Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, martes 1 de marzo de 2016
Sesión No. 10

SUMARIO


ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Desde la curul, el diputado Salvador Zamora Zamora, de MC, por el que solicita la inclusión de una proposición con punto de acuerdo para que se revise la situación del Aeropuerto Internacional de Guadalajara

COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero-diciembre 2015. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite once contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente:

– Por el que se solicita realizar las acciones necesarias para la revisión y cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de recursos hídricos, derivado de la operación de la planta cementera CYCNA de Oriente, SA de CV. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a que actúe en la revisión y actualización del monto de los salarios mínimos para el Ejercicio Fiscal 2016, dentro del contexto legislativo para la reforma política en materia de desindexación del salario mínimo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a esa dependencia a implementar o reforzar campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil, así como promover modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de dichos aparatos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

– Por el que se solicita diseñar y ejecutar instrumentos de concientización sobre la importancia de las acciones preventivas que permiten detectar a tiempo el padecimiento de cáncer de mama en hombres, e impulsar una campaña para reconocer al mes de octubre no sólo como el mes rosa, sino como el mes azul y rosa. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

– Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales del país. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

– Por el que se solicita información sobre el grado de avance en materia de instalación de bebederos escolares. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a esa dependencia a garantizar la educación de calidad en el sistema educativo de telesecundarias por medio de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de la transición de la televisión digital terrestre. Se turna al promovente, para su conocimiento

– Por el que se solicita implementar y promover una campaña nacional de prevención del cáncer de ovario; considerar incluir dicho padecimiento en el Catálogo del fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; así como incluir el ultrasonido vaginal y la prueba de antígeno CA 125 en la cartilla de la mujer. Se remite al promovente, para su conocimiento

– Por el que se exhorta a esa dependencia a revisar y actualizar el contenido de los libros de textos gratuitos para el próximo ciclo escolar. Se turna al promovente, para su conocimiento

– Por el que se solicita rediseñar y fortalecer los planes y programas de formación docente, a fin de que atiendan a los criterios internacionales sobre activación física. Se remite al promovente, para su conocimiento

– Por el que se solicita rediseñar y fortalecer los planes y programas de estudio en materia de educación física, así como los de formación docente, atendiendo los criterios internacionales sobre activación física; y promover la creación y el acondicionamiento de mayores espacios deportivos en los plantes escolares con un enfoque especial en la inclusión de alumnos con discapacidad. Se remite al promovente, para su conocimiento

De la Secretaría General de Gobierno del estado de Puebla, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para fortalecer los programas de tamizaje para la detección oportuna del cáncer de mama. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el informe sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, correspondiente al segundo semestre de 2015. Se remite a las comisiones de Economía y de Competitividad, para su conocimiento

Del Consejo Nacional de Armonización Contable, con el que remite el informe anual de la Armonización Contable en México 2015, en el que incluye las recomendaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, se recibió los siguientes asuntos:

– Con el que remite pronunciamiento en conmemoración del Día de la Bandera. De enterado

– Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

– Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

– Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se remite a Comisión de Energía, para dictamen

– Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SOLICITUD DE LICENCIA

Del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, de NA, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal, a partir de esta fecha. Aprobada, comuníquese

MINUTA

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del Congreso del estado de Veracruz, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

INICIATIVAS DE LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 y 59 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y ABROGA LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE

El diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín, a nombre propio y de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y adiciona un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La diputada Concepción Villa González, a nombre propio y de las diputadas Irma Rebeca López López y Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 36 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 192-D y 224 de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz, a nombre propio y del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los artículos 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE AMNISTÍA

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Amnistía. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE LOS DICTÁMENES DE LEY O DECRETO

LEY DE MIGRACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración

LEY DE MIGRACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración

DECLARA EL AÑO “2016, CENTENARIO DE LOS CONGRESOS FEMINISTAS DE YUCATÁN”

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el año “2016, Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán”

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fechas 16 de enero “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826” al inciso a); y 22 de mayo “Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V, del artículo 3o., de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY DE MIGRACIÓN

A discusión el dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del PES

La diputada Angélica Reyes Ávila, de NA

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, de MC

El diputado Miguel Alva y Alva, de Morena

El diputado Enrique Zamora Morlet, del PVEM

El diputado Felipe Reyes Álvarez, del PRD

La diputada María Luisa Sánchez Meza, del PAN

El diputado Álvaro Rafael Rubio, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY DE MIGRACIÓN

A discusión el dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

PROPOSICIONES CALIFICADAS POR EL PLENO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN

FORMULE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL

El diputado Rafael Yerena Zambrano, a nombre propio y del diputado Pedro Alberto Salazar Muciño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial. Se considera de urgente resolución

Para referirse al punto de acuerdo, interviene:

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre, de NA

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de MC

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del PVEM

El diputado Julio Saldaña Morán, del PRD

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del PAN

El diputado David Aguilar Robles, del PRI

Aprobado, comuníquese

CONVENIOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA POTENCIACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES QUE FUERON SUSCRITOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas. Se considera de urgente resolución

Para referirse a la proposición, participa:

El diputado Jorge Álvarez Maynez, de MC

La diputada Delfina Gómez Álvarez, de Morena

La diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del PVEM

La diputada María Luisa Beltrán Reyes, del PRD

El diputado Juan Carlos Ruíz García, del PAN

La diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del PRI

Aprobado, comuníquese

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, por el que informa del cambio de integrantes y juntas directivas de comisiones ordinarias. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva informa que, en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDES

NATALICIO DE JOSÉ VASCONCELOS

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 27 de febrero, aniversario del natalicio de José Vasconcelos

DÍA DE LAS ENFERMEDADES RARAS

De la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 29 de febrero, Día de las Enfermedades Raras

PROCLAMACIÓN DEL PLAN DE AYUTLA

Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 1o. de marzo, aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla

DÍA MUNDIAL DE LA VIDA SILVESTRE

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre

DÍA MUNDIAL DE LA VIDA SILVESTRE

Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 1o. de marzo de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

ASISTENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 319 diputadas y diputados, por tanto hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: (a las 11:36 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 1o. de marzo de 2016

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota

En relación con retiro de iniciativa.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el informe estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, durante el periodo enero-diciembre 2015.

Con el que remite doce contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados para fortalecer los programas de tamizaje para la detección oportuna del cáncer de mama.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite el informe sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, correspondiente al segundo semestre de 2015.

Del Consejo Nacional de Armonización Contable

Con el que remite el informe anual de la Armonización Contable en México 2015, en el que incluye las recomendaciones pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite pronunciamiento en conmemoración del Día de la Bandera.

Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Con el que devuelve para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional, el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Solicitud de licencia

Del diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz.

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.

Iniciativa del Congreso del Estado de Veracruz

Con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 41 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Sergio Emilio Gómez Olivier -y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Agraria, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 192-D y 224 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 54 Bis y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los artículos 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17 y 20 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 77 Bis 1, 77 Bis 3 y 77 Bis 7 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 288-A-1 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Ley General de Salud, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareno Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Hermila Galindo Acosta, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 14, 19 y 21 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o. y 18 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 21 y 23 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 12 y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, suscrita por las diputadas María Chávez García y Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los diputados Laura Nereida Plascencia Pacheco y Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 47, 48, 49 y 50 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 238 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un Capítulo IX al Libro Segundo, Título Octavo del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 54 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 3o., 8o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 202-Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 43 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Concepción Villa González, Irma Rebeca López López y Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por las diputadas Lluvia Flores Sonduk y Karen Orney Ramírez Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 184 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De Decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de “José Vasconcelos Calderón”, a cargo del diputado Carlos Barragán Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Veléz Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 17, 18 y 96 de la Ley Agraria, suscrita por los diputados Alma Carolina Viggiano Austria y Francisco Javier Santillán Oceguera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 4o., 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 85 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 26, 27 y adiciona un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en Zonas Metropolitanas, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. .

Que reforma los artículos 3o., 4o. y 10 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 22 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Sasil Dora Luz De León Villard, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 237 y 245 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona un artículo 230 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 302 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 14 y 66 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Héctor Javier García Chávez y Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto, por el que se declara el 27 de enero como el “Día Nacional del Defensor Ambiental”, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General de Amnistía, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 4o. y 36 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Puertos, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 125, 127 y 130 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 8o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzon Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente, a cargo del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

De decreto, para inscribir con letras de oro, en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Elvia Carrillo Puerto”, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos al artículo 45 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara el año “2016, Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán”.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fechas 16 de enero “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826” al inciso a); y 22 de mayo “Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial, suscrito por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Pedro Alberto Salazar Muciño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares y funcionarios de primer nivel de los tres poderes de la Unión y de los organismos constitucionales autónomos, para que hagan públicas sus declaraciones patrimonial, de conflicto de interés y fiscal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las Entidades Federativas, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de sancionar a las aerolíneas mexicanas por las deficiencias en la prestación del servicio al público de transporte aéreo, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que implemente un programa para modernizar el sistema de abasto, resguardo y dispensación de medicamentos, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF, para que, en coordinación con sus similares de las entidades federativas y de la Ciudad de México, lleve a cabo la integración del registro de Instituciones de Cuidado Alternativo, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que considere en los programas de estudio la inclusión de actividades relacionadas con la educación ambiental, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo relativo a la promoción indebida con recursos y programas públicos y el uso de la marca CDMX, por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a cargo del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, para que coordine la realización de un estudio técnico en la zona oriente de la ciudad de Guadalajara, para resolver el problema vial generado ante la falta de planeación urbana en donde convergen la avenida Artesanos y las calles de San Pedro y José María Narváez, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Morelos, a fin de localizar a 22 menores desaparecidos de un albergue del municipio de Huitzilac, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDATU, a efecto de otorgar las facilidades necesarias para la regularización de la tenencia de la tierra de las colonias agrícolas y ganaderas del estado de San Luis Potosí, a cargo de la diputada Fabiola Guerrero Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a revisar el proceso llevado a cabo para definir el precio de la cebada de uso maltero y las nulas condiciones de competencia en el mercado, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de la Comisión Especial de Seguimiento a la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, a cargo de la diputada Karen Hurtado Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la realización de foros y de consulta, mesas de trabajo y demás labores pertinentes para rescate y mejorar permanente las condiciones que guarda el Lago de Chapala, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a la Sedesol y a la Sagarpa, a cumplir con los acuerdos firmados con los jornaleros del Valle de San Quintín, estado de Baja California, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que distribuya unidades de aféresis para prevenir al Dengue, el Zika y el Chikungunya, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para que todas las personas de la tercera edad, puedan utilizar de manera gratuita el Sistema de Transporte Metrobús, a cargo de la diputada Carmen Salinas Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobernadores de las entidades federativas y al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a diseñar e implementar programas deportivos y recreativos, y en su caso, reforzar los existentes, a cargo de la diputada Jacqueline Nava Mouett, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la PGR y a la Secretaría de Salud, para que difundan las acciones que están llevando a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SEP, a que se abstengan de realizar recortes presupuestales en los rubros de educación e investigación, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía expresa su beneplácito a las acciones presentadas por el Presidente de los Estados Unidos de América Barack Obama, para materializar el cierre de la prisión de Guantanamo en Cuba, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de la Delegación Cuauhtémoc y al titular de la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México, para que se instalen, reparen y/o den mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Cultura, para que promueva políticas que garanticen la plena difusión, preservación, protección y fortalecimiento del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INE y a la SRE, para que revisen y fortalezcan las acciones y mecanismos para el proceso de credencialización de mexicanos residentes en el extranjero, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con Punto de por el que se exhorta a la Sedesol, a la Semarnat y a la SCT, para que incluyan como beneficiarios del Programa de Empleo Temporal a los pescadores que se ven afectados por las vedas, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Comisión Reguladora de Energía y de la CFE, a fin de revisar y ajustar la tarifa de electricidad que se aplica a los ayuntamientos, operadores de agua potable, alcantarillado y bombeo, a cargo de la diputada María Del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, para que regularice las carreteras con señalizaciones horizontales y verticales, a fin de orientar la circulación de los vehículos y evitar daños en los automóviles, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de las autoridades correspondientes se considere una tarifa especial en la Autopista del Sol, a fin de incrementar el turismo nacional en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales de las entidades federativas, a incorporar el principio de paridad en sus constituciones y leyes electorales para todos los cargos de elección popular, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Sonora, al Ayuntamiento de Hermosillo y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a que observen los criterios elementales de derechos humanos en la aplicación de la fuerza pública en la entidad, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a los gobiernos del estado de Quintana Roo y del municipio de Benito Juárez, a fin de concluir el proceso de regularización de lotes en las colonias de más alta marginalidad en el citado municipio, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que autorice la creación de la Universidad Politécnica Coatzacoalcos, suscrito por las diputadas Patricia Elena Aceves Pastrana y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que emita el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Oaxaca, a la Fiscalía General del estado de Oaxaca y a la PGR, a fin de agilizar las investigaciones y se castigue a los responsables del asesinato de tres militantes del PRD, en la comunidad de Santiago Juxtlahuaca, el 17 de febrero de 2015, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de transparentar el contrato multianual administrativo número SSP/BG/S/255/ 2014, para el “servicio subrogado de grúas equipadas para la detección, levantamiento y retiro de vehículos que infrinjan el Reglamento de Tránsito Metropolitano, celebrado con la sociedad mercantil denominada grupo Oro Paez, S.A. de C. V.”, a cargo del diputado Jesús Emiliano Alvárez López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la SCT, y a la Sedatu, para que implementen acciones que generen nuevas fuentes de empleo en los sectores económicos no vinculados a la actividad petrolera en los estados de Campeche y Tabasco, suscrito por las diputadas Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedatu y del Registro Agrario Nacional, se justifique la licitud de la adjudicación de más de 154 hectáreas cedidas en donación a título gratuito a un particular, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Con motivo del 1o. de marzo, Aniversario de la Proclamación del Plan de Ayutla, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 29 de febrero, Día de las Enfermedades Raras, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzon Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 27 de febrero, Natalicio de José Vasconcelos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»



ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos ochenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con treinta y siete minutos del jueves veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre diversos temas legislativos los diputados: Luis Ernesto Munguía González, de Movimiento Ciudadano; y Pablo Gamboa Miner, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De los diputados:

• Rogerio Castro Vázquez, de Morena, por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Puntos Constitucionales, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el veintidós de septiembre e dos mil quince.

• José Bernardo Quezadas Salas, de Nueva Alianza; por la que solicita se retire de los registros de la Comisión de Competitividad, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada el diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Gobernación:

• Con la que comunica la recepción de un acuerdo del Congreso del estado de Chihuahua, por el que exhorta al Consejo Consultivo de la Rotonda de las Personas Ilustres, para considerar la aprobación del traslado de los restos del Benemérito de las Américas, Benito Pablo Juárez García, a la Rotonda de las Personas Ilustres, en el marco del Ducentésimo Décimo Aniversario de su natalicio. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

• Con la que remite catorce contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, y la Comisión Permanente:

– Por el que exhorta a esa dependencia para que haga pública la información sobre los resultados de las siembras experimentales de granos transgénicos, en cuanto a la posibilidad de que dichos granos puedan contaminar las variedades de maíces mexicanos o híbridos; así como referir si en la actualidad se están comercializando este tipo de semillas. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

– Por el que se solicita ejecutar de manera permanente campañas de información a niñas, niños y adolescentes, así como a personas adultas sobre el llamado “Cortejo” o “Grooming”, dando a conocer de manera detallada en qué consiste este acercamiento por parte de los delincuentes, cómo identificarlos y cómo se puede denunciar. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para su conocimiento.

– Por el que se solicita realizar estudios e investigaciones sobre los efectos y consecuencias tanto meteorológicas, de medio ambiente, en la agricultura y la ganadería, derivadas del uso de artefactos de manipulación del clima en todo el país, específicamente de los llamados cañones antigranizo; así como emitir los lineamientos y la reglamentación específica para su uso adecuado en todo el territorio nacional. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que en el ejercicio de sus funciones. conforme a los Comités Técnicos de Operación Hidráulica Regionales en los organismos de cuenca faltantes, permita coordinar la política de operación técnica de las presas, basada en la definición colegiada de una curva índice de elevación o almacenamiento y que concilie las prioridades de abasto de agua, seguridad física de la población y, en su caso, de generación de energía eléctrica. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a esa dependencia a diseñar mecanismos específicos para transparentar puntual y permanentemente los recursos y apoyos que sean otorgados a los productores agropecuarios en los estados de Jalisco, Colima, Nayarit y Michoacán, afectados por el paso del huracán Patricia y del estado de Veracruz por las severas lluvias registradas. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta al Servicio de Administración Tributaria a realizar a acciones de mantenimiento a los servidores electrónicos que procesan la validación de los documentos de exportación, a los equipos de cómputo y a los sistemas de operación de la aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, para su correcto funcionamiento o, en su caso, se considere la sustitución de los mismos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

– Por el que se solicita adoptar la declaración de Lima redactada en el Sexto Foro Parlamentario Contra el Hambre de América Latina y el Caribe, en apoyo al Plan para la Seguridad Alimentaria, Nutrición y Erradicación del Hambre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a realizar las acciones pertinentes para garantizar la adecuada protección y atención de los niños que se dedican al trabajo infantil en la ciudad de Tapachula. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta a esa dependencia a coordinar acciones a efecto de que se implemente una estrategia que refuerce el acopio de televisores inutilizados por el apagón analógico, a fin de prevenir el daño potencial al ambiente y a la salud de las personas. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta a esa dependencia a mantener el acercamiento directo de los productores de maíz del estado de Jalisco con funcionaros de la Secretaría, a fin de continuar la revisión de la problemática y necesidades del campo y en ejercicio de sus atribuciones, buscar soluciones en conjunto. Se remite al promovente.

– Relativo al proceso electoral dos mil quince efectuado en la República Argentina. Se remite al promovente.

– Relativo a la condena de la comunidad internacional contra el ensayo nuclear efectuado el seis de enero de dos mil dieciséis por la República Popular Democrática de Corea, en franca violación a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y el Tratado para la No Proliferación de Armas Nucleares. Se remite al promovente.

– Por el que se exhorta a esa dependencia a establecer acciones tendientes a la instauración de los mecanismos que permitan, con la intervención que en derecho corresponda al Gobierno del estado de Veracruz, la reactivación inmediata y el pago de adeudos de los trabajadores y jubilados del Ingenio Azucarero Nuevo San Francisco, de Ciudad Lerdo, Veracruz. Se remite al promovente.

– Por el que se solicita atender el proceso de donación de los activos remanentes propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación, y revisar la pertinencia y viabilidad para favorecer al municipio Matías Romero Avendaño, Oaxaca, conforme a la solicitud de donación presentada respecto de cuatro activos remanentes por cerca de quinientos mil metros cuadrados. Se remite al promovente.

c) De la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con la que remite las consideraciones para la construcción de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Erradicar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se remite a las Comisiones de Derechos Humanos, y del Distrito Federal, para su conocimiento.

Se da cuenta con oficio del diputado Remberto Estrada Barba, del Partido Verde Ecologista de México, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de su cargo como diputado federal electo en el Tercer Distrito Electoral del estado de Quintana Roo, a partir del dos de marzo del año en curso. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

d) Del Congreso del estado de Morelos, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas legislativos el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y los diputados:

• María Guadalupe Oyervides Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento noventa y ocho de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma la fracción sexta del artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos doscientos uno, y doscientos cinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Presidencia de la diputadaMaría Bárbara Botello Santibáñez

• Cándido Ochoa Rojas, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos ciento ocho, y ciento dieciocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena, que reforma el artículo cincuenta de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos cuarto, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza, que reforma el artículo segundo de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento noventa y tres del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• María Eloísa Talavera Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintiséis y adiciona un artículo treinta y ocho Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

A las doce horas con treinta y siete minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos treinta y dos diputadas y diputados.

• Carlos Hernández Mirón, del Partido de la Revolución Democrática:

– Que reforma el artículo diecinueve Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

– Que reforma el artículo setenta y siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.

• Sandra Luz Falcón Venegas, y suscrita por los diputados Delfina Gómez Álvarez, Alicia Barrientos Pantoja, y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, que reforma el artículo ochenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo tercero de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Transparencia y Anticorrupción, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se concede el uso de la palabra al diputado Rogerio Castro Vázquez, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Hugo Eric Flores Cervantes, del Partido Encuentro Social; Soralla Bañuelos de la Torre, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano; Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, del Partido Verde Ecologista de México; Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática; Emma Margarita Alemán Olvera, del Partido Acción Nacional; y Susana Osorno Belmont, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro la diputada Alicia Barrientos Pantoja, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos ochenta y cuatro votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

b) Hacienda y Crédito Público:

• Por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete. Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Hernández Mirón, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Desde su curul realiza comentarios en relación al dictamen el diputado Alberto Martínez Urincho, del Partido de la Revolución Democrática. Sin oradores registrados para su discusión en lo general y en lo particular, en votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cinco de febrero de mil novecientos diecisiete. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal. Se concede el uso de la palabra a la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Sin oradores registrados para su discusión en lo general y en lo particular, en votación nominal por unanimidad de trescientos ochenta y ocho votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y al Instituto Nacional Electoral, para que conjuntamente realicen una campaña de información, promoción, empadronamiento y credencialización de nuestros connacionales en el extranjero, a fin de garantizar su participación en los próximos procesos electorales. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución. Se concede el uso de la palabra a la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los órganos administrativos de los tres niveles de Gobierno, en materia de salud, a intensificar las campañas de información para la prevención de la Influenza en todos sus tipos, y regularizar el abasto del medicamento en el sector salud para combatirla. En votación económica se considera de urgente resolución. Desde su curul realiza comentarios en relación con el tema la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, de Movimiento Ciudadano. Se concede el uso de la palabra para referirse al acuerdo a las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social;

Presidencia de la diputadaDaniela De Los Santos Torres

Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza; María Victoria Sánchez, de Movimiento Ciudadano; Mariana Trejo Flores, de Morena; Wendolin Toledo Aceves, del Partido Verde Ecologista de México; J. Guadalupe Hernández Alcalá, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Antonio López Rodríguez, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

y Heidi Salazar Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con oficios de la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de juntas directivas de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, las de los siguientes diputados:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se declara el año dos mil diecisiete como Año del centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Alicia Barrientos Pantoja, Sandra Luz Falcón Venegas, Delfina Gómez Álvarez y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, que reforma los artículos séptimo y octavo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Alberto Martínez Urincho, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo veinticinco de la Ley Federal de Cinematografía. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarenta y dos, y cuarenta y ocho de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Carolina Monroy del Mazo, del Partido Revolucionario Institucional, que expide el Código de Ética y Conducta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veinticuatro, y veinticinco de la Ley del Servicio Militar. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

• Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo ciento veintisiete de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Alberto Martínez Urincho, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doscientos uno, y doscientos cinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la conmemoración del día diecinueve de junio de dos mil dieciséis, como Día del Padre Igualitario. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• María Luisa Sánchez Meza, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en el marco de la puesta en operación del puente binacional, se beneficie al desarrollo económico y social del municipio de Tijuana, Baja California. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Norte, para dictamen.

• Sergio López Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fin de que se ejerzan oportunamente los recursos asignados para la conservación, mantenimiento y reconstrucción de las carreteras federales en la región de la Mixteca en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Infraestructura, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se solicita la creación de la comisión especial para el seguimiento de todas las desapariciones forzadas ocurridas en el país. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Claudia Sofía Corichi García, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a retirar el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-199-SCFI-dos mil quince relativa a la elaboración de mezcal. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de fortalecer las campañas de difusión sobre la presencia de la araña violinista y los efectos de su picadura. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para realizar una sesión solemne en reconocimiento al Instituto Politécnico Nacional con motivo de su Octogésimo Aniversario de actividades académicas, de investigación y de formación científica y económica. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Erika Lorena Arroyo Bello, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, a firmar un convenio de coordinación con el Fideicomiso Pago, con el objeto de apoyar a los ahorradores defraudados por las cajas de ahorro. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

• Exaltación González Ceceña, y suscrito por diversos diputados integrantes del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del gobierno del estado de Baja California, se lleven a cabo las medidas para crear el distrito acuícola en el estero tercero en la zona del Alto Golfo y delta del río Colorado. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobernador del estado de Guerrero, para que implemente acciones y políticas públicas enfocadas a la debida atención de los sectores de la población que han sido desplazados de sus comunidades al interior de su estado. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Vidal Llerenas Morales, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en atención a las observaciones y los resultados de la revisión que hizo la Auditoría Superior de la Federación a la Cuenta Pública del Ejercicio dos mil catorce, actualice en el Carto informe trimestral de las finanzas públicas de dos mil quince, el desglose de las fuentes y los montos de los recursos que integran el renglón de “otros” aprovechamientos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a las instituciones de salud y seguridad social, a modificar las normas oficiales mexicanas y otras normas internas para establecer un horario máximo razonable para las jornadas laborales de médicos internos y residentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• María Guadalupe Oyervides Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de garantizar el suministro de medicamentos a los derechohabientes, en especial aquellos enlistados en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención médica, publicado por el Consejo de Salubridad General. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Juan Carlos Ruiz García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, para que inicie el fincamiento de responsabilidades administrativas y penales encontradas en la Cuenta Pública dos mil catorce del estado de Nuevo León. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, que exhorta a los tres niveles de gobierno y a los congresos Locales, para que asuman las observaciones emitidas del Comité de la CEDAW para nuestro país, en el marco del noveno informe sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Diputados integrantes de Morena, por el que se exhorta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a la dirección del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, a establecer una mesa de negociación que atienda las demandas de los afiliados al Sindicato Auténtico de Trabajadores de ese Centro. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que destine mayores recursos al Programa de Pagos de Servicios Ambientales. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los Congresos locales, a fin regular las causales de divorcio, homologando sus legislaciones con la protección a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, a las Secretarías de Turismo de las entidades federativas, y de la Ciudad de México, para que a través de campañas de difusión implementen políticas públicas tendientes a fomentar el turismo familiar. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Araceli Damián González, de Morena, relativo al manejo de los recursos de la Cruzada contra el Hambre, particularmente en materia de apoyos de la Secretaría de Desarrollo Social a universidades. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

• José Hugo Cabrera Ruiz y Ángel Rojas Ángeles, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno del estado de Querétaro, para que continúe con la prestación del servicio gratuito de internet para la población en general de esa entidad. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a Secretaría de Relaciones Exteriores, y a la Procuraduría General de la República, para que difundan los protocolos de actuación en materia de protección y asistencia consular para personas en el extranjero. Se turna a la Comisión del Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que a través de la Secretaría de Movilidad y del Centro de Transparencia Modal, ejecuten un programa integral de transportes y vialidad, que resuelva la problemática en la delegación Tláhuac. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Felipe Reyes Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la defensa del maíz criollo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.

• Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por el que se exhorta al Congreso de la Unión, para que se priorice la adquisición de bienes y servicios producidos y prestados por sociedades cooperativas, a fin de promover y fortalecer ese sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.

• Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, por el que exhorta a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, a revisar los procesos de elección del titular de la Secretaría General del Sindicato de Tranviarios de México, ocurridos el mes de agosto de dos mil quince. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Norma Rocío Nahle García, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, intervenga en la defensa de los derechos laborales de los trabajadores cesados a causa de la intervención de la empresa Oceanografía SA de CV. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que investigue las agresiones y el robo cometido en contra de ciudadanos y dirigentes del Movimiento de Regeneración Nacional, el veinte de febrero de dos mil dieciséis, en la colonia Romero Rubio de la delegación Venustiano Carranza, en la Ciudad de México y al Instituto Nacional Electoral para que investigue y en su caso, sancione al Partido de la Revolución Democrática por actos que atentan el desarrollo del proceso para elegir a los congresistas a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

Agotados los asuntos del Orden del Día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el martes primero de marzo de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las quince horas con veinte minutos.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada el acta.

El diputado Salvador Zamora Zamora(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, antes, diputada secretaria, sonido en la curul del diputado Zamora, por favor. Sí, diputado, con qué objeto.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Gracias, señor presidente. Con el objeto de que si usted lo considera prudente se incluya en el orden del día un punto de acuerdo para revisar lo que está sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Guadalajara, tomado el día de ayer por ejidatarios de los ejidos del Zapote del Valle, Santa Cruz del Valle, Toluquilla y San José del Valle, en el municipio de Zúñiga, para que se les indemnicen las tierras que están ocupadas por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Guadalajara. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Con todo respeto, diputado Zamora, yo le sugeriría atentamente que pudiera usted dirigirse a la Junta de Coordinación Política para que con apego a lo que se señala en el Reglamento nuestro en el artículo 65, numeral 2, pueda, de así considerarlo la Junta, incorporarlo en el orden del día. Es un tema desde luego importante. Gracias.

El diputado Salvador Zamora Zamora (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí en la curul de nueva cuenta, la curul del diputado Zamora, por favor. Ahí está.

El diputado Salvador Zamora Zamora(desde la curul): Sí, señor presidente, muchas gracias por la recomendación. Lo haré de esa manera y a través de nuestro coordinador del grupo parlamentario vamos a hacer válida su recomendación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Continúe con el capítulo de Comunicaciones oficiales.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente se sirva instruir –a quien corresponda– a fin de que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 31 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario presentada por la suscrita el jueves 8 de octubre de 2015 y que fue turnada a la Comisión de Transportes para el proceso parlamentario correspondiente.

Sin más, quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27 fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número......................... 113.2016.DGVP.050, el ciudadano Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vinculación Política de la Secretaría de Economía, remite el Informe Estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México, durante el periodo enero-diciembre de 2015.(1)

Por lo anterior les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Como es de su conocimiento, de conformidad con el artículo 27, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, se establece que es atribución del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica.

Por lo anterior, respetuosamente me permito enviar a usted dos ejemplares del Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-diciembre de 2015, para que por su amable conducto sea remitido al Honorable Congreso de la Unión.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de febrero del año de 2016.— Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica), director general de Vinculación Política.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-II-S-409 signado por la diputada María Bárbara Botello Santibañez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número B00.00.01.-031 suscrito por el ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de Asesores de la Comisión Nacional del Agua, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita realizar las acciones necesarias para la revisión y cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de recursos hídricos, derivado de la operación de la planta cementera Cynca de Oriente, SA de CV.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 24 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Bahía de Santa Bárbara número 193, cuarto piso, colonia Verónica Anzures

Delegación Miguel Hidalgo

Código Postal 11300 México, DF

En atención a su oficio SELAP/UEU311/2622/15, respecto del punto de acuerdo en el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, se realicen las acciones necesarias para la revisión y el cumplimiento de la normatividad en materia de Recursos Hídricos, derivado de la operación de la empresa cementera Cynca de Oriente, SA de CV.

Al respecto, y en ejercicio de las atribuciones que confiere a esta Coordinación de Asesores de la Dirección General, el artículo 16 fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, me permito adjuntar la respuesta por parte de esta institución.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de febrero de 2016.— Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional del Agua.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva, coordinador de asesores de la Dirección General.— Presente.

Hacemos referencia a su memorándum número B00.00.01.-010, recibido en esta Subdirección General de Administración del Agua, el 26 de enero del año en curso, a través del cual remite para comentarios el punto de acuerdo en el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, se realicen las acciones necesarias para la revisión y el cumplimiento de la normatividad en materia de recursos hídricos, derivado de la operación de la empresa cementera Cynca de Oriente, SA de CV.

Sobre el particular, nos permitimos remitir a usted debidamente requisitado el formato solicitado, en el que se contiene la, opinión de esta Subdirección General de Administración del Agua, en relación con el punto de acuerdo citado.

Anexo: Formato.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de enero de 2016.— Licenciado David Alejandro Pérez Carreón (rúbrica), subdirector general.»

« Asunto: Punto de acuerdo en el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, se realicen las acciones necesarias para la revisión y el cumplimiento de la normatividad en materia de recursos hídricos, derivado de la operación de la empresa cementera Cynca de Oriente, SA de CV.

Antecedentes

A través de oficio número SELAP/UEL/311/2622/15 de 17 de diciembre de 2015, el subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, Unidad de Enlace Legislativo, remitió punto de acuerdo aprobado por el pleno del H. Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, asimismo que a continuación se transcribe:

... Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que a través del titular de la Comisión Nacional del Agua, desde el ámbito de sus atribuciones y facultades, se realicen las acciones necesarias para la revisión y el cumplimiento de la normatividad en materia de recursos hídricos, derivado de la operación de la empresa cementera Cynca de Oriente, SA de CV.

Aclarando que la empresa Cynca de Oriente, SA de CV, pertenece al Grupo Cruz Azul, dedicado a la producción de cemento portlan, elaboración y comercialización, venta de cementos similares y demás relacionados con la industria de la construcción.

Acciones realizadas:

Conforme a la información obtenida del Sistema de Procedimientos Administrativos a cargo de la Gerencia de Calificación de Infracciones, adscrita a esta Subdirección General de Administración del Agua, correspondiente a la Dirección Local Puebla, se observó que se han realizado las siguientes acciones:

• El 3 de marzo de 2012, se efectúo visita de inspección, de la cual no se determinó infracción en contra de las obligaciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como otras disposiciones ‘jurídicas aplicables a la materia hídrica.

• El 5 de junio de 2014, se efectúo visita de inspección, de la cual no se determinaron infracciones en contra de las disposiciones contenidas en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, así como otras disposiciones jurídicas aplicables a la materia hídrica, observando además lo siguiente.

a) No cuenta con aprovechamientos subterráneos.

b) Se abastece a través del suministro de agua en pipas, así como del agua pluvial.

c) Los procesos industriales, son en seco.

d) La descarga de aguas residuales que genera, es derivada de los servicios sanitarios.

e) Cuenta con una planta de tratamiento tipo biológico, cuyas aguas derivadas de- ésta, son ocupadas para el riego de áreas verdes.

f) Cuenta con permiso de descarga número 04PUEl1596/18FQDL12, de 22 de febrero de 2012, con una vigencia de 10 años, para uso industrial (servicios sanitarios de la empresa), por un volumen de descarga de 27.40 metros cúbicos por día.

Derivado de las dos visitas de inspección citadas, se emitió acuerdo de conclusión, al no estar infringiendo la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, así como la norma oficial mexicana NOM-001-Semarnat-1996.

Acciones por realizar:

Instruir a la Dirección Local Puebla, realizar las acciones para prevenir la contaminación, a través del seguimiento del cumplimiento de los parámetros establecidos en la NOM-00I-Semarnat-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales.

Datos del proyecto (en caso de haberlos):

No existen.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L 63-II-4-285 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 200/SDT/034/2016, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a que actúe en la revisión y actualización del monto de los salarios mínimos para el ejercicio fiscal 2016, dentro del contexto del proceso legislativo para la reforma política en materia de desindexación del salario mínimo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio SELAP/UEL/311/2612/15, signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo, maestro Valentín Martínez Garza, mediante el cual remite punto de acuerdo aprobado por el pleno del Honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 15 de diciembre pasado, mismo que en la parte que interesa a continuación se transcribe:

“Único. La Cámara de Diputados, en el marco de la respetuosa colaboración entre poderes, exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, a que actúen en la revisión y actualización del monto de los salarios mínimos para el ejercicio fiscal 2016, dentro del contexto del proceso legislativo para la reforma política en materia de desindexación del salario mínimo, sin dejar de observar lo vertido por el artículo 123, fracción VI, del apartado A, de la constitución Política de los Estados, Unidos Mexicanos.”

Al respecto, le expreso que se tomó debido conocimiento del exhorto de mérito, al respecto, me permito poner en contexto hechos relevantes ocurridos en el seno de dicha comisión, el 25 de septiembre de 2014 se creó la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, en atención a la facultad del Consejo de representantes de la Conasami, con el objeto de realizar los estudios técnicos sobre los posibles efectos que tendrían diferentes incrementos de los salarios mínimos en los factores económicos y sociales, analizar y evaluar la viabilidad para establecer un único salario mínimo general, promover la desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta, entre otros.

En este mismo orden de ideas, el 4 de diciembre de ese mismo año, el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto que reforma el inciso a) de la base ii del artículo 41 y adiciona los párrafos sexto y séptimo al apartado b del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de desindexar el salario mínimo.

Asimismo el 15 de marzo de 2015, por iniciativa del Congreso de Trabajo, del Secretario General de la Confederación de Trabajadores de México y de los representantes de los trabajadores ante la Conasami y con el respaldo del sector patronal y del Gobierno de la República, el consejo de representantes resolvió revisar los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en el área geográfica B, para acortar la diferencia que los separa de los vigentes en el área geográfica A y lograr su unificación.

Derivado de lo anterior, el 24 de septiembre de 2015 el Consejo de Representantes de la Conasami resolvió fijar un único salario mínimo general para todo el país. A partir del primero de octubre de 2015, el salario mínimo general quedó en $70.10 pesos diarios.

Asimismo, el licenciado Basilio González Núñez, presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) órgano público descentralizado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó que, el 15 de diciembre de 2015, el Consejo de Representantes de la Conasami sesionó y aprobó por unanimidad los salarios mínimos que entrarían en vigor el 1 de enero de 2016. La sesión del consejo de representantes se llevó a cabo el 11 de diciembre de 2015 y la resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre de ese mismo año.

Finalmente, cabe señalar, que el 7 de enero de este año la iniciativa en materia de desindexación del salario mínimo fue aprobada y declaró reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.— Rafael Adrián Avante Juárez (rúbrica), subsecretario del Trabajo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-7-506 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/503/2016 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia a implementar o reforzar campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil, así como a promover modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de dichos aparatos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio SELAP/UEL/311/249/2016, de fecha 9 de febrero de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 9 de febrero de 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los Gobernadores de las 31 Entidades Federativas, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los Consejos para la Prevención de Accidentes de las Entidades Federativas, para que respectivamente en el ámbito de sus competencias, implemente, si es que no lo han hecho o. en su caso, refuercen las que si cuentan con campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil, sin estimarse que los mismos representan un impacto presupuestario.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Secretarlo Técnico del Consejo Nacional para la prevención de Accidentes y a los Consejos para la Prevención de Accidentes de la Entidades Federativas a promover en el ámbito de sus atribuciones, modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el usos de aparatos de comunicación móvil mientras se conducen vehículos en aquellos reglamentos en que aún no se prevé.”

Al respecto me permito acompañar oficio CONADIC-DVCO-87-02-2016, suscrito por la licenciada Berenice Santamaría González, directora de Vinculación y Coordinación Operativa, de la Comisión Nacional contra las Adicciones.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.— Presente.

Me refiero a su oficio número UCVPS/447/2016, por medio del cual solicita opinión de esta Comisión Nacional respecto al punto de acuerdo que a la letra dice,

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a los gobernadores de las 31 entidades federativas, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los Consejos para la Prevención de Accidentes de las entidades federativas, para que respectivamente en el ámbito de sus competencias, implemente, si es que no lo han hecho o, en su caso, refuercen las que si cuentan con campañas para disminuir el número de accidentes automovilísticos causados por el consumo de alcohol o por el uso de aparatos de comunicación móvil, sin estimarse que los mismo representen un impacto presupuestario.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes y a los Consejos para la Prevención de Accidentes de las Entidades Federativas a promover en el ámbito de su atribuciones, modificaciones a los reglamentos municipales para que se prohíba y sancione el uso de aparatos de comunicación móvil mientras se conducen vehículos, en aquellos reglamentos en que aún no se prevé.

Sobre el particular, me permito informarle que como respuesta a las demandas ciudadanas por mejorar los mecanismos de atención en materia de alcohol, la Comisión Nacional contra las Adicciones, Conadic, dentro de las facultades que se le confieren entre otras está la de elaborar anteproyecto s en materia de adicciones incluyendo el programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas.

En este sentido la Conadic impulsa la homologación, fortalecimiento e implementación del Programa de Alcoholimetría con el fin de prevenir accidentes automovilísticos relacionados al consumo de alcohol.

Bajo esta tesitura, una de las medidas más efectivas con mayor costo-beneficio es la implementación del Programa de Alcoholimetría. Un ejemplo de caso de éxito a nivel nacional es el programa “Conduce sin alcohol”, popularmente conocido como alcoholímetro, el cual en el periodo 2007-2010 en el Distrito Federal logró una reducción de 71 por ciento en el número de personas remitidas al juzgado cívico por rebasar los límites de alcoholemia permitidos, y una disminución de 35 por ciento en el índice de accidentes fatales asociados al consumo, en el periodo 2003-2013.

Esta experiencia da cuenta de que el programa de alcoholimetría es una estrategia eficaz para la aplicación de la ley en materia de conducción y consumo de alcohol, la prevención de accidentes de tránsito y sus graves consecuencias, así como en la prevención del uso nocivo del alcohol

Debido a la naturaleza multisectorial del Programa de Alcoholimetría es necesaria la participación de diversas instituciones (salud, tránsito, vialidad, derechos humanos, procuradurías de justicia, seguridad pública, etcétera), además de la participación ciudadana y de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal). En donde cada uno de los actores debe asumir el compromiso y el liderazgo con base en sus funciones y facultades.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.— Licenciada Berenice Santamaría González (rúbrica), directora de Vinculación y Coordinación Operativa.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio DGPL 63-Il-2-249 signado por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, entonces Vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/510/2016 suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita diseñar y ejecutar instrumentos de concientización sobre la importancia de las acciones preventivas que permitan detectar a tiempo el padecimiento de cáncer de mama en hombres, e impulsar una campaña para reconocer al mes de octubre no sólo como el mes rosa, sino como el mes azul y rosa.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio SELAP/UEL/311/2544/2015, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 15 de diciembre del 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:

Único. Se exhorta respetuosamente a las Secretaría de Salud a diseñar y ejecutar instrumentos de concientización sobre la importancia de las acciones preventivas que permitan detectar a tiempo el padecimiento de cáncer de mama en hombres; así como el impulsar una campaña para reconocer al mes de octubre no sólo como el mes rosa, sino como el mes azul y rosa.

Al respecto me permito acompañar oficio SPPS-CAS-0899-2016 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo, los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/208/2016, que refiere:

Único. Se exhorta respetuosamente alas Secretaría de Salud a diseñar y ejecutar instrumentos de concientización sobre la importancia de ‘las acciones preventivas que permitan detectar a tiempo el padecimiento de cáncer de mama en hombres; así como a impulsar una campaña para reconocer al mes de octubre no sólo como el mes rosa, sino como el mes azul y rosa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Lieja 7, primer Piso. Colonia Juárez. 06600 México, DF

En respuesta a su oficio SPP-CAS-0300-2016, de fecha 22 de enero del año en curso, en relación al punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Salud a diseñar y ejecutar instrumentos de concientización sobre la importancia de las acciones preventivas que permitan detectar a tiempo el padecimiento de cáncer de mama en hombres; así como a impulsar una campaña para reconocer al mes de octubre no sólo como el mes rosa, sino como el mes azul y rosa, me permito enviar anexo al presente los comentarios a dicho punto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.— Doctor Ricardo Juan García Cavazos (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Comentarios al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a diseñar y ejecutar instrumentos de toma de conciencia sobre la importancia de las acciones preventivas para detectar a tiempo el cáncer de mama en hombres

Con relación a las consideraciones, el exhorto es preciso en cuanto a aspectos técnicos relativos a epidemiología y fisiopatología del cáncer de mama, con un análisis objetivo y que se sustenta con información oficial.

Con relación al punto de acuerdo, es importante mencionar que la Secretaría de Salud en el ámbito de su competencia ha establecido las estrategias para fortalecer la prevención, detección y tratamiento del cáncer de mama a través del Programa de Acción Específico de Cáncer de la Mujer, el cual tiene como primer objetivo: 1. Incrementar la corresponsabilidad de mujeres y hombres en prevención y detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino.

Dentro de este objetivo se cuenta con estrategias para contribuir a la promoción de estilos de vida saludables para la, prevención del cáncer de mama y fomentar el conocimiento en la población (hombres y mujeres) para la identificación de signos y síntomas de cáncer de mama. En, este sentido durante 2015 se llevó a cabo en coordinación con las 32 entidades la campaña #DateUnaMano en el Mes de la lucha contra el cáncer de la mujer (octubre) que incluyó diversas acciones intensivas de promoción y detección temprana, así como un spot en tiempos oficiales para la promoción de estilos de vida saludables e invitaci6n acciones de detección (exploración clínica y mastografía).

En atención al exhorto de la Cámara de Diputados, para 2016 se incluirá tanto en las hojas de datos e infografías que se difundan lo relativo a cáncer de mama en hombres, así como materiales específicos de acciones preventivas. Sin embargo, no se considera viable b una campaña para reconocer al mes de octubre no sólo como el mes rosa, sino como el mes azul y rosa por los siguientes motivos:

1. A nivel mundial el mes de octubre es impulsado por la sociedad civil como el mes de la lucha contra el cáncer de mama, ya que el 19 de octubre se conmemora como el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama; sin embargo, esta fecha no es reconocida por la OMS ni es un día conmemorativo oficial del gobierno mexicano, por lo que tampoco se tiene la atribución para modificarlo.

2. A nivel mundial, el lazo azul se utiliza para el cáncer en hombres, particularmente de próstata y testículo y se han impulsado acciones específicas en el mes de noviembre en muchos países, aunque en México no hay acciones específicas por las áreas con atribuciones en este tema.

3. El cáncer de mama en hombres es sumamente infrecuente y por ello no hay acciones de detección temprana costo-efectivas. Sólo se recomienda la promoción de estilos de vida saludables, el comentario de sintomatología y la sensibilización para la búsqueda de atención.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-1-0265, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar 112.02.- 128/ 2016, suscrito por el licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a fortalecer las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales del país.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención de su oficio número SELAP/ UEL/ 311/ 2586/ 15, de fecha 17 de diciembre de 2015, mediante el cual el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, remite punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada e1 15 de diciembre de 2015, que a continuación transcribo:

Único.La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los de los gobiernos de Veracruz, Oaxaca, estado de México, Guerrero y Michoacán para que, de manera coordinada, fortalezcan las políticas públicas destinas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habita en zonas rurales del país, y de sus demarcaciones territoriales, respectivamente.

Sobre el particular, me permito hacer llegar los comentarios que sobre el tema envían las Subsecretarías de Desarrollo Rural y de Alimentación y Competitividad, con la cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi distinga consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Licenciado Francisco Olvera Acevedo (rúbrica), director general adjunto de Enlace con el Congreso.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Enlace con el Congreso.— Presente.

Con relación a su oficio número 112.2. 021/ 2016, de fecha 13 de enero de 2016, y recibido en esta dirección general el 15 de enero del mismo año, donde solicita la opinión técnica acerca del punto de acuerdo signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que a la letra dice:

Único.La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los de los gobiernos de Veracruz, Oaxaca, estado de México, Guerrero y Michoacán para que, de manera coordinada, fortalezcan las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida e las mujeres que habitan en zonas rurales del país, y de sus demarcaciones territoriales respectivamente.

Al respecto, le comento lo siguiente:

Los componentes del área a mi cargo, como el Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) y Desarrollo Comercial de la Agricultura Familiar (DCAF), están encaminados a fortalecer y mejorar las condiciones de vida de las mujeres en zonas rurales de alta y muy alta marginación.

Adicionalmente a lo que antecede, a través de la estrategia “El campo en nuestras manos”, donde existe transversalidad de todos los componentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se fomenta la implantación de proyectos que permitan crear oportunidades económicas y productivas para las mujeres en regiones de alta y muy alta marginación, creando un vínculo de identidad con la secretaría, con estas acciones se pretende elevar la calidad de vida de las familias mexicanas.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de enero de 2016.— Ingeniero José Merced Tulais López (rúbrica), director general de Desarrollo Territorial y Organización Rural.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Francisco Olvera Acevedo, director general adjunto de Estudios Institucionales de la Coordinación General de Enlace Sectorial de la Sagarpa.— Presente.

Me refiero a su similar número 112.02.023/ 2016, fechado el 13 de enero del año en curso, mediante el cual solicita al licenciado Ricardo Aguilar Castillo, subsecretario de Alimentación y Competitividad, le haga llegar opinión técnica al punto de acuerdo mediante el cual “la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía; y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a los de los gobiernos de Veracruz, Oaxaca, estado de México, Guerrero y Michoacán, para que de manera coordinada, fortalezcan las políticas públicas destinadas a mejorar las condiciones de vida de las mujeres que habitan en zonas rurales del país, y de sus demarcaciones territoriales, respectivamente”, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobada en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015.

Al respecto y por indicaciones del subsecretario de Alimentación y Competitividad, comento a usted que desde el punto de vista técnico de esta área, el sentido del exhorto realizado al titular de esta dependencia se ha atendido y se atiende conforme a los criterios de prioridad de atención, equidad e igualdad que se imprimen a las políticas públicas que ha establecido y opera esta dependencia para la atención de la población considerada en dicho exhorto. Ejemplo de ello es lo señalado en los artículos 2, párrafos IV, VI, XVIII y XIX; y 3, párrafo XV, de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal de 2016, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, que señalan entre otras cosas que en los programas y componentes normados por esta dependencia

Los programas y componentes contenidos en las presentes reglas de operación atenderán también prioritariamente a los municipios y localidades que se contemplan en el Sistema Nacional contra el Hambre... así como las localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación del Conapo.

Para el caso de los componentes en que resulte aplicable la vinculación interinstitucional de los Programas de Productividad Rural y de Apoyos a los Pequeños Productores, contenidos en estas reglas de operación, se atenderán prioritariamente los proyectos que cuenten con la participación de hogares beneficiarios del Prospera, Programa de Inclusión Social (antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades); del Programa de Apoyo Alimentario y del programa piloto Territorios Productivos. Para este propósito, las unidades responsables o las instancias ejecutaras de los programas y componentes podrán brindar la asesoría necesaria para el acceso a los conceptos de apoyo, en los componentes que así se definan en las presentes reglas de operación.

... Atendiendo a la no discriminación de la mujer se observa en los programas de apoyo de la Sagarpa para el ejercicio fiscal de 2016 lo ratificado en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), entre cuyos compromisos se encuentran consagrar por cualquier medio el principio de igualdad del hombre y la mujer y garantizar la práctica de dicho principio, así como, tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa.

Derivado de lo anterior, también se observará la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y lo establecido en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Pro Igualdad 2013-2018).

Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de incentivos.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 18 de enero de 2016.— Ingeniero Luciano Vidal García (rúbrica), coordinador de asesores.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L 63-II-4-258, signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0058/16 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita información sobre el grado de avance en materia de instalación de bebederos escolares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/2565/15 del 17 de diciembre de 2015, mediante el cual informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la Oficina del Secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que refiere a los bebederos escolares.

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número D.G.0.044/16, signado por el maestro Héctor Gutiérrez de la Garza, director general del Instituto de la Infraestructura Física Educativa, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.— Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión.»

«Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública.— Presente.

Estimada doctora Buzón:

Asunto: Información para respuesta a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en materia de bebederos escolares

Por este medio, me permito extenderle un amable saludo, y hago referencia al oficio UR 120 UCE/CECUI/1750/15, recibido el 11 de enero de 2016 en este instituto, mismo que contiene un exhorto en materia de bebederos escolares, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, que a la letra dice:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a fin de que informe a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el grado de avance en materia de bebederos escolares y haga pública su respuesta a la brevedad.”

Al respecto, del acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión es de enunciarse lo siguiente para dar respuesta:

En el año 2014, un total de 1.175 planteles escolares fueron beneficiados con el sistema de bebederos escolares, en tanto que en el año 2015 hubo un total de 1,312 planteles que fueron beneficiados con este sistema.

El pasado 28 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Mexicana NMX-R-080-SCFI-2015. Escuelas-bebederos de agua potable-requisitos.

El pasado 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del sistema educativo nacional.

La Secretaría de Educación Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa emitió el 4 de febrero de 2016 la convocatoria pública nacional LO-INIFED-SB-001-2016 para la instalación y mantenimiento de un sistema de bebederos con flujo continuo de agua potable en escuelas del sistema educativo nacional, correspondiente a la región 1, que comprende las entidades federativas de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa y Chihuahua.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mis consideraciones y le refrendo el compromiso del Instituto que tengo a bien dirigir por realizar el máximo esfuerzo para contribuir a la educación de calidad.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de enero de 2016.— Maestro Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica), director general del Instituto de la Infraestructura Física Educativa.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 63-II-1-0465, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar DGV/ MVG/ 1.3.-099/ 2016, suscrito por el maestro Mario de la Vega Grajales, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a garantizar la educación de calidad en el sistema educativo de telesecundarias por medio de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de la transición de la televisión digital terrestre.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el pasado 27 de enero, en el que se exhorta a esta secretaría y a su homóloga de Educación Pública a garantizar con sus equivalentes estatales la educación de calidad en el sistema educativo de telesecundarias por medio de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de la transición de la televisión digital terrestre.

Al respecto, me permito remitir para su conocimiento el oficio de respuesta número 1.- TDT.- 071/ 2016, del ingeniero Javier Lizárraga Galindo, coordinador de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y Administrador del Proyecto TDT (adjunto para pronta referencia), por el cual informa que la designación de beneficiarios del multicitado programa se encuentra a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, con arreglo a lo establecido en el decreto constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de febrero de 2016.— Maestro Mario de la Vega Grajales (rúbrica), director general de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Mario de la Vega Grajales, director general de Vinculación.— Presente.

Me refiero al oficio número DGV/ MVG/ 1.3.-056/ 2016, de fecha 2 de febrero del año en curso, a través del cual remite el diverso SELAP/ UEL/ 311/ 155/ 16, que contiene el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, del tenor literal siguiente:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Educación Pública a garantizar con sus homólogas estatales la educación de calidad en el sistema educativo de telesecundarias por medio de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de la transición de la televisión digital terrestre.

Al respecto, me permito informar que el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de junio de 2013, estableció el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para culminar la transición a la televisión digital terrestre. Asimismo, el artículo décimo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el DOF el 14 de julio de 2014, estableció a la Sedesol como la dependencia encargada de definir hogares de escasos recursos a los cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregó un televisor digital derivado de la implantación del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT); es decir, dicha política instaurada por el gobierno federal se orienta exclusivamente por mandato de ley a los hogares de escasos recursos.

Por lo anterior, la SCT se encuentra imposibilitada para entregar equipos receptores a decodificadores de la señal de televisión digital a los núcleos de población que no fueron considerados por las Sedesol como hogares beneficiarios del Programa TDT; tal es el caso de los centros de trabajo de la modalidad educativa telesecundaria.

Sin embargo, esta coordinación reitera su disposición para diseñar proyectos alternativos que permitan impulsar una educación de calidad en las telesecundarias y a trabajar de manera coordinada con la Secretaría de Educación Pública con tal objetivo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2016.— Ingeniero Javier Lizárraga Galindo (rúbrica), coordinador de la Sociedad de la Información y el Conocimiento y Administrador del Proyecto TDT.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L 63-II-2-347, signado por el senador Fernando Yunes Márquez, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/ 487/ 2016, suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita implementar y promover una campaña nacional de prevención del cáncer de ovario; considerar incluir dicho padecimiento en el Catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos; así como incluir el ultrasonido vaginal y la prueba de antígeno CA 125 en la cartilla de la mujer.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 24 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Mtro. Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio SELAP/UEL/311/049/2016, de fecha 14 de enero de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el día 13 de enero del 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe

“Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de las unidades administrativas competentes, en coordinación y colaboración con las dependencias homólogas en las entidades federativas, en el ámbito de sus respetivas atribuciones, diseñe, implemente y promueva una campaña nacional de prevención del cáncer de ovario.

”Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que el ámbito de sus atribuciones considere incluir el cáncer de ovario en el Catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y

”Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que el ámbito de sus atribuciones considere incluir el ultrasonido vaginal y la prueba de antígeno CA 125 en la cartilla de la mujer, como exámenes para la detección temprana de este tipo de cáncer.”

Al respecto, me permito acompañar oficio CNPSS-DGAF-DGAN-332-2016, suscrito por el licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez, director general adjunto de Normatividad de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y oficio CCINSHAE-DGCINS-202-2016 y anexo, suscrito por Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 19 de febrero de 2016.— Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Me refiero a su oficio número UCVS/353/2016, el cual es relativo a la solicitud de opinar por parte de esta Comisión Nacional respecto del punto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el pasado 13 de enero de 2016, que requiere:

“Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de las unidades administrativas competentes, en coordinación y colaboración con las dependencias homólogas en las entidades federativas, en el ámbito de sus respetivas atribuciones, diseñe, implemente y promueva una campaña nacional de prevención del cáncer de ovario.

”Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que el ámbito de sus atribuciones considere incluir el cáncer de ovario en el Catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y

”Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que el ámbito de sus atribuciones considere incluir el ultrasonido vaginal y la prueba de antígeno CA 125 en la cartilla de la mujer, como exámenes para la detección temprana de este tipo de cáncer.”

Al respecto, y dentro del ámbito de competencia de esta Comisión Nacional de Protección social en Salud, me permito comentarle que conforme a lo establecido en el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) es un mecanismo de financiamiento por el que el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno y de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico- quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud de sus beneficiarios, las intervenciones actualmente cubiertas, son seleccionados de forma prioritaria tomando en consideración la sustentabilidad financiera del sistema.

Ahora bien, en lo referente al numeral primero, es importante resaltar que, en el marco del financiamiento que es SPSS otorga a las entidades federativas, en el anexo IV de los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud que se suscriben con las entidades federativas, y de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, se contempla que al menos el 20% de ese financiamiento, sea destinado a acciones de promoción, prevención y detección de enfermedades cubiertas por el catálogo universal de servicios de salud (Causes):

“Artículo 37. La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaria de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:

i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;

ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al sistema;

iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), y

iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.

Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social de Salud, y

b) El destino de los recursos federales que se trasfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica.

...

En este sentido, es importante mencionar las intervenciones que en la actualidad contempla el Causes para la prevención del cáncer de ovario:

Intervención Nombre

20 Acciones preventivas

para adolescentes

de 10 a 19 años.

21 Acciones preventivas

para mujeres

de 20 a 59 años

23 Examen médico

completo para

mujeres de

20 a 59 años

En lo referente al numeral segundo, es importante considerar que el financiamiento del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), proviene del 8% de la cuota social y de las aportaciones solidarias hechas por la Federación y entidades federativas, tal y como lo establece el artículo 77 bis 17 de la Ley General de Salud, en razón de esto, y dese ha llegado a afiliar prácticamente a todo mexicano que así lo ha deseado, los ingresos del fondo dejarán de incrementarse, manteniendo una tendencia constante en los próximos años.

Los egresos por el contrario, integrados por el aumento de casos y costos de cada una de las intervenciones que actualmente se cubren, tienen un comportamiento a la alza, por lo, que se espera que en un futuro cercano estos sean mayores a los ingresos, lo que provocará una tendencia a la baja del fondo de reserva, que incluso podría agotarse.

Ahora bien, en virtud de lo anterior se informa que en la actualidad, el cáncer germinal (tumor maligno de ovario), ya se encuentra cubierto por el FPCG, enumerado como intervención 51, sin embargo, con relación con el cáncer de ovario epitelial, a pesar de que el Consejo General de Salubridad ya lo ha considerado como gasto catastrófico, al momento no ha sido financieramente posible contemplar su incorporación dentro del FPGC.

En razón de lo anterior, para que sea posible materializar la incorporación dentro del catálogo de intervenciones del FPGC, del diagnóstico y tratamiento del cáncer de ovario epitelial, es necesario prever una fuente de financiamiento que haga posible aumentar los recursos que con los que actualmente opera el citado Fondo y, en consecuencia, incrementar el número de intervenciones que son consideradas como gastos catastróficos dentro de la cobertura del Sistema de Protección Social en Salud.

Finalmente, y con relación al numeral tercero, se considera que el pronunciamiento respectivo es competencia de la subsecretaría de Promoción y Prevención de la Salud.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 11 de febrero de 2016.— Licenciado Andrés Jesús Sotelo Velázquez (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad de Vinculación y Participación Social.

Hago referencia a su similar UCVPS/354/2016, mediante el cual solicitó de nuestra intervención, a fin de contar con nuestra opinión en relación con el punto de acuerdo en materia de Cáncer de Ovario, que fue aprobado en la Sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 13 de enero de 2016.

En este sentido, anexo al presente encontrará copia del oficio DM/111/2016, suscrito por el doctor Ángel Herrera Gómez, director general adjunto Médico del Instituto Nacional de Cancerología, por el cual vierte su postura ante el punto de acuerdo antes señalado.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Doctor Simón Kawa Karasik (rúbrica), director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Simón Kawa Karasik, director general de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud.

En relación a sus oficios CCINSHAE-DGCINS-130-2016 y UCVPS/354/2016, del punto de acuerdo sobre el Cáncer de Ovario, informo a usted que el Instituto Nacional de Cancerología está en disponibilidad de colaborar integralmente para establecer las políticas que permitan la prevención y detección oportuna de esta patología en cuestión.

Por otra parte apoyamos su inclusión del Programa de Protección contra Gastos Catastróficos en base a que dicho programa ha demostrado grandes beneficios en la atención de otros cánceres ya incluidos.

Finalmente como institución líder en el tratamiento especializado de neoplasias, vemos con agrado incluir tanto el ultrasonido vaginal como la prueba para determinación del CA-125 en la Cartilla de la Mujer.

Atentamente

México, DF, a 9 de febrero de 2016.— Doctor Ángel Herrera Gómez (rúbrica), director general adjunto médico del Instituto Nacional de Cancerología.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L 63-II-2-404, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0057/16, suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a revisar y actualizar el contenido de los libros de texto gratuitos para el próximo ciclo escolar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/168/16, del 28 de enero del presente año, mediante el cual informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la oficina del secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que se refiere a la revisión y actualización del contenido de los libros de texto gratuitos para el próximo ciclo escolar.

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número SEB/UR300/CAS/072/2016, suscrito por el licenciado Héctor Ramírez del Razo, Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Educación Básica, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.— Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.— Presente.

Me refiero a su atento oficio UCE/CECU/097/15, dirigido a esta Subsecretaría de Educación Básica, por el que se solicita emitir la opinión respectiva al siguiente punto de acuerdo:

“Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ejercicio de sus atribuciones, revise y, en su caso, actualice el contenido de los libros de texto gratuitos para el próximo ciclo escolar, de manera que respondan a las exigencias de la educación en nuestro país.”

Al respecto, me permito remitir los comentarios formulados por la Dirección General de Materiales Educativos de esta Subsecretaría de Educación Básica.

Sin más por el momento, aprovecho para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de enero de 2016.— Licenciado Héctor Ramírez del Razo (rúbrica).»

« Proyecto de opinión al acuerdo aprobado por la Comisión Permanente delHonorable Congreso de la Unión

“Único. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ejercicio de sus atribuciones, revise y, en su caso, actualice el contenido de los libros de texto gratuitos para el próximo ciclo escolar, de manera que respondan a las exigencias de la educación en nuestro país.”

El artículo 12 de la Ley General de Educación señala en su fracción III: Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, ...

Por su parte, el artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, establece en su fracción I, que corresponde a la Dirección General de Materiales Educativos, elaborar los contenidos, mantener actualizados y, editar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación básica publicados. Así como autorizar a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución.

En este sentido, es facultad de la Subsecretaría de Educación Básica elaborar los contenidos, mantener actualizados y editar los Libros de Texto Gratuitos; en tanto que a la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos corresponde la impresión y distribución de los mismos.

Cabe destacar que, los libros de texto gratuitos actuales son congruentes con el plan de estudio vigente (2011), en tanto responden a los principios pedagógicos señalados en éste.

No obstante lo anterior, en el año 2014, los libros de texto gratuitos fueron revisados y actualizados en su contenido con la participación de la Dirección General de Materiales e Informática Educativa, la Dirección General de Desarrollo Curricular, la Academia Mexicana de la Lengua y el Instituto de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

La Secretaría de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación Básica, en cumplimiento del Eje VI del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (México con educación de calidad). Objetivo 3.1. Estrategia 3.1.3. Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollan aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida. Línea de acción. Instrumentar una política nacional de desarrollo de materiales educativos de apoyo para el trabajo didáctico en las aulas; se encuentra en proceso de elaboración del modelo educativo para la Educación Básica, con sus respectivos plan y programas de estudio que responden a la reforma educativa; en cumplimiento del Objetivo 1.3 del Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Garantizar la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como de los materiales educativos; de igual manera, se tiene contemplada la elaboración de los libros de texto gratuitos y materiales educativos alineados a los nuevos planes y programas de estudio.

Cabe destacar que los libros de texto y materiales educativos que se distribuyen a más de 20 millones de alumnos y más de 1 millón y medio de docentes de educación básica (preescolar, primaria, y telesecundaria) son editados o reeditados un ciclo fiscal antes del inicio del ciclo escolar. Es el caso que para el ciclo escolar 2016-2017, los libros de texto gratuitos y materiales educativos se encuentran en proceso de impresión en la Conaliteg, a fin de que se distribuyan a escuelas, alumnos y docentes para su uso a partir del primer día de clases del ciclo escolar.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio D.G.P.L 63-II-2-408, signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/506/2016, suscrito por el doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita rediseñar y fortalecer los planes y programas de estudio en materia de educación física; así como los respectivos programas de formación docente, a fin de que atiendan a los criterios internacionales sobre activación física.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio SELAP/UEL/311/16 7/2016, de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 27 de febrero de 2016, se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe.

“Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que en coordinación con la Secretaria de Salud, rediseñe y fortalezcan los planes y programas de estudio en materia de educación física; así como los respectivos programas de formación docente, a fin de que atiendan a los criterios internacionales sobré activación física.

”Segundo...”

Al respecto me permito acompañar oficio DGPS-CAS-0898-2016 y anexo, suscrito por el doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.— Doctor Ernesto H. Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del doctor Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención Promoción de la Salud, me permito enviarle en documento anexo los comentarios al punto de acuerdo con número de oficio UCVPS/403/2016, que refiere:

“Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que en coordinación con la Secretaria de Salud, rediseñe y fortalezcan los planes y programas de estudio en materia de educación física; así como los respectivos programas de formación docente, a fin de que atiendan a los criterios internacionales sobré activación física.”

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner (rúbrica), coordinador de asesores.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Miguel Ángel Lutzow Steiner, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

En seguimiento a su oficio SSPS-CAS-0501-2016 en el que solicita comentarios al punto de acuerdo que se aprobó en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que a continuación se transcribe:

“Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que en coordinación con la Secretaria de Salud, rediseñe y fortalezcan los planes y programas de estudio en materia de educación física; así como los respectivos programas de formación docente, a fin de que atiendan a los criterios internacionales sobré activación física.”

Al respecto le informo lo siguiente:

De acuerdo a la Ley General de Educación (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014), se estable:

Capitulo l. Disposiciones Generales

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimar la educación física y la práctica del deporte;

Capítulo IV. Del Proceso Educativo

Sección2. De los planes y programas de estudio

Artículo 48. La Secretaría determinara los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana de la educación preescolar, la primaria, la secundaria.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72 así como aquellas que, en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Es por lo anterior, que la Secretaría de Educación Pública (SEP) es el organismo que deberá marcar la pauta para establecer un cambio en los programas y planes de estudio que considere pertinentes. Para tal efecto, la Secretaria de Salud, a través de esta Dirección General a mi cargo, brindará apoyo técnico en materia de actividad fisca cuando le sea requerido.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.— Doctor Eduardo Jaramillo Navarrete (rúbrica), director general de Promoción de la Salud.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L 63-II-2-408 signado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0052/16 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se solicita rediseñar y fortalecer los planes y programas de estudio en materia de educación física, así como los respectivos programas de formación docente, atendiendo los criterios internacionales sobre activación física; y promover la creación y habilitación de mayores espacios deportivos en los planteles escolares con un enfoque especial en la inclusión de alumnos y alumnas con discapacidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

­«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/145/16 del 28 de enero del presente año, mediante el cual informó al maestro Mauricio Dávila Morlotte, jefe de la oficina del secretario, el punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, que refiere al exhorto que hacen a las Secretarías de Educación Pública y de Salud, para que de manera coordinada rediseñen y fortalezcan los planes y programas de estudio en materia de educación física y la creación y habilitación de mayores espacios deportivos en los planteles escolares.

Sobre el particular, me permito remitir a usted copia del oficio número SEB/UR300/CAS/070/2016, suscrito por el licenciado Héctor Ramírez del Razo, coordinador de asesores de la Secretaría de Educación Básica, y copia del oficio número D.G.0.045/16 signado por e1 maestro Héctor Gutiérrez de la Garza, director general del Instituto de la Infraestructura Física Educativa, con los comentarios correspondientes.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2016.— Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de enlace.»

­«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.— Presente.

Me refiero a su atento oficio UCE/CECU/093/16, dirigido a esta Subsecretaría de Educación Básica, por el que se solicita emitir la opinión respectiva al siguiente punto de acuerdo:

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que en coordinación con la Secretaría de Salud, rediseñen y fortalezcan los planes y programas de estudio en materia de educación física, así como los respectivos programas de formación docente, a fin de que atiendan a los criterios internacionales sobre activación física.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación. Pública, a fin de que promueva la creación y habilitación de mayores espacios deportivos en los planteles escolares, con un enfoque especial en la -inclusión de alumnas y alumnos con discapacidad.

Al respecto, me permito remitir los comentarios formulados por la Dirección General de Desarrollo Curricular, de esta Subsecretaría de Educación Básica.

Sin más por el momento, aprovecho para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de enero de 2016.— Licenciado Héctor Ramírez del Razo (rúbrica).»

­«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 en la Meta México con Educación de Calidad, establece los siguientes objetivos y estrategias, vinculados con dicho acuerdo:

Objetivo 3.1. Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad.

Estrategia 3.1.3. Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que le sirvan a lo largo de la vida.

Objetivo 3.2. Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo. Estrategia 3.2.1 Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores dela población.

Objetivo 3.4. Promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud.

Estrategia 3.4.1. Crear un programa de infraestructura deportiva.

Estrategia 3.4.2. Diseñar programas de actividad física y deporte diferenciados para atender las diversas necesidades de la población.

Se debe considerar que la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC), se encuentra en un proceso de revisión, diseño y elaboración del Nuevo Modelo Educativo: Plan y Programas de Estudio, para los diferentes niveles, espacios curriculares y asignaturas que conforman la educación básica. En este proceso, se contemplan estrategias y acciones que permitirán recuperar la opinión y aportaciones de instituciones, autoridades educativas especialistas y docentes, para garantizar que los niños y adolescentes reciban una educación de candado

Respecto a la asignatura de Educación Física, es necesario tomar en cuenta que durante los últimos años, se han reconocido las aportaciones de esta asignatura para el desarrollo integral de los alumnos; ya que promueve el gusto por la actividad física; contribuye a la adquisición de estilos de vida saludables; permite el aprovechamiento positivo del tiempo libre; desarrolla la personalidad, y promueve una mejor relación con los demás. De esta manera, se busca que los niños y adolescentes experimenten los beneficios del ejercicio y la actividad física mediante el juego motor, la iniciación deportiva y el deporte escolar.

Cabe señalar que desde la Educación Física, se impulsa una perspectiva de promoción de la salud, en la que los docentes desarrollan diferentes acciones de manera permanente en las sesiones, acordes a la edad y nivel de desarrollo motor de los alumnos, como: adoptar posturas adecuadas; controlar la respiración (inspiración, espiración y apnea); viven ciar aspectos relacionados con la contracción y relajación muscular; procurar la seguridad ante posibles riesgos y lesiones durante las actividades; medir y comprobar la frecuencia cardíaca y respiratoria; mejorar la condición física al dosificar el esfuerzo; impulsar hábitos (de higiene corporal, alimentación e hidratación); conocer y aplicar las medidas para protegerse ante factores climáticos, y la práctica constante de actividades físicas.

Por ello, la Educación Física se ha incorporado en los programas de estudio como asignatura con una carga horaria de una hora para primaria y dos horas para secundaria. Además, los programas de estudio vigentes, fomentan una serie de actividades para el desarrollo de estilos saludables que complementan el trabajo en las sesiones, por ejemplo: talleres de activación física, pláticas de promoción de la salud, actividades para el disfrute del tiempo libre, actividades deportivas escolares y extraescolares, y actividades pedagógicas con padres de familia y otros miembros de la comunidad escolar.

No obstante, las recomendaciones que realiza la Organización Mundial para la Salud (OMS), señalan que:

1. Los niños y jóvenes de 5 a 17 años deberían acumular un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física moderada o vigorosa.

En este sentido, se reconoce que el tiempo destinado en el currículum vigente para promover la actividad física en los alumnos es insuficiente; por lo que se debe revisar este aspecto, ya que es fundamental asignar una mayor carga horaria a la Educación Física, como una estrategia que contribuya a combatir los problemas de sobre peso y obesidad. Para ello, se debe considerar la valoración del tiempo destinado para la jornada escolar; la carga correspondiente a cada asignatura por nivel y grado; la formación y actualización de docentes (que no son especialistas pero atienden la asignatura), así como la posibilidad de contar con un educador físico y las condiciones de infraestructura en cada escuela.

En cuanto a la creación y habilitación de espacios en los que se practique la actividad física de manera incluyente, es necesario destacar que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física y Educativa (INIFED), como organismo responsable de fortalecer la infraestructura educativa en el país, establece y considera que en la planeación de programas y. proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, lo que contribuye a ofrecer una mejor atención a los alumnos ton alguna discapacidad e impulsar su participación en las actividades dentro de espacios adecuados y seguros.

Asimismo, es necesario destacar que los programas de estudio, y en específico de acuerdo al enfoque de los programas de Educación Física, se señala como una acción preponderante la integración de -alumnos con necesidades educativas especiales, mediante diferentes estrategias didácticas que aseguren la participación de todos, considerando sus posibilidades cognitivas, motrices y afectivas. De esta manera, se pretende favorecer el proceso de maduración de los alumnos, el desarrollo y confianza en sus capacidades, así como la mejora de su imagen corporal y el incremento de su autoestima; además de propiciar actitudes de valoración, respeto y solidaridad entre los integrantes del grupo, así corno dela comunidad escolar.

En conclusión, el rediseño y fortalecimiento de planes y programas de estudio de Educación Física, así como la creación y habilitación de mayores espacios en los que se desarrolle esta asignatura, se llevan a cabo con base en los objetivos y estrategias, señalados en el PND 2013-2018, así corno en las tendencias curriculares y las recomendaciones de organismos nacionales e internacionales, para impulsar que en todas las escuelas se desarrollen mejores prácticas, vinculadas con la actividad física, que permitan a los alumnos comprender e incorporar a su vida hábitos saludables que inciden en su bienestar.»

­«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública.— Presente.

Asunto: Información para respuesta al resolutivo segundo del punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión en materia de habilitación de mayores espacios deportivos para alumnos con discapacidad, el 27 de enero de 2016.

Por este conducto me permito extenderle un cordial saludo y a la vez hago referencia al oficio número UR120UCE/ CECU/0094/16 recibido por este Instituto el 08 de febrero de 2016, mismo que contiene un exhorto enviado por la senadora Ivonne Liliana Álvarez García en su calidad de vicepresidenta de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en materia de habilitación de mayores espacios deportivos para alumnos con discapacidad en planteles educativos. Dicho exhorto fue aprobado el pasado 27 de enero del presente año por la citada soberanía, y en su resolutivo segundo establece lo siguiente:

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaria de Educación Pública a fin de que, promueva la creación y habilitación de mayores espacios deportivos en los planteles escolares, con un enfoque especial en la inclusión de alumnas y alumnos con discapacidad.

En respuesta al presente resolutivo, resulta importante destacar que el artículo 11 de Ley General de la Infraestructura Física Educativa establece:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción. equipa miento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas.

En atención a lo anterior, el INIFED en la planeación de sus programas y proyectos, observa la legislación a que hace referencia el artículo precedente.­

De igual manera es de señalarse que la NMX-R-O5O-SCFI-2006 “Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público­ especificaciones de seguridad”, establece especificaciones de seguridad aplicables a los espacios de servicio al público para posibilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad. En este sentido dicha norma es tomada en consideración por el INIFED para el desarrollo de nuevos proyectos en materia de infraestructura educativa.

Aunado a ello para generar la obligatoriedad en la construcción, consolidación y mantenimiento de las escuelas, se desarrolló el Tomo II. Accesibilidad, del Volumen 3. Habitabilidad y Funcionamiento de las Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalaciones 2014 INIFED, este contiene los puntos esenciales para generar elementos para la accesibilidad ante situaciones de discapacidad motriz, auditiva y visual principalmente.

Dado lo anterior, en la construcción y habilitación de espacios deportivos en los planteles educativos, esto deben observar los instrumentos antes citados.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mis consideraciones.

México, DF, a 12 de febrero de 2016.— Héctor Gutiérrez de la Garza (rúbrica), director general.»

­«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Para: Doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de enlace con el Congreso.

De: Licenciado Israel Joab Sifri Cortés, secretario particular del titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.

Hago referencia al oficio SELAP/UEL/311/145/16 (anexo para su pronta referencia), mediante el cual el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, de la Secretaría de Gobernación, hace del conocimiento de esta Unidad de Coordinación, la aprobación por el pleno de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, del punto de acuerdo que se menciona en el citado oficio.

En ese sentido, me permito solicitar su valioso apoyo para que brinde la atención que estime procedente e informe a esta oficina sobre su seguimiento.

Sin otro particular, le envío aludas cordiales.

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2016.— (Rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Maestro Mauricio Dávila Morlotte, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública.— Presente.

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número D.G.P.L 63­II-2-408 la senadora Ivonne Liliana Álvarez García, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanete del Honorable Congreso de la Unión, comunica a esta Secretaría el Acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 27 del actual, mismo que a continuación transcribo:

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a fin de que, en coordinación con la Secretaría de Salud, rediseñen y fortalezcan los planes y programas de estudio en materia de educación física; así como los respectivos programas de formación docente, a fin de que atiendan a los criterios internacionales sobre activación física. Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a fin de que promueva la creación y habilitación de mayores espacios deportivos en los planteles escolares, con un enfoque especial en la inclusión de alumnas y alumnos con discapacidad.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento al que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de enero de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite al promovente, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo.— Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio número DGPL 63-11-8-0129 de fecha 6 de octubre pasado, suscrito por la vicepresidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual remite el punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que, a través de sus respectivas Secretarías de Salud, implanten y fortalezcan los programas de tamizaje para la detección oportuna del cáncer de mama; al respecto, me permito informar que la directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y de los servicios de salud del estado de Puebla, mediante oficio número 5013/DAJ/3850/2015, dio a conocer las acciones que sobre el particular realiza la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de los Servicios de Salud del estado de Puebla, a través de la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, en cuyo ámbito de competencia incide la atención del presente asunto.

En tal virtud, y a efecto de que se tenga a esta entidad federativa impuesta respecto del citado exhorto, me permito hacerle llegar copia de la documentación que contiene la información correspondiente.

Sin más que el particular, me es grato reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

José Montiel Rodríguez (rúbrica), encargado del despacho de la subsecretaría Jurídica.»

«Escudo.— Secretaría de Salud del Estado de Puebla.

Asunto:Comentarios a Punto de Acuerdo

Ciudadana Laura Elisa Morales Villagrán, directora general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.— Presente.

En atención a su oficio número SGG/SJ/DGAJ/DPL/1326/2015 de fecha 21 de octubre de 2015, recibido el 27 del mismo mes y año, hago referencia al oficio número DGPL 63-II-8-0129 de fecha 6 de octubre del presente año, dirigido al gobernador del estado, por la diputada vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, relativo al siguiente punto de acuerdo aprobado por dicho órgano:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que, a través de sus respectivas Secretarías de Salud, incrementen y fortalezcan los programas de tamizaje para la detección oportuna de cáncer de mama.

Al respecto me permito informar que a efecto de brindar la atención pertinente por parte de esta dependencia y entidad, el asunto citado fue remitido oportunamente a la Subsecretaría de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud y Coordinación de los Servicios de Salud del estado de Puebla, por ser ésta la Unidad Administrativa en cuyo ámbito de competencia incide. En este sentido dicha área mediante memorándum número SSSYCSS/ AJ/696/2015, remite el similar DSPYVE/SSP/DSR/PCM/681, emitido por la Dirección de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica, mismos que en copia simple se acompañan.

Lo anterior, a efecto de que se tenga a esta dependencia y entidad impuesta respecto del asunto citado y con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Puebla y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno se brinde la atención que se estime conducente.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 22 de diciembre de 2015.— Juana Inés Díaz Abdala (rúbrica), directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud.»

«Escudo.— Secretaría de Salud del Estado de Puebla.

Para: Juana Inés Díaz Abdala, directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Salud y de los SSEP.

De: Denis Santiago Hernández, coordinador Consultivo Especializado B de la Coordinación de Servicios de Salud de los SSEP

En alcance a su similar CI-2795/2016 relativo al punto de acuerdo del Honorable Congreso de la Unión, en el cual el Cámara de Diputados exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que, a través de sus respectivas Secretarías de Salud, incrementen y fortalezcan los programas de tamizaje para la detección oportuna de cáncer de mama; al respecto anexo al presente remito copia del memorándum número DSPYVE/SSP/DSR/PCM/681 de fecha 15 de diciembre de 2015 signado por el doctor Leandro Hernández Barrios, director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica de los Servicios de Salud del estado de Puebla, con el que da respuesta al exhorto referido.

Agradeciendo su atención, quedo de usted.

Atentamente

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 21 de diciembre de 2015.— (Rúbrica).»

«Escudo.— Secretaría de Salud del Estado de Puebla.

Asunto: Respuesta a memorándum

Licenciada María Eugenia Hernández Omaña, asesora Jurídica de la Coordinación de los Servicios de Salud del estado de Puebla.— Presente.

Por este medio, le informo que en respuesta al memorándum CI-2795/2015, referente al seguimiento del oficio D.G.P.L.63-11-8-0129 dirigido al Gobernador del Estado por la Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través del similar SGG/SJ/DGAJ/DPL/1326/20 15, relativo al punto de acuerdo que la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los Gobiernos de las entidades federativas para que, a través de sus respectivas Secretarías de Salud, incrementen y fortalezcan los programas de tamiz aje para la detección oportuna de cáncer de mama.

Al respecto le comento, que durante el año se realizan acciones de promoción a la salud en las unidades de primer nivel de atención con reproducciones de videos informativos y platicas acerca de cómo realizar la técnica de autoexploración; se ha realizado la capacitación de 400 médicos y enfermeras pasantes del servicio social y la realización de un curso en línea para médicos y enfermeras de salud mamaria impartidos por el Instituto Nacional de Salud Pública.

En octubre se han intensificado estas campañas de promoción y detección del cáncer de mama en las jurisdicciones sanitarias y se llevó a cabo el segundo simposium “Puebla Sana Contra el Cáncer de Mama” con la asistencia de más de 800 personas de diferentes instituciones, población general y personal de salud.

No omito mencionar, que se realizó oficio circular a las diez jurisdicciones sanitarias solicitando su apoyo para incrementar la toma de mastografías en los hospitales que cuentan con dicho servicio.

Sin más por el momento, solo me resta enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 15 de diciembre de 2015.— Doctor Leandro Hernández Barrios (rúbrica), director de Salud Pública y Vigilancia Epidemiológica.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Quinto del decreto por el que se expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y se adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Planeación, me permito enviar el informe correspondiente al segundo semestre de 2015 sobre los avances y resultados de las acciones de la política nacional de fomento económico y del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad.(2)

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2016.— Luis Videgaray Caso (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a las Comisiones de Competitividad y de Economía, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: «Consejo Nacional de Armonización Contable.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9o. de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señala que el consejo presentará a más tardar el último día hábil de febrero el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dicha ley.

Por este medio se hace entrega del citado informe, que fue autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable en la sesión celebrada el 23 de febrero de 2016.(3)

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de febrero de 2016.— Actuaria María Teresa Castro Corro (rúbrica), secretaria técnica.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno del Senado de la República realizó el siguiente pronunciamiento:

Primero. El Senado de la República conmemora el Día de la Bandera como símbolo de la unidad, el valor y el patriotismo que consolidan los ideales de independencia, soberanía, democracia, paz y unidad de México.

Segundo. El Senado de la República exhorta a los legisladores del Congreso de la Unión y de los congresos estatales a ejercer sus labores legislativas procurando el enaltecimiento de la patria en beneficio de todos los mexicanos, con pleno respeto de los valores e ideales que dieron origen a nuestra nación.

Tercero. El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Educación a nivel federal y estatal a reforzar las actividades cívicas en la educación básica que fomenten el respeto a la Bandera de México y a los símbolos patrios.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De enterado.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley de Energía para el Campo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.

———————— o ————————

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.



SOLICITUD DE LICENCIA

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a partir de esta fecha, licencia por tiempo indefinido al ejercicio del encargo de diputado federal de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

Mi reconocimiento y fraterno deseo de éxito a las diputadas y los diputados de los distintos grupos parlamentarios de esta LXIII Legislatura, por su trabajo a favor de todos los mexicanos, así como a los integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Asimismo, agradezco el respeto y apoyo del coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza por las tareas encomendadas al suscrito, mi reconocimiento a su desempeño.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de febrero de 2016.— Diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Pido a la Secretaría dar cuenta con los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido, al diputado Manuel Alexander Zetina Aguiluz, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Tercera Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría, en votación económica, si son de aprobarse los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobada. Comuníquese.

MINUTA



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.— Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

CD-LXIII-I-1P-011

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 117, párrafo tercero; 165, fracciones I y II; y se adicionan una fracción IV al artículo 128; una fracción XXII, recorriéndose las fracciones subsecuentes, del artículo 163 y una fracción III al artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 117....

...

No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite fehacientemente a la secretaría que el ecosistema se ha regenerado totalmente, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan en el reglamento correspondiente

...

...

...

...

Artículo 128....

I....

II.Formen parte de las acciones o condiciones establecidas para las áreas que se declaren como de zonas de restauración ecológica;

III. Tengan como finalidad la conservación, repoblación, propagación, diseminación, aclimatación o refugio de especies forestales endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, o

IV. Tengan como finalidad la regeneración de terrenos incendiados.

...

...

...

...

...

Artículo 163....

I.a XXI....

XXII.Realizar en terrenos incendiados cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;

XXIII.Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o sistemas de control establecidos para el transporte o comercialización de recursos forestales;

XXIV. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello, y

XXV.Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 165....

I.Con el equivalente de 40 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XII, XV, XVI, XX y XXV del artículo 163 de esta ley;

II.Con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XXIII y XXIV del artículo 163 de esta ley, y

III. Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones IX, XIX, XXI y XXII del artículo 163 de esta ley.

Para la imposición de multas servirá de base la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento de cometerse la infracción.

...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.— Senadora Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), vicepresidenta; senadora Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

INICIATIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y soberano de Veracruz.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a consideración de esa soberanía la iniciativa ante el Congreso de la Unión de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social, aprobada en sesión ordinaria celebrada hoy por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Veracruz, a 29 de enero de 2016.— Diputada Octavia Ortega Arteaga (rúbrica), Presidenta; diputada Ana Cristina Ledezma López (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado Libre y soberano de Veracruz.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33, fracción III, de la Constitución Política del estado; y 18, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo, expide la siguiente

Iniciativa ante el Congreso de la Unión de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave la presente iniciativa de decreto, que reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local; y 47, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Cada vez es mayor el número de mexicanos que acuden al autoempleo y a las actividades que resultan de carácter temporal como única fuente de sustento, siendo el caso que como jefes de familia tienen obligaciones con otras personas, sin que en sus fuentes de ingreso les otorguen prestaciones de seguridad social, siendo la más importante la de los servicios de salud.

Al menos en nuestra legislación, en ocasiones es muy común la confusión entre seguridad social y seguro social, la cual sin perjuicio de analizarla más adelante, tiene que ver con el irrefutable hecho de que nuestra normatividad, se trata más bien de la regulación del seguro social y algunos rasgos y aspiraciones de la seguridad social, mas no de su totalidad.

La seguridad social es un derecho humano por ser la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, seres humanos, mediante la cobertura de las contingencias sociales ya que no sería posible sostener la existencia de derechos humanos si las personas no están protegidas por las contingencias de salud, invalidez, muerte, desempleo y vejez.

El carácter de la seguridad social como derecho humano aparece en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

El artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 precisa: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que lo proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1959 establece en el artículo 26 la obligación de los Estados de “lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales”. Y el protocolo reconoce en el artículo 9 el derecho de toda persona a la seguridad social.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prescribe en el artículo 9: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Asimismo, el pacto establece en el artículo 2 las obligaciones que contraen los Estados para “adoptar medidas (...) hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

En esos documentos internacionales puede advertirse que la seguridad social es reconocida como derecho humano, y el Estado mexicano está dando cumplimiento al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 133 del mismo ordenamiento legal, la reconoce como tal, por lo que debe garantizarla, protegerla y satisfacerla efectivamente.

Lo anterior no se debe entender como que el Estado asuma de pronto la responsabilidad, ya que en muchos foros se ha establecido la imposibilidad financiera para ello, pero sí que se aplique el principio de subsidiaridad, otorgando la posibilidad que mediante cuotas preferenciales se incorporen al régimen del seguro social mexicanos que tienen actividades dignas, como alfareros, boleros, carpinteros, carniceros, cerrajeros, peluqueros, fontaneros, meseros, niñeras, sastres, zapateros, vendedores de periódicos, pescadores o costureras, pero que no cuentan con prestaciones como las que nos ocupan en esta ocasión.

Por lo expuesto se somete a consideración de esa soberanía la presente

Iniciativa de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 224. ...

El Instituto, en atención de las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, entre otros, alfareros, boleros, carpinteros, carniceros, cerrajeros, peluqueros, fontaneros, meseros, niñeras, sastres, zapateros, vendedores de periódicos, pescadores, costureras, podrá autorizar cuotas preferenciales inferiores a las establecidas previamente, así como una periodicidad diferente en el pago de éstas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del Congreso del estado, en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 29 de enero de 2016.— Diputada Octavia Ortega Arteaga (rúbrica), Presidenta; diputada Ana Cristina Ledezma López (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen.

Pasamos ahora al capítulo de presentación de iniciativas.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 5o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, en 2014 el monto de personas de 60 años y más fue de 11.7 millones, lo que representa 9.7 por ciento de la población total; cabe destacar, que en 2014 la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumento? en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.

Las proyecciones del Consejo Nacional de Población, Conapo, señalan que para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentara? a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente, situación que nos obliga a legislar al respecto.

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares, ENIGH, 2012 menciona que del total de los ingresos corrientes de los hogares donde vive al menos un adulto mayor, 30 por ciento provienen de transferencias.

Las estadísticas a propósito del día internacional de las personas de edad, menciona que el envejecimiento trae en los individuos y en especial conforme avanza la edad, la presencia y manifestación de deterioro físico y enfermedades crónico degenerativas, que ocasionan en las personas de 60 años y más, dificultades para desarrollar actividades de la vida diaria de manera independiente.

Argumentos

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la fracción I del artículo 3, señala quienes son considerados adultos mayores:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;

...

Sin duda, la publicación en el Diario Oficial de la Federación en el año 2002, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, ha beneficiado a este sector de la sociedad, ya que en este ordenamiento jurídico se consagran los siguientes derechos, contenidos en el artículo 5o., que para efectos de esta iniciativa se mencionan solamente algunos: vida con calidad, que se refiere a la obligación de las instituciones públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad a garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho; a recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de instituciones de los tres órdenes de gobierno; a la asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; y a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidad, así como para tener acceso a una casa hogar o albergue u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

Actualmente el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam, presta diversos servicios para las personas adultas mayores, entre los que se encuentran:

• Los albergues, que están focalizados a dar asistencia a los adultos mayores que carecen de familia y oportunidades de sobrevivencia, dan servicios de atención médica, enfermería, psicológicos, trabajo social, alimentación, recreación, culturales y alojamiento.

• Las residencias de día, brindan apoyo a los adultos mayores que tienen familia, para que esta pueda disponer de su tiempo para las actividades personales y laborales, dan atención en horario matutino.

• Los centros de atención integral ofrecen una mayor oportunidad en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades en la vejez.

• Los centros culturales y clubes son como aulas del saber donde se imparten diversas materias, artes plásticas y talleres, mejorando la socialización, calidad de vida y economía de las personas adultas mayores, son una alternativa para la ocupación del tiempo libre y la recreación.

El Inapam, cuenta con sólo 7 residencias de día ubicados solamente en dos entidades federativas, seis se encuentran en el Distrito Federal y uno en Zacatecas, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, también cuenta con centros gerontológicos, en los que brindan atención integral a las personas adultas mayores. No obstante lo anterior, estos no son suficientes para brindar atención a la población de 60 años y más.

La población de 60 años y más, irá en aumento paulatino, entre los factores de este proceso de envejecimiento de la sociedad mexicana, podemos encontrar los siguientes: el aumento de la esperanza de vida; el descenso de la fecundidad; mejores condiciones de vida; los avances en la medicina, entre otros.

El envejecimiento demográfico se refiere al aumento de personas de edad avanzada dentro de la estructura poblacional, este proceso se determina principalmente por la disminución de las tasas de fecundidad (nacimientos) y en segundo lugar por la disminución de las tasas de mortalidad (defunciones).

De acuerdo al Inapam, el envejecimiento poblacional desde las múltiples ópticas en que puede abordarse, constituye uno de los principales problemas del presente siglo, se está pasando por una transición hacia sociedades envejecidas, donde el porcentaje de adultos mayores se duplicará hasta representar más de la quinta parte de la población mundial para el año 2050. Este proceso en los países en vías de desarrollo como el nuestro ha sido más rápido de lo que sucedió en los países europeos.

Las anteriores proyecciones, deben ser seriamente tomadas en cuenta en el diseño de políticas públicas, de salud, seguridad social y asistencial, y de legislación que nos ayude a identificar y prevenir las atenciones que las personas adultas mayores necesitan, como son por ejemplo los servicios de salud.

Un dato igualmente importante, del Censo de Población y Vivienda 2010, es el relativo a la relación de dependencia por vejez, en el que se establece la proporción de personas mayores de 65 años, con respecto a la población entre los 15 y 64 años es decir, la población en edades productivas. Para el año 2010, este indicador señaló que existen aproximadamente 9.7 personas dependientes por vejez por cada 100 personas en edad productiva.

Cuidar a las personas adultas mayores, no resulta sencillo para las familias, en ocasiones tienen que dejar de realizar sus actividades cotidianas para enfocarse al cuidado de ellos, también se dan los casos de que tienen que dejar su empleo lo que se refleja en una disminución de los ingresos. La peor de las consecuencias de esta problemática es el abandono de las personas de la tercera edad, quienes sufren descuido y falta de interés de sus familiares, lo que tiene efectos devastadores en ellos, como la depresión, el detrimento de su calidad de vida y de su salud.

El Estado, debe estar atento a estas circunstancias, pero no solo eso debe actuar y tomar medidas para resolver esta situación a la que se enfrentan los adultos mayores y sus familias, no debe pasar inadvertido que la tasa de crecimiento de personas de 60 años y más, va a un paso acelerado, como ya se mencionó para 2029 serán 20 millones.

Una medida que se debe considerar, es el establecimiento por parte de las instituciones de seguridad social de guarderías para adultos mayores, como un símil de las que actualmente hay para los menores de edad, que como sabemos fueron creadas para poder brindar un servicio principalmente a las madres trabajadoras para que pudieran seguir laborando y desarrollándose profesionalmente, además que coadyuvan al aumento de los ingresos de los hogares, elevando la calidad de vida de todos los mexicanos.

De conformidad con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, las personas adultas mayores son falsamente asociadas con enfermedad, ineficiencia, lentitud y poca productividad que en conjunto conducen a estereotipos equivocados de decadencia. Esto las convierte en objeto de abandono, maltrato, exclusión y, más importante, en víctimas de discriminación, lo que en última instancia restringe su acceso a derechos que son, y deben ser, gozados por todas las personas en un Estado democrático. También padecen discriminación al ser vistos solamente como necesitados de medidas asistenciales, médicas y de protección social. Es innegable que se requiere de políticas sociales, para que las personas adultas mayores sean integradas como sujetos que participan en el desarrollo económico y social del país. Este sector está en crecimiento, ya que la curva poblacional de juventud va en decaimiento y la cantidad de personas adultas mayores está aumentando 4.16 veces más que el resto de la población, por lo que se calcula que para el 2050 los adultos mayores representarán casi el 30 por ciento de la población.

El cuidado de los adultos mayores, no debe ser visto como una carga para la familia, ellos lo resienten, todas las personas debemos de sensibilizarnos con solo pensar que todos vamos para allá eso es inevitable es ley de vida, tener en nuestras familias a personas de 60 años y más no es una carga, recordemos que ellos son poseedores de gran experiencia que siempre será de utilidad.

Contar con el apoyo del Estado para aligerar el trabajo que representa el cuidado de las personas mayores, resulta de primera necesidad, ya que tener un espacio al que podamos llevar a nuestros adultos mayores no solamente nos permitirá poder continuar con nuestras actividades laborales e incluso sociales o de cualquier otra índole, sino que ellos podrán tener también un espacio digno en el que podrán socializar, realizar actividades culturales, contar con servicios geriátricos, entre otros.

De acuerdo a la encuesta La Vulnerabilidad de las Personas de la Tercera Edad, realizada por Parametría, entre la población, ocho de cada diez mexicanos consideran que no hay suficientes apoyos para las personas de la tercera edad, mientras que 19 por ciento consideró que sí existían los apoyos necesarios para este grupo poblacional.

Asimismo, esta encuesta señalo que ocho de cada diez mexicanos consideran que no hay suficientes apoyos para las personas de la tercera edad, mientras que 19 por ciento consideró que sí existían los apoyos necesarios para este grupo poblacional.

En suma, el objeto de la presente iniciativa es dar la oportunidad a las personas adultas mayores y a sus familias de que cuenten con un espacio digno en que reciban asistencia integral, mientras sus familiares tengan que ausentarse del domicilio para realizar sus actividades laborales. Un espacio, en el que reciban atención médica, alimentación, que puedan desarrollar actividades recreativas y culturales.

Por tanto, resulta necesario hacer reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que se brinde este servicio a las personas adultas mayores y sus familias, dar este tipo de apoyo a la población mexicana, sin duda representará un detonador de bienestar social y crecimiento económico en virtud de que las familias no tendrán que dejar de realizar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado de las personas de la tercera edad.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 3o.; se adiciona la literal h a la fracción I del artículo 5o., se reforma el último párrafo de la fracción III del artículo 5o.; y se adiciona una fracción XXI al artículo 10, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XI. ...

XII. Residencias de día. Lugares operados por las autoridades de los tres órdenes de gobierno según corresponda; en los que se brinda a las personas adultas mayores, atención integral de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. a g. ...

h. A tener acceso a las residencias de día en las que se les brindará asistencia para la salud, alimentación, aseo, fomento a la cultura y recreación.

II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores; así como brindarles el apoyo necesario para que las personas adultas mayores integrantes de sus familias puedan acudir a las residencias de día;

IV. a IX. ...

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la creación y operación de residencias de día a fin de que las personas adultas mayores cuenten con espacios óptimos para su atención integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Brújula de Compra de Profeco, información disponible en: http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2007/bol46_centros%20de%20dia.a sp [Consulta: 23 de octubre de 2013]

2 Modelos de Atención Gerontológica. Inapam. Disponible en: http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/Libro_Mo delos_de_Atencion_Gerontologica_(web).pdf [Consulta 21 de octubre de 2013]

3 Ídem.

4 Información del Instituto de Geriatría. Cálculos a partir de la información del Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI)

5 Información disponible en: https://www.conapred.org.mx/index. php?contenido=pagina&id=52&id_opcion=39&op=39 Consulta: 23 de octubre de 2013.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2016.— Diputado Waldo Fernández González (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 y 59 de la Ley General de Educación.

La diputada Yulma Rocha Aguilar: Gracias. Con el permiso de esta Presidencia. La educación en México se encuentra garantizada en nuestra Carta Magna. El reconocimiento de todo individuo a recibir una educación de calidad por parte del Estado.

En el rubro de la educación en México, los particulares también tienen la posibilidad de impartir educación en todos sus tipos y modalidades que la autoridad responsable le otorgue a través de autorizaciones o del reconocimiento de validez oficial de estudios en los planteles particulares.

Y es el reconocimiento de validez oficial de estudios el que se otorga a las escuelas particulares para ofrecer planes y programas de estudios registrados ante la autoridad y se otorga mediante solicitud y cumplimiento de los requisitos mínimos indispensables que marca la ley en cuanto a profesorado, instalaciones, planes y programas.

El derecho positivo regulado hasta este momento, considero, es perfectible. La norma se ha vuelto laxa en este rubro y actualmente se les permita a los particulares comenzar a operar y a trabajar sin el reconocimiento de validez oficial antes mencionado, limitándose el particular solamente a mencionarlo en su publicidad o en su documentación.

Así pues, el particular, con el solo hecho de mencionar que su registro está en trámite, inspira la confianza del educando para ingresar a dicho plantel educativo y a cursar determinado nivel. El hecho de estar en trámite dicho reconocimiento no garantiza que éste se va a otorgar, ya que esto depende del cumplimiento mínimo de los requisitos que marca la ley.

Ante esto se carece de la posibilidad de obtener por ejemplo su título o cédula profesional y es más grave para el caso de los estudios relacionados con profesiones que requieren cédula profesional para su ejercicio, además de que se carece de la posibilidad de obtener una equivalencia de estudios que les permita continuar en otra institución.

Esto es un crimen contra los jóvenes y contra sus familias que han invertido tiempo, dinero y esfuerzo en su preparación académica, y que ven truncados sus sueños y sus planes de vida. La educación particular es muy importante en nuestro país, y ayuda al Estado a su obligación en la prestación de los servicios educativos, y hay grandes ejemplos de éxito de ello en nuestro país.

Sin embargo, también las hay de escuelas basadas en el engaño, donde no hay compromiso educativo ni tampoco calidad, donde sus principales fines son de tipo lucrativo y ahora más recientemente fraudes educativos con fines políticos y electorales. Ahí es donde consideramos debe intervenir y actuar la autoridad educativa para hacer valer y defender el derecho a la educación.

Por lo antes expuesto, considero que es loable una adición al tercer párrafo del artículo 54 de la Ley General de Educación, que establezca la obligatoriedad del reconocimiento de validez oficial como requisito sine qua non para el funcionamiento de las escuelas particulares, sin que medie la posibilidad de funcionamiento por encontrarse en proceso o en trámite dicho reconocimiento.

Asimismo también se propone la derogación del primer párrafo del artículo 59 de la misma ley, que es la que alienta a los particulares a prestar los servicios educativos sin el reconocimiento de validez oficial. Espero contar con el apoyo y el respaldo de la mayoría de los integrantes de esta Cámara, para evitar sigan sucediendo fraudes educativos que truncan la preparación académica de miles de estudiantes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 54 y 59 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada federal en la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 54, recorriéndose en el mismo orden los párrafos subsecuentes; y la derogación del primer párrafo del artículo 59, ambos de la ley general de educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación en México, se encuentra garantizada en nuestra Carta Magna Federal, reconocimiento al derecho humano de todo individuo a recibir la educación básica, la cual deberá impartir el Estado, basado en el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Nuestro texto constitucional también garantiza la calidad en la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

El asidero constitucional, reconoce la facultad delEjecutivo Federal para que determine los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. También el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale, para la aprobación de planes y programas de estudio.

En el rubro de la educación en México, los particulares podrán impartir la misma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 3º Constitucional Fracción VI, en la que se les conceden derechos y obligaciones para que puedan impartir la educación en México, por lo que me permito citar lo dispuesto por la fracción antes mencionada:

“...Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a)Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b)Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;...”

Tanto en la Carta Magna Federal, como en la Ley General de Educación, en su capítulo V intitulado “De la Educación que impartan los particulares”, se les constriñe y faculta a los particulares, para que observen lo que señala la norma, en lo que se enlista como mínimos y máximos que se deben observar para obtener, autorización o reconocimiento de validez oficial a sus respectivo plan de estudio.

El derecho positivo que se tiene regulado hasta este momento, considero que es perfectible en cuanto a la normativa relativa a la regularización de la educación impartida por los particulares, ya que, considero que por prácticas de usos y costumbres la norma se ha vuelto laxa en este rubro; ya que en ocasiones no se acata la norma de forma literal como lo mandata la Constitución Federal y la norma secundaria, en cuanto a las autorizaciones o reconocimiento de validez oficial que se debe de otorgar por la autoridad competente a los planes y programas de estudio, y se le permite a los particulares comenzar a trabajar en sus planteles educativos aun sin contar con autorización o reconocimiento antes mencionados por parte de la autoridad educativa, limitándose el particular de anunciarse con la leyenda de...”autorización o registro en trámite...”, cumpliendo de manera parcial a lo que dispone el artículo 59 de la Ley en comento, mismo que a la letra reza:

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Como podemos observar, lo enunciado por el dispositivo legal citado con anterioridad no se lleva a cabo de manera exacta, ya que el particular con el solo hecho de mencionar que su registro o autorización está en trámite, inspira la confianza para que el educando ingrese a cursar su nivel académico a dicho plantel, sin que se le garantice, que al momento en que culmine su ciclo escolar o nivel académico, se le podrá expedir documento público mediante el cual acredite que ha concluido de manera satisfactoria su preparación, generando graves complicaciones académicas para el alumno que puede inclusive dejar su preparación trunca por una omisión administrativa.

Por lo antes mencionado, cabe resaltar, la importancia de que todas las instituciones particulares que presten el servicio de educación en cualquiera de su nivel académico cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la autoridad educativa que corresponda a cada caso, para garantizar la calidad de la educación en pro del educando.

Cabe hacer mención, que este deber ser, plasmado en la norma, en la práctica no se lleva a cabo en su totalidad; lamentablemente es reconocido por la autoridad educativa que inclusive en sus diversas páginas de internet, facilitan la información para que el estudiante o padres de familia puedan consultar si la escuela de su interés cuenta con el RVOE.

Lo más lamentable es que en dichas páginas, tanto en la de la Nivel Medio Superior y Superior, enuncian como preguntas frecuentes, ¿qué hacer en caso de que la institución en la que estuvieron cursando sus estudios se le negó el RVOE?, o bien ¿si un programa educativo se encuentra en “trámite” necesariamente se le otorgará el RVOE? Entre otras preguntas y respuestas que se citan a continuación.

Me permito transcribir lo que se informa del RVOE en la página de la Subsecretaría de Educación Media Superior, referente a la consulta del RVOE, como preguntas frecuentes, lo cual es consultable en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sems.gob.mx/es_mx/sems/ checa_si_tu_escuela_particular_tiene_rvoe:

Checa si tu escuela particular tiene RVOE

Preguntas frecuentes acerca del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), para el nivel Medio Superior

¿Qué es el RVOE?

Es el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) que se otorga a las Escuelas Particulares para ofrecer planes y programas de estudio registrados por la autoridad federal, y se otorga mediante solicitud y cumplimiento de los requisitos respectivos ante la autoridad educativa federal, basados en el Acuerdo Secretarial número 450 por el que se establecen los “Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 16 de diciembre de 2008.

¿Quién lo otorga?

Lo otorga la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), a través de sus diferentes Direcciones:

• Dirección General de Educación Tecnológica Industrial.

• Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo.

• Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar.

• Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria.

• Dirección General del Bachillerato.

Por qué puede retirarse el RVOE?

Según el Acuerdo Secretarial # 450 en su artículo 113 que dice:

“Artículo 113. El retiro del reconocimiento procederá en los supuestos siguientes:

I. A petición del particular, o

II. Por sanción impuesta por la autoridad educativa federal por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, el presente Acuerdo o demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.”

En todos los casos la SEMS determina medidas para evitar perjuicios a los educandos.

Asimismo, en la página de la Subsecretaría de Educación Superior, se observa la información relativa a la consulta del RVOE, como preguntas frecuentes, lo cual es consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/jspQueEsRvoe.jsp

¿Qué es un RVOE?

El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) es el acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional.

Preguntas frecuentes

1. ¿El RVOE aplica a todos los programas educativos que imparte una institución particular?

No, ya que el RVOE se otorga a un plan y programas de estudios en lo particular, por lo tanto, es posible que una institución privada cuente con el RVOE para determinados planes y programas de estudio y no cuente con RVOE para otros programas que también imparte.

2. Si un programa educativo se encuentra en trámite. ¿Necesariamente se otorgará el RVOE?

No, ya que ello depende del cumplimiento de la institución privada de los requisitos que exige el marco legal.

3. ¿Qué consecuencias tiene para los alumnos que cursaron estudios en un programa al cual se le negó el RVOE?

La consecuencia principal es que los estudios que cursaron los estudiantes carecen de validez oficial y por lo tanto carecen de la posibilidad de obtener un título y cédula profesional.

Esto es más grave en el caso de estudios relacionados con profesiones que requieren forzosamente cédula profesional para su ejercicio, tales como derecho, contaduría, médico cirujano, enfermería, ingenierías, entre otras.

Además, que carecen de la posibilidad de obtener una equivalencia de estudios que les permita continuar sus estudios en otra institución.

4. ¿Es obligatorio que las instituciones particulares de Educación Superior obtengan el RVOE?

La Ley General de Educación no establece prohibición expresa para las instituciones particulares de obtener el RVOE, sin embargo, los particulares que imparten estudios sin RVOE tienen la obligación de mencionar en toda su publicidad que hagan y documentación que emitan su calidad de no incorporados, para evitar engaños a los estudiantes y sus padres. El incumplimiento de esta disposición puede derivar en la imposición de las sanciones previstas en el Artículo 77 de la Ley en la materia.

5. ¿En dónde puedo consultar si el programa de estudios que estoy cursando cuenta con RVOE?

Existen diversos caminos:

1. En primer término la institución particular debe mencionar en toda su publicidad y documentación que emita el número de Acuerdo de RVOE, la fecha de expedición y la autoridad que lo otorgó. De no hacerlo,se presume que los estudios carecen de validez oficial.

2. En esta página de Internet que incluye los RVOES que otorgan las autoridades educativas Federal y las de los Estados. En caso de que los estudios cuenten con incorporación de otras instancias educativas como las universidades autónomas, acudir directamente a dichas instancias.

3. Asimismo, se puede consultar dicha información directamente ante las áreas responsables de otorgar el RVOE de la SEP Federal y las Secretarías de Educación Públicas Estatales.

6. ¿El RVOE es una certificación o acreditación de la calidad de los servicios que ofrece una institución privada?

El RVOE significa simplemente el cumplimiento por parte de un particular, de los requisitos mínimos que establece la Ley General de Educación y el Acuerdo Secretarial 279 para funcionar en cuanto a: profesorado, instalaciones y planes y programas de estudio.

Para que una institución conserve el RVOE, las autoridades educativas Federales y Estatales supervisan que las condiciones bajo las cuales se obtuvo el RVOE se mantengan.

Sin embargo, la acreditación de la calidad, entendida como un proceso de mejora continua en busca de la excelencia, la realizan otras instancias externas como los organismos acreditadores del Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C., COPAES y los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, CIIES (a nivel de programas) y la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, A. C., FIMPES (a nivel institucional).

7. ¿Qué hacer si el programa de estudios que estaba cursando no obtuvo el RVOE?

En los casos en que los estudiantes acrediten que fueron objeto de un engaño, la SEP puede tomar medidas, dentro del marco legal, para que resulten lo menos afectados en su trayectoria académica.

Sin embargo, si los estudiantes tenían conocimiento desde un principio que los estudios que cursaban carecían de validez oficial y la institución educativa cumplió con mencionar en su publicidad y documentación su calidad de “estudios no incorporados”, no hay nada que la autoridad pueda hacer.

8. ¿Qué instituciones pueden otorgar un RVOE del tipo superior?

Las instancias facultadas para otorgar el RVOE son las siguientes:

Universidad Autónoma de Baja California Sur (UABCS)

Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ)

Universidad Autónoma de Coahuila (UACOAH)

Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH)

Universidad de Guadalajara (UDG)

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH)

Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMEX)

Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEMOR)

Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL)

Universidad Autónoma de Querétaro (UAQRO)

Universidad de Quintana Roo (UQROO)

Universidad Autónoma de Yucatán (UADY)

Instituto Politécnico Nacional (IPN)

Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

De lo citado en supra-líneas, tanto en el nivel medio superior como en el superior, podemos observar que la autoridad tiene conocimiento de las deficiencias en que se manejan los particulares en cuanto o a su funcionamiento de “autorización o reconocimiento en trámite” o que los particulares encuentran la salvedad de cómo se publicitan al ofertar el servicio de educación, es decir; si cuentan con la autorización o reconocimiento de validez oficial, en su publicidad y documentación, deben de insertar el número de acuerdo de RVOE, la fecha de expedición y la autoridad que lo otorgó, de no hacerlo, se presume que los estudios carecen de validez oficial, lamentablemente los particulares o educandos en su gran mayoría no saben de presunciones, o de lo que marca la norma relativa a la educación o RVOE y son sorprendidos al momento de elegir el plantel educativo, encontrando cortapisas en su futuro académico.

Por lo anterior citado, considero que es loable la adición de un tercer párrafo al artículo 54 de la Ley General de Educción, que establezca la obligatoriedad de la autorización o reconocimiento de validez oficial a los planes de estudio, como requisito sine qua non, para el funcionamiento de las instituciones educativas, sin que medie la posibilidad de funcionamiento por encontrarse en proceso de autorización o de reconocimiento por parte de la autoridad educativa.

Asimismo, se propone la derogación del primer párrafo del artículo 59 de la Ley General de Educación, que alienta a los particulares a prestar educación sin reconocimiento de validez oficial.

Para apreciar las diferencias existentes entre la propuesta de esta iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 54, recorriéndose en el mismo orden los párrafos subsecuentes; y la derogación del primer párrafo del artículo 59, ambos de la Ley General de Educación

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 54, recorriéndose en el mismo orden los párrafos subsecuentes; y la derogación del artículo 59, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 54. Los particulares...

Por lo que concierne a la educación...

La autorización y el reconocimiento otorgados por la autoridad, serán los que permitan el funcionamiento de las instituciones que los obtengan.

La autorización y el reconocimiento...

La autorización y el reconocimiento...

Artículo 59.En el caso de educación inicial los particulares deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de febrero de 2016.— Diputados: Yulma Rocha Aguilar,Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos, Ana María Boone Godoy, Ángel García Yáñez, Angélica Reyes Ávila, Brenda Velázquez Valdez, Carmen Victoria Campa Almaral, Claudia Edith Anaya Mota, Delia Guerrero Coronado, Edgar Spinoso Carrera, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Emilio Enrique Salazar Farías, Enrique Rojas Orozco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Fabiola Guerrero Aguilar, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Álvarez López, José Bernardo Quezada Salas, Kathia María Bolio Pinelo, María Bárbara Botello Santibáñez, María De la Paz Quiñones Cornejo, María Eugenia Ocampo Bedolla, María Guadalupe Oyervides Valdez, Martha Sofía Tamayo Morales, Omar Noé Bernardino Vargas, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Sara Latife Ruíz Chávez, Soralla Bañuelos de la Torre, Timoteo Villa Ramírez, Yarith Tannos Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Rocha. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Nahle, por favor.

La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Sí, presidente. Efectivamente, con la ponente de la iniciativa, Morena está a favor de la educación, y aprovecho para hacer un exhorto a la Secretaría de Educación Pública a que se ponga a trabajar y emita los permisos correspondientes a todas las universidades que lo han solicitado para sumar en la educación a México y darle la oportunidad a todos los jóvenes. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Continuamos. Y tiene la palabra por...

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Bañuelos, por favor, aquí al frente, Soralla Bañuelos.

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre (desde la curul): Sí, señor presidente, para felicitar a la diputada Yulma Rocha por su iniciativa y pedirle su anuencia para que nos podamos sumar a la iniciativa que presentó.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dice que sí. Entonces, manifiesta su aquiescencia y por lo tanto está a disposición para quienes la quieran suscribir aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y ABROGA LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene la palabra por cinco minutos el diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente.

El diputado Luis Gilberto Marrón Agustín: Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a nombre de las diputadas y de los diputados de Acción Nacional presento la siguiente iniciativa.

La situación que presenta actualmente la fiscalización en nuestro país muestra graves deficiencias en su diseño institucional, que permiten que la corrupción se haya establecido como un estilo de vida y, por lo tanto, una inadecuada recuperación de recursos y su consecuente desvío.

Dentro del marco de la concertación del Sistema Nacional Anticorrupción se prevé, como uno de los cuatro principios de la gestión pública y sus correspondientes pilares institucionales, el principio de la fiscalización superior de la gestión y de los recursos públicos, a partir de las entidades de fiscalización superior de los órganos legislativos la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y las entidades de fiscalización superior de las legislaturas de los estados y de la hoy Ciudad de México.

Durante casi 15 años de existencia la Auditoría Superior de la Federación ha presentado un total de 582 denuncias de hechos, de las cuales solo han sido consignadas 21 de ellas; es decir, solo han tenido una procedencia del 3.6 por ciento de las denuncias que ha promovido.

Un total de 12 se resolvieron con el no ejercicio de la acción penal y las 548 restantes, es decir el 94.3 por ciento, se encuentran en averiguación previa o causa penal por parte de las instancias correspondientes.

Por qué insistir en este tema. Por una sencilla pero lamentable razón. México es el país más corrupto entre los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y ocupa el lugar 95 de 168 países de acuerdo con el Índice de Percepciones sobre Corrupción 2015, el cual fue publicado días pasados por Transparencia Internacional.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto principal la creación de una nueva Ley de Fiscalización para fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación en su capacidad para analizar la cuenta pública, formular las observaciones correspondientes a las entidades fiscalizadas, rendir los informes que correspondan a la Cámara de Diputados y generar la actuación que competa a otras autoridades en materia de investigación de presuntos ilícitos penales o de fincamiento de responsabilidades por faltas administrativas graves. Todo ello en el referente que será el Sistema Nacional Anticorrupción y las nuevas conductas que junto con sus sanciones serán establecidas en la ley en la materia.

Entre otras propuestas, esta iniciativa busca fortalecer la actividad fiscalizadora y reconocer y ratificar la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Se establece como ejes reguladores de la función de fiscalización los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, se faculta a la Auditoría Superior de la Federación a investigar o realizar auditorías sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores, en donde además podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta la información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión. Lo anterior con el objeto de asegurar que las irregularidades cometidas en años distintos a los de la revisión de la cuenta pública o al ejercicio fiscal en curso, no queden impunes.

En pocas palabras, se trata de darles dientes afilados a la Auditoría Superior de la Federación, para que realmente pueda contribuir al combate a la corrupción, porque hasta ahora, como ya se ha documentado, los peces gordos de la corrupción siguen nadando con libertad y porque México no merece ocupar los primeros lugares en corrupción en el mundo.

Los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos de que el desempeño en el servicio público debe invariablemente guiarse por una dimensión de carácter ético y profesional, basado en la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos, en todo lo cual resulta indispensable el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación para una fiscalización correcta, eficiente y eficaz de los recursos públicos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente, a cargo del diputado Luis Gilberto Marrón Agustín, del Grupo Parlamentario del PAN

Luis Gilberto Marrón Agustín, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la nueva Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas y se deroga la actual Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aunque la rendición de cuentas tiene la voluntad política como uno de sus principales elementos, es mediante el ordenamiento jurídico que se consigue que esta sea efectiva. Por lo tanto, el diseño jurídico que se hace de las instituciones públicas –organización, funciones y limitaciones– cobra una importancia mayúscula en el sistema de rendición de cuentas de cualquier Estado democrático que pretenda regirse bajo el imperio de la ley, es decir, un auténtico y eficaz estado de derecho.

En este contexto, la rendición de cuentas sobre la gestión pública y sus resultados es, tal vez, la columna vertebral de todo el funcionamiento de una sociedad organizada como Estado democrático, ya que implica una seguridad tanto para las instituciones como para los individuos y un bienestar social en general, además de las repercusiones económicas. El diseño jurídico de las instituciones encargadas del control y la vigilancia de los recursos públicos estatales, permite observar el grado de desarrollo de las democracias y la salvaguarda del estado de derecho.

A pesar de los esfuerzos realizados en las últimas décadas, en particular a partir del año 2000 que representó un parte aguas, pues, se creó La Ley de Fiscalización Superior de la Federación que fue aprobada el 20 de diciembre de 2000, y con ella se creó la Auditoría Superior de la Federación, dichos esfuerzos no han resultado suficientes.

Es por esto que en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción que la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de mayo de 2015, prevé como uno de los cuatro principios de la gestión pública y sus correspondientes pilares institucionales, el principio de la fiscalización superior de la gestión y de los recursos públicos, a partir de las entidades de fiscalización superior de los órganos legislativos: la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y las entidades de fiscalización superior de las Legislaturas de los Estados y de la hoy Ciudad de México.

Es importante señalar que la situación que presenta actualmente la fiscalización en nuestro país muestra graves faltas en su diseño institucional que permiten que la corrupción se haya establecido como un estilo de vida y por tanto una inadecuada recuperación de recursos y su consecuente desvío.

En el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014 (IRFSCP 2014) la Auditoría Superior de la Federación señaló que había realizado un total de mil 659 auditorías, lo cual representó un récord en el histórico e incluso en relación con la revisión de la Cuenta Pública del año anterior (mil 413 auditorías en 2013).

Número de AuditoríasCuentas Públicas de 1999 a 2014

Asimismo, para 2013, la Auditoría Superior de la Federación informó haber realizado 10 mil 875 acciones de auditoría derivadas del análisis de esta Cuenta Pública, 65 acciones menos que el año anterior. Demostrando así que aunque las entidades puedan presentar una disminución en sus observaciones, los índices de corrupción han mantenido a México en el mismo lugar y de ninguna manera han disminuido.

Durante casi quince años de existencia, la Auditoría Superior de la Federación ha presentado un total de 582 denuncias de hechos, de las cuales sólo han sido consignadas 21 de ellas, es decir, sólo ha tenido una procedencia del 3.60 por ciento de las denuncias que ha promovido. Un total de 12 se resolvieron con “el no ejercicio de la acción penal” y las 548 restantes (94.3 por ciento) se encuentran en averiguación previa o causa penal por parte de las instancias correspondientes.

Este último cuadro muestra a su vez el número de Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias (PRAS), las que en su mayoría no cuentan con resolución de la instancia de control competente.

Lo anterior es una muestra por demás reprobable respecto la actuación de las autoridades competentes en el combate a los actos de corrupción que no podemos seguir permitiendo.

El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, cuya conformación constitucional busca precisamente terminar de una vez con estos números, coordinando en el caso los esfuerzos de la Auditoría Superior, la Procuraduría General de la República y el Poder Judicial, a fin de identificar las áreas o unidades de dichas las instituciones que deben ser reforzadas y la definición y diseño de las mejores prácticas y políticas y poder abatir de una vez por todas la ineficiencia antes demostrada.

“Una evaluación del gasto público en México” estudio elaborado por la organización México Evalúa, señala las principales limitaciones del informe de la revisión de la cuenta pública llevada a cabo por la Auditoría Superior de la Federación: un auditor con mínimas facultades para imponer sanciones; las sanciones impuestas por la Auditoría Superior de la Federación no se equiparan con la gravedad de las irregularidades detectadas y las sugeridas por la Auditori?a Superior de la Federacio?n tienen rezagos de hasta 5 años en su aplicación por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio Público.”

México es el país más corrupto entre los 34 miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, y ocupa el lugar 95 de 168 países de acuerdo con el Índice de Percepciones sobre Corrupción 2015 el cual fue publicado días pasados por Transparencia Internacional.

En dicho índice, México obtuvo un puntaje de 35 en una escala de 0 a 100, donde cero significa “altamente corrupto” y cien “muy limpio”. La calificación obtenida el año pasado vuelve a México el país más corrupto entre los miembros de la OCDE y el que más se le acerca es Turquía, en la posición 66 con un puntaje de 42.

En materia de corrupción, México se encuentra por debajo de países como Mali, Surinam, Perú, China y Brasil, de acuerdo con el conteo de Transparencia Internacional y mantuvo el mismo puntaje de 2014, sólo un punto por encima de lo obtenido en 2013 y 2012.

Sin embargo, y como bien lo han demostrado organizaciones como Transparencia Mexicana, el nivel de transparencia poco o nada se relaciona con el combate a la corrupción, pues de acuerdo a la métrica empleada por esta organización y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en nuestro país ya se alcanzó la relación opuesta perfecta: el estado más corrupto es el más transparente y viceversa.

En este sentido, se puede afirmar que conforme a su esquema actual de atribuciones, la labor que ha realizado la Auditoría Superior de la Federación durante los últimos quince años no ha sido un factor decisivo en el combate a la corrupción. Por lo anterior, se hace necesario redefinir la actuación no sólo de la Auditoría sino de todos los actores involucrados en la fiscalización superior: el Poder Legislativo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, CVASF, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, CPCP, la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia (UEC), las entidades fiscalizadas, estados, municipios, universidades e instituciones de educación superior, entre otras.

Especialistas calculan que el derroche por corrupción en nuestro país podría estar entre el 2 y hasta 10 por ciento del producto interno bruto, esto podría oscilar entre los 300 y los mil 500 billones de pesos anualmente, varias veces el presupuesto de diversas dependencias federales como la Secretaría de Educación Pública o de la Universidad Nacional Autónoma de México. La Auditoría Superior de la Federación reporta recuperaciones obtenidas de casi 97 mil millones de pesos en 13 años, reportando una baja en la recuperación de más del cincuenta por ciento en el último año (2013).

Toda la información que se precisa con anterioridad permite llegar a las siguientes conclusiones:

1. La Auditoría Superior de la Federación ha realizado diversas acciones tendientes a identificar el uso indebido de los recursos públicos, los que no resultan suficientes derivado del grado de corrupción inmerso en nuestro país.

2. No obstante el gran número de auditorías, pliegos de observaciones, consignaciones, promociones de responsabilidad administrativa reportadas por la ASF, la corrupción en México no ha disminuido, incluso se ha incrementado.

3. De los datos más graves se puede observar por ejemplo el número de denuncias penales interpuestas, de las cuales han sido consignadas sólo menos de 4 por ciento. En el mismo sentido, más de 60 por ciento de las promociones de responsabilidad administrativa siguen pendientes de resolución por los órganos internos de control.

Así, es necesario dotar a la brevedad a la ASF de las nuevas atribuciones de fiscalización e investigación tendientes a lograr mayores y mejores esquemas en la rendición de cuentas sobre el uso y destino eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, como consecuencia de la reforma constitucional publicada el pasado 27 de mayo de 2015.

Es necesario en consecuencia proponer un mejor diseño institucional de los órganos que participan en la tarea de fiscalización para poder garantizar un mejor esquema de coordinación para la adecuada fiscalización de los recursos públicos, y en consecuencia el fortalecimiento del desarrollo adecuado de nuestra democracia siendo un factor fundamental para evitar que la corrupción siga siendo parte del desarrollo político, económico y social de nuestro país.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone:

La Auditoría Superior de la Federación

El objetivo de esta nueva ley es fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación en su capacidad para analizar la cuenta pública, formular las observaciones correspondientes a las entidades fiscalizadas, rendir los informes que correspondan a la Cámara de Diputados y generar la actuación que competa a otras autoridades en materia de investigación de presuntos ilícitos penales o de fincamiento de responsabilidades por faltas administrativas graves, todo ello en el referente que será el Sistema Nacional Anticorrupción y las nuevas conductas que junto con sus sanciones serán establecidas en la ley de la materia.

Con el objetivo de fortalecer la actividad fiscalizadora se reconoce y ratifica la autonomía técnica y de gestión de Auditoría Superior de la Federación en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.

Se establecen como ejes reguladores de la función de fiscalización los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad. La reforma al artículo 79 constitucional, al eliminar los principios de anualidad y posterioridad, introduce las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso o de ejercicios anteriores, derivado de denuncias y con la autorización del titular de la Auditoría Superior de la Federación, con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares.

Asimismo, se faculta a la Auditoría Superior de la Federación a investigar y realizar auditorías sobre posibles actos irregulares cometidos en ejercicios fiscales anteriores, en donde además podrá solicitar y revisar de manera casuística y concreta información de ejercicios anteriores al de la cuenta pública en revisión. Lo anterior, con el objeto de asegurar que las irregularidades cometidas en años distintos a los de la revisión de la Cuenta Pública o al del ejercicio fiscal en curso, no queden impunes.

En consecuencia, las facultades de la Auditoría Superior de la Federación fueron fortalecidas, quedando al efecto en los términos siguientes:

I. Fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizara? el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizara? los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados.

II. La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información.

III. Revisará durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores, derivado de denuncias, previa autorización de su titular. En el caso se propone que cuando la denuncia sea promovida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, el Auditor deberá autorizarla sin mayor trámite.

IV. Se desarrolla el esquema de promoción de las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes;

V. El nuevo esquema para la entrega de las evaluaciones de la Cuenta Pública, a través del Informe General de la Cuenta Pública y de los Informes Individuales, los que permitirán contar con la información y los insumos suficientes para avanzar en la fiscalización de la cuenta pública y proponer lo conducente en el diseño del Presupuesto de Egresos de la Federación.

VI. De igual manera el nuevo modelo de promoción de las responsabilidades, por lo que investigará y substanciará responsabilidades administrativas graves, y las que sean procedentes las consignará ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y o la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en su caso, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares. Todo ello en relación a lo dispuesto en la ley general que establezca las responsabilidades administrativas.

VII. Recurrirá, en su caso, las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

VIII. Se establecen los convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y promover las sanciones sobre el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios de manera ilícita.

Sobre los temas de mayor relevancia en el fortalecimiento de las atribuciones de investigación y fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, podemos identificar las siguientes

Fiscalización en los estados y la Ciudad de México

Se propone fortalecer y ampliar el ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación para que sea efectiva en su tarea de fiscalización.

En congruencia con el decreto de reformas y adiciones constitucionales en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, se plantea que la propia Auditoría fiscalice el destino y ejercicio de los recursos provenientes de empréstitos contratados por los estados o los municipios que cuenten con la garantía de la Federación.

La presente iniciativa establece el diseño para configurar el esquema de coordinación entre la Auditoría y las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales. Se propone que el Sistema Nacional de Fiscalización que encabeza la Auditoría Superior de la Federación proponga directrices y lineamientos para la coordinación entre dichas instituciones. Esa propuesta que emita el Sistema deberá someterla el Auditor para validación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, a fin de consolidar un esquema de pesos y equilibrios en el desarrollo de esas bases de coordinación entre entidades de distintos órdenes de gobierno. En el articulado de esta iniciativa se propone un catálogo mínimo de temas que las directrices y lineamientos deberán contener.

De igual manera, la ley establece los supuestos objetivos a partir de los cuales la Auditoría Superior de la Federación realizará directamente la fiscalización de las participaciones federales, previéndose al efecto lo siguiente:

a) La entidad local de fiscalización no se ajuste a las directrices y lineamientos emitidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) La Auditoría Superior de la Federación haya realizado observaciones y reportado irregularidades importantes en materia de gasto a la entidad federativa correspondiente durante los últimos dos años;

c) De conformidad al Índice de Desempeño de la Gestión de Gasto Federalizado realizado por dicha Auditoría, reporte fallas sistemáticas en el ejercicio del gasto de la entidad federativa;

d) La Auditoría observe irregularidades importantes en el ejercicio del gasto de infraestructura, y

e) Se presente denuncia por el Comité de Participación Ciudadana, sobre los aspectos expuestos en la misma. En caso de que la Auditoría estime improcedente la denuncia, deberá fundar y motivar tal negativa.

En este orden de ideas, con la reforma la Auditoría Superior de la Federación realizara? directamente la fiscalización de los recursos federales transferidos y, primordialmente a través de la coordinación, fiscalizara? las participaciones federales. Con ello, se establece un verdadero Sistema Nacional de Fiscalización, al permitir que de manera coordinada o directa, se fiscalice todo el gasto público, con el objetivo final de garantizar que el gasto público se destine en todos los casos a los destinos aprobados en los tres órdenes de gobierno y, en caso de no hacerlo, se investigue y sancione de manera efectiva, atacando decididamente con ello la impunidad, consolidándose en este rubro como un subsistema en las metas integrales del Sistema Nacional Anticorrupción.

Así mismo, la función de fiscalización comprende también los recursos públicos que se destinen y ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídico colectiva, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos públicos o privados.

Facultades de Investigación por parte de la Auditoría Superior de la Federación

El nuevo diseño constitucional le da una nueva atribución de gran calado a la Auditoría. Dicha función resulta indispensable en el combate a los actos de corrupción que la máxima entidad de fiscalización realice funciones tendientes no sólo a la realización de auditorías de los entes fiscalizados.

Como ha quedado evidenciado en párrafos anteriores, no existe un paralelo entre los actos denunciados por la auditoria y las consecuencias administrativas o penales que debieran derivarse de ellos. Por tal razón, la Auditoría debe fortalecer sus esquemas de investigación una vez que tiene conocimiento de la posible comisión de actos ilícitos en el uso o destino de los recursos públicos por parte de particulares o servidores públicos, de forma tal que le permita someter a consideración de las autoridades competentes expedientes debidamente conformados, derivados de las diligencias probatorias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin que se circunscriba necesariamente a la realización de auditorías, tal y como hoy sucede.

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y los informes individuales

La presente reforma prevé el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, que sustituye al informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como la incorporación del concepto de informes individuales de auditoría que deberán presentarse en tres fechas distintas del año de calendario. Se trata de una previsión que, sin duda, ayudara? a ordenar en el tiempo y con carácter de reflexiones específicas y agregadas, el desarrollo de la facultad conferida a la Cámara de Diputados para la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.

Se materializa así la transformación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública en el Informe General Ejecutivo ya mencionado, se adicionan a la elaboración por parte de la Auditoría Superior de los denominados informes individuales de auditoría, que deberán presentarse conforme la Auditoría los concluya durante el periodo respectivo, previéndose tres fechas para que ello ocurra sucesivamente: el último día hábil del mes de junio posterior a la presentación de la cuenta pública de que se trate; el último día de octubre siguiente, y el 20 de febrero posterior, fecha coincidente con la entrega del Informe General Ejecutivo. De esta forma, la Cámara de Diputados contara? con información precisa y concluida de los procesos de Auditoría Superior que en cada uno de esos periodos se hubieren concluido con relación a diferentes entes públicos, programas o ramos de ingresos y egresos públicos, permitiéndole contar con mayores y mejores esquemas de información en la toma de las decisiones, principalmente en el diseño y aprobación del paquete fiscal, en especial del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La presente iniciativa desarrolla tanto el Informe General Ejecutivo del Resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los Informes Individuales. Para lo anterior se establece el contenido que cada uno deberá observar, privilegiando que el Informe General Ejecutivo contenga los aspectos estratégicos y con perspectiva agregada, un balance general del trabajo de fiscalización de la ASF, ofreciendo un panorama objetivo de la situación del sector público nacional, durante el año correspondiente, en lo tocante al ejercicio de los recursos públicos federales. Se establece además que los Informes Individuales deberán contener con precisión los aspectos relevantes de sus labores de investigación y auditoria.

Adicionalmente, a fin de profundizar en el tema de transparencia se fortalecen los informes existentes actualmente de la Auditoría Superior de la Federación sobre el estatus de sus observaciones y recomendaciones. Al respecto el texto legal señala que el Informe General Ejecutivo y los informes individuales serán de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar a la Cámara de Diputados, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado en los términos de esta fracción. En dicho informe, el cual tendrá carácter público, la Auditoría incluirá los montos efectivamente resarcidos a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Se establece un plazo de máximo 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoria respectivo a la Cámara de Diputados, para el envío de los informes individuales de auditoría a las entidades fiscalizadas.

Además se adiciona la obligación de documentar el proceso de fiscalización en su totalidad.

Responsabilidades resarcitorias

Se desarrolla el nuevo esquema para el fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos y, en su caso, a los particulares que participen en la comisión de faltas administrativas. En lugar de que la Auditori?a Superior de la Federación finque directamente las responsabilidades resarcitorias correspondientes, a partir de la reforma le competerá investigar las irregularidades que detecte en la Cuenta Pública, en el ejercicio fiscal en curso o en ejercicios anteriores, y promover el fincamiento de responsabilidades ante el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa y ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República.

Al respecto el texto legal señala que las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación ante la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción y ante la Cámara de Diputados respectivamente, cuando se cuente con los elementos que establezca la ley.

Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales la Auditoría Superior de la Federación promoverá las responsabilidades resarcitorias y promoverá, en su caso, ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los órganos o autoridades competentes, según corresponda, las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

En este sentido buscando fortalecer la facultad fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Federación se añaden algunos objetivos para la fiscalización de la Cuenta Pública:

a) Determinar si ha lugar a iniciar procedimiento de responsabilidad resarcitoria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

b) Promover el fincamiento de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades que resulten competentes.

c) Promover el fincamiento de responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información.

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover el fincamiento de responsabilidades prescribirán en siete años.

Revisión de situaciones específicas

Cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, su desvío o la realización de actos de corrupción la Auditoría Superior de la Federación podrá requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación específica durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados.

Con base en el informe de situación específica, la Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan, promover otras responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la corrupción o las autoridades competentes o solicitar que la instancia de control competente profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar directamente la situación específica una vez concluido el ejercicio fiscal y, en su caso, fincará las responsabilidades que procedan.

Además de las situaciones específicas que actualmente se regulen se propone que se considere como tal el daño patrimonial o perjuicio a las Haciendas Públicas estatales o municipales o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales que reciban o manejen recursos federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal y los casos sobre ejercicios anteriores relativos por presupuesto plurianual por cumplimiento de los programas de Auditorías.

Funciones de la Cámara de Diputados en la Fiscalización de la Cuenta Pública

La presente iniciativa propone también hacer adecuaciones en la participación de la Cámara de Diputados en su ejercicio original de la fiscalización de la cuenta pública.

Para lo anterior, se propone:

1. Que el dictamen para la revisión de la Cuenta Pública efectivamente sea sometida a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados en la fecha constitucionalmente prevista para tal efecto, por lo que si al 30 de octubre del año que corresponda la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública no tiene el dictamen correspondiente debidamente aprobado, el Pleno de la Cámara deberá conocer del resultado de la cuenta pública con la información que tenga a su disposición por parte de la Comisión de Vigilancia, para el adecuado ejercicio político que el Congreso debe realizar en la fiscalización de los recursos públicos, evitando el rezago en el pronunciamiento de las cuentas públicas como ha sucedido con anterioridad.

2. De igual manera, se propone un nuevo esquema de participación con la ciudadanía.

Para tales efectos se propone contar con una participación abierta y cercana del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Para ello, se somete a consideración de esta Asamblea que el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción realizará una evaluación sobre los resultados que han arrojado las acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, principalmente sobre los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias, los Pliegos de Observación, los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias y las Denuncias de Hechos, a fin de medir la efectividad organismo de fiscalización superior en su actuación en relación al combate a la corrupción. En ese sentido, se propone que la Comisión de Vigilancia podrá contar con opiniones del Comité de Participación Ciudadana para establecer los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, se propone que sea el Comité de Participación Ciudadana el que proponga una terna para la selección del titular de la unidad, de forma tal que permita una mayor vinculación de la ciudadanía en la vigilancia de la actuación de la Auditoría.

Impedimento de servidores públicos de la ASF

Se establecen nuevos impedimentos en el ejercicio de los servidores públicos de la Auditori?a Superior de la Federacio?n para practicar auditorías, visitas e inspecciones, o en su caso, para continuar con el conocimiento de algún asunto materia de su competencia, por alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado o en la colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los socios, asociados, miembros, directivos o equivalentes de alguna persona jurídico colectiva, o en su caso, con alguna persona física, que en el ejercicio en que se fiscaliza hubiere realizado trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización, de manera externa a los sujetos de fiscalización;

II. Haber realizado directamente en el ejercicio en que se fiscaliza, trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización, de manera externa a los sujetos de fiscalización; y

III. Haber tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de los socios, asociados, miembros, directivos o equivalentes de alguna persona jurídico colectiva o, en su caso, con alguna persona física que en el ejercicio en que se fiscaliza, hubiere realizado trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización de manera externa a los sujetos de fiscalización, sujetos a revisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

La corrupción en México, lamentablemente, ha sido una constante en los últimos años y que ha ido en aumento, manifestándose y traduciéndose en onerosos endeudamientos de estados y municipios, licitaciones amarradas, concesiones pactadas, sindicatos opacos, aduanas ineficientes y un conjunto de leyes laxas, lo cual ha despertado un profundo agravio social.

Los legisladores de Acción Nacional estamos convencidos de que el desempeño en el servicio público, debe invariablemente guiarse por una dimensión de carácter ético y profesional, basado en la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos, que implique la correcta selección de medios para alcanzar objetivos dignos y valiosos para la consecución del bien común, en todo lo cual resulta indispensable el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Estamos convencidos que estas modificaciones sin duda le permitirán a la Auditoría Superior de la Federación realizar plenamente su función de fiscalización de los recursos públicos, pero además, se convertirá en pieza clave del Sistema Nacional Anticorrupción, en el frontal combate a la corrupción y a la ineficiencia administrativa que tanto le cuesta a todos los mexicanos.

El Partido Acción Nacional somete a consideración de esta asamblea esta reforma con absoluta responsabilidad, y con la convicción del necesario y urgente fortalecimiento de la máxima autoridad responsable de la fiscalización final de los recursos públicos, como un instrumento indispensable para garantizar a las familias mexicanas la seguridad de un futuro libre de prácticas de corrupción.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con:

Decreto por el que se expide nueva Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas

Único. Se expide la nueva Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para quedar como sigue:

Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, así como establecer las bases de la organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 2. La Cámara de Diputados ejercerá las funciones de fiscalización a través de la Auditoría Superior de la Federación, la cual tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos de esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 3. La función de fiscalización será ejercida bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad, independencia, transparencia y profesionalismo.

Artículo 4. La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, incluidas las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

En el caso de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México también se fiscalizará directamente los recursos federales que administren, en el caso de los empréstitos que cuenten con la garantía de la Federación se fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes. Dichos actos de fiscalización los podrá realizar de manera directa o por conducto de las unidades de la propia Auditoría Superior de la Federación o en coordinación con las entidades locales de fiscalización.

La función de fiscalización también comprende los recursos públicos que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o jurídica, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos públicos o privados.

En los procedimientos de fiscalización, se utilizarán las normas y técnicas generalmente aceptadas y las que resulten idóneas al proceso en particular.

Artículo 5. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales.

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

II. Auditoría Superior de la Federación: Entidad de fiscalización superior de la Federación que depende de la H. Cámara de Diputados, a que hacen referencia los artículos 74, 79, 109 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;

V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;

VI. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Entidades federativas: los estados de la República Mexicana y la Ciudad de México;

IX. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la federación; las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

X. Estudios: Estudios que realiza la Auditoría Superior de la Federación respecto a temas relevantes del funcionamiento de las entidades fiscalizadas, con el fin de generar diagnósticos y proporcionar una referencia objetiva respecto al fenómeno que se analiza;

XI. Evaluación de políticas públicas: Análisis integral de las acciones emprendidas por los entes fiscalizados para abordar un problema de interés nacional;

XII. Fiscalía especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.

XIII. Fiscalización o fiscalización superior: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;

XIV. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás disposiciones aplicables;

XV. Informe de avance de gestión financiera: El informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVI. Informe específico: Informe que presente la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, como resultado de revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores;

XVII. Informe general ejecutivo: el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública;

XVIII. Informes individuales: el Informe que contiene el resultado del proceso de fiscalización;

XIX. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones similares;

XX. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXI. Pliego de observaciones: Instrumento mediante el cual la Auditoría Superior de la Federación da a conocer a la entidad fiscalizada las observaciones respecto de las que se presume un daño o perjuicio, o ambos, ocasionados al Estado en su hacienda pública federal o local, o al patrimonio de los entes públicos federales, así como la presunta responsabilidad de los infractores, en cantidad líquida;

XXII. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXIII. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XXIV. Promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria: Solicitud realizada por la Auditoría Superior de la Federación ante las autoridades competentes para consignar o informar las presuntas acciones u omisiones que pudieran implicar una responsabilidad administrativa;

XXV. Promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal: Informe de la Auditoría Superior de la Federación a la autoridad tributaria federal o local sobre una posible evasión o elusión fiscal detectada en el ejercicio de sus facultades de fiscalización;

XXVI. Recomendación: Sugerencia a la entidad fiscalizada para fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control;

XXVII. Recomendación al desempeño: Sugerencia orientada a fortalecer el desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de objetivos y metas, con énfasis en la elaboración, adecuación y aplicación de indicadores estratégicos y de gestión;

XXVIII. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de los estados y demás leyes de las entidades federativas;

XXIX. Sistema Nacional de Fiscalización: mecanismo de colaboración integrado por todas las entidades de fiscalización y por las dependencias del Poder Ejecutivo responsables de la vigilancia de la función pública en el orden federal y local, que tiene por objeto establecer acciones mediante los cuales los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de conocimientos, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos y que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

XXX. Solicitud de aclaración: Requerimiento de la Auditoría Superior de la Federación a la entidad fiscalizada que documente y respalde las operaciones y montos observados no justificados o no comprobados durante la revisión, o en proceso de finiquito, y

XXXI. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la comisión.

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables a la presente ley.

Artículo 7. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, y previa denuncia presentada para tal efecto, la Auditoría Superior de la Federación, con la autorización de su Titular, podrá revisar el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 9. Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta Ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Cuando esta ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última a propuesta de las entidades fiscalizadas podrá determinar conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales serán improrrogables.

Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 Unidades de Medida y Actualización. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.

No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su responsabilidad.

Las multas establecidas en esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.

Artículo 10. El contenido del Informe de avance de gestión financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto de egresos de la Federación, y

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de gestión financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la comisión.

Título Segundo
De la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 11. La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de situación financiera;

b) Estado de variación en la hacienda pública;

c) Estado de cambios en la situación financiera;

d) Informes sobre pasivos contingentes;

e) Notas a los estados financieros;

f) Estado analítico del activo;

g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

ii. Fuentes de financiamiento;

iii. Por moneda de contratación, y

iv. Por país acreedor;

h) Las obligaciones y empréstitos vigentes de entidades federativas y municipios que cuenten con garantía de la federación;

II. Información Presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa;

ii. Económica y por objeto del gasto, y

iii. Funcional-programática;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda;

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados;

IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal;

d) Deuda pública;

V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad;

VI. El listado de proyectos a cargo de las dependencias y entidades, y

VII. El listado de proyectos a cargo de las entidades federativas, municipios y sus organismos.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe General Ejecutivo y los individuales del resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

Artículo 12. A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que el mismo les solicite.

Artículo 13. La Auditoría Superior de la Federación elaborará un programa anual de actividades que incluirá el programa anual de auditorías, el plan estratégico de investigación y el programa para la fiscalización del gasto federalizado, que serán enviados a la comisión y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para su análisis y comentarios previos a su aprobación.

Artículo 14. Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, serán determinadas por el Consejo nacional de Armonización Contable conforme a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Artículo 15. La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el Informe General Ejecutivo del Resultado correspondiente, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

La Auditoría Superior de la Federación emitirá reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.

La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad administrativa competente en materia de inteligencia financiera, para prevenir, detectar y promover las sanciones sobre el uso de recursos públicos que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios de manera ilícita.

Para tales efectos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar a la Auditoría Superior de la Federación de las operaciones financieras que involucren disposiciones en efectivo y que de conformidad con las leyes y disposiciones de carácter general que en materia de prevención y detección de los delitos de corrupción se consideren relevantes o inusuales.

Capítulo II
De la fiscalización de la cuenta pública

Artículo 17. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, participaciones federales y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;

II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto;

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del país durante el periodo que se evalúe;

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y

IV. Determinar si ha lugar a iniciar procedimiento de responsabilidad resarcitoria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 18. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y

II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño.

Artículo 19. La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión.

Artículo 20. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios e idóneos para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

II. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;

III. Proponer al Consejo Nacional de armonización contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha Ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;

V. Verificar documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas;

VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;

IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.

El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días a un máximo de 15 días hábiles;

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en esta Ley. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 30 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 87 de esta ley.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.

Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior de la Federación información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoría Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a una denuncia de hechos o a la aplicación de un procedimiento resarcitorio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en este último caso, a las partes que participen.

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;

XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, alcaldías de la Ciudad de México, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Fiscalizar directamente o en coordinación con las entidades locales de fiscalización, las participaciones federales que administren o ejerzan las entidades federativas,, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

Las bases de coordinación para la fiscalización de participaciones federales se llevarán a cabo conforme a los lineamientos y directrices que para tal efecto emita la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con lo siguiente:

a) El auditor superior de la Federación elaborará el proyecto de lineamientos y directrices que deberán observar las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales y lo someterá a opinión del Sistema Nacional de Fiscalización.

b) Una vez aprobada la propuesta de lineamientos y directrices por el Sistema Nacional de Fiscalización, el Auditor lo someterá a aprobación por parte de la Comisión o en su caso incorporará las observaciones que al efecto esta emita.

Los lineamientos y directrices deberán contener al menos los siguientes aspectos:

a) Determinarán las funciones que corresponda desarrollar a las entidades locales de fiscalización, con clara identificación de los indicadores y demás sistemas de evaluación que identifiquen el cumplimiento de las normas para la adecuada fiscalización por parte de la entidad de fiscalización local;

b) Determinarán los alcances de las obligaciones y las facultades de cada una de las entidades de fiscalización y, en su caso, definirán las limitaciones de las mismas;

c) Definirán, en su caso, las directrices y procedimientos para determinar programas y actividades que vayan a desarrollarse;

e) Desarrollarán esquemas tendientes a identificar medidas legales o administrativas que deberán adoptar o promover para el mejor desarrollo de la fiscalización de las participaciones federales;

f) Establecerán las normas y procedimientos de control que corresponderán a la Auditoría Superior de la Federación;

g) Establecerán las causas que derivarán en el ejercicio directo de la función de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Federación, y

h) Las demás que se estimen necesarias para el mejor esquema de coordinación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo directamente la fiscalización de las participaciones federales cuando:

a) La entidad local de fiscalización no se ajuste a las directrices y lineamientos emitidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) La Auditoría Superior de la Federación haya realizado observaciones y reportado irregularidades importantes en materia de gasto a la entidad federativa correspondiente durante los últimos dos años;

c) De conformidad al Índice de Desempeño de la Gestión de Gasto Federalizado realizado por dicha Auditoría, reporte fallas sistematicas en el ejercicio del gasto de la entidad federativa;

d) La Auditoría observe irregularidades importantes en el ejercicio del gasto de infraestructura, y

e) Se presente denuncia por el Comité de Participación Ciudadana, sobre los aspectos expuestos en la misma. En caso de que la Auditoría estime improcedente la denuncia, deberá fundar y motivar tal negativa.

XIII. Investigar, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, así como las faltas graves que al efecto determine la ley de la materia;

XIV. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;

XV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;

XVI. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;

XVII. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y promover el fincamiento de responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como las denuncias que en su caso corresponda ante la Fiscalía Especializada o las autoridades que resulten competentes;

XVIII. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes del fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar denuncias y querellas penales;

XIX. Promover el fincamiento de responsabilidades para solicitar la imposición de sanciones correspondientes a los responsables por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones específicas que determina la ley;

XX. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XXI. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;

XXII. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos;

XXIII. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;

XXIV. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, siempre y cuando haya terminado el ejercicio fiscal, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las auditorías;

XXV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tengan a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;

XXVI. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

XXVII. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago; y verificar que esos recursos se destinen a proyectos de inversión productiva. En el caso de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Cuidad de México cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. En ambos casos, verificará que los créditos contratados estén destinados a la realización de proyectos de inversión o actividades productivas y que generen los recursos suficientes para el pago del crédito;

XXVIII. Solicitar, en los términos del artículo 25 de esta ley, a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;

XXIX. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron conforme a lo previsto en los artículos 21 y 22 de esta ley, y

XXX. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 21. La Auditoría Superior de la Federación, enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda a más tardar a los diez días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoria respectivo a la Cámara de Diputados.

A las reuniones en las que se dé a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 30 días hábiles para que presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración de los informes individuales.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva del Informe General Ejecutivo y de los informes individuales.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico de los informes individuales, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Artículo 22. Lo previsto en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

Artículo 23. La Auditoría Superior de la Federación, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, sin que por este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio al que pertenece la información solicitada, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales.

Las observaciones, acciones promovidas y recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emita, sólo podrán referirse al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 24. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas federales de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

Artículo 25. Cuando conforme a esta ley, las instancias de control competentes deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 26. La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley.

Artículo 27. Las auditorías que se efectúen en los términos de esta ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 28. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 29. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 30. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 31. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, observaciones e información de que tengan conocimiento, excepto en los casos en que sean requeridos expresamente por la autoridad competente. La violación a esta disposición se sancionará en los términos que disponga esta ley y demás disposiciones aplicables.

Asimismo, los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación tendrán la obligación de abstenerse de conocer asuntos referidos a los sujetos de fiscalización en los que hubiesen prestado servicios, de cualquier índole o naturaleza, o con los que hubieran mantenido cualquier clase de relación contractual durante el periodo que abarque la revisión de que se trate, o bien, exista relación de parentesco con los titulares y obligados a integrar y remitir la cuenta pública de los sujetos de fiscalización, por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta o hasta el cuarto grado en la colateral, por afinidad hasta el segundo grado, o cuando se trate de parientes adoptivos.

Artículo 32. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio de sus atribuciones estarán impedidos para practicar auditorías, visitas e inspecciones, o en su caso, para continuar con el conocimiento de algún asunto materia de su competencia, por alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado o en la colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los socios, asociados, miembros, directivos o equivalentes de alguna persona jurídica en los últimos dos años, o en su caso, con alguna persona física, que en el ejercicio en que se fiscaliza hubiere realizado trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización, de manera externa a los sujetos de fiscalización;

II. Haber realizado directamente en el ejercicio en que se fiscaliza, trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización, de manera externa a los sujetos de fiscalización; y

III. Haber tenido relaciones profesionales, laborales o de negocios con alguno de los socios, asociados, miembros, directivos o equivalentes de alguna persona jurídica en los últimos dos años o, en su caso, con alguna persona física que en el ejercicio en que se fiscaliza, hubiere realizado trabajos de auditoría o cualquier otro servicio relacionado con actividades de fiscalización de manera externa a los sujetos de fiscalización, sujetos a revisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 33. En los casos establecidos en el artículo anterior, los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se abstendrán del conocimiento de los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados.

Artículo 34. La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Artículo 35. El proceso de fiscalización deberá documentarse en su totalidad.

Capítulo III
Del contenido del Informe General Ejecutivo del Resultado y su análisis

Artículo 36. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, por conducto de la Comisión, así como, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.

En el plazo establecido en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación remitirá copia del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción o al Comité de Participación Ciudadana.

A solicitud de la comisión o de su mesa directiva, el auditor superior de la Federación y los funcionarios que éste designe presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe General Ejecutivo de la Fiscalización Superior, en sesiones de la comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe General Ejecutivo del Resultado.

Artículo 37. El Informe General Ejecutivo de la Fiscalización Superior contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;

II. Un apartado que presente en forma resumida un análisis sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del ejercicio fiscal correspondiente, y explique, en su caso, las variaciones respecto de las estimaciones establecidas en los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación.

III. Un apartado que contenga de manera resumida los resultados de cada una de las auditorías consideradas como relevantes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación.

IV. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;

V. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

VI. Los resultados de la gestión financiera;

VII. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. El análisis de las desviaciones, en su caso;

IX. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

X. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas, y

XI. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 38. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta a la Cámara y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el Informe General Ejecutivo del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación informará a la Cámara, por conducto de la Comisión, y al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas correspondientes a cada uno de los informes individuales.

Para tal efecto, el informe a que se refiere el párrafo anterior será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la Comisión e incluirá invariablemente los montos de los resarcimientos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, como consecuencia de sus actividades de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.

En dicho informe, la Auditoría Superior de la Federación dará a conocer el seguimiento específico de las Promociones de Responsabilidades Administrativas Sancionatorias, a fin de identificar a la fecha del informe las estadísticas sobre dichas promociones, identificando también las conductas y las sanciones y sus alcances que al efecto hayan procedido.

Respecto de los Pliegos de Observaciones, en dicho informe se dará a conocer el número de Pliegos emitidos, su estatus procesal y la estadística de las así las causas que los motivaron.

En cuanto a las denuncias penales formuladas ante la fiscalía especializada o las autoridades competentes, en dicho informe la Auditoría Superior de la Federación dará a conocer la información actualizada sobre la situación jurídica que guardan las denuncias penales, la estadística que contenga el número de denuncias presentadas, las causas que las motivaron, las razones sobre su procedencia o improcedencia así como, en su caso, la pena impuesta.

Con relación al estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción realizará una evaluación sobre los resultados que han arrojado las acciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, principalmente sobre los procedimientos de responsabilidades administrativas sancionatorias, los pliegos de observación, los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y las denuncias de hechos, a fin de medir la efectividad organismo de fiscalización superior en su actuación en relación al combate a la corrupción.

El informe a que hace referencia el presente artículo tendrá el carácter de público.

Artículo 39. El titular de la Auditoría Superior de la Federación, una vez rendido el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cámara, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados a que se refiere el artículo anterior, enviará a las entidades fiscalizadas y, de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los diez días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado el Informe General Ejecutivo del Resultado, las acciones promovidas y recomendaciones señaladas en el artículo 18 de esta ley.

Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, deberán formularse o emitirse durante los siguientes 160 días hábiles posteriores a la presentación del Informe General Ejecutivo con la finalidad de evitar la prescripción de las acciones legales correspondientes.

En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias que se notifiquen al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, deberán remitirse acompañando copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva.

Las acciones promovidas a que se refiere el párrafo anterior, no serán formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que solventen las observaciones respectivas, situación que se hará del conocimiento de las mismas y de la Cámara por escrito.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezca la ley.

Artículo 40. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría Superior de la Federación para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta Ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 Unidades de Medida y Actualización, además de promover las acciones legales que correspondan.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la recomendación correspondiente, deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras efectuadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

Artículo 41. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 61 de esta Ley.

Capítulo IV
De los informes individuales

Artículo 42. Los informes individuales de auditoría que concluyan durante el periodo respectivo deberán ser entregados a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Artículo 43. El Informe General Ejecutivo de la Fiscalización Superior contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;

II. Un apartado que contenga de manera resumida los resultados de cada una de las auditorías consideradas como relevantes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación.

III. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;

IV. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

V. Los resultados de la gestión financiera;

VI.La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. El análisis de las desviaciones, en su caso;

VIII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

IX. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas, y

X. Un apartado que contenga la relación de los despachos o profesionales independientes contratados, las auditorías realizadas por estos, el contenido de las auditorías y una relación de las recomendaciones y observaciones que emitieron.

Capítulo IV
De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 44. La comisión realizará un análisis pormenorizado de los Informes Individuales como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior. El análisis de la Comisión atenderá también aquellas sugerencias que juzgue convenientes que los organismos constitucionales autónomos responsables tanto de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social así como del encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica que al efecto resulten procedentes, hayan realizado sobre los programas.

De igual manera, la comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 45. En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Auditor Superior o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General Ejecutivo del Resultado.

La comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado.

Artículo 46. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General Ejecutivo del Resultado, atenderá puntualmente el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 44 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

En el caso de que a la fecha señalada no hubiere dictamen o no se hubiere aprobado por la Comisión de Presupuesto el análisis realizado por la Comisión o, en su caso, el proyecto de dictamen será sometido para su discusión y votación por el Pleno de la Cámara de Diputados como primer punto del orden del día de los temas a discusión en la sesión ordinaria siguiente a la fecha mencionada en el párrafo anterior.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

Título Tercero
De la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares Capítulo Único

Artículo 47. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluidas las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XII del artículo 20 de la presente Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales y las entidades de fiscalización superior estatales, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Cuidad de México con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente Ley promueva las responsabilidades civiles, penales, políticas y administrativas a las que haya lugar.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 48. El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que incluirá las participaciones federales, tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta 50 por ciento de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;

b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;

c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;

d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;

e) La asignación por entidad federativa;

f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y

g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales.

III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:

a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, y

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general.

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la Comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo.

V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Artículo 49. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, promoverá las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente Ley y promoverá, en su caso, ante la Fiscalía Especializada o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los órganos o autoridades competentes, según corresponda, las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.

Título Cuarto
De la Fiscalización Durante el Ejercicio Fiscal en Curso o de Ejercicios Anteriores Capítulo Único

Artículo 50. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, su desvío o la realización de actos de corrupción en los supuestos previstos en el artículo 53 de esta Ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores.

La Auditoría Superior de la Federación llevará a cabo la investigación de las faltas graves que determine la ley de la materia y, en su caso, procederá conforme al procedimiento que al efecto prevea dicho ordenamiento. La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar la realización de auditorías si, conforme a la integración del expediente respectivo, los resultados de la investigación así lo determinan.

En el caso de que una denuncia sobre hechos presumiblemente ilícitos durante el ejercicio fiscal en curso o respecto de ejercicios anteriores sea presentada con la aprobación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, la Auditoría Superior de la Federación procederá a su admisión y al inicio de las diligencias necesarias para su debida investigación, conforme al procedimiento previsto para tal efecto.

La Auditoría Superior de la Federación deberá acompañar los documentos o evidencias presentados por los denunciantes al comunicar a las entidades fiscalizadas el inicio de la auditoría. Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 51. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en el artículo 40 de esta Ley. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan.

Artículo 52. Los resultados del informe sobre las auditorías en el ejercicio fiscal en curso y, en su caso, de las sanciones impuestas o promovidas, deberán incluirse en el Informe General Ejecutivo del Resultado que se envíe a la Cámara.

Artículo 53. Se entenderá por la denuncia que al efecto se presente, aquellos casos en que se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

I. Un daño patrimonial que afecte la hacienda pública federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, independientemente del monto resultante.

II. Un daño patrimonial o perjuicio a las Haciendas Públicas estatales o municipales o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales que reciban o manejen recursos federales, independientemente del monto resultante.

III. Posibles actos de corrupción o conflictos de interés;

IV. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están autorizados;

V. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;

VI. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad;

VII. En los casos sobre ejercicios anteriores relativos por presupuesto plurianual por cumplimiento de los programas de auditorías;

VIII. El desabasto de productos de primera necesidad;

IX. Cuando en la operación de los programas presupuestarios se observe sin justificación alguna, una clara tendencia de favorecer a un determinado sector de población, actividad y/o región, o a un partido político o candidato a un puesto de elección popular; o bien, cuando se detecte que no se están cumpliendo cabalmente con las Reglas de Operación, en su caso.

n Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a realizar una revisión para elaborar el informe de situación específica que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos.

Artículo 55. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 51 de esta ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe de situación específica, la Auditoría Superior de la Federación impondrá a los servidores públicos responsables una multa mínima de 1000 a una máxima de 2000 Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de la promoción de otras responsabilidades ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada o las autoridades competentes ni del ejercicio de otras facultades que esta Ley le confiere. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los servidores públicos responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 56. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 57. Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a treinta días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 58. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 59. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

Título Quinto
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades Capítulo I
De la Determinación de daños y perjuicios contra la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales

Artículo 60. Si de la fiscalización de la Cuenta Pública o de la revisión del ejercicio del año en curso o de ejercicios anteriores, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Promover ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada o las autoridades competentes el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar;

II. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

IV. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo II
Del fincamiento de responsabilidades resarcitorias

Artículo 61. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y

II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública o en el caso de auditorías a la gestión pública del año en curso no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta ley.

Artículo 62. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Artículo 63. Las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a que se refiere este Capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 64. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 65. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 66. La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública o en el caso de auditorías a la gestión pública del año en curso, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces la Unidad de Medida y Actualización, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante las instancias competentes para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Artículo 67. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y solicitará la intervención de las instancias de control competentes para que, en el ámbito de su competencia, investiguen e inicien, en su caso, el procedimiento sancionatorio por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.

Una vez que las instancias de control competentes cuenten con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberán comunicar a ésta dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades.

Capítulo III
De la promoción de responsabilidades

Artículo 68. Derivado de sus investigaciones, la Auditoría Superior de la Federación deberá promover el fincamiento de las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o la denuncia de los hechos que puedan constituir un delito ante la Fiscalía Especializada, según corresponda.

Artículo 69. Para efecto de lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá realizar las promociones que sean necesarias ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a fin de poner a disposición de dichas autoridades los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen a los servidores públicos o particulares. De igual manera promoverá la denuncia ante la Fiscalía Especializada cuando la conducta imputada al servidor público o al particular actualice un delito.

Artículo 70. En el caso de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa imponga sanciones resarcitorias, la Auditoría Superior de la Federación deberá solicitar a la Tesorería de la Federación un informe semestral sobre, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 71. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover el fincamiento de responsabilidades prescribirán en siete años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

Capítulo V Título Sexto
De las funciones de la Cámara de Diputados en la fiscalización de la cuenta pública Capítulo Único
De la Comisión

Artículo 72. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Artículo 73. Son atribuciones de la comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe General Ejecutivo del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe General Ejecutivo Resultado;

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al pleno de la Cámara al titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

XIII. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;

XIV. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

XV. Dictaminar y analizar la información, en materia de Fiscalización Superior de la Federación, de Contabilidad y Auditoría Gubernamentales y de Rendición de Cuentas, así como de control y evaluación de la Auditoría Superior de la Federación;

XVI. Solicitar la comparecencia de los servidores públicos involucrados en las faltas administrativa graves previstas en las leyes aplicables en la materia;

XVII. Convocar a sesión de comisiones unidas a cualquier comisión ordinaria de la Cámara de Diputados durante las comparecencias de los servidores públicos involucrados en la realización de faltas administrativas graves, de conformidad al tema que corresponda, así como al sector involucrado por las autoridades competentes, y

XVIII. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 74. La Comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe General Ejecutivo del Resultado del ejercicio siguiente.

Título Séptimo
Organización de la Auditoría Superior de la Federación Capítulo I
Integración y organización

Artículo 75. Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un auditor superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo cuarto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 76. La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general observando para ello los principios de transparencia y máxima publicidad, a fin de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior, y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de combate a la corrupción, fiscalización y rendición de cuentas;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del auditor superior de la Federación, el cual deberá hacerse público al menos un día antes de su votación, y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el pleno de la Cámara.

Artículo 77. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 78. El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 88 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 79. Durante el receso de la Cámara, el auditor especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

El auditor superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 89 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 80. Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia de la Ciudad de México, Senador, diputado federal, gobernador de algún estado o jefe del gobierno de la Ciudad de México, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

VII. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

VIII. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causas graves de algún cargo del sector público o privado.

Artículo 81. El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, y las alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades; así como el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años, y el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva. Para lo anterior, considerará la opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción;

V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 81, fracción XXI de esta Ley, y cuando la Comisión le requiera información adicional;

VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público;

VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;

IX. Coordinar el Sistema Nacional de Fiscalización;

X. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la comisión;

XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;

XII. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XIII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;

XIV. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta Ley;

XV. Recibir de la comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;

XVI. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la comisión, el Informe General Ejecutivo del Resultado a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública federal;

XVII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales los últimos días hábiles de junio, octubre y el 20 de febrero siguientes a la presentación de la Cuenta Pública Federal;

XVIII. Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la presente Ley;

XIX. Promover el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley;

XX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XXI. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

XXII. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta ley;

XXIII. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXIV. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación, y

XXV. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

De las atribuciones previstas a favor del auditor superior de la Federación en esta ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX, XXI y XXIII de este artículo son de ejercicio exclusivo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 82. El auditor superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta ley.

Artículo 83. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

III. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII del artículo 80 de esta ley;

IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos, y

VI. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por algún delito doloso o sancionado administrativamente por hechos de corrupción.

Artículo 84. Sin perjuicio de su ejercicio por el auditor superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el auditor superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General Ejecutivo del Resultado y de los Informes Individuales;

II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación;

V. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 27 de esta ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;

VII. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;

VIII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta ley;

IX. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta ley;

XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;

XII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;

XIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;

XIV. Formular los proyectos de los Informes Individuales y del Informe General Ejecutivo del Resultado, así como de los demás documentos que se le indique, y

XV. Las demás que señale la ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 85. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta Ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los titulares de las unidades administrativas auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;

VI. Asesorar a las unidades administrativas auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta ley;

IX. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;

X. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación, y

XI. Las demás que señale la ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el auditor superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

VI. Las demás que le señale el auditor superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 87. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo y por motivo de sus funciones, tendrán la obligación de hacer públicas las reuniones que realicen con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas.

Artículo 88. El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen, así como omitir la denuncia de hechos penales cuando los actos en que incurrieron los funcionarios públicos así lo ameriten;

IV. Haber contratado a personal inhabilitado o sancionado para ejercer un cargo público;

V. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

VI. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, el Informe General Ejecutivo del Resultado;

VII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta ley;

IX. Abstenerse de hacer público las reuniones que con motivo de su labor lleven a cabo con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, y

X. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

Artículo 89. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el auditor superior de la Federación.

Artículo 90. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 91. El auditor superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 92. La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;

II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;

III. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y

IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Artículo 93. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el auditor superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 94. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 95. Son trabajadores de confianza: El auditor superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, los auditores, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 96. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su auditor superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

Capítulo II
De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 97. El auditor superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 98. Para el efecto de apoyar a la Comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

La Unidad será un órgano de apoyo legislativo subordinado a la Comisión.

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la Comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 99. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la comisión;

III. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación, en el marco del Informe de Estado que Guarda la Solventación de Observaciones y Acciones Promovidas a las Entidades Fiscalizadas.

IV. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

V. Conocer y resolver, con la aprobación de la comisión el recurso de revocación que sean de su competencia y que al caso interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos que resulten aplicables;

VI. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VII. Participar en los actos de entrega recepción de los servidores públicos de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

IX. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

X. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

XI. Auxiliar a la comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe General Ejecutivo del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

XII. Proponer a la Comisión los indicadores y sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la Comisión. Para lo anterior considerará las recomiendaciones que al efecto remita el Comité de Participación Ciudadana;

XIII. En general, coadyuvar y asistir a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones;

XIV. Atender prioritariamente las denuncias;

XV. Participar en las sesiones de la comisión para brindar apoyo técnico y especializado; y

XVI. Resguardar las minutas de las comparecencias y las resoluciones que resulten de las sesiones de la comisión.

XVII. Emitir opinión a la comisión respecto del proyecto de lineamientos y directrices que deberán observar las entidades locales para la fiscalización de las participaciones federales propuesto por el Auditor, y

XVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 100. Las entidades fiscalizadas y cualquier integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tendrán la facultad de formular queja ante la unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta ley, en cuyo caso la unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la comisión.

Artículo 101. La Comisión propondrá al Pleno de la Cámara de Diputados al Titular de la Unidad, de entre los integrantes de la terna que al efecto le remita el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, y será designado por la Cámara, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

El titular de la Unidad deberá cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior de la Federación.

El titular de la Unidad durará en su encargo cuatro años y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años.

La comisión emitirá una convocatoria pública para cubrir la vacante y verificará el cumplimiento de los requisitos que debe cubrir el Titular de la Unidad por parte de los aspirantes. El Comité de Participación Ciudadana aplicará las evaluaciones que resulten procedentes debiendo observar los principios de transparencia y máxima publicidad, en los términos que prevea el Reglamento Interior de la Unidad.

Una vez realizado el procedimiento de evaluación y propuesta la terna por el Comité de Participación Ciudadana, la Comisión procederá a llevar a cabo las entrevistas públicas a quienes integran la terna, promoviendo al efecto su máxima publicidad. Aprobado el dictamen respectivo, la Comisión someterá a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la propuesta para ocupar el cargo de titular de unidad.

Artículo 102. El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la Comisión y la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 103. Son atribuciones del titular de la unidad:

I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y

IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 104. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.

El reglamento de la Unidad que expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

Artículo 105. Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

Título Octavo
De la Contraloría Social Capítulo Único

Artículo 106. La comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de actividades que podrán derivar en una investigación o en una auditoría cuyos resultados deberán ser considerados en los Informes Individuales y, en su caso, en el Informe General de Auditoría.

Artículo 107. La Unidad de Evaluación y Control recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública, para tal efecto podrá suscribir convenios de colaboración con el Comité de Participación Ciudadana, con organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, instituciones académicas, entre otras.

Dichas opiniones, solicitudes o denuncias podrán presentarse por medios electrónicos o por escrito dirigido ante la Unidad. La Unidad de Evaluación y Control pondrá a disposición de los particulares los formatos correspondientes, a efecto de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. Asimismo los particulares podrán optar por un escrito libre, conforme a lo previsto en esta Ley y en el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación, con la opinión previa del Comité de Participación Ciudadana.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.

Tercero . Las fechas para la presentación de la cuenta pública y de los informes correspondientes entrarán en vigor a partir del Ejercicio Fiscal de 2017.

Cuarto. A la entrada en vigor de esta ley y una vez instalado el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, la Comisión iniciará el procedimiento previsto en la Ley, para el nombramiento del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, en el cual podrá participar el titular de la Unidad que se encuentre en funciones a la entrada en vigor.

Quinto. Las referencias realizadas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa se entenderán realizadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hasta en tanto no entre en vigor la ley orgánica que regule su funcionamiento.

Sexto. El valor de la Unidad de Medida y Actualización será el determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en los términos previstos por el artículo 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, hasta en tanto entre en vigor la respectiva Ley Reglamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Luis Gilberto Marrón Agustín,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Carlos Alberto de la Fuente Flores, César Flores Sosa, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Sánchez Juárez, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Eloísa Chavarrías Barajas, Emilio Enrique Salazar Farías, Enrique Pérez Rodríguez, Exaltación González Ceceña, Francisco José Gutiérrez De Velasco Urtaza, Genoveva Huerta Villegas, Gerardo Federico Salas Díaz, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, Guadalupe González Suástegui, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, José de Jesús Galindo Rosas, José Máximo García López, Juan Pablo Piña Kurczyn, Kathia María Bolio Pinelo, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luis de León Martínez Sánchez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Gama Basarte, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María García Pérez, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Mariano Lara Salazar, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Miguel Ángel Huepa Pérez, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Patricia García García, René Mandujano Tinajero, Rubén Alejandro Garrido Muñoz, Santiago Taboada Cortina, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Marrón. Túrnese a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

El diputado Julio Saldaña Morán:Gracias y con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, espero que una gran mayoría nos ponga atención. Sin duda la desigualdad es el mayor problema que enfrentamos en México y una de las mayores manifestaciones más evidentes en la pobreza.

El desarrollo social requiere que los mexicanos gocemos que el Estado dé las garantías para el goce de los siguientes derechos: la educación, la salud, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y la no discriminación. Así lo establece la Ley General de Desarrollo Social aprobada por el Congreso en el 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004.

La búsqueda del consenso implicó intensas negociaciones en las que hubo que aplazar para otros momentos la inclusión de algunas propuestas, pero puso de manifiesto la voluntad política de todos los grupos representados en el Congreso, para dotar al Estado mexicano de una política de desarrollo social y de una norma que establece los mínimos de la obligación social del Estado y que proporciona los lineamientos generales para las políticas públicas de los diferentes gobiernos.

La ley crea también el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y mandata a este organismo las tareas de definir, identificar y medir la pobreza.

El artículo 36 establece que la medición de la pobreza será multidimensional y deberá de considerar al menos los siguientes indicadores. Ingreso corriente per cápita. Rezago educativo promedio en el hogar. El acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacio a la vivienda, oportunidad de los servicios básicos, y desde luego, a la alimentación. El grado de cohesión social. Más tarde, en el 2013 el Congreso de la Unión aprobó la adhesión de una fracción IX a este artículo, que le doy lectura: grado de accesibilidad a la carretera pavimentada.

Ha llegado el momento de reconocer que el tiempo es una categoría económica que junto con los ingresos, los conocimientos y las habilidades de las personas es un indicador más para determinar el bienestar o pobreza de la gente, por lo que es necesario incluirlo entre los indicadores para la medición de la pobreza.

La iniciativa que hoy propongo ante ustedes, a su consideración, adiciona una fracción X al artículo 36 de la ley, que introduce un indicador más: el tiempo libre, así como el disponible para el ocio educativo y el trabajo doméstico.

Las personas en condición de pobreza, y aún quienes no están en esa condición, destinan más tiempo al trabajo remunerado, con la finalidad de allegarse de mayores ingresos. Al decir mayor tiempo al trabajo remunerado fuera de casa y al incorporar a más miembros de la familia a este tipo de actividad se sacrifica el tiempo de lo que hoy estoy hablando, que se destina a conseguir satisfactores como el acarreo de agua o leña para el consumo en zonas rurales y aisladas, así como el tiempo que se destina a los procesos de producción que se generan en el hogar como la transformación y preparación de los alimentos considerados en la canasta básica y el lavado y preparado de la ropa.

En la búsqueda de mayores ingresos no es raro encontrar que el tiempo que se tiene que destinar al trabajo de la casa o a los centros de trabajo representa, en muchos casos, el 50 o el 75 por ciento de la jornada laboral efectiva. Es decir, jornadas integradas de 12 a 14 horas diarias, además del dinero que se destina al pago de los servicios de transportación.

Así es, y si eso no fuera suficiente, dedicar más personas que contribuyan al ingreso familiar o que atiendan la necesidad de ocuparse del trabajo doméstico, la cantidad de tiempo que se podría dedicar al estudio que desarrollen los conocimientos y las habilidades de las personas o al trabajo doméstico, o al entretenimiento y esparcimiento, se reduce o se cancela por completo alimentando el círculo vicioso que reduce la condición de pobreza de una generación a otra.

Es esa parte, en el sentido que propongo, que el tiempo libre se incluya hoy en la Ley General Social como sucedió ya en años pasados. Pido la consideración de diputados y diputadas que pudiéramos tener un indicador más. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El tiempo es una categoría económica que, junto con los ingresos y los conocimientos y habilidades de las personas, representa una dimensión para la determinación del nivel de bienestar o pobreza de la gente, por lo que es imprescindible incluirlo entre los indicadores para la medición de la pobreza.

Argumentos

La Ley General de Desarrollo Social se aprobó el 27 de noviembre de 2003 por la Cámara de Diputados por 419 votos a favor y 10 abstenciones, para publicarse en el Diario oficial de la Federación el 20 de enero de 2004.

La aprobación de la Ley General de Desarrollo Social contó con el más amplio consenso posible de los grupos parlamentarios de aquel entonces, lo que implicó intensas negociaciones en las que hubo que aplazar para otros momentos la inclusión de algunas propuestas o aceptar la incorporación de otras no consideradas en principio que hicieran posible el surgimiento de la ley, pero puso de manifiesto la voluntad política de todos los grupos representados en el Congreso para dotar al Estado mexicano de una Política de Desarrollo Social general y de un sólido andamiaje jurídico que establece los mínimos de la obligación social del Estado y que proporciona los lineamientos generales para las políticas públicas de los diferente gobiernos

La ley es un reconocimiento al que quizás es el problema más grande en nuestro país, la enorme desigualdad entre las partes que lo componen, que se materializa en el persistente problema de la condición de pobreza que afecta a la mayoría de la población nacional.

La Ley establece con claridad que son derechos para el desarrollo social:

• La educación,

• La salud,

• La vivienda,

• El disfrute de un medio ambiente sano,

• El trabajo y la seguridad social,

• Y la no discriminación.

La Ley crea también el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social –Coneval– y mandata a este organismo la tarea de definir, identificar y medir la pobreza. En el artículo 36 establece que en la medición de la pobreza será multidimensional y deberá considerar al menos los siguientes indicadores:

I.Ingreso corriente per cápita;

II.Rezago educativo promedio en el hogar;

III.Acceso a los servicios de salud;

IV.Acceso a la seguridad social;

V.Calidad y espacios de la vivienda;

VI.Acceso a los servicios básicos en la vivienda;

VII. Acceso a la alimentación; y

VIII. Grado de cohesión social.

Posteriormente en 2013 el Congreso de la Unión aprobó la adición de una fracción IX a este artículo:

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.

En esta iniciativa que se pone a su consideración se propone adicionar una nueva fracción, la X, para introducir un indicador más: el Tiempo libre, así como el disponible para el ocio educativo, y el trabajo doméstico.

El tiempo es un indicador que no ha sido tomado en cuenta en la medición de la pobreza, es una categoría económica que es está implícita en algunas consideraciones: como la consideración de la semana laborar consistente en 48 horas. Sabemos a pesar de ello como una verdad incontrovertible que las personas en condición de pobreza (y aún quienes no están en esa condición) destinan más, en ocasiones mucho más de ese tiempo al trabajo remunerado con la finalidad de allegarse mayores ingresos.

Al dedicar mayor tiempo al trabajo remunerado fuera de casa y al muchas veces incorporar a más miembros de la familia a este tipo de actividad, se afecta la cantidad de tiempo que se dedica a las actividades para obtener los bienes para satisfacer necesidades, por ejemplo el tiempo que se tiene que destinar al acarreo de agua o leña para el consumo, y por otra parte la cantidad de tiempo que se destina a los procesos de producción que se generan en el hogar (como son la transformación y preparación de los alimentos considerados en la canasta básica, y el lavado y preparación de la ropa).

En la búsqueda de mayores ingresos no es raro encontrar otra variante en el tiempo que se tiene que destinar al traslado de la casa a los centros de trabajo que en muchos casos representa entre el 50% y el 75% de la jornada laboral efectiva lo que significaría jornadas integradas de 12 o 14 horas diarias, además del dinero que se destina al pago de los servicios de transportación.

Y si eso no fuera suficiente, al incorporar a las mujeres, niños y niñas a actividades que generen mayores ingresos familiares, o que atiendan la necesidad de ocuparse del trabajo doméstico, la cantidad de tiempo que se podría dedicar al estudio que desarrolle las capacidades cognitivas y las habilidades de estas personas, o al trabajo doméstico, o simplemente al descanso se reduce drásticamente o se cancela por completo, alimentando el circulo pernicioso que reproduce la condición de pobreza de una generación a otra.

El desequilibrio que se produce así puede identificarse como pobreza de tiempo.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma adiciona la fracción X al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VII. ...

VIII. Grado de cohesión social,

IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada, y

X. Tiempo libre, así como el disponible para el ocio educativo, y el trabajo doméstico.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al año legislativo siguiente posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2014.— Diputados: Julio Saldaña Morán,Ángel García Yáñez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saldaña. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos de la escuela primaria Doctor Ángel María Garibay, de la Ciudad de México, invitados por la diputada María Elena Orantes López. Igualmente saludamos la presencia de alumnos provenientes de la preparatoria Hidalgo, con sede en el municipio de Hidalgo del estado de Michoacán, invitados por el diputado Norberto Antonio Martínez Soto. Bienvenidas, bienvenidos todos ustedes a este recinto parlamentario de San Lázaro.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal. No le metan zancadilla, déjenlo que llegue con bien a la tribuna. Después los saluda. Ándele, estamos esperándolo.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas:Con la venia de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el objetivo de esta iniciativa que estamos presentando ante ustedes tiene como objetivo apoyar a uno de los sectores productivos del país, que son los pequeños y medianos ganaderos productores de leche.

Siempre dicen: “Vamos a apoyar a los ganaderos”. Pero en la letra o en la normativa solamente se promueven los apoyos. Tenemos que garantizar el apoyo a estos grandes trabajadores del país y hay que hacerlo en la normativa.

Miren, estoy presentando una reforma para que se incluyan como proveedores preferentes, para que puedan vender la leche a los desayunos escolares a los pequeños y medianos productores de leche.

Para ello, presento ante ustedes una reforma al artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal con el único objetivo de que, ya sea mediante la vía de los medianos y pequeños productores de leche o ya sea por la vía de Liconsa, puedan venderle este producto a la federación, al Estado y a los municipios en el Programa de Desayunos Escolares. Si nosotros logramos en su momento aprobar esta reforma, le vamos a ayudar a este gran sector productivo del país.

Tengo algunos datos importantes. Miren, cabe precisar que el Fondo de Aportaciones Múltiples en su componente de asistencia social, que es el que integra el Programa de Desayunos Escolares para este año 2016, tiene una asignación presupuestal de más de 9 mil 92 millones de pesos, equivalentes al 46 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiples. Con una parte de dichos recursos se podría impulsar de manera eficaz a Liconsa para la compra de leche nacional de forma directa para fortalecer al sector ganadero.

En cuanto a lo que deben contener los desayunos escolares, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana, NOM-043-SSA2-2012, establece los criterios de calidad nutrimental generales para todo programa de apoyo alimenticio, destacando dentro de los tres grupos de alimentación, la leche, prescribiéndola como un alimento esencial en el conjunto del desayuno.

Por consiguiente, la leche al considerarse como un producto indispensable en los desayunos escolares, le abre una ventana de oportunidad para la colocación de excedentes lecheros nacionales, sin que ello implique un impacto presupuestal.

Por ello, la reforma al artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal que se plantea, solucionaría el fondo del problema cíclico que viven los productores de leche cada año, mandatando a los operadores del multicitado fondo a que ejerzan el recurso conforme a la ley, solo se requiere abastecer un programa social con un mecanismo dual que cumpla con el fin del programa y que se dé preferencia hacia los productores de leche del país.

Es una propuesta que en su momento pasará a comisiones y algunos integrantes de la Comisión de Ganadería al cual saludo con mucho respeto y afecto a mi presidente Oswaldo Cházaro, pues analizaremos en su momento y le enriqueceremos.

Lo que queremos, y la intención de esto, es apoyar decididamente a los pequeños y medianos productores de leche del país. Con eso les vamos a ayudar y con eso vamos a apoyar a un sector que ahora es vulnerable, pero después que nosotros aprobemos esta ley será indispensable, y fortaleceremos la economía de nuestro país.

Es cuanto, señor presidente. Agradezco a mi bancada del Partido Verde Ecologista por darme esta oportunidad. Gracias, coordinador Jesús Sesma.

«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Omar Noé Bernardino Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 6, numeral 1, fracción I, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2015 México ocupó, según cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), la novena posición en la producción mundial de leche; dos de cada cien litros de leche que se producen en el mundo son de origen mexicano. Esto habla de que la industria productora de leche mantiene una tendencia de crecimiento.

Liconsa cuenta con un presupuesto de mil 641 millones de pesos para la adquisición de leche de origen nacional, monto que es insuficiente para adquirir toda la leche que se produce en el país y poder cumplir con su misión social de abastecer de leche a los grupos sociales más vulnerables.

Se estima que para el presente año por cuestiones presupuestales Liconsa dejará de adquirir a ganaderos productores de leche alrededor de 240 millones de litros, lo cual representa 2.1 por ciento de la producción anual.

Como consecuencia de todo lo anterior, los pequeños y medianos productores de leche no encuentran mercado para la venta de su producto, ni en Liconsa ni en las empresas comercializadoras de productos lácteos.

Argumentación

El sector ganadero constituye uno de los ejes fundamentales para que el Estado mexicano garantice el derecho humano a una alimentación sana y nutritiva, pues este sector aporta carne, leche, crema, queso, entre muchos otros productos indispensables en la canasta básica. Sin embargo, actualmente el sector ganadero, en su modalidad productora de leche, sufre una problemática real que podría convertirse en una dificultad social y económica en varias regiones lecheras del país, toda vez que el sector lechero produce 12 mil millones de litros anualmente; mediante 250 mil unidades de producción, creando así más de un millón de empleos directos e indirectos.

Por ello, el Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, está obligado a generar e impulsar mecanismos jurídicos y políticas públicas necesarias para mantener activo al sector lechero y dirigir compras gubernamentales hacia áreas de la producción estratégicas para el desarrollo regional y productivo que fortalecen el mercado interno y contribuyan a la soberanía alimentaria.

Conforme a estas premisas, es necesario otorgar certidumbre de mercado a los productores de leche, sin que ello implique cargas presupuestales adicionales. Esto se lograría con los programas sociales existentes al hacer efectivo el etiquetado de recursos que operan las entidades federativas.

Uno de los programas sociales más nobles y con visión de futuro que existen en México son los desayunos escolares, programa financiado concurrentemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios, fondeando los estados y municipios el citado programa con las aportaciones federales que año con año se establecen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que se regulan en la Ley de Coordinación Fiscal en el artículo 40 donde se ordena a las entidades que 46 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiple (FAM) se destine una parte para el mencionado programa de desayunos escolares.

Hay que precisar que el fondo de aportaciones múltiples en su componente de asistencia social, que es el que integra el programa de desayunos escolares, para 2016 tiene una asignación presupuestal de más de 9 mil 92 millones de pesos. Con una parte de dichos recursos se podría impulsar de manera eficaz a Liconsa para la compra de leche nacional, y de forma directa fortalecer el sector ganadero.

En cuanto a lo que deben contener los desayunos escolares, la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 establece los criterios de calidad nutrimental generales para todo programa de apoyo alimenticio, destacando dentro de los tres grupos de alimentos la leche, prescribiéndola como un alimento esencial en el conjunto del desayuno. Por consiguiente, la leche es indispensable en los desayunos escolares, lo cual abre una ventana de oportunidad para la colocación de los excedentes lecheros nacionales sin que ello implique un impacto presupuestal.

Por ello, la reforma del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal que se plantea solucionaría de fondo el problema cíclico que viven los productores de leche cada año, mandatando a los operadores del FAM a que ejerzan el recurso conforme a la ley, estableciendo en esta última la preferencia hacia los pequeños y medianos productores, a efecto de que se compren a éstos la leche que requieran los desayunos escolares; con dicha reforma, de manera permanente, las entidades federativas estarán obligadas a comprar la leche a productores nacionales directamente o indirectamente a Liconsa.

Esto tendrá una repercusión directa en los pequeños y medianos productores de leche, al reconocerles expresamente como parte indispensable en la cadena productiva para ser proveedores preferentes de leche para el programa Desayunos Escolares de manera directa o indirectamente a través de Liconsa si cumplen la calidad de su producto. De esta manera, en el mediano plazo se generarán beneficios directos hacia los productores, ayudando de manera trascendental a mejorar el mercado interno y abastecer con leche de calidad los desayunos escolares.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 40.Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal se destinarán en 46 por ciento al otorgamiento de desayunos escolares; apoyos alimentarios; y de asistencia social a través de instituciones públicas, con base en lo señalado en la Ley de Asistencia Social. Asimismo, se destinará el restante 54 por ciento a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Las entidades tendrán la obligación de hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones realizadas, el costo de cada una, su ubicación y beneficiarios. Asimismo, deberán informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

Los insumos de productos lácteos que suministren los estados y municipios al programa de desayunos escolares con recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples se deberán adquirir preferentemente a través de Liconsa, con el doble objetivo de fomentar el mercado interno y de dar prioridad a los pequeños productores de leche del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Omar Noé Bernardino Vargas,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alex Le Baron González, Alfredo Anaya Orozco, Ana María Bonne Godoy, Ángel García Yáñez, Ángel García Yáñez, Ángel Rojas Ángeles, Araceli Saucedo Reyes, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Claudia Edith Anaya Mota, Daniel Ignacio Olivas Gutiérrez, Daniela De los Santos Torres, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Edgar Spinoso Carrera, Eduardo Francisco Zenteno Núñez, Eloísa Chavarrias Barajas, Emilio Enrique Salazar Farías, Enrique Zamora Morlet, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Lorena Arroyo Bello, Exaltación González Ceceña, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Uriarte Zazueta, Flor Ángel Jiménez Jiménez, Flor Estela Rentería Medina, Francisco Saracho Navarro, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Gretel Culín Jaime, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Álvarez López, Jorge Hugo Cabrera Ruiz, José Everardo López Córdova, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Leticia Amparano Gamez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Aguilar Yunes, Marco Antonio Gama Basarte, María Bárbara Botello Santibáñez, María De la Paz Quiñones Cornejo, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Oyervides Valdez, Mariana Arámbula Meléndez, Martha Cristina Jiménez Márquez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Natalia Karina Barón Ortiz, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Norberto Antonio Martínez Soto, Pedro Garza Treviño, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Del Rivero Martínez, Ricardo Ramírez Nieto, Rosalinda Muñoz Sánchez, Salomón Fernando Rosales Reyes, Timoteo Villa Ramírez, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Virgilio Mendoza Amezcua (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada María Elena Orantes, por favor.

La diputada María Elena Orantes López (desde la curul): Presidente, solamente si me permite el proponente adherirme a esta importante propuesta que ayuda a uno de los gremios más abandonados y que generan mayor calidad en su producto y creo que ayudaría muchísimo que desayunos escolares pudieran contar con una calidad como la tiene la leche de la ganadería mexicana, señor diputado.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Le preguntan al diputado.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas: Todas y todos los legisladores que les quieran echar la mano a los lecheros del país, está abierto para que se suscriban. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: A ver, no está usted dando la palabra y ya terminó su intervención. Muchas gracias.

El diputado Omar Noé Bernardino Vargas: Gracias, presidente, no se me enoje.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No, al contrario, estoy invitándolo a que continuemos en orden. Sonido en la curul del diputado Exaltación González, por favor.

El diputado Exaltación González Ceceña (desde la curul): Señor presidente, de la misma manera, preguntarle al diputado Vale si nos permite adherirnos a su iniciativa. La bancada del Partido Acción Nacional ha establecido en diferentes ocasiones su disposición para apoyar al gran sector lechero de este país y sobre todo su gran preocupación para que se brinden las herramientas para que este sector salga adelante. Diputado Vale, si nos permite. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido también la curul del diputado Elio Bocanegra, por favor.

El diputado Elio Bocanegra Ruiz (desde la curul): De igual manera, presidente, solicitarle al diputado Bernardino si me permite adherirme a su propuesta, ya que como parte de la Comisión de Ganadería tenemos la misma inquietud.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Sonido en la curul del diputado Julián Nazar, por favor.

El diputado Julián Nazar Morales(desde la curul): Presidente, yo nada más para pedirles a todos los compañeros que se adhieran con los ganaderos sociales, con los productores de leche, y el día que se apruebe el Presupuesto hay que ponerle recurso a Diconsa –porque esto se maneja con dinero– para poderles garantizar a los millones de mexicanos una mejor atención y un mejor servicio, tiene que pasar primeramente por un buen presupuesto para que Diconsa o Liconsa puedan hacer sus trabajos de adquirir el producto nacional para el servicio de los consumidores del país. Esa sería mi aportación, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ahí cuando se esté discutiendo ya, se le agregue, si así lo acepta la comisión primero y la asamblea después, lo que usted sugiere. Sonido en la curul del diputado Enrique Zamora, por favor.

El diputado Salvador Zamora Zamora(desde la curul): Salvador Zamora, presidente. Muchas gracias. Solamente para comentarles, hace algunos días que se votó aquí un punto de acuerdo en los mismos términos para pedirle a Liconsa que les compre la leche a los pequeños productores, la iniciativa que hoy presenta el diputado del Partido Verde, me parece muy pertinente.

Esta iniciativa debió haberse presentado hace 10 años y que no sea a través de exhortos como se tome este tipo de decisiones, sino que sean obligatorios a través de la ley, por lo cual también le solicito al diputado proponente, me permita suscribir la presente iniciativa. Es cuanto, presidente. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputado Salvador Zamora. Túrnese dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

En virtud de que el diputado proponente ha manifestado su aquiescencia para que pueda ser suscrita por quienes así lo estimen pertinente, está a disposición la iniciativa en comento, aquí en la secretaría de la Mesa Directiva. Parece que va a tener una buena aceptación.



LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, suscrita también por la diputada María Chávez García, ambas del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín:Con su venia, señor presidente. Muchas gracias a la diputada María Chávez por todas las aportaciones a esta iniciativa.

Sin duda, por razones económicas, sociales y culturales, el maíz es el cultivo más importante de nuestro país, con más de 300 variedades nativas con características diferentes. Este cultivo se adapta a los diferentes ambientes de la República, de esta manera lo encontramos en zonas de intenso calor como Sinaloa o regiones totalmente distintas como el Estado de México y cada uno de sus maíces tienen cualidades propias.

La enorme capacidad del maíz para adaptarse tiene que ver con las características fisiológicas de la planta, pero más con las características y el trabajo de domesticación y el conocimiento de los campesinos, siendo el resultado de miles de años de experimentación por parte de los agricultores proceso que afortunadamente hoy sigue practicándose.

El agricultor mexicano ha mantenido y mejorado las poblaciones de maíz con base en un minucioso proceso de selección de semilla, que frecuentemente incluye el intercambio de las mismas con productores de su región e incluso de sitios distantes.

Pese al éxito que ha sido la domesticación y mejora que se ha logrado por métodos tradicionales actualmente, y bajo el argumento de que se requiere aumentar la producción a un menor precio, se insiste en la supuesta necesidad de sembrar maíz genéticamente modificado. Hasta el momento solo se han autorizado sembradíos experimentales de maíz transgénico. Ya existen 89 casos que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático ha detectado en 6 estados del país con contaminación genética de maíces nativos.

Cabe señalar que bajo los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados ninguno de estos casos, ninguno, se debería haber presentado. La contaminación transgénica del maíz no es un problema que carezca de importancia. Al contrario, al introducirse transgenes a variedades nativas de maíz estas sufren una descompensación genética y fisiológica.

Además, científicos mexicanos opinan que si se llega a la siembra comercial del maíz genéticamente modificado la contaminación genética, que es inevitable, nos llevaría a perder razas y variedades de maíces nativos, desarrolladas a lo largo de miles de años de cultivo.

Los inconvenientes de introducir en nuestros campos maíz transgénico no termina ahí, de entrada –como lo ha reconocido la Sagarpa ante el Tribunal Unitario en materia civil y administrativa del primer circuito– el maíz genéticamente modificado no necesariamente incrementa sustancialmente la producción de este grano. En cambio, ante el mismo juzgado se ha dejado en claro que sí se observa un aumento considerable en el precio de estas semillas; por ejemplo, de 66 dólares en 1998 a 215 dólares en 2011.

Si nuestros productores ya padecen de altos costos de fertilizantes y semillas, ¿Qué ventaja les traería pagar más por semillas transgénicas que producirían la misma cantidad de grano?

En cuanto a la salud humana, científicos de la Universidad Autónoma de México nos advierten que el maíz transgénico eleva el riesgo de padecer cáncer, malformaciones congénitas y abortos espontáneos. Por su parte, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, instancia dependiente de la Organización Mundial de la Salud, en un informe de reciente publicación ha dejado en claro que hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas en humanos. También causa daño al ADN en los cromosomas de las células humanas.

Para los efectos de esta iniciativa es de destacar que el herbicida más usado del mundo para los cultivos transgénicos, entre ellos el maíz, es el glifosato

En lo referente a los efectos en el ambiente, hasta el momento no se ha realizado una evaluación de riesgo ambiental integral que contemple todas las variables biológicas, ecológicas, sociales, económicas y culturales. Se tienen indicios de consideraciones en el sentido que este puede sufrir graves daños con la siembra de transgénicos.

Suponiendo sin conceder que las pruebas científicas no sean concluyentes en cuanto a los efectos nocivos que para la salud humana y el ambiente que provocarían los transgénicos o los productos que estas semillas requieren para producir una buena cosecha, es importante pedir se aplique el principio precautorio.

Es decir, son las empresas que buscan poder sembrar maíz genéticamente modificado en México quienes que tienen que demostrar sin dejar duda, que sus semillas e insumos que éstas ocupan como pesticidas, fertilizantes, son inocuas para la salud humana.

Son varias las razones por las que debemos evitar la siembra de maíz genéticamente modificado en nuestro país. Solicitamos que apoyen la protección a la salud de nuestra población, a la conservación de nuestra biodiversidad, al derecho de nuestros campesinos de sembrar maíz libre transgénico e intercambiar sus semillas y a proteger nuestra soberanía y seguridad alimentaria. Sin maíz no hay país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, suscrita por las diputadas María Chávez García y Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, María Chávez García y Norma Xochitl Hernández Colín, diputadas federales a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda por razones económicas, sociales y culturales el maíz es el cultivo más importante de nuestro país, con sembradíos presentes en todos los estados e incluso en el distrito federal, forma parte de la alimentación cotidiana de nuestra población.

En lo económico, el maíz concentra el 33% de la superficie sembrada del territorio nacional (7.5 millones de hectáreas), de estas tierras tan solo 1.3 millones cuentan con riego y 6.2 millones son de temporal, siendo la producción total de más de 22 millones de toneladas, lo que sitúa a México dentro de los 10 principales productores mundiales de este grano, lo anterior puesto en dinero representa el 18% del valor de producción del sector agrícola nacional (88 mil millones de pesos en 2012 y 78 mil en 2013).

En lo social, el consumo de este producto procesado en tortilla es de gran importancia en la dieta del mexicano, considerando el volumen consumido por persona lo convierte en la principal fuente calórica y de otros nutrientes esenciales al punto que la baja en su consumo coincide con el aumento en los indicadores de la malnutrición de la población, expresados en el aumento del sobrepeso y la obesidad, la cual se origina por el incremento del consumo de productos industrializados de alto contenido calórico y de bajo aporte nutricional. La tortilla correctamente elaborada es un alimento que aporta calorías, pero con la diferencia de que también aporta otros nutrientes necesarios.

De acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el medio urbano el consumo anual per cápita de tortilla es de 56.7 kg y en el medio rural es de 79.5, además hay que tomar en cuenta que una parte importante de los productores cuentan con crianza de animales de traspatio (aves y cerdos, principalmente) y para alimento de esto utilizan parte de su cosecha.

En cuanto a la población que depende de este cultivo, se tienen alrededor de 2 millones 800 mil productores y tomando en cuenta a los dependientes económicos de estos, resulta que del maíz aproximadamente obtienen sustento 10 millones 800 mil personas.

En lo cultural, no deja de sorprender la diversidad en formas, adaptaciones, usos y manifestaciones culturales que aún podemos hallar en torno al maíz. En crónicas, cantares, leyendas, el maíz es motivo de deidad, materia prima que constituye a los primeros humanos, razón del calendario agrícola y festivo, de hecho, la cultura nahua lo nombró “ tlaolli”, es decir, “nuestro sustento”.

La cultura del maíz no se refiere solamente a una semilla y su forma de cultivarla, sino a una larga lista de centenarias dinámicas familiares y comunitarias de siembra, cosecha, intercambio de jornales, preparación de alimentos, celebración de fiestas, para mencionar solamente algunas manifestaciones que dan identidad a nuestras comunidades rurales. Por lo tanto, la racionalidad productiva no está dictada puramente por lo económico, sino ante todo, por un complejo entramado de costumbres, conocimientos, gustos y necesidades subjetivas, y si bien, se ha modificado la cultura del maíz y la tortilla, esta no ha desaparecido.

Hoy en día se calcula que alrededor de 3 millones de familias campesina se encuentran conservando la diversidad del maíz, en especial son las mujeres quienes además de seleccionar la semilla durante la cosecha para ser sembrada en el siguiente periodo, han sido las transmisoras de los conocimientos ancestrales para utilizar en decenas de formas este grano.

Pero la importancia que para nosotros tiene el maíz no es casual, México es el centro de origen y diversidad del maíz, además de que aquí es donde se concentra la mayor diversidad de este grano en el mundo, aquí han evolucionado, aquí viven sus parientes silvestres, los teocintles, y otro conjunto de gramíneas relacionadas. El que México sea centro de origen quiere decir que fue en nuestro territorio donde se consiguió hacer de una planta silvestres una nueva especie cultivable, y en el caso que nos ocupa con una amplia diversidad de razas y variedades.

En México existen más de 300 variedades de maíces nativos con características diferentes, también llamados en algunas regiones criollos. Esto permite que este cultivo se adapte a diferentes ambientes de la República. De esta manera, encontramos el sembradíos en zonas de intenso calor como en el estado de Sinaloa o en regiones totalmente distintas como en el Estado de México. Cada uno de estos maíces tiene cualidades propias que nosotros distinguimos por el color de los granos y su diferente tamaño de la mazorca.

De lo anterior resulta que en México se tengan cultivos en un amplio rango de altitud y variación climática, desde el nivel del mar hasta los 3,400 msnm. Se siembra en zonas tórridas, en regiones templadas, en las faldas de las altas montañas, en ambientes muy cálidos y húmedos, en escaso suelo, en pronunciadas laderas o en amplios valles fértiles, en diferentes épocas del año y bajo múltiples sistemas de manejo y desarrollo tecnológico A esta gran diversidad de ambientes, los agricultores, indígenas o mestizos, mediante su conocimiento y habilidad, han logrado adaptar y mantener una extensa diversidad de maíces nativos.

La enorme capacidad del maíz para adaptarse tiene que ver con las características fisiológicas de la planta, pero más tiene que ver con el trabajo de domesticación y el conocimiento de los campesinos, siendo el resultado de miles de años de experimentación por parte de los agricultores, proceso que afortunadamente hoy sigue practicándose. El maíz como cultivo es un sistema dinámico y continuo, su polinización es libre y hay movimiento o flujo de semilla por los agricultores, quienes mantienen, intercambian y experimentan con semillas propias o de otros vecinos de la localidad o de regiones distantes.

El agricultor mexicano ha mantenido y mejorado las poblaciones de maíz con base en un minucioso proceso de selección de semilla, considerando el tamaño de mazorca, hileras derechas y granos sanos y, en ocasiones algunas características de la planta. El productor aplica diferentes criterios que le ayudan a seleccionar su semilla, en el momento de la cosecha elige las mazorcas que reúnen las características que considera apropiadas para ser almacenadas y conservadas, acumulado la experiencia necesaria para la adecuada identificación de sus poblaciones o genotipos que mejor combinan dentro de los cultivos.

En cuanto a los transgénicos, en 1996 se comenzó el cultivo de maíz genéticamente modificado (GM) en los Estados Unidos y en unos cinco años llegó a constituir el 30% de toda la cosecha de ese grano de aquel país. Científicos y ambientalistas mexicanos expresaron preocupación de que el maíz GM estuviera entrando a México en las importaciones, con consecuencias inciertas para la biodiversidad agrícola.

En México las importaciones de maíz GM se hicieron sin control alguno, como a la ciudadanía, entre ella a los campesinos, nunca se le dijo que ese grano no se debía ser usado como semilla, en algunos casos nuestros productores lo sembraron, por lo que la contaminación genética seguramente comienza con la siembra de maíz importado por Diconsa para uso alimentario.

A principios del año 2009, se autorizan las primeras dos siembras experimentales de maíz en nuestro país y posteriormente, en el mismo año Sagarpa autoriza otras 15 solicitudes de las empresas Monsanto, PHI y Dow. Para el año de 2011, se otorgan permiso para la fase piloto, es decir, siembras en mayores superficies y con ensayo de comercialización. Fue hasta el 2013, cuando por medio de una acción colectiva ante un juzgado, presentada el 5 de julio de ese año, se logra que el proceso para la aprobación de siembras de grano GM se suspendiera temporalmente, pero la contaminación transgénica ya se había presentado.

Igualmente una vez sembrados maíces GM la contaminación puedo haberse dado por la simple acción del viento. Las plantas de polinización abierta como el maíz transfieren sus genes con gran facilidad, siendo el maíz una planta alógama y anemófila (polinizada por el viento), una vez sembrado el maíz GM la contaminación es inevitable.

Existen estudios científicos que muestran que la polinización entre diferentes tipos de maíz en condiciones de vientos moderados se puede presentar a distancias que van de los 500 a los 1,000 metros, y con vientos fuertes, el polen puede viajar y polinizar otros cultivos a distancias de varios kilómetros. En Europa varios estudios han demostrado que la coexistencia entre cultivos transgénicos y no transgénicos es imposible, porque una vez liberados al ambiente la contaminación genética ocurrirá irremediablemente, sin importar las distancias mínimas que se establezca entre estos cultivos.

En cuanto a México, Álvaro Salgado hace un recuenta de los casos de contaminación transgénica que hasta el 2011 se tenían en nuestro país, dicho recuento es el siguiente:

• David Quist e Ignacio Chapela, publicaron en noviembre 2001 en la revista Nature sobre la introgresión de ADN de maíces transgénicos en el ADN de maíces nativos.

• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confirmó en septiembre de 2001 la introgresión señalada en maíces nativos de los Estados de Oaxaca y Puebla.

• En octubre de 2003, la Red en Defensa del Maíz Nativo en México, denunció la contaminación de milpas de comunidades indígenas de nueve Estados de la República Mexicana. Los análisis fueron realizados en más de 2,000 plantas provenientes de 138 comunidades campesinas e indígenas de 11 Estados. En 33 comunidades (24% del total muestreado) de 9 Estados (Chihuahua, Morelos, Durango, México, San Luis Potosí, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala y Veracruz) se encontró alguna presencia de genes transgénicos en el maíz nativo, con resultados en diferentes parcelas que van desde 1.5% hasta 33.3%.

• En el 2004 la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte en un informe presentado sobre el tema escribe: “Los transgenes se han introducido en algunas variedades tradicionales de maíz en México. Ello fue confirmado mediante investigaciones científicas auspiciadas por el gobierno mexicano. Sin embargo, no se han publicado resúmenes de este trabajo revisados por especialistas y la información difundida hasta ahora ha sido vaga. En todo caso, no cabe duda de que los transgenes están ya presentes en el maíz mexicano y se propagarán.”

• En octubre de 2007, las organizaciones campesinas de El Barzón, el Frente Democrático Campesino (FDC), el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres y Greenpeace, recolectaron cientos de mazorcas de varios cultivos del estado de Chihuahua para llevarlas a Sagarpa y exigieron a su titular la protección del maíz mexicano ante las evidencias de contaminación génica, esto, a dos semanas que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) reconociera la presencia de maíz transgénico en 70 hectáreas del Valle de Cuauhtémoc.

• En noviembre de 2008, la revista Nature anunció la publicación de un estudio llevado a cabo en la UNAM y liderado por Elena Álvarez Buylla que confirma la contaminación de parcelas agrícolas en México con maíz transgénico; algunas de estas parcelas se encontraban en ubicaciones similares a las denunciadas en el 2001 por Quist y Chapela.

En fechas recientes, como parte del juicio promovido por las 53 personas y 20 organizaciones no gubernamentales, ante el segundo tribunal unitario en materia civil y administrativa del primer circuito, contra la siembra de maíz transgénico, se presentó un estudio llevado a cabo por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, en el cual se encontraron 89 casos de contaminación por transgénicos en 6 estados del país. Cabe señalar que bajo los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, ninguno de estos casos se debería de haber presentado.

La contaminación transgénica del maíz no es un problema que carezca de importancia, al contrario, al introducirse transgenes a variedades nativas de maíz, éstas sufran una descompensación genética y fisiológica. Además, científicos mexicanos opinan que si se llega a la siembra comercial de maíz GM, la contaminación con maíz transgénico nos llevaría a perder las razas y variedades de maíces nativos, desarrolladas a lo largo de miles de años de cultivo.

Por si fuera poco, las secuencias transgénicas están patentadas, por lo que si un agricultor presenta estas secuencias en su maíz, mismas que pueden llegar por polinización cruza entre un maíz transgénico con uno no transgénico, las compañías que detentan la patente pueden demandarlo. De hecho, en Estados Unidos ya son varios los casos en que las compañías que producen y patentan estos maíces GM demandan a los agricultores locales, acusándolos de utilizar las semillas patentadas sin la autorización necesaria para esto, por lo que los agricultores pasan de víctimas de la contaminación transgénica a ser presuntos culpables de plagio.

Al introducir las semillas modificadas las prácticas tradicionales benéficas como el intercambio de semillas que han propiciado la gran diversidad de maíces en México, con características acordes a las diferentes condiciones ambientales, corren el riesgo de ser criminalizadas.

De la experiencia internacional podemos predecir el modo de actuar de las empresas que monopolizan la producción de transgénicos, por ejemplo, en el 2007, alrededor de 190 productores de Estados Unidos fueron demandas por una de estas transnacionales, porque, presuntamente, los agricultores utilizaron sus semillas transgénicas sin haberlas comprado; no obstante que varios de estos casos ocurrieron por la polinización natural, para estas demandas la trasnacional realizó arduas investigaciones, así como duras acusaciones.

Abundando en lo anterior, el control de esta empresa se complementa con un factor de vital importancia que utilizan en su beneficio: de forma natural las plantas suelen reproducirse gracias a la polinización y se combina con otras plantas. Ya que la empresa posee patentes de las características y semillas transgénicas, el cultivo contaminado se convierte en propiedad de la compañía, incluso para aquellos productores que no adquieren o no conocen cómo se utiliza la tecnología patentada, es decir, se han dado casos donde el agricultor al cual se le contamino de forma natural su cultivo, pierde su cosecha.

Lo anterior nos debe remitir a dos conceptos básicos para una nación, que son los de soberanía alimentaria y seguridad alimentaria, definido el primero de estas como “el derecho de cada pueblo a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.”

El segundo, el de seguridad alimentaria, desde la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, se reconoce que esta se logra cuando “a nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana”.

En publicaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el concepto de soberanía alimentaria se define de la siguiente manera:

“La soberanía alimentaria organiza la producción y el consumo de alimentos acorde con las necesidades de las comunidades locales, otorgando prioridad a la producción para el consumo local y doméstico. Proporciona el derecho a los pueblos a elegir lo que comen y de qué manera quieren producirlo. La soberanía alimentaria incluye el derecho a proteger y regular la producción nacional agropecuaria y a proteger el mercado doméstico del dumping de excedentes agrícolas y de las importaciones a bajo precio de otros países. Reconoce así mismo los derechos de las mujeres campesinas. La gente sin tierra, el campesinado y la pequeña agricultura tienen que tener acceso a la tierra, el agua, las semillas y los recursos productivos así como a un adecuado suministro de servicios públicos. La soberanía alimentaria y la sostenibilidad deben constituirse como prioritarias a las políticas de comercio.”

De prosperar la idea de establecer nuestra producción de maíz con unas cuantas variedades de transgénicos, esta producción pasará a depender de una o unas cuantas compañías que nos vendan sus semillas GM y los insumos que estas empresas producen para dichas semillas, al precio que nos quieran imponer, entonces, por mucho que produjéramos seriamos alimentariamente dependientes de dichas empresas y al ser dependiente de las mismas también estaríamos subordinados a ellas.

Además de lo anterior, tenemos que considerar los efectos que estos granos GM y sus insumos tienen para la salud humana. Con la incertidumbre provocada por la misma industria biotecnológica, que se ha negado a hacer pública la información que se encuentra en su poder, por ejemplo, científicos han revelado que Monsanto omitió reportar efectos negativos serios, como los signos de toxicidad en los órganos internos de las ratas que utilizaron en sus investigaciones sobre los efectos del consumo de productos GM.

En nuestro país, científicos de la Universidad Autónoma de México nos advierten de los efectos nocivos para la salud humana, a decir de los mismos, “El maíz transgénico eleva el riesgo de padecer cáncer, malformaciones congénitas y abortos espontáneos, por lo que su uso debe ser prohibido,...”

De hecho, la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (Instancia dependiente de la Organización Mundial de la Salud), en un informe de reciente publicación ha dejado en claro que: Hay pruebas convincentes de que el glifosato puede causar cáncer en animales de laboratorio y hay pruebas limitadas de carcinogenicidad en humanos(linfoma no Hodgkin). También causa daño en el ADN y en los cromosomas de las células humanas ”. Para los efectos de esta iniciativa es de destacar que el glifosato es el herbicida más usado del mundo para los cultivos transgénicos, entre ellos el maíz.

Suponiendo sin conceder que las pruebas científicas no sean concluyentes en cuanto a los efectos nocivos que para la salud humana tienen los transgénicos y/o los productos que estas semillas requieren para producir una buena cosecha, aquí por la importancia del tema bien cabe pedir que se aplique el principio precautorio, del cual hablaremos posteriormente.

En lo referente al medio ambiente, si bien es cierto que la gran variedad de maíces criollos son el resultado de un proceso de cruzas entre distintas razas llevado a cabo desde épocas prehispánicas y que en este proceso se tiene combinación de genes, en el cual los genes de una variedad pasa a formar parte del genotipo de la nueva, el problema con los GM es que se facilita la transferencia de genes a través de las barreras taxonómicas, es decir, no sólo en organismos estrechamente emparentados se transfieren genes, sino también, entre organismos completamente distintos.

Entonces, el maíz transgénico representa riesgos al ambiente porque son productos completamente nuevos en la naturaleza, que no han pasado por la prueba natural de la evolución y porque son resultado de una técnica muy reciente. Gran parte del maíz transgénico es del tipo Bt que fue manipulado para producir un insecticida que ataca al gusano barrenador europeo, pero también perjudica a otros insectos que ayudan a controlar plagas, entre ellos la mariposa monarca. Esta toxina se acumula en los suelos de cultivo y por lo mismo podría afectar su fertilidad a largo plazo.

Además, existe la posibilidad de que la resistencia a la ampicilina del maíz Bt pueda ser transferida a organismos patógenos, aumentando los preocupantes problemas de salud pública derivados del aumento de resistencia de determinadas bacterias a los antibióticos.

Los riesgos de que estos organismos sufran modificaciones una vez liberados varían de acuerdo con su constitución genética, pues se desconoce cómo se van a comportar en el ambiente en situaciones distintas a aquellas en las que fueron creados.

Los posibles efectos pueden no ser evidentes en las primeras generaciones que adquirieran la modificación, sino años después; entre estos efectos se pueden esperar la pérdida de variedades criollas y comerciales (erosión genética) por la sustitución de estos cultivos innovadores. También, una vez ocurrido el flujo genético, si las especies que adquieran los transgenes mantienen las ventajas adaptativas introducidas pueden desplazar a otras especies del mismo ecosistema.

Además, es posible que se pueda presentar el desarrollo de resistencia de los organismos patógenos para los cultivos, es decir, las plagas se pueden hacer más resistentes y difíciles de controlar.

Si bien, hasta el momento no se ha realizó una evaluación de riesgos ambiental integral, que contemplara todas las variables biológicas, ecológicas, sociales, económicas y culturales; los estudios realizados han sido principalmente de carácter agronómico y biológico, el que se tenga por posible daños serios al ambiente y por lo mismo a la sociedad, nos llevan también a pedir que se aplique el principio precautorio.

El principio precautorio es piedra angular en la protección del ambiente y por ende para el desarrollo sustentable, dicho concepto se encuentra contemplado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 3 a 14 de junio de 1992).

Principio 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.”

Entonces, este principio se interpreta en el sentido de que en casos que se ponga en riesgo grave o irreversible el ambiente, la falta de evidencias científica debe actuar a favor del mismo y se deben de tomar medidas para protegerlo.

Con respecto a los instrumentos internacionales pertinentes para la presente iniciativa, es de destacarse el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), del cual nuestro país es signante.

A decir de la Organización de las Naciones Unidas:

“El CDB es un tratado internacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.

La conservación de la diversidad biológica es interés común de toda la humanidad. El Convenio sobre la Diversidad Biológica cubre la diversidad biológica a todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos. También cubre la biotecnología, entre otras cosas, a través del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología. De hecho, cubre todos los posibles dominios que están directa o indirectamente relacionados con la diversidad biológica y su papel en el desarrollo, desde la ciencia, la política y la educación a la agricultura, los negocios, la cultura y mucho más.”

El inciso g) del artículo 8, del CDB a la letra señala:

“Artículo 8. Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;”

Como podemos constatar, hay un claro vínculo entre el principio precautorio de la Declaración de Río y como este ha ido trasladándose a otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a la salud humana, el ambiente y los riesgos que para estos representan algunas actividades, como es el caso de la utilización de los organismos genéticamente modificados.

Con respecto al principio precautorio y la protección a la salud humana, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, escribe lo siguiente:

“El sentido del principio es fundamentalmente manejar la incertidumbre propia de las causales y relaciones que pueden estar fuera del control humano y que son básicamente las vinculadas a las ciencias naturales, incluyendo dentro de ellas, las que se refieren a la protección del bien superior de la vida y la salud humana.

Es así como las primeras aplicaciones se generaron en torno a los temas de evaluación del riesgo de los productos químicos como una forma de precaver efectos desconocidos de estas sustancias en la salud y el medio ambiente.

Cuando una actividad provoca amenazas de daño al medio ambiente o la salud humana, se deben tomar medidas precautorias aun cuando algunos efectos causales no estén científicamente establecidos.”

De lo expuesto anteriormente, queda claro que se tienen justificadas dudas sobre los efectos que para el ambiente puede tener la siembra de maíz GM, y peor aún, tenemos la certeza de que esta siembra contaminará genéticamente al maíz criollo, además, también sabemos que en el caso de los maíces GM que ocupan glifosato, este compuesto químico es cancerígeno.

Por lo anterior, es más que obvio que en el caso del maíz GM debemos aplicar el principio precautorio, de tal forma que quienes proponen la siembra de este maíz deben demostrar que no causará un daño a la salud humana o a los ecosistemas y por su parte, las autoridades son quienes tienen el poder, el control y los recursos para actuar y prevenir los daños, es decir, en el caso que nos ocupa, son las empresas que buscan el poder sembrar maíz GM en México quienes tienen que demostrar sin dejar lugar a dudas que sus semillas e insumos que estas ocupan, como pesticidas, fertilizantes, etc., son inocuas para la salud humana y para el medio ambiente, cosa que hasta el momento no han podido hacer. En cuanto al Estado Mexicano, este tiene la obligación de cerciorarse que dichas semillas e insumos realmente son inofensivos para el ser humano y para el ambiente, antes de permitir siquiera su siembra experimental.

En otro orden de ideas y e n contra parte, los defensores de la siembra del maíz GM emplean el argumento de que nuestro país no es autosuficiente en la producción de maíz y que requiere de importaciones anuales que van de 7 a 10 millones de toneladas, por lo que es necesario incrementar a un menor costo económico la producción de este grano y esto solo se puede lograr por medio de siembra comercial de semillas genéticamente modificadas.

Si bien es cierto que requerimos aumentar la producción de alimentos, entre estos el maíz, es cuando menos cuestionable, sino que falas, el que esto se vaya a dar por la implementación de organismos GM.

Regresando al juicio promovido por las 53 personas y 20 organizaciones no gubernamentales, ante el segundo tribunal unitario en materia civil y administrativa del primer circuito, contra la siembra de maíz transgénico, presentado el 5 de julio de 2013, es de señalarse que los demandados son, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa); la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); así como los solicitantes de permisos de liberación o siembra comercial de transgénicos de maíz: Syngenta Agro, Dow Agrosciences de México, PHI México (Pioneer-Dupont), Monsanto Comercial, Semillas y Agroproductos Monsanto, todas ellas sociedades mercantiles.

Como parte de este proceso jurídico se han tenido que dar a conocer por parte de las autoridades mexicanas y de las empresas transnacionales una serie de datos que son de gran relevancia para la presente iniciativa.

De entrada, en la respuesta de Sagarpa a los jueces, esta dependencia del ejecutivo federal reconoce que el maíz GM no necesariamente incrementa de manera sustancial la producción de este grano. En cambio, las semillas transgénicas son más caras, así lo reconoció la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados a través de la opinión que envió al juzgado, donde enumeró diversas investigaciones científicas, a decir de uno de estos estudios elaborado por el Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), “... además de que no hay pruebas del aumento de productividad, si se observa un aumento creciente del precio de estas semillas, de $66 dólares en 1998 a $215 dólares en 2011. Si nuestros productores ya padecen de altos costos de fertilizantes y semillas, ¿qué ventaja les traería pagar más por semillas transgénicas?”, concluyen las investigadoras de la UAM.

En cuanto a la contaminación genética, Syngenta reconoció en su contestación al juzgado que para evitar flujo de semillas transgénicas hacia nativas o criollas son necesarias las barreras físicas en todo el perímetro del sitio de liberación, que impidan a productores trasladarlas, intercambiarlas y hasta venderlas, y Monsanto tuvo que darle la razón a los que señalan que será inevitable esta contaminación.

Por su parte la Secretaría de Salud en la opinión que dirige a los jueces, acepta que no hay ni habría estudios sanitarios sobre la siembra de maíz transgénico, puesto que se declara incompetente en la materia.

En otro orden de ideas, con la siembra del maíz GM se pondrá en riesgo el derechos humanos, entre estos el derecho a un ambiente sano, con la aplicación de los pesticidas que requieren algunas de estas semillas también se vulnerara el derecho a la salud y con la entrega de la seguridad alimentaria a las empresas transnacionales se pondrá el riesgo el derecho a la alimentación (artículo 4. Constitucional).

En cuanto al derecho internacional, con la siembra de maíz GM y la inevitable contaminación del maíz criollo, se violarán entre otros instrumentos el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, en particular los artículos 23 y 26, relacionado con la información y la participación del público, y en la incorporación de consideraciones socioeconómicas, especialmente en relación con el valor que la diversidad biológica tiene para las comunidades indígenas y locales. Además del derecho de los pueblos indígenas a preservar su semilla, a la libre determinación, a la consulta, a decidir sobre su desarrollo, entre otros derechos reconocidos en el Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

A manera de conclusión, coincidimos con la necesidad de incrementar la producción de nuestro campo, y en especial del maíz, pero este incremento no se dará con la siembra del maíz GM. Lo que requiere nuestro campo son políticas de fomento que a la vez respeten las manifestaciones culturales de nuestros productores, que eleven su nivel de vida, que sean amigables para el ambiente y no pongan en riesgo la salud humana respeten la cultura.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma y adicionan un segundo y un tercer párrafo a la fracción XI del artículo 2.-; se reforma la fracción VIII del artículo 3.-; reforma la fracción II. y adiciona una fracción III. al artículo 87.- y Reforma el artículo 88.-. Todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 2. ...

I. a X. ...

XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial.

La protección especial del maíz se mantendrá hasta que los avances científicos y técnicos en materia de bioseguridad, garantice que no habrá transferencia de genes de maíz genéticamente modificado a las variedades de maíz no modificadas genéticamente y no se ponga en riesgo la salud humana.

XII. a XV. ...

Artículo 3.- ...

I. a VII. ...

VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada. Para el caso del maíz todo el territorio nacional se considera centro de origen;

IX. a XXXVI. ...

Artículo 87. ...

I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material ;

II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética, y

III. En el caso del maíz todo el territorio nacional se considera centro de origen.

Artículo 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana , a la diversidad biológica y para el maíz no exista la posibilidad de transferencia de genes del OGMs a las variedades de maíz no modificadas genéticamente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas:

1 Se considera como alógamas a aquellas plantas que no se autofecundan sino que, poseen mecanismos de fecundación cruzada. La alogamia es un sistema que garantiza la variabilidad genética y por tanto las nuevas combinaciones alélicas dentro de una especie.

2 Al respecto consultar: Biodiversidad, Erosión y Contaminación Genética del Maíz Nativo en América Latina. Rall, Fundación Heinrich Böll, Primera Edición, Agosto 2011.

3 Ídem.

4 Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA). “Maíz y biodiversidad: efectos del maíz transgénico en México”, 31 de agosto de 2004.

5 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). “Programa Especial para la Seguridad Alimentaria - PESA - en Centroamérica”, 2003.

6 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). “Seguridad Alimentaria Nutricional, Conceptos Básicos”, 3ra Edición, febrero de 2011.

7 Al respecto consultar, “Maíz transgénico, ¿peligroso para la salud?” Disponible en: http://eleconomista.com.mx/industrias/2015/07/06/maiz-transgenico-peligroso-sal ud

8 International Agency for Research on Cancer. “IARC Monographs Volume 112: evaluation of five organophosphate insecticides and herbicides”, 20 March 2015.

9 El decreto de promulgación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de mayo de 1993.

10 Disponible en: http://www.un.org/es/events/biodiversityday/convention.shtml

11 El decreto Promulgatorio del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de octubre de 2003.

12 El decreto promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 24 de enero de 1991.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.— Diputados: Norma Xochitl Hernández Colín,Blandina Ramos Ramírez, Delfina Gómez Álvarez, Ernestina Godoy Ramos, Jorge Tello López, María Antonieta Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Mariana Trejo Flores, Natalia Karina Barón Ortíz, Roberto Alejandro Canedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Sandra Luz Falcón Venegas, Sergio René Cancino Barffusón (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Hernández. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul de la diputada Delfina Gómez, por favor,

La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Buenos días. Nada más para solicitarle a nuestra compañera diputada Xochitl, que nos permita integrarnos a su iniciativa, que nos parece muy interesante porque toca un sector también muy lastimado, que son nuestros campesinos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Hernández, le piden su aceptación. Ella manifiesta que sí está de acuerdo en que lo suscriban, entonces, está a disposición aquí la iniciativa, en la Mesa Directiva, para quienes quieran suscribirla. Gracias.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación.

La diputada María Elena Orantes López:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros, en nombre de la fracción parlamentaria queremos exponer los siguientes motivos hacia los problemas más importantes que enfrenta nuestra generación, como los altos registros de homicidios relacionados con las actividades de la delincuencia organizada, la impunidad, la explotación irracional de nuestros recursos naturales, los niveles bajos de ahorro, incluso entre los sectores sociales con ingresos suficientes la desigualdad en la distribución de la riqueza.

Asimismo la corrupción, la proliferación de ilegalismos y el deterioro del tejido social tienen en común por lo menos dos problemas históricos: el pensamiento a corto plazo y la corrupción.

Ambos elementos se aprenden, se retroalimentan, se heredan, inhiben el desarrollo de capital humano y a su vez erosionan la vida democrática y se encuentran ampliamente arraigados en nuestra sociedad.

Al respecto, Transparencia Internacional indica que la corrupción se encuentra ligada a la violencia. Esto es, según el índice de la percepción de la corrupción 20015.

En el mismo sentido, los estudios de los centros de investigación del CIDE, del Banco Mundial o del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), ubican a nuestro país como uno de los ejemplos donde la corrupción prolifera, pero, peor aún, que también se tolera.

Al desarrollar estas aptitudes se considera o se pasan por alto factores como el deterioro causado en el entorno en el que probablemente se pretenda disfrutar de las ganancias. No se valoran los estragos sociales que pueden generar la selección de un material de bajo costo en la obra pública, con la posibilidad de que el mismo delincuente, eventualmente, sea víctima de algún delito.

La rendición de cuentas y la construcción de una sociedad intolerante ante la corrupción, es una tarea estratégica para el Estado mexicano. Si con transformaciones leves en los planes y programas de estudio se ayudó a cambiar la percepción generacional sobre los Estados Unidos de América, y se ha perfilado el desarrollo de la industria maquiladora, por qué no ahora, compañeras y compañeros, abonamos a la transformación de nuestro país, con cambios pequeños, pero específicos, en la orientación de nuestros planes de estudios, la lucha de la anticorrupción desde el sistema educativo y la instrucción que reciben los niños y los jóvenes mexicanos.

No permitamos que la falta de visión y los valores minoritarios continúe afectando el desarrollo del conjunto social el que la mayoría es de gente honrada y trabajadora. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se reforman los artículos 8, 47 y 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan, así como toda la educación preescolar, primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de los particulares para que impartan, que se pueda basar en resultados del progreso científico luchará contra la ignorancia sus causas y efectos, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, y lo más importante, la violencia especialmente que se ejerce contra las mujeres, contra las niñas y contra los niños.

La corrupción y su impacto en el entorno social, debiendo implementar políticas públicas de Estado, orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudios, y los planes de estudios deberán establecer en los contenidos de educación para todos los niveles materiales y conceptos orientados a rechazar la corrupción y fortalecer el artículo de planeación en los estudiantes.

Al mismo tiempo, el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia, instituciones públicas y privadas, y de igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles, y se procurará la enseñanza de herramientas para desarrollar en los estudiantes la capacidad de planeación y análisis prospectivo. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los problemas más importantes a los que se enfrentan nuestra generación como los altos registros de homicidios relacionados con actividades de la delincuencia organizada; la impunidad; la explotación irracional de nuestros recursos naturales; los niveles bajos de ahorro, incluso entre los sectores sociales con ingresos suficientes; la desigualdad en la distribución de la riqueza; la corrupción; la proliferación de ilegalismos, y el deterioro del tejido social, tienen en común por lo menos dos problemas históricos. El pensamiento a corto plazo y la corrupción.

Ambos elementos se aprenden, se retroalimentan, se heredan, inhiben el desarrollo de capital humano, erosionan la vida democrática y se encuentran ampliamente arraigados en la sociedad.

Al respecto, Transparencia Internacional indica que la corrupción se encuentra ligada a la violencia. Esto es, según el Índice de la Percepción de la Corrupción 2015, 5 de las 10 naciones peor posicionadas en materia de corrupción también tienen las peores condiciones de seguridad. En contraste, los 10 países con mejores calificaciones en materia de corrupción son los menos afectados por las violencias sociales.

Adicionalmente, estudios de Transparencia Mexicana muestran que “la corrupción es el impuesto más regresivo en el país y un obstáculo directo para el acceso a los servicios más elementales para el desarrollo: salud, educación, seguridad y justicia”.

En el mismo sentido, los estudios de centros de investigación como el Centro de Investigaciones y Docencia Económicas, del Banco Mundial o el Instituto Mexicano para la Competitividad ubican al país como uno de los ejemplos donde la corrupción prolifera y se tolera. Esto nos ha colocado en los lugares más vergonzosos en materia de combate a la corrupción, circunstancia que –se estima– inhibe en 18.6 por ciento la generación de negocios.

Un elemento importante para la proliferación de la corrupción y de expresiones de violencia delictiva como el secuestro, la extorsión, las ejecuciones y los delitos comunes es la falta de una prospectiva. Es decir, aunado a condiciones sociales adversas y a dinámicas de violencia delictiva a nivel mundial, la falta de planeación y de una visión de futuro, a mediano y largo plazo, fomenta actitudes predatorias en políticos, empresarios, líderes sociales, ciudadanos y delincuentes.

Al desarrollar estas actitudes, no se considera o se pasan por alto factores como el deterioro causado al entorno en el que probablemente se pretenda disfrutar de las ganancias; no se valoran los estragos sociales que puede generar la selección de un material de bajo costo en la obra pública o la posibilidad de que el mismo delincuente, eventualmente sea víctima de algún delito.

Como diputada ciudadana, me niego a aceptar el infundado prejuicio de que este tipo de actitudes, propias de una sociedad anómica, sean un irremediable rasgo cultural.

Por el contrario, estos comportamientos, abundantes en nuestra vida diaria y en la forma en que se desarrolla nuestra élite, tienen su origen en la formación de los ciudadanos.

La rendición de cuentas y la construcción de una sociedad intolerante ante la corrupción, es una tarea estratégica para el Estado mexicano.

Si con transformaciones leves en los planes y programas de estudio, se ayudó a cambiar la percepción generacional sobre Estados Unidos de América, y se ha perfilado el desarrollo de la industria maquiladora. ¿Por qué no intentar abonar a la transformación de nuestro país con cambios leves pero específicos en la orientación de nuestros planes de estudio?

Conscientes de la responsabilidad de generar un cambio en la perspectiva cortoplacista y corrupta de algunos mexicanos, facilitando la implantación de herramientas de planeación y la difusión de valores contra la corrupción desde nuestro sistema educativo.

Apuntalemos la lucha anticorrupción desde el sistema educativo y la instrucción que reciben los niños y jóvenes mexicanos. No permitamos que la falta de visión y valores en una minoría, continúe afectando el desarrollo del conjunto social, en el que la mayoría es de gente honrada y trabajadora.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación, en materia de combate de la corrupción

Único. Se reforman los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños , la corrupción y su impacto en el entorno social, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. a IV....

Sección 2. De los planes y programas de estudio

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse

I. a IV. ...

...

En los contenidos de la educación para todos los niveles, deberán incluirse materiales y conceptos orientados a rechazar la corrupción y fortalecer el sentido de planeación en los estudiantes.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, honradezy responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles y se procurará la enseñanza de herramientas para desarrollar en los estudiantes la capacidad de planeación y análisis prospectivo.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación adecuará los planes de estudio conforme el presente decreto en un plazo de 180 días, a partir de la promulgación.

Notas:

1 Los ilegalismos pueden ser “tolerancias por sectores o clases”, construidas a partir de hechos delictivos sin castigo o que sin ser delitos tipificados constituyen acciones que facilitan la aceptación de actitudes y acciones ilegales. Michel Foucault, Vigilar y castigar, Siglo XXI, México, 1999, página 278.

2 “Five of the 10 most corrupt countries also rank among the 10 least peaceful places in the world”. Véase Transparencia Internacional. Corruption perceptions index 2015, disponible en http://www.transparency.org/cpi2015

3 Véase Transparencia Mexicana. “México, estancado en percepción de la corrupción”, publicado el 26 de enero de 2016, disponible en http://www.tm.org.mx/ipc2015/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Orantes. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

Saludamos la presencia de alumnos, padres de familia y docentes de la escuela secundaria Luis Pasteur, del turno matutino, municipio de Chicoloapan, estado de México, invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero. Sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, una ciudadanía participativa es el mejor instrumento para la protección de nuestros recursos naturales. Compañeras y compañeros diputados, me dirijo a ustedes en esta ocasión para poner a consideración de la asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 34 y 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Dicha propuesta tiene la finalidad de promover y hacer efectiva la participación ciudadana cuando se afecta el medio ambiente.

El artículo 4 de nuestra Carta Magna establece en su párrafo quinto que el Estado garantizará el respeto al derecho de contar con un medio ambiente sano.

De igual forma señala el daño y deterioro ambiental que generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

A pesar de lo anterior somos testigos de manera cotidiana de violaciones a dicho precepto que tienen consecuencias devastadoras e irreparables para nuestro medio ambiente.

En Nueva Alianza estamos comprometidos con el desarrollo sustentable del país. Por este motivo es uno de los principales ejes de nuestra agenda legislativa. Esto es indispensable para mantener la viabilidad de nuestro país. No es en modo alguno un tema pasajero o de mera coyuntura, es algo fundamental.

La preservación de nuestro medio ambiente, la diversidad ecológica y la explotación racional de los recursos naturales son una responsabilidad global, y por ello es imperativo abordar con seriedad dicha problemática.

Queremos enfocar nuestro trabajo legislativo en fortalecer el marco jurídico para que el desarrollo sustentable sea una política de Estado que articule el trabajo de los tres órdenes de gobierno, para preservar nuestros recursos naturales y que se contribuya a mantener nuestra biodiversidad.

En Nueva Alianza queremos darle voz a la ciudadanía y que su opinión tenga validez cuando existan obras o actividades que impacten su entorno ambiental. Fue a través de las denuncias ciudadanas que nos enteramos, muy tarde, de lo que ocurrió en el manglar de Tajamar. La historia de la autorización para realizar obras de urbanización en el manglar empieza en 2003, sin embargo, los ciudadanos se enteraron de esta situación a mediados de 2015, y fue cuando comenzó la defensa de ese importante espacio.

Retomamos el caso como ejemplo para resaltar la importancia que tiene la participación de los ciudadanos en la defensa de su entorno y medio ambiente. El artículo 34 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente señala que, una vez que la secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental, se integre al expediente a que se refiere el artículo 35. Pondrá esa disposición al público con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Dicho precepto señala en su fracción III que cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, la secretaría podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de la que se trate.

Lo que pretendemos con la presente iniciativa es darles a los ciudadanos una herramienta de participación que les permita formar parte en la toma de decisiones referente al impacto al medio ambiente de su comunidad. Eso significa que la participación de la ciudadanía será potestativa, si no imperativa, para el desarrollo de proyectos que puedan afectar al medio ambiente.

Nuestro país ha sufrido diversos acuerdos internacionales en materia de protección ambiental que derivan de compromisos a observar por parte del Estado. Por ejemplo, en la Convención de Ramsar de 1971 se señala en el artículo 4o., numeral 1: “Cada parte contratante fomentará la conservación de las zonas húmedas y atenderá de manera adecuada su manejo y cuidado.

En el caso específico de Tajamar se destinaron 57 hectáreas de mangle para la construcción de un desarrollo inmobiliario, lo cual es una clara violación al precepto referido. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, tan solo en 2014 el costo económico de daños ambientales fue de 910 mil 906 millones de pesos.

En Nueva Alianza estamos decididos a detener el daño ambiental que todos los días se incrementa, y que sabemos que la mejor forma de hacerlo es incorporar la participación de la sociedad en la protección de su entorno natural. Nos corresponde tomar las medidas para impedir que continúe la devastación de nuestro país.

En Nueva Alianza no desistiremos en nuestro intento, sabemos que las y los ciudadanos serán nuestros aliados. Ustedes, compañeros diputados y diputadas, nos ayudarán a cambiar las cosas y a garantizar que tengamos un ambiente sano y sobre todo que no tenga alteraciones. Es cuanto, señor presidente. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

La problemática que la legisladora proponente ha logrado identificar para la presentación de esta iniciativa, es la necesidad de leyes incluyentes en cuanto a participación ciudadana se refiere; legislaciones que tomen en cuenta el impacto que tienen las decisiones gubernamentales en los ciudadanos y en su entorno, pero sobre todo en su derecho a participar de la política, de la gestión y administración de ésta, como integrantes de una sociedad proactiva.

Tal es el caso de las decisiones político-administrativas que se toman en materia ambiental y las autorizaciones para que se realicen o edifiquen, obras o actividades (de infraestructura hidráulica, de extracción de minerales, desarrollos turísticos, etcétera), que contravengan la armonía de una comunidad o amenacen el entorno natural de un determinado lugar.

Existen innumerables casos que la proponente considera de gran valía para ejemplificar esta necesidad de participación ciudadana; algunos de ellos lograron resultados benéficos para los afectados (tomando en cuenta el interés y participación ciudadana de las comunidades que trastocan) y otros en los que, aún con el interés ciudadano, no han captado la suficiente atención para poder ser sujetos de revisión por parte de las autoridades responsables.

Ejemplificamos la preocupación de la promovente con el reciente caso de la grave afectación ecológica que sufrió el Manglar de Tajamar, con el proyecto de infraestructura que pretendía realizar en dicho lugar un malecón; el gran impacto negativo que tuvo el inicio de dicho proyecto en el manglar, así como en el entorno de vida de los habitantes de Cancún, Quintana Roo, despertó en los ciudadanos el deseo de proteger ese lugar, quienes organizados lograron después de varios intentos y gracias al foco mediático que tuvo el caso, el que a través de un amparo promovido por la señora Samanta Yeraldin Jiménez Chávez en representación de su hijo menor Ethan, se le otorgara la suspensión definitiva del acto reclamado, lo que fue respaldado por ciudadanos locales, asociaciones civiles nacionales e internacionales.

Este caso expone la necesidad de que en aquellas decisiones gubernamentales que afecten el entorno natural y social, se tome en cuenta a los habitantes de las poblaciones locales; este caso también exterioriza lo complicados y reducidos que son los mecanismos con los que cuenta la ciudadanía para frenar decisiones gubernamentales que sean arbitrarias y perjudiquen a las comunidades en donde se realizan, como lo son la manifestación a través de la protesta ya sea por medios tradicionales (marchas de protesta, paros o huelgas de hambre) o por medios no tradicionales (como lo son las redes sociales), o bien a través de la presentación de demandas y la tramitación de juicios de amparo, con lo que en este caso en particular se logró obtener la suspensión definitiva del acto reclamado para evitar daños irreparables mientras se acreditan las afectaciones que trastocan lo previsto por el artículo 4o. de la Carta Magna.

La particularidad de la afectación al Manglar de Tajamar y los resolutivos que hasta hoy han logrado los ciudadanos de la comunidad en comento, estuvieron fortalecidos por llamados a la comunidad y por la contribución de asociaciones civiles, organizando campañas de apoyo a través de redes sociales, mismas que lograron captar también la atención de los medios tradicionales.

El problema aquí expuesto muestra entonces la necesidad inminente de actualizar los procedimientos de autorización de las manifestaciones de impacto ambiental (MIA), así como la necesidad de darle voz y voto a la ciudadanía y a las asociaciones civiles que manifiesten interés en conocer la huella que tendrán obras o actividades que impacten gravemente su entorno ambiental; lo anterior, sólo puede lograrse, fortaleciendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA), para evitar casos de depredación del medio ambiente como el del Manglar de Tajamar.

Revisando la LEGEEPA, en particular el artículo 34, encontramos que dicho ordenamiento está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad respectiva, dado que sólo “sugiere” y no “obliga” a la autoridad a realizar una “consulta pública”. Asimismo, prevé que cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, “podrá” organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate, nuevamente confiriendo atribuciones discrecionales a la autoridad que le permiten obviar este paso sin incurrir en responsabilidad, no obstante la magnitud de los daños que pueden ocasionarse con este tipo de obras no sólo a los ecosistemas del país sino también a la salud pública. Asimismo el precepto en comento establece como obligación de la secretaría únicamente el “agregar” las observaciones realizadas por los interesados al expediente y “consignar” en la resolución que emita el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que se hayan formulado, sin que se le obligue a desvirtuar tales observaciones y propuestas con argumentos apegados a la ley, esto es, de manera fundada y motivada.

Finalmente, se estima indispensable que en el artículo 35 de la ley se prevea como causal para negar la autorización, el hecho de que el solicitante no se presente a la reunión pública en la que debe explicar los aspectos técnico ambientales del proyecto que pretende llevar acabo.

Es por lo anterior expuesto y por casos similares al del Manglar de Tajamar que es necesario fortalecer la legislación actual, buscando la obligatoriedad de la consulta pública, a través de la reunión pública de información en la que el solicitante debe explicar los aspectos técnicos ambientales de lo que pretende llevar a cabo y de la necesaria atención y consideración de las observaciones y propuestas que la ciudadanía aporte durante el proceso de consulta, todo ello con el fin de que se garantice de manera plena y efectiva y no mediante pura retórica legislativa, el derecho de los ciudadanos a conocer y participar de los proyectos que impacten fuertemente los ecosistemas de su comunidad.

Argumentación

En un gobierno democrático, el concepto de ciudadanía no designa sólo la pertenencia de un individuo al estado (sujeto de derecho y portador de nacionalidad), sino también su pertenencia a las múltiples formas de interacción social que se den dentro del mismo. Esta pertenencia le ofrece al individuo oportunidades para la iniciativa y la participación. Por lo tanto el ciudadano puede reconocerse en un ámbito estatal y en un espacio público. Los asuntos comunes, los asuntos públicos ya no corresponden tan sólo al estado, pues los ciudadanos tienen la capacidad de abandonar la esfera privada e interrogar y cuestionar al poder.

La participación ciudadana entonces puede referirse por un lado a la demanda de soluciones de problemas colectivos o, por el otro, a tomar parte en la toma de decisiones. Puede buscar mayores beneficios por parte del estado o disputarle el monopolio de la toma de decisiones en aspectos específicos que le atañan. Por tanto, no implica por fuerza un compromiso o responsabilidad, sino que puede ser una acción que se realice sólo para la consecución de un fin o la solución de una necesidad. Se despliega a través de dos vías: una vía institucional, mediante las formas de intervención en los asuntos de interés público que los ciudadanos realizan a través de canales institucionales; y la de la sociedad civil, mediante la incidencia de los sectores sociales organizados de forma autónoma en los asuntos de interés público.

Por lo tanto, la participación ciudadana es una práctica que pone en contacto a la sociedad con el estado, a la vez que ésta se fortalece y comienza un proceso de desarrollo autónomo. Su importancia en la democracia es la capacidad de colaborar en el descubrimiento y definición de problemas, definir programas para resolverlos y hacerse corresponsables en las soluciones propuestas. Sin embargo, no hay que confundir lo que es la participación ciudadana, puesto que no significa que la ciudadanía se encargue de dar respuesta a todos los problemas públicos, o que el gobierno dé respuestas sólo en función de lo que opine la ciudadanía, el reto que como promovente se identifica es fomentar el trabajo conjunto y eso primero debe estar en nuestras leyes, es ahí donde esta iniciativa busca incidir.

Aquí debemos buscar un cambio de fondo en las prácticas de gobierno, es por eso que esta iniciativa propone darles a los ciudadanos una herramienta de participación que les permita ser parte e incidir en la toma de decisiones referente a lo que impactará al medio ambiente de su comunidad.

El primer elemento en la aplicación efectiva de una política de participación ciudadana sólo puede lograrse en la medida en que el gobierno descentralice de una forma efectiva ciertos procesos de toma de decisiones. A la par, tiene que establecer y fomentar instrumentos y procedimientos que faciliten la intervención de los ciudadanos en los asuntos y procesos públicos y además, crear una nueva institucionalidad que permita que la gestión pública sea más abierta a las demandas de la sociedad, de forma que ésta tenga la posibilidad de influir en la agenda pública.

Existen antecedentes en legislaturas pasadas y de diversos partidos políticos en referencia a esta propuesta, mismos que no vieron la luz y no hubo un avance en el tema, lo anterior saca a la luz la importancia de los casos ya mencionados y en los que no tomaron en cuenta a las comunidades para realizar obras o actividades que dañaran el ambiente, ahí radica la importancia de esta iniciativa.

Es por lo anterior que esta iniciativa busca fomentar instrumentos para facilitar a los ciudadanos incidir en los asuntos y procesos políticos. Argumentando como principal necesidad el que la audiencia pública, el derecho a la información, la consulta popular (sobre todo en lo que respecta al tema aquí mencionado) deben ser formas particulares en las que los gobiernos mantengan una relación abierta entre su accionar y la participación de los ciudadanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman el primer y tercer párrafo del artículo 34, así como sus fracciones II, III, IV y V; se adiciona un inciso d) en la fracción III del artículo 35; todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 34. Una vez que la secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales.

...

La secretaría, a solicitud de cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales, deberá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. ...

II. Cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales podrá dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, solicitar a la secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental.

III. La secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá llevar a cabo, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la recepción de toda manifestación de impacto ambiental, una reunión pública de información, en la cual el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate; la convocatoria a esta reunión pública deberá ser publicada dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación de impacto ambiental, por la secretaría en su Gaceta Ecológica así como en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, señalando fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. La reunión pública deberá efectuarse dentro de un perímetro de 20 kilómetros a la redonda de la comunidad o comunidades a las que pudiera afectar la obra o actividad y de la comunicad en que se pretende llevar a cabo.

IV. Cualquier ciudadano, grupo de ciudadanos y/o asociaciones civiles estatales y/o nacionales, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de que la secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer por escrito a la secretaría el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes y

V. La secretaría agregará las medidas propuestas y las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y hará referencia a éstas en la resolución que emita, justificando, en su caso, la procedencia o improcedencia de las mismas. Asimismo consignará en la resolución el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado así como las medidas tomadas para atender las observaciones y preocupaciones externadas en la reunión pública de información referida en la fracción III de este artículo.

Artículo 35. ...

...

...

...

I. a la II. ...

III. ...

a) a la c) ...

d) Cuando el solicitante no haya acudido a la reunión pública de información a que se refiere la fracción III del artículo 34 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ziccardi, Alicia Los Actores de la Participación Ciudadana http://controlatugobierno.com/archivos/bibliografia/ziccardiactoresparticipacio n.pdf

2 Olvera Carlos, La participación ciudadana y sus retos en México. http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/946/5/images/b)Olvera_ Entregable_2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2016.— Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla(rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ocampo. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es que el otro día me regañó el diputado Ferreiro, porque dice que no pronuncié correctamente su apellido.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco: Sí, señor presidente. Con la venia. A la mejor fue un exceso de mi parte haberle dicho.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No, hombre. Adelante.

El diputado José Alfredo Ferreiro Velazco: En Encuentro Social queremos gobiernos de leyes y más que de hombres. La iniciativa que con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que hoy se presenta, responde a la reforma publicada el 27 de mayo de 2015, en materia de anticorrupción. Esta tiene como finalidad facultar a la Secretaría de la Función Pública, hoy control interno del Ejecutivo federal, a dar cumplimiento a las obligaciones sugeridas del Sistema Nacional Anticorrupción y otras leyes afines.

Como saben, la Secretaría de la Función Pública ha venido ejerciendo sus facultades en base a un artículo transitorio, que estableció que la Secretaría de la Función Pública continuaría ejerciendo sus atribuciones conforme a ordenamientos vigentes al momento de la expedición de aquel decreto.

Si bien es cierto, a la fecha no se ha completado el proceso para que se perfeccione el Sistema de Anticorrupción, también lo es que es necesario que dicho sistema sea perfeccionado con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se otorguen facultades que correspondan a la Secretaría de la Función Pública.

Considerando que el sistema nacional anticorrupción eleva a rango constitucional a los denominados órganos internos de control, se justifica la necesidad de reintegrar las facultades a la Secretaría de la Función Pública para hacer posible que cumpla las funciones que la referida reforma otorga dentro del sistema de combate a la corrupción.

Las nuevas facultades a la Secretaría de la Función Pública a raíz de la creación de dicho sistema serán las siguientes.

Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental inspeccionando el ejercicio al gasto público federal y la congruencia de éste con los Presupuestos de Egresos, así como coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la evaluación que permita conocer los resultados a la aplicación de los recursos públicos federales –algo muy importante– y validar los indicadores de gestión.

Además, vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización coordinando, asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por otra parte deberá establecer las bases generales para la realización de auditorías a dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar auditorías que se requieran en las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control, para lo que se tendrá que coordinar con la Auditoría Superior de la Federación con el fin de establecer los procedimientos necesarios para que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades evitando con ello la duplicidad.

En coordinación con la Auditoría Superior de la Federación informará qué dependencias y entidades han sido objeto de fiscalización, además de avisar de las recomendaciones, acciones que la propia auditoría haya hecho.

También recibirá y registrará las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal ante la secretaría o ante los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración.

Conocerá de las conductas de los funcionarios públicos que puedan constituir delitos, responsabilidades administrativas o hechos de corrupción, aplicando las sanciones que corresponda y, en su caso –ahí lo importante–, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

A su vez, habrá de conducir la política general en la administración pública federal, a efecto de dar cumplimiento a la Ley de Transparencia en la Gestión Pública, la rendición de cuentas y el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos. Igualmente tendrá potestad de recurrir, en su caso, a la determinación de la fiscalía especializada en combate a la corrupción y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Asimismo formará parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Tomando en cuenta todo lo que se ha expresado en esta iniciativa de decreto, es importante para Encuentro Social que este sistema quede bien terminado, y sobre todo cumplir una demanda ciudadana de combatir enérgicamente la corrupción.

En Encuentro Social anhelamos y queremos un país de leyes, queremos un país de instituciones fuertes. Queremos un país donde quién cometa un delito o una infracción, pague su culpa.

Queremos un gobierno fuerte y decidido, representado realmente por la identidad nacional y por todos los ciudadanos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIV, y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; Así como el segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción; someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tras la reforma del 27 de mayo de 2015, en materia de anticorrupción, se cumple la condición establecida en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyo contenido se establece lo siguiente:

Segundo. Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este decreto.”

Si bien es cierto a la fecha no se ha completado el proceso para que se perfeccione el Sistema Nacional Anticorrupción, también lo es, que es necesario que dicho sistema sea perfeccionado con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorgan las facultades que correspondan a la Secretaría de la Función Pública, tanto generales como las derivadas de la reforma para crear el Sistema Nacional Anticorrupción.

Es por lo anterior que esta iniciativa responde al artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción de fecha 27 de mayo de 2015.

Dicho transitorio posibilita a este Congreso a realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con el objeto de que la hoy secretaría responsable del control interno del Ejecutivo federal, asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el decreto que crea el Sistema Nacional Anticorrupción y a las leyes que se derivan del mismo.

Considerando lo anterior y dado que en la estructura actual de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no están descritas las facultades para dicha secretaría, sino que éstas se ejecutan en virtud del segundo transitorio al cual nos hemos referido anteriormente, y que dejó suspendidas dichas facultades hasta en tanto no entren en vigor las leyes secundarias del hasta entonces no decretado Sistema Nacional Anticorrupción.

Para que el decreto mencionado que derogó las facultades de la Secretaría de la Función Pública se pudiera llevar a cabo se presentó una iniciativa con proyecto de decreto, con fecha 15 de noviembre de 2012. En el que, según los propios inicialistas de la mencionada reforma se buscaba lo siguiente:

• Diseñar un nuevo sistema de control gubernamental que, a la vez de vigilar la correcta gestión y manejo de recursos, estimulará prioritariamente el carácter preventivo, así como la calidad y agilidad del desempeño público eficaz, transparente y con honradez.”

Además, de que en esa iniciativa se propusieron los siguientes cambios, en la estructura de la Administración Pública Federal:

• Crear un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la administración pública federal, con distribución de facultades de la actual Secretaría de la Función Pública en distintas estructuras y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

• Asimismo, se previó que el proceso de transferencia de los asuntos pendientes en materia de responsabilidades y auditoría, de las unidades centrales de la Secretaría de la Función Pública a las unidades de auditoría preventiva que correspondan, a fin de que fueran éstas las que concluyeran el trámite respectivo. En este tema se hace énfasis en que serán los actuales órganos internos de control los que pasarán a ser las unidades de auditoría preventiva, a fin de atender todos los asuntos pendientes.

• Por otra parte, se propuso mantener en vigor toda la normatividad de la Secretaría de la Función Pública que hasta la fecha se encontrara vigente, hasta en tanto las unidades administrativas competentes realicen la reforma o abrogación que consideren procedente. Por su parte, las actuales tareas normativas y de mejora de la gestión desarrolladas por la Secretaría de la Función Pública se transferirían a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, dentro de la iniciativa en comento, en sus artículos transitorios, se especificó el porqué era importante en ese momento que las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública fueran competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determinará, en su caso, si las mismas correspondían a esta última dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.

• Las facultades que los ordenamientos legales otorgaban a la Secretaría de la Función Pública para investigar y sancionar responsabilidades administrativas de servidores públicos, así como otras que las leyes señalaban en particular para los órganos internos de control, se entendieron conferidas a las unidades de auditoría preventiva de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En consideración a todo lo anterior la iniciativa de reforma que hoy se presenta, busca reincorporar a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal las facultades de la Secretaría de la Función Pública, facultades que a la fecha viene ejerciendo la secretaría responsable del control interno del Ejecutivo, en virtud del artículo segundo transitorio del decreto ya mencionado.

Lo anterior tomando en consideración las nuevas atribuciones que se desprenden del Sistema Nacional Anticorrupción, y en particular con el Sistema Nacional de Fiscalización en el ánimo de evitar duplicidad de algunas acciones con la Auditoría Superior de la Federación.

Como hoy se sabe, el Sistema Nacional Anticorrupción está constituido esencialmente por cuatro pilares, siendo el de la trasparencia y acceso a la información pública el propio, Sistema Nacional de combate a la corrupción el relativo al Sistema Nacional de Fiscalización y el pilar que integra diversas reformas al andamiaje jurídico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las propias que habrán de hacerse al Código Penal Federal.

Derivado de lo anterior y considerando que pudo existir duplicidad de funciones entre la Auditoría Superior de la Federación y la propia Secretaría de la Función Pública, fue necesario a través de la reforma constitucional, antes aludida, establecer de manera clara una serie de reformas al artículo 79 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos creándose así, el Sistema Nacional de Fiscalización.

Y por otra parte dicha reforma eleva a rango constitucional a los denominados Órganos Internos de Control (OIC), lo que justifica la necesidad de reintegrar las facultades a la Secretaría de la Función Pública, para hacerle posible el cumplimiento de las facultades que la referida reforma le otorga dentro del sistema de combate a la corrupción, y con el propio Sistema Nacional de Fiscalización.

En otras palabras la presente reforma pretende reintegrar las facultades que la Secretaría de Función Pública tenía hasta el 1o. de enero de 2013, además se anexan las facultades que se derivaron de la reforma que crea el Sistema Nacional Anticorrupción.

Las nuevas facultades de la Secretaría de la Función Pública a raíz de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción serán las siguientes:

Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, inspeccionando el ejercicio del gasto público federal y la congruencia de éste con los presupuestos de egresos.

Así como coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos federales, y validar los indicadores de gestión.

Además, vigilará el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, coordinando, asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Por otra parte, deberá establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran en las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control.

Para lo que se tendrá que coordinar con la Auditoría Superior de la Federación, con el fin de establecer los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades, evitando con esto la duplicidad de funciones.

Habrá de informar al Ejecutivo de la gestión de las dependencias de la administración pública federal.

Y en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación informará qué dependencias y entidades han sido objeto de fiscalización. Además de avisar las recomendaciones y acciones que la propia auditoría les haya hecho.

También recibirá y registrará las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal, ante la secretaría o ante los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración.

Conocerá de la conducta de los funcionarios públicos que pueda constituir delitos, responsabilidades administrativas, o hechos de corrupción; aplicando las sanciones que correspondan y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

A su vez habrá de conducir la política general de la administración pública federal, a efecto de dar cumplimiento a las leyes de transparencia en la gestión pública, a la rendición de cuentas, y al acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

Igualmente tendrá la potestad de recurrir, en su caso, a las determinaciones de la fiscalía especializada en combate a la corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Asimismo formará parte del comité coordinador del sistema nacional anticorrupción.

Para el mejor análisis de la propuesta de reforma se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado en lo señalado someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos federales. Y el impacto de los programas y políticas públicas de modo que sean congruentes con el presupuesto basado en resultados. Así como validar los indicadores de gestión, en los términos de las disposiciones aplicables.

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la administración pública federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes, la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo.

III. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización así como coordinar, asesorar y apoyar a los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

IV.Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control.

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública federal;

VII. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal en los términos de la ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas.

VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

IX. Inspeccionar y vigilar, directamente o a través de los órganos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal.

X. Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XI. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño.

XII. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación gubernamentales, delegados de la propia secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal.

XIII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha secretaría.

XIV. Coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

XV. Informar periódicamente al Ejecutivo federal sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Y en coordinación con la Auditoría Superior de la Federación informará al Ejecutivo, de las dependencias y entidades que hayan sido objeto de fiscalización, y

Del cumplimiento que dichas entidades hayan realizado de las recomendaciones y acciones que la Auditoría Superior de la Federación les haya hecho.

XVI. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar los servidores públicos de la administración pública federal, ante la secretaría o ante los órganos de control interno de las dependencias y entidades de la administración pública federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

XVII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes.

XVIII.Conocer e investigar de manera directa o a través de los órganos internos de control las conductas de los servidores públicos, que pueda constituir delitos, responsabilidades administrativas, o hechos de corrupción; aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la ley y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, o ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Prestándose para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

XIX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XX. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal.

XXI. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública federal;

XXII. Conducir la política inmobiliaria de la administración pública federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales.

XXIII. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien con los particulares y con otros países.

XXIV. Administrar los inmuebles de propiedad federal, cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad;

XXV. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la federación; así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia secretaría, o bien, terceros debidamente autorizados para ello.

XXVI. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente.

XXVII. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del procurador general de la República.

XXVIII. Formular y conducir la política general de la administración pública federal en cumplimiento de las leyes de transparencia en la gestión pública, las relativas a la rendición de cuentas, y al acceso a la información pública por parte de los particulares a la información que aquélla genere;

XXIX. Promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico.

XXX. Recurrir, en su caso, a las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, apartado C, fracción VII, y 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXXI. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXXII.Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor de las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV, XXIX-H y XXIX-V, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado José Sergio Manzur Quiroga y suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM

2 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ferreiro. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El diputado Liborio Vidal Aguilar:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, como todos bien sabemos, las empresas en México, particularmente las Pymes constituyen la columna vertebral de la economía nacional, por su alto impacto en la generación de empleos y la producción de nuestra riqueza.

De acuerdo con datos del Inegi, en México existen aproximadamente 4 millones 15 mil unidades empresariales, de las cuales las Pymes generan el 52 por ciento del producto interno bruto, y el 72 por ciento del empleo en el país.

Cuando hablamos de las Pymes, no sólo estamos hablando de empleos y generación de riqueza, también estamos hablando de cohesión social y progreso familiar. Recordemos que el 65 por ciento de las Pymes en México son de carácter familiar y 1 de cada 3 son administradas por mujeres. Estos datos son contundentes y nos hablan de una realidad ineludible. El motor del crecimiento económico del país y del desarrollo de nuestras familias se encuentra en gran parte en nuestras empresas.

A pesar del enorme potencial con el que cuentan, las Pymes en México también enfrentan una serie de obstáculos para su real consolidación. Nuestras Pymes requieren un entorno económico que les permite reinvertir sus utilidades para mejorar su equipo y sus técnicas de producción contratar personal especializado, con salarios competitivos, aumentar su calidad de producción y mejorar la calidad de la atención a sus clientes.

La administración del presidente Peña Nieto ha sido particularmente sensible y consciente de la necesidad de las Pymes en nuestro país. En esta administración se han generado importantes esfuerzos para el fortalecimiento de nuestras empresas, como el Fondo Nacional Emprendedor, la reforma en telecomunicaciones y la reforma energética, por mencionar algunas.

A pesar de los importantes esfuerzos del gobierno federal por promover la competitividad empresarial en nuestro país, tenemos que ser conscientes de que vivimos un entorno internacional complicado. Como consecuencia de la volatilidad internacional estamos sufriendo los efectos de la caída en los precios del petróleo y la depreciación del tipo de cambio.

Este escenario de incertidumbre económica que viven prácticamente todas las naciones del mundo, tanto desarrolladas como emergentes, ha impactado el desarrollo de nuestras empresas. Una de las grandes ventajas de las Pymes es su capacidad de ofrecer ventas a crédito, las ventas a plazo representan una fuente importante de recursos y una estrategia comercial que permite a los consumidores acceder con mayor facilidad a los productos y servicios del mercado.

Sin embargo, el tratamiento fiscal vigente en la Ley del Impuesto sobre la Renta impide que las empresas capitalicen adecuadamente estos ingresos. Por ejemplo, actualmente las empresas que se encuentran en el Régimen de Personas Morales y que realizan operaciones a crédito solo pueden reportar como ingresos acumulables aquellos que son facturados, independientemente de que sean efectivamente cobrados.

En un entorno de presiones económicas internacionales esta disposición vigente en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta está generando mucha presión en el flujo de las empresas que realizan ventas a crédito, sobre todo si adicionalmente se considera la probabilidad de incumplimiento de pago de algunos clientes en su cartera.

Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que tiene como objetivo, sin perjudicar la base recaudatoria del impuesto sobre la renta, otorgar un pequeño espacio de flexibilidad fiscal para las personas morales que realizan ventas a plazo y enfrentar así en mejores condiciones un entorno económico internacional complicado.

Por la importancia que reviste el sector empresarial en nuestro país es fundamental que asumamos la responsabilidad que nos compete, e impulsemos acciones para el fortalecimiento directo de nuestras empresas. Los marcos normativos deben transformarse en las herramientas que permitan el desarrollo y generen las bases de legalidad que nos hagan más competitivos y profesionales.

Apoyemos a todos esos hombres y mujeres que día con día luchan por abrir y mantener sus negocios, por crecer, por generar empleos y trabajar honradamente para mejorar la calidad de vida de las familias mexicanas. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

Síntesis de Iniciativa

Antecedentes

Antes de la Reforma Social y Hacendaria para 2014, las empresas (personas morales) que realizaban operaciones a crédito con el público en general, contaban con la opción, prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de reportar como ingresos acumulables ya sea los ingresos facturados al momento de pactar una transacción a plazo, o bien, o los ingresos efectivamente cobrados (esta disposición se encontraba prevista en el artículo 18, fracción III, párrafo segundo de la Ley del ISR).

Después de la Reforma Social y Hacendaria para 2014, esta opción fue modificada en la Ley del ISR obligando a las empresas (personas morales) que realicen ventas a crédito a reportar como ingresos acumulables para ISR estrictamente los ingresos facturados, aún y cuando estos no han sido efectivamente cobrados. Esta modificación ha generado mucha presión en el flujo de las empresas (personas morales) que realizan ventas a crédito con el público en general, sobre todo si adicionalmente se considera la posibilidad de incumplimiento de pago en algunos clientes.

Planteamiento de iniciativa

Por lo anterior, se propone esta iniciativa para modificar el artículo 17, fracción III, párrafos segundo y tercero, para que quede como sigue:

Artículo 17, fracción III (...) párrafo segundo

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

Artículo 17, fracción III (...) párrafo tercero

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta ley.

El que suscribe, Liborio Vidal Aguilar, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción VII; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 17, fracción tercera, párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las distintas modalidades, supuestos y premisas existentes para la acumulación de ingresos del régimen de personas morales para efectos de esta ley. En el caso de la modalidad relativa a la enajenación de bienes o prestación de servicios, la fracción primera establece lo siguiente:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

Tratándose del otorgamiento de bienes para uso o goce temporal, en donde se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, la fracción segunda de la ley referida plantea lo siguiente:

II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.

En el caso de operaciones soportadas con arrendamiento financiero, la fracción tercera del citado artículo refiere lo siguientes:

III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

Más específicamente, sobre las enajenaciones a plazo, que es el punto central de la presente iniciativa, los párrafos subsecuentes de la fracción tercera, refieren lo siguiente:

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.

La opción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se deberá ejercer por la totalidad de los contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Cuando en términos del primer párrafo de esta fracción, el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.

En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible, el arrendador considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.

Antes de la aprobación e implementación de la Reforma Social y Hacendaria para 2014, los contribuyentes pertenecientes al régimen de personas morales que realizaban operaciones a crédito con el público en general, contaban con la opción, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, de reportar como ingresos acumulables ya sea los ingresos facturados al momento de pactar una transacción a plazo, o bien, o los ingresos efectivamente cobrados. No obstante, el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre los cambios derivados de la expedición de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del ejercicio fiscal de 2014 se eliminó la opción que permitía a las personas morales residentes en México, que realizaran enajenaciones a plazo en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, esto es, considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio cobrado durante el mismo, en lugar de la totalidad del precio pactado por la enajenación correspondiente.

En el marco de la reforma social y hacendaria para 2014, esta opción fue modificada en la Ley del Impuesto sobre la Renta obligando a las empresas que realizan ventas a crédito (enajenaciones a plazo) a reportar como ingresos acumulables para el Impuesto sobre la Renta, estrictamente los ingresos facturados, aún y cuando estos no han sido efectivamente cobrados. Entre los argumentos vertidos en la exposición de motivos de esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta se argumentó que se eliminaba esta opción en las enajenaciones a plazo, debido a que distorsionaba la base gravable del Impuesto sobre la Renta. No obstante, a dos años de su implementación, la eliminación de esta opción ha afectado de manera importante a distintos contribuyentes del sector empresarial que realizan enajenaciones a plazo con el público en general, debido a que han tenido que anticipar el reconocimiento de sus ingresos para efectos del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no han sido efectivamente cobrados.

La premisa de la simetría fiscal

La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción. Este concepto es fundamental para la presente iniciativa, dado que se considera que las disposiciones planteadas en el artículo 17, relativas a las enajenaciones a plazo, no promueven adecuadamente el principio de la simetría fiscal.

La simetría fiscal es un principio de naturaleza contable, el cual se traduce en el equilibrio que debe existir entre los ingresos y los gastos. Este principio se basa en el hecho de que, quien realice una erogación, tendrá la posibilidad de deducirla o amortizarla, en virtud de que la contraparte (perceptora de la erogación) la reconocerá como un ingreso, y la considerará dentro de la base sobre la cual calculará sus impuestos. Así las cosas, acorde con este principio, en materia tributaria lo que para un contribuyente es un ingreso acumulable, para el otro sujeto pasivo se debe considerar como una deducción. Al precisar que la simetría fiscal constituye un principio de índole contable, se hace evidente que no existe fundamento o sustento legal alguno que lo defina o contemple, y mucho menos está considerado o previsto en el artículo 31, fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), pues únicamente los principios de obligatoriedad, generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad se encuentran consagrados en el referido precepto de nuestra Carta Magna.

El concepto de la simetría fiscal, como principio de política tributaria, es de tal importancia que, incluso, la Suprema Corte ha emitido diversas tesis aisladas en relación a este principio de política fiscal. Esto significa que aún y cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha reconocido todavía el concepto de simetría fiscal como un derecho o principio constitucional, sí considera como loable su persecución en la jurisprudencia. Por otra parte, aún y cuando la simetría fiscal no ha sido reconocida plenamente como un principio de política tributaria en nuestra Carta Magna, existen otros impuestos en donde, por su dinámica de causación, el principio de simetría fiscal se cumple de manera perfecta. Tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual, por sus momentos y dinámica de acumulación posee efectos fiscales al cobro. En su momento, el ya derogado Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) poseía una dinámica de acumulación de ingresos, para efectos legales, sobre los flujos efectivamente cobrados. Por lo anterior, esta es una de las primeras dimensiones de asimetría fiscal del Impuesto sobre la Renta en relación a otros impuestos donde este precepto opera de manera plena y puntual.

En su momento, el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) fue paradigmático en relación al precepto de simetría fiscal. A partir del 1 de enero de 2008, fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se evidenció de manera clara el principio de simetría fiscal. Fue la primera ocasión en que una ley incorporaba de manera formal el principio de simetría fiscal como un requisito indispensable para la procedencia de las deducciones. Por ejemplo, en el caso de los requisitos que debían reunir las deducciones autorizadas para el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el artículo 6, fracción primera de dicha ley establecía lo siguiente:

I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las erogaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta ley.

De la fracción anteriormente citada, se deduce que para que un contribuyente pudiera deducir una erogación necesaria para la realización de actividades gravadas por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, era indispensable, que el receptor del pago tuviese la obligación de considerarlo como ingreso gravable para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU). Por lo anterior, queda claro que la ya derogada Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única contenía en su diseño componentes alineados claramente con el precepto de simetría fiscal.

Una segunda dimensión de asimetría fiscal del Impuesto sobre la Renta, en el caso de las enajenaciones a plazo, se encuentra en la configuración de los contribuyentes. Por ejemplo, para el régimen de personas físicas, así como para el de sociedades civiles, que tributan en la Ley del Impuesto sobre la Renta sí existe el beneficio fiscal de optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo. Esta opción, como queda claro, no se encuentra disponible para las personas morales. Esta configuración diferenciada al interior de la Ley del Impuesto sobre la Renta genera inequidad entre contribuyentes que tributan bajo una misma disposición.

En un entorno globalizado, caracterizado por una dinámica de intensa volatilidad económica, esta modificación ha generado gran presión en el flujo de las empresas (personas morales) que realizan ventas a crédito con el público en general, sobre todo si adicionalmente se considera la posibilidad de incumplimiento de pago en algunos clientes. Una de las ventajas de la presente iniciativa es que permite a las empresas (personas morales), que realizan ventas a crédito, la posibilidad, de acuerdo a su estrategia financiera y contable, de acumular ingresos para el cumplimiento del Impuesto sobre la Renta, ya sea en el momento en que son facturados, o bien, al momento de ser efectivamente cobrados. Esta opción es una interesante posibilidad de gestión financiera para las empresas, en un momento de incertidumbre macroeconómica a nivel internacional, además de que no implica afectación o repercusión alguna en la recaudación de dicho impuesto. En suma, la modificación aquí presentada implica la posibilidad tangible de que las empresas puedan agilizar su ciclo de negocios y fortalecer sus frentes financieros y contables.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración de este Honorable Congreso el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifican los párrafos segundo y tercero de la fracción tercera del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 17, fracción III (...) párrafo segundo

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

Artículo 17, fracción III (...) párrafo tercero

La opción a que se refieren los dos párrafos anteriores, se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en el ejercicio fiscal posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Esta disposición se encontraba prevista en el artículo 18, fracción III, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, derogada durante la reforma social y hacendaria.

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Registro: 162984. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Tomo XXXIII, Enero de 2011. Materia: Constitucional. Tesis: P. LXXVII/2010. Página: 67.

3 Tal como se establece en la fracción cuarta del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2016.— Diputados: Liborio Vidal Aguilar,Adolfo Mota Hernández, Alberto Silva Ramos (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Vidal. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Saludamos la presencia de ciudadanos provenientes del estado de Tlaxcala, invitados por la diputada Juana Corral Mier. Igualmente saludamos la presencia de integrantes de la Organización Red de Jóvenes por México, del municipio de Zempoala, Hidalgo, invitados por la diputada María Gloria Hernández Madrid. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario de San Lázaro.

Aprovechamos también para felicitar a la diputada Cristina Jiménez por su cumpleaños, que anda recibiendo abrazos múltiples en su equis número de cumpleaños.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La diputada Claudia Sánchez Juárez:Con su venia, diputado presidente. La defensa de la patria se ha inscrito como uno de los baluartes más grandes de nuestra historia como nación independiente, en donde grandes hombres y mujeres han dedicado su vida e ideales al resguardo de la soberanía nacional.

Compañeros y compañeras diputadas, debemos ser sensibles y solidarios con nuestro Ejército mexicano y Fuerzas Armadas, quienes día a día resguardan y arriesgan su vida por nuestro país. Es por eso que esta soberanía no debe ser indiferente con las familias de nuestros elementos castrenses.

En términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25.1; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11.1, al cual México está adherido, así como los artículos 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 4o. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los elementos necesarios al fin de alcanzar dichos objetivos.

Asimismo, el artículo 123, en la fracción XIII, dice: El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

En el ámbito castrense, las disposiciones constitucionales en cita se cumplen a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), con el fondo de vivienda militar, que es una prestación económica que tiene como finalidad atender las necesidades de habitación del militar y se integra con las aportaciones que hace el gobierno federal del 5 por ciento de los haberes y asignaciones que se tiene.

La vivienda es un derecho fundamental dentro del marco de las garantías individuales, nacionales e internacionales, además de ser una manifestación de las prerrogativas del sistema democrático y el respeto a la inminente dignidad del ser humano, al establecer que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Sin embargo, como se desprende de la fracción IV del numeral 108 de la Ley del ISSFAM, solo pueden otorgar créditos mancomunadamente bajo la hipótesis de que ambos cónyuges sean militares, lo que limita el derecho de utilizar créditos del cónyuge que no pertenece a la milicia; es decir, si los créditos devienen del Fovissste, Infonavit o Conavi, esta prestación no aplica para los trabajadores.

Lo anterior, da como resultado que los elementos castrenses no tengan acceso, de manera eficiente, a un crédito que les permita incrementar su patrimonio de una más ágil y amplia posible.

El Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 reconoce que se requiere un replanteamiento de los instrumentos de política, para atender de forma integral las necesidades de vivienda que existen en el país, incluyendo a la familia militar.

Así pues, en el numeral 5 de dicho programa, se establece fortalecer la coordinación interinstitucional que garantice la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la política nacional de vivienda.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo único. Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue.

Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en activo se tomará en cuenta:

Fracción IV. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta ley, se podrá otorgar individual o mancomunadamente. También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan al Ejército o a las Fuerzas Armadas, y que por su actividad laboral sean beneficiarios con crédito de Fovissste, Infonavit, Conavi y/o cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación al cónyuge del o la militar, para adquirir una vivienda.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputado presidente, por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Claudia Sánchez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Claudia Sánchez Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 fracción I y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración a esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

Con fecha 16 de octubre de 1829, se estableció La Gran Casa Nacional de Inválidos, que servía de asilo a los militares beneméritos o particulares que por servicios calificados a la patria, habían sacrificado una parte de su existencia en el campo del honor, o en comisiones peligrosas de sumo interés a la patria. Fue en ésta misma fecha en que para el debido funcionamiento se creó un documento en el que se establecieron reglas para el asilo a militares aprobándose el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos establecida en México por el General de División, benemérito de la Patria y segundo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Vicente Guerrero.

En 1917 se consagraron las garantías sociales de seguridad social en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se referían de manera enunciativa a la seguridad social y las normas y regulaciones que se han ido actualizando; posteriormente, se especificaron a los sujetos y objetos materia de la seguridad social, imprimiéndoles una evolución que ha requerido la participación de diversas instituciones que se desarrollan actualmente en un amplio panorama que abarca a diversos sectores del país.

Fue en 1925 cuando se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, la cual otorgaba a todos los prestadores de servicios del estado los beneficios de seguridad social. Naciendo en1926 la “Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales”.

En 1929 se da una la reforma a nuestra Carta Magna, estableciendo un Sistema de Seguros Obligatorio, reforma significativa en la historia de México y precursora de la Seguridad Social; lo que permitió la evolución del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, toda vez que dio pie a que en 1936 surgiera el Decreto que creó el Fondo de Ahorro del Ejército, así como su Reglamento; en 1939 la “Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales”, sufre modificaciones, con el objeto de incrementar los beneficios; en 1946 Surge el Decreto por el cual se crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada, en 1953 Surge la “Ley del Seguro de Vida Militar”.

Es en 1955 cuando El Congreso de la Unión aprobó un decreto del Ejecutivo federal por medio del cual se reformó la Ley de Retiros y Pensiones Militares, y se creó la Dirección de Pensiones Militares, entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio y con ubicación en la Ciudad de México, algunos de sus objetivos primordiales eran el manejo de pensiones, compensaciones y haberes de retiro; para 1961 se emite la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” mediante la cual se abrogó la Ley de Seguro de Vida Militar.

El 29 de junio de 1976 surgió la “Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas”, abrogando la “Ley de Retiros y Pensiones Militares” de 30 de diciembre de 1955, el decreto que creó la “Dirección de Pensiones Militares”, de 26 de diciembre de 1955, la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” de 30 de diciembre de 1961, derogándose así todas las disposiciones que se opusieran a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Es en el año 2000 durante un sexenio panista, en que por acuerdo se otorga el beneficio del Seguro Institucional, proporcionado a los militares que ostentaban un puesto como Servidores Públicos, mediante un convenio que regulaba la operación y administración del mismo. El 9 de agosto de 2003 con la finalidad de continuar asegurando el bienestar de la Familia Militar, entró en vigor la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y, desde 2006 como uno de los principales retos se ha venido fortaleciendo la calidad en el otorgamiento de las prestaciones se realizaron actualizaciones a la Ley del ISSFAM.

Por lo que me antecede, presento la siguiente

Exposición de Motivos

Las prestaciones del ejército mexicano y las fuerzas armadas, ameritan seguir trabajando en pro de la familia militar, puesto que es el ejército desde el soldado o los marinos, hasta los generales de división o almirantes quienes se encuentran al frente de la defensa nacional, y por tanto debemos preocuparnos y ocuparnos del bienestar de sus familias, en términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25.1). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1), al cual México se adhirió el 23 de marzo de 1981, así como de los artículos 4 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, así como que en lo concerniente dice: “...Artículo 123. ... B.... XI.... Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

XIII.... El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones...”.

Observamos que tanto por mandato internacional, como constitucional se establecen instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo consistente en que toda familia goce de una vivienda digna y adecuada, ubicada en espacios equipados, en localidades dotadas de servicios urbanos, accesibles, con espacios intermedios de relación que permita la comunicación vecinal, donde sea posible el desarrollo familiar y personal a todos los niveles que la sociedad demanda.

En el ámbito castrense, las disposiciones constitucionales en cita se cumplen a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) con el Fondo de Vivienda Militar que es una prestación económica que tiene como finalidad, atender las necesidades de habitación del militar y se integra con las aportaciones que hace el gobierno federal del 5 por ciento de los haberes y de las asignaciones que se tienen. Específicamente el artículo 108 de la Ley de Seguridad Social para los trabajadores del Ejército y las Fuerzas Armadas, es el que otorga este derecho a los militares al señalar textualmente que: “ ...Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta: I. Tiempo de servicios; II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta Ley; III. Antecedentes militares; IV. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente; V. Se podrán otorgar créditos por segunda ocasión sólo que exista disponibilidad en el fondo y no existan solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio, y VI. Los casos no previstos serán resueltos por la Junta Directiva del Instituto conforme a las facultades que le otorga esta ley...”.

El sistema de prestaciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para otorgar y fijar los créditos a los militares en activo, una vez cubiertos los requisitos a que se refiere el artículo 108 de la citada ley, autoriza los montos de créditos hipotecarios de vivienda, en los siguientes términos:

Se visualiza en la tabla que los créditos no resultan ser muy sustanciosos para adquirir una vivienda digna y adecuada, tal como lo establecen las disposiciones internacionales y las normas constitucionales, las cuales son coincidentes al establecer que el derecho a la vivienda es fundamental dentro del marco de las garantías individuales, al establecer que Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; sin embargo; como se desprende de la fracción IV del multicitado numeral 108 sólo pueden otorgar créditos mancomunadamente, bajo la hipótesis de que ambos cónyuges sean militares, lo que limita el derecho de utilizar créditos del cónyuge que no pertenece a la milicia, es decir si los créditos devienen del Fovissste, Fonacot, Conavi o alguna otra Institución que otorgue esta prestación para sus trabajadores, quedándoles como única opción a los solicitantes del crédito incrementar los créditos que les son otorgados, mediante préstamo de Banco del Ejercito (Banejercito), el cual les genera un interés bancario que incrementa su deuda.

En las últimas décadas, ambos cónyuges trabajan para acrecentar su patrimonio, y por ende la lucha es constante para adquirir una vivienda, lo cual es un derecho universal, primeramente para tener un patrimonio propio y en un segundo término para dejar de pagar una renta. La seguridad jurídica de tenencia de la vivienda es el cumplimiento jurídico y también práctico del Derecho a la vivienda, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal. En general, de acuerdo a datos del Inegi los porcentajes de viviendas propias se encuentran por arriba de 70 por ciento, tanto para los hogares con jefatura masculina, como para los conformados al frente de una mujer. Los porcentajes más altos de vivienda propia se identifican en las áreas de menor número de habitantes, con 88 y 87.1 por ciento respectivamente, los cuales disminuyen hasta 71.5 y 70.4 por ciento en las localidades de 100 mil y más habitantes.

Es evidente que en el ámbito castrense la mayoría son varones, pero no menos cierto es que también laboran mujeres que con el tiempo se han ido incorporando al ejército y las fuerzas armadas y que al igual que los hombres en algunos casos se encuentran unidos con un cónyuge que no pertenece a la milicia y que en la actualidad cuentan con los requisitos necesarios para adquirir una vivienda a través de Fovissste, Infonavit, Conavi o alguna otra institución de seguridad social que otorgue ésta prestación y que al acumular sus créditos con los de su cónyuge militar, no solamente podrían adquirir una vivienda, sino que además podrían aspirar a una vivienda digna y decorosa.

El derecho a la vivienda, obliga a las instituciones encargadas del diseño y aplicación de la política pública en la materia, a enfocar sus acciones y recursos para abatir el déficit habitacional.

El Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del año 2014, reconoce que se requiere de un replanteamiento de los instrumentos de política, para atender en forma integral las necesidades de vivienda que existen en el país, a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna para todos los mexicanos, incluyendo a la familia militar, el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018, debe responder con apego a las prioridades de la política de vivienda e impulsarla a través de seis objetivos señalados en el citado Programa: 1. Controlar la expansión de las manchas urbanas a través de la política de vivienda; 2. Mejorar la calidad de la vivienda rural y urbana y su entorno, al tiempo de disminuir el déficit de vivienda; 3. Diversificar la oferta de soluciones habitacionales de calidad de manera que responda eficazmente a las diversas necesidades de la población; 4. Generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para acciones de vivienda; 5. Fortalecer la coordinación interinstitucional que garantice la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la Política Nacional de Vivienda; y, 6. Generar información de calidad y oportuna para contribuir a mejores tomas de decisiones en el sector de la vivienda.

Por tanto, toda vez que la política gubernamental se comprometió durante esta administración (2012-2018) a generar esquemas óptimos de créditos y subsidios para acciones de vivienda, es por lo que en aras de impulsar el patrimonio de la familia militar en torno a los objetivos del Programa Nacional de Vivienda, propongo que se adicione un párrafo a la fracción IV del citado artículo 108 a efecto de que se permita la acumulación de créditos hipotecarios, que cada uno de los cónyuges en el desempeño de sus actividades laborales ha alcanzado como prestación y de esa forma adquirir un solo crédito que merme en ambas partes la economía del hogar, desde esta perspectiva estarían los cónyuges contribuyendo para la adquisición de una vivienda digna y decorosa.

Por consiguiente, este Congreso debe adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia de vivienda a la familia militar, permitiendo por Ley la celebración de convenios entre el ISSFAM y Fovissste, Infonavit, Conavi o alguna otra institución de seguridad social para incrementar ésta prestación en unión de su cónyuge.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único.Se adiciona un párrafo a la fracción IV del artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 108. Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta:

I. a III ...

IV. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente;

También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan al ejército o las fuerzas armadas y que por su actividad laboral sean beneficiarios con créditos de Fovissste, Infonavit, Conavi y/o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación al cónyuge del o la militar para adquirir vivienda;

V. a VI. ...

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) tiene 45 días posteriores a la publicación del presente decreto para modificar su reglamento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Claudia Sánchez Juárez, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Eloísa Chavarrías Barajas, Ingrid Krasopany Schemelensky Castro, Jesús Antonio López Rodríguez, Kathia María Bolio Pinelo, Katia Berenice Burguete Zúñiga, Leticia Amparano Gamez, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María García Pérez, René Mandujano Tinajero, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sánchez. Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27, y adiciona un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Con su permiso, diputado presidente. Ayer el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, hacía un llamado al Congreso de la Unión para que se sometiera a discusión y debate el tema del mando único en todo el país, derivado de la iniciativa que presentó en el mes de diciembre de 2014.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera que el asunto del mando único no es o no constituye la panacea para crear un sistema de seguridad pública, y por ende una política de seguridad pública para este país, porque es un tema aislado.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos que la discusión de la seguridad pública en el país tiene que ser un tema integral.

Por eso el día de hoy presentamos ante la máxima tribuna de la nación reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear de nueva cuenta la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Consideramos nosotros que fue un error el hecho de haber desaparecido la Secretaría de Seguridad Pública Federal porque era la entidad encargada de controlar y administrar lo que es el mando único, pero no solamente el mando único, compañeros y compañeras, también importantes proyectos en materia de información para todo el país en coordinación con la federación, los estados y los municipios, y me refiero al asunto de Plataforma México.

En la LXI Legislatura, a finales, los grupos parlamentarios, todos, asignamos un recurso mayor a los 6 mil millones de pesos para dotar a este sistema de información de los recursos que le hacían falta para completar su operación en todo el país. Pero con la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Plataforma México fue totalmente sustituida por lo que hoy conocemos nosotros como el Cisen.

Pero no solamente es el tema de la información para la creación de una política de seguridad pública integral. También es necesario que en esta conformación de esta política de seguridad pública se ataque el tema de los reclusorios y de los centros penitenciarios de todo el país, incluidos los federales y los locales e incluidos también los sistemas penitenciarios de alta seguridad en el país para que no vuelvan a ocurrir hechos tan lamentables, como lo fue la fuga del Chapo Guzmán en el centro de reclusión del Altiplano. Por eso, el día de hoy venimos a presentar esta iniciativa y la sometemos a su consideración.

Creemos que la Secretaría de Gobernación debe dedicarse para lo que el espíritu de su conformación le dio el marco jurídico vigente, que es esencialmente el control de la política interna de este país.

Creemos que las funciones exclusivas de seguridad pública deben trasladarse como estaban en años anteriores, a una Secretaría de Seguridad Pública federal. Reitero, para que se encargue no solamente del mando único como un asunto aislado que va a resolver los problemas de seguridad pública en este país, sino que vuelva a echar a andar el esquema de seguridad en coordinación con los estados y los municipios denominados Plataforma México. Pero también para que haya y se empuje una reforma integral en materia del sistema penitenciario federal, incluidos los de máxima seguridad en todo nuestro país.

Creemos que con esta iniciativa que el día de hoy estamos presentando podemos retomar por buen camino el esquema de seguridad pública en México, pero además también con ello la conformación de una verdadera política en materia de combate contra la delincuencia en nuestro país.

Ojalá, compañeros legisladores y compañeras legisladoras, que podamos hacer una reflexión y podamos apoyar esta iniciativa, y no solamente presentar al aire propuestas que van aisladas, como es el caso del mando único que, reitero, será un tema que tengamos que discutir y debatir en las próximas sesiones. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 27 y adiciona el 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Instaurar nuevamente la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a efecto de otorgar a un ente diverso a la Secretaría de Gobernación, las funciones policiales de prevención del delito y que la nueva secretaría de estado ejerza la función policial y de seguridad pública a nivel federal; dotándola de herramientas suficientes para prevenir el delito a través de personal altamente calificado a efecto de salvaguardar los derechos e integridad de los connacionales así como de las instituciones, con el uso de esquemas de inteligencia y tecnología de punta, estableciendo programas y acciones que resulten útiles para el cumplimiento de la misión que la ley le encomienda.

En esa virtud, deberá transferirse a esta Secretaría de Estado las facultades de las que goza la Secretaría de Gobernación dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de convertirla en el eje rector de la Seguridad Pública y cambiar el órgano encargado de presidir y supervisar las acciones de dicho sistema, enalteciendo la labor policial y de seguridad que reclama la ciudadanía.

Por lo tanto, deberá incluirse a la Secretaría de Seguridad Pública Federal dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril del dos mil catorce, otorgando a dicha Secretaría las facultades que actualmente detenta la Secretaría de Gobernación, por lo que deberá suplir a la Secretaría de Gobernación en las tareas asignadas dentro de la Coordinación Nacional de Seguridad Pública así como dentro de todos los sistemas de seguridad pública Federal en los que la Secretaría de Gobernación tenga injerencia, debiendo coordinar los trabajos de esa secretaría encaminados a la función policial.

Argumentos que lo sustentan

La Secretaría de Seguridad Pública fue creada como un órgano Policial que buscaba dar respuestas concretas en materia de seguridad para la ciudadanía ante la creciente inseguridad que despuntaba hacia fines del siglo XX y principios de este milenio.

Durante los últimos años, la ciudadanía ha vivido preocupada por la creciente ola de criminalidad, motivo por el cual los gobiernos buscaron atender el problema de la inseguridad, ya que el modelo tradicional de actuación policial basado en políticas, estrategias y esquemas reactivos no cumplió con las expectativas de mejorar las condiciones de seguridad en el país, siendo que la percepción social de riesgo incrementó su presencia en la funcionalidad social y en la vida cotidiana, lo que trajo como consecuencia que la ciudadanía en todo el país modificara sus hábitos y conductas, tanto en lo individual como en lo colectivo; la forma de relacionarse entre sí; así como la relación y actuación del ciudadano frente a la autoridad. La sociedad buscó la autoprotección organizando estrategias vecinales ante la nula respuesta de los gobiernos del orden federal, estatal y municipal por atacar la problemática, buscando siempre la prevención y la protección tanto de sus bienes como de su integridad personal.

Por otra parte, la seguridad de la nación ha estado cobijada por las instituciones castrenses que han salvaguardado la soberanía nacional, estando siempre al servicio de la nación, sin embargo, la ciudadanía merecía la protección de un órgano federal que se encargara de labores policiales que protegieran su integridad, lo que no estaba entre las funciones de los órganos castrenses, motivo por el cual, el 4 de enero de 1999 el entonces presidente Ernesto Zedillo y ante el inminente final de su gobierno, publicó la Ley de la Policía Federal Preventiva, con la que buscaba unificar el mando de diversos cuerpos policíacos que hasta entonces dependían de diversos entes de gobierno, como los encargados de la prevención y tratamiento de menores infractores, así como los de prevención y readaptación social que dependían de la Subsecretaría de Seguridad Pública dependiente de la Secretaría de Gobernación; también la Policía Federal de Caminos dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que muestra que el tema de la seguridad reunió esfuerzos a efecto de que la unificación policial se materializara antes de la era panista.

Ante esto, durante los trabajos de transición al gobierno de Vicente Fox, el equipo de transición propuso la creación de una nueva dependencia que se encargara de la prevención, investigación, persecución de los delitos del orden federal, así como servicios de defensoría de oficio y sanción de los delitos; el modelo fincaba su esperanza en la conformación de la Secretaría de Seguridad y Servicios de Justicia. El plan, ambicioso desde su concepción, implicaba transferir a la nueva secretaría parte de las funciones de la Secretaría de Gobernación así como de la Procuraduría General de la República; sin embargo, el plan no se materializó por completo pues el 30 de noviembre del año 2000, un día antes de que Vicente Fox tomara posesión como presidente de la república, se publicó la reforma policial que creó la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en la que no se incluyeron las labores de investigación y persecución de delitos que realizaba la PGR.

Con la conformación del nuevo modelo policial, la naciente SSP absorbió muchas de las estructuras y atribuciones que antes eran responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, destacando el hecho de que esta nueva entidad asumió la responsabilidad de la Policía Federal Preventiva y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); además, asumió la facultad de regular y autorizar la portación de armas para empleados federales y la Presidencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Sin embargo, el cambio hasta entonces parecía más de forma que de fondo. La SSP estaba haciendo prácticamente lo mismo que antes hacía la Secretaría de Gobernación (Segob), pero desde otra trinchera.

Al ver que los cambios no detonaban el resultado esperado en la ciudadanía, Vicente Fox buscó la aprobación del Congreso de la Unión para unificar las fuerzas de seguridad pública federales con las estatales y municipales, además de agrupar las funciones de prevención, investigación y persecución del delito en un sólo cuerpo, sin embargo, no pudo lograrlo ante la nula capacidad de negociación con las diversas corrientes políticas de aquella época.

Ahora bien, la SSP federal tenía por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la PGR en materia de persecución de delitos así como la investigación y prevención de delitos del orden federal; desarrollar las políticas de seguridad pública del Ejecutivo Federal; proponer la política criminal; administrar el sistema penitenciario y el relativo al tratamiento de menores infractores. En otras palabras, era el órgano encargado de preservar la libertad, el orden y la paz públicos, así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas a través de la prevención en la comisión de delitos.

El inicio de la administración de Felipe Calderón estuvo marcado por el tema de la inseguridad, lo que colocó a la SSP en la mira de la opinión pública, por lo que una de las primeras medidas que adoptó fue su restructuración pues, a diferencia de la administración de Fox, con Calderón la SSP tomó mucha fuerza y experimentó cambios importantes, comenzando con el tema del presupuesto, algo sin precedentes hasta ese momento pues pasó de representar menos del 0.5 % del gasto neto total del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) al 1.09 %, con algunas variables durante ese sexenio. Por otro lado, la Policía Federal Preventiva se convirtió en Policía Federal, la cual se concibió como un cuerpo profesionalizado respaldado por un Servicio Civil de Carrera Policial siendo un aporte que en el nuevo esquema, para ingresar y ascender, los policías debían ser evaluados y capacitados.

El fortalecimiento del personal policial vino acompañado de uno tecnológico con la creación y puesta en marcha de Plataforma México, un sistema que conectaba instituciones relacionadas con la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno con el fin de facilitar la comunicación entre ellas, así como de consolidar la información que generaban con el firme propósito de brindar más elementos a las personas encargadas de la prevención y combate al delito. Otro avance importante fue la mejora de las instalaciones del Sistema Penitenciario Federal, así como la construcción de nuevos Centros Federales de Readaptación Social.

Asimismo, se dieron pasos significativos en materia de coordinación y vinculación de la SSP federal con sus homólogas locales. No obstante, la SSP perdió el control del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en enero de 2009 con la entrada en vigor de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. A partir de entonces esta facultad regresó a la Segob, debilitando con ello la fuerza de la SSP en estados y municipios.

En una época de claroscuros, los logros institucionales de ese sexenio fueron opacados por el aumento de la inseguridad causada principalmente por el crimen organizado. Sin embargo, hay que destacar que debido al importante apoyo que dio la bancada del PRD al proyecto de seguridad Calderonista, la SSP tuvo importantes aciertos en materia de seguridad, como lo fue la detención de diversos delincuentes, tales como José Antonio Acosta Hernández, alias “el Diego” y de Marco Antonio Guzmán Zúñiga, líderes del grupo delictivo “la Línea”, brazo operativo del cártel de los Carrillo Fuentes que fueron detenidos en Chihuahua en 2011.

Asimismo, fue capturado en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, Jesús Enrique Rejón Aguilar, alias “El Mamito” o “El Z-40”, uno de los líderes y fundadores de la organización delictiva “Los Zetas”, identificado como tercero en la estructura de mando y ubicado entre los delincuentes más buscados por el gobierno federal y la DEA.

Además, fue aprehendido en Fresnillo, Zacatecas, Edgar Huerta Montiel, alias “El Wache”, lugarteniente al servicio de la organización delictiva “Los Zetas” y quien presuntamente coordinó el múltiple homicidio de migrantes en San Fernando, Tamaulipas.

Respecto a los “Caballeros Templarios”, la SSP logró detener en Michoacán a Javier Beltrán Arco, alias “el Chivo”, identificado como presunto jefe de homicidas para esa organización delictiva.

De igual forma, en Aguascalientes fue arrestado José de Jesús Méndez Vargas, alías “el Chango Méndez” líder y fundador de la organización delictiva conocida como “La Familia Michoacana”.

También, la SSP informó sobre la detención de José Antonio Torres Marrufo, alias “el Marrufo”, líder de la organización delictiva “Gente Nueva” y quien es presunto autor intelectual de la muerte de 18 personas en el centro de rehabilitación “El Aliviane”, en septiembre de 2009 en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De igual forma, fue detenido José Jorge Balderas Garza, alias el “el JJ”, presunto operador financiero de la organización delictiva, y presunto autor material de la agresión al futbolista Salvador Cabañas.

Todos estos logros se vieron opacados por la creciente ola de criminalidad que imperó en el país durante el sexenio Calderonista: por cada criminal detenido surgían dos o tres para suplantarlo, por lo tanto, surgió el programa Plataforma México, concepto tecnológico avanzado de telecomunicaciones y sistemas de información que integraban todas las bases de datos relativas a la seguridad pública nacional, con la finalidad de que se contaran con todos los elementos de información para que las diversas instancias policiales y de procuración de justicia de todo el país llevaran a cabo las actividades de prevención y combate al delito mediante metodologías y sistemas homologados.

Pues bien, Plataforma México, una obra de 600 millones de pesos, joya de la corona de la Iniciativa Mérida –un sólo software que entregó Estados Unidos a México dentro de ese proyecto costaba 70 millones de dólares- que el suscrito, como Diputado integrante del grupo parlamentario del PRD durante la LXI Legislatura apoyé, recibió un amplio presupuesto para su operación ya que durante los trabajos de dicha legislatura se aprobó una partida presupuestal de más de 6,000 millones de pesos destinados a la SSP Federal, dentro de la que se dispuso una partida específica para este proyecto y que tenía como obligaciones preponderantes las siguientes:

I. Diseñar, desarrollar e instrumentar los sistemas automatizados de Plataforma México que permitan el suministro e intercambio de información en materia de seguridad pública;

II. Coordinar los proyectos de instalación, mantenimiento y operación de la infraestructura de Plataforma México;

III. Proponer a la Unidad de Información para la Seguridad Pública, los lineamientos técnicos que deban observarse para garantizar una conectividad acorde con los parámetros de Plataforma México, y coordinar su aplicación;

IV. Proponer proyectos tecnológicos para su interconexión con la infraestructura tecnológica de Plataforma México;

V. Diseñar e instrumentar los servicios de voz, radio, datos e imágenes que conforman el sistema de Plataforma México;

VI. Establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad para la utilización de las bases de datos del sistema de Plataforma México, a fin de cuidar el acceso a los mismos y evitar el mal uso de la información;

VII. Impulsar la adopción de los sistemas de Plataforma México;

VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la integración del Programa Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Secretaría, así como desarrollar los sistemas que procedan de manera alineada a dicho programa;

IX. Proponer y participar en la operación de un programa de seguridad informática en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos al Comisionado Nacional de Seguridad;

X. Operar la infraestructura tecnológica de Plataforma México, validando y facilitando el uso de la información en ella contenida;

XI. Adecuar los sistemas de información que se encuentren disponibles para la conformación del sistema de Plataforma México;

XII. Dar mantenimiento al portal de Internet que corresponda al Comisionado Nacional de Seguridad y, en coordinación con las áreas competentes, dar seguimiento al proceso de actualización;

XIII. Desarrollar lineamientos de estándares respecto al desarrollo de sistemas, con la finalidad de facilitar el intercambio de información, en el ámbito de competencia del Comisionado Nacional de Seguridad, y

XIV. Proponer y participar en la instrumentación de planes de actualización tecnológica especializada en el desarrollo de sistemas para el personal técnico.

El proyecto Plataforma México tenía como propósito crear una herramienta de información imprescindible para combatir y prevenir la delincuencia mediante un sistema nacional de información que permitiera, por primera vez en la historia del país, hacer trabajos de investigación policial dinámica y con un alto grado de eficiencia en la investigación de hechos delictivos. El trabajo de investigación policial es primordial para estos efectos; según algunos expertos, éste constituye el 80% de la efectividad en el combate al delito y el otro 20% está dado por el despliegue en el terreno.

Plataforma México tuvo como objetivo “crear un Sistema Único de Información Criminal, denominado (SUIC) que concentrara y correlacionara diversas bases de datos en poder del Estado dentro de sus distintos órdenes de Gobierno y que hoy contiene cerca de 300 millones de registros. Entre los datos más importantes destacaron mandamientos judiciales y ministeriales, registro vehicular, robo de vehículos, indiciados, procesados y sentenciados, registro de elementos policiales en activo y no activos; era crear un instrumento que le permitiera al Estado ejercer un trabajo de investigación policial gracias a un sistema de información dinámico y altamente confiable. Posterior a un análisis realizado del estado en que se encontraban las redes de telecomunicaciones y bases de datos, se diagnosticó que la operación y los sistemas referidos a seguridad pública estuvieron siempre desarticulados entre sí en prácticamente todos sus niveles, desde los tecnológicos hasta los normativos, situación que impedía contar con una base de datos nacional capaz de conectar a todos aquellos que están involucrados en el combate y prevención de la delincuencia. Plataforma México generó reportes y estadísticas respecto a temas tan críticos como por ejemplo, qué entidades y municipios se conectaron al sistema, qué tan actualizada se encontraba la información o cuáles son los temas sujetos a investigación.

No obstante las bondades del programa y el presupuesto destinado, el programa desapareció y la SSP Federal también; en efecto, el gobierno priista del presidente Peña Nieto ha devuelto la protección policial a la ciudadanía a la Segob de no tan buenos recuerdos, pues si retrocedemos la película nacional, encontraremos que esa Secretaría fue un auténtico órgano de represión, tanto para manifestar los ideales políticos así como para la libertad de expresión; la Segob reprimió por décadas a los mexicanos.

Y ahora le devuelven la batuta, craso error. Sí, es un error pues este país ha evolucionado en base a la libre expresión de las ideas de sus ciudadanos, libertad que no puede ser menoscabada por órganos políticos que por sexenios impidió esa libre expresión de las ideas.

Y digo esto porque durante los sexenios priistas el estado tuvo como aliado a la Segob, quien desarrolló tareas policiales en franca represión política; esto es, un órgano del estado fungió como policía política para detener la creciente manifestación pacífica de las ideas, por lo tanto, es una paradoja que ahora la Segob retome el control policial en aras de lograr un control político de los opositores al régimen. Y digo que es una paradoja porque el México actual ha logrado la equidad en diversas ramas de la sociedad precisamente basado en la libre expresión de las ideas, por lo tanto, no debe corresponder a la Segob erigirse como Juez y parte en el desarrollo de la política, y emplear los mecanismos con que cuenta al alcance para reprimir a sus adversarios. No, no lo podemos permitir, por lo tanto, el suscrito, en mi carácter de Diputado Federal perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que se desprenda de la Segob el control de la Policía Federal Preventiva y se establezca nuevamente la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Lo digo así porque durante el presente sexenio tenemos a un gobierno priísta con un sistema de seguridad controlado por la Segob, con los riesgos que ello implica, pues ha creado una súper secretaría de estado concediéndole facultades de seguridad pública que lo único que han logrado es fortalecer a cúpulas que pretenden pasar la estafeta al final del sexenio, y lo digo con todas sus letras pues el fortalecimiento de la Segob pretende mantener el poder en el grupo Hidalgo-estado de México o viceversa, con los riesgos inminentes que a continuación me permito enumerar:

• Se faculta a la Secretaría a intervenir –usando la Policía Federal a su cargo- ante situaciones de “disturbios u otras situaciones que impliquen violencia” esto representa que la Segob pueda actuar en todo el país sin la necesidad de la petición o colaboración con los gobiernos estatales o municipales cuando a su consideración existan alteraciones al orden público, incluso actuando en contra de manifestaciones públicas, huelgas, protestas generalizadas o cualquier acción de descontento social que “a su criterio” represente alguno de los riesgos mencionados.

• Auxiliará a la PGR en la persecución de los delitos y dispondrá de la fuerza pública en situaciones de alteraciones graves del orden público, con lo que, no tiene una limitación clara y existe la posibilidad de que información política de la Segob pueda utilizarse para criminalizar y perseguir disidentes y opositores políticos.

• El facultar de manera extraordinaria del uso de la fuerza a una instancia política, abre una puerta y una posibilidad de que dicha fuerza pueda ser utilizada con criterios políticos, mientras que los principios para el uso de la fuerza emanados del Comité Internacional de la Cruz Roja establece que los criterios para el uso de la fuerza deben de ser “proporcionales, racionales y bajo el principio de estricta necesidad”; actualmente y de acuerdo al modelo existente, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal permite que se use la fuerza a partir de criterios subjetivos y poco claros.

• La creación de una “policía política”, nos retrae en el tiempo más de 30 años, cuando la otrora Dirección Federal de Seguridad, como cuerpo de seguridad adscrito a la Segob ejecutaba las órdenes más violatorias de los derechos humanos en contra de opositores políticos y críticos sociales.

• Mención aparte merece la facultad de que la Segob participe en la “persecución de delitos” en auxilio de la PGR, como ya se comentaba, esta facultad de auxilio esta entregada Constitucionalmente a los órganos “policiacos” y de investigaciones, no así, a los órganos políticos encargados de la seguridad interna o de la atención de demandas sociales, lo que abre también un amplio margen de inseguridad jurídica para los gobernados, pues ahora con la información que posea la Segob se podrán “perseguir delitos” irrumpiendo en las facultades del Ministerio Público.

Revisando los graves riesgos que se corren con las facultades que en materia policial actualmente se le conceden a la Segob, es regresar a lo más anticuado de un sistema de todos conocido que debería quedar en el olvido, sin embargo, el control que el ejecutivo pretende ejercer es en detrimento de la ciudadanía pues actualmente cualquier manifestación de ideas políticas, sociales o culturales puede ser reprimida por considerarla como alteración al orden público, con una franca connotación política a la represión.

Es inadmisible que esto suceda, pues actualmente corremos el riesgo de que la política pública en materia de seguridad se diseñe desde una oficina con criterios políticos y no especializados en materia de seguridad pública, prevención del delito y atención a las víctimas. Así mismo, actualmente la Segob puede organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a víctimas del delito, siendo que nuestra nación no necesita de un servicio para atención a víctimas, lo que necesita es una política pública de estado que otorgue esa atención, además de que la propia Segob al ser responsable de las tareas de seguridad puede provocar y generar víctimas, quienes tendrían que acudir ante la propia instancia violadora de sus derechos para ser atendidas con esa calidad en el sistema de atención a víctimas.

Por lo anterior, no es aceptable que la seguridad se encuentre vinculada con aspectos políticos de movimientos sociales, resistencias, grupos inconformes y se pueda diseñar una política de seguridad “especial” para la atención de las zonas donde se registren ese tipo de organizaciones, o que se concentre toda la información de política interior, seguridad, inteligencia y movimientos sociales en una sola instancia o en una sola persona pues corremos el riesgo de repetir episodios trágicos de nuestro pasado como aquellos años de la Dirección Federal de Seguridad. De igual forma no es admisible que toda la información de política interior, seguridad, inteligencia y movimientos sociales se concentre en una sola secretaría, así como la información del servicio penitenciario nacional, la seguridad y su operación se concentre en una instancia que no tiene capacidad de respuesta en materia de prevención de riesgos y atención de crisis de seguridad al interior de los penales. Y digo esto pues los hechos lamentables que recientemente han sucedido dentro de los penales federales con el aumento de riñas entre reos, así como la fuga de uno de los capos de la mafia de un penal de alta seguridad, que si bien ha sido recapturado, ello no es motivo para celebrar ni echar las campanas al vuelo, por el contrario, resulta ser un asunto de seguridad nacional el hecho de que un capo se escape de un penal de alta seguridad, pues lo que aquí se propone es prevenir, lo que nos lleva a pensar que la Segob no ha podido con el paquete que implica la seguridad en los centros penitenciarios, la que estaba perfectamente controlada por la SSP Federal.

En efecto, la captura del capo de la mafia de todos conocida no se debe a un trabajo de inteligencia policial a cargo de la Segob, el acierto deviene de la coordinación entre los cuerpos castrenses y la PGR, quienes tuvieron el tino de investigar las redes tejidas por el narcotraficante con diversos sectores de la población, tanto en el país como en el extranjero y cercar su área de actividad a una región específica del país con la consecuencia de su detención, de la que fue informado en primer término el Presidente de la República quien lo hizo público a través de las redes sociales, donde con un sentido triunfalista informa de la detención. Pero efectivamente este no fue un triunfo sino más bien una reivindicación del Gobierno Federal. Ya que es obligación de su gobierno la recaptura derivado de su propia negligencia, lo que me lleva a cuestionar quien en realidad sostiene el mando del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues el mando castrense informó a su mando supremo y no al titular de esa área, lo que denota una real y auténtica falta de coordinación entre la Segob y las entidades partícipes de la detención del multicitado capo.

Otro Caso que debemos atender con prontitud son los sucesos en materia de inseguridad acaecidos en el estado de Morelos, en el que surgió una discusión por el desconocimiento que el edil de Cuernavaca tiene de la ley, pues la instalación del mando único de policía deviene de la propia ley y es precisamente que ese mando debe tener como cabeza a la Secretaría de Seguridad Pública Federal como instancia superior en materia de seguridad y no depender de una instancia política que añada fuego a la hoguera creada por un deportista con nulo conocimiento de la ley y un Gobernador que busca afanosamente el establecimiento del estado de derecho en la capital del estado, siendo preponderante que el mando único aflore ante la nula política de seguridad sustentada por la Segob en aquella entidad.

Para contrarrestar la ausencia en el cumplimiento de ese deber por parte de la Segob, debemos entregar nuevamente a la Secretaría de Seguridad Pública el control policial a nivel federal, asignando como sus tareas principales el combate a la delincuencia organizada en coordinación con las fuerzas federales, así como la seguridad pública en zonas federales como aeropuertos y fronteras.

La SSP Federal deberá establecer estrategias, objetivos, mecanismos de coordinación, líneas de acción e indicadores de medición que servirán de guía en la alineación de las capacidades y recursos del Estado mexicano para hacer más eficaz y optimizar el combate a la delincuencia, debiendo privilegiar:

• La coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.

• La participación de la sociedad en la prevención del delito, la evaluación de las acciones implementadas y la comunicación con las instancias encargadas de la seguridad pública.

• El combate y sanción de la comisión de delitos mediante la modernización y mejora de los instrumentos empleados por las corporaciones en la operación policial.

• La modernización de los recursos tecnológicos para la prevención del delito y el combate frontal a la delincuencia.

• La generación de inteligencia policial a través de la integración y comunicación de información criminal.

• La implementación en las corporaciones de los tres órdenes de gobierno del Servicio de Carrera Policial (SCP), procesos de evaluación del personal, esquemas de profesionalización y ascensos en la carrera policial.

• El fortalecimiento del sistema penitenciario en su función de reinserción social.

Con estas medidas, entregaremos la seguridad pública a un organismo netamente policial y autónomo que vele por tener un México más seguro; crearemos un frente común por la seguridad y la legalidad; fortaleceremos los esquemas de coordinación y trabajo conjunto entre los tres órdenes de gobierno, los poderes de la Unión y la sociedad.

Por lo anterior, y como Diputado del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de este H. Congreso la reforma a los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionando el artículo 30 Bis a esta Ley a efecto de darle vida a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y restarle labores policiales a la Secretaría de Gobernación. Crear un organismo autónomo que vele por la seguridad de los ciudadanos que habitamos este país; de aquellos que como turistas, trabajadores, investigadores, deportistas o artistas que venidos del extranjero, dejan algo positivo para el país; ellos también merecen la protección policial.

Al reformar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reconocerá a la Secretaría de Seguridad Pública como dependencia integrante de aquella, a efecto de que como organismo autónomo, lleve a cabo la función policial en base a las atribuciones que posteriormente me permito señalar.

Al derogar las fracciones XII a XXII, XXIV a XXIX y XXXI del artículo 27 del mismo ordenamiento, se le retira a la Secretaría de Gobernación la función policial y de Seguridad pública, misma que ha de trasladarse a las funciones que deberá cumplir la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Con la adición del artículo 30 Bis a la ley antes citada, a la Secretaría de Seguridad Pública Federal se le dota de facultades con el fin de que ejerza la función policial y de seguridad pública a nivel federal; se le dota de herramientas para prevenir el delito contando con personal altamente calificado a efecto de salvaguardar los derechos e integridad de los connacionales así como de las instituciones, con el uso de esquemas de inteligencia y tecnología de punta, estableciendo programas y acciones que resulten útiles para el cumplimiento de la misión que la ley le encomienda.

Adicionalmente, deberá transferirse a esta Secretaría de Estado las facultades de las que goza la Secretaría de Gobernación dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de convertirla en el eje rector de la Seguridad Pública y será el órgano encargado de presidir y supervisar las acciones de dicho sistema, enalteciendo la labor policial y de seguridad que reclama la ciudadanía.

Asimismo, deberá incluirse a la Secretaría de Seguridad Pública Federal dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril del dos mil catorce, otorgando a dicha Secretaría las facultades que actualmente detenta la Secretaría de Gobernación.

De igual forma, la Secretaría de Seguridad Pública deberá suplir a la Secretaría de Gobernación en las tareas asignadas dentro de la Coordinación Nacional de Seguridad Pública así como dentro de todos los sistemas de seguridad pública federales en los que la Secretaría de Gobernación tenga injerencia, debiendo coordinar los trabajos de esa secretaría encaminados a la función policial.

Además, con las reformas propuestas quedará establecido que, tratándose de funciones policiales competencia de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, los ordenamientos, leyes, reglamentos, acuerdos, ordenanzas y cualquier ordenamiento jurídico distintos a los aquí señalados que otorgan facultades policiales o de coordinación policial a la Secretaría de Gobernación, se entenderá que a partir de esta reforma se referirán a la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Fundamento legal

El que suscribe, Arturo Santana Alfaro, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ordenamiento a modificar

Se reforma, deroga y se adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Texto normativo propuesto y artículos transitorios

Artículo Único:Se modifica el artículo 26 y se derogan las fracciones XII, XIII, XIII BIS, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27 y se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Educación Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 27.

I.- a XI...

XII. Derogado

XIII.- Derogado

XIII BIS.- Derogado

XIV.- Derogado

XV.- Derogado

XVI.- Derogado

XVII.- Derogado

XVIII.- Derogado

XIX.- Derogado

XX.- Derogado

XXI.- Derogado

XXII...

XXIII...

XXIV.- Derogado

XXV.- Derogado

XXVI.- Derogado

XXVII.- Derogado

XXVIII.- Derogado

XXIX.- Derogado

XXX.-...

XXXI.- Derogado

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;

II. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;

III. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

IV. Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;

VI. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

VII. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

VIII. Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones;

X. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

XI. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento del Comisionado de la Policía Federal Preventiva;

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

XV. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVI. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XVII. Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su cargo;

XVIII. Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo 18 constitucional;

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto de ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los ordenamientos jurídicos vigentes en los que actualmente conceden facultades específicas a la Secretaría de Gobernación respecto a cuestiones policiales, deberán entenderse que refiere a la Secretaría de Seguridad Pública.

Tercero. En un lapso no mayor a seis meses, deberá expedirse el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2016.— Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Santana. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



VOLUMEN II



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos el diputado Ignacio Avendaño Bermúdez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez:Con la venia de la Presidencia. Buenas tardes, amigas diputadas y amigos diputados, hoy vengo a presentar esta iniciativa con el único objeto e interés de procurar cuidar nuestro medio ambiente. Todos sabemos que la base para el desarrollo de la humanidad se ha fundamentado en el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren disponibles para satisfacer las necesidades de la sociedad y de los individuos que la conforman.

En esta tesitura, la teoría económica tradicional define tres factores de producción necesarios para cubrir los requerimientos de la relación oferta y demanda, trabajo, capital y recursos naturales. Esta relación dual aumenta su nivel de complejidad en la medida que las comunidades humanas han crecido y se han expandido en los espacios geográficos, consumiendo cada vez más recursos.

En un contexto mundial donde los recursos naturales son cada vez más escasos y su valor aumenta, la relación entre crecimiento acelerado de la población y la producción de alimentos, se ha convertido en un tema de constante preocupación tanto para la administración pública como para los estudiosos de las ciencias sociales.

Ejemplo de lo anterior, fue el ensayo elaborado por el economista inglés Robert Malthus, quien sostiene que el crecimiento demográfico es mayor que el de los medios para subsistir, dado que la población crece en progresión geométrica, mientras que la producción de alimentos lo hace en una progresión aritmética.

Considerado este postulado, existe la inevitable necesidad de utilizar agua como un elemento primario de la cadena de producción alimenticia. Podemos decir, que la satisfacción del derecho a la alimentación se encuentra directamente relacionado con la cantidad de recursos hidráulicos con los que cada país cuenta, dado que el agua es el elemento vital que permite el surgimiento de cualquier producto animal o vegetal destinado al consumo humano, tal como lo considera el concepto del agua virtual, el cual vincula toda la cadena de producción de alimentos dentro de una concepción integral.

El concepto mencionado se encuentra ligado a otro indicador conocido como Huella hídrica, el cual nos permite calcular el volumen de agua que utilizamos en nuestra vida diaria en diversos ámbitos, tanto para producir nuestra comida, la cantidad utilizada en los procesos industriales, la generación de energía, así como la que ensuciamos y contaminamos a través de nuestras actividades de nuestra vida cotidiana.

Si bien el impacto ambiental generado por la industria, que generan los productos alimentarios como la ganadería, es considerado como un factor preponderante en el deterioro de los ecosistemas a nivel mundial. Pero no podemos negar la necesidad de la población por consumir alimentos ricos en proteínas que en su mayoría nos refieren a productos cárnicos.

En nuestro país el sector ganadero aporta grandes beneficios para la sociedad en general y en particular para las familias cuyo sustento depende de esta industria, por lo cual consideramos necesario generar condiciones que alienten el uso de técnicas amigables con el medio ambiente, al tiempo que se dé continuidad al apoyo a los productores.

Como muestra de interés para impulsar acciones que permitan la convergencia entre necesidades sociales y el cuidado del medio ambiente, la presente iniciativa pretende incentivar la integración de métodos tendientes a disminuir el impacto ecológico provocado por la actividad ganadera sin que ello presente un obstáculo para el apoyo que se destina a los productores pecuarios.

Las modificaciones propuestas no pretenden construir un impedimento para que los ganaderos puedan acceder a programas que implementa el gobierno federal, sino que al incluir el cuidado del medio ambiente como un elemento a considerar dentro de la norma, se creará una oportunidad para que los propios productores se integren gradualmente a una dinámica que beneficiará tanto a los productores como a la sociedad y a la misma naturaleza.

En este sentido, podemos adecuar el marco normativo referente al desarrollo del sector pecuario a fin de promover el cuidado del agua e impulsar medidas que fomenten su uso moderado con el objeto de apoyar a los ganaderos que utilicen técnicas y tecnologías de producción que privilegien el cuidado del medio ambiente.

Esto, amigas y amigos, es de vital importancia. Pongo un ejemplo y reconozco a los productores que ya están entrando a esta dinámica, como por ejemplo el uso de sistema silvopastoril, que es una opción de producción pecuaria en la cual las plantas leñosas o los árboles interactúen con los componentes tradicionales como animales y plantas forrajeras bajo un sistema de manejo integral.

Para que un sistema ganadero sea considerado silvopastoril no es requisito que los árboles o arbustos cumplan con un propósito forrajero. Los árboles pueden estar presentes cumpliendo otras funciones y aunque no constituyan un recurso alimenticio, el sistema seguirá siendo silvopastoril. Con esto queremos mejorar la calidad del suelo, que la tierra retenga más agua en sus mantos freáticos, mejor calidad y volumen del forraje.

Quiero pedirles que nos apoyen, que nos ayuden porque nuestro ecosistema no espera más. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La base para el desarrollo de las diversas comunidades humanas se ha fundamentado en el aprovechamiento de los recursos naturales que se encuentren disponibles para satisfacer las necesidades de la sociedad y de los individuos que la conforman.

En esta tesitura, la teoría económica tradicional define tres factores de producción, necesarios para cubrir los requerimientos de la relación oferta y demanda: trabajo, capital y recursos naturales. Esta relación dual aumenta su nivel de complejidad en la medida en que las comunidades humanas han crecido y se han expandido en el espacio geográfico, consumiendo cada vez más recursos.

El crecimiento demográfico, que implica el incremento en cuanto al consumo de recursos, se ve reflejado tanto en el ámbito mundial como en el internacional, de acuerdo con los siguientes datos:

• Según el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, la población mundial ha disminuido el ritmo de crecimiento, sin embargo, la tasa de crecimiento continúa en aumento: para 2025 se calcula en 8,500 millones de habitantes, mientras que para 2050 se estima que alcance los 9,600 millones.

• Más de la mitad de la población mundial se concentra en zonas urbanas, mismas que absorberán casi la totalidad del crecimiento demográfico en el mundo, lo que orilla a los gobiernos a implementar medidas que reduzcan el impacto ambiental provocado por la actividad humana.

• De acuerdo con el Banco Mundial, en México se observa una estabilización en la tasa de crecimiento demográfico, la cual tuvo su pico más alto en el año 1972, con un 3.22%, pasando por el punto más bajo en 2003 con 1.23%, y registrando en 2014 un 1.32%.

• En el censo realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se contabilizaron 112,336,538 habitantes, mientras que para julio de 2015 el Consejo Nacional de Población reportó un total de 121,783,280 mexicanos.

La relación entre el crecimiento acelerado de la población y la producción de alimentos ha sido un tema de constante preocupación tanto para la administración pública como para los estudiosos de las ciencias sociales; ejemplo de lo anterior fue el ensayo elaborado por el economista inglés Thomas Robert Malthus, publicado en 1798 y conocido como Ensayo sobre el principio de la población, y cuyo postulado sostiene que el crecimiento demográfico es mayor que el de los medios de subsistencia, dado que la población crece en progresión geométrica, mientras que la producción de alimentos lo hace en progresión aritmética.

El problema de la producción de alimentos se encuentra directamente relacionado con la cantidad de recursos hidráulicos con los que cada país cuenta. El agua es el elemento vital que permite el surgimiento de cualquier producto alimenticio, tal como lo concibe el concepto de agua virtual, mismo que engloba toda la cadena de producción de alimentos.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el agua virtual representa el cálculo de la cantidad total de agua que se requiere para obtener un producto, lo cual incluye el agua utilizada durante el cultivo, el crecimiento, procesamiento, fabricación, transporte y venta de los productos. Para cada alimento y producto agrícola o industrial se puede calcular el contenido de agua virtual y se dice que es virtual porque no está presente en los productos finales.

El concepto anterior se encuentra ligado al indicador conocido como huella hídrica, el cual nos permite calcular el volumen de agua que utilizamos en nuestra vida diaria; para producir nuestra comida, en procesos industriales y generación de energía, así como la que ensuciamos y contaminamos a través de esos mismos procesos.

Si bien ambos conceptos hacen referencia a la inversión en litros de agua utilizados tanto en la vida diaria como en la producción de diversos productos, la huella hídrica tiene una aplicación más amplia, puesto que no sólo hace referencia al volumen de agua contenido en cada producto, sino que se trata de un indicador multidimensional que hace explícito el lugar de origen, la fuente (color), el momento en que el agua es utilizada y finalmente, hacia donde es regresada (al lugar de origen o a otro espacio).

Por medio de la huella hídrica se pueden analizar aspectos locales que permiten delimitar diversas perspectivas de la problemática relacionada con el agua, tales como:

• Impactos en tiempo y espacio de la extracción del agua y su retorno como agua residual o tratada;

• Nivel de productividad del agua en la zona;

• Condiciones de escasez o estrés hídrico;

• Usos locales del agua y el acceso de la población al recurso;

• Impactos en la cuenca baja;

• Demás factores que puedan incidir en el mantenimiento del equilibrio en cada cuenca hidrológica.

Asimismo, este tipo de nomenclatura establece indicadores precisos sobre la cantidad de agua utilizada para producir alimentos, lo cual se traduce en el uso indirecto de recursos hídricos por parte de los consumidores finales, quienes al adquirir de manera regular ciertos productos, fomentan el desgaste de este recurso natural aun sin saberlo.

Como parte del esfuerzo para concientizar a la población sobre la huella hídrica, la organización Water Footprint Network ha elaborado una tabla comparativa de una serie de alimentos, que concentra un conjunto de investigaciones respecto a la cantidad de agua que se utiliza para producirlos, la cual se presenta a continuación:

Como se puede observar, en general los productos cárnicos requieren de un mayor uso de agua para su producción, en comparación con vegetales y frutas, considerando el consumo que requieren los animales que proveen de diversos productos al mercado alimenticio.

Si bien no es posible privar de productos ganaderos a la población, la relación entre impacto ambiental-ganadería debe considerarse como un tema de interés para la administración pública, dado que estimaciones de la organización Anima Naturalis Internacional indican que el consumo de carne requiere el uso del 70% de agua limpia a nivel mundial, en tanto que en México se destinaría el 50% del total del recurso hídrico para sostener al sector ganadero.

Nuestro país cuenta con elementos aptos para el desarrollo de la ganadería: la calidad del suelo, topografía y clima de las regiones pecuarias mexicanas que elevan el potencial de producción, al mismo tiempo que son considerados como ejes para el bienestar social materializado en la producción de alimentos de alto valor nutricional y materias primas para la industria; generan ocupación e ingresos para la sociedad.

Lo anterior se materializa en la gran importancia que este sector tiene para nuestro país en cuanto a producción en diversos rubros y sobre todo, en lo referente al valor de la producción y del cual dependen miles de familias mexicanas. En este sentido, el seguimiento del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) arroja como resultado una valuación total de ganado en pie de $212,000,353,823 pesos, mientras que en el rubro de carne en canal, leche y otros productos se alcanzó un valor total de $356,000,167,804 pesos.

Considerando la importancia que tiene el sector ganadero comparado con el crecimiento poblacional, es necesario fortalecer al primero para evitar el posible desabasto de los alimentos proveídos por los productores pecuarios.

A pesar de los elementos presentados, las condiciones financieras a nivel mundial han repercutido en la planificación de la erogación de recursos públicos, lo cual ha impactado en la inversión para el sector ganadero. Ejemplo de ello, es la disminución de presupuesto para los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), los cuales se estimaron para el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 con una reducción de tasas negativas de crecimiento nominal de -7.6% y de crecimiento real de -9.6%.

Las condiciones económicas globales obligan a los países a fomentar políticas públicas que fortalezcan la producción y consumo local, maximizando los recursos, pero al mismo tiempo se requiere proteger los recursos naturales, que son la fuente primigenia para alcanzar un desarrollo sustentable.

Para lograr empatar las necesidades económicas con la protección del medio ambiente, es necesario incentivar el uso de técnicas ambivalentes que al mismo tiempo que garanticen una mayor productividad reduzcan efectos negativos en los ecosistemas naturales.

Un ejemplo de este tipo de técnicas son los sistemas silvopastoriles, implementados en Colombia bajo el proyecto de ganadería sostenible, país donde esta industria contribuye con el 3.6% del Producto Interno Bruto nacional, con el 27% del Producto Interno Bruto agropecuario y con el 64% del Producto Interno Bruto pecuario; además de representar el 7% del empleo nacional y el 28% del empleo rural.

Un sistema silvopastoril es una opción de producción pecuaria en la cual las plantas leñosas perennes (árboles y/o arbustos) interactúan con los componentes tradicionales (animales y plantas forrajeras herbáceas) bajo un sistema de manejo integral. Para que un sistema ganadero sea considerado como silvopastoril no es un requisito que los árboles o arbustos cumplan un propósito forrajero. Las leñosas perennes pueden estar presentes cumpliendo otras funciones y aunque no constituyan un recurso alimenticio el sistema seguirá siendo silvopastoril.

A la par de los beneficios para la economía, este tipo de sistemas expone los siguientes efectos positivos:

• Mejoramiento en la calidad del suelo.

• Retención de agua.

• Mejora en calidad y volumen de forraje.

• Microclima más benigno (sombra y temperatura).

• Disminución de costos (control de parásitos y suplementación)

• Estabilización en la oferta de forrajes.

• Mayores ingresos por producción de madera, carne y leche, así como servicios ambientales.

El empleo de técnicas ambivalentes en el sector ganadero, como los sistemas silvopastoriles, podría fomentarse a través de políticas públicas que incentivaran a los productores pecuarios para modificar su perspectiva de producción, dado que en México, el gobierno federal apoya a este sector por medio de diversos programas, y si bien se cuenta con una normatividad extensa y específica, no se incluye el cuidado ambiental como un incentivo para acceder a ellos.

Ante un contexto mundial complicado por la exigencia de hacer compatibles el crecimiento demográfico, la disponibilidad de recursos y la protección del entorno natural, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México consideramos necesario adecuar el marco normativo referente al desarrollo del sector pecuario, a fin de promover el cuidado del agua e impulsar medidas que fomenten su uso moderado, así como apoyar a los ganaderos que utilicen técnicas y tecnologías que privilegien la conservación del medio ambiente.

Es por lo anteriormente expuesto que sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único.Se reforman los artículos 88, 89, 148 y 165 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 88. Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; la implementación de técnicas para el abastecimiento autosustentable, recuperación y cuidado del agua;y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

Artículo 89.Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y protección al medio ambiente, así como la implantación de sistemas informáticos, entre otras.

Artículo 148.El Gobierno Federal apoyará y promoverá la constitución, operación y consolidación de las organizaciones del sector social y privado que participen en las actividades económicas, proyectos productivos y de desarrollo social del medio rural, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias específicas correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los apoyos mencionados se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. y II. ...

III. Las organizaciones en sus diferentes órdenes presentarán, para ser objeto de apoyo, necesidades específicas y programas de actividades en materia de promoción de la asociación de los productores, formación de cuadros técnicos, cuidado del agua, estudios estratégicos y fortalecimiento y consolidación institucional de la organización, entre otras.

...

Artículo 165.De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, deberán fomentar el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 ONU, La situación demográfica en el mundo en 2014. Naciones Unidas, Nueva York, 2014. Documento electrónico: [http://www.un.org/ en/development/desa/population/events/pdf/other/4/World%20Population%20Situatio n_2014_10%20key%20findings_es.pdf]

2 Conagua. El agua virtual y la huella hídrica. México, 2013. Documento electrónico: [http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/Infograf%C3%ADa%20Hue lla%20H%C3%ADdrica.pdf]

3 Water Footprint Network. Página electrónica: [http://waterfootprint.org/en/water-footprint/product-water-footprint/water-foo tprint-crop-and-animal-products/]

4 González, Everardo. La ganadería en el desarrollo económico y social del municipio. Biblioteca Digital, IIJ, UNAM. Documento electrónico: [http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/gac/cont/ 26/trb/trb34.pdf]

5 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera. Resumen Nacional 2014. Documento electrónico: http://www.siap.gob.mx/resumen-nacional-pecuario/

6 Centro para la Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria (CIPAV). Página electrónica: http://www.cipav.org.co/ areas_de_investigacion/Ganaderia_colombiana_sostenible_que_es.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Luis Ignacio Avendaño Bermúdez,Jesús Sesma Suárez, Daniela De Los Santos Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Avendaño. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Concepción Villa González, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Irma Rebeca López López y Mariana Trejo Flores, todas ellas del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Concepción Villa González: Muchas gracias, señor diputado. Diputadas y diputados, la iniciativa que estamos presentando hoy, incluye en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la modalidad de violencia en el noviazgo.

El noviazgo se considera la etapa ideal para conocerse, detectar afinidades, valores, planes de vida, pero también es un período de riesgo en la conducta de actos violentos.

Recordemos, es en la adolescencia cuando se aprenden las pautas de interacción que luego se extienden a la edad adulta, de aquí que si un adolescente sólo vive relaciones violentas, las naturalizará y serán las únicas que tendrá en toda su vida.

La violencia en las relaciones de noviazgo se define como cualquier acto mediante el cual una persona trata de doblegar, dominar, someter, controlar o paralizar a su pareja, ejerciendo el poder.

Esta violencia casi siempre está oculta, es casi invisible y los signos de maltrato durante el noviazgo son desconocidos para gran parte de los jóvenes, quienes confunden con muestras de afecto, conductas controladoras sustentadas en la desigualdad entre los sexos.

Por ello, quienes viven una relación violenta, se les dificulta darse cuenta de ello. La violencia en el noviazgo tiene formas muy sutiles que son justo las más peligrosas para la dificultad para detectarlas.

Esta ceguera se da porque, la agresión durante el noviazgo tiene un alto contenido afectivo y emocional que hace que se disfrace y pase desapercibida, sumando a la educación costumbrista que algunas personas podrían detener y conceptos como el machismo.

Así, el noviazgo puede convertirse en la etapa ideal para las actitudes violentas dirigidas, sobre todo, hacia las mujeres. Según datos del Inegi, de las mujeres de 15 años o más un 46.1 por ciento han sufrido alguna incidencia de violencia en parejas en su actual o última relación, un 42.2 por ciento de estas mujeres dijo haber recibido agresiones emocionales y el 24.5 declaró que en algún momento de su relación su pareja intentó controlar la forma en que gasta su dinero.

La violencia física se vio reflejada en 13.5 por ciento de este grupo y la violencia sexual la sufrió el 7.3 por ciento, quien dijo haber sido intimidada o dominada para tener relaciones sexuales sin su consentimiento.

La violencia en el noviazgo se puede prevenir, legislando, informando, concientizando y con buena voluntad de diputadas y de diputados para detener desde este ámbito interpersonal esa violencia que puede terminar en una situación irreparable.

En Morena, con esta iniciativa, queremos generar alternativas que promuevan actitudes propositivas en el noviazgo, para favorecer el respeto, tolerancia y diálogo, para prevenir y eliminar la violencia desde el noviazgo. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Concepción Villa González, Irma Rebeca López López y Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el título del Capítulo l, de adiciona el artículo 7 Bis y se modifican los artículos 8, primer párrafo, y 9, primer párrafo e inciso I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1957 Eugene J. Kanin es el primer estudioso de las relaciones sexuales forzadas, en el contexto de relaciones de noviazgo, pero es hasta 1981 cuando James M. Makepeace pone una alerta a la comunidad científica sobre este tema advirtiendo que la violencia en el noviazgo es un grave problema que afecta de forma considerable la salud física y mental de los y las adolescentes 1.

El noviazgo se considera la etapa ideal para conocerse, detectar afinidades, valores y planes de vida, pero también es un periodo de riesgo en la conducta de actos violentos.

Otra razón para darle importancia al tema es que es en la adolescencia cuando se aprenden las pautas de interacción que luego se extienden a la edad adulta. De aquí que si un adolescente solo vive relaciones violentas, las naturalizará y serán las únicas que tendrá en toda su vida.

La violencia en las relaciones del noviazgo se define como: “Cualquier acto mediante el cual una persona trata de doblegar, dominar, someter, controlar o paralizar a su pareja, ejerciendo el poder” La violencia produce efectos que pueden reproducir conductas en sentido negativo y extenderse a todos los contextos donde interactúa el adolescente. Del ámbito privado trasciende al público.

Esta violencia casi siempre está oculta, es casi invisible y los signos del maltrato durante el noviazgo son desconocidos para gran parte de las y los jóvenes quienes confunden con muestras de afecto conductas controladoras sustentadas en la desigualdad entre los sexos, por ello quienes viven una relación violenta se les dificulta darse cuenta de ello. La violencia en el noviazgo tiene formas muy sutiles, que son justo las más peligrosas, por la dificultad para detectarlas. Esta “ceguera” se da porque la agresión durante el noviazgo tiene un alto contenido afectivo y emocional que hace que se disfrace y pase desapercibida. Sumado a la educación costumbrista que algunas personas podrían tener y conceptos como el machismo.

Así el noviazgo puede convertirse en la etapa ideal para las actitudes violentas dirigidas, sobre todo, hacia las mujeres.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres ha llevado a cabo en tres ocasiones la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH, donde se registran los casos de violencia tanto físicos como emocionales que sufren las mujeres en el país. En los criterios de evaluación identificaron cinco tipos de violencia: física, emocional o psicológica, sexual, económica y patrimonial.

La versión más reciente de este estudio se realizó en 2011 con encuestas realizadas en 128 mil viviendas en ámbitos rurales y urbanos, donde se recabó que del total de las cuestionadas de 15 años o más, 46.1 por ciento había sufrido algún incidente de violencia en pareja en su actual o última relación, siendo el estado de México la entidad con mayor porcentaje (56.9 por ciento), el DF está en cuarto lugar con casi 52 por ciento.

Un 42.4 por ciento de estas mujeres dijo haber recibido agresiones emocionales y el 24.5 por ciento declaró que, en algún momento de su relación, su pareja intentó controlar la forma en que gasta su dinero.

Por otro lado, la violencia física se vio reflejada en 13.5 por ciento de este grupo, provocándoles daños permanentes o temporales, en este rubro –una vez más– el estado de México resultó más alto.

En cuanto a la violencia sexual, el 7.3 por ciento de ellas dijo haber sido intimidada o dominada para tener relaciones sexuales sin su consentimiento.

En la clasificación por tipo de violencia física se destaca que en la considerada “leve” –empujones, arañazos, jalones de cabello y mordidas, si se trata de violencia física “media”, donde 61.4 por ciento de los casos afecta a mujeres que sufren bofetadas, golpes, agresiones con objetos pesados, patadas o que rompan sus objetos personales, a lo que se suma la considerada “severa”, que incluye el riesgo de quemaduras, intentos de estrangulamiento y amenazas con cuchillo, navaja u otras armas. Los jóvenes tienen que ser libres de decidir si quieren o no tener relaciones sexuales.

Es por esto que tenemos que generar alternativas que promuevan actitudes propositivas en el noviazgo, para favorecer la convivencia con respeto a los derechos de la otra persona, a la diferencia, tolerancia, diálogo, y donde la opinión de la otra persona sea valorada; es necesario alertar a las jóvenes mujeres y hombres sobre la violencia de la cual puede ser objeto en sus relaciones, para prevenir y eliminar la violencia desde el noviazgo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Por el que se modifica el nombre del Título II en el capítulo l, se adiciona el artículo 7 Bis y se modifican los artículos 8, primer párrafo, y 9 primer párrafo e Inciso I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Título II
Modalidades de la Violencia Capítulo I
De la violencia en el ámbito familiar e interpersonal

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Artículo 7 Bis. Violencia en el noviazgo: es aquella cometida de manera intencional ya sea de tipos sexual, físico o psicológico por parte de un miembro de la pareja contra el otro en una relación de noviazgo con el objeto de controlar, intimidar, humillar, someter o dominar a la persona, durante o después de una relación de noviazgo.

Artículo 8. Los modelos de prevención, atención, y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia en las relaciones familiares e interpersonales, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en las relaciones familiares e interpersonales, los Poderes Legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar u homologar los delitos de violencia familiar y en el noviazgo, que incluyan como elementos del tipo los contenidos en las definiciones previstas en esta ley.

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas:

1 http://luchacontralanoviolencia.bligoo.com.mx/la-violencia-en-las-relaciones-de -noviazgo#.Vld8-HYvfIU

2 Weiss, Susan; Yo adolescente, editorial Ariel, México, 2001.

Dado en San Lázaro, el 23 de febrero de 2016.— Diputados: Concepción Villa González, Alfredo Bejos Nicolás, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Blandina Ramos Ramírez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Delia Guerrero Coronado, Enrique Rojas Orozco, Ernestina Godoy Ramos, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Giani Raul Ramírez Ocampo, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Irma Rebeca López López, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Tello López, Kathia María Bolio Pinelo, María Chávez García, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Gloria Hernández Madrid, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Norma Xóchitl Hernández Colín, Ramón Bañales Arambula, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Sandra Luz Falcón Venegas, Sergio René Cancino Barffusón, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Villa. Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

El diputado Sergio René Cancino Barffuson(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido ahí, por favor, en la curul del diputado Cancino.

El diputado Sergio René Cancino Barffuson(desde la curul): Sí. Es para adherirme a la iniciativa a favor de una vida libre de violencia para las mujeres.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputada Villa, le solicitan...

El diputado Sergio René Cancino Barffuson (desde la curul): Toda la bancada de Morena propone adherirse a esta iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Muchas gracias. La diputada proponente ha manifestado su disposición a ello. Y, por lo tanto, está a disposición también aquí en la Secretaría de la Mesa Directiva, para quienes quieran suscribirla lo hagan.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido aquí en la curul dela diputada Lizárraga, por favor.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desde la curul): A nombre mío y por la preocupación de que en Sonora hay una gran violencia en el noviazgo, le solicitamos la diputada Kathia Bolio y yo que nos permita suscribirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada paisana. Entonces, ya ella ha manifestado su disposición para que así pueda hacerse. Sonido en la curul del diputado Moctezuma. Diputado Moctezuma, adelante.

El diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Para solicitar respetuosamente la posibilidad que me diera la diputada de adherirme como hidalguense y de la fracción del PRI, a esta iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada proponente manifiesta que no tiene inconveniente y por lo tanto está, como lo dije, aquí a disposición para que pueda ser firmada por quienes así lo consideren.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra por cinco minutos la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 36, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Gracias, presidente. Las niñas y los niños no son el futuro, son el presente de México. Compañeras, compañeros diputados, la iniciativa que presento es con proyecto de decreto que reforma los artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, para incluir correctamente el principio de la igualdad sustantiva, porque la igualdad no es un hecho sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad.

La igualdad sustantiva de acceso a los derechos debe arrojar necesariamente una igualdad de resultados, de otra forma este derecho está vacío, sin contenido. Se trata de visibilizar las diferencias y diversificar las condiciones para que las mujeres alcancen en igualdad de condiciones el acceso y ejercicio de sus derechos.

Es decir, luchar por la igualdad de género implica hacer valer las diferencias de género. Esto se presta a contradicción pero a la luz de los derechos humanos no lo es. De ahí su nombre igualdad sustantiva. La igualdad debe tener contenido y sustancia.

Hay una relación estrecha entre el principio de igualdad y la no discriminación. Muchas veces se ha discriminado a las mujeres de ciertos trabajos con la intensión mal entendida de protegerla, como excluirla del servicio militar, de trabajos nocturnos o el caso de legislaciones que aceptaban que el sujeto que cometía estupro se casara con la víctima y se salvara de la penalidad, o el caso de los requisitos que la legislación penal tiene para que las mujeres acusadas del delito de aborto alcancen penalidad mínima, siempre y cuando demuestren no contar con mala fama.

Cuando se le margina de oportunidades de ascensos por la maternidad o porque tiene que responsabilizarse de regresar temprano a casa para cuidar de sus hijos, o cuando se propone que las mujeres trabajen menos para que entonces utilicen más su tiempo en el cuidado y crianza de los hijos.

La igualdad sustantiva reconoce las diferencias biológicas que en la sociedad y en la sociedad y en la aplicación de la ley pueden producir desigualdad o desventajas para las mujeres, porque debido al androcentrismo la mayoría de las leyes y políticas funcionan con un estándar basado en el sexo masculino. De tal suerte que las condiciones socioeconómicas dadas suelen exigir a las personas laboralmente activas no soportar las responsabilidades de familia o domésticas para acceder a oportunidades académicas y laborales.

Por ello, Alda Facio apunta que hay desigualdades de orden social debido al género que resultan en desventaja o desigualdad para las mujeres, por ejemplo las generadas por la doble o triple jornada.

Por eso creemos que es muy importante que la ley y las políticas públicas no sean entendidas como neutras, sino precisamente debe revisarse como pueden encerrar discriminación en la aplicación para la esfera de las mujeres.

Porque tradicionalmente lo neutro significa esquemas androcentristas. Parten de un estándar masculino de accionar del Estado. De ahí que en la legislación se debe especificar la igualdad sustantiva.

La ley debe distinguir entre igualdad, como similitud o semejanza a la igualdad sustantiva, que se refiere particularmente a la igualdad de trato, que no parta de un modelo masculino o pretendidamente no se refiera al trato idéntico, sino al trato diferenciado para lograr que las niñas y mujeres puedan lograr el ejercicio efectivo de sus derechos.

Por ello proponemos y ponemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 4o. y el artículo 36 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue: Igualdad sustantiva. El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o en su caso, buscando igualdad de resultados. Es necesario que niñas, niños y adolescentes reciban un trato diferenciado que tome en cuenta las características biológicas y de género, a fin de que estas no sean determinantes o limitantes en el ejercicio y goce de sus derechos.

Y en el artículo 36 proponemos la adición siguiente. El Estado adoptará las medidas necesarias para brindar un trato diferenciado, para que las disparidades biológicas o de género no limiten el acceso a los derechos, o que existiendo igualdad de condiciones el resultado afecte al goce de los mismos para las niñas. Las niñas y los niños merecen nuestra atención. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 36 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada federal de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículos de laLey General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incluir correctamente el principio de la igualdad sustantiva,al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos:

La igualdad es un derecho y un principio, por eso debe tener un contenido, como dice la investigadora abogada feminista Alda Facio, “la igualdad es un principio que atraviesa y da contenido al resto de los derechos”, quiere decir que la igualdad no es un hecho sino un valor establecido precisamente ante el reconocimiento de la diversidad.

La igualdad no se debe entender como una exigencia de que el Estado establezca condiciones idénticas para mujeres y para hombres, sino todo lo contrario, que existan condiciones que tomen en cuenta las diferencias para obtener igualdad de resultados; la igualdad sustantiva de acceso a los derechos debe arrojar necesariamente una igualdad de resultados, de otra forma este derecho está vacío, sin contenido; se trata de visibilizar las diferencias y diversificar las condiciones para que las mujeres alcancen en igualdad de condiciones el acceso y ejercicio de los derechos.

Es decir, luchar por la igualdad de género implica hacer valer las diferencias de género, esto se presta a contradicción pero a la luz de los derechos humanos, no lo es. De ahí su nombre “igualdad sustantiva”, la igualdad debe tener contenido y sustancia en los resultados. Hay una relación estrecha entre el principio de igualdad y la no discriminación, muchas veces se discrimina a la mujer de ciertos trabajos con la intención mal entendida de “protegerla”, como excluirla del servicio militar, de trabajos nocturnos, o el caso de legislaciones que aceptaban que el sujeto que cometía “estupro” se casara con la víctima y se salvaba de la penalidad, o el caso de los requisitos que la legislación penal tiene para que las mujeres acusadas del delito de aborto, alcancen penalidad mínima siempre y cuando demuestren no contar con “mala fama”; cuando se le margina de oportunidades de ascensos por la maternidad o porque tiene que responsabilizarse de regresar temprano a casa para cuidar de sus hijos.

La igualdad sustantiva reconoce las diferencias biológicas que en la sociedad y en la aplicación de la ley pueden producir desigualdad o desventajas para las mujeres, porque debido al androcentrismo, la mayoría de las leyes y políticas funcionan con un estándar basado en el sexo masculino. De tal suerte que las condiciones sociales-económicas dadas suelen exigir a las personas laboralmente activas no soportar las responsabilidades de familia o domésticas para acceder a las oportunidades académicas y laborales, en un plano pretendidamente igual, las mujeres no podrían acceder a las oportunidades. Facio apunta que hay desigualdades de orden social debidas al género, que resultan en desventajas o desigualdad para las mujeres. Por ejemplo, las desigualdades que son generadas debido a la doble o triple jornada laboral, al hecho de que las mujeres somos más vulnerables a la violencia sexual o a que llevamos milenios de subordinación u opresión son todas condiciones generadas por la construcción social del género y no por razones biológicas. Por eso es importante que las leyes, las políticas, los mecanismos y las instituciones, que se creen para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tomen en cuenta las formas en que las mujeres son desiguales a los hombres, es decir que tomen en cuenta cuándo la desigualdad se debe a la biología y cuando al género.

Ello implica reconocer que la ley y las políticas públicas consideradas “neutras”, deben revisarse porque esto puede encerrar discriminación en su aplicación para la esfera de las mujeres, desde la perspectiva de que tradicionalmente lo “neutro” sólo significa un esquema androcentrista, parten de un estándar masculino de accionar del Estado; de ahí que en la legislación se debe especificar la igualdad sustantiva.

La ley debe distinguir entre igualdad como similitud o semejanza a la igualdad sustantiva, que se refiere particularmente que la igualdad de trato no parta del modelo masculino, o pretendidamente no se refiere al trato idéntico, sino al trato diferenciado, para lograr que niñas y mujeres puedan lograr el ejercicio efectivo de sus derechos.

Es decir, la igualdad substantiva no es otra cosa que la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho, e incluso precisamente por el hecho, de que los y las titulares somos entre sí diferentes.15 Es más, desde este punto de vista, la igualdad substantiva incluye tanto la igualdad de jure como la igualdad de facto, concibiéndose la primera como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad substantiva.

Por eso es que el artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) explica que discriminación contra la mujer se puede dar aún con base en la pretendida igualdad entre mujeres y hombres:

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

La misma Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 17, distingue que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La igualdad sustantiva es objetivo reconocido en tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia que examinan y describen un método que establece bases para juzgar con perspectiva de género, es decir definir condiciones de igualdad para obtener resultados que no discriminen a las mujeres, especifican que de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, las y los juzgadores deben cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género.

En la definición legal y en la aplicación del derecho a de igualdad la o el operador debe comprender qué es la igualdad sustantiva, y la ley debe definirla cabalmente, conforme a uno de los principios fundamentales del derecho constitucional y de la teoría de los derechos humanos que nos establece que es discriminatorio tratar a diferentes como idénticos.

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se observa que la definición de igualdad sustantiva no es acorde con la teoría de los derechos humanos y el principio de igualdad sustantiva conforme la definición de la CEDAW, porque se limita a establecer el trato idéntico, lo que en la realidad puede significar discriminación material y de resultados, por lo que se propone reformar la conceptualización en esta ley fundamental para proteger los derechos de las niñas.

Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma disposiciones del Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único: Se reforman la fracción XIV del artículo 4° y el artículo 36 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue

Artículo 4o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XIII. [...]

XIV. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento de los derechos humanosy las libertades fundamentales , o en su caso, buscando igualdad de resultados sea necesario que niñas, niños y adolescentes reciban un trato diferenciado que tome en cuenta sus características biológicas y de género a fin de que éstas no sean determinantes o limitantes en el ejercicio y goce de sus derechos.

XV a la XXIX.

Capítulo Quinto
Del Derecho a la Igualdad Sustantiva

Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El Estado adoptará las medidas necesarias para brindar un trato diferenciado para que las disparidades biológicas o de género no limiten el acceso a los derechos o que existiendo igualdad de condiciones, el resultado afecte el goce de los mismos para las niñas.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Facio Alda, “La igualdad substantiva, un paradigma emergente en la ciencia jurídica”, revista Sexología y Sociedad, 2008. Consulta, enero de 2016. http://www.bibliotecadegenero.com/content/la-igualdad-substantiva-un-paradigma- emergente-en-la-ciencia-jur%C3%ADdica

2 Amparo directo en revisión 2655/2013. 6 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Además, ver la tesis respecto de dicho asunto, de rubro: Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: María Candelaria Ochoa Ávalos,Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Sergio René Cancino Barffuson (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Ah, perdón, la diputada nos solicita que pueda ser turnada también la iniciativa presentada, la diputada proponente lo sugiere así, lo solicita así, que pueda ser también turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Bien. Tomamos nota y con la debida responsabilidad, por supuesto, y muy en consideración su petición, diputada, y se los daremos a conocer, así como a la misma asamblea en su momento.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se remite a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Igualdad de Género, para dictamen.

Y saludamos la presencia de alumnos de la escuela preparatoria Naciones Unidas, procedentes de Atizapán de Zaragoza, invitados por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro. Y también a amigos de la casa hogar El Recobro, de Ecatepec Morelos, estado de México, invitados por el diputado Alejandro Armenta Mier.

Y también a integrantes de la Fundación Antiviolencia Escolar, A. C., invitados por el mismo diputado Alejandro Armenta Mier. Y también saludamos la presencia de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, invitados por la diputada Fabiola Guerrero Aguilar. Sean todas y todos ustedes, bienvenidos.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Gracias, presidente. El servicio público es un honor, por ello debe contar con las y los mejores en este país. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en esta ocasión me dirijo a ustedes para poner a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de establecer requisitos mínimos de elegibilidad para los secretarios y subsecretarios de despacho.

Con esta propuesta se busca establecer un sistema de designación basado en la idoneidad, profesionalización y preparación de los servidores públicos. En Nueva Alianza sabemos que la sociedad está decepcionada de la política y los políticos. Por ese motivo uno de nuestros principales objetivos ha sido restituir la dignidad del servicio público.

En su artículo 91 nuestra Carta Magna establece los requisitos que deben cumplir para ser secretario de despacho. A saber, ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos.

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal refiere que corresponde a las secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. Sin embargo, a pesar de las enormes responsabilidades que tienen que desempeñar sus titulares no se abunda en los requisitos que un secretario o subsecretario de Estado necesita para cumplir con tal labor.

Eso es lo que pretendemos cambiar en la presente iniciativa. En Nueva Alianza somos conscientes de que el ejercicio del servicio público debe exigir el mayor nivel de preparación, experiencia, capacidad y sobre todo, honestidad. Sabemos que en este espacio se ha avanzado pero aun falta mucho por hacer.

Para ser designado como secretario de despacho, según nuestra Carta Magna los requisitos son mínimos, ninguno de ellos se basa en la preparación, la capacidad o los conocimientos. Por ejemplo, basta mencionar que a los delegados de las dependencias y entidades de la administración pública federal que desempeñan sus funciones en las entidades federativas la Ley Orgánica les exige que tengan por lo menos estudios académicos en materias afines a sus atribuciones. Haber desempeñado cargos de alto nivel cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, y no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Nada de ello se requiere para encabezar una secretaría de Estado. Es un hecho que la sociedad mexicana no confía en sus políticos ni en sus instituciones, por eso es preciso escuchar su voz e implementar los cambios necesarios. La administración pública federal debería ser el ejemplo y la pauta para que los procesos de modernización del sector público a nivel nacional se den.

En circunstancias económicas adversas, como las que aquejan al país, es indispensable contar con titulares que puedan hacer un uso adecuado y racional del presupuesto, así como ser capaces de llevar a cabo un ejercicio eficiente de los planes y programas gubernamentales. Y, sobre todo, de administrar con absoluta probidad los recursos humanos y financieros del cargo. Ejercer la titularidad de una dependencia de la administración pública federal debe ser un privilegio de los más preparados y los más honestos. Las cifras de desconfianza de la ciudadanía hablan por sí solas.

De acuerdo con los datos de la empresa GEA-ISA, en su Encuentro Nacional de Opinión Ciudadana 2015, solo 41 por ciento de los encuestados aprobó la gestión del gabinete de la actual administración. Aunado a lo anterior, cabe señalar que en una cifra de la empresa Buendía y Laredo, 63 por ciento de los mexicanos piensa que su país va en la dirección equivocada, cifra que representa el doble del porcentaje de personas que percibían lo anterior en los primeros meses de la actual administración.

Los ciudadanos están decepcionados de la política y de los políticos y manifiestan un justo hartazgo de la cultura de la dádiva y el compadrazgo. En Nueva Alianza estamos determinados a actuar para revertir el desprestigio que abate al servicio público, empezando por quienes encabezan las dependencias de la administración pública federal.

Compañeras y compañeros, lo que hoy estamos proponiendo y que esperamos contar con su apoyo, es de que sean justamente lo que está exigiendo la ciudadanía a lo que le demos respuesta. Seamos audaces, cambiemos las cosas hoy. Muchas gracias, compañeras, compañeros. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El que suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

Son diversas y bien sabidas las deficiencias que existen en la administración pública; sin embargo, las investigaciones respecto a las causas y consecuencias que arrojan estas deficiencias han sido desarrolladas desde hace poco tiempo.

De las investigaciones realizadas, resaltan aquellas que centran sus argumentos en la implementación de acciones enfocadas en mejorar el desempeño de los funcionarios y servidores públicos.

La formación de capital humano, los sistemas de supervisión y control y la instrumentación del servicio profesional de carrera, son temas de especial relevancia en la búsqueda de una administración eficaz y eficiente, capaz de responder a las necesidades ciudadanas y mejorar el uso de sus recursos materiales y humanos.

Sin embargo, la propia configuración del Estado Mexicano ha propiciado desde épocas antiguas que el ingreso al servicio público atendiera a criterios políticos, de compadrazgo, partidistas y en nepotismo, ninguno de ellos relacionado con la eficiencia y profesionalismo que debe guiar el actuar gubernamental. El régimen autoritario y presidencialista, a partir del cual fue conformado nuestro país, ha impedido realizar una diferenciación entre los puestos políticos de elección popular y los funcionarios públicos. En este contexto, la Administración pública ha jugado diversos papeles, subordinándose al sistema político. De acuerdo al catedrático Guerrero Amparán, esta conformación se explica de la siguiente manera:

“1. La Administración Pública se convirtió en el escenario de la contienda política, particularmente la sucesión presidencial, en el que los secretarios de Estado eran los políticos contendientes.

...

3. ..., fue también sitio de la negociación para la asignación de los recursos. La asignación de los mismos no se negociaba ni con los representantes distritales, ni a nivel territorial. Todo ello ocurría en las secretarías de Estado y en sus aparatos administrativos. Desde la perspectiva de los secretarios de Estado, la fidelidad de los burócratas era fundamental para atender a las clientelas, los grupos de apoyo político y favorecer los fines particulares de promoción política.”

Indiscutiblemente, la cultura político – administrativa que implica el desapego a criterios de desempeño, preparación y desarrollo profesional se encuentra presente en todas las áreas del quehacer gubernamental, acarreando un gran número de quejas provenientes de la sociedad civil que en mucho han contribuido a evidenciar el grave problema de legitimidad y credibilidad que enfrentan los gobernantes y la clase política en nuestro país. Una crisis de la democracia representativa, a partir de la cual los ciudadanos dejan de sentirse representados por sus gobernantes, con la consecuente desconfianza respecto de las decisiones y acciones que en el ámbito de su competencia emprenden.

Actualmente, la presencia de diversos actores políticos y fuerzas en la esfera gubernamental, la configuración de espacios públicos cada vez más informados y cobijados por la libertad de prensa y expresión, la implementación de diversas medidas de vigilancia, transparencia y rendición de cuentas, así como la participación cada vez más activa de la sociedad, han obligado al aparato gubernamental a alejarse cada vez más de las prácticas clientelares y optar por modelos de responsabilidad, evaluación y desempeño en la carrera administrativa.

Resulta ilustrativo mencionar que existen diversas teorías sobre la modernización de la administración que buscan explicar y analizar los factores que motivan la desconfianza ciudadana; entre ellas, destaca la hipótesis racional-culturalista la cual sostiene que “la desconfianza hacia las instituciones y actores políticos se explica por el deficiente desempeño de éstos en relación con las expectativas generadas durante la transición”.

Un ejemplo claro de los niveles de desconfianza presentes en nuestro país lo encontramos en la encuesta elaborada y publicada por el Periódico Reforma en julio de 2015, misma que reveló que tan sólo el 34% de los ciudadanos aprueba el desempeño del presidente Enrique Peña Nieto y su administración; ello aunado a una calificación de 4.7 puntos en su gestión (escala del 1 al 10). Además, la encuesta GEI-ISA, elaborada en marzo del año pasado informó que tan sólo el 41% de las personas encuestadas aprobó el desempeño del gabinete del presidente.

Como queda asentado, el desempeño de los servidores públicos y su idoneidad para ostentar un cargo en la Administración Pública ocasiona diversas distorsiones en la percepción ciudadana sobre el servicio gubernamental, lo cual produce a su vez consecuencias vinculadas al entorpecimiento de los procesos administrativos y la eficiencia y oportunidad en la prestación de bienes y servicios.

Por tales motivos, y siendo tan diversos los intereses y problemas sociales que enfrenta la administración pública cotidianamente, la inclusión de requisitos mínimos correspondientes a conocimientos, competencias y habilidades específicas de los servidores públicos resulta no sólo deseable sino también necesaria, a fin de propiciar el cabal y eficaz cumplimiento de sus funciones de manera profesional e institucional.

Exposición de Motivos

El propio devenir del tiempo, la implementación de tecnologías de la información y la existencia de nuevas combinaciones de factores presentes en la administración pública, han generado una mayor complejidad en el desempeño gubernamental que se enfrenta a tiempos y recursos más escasos, ante los cuales la demora en la acción para la prestación de servicios y bienes públicos se vuelve intolerable y genera un reto para la capacidad de desempeño de la propia administración.

Resulta innegable la necesidad de que las instituciones contribuyan al desarrollo profesional de los servidores públicos, implementando programas y cursos de capacitación, actualización y especialización que mejoren la administración pública bajo estándares de calidad relacionados con la ética pública, una filosofía de servicio, una metodología de especialización y la capacitación que permita satisfacer las expectativas de los ciudadanos.

La profesionalización y gestión profesional de la administración pública genera un clima de gobernabilidad, “entendiendo por gobernabilidad al conjunto de reglas de hecho y de derecho que garantizan la capacidad de los ciudadanos de hacer demandas al aparato estatal y de hacer respetar sus derechos y que, a su vez, ese aparato sea capaz de responder a esas demandas y consolide esos derechos”.

Como quedó establecido en el apartado que antecede, existe una crisis en la administración pública, relacionada con la inmovilidad política, la corrupción y la falta de profesionalización de los servidores públicos. Ante ello, las exigencias ciudadanas se enfocan en contar con un aparato administrativo capaz de lograr resultados eficaces y oportunos, lo que se traduce en una administración que favorece la generación de valor público con resultados precisos en bienes y servicios prestados a la ciudadanía. En este escenario, se vuelve indispensable el establecimiento de un sistema eficiente de selección de personal para el servicio público.

Resulta indispensable mencionar que en la búsqueda de la profesionalización de los servidores públicos, nuestro país ha realizado diversas acciones, tales como la expedición y aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, que establece un mecanismo de igualdad de oportunidades en el acceso a la administración. De esta manera, se busca desarrollar la función pública al asegurar el ingreso, permanencia y ascenso de aquellos candidatos o servidores que mejor cumplan con los requisitos curriculares y resulten más idóneos para ocupar el puesto.

A pesar de tales esfuerzos, la profesionalización ha excluido a funcionarios de “alto nivel” como secretarios y subsecretarios de Estado, entre otros servidores que realizan funciones primordiales en el poder Ejecutivo; a pesar de ser justamente dichas áreas las que requieren un mayor nivel de especialización para la correcta administración.

Como explicación a este fenómeno, el investigador Mauricio Merino ha mencionado que la subcultura administrativa de la lealtad es “una dinámica que fue ciertamente funcional durante una larga época de la Administración Pública Mexicana y que se sustentaba en el privilegio de valores como la lealtad y la disciplina de grupo, puestos por encima de la especialidad requerida para el desempeño de una función o nivel de profesionalismo de quien tenía un cargo específico”. Así, la disciplina y la lealtad a un grupo o individuo han sido las características más valoradas y recompensadas en el ámbito de la administración, trayendo como obvia consecuencia la politización del quehacer administrativo y la aparición de diversas anomalías y problemas en su diaria evolución, convirtiendo a la administración pública en el mecanismo ejecutor de las políticas, planes y programas del presidente o superior jerárquico en turno, manteniéndose en franco desconocimiento de su contexto, implicaciones, necesidades y consecuencias.

Aún considerando las virtudes que éste modelo político administrativo puede tener, tales como el estricto control del Titular del Poder Ejecutivo sobre sus Secretarios y los Administradores de los programas, la reducción de la discrecionalidad en la toma de decisiones y el fiel apego a los objetivos pretendidos por la política pública, no podemos dejar de lado los impactos negativos que el mismo arroja. Y es que el control estricto y vertical propicia la injerencia de intereses particulares y la práctica de conductas corruptas, cuando el engrosamiento de la propia estructura dificulta la supervisión directa. A su vez, viene aparejada de una creciente percepción de desconfianza y deslegitimidad ciudadana.

Si bien es cierto que resulta indispensable que el Titular del Poder Ejecutivo cuente con servidores públicos leales y afines a su proyecto político, nacional y personal; también lo es la necesidad de que los altos cuerpos burocráticos como lo son los Secretarios de Estado, cuenten con la formación y especialización que les permita atender con mayor precisión los problemas de la dependencia a su cargo, en un ejercicio honesto y con apego a la legalidad. En este sentido, la correcta administración del personal no sólo nace de la necesidad de perfeccionar la función pública, sino también de la exigencia democrática de los ciudadanos de hacer rendir cuentas a su administración y por lo tanto a quienes desempeñan los cargos públicos.

La administración pública federal debe ser punta de lanza en los procesos de modernización del sector público a nivel nacional. El manejo adecuado del presupuesto, la ejecución eficiente de los planes y programas, la implementación de sistemas modernos de información y administración de los recursos humanos y financieros, así como el desarrollo de tecnologías aplicadas a la transparencia y la rendición de cuentas, son claros ejemplos de la actualización y mejora que día con día se realiza en esta esfera. Sin embargo, aun cuando los avances implementados en éstas áreas son de suma relevancia, resultan insuficientes si no se encuentran acompañados de un rediseño de los sistemas tradicionales de selección y designación de los servidores públicos de alto nivel, que tenga como piedra angular la profesionalización, la especialización y el aprendizaje continuo.

Un factor determinante para elegir a los funcionarios públicos se debe centrar en la idoneidad de su educación profesional, pues ésta incluye un amplio bagaje de conocimientos básicos inherentes a ramas del saber específicas, una serie de habilidades en áreas particulares que brindan las bases para plantear escenarios problemáticos o complejos y resolverlos acertadamente. Además, impulsa la interiorización de valores relacionados con la vocación de servicio, la ética profesional de cada área, la honestidad para su inclusión en un mercado laboral y la preparación para cumplir su encargo de manera eficiente y profesional.

Impulsar el establecimiento de un sistema de designación basado en la idoneidad, profesionalización y preparación de los servidores públicos, responde a la necesidad y exigencia de asegurar la presencia de los individuos mejor instruidos y capacitados, comprometidos con los fines del Estado y preparados con las herramientas cognitivas y prácticas suficientes para su consecución.

Cabe destacar que los requisitos incorporados a los artículos que se propone modificar, actualmente son exigibles a otros servidores públicos de igual o menor rango jerárquico en la propia Administración Pública Federal y en los poderes de la Unión, motivo por el cual su aplicación a los Secretarios de Estado responde también a una lógica de adecuación al grado de la responsabilidad y especialidad de su encargo.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que uno de los pilares para lograr que los procesos de toma de decisiones e instrumentación de políticas públicas que responda adecuadamente a las necesidades sociales y conlleven al mejoramiento de la administración pública en su conjunto, es la profesionalización de los servidores públicos y el reconocimiento de la importante correlación existente entre la idoneidad de estos y las funciones que llevan a cabo.

Dada la importancia de las funciones inherentes a las Secretarías de Estado en la consecución de los objetivos del desarrollo nacional, es que resulta pertinente la modificación de los requisitos de elegibilidad para la designación de los Secretarios de Estado en nuestro país. Ello, atendiendo a la necesidad de contar con individuos preparados para formar parte del servicio público, que posean los conocimientos, actitudes y destrezas en áreas de conocimiento específicas, fundamentales para llevar a cabo su mandato; incluyendo las habilidades necesarias para tomar decisiones, planificar, administrar presupuestos y personal, dirigir la comunicación externa, supervisar, asistir y asesorar tanto a sus compañeros como a sus subordinados, entre otras múltiples capacidades y aptitudes fundamentales para realizar eficazmente las funciones relacionadas con la materia y competencia de la Secretaría a su cargo.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1 fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero.Se reforma el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91. Para ser Secretario y Subsecretario de Estado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación;

III. Haber residido en el país al menos durante cinco años previos a su designación;

IV. Poseer el día de la designación título profesional con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; en materias afines a las atribuciones que correspondan a la Secretaría respectiva;

V. Contar con al menos cinco años de experiencia en el servicio público o privado en actividades relacionadas con la materia y competencia de la Secretaría;

VI. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

VII. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, faltas administrativas graves o hechos de corrupción u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, no podrá ser designado para desempeñar el cargo; y

VIII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

Segundo.Se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 15. Los Secretarios de Estado serán nombrados y removidos por el Presidente de la República y tendrán las funciones y atribuciones que establezca la presente ley, el acuerdo emitido para tal efecto, el reglamento interior respectivo y las demás disposiciones legales aplicables.

Los Secretarios y Subsecretarios de Estado deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 91 Constitucional mediante la publicación de la información curricular y documentación comprobatoria correspondiente en las páginas electrónicas de sus respectivas dependencias, en completa observancia de los principios de transparencia y máxima publicidad que rigen el actuar gubernamental.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor para el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los requisitos establecidos en el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serán aplicables para los nombramientos que realice el Presidente de la República a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas:

1 Guerrero A., Juan Pablo. Citado por Rafael Martínez Puón en: La Profesionalización de la Administración Pública en México. Dilemas y Perspectivas. Colección Iberoamericana. INAP.

2 Del Tronco, José. Las causas de la desconfianza política en México.02/12/2011. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script= sci_arttext&pid=S0188-76532012000200009

3 CNN México. Peña Nieto cae al nivel de aprobación más bajo de su gobierno: encuesta.Consultado en: http://mexico.cnn.com/adnpolitico/2015/07/31/pena-nieto-cae-al-nivel-de-aprobac ion-mas-bajo-de-su-gobierno-encuesta

4 GEA – ISA. México: Política, Sociedad y Cambio. Primera Encuesta Nacional de Opinión Ciudadana 2015.

5 Avalos A., Roberto. La profesionalización como sistema eficaz de personal en el marco de una administración pública orientada a resultados.Pag. 1

6 Merino, Mauricio. De la Lealtad individual a la Responsabilidad Pública.Revista de Administración Pública, pág. 7. Consultado en:http:// www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/91/trb/trb1. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados Francisco Javier Pinto Torres,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Héctor Ulises Cristopulos Ríos(rúbricas).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Pinto Torres. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, el diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI, quien presentará tres iniciativas en una intervención.

La primera iniciativa. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. La segunda iniciativa. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud. Y la tercera iniciativa, con proyecto de decreto, que reforma los artículos 192-D y 224 de la Ley Federal de Derechos.

El diputado Evelio Plata Inzunza:Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. La primera de un conjunto de tres iniciativas, que me permito someter a consideración de ustedes, propone modificar diferentes artículos de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE.

Ello, con el propósito de aprobar así una medida legislativa que contribuya a abatir el desabasto de medicamentos en clínicas y hospitales públicos. Los motivos que dan sustento a la presente iniciativa, no pretenden sin embargo, poner autoridad alguna en el banquillo de los acusados, sino por el contrario, atender una sentida queja de la población derechohabiente de los servicios de atención médica a cargo de la Secretaria de Salud, del IMSS y del ISSSTE.

La iniciativa plantea así, adiciones a los artículos 27, 29 y 77 de la Ley General de Salud. Propone modificar también, los artículos 90, de la Ley del Seguro Social y 28 de la Ley del ISSSTE.

Esta propuesta procura en lo general determinar que en la acreditación de la calidad de los servicios prestados a la población derechohabiente deberá considerarse, entre otros aspectos, la prescripción suficiente, el surtimiento puntual de los medicamentos.

La segunda iniciativa propone una adición al artículo 119 de la Ley General de Salud para preceptuar que la secretaría del Ramo y las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispongan de información actualizada que permita prevenir contingencias e implantar medida de auxilio a la población afectada por los efectos del cambio climático.

Está claro que disponer de información oportuna acerca del cambio climático contribuirá a reducir los efectos derivados del fenómeno e instaurar medidas de protección a toda la población.

Este panorama llevó a que en el año 2015 la Organización Mundial de la Salud, en el marco de la asamblea mundial de la misma, aprobara un nuevo plan de trabajo en materia de cambio climático y de salud. Este plan establece como necesidad fundamental, entre otras disposiciones, proporcionar, difundir información sobre las amenazas que plantea el cambio climático para la salud humana y las oportunidades de fomentar la salud reduciendo las emisiones de carbono. De ahí que el propósito de esta segunda iniciativa sea armonizar el plan aprobado por la Organización Mundial de la Salud y la Ley General de Salud de nuestro país.

La tercera de ese paquete propone que a los productores agrícolas, acuícolas, se les exima del pago de los derechos que correspondan a los usuarios de aguas nacionales de zona federal y de las descargas de aguas residuales, al igual que ocurre para las actividades agrícolas, pecuarias y de uso doméstico.

Contenido en la legislación correspondiente, se propone así reformar los artículos 192-D y 224 de la Ley Federal de Derechos, máxime que derivado de esta situación y dado que no existe propiamente infraestructura gubernamental instalada para utilizar el agua del mar, son los propios productores acuícolas quienes con sus propios recursos han financiado las inversiones que este gasto les representa.

Es decir, aparte del pago de derechos por concepto en referencia, los acuicultores se han visto obligados a invertir en obras de infraestructura para el aprovechamiento y descarga de las aguas, lo cual no alienta la competitividad de la actividad acuícola. Por su atención y apoyo a estas propuestas, muchísimas gracias. Muy buenas tardes.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VIII del artículo 27, el artículo 29 y la fracción VII del artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, el artículo 90 de la Ley del Seguro Social y el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de abatir el desabasto de medicamentos en clínicas y hospitales públicos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuatro, consagra entre otros preceptos que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

En cumplimiento de esta disposición y para los efectos necesarios a la misma, el constituyente ha tenido a bien expedir en consecuencia la Ley General de Salud, cuyo complemento se encuentra en la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los ordenamientos en referencia garantizan sin duda alguna el precepto constitucional en materia de salud, amén de que la cobertura mayor de servicios médicos y hospitalarios de nuestro país está a cargo precisamente de la Secretaría de Salud (Ssa), del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

También, aunque en menor proporción, en la red médica y hospitalaria de las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, del gobierno del Distrito Federal y de la empresa productiva del estado, Petróleos Mexicanos.

De esta manera, las instituciones en comento que en conjunto integran el denominado Sistema Nacional de Salud, brindan los servicios de prestaciones básicas en materia de seguridad social y de atención médica y hospitalaria a un aproximado a 95 por ciento de la población nacional.

Ahora bien, es sabido sin embargo y así está documentado con amplitud, que a pesar de compromisos en contrario y visos de programas de calidad y calidez en el servicio, en clínicas y hospitales del IMSS, ISSSSTE y Secretaría de Salud, sigue ocurriendo una lamentable irregularidad, causa justificada de molestia entre la población derechohabiente: el constante desabasto de medicamentos.

El endémico desabasto de medicinas y otros insumos esenciales para la salud es ya un problema que data de lustros en clínicas y hospitales de las instituciones referidas, y por cuyas consecuencias, abundan quejas documentadas por organismos defensores de los derechos y las garantías sociales, entre los cuales está la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que ha emitido gran cantidad de recomendaciones tanto por una inadecuada prestación del servicio médico, como por casos de insuficiencia y desabasto en materia de medicamentos.

Las quejas al respecto revisten de mayor peso cuando en las mismas se documenta que la insuficiente disponibilidad de medicamentos y el desabasto de estos insumos, ha sido y es causa de agravamiento de los padecimientos que sufre la población derechohabiente.

Hay que precisar también que esta situación ha ido en perjuicio directo de la economía de la clase trabajadora, toda vez que la irregularidad en referencia obliga a los derechohabientes a surtir sus recetas de medicamentos en farmacias del sector privado.

Los motivos que dan sustento a la presente iniciativa no pretenden sin embargo poner a nadie en el banquillo de los acusados, sino por el contrario atender una sentida queja de la población derechohabiente de los servicios de atención médica a cargo del IMSS, ISSSTE y Secretaría de Salud.

Ello, de tal suerte que constituya un llamado para establecer medidas que contribuyan a resolver la insuficiente disponibilidad de medicamentos y garantizar la puntualidad en el abasto de estos insumos, como una medida fundamental y necesaria para la salud de la población.

Se busca en esencia hacer realidad con toda oportunidad lo preceptuado en la Carta Magna en cuanto a la garantía de protección a la salud de la población.

Máxime que se trata de un medida que procura por elemental sentido de justicia, garantizar desde el ámbito legal para la salud de la población derechohabiente, disponibilidad suficiente y abasto puntual de medicamentos, a cuyo cumplimiento están obligadas las instituciones correspondientes.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VIII del artículo 27; el artículo 29 y la fracción VII del artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud; el artículo 90 de la Ley del Seguro Social; y el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se modifica la fracción VIII del artículo 27, el artículo 29 y la fracción VII del artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a la VII. ...

VII. La disponibilidad suficiente y puntual de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. a la X. ...

Artículo 29. Del cuadro básico de insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia suficiente y permanente, y disponibilidad puntual a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este título.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

I. a la VI. ...

VII. Prescripción suficiente y surtimiento puntual de medicamentos,

VIII. ...

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 90 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 90. El instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica, debiendo ser prescritos en cantidad suficiente y surtidos con puntualidad.

Artículo Tercero. Se modifica el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 28. El instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus derechohabientes y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su complimiento.

Para el efecto, la junta directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos, medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del instituto; incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento suficiente de recetas y abasto puntual de medicamentos; oferta de capacidad excedente; reservas financieras y actuariales del seguro de salud y los demás que considere pertinente.

Transitorios

Artículo Primero. La Secretaría de Salud hará las adecuaciones presupuestales correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social hará las adecuaciones presupuestales correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hará las adecuaciones presupuestales correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.— Diputado Evelio Plata Inzunza(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Plata Inzunza. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Evelio Plata Inzunza:

«Iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

Síntesis

La iniciativa propone adicionar una disposición a la Ley General de Salud, de tal suerte que la secretaría del ramo y las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, dispongan de información actualizada que permita prevenir contingencias e implantar medidas de auxilio a la población afectada por efectos del cambio climático.

Está claro que disponer de información oportuna acerca del cambio climático, contribuirá a reducir los efectos derivados del fenómeno e instaurar medidas de protección a la población.

Entre otros considerandos, la exposición de motivos precisa que si bien los pronósticos estiman que el cambio climático afectará por igual a todas las poblaciones del mundo, sus efectos serán sin embargo mayores en aquellas naciones en desarrollo que por ubicarse en zonas costeras son y serán especialmente vulnerables.

Aún más, los efectos nocivos del cambio climático se agravarán en aquellas poblaciones, cuya infraestructura sanitaria y de servicios públicos sea deficiente.

Este panorama, llevó a que en el año 2015, la Organización Mundial de la Salud en el marco de la Asamblea Mundial de la Salud, aprobará el nuevo plan de trabajo en materia de cambio climático y salud.

De ahí que el propósito de la presente iniciativa sea armonizar lo aprobado por la OMS con la Ley General de Salud.

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, con el propósito de que el sector salud disponga de información oportuna que permita prevenir contingencias a causa de los efectos del cambio climático, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los eventos meteorológicos globales que año con año ocurren con mayor frecuencia e intensidad, son causa de desastres que causan en promedio 60 mil muertes y cuyos efectos son más graves en naciones subdesarrolladas.

Ocurre por efecto del cambio climático, una creciente variabilidad en las precipitaciones pluviales, lo cual seguramente afectará el suministro de agua potable, con los riesgos que para la población implica la escasez del vital líquido, que será también factor de hambruna.

Asimismo, la atípica frecuencia e intensidad de las lluvias en determinadas zonas, se ha convertido en factor de riesgo para la contaminación de fuentes de agua dulce, además de ser causal para la transmisión de enfermedades derivadas de criaderos de insectos portadores de infecciones, aparte de las muertes que ocurren por ahogamiento y lesiones físicas.

Son diversas las manifestaciones del cambio climático, uno de los cuales, las temperaturas extremas, son causales de aumento en los niveles de ozono y diversos contaminantes del aire que agravan padecimientos respiratorios y cardiovasculares.

Tanto la variabilidad de las lluvias como el aumento en las temperaturas, tendrán efectos en los niveles de producción de alimentos básicos, lo cual ocasionará la prevalencia de casos de desnutrición.

Así, estimaciones de carácter oficial pronostican que por efectos del cambio climático, para el año 2050 ocurrirán anualmente en el mundo un promedio de 250 mil defunciones, tanto por exposiciones de personas ancianas al calor, como por casos de diarrea, paludismo y desnutrición.

Si bien los pronósticos estiman que el cambio climático afectará por igual a todas las poblaciones del mundo, sus efectos serán sin embargo mayores en aquellas naciones en vías de desarrollo que por ubicarse en zonas costeras son y serán especialmente vulnerables.

Aún más, los efectos nocivos del cambio climático se agravarán en aquellas poblaciones, cuya infraestructura sanitaria y de servicios públicos sea deficiente.

Este panorama, llevó a que en el año 2015 la Organización Mundial de la Salud en el marco de la Asamblea Mundial de la Salud, aprobara el nuevo plan de trabajo en materia de cambio climático y salud.

El plan en referencia, establece como necesidad fundamental entre otras disposiciones, proporcionar y difundir información sobre las amenazas que plantea el cambio climático para la salud humana y las oportunidades de fomentar la salud reduciendo las emisiones de carbono.

Además, coordinar las revisiones de la evidencia científica existente sobre la relación entre el cambio climático y la salud para elaborar una agenda de investigación mundial, ayudando a los países a crear capacidad para reducir la vulnerabilidad de la salud al cambio climático.

Está claro que disponer de información oportuna acerca del cambio climático, contribuirá a reducir los efectos derivados del fenómeno e instaurar medidas de protección a la población.

En razón de estos dictados, la presente iniciativa propone adicionar una disposición a la Ley General de Salud, de tal suerte que la Secretaría del ramo y las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, dispongan de información actualizada que permita prevenir contingencias e implantar medidas de auxilio a la población afectada por efectos del cambio climático.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I a la IV...

V. Disponer de información actualizada que permita prevenir contingencias e implantar medidas de auxilio a la población afectada por efectos del cambio climático.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.— Diputado Evelio Plata Inzunza(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El diputado Evelio Plata Inzunza:

«Iniciativa que reforma los artículos 192-D y 224 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 192-D y las fracciones I y IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de impulsar la productividad en la acuacultura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad alimentaria es hoy un tema de la más alta prioridad para los diversos programas y estrategias públicas de desarrollo.

La importancia de este asunto es del tal magnitud si tomamos como referente los problemas de desnutrición que aún privan entre la población, sobre todo en los sectores que viven en pobreza.

Desde la óptica oficial, esta problemática bien puede ser atendida a través de un aumento en el consumo de pescados y mariscos, que gracias al desarrollo en particular de la acuacultura, ofrecen un panorama alentador en cuanto al suministro de productos con alto valor nutricional y a valor competitivo.

En consecuencia, el sector acuícola nacional está llamado a crecer para seguir garantizando precisamente un abasto puntual de productos a precios accesibles para toda la población, todavía más cuando de acuerdo a pronósticos oficiales, para 2050 será necesario aumentar la producción de alimentos hasta en 60 por ciento.

Se trata de una actividad de importancia notable para el desarrollo, al constituirse como fuente de empleo y generadora de divisas que contribuye además a reducir la importación de alimentos.

Sin embargo, y por lo que corresponde a la materia de la presente iniciativa, la acuacultura como actividad promisoria para la sustentabilidad y soberanía alimentaria, demanda no obstante estímulos diversos para su desarrollo.

Ello, para dar cumplimiento así a los programas oficiales y retos que impone la demanda de alimentos inocuos ricos en nutrientes.

Aún más cuando en el actual Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado “Políticas y estrategias para el desarrollo de la acuacultura y la pesca en México”, se admite la necesidad de construir un subsector acuícola y pequero productivo y competitivo que contribuya a la seguridad alimentaria y la sustentabilidad.

Incluso, en los ejes de política de este plan se consideran para los efectos entre otras líneas de acción, construir obras de infraestructura para el mejoramiento de la productividad.

De cara a este panorama y como una medida fundamental para alentar la productividad en el sector, los productores acuícolas del país que operan un total de 9 mil 230 granjas, entre las que sobresalen mil 447 de camarón, han venido demandando se les exima de la obligación del pago de derechos por concepto de aprovechamiento y descargas de aguas procedentes de esteros, marismas, bahías y aguas oceánicas con contenido salino, toda vez que no se cuenta con infraestructura hidráulica federal que provea precisamente el suministro del vital líquido.

Derivado de esta situación y dado que no hay propiamente infraestructura gubernamental instalada para utilizar el agua de mar, son los productores acuícolas quienes con sus propios recursos han financiado las inversiones que este gasto les representa.

Es decir, además del pago de derechos por el concepto en referencia, los acuacultores se han visto obligados a invertir en obras de infraestructura para el aprovechamiento y descargas de agua, lo cual no alienta la competitividad de la actividad.

En razón de esto, productores acuícolas plantean la necesidad de que al igual que para las actividades agrícolas, pecuarias y de uso doméstico, contenido en la Ley Federal de derechos, se les exima del pago de los derechos que correspondan a los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descargas de aguas residuales.

Considerando asimismo los conceptos por extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades acuícolas, tal y como está preceptuado ya para la agricultura y la ganadería.

Con la medida se estará dando reconocimiento por igual al conjunto de estas actividades como parte e integrantes del sector primario.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 192-D y las fracciones I y IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se reforman el artículo 192-D y las fracciones I y IV del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V, del presente capítulo los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales que se dediquen a actividades acuícolas, agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales inferiores a 2 mil 500 habitantes.

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I.Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades acuícolas, agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, sin desviar las aguas de su cauce natural.

II. y III. ...

IV.Por los usos acuícola, agrícola y pecuario definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a losdistritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.

V. a IX. ...

Transitorios

Artículo Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las adecuaciones presupuestales correspondientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de febrero de 2016.— Diputados: Evelio Plata Inzunza, Alberto Silva Ramos, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Kathia María Bolio Pinelo del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación.

La diputada Kathia María Bolio Pinelo:Buenas tardes. Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores diputados, la educación es uno de los derechos humanos fundamentales, se trata de un excelente nivelador social que permite de manera real y concreta, disminuir la brecha entre los estratos económicos y por lo mismo, ayuda a atenuar la desigualdad.

En caso de la educación de las personas con algún tipo de discapacidad, destacando la que es permanente, requiere de una atención especial y particular, muchas veces no pueden trabajar a la par y al mismo ritmo los niños con alguna discapacidad que el resto de sus compañeros, sobre todo cuando se trata de una discapacidad neurológica y necesitan de toda la comunidad educativa y a veces de un apoyo extraordinario que pueda brindarle una persona preparada para ser un acompañante de la persona en cuestión.

Lo que hoy busco con esta iniciativa es la inclusión de las personas con discapacidad a la educación pública y privada. Hablo de inclusión porque hoy el artículo 41 de la Ley General de Educación habla de integración y no se trata de un simple juego de palabras o cambiar una por otra a capricho, ambas palabras tienen connotaciones diferentes. Incluir e integrar tiene significados muy parecidos, lo que hace que muchas personas utilicen estos verbos indistintamente.

Sin embargo, en los movimientos sociales inclusión e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales, que es: la inserción de las personas con discapacidad a la sociedad.

La diferencia entre incluir e integrar puede resultar sutil para algunos, pero es esencial para las personas que han adquirido o nacieron con alguna discapacidad. Existen dos maneras de comprender el desempeño de una persona con discapacidad en su comunidad escolar, como integración o como inclusión.

Organismos internacionales, como la Unesco y el Comité de los Derechos de los Niños, ambos pertenecientes a la ONU, están más a favor del término educación inclusiva o inclusión educativa. Creo firmemente que esta es la visión adecuada para nuestra realidad y nuestros tiempos, pues implica voltear la óptica de la situación y trabajar para cambiar la cultura de las personas sin discapacidad y las instituciones.

Cuando desde pequeños o a temprana edad los niños sin discapacidad conviven o estudian con los niños con discapacidad su sensibilidad, paciencia, comprensión, amor, apoyo y solidaridad crecen exponencialmente, permitiendo un mundo y un entorno inclusivo y generoso.

Defiendo lo anterior porque en la integración los niños se preparan en escuelas especiales para poder ingresar en algún momento a escuelas regulares. Las instituciones hacen cambios con el foco en las personas con discapacidad, las personas con discapacidad deben adaptarse a los sistemas que ya existen.

Las transformaciones muchas veces son meramente superficiales, y muchas veces de momento, solo se inserta al sistema a las personas que se consideran aptas y se piensa que el grupo de personas con determinada discapacidad son iguales y no se respeta su individualidad; y, finalmente, se disfrazan las limitaciones para aumentar posibilidades de inserción. En cambio cuando hablamos de inclusión e inclusión educativa, los niños no necesitan prepararse para una escuela regular, simplemente asisten a la escuela.

Los cambios benefician a todos, la sociedad se adapta para atender las necesidades de una persona con discapacidad, la sociedad se vuelve más atenta a las necesidades de todos. Se defienden los derechos de todas las personas. Se promueve y participan grupos que antes estaban excluidos. Se transforman sistemas para que sean de calidad para todos.

Se reconoce y no se disfrazan las limitaciones porque éstas son reales. Se reconoce que todos somos diferentes, todos somos personas y no hay necesidad de separar personas sin discapacidad de personas especiales o personas excepcionales.

De igual forma, propongo la aplicación de modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada e indebida para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

De la misma manera, es necesario plantear el uso de ayuda humana, de personal preparado y técnicas a través de dispositivos tecnológicos y materiales que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones de los niños con discapacidad o jóvenes con discapacidad, a sus limitaciones funcionales, motrices, sensoriales, intelectuales de las personas con alguna discapacidad.

Compañeras y compañeros, hoy en el Día Internacional contra la Discriminación, dar el paso de integración a inclusión de una persona con alguna discapacidad significa velar por el bien superior de las personas y de los derechos humanos.

Para ello es que someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto para que la legislación mexicana garantice la inclusión de las personas con discapacidad a la educación pública y privada. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Kathia María Bolio Pinelo, diputada federal de la LXIII legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo contenido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 3 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es uno de los derechos humanos fundamentales; se trata de un excelente nivelador social, que permite de manera real y concreta disminuir la brecha entre los estratos económico y por lo mismo, ayuda a atenuar la desigualdad.

El caso de la educación de las personas con algún tipo de discapacidad, destacando la que es permanente, requiere una atención especial y particular. Muchas veces no pueden trabajar a la par que el resto de sus compañeros, sobre todo cuando se trata de una discapacidad neurológica; y necesitan de toda la comunidad educativa y a veces de un apoyo extraordinario que pueda brindarle una persona capacitada para ser una acompañante de la persona en cuestión.

Citando a Odet Moliner, “no es posible avanzar hacia la inclusión sin el apoyo de una conciencia social “inclusiva” que requiere, por tanto, del compromiso de la administración (entiéndase el gobierno), en tanto que garante de una determinada visión educativa y social. En este sentido la legislación debe ser, de forma inequívoca, el primer apoyo en el proceso hacia la inclusión educativa” fin de la cita. (Moliner Garcia, Odet. 2008 en su artículo “Condiciones, procesos y circunstancias que permiten avanzar hacia la inclusión educativa: retomando las aportaciones de la experiencia canadiense.”)

Semánticamente, incluir e integrar tienen significados muy parecidos, lo que hace que muchas personas utilicen estos verbos indistintamente. Sin embargo, en los movimientos sociales, inclusión e integración representan filosofías totalmente diferentes, aun cuando tengan objetivos aparentemente iguales: la inserción de las personas con discapacidad en la sociedad.

La diferencia entre incluir e integrar puede resultar sutil para algunos, pero es esencial para las personas que han adquirido una discapacidad. Existen dos maneras de comprender el desempeño de una persona con discapacidad en su comunidad escolar: como integración o como inclusión. Además, organismos internacionales como la UNESCO y el Comité de los Derechos del niño, ambos pertenecientes a la ONU, están más a favor del término educación inclusiva. Yo creo firmemente que ésta es la visión adecuada para nuestra realidad y nuestro tiempo; pues implica voltear la óptica de la situación y trabajar para cambiar la cultura de las personas sin discapacidad y a las instituciones.

Defiendo lo anterior porque en la integración: los niños “se preparan” en escuelas especiales para poder ingresar a escuelas regulares; las instituciones hacen cambios con el foco en las personas con discapacidad, las personas con discapacidad deben adaptarse a los sistemas que ya existen, las transformaciones son superficiales y muchas veces momentáneas, solo se inserta al sistema las personas que se consideran “aptas”, se piensa que el grupo de personas con determinada discapacidad son iguales y no se respeta su individualidad y finalmente, se disfrazan las limitaciones para aumentar las posibilidades de inserción.

En cambio, cuando hablamos de inclusión: los niños no necesitan prepararse para la escuela regular, simplemente asisten a ella, los cambios benefician a todos, la sociedad se adapta para atender las necesidades de las personas con discapacidad, la sociedad se vuelve más atenta a las necesidades de todos, se defienden los derechos de todas las personas, se permite y promueve la participación de grupos excluidos, se transforman los sistemas para que sean de calidad para todos, no disfraza las limitaciones porque son reales, se reconoce que todos somos diferentes, todos somos personas y no hay necesidad que separar personas sin discapacidad, de personas especiales o excepcionales.

México es miembro de la ONU y por lo tanto está obligado a cumplir con la Convención de los derechos del niño. Esto implica respetar a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Para finalizar, consciente de que la propuesta no es una tarea sencilla, sugiero trabajar con ajustes razonables, es decir, la aplicación de modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos humanos. De la misma manera, utilizar ayudas técnicas que podrán ser dispositivos tecnológicos y materiales que permitan rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad.

Creo vehementemente que dar el paso de integración a inclusión de una persona con alguna discapacidad, significa precisamente velar por el bien superior de las personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Se modifica el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Texto actual

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Propuesta de texto

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su inclusión a los planteles de educación básica regular, mediante la realización de ajustes razonables, la aplicación de métodos específicos y la utilización de ayudas técnicas. Para quienes no logren esa inclusión, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Los criterios generales para realizar los ajustes razonables y la utilización de ayudas técnicas que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.

Notas:

1 http://www.redpapaz.org/inclusion/index.php?option=com_content &view=article&id=147&Itemid=144

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Kathia María Bolio Pinelo,Adolfo Mota Hernández, Alejandra Gutiérrez Campos, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ángel García Yáñez, Brenda Velázquez Valdez, Claudia Sánchez Juárez, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, José Máximo García López, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Eugenia Ocampo Bedolla, Minerva Hernández Ramos, Pedro Garza Treviño, Sergio René Cancino Barffusón, Soralla Bañuelos de la Torre, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Bolio. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Sonido en la curul del diputado Sergio Cancino, por favor.

El diputado Sergio René Cancino Barffuson (desde la curul): Es para solicitar adherirme a favor de la inclusión de las personas con discapacidad, pero aquí me gustaría agregar algo, no sé si sea el caso pero lo voy a mencionar, que la atención se pone particularmente en relación con la población estudiantil. En el ámbito del sector educativo había que considerar también lo correspondiente al personal trabajador de cualquier categoría, que también está en condiciones de discapacidad. A ver si esto puede ser tomado en cuenta. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Esto ya sería parte, a la hora que se entra el proceso de dictaminación, en la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El diputado Sergio René Cancino Barffuson (desde la curul): A la otra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Por lo pronto, entiendo que está usted solicitando adherirse en los términos en que está. Ya después podrá venir lo otro, ¿Verdad? La diputada Bolio manifiesta su aceptación para que pueda suscribirse. Está a disposición de quienes así lo quieran hacer. Gracias, diputado Cancino.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra, por cinco minutos, la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los artículos 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita también por el diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, ambos del Grupo Parlamentario del PRD. Adelante, diputada.

La diputada Natalia Karina Barón Ortiz:Con el permiso de la Presidencia. Estimadas compañeras diputadas, estimados compañeros diputados, la iniciativa que vengo a proponer ante esta honorable soberanía es algo sencillo, pero sumamente indispensable para poner remedio a los subejercicios en el gasto público, una práctica nociva que se ha vuelto recurrente en la administración pública federal y en los estados, sin que se apliquen las medidas correctivas pertinentes.

Los subejercicios en un gobierno o dependencia son sinónimo de incompetencia, de mala planeación, o de plano resultado de una conducta ilícita de los servidores públicos para beneficio personal.

En cualquier caso se afecta gravemente los objetivos y las metas del Estado mexicano, así como a los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente cuando ocurren en programas sociales o productivos de carácter prioritario.

El no ejercicio del gasto público de manera transparente o el no ejercicio de los recursos en los programas para los que fueron etiquetados, o su entrega fuera de los tiempos programados son sin duda hechos muy graves en una administración.

Y lo es ante todo para el sector agropecuario, porque aquí las actividades productivas dependen de fechas precisas vinculadas a las temporadas de lluvia y, sin embargo, vemos cómo año con año los recursos para el campo se están entregando fuera de los tiempos programados, sin que se aplique ninguna sanción a las y los servidores públicos responsables.

¿De qué sirve entregar los apoyos para paquetes tecnológicos de fertilizantes o semillas, cuando el ciclo de lluvias ya ha terminado? Para el campo, la entrega de los apoyos de manera extemporánea es fatal, pues se rompe con la oportunidad el ciclo productivo, se encarece el crédito y los insumos, haciendo inútil es el esfuerzo de la sociedad por incentivar la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria.

En la teoría, supuestamente, tenemos un conjunto de medidas de control del gasto para que su ejercicio se realice con eficiencia y eficacia, como lo ordena nuestra Constitución en el artículo 134.

Tenemos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los calendarios de ministración con mandato de ley, para que se respeten de manera estricta. Existen también varios sistemas informáticos contables al interior de las dependencias, para el seguimiento y vigilancia continua del gasto.

En la realidad nada de esto funciona. El gasto presupuestal continúa caracterizándose por la opacidad y la discrecionalidad, sin que se proceda fincar las responsabilidades correspondientes, como lo observamos precisamente en el inicio de la actual administración, cuando el primer semestre de 2013 no se ejercieron más de 100 mil millones de pesos, y en 2014 cuando entre 167 programas y proyectos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no se gastó un peso del presupuesto asignado a varios programas en los primeros seis meses.

Sin embargo, nadie fue sancionado ni siquiera se le dio a la sociedad una explicación al respecto, simplemente pareciera que los subejercicios nunca existieron. Ciertamente hoy estamos en tiempos difíciles y de incertidumbre en las finanzas públicas, se cayó el precio del petróleo y se ha devaluado nuestra moneda.

El desorden financiero de esta administración no es nuevo, pero ahora parece incrementarse, y como sabemos, ya estamos amenazados por la Secretaría de Hacienda para nuevos y más profundos recortes al gasto durante 2016 y 2017.

En estos momentos de volatilidad e incertidumbre financiera, la sociedad demanda más compromiso con el servicio público y apego a la transparencia y a la legalidad. Se demanda mayor disciplina y responsabilidad institucional de las dependencias y los funcionarios ejecutores del gasto.

Es así que quienes ocupan un empleo, cargo o comisión en la administración pública deben responder administrativamente y ante la sociedad de sus actos u omisiones que afecten los fines del erario público.

Por ello, la iniciativa que proponemos, y para la cual pido el apoyo de los grupos parlamentarios que integran esta soberanía, considera la reforma del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de que los actos u omisiones de servidores públicos que causen la suspensión o deficiencia de un servicio público puedan ser considerados como una infracción administrativa grave.

Asimismo, proponemos reformar la fracción IX del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incorporar la sanción de los subejercicios por incumplimiento de los calendarios presupuestales, ya sea que esto ocurra por negligencia o de manera deliberada, como se presume muchas de las veces. Gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma los artículos 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Natalia Karina Barón Ortiz y Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

En la administración pública moderna, el ejercicio del presupuesto implica la función de planeación, programación, presupuestación y evaluación, así como de la responsabilidad ineludible en el cumplimiento de la ley de parte de los servidores públicos, como obligación consustancial a la rendición de cuentas de cara a la sociedad.

Para que el Estado cumpla el objetivo del desarrollo nacional integral y sustentable, y con una justa distribución del ingreso en la sociedad, como dispone el artículo 25 de la Carta Magna, se requieren medidas de control y disciplina en la administración, a fin de garantizar que el gasto se ejerza con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, como también lo demanda la ley suprema en el artículo 134.

Tanto el desvío de recursos como la recurrencia de subejercicios del gasto en diversas dependencias de la administración pública federal, son irregularidades que afectan gravemente año con año los objetivos y metas del Estado mexicano, así como a los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente cuando se trata de desvíos o subejercicios de gasto en programas sociales o productivos; de aquí la importancia de buscar mecanismos legales sancionadores contra quienes, de manera deliberada o por negligencia , incurran en dichas prácticas, pues la Constitución es muy clara en el artículo 134 en el sentido de que los recursos económicos se administrarán con eficiencia y eficacia por quienes desempeñan un empleo, cargo o comisión en cualquier dependencia pública, lo cual evidentemente no ocurre cuando se presentan subejercicios presupuestarios.

Los subejercicios en un gobierno o dependencia, son sinónimo de una mala planeación y ejecución en el ejercicio del gasto, cuando no de impreparación e incompetencia, o de plano resultado de una conducta ilícita de los servidores públicos para beneficio personal.

Un subejercicio se define como la aplicación, en un periodo determinado, de un gasto menor que el autorizado, sin alcanzar las metas o propósitos para la política pública, programa o ramo presupuestario para el que originalmente fueron aprobados dichos recursos.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define el subejercicio en el artículo 2, fracción LII, en el siguiente tenor:

Subejercicio de gasto: las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución.

Comúnmente, los servidores públicos ejecutores del gasto son los señalados como los responsables directos de los subejercicios; sin embargo, no siempre es así. Muchas de las veces la responsabilidad recae en la Secretaria de Hacienda y en la burocracia administrativa, que por retraso en la firma de convenios de coordinación; o por elevado número de reprogramaciones en el ejercicio; o de plano por actuación discrecional que, ignorando los calendarios presupuestales y las necesidades de inversión en plazos precisos, ministran los recursos a las dependencias ejecutoras completamente desfasados, llegando el caso extremo de liberarlos al cierre del ejercicio fiscal.

Al respecto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es muy clara cuando señala en el artículo 51: “La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos”.

Si estos preceptos se cumplieran por las dependencias y los funcionarios obligados, no tendríamos desvío de recursos públicos ni subejercicios. No obstante, en ocasiones diversas se tiene la conclusión de que los subejercicios son provocados por la misma Secretaría de Hacienda como un mecanismo para eliminar por la vía de los hechos aquellos programas o políticas públicas que no son bien vistos por el Ejecutivo; o como una forma de desviar recursos de su propósito original, ya que los recursos no ejercidos en tiempo y forma, por ley se reintegran a la Tesorería de la Federación y ésta los aplica discrecionalmente en nuevas acciones o programas.

Lo cierto es que en todos los casos, el no ejercicio del gasto público de manera transparente; o la entrega de recursos fuera de los tiempos programados, es grave. Y lo es especialmente para el sector agropecuario, porque aquí las actividades productivas dependen de fechas precisas vinculadas a las temporadas de lluvia. Para dar un ejemplo, ¿De qué sirve entregar los apoyos para paquetes tecnológicos de fertilizantes o semilla cuando el ciclo de lluvias ha terminado? Para el campo, la entrega de los apoyos de manera extemporánea es fatal, pues se rompe con la oportunidad del ciclo productivo, se encarece el crédito y los insumos, haciendo inútil el esfuerzo de la sociedad por incentivar la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria.

En el Informe del Resultado de la Cuenta Pública de 2013, presentado en febrero de 2015 por el auditor superior de la Federación, se señala: “La aplicación posterior de los recursos no ejercidos, pone en riesgo la garantía de su aplicación efectiva para los fines previstos por su normativa... Esta situación es, en gran parte, causante de la falta de eficiencia del gasto federalizado”.

La preocupación de la representación popular por los subejercicios en el gasto de la administración no es nueva. La promulgación de la actual Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en 2006, consideró en sus propósitos terminar con esa anomalía recurrente en el gasto público. Para tal efecto estableció un conjunto de medidas de control del gasto, entre otros, los calendarios presupuestales; los informes trimestrales por la Secretaría de Hacienda a la Cámara de Diputados, que incluirían el informe de subejercicios por dependencia, entidad y por programa, así como establecer atribuciones a la Fiscalía Superior de la Federación para fincar responsabilidades a quienes incurran en faltas administrativas.

Por su parte, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece en el artículo 8o. el catálogo de obligaciones de los servidores públicos, que en caso de incumplimiento, se establecen como causales de responsabilidad. En la fracción I de dicho artículo se considera la obligación de “cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión”. No hay mayor deficiencia en el desempeño de un servidor público que no alcanzar las metas y objetivos sociales de un programa o acción, por no utilizar los recursos disponibles para ello. Sin duda, los servidores públicos que por actos u omisiones en el ejercicio de su función incurren en subejercicios, se encuentran en este supuesto de la ley.

No obstante lo anterior, el gasto presupuestal continúa caracterizándose por la opacidad y la discrecionalidad en el manejo de los recursos, sin que se proceda a fincar las responsabilidades correspondientes, como lo observamos en el inicio de la actual administración, cuando en el primer semestre de 2013 no se ejercieron más de 100 mil millones de pesos; y en 2014, cuando en 367 programas y proyectos de la SCT, no se gastó un peso del presupuesto asignado en los primeros 6 meses, sin que nadie fuera sancionado.

Por ello, la iniciativa que proponemos, considera la reforma del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a efecto de que los actos u omisiones que causen la suspensión o deficiencia, o impliquen abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión, prescripción establecida en la fracción primera del artículo 8o. de dicha ley, sean considerados como infracción grave en el ejercicio del servicio público.

Asimismo, proponemos reformar la fracción IX del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para incorporar la sanción de los subejercicios ocurridos por negligencia y por incumplimiento de los calendarios de ministración presupuestal; y no sólo cuando dichos subejercicios se presenten de manera deliberada, como prevé actualmente la ley citada.

En congruencia con lo anterior, la iniciativa propone también adicionar un primer párrafo al artículo 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de considerar como faltas graves el incumplimiento de las obligaciones I, II, V, VIII y IX establecidas en el artículo 114 de la misma ley.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.Se reforma la fracción V, quinto párrafo, del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13. (...)

I. a IV. (...)

V. (...)

...

...

...

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I, VIII, X a XVI, XIX, XIX-C, XIX-D, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

...

...

Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 114 y se agrega un párrafo primero al artículo 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 114.

I. a VIII. (...)

IX. Realicen acciones u omisiones que por negligencia o deliberadamente generen subejercicios por un incumplimiento en la ministración de recursos de acuerdo con los calendarios presupuestales y/o de los objetivos y metas anuales en sus presupuestos; y

Artículo 115. Los supuestos de las fracciones I, II, V, VIII y IX del artículo anterior serán consideradas como infracción grave en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Los servidores públicos...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.— Diputados: Natalia Karina Barón Ortiz,Fernando Rubio Quiroz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Barón. Túrnese a las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y tiene ahora la palabra, por cinco minutos, el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y también para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Amnistía en una sola intervención.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Gracias. Con su venia, presidente. Compañeros, compañeras diputados y diputadas, presento ante este pleno una iniciativa para reformar el artículo 73 en su fracción XII, al igual para presentar una Ley General de Amnistía en favor de los Presos Políticos y de Conciencia, ya que es un tema fundamental para terminar con las injusticias y el dolor que vive nuestro pueblo y que viven muchos dirigentes que lo único que han hecho es luchar por su gente y por su patrimonio.

En un México desgarrado por la violencia y la exclusión social, por la incertidumbre que viven las grandes mayorías que están en pobreza y en desigualdad, y por la impunidad sistemática que tanto complace a los criminales y corruptos, la liberación de presos políticos y de conciencia constituye una tarea ética impostergable.

Cuando esto no es posible a través de las vías judiciales ordinarias debido al dolo e indolencia de las autoridades competentes, es imperativo que los legisladores, en nuestra calidad de garantes de los principios que cimienta nuestra nación y Constitución, recurramos al recurso de la amnistía.

En nuestro país la historia registra varios momentos en que el Estado ha concedido amnistías para salvaguardar el orden social y reparar los daños cometidos contra quienes, enarbolando causas justas, han recurrido al cuestionamiento o confrontación directa; sea contra el sistema político mexicano en su conjunto o con órganos específicos de su gobierno.

Basta recordar la amnistía presentada en 1976, que facilitó la liberación de presos políticos vinculados al movimiento estudiantil de 68. O la de 1968, que permitió extinguir la acción penal imputada contra responsables de supuestos actos de sedición durante la llamada Guerra Sucia.

Sin embargo, pese al profundo carácter histórico de estos actos, la persecución por motivos políticos continua siendo un rasgo incomprensible de la postura del gobierno federal, de los gobiernos estatales y de los gobiernos locales.

Frente a la exigencia y emergencia de expresiones de crítica, resistencia y movilización social, la experiencia de las virtudes de una apuesta por el diálogo y la concordia ha sido incapaz de sobreponerse a la necedad de emplear una política punitiva en la materia.

Hoy es cada vez más obvio que nuestro sistema penal ha permitido que existan personas que, agravándose su situación por su capacidad económica, origen étnico, género y carencia para el acceso a buenos sistemas de defensoría legal, han sido recluidos con base en expedientes conformados por delitos prefabricados a causa de sus actividades políticas.

Un caso emblemático de esta clase de procesos judiciales marcados por el dolo institucional y la persecución política es el de Nestora Salgado, jefa de la policía comunitaria de Olinalá, Guerrero.

Mujer indígena que fue apresada solo por el hecho de defender a su comunidad del crimen organizado, fabricándole delitos inexistentes. Mujer que luchó ante la falta de respuesta del Estado mexicano para garantizar la seguridad de su comunidad. Mujer que sigue presa hoy injustamente. Mujer que es inocente.

En este caso, como en la mayoría de los casos, los inculpados han sido arrastrados a la cárcel mediante procesos judiciales plagados de anomalías y contradicciones. Envueltos en cuestionamientos por parte de múltiples organizaciones defensoras de los derechos humanos, medios independientes, especialistas en derecho penal, intelectuales y sociedad civil en general, quienes a su vez denunciaban públicamente la trasgresión del debido proceso.

Se han girado ejecutados cientos de órdenes de aprehensión en contra de personas responsables, solo de exigir frente a los constantes abusos de organizaciones del crimen organizado o de autoridades públicas un alto.

Sobre el asunto diversas organizaciones abocadas a la defensa y promoción de los derechos humanos han denunciado la existencia de cientos de presos políticos y de conciencia en las cárceles federales y estatales de México.

De acuerdo con un estudio publicado en 2010 por el Comité Cerezo México, de 2002 a 2008, mil 373 personas fueron detenidas por motivos políticos. De estos, mil 320 fueron catalogados como presos de conciencia, 44 como injustamente asociados a motivos políticos y nueve como presos políticos.

En el mismo estudio se hace mención, que las entidades con mayor número de presos eran Oaxaca, estado de México, Chiapas, Michoacán y Guerrero, concentrando que es el 78 por ciento de los presos políticos en el país.

Ante esta inadmisible realidad política y penitenciaria, propongo a este pleno se reforme la fracción XII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ampliar facultades al Congreso de la Unión para otorgar amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca, tanto a tribunales de la federación como del fuero común.

Sobre la base de tal modificación propongo también, se expida la Ley General de Amnistía en favor de presos políticos y de conciencia. Frente a las contradicciones que en el discurso de un gobierno que dice pugnar por la concordia, el desarrollo del país, y en los hechos demuestra lo contrario.

Tenemos que dar la esperanza para los afectados, que se les permita recuperar la dignidad de sus vidas. Una acción de estas características constituiría un acto de valor simbólico, pues además de comenzar a reparar el deterioro en el tejido social, provocado por conflictos en donde el Estado mexicano también ha estado involucrado y también es responsable, mostraría indicios de un cambio sustancial en la estrategia ampliada para dar solución a las distintas manifestaciones de crítica y resistencia al aparato institucional.

Distanciándonos de la política punitiva hasta hoy aplicada, para dar paso a una basada en el amplio respeto a los derechos humanos.

Por sus características, esta amnistía exhorta a esta Cámara a la comprensión de la natural desesperanza que, habiéndose producido ante el flagelo de las situaciones injustas, inequitativas e indignas, explica el desarrollo de conductas fuera del marco de la ley.

Si está soberanía está auténticamente comprometida con la salvaguarda de los derechos humanos debemos, primero, reconocer la existencia la presos políticos y de conciencia en México para entonces comprender su condición de víctimas de procesos judiciales a menudo colmados de irregularidades, los cuales han sido desahogados aprovechándose de su desigualdad económica, social y cultural y obedeciendo a una persecución política que los criminaliza sin fundamento justo.

Sabemos que presos políticos como Nestora Salgado, han recurrido a prácticamente todas las instancias legales para resolver sus casos padeciendo una y otra vez la negligencia de las autoridades competentes, quienes les han obstaculizado e impedido el acceso a su libertad y que por tanto la única salida posible para dar solución a estos agravios debe ser el resultado de una decisión política emanada de esta representación.

Debemos ser conscientes de que para resolver cualquier conflicto es indispensable propiciar condiciones de paz y seguridad. Una política que apueste por remediar las exigencias enarboladas por movimientos...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Permítame, diputado Santiago. Nada más les recuerdo que está presentando dos iniciativas en una sola intervención, por eso estamos siendo flexibles con el uso del tiempo. Adelante, diputado.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez: Continúo. Debemos ser conscientes de que para resolver cualquier conflicto es indispensable propiciar condiciones de paz y certeza jurídica para los involucrados.

Una política que apueste por remediar las exigencias enarboladas por los movimientos sociales mediante la persecución y encarcelamiento sistemático de quienes frente a la crudeza de las circunstancias han decidido exponer sus vidas para defender su patrimonio, sus derechos y sus seres queridos, no solo es un absurdo, sino constituye una cruel injusticia.

Un total despropósito penalizar y castigar, así sea un examen crítico de la situación presente, solo perpetua la ignorancia respecto a las causas originarias de las problemáticas que sufre el país.

Que cese la persecución de quienes luchan por un país más justo. Que el reclamo popular sea escuchado y jamás hecho preso. Libertad para los presos políticos, libertad para Nestora Salgado. Gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La amnistía, palabra castellana de raíz griega que puede traducirse como “sin memoria”, es un acto por el cual el poder público de un Estado, motivado por razones políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos. Su diferencia con el indulto estriba en que este último concepto se refiere al perdón, que no desconocimiento, de una pena, mientras que la amnistía encierra el reconocimiento de los delitos como legítimos, extinguiendo la acción penal y haciendo cesar la condena y todos sus efectos. Amnistía es abolición, olvido; perdón es indulgencia, piedad. El perdón supone crimen; la amnistía no supone nada, a no ser la acusación. Así pues, la virtud de esta figura jurídica radica en el hecho de que ofrece, en el conflicto, una salida para reestablecer la calma, conciliar a los contrarios y fomentar la concordia social.

En nuestro país, la amnistía se encuentra contemplada en la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la facultad del Congreso General para “conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación”. Al ser ésta una facultad exclusiva del Poder Legislativo, puede calificársele como un acto de alta consideración democrática, pues su decreto es competencia única del Congreso de la Unión, en donde está representada tanto la nación como el pacto federal. Asimismo, está reglamentada en el artículo 92 del Código Penal Federal, donde se determina que “la amnistía extingue acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola”. Mediante la amnistía, el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, en virtud de requerimientos graves de interés público, particularmente por causas de carácter político, que hacen necesario un llamado a la concordia y el apaciguamiento colectivo.

La historia legislativa en México registra varios momentos en donde el Estado ha concedido amnistías para salvaguardar el orden social y reparar los daños cometidos en contra de quienes han debido ejercer, en legítima defensa de causas para muchos consideradas justas, conductas de carácter delictuoso, permitiendo a su vez fortalecer el papel del Estado y sus instituciones. Baste recordar las amnistías presentadas a iniciativa de los presidentes Luis Echeverría en 1976, que facilitó la liberación de presos políticos vinculados al conflicto estudiantil de 1968, y José López Portillo en 1978, que permitió extinguir, gracias a la presión del llamado Frente Nacional contra la Represión y el Comité Eureka, la acción penal contra responsables de supuestos actos de sedición e incitación a la rebelión durante la época.

La más reciente de estas iniciativas, la Ley de Amnistía de Chiapas de 1994, permitió se otorgase amnistía a todas aquellas personas relacionadas con los actos de violencia suscitados en varios municipios del estado a raíz del levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. Dicha amnistía, presentada apenas veintidós días después de la ocupación de las presidencias municipales de San Cristóbal de Las Casas, Ocosingo, Las Margaritas y Altamirano por parte del EZLN, durante una etapa de recrudecimiento de las agresiones y detenciones arbitrarías a sus miembros y simpatizantes, constituyó una pieza esencial en el proceso de pacificación, pues evidenció un compromiso institucional por avanzar hacia la restauración de las condiciones de seguridad en la región sin perjuicio del pleno respeto de los derechos humanos de los involucrados. Para el EZLN era obvio que para entablar un proceso de diálogo significativo el Estado debía, primero, de reconocer la existencia de presos políticos aprehendidos a raíz del conflicto, y segundo, garantizar su inmediata liberación en el marco del cesación de las represalias en su contra.

Ahora bien, para definir a los sujetos a beneficiar por esta ley, es necesario conceptualizar categorías que si bien carecen de precisión formal, han sido objeto de un amplio cuerpo de estudios que ha permitido comprender con mayor claridad las dimensiones de este tipo de actos jurídicos. Destaca, primero, el término de preso político, utilizado para referirse a quienes buscando la transformación de un sistema de poder y sus instituciones gubernamentales, usualmente bajo la motivación altruista de transitar de un sistema injusto a uno justo y democrático, han promovido tácita o explícitamente el ataque violento a las instituciones, y por ello han sido inculpados y encarcelados por delitos consignados en la legislación penal, sugiriendo una persecución por motivaciones ideológicas o políticas.

Segundo, el concepto de preso de conciencia. Amnistía Internacional, organización internacional con amplio reconocimiento en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, ha establecido una definición clara al respecto: “Se considera preso de conciencia a toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, así como por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso”. Su aprehensión y/o persecución se produce en el marco de su supuesta amenaza a un código de valores morales o institucionales promovido por quienes hegemonizan el orden establecido, el establishment, que los considera un mal ejemplo para una sociedad a la que no se le permite diferir de los lineamientos impuestos.

Ahora bien, debemos reconocer que nuestro sistema penal ha permitido que existan personas que, agravándose su situación por su incapacidad económica y carencia en el acceso de buenos sistemas de defensoría legal, han sido recluidos a base de expedientes conformados por delitos prefabricados a causa de sus actividades políticas. Destacan casos como los del doctor José Manuel Mireles Valverde, ex vocero y principal líder de los grupos autodefensa en Michoacán. El 27 de junio de 2014, en un fuerte operativo policiaco que incluyó la participación de agentes militares y policías federales y locales, el doctor Mireles fue detenido junto con otras 69 personas en La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, imputados por supuestas violaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a decir, la portación de armas de grueso calibre, acusación a la que días más tarde se sumarían los cargos de posesión de marihuana y cocaína. Sobre estas acusaciones, tanto la defensa legal de Mireles como varios testigos de los hechos declararían, ante el Ministerio Público, Comisión Nacional de Derechos Humanos y otras instancias internacionales de protección a los derechos humanos, que las armas habían sido plantadas y que el proceso de detención se había realizado con base en un uso excesivo de la fuerza, que incluyó amenazas, insultos, amordazamientos, robo de posesiones, amedrentamientos y múltiples golpes contra los aprehendidos, poniéndolos en delicado estado de salud. Además, se interpusieron quejas a causa de que las autoridades judiciales mantuvieron incomunicado a Mireles por más de veinte horas, negándole el acceso a los medicamentos necesarios para el tratamiento a su problema de diabetes. Por si esto fuera poco, la detención se llevó a cabo sin orden de aprehensión y al tratarse de un caso que no exhibía flagrancia o urgencia, contravino lo establecido en el artículo 16 constitucional.

Sin embargo, las faltas al debido proceso no terminarían ahí pues luego de su detención, el juez federal Armando Wong dictó, con sospechosa celeridad, auto de formal prisión contra Mireles, quien fue trasladado apenas dos días después, junto con tres de sus escoltas, al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 11, penal de máxima seguridad ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en donde ha permanecido desde julio de 2014. Durante las horas más críticas de este proceso, jamás se le permitió al doctor Mireles hacer la debida llamada a un defensor dentro del plazo previsto por la ley. Cabe destacar que la detención del doctor Mireles se ordenó luego de que Alfredo Castillo Cervantes, en aquel entonces comisionado para la seguridad de Michoacán, rechazara su solicitud de unirse a la recientemente creada Policía Estatal de Fuerza Rural, bajo el argumento artificioso que su autoridad había sido desconocida por el Consejo de Autodefensas y que, habiendo sido expulsado de aquella organización, estaba impedido para portar armas de fuego. Sin embargo, durante los días posteriores a la detención, funcionarios de alto rango como el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chongo, y el propio comisionado Castillo realizaron diversas declaraciones, conscientes que el proceso judicial no había sido desahogado por completo, respecto a que Mireles había sido apresado por incumplir con los acuerdos de registro de las autodefensas. Estas acciones solo agravaron la situación de incertidumbre social y jurídica de un hombre que, habiendo puesto su vida y la de sus seres queridos en riesgo, había decidido luchar en contra los abusos, extorsiones e injusticias cometidas por los cárteles del narcotráfico en Michoacán.

El caso de Nestora Salgado, jefa de la policía comunitaria en Olinalá, Guerrero, es también emblemático de esta clase de procesos judiciales marcados por el dolo y la persecución de carácter político. El 19 de agosto de 2013, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravo (Chilpancingo) emitió dentro de la causa penal 142/2013-I una orden de aprehensión contra la líder indígena por el delito de secuestro agravado. Apenas dos días después, Sergio Javier Lara Montellano, Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil de Guerrero, solicitó que Nestora fuera internada en el Cefereso número 4 Noroeste, ubicado en Tepic, Nayarit. De inmediato se autorizó ese ingreso, aun antes de ser detenida. Por la tarde de ese mismo día, Nestora fue detenida en Olinalá, Guerrero, por elementos del Ejército mexicano, quienes la entregaron a la Armada de México, para ser trasladada vía terrestre a Chilpancingo. Apenas arribaron al lugar la entregaron a un comandante de la policía ministerial, quien de manera inmediata la subió a un helicóptero para trasladarla al puerto de Acapulco. Al llegar a su destino, Nestora fue encerrada e incomunicada en un sitio que no pudo identificar. No fue sino hasta la mañana del 22 de agosto de 2013 que Nestora Salgado fue presentada ante la Jueza Penal para recabar su declaración preparatoria, sin que previamente se le hubiese mostrado orden de aprehensión alguna.

Durante todo este proceso, se cometieron múltiples violaciones a los derechos de debido proceso y defensa adecuada cometidos tanto por agentes del ministerio público como por jueces del fuero común. Destacan los siguientes:

1) La detención arbitraria de Nestora por fuerzas armadas (Ejército y Armada de México), pues estas entidades no cuentan con facultades para ejecutar órdenes de aprehensión.

2) El traslado ilegal que la condujo a un penal de máxima seguridad, sin petición fundada y motivada del Ministerio Público y sin orden judicial. Hoy se tiene conocimiento que la decisión de internar a Nestora se ejecutó a través de un acto administrativo que provino del almirante Sergio Javier Lara Montellano, secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero. Cabe destacar en este sentido que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero no contempla la hipótesis del traslado de un procesado hacía un penal de máxima seguridad.

3) Dilaciones extraordinarias en el proceso, pues entre la puesta a disposición, la calificación de la legalidad de la detención y la resolución de la situación jurídica de Nestora transcurrieron en exceso los términos que señala el artículo 19 constitucional y el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales. Además, por lo que hace a la causa 196/2013, el juez decretó la legal detención hasta el 6 de febrero de 2014, no obstante que el exhorto lo había recibido el 28 de enero de 2014, señaló las 10:00 horas del 18 de febrero para su declaración preparatoria; mientras que en la causa penal 48/2014 el juez calificó de legal la detención de Nestora hasta el 16 de diciembre 2013, no obstante que ésta fue puesta a disposición desde el 9 de diciembre de 2013.

4) Falta de notificación consular, debido a su doble nacionalidad mexicana/norteamericana. Esta omisión privó a Nestora de su derecho a tener contacto y asistencia consular con la embajada norteamericana.

5) Negativa del juez para contar con un abogado de su confianza. No obstante que en fecha 26 de agosto de 2013 Nestora Salgado designó defensores particulares, la Jueza Segunda Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, le negó ese derecho aduciendo que existían discrepancias entre las firmas que había estampado al momento de rendir su declaración preparatoria y la firma del escrito de designación de defensores.

Como se observa, en ambos casos los inculpados fueron conducidos a la cárcel mediante procesos judiciales plagados de anomalías y contradicciones, envueltos en cuestionamientos por parte de múltiples organizaciones defensoras de los derechos humanos, medios independientes, especialistas en derecho penal, intelectuales, juristas y sociedad civil en general, quienes, a su vez, denunciaban públicamente una innegable persecución política contra los implicados. En el mismo marco de transgresión al debido proceso, se han girado y ejecutado cientos de órdenes de aprehensión injustificadas contra de personas que, frente al evidente dolo y despotismo de las autoridades correspondientes, solo puede calificárseles como presos políticos y de conciencia.

Todos estos casos actúan en contra los principios de Pro Persona y de Debido Proceso, y representan violaciones flagrantes a lo estipulado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de los cuales México forma parte.

En este contexto, debemos reconocer también una realidad que, a dos décadas de la suscripción de los Acuerdos de San Andrés, debiera despertar entre los legisladores no sólo la mayor preocupación, sino el más enérgico de los repudios. El hecho de que los casos de persecución por motivos políticos escalen y se acentúen cuando se trata de hombres y mujeres de origen indígena. Herederos de un vasto legado cultural que haya entre sus raíces más hondas una tradición histórica de organización comunitaria, estas personas conocen, quizás como ninguna otra, de sus cualidades como modo para enfrentar los abusos de poder del régimen. Sin embargo, en la actualidad, las expresiones de resistencia que proceden de pueblos y comunidades indígenas se han vuelto objeto de constante criminalización por parte del gobierno mexicano, llevando injustamente a la cárcel a decenas de sus integrantes. La persecución política de indígenas es particularmente agraviante, pues recrudece la de por sí difícil cuesta de marginación, pobreza y falta de oportunidades que estos pueblos deben remontar para salir adelante.

Por desgracia, pese la constante ocurrencia de estos hechos el gobierno federal se ha negado sistemáticamente a reconocer esta realidad y de manera obstinada ha insistido en identificar como delincuentes a quienes enarbolan la muchas veces legítima necesidad de exigir, frente a los terribles escenarios de desigualdad, pobreza, violencia y exclusión que enmarcan la vida de amplísimos sectores de la sociedad mexicana, un mejor y más justo contrato social. Al mismo tiempo, diversos organismos no gubernamentales dedicados a la defensa de los derechos humanos denuncian la existencia de cientos de presos políticos y de conciencia en las cárceles federales y estatales de México, viviendo en deplorables condiciones de higiene y acceso a la salud y alimentación.

En este sentido, el Comité Cerezo, destacada organización de derechos humanos abocada a la liberación de presos políticos, declaró en un estudio publicado en 2010 que de 2002 a 2008, 1,373 personas fueron detenidas por motivos políticos, de las cuales 1,056 fueron hombres, 279 mujeres y 38 menores de edad. De los 1,373 presos, 1,320 fueron catalogados como presos de conciencia, 44 como injustamente presos asociados a motivos políticos, y 9 como presos políticos. En el mismo estudio, se señaló que las entidades con mayor número de presos eran Oaxaca, el Estado de México, Guerrero Michoacán y Chiapas, concentrando el 78 por ciento del total de presos políticos en el país. En la actualidad, el Comité Cerezo calcula que existen alrededor de 350 presos políticos y de conciencia recluidos en cárceles mexicanas. Por su parte, el Comité Nestora Libre ha denunciado el injusto encarcelamiento de 328 autodefensas en Michoacán, de 13 policías comunitarios en Guerrero y de varios dirigentes populares en Puebla que se han opuesto a la construcción infraestructura minera y termoeléctrica. En el mismo sentido, el Comité para la Libertad de los Presos Políticos y el Cese a la Represión en Puebla ha señalado que en México existen 500 presos y perseguidos políticos, 241 de los cuales proceden del estado de Puebla. Por si esto fuera poco, estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) revelan que de las 257 mil 291 personas encarceladas en 2015, apenas 148 mil (58 por ciento) había recibido sentencia condenatoria, dejando a más de 109 mil personas presas (42 por ciento) sin la sentencia de un juez. Las cifras del CNS también resaltan que contando con un cupo máximo de 203 mil 228 personas, los centros penitenciarios sufren un exceso de más de 54 mil reos y que el 51 por ciento de las cárceles mexicanas están saturadas.

Ante esta inadmisible realidad política y penitenciaria es evidente la necesidad de un impulsar un recurso legislativo como el de la amnistía que ofrezca, frente a las contradicciones en el discurso de un gobierno que dice pugnar por la concordia, el desarrollo y la pacificación del país y en los hechos demuestra lo contrario, esperanza para los afectados que les permita recuperar la dignidad de sus vidas. Una acción de estas características constituiría un acto de alto valor simbólico pues además de comenzar a reparar el deterioro en el tejido social provocado por conflictos en donde a menudo el Estado mexicano también es responsable, mostraría indicios de un cambio sustancial en la estrategia empleada para dar solución a las distintas expresiones de crítica y resistencia al aparato institucional y modelo de gobierno, distanciándonos de la política punitiva hasta hoy empleada para dar paso a una basada en el respeto a los derechos humanos. Cabe agregar, además, que evitaría el desamparo de cientos de familias, víctimas de la injusta reclusión de sus seres queridos.

Tomando en consideración estos hechos, el propósito de este cuerpo jurídico gira en torno, primero, al necesario reconocimiento de la existencia de presos políticos y de conciencia en México, para entonces comprender su condición de víctimas de procesos judiciales a menudo colmados de irregularidades, los cuales han sido desahogados muchas veces aprovechándose de su desigualdad económica, social y cultural, haciéndoles imposible presentar una apropiada defensa. Como garantes del orden jurídico nacional, es nuestro deber como legisladores vigilar y exigir que todo procesamiento judicial se realice dentro de la técnica legal más inobjetable, haciéndose respetar los principios de equidad y justicia que emanan de nuestra Carta Magna.

Por sus características, esta amnistía exhorta a esta Cámara a la comprensión de la desesperanza como explicación de conductas fuera del marco de la ley, que han sido inspiradas como reivindicación ante situaciones injustas, inequitativas e indignas. Sabemos bien que la amnistía no borra por completo la injusticia cometida; sin embargo, ésta constituye un engrane nodal en el proceso para la reivindicación de las causas de los afectados, la concordia social y la lucha irrenunciable por el respeto de los derechos humanos. Sabemos también que presos políticos como el doctor Manuel Mireles o la Sra. Nestora Salgado han recorrido prácticamente todas las instancias legales para resolver sus casos, padeciendo una y otra vez la negligencia de las autoridades competentes, quienes les han obstaculizado e impedido el acceso a su libertad, y que por tanto, la única salida posible para dar solución a estos agravios debe ser resultado de una decisión política emanada de esta honorable representación.

Por todo lo anterior, es imperativo encontrar cuanto antes solución a un problema que exhibe de forma flagrante la condición actual que guarda nuestro país con respecto al respeto de los derechos humanos, especialmente el derecho a la justicia. No podemos permitir se normalice un Estado en donde el acceso a la justicia se mantenga rebasado por la impunidad, ineficiencia e incapacidad de todos los eslabones del sistema para proteger los derechos fundamentales de todos los mexicanos.

Debemos ser conscientes de que para resolver cualquier conflicto es indispensable propiciar condiciones de paz y certeza jurídica para los involucrados. Una política que apueste por remediar las exigencias enarboladas por los movimientos sociales mediante la persecución y encarcelamiento sistemático de quienes, frente a la crudeza de las circunstancias, han decidido exponer sus vidas para defender su patrimonio, sus derechos y sus seres queridos, no es sólo un absurdo, sino que constituye una cruel injusticia y un total despropósito. Penalizar y castigar así, sin un examen crítico de la situación presente, sólo perpetua la ignorancia respecto de las causas originarias de las diversas problemáticas que sufre el país. Para combatir la violencia no es necesario más violencia, sino acciones integrales para impulsar el desarrollo económico y social en las regiones afectadas, así como el apoyo irrenunciable para las víctimas y quienes las historia reciente ha lastimado y soslayado.

Es compromiso de las diversas manifestaciones sociales representadas en esta Soberanía hacer prevalecer en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos. Asimismo, la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos confiere la facultad para conceder amnistía, permitiendo con ello salvaguardar la paz nacional. Por tanto, sirva la aprobación de esta ley para consolidar la posición de la Cámara de Diputados respecto al respeto inalienable de nuestros derechos fundamentales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Único.Se reforma la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 73. ...

I. a XXI...

XXII. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales del fuero común y de la Federación.

XXIII. a XXX...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Ana Leticia Carrera Hernández, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Erika Irazema Briones Pérez, Ernestina Godoy Ramos, Eva Florinda Cruz Molina, Jesús Emiliano Álvarez López, Jorge Tello López, Karen Hurtado Arana, Marbella Toledo Ibarra, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Modesta Fuentes Alonso, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Sergio René Cancino Barffusón, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Santiago. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE AMNISTÍA

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:

«Iniciativa que expide la Ley General de Amnistía, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Amnistía en favor de presos políticos y de conciencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La amnistía, palabra castellana de raíz griega que puede traducirse como “sin memoria”, es un acto por el cual el poder público de un Estado, motivado por razones políticas, anula la relevancia penal de ciertos hechos delictivos. Su diferencia con el indulto estriba en que este último concepto se refiere al perdón, que no desconocimiento, de una pena, mientras que la amnistía encierra el reconocimiento de los delitos como legítimos, extinguiendo la acción penal y haciendo cesar la condena y todos sus efectos. Amnistía es abolición, olvido; perdón es indulgencia, piedad. El perdón supone crimen; la amnistía no supone nada, a no ser la acusación. Así pues, la virtud de esta figura jurídica radica en el hecho de que ofrece, en el conflicto, una salida para reestablecer la calma, conciliar a los contrarios y fomentar la concordia social.

En nuestro país, la amnistía se encuentra contemplada en la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece la facultad del Congreso General para “conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación”. Al ser ésta una facultad exclusiva del Poder Legislativo, puede calificársele como un acto de alta consideración democrática, pues su decreto es competencia única del Congreso de la Unión, en donde está representada tanto la nación como el pacto federal. Asimismo, está reglamentada en el artículo 92 del Código Penal Federal, donde se determina que “la amnistía extingue acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola”. Mediante la amnistía, el Estado renuncia circunstancialmente a su potestad penal, en virtud de requerimientos graves de interés público, particularmente por causas de carácter político, que hacen necesario un llamado a la concordia y el apaciguamiento colectivo.

La historia legislativa en México registra varios momentos en donde el Estado ha concedido amnistías para salvaguardar el orden social y reparar los daños cometidos en contra de quienes han debido ejercer, en legítima defensa de causas para muchos consideradas justas, conductas de carácter delictuoso, permitiendo a su vez fortalecer el papel del Estado y sus instituciones. Baste recordar las amnistías presentadas a iniciativa de los presidentes Luis Echeverría en 1976, que facilitó la liberación de presos políticos vinculados al conflicto estudiantil de 1968, y José López Portillo en 1978, que permitió extinguir, gracias a la presión del llamado Frente Nacional contra la Represión y el Comité Eureka, la acción penal contra responsables de supuestos actos de sedición e incitación a la rebelión durante la época.

La más reciente de estas iniciativas, la Ley de Amnistía de Chiapas de 1994, permitió se otorgase amnistía a todas aquellas personas relacionadas con los actos de violencia suscitados en varios municipios del estado a raíz del levantamiento en armas del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional. Dicha amnistía, presentada apenas veintidós días después de la ocupación de las presidencias municipales de San Cristóbal de Las Casas, Ocosingo, Las Margaritas y Altamirano por parte del EZLN, durante una etapa de recrudecimiento de las agresiones y detenciones arbitrarías a sus miembros y simpatizantes, constituyó una pieza esencial en el proceso de pacificación, pues evidenció un compromiso institucional por avanzar hacia la restauración de las condiciones de seguridad en la región sin perjuicio del pleno respeto de los derechos humanos de los involucrados. Para el EZLN era obvio que para entablar un proceso de diálogo significativo el Estado debía, primero, de reconocer la existencia de presos políticos aprehendidos a raíz del conflicto, y segundo, garantizar su inmediata liberación en el marco del cesación de las represalias en su contra.

Ahora bien, para definir a los sujetos a beneficiar por esta ley, es necesario conceptualizar categorías que si bien carecen de precisión formal, han sido objeto de un amplio cuerpo de estudios que ha permitido comprender con mayor claridad las dimensiones de este tipo de actos jurídicos. Destaca, primero, el término de preso político, utilizado para referirse a quienes buscando la transformación de un sistema de poder y sus instituciones gubernamentales, usualmente bajo la motivación altruista de transitar de un sistema injusto a uno justo y democrático, han promovido tácita o explícitamente el ataque violento a las instituciones, y por ello han sido inculpados y encarcelados por delitos consignados en la legislación penal, sugiriendo una persecución por motivaciones ideológicas o políticas.

Segundo, el concepto de preso de conciencia. Amnistía Internacional, organización internacional con amplio reconocimiento en materia de promoción y defensa de los derechos humanos, ha establecido una definición clara al respecto: “Se considera preso de conciencia a toda persona encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, así como por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso”. Su aprehensión y/o persecución se produce en el marco de su supuesta amenaza a un código de valores morales o institucionales promovido por quienes hegemonizan el orden establecido, el “establishment”, que los considera un mal ejemplo para una sociedad a la que no se le permite diferir de los lineamientos impuestos.

Ahora bien, debemos reconocer que nuestro sistema penal ha permitido que existan personas que, agravándose su situación por su incapacidad económica y carencia en el acceso de buenos sistemas de defensoría legal, han sido recluidos a base de expedientes conformados por delitos prefabricados a causa de sus actividades políticas. Destacan casos como los del Dr. José Manuel Mireles Valverde, ex vocero y principal líder de los grupos autodefensa en Michoacán. El 27 de junio de 2014, en un fuerte operativo policiaco que incluyó la participación de agentes militares y policías federales y locales, el Dr. Mireles fue detenido junto con otras 69 personas en La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, imputados por supuestas violaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a decir, la portación de armas de grueso calibre, acusación a la que días más tarde se sumarían los cargos de posesión de marihuana y cocaína. Sobre estas acusaciones, tanto la defensa legal de Mireles como varios testigos de los hechos declararían, ante el Ministerio Público, Comisión Nacional de Derechos Humanos y otras instancias internacionales de protección a los derechos humanos, que las armas habían sido plantadas y que el proceso de detención se había realizado con base en un uso excesivo de la fuerza, que incluyó amenazas, insultos, amordazamientos, robo de posesiones, amedrentamientos y múltiples golpes contra los aprehendidos, poniéndolos en delicado estado de salud. Además, se interpusieron quejas a causa de que las autoridades judiciales mantuvieron incomunicado a Mireles por más de veinte horas, negándole el acceso a los medicamentos necesarios para el tratamiento a su problema de diabetes. Por si esto fuera poco, la detención se llevó a cabo sin orden de aprehensión y al tratarse de un caso que no exhibía flagrancia o urgencia, contravino lo establecido en el artículo 16 constitucional.

Sin embargo, las faltas al debido proceso no terminarían ahí pues luego de su detención, el juez federal Armando Wong dictó, con sospechosa celeridad, auto de formal prisión contra Mireles, quien fue trasladado apenas dos días después, junto con tres de sus escoltas, al Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) No. 11, penal de máxima seguridad ubicado en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en donde ha permanecido desde julio de 2014. Durante las horas más críticas de este proceso, jamás se le permitió al Dr. Mireles hacer la debida llamada a un defensor dentro del plazo previsto por la ley. Cabe destacar que la detención del Dr. Mireles se ordenó luego de que Alfredo Castillo Cervantes, en aquel entonces Comisionado para la Seguridad de Michoacán, rechazara su solicitud de unirse a la recientemente creada Policía Estatal de Fuerza Rural, bajo el argumento artificioso que su autoridad había sido desconocida por el Consejo de Autodefensas y que, habiendo sido expulsado de aquella organización, estaba impedido para portar armas de fuego. Sin embargo, durante los días posteriores a la detención, funcionarios de alto rango como el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chongo, y el propio comisionado Castillo realizaron diversas declaraciones, conscientes que el proceso judicial no había sido desahogado por completo, respecto a que Mireles había sido apresado por incumplir con los acuerdos de registro de las autodefensas. Estas acciones solo agravaron la situación de incertidumbre social y jurídica de un hombre que, habiendo puesto su vida y la de sus seres queridos en riesgo, había decidido luchar en contra los abusos, extorsiones e injusticias cometidas por los cárteles del narcotráfico en Michoacán.

El caso de Nestora Salgado, jefa de la policía comunitaria en Olinalá, Guerrero, es también emblemático de esta clase de procesos judiciales marcados por el dolo y la persecución de carácter político. El 19 de agosto de 2013, la Jueza Segunda de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de los Bravo (Chilpancingo) emitió dentro de la causa penal 142/2013-I una orden de aprehensión contra la líder indígena por el delito de secuestro agravado. Apenas dos días después, Sergio Javier Lara Montellano, Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil de Guerrero, solicitó que Nestora fuera internada en el Cefereso número 4 Noroeste, ubicado en Tepic, Nayarit. De inmediato se autorizó ese ingreso, aun antes de ser detenida. Por la tarde de ese mismo día, Nestora fue detenida en Olinalá, Guerrero, por elementos del Ejército mexicano, quienes la entregaron a la Armada de México, para ser trasladada vía terrestre a Chilpancingo. Apenas arribaron al lugar la entregaron a un comandante de la policía ministerial, quien de manera inmediata la subió a un helicóptero para trasladarla al puerto de Acapulco. Al llegar a su destino, Nestora fue encerrada e incomunicada en un sitio que no pudo identificar. No fue sino hasta la mañana del 22 de agosto de 2013 que Nestora Salgado fue presentada ante la Jueza Penal para recabar su declaración preparatoria, sin que previamente se le hubiese mostrado orden de aprehensión alguna.

Durante todo este proceso, se cometieron múltiples violaciones a los derechos de debido proceso y defensa adecuada cometidos tanto por agentes del ministerio público como por jueces del fuero común. Destacan los siguientes:

1) La detención arbitraria de Nestora por fuerzas armadas (Ejército y Armada de México), pues estas entidades no cuentan con facultades para ejecutar órdenes de aprehensión.

2) El traslado ilegal que la condujo a un penal de máxima seguridad, sin petición fundada y motivada del Ministerio Público y sin orden judicial. Hoy se tiene conocimiento que la decisión de internar a Nestora se ejecutó a través de un acto administrativo que provino del almirante Sergio Javier Lara Montellano, Secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de Guerrero. Cabe destacar en este sentido que el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero no contempla la hipótesis del traslado de un procesado hacía un penal de máxima seguridad.

3) Dilaciones extraordinarias en el proceso, pues entre la puesta a disposición, la calificación de la legalidad de la detención y la resolución de la situación jurídica de Nestora transcurrieron en exceso los términos que señala el artículo 19 constitucional y el artículo 15 del Código de Procedimientos Penales. Además, por lo que hace a la causa 196/2013, el juez decretó la legal detención hasta el 6 de febrero de 2014, no obstante que el exhorto lo había recibido el 28 de enero de 2014, señaló las 10:00 horas del 18 de febrero para su declaración preparatoria; mientras que en la causa penal 48/2014 el juez calificó de legal la detención de Nestora hasta el 16 de diciembre 2013, no obstante que ésta fue puesta a disposición desde el 9 de diciembre de 2013.

4) Falta de notificación consular, debido a su doble nacionalidad mexicana/norteamericana. Esta omisión privó a Nestora de su derecho a tener contacto y asistencia consular con la embajada norteamericana.

5) Negativa del juez para contar con un abogado de su confianza. No obstante que en fecha 26 de agosto de 2013 Nestora Salgado designó defensores particulares, la Jueza Segunda Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de los Bravo, le negó ese derecho aduciendo que existían discrepancias entre las firmas que había estampado al momento de rendir su declaración preparatoria y la firma del escrito de designación de defensores.

Como se observa, en ambos casos los inculpados fueron conducidos a la cárcel mediante procesos judiciales plagados de anomalías y contradicciones, envueltos en cuestionamientos por parte de múltiples organizaciones defensoras de los derechos humanos, medios independientes, especialistas en derecho penal, intelectuales, juristas y sociedad civil en general, quienes, a su vez, denunciaban públicamente una innegable persecución política contra los implicados. En el mismo marco de transgresión al debido proceso, se han girado y ejecutado cientos de órdenes de aprehensión injustificadas contra de personas que, frente al evidente dolo y despotismo de las autoridades correspondientes, solo puede calificárseles como presos políticos y de conciencia.

Todos estos casos actúan en contra los principios de Pro Persona y de Debido Proceso, y representan violaciones flagrantes a lo estipulado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de los cuales México forma parte.

En este contexto, debemos reconocer también una realidad que, a dos décadas de la suscripción de los Acuerdos de San Andrés, debiera despertar entre los legisladores no sólo la mayor preocupación, sino el más enérgico de los repudios. El hecho de que los casos de persecución por motivos políticos escalen y se acentúen cuando se trata de hombres y mujeres de origen indígena. Herederos de un vasto legado cultural que haya entre sus raíces más hondas una tradición histórica de organización comunitaria, estas personas conocen, quizás como ninguna otra, de sus cualidades como modo para enfrentar los abusos de poder del régimen. Sin embargo, en la actualidad, las expresiones de resistencia que proceden de pueblos y comunidades indígenas se han vuelto objeto de constante criminalización por parte del gobierno mexicano, llevando injustamente a la cárcel a decenas de sus integrantes. La persecución política de indígenas es particularmente agraviante, pues recrudece la de por sí difícil cuesta de marginación, pobreza y falta de oportunidades que estos pueblos deben remontar para salir adelante.

Por desgracia, pese la constante ocurrencia de estos hechos el gobierno federal se ha negado sistemáticamente a reconocer esta realidad y de manera obstinada ha insistido en identificar como delincuentes a quienes enarbolan la muchas veces legítima necesidad de exigir, frente a los terribles escenarios de desigualdad, pobreza, violencia y exclusión que enmarcan la vida de amplísimos sectores de la sociedad mexicana, un mejor y más justo contrato social. Al mismo tiempo, diversos organismos no gubernamentales dedicados a la defensa de los derechos humanos denuncian la existencia de cientos de presos políticos y de conciencia en las cárceles federales y estatales de México, viviendo en deplorables condiciones de higiene y acceso a la salud y alimentación.

En este sentido, el Comité Cerezo, destacada organización de derechos humanos abocada a la liberación de presos políticos, declaró en un estudio publicado en 2010 que de 2002 a 2008, 1,373 personas fueron detenidas por motivos políticos, de las cuales 1,056 fueron hombres, 279 mujeres y 38 menores de edad. De los 1,373 presos, 1,320 fueron catalogados como presos de conciencia, 44 como injustamente presos asociados a motivos políticos, y 9 como presos políticos. En el mismo estudio, se señaló que las entidades con mayor número de presos eran Oaxaca, el Estado de México, Guerrero Michoacán y Chiapas, concentrando el 78% del total de presos políticos en el país. En la actualidad, el Comité Cerezo calcula que existen alrededor de 350 presos políticos y de conciencia recluidos en cárceles mexicanas. Por su parte, el Comité Nestora Libre ha denunciado el injusto encarcelamiento de 328 autodefensas en Michoacán, de 13 policías comunitarios en Guerrero y de varios dirigentes populares en Puebla que se han opuesto a la construcción infraestructura minera y termoeléctrica. En el mismo sentido, el Comité para la Libertad de los Presos Políticos y el Cese a la Represión en Puebla ha señalado que en México existen 500 presos y perseguidos políticos, 241 de los cuales proceden del estado de Puebla. Por si esto fuera poco, estadísticas de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) revelan que de las 257 mil 291 personas encarceladas en 2015, apenas 148 mil (58%) había recibido sentencia condenatoria, dejando a más de 109 mil personas presas (42%) sin la sentencia de un juez. Las cifras del CNS también resaltan que contando con un cupo máximo de 203 mil 228 personas, los centros penitenciarios sufren un exceso de más de 54 mil reos y que el 51% de las cárceles mexicanas están saturadas.

Ante esta inadmisible realidad política y penitenciaria es evidente la necesidad de un impulsar un recurso legislativo como el de la amnistía que ofrezca, frente a las contradicciones en el discurso de un gobierno que dice pugnar por la concordia, el desarrollo y la pacificación del país y en los hechos demuestra lo contrario, esperanza para los afectados que les permita recuperar la dignidad de sus vidas. Una acción de estas características constituiría un acto de alto valor simbólico pues además de comenzar a reparar el deterioro en el tejido social provocado por conflictos en donde a menudo el Estado mexicano también es responsable, mostraría indicios de un cambio sustancial en la estrategia empleada para dar solución a las distintas expresiones de crítica y resistencia al aparato institucional y modelo de gobierno, distanciándonos de la política punitiva hasta hoy empleada para dar paso a una basada en el respeto a los derechos humanos. Cabe agregar, además, que evitaría el desamparo de cientos de familias, víctimas de la injusta reclusión de sus seres queridos.

Tomando en consideración estos hechos, el propósito de este cuerpo jurídico gira en torno, primero, al necesario reconocimiento de la existencia de presos políticos y de conciencia en México, para entonces comprender su condición de víctimas de procesos judiciales a menudo colmados de irregularidades, los cuales han sido desahogados muchas veces aprovechándose de su desigualdad económica, social y cultural, haciéndoles imposible presentar una apropiada defensa. Como garantes del orden jurídico nacional, es nuestro deber como legisladores vigilar y exigir que todo procesamiento judicial se realice dentro de la técnica legal más inobjetable, haciéndose respetar los principios de equidad y justicia que emanan de nuestra Carta Magna.

Por sus características, esta amnistía exhorta a esta Cámara a la comprensión de la desesperanza como explicación de conductas fuera del marco de la ley, que han sido inspiradas como reivindicación ante situaciones injustas, inequitativas e indignas. Sabemos bien que la amnistía no borra por completo la injusticia cometida; sin embargo, ésta constituye un engrane nodal en el proceso para la reivindicación de las causas de los afectados, la concordia social y la lucha irrenunciable por el respeto de los derechos humanos. Sabemos también que presos políticos como el doctor Manuel Mireles o la señora Nestora Salgado han recorrido prácticamente todas las instancias legales para resolver sus casos, padeciendo una y otra vez la negligencia de las autoridades competentes, quienes les han obstaculizado e impedido el acceso a su libertad, y que por tanto, la única salida posible para dar solución a estos agravios debe ser resultado de una decisión política emanada de esta honorable representación.

Por todo lo anterior, es imperativo encontrar cuanto antes solución a un problema que exhibe de forma flagrante la condición actual que guarda nuestro país con respecto al respeto de los derechos humanos, especialmente el derecho a la justicia. No podemos permitir se normalice un Estado en donde el acceso a la justicia se mantenga rebasado por la impunidad, ineficiencia e incapacidad de todos los eslabones del sistema para proteger los derechos fundamentales de todos los mexicanos.

Debemos ser conscientes de que para resolver cualquier conflicto es indispensable propiciar condiciones de paz y certeza jurídica para los involucrados. Una política que apueste por remediar las exigencias enarboladas por los movimientos sociales mediante la persecución y encarcelamiento sistemático de quienes, frente a la crudeza de las circunstancias, han decidido exponer sus vidas para defender su patrimonio, sus derechos y sus seres queridos, no es sólo un absurdo, sino que constituye una cruel injusticia y un total despropósito. Penalizar y castigar así, sin un examen crítico de la situación presente, sólo perpetua la ignorancia respecto de las causas originarias de las diversas problemáticas que sufre el país. Para combatir la violencia no es necesario más violencia, sino acciones integrales para impulsar el desarrollo económico y social en las regiones afectadas, así como el apoyo irrenunciable para las víctimas y quienes las historia reciente ha lastimado y soslayado.

Es compromiso de las diversas manifestaciones sociales representadas en esta Soberanía hacer prevalecer en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos. Asimismo, la fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos confiere la facultad para conceder amnistía, permitiendo con ello salvaguardar la paz nacional. Por tanto, sirva la aprobación de esta ley para consolidar la posición de la Cámara de Diputados respecto al respeto inalienable de nuestros derechos fundamentales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide Ley General de Amnistía en favor de presos políticos y de conciencia

Único.Se expide Ley General de Amnistía para quedar como sigue:

Ley de Amnistía Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés general, de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Decretar amnistía en favor a toda persona perseguida, inculpada o en contra quién se haya o esté ejerciendo arbitrariamente acción penal por delitos del orden federal o del fuero común cometidos con motivo de su participación, real o supuesta, en actos, organizaciones o movimientos cuyo propósito fuera el de alterar o modificar la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido.

La amnistía se extiende a todos los indiciados, procesados y sentenciados cualquiera que haya sido su grado de participación en los delitos señalados en el párrafo anterior.

II. Garantizar la integridad física y la libertad de todas aquellas personas perseguidas por su participación, real o supuesta, en actos, organizaciones o movimientos cuyo propósito fuera el de alterar o modificar la estructura política del Estado mexicano o el orden social establecido en los términos que dicta la fracción I de este artículo.

Artículo 2. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instancias locales análogas vigilarán el puntual cumplimiento de la presente ley y podrán solicitar la aplicación de la misma en los casos que éstas consideren que entran dentro del supuesto normativo. Asimismo, se encargarán de supervisar en coadyuvancia con las autoridades gubernativas encargadas de la seguridad pública, la integridad física de la persona, familia y patrimonio de los acogidos por la presente amnistía.

Capítulo II
De la Amnistía

Artículo 3. La amnistía decretada en esta ley extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo de los derechos de quienes puedan exigirla.

Artículo 4. En cumplimiento a lo dispuesto por esta ley, las autoridades judiciales y administrativas observarán, según corresponda, su exacta aplicación en el ámbito de sus competencias. El Ministerio Público declarará extinguida la acción persecutoria en las averiguaciones previas; la autoridad judicial sobreseerá los procesos en trámite y revocará las órdenes de aprehensión libradas; y las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a los inculpados, procesados o sentenciados que señala la fracción I del artículo 1º de esta ley, preservando su confidencialidad y prescribiendo sus antecedentes penales.

Artículo 5. Las personas que al momento de entrar en vigor la presente ley, se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1°, podrán beneficiarse de esta amnistía en los términos y condiciones que ella misma establece dentro del plazo de 180 días a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 6. La aplicación de la presente ley se dictará de oficio para las autoridades judiciales y administrativas competentes, correspondiendo a la Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, según corresponda, declarar respecto de los responsables extinguida la acción persecutoria.

Artículo 7. Los medios de impugnación ordinarios interpuestos por los beneficiarios de esta ley o por sus representantes legales serán sobreseídos en virtud de la misma, permitiendo que se proceda conforme al artículo 4º de esta ley; el mismo efecto se producirá respecto a los juicios de amparo que se encuentren en trámite.

Capítulo III
De las Garantías de los Beneficiarios de esta Ley

Artículo 8. Las personas a quienes aproveche la presente ley, no podrán ser en el futuro interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas ni objeto de inquisición judicial o administrativa de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía.

Artículo 9. Las autoridades civiles y militares que contravengan de cualquier forma la presente Ley, se harán acreedoras a las sanciones aplicables que para cada caso establezca la legislación penal y de responsabilidades de los servidores públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La presente ley tendrá una vigencia no mayor de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. En atención a que un número importante de presos políticos y de conciencia proceden de pueblos y comunidades indígenas, esta Ley deberá ser fijada y difundida tanto en idioma español como en las principales lenguas indígenas utilizadas en territorio nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez,Ana Leticia Carrera Hernández, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Erika Irazema Briones Pérez, Ernestina Godoy Ramos, Jesús Emiliano Álvarez López, Jorge Tello López, Karen Hurtado Arana, Marbella Toledo Ibarra, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Modesta Fuentes Alonso, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Roberto Guzmán Jacobo, Sergio René Cancino Barffusón, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Emiliano Álvarez, por favor.

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Sólo para pedirle al diputado Santiago que nos deje suscribir su iniciativa, toda la fracción de Morena, y a las dos iniciativas, claro. Y acompañarlo en su justa demanda por la libertad de Nestora Salgado. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Santiago manifiesta su aquiescencia y entonces está a disposición para que la suscriban quienes así lo consideren.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola –quien ya está acá en la tribuna– del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud. Adelante, diputada.

La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, en México la prestación de servicios de atención prehospitalaria ha sido una actividad lamentablemente precaria y desatendida por parte de las instituciones oficiales de salud, recayendo esta exigencia y servicio principalmente en organizaciones de asistencia social no gubernamentales, como: la Cruz Roja, la Cruz Verde, la Comisión Nacional de Emergencias y el personal voluntario, entre otros. Lo anterior propicia vacíos en la cobertura de dichos servicios, además de desperdicio de recursos y en ocasiones que se agrave o se complique la situación original del paciente.

En muchas ocasiones se han intentado unificar los criterios en materia de la atención prehospitalaria, probablemente el ejemplo más claro es la formación de técnicos en urgencias médicas, actividad desempeñada principalmente por universidades tecnológicas y algunas otras instituciones educativas.

El día de hoy se propone la reforma en sentido de no acotar el derecho a la superación profesional de quienes aspiran a tener un título profesional en materia de atención prehospitalaria. Además debemos recalcar la importancia de la implementación de programas y entrenamientos de carácter profesional en la materia, ya que estamos hablando de la profesionalización de quienes representan el primer contacto de atención médica con el paciente en caso de emergencia. Los objetivos de la presente reforma son:

1. Incrementar la calidad de la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, mediante la acreditación académica universitaria de todas aquellas personas que se dediquen a prestar esta clase de servicios, logrando con ello abatir considerablemente los índices de muerte por mal manejo o negligencia hacia los pacientes.

2. Que la actividad se oficialice ante la Secretaría de Salud, bajo el nombre de TSU, Técnico Superior Universitario Paramédico, y que se integre al organigrama de la institución a nivel nacional. De esta forma los profesionistas prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria obtendrán su merecido reconocimiento y por consiguiente incrementar su remuneración salarial.

3. Que todas las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, ofrezcan un área específica de entrenamiento y prácticas para los estudiantes de la carrera técnico superior universitario paramédico.

Dichas actividades deberán ser prestadas previamente a la titulación por un periodo de cuatro a seis meses en el área de urgencias, y serán reconocidas como servicio social, mismo que a su término deberá ser el primer contacto de atención médica con el paciente... Perdón, mismas que será evaluado por la institución que se prestó el servicio.

4. Que se cuente como mínimo con un paramédico profesional dentro de las instituciones de salud, empresas, industrias, compañías mineras, instituciones educativas públicas y privadas, guarderías y eventos públicos con gran afluencia de personas, garantizando con ello el correcto y competente manejo de un ser humano en una situación crítica de emergencia.

Compañeros, agradeceré contar con su apoyo a esta iniciativa, que además de regular y mejorar la calidad de la atención pre hospitalaria propiciará la profesionalización del personal y unificará los criterios en el manejo de estos servicios en las instituciones que los otorgan. Muchas gracias por su apoyo y atención. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. En México, la prestación de servicios de atención prehospitalaria ha sido una responsabilidad lamentablemente precaria y desatendida por parte de las Instituciones oficiales de Salud, mismas que, por responsabilidad y obligación deberían de otorgar a la sociedad; recayendo esta exigencia y servicio principalmente en organizaciones de asistencia social no gubernamentales (por ejemplo, Cruz Roja, Cruz Verde, Comisión Nacional de Emergencias y de personal voluntario, entre otros) lo que propicia vacíos en la cobertura de estos servicios, desperdicio de recursos y en ocasiones, que se agrave o se complique más la situación original del paciente; poniendo en riesgo su salud o su vida.

2. Ha habido muchos intentos para unificar los criterios en materia de la atención prehospitalaria en las emergencias médicas, algunos ejemplos son la formación de técnicos en urgencias médicas; principalmente por universidades tecnológicas y algunas otras instituciones educativas, diversos cursos y entrenamientos; pero al no existir un registro oficial de ésta actividad técnica por la Secretaría de Salud, ésta se ha tomado como una actividad adicional de vida o mejor dicho, como una ocupación a realizar durante el tiempo libre de algunas personas que les gusta prestar ayuda a otras. Lo anterior es debido a múltiples factores como los bajos sueldos y las mínimas o nulas prestaciones económicas y sociales.

3. Uno de los esfuerzos realizados por el Poder Legislativo en el afán de construir una mejor atención prehospitalaria, fue el de reformar el artículo que hoy también se propone modificar, al incluir en ese entonces en su párrafo segundo la atención médica prehospitalaria como una de las actividades en el campo de la medicina que para su ejercicio requiere de un diploma; esfuerzo que en lo particular reconozco y aplaudo, sin embargo la naturaleza de la norma jurídica exige su actualización y adecuación al contexto de cada época y a sus necesidades.

Hoy en este caso particular se propone la reforma en el sentido de no acotar el derecho a la superación profesional de quienes aspiran a tener un título profesional en materia prehospitalaria.

4. La importancia de la profesionalización en materia prehospitalaria radica en que, en la actualidad, la mayoría de los casos que atienden los paramédicos, son asuntos graves en los que está involucrada la toma de una decisión profesional correcta que puede salvar la vida del paciente, o en contraste conducir a la muerte.

Con base en lo anterior, debemos recalcar la importancia de la implementación de programas y entrenamientos de carácter profesional, ya que estamos hablando de quienes en caso de accidente o circunstancias especiales, brindan al paciente los primeros servicios de atención médica.

Con esta iniciativa, además de regular y mejorar la calidad de la atención prehospitalaria, se va a propiciar la profesionalización del personal y se unificarán los criterios en el manejo de estos servicios en las Instituciones que los otorgan.

Los objetivos de la presente reforma son

I. Incrementar la calidad de la atención prehospitalaria de las urgencias médicas, mediante la acreditación académica universitaria, de todas las personas dedicadas a esta clase de servicios, logrando con ello, abatir considerablemente los índices de muerte, por mal manejo o negligencia hacia los pacientes.

II. Que se oficialice ante la Secretaría de Salud bajo el nombre de TSU paramédico ( técnico superior universitario paramédico) y que se integre al organigrama de la institución a nivel nacional. De esa forma los profesionistas prestadores de servicios de atención médica prehospitalaria, obtendrán su merecido reconocimiento y por consiguiente podrán incrementar su remuneración salarial, al reconocer su formación profesional bajo el concepto de TSU paramédico,y con ello ser reconocidos tanto a nivel nacional como internacional.

III. Que todas las instituciones de salud tanto públicas como privadas ofrezcan un área específica para el entrenamiento y prácticas de los estudiantes, previas a su titulación, por un periodo 4 a 6 meses en el servicio de urgencias y hospitalaria, conocido como servicio social, que deberá ser evaluado al término por la institución donde se llevaron a cabo dichas prácticas profesionales.

IV. Que se cuente como mínimo con un paramédico profesional dentro de las instituciones de salud, empresas, industrias, compañías mineras, instituciones educativas públicas y privadas, guarderías, eventos públicos con gran afluencia de personas.

Garantizando con ello el correcto y competente manejo de un ser humano en una situación crítica de emergencia.

Por lo expuesto propongo a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud

Único.Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79.

Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, atención médica prehospitalaria, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan a salvo los derechos laborales de quienes actualmente desempeñan la actividad de técnicos prehospitalarios o paramédicos de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de sus prestación de servicios.

Tercero.El Ejecutivo federal deberá emitir los reglamentos y los lineamientos respectivos derivado de la presente reforma en un término de 120 días a la entrada en vigor de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Refugio Trinidad Garzón Canchola,Abel Murrieta Gutiérrez, Ana Leticia Carrera Hernández, Erika Irazema Briones Pérez, Eva Florinda Cruz Molina, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Karen Hurtado Arana, Marbella Toledo Ibarra, Norma Edith Martínez Guzmán, Próspero Manuel Ibarra Otero, Susana Corella Platt (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Garzón. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen. Continúe la Secretaría. Perdón, antes allá con la diputada Norma Edith Martínez, por favor.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán (desde la curul): Sólo con el tema de solicitar a la diputada Garzón me permita suscribir su iniciativa. El tema de salud es un tema profundamente importante para nuestra población y es importante que se tome justamente la atención que merece. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputada Garzón, en la lucha combatiente. Le solicitan autorización para adherirse a su iniciativa, la diputada Norma Edith Martínez. Manifiesta que sí, entonces está a disposición aquí para quienes la quieran firmar. Gracias.

Ahora sí continúe, por favor, la Secretaría con las declaratorias de publicidad.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO



LEY DE MIGRACIÓN

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

A la Comisión que suscribe le fue turnado para estudio y dictamen, el expediente No. 168, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto, para reformar la Fracción III del Artículo 52 de la Ley de Migración, con el propósito de aumentar de 3 a 10 días el permiso de estancia en territorio nacional que otorga la tarjeta de visitante regional, presentada por el Dip. Enrique Zamora Morlet, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 6 de octubre de 2015.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4377-II, del martes 6 de octubre de 2015.

En esa misma fecha la Mesa Directiva le dictó turno para estudio y dictamen a la Comisión de Asuntos Migratorios.

En la exposición de las razones que motivan la iniciativa el Diputado proponente señala, es impulsar la seguridad en la frontera sur-sureste e impulsar el desarrollo económico de las entidades de esa región de nuestro país, permitiendo que los ciudadanos de Guatemala y Belice puedan permanecer legalmente en territorio nacional hasta por 10 días como visitantes, en lugar de los 3 días que ahora la normatividad permite a los usuarios de la Tarjeta de Visitante Regional.

Al respecto, recuerda el Dip. Proponente que en los términos que establece la Ley de Migración y su reglamento, nuestro país otorga a ciudadanos y personas que vivan permanentemente en Guatemala y Belice –países con lo que compartimos nuestra frontera sur-sureste–, la Tarjeta de Visitante Regional (TVR), que permite su internación a México hasta por 3 días y transitar libremente en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, sin autorización de realizar trabajo remunerado.

Destaca la Iniciativa que el uso de la TVR ha ido en aumento desde su implementación, generando importantes beneficios en diversas áreas la actividad económica de la zona en sectores como turismo, hotelería, gastronómico, comercio, entre otros; que se tramita en puntos fronterizos de internación en dichos estados así como en módulos itinerantes en Guatemala y Belice y fue utilizada en 2014 por 1 millón 10 mil 330 personas, y en este año se contabilizan 792 mil 970.

De igual manera, destaca el proponente que la TVR también “ ...contribuye... a crear una frontera... más segura... (toda vez que con ella) el Instituto Nacional de Migración ha logrado generar una base de datos que permite tener un mejor control de las entradas y salidas de las personas a territorio mexicano.”

Estas circunstancias, considera el proponente, pueden potenciarse si se amplía la permanencia de los usuarios de la TVR de 3 a 10 días en nuestro país, con lo que se les proporcionaría “ ...mayor comodidad, seguridad y tiempo de estadía... incrementando... el consumo que ... realizan...”

En virtud de lo anterior, el proponente acompaña su iniciativa con el siguiente proyecto de reformas legales:

Consideraciones

La Comisión que dictamina, una vez recibida en turno para dictamen la Iniciativa en comento, procedió a realizar el estudio correspondiente, encontrando que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia, en los términos de las Fracciones XVI y XXX del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen:

El Congreso tiene facultad:

I.- a XV.-...

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

XVII. a XXIX.-...

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

La Comisión de Asuntos Migratorios tiene facultades para dictaminar sobre la Iniciativa, en virtud de lo que se establece en el artículo 23 numeral 2 inciso a), 39, numerales 1, 2 y 3, 45 numeral 6 inciso f, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 66, 68, 157 numeral 1 fracción I y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Esta Comisión coincide con las razones que motivan la Iniciativa, tanto en lo que hace al potencial de promoción económica que tiene la Tarjeta de Visitante Regional, como a su contribución a generar una frontera más segura y flujos migratorios mejor regulados con los países vecinos de México en la zona sur sureste.

La Comisión coincide también con el proponente en que la vigencia actual de la TVR, de tres días, es limitativa para las actividades turísticas y comerciales que realizan las personas usuarias de este este instrumento migratorio, dado que este tiempo se consume prácticamente en el transporte de las personas desde sus lugares de origen hasta los lugares de destino.

Esta Comisión considera, con la Iniciativa, que una ampliación de la vigencia de la TVR, y con ello de la permanencia de sus usuarios en territorio nacional en cada una de sus visitas, redundaría en una mayor actividad económica en términos de consumo de bienes y servicios.

No considera, sin embargo, que los efectos económicos positivos puedan necesariamente ampliarse en proporción directa a la ampliación del tiempo de estancia, como podría desprenderse de la propuesta de llevar la vigencia de la TVR de 3 a 10 días.

Al respecto cabe considerar que la mayor parte de las visitas de los usuarios de la TVR que se internan a territorio nacional, tienen motivos muy enfocados, para los cuáles el tiempo de vigencia actual les alcanza con premura, debiendo regresar a sus lugares de origen sin la posibilidad de realizar otras actividades que bien podrían generar mayores derramas económicas sin generar riesgos a la seguridad fronteriza.

En este sentido y coincidiendo con iniciativa, esta Comisión que dictamina, considera que es de aceptarse el Proyecto de Decreto que la acompaña, limitando la propuesta de ampliación del tiempo de estancia que permite la Tarjeta de Visitante Regional a los ciudadanos de los países vecinos, de 3 a 7 días, con el objeto de que los usuarios puedan contar con el tiempo necesario para realizar sus actividades en México y realizar algunas otras que estimulen las economías de los estados receptores, sin poner en riesgo la seguridad fronteriza.

En función de estas consideraciones, esta Comisión dictamina que es pertinente reformar la Ley de Migración en el sentido propuesto por la Iniciativa, como sigue:

Por lo anterior fundado y motivado, la Comisión de Asuntos Migratorios somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN

ÚNICO: SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 52. ...

I y II. ...

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

...

IV a IX. ...

TRANSITORIO

ÚNICO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2015.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados: Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), presidente; Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Salomón Majul González, Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Nora Liliana Oropeza Olguín, Leonel Gerardo Cordero Lerma, María Luisa Sánchez Meza (rúbrica), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez, Jorge Álvarez López, secretarios; Miguel Alva y Alva (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Telésforo García Carreón, Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Jorge López Martín (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio, Enrique Zamora Morlet, Sergio López Sánchez (rúbrica), Fernando Galván Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE MIGRACIÓN

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

Con fecha 14 de diciembre de 2015 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión que suscribe, para su estudio y dictamen, el expediente No. 560, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 40 de la Ley de Migración, para garantizar la protección de derechos y seguridad de las personas migrantes que transitan por territorio mexicano y crear la Visa de Tránsito, presentada por el Dip. Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de MORENA y suscrita por otros Diputados de ese Grupo Parlamentario.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4382-II, del martes 13 de octubre de 2015.

Para los mismos efectos, con fecha 20 de enero de 2016 le fue turnado el expediente No. 1434, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, para armonizarla al marco constitucional en materia de derechos humanos y prevenir situaciones y conductas que atenten contra las personas migrantes por parte del crimen organizado, cuerpos policiacos y personal del instituto nacional de migración, presentada por el Dip. Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del partido de la Revolución Democrática.

Para los efectos legales y reglamentarios correspondientes, la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 4431-II, del martes 22 de diciembre de 2015.

Esta Comisión dictaminadora consideró adecuado emitir dictamen conjunto sobre ambas iniciativas, en virtud de que coinciden en sus objetivos y los proyectos de decreto que contienen afectan las mismas materias y normas legales.

En la exposición de motivos de la primera iniciativa, el Diputado proponente señala como preocupación central, que esta Comisión Dictaminadora comparte, el incremento exponencial de la migración de personas en tránsito por territorio nacional, sobre todo centroamericanas rumbo a los Estados Unidos, y con ello del alarmante número de violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos contra ellas, tanto por parte de agentes de la autoridad como de bandas de delincuentes.

Con este objeto presenta iniciativa que crea la Visa de Tránsito para estas personas, con el fin de generar un flujo migratorio más seguro y regulado, así como para proteger de manera más eficaz sus derechos humanos y disminuir el índice de delitos que derivan de la vulnerabilidad en que los pone su situación irregular.

Al respecto, señala:

Que la migración centroamericana en México en sus variantes de tránsito hacia el norte, de destino en nuestro país y de refugio de desplazados por guerras de exterminio, violencia delincuencial y desastres naturales, ha crecido desde la década de los años 70s del siglo pasado de manera constante y cada vez más significativa, predominando la de personas sin documentación para estar de forma irregular en territorio nacional y por la vía terrestre a través de distintos puntos fronterizos con Guatemala y Belice.

Que de acuerdo a diferentes cifras, hay más de un millón de migrantes en México, y cada año ingresan alrededor de 150 mil en situación irregular, más del 60 por ciento de los cuáles son personas de origen centroamericano.

Que a partir de la puesta en marcha del Programa Integral Frontera Sur, el 7 de julio de 2014, se han incrementado de manera muy significativa las deportaciones y redadas de migrantes implementadas por el INM junto con policías Federal, Estatales y Municipales y medidas para evitar que migrantes aborden el tren “La Bestia”, con lo que se ha provocado la búsqueda de rutas más peligrosas, y aumentado la comisión de violaciones de sus derechos humanos y delitos cometidos contra ellos, tanto por parte de agentes de la autoridad como de integrantes de bandas delictivas.

Señala que “ Los migrantes son sujetos de triple victimización: una que se origina por las causas que los llevan a salir de su país, segunda por los delitos que son víctimas en su tránsito por México y, tercero por la que viven en el momento de su deportación...” violando los preceptos constitucionales establecidos en el Artículo 1ro, que cita.

En virtud de lo anterior, el Dip. Proponente acompaña su iniciativa con el siguiente proyecto de reformas legales:

La segunda iniciativa, en la exposición de motivos, el Diputado proponente señala como preocupación central, que esta Comisión Dictaminadora igualmente comparte, el incremento exponencial de la migración de personas en tránsito por territorio nacional y del número de violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos contra ellas, tanto por parte de agentes de la autoridad como de bandas de delincuentes.

Con este objeto anexa a la iniciativa un proyecto de decreto con el que busca reforzar diversas disposiciones relacionadas con los derechos de las personas en situaciones de migración, crear una Procuraduría para defender estos derechos y crear la Visa de Tránsito.

Al respecto recuerda qué es la migración, su naturaleza, causas, condiciones en que ocurre y cifras globales de acuerdo a datos de la Organización de las Naciones Unidas; que México, país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes es en el que a nivel mundial se registran con mayor intensidad estos fenómenos; que por diversas razones de carácter geográfico, económicas, sociales y políticas (incluyendo las políticas cada vez más violentas y restrictivas por parte de los países de destino y tránsito), en las últimas décadas se han agudizado sus causas, empeorado las condiciones en que ocurren y convertido en un buen negocio para la economía nacional, apoyándose en los siguientes datos:

- De acuerdo con el Índice de Intensidad Migratoria México-Estados Unidos 2010, del Consejo Nacional de Población, Zacatecas, Guanajuato, Michoacán y Nayarit son los estados de más alta intensidad migratoria o expulsores de migrantes;

- La Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación señala que anualmente ingresan al país 150 mil centroamericanos, mientras que organismos nacionales e internacionales de carácter civil estiman alrededor de 400 mil;

- La Organización Internacional para las Migraciones, estima que más de 150 mil personas sin documentos ingresan a México por la frontera sur;

- El Colegio de la Frontera Norte estima que en 2011 cruzaron esa frontera hacia Estados Unidos alrededor de 350 mil mexicanos;

- El periódico “El Economista” en un estudio de enero de 2013, da cuenta de que entre 2006 y 2012 883 funcionarios del Instituto Nacional de Migración fueron inhabilitados, suspendidos, destituidos, sancionados económicamente o amonestados públicamente por estar involucrados en actos de corrupción y delitos contra personas migrantes, incluyendo trata de personas, secuestro, extorsiones, desapariciones forzadas, secuestros, violaciones, homicidios, tráfico de órganos, involucramiento con organizaciones del crimen organizado entre otros, lo cual fue reconocido por la Dirección Jurídica del propio Instituto en ese mismo artículo.

- La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha documentado que el 67.4 por ciento de los ilícitos cometidos contra migrantes sucedieron en el sureste del país en los Estados de Veracruz, Tabasco y Chiapas; que el 29.2 por ciento ocurrieron en el norte y el 2.2 por ciento en el centro del país.

- Según el Banco Mundial, de 2000 a 2010 las remesas de recursos originados por el trabajo de las personas migrantes en los países de destino hacia sus países de origen, a nivel mundial pasaron de 131.4 mil millones de dólares anuales a 453 mil;

- Según la misma fuente, Estados Unidos es el país donde se origina más de la cuarta parte de esas remesas;

- México ocupó en ese periodo el tercer lugar en ingresos por remesas con más de 22 mil millones, lo cual representó el segundo lugar de ingresos.

Es de destacar que hoy, la economía nacional ha aumentado su dependencia de las remesas de las personas migrantes a más de 24 mil millones, por encima de los ingresos petroleros, sin que su generación signifique ninguna erogación al gobierno, que este año destina para la atención de los migrantes mexicanos, y sus familias apenas 300 millones de pesos.

Señala el proponente que, en este contexto, la seguridad y protección de las personas migrantes es un asunto que urge atender, ya que a pesar de los esfuerzos son objeto de estos y otros delitos por parte no solo de delincuentes y del crimen organizado, sino también de funcionarios del Instituto Nacional de Migración, policías de los tres órdenes de gobierno e incluso miembros de Fuerzas Armadas.

Por ello, señala el proponente, la presente iniciativa tiene por objeto:

- Adecuar la Ley de Migración al marco jurídico constitucional actual de los derechos humanos, para lo cual propone modificar el tercer párrafo del artículo 2o, y adicionar un párrafo, que sería cuarto, al artículo 2 y un artículo, 21 bis;

- Prohibir y sancionar las detenciones de que son objeto los migrantes por parte de agentes de policías o cuerpos de seguridad de los distintos órdenes de gobierno e incluso de Fuerzas Armadas, para lo cual propone adicionar un párrafo al artículo 17 para prohibir expresamente a estas autoridades detener personas para comprobar su situación migratoria o por tener situación migratoria irregular, y reservar esta facultad a autoridades migratorias;

- Crear una instancia, la Procuraduría Federal de la Defensa de los Migrantes, responsable de proteger y defender los intereses y derechos humanos de las personas, para lo cual propone adicionar dos artículos, 19 Bis, en que se establece su naturaleza, facultades y alcances, y 19 Ter, en que se establecen, entre otras cosas, los requisitos para ser titular de éste órgano.

- Evitar que autoridades migratorias en aeropuertos soliciten indebidamente visa de internación a pasajeros en tránsito con conexión aérea dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, para extorsionarlos e incluso devolverlos a sus país, para lo cual se propone adicionar un inciso, g), a la fracción III del artículo 37, para señalar expresamente esta prohibición;

- Atacar el grave problema del tráfico de personas migrantes, sobre todo centroamericanas con destino a los Estados Unidos, así como las extorsiones de que son objeto por parte de toda clase de autoridades mexicanas, para lo cual se propone adicionar un Inciso, I Bis, al artículo 40, para crear una Visa de Tránsito, por noventa días;

- Obligar de manera expresa que toda actuación y resolución de autoridades migratorias estén debidamente documentadas, fundadas y motivadas, en los términos que establece el Artículo 16 Constitucional, para lo cual se propone adicionar un párrafo en ese sentido a los artículos 42 y 86;

- Establecer que las violaciones al artículo 17 y las conductas descritas en el artículo 148 de la Ley de Migración se consideran delitos graves, y el aumento de penalidades cuando se cometan por parte de autoridades el INM, para lo cual se propone adicionar un párrafo, que sería primero al artículo 17;

- Establecer que los delitos de intimidación, cohecho, amenazas, robo, extorsión, secuestro, tráfico de órganos, trata de personas o violación que cometa personal del Instituto Nacional de Migración también se aplicará el artículo 213 Bis del Código Penal Federal que señala, además de los aumentos de penalidades, otras sanciones administrativas, para lo cual se propone adicionar un párrafo, que sería segundo, al mismo artículo 161 Bis.

En función de lo anterior, la Iniciativa propone las siguientes modificaciones a la Ley de Migración, en el Proyecto de Decreto que la acompaña:

Consideraciones

Esta Comisión que dictamina, coincide con la preocupación que motiva la primera de las dos iniciativas en comento, y considera que la medida legislativa que se propone en el Proyecto de Decreto que se acompaña, puede ser un instrumento importante para combatir en parte los fenómenos que se mencionan.

La Comisión coincide también, en que la situación migratoria irregular de la mayor parte de las personas migrantes centroamericanos en tránsito por México, agrava de manera muy seria las condiciones de vulnerabilidad a los que de por sí se encuentran sujetas, tanto por las causas que dan lugar a que migren en busca de mejores condiciones de vida e incluso de mera sobrevivencia, como por los riesgos a que quedan expuestas por el fenómeno migratorio mismo y las medidas cada vez más restrictivas y violentas que –a pesar del discurso—enfrentan en nuestro país y los países de destino.

Estos riesgos se materializan en violaciones constantes de sus derechos humanos y comisión contra ellos de delitos que frecuentemente significan, con la mayor impunidad, muertes, desapariciones y encarcelamientos injustos, perpetrados contra ellos tanto por agentes de la autoridad en los tres órdenes de gobierno y organizaciones delincuenciales, como nos dan a conocer cotidianamente los medios de comunicación.

La vulnerabilidad que significa su situación personal, condición migratoria y las acciones contra ellos, se agudiza y permite la más total impunidad, porque no se tienen registros confiables de su número y condiciones, de tal forma que –como infortunadamente es frecuente— son objeto de delitos, son desparecidos, asesinados o encontrados en restos que no es posible siquiera identificar para ser repatriados o entregados a sus familias, toda vez que se carece de medios de identificación y control con criterios elementales de seguridad y protección.

La Comisión considera, en coincidencia con el proponente, que es urgente implementar medidas específicas para personas que tengan intención de internarse en territorio nacional con fines de tránsito, que permitan un flujo migratorio mejor regulado, más seguro y en lo posible abatir condiciones de vulnerabilidad.

En este sentido la implementación de la figura de Visa de Tránsito, podría ser una alternativa administrativa eficaz para regular ordenadamente y con seguridad, a migrantes que cruzan por México. Sin embargo, se considera también que por su alcance e implicaciones es necesario un estudio posterior más detallado, por lo que es prudente posponer su aprobación hasta que esta necesidad se encuentre colmada.

Con respecto a la segunda iniciativa motivo del presente dictamen, esta Comisión Dictaminadora coincide en la preocupación central que la motiva, referente al incremento de actos que vulneran los derechos humanos de las personas en situaciones de migración, sobre todo aquellas en tránsito o retorno, de quienes de manera reiterada se conocen denuncias públicas, hechas por ellas mismas o a través de organizaciones sociales y organismos internacionales, que han sido reconocidos por autoridades migratorias.

Esta Comisión Dictaminadora reconoce también, en el sentido de la Iniciativa, la urgente necesidad de modificaciones al marco legal, que permitan a las autoridades migratorias, a las personas migrantes, a las organizaciones civiles y los organismos internacionales involucrados en la materia una mejor defensa de sus derechos.

La reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos, establece que los derechos humanos que la Constitución reconoce, así como los contenidos en los instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, cuyas características son unilateralidad, irrenunciabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, se promoverán, respetarán, protegerán y garantizarán de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Es necesario que en la Ley específica quede en claro lo relativo a los derechos humanos de las personas en situaciones de migración, garantizar su pleno goce y ejercicio, y establecer las normas, principios y criterios sobre los cuales descanse la política migratoria.

Es una realidad que se reconoce a nivel nacional e internacional, que nuestro país enfrenta un déficit importante en materia de respeto de derechos humanos de las personas migrantes, que incluye armonizar el andamiaje legal, evitar lagunas jurídicas y que las interpretaciones reconozcan el carácter integral de estos derechos, a efecto de que prevalezcan sobre otras si entran en conflicto.

Es necesario también, como es el propósito de la iniciativa y comparte esta Comisión que dictamina, que las leyes dejen de ser materia exclusiva de litigantes y operadores de ella, para ponerlas al alcance de los sujetos regulados, tener claridad sobre qué normas son las que están vigentes y sean localizables e identificables, que sean fácilmente comprensibles y regulen por sí mismas sin remitir a otras, sobre todo si la norma aplica a grupos particularmente vulnerables como son las personas en situaciones de migración, facilitándoles el conocimiento de sus derechos a ellas, a sus familiares y a sus representantes legales sin lagunas ni dobles interpretaciones.

Con respecto a las propuestas concretas del proyecto de Decreto, cabe señalar que es conveniente introducir progresivamente lenguaje con perspectiva de género en la redacción de los textos normativos. Por ello se propone que donde se señale “los migrantes”, se sustituya por “las personas migrantes”.

Por lo que hace a las propuestas de reformas al Artículo segundo, esta Comisión considera que son de aceptarse, porque aún cuando no es estrictamente necesario citar en el texto legal la fuente formal de los derechos humanos de las personas migrantes en el orden jurídico nacional, toda vez que se encuentran debidamente establecidos en la Constitución, tampoco sobra hacerlo.

Resulta igualmente conveniente ampliar el catálogo literal de condiciones de vulnerabilidad por las que nadie podrá ser discriminado, como elementos posibles de ser esgrimidos de manera directa por una persona afectada en una situación dada. Por ello la propuesta es de aceptarse, subsumiendo en este párrafo la propuesta de reforma al párrafo segundo del artículo 2º que se propone.

Con respecto a la no criminalización de las personas migrantes en situación irregular, conviene también señalar que el concepto “preconfigurar”, que se cita en la iniciativa, se refiere específicamente a que no se podrá suponer delito o ilícito del hecho mismo, pero conviene señalar también que tampoco se podrá “configurar”, en el sentido de encuadrar en un tipo penal esta circunstancia por sí misma, en ningún supuesto.

Con respecto a la propuesta de adición al Artículo 17, la norma vigente marca ahora como facultades, que debieran entenderse como exclusivas de las autoridades migratorias, solicitar documentación, detener personas en situación irregular, retenerlas, incoar y seguirles el procedimiento administrativo que corresponda, así como retener documentación apócrifa y dar aviso a las autoridades correspondientes; acciones de este tipo las ejercen de manera arbitraria autoridades diversas de los tres órdenes de gobierno, ya sea con fines de entregar a estas personas a las autoridades migratorias, o para hacerlas víctimas de diversas formas de extorsión. En este sentido es conveniente introducir una prohibición expresa a estas autoridades para que efectúen acciones que son facultades exclusivas de las migratorias, y la propuesta es de aceptarse con modificaciones de redacción al texto.

Las disposiciones en los artículos 19 bis y ter que se propone adicionar, tienen por objeto crear una instancia de alcance nacional a la que las personas migrantes puedan acudir para solicitar apoyo y representación en los casos de que consideren que han sido violentados en sus derechos por alguna autoridad. La Comisión comparte el sentido de la proposición, sin embargo, considera que por el alcance de la misma, requiere un estudio más cuidadoso y debe ser objeto de una iniciativa aparte que afecte la Ley de Migración, pero también otros ordenamientos. En acuerdo con el proponente, se retiran estas proposiciones con el objeto de ser desarrolladas en otra iniciativa, que se presentará con el apoyo de la Comisión.

Con respecto a la adición del artículo 21 Bis que se propone, esta Comisión Dictaminadora considera que los principios inherentes a los derechos humanos se encuentran suficientemente desarrollados en el texto constitucional a que se refieren las propuestas de reforma desarrolladas en esta iniciativa para el artículo 2º; por lo que se considera ser agregarlas con modificaciones.

Con respecto a la propuesta de adición de un inciso, que sería g), a la fracción III del artículo 37, es criterio de esta Comisión que en los términos del artículo 16 Constitucional, todo acto de autoridad debe ser producto de un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, en esto incluye todos los actos de autoridades migratorias. En este sentido, es procedente la propuesta, con el fin de evitar discrecionalidad en la interpretación y aplicación de este ordenamiento por parte de estas autoridades, y por lo tanto se acepta por la afirmativa, en sus términos, la propuesta en sus dos primeros párrafos, mientras que se rechaza el tercero por reiterativo.

Con respecto a las propuestas de reformas y adiciones al Artículo 40 para crear la Visa de Tránsito, que se contienen en las dos iniciativas que se dictaminan, si bien la Comisión comparte el sentido de las mismas, considera que por su alcance e implicaciones en términos de seguridad nacional, requieren un estudio más detallado y debe ser objeto de una iniciativa aparte que afecte la Ley de Migración, pero también otros ordenamientos. En acuerdo con los proponentes, se retiran estas proposiciones con el objeto de ser desarrolladas en otra iniciativa, que se presentará con el apoyo de la Comisión.

Respecto a la propuesta de adición de un párrafo para establecer la obligación de que las autoridades migratorias emitan por escrito y debidamente fundadas y motivadas sus resoluciones para negar la internación regular a territorio nacional, esta Comisión dictaminadora mantiene su criterio de que en esta materia la reiteración del contenido de la norma constitucional en el artículo 16, abona a la claridad del derecho de seguridad jurídica, por lo que se acepta en sus términos. Sin embargo, se observa que en el texto de la iniciativa la propuesta no coincide con el artículo 42, para el que se propone, sino con el 43, y se traslada a él.

Con respecto a la propuesta de adición de un párrafo al artículo 86, se reiteran los argumentos para la propuesta de adición al artículo 37 y el 42, y se acepta en sus términos, trasladando la propuesta del Artículo 42 al 43, como corresponde.

En lo que hace a la reforma que se propone al primer párrafo del artículo 148 para sustituir la pena de multa por destitución del puesto para servidores públicos que sin causa justificada nieguen a las personas migrantes la prestación de servicios a que tienen derecho, esta Comisión Dictaminadora considera que ambas penas no son contradictorias y en todo caso deben considerarse complementarias, por lo que se acepta la proposición, con modificaciones en el sentido de agregar a la sanción que se propone eliminar, la sanción pecuniaria. Se sustituye también la unidad de medida de sanción económica de conformidad con las reformas recientes en la materia.

Con relación a la propuesta de adición de un artículo, 161 Bis, con el objeto de considerar graves las conductas sancionadas en el artículo 148, esta Comisión considera que, además de que ya se encuentran sancionadas, las causales de gravedad de los delitos y consecuentes aumentos de penalidades se encuentran previstas en el Código Penal, y no pueden ser señaladas en otro ordenamiento sin violentar el principio de seguridad jurídica. Por lo tanto, se rechazan las propuestas.

En función de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera que son de aprobarse los Proyectos de Decreto que acompañan las iniciativas que se dictaminan, con las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Asuntos Migratorios, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, tercer párrafo; 148, primer párrafo; se adicionan los artículos 2, con un último párrafo; 17, con un primer párrafo, pasando el actual primero a ser segundo; 21 Bis; 37, fracción III, con un inciso g) y un último párrafo; 43, con un último párrafo y 86, con un último párrafo a la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2....

...

Respeto irrestricto de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de personas migrantes, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad, situación migratoria, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades. Lo anterior, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas de delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará ni configurará por sí misma en ningún supuesto, la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

De conformidad con el quinto párrafo del artículo 1 de la Constitución, queda estrictamente prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 17. Ningún elemento de las Fuerzas Armadas, de las corporaciones policiacas o de seguridad pública federales, estatales o municipales podrá solicitar a las personas comprobar su situación migratoria, ni podrá detenerlas por tener una situación migratoria irregular en el país. Tales facultades corresponden exclusivamente a las autoridades migratorias del Instituto. Cualquier violación a esta prohibición será sancionada conforme al Capítulo II del Título Séptimo, y del Título Octavo de esta ley.

Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

Artículo 21 Bis. Las autoridades migratorias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes, en los términos que establece el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, deberán prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que se cometan en contra de las personas migrantes.

Artículo 37. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a d)...

e) Solicitantes de la condición de refugiado, de protección complementaria y de la determinación de apátrida, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor;

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México, y

g) Las personas extranjeras que estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas.

En todos los casos en que una persona extranjera arribe al país por vía aérea, para ingresar legalmente al territorio nacional o en tránsito a un tercer país, y las autoridades migratorias del Instituto resuelvan que sea devuelto a su país de origen, dicha determinación deberá hacerse por escrito, debidamente fundada y motivada, y obligatoriamente se le entregará una copia de la misma.

Artículo 43. ...

I. a V...

...

...

...

Tratándose de las negativas a la internación regular de extranjeros a territorio nacional, las autoridades migratorias deberán emitir su resolución por escrito, debidamente fundada y motivada.

Artículo 86. ...

...

...

Los rechazos a internación de extranjeros, deberán constar por escrito y estar debidamente fundadas y motivadas las resoluciones.

Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil Unidades de Medida y Actualización, y la destitución del puesto, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer las adecuaciones necesarias al Reglamento de esta Ley.

Salón de acuerdos de la Comisión de Asuntos Migratorios, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2016.

La Comisión de Asuntos Migratorios, diputados: Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), presidente; Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), Salomón Majul González, Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Nora Liliana Oropeza Olguín, Leonel Gerardo Cordero Lerma, María Luisa Sánchez Meza (rúbrica), Modesta Fuentes Alonso (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez (rúbrica), Jorge Álvarez López, secretarios; Miguel Alva y Alva (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Telésforo García Carreón, Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica), Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Jorge López Martín (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio, Enrique Zamora Morlet, Sergio López Sánchez (rúbrica), Fernando Galván Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



DECLARA EL AÑO “2016, CENTENARIO DE LOS CONGRESOS FEMINISTAS DE YUCATÁN”

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se declara 2016 como año del Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán

Honorable Pleno:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que declara “2016, Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán”.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y, una vez que fue analizado el contenido de la iniciativa en referencia somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión plenaria celebrada el 3 de febrero de 2016, la diputada Lucely del Perpetuo Socorro Alpizar Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto para declarar al “2016, Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán”.

En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a esta Comisión, la cual fue recibida el 04 siguiente, iniciándose un proceso de análisis a efecto de elaborar el presente dictamen que se somete a su consideración.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

Declarar “2016, Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán”.

MOTIVACIÓN DE LA INICIANTE

La diputada proponente señala que “hasta antes y principios del siglo XX, dónde a pesar de la activa participación de la mujer en la vida social, política y económica del país, y muy a pesar de su colaboración en el proceso independista y revolucionario de México, poco era su reconocimiento.”

Que derivado del trabajo de mujeres yucatecas encabezadas, entre otras, por la poetisa Rita Cetina Gutiérrez y, a posturas ideológicas novedosas del entonces gobernador de Yucatán, el General Salvador Alvarado, lograran impulsar el despertar político de la mujer en México: los inicios del feminismo contemporáneo. Todo ello, a través de la convocatoria y desarrollo de dos congresos feministas que tuvieron lugar en la Ciudad de Mérida, Yucatán, en el año de 1916.

Señala que con la realización de los dos congresos feministas de Yucatán, se logró que la mujer mexicana estableciera un dialogo con el gobierno, con el que se abrieron los espacios de diálogo, debate y generación de propuestas, para incidir en la dirección política del país.

Que fueron los Congresos de Yucatán la antesala para la exposición de los deseos e inquietudes de este género, de manera especial el acceso a la educación media y superior, el derecho igualitario en el trabajo fuera de casa, el respeto y consideración de sus derechos civiles, al exigir salario igual al de los varones y, más aún, el reclamo al derecho de sufragio.

Que “gracias a ese despertar de la mujer, y de aquellos Congresos que tuvieron lugar en Mérida, Yucatán, es que los deseos e inquietudes de la mujer se encaminaron para implantarse como una realidad en el ámbito laboral, económico, político y social, pues ha llegado a ocupar espacios de dirección y mando, equitativamente a la figura del varón.”

CONSIDERACIONES

Al respecto, las y los integrantes de la Comisión coincidimos con la proponente en que la lucha por la igualdad y la paridad de género debe mantenerse como una constante por ser un asunto de especial importancia e interés, que por su contenido histórico, actual relevancia y vigencia en nuestros días, hace necesaria su conmemoración en momentos trascendentales como lo es la implementación de los congresos feministas de 1916.

Si bien la lucha no había sido nueva ya que desde 1870, el grado de concientización sobre la condición política había sido motivo de reclamo ante la sociedad con la organización femenil en torno a “Las hijas del Anáhuac” vinculadas al periódico Siempre Viva; no fue sino hasta la celebración de los Congresos Feministas de Yucatán en 1916, que se generaron las voces y los antecedentes de derechos tan elementales como el voto femenino, que lograron concretarse a nivel federal hasta el año 1953.

Además, en 1923, en el Congreso Nacional Feminista llevado a cabo en la capital del país, se señaló la necesidad de reconocer la igualdad civil entre hombres y mujeres para que éstas últimas pudieran acceder a cargos administrativos del gobierno local.

Como resultado de aquel debate, ese mismo año, en 1923, en San Luis Potosí se concedió el derecho de las mujeres a votar y ser elegidas en las elecciones municipales.

Durante el mismo año, en la Península de Yucatán, fueran electas tres mujeres para ocupar el cargo de diputadas al Congreso Local, a saber las diputadas Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce.

De igual manera sería la ciudadana Rosa Torres González, la primera mujer mexicana en ocupar un puesto de elección popular, al ser electa regidora propietaria por el ayuntamiento de Mérida, durante la administración del entonces gobernador Felipe Carrillo Puerto.

Por ello resulta indudable la relevancia que estos congresos tuvieron para consolidar los derechos de las mujeres en México, ya que a partir de aquel ejercicio político, surgieron las ligas de Orientación Femenina; los gobiernos de Yucatán, Chiapas y Tabasco concedían a la mujer la igualdad jurídica para votar y tener puestos públicos de elección popular; y para el año de 1917 la Carta Magna reconocía los derechos de la mujer trabajadora y su protección por razón de género en el ámbito laboral.

“Estos acontecimientos ilustran cómo la discusión en el ámbito nacional respecto al reconocimiento formal de los derechos civiles y políticos de las mujeres, se trasladó al ámbito local y fue ahí en donde se obtuvieron los primeros resultados concretos.”

En la actualidad, la mujer está presente y aumenta día con día su participación en actividades económicas y productivas del país, aspectos que se corroboran mediante cifras proporcionadas por el INEGI, las cuales demuestran el grado de avance del empoderamiento de la mujer, al señalar que 25 de cada 100 hogares están a cargo de una mujer, o bien, como el que al cierre del tercer trimestre de 2015, el 38% de la población económicamente activa son mujeres.

En el ámbito escolar la mujer se ha posicionado rápidamente en las estadísticas. Puesto que del 2000 a la fecha han alcanzado prácticamente la mitad de la población universitaria, resultando que para 2014 el género femenino ocupara el 56% del total de la titulación por licenciatura.

En la actualidad la mujer mexicana ha consolidado una mayor participación en la realidad política del país, en comparación a años anteriores. A nivel local por ejemplo, se han registrado aumentos en la participación de más de un 30%, pasando de un 7.1% a un 42.9% durante 2013.

De igual forma, la representación femenina en puestos de representación popular ha ido en aumento; en el Senado de la República pasó de 21.1% en 2005, a 23.4% en 2010, incrementando significativamente a un 33.6% en 2013; mientras que en la Cámara de Diputados, los incrementos han sido de 23.6%, 27% y 36.8% respectivamente.

Pero el mejor ejemplo del incremento de la participación femenina, se encuentra en esta LXIII Legislatura, que constituye una prueba tangible de los alcances derivados de aquellos congresos al contar con 212 mujeres Diputadas, el 42.4% del total de integrantes que conforman esta legislatura, que es el mayor número de mujeres en la historia legislativa de México.

De igual forma la cultura política mexicana ha alcanzado avances y ha transformado la política exterior, pues con la firma de tratados internacionales que incorporan la perspectiva de género como eje rector para el desarrollo sostenible, el gobierno mexicano se ha comprometido a llevar a cabo medidas sustanciales como elevar a nivel ministerial la coordinación del Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres; promover una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres para mejorar la distribución de la carga de trabajo en el hogar; así como, intensificar las acciones para prevenir el embarazo en adolescentes, y reducir la mortalidad materna.

Así, esta Comisión considera oportuna la propuesta, ya que en este 2016 se cumple un centenario de la realización de los Congresos Feministas en la Península de Yucatán, antecedente inequívoco del despertar social y político de las mujeres y signo de su inclusión necesaria en el desarrollo de nuestro País.

Al declarar el 2016 como “Centenario de los Congresos feministas de Yucatán de 1916” se reconoce a las mujeres que tuvieron la valentía y el sentido de oportunidad en esa época; para que, a través de su recuerdo, se continúe el impulso de la participación de la mujer en la todos los ámbitos de la vida mexicana.

Por lo antes expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL AÑO “2016, CENTENARIO DE LOS CONGRESOS FEMINISTAS DE YUCATÁN”.

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el año “2016, Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/Lists/MinistraOlgaCV/Attachments/635/Voto MujeresDiscurso.pdf, consultado el 15 de febrero de 2016.

2 INEGI (2014). Mujeres y hombres en México 2013. En línea: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integrac ion/sociodemografico/mujeresyhombres/2013/Myh_2013.pdf. Consultado el 10/09/2014. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) (2014). Sistema de Indicadores de Género.

En línea: http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/ panorama_general.php?menu1=2&IDTema=2&pag=1

Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2016.

La Comisión de Gobernación, diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica en abstención), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto por el que se adicionan las fechas 16 de enero “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826” al inciso a) y 22 de mayo “Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902” al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera, y el Himno Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación a los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

En sesión de 22 de diciembre de 2015, se remitió a la Presidencia de Mesa Directiva, oficio 0452/37/2015, a través del cual, el Congreso del Estado de Nuevo León presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional del Congreso del Estado de Nuevo León.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, turnó la mencionada iniciativa a esta Comisión, la cual fue recibida el 11 de enero siguiente, iniciándose un proceso de análisis a efecto de elaborar el presente dictamen que se somete a su consideración.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa materia del presente dictamen tiene por objeto:

• Izar la bandera a toda asta el 16 de enero, conmemorando el natalicio del General Mariano Escobedo y a media asta el 22 de mayo en conmemoración a su aniversario luctuoso.

Motivación:

El Congreso promovente señala que “dicho reconocimiento es de elemental justicia en pro de” Mariano Antonio Guadalupe Escobedo y de la Peña “de quien debe destacarse fue un brazo armado de la república, cuyos atributos representan méritos que trascienden lo ordinario en la historia de la patria.”

Que “la historia de vida del General Mariano Escobedo y su haber, contienen en sí un saldo favorable de incalculable valor para la niñez y juventud de nuestro país.”

Que “la sociedad y sus instituciones están en deuda de justicia para con tan preclaro héroe de la patria defensor de la república.”

En virtud de lo anterior, una vez que han sido establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación procedemos a formular las siguientes:

CONSIDERACIONES

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación reconocemos la necesidad de conmemorar el natalicio y muerte de Mariano Escobedo de la Peña por considerarlo un defensor de la Patria, que ya fuera desde el campo militar o desde el ámbito de la política, siempre se posicionó como uno de los más importantes defensores de la Republica.

Nacido en San Pablo de Labradores, hoy Galeana, Nuevo León, el 16 de enero de 1826, hijo de Manuel Escobedo y Rita de la Peña, así como el más pequeño de 6 hermanos, desde muy temprana edad demostró sus dotes de jinete y un extraordinario valor.

Alistado a los 20 años de edad como soldado raso en la guardia nacional, participo en reconocidos combates como la Purísima, Tenerías y cerro del obispado, destacándose en la batalla de la Angostura y en la defensa de Monterrey, donde demostró sus grandes capacidades militares.

La carrera de Mariano Escobedo seguiría en ascenso durante los años siguientes, combatiendo con el grado de teniente coronel de caballería durante la Guerra de Reforma de 1858 a 1860 y general brigadier durante la batalla de Puebla en contra de los intervencionistas franceses.

Ante su persona se rindió el entonces emperador Maximiliano de Habsburgo, quien entregó su espada como símbolo de rendición en 1867.

Gobernador, Ministro de Guerra y Marina, Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar, Senador y Diputado del Congreso de la Unión hasta el momento de su muerte en 1902, Mariano Escobedo fue un hombre de “puro luchar y luchar”.

En este orden de ideas, las y los integrantes de la Comisión reconocemos y enaltecemos la figura de tan importante personaje, que el 19 de diciembre de 1912 fue reconocido en el Muro de Honor de esta Cámara de Diputados, con la siguiente inscripción en letras de oro en el Salón de Sesiones del Congreso de la Unión:

“Mariano Escobedo. A los vencedores de Querétaro en 1867”

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aprueba la iniciativa a estudio en el presente dictamen, sometiendo a consideración del Pleno de la Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FECHAS 16 DE ENERO “ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE MARIANO ESCOBEDO, EN 1826 AL INCISO A) Y 22 DE MAYO “ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE MARIANO ESCOBEDO, EN 1902 AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Artículo Único. Se adicionan las fechas 16 de enero “Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826 al inciso a) y 22 de mayo “Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:

a)A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

16 de enero:

Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826

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b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

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22 de mayo:

Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902

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Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 http://www.colmex.mx/academicos/ceh/garciadiego/images/stories/EH/2011/02_13011 1%20mariano%20escobedo.%20aniversario%20de%20su%20natalicio.pdf consultado el 14 de febrero de 2016.

Palacio Legislativo, a 23 de febrero de 2016.

La Comisión de Gobernación, diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Érick Alejandro Lagos Hernández (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano (rúbrica), Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (rúbrica), José Clemente Castañeda Hoeflich, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), secretarios; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Eukid Castañón Herrera (rúbrica), Sandra Luz Falcón Venegas, Martha Hilda González Calderón, Sofía González Torres (rúbrica), Marcela González Salas y Petricioli (rúbrica), Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), David Jiménez Rumbo, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Armando Luna Canales.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 50 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80 numeral 1,fracción I, 82 numeral 1, 85, 95 numeral 1, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, 176 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 14 de abril de 2011 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, por la diputada federal Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura.

2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2010, fue presentada la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, por los diputados federales María de Jesús Aguirre Maldonado y Eduardo Alonso Bailey Elizondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.

3. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados efectuada el 24 de marzo de 2011, fue presentada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de Educación, por la diputada federal Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.

4. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, en uso de sus atribuciones, acordó turnar los instrumentos a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo a cada una de las Iniciativas de referencia y decidió iniciar su discusión conjunta, debido a que proponen reformas sobre temas coincidentes.

6. Con fecha 23 de febrero de 2012, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, con 305 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 constitucional.

7. La Cámara de Senadores recibió la Minuta el 28 de febrero de 2012 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

8. Con fecha 25 de noviembre de 2014, a solicitud de la Comisión de Educación, la Mesa Directiva autorizó la rectificación del turno de dicho instrumento, para quedar en las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda.

9. El 13 de noviembre de 2008 los senadores Silvano Aureoles Conejo, José Luis Máximo García Zalvidea, Rubén Fernando Velázquez López, Antonio Mejía Haro y Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentaron Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley General de Educación.

10. El 12 de mayo de 2010 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

11. El 5 de octubre de 2010 la senadora María del Socorro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

12. El 13 de julio de 2011 el senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

13. En la Cámara de Senadores, el senador Rubén Camarillo Ortega, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Organizaciones no Gubernamentales, remitió las Recomendaciones No Vinculatorias al Senado de la República de Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con Discapacidad, tituladas: Propuestas de reformas legislativas para armonizar la Ley Federal del Trabajo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Propuestas de Reformas Legislativas para Armonizar la Ley General de Educación con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 08 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura).

14. El 10 de noviembre de 2011 el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

15. El dictamen correspondiente a las Iniciativas enumeradas en los puntos anteriores se presentó a discusión en la Cámara de Senadores el 14 de diciembre de 2011. El Proyecto de Decreto se aprobó por unanimidad de 72 votos y en esa misma fecha se pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

16. El 1 de febrero de 2012 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades legales, turnó la Minuta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

17. Con fecha 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXII Legislatura, aprobó el Acuerdo relativo a los Dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, por el cual se devuelve a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos el dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

18. El 20 de diciembre de 2013 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva extensión de prórroga para atender el asunto turnado, por lo cual se encuentra en plazo vigente para su dictamen.

19. Con fecha 30 de abril de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen correspondiente, con 382 votos en pro. En consecuencia, la Mesa Directiva turnó el proyecto a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

20. La Cámara de Senadores recibió la Minuta ese mismo día y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las comisiones unidas de Educación y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

21. Debido a la coincidencia normativa de ambos proyectos, por acuerdo de las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Educación del Senado de la República, se presenta el dictamen correspondiente, atendiendo los instrumentos radicados en ambas cámaras.

22. Proyecto de decreto presentado a discusión en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014. Se aprobó por 105 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones. (LXII Legislatura).

23. Se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la Apartado E del artículo 72 constitucional.

24. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de febrero de 2015.

25. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. DESCRIPCIÓN DE LA MINUTA

La Minuta busca armonizar la Ley General de Educación con diversos Tratados Internacionales de los que México forma parte en materia de educación inclusiva, precisando los derechos en materia educativa de los niños y jóvenes que requieren educación especial.

La necesidad de llevar a cabo reformas legales y políticas públicas en materia de educación para las personas con discapacidad, transitoria o definitiva y a las personas con aptitudes sobresalientes, es con el fin de que se desarrollen de manera plena en los planteles educativos del Sistema Educativo Nacional a través del fomento del respeto y aprecio por la diversidad y el reconocimiento de la igualdad de derechos en las personas.

Con ello, la Minuta contribuye, desde el ámbito legislativo, a la consolidación de una cultura de la inclusión, eliminando las barreras que impiden a las personas con discapacidad la igualdad de condiciones.

En este contexto y con base en los anteriores argumentos, en la Minuta se propone la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto:

Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 7, fracción VI; 10, penúltimo párrafo; 12, fracción III; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero, segundo, tercero, ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto, y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer párrafo; 55, fracción II; 59, segundo párrafo; 70, párrafo segundo, inciso a); y 75, fracción XVI; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 7º; la fracción II Bis al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo para quedar como séptimo; y el artículo 54 Bis, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

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Artículo 7o....

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a X. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

...

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Elaborar , mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. ...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 33. ...

I. y II. ...

II Bis. Desarrollarán programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41;

III. a XVII. ...

...

Artículo 41.La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, con base en los principios de respeto, inclusión, equidad, no discriminación, y con perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica regular sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las escuelas de educación especial. En ambas modalidades se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros de educación especial y de educación regular que atiendan alumnos con discapacidad, promoverá el trato digno hacia estas personas por parte de los educadores; asimismo, desarrollará las habilidades necesarias para sensibilizar a la comunidad educativa sobre esta condición.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.

La educación inclusiva supone el fortalecimiento de la educación especial. Ésta abarca la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.

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Artículo 54 Bis. Las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro y legalmente constituidas conforme a la legislación nacional, que tengan como objeto la promoción y el fomento educativo, podrán impartir educación en los términos de la presente Ley y con base en los lineamientos establecidos por la autoridad educativa. La Secretaría podrá otorgar apoyo para la capacitación de las personas que integren o colaboren con dichas organizaciones, conforme a los programas y modalidades que dicha autoridad determine.

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad ,pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine , conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. ...

Artículo 59. ...

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidadque la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 70. ...

...

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas , tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad,y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a m) ...

...

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar , segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y

XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas y el Distrito Federal.

Tercero. En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.

III. CONSIDERACIONES GENERALES

En opinión de la Comisión Dictaminadora, es de reconocer la preocupación de los legisladores por adecuar la normatividad y mejorar el entorno de los niños y jóvenes con discapacidad, implementando una política de la inclusión.

Considerando la importancia de la resolución obtenida el 17 de septiembre de 2013, en el sexagésimo período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en donde fueron aprobadas las finalidades de Desarrollo del Milenio, así como otros objetivos del desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad, en donde la educación es parte fundamental de los objetivos que han sido adoptados por los Estados, ya que el acceso a la educación es reconocida en igualdad de oportunidades, en donde debe ser garantizada la no discriminación, asegurándose que la educación sea accesible, gratuita y obligatoria y esté al alcance de todas las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad en pie de igualdad con los demás, de manera que todos tengan las mismas oportunidades para acceder a un sistema educativo inclusivo y de buena calidad, y velando porque la educación sea accesible para todos en general, en particular para las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad de familias de bajos ingresos.

Asimismo en esta resolución fue planteada la accesibilidad, adoptando el enfoque de diseño universal, mediante la eliminación de las barreras en la educación que debe llegar a las zonas más alejadas de la urbanización, para realizar al máximo el potencial de las personas con discapacidad a lo largo de toda su vida.

En la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), esta lucha contra la exclusión es para que todos los niños y las niñas reciban una “educación de calidad que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas”. El propósito de la educación inclusiva es terminar con todas las formas de discriminación y promover la cohesión social.

México firmó el día de 30 de marzo de 2007 y ratificó el 17 de diciembre de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Asamblea de la ONU en diciembre de 2006, en la que México se comprometía a garantizar lo establecido por esta Convención, en su artículo 24, que al interior de su contenido establece que los Estados Partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación, con la finalidad de hacer efectivo este derecho sin discriminación, con base en la igualdad de oportunidades, ya que los Estados Partes deben garantizar un Sistema de Educación Inclusivo en todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con la finalidad de que las niñas, niños, adolescentes y en general todas las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad.

En México, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se establece el objetivo de “garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo” (objetivo 3.2), y para cumplir con ello, se requiere “establecer un marco regulatorio con las obligaciones y responsabilidades propias de la educación inclusiva”.

En este contexto, es necesario que la Ley General de Educación comprenda en su marco normativo la conceptualización de un Sistema Educativo Nacional incluyente, garantizando la igualdad de oportunidades de todos los niños y jóvenes del país.

Por ende es importante armonizar las leyes de nuestro país, ya que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece lo que la Educación Especial debe estar destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. En donde se adiciona que los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género, deberán atender las necesidades de cada persona, por lo que de acuerdo con el principio de progresividad establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deben garantizar estos derechos en el marco jurídico de las leyes mexicanas, sin distinción alguna.

El Censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2010, muestra que la población con discapacidad de 3 a 29 años se encuentra en desventaja frente a su contraparte sin discapacidad, ya que 45 de cada 100 asisten a la escuela, y entre las personas sin discapacidad lo hacen 56 de cada 100.

El mismo Censo reportó que entre la población con discapacidad, el 27.9% no tiene estudios, 45.4% terminó al menos un año de primaria, 13.3% uno de secundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno de superior; el 86.6% de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica, lo que sin duda requiere fortalecer el tema educativo destinado a las niñas, los niños y los adolescentes con discapacidad, con la finalidad de que se les pueda garantizar una vida digna y autónoma.

El “Programa Sectorial de Educación 2013-2018”, establece que el sistema educativo debe incorporar entre sus preocupaciones la inclusión de todas las niñas, niños y adolescentes, para garantizar condiciones de acceso, permanencia, participación y logro de los aprendizajes de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Además de la atención que se requiere para grupos vulnerables específicos, hay acciones que deben dirigirse a los grupos vulnerables en general, para la eliminación de barreras que limitan su acceso y permanencia en la educación. Ello exige de mecanismos para identificar oportunamente a las poblaciones excluidas del sistema educativo o en mayor riesgo de abandono y la dotación de becas y otros apoyos para la educación. Siempre que sea posible, el trabajo debe involucrar a las familias.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, atiende las disposiciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, por lo que el programa está fundamentado en el artículo 3o. constitucional, y la Convención de las Personas con Discapacidad, por ende y ante la existencia de diversos instrumentos en nuestro País es importante armonizar leyes progresivas a favor de este grupo de la población.

IV. CONSIDERACIONES PARTICULARES

Con lo expuesto anteriormente, la Comisión Dictaminadora subraya que existen algunos artículos que requieren de un análisis específico.

En este artículo se pretende modificar la fracción VI agregándole “de la inclusión”, con la finalidad de armonizar los dos principios en la Ley General de Educación con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Cabe señalar, que los derechos a la inclusión y a la no discriminación no están en contradicción. Por tanto, quedará la fracción como sigue:

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

Para dar mayor fortaleza a la educación inclusiva, se propone modificar la fracción II Bis de la siguiente manera:

II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41.

En este artículo se modificó la redacción para dar mayor claridad al término de inclusión en la educación especial. Asimismo, se determinó por parte de los integrantes de la Comisión Dictaminadora que el concepto de “conducta” es más adecuado que el término “comportamiento”, ya que de acuerdo con la Real Academia de la Lengua, la palabra “conducta” se define como la “manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones”, mientras que la palabra comportamiento se determina como “manera de comportarse”. El primero, segundo y tercer párrafo del artículo 41 quedarían:

Artículo 41.La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de la educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.

De igual manera en el párrafo sexto, se modificó la redacción, ya que en el artículo se habla de la educación especial, por tanto, la educación especial debe incorporar enfoques de inclusión e igualdad, fortaleciendo este tipo de educación. Por ende, el párrafo quedaría de la siguiente manera:

La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

Se elimina el artículo debido a que en el artículo 54 se contempla la regulación de los particulares que imparten educación en todos sus tipos y modalidades.

Sólo se modifica la letra del último inciso del artículo, para que exista congruencia con el texto vigente de la Ley General de Educación. En lugar de “m” es “n”.

Se elimina “y el Distrito Federal”, ya que éste no existe porque “se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México”. Lo anterior, establecido en el decreto del Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 Apartado E de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación para efecto de que las modificaciones aprobadas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por la Cámara de Senadores.

Por lo anterior, y una vez analizada la Minuta materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 7, fracción VI; 10, penúltimo párrafo; 12, fracción III; 23, segundo párrafo; 41, párrafos primero, segundo, tercero, ahora cuarto párrafo, cuarto ahora quinto, y quinto ahora sexto párrafo; 45, primer párrafo; 55, fracción II; 59, segundo párrafo; 70, párrafo segundo, inciso a); y 75, fracción XVI; y se adicionan la fracción VI Bis al artículo 7º; la fracción II Bis al artículo 33; un tercer párrafo al artículo 41, recorriéndose los subsecuentes, y un último párrafo al mismo artículo para quedar como séptimo; todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

...

Artículo 7o....

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos;

VI Bis. Fomentar la valoración de la diversidad y la cultura de inclusión como condiciones para el enriquecimiento social y cultural;

VII. a XVI. ...

Artículo 10. ...

...

I. a X. ...

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando su plena inclusión y participación en la sociedad y, en su oportunidad, el desarrollo de una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

...

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. Elaborar , mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. a XIV. ...

Artículo 23. ...

Las escuelas que se establezcan en cumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior, contarán con edificio, instalaciones accesibles y demás elementos necesarios para realizar su función, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 33. ...

I. y II. ...

II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41;

III. a XVII. ...

...

Artículo 41.La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención.

Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con aptitudes sobresalientes.

La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.

Quienes presten servicios educativos en el marco del sistema educativo nacional atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y en las demás normas aplicables.

Artículo 45. La formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Esta educación incluirá un capítulo especial dirigido a personas con discapacidad.

...

...

...

...

...

Artículo 55. ...

I. ...

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad ,pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine , conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. ...

Artículo 59....

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidadque la autoridad educativa determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 70. ...

...

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas , tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad,y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a n) ...

...

...

Artículo 75. ...

I. a XV. ...

XVI. Expulsar , segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y

XVII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas instrumentarán los programas y acciones encaminados al cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y con los recursos que para el efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas.

Tercero. En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecerán en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.

Notas:

1 UNESCO (2015) Educación inclusiva. Recuperado el 02 de diciembre de 2015, desde: http://www.unesco.org/new/es/education/themes/ strengthening-education-systems/inclusive-education/

2 Gobierno de la República (2013) Plan Nacional de Desarrollo. Recuperado el 02 de diciembre de 2015, desde: http://pnd.gob.mx/

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2016) Reformas constitucionales en orden cronológico. Recuperado el 20 de enero de 2015, desde: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_ crono.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de febrero de 2016.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), presidenta; María Esther Guadalupe Camargo Félix (rúbrica), Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel (rúbrica), Matías Nazario Morales (rúbrica), Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica), Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio, Patricia Elena Aceves Pastrana (rúbrica), Jorge Álvarez Máynez, Manuel Alexander Zetina Aguiluz, María Luisa Beltrán Reyes, Jorgina Gaxiola Lezama, secretarios; Laura Mitzi Barrientos Cano (rúbrica), Manuel Jesús Cloutier Carrillo (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamira Córdova Morán, Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Delfina Gómez Álvarez (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz, Adolfo Mota Hernández, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, María del Carmen Pinete Vargas, Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Juan Carlos Ruiz García, Francisco Alberto Torres Rivas (rúbrica), Luis Maldonado Vanegas, Francisco Martínez Neri (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Comisión de Asuntos Indígenas, con las atribuciones que le confieren el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45, numerales 6, incisos e), y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 80, numeral 1 fracción I, 81, numeral 1, 82, numeral 1, 84, 85, 95, numerales 1 y 2, incisos c), d) y e) 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numerales 1, 2 y 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de lo siguiente:

METODOLOGÍA

I.- En el apartado de “Antecedentes” se da constancia del trámite e inicio del proceso legislativo para elaborar el dictamen de la Minuta que nos ocupa.

II.- En la parte correspondiente a “Contenido de la Minuta” se plasma de manera resumida, el objeto, alcance y propuesta de la Minuta en estudio.

III.- En las “Consideraciones de la Comisión”, se exponen los argumentos lógico – jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.

ANTECEDENTES

Primero. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 29 de abril de 2013, la diputada Aída Fabiola Valencia Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Segundo. En la misma fecha y mediante Oficio No. D.G.P.L. 62-II-3-783, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite sobre dicha Iniciativa, turnándola a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Tercero. El 25 de septiembre de 2013, en el marco de la Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Asuntos Indígenas, se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Cuarto. El 4 de diciembre de 2013, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, se aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, enviándose a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Quinto.El 5 de diciembre de 2013, fue recibida en la Cámara de Senadores la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Sexto. En la misma fecha, la Minuta fue turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, para dictamen.

Séptimo. El 14 de octubre de 2014, las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron con modificaciones el dictamen sobre la Minuta de referencia.

Octavo. El 10 de diciembre de 2014, en la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se aprobó el dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, devolviéndola a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 3 de febrero de 2015, se dio cuenta del oficio de la H. Cámara de Senadores, de fecha 10 de diciembre de 2014, con el que devuelven para los efectos de la fracción E, del artículo 72 Constitucional, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del Artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

Décimo. El día 7 de abril de 2015, en la Decimoctava Reunión Ordinaria de la Comisión, se aprobó el Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, que devuelve la H. Cámara de Senadores, para los efectos de lo dispuesto en la Fracción E del Artículo 72 Constitucional, mismo que se remitió el 9 de abril de 2015, mediante oficio CAI/063/2015, a la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados para los trámites legislativos subsecuentes.

Décimo primero. El 15 de mayo de 2015, mediante oficio D.G.P.L. 62-II-3-2578- EXP. 5965, se devolvió a la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, el dictamen original de la Minuta en comento, en cumplimiento a lo aprobado por el Pleno el 30 de abril de 2015.

Décimo segundo.El14 de octubre de 2015 se recibió en esta Comisión el oficio D.G.P.L. 63-II-8-0103, mediante el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura hace del conocimiento que la Minuta es un asunto pendiente de dictamen de las Legislaturas anteriores y señala el inicio del plazo para dictamen.

CONTENIDO DE LA MINUTA

La Colegisladora plantea en sus considerandos, lo siguiente:

a) En lo general

Señala que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su primer párrafo que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Sin embargo, el Apartado B del artículo 2° del mismo texto constitucional, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, impone a la Federación, los Estados y los Municipios la obligación de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, que deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Bajo esa disposición general y con la finalidad de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, enumera en nueve fracciones diversas obligaciones a cargo de las referidas autoridades, dentro de aquellas, la siguiente:

“V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.”

En el orden internacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece en su artículo 3, primer párrafo, que “Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

De La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres son ilustrativos los siguientes preceptos:

“ARTÍCULO 3: DESARROLLO Y ADELANTO DE LA MUJER

Los Estados Partes tomaran en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el plena desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

“ARTÍCULO 4: ACELERACION DE LA IGUALDAD ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerara discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.”

“ARTÍCULO 14: AYUDA ESPECIAL PARA LAS MUJERES EN EL MEDIO RURAL

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le aseguraran el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.”

Del sistema jurídico nacional se invoca la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, que en su primer artículo establece como su objeto: “regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.”

El artículo 5 de esta Ley contiene un glosario, del que se destacan los siguientes términos:

“ ... II. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

III. Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

IV. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficia de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013

VI. Perspectiva de Género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

Fracción adicionada DOF 14-11-2013”

El artículo 6 de la ley en cita, establece los alcances de la igualdad entre hombres y mujeres:

“Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.”

Conforme a este marco normativo debe analizarse el proyecto de decreto de referencia y es indudable en primer término, que la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho fundamental reconocido en México, tanto por la Constitución Federal como por ordenamientos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres determina los alcances del término igualdad, distinguiendo entre igualdad de género, igualdad sustantiva y lo que la igualdad representa en términos generales.

Si la interpretación de estos preceptos nos lleva a la conclusión de que mujeres y hombres deben tener, literalmente, las mismas obligaciones, los mismos derechos e iguales oportunidades, cabe plantear la ratio legisde la fracción V, Apartado B del artículo 2 constitucional que establece la obligación de las autoridades en sus tres niveles, de propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

b) En lo particular

La colegisladora plantea que bajo una interpretación literal, podría considerarse que propiciar la incorporación al desarrollo de las mujeres indígenas, sin mencionar a los hombres, equivale a un acto de discriminación pues implica una distinción basada en el sexo, evidentemente prohibido por la legislación invocada.

Con tal consideración podríamos coincidir con el dictamen en estudio, en el sentido de que tenemos que ser justos, dar oportunidades y beneficios de igual manera a hombres y mujeres en la cuestión indígena; que los gobiernos solo dan apoyos y programas para mujeres indígenas y dejan a un lado al hombre que al igual, sufre de discriminación y falta de apoyos para poder progresar; y que hay que eliminar la desigualdad que existe entre hombres y mujeres en nuestro país y respetar y valorar la cultura de todos los mexicanos; y de lo anterior deducir la contradicción que genera el propio artículo 2 constitucional en su Apartado B, fracción V, pues implica una distinción a favor de las mujeres indígenas consistente en la obligación estatal de propiciar su incorporación al desarrollo mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

Sin embargo, del análisis del término discriminación, según la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, artículo 5, fracción V, se aprecia que tiene dos elementos, uno que es efectivamente, la distinción, exclusión o restricción de una persona respecto a otras, en el caso, personas de diferente sexo; el otro, consistente en que el acto de discriminación, exclusión o restricción impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Partiendo de ese término, las Comisiones que dictaminan consideran necesario examinar ambas normas constitucionales, las previstas en los artículos 4, primer párrafo y 2, apartado B, fracción V, para posteriormente examinar la pertinencia de incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad,equidad y oportunidades plenas para las mujeres y los hombresindígenas, como se propone en el dictamen aprobado por la colegisladora.

A criterio de la colegisladora, el derecho que las mujeres tienen reconocido en la fracción V, apartado B del artículo 2o constitucional, no contradice sino complementa el principio de igualdad entre hombres y mujeres que reconoce el artículo 4, pues es un hecho notorio que la discriminación por razón de género en perjuicio de las mujeres ha existido y prevalece. Es una realidad social que en el contexto de la sociedad mexicana prevalece la discriminación a las mujeres traducido en múltiples formas, desde menores oportunidades para recibir educación, menores sueldos para trabajos iguales, hasta conductas estereotipadas sobre los roles que la mujer debe asumir para el solo hecho de serlo que incluso, se fomentan en los medios de comunicación.

Vale la pena reiterar lo dispuesto por el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de todas las forma de Discriminación contra la Mujer relativo a la “Aceleración de la igualdad entre el hombre y la mujer”.

Ante esta realidad, sobre el principio de igualdad de género debe prevalecer el principio de equidad. Por el primero hombres y mujeres tenemos los mismos derechos, las mismas oportunidades y las mismas obligaciones. Sin duda es lo deseable, pero se ha expuesto que en nuestra realidad esa igualdad no existe, pues las mujeres por nuestro entorno cultural, educativo, político, no tienen las mismas oportunidades. Por el segundo de estos principios, equidad de género, se entiende un trato imparcial entre mujeres y hombres, pero de acuerdo con sus propias necesidades, lo que puede lograrse a través de un trato equitativo o un trato diferenciado por el cual se obtenga una equivalencia en lo que se refiere a obligaciones, derechos y oportunidades, compensando las desventajas sociales que todavía enfrentan.

En el caso que nos ocupa, se trata de incluir el enfoque de género en políticas, programas y acciones de gobierno para garantizar a las mujeres indígenas la promoción de su participación, respeto, equidad y oportunidades plenas; y de esta manera, hacer posible el mandato constitucional que exige su incorporación al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

De otra forma, si se incluye a los hombres indígenas como sujetos de la incorporación al desarrollo social en igual oportunidad que las mujeres indígenas, en estricta observancia al principio de igualdad, se generaría desventaja hacia las mujeres precisamente por su desigual posición frente a los hombres; y se desvirtuaría el enfoque de género que tiene como supuesto la discriminación en razón del género.

Mantener el artículo en su texto vigente teniendo como destinatarias a las mujeres indígenas permitirá incluir el enfoque de generó en actos de gobierno a través de los cuales se promueva la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para ellas.

En relación a la adición del término “igualdad”, las suscritas Comisiones estiman su viabilidad con el término “equidad” que ya se contempla, pues agregarlo a los de participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, permitirá interpretarlos de manera integral, bajo la perspectiva de género que debe permear las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para aplicarse en el caso a favor de las mujeres indígenas.

Por lo anterior, la colegisladora dictaminó la procedencia de reformar la fracción V del artículo 3 de la Ley ya referida, únicamente para agregar el término igualdad a los de participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, con la finalidad de preservar la perspectiva de género como elemento normativo y ante el panorama de desigualdad en razón del género que predomina en el país.

PROYECTO DE DECRETO

UNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARRROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 3. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión

Primera. El 3 de febrero de 2015, la Honorable Cámara de Senadores devolvió a esta Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Esta comisión dictaminadora antes de iniciar el análisis de la minuta considera pertinente transcribir lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional que a la letra dice:

“Artículo 72. ...

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.”

En relación con lo anterior, la minuta remitida por esta Cámara de Origen a la Cámara Revisora para reformar la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se aprobó con modificaciones, desechándose la inclusión del término “y los hombres” y quedando en sus términos la adición de la palabra “igualdad”. En consecuencia, la adición de la palabra “igualdad” a la fracción V del artículo 3 de la Ley de referencia, queda en sus términos sin poder alterarse de manera alguna, en consecuencia no será objeto de estudio del presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

En esta tesitura, el presente dictamen se avocará al estudio de la modificación realizada por la colegisladora, referente a desechar la adición del término “y los hombres” de la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Para mayor claridad, se transcribe el proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de origen y el proyecto de decreto modificado por la Cámara revisora.

Proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de origen:

Artículo 3. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad , equidad y oportunidades plenas para las mujeres y los hombres indígenas, y

VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara Revisora:

Artículo 3. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad , equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. ...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En este orden de ideas, la Comisión de Asuntos Indígenas, después de realizar un análisis exhaustivo a la minuta devuelta por la Colegisladora, llega a las siguientes conclusiones:

Se considera viable y en consecuencia pertinente, la modificación que realiza la Colegisladora a la minuta de referencia, ya que esta comisión dictaminadora comparte el argumento de que el derecho que las mujeres tienen reconocido en la fracción V, apartado B del artículo 2o. constitucional, no contradice sino complementa el principio de igualdad entre hombres y mujeres que reconoce el artículo 4 de nuestra Carta Magna, pues es un hecho notorio que la discriminación por razón de género en perjuicio de las mujeres ha existido y prevalece. Es una realidad social que en el contexto de la sociedad mexicana prevalece la discriminación a las mujeres traducido en múltiples formas, desde menores oportunidades para recibir educación, menores sueldos para trabajos iguales, hasta conductas estereotipadas sobre los roles que la mujer debe asumir por el solo hecho de serlo que incluso, se fomentan en los medios de comunicación.

En este sentido, es necesario puntualizar que el artículo 2 Apartado B, fracción V, de la Constitución Federal, mandata lo siguiente:

Artículo 2o. ...

...

A. ...

I. a VIII. ...

B. ...

I. a IV. ...

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. a IX. ...

En relación con el citado mandato constitucional, es que la proponente de la Iniciativa buscó incluir en la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el enfoque de género en políticas, programas y acciones de gobierno para garantizar a las mujeres indígenas la promoción de su participación, respeto, igualdad , equidad y oportunidades plenas; y de esta manera, hacer posible el mandato constitucional que exige su incorporación al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

De esta manera, se coincide con la Colegisladora en que si se incluye a los hombres indígenas como sujetos de la incorporación al desarrollo social en igual oportunidad que las mujeres indígenas, en estricta observancia al principio de igualdad, se generaría desventaja hacia las mujeres precisamente por su desigual posición frente a los hombres; y se desvirtuaría el enfoque de género que tiene como supuesto la discriminación en razón del género.

En conclusión, esta comisión dictaminadora considera pertinente aprobar en sus términos la minuta devuelta por la Colegisladora para eliminar la adición del término “y los hombres” y en consecuencia, mantener el texto vigente del artículo 3 fracción V de la Ley en comento, con la finalidad de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas siga rigiendo sus acciones bajo el principio de - incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad , equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas.

Por lo anterior, como lo dispone la fracción E del artículo 72 constitucional, que se cita: “(...) Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A.

La mencionada fracción A, del artículo 72, dispone que “Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.”

La reforma a la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por los siguientes principios:

I. a IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad , equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. ...

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, Y PARA LOS EFECTOS DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 72 CONSTITUCIONAL, LOS INTEGRANTES DE ESTA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS APRUEBAN EN SUS TÉRMINOS LA MINUTA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE LA HONORABLE ASAMBLEA, EL SIGUIENTE PROYECTO DE

Decreto que reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, igualdad, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a nueve de febrero de 2016.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados: Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Presidente; Dora Elena Real Salinas (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbrica), Edith Villa Trujillo (rúbrica), Lillian Zepahua García (rúbrica), Hugo Alejo Domínguez (rúbrica), Joaquín Jesús Díaz Mena (rúbrica), Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica), Victoriano Wences Real (rúbrica), Modesta (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jorge Álvarez López, secretarios; Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), J. Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado (rúbrica), María Elena Orantes López, Janette Ovando Reazola (rúbrica), Álvaro Rafael Rubio, Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Christian Joaquín Sánchez Sánchez (rúbrica), Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica), Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Honorable Asamblea

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Con fundamento en las facultades conferidas por los 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se procedió al análisis de la Minuta, presentando a la consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen en sentido positivo.

La Comisión dictaminadora se abocó al examen de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2014 en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, presentada por la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. Con esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia y de Estudios Legislativos, Segunda para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. El 23 de abril de 2015 se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

IV. El 28 de abril de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Derechos de la Niñez la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

V. Con fecha 18 de febrero de 2016, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el dictamen presentado y como resultado de los consensos alcanzados, se formula el presente dictamen.

Contenido de la Iniciativa

La proponente sustenta su petición en el hecho de que en el mes de octubre de 2011 se construyó, aprobó y promulgó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

A pesar de que son diversos elementos los que regula ese instrumento jurídico, es preciso recalcar que la mayor preocupación se enfocó en las medidas de seguridad y de protección civil con las que deben contar este tipo de centros, con el objeto de evitar algún siniestro.

Destaca que la intención de esa Ley se circunscribe al fomento de lo que se entiende por Protección Civil, la cual podemos conceptualizarla como:

Las acciones “cuyo objetivo es prevenir las situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofes, proteger a las personas y los bienes cuando dichas situaciones se producen, así como contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas”. En un sentido más puntual, la protección civil engloba un elemento trascendental en la construcción de una Ley como la que pretendemos modificar: la administración o gestión de riesgos.

La gestión de riesgos es: “Un proceso social cuyo fin último es la previsión, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, en consonancia con, e integrada al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial, sostenibles”, lo cual quiere decir que la administración de riesgos involucra no sólo a las autoridades sino a la sociedad civil en general para crear conciencia y condiciones necesarias para, sobretodo, prevenir desastres tanto naturales como antrópicos, o bien, saber cómo actuar en caso de que algún evento de esa naturaleza ocurra. La gestión de riesgos, es incluso retomada en la Ley General de Protección Civil al señalar en la fracción XXVII del Artículo 2 que la Gestión Integral de Riesgos es:

El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

Hace mención que resulta imprescindible realizar medidas de seguridad adecuadas a los Centros de Cuidado Infantil, también debemos comprender que la prestación del servicio de Guardería es vital para la economía mexicana, así como para el desarrollo pleno de familias enteras, por lo que es necesario precisar algunos elementos de protección civil que se plasman en el artículo 42 de la Ley.

Destaca que el objetivo de la presente iniciativa es solventar varios problemas tales como:

1. Ampliar los tipos de equipos de seguridad preventivos (especialmente en el caso contra incendios).

2. Permitir que los inmuebles que presten el servicio de guardería proteja a las niñas, niños, así como al personal que labora en el mismo de forma efectiva e inmediata en caso de algún siniestro, además de que dichas opciones sean sustentables para los encargados de los Centros de Atención y ello no les impida mantener la operación de los mismos.

3. Establecer de forma puntual que las medidas de seguridad implementadas en los Centros sean las adecuadas considerando varios factores de riesgo que se señalen en reglamentos y normas oficiales especializadas en la materia, a través de una verificación y análisis de riesgo específico para cada uno de los inmuebles atendiendo a sus particularidades.

En este sentido, la minuta que nos ocupa señala que el trazado actual de la Ley establece, específicamente en su artículo 42, el tipo de instalaciones con las que deben contar los Centros de Atención en materia de Seguridad y Protección Civil, sin embargo, se consideró que dicha clasificación es limitativa ya que no se describe la infraestructura en la materia con base en otros ordenamientos que regulan aspectos de protección civil y gestión de riesgo, es decir, a pesar de la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, en la cual se delimitan los tipos de equipos contra incendio, (entre otras cosas relativas a la prevención de este tipo de contingencias), el artículo 42 del ordenamiento jurídico en comento hace una mención, a nuestro parecer, inadecuada de las instalaciones con las que deben contar los Centros, esto al señalar que los inmuebles donde se alojen deben tener instalaciones hidráulicas ; además de que no considera de qué forma o con base en que los lineamientos deberán establecer el tipo de riesgo de cada Centro de Atención.

Bajo este contexto a pesar de que otra Norma Oficial Mexicana, la NOM-032-SSA3-2010, hace una mención similar a la establecida en la ley, y se cree que lo más adecuado es ampliar la visión tal como lo hace la NOM-002- STPS-2010 en la ley, ya que, considerar como única instalación adecuada la denominada “sistema hidráulico” es limitante de otros sistemas que han probado una eficacia mayor y que elimina consecuencias desfavorables que con los sistemas hidráulicos no se pueden evitar, ejemplo de ello es evitar la destrucción de mobiliario o que obstaculice la evacuación del inmueble en caso de siniestro toda vez que un piso mojado será siempre peligroso para transitar.

Respecto de este tema, la propia NOM-002-STPS-2010, en su numeral 4.9, menciona los tipos de equipo contra incendio de la siguiente manera:

4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automático o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican:

a) Por su tipo en:

1) Portátiles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente;

2) Móviles: Son aquellos que están diseñados para ser transportados sobre ruedas, sin locomoción propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presión con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y

3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operación manual, semiautomática o automática, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extinción manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automáticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los cañones, y los sistemas de espuma, entre otros.

b) Por el agente extintor que contienen, entre otros:

1) Agente extintor químico húmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solución acuosa de sales orgánicas o inorgánicas, o una combinación de éstas, y

2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D.

De esta manera se considera de suma importancia que en la ley se establezca, por un lado, la amplitud para instalar equipos contra incendios que no sólo se circunscriban a instalaciones hidráulicas, sino que se permita la implementación y consecuente operación de otros dispositivos que han mostrado su eficacia y, por otro lado, la obligatoriedad de analizar y determinar el tipo de riesgo de que se trate no sólo con base en el número de población como lo marca la NOM-032-SSA3-2010, sino que, además se consideren los factores de riesgo señalados en la NOM-002-STPS-2010 y tengamos una clasificación de riesgo plena y adecuada en donde se vele por la seguridad de niñas y niños, y, al mismo tiempo, permitan que las personas encargadas de los Centros de Atención tengan la posibilidad de adecuar sus instalaciones para prevenir de forma adecuada la aparición de siniestros.

Expresados los elementos que la proponente consideró más importantes las Comisiones Unidas dictaminadoras de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, y de Estudios Legislativos Segunda de la H. Cámara de Senadores, enmiendan la propuesta de la promovente para mantener la palabra “hidráulicas”, a fin de evitar omitir un tipo de instalación de suma importancia en todo inmueble y así ampliar la noción de lo que debe entenderse por instalaciones contra incendios en los centros de atención, y acordes no solo con los reglamentos federales y locales sino también con las normas oficiales mexicanas en la materia resulta pertinente y viable, en virtud de que no se contrapone a disposición alguna vigente, y en cambio introduce en el capítulo “Medidas de Seguridad y Protección” de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil una serie de precisiones necesarias y armónicas con la Ley General en la materia.

Por los argumentos vertidos con anterioridad, se sometió a consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil para quedar como sigue:

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Consideraciones

Primero. La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la minuta, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Segundo. La Minuta en cuestión destaca la necesidad imprescindible de realizar medidas de seguridad adecuadas a los Centros de Cuidado Infantil, por un lado, la amplitud para instalar equipos contra incendios que no solo se circunscriban a instalaciones hidráulicas, sino que permita la implementación y consecuente operación de otros dispositivos que sean eficaces y, por otro lado, la obligatoriedad de analizar la clasificación de riesgo adecuada en donde se vele por la seguridad de niñas y niños.

Tercero. En efecto, la Minuta que se dictamina entre uno de sus propósitos es el de destacar que en años recientes, en la República Mexicana se han incrementado el número de establecimientos, tanto públicos, privados y mixtos dedicados a la prestación del servicio de cuidado infantil, este sector claramente es uno de los más importantes en nuestro país, son las niñas y los niños; si bien es cierto que a nivel constitucional se ha venido ampliado la protección de sus derechos, tomando en consideración esto es que debemos generar legislación que fortalezca y extienda esta protección, más aun en el ámbito de su respectivo derecho a crecer en un ambiente de seguridad, higiene y cuidados especiales entre otros, además de que estos cuidados deben de estar a cargo de personal capacitado y certificado para cumplir esas funciones, garantizando a los menores un ambiente que se encuentre libre de riesgos de su integridad física y emocional.

Cuarto. Siguiendo este orden de ideas, es de resaltar que en octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, tal y como lo menciona el artículo primero que a la letra dice:

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.

Es por ello y tomando en consideración adecuar nuestra normatividad con el objeto de que los Centros de Atención de Cuidado Infantil, se vean fortalecidos en los ámbitos de las “Medidas de Seguridad y Protección Civil”, habrá que retomar lo que nos menciona el Capítulo VIII, artículo 42 el cual dice:

Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

Parte de lo que se propone establecer, es que la legislación abarque no sólo como instalación permitida la hidráulica, ya que en atención a los lineamientos de la “NOM-002-STPS-2010”, se pueden implementar mecanismos para mitigar incendios, que no por ser portátiles o fijos no tengan la efectividad que marca la legislación para la protección de los menores.

Quinto. En concordancia con la proponente habrá que retomar los que nos menciona el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual nos hace mención de las acciones que debe tomar el Estado para velar por el principio del interés superior de la niñez.

Así mismo, es importante recordar lo que nos menciona el artículo 26 constitucional:

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

Este artículo constitucional claramente establece que corresponde al Estado organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional y que este desarrollo se va a dar con los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, este contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; no obstante, es importante destacar que corresponde a los Titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal, elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la Ley y los fines del Consejo; así mismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; artículo 22 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Sexto. Coincidimos y tomamos en cuenta que a partir de que en el año 2011 cuando se promulgó la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la visión que se tenía acerca del cuidado y desarrollo infantil dio un giro, ya que en esta se plasmaron los principios básicos que deben regir las actividades de cuidado infantil así como la seguridad en los Centros de Atención, pero como toda ley siempre es susceptible de mejorar es por ello que las modificaciones plateadas satisfacen los requisitos de velar por el interés superior de la niñez, precepto conceptualizado en la “Convención sobre los Derechos del Niño” en su artículo 3°:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Por todo lo anterior, y para los efectos del apartado A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del senado de la república y someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que reforma el artículo 42 de Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

Único. Se reforma el artículo 42 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y el Distrito Federal, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presidente; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge Alvarez Maynez, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Paloma Canales Suárez (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Irma Rebeca López López, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea

A la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43, 44 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 1 de diciembre del 2015, el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez para su estudio y dictamen.

Contenido de la Iniciativa

Hace mención el proponente que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto el reconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; permitir su pleno goce y promoción; la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la concurrencia de la federación, los estados y municipios en la protección y tutela de los derechos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación particular aplicable.

El artículo 13 del mencionado ordenamiento establece de forma enunciativa, y no limitativa, los aquellos derechos para niñas, niños y adolescentes.

Destaca que si bien queda implícito que niñas, niños y adolescente deben gozar de entornos libres de violencia para garantizar su seguridad personal, es necesario integrar al catálogo de derechos el referido a la paz, hace mención que de acuerdo con la teoría sobre los derechos humanos, desde la década de los años 70 comenzaron a estructurarse los derechos de tercera generación o derechos de solidaridad. Entre éstos se incluyen el derecho a la paz, el derecho al ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho a la asistencia humanitaria y el derecho al patrimonio común de la humanidad.

Cabe resaltar que la teoría jurídica de los derechos humanos indica que la paz no debe ser entendida solamente en el caso de ausencia de guerras y conflicto, sino que implica la primacía de la justicia en los ámbitos individuales y comunitarios. El derecho a la paz, por lo tanto, permite la conformación de la norma jurídica para devenir en realidades concretas en la comunidad a la que se pertenece. De esta forma, entidades públicas y privadas deben dedicarse a su consecución, entendiéndola como un derecho humano fundamental que origina la cultura de la paz, de manera que la sociedad esté libre de violencia y de conflicto, y existan los factores más idóneos para el desarrollo.

Del mismo modo las normativas internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes reiteran el cuidado y protección especiales a ellos por su falta de madurez física y mental, además de la protección y cuidados especiales antes y después del nacimiento.

Por ejemplo nos menciona que la jurisprudencia del Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 5, páginas 25-33, reitera la prevalencia del interés superior de la niñez como necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de los demás derechos. El Tribunal reitera así la obligación de las autoridades estatales de prestar especial atención a las necesidades y derechos de los niños.

Si bien la doctrina internacional aún no llega a consensos específicos sobre el derecho a la paz como derecho positivo, es claro que los tratados y convenciones internacionales de protección a niñas, niños y adolescentes tienen implícito este derecho como primero del cual derivan otros posibles para el desarrollo de los menores.

Al analizar lo anterior, y de integrarse al catálogo de derechos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, México estaría a la vanguardia para que en una legislación positiva y vigente se reconociera este derecho, especialmente para proteger el desarrollo integral de los menores en tiempos donde la violencia pone en riesgo las mínimas condiciones de seguridad de quienes pertenecen a estos grupos que deben gozar de especial protección de las instancias que comprenden los órdenes de gobierno.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, y el título del capítulo primero, “Del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo” para ser “Del derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo”; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. a XX. ...

...

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Derechos de la Niñez de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

Primero. La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.

Segundo. La Iniciativa en cuestión nos hace reflexionar sobre que, para cierto sector de la sociedad puede parecer un exceso o una extremadura abstracción, hablar del derecho a la paz en un mundo en el que predomina la violencia, tanto en las relaciones individuales, como en las colectivas. Sin embargo, debe apuntarse que es justamente en momentos en que la violación de un derecho se agudiza, cuando es preciso insistir en el análisis de los principios y normas jurídicas violadas.

El desenvolvimiento actual de la sociedad en México conduce a la creación de derechos que combinan lo individual con lo colectivo, tal es el caso del derecho a vivir en paz.

Claramente postula que todo ser humano tiene ante su Estado y ante el marco jurídico del mismo, derecho a que se le permita, en lo individual, salvaguardar el bien más precioso de la naturaleza, la vida y como parte de la humanidad, le sea posible preservar la supervivencia de la misma.

Coincidimos en que la paz requiere la creación de normas jurídicas apropiadas y de instituciones encargadas de vigilar su observancia, con miras a conformar una protección jurídica en México sobre el derecho a la paz, que incluye el derecho humano a vivir en paz.

Tercero. Esta dictaminadora considera que el hablar de derechos fundamentales de los niños es importante recordar lo que nos menciona la “Declaración de los Derechos del Niño”, a fin de que estos puedan tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y que luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente y teniendo como elemento medular el principio de:

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Cuarto. Compartimos el interés de impulsar un derecho tan fundamental, el cual debe ser tutelado por el Estado pero es menester de esta dictaminadora tomar en consideración lo que nos menciona la “Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de la paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos”, que entre los puntos principales encontramos:

La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.”

Todos los medios de educación, entre los que cuenta como elemento de suma importancia la orientación dada por los padres o la familia, y todos los medios de enseñanza y de información destinados a la juventud, deben fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales, y todos los demás ideales que contribuyan al acercamiento de los pueblos, y deben darles a conocer la misión confiada a las Naciones Unidas como medio de preservar y mantener la paz y promover la comprensión y la cooperación internacionales” .

Estos elementos mencionados son base fundamental de un subjetivo derecho a la paz ya que estamos convencidos que la niñez en México desea que se asegure su porvenir, y de que la paz, la libertad y la justicia figuren entre las garantías principales para lograr sus aspiraciones de defender sus derechos, dado que estamos conscientes del importante papel que las niñas, niños y adolescentes desempeñan en todas las esferas de la actividad de la sociedad, y del hecho de que está llamada a dirigir los destinos de la humanidad y de la niñez de hoy en día.

Quinto. Consideramos positivo el hecho de contemplar en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tan importante precepto, ya que es indispensable que este derecho no se maneje de manera implícita, si no que exista una reglamentación que tenga certeza jurídica ante la Ley.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Dictaminadora, con base a las consideraciones anteriores y el análisis de la misma Iniciativa, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Único. Se reforman los artículos 13, fracción I, y 16, y el título del capítulo primero, “Del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo” para ser “Del derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

II. a XX. ...

...

Capítulo PrimeroDel Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la paz, a no ser privados de la vida en ninguna circunstancia, ni ser utilizados en conflictos armados o violentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/ todos/docs/ninosninas3.pdf)

2 http://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino-texto-completo/

3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ INST%2014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2016.

La Comisión de Derechos de la Niñez, diputados: Jesús Salvador Valencia Guzmán (rúbrica), presidente; Juana Aurora Cavazos Cavazos (rúbrica), Julieta Fernández Márquez, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica), Rafael Hernández Soriano (rúbrica), María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica), Norma Edith Martínez Guzmán (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), secretarios; Jorge Alvarez Maynez, Erika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy, Paloma Canales Suárez (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica), Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Virginia Nallely Gutiérrez Ramírez, Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), Irma Rebeca López López, Rocío Matesanz Santamaría (rúbrica), Ariadna Montiel Reyes, María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Ximena Tamaris García (rúbrica), María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica), María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY DE MIGRACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En virtud de que se ha cumplido con dicho requisito de declaratoria de publicidad de los dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si autoriza que se sometan a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si autoriza que los dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios se sometan a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se autoriza. En consecuencia, están a discusión los dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración(*) y el segundo, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Se informa a la asamblea que la fundamentación de los dos dictámenes se hará en un solo acto, así como el posicionamiento respectivo de los grupos parlamentarios. De tal manera tiene la palabra por cinco minutos el diputado Gonzalo Guízar Valladares, para fundamentar ambos dictámenes, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias, diputado presidente. Agradeciendo a los grupos parlamentarios que integran o que integramos la Comisión de Asuntos Migratorios, hoy venimos a fundamentar dos dictámenes en esta misma participación.

El primero es el decreto que reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración. Es un proyecto que suscribe la comisión y que fue turnado para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para reformar esos artículos referentes, de aumentar de 3 a 10 días el permiso de estancia en territorio nacional que otorga la tarjeta de visitante regional.

¿Qué significa esto, amigas diputadas y diputados? Que actualmente la ley vigente autoriza hasta 3 días la tarjeta de visitante regional. Lo que solicita el ponente, asunto del dictamen, que se aumente a 10 días. La comisión optó en este caso, para tener como unidad de medida de estar aquí en este país, sobre todo la frontera sur sureste, llámese Guatemala, Belice, de 3 días a 7 días, esa es la ampliación del término, digamos, de la vigencia de la tarjeta de visitante regional.

Hay que reconocer que es un tema tan esencial para nosotros. Para que tengamos una idea, en el 2014 más de un millón 10 mil 330 personas usaron esa tarjeta. En el 2015 más de 792 mil personas, Guatemala, Belice, para visitar y tener permiso en el perímetro de la frontera sur-sureste, sea Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.

Esto tendrá sin duda un efecto económico y un efecto en materia de seguridad y de ordenamiento en el tema migración. Hay una derrama económica, sin duda, de permitirle a los visitantes regionales que estén hasta una semana para visitar estos estados, este perímetro del país, en la frontera sur-sureste sería para el sector comercio, servicios para los que viven precisamente, la generación de servicios y bienes sería una detonación económica y por tanto, consideramos esencial su apoyo, su autorización para que se convierta en una ley vigente.

El segundo dictamen consiste en reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Migración, el artículo 2, primer párrafo, el artículo 148, así como el artículo 17, el artículo 37, el 86 entre otras disposiciones, y toda vez que ya está publicado en Gaceta el dictamen, los pongo a su consideración.

Es darle fortaleza a la autoridad migratoria, darle certeza jurídica para que ninguna otra autoridad del país tenga que solicitar a los migrantes, a los hermanos migrantes su condición migratoria. Que sea solo la autoridad migratoria la correspondiente a solicitar la información que represente en ese momento a los hermanos migrantes, y que por ningún motivo, como lo dice la ley, se confirma en este texto se considere el ser migrante, ser ilegal o ser criminal o delincuente.

Creo que eso consiste esencialmente una de las reformas en el segundo dictamen. Y con respecto a, en este contexto a la visa de tránsito, creo una parte del ponente que solicitaba reformar y adicionar el artículo 40, le decimos lo siguiente en el dictamen que fue el consenso de la gran mayoría de los grupos parlamentarios.

Para crear la visa de tránsito, artículo 40, que se contiene en las dos iniciativas que se dictaminan, si bien la comisión comparte el sentido de las mismas, considera que por su alcance e implicaciones en términos de seguridad requieren un estudio más detallado y debe ser objeto de una iniciativa aparte que afecte la Ley de Migración pero también otros ordenamientos.

En acuerdo con los proponentes se retiraron estas proposiciones con el objeto de ser desarrolladas en otra iniciativa que se presentará con el apoyo de esta comisión.

La Comisión de Asuntos Migratorios considera que es urgente implementar medidas específicas para personas que tengan la intención de internarse en territorio nacional con fines de tránsito, que permitan un flujo migratorio mejor regulado, más seguro y en lo posible abatir condiciones de vulnerabilidad.

En suma, amigas diputadas y amigos diputados, este segundo dictamen tiene que ver mucho para evitar las extorsiones, para darles certeza jurídica a los visitantes. Solo un ejemplo de esta reforma: alguien que viene y nos usa como país intermedio, que va a un tercer país, que no se le pida en su estancia hasta por 24 horas su situación migratoria. Que no se le pueda detener.

En dado caso en que la autoridad migratoria del instituto decida hacer lo conducente por diversas razones, que esta actuación se fundamente como lo establece el artículo 16 de nuestra Constitución. Es decir, que sea fundada, motivada y se le entregue una copia a ese migrante que por esas condiciones vía aérea usa a nuestro país como un país en tránsito hasta por 24 horas.

Es una de las disposiciones que estamos reformando y que considero que esto, sin duda, va a combatir las extorsiones. Nadie debe solicitarles a los amigos que vienen aquí en un periodo no mayor de 24 horas vía aérea ser molestados por su condición regulatoria. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Guízar. Están a discusión en lo general y en lo particular los dictámenes y ya tenemos una lista de diputadas y diputados para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario. En consecuencia, tiene la palabra la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, hasta por tres minutos, para ambos dictámenes.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Honorable Mesa Directiva, estimados diputados. Hoy, por mi conducto, el Partido Encuentro Social habla a favor de los dictámenes en discusión.

El primero, con el propósito de impulsar la seguridad en la frontera sur-sureste; incentivar el desarrollo económico de las entidades de esa región de nuestro país permitiendo que los ciudadanos de Guatemala y Belice puedan permanecer legalmente en territorio nacional hasta por 10 días como visitantes, en lugar a los 3 días que hoy la normatividad permite a los usuarios de la tarjeta visitante regional, transitando libremente en los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo sin autorización para realizar trabajo remunerado.

Esta modalidad ha ido en aumento desde su implementación generando importantes beneficios para la actividad económica de la zona en diferentes sectores, comercio, el sector gastronómico, el turismo, entre otros que se tramitan en puntos fronterizos de internación en dichos estados, así como en módulos itinerantes en Guatemala y Belice.

A la vez, el Instituto Nacional de Migración lleva un registro de visitas, que permiten tener un mejor control de las entradas y salidas de las personas a territorio nacional. Además, se tiene la posibilidad de potenciar las bondades que otorga esta modalidad si se amplía la permanencia en nuestro país de tres a 10 días, obteniendo beneficios para todos porque se fomenta el turismo, se desarrolla el comercio en la región fronteriza y además se mejora la seguridad para la ciudadanía.

Es por ello que estamos a favor de incentivar el desarrollo regional de nuestras fronteras, con orden, de manera segura y visualizar la migración como una oportunidad con la figura de visitante regional.

Por otro lado, es de destacar que hoy la economía nacional ha aumentado su dependencia de las remesas de las personas migrantes a más de 24 mil millones de pesos, por encima de los ingresos petroleros, sin que su generación signifique ninguna erogación al gobierno que este año destina para la atención de los migrantes mexicanos y sus familias, apenas 300 millones de pesos.

El asunto migratorio ya es de atención prioritaria en todo el país. Adecuar la Ley de Migración al marco jurídico constitucional actual de los derechos humanos. Prohibir y sancionar las detenciones de que son objeto los migrantes por parte de las diferentes policías e inclusive a veces de las Fuerzas Armadas. Evitar que autoridades migratorias en aeropuertos soliciten indebidamente visa de internación a pasajeros en tránsito con conexiones aéreas dentro de las 24 horas siguientes. Atacar el grave problema del tráfico de personas migrantes, sobre todo obligar de manera expresa que toda actuación y resolución de autoridades migratorias estén debidamente documentadas, fundadas y motivadas en los términos que establece el artículo 16 de nuestra Constitución.

Estos son algunos de los pendientes legislativos que hoy vemos plasmados en los dictámenes en comento y que votaremos, la fracción del Partido Encuentro Social, a favor, porque presupone justamente una migración ordenada, segura y respetuosa de los derechos humanos con oportunidades para todos. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias, compañeros legisladores.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Martínez. Y tiene ahora la palabra, la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por tres minutos.

La diputada Angélica Reyes Ávila:Es incongruente exigir que se respeten los derechos humanos de nuestros compatriotas en la frontera norte y no hacer lo propio en el sur del país.

Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea. El Grupo Parlamentario Nueva Alianza es uno de los principales promotores del respeto a los derechos humanos, la igualdad, la libertad y la dignidad de las personas.

Por este motivo estamos a favor de los dictámenes que la Comisión de Asuntos Migratorios somete a la consideración de este pleno y por los que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración, con el fin de facilitar la estancia de quienes ingresan a nuestro país.

El artículo 1o. de nuestra Constitución es muy claro al establecer que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte, entendiendo la protección a los derechos humanos de la manera más amplia.

Lamentablemente todos conocemos las terribles condiciones a las que se enfrentan miles de personas que buscan un mejor futuro y condiciones de vida para sus familias, viéndose forzados a salir de sus lugares de origen.

México se ha convertido en un país de tránsito y por esta razón es preciso adecuar la ley vigente a fin de proveer de un marco jurídico acorde a la realidad que enfrentan miles de personas, cuya estancia en nuestro país se dificulta debido a que los periodos de tiempo que se especifican en la ley son sumamente breves.

Una de las propuestas que estaremos aprobando el día de hoy pretende que a los visitantes regionales, a los que se refiere la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración, se les permita permanecer en el país por un máximo de siete días a fin de que los usuarios de la tarjeta de visitante regional puedan contar con el tiempo necesario para llevar a cabo las actividades que requieran en nuestro país. Además es importante subrayar que la presencia de estos visitantes constituye un significativo estímulo económico en las entidades federativas que los reciben.

Por otra parte, se pretende adecuar la ley para implementar acciones que protejan aquellas personas que ingresan en territorio nacional con fines de tránsito, a fin de facilitar un flujo migratorio mejor regulado, más seguro, y tratar de reducir los factores de vulnerabilidad a los que estas personas enfrentan.

De acuerdo con cifras de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, de enero a agosto de 2014, se realizaron 130 mil 723 detenciones de extranjeros por su entrada o estancia irregular en el país, de las cuales 91 por ciento de ellas correspondieron a ciudadanos de origen centroamericano.

Según cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 67.4 de los ilícitos cometidos contra migrantes, sucedieron en el sureste del país, principalmente en Veracruz, Tabasco y Chiapas.

En este sentido la reforma pretende hacer más claros los derechos de los migrantes y establecer condiciones más precisas. Un ejemplo de lo anterior, es el caso de la reforma al párrafo tercero del artículo segundo de la ley, en el cual se especificará que en ningún caso, una situación migratoria irregular preconfigurará ni configurará por sí misma, en ningún supuesto, la comisión de un delito.

Cumplir con los preceptos que se establecen en nuestra Carta Magna y los tratados internacionales es una obligación de todos. Por ese motivo, en Nueva Alianza estamos a favor de las reformas propuestas, ya que constituyen una oportunidad para reducir la vulnerabilidad de los migrantes en materia de derechos humanos; es primordial que dejemos el discurso y pasemos a los hechos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Reyes. Tiene ahora la palabra la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Con su venia, señor presidente. Buenas tardes compañeros diputados, en esta ocasión me permito tomar la palabra para exponerle el posicionamiento de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano respecto a los proyectos de decreto presentados por la Comisión de Asuntos Migratorios, por cuanto hace la reforma al artículo 52 en su fracción III y a demás disposiciones de la Ley de Migración.

Movimiento Ciudadano y sus diputados se encuentran comprometidos profundamente con México. Es por ello que, al momento de analizar cualesquier reforma, siempre vemos por el interés de la nación y lo que más nos beneficie a sus habitantes sin distingos de sexo, de raza, de religión, ideología o partido político que represente una propuesta, por lo que hace a la extensión de tres a siete días de internación al país en los estados de Quintana Roo, Tabasco, Chiapas y Campeche, respecto de las personas que vivan permanentemente en Guatemala y Belice. Nuestros vecinos y amigos de la frontera sur sureste, por conducto de la Tarjeta de Visitante Regional sin autorización de realizar trabajo remunerado, nos pronunciamos a favor.

Es de todos sabidos que desde que se implementó dicha tarjeta ha ido incrementándose el uso y la solicitud de la misma, por lo que en el año próximo y el pasado se utilizó por más de un millón de visitantes.

De igual forma, tal afluencia de personas ha generado una derrama económica importante en la zona al haber impulsado y consolidado sectores comerciales gastronómicos, turísticos, de hotelería y de transporte. Por ello, consideramos indispensable el aumento de la estancia por razones de seguridad nacional. Resulta conveniente que se amplíe a siete días.

Igualmente consideramos que los artículos 2o., 17, 19 Bis, 19, 21 Bis, 37 de la fracción III, inciso g), y además relativos que se proponen, deben ser aprobados por el pleno de esta Cámara de Diputados al resultar acordes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales que nuestro país ha signado, y dada la tradición y protección del pueblo amigo que siempre ha defendido, enarbolado Movimiento Ciudadano.

Con estas reformas se impulsan modificaciones orientadas a fortalecer la perspectiva de derechos humanos de nuestra legislación en materia de migración y se adecúan al adendo por los diversos artículos 1o., 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

Por ello, con los diputados de Movimiento Ciudadano, conjuntamente votaremos a favor de los dictámenes ya señalados y estaremos muy pendientes de su correcta implementación por parte de todas las autoridades de nuestro país. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada García. Saludamos la presencia de amigos de Acción Juvenil y estudiantes del estado de Guanajuato, invitados por la diputada Alejandra Reynoso Sánchez. Bienvenidas, bienvenidos ustedes aquí al recinto parlamentario de San Lázaro. Tiene ahora la palabra el diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

El diputado Miguel Alva y Alva:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, Morena está a favor del respeto irrestricto de los derechos fundamentales de los migrantes, mismos que se ven reflejados en los dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, donde nuestro Grupo Parlamentario participó con una iniciativa que tiene que ver con la visa de tránsito y que al respecto me permito compartir con ustedes una serie de reflexiones.

La Organización Internacional de Migración nos señala que desde el año 2000 más de 40 mil personas fallecieron al tratar de cruzas fronteras selladas, y en lo que respecta a 2014 han muerto más de 4 mil personas.

Por lo que concierne a México, la travesía se ha convertido en la más letal, ya que en los últimos seis años dicha Organización estima que entre 40 mil y 70 migrantes, tanto centroamericanos como mexicanos, fallecieron en el país. Los niños están incluidos en estas cifras, ya que entre enero y mayo de 2014 la patrulla fronteriza detuvo a más de 47 mil menores de edad migrantes, quienes no eran acompañados por ningún adulto.

De acuerdo con las cifras de Naciones Unidas, en 2010 habían muerto 213.9 millones de migrantes internacionales en el mundo, del total de migrantes internacionales el 51 por ciento son hombres y 49 por ciento son mujeres, por lo que expertos en la materia señalan que el fenómeno se ha feminizado y cerca de 80 por ciento de los migrantes provienen de los países en desarrollo.

La mayoría de los grupos de migrantes que se dirigen hacia Estados Unidos están compuestos por personas de entre 20 y 39 años y esto representa alrededor del 73 por ciento de la población migrante.

Es importante destacar que en este apartado, que 30 por ciento de los migrantes connacionales que residen en Estados Unidos viven en situación de pobreza. En los Estados Unidos las leyes y políticas en contra de este sector los criminaliza.

Es oportuno destacar que el crimen organizado ha emprendido una embestida en contra de los migrantes, donde obtienen ganancias por casi 7 mil millones de dólares anuales, según reveló el presentante regional de las Naciones Unidas contra Drogas y el Delito, por lo que aseguró: México solo nunca podrá brindar la protección y la asistencia a los miles de migrantes que transitan por su territorio.

Es por ello que la asignatura pendiente y foco rojo en el tema migratorio es el desempeño del Instituto Nacional de Migración, ya que se ha documentado en diversas denuncias por actos de corrupción y delitos, entre los que destacan secuestros, extorsiones, trata de personas, violaciones, homicidios, robo de órganos, etcétera.

Por mencionar un ejemplo, los agentes del Instituto llaman a los migrantes cubanos en los Estados Unidos, haciéndoles creer que se encuentran en territorio estadounidense y que están secuestrados o que deben costear un oficio de salida para abandonar el centro de detención. Además de que 750 funcionarios dados de baja por no pasar las pruebas de control de confianza. Aunado a ello, 440 fueron inhabilitados por presuntos delitos contra migrantes.

En el 2003, el titular del instituto, Aurelio Vargas Fosado, declaró en el Senado de la República: he tenido la tentación de demoler, de meterle dinamita al Instituto Nacional de Migración. –Quiero decirles que técnicamente es lo que estamos haciendo–.

En 2015, Estados Unidos denunció a través de la WOLA, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, que la corrupción se ha infiltrado en las instituciones migratorias e instó al gobierno federal a atacar los abusos de funcionarios.

La Comisión de Derechos Humanos ha documentado que el 74 por ciento de los ilícitos sucedieron en el sureste del país, en los estados de Veracruz, Tabasco y Chiapas. Además del flujo de centroamericanos mencionados, se disparó en 2014 debido a la agudización de la violencia e inseguridad y pobreza en la región.

En 2013, fueron presentados ante el Instituto Nacional de Migración 86 mil 298 extranjeros, 34 mil 110 hondureños, 31 mil 188 guatemaltecos, 14 mil 610 salvadoreños y 792 nicaragüenses, entre otros.

En 2014, en cambio, fueron llevados a estaciones del Instituto 127 mil 149 extranjeros. Destaca el aumento de guatemaltecos, al grado de ponerse prácticamente a la par del grupo de hondureños; 47 mil 794 y 47 mil 521 casos respectivamente. Del Salvador fueron 23 mil 131 y de Nicaragua mil 180.

El porcentaje de repatriación es alto, en 2013 fueron devueltos 80 mil 902; en 2014, mil 107 mil 814, la mayoría de ellos de nacionalidades que ahora estudia la Secretaría de Gobernación.

Los migrantes son víctimas de una multiplicidad o concurso de delitos por parte, no sólo del crimen organizado, sino también de los funcionarios del Instituto Nacional de Migración, de policías de cualquier orden de gobierno, e inclusive, de miembros de las Fuerzas Armadas, lo que lacera gravemente nuestra institución, lo que vuelve al sueño americano una verdadera pesadilla y abre una página de verdaderas atrocidades en nuestro país.

En suma, la implementación de la visa de tránsito podría ser una alternativa administrativa eficaz para regular ordenadamente y dotar de seguridad a los migrantes que cruzan por México.

Falta aún más camino por recorrer, para poder brindar los derechos fundamentales de este sector, y en el Grupo Parlamentario de Morena legislaremos siempre para combatir las violaciones a los derechos humanos de los migrantes y garantizar su tránsito por nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Alva. Y tiene ahora la palabra el diputado Enrique Zamora Morlet, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, hasta por tres minutos.

El diputado Enrique Zamora Morlet:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, no cabe duda que México es un país con características y fortalezas únicas, esto debido a su posición geográfica, en donde encontramos hermosos litorales y extensas fronteras.

La frontera norte de nuestro país desde años ha acaparado la atención del gobierno, lo anterior se puede explicar en gran parte gracias al poder que tiene nuestro vecino del norte en los ámbitos económico, político y militar.

Por otro lado, nuestra frontera sur ha recibido un trato vago y escaso, debido en gran parte a que los países de ese espacio geográfico están en vías de desarrollo. Esta dicotomía ha originado uno de los flujos migratorios más importantes a nivel mundial, en el que se ven involucrados miles de migrantes centroamericanos, los cuales en su afán de buscar mejores condiciones de vida arriesgan su integridad personal con el fin de llegar a los Estados Unidos.

Los estados mexicanos que constituyen la frontera sur, son Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas. Este último es el Estado mexicano de mayor colindancia internacional dado que en su territorio se encuentra casi el 70 por ciento de la frontera sur mexicana.

Y es que la frontera sur tiene su propia dinámica, la cual es compleja y cambiante, ya que incluye el cruce de visitantes locales y trabajadores trasfronterizos, así como el tránsito de migrantes cuyo destino final son los Estados Unidos.

En lo referente a los visitantes locales, las personas guatemaltecas tienen la posibilidad de tramitar directamente los puntos de internación, la tarjeta de visitante regional, la cual permite visitar, hasta por tres días, los municipios de los estados fronterizos.

Las bondades de la implementación y utilización de la tarjeta visitante regional son remarcables, ya que permite el ingreso ilimitado a la frontera sur de México de forma fácil y segura. No tiene costo alguno. Tiene una vigencia de cinco años y contribuye al establecimiento de una frontera más segura permitiendo un mayor control de las entradas y salidas en nuestro país.

Asimismo, beneficia enormemente a la economía de estados como el de Chiapas, el cual cuenta con la mayoría de los puntos de internación en la frontera sur. Y es que de los 200 mil extranjeros que llegaron a Chiapas durante enero y febrero del año 2013, 140 mil lo hicieron con la tarjeta visitante regional.

En lo que respecta al otro dictamen, reconocemos que nuestro país, en los últimos años, se ha visto envuelto en una crisis en materia de seguridad pública, lo cual ha afectado sensiblemente los derechos humanos de migrantes irregulares.

Estos hechos son a toda vista condenables, sobre todo porque dichas personas, las cuales transitan en territorio nacional, gozan de los derechos que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales signados y ratificados por nuestro país.

Asimismo hemos observado otro problema que afecta los derechos humanos de los migrantes, y es que se ha detectado en diversas ocasiones que los agentes migratorios asignados en los aeropuertos suelen solicitar indebidamente visa de internación de los pasajeros de los vuelos internacionales en tránsito a un tercer país, y teniendo la conexión aérea dentro de las 24 horas siguientes a su llegada, como una manera para extorsionarlos, si se niegan los amenazan con deportarlos a sus países de origen.

Por lo anterior mencionado, el Partido Verde respaldará el dictamen que buscar reformar la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración, el cual pretende que la tarjeta de visitante regional permita a su poseedor transitar o visitar, hasta por siete días a la población de los estados mexicanos en la frontera sur.

Consecuentemente apoyaremos el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, con el cual se intenta evitar la discriminación y promover la protección de los derechos humanos de los migrantes en tránsito por nuestro país.

Un ejemplo de lo anterior es la directriz que busca establecer que los extranjeros no necesitarán visa cuando estén en tránsito aéreo hacia un tercer país y cuya conexión no exceda de un término de 24 horas.

La protección de los migrantes debe constituir una tarea prioritaria y permanente de las autoridades federales. No olvidemos que una buena parte de nuestra población migra todos los días hacia Estados Unidos. Seamos respetuosos de los migrantes de otros países para exigir reciprocidad para con los nuestros. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Zamora. Tiene ahora la palabra el diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Felipe Reyes Álvarez:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, saludo con agrado el presente dictamen de la Comisión de Asuntos Migratorios por la importancia que le reviste. Es necesario señalar que las y los migrantes son personas vulnerables, individuos trabajadores y valientes que fueron forzados a abandonar su tierra y poner en riesgo su persona.

Aunque en principio todos los Estados aceptan la obligación de proteger los derechos humanos de los migrantes, independientemente de su estatus migratorio, esto no se aplica y las violaciones de sus derechos no solo son frecuentes sino que van en aumento.

En el PRD compartimos la necesidad de impulsar la seguridad en la frontera sur-sureste e impulsar el desarrollo económico de las entidades de esta región. Suscribimos que un primer paso es incrementar el tiempo de permanencia de los vecinos de países como Belice y Guatemala, entre otros, lo cual se lograría con incrementar la tarjeta de visitante regional de tres a siete días. Con ello se busca que se genere una frontera sur más segura y con flujos migratorios mejor regulados.

Lo anterior nace de la preocupación por el incremento exponencial de la migración de personas en tránsito por territorio nacional, sobre todo, centroamericanos rumbo a Estados Unidos. A la par, crecen las cifras en denuncias por violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos contra migrantes.

El objetivo del presente dictamen es armonizar el andamiaje legal, evitar lagunas jurídicas y que se reconozca el carácter integral de estos derechos a efecto de que prevalezca sobre otras, sin entrar en conflicto.

Por ello es necesario establecer en la Ley de Migración que queda prohibida toda discriminación de las personas migrantes, apegándonos a lo establecido en nuestra Carta Magna. Asimismo, es imperante garantizar que ningún elemento ajeno a autoridad migratoria podrá solicitar o detener a los migrantes en nuestro país.

Tal facultad solamente le queda subrayada, en el artículo 17 de la ley a los agentes migratorios de nuestro país.

Tan solo el año pasado, el número de deportaciones de México superó a la de Estados Unidos de Norteamérica, al expulsar a 118 mil centroamericanos contra 55 mil de Estados Unidos. De igual manera, es fundamental establecer medidas precautorias en contra de todo servidor público, que sin mediar causa justificada, niegue a las y los migrantes el respeto a sus derechos, lo cual queda asentado con las sanciones convenidas en el artículo 148 de la Ley de Migración.

La autoridad migratoria debe garantizar el correcto procedimiento administrativo, con lo cual se abonará a neutralizar todo acto que incremente las diversas formas de extorsión. De esta forma, se establecen como facultades exclusivas de las autoridades migratorias, solicitar documentación, detener personas en situación irregular con la finalidad de eliminar las acciones arbitrarias que ejercen autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Medidas de políticas migratorias como la que hoy se propone aprobar, buscan garantizar el máximo cumplimiento de los derechos fundamentales de la población migrante. Las presentes modificaciones abonarán a regular adecuadamente el flujo migratorio con los países vecinos del sur, favoreciendo el intercambio comercial, turístico y cultural en beneficio de la seguridad regional y contribuyendo a reducir los impactos perversos del crimen organizado sobre la población migrante.

De esta manera contribuimos a que México vuelva a ser una nación hospitalaria y abierta a la migración. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Reyes. Tiene ahora la palabra la diputada María Luisa Sánchez Meza, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada María Luisa Sánchez Meza:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores legisladores. Si bien es cierto que la migración se traduce como la manifestación del ser humano de tener una vida mejor, también se inscribe como un fenómeno que sufre medidas restrictivas y violentas que atentan directamente en contra de la dignidad del ser humano.

En este sentido, el apego al debido proceso debe de ser una constante y no una excepción al momento de velar por una eficiente procuración e impartición de justicia que les permita a los miembros de la comunidad migrante una mejor defensa de sus derechos y de consolidarlos como un estado fuerte y congruente a los ojos de la comunidad internacional.

Por otro lado, la evolución de los esquemas de cooperación obliga a las naciones a actualizar sus marcos normativos con el objetivo de posicionarse como actores comprometidos con el fenómeno de la interdependencia como el eje rector que determina el éxito de las relaciones internacionales.

Por tanto, resulta altamente benéfico el atraer e impulsar mecanismos que faciliten el acercamiento entre las naciones, con la finalidad de fomentar estrategias de inversión que se traduzcan en la creación de empleos y en consecuencia fomenten el desarrollo económico de nuestro país, sin que ello comprometa nuestra seguridad fronteriza, hecho que solo puede ser exitoso en la medida en que se respete la dignidad inherente del ser humano dentro de nuestro marco jurídico.

Es decir, la defensa de los derechos humanos de la comunidad migrante y del acercamiento entre las naciones representa una poderosa sinergia entre términos de posicionamientos como Estado confiable y seguro, a efecto de lograr un desarrollo y crecimiento de nuestro país.

Señoras y señores legisladores, no lo podemos negar. Nuestro país enfrenta un déficit importante en materia de respeto a los derechos de la comunidad migrante, en total incongruencia con aquello que pedimos a los gobiernos extranjeros en términos del respeto hacia nuestros y nuestras connacionales en el exterior.

Lo anterior demanda una actualización de nuestro marco jurídico a efecto de evitar la comunidad migrante se vea criminalizada de manera fáctica en nuestro país por autoridades corruptas o por hechos que nos alejan de nuestro ideal como nación encaminada a fomentar siempre y en todo momento el apego al principio propersona, y por otro, que permita fomentar la cercanía y el buen entendimiento entre nuestros estados vecinos, lo que sin lugar a dudas refuerza la esencia misma del principio de la legalidad encaminado a defender el bien común.

Es por lo anterior expuesto que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor de estos dos dictámenes, con el fin de abatir las condiciones de vulnerabilidad que sufre la comunidad migrante en nuestro país, y con la finalidad de fomentar lazos de cooperación que se traduzcan en beneficios para el desarrollo de nuestra sociedad mediante apego absoluto al principio de legalidad. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Sánchez. Por último tiene la palabra el diputado Álvaro Rafael Rubio, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Álvaro Rafael Rubio:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de los compañeros diputados y diputadas, voy a hacer un esfuerzo de hablar el español, porque yo sé de lengua indígena, mazateco.

Garantizar un diálogo político de alto nivel que asegure la interlocución de México con todos y cada uno de los países de la región, así como el ejercicio de un liderazgo constructivo, es un coactivo que en el PRI nos impusimos.

Los cambios que registra el país son vertiginosos. Hemos transitado a un país con plena apertura en todos los ámbitos de sus relaciones internacionales.

Se ha observado un aumento de la migración en México provenientes de los países del sur, ya sea migrantes que van de tránsito hacia los Estados Unidos o migrante que permanece en México.

El fenómeno migratorio representa un reto de creciente importancia para el Estado mexicano. La importancia económica, la vinculación social y cultural, y la transcendencia demográfica de los flujos, desde y hacia México, tienen un peso cada vez mayor para la vida nacional.

La política pública debe atender las particularidades del fenómeno migratorio en sus múltiples dimensiones, involucrando aspectos tales como: la diversificación al interior del flujo, los lugares de origen y destino, los perfiles migratorios, las estrategias de cruce e internación, inseguridad y los derechos humanos.

Por ello, es urgente el diseño e implementación de políticas, acciones y programas innovadores que, de manera integral e incorporando a los sectores de la sociedad civil, la academia y el gobierno aporten con responsabilidad conocimiento y herramientas para hacer frente a las distintas necesidades de los migrantes, en sus diversas modalidades.

En este tema, la perspectiva de género adquiere una importancia mayor, dadas las condiciones de vulnerabilidad a las que están expuestas las mujeres migrantes.

También se ha generado un nuevo fenómeno de migración de niñas, niños, adolescentes que no viajan acompañados. Al año son secuestrados miles de migrantes en México, quienes son sometidos a extorsión, abusos sexuales, actos de tortura, mutilación, extracción de órganos, trata de personas, esclavitud y homicidio por parte de los grupos del crimen organizado.

Este nuevo contexto nacional obliga a que la legislación del ámbito federal, como aquella que norma a los gobiernos estatales y municipales, deben actualizarse a la nueva realidad nacional.

No podemos hoy hacer caso omiso a la norma internacional que hemos suscrito y que estamos obligados a cumplir. Es claro que no hay soluciones fáciles ni caminos cortos para resolver los problemas de la humanidad. Los cambios positivos y duraderos que necesita el mundo actual sólo se pueden lograr con responsabilidad, perseverancia y trabajo conjunto.

En todos los continentes, en todas las latitudes, los migrantes viven historias de riesgo, de rechazos, de discriminación y abusos. Estas condiciones se agravan cuando por ignorancia, mala fe, racismo o mero oportunismo político los migrantes y sus hijos son estigmatizados y responsabilizados de las dificultades propias de los países de destino. No permitamos que continúen estas injusticias, no permitamos que se pretenda despojar a las democracias del mundo de su espíritu plural e incluyente. Debemos sumar esfuerzos para crear un esquema mundial de protección a los derechos de migrantes, a la cultura de los desafíos que estamos viviendo.

El Partido Revolucionario Institucional reconoce la construcción de la sociedad que queremos y debemos reconocer la problemática existente como un punto de partida para el cambio. Por ello aplaudimos y aprobamos el puntual interés social que manifiestan los dictámenes que hoy presenta la Comisión de Asuntos Migratorios, uno relativo a ampliar la duración de la tarjeta de visitante regional, y el otro para respetar y proteger los derechos humanos de los migrantes en nuestro país.

Como ya lo ha expuesto nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, necesitamos un México que construya puentes que acerquen a la sociedad, no muros que la dividan. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Rafael. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutidos en lo general y en lo particular. Vamos a pasar a la votación de los dos dictámenes de manera consecutiva, individualmente, para que tomen sus debidas previsiones y no voten y se nos vayan del salón de plenos.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del primer proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del primer proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.

(Votación)

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Espérese, están aquí llegando, un diputado remiso, en la votación. Todavía está abierto. Adelante. Parece que ahora sí. Todavía.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto?

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tengan compasión, los remisos, la mayoría de las diputadas y diputados. Ahora sí ya.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 433 votos a favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular, por 433 votos, el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE MIGRACIÓN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y de inmediato se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del segundo proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.(*)

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del segundo proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración.

(Votación)

¿Alguna diputada o algún diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se emitieron 426 votos a favor y ningún voto en contra.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Acá, acá. A ver, permítame. Acá hay un... Entró, okey. Nadie se nos quedó sin votar, están en el salón. Bien, entonces, aprobado en lo general y en lo particular por 426 votos el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

PROPOSICIONES CALIFICADAS POR EL PLENO DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN



FORMULE EL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y de inmediato pasamos al siguiente punto, que es el referido a un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución. De conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra por cinco minutos el diputado Rafael Yerena Zambrano, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial, suscrito también por el diputado Pedro Alberto Salazar Muciño, ambos del Grupo Parlamentario del PRI. ¿Dónde anda?

El diputado Rafael Yerena Zambrano:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, tengo en esta ocasión el alto honor de hacer uso de esta tribuna para venir a tocar un tema de la más alta importancia para el país y para los trabajadores, me refiero al tema de la salud y seguridad en el trabajo.

Lo que está aconteciendo en el ámbito laboral en nuestro país es preocupante, ya que de acuerdo con cifras publicadas en el año pasado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo, México ocupa el primer lugar en estrés laboral a nivel mundial.

Se ha precisado que las causas particulares del estrés laboral son exceso de trabajo, horarios estrictos e inseguridad laboral, malas relaciones con los compañeros, cambios constantes de jefes, tal como sucede con el outsourcing y sobre todo a la disponibilidad que de facto se someten los trabajadores a recibir instrucciones y regaños en horarios fuera de su jornada laboral.

En este sentido, el estrés en el trabajo ha repercutido negativamente en la salud de los trabajadores, ya que debido a él se originan padecimientos fisiológicos como trastornos digestivos, aumento en la tensión arterial, dolor de cabeza que a la postre provoca enfermedades cardiovasculares y gastrointestinales. Asimismo, en lo que toca a la salud mental, también se generar daños como momentos de angustia y debilidad, confusión, cansancio, depresión intranquilidad e insomnio, lo que viene a dar como resultado el ausentismo laboral.

En estrés, el acoso, el malestar físico y síquico que sufren muchos trabajadores y trabajadoras son resultado de una mala organización del trabajo que no atiende las recomendaciones para mantener un buen ambiente social en el centro de trabajo.

Recientemente se ha reconocido a estos factores sicosociales, entre ellos el estrés y la violencia laboral, como las principales complicaciones para la salud de los trabajadores y el buen funcionamiento de las unidades económicas para las que trabajan.

Afortunadamente y con gran tino, el gobierno federal ha emprendido acciones para enfrentar esta problemática en los centros de trabajo como la expedición del nuevo reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo, en donde se defiende y se definen a los factores de riesgo sicosocial en los que figura la violencia laboral y el estrés grave.

No obstante, de reconocer la preocupación de las autoridades laborales, calificamos de urgente necesidad que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita la norma oficial en la materia, para así pasar de la recomendación a la observancia general de las disposiciones jurídicas que permitan imponer medidas correctivas a los empleadores para tener una mejor organización y prevenir los riesgos de trabajo.

Concluyo. Como perteneciente al sector obrero y al revolucionario institucional, es un deber ético por la lucha histórica que nos identifica, impulsar los instrumentos legales que brinden un mejor desarrollo sicosocial para la clase trabajadora a la cual le debemos el gran desarrollo de nuestra nación.

Por ello exhortamos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que emita la norma oficial para atender los factores de riesgo sicosocial lo más pronto posible. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a formular el proyecto de norma oficial mexicana para factores de riesgo psicosocial, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano y Pedro Alberto Salazar Muciño, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Rafael Yerena Zambrano y Pedro Alberto Salazar Muciño, diputados federales de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con la siguiente

Exposición de Motivos

Un objetivo central que tiene la salud ocupacional es prevenir de manera adecuada las enfermedades o accidentes que se pueden generar en y por el trabajo, todo ello con base en las disciplinas de la seguridad e higiene industrial y bajo el paradigma clásico de la relación de exposición/riesgo y sus efectos en la salud.

En los últimos 20 años la salud mental en el trabajo es un tema que ha ocupado un lugar importante para la procuración de la seguridad y salud del trabajo. Esta ha sido objeto de estudio de varias investigaciones, pues debido a la dinámica económica mundial y al desarrollo de las tecnologías de la información, se han presentado distintos padecimientos que tienen que ver con la salud mental.

Hace 15 años la experta Phyllis Gabriel, especialista en rehabilitación profesional, y autora de un informe preparado para la OIT titulado Salud Mental en el lugar de trabajo (Mental health in the workplace) indicó que “Los empleados sufren desánimo, cansancio, ansiedad, estrés, pérdida de ingresos e incluso desempleo, con el agravante, en algunos casos, del inevitable estigma que lleva asociado la enfermedad mental. Para los empleadores, los costes se traducen en términos de baja productividad, disminución de los beneficios, altas tasas de rotación de plantilla y mayores costes de selección y formación del personal sustituto. Para los gobiernos, los costes incluyen gastos de atención sanitaria, pagos por seguros y merma de renta a nivel nacional.”

A pesar que desde hace tiempo los actores involucrados en el mundo del trabajo se ocuparon de la problemática de la salud mental, recientes estudios confirman una tendencia a la alza en la cantidad de trabajadores que presentan estrés.

Según la OIT, esta tendencia puede tener entre sus principales causas las siguientes: exceso de información, intensificación del trabajo y de las presiones temporales, mayores exigencias de movilidad y flexibilidad, estar siempre “disponible” debido a la tecnología de los teléfonos móviles y, por último pero no menos importante, el miedo de perder el trabajo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el estrés laboral como un patrón de reacciones psicológicas, cognitivas y conductuales que se dan cuando los trabajadores enfrentan exigencias ocupacionales que no corresponden a su conocimiento, destrezas o habilidades. Es así que las presiones laborales provocan tensiones psicológicas que hacen que el trabajador sufra entre otras cosas pérdida de apetito, lo cual impacta directamente en su nutrición y con ello el deterioro de su salud física.

También dicho sea de paso, dentro del ambiente laboral se han venido a sumar dos nuevas dolencias situadas en la esfera psicológica; el síndrome de burn out o “estar quemados” y al mobbing o acoso psicológico, las cuales son el centro de atención en el tema de la seguridad y salud en el trabajo y que tienen que ver con la manifestación de un estrés negativo.

Pero lo más grave es que el estrés representa una condición o preámbulo de la aparición de otras reacciones fisiológicas tales como aumento del ritmo cardiaco, aumento de la presión sanguínea, aumento de la tensión muscular, sudoración, aumento en la producción de adrenalina, respiración superficial con mayor frecuencia, dolor de cabeza, diarrea o estreñimiento, lo cual se desencadena en la aparición de enfermedades cardiovasculares y gastrointestinales.

La OIT sostiene que el estrés en el trabajo está estrechamente relacionado con las condiciones de trabajo y la forma en que el trabajo está organizado. La prevención del estrés en el lugar de trabajo debe basarse en políticas claras y estrategias para garantizar el trabajo decente.

Ciertamente nuestra Constitución Política protege al trabajador para que su labor se realice con las condiciones de seguridad necesarias para prevenir afectaciones a su integridad física, tal y como se establece en las fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 123 que a la letra dicen:

“XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;”

Estas disposiciones constitucionales, marcan la pauta para que el Estado emita las normativas correspondientes para la seguridad y salud en el trabajo, lo cual ha sido atendido históricamente de manera oportuna por las autoridades en la materia.

Ahora bien, observando que nuestro país se encuentra en los primeros lugares de trabajadores que presentan estrés laboral, es imperioso que se tomen medidas para atender el aumento este problema de salud. Si bien es cierto que el Gobierno Federal ha emprendido acciones para revertir esta problemática en los centros de trabajo, entre las que destacan la expedición del nuevo Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014, en donde por vez primera se contempla como riesgos de trabajo a los factores psicosociales, no menos cierto es que el manejo del estrés laboral requiere de un tratamiento jurídico-operativo especial.

Los riesgos psicosociales son definidos en el citado Reglamento como aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, por el trabajo desarrollado.

Los diputados que suscribimos esta proposición con punto de acuerdo, saludamos con gran beneplácito estas acciones emprendidas, sin embargo, dada la complejidad del tema consideramos que para seguir en esta línea la autoridad, como es el caso de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, debe cerrar la pinza para hacer frente a este problema que no solo amenaza la salud de los trabajadores, sino también de los mismos patrones y a la productividad.

La posibilidad de emitir una Norma Oficial Mexicana para la atención de los Riesgos Psicoemocionales como el estrés laboral, tendrá como fin regular todos los aspectos, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables para que se observen en los centros de trabajo, en las que se atiendan las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud.

Cabe destacar que los integrantes del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo acordaron elaborar una norma con el propósito de establecer en los centros de trabajo las acciones para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo psicosocial que puedan afectar la salud de los trabajadores, de acuerdo con el Programa de Normalización 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2015.

Por último es pertinente hacernos la reflexión que al ser este país producto de un proceso social que culminó con un carta magna que contuvo por primera vez en la historia del mundo un capítulo relativo a los derechos sociales, es necesario que ahora en los albores del pleno siglo XXI retomemos los aspectos axiológicos del constituyente original para trasformar la realidad de las y los trabajadores que sufren por este padecimiento o riesgo psicosocial.

Por todo lo anterior los suscritos diputados proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

De urgente resolución

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a que formule el proyecto de norma oficial mexicana para factores de riesgo psicosocial.

Notas:

1 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Introducción al estudio del trabajo. México: Limusa, 1995.

2 Trabajo, Revista de la OIT, número 37, diciembre del 2000, Ginebra, páginas 4 y 5.

3 Consultado en http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/features/WCMS_184830/lang—es/i ndex.htm, 17 de febrero de 2016.

4 http://www.acatlan.unam.mx/medicos/estres/, consultado el 17 de febrero de 2016.

5 Organización Mundial de la Salud, Sensibilizando sobre el estrés laboral en los países en desarrollo. Un riesgo moderno en un ambiente tradicional de trabajo: Consejos para empleadores y representantes de los trabajadores/ Irene Houtman, Karin Jettinghoff, Leonor Cedillo, Ginebra, 2008.

6 Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, La prevención del estrés en el trabajo: lista de puntos de comprobación, página 2.

7 México, primer lugar en estrés laboral: OMS, El Universal,Diario, México, 17 de mayo de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputados: Rafael Yerena Zambrano,Pedro Alberto Salazar Muciño (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Yerena. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se considera de urgente resolución, y para hablar sobre el tema ya tenemos la designación de los respectivos grupos parlamentarios y, en consecuencia tiene la palabra la diputada Soralla Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por tres minutos.

La diputada Soralla Bañuelos de la Torre:Buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, la salud mental es el fundamento del bienestar individual, es la mejor manera para trabajar de forma productiva y de contribuir a nuestra comunidad.

En Nueva Alianza reconocemos que salud y trabajo son dos aspectos que están estrechamente relacionados, ya que un buen estado de salud permite el adecuado desarrollo de la actividad laboral.

Los riesgos psicosociales y el estrés laboral se encuentran entre los problemas que más dificultades plantean en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. Con preocupación nos enteramos que nuestro país se encuentra en los primeros lugares de trabajadores que presentan estrés laboral, lo que afecta de manera importante la salud de las personas, de las organizaciones y de la economía nacional.

Por ello votaremos a favor de este punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a emitir una norma oficial mexicana para la atención de los riesgos psicosociales que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Los riesgos psicosociales se definen como aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad y de estrés grave. La Organización Mundial de la Salud define el estrés laboral como un patrón de reacciones psicológicas, cognitivas y conductuales que se dan cuando los trabajadores enfrentan exigencias ocupacionales que no corresponden a su conocimiento, destrezas o habilidades.

Una persona con estrés laboral presenta agotamiento crónico, así como falta de motivación y confianza en sus propias capacidades, lo que consecuentemente se traduce en un bajo rendimiento y escasa productividad que deriva, invariablemente, en pérdida de competitividad.

No es un tema menor, nos referimos a afectaciones de la salud mental que de manera directa ocasionan la aparición de otras reacciones fisiológicas en los individuos, que impactan de manera negativa en el desempeño de sus funciones laborales y en su interacción familiar y social.

Para Nueva Alianza es clara la necesidad de establecer en los centros de trabajo las acciones para identificar, prevenir y dar seguimiento a los factores de riesgo psicosocial que puedan afectar la salud de los trabajadores. Propiciar ambientes laborales sanos para el bienestar personal de los trabajadores es un reto, y los retos de México son nuestro impulso. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Bañuelos. Tiene ahora la palabra el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo:Buenas tardes, señor presidente, compañeros. Hace unos momentos que de mi fracción me pidieron hablar sobre este tema. Me vino a la memoria una novela que leí hace muchos años, una obra del novelista francés Gilbert Cesbron, un autor de entreguerras, que escribió un libro intitulado Los Santos van al Infierno.

Y esa novela narra dramáticamente las vicisitudes, problemas a los que se veían sometidos los trabajadores de la industria en la Francia de ese periodo de la historia; un verdadero infierno era el que vivían, con presiones físicas, presiones mentales, y enfermedades físicas y mentales como consecuencia, ¿No?

De tal manera que debo decirles que, aunque esa novela es muy explícita y habla de muchas realidades, en México la realidad supera la ficción. Tenemos todavía una serie de injusticias laborales que combatir y tenemos muchas condiciones de trabajo que mejorar conjuntamente.

Yo mismo cité aquí hace unos meses, en noviembre, que tuve la oportunidad de subir y hablar en esta tribuna sobre el Presupuesto de Egresos, eran las 7:00 de la mañana, habíamos trabajado aquí todo el día y toda la noche, y sin ser esto un infierno sí hablé de la disfunción cognoscitiva que el ser humano adquiere después de muchas horas de trabajo. Una disfunción cognoscitiva que no solo afecta su salud física y mental, sino que lo lleva a cometer errores en su diario laboral.

De tal manera que saludo, así como mi fracción saluda también con beneplácito, esta propuesta. Tan convenido estoy de ella que hace apenas unas semanas presenté aquí ante la Comisión de Salud una propuesta similar para mejorar las condiciones de los médicos residentes e internos de pregrado que están también sometidos a condiciones laborales muy adversas, una propuesta que coincide con la que hoy se ha presentado y la que apoyamos totalmente.

Creo que debemos exhortar a la Secretaría del Trabajo a que emita esta Norma Oficial Mexicana para tomar en cuenta los factores psicosociales que afectan a nuestros trabajadores, y tratar de mejorar las condiciones, tanto por justicia como por mejorar las condiciones y mejorar los resultados de su trabajo.

Creo que el trabajo de los hombres es sagrado, hay que cuidarlo y esta Norma Oficial Mexicana viene en forma muy oportuna. Muchas gracias. Buenas tardes.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Tamez. Tiene ahora la palabra el diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por tres minutos.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez:Diputado presidente, diputadas, diputados, buenas tardes. Los cambios que han ocurrido en las últimas décadas sobre los procesos laborales y el diseño de trabajos son de carácter socio-demográfico, económico, político y tecnológico. Estos cambios han originado nuevos riesgos psicosociales en el trabajo que afectan a la salud y la calidad de vida laboral, pues incrementan los niveles de estrés de los trabajadores, repercutiendo negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores.

Los factores de riesgo psicosocial son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, del ciclo del sueño y de estrés grave y de adaptación. Todo esto derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y a la exposición de acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral por el trabajo desarrollado o por los salarios insuficientes.

Podemos clasificar a los factores de riesgo como las nuevas formas de contratación laboral, que se caracterizan por la aparición de contratos de trabajo a prueba, de capacitación y los muy lamentables outsourcing. Dichos contratos son todavía más precarios junto con la tendencia a la producción ajustadas, que demanda horas extras y ampliación de los horarios, rotación de personal. Todo esto aunado a la inseguridad en el puesto de trabajo.

Los trabajadores con contratos precarios suelen realizar tareas más peligrosas, en peores condiciones y recibir menos capacitación. La falta de estabilidad laboral y contractual puede aumentar los niveles de estrés y de ansiedad del trabajador. El envejecimiento de la población laboral activa y el retraso en la edad de jubilación, que la hace más vulnerable a la carga mental y emocional. La intensificación del trabajo con cargas de trabajo cada vez mayores y bajo una mayor presión en el ámbito laboral demanda alta responsabilidad y requieren mayor concentración y atención por periodos prolongados.

Está en riesgo sobre todo en los campos muy competitivos, en los que los trabajadores pueden temer que su eficiencia y su rendimiento se evalúen con mayor detenimiento y por ello tienden a trabajar más horas para finalizar con sus tareas.

Las fuertes exigencias emocionales en el trabajo, el sometimiento a situaciones hostiles o acosantes por parte del patrón, con un incremento al acoso psicológico y de la violencia laboral. Como ejemplo tenemos hoy la mal llamada reforma educativa, que sirve de pretexto al secretario de Educación, Aurelio Nuño, para acosar laboralmente y amenazar con despedir a 3 mil maestros que están padeciendo estas afectaciones, no solo económicas, sino psicosociales, desequilibrio y conflicto entre la vida laboral y personal, debido a la falta de ajuste entre las condiciones de trabajo.

Hace un año, en febrero de 2015, se incluyó en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo la medición de los factores psicosociales. El Instituto Mexicano del Seguro Social incorporó a la lista de enfermedades laborales los trastornos mentales derivados del estrés, en concordancia con la Organización Internacional del Trabajo, debido a que durante los últimos cinco años se ha visto un incremento en los padecimientos mentales asociados al estrés laboral.

Hay que señalar que siempre han existido riesgos sociales en el trabajo, lo que ha cambiado es la percepción social que existe sobre ellos.

Los cambios sociales ocurridos, como el aumento del desempleo y la pérdida del poder adquisitivo del salario, la reforma a la ley laboral nefasta que flexibilizó el trabajo, así como los cambios en los sectores ocupacionales han contribuido al incremento de este tipo de riesgos, hasta el punto de constituir un problema que por el número de bajas laborales en las que están implicados y las consecuencias que tienen sobre éxito de esta organización, merecen ser considerados y tratados por las autoridades que regulan el mundo del trabajo y la salud, pero de una manera seria y responsable.

En ese sentido y solo así, Morena está a favor para que en realidad se vele por la seguridad psicológica de los trabajadores y que sea para bien y que esta norma no se traduzca en un perjuicio, sino en un beneficio. Solo así Morena está a favor de esta iniciativa que se pretende presentar. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Juárez. Ahora tiene la palabra el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Con su permiso, presidente. El factor trabajo, es decir, las y los trabajadores, son el elemento más importante para la producción y la generación de riqueza.

En este sentido, representan un motor insustituible para el crecimiento económico y la prosperidad de una nación, por este motivo resulta esencial proteger los derechos laborales, los cuales en el caso de nuestro país se encuentran consagrados en la Carta Magna y en otros tantos ordenamientos relativos a la materia.

No obstante, que en México existe una sólida estructura jurídica e institucional que promueve los derechos de los trabajadores y vigila que estos sean respetados, en la práctica existen factores internos y externos, propios de las nuevas dinámicas en el mundo del trabajo, que pueden llegar a afectar la vida social y la salud de la clase trabajadora.

Los riesgos psicosociales y el estrés laboral se encuentran entre los problemas que más dificultades plantean en el ámbito de seguridad y la salud en el trabajo, ya que estos afectan de manera sensible la estabilidad de las personas, de las organizaciones e incluso de las economías nacionales.

Los riesgos psicosociales tienen su origen en las deficiencias en cuanto al diseño, la organización y la gestión del trabajo, y pueden producir resultados psicológicos, físicos y sociales negativos, como el estrés laboral, el agotamiento, la ansiedad o la depresión.

Los trabajadores sienten estrés cuando las exigencias de su trabajo son mayores que su capacidad para hacerles frente. Además de los problemas de salud mental, los trabajadores sometidos a periodos de estrés prolongados pueden desarrollar problemas graves de salud física, como enfermedades cardiovasculares o problemas musculoesqueléticos.

Los efectos negativos de los riesgos psicosociales del trabajo se traducen tarde o temprano en un mal rendimiento de las organizaciones, pues aumentan el ausentismo y crecen los índices de accidentes y lesiones.

Las bajas por trastornos psicosociales tienden a ser más prolongadas que las derivadas de otras causas, y el estrés relacionado con el trabajo puede contribuir a un aumento en los índices de jubilación anticipada.

De esta manera, el impacto económico que acarrean los riesgos psicosociales del trabajo a las empresas y a la sociedad es cuantioso y se calcula en miles de millones de pesos a nivel nacional.

Si bien el estrés laboral es un problema que afecta a países de todo el mundo, México mantiene índices alarmantes de este trastorno psicológico, ya que según los datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, el 75 por ciento de los mexicanos que trabajan padecen estrés laboral, colocando a nuestro país en el primer lugar global, siguiéndole China con el 73 punto por ciento y Estados Unidos con un 59 por ciento.

En este contexto, la Organización Mundial de la Salud asegura que el estrés laboral provoca el 25 por ciento de los infartos registrados anualmente en México. Los altos índices de estrés laboral lo convierten en un problema de salud pública que merece toda la atención por parte del gobierno y también del sector privado, pues se tiene la urgencia de poner en marcha acciones y estrategias que combatan los factores de riesgo psicológico a los cuales los trabajadores están expuestos.

Algunas medidas propuestas por la Organización Internacional del Trabajo respecto a la disminución del estrés laboral son la modificación de exigencias laborales, así como asegurarse que los trabajadores tengan o puedan adquirir los conocimientos y capacidades necesarios para desempeñar sus funciones de manera eficaz. Para lo cual, sin duda alguna, es indispensable la expedición de una norma oficial en la materia.

La salud mental es un elemento de vital importancia en lo que respecta al bienestar personal y al desarrollo social. Una persona que goza de buena salud mental está en equilibrio consigo misma. Es capaz de establecer relaciones sanas con su entorno y desempeñar de mejor manera el rol que le corresponde jugar en la sociedad, con lo cual puede contribuir mayoritariamente al desarrollo de la misma.

Un entorno psicosocial favorable fomenta el buen rendimiento y el desarrollo personal, así como el bienestar mental y físico del trabajador. Por ese motivo, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votaremos a favor del presente punto de acuerdo. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Márquez. Tiene ahora la palabra el diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por tres minutos.

El diputado Julio Saldaña Morán:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo los factores psicosociales son las interacciones entre el trabajo, sus condiciones y el medio ambiente con las capacidades del trabajador, sus necesidades, cultura y consideraciones personales que pueden influir en la salud, en el rendimiento y en la satisfacción del trabajo. Estas interacciones podrían ejercer una influencia nociva en la salud de los trabajadores a través de sus percepciones y experiencias.

En México se definen los riesgos del trabajo como los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El Instituto Mexicano del Seguro Social en México editó una guía para la evaluación de factores psicosociales en el trabajo, entendiendo los fenómenos o eventos cuya presencia o ausencia pueden conducir daño en la salud mental del individuo. Trabajadores que se exponen sobre todo en las minas, hombres valientes que desde luego sufren estas consecuencias. Los que andan arriba en las plataformas en altamar o los trabajadores de Comisión Federal que arriesgan su vida muy cerca de la alta tensión.

En México se ha avanzado poco en materia de riesgo de factores psicosociales y los efectos son múltiples en los diferentes ámbitos del trabajo.

El Grupo Parlamentario del PRD vemos en este punto de acuerdo una petición muy pertinente. Como siempre, el PRD ha estado cerca de los trabajadores, de los hombres y mujeres que siempre están luchando por llevar el sustento a sus familias, ya que, al no haber normas, lo que existe es un escenario donde todos pierden.

Los empleados sufren desánimo, cansancio, ansiedad, estrés, pérdida de ingresos e inclusive el desempleo y en quedar marcado por el padecimiento de una posible enfermedad mental. Para los empleadores los costos se traducen en baja productividad, disminución de los beneficios, altas tasas de rotación de plantillas y mayores costos de selección y formación de personal sustituto.

Por los gobiernos, los costos incluyen gastos de atención médica, pagos por seguros y merma de la producción a nivel nacional. Sin embargo, el mayor costo es para los trabajadores, pues se manifiestan no solo en su propia salud física y mental, sino que afecta todo el ámbito familiar.

El estrés, el acoso y el malestar físico y psíquico que sufren muchos trabajadores y trabajadoras, son resultado de una mala organización del trabajo y no de un problema individual, de personalidad o que responda a circunstancias personales o familiares.

Actualmente los riesgos psicosociales son una de las principales causas de enfermedades y de accidentes laborales, razón por la cual la evaluación de riesgo, es un paso necesario para detectar, prevenir y, en su caso, corregir las posibles situaciones problemáticas relacionadas con los riesgos psicosociales.

Para ello, es necesario la coordinación de esfuerzos institucionales para la elaboración de las normas que regulan los factores de riesgo laboral.

En ese sentido, proponemos que además de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social para participar en la formulación de la norma oficial mexicana en la materia debido a que en gran medida los costos derivados de los accidentes o enfermedades producidas en el trabajo, recaen en esta institución.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de la posición de punto de acuerdo para que se formule el proyecto de norma oficial para factores de riesgo psicosociales. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Saldaña. Tiene ahora la palabra, la diputada Teresa de Jesús Lizárraga, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa:Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores diputados, en Acción Nacional sostenemos que el trabajo es medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades.

Hoy la población necesita mejores empleos, mejores salarios y mejores condiciones de trabajo. Para lograr estos objetivos, las y los trabajadores deben tener garantizado su derecho a la salud y ello incluye a la salud mental.

Estudios recientes han encontrado una tendencia a la alza en la cantidad de trabajadores que padecen estrés laboral. Esta condición es muy preocupante porque afecta la productividad de las personas y porque además puede ser preámbulo de otras reacciones fisiológicas, algunas graves.

Para ser un país productivo necesitamos concentrar esfuerzos institucionales que doten a los trabajadores de capacidades y condiciones óptimas para su desarrollo profesional. Ello implica generar políticas acordes a las nuevas realidades laborales.

Si actualmente nuestro país se encuentra en los primeros lugares de estrés laboral, es imperativo que se emitan líneas de acción para crear ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida que no deterioren de manera sistemática la salud mental de los trabajadores.

Acción Nacional considera fundamental generar herramientas jurídicas para asociar estrechamente el derecho a la salud y el derecho a un trabajo digno. Por ello en el Grupo Parlamentario del PAN nos pronunciamos a favor de este punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que formule el proyecto de norma oficial mexicana para factores de riesgo sicosocial. De esta forma se podrán trazar líneas claras para prevenir el estrés laboral y se abonará al ejercicio del derecho a la salud.

Si queremos un país productivo necesitamos una sociedad sana, y para ello debemos tener una visión integral del bienestar de las personas. Si efectivamente queremos generar empleos dignos debemos considerar las distintas aristas que el cumplimiento de este objetivo implica. Una de ellas es procurar la salud mental de los trabajadores a través de mejores condiciones laborales.

Así podremos avanzar en el largo camino del crecimiento económico y del desarrollo integral de todos y cada uno de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Lizárraga. Por último tiene la palabra el diputado David Aguilar Robles, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado David Aguilar Robles:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional respalda este exhorto a la Secretaría del Trabajo y previsión Social para emitir la Norma Oficial Mexicana que permita prevenir y atender el estrés y la violencia laboral, ya que estos factores de riesgo psicosociales presentes en los centros laborales, vienen a descomponer el ambiente de trabajo y con ello perjuicios no sólo en la productividad de las empresas, sino también en la salud de las y los trabajadores.

Salud y trabajo correlación necesaria en el desarrollo de cualquier país. Históricamente el Partido Revolucionario Institucional siempre ha estado a lado de las causas de la clase trabajadora, por ser un instituto, precisamente, que viene de un movimiento social primordialmente de trabajadoras y trabajadores.

Hoy es el caso que apoyamos esta propuesta y con ello seguimos impulsando el bienestar laboral para seguir contribuyendo al desarrollo de este gran país, procurando que las y los empleadores, así como las y los trabajadores se organicen de una mejor manera en donde la norma sea la directriz para que las empresas que ofrecen bienes y servicios, puedan seguir creciendo y dar mayor bienestar social.

Por último, no omitimos mencionar que el gobierno de la República ha puesto en marcha el programa de bienestar emocional y desarrollo humano en el trabajo, lo cual demuestra su preocupación en este tema de los factores de riesgo psicosociales, pero que aún con estas acciones, compartimos la preocupación que es una norma oficial y que atenderá de forma más eficaz esta problemática. Es cuanto, compañeros.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Aguilar. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.



CONVENIOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA POTENCIACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES QUE FUERON SUSCRITOS POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y ahora, de conformidad con el artículo 76, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra por cinco minutos el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas.

Está larguito el nombre de lo que quiere sacar adelante, pero pues así lo hizo, así que vamos para adelante.

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en Nueva Alianza consideramos como un eje fundamental de nuestra agenda legislativa la educación como factor de movilidad social que transformará las necesidades del siglo XXI.

Estamos convencidos de que un aspecto esencial para fortalecer la equidad educativa tiene que ver con la calidad de la infraestructura escolar, la cual promoverá de manera particular que todas y que todos tengan las mismas oportunidades para incorporarse en el sistema educativo, con el fin de que se garantice el derecho humano a una educación de calidad.

Por esa razón Nueva Alianza reitera su postura de intensificar que existan escuelas de calidad con mayor y mejor infraestructura en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresamente establece que el Estado Garantizará la calidad de la educación obligatoria, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Para Nueva Alianza la infraestructura escolar es un tema medular para asegurar un mejor aprovechamiento en los alumnos y se garanticen óptimas condiciones para el trabajo docente. La renovación de infraestructura escolar es el mecanismo que garantizará la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y la formación integral de los estudiantes.

Bajo este contexto hemos dado puntual seguimiento al Programa Escuelas al Cien, que tiene como objetivo el mejoramiento de la infraestructura física, educativa, de planteles de tipo básico, medio superior y superior con cargo a los recursos obtenidos por la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples, el FAM.

En consecuencia, el 19 de octubre de 2015 se firmó el convenio de colaboración con 32 entidades federativas. Por su parte, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa emitió, el 19 de noviembre de 2015, la normatividad operativa del Programa Escuelas al Cien y finalmente, el 4 de diciembre del año pasado, la Bolsa Mexicana de Valores llevó a cabo la primera emisión de certificados de infraestructura escolar nacional.

Cabe destacar que el Censo de Maestros, Escuelas y Alumnos de Educación Básica y Especial 2013, realizado por el Inegi, permitió identificar el rezago físico de las escuelas, revelando que el 26 por ciento de los inmuebles escolares de educación pública en el país no se construyeron con fines educativos, y el 2 por ciento de los inmuebles están construidos con materiales ligeros y precarios.

A la fecha ya se tienen determinados los planteles educativos que habrán de ser beneficiados por el Programa durante los siguientes tres años, por lo que para Nueva Alianza es fundamental cuidar la correcta ejecución y aplicación de los recursos.

En tal sentido, cabe mencionar que el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples prevé la creación de un grupo de trabajo para el cumplimiento del convenio, en lo relativo a la distribución de los recursos.

La integración del grupo de trabajo será por cinco servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública y establece la posibilidad de invitar a representantes que tengan amplios conocimientos relacionados con las acciones de coordinación que plantea el convenio y que permite auxiliar al grupo en la toma de decisiones.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos conscientes de la importancia de la educación, así como de la profesionalización de los docentes. Sin embargo, el esfuerzo que se haga en esta materia resulta inocuo, si no va acompañado de una infraestructura de calidad que permita detonar el desarrollo educativo de todos los mexicanos.

Por lo anterior, proponemos el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con el objeto de exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a invitar a participar en el grupo de trabajo que se constituya al amparo de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, a un representante de los trabajadores al servicio de la educación.

Convoco a mis compañeros legisladores a votar a favor del presente punto de acuerdo y de la educación por México. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores de la educación para participar en los grupos de trabajo por constituir al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples suscritos por las entidades federativas, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el marco del Tercer Informe de Gobierno, el Ejecutivo Federal anunció la colocación de Bonos de Infraestructura Educativa. De acuerdo con el Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño, estos certificados educativos permitirán tener para los próximos tres años recursos adicionales hasta por 50 mil millones de pesos, que podrán destinarse a la infraestructura de las escuelas.

El 18 de noviembre de 2015, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed) emitió la Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa del Programa Escuelas al CIEN (Certificados de Infraestructura Educativa Nacional), aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa.

En este contexto, Nueva Alianza reitera su postura de intensificar que existan escuelas de calidad con mayor y mejor infraestructura en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que expresamente establece que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”

Cabe destacar que una de las principales metas que tiene el gobierno y que fue recogida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es lograr un México con educación de calidad, la cual no sólo se debe reflejar a través del capital humano, sino también a través de las condiciones de los planteles educativos que permitan a los educandos potencializar sus capacidades.

En este contexto, la normatividad emitida por el Inifed reconoce que una de las causas relevantes de abandono escolar está relacionada con las malas condiciones de infraestructura, mobiliario y equipamiento de las escuelas, las cuales son inadecuadas al desarrollo exitoso de sus actividades educativas. Se debe resaltar que el Censo de Maestros, Escuelas y Alumnos de Educación Básica y Especial (Cemabe) 2013 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, permitió identificar el rezago físico de las escuelas, revelando que el 26% de los inmuebles escolares de educación pública en el país no se construyeron con fines educativos, y el 2% de los inmuebles, están construidos con materiales ligeros y precarios.

El Programa escuelas al CIEN tiene como objetivo el mejoramiento de la infraestructura física educativa de planteles educativos de tipo básico, medio superior y superior con cargo a los fondos obtenidos por la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tiene como principal elemento las participaciones y aportaciones federales, que son la base fundamental de la Ley de Coordinación Fiscal, y al mismo tiempo constituyen el principal recurso que reciben los Estados para realizar sus gestiones administrativas. Dentro de los 8 fondos de aportaciones que prevé la Ley de Coordinación, el Fondo de Aportaciones Múltiples tiene como característica determinarse anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán en:

A pesar de que el Fondo de Aportaciones Múltiples prevé la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido que el componente de infraestructura del fondo ha tenido poco impacto debido a limitantes en la mecánica de su ejercicio, ya que los recursos del componente de infraestructura se transfieren actualmente entre los meses de abril y septiembre de cada ejercicio fiscal.

La mecánica anterior limita la suficiencia presupuestaria con la que deben contar algunos proyectos y restringe el proceso de planeación de su ejercicio. Al entregar los recursos en parcialidades y solo en algunos meses de cada ejercicio presupuestal se incentiva su uso en obras típicamente pequeñas de menor impacto, lo que deja en evidencia que no existe un programa de coordinación que permita priorizar el ejercicio de los recursos en aquellos inmuebles que cuenten con mayores necesidades.

Derivado de lo anterior se decidió modificar el Fondo de Aportaciones Múltiples, para que la asignación de los recursos se formalice a través de la firma de Convenios de Colaboración, instrumento jurídico previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 52.Las aportaciones que con cargo a los Fondos de Aportaciones Múltiples (...) podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de incumplimiento, o servir como fuente de pago de obligaciones que se contraigan en términos de los convenios que celebren las Entidades Federativas con la Federación (...) mediante los cuales se establezcan mecanismos de potenciación, financiamiento o esquemas similares (...)

Las entidades convendrán con la Federación los términos y condiciones de dichos esquemas, incluyendo el reconocimiento de la recepción anticipada de recursos correspondientes (...), así como su compensación a través del tiempo.

Para las obligaciones al amparo de este artículo, no podrán destinarse más del 25%de los recursos que anualmente correspondan (...)

(...) para cada año podrá destinarse al servicio de las mismas lo que resulte mayorentre aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a los recursos correspondientes al año de que se trate o a los recursos correspondientes al año en que las obligaciones hayan sido contratadas.

La potenciación a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal consiste en un esquema financiero a través del cual las “Entidades Federativas” que accedan de manera voluntaria a dicho mecanismo, podrán obtener de manera anticipada mayores recursos, a cambio de comprometer una parte de los recursos actuales y futuros que les correspondan con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples.

Mediante el mecanismo señalado, los ingresos y el derecho a percibir los ingresos, se afectarán y transmitirán al Fideicomiso de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 constituido por y entre Corporación Mexicana de Inversiones de Capital, SA de CV, en su carácter de fideicomitente; y Banco Invex, SA, institución de banca múltiple, Invex Grupo Financiero, en su carácter de fiduciario.

Se atenderá a los planteles educativos de educación básica que presenten mayores carencias, de acuerdo a los resultados del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (Cemabe), y a la información recabada por medio de los diagnósticos del Sistema Nacional de Información, financiado a través del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN).

El Programa Escuelas al CIEN considerará ocho componentes:

1. Seguridad estructural y sus condiciones generales de funcionamiento

2. Servicios sanitarios

3. Bebederos y agua potable

4. Mobiliario y equipo

5. Accesibilidad

6. Áreas de servicios administrativos

7. Infraestructura para la conectividad

8. Espacios de usos múltiples

En tal sentido, se creó el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, que se celebrará entre el Gobierno representado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaria de Educación Pública, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, y por otra parte los Gobiernos de los Estados.

El principal objetivo del convenio consiste en establecer el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, de igual forma se establece el mecanismos de potenciación, las obligaciones de cada una de las partes y el mecanismo de distribución.

En la sección segunda del referido convenio titulado “De la distribución de los recursos derivados de la potenciación del FAM”, se prevé en la cláusula séptima la creación de Grupos de Trabajo.

Séptima. Grupo de Trabajo. Para el cumplimiento del Convenio, en lo relativo a la distribución de los recursos del “FAM” y para el cumplimiento de los fines del “Fideicomiso de Distribución”, así como para contribuir a la disminución del rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, las “Partes” constituyen el “Grupo de Trabajo”, y éstas manifiestan su conformidad para obligarse a cumplir con los acuerdos que emita el citado “Grupo de Trabajo”.

El “Grupo de Trabajo” estará integrado por:

(i) El servidor público que se desempeñe como titular de la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la “SEP”;

(ii) El servidor público que se desempeñe como titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la “SEP”;

(iii) El servidor público que se desempeñe como titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la “SEP”;

(iv) El servidor público que se desempeñe como titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la “SEP”; y

(v) El servidor público que se desempeñe como titular de la Oficialía Mayor de la “SEP”.

El convenio de referencia prevé la integración del grupo de trabajo por servidores públicos de la Secretaria de Educación Pública, así como la posibilidad de invitar a representantes que tengan amplios conocimientos relacionados con las acciones de coordinación que plantea el convenio y que permita auxiliar al grupo en la toma de decisiones, tal y como lo refiere el inciso “h” de la cláusula séptima del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples.

(h) El “Grupo de Trabajo”, por conducto de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin derecho de voto, a representantes de otras autoridades de los gobiernos Federal o de las Entidades Federativas, así como a cualquier persona que cuente con reconocido prestigio y amplios conocimientos en cualquier materia relacionada con las acciones de coordinación pactadas en este Convenio, que permitan auxiliar al grupo en la toma de decisiones.

Es por ello que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, considera indispensable la participación de los representantes de los trabajadores al servicio de la educación en México, cuyo compromiso es por una educación de calidad en todos los niveles educativos.

La infraestructura escolar es un tema medular para asegurar un mejor aprovechamiento en los alumnos y se garanticen óptimas condiciones para el trabajo docente. La renovación de infraestructura escolar es el mecanismo para garantizar la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y la formación integral de los estudiantes.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente se somete a la consideración de este pleno, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación para participar en los Grupos de Trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas,

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Valles. Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se considera de urgente resolución. Para referirse al tema tiene ahora la palabra el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por tres minutos.

El diputado Jorge Álvarez Maynez:Con su permiso, presidente. Con el permiso de los integrantes del pleno. Yo verdaderamente creo que el punto de acuerdo que acaba de presentar aquí Nueva Alianza, pone en el centro de la discusión el debate que deberíamos de estar teniendo, a nivel nacional, sobre la implementación de la reforma educativa.

Creo que por una parte está lo que ha sido el discurso de la Secretaría de Educación Pública, y por otra parte, muy diferente, está ocurriendo la implementación real de la reforma educativa.

Las siete prioridades que ha mencionado el secretario de Educación en su discurso, los programas y políticas públicas que ha anunciado básicamente en lo que va de los últimos meses, han sido Escuelas al 100, que es específicamente al que hace referencia el punto de acuerdo, y Escuelas al Centro y toda la parte del discurso público que ha arropado esta política pública.

Se dice, por ejemplo, en el discurso, que la solución es la comunidad educativa, que la comunidad educativa es el ingrediente principal para que la reforma educativa tenga éxito.

Y por qué en Escuelas al Cien no están incorporando a una parte esencial de la comunidad educativa que son los maestros, y yo diría, también los padres de familia.

Por qué las evaluaciones y el censo que dice la Constitución que el Instituto Nacional de Evaluación para la educación va a ser el que haga la rectoría de la política educativa, por qué no se contrastan esas evaluaciones y por qué no se contrasta el censo que ya se hizo de las escuelas, para la implementación de estos programas.

Están pensando en la foto, en la Secretaría de Educación Pública. Va a las escuelas, el secretario, que no tienen problemas de infraestructura. No va a esa gran cantidad de escuelas que no tienen drenaje, que no tienen luz, que no tienen las condiciones mínimas.

En Escuelas al Centro no entra una sola escuela de multigrado, no entra una sola escuela rural, no entra una sola escuela de niños de jornaleros agrícolas, que son las que tienen el verdadero problema de atraso de la calidad educativa.

Por eso necesitamos a los maestros en la toma de decisiones, a los padres de familia y a los alumnos. Por eso Movimiento Ciudadano acompaña esta demanda de los representantes del Magisterio en esta Cámara, de que los maestros jueguen un papel protagónico en la implementación de la reforma educativa, sólo así lograríamos que el discurso se convierta y se traduzca en acciones. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Álvarez. Tiene el uso de la voz hasta por tres minutos la diputada Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Delfina Gómez Álvarez:Buenas tardes a todos los compañeros diputados, hoy debatimos acerca de este punto de acuerdo presentado por el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Partido Nueva Alianza, en el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública de incluir un representante de los trabajadores al servicio de la educación para participar en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, que fueron suscritos por las entidades federativas para mejorar la infraestructura educativa.

Nosotros, en Morena, estamos convencidos de la necesidad de superar los rezagos de la infraestructura educativa en nuestro país.

Uno de los múltiples campos de la atención a las necesidades sociales en el que nuestro país no ha avanzado como el pueblo de México, es decir, en vez de ir para adelante vamos para atrás.

Por eso también nos preocupa el esquema que se promueve para cumplir con las metas de escuelas al cien, porque son esquemas que en apariencia buscan atender un problema, pero que en realidad buscan un impacto mediático al desarrollar nuevos esquemas de negocios.

Cierto, urge atender el rezago acumulado por años en el mantenimiento y construcción de infraestructura educativa en nuestro país. Es inaceptable que cientos de miles de niños mexicanos sigan asistiendo a escuelas que no tienen techo ni servicios sanitarios. Y ahora resulta que los funcionarios que debieron atender esta problemática por la vía del uso de los recursos públicos, y en su caso la promoción de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, encontraron que pueden superar esos rezagos con ingeniosos esquemas financieros.

Esta propuesta busca financiar el mantenimiento y la construcción de infraestructura educativa con la colocación de bonos de infraestructura educativa que buscarán obtener en los próximos tres años recursos hasta por 50 mil millones de pesos, los cuales se pagarían con los recursos del FAM y otros más que ya se promueven por parte de Hacienda y de la SEP.

El esquema se ha promocionado como una forma de potencial o recursos del fondo que en realidad se basa en la colocación de deuda con garantía de pago basada en los recursos futuros del Fondo de Aportaciones Múltiples, que en 2016 ascienden a cerca de 20 mil millones de pesos.

Como se observa, hay una gran cantidad de recursos que bien administrados y orientados deberían reducir los rezagos en un breve tiempo. Pero parece que el objetivo no es la atención a los rezagos sino a abrir espacios a los negocios y lograr un impacto mediático, el riesgo es que no sea más que eso.

El punto de acuerdo que se debate no cuestiona la forma en la que se pretende empeñar los recursos futuros del PAN, sino que busca incorporar integrantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a los grupos de trabajo que orientarán el destino de las inversiones.

En Morena estaríamos de acuerdo con una propuesta que promoviera la participación de directores, docentes, sociedad de padres de familia, que no necesariamente estén afiliados al sindicato; porque realmente son ellos, la comunidad escolar, quienes conocen la realidad y la necesidad de las instituciones y son quienes pueden desempeñar las funciones de fiscalización social sobre el uso y aplicación de estos recursos, que pretenden utilizarse con toda discrecionalidad.

Sentimos que el despido de los 3 mil 660 maestros que ayer fue anunciado es una forma que, lejos de mejorar la situación de nuestro país en la educación, lo único que hacen es castigar y es lacerar a nuestros docentes. Por ello también nos pronunciamos en contra en Morena. Este punto de acuerdo no parece buscar esos objetivos, por ello los de Morena nos abstendremos ante esta propuesta. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gómez. Tiene ahora la palabra la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista.

La diputada Jorgina Gaxiola Lezama:Gracias. Con la venia de la Presidencia. La educación en nuestro país se ha mantenido como un tema de relevancia no solo en los últimos años, sino que se trata de un asunto que preocupa y ocupa a la administración pública federal desde hace tiempo, siendo en este sexenio donde se han realizado las modificaciones de mayor impacto en el sistema educativo nacional, lo cual no sucedía desde hace décadas.

Las posiciones que en jerarquía desempeñaban alumnos, profesores y elementos auxiliares que participan en los diferentes modelos educativos se han modificado constantemente, ocupando diversos niveles de importancia en el diseño de las estructuras pedagógicas.

Con las medidas emprendidas por el gobierno federal, se trabaja para concretar un modelo de carácter horizontal que permita la participación de autoridades, trabajadores de la educación, padres de familia y especialistas que participen en la construcción de una educación de calidad, y así dar cumplimiento a la obligación impuesta al Estado en materia educativa plasmada en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política, en el cual se establece la garantía en cuanto a servicios de educación obligatoria, de calidad, por medio de materiales, métodos, organización escolar, estructura física, así como docentes y directivos idóneos para el servicio magisterial.

Consideramos que las actividades que realizan los integrantes de la comunidad educativa son imprescindibles para el fortalecimiento de los trabajos encaminados a elevar la calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes, quienes representan el activo de mayor valía con el que contamos para desarrollarnos como país y en congruencia debemos considera la permanencia del trabajo en el aula y la preparación de los docentes.

Participar en un proceso de renovación, venciendo miedos y superando vicios no es un acto fácil y solo es posible lograrlo mediante una planeación adecuada que permita la inclusión de diversos actores que se integren al proceso, respetando los ámbitos de actuación de cada uno, de manera que cada quien aporte al logro de un objetivo que en este caso es asegurar la educación de calidad para los alumnos de los niveles básico al medio superior.

No nos oponemos a la participación proactiva del profesorado, se hace un llamado para que los docentes le dediquen tiempo a las actividades dispuestas en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples.

En ese sentido, el Partido Verde Ecologista está a favor del punto de acuerdo que se presenta en este sentido, para continuar con los convenios de coordinación y colaboración. Esto, es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Gaxiola. Tiene ahora la palabra, la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada María Luisa Beltrán Reyes:Con su permiso, señor presidente. Diputados y diputadas, el punto de acuerdo presentado por el Partido Nueva Alianza, propone que la Cámara de Diputados realice exhorto a la Secretaría de Educación Pública a invitar a un representante de los trabajadores al Servicio de la Educación SNTE, para participar en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples suscritos por las entidades federativas.

Como se observa en la propuesta enunciada, el beneficiario de este exhorto es el SNTE, que como es de sobra conocido, esta organización sindical es un importante aportante de afiliados y votantes del Partido Nueva Alianza, con lo cual de aprobarse el punto de acuerdo estaría dándosele un respaldo político a este instituto para incidir en la designación de los recursos del fondo de aportaciones múltiples.

Si bien en la exposición de motivos de este punto de acuerdo se presenta un amplio panorama sobre la problemática que presenta la infraestructura educativa del país, así como los mecanismos presupuestales diseñados por el Ejecutivo federal, en el particular el fondo de aportaciones múltiples y su mecanismo colegiado para determinar la distribución de recursos a fin de disminuir el rezago en las condiciones físicas de las escuelas públicas de educación básica, media superior y superior, no hay por otra parte una sólida argumentación que justifique que sea un representante del SNTE quien se incorpore al grupo de trabajo para determinar la distribución de recursos del fondo de aportaciones múltiples.

Así, la propuesta de punto de acuerdo pretende beneficiar a un grupo específico y no a atender un problema, necesidad o reclamo social que debe ser el propósito de este instrumento legislativo, por lo que consideramos votar en contra de definir este punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución y, en su caso, votar en contra de su aprobación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Beltrán. Tiene ahora la palabra el diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Juan Carlos Ruiz García:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. El principal objetivo de la reforma constitucional en materia de reforma educativa era precisamente lograr la calidad en la educación. La calidad educativa se logrará cuando existan maestros bien preparados, con vocación de enseñanza y formación. Cuando haya planes de estudio bien estructurados y cuando exista una mayor inversión en infraestructura educativa.

También hay que decirlo, no podemos hablar de calidad educativa en tanto las estrategias para llevar a cabo este objeto no cuenten con el concurso de un mayor número de actores en la toma de decisión.

La educación no puede estar únicamente al arbitrio de las autoridades en la materia. Es necesario que se escuche la voz de expertos, de la sociedad civil, y en especial, quienes conocen de primera mano las dificultades que enfrentan la educación en México, los padres de familia y, por supuesto, el magisterio.

La autoridad debe facilitar las condiciones óptimas para que esto suceda. Con ello estaremos dando pasos importantes hacia la democratización educativa en este país. En Acción Nacional no podemos negar la posibilidad de que en los espacios de decisión se escuchen las voces diversas y expertas. Sin embargo también debemos ser puntuales en un asunto.

Así como hoy se propone que haya un representante del magisterio con derecho a voz en el grupo de trabajo del Fondo de Aportaciones Múltiples para la asignación de recursos para infraestructura educativa en las entidades de la República, nos gustaría que el magisterio participara de forma más decidida en mejorar sus capacidades de enseñanza. Es decir, sería deseable que el magisterio mexicano participara de forma más intensa en términos de su propio desarrollo y de los contenidos educativos junto con otros actores sociales, y no sólo en las decisiones que tienen que ver con la distribución de los recursos.

Para Acción Nacional el despido de los primeros 3 mil 360 maestros que no se presentaron a la evaluación, sólo refleja el desinterés de algunos docentes en mejorar sus conocimientos y su contribución para elevar la calidad de la educación en México.

Lo digo porque la participación magisterial es esencial no sólo como instructores o transmisores de enseñanza, sino como formadores de los ciudadanos a quienes tocará en breve plazo de maduración de una generación, consolidar nuestra vida democrática haciendo de nuestro país un lugar de oportunidades para todas y para todos, con el propósito de elevar el nivel de vida de las familias y reducir lo más pronto posible la injusta distribución de la riqueza que ha dado lugar a que más del 50 por ciento de nuestra población se encuentre en situación de pobreza.

En Acción Nacional siempre hemos puesto muy en alto el mérito del trabajo magisterial porque de él y del esfuerzo de cada uno de los maestros depende el futuro de México para construir una sociedad más democrática, más humanista, más justa y equitativa.

Es importante señalar que con base en los resultados obtenidos por muchos de los maestros, en la más reciente evaluación docente, donde se expone todavía que muchos de ellos requieren de mayor capacitación para acreditar y mejorar todos sus conocimientos, como sus habilidades en el aula.

El magisterio debiera ante todo privilegiar su desempeño como profesores tanto en conocimiento, así como su actualización didáctica para tener más herramientas y así demandar un espacio de participación de los grupos de trabajo sobre el Fondo de Aportaciones Múltiples para la educación.

Por ello es que votaremos a favor de este punto de acuerdo, bajo la perspectiva de que haya una mejor toma de decisiones en materia de infraestructura educativa y que esto contribuya a los propósitos de la reforma en pro de la calidad educativa en nuestro país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ruiz. Y tiene por último la palabra la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz:Con su venia, señor presidente. Sin duda alguna hoy estamos discutiendo quizá, hay que decirlo, uno de los programas más importantes que en materia de infraestructura educativa se han hecho en los últimos años.

Decir que la infraestructura educativa es una necesidad urgente de atención habla sin duda del compromiso de todos los grupos parlamentarios por atender esta importante e imperiosa necesidad.

Cuando hace algunos años hablábamos y atendíamos el tema de la infraestructura, de las necesidades, se hablaba con los docentes, se hablaba con los padres de familia, se hablaba con los alumnos, se hablaba con las autoridades educativas; y se escuchaba a todas y cada una de las voces que manifestaban su preocupación por atender, y atender de manera adecuada, y bien, el tema del rezago en la infraestructura educativa.

En el PRI estamos convencidos de que el programa Escuelas al 100 es sin duda la respuesta que México esperaba. La respuesta que los padres de familia, los alumnos, los docentes y toda la sociedad quería. La respuesta que atiende y resuelve las demandas añejas de todos los grupos involucrados en la educación.

Me parece que el Programa Escuelas al Cien no se puede decir que no ha escuchado y que en su diseño no escuchó estas necesidades. Participaron los docentes y participaron los padres de familia. En ese sentido, debemos de seguir conservando esa línea de atención a todos y cada uno quienes participan en el proceso educativo.

Me parece y hay que decirlo, y hay que decirlo de esa forma, que sin duda el Programa Escuelas al Cien no, como se ha dicho aquí, sino al contrario, es el programa mejor implementado, mejor diseñado y con una amplia esfera de transparencia que está cubriendo cada uno de los aspectos que están vinculados al mismo.

Debemos sentirnos orgullosos de que hace tres años, en esta misma Cámara se aprobó apoyar la reforma educativa, una reforma educativa que transformaría a México. Una reforma educativa que hoy está dando resultados y está dando resultados amplios y resultados sobre todo en beneficio de los niños y las niñas que están en nuestras escuelas.

Por eso en el Partido Revolucionario Institucional estaos de acuerdo en privilegiar la educación, estamos de acuerdo en reconocer la suma de esfuerzos y la participación de todos los actores. Estamos de acuerdo en que se escuchen las voces y estamos de acuerdo en votar a favor de este punto, que sin duda alguna contribuirá a continuar consolidando esa educación de calidad tan anhelada para nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ortiz. Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.

Continúe la Secretaría.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Heidi Salazar Espinosa cause baja como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

• Que la diputada Heidi Salazar Espinosa cause alta como integrante en la Comisión de Población.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de 2015.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado José Máximo García López cause baja como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado José Máximo García López cause alta como integrante en la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de 2015.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, la siguiente modificación en la integración de la comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Defensa Nacional.

• Que la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández cause alta como secretaria en la Comisión de Defensa Nacional.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de 2015.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del diputado César Camacho, presidente de la Junta de Coordinación Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Quirino Ordaz Coppel cause baja como secretario de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause alta como secretario en la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que el diputado José Alberto Couttolenc Buentello cause baja como integrante de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que el diputado José de Jesús Galindo Rosas cause alta como integrante en la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

• Que la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Municipal.

• Que el diputado José Antonio Arévalo González cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado José de Jesús Galindo Rosas cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Social.

• Que el diputado Remberto Estrada Barba cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Quirino Ordaz Coppel cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada Alma Lucía Arzaluz Alonso cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Remberto Estrada Barba cause baja como presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado José Antonio Arévalo González cause alta como presidente en la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Que el diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla cause baja como integrante de la Comisión de Transportes.

• Que el diputado Quirino Ordaz Coppel cause baja como secretario de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado José de Jesús Galindo Rosas cause alta como secretario en la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Remberto Estrada Barba cause baja como integrante de la Comisión de Turismo.

• Que el diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla cause alta como integrante en la Comisión de Turismo.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de 2015.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobadas. Comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)

( *) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.

EFEMÉRIDES



NATALICIO DE JOSÉ VASCONCELOS

«Efeméride con motivo del 27 de febrero, aniversario del natalicio de José Vasconcelos, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El sábado 27 de febrero se cumplieron 134 años del nacimiento del gran político, escritor y filósofo mexicano José Vasconcelos, quien naciera en la ciudad de Oaxaca en 1882. José Vasconcelos realizó sus estudios elementales en el Instituto Campechano, después en la Escuela Nacional Preparatoria y la licenciatura en derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

En 1908 se unió al movimiento revolucionario para luchar por Francisco I. Madero y fundó y presidió el Ateneo de la Juventud. Durante 1920 y 1921 fue rector de la Universidad Nacional que, hasta la fecha, lleva en su lema una propuesta hecha por José Vasconcelos: Por mi raza hablará el espíritu.

En el periodo de la presidencia de Álvaro Obregón fue creado el cargo de secretario de Educación Pública, que ocuparía el mismo José Vasconcelos de 1921 a 1925. En este periodo se inició una intensa difusión cultural, se crearon bibliotecas, impulsó la educación rural, la alfabetización y dio pie a que el movimiento conocido como muralismo entrara en los edificios públicos.

En Movimiento Ciudadano consideramos necesario conmemorar el natalicio del llamado “apóstol de la educación” porque tomando como referencia sus ideas y acciones concretas en pro de una mejor educación pública, debemos trabajar en conjunto para mejorar la que actualmente tenemos y pugnar porque ésta sea incluyente y de calidad.

Notas:

1 Universidad Nacional Autónoma de México, Historia: José Vasconcelos Calderón. URL: http://biblio.unam.mx:8050/index.php/la-biblioteca/7-historia-de-la-biblioteca Consultado en línea el 26 de febrero de 2016.

2 Universidad Nacional Autónoma de México, lema. URL: https://www.unam.mx/acerca-de-la-unam/identidad-unam/lema Consultada en línea el 26 de febrero de 2016.

3 Universidad Nacional Autónoma de México, Historia: José Vasconcelos Calderón. URL: http://biblio.unam.mx:8050/index.php/la-biblioteca/7-historia-de-la-biblioteca Consultado en línea el 26 de febrero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»



DÍA DE LAS ENFERMEDADES RARAS

«Efeméride con motivo del 29 de febrero, Día de las Enfermedades Raras, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

“Las personas más felices no siempre tienen lo mejor de todo. Sólo sacan lo mejor de todo lo que encuentran en su camino. La felicidad espera por aquéllos que lloran, aquéllos que han sido lastimados, aquéllos que buscan, aquéllos que tratan”.

Madre Teresa de Calcuta

Muchas leyendas y tradiciones alrededor de este día 29 de febrero, un día cada cuatro años, un día “raro” de conmemorarse.

Un día “raro”, motivo por el cual lo nombraron el día de las enfermedades raras, tales como: Progeria, la padecen uno de cada 7 millones de personas; síndrome de Costello que no supera 5 casos por cada 10 mil habitantes; Síndrome de Treacher Collins, que afecta a 1 de cada 50 mil nacimientos; esclerosis lateral amiotrófica, se producen unos 2 casos cada 100 mil habitantes, padeciéndola Stephen Hawking, físico creador de la Teoría del Todo, por citar sólo algunas. En año no bisiesto, el día de las enfermedades raras se conmemora el 28 de febrero.

Sea una enfermedad física, psicológica, una enfermedad común, todas y cada una de ellas afectan a todos los integrantes de la familia, amigos, compañeros de trabajo, en general a todo su entorno. Estas enfermedades no conocen fronteras, color, religión, estatus sociales y aún no estamos preparados para ellas como seres humanos, pues carecemos del respeto y tolerancia para el dolor ajeno.

Una enfermedad es considerada rara cuando afecta a un número limitado de la población total, definido en Europa como menos de 1 por cada 2 mil ciudadanos. Le puede ocurrir a cualquiera, en cualquier etapa de la vida. Es más, no es extraño padecer una de estas enfermedades.

Se estima que existen hoy entre 5 mil y 7 mil enfermedades raras distintas, que afectan a los pacientes en sus capacidades físicas motoras, habilidades mentales y en sus cualidades sensoriales y de comportamiento. Las enfermedades raras son, en su mayor parte, crónicas y degenerativas.

En un país como el nuestro, que no está preparado para atender a la mayoría de las enfermedades raras, deberíamos encaminar nuestro trabajo a configurar un sistema de salud que garantice la movilidad de los pacientes y que puedan acceder a los recursos y prestaciones especializados existentes, en su búsqueda por mejorar su calidad de vida.

Para lograrlo, es imprescindible la coordinación entre la administración nacional, autonómica, profesionales, pacientes y asociaciones garantizando el acceso a los recursos por medio de la prestación de servicios.

Sin duda alguna, uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas con enfermedades raras, desde el primer momento, es el diagnóstico; la dificultad de acceso a la información necesaria y la localización de profesionales o centros especializados.

Todo esto provoca una serie de consecuencias que afectan tanto al paciente como a su familia. De hecho, en gran parte de los casos, esta demora conlleva a un agravamiento de la enfermedad. De la mano también van los altos costos de medicamentos, que no se ven cubiertos por un seguro.

Debemos de percibir a las personas con enfermedades raras como personas con las que tenemos más similitudes que diferencias, que pueden desarrollar sus capacidades y que merecen el mismo respeto que los demás, no estamos exentos de padecerlas.

También debemos prestar especial atención al ámbito laboral y promover la inclusión.

Por otro lado, convivir con una enfermedad rara significa enfrentarse a una serie de características propias que suelen conllevar secuelas físicas, psicológicas, neurológicas, estéticas y afectivas, lo que atenta contra las relaciones familiares y sociales, contribuyendo a la aparición de problemas de gran impacto.

Por razones diversas, la familia con un paciente con una enfermedad rara, corre un grave riesgo de aislarse socialmente. Dejan de participar en la vida social y los amigos no saben muy bien cómo reaccionar ante el enfermo, a veces ocurre que les resulta incómoda la relación y disminuyen los contactos. El resultado es que cuando la familia necesita más contacto, tiende al aislamiento social.

Aprovechemos este día para prestar atención a las enfermedades raras e invertir nuestro tiempo y recursos para concientizar a la sociedad respecto a las características, tratamientos y a cómo sobrellevarlas, si no es para erradicar estas enfermedades, sí dar apoyo al paciente y sus familias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica).»



PROCLAMACIÓN DEL PLAN DE AYUTLA

«Efeméride con motivo del 1o. de marzo, aniversario de la proclamación del Plan de Ayutla, a cargo del diputado Jesús Sesma Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los mexicanos celebramos con gran alegría dos fechas trascendentales de nuestro calendario cívico, el día 16 de septiembre en que conmemoramos la Independencia de nuestro país y el día 20 de noviembre cuando celebramos el inicio de la Revolución Mexicana, sin embargo, es importante recordar otro movimiento que fue un parteaguas en nuestra historia común, la primera gran revolución de la nación naciente, la Revolución de Ayutla.

Y es que un día como hoy, pero hace 162 años, se proclamó el Plan de Ayutla, dicho plan fue elaborado y hecho público en la Hacienda de la Providencia, propiedad de Juan N. Álvarez, un destacado mexicano de la primera mitad del siglo XIX.

Juan N. Álvarez era un criollo y su familia poseía propiedades agrícolas en la región de la Costa Chica del actual estado de Guerrero, sin embargo, a edad muy temprana quedó huérfano y fue maltratado, estigmatizado y estafado por su tutor, por tal motivo perdió todas sus propiedades y quedó en la pobreza.

Con el tiempo se convirtió en enemigo de la corona española, y esto lo hizo luchar a favor del proceso independentista bajo las órdenes de Vicente Guerrero.

La historia común entre Juan N. Álvarez y Vicente Guerrero posibilitó que el primero se convirtiera en el hombre de confianza del segundo, para posteriormente convertirse en su sucesor en términos políticos, militares y de control regional.

Con el tiempo fue el líder de la División del Sur y luego fue Gobernador del estado de Guerrero, y fue exactamente como Gobernador y jefe de la División del Sur cuando entró en conflicto con Antonio López de Santa Anna.

Con las acciones implementadas por el gobierno de Santa Anna, durante la última ocasión en que gobernó el país, el descontento se transformó en irritación y para hacer frente a este enojo colectivo el gobierno publicó un bando contra los que murmurasen en contra de la autoridad, se canceló con ello la libertad de imprenta y se impuso la pena de destierro a todo aquel sospechoso de conspiración, misma que se aplicó sin miramientos tanto a hombres como mujeres, lo cual tuvo como resultado la expulsión del país de varios opositores.

Para colmar el descontento, Su Alteza Serenísima, firmó con los Estados Unidos de América un tratado por el cual México cedía el territorio de la Mesilla a cambio de 10 millones de pesos, en total se perdieron 77 mil kilómetros cuadrados pertenecientes a los estados de Sonora y Coahuila.

Asimismo, el dictador manifestaba periódicamente gestos tiránicos, por ejemplo, se declaró gobernante vitalicio y con derecho de elegir a su sucesor, también impuso impuestos exorbitantes con la única finalidad de sostener su ostentoso nivel de vida, lo anterior provocó un generalizado descontento social.

El Plan de Ayutla fue producto de una junta convocada por Juan N. Álvarez, en la que participaron Ignacio Comonfort y Florencio Villareal, con dicho plan se buscaba en primer lugar desconocer al gobierno de Santa Anna, cuyo gobierno tenía claros tintes centralistas.

Y es que el centralismo implantado por Santa Anna chocaba con los intereses tanto de Ignacio Comonfort, encargado de la aduana en Acapulco, como con los de Juan N. Álvarez, cacique del estado de Guerrero, es por eso que se comprende su inclusión en la sublevación.

El Plan de Ayutla constaba de nueve artículos, pero los más importantes eran tres: en el primero, se cesaba a Santa Anna y a sus funcionarios en el ejercicio del poder; en el segundo, se mencionaba que una vez terminada la revolución, los representantes de los estados partidarios designarían un presidente interino que sería Juan N. Álvarez; y el quinto, donde se convocaba a un congreso extraordinario constituyente, el cual debería producir una nueva constitución republicana, representativa y popular.

Según Emilio Rabasa, a la Revolución de Ayutla no puede llamársele democrática, pero, en cambio, si fue popular, pues tuvo a su favor la simpatía y la voluntad del pueblo.

Se adhirieron al Plan de Ayutla moderados, liberales puros e incluso hombres que posteriormente engrosaron las filas del ala conservadora, todo porque simplemente deseaban el fin de la dictadura santanista, que les había demostrado cuan lacerante es para el ciudadano vivir bajo un régimen donde sus derechos fundamentales son continuamente atropellados.

Si bien es cierto que el Plan de Ayutla no prometía una transformación radical, lo cierto es que sí pedía, de manera simple y llana, la conformación de instituciones liberales.

Encontramos entonces que dicho plan fue trascendental en el devenir histórico de nuestro país, en primer lugar, porque significó el fin del santanismo; en segundo lugar, porque permitió la elaboración de la Constitución de 1857 que podríamos considerar como predecesora de nuestra actual Carta Magna; y en tercer lugar, porque dicho plan moldeó y forjó a importantes líderes, los cuales continuaron la lucha liberal por muchos años más.

En síntesis, el Plan de Ayutla fue un suceso histórico que cambio las estructuras existentes. Con su victoria, accedió al poder una tercera generación de liberales que terminó con la etapa santanista y con los remanentes coloniales del estado estamental y confesional.

Por todo lo anterior, el día de hoy recordamos y honramos a héroes como Juan N. Álvarez, Florencio Villareal, Diego Álvarez, Tomas Moreno, Trinidad Gómez, Rafael Benavides e Ignacio Comonfort y a miles de soldados desconocidos, quienes impulsados por la entrega, valentía y amor a la patria, fueron capaces de derrocar definitivamente al dictador Antonio López de Santa Anna.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a primero de marzo de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LA VIDA SILVESTRE

«Efeméride con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El 20 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió proclamar el 3 de marzo como el Día Mundial de la Vida Silvestre. Mejor conocido como el Día Mundial de la Naturaleza.

El Día Mundial de la Vida Silvestre nace con la intención de generar conciencia sobre la variedad y belleza de los distintos ecosistemas (con sus respectivas flora y fauna) con las que cuenta nuestro planeta, las amenazas a las que se enfrentan por el calentamiento global provocado por la desmedida actividad industrial que hemos realizado los seres humanos, la cacería y el crecimiento desmedido, así como las formas en las cuales podemos contribuir a preservarlas.

De acuerdo al secretario general de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, este día debe servirnos para exhortar a “todos los ciudadanos, las empresas y los gobiernos a desempeñar el papel que les corresponde en la protección de los animales y plantas silvestres”.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos que debemos conmemorar este día y unirnos al exhorto realizado por el secretario general de las Naciones Unidas a través de nuestro compromiso para reforzar la legislación en torno a los delitos contra la naturaleza, reconociéndola como la parte fundamental y necesaria para la preservación de nuestra propia especie y del planeta.

Notas:

1 Organización de las Naciones Unidas, Día Mundial de la Vida Silvestre. URL: http://www.un.org/es/events/wildlifeday/ Consultada en línea el 29 de febrero de 2016.

2 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»



DÍA MUNDIAL DE LA VIDA SILVESTRE

«Efeméride con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El 20 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó el 3 de marzo, como el Día Mundial de la Vida Silvestre, esto con el objetivo de llevar a cabo algo que ya deberíamos hacer, lo cual es celebrar y proteger la flora y fauna silvestre de nuestro planeta 1.

Para lograr este objetivo es importante la participación de varios actores; desde los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), organismos no gubernamentales, y sociedad civil participen de este día internacional de la naturaleza, pero no participar con palabras, sino con reglamentaciones más duras y acciones concretas, ya que algo que debería ser tan natural y tan lógico como lo es la protección de nuestro medio ambiente, lo hemos pasado de largo.

Actualmente vivimos un problema de comercio ilegal de flora y fauna de gran magnitud. El mercado negro en sus diferentes ámbitos, nacional e internacional, se extiende cada vez más en todo el mundo, traficando con una extensa variedad de familias silvestres y sus derivados, causando graves consecuencias para el balance del ecosistema.

México, gracias a su rica biodiversidad, ocupa un importante lugar como comprador y distribuidor en el comercio de la vida silvestre; como consecuencia somos un comerciante de la flora y fauna y de todos los recursos que de ellos derivan.

En México existen 7 de las 8 especies de tortugas marinas, las cuales anidan en sus costas y todas se encuentran en peligro de extinción; de la misma manera existen 6 especies de felinos, los cuales se encuentran en peligro de desaparecer, asimismo 22 especies de aves, de las cuales 20 están en riesgo debido a la caza clandestina para servir al comercio ilícito de la biodiversidad de productos derivados.

A pesar de las sanciones que existen y los esfuerzos por regular y proteger la vida silvestre, el contrabando ocupa el tercer lugar como delito a nivel mundial, sólo antes del tráfico de drogas y armas, y por la misma carencia de control no se ha hecho posible una estimación de cuántos animales se han extraído de su hábitat.

En nuestro país existen leyes y normas que protegen y conservan la flora y fauna silvestre conforme a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y el Código Penal Federal, sin embargo estos esfuerzos no han sido suficientes. Las multas por esta clase de delitos varían de 50 a 50 mil días de salario mínimo, arresto administrativo hasta por 36 horas, o prisión de 1 a 9 años. En la práctica el tráfico de animales y el cuidado del medio ambiente en general, no es algo que interese al estado, carece de real importancia para plasmarlo de manera seria en la agenda y perseguirlo con mano firme.

Recordemos tan sólo lo ocurrido en el manglar de Tajamar en Cancún, para darnos cuenta de que la protección al medio ambiente no se toma en serio en México. La devastación ocurrida con anuencia de las propias autoridades estatales y federales no es más que un acto cínico y de vergüenza nacional.

Resulta imperioso que desde esta Cámara se tome la importancia real a este tema, de tal forma que se construya una agenda a su alrededor y se castiguen los crímenes ambientales. Debemos tener respeto y un uso racional en el consumo de todos los productos derivados de la naturaleza. Detengamos este abuso excesivo que no ha logrado otra cosa que cambiar nuestro ecosistema y que ha dejado como resultado varias especies en peligro de extinción.

En este cinismo cabe mencionar que de hecho está entre nosotros toda una bancada cuya bandera es la protección y resguardo del medio ambiente, pero que su desempeño ha resultado insatisfactorio a los problemas de índole ecológica que tiene nuestro país y que incluso ha sido acusada de ser cómplice en delitos de esta naturaleza.

Compañeros diputados, México hoy está siendo transgredido por la desvalorización ambiental, evaluemos pues la gran biodiversidad silvestre con la que cuenta nuestro país y seamos principales generadores del cuidado de nuestro hábitat, pues de ello dependen nuestras futuras generaciones.

Notas:

1 https://cites.org/esp/news/pr/2013/20131223_world-wildlife-day. php

2 idemhttp://administracion2014-2015.guerrero.gob.mx/articulos/el-trafico-ilegal- de-especies-de-flora-y-fauna-silvestre/

3 http://administracion2014-2015.guerrero.gob.mx/articulos/el-trafico-ilegal-de-e species-de-flora-y-fauna-silvestre/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de marzo de 2016.— Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: (a las 16:33 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 3 de marzo de 2016, a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 57 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 319 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 21

• Licencias de diputados: 1

• Minuta: 1

• Iniciativas de congresos estatales: 1

• Iniciativas de diputadas y diputados: 24

• Dictámenes con declaratoria de publicidad: 8

• Dictámenes a discusión de ley o decreto: 2

• Proposiciones con punto de acuerdo: 2

• Acuerdo de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 43

3 PES

5 NA

7 MC

6 Morena

5 PVEM

4 PRD

6 PAN

7 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Aguilar Robles, David (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 301
Alva y Alva, Miguel (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 287
Álvarez Maynez, Jorge (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas: 306
Avendaño Bermúdez, Luis Ignacio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: 177
Bañuelos de la Torre, Soralla (NA)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 296
Barón Ortiz, Natalia Karina (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los artículos 114 y 115 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 206
Beltrán Reyes, María Luisa (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas: 308
Bernardino Vargas, Omar Noé (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal: 122
Bolio Pinelo, Kathia María (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación: 203
Ferreiro Velazco, José Alfredo (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 145
García Soberanes, Cynthia Gissel (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 286
Garzón Canchola, Refugio Trinidad (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud: 224
Gaxiola Lezama, Jorgina (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas: 307
Gómez Álvarez, Delfina (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas: 307
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para fundamentar los dos dictámenes a nombre de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 284
Hernández Colín, Norma Xochitl (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 127
Juárez Rodríguez, Mario Ariel (Morena)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 297
Lizárraga Figueroa, Teresa de Jesús (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 300
Márquez Alvarado, Cesáreo Jorge (PVEM)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 298
Marrón Agustín, Luis Gilberto (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fiscalización y Rendición de Cuentas y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente: 77
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 285
Ocampo Bedolla, María Eugenia (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: 140
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. y 36 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 187
Orantes López, María Elena (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o., 47 y 49 de la Ley General de Educación: 137
Ortiz Lanz, Adriana del Pilar (PRI)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas: 309
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 191
Plata Inzunza, Evelio (PRI)
Para presentar tres iniciativas con proyecto de decreto, la primera que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la segunda que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, y la tercera que reforma los artículos 192-D y 224 de la Ley Federal de Derechos: 196, 199, 201
Rafael Rubio, Álvaro (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 291
Reyes Ávila, Angélica (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 286
Reyes Álvarez, Felipe (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 289
Rocha Aguilar, Yulma (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 y 59 de la Ley General de Educación: 69
Ruíz García, Juan Carlos (PAN)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas: 309
Saldaña Morán, Julio (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social: 119
Saldaña Morán, Julio (PRD)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 299
Sánchez Juárez, Claudia (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 108 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: 161
Sánchez Meza, María Luisa (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 290
Santana Alfaro, Arturo (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27 y adiciona un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 166
Santiago Rodríguez, Guillermo Rafael (Morena)
Para presentar las iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la expide la Ley General de Amnistía: 210, 217
Tamez Guajardo, Macedonio Salomón (MC)
Para referirse a la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 297
Valles Mendoza, Luis Alfredo (NA)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a invitar a un representante de los trabajadores al servicio de la educación, para que participe en los grupos de trabajo que se constituyan al amparo de la cláusula séptima de los convenios de coordinación y colaboración para la potenciación de recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que fueron suscritos por las entidades federativas: 302
Vidal Aguilar, Liborio (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 156
Villa González, Concepción (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 184
Yerena Zambrano, Rafael (PRI)
Para presentar la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, para que formule el proyecto de Norma Oficial Mexicana para factores de riesgo psicosocial: 293
Zamora Morlet, Enrique (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión de los dos dictámenes de la Comisión de Asuntos Migratorios, el primero que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 52; y el segundo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración: 288
Zamora Zamora, Salvador (MC)
Para solicitar la inclusión de una proposición con punto de acuerdo para que se revise la situación del Aeropuerto Internacional de Guadalajara, desde la curul: 34

VOTACIONES

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Córdova Hernández, José del PilarFavor

54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

55 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaAusente

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoFavor

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Majul González, SalomónAusente

110 Maya Pineda, María IsabelFavor

111 Mazari Espín, RosalinaFavor

112 Medrano Quezada, BenjamínFavor

113 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

114 Melhem Salinas, EdgardoFavor

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente

117 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

118 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

119 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

120 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

121 Mota Hernández, AdolfoFavor

122 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

123 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

124 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

125 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

126 Méndez Hernández, SandraFavor

127 Mólgora Glover, ArletFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoAusente

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

161 Romero Vega, EsdrasFavor

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

170 Sarabia Camacho, CarlosFavor

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaFavor

174 Silva Ramos, AlbertoFavor

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaFavor

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vélez Núñez, BeatrizAusente

204 Yerena Zambrano, RafaelFavor

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 179

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroAusente

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelAusente

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoFavor

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaAusente

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 96

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaAusente

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoAusente

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoAusente

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosFavor

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidFavor

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 50

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Estrada Barba, RembertoAusente

18 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

19 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

20 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

21 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

22 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

23 González Torres, SofíaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

42 Zenteno Núñez, Eduardo FranciscoFavor

Favor: 37

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliAusente

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatAusente

28 Montiel Reyes, AriadnaAusente

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 30

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 23

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Lara Salazar, MarianoFavor

5 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

6 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

7 Quezada Salas, José BernardoFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

10 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

11 Zetina Aguiluz, Manuel AlexanderAusente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoAusente

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloAusente

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoAusente

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroAusente

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónFavor

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Corella Platt, SusanaFavor

50 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

51 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

52 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

53 Córdova Hernández, José del PilarFavor

54 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente

55 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente

56 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

57 Domínguez Domínguez, César AlejandroAusente

58 Domínguez Rex, RaúlFavor

59 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

60 Díaz Montoya, RocíoFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, Maricela EmilseFavor

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarFavor

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaAusente

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroAusente

94 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

95 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

96 Iriarte Mercado, CarlosFavor

97 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

98 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

99 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

100 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

101 Kuri Grajales, FidelFavor

102 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

103 Le Baron González, AlexFavor

104 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

105 Luna Canales, ArmandoFavor

106 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

107 López Gutiérrez, David EpifanioAusente

108 López Velasco, Edith YolandaFavor

109 Majul González, SalomónAusente

110 Maya Pineda, María IsabelFavor

111 Mazari Espín, RosalinaFavor

112 Medrano Quezada, BenjamínFavor

113 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

114 Melhem Salinas, EdgardoFavor

115 Mercado Ruiz, DavidFavor

116 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente

117 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

118 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

119 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

120 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

121 Mota Hernández, AdolfoFavor

122 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

123 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

124 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

125 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

126 Méndez Hernández, SandraFavor

127 Mólgora Glover, ArletFavor

128 Navarrete Pérez, FernandoAusente

129 Nazar Morales, JuliánFavor

130 Nazario Morales, MatíasFavor

131 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

132 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

133 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

134 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

135 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyFavor

136 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

137 Osorno Belmont, SusanaFavor

138 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

139 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

140 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

141 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

142 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

143 Plata Inzunza, EvelioFavor

144 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

145 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

146 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

147 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

148 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

149 Ramírez Nieto, RicardoFavor

150 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

151 Real Salinas, Dora ElenaFavor

152 Rebollo Mendoza, María del RocíoAusente

153 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

154 Rivera Carbajal, SilviaFavor

155 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

156 Rocha Aguilar, YulmaFavor

157 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

158 Rojas Ángeles, ÁngelFavor

159 Rojas Orozco, EnriqueFavor

160 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

161 Romero Vega, EsdrasFavor

162 Romo García, EdgarFavor

163 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

164 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

165 Salazar Espinosa, HeidiFavor

166 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

167 Salinas Lozano, CarmenFavor

168 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

169 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente

170 Sarabia Camacho, CarlosFavor

171 Saracho Navarro, FranciscoFavor

172 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

173 Serrano Hernández, MaricelaFavor

174 Silva Ramos, AlbertoFavor

175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

178 Sáenz Soto, José LuisFavor

179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

180 Sánchez Coronel, CristinaFavor

181 Sánchez Isidoro, DavidFavor

182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

183 Taja Ramírez, RicardoAusente

184 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

185 Tannos Cruz, YarithFavor

186 Terrazas Porras, AdrianaFavor

187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

188 Toledo Medina, José LuisAusente

189 Torres Cantú, DanielFavor

190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

193 Valencia García, ÓscarFavor

194 Vallejo Barragán, ManuelFavor

195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

196 Vidal Aguilar, LiborioFavor

197 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente

198 Villa Ramírez, TimoteoFavor

199 Villa Trujillo, EdithAusente

200 Villagómez Guerrero, RamónFavor

201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

202 Vázquez Parissi, CiriloAusente

203 Vélez Núñez, BeatrizAusente

204 Yerena Zambrano, RafaelFavor

205 Zapata Lucero, Ana GeorginaAusente

206 Zepahua García, LillianFavor

207 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 176

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 31

Total: 207

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoAusente

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroAusente

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosFavor

11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente

12 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

13 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

14 Burguete Zúñiga, Katia BereniceFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidFavor

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioAusente

23 Corral Mier, JuanFavor

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarFavor

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelAusente

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Madero Muñoz, Gustavo EnriqueFavor

61 Mandujano Tinajero, RenéFavor

62 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

63 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

64 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

65 Martínez Santos, WenceslaoAusente

66 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor

67 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Olivas Gutiérrez, Daniel IgnacioFavor

74 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoFavor

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaAusente

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 93

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 16

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Beltrán Reyes, María LuisaFavor

9 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

10 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

11 Calderón Torreblanca, FidelFavor

12 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

13 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

14 Catalán Padilla, OlgaFavor

15 Contreras Julián, MaricelaAusente

16 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

17 Fernández González, WaldoAusente

18 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

19 Flores Sonduk, LluviaFavor

20 Galván Martínez, FernandoAusente

21 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

22 García Calderón, David GersonFavor

23 García Chávez, Héctor JavierFavor

24 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

25 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

26 Hernández Mirón, CarlosFavor

27 Hernández Soriano, RafaelFavor

28 Hurtado Arana, KarenFavor

29 Jiménez Rumbo, DavidFavor

30 Juárez Blanquet, ErikFavor

31 López Sánchez, SergioFavor

32 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

33 Maldonado Venegas, LuisFavor

34 Martínez Neri, FranciscoFavor

35 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor

36 Martínez Urincho, AlbertoFavor

37 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor

38 Morales Toledo, AntoninoFavor

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielAusente

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente

47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoAusente

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeFavor

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 50

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoFavor

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioAusente

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzFavor

16 De los Santos Torres, DanielaFavor

17 Estrada Barba, RembertoAusente

18 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

19 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

20 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor

21 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

22 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

23 González Torres, SofíaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

29 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor

30 Ochoa Rojas, CándidoFavor

31 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

32 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente

33 Sarur Torre, AdrianaFavor

34 Sedas Castro, Miguel ÁngelAusente

35 Sesma Suárez, JesúsFavor

36 Spinoso Carrera, EdgarFavor

37 Toledo Aceves, WendolinFavor

38 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor

39 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

40 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor

41 Zamora Morlet, EnriqueFavor

42 Zenteno Núñez, Eduardo FranciscoFavor

Favor: 37

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoAusente

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cancino Barffusón, Sergio RenéFavor

9 Castro Vázquez, RogerioFavor

10 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor

14 Damián González, AraceliAusente

15 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

16 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

17 Fuentes Alonso, ModestaFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatAusente

28 Montiel Reyes, AriadnaAusente

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 30

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 6

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor

3 Cervera García, RenéFavor

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Delgadillo García, VerónicaFavor

6 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

7 Flores Gómez, MirzaFavor

8 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánAusente

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Sosa Carpio, Daniel AdriánFavor

23 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

24 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

25 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 22

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 25

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Bañuelos de la Torre, SorallaFavor

2 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor

3 García Yáñez, ÁngelFavor

4 Lara Salazar, MarianoFavor

5 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

6 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

7 Quezada Salas, José BernardoFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

10 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

11 Zetina Aguiluz, Manuel AlexanderAusente

Favor: 10

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 González Murillo, AlejandroFavor

4 Guízar Valladares, GonzaloFavor

5 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

6 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

7 Quintanilla Leal, RicardoAusente

8 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 7

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 8

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1