Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año I
México, DF, jueves 10 de marzo de 2016
Sesión No. 13 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

De la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 10 de marzo de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 54 Bis y 75 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 55 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

De la diputada Minerva Hernández Ramos y del diputado Guadalupe Acosta Naranjo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 Bis y adiciona un artículo 265 Ter al Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

PROPOSICIONES

RECLASIFICACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA EN EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ

Del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y a la CFE, a considerar la reclasificación de la tarifa eléctrica en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

IMPLEMENTAR CAMPAÑAS PARA INCREMENTAR EL CONSUMO DE LA LECHE LÍQUIDA DE ORIGEN MEXICANO

Del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía, a fin de implementar campañas para incrementar el consumo de la leche líquida de origen mexicano. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen

PROGRAMA DE DESCHATARRIZACIÓN EN TODAS LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL PAÍS, A FIN DE LIBERAR A LOS PLANTELES DE MOBILIARIO EN DESUSO

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar conjuntamente con sus homólogas en los estados, un Programa de Deschatarrización en todas las escuelas públicas del país, a fin de liberar a los planteles de mobiliario en desuso. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

GENERAR UN PLAN DE RESCATE INTEGRAL DE LAS BARRANCAS EN LA DEMARCACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Protección Civil y a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, así como a la Conagua, a fin de generar un plan de rescate integral de las barrancas en la Demarcación Álvaro Obregón. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

ATIENDA LA FALTA DE INFRAESTRUCTURA PARA NIÑAS Y NIÑOS CON DISCAPACIDAD EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL PAÍS

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, se atienda la falta de infraestructura para niñas y niños con discapacidad en las escuelas públicas del país. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

INSTALAR EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO, DE LA ZONA METROPOLITANA DE OCOTLÁN, EN ESA ENTIDAD

Del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a fin de instalar el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, de la zona metropolitana de Ocotlán, en esa entidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen

MODIFICAR EL ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 117, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA SONDA DE CAMPECHE

De la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la Semar, a la SCT y a la Sagarpa, a fin de modificar el Acuerdo Secretarial número 117, mediante el cual se establecen medidas de seguridad en la Sonda de Campeche. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

ACCIONES DEL PROGRAMA INTEGRAL FRONTERA SUR, PARA ATENDER EL FENÓMENO MIGRATORIO

De la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que difunda los instrumentos y mecanismos mediante los cuales serán continuadas las acciones del Programa Integral Frontera Sur, para atender el fenómeno migratorio. Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen

ESTABLECE EL NOMBRE DE BAHÍA DE AKUMAL, AL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su reconocimiento a la Semarnat, con motivo de la publicación en el DOF del acuerdo por el que se establece el nombre de Bahía de Akumal, al área de refugio para la protección de las especies en el estado de Quintana Roo. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

PROHIBIR EL COBRO EN LOS ESTACIONAMIENTOS Y PLAZAS COMERCIALES

Del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la ALDF, a legislar en materia de establecimientos mercantiles, a efecto de prohibir el cobro en los estacionamientos y plazas comerciales. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

IMPLEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ADUANAS UBICADAS EN LA FRONTERA NORTE DEL PAÍS, SEAN MÁS EFICIENTES

Del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, y al SAT, para que implementen las acciones necesarias para que el funcionamiento de las aduanas ubicadas en la frontera norte del país, sean más eficientes. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INSTALACIÓN DE PANELES FOTOVOLTAICOS EN LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS EXTERIORES DE ESTA SOBERANÍA

De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo a la instalación de paneles fotovoltaicos en las áreas de estacionamientos exteriores de esta soberanía, como fuente de energía renovable y limpia. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

REVISAR LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN CONSULAR EN BENEFICIO DE MEXICANOS SUJETOS A PROCESOS EN EL EXTERIOR

De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a revisar las acciones de protección consular en beneficio de mexicanos sujetos a procesos en el exterior. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA LA CLÍNICA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALTEPEC, OAXACA

De la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de recursos humanos y materiales para la clínica ubicada en el municipio de San Juan Comaltepec, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

DISPONER MECANISMOS DE CONSULTA PÚBLICA DIRECTA Y OTROS ORIENTADOS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRANSPARENCIA, EN MATERIA DE TRASPLANTES

De la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de disponer mecanismos de consulta pública directa y otros orientados a mejorar las condiciones de transparencia, en materia de trasplantes. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSIDEREN MECANISMOS PARA SU INTEGRACIÓN EN LAS VOTACIONES DONDE SE TOMEN LAS DECISIONES EN EL CONSEJO DE DESARROLLO METROPOLITANO

De la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio 2016, se contemplen las disposiciones necesarias para que las entidades federativas garanticen la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas y consideren mecanismos para su integración en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen

OPERATIVOS PARA PREVENIR Y EN SU CASO, SANCIONAR AUMENTOS NO AUTORIZADOS EN EL PRECIO DE LA TORTILLA

Del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que instruya a su delegación en el estado de Guerrero, a realizar operativos para prevenir y en su caso, sancionar aumentos no autorizados en el precio de la tortilla. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen

PROMOVER E IMPLEMENTAR POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS MIGRANTES

Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de promover e implementar políticas de protección de niños migrantes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

ELIMINAR DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CAPÍTULO V, DEL ARTÍCULO 287, RELATIVO A LOS ULTRAJES A LA AUTORIDAD

De la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la ALDF, a fin de eliminar del Código Penal para el Distrito Federal, el Capítulo V, del artículo 287, relativo a los ultrajes a la autoridad. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA PREVENIR Y ATENDER EL BROTE EPIDEMIOLÓGICO DE INFLUENZA

Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que con la participación de los tres niveles de gobierno, se garantice la implementación de medidas sanitarias y de protección civil, para prevenir y atender el brote epidemiológico de influenza. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

ACCIONES CONDUCENTES PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA SALUD Y SE PUEDAN ELABORAR MEDICAMENTOS A BASE DE MARIHUANA PARA LA ATENCIÓN DEL SÍNDROME DE LENNOX – GASTAUT (LGS)

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que seexhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a realizar las acciones conducentes para hacer efectivo el derecho a la salud y se puedan elaborar medicamentos a base de marihuana para la atención del Síndrome de Lennox – Gastaut (LGS). Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

DESTITUIR AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS, POR DIVERSAS DEFICIENCIAS EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a fin de destituir al Director General del Servicio de Transportes Eléctricos, por diversas deficiencias en el desempeño del cargo. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

ACCIONES PERTINENTES PARA SOLUCIONAR EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la CAEM y a Sapase, para que de forma conjunta hagan las acciones pertinentes para solucionar el desabasto de agua potable en el municipio de Ecatepec, Estado de México. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS NACIONALES EN LOS PRÓXIMOS JUEGOS OLÍMPICOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN RÍO DE JANEIRO, BRASIL

Del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, para que emprenda acciones que permitan una adecuada coordinación con la Federación Internacional de Natación y el Comité Olímpico Mexicano, a fin de garantizar la participación de los deportistas nacionales en los próximos Juegos Olímpicos que se llevarán a cabo en Río de Janeiro, Brasil. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CONDUZCA CON RESPETO Y ESTRICTO APEGO A SUS FUNCIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, para que se conduzca con respeto y estricto apego a sus funciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del estado de Chiapas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

IMPLEMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR LAS EMISIONES CONTAMINANTES

De la diputada Ariadna Montiel Reyes y del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para que implemente las medidas necesarias para reducir las emisiones contaminantes. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

ENTREGUE LOS RECURSOS FINANCIEROS FEDERALES, ASIGNADOS A LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

De las diputadas Norma Rocío Nahle García y Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz, para que entregue los recursos financieros federales, asignados a la Universidad Veracruzana. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS CON PADECIMIENTO DE AUTISMO, EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL PAÍS

De las diputadas Mariana Trejo Flores y María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, para que conformen un frente común integral para la profesionalización del personal que da atención educativa a niños con padecimiento de Autismo, en las escuelas públicas y privadas del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE REESTABLEZCAN EL CAUDAL DEL RÍO ATOYAC, EN EL ESTADO DE VERACRUZ

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Secretaría de Economía, a la Conagua y a la Profepa, para que implementen las medidas necesarias que reestablezcan el caudal del Río Atoyac, en el estado de Veracruz. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen

CONSIDERE LA INCLUSIÓN DE CHAPALA, JALISCO, DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS

De la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que considere la inclusión de Chapala, Jalisco, dentro del Programa Nacional de Pueblos Mágicos. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

DIFUNDAN LAS BASES JURÍDICAS QUE EMPLEARON EN LAS RESOLUCIONES DE LAS HUELGAS QUE ESTALLARON EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, EN LA UNIVERSIDAD DE MICHOACÁN Y EN LA EMPRESA MINERA ARCELOR MITTAL

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Michoacán, para que difundan las bases jurídicas que emplearon en las resoluciones de las huelgas que estallaron en el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, en la Universidad de Michoacán y en la empresa minera Arcelor Mittal. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

TRASLADO DE JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, DEL CEFERESO NÚMERO 11

La diputada Norma Xochitl Hernández Colín del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo al traslado de José Manuel Mireles Valverde, del Cefereso número 11, con sede en Hermosillo, Sonora, al Cereso “David Franco Rodríguez”, ubicado en el municipio de Charo, Michoacán. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

DECLARACIONES XENOFÓBICAS Y DISCRIMINATORIAS EN CONTRA DE LOS MEXICANOS, POR PARTE DEL PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DONALD J. TRUMP

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a las declaraciones xenofóbicas y discriminatorias en contra de los mexicanos, por parte del precandidato a la presidencia de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ATRAIGA EL CASO DEL ASESINATO DEL DOCTOR VENANCIO QUEUPUMIL CABRERA, OCURRIDO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO

Del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga el caso del asesinato del doctor Venancio Queupumil Cabrera, ocurrido en el municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 10 de marzo de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.(*)

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 10 de marzo de 2016 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 54 Bis y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

4. Que reforma los artículos 14 y 55 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Guadalupe Acosta Naranjo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 107 Bis y adiciona un artículo 265 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Comisión Reguladora de Energía y a la CFE, a considerar la reclasificación de la tarifa eléctrica en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía, a fin de implementar campañas para incrementar el consumo de la leche líquida de origen mexicano, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Ganadería, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar conjuntamente con sus homólogas en los estados, un programa de deschatarrización en todas las escuelas públicas del país, a fin de liberar a los planteles de mobiliario en desuso, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Protección Civil y a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, así como a la Conagua, a fin de generar un plan de rescate integral de las barrancas en la demarcación Álvaro Obregón, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, se atienda la falta de infraestructura para niñas y niños con discapacidad en las escuelas públicas del país, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a fin de instalar el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, de la Zona Metropolitana de Ocotlán, en esa entidad, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la Semar, a la SCT y a la Sagarpa, a fin de modificar el acuerdo secretarial no. 117, mediante el cual se establecen medidas de seguridad en la sonda de Campeche, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que difunda los instrumentos y mecanismos mediante los cuales serán continuadas las acciones del programa integral Frontera Sur, para atender el fenómeno migratorio, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su reconocimiento a la Semarnat, con motivo de la publicación en el DOF del Acuerdo por el que se establece el nombre de Bahía de Akumal, al área de refugio para la protección de las especies en el estado de Quintana Roo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a la ALDF, a legislar en materia de establecimientos mercantiles, a efecto de prohibir el cobro en los estacionamientos y plazas comerciales, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, y al SAT, para que implementen las acciones necesarias para que el funcionamiento de las aduanas ubicadas en la frontera norte del país, sean más eficientes, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, relativo a la instalación de paneles fotovoltaicos en las áreas de estacionamientos exteriores de esta soberanía, como fuente de energía renovable y limpia, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a revisar las acciones de protección consular en beneficio de mexicanos sujetos a procesos en el exterior, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de recursos humanos y materiales para la clínica ubicada en el municipio de San Juan Comaltepec, Oaxaca, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Salud, a fin de disponer mecanismos de consulta pública directa y otros orientados a mejorar las condiciones de transparencia, en materia de trasplantes, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, para que en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio 2016, se contemplen las disposiciones necesarias para que las entidades federativas garanticen la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas y consideren mecanismos para su integración en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para que instruya a su delegación en el estado de Guerrero, a realizar operativos para prevenir y en su caso, sancionar aumentos no autorizados en el precio de la tortilla, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a fin de promover e implementar políticas de protección de niños migrantes, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la ALDF, a fin de eliminar del Código Penal para el Distrito Federal, el capítulo V, del artículo 287, relativo a los ultrajes a la autoridad, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que con la participación de los tres niveles de gobierno, se garantice la implementación de medidas sanitarias y de protección civil, para prevenir y atender el brote epidemiológico de influenza, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y al Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a realizar las acciones conducentes para hacer efectivo el derecho a la salud y se puedan elaborar medicamentos a base de marihuana para la atención del síndrome de Lennox-Gastaut, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, a fin de destituir al director general del Servicio de Transportes Eléctricos, por diversas deficiencias en el desempeño del cargo, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, a la CAEM y a SAPASE, para que de forma conjunta hagan las acciones pertinentes para solucionar el desabasto de agua potable en el municipio de Ecatepec, estado de México, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, para que emprenda acciones que permitan una adecuada coordinación con la Federación Internacional de Natación y el Comité Olímpico Mexicano, a fin de garantizar la participación de los deportistas nacionales en los próximos Juegos Olímpicos que se llevarán a cabo en Río de Janeiro, Brasil, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, para que se conduzca con respeto y estricto apego a sus funciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del estado de Chiapas, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que implemente las medidas necesarias para reducir las emisiones contaminantes, suscrito por los diputados Ariadna Montiel Reyes y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Veracruz, para que entregue los recursos financieros federales, asignados a la Universidad Veracruzana, suscrito por las diputadas Norma Rocío Nahle García y Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, para que conformen un frente común integral para la profesionalización del personal que da atención educativa a niños con padecimiento de Autismo, en las escuelas públicas y privadas del país, suscrito por las diputadas Mariana Trejo Flores y María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Secretaría de Economía, a la Conagua y a la Profepa, para que implementen las medidas necesarias que reestablezcan el caudal del río Atoyac, en Veracruz, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que considere la inclusión de Chapala, Jalisco, dentro del Programa Nacional de Pueblos Mágicos, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Michoacán, para que difundan las bases jurídicas que emplearon en las resoluciones de las huelgas que estallaron en el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, en la Universidad de Michoacán y en la empresa minera Arcelor Mittal, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

32. Con punto de acuerdo, relativo al traslado de José Manuel Mireles Valverde, del Cefereso número 11, con sede en Hermosillo, Sonora, al Cereso David Franco Rodríguez, ubicado en el municipio de Charo, Michoacán, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

33. Con punto de acuerdo, relativo a las declaraciones xenofóbicas y discriminatorias en contra de los mexicanos, por parte del precandidato a la Presidencia de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, para que atraiga el caso del asesinato del doctor Venancio Queuopumil Cabrera, ocurrido en el municipio de Cuautitlán Izcalli, estado de México, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.»



INICIATIVAS                                                                                                                                                         LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 54 Bis y 75 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a la educación el carácter de derecho fundamental del ser humano. En este sentido, la educación es responsabilidad de todos y no es posible dejarla a cargo exclusivo del Estado.

Históricamente, el sector privado ha participado al ofrecer servicios educativos en los diferentes niveles y modalidades, a través de instituciones con autorización o reconocimiento oficial de validez otorgada por el propio Estado. En este orden de ideas, los artículos 3o., fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y 54 de la Ley General de Educación, establecen el derecho que los particulares tienen a impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Los padres de familia y tutores tienen el derecho de elegir para sus hijos o representados, los centros educativos públicos o privados, según su conveniencia. Sin embargo, la realidad demuestra que los planteles públicos resultan insuficientes o bien, carecen de los medios óptimos para impartir la educación que se requiere.

Ante esta realidad, los padres de familia inscriben, por voluntad o necesidad, a sus hijos en instituciones educativas particulares, generando un gasto económico adicional para sufragar el costo relacionado con la educación y a las actividades optativas que generalmente acompañan esta vida escolar.

A fin de generar bases homogéneas y evitar abusos por parte de las instituciones educativas privadas, el 10 de marzo de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

Este acuerdo consagra el deber de los prestadores de servicio educativo de instituciones privadas de informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo escolar, a los padres de familia, tutores o usuarios el costo total correspondiente a la inscripción o reinscripción, las colegiaturas, el número de éstas, así como los derechos por incorporación, sin que ningún otro cargo sea general u obligatorio.

Sobre estos lineamientos, es de resaltar que no se fijan tarifas en colegiaturas, sino únicamente regulan los cobros que hacen las escuelas particulares, el esfuerzo público ha resultado insuficiente para detener prácticas comerciales abusivas en contra de los derechos y la economía de los padres de familia y usuarios.

En 2011, la Profeco realizó un operativo nacional de verificación de escuelas particulares, que arrojó como resultado que aproximadamente 30 por ciento de las instituciones de educación privada presentan diversas irregularidades en la prestación de este servicio, como no publicar los precios de inscripción y reinscripción, cobrar actividades extracurriculares sin dar a conocer en qué consisten, no exhibir los precios de uniformes, incrementar la colegiatura o el costo de transporte escolar y condicionar la compra de útiles escolares.

La educación es un derecho fundamental que, en una de sus expresiones, requiere de una prestación de servicios que deben brindarse de acuerdo a su naturaleza y alcances. Así se configura a la educación como un servicio público, tal como lo establece el artículo 10 de la Ley General de Educación.

Por tanto, queda claro que el servicio que se preste por instituciones privadas debe estar sujeto a las regulaciones del Estado acordes con el derecho a la educación y sólo pueden considerarse como mercancías aquellos aspectos que no forman parte de su contenido esencial.

La libertad de decisión de los establecimientos educativos encuentra un límite en la normatividad general y local. En ese tenor, la ley prevé la obligación de estos centros de contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad determine, de utilizar los libros de texto gratuitos, de proporcionar un mínimo del cinco por ciento de becas del total de la matrícula, entre otras.

Las instituciones educativas privadas cumplen una función social digna de ser reconocida. Sin embargo, es inexcusable la realización de prácticas comerciales en perjuicio del presupuesto familiar, de los derechos de los consumidores y, sobre todo, de los derechos de los niños y los jóvenes.

La educación es un servicio público, social, de alta prioridad para el Estado y como tal, debe cumplir los fines de formar a las futuras generaciones, conforme a los principios y fundamentos previstos en la Constitución.

Por lo expuesto y fundado presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 54 Bis de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 54 Bis. Los pagos que exijan los particulares como contraprestación de sus servicios educativos, deberán ser proporcionales a la calidad del servicio prestado, las instalaciones con que cuenten, capacitación de los docentes, cantidad de alumnos en cada aula y en general, las condiciones de la prestación del servicio educativo. Dichas contraprestaciones no podrán ser incrementadas anualmente más que lo marcado por el índice de precios al consumidor, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con corte anualizado a junio del año lectivo que esté por comenzar.

Segundo. Se adiciona la fracción XVIII del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I. a XVII. ...

XVIII. No observar lo dispuesto en el artículo 54 Bis.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 9 de febrero de 2016.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 148 y 151 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente el Código Civil Federal establece la edad mínima para casarse es de 16 años para los hombres y 14 para las mujeres, y en esos casos solo se requiere la aprobación de los padres o tutores legales.

Ámbito local

En 14 entidades es requisito tener 14 años siendo mujer y 16 siendo hombre para comprometerse cívicamente, a saber de: Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México, Michoacán,  Nuevo León, Nayarit, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas,  Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

En estados como Chiapas, Guerrero o Veracruz, contraer matrimonio a edades muy tempranas forma parte de las costumbres principalmente en las comunidades indígenas, hábito que se aplica más a las niñas que a los niños.

Cabe señalar que el estado de Oaxaca reformó en noviembre de 2013 su Código Civil a fin de eliminar el matrimonio infantil, situación que por “usos y costumbres” se reproduce en comunidades indígenas de la entidad. Con las reformas aprobadas por unanimidad, las y los legisladores establecieron como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años para mujeres y hombres, y eliminó la dispensa (permiso) de los padres o tutores.

Ámbito Nacional

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen 434 mil niños y adolescentes casados o en unión libre. De ellos, más de 32 mil tenían entre 12 y 14 años, mientras que la edad de alrededor de 402 mil fluctuaba entre los 15 y los 17 años.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) elaboró en 2012 un estudio que consiste en una serie de indicadores estructurales para medir la violencia contra las mujeres en México. Como uno de sus principales indicadores se encuentra el tema de salud sexual y reproductiva y prácticas tradicionales dañinas, cuya estructura se refiere a la cobertura de la política nacional sobre la eliminación de las prácticas tradicionales dañinas tales como el matrimonio precoz o forzoso, los crímenes de honor y la mutilación. El estudio presenta un mapa actual de las leyes, estrategias, programas y actividades gubernamentales vinculadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en México, introduce los mecanismos de medición del cumplimiento derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El matrimonio es un acto voluntario en que dos personas simultáneamente dan su consentimiento frente a la autoridad, quien realiza su inscripción en el Registro Civil para que tenga validez. Es una forma de organización social que se sostiene en ordenamientos jurídicos y religiosos lo mismo que en un conjunto de prácticas ritualizadas. Como institución civil, supone un cambio en la condición jurídica de las personas a través de un contrato que establece derechos y obligaciones, implica la adhesión de los contrayentes a un código que regula la aceptación de los roles de marido y esposa, y acarrea sanciones en caso de incumplimiento.

Dada la división por géneros de la sociedad, en el matrimonio usualmente el hombre debe ser el proveedor económico, jurídico y social de la mujer, mientras ésta tiene la obligación de la protección de los hijos/as y la fundación de la familia. Al respecto, se afirma que en cada cultura el grado de inferioridad de las mujeres con respecto a los hombres es distinto, aunque todas coinciden en justificarla en función de sus pretendidos roles naturales. Aunque las estructuras sociales se han ido modificando, esta ideología devalúa a las mujeres dándoles a ellas, sus labores, sus productos y su entorno social, menos prestigio que el que se da a los hombres.

Esta subordinación es más severa en el matrimonio infantil debido a la corta edad de las contrayentes y su estado de indefensión. Como en el matrimonio adulto, “después de casarse se espera que la niña adopte una vida que incluye relaciones sexuales, la maternidad y la crianza así como las obligaciones del hogar que tradicionalmente realiza la esposa”, aun cuando ni siquiera ha alcanzado la mayoría de edad. A algunas incluso se les obliga a contraer nupcias, mientras que otras aceptan sin dimensionar las implicaciones de su decisión, conocer al cónyuge o intervenir en la selección del futuro marido.

Las costumbres y prácticas tradicionales perjudiciales se definen como “todo comportamiento, actitudes y/o prácticas que afectan negativamente los derechos fundamentales de las mujeres y niñas, tales como el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la educación e integridad física”. Particularmente, en relación con la salud de las niñas, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989), compromete a los Estados a adoptar medidas para abolirlas, mientras que el Relator Especial de Naciones Unidas para el derecho a la salud, se ha pronunciado a favor de la promulgación de disposiciones que establezcan una edad mínima para el consentimiento sexual y el matrimonio.

Se sostiene que factores como la pobreza, las creencias, el respeto a las estructuras familiares y las restricciones sociales, han contribuido a perpetuar prácticas que algunas sociedades mantienen por convicción o porque han formado parte de su vida cotidiana. Al celebrarse en Beijing la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), se reconoció que la violencia tiene sus raíces en pautas culturales que perpetúan la condición inferior que se le asigna en la familia, la comunidad y la sociedad, que se manifiesta en actitudes y prácticas perjudiciales. Se advirtió también que al ser consideradas inferiores, se enseña a las mujeres a situarse en segundo lugar, restándole valía a su dignidad y que ello puede ser el comienzo de un círculo de discriminación que dure toda la vida.

Finalmente, la perspectiva del derecho a la protección tiene su fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH, 1948), en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP, 1966) señala que las y los niños deben beneficiarse de la protección de su familia, la sociedad y el Estado. Otros instrumentos posteriores reconocieron el derecho de todas las personas, incluyendo a la niñez, a estar libres de violencia, abuso y explotación. No obstante, respecto a la infancia, este derecho obtuvo su reconocimiento más importante en la CDN, en cuyo preámbulo se afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales. Esta prerrogativa nace de la dignidad humana de las niñas y los niños, de su reconocimiento como titulares de derechos con personalidad propia, necesidades e intereses específicos.

El derecho a la protección implica que el Estado mexicano construya un ambiente en que se garantice el bienestar y desarrollo. Quiere decir mejorar el acceso a bienes y servicios esenciales para la subsistencia, entre otros, la salud, la educación, la seguridad social, el resguardo contra la violencia y la explotación económicas. También ofrecer las condiciones para que las niñas y adolescentes que hayan sido obligadas a casarse o deseen concluir su matrimonio, puedan denunciarlo de manera confidencial, segura y cuenten con servicios de reintegración y recuperación.

Sin embargo, erradicar esta práctica enfrenta un doble obstáculo; primero, que aunque se trata de una conducta abusiva es socialmente tolerable y, segundo, implica sensibilizar tanto a la niñez como a las familias, los líderes comunitarios y/o religiosos así como a los profesionales que trabajan con ellos, que aun cuando con esta práctica su intención pueda no ser dañar a las niñas, acarrea violaciones a sus derechos humanos. En el centro de esta discusión debe ubicarse a la infancia como titulares de derechos amparados en la Convención sobre los Derechos del Niño y que, cuando se les considera como adultas por estar casadas, se les aleja de la protección que requieren.

Prevenir el matrimonio en el periodo de consolidación de la personalidad y definición del proyecto de vida es un asunto de la agenda pública que repercutirá en la disminución de la mortalidad materno-infantil, el incremento en el nivel educativo de las jóvenes y una inserción laboral en condiciones más favorables. En especial, ayudaría a alcanzar las metas fijadas en los ODM, por ejemplo, disminuyendo la mortalidad materna en las cinco entidades federativas con más prevalencia de matrimonios infantiles, pues todas ellas superan la media nacional, pero es un problema especialmente preocupante en Guerrero, Chiapas y Michoacán. El panorama no es diferente en relación con la reducción de la mortalidad de niñas y niños menores de 5 años. Ya se documentó la precariedad de las condiciones en que vive la infancia en el país, particularmente en los estados objeto de este estudio, con una importante presencia indígena entre sus habitantes, quienes siguen muriendo por causas evitables como las enfermedades diarreicas y respiratorias.

De nuevo es oportuno llamar la atención sobre el círculo perverso que configuran la pobreza, la marginación y la discriminación por cuestión de género, que favorecen la celebración de matrimonios infantiles. Deben atenderse urgentemente el derecho a la salud, la educación y las condiciones de vidas de la niñez, sus familias y comunidades porque mejores niveles de satisfacción de éstos inhiben las uniones tempranas, de ahí la importancia que las políticas públicas se formulen con la intención de dar un abordaje y no sólo respondiendo a factores aislados. Sin olvidar que quienes ya contrajeron nupcias siendo niñas o adolescentes también necesitan intervenciones que les ayuden a desarrollarse en un clima más favorable y protector.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Primero.Se reforma el artículo 148 del Código Civil General, para quedar como sigue:

Artículo 148. Para Contraer matrimonio los contrayentes necesitan haber cumplido dieciocho años de edad. Los jueces de lo Familiar pueden conceder dispensa de edad, por causas graves y justificadas, hasta un mínimo de 16 años para ambos contrayentes.

Segundo. Se reforma el artículo 151 del Código Civil General, para quedar como sigue:

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir a los jueces de lo familiar, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. El juez, después de levantar una información sobre el particular, suplirá o no el consentimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Julieta Quilodrán. Un siglo de matrimonio en México. México, Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano, El Colegio de México, 2001, página 97.

2 Tania Rodríguez. Las razones del matrimonio. Representaciones, relatos de vida y sociedad. México, Universidad de Guadalajara, 2001, página 19.

3 Alda Facio. “Engendrando nuestras perspectivas”, en Otras miradas, Venezuela, Universidad de los Andes, volumen 2, número 2, diciembre 2002, página 51.

4 Jane Saltzman, citada en Alda Facio. Opágina Cit., página 50.

5 Unicef. Estado mundial de la infancia 2006. Excluidos e invisibles. Nueva York, Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, 2005, página 43.

6 Unicef. Matrimonios prematuros. Florencia, Centro de Investigaciones Innocenti, Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, núm. 7, 2001, página 2.

7 Artículo 1, Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África.

8 Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Informe del Relator Especial, Sr. Paul Hunt, E/CN.4/2004/49, 16 de febrero de 2004, párrafo 26.

9 Relatora Especial sobre prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, Noveno y último informe, E/CN.4/Sub.2/2005/36, 11 de julio de 2005, párrafo 7.

10 Declaración y Programa de Acción de Beijing, A/CONF.157/23, 12 de julio de 1993, párr. 117 y 118.

11 Comité sobre los Derechos del Niño. Observación General no. 13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, CRC/C/GC/13, 18 abril 2001, párrafo 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 9 de febrero de 2016.— Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los diputados Armando Luna Canales, José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Manuel Alexander Zetina Aquiluz, Vidal Llerenas Morales, Manuel Jesús Clouthier Carrillo y, las diputadas Ana Guadalupe Perea Santos y Brenda Velázquez Valdez presentan iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13, las fracciones VI y VII del artículo 47, el párrafo segundo del artículo 47; se adicionan la fracción XXI al artículo 13, la fracción VIII al artículo 47 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por los artículos 88 Bis y 88 Ter, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los fenómenos a los que es necesario prestar particular atención, es el referente a la violencia que se genera en espectáculos donde la muerte de un ser vivo está de por medio sólo para proporcionar momentos de satisfacción a los espectadores. Más aún, cuando en tales eventos los adultos se hacen acompañar de menores edad o, lo que es peor, cuando los menores intervienen directamente como participantes. En estos casos, asistimos a una situación en la que la integridad física y psíquica de los menores de edad se encuentra en inminente riesgo.

De este modo, la presente iniciativa de reforma legal está dirigida a la protección de las y los menores de edad, tanto en su componente psicosocial como en el laboral ante la presencia de eventos de gran violencia y peligro que inciden en su plena integridad. Proponemos, por un lado, prohibir el acceso de las y los menores a los eventos taurinos y, por el otro, regular las peores formas de trabajo infantil, incluidas dentro de las mismas, los trabajos y actividades vinculadas con los espectáculos taurinos.

A continuación desarrollamos las ideas y los argumentos que las sustentan:

Sobre los espectáculos taurinos y las recomendaciones internacionales formuladas a nuestro país.

A través de sus Observaciones Finales (CRC/C/MEX/CO/4-5) publicadas el 8 de junio de 2015 en relación con los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México sustentados ante el Comité de los Derechos del Niño durante el 69º periodo de sesiones, este órgano de expertos independientes de las Naciones Unidas que supervisa el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, se pronunció acerca de la necesidad de que los niños, niñas y adolescentes mexicanos se mantengan alejados de la tauromaquia puesto que es una actividad que vulnera sus derechos. En este sentido, el comité indicó:

Comité de los Derechos del Niño

CRC/C/MEX/CO/4-5 Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México

D. Violencia contra los niños (artículos 19, 24, párrafos 3, 28, párrafos 2, 34, 37 (a) y 39)

Protección de los niños a todas las formas de violencia

31. Aunque el Comité acoge con satisfacción los contenidos de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en relación con la aprobación de la legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa la efectiva implementación de estos contenidos y la prevalencia de la impunidad frente a casos de violencia contra niñas y niños en el país. Además, el Comité está preocupado de manera particular por:

...

(d) El bienestar mental y físico de niñas y niños involucrados en entrenamiento para corridas de toros y en actuaciones asociadas a esto, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que son expuestos a la violencia de las corridas de toros.

32. A la luz de sus observaciones generales número 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y número 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:

...

(g) Adoptar medidas para hacer cumplir la prohibición en lo relacionado a la participación de niñas y niños en el entrenamiento y actuaciones de corridas de toros como una de las peores formas de trabajo infantil, y tomar medidas para proteger a niñas y niños en su capacidad de espectadores, creando conciencia sobre la violencia física y mental asociada con las corridas de toros y el impacto de esto sobre niñas y niños.

Como bien sabemos, el Comité de los Derechos del Niño es un órgano de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, constituido por 18 expertos independientes en el campo de los derechos de la infancia procedentes de países y ordenamientos jurídicos diversos, que supervisa la aplicación y cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados parte.

A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de carácter obligatorio y vinculante por el que se reconocen los derechos humanos de las personas menores de 18 años. Dicho tratado, fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su resolución 44/25 del 20 de noviembre de 1989 y es uno de los tratados con más ratificaciones en la historia revelando ello una suerte de consenso jurídico mundial en torno a la necesidad de implementar acciones para proteger los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Como una de las tantas obligaciones que nuestro país asumió al momento de ratificar este tratado de derechos humanos de carácter fundamental, se comprometió a la presentación de un informe cada 5 años sobre el nivel de cumplimiento de los derechos reconocidos, las medidas y los progresos adoptados en tal periodo de tiempo. Debe indicarse que, en el año 2015, México nuevamente fue evaluado por el comité. Para este proceso, la Fundación Franz Weber, FFW, prestó asesoramiento al Comité a través de la presentación del Informe Temático sobre México “El Niño y la Tauromaquia” relativo al incumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y siguiendo un procedimiento sumamente protocolario y presencial, con una exposición ante el Comité en la ciudad de Ginebra en Suiza detallando las actividades taurinas con niños en México tras una investigación exhaustiva in situ y explicando en profundidad por qué se vulneraba la Convención. Lo anterior fue analizado y considerado por el Comité al momento de redactar sus “Observaciones Finales” asintiendo en la necesidad de que México debe salvaguardar el interés superior del niño y proteger los  menores de edad, apartándolos  de la tauromaquia.

En este sentido, es importante señalar que en todo el mundo existen ocho países con tradición taurina: España, Colombia, Ecuador, Francia, México, Perú, Portugal y Venezuela. De momento, además de México, los países examinados han sido Portugal, Colombia (2015) y recientemente Francia y Perú (2016). Respecto de Portugal y Colombia también ha recaído un pronunciamiento del comité sobre el fenómeno de la tauromaquia.

Los contenidos de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño para Portugal y Colombia se puede leer en los siguientes enlaces:

Portugal: CRC/C/PRT/CO/3-4 Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos tercero y cuarto de Portugal.

El informe sobre las Observaciones Finales se hizo público el 31 de enero del 2014 y está disponible en inglés en el siguiente link: http://ow.ly/Uf9UT

Colombia: CRC/C/COL/CO/4-5 Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Colombia.

El informe sobre las Observaciones Finales se hizo público el 6 de marzo de 2015 y está disponible en español en el siguiente link: http://ow.ly/UfErX

En las tres ocasiones en las que el Comité de los Derechos del Niño ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, se ha referido expresamente a la “violencia de las corridas de toros”. Es igualmente importante señalar que en todos estos informes, el máximo órgano internacional de protección de los derechos humanos de las personas menores de 18 años, ha incluido sus comentarios sobre corridas de toros y espectáculos conexos en el apartado relativo a la “violencia en contra de los niños”, un hecho que, por un lado, refuerza su convicción de que la tauromaquia es una actividad violenta y perjudicial para la sociedad y, por otro, la vincula con los preceptos de la Convención que el Estado Parte debe tener en cuenta para garantizar los derechos humanos de los menores de edad en este ámbito; estos mandatos son los siguientes:

Artículo 19

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 24.3

Los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

Artículo 28.2

Los Estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

Artículo 34

Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 37

Los Estados parte velarán por qué:

a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

Artículo 39

Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Por otro lado, consideramos necesario en este punto abordar la idea de la tauromaquia como una “práctica cultural”. El tema es relevante para esta iniciativa pues ninguna práctica cultural puede ser utilizada como argumento o excusa para no tutelar derechos de orden fundamental y, de este modo, ha sido reconocido en una pluralidad de tratados internacionales firmados por nuestro Estado que también son vinculantes. Vale la pena recuperar aquí el artículo 2o. de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO que es claro al advertir que, para sus propios efectos,

“se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible”.

En este sentido, cuando una práctica cultural interfiere con el goce, disfrute y garantía de un derecho fundamental de las personas menores de edad, tal práctica debe de ser desarraigada y suprimida en la sociedad, tal es el caso de la participación de niñas, niños y adolescentes en las corridas de toros, ya sea como espectadores y/o como niños toreros. Lo anterior es perfectamente compatible con lo dispuesto por el artículo 24.3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños expuesto anteriormente y el artículo 50, fracción IV, de la propia Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que respectivamente establecen:

Artículo 24.3

Los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

II. a III. ...

IV. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales, para la salud de niñas, niños y adolescentes;

V. a XVIII. ...

De acuerdo con la Fundación Franz Weber, “la prohibición o limitación de la tauromaquia a la infancia es una medida que no interfiere en la libertad del niño a expresar su opinión, ni en su libertad de pensamiento o en su derecho de acceso a la cultura, todos ellos también recogidos en la Convención, pues para dictar dicho pronunciamiento, el Comité ha tenido en cuenta el interés superior del niño, un principio universal incorporado en todos los ordenamientos mexicanos de protección a la infancia y adolescencia y en virtud del cual deben entenderse todos los derechos propios de la infancia que pudieran entrar en conflicto. En este sentido, el interés superior del niño no es lo que uno –cualquier persona- o el mismo niño cree que es adecuado o mejor para él, sino aquello que objetivamente sea mejor para su desarrollo. Teniendo en cuenta que el Comité de los Derechos del Niño considera que los espectáculos taurinos son una actividad violenta perjudicial para el niño, el acceso a esta actividad cultural queda relegada a un plano inferior para obtener la máxima satisfacción de otros derechos prioritarios, como el derecho a una vida libre de violencia.”

Del mismo modo, al igual que la Fundación Franz Weber, quienes suscribimos este documento, compartimos plenamente el principio de corresponsabilidad existente entre sociedad, familia y Estado respecto de la educación de las y los menores edad pues como ha señalado “Tampoco se podría apelar a la exclusiva tutela de los padres para decidir la educación de sus hijos o a qué espectáculo acuden. El principio de corresponsabilidad, consolidado a través de la Convención Internacional, supone la concurrencia de la familia, la sociedad y el Estado, que son corresponsables en su protección y convierte al Estado en responsable subsidiario de la satisfacción de los derechos del niño cuando los padres incumplen estos deberes. El Estado debe intervenir en la vida social de los ciudadanos más vulnerables y necesitados, que son los niños.”

A la par de lo ya señalado, también es necesario hacer mención de los efectos que, desde el plano psicológico, los eventos taurinos en los que ocurre la violencia y muerte contra un animal, tienen para los menores de edad. De acuerdo con Joel Lequesne, las corridas de toros pueden generar cuatro tipos de efectos sobre los menores: efectos traumáticos, debilitación del sentido moral, perturbación del sentido de los valores y costumbrismo o incitación a la violencia.

En cuanto a los efectos traumáticos, se indica que ante la imagen de un animal sangrando bajo la violencia de un ser humano, los niños tienen siempre por principio, una reacción de rechazo, de apuro y de miedo. La fuerte propensión emocional de una escena de tortura puede también conllevar una fractura psíquica del individuo.

En cuanto a la debilitación del sentido moral, se explica que la infancia es el tiempo del aprendizaje del sentido moral, de tal modo que, el papel de la educación es hacer entender también al niño que no puede ceder a sus impulsos, o incluso enseñarle que su libertad y su goce poseen límites que debe saber respetar. La violencia, se entiende desde niño como algo censurable, pero la violencia del espectáculo de toros se le presenta como algo diverso: el niño descubre que el sufrimiento de uno es la condición necesaria para el goce de los demás; ve también cómo actos de crueldad son rituales y constituyen el espectáculo, a expensas de un animal que evidentemente no ha dado su opinión y que está en contra de su voluntad, de su libertad. El niño podrá presumir que, si bien en la familia y en la escuela le enseñan que la violencia es condenable y que no se debe sufrir ni causar sufrimiento, por otro lado, existe una violencia gratuita y socialmente revalorizada la cual se ejerce legítimamente, y que tenemos “derecho” a hacer sufrir a algunos seres alegando que se hace por arte, tradición y cultura.

Derivado de las corridas de toros, puede generarse también una perturbación en el sentido de los valores pues dichas corridas constituyen la negación de lo que las y los niños entienden como un valor. Como sabemos, la capacidad de sentir empatía no se limita solamente a los seres humanos sino que puede sentirse también por un animal. Así, el respeto a la Vida y a la Existencia de otros seres es un valor fundamental que debe gestarse desde etapas tempranas. El maltrato que recibe el toro, el niño también lo siente en cierto modo y decir al menor que la víctima “no es más que un animal”, es ignorar, como menciona Freud, que el niño “considera, sin duda, al animal como su igual.”

Finalmente, asistimos ante un costumbrismo o una incitación a la violencia pues, los padres, quiéranlo o no, con estos eventos involucran a sus hijos en una forma de violencia muy cruda y real que estimulan otras formas de violencia y arrastran otros fenómenos como la insensibilización de los sujetos. De acuerdo con diversos informes, se indica que, la exposición repetida a escenas de violencia disminuye la reacción de los espectadores. Se produce una habituación a la violencia, y se instala pasividad y apatía frente a los gestos violentos.

En esta misma línea, el profesor doctor Víctor José Rodríguez, connotado psicólogo y psicoterapeuta, ha indicado: “Los niños que asisten a las corridas, sean en vivo (lo que es más dañino) o por televisión, están siendo testigos de violencia. Esta violencia es públicamente recompensada por los aplausos de la multitud además de que los “héroes” toreros se presentan, desde el comienzo, ataviados de una guisa faustosa, exhibiendo esa misma riqueza que desean perpetuar... Al niño, por lo tanto, se le lleva a “apreciar” aquello que sus ídolos educativos, los encargados de su educación, le dicen que es bueno: la corrida. Además ven como los toreros exhiben una inmensa dosis de violencia festejada y recompensada de varias maneras en un ambiente festivo. Como si la violencia pudiese ser una cosa hermosa, loable, fuente de alegría. El mensaje implícito y explicito es, desde luego, algo como: “es bueno ser violento, es bueno ser torero, da prestigio, dinero y es merecedor de aplausos”. Los niños son muy sensibles a todo lo que les transmita la idea de que, si hacen esto o aquello o tuviesen esta o aquella idea, serán apreciados. Sin duda se les está transmitiendo la idea de que si imitasen los modelos adultos de los toreros, con su violencia depredadora, su afirmación sanguinaria de virilidad, su pomposidad exhibicionista, serán apreciados. Esto es enseñar aquello que, en realidad, es totalmente erróneo” y, a nuestro juicio, carente de toda moral.

Del mismo modo, la doctora Carolina Castaño Rodríguez, en nombre de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos ha indicado que: “Como profesionales dedicados a la prevención de la violencia y la protección de grupos y personas vulnerables estamos preocupados por los efectos nocivos que las corridas de toros pueden tener sobre el bienestar del menor de edad, así como en el bienestar colectivo. Un gran conjunto de investigaciones demuestra que el maltrato animal está estrechamente relacionado con diversos crímenes y conductas violentas hacia seres humanos (e.g. Arluke, Levin, Luke, y Ascione, 1999; Black y Larson, 1999; McPhedran, 2009). Los estudios demuestran que el maltrato animal puede impactar el desarrollo de la empatía en niños y perpetuar el ciclo de violencia. Los niños expuestos al maltrato animal son más vulnerables y más proclives a exhibir futuros comportamientos violentos. Del maltrato a un animal no humano, al maltrato a un humano, hay un hilo muy delgado que fácilmente se puede romper, y hoy más que nunca estamos presenciando esto.

Aunque en sectores menguantes de algunos países las corridas de toros todavía son consideradas tradiciones, el impacto de estos eventos es especialmente preocupante por tratarse de un espectáculo donde la violencia no sólo es real (no ficticia), sino también es aplaudida y valorada por adultos que son percibidos como referentes por el menor de edad. Las corridas de toros incluyen 1) la victimización de un ser incapaz de dar consentimiento 2) la violencia y 3) la aprobación manifiesta de dicha violencia por los adultos que la presencian. La combinación de estos tres factores sugiere que la exposición de menores a estos eventos puede ser particularmente nociva.

Cabe añadir, que aún en países taurinos como Ecuador, Venezuela, Portugal así como algunas entidades de España (Islas Baleares y Cataluña) han dado grandes pasos para reforzar las medidas legislativas relativas a la defensa de los Derechos de la Niñez prohibiendo su acceso, trabajo y participación en espectáculos y eventos taurinos o análogos con diferentes alcances según el caso.

En México falta mucho camino por avanzar en esta dirección pues tales medidas se han materializado apenas en los estados de Sonora, Guerrero, Campeche, Coahuila (abolición) y Veracruz, así como en los municipios de León en Guanajuato, en Ensenada en Baja California, en Tlalpujahua, Tangancícuaro y Pátzcuaro (abolición) en Michoacán y el más reciente en San Pedro Garza García en Nuevo León (abolición).

Ahora bien, como ha quedado señalado, otra de las vertientes a las que el Comité de los Derechos del Niño instó a prestar especial atención al Estado mexicano es la relativa al entrenamiento y actuaciones de menores de edad en espectáculos taurinos al establecer que tales actividades constituyen una de las peores formas de trabajo infantil.

El Comité de los Derechos del Niño es un órgano constituido por expertos procedentes de diversos países por lo que cada una de las expresiones manejadas en sus documentos posee un trasfondo jurídico plenamente sustentado. De este modo, la expresión “peores formas de trabajo infantil” encuentra sustento lógico y jurídico dentro del sistema internacional de los derechos humanos. Así, para la Organización Internacional del Trabajo la expresión “peores formas de trabajo infantil” alcanza la siguiente amplitud:

Convenio 182 sobre las Peores Forma de Trabajo Infantil

Artículo 3

(a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

(b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

(c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

(d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

El contenido antes indicado, es parte del Convenio número 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que ha sido firmado y ratificado por nuestro Estado y es, consecuentemente, norma suprema de la Unión, más aun tratándose de su contenido netamente tutelar de los derechos fundamentales de los menores de edad. Dentro de las cuatro hipótesis previstas en tal Convenio, el inciso (d) guarda conexidad inmediata con el análisis realizado por el Comité de los Derechos del Niño, en tanto entiende que el trabajo que los menores de edad realizan en actividades taurinas “...es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.” Valdría la pena también indicar que desde una interpretación sistémica del propio artículo 3 del Convenio y de todos los artículos del mismo, esta modalidad de las “peores formas de trabajo infantil” es equiparable a fenómenos como la: esclavitud, venta, trata, prostitución infantil o crimen organizado, en tanto el alcance físico y mental que puede conllevar para los menores el realizar la actividad en cuestión.

En este sentido, para la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que:

• es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e

• interfiere en su escolarización:

• privándole de la oportunidad de ir a la escuela;

• obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o

• exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

Por su parte, las peores formas de trabajo infantil son aquellas que “esclavizan al niño, lo separan de su familia, lo exponen a graves peligros y enfermedades o lo dejan abandonado a su suerte en las calles de las grandes ciudades y, en muchos casos, desde su tierna edad.” Constituyen, en definitiva, aquellas conductas ya recogidas en el artículo 3o. del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil. Respecto de este Convenio, debe indicarse la existencia de una Recomendación a la par y que es, la Recomendación 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptada por la OIT el 17 de junio de 1999.

En esta recomendación, se indica que al determinar y localizar dónde se practican los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3-d) del Convenio, debería tomarse en consideración, entre otras cosas:

a) los trabajos en que el niño queda expuesto a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

b) los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

c) los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosos, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

d) los trabajos realizados en un medio insalubre en el que los niños estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones que sean perjudiciales para la salud, y

e) los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

En el Convenio número 182 y la recomendación número 190 de la OIT, se indica conjuntamente, la necesidad de que los Estados partes implementen acciones inmediatas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil y, una de tales medidas, es la correspondiente al ámbito legislativo a fin de prohibir la existencia de estos trabajos.

Adicionalmente, debe hacerse notar que no sólo en el ámbito de la OIT existen prohibiciones del género. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño indica en su artículo 32 reconoce el derecho de todo menor a estar protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda: ser peligroso, entorpecer su educación, o ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Con lo indicado y atentos a la observación que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas formuló, en relación a la tauromaquia, no cabe duda alguna de que la ocupación de niños, niñas y adolescentes en todas las actividades relacionadas con este espectáculo, constituyen una de las “peores formas de trabajo infantil” en tanto que es, en sí mismo, un trabajo peligroso con incidencia tanto en la integrada física como en la psicológica de los menores, además de ser contrario a los principios y valores de un Estado constitucional y democrático de derecho, en tanto que fomenta una cultura de  violencia, crueldad, insensibilidad, indolencia y desprecio para con la vida animal.

En este tenor, reconocemos que los derechos de los niños, niñas y adolescentes no son negociables y no existe justificación alguna para continuar permitiendo la participación, el trabajo y la asistencia de los menores a escuelas taurinas y eventos taurinos, por lo que los legisladores prudentes que velan por el bienestar de éstos y que abogan por una sociedad menos violenta deben actuar con diligencia para impedir que sean expuestos a las corridas de toros.

Finalmente, resulta importante mencionar, que la propuesta de mérito no pretende ni busca abolir el espectáculo taurino sino restringir (prohibir) el acceso y la participación de los menores de edad en las corridas de toros.

Propuesta de modificación normativa

A efecto de dar cumplimiento a las recomendaciones CRC/C/MEX/CO/4-5 sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, así como para dar respuesta a una evidente necesidad social (el perjuicio que la violencia de los eventos taurinos genera en las y los niños) proponemos reformar la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual, es la ley idónea en esta  materia.

Dicha Ley General contiene ya disposiciones que orientan el proceder del Estado en la tendencia que se propone en esta iniciativa. Así, el artículo 13 de dicho ordenamiento señala:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I.a VI. ...

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX.a XX. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Capítulo Octavo

Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. El tráfico de menores;

V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y

VII.La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Nuestras propuestas de modificación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se orientan en dos grandes vertientes. Por un lado, la relativa a la asistencia de menores en eventos taurinos, y, por el otro, la concerniente a la prohibición de las “peores formas de trabajo infantil.”

En cuanto a la asistencia a este tipo de eventos, hemos indicado que ello constituye una forma de violencia en contra de los menores y, en consecuencia, pretendemos incluir nuestra propuesta de modificación en el rubro de la violencia ya existente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de este modo, proponemos adicionar una fracción VIII al artículo 47 en la que se indique la necesidad de prohibir la asistencia infantil en los eventos taurinos, así como prever acciones educativas en materia de derechos humanos y prevención de la niñez a una vida libre de violencia. Nuestra propuesta quedaría redactada de la siguiente manera:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a V. ...

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y

VIII. La asistencia, el trabajo y o la participación en eventos taurinos y espectáculos conexos en los que exista  violencia explícita  que atente contra la integridad psicológica de niñas, niños y adolescentes, así como contra el libre desarrollo de su personalidad.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia. Asimismo, desarrollarán acciones concretas de naturaleza educativa, de concientización, sensibilización y participación a la población en general, en materia de defensa de los Derechos Humanos y los derechos de la niñez a una vida libre de violencia.

.........

Como se advierte, se adiciona una fracción VIII al artículo 47 y, en cuanto a las fracciones VI y VII, sólo se realizan modificaciones de forma menores (signos de puntuación) a fin de dar coherencia a la estructura del artículo. Junto con lo anterior, se reforma el párrafo segundo del artículo 47 para prever las acciones educativas, de concientización, sensibilización y participación.

En este rubro, la medida que proponemos, cumple con los requisitos que toda propuesta de modificación normativa debe de contener en cuanto al principio de proporcionalidad, analizado desde sus tres sub-principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Además, puede constatarse la proporcionalidad de la medida, al comparársele con otras medidas ya existentes en nuestro Estado. Así, tenemos de ejemplo aquellas normativas que prohíben o restringen el acceso a los menores de 18 años a cierto tipo de establecimientos en donde se sirven bebidas alcohólicas, o dónde se exhiben películas violentas, o a páginas de internet de contenido pornográfico o violento. Todas estas restricciones se amparan en un potencial daño al desarrollo psicológico de los menores al tener acceso a imágenes de contenido violento. Esta ratio iuris es trasladable de manera paralela a nuestra propuesta de prohibición de los menores a los espectáculos taurinos, y más aún, tratándose de un evento en donde por regla general el espectáculo central es la muerte violenta de un ser vivo, hecho que por lo demás, debiera estar terminantemente prohibido en un Estado constitucional y democrático de derecho en donde el cultivo de valores educativos debieran desarraigar toda forma de violencia ejercida no sólo contra las personas sino contra todo elemento de nuestra naturaleza.

Por el otro lado, en la vertiente de “peores formas de trabajo infantil” pretendemos la creación de un capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el cual incluyamos como un derecho fundamental el no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil.

La forma en la que nuestra propuesta normativa se expresa se justifica en la necesidad de reconocer como un derecho fundamental el no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil, trayendo ello aparejado todas las garantías y responsabilidades que se desprenden de la naturaleza de un derecho de este orden, indicados en nuestro artículo 1o. constitucional y, conjuntamente, las responsabilidades que se desprenden ante su omisión, entre ellas: el deber de investigar y sancionar la violación al derecho humano conculcado; la obligación de otorgar garantías de no repetición; la de procurar el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación integral de los daños producidos por la violación.

En atención a lo dicho, se pretende, por un lado, la creación de un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, por el otro, una reforma al artículo 13 de la misma Ley a efecto de dar coherencia integral al ordenamiento. Para éste último caso, se adiciona una fracción XXI y se realizan modificaciones de forma a las fracciones XIX y XX. Nuestra propuesta, quedaría de la siguiente manera:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, y;

XXI. Derecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil.

...

Capítulo Vigésimo

Derecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil

Artículo 88 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho y de la garantía a no ser objetos de las peores formas de trabajo infantil establecidas tanto en las leyes nacionales como en los tratados internacionales firmados por México y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88 Ter. Las peores formas de trabajo infantil son:

a) Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas, niños o adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio.

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;

d) El trabajo que expone al niño, niña o adolescente a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

e) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

f) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

g) Los trabajos que se realizan en un medio insalubre en el que los niños, niñas o adolescentes estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o nivel de ruido o de vibraciones que sean nocivos para la salud;

h) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador;

i) Los trabajos relacionados con eventos taurinos en los que existe una explicita violencia hacia los animales y que atenta contra la integridad psicológica de niñas, niños y adolescentes, así como contra su libre desarrollo de la personalidad y;

j) Los demás trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes.

Del mismo modo, pretendemos incluir tres artículos transitorios mediante el cual se permitamos a las autoridades, desde su propio ámbito de competencia, implementar las acciones conducentes para que puedan dar efectividad a la propuesta de modificación indicada. El transitorio quedaría de la siguiente manera:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes para evitar que las y los menores de 18 años asistan a eventos taurinos con contenido explícito de violencia, así como para prohibir su intervención en calidad de participantes bajo cualquier modalidad.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes a fin de incluir en sus esquemas administrativos y legislativos herramientas que permitan erradicar las peores formas de trabajo infantil indicados en esta Ley.

En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, proponemos ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XIX y XX del artículo 13, las fracciones VI y VII del artículo 47, el párrafo segundo del artículo 47; se adicionan la fracción XXI al artículo 13, la fracción VIII al artículo 47 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, integrado por los artículos 88 Bis y 88 Ter, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, y;

XXI. Derecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil.

...

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a V. ...

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral, y

VIII. La asistencia, el trabajo y o la participación en eventos taurinos en los que existe una explicita violencia que atenta contra la integridad psicológica de niños, niñas y adolescentes, así como contra su libre desarrollo de la personalidad.

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia. Asimismo, desarrollarán acciones concretas de naturaleza educativa, de concientización, sensibilización y participación a la población en general, en materia de defensa de los Derechos Humanos y los derechos de la niñez a una vida libre de violencia.

...

...

Capítulo VigésimoDerecho a no ser objeto de las peores formas de trabajo infantil

Artículo 88 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho y de la garantía a no ser objetos de las peores formas de trabajo infantil establecidas tanto en las leyes nacionales como en los tratados internacionales firmados por México y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88 Ter. Las peores formas de trabajo infantil son:

a) Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niñas, niños o adolescentes, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio.

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes;

d) El trabajo que expone al niño, niña o adolescente a abusos de orden físico, psicológico o sexual;

e) Los trabajos que se realizan bajo tierra, bajo el agua, en alturas peligrosas o en espacios cerrados;

f) Los trabajos que se realizan con maquinaria, equipos y herramientas peligrosas, o que conllevan la manipulación o el transporte manual de cargas pesadas;

g) Los trabajos que se realizan en un medio insalubre en el que los niños, niñas o adolescentes estén expuestos, por ejemplo, a sustancias, agentes o procesos peligrosos, o bien a temperaturas o nivel de ruido o de vibraciones que sean nocivos para la salud;

h) Los trabajos que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador;

i) Los trabajos relacionados con eventos taurinos en los que existe una explicita violencia hacia los animales y que atenta contra la integridad psicológica de niñas, niños y adolescentes, así como contra su libre desarrollo de la personalidad y;

j) Los demás trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y adolescentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes para evitar que las y los menores de 18 años asistan a eventos taurinos con contenido explícito de violencia, así como para prohibir su intervención en calidad de participantes bajo cualquier modalidad.

Tercero. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar las medidas conducentes a fin de incluir en sus esquemas administrativos y legislativos herramientas que permitan erradicar las peores formas de trabajo infantil indicados en esta ley.

Notas:

1 CRC. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México. Comité de los Derechos del Niño. 8-junio-2015. Documento: CRC/C/MEX/CO/4-5. Párr. 31-32.

2 Fundada en 1975 por el célebre ecologista suizo Franz Weber -de quien toma su nombre- lleva a cabo, tanto en Suiza como en el resto del mundo, diversas campañas en defensa de los derechos humanos, la naturaleza y los animales. En este sentido, la FFW lucha en el ámbito internacional contra la participación de menores en corridas de toros, en su calidad de espectadores o aprendices de toreros. Todo ello en el marco de su campaña titulada “infancia sin Violencia”. La Fundación cuenta con estatus consultivo ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

3 Así tenemos la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (artículo 4o.); la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (artículo 8.2); el Convenio 169 de la OIT (artículo 8.2); la Convención Marco del Consejo de Europa sobre los Derechos de las Minorías Nacionales (artículo 23); y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 46), entre otras.

4 Dossier Explicativo. CDN-ONU Tauromaquia. Documento proporcionado por la  Fundación Franz Weber

5 Ibídem.

6 Lequesne, Joel. El procedimiento de la corrida. El punto de vista de un psicólogo de la educación. Traducción Santiago Van Oosterzee Boudry. Documento proporcionado por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CPPA). Disponible en: http://ow.ly/UJ85L. Joel Lequesne es psicólogo clínico.

7 Rodríguez, Vítor José F. De la violencia en las corridas de toros a la educación violenta: una perspectiva psicológica. Documento proporcionado por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CPPA). Disponible en: http://ow.ly/UJ8sa. Vítor José F. Rodríguez es psicoterapeuta. Doctor en Psicología. Ex Docente Titular, Psicología Educacional, Pedagogía. Facultad de Psicología y Ciencias de Educación, Universidad de Lisboa. Investigación: Psicología Transpersonal, Psicología Educacional, Pedagogía y Psicología del Desarrollo, Gestión del Estrés y Emociones.

8 Castaño Rodríguez, Carolina. Riesgos de exponer al menor de edad a la violencia de la tauromaquia.  Documento proporcionado por la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA). Disponible en: http://ox.ly/UJ8T2. Carolina Castaño Rodríguez es docente en ciencias de la educación en la Australian Catholic University, Melbourne. Directora de Equipo Transformative Science Research Support Team, Australian Catholic University.

9 OIT. Erradicar las peores formas de trabajo infantil. Guía para implementar el Convenio número 182 de la OIT. 2002. Página 15.

10 Ibídem.

11 Que, sucintamente son:1) promover, respetar, proteger y garantizar  2) interpretar las normas que conforman el marco jurídico que lo rige con un criterio extensivo; y 3) aplicarlas acorde con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.

12 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, México, 2015. Página 150.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2016.— Diputados: Armando Luna Canales, José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Salvador Valencia Guzmán, Manuel Alexander Zetina Aquiluz, Vidal Llerenas Morales, Ana Guadalupe Perea Santos, Brenda Velázquez Valdez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 55 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 55, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La función educativa en México, ya sea de naturaleza pública o privada, se desarrolla en el interior de un orden normativo enmarcado en nuestra Carta Magna, donde se garantiza en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a recibir educación. Bajo este mismo precepto constitucional, el Estado está obligado a impartir educación básica –preescolar, primaria y secundaria– y educación media superior, además de promover y atender todos los tipos y modalidades educativas, tales como la educación inicial y la educación superior. Garantizará, asimismo, que esta educación de carácter obligatorio sea de calidad para lograr el máximo nivel de aprendizaje de los educandos.

En el caso específico de la educación que es impartida por particulares, éstos se encuentran sujetos a lo que señala el antes citado artículo constitucional, en su fracción VI, que refiere:

“Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán...”.

En ese mismo tenor, la Ley General de Educación, ofrece especial atención a la manera en que los particulares deben impartir educación, lo cual se encuentra establecido en los artículos 54, 55 y 57, que a la letra dicen:

Ley General de Educación

Texto Vigente

Artículo 54. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

Artículo 55. Las autorizaciones y los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I. Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente ley;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

De igual manera, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, establece en su artículo 10, que “las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento”.

Planteamiento del problema

De conformidad con los preceptos constitucionales y legales, y con relación al tema que nos ocupa, se entiende por Estado, –en sus tres niveles de competencia: federación, estados y municipios– a la autoridad competente para otorgar reconocimientos de validez oficial de estudios a los particulares que así deseen prestar el servicio educativo en todo el territorio nacional.

Las disposiciones aplicables han ocasionado que en las entidades federativas, determinadas asociaciones que prestan servicios educativos particulares se han instalado en sus demarcaciones sin sujetarse a los objetivos, metas y políticas emanadas de los planes estatales y municipales de desarrollo que les corresponden, lo cual impide garantizar y cumplir cabalmente lo establecido en el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad; entendiendo por calidadla congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad” en los términos del artículo 8o., fracción IV de la Ley General de Educación.

Por otra parte, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velara? por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio”.

En el mismo tenor, el artículo 26, apartado A, segundo párrafo de la Carta Magna establece el carácter obligatorio del Plan Nacional de Desarrollo en los programas de la administración pública federal:

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.”

De acuerdo con datos que reporta la Secretaría de Educación Pública (SEP), en su Sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) federal y estatal del nivel educativo superior, en el que se encuentra a disposición del público en general la relación de las instituciones particulares y programas educativos con reconocimiento de validez oficial de estudios en todas sus modalidades, señala que en la actualidad existen un total de 5 mil 372 instituciones que han tramitado y recibido RVOE, de las cuales 3 mil 461 lo han hecho a través de la SEP como instancia federal; mil 789 con las autoridades educativas estatales; y 122 con las universidades e instituciones de educación superior facultadas para otorgarlo.

Es decir, tan sólo 35 por ciento de todas las instituciones particulares de educación superior han recibido reconocimiento de validez oficial de estudios por alguna autoridad educativa perteneciente a una determinada entidad federativa.

Debido a la actual concurrencia para otorgar Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios, entre las autoridades educativas tanto federal como estatales, no existen datos precisos del número de RVOE otorgados por tipo educativo en todo el país.

Con relación al nivel superior, se estima que la Secretaría de Educación Pública ha otorgado el correspondiente reconocimiento de validez oficial de estudios a 19 mil planes y programas de estudios; cifra que representa 80 por ciento de todos los reconocimientos otorgados en el territorio nacional.

En el caso de la educación media superior, y de acuerdo con el Sistema de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo media superior y formación para el trabajo, de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP, existen en la actualidad 17 mil 509 planes y programas de estudios con RVOE.

Se estima que de esa cantidad, alrededor de 10 mil corresponden a reconocimientos otorgados por la Secretaría de Educación Pública, lo que representa más de 60 por ciento del total de reconocimientos en el país.Sin embargo, el propio sistema no permite la consulta por tipo de RVOE, lo que impide conocer con precisión el dato sobre la autoridad educativa de origen que otorgó dicho reconocimiento.

En este orden de ideas, considero que es loable, pertinente y necesaria la adición de una fracción IV Bis al artículo14 de la Ley General de Educación, para establecer que las autoridades educativas, en sus respectivos niveles, –federal y locales–, deberán contemplar los principios de pertinencia y congruencia con respecto a los planes estatales de desarrollo de los territorios donde se otorgará el reconocimiento, adicionalmente a las condiciones básicas contempladas en la ley para la prestación del servicio, como lo son: contar con un plan y programa de estudios aprobado; contar con personal docente cualificado para impartir las materias del plan de estudios; y contar con instalaciones adecuadas para la impartición de las clases.

Asimismo, se pretende reformar la fracción III del artículo 55, de la Ley General de Educación, a efecto de refrendar la importancia de que los particulares podrán impartir el servicio educativo, siempre y cuando los planes y programas de estudios sean pertinentes y congruentes con las políticas estatales de desarrollo para impulsar la generación de empleos y en general, la competitividad en nuestro país.

Para apreciar las diferencias existentes entre la propuesta de esta iniciativa y el texto vigente de la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, con la presente propuesta se persigue que los particulares que prestan servicios educativos se ajusten y sujeten a los objetivos, metas y políticas emanadas de los planes estatales y municipales de desarrollo que les correspondan, medida con la cual se podrá cumplir y garantizar el mandato constitucional relativo a la impartición de educación de calidad, particularmente en lo que respecta a los Reconocimientos de Validez Oficial de Estudios.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 55, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 55, y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 14, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Las autoridades educativas deberán observar los principios de pertinencia, congruencia, respecto a los planes estatales y regionales de desarrollo de la demarcación donde se otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios;

V. a XIII. ...

...

Artículo 55. ...

I. a II. ...

III. Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes para mejorar la calidad de la educación, así como pertinentes y congruentes con los planes estatales y regionales de desarrollo, en el caso de educación distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.sirvoes.sep.gob.mx/sirvoes/index.jsp

2 http://sirvoems.sep.gob.mx/sirvoems/RedirectCustomCNT?method=index

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2016.— Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El tema de la obesidad en el país está por demás explorado y estudiado. México ocupa el primer lugar en obesidad infantil, y el segundo en población total. Es claro que por el simple transcurso del tiempo, si sigue la tendencia actual, en unos años ocupará el primer sitio en obesidad.

Datos que resultaron de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, nos indican que uno de cada tres adolescentes entre 12 y 9 años, presenta sobre peso y obesidad y 4.1 millones de niños y adolescentes que van a la escuela, sufren del mismo padecimiento.

Numerosos estudios al respecto indican que la principal causa de la obesidad y el sobrepeso en la población mexicana, son los malos hábitos alimenticios. Y como sabemos, los resultados son dramáticos: diabetes, infartos, insuficiencia renal, entre otros.

Ha habido diversos esfuerzos legislativos y de políticas públicas para disminuir esta problemática nacional. Como observamos en las cifras oficiales, lo anterior no ha tenido un resultado eficaz. El último esfuerzo fue aumentar la carga impositiva a las bebidas con alto contenido calórico. Lo anterior, es claro, no funcionó, toda vez que existió un aumento en el consumo de refrescos y otras bebidas azucaradas, en el ejercicio fiscal en curso.

Es claro que aumentar los impuestos no es la vía correcta para evitar el consumo, toda vez que como diversos estudios económicos lo muestran, los refrescos y demás alimentos con alto contenido calórico, muestran una tendencia inelástica en su consumo, es decir, aunque su precio se modifique, la demanda será la misma. El consumidor de este tipo de productos no cambia su preferencia por el cambio de precio.

Por tanto, el que suscribe la presente iniciativa considera que la mejor vía para evitar el consumo de bebidas y alimentos con alto contenido calórico, es la información. Además de ser un derecho humano, el derecho a la información tiene que entenderse de manera amplia, por lo tanto, es menester obligar a los particulares a informar sobre el contenido de sus alimentos.

Algunos dirán que éste tema ya está legislado. No obstante, hemos observado que las empresas que producen éste tipo de bebidas y alimentos, le han dado la vuelta a la vaguedad de la ley, y en sus tablas nutrimentales, así como en sus porcentajes de azúcares y calorías, anuncian sus valores por porción. Y en una letra muy pequeña, nos avisan que el envase o empaque tiene varias porciones, y por lo tanto tendríamos que hacer una serie de operaciones matemáticas, para lograr saber con exactitud, que es lo que estamos consumiendo.

Lo anterior atenta contra una información clara y precisa sobre lo que vamos a dar a nuestro cuerpo. Es de la máxima importancia, que la ciudadanía cuente con información clara, sin necesidad de hacer cuentas, sobre lo que está por consumir.

De la misma manera, el iniciador considera pertinente, que los alimentos y bebidas con alto contenido calórico, cuenten con una leyenda, que advierta al consumidor, sobre los posibles efectos de ella, así como la precisión, de que es de alto contenido calórico, y en qué porcentaje supera los valores nutricionales diarios recomendados.

Con objeto de ejemplificar la problemática, tomaré como referencia la bebida azucarada más consumida por los mexicanos: la coca cola. Una botella de 600 mililitros distribuida en el territorio nacional, cuenta con la siguiente información nutrimental a la vista:

• 84 calorías por porción (porción de 200 mililitros).

• 22 gramos de azúcar (porción de 200 mililitros).

En el entendido de que en el país existe un índice de analfabetismo que ronda los 6 puntos porcentuales; en 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía registró un promedio de escolaridad de la población de apenas 8.6 grados, es decir, apenas si acreditan la secundaria. Por lo que hace a la población de 15 a 19 años, en el mismo año, se midió que 43 por ciento no asiste a la escuela. Y finalmente, las personas de 20 años o más, registran únicamente 5 por ciento en asistencia a la escuela.

De igual manera, cifras de la Secretaría de Salud, apuntan a que los niños, en su receso o recreo escolar, llegan a consumir hasta 500 calorías. Principalmente por consumo de bebidas azucaradas, y alimentos de alto contenido calórico.

Así pues, contamos con un contexto educativo, que en poco o nada favorece a disminuir el problema de la obesidad en nuestro país. Es decir, si a la poca educación de un mexicano promedio, le sumamos la dificultad con la que las empresas expresan sus tablas de valores nutrimentales, esto resulta en que sea difícil observar, atendiendo al ejemplo anterior, que una botella de 600 ml de coca cola, aporta más de 250 calorías, y casi 70 gramos de azúcar. En el entendido de que la ingesta diaria de calorías es de 2 mil 500, una persona al tomarse una coca cola de 600 mililitros está ingiriendo 10 por ciento de lo recomendado para todos los alimentos del día.

Por tanto, las especificaciones sobre el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas, establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCF1/SSA1-210, en específico en el punto 4.2.8.3.6, tabla 3, donde se da la potestad de poner su información nutrimental por 100 gramos o 100 mililitros o por porción o por envase, es incorrecto, toda vez que es necesario reformar la Ley General de Salud, tal y como se propone en ésta iniciativa, con el objetivo de que esa NOM se modifique, y se requiera la información nutricional por envase o empaque, según sea el caso de bebidas o alimentos, respectivamente.

Es decir, el objetivo de ésta iniciativa, es que los valores nutrimentales que se informen en los envases o empaques, anoten claramente la información total que se consumiría en todo el producto. Asimismo, que en los alimentos y bebidas, que sean de alto contenido calórico según la NOM correspondiente, incluyan la leyenda “Producto de alto contenido calórico. Su consumo puede ser nocivo para la salud”.

Lo anterior, a fin de informar de manera clara a la sociedad respecto a lo que consume, pues la mala alimentación, como se expresó, es la principal causa de obesidad y sobrepeso, y ello deriva en diversas enfermedades de gran costo financiero y humano para el país.

Argumentación

Con base en convenciones internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981 y la Declaración de Alma-Ata; así como los derechos humanos a la salud y a la información, reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 4 y 6, respectivamente, el que suscribe ésta iniciativa, considera necesario, el reformar los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, con el objetivo de reformar la especificaciones para publicar la información nutrimental, en los alimentos y bebidas no alcohólicas. Lo anterior, en aras de abonar a la disminución de la obesidad y sobrepeso en la población mexicana, y con ello, disminuir igualmente, enfermedades derivadas de lo mismo.

El derecho a la información, anotado en el artículo 6o. de la Carta Magna, obliga al legislador, a garantizar que la población esté informada de la mayoría de los ámbitos posibles en su vida diaria. Dado el problema de obesidad que ya se explicó en los párrafos anteriores, el legislador democrático tiene la obligación de informar a los consumidores de los alimentos y bebidas con alto contenido calórico, la naturaleza de éstos, así como los riesgos de ingerirlos.

Asimismo, y de manera paralela al garantizar el derecho a la información a los consumidores, se vela igualmente por el derecho a la salud en el artículo 4o. de la Constitución federal, toda vez que al informar y advertir al consumidor que es lo que va a darle a su cuerpo, conozca la naturaleza de los productos, lo que contiene, así como los riesgos que conlleva a la salud el consumirlos regularmente.

Me parece claro que el Estado no ha logrado cumplir con el mandato constitucional en éste sentido, toda vez que las cifras que arroja el sector salud, indican que la población mexicana, tanto de menores como de adultos, lleva una tendencia a la alza en la obesidad, lo cual ha saturado la atención médica en ese sentido.

Por tanto, considero urgente la reforma que aquí se propone, ya que con ella, el legislador estará cumpliendo de manera efectiva, el garantizar el derecho a la información y a la salud, pues el consumidor, en total libertad, pero de manera informada, podrá elegir ingerir o no, o con qué frecuencia, los alimentos y las bebidas con alto contenido calórico, que hoy, como se observa con facilidad, son ampliamente consumidas por los mexicanos.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 210, 212 y 215 de la Ley General de Salud, al tenor siguiente:

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Todo alimento o bebida no alcohólico de alto contenido calórico deberá en su etiqueta o envase incluir la leyenda “Alto contenido calórico. Su consumo excesivo puede ser nocivo para la salud”, escrita con letra fácilmente legible y colores contrastantes.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contraetiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir datos de valor nutricional , en los cuales se indicará el total de calorías y azúcares, contenidos en el empaque o envase, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Artículo 215. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a V. ...

VI. Alto contenido calórico: Los alimentos o bebidas cuyo aporte calórico total sea mayor de 50 kilocalorías por cada 100 mililitros o gramos, según el caso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarías correspondientes, modificarán sus normas oficiales mexicanas y reglamentos en un plazo no mayor de 60 días naturales de la entrada en vigencia del presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de febrero de 2016.— Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por los diputados Minerva Hernández Ramos y Guadalupe Acosta Naranjo, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD, respectivamente

Los que suscriben, Minerva Hernández Ramos del Partido Acción Nacional y Guadalupe Acosta Naranjo del Partido de la Revolución Democrática, diputados de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 y se adiciona un artículo 26 Bis al título segundo, capítulo IV, sección III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

De acuerdo a los últimos datos (2014) aportados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 70 por ciento de los ingresos que obtienen los municipios del país corresponden a las participaciones federales y a las aportaciones federales y estatales.

Los problemas que se derivan de ello, resultan evidentes:

a) Los municipios tienen una enorme dependencia financiera sobre las participaciones y aportaciones federales, misma que rebasa 70 por ciento.

b) Los municipios no cuentan con bases sólidas para lograr su autonomía financiera, es decir, para afrontar sus necesidades de gasto mediante ingresos propios (conocido como superávit primario en términos presupuestales).

c) A pesar de que los municipios pueden administrar libremente su hacienda, los impuestos que se establecen apenas representan 11.6 por ciento de los ingresos totales.

d) No obstante que los municipios tienen una estructura impositiva en la que el impuesto predial desempeña un papel fundamental (representa 45 por ciento de los ingresos obtenidos vía impuestos), la recaudación por este concepto es mínima pues apenas representa 5.27 por ciento de los ingresos municipales totales.

La recaudación que deriva de impuestos sobre la propiedad inmobiliaria es sumamente baja en el país, representó apenas 0.13 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2014, y 0.15 por ciento en 2013 y 2012.

De acuerdo con datos del Banco Interamericano de Desarrollo, el promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es que los ingresos municipales por concepto de predial sea de 1.8 por ciento del PIB –en países como Reino Unido o Estados Unidos, representa 4 y 3 por ciento, respectivamente– mientras que en países que pertenecen a la Unión Europea, el promedio de este tipo de ingresos fiscales es de 2.0 por ciento del PIB, teniendo como ejemplo a Francia con un 3.73 por ciento.

Tratándose de América Latina, la recaudación por predial promedia 0.5 por ciento del PIB, destacándose países como Uruguay en que es de 0.65 por ciento, así como Colombia y Brasil con 0.6 por ciento, tal como lo señaló el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO) al presentar el estudio Índice de Información Presupuestal Municipal 2014

En la Jornada Regional de Catastro y Tributación Inmobiliariaque en 2011 fue organizada conjuntamente por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec) y el Instituto Mexicano de Catastro, AC (Inmeca), fueron detectados diversos problemas sistémicos en la planeación y ejecución de la política fiscal en materia de impuesto predial, tales como son:

• Deficiencia en los registros catastrales de los municipios.

• La falta de actualización de los valores catastrales como base del impuesto predial.

• Las tasas prediales del país se encuentran hasta 10 o 15 veces por debajo de los promedios de otros países.

• La merma en la recaudación por las prerrogativas fiscales que se establecen en las leyes locales (exenciones, subsidios, descuentos, tasas preferenciales, etcétera)

La problemática anterior ocasiona que en nuestro país, en promedio, se recauden 214.06 pesos por persona por concepto de impuesto predial, tal como fue señalado en el análisis ¿Cuánto se recauda de predial y agua por persona?, publicado por el Indetec. El monto de recaudación nacional per capita por impuesto predial es risible, pues solamente en doce entidades del país se recaudan cifras mayores al promedio, mientras que hay estados como Chiapas, Tlaxcala u Oaxaca donde el impuesto predial no rebasa, siquiera, los 50 pesos por persona.

La solución a los problemas antes señalados corresponde principalmente a los municipios, pues nuestra Carta Magna señala que la hacienda municipal será libremente administrada por éstos.

Sin embargo, desde el Congreso de la Unión es posible auxiliar y coadyuvar en el mejoramiento de la recaudación del impuesto predial pues, como un primer paso para fortalecer los ingresos fiscales municipales, es necesario mantener actualizado el padrón de contribuyentes lo que se traduce en realizar un censo analítico de la propiedad inmobiliaria a fin de ubicar, describir y registrar las características físicas de cada bien inmueble, lo que permitirá a los municipios determinar su valor.

Para la actualización del padrón catastral resulta fundamental apoyarse en el uso de tecnologías de la información tales como cartografía digital y georreferenciación, así como la verificación de datos en campo mediante investigaciones del personal y vuelos, que en la mayoría de los casos exceden las capacidades técnicas de los municipios del país, por lo que se propone que sea el Inegi la instancia encargada de realizar un levantamiento cartográfico nacional que permita a los municipios proveerse de información para actualizar sus respectivos padrones catastrales.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En el primer párrafo del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que el estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Asimismo, en el artículo en comento se señala que los datos contenidos en dicho sistema serán de uso obligatorio para la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Por su parte, en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) se define a dicho sistema como al conjunto de unidades organizadas a través de los subsistemas, coordinadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la información de interés nacional.

El artículo 17 de la LSNIEG refiere como Subsistemas Nacionales de Información a los relativos a información: i) demográfica y social; ii) Económica; y, iii) Geográfica y del Medio Ambiente.

En el artículo 26 de la LSNIEG se establece que dentro del componente geográfico del Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, se generarán como mínimo los siguientes grupos de datos que se denominarán “Infraestructura de Datos Espaciales de México”.

1. Marco de referencia geodésico;

2. Límites costeros, internacionales, estatales y municipales;

3. Datos de relieve continental, insular y submarino;

4. Datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima; así como,

5. Nombres geográficos.

Por lo tanto, se propone establecer una nueva disposición normativa mediante la cual se aclare que dentro de la infraestructura de datos espaciales de México se deberá considerar el levantamiento de un censo de la propiedad inmobiliaria a efecto de que los municipios cuenten con información actualizada para determinar los valores catastrales que sirvan de base para el impuesto predial.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

V. Ordenamientos a modificar

• Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La finalidad de esta iniciativa tiene como propósito

1) Auxiliar y coadyuvar en el mejoramiento de la recaudación del impuesto predial por parte de los municipios a través del levantamiento de un censo analítico de la propiedad inmobiliaria que permita ubicar, describir y registrar las características físicas de cada bien inmueble.

2) Proveer a los municipios de información actualizada sobre la propiedad inmobiliaria del país, que esté sustentada en el uso de tecnologías de la información tales como cartografía digital y georreferenciación, y en la verificación de la misma mediante investigaciones de campo.

Cabe señalar que la implementación de este sistema, no causa ningún impacto presupuestario, toda vez que en la práctica, se trata de utilizar los recursos asignados a la operación del Inegi, así como del programa de Modernización Catastral y del programa de Modernización y Vinculación del Registro Público de la Propiedad y el Catastro.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a fin de coadyuvar a la actualización de los registros catastrales del país.

VI. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 26 Bis y se reforma el artículo 28 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Artículo 26 Bis. El instituto llevará a cabo, en colaboración con las unidades del estado, un censo de la propiedad inmobiliaria del país que refleje las características físicas de los predios y, en su caso, de las construcciones adheridas a los mismos, auxiliándose para ello de las tecnologías de la información necesarias, así como de los sistemas digitales de georreferenciación, o bien, de la investigación de campo que se requiera.

Los datos levantados se integrarán al Subsistema Nacional de Información Geográfica, en el apartado correspondiente a la Infraestructura de Datos Espaciales de México.

Artículo 28. El instituto elaborará, con la colaboración de las unidades, los indicadores a que se refieren los tres artículos anteriores a partir de la información básica proveniente de:

I. (...)

II. (...)

III. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Desarrollo Sub-nacional en México: Apoyo a la sostenibilidad fiscal de los estados, 19 de octubre de 2011.

2 http://imco.org.mx/indices/indice-de-informacion-presupuestal-municipal-2014/

3 “¿Cuánto se recauda de predial y agua por persona?”, Hacienda Municipal, INDETEC, abril-junio de 2011.

4 El Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) en la guía Administración del Catastro Municipal, señala que una vez que el municipio determinó el valor de los bienes inmuebles, podrá obtener el valor catastral que es la base para el cobro del impuesto predial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.— Diputados: Minerva Hernández Ramos, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 107 Bis y adiciona el 265 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Armando Luna Canales, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestra propuesta se dirige centralmente a incluir dentro del Título Décimo Quinto denominado “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” una cláusula tendente a salvaguardar los bienes jurídicos vinculados con los derechos de los menores, tales como el libre desarrollo de su personalidad, su dignidad inherente e integridad física y psicosexual. Para ello, proponemos incluir en este título, la cláusula genérica que prohíba el perdón del ofendido, o de sus representantes, por cualquiera de los delitos indicados en dicho título, hasta en tanto que se alcance la mayoría de edad y sólo en aquellos casos en los que pueda tener efecto el perdón.

Sobre los menores de edad y su protección reforzada en el sistema jurídico mexicano.

En nuestro país, existen diversas normativas que brindan a las y a los menores de edad una suerte de “protección reforzada” en múltiples aspectos de su vida cotidiana, lo cual revela el férreo compromiso de nuestro país en esta materia. Desde el texto constitucional, se reconoce el interés superior del menor como un derecho de orden fundamental al que acompañan los deberes de prevención, respeto, protección y garantía, así como la interpretación fundada en el mejoramiento progresivo, indivisible, interdependiente y universal con relación a los demás derechos humanos.

Recientemente, fue publicada en nuestro país (4 de diciembre de 2014, en el Diario Oficial de la Federación) la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que, a lo largo de múltiples artículos reconoce derechos de índole esencial de las y los menores, así como las correspondientes obligaciones estatales al respecto. Así, por ejemplo, el artículo 2º de dicha Ley, en sus párrafos 2 y 3, determina:

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Asimismo, el artículo 47 de la indicada ley dispone:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. a VII. ...

Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

...

Asimismo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, firmada y ratificada por México y, por tanto, derecho vigente en nuestro Estado, afirma en su artículo 19 que “Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.”

De igual modo, en el artículo 34 dispone que “Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales” y, en el 39 que “Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: ...explotación o abuso...”

El Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, también firmado y ratificado por México, afirma (preámbulo y art. 2) que en la penalización de los delitos de trata de personas y explotación sexual deberá tenerse especial consideración a las situaciones particulares de mujeres y de niños (menores de 18 años).

Asimismo, la Ley Modelo sobre Tráfico de Personas, creada por la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, lista en su artículo 9, inciso e) como “circunstancia agravante” el hecho de que la víctima de un delito grave (de explotación, tráfico, un delito trasnacional, o de naturaleza igualmente grave) sea un menor de edad. En su artículo 22 afirma que las víctimas y testigos de delitos que sean menores de edad, infantes, o que se presuma que sean menores de edad (en los casos en que no existe certeza sobre su edad), deberán ser objeto de atención y cuidados especiales de acuerdo a sus necesidades particulares.

A la protección reforzada que nuestro sistema jurídico otorga (vía el derecho de fuente interna y vía el derecho internacional incorporado) para las y los menores de edad, se suma una especial importancia tratándose de aquellas conductas de índole sexual cometidas contra ellos, tal cual ha sido expuesto en diversas disposiciones referidas. Esta preocupación, también ha sido compartida por organismos internacionales quienes han instado a nuestro país a emprender acciones y a reforzar aquellas ya iniciadas para la prevención y combate de las conductas señaladas.

De este modo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ha manifestado reiteradamente su preocupación “...por la alta prevalencia de violencia sexual contra la infancia, en particular contra las niñas. Es también una preocupación, que la actual propuesta para reformar el Código Penal Federal en relación con delitos de abuso sexual contra niñas y niños, no proteja los derechos de la infancia en lo que respecta al plazo de su prescripción...” y, recomienda a nuestro país: “Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excluidos por sus crímenes...Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados.”

Dicho comité ha manifestado su preocupación por el hecho de que, en nuestra legislación penal, existan diversas figuras que lejos de optimizar la tutela efectiva de los derechos, en ciertos casos puedan ser utilizadas para privilegiar la impunidad y evitar que los delitos cometidos contra menores puedan ser sancionados. Hasta hace poco, era el caso de la prescripción de ciertos delitos, de tal manera que, transcurrido un cierto tiempo, la acción penal sufría su prescripción y resultaba imposible el trámite jurisdiccional por estos eventos.

No obstante, mediante la adición de un artículo 107 Bis, se determinó que en los delitos incluidos en el Título Octavo denominado “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad” del Libro II del Código Penal Federal, el plazo para la prescripción de éstos, tratándose de menores de edad, comenzará a correr a partir de que los sujetos pasivos adquieran la mayoría de edad. Dentro de estos delitos, se prevén: corrupción de personas menores de 18 años de edad o de quienes no tienen capacidad para resistir la conducta; pornografía infantil o de quienes no tienen capacidad para resistir la conducta; turismo sexual en menores de edad o en o quienes no tienen capacidad para resistir la conducta; lenocidio de menores de edad o de quienes no tienen capacidad para resistir la conducta; pederastia en menores de edad o en quienes no tienen capacidad para resistir la conducta; entre otras.

Reconociendo el gran avance de esta reforma legal en beneficio particular de nuestros menores para evitar la impunidad en estos deleznables crímenes, también reconocemos la insuficiencia de la misma para tutelar otros tantos delitos vinculados con los aspectos sexuales que laceran lo más profundo de la dignidad de niñas, niños y adolescentes, así como de la dignidad de nuestra nación en su conjunto al dejarse fuera diversos tipos penales en los que, mediante figuras como el perdón del ofendido, o bien, la propia prescripción puede operar. Tal es el caso de los delitos de abuso sexual, violación, estupro y otros semejantes previstos en el “Título Décimo Quinto” del Código Penal.

Consecuencias de los delitos de índole sexual en menores de edad

Antes de pasar a analizar la problemática particular presente en nuestros tipos penales, conviene señalar el gran impacto que los delitos de orden sexual tienen en nuestros menores de edad. En el caso del abuso sexual en menores de edad, estas consecuencias pueden ser tanto físicas, como psicológicas, emocionales y sociales. La Organización Mundial de la Salud calcula que en el mundo 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años fueron forzados a tener relaciones sexuales o experimentaron otras formas de violencia sexual durante 2002. Los datos disponibles sugieren que los niños más pequeños sufren mayor riesgo de violencia física, mientras la violencia sexual afecta predominantemente a los adolescentes.

Asimismo, el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas, de la Organización de las Naciones Unidas, asegura que toda violencia física y sexual implica daño psicológico; y las consecuencias incluyen tanto el impacto personal inmediato, como el daño que éste transmite en las etapas posteriores de la infancia, la adolescencia y la vida adulta. Destaca que la violencia puede atrofiar el potencial de desarrollo personal, y representar altos costos para la sociedad en su conjunto. La Organización Mundial de la Salud afirma que el maltrato infantil de todo tipo, incluido el sexual, puede tener consecuencias a largo plazo, tanto directas como indirectas. El estrés, ansiedad y sufrimiento causado por el abuso puede causar daños indirectos a través de otras conductas compulsivas que el individuo adopta: por ejemplo, consumo de tabaco, obesidad por trastornos alimentarios, comportamientos sexuales de alto riesgo o enfermedades del corazón.

En cuanto a las consecuencias físicas, el estudio “Algunas Consideraciones sobre el Maltrato Infantil en México”, del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, CESOP, detalla posibles consecuencias del abuso sexual o la violencia a menores, en el plano sexual y reproductivo, según son definidas por la Organización Mundial de la Salud, OMS: problemas de salud reproductiva, daños físicos, disfunción sexual, enfermedades de transmisión sexual (incluyendo VIH/sida), y embarazos no deseados. El informe “Violencia Sexual en Latinoamérica y el Caribe”, publicado por la Organización Sexual Violence Research Initiative y difundido por la Organización de Estados Americanos, OEA, detalla otras posibles consecuencias y daños físicos: complicaciones ginecológicas como sangrado vaginal o infección, fibromas, irritación genital, dolor pélvico crónico e infecciones de las vías urinarias. Asimismo, se indica que “[e]n lugares donde el acceso a los servicios de aborto seguro es sumamente restringido, las mujeres y niñas que quedan embarazadas a consecuencia de una violación no tienen más opciones que llevar a término el embarazo o recurrir a servicios de aborto inseguro. Cualquiera de las dos situaciones puede crear problemas de salud, físicos, psicológicos y socioeconómicos tanto para las niñas y mujeres como para sus hijos.”

Para el caso de las consecuencias psicológicas, el estudio de la doctora Noemí Pereda, publicado en “Papeles del psicólogo”, relata que “Las consecuencias psicológicas que suelen acompañar a la vivencia del abuso sexual infantil son frecuentes y diversas, tanto aquellas que se producen en la infancia como las que, en muchas ocasiones, perduran hasta la edad adulta.” Algunos de ellos son:

• Ansiedad y depresión

• Sintomatología postraumática

• Baja autoestima

• Sentimiento de culpa y de estigmatización

• Ideas y o conductas suicidas

• Problemas cognitivos y de rendimiento académico

• Afectación de la capacidad de atención y concentración

• Trastornos de sueño o alimentación

• Agresividad

De igual modo, el informe “Violencia sexual en Latinoamérica y el Caribe”, difundido por la OEA, detalla que “La violencia sexual puede tener también profundas consecuencias socioeconómicas, por ejemplo: estigma, baja condición socioeconómica, niveles más bajos de participación de las mujeres en la política y en la fuerza laboral, así como el ciclo intergeneracional de violencia.” La doctora Pereda, por su parte, en el estudio “Consecuencias psicológicas iniciales del abuso sexual infantil”, relata que los niños y niñas víctimas de abuso pueden presentar problemas para relacionarse con los demás, ello, dada la ruptura de confianza que experimentan. Estos efectos pueden perdurar hasta la edad adulta (por ejemplo, tener pocos amigos o dificultades para mantener relaciones de pareja).

Como se ve, los efectos que estos comportamientos ilícitos de orden sexual tienen sobre los menores, son sumamente graves para su integridad física y psicológica, pudiendo en muchos casos dejar consecuencias que acompañen durante toda su vida a los y las menores, por ello, y atendiendo a la máxima protección que debemos brindarles, es que se justifica la propuesta de modificación normativa que planteamos en esta iniciativa.

A continuación, señalamos estos delitos y la problemática que se presenta ante una posible impunidad de los mismos por diversas figuras penales que consideramos, deben de ser modificadas.

Los menores ante los tipos penales de índole sexual

El Código Penal Federal, prevé la existencia de un “Título Décimo Quinto” en su Libro II, denominado “Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual” en el cual se incluyen los tipos penales de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación e incesto.

Cada uno de estos tipos penales es regulado con sus particulares características. En algunos se indican previsiones especiales tratándose de los menores de edad y, en otros no. Así también, en algunos casos queda prevista la figura de la querella y, por tanto, la posibilidad de otorgarse el perdón por el ofendido y, en otros casos ello no se menciona. Para el caso del hostigamiento sexual se menciona que sólo será punible cuando se cause un perjuicio o daño y que sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida (la querella).

Para el caso del abuso sexual, existe una distinción cuando se comete dicho delito contra persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho y, por el otro lado, se prevé la regulación para los casos genéricos. En el caso de los menores de 15 años se indica que, aun con su consentimiento, o dada cualquier causa por la que no pueda resistir la conducta, o se le obligue a ejecutarla en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa. Para el caso de los mayores de 15 pero menores de 18, no se prevé situación particular, aplicándose las reglas generales.

El artículo 262 dispone lo concerniente al estupro, indicando que quien tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión y que, en estos casos, sólo se procederá por queja del ofendido o de sus representantes. Para el caso de la violación, se prevén particularidades en el caso de las situaciones equiparables, indicándose que se sancionará con pena de ocho a treinta años, a quien sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo. En el caso del incesto, será entendido como una conducta típica de violación cuando la víctima sea menor de edad.

Como se advierte, en cada uno de los diversos tipos penales existen circunstancias diversas, manifestadas tanto en las sanciones como en las consecuencias jurídicas de los actos y, en ciertos casos, incluso respecto de la posibilidad de perseguirse por querella y, consecuentemente, resultar aplicable el perdón del ofendido.

Sumado a lo anterior, encontramos que todos estos delitos, se rigen por la regla general de la prescripción prevista en el capítulo VI del Libro Primero del Código Penal Federal que, en sus artículos conducentes, disponen:

Artículo 102. Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Artículo 104. La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Artículo 105. La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

Artículo 107. Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.

Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.

Artículo 107 Bis. El término de prescripción de los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.

En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, correrá a partir del momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Conforme a las disposiciones antes indicadas, encontramos que se establecen, en el caso del artículo 107 Bis, previsiones dirigidas a los menores de edad pero sólo circunscritas a los delitos previstos en el Título Octavo del Libro Segundo, de tal forma que sólo en dichos casos, la figura de la prescripción comenzará a contar hasta en tanto los menores alcancen la mayoría de edad. En todos los demás eventos, habrá que seguirse conforme a la regla general.

Sin embargo, también encontramos una peculiaridad tratándose de los delitos perseguidos por querella pues en los mismos, conforme a lo dispuesto por el artículo 107, salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribirá en un año.

Hemos visto que, en los casos de los delitos previstos en el “Título Décimo Quinto” se dan diversas modalidades, permitiéndose en algunos casos la figura de la querella, habilitando ello, por un lado, la procedencia del perdón del ofendido y, también la figura de la prescripción en el plazo de un año.

Consideramos que, atendiendo al principio del interés superior del menor, corresponde al Estado velar por la mayor protección de niñas, niños y adolescentes, modificando todas aquellas disposiciones que puedan constituir un obstáculo hacia la plena tutela y protección de sus derechos. Para el caso concreto, consideramos que la figura del perdón del ofendido, o de sus representantes (como lo serían sus padres) no debe surtir efectos en casos como los previstos en el Código Penal en tanto que se trata de conductas que laceran aspectos de gran trascendencia para las y los menores, como lo es su dignidad, libre desarrollo de la personalidad e integridad tanto psíquica como psicológica.

Por ello, planteamos reforzar la tutela de estos derechos mediante la inclusión de estos ilícitos dentro de las reglas particulares de la prescripción a fin de que estos tipos penales sean incluidos dentro de la cláusula que determina el inicio de cómputo de su prescripción, a partir de que los menores alcancen la mayoría de edad (artículo 107 Bis).

La necesidad de esta medida deriva del compromiso estatal para seguir reforzando la protección de niñas, niños y adolescentes, evitando múltiples casos de impunidad en donde los menores, motivados por la presión de sus padres o familiares, por el desconocimiento de la posibilidad de iniciar acciones legales, por miedo o por otros tantos factores, evitan iniciar procedimientos jurisdiccionales favoreciendo la prescripción de las acciones penales derivadas de estos ilícitos o bien, en los casos en que se inician por querella, que sea otorgado posteriormente el perdón por vía de sus representantes legales (padres, familiares o tutores) y, de este modo, se favorezca la impunidad de estos actos.

Es importante señalar que, lo anterior, no conlleva distorsionar la posibilidad de que en ciertos casos pueda otorgarse el perdón o bien, de que prescriba la acción penal, pero, consideramos que ello debe de ser una decisión voluntaria, libre de presiones y con un conocimiento pleno del sentido y alcance de la medida por parte del individuo lesionado en sus derechos.

Ello, puede garantizarse cuando el menor alcanza la mayoría de edad y, si tras recibir la información adecuada, así como las consecuencias de su decisión, opta por otorgar el perdón o bien, por dejar prescribir la acción penal, será entonces una decisión plena que respeta la autonomía del individuo en tanto persona titular de derechos fundamentales y no, una decisión posiblemente condicionada a los intereses de sus padres, familiares o representantes.

Otro aspecto a tener en cuenta y que, puede prestarse a una suerte de discordancia en cuanto a la proporcionalidad de las medidas adoptadas en nuestro Código Penal es que, para el caso de la corrupción de menores y del lenocinio, sí se prevé un mecanismo reforzado que permite la imprescriptibilidad de la acción penal (artículo 205 bis) y, curiosamente, no ocurre lo mismo para delitos como el abuso sexual de menores, su estupro o su violación, existiendo consecuentemente una suerte de paradoja penal al sí establecerse la prescripción para ciertos delitos vinculados con la explotación, incluso sexual, de menores pero no para otros directamente con contenido sexual.

En otras latitudes, si se prevé esta situación. Así, en el caso de España, el artículo 191 del Código Penal dispone, respecto de la figura del perdón en caso de agresiones, acoso o abuso sexual, lo siguiente:

Artículo 191.

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.

En el caso de la República Argentina, el Código Penal dispone que los plazos para la prescripción tratándose de, entre otros delitos, el abuso sexual, comenzará a contar a partir de que la persona alcanza la mayoría de edad:

Artículo 67. La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

...

...

En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 Bis, 128, 129 –in fine–130 –párrafos segundo y tercero–, 145 Bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad.

...

...

...

Artículo 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

...

Como se advierte, en ambas legislaciones existen previsiones para evitar la impunidad de los actos sexuales cometidos contra menores de edad, autorizando que se dé inicio a los cómputos para la prescripción hasta en tanto se alcanza la mayoría de edad, o bien, haciendo nugatoria la figura del perdón del ofendido o de su representante.

Con base en estos elementos de derechos comparado y, con las reflexiones antes indicadas, nuestra propuesta concreta de modificación normativa consiste en una reforma al párrafo primero del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para incluir dentro de la regla de prescripción prevista en su primer párrafo, a los delitos comprendidos en el “Título Décimo Quinto” del Libro II, del Código Penal Federal. Por otra parte, planteamos la adición de un artículo 265 Ter en el que se incluya la previsión de que, en el caso de los delitos contenidos en el Título Décimo Quinto, no procederá en ningún caso el perdón del ofendido, hasta en tanto el menor alcance la mayoría de edad y sólo respecto de aquellos delitos en donde se prevé la posibilidad de ejercer esta acción.

Finalmente, debemos agregar que a partir de la reforma constitucional de 2011, nuestro país se ha comprometido a otorgar al individuo la mayor protección posible en términos de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, hacen énfasis en el individuo como depositario de derechos humanos universales, inalienables e irrenunciables, sin distinción de edad, sexo, origen étnico o clase socioeconómica. Por tanto, tratándose de delitos tan graves y dañinos como los previstos en el Título Décimo Quinto antes indicado, la ley debe sancionar con severidad a quienes cometan tales ilícitos, sin que exista la posibilidad de eximir al responsable por decisión del ofendido (hasta en tanto no adquiera la mayoría de edad) o por decisión de terceras personas que representan legalmente al menor.

En consecuencia, y en mérito de lo antes expuesto, proponemos ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 107 Bis y se adiciona un artículo 265 Ter, ambos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 107 Bis. El término de prescripción de los delitos previstos en los Títulos Octavo y Décimo Quinto del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, comenzará a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad.

..

...

Artículo 265 Ter. Tratándose de los delitos previstos en este título, cuyo sujeto pasivo sea un menor de edad, sólo procederá el perdón del ofendido cuando éste alcance la mayoría de edad y solamente respecto de los tipos penales en los que dicha figura pueda proceder. En ningún caso podrá darse el perdón vía sus tutores o representantes legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas. Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México. Documento CRC/C/MEX/CO/4-5. Párrafo 33.

2 Ibídem. Párrafo 34.

3 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública: “ Algunas Consideraciones sobre el Maltrato Infantil en México”. Documento de Trabajo Número 146, marzo de 2013.

4 Paulo Sérgio Pinheiro, “ Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y las Niñas”, Naciones Unidas, 2006, páginas 62-63.

5 Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/

6 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública: “ Algunas Consideraciones sobre el Maltrato Infantil en México”. Documento de Trabajo Número 146, marzo de 2013.

7 Organización de Estados Americanos:

http://www.oas.org/dsp/documentos/Observatorio/ violencia_sexual_la_y_caribe_2.pdf

8 http://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1702.pdf

9 Organización de Estados Americanos:

http://www.oas.org/dsp/documentos/Observatorio/ violencia_sexual_la_y_caribe_2.pdf

10 http://www.papelesdelpsicologo.es/pdf/1702.pdf

11 Save the Children: https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/violencia_sexual_c ontra_losninosylasninas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2016.— Diputado Armando Luna Canales (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados César Octavio Camacho Quiroz y Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados César Camacho y Braulio Guerra Urbiola, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos, 71, fracción II, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan proyecto de decreto que adiciona el artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

Con el advenimiento del pluralismo en la vida política mexicana, en el Congreso se procesan las leyes pero también se dirime el debate político, en el que se contrastan las opciones y, en democracia, se construyen los acuerdos fundamentales de nuestro país.

En la Cámara de Diputados, la práctica parlamentaria se encuentra regulada por el Reglamento. El ejercicio de la función legislativa requiere cada vez más de conocimientos y apoyos técnicos especializados que trasciendan a los representantes electos así como a sus equipos de trabajo y al personal de los Centros de Estudios. Tal actividad demanda a los parlamentarios, y demás actores involucrados con la actividad, a trabajar de manera constante en la investigación y actualización, así como en la profesionalización del personal de apoyo camaral.

En este sentido, la tendencia de la gestión parlamentaria contemporánea es establecer escuelas de formación de cuadros o academias que permitan tanto la formación de personal como el intercambio de experiencias, adscritas a los distintos órganos de gobierno o a los Centros de Estudios disponibles, aprovechando en todo momento la convergencia de los ámbitos académico, parlamentario y societal en el diseño de los programas curriculares a desarrollar considerando las características específicas del funcionamiento de un Parlamentario.

En este caso, no se trata de replicar lo que eficazmente realizan las Universidades o Instituciones de Educación Superior, como tampoco el de sustituir el trabajo de organizaciones de investigación independientes o ciudadanas, sino de vincular horizontal y transversalmente el trabajo que desde estas perspectivas se desarrolla en el ámbito parlamentario, en beneficio de las actividades legislativas que requieren productos de investigación, análisis, estudio, contrastación de ideas y conocimientos.

Una escuela o academia de gobierno se inscribe en el derecho parlamentario y la actividad legislativa, contribuyendo en su gestión al fortalecimiento de los valores democráticos, a la cultura del diálogo y la construcción de acuerdos entre los diferentes grupos políticos representados o independientes.

En nuestro país, un ejemplo útil de profesionalización y especialización, lo es la creación de la Escuela Judicial en el Instituto de la Judicatura Federal, la cual ha permitido la formación de los funcionarios de la carrera judicial.

En el ámbito internacional existen instituciones con tales características; en España, la institución de los funcionarios de las Cortes Generales, así como en el ámbito local, la Escuela de Gobierno de las Cortes de Aragón en donde se da sustento a la figura de los Letrados, que son servidores públicos tanto gestores administrativos de las Cámaras, bajo la dirección de los Presidentes y las Mesas de las mismas; como a la vez los guardianes del procedimiento y de la calidad de las leyes. Este último aspecto condensa la razón de ser del Cuerpo de Letrados de las Cortes; en ciertos casos debe haber un referente que recuerde a los legisladores las reglas que ellos mismos se dieron en el Reglamento.

En Argentina y Uruguay, los Congresos disponen de Escuelas de Gobierno que le permiten formar y capacitar a los legisladores o funcionarios públicos, fortaleciendo en todo momento la concepción de la democracia representativa, deliberativa y participativa. Los cursos se dictan en formatos no escolarizados, pero respetando una concepción docente, dinámica y pragmática, valiéndose de la ejemplificación y el intercambio de experiencias entre instituciones nacionales o internacionales precedidos de una introducción general formulada por los ponentes de los casos de estudio y análisis.

Considerando lo anterior, resulta conveniente en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el establecimiento de las bases que permitan la creación de una Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario en sede legislativa, la cual sirva como plataforma de fortalecimiento, preparación y actualización profesional de los representantes populares y servidores públicos que la integran.

Considerando además, que en la Cámara de Diputados existen diversos Centros de Estudio especializados para apoyar la función legislativa, se propone que la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario se encuentre adscrita al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, cuyo objeto previsto en el artículo 35 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados consiste en la prestación de forma objetiva, imparcial y oportuna, de los servicios de apoyo técnico y la información analítica indispensables en materia de estudios de Derecho para el trabajo legislativo.

El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, fue creado en 1999, año en el cual fue aprobada la Ley Orgánica del Congreso General, en donde se previó su existencia como principal centro de investigaciones en las materias parlamentaria y jurídica en la Cámara de Diputados. Se constituyó entonces en un órgano de apoyo técnico institucional para generar y proveer información y conocimientos especializados para los legisladores y comisiones legislativas, siendo el Centro de Estudios más apropiado jurídica y teleológicamente para tener a su cargo la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario.

Finalmente se propone también que la Academia en comento pueda llevar a cabo sus actividades contando con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, así como con órganos del Estado Mexicano y de otros países, a fin de asegurar la formación o capacitación de cuadros de la más alta calidad.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 283 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 283.

1 a 2 [...]

3. El  Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, en el ámbito de sus atribuciones, podrá crear y organizar una academia de formación de cuadros y personal parlamentarios que se denominará Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario que podrá actuar interinstitucionalmente con instancias afines.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputados: César Camacho Quiroz, Braulio Guerra Urbiola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, por la que se definen acciones que promueven la inclusión al desarrollo social de las personas con discapacidad de acuerdo con el siguiente

Planteamiento del problema

La discapacidad es una condición que resulta de la interacción de las personas con su entorno, donde suman las limitación que éste impone a las personas según sus características, no existe una limitación derivada de las capacidades individuales siempre que la sociedad se encamina a la inclusión plena de todos los grupos e individuos.

Es un hecho que la mayoría de las personas con discapacidad, viven en diferentes grados de marginación, exclusión y pobreza; pero reiterando estas condiciones no son producto de sus características, sino de un aislamiento sistemático producto de la omisión directa o indirecta de este grupo social en las políticas encaminadas al desarrollo, es útil reconocer que la pobreza hoy día se define como la ausencia de acceso pleno a derechos, que conlleva a vivir en carencia de satisfactores básicos, primeramente para la supervivencia y en segundo término para el desarrollo pleno.

Argumentos que la sustentan

La Iniciativa se basa en la premisa de reconocer que “ La exclusión y la omisión de las personas con discapacidad en las políticas encaminadas al empoderamiento y al desarrollo  son la causa principal de su pobreza”.Por lo que el espíritu de la misma se traduce en “Definir como un grupo de acción prioritaria en el combate a la pobreza a las personas con discapacidad, a través de acciones concurrentes para las autoridades determinadas por la Ley General de Desarrollo Social”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1º señala la obligación del Estado Mexicano para garantizar el acceso en plenitud, libre de toda discriminación a los derechos humanos consagrados en la misma, atendiendo a través del principio pro homine la más amplia protección para las personas.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Igualmente la CPEUM manifiesta el derecho a la alimentación suficiente y nutritiva, al agua potable en las cantidades necesarias con la obligación concurrente de proveerla,  a una vivienda digna y decorosa; y a la  protección de la salud; todos estos derechos sociales contenidos en su artículo 4º, procurando su acceso en igualdad a hombres y mujeres, estableciendo un particular interés por el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez

Finalmente la misma CPEUM en su artículo 123 expresa el derecho al trabajo socialmente útil, considerando que la remuneración mínima debe satisfacer las necesidades familiares básicas.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley

De acuerdo con el artículo 133 de la CPEUM, los tratados internacionales suscritos por México, se consideran Ley Suprema en la Unión, en este contexto y de acuerdo a los intereses que persigue la Exposición de Motivos, se hace referencia del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  que expresa la obligación de los Estados parte a implementar medidas que combatan el hambre y la pobreza, a través del principio de progresividad.

Artículo 11.

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

En este mismo tenor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 28 la obligación de los Estados Parte a implementar medidas bajo el ya citado principio de progresividad, para que este grupo social alcance un nivel de vida adecuado, garantizado el acceso pleno a la alimentación, el vestido, la vivienda, señalando puntualmente en su inciso b) el acceso a programas sociales que conduzcan a estos fines.

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entidad responsable de la evaluación sobre la implementación de la Convención en nuestro país emitió en el año de 2014 una serie de observaciones y recomendaciones, que señalan y orientan el quehacer del Estado Mexicano, para el alcance de las metas fijadas en el mismo documento, en lo referente los puntos anteriormente citados el Comité expresó una enorme preocupación por el nivel de exclusión social de las personas indígenas con discapacidad, en cuanto al acceso a la vivienda, agua potable y nivel de vida adecuado, en su numeral 58 del documento titulado “Observaciones finales sobre el informe inicial de México”

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

53. El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.

54. El Comité urge al Estado parte a:

(a) Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo post 2015 a indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones;

(b) Implemente un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad;

(c) Implemente medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema;

En consecuencia es de resaltar el mandato del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece concurrencia a la Secretaría de Desarrollo Social para incorporar dentro de los programas bajo su cargo a las personas con discapacidad, incluyendo las encaminadas al combate a la pobreza.

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad

Estas atribuciones legales sustentan la Iniciativa, para incorporar debidamente y de forma explícita como un grupo de atención prioritaria a las personas con discapacidad a los programas sociales concernientes al combate a la pobreza.

De acuerdo con el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (CONEVAL), las personas con discapacidad se consideran uno de los grupos con más carencias sociales, en su informe titulado “Anexo Estadístico de la Pobreza en México”, se desprenden los siguientes datos, correspondientes al año de 2014:

• El 54.4% es decir 4.1 millones de personas se encuentran en situación de Pobreza.

• El 28.8% igual a 2.2 millones de personas tienen al menos 3 carencias sociales,

• 31.1%, 2.54 millones de personas tiene carencia respecto a el acceso a la alimentación,

• 42.9% carece de seguridad social, es decir 3.3 millones,

• 2.0 millones de personas con discapacidad, tienen un ingreso menor a la línea de bienestar mínimo, que representan el 25.6%,

• Sin embargo el 60.3%, 4.6 millones de personas se tienen un ingreso debajo de la línea de bienestar.

Estos datos revelan la enorme desigualdad que las personas con discapacidad enfrentan cotidianamente, de la cual pareciera que se considera únicamente la falta de desarrollo económico como la causa directa de la pobreza, sin embargo las políticas convencionales no consideran el entorno que vive este conjunto social, principalmente su invisibilidad en las decisiones públicas, donde no se considera que una persona con discapacidad necesitará más recursos para superar la barrera de la pobreza que una persona sin discapacidad. Principalmente porque se enfrentan condiciones adversas en la movilidad, la comunicación, la autonomía entre otros factores.

Es por ello que se resalta que el término “ línea de bienestar”, es inexacto para medir el ingreso por el cual una persona con discapacidad puede superar la línea de la pobreza, puesto que como se ha mencionado, este grupo social requiere un coste adicional de recursos que le permitirán equilibrarse con sus pares sin discapacidad por encima de la línea de bienestar.

Las políticas de atención a la pobreza deben contener acciones específicas sobre las personas con discapacidad, de tal modo que puedan adquirir habilidades a través de la capacitación y el empleo que les permita contribuir a la sociedad, para obtener una retribución proporcional a la de sus pares sin discapacidad, sin embargo debe considerar el Estado una política que permita reducir el impacto de los costes adicionales, sobre todo en materia de movilidad, transporte público, salud, educación, rehabilitación, etc.

La ausencia de mecanismos de accesibilidad en los factores anteriormente listados, es una de las causas principales del aislamiento del desarrollo, de las personas con discapacidad; la Ley General de Desarrollo Social considera que la ausencia de caminos que conecten a las comunidades es un factor directo de marginación y pobreza; sin embargo a pesar de la existencia de una carrera asfaltada, las personas con discapacidad seguirán confinadas en sus comunidades ante la carencia de un modelo de transporte público accesible y de coste popular.

Igualmente las necesidades de vivienda, alimentación y salud, no consideran a las personas con discapacidad y sus características, por lo que los vectores convencionales para la medición de la pobreza son inexactos y por lo tanto las políticas que se desprenden de ellos no atienden debidamente a las personas con discapacidad.

En el año 2000 el Banco Mundial auspició un estudio titulado “La Voz de los Pobres”, una de las coincidencias sobre la relación entre pobreza y discapacidad, radica en que las personas con mala salud o discapacidad, no tienen cabida en los mundos laborales de los países en vías de desarrollo, es decir las actividades económicas primarias excluyen a las personas con discapacidad; orillando a una pobreza continua en los medios rurales. Este mismo trabajo señala que la capacidad de tener un transporte propio (no necesariamente un automóvil, sino una bicicleta), marca la diferencia entre una persona con posibilidades de movilidad económica y otra que no tiene oportunidades de desarrollo, en México la pobreza se concentra fundamentalmente en comunidades rurales, según datos de CONEVAL, lo que conduce a suponer que las personas con discapacidad que viven en comunidades rurales, estarán excluidas del desarrollo al no tener la capacidad de participar en las actividades económicas primarias, (agricultura, pesca, ganadería), donde sin duda las mujeres se encontrarán en una desventaja mucho mayor.

Es claro que la discapacidad genera una desigualdad inicial, respecto a las personas sin discapacidad , El Banco Mundial en su Informe de Desarrollo Mundial 2000/2001, muestra cómo una fuerte desigualdad inicial disminuye los efectos del crecimiento económico sobre la pobreza. Ante una población desfavorecida por las barreras existentes, como en el caso de las personas con discapacidad, resulta imprescindible la elaboración de políticas de acción positiva para lograr reducir las diferencias existentes que proceden de una situación de partida desigual, de forma que todas las personas tengan las mismas oportunidades.

Más aún, las políticas actuales en materia de desarrollo social no consideran las necesidades propias de las personas con discapacidad, estandarizando las acciones en materia, no reconociendo la desventaja inicial que esta condición representa. Es necesario que cada programa considere acciones particulares y reconozca la necesidad de apoyos adicionales o compensatorios que coadyuven a que las personas con discapacidad puedan acceder a la movilidad, el empleo, la educación y la vivienda. Estas medidas compensatorias se inscriben dentro del concepto de acciones afirmativas, las acciones positivas van dirigidas a colectivos y tratan de invertir la situación de desigualdad material en la que se encuentran. Estos grupos deben contar con rasgos que por su propia naturaleza, no reflejen una inferioridad desde una perspectiva individual, sino que vinculen al beneficiario con un colectivo socialmente discriminado.

La acción positiva se ubica [...] dentro del ámbito de la igualdad y sostiene que, cuando un grupo de personas tiene una desventaja de algún tipo, de naturaleza mesurable y fundamentalmente relacionada con el acceso a los medios –no con los resultados finales- frente a otro grupo humano, la autoridad puede tomar medidas correctivas a favor de quienes tienen tal desventaja, con el fin que logren ubicarse en igualdad de condiciones y medios con el grupo más favorecido. La acción positiva es un tratamiento desigual de las personas, pues favorece a quienes están en desventaja frente a quienes les llevan la ventaja. Sin embargo se estima que pertenece a aquel ámbito de la igualdad en el que hay que “tratar en forma desigual a los desiguales” para que puedan obtener igualdad de oportunidades.

Este proyecto es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo.

Estrategia 1.5.4.: Establecer una política de igualdad y no discriminación y la línea de acción: Promover una legislación nacional acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Así como con el objetivo 2.2, la línea estratégica 2.2.4. y sus líneas de acción:

Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.

Estrategia 2.2.4. Proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena.

Líneas de acción:

• Establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación.

• Diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo.

• Asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad.

Asimismo, la presente iniciativa contribuirá a que el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en lo referente a la Meta I “México en Paz”.

Concreta y especialmente, la iniciativa se alinea a la estrategia 1.3 del Programa:

Estrategia 1.3. Establecer mecanismos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a acciones, proyectos y programas de desarrollo social.

Líneas de Acción

1.3.1. Establecer expresamente en las Reglas de Operación y Lineamientos Operativos de los programas sociales la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.

1.3.2. Vincular a la población con discapacidad, beneficiaria de programas sociales, con dependencias, instituciones y programas que atiendan sus necesidades específicas.

1.3.3. Promover en estancias infantiles o guarderías institucionales, la atención de forma gratuita, a niñas y niños con todo tipo y grado de discapacidad.

1.3.4. Diseñar e implementar la norma oficial mexicana para la atención de niñas y niños con todo tipo y grado de discapacidad en estancias infantiles y guarderías.

1.3.5. Promover la implementación del modelo de Centros Incluyentes de Atención Integral para niñas, niños y jóvenes con todo tipo y grado de discapacidad.

1.3.6. Establecer mecanismos para que la atención de las personas con discapacidad sea prioritaria en situaciones de emergencia o desastre.

1.3.7. Promover que las Reglas de Operación y Lineamientos de todo programa, faciliten la obtención de apoyos a las personas con discapacidad.

1.3.8. Difundir y otorgar apoyos a personas con discapacidad o sus familias y organizaciones civiles, para el desarrollo de proyectos en zonas rurales y pesqueras.

1.3.9. Contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad a través de la instrumentación de programas y proyectos del SNDIF.

1.3.10 Incluir a las personas con discapacidad en los programas o acciones de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Por tanto las acciones que se plantean en el Proyecto de Decreto no son una forma de discriminación, sino por el contrario se insertan en los procesos de igualdad sustantiva que reconoce las diversas barreras y limitaciones que la sociedad impone al no considerar dentro del entorno a las personas con discapacidad ya que el reconocimiento de la diversidad y de las necesidades especiales de las personas con discapacidad como condición para el goce de oportunidades, de modo que, en este sentido la falta de consideración de estas diferencias, es decir la homogeneización excluyente a partir de parámetros mayoritarios o hegemónicos, constituiría una denegación de la igualdad de oportunidades y, por ende, un caso de discriminación.

Por tanto la Iniciativa se pronuncia por una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, que identifique a las personas con discapacidad como un grupo prioritario y considere los requerimientos particulares de este grupo social en los programas sociales encaminados al combate a la pobreza.

Finalmente, y con el objeto de facilitar su análisis se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Texto normativo propuesto.

Único.Se reformay adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;

VIII. a X. ...

Artículo 8. ...

Las acciones y apoyos destinados a las personas con discapacidad, deberán considerar sus necesidades particulares y los costes adicionales que requieren para disminuir su desventaja.

Artículo 9. ...

Las políticas públicas deberán considerar la condición de vulnerabilidad de las personas con discapacidad, añadiendo recursos presupuestales compensatorios, promoviendo su incorporación al desarrollo económico a través de acciones en materia de movilidad, accesibilidad e inclusión educativa y laboral.

Artículo 11. ...

I. a III. ...

IV.Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y

V. Promover la inclusión al desarrollo económico de los grupos vulnerables, en particular las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y los indígenas.

Artículo 14. ...

I. a V

VI. Identificación de desventajas de las personas con discapacidad, para acceder al desarrollo social, promoviendo su inclusión la educación, la salud, la alimentación y desarrollo económico.

Artículo 19. ...

I. a IX. ...

X. Los programas y obras de infraestructura en materia de accesibilidad universal y movilidad en el transporte público, para las personas con discapacidad.

Artículo 36. ...

I. a VIII. ...

IX. Accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 50. ...

I. a XI. ...

XII.Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional ;

XIII. Proponer acciones destinadas a la inclusión al desarrollo social de las personas con discapacidad a través de la accesibilidad en sus comunidades y la movilidad en el transporte público;

XIV. Formular políticas públicas en materia de inclusión de las personas con discapacidad, a la vivienda, el empleo, la educación y la salud, reconociendo los costes adicionales que requiere este sector para alcanzar las metas descritas; y

XV.Las demás que le señale esta Ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reforma DOF: 10/06/2011, disponible en: http://www.diputados .gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma DOF: 13/10/2011; 08/02/2012, disponible en: http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma DOF: 18/06/2008, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

4Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas 1966, disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

5 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones unidas 2006, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

6 Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU 2014, disponible en: http://www.gob.mx/conadis/documentos/observaciones-finales-sobre-el-informe-ini cial-de-mexico

7 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, DOF: 30/05/2011, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

8 Anexo Estadístico de la Pobreza en México, Coneval 2015, disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx

9 La Voz de los Pobres, ¿Hay alguien que nos escuche?; Narayaan, D. Banco Mundial 2000, Ediciones Mudhi-Prensa.

10 Pobreza, Discapacidad y Derechos Humanos, Martínez Ríos B., CERMI, España 2011, pp. 75.

11 Hablemos de Discapacidad y Derechos Humanos, Victoria M. J., Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados 2015, México, pp. 187

12 Ibídem, pp. 196

13 http://pnd.gob.mx/

14 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018

15 ¿Ante un nuevo paradigma de protección? Courtis C., Los derechos de las Personas con Discapacidad, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos, CONAPRED 2007, pp. 82.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Claudia Edith Anaya Mota diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema.

Es pretensión de esta iniciativa incluir al femenicidio como un delito que amerita presión preventiva oficiosa.

Argumento que lo sustenta

El feminicidio es la muerte de las mujeres por motivo de género, y de manera más precisa, el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género, se le nombró primero en lengua inglesa como “femicide” y se ha traducido y utilizado en lengua castellana como femicidio o feminicidio. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres, y por el sexismo, porque los varones que las asesinan sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de terminar con sus vidas o por la suposición de propiedad sobre las mujeres. Las razones de género que dan algunos códigos como el de Zacatecas son:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infringido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;

III. Existan datos que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, antes de su muerte;

IV. El cuerpo sin vida de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

V. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

¿Por qué tipificar el feminicidio?

El concepto de feminicidio implica el asesinato de mujeres y niñas por cuestiones relacionadas con su género, aunque algunas autoras incluye además, el factor de la impunidad del Estado ante estos crímenes, al ser incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad, hacerla respetar, procurar justicia, así como prevenir y erradicar la violencia que la ocasionó.

La violencia contra las mujeres ha tenido, y tiene, distintas manifestaciones según las épocas y los contextos en los cuales se realiza y reproduce.

Ante ella, los sistemas de justicia han respondido de forma diversa por múltiples factores: desde la incomprensión de la magnitud de estos hechos como consecuencia de los patrones culturales patriarcales y misóginos prevalecientes en la sociedad, la excesiva burocratización de los procedimientos legales, las dificultades para investigar las complejas y crueles modalidades de esta violencia, hasta la imposibilidad de establecer una caracterización de los responsables, según sean estos miembros del entorno familiar o cercano a las víctimas o pertenezcan a estructuras estatales y/o criminales poderosas.

A la muerte de las mujeres por motivos de género, y de manera más precisa, el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género, se le nombró primero en lengua inglesa como “femicide” y se ha traducido y utilizado en lengua castellana como femicidio o feminicidio. Los feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres, y por el sexismo, porque los varones que las asesinan sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de terminar con sus vidas o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.

Según definiciones de tipo académico “los feminicidios expresan situaciones extremas de violencia contra las mujeres y niñas. Son el extremo de un continuo de terror contra ellas, que incluye diversas formas de humillación, desprecio, maltrato físico y emocional, hostigamiento, abuso sexual, incesto, abandono, terror y la aceptación de que las mujeres y niñas mueran como resultado de actitudes misóginas y de prácticas sociales.”

Es importante precisar que no toda violencia que ocasiona la muerte de una mujer puede ser considerada como feminicidio. En efecto, cuando el género de la víctima es irrelevante para el hombre que la asesina, se trata de un asesinato no feminicida, es decir un homicidio sin razones de género.

El concepto de feminicidio implica el asesinato de mujeres y niñas por cuestiones relacionadas con su género, aunque algunas autoras incluyen además, el factor de la impunidad del Estado ante estos crímenes, al ser incapaz de garantizar la vida de las mujeres, de actuar con legalidad,  hacerla respetar, procurar justicia, así como prevenir y erradicar la violencia que lo ocasionó.

En México, el término ha sido acuñado por la doctora Julia Monárrez, quien retomando el marco teórico propuesto por Diana Russell, señala que:

El feminicidio implica el análisis de la relación inequitativa entre los géneros; la estructura de poder y el control que tienen los hombres sobre las niñas y mujeres para que ellos dispongan el momento de su muerte; los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato; los actos violentos que se ejercen en el cuerpo de la víctima; la relación de parentesco entre la víctima y el victimario; los cambios estructurales que se dan en la sociedad; la falta de investigación y procuración de justicia por parte de los aparatos de impartición de justicia, y la responsabilidad y/o complicidad del Estado.

En ese sentido, el fenómeno del feminicidio tiene al menos tres dimensiones novedosas para el derecho. La primera es la motivación de los asesinos, que parece estar relacionada con el sexo de las víctimas y con un odio o desprecio que se manifiesta en conductas extremadamente violentas; la segunda es el clima de zozobra e impunidad creado por el cúmulo de crímenes sin resolver a lo largo de los años y la tercera es la desidia, negligencia y en ocasiones evidente mala fe de las autoridades encargadas de investigar los delitos.

Estas cuestiones han sido analizadas por diversos Organismos Internacionales; en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México, de fecha 16 de noviembre de 2009, en la cual la Corte analiza de manera amplia, entre otras cosas, el contexto de violencia contra las mujeres que prevalece en Ciudad Juárez, la particular violencia de género en el caso de asesinato de mujeres y la magnitud de la impunidad.

Además se reconoce expresamente la existencia en este caso del delito de feminicidio: para los efectos del caso se utilizaría la expresión “homicidio por razones de género”, “también conocida como feminicidio”. En ese fallo también se declara la responsabilidad internacional del Estado por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y libertad personal de las víctimas, así como por el incumplimiento de parte del Estado de su deber de investigar y de no discriminación, entre otros.

No obstante, y a pesar de los esfuerzos que se realizan a nivel normativo, institucional y jurisprudencial la situación de las mujeres en México sigue siendo preocupante, pues el derecho a una vida sin violencia y al acceso a la justicia de las mujeres, son derechos que se enfrentan hoy día a mayores y continuas amenazas.

Por otra parte, la respuesta sancionadora y reparadora del Estado en los hechos de violencia contra las mujeres, sigue siendo deficiente, por lo que los y las ciudadanas pierden su confianza en las autoridades, y por tanto, en la racionalidad y eficacia del servicio público de la justicia en los Estados democráticos.

México ha adoptado la decisión de política criminal de tipificar el feminicidio.

Esta legislación tiene su fundamento en diversas circunstancias, entre las que destacan:

(i) La obligación de los Estados de adecuar su legislación a los instrumentos internacionales,

(ii) El incremento de los casos de muertes de mujeres,

(iii) La excesiva crueldad con que tales hechos se producen,

(iv) La ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basado en razones de odio, desprecio, y en todo caso como resultado de las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, y

(v) Los altos índices de impunidad.

Este objetivo ha sido ratificado por el Poder Judicial de la Federación de la manera siguiente:

Feminicidio. La creación de ese tipo especial, que prevé sanciones más severas respecto del delito de homicidio, no viola la garantía de igualdad jurídica del hombre y la mujer consagrada en el artículo 4o. constitucional (legislación penal del Distrito Federal).

La inclusión del delito de feminicidio, previsto y sancionado en el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, obedece a la decisión del Estado mexicano de recoger en su legislación interna, los criterios surgidos con motivo de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le resultan obligatorios (al haber sido parte en las sentencias respectivas, al reconocer el sometimiento a las resoluciones de ese ente, conforme a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve), entre ellos, implementar mecanismos para prevenir, combatir y sancionar el creciente fenómeno de ‘homicidios’ en contra de mujeres por razones de género, de tal manera que la creación legislativa del feminicidio cumple con los criterios de objetividad-constitucionalidad, racionalidad y proporcionalidad que, justifica el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad, cuando estén en peligro o sean lesionados en ciertas circunstancias, ello en contraste a lo que acontece con el delito de homicidio propiamente dicho, de ahí la necesidad y justificación de su creación, a fin de prevenir y combatir tal problemática con mayor eficacia, por ello, el feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito

Amparo en revisión 83/2012. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía.

Con lo anterior se pretende desarrollar una política criminal con perspectiva de género, que fortalezca las estrategias de persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia contra las mujeres y garantice la reparación y compensación de las víctimas, con el objetivo de reducir la impunidad, de manera que la justicia penal cumpla con su función de prevención especial y general de la criminalidad.

¿Cómo tipificar el feminicidio?

La adopción de una norma penal género-específica, se basa en que la violencia contra las mujeres no únicamente afecta la vida, la integridad física, psíquica, la libertad sexual, la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres, sino que existe un elemento adicional: los feminicidios están basados en la discriminación y subordinación implícita contra las mujeres.

Por ello, al ser un concepto que se trabajó en un inicio desde el plano antropológico y sociológico, la construcción normativa tuvo que enfrentar un proceso de discusión y aceptación. En especial, porque la edificación del tipo penal tuvo que reconocer y visibilizar, en un primer momento, la existencia de una violencia extrema, diferenciada en razón a la pertenencia a un género en particular, cuyo objeto exclusivo es dominar a la mujer y que desemboca en la privación de la vida de manera violenta y, en un segundo momento, tenía que reconocer al feminicidio como un delito pluriofensivo.

Los derechos de las mujeres que se buscan proteger mediante la tipificación del delito de feminicidio son:

• No discriminación  e igualdad

• Derecho a la Igualdad

• Dignidad

• Vida

• Integridad Personal

• Libertad y Seguridad Personales

La protección de estos derechos obedece a que la comisión de este delito no solo desemboca en la privación de la vida de las mujeres sino que es el resultado de un contínuum de violencia, por lo que los bienes jurídicos tutelados van más allá de la vida y la integridad. Si bien, esto es más palpable en los homicidios cometidos por las personas con quienes la víctima tenía una relación sentimental o de confianza; también se observa, en los homicidios de mujeres documentados por las organizaciones en donde la mujer es asesinada por una persona desconocida, (donde se observa falta de seguridad personal) y es posible realizar las privaciones de la libertad que llevan como consecuencia violaciones a la integridad de la víctima y su fatal privación de la vida, para luego,  exponer sus cuerpo en vías públicas u ocultado conllevando su mutilación.

La definición que se incluye de tipo penal de feminicidio, responde a la dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso “Campo Algodonero” vs. México, quedando de la siguiente manera:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

La construcción más óptima del tipo penal del feminicidio es aquella que no introduce elementos subjetivos de difícil comprobación y comprensión para las y los operadores de justicia; sino por el contrario utiliza elementos objetivos.

Además, permite la persecución y sanción de los diferentes tipos de feminicidio, que van más allá de los homicidios de mujeres por razones de género cometidos por las parejas, ex parejas o personas conocidas por la víctima; sino también permite considerar como feminicidio, aquellos homicidios de mujeres cometidos por personas desconocidas con características muy particulares que permiten verificar la existencia de condiciones de violencia estructural y discriminación por razones de género.

De tal manera que los elementos que componen la descripción de las conductas que constituyen el delito de feminicidio así como su punibilidad. En ese sentido, los tipos penales deben contener:

a) Los bienes jurídicos protegidos; es decir, los valores o bienes que son afectados por el delito (los derechos humanos de las mujeres.).

b) El sujeto activo del delito; es decir, la persona que comete el delito.

c) La sujeta pasiva del delito: en todos los casos es una mujer

d) La conducta típica; es decir, la acción u omisión que realiza el sujeto activo y que constituye el núcleo del delito. En el caso del feminicidio, la privación de la vida por razones de género.

e) Las razones de género. Aquellas conductas que son entendidas como actos constitutivos de violencia de género en el contexto de la privación de la vida de la mujer, sujeto pasivo del delito.

f) Las circunstancias agravantes; tales como los hechos o situaciones que agravan la conducta y cuya consecuencia es un aumento de la sanción penal.

g) Las sanciones penales; es decir, las penas que se imponen al responsable de cometer un delito.

El 30 de abril de 2012, el Poder Legislativo -a través de la Cámara de Diputados- aprobó el Proyecto de Decreto por el que se reformó el Código Penal Federal, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; entre las reformas aprobadas se encuentra la tipificación del delito de feminicidio en el artículo 325 del Código Penal Federal. Dicha reforma fue publicada por el Poder Ejecutivo el 14 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación. Quedando de la siguiente manera:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si bien en este momento hay un avance importante en la tipificación del feminicidio -a nivel federal y estatal-  se observa que no hay uniformidad en los elementos que conforman el delito en todas las entidades; en algunos tipos penales se incluyeron elementos subjetivos o de difícil comprobación que pueden dar como resultado una limitación en la aplicabilidad y efectividad de las investigaciones de este delito.

Al respecto, el Comité de la CEDAW, el 27 de julio del 2012, manifestó su preocupación por las deficiencias y diferencias en las definiciones del delito de feminicidio en los códigos penales estatales, instando al Estado a tomar las medidas necesarias para asegurar que la tipificación del feminicidio se base en elementos objetivos que permitan su adecuada implementación, así como a acelerar la tipificación del delito en las entidades federativas pendientes.  Además, llamó al Estado mexicano a estandarizar los protocolos de investigación del delito de feminicidio a lo largo del país.

Un ejemplo de lo anterior, es el tipo penal de feminicidio en el estado de Zacatecas.

Este tipo penal en Zacatecas se incorpora a través de la reforma publicada el 4 de agosto de 2012 al Código Penal del Estado de Zacatecas, mediante la cual se incorpora el feminicidio como delito autónomo, en el artículo 309 Bis, quedando de la manera siguiente:

Artículo 309 Bis.

El feminicidio es la privación de la vida de una mujer, por razones de género. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a treinta años de prisión.

Existen razones de género cuando se ejecuten en la victima actos discriminatorios que atenten, menoscaben o anulen sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, entre los que pueden ser:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infringido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan datos que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, antes de su muerte;

IV. El cuerpo sin vida de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

V. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Si entre el activo y la victima existió una relación afectiva o de confianza; de parentesco por consanguinidad o afinidad; de matrimonio; de concubinato; noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; laboral; docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad o inclusive cuando implique deber de brindar cuidados, y se acredite cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de veinte a cuarenta años de prisión.

Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 34 del presente código.

Si bien es cierto, el tipo penal de feminicidio en esta Entidad contiene la mayoría de los elementos que exige el modelo normativo óptimo, éste adolece de ciertas causales de género indispensables para la configuración del feminicidio; asimismo el párrafo que incluye en materia de reparación del daño es insuficiente y limita el derecho a la reparación integral.

Además, se recomienda incluir algunas buenas prácticas que existen en la normatividad de otras entidades federativas.

A fin de tener un diseño normativo adecuado a los más altos estándares se hace el análisis siguiente:

Tipo Penal de Feminicidio en el estado de Zacatecas

a) Bienes jurídicos protegidos; derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

b) El sujeto activo del delito; quien prive de la vida; se entiende que poder ser cualquier persona.

c) La sujeta pasiva del delito: en todos los casos es una mujer

d) La conducta típica; la privación de la vida por razones de género.

e) Las razones de género.

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infringido lesiones degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan datos que hagan evidente amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, antes de su muerte;

IV. El cuerpo sin vida de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o

V. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

En este caso, las fracciones I, II, IV y V son correctas conforme al modelo normativo óptimo; sin embargo, es insuficiente, ello en razón de que menciona datos de violencia previos, más no antecedentes; si bien es cierto un antecedente constituye un dato previo, esta especificación refiere a aquéllos que consten en registros oficiales de ser posible procedimientos de naturaleza penal que refuercen la hipótesis de la razón de género.

Además, los términos amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima por el de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima; se entienden por violencia de género en los términos definidos por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la terminología vigente en la entidad federativa se trata de un elemento normativo del tipo, es decir remite a otro apartado de la ley, en este caso la Ley Penal, lo cual requiere de elementos especiales para su comprobación, además al enunciar ciertos delitos limita la existencia de antecedentes de otro tipo, por ejemplo el abuso sexual o la violación.

Los delitos enunciados en el tipo penal y demás conductas contra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia son manifestaciones que se encuentran incluidas en los tipos de violencia contenidos en la Ley de Acceso.

A las mujeres se les priva de la vida por personas quienes estaban cerca de ellas y se presumía que debían brindarles apoyo, solidaridad, confianza y afecto y en lugar de ello las violentaron hasta la muerte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya se pronunció respecto de esta “razón de género” en los tipos penales de feminicidio, declarando su constitucionalidad de la manera siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2005625

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. LX/2014 (10a.)

Página: 653

Feminicidio. El artículo 242 Bis, inciso b), del Código Penal del Estado de México, al emplear la expresión “se haya tenido una relación sentimental”, no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.

El citado precepto, al prever que el homicidio doloso de una mujer se considerará feminicidio cuando se actualice, entre otras, la hipótesis prevista en su inciso b), esto es, que se cometa contra una persona con quien “se haya tenido una relación sentimental”, afectiva o de confianza, o haya estado vinculada con el sujeto activo por una relación de hecho en su centro de trabajo o institución educativa, o por razones de carácter técnico o profesional, y existan con antelación conductas que hayan menoscabado o anulado los derechos, o atentado contra la dignidad de la pasivo, la cual se penalizará de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos a cinco mil días multa, no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, toda vez que el término “se haya tenido una relación sentimental” no es ambiguo, sino que cuenta con una definición o connotación específica, ya que gramaticalmente “relación sentimental”, se compone de los vocablos “relación”, que significa conexión, correspondencia, trato, comunicación de alguien con otra persona, y “sentimental”, que corresponde a las relaciones amorosas sin vínculos regulados por la ley (dícese de experiencias, relaciones sentimentales); lo que lleva a sostener que el feminicidio se comete cuando prevalece una relación amorosa sin vínculos regulados por la ley. De ahí que el término “relación sentimental” sí tiene una connotación determinada y específica, comprensible para el destinatario de la norma, a fin de que pueda autoregular su conducta. Asimismo, el referido término también comparte el carácter de elemento normativo de valoración cultural, pues el juzgador deberá determinar, en cada caso concreto, que ésta se actualizó como medio de comisión del delito. En ese sentido, el término “relación sentimental”, empleado en el artículo 242 Bis, inciso b), del Código Penal del Estado de México, no corresponde a una regla general, ni es indeterminado e impreciso, de forma que dé lugar a inseguridad y una posible actuación arbitraria por parte del órgano jurisdiccional.

Amparo directo en revisión 2451/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En este sentido, la sanción corresponde a la del homicidio calificado en la entidad; pero al atender la multiofensividad del feminicidio, en los términos del estándar nacional e internacional

Recomendaciones al Estado mexicano por el delito de feminicidio. La primera intervención con relación a la violencia de género en el estado de Chihuahua fue hecha por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en el mes de mayo del año 1998: Recomendación número 44/98 Caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez y sobre la falta de colaboración de las autoridades de la Procuraduría General de Justicia de Chihuahua.

Ordenamientos internacionales en materia de derechos humanos para las mujeres. Entre estos se encuentran: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que norma internacionalmente la protección de las mujeres. Igualmente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en el año de 1993 que tiene vigencia sociológica ya que: a partir de entonces se delinearon prácticas y expectativas sociales de los sujetos femeninos acordes a sus necesidades sociales, económicas, políticas y culturales; y los Estados nacionales asumieron los derechos de las mujeres como parte integral e indivisible de todos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales. Además, reconfirma que la Constitución Mexicana, establece –tanto para hombres como mujeres- en el capítulo de garantías individuales, la protección al derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la integridad y a la dignidad de todos los seres humanos. Y que, las mujeres, además gozan de los derechos previstos en otros instrumentos internacionales como es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer 1994, y por la Asamblea General de la Organización de 22 Estados Americanos en Belém Do Para, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la supremacía de las leyes en el orden jurídico mexicano, de los derechos previstos en los diversos instrumentos internacionales, suscritos y ratificados por México.

Responsabilidad internacional del Estado conforme al artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.

Para Amnistía Internacional, las autoridades mexicanas han fallado en cuatro áreas del derecho internacional para cumplir con la debida diligencia: “la investigación de los crímenes, la sanción de los responsables, la reparación de las víctimas y la prevención de los crímenes”.

El Estado Mexicano es parte integrante del sistema interamericano de derechos humanos, ya que aprobó desde 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como convención de Belém Do Pará. De igual manera, sustenta su informe en los siguientes instrumentos nacionales e internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; la Convención sobre los Derechos del niño, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

CIFRAS DE FEMINICIDIO

Por lo anterior y con base en las estadísticas previstas en el Observatorio Nacional de Feminicidio es por lo que se llega a la conclusión de que el delito por su alta trascendencia y nivel delictivo debe ser considerado como delito grave, en el que al no ordenarse prisión preventiva se pone en riesgo la legalidad del proceso y se estaría hablando de incompetencia por parte de los tribunales a cargo de dicha causa.

La iniciativa de reforma al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, obedece a la razón de que el delito de feminicidio no solo protege el bien jurídico tutelado de la vida y la integridad, si no que va más allá, como lo es la no discriminación, el derecho a la igualdad, dignidad, libertad, seguridad personal de la víctima y el acceso de la mujer a una vida libre de violencia. Por ello es importante tipificar de manera urgente el delito como grave, que amerite prisión preventiva oficiosa tomando en cuenta que por la gravedad de los hechos en que se transgrede el mayor de los bienes jurídicos tutelados como lo es la vida, es necesario en el momento procesal oportuno la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, evitando con ello la evasión de la acción de la justicia y obstaculización en el desarrollo de la investigación (artículo 169 CNPP) aunado a ello el riesgo que corren los ofendidos y testigos (artículo 170 CNPP) lo cual no quedaría sujeto a debate por considerarse un aliciente para que el imputado evada la acción de la justicia y por supuesto no se presentaría de manera voluntaria.

No obstante, y a pesar de los esfuerzos que se realizan a nivel normativo, institucional y jurisprudencial la situación de las mujeres en México sigue siendo preocupante, es por ello de insistir en la reforma al artículo167 del Código Nacional de Procedimientos Penales cumpliendo con los criterios de objetividad, racionalidad y proporcionalidad  que dé inclusión al feminicidio como delito grave y amerite prisión preventiva oficiosa, justificando el trato diferenciado y de mayor tutela de los bienes jurídicos concernientes a la vida de la mujer y su dignidad. El feminicidio no viola el principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues dicho principio debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Con la finalidad de agilizar el trabajo de dictamen de la presente iniciativa, se adjunta el siguiente cuadro comparativo.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

I. a XI....

XII. Feminicidio, previsto en el artículo 325 del Código Penal Federal.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Estudio sobre el tipo penal del feminicidio en el Estado de Zacatecas. Propuesta de Reforma.

2 Russell, Diana (2006). “Definición de Feminicio y Conceptos Relacionados”. En Diana E. Russell y Roberta A. Harmes (Eds.) Feminicidio: una perspectiva global. Citado en: “Una Mirada al Feminicidio en México 2007-2008”, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, página 3

3 Diana, Russell, (2006). Definición de Feminicio y Conceptos Relacionados. En Diana E. Russell y Roberta A. Harmes (Eds.) Feminicidio: una perspectiva global. Citado en: “Una Mirada al Feminicidio en México 2007-2008”, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, página 3

4 Julia, Monárrez, Feminicidio sexual sistémico: víctimas y familiares, Ciudad Juárez, 1993-2004, México, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco, División de Ciencias Sociales y Humanidades, Doctorado en Ciencias Sociales, septiembre 2005, páginas 91-92

5 Julieta, Lemaitre,    La Mirada de los Jueces. Género en la jurisprudencia latinoamericana,Tomo I, Siglo del Hombre Editores, página 556.

6 C fr. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso De Las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del PRD, en nombre de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exahustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades competentes en relación con los Feminicidos registrados en México, y suscrita por diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios, Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3217-IV, miércoles 09 de marzo de 2011.

7 http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

8 Cfr. CoIDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Supra nota 1. Párrafos 143 y 144.

9 En el trabajo de la construcción del tipo penal, la información aportada por las organizaciones, académicas y defensoras permitió no únicamente considerar la definición del feminicidio con elementos objetivos necesarios para la identificación de las diversas hipótesis que lo conforman; sino también se aportó en la construcción de nuevos esquemas de investigación y procedimientos judiciales que permitirán, desde una perspectiva de género, garantizar un adecuado acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación.

10 Concluding observations of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women. Mexico. Committee on the Elimination of Discrimination against Women Fifty-second session, 27 july 2012, English, CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafos 17 y 19.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROPOSICIONES                                                                                                                                       RECLASIFICACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA EN EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, la Comisión Reguladora de Energía y la CFE a considerar la reclasificación de la tarifa de electricidad en Tierra Blanca, Veracruz, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Antonio Tarek Abdala Saad, diputado a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El municipio de Tierra Blanca, Veracruz, puede ser considerado uno de los municipios más calurosos del país, donde la temperatura podría llegar incluso a los 50 grados en temporada de verano.

Por esta razón, la demanda de energía eléctrica por los 101 mil 688 habitantes de este municipio a fin de enfrentar la onda de calor se incrementa al usar aparatos eléctricos esenciales para una vida saludable, durante horas enteras en sus hogares o lugares de trabajo, por lo que el precio del servicio resulta incosteable para la población.

Reconocemos los beneficios económicos que la reforma energética ha traído a la población mexicana en lo relacionado al costo de la energía eléctrica en los hogares mexicanos.

Muestra de ello es el acuerdo 015/2014, signado por el secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Luis Videgaray Caso, por el que se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.

En el acuerdo se especifican que las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos serán 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F y se detalla su aplicación y cuotas aplicables mensualmente.

Para efectos del presente punto de acuerdo se transcriben lo relacionado con la tarifa 1D y 1F.

Tarifa 1D

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

2.1 Temporada de verano

Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 175 kilowatts-hora.

Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 225 kilowatts-hora.

Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 200 kilowatts-hora.

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

2.2 Temporada fuera de verano

Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora.

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1F

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC, conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo. Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

2.1 Temporada de verano

Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora.

Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 900 kilowatts-hora.

Consumo intermedio alto: $1.804 por cada uno de los siguientes 1,300 kilowatts-hora.

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

2.2 Temporada fuera de verano

Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora.

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Actualmente para el municipio de Tierra Blanca aplica la tarifa 1D, como se desprende de la lectura de esta tarifa se aplica el criterio Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados,es decir, es un criterio que no aplica para la región en donde se encuentra el municipio de Tierra Blanca.

Como lo hemos explicado, a lo largo del año y en especial en temporada de verano la temperatura mínima en el municipio de Tierra Blanca, oscila entre los 33 y 34 grados centígrados alcanzando incluso los 50 grados centígrados.

En respuesta a la demanda de la población de esta localidad es que proponemos que se reclasifique la tarifa 1D que actualmente se aplica en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a la tarifa 1 F, en razón de que como se desprende la lectura de su característica, es una tarifa que se aplica al Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados,y con ello que la población goce de los beneficios de las cuotas aplicables a esta tarifa en temporada de verano.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Puntos de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, a considerar la reclasificación de la tarifa eléctrica que se aplica en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a efecto de asignarle la tarifa 1F, correspondiente a localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.



IMPLEMENTAR CAMPAÑAS PARA INCREMENTAR EL CONSUMO DE LA LECHE LÍQUIDA DE ORIGEN MEXICANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía a implantar campañas para incrementar el consumo de leche líquida de origen mexicano, a cargo del diputado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, diputado federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 6 fracción I, 79, numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Economía para que implementen campañas efectivas de consumo de la leche líquida de origen mexicano para incrementar el consumo por habitante y con ello coadyuvar a mejorar la nutrición de la población y apoyar a productores nacionales afectados por la crisis actual del sector. Bajo las siguientes:

Consideraciones

La leche es uno de los alimentos más antiguos que conoce la humanidad y aunque desde hace siglos está comprobado que es buena para los huesos e insustituible para el crecimiento de un niño, es un alimento muy completo para todos, ya que cuenta con nutrimentos básicos por contener proteínas, carbohidratos, lípidos, vitaminas y minerales.

De acuerdo con los datos proporcionados por la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec), los nutrimientos que se encuentran en un vaso de leche son:

• Calcio: Ayuda a construir y mantener huesos y dientes fuertes. Este mineral también juega un papel importante en la función nerviosa, concentración muscular y coagulación de la sangre

• Potasio: Regula el balance de líquidos del cuerpo y mantiene la presión sanguínea normal. También es necesario para la actividad y contracción muscular.

• Fosforo: Ayuda a fortalecer los huesos y a generar energía en las células del cuerpo.

• Proteína: construye y repara el tejido muscular, fuente de energía durante el ejercicio.

• Vitamina A: (Retinol) Ayuda a mantener piel y vista saludables. Regula el crecimiento celular y ayuda a mantener la integridad del sistema inmune.

• Vitamina B2: (Riboflavina) Ayuda a convertir los alimentos en energía, un proceso crucial para el ejercicio de los músculos.

• Vitamina B3 (Niacina) importante para la formación normal de la mayoría de las enzimas en el cuerpo, apoya el metabolismo de los azucares y grasas.

• Vitamina B12 (cubalamina o cianocobalamina): ayuda a mantener las células nerviosas y glóbulos rojos saludables y es necesaria para formar el ADN

• Vitamina D (calcitrol): Ayuda al desarrollo de huesos y dientes saludables. Ayuda también a mantener niveles sanguíneos adecuados de calcio y fósforo, producción de insulina, regula la presión arterial, el desarrollo neuronal y la respuesta inmune.

Pero en la actualidad, hay gente que todavía no conoce todo lo bueno que la leche ofrece, por esta razón en 1993 una agencia de publicidad estadounidense realiza una de las mayores campañas publicitarias para promover el consumo de leche de vaca bajo el nombre de Got Milk (en español, ¿Tienes Leche?).

A partir de entonces, cientos de celebridades posaron con un “bigote de leche” lo que consiguió recuperar las ventas en Estados Unidos tras una depresión del sector lechero de 20 años. Esta campaña fue imitada en el 2004 en Chile y posteriormente en otros países latinoamericanos.

“Make mine Milk”, es otro caso de éxito, se trata de una campaña inglesa que, como el resto, utiliza celebridades para llegar a toda la sociedad, el objetivo: La leche es una opción saludable para todos los miembros de la familia.

Asimismo, los países de la Unión Europea recientemente han lanzado una importante campaña para promocionar sus beneficios nutricionales bajo el lema “La leche, una fuerza de la naturaleza” (Milk, a forcé of nature), La campaña incluye promociones en televisión y publicidad en revistas, entre otros medios.

Este Foro Europeo de la Leche es una organización sin ánimo de lucro que desempeña un papel vital en la conducción del desarrollo estratégico, la gestión y el intercambio de iniciativas integradas de información sobre la leche y los productos lácteos en toda Europa. La entidad fue creada en 2011 especialmente con la misión de difundir todo lo referido a los lácteos, promocionar su consumo y crear un verdadero diálogo con las principales partes interesadas. En la actualidad cuenta con siete estados miembros: Austria, Bélgica, Francia, Dinamarca, Irlanda, Países Bajos e Irlanda del Norte.

Todas estas iniciativas tienen como fin apoyar la producción y fortalecer la cadena productiva del sector de la leche en estos países y llevar a cabo todas las acciones de concientización sobre lo que realmente aporta la leche al cuerpo.

En México y de acuerdo a datos que proporciona la Canilec, el consumo per cápita de leche es de 340 ml. Cifra menor a la recomendada por la FAO (Food and Agriculture Organization) de 500 ml y según cifras de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa), se cuenta con un consumo per cápita anual de leche de 106.6 litros, muy por debajo de países como Uruguay y Argentina, que registran alrededor de 234 litros por habitante, por lo que es necesario intensificar las campañas de consumo lácteo.

Hoy en día, los problemas de bajos precios de compra, rezago en la producción, masiva importación de fórmulas lácteas y falta de voluntad de parte del Gobierno Federal, tienen al borde de la quiebra a más de 250 mil productores pequeños y medianos en México.

Miles de vacas se han sacrificado a raíz de esta crisis que enfrenta el sector, esto como resultado del bajo precio al productor y porque no hay autoridad que enfrente la situación, ponga un alto y sancione a quienes violen las débiles normas existentes. Como consecuencia, estos pequeños y medianos productores, hoy se debaten en la disyuntiva de abandonar la actividad, emigrar a las ciudades o irse de “mojados” al vecino país del norte.

Aunado a esto, las grandes cadenas de tiendas de autoservicio han contribuido con los grandes industriales de la leche en una competencia desleal a los productores de leche auténtica; los industriales al producir fórmulas lácteas y los autoservicios a venderlas a los consumidores como si se tratara de leche genuina a un precio similar e incluso menor. Existe un gran fraude a los consumidores con los sustitutos de leche vendidos como tal en las cadenas comerciales.

Asimismo requiere de alternativas que permitan disminuir costos de producción y convertir al país en un sector más competitivo, llevar a cabo programas innovadores en cuanto a compras consolidadas. Es necesario evitar competencia desleal, pues cotidianamente los productores de leche en nuestro país están compitiendo con algunos productos que no tienen nada que ver con la leche, pero que se promocionan como tal.

Por tal motivo la Secretaria de Economía debe ordenar el mercado de la leche y conjuntamente con la Sagarpa y la Secretaría de Salud promover el sano consumo de dicho alimento entre la población de todas las edades, llevar a cabo campañas con éxito como las descritas anteriormente.

Hay que recordar que la leche ocupa un lugar prominente en la pirámide alimentaria, en el esquema de los cinco grupos de alimentos que forman la base de una dieta saludable y en particular, en la prevención de diversas enfermedades como la obesidad, la diabetes tipo 2 y la hipertensión, la osteoporosis, gastritis, entre otras.

El Estado mexicano no debe permitir productos análogos o sustitutos de leche y que por su contenido han propiciado un aumento en la obesidad sobre todo infantil y que nutrimentalmente no van a tener el aporte de un vaso 100% de leche. El consumo de la gente se está desviando hacia este tipo de productos, perdiendo la esencia y el sabor de la verdadera leche; de ahí la importancia de realizar campañas publicitarias dirigidas para todo tipo de público consumidor sobre las bondades de la leche.

Debemos fortalecer la estructura de nuestra ganadería lechera nacional y al mismo tiempo promover el consumo responsable e informado de la leche entre la población, generar un círculo virtuoso en donde se logre un respiro de aire fresco para nuestros productores nacionales de la leche y se solucione en buena medida los graves problemas de desnutrición y obesidad en nuestro país por no consumir leche.

Por lo anteriormente descrito, someto a esta soberanía el presente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la Secretaría de Salud y a la Secretaria de Economía para que implementen campañas efectivas de consumo de la leche líquida de origen mexicano para incrementar el consumo por habitante y con ello coadyuvar a mejorar la nutrición de la población y apoyar a productores nacionales afectados por la crisis actual del sector.

Notas:

1 Más información sobre su campaña: www.makeminemilk.co.uk

2 Más información sobre la campaña: www.milknutritiousbynature.eu

Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen.



PROGRAMA DE DESCHATARRIZACIÓN EN TODAS LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL PAÍS, A FIN DE LIBERAR A LOS PLANTELES DE MOBILIARIO EN DESUSO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar con sus homólogas locales un programa de deschatarrización en todas las escuelas públicas para liberarlas de mobiliario en desuso, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Considerandos

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3° el derecho a la educación, asimismo, sus párrafos segundo y tercero señalan que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y que esa educación debe estar garantizada por el Estado, debiendo impartirse con calidad, con materiales, métodos educativos e infraestructura educativa adecuada para el desarrollo máximo de aprendizaje de los educandos.

2. El 26 de septiembre del 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevó a cabo el primer Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, el cual reflejó un total de 232 mil 648planteles de educación básica y especial con un número total de alumnos de 26 millones 283 mil 775; de las cuáles, según la encuesta,152 mil 863 cuentan con bardeado o cerco completo y 18 mil 391 carecen del mismo. Del total de centros escolares, 127 mil 871 son públicos, 20 mil 86 privados y el resto son del Consejo Nacional de Fomento Educativo; de ellas, 80 por ciento de las públicas cuenta con techos de cemento y 17.2 de lámina, asbesto o cartón; asimismo, cerca de 9 por ciento de las públicas carecen de sanitarios y 5 por ciento no tiene energía eléctrica; más de 94 mil escuelas públicas tienen acceso a la red pública de agua, 4 mil 803 reciben el líquido por medio de pipas, 13 mil 676 por pozos o norias, 7 mil 45 deben acarrear y 2 mil 773 carece de este recurso.

3. Para garantizar una estancia placentera en el entorno escolar, intervienen muchos factores entre ellos el ambiente escolar físico, conformado por los materiales y la infraestructura, éstos son en sí mismos una fuente rica de información para las niñas, niños y adolescentes, puesto que influyen en su aprendizaje y desarrollo integral, constituyen un insumo básico para los procesos educativos y su ausencia, insuficiencia o inadecuación pueden significar desafíos adicionales a las tareas docentes.

De este modo, las características de la infraestructura se transforman en oportunidades para el aprendizaje y la enseñanza; por lo que es imprescindible que todas las escuelas públicas tengan características que permitan garantizar su bienestar y facilitar la realización de los procesos de aprendizaje y enseñanza.

4. El deterioro de la infraestructura y del mobiliario escolar, la precariedad de los servicios básicos, la carencia de áreas verdes y los patios pequeños para los recreos e, incluso, la falta de higiene en las instalaciones sanitarias son factores que afectan el aprendizaje de los alumnos de primarias y secundarias públicas del país, revela e l Informe nacional sobre violencia de género en educación básica en México, elaborado por la Secretaría de Educación Pública conjuntamente con el Fondo de Naciones Unidas para la Niñez.

5. Contrario al texto Constitucional, un sinnúmero de escuelas públicas en el país sufren carencias y deterioro en su infraestructura y mobiliario; el material en desuso constituye un verdadero problema, ya que por años se han ido acumulando en los patios, que deberían ser de recreo, pupitres, escritorios, archiveros, etcétera, todos materiales de desecho.

Han existido esfuerzos aislados, aunque exitosos, éstos han estado desarticulados del resto de las escuelas del país; sin embargo es urgente que en todo el país se lleve a cabo un Programa de deschatarrización en todas las escuelas públicas.

Por ejemplo, en el año 2004 en la Ciudad de México la Secretaría de Educación Pública y el Museo Papalote Museo del Niño, implementaron el Programa Desalojo de Bienes en Desuso en Escuelas Básica y Normal del Distrito Federal, que tenían el propósito de vaciar bodegas o salones ocupados por mobiliario inservible; el material de desecho fue vendido por el Museo del niño, con lo cual aportó a escuelas públicas entradas gratuitas al Museo; asimismo, en octubre del 2015 la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, puso en marcha el Programa de Recolección y Acopio de Bienes Muebles en Desuso mediante el proyecto “Limpia tu Escuela”, el cual tiene como objetivo actualizar la Tarjeta de Control Global de todos los centros educativos públicos del nivel de Educación Básica. Y en octubre de 2014 la delegación Tlalpan en la Ciudad de México puso en marcha la primera etapa del programa piloto de deschatarrización en escuelas públicas de nivel básico con el retiro de casi 12 toneladas de mobiliario y material de desecho de la Escuela Secundaria Técnica 40 “Virgilio Camacho Paniagua”, liberándose más de 100 metros cuadrados del patio de la escuela.

6. Dentro de las mayoría de las escuelas públicas existe mobiliario arrumbado, almacenado; el cual ha sido sustituido por nuevo, la acumulación de estos enseres representa un riesgo permanente para la salud de los estudiantes, ya que en algunos casos se ha convertido en un nido de diversas especies nocivas, cuando en esos espacios pudiesen realizar los estudiantes actividades deportivas, artísticas, lúdicas, etcétera que mejoren sus capacidades físicas o su desarrollo personal.

Asimismo, por cuestiones de prevención de accidentes y riesgos, es imprescindible liberar a todas las escuelas del material en desuso, ya que los especialistas en Protección Civil han alertado del riesgo que el mobiliario chatarra representa para las niñas, niños y adolescentes.

7. Por lo anterior, a través de la presente proposición se urge a crear un Programa gubernamental eficiente que atienda la deschatarrización en instituciones de educación pública, en beneficio del mejoramiento de las condiciones de educación, seguridad e higiene de todas las y los estudiantes.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente Proposición con punto de

Acuerdo

Único. El Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a implementar conjuntamente, con las Secretarías de Educación de todos los estados de la República Mexicana, un programa de deschatarrización en todas las escuelas públicas del país, que libere a todos los planteles de mobiliario en desuso.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 10 días de marzo de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



GENERAR UN PLAN DE RESCATE INTEGRAL DE LAS BARRANCAS EN LA DEMARCACIÓN ÁLVARO OBREGÓN

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Salud, de Protección Civil, y de Obras y Servicios de la Ciudad de México, así como a la Conagua, a generar un plan de rescate integral de las barrancas en Álvaro Obregón, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Conforme a los datos de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (Sedema), en dicha entidad existen 99 sistemas de barrancas distribuidas en 15 microcuencas, ubicadas principalmente en las delegaciones: Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo y Cuajimalpa de Morelos.

El artículo 5o. de la Ley Ambiental del Distrito Federal, establece el concepto “Barrancas”, el cual se entiende como la “depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico”.

En el caso especifico de la delegación Álvaro Obregón, se cuenta con una importante red pluvial formada por sus barrancas y cañadas, favorecida por las abundantes precipitaciones que se producen en la parte alta de las montañas y por la constitución del pie de monte que es fácilmente cortado por los ríos. El gran número de escurrimientos que provienen de la Sierra de las Cruces y de una erosión remontante que se inicia en la ribera lacustre, han originado el sistema hidrológico actual, consistente en ocho subcuencas fluviales correspondientes a los ríos Tacubaya, Becerra, Mixcoac, Tarango, Tequilazco, Tetelpan, Texcalatlaco y Magdalena, entre las cuales se destacan:

• El río Mixcoac se ubica en la porción central de la delegación, tiene una longitud de 7 kilómetros (km) y una superficie de 37 kilómetros cuadrados (km2); con una densidad aproximada de 2.5 km de cauce por km2. Nace en los límites con el estado de México, en las laderas del Cerro de San Miguel; limita al oeste con la Cuenca del río Borracho (afluente del río Hondo) y la Barranca de Becerra; al este con las barrancas de Guadalupe y Tarango. Corre hacia el norte hasta casi llegar al convento del Desierto de los Leones, donde tuerce al noreste. Está alimentado por varios manantiales y su afluente principal es la Barranca del Muerto. En Xoco se une al río Magdalena para formar el río Churubusco. Sobre este río se construyó la presa y la primera represa Mixcoac.

• El río Tequilazco nace en las laderas del cerro Pahueyxiotl, limita al noroeste con la cuenca del río Mixcoac y al oriente con la del Texcalatlaco; sigue su rumbo hacia el noreste donde se une al río Magdalena, a la altura de los Viveros de Coyoacán. Su longitud es de 15 km; capta algunos manantiales como los de San Bartolo Ameyalco y los escurrimientos de Lomas de Axomiatla, Lomas de Guadalupe y Las Águilas. Sobre este río se construyeron las presas Tequilazco y La Mina, en donde se conecta el colector del río San Ángel.

• El río Tetelpan nace en la unión de las calzadas del Desierto de los Leones y Olivar de los Padres, capta los escurrimientos de Tetelpan y el Olivar de los Padres, en donde se construyó la presa Olivar. El río Texcalatlaco nace en las laderas del cerro Campamentos y está limitado al sureste por las barrancas de Anzaldo y al norte y poniente por las barrancas Guadalupe y Tetelpan. Su dirección es al noreste y se une al río Magdalena. En su cauce se construyó la Presa Texcalatlaco.

• El río Magdalena nace en la base del Cerro de la Palma y está limitado al sureste por la cuenca del río Eslava y al noreste por las cabeceras de los ríos Mixcoac, Barranca de Guadalupe y San Ángel. Sigue una dirección hacia el noreste; tiene varios afluentes como el río Eslava y la Barranca de la Providencia o Tequilazco. Se une al río Mixcoac y forman el río Churubusco, el cual desagua en el lago de Texcoco. Además de la precipitación hay varios manantiales que lo alimentan, como el Hueyatla, Ventanas, La Rosa y Pericos. Su longitud es de aproximadamente 22 km; sobre el río se construyó la Presa de Anzaldo y a lo largo de éste corre el lindero de las delegaciones Álvaro Obregón y Magdalena Contreras.

De lo anterior, se desprende que Álvaro Obregón se constituye como la delegación que más barrancas posee, como consecuencia de su extensión territorial de 7 mil 720 hectáreas, equivalente a 6.28 por ciento de la Ciudad de México, situación que la convierte en la quinta demarcación más grande de dicha entidad.

A pesar de este hecho, las barrancas se encuentran en un inminente peligro, principalmente por la presencia de asentamientos humanos irregulares, por las pronunciadas inclinaciones que presentan las laderas, la constante humedad del lugar que ocasiona el resquebrajamiento del suelo, la formación de cárcavas y el deslizamiento del suelo que arrastra tanto cimentaciones precarias hechas de costales con arena o tierra, piedra braza y madera principalmente, hasta las cimentaciones fuertemente consolidadas hechas con materiales como concreto y acero.

De acuerdo con el Informe Ocupación Irregular y Riesgo Socioambiental en Barrancas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal”, la influencia de nuevas o más densas zonas urbanizadas circundantes al Suelo de Conservación (barrancas), ejercen también una fuerte presión. Estas zonas conllevan una excesiva extensión espacial de infraestructura y equipamiento urbano, con altos costos y finalmente ineficiencias en el funcionamiento de la ciudad; intensificando las presiones en la zona perimetral entre el Suelo Urbano y el Suelo de Conservación. Una situación similar ocurre con la expansión y densificación de los poblados rurales, actualmente en la Ciudad de México existen 36 poblados rurales en las delegaciones Álvaro Obregón, Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco y la mayor parte de ellos se ubican a menos de 10 km del límite con el área urbana (GDF-SMA, 1999) y en ellos habitan aproximadamente 534 mil 959 personas, con alrededor de 121 mil 490 viviendas (PAOT, 2010).

De igual forma, el Informe nos señala que las estrategias utilizadas para regular el crecimiento de los poblados rurales ubicados dentro del suelo de conservación, como son los programas parciales de desarrollo urbano, han visto sobrepasados sus límites, dadas las dificultades económicas y físicas para extender la infraestructura de servicios básicos urbanos, estas poblaciones presentan bajas coberturas de drenaje y agua potable.

Asimismo, resalta que los usos a los que están siendo sujetas las barrancas deterioran los atributos ecológicos de estas áreas, ya que casi todos los asentamientos se expanden usando el proceso de ocupación irregular de tipo “hormiga” intensificando así el desdoblamiento hacia las colonias cercanas, ocupando grandes superficies y dañando el ecosistema al eliminar la cobertura vegetal y cambiar el uso del suelo, lo cual conlleva a la erosión y pérdida del suelo afectando los servicios ambientales de estas zonas.

Bajo este mismo orden de ideas, el informe precisa una serie de aspectos que se han ido generando, y son motivo de que las barrancas se vean afectadas, destacando:

• La descarga de aguas residuales;

• La conformación de tiraderos clandestinos de residuos de la construcción (cascajo), lo que origina la compactación del suelo, impidiendo con esto la infiltración del agua pluvial y el desarrollo de la vegetación del lugar, actividades que en su conjunto ocasionan grandes afectaciones en la estructura funcional de las Barrancas; y

• La acumulación clandestina de cascajo y otros residuos sólidos que sirven como material de relleno para prácticas de terraceo y nivelación del terreno para fines de construcción y desarrollo inmobiliario, ocupando y degradando importantes superficies de las barrancas.

Igualmente, se tiene que considerar que las barrancas localizadas en la demarcación Álvaro Obregón con el paso de los años y bajo las condiciones de descuido en las que se han mantenido por parte de la autoridad y de la población, ha generado condiciones de riesgo, por ejemplo deslaves y derrumbes en colonias como Las Águilas, La Araña, Ave Real, Barrio Norte, Dos Ríos, Garcimarrero, Jalalpa, La Joyita, Lomas de Chamontoya, Lomas de la Era, Tepeaca, Tlacoyaque, Puente Colorado, Olivar del Conde, El Mirador, Ocotillos, Lomas de Capula y Tlacuitlalpa.

Es importante señalar que el gobierno de la Ciudad de México cuenta con diversos programas y medidas para la conservación y rescate de las barrancas que se encuentran en su demarcación territorial, los cuales de acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente local tienen los siguientes objetivos:

• Protección de ecosistemas;

• Conservación, sin promover el cambio de uso de suelo;

• Restauración del valor ambiental;

• Aprovechamiento bajo un criterio sustentable y socialmente útil; y

• Participación ciudadana en el proceso de generación del programa de manejo.

Ejemplo de lo anterior, lo podemos observar en el Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la elaboración de programas de manejo de las áreas de valor ambiental del Distrito Federal, con categoría de barranca, publicado el 27 de noviembre de 2012 en la Gaceta de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el cual señala como su objetivo que los presentes lineamientos están enfocados a establecer directrices aplicables a los “Programas de Manejo para asegurar una adecuada regulación de conservación y preservación de los recursos naturales y beneficios ambientales que ofrecen las áreas de valor ambiental, bajo la categoría de barrancas, y con ello garantizar el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Sin embargo, dichas acciones no han sido suficientes para contrarrestar los daños que se han generado y se están generando en las barrancas de Álvaro Obregón, así como reducir los riesgos para la población que habita en las zonas de riesgo localizadas en dichas zonas.

Es por esto que resulta necesario se lleven a cabo por parte de las Secretarías de Salud, de Protección Civil y, de Obras de la Ciudad de México, así como por parte de la Comisión Nacional de Aguas para que de forma coordinada, y con base en sus atribuciones, formulen un plan de rescate integral de las barrancas localizadas en la delegación Álvaro Obregón, así como campañas de información sobre los inminentes riesgos que se generan por factores naturales y de contaminación, así como por el establecimiento de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.

Es importante que las barrancas se conserven y protejan a través de las más estrictas y planificadas acciones por parte de las autoridades. Sin embargo, también resulta importante que la sociedad participe en este fin, ya que, como se ha señalado líneas arriba, las barrancas sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico. Situación que contribuye al fortalecimiento de la red fluvial de la Ciudad de México.

Lo anterior, se puede lograr si se aplican acciones como:

• La intervención de especialistas en las áreas de recursos naturales, geociencias y ciencias sociales en la realización de trabajos interdisciplinarios para garantizar que los proyectos de rescate de las barrancas se lleven a cabo en forma armónica con la población.

• Considerar como prioritarios los programas para crear una conciencia que ayude a visualizar escenarios futuros en la comunidad.

• Llevar a cabo un levantamiento integral de los requerimientos de cada tramo de las barrancas para darles un tratamiento específico.

Por lo aquí expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Protección Civil y a la Secretaría de Obras y Servicios del gobierno de la Ciudad de México, así como a la Comisión Nacional del Agua para que, en el ámbito de sus atribuciones, generen un plan de rescate integral de las barrancas en la delegación Álvaro Obregón, en el cual se considere un levantamiento integral de los requerimientos de cada tramo de las barrancas para darles un tratamiento específico.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Protección Civil y a la Secretaría de Obras y Servicios, del gobierno de la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia y de forma coordinada formulen campañas de información sobre la importancia del cuidado de las barrancas y los inminentes riesgos que se generan por factores naturales y de contaminación, así como por el establecimiento de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.

Notas:

1 Nuestras Fuentes de Agua, las Barrancas y el Agua, SEDEMA, http://cuidarelagua.df.gob.mx/barrancas.html#.VtiDGvl97IW, consultado el 03 de marzo de 2016.

2 Hidrología de la Delegación Álvaro Obregón, Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, A. C., http://www.agua.org.mx/h2o/index.php? option=com_content&id=4357:hidrologia-de-la-delegacion-alvaro-obregon &Itemid=110, consultado el 03 de marzo de 2016.

3 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF, http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/EOT-05-2010.pdf, consultado el 03 de marzo de 2016.

4 Zonas de riesgo y Vulnerabilidad Ambiental en Barrancas de la Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DF, http://centro.paot.org.mx/documentos/paot/estudios/EOT-06-2010.pdf, consultado el 03 de marzo de 2016.

5 Barrancas, Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, http://www.sedema.df.gob.mx/sedema/index.php/temas-ambientales/barrancas, consultado el 03 de marzo de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



ATIENDA LA FALTA DE INFRAESTRUCTURA PARA NIÑAS Y NIÑOS CON DISCAPACIDAD EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender por la SEP la falta de infraestructura para niños con discapacidad en las escuelas públicas del país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Delfina Gómez Álvarez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Ariadna Montiel Reyes, Sandra Luz Falcón Venegas, Jorge Tello López, Alicia Barrientos Pantoja, Modesta Fuentes Alonso, María Antonia Cárdenas Mariscal, Mariana Trejo Flores y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Banco Mundial (BM) han señalado que la inclusión de personas con discapacidad en la educación es muy importante, entre otras razones, porque ante la menor solvencia económica de las personas con discapacidad con relación a aquellos que no la tienen, esta brecha puede ser reducida por medio del acceso a la educación. Sin embargo, no será posible alcanzar las metas de la Educación para Todos o de Enseñanza Primaria Universal, planteadas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, si no se asegura el acceso a la educación de niños y niñas con discapacidad.

El método de la educación inclusiva es un modelo pedagógico el cual responde a una serie de valores y principios, las cuales están orientadas al logro de una educación eficaz y de calidad para todos los alumnos en relación a su diversidad, sus necesidades y por último, sus condiciones de aprendizaje.

Esta inclusión debe comprender las necesidades de todos los estudiantes, sean de minorías étnicas o culturales, así como personas con discapacidad. De esta manera, se pretende que todas las personas puedan llegar a gozar de la educación sin discriminación.

Así pues, más que un deber, es una obligación que tanto las instituciones públicas o privadas, realicen sus acciones y tomen decisiones teniendo en cuenta a todas las personas en la sociedad, de manera que podamos construir una sociedad más justa y con las mismas condiciones y oportunidades para todos los miembros.

En materia educativa, sólo para ilustrarnos, México ocupa el lugar 102 de 124 en calidad de la educación, según el Foro Económico Mundial, en educación básica e infraestructura, sólo 10 por ciento de las 152 mil escuelas cuentan con certificado de calidad, 20 por ciento del total de los planteles no cuentan con agua potable y cerca de 4 mil planteles educativos no cuentan con energía eléctrica. 36 por ciento de las escuelas carece de drenaje, 10 por ciento de las escuelas no cuentan con mobiliario adecuado para alumnos y profesores. 59 por ciento de las escuelas carece de salidas de emergencia. 54 por ciento de los planteles carecen de zonas de seguridad para eventualidades.

En México del total de escuelas de educación básica públicas y privadas en el país, sólo 24 por ciento cuenta con infraestructura en rampas para personas con discapacidad y sólo 10 por ciento tiene instalaciones sanitarias habilitadas para este sector de la población.

Los resultados del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial (Cemabe) revelan que 96 mil 130 centros educativos carecen de rampas para sillas de ruedas o personas en muletas, mientras que 102 mil 548 no disponen de adecuaciones en los sanitarios para estas personas.

Los estados de Veracruz, México, Puebla, Jalisco, Guanajuato, Guerrero y Oaxaca encabezan la lista de las entidades con menos instalaciones adecuadas para las personas con discapacidad, sobre todo aquellas con problemas para caminar.

En abril del año pasado se dio a conocer que padres de familia de Zacatecas y la organización Red de Padres con Hijos con Discapacidad en Campeche denunciaron ante los medios de comunicación locales que si bien la infraestructura escolar ya tiene muchos años, los planteles tienen la obligación de implementar las medidas necesarias para hacer la escuela más accesible.

Las carencias de infraestructura especial impide que los 565 mil niños que presentan algún problema físico o mental acudan a la escuela, lo que se traduce en que sólo 39 por ciento de los menores –alrededor de 73 mil– lo hagan, según reportó el Plan Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado en marzo pasado.

De acuerdo con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis), una de las razones por la que los niños de este sector no concluyen sus estudios, es precisamente la falta de accesibilidad en los planteles, a pesar de que deben contar con la infraestructura necesaria, como lo establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La legislación en la materia indica que todos los edificios públicos deben contar con rampas de acceso, sanitarios acondicionados para personas en sillas de ruedas, señalamientos en lenguaje Braille para débiles visuales y cualquier otro equipamiento que se requiera en el inmueble.

De esta manera, la falta de infraestructura en las escuelas, aunado a los pocos materiales educativos y la falta de preparación de los docentes para atender a esta población, “los coloca con el peor nivel escolar, junto con el sector indígena” , así lo mencionó Aarón Flores, exfuncionario del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en una entrevista previa.

En este contexto, datos del plan nacional indican que 45 por ciento de los 7.7 millones de mexicanos que presenta alguna discapacidad tiene, en promedio, tres años de primaria únicamente, mientras que 20 por ciento llegó a la secundaria y a la preparatoria, pero sólo 5 por ciento pudo acceder a la educación superior.

A su vez, los bajos niveles de educación se reflejan en la situación económica de estas personas. Asimismo, estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), señalan que alrededor de 2.9 millones de personas con discapacidad están en situación de pobreza, debido a que no cuentan con un empleo fijo y generalmente dependen de sus familias para subsistir.

Por lo anterior sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública, atienda la falta de infraestructura para niñas y niños discapacitados en todas las escuelas públicas del país.

Nota:

1 Obtenido de http://www.24-horas.mx/escuelas-inaccesibles-para-ninos-con-discapacidad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputados: Delfina Gómez Álvarez, Patricia Elena Aceves Pastrana, Ariadna Montiel Reyes, Sandra Luz Falcón Venegas, Alicia Barrientos Pantoja, Modesta Fuentes Alonso, María Antonia Cárdenas Mariscal, Mariana Trejo Flores, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



INSTALAR EL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO, DE LA ZONA METROPOLITANA DE OCOTLÁN, EN ESA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a instalar el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la Zona Metropolitana de Ocotlán, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Salvador Zamora Zamora, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco para que informe sobre la instalación del Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la zona metropolitana de Ocotlán, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Desde el año 2000 en la clasificación y número de zonas metropolitanas se reconoció como zona metropolitana a la de Ocotlán Jalisco, Zona Metropolitana que se encuentra constituida, según el grupo interinstitucional en su último informe de 2010, por los municipios de Ocotlán y Poncitlán.

2. En el año 2004 el grupo interinstitucional para la Delimitación de las Zonas Metropolitanas, conformado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el entonces Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, publicaron de la delimitación de las zonas metropolitanas en México, mediante la cual se reconoce la existencia de la zona metropolitana de Ocotlán, en el estado de Jalisco.

3. Fue a partir del ejercicio fiscal de 2006 que el Gobierno Federal, determinó la creación de un Fondo Metropolitano, que tiene como objetivo la realización de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, orientados a promover:

a. La adecuada planeación del desarrollo regional, metropolitano y urbano; el transporte público y la movilidad no motorizada; así como del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica;

b. La sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; así como coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; o

c. La consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional, metropolitano y urbano, así como de los demás programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada; por lo que guardarán congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, así como con los programas en materia de desarrollo regional, metropolitano y urbano correspondientes; además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

4. No obstante, de estar reconocida la zona metropolitana de Ocotlán en Jalisco desde el año 2000 y contar con el reconocimiento del grupo interinstitucional desde el 2004, fue hasta el año 2011 que el gobierno federal otorgó recursos al Fondo Metropolitano de la Zona de Ocotlán por una cantidad de 23.1 millones de pesos, recursos que se han venido entregado hasta el presente ejercicio fiscal por un monto de 34.6 millones de pesos.

5. Del ejercicio fiscal del 2014 el observatorio del gasto, reporta que los fondos de ese año fueron utilizados para la rehabilitación de la avenida 20 de noviembre segunda etapa desde el puente sobre el río Zula, hasta la calle del CBTIS (laterales), en el municipio de Ocotlán con un costo de 23,164,000.00, y para la Construcción de Ciclovía e Imagen Urbana sobre Av. Francisco Zarco, desde entrada a Ocotlán hasta Centro Universitario Ciénega, 1a. Etapa, en el municipio de Ocotlán con un valor de 10,376,513.00.

6. Para 2015 el fondo destinado para la zona metropolitana de Ocotlán se utilizó para la construcción del Centro Cultural Metropolitano, primera etapa, en el municipio de Poncitlán, con una inversión de 17,340,446.00, asimismo los restantes 17,340,445.00 se utilizaron para la construcción del Circuito Vial Metropolitano “Libertad” en la Zona sur oriente de la cabecera municipal, en el municipio de Jamay, no obstante que esta última obra no fue ejecutada dentro de los municipios señalados por el grupo interinstitucional que conforman la zona metropolitana de Ocotlán.

7. A la fecha no se tiene evidencia documental que nos permita como Órgano Legislativo la determinación del cumplimiento de la Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, ya que no se cuenta con los informes que de conformidad al numeral 29 inciso h, de las propias reglas, deba remitir a este H. Congreso de la Unión, el Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Considerandos

Primero.Que el 27 de noviembre de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

Segundo. Que el artículo 12 del citado decreto especifica, entre otras cosas, que:

“Artículo 12. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional y urbano correspondientes, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

Los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.

Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

El Consejo referido en los dos párrafos anteriores o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y reportar trimestralmente, a través de la entidad federativa correspondiente, el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.

Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, los cuales serán valorados por los Consejos Metropolitanos de acuerdo a los términos que establezcan dichos Consejos, a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y en las demás disposiciones aplicables.

Tercero.Que el 29 de enero de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano.

Cuarto. Que el numeral 25 de las citadas Reglas señala que:

“25. Las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales en las que se delimita cada zona metropolitana, constituirán un Consejo o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y la constitución de un fideicomiso de administración e inversión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.”

Quinto. Que el numeral 37 de las reglas de Operación del Fondo Metropolitano señala que:

“37. Los municipios y las demarcaciones territoriales, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo postulando Estudios, programas y/o proyectos, y presentar iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo, cuando se traten asuntos de su jurisdicción, competencia e interés, así como para conocer de los avances físicos y financieros de los programas y proyectos ejecutados.”

Sexto. Que los acuerdos del Consejo para el Desarrollo Metropolitano se deberán hacer del conocimiento entre otros a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión mediante oficio, como se señala en los numerales 29, inciso h, y 38 de las multicitadas reglas de operación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este pleno, el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al c. gobernador constitucional del estado de Jalisco para que instale el consejo para el desarrollo metropolitano de la zona metropolitana de Ocotlán, instalando dicho consejo con la participación de los municipios integrantes del mismo.

Segundo. Se publique en su portal de transparencia el destino de los recursos del fondo metropolitano de Ocotlán de los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, detallando las actividades que se desarrollaron, así como las actas del consejo para el desarrollo metropolitano de dichos ejercicios, en los que se hayan tomado las decisiones del ejercicio presupuestal.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Salvador Zamora Zamora (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.



MODIFICAR EL ACUERDO SECRETARIAL NÚMERO 117, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA SONDA DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex, a la Semar, a la SCT y a la Sagarpa a modificar el acuerdo secretarial número 117, sobre medidas de seguridad en la sonda de Campeche, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1, fracción I, así como el artículo 79 numeral 2 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el cual la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta a los titulares de Petróleos Mexicanos, de las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a modificar el acuerdo secretarial número 117, mediante el cual se establecen medidas de seguridad en la sonda de Campeche.

Exposición de Motivos

La sonda de Campeche es un área de alta biodiversidad y al mismo tiempo una región de gran actividad económica nacional que incluye puertos industriales y pesqueros, así como gran zona de explotación petrolera. Particularmente, en esta área la pesca es una actividad de vital importancia para miles de personas que en esa región dependen de ese recurso para subsistir, ya sea como pescadores independientes, empresarios, permisionarios, cooperativistas, intermediarios mercantiles o vendedores al menudeo.

Esta actividad se ha visto seriamente afectada desde la entrada en vigor del Acuerdo Intersecretarial número 117, suscrito por los titulares de Petróleos Mexicanos (Pemex) y las Secretarías de Marina (Semar), de Comunicaciones y Transportes (SCT), y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa). Dicho Acuerdo, tiene como objeto primordial establecer medidas de seguridad en la sonda de Campeche, derivado de los acontecimientos terroristas ocurridos en los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2011.

La referida área comprende una zona óptima de pesca de alrededor de 38 mil km2, no obstante, con el referido Acuerdo se prohibió que en una superficie de hasta 65 mil km2 los barcos camaroneros y pesqueros realicen sus actividades en las denominadas: “Áreas de Prevención y Áreas de Exclusión”, en las cuales, únicamente se permite actividades a embarcaciones involucradas con la exploración y producción petrolera.

A lo anterior, se suma la publicación en abril del 2015 del “Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”, mismo, que a través de la veda impone igualmente restricciones a la pesquería de camarón rosado en el litoral del Golfo y Caribe mexicano.

Ante esta situación, a lo largo de los años tanto el  gobierno federal, como los gobiernos estatales y municipales, además de Pemex, han presupuestado recursos económicos mediante fideicomisos para impulsar proyectos productivos y actividades alternas a la pesca en aras de apoyar al sector pesquero y camaronero de Campeche. Sin embargo, esas medidas solo han generado procesos administrativos complejos y tardíos, además de que no han reflejado beneficios en los ingresos de ésta industria.

Lo cierto es que hoy en día, el aprovechamiento de camarón en la sonda de Campeche se encuentra en quiebra y desplazado territorialmente por la actividad petrolera. Situación, que ha generado el reclamo permanente de los actores de la actividad camaronera de altura: Tanto los industriales de la pesca, mejor conocidos como los armadores y los propios pescadores aglutinados en el sector social, organizados en sociedades cooperativas y en la Federación de Sociedades Cooperativas, y desde luego, la flota ribereña.

Anteriormente se pescaban alrededor de 20 mil toneladas de camarón y en la actualidad únicamente 2 mil toneladas1.Incluso, en la actualidad la capacidad de procesamiento de la planta industrial del camarón es excesiva para la cantidad limitada que actualmente se captura.

Debido al contexto actual que vive el país, a las medidas de restricción mediante vedas, acuerdos gubernamentales, el exceso de normatividad administrativa, pesca ilegal, alto costo del diesel marino, contingencias ambientales, entre otros, se hace urgente tomar un conjunto de decisiones políticas, estrategias y acciones para rescatar a la industria camaronera y a miles de familias que dependen de ésta actividad.

Más aún, actualmente PEMEX está realizando investigaciones de nuevas áreas de extracción y producción en zonas pesqueras de la sonda de Campeche, situación que restringe todavía más las áreas autorizadas para realizar la pesca, dejando prácticamente sin capacidad de operación para el desarrollo de sus actividades tanto a la industria de altura, como a la pesca ribereña.

Justo el presente punto de acuerdo, plantea específicamente que dos actividades económicas que interactúan en el mar, tanto la actividad petrolera como la actividad pesquera-camaronera puedan coexistir en un mismo espacio en el desahogo potencial de sus actividades, y no afectar a un solo sector de manera unilateral, tal como sucede en otros países a fin de no afectar a un sector en particular.

Cabe mencionar, que desde que se publicó el Decreto se han presentado diversos puntos de acuerdo en ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión con este mismo objetivo y a la fecha no ha habido una respuesta por las autoridades correspondientes.

Por los razonamientos antes expuestos, y en aras de revertir la tendencia que vive el sector pesquero mexicano y recuperar su potencial económico en nuestro país, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a los titulares de Petróleos Mexicanos, las Secretarías de Marina, de Comunicaciones y Transportes, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a modificar el Acuerdo Secretarial No. 117, a objeto de abrir las zonas  restringidas a la pesca denominadas: “Áreas de Prevención y Áreas de Exclusión”,  y además, impulsen políticas públicas tendientes a fortalecer a la industria camaronera y al sector pesquero en la sonda de Campeche.

Referencia:

1. Diario Por Estohttp://www.poresto.net

Ciudad de México, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.



ACCIONES DEL PROGRAMA INTEGRAL FRONTERA SUR, PARA ATENDER EL FENÓMENO MIGRATORIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a difundir los instrumentos y medios para continuar las acciones del programa integral Frontera Sur a fin de atender el fenómeno migratorio, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Los migrantes que transitan por el territorio nacional tienen los derechos que les reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales firmados por México, sin importar su nacionalidad ni situación migratoria. A pesar de ello, diversas acciones que han emprendido los gobiernos de nuestro país dejan mucho de qué hablar respecto a estos principios y sobre el respeto de los derechos fundamentales.

2. Un ejemplo de ello es el Programa Integral Frontera Sur, el cual es operado a través de la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y que se creó por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2014, con un presupuesto asignado de 102 millones de pesos en el PEF 2015, de los cuales 56 millones 147 mil 873 estaban destinados para salarios y 45 millones 863 mil 870 para gasto operativo.

3. Con la estructura programática presentada dentro de la política presupuestal base cero propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para 2016, se fusionaron dos de las tres unidades administrativas en materia de migración en el programa presupuestario denominado E008 Política y Servicios Migratorios, pertenecientes a la Secretaría de Gobernación, la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur y el Instituto Nacional de Migración.

Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. señaló en fechas recientes que lo anterior puede representar un retroceso en la atención a los migrantes y que la estructura programática presentada, lejos de garantizar que se cumpla lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo respecto a la protección de las personas migrantes, vulnera el goce pleno de sus derechos humanos.

5.Dicho Programa surgió en un panorama de crisis  marcado por  el alto flujo de extranjeros, la mayoría centroamericanos en situación irregular; el aumento de accidentes en el tren de carga conocido como La Bestia y casos de agresiones de grupos criminales contra los migrantes entre otras calamidades; con el objetivo de desarrollar estrategias que garantizaran la seguridad y protección de los migrantes, el combate y erradicación de grupos criminales que vulneran sus derechos, y un plan para mejorar la infraestructura del ferrocarril.

Dicho Programa tomaba como antecedentes de esta problemática lo sucedido entre 2002 y 2014, donde al menos 476 migrantes fueron mutilados por el tren, perdieron una pierna, brazos o ambas extremidades, según datos del Instituto Nacional de Migración y el Comité Internacional de la Cruz Roja en México, cifra que supone un promedio de 37 casos al año; sin embargo, existe una cifra negra de los fallecidos, los que nunca fueron hallados o simplemente fueron atendidos por otras instituciones en su ruta.

6. Entre las metas del Programa se encontraba focalizar acciones y programas de la frontera sur con 23 municipios limítrofes con Guatemala y Belice, a través de monitoreo, uso de nuevas tecnologías, patrullajes y mantenimiento de las vías;  rehabilitación de espacios públicos, campañas para promocionar las vías de internación legal; clausura de giros negros, acciones contra el crimen para combatir el tráfico y la trata de personas, la operación de pandillas y otras organizaciones criminales, el fortalecimiento de las fiscalías para la atención de los migrantes; alojamiento, alimentación y atención médica primaria en el marco del programa de retorno asistido; apoyo de la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco del Programa Nacional de Infraestructura que consideró una inversión de 6 mil 58 millones de pesos entre 2014 y 2018, que servirían para reparar y mantener las vías ferroviarias, mejorar la conectividad y aumentar la velocidad promedio de los trenes para mitigar los problemas sociales asociados al lento paso del Tren de Carga del Istmo de Tehuantepec y Chiapas-Mayab, que cruza seis estados del sureste del país, con un recorrido de casi mil kilómetros y que al año transporta 2.5 toneladas de carga.

7.Sin embargo, la aplicación del Programa Integral Frontera Sur ha dado resultados negativos, por mencionar algunos, tenemos los siguientes:

• El informe denominado “Un camino incierto. Justicia para delitos y violaciones a los derechos humanos contra personas migrantes y refugiados en México”, presentado por la Oficina de Washington para América Latina, se da cuenta que, desde la entrada en vigor del Programa Frontera Sur, el número de operativos y verificación migratoria aumentó de manera significativa en un 73 por ciento entre 2013 y 2014, al pasar de 16 mil 182 a 27 mil 992, lo que propició también un aumento a las violaciones sobre derechos humanos.

• El reporte, titulado “Migrantes invisibles, violencia tangible”, dado a conocer por la Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes, precisa que con la ejecución del Programa Frontera Sur se presentó un incremento de 29 mil 04 deportaciones; al comparar datos de 2013 con los de 2014, ya que en 2013, se registraron 77 mil 395 migrantes centroamericanos deportados y en 2014 un total de 107 mil 199 entre guatemaltecos, hondureños y salvadoreños.

• El mismo informe precisa que los principales delitos y violaciones a derechos humanos cometidos por autoridades mexicanas en contra de los migrantes centroamericanos están vinculadas con robos o ataques al derecho de propiedad privada con el 76%, violaciones al derecho a la integridad física con un 17% y al derecho a la libertad personal con un 7%.

• El reporte precisa que las instituciones que cometieron las violaciones de derechos, principalmente las de violación al derecho a la propiedad privada de los migrantes son la Policía Federal (41%), la policía municipal (24%), grupo policiaco indeterminado (14%), policía estatal (12%), agentes del Instituto Nacional de Migración (6%), Ejército (1%) y entre policía judicial, Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial y la Marina concentran el 2% restante.

8. En días recientes, el titular de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, declaró que estaba en revisión el futuro del Programa Integral  Frontera Sur, hecho que se suma a la nueva estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación, lo cual crea una incertidumbre sobre las acciones que debe llevar a cabo el Gobierno Mexicano para atender el fenómeno de la migración con una clara vocación de respeto a sus derechos y de no represión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que haga del conocimiento de la población en general los instrumentos y mecanismos mediante los cuales serán continuadas las acciones y objetivos del Programa Integral Frontera Sur para atender el fenómeno migratorio, mismas que debiesen garantizar el pleno respeto a los derechos humanos con independencia de la calidad migratoria de las personas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 10 días de marzo  de 2016.— Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Frontera Sur-Sureste, para dictamen.



ESTABLECE EL NOMBRE DE BAHÍA DE AKUMAL, AL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa su reconocimiento a la Semarnat con motivo de la publicación en el DOF del acuerdo por el que se establece el nombre de Bahía de Akumal al área de refugio para la protección de las especies en Quintana Roo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ubicación geográfica de México, aunada a sus características orográficas y climáticas, así como a su accidentado relieve, le permiten tener una amplia gama de microclimas y ecosistemas, situándolo a nivel mundial como uno de los cinco países con mayor diversidad biológica.

El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sinanp) es el instrumento más importante que se ha impulsado en México, para la conservación de la biodiversidad biológica.

Los diputados y las disputadas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, partimos del supuesto que detrás de la conservación hay un concepto de biodiversidad biológica y que de él se derivan los objeticos de la conservación.

El Partido Verde Ecologista de México, ha señalado en la presente Legislatura, que durante todo su ciclo de vida las tortugas marinas están expuestas al peligro de morir, la importancia de este asunto, baste recordar que presentó 3 puntos de acuerdo relativo a la protección de las tortugas marinas:

1. El pasado 15 de septiembre de 2015, la Diputada Sofía González Torres presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a intensificar los esfuerzos de conservación de las tortugas marinas en territorio nacional, mismo que fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fecha 15 Diciembre de 2015.

2. Asimismo el pasado 7 de enero de 2016, el Senador Jorge Aréchiga Ávila, presentó en la Cámara Alta punto de acuerdo para que mediante un estudio se permitiera dar a conocer a la población la situación que rige en la bahía de Akumal;

3. Finalmente con fecha 3 de febrero de 2016, el diputado Arturo Álvarez Angli, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la COFEPRIS, para que coordinen acciones tendientes a la inspección, verificación y control de los huevos de tortuga que se ofertan en el país, a fin de prevenir los riesgos a la salud humana.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la visión de conservar, concibe a las ANP como parte de una región determinada, lo cual supone su integración con las áreas bajo uso humano, promoviendo la conservación de la biodiversidad en intima correlación con los componentes físicos de los paisajes y con los factores económicos, culturales, demográficos y políticos del desarrollo social regional.

En este sentido, esto evidencia la necesidad de fortalecer aún más las políticas e instrumentos de conservación de manera integral y efectiva; ya que, por ejemplo a pesar de contar con 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25, 617 ,251 de hectáreas, surge la necesidad de continuar fortaleciendo los instrumentos y herramientas de cohesión social así como de participación que constituyen un objetivo claro para el Partido Verde Ecologista de México, dado que las tasas de pérdida de bosques y selvas son muy alta en el país.

Queremos reconocer al gobierno federal por el establecimiento como área de refugio con el nombre de Bahía de Akumal, la porción marina ubicada frente a los poblados de San Miguel, en el municipio de Solidaridad y los poblados de Akumal, Aventuras, Bahía Príncipe, Chemuyil, Xcacel-Xcacelito y La Esperanza, todos éstos en el municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo.

Estamos frente a un cambio paradigmático de a conservación en la costa de los municipios de Solidaridad y Tulum, ambos en el Estado de Quintana Roo, en el cual se consideran todos los componente de un paisaje determinado como integrados. De tal suerte que esta área natural protegida conocida como Bahía de Akumal, de enorme riqueza natural por la confluencia de especies y ecosistemas que la distinguen quedará protegida particularmente lo que refiere a tortugas;

Cada día resulta más imperativo establecer las bases de un desarrollo sustentable que permita una relación de equilibrio entre el hombre y las especies animales y vegetales. En México, el deterioro ambiental de las últimas décadas y la pesca clandestina son algunos de los problemas a los que se enfrentan las tortugas marinas, que han habitado el planeta desde hace miles de años.

Acciones como esta de parte de nuestro país hacen que siga siendo reconocido como uno de los doce países considerados como megadiversos que, en su conjunto, albergan entre el sesenta y el setenta por ciento de la biodiversidad total del planeta. Del mismo modo, el gobierno de la República al proteger este delicado ecosistema del que depende la subsistencia de especies, algunas de ellas clasificadas en algún estatus de riesgo como los quelonios a los que se ha hecho referencia o los mangles de las especies Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus y Rhizophora mangle.

En ese orden de ideas se evidencia que la Semarnat incorpora en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguran en esta ocasión la óptima protección, conservación de la riqueza biológica de la zona marina de la Bahía de Akumal, que constituye un atractivo muy importante como es el avistamiento de tortugas marinas.

Finalmente queremos resaltar que la mejor manera de asegurar que nazcan tortugas en las playas, es con la declaración de esta área de refugio, se conservan las especies que se desarrollan en el polígono para proteger su hábitat, y se contribuye a su desarrollo sustentable.

En virtud de lo aquí expuesto pongo a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados expresa su reconocimiento a la Semarnat con motivo de la publicación del acuerdo por el que se establece con el nombre de Bahía de Akumal al área de refugio para la protección de las especies que se indican, la porción marina que se señala en el estado de Quintana Roo, en el Diario Oficial de la Federación el día dos de marzo de dos mil dieciséis.

Notas:

1 Ver http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2015/sep/20150915-III.html

2 Con un total de mil seiscientas cincuenta y tres hectáreas, para la protección de las especies tortuga verde (Chelonia mydas), tortuga caguama (Caretta caretta), tortuga carey (Eretmochelys imbricata); entre otras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PROHIBIR EL COBRO EN LOS ESTACIONAMIENTOS Y PLAZAS COMERCIALES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y la ALDF a legislar en materia de establecimientos mercantiles para prohibir el cobro en estacionamientos y plazas comerciales, a cargo del diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad existen alrededor de 600 centros y plazas comerciales en nuestro país y su crecimiento va en aumento debido a la inversión privada que se desarrolla en toda América Latina, a través del intercambio e influencia comercial con China y Estados Unidos.

En diez años se tiene prevista la apertura de 200 centros comerciales a nivel nacional, que generarán una derrama económica importante y la creación de miles de empleos directos e indirectos.

Sin embargo uno de los temas importantes en estos centros comerciales, es el cobro a los clientes por utilizar el estacionamiento de dichas plazas.

Resulta incongruente la existencia de dicho cobro en estas circunstancias, ya que dicho cobro, va implícito en el precio que los clientes pagan en las distintas tiendas de estos centros comerciales.

Un problema real también radica en que en muchos en los casos, los estacionamientos son concesionados y varios concesionarios no se hacen responsables por los daños o perjuicios o robos de los vehículos dentro de las instalaciones de los mismos, pero sí cobran el uso de suelo a sus consumidores o clientes.

Por ello es necesario considerar la propuesta de que el prestador del servicio se obligue a brindar el estacionamiento sin costo y sancionar por parte de la autoridad competente en la materia, a los centros comerciales que contravengan dicha disposición.

Dicho exhorto está enfocado a defender y proteger al consumidor ante la cantidad de quejas y reclamos que desafortunadamente no tienen un desenlace justo.

Vale la pena destacar que los Congresos de San Luís Potosí y Coahuila se encuentran en proceso de discusión y análisis de esta iniciativa, en beneficio de los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta a los Congresos Locales de los Estados de la República Mexicana y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a legislar en materia de establecimientos mercantiles, a efecto de prohibir el cobro en los estacionamientos de los centros y plazas comerciales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.



IMPLEMENTEN LAS ACCIONES NECESARIAS PARA QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ADUANAS UBICADAS EN LA FRONTERA NORTE DEL PAÍS, SEAN MÁS EFICIENTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al SAT a implantar acciones para volver más eficientes las aduanas de la frontera norte, a cargo del diputado Daniel Adrián Sosa Carpio, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Daniel Adrián Sosa Carpio, Diputado Federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 fracción I y 79 párrafos primero fracción II y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente propuesta con punto de acuerdo con base en las siguientes:

Consideraciones

El paso de mercancías de un país a otro, es una actividad necesaria y continua que se lleva a cabo por medio de las aduanas, permitiendo con ello el fomento del comercio exterior y en consecuencia el desarrollo de las economías de las naciones, además de generar empleos en ambos lados de las fronteras.

Actualmente, nuestro país cuenta con 49 aduanas, de las cuales 19 se ubican en la frontera norte, 2 en la frontera sur, 17 marítimas y 11 interiores, por lo que hace a las entidades que limitan con Estados Unidos de América, tener una mayor actividad de entrada y salida de mercancías.

Datos del Inegi, mencionan que el mayor número de importaciones y exportaciones en México, se llevan a cabo en el continente Americano; siendo Estados Unidos de América el principal socio comercial de nuestro país.

Además, en aquella nación se concentra el mayor número de mexicanos que radican fuera de México, siendo las celebraciones de fin de año la época donde suelen regresar el mayor número de personas, principalmente por la vía terrestre abordo de vehículos particulares.

Al respecto, cabe señalar que son las aduanas un paso obligatorio para los connacionales, por lo que en muchas ocasiones, la capacidad de las mismas se ha visto rebasada, principalmente en la frontera norte.

De la misma forma, la gran cantidad de camiones de autotransporte que requieren trasladar mercancías de un país a otro, han reportado diversos problemas relacionados con la eficiencia de los actores que intervienen en las aduanas, lo que llega a generar retrasos e incluso pérdidas económicas a numerosas empresas que se dedican al comercio en ambos países.

Caso específico, es la aduana que se ubica en el Puente Ignacio Zaragoza en el municipio de Matamoros Tamaulipas, en la cual, se han presentado una serie de abusos por parte de sus autoridades, generando retrasos en el tránsito de las mercancías que son exportadas e importadas a territorio nacional; así como la perdida de productos que son de origen natural o de consumo alimenticio.

Tal situación, ha generado una inconformidad por parte de los ciudadanos, quienes tienen una percepción negativa respecto al trabajo administrativo de las autoridades aduanales, situación que ha provocado una serie de quejas ante distintas instituciones gubernamentales como la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Al respecto, se solicitó una reunión con la Administración de la Aduana de Matamoros Tamaulipas, licenciada Dolores Velasco Rosas, a fin de conocer las causas de los retrasos y problemas en el paso de transportes y buscar una solución a dichos conflictos; sin embargo, después de varios intentos, no se ha logrado concretar una reunión debido a la negativa por parte de la autoridad de dicha Aduana, dejando en evidencia su falta de apertura para la búsqueda de soluciones conjuntas.

Dicha funcionaria ha sido señalada en múltiples ocasiones por diferentes actores, debido a las irregularidades en los trámites aduanales, como lo es el cobro de multas indebidas, y por los constantes abusos de autoridad cometidos por la misma administradora y por sus subordinados. Situación que ha generado un clima de descontento por parte de los usuarios nacionales y extranjeros de dicha aduana, repercutiendo negativamente en la imagen del país.

Como es sabido, la actividad comercial es uno de los principales motores para la economía de nuestro país; por ello, la importación y exportación de bienes debe llevarse a cabo con la mayor eficiencia, a fin de generar condiciones óptimas que beneficien a los diversos sectores que dependen del comercio exterior.

Por lo antes expuesto, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al titular de la Administración General de Aduanas, a que implementen acciones y medidas que permitan el buen funcionamiento de las Aduanas que se ubican en la frontera norte de nuestro país.

Segundo. Se exhorta al titular de la Administración General de Aduanas, a fin de que lleve a cabo el cambio de la titular de la administración de la aduana que se ubica en el municipio de Matamoros, Tamaulipas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Daniel Adrián Sosa Carpio (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



INSTALACIÓN DE PANELES FOTOVOLTAICOS EN LAS ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS EXTERIORES DE ESTA SOBERANÍA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la instalación de paneles fotovoltaicos en las áreas de estacionamientos exteriores de esta soberanía, como fuente de energía renovable y limpia, a cargo de la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

En febrero del 2015 se presentó ante la Comisión de Cambio Climático de la LXII Legislatura, un diagnóstico de desempeño ambiental de la Cámara de Diputados, el cual fue diseñado y elaborado por el Programa Universitario de Medio Ambiente de la UNAM. Este documento contiene un reporte estadístico y un análisis detallado con el objeto de optimizar el desempeño ambiental en las instalaciones de esta honorable soberanía.

En este documento que analizó el consumo de energía, agua y diversos insumos y residuos generados en el Palacio Legislativo a partir registros recabados en el año 2014 y cuyo propósito fue conocer el impacto ambiental generado en las instalaciones a partir de dicho consumo energético y con ello contar con información para diseñar acciones específicas de mejora en cuatro ejes de acción:

• Eficiencia energética

• Gestión del agua

• Gestión de residuos

• Consumo responsable

El estudio está orientado a cumplir con el mayor número de recomendaciones propuestas en un lapso máximo de tres años considerando los cuatro ejes analizados. Por lo que la Comisión de Cambio Climático se comprometió a implementar acciones con el fin de renovar el distintivo que le fue otorgado.

Como resultado del diagnóstico, se observó que el consumo de energía eléctrica en las instalaciones de esta H. Cámara de Diputados se estima en 1,022,789.25 kilowatts hora al mes lo que representa un costo aproximado de $22,048,063.30 pesos mensuales, considerando una tarifa de media tensión según lo establecido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Hay que considerar que existe un área construida de 208,320.00 m2 que comprende 10 edificios y áreas de jardines y estacionamientos externos y subterráneos, atendiendo una población fija y flotante de aproximadamente 10,678 personas en horarios de 7:00 A.M. a 21:00 horas, 5 días a la semana.

En el estudio se identificaron los siguientes usos finales de energía eléctrica y el porcentaje de consumo que representan del consumo total: iluminación (33.8%), cómputo y cómputo misceláneo (26.5%), aires acondicionados (17.2%.), equipo de fuerza (10.8%), misceláneo (lo que considera equipos como “no brake”, televisiones, multicontactos, lámparas de emergencia, detectores de humo y que representa el 8.1%) y refrigeración (3.4%).

En la calificación de las acciones ya realizadas por la Honorable Cámara para la sustitución tecnológica de equipo que consume electricidad, se puede resaltar, entre otras, el contar con 19.223 luminarias ahorradoras, lo que representa un 83% del total. Además de que casi el 100% de los monitores de computadoras utilizan la tecnología de cristal líquido (liquid crystal display) LCD.

Sin embargo, dentro de los temas que fueron evaluados para el consumo de energía eléctrica, existen cuatro en los que no hay avance y que no cuentan con programas de eficiencia o ahorro y que son:

• La promoción del uso de transporte no motorizado,

• La utilización de trabajadores en trasporte institucional o auto compartido,

• Contar con un plan de reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

• Utilización de algún tipo de energía renovable.

En rubros como el mantenimiento y operación de equipo, el avance es reducido y por ejemplo sólo 6% del equipo de cómputo (CPU’s y monitores) cuenta con sistemas de ahorro energético y sólo 2.8% es catalogado como equipo eficiente.

Para darnos una noción del impacto y la huella ecológica que representa este inmueble, se puede considerar los Gases Efecto Invernadero (GEI) que se emiten en el consumo de energía eléctrica. En específico, el diagnóstico presentó las emisiones de Dióxido de Carbono Equivalente (CO2/eq.)

Por tipo de uso eléctrico y considerando las emisiones de CO2/eq. En toneladas por año, elaboramos un cálculo aproximado de cuantas hectáreas de bosque se requerirían para absorber estas emisiones:

Una propuesta para reducir los GEI y generar energía con fuentes fijas y renovables, es la instalación de paneles fotovoltaicos que podrían ser instalados en las áreas exteriores que ocupan los estacionamientos de la Cámara. Estos paneles podrían ser instalados en torres receptoras ubicadas en las divisiones de los estacionamientos externos del recinto legislativo, respetando la altura de los árboles.

Para evaluar las ventajas de la instalación de los paneles, realizamos un ejercicio comparativo a partir de un consumo eléctrico promedio de 10,000 kilowatts hora por bimestre. Serían necesarios aproximadamente: 148 paneles fotovoltaicos y se requerirían para ello 260 m2de superficie. Esto permitiría producir una energía diaria fotovoltaica de 166.60 kilowatts hora. Para evaluar mejor las ventajas de la instalación de paneles, podemos decir que para poder absorber el CO2 emitido por el consumo eléctrico ordinario, no renovable y que es el que actualmente se utiliza, se requerirían 6,569 árboles extras.

Además de la reducción en el costo de la energía eléctrica, la instalación de paneles permite colocar a la Cámara como un ejemplo concreto de acciones de eficiencia energética a partir de fuentes que reducen la huella de carbono.

Con esta propuesta, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional concreta un compromiso con los mexicanos al presentar alternativas viables para un desarrollo sustentable, con acciones cotidianas y apoyando los compromisos nacionales e internacionales en relación a la reducción de GEI y con ello reducir los efectos del Cambio Climático. Estamos cumpliendo así, con acciones concretas como la llamada iniciativa verde, es decir, la Ley de Transición Energética, recientemente ratificada por el Senado y que fue presentada por el PAN.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política de esta Honorable Cámara de Diputados que instruya a las instancias competentes de este recinto parlamentario para llevar a cabo las acciones necesarias para instalar paneles fotovoltaicos en las áreas de estacionamientos exteriores, como fuente de energía renovable y limpia.

Notas:

1 El dióxido de carbono equivalente corresponde a la equivalencia en dióxido de carbono (CO2) de los seis gases de efecto invernadero regulados en el Protocolo de Kioto: dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, perfluorocarbonos, hidrofluorobarbonos y hexafluoruro de azufre.

2 Cálculos realizados en la siguiente página:

http://econotecnia.com/ cuantos-paneles-solares-necesito.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



REVISAR LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN CONSULAR EN BENEFICIO DE MEXICANOS SUJETOS A PROCESOS EN EL EXTERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a revisar las acciones de protección consular en beneficio de mexicanos sujetos a proceso en el exterior, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, María Concepción Valdés Ramírez, Diputada Federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6o., y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es sabido, el pasado 15 de enero del que transcurre, Humberto Moreira Valdés, ex presidente del Partido Revolucionario Institucional como ex gobernador del estado de Coahuila, fue detenido por autoridades policiales de España a su arribó al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, bajo los cargos de blanqueo de dinero y malversación de fondos durante su etapa como gobernador de su entidad. Dicha detención, se efectuó a cargo de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial, órgano que asume casos criminales de especial envergadura como terrorismo, narcotráfico y entramados de desfalco; unidad que cumplimentó a petición de la Fiscalía Anticorrupción en el marco de una investigación de la Audiencia Nacional de España. Según fuentes de la investigación, la justicia española ha actuado a petición de un tribunal de Estados Unidos que investiga la red de blanqueo de Coahuila.

Posterior a la detención de Moreira Valdés y su traslado correspondiente al Centro Penitenciario de Soto del Real, donde fue interrogado por el juez de guardia, José de la Mata Amaya, se decretó por él la prisión incondicional sin beneficio de fianza del indiciado.

Respecto a las reacciones e impresiones en nuestro país por la detención del Ex Presidente del Revolucionario Institucional, fueron diversas como variopintas, para la postura del Gobierno Federal de primer momento eludió hablar del tema para que posteriormente la Secretaría de Relaciones Exteriores emitiera un escueto comunicado sobre la protección y apoyo consular que recibiría Moreira; por otro lado, los respectivos Partidos de Acción Nacional y el de la Revolución Democrática emitieron similares posturas para con el beneplácito de la detención del referido, y que ello, abría la posibilidad de hacer justicia respecto a un personaje de la política de nuestro país que constantemente había sido objetado por corrupción, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito, pero siempre protegido por el manto de la impunidad.

Posteriormente, tragicómicamente el indiciado fue puesto en libertad provisional bajo la caución de retirarle su pasaporte, y por ende, no poder salir de España; subsecuentemente, el 3 de febrero retorna a México como resultado de que se dictara una providencia en la que su auto de libertad de dictaminará como firme, bajo la reserva de ser llamado a declarar por parte del juez ya que el caso sigue abierto.

La liberación de Moreira Valdés y su retorno a México, se traduce en un caso más que se inscribe a miles de casos de impunidad que día a día se viven en nuestro país, un país en donde la percepción de desesperanza hacia la idea de hacer justicia forma parte solo del discurso y no de la realidad.

No obstante, la liberación de Moreira Valdés se supuso que se dio ante la hábil intervención de sus abogados y una estrategia jurídica impecable, sin embargo, hace algunos días el diario español El País reveló hace algunos días la manera en que el gobierno mexicano se volcó de manera inusitada para apoyar al político y para indagar al más alto nivel la situación de Moreira y las vías para ayudarlo, caso de ello, que la propia Procuradora General de la República, Arely Gómez, llamó a su homóloga, Consuelo Madrigal, Fiscal General del Estado, para enterarse de los pormenores. La embajada mexicana y el Servicio Exterior pusieron la maquinaria diplomática y legal al servicio del Ex Presidente del Partido Revolucionario Institucional como es sabido.

En este contexto, y en contraste al caso de Moreira Valdés, Iliana Rincón Köster, madre de Gonzalo Contreras Rincón, joven mexicano recluido en la prisión de Aranjuez, en Madrid, España, acusado y sentenciado por el supuesto delito de narcotráfico desde hace 3 años, externó literalmente lo siguiente: “me da una rabia terrible, porque comprueba que hay corrupción, impunidad y que en México las leyes, por más buenas que sean, no sirven de nada. Las influencias en México mueven al mundo, si no tienes influencias o conocidos en México puedes ser la persona más inocente y te sigues pudriendo en la cárcel”. Lo anterior, al conocer sobre la liberación de Moreira, y al denunciar nuevamente ella sobre el papel indiferente de la embajada de México en España para con el caso de su hijo.

La madre de Gonzalo Contreras, relata cómo solicitó en 2015  apoyo al presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y a los titulares correspondientes de la Secretaría de Gobernación y Relaciones Exteriores, a fin, de que las instancias diplomáticas verificarán que el proceso se llevará conforme a derecho, sin embargo, la respuesta fue solamente institucional en el sentido de que el asunto en comento era llevado por Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Actualmente y ante el agotamiento de las instancias judiciales en España, la familia de Gonzalo Contreras se presentará ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, a fin, de solicitar una revisión del caso.

En el caso particular de España, el asunto de Gonzalo Contreras se viene a sumar a los más de 300 casos de mexicanos recluidos y sujetos a procesos en aquel país, según datos oficiales que presenta la cancillería mexicana; de los cuales, muchos sino es que la gran mayoría pudiesen estar en la misma situación que la de Gonzalo Contreras, es decir, sin un debido proceso. Lo anterior, sin contar a los 14 mil 479 mexicanos en cárceles del extranjero, de los cuáles, el 90 por ciento se concentra en Estados Unidos por delitos relacionados con la migración ilegal y el tráfico de drogas.

Finalmente, es para con la asistencia consular de connacionales en el exterior por parte de la cancillería, que la misma absurdamente debe ser solicitada a petición de parte para efectos de poder intervenir y proceder conforme a su normativa, lo cual, no únicamente viene a ser un desconocimiento de los derechos humanos de nuestros connacionales en otras partes del mundo, sino de no velar por parte del Estado mexicano del debido proceso al cual deben ser sujetos.

En suma, el periodista y escritor mexicano Jorge Zepeda Patterson resumió las diferencias de ambos casos en comento de la siguiente manera, al decir que: “Gonzalo fue sentenciado a nueve años de prisión y a pagar una multa de cuatro millones de euros por un crimen del que se declara inocente y por el cual ha recurrido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Moreira, en cambio, tras unos días de detención, volvió a México y se pasea ufano clamando que su liberación es la prueba de su inmaculada inocencia”. Lo referido, en un artículo de opinión publicado por el diario español El País.

Al momento, las diversas posturas sobre el caso de Moreira Valdés han sido diversas al interior de las Cámaras de este Honorable Congreso de la Unión, que van desde posturas de indignación para con la liberación del ex presidente del Revolucionario Institucional hasta el solicitar la comparecencia de las respectivas titulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República.

Finalmente, respecto al caso de Gonzalo Contreras y ante la presión mediática, el asunto ha sido retomado y por primera vez el Consulado de México en Madrid retomará el caso del connacional en los próximos días para su revisión.

Por lo referido, la presente proposición con punto de acuerdo pretende ser una postura firme ante el lamentable trato diferenciado de mexicanos sujetos a procesos judiciales de carácter penal allende la frontera, así como un exhorto que permita no solo dar un trato justo sino de modificar los mecanismos y protocolos respecto a la protección consular.

Por lo expuesto y con fundamento en lo estipulado en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6o., y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo a revisar las acciones emprendidas por parte del personal del servicio diplomático en España para efectos de si el tratamiento del caso de Humberto Moreira Valdés se adecuó a los lineamientos de protección consular.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo a dar seguimiento puntual al caso de Gonzalo Contreras Rincón, a fin de ser asistido antes las instancias judiciales competentes, así como revisar la responsabilidad de los funcionarios diplomáticos y consulares por la omisión en el caso en referencia conforma a la normatividad aplicable.

Tercero. Se recomienda respetuosamente a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Poder Ejecutivo a revisar los mecanismos de protección consular a fin de brindar dicha asistencia, asegurar el respeto de sus derechos, evitar daños y perjuicios en sus personas o intereses, y evitar injusticias o arbitrariedades por parte de autoridades extranjeras, esto, en base a los diversos casos de mexicanos sujetos a procesos allende la frontera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA LA CLÍNICA UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN COMALTEPEC, OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al otorgamiento de recursos humanos y materiales a la clínica de San Juan Comaltepec, Oaxaca, a cargo de la diputada Modesta Fuentes Alonso, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Modesta Fuentes Alonso, diputada de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Mejorar las condiciones de salud de la población, implica ofrecer servicios efectivos, seguros, sensibles a la multiculturalidad nacional y que respondan a las expectativas de los pacientes.

Los pueblos indígenas habitan en las regiones de mayor riqueza biológica y cultural y son los depositarios de la identidad nacional y la más profunda y diversa de nuestra riqueza nacional; por ello, “el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades indígenas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México.”

En éste orden de ideas, sólo el 20% de los indígenas está afiliado al Seguro Popular de Salud y sólo 9% cuenta con acceso a servicios del IMSS-Oportunidades.

El gobierno federal en coordinación con las entidades federativas y los municipios tiene la responsabilidad de promover el desarrollo humano sustentable para el desarrollo de las capacidades de los pueblos y las comunidades indígenas, buscando dar sentido a una relación basada en el respeto y el reconocimiento a sus derechos, así como a las acciones que susciten una participación comunitaria de mayor peso y decisión; por lo tanto, se fomentarán actividades que promuevan un círculo virtuoso de cambio no por la acción gubernamental, sino por la propia iniciativa de los pueblos indígenas.

Mejorar las condiciones de salud de los pueblos indígenas ha sido una recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde muy diversos foros, reiteradas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a partir de los resolutivos emanados de la reunión sobre Pueblos Indígenas y Salud celebrada en Winnipeg, Canadá en 1993.

Sin embargo, la situación de salud que viven en la actualidad los pueblos originarios es grave y se refleja ante un sistema de salud cada vez más deficiente e ineficaz.

Además, la corrupción no es lo único que se vive en los Servicios de Salud de los Estados de la República, también es tangible la desorganización, la desatención, el desabasto de medicamentos y la falta de especialistas para brindar un servicio de calidad a la población.

En el estado de Oaxaca, el sistema de Salud está en crisis, pues más de 10 millones 600 mil pesos del sistema de salud de Oaxaca podrían haberse ejercido irregularmente, lo que constituiría un daño patrimonial para la hacienda pública. El probable perjuicio a las arcas federales es el resultado de un control deficiente de los recursos a través de las cuentas donde es depositado el presupuesto millonario, revela el órgano fiscalizador del país.

A decir de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a través de la auditoría financiera y de cumplimiento 13-A-20000-14-0780, el gobierno de Oaxaca “no dispone de un adecuado sistema de control interno que le permita identificar y atender los riesgos que limitan el cumplimiento de los objetivos del fondo, la observancia de su normativa y el manejo ordenado, eficiente y transparente de los recursos, lo que incidió en las irregularidades determinadas en la auditoría.

La ASF también documentó un posible daño a la Hacienda Pública de 842 mil 472 pesos, “por no haber transferido la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca en su totalidad los rendimientos financieros generados del fondo a los Servicios de Salud de Oaxaca”.

Oaxaca se encuentra ubicado en el llamado triángulo de la miseria, en donde el diagnóstico en salud para el estado no es nada satisfactorio. La prensa local da cuenta de muertes maternas por negligencia y los sistemas de evaluación de un foco rojo en la nutrición de sus pobladores, principalmente de los niños.

Cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social muestran que el 43.1 por ciento de la población no son derechohabientes a servicios de salud, uno de los principales indicadores de rezago social.

En nuestro país, 68.5 millones de personas tampoco tienen acceso a la seguridad social. En éste sentido, las entidades más rezagadas con Chiapas, con un porcentaje de 82.4%; Oaxaca, con 79.7%,y Guerrero, con 79.7% de la población sin este servicio.

En el área de la salud, 25.5% de la población carece de acceso a los servicios básicos de salud y no cuenta con una institución pública o privada que les garantice la atención médica.

En este contexto, concretamente en San Juan Lealao, en el municipio de San Juan Comaltepec, Oaxaca se vive una situación crítica, ya que los habitantes cuentan con una clínica que está en malas condiciones, pues no cuenta con los recursos humanos ni materiales necesarios para atender a la población.

Según datos de la Secretaría de Desarrollo Social en el año 2010, el porcentaje de personas sin acceso a servicios de salud, en el municipio en comento, fue de 38.3%, equivalente a 883 personas.

La carencia por acceso a la seguridad social afectó a 96% de la población, es decir 2,216 personas se encontraban bajo esta condición.

Ante la falta de médicos en la clínica, habitantes de la localidad no tienen la posibilidad de tener acceso a los tratamientos necesarios para tratar sus enfermedades; los adultos mayores requieren de seguimiento a los padecimientos propios de su edad, mientras que los niños con desnutrición no pueden ser tratados.

Esta falta de atención médica constituye una violación al derecho a la salud, lo cual adquiere una relevancia y característica importante al conjugarse una serie de elementos que han hecho que nuestros pueblos originarios sean vulnerados social, económica y políticamente, en condiciones de desigualdad e inequidad en relación con el resto de la población, lo que ha conllevado a un grave discriminación y violaciones a sus derechos.

En nuestro país el Sistema de Salud enfrenta grandes retos ya que se necesita mejorar la calidad de los servicios para que la atención sea heterogénea entre las entidades federativas y municipios.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con el titular del Gobierno de Oaxaca y el Presidente Municipal del municipio de San Juan Comaltepec, Oaxaca, para que doten de recursos humanos y materiales a la clínica del mencionado municipio.

Notas:

1 Cfr. http://salud.chiapas.gob.mx/doc/biblioteca_virtual/programas/ Atencion_Salud_Pueblos_Indigenas_Mexico.pdf

2 1 Plan Nacional de Desarrollo2007-2012, grupos prioritarios, 3.4 Pueblos y comunidades indígenas. http://pnd.calderon.presidencia. gob.mx/index.php?page=pueblos-indigenas

3 Obtenido de http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/ index.php/2015/07/29/sistema-de-salud-de-oaxaca-desorden-administrativo-dano-al -erario/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Modesta Fuentes Alonso (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



DISPONER MECANISMOS DE CONSULTA PÚBLICA DIRECTA Y OTROS ORIENTADOS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRANSPARENCIA, EN MATERIA DE TRASPLANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a disponer instrumentos de consulta pública directa y otros orientados a mejorar la transparencia en materia de trasplantes, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Elena Orantes López, integrante de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Salud a considerar disponer mecanismos de consulta pública directa y otros mecanismos orientados a mejorar las condiciones de transparencia, con base en las siguientes

Consideraciones

Entre los retos que enfrenta nuestra generación en materia de salud se encuentran aquellos relacionados directamente con el aumento en la esperanza de vida, el sedentarismo, la mala alimentación, los excesos y el estrés que han deteriorado significativamente la calidad de vida de las personas. Estos problemas, generalmente se manifiestan vinculados a padecimientos crónicos como la diabetes, enfermedades renales o hepáticas, problemas cardiovasculares, entre otros. Asimismo, este tipo de retos también agobian a personas por situaciones congénitas, accidentes o circunstancias laborales que pueden derivar en dichos males.

Sin importar el origen de los padecimientos, nuestro tiempo encuentra una gran gama de soluciones que pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de un amplio porcentaje de las personas que presentan dichas enfermedades, o inclusive otro tipo de obstáculos a sus capacidades visuales y de interacción social como podría ser la pérdida funcional de un órgano, un miembro o una extremidad.

Entre las soluciones que ha planteado la técnica médica, está la vía del trasplante. Sin embargo, el desarrollo de un sistema nacional de trasplantes requiere de una gran cantidad de elementos que van desde los aspectos presupuestales y la cultura de donación, hasta mecanismos administrativos y hospitalarios que hagan viable el aprovechamiento de órganos de donantes, vivos y muertos, en favor de la prolongación de la vida y el mejoramiento de la calidad de ésta. Para ello, el Estado mexicano, entendido como sociedad civil, sector público y sector privado, ha hecho esfuerzos importantes pero que a la luz de la información pública, aparentemente resultan insuficientes y de un alcance poco claro.

En este sentido, al comparar la información pública que ofrece la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), frente a la información que presentan investigaciones académicas, otras instancias de la Secretaría de Salud y sistemas de control de trasplantes en otros países, aparentemente nuestro sistema ofrece información incompleta o cuestionable. Por ejemplo, mientras el Cenatra, en su reporte 2015, maneja pocos datos de los cinco hospitales punteros en algunos tipos de trasplantes, en otros países la información de los hospitales y los trasplantes realizados anualmente, abarca la totalidad de sus eventos, un porcentaje de éxito por caso y la totalidad de los centros hospitalarios involucrados.

Otro ejemplo está en la cifra de pacientes en espera de trasplante de riñón, cuyos casos reportados por el Cenatra en 2015 sumaban 12 mil 95 personas en espera, casi el doble de los 7 mil 240 reportados en 2010 pero sólo la décima parte de los 120 mil casos que un estudio publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en 2010, que estimaba dentro del espacio de la insuficiencia renal crónica con necesidad de sustitución de riñón. Asimismo, en el caso de países como Argentina, Chile, China o los Estados Unidos de América existen datos públicos más detallados sobre la situación de sus respectivos sistemas de trasplantes.

Al contrastar estos datos, se puede suponer por lo menos tres condiciones probables que explican la diferencia y ausencia de información pública que hay en nuestro país: a) Un deficiente sistema de comunicación institucional; b) Un desorden no intencional en el que se privilegia la forma sobre el fondo, desperdiciando recursos económicos y humanos, y/o c) La creación de un mercado gris (origen legal pero con elementos de ilegalidad) en el que una minoría lucra con el desorden del sistema, creando un sistema de privilegios y en perjuicio de una mayoría de pacientes que día con día ven mermada su calidad de vida y su capacidad económica.

Desafortunadamente, con la información disponible no es posible discernir cuál de estas condiciones es el problema de origen o si se conjuga más de una. Únicamente la transparencia puede despejar las dudas.

La cultura de donación de órganos en nuestro país ha venido tomando mayor importancia y ahora es común que las personas manifiesten su deseo de donar, en caso de accidentes u otro mal. Pero esta responsabilidad social debe ser acompañada de información accesible y confiable que, además, incentive la cultura de donación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Salud a considerar disponer mecanismos de consulta pública directa, al Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT). Asimismo, se le exhorta de manera respetuosa para considerar que el Centro Nacional de Trasplantes añada en el Reporte Nacional sobre Donaciones y Trasplantes que anualmente se pública, datos sobre los criterios y la manera en que se integra, a nivel nacional, la información sobre procuración y recepción de órganos; incluir la información sobre la totalidad de los hospitales donde se realizan los trasplantes y cuáles son los resultados en cuanto a número y éxitos, y abundar sobre los criterios que definen a sus variables.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Salud para redoblar los esfuerzos orientados a mejorar la coordinación que realiza el Centro Nacional de Trasplantes, dentro del Sistema Nacional de Trasplantes, sobre los ejes de la transparencia, la rendición de cuentas, la difusión de cultura de trasplante y el desarrollo de mejores controles que eviten la opacidad que actualmente caracteriza a las actividades relacionadas con los trasplantes.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Salud para aumentar esfuerzos orientados a conocer e implementar las mejores prácticas internacionales en materia de trasplantes.

Nota:

1 En Latinoamérica se ha efectuado un trasplante de extremidades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada María Elena Orantes López (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSIDEREN MECANISMOS PARA SU INTEGRACIÓN EN LAS VOTACIONES DONDE SE TOMEN LAS DECISIONES EN EL CONSEJO DE DESARROLLO METROPOLITANO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a incluir en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano de 2016 tanto disposiciones a fin de que las entidades federativas garanticen la participación de los municipios de las zonas metropolitanas como considerar instrumentos para su integración en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a cargo de la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 6, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en las reglas de operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2016, contemplen las disposiciones necesarias para que las entidades federativas garanticen la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, y consideren los mecanismos necesarios para su integración en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de que las entidades federativas hagan efectivas las propuestas municipales, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común, que se diseñen para asignar el fondo metropolitano, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En el 2010, la delimitación de los municipios y las demarcaciones territoriales de las zonas metropolitanas a las que se han canalizado los recursos del Fondo Metropolitano está definida en el documento denominado “Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2010”, emitido por el grupo interinstitucional conformado por Sedesol-Inegi-Conapo, quien definió la integración de los municipios de las 59 zonas metropolitanas reconocidas en el país, con base a la cartografía geoestadística, los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010, y en los programas publicados de ordenación y desarrollo urbano de zonas conurbadas y zonas metropolitanas correspondientes, sin embargo, el mencionado grupo no tiene facultades para definir la participación de los municipios al interior del Consejo de Desarrollo Metropolitano que corresponda.

2. Mediante oficio CPCP/ST/096/15, de fecha 21 de octubre de 2015, fue turnada a la Presidencia de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, por la Secretaria Técnica de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Honorable Cámara de Diputados, copia del punto de acuerdo único de la Cámara de Senadores, donde exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 garantice la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, respecto que sea considerado en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de que las entidades federativas hagan efectivas las propuestas municipales, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común que se diseñen para asignar el fondo metropolitano, mismo que fue turnado a la Cámara de Diputados el 13 de octubre de 2015.

3. Que al analizarse y aprobarse el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, no fue posible establecer en el decreto correspondiente lo solicitado y exhortado por parte del Senado de la República, siendo publicado el pasado 27 de noviembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, donde además sólo fueron asignados recursos financieros a 47 zonas metropolitanas de las 59 reconocidas en el documento del grupo interinstitucional.

4. Que el pasado 29 de enero de 2016, fueron publicadas las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, donde se establece que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las entidades federativas a través de los fideicomisos de administración e inversión.

II. Considerandos

Primero. Que la Comisión de Desarrollo Metropolitano es competente para conocer el Punto de Acuerdo de  la Cámara de Senadores donde exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 garantice la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, respecto que sea considerado en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de que las entidades federativas hagan efectivas las propuestas municipales, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común que se diseñen para asignar el fondo metropolitano de conformidad con lo dispuesto por los artículos los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XVII, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en el artículo 115, fracción VI, determina que “Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia”.

Tercero. Que el artículo 122 constitucional, en su apartado C, establece que la federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los estados y municipios conurbados en la zona metropolitana, establecerán mecanismos de coordinación administrativa en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos, en términos de la ley que emita el Congreso de la Unión; además señala que para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá? las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá? acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; transito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Cuarto. Que los incisos a), b) y c) del mismo artículo 122, mencionan que la ley que emita el Congreso de la Unión establecerá la forma en la que se tomarán las determinaciones del Consejo de Desarrollo Metropolitano, mismas que podrán comprender la delimitación de los ámbitos territoriales y las acciones de coordinación para la operación y funcionamiento de obras y servicios públicos de alcance metropolitano; los compromisos que asuma cada una de las partes para la asignación de recursos a los proyectos metropolitanos; y la proyección conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas y de prestación de servicios públicos.

Quinto. Que no obstante lo anterior, en tanto el Congreso de la Unión no emita la Ley que establece el propio artículo 122, la materia encuentra sustento en la Ley General de Asentamientos Humanos, cuyo artículo 12, en el párrafo tercero de la fracción VI, establece que la Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local, acotando así la participación de los mismos a lo establecido en la normatividad emitida por las entidades federativas.

Sexto. Que el artículo 12 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, establece en general la forma de distribución entre las zonas metropolitanas de los recursos federales que se presentan en el Anexo 20 de dicho decreto, estableciendo además el destino prioritario de los recursos del Fondo Metropolitano.

Séptimo. Que el mismo artículo 12, en su tercer párrafo, establece que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano..., además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana. Por lo que consideramos que es determinante la participación efectiva del conjunto de los municipios pertenecientes a las zonas metropolitanas en las decisiones de la asignación del Fondo Metropolitano y aprobación de los proyectos.

Octavo. Que en el párrafo cuarto del mismo artículo 12, señala que las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, por lo que se considera relevante dirigir el exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en términos de sus facultades, en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2016, contemplen las disposiciones necesarias para que las entidades federativas garanticen la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, y consideren los mecanismos necesarios para su integración en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de que las entidades federativas hagan efectivas las propuestas municipales, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común, que se diseñen para asignar el fondo metropolitano.

Noveno. Que en el mismo artículo 12 señala que para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables. En ese sentido, consideramos relevante en esta Comisión que las Reglas de Operación contengan líneas generales para las entidades en el sentido de que los mecanismos de participación, garanticen la inclusión de los municipios en las votaciones para tomar decisiones sobre la aprobación de proyectos.

Décimo. Que además de lo señalado, que en términos del mismo artículo 12, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.

Undécimo. Que en las disposiciones de Reglas de Operación publicadas por el Ejecutivo Federal el pasado 29 de enero de 2016, se apegan de manera general a los establecido por el artículo 12, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y que en cuanto a la participación de los municipios en las decisiones y administración del Fondo Metropolitano, en los numerales 6, 8, 9 y 23, se establece la alineación entre los diferentes planes de desarrollo urbano; que la población municipal es la población objetivo; que incluye al municipio como el centro de la definición misma de desarrollo metropolitano; así como el reconocimiento de los municipios como instancia ejecutora del gasto; lo que le brinda de facto al municipio, el estatus de actor fundamental del desarrollo metropolitano, siendo de suma importancia que se les integre como instancias decisoras sobre el destino del gasto e integrantes dentro del Consejo, del Comité y Subcomités correspondientes de Desarrollo Metropolitano.

Duodécimo. Que en el Capítulo VII., inciso A), numeral 25, de las Reglas de Operación en comento, relativo a la coordinación y el Consejo para el Desarrollo Metropolitano, se establece que las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales en las que se delimita cada zona metropolitana, constituirán un Consejo o un órgano equivalente, sin embargo, acota que “...las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios...”, situación que afecta a los municipios como instancias directamente interesadas e involucradas en los proyectos de Desarrollo Metropolitano, al no hacerse la precisión necesaria para que los Consejos correspondientes garanticen la participación de aquellos que integran las zonas metropolitanas, y consideren los mecanismos necesarios para su integración en las votaciones donde se tomen las decisiones, a fin de hacer efectivas las propuestas municipales que sean factibles, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común, que se diseñen para asignar el fondo metropolitano.

Decimotercero. Que el numeral 28 de las multicitadas Reglas de Operación establece que “el Consejo será el órgano colegiado que defina los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desarrollo de cada zona metropolitana; y una instancia de interés público y beneficio social que apoyara? la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional; y contribuirá? a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de la Cartera en las zonas metropolitanas”, por lo que se entiende deberá coordinar también la participación efectiva de los municipios y no sólo dejar la decisión a las entidades federativas de una manera unilateral.

Décimocuarto. Que los numerales 37 y 47, de las propias Reglas de Operación señala, que los municipios “podrán” participar en las sesiones del Consejo postulando estudio, programas, etcétera, además de que los limita a que asistan a las sesiones solo con voto, situación que los excluye como actores fundamentales de las decisiones en el Consejo en los temas que les compete y afecta; por lo que es necesario adecuar esta disposición de manera tal que sea vinculatoria, es decir, que “deberán” participar en las distintas instancias decisoras no sólo con voz, sino con voto, toda vez que son los representantes más cercanos de los habitantes de las zonas metropolitanas, que son a quienes van dirigidas las políticas públicas.

Decimoquinto. Que en el artículo 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, en su fracción II, establece que la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a más tardar el 31 de marzo.

Decimosexto. Que se dirige el exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerando que el titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la propia Secretaría, con fundamento en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), y 105 de su Reglamento; 12 y 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es quien integra o modifica anualmente las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano y las publica en el Diario Oficial de la Federación.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2016, contemplen las disposiciones necesarias para que las entidades federativas garanticen la participación de los municipios que integran las zonas metropolitanas, y consideren los mecanismos necesarios para su integración en las votaciones donde se tomen las decisiones en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, a fin de que las entidades federativas hagan efectivas las propuestas municipales, de acuerdo al proyecto o los proyectos en común, que se diseñen para asignar el Fondo Metropolitano.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que derivado de la reforma constitucional al artículo 122, específicamente al inciso C, se hagan las modificaciones necesarias a las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano para el ejercicio fiscal 2016, a fin de garantizar la participación deliberativa de los municipios dándoles voz y voto en el Consejo de Desarrollo Metropolitano, incluyendo los municipios conurbados a la Ciudad de México en los términos del citado artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen.



OPERATIVOS PARA PREVENIR Y EN SU CASO, SANCIONAR AUMENTOS NO AUTORIZADOS EN EL PRECIO DE LA TORTILLA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Profeco a instruir a la delegación Guerrero para que realice operativos a fin de prevenir y, en su caso, sancionar aumentos no autorizados del precio de la tortilla, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I,  del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Uno de los productos de mayor consumo para los mexicanos es el maíz, con el cual se produce la tortilla. La tortilla de maíz es un alimento indispensable para  las familias mexicanas y sin lugar a dudas de vital importancia para los guerrerenses. Nuestro país desde el inicio del año ha enfrentado una serie de problemas financieros que han originado un considerable incremento en la paridad del peso contra el dólar, lo que  tiene repercusiones económicas en los precios de diversos productos de importación.

Aunado a esta problemática, el precio internacional del barril del petróleo de la mezcla mexicana se han reducido significativamente, además cabe destacar que para enfrentar esta serie de problemas el Gobierno Federal ha anunciado un recorte al gasto público.

Es evidente que estos problemas financieros y económicos podrían tener impacto en el incremento de los precios de los productos de la canasta básica, y también de los productos que se derivan del maíz.

En el estado de Guerrero, los industriales de la masa y la tortilla han anunciado para finales del mes de marzo un incremento en el precio de la tortilla argumentando que la producción de maíz en la entidad  se vio seriamente disminuida, lo anterior por la escases de lluvia que trajo consigo la pérdida de la cosecha, lo que los orilla  a adquirir maíz en las entidades federativas del norte del país, que incrementa el producto por el flete de dicho producto.

Por su parte el titular de la Sagarpa ha señalado que no existe ningún elemento para considerar el aumento del precio de la tortilla ya que para el año 2014-2015 se cerró con una producción de 25.3 toneladas de maíz blanco y amarillo, además de que no se ha incrementado los precios de la gasolina ni la luz eléctrica, elementos que son indispensable para el incremento de los productos. Ante posturas divergentes entre autoridades y productores de la masa y la tortilla, en el Estado de Guerrero, en algunas regiones ya se reciente el incremento, y se prevé que se haga en todas las regiones, incluyendo la región de la montaña que es de las zonas más pobres no sólo del país sino de Latinoamérica.

Por ello, es de suma importancia que el titular de la  Profeco instruya al personal de la Delegación en Guerrero a efecto que realicen operativos de revisión en las diversas tortillería de la entidad para cerciorarse de que no existan incrementos del precio de la tortilla que no hayan sido legalmente autorizados y en caso de existir irregularidades se inicien los procedimientos necesarios para efecto de aplicar las sanciones que conforme a derecho procedan.

Por lo anteriormente expuesto, y en atención a nuestras obligaciones constitucionales y convencionales para favorecer la protección de los derechos; presento la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la División de Poderes,  exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor  para que instruya a la delegación de la Profeco en el estado de Guerrero, a efecto de que realicen operativos de revisión en las tortillerías de la entidad con el objetivo de que no existan aumentos en los precios de la tortilla que  no estén autorizados y en caso de irregularidades apliquen los procedimientos legales para efecto de imponer las sanciones que conforme a derecho procedan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Victoriano Wences Real (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.



PROMOVER E IMPLEMENTAR POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS MIGRANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a promover e implantar políticas protectoras de niños migrantes, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

El proponente, diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Es bien sabido que la falta de desarrollo económico, social y político forman parte de los principales impulsores para la migración de países centroamericanos hacia Estados Unidos de América y Canadá, en los últimos años esto ha dado lugar a un incremento de la migración de tránsito que recorre el territorio nacional, de la frontera sur hacia la frontera norte, en busca de mejores condiciones económicas.

Actualmente México enfrenta uno de los mayores desafíos en materia de política migratoria, la migración de menores de edad, los niños, niñas y adolescentes internacionales deciden viajar solos para cruzar la frontera de Estados Unidos en primer lugar por el deseo de reunirse con sus familiares, en segundo término para mejorar su nivel de vida a través del desempeño de un trabajo y, otros simplemente para escapar de la violencia familiar o de la explotación sexual a que son sometidos.

Cada año alrededor de 40 mil niños y niñas que migran son repatriados desde Estados Unidos a México, de éstos, 18 mil viajan solos, esto de acuerdo con el Instituto Nacional de Migración.

Según la Secretaria de Gobernación durante 2015, el número de niños y adolescentes migrantes llevados ante la autoridad mexicana se incrementó 54.6 por ciento, respecto el año previo y mucho más respecto del registro de 2011 a 2013.

Honduras, Guatemala y El Salvador concentran 98 por ciento del total de los menores migrantes detenidos por las autoridades migratorias mexicanas. Una tercera parte son niñas.

En 2011, por ejemplo, fueron 3 mil 320 jóvenes de entre 12 y 17 años de edad presentados ante la autoridad;

En 2015, durante los primeros diez meses el nivel era ya de 18 mil 183 menores de edad.

2015 cerró con 35 mil 704 presentados y 28 mil devueltos por retorno asistido.

Los nacionales de Guatemala son el grupo mayoritario del flujo total, a diferencia de los últimos meses de 2014, cuando predominaban los hondureños. Sin embargo, de los que viajaban solos hacia el norte (sin el acompañamiento de un familiar adulto), sobresalen los menores guatemaltecos.

De enero a octubre de 2015, la Unidad de Política Migratoria de la Secretaria de Gobernación reportó el crecimiento sostenido de los niños y adolescentes guatemaltecos; en ese momento ya había superado en 76 por ciento todo el recuento de 2014.

El número de ciudadanos extranjeros irregulares presentados pasó de 127 mil 332 en 2014 a 191 mil 172 en 2015. De éstos, 3 mil 416 fueron deportados (por violar las leyes mexicanas) y 123 mil 985 tuvieron el llamado retorno asistido.

El número de casos de niños, niñas y adolescentes extranjeros que migraban sin la compañía de un adulto y fueron detectados por autoridades migratorias mexicanas aumentó un 333 por ciento de 2013 a 2015 (5 mil 596 y 18 mil 650 casos respectivamente), por lo que esta problemática requiere toda la atención para garantizar que sus derechos sean respetados.

El 97 por ciento de los niños migrantes en 2015 provenía de Honduras (27.4 por ciento), Guatemala (49.6 por ciento) y El Salvador (20.5 por ciento). La mayoría de ellos eran adolescentes de entre 12 y 17 años. En el mismo año hubo más de 11 mil eventos de repatriación de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos desde Estados Unidos. De ellos el 84 por ciento (9 mil 841) viajaban sin la compañía de un adulto.

Antes que migrantes, los niños y niñas son personas con derechos que deben ser respetados, sin importar su nacionalidad, situación migratoria, raza, etnia, sexo o religión.

Particularmente en las fronteras, el interés que ha despertado la participación de niños y adolescentes en la migración internacional, hace necesario su seguimiento y un análisis de mayor profundidad, que hasta ahora es limitado debido a la ausencia de cifras estadísticas confiables. Esto hace necesario mejorar los operativos de levantamiento de la información y recurrir al apoyo de organizaciones no gubernamentales y asociaciones que atienden las necesidades de esos migrantes para procurar una mejor aplicación de los instrumentos de captación y atención.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó su “profunda preocupación” por la situación de las niñas y niños migrantes no acompañados que están llegando a la frontera sur de Estados Unidos. La CIDH hizo un llamado a las autoridades estadounidenses para que tomen en cuenta que solo son niñas y niños”.

Son aterradoras las cifras que arroja la CIDH, en donde hace constar que se han registrado más de 100 denuncias de abuso físico, verbal y sexual por parte de los agentes en contra de las niñas y niños detenidos.

Muchos de los niños que se mantienen detenidos en Estados Unidos sufrieron diferentes abusos, los que incluyen falta de comida y alimentos, condiciones insalubres en sus celdas, falta de mantas, ropa y colchones limpios y adecuados. Es decir, que los niños migrantes de este país o de cualquier otro que llegan a Estados Unidos sufren violencia durante la detención y son maltratados durante su estancia en los centros de migración.

En el caso de los menores mexicanos éstos son entregados en la frontera al Instituto Nacional de Migración, este, los traslada a refugios temporales del DIF mientras  familiares son contactados y si se prolonga su estancia pernoctan en una red de albergues de migrantes destinados para menores de edad, según el informe presentado por la CIDH.

Los niños y niñas pueden sufrir graves violaciones a su integridad física y a sus derechos humanos en su intento por cruzar la frontera sin compañía, en su paso por México, pueden sufrir accidentes (asfixia, deshidratación, heridas); ser enganchados a redes del crimen organizado; ser sometidos a explotación sexual o laboral; sufrir maltrato institucional en el momento de la repatriación o perder la vida en el momento del cruce, entre muchas otras cosas, por lo que la protección de sus derechos debe ser prioridad para las autoridades migratorias en México, es fundamental asegurar que estos niños y niñas reciban un trato digno por parte de las autoridades, que les sean respetados sus derechos y les sea garantizada la reunificación familiar.

Hagamos un llamado a las autoridades para que fomenten la atención,  protección, educación y las oportunidades de preparación para la vida activa que necesitan con tanta urgencia y así poder ponerle fin a la migración de menores, creando un mejor ambiente para su desarrollo, tanto físico como mental.

Necesitamos medidas firmes de coordinación y cooperación a través de las fronteras, por parte de los funcionarios de aduanas y de los encargados de hacer cumplir la ley, necesitamos implementar algún tipo de convenio entre las naciones coadyuvar con ellos para así poder dar la protección a los derechos de los niños y migrantes en general, informar a las personas que podrían estar en contacto con estos pequeños, concientizarlas de que son sólo niños y niñas, aleccionarlos para actuar con calidad humana en caso de tener contacto con un menor inmigrante, esto para  para proteger sus derechos, y así evitar que sean violentados.

Tenemos una enorme responsabilidad, debemos tener en cuenta los diversos factores y consecuencias que tiene la migración infantil, las autoridades mexicanas responsables de la regulación del flujo migratorio, deben implementar de forma urgente, en el marco de la Política Nacional de Migración, acciones para evitar que más menores se expongan para querer cruzar la frontera, y en el caso en que las niñas, niños y jóvenes crucen por el territorio nacional hacia Estados Unidos, que atiendan y protejan en todo momento la integridad de los menores  y siempre se vele por  sus derechos humanos.

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a coadyuvar con los gobiernos de Honduras, Guatemala y El Salvador, para que se apliquen eficientemente las políticas de protección de menores y garantizar la seguridad en la migración de los infantes.

Segundo. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración a realizar estadísticas confiables de los niños migrantes nacionales e internacionales, para tener la base para ejecución de políticas públicas adecuadas.

Tercero. Asegurar que estos niños y niñas reciban un trato digno por parte de las autoridades, y les sean respetados sus derechos humanos conforme a la legislación vigente en la materia.

Notas:

1 http://www.jornada.unam.mx/2016/02/29/politica/004n2pol

2 http://www.unicef.org/mexico/spanish/17043.htm

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



ELIMINAR DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CAPÍTULO V, DEL ARTÍCULO 287, RELATIVO A LOS ULTRAJES A LA AUTORIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a eliminar del Código Penal para el Distrito Federal el artículo 287, relativo a los ultrajes contra la autoridad, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo por el que la Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a eliminar del Código Penal para el Distrito Federal el capítulo V, artículo 287, referente a los ultrajes a la autoridad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I.La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el delito de ultraje contra una autoridad del Código Penal para la Ciudad de México, que se sanciona con penas de entre seis y 24 meses de prisión, así como con multas de hasta 100 días de salario.

II. El pasado lunes 7 de marzo, por nueve votos a dos, el pleno de ministros declaró inconstitucional el artículo 287 del Código Penal de la Ciudad de México, endurecido en 2012 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).

Los ministros consideraron que este precepto viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, en su vertiente de taxatividad, ya que el tipo penal no es suficientemente claro al establecer las conductas prohibidas, y por tanto la sociedad no podría saber en qué momento podría o no estar incurriendo en un delito.

La SCJN resaltó que no valida las agresiones físicas que pudiesen cometerse contra las autoridades con motivo o en ejercicio de sus funciones, así como tampoco que comparta o aplauda las agresiones verbales contra funcionarios.

Explicó que en lo que se refiere a los altercados físicos, hay previsiones contenidas en el artículo 130 del Código Penal para la Ciudad de México, mientras que las agresiones verbales pueden ser sancionadas o corregidas con medidas administrativas.

III. Los ministros resolvieron conceder los amparos directos en revisión promovidos por dos personas que en su momento fueron procesadas y condenadas a este delito, durante un desalojo de un grupo de ambulantes de la delegación Xochimilco y una detenida durante las manifestaciones del 2 de octubre de 2013 en la capital del país.

IV. Seis de los ministros consideraron que esa disposición viola el principio de taxatividad de la ley penal; es decir, no deja claro qué conductas deben considerarse como ultraje a la autoridad. Otros dos ministros de la mayoría, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, incluso consideraron que vulnera el derecho a la libre expresión.

Otro grupo de ministros incluso estimó que es un término violatorio sobre todo de la libertad de expresión.

V. En 2012, cuando se incrementaron los enfrentamientos entre policías y manifestantes, la Asamblea Legislativa modificó el Código Penal local para fijar una sanción de dos años de prisión, en lugar de la pena de 90 a 180 días de semilibertad.

VI. La declaración de la inconstitucionalidad de este artículo, supone un llamado a los legisladores de esta ciudad para corregir dicho apartado dentro del Código Penal, así como a tomar previsiones y acciones para el ejercicio pleno de la libertad de expresión.

El uso de este tipo penal y de otros de similar naturaleza, no sólo supone un problema jurídico, sino también responde a una lógica política que plantea responder al descontento social a través de la represión, negando el ejercicio de los derechos humanos de la población.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a legislar con el objeto de eliminar del Código Penal para el Distrito Federal, el capítulo V, artículo 287, que refiere los ultrajes a la autoridad: “Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días de salario”, por haber sido declarado inconstitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA PREVENIR Y ATENDER EL BROTE EPIDEMIOLÓGICO DE INFLUENZA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar con la participación de los tres niveles de gobierno la implantación de medidas sanitarias y de protección civil para prevenir y atender el brote epidemiológico de influenza, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; 76, fracción IV y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos poner a la consideración de esta tribuna, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Los primeros dos meses del año han marcado una de las épocas más duras de las que México tenga memoria en materia de salud pública, con diversos eventos globalizadores que han generado gran atención en la vida nacional y del gobierno federal al fomentar su protección sanitaria, como se establece en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concreto hacia los grandes temas de pandemias originadas por nuevos virus propagados por el insecto identificado como factor infectocontagioso del ébola, el chicungunya, el dengue y el zika, así como las medidas de previsión de riesgos a operar que, México comprometió efectuar ante la Asamblea Mundial de la Salud en el 2015.

Sin duda los riesgos de contraer toda clase de enfermedades con motivo de la evolución de los virus de toda clase cada vez es más inminente, lo cual se agrava por causas como el cambio climático, y es precisamente donde se orientan las acciones del fomento a la salud, pero no se ha visto así tal dinámica en el contexto de la influenza, porque aunque se saben sus riesgos, las medidas de prevención generadas para reducir los focos de contagio se limitan a las adoptadas con base a la experiencia del 2009, subestimando el grado de importancia que debe dársele, sus alcances y estrategias actuales de combate, logrando generar un importante cumulo de infectados y fallecidos en todo el país.

Es de exponer que según los informes de la Secretaría de Salud, durante la primera semana de marzo se han registrado un total de 4121 casos de influenza con 149 defunciones en la Ciudad de México, Jalisco, Puebla y el Estado de México, así mismo de la Ah1N1 ya existen 1519 enfermos de los que 111 murieron; lo cual es una aparente tasa menor de cuadros para la temporada de bajas temperaturas, situación que conforme a los resultados esperados, están dentro de las cifras pronosticadas –asevera el doctor Narro Robles.

Sin embargo impera una gran laguna de hechos irresponsables con el fomento a la salud que es importante dar solución, por resultar prácticas basadas en excesos de confianza que deben reencausarse, la mayoría ignora la existencia de tres tipos de virus de influenza; las A, B y C, adicionales a la AH1N1 detectada en 2009, sin que esta información sea del dominio público, siendo necesario e indispensable difundir sus tipos y alcances, sin limitarse a hablar en términos de una influenza estacional de la que los habitantes no saben qué hacer frente a este mal.

El virus A presenta una sintomatología causada por contagio, sus consecuencias y reacciones conllevan con facilidad a vulnerar la salud hasta perder la vida. El virus B es circulante en el ambiente con altas propensiones al progreso y mermas considerables al organismo. Finalmente la C causa dolencias respiratorias con largos periodos de recuperación.

Por lo anterior, resulta exigible al gobierno federal que en uso de sus facultades previstas en los artículos 3 fracción I, II, II Bis., XII, XXIV, 4 fracciones I, II, III, 25, 17 fracción III de la Ley General de Salud a tomar cartas en el asunto y no solo hallemos campañas gestadas por el sector privado que a lo largo del país se dan a través de las empresas de comunicación de medios y han levantado la voz para invitarnos a “no saludar ni de mano, ni de beso. . .”, como medida preventiva de salud, sin que el gobierno federal pronuncie algo, cuando es su deber público hacerlo.

No es posible pensar como lo asumen las autoridades, que la ola de influenza no tiene una categoría de epidemia siendo que debe abordarse con la misma seriedad de padecimientos como el Zika por señalar alguno, basándose en las cifras referidas para adoptar programas de solución y acompañarlas de declaraciones como las del Director de Epidemiología de la Secretaría de Salud, doctor Cuitláhuac Ruiz Matus quien sostiene “se espera el registro más alto de casos de influenza de la temporada esta semana y vendrán más para después ir descendiendo la tasa hasta la segunda semana de abril”, habida cuenta que en las farmacias de México no es un medicamento de fácil acceso, ni obtención.

Un factor de mayor riesgo para el aumento de casos de la influenza es la evidente opacidad que el gobierno ha fomentado para que se pueda contar con el Oseltamivir o Tamiflu, aun cuando las autoridades sanitarias sostienen que hay las dosis suficientes y el abasto necesario para su consumo, haciendo del evento una predicción de que no será atendida la necesidad del antídoto sino hasta el próximo reporte epidemiológico de influenza a fines del 2016, lo cual también confirma el Dr. Ruiz Matus en sus declaraciones en una evidente demostración de que el gobierno federal no ha sido capaz de detectar la magnitud de la propagación de la influenza, ni la extensión de su gravedad .

Es evidente el estado de falta de control de la influenza en México, porque las autoridades parten solo de la base de conteo de casos de muertes registradas o ingresadas en nosocomios, de los que se tiene información por esos hechos, pero no podemos decir que sean los únicos, lo cual es una falta de cumplimiento a los acuerdos que se empeñaron ante la Organización Mundial de la Salud, así como la población toda vez que en un plano real de los eventos la influenza es una enfermedad de atención especializada y esta clase de padecimientos no son cubiertos por los beneficiarios del Seguro Popular, que en una gran proporción de personas solo a esta atención médica en el su poder adquisitivo les permite tener acceso, en tal sentido no se están dando los resultados que necesitan.

Con motivo de todo lo anterior, promuevo formalmente que esta representación política popular de manera urgente exhorte al gobierno federal para que no solo con paliativas políticas de coyuntura resolver el problema, sea con la aplicación de vacunas ya agotadas, aliviar la escasez de Tamuflu con 52 mil dosis o proveer de 33 mil dosis más en todo el país, como lo pronostica el Secretario de Salud; que tomando en cuenta los datos del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática hasta el 2010, éramos un total de 112 337 millones de habitantes que seis años creció y no podemos afirmar que las medidas de solución que se pronostica le ganen la batalla a la influenza, máxime que existe una gran comunidad de personas mayores a los sesenta y menores a cinco años en situación de vulnerabilidad de los cuales solo una cantidad paupérrima aspira a filtrarse en el embudo de la inmunidad de la influenza, sin que los restantes tengan expectativa mayor.

Lo anterior hace impostergable operar acciones del orden de la protección civil en las que la Secretaría de Gobernación debe involucrarse para dotar intervenciones de previsión, tratamiento y control de riesgos por contagios con base a lo ordenado en el artículo 27 fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adoptar soluciones ante el marco de riesgos existente de crecimiento de la epidemia en coordinación con la Secretaría de Salud; la cual en atención a lo previsto en los artículos 96 fracción III, 134 fracción II, 136 fracción II, 140, 141 y 148 de la Ley General de Salud principalmente, de mera conjunta tendrán que dar curso a estrategias sanitarias que el Presidente de la República debe ordenar establecer para afrontar los casos de influenza, erradicar las células de riesgos de propagación y contagio que en las próximas semanas se registrarán, en ejercicio de lo previsto en los artículos 4 fracción II, 5, 7 fracciones II y VII de la Ley General de Protección Civil, ordenamiento que legitima lo solicitado de forma trasversal con la participación de los tres niveles de gobierno para resolver no solo una demanda de salud, sino una necesidad de toda la República.

Es fundado atender en la forma propuesta el caso porque no debemos olvidar que la influenza es una enfermedad infecciosa que nació en 1947, a partir de esa época la Red Mundial de Vigilancia Epidemiológica recomienda a la Organización Mundial de la Salud que el contenido de la vacuna evolucione cada año, porque el virus muta, se fortalece y repercute en su efectividad inmunológica; así mismo las Organizaciones Mundial de la Salud y Panamericana de la Salud de manera continua apoya a los países para fortalecer sus sistemas de vigilancia epidemiológica, por lo tanto México es un involucrado en el compromiso de contar con un Plan Nacional de Preparación y Respuesta en el tema, del cual no logramos ver los alcances de su existencia.

Es el momento de dar soluciones a las necesidades de la sociedad de las 32 entidades federativas en el contexto de la influenza, porque es un problema de salud pública, epidemiológico y cíclico, que ha dado grandes reveses a las comunidades además de los casos reportados en las noticias, los casos de Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Michoacán, Chiapas, Tabasco, Chihuahua, Tamaulipas, o Baja California en este último con varias personas fallecidas en el Hospital General de Tijuana, por citar algunos, y no podemos dar la espalda o cegarnos a la dimensión del fenómeno que va en aumento, por estas circunstancias invito a esta Honorable Asamblea a que asumamos un papel activo y logremos que las autoridades responsables intervengan de manera tangible en las estrategias por emitir y fomentar el bienestar a las mexicanas y mexicanos.

Resolutivos

Primero:La honorable Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que garantice en todo el país implementar inmediatas medidas sanitarias y de protección civil con la participación de los tres niveles de gobierno para una eficiente previsión y atención del presente brote epidemiológico de influenza.

Segundo:El jefe del Poder Ejecutivo Federal tome las previsiones necesarias atento lo dictado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado José Máximo García López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



ACCIONES CONDUCENTES PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA SALUD Y SE PUEDAN ELABORAR MEDICAMENTOS A BASE DE MARIHUANA PARA LA ATENCIÓN DEL SÍNDROME DE LENNOX – GASTAUT (LGS)

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a realizar acciones a fin de hacer efectivo el derecho a la salud y elaborar medicamentos a base de marihuana para atender el síndrome de Lennox-Gastaut, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

El diputado federal Rafael Hernández Soriano integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 76, fracción IV, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracciones III y IV, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en los siguientes:

Antecedentes

En septiembre de 2015, a través de los medios de comunicación hemos sido informados del caso de la niña Graciela Elizalde Benavides, nacida en Monterrey, Nuevo León y quien actualmente cuenta con 8 años. Desde pequeña, esta menor de edad fue diagnosticada de una forma grave de epilepsia infantil no común que es conocida como síndrome de Lennox-Gastaut (LGS). Y que entre las consecuencias más notables son las convulsiones –ella solía tener hasta 400 convulsiones diarias– las cuales es muy probable que persistan hasta que sea adulta. Los pacientes con LGS también sufren de deterioro cognitivo moderado o grave.

En el caso de Grace, las probables opciones de tratamiento de LGS son limitadas. Sus padres habían hasta septiembre pasado, consultado a diversos médicos y probado muchos tratamientos y medicamentos para controlar la epilepsia, pero ninguno había logrado disminuir sus crisis convulsivas.

Incluso los médicos del Hospital Infantil de México le practicaron una callosotomía, cirugía que consiste en cortar tres cuartos del cuerpo calloso del cerebro, con el objetivo de controlar las crisis generalizadas. Cabe señalar que uno de los muchos medicamentos que ha probado atrofió su cuerpo. Todas las medidas resultaron inútiles para Graciela, y por ello, sus padres decidieron acudir al cannabidiol, una sustancia que relaja los músculos del cuerpo.

En la búsqueda de soluciones para el mal de la menor de edad, se localizó información donde se señalaba que en Estados Unidos, Canadá, España, Uruguay y Brasil, muchos niños y niñas con esta enfermedad han sido tratados con medicamentos a base de cannabidiol (CBD) y tetrahidrocannabinol (THC), el medicamento más común que se comercializa actualmente es un aceite derivado de la planta de cannabis sativa. En diversos estudios más de 84 por ciento de los pacientes han visto mejorías notorias y los efectos negativos han sido nulos.

Los padres de Grace han llegado al extremo de recurrir al recurso del amparo para poder conseguir el medicamento prescrito por el médico, ellos se han visto obligados a buscar protección de la justicia federal y con la sentencia del juez tercero de distrito en materia administrativa, se ordenó a las autoridades federales permitir a los padres de Grace la importación del medicamento elaborado a base de THC y CBD.

Gracias a ese medicamento, la pequeña Grace ha podido aliviar los constantes episodios epilépticos que sufría antes de someterse al tratamiento a base de marihuana.

El propio juez que ordenó la importación del medicamento señalo que:

Con esta medida cautelar no se afecta el interés social ni el orden público, pues la sociedad ha manifestado su permanente interés en que se proporcione a los niños los satisfactores, cuidados y asistencia necesarios para lograr su sano crecimiento y desarrollo pleno”, afirmó el juez en su resolución del 18 de agosto de 2015.

Otra acción realizada por los progenitores de la pequeña, fue la reunión que sostuvieron tanto con la entonces Secretaria de Salud, Mercedes Juan, como con el titular de la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, Mikel Arriola, a quienes mostró pruebas de que ninguno de los tratamientos disponibles en México había ayudado a mejorar las condiciones físicas de la niña. Externó que de facilitar la importación del producto expresamente sería para consumo personal de Grace.

Por su parte, las autoridades mexicanas explicaron que no se trata de generalizar la importación de marihuana con fines medicinales, sino que es una medida de excepción dada la situación que aqueja a la pequeña.

De esta forma, Grace Elizalde se convierte en la primer paciente en México que recibe legalmente un tratamiento médico con base en la mariguana, recibiendo una dosis de cannabidiol o CBD y tetrahidrocannabinol THC, un jarabe con aceite de esta planta, el cual se comercializa en Estados Unidos.

Los resultados fueron visibles después de dos meses, por lo que la pequeña estuvo en constante monitoreo médico para definir si se le aumentaba la dosis, que es de .25 mililitros dos veces al día, haciendo de esta forma realidad sus derechos, el derecho de una niña a la salud. Para ello, la familia Elizalde Benavides inició una batalla legal para poder suministrarle el medicamento, ya que no está aprobado por las autoridades de salud en México. Las opiniones profesionales se dividían entre quienes sostenían que es una esperanza para reducir las convulsiones de la pequeña y quienes manifestaron que no serviría de nada.

Sin embargo y tras los resultados, al parecer la razón se encontraba en el terreno de los primeros. En México probablemente existen cientos de personas con padecimientos y enfermedades que, al igual que Graciela, ven su derecho constitucional a la salud obstruido por las consideraciones de las autoridades de salud. Para cambiar esto, es necesario que esos casos se hagan visibles, y que por parte de las autoridades mexicanas se permita la investigación médica en el país.

El síndrome de Lennox-Gastaut pertenece al grupo de encefalopatías epilépticas graves de la infancia y cuenta con una incidencia de uno por cada millón de personas. Al tratarse de un caso único, generó desconocimiento e incluso incomprensión en su entorno, el padecimiento de la menor de edad ha deteriorado su calidad de vida. No habla, no camina, usa pañal y encima están las crisis convulsivas.

Por ello, Saúl Morales, médico tratante de Grace, explicó que el producto del cannabidiol podría mejorar la salud de aproximadamente 50 mil niños que están en la misma situación de la pequeña. Además indicó que, “el caso de Grace abre la puerta para que otros niños en condiciones similares que han sido tratados oportunamente y que no hemos tenido la suerte de curarlos con los tratamientos convencionales con los que contamos en México puedan ser beneficiados con tratamientos alternativos como el cannabidiol”. Recalcó que el uso de productos derivados de la mariguana debe ser controlado por expertos, por lo que: “Hago un llamado a las autoridades mexicanas. Por un lado al grupo de la Secretaría de Salud y a la Cofepris para que abra la posibilidad de hacer investigaciones en México sobre este producto y otros más”.

Existen diversos medicamentos para tratar este tipo de padecimientos, sin embargo el costo es considerablemente elevado ya que el gasto anual asciende a diez mil dólares anuales.

Por otra parte, debe señalarse que en muchos casos las familias que enfrentan la enfermedad de alguno de sus miembros también sufren los altos costos del mismo y la imposibilidad de tramitar la importación del medicamento, por lo que deben de contratar a un agente aduanal.

Por ello, es indispensable construir el andamiaje jurídico necesario y las acciones que incuben la legalización y el uso terapéutico de la marihuana, lo que implica también permitir la investigación, importación y elaboración de medicamentos, ya que con ello se brindaría atención a una gama de enfermedades que se atienden en la actualidad con derivados de la marihuana, entre ellas; el cáncer, alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, entre otras.

Por lo anterior, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud a permitir la investigación, importación y elaboración de medicamentos, para la atención médica del síndrome de Lennox-Gastaut y a realizar las acciones conducentes para hacer efectivos el derecho a la salud y a una vida digna para muchas personas que como la niña Graciela Elizalde Benavides necesitan medicamentos a base de marihuana.

Segundo. La Honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a realizar en coordinación con las dependencias federales correspondientes las acciones conducentes para hacer efectivos el derecho a la salud y a una vida digna de la niña Graciela Elizalde Benavides y de los niños que como ella necesitan tratamiento para disminuir la epilepsia refractaria.

Notas:

1 www.porgrace.org.mx/la-historia.html

2 http://www.telemundo47.com/noticias/mexico/Una-nina-epilepsia-primera-mexicana- en-

3 http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/grace-hace-historia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.



DESTITUIR AL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTES ELÉCTRICOS, POR DIVERSAS DEFICIENCIAS EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a destituir al director general del Servicio de Transportes Eléctricos por deficiente desempeño del encargo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La historia de la movilidad en la Ciudad de México no podría entenderse sin el transporte eléctrico; así, cuando en 1900 se inauguró la primera línea de tranvía eléctrica que corría de Chapultepec a Tacubaya, se reconoció que se trataba de un sistema tecnológicamente avanzado que traería grandes beneficios para la creciente ciudad, el 30 de diciembre de 1955 se decretó la Ley de la Institución Descentralizada de servicio público “Servicio de Transportes Eléctricos del DF” la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1956. En el artículo 2° de dicho ordenamiento se  mencionan como objetos del organismo:

“a) La administración y operación de los sistemas de los transportes eléctricos que fueron adquiridos por el Departamento del Distrito Federal;

b) La operación de otros sistemas ya sean de gasolina o diésel, siempre que se establezcan como auxiliares de los sistemas eléctricos; y

c) El estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportes en el Distrito Federal.”

Por su parte Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, señala tener como misión y visión institucionales las siguientes:

“Misión: Brindar a nuestros usuarios una alternativa de transportación no contaminante, segura, confiable y oportuna, que satisfaga con eficiencia y de manera económica las necesidades de traslado hacia los diversos puntos que cubre la red en operación de Trolebuses y Tren Ligero, bajo criterios de transparencia y honestidad, en un marco de respeto a la equidad de género.

Visión: Transformar a la Entidad en un organismo que proporcione un servicio de transportación con altos estándares de calidad y eficiencia, enfocado en consolidar una red de corredores Cero Emisiones, en el caso de la modalidad de Trolebuses, y un servicio tecnológicamente avanzado en el caso del Tren Ligero, coadyuvando a incrementar los índices de movilidad urbana en un marco de respeto al medio ambiente.”

Sin embargo, a 116 años de la puesta en marcha del primer tranvía eléctrico, este sistema de transporte se encuentra en franca decadencia, producto del olvido y desatención de que ha sido objeto por parte de las autoridades, así los objetos no son cumplidos, la misión no es atendida y la visión no es alcanzada. La falta de recursos y de mantenimiento a las unidades que prestan el servicio son evidentes y en muchos casos se han presentado percances que han puesto en riesgo la vida y la integridad de los usuarios y de los propios trabajadores.

Así, por mencionar algunos casos: en enero de 2014 un conato de incendio se registró por una falla eléctrica en un trolebús de la línea que corre por la avenida Félix Cuevas; en febrero de 2014 el incendio de cables del tren ligero afectó el servicio; en marzo de 2014 un trolebús  presentó una falla mecánica, ocasionando que el operador perdiera el control de la unidad impactándose contra un poste en el cruce del Eje Central Lázaro Cárdenas y Estafetas, colonia Postal, Delegación Benito Juárez,  resultando lesionadas más de 30 personas; en abril de 2014 un trolebús ocasionó daños en la avenida San Luis Potosí esquina Jalapa, en la colonia Roma, ya que el transporte jaló unos cables de energía eléctrica y derribó un poste, afectando un muro que pertenece al estacionamiento de una escuela primaria; para noviembre de 2014 una unidad del trolebús perdió una llanta trasera causando daños a otro automóvil en el eje central a la altura de la colonia Álamos; en agosto de 2015 otra unidad de trolebús se incendió en la colonia Doctores, poniendo en riesgo a los casi 50 pasajeros; en diciembre de 2015 se descarriló el Tren Ligero, el incidente ocurrió antes de llegar a la estación Textitlan, lo que evidencia la falta de mantenimiento a la infraestructura de todas las vías.

El propio Eduardo Venadero ha reconocido que “la flotilla del trolebús consta de 320 unidades, de las cuales 100 poseen problemas electromecánicos que impiden su funcionamiento...” así la falta de refacciones tiene varadas un importante número de unidades, lo que ha impactado negativamente a los usuarios del servicio, que sólo en el caso del corredor cero emisiones 1 en el Eje Central Lázaro Cárdenas se estima tiene más de 100 mil por día. Otra realidad  es que el número de líneas disminuyera en 55 por ciento, ya que en el año 2006 existían 18 rutas de trolebús que cubrían 416 kilómetros; mientras que en este año 2015 sólo operan ocho rutas que apenas abarcan 203 kilómetros, el servicio perdió presencia en dos delegaciones, una de ellas Iztapalapa la más poblada de la ciudad, afectando así a miles de personas que empleaban este medio de transporte. En los hechos las autoridades están llevando al Servicio de Transportes Eléctricos a su extinción.

Este descuido se explica en gran medida a la insensibilidad del Director General del Servicio de Transportes Eléctricos y a que éste se ha venido dedicando a ser operador político del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México, así vasta señalar que en abril del año pasado, Eduardo Venadero solicitó licencia temporal para separase de su cargo, para poder participar activamente en la campaña electoral del Partido de la Revolución Democrática, tratándose de un caso atípico que nunca antes se había presentado en la vida del Servicio de Transportes Eléctricos, cuyos trabajadores denunciaron el desvío de recursos del organismo descentralizado a las actividades  político – electorales para favorecer la campaña del PRD, así denunciaron que vehículos del Servicio de Transportes Eléctricos fueron utilizados durante el periodo de campaña y el día de la jornada electoral el 7 de junio de 2015, vehículos que fueron operados por los policías auxiliares. También denunciaron el resguardo de despensas en las Subestaciones de San Andrés y San Borja, mientras que las oficinas generales ubicadas en San Andrés Tetepilco, delegación Iztapalapa después de las 7:00 pm, se convertían en oficinas del PRD para ese proceso electoral.

Sin mayor recato y problema Eduardo Venadero retomó nuevamente el cargo de director general del Servicio de Transportes Eléctricos el día 25 de junio de 2015, día en el que sucedió un hecho por demás reprobable y preocupante:

Aproximadamente a las 10.30 am., se realizó un mitin sin aparente convocatoria en los patios del organismo con asistencia de trabajadores y gente extraña al Servicio de Transportes Eléctricos, en donde en forma anti estatutaria, el Presidente de la Comisión de Fiscalización y Vigilancia del Sindicato “Alianza de Tranviarios de México”, fue forzado a convertir este mitin en Asamblea Judicial, imperando el caos y el desorden, bajo intimidación, gritos, agresiones y demás groserías, piden la renuncia del Secretario General, Benito Bahena y Lome, así como de dos integrantes más del Comité Central Ejecutivo: Gerardo Martínez, Secretario del Interior y Rubén Darío Bahena Robles, Secretario de Prensa y Previsión Social.

El secretario general fue conducido a su oficina en donde le entregaron un documento, del cual nunca supo su verdadero contenido y bajo amenazas lo obligaron a firmar, para  posteriormente bajo lujo de violencia y empujones despojar al secretario de sus oficinas de la Secretaria General ubicada en las instalaciones del Servicio de Transportes Eléctricos del DF, ubicadas en Municipio Libre número 402, colonia San Andrés Tetepilco, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09440.

Para concluir este acto orquestado con antelación, el C. Eugenio Rangel García se autonombra Secretario General Interino y agradece a los funcionarios del Servicio de Transportes Eléctricos el apoyo para la realización de ese evento. Ante estos hechos se presentaron diversas denuncias ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Unos días después las personas que generaron este hecho de violencia convocaron a una Asamblea Extraordinaria para presentar a un Comité Central Ejecutivo Interino figura no prevista de los estatutos del propio sindicato, a partir de ese momento se realizan en diversas fechas mítines de campaña de quienes desde la ilegalidad buscaban ser la nueva dirigencia sindical, mítines realizados en horarios de trabajo con la participación de trabajadores sindicalizados, pero también trabajadores de confianza. Fue tal la intromisión del Director del Sistema de Transportes Eléctricos en estos hechos que el día 31 de julio de 2015 apoyó en la realización de un cierre de campaña dentro de las instalaciones del Servicio, específicamente en el galerón del taller de la Primera División, así permitió el acceso a un camión con una banda musical y otorgó  permisos para abandonar las áreas de trabajo autorizándoles para acudir a dicho evento.

El 26 de agosto de 2015 con la autorización de la administración del organismo, se efectúa la primera asamblea general electoral en toda la historia de la Alianza de Tranviarios, para lo cual nuevamente se otorgaron permisos al personal de base, de confianza y de extracción sindical, todo en horario de trabajo. Con la asistencia de los dos turnos de trabajadores se realizó la mencionada asamblea general en el domicilio de la empresa, con lo que se afectó gravemente a la ciudadanía por falta de trolebuses, ya que de 90 unidades solo dieron servicio 35 unidades al día, mientras que en el Tren Ligero Mexicano, se redujo de 18 corridas a 12, con solo 15 operadores dando servicio de los 35 que se tienen al día. No se atendieron, además, los reportes de emergencia de carros averiados.

El día 31 de agosto de 2015, tuvo lugar un evento convocado para celebrar la supuesta  toma de Protesta del nuevo Comité Central Ejecutivo, el cual se realizó  aproximadamente a las 4.00pm en las instalaciones del Servicio de Transportes Eléctricos del D.F. en dicho evento quien se ostentaba como secretario General el C. Eugenio Rangel García, agradeció en todo momento al Lic. Eduardo Venadero Medinilla,  el apoyo recibido para la realización del evento; aquí es importante hacer mención que todos estos eventos  no fueron realizados con dinero o fondos de la organización sindical,  porque la Secretaria de Finanzas, nunca emitió o extendió ningún recurso para este fin.

El 4 y el 23 de septiembre de 2015 el C. Eugenio Rangel García convocó a marchas mítines a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para exigir la toma de nota que nunca se les otorgó, el problema se presentó porque nuevamente se autorizó a toda la base trabajadora a salir, faltar a sus labores o incluso abandonar las instalaciones en horario de trabajo para asistir a dichos mítines, afectando nuevamente la adecuada operación de las distintas áreas del Servicio de Transportes Eléctricos.

Por todos estos hechos se presentó una queja ante la Contraloría General de la Ciudad de México.

Es importante señalar que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje reconoció como Comité Central Ejecutivo de la Alianza de Tranviarios de México para el periodo sindical 1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto de 2019 al que tiene como Secretario General al C. Benito Bahena y Lomé, al expedir la correspondiente toma de nota, no obstante el Director General del Servicio de Transportes Eléctricos se ha negado a realizar este reconocimiento, para ello, el grupo que indebida e ilegalmente pretende apoderarse de la organización Sindical, con apoyo del Director General del organismo, promovieron varios juicios de Amparo, los cuales se radicaron ante el Juzgado Octavo de Distrito en la Ciudad de México, en materia de trabajo, los cuales fueron sobreseídos y resueltos de manera definitiva, el día 11 de febrero del presente año.

Finalmente el 9 de febrero de 2016, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje aprobó un convenio que elevó a la categoría de laudo en el cual  se le ordena al Director General del Servicio de Transportes Eléctricosrecibir y reconocer formalmente a la representación sindical de la Alianza de Tranviarios de México,otorgarle las facilidades para cumplir su función de gestión y hacerle entrega de las oficinas sindicales.

No obstante el 24 de febrero de 2016, fecha señalada para que se cumplimentara el laudo,  un grupo de aproximadamente 200 personas impidió el ingreso del personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y de la representación sindical legalmente reconocida a las instalaciones del Servicio de Transportes Eléctricos, con lo que el mencionado cumplimiento no se verificó, incluso los abogados representantes del director general del Servicio de Transportes Eléctricos manifestaron expresamente su oposición al cumplimiento del laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Las y los trabajadores del Servicio de Transportes Eléctricos han denunciado que paralelamente a estos acontecimientos, se ha puesto en riesgo la estabilidad laboral y emocional de la base trabajadora, debido a que sus “métodos de convencimiento” y “sus argumentos” para el supuesto “apoyo a la disidencia” son la intimidación, el acoso y la violencia con aquellos trabajadores que no están de acuerdo con Venadero - Rangel, llegando hasta sus propias áreas de trabajo, violando con ello el protocolo interno para la prevención, atención y sanción de la violencia, discriminación y hostigamiento y acoso sexual, en el cual se ordena entre otros aspectos atender a las víctimas de violencia laboral o mobbing.

El pasado 7 de marzo se dio a conocer por un diario de circulación nacional, una grabación, por demás preocupante, se trata de una conversación entre funcionarios del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, en la cual se detalla el inicio de una ofensiva y el montaje de expedientes por robo y desvío de recursos contra el presidente de Morena en la Ciudad de México, Martí Batres, y el líder del Sindicato de Tranviarios, Benito Bahena:

“Así lo revela el subgerente de Planeación del Transporte del STE, Juan Carlos Erazo, en la grabación de una reunión que sostuvo con un grupo de tranviarios el 20 de febrero, audio del cual Reforma tiene copia.

“‘Aquí con Lalo (Venadero, director general del STE) la línea es con todo. Ya, con todo a estos cuates, así con todo. Viene una contraofensiva muy fuerte contra Benito Bahena y contra Martí Batres (...) A Batres le van a sacar un expediente de robo y a Benito Bahena de desvío de recursos. Y lo van a entambar a Benito Bahena”, se escucha.

Erazo también advierte a los trabajadores que la orden de la Dirección del STE es hacer una “limpia” de quienes apoyan a Bahena; incluso, asegura que la línea viene desde la Jefatura de Gobierno.

Agrega que esta ofensiva se inscribe en la pugna por la elección de la Asamblea Constituyente.

De esta forma resulta evidente el involucramiento del Director General del Servicio de Transportes Eléctricos en asuntos internos sindicales, lo que constituye una clara violación a los principios de libertad sindical establecidos en los Convenios 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.

De igual forma con este involucramiento se han violado e inobservado diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre ellas las obligaciones previstas en el artículo 47 de la citada ley  establecidas para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, destituya al Lic. Rubén Eduardo Venadero Medinilla del cargo de Director General del Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México por la desatención de sus obligaciones al frente de dicho organismo lo que ha ocasionado graves deficiencias en su operación derivadas de la falta de mantenimiento; por su inobsevancia a la obligación que tiene referente a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su cargo ante su involucramiento en asuntos políticos ajenos al servicio de transportes eléctricos y en la vida sindical interna del organismo desenctralizado; así como por el desacato en el que ha incurrido al incumplir el laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de fecha 9 de febrero de 2016, por el que se le ordena recibir y reconocer formalmente a la representación sindical de la Alianza de Tranviarios de México, otorgarle las facilidades para cumplir su función de gestión y hacerle entrega de las oficinas sindicales.

Segundo. Se solicita respetuosamente al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, provea lo necesario a efecto de se cumpla debida y cabalmente al laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, referido en el resolutivo anterior.

Tercero.Se solicita respetuosamente al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, llame a todos los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México a que su desempeño se apegue al estado de Derecho, observando las obligaciones que tienen referentes a salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Cuarto. Se solicita respetuosamente al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, instruya a los titulares de la Procuraduría General de Justicia y de la Contraloría General ambos de la Ciudad de México, para que se agoten las investigaciones iniciadas con motivo de las denuncias presentadas contra el ciudadano Eduardo Venadero Medinilla y se deslinden, en su caso, las correspondientes responsabilidades penales y administrativas.

Quinto. Se solicita respetuosamente al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, fortalecer el Servicio de Transportes Eléctricos, proporcionando el mantenimiento necesario a todas las unidades de trolebús y del tren ligero, para mejorar el servicio otorgado a las y los usuarios de estos medios de transporte; así mismo para que se restablezca el servicio de las rutas de trolebús que fueron suspendidas; ya que dicha suspensión que afecta a miles de usuarios de las delegaciones Tlalpan, Iztapalapa, Tláhuac, Benito Juárez, Iztacalco, Gustavo A. Madero, Coyoacán, Tláhuac.

Notas:

1 http://www.ste.cdmx.gob.mx/index.html?page=2

2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2016/01/9/ mandan-al-taller-100-unidades-del-trolebus

3 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default. aspx?id= 786125&md5=7 dcc1 f318b 15e66e3439cd7170cb4c53&ta=Odf dbac11765226904c16cb9ad1 b2efe#ixzz42Kk4G8p1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Honorable Cámara de Diputados, a 10 de marzo de 2016.— Diputados: Jesús Emiliano Álvarez López, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Renato Josafat Molina Arias (rúbricas).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



ACCIONES PERTINENTES PARA SOLUCIONAR EL DESABASTO DE AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua, la CAEM y Sapase a efectuar acciones conjuntas para solucionar el desabasto de agua potable en Ecatepec, México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las diputadas y diputados federales que suscriben de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Antecedentes

El municipio de Ecatepec cuenta con una población de más de dos millones de habitantes y se divide en 8 pueblos, 6 ejidos, 12 barrios, 163 fraccionamientos y 359 colonias, según el bando municipal vigente publicado el 22 de enero de 2014.

Al menos el 80 por ciento de sus habitantes padece del suministro de agua. El principal cuerpo de agua con que cuenta el municipio, es él depósito de evaporación solar “El Caracol”. Dentro del patrimonio hidrológico, no existen arroyos continuos, sólo los que se forman gracias a la temporada de lluvias y bajan por los relieves orográficos, al norte se localiza el “Arroyo de Piedra”, al oeste los arroyos “La Riconada”, “El Águila, “San Andrés de la Cañada, “La Guiñada” y “La Cal”; el “Río de los Remedios” es el único con que cuenta el municipio y cuya longitud demarca el límite territorial con el DF, y el acueducto de San Pedro Atzompa, así mantos acuíferos subterráneos son también parte del patrimonio de Ecatepec.

Los conflictos y las actividades de protesta que se han generado en los círculos sociales que se han organizado en las colonias donde se han incrementado los asentamientos humanos más recientes y las demandas son mayoritarias, aunado a las colonias más antiguas de la localidad donde la infraestructura ya está muy deteriorada. Cabe señalar que el mal suministro del agua que otorga el gobierno a dichas comunidades es muy carente de programas integrales de obras hidráulicas que coadyuven a resolver las carencias, trayendo consigo acontecimientos muy fuertes de enfrenamientos sociales con las comunidades

La disminución de la distribución del agua se redujo por la falta de infraestructura que permite distribuir más y mejor él liquido en el municipio. Además que en fechas recientes se preparó un programa para limpiar el sistema Cutzamala que es la principal fuente de abastecimiento en el municipio.

En las colonias El Parque y Xochitenco por mencionar algunas, el servicio es irregular, se suspendió totalmente el 24 de diciembre del año pasado, y fue hasta el 27 de enero de este año que se reanudó, es decir, más de un mes sin recibir agua. El problema se repite en colonias como Ampliación Tulpetlac, Xochitenco, El Parque Tulpetlac, el Ostor, Texalpa y muchas más, donde el agua les llega cada mes pero por sólo un día. Ante esta situación, la gente opta por pedir pipas de agua al municipio, sin embargo, las solicitudes tienen que ser con una semana de anticipación, tiempo que tarda en llegar una pipa. Sin embargo, pese a que no les llega el agua, deben mostrar el recibo pagado del líquido que supuestamente reciben, por lo que si no lo muestran, no los surten de agua las pipas del municipio. Hay quienes optan por comprar pipas de agua a empresas particulares.

Otras de las principales causas del desabasto del vital líquido es la pérdida del más del  40 por ciento de agua potable en fugas, lo que ha hecho que en los últimos 15 años Ecatepec sea el municipio del estado de México con mayor déficit de abasto.

Para la distribución del agua potable en Ecatepec de Morelos es menester el mantenimiento de las redes hidráulicas, pozos profundos, sistema Cutzamala y ramal Los Reyes-Ecatepec, así como la construcción de más pozos profundos y tanques de agua de almacenamiento. Ello debe realizarse mediante estudios de diagnóstico científico que permitan el desarrollo tecnológico encaminado hacia una actitud de prevención, planeación y manejo autosuficiente, que consiste en la búsqueda de acciones correctivas en relación con el estudio de las causas del impacto ambiental.

Por todo lo anterior, se solicita  que se apruebe el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua, Comisión del Agua del Estado de México y  a el Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec para que de forma conjunta hagan todas las acciones pertinentes para solucionar  el gran desabasto de Agua potable que están sufriendo los habitantes del municipio de  Ecatepec de Morelos, estado de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputados: Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Blandina Ramos Ramírez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS NACIONALES EN LOS PRÓXIMOS JUEGOS OLÍMPICOS QUE SE LLEVARÁN A CABO EN RÍO DE JANEIRO, BRASIL

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Conade a emprender acciones que permitan la adecuada coordinación con la Federación Internacional de Natación y el Comité Olímpico Mexicano para garantizar la participación nacional en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, Brasil, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Renato Josafat Molina Arias, de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Un nuevo enfrentamiento entre la Federación Internacional de Natación (Fina), el Comité Olímpico Mexicano (COM) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) se ha dado a conocer a la opinión pública:

Las hostilidades iniciaron nuevamente el 22 de febrero del presente año cuando Rommel Pacheco, ganador de la medalla de oro, en la Copa Mundial de Clavados en Río de Janeiro, Brasil entonó el Himno Nacional Mexicano a capela y se le impidió vestir el uniforme de la selección nacional mexicana, por lo que tuvo que portar una camiseta con la figura de Popeye el marino.

Hasta el momento no se sabe si se encuentra en riesgo la participación de nadadores, clavadistas y demás atletas mexicanos en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro o bajo qué condiciones la Fina les permitirá participar.

El año pasado la Conade y la Federación Mexicana de Natación (FMN) renunciaron a organizar los Campeonatos Mundiales de Natación, como resultado del recorte al gasto público anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a consecuencia de la caída de los precios del petróleo.

Debido a que no cumplió con las obligaciones contractuales por la cancelación del Campeonato Mundial que debía celebrarse en Guadalajara en 2017 la Fina decidió sancionar a la Federación Mexicana de Natación suspendiéndola temporalmente de toda competencia, adicionalmente los deportistas mexicanos no podrán hacer uso de la Bandera y el Himno Nacional y en su lugar competirán con la bandera y el himno de la Fina.

El 23 de febrero, Alfredo Castillo titular de la Conade manifestó, en el estilo que lo ha caracterizado como funcionario público, que la Fina intenta extorsionar a México y actúa mediante el chantaje y la represión.

Castillo Cervantes señaló que la Federación Mexicana de Natación acudió al Tribunal de Arbitraje Deportivo para aclarar las sanciones por suspender el Campeonato Mundial y en respuesta la Federación Internacional chantajeo a México con no ondear su bandera y amenazó con marginarlo de Juegos Olímpicos si no pagaban cinco millones de dólares de penalización.

Una semana después, el 2 de marzo, el titular de la Conade acusó al COM de “manipular información al dar lista de deportistas que irán a Juegos Olímpicos, cuando el proceso de clasificación está inconcluso”. Castillo Cervantes afirmó en su cuenta de Twitter que “hay disciplinas donde se clasifica por equipos y el COM ya está dando nombres por encima de entrenadores y la propia federación”. Y en otro mensaje afirmó: “Hay casos donde falta el selectivo nacional, porque se obtuvo la plaza olímpica, pero no está personalizada. Todo esto genera confusión”.

En respuesta el COM decidió cerrar las instalaciones acuáticas del Centro Deportivo Olímpico Mexicano (CDOM), señalando que por la falta del subsidio gubernamental desde hace un año atraviesa por una crisis financiera, que le impide operar la fosa de clavados y la alberca, las cuales requieren fuerte inversión para su mantenimiento.

Al parecer el enfrentamiento entre los responsables del deporte en México no terminará pronto.

Las acciones emprendidas por el titular de la Conade para terminar con el despilfarro, el desvío y la falta de comprobación de los recursos federales por los presidentes de las federaciones deportivas nacionales ha crispado la vida de las organizaciones deportivas a escasos meses de los Juegos Olímpicos en Brasil.

La atención de los problemas administrativos ha sido más importante que las necesidades de los atletas y deportistas.

Por lo expuesto anteriormente someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta al titular de la Conade para que emprenda acciones urgentes que permitan una adecuada coordinación con la Federación Internacional de Natación y el Comité Olímpico Mexicano con el objetivo de garantizar una presencia digna y evitar condicionamientos a la participación de los deportistas nacionales en los próximos Juegos Olímpicos a celebrarse en Río de Janeiro, Brasil.

Segundo. Que la Conade cumpla con las obligaciones de transparencia y divulgue conforme al principio de máxima publicidad el estado actual de la demanda que interpuso la Federación Internacional de Natación (Fina) por el supuesto incumplimiento con las obligaciones derivadas del Acuerdo mediante el que se designa a la ciudad de Guadalajara, Jalisco, como sede del 17o. Fina Worldchampionship 2017, así como el contenido de dicho acuerdo.

Tercero.De a conocer si es cierto que no ha entregado los recursos correspondientes al Comité Olímpico Mexicano y en su caso señale las razones que lo motivaron.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Renato Josafat Molina Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CONDUZCA CON RESPETO Y ESTRICTO APEGO A SUS FUNCIONES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente municipal de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a conducirse con respeto y estricta sujeción a sus funciones, contenidas en la Ley Orgánica Municipal del estado, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde que asumió funciones como presidente municipal de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, el señor Marco Cancino González ha presidido una administración inundada en críticas y cuestionamientos por parte de amplios sectores de la ciudadanía chiapaneca y sancristobalense. Elegido en un proceso electoral marcado por el derroche descarado de recursos públicos y una agresiva campaña de coacción al voto basada en el uso ilegal de programas sociales y el reparto indiscriminado de despensas, materiales para la construcción, artículos escolares e incluso pagos en efectivo, el alcalde emanado de las filas del Partido Verde Ecologista de México ha sido responsable de acciones controversiales entre las que destacan su decisión de tomar protesta en el cargo en fechas contrarias a las previstas en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Chiapas o cuando instruyó la creación, a todas luces ilegal y arbitraria, del Instituto de la Fe, en contravención con la garantía de laicidad del estado dispuesta en el artículo 130 constitucional.

Pese a lo contrastante de estos actos, lo cierto es que en todos ellos subyace una conducta alarmante e inconcebible: el profundo desdén que un representante público siente no sólo contra el pueblo al que sirve sino incluso contra la propia ley, así como la riesgosa egolatría de quien asumiéndose ungido como único soberano, se cree inmune a sujeción de auditoría alguna.

Desde semejante convicción autócrata, Marco Cancino González, con el afán de asirse del control absoluto de las decisiones sobre el rumbo de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, ha hecho lo posible para impedir la realización de cabildos abiertos, cuya existencia garantiza el artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, que versa: “el cabildo es la forma de reunión del ayuntamiento (...); sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes; según el caso y serán públicas”.

Así, desde el pasado 3 de noviembre de 2015, el alcalde consiguió que la mayoría de regidores y regidoras acordara suspender las sesiones públicas, impidiendo la presencia y participación ciudadana. Esto ha implicado una violación sistemática de los derechos de acceso a la información, de petición y audiencia pública garantizados en los artículos 6o. y 8o. de nuestra Carta Magna, menoscabando principios constitucionales elementales, pues no ha hecho más que coartar, sin justificación alguna, la capacidad que ciudadanas y ciudadanos tienen de ser partícipes de los procesos de toma de decisiones sobre los asuntos públicos. Cuando las decisiones se toman sin sustento, representan actos arbitrarios que no encuentran justificación en el voto mayoritario.

Bajo el amparo de este esquema de opacidad institucional, el ayuntamiento ha perpetrado gravísimas faltas contra el orden democrático y el estado de derecho, resquebrajando los canales de expresión y participación al que por ley ciudadanos y ciudadanas tienen acceso, al mismo tiempo que ha alentado el autoritarismo de un edil que, soberbio frente a la voluntad de las multitudes, se admite como única voz autorizada para determinar el destino de una ciudad que cree, le sirve y pertenece. Con la insolencia y codicia que caracteriza a los corruptos se han consentido, por ejemplo, múltiples violaciones a las atribuciones previstas para los ayuntamientos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal, permitiendo que el presidente municipal ejercite, por encima de síndico y regidores, un poder incontestable en la toma de decisiones de todo lo concerniente a la administración del municipio.

Debemos hacer énfasis en que el cabildo abierto, en tanto espacio decisivo para el ejercicio pleno de la democracia, es resultado de largas luchas en favor del reconocimiento de la participación popular sobre los asuntos públicos, la autonomía municipal y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos. Presentes desde el periodo colonial, los cabildos abiertos representan un rasgo histórico insustituible de las formas en que este país se ha hecho ejercicio del poder en el ámbito de lo local. Desde entonces, los cabildos abiertos atribuían a los vecinos de una ciudad o villa el derecho a deliberar sobre cuestiones que abarcaban desde lo judicial y administrativo hasta lo político, constituyendo eficaces mecanismos de expresión de la voluntad popular frente a los mandatos de la autoridad central.

Sin embargo, pese al sistemático quebranto de la ley y el desconocimiento de las lecciones históricas en que ha incurrido la presidencia municipal de San Cristóbal, lo ocurrido la noche del pasado 24 de febrero superó el límite de lo concebible, y quizás más aún, de lo admisible. Esa noche fue aprobado en sesión privada de cabildo un nuevo Reglamento para el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas que, faltando no sólo a cualquier raciocinio democrático sino a lo dispuesto por la ley, impone a la ciudadanía sancristobalense un marco regulatorio ilegal e ilegítimo sobre las sesiones públicas de cabildo. En dicho reglamento no sólo se coarta la libertad de expresión, sino también el acceso pleno a la información y el derecho de audiencia, entre otros derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra Constitución que hoy se ven peligrosamente comprometidos.

A los periodistas, quienes de por sí el estado se ha empeñado en reprimir con motivo de restringir la opinión objetiva y critica, se les obliga en el artículo 127 a “acreditarse con veinticuatro horas de anticipación ante la Coordinación de Comunicación Social del Ayuntamiento” para tener acceso a las sesiones de cabildo, cuando en principio toda información debiera ser pública, sin restricciones.

El nuevo reglamento ejerce además un severo control sobre los regidores, quienes sufrirán restricciones inéditas en el ejercicio de sus facultades, impidiéndoles, por ejemplo, convocar a sesiones extraordinarias, así como imponiéndoles asesores que no sean necesariamente de su confianza. Tampoco podrán solicitar información a directores de área sin previa justificación escrita, disposición regresiva de lo que dicta el reglamento vigente, que garantiza como una atribución de los regidores solicitar en cualquier momento información a los directores y funcionarios del ayuntamiento.

Por si esto fuera poco, el artículo 122 del nuevo reglamento establece que los ciudadanos que deseen asistir a las sesiones públicas estarán obligados a mencionar el punto o los puntos que les interese escuchar. Una vez que sean autorizados a participar “podrán tener uso de la voz por un tiempo máximo improrrogable de tres minutos, sin exceder de 5 ponentes por sesión”. En tanto, al público se le obliga a “permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación”. Estas nuevas disposiciones violan lo establecido en el artículo 6o. de nuestra Constitución federal que con toda claridad establece “que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública...”

Sin haber cumplido siquiera un semestre en el cargo, el estilo caciquil y autoritario del presidente municipal sólo ha servido para cosechar en abundancia inconformidad, crítica y rechazo por parte de la ciudadanía sancristobalense. Sin embargo, hasta el momento las constantes denuncias de medios informativos, ciudadanos y regidores por el innegable abuso de poder y desacato a la ley que han distinguido a su administración han parecido importarle muy poco al alcalde Marco Cancino, quien con ordenamientos como el nuevo Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, busca sojuzgar los derechos y libertades del pueblo de San Cristóbal en aras de sus intereses personales.

Basta no más que una cuidadosa lectura de nuestra Carta Magna para dar cuenta que la publicidad y el pleno reconocimiento de la participación ciudadana en los municipios constituyen un imperativo jurídico del estado de derecho en México. Así lo manifiesta la fracción segunda del artículo 115, que versa: “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar (...) los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas (...) que organicen la administración pública municipal (...) y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. A su vez, el inciso A de la misma fracción señala, en referencia al objeto de las leyes de orden municipal, que se establecerán las bases generales de la administración pública municipal en “ sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad”.

Por lo anterior, el respeto a la realización de sesiones públicas de cabildo constituye no sólo una expresión del compromiso del estado con el pleno ejercicio de los derechos humanos, sino que abona también a la democracia y a la transparencia en la discusión y toma de decisiones sobre los asuntos que impactan a la ciudadanía, quien a su vez, cuenta con el derecho de conocer y presenciar el comportamiento público de sus representantes en la defensa de sus derechos o en el planteamiento de las propuestas que le concierna. Pero a esto justamente le teme el alcalde Marco Cancino González. A que la ciudadanía tome conciencia de su carencia de argumentos válidos, razonables y legales para justificar las violaciones al marco jurídico y de las arbitrariedades en que ha incurrido.

Ante una ordenanza ilegal como la que aquí se expone, es obligación de los parlamentarios, en su calidad de salvaguardas de la Constitución, repudiar con contundencia la aprobación de un reglamento que no sólo vulnera los principios de audiencia y libre acceso a la información, sino que arremete en contra de uno de los principios constitucionales más elementales en materia de protección de los derechos humanos: el principio de progresividad. Dicho principio establece la obligación que el estado tiene de asegurar las condiciones que permitan gradual y constantemente la protección y plena realización de estos derechos, de tal forma que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. De manera complementaria, la prohibición de regresividad indica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, el estado no podrá disminuir el nivel alcanzado.

No debemos permitir de ninguna forma un acto de simulación y mucho menos de violación a los derechos humanos y ciudadanos garantizados por la ley y que actualmente se ven amenazados por la ruindad y voracidad de un alcalde totalitario, rapaz e irracional.

Por todo lo expuesto y fundando, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al presidente municipal de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, ingeniero Marco Antonio Cancino González, para que, velando por los derechos de la ciudadanía contemplados en el artículo 6o. constitucional, así como el principio de progresividad en materia de derechos humanos, cese en sus violaciones al estado de derecho y se conduzca con respeto y estricto apego a sus funciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

Notas:

1 Sin embargo. 17 de julio de 2015.

2 Revolución Tres Punto Cero. 3 de noviembre de 2015.

3 Chiapas Paralelo. 5 de noviembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



IMPLEMENTE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REDUCIR LAS EMISIONES CONTAMINANTES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a implantar medidas para reducir las emisiones contaminantes, suscrita por los diputados Ariadna Montiel Reyes y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados, Ariadna Montiel Reyes y Vidal Llerenas Morales, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Debido a los elevados índices de ozono registrados recientemente en la Ciudad de México, la Comisión Ambiental de la Megalópolis (Came) ha determinado declarar fase de precontingencia ambiental en la ciudad dos veces en lo que va de 2016, el 19 y 21 de febrero, respectivamente.

En lo que va de la administración de Miguel Ángel Mancera Espinosa, se ha declarado precontingencia ambiental un total de 19 veces. En contraste, durante los 6 años de la pasada administración del entonces gobierno del Distrito Federal, se registraron sólo 17.

Consideramos que es necesario tomar acciones inmediatas para revertir estas condiciones ambientales. Algunas medidas que desde esta Cámara de Diputados parecen apremiantes para tal propósito son las siguientes:

1. Implantar en su totalidad el Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) 2011-2020 (Proaire 2011-2020). Se trata de un documento de planeación participativa que tiene como eje rector la promoción del manejo ecosistémico de la ZMVM.  Dicho documento contiene un total de 81 medidas y 116 acciones agrupadas en 8 estrategias: “Ampliación y refuerzo de la protección de la salud”, “Disminución estructural del consumo energético de la ZMVM”, “Calidad y eficiencia energéticas en todas las fuentes”, “ Movilidad y regulación del consumo energético del parque vehicular”, “Cambio tecnológico y control de emisiones”, “Educación ambiental, cultura de la sustentabilidad y participación ciudadana”, “Manejo de áreas verdes, reforestación y naturación urbanas”, “Fortalecimiento institucional e investigación científica”.

2. Rediseñar el Programa Hoy no Circula. El Hoy no Circula ha sido la piedra angular del Programa para Mejorar la Calidad del Aire de la ZMVM. Es necesario rediseñar el programa, establecer nuevos niveles de emisión para permitir circular diario, establecer niveles de emisión muy estrictos para sacar definitivamente de la circulación a los vehículos altamente contaminantes, y recuperar la confianza en el programa de verificación vehicular.

3. Extender aceleradamente el sistema Metrobús. Es importante que se acelere el desarrollo del sistema que se ha constituido como una de las mejores alternativas de movilidad de la Ciudad de México.

4. Mejoramiento visible del Metro. Esto se lograría renovando sus estaciones, limpiando el espacio público exterior para dignificarlo, aumentando su capacidad (más trenes) y su frecuencia. En la medida en que el Metro sea una opción digna y económica, habrá más personas que lo utilicen; para ello habrá que generar rutas alimentadoras al STC Metro funcionales, que permitan el acceso al metro en sistemas de transporte eficiente y seguro.

5. Expandir el sistema Ecobici y ampliar las ciclovías. Ecobici debió duplicarse en los últimos 3 años, y solamente ha crecido en 60 por ciento. El sistema ha presentado sus primeras tres víctimas fatales en la presente administración. Es importante sustituir las bicicletas cuya garantía ha expirado, ampliar rápidamente el sistema hacia Coyoacán y Azcapotzalco, y extender las ciclovías a lo largo y ancho del polígono Ecobici.

6. Construir biciestacionamientos. La construcción de biciestacionamientos masivos en las estaciones del Metro y Metrobús más concurridas puede ser un factor determinante para conseguir que los usuarios utilicen bicicleta en su primer tramo de viaje hasta llegar al transporte público.

7. Mejorar el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y los equipos de verificación vehicular. Para ello hay que incorporar sistemas de diagnóstico a bordo en la zona centro del país con la finalidad de garantizar su correcta operación e inhibir la corrupción.

8. Renovación del parque vehicular del gobierno de la ciudad y delegacional, privilegiando las mejores tecnologías anticontaminantes (vehículos oficiales utilitarios, camiones recolectores de basura, patrullas, transporte de pasajeros, y otros).

9. Sustitución de unidades a diesel e instalación de trampas de partículas en automotores a diesel. Se recomienda establecer un programa obligatorio para sustituir gradualmente los automotores a diesel propiedad del gobierno de la Ciudad de México debiendo adquirirse unidades que cumplan con la normatividad internacional más estricta (EPA 2010 o EURO VI). Asimismo, resulta conveniente instalar trampas de partículas en las unidades que aún tengan un amplio periodo de vida útil (esta medida debe aplicar en la Red de Transporte de Pasajeros, el Metrobús, los camiones de colectores de residuos, los de transferencia de residuos, etcétera).

10. Sustitución de catalizadores en taxis cada cuatro años y funcionamiento mediante sitios. El convertidor catalítico es un dispositivo que permite reducir hasta en 90 por ciento las emisiones vehiculares, su vida útil puede alcanzar fácilmente los 120 mil kilómetros, pero el recorrido de los taxis libres puede superar en un par de años este recorrido, por lo que se recomienda establecer un programa a través del cual se revise el estado del catalizador de los taxis cada año (en los talleres PIREC o en los Verificentros a través de OBD II) y asegurar la sustitución de los que están dañados. En tanto se instrumenta este programa, se podría obligar la sustitución obligatoria del catalizador cada cuatro años en taxis. También se sugiere que los taxis solo funcionen mediante sitios para evitar su circulación en vacío.

11. Generar incentivos para acelerar la introducción de vehículos eléctricos en la ZMVM, a partir del apoyo a la instalación de estaciones de carga, exención del pago de cuota en las autopistas urbanas y de uso de parquímetros, y posibilidad de circular en algunas vialidades y zonas de acceso restringido.

12. Crear verificentros gubernamentales para los vehículos mayores de 15 años. A raíz del cambio en el otorgamiento de Hologramas (con base en emisiones y no en el año modelo) la posibilidad de obtener un holograma “0” para unidades de más de quince años en lugar del holograma “2” genera un incentivo a la ciudadanía para dar un buen mantenimiento a su unidad para poder obtener dicho holograma. No obstante, la corrupción creciente en los verificentros facilitará el acceso a hologramas “0” a vehículos altamente contaminantes. Se calcula que desde que se tomó la decisión de extender el amparo de la Corte a todos los dueños de vehículos viejos, se han otorgado 320 mil hologramas “0” a vehículos viejos que se han incorporado al parque vehicular que circula diario. Se sugiere instalar 3 o 4 verificentros oficiales para que los vehículos mayores a 15 años pasen por el control oficial que debería estar muy vigilado para evitar la corrupción.

13. Promover el uso del transporte escolar. Es necesario continuar con el programa iniciado en la administración anterior, darle seguimiento, y generar una modalidad para escuelas con menor número de alumnos. Para reducir el número de personas que arriban o se retiran en auto particular de las escuelas pequeñas pueden implementarse las rondas, uso de bicicleta, acceso peatonal, sin obligar necesariamente al uso de transporte escolar.

14. Impulsar el transporte de personal. Establecer las condiciones (incentivos u obligaciones normativas) para impulsar el transporte de personal que permita sustituir viajes en automóvil privado para hacerlos ahora en medios más grandes, menos contaminantes y con menor impacto en la movilidad urbana.

15. Regular el transporte de carga. Es indispensable establecer horarios y restringir vialidades para el transporte de carga que es un factor importante del congestionamiento vial y la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera. Debe restringirse su circulación en horas pico y vialidades secundarias, y de preferencia, incentivar el transporte de carga nocturno.

16. Asegurar la verificación de automotores propiedad de gobierno. Históricamente han existido evidencias que una gran parte de los automotores de gobierno no son presentados a verificación (principalmente patrullas), deberá asegurarse que esta situación no ocurra dado que el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria debe ser para todos los automotores y no sólo para los ciudadanos.

17. Diseñar un Programa de Movilidad de la Megalópolis que abarque todas las entidades de la Megalópolis y genere una estrategia coordinada de transporte, vialidad, mejoramiento de la calidad del aire y combate al cambio climático.

18. Actualizar el Programa de Contingencias Atmosféricas con nuevos niveles de activación y los reglamentos en materia de contaminación del aire para hacerlos más estrictos y efectivos a la luz de los avances que se han obtenido en las últimas dos décadas.

19. La ZMVM requiere de manera urgente de un plan estratégico de desarrollo urbano-ambiental que ordene el crecimiento con una visión de sustentabilidad. Este plan debe incorporar estrategias para redensificar las zonas en donde el Metro está subutilizado, y generar infraestructura para la movilidad peatonal y ciclista.

20. Reforzar el programa de detección y sanción de unidades contaminantes para detectar y detener a los vehículos ostensiblemente contaminantes, que causan un sentimiento de injusticia con respecto a las personas que sí respetan el HNC. Se sugiere ampliar el número de patrullas ecológicas, estableciendo convenios de colaboración interestatal para asegurar el cobro de las sanciones y utilizando sistemas de detección remota de contaminantes para identificar un mayor número de unidades contaminantes.

21. A través del uso de sensores remotos, se podrán identificar unidades con poca emisión de contaminantes, a las cuales se podrá exentar de la verificación vehicular como reconocimiento al propietario por el buen estado de su unidad.

Por lo motivado y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa a tomar las medidas necesarias para reducir las emisiones dadas la frecuencia con que se han registrado precontingencias ambientales en la ciudad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputados: Ariadna Montiel Reyes y Vidal Llerenas Morales (rúbricas).»

Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



ENTREGUE LOS RECURSOS FINANCIEROS FEDERALES, ASIGNADOS A LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Veracruz a entregar los recursos financieros federales asignados a la universidad local, suscrita por las diputadas Norma Rocío Nahle García y Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, diputadas Norma Rocío Nahle García y Ariadna Montiel Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo: Se solicita de manera respetuosa al gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, la entrega inmediata de los recursos financieros federales asignados a la universidad y al órgano fiscalizador correspondiente, investigue y sancione a los servidores públicos involucrados, por no entregar a la referida institución educativa los recursos federales asignados.

Exposición de motivos

La Universidad Veracruzana conforme a lo establecido en su Ley Orgánica, es una institución pública de educación superior, autónoma, de interés social y con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y extensión de los servicios, asimismo establece que la Universidad deberá estar vinculada permanentemente con la sociedad, para incidir en la solución de sus problemas y en el planteamiento de alternativas para el desarrollo, sustentadas en el avance de la ciencia y la tecnología, proporcionándole los beneficios de la cultura y obteniendo de ella en reciprocidad, los apoyos necesarios para su fortalecimiento. La educación que imparta la Universidad Veracruzana, versará sobre bases acordes a las nuevas tendencias y condiciones de desarrollo y con el proceso de modernización del país.

De acuerdo con el resumen presentado por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, la matrícula de la Universidad Veracruzana al 30 de marzo de 2015 asciende a 55 mil 395 estudiantes divididos en licenciatura, especialidad médica, especialidad, maestría y doctorado.

Los artículos 35 y 36 de la referida Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana establecen que el rector es la autoridad ejecutiva y representante legal de la universidad, por lo que en atención a sus facultades, su rectora, la doctora Sara Deifilia Ladrón de Guevara González, en los meses de octubre y noviembre de 2015, denunció que la Universidad Veracruzana enfrentaba una grave situación económica provocada por la retención de recursos principalmente federales que hace el gobierno del estado, explico de igual forma que dicha retención de recursos provoca que la institución tenga adeudos diversos, entre los que destacan el pago a médicos, de servicios, con proveedores, entre otros,  por lo que exige del gobernador Javier Duarte de Ochoa, la liquidación del adeudo por concepto de subsidios, mismos que ascienden a más de 2 mil millones de pesos.

Considerandos

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permite que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esté a cargo de la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a las dependencias y entidades, asimismo, la Ley para la Coordinación de la Educación superior permite que el Estado realice la asignación de recursos públicos destinados al financimiento de la educación.

De acuerdo al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014, los recursos federales transferidos durante el ejercicio de 2014 a la Universidad Veracruzana fueron los siguientes:

• Programa de Expansión de la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior $10, 295, 762.00 (diez millones doscientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N).

• Apoyo para Saneamiento Financiero y la Atención a Problemas Estructurales de las UPES $3, 866, 500.00 (tres millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N).

• Fondo para elevar la Calidad de la Educación Superior $46,768,250.00 (cuarenta y seis millones setecientos sesenta y ocho mil Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N).

Sin embargo, conforme a las observaciones presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, se corroboró que la Universidad Veracruzana no devengo el 100 por ciento de los recursos transferidos en virtud de que la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado de Veracruz no acreditó la transferencia de los recursos a los del Programas asignados, por lo que establece que la Tesorería deberá transferir los recursos asignados a la universidad o bien reintegrarlos a la federación en los términos de ley.

Respecto al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo a notas informativas se conoce que las autoridades federales, el Ejecutivo estatal y la Universidad Veracruzana, firmaron un Convenio de Apoyo Financiero por el que se comprometieron a destinar un monto de 4 mil 583 millones 300 mil pesos, el cual se compondrá en un 46 por ciento de recursos federales y un 54 por ciento de recursos estatales, convenio que de acuerdo a la Universidad Veracruzana de igual forma es incumplido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta honorable asamblea atentamente presento el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero.Se solicita de manera respetuosa al gobernador de Veracruz, Javier Duarte Ochoa, la entrega inmediata de los recursos financieros federales que fueron asignados a la Universidad Veracruzana para el cumplimiento de sus funciones.

Segundo. Que de acuerdo al Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2014 y conforme a lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se solicita al órgano fiscalizador correspondiente, investigue y sancione a los servidores públicos involucrados, por no entregar los recursos federales asignados a la Universidad Veracruzana para el cumplimiento de sus funciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Ariadna Montiel Reyes (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ATENCIÓN EDUCATIVA A NIÑOS CON PADECIMIENTO DE AUTISMO, EN LAS ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL PAÍS

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Salud y la SEP a formar un frente común integral para profesionalizar al personal que da atención educativa a niños con autismo en las escuelas públicas y las privadas del país, suscrita por las diputadas Mariana Trejo Flores y María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas Mariana Trejo Flores y María Antonia Cárdenas Mariscal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados que somete a la consideración de ésta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Antecedentes

1.1. Una aproximación al autismo

El autismo es un trastorno neurológico complejo, que por lo general se extiende durante toda la vida del paciente. Uno de cada cuarenta y dos niños varones se diagnostica con algún trastorno con padecimiento de autismo en diferentes niveles, lo que coloca a la población infantil con un alto nivel de incidencia del padecimiento a nivel mundial, pues uno de cada 68 habitantes, según estudios de la OMS (Organización Mundial de la Salud) padece de autismo.

El autismo es más común en la infancia que los casos de cáncer, diabetes y sida pediátricos en combinación.

Las investigaciones recientes señalan que el autismo tiene la misma tendencia en cualquier raza étnica o clase social, por lo que no existe una genética humana que muestre tener mayor resistencia a no presentar el padecimiento, sin embargo, estudios recientes indican que la presencia de autismo tiene una mayor carga de sucesos en muestras donde se incluían mayor cantidad de varones, es decir; existe una tendencia correlativa de presentar el padecimiento cuatro veces más alto en niños que en las niñas, lo que implica que de una población de 100 mil habitantes, se tiene una población total con trastorno del espectro autista (TEA) de mil 470 habitantes con el padecimiento, de los cuales sólo 367 son mujeres y mil 103 son varones.

El trastorne del espectro autista daña la capacidad de comunicación y relación social de las personas, limitando la interacción del individuo con el entorno social, éste diagnóstico se puede evaluar y emitir desde los 3 años de edad en México, sin embargo en países desarrollados, el diagnóstico del autismo se da desde los 6 meses de edad con la tecnología aplicada en las últimas investigaciones médicas en la materia.

Normalmente son los padres quienes primero notan comportamientos poco comunes en su hijo o la incapacidad para alcanzar adecuadamente los hitos del desarrollo infantil. Algunos padres explican que su hijo parecía diferente desde su nacimiento y otros, que iba desarrollándose normalmente y luego perdía aptitudes. Puede que inicialmente los pediatras descarten las señales del autismo pensando que el niño podrá alcanzar el nivel deseado y aconsejan a los padres que esperen y vean cómo se desarrolla. Nuevas investigaciones muestran que cuando los padres sospechan que hay algo mal con su hijo, generalmente están en lo correcto. Si se tienen inquietudes acerca del desarrollo de los hijos, no se debe esperar, hay hablar con el pedíatra para que sean evaluados.

Es difícil conocer las causas del autismo, aun con los avances en las ciencias médicas que se han presentado en la actualidad, sin embargo estudios recientes de genetistas, han considerado en sus hipótesis que las causas del autismo pueden ser variaciones en la estructura genética del individuo desde la gestación, mutaciones que afectan directamente la capacidad de intercomunicación intraneuronal. Los estudios más recientes sobre trastorno del espectro autista han arrojado las siguientes consideraciones para la aparición del trastorno en el individuo:

a) Agentes genéticos como causa del autismo.

b) Agentes neurológicos, problemas principalmente en el área de comunicación y lenguaje.

c) Agentes bioquímicos; baja conexión de neurotransmisores, serotonina y triptófano.

d) Agentes infecciosos, ambientales y contaminantes; en algunos casos se han considerado este tipo de agente como causas del autismo debido a la exposición de la madre en la etapa de gestación a químicos y contaminantes que elevan el nivel de riesgo en condiciones neuronales.

Existen 4 tipos de autismo:

• Síndrome de Asperger; adolece el individuo de capacidad de relacionarse con las personas y mostrar empatía por alguien más. Aparece principalmente en los hombres y es uno de los síndromes más comunes de autismo.

• Síndrome de Rett; trastorno cognitivo que afecta principalmente a mujeres y aparece en uno de cada 100 mil habitantes. Se presenta con retrasos en el lenguaje y motriz.

• Trastorno de desintegración infantil; es el trastorno que se presenta en los niños cuando suelen tener una regresión de edad mental.

• Trastorno generalizado del desarrollo no especificado; son problemas leves de comunicación e interacción de los individuos con la sociedad, es el más frecuente de todos los tipos de autismo.

1.2. La prevención y el tratamiento del autismo

Ninguno de los trastornos del espectro autista tiene cura. Todas las terapias están enfocadas a la paliación de los síntomas y a la mejora de la calidad de vida del paciente.

La terapia suele ser individualizada y ajustada a las necesidades que precisa cubrir el sujeto, consiguiendo mejor pronóstico cuanto más precoz sea su inicio. El tratamiento del autismo en este sentido suele incluir:

a) Intervenciones conductuales educativas: se realizan tanto en el sujeto diagnosticado de autismo, como en su ambiente familiar cercano. La terapia consiste en una serie de sesiones cuyo objetivo es la obtención de capacidades intensivas y de alta estructuración, orientadas a que los sujetos desarrollen habilidades sociales y del lenguaje . Se suele emplear el Análisis Conductual Aplicado. La terapia incluye también a las personas que conforman el entorno del sujeto (padres, hermanos, educadores, etcétera), a fin de prestar un apoyo a estos en el desarrollo de la vida diaria con una persona diagnosticada de trastorno autista y en la adquisición de habilidades para relacionarse con esta persona.

b) Intervenciones emocionales y psíquicas: tienen como objetivo la adquisición y desarrollo de habilidades emocionales de expresión y reconocimiento de sentimientos, desarrollo de la empatía ... Al igual que las intervenciones sociales educativas, la terapia incluye el círculo social cercano, con los que se trabaja también la expresión de sus sentimientos, frustraciones, impresiones, etcétera, hacia el sujeto con trastorno autista.

c) Medicamentos: no existen medicamentos específicos para el tratamiento del trastorno autista, por lo que se emplea siempre terapia paliativa de la sintomatología desarrollada por el sujeto. Así, si existen convulsiones, se prescriben uno o varios anticonvulsivos específicos, y si existe impulsividad o hiperactividad, se recurre al empleo de medicamentos de uso habitual en pacientes con trastorno de déficit de atención. Los medicamentos más habituales administrados a estos pacientes son los ansiolíticos, antidepresivos y los empleados en el trastorno obsesivo-compulsivo.

En la mayoría de los pacientes la sintomatología presenta una buena evolución con el diagnóstico y el tratamiento precoces. Por lo general, cuanto antes se inicie la terapia, mejor es el pronóstico del paciente; no obstante, algunas variables presentan una evolución bastante negativa, al tratarse de alteraciones en las cuales el sujeto presentó una evolución correcta de las habilidades hasta determinada edad, en la que se produjo un retroceso progresivo no controlable.

1.3. El marco legal actual en México

Existe un porcentaje de pacientes que son capaces de desarrollar una vida personal y laboral independiente o con un grado de apoyo bajo, aunque lo habitual es que los pacientes precisen apoyos y servicios externos a lo largo de toda la vida. Los niños con padecimiento autista, como se puede entender presentarán una complejidad tanto en su educación como en su desarrollo personal, sin embargo, los esfuerzos legales y educativos para brindarles garantía de bienestar a quienes tienen el padecimiento se están dando en nuestro país, tal es el caso de los esfuerzos realizados por la Honorable Cámara de Diputados donde se promulga la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en abril de 2015, dando un paso importante en materia legislativa para la atención de un sector vulnerable que no contaba con un esquema de protección propio.

El artículo 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, se contempla en las XXII fracciones, todo un marco de derechos a los que están facultados todos los individuos (ciudadanos) que presenten la condición de autismo, refiriéndose en primer lugar a los siguiente:

(Inicia transcripción del artículo 10).

Se reconocen como derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y o de sus familias, en los términos de las disposiciones aplicables, los siguientes:

I. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables;

II. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano –federación, entidades federativas y municipios–; Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

III. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud;

IV. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista;

V. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios, así como contar con terapias de habilitación;

VI. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativa, al igual que de los certificados de habilitación de su condición, al momento en que les sean requeridos por autoridad competente;

VII. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad, que les sean administrados oportunamente, tomando todas las medidas y precauciones necesarias;

VIII. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud;

IX. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente;

X. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular;

XI. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición;

XII. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;

XIII. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado;

XIV. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;

XV. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios;

XVI. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;

XVII. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento;

Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas y deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;

XVIII. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos; XIX. Gozar de una vida sexual digna y segura;

XX. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos, y XXII. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

En la fracción IX y X, encontramos los derechos que tienen los niños y jóvenes en edad escolar, para ser educados con herramientas y personal calificado para poder integrarse a una condición de “normalidad” al interior de una escuela pública. Es por eso, que esta proposición con punto de acuerdo, revisando las condicionantes anteriores, que se propone que se exhorte a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a la Secretaría de Educación Pública para que se establezca una coordinación intersectorial educativa y de salud con profesionales, para brindar una educación de calidad a los niños educandos que presenten la condición de autismo. En muchas ocasiones, el personal profesional que atiende la educación especial de los niños con autismo, no cuenta con la formación propia para brindar una educación de calidad a cada uno de sus estudiantes.

Con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, proponemos al pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud y Secretaría de Educación pública, con un objeto que conformen un frente común integral para la profesionalización del personal que da atención educativa a niños con padecimiento de autismo en todas las escuelas públicas y privadas de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 https://www.autismspeaks.org/qu%C3%A9-es-el-autismo

2 Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputadas: Mariana Trejo Flores y María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS QUE REESTABLEZCAN EL CAUDAL DEL RÍO ATOYAC, EN EL ESTADO DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, la Secretaría de Economía, la Conagua y la Profepa a implantar medidas para reestablecer el caudal del río Atoyac, en Veracruz, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Morena con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, a tenor de los siguientes

Consideraciones

En la zona centro del estado de Veracruz, enclavado en las montañas se encuentra la Congregación de Ojo de Agua Grande, perteneciente al municipio Amantlá de Los Reyes, Veracruz, lugar de gran belleza natural y sitio del cual surge el río Atoyac. Esta corriente de agua se prolonga hasta la desembocadura de la vía fluvial en el municipio de Boca del Río, en el litoral del Golfo de México, cruzando a su paso por los municipios de Atoyac, Yanga, Cuitláhuac, Carrillo Puerto, Cotaxtla y Medellín.

El río Atoyac se considera de los más importantes del estado de Veracruz, ya que surte de agua a más de 10 mil familias y a la industria azucarera de la región que es de los principales motores de la economía de la zona y de la entidad federativa, sin olvidar las actividades agropecuarias, siendo de especial importancia los cultivos de la caña de azúcar, el limón persa de exportación, la ganadería, a las que se suma el ecoturismo y que también dependen de los caudales de este río, de hecho, todas estas actividades económicas hacen que la cuenca del río Atoyac sea parte de la zona que se conoce como El corredor de oro.

Pero, al día de hoy los habitantes de las comunidades que dependen del agua que provee el río Atoyac para sus consumo doméstico y actividades productivas temen con razón que el vital líquido escasee, ya que el pasado 29 de febrero en el río se abrió un socavón, por el cual se están drenando al subsuelo aproximadamente 200 litros de agua por segundo.

El presidente municipal de Atoyac hizo un llamado para rescatar el río Atoyac, por lo que la Secretaría de Protección Civil de Veracruz en un primer reporte, señalo: “Estas grietas se meten adentro de los terrenos y continúan haciéndose grietas”, ya en conjunto con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) advirtieron que el río Cotaxtla, donde desemboca el río Atoyac, se encuentra por debajo de su nivel normal debido a la desaparición del afluente.

Es así que director general de Administración y Atención de Emergencias del estado, en entrevista para los medios de comunicación, afirmo que “aparentemente se trata de una fractura geológica que formó un cráter en el río Atoyac, lo que ha provocado que el agua se vaya al subsuelo, agregó que la fractura causa preocupación entre los campesinos ya que deducen que por ésta se está yendo el líquido del afluente”.

Este socavón, además de amenazar seriamente la calidad de vida de la población y la economía local, puede afectar severamente el ambiente, ya que los bellos ecosistemas que han evolucionado a lo largo del río Atoyac requieren del flujo de las aguas que el mismo les provee, de prolongarse esta falta de agua se corre el riesgo de un desastre ecológico, con la consecuente pérdida de flora, fauna y servicios ambientales.

En cuanto a las causas que originaron el fenómeno, se tiene la hipótesis de que son origen natural; podría deberse a un proceso de erosión kárstica, fenómeno natural ocasionado por las corrientes de agua que escurren bajo la superficie terrestre debido a la infiltración de las aguas superficiales y el intemperismo químico, lo que provoca un desgaste de las rocas calizas.

Organizaciones de defensa del agua como la Coordinadora de los Pueblos en Defensa del Río Atoyac que cuida el nacimiento del río en la comunidad de Paraje, perteneciente a Amatlán, demandó la intervención de investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y de la geóloga quien ya realizó un mapeo de la cuenca hidrológica desde el Pico de Orizaba hasta la desembocadura en Boca del Río para darle solución y evitar que acabe de colapsar el afluente. Uno de sus integrantes expresó que el nivel del afluente bajó drásticamente a consecuencia de la grieta y por la explotación de que es sujeto desde hace décadas por las empresas asentadas en su trayecto y el Sistema de Riego Alfredo V. Bonfil.

Al respecto, en declaraciones a medios de comunicación, el procurador de Medio Ambiente estatal, refirió que al lugar han acudido expertos de diversas ramas como son geólogos, para revisar el socavón y determinar las medidas a tomar. Señaló que hace años se presentó un caso similar en Misantla; son acomodamientos del subsuelo recalcó. Señaló que este tipo de fracturas no rebasan el kilómetro, y no es una gran grieta; el río es importante para el riego de las siembras por lo que es importante reorientar el cauce del afluente.

Pero no habría que descartar que el problema sea de origen antropogénico, ya desde hace algunos años, la Coordinadora de los Pueblos en Defensa del Río Atoyac ha venido denunciando la degradación de esta vía fluvial, misma que en sus márgenes y alrededores ha padecido la deforestación brutal de los cerros y los bosques que sirven como fuente de recarga al río; sufriendo también la pérdida de biodiversidad de flora y fauna, junto con la caza ilegal de especies nativas. En su rivera también se da la extracción de materiales pétreos y la explotación de las minas de piedra en Santa Ana, municipio de Amatlán de Los Reyes.

Los habitantes de la región tienen fundadas sospechas de que este desastre ambiental es causado por las actividades de la empresa Agregados Jácome, SA de CV (Cantera Santa Ana), dedicada a la minería de arena y grava, ya que la misma realiza explosiones el subsuelo, utilizando para esto grandes cantidades de explosivos, si bien, los promoventes de esta proposición con punto de acuerdo no podemos asegurar que estas explosiones hayan sido las causantes de los socavones que drenan el río, sí vemos como algo urgente el que las autoridades competentes, entre las que se encuentra la Secretaría de Económica, por ser la autoridad encargada de regular la industria minera, investiguen esta hipótesis, y de ser ésta correcta actúen conforme a derecho.

En otro orden de ideas, vemos como indispensable que se realicen las acciones pertinentes para regresar el río a su estado anterior, lo cual requiere de la pronta realización de obras de ingeniería hidráulica, como sería la construcción de un canal de desvío que evada la falla geológica e impida que el agua se filtre al socavón.

Si simplemente se hiciera un intento por rellenar las fosas abiertas se corre el riesgo de que se vuelvan a abrir, a decir de los expertos de la UNAM, si ya colapsó en ese punto es porque las rocas están siendo disueltas y seguirá colapsando.

Por lo expuesto, y por considerarse de urgente u obvia resolución, nos permitimos presentar ante este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Gobernación a que declare en estado de emergencia lo ocurrido en el río Atoyac, con el fin de que se asignen recursos del Fondo Desastres Naturales para restablecer el caudal del río Atoyac en Veracruz.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular de la Comisión Nacional del Agua, para que en el marco de las atribuciones y facultades se aboque a la brevedad a construir en el río Atoyac la infraestructura consistente en un canal que reencause las aguas al curso del arroyo río abajo, a fin de restablecer su caudal y evitar el socavón que se abrió el 29 de febrero de 2016.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Comisión Nacional del Agua y de la Secretaría de Económica, a que en el marco de sus atribuciones y facultades, investiguen las causas por las cuales se abrió el socavón que drena el río Atoyac, y de ser éstas de origen antropogénico actúen conforme a derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputados: Rodrigo Abdala Dartigues, Sergio René Cancino Barffuson, Juan Romero Tenorio (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.



CONSIDERE LA INCLUSIÓN DE CHAPALA, JALISCO, DENTRO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a considerar la inclusión de Chapala, Jalisco, en el Programa Nacional de Pueblos Mágicos, a cargo de la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Antonia Cárdenas Mariscal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo:

Antecedentes

Según la Secretaría de Turismo, un pueblo mágico es una localidad que cuenta con atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin magia que emana en cada una de sus manifestaciones socioculturales, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico.

El programa Pueblos Mágicos contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros.

Chapala es uno de los destinos turísticos preferidos para los habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara, turistas nacionales y extranjeros tanto para los buscadores de deportes extremos como para los amantes de la naturaleza.

Según datos de la Secretaría de Turismo, en 2014 hubo una afluencia de visitantes de 1 079 184 903 877 nacionales y 175 307 extranjeros, colocándolo en la tercera zona de Jalisco más visitada después de Puerto Vallarta y Los Altos.

Además, generó una derrama económica por 1 058 477 758 pesos, ubicándolo también en el tercer puesto en ingresos. Se encuentra cerca de otros destinos turísticos importantes para la región como Tequila, Puerto Vallarta, Manzanillo (Colima), Tapalpa o Mazamitla.

Su principal atractivo es el lago que también lleva su nombre, un lago que por sus dimensiones es el más grande de México, portador de hermosos paisajes y de un clima privilegiado la mayor parte del año, así como también es hábitat de muchas especies de flora y fauna; además de ser la principal fuente de agua para la región, sin olvidar sus bellas construcciones antiguas como la parroquia de San Francisco de Asís y su folclórico centro histórico lleno de hermosas tradiciones y una rica cocina típica.

Fundamento legal

El 26 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa Pueblos Mágicos, en el que se menciona lo siguiente:

Que México es una nación cimentada en su riqueza cultural e histórica la cual se manifiesta en la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como en la diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.

Que en el país hay un conjunto de pueblos y localidades con alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.

Que el gobierno de la república tiene la firme convicción de hacer del turismo una actividad que contribuya a elevar los niveles de bienestar de la población receptora, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión, así como fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de los recursos y atractivos naturales y culturales con la actuación básica de todos los actores de la sociedad.

Que en 2001 nació el Programa Pueblos Mágicos, como una estrategia para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares.

Que Pueblos Mágicos es un programa congruente con los ejes de la política nacional turística, los cuales de manera integral establecen como prioridad nacional, impulsar a México como destino turístico de clase mundial, mediante la promoción de la riqueza patrimonial, material e inmaterial del país.

Que entre los principales proyectos de inversión del PNI se encuentra el Programa de Apoyo a Pueblos Mágicos en 31 entidades federativas, considerado como uno de los 10 proyectos estratégicos del sector turismo, de alcance interregional y nacional, y que consistirá en la realización de trabajos de mejoras en los centros de cada uno de los Pueblos Mágicos, como son cableado subterráneo, restauración de edificios emblemáticos, sustitución de pisos utilizando materiales originales, señalización turística y rescate de áreas verdes; y así se podrían mencionar otros puntos de igual importancia.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Turismo a considerar Chapala, Jalisco, en el Programa Nacional de Pueblos Mágicos.

Notas:

1 Secretaría de Turismo, http://secturjal.jalisco.gob.mx/invierte-en-jalisco/estadisticas

2 http://www.ceajalisco.gob.mx/chapala.html

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5361690&fecha=26/09/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



DIFUNDAN LAS BASES JURÍDICAS QUE EMPLEARON EN LAS RESOLUCIONES DE LAS HUELGAS QUE ESTALLARON EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, EN LA UNIVERSIDAD DE MICHOACÁN Y EN LA EMPRESA MINERA ARCELOR MITTAL

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Juntas Federal de Conciliación y Arbitraje y local de Michoacán a difundir las bases jurídicas atendidas en las resoluciones de las huelgas estalladas en el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, en la Universidad de Michoacán y la empresa minera Arcelor Mittal, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

Las diputadas y los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, fracción I, y 79, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La revisión salarial y contractual de los contratos colectivos de los pocos sindicatos verdaderos que existen en este país, se dan en los primeros meses del año, situación por la cual las mesas de negociación se abren para llegar a un acuerdo en beneficio de empresas y trabajadores y que finaliza con la firma del contrato colectivo. Sin embargo, este año se tienen ya cuatro casos de estallamiento de huelga, tres de las cuales, de manera ilegal, han sido declaradas sin efecto, por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCyA) y de la Juntas Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Michoacán.

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) podemos encontrar tres clasificaciones de la “huelga” que a continuación se transcriben:

Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Artículo 445. La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

Artículo 446. Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Sin embargo, y a pesar de que la LFT establece la obligación de Juntas de Conciliación y Arbitraje de hacer respetar el derecho de huelga, la realidad es otra.

Artículo 499:La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Ahora el gobierno mexicano estrenó una nueva maniobra a través de las autoridades laborales para impedir a toda costa el ejercicio del derecho de huelga en nuestro país y así dejar impecable la estadística oficial de “cero huelgas”, como símbolo de ¨la paz laboral¨ de la administración de Peña Nieto.

En este último mes se han presentado cuatro estallamientos de huelga en distintos lugares de trabajo. Tres de ellos tienen algo en común.  Dos fueron calificadas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como “improcedentes” y otra de ellas, por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado de Michoacán, como “de puertas abiertas”. Dos términos que no existen dentro de nuestras leyes laborales y que necesitan más que una explicación para violentar el derecho de huelga de miles de trabajadores que defienden sus contratos colectivos y derechos laborales tan fundamentales como lo es la seguridad social y la estabilidad en el trabajo.

El primer caso es el de seiscientos trabajadores académicos y administrativos del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo (CIAD), institución con más de treinta años de vida, que se ha ganado un gran prestigio en su campo.  El estallamiento de la huelga se da por la resistencia de la directiva del CIAD a tratar la problemática de la seguridad social; sus trabajadores no están protegidos por institución alguna, a pesar de lo señalado en la ley, esto es, no se encuentran afiliados ni al ISSSTE ni al IMSS, sino que el propio Centro creó un fideicomiso cuyos recursos y servicios son cada vez más precarios. Un segundo elemento, es el abandono por parte de su director Pablo Wong, en el ejercicio de su gestión; basta señalar que el pliego de peticiones que le fue notificado desde el 18 de diciembre del año anterior, fue revisado por él hasta el 22 de febrero de 2016, o sea, ocho días antes de concluir la negociación; se negó incluso, al llamado de las autoridades para conciliar el conflicto. Un tercer factor desfavorable al acuerdo, fue la negativa de la institución a formular una propuesta clara en materia de incremento salarial.

Al no encontrar una mínima respuesta a sus peticiones, los trabajadores no tuvieron otra opción que estallar la huelga el primer minuto del 1o. de marzo. Las autoridades laborales se abstuvieron de conciliar activamente asumiendo una actitud parcial en favor de la institución. De manera sorpresiva, 40 minutos después de estallada la huelga en todos los centros laborales del país, resolvieron declarar improcedente el movimiento, argumentando que no se había señalado ¨personal de emergencia¨. No existe antecedente en la ley ni en la jurisprudencia; que condicione el ejercicio del derecho de huelga a que el sindicato señale personal de emergencia, porque tal derecho corresponde al patrón cuando considere que es necesario designar trabajadores que continúen labores de mantenimiento y aun así el sindicato, a petición de la Junta, propuso dicho personal por escrito, sin embargo, la autoridad alegó absurdamente que se debió haber hecho el mes anterior.

El artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo señala textualmente:

“La Junta citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga.”

Esta disposición es clara, para  evitar la maniobra que hoy lleva a cabo la Junta Federal, quien dictó la resolución, 40 minutos después de estallada la huelga, cuya impugnación legal corresponde en todo caso al patrón, que cuenta con 72 horas posteriores a la suspensión de labores para solicitar su inexistencia. Si no lo hace, la huelga se considera existente.

La conducta del representante del gobierno federal, repite con argumentos distintos la manipulación de esta audiencia conciliatoria para impedir el derecho de huelga. El pasado noviembre, inventó otras causales en contra del Sindicato de los Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

El segundo caso es el de El Sindicato Único de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) que estalló la huelga el lunes 29 de febrero de 2016, al rechazar el 3.15 por ciento al salario tabulador y 0.5 por ciento a prestaciones. Los maestros pedían 10 por ciento al salario directo y cinco a prestaciones. La huelga se decidió en asamblea general con  mil 36 votos fueron a favor de la huelga; 431 en contra y 109 abstenciones.

El rector Serna González se había comprometido a gestionar y conseguir recursos extraordinarios para hacer efectivas las promociones académicas aprobadas en 2011, pero justifica el no cumplimiento diciendo que la Universidad ha vivido con déficit en los últimos años, incluso dice que en diciembre de 2015 se habían acumulado cerca de mil 500 millones de pesos.

Una vez que se colocaron las banderas rojinegras en el Colegio de San Nicolás de Hidalgo, el rector señaló que la huelga sería de “puertas abiertas”, es decir, los planteles estarían abiertos al personal administrativo y estudiantes, y los maestros no sindicalizados (aproximadamente 500) que decidieran seguir trabajando.

El presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Hill Arturo del Río confirmó lo dicho por el Rector: que la Huelga de la Universidad Michoacana “deberá ser de puertas abiertas, lo que significa que no se podrán impedir las actividades administrativas, ni el paso a los profesores no sindicalizados”, y con descaro el  funcionario estatal indicó que esta resolución es un hecho sin precedentes en la historia de Michoacán y del país.

Haciendo referencia de nueva cuenta a la LFT, transcribimos el Artículo 4:

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Otra clasificación de la huelga que no se contempla en la LFT. No podemos estallar huelga en una parte del centro de trabajo, y que la otra parte siga funcionando. Esta política de esquirolaje de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tiene como fin solamente el causar conflictos internos entre los profesores que dividan su lucha.

Tras siete días de protesta, el 7 de marzo de 2016 el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) dio por terminada la huelga que mantenían.

El tercer casoes de la huelga de la Universidad Autónoma de Querétaro.

Las y los agremiados al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro (STEUAQ), aprobaron el estallamiento de huelga en la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) el 4 de marzo de 2016.

Previo al estallamiento se tuvieron varias mesas de negociaciones con la autoridad universitaria; sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo, además de que la universidad retiro las propuestas que habían realizado al sindicato. En este caso, los trabajadores hacen responsable al señor rector Gilberto Herrera por violaciones al contrato colectivo y  por no prestarse a una negociación.

En un acto por demás ilegal, la UAQ pidió a la autoridad laboral que se archive la huelga, ya que la segunda prórroga que se otorgó  al STEUAQ fue ilegal. A su vez pidieron que en caso de estallamiento sean los administrativos que se vayan a huelga y que la universidad permanezca abierta, en una copia del proceder de las autoridades laborales de Michoacán. Afortunadamente en este caso, el presidente de la junta emitió el fallo a favor de los trabajadores.

Hasta el día 8 de marzo la huelga continúa y las mesas de negociación siguen, esperando una pronta resolución del conflicto. La Junta de Conciliación y Arbitraje de Querétaro sigue conciliando entre las partes.

El cuarto caso es de tres mil 500 agremiados a la sección 271 del Sindicato Nacional Minero que estallaron la huelga en la empresa acerera Arcelor Mittal, ubicada en Lázaro Cárdenas, Michoacán, el 4 de marzo, por despidos injustificados y violaciones al contrato colectivo de trabajo.

A las 10 horas aproximadamente, después de que la mayoría de los integrantes de la asamblea votó a favor del paro de labores, los huelguistas marcharon por la avenida principal de la ciudad y se dirigieron a la zona industrial donde se ubica la empresa productora de acero, para colocar las banderas rojinegras a las 12 del mediodía.

Sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una hora antes del plazo fijado para el inicio de la huelga, “de manera ilegal e inconstitucional archivó el expediente de huelga, lo que abre una peligrosa perspectiva de que la huelga sea declarada nula por ese organismo aprovechando el  fin de semana y que posteriormente se proceda a la represión de los trabajadores huelguistas.

El hecho de que la JFCA haya “archivado” el expediente de la huelga (con número III-2601/2015) tiene el peligro de que sea declarada nula y que entonces pueda procederse al desalojo y la represión de los trabajadores que ya están en huelga, con los consiguientes daños a la paz social, las violaciones al estado de derecho y a los derechos humanos de los huelguistas,

Como los casos anteriores, este proceder de la Junta Federal, pone en entredicho el Estado de derecho, ya que “archivar” el expediente es una acción ilegal e inconstitucional. El Sindicato declara: “El procedimiento de huelga tiene varias opciones legales, como la conciliación, la prórroga del estallido, etc., mismas que llevamos a cabo desde el 18 de junio de 2015 ante la Junta Federal, por iniciativa del Sindicato y la empresa. Pero al llegar hoy a la negativa de la empresa de solucionar las violaciones cometidas al CCT, sorprendentemente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje actúa contra el derecho de huelga constitucional y legal, sin ofrecer otra vía que la cerrazón de la autoridad”.

El subsecretario del Trabajo, Rafael Avante Juárez, aseveró que la huelga iniciada por los trabajadores de la acerera Arcelor Mittal, no cuenta con el aval de la autoridad y, por tanto, sólo se considera un paro laboral.

El citado subsecretario Avante cínicamente en el 13 Congreso Nacional de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), agradeció a esta organización y a los dirigentes de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y de la CROM, a contribuir a la “paz laboral”.

En cambio, criticó a “otras” centrales sindicales a las que calificó de protagonistas y estridentes. “Hay un aspecto que debemos preservar como un gran tesoro, la paz laboral, la paz que hoy subsiste entre empresarios y trabajadores que nos han permitido no solamente transitar sin huelgas a nivel federal sino que también preocuparnos por otras prioridades en vez de pasarnos el tiempo resolviendo conflictos”.

Estas declaraciones y el proceder de las Juntas de Conciliación reflejan claramente la subordinación de las autoridades laborales a las consignas del poder ejecutivo y fortalecen la exigencia de una reforma al sistema de justicia para que existan jueces imparciales que ajusten su conducta a la ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exige a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán, hacer públicas las bases jurídicas que emplearon en las resoluciones de las tres huelgas que estallaron en el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, en la Universidad Michoacana y en la empresa acerera Arcelor Mittal, respectivamente, que de manera ilegal declararon “improcedentes” y “de puertas abiertas”, así como su proceder como conciliador para el avance de la negociación de dichos conflictos y al Secretario de Trabajo y Previsión Social que explique la política implantada de “cero huelgas”. 

Notas:

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf 8/mzo/2016

2 http://www.eluniversalqueretaro.mx/metropoli/24-02-2016/el-steuaq-emplaza-huelg a-pide-aumento-salarial-de-10#sthash.oUEACqYO.dpuf

3 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/03/04/mineros-de-michoacan-estallan-hue lga-en-lazaro-cardenas-5034.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 10 de marzo de 2016.— Diputada: Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



TRASLADO DE JOSÉ MANUEL MIRELES VALVERDE, DEL CEFERESO NÚMERO 11

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al traslado de José Manuel Mireles Valverde del Cefereso número 11, con sede en Hermosillo, Sonora, al Cereso David Franco Rodríguez, en Charo, Michoacán, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo. Lo anterior, en atención de las siguientes

Consideraciones

1. A través de diversos medios de comunicación y por denuncias de los familiares y abogados del C. José Manuel Mireles Valverde, hemos conocido de las ilegalidades y abusos cometidos en su proceso y las difíciles condiciones que vive en su estancia en el Reclusorio Federal de Hermosillo, así como de las dificultades de sus familiares para visitarlo y estar al pendiente de él.

2. Como es del dominio público, José Manuel Mireles Valverde fue detenido en Lázaro Cárdenas, Michoacán, el 27 de junio de 2014 por fuerzas federales y permanece preso acusado de portación ilegal de arma de fuego y posesión de drogas.

3. No obstante lo anterior, la defensa del Dr. Mireles ha denunciado diversas irregularidades tanto en su detención como en su proceso: por ejemplo, que el día de su detención, las autoridades ministeriales refieren distintos lugares donde fue detenido; que no hubo orden de aprehensión; que tampoco existe una bitácora de vuelo de traslado y que las armas presuntamente decomisadas fueron manipuladas, no coinciden las matrículas ni el número de armas; y que la supuesta droga que portaba no fue pesada ni registrada.

Además, no se preservó la escena del crimeny hay irregularidades en la información proporcionada por las autoridades; las pruebas periciales carecen de valor, y el detenido no fue puesto a disposición del Ministerio Público ni de un juez pasadas las 48 horas desde su detención, por lo que tendrían que haberlo dejado en libertad.

4. Lo peor es que frente a todas esas irregularidades las autoridades han sido “omisas” y que, resultado de la corrupción que priva en nuestro sistema judicial, los abogados y familiares del Dr. Mireles, como muchos otros familiares y abogados de procesados en el mismo caso, han tenido que acudir ante instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Amnistía Internacional (AI), Human Rights Watch (HRW), la Relatoría de la ONU y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para hacer valer sus derechos.

5. Cabe señalar que el Dr. Mireles se encuentra actualmente enfermo e incomunicado. Ha pasado por episodios severos de depresión. Un padecimiento que, según su defensa, no le ha sido bien atendido y que lo mantiene postrado la mayor parte del día. Añejos problemas de salud se le han complicado en los últimos meses, principalmente los derivados de la diabetes y la hipertensión arterial que ya padecía pero que se le han agudizado.

Otra de las afecciones que mantienen al Dr. Mireles postrado en su cama es una lesión en la cadera, la que no solo le impide caminar, sino que es el pretexto de la dirección de ese centro penitenciario para que se le haya suspendido la posibilidad de salir al patio una hora al día para tomar el sol. En consecuencia, está vedado de cualquier actividad física a pesar de que en su expediente está recomendado al menos una vez –por espacio de una hora- a la semana.

El centro penitenciario se ha negado a darle atención médica especializada y medicamentos de calidad para poder afrontar sus estados descendientes de ánimo.

Ante esa situación, la defensa ha interpuesto dos reclamos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en donde se argumenta “el trato cruel a inhumano”, sin embargo, esa dependencia no emitido ninguna postura oficial.

6. Aunado a lo anterior, no se le ha permitido tener visitas de confianza, cuando ese es un derecho que tienen todos los demás presos y, por otro lado, a la familia se le dificulta aún más el estar en contacto con el Dr. Mireles, porque el estar viajando a Hermosillo, Son., les genera un costo muy alto por persona, por lo que han estado gestionando que se haga su traslado al Reclusorio federal de Michoacán conocido como Mil Cumbres.

7. Un elemento último a considerar es que ya las autoridades pertinentes están valorando ahora mismo la probabilidad del traslado del Dr. Mireles a Michoacán e incluso esta petición es apoyada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. Ya han admitido el recurso, están solicitando informes a la Comisión de Reclusorios Federales para que se establezca si hay alguna objeción, y han solicitado también informes al Gobierno de Michoacán, concretamente a la Secretaría de Seguridad Pública, para que determine si tiene las condiciones necesarias para recibir al Dr. Mireles .

Asimismo, el juez Quinto de Distrito en el estado con sede en Uruapan, Jorge Armando Wong Aceituno, admitió el incidente que presentó la defensa para que el médico detenido sea trasladado del Centro Federal de Readaptación Social número 11 de Hermosillo, Sonora, al Centro de Reinserción Social “David Franco Rodríguez”, situado en el municipio de Charo y mejor conocido como Mil Cumbres. Es decir, que hay muchas condiciones para enderezar su proceso y obtener no sólo su traslado sino su liberación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al ciudadano gobernador del estado de Michoacán, al ciudadano subsecretario de Prevención y Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Michoacán, al ciudadano comisionado Nacional de Seguridad y al ciudadano comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, para que decida el traslado del ciudadano José Manuel Mireles Valverde, del Centro Federal de Readaptación Social número 11 con sede en Hermosillo Sonora, al Centro de Reinserción Social “David Franco Rodríguez” con sede en el municipio de Charo, Michoacán.

Segundo. Se exhorta al ciudadano secretario de Gobernación, al ciudadano comisionado Nacional de Seguridad y a la ciudadana procuradora general de la República para que se respeten los derechos humanos del detenido, cesen los maltratos y en general se observen las medidas que garanticen su plena integridad física y mental y debido a las innumerables violaciones al debido proceso, se obsequie su inmediata libertad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del año dos mil dieciséis.— Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



DECLARACIONES XENOFÓBICAS Y DISCRIMINATORIAS EN CONTRA DE LOS MEXICANOS, POR PARTE DEL PRECANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DONALD J. TRUMP

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a las declaraciones xenófobas y discriminatorias contra los mexicanos por el precandidato a la Presidencia de Estados Unidos de América Donald J. Trump, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Norma Rocío Nahle García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

Nuestra ubicación geográfica y lo que representa Estados Unidos para el mundo entero, provoca que el desarrollo del proceso electoral rumbo a la sucesión presidencial sea uno de los sucesos con mayor cobertura por los medios nacionales y extranjeros. Para México este proceso es de la mayor relevancia. Estados Unidos no sólo es el mayor socio comercial que tenemos, sino que los asuntos de las relaciones bilaterales como la seguridad, migración, cultura, entre otros; se han concretado en el seno de una relación asimétrica que parte de las directrices dictadas desde Washington.

En este proceso electoral, el precandidato del Partido Republicano, Donald Trump ha basado su discurso en una campaña de odio hacia el otro. Un discurso que denuesta a la población que por su condición diferenciada, ya sea de nacionalidad, raza, sexo o religión; es objeto de las más aberrantes declaraciones discriminatorias y xenófobas. El avance nocivo de este discurso, acompañado del apoyo de la extrema derecha estadunidense, ha provocado un clima de polarización y violencia hacia los grupos en situación de vulnerabilidad.

Pero ¿cómo se explica el ascenso de un precandidato como Donald Trump? Donald Trump es un magnate estadounidense. Enriquecido en el sector inmobiliario, forjó desde los años 80 un imperio empresarial orientado a la construcción de casinos, hoteles y viviendas de lujo. De ideología extremadamente conservadora, su constante presencia en la televisión y sus declaraciones fuera de tono lo han convertido en una figura pública polémica. Como marcan los cánones de la política como producto de la sociedad del espectáculo, la conjugación de los medios masivos de comunicación que producen contenidos chatarra y la posibilidad de contar con una cantidad exorbitante de recursos económicos han dado como resultado una campaña sistemática de discriminación y xenofobia.

No hace falta citar los pronunciamientos del candidato republicano contra los mexicanos, los musulmanes, las mujeres, o sus insinuaciones y estereotipos sobre los judíos, los negros y las personas con discapacidad. Sin duda todas estas declaraciones, así como los insultos que con frecuencia profiere durante sus discursos llenos de divagaciones, le han servido para mantener la atención constante de los medios masivos de comunicación sin gastar mucho en la compra de propaganda.

De todas las afirmaciones absurdas que atraerían la atención, las escogidas por Donald Trump sugieren una cuidadosa selección de temas y razonamientos que, sin reconocerse como tales, son una forma codificada de discriminación. Los destinatarios de su discurso de odio funcionan como la imagen invertida de ese país legendario al que Trump promete regresar ( Let’s make America great again”):blanco, patriarcal, unánime, dispuesto a usar la violencia contra el enemigo interno o externo.

Diversos medios de comunicación estadunidenses han documentado las declaraciones xenófobas. Tal es el caso de The Washington Post,donde señalan que el aspirante presidencial, Donald Trump, tiene una dosis de nativismo, racismo y proteccionismo; poniendo como ejemplo las soluciones absolutamente simplistas como la construcción de un muro en la frontera con México pagado por los propios mexicanos.

Estas conductas abominables suceden “en la mayor democracia del mundo”, donde el racismo sigue vivo como en los tiempos de la Guerra de Secesión. Más de 50 años después de las grandes luchas por los derechos civiles y el supuesto fin de la segregación racial, gran parte de la población negra vive en guetos y está sometida a un deterioro considerable de sus condiciones educativas, laborales y sociales. Cabe destacar que los negros y los latinos constituyen el 39% de la población carcelaria.

Para el analista Ángel Guerra Cabrera, el viejo y acendrado racismo de grandes sectores de la población estadunidense han creado el clima propicio para que las clases obrera y media de origen anglosajón, blancas e ignorantes, golpeadas por el desempleo y cuyos ingresos han caído significativamente con la profundización de las políticas neoliberales, sean receptivas al discurso de Trump, que echan la culpa al “otro” de todos sus males. Este contexto tal vez pueda explicar que en un estado de rancia reputación liberal como Massachusetts, haya conquistado la mitad de los votos pese al inaudito desprecio con que ha llegado a calificar a los mexicanos de “corruptos, delincuentes y violadores· y a su proyecto favorito, consistente en construir un muro de 1,600 kilómetros entre su país y el vecino del sur.

Es pertinente retomar las palabras de Nelson Mandela, quien estuvo preso durante décadas, víctima del deleznable apartheid: “el racismo es una enfermedad de la mente y del alma, deshumaniza a cualquiera que lo toca y mata a muchos más que cualquier infección. Es un problema para todos nosotros”.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que por los conductos diplomáticos correspondientes, a través de su homólogo estadounidense, se pronuncie rechazando categóricamente las manifestación xenofóbicas y discriminatorias en contra de los mexicanos expresadas por el precandidato del Partido Republicano a la Presidencia de Estados Unidos de América, Donald Trump.

Notas:

1 Obtenido de: http://www.biografiasyvidas.com/biografia/t/trump. htm

2 Pablo Picatto, Federico Finchelstein, “Trump, fascismo y populismo”, en Nexos, número 458, febrero 2016, pp. 17-19.

3 Véase: http://www.jornada.unam.mx/2016/03/03/opinion/024a1mun

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ATRAIGA EL CASO DEL ASESINATO DEL DOCTOR VENANCIO QUEUPUMIL CABRERA, OCURRIDO EN EL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer el caso del asesinato del doctor Venancio Queupumil Cabrera, ocurrido en Cuautitlán Izcalli, México, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Mario Ariel Juárez Rodríguez, en mi calidad de diputado federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX, 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, a tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. El pasado 27 de febrero de 2016 fue asesinado en Cuautitlán Izcalli, estado de México, el médico cirujano Venancio Queupumil Cabrera, al interior de una clínica de su propiedad por dos sujetos, que según testigos, se hicieron pasar primero por sus pacientes, quienes lo amarraron y le dispararon en diversas ocasiones.

La Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) informo que la Dirección de Seguridad Pública de Cuautitlán Izcalli reporto que el fallecimiento del médico ocurrió en la clínica Santa Isabel, ubicada en la colonia Santa Rosa de Lima.

El doctor tenía alrededor de 60 años y de acuerdo a información de testigos, dos sujetos que se hicieron pasar como pacientes ingresaron al nosocomio; sometieron al médico, lo amarraron y le dispararon en varias ocasiones. La misma Procuraduría General de Justicia del estado de México ha descartado el robo como el móvil del crimen, ya que los agresores salieron de la clínica sin llevarse cosas de valor.

Segundo. El doctor Venancio Queupumil Cabrera fue miembro del Partido Comunista Chileno y por esa razón fue perseguido por la dictadura militar chilena encabezada por Augusto Pinochet, por lo que se vio obligado a abandonar su país, lo que pudo realizar gracias a la ayuda de Amnistía Internacional, convirtiéndose desde ese momento en un refugiado político, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiadosqueen su artículo 1 inciso A) numeral 2 un refugiado es toda aquella persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país de nacionalidad; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

Tercero. Sin prejuzgar sobre el móvil del crimen, pero considerando las circunstancias que rodean en el asesinato del doctor Venancio Queupumil, donde las mismas autoridades de procuración de justicia del Estado de México han descartado el robo como móvil del crimen; que a pesar de que se le tenía sometido, es decir atado, es brutalmente asesinado de varios tiros y, sobre todo, teniendo en cuenta que era un reconocido militante y activista de causas sociales, es la Procuraduría General de la República la instancia que debería hacerse cargo de las investigacionesa fin de abstraerse de las consideraciones políticas que rodean el caso, y llevar a cabo una investigación seria, profunda y eficaz que conduzca al esclarecimiento de las circunstancias en que se dio el homicidio y se procese a quienes resulten responsables.

El doctor Venancio Queupumil era un activista político, e internacionalista, que lo llevo, después de su autoexilio a estar en Cuba y en África, para finalmente establecerse en México donde adopto la nacionalidad como connacional. Ya en su calidad de ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos, fue candidato a Presidente Municipal de Cuautitlán Izcalli por el Partido “Movimiento Ciudadano” en las elecciones de 2012.

Era miembro del “Colectivo de Reflexión en la Acción “Rumbo Proletario” (CRA-RP), la cual señala que su “razón de ser es contribuir a la dirección revolucionaria de la resistencia del pueblo de mexicano” y que para ello se proponen “ coadyuvar en la capacitación y formación de dirigentes revolucionarios... facilitar el desarrollo del movimiento popular en un sentido revolucionario”.

Su militancia y su activismo dejan en claro que el médico cirujano Venancio Queupumil Cabrera era un defensor de los derechos humanos, por lo que su artero asesinato ha llevado a que reconocidas personalidades y políticos se pronunciarán al respecto.

El sacerdote Alejandro Solalinde deploró el homicidio del activista internacional. A través de su cuenta de Twitter señaló: “Descanse en paz mi amigo doctor Venancio Queupumil, hermano cubano radicado en #Edomex víctima de este sistema asesino”.

Por su parte, el diputado local Marco Antonio Ramírez, los regidores Elsa Becerril Miranda, Ignacio Padilla Jiménez, así como consejeros estatales y nacionales, y el comité municipal del Partido Movimiento de Reconstrucción Nacional (Morena), también deploraron el homicidio.

“En Morena condenamos la violencia criminal, estamos convencidos de que la solución a los problemas que enfrentamos como mexicanos, no es sólo cuestión de organización social, sino que requiere también de una sólida formación en principios y valores que regenere el comportamiento y estructura de la misma”.

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala la facultad de atracción que puede ejercer el órgano ministerial federal

“Artículo 14.- El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.

El Procurador General de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten”.

Por su parte el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que:

“Artículo 13. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades especializadas previstas en el artículo 3 de este Reglamento y las fiscalías, así como de las creadas por Acuerdo del Procurador, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, adicionalmente a las contempladas en el artículo anterior, las siguientes:

I...V

VI. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

...”

Las autoridades ministeriales del estado de México difícilmente podrán conducir una investigación que se apegue a los principios de principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, puesto que la víctima es una persona con una reconocida militancia en favor de los derechos humanos, y que centro de las críticas y señalamientos que realizaba recae precisamente en las instituciones de procuración e impartición de justicia.

La víctima y sus familiares tienen derecho a que se les haga justicia, a conocer la verdad de los hechos y a cuidar su buen nombre. Esto no podrá ocurrir si las autoridades encargadas del esclarecimiento del crimen están previamente señaladas por la misma como perpetradores de abusos y violaciones a derechos humanos.

Por las razones arriba expuestas, pongo a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Procuraduría General de la República para que atraiga el caso del asesinato del doctor Venancio Queupumil Cabrera ocurrido en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y se haga cargo de las investigaciones a fin de abstraerse de las consideraciones políticas que rodean el caso, y pueda llevar a cabo una investigación seria, profunda y eficaz que conduzca al esclarecimiento de las circunstancias en que se dio el homicidio y se procese a quienes resulten responsables.

Notas:

1 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiz8IXT4KfLAhUJ6WMKHWIBDTsQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.acnur.org%2Ft3%2Ffileadmin%2F scripts%2Fdoc.php%3Ffile%3Dt3%2Ffileadmin%2F Documentos%2FBDL%2F2001%2F0005 &usg=AFQjCNH7Bn83tMbUQUeQo8AaMNNYfm-3yA

2 Colectivo de Reflexión en la Acción Rumbo Proletario: “Contenidos de nuestra lucha” punto 2.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q= &esrc=s&source=web&cd=6&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjA7rmb8qfLAhUY5GMKHUBqARwQFgg5MAU &url=http%3A%2F%2Fcolectivorumboproletario.blogspot.com%2F2011%2F03%2F nuestras-cuestiones-fundamentales.html &usg=AFQjCNGo7j7uy-y4V_0uuR4gIQQWgMwCHg

3 La Jornada Impresa. Domingo 28 de febrero de 2016. “Asesinan en el estado de México a médico y activista de origen chileno”.

https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q= &esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwilpe7l8afLAhVP12MKHWT_BgAQFggdMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.jornada.unam.mx%2F2016%2F02%2F28%2F politica%2F008n2pol&usg=AFQjCNFY6hUrcibutbyd38LZ9x3BtOjkNg

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2016.— Diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.