Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura

Comisión Permanente

Correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 20 de diciembre de 2016
Sesión No. 2

SUMARIO


COMUNICACIONES

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las disposiciones establecidas en el artículo transitorio segundo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015. Se remite a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la Cámara de Diputados, para su conocimiento

De la Cámara de Senadores, con el que remite el Presupuesto de Dietas, Honorarios, Sueldos y Gastos de la Cámara de Senadores para el mes de enero de 2017, y el presupuesto ejercido durante el mes de noviembre del año en curso. Aprobado, comuníquese

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que informa que en el mes de noviembre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancía perecedera de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al servicio de administración y enajenación de bienes. Se turna a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para su conocimiento, y a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores

Desde la curul, la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC, para referirse a los dichos del gobernador del estado de Hidalgo

INICIATIVAS DE LAS LEGISLADORAS Y LOS LEGISLADORES

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE

La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Se remite a la Comisión de Pesca y Acuacultura de la Cámara de Senadores

LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

La senadora María Marcela Torres Peimbert, a nombre propio y de la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 sobre la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados, para su dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, a nombre propio y de la diputada Norma Rocío Nahle García y del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

La diputada Angélica Moya Marín, a nombre propio y de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para dictamen

ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, relativo a las sesiones y el orden del día de la Comisión Permanente. Aprobado, comuníquese

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, relativo a la integración de las Comisiones de Trabajo del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura. Aprobado, comuníquese

EFEMÉRIDES

201 ANIVERSARIO LUCTUOSO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

De integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo del 201 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón

DÍA INTERNACIONAL DE LA SOLIDARIDAD HUMANA

De senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió efeméride con motivo del 20 de diciembre, Día Internacional de la Solidaridad Humana

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de diciembre de 2016, que no alcanzaron a ser abordadas

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de diciembre de 2016, que no alcanzaron a ser abordadas

INICIATIVAS

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Del senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Senadores

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Ciencia y Tecnología, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados

PROPOSICIONES

PERMITIR DURANTE ESTA TEMPORADA NAVIDEÑA LA IMPORTACIÓN POR PARTE DE NUESTROS PAISANOS, TURISTAS CINEGÉTICOS Y RESIDENTES FRONTERIZOS, LAS MERCANCÍAS CONSISTENTES EN PAVOS, CARNE DE RES, LOMO Y PIERNA DE CERDO

De los diputados Yahleel Abdala Carmona, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Edgardo Melhem Salinas y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sagarpa y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a permitir durante esta temporada navideña la importación por parte de nuestros paisanos, turistas cinegéticos y residentes fronterizos, las mercancías consistentes en pavos, carne de res, lomo y pierna de cerdo, siempre y cuando estos vengan en empaque íntegro y etiquetados. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

AUMENTAR LA COBERTURA DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA MADRES TRABAJADORAS

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a aumentar la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de cubrir a madres adolescentes y jóvenes estudiando. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo

FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ALTO NIVEL Y A LOS EXPRESIDENTES QUE GOZAN DE PENSIÓN A CARGO DEL ERARIO, A RENUNCIAR A LAS EXCESIVAS GRATIFICACIONES QUE RECIBEN CON MOTIVO DE FIN DE AÑO

Del senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todos los funcionarios públicos de alto nivel y a los expresidentes que gozan de pensión a cargo del Erario, a renunciar a las excesivas gratificaciones que reciben con motivo de fin de año. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

PUBLICAR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL PARA MUJERES

De la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a publicar los criterios de evaluación para productos de higiene personal para mujeres. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo

VERIFICACIÓN AL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO, DADO EL INCREMENTO EN LA DEMANDA DE CRÉDITO EN LA DENOMINADA “CUESTA DE ENERO”

De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para llevar a cabo una campaña de verificación al funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento en la demanda de crédito en la denominada “cuesta de enero”. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

TIRADEROS DE LLANTAS USADAS QUE SE ENCUENTRAN PRINCIPALMENTE EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO

De la senadora Silvia Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar diversas acciones respecto a los tiraderos de llantas usadas que se encuentran principalmente en la frontera norte de México. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo

IMPULSAR LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO DE LA TILAPIA MEXICANA

Del senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a impulsar la producción y el consumo de la tilapia mexicana. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

LLEVAR A CABO NUEVAS ESTRATEGIAS QUE INCIDAN EN LA DISMINUCIÓN DE LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN DICHO ESTADO

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a llevar a cabo nuevas estrategias que incidan en la disminución de la inseguridad pública en dicho estado. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo

FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ENFOCADOS A LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES EN LA TEMPORADA DE FIN DE AÑO

Del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita el fortalecimiento de los programas enfocados a la protección de los migrantes en la temporada de fin de año. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

INCORPORE EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y MATERIALES EDUCATIVOS LENGUAJE RELATIVO AL RESPETO Y LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, incorpore en los libros de texto gratuitos y materiales educativos lenguaje relativo al respeto y la igualdad entre mujeres y hombres. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo

CANCELAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL FORO SHAKESPEARE EN ESTE SITIO

De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la demarcación territorial Cuauhtémoc, a cumplir los acuerdos realizados con los habitantes de la colonia Hipódromo Condesa, para la remodelación del parque Cholula, a fin de cancelar el proyecto de construcción del Foro Shakespeare en este sitio. Se turna Tercera Comisión de Trabajo

CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN ENCAMINADAS A EVITAR LA UTILIZACIÓN DE PIROTECNIA

De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias de protección civil, federal y estatal, impulsen, amplíen o fortalezcan campañas de prevención y concientización encaminadas a evitar la utilización de pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y quemaduras durante la temporada decembrina. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo

EMITIR LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

De la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Baja California. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

CAMPAÑAS FITOSANITARIAS NECESARIAS PARA ATACAR LA PROLIFERACIÓN DE LA PLAGA DE TRIPS EN LOS CULTIVOS DE CÍTRICOS DE LA ENTIDAD

De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario del Gobierno del estado de Michoacán, para que establezcan las medidas y campañas fitosanitarias necesarias para atacar la proliferación de la plaga de Trips en los cultivos de cítricos de la entidad. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.

PROTECCIÓN EN PRO DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y POR LA CREACIÓN DEL CONCEPTO DE “CIUDADES SANTUARIO”

De la senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se reconoce y felicita al señor John Fife, por su labor en la protección en pro de los derechos de los migrantes y por la creación del concepto de “Ciudades Santuario”. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo



Presidencia del senador Aarón Irízar López

ASISTENCIA

El Presidente senador Aarón Irízar López:Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

La Secretaria diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Por instrucciones de la Presidencia, procedemos a pasar lista de asistencia de los integrantes de la Comisión Permanente.

(Pase de lista)

¿Alguna diputada, diputado o senador falta por emitir su asistencia? Con la asistencia de 30 legisladores, señor presidente, hay quórum.

El Presidente senador Aarón Irízar López(a las 11:29 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente senador Aarón Irízar López:Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su mano. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo levantando su mano. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Primer receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Lectura del acta de la sesión de instalación.

De la Mesa Directiva

Acuerdo relativo a las sesiones y el orden del día de la Comisión Permanente.

Acuerdo relativo a la integración de las comisiones de trabajo del primer receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Comunicaciones

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe a 20 meses el plazo establecido en el artículo transitorio segundo de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite el presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para el mes de enero de 2017, y el presupuesto ejercido durante el mes de noviembre del año en curso.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que informa que en el mes de noviembre de 2016, el Servicio de Administracón Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancía perecedera de fácil descomposición o deterioro y aquéllas que no son transferibles al servicio de administración y enajenación de bienes.

Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez, Rocío Nahle García y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los articulos 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que adiciona un artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley General para la Inclusión de las Persona con Discapacidad, suscrita por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a permitir durante esta temporada navideña la importación por parte de nuestros paisanos, turistas cinegéticos y residentes fronterizos, las mercancías consistentes en pavos, carne de res, lomo y pierna de cerdo, siempre y cuando estos vengan en empaque íntegro y etiquetados, suscrito por los diputados Yahleel Abdala Carmona, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Edgardo Melhem Salinas y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a aumentar la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadora, a fin de cubrir a madres adolescentes y jóvenes estudiando, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los funcionarios públicos de alto nivel y a los expresidentes que gozan de pensión a cargo del erario, a renunciar a las excesivas gratificaciones que reciben con motivo de fin de año, a cargo del senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a auditar los criterios éticos, económicos y tecnológicos, así como los precedentes que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, tomó en cuenta para asignar la licencia a la empresa BHP Billiton, para explorar el campo Trión, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, a publicar los criterios de evaluación para productos de higiene personal para mujeres, suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco, para llevar a cabo una campaña de verificación al funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento en la demanda de crédito en la denominada “cuesta de enero”, suscrito por diversos senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar diversas acciones respecto a los tiraderos de llantas usadas que se encuentran principalmente en la frontera norte de México, a cargo de la senadora Silvia Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a impulsar la producción y el consumo de la tilapia mexicana, suscrito por el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos estatales faltantes, a aprobar el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a llevar a cabo nuevas estrategias que incidan en la disminución de la inseguridad pública en dicho estado, suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se solicita el fortalecimiento de los programas enfocados a la protección de los migrantes en la temporada de fin de año, suscrito por el diputadoMarco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, incorpore en los libros de texto gratuitos y materiales educativos lenguaje relativo al respeto y la igualdad entre mujeres y hombres, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la demarcación territorial Cuauhtémoc, a cumplir los acuerdos realizados con los habitantes de la colonia Hipódromo Condesa, para la remodelación del parque Cholula, a fin de cancelar el proyecto de construcción del Foro Shakespeare en este sitio, suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias de Protección Civil Federal y Estatales, impulsen, amplíen o fortalezcan campañas de prevención y concientización encaminadas a evitar la utilización de pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y quemaduras durante la temporada decembrinas, suscrito por diversos senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de genero contra las mujeres en el estado de Baja California, suscrito por la diputada Nancy Guadalupe Sanchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario del Gobierno del Estado de Michoacán, para que establezcan las medidas y campañas fitosanitarias necesarias para atacar la proliferación de la Plaga de Trips en los cultivos de cítricos de la entidad, suscrito por diversos senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se reconoce y felicita al Sr. John Fife, por su labor en la protección en pro de los derechos de los migrantes y por la creación del concepto de “ciudades santuario”, suscrito por la senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios relativos a los derechos de los migrantes y su importancia para el desarrollo, a cargo de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Con motivo con motivo del 201 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, a cargo del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 20 de diciembre, Día Internacional de la Solidaridad Humana, suscrita por los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente senador Aarón Irízar López:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión de instalación. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su mano. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo levantando su mano. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de instalación de la Comisión Permanente del Congreso de la unión, celebrada el jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del senadorManuel Cavazos Lerma

Con fundamento en el artículo ciento dieciocho de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el senador Manuel Cevazos Lerma, designa como secretarios provisionales a las siguientes diputadas: Gloria Himelda Félix Niebla, del Partido Revolucionario Institucional; y Alejandra Gutiérrez Campos, del Partido Acción Nacional.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de veintiocho legisladoras y legisladores, a las dieciocho horas con veintiséis minutos del jueves quince de diciembre de dos mil dieciséis, la Presidencia declara abierta la sesión.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento veinte de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Acuerdo suscrito por los representantes de los grupos parlamentarios para elegir una vicepresidencia adicional en la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura, que en votación económica se aprueba.

El Presidente informa a la Asamblea que se procederá a la elección de la Mesa Directiva en la Urna que fue utilizada desde el siglo diecinueve y hasta mil novecientos setenta y nueve para elegir a las Mesas Directivas del Congreso, incluyendo, entre otras, las Legislaturas a la Mesa del Congreso Constituyente de mil novecientos dieciséis-mil novecientos diecisiete, reseñó que esta urna sobrevivió el famoso incendio acaecido el veintinueve de marzo de mil novecientos nueve en el Teatro Iturbide, que era desde finales del siglo diecinueve la sede del Congreso. Después de mil novecientos setenta y nueve, solamente se utiliza una vez al año cuando se elige a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funciona durante los primeros recesos de cada año de ejercicio de las Legislaturas federales.

Realizado el escrutinio y cómputo correspondientes, por unanimidad de veintiocho votos, son electos los siguientes legisladores: Presidente, diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar; Vicepresidentes: senador Aarón Irizar  López, y la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández; Secretarios: diputada Gloria Himelda Félix Niebla, senadora Laura Angélica Rojas Hernández; los senadores: Luis Humberto Fernández Fuentes, y Juan Gerardo Flores Ramírez. Los legisladores electos, toman posesión de sus cargos y entran en funciones.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

“La Comisión Permanente que funcionará durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión se declara legalmente instalada.”

El Presidente instruye a la Secretaría comunicar al Presidente de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la Comisión Permanente ha quedado debidamente instalada.

El Presidente levanta la sesión a las dieciocho horas con cuarenta y dos minutos y cita para la que tendrá lugar el martes veinte de diciembre de dos mil quince a las once horas.»

El Presidente senador Aarón Irízar López:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta de la sesión de instalación.

La Secretaria diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando su mano. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo levantando su mano. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente senador Aarón Irízar López: Aprobada el acta.

Continúe con comunicaciones, ciudadano diputado secretario. Adelante, senador.



COMUNICACIONES

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-8-2614 signado por la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.02.-854/ 2016 suscrito por el ingeniero César Rafael Ocaña Romo, director general adjunto de Enlace con el Congreso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia para que en el ámbito de sus atribuciones, amplíe a 20 meses el plazo establecido en el artículo Transitorio Segundo de la norma oficial mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.— Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Julio César Córdova Martínez, coordinador general de la oficina del ciudadano secretario, referente a su atento oficio número SELAP /UEL/311/2306/16 de fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunica a esta secretaría el acuerdo aprobado en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2016, anexo al presente me permito enviarle la respuesta que nos hizo llegar la Dirección General Adjunta de Normatividad y Convenios de la oficina del abogado general, mediante oficio número 110.01.01.-3790/16 de fecha 5 de diciembre de 2016.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2016.— Ingeniero César Rafael Ocaña Romo (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero César Rafael Ocaña Romo, Director General Adjunto de Enlace con el Congreso de la Coordinación General de Enlace Sectorial.— Presente.

Hago referencia a su oficio 112.02.- 829/2016 presentado en esta oficina del abogado general el 1 de diciembre de la presente anualidad, mediante el cual informa para los efectos pertinentes de la proposición con punto de acuerdo presentado en sesión ordinaria del 29 de noviembre del año en curso, por la Junta de Coordinación Política, mediante el cual la Cámara de Diputados exhorta a esta dependencia del Ejecutivo federal, para que en el ámbito de sus atribuciones, amplíe a 20 meses el plazo establecido en el artículo Transitorio Segundo de la norma oficial mexicana NOM-001-SAG1GAN-015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas; al respecto le comento:

Que con fecha 1 de diciembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se pospone hasta el día 1 de febrero de 2017 la obligatoriedad de los sistemas de identificación establecidos en la norma oficial mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicada el 29 de mayo de 2015, el cual se adjunta en copia simple para su conocimiento.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, del Reglamento Interior de esta Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2016.— Licenciado José Eduardo Espinosa de los Monteros Aviña (rúbrica), director general adjunto de Normatividad y Convenios.»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Remítase a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

———————— o ————————

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a ustedes:

• Presupuesto ejercido por la honorable Cámara de Senadores durante noviembre de 2016.

• Presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la honorable Cámara de Senadores de enero del próximo año.

Atentamente

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»

El Presidente senador Aarón Irízar López:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes:Consulto a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse el punto en comento. Quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Aprobado el punto, señor presidente.

El Presidente senador Aarón Irízar López: Aprobado y comuníquese.

———————— o ————————

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes:  «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante noviembre de 2016, únicamente se destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro.

Al respecto, se destinaron por conducto de las autoridades aduaneras bienes aptos para su uso y consumo siendo alimentos y bebidas sin alcohol, entre otros.

El total de bienes destinados en noviembre de 2016 fue de 29 mil 77, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza y kilogramo. Se anexa al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2016.— Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica), administradora central de Destino de Bienes.»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Remítase a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para su conocimiento, y a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores.

Procedemos al capítulo de iniciativas de legisladores.

La diputada María Candelaría Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente.

El Presidente senador Aarón Irízar López: Adelante, compañera.

La diputada María Candelaría Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente, me parece que hoy tendíamos que hacer un pronunciamiento muy serio respecto a las declaraciones del gobernador de Hidalgo, Omar Fayad, no solamente son misóginas y machistas, sino son discriminatorias y racistas en contra de las mujeres indígenas de su estado. Y además, al otro día se le ocurre rifar una cena de su secretaria de Educación.

Me parece que hoy aquí hay compañeras y compañeros de Hidalgo y deberíamos hacer un pronunciamiento muy serio toda esta Comisión Permanente. Muchas gracias.

El Presidente senador Aarón Irízar López:Tomo nota de sus expresiones, compañera legisladora.

INICIATIVAS DE LAS LEGISLADORAS Y LOS LEGISLADORES



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLE

El Presidente senador Aarón Irízar López:Tiene la palabra, por cinco minutos, la senadora Diva Hadamira Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo:Muchas gracias, señor presidente. Presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sostenibles. Y dos consideraciones es que en México las prácticas de higiene, la manipulación, transformación y transporte de pescado y los productos pesqueros, así como la adecuada refrigeración en todos los procesos, en materia de traslado, pueden reducir en gran medida los brotes de enfermedades ocasionadas por la contaminación de estos.

En esta línea, uno de los organismos mundialmente aceptados por países miembros del gremio pesquero acepta a la Organización Internacional de Normalización como la Federación Mundial de Organismos que define la calidad pesquera de los productos.

En esta tesitura y para generar las condiciones de una adecuada inocuidad y la calidad de los productos pesqueros, ésta basada en la determinación de los riesgos, minimizándolos a través de la concepción y disposición del entorno físico en el que puedan asegurarse.

Este contexto en el que nos encontramos, que es la autoridad de control de la inocuidad en materia pesquera en nuestro país, es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, que es Senasica.

La Organización Mundial de Comercio, de la cual México es miembro, establece en el Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, el derecho de los países miembros de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales.

Por eso, el día de hoy presento una reforma a la Ley General de Pesca y Acuacultura en el artículo número 77, que dice de la manera siguiente:

“Dada la necesidad de especificar que debe realizarse la verificación exacta de la inocuidad en materia pesquera, en los traslados desde la extracción hasta la etapa final de la línea de comercialización del producto pesquero, el derecho a la salud y la alimentación deben ser garantizados por el Estado mexicano y, por ende, deben otorgarse las facilidades necesarias para que los mismos estén en las mejores condiciones para proteger la salud de los consumidores”.

En esta línea el encargado de coadyuvar en la inspección, vigilancia y traslado de todo este producto pesquero lo es Senasica. Por eso la reforma que estamos proponiendo es al artículo 77, que dice de la manera siguiente:

“En el ejercicio de sus funciones, Senasica coadyuvará en la inspección, vigilancia y traslado de todo producto pesquero; ya sean vivos, frescos, enhielados, congelados, provenientes de la pesca o la acuacultura que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional en materia de inocuidad”. Por su atención, muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Diva Hadamira Gastélum Bajo, senadora de la República de la LXIII Legislatura, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de ésta honorable Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las prácticas de higiene en la manipulación, transformación y transporte del pescado y los productos pesqueros, así como la adecuada refrigeración en todos los procesos en materia de traslados, pueden reducir en gran medida los brotes de enfermedades ocasionadas por la contaminación de estos. Es por ello que muchas de las medidas que garantizan los estándares de calidad e inocuidad, reducen el gran número de enfermedades en la población nacional.

En esta línea uno de los organismos mundialmente aceptados por países miembros del gremio pesquero, aceptan a la Organización Internacional de Normalización, como la federación mundial de organismos de normalización, el cual define la calidad pesquera como:

La totalidad de los rasgos y características de un producto o servicio que tienen repercusiones sobre su capacidad para satisfacer unas necesidades explícitas o implícitas. La calidad del pescado y de los productos pesqueros depende principalmente de una adecuada higiene e inocuidad.

Bajo esta tesitura para generar las condiciones de una adecuada inocuidad y la calidad de los productos pesqueros, esta se basa en la determinación de los riesgos minimizándolos a través de la concepción y disposición del entorno físico en el que puedan asegurarse unos elevados niveles de higiene, mismos que pueden medirse a través de los sistemas de seguimiento preestablecidos, en el caso específico del pescado, se puede generar en las fases desde la captura del pescado hasta la llegada al consumidor final, y para su mejor funcionamiento, es precisa la cooperación de todas las partes interesadas.

En este contexto encontramos que la autoridad de control de inocuidad en materia pesquera en nuestro país es el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), actualmente no se conoce la incidencia real de las enfermedades transmitidas por alimentos, sin embargo, su incidencia es alarmante. Entre 1993 y 2017 en México se comunicaron en total 7 mil 458 brotes de enfermedades transmitidas por alimentos, entre ellos, productos pesqueros.

La Organización Mundial del Comercio de la cual México es miembro, establece en el acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, el derecho de los países miembros de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales incluidas las especies acuáticas o para preservar los vegetales, a condición de no aplicarse de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, por lo que deben estar basadas en principios científicos suficientes;

Que dicho acuerdo establece también los procedimientos de equivalencia para la adopción de medidas diferentes si el miembro exportador demuestra al miembro importador que éstas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del miembro importador y el principio de transparencia bajo el cual los países miembros realizarán la notificación de las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información al respecto;

Que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, respectivamente, confieren a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la atribución de prevenir la introducción al país de plagas o enfermedades que los afecten y ejercer el control fitosanitario y zoosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de los mismos;

La Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, consideran los principios establecidos por la legislación internacional al señalar para el establecimiento de medidas sanitarias, fitosanitarias, de Buenas Prácticas de Producción, de Manufactura y Pecuarias, que éstas deben basarse y sustentarse en información científica y técnica, en recomendaciones internacionales o análisis de riesgo, y considerando los compromisos establecidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte;

México, miembro de la Organización Mundial del Comercio en cumplimiento de los procedimientos para el establecimiento y modificación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a los principios de transparencia y equivalencia, ha hecho uso de la tecnología al establecer el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación; Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y Módulo de Consulta de Requisitos en materia de Sanidad Acuícola para Importación; facilitando a los agentes del intercambio comercial, el acceso a los mismos; publicando en el Diario Oficial de la Federación las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias contenidas en dichos sistemas.

Los requisitos para preservar la sanidad e inocuidad animal, vegetal, acuícola y pesquera, se rigen por principios agroecológicos y cambiantes, por lo que son susceptibles de modificarse de un momento a otro, atendiendo a la aparición o extinción de plagas y o enfermedades. Que en razón de lo anterior, es necesario otorgar certidumbre jurídica a los importadores respecto de los requisitos que deben cumplir para la obtención de los certificados para la importación, de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, dándoles a conocer las condiciones bajo las cuales se establecen o modifican los requisitos sanitarios y de inocuidad para importar mercancías.

En una consulta de Expertos de FAO en 1981, se desarrolló la definición de seguimiento, control y vigilancia, actividad que tuvo que ver con el cumplimiento de las medidas de ordenación de una pesquería. Esta, desde luego, es una descripción muy simplista, pero cuando analizamos los elementos vemos que todos apuntan hacia esta meta: el seguimiento recopila información sobre la pesquería para ayudar en el desarrollo y la evaluación de las medidas de ordenación apropiadas, mientras que la vigilancia utiliza esta información para asegurar que se cumpla con los controles, como lo es el uso de bitácoras de pesca.

Hoy en día FAO recomienda intensificar las actividades de seguimiento, control y vigilancia (SCV) de la pesca y aplicar los instrumentos internacionales pertinentes, entre ellos, los esquemas de rastreabilidad y documentación de las capturas, en este sentido es que el objetivo de la presente propuesta de iniciativa es:

Reformar el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), a fin de reforzar el cumplimiento de la inspección en el traslado del producto pesquero en materia de inocuidad.

Lo anterior dada la necesidad de especificar que debe realizarse la verificación exacta de la inocuidad en materia pesquera en los traslados, desde la extracción hasta la etapa final de la línea de comercialización del producto pesquero.

En este orden de ideas y considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, dando cumplimiento a lo instaurado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual tiene como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, entendemos que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la humanidad.

Bajo esta tesitura el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que:

...toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los servicios sociales necesarios; tienen asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Aunado a ello, la Organización de las Naciones Unidas, reconoce que México como actor global, ha sido un actor activo en la definición de la nueva Agenda de Desarrollo post-2015, participando en 2013 y 2014 en las consultas y negociaciones realizadas en el Grupo de Trabajo Abierto de la Asamblea General sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTA-ODS), el cual generó un informe final que contiene la propuesta de ODS y que por acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas será la base principal para integrar la nueva Agenda de Desarrollo. Algunas actividades notables del país durante este proceso en 2014 fueron las siguientes:

• Organizó una consulta regional de la cual surgió la Declaración de Guadalajara, la cual destaca la necesidad de que los grupos vulnerables sean considerados de forma transversal en políticas públicas. Estas conclusiones fueron presentadas ante el Grupo de Alto Nivel de Personas Eminentes sobre la Agenda para el Desarrollo Post-2015.

• Realizó 3 talleres internacionales sobre el concepto de desarrollo social y económico, inclusión y la importancia de la medición del progreso en la nueva agenda de desarrollo, donde se compartieron opiniones sobre los retos del desarrollo incluyente en materia de alimentación, en donde se intercambiaron experiencias sobre cómo integrar los objetivos de la nueva agenda y se discutió la medición de las nuevas metas bajo el enfoque de inclusión social y económica.

• Escaló compromisos durante consultas regionales y foros en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres.

De igual forma el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo 11, fracción II, refiere específicamente el derecho a la alimentación y a la necesidad de que los países legislen localmente sobre este derecho.

Asimismo, en nuestro marco jurídico nacional podemos ver que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instaura en su artículo, párrafo cuarto lo., undécimo y decimosegundo lo siguiente:

Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Con lo anterior se ha dejado claro que el derecho a la salud y la alimentación deben ser garantizados por el Estado mexicano y por ende deben otorgarse las facilidades necesarias para que los mismos no se vean afectados en este caso el día de hoy nos ocupa lo referente a los productos pesqueros, los cuales deben contar con la inocuidad alimentaria necesaria para preservan la calidad de los alimentos para prevenir la contaminación y las enfermedades transmitidas por el consumo de los mismos.

En esta línea el encargado de coadyuvar con la inspección y vigilancia del traslado de todo producto pesquero, ya sea vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional, será el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y calidad Agroalimentaria (Senasica).

Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

En el ejercicio de sus funciones, el Senasica coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de todo producto pesquero, ya sea vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional, en materia de inocuidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/ 1948-DeclaracionUniversal.htm?gclid=CjwKEAiAyanCBRDkiO6M_ rDroH0SJAAfZ4KLtc1BvojdpJnYcoM0TsJ_FleD2EF3z3MOdDTwvKlB1BoCBE_w_wcB

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.— Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

«Cuadro comparativo

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Texto vigente

Artículo 77. El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

En el ejercicio de sus funciones, el Senasica coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional

Propuesta de reforma

Artículo 77. ...

En el ejercicio de sus funciones, el Senasica coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de todo producto pesquero, ya sea vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional, en materia de inocuidad.»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Túrnese a la Comisión de Pesca y Acuacultura de la Cámara de Senadores.

Antes de iniciar con la siguiente propuesta de iniciativa, quiero informarle a esta asamblea que el señor presidente de esta Comisión Permanente se tuvo que ausentar porque fue convocado a una reunión con el señor Presidente de la República. Están ustedes enterados formalmente.



LEY DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente senador Aarón Irízar López:Tiene la palabra por cinco minutos la senadora Marcela Torres Peimbert, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 sobre la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por la diputada Jeanette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN.

La senadora María Marcela Torres Peimbert:Muchas gracias, señor presidente, con su permiso. Compañeras, compañeros legisladores, en México aún falta mucho por hacer para que la igualdad entre mujeres y hombres sea una realidad.

El compromiso implica trabajar en todos los ámbitos para que esta igualdad se refleje tanto en la vida pública como en la vida privada, aunque el artículo 4o. de nuestra Constitución ya incorpora el principio de igualdad entre mujeres y hombres mediante la reforma en 1974, su efectividad no ha sido inmediata.

Por ejemplo, aún se tiene pendiente el cumplimiento de los artículos 2 y 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por México en 1981, que implica modificar leyes, disposiciones y prácticas socioculturales, basadas en la idea de inferioridad o superioridad entre hombres y mujeres.

También falta cumplir con el artículo 7 de dicha convención, que mandata a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país. En la agenda 2030, para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, México planteó cumplir 17 objetivos a partir de 2016, entre los que destaca el 5 que consiste en lograr la igualdad y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. Eso implica poner fin a todas las formas de discriminación contra precisamente mujeres y niñas, así como fortalecer las políticas y las leyes que promueven la igualdad entre hombres y mujeres.

Ahora bien, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres expedida en 2006, establece las bases de coordinación de los tres niveles de gobierno para asegurar el respeto y la promoción de la igualdad sustantiva en los ámbitos públicos y privado.

Acción Nacional se ha propuesto hacer realidad en enfoque de la igualdad entre mujeres y hombres, incorporándolo de manera transversal en el ámbito político y en las prácticas educativas. En este sentido, para lograr que las mujeres que han tenido una destacada participación en la vida pública de nuestro país, sean referente para las presentes y futuras generaciones, consideramos indispensable se introduzcan en los procesos formativos, imágenes, valores y símbolos que ayuden a reconocer el valor histórico de las mujeres en nuestro país.

Esto exige modificar prácticas administrativas y disposiciones normativas, como las que ordenan hacer homenajes a las personas que forjaron nuestra patria y sus valores, pues éstas tienen repercusión en la consciencia cívica de las personas. También se deben revisar los patrones socioculturales en que está basada nuestra historia para reconocer las hazañas y proezas que las mujeres realizaron para forjar la patria que hoy tenemos.

Así, resulta impostergable que se les reconozca mediante homenajes con el uso de símbolos patrios a fin de hacer memoria de su nombre, de su vida y de sus obras.

Compañeras, compañeros legisladores, enaltecer el trabajo de las mujeres que forjaron nuestra historia y soberanía tiene un efecto positivo e inspirador en la formación de las nuevas generaciones, especialmente para fomentar en las niñas aspiraciones políticas que las lleven a construir liderazgos de gran valía en beneficio de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto por el que se reforma el artículo 18, incisos a) y b) de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para declarar el día 8 de septiembre como fecha conmemorativa del nacimiento de una gran mujer, Josefa Ortiz de Domínguez, así como los días 2 de marzo y 21 de agosto como aniversarios de la muerte de Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario, respectivamente.

Las fechas solemnes en honor a las mujeres mexicanas antes mencionadas, tienen un efecto simbólico que trasciende más allá de un día para festejar o recordar. Influyen no solo en la formación de las personas que participan en cada homenaje, sino también en las actuales y futuras generaciones de mexicanas y mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por la diputada Janette Ovando Reazola, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janette Ovando Reazola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18, en los incisos a) y b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para declarar el 8 de septiembre como fecha conmemorativa del nacimiento de Josefa Ortiz de Domínguez, y el 2 de marzo y 21 de agosto como aniversario de la muerte de Josefa Ortiz de Domínguez y de Leona Vicario, respectivamente, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El compromiso con la igualdad entre mujeres y hombres, implica trabajar para que esa igualdad sea sustantiva y se refleje tanto en la vida pública como en la vida privada. Para lograr que las mujeres que han participado en la vida pública de nuestro país, sean referente en la vida de las presentes y futuras generaciones, se debe incidir en imágenes, valores y símbolos con los que las nuevas generaciones se van formando. Este compromiso exige la revisión de disposiciones normativas y prácticas administrativas para que consideren la aportación de las mujeres, incluso es necesario revisar las normas que ordenan hacer homenajes a las personas que forjaron nuestra patria y sus valores, pues estas disposiciones tienen repercusión en la consciencia cívica de las personas por lo que se propone reformarlas con perspectiva de igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

Los patrones socioculturales en que está basada nuestra historia deben revisarse, para reconocer las proezas y hazañas que las mujeres realizaron para forjar nuestra patria. Es impostergable su reconocimiento mediante homenajes con el uso de los símbolos patrios, para hacer memoria de su nombre, de su vida y de sus obras.

Aunque en la Constitución mexicana incorpora en el artículo 4o. el principio de igualdad entre mujeres y hombres, mediante reforma dada en 1974, su efectividad no fue inmediata. Se han requerido muchos años de reflexión, discusión, y el trabajo de muchas mujeres decididas a enfrentar esa desigualdad histórica y buscar relaciones más justas entre mujeres y hombres.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue ratificada por México en 1981, y aún tenemos pendiente el cumplimiento de compromisos hechos mediante los artículos 2 y 5 de la mencionada convención; que consisten en adoptar medidas adecuadas para modificar leyes, disposiciones, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, específicamente modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, para eliminar prejuicios y prácticas basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres inclusive en la educación.

Asimismo, quedan pendientes para cumplir el compromiso hecho en el artículo 7 de la citada Convención de tomar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

En 2006 se expidió la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en cuyo proceso legislativo tuve a bien participar. Dicha ley establece las bases de coordinación de los tres niveles de gobierno, con facultades que aseguren el respeto y la promoción de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

En el contexto internacional, México como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas; se plantea el cumplimiento de 17 objetivos que entraron en vigor el primer día de 2016. Entre ellos el objetivo 5o. se propone lograr la igualdad y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Dicho objetivo considera entre sus metas poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, así como aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Dados estos avances, aún se requieren reformas de leyes que perpetúan ideas de inferioridad o superioridad de alguno de los sexos, y que afectan la cultura y las prácticas de la vida ciudadana.

Acción Nacional se ha propuesto hacer realidad el enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, incorporándolo de manera transversal en el ámbito político y en las prácticas educativas.

Por ello se propone una reforma de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicada el 8 de febrero de 1984, que en los artículos 15, 17, 18 y 19 dispone que “en las fechas declaradas solemnes para toda la nación... deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México”. También que “el personal que para el efecto se designe, vigilará que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos”.

Como se advierte de la lectura del texto vigente del artículo 18 de la mencionada Ley, a la fecha, no se ha incorporado declaración de fecha solemne alguna, para conmemorar las hazañas o aportaciones que un gran número de mujeres realizaron en etapas trascendentales para la nación, como la Independencia y Revolución Mexicanas, con lo que resulta evidente la deuda que se tiene en esta ley, con el reconocimiento a las vidas de mujeres, que fueron entregadas para lograr la independencia de la que hoy gozamos tanto mujeres como hombres.

Aun cuando la historia de México, registra el reconocimiento a mujeres como Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario, académicas estudiosas de la historia de mujeres notables, dan testimonio de la dificultad para contar con datos precisos de la vida de las mujeres en la historia, no obstante se les reconoce como heroínas de la Independencia y Revolución.

Quienes intentan rescatar datos sobre la participación de las mujeres en los momentos más importantes de la historia de México, como la Independencia y la revolución, al respecto afirman: “La participación de las mujeres era escasa en la política pero no faltaron las heroínas a todo lo largo del proceso de esos años: durante la independencia destacaron Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario. La primera esposa de corregidor de Querétaro, apoyó a las huestes insurgentes y la segunda participó activamente en la lucha. También hubo mujeres anónimas o poco conocidas”.

La aportación de María Josefa Ortiz Girón de Domínguez

El papel de doña Josefa Ortiz en la independencia de México, no solo se limita a su hazaña más reconocida, pues como lo afirma la escritora Laureana Wright “su adhesión a la gran causa de la libertad, no fue hija de un instante de alucinación o de un rapto de entusiasmo, sino producto de la concienzuda convicción que en la justicia de sus opiniones políticas encontraba”.

María Josefa Ortiz Girón, “nació en Valladolid, hoy Morelia, Michoacán, el 8 de septiembre de 1768. Sus estudios los realizó en el prestigiado Colegio de las Vizcaínas en la ciudad de México”, donde conoció a don Miguel Domínguez con quien contrajo matrimonio en 1791; posteriormente se trasladó a vivir a Querétaro, donde su esposo había sido nombrado corregidor.

Su aportación más conocida fue en septiembre de 1810, cuando al enterarse Doña Josefa, que la conspiración de la cual era partícipe, había sido delatada al gobierno virreinal; logró dar a aviso a Ignacio Allende, a los hermanos Juan e Ignacio Aldama y a Miguel Hidalgo. Gracias a esto, el levantamiento, que estaba previsto para el 8 de diciembre, se llevó a cabo en la madrugada del 16 de septiembre de 1810.

Las consecuencias no se hicieron esperar, pues “el gobierno realista reaccionó en contra del Corregidor, quien negó toda participación en la conjura; más la esposa de éste, secretamente, mantuvo vínculos con los insurgentes y expresó su desprecio hacia los peninsulares. Romero Martínez, comandante del batallón urbano, en enero de 1811 notificó al virrey la actividad subversiva de la Corregidora. Por este motivo, el virrey advirtió a Domínguez que hiciese que su mujer se condujera con prudencia, o sería encarcelada por no corregir su conducta”.

En 1813, Josefa fue acusada nuevamente, esta vez por Mariano Beristáin, quien fuera enviado de Calleja durante las elecciones de renovación del Ayuntamiento; informó al virrey sobre las características de quienes apoyaban a los insurgentes en Querétaro advirtiendo que el peligro más preocupante provenía de un agente más efectivo y audaz, que no perdía ocasión de conspirar contra el rey, contra España y sus determinaciones, refiriéndose a ella como “la mujer del corregidor de esta ciudad” y comparándola con Ana Bolena. “Tras la imputación de Beristáin, el virrey Calleja mandó arrestar a Josefa y trasladarla, incomunicada, a la ciudad de México. Ante esto, el corregidor solicitó licencia de su cargo para defenderla legalmente”.

Durante su encierro, en febrero de 1814, Doña Josefa envió reiteradas comunicaciones al virrey, exponiendo “la forma humillante y escandalosa en que fue apresada; además, le manifestó no conocer el motivo de su prisión y le solicitó audiencia”. En una de esas cartas, Josefa “apeló al sentido humanitario del virrey para que tomara en cuenta su condición de madre de catorce hijos y que su marido se encontraba solo y enfermo”.

Después de múltiples comunicaciones y años de encierro finalmente recibe respuesta. “Fue hasta el 16 de noviembre de 1816, que Josefa recibió una condena de cuatro años de prisión. Unos meses más tarde, el 17 de junio 1817, ella fue liberada por el virrey Juan Ruiz de Apodaca, quien reconoció a Miguel Domínguez el derecho a percibir un sueldo por los servicios prestados. Finalmente, Josefa Ortiz de Domínguez, murió el 2 de marzo de 1829, en la ciudad de México”.

En diversas obras y biografías comentadas destaca su labor durante la independencia de México “por ser el personaje fundamental que propició el inicio de esta gesta, se le ha llegado a considerar como Madre de la Patria. Actualmente sus restos mortales descansan en el Panteón de los Queretanos Ilustres, en la ciudad de Santiago Querétaro”.

Aportación de Leona Vicario

Leona Vicario, heroína de la Independencia, apoyó la lucha aportando trabajo y dinero para la causa. Nació el 10 de abril de 1789; sus padres se esforzaron por darla una buena educación, a pesar de la sociedad machista en que se encontraban. A los 17 años quedó huérfana, quedando bajo la tutela de su tío Agustín Pomposo Fernández.

Leona siempre mostró atracción en las bellas artes, las ciencias y la literatura. Gracias a su pasión por la lectura. Desde muy temprana edad, se unió al movimiento de independencia, motivada por el deseo de ver libre a su patria.

En 1813 contrajo matrimonio con Andrés Quintana Roo, un enlace no aceptado por su tío, pero logrado con base en el mismo sentimiento de ideología política de los contrayentes.

Leona era el contacto entre los insurgentes y sus familias y motivaba a las cabecillas para seguir luchando. Con grandes esfuerzos, logró mandar en varias ocasiones dinero e información a su esposo, Andrés Quintana Roo, con lo cual comienza a ser vigilada por el gobierno. Al enterarse de esta situación Leona emprendió la huida hacia San Antonio Huixquilucan. Poco después, fue aprehendida en el convento de Belén, en la Ciudad de México. No tardaron en ir a su rescate y, liberada permaneció oculta. En la clandestinidad dio a luz a su primogénita, Genoveva. La vigilancia de los realistas continuó y fue encarcelada junto con la recién nacida.

Se les ofreció el indulto, con la condición de embarcase rumbo a España. En espera de los documentos necesarios para partir, fueron confinados temporalmente en Toluca. El matrimonio se estableció en esa ciudad, donde Andrés Quintana Roo retomó su carrera política.

En 1821 nació la segunda hija Vicario, María Dolores. Fue indultada por parte del gobierno y obtuvo la restitución de los bienes incautados a causa de su rebeldía. Antes de cumplir 50, escribió en su testamento que estaba sana, pero su cuerpo “resentía la larga lucha, el hambre, el cansancio y la desdicha que había padecido durante los años de guerra” Muere a los 53 años de edad, el 21 de agosto de 1842”.

En el Diario Oficial de la Federación del 27 de octubre de 1948, se publicó el Decreto que dispuso se inscriban con letras de oro en los muros del Congreso de la Unión, los nombres de las heroínas ilustres Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario, entre otras. Lo cual es digno de reconocerse y recordarse, sin embargo queda pendiente institucionalizar el homenaje para estas mujeres en las fechas de su nacimiento y muerte, de modo que sus hechos trasciendan en la formación de la niñez y ciudadanía mexicana.

Con base en las anteriores consideraciones se propone que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales considere fechas solemnes en honor de las mexicanas mencionadas, en razón de que el uso de la Bandera en fechas declaradas solemnes tiene un efecto simbólico que trasciende más allá de un día para festejar o recordar, tiene un efectos formadores en la vida de las personas que participan en cada homenaje.

Enaltecer el trabajo de las personas que forjaron nuestra historia, y la soberanía del pueblo mexicano, tiene un efecto positivo e inspirador en la formación de las nuevas generaciones, especialmente para fomentar en las niñas aspiraciones políticas que las lleven a construir liderazgos de gran valía en beneficio de la patria.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan las fechas 8 de septiembre, aniversario del nacimiento de Josefa Ortiz de Domínguez al inciso a) y 2 de marzo y 21 de agosto como aniversarios de la muerte de Josefa Ortiz de Domínguez y Leona Vicario, respectivamente, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 18. En los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse

a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

1o. de septiembre:

Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.

8 de septiembre

Aniversario del nacimiento de Josefa Ortiz de Domínguez en 1768

11 de septiembre:

Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829.

...

b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:

...

28 de febrero:

Aniversario de la muerte de Cuauhtémoc en 1525.

2 de marzo

Aniversario de la muerte de Josefa Ortiz de Domínguez en 1829

10 de abril:

Aniversario de la muerte de Emiliano Zapata en 1919.

...

30 de julio:

Aniversario de la muerte de Miguel Hidalgo y Costilla en 1811.

21 de agosto

Aniversario de la muerte de Leona Vicario en 1842.

12 de septiembre:

Conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible/

2 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

3 http://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs/ sdg-5-gender-equality#sthash.ivZAS6Oo.dpuf

4 Lilia Julieta López Hernández, “Historia de la mujer en México”, en Mujeres, Derechos y Sociedad. Revista de la Federación Mexicana de Universitarias, AC, enero de 2007, año 3, número 5, ISSN 1870-1442.

5 Wright de Kleinhans, Laureana, “Mujeres notables mexicanas”, México, 1910 citada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/jortiz_perfil.pdf

6 Véase http://www.colloqui.org/colloqui/2016/3/10/0rqbv5tf6uro5u6 brpkswhwukq5b49

7 http://www.inehrm.gob.mx/es/inehrm/Josefa_Ortiz_de_Dominguez_acusaciones_realis tas

8 Ídem.

9 Ídem.

10 http://www.colloqui.org/colloqui/2016/3/10/0rqbv5tf6uro5u6 brpkswhwukq5b49

11 https://sep.gob.mx/es/sep1/10_de_abril_Natalicio_de_Leona_Vicario

12 Ídem

13 https://www.sep.gob.mx/es/sep1/21_de_agosto

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Janette Ovando Reazola (rúbrica).»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

El Presidente senador Aarón Irízar López: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda: Muchas gracias, con la venia de la Presidencia. Compañeros y compañeras legisladores. En el Partido Verde nunca hemos claudicado en la defensa de nuestro medio ambiente y la biodiversidad.

Alzar la voz por los seres vivos que conviven con nosotros en este planeta y la protección a nuestros ecosistemas, nunca ha sido para nosotros una moda, sino un producto de nuestro trabajo constante.

La iniciativa que expongo ante ustedes tiene precisamente ese derrotero y trata sobre las barrancas. Las barrancas se presentan como hendiduras o laderas que sirven de refugio para la vida silvestre, así como cauce para escurrimientos naturales de ríos, riachuelos o precipitaciones pluviales, por ende las barrancas constituyen zonas importantes para el ciclo hidrológico y resultan de relevancia para la concreción de una serie de procesos vitales para la biosfera.

Los ecosistemas que se albergan en la barrancas proveen diversos servicios ambientales, por ejemplo una importante diversidad biológica, servicios paisajísticos, la regulación de flujos pluviales de los cuales se deriva el abastecimiento en nuestros mantos acuíferos, así como la regulación del clima y la prevención de inundaciones.

Por ello, es que el reconocimiento del valor ambiental de la barrancas de México, así como la necesidad de su rescate, es no sólo un tema ambiental sino un tema y una cuestión social.

Lamentablemente en la actualidad las barrancas enfrentan una fuerte presión demográfica y graves problemas de contaminación ambiental que las han degradado significativamente e irremediablemente, lo cual amenaza su subsistencia.

Cuando una ciudad se asienta en un territorio con elementos naturales como lo son las barrancas, se establece una relación entre el ser humano y estos elementos que adquieren un valor urbano.

Por ello resulta necesario reconocer estas relaciones que se generan en las diversas ciudades de nuestro país para hacer hincapié a la vez en la responsabilidad de sus habitantes con la conservación de la naturaleza y es que el crecimiento urbano desordenado desborda ya las laderas de las barrancas, debido a la falta de control de las obras inmobiliarias y otras actividades ilícitas, lo que hace que éstas sean susceptibles de ser ocupadas de manera irregular provocando como consecuencia una modificación, erosión y contaminación de la misma.

Lo anterior, como lo he dicho, genera varios problemas, entre los cuales destaco que los escurrimientos pluviales producen deslaves a las construcciones que se encuentran adyacentes a las barrancas, que se reduzca el porcentaje de la infiltración de agua que recogen los mantos acuíferos, que desaparecen diversas especies de flora y fauna silvestre que son endémicas de nuestro país, se altera el clima de nuestras ciudades y se pierden los suelos orgánicos que son importantísimos para el desarrollo de la flora y la fauna.

En virtud de que las barrancas juegan un papel estratégico en la conservación de la vida silvestre y humana, así como en la filtración de aguas y a los mantos acuíferos, es importante que se regularicen las mismas desde el ámbito federal para asegurar su máxima protección, su conservación y la restauración de las mismas.

En este sentido, un paso importante para proteger mejor las barrancas con las que cuenta nuestro territorio, sería incorporar a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como ley marco en la legislación ambiental de nuestro país, criterios para su regulación en donde se reconozcan, primero a las mismas como área natural protegida, las cuales necesariamente deberán contar con un programa de manejo adecuado y en las que se especifique claramente su valor ambiental y se señalen por qué no los plazos para su rescate.

Es precisamente lo anterior el objeto de esta iniciativa que hoy les pongo a su consideración, y la cual tiene como fin último contribuir a garantizar el derecho humano al medio ambiente sano que tenemos, así como el derecho humano a un agua limpia y de calidad que merecen los mexicanos y las mexicanas.

Compañeros, acabamos de ser el país sede en la Conferencia de las Partes de Naciones Unidas sobre la Biodiversidad, la COP 13. Dentro de la amplia gama de asuntos que se abordaron se encuentra la necesidad de proteger nuestra biósfera, las áreas naturales protegidas son una herramienta ideal, así lo reconoció nuestro presidente Enrique Peña Nieto cuando en un hecho histórico decretó triplicar la cantidad de áreas naturales protegidas que tiene el país, poniendo a México a la vanguardia del mundo.

Pocos ecosistemas hay con tanto aporte de servicios ambientales, como los son las barrancas. Por eso les pido que le demos un reconocimiento, que merecen, la protección adecuada, y sigamos poniendo a México a la vanguardia en la defensa del cambio climático, pues es la principal amenaza que enfrenta hoy la humanidad. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 46, 47 Bis 1, 51, 57, 60 y 67, y se adiciona el 54 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las barrancas son depresiones geográficas que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

Las barrancas forman parte del complejo sistema hidrológico de las diversas ciudades en el país, sus pendientes o laderas albergan ecosistemas que proveen diversos servicios ambientales, como son: una importante diversidad biológica, servicios paisajísticos y la regulación de flujos pluviales de la cual se derivan el abastecimiento de los mantos acuíferos, la regulación del clima y la prevención de inundaciones.

Los servicios ambientales influyen directamente sobre el funcionamiento y desarrollo de las ciudades, es por ello que la limpieza y regeneración de las barrancas es un tanto tema ambiental como social. Las barrancas enfrentan actualmente una fuerte presión demográfica y graves problemas de contaminación ambiental que amenazan con degradarlas irremediablemente.

Las barrancas desempeñan un papel estratégico en la conservación de la vida silvestre y humana, así como en la filtración de agua hacia los mantos acuíferos, por ello la máxima protección, conservación y restauración de las barrancas se debe regular desde el ámbito federal.

Lo anterior, a efecto de garantizar el derecho humano al ambiente sano, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el país es parte.

Las barrancas sin perturbación antropogénica constituyen reservorios de la vida silvestre nativa y funcionan como sitios naturales de escurrimientos pluviales y fluviales, por lo cual representan zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico y deben ser conservadas por los servicios ambientales que prestan a las ciudades.

Las barrancas perturbadas son las que presentan deterioros ambientales por el impacto urbano y los asentamientos humanos, y que requieren ser restauradas y preservadas.

En general, las barrancas son susceptibles de aprovechamiento y regulación en términos de la Ley de Aguas Nacionales, sin perjuicio de lo que indiquen las leyes de desarrollo urbano y ambientales de las diversas entidades federativas, con sus disposiciones reglamentarias, así como la normatividad establecida en los programas de desarrollo urbano.

Cuando una ciudad se asienta en un territorio con elementos naturales, como son las barrancas, se establece entonces una relación entre el ser humano y ellas, haciendo de estas últimas, elementos de valor urbano; por ello, resulta necesario reconocer estas relaciones que se generan en las diversas ciudades del país.

Algunas barrancas son fronteras entre clases sociales, pues la invasión de barrancas no la realizan sólo las clases más pobres sino que los nuevos desarrollos urbanos de alto valor inmobiliario construyen sobre sus cauces o en sus inmediaciones, lo cual afecta al ambiente, pues no se comprometen con la conservación y recuperación de las barrancas.

El crecimiento urbano desordenado desborda ya las laderas de las barrancas debido a la falta de control de las obras de las constructoras y otras actividades ilícitas, lo cual las hace susceptibles de ser ocupadas de manera irregular, provocando como consecuencia su modificación, erosión y contaminación.

Dicha situación genera varios problemas:

a) Al no encontrar una masa forestal que amortigüe su velocidad, los escurrimientos pluviales producen impactos destructivos en las edificaciones construidas en lechos y taludes adyacentes a las barrancas produciendo deslaves;

b) El porcentaje de infiltración de agua pluvial en los mantos acuíferos se ha reducido;

c) La desaparición de especies de flora y fauna silvestres endémicas;

d) La modificación del clima de las ciudades; y

e) La pérdida de suelos orgánicos importantes para el desarrollo de la flora y, por ende, de la fauna silvestre.

miles de familias de bajos recursos que viven en barrancas están expuestas a riesgos de salud y seguridad como consecuencia de la contaminación; asimismo, el agua residual proveniente de las viviendas ubicadas en las laderas de las barrancas se drena directamente en los cauces, pues no se cuenta con plantas de tratamiento.

En México, como en otros países, los asentamientos de población urbana pobre en zonas vulnerables a desastres naturales son frecuentes y la atención a esta problemática requiere tanto de soluciones económicas, como de procesos de educación ambiental y de participación comunitaria.

Estos fenómenos afectan negativamente las barrancas, convirtiéndolas en basureros y focos de infección. Algunas de las causas del daño a estas barrancas es el déficit de vivienda, la falta de políticas ambientales que valoren en su justa medida los servicios ecosistémicos, la impunidad de las grandes empresas constructoras y comerciales al establecer complejos industriales y habitacionales en estas zonas, además de la aplicación de políticas públicas erróneas para el desarrollo rural.

Aunado a lo anterior, resulta oportuno señalar que en la consolidación de las colonias marginadas han participado diferentes gobiernos, propiciando que miles de familias habiten viviendas construidas sobre laderas inestables, sobre cauces, e inclusive sobre zonas minadas.

No obstante, en torno a la grave degradación de estas zonas naturales, diversas entidades federativas ya han incluido en su marco normativo, la protección, de las barrancas, a efecto de identificar y realizar los estudios pertinentes para recuperar las barrancas que se ubican en las periferias de las diferentes ciudades, por ejemplo, en la Ciudad de México las barrancas ubicadas en el poniente de la urbe ya han sido declaradas como áreas de valor ambiental, con un programa de manejo acorde con las características de cada una de ellas; asimismo, el gobierno de Morelos ha emitido declaratorias de zonas naturales protegidas para diversas barrancas asentadas en su territorio.

En la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de Nayarit se ha establecido que para realizar cualquier obra o actividad que pueda afectar la vegetación y los suelos de las barrancas es necesario contar previamente con una autorización de impacto ambiental.

La responsabilidad del rescate y restauración de las barrancas no debe ser una atribución exclusiva de las Secretarías Ambientales de los gobiernos de las entidades federativas, sino que atañe a los tres niveles de gobierno que incluyen otras instancias, como son: la de Desarrollo Urbano y Desarrollo Social, Protección Civil y a las Procuradurías Ambientales Estatales. A escala federal se comparten trabajos con la Comisión Nacional del Agua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y con la Procuraduría General de la República.

Un paso importante para buscar la protección, conservación y restauración de las barrancas de todos el territorio nacional, es la incorporación de su regulación desde el ámbito federal, es decir desde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como ley marco de la normativa ambiental del país.

Con la presente iniciativa se pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de incorporar como áreas naturales protegidas federales a las barrancas; ello, en virtud de que las barrancas que no presentan degradación antropogénica constituyen reservorios de la vida silvestre nativa y funcionan como sitios naturales de escurrimientos pluviales y fluviales, por lo que representan zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico y éstas deben ser conservadas por los servicios ambientales que prestan a las diferentes ciudades.

El artículo 3, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que las áreas naturales protegidas son

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 3o.Para los efectos de esta ley se entiende por

(...)

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley;

Del análisis del concepto indicado se desprende que las áreas naturales protegidas son las zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por las actividades del ser humano, o bien, que requieren ser preservadas y restauradas, situación que para el caso concreto de las barrancas resulta enteramente aplicable, pues existen tanto barrancas que aún no han sido impactadas por las diferentes actividades del ser humano como aquellas que presentan una afectación significativa, pero en ambos casos se requiere de la máxima protección para una adecuada conservación y preservación.

Y es que el establecimiento de áreas naturales protegidas tiene como objeto, dentro de otras cuestiones, asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones, así como proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área.

La meta IV, denominada “México Próspero”, objetivo 4.4, del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que se debe impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo; asimismo, la estrategia 4.4.1 señala que se debe implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad, con la línea de acción que al efecto instituye que se deberá actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.

Atendiendo a que las diversas barrancas de México, presentan en su mayoría deterioro ambiental, resulta de vital trascendencia para garantizar el derecho humano al acceso al agua, así como al medio ambiente sano, incorporar a la legislación federal la regulación de las mismas, como reservorios de recursos naturales, como son la vida silvestre y el agua.

Lo anterior se sustenta y robustece con lo que al efecto establece la estrategia 4.4.4 del Plan Nacional de Desarrollo:

Estrategia 4.4.4. Proteger el patrimonio natural.

Líneas de acción

(...)

• Incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural.

(...)

De lo descrito se advierte que como línea de acción para proteger el patrimonio natural en el Plan Nacional de Desarrollo se contempla incrementar la superficie del territorio nacional bajo modalidad de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural; situación que para el caso en concreto resulta aplicable, pues al incorporar las barrancas como áreas naturales protegidas de competencia federal, la autoridad normativa competente emitirá el correspondiente programa de manejo, a efecto de que bajo la modalidad de conservación, se dicten buenas prácticas productivas y de manejo regulado, en el que se garantice la conservación, protección y restauración de las barrancas, y de ser el caso el desarrollo actividades productivas de manera sustentable.

En virtud de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 46, recorriéndose la numeración de las demás en orden subsecuente; asimismo, se reforman los párrafos segundo y tercero del mismo precepto; se adiciona un último párrafo al artículo 47 bis 1; se reforma el artículo 51; se adiciona el artículo 54 Bis; y se reforman los artículos 57, 60 y 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. a VII. ...

VIII. Barrancas

IX. a XII. ...

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a IX y XII anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a IX y XII del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

(...)

Artículo 47 Bis 1.

(...)

En las barrancas se podrán establecer subzonas de protección y uso restringido, dentro de su zonas núcleo; y subzonas de recuperación, preservación, y de aprovechamiento especial en las zonas de amortiguamiento.

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y IX del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

Artículo 54 Bis. Las barrancas se establecerán en lugares que presentan depresiones geográficas, las cuales por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales, que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

En las barrancas únicamente se podrán realizar actividades relacionadas con la preservación, protección, aprovechamiento especial y recuperación de los recursos naturales en ellas comprendido, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a IX del artículo 46 de esta ley se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

(...)

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a IX del artículo 46 de esta ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

(...)

Artículo 67. La secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a IXdel artículo 46 de esta ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto se formulan y publican las declaratorias y programas de manejo de las barrancas, se estará a lo señalado en la regulación vigente en las entidades federativas.

Notas:

1 Artículo 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.

2 http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/mem_barrancas_urbanas_final.pdf

3 http://centro.paot.org.mx/centro/normas_a/2015/NGO_21_08_ 04_2005.pdf

4 http://www.revistaciencias.unam.mx/en/145-revistas/revista-ciencias-107-108/117 1-la-problem%C3%A1tica-ambiental-en-la-barranca-de-guadalupe-y-la-percepci%C3%B 3n-de-sus-habitantes.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente senador Aarón Irízar López: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Ariel Juárez Rodríguez, quien presenta iniciativa a nombre de la diputada Norma Rocío Nahle García y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez:Buenos días, diputadas, diputados; senadores y senadoras. La decisión del Estado mexicano de mantener la figura de arraigo penal, como parte de nuestra legislación constitucional y de nuestras prácticas de procuración de justicia, es un hecho que agravia a la sociedad y que ha merecido la condena de las naciones democráticas del mundo.

El día 19 de noviembre de 2015 el Grupo Parlamentario de Morena presentó una iniciativa para derogar el párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales. Sin embargo, nunca fue atendido este trámite y el tiempo de vigencia de la iniciática precluyó en abril de este año.

Ahora insistimos en ello porque es de suma importancia lograr la derogación de esta figura que vulnera la base del garantismo en que se funda nuestra Constitución, en el cual todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Ley Fundamental y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Que no obstante lo anterior, la existencia de arraigo penal supone un agujero negro en el entramado legal de nuestro país, por donde se cuelan la arbitrariedad, la prepotencia, la ilegalidad y las violaciones a los derechos humanos. Así, lo que se diseñó como un mecanismo, como una herramienta para limitar el poder del Estado sobre las personas ha quedado en simple quimera.

No le demos vuelta al asunto, compañeros y compañeras legisladores, el arraigo penal es inconstitucional, así lo ha denunciado y ha combatido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las organizaciones de la sociedad civil interesada en el tema, los gobiernos de países como Bélgica, Australia, Nueva Zelanda, Alemania, Francia y otros más, y así queremos que lo reconozca este Congreso para que juntos logremos y hagamos lo necesario para desecharlo de la legislación mexicana.

Somos, o queremos ser una nación democrática, respetuosa de los derechos humanos, que se encuentra su lugar entre las naciones más democráticas del mundo, entonces hagámoslo. Pero esa aspiración no podemos alcanzarla mientras en nuestras leyes existan figuras jurídicas como la de arraigo penal.

Hace apenas unos cuantos meses se declaró con bombo y platillo la puesta en marcha del nuevo Sistema de Justicia Penal de corte acusatorio y oral, basado en principios como el de presunción de inocencia, pero al observar que el arraigo penal es una práctica cotidiana surgen las preguntas obligadas: ¿Cómo se aplicará este nuevo sistema a una persona que es detenida y arraigada hasta por 80 días? ¿Cómo podrá saber quién lo acusó y cuáles son los cargos, para preparar su defensa? ¿Cómo podrá expresar sus alegatos? ¿Qué autoridad jurisdiccional podrá escucharla mientras se encuentra bajo arraigo?

Ahora bien, dicen los defensores del arraigo penal que no está dirigido en contra de la población en su conjunto, sino solamente en contra de aquellos que forman parte de la delincuencia organizada. Hasta se apoya en una teoría, por cierto una mala teoría, conocida como derecho penal del enemigo, según la cual el Estado puede legítimamente violentar los derechos humanos de las personas que se han colocado como enemigos del Estado, sin que para ello deban tenerse en cuenta los principios que rigen la procuración e impartición de justicia de nuestro país.

El paradigma fundamental del nuevo sistema de justicia penal es la presunción de inocencia. Ese principio es olímpicamente ignorado, desde el momento en que el Ministerio Público solicita al juez una orden de arraigo en contra de una persona sobre la que se pretende realizar una investigación. Es decir, se le detiene para investigarlo, no se investiga para detenerla.

Con este proceder, la autoridad está considerando culpable o presunto culpable, cuando la Constitución, en su artículo 20, apartado B, establece que es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Otro principio paradigmático del nuevo sistema de justicia penal es el principio del debido proceso. Al igual que el anterior, es ignorado desde el momento en que se solicita la orden de arraigo, porque en esta detención no hay proceso y, por tanto, no hay garantías procesales para que el detenido sea respetado, debido al principio del debido proceso de la inocencia.

Este proceso implica la observancia de una serie de supuestos, como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, la prohibición de tribunales especiales y leyes privativas, el derecho de garantía de audiencia, etcétera, que son imposibles de cumplir cuando una persona se encuentra bajo arraigo.

Los defensores del arraigo penal –concluyo– dirán que se trata de una figura constitucional y, por tanto, son legítimas las acciones que al respecto lleva a cabo la PGR y la autoridad judicial.

En cambio, nosotros decimos que la constitucionalización del arraigo penal no resolvió su problema de inconstitucionalidad y, por ello, seguimos promoviendo su derogación. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez, Norma Rocío Nahle García y Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Roció Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez en nombre de Rodrigo Abdala Dartigues, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al arraigo penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ofrece en su conjunto un marco normativo garantista en el que los derechos fundamentales de las personas están por encima de cualquiera otra consideración, incluidas las ideologías que puedan sustentar quienes están al frente del Estado. Así se concluye de la lectura del artículo 1o. constitucional que a la letra dispone:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Esta es la base del garantismo constitucional y el hilo conductor de los preceptos incluidos en la denominada parte dogmática de la Carta Magna, en los que el derecho derivado de los mismos se concibe como una garantía de limitación al poder.

No obstante, la reforma publicada el día 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, por la cual se modificaron los artículos 16, 18, 19 20, 21, 22 y otros del máximo ordenamiento, contiene una aberración que contradice todo lo anterior: el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, relativo al arraigo penal.

No desconocemos que desde mediados de la década de los 90 México padece una profunda crisis económica, social y de valores que se expresa en altos índices de criminalidad y una enorme inseguridad pública que se prolonga hasta nuestros días. La delincuencia se fue ampliando casi exponencialmente hasta alcanzar extremos nunca antes vistos en México. A los delitos comunes como asalto a transeúnte, robo en casa habitación, homicidio, robo de vehículo y otros se agregaron el narcotráfico, secuestro, extorsión, tráfico de armas, corrupción de menores, trata de personas, tráfico de órganos humanos y otros no menos graves que aparecieron y crecieron en nuestras ciudades, de la misma manera que se acrecentaron los enfrentamientos entre bandas rivales para alcanzar el control y dominio de los territorios de su interés.

La respuesta del gobierno fue la expedición, en 1996, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de ese mismo año. Esa ley endureció el arraigo penal, que se diseñó para aplicar exclusivamente en contra de las personas que se dedican a delinquir organizadamente. A partir de entonces, el juez puede decretar arraigos. Le basta la solicitud del Ministerio Público de la Federación para hacerlo.

Frente a estas acciones del Estado, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, tanto las del ámbito nacional como del internacional, manifestaron de inmediato su más firme rechazo: calificaron de inconstitucional, autoritaria y antidemocrática la práctica del arraigo y su posicionamiento recibió el apoyo, casi generalizado, de la sociedad civil.

Así, las organizaciones civiles, algunos partidos políticos, grupos de legisladores, académicos, las comisiones nacional y locales de derechos humanos y algunas organizaciones internacionales consideran inconcebible e inaceptable que una Constitución de corte garantista, como es la mexicana, contenga en su texto una figura como el arraigo penal, que se traduce en privar de su libertad a una persona para investigarla e interrogarla para obtener confesiones inculpatorias y poder ejercer la acción penal en su contra. El Ministerio Público detiene para investigar y no investiga para detener. Esa es la premisa de esta figura que, por lo demás, no ha contribuido mayormente a combatir a la delincuencia organizada, que goza de cabal salud para desgracia de la sociedad mexicana.

Para mayor precisión, veamos como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo octavo:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Esta prescripción tiene un claro destinatario: la llamada delincuencia organizada, es decir, grupos de mexicanos y mexicanas que tienen como actividad principal de su vida la de cometer delitos que agravian profundamente a la sociedad. Este hecho ha llevado al Estado al extremo de violentar normas axiales sobre las que se sustenta, como crear un derecho paralelo (derecho del enemigo) para combatir ese tipo de delincuencia. Esa violación se demuestra con lo establecido en el décimo párrafo del mismo artículo 16 constitucional, que la letra dice:

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

Pero no es la única violación. Se violan también los principios, básicos en el nuevo sistema de justicia penal, de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, tal como lo demostró la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la acción de inconstitucionalidad que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril de 2014, con motivo de las adiciones hechas al Código Federal de Procedimientos Penales, que legalizan la figura del arraigo penal.

A la luz de lo anterior surge una pregunta básica: ¿cómo se aplicará el nuevo sistema procesal penal de corte acusatorio y oral si, en aplicación del párrafo octavo se detiene a la persona a partir de indicios, denuncia o sospecha, se le arraiga y se le investiga en condiciones en las que los principios de presunción de inocencia y debido proceso son desconocidos por la autoridad? ¿Cómo puede subsistir el principio de presunción de inocencia cuando se priva arbitrariamente de su libertad a una persona eventualmente hasta por 80 días, como prevé la disposición constitucional que se comenta? ¿Es legítimo que el Estado se dé armas a sí mismo para violentar las leyes y principios que lo rigen y limitan los abusos que puede cometer en contra de la sociedad?

El objeto del arraigo es, como lo establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, alcanzar el éxito en una investigación. Pero, que implica “alcanzar el éxito en la investigación”. Sin duda, obtener una confesión de culpabilidad o de inocencia. Para que el Ministerio Público obtenga la confesión de una persona sospechosa de formar parte de una banda de delincuencia organizada, necesita arraigarla hasta por 40 días y, si fuera necesario, prolongar el arraigo por 40 días más. El objeto, como ya se dijo, tenerlo a disposición para interrogarlo e investigarlo para detenerlo y formularle una acusación. Mientras tanto ya se violaron sus libertades constitucionales y de sus derechos humanos.

El arraigo así formulado y practicado constituye desde ya una prisión preventiva que, por cierto, también fue derogada de la Constitución federal y del nuevo sistema penal mexicano.

Pero si los 80 días que puede prolongarse un arraigo no son suficientes para que el Ministerio Público alcance el éxito en una investigación y pueda tener una causa penal, podrá solicitar al juez que sujete al indiciado a prisión preventiva oficiosa, ya de manera formal, cuyo término está previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, para un máximo de dos años. Así, el Ministerio Público podrá mantener privada de su libertad a una persona hasta por dos años, antes de decidir si lo encuentra culpable o inocente. El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son dos figuras jurídicas aberrantes y desnaturalizadoras del sistema penal mexicano; deben ser derogadas para que nuestros cuerpos normativos, constitucionales y legales, sean sanos.

Queda así demostrado cómo el arraigo penal vulnera el principio de presunción de inocencia.

Revisemos ahora brevemente como el arraigo penal violenta la garantía constitucional de debido proceso. Constitucionalmente, el principio de debido proceso –contenido en el artículo 14 constitucional–, se conceptualiza de la siguiente manera: ninguna persona puede ser sometida a una medida de seguridad, sino por resolución de un juez y conforme a las leyes vigentes y expedidas con anterioridad al hecho. Asimismo, el proceso debe realizarse de manera imparcial y con estricto cumplimiento a los derechos humanos previstos en el artículo 1o. de la Constitución, y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

Es decir, todo juicio debe sujetarse a las formalidades del debido proceso, o sea, que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, deben tramitarse conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues en caso contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía en comento.

Para el profesor Cipriano Gómez Lara, Presidente del Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la UNAM, la larga lucha por hacer de los derechos humanos derechos exigibles y justiciables, ha desembocado en dos significativas conquistas, a saber: la constitucionalización de las garantías procesales y su protección en instrumentos internacionales.

En efecto, tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU o la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan que el Estado mexicano respete, proteja y promocione los derechos humanos, entre los que ocupa un lugar prioritario la libertad personal, que es el primer derecho humano afectado por la práctica del arraigo penal.

Por su parte, el doctor Héctor Fix Zamudio, opina que “...el debido proceso legal se entiende como un conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarias para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados”; pero para afectar esos derechos deben actualizarse los siguientes supuestos: proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas; restricción de la jurisdicción militar; derecho de garantía de audiencia; fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por la autoridad competente y evaluación de lo decidido por los tribunales y su compatibilidad con los principios lógicos y jurídicos del sistema. He aquí los fundamentos del debido proceso, y lo lejos que estamos de respetarlos y aplicarlos cuando se utiliza el arraigo penal para someter a una persona.

Opina pues el doctor Fix Zamudio que una de las condiciones esenciales que hacen aplicable el principio de debido proceso es la “...prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas...” prohibidas por el artículo 13 constitucional. Sin embargo, el Estado, como ya se vio, decidió incluir el párrafo octavo en el artículo 16 constitucional, lo que da base a la Ley Federal en contra de la Delincuencia Organizada. Ambas normas se erigieron en contra del artículo 13 constitucional, violentando no solamente el marco jurídico interno, sino las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado mexicano, mismas que forman parte obligatoria de los normas que todos los mexicanos estamos obligados a observar y respetar.

En ese orden de ideas, la delincuencia organizada, por grandes que sean los agravios que causa a la sociedad, no debe ser investigada, perseguida, procesada y sentenciada bajo leyes privativas ni por tribunales especiales. El Estado debe desarrollar las capacidades institucionales necesarias para someterla a la ley utilizando los procedimientos comunes a todos los mexicanos, y debe desarrollar y consolidar principios éticos firmes y compartidos que permitan combatir a la delincuencia organizada sin caer en la corrupción y la impunidad, que la ha hecho crecer tanto que ahora es capaz de desafiar con éxito al Estado.

Para abundar en lo anterior, demostraremos cómo el arraigo violenta también los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales en la parte que regulan el procedimiento penal acusatorio y oral, cuyos principios básicos son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La práctica del arraigo penal simplemente desconoce esos principios pues se basa, indebidamente, en un procedimiento propio que resulta ajeno y contradictorio con el marco normativo constitucional que regula el proceso penal.

El arraigo pues, no cumple con el objetivo de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona –como se empeñan en afirmar sus defensores–, sino por el contrario, sirve apenas para privarla de su libertad con el fin de recabar información que pudiera ser utilizada, posteriormente, en la etapa de juicio. En otras palabras, “...se detiene para investigar, no se investiga para detener”, que es lo prescrito por la Constitución y por la legislación aplicable en la materia.

Lo anterior nos lleva a la convicción de que la constitucionalización del arraigo penal no resolvió su problema de inconstitucionalidad, por eso estamos promoviendo su derogación.

Por lo que respecta al rechazo internacional, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, informó que Bélgica, Irlanda y Nueva Zelanda, demandaron al Estado mexicano la derogación de la figura del arraigo penal; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento de la reforma constitucional de junio de 2008 la sometió a estrictos controles legales y la limitó únicamente a delitos de delincuencia organizada, con lo que quedaba superada la duda de su utilización ilegal.

Posteriormente, en octubre de 2013, Alemania, Austria, Bélgica y Francia reiteraron la solicitud en el marco del Examen Periódico Universal de los Derechos Humanos, sin que hayan sido atendidas sus recomendaciones, de manera que el gobierno federal mantiene la figura no obstante el desprestigio internacional que esto le acarrea a México como nación observante de los derechos humanos.

Esos países, firmantes de las convenciones internacionales que el Estado mexicano, reaccionaron a las informaciones y estadísticas que dieron a conocer en su momento diversas instituciones y organizaciones civiles mexicanas sobre la aplicación del arraigo penal, tanto en el ámbito local como en el federal.

Vale decir que a la fecha se desconoce una estadística precisa de la utilización del arraigo penal debido a la opacidad con que las autoridades involucradas han manejado las cifras y controles estadísticos del uso de la figura. Sin embargo se dispone de algunas cifras, que se muestran a continuación:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que entre 2009 y 2010, los jueces de Distrito Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones libraron 8 mil 600 medidas cautelares, de las cuales 1,200 fueron arraigos, y de éstos, 94 por ciento tuvo una duración de menos 40 días. Por entidad federativa, de acuerdo con ese mismo informe de la Suprema Corte, Michoacán, Chihuahua, Baja California, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Tamaulipas, concentran los más altos porcentajes de arraigos de competencia federal.

En tanto, la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) dio a conocer que, según cifras oficiales, el uso del arraigo en 2009 fue 218 por ciento mayor que al año anterior y los años siguientes mantuvo en un crecimiento constante de 120 por ciento.

La misma Comisión Mexicana indica que la Procuraduría General de la República (PGR) proporcionó los siguientes datos en respuesta a una solicitud de información pública (oficio SJAI/ DGAJ/ 09406/2011): entre junio de 2008 y octubre de 2011 hubo un total de 6,562 personas arraigadas, con un promedio anual de 1 mil 640 personas.

En otra información, la CMDPDH estima de junio de 2008 a la fecha se ha puesto bajo arraigo un promedio de 1.82 personas por día a nivel federal y 1.12 a nivel local.

Por otra parte, el Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, señaló que en 50 por ciento de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente (párrafo 225), lo que indica, en su opinión, que una persona arraigada corre mayor riesgo de ser torturada, ya que los controles legales son insignificantes y la revisión judicial de su aplicación prácticamente no existe.

En un informe del mismo periodo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que entre 2008 y 2011 se presentaron 405 quejas por violaciones de derechos humanos sufridas por personas bajo arraigo. Y sostiene además que se observó un incremento continuo en el número de quejas relacionadas al uso del arraigo, ya que pasaron de 45 en 2008 a 148 en 2011. Del total de quejas registradas, 38 por ciento se refieren a detenciones arbitrarias y 41 por ciento a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total de los casos reconocidos, 26 por ciento se quejaron de ambas violaciones.

A su vez, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que entre el 18 de junio 2008 y 14 de mayo de 2010, se emitieron 1,051 órdenes de arraigo otorgadas por jueces federales. En contraste, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia señaló en su Tercer informe anual (2009), que el Poder Judicial concedió “más del 90 por ciento” de las solicitudes de medidas cautelares, de las cuales 3 mil 457 fueron cateos, 556 arraigos, 26 intervenciones de comunicaciones privadas y una autorización para requerir información a compañías telefónicas. Estos informes del Poder Judicial resultan contradictorios con el número de arraigos dados a conocer por la PGR, por lo que se presume que existe opacidad en el manejo de esta información.

Pero la danza de cifras no termina ahí, en la glosa del informe del gobierno federal de 2010, el Procurador General de la República reveló ante el Senado que tan sólo de enero a agosto de 2009 se arraigó a mil 166 personas. Y un año más tarde, mediante una solicitud de acceso a la información, la PGR informó que entre enero de 2008 y junio de 2011 se había arraigado a 7 mil 775 personas en el Centro Federal de Arraigo.

Sea cual fuere el grado de certeza de las cifras citadas, la verdad es que el arraigo no ha sido una herramienta eficaz para combatir y erradicar la delincuencia organizada, y sí para violentar los derechos humanos de las personas que son sometidas a esa práctica y para desprestigiar el nombre de México en el mundo democrático y observante de los derechos humanos fundamentales.

Es por ello, que sometemos a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

...

(Se deroga)

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Segundo. Se deroga el artículo Décimo Primero Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 para quedar como sigue:

Primero. a Décimo. ...

Décimo Primero. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Opinión del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, página 845.

2 Gómez Lara, Cipriano, “El debido proceso como derecho humano”, en línea, disponible en: http://bibliohistorico.juridicas. unam.mx/libros/4/1968/17.pdf

3 Fix Zamudio, Héctor, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa/UNAM, México, 1987.

4 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, en línea, disponible en: http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-1983/

5 “Historia interactiva del arraigo, una figura que debe ser eliminada en México”, en línea, disponible en: http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-1983/

6 Ídem.

7 De acuerdo con la reforma al sistema de justicia penal, el arraigo se volvería materia exclusivamente federal una vez entrada en vigor dicha reforma.

8 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, “Arraigo Judicial: datos generales, contexto y temas de debate”, Carpeta de Indicadores y Tendencias Sociales, número 13, noviembre 2011, Cámara de Diputados LXIII Legislatura, en línea, disponible en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Carpeta13_Arraigo_judicial%20(4).pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2016.— Diputado y diputada: Mario Ariel Juárez Rodríguez, Rocio Nahle García (rúbrica).»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El Presidente senador Aarón Irízar López:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández:Con la venia de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros legisladores, señoras y señores de los medios de comunicación, ciudadanía que nos acompaña por el Canal del Congreso, el día de hoy acudo a esta tribuna de las decisiones para exponer ante ustedes el proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 3 y se reforman los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de las y los diputados para incorporar el enfoque de la perspectiva de género en la formulación de iniciativas.

La subordinación histórica de las relaciones desiguales entre mujeres y hombres, son muchas veces el origen de la aceptación y normalización de la discriminación de género, es por esto que la incorporación de la estrategia de la perspectiva de género debe de obedecer a eliminar leyes excluyentes.

Ante esa situación, las diputadas y los diputados debemos de incorporar en el proceso legislativo la estrategia de la perspectiva de igualdad de género, configurar y legislar con esa estrategia para diseñar políticas y programas más eficientes que permitan eliminar las brechas de desigualdad existentes.

La reforma en materia de derechos humanos de 2011 nos obliga a como autoridades a reconocer y respetar el ejercicio de los derechos humanos. Es por ello, que nuestra Constitución es muy clara al establecer el principio pro persona, puntualizando la prohibición de toda forma de discriminación, entre ellas, la de género.

Compañeras y compañeros, género no es sinónimo de mujer. Con la aprobación de este proyecto de decreto impulsamos establecer la estrategia de perspectiva de género como un proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas en todos los sectores y en todos los niveles.

Al incorporar esta estrategia, beneficiará a nuestras preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres. Que sea un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas públicas y los programas en todas las esferas económicas y sociales, particularmente en las iniciativas de ley ante la Cámara de las y los diputados presentes. El objetivo final será lograr la igualdad entre géneros.

Citando a la jurista Catharine Mackinnon, las teorías jurídicas feministas han sido impulsadoras de cambios sociales, al hacer énfasis de las condiciones diferenciadas entre mujeres y hombres, a partir de las experiencias viviendas refieren a la necesidad de incorporar el análisis y estableciendo las categorías de género, clase, raza, así como observar los diversos contextos.

Incorporar la perspectiva en la elaboración de iniciativas rompe con el esquema de ciudadanía hegemónica para atender la diversidad social y cultural dinámica. Sin embargo, no hemos logrado incidir en la construcción del quehacer parlamentario desde la perspectiva de la igualdad de género, necesitamos acciones concretas en el ámbito legislativo.

El compromiso de la LXIII Legislatura es alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, es por ello que en el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidas y convencidos de que legislar con perspectiva de igualdad de género es más que una frase de discurso.

Este es un objetivo primordial en nuestra agenda, legislar con perspectiva de igualdad de género significa construir un lenguaje común acerca de la igualdad que buscamos para nuestro país. Significa reconocer que la desigualdad de género plasmada en las leyes, en las políticas y en las normas ha retrasado por siglos el avance y el desarrollo de la vida de las mujeres.

Representa también compartir una estrategia colectiva para erradicar esa desigualdad que ha producido tanta violencia contra las mujeres.

Como legisladora sé de la importancia que adquiere incorporar herramientas y criterios que desde la perspectiva de género contribuyan a fortalecer nuestro quehacer legislativo cotidiano.

Es decir, incorporar la perspectiva de igualdad de género como un eje transversal en la formulación de nuestras iniciativas, desde que formulamos una reforma de ley hasta la etapa del análisis y dictaminación en las comisiones, a fin de que nuestras propuestas legislativas impacten de manera correcta para eliminar las brechas de desigualdad que persisten en la vida de las mujeres.

La incorporación de la perspectiva de igualdad de género en todas las comisiones de trabajo legislativo que integran la honorable Cámara de Diputados y de Diputadas, podrá fortalecer análisis diferenciados por sexo tanto en la elaboración de los diagnósticos de género, así como en el análisis de las problemáticas.

Necesitamos realizar análisis más profundos de la desigualdad del género. Tomar en cuenta la condición y posición de las mujeres y las niñas en sus vidas en cualquier región de nuestro país permitirá contar con instrumentos de medición de impacto diferenciado de género para asegurar que ninguna ley o reforma provoque discriminación o desigualdad. Fortalecer nuestro trabajo legislativo, generar leyes y normas más eficientes.

Señoras y señores legisladores, el presente dictamen tiene el interés de aportar la construcción de leyes no discriminatorias, eliminar la desigualdad. Es decir, leyes que corrijan la desigualdad contra mujeres y garanticen derechos a mujeres y hombres en igualdad de oportunidades.

Ante ustedes se encuentra la legislatura más cercana a la paridad y quienes representamos a hombres y mujeres en este Congreso. Esta legislatura debe de aportar a la historia y ser reconocida por construir las bases y reformas necesarias para alcanzar la igualdad sustantiva. Legislar con perspectiva de género no es una opción, es una obligación que emana de los acuerdos internacionales y la legislación mexicana.

No más retórica, es ahora el momento del cambio profundo de nuestros procesos internos y las mentalidades, sobre todo en los hechos. Es el momento de pensar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres de la igualdad de oportunidades, de la igualdad de acceso a la justicia, el ejercicio de derechos, de la igualdad salarial, en suma, igualdad por resultados. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Érika Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; somete a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXVII, XXVIII y XXIV al artículo 3 y se reforman el artículo 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ha impulsado el proceso de armonización de los instrumentos internacionales que tutelan los derechos humanos de las mujeres y que éstos, adquieren una total relevancia a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que introduce los tratados internacionales como fuente de los derechos humanos en el orden jurídico nacional, con lo que le asigna a los derechos, consignados en los tratados, una jerarquía de norma constitucional.

Así también, establece “la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como; de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

De tal forma, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata expresamente que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales favoreciendo la protección más amplia a las personas. Además, establece la prohibición de toda forma de discriminación, entre ellas la de género. En tanto que el artículo 4o. constitucional reconoce la igualdad formal entre hombres y mujeres.

Asimismo, mandata a las autoridades para que, en el ámbito de sus competencias, promuevan, protejan, respeten y garanticen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los convenios internacionales, que el Estado mexicano haya signado y ratificado, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en principio de pro persona.

Que, de acuerdo a este mandato, el Estado mexicano asume el compromiso de cumplimentar con los diversos instrumentos internacionales entre los más destacados:

Convenio 100 Sobre la igualdad de remuneración (1951) que en el artículo 1 establece, A los efectos del presente convenio:

(a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;

(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

Convenio 111 Sobre la discriminación (Empleo y Ocupación 1958). Que establece en su artículo 1: A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que en el artículo 1 señala:

...la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 3: Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4: La adopción por los Estados parte de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

Plataforma de Acción de Beijing. (Pekín 1995)

Los países...deciden adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas discriminación contra las mujeres y las niñas y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y el adelanto y potenciación del papel de la mujer.

Objetivo Estratégico A.2. Revisar las Leyes y las prácticas administrativas para asegurar a la mujer igualdad de derechos y de acceso a los recursos.

Actualmente, destaca la agenda 2030 de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, (2015) que integra en su Objetivo Número 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Objetivo Transformador para la Igualdad ONU-Agenda 2030

Objetivo Transformador 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.

Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Es en este marco, que en México la rectoría de la generación de políticas de igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres, se encuentran expresadas en: La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, (2006). y; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007)

Como ya se mencionó con anterioridad; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma constitucional de 2011, establece en el artículo 1o.:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011.

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006)

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Título III

Capítulo PrimeroDe la Política Nacional en Materia de Igualdad

Artículo 17. La política al en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

Artículo 14. Los congresos de los estados, con base en sus respectivas Constituciones, y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Estrategia 1.1.2. Fortalecer la relación con el honorable Congreso de la Unión y el Poder Judicial, e impulsar la construcción de acuerdos políticos para las reformas que el país requiere”. Específicamente, la línea de acción que “establece los mecanismos de enlace y diálogo permanentes con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con las organizaciones políticas nacionales para consolidar una relación respetuosa y eficaz” y “Construir una agenda legislativa nacional incluyente que refleje los temas que son del interés de los diversos grupos y organizaciones de la sociedad.

Estrategia 1.5.4. Establecer una política de igualdad y no discriminación y su Líneas de acción: Promover la armonización del marco jurídico de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discriminación” “Fortalecer los mecanismos competentes para prevenir y sancionar la discriminación y “Promover acciones concertadas dirigidas a propiciar un cambio cultural en materia de igualdad y no discriminación..

A su vez, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, (Proigualdad) que dedica su Objetivo Transversal 6: Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional, Concretamente:

Proigualdad 2013-2018

Su Estrategia 6.5. Orientar y promover las capacidades institucionales para cumplir con la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Línea de Acción 6.5.4. Crear y fortalecer a las unidades de género en el monitoreo de las acciones y programas para la igualdad.

Estrategia 6.7. Promover y dirigir el cambio organizacional a favor de la igualdad y la no discriminación de género.

Línea de Acción 6.7.1. Garantizar la aplicación integral de Programa de Cultura Institucional.

Planteamiento de la problemática

La presente propuesta impulsa la incorporación transversal del enfoque de género en la elaboración de las iniciativas de ley, al tiempo que brinde las herramientas que contribuyan a la formulación asertiva de iniciativas legislativas orientadas a cerrar las brechas de la desigualdad originadas por la discriminación de género.

La inserción de las mujeres en el ámbito público, requiere de condiciones favorables para el pleno ejercicio de los derechos que le han sido negados históricamente. La diferencia en trato regida por el género, ha causado desigualdad sistémica, que requiere de respuestas integrales en el ámbito legislativo para lograr la igualdad sustantiva

Por lo que la académica Alda Facio destaca las obligaciones que tiene el Estado, y a su vez las órdenes de gobierno para llevar a cabo este principio de igualdad sustantiva, donde se respete la dignidad y los derechos, en acciones impacten en la vida diaria de las personas.

La causa y efecto del proceso de inserción de medidas afirmativas en favor de la igualdad y la disminución de las brechas de desigualdad exigen la transversalización del enfoque de género en la acción legislativa y en los estudios presupuestarios para el desarrollo de las políticas públicas en materia.

Esta desigualdad de género, fue ya reconocida por la CEDAW al establecer en su planteamiento primordial para que los países reconozcan la discriminación, tal como:

...la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La doctora Alda Facio, por su parte, abunda en torno a que esta definición es triplemente importante. En primer lugar:

...porque según ella, una ley será discriminatoria si tiene por resultado la discriminación de la mujer aunque esa misma ley no se haya promulgado con la intención o con el objeto de discriminarla. Es más, una ley podría ser discriminatoria aunque se haya promulgado con la intención de “proteger” a la mujer o de “elevarla” a la condición del hombre. Así, una ley que trate a hombres y mujeres exactamente igual, pero que tiene resultados que menoscaban o anulan el goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos, será una ley discriminatoria.

Por lo anterior, incorporar el análisis de género en la elaboración de las iniciativas permite realizar un análisis de la condición y posición de los diversos sectores de la población y poder reflexionar, identificar y analizar las distintas formas en que se manifiesta el sexismo tales como el androcentrismo, el dicotomismo sexual, la insensibilidad al género, la sobregeneralización, la sobrespecificidad, el doble parámetro, el familismo, etcétera.

Por ejemplo; la cultura estereotipada hace creer a los hombres que surgen de mantener a las mujeres al servicio del sexo/género que se considera superior. Esta situación se logra haciendo creer a las mujeres que servir a los hombres es su función “natural”. El sexismo abarca todos los ámbitos de la vida y las relaciones humanas, de modo que es imposible hacer una relación no exhaustiva sino ni tan siquiera aproximada de sus formas de expresión y puntos de incidencia.

Cuando se realiza un análisis de género desde la perspectiva de la mujer, se está haciendo un análisis con la conciencia de reconocer la diversidad de la condición y posición de las mujeres, es decir, desde su condición de género, etnia, raza, etc. en su tiempo y espacio.

Hacer un análisis desde la perspectiva de género, implica reemplazar las medidas por acciones correctivas que partan de las verdaderas necesidades de las mujeres. Es decir, formular alternativas de solución a la problemática tomando en cuenta su posición de subordinación y desigualdad. Es decir, cuando nos preguntamos cuáles son las implicaciones y efectos de la problemática en cada sexo. Preguntándonos qué experiencia han tenido y qué resistencias han opuesto las mujeres y los hombres ante ese hecho o hechos similares y qué relación existe entre ambas experiencias y por ende las soluciones se presentan tomando en cuenta las necesidades y experiencias de ambos sexos.

¿De quién son las necesidades que se pretenden llenar? ¿Se le da igual importancia a la experiencia femenina que a la masculina? ¿Qué valores promueve esa ley o qué valores sostiene la iniciativa? ¿Se visibiliza a la población con sus especificidades, qué clase, raza, etnia, sexo, preferencia sexual, creencia religiosa, política o filosófica pertenece o se adhiere?

Por otra parte, es relevante precisar, que para alcanzar la igualdad de género, se hace referencia a los “Parlamentos sensibles al género” como una meta a lograr de los países; es decir; cuando éstos logran distinguirse por fundar su quehacer cotidiano en la atención de las necesidades e intereses de mujeres y hombres, observando en todo su actuar, su posición y condición desde la perspectiva de género, tanto al interior como en el ámbito de actuación. Es decir, cuando el principio rector de igualdad de género se consolida como base para el desarrollo del trabajo de las y los legisladores. Por tanto, cuando se logra incorporar y transversalizar la perspectiva de género en el proceso y desarrollo del quehacer legislativo.

Los parlamentos, pueden ser más sensibles al género a través de la aplicación de legislaciones y políticas que respalden el principio de igualdad de género y la adopción de una legislatura que incorpore este enfoque; y de esa manera ser el ámbito legislativo un catalizador eficaz para impulsar un cambio y una transformación social y cultura y estructural para lograr la igualdad de acceso a las oportunidades entre mujeres y hombres.

Sin embargo; particularmente, la perspectiva de género no ha logrado permear en su totalidad al interior de los órganos que constituyen el Congreso de la Unión en nuestro país lo cual, limita su proceso de institucionalización. Así también, se requiere incorporar el enfoque de género en el proceso reglamentario para resolver las desigualdades de condiciones entre mujeres y hombres en la cultura organizacional de la cámara de diputados, por señalar algunos aspectos.

Se requiere, por lo tanto, la incorporación transversal en todos los instrumentos jurídicos reconociendo las desigualdades entre mujeres y hombres, reforzando las políticas incluyentes y las medidas afirmativas reconocidas por los organismos internacionales como uno de los mecanismos que compensan y revierten los efectos de la discriminación se enfrentan las mujeres en todos los ámbitos.

La incorporación del enfoque de género en todas las comisiones de trabajo legislativo que integran la H. Cámara de Diputados, es de gran importancia considerando que llevar a cabo análisis diferenciado por sexo, permite tener instrumentos de medición de impacto, así de observar las diferencias de segregación por género en cada uno de los rubros de especialización de las comisiones.

Por ejemplo, para identificar la invisibilidad del género en las propuestas legislativas cuando al tratar de mejorar la situación de la mujer rural, se promueven proyectos para elevar su nivel económico que no toman en cuenta su triple jornada laboral, su menor poder dentro de la pareja, etc., todo lo cual hace que estos proyectos lo que logran es elevar sus horas de trabajo, disminuyendo visiblemente su salud al disminuir sus horas de sueño. Pero también se da cuando se promulgan leyes que sí toman en cuenta a la mujer y hasta cuando le otorgan un derecho.

Pensemos, por ejemplo, en propuestas legislativas que aumentan las licencias por maternidad sin tomar otra serie de medidas para no afectar negativamente el acceso de la mujer al mercado laboral. Este tipo de medidas son insensibles al género, porque, aunque la legislación está otorgando un derecho muy necesitado por las mujeres, al no tomar en cuenta la estructuración de género que tiene el mercado laboral también le está causando un perjuicio al dificultarle el acceso a un empleo.

Por lo expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan la fracción XXVII, XXVIII y XXIV al artículo 3 y se reforman los artículos 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados en materia de incorporar el enfoque de “la perspectiva de género” en la formulación de las iniciativas de Ley de la Cámara de Diputados

1. Se propone agregar la fracción XXVII al artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Fracción XXVII. Problemática desde la perspectiva de género:

Metodología científica, analítica y política que permite identificar y diferenciar la condición y posición de la vida de las mujeres y los hombres y que se propone eliminar las causas de la desigualdad de género, la injusticia, la violencia y la jerarquización de las personas basadas en el género.

Contribuye a construir leyes no discriminatorias, eliminar la desigualdad. Es decir, leyes que corrijan la desigualdad contra mujeres y garanticen derechos a mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades, y cuenten con los mecanismos para acceder a los recursos económicos, a la representación política y social en todos los ámbitos de toma de decisión y en la vida pública y privada.

2. Se propone agregar la fracción XXVIII al artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Fracción XXVIII. Desigualdad de Género

Categoría de análisis de género que permite identificar las desigualdades (brechas) entre mujeres y hombres, generados por la discriminación basada en género que impiden y obstruyen a las personas el acceso a todos los beneficios del desarrollo en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

La brecha de género, son medidas estadísticas que muestran la distancia entre mujeres y hombres respecto de un mismo indicador. Se utiliza para reflejar esa distancia (brecha) existente entre los sexos respecto al acceso de sus oportunidades y al acceso al control de los recursos (económicos, bienes y servicios).

3. Se propone agregar la Fracción XXIV al artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Fracción XXIV. Impacto de Género

Categoría que se encarga del análisis de impacto de género (AIG), observando los impactos y efectos diferenciados en la vida de mujeres y hombres, procurando una igualdad entre mujeres y hombres.

El análisis de impacto de género (AIG) consiste en un análisis de las consecuencias y efectos en la aplicación de una ley o una política pública sobre la vida de mujeres y hombres con el fin de corregir la desigualdad a través de medidas compensatorias.

4. Se propone agregar el inciso III al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Incisos I. y II. ...

i. Inciso III. Problemática desde la perspectiva de género

5. Se propone agregar el inciso IV del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

ii. Inciso IV. Describir y analizar la desigualdad de género

6. Se propone agregar el inciso VIII del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

iii. Inciso VIII. Descripción del impacto de género

7. Se propone modificar el inciso VI del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

iv. Inciso: VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema desde la perspectiva de género

8. Se propone modificar el inciso VII del artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

v. Inciso: VII Proceso de análisis, tomando en cuenta la perspectiva de género, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

Notas:

1 Víctor Martínez Bullé-Goyri. Reforma constitucional en materia de derechos humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas

2 Ibídem.

3 http://www.undp.org/content/undp/es/home/sdgoverview/post-2015-development-agen da.html

4 http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_240316.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_ 171215.pdf

7 Ibídem.

8 http://www.gob.mx/sre/documentos/programa-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-homb res-2015-2018?idiom=es-MX

9 Para Alda Facio 2014, la igualdad entre los sexos no sugiere que somos idénticos, ni siquiera que seamos semejantes en capacidades y naturaleza, sino que somos equivalentes; el concepto de igualdad esto es que valemos lo mismo como seres humanos a pesar de tener o no diferentes habilidades, capacidades y naturalezas... libres e iguales en Dignidad y en Derechos.

10 Alda Facio. Metodología para el análisis de género del fenómeno legal.

11 CEAMEG, LXII Legislatura Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Diagnóstico del trabajo legislativo en materia de derechos humanos de las mujeres en la LXII Legislatura. Retos y pendiente. Julio de 2015.

12 Ibídem. Alda Facio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.— Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

El Presidente senador Aarón Irízar López: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Angélica Moya Marín, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Angélica Moya Marín:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores legisladores, el desarrollo eficiente de la acción penal representa uno de los componentes que asegura la efectividad en materia de procuración e impartición de justicia, en aras de alcanzar el establecimiento pleno del Estado de derecho.

La vigencia de la ley se plasma en una serie de ordenamientos que deben su eficacia y eficiencia en la medida que aseguran el respeto, promoción y salvaguarda de los derechos humanos, a la luz de los compromisos que el Estado mexicano ha adquirido con la Comunidad Internacional, en referencia a la defensa de la dignidad humana.

De tal suerte que la Ley Nacional de Ejecución Penal tiene como uno de sus principales objetivos establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal.

Lo anterior, con el fin de regular los medios que faciliten tanto el establecimiento de una justicia restaurativa, como la reinserción social en beneficio de toda la sociedad. No obstante, aún existen problemáticas que es necesario atender con puntualidad, como es el caso de las condiciones de las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en los centros de reclusión de nuestro país.

De acuerdo con el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la materia, existe una población total de 618 niños que se encuentran en estos centros, dato que confirma que casi se ha duplicado en los últimos cuatro años.

Es por ello que resulta urgente atender la situación de estos menores desde el momento de su nacimiento en los centros penitenciarios, en donde se garantice de manera irrestricta la observancia del interés superior de la niñez, así como los diversos derechos consagrados tanto en la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, como en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por tanto, es menester contemplar dicho principio como uno de los ejes rectores del sistema penitenciario, a través de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de que se observe en todas y cada una de las actuaciones que tengan como fundamento la citada ley.

En este mismo orden de ideas, el derecho a la identidad y el registro de menores, más allá de una obligación, representa un derecho civil de cualquier ciudadano, que no debe ser obstaculizado bajo ningún supuesto, ni quedar condicionado a lagunas de redacción jurídica. Por lo que también se contempla una adición al artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con el fin de facilitar el cumplimiento de esta acción por parte de las madres reclusas.

Compañeras y compañeros legisladores, la realidad que vive nuestro país requiere el fortalecimiento y la adecuación institucional con el fin de atender de manera puntual el desarrollo integral de los menores y procurar su condición de ciudadanía; de tal suerte que la defensa del interés superior de la niñez representa una prioridad, en aras de procurar de manera plena no solo el desarrollo pleno del estado de derecho sino del propio espíritu constitucional de la norma.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4o. y se reforma el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que estamos convencidos de que en la manera en que nuestro marco normativo promueva y proteja los derechos de nuestros menores, podremos asegurar el capital social y humano que México necesita para hacer frente a retos y desafíos del siglo XXI. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Mónica Rodríguez della Vecchia, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal, Mónica Rodríguez Della Vecchia, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el cual se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene como objeto, establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.

Según lo contenido en el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana, en nuestro país la población penitenciaria al mes de agosto del presente año, ascendía a 230 mil 519 personas internas, de las cuales 12 mil 4 (5.21 por ciento) son mujeres, en 30 de las 32 entidades federativas y en un Centro Federal, había una población total de 618 niños, dato que confirma que la población infantil en los centros ha aumentado de manera progresiva, de tal forma que casi se ha duplicado en 4 años, por lo anterior resulta relevante atender a estos menores desde el momento de su nacimiento en los centros penitenciarios, para tal efecto se requieren instrumentos legales que garanticen la observancia del interés superior de la niñez, así como los diversos derechos consagrados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Si bien es cierto que con la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se garantizan los derechos de referencia, es importante adecuar los instrumentos normativos para definir las acciones afirmativas que se deberán llevar a cabo para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la ley general en comento.

En cuanto hace a la Ley Nacional de Ejecución Penal, se advierte la necesidad de incluir en primer término el interés superior de la niñez como uno de los principios rectores del sistema penitenciario, principio que está contemplado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual deberá ser observado en todas y cada una de las actuaciones que tengan como fundamento la citada ley, en ese sentido se propone una adición al artículo cuarto, para realizar la inclusión de dicho principio.

Como se ha mencionado, el principio rector del interés superior del niño se encuentra regulado tanto en la Constitución, como en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios jurisprudenciales, estableciendo la preeminencia del interés superior del menor sobre otros intereses. Sin embargo, aunque dicho principio esté consagrado en la Constitución y existen precedentes jurisdiccionales que lo soportan, la realidad que vive el país demuestra que se está muy distante de alcanzar los objetivos deseados en materia de desarrollo de los menores, es por ello que se requiere tomar medidas legislativas, tendientes a garantizar su observancia.

En segundo término en los artículos 13, 19, 20 y 21 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se contempla el derecho a la identidad, en la fracción I del citado artículo 19, se contempla el derecho a contar con el nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicable, aunado a lo anterior en la ley de referencia se contempla por el artículo 103 fracción segunda la obligación de registrar a los menores dentro de los primeros sesenta días de vida, la redacción actual de la Ley que se reforma y adiciona no facilita el cumplimiento de esta obligación a las madres reclusas, de hecho es omisa en contemplar la forma en que se podrá dar cumplimento a dicha obligación, atendiendo a esa omisión se propone hacer una adición al artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 36 y se adiciona el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se reforma el artículo 36 y se adiciona el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Artículos 1. a 3. ...

Artículo 4. Principios rectores del sistema penitenciario

El desarrollo de los procedimientos dentro del sistema penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

...

Interés superior de la niñez. El órgano jurisdiccional, el juez de ejecución y la autoridad penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones deberán garantizar en todo momento el interés superior de la niñez.

Artículos 5. a 35. ...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

En los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los Centros Penitenciarios, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta del registro civil correspondiente, las autoridades de los centros penitenciarios, bajo su más estricta responsabilidad, notificarán sobre dicho nacimiento a la Procuraduría de Protección que corresponda, con la finalidad de que se brinde a la madre asesoría para cumplir su obligación de registrar al menor dentro de los primeros 60 días de vida, garantizando con esto la observancia del derecho a la identidad de niñas y niños.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia (rúbrica).»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Túrnese a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente senador Aarón Irízar López:Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Paola Félix Díaz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

La diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz:Con el permiso de la Presidencia. Agradezco a todos los senadores y diputados federales que suscribieron esta importante iniciativa.

La dimensión del problema, la gravedad y recurrencia de los hechos obliga a este Congreso en sus dos Cámaras, a responder a la altura, es importante modernizar sus órganos y adecuarlos a la exigencia de la sociedad. Para ello es preciso crear nuevos espacios y mecanismos de interlocución entre las dos Cámaras, que nos permitan realizar análisis precisos con el enfoque que la sociedad nos demanda. De ahí, la presente iniciativa en la que se propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los dos Estados Unidos Mexicanos para incluir al listado de comisiones ordinarias establecidas para el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

La creación de la comisión ordinaria contra la trata de personas en cada una de las dos Cámaras, con el objeto central de controlar y evaluar las políticas y acciones vinculadas con estos delitos, interviniendo en la formulación e implementación de una política de Estado en materia de trata de personas, así como garantizar la continuidad de la misma al término e inicio de cada Legislatura.

Comisiones que impulsen la adopción de las acciones necesarias llevadas a cabo en la comunidad internacional, para combatir la trata de personas, reconocido como el delito de carácter transnacional e impulsado por redes de la delincuencia organizada.

Asimismo, dichas comisiones promoverán, coadyuvarán y darán seguimiento a los proyectos, programas, acciones y políticas públicas para prevenir, combatir y sancionar y erradicar el delito de trata en sus distintas formas para brindar atención y protección integral a las víctimas de estos delitos en coordinación con los tres poderes, instituciones académicas, el sector privado y representantes de la sociedad civil.

En suma, se propone que a través de la creación de comisiones ordinarias contra la trata de personas en el Senado y en la Cámara de Diputados, se constituya el espacio idóneo donde sean escuchadas tanto las instituciones gubernamentales como el Poder Judicial, los integrantes del Poder Legislativo, los académicos y expertos en la materia, las organizaciones de la sociedad civil y por supuesto, como una prioridad, las víctimas de esos delitos.

La trata de personas se ha convertido en un asunto de seguridad nacional ya que no solo significa un agravio a la dignidad de las personas y de los derechos humanos más elementales, sino también representa una actividad altamente rentable en la que está involucrado el crimen organizado, a su vez se encuentra asociado con las actividades ilícitas tales como el tráfico de armas, el tráfico de migrantes, lavado de dinero, narcotráfico y explotación de la prostitución ajena.

Ante estos hechos, como legisladores no podemos continuar siendo simples observadores, se requiere de un esfuerzo altamente interdisciplinario para poder enfrentarlo.

En este contexto, resulta importante el contar con órganos legislativos que permitan establecer medidas a largo plazo y no solo medidas coyunturales que atiendan esta problemática.

Señoras y señores, estoy convencida que esta Cámara y el Congreso deben modernizar sus estructuras para poder dar un encuentro genuino con la sociedad y sus causas. Necesitamos modernizar a los órganos de este Congreso. No podemos enfrentar nuevas realidades y nuevos fenómenos con estructuras obsoletas y tradicionales.

Es menester lograr la especialización para dar puntual respuesta a la demanda de nuestra sociedad. Es cuanto, presidente, muchísimas gracias.

«Iniciativa que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Situación actual de la trata de personas

La trata de personas es un fenómeno muy antiguo que atenta contra los derechos humanos, en el cual hombres, mujeres y menores han sido separados de sus lugares de origen. Tanto a nivel internacional como local, este fenómeno se ha convertido en un problema de seguridad nacional.

Lo anterior conlleva a que hoy en día, la trata de personas sea un delito con terribles consecuencias, de ahí que es reconocida como un tipo de esclavitud moderna.

En la actualidad la trata de personas ha sufrido un incremento significativo en México, ya que nuestro país es considerado como un lugar de origen, tránsito y recepción de migrantes. Esto ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de miles de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, que suelen ser víctimas de este delito, principalmente con fines de explotación sexual y laboral, aunque cabe aclarar que la trata se ha extendido a grupos poblacionales de alta vulnerabilidad como las personas de la tercera edad e indígenas.

Sin duda, la trata de personas no sólo significa un agravio a la dignidad de las personas y de los derechos humanos más elementales, sino que también representa una actividad altamente rentable en la que está involucrado el crimen organizado y que a su vez se encuentra asociada con otras actividades ilícitas, tales como el tráfico de armas, de migrantes, lavado de dinero, narcotráfico y prostitución. Incluso, se considera que la trata de personas es la segunda fuente de ingresos por actividades ilícitas.

En este orden de ideas, es de precisar que la Ley General en la materia define a la trata de personas como “toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación [...] se entenderá por explotación de una persona a: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita”.

No obstante lo anterior, y a pesar del incremento que en los últimos años se ha presentado de este fenómeno, debido a la naturaleza clandestina del mismo, no se cuenta con cifras o estadísticas precisas. Algunos datos públicos de la Procuraduría General de la República (PGR) señalan que del año 2008 al 2014 las cifras de las averiguaciones previas por trata de personas crecieron hasta un 600%. Lo que representa medio millar más de víctimas, destacando principalmente mujeres y menores de edad.

Los datos más recientes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalan que 82 por ciento de las víctimas son mujeres y 42 por ciento son menores de edad, mientras que de las más de dos mil averiguaciones previas, solo 182 llegan a sentencia.

Del mismo modo, cifras de la PGR, proporcionadas a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra) y la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, han venido reportando con mayor incidencia la modalidad del delito de trata con propósitos de disfrute sexual. La mayor parte de los casos (82 por ciento) corresponde a trata con fines de explotación sexual, sea de manera aislada (76.6 por ciento) o en conjunto con explotación laboral (5.4 por ciento).

Por su parte, información de las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas señalan que la trata con fines de explotación sexual abarcó 89.1 por ciento de los casos (86.8 por ciento exclusivamente explotación sexual y 2.3 por ciento de manera concurrente con explotación laboral). Esto no implica necesariamente que la trata de personas con fines de explotación sexual sea la modalidad más extendida en el país, sino únicamente que ha sido la más detectada.

Lo anterior, lo podemos observar claramente en el Distrito Federal, entidad que se caracteriza por ser sede de uno de los principales mercados de trata de niñas, adolescentes y mujeres, en donde quizá los más visibles pero no los únicos, se encuentran en las zonas de La Merced, avenida Eduardo Molina, Azcapotzalco, Iztapalapa, Xochimilco, delegación Cuauhtémoc y Tlalpan. De igual forma, un foco rojo de especial atención es la ruta de trata de personas que transita por la Ciudad de México, Tlaxcala y Puebla. En particular la zona de Tlaxcala constituye un área tradicionalmente vinculada con la trata de personas y ampliamente analizada en distintas investigaciones publicadas sobre este tema.

A pesar de estos hechos, resulta importante resaltar que el índice de denuncia por trata de personas es muy bajo, en virtud de que la víctima se encuentra bajo amenaza permanente de los tratantes; e incluso cuando existe denuncia presentada, los agentes del ministerio público o los jueces tienden a reclasificar el delito porque consideran que no están enfrentando un caso de trata de personas sino, por ejemplo, uno de lenocinio o de corrupción de menores de edad, hecho que contribuye a disminuir el número de averiguaciones previas sobre el delito de trata de personas.

En el ámbito internacional, la Organización Internacional para las Migraciones ha señalado que en el mundo, cada año aproximadamente un millón de hombres, mujeres, niños y niñas son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones semejantes a la esclavitud bajo distintas formas y en diversos sectores: construcción, maquila, agricultura, servicio doméstico, prostitución, pornografía, turismo sexual, matrimonios serviles, niños soldados, tráfico de órganos, venta de niños, entre otros, siendo particularmente las mujeres, las niñas y los niños el sector más vulnerable.

Por su parte; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su estudio más reciente señaló en 2012 que 14.2 millones de personas eran víctimas de explotación laboral y 4.5 millones lo eran de explotación sexual (18.7 millones en total). A esta cifra, la OIT añade 2.2 millones de personas sujetas a trabajo forzado impuesto por el Estado, para un total de 20.9 millones de personas.

A su vez, el Departamento de Estado de Estados Unidos de América calcula en 27 millones el número de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata de personas. Asimismo, se calcula que de 2 a 4 millones de personas son captadas cada año con fines de trata en el mundo, de las cuales entre 800,000 y 900,000 son trasladadas a través de las fronteras para ser sometidas a algún tipo de explotación laboral o sexual.

Ante esto, podemos definir que nos encontramos frente a un fenómeno complejo que toca múltiples ángulos: la violación extrema de los derechos humanos, la explotación sexual y laboral, la migración frecuentemente de forma irregular y las redes criminales nacionales.

Marco normativo

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo primero, reconoce y garantiza los derechos humanos, protege el derecho a la libertad y prohíbe la esclavitud; y en el artículo quinto, señala que: “el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa, ni admitir convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en el que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio”.

De igual manera, el 14 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la fracción XXI del artículo 73 Constitucional en la cual se facultó al Congreso de la Unión a expedir una ley general en la materia. La importante reforma incluyó también una adición al artículo 19 Constitucional por la cual se mandata a los jueces a ordenar prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de trata de personas, así como de otros delitos graves, incluyendo aquellos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad.

Derivado de la reforma constitucional antes mencionada, el 14 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para prevenir, sancionar, y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, con la cual se abroga la anterior Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Ésta tiene por objeto establecer las competencias y formas de coordinación, entre los tres órdenes de gobierno, para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, así como para la protección y asistencia a las víctimas, establecer los tipos penales en la materia y sus sanciones, además de determinar los procedimientos penales aplicables y la reparación del daño a las víctimas.

El artículo 10 de la referida ley, sanciona toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación; y señala como explotación de una persona: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Sin embargo, debemos señalar que, lamentablemente, la nueva Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, no ha encontrado ni eco ni referencia en la mayoría de las entidades federativas.

Actualmente, sólo Baja California, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, estado de México, Jalisco, Michoacán, Puebla, Veracruz, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas han llevado a cabo la armonización correspondiente con la ley en comento, es decir, desde hace más de 3 años, 5 estados de la República han armonizado de forma parcial su normativa y 13 estados han omitido su responsabilidad en la materia, mostrando no sólo poco interés ante este grave problema sino también poca solidaridad con las víctimas.

Del mismo modo, resulta importante mencionar que la citada Ley contempla en su artículo 84 el establecimiento de una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto: definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta Ley; impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley; inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas; y, evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.

Dicha comisión se integra por los titulares de las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de Seguridad Pública; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Turismo; Procuraduría General de la República; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito; Instituto Nacional de las Mujeres; Instituto Nacional de Migración; e Instituto Nacional de Ciencias Penales.

No obstante, resulta importante señalar que la misma ley establece que podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Situación que limita el actuar de ambas Cámaras de Congreso, así mismo impide que como legisladores tengamos una participación más activa ante este fenómeno.

Finalmente, durante el primer periodo extraordinario del primer año de la LXIII Legislatura, aprobamos en el Congreso diversas reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2016, en donde se establece que se incorpora dentro de los supuestos que se sancionan con mayor gravedad por la comisión de delitos de delincuencia organizada a la trata de personas, estableciendo que: “sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan se impondrá al miembro de la delincuencia organizada una pena de 10 a 40 años de prisión...”. Lo anterior, constituye un importante avance.

Asimismo, en el ámbito internacional, México es signatario tanto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional como del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como “Protocolo de Palermo”. Al suscribir ambos instrumentos, los Estados parte se obligan a tipificar el delito de acuerdo con los parámetros internacionales. Esta obligación abarca al Estado mexicano en su totalidad, es decir, incluye a las entidades federativas.

Adicionalmente, resulta muy importante mencionar que el artículo 5o. del Protocolo de Palermo, considera como “trata de personas”: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órgano”.

Por otro lado, el protocolo atribuye a los Estados parte la obligación de perseguir el delito de trata de personas. Esto involucra a los tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. De tal modo, bajo este rubro se comprende no sólo la tipificación del delito por el legislador sino todas las acciones (administrativas) en materia de investigación del delito y procuración de justicia, así como el correcto proceso jurisdiccional, el cual debe culminar con la sanción de los responsables. Prevé cinco conductas delictivas: captación, transporte, traslado, acogida y recepción. Por su parte, la ley general tipifica las siguientes: captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar.

Como se ha dicho líneas atrás, a pesar de que existen normas jurídicas para sancionar estos delitos y se han realizado diversos esfuerzos institucionales, la problemática sigue siendo alarmante, de ahí que es muy importante trabajar desde el Poder Legislativo con y desde la sociedad, así como con las autoridades de los tres niveles de gobierno para poder enfrentar y frenar la red de complicidades, silencios e indiferencia que existe hacia este delito.

Por ello y con las consideraciones antes expuestas; se plantea la presente iniciativa con proyecto de decreto que tiene como propósito modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el fin de adicionar al listado de Comisiones Ordinarias del Senado de la República y de la Cámara de Diputados a la Comisión Contra Trata de Personas, otorgándole carácter de ordinaria.

Resulta importante hacer mención, que actualmente el Senado de la República ya cuenta con una Comisión Ordinaria Contra la Trata de Personas creada en base a un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) aprobado el 27 de septiembre de 2012. Sin embargo, por tal motivo, la misma no cuenta con un sustento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ni en el Reglamento del Senado de la República que permita garantizar su continuidad después de terminada la Legislatura, toda vez que en ninguna de las dos disposiciones se contempla dentro del listado de comisiones ordinarias a dicha comisión.

Asimismo, para el caso concreto de la Cámara de Diputados en la actual legislatura se cuenta con una Comisión Especial contra la Trata de Personas, que al igual que en el Senado, el sustento para su creación se puede encontrar solamente en base a un acuerdo de la Jucopo y no así porque lo mandate la Ley Orgánica del Congreso o el Reglamento de la misma Cámara.

Es decir que tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados la creación de una comisión ordinaria que atienda el tema de trata de personas se encuentra a discreción de los legisladores en turno, situación que debe ser revertida por el grado de importancia que ha adquirido el tema.

Propósito de las comisiones

Las comisiones ordinarias contra la trata de personas, motivo de la presente iniciativa, tendrán como objetivo principal el desahogo de los asuntos legislativos que les sean turnados por los órganos de gobierno de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, además de iniciar las reformas de ley necesarias a efecto de que tanto las legislaciones de orden federal y local se armonicen, sean de observancia obligatoria, sean garantes del pleno ejercicio de los derechos humanos y se cumpla con los instrumentos internacionales firmados por nuestro país en la materia.

Asimismo, deberán promover, coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos, programas, acciones y políticas públicas diseñadas y establecidas para prevenir, combatir, sancionar y erradicar el delito de trata en sus distintas formas; para brindar atención y protección integral a las víctimas de éstos en coordinación con los tres poderes, instituciones académicas, el sector privado y representantes de la sociedad civil.

Generar conciencia entre los legisladores, acerca de las acciones que se llevan a cabo en la comunidad internacional para combatir la trata de personas reconocido como un delito de carácter transnacional, impulsado por redes de delincuencia organizada y que ha tenido como consecuencia que las reformas legislativas, sobre todo en el ámbito penal, presenten inconsistencias y lagunas y, por tanto en repetidas ocasiones carezcan de efectividad.

Realizar conjuntamente con los tres órdenes de gobierno, iniciativa privada, sociedad organizada e instituciones académicas, campañas de información y concientización nacional tanto en medios de comunicación como en redes sociales, en el que se exponga con claridad el proceso de trata de personas, desde el enganche hasta las secuelas que el delito deja tanto a las víctimas, a sus familias y a la sociedad en su conjunto.

Planteamiento

Sin duda la trata de personas se ha convertido en asunto de seguridad nacional ya que no sólo significa un agravio a la dignidad de las personas y de los derechos humanos más elementales, sino que también representa una actividad altamente rentable en la que está involucrado el crimen organizado y que a su vez se encuentra asociada con otras actividades ilícitas, tales como el tráfico de armas, de migrantes, lavado de dinero, narcotráfico y prostitución.

Ante estos hechos, como legisladores no podemos continuar siendo simples observadores, se requiere de un esfuerzo altamente interdisciplinario para poder enfrentarlo. En este contexto, resulta importante el contar con un órgano legislativo que permita establecer medidas a largo plazo y no sólo medidas coyunturales que atiendan está problemática.

Por tal motivo, se requiere se cuente con órganos legislativas en ambas Cámaras que permitan abocarse a atender y dimensionar este fenómeno mediante el proceso de opinión y formación de leyes, así como el impulso a la construcción y la aplicación de políticas públicas integrales de prevención y combate frontal a esa conducta, considerada hoy en día como una forma de esclavitud moderna.

Es por esto que se propone se adicione al listado de comisiones ordinarias establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para el caso del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, una Comisión Ordinara Contra la Trata de Personas, con la finalidad de garantizar la continuidad de la misma al termino e inicio de cada Legislatura.

En razón de lo aquí expuesto y fundado, la intervención del Poder Legislativo se torna urgente, de ahí que se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII recorriéndose el orden de las subsecuentes al numeral 2 del artículo 39, y se adiciona la fracción VII recorriéndose el orden de las subsecuentes al numeral 1 del artículo 90, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XII. ...

XIII. Contra la Trata de Personas;

XIV. Cultura y Cinematografía;

XV. Defensa Nacional;

XVI. Deporte;

XVII. Derechos de la Niñez;

XVIII. Derechos Humanos;

XIX. Desarrollo Metropolitano;

XX. Desarrollo Municipal;

XXI. Desarrollo Rural;

XXII. Desarrollo Social;

XXIII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIV. Economía;

XXV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XXVI. Energía;

XXVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVIII. Fortalecimiento al Federalismo;

XXIX. Ganadería;

XXX. Gobernación;

XXXI. Hacienda y Crédito Público;

XXXII. Igualdad de Género;

XXXIII. Infraestructura;

XXXIV. Justicia;

XXXV. Juventud;

XXXVI. Marina;

XXXVII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVIII. Pesca;

XXXIX. Población;

XL. Presupuesto y Cuenta Pública;

XLI. Protección Civil;

XLII. Puntos Constitucionales;

XLIII. Radio y Televisión;

XLIV. Recursos Hidráulicos;

XLV. Reforma Agraria;

XLVI. Relaciones Exteriores;

XLVII. Salud;

XLVIII. Seguridad Pública;

XLIX. Seguridad Social;

L. Trabajo y Previsión Social;

LI. Transparencia y Anticorrupción;

LII. Transportes;

LIII. Turismo, y

LIV. Vivienda.

3. ...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. a VI. ...

VII. Contra la Trata de Personas;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Derechos Humanos;

X. Desarrollo Social;

XI. Distrito Federal;

XII. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

XIII. Energía;

XIV. Estudios Legislativos;

XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;

XVI Gobernación;

XVII. Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Jurisdiccional;

XIX. Justicia;

XX. Marina;

XXI. Medalla Belisario Domínguez;

XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XXIII. Para la Igualdad de Género;

XXIV. Puntos Constitucionales;

XXV. Reforma Agraria;

XXVI. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

XXVII. Relaciones Exteriores;

XXVIII. Salud y Seguridad Social;

XXIX. Seguridad Pública;

XXX. Trabajo y Previsión Social, y

XXXI. Turismo.

Artículo Transitorio

Único. La presente disposición entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 UNODC, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014.

2 Excélsior, “Unen esfuerzos contra la trata de personas en México”, http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/07/08/1103764

3 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnóstico de Trata de Personas en México, 2013.

4 Milenio, “La trata de personas está presente en todo México”, http://www.milenio.com/region/Trata_de_personas-esclavitud_en_Mexico-Explotacio n_Sexual-Maria_del_Rocio_Cepeda_0_617338358.html

5 International Labor Office, ILO 2012 Global Estimate of Forced Labour. Suiza, 2012, página 13 y 14; véase también TIP-Report 2012, página 45.

6 US, Department of State, Trafficking in Persons Report 2012, página 7.

7 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2016.— Legisladores: Sara Paola Galico Félix Díaz, Alma Carolina Viggiano Austria, Angélica del Rosario Araujo Lara, Angélica Moya Marín, Cristiana Ismene Gaytán Hernández, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Ernesto Gándara Camou, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Sesma Suárez, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Gerardo Flores Ramírez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, María Bárbara Botello Santibañez, María Candelaria Ochoa Avalos, Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbricas).»

El Presidente senador Aarón Irízar López: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para su dictamen.

Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las sesiones y el orden del día de la Comisión Permanente, mismo que fue distribuido a todos los grupos parlamentarios.



ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes: Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, relativo a las sesiones y el orden del día de la Comisión Permanente.

En virtud de que el acuerdo en comento se ha distribuido a todos los grupos parlamentarios, se va a poner a votación, en votación económica, si se aprueba este punto. Por lo anterior, quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Aprobado el acuerdo, señor presidente.

El Presidente senador Aarón Irízar López: Aprobado y comuníquese.

Se pide a la Secretaria dé lectura al acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente relativo a la integración de las comisiones de trabajo del primer receso del segundo año de ejercicio de esta LXIII Legislatura.

———————— o ————————

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes:  Acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, relativo a la integración de las Comisiones de Trabajo del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura:

El Presidente senador Aarón Irízar López:Someta la votación, por favor.

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes:  Someto a votación económica el punto de acuerdo en comento. Los legisladores y las legisladoras que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Aprobado el acuerdo, señor presidente.

El Presidente senador Aarón Irízar López: Aprobado y comuníquese.

EFEMÉRIDES



201 ANIVERSARIO LUCTUOSO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN

«Efeméride con motivo del 201 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, a cargo del Grupo Parlamentario del PRI

El 22 de diciembre de 1815 representa una fecha emblemática en la historia de nuestro país porque ese día se registró el fallecimiento del Generalísimo José María Morelos y Pavón, mexicano adelantado a su tiempo que es reconocido como el artífice de la materialización de los anhelos que dieron origen a la Guerra de Independencia en México: libertad, justicia e igualdad.

Este día es de marcados contrastes, por un lado, nos traslada al escenario en que el prócer fue sometido por los fusiles de la intolerancia e injusticia y, por el otro lado, permite rendir un merecido homenaje a la figura y legado del extraordinario michoacano en el que se concentraron armónicamente el deseo de libertad, con la capacidad y liderazgo para alcanzarla.

A doscientos un años de su sensible deceso, los legisladores del PRI, consideramos oportuno hacer una semblanza de los principales pasajes en su vida, precisando que cada uno de ellos cuenta con una importancia intrínseca incuestionable. Nació el 30 de septiembre de 1765, en Valladolid (actual territorio de Morelia).

Fue hijo de Manuel Morelos y de Juana María Pérez Pavón, sobre la primera etapa de su vida se conoce poco, destacando que en su adolescencia contribuyó al sustento familiar y que la enseñanza de las primeras letras estuvo a cargo de su madre. A la muerte de su padre en 1779, por un tiempo vivió Apatzingán, donde trabajó como labrador; más adelante, en 1789 ingresó al Colegio de San Nicolás, donde conoció a don Miguel Hidalgo (entonces rector del colegio).

El 28 de abril de 1795, recibió el título de bachiller y, en diciembre de 1797, fue promovido al sacerdocio. En enero de 1798, el obispo de San Miguel lo nombró cura interino del pueblo de Churumuco, Michoacán, donde permaneció alrededor de un año.

En enero de 1799, sufrió la muerte de su madre, situación que no le impidió continuar materializando sus objetivos, prueba de ello es que en octubre de 1810, por invitación de Miguel Hidalgo se incorporó a la causa insurgente. Precisamente, en el marco de la guerra de independencia que Morelos llevó a cabo las acciones que lo posicionan como un ejemplo de heroísmo y patriotismo.

En cuanto a su participación en el movimiento insurgente, en cinco años impulsó cuatro campañas militares, todas con resultados notables. Sobresale que en noviembre de 1810, expidió un bando por el cual se suprimieron la esclavitud y las castas; y en abril de 1811, emitió disposiciones sobre el cobro de impuestos y la entrega de tierras a los pueblos.

En octubre de 1813, decretó nuevamente la abolición de la esclavitud, del tributo, de los privilegios y de todas las distinciones entre clases. Dispuso que se diera libertad a todos los esclavos negros y mulatos en su mayoría, y que los naturales que formaban pueblos y repúblicas organizaran sus elecciones libremente.

El 6 de noviembre de 1813, expidió el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. El 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, se promulgó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, primera constitución de México.

El decreto en comento tuvo como base a los denominados “Sentimientos de la Nación”, célebre documento en el que estableció los principios de la América libre e independiente de España (14 de septiembre de 1813 en Chilpancingo), siendo la máxima expresión de su pensamiento.

En 23 puntos plasmó la ideología insurgente, que entre otras cuestiones, contemplaba la igualdad entre españoles, indígenas, criollos, mestizos y miembros de las distintas castas; estableció la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, así como la educación obligatoria y gratuita.

Las acciones, hechos y gestas referidas son muestra evidente de la grandeza del general José María Morelos y Pavón, por ello, en el ducentésimo primer aniversario luctuoso de este brillante político, formidable estratega y extraordinaria persona, honramos su memoria y agradecemos sus aportaciones, que siguen siendo base medular de las actuaciones del Estado mexicano.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— (Rúbrica).»



DÍA INTERNACIONAL DE LA SOLIDARIDAD HUMANA

«Efeméride con motivo del 20 de diciembre, Día Internacional de la Solidaridad Humana, suscrita por los senadores del Grupo Parlamentario del PVEM

La solidaridad es un valor que se puede definir como la toma de conciencia de las necesidades de los demás y sobre la base de fomentar la cooperación.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó que cada 20 de diciembre se celebre el Día Internacional de la Solidaridad Humana con el objetivo de erradicar la pobreza y promover el desarrollo humano y social en los países menos industrializados, en particular entre los segmentos más pobres de sus poblaciones.

La Asamblea General creó el Fondo Mundial de Solidaridad con el fin de apoyar las solicitudes de los gobiernos de países en desarrollo para financiar proyectos destinados a aliviar la pobreza, incluso iniciativas de organizaciones basadas en la comunidad y de pequeñas entidades del sector privado.

El Día Internacional de la Solidaridad Humana tiene los siguientes objetivos:

• celebrar nuestra diversidad;

• recordar a nuestros gobiernos que respeten sus compromisos con los acuerdos internacionales;

• tomar conciencia de la importancia de la solidaridad;

• fomentar el debate acerca de formas de promover la solidaridad para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo la erradicación de la pobreza; y

• fomentar nuevas iniciativas para la erradicación de la pobreza.

Los principios establecidos en la Carta Constitucional de la ONU son la paz, la tolerancia, seguridad y convivencia pacífica entre las naciones y las sociedades de cada uno de ellos.

Desde su fundación, la ONU ha buscado resolver conflictos internacionales y evitar una nueva guerra, como vocero para impulsar la paz internacional, por lo que también se basa en este espíritu de solidaridad para la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.

Los aspectos más conocidos de la solidaridad en el plano internacional son la asistencia, la ayuda para el desarrollo y la cooperación.

La medición o evaluación de la pobreza se realiza de diferente manera, con diferentes criterios:

• Con los parámetros del Banco Mundial se estima que en México existen 7 millones de pobres.

• De acuerdo con el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, esta cifra corresponde a 7.3 millones.

• Conforme a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico la población en pobreza es de 22.1 millones.

• Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, hay 49.4 millones de pobres.

• Para el Coneval, hoy existen 55.3 millones de pobreza extrema o moderada.

Los parámetros más rigurosos son los del Coneval, ya que consideran el ingreso y seis derechos sociales (educación, salud, seguridad social, calidad y espacios de la vivienda los, servicios en vivienda y alimentación), consagrados en la Carta Magna. En México, los pobres se miden con un enfoque multidimensional, definido en la ley.

En el país, el gobierno federal ha implantado los siguientes programas con el compromiso de eliminar la pobreza:

El Programa de Fomento a la Economía Social, operado por la Secretaría de Desarrollo Social, contribuye a mejorar el ingreso de personas en situación de pobreza mediante el fortalecimiento de capacidades y medios de los organismos del sector social de la economía, así como de las personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar integradas en grupos sociales, que cuenten con iniciativas productivas.

Dicha dependencia también tiene a su cargo el programa de inclusión social Prospera, dirigido a la población que se encuentra en situación de pobreza extrema, bajo esquemas de corresponsabilidad que les permitan a las familias mejorar sus condiciones de vida y aseguren el disfrute de sus derechos sociales y el acceso al desarrollo social con igualdad de oportunidades.

La Cruzada Nacional contra el Hambre es una estrategia de política social, integral y participativa que pretende una solución estructural y permanente del grave problema que representa el hambre en México.

El Partido Verde ha presentado varias propuestas para impulsar la solidaridad en diversos ámbitos. El ejemplo más reciente es la iniciativa con objeto de precisar los principios que regirán la celebración de tratados internacionales, incluyendo el principio de cooperación y solidaridad entre los estados y pueblos.

Por lo anterior, las senadoras y los senadores del Partido Verde nos sumamos a la conmemoración de este Día Internacional de la Solidaridad Humana, atendiendo la invitación de la ONU para crear conciencia sobre la importancia de fomentar la cooperación en nuestra población, para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluyendo la erradicación de la pobreza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de diciembre de 2016.— (Rúbrica).»



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que remite el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de diciembre de 2016, que no alcanzaron a ser abordadas.

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 20 de diciembre de 2016, que no alcanzaron a ser abordadas.

Se informa a la Comisión Permanente los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 20 de diciembre de 2016 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Senadores.

2. Que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.

3. Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.

5. Que reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sagarpa y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a permitir durante esta temporada navideña la importación por parte de nuestros paisanos, turistas cinegéticos y residentes fronterizos, las mercancías consistentes en pavos, carne de res, lomo y pierna de cerdo, siempre y cuando estos vengan en empaque íntegro y etiquetados, suscrito por los diputados Yahleel Abdala Carmona, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Edgardo Melhem Salinas y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a aumentar la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de cubrir a madres adolescentes y jóvenes estudiando, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a todos los funcionarios públicos de alto nivel y a los expresidentes que gozan de pensión a cargo del erario, a renunciar a las excesivas gratificaciones que reciben con motivo de fin de año, a cargo del senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, a publicar los criterios de evaluación para productos de higiene personal para mujeres, suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco, para llevar a cabo una campaña de verificación al funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento en la demanda de crédito en la denominada “cuesta de enero”, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a realizar diversas acciones respecto a los tiraderos de llantas usadas que se encuentran principalmente en la frontera norte de México, a cargo de la senadora Silvia Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a impulsar la producción y el consumo de la tilapia mexicana, suscrito por el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, a llevar a cabo nuevas estrategias que incidan en la disminución de la inseguridad pública en dicho estado, suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

9. Con punto de acuerdo, por el que se solicita el fortalecimiento de los programas enfocados a la protección de los migrantes en la temporada de fin de año, suscrito por el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, incorpore en los libros de texto gratuitos y materiales educativos lenguaje relativo al respeto y la igualdad entre mujeres y hombres, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Segunda Comisión de Trabajo.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la demarcación territorial Cuauhtémoc, a cumplir los acuerdos realizados con los habitantes de la colonia Hipódromo Condesa, para la remodelación del parque Cholula, a fin de cancelar el proyecto de construcción del Foro Shakespeare en este sitio, suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias de protección civil federal y estatales, impulsen, amplíen o fortalezcan campañas de prevención y concientización encaminadas a evitar la utilización de pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y quemaduras durante la temporada decembrina, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en el estado de Baja California, suscrito por la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario del Gobierno del Estado de Michoacán, para que establezcan las medidas y campañas fitosanitarias necesarias para atacar la proliferación de la Plaga de Trips en los cultivos de cítricos de la entidad, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Tercera Comisión de Trabajo.

15. Con punto de acuerdo, por el que se reconoce y felicita al Sr. John Fife, por su labor en la protección en pro de los derechos de los migrantes y por la creación del concepto de Ciudades Santuario, suscrito por la senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Primera Comisión de Trabajo.»

INICIATIVAS



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del senador Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Gerardo Flores Ramírez, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 62, 63, 64, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de impacto ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Por muchos años la falta de estrategias de planeación y manejo, así como el desconocimiento del valor preponderante ecológico y socioeconómico de los ecosistemas, ocasionaron graves problemas de contaminación ambiental y la pérdida de valiosos recursos naturales.

Recordemos que el desarrollo sostenible, es visualizado como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones y que incluye 3 componentes: 1) el crecimiento económico, 2) el desarrollo social y 3) la protección del medio ambiente.

Por ello, la necesidad de incorporar la variable ambiental y los criterios ecológicos dentro de las políticas orientadas hacia la planificación y el desarrollo sustentable de las actividades humanas cotidianas, con el fin de hacer en ella, una sinergia para la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales a través del  desarrollo social y económico.

México está considerado dentro de los 12 países con mayor riqueza de especies considerándose un país megadiverso, ya que presenta al menos 10 por ciento de la diversidad terrestre del planeta, siendo un país con poco más de 1 por ciento de la superficie terrestres del planeta.

La biodiversidad en México se sigue extinguiendo por diferentes factores, los cuales se pueden dividir, en directos e indirectos, en los primeros son los referentes a la extracción o explotación de las especies y los segundos que incluyen entre otros, la destrucción del hábitat, para convertir a zonas de cultivo o el incremento de la población y el requerimiento de sus necesidades, así como el crecimiento industrial.

Estas necesidades traen consigo implícitamente, la explotación de nuestros recursos naturales, como los bosques, el petróleo, el desarrollo de proyectos y actividades turísticas e inmobiliarias, así como obras y actividades para generar vías de comunicación, entre otros.

Sin embargo, gracias a las nuevas estrategias de política ambiental, se ha logrado frenar en gran medida la pérdida de nuestros ecosistemas, pero debemos continuar trabajando para lograr inhibir toda práctica que destruya nuestros recursos naturales.

De esta manera, desde hace casi tres décadas, en México se logró constituir una de las herramientas esenciales para prevenir, mitigar y restaurar los daños al medio ambiente y a los recursos renovables, evolucionando con el propósito de garantizar un enfoque preventivo que ofrezca certeza pública acerca de la viabilidad ambiental de diversos proyectos de desarrollo sustentable; se trata de la Evaluación del Impacto Ambiental prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

El impacto ambiental puede definirse como cualquier cambio ocasionado directa o indirectamente por las actividades, productos o servicios de una organización en el medio ambiente, sea negativo o no.

De acuerdo con el artículo 3, fracción XXI, de la LGEEPA, el impacto ambiental está definido como la modificación del ambiente por la acción del hombre o la naturaleza, es decir, cualquier actividad del hombre genera un impacto al ambiente. Sin embargo, no todas las actividades generan el mismo tipo e intensidad de afectación al medio ambiente; por ello, es necesario elaborar un estudio de Impacto ambiental, con la finalidad de evaluar los impactos de las actividades.

Ahora bien, conforme al artículo 28 de la LGEEPA, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) realizar las evaluaciones de impacto ambiental.

La evaluación del impacto ambiental (EIA), es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Las obras o actividades que requieren la evaluación de impacto ambiental están definidas en el artículo 28 de la LGEEPA y consideran 3 instrumentos:

Manifestación de impacto ambiental, mediante la cual se analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización de un proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente; asimismo, define y propone las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

Estudio de riesgo ambiental, debe incluirse en la manifestación de impacto ambiental, cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas.

Informe preventivo, documento mediante el cual, la Semarnat determina sí las obras o actividades que se pretenden realizar, requieren la manifestación de impacto ambiental.

En este sentido, con base en el artículo 28 de la LGEEPA, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades en listadas, requerirán previamente la autorización en materia de evaluación del impacto ambiental; sin embargo, esta disposición no prevé que la autorización en materia de impacto ambiental sea sobre aquellas obras de ampliación o modificaciones cuando la obra o actividades ya hubieran concluido y que por su magnitud también pueden ocasionar también daños al ambiente.

Lo anterior, se refuerza ya que el Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental, en su artículo 6 establece a la letra:

Artículo 6o. Las ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades señaladas en el artículo anterior, así como con las que se encuentren en operación, no requerirán de la autorización en materia de impacto ambiental siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes:

I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta;

II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y

III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental, en virtud de su ubicación, dimensiones, características o alcances, tales como conservación, reparación y mantenimiento de bienes inmuebles; construcción, instalación y demolición de bienes inmuebles en áreas urbanas, o modificación de bienes inmuebles cuando se pretenda llevar a cabo en la superficie del terreno ocupada por la construcción o instalación de que se trate.

En estos casos, los interesados deberán dar aviso a la Secretaría previamente a la realización de dichas acciones.

Las ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y actividades señaladas en el artículo 5o., así como con las que se encuentren en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán ser exentadas de la presentación de la manifestación de impacto ambiental cuando se demuestre que su ejecución no causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la preservación y restauración de los ecosistemas.

Para efectos del párrafo anterior, los promoventes deberán dar aviso a la secretaría de las acciones que pretendan realizar para que ésta, dentro del plazo de diez días, determine si es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental, o si las acciones no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con autorización.

En este sentido, es de destacar que las ampliaciones, modificaciones, que refiere dicho artículo, no requerirán autorización de impacto ambiental, siempre y cuando cuenten con una autorización previa, pero no indica que esta autorización debe continuar vigente, por lo cual, diversas empresas pueden realizar modificación o ampliaciones a los proyectos originales sin contar con una nueva autorización de impacto ambiental.

Tal es el caso de la “Ampliación del hotel Moon Palace”, donde la empresa sólo presentó ante la delegación de la Semarnat en Quintana Roo, el aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental, para la realización de obras que se construyeron respecto al proyecto “Ampliación del hotel Moon Palace, cuando este proyecto ya había carecido de vigencia.

En este sentido, la gravedad de no presentar una manifestación de impacto ambiental por parte de la empresa, posterior a la conclusión de las primeras obras o actividades, es que las personas físicas o morales que realicen dichas obras de modificación, podrán efectuar cualquier actividad bajo el amparo de una autorización no vigente.

Asimismo, debemos considerar que todos los proyectos, obras o actividades establecidas en el artículo 28 de la LGEEPA, tienen la misma probabilidad de producir un daño o deterioro grave al ambiente, ya que existen factores externos que pueden producir algún accidente en la obra o actividad que no fueron considerados en la evaluación de impacto ambiental.

Con esta situación es imprescindible establecer en las leyes, acciones que garanticen la reparación de los impactos negativos al medio ambiente generados por obras o actividades. Tal es el caso del penúltimo párrafo del artículo 35 de la LGEEPA, el cual a la letra dice:

Artículo 35. ...

...

...

...

I. a III. ...

a) a c)...

La secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

...

Con este artículo podemos ver, que la autoridad, por discrecionalidad puede solicitar a particulares el seguro o garantías para el cumplimiento de condicionantes. Sin embargo, es necesario que se exija su presentación cuando las condicionantes determinadas por la autoridad no sean llevadas a cabo, puesto que estas son establecidas para inhibir o resarcir los daños al ambiente.

No es desconocido que la falta de cumplimiento de condicionantes en la realización de obras o actividades en diversas regiones de nuestro país ha ocasionado severos impactos ambientales.

Por lo anterior, la iniciativa que se presenta, tiene dos objetivos principales:

1. Que la Semarnat determine que sí se requiere una nueva manifestación de impacto ambiental en aquellos proyectos que hayan tenido una autorización previa que ya concluyó o cuya vigencia haya vencido, y

2. Hacer exigible el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de impacto ambiental.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 30 y se reforma el último párrafo del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 30 y se reforma el último párrafo del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

...

...

Si posterior a la conclusión o vigencia de una autorización de impacto ambiental, el proyecto original tiene modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos, éstas deberán hacerlas de conocimiento de la Secretaría, a fin de evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, y determinar si se requiere la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental, en términos de lo dispuesto en esta ley y su Reglamento.

Si las modificaciones al proyecto original se refieren a la ampliación del plazo o término previstos en la autorización del proyecto autorizado, éste no deberá exceder en ningún caso de la mitad del plazo que obtuvo la primera manifestación de impacto ambiental.

...

Artículo 35. ...

...

...

...

La secretaría deberá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría en un plazo no mayor a 180 después de la publicación del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Notas:

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Capital Natural de México, acciones estratégicas para su valoración, preservación y recuperación; 2012; México

2 Semarnat; Transparencia Focalizada, Impacto Ambiental; http://www.semarnat.gob.mx/transparencia/transparenciafocalizada/impactoambient al

Dado el pleno de la Comisión Permanente, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.— Senador Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Senadores.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández,diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 421 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la justicia ha sido entendido como una garantía esencial del Estado social democrático de derecho; este derecho se puede rastrear en la categoría de derechos civiles y políticos o también llamados de primera generación y establece una conditio sine qua non en relación con los derechos ambientales. El acceso a la justicia ambiental es un elemento central para lograr la protección ambiental y el desarrollo sostenible, y se encuentra consagrado en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Asimismo, se interrelaciona con derechos judiciales en estricto sentido con el artículo 25.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el sistema normativo mexicano se han reconocido derechos fundamentales ambientales, estableciendo un pluralismo jurídico para su protección y justicia donde se asientan los medios de defensa y recursos legales tanto en derecho público como en derecho privado, debido a la naturaleza mixta e interdisciplinaria del derecho ambiental, para que las personas puedan dirimir conflictos ambientales ante instancias jurisdiccionales nacionales y órganos internacionales.

En materia de justicia ambiental, los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas de México, el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad atraviesa una serie de dificultades en torno a su aplicación y tutela por parte del Estado ya que se presentan obstáculos normativos procesales y meta-jurídicos en el subsistema de justicia ambiental penal que condicionan el acceso a la justicia.

La protección efectiva de la biodiversidad requiere que los ciudadanos incorporen en sus hábitos cotidianos los patrones de conducta que deben prevalecer en la sociedad y hagan uso de dichas disposiciones y su derecho a denunciar, teniendo la denuncia ciudadana un papel trascendental en la lucha contra el tráfico ilegal de vida silvestre, y la conservación de la biodiversidad, así mismo, es necesario que las disposiciones normativas no representen impedimentos o limitantes a las personas para ejercer su derecho al acceso a la justicia ambiental para la conservación de la biodiversidad.

El principal obstáculo procesal que presentan las personas al momento de realizar la denuncia y movilizar el subsistema de justicia ambiental penal es referente a la situación jurídica con la que van a intervenir al momento de presentar la notitia criminis y su actividad en el procedimiento penal acusatorio.

Esta problemática se relaciona con la figura del sujeto pasivo del delito, que al ser la propia biodiversidad y los servicios ecosistémicos que brinda a la especie humana un medio ambiente sano para el desarrollo, se rompe la visión individualista clásica del sistema penal y da pauta a la protección de intereses colectivos, difusos, supraindividuales, integrales y ecológicos ya que la biodiversidad es un elemento indispensable para la subsistencia de la especie humana y de la vida en el planeta, es por lo que cualquier individuo debe de tener la obligación y el derecho de salvaguardar la naturaleza a través de todos medios jurisdiccionales que instaura el Estado. Sin embargo, este derecho se encuentra violentado y limitado por la negativa procesal de reconocer a cualquier individuo como sujeto del procedimiento penal como víctima, ofendido y coadyuvante en los delitos contra la biodiversidad, esto ha traído como consecuencia que el derecho penal no sea una herramienta eficaz para tutelar la biodiversidad, la paz social y la convivencia armónica.

A fin de establecer el concepto de víctima en materia ambiental, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, establece en su apartado A, numerales 1 y 2, menciona que “se entenderá por ‘víctimas’ las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. Podrá considerarse ‘víctima’ a una persona, con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ‘víctima’ se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.” Conforme a este concepto ‘víctima’, no sólo es el sujeto pasivo del delito, sino todo aquel que sufre las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo (Fernández, 1995), y en caso de afectación a la vida silvestre con conductas que se tipifiquen como delitos, todas las personas somos víctimas por la afectación a los ejemplares así como los procesos bióticos que desempeñan, mismos que son la base de la vida en nuestro planeta, siendo necesario como se mencionó anteriormente adecuar la normatividad adjetiva penal para que cualquier individuo pueda denunciar, ser un sujeto procesal y participar proactivamente en la defensa de los derechos ambientales en materia penal, ya que en caso contrario se dejaría en un estado de incertidumbre procesal y en un estado de indefensión que puede constituir una violación a las garantías de seguridad jurídica porque sin las disposiciones adjetivas procesales de legitimidad procesal no se puede tener un acceso efectivo a la justicia.

Al analizar sobre la figura de la víctima en materia penal ambiental es importante referir que existe en México una normatividad especializa denominada Ley General de Victimas, esta disposición en su artículo 4 establece el concepto de víctima de la siguiente manera:

Artículo 4.Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.

Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

Esta disposición en su último párrafo reconoce la figura de la víctima en un rubro colectivo, sin embargo, excluye a las personas físicas. Violentando lo establecido en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

El 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas constitucionales en materia procesal penal representa una nueva visión en la procuración e impartición de justicia, tomando como base el sistema penal acusatorio adversarial y han quedado establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, donde en el numeral 108 define a la víctima u ofendido consagrándose de la siguiente manera:

Artículo 108. Víctima u ofendido.Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.

De lo anterior podemos analizar que el Congreso Legislativo en este instrumento normativo no rebasa el individualismo del derecho penal y deja de nuevo una laguna en la legitimación activa de cualquier ciudadano como víctima y poder coadyuvar con el Ministerio Público en los delitos contra la biodiversidad los cuales deben de tener una integración adecuada con los derechos difusos, colectivos y ecológicos.

Otra disposición normativa que da el sustento del acceso a la justicia ambiental enfocado en la conservación de la biodiversidad es el Código Penal Federal, donde en su apartado denominado Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Ambiente, articulo 421, en su último párrafo, se establece lo siguiente:

Artículo 421. (...) Se considerarán victimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental y coadyuvar en el proceso penal, a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Esta disposición nos remite a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental donde la base se establece lo siguiente referente a la víctima en materia de delitos contra el medio ambiente.

Artículo 56.Atento a lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerara? víctima de los delitos contra el ambiente a toda persona habitante de la comunidad posiblemente afectada por el ilícito cuando se constituya como denunciante ante el Ministerio Publico.

Este numeral trasgrede el derecho humano a la justicia ambiental ya que debido a las características de los delitos contra la biodiversidad la afectación relacionada con la biodiversidad es de carácter global y no especifica a un solo ámbito territorial comunitario.

La pérdida de ejemplares de vida silvestre genera un impacto en la colectividad y en los ecosistemas por lo que el daño es de carácter supra individual incluso en un ámbito planetario. La pérdida de biodiversidad afecta no solo a una comunidad, sino a todo un país y al mundo entero, aunado a lo anterior, existen zonas biogeográficas del país donde no hay asentamientos humanos y que dejaría imposibilitado la facultad de constituirse como víctima a cualquier individuo ambientalmente comprometido. Cossío et al. (2013) mencionan que el sujeto pasivo en los delitos contra la biodiversidad es la propia biodiversidad como parte del ambiente planetario, pues la biodiversidad no es propiedad ni de la sociedad ni del Estado, sino del planeta, el preámbulo del texto de la CITES reconoce que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra. Acotar el acceso a la justicia ambiental obstaculiza la función del derecho penal y ambiental para la conservación de la biodiversidad y trasgrede derechos humanos.

La eficacia de la defensa ambiental depende de los obstáculos que se presenten al individuo en la exigencia ante los órganos investigadores y jurisdiccionales del estado de la justicia ambiental, al no existir ni siquiera un reconocimiento formal al acceso a la Justicia ambiental como derecho subjetivo establecido en las disposiciones penales adjetivas, (procesales) nos enfrentamos a una grave violación de derechos humanos al acceso a la justicia, este derecho se ve coartado por el Estado al no establecer las modalidades de la defensa ambiental no solo de organizaciones de la sociedad civil o grupos y pueblos indígenas, sino de cualquier individuo, ya que representa un derecho humano.

Uno de los aspectos más complejos de la administración de justicia es el relativo a la realización efectiva del derecho de todo gobernado para acudir a los tribunales planteando conflictos jurídicos de los cuales forman parte, 16 por lo que es necesario rebasar el marco tradicional de la teoría clásica del interés jurídico (individualismo) en el derecho penal adjetivo en materia ambiental, y dar pauta a la legitimación activa en temas que se vinculen con intereses colectivos, difusos y ambientales, siendo prioritario el generar una adecuación al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal a fin de ampliar el espectro de la víctima y ofendido cuando sean trasgredidos bienes ambientales, integrando a organizaciones no gubernamentales con incidencia trascendental en temas relacionados con el ambiente, pueblos y comunidades indígenas, así como a cualquier persona interesada en exigir sus libertades ambientales, garantizando así el acceso a la justicia ambiental reconocido en el espacio jurídico nacional e internacional.

Se propone para una mayor comprensión de la presente propuesta el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Artículo 421 del Código Penal Federal

Único.Se reforma el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se Reforma el Artículo 421 del Código Penal Federal para quedar redactados de la siguiente manera:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 108. Victima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerara? ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que esta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se consideraran como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

La victima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá? todos los derechos y prerrogativas que en estas se le reconocen.

En los delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y aquellos que se relacionen con delitos de maltrato y crueldad animal se considerará víctima y podrá coadyuvar en el proceso penal cualquier persona incluyendo a personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general o de alguno de sus elementos y el bienestar animal.

Código Penal Federal

Título Vigésimo QuintoDelitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrán las siguientes penas y medidas de seguridad:

I. La reparación y, en su caso, la compensación del daño al ambiente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o

V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.

Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título.

Los parámetros mínimos y máximos de las penas de prisión a que se refiere el presente Título se disminuirán a la mitad, cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de que tal obligación le haya sido impuesta por resolución administrativa o sentencia judicial. Dicha disminución procederá también, cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño en términos de lo dispuesto por el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

En los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental se considerará víctima y podrá coadyuvar en el proceso penal cualquier persona incluyendo a personas morales privadas mexicanas, sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección al ambiente en general, o de alguno de sus elementos.

Se considerarán víctimas con derecho a solicitar la reparación o compensación del daño ambiental a las personas legitimadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Notas:

1 Valencia, Javier, El Acceso a la Justicia Ambiental en Latinoamérica, México, Editorial Porrúa, 2014, p. 3.

2 Martínez de Pisón, José, Derechos Humanos: Historia, Fundamento y realidad, Zaragoza, Egido Editorial, 1997, p. 178.

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Acceso a la información, participación y justicia en temas ambientales en América Latina y el Caribe Situación actual, perspectivas y ejemplos de buenas prácticas, Santiago de Chile, 2013.

4 Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, 1992.

5 Artículo 25.  Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

6 Ibarra, Samuel, “El futuro de la justicia ambiental en México”, en: El futuro de la Justicia Ambiental en México, México, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2014, pp. 323 y ss.

7 Cossío, José, Defensa legal contra los delitos ambientales, México, Fondo de Cultura Económica, 2014, p. 15.

8 Nadal, Lucía, Carmona Antero, Trouyet, Melissa, Tráfico ilegal de vida silvestre, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2013, p. 7.

9 Artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal

Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: I. La víctima u ofendido; II. El Asesor jurídico; III. El imputado; IV. El Defensor; V. El Ministerio Publico; VI. La Policía; VII. El Órgano jurisdiccional, y VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso.  Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su Defensor, el Ministerio Publico, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

10 Notitia criminis. Noticia criminal. Información de un delito: Es el aviso, conocimiento o información de un hecho posiblemente constitutivo de un delito al ante una autoridad. Nombre genérico bajo el cual, tradicionalmente, se han reunido los distintos medios por los cuales podía iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la promoción del proceso. Así, ya sea por la denuncia, ya por la querella, o por la prevención policial o de oficio, se lleva ante la jurisdicción una noticia sobre la comisión de un delito, que opera como “información institucional”, sujeta a recaudos específicos impuesto por la ley procesal, capaz de producir efectos jurídicos previamente previstos por la ley. Supera a la mera información (Garrone, 2005).

11 Con las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, se establecen los lineamientos para un sistema penal acusatorio adversal, conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al decir: “El proceso penal será? acusatorio y oral. Se regirá? por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” (Polanco, 2011), esta reforma nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano. Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública, la procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de la libertad (Carbonell, 2015).

12 Los intereses difusos cuentan con una instrumentación de tutela en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17. (...) Tercer párrafo. El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. (...)

13 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985

14 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013.

15 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013.

16 Fix-Zamudio, Héctor, “La administración de justicia”, en: Anuario Jurídico, Año: 1980, volumen VII, México, página 69 y ss.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Erika Araceli Rodríguez Hernández, diputada por la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; someto a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El jaguar ( Panthera onca), es el felino más grande del continente Americano (Zarza-Villanueva, 2006), es un animal de gran importancia para los ecosistemas ya que son considerados una especie focal en la categoría de especie sombrilla, especie indicadora, especie emblemática y especie clave (Miller y Rabinowitz, 2002).

En el sistema normativo mexicano esta especie se encuentra considerado en veda indefinida de aprovechamiento en todo el territorio nacional desde 1987, estableciendo una prohibición de caza, captura, transporte, posesión y comercio (SEDUE, 1987), se encuentra enlistado como una especie en Peligro de extinción (P) desde 1994 en la NOM-059-ECOL-1994 (ecol, 1994), mismo estatus que conserva en la actualidad en la NOM-059-SEMARNAT-2010 (Semarnat, 2016). Así mismo, se encuentra en el Apéndice I de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES, 2015), y está clasificado como Casi Amenazado por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza(Caso et al., 2008). Debido a la importancia para la conservación y el desarrollo sustentable en México, el jaguar está considerado como una especie prioritaria para la conservación y cuenta con un Programa de Acción para la Conservación de la Especie, PACE: Jaguar (Conanp, 2009).

Pese a los esfuerzos gubernamentales e institucionales para la protección y conservación del jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución. En general, las poblaciones del jaguar se han visto afectadas gravemente por las actividades antrópicas principalmente por la destrucción de los ecosistemas naturales y la cacería ilegal, su distribución está muy reducida y algunas poblaciones han desaparecido por completo. Se calcula que el jaguar actualmente solo ocupa el 46 % de su distribución histórica. Mientras que en México, al menos se ha perdido un poco más del 40 % de su distribución histórica.

El jaguar fue considerado una especie cinegética de 1940 a 1987 (SAG, 1939; Cota, 1997), y fue hasta 1987 cuando el Gobierno de México decreto? una veda indefinida (SEDUE, 1987). Esta veda de aprovechamiento del jaguar estableció una prohibición estricta de realizar actividades de caza, captura, transporte, posesión y comercio de dicha especie.

Esta prohibición se da de manera categórica sobre la especie por ser una veda general, así mismo esta prohibición protege a cualquier ejemplar de jaguar lo que incluye a los jaguares que se encuentran en vida silvestre o confinados. La veda definitiva del jaguar tiene un alcance territorial nacional sin importar si el origen de la especie se dio dentro o fuera de México.

El programa de acción para la conservación de la especie: Jaguar (CONANP, 2009); instrumento de política pública ambiental- establece que la declaración de veda no ha sido suficiente para garantizar la preservación del jaguar, este problema tiene una serie de factores donde uno de los principales radica en que las propias instituciones gubernamentales encargadas de la protección del jaguar realizan actividades ilícitas al otorgar permisos que carecen de la debida fundamentación y motivación para el aprovechamiento de jaguares en México. Si bien la veda indefinida establece la prohibición total de aprovechamiento del jaguar, en la actualidad esta veda no se ve reflejada en la sociedad mexicana ya que actualmente existe un aprovechamiento del jaguar en México pese a que es una actividad ilícita.

Dentro de las actividades de aprovechamiento de jaguar que se han dado autorizaciones por parte de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales -SEMARNAT- de aprovechamiento no extractivo en Unidades de Manejo para la Conservación de Vida silvestre –UMAs-, en predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural -PIMVS- y a particulares, este tipo de actividades conforme a Derecho, se encuentran fuera de la legalidad por la veda indefinida de esta especie, así mismo, pese a que actualmente exista de manera ilícita y permitida por autoridades ambientales el aprovechamiento no extractivo de jaguar (Ceballos, et al, 2006)  la siguiente interrogante es saber de dónde vienen los jaguares que se encuentran confinados, son del extranjero, o son ejemplares nacionales, de donde extrajeron los ejemplares, bajo qué condiciones, esas interrogantes se encuentran debajo de la capa de corrupción ambiental que está en México.

La tenencia de jaguares y de felinos silvestres mexicanos en cautiverio y su comercio  como mascotas o por sus partes como piel y colmillos en México es una realidad que representa uno de los principales retos para su conservación, el problema es tan grave que de acuerdo a Nadal Urías et al (2013) en el caso del jaguar “sólo poniéndole un alto a la industria ilegal de pieles animales, que tiene su base en el tráfico ilegal de fauna, será posible darle otra oportunidad a esta majestuosa especie, lo que tendrá ventajas en la conservación de otras especies en riesgo,” actualmente, la venta en el mercado negro nacional de la piel del jaguar, tigrillo y ocelote oscila entre los cinco mil pesos a los veinte mil pesos, los colmillos de puma y jaguar tienen un precio entre los quinientos pesos a los cinco mil pesos, las garras de puma y jaguar oscilan entre los trescientos pesos hasta los cinco mil pesos (los colmillos y las garras son usadas principalmente como dijes). Los comerciantes de los productos de jaguar y otros felinos silvestres son vendedores ambulantes y en algunos casos los danzantes que utilizan partes de jaguar los venden al público en general. El jaguar presenta una similitud con el ocelote y el tigrillo en su piel, con el puma tiene parecido en relación a garras y colmillos, y el gato montés y el jaguarundi se asocian por ser carismáticos, esto ha hecho que las demás especies se encuentren bajo presión.

Las poblaciones de puma se desconocen en el país, en aquellos estados que se encuentran en el eje neovolcánico, su situación es crítica (Chávez, 2005), para el caso del gato montés (Lynx rufus) en México son pocos los estudios para esta especie (Delibes & Heraldo 1987; Romero 1993; Delibes et al. 1997; Lo?pez-Gonza?lez et al. 1998; Marti?nez-Meyer 1998; Aranda et al. 2002; Burton et al. 2003) y la mayoría son referentes a su dieta, por lo que es necesario establecer una protección colectiva a los felinos silvestres de México bajo el principio precautorio ya que es necesario instrumentar mecanismos de protección al puma y al gato montés debido a que existen pocos estudios que determinen su abundancia y solo se da de manera anecdótica por lo que es necesario adoptar medidas eficaces a fin de conservar estas especies silvestres.

En México para acreditar la supuesta legal procedencia por parte de SEMARNAT en el caso del jaguar (y los demás felinos silvestres de México) basta con realizar una solicitud a la DGVS y remitir un documento que avale la posesión (Factura, donación, etcétera), pese a la veda del jaguar, en México adquirir un felino silvestre es fácil debido a la corrupción y negligencia de las autoridades ambientales, cualquier individuo puede adquirir un ejemplar de jaguar como mascota, la única limitante para poder adquirirlo es su valor económico.

El origen de estos ejemplares que se encuentran bajo aprovechamiento es dudoso debido a que no existe información que esclarezca de donde vienen estos ejemplares y si existe dicha información, es poco confiable. En 2012, en 19 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs) registradas ante la Semarnat, mencionaron que contaban dentro de su inventario de plan de manejo de la UMA a por lo menos una especie de jaguar, para el 24 de Junio de 2016 existen 58 UMA’s  y 59 PIMVS con por lo menos un ejemplar de jaguar. A esta lista se debe de aumentar aquellos ejemplares que no informan ante la autoridad ambiental, aunado a esto, en la actualidad las UMAs que se encuentran en sureste del país han impactado negativamente en la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al., 2006), desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes (Gallina-Tessaro et al., 2009). Así mismo, dentro de los animales confinados que se inspeccionaron en los circos por la Profepa en el año 2015, 29 jaguares fueron verificados y solamente 1 fue decomisado. Bajo este fenómeno socio ambiental, la veda del jaguar no ha tenido un impacto significativo debido a que la propia autoridad ambiental promueve este tipo de actividades al no cumplir con la legislación ambiental. 

A fin de conocer la problemática más a fondo de la cautividad de jaguares en México y su relación con la ilegalidad, se solicitó a la PROFEPA información sobre el aseguramiento de ejemplares de vida silvestre de 2010 al 22 de Abril de 2015 donde en relación con la especie Panthera onca. Analizamos que en total hubo 117 aseguramientos de jaguar de un total de 84,394 especies silvestres en 10,226 aseguramientos y en los operativos al combate al tráfico de vida silvestre se aseguraron 20 ejemplares a la misma fecha de un total de 26,831 especies de vida silvestre en 2,745 operativos. Para el 12 de Abril de 2016 se le aumenta a la cifra de asegurados 32 ejemplares teniendo un total de 149 jaguares asegurados por la Profepa.

En el caso de los cinco felinos restantes: se asegurarón 37 ejemplares de puma, 10 ejemplares de jaguarundi, 43 ejemplares de gato montes (Lynxrufus) y de tigrillo y ocelote 53 ejemplares.

Los felinos silvestres en el sistema penal mexicano

El jaguar ( Panthera onca) es considerado en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como una especie en peligro de extinción (P) al igual que el ocelote ( Leopardus wiedii) y el tigrillo ( Leopardus pardalis), el jaguarundi ( Herpailurus yagouaroundi) se encuentra considerado como amenazado (A) y el gato montés ( Lynx rufus) y el puma ( Puma concolor) no se encuentran enlistados, en relación a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en los apéndices I se encuentran enlistados el jaguar, el jaguarundi, el ocelote y tigrillo, en el apéndice II se enlistan el gato montés y el puma.

El jaguar, el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi están  enlistados en el apéndice I de la CITES por ser considerados especies en peligro de extinción que tienen una afectación por el comercio, debido a esto el comercio de estas especies está sujeta a una reglamentación particularmente estricta para no poner en peligro mayor su supervivencia, la autorización solamente es bajo circunstancias excepcionales que se consagran en el artículo III de la Convención, el puma y el gato montés al estar incluidos en el apéndice II se consideran especies que si bien no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia y aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a) del presente párrafo.

Sin embargo, para el caso en específico de México, conforme a lo establecido por el artículo XIV del texto de la Convención de CITES, en el caso del jaguar existe en la reglamentación interna una prohibición total conforme a la veda de esta especie de 1987, para el ocelote, el tigrillo y el jaguarundi la Ley General de Vida Silvestre en el artículo 85 establece lo siguiente:

Artículo 85. Solamente se podrá? autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se de? prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará? sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:

a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando estos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.

b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

De acuerdo a la Dirección General de Vida Silvestre solo existen datos documentados en un periodo de 2010 a 2015 sobre aprovechamiento de puma y gato montés en México.

La pérdida de jaguares y felinos silvestres en México tiene una serie de elementos asociados directa o indirectamente que dependiendo de las diversas regiones de México varían en jerarquización de amenaza a esta especie,las cuales son principalmente las siguientes:

1. Pérdida de hábitat.Asociado al cambio de uso de suelo relacionado con la agricultura, ganadería, urbanismo y ruptura de la continuidad vegetal por infraestructura pública y privada. (Indirecto)

2. Muertes directas. Asociadas al tráfico ilícito de jaguares, la cacería por represalia y atropellamientos por automóviles.

3. Aprovechamiento ilícito.Asociado a los ejemplares utilizados como mascotas, partes (piel, colmillos y garras) utilizadas para artesanías, vestimenta, etcétera (directo).

Principales causas de pérdida de felinos silvestres en México

La distribución del jaguar en México se encuentra fragmentada, limitándolo a las áreas más aisladas y de difícil acceso en las costas del pacifico y del Golfo de México, la Sierra Madre Oriental, la Sierra Madre Occidental y el Sur-Sureste mexicano (Ceballos et al., 2011) en estas zonas con alta biodiversidad confluyen pueblos y comunidades indígenas lo que hacen de México un sitio megadiverso y pluricultural donde los grandes carnívoros juegan un papel importante en la cosmovisión y cosmogonía de los pueblos indígenas.

El jaguar se consideró un elemento importante de la cosmovisión de los pueblos mesoamericanos como icono y símbolo cultural en especial de México (Saunders 1989, 1998 y 2005; González, 2001; Valverde, 2004), así mismo los demás felinos silvestres y los grandes carnívoros terrestres (oso negro y lobo mexicano) forman parte de los elementos naturales asociados a la cosmovisión indígena, pese a la riqueza cultural y biológica de los felinos silvestres y los grandes carnívoros, actualmente las condiciones sociales han reducido el espacio simbólico y material. El jaguar, considerado antiguamente como el señor de los animales, ahora es una especie que representa por lo general una amenaza en las zonas rurales de México asociado principalmente a la ganadería así como todos los felinos y los últimos carnívoros.

De acuerdo a Delgadillo (2011) el oso negro (Ursus americanus) es uno de los carni?voros mayores de México, históricamente su rango de distribución comprendía la mayor parte de los estados del norte y algunos estados del centro del país. Sus poblaciones se han reducido considerablemente en los últimos 50 años y actualmente forma parte de la lista de especies en peligro de extinción, el oso negro compartía el hábitat con el oso gris (Ursus actos horribilis) y el lobo gris mexicano (canislupus baileyi), sin embargo, estas dos últimas especies fueron perseguidas hasta su erradicación en su medio silvestre, sus causas de probable extinción se relacionan a la cacería ilegal por considerarlos depredadores de ganado doméstico, el oso negro pese a la grave presión en su contra por actos antropogénicos, ha logrado sobrevivir al estar al borde de la extinción (Leopold, 1959). Actualmente, mediante esfuerzos gubernamentales y de organizaciones no gubernamentales, actualmente en México existen pequeñas poblaciones de lobo gris mexicano (solamente 21), en el año 2012 de la introducción de 5 ejemplares de lobo gris mexicano a vida silvestre, 4 fueron asesinados, quedando impune esta actividad.

Dentro de los resultados de este conflicto, el jaguar, los demás felinos silvestres y los últimos grandes carnívoros son capturados o asesinados, cuando son capturados se utilizan como mascotas y en caso de tener crías, estas son traficadas de manera ilegal como mascotas, cuando se da muerte al jaguar y los demás felinos se utilizan como trofeo o sus partes y derivados (especialmente colmillos y su piel) son utilizados como artesanías y vestimenta.

A pesar de los esfuerzos nacionales e internacionales por conservar al jaguar, sus poblaciones continúan declinado a lo largo de su área de distribución (Swank y Teer, 1989, Nowell y Jackson 1996, Sanderson et al., 2002, López González y Brown, 2002). La pérdida de hábitat, el tráfico de vida silvestre y las muertes directas del jaguar y los demás felinos afectan gravemente a sus poblaciones en México. Actualmente las políticas públicas ambientales no han potenciado la reducción de impacto de estas actividades lo suficiente para cumplir el objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi. Es imperioso reestructurar la veda del jaguar en el sistema normativo mexicano que incluya a todos los felinos de distribución natural en México debido a la interrelación que existe entre ellos: Prohibir cualquier tipo de aprovechamiento dará esperanza a los felinos silvestres de México de la extinción.

Por lo anterior, es necesario reformar la legislación actual, a fin de dar una protección efectiva de los felinos y grandes carnívoros silvestres de México.

Se propone para una mayor comprensión de la presente iniciativa, el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 60 Bis 3. Ningún ejemplar correspondiente a la familia felidae cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, incluyendo sus partes y derivados.

Se consideran ejemplares de la familia felidae de distribución natural dentro del territorio nacional al jaguar (Panthera onca), ocelote (Leopardus pardalis) tigrillo (Leopardus wiedii), jaguarundi (Herpailurus yagouarondi) gato montés (Lynx rufus) y puma (Puma concolor).

Queda prohibido el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial de las especies de oso negro (Ursus americanus) y lobo mexicano (Canis lupus baileyi).

Queda prohibido la caza, captura, posesión y comercio de los ejemplares de vida silvestre, así como sus partes y derivados descritos en este artículo.

La Secretaría sólo podrá otorgar autorizaciones de aprovechamiento con fines de conservación e investigación científica a instituciones académicas acreditadas.

Las especies pertenecientes a la familia felidae no comprendidas en el presente artículo quedan sujetas a las disposiciones previstas en las demás leyes y Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.

Notas:

1 Swank y Teer, 1989; Ceballos Et. al. 2002 jaguar en el nuevo milenio.

2 Sanderson et al., 2002.

3 Ceballos et al., 2011.

4 Artículo 3o. De la Ley General de Vida Silvestre. Para los efectos de esta Ley se entenderá? por:

(...)

I. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.

5 Artículo 2o. del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

(...)XV Bis. Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS). Los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales;

Artículo 131. La Secretaría integrará un padrón en el cual registrará las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, así como los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, como zoológicos, espectáculos públicos, fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, para lo cual los interesados presentarán ante la Secretaría una solicitud en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría, la cual contendrá los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento (...)

En México existen ejemplares de jaguares confinados tanto en UMAs y anteriormente en circos PIMVS, muchos de estos ejemplares confinados en circos no poseían dientes, garras y en algunos casos presentaban amputación de cola, en el caso del circo Barley, este circo contaba con permisos expedidos por Semarnat y en específico la Dirección General de Vida Silvestre, para la posesión de cientos de animales entre ellos jaguares, en Abril de 2011 el Circo Barley tenía en su posesión 12 jaguares, de los cuales dos ejemplares no contaban con la legal procedencia emitida por Semarnat, si bien algunos presentaban documentos emitidos por la secretaria donde se acreditaba la legal procedencia, este acto de la autoridad es un acto ilegal debido a la veda indefinida de esta especie.

6 (...) Se  anexa  un archivo con el listado de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), que manejan las especies de su interés. Respecto a si tienen autorización para la comercialización de los ejemplares, me permito manifestarle que los felinos no tienen restricción alguna, pero está prohibido cualquier tipo de aprovechamiento de psitácidos cuya distribución natural sea el territorio nacional, así como de cualquier tipo de primate, esto de acuerdo a modificaciones que se hicieron a la Ley General de Vida Silvestre publicadas en el Diario Oficial de la Federación. (...) oficio número UCPAST/EU/12/595 de la  Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia, organismo de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

7 La información se obtuvo de 36 entrevistas realizadas desde el año 2009 a Junio de 2016 a artesanos, vendedores ambulantes y danzantes principalmente en los Estados de Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Ciudad de México, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

8 Datos tomados de la conferencia de prensa del Programa Nacional de Inspección a Circos, 2015. http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/ file/7354/1/8julio_presentacion_circos_conferencia.pdf

9 Del operativo tráfico de la Profepa, de 2010 a 2013 se aseguraron 25187 ejemplares y de 2014 al 14 de Junio de 2016 se aseguraron 7012, dando una sumatoria total de 32199 ejemplares de vida silvestre asegurados por la Profepa de 2010 al 14 de Junio de 2016 (Profepa, 2016).

10 Articulo XIV Efecto sobre la legislación nacional y convenciones internacionales

1. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán en modo alguno el derecho de las Partes de adoptar:

a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los Apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; (...)

11 Objetivo estratégico C meta 12 de las metas de Aichi: Para 2020, se habrá? evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservacio?n se habrá? mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.

Sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Cámara de Diputados.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta asamblea iniciativa por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y General para la Inclusión de las Persona con Discapacidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 3 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que de acuerdo con el mandato del artículo 133 constitucional, se convierte en ley suprema en la Unión.

La apropiación de este tratado internacional por el marco jurídico nacional tuvo por primera instancia la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPCD), publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011, consecutivamente el Congreso de la Unión ha identificado a través de la participación plena de las organizaciones de la sociedad civil, una serie de acciones afirmativas que deben incorporarse no sólo a la LGIPCD, sino a todo el marco jurídico nacional, a fin de que se consoliden los objetivos de la convención.

La convención puntualiza las acciones necesarias para el acceso en igualdad de condiciones a los derechos humanos, especificando de manera particular respecto a un derecho humano, para los fines que persigue la iniciativa, se considera necesario citar los siguientes artículos de la convención:

Artículo 20 Movilidad personal

Los Estados parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 26 Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados parte promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados parte promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.

El propósito de la iniciativa es incorporar acciones en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y en la Ley de Ciencia y Tecnología, con la finalidad de cumplir con las acciones afirmativas descritas anteriormente que permitan garantizar los derechos a la movilidad y la salud a través de la rehabilitación; que de forma simultánea son responsabilidades contraídas por el Estado.

La disposición de tecnologías asequibles para las personas con discapacidad está descrita puntualmente como una obligación general del Estado, de acuerdo con el inciso g) del numeral 1 de la convención, en cuyo texto se lee:

1. Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados parte se comprometen a

...

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

La necesidad de contar con este tipo de tecnologías y ayudas técnicas es fundamental para el ejercicio pleno de derechos, a través de la movilidad, el acceso a la información, la comunicación, la autonomía personal, entre otros derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales en derechos humanos que el Estado ha ratificado.

A manera de ejemplo y para los efectos que persigue la exposición de motivos, se citan a continuación algunos párrafos del documento Pautas para el suministro de sillas de ruedas en entornos de menores recursos, publicado por la Organización Mundial de la Salud:

La silla de ruedas es uno de los medios de asistencia de uso más frecuente para mejorar la movilidad personal, condición previa para disfrutar de los derechos humanos y una vida digna, y ayuda a las personas con discapacidad a convertirse en miembros más productivos de sus comunidades. Para muchos, una silla de ruedas adecuada, bien diseñada y armada puede constituir el primer paso hacia la inclusión y participación en la sociedad.

Cuando no se satisface esta necesidad, las personas con discapacidad quedan aisladas y sin acceso a las mismas oportunidades que los demás miembros de su propia comunidad. El suministro de sillas de ruedas aptas para éste no sólo mejora la movilidad, sino que da inicio a un proceso de apertura de un mundo de educación, trabajo y vida social. La elaboración de políticas nacionales y mayores oportunidades de capacitación en el diseño, producción y suministro de sillas de ruedas son los pasos siguientes indispensables.

La movilidad independiente permite que las personas estudien, trabajen, participen en la vida cultural y tengan acceso a la salud. Sin sillas de ruedas, las personas pueden quedar con nadas a sus hogares e impedidas de llevar una vida plena e inclusiva. Sabemos que no es posible eliminar la pobreza mundial si no se toma en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad. Sin sillas de ruedas, estas personas no pueden participar en los programas, iniciativas y estrategias de crecimiento masivos dirigidos a los pobres, como los que están incorporados en las Metas de Desarrollo del Milenio, las Estrategias de Reducción de la Pobreza y demás iniciativas nacionales de desarrollo.

Es un círculo vicioso: por falta de ayudas a la movilidad personal, las personas con discapacidad no pueden salir de la trampa de la pobreza. Es más probable que presenten complicaciones secundarias y resulten con mayor discapacidad y más pobres. Si se trata de niños, no podrán acceder a las oportunidades de educación a su alcance y sin educación no podrán encontrar trabajo cuando sean adultos, y se verán hundidos más profundamente aun en la pobreza.

En cambio, el acceso a sillas de ruedas apropiadas permite que las personas con discapacidad trabajen y participen en iniciativas masivas de desarrollo que disminuirán su pobreza. Del mismo modo, una silla de ruedas puede permitir que un niño vaya a la escuela, obtenga una educación y, cuando llegue el momento, encuentre trabajo.

La silla de ruedas a menudo determina la diferencia entre ser receptor pasivo o colaborador activo. Surgen beneficios económicos cuando los usuarios pueden acceder a oportunidades de educación y empleo. Con una silla de ruedas, una persona puede ganarse la vida y contribuir al ingreso familiar y al erario nacional; en cambio, sin silla de ruedas, esa persona puede quedar aislada y ser una carga para su familia y para el país en general.

Lo anterior explica como las ayudas técnicas, en el ejemplo una silla de ruedas, permite el acceso a los derechos humanos y puede significar en algunos casos, la marginación y el aislamiento de las personas con discapacidad.

La diversidad funcional de la discapacidad supone una ruptura de la concepción estándar de las habilidades y capacidades de las personas, es decir replantear el diseño sobre el que se ha construido el entorno para incluir a las personas con discapacidad a través de una interacción plena y en igualdad de condiciones.

Las personas con discapacidad tienen características físicas, sensoriales, psicosociales e intelectuales distintas al común de los demás, en la mayoría de los casos estas personas no cuentan o tienen limitadas algunas funciones corporales y sensoriales, que afectan su motricidad, visión, audición, aprendizaje y otras capacidades. Es posible agrupar a las personas con discapacidad de acuerdo con las limitaciones que en su funcionalidad corporal o sensorial tienen, sin embargo, no se puede compactar un conjunto homogéneo con referencia a estas limitaciones.

En otras palabras, es necesario que se identifiquen las barreras que impiden la interacción plena con el entorno, para posteriormente dotar a las personas con discapacidad de las ayudas técnicas necesarias para que en conjunto con adecuadas acciones en materia de accesibilidad puedan acceder a la movilidad, la información y las comunicaciones entre otros aspectos de la vida cotidiana.

Las personas con discapacidad viven una exclusión histórica que los mantiene aislados del desarrollo humano, como consecuencia del limitado o nulo acceso que tienen a los derechos humanos, un diagnóstico breve pero altamente enriquecedor lo describen las siguientes estadísticas:

• De acuerdo con la EINGH de 2010, hay mayor prevalencia de personas con discapacidad en los hogares con menor ingreso, es decir conforme disminuyen los ingresos aumenta la presencia de personas con discapacidad en los hogares.

• El mismo estudio revela que los ingresos derivados del trabajo son menores en los hogares que tienen personas con discapacidad, en comparación de los que no tienen personas con discapacidad, y este dato prevalece en todos los deciles.

• Según datos del Censo de 2010, la población con discapacidad tiene un severo rezago educativo ya que 27.9 por ciento no tiene estudios, 45.4 terminó al menos un año de primaria, 13.3 uno de secundaria, 7.3 uno de media superior y 5.2 uno de superior.

86.6 por ciento de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica.

• La tasa de participación económica de la población con discapacidad es de 29.9 por ciento, lo que representa aproximadamente 1.6 millones de personas, contra 53.7 por ciento de las personas sin discapacidad.

• De acuerdo con el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval), las personas con discapacidad guardan las siguientes relaciones en base a la pobreza.

• 54 por ciento de las personas con discapacidad viven en pobreza, 12 por ciento en pobreza extrema y 42 por ciento en moderada; es decir, aproximadamente 3.2 millones de personas con discapacidad son pobres.

• 51 por ciento manifiesta rezago educativo y 43 por ciento tiene carencia en el acceso a la seguridad social, además de que 16 por ciento no cuenta con acceso a los servicios de salud y 31 por ciento tiene carencia por acceso a la alimentación.

• 60 por ciento de las personas con discapacidad tienen ingresos debajo de la línea de bienestar, es decir 4.6 millones de personas, de las cuales 2.5 millones tienen ingresos por debajo de la línea de bienestar mínimo.

Un factor directo de este rezago en todos los ámbitos de la participación de las personas con discapacidad en la vida cotidiana, es la carencia de ayudas técnicas que les permitan la movilidad, la comunicación, el acceso a la información, entre otras actividades necesarias para el desarrollo.

Si consideramos que de acuerdo con el Coneval, 4.6 millones de personas con discapacidad no tienen ingresos suficientes para adquirir la canasta alimentaria y la no alimentaria, tampoco tendrán el ingreso suficiente para hacerse por sí mismos o mediante sus familias de las ayudas técnicas necesarias para su inclusión en la sociedad. Para exponer con detalle estos conceptos referimos que el Coneval fijó en octubre del presente año la canasta alimentaria en mil 346.46 pesos en las áreas urbanas y en 963.17, la cual corresponde únicamente a los productos indispensables para una alimentación nutritiva. La canasta no alimentaria se compone de los siguientes elementos: transporte público, limpieza y cuidados de la casa, cuidados personales, educación, cultura y recreación, comunicaciones y servicios para vehículos, vivienda y servicios de conservación, prendas de vestir, calzado y accesorios, cristalería, blancos y utensilios domésticos, cuidados de la salud, enseres domésticos y mantenimiento de la vivienda, artículos de esparcimiento, otros gastos, los cuales tienen un valor en el mercado de mil 371.35 pesos para áreas urbanas y de 794.34 en zonas rurales.

Es decir, un hogar que se encuentre por encima de la línea de bienestar debe tener ingresos de 2 mil 717.81 pesos y mil 757.50 pesos en área urbana o rural respectivamente, en consecuencia 4.2 millones de personas con discapacidad viven en un hogar que tiene ingresos por debajo de las cifras antes citadas, si tomamos como referencia promedio el costo de una silla de ruedas de uso diario, sin considerar un asiento soporte que evite la formación de úlceras por presión, la cual oscila su precio entre 12 mil y 25 mil pesos, de acuerdo con una investigación realizada para efectos de la iniciativa, con diversos proveedores de fabricación nacional, entre los cuales se citan, Rodar es Vivir, Vida Independiente y Aktiva. Estos 4.2 millones de personas no tendrán la mínima capacidad de compra de alguna ayuda técnica esperando verse favorecidos a través de una donación altruista de la beneficencia pública o del Sistema Nacional DIF. Sin embargo, retomando el ejemplo de la silla de ruedas, las que son objeto de donación no son adecuadas para la movilidad y la conservación de la salud.

Es decir, situándonos en el ejemplo de la silla de ruedas, su costo pudiera alcanzar el ingreso anual de un hogar promedio con una persona con discapacidad. Pero como se ha manifestado la diversidad funcional requiere una mayor disponibilidad de ayudas técnicas, no sólo de carácter ortopédico, sino que favorezcan la inclusión de personas con diferentes tipos de limitaciones motrices y sensoriales.

De acuerdo con la siguiente entrevista publicada en el portal del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, realizada al anterior director general del Conadis, maestro Jesús Eduardo Toledano Landero, se expresa lo siguiente:

En entrevista para la Agencia Informativa Conacyt, el director general de la Conadis, Jesús Eduardo Toledano Landero, explicó que en la actualidad México cuenta con este programa nacional que incluye acciones en materia de investigación científica para la vida de las personas con discapacidad y en el que se trabaja de manera conjunta con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).

Este año logramos consolidar un acuerdo con la institución, precisamente para que, a través de sus programas, sus representaciones o instituciones aliadas en materia de investigación científica se promuevan trabajos relacionados con investigaciones sobre ayudas técnicas que requieran las personas, específicamente en un área en donde no somos fabricantes. México no es productor de ayudas técnicas, de sillas de ruedas, aparatos auditivos, andaderas, por mencionar algunos, pues hay más de cinco mil productos que requieren las personas”, resaltó.

Enfatizó que es importante realizar la investigación en esta área, no solo para encontrar programas que se puedan desarrollar en México, sino que también contribuyan a mejorar la vida de una persona con discapacidad, para ir haciendo un mercado que hasta el momento no tiene respuestas concretas. “Hay un mercado en México de 7 millones de personas con discapacidad que no fácilmente encuentran este tipo de ayuda, por diversas razones, la principal es económica pero también porque no hay los productos de calidad a su alcance. Ésta es una primera materia que Conacyt sí está impulsando y que se ha compartido con sus centros aliados”.

El funcionario dijo que una segunda acción que trabajan con el Conacyt es que, con los logros y una iniciativa propia, se pueda abrir un protocolo para promover investigaciones de todo tipo para que ayuden a las personas con discapacidad. Las investigaciones pueden ser relacionadas con las cuatro áreas más importantes: accesibilidad, transporte, educación y salud.

“Otra área fundamental son las tecnologías de la información y aquí hay mucho que hacer en la materia,porque un gran reto en los países en desarrollo –México es uno de ellos– es que todavía hay que buscar la manera de que esas tecnologías, que no están al alcance de las personas, puedan llegar a ellas”, agregó.

Hizo hincapié en que el Conacyt y las grandes instituciones en México pueden lograr muchos avances que puedan ser soluciones prácticas y factibles que estén al alcance de la población. “Es todo un reto porque son materias que en otros países tienen un desarrollo importante como industria, pero en México con el apoyo del Conacyt se puede lograr, es muy importante y hay un gran interés”.

Recuperando lo esencial de la entrevista anterior, se destacan tres aspectos: México no es un productor de ayudas técnicas, el país se encuentra en un rezago importante en cuanto al desarrollo de la industria relacionada y el principal obstáculo para que las personas con discapacidad adquieran estos productos es su elevado costo.

Por tanto, la iniciativa se pronuncia sobre la necesidad de que estas acciones afirmativas sean incorporadas al marco jurídico nacional, toda vez que son responsabilidades constitucionales de acuerdo con el artículo 133 de la Carta Magna, por ser obligaciones contenidas en la convención, artículo 4.

A efectos de la exposición de motivos se considera lo siguiente:

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el mandato del artículo 1o., establece que los derechos humanos reconocidos no sólo en la Carta Magna sino en los tratados internacionales de que México sea parte, específicamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se protegerán, promoverán, respetarán y garantizarán, atendiendo los principios de indivisibilidad, interdependencia, universalidad y progresividad, libres de toda forma de discriminación, en particular por motivos de discapacidad.

2. Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, (CDPCD) exige que sus disposiciones se apliquen sin limitaciones ni excepciones, además que para alcanzar el goce pleno de los derechos económicos, sociales y culturales compromete al Estado a solicitar la ayuda internacional para lograr de manera progresiva este fin, de acuerdo con su artículo 4.

3. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece los Estados Parte deberán utilizar el máximo de los recursos disponibles, incluyendo la cooperación internacional y las medidas legislativas necesarias para garantizar los derechos reconocidos en el pacto. Así como evitar cualquier tipo de discriminación, donde la discapacidad se incluye bajo la sentencia de otra condición social, de acuerdo al artículo 2.

4. Que los Principios de Limburgo relativos a la aplicación del PIDESC, señalan en su numeral 21 la obligación de los Estados parte, para actuar con toda la rapidez posible y de ningún modo aplazar las acciones necesarias para garantizar el acceso pleno a los derechos, igualmente los numerales 25 a 28 señalan que independientemente de su desarrollo económico los Estados Parte, deberán garantizar el respeto a los derechos de subsistencia mínima, que deberán hacer uso tanto de los recursos propios como de aquellos provenientes de la cooperación internacional, que las medidas adoptadas deben considerar el acceso y el uso equitativo y eficiente de los recursos; y que se deben garantizar las necesidades básicas de subsistencia y prestación de servicios esenciales.

5. Que las Directrices de Maastricth sobre las Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales relativos a la interpretación de los Principios de Limburgo enfatizan la aplicación de medidas que garanticen la universalidad de los derechos, sin que la disponibilidad de recursos sea una excusa para la garantía de los mismos, adicionalmente reiteran la necesidad de establecer niveles mínimos de acceso a los derechos fundamentales de subsistencia, de acuerdo con sus numerales 9 y 10, respectivamente.

6. Que el PIDESC y la CDPCD señalan como derechos fundamentales el trabajo artículos 6 y 27, la educación artículos 13 y 24, la salud, artículos 12 y 25, el nivel de vida adecuado y la vivienda, artículos 11 y 28 respectivamente, entre otros.

Derivado de lo anterior es necesario resaltar que la ausencia de ayudas técnicas, que incluya la disponibilidad y la asequibilidad impide el goce pleno de estos derechos de manera particular y de cualesquiera otro en forma general, lo cual se constituye en una barrera para que las personas con discapacidad accedan a sus derechos humanos, consagrados en los tratados internacionales y en la Constitución en los artículos 123, 3o. y 4o., respectivamente.

En consecuencia, se considera necesario e inaplazable, la incorporación de acciones afirmativas que de manera progresiva incentiven, promuevan y garanticen el acceso respetando la disponibilidad y asequibilidad de las ayudas técnicas necesarias para su desarrollo pleno. Considerando que al menos 4.6 millones de personas con discapacidad no tienen los ingresos suficientes, para que de manera propia puedan adquirir las ayudas técnicas, incluyendo los animales de asistencia, necesarias para su autonomía plena y con ello el acceso al trabajo, la educación, la salud, la vivienda y el nivel de vida adecuado.

En conclusión, la iniciativa se manifiesta por incorporar en la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad las siguientes acciones afirmativas.

1. Promover e incentivar la investigación científica y tecnológica en materia de discapacidad y las ayudas técnicas relacionadas.

2. Promover y fomentar la creación de empresas destinadas a la producción de ayudas técnicas relacionadas con la discapacidad.

3. Crear programas presupuestarios destinados a personas con discapacidad, para la adquisición de ayudas técnicas, a través de subsidios, créditos y otras formas de financiamiento.

4. Realizar convenios de cooperación internacional, para la adquisición de derechos sobre patentes de ayudas técnicas y colaboración en la investigación científica y tecnológica.

Finalmente, y con el objeto de contribuir con el proceso de dictamen, se adjunta el siguiente cuadro comparativo de la Ley de Ciencia y Tecnología:

Por lo que se refiere a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Por lo expuesto, y de acuerdo con los artículos señalados en el proemio, se presenta ante esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 29 y 33, y se adicionan la fracción IX del artículo 2, la fracción XXI del artículo 12, la fracción IX del artículo 25, recorriéndose al inmediato superior y la fracción VIII del artículo 37 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

I. a VI. ...

VII. Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación ;

VIII. Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación ; y

IX. Promover la investigación científica incentivando el diseño universal y la creación de ayudas técnicas, movilidad, educación, comunicación y acceso a la información que tenga por objeto la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 12.

...

I. a XVIII. ...

XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación ;

XX. Se generará un espacio institucional para la expresión y formulación de propuestas de la comunidad científica y tecnológica, así como de los sectores social y privado, en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica ; y

XXI. Que promuevan la investigación científica y el desarrollo tecnológico de ayudas técnicas relacionadas con la discapacidad, favoreciendo el registro de patentes nacionales y la colaboración internacional.

...

Artículo 25 Bis.

...

I. a VII. ...

VIII. La conformación de instrumentos de capital de riesgo para la innovación ;

IX. La investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de discapacidad, promoviendo el diseño y la producción de ayudas técnicas, destinadas mejorar el acceso a la movilidad, la salud, la autonomía personal y la accesibilidad de las personas con discapacidad; y

X. Los demás destinos establecidos en el artículo 25 de la presente Ley y los que se determinen para el fomento y desarrollo de la innovación en el programa de ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 29.

Los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico gozarán del estímulo fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para el otorgamiento de dicho estímulo, así como el monto total a distribuir en cada ejercicio fiscal por concepto del mismo, se estará a lo establecido en el artículo citado, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y en las reglas generales que al efecto se emitan en los términos de este último ordenamiento.

Artículo 33.

El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía, de Desarrollo Social u otras dependencias, según corresponda, o el Conacyt, podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas y con los municipios, a efecto de establecer programas y apoyos específicos de carácter regional, estatal y municipal para impulsar el desarrollo y descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

...

...

Artículo 37.

El Foro Consultivo Científico y Tecnológico tendrá las siguientes funciones básicas:

I. a IV. ...

V. Opinar y valorar la eficacia y el impacto del Programa Especial y los programas anuales prioritarios y de atención especial, así como formular propuestas para su mejor cumplimiento ;

VI. Rendir opiniones y formular sugerencias específicas que le solicite el Ejecutivo Federal o el Consejo General ; y

VII. Proponer y diseñar acciones destinadas a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de discapacidad y ayudas técnicas relacionadas, incluyendo la colaboración internacional.

Segundo. Se adicionan los artículos 10 Bis, 18 Bis y 18 Ter de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Secretaria de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, fomentaran, en razón de su disponibilidad presupuestaria, la adquisición de ayudas técnicas para las personas con discapacidad a través de subsidios y financiamientos.

Artículo 18 Bis. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fomentará e incentivará la investigación científica y el desarrollo tecnológico para el diseño, la innovación y la producción de ayudas técnicas, proponiendo la colaboración internacional, en particular para el uso en territorio nacional de los derechos de propiedad intelectual internacional.

Artículo 18 Ter. La Secretaría de Economía, en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, diseñará programas de financiamiento para emprendedores que diseñen y produzcan ayudas técnicas para personas con discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, DOF: 03-05-2011, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5033826&fecha=02/05/2008 (Énfasis añadido)

2 Ibídem. (Énfasis añadido)

3 Guidelines on the provision of manual wheelchairs in less-resourced settings. OMS, 2008, disponible en http://www.who.int/ disabilities/ publications/technology/wheelchairguidelines_sp_finalforweb.pdf? ua=1

4 Evolución de las líneas de bienestar y de la canasta alimentaria, Coneval, disponible en http://www.coneval.org.mx/Medicion/ MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx

5 Disponible en http://www.conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/ tic/4556-reportaje-desarrollos-tecnologicos-hechos-en-mexico-para-personas-con- discapacidad (Énfasis añadido)

6 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.[...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF 5 de febrero de 1917, reformado DOF 10 de junio de 2011. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm (Énfasis añadido)

7 Artículo 4. Obligaciones generales: [...] 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. [...] 5. Las disposiciones de la presente convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 3 de mayo de 2008, disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/05/2008 (Énfasis añadido)

8 Artículo 2. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. [...] 2. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica nacimiento o cualquier otra condición social. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, DOF 12 de mayo de 1981. Disponible en http://www.dof. gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646611&fecha=12/05/1981&print=true (Énfasis añadido)

9 21. La obligación de “lograr progresivamente...la plena efectividad de los derechos” requiere que los Estados Partes actúen con toda la rapidez posible para lograr la efectividad de los derechos. Bajo ninguna circunstancia esto seráì interpretado de manera que implique que los Estados tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos destinados a asegurar la plena efectividad. Al contrario, todos los Estados Partes tienen la obligación de comenzar inmediatamente a adoptar medidas dirigidas a cumplir sus obligaciones bajo el Pacto. [...] 25. Los Estados Partes tienen la obligación, independientemente de su nivel de desarrollo económico, de garantizar el respeto de los derechos de subsistencia mínima de todas las personas. [...] 26. “Los recursos de que disponga” se refieren a los recursos con que cuenta un Estado asíì como también los recursos provenientes de la comunidad internacional mediante la cooperación y asistencia internacionales. [...] 27. Al determinar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, se tendráì en cuenta el acceso y uso equitativos y eficaces de los recursos disponibles. [...] 28. En la utilización de los recursos disponibles, se daráì la debida prioridad a la efectividad de los derechos previstos en el Pacto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar a todos la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y la prestación de servicios esenciales. Principios de Limbugo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en

http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/ los-principios-de-limburg-sobre-la-aplicacion-del-pacto-internacional- de-derechos-economicos-sociales-y-culturales-2.pdf

10 Obligaciones mínimas esenciales 9. Un Estado incurre en una violación del pacto cuando no cumple lo que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales denomina “una obligación mínima esencial de asegurar la satisfacción de por lo menos los niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos [...]. Por ejemplo, incurre prima facie en una violación del Pacto un Estado Parte en el cual un número significativo de personas se ven privados de alimentos esenciales, atención básica de salud, habitación y vivienda mínima o las formas más básicas de enseñanza”. Estas obligaciones mínimas esenciales son aplicables independiente de la disponibilidad de recursos en el país de que se trate o cualquier otro factor o dificultad. [...] Disponibilidad de recursos 10. En muchos casos, la mayoría de los Estados pueden cumplir dichas obligaciones sin mayores dificultades y sin que esto tenga implicaciones significativas en cuanto a los recursos. En otros casos, sin embargo, la plena realización de los derechos puede depender de la disponibilidad de los recursos financieros y materiales adecuados. No obstante, de conformidad con los Principios de Limburg 25-28, y tal como lo reafirma la jurisprudencia evolutiva del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones mínimas esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Directrices de Maastricth sobre las Violaciones al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Disponible en

http://ip.aaas.org/escrdocs_sp.nsf/287fccf1bc425ff4852567590054d44b/ 77e0aa4feb3691a18525691c0068932a?OpenDocument (Énfasis añadido)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, y de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 14 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., fracción XIV y 14, fracción XII Quáter, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, la corrupción constituye uno de los principales obstáculos para el desarrollo político, económico y social de México.

Existen muchas definiciones sobre el concepto pero una de las más aceptadas por la academia, las organizaciones civiles y los gobiernos es la desarrollada por Transparencia Internacional, organización que define a la corrupción como: “el abuso del poder público para beneficio privado”.

En México la corrupción ha sido un problema de carácter estructural que tiene implicaciones en la vida cotidiana de las personas, en las instituciones y en la economía.

En el plano político, la corrupción pervierte el funcionamiento de las instituciones, originando déficits de confianza y legitimidad que afectan al Estado, en la medida en que se disminuye su capacidad efectiva para cumplir con sus funciones esenciales, entre las que se encuentran: ordenar la vida social a través de la ley, ejercer la rectoría sobre la economía, velar por el interés público y garantizar los derechos humanos de la población.

En la esfera económica, la corrupción distorsiona el desempeño de los mercados provocando pérdidas importantes para las personas y las empresas en términos monetarios y de bienestar.

A nivel social, la corrupción se ha traducido en el desencanto hacia la democracia y en un alejamiento de la ciudadanía de la política en general, es decir, en una separación entre el principal sujeto político de la democracia y el espacio desde donde se construyen las soluciones a los problemas de orden colectivo.

Duele reconocerlo, pero la corrupción ha estado presente en nuestra historia desde la colonia, se ha incrustado en los tres órdenes de gobierno y ha involucrado prácticamente a todos los partidos políticos. Ha sido motivo de indignación social y críticas internacionales por las distintas mediciones e indicadores que nos colocan como uno de los países más corruptos del mundo.

En 2015 México obtuvo una calificación de 35 puntos de 100 posibles y el lugar número 95 de 167 países en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), elaborado por la organización Transparencia Internacional.

Desde 1995 hasta el 2015, el puntaje de México en el IPC ha rondado entre 26 y 35 puntos, pero ha escalado sistemáticamente posiciones (de la 32 a la 95), en virtud de que no se han registrado avances en el combate a la corrupción en el país, al tiempo que se han incorporado otros países en las mediciones de Transparencia Internacional.

Elaboración propia con base en datos de Transparencia Internacional.

Si bien no es un problema nuevo, las políticas y legislaciones en materia de combate a la corrupción en nuestro país son relativamente recientes. Esta lucha apenas comenzó a aparecer en los programas gubernamentales en la década de los años ochenta del siglo pasado, enmarcada en lo que se dio en llamar como la estrategia de “renovación moral de la sociedad”, impulsada durante la administración del presidente Miguel de la Madrid. En este sexenio se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), a la que se le encomendó la misión de mejorar el control interno en la estructura administrativa del Poder Ejecutivo. Asimismo, se expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual estableció sanciones civiles, políticas, penales y administrativas; prohibió el nepotismo e incorporó la figura de la declaración patrimonial anual para verificar la relación entre las propiedades de los servidores públicos y sus ingresos.

Con el paso de los años se fueron incorporando otros cambios legales e institucionales, entre los que se destacan: la conversión de la Secogem en la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en 1994; la creación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en 1999, la expedición de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el año 2000; la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en 2002; la creación de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en 2003 y la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en 2012.

A pesar de todas estas leyes e instituciones, lo cierto es que México no logró avances sustantivos en la lucha contra la corrupción, lo que obligaría a emprender nuevas modificaciones en los años siguientes.

El nuevo Sistema Nacional Anticorrupción

En 2015, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de ese año, dando paso a la instauración del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que es por mucho, el esfuerzo más grande emprendido por el Estado mexicano en toda la historia para combatir a la corrupción en nuestro país.

Con esta reforma se delinearon las bases de un nuevo modelo institucional que comprende el fortalecimiento de los mecanismos de prevención, control, fiscalización y sanción respecto de las conductas nocivas que buscan la obtención de beneficios particulares, a partir de los abusos y excesos cometidos desde el poder. Del mismo modo, se previeron espacios estratégicos para la incorporación de la participación ciudadana en el las labores de vigilancia, supervisión y formulación de propuestas para el mejoramiento de la función pública.

Poco más de un año después de la reforma constitucional, en el Congreso de la Unión, en sesiones extraordinarias celebradas entre el 14 y el 17 de junio de 2016, aprobamos la legislación reglamentaria correspondiente, conformada por las siguientes leyes y reformas:

• La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

• La Ley General de Responsabilidades Administrativas.

• La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

• La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y reformas a las Leyes de Coordinación Fiscal y General Gubernamental.

• Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno.

• Reformas al Código Penal Federal para tipificar y sancionar ejemplarmente las conductas delictivas corruptas.

El 18 de julio pasado, el presidente de la República promulgó las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, hecho que marca el inicio de un proceso trasformación del servicio público cuyo éxito dependerá no solo de las instituciones que fueron creadas y fortalecidas, sino de todas y todos los mexicanos.

Cabe señalar que el SNA se complementará con el Sistema Nacional de Transparencia, producto de la reforma constitucional de 2013 y las leyes secundarias en la materia, que en su conjunto, trazan un nuevo paradigma en favor de la integridad, honestidad y profesionalismo en el servicio público.

Sin duda alguna, las nuevas leyes serán un instrumento para mejorar el desempeño de los gobiernos, autoridades y servidores públicos en general, pero el papel de la sociedad en esta misión será igualmente relevante que las normas, especialmente, en virtud de las posiciones y tareas estratégicas que se le han conferido a la ciudadanía en el SNA.

Como es bien sabido, una de las partes integrantes del Comité Coordinador del SNA es el Comité de Participación Ciudadana, el cual contará con atribuciones estratégicas para combatir a la corrupción, entre las que se encuentran, proponer: mecanismos de prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción; mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos; reglas y procedimientos para recibir las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pueda hacer llegar a la ASF y mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes.

Además, el Comité de Participación Ciudadana tendrá acceso sin restricciones a toda la información generada por el SNA, incluida la denominada Plataforma Digital Nacional, que contendrá los siguientes registros electrónicos:

• Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

• Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas.

• Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados.

• Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización.

• Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

• Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Ahora bien, es importante señalar que la colaboración de la sociedad no se circunscribe al Comité de Participación Ciudadana, pues éste último llevará un registro de las organizaciones de la sociedad civil para establecer una red de participación ciudadana que dará seguimiento al funcionamiento del SNA.

Ante la centralidad que tendrá la ciudadanía en el combate a la corrupción en México, se desprende la importancia de dotar a las nuevas generaciones de los conocimientos necesarios para que puedan contribuir en esta auténtica meta nacional que nos compete a todas y todos los mexicanos.

Debemos enseñarles a niñas, niños y jóvenes de México que la corrupción es un hecho reprobable, moral y éticamente, que no produce ganancias sino pérdidas para el país. En palabras llanas y sencillas, tenemos que enseñarles a las y los estudiantes de nuestro país a decirle “no” a la corrupción, por el daño económico, político y social que nos ha hecho como país.

La que suscribe la presente iniciativa considera que la educación es una de las armas más efectivas para evitar la reproducción social de la corrupción. En ese sentido, el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción abre una oportunidad para transformar los patrones de conducta antisocial corruptora, en nuevas formas de ejercer ciudadanía, con sujetos políticos que no solo se rehúsen a solicitar favores que impliquen la violación de la ley, sino que participen activamente en la vigilancia de las instituciones y en el uso de los recursos públicos.

Bajo este tenor, la escuela como el principal núcleo social, es un espacio privilegiado y estratégico para formar nuevas generaciones de mexicanos con verdaderos genes anticorrupción.

La experiencia internacional apunta que la enseñanza es enemiga de la corrupción. No es una coincidencia que los países con mejores niveles de educación sean los que tienen menos índices de corrupción. Tampoco es una casualidad que México sea el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con el más bajo nivel de aprendizaje y con mayores problemas de corrupción.

Como se puede observar en la siguiente gráfica, en la que se cruzan los resultados de la prueba PISA 2012 y los Índices de Percepción de la Corrupción de los países que integran la OCDE, pareciera que existe una relación indirectamente proporcional entre educación y corrupción:

Elaboración propia con base en datos de Transparencia Internacional y la OCDE.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone establecer como uno de los fines de la educación impartida en el país el combate a la corrupción, con el objetivo de que las futuras generaciones de mexicanos adquieran en las escuelas la consciencia cívica y los conocimientos sobre la gravedad de este problema social, así como sobre la importancia de acabar con este cáncer que tanto daño le ha hecho a la nación.

El cambio en los planes de estudio constituye uno de los primeros pasos en la preparación de jóvenes mexicanos más interesados en el que hacer de las instituciones de gobierno y que a través de sus acciones dan sustento y estabilidad al desarrollo de nuestro país.

En este sentido, lo que en este año promulgamos como una legislación que ya resultaba necesaria, se debe traducir en un esquema de enseñanza para los estudiantes.

Cabe señalar que la legislación vigente solo contempla la enseñanza de la transparencia y la rendición de cuentas, elementos que si bien son indispensables, deben ser complementados con el aspecto de la lucha contra la corrupción. De esta manera, lograremos transformar a las instituciones en los grandes pilares de un Estado que se adaptada a las necesidades de una sociedad moderna, con base en la educación.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos, 7o., fracción XIV, y 14, fracción XII Quáter, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIII. ...

...

XIV. Fomentar la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo.

XIV Bis. a XVI. ...

...

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XII Ter. ...

...

XII Quáter. Promover la transparencia y el combate a la corrupción en las escuelas públicas y particulares en las que se imparta educación obligatoria, vigilando que se rinda ante toda la comunidad, después de cada ciclo escolar, un informe de sus actividades y rendición de cuentas, a cargo del director del plantel;

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.transparency.org/ (Consultada por última vez el 2 de julio de 2016 a las 15:32 hrs).

2 Índice de Percepción de la Corrupción 2015 de Transparency International, http://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2016/01/tabla_sintetica_ipc-2015 .pdf (Consultado por última vez el 24 de julio de 2016 a las 14:34 hrs).

3 Para mayores detalles sobre la historia de la lucha contra la corrupción en México, se recomienda, Dussauge Laguna, Mauricio I. 2010. “Combate a la Corrupción y Rendición de Cuentas: Avances, Limitaciones, Pendientes y Retrocesos.” En Los Grandes Problemas de México Vol. XIII.  ed. José Luis Méndez. México: El Colegio de México.

4 Ver, http://www.gob.mx/presidencia/articulos/promulgacion-de-las-leyes-del-sistema-n acional-anticorrupcion-48542?idiom=es (Consultada por última vez el 20 de julio de 2016 a las 14:45 hrs).

5 El Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA por sus siglas en inglés) es un estudio trienal realizado por la OCDE, que evalúa la medida en que alumnos de 15 años cerca del final de la educación obligatoria han adquirido los conocimientos y habilidades necesarias para la participación acabada en sociedades modernas. Véase, OCDE, México. Nota país. Resultados de PISA 2012. Disponible en https://www.oecd.org/pisa/keyfindings/PISA-2012-results-mexico-ESP.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, el 20 de diciembre de 2016.— Diputada Delia Guerrero Coronado (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados.

PROPOSICIONES



PERMITIR DURANTE ESTA TEMPORADA NAVIDEÑA LA IMPORTACIÓN POR PARTE DE NUESTROS PAISANOS, TURISTAS CINEGÉTICOS Y RESIDENTES FRONTERIZOS, LAS MERCANCÍAS CONSISTENTES EN PAVOS, CARNE DE RES, LOMO Y PIERNA DE CERDO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sagarpa y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a permitir durante esta temporada navideña la importación por los connacionales, los turistas cinegéticos y los residentes fronterizos de las mercancías consistentes en pavos, carne de res, lomo y pierna de cerdo si vienen en empaque íntegro y etiquetadas, suscrita por los diputados Yahleel Abdala Carmona, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Edgardo Melhem Salinas y Miguel Ángel González Salum, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Yahleel Abdala Carmona, María Esther Camargo Félix, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, Edgardo Melhem Salinas y Miguel Ángel González Salum, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Debido a la cercanía que tenemos con Estados Unidos de América el flujo e intercambio de visitantes es una constante, diariamente a través de nuestras fronteras miles de personas entran y salen del territorio nacional, datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación señalan que durante 2014 más de un millón de mexicanos residentes en el extranjero visitaron el país, de los cuales casi trescientos mil lo hicieron durante los meses de noviembre y diciembre, en el mismo sentido, durante 2015 el número de dichos visitantes aumentó a casi 1 millón 200 mil, siendo nuevamente noviembre y diciembre los periodos durante los que se registro el mayor numero de ellos.

II. Conscientes de lo anterior, el Instituto Nacional de Migración cuenta con el programa paisano, el cual garantiza que el ingreso, tránsito y salida de nuestros connacionales por territorio mexicano, sea con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad de sus bienes y el pleno conocimiento de sus obligaciones, lo anterior derivado de la necesidad de crear mecanismos que controlaran y gradualmente eliminaran los índices de maltrato, extorsión, robo, corrupción y prepotencia en que incurrían servidores públicos en contra de ellos en su ingreso al país.

Dicho programa tiene el carácter de permanente, pero según se menciona por dicho instituto, se redoblan esfuerzos con la realización de tres operativos especiales en los periodos de mayor afluencia de connacionales, entre los cuales se encuentra los mencionados en el primer considerando de la presente propuesta.

III. Diversas autoridades son las que participan en la ejecución del programa antes mencionado mediante la realización de diversos tipos de acciones, siendo del interés de la presente propuesta las realizadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) mediante el personal oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) el cual tiene entre sus competencias las de regular y vigilar que los animales, vegetales, sus productos o subproductos que se importan al territorio nacional, no pongan en riesgo el bienestar general.

IV.Con fecha del 3 de noviembre del 2016 fue emitida por la Senasica la nota informativa turística DIPAF número 272/2016 (anexo único) firmada por el director de Inspección en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, la cual se encuentra dirigida al personal de las oficinas de inspección de sanidad agropecuaria, haciendo referencia al tema del ingreso de los productos cárnicos crudos tales como pavos, lomo, pierna de cerdo y carne de res, durante la temporada de fin de año.

V. En dicha nota informativa se hace mención de que la Dirección General de Salud Animal reitera la prohibición del ingreso de productos cárnicos crudos sin el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el mismo sentido, en una nota al final del citado documento se establecen dos supuestos:

a) Que la información contenida en la nota informativa solo aplica para los productos cárnicos crudos que anteriormente se permitía su ingreso por la temporada navideña, y;

b) Que el “anexo 16 listado de productos y subproductos agroalimentarios para su información turística publicado en la guía general para la detección e inspección de mercancías reguladas por la Sagarpa, transportadas por personas y/o vehículos que pretenden ser introducidas al territorio nacional sin fines comerciales, deberá ser aplicado como se ha estado realizando hasta el día de hoy”.

VI. Atendiendo a los dos supuestos antes mencionados, se desprende que la carne de pavos o pollos ahumados son los únicos susceptibles de importar de manera turística, ya que el mencionado anexo 16 prohíbe el ingreso al país de la carne de cerdo, ave y res, ya sea que esta sea fresca, seca, refrigerada o congelada, aun cuando este se encuentre empaquetada y sellada por la autoridad sanitaria correspondiente, lo anterior sin importar su país de procedencia.

VII. En ese orden de ideas, es importante resaltar que como ya fue establecido en los considerandos I y II la cantidad de paisanos que visitan el país durante la temporada de fin de año aumenta considerablemente, por lo que resulta común que debido a las tradiciones existentes, estos traigan para sus cenas familiares algunos de los alimentos prohibidos que fueron mencionados en el punto anterior, los cuales según se desprende de la nota número 272/2016, “anteriormente se permitía su ingreso por la temporada navideña”, siendo este el primer año que les es prohibida la importación durante esta temporada navideña.

VIII. Debido a la falta de información y de un criterio uniforme en cuanto a la multicitada prohibición a la cual anteriormente existían excepciones con motivo de la temporada navideña, a los paisanos les son decomisados dichos productos, por lo que esto está generando un grave problema en la frontera, por lo que resulta apremiante tomar medidas inmediatas y puntuales para su solución.

IX. Conscientes de la incertidumbre y el adverso panorama que existe por el resultado de las recientes elecciones en Estados Unidos de América, es nuestro deber como mexicanos  el cuidar, fomentar y proteger tanto a nuestros paisanos como a nuestras tradiciones, por lo que resulta apremiante facilitar de todas las formas posibles que su visita a México se realice de la manera más placentera, con facilidad y sin ningún obstáculo.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a permitir durante esta temporada navideña la importación por parte de nuestros paisanos, turistas cinegéticos y residentes fronterizos, las mercancías consistentes en pavos, carne de res, lomo y pierna de cerdo, siempre y cuando estos vengan en empaque íntegro y etiquetados, lo anterior en virtud de que dichos productos son certificados de origen y avalados por la USDA como de libre venta por cumplir con las normas sanitarias para el consumo humano.

Segundo. Para el cumplimiento del presente punto de acuerdo, el personal de las dependencias antes mencionadas deberá aplicar el criterio que en todo momento resulte de mayor beneficio para los paisanos en tránsito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



AUMENTAR LA COBERTURA DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA MADRES TRABAJADORAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras a fin de incluir a progenitoras adolescentes y jóvenes estudiantes, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables, somete a consideración de esta Asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

México, como parte de los 193 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en todos ellos y en las metas que los integran se incluye como factor prioritario la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos.

Dicho factor ya era considerado un proceso clave para lograr los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), que tenían como fecha para evaluarse 2015. En la agenda aprobada por los Estados Miembros de la ONU, de los compromisos suscritos en los ODM, el objetivo 3 era promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer; en tanto que en la nueva agenda suscrita para trabajar en los 15 años por venir, que ahora recibe el nombre de ODS o Agenda 2030, la igualdad de género es el objetivo 5 de los 17 que se consideran.

Tanto la ONU (a través del UNICEF) como la Organización para la Cooperación y el Desarrollos, el Consejo Nacional de Población de México han realizado diversos análisis respecto a la población adolescente y joven, para comprender mejor en qué condiciones se encuentra y cuáles pueden ser los factores que afectan o facilitan que realmente disfrute de los beneficios de la igualdad sustantiva, que se respete sus derechos humanos y se le posibilite gozar de las oportunidades de desarrollo en todos los ámbitos.

El propósito es promover acciones para garantizar que las niñas y las adolescentes, al igual que todos los demás grupos sociales, gocen plenamente de los derechos humanos que les corresponden y, por tanto, invertir en ellas tiene el potencial enorme de romper con el círculo intergeneracional de la pobreza y la dependencia. Poner fin a todas las formas de discriminación contra mujeres y niñas no es solo un derecho humano básico, sino que además tiene un efecto multiplicador en todas las demás áreas del desarrollo.

Asimismo, empoderar a las niñas y las mujeres jóvenes tiene un efecto mayor, ya que eso las aleja de la deserción escolar, de los embarazos adolescentes y también las fortalece para exigir y disfrutar una vida libre de violencia. Todo ello redunda en una mayor participación social y política, además de brindarles la posibilidad de una verdadera independencia económica.

Éste es un punto clave: sin autonomía económica es muy complicado que las mujeres realmente puedan ejercer el resto de sus derechos a cabalidad. De ahí la importancia de brindarles las opciones para prepararse y trabajar en lo que decidan libremente, en condiciones y con salarios iguales a los que perciben los varones.

Estudios del Banco Mundial enfocados al avance de los ODS señalan que “un año adicional de escolaridad secundaria en las niñas puede aumentar su salario en 10 a 20 por ciento en el futuro. Y las pruebas muestran que en los hogares en los cuales las mujeres están encargadas de los recursos, se gasta más en áreas que son beneficiosas para los niños” (http://www.bancomundial.org/es/news/press-release/ 2014/05/14/education-key-role-women-girls-communities-report).

Dichos estudios también apuntan que las niñas con poca o ninguna educación son mucho más propensas a estar casadas antes de los 18 años, en comparación con los niños, además sufren mayor violencia doméstica, viven en la pobreza y carecen de voz y voto sobre el gasto de los hogares o de su propia salud, lo que las perjudica a ellas, a sus hijos y hasta a sus comunidades.

A través del análisis de la situación en 18 de los 20 países con mayor prevalencia del matrimonio infantil, se ha encontrado que las niñas sin estudios presentaban hasta seis veces más probabilidades de casarse que las niñas con educación secundaria, según el informe (http://siteresources.worldbank.org/INTWDR2012/Resources/ 7778105-1299699968583/7786210-1315936231894/ Overview-Spanish.pdf).

Además, casi una de cada cinco niñas en los países en desarrollo queda embarazada antes de los 18 años, mientras que las causas relacionadas con el embarazo representan la mayoría de las muertes entre las niñas de 15 a 19 años en el mundo en desarrollo, donde cerca de 70 mil personas mueren cada año.

En todas las regiones, las mujeres con mayor nivel educativo tienden a casarse más tarde y tener menos hijos, así como a tomar decisiones y actuar en beneficio de los hijos. Los retrasos en el matrimonio están asociados con un mayor rendimiento escolar y la disminución de la fecundidad. Además, una menor fertilidad puede aumentar la esperanza de vida de las mujeres y tiene beneficios para la salud y la educación de las niñas y los niños.

Definitivamente, la pobreza aumenta las brechas de género. Las niñas que viven en hogares menos favorecidos económicamente, tienen casi el doble de probabilidades que sus pares con mayores recursos económicos de casarse a menor edad; la violencia de pareja es también más frecuente y grave en los hogares más necesitados.

Ello resulta de la mayor relevancia si consideramos que de acuerdo al Conapo, para principios de 2015 había en México 22.4 millones de personas entre 10 y 19 años de edad. Es decir, los adolescentes y jóvenes representaban cerca de la quinta parte de la población total del país.

Desde 2000, la igualdad de género es un aspecto primordial de la labor del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y gracias a las acciones implementadas por la ONU y el resto de la comunidad global, se han logrado avances importantes. Más niñas asisten a la escuela hoy que hace 15 años y en la mayoría de las regiones se logró la paridad de género en educación primaria. Además, las mujeres constituyen hoy 41 por ciento de la fuerza laboral remunerada no agrícola, en comparación con el 35 por ciento en 1990.

Todo lo anterior nos permite reafirmar que a pesar de los avances logrados en las últimas décadas, resulta preocupante que aún hoy en día el embarazo adolescente y la maternidad temprana son considerados entre los principales factores que influyen en la deserción escolar de 280 mil adolescentes cada año. Ello repercute directamente en su preparación académica y por ende en el porcentaje de posibilidades que tienen para gozar del resto de sus derechos humanos, como ya lo referimos en párrafos anteriores.

Dicha cifra se desprende del reporte de la Encuesta Nacional de Deserción de la Educación Media Superior, publicado en 2012 por la Secretaría de Educación Pública (SEP), donde señala que la gestación y la unión temprana de parejas son la segunda causa por la que dejan de estudiar; la primera causa sigue siendo la falta de recursos económicos.

De ahí la importancia de seguir trabajando por mejorar las condiciones y oportunidades para las niñas, adolescentes y jóvenes en nuestro país. Porque, desafortunadamente, en la mayoría de los casos de embarazos adolescentes la responsabilidad es asumida sólo por las mujeres y sin apoyo suficiente por parte de quienes la rodean, las posibilidades de seguir estudiando y prepararse mejor para integrarse al mundo laboral, para ser autosuficientes, se ven igualmente restringidas en grado extremo.

Incluso la SEP en el documento La incorporación de la perspectiva de género en la estadística educativa reconoce su responsabilidad para avanzar hacia el cumplimiento de los ODS:

El sector educativo deberá enfocar y priorizar acciones para alcanzar las metas que se establezcan, principalmente para los objetivos 4 ‘Proporcionar una educación equitativa e inclusiva de calidad y oportunidades de aprendizaje para todos’ y 5 ‘Lograr la igualdad de género, la autonomía de las mujeres y las niñas en todas partes’.

En vista de lo anterior consideramos de la mayor relevancia el ofrecer más apoyos a las adolescentes y jóvenes que ya son madres, para que sigan estudiando y no vean truncado su proyecto de vida porque no cuentan con recursos para pagar una guardería particular, lo cual redundará también en disminuir la posibilidad de un segundo o tercer embarazo antes de cumplir la mayoría de edad.

Ciertamente, el Programa de Estancias Infantiles de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) ya brinda el apoyo a las madres que se encuentran estudiando; sin embargo, se ve restringido a que las cuotas de las guarderías no sean mucho mayores que el apoyo que tiene considerado la dependencia federal, además de requerirse que haya mayor disponibilidad en la zona donde viven o estudian las referidas madres.

A fin de seguir abonando en el camino hacia la igualdad sustantiva y apoyar a disminuir la deserción escolar para que todas las mujeres tengamos mayores oportunidades de desarrollo, es que considero urgente exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol aumente la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de ofrecer mayor cobertura a las madres adolescentes o jóvenes, para que continúen estudiando o se integren al mercado laboral.

Considero que podría asegurarse con mayor certeza el acceso a dicha prestación si el Ejecutivo federal, en uso de las atribuciones que le confiere la fracción III del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, incluye a las madres que estudian en el seguro de guarderías; a fin de que puedan continuar estudiando.

Respecto a los recursos para cubrir dicha prestación, el gobierno federal deberá sufragar los gastos para ello, lo cual podría empezar por recanalizar lo considerado para el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas de la SEP, en el rubro relativo al apoyo de proyectos de perspectiva de género para disminuir la deserción escolar, que considera el otorgar recursos para estancias infantiles o guarderías para las estudiantes de educación superior:

3. Lineamientos

...

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

Los recursos federales que se transfieren a las Entidades Federativas, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos recursos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.

...

Tipo Superior

Dirección General de Educación Superior Universitaria

De acuerdo con el presupuesto autorizado al programa presupuestario S267 PFCE, para el ejercicio fiscal 2016, la SES podrá otorgar para la realización de los proyectos de las IES, que resulten dictaminados favorablemente, hasta 150 millones de pesos, en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice, en su caso, para proyectos de perspectiva de género y de estancias infantiles o guarderías, que serán distribuidos de la siguiente manera:

1. Al menos 94.02 por ciento para financiar la realización de proyectos indicados en la guía metodológica de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del programa y que hayan resultado evaluados favorablemente en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso, en el marco de la planeación bienal establecida en las RO 2016 del programa.

2. Hasta 2.69 por ciento para proyectos que fomenten la cultura de la perspectiva de género, con resultado favorable en las etapas de evaluación y réplica, según sea el caso.

3. Hasta 1.79 por ciento para continuar apoyando las acciones establecidas en el consorcio.

4. Hasta 1.5 por ciento será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el programa para su adecuada implantación.

Por lo expuesto pongo a su consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol aumente la cobertura del Programa de Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de cubrir a las madres adolescentes o jóvenes para que puedan continuar estudiando o estén en posibilidades de integrarse al mercado laboral.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, en uso de las atribuciones que le confiere la fracción III del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, incluya a las madres que estudian en el seguro de guarderías; a fin de que puedan continuar estudiando.

Fuentes

http://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2014/05/14/ education-key-role-women-girls-communities-report

http://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm

http://siteresources.worldbank.org/INTWDR2012/Resources/ 7778105-1299699968583/7786210-1315936231894/Overview-Spanish.pdf

¿Cómo va la vida en México? 2015, Medición del Bienestar, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, http://www. oecd.org/std/como-va-la-vida-2015-9789264240735-es.htm

Maternidad en la niñez. Enfrentar el reto del embarazo en adolescentes. UNFPA, estado de la población mundial 2013; página 63.

http://www.unfpa.org.mx/estrategia_jovenes.php

http://www.salud.carlosslim.org/mexico-primer-lugar-en-embarazos- adolescentes-entre-los-paises-de-la-ocde/

Embarazo adolescente y madres jóvenes en México, Secretaría de Educación Pública, 2012.

http://www.sems.gob.mx/work/models/sems/Resource/10787/1/images/ Anexo_6Reporte_de_la_ENDEMS.pdf

http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=267621&pagina=2 &seccion=6

http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5421444

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.



FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ALTO NIVEL Y A LOS EX PRESIDENTES QUE GOZAN DE PENSIÓN A CARGO DEL ERARIO, A RENUNCIAR A LAS EXCESIVAS GRATIFICACIONES QUE RECIBEN CON MOTIVO DE FIN DE AÑO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a todos los servidores públicos de alto nivel y a los ex presidentes con pensión a cargo del erario a renunciar a las excesivas gratificaciones que reciben con motivo de fin de año, a cargo del senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, senador Mario Delgado Carrillo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, en razón de los siguientes antecedentes y

Consideraciones

En México, el respeto y goce pleno de los derechos laborales no son la regla. Muy lejos de ello, alrededor de 23 millones de personas trabajan en condiciones precarias, no gozan de todas sus prestaciones y, de forma aún más grave, sus salarios raquíticos no han crecido de forma importante durante décadas; este número significa prácticamente 50 por ciento de la fuerza laboral del país.

De esos 23 millones de personas según cifras del Inegi con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, 10 millones son auto empleados o trabajan en empresas familiares donde algunos de sus derechos laborales como el aguinaldo es inexistente, los restantes 13 millones son trabajadores que reciben un salario pero por diversas razones no reciben muchas de sus prestaciones, entre ellas el aguinaldo que no debe ser menor a 15 días.

Por otro lado, en el sector formal, 13 millones de personas reciben un salario mínimo o equivalente, por tanto su aguilando será apenas un poco superior a los mil pesos. Al mismo tiempo, en el sector público del país, tenemos un grupo de altos funcionarios que tendrán escandalosas percepciones este fin de año.

Este fin de año, los altos funcionarios federales tendrán, además de su pago mensual correspondiente, un aguinaldo equivalente a 40 días de salario, pero además, otros 40 días por concepto de gratificación de fin de año. Es decir, mientras la gran mayoría de los mexicanos no recibirá siquiera un aguinaldo de 15 días que marca la Ley Federal del Trabajo, los altos funcionarios recibirán este fin de año 80 días de salario adicional a sus percepciones mensuales.

Para poner en perspectiva la situación, mientras un maestro federalizado que gana, en promedio 16 mil pesos mensuales, tendrá un aguinaldo de 21 mil pesos, el secretario de Educación Pública recibirá durante este fin de año 662 mil 571 pesos, equivalentes a sus percepciones mensuales, 40 días de aguinaldo y 40 días más como gratificación de fin de año.

Este exceso se da no sólo en la administración pública federal: los autónomos se despachan con la cuchara grande. Los funcionarios públicos que tendrán la percepción más alta este fin de año son los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que recibirán 1 millón 101 mil 406 pesos por sus percepciones mensuales, aguinaldo y gratificación de fin de año.

En otros organismos autónomos, los titulares también tendrán excesivas percepciones de fin de año. Como ejemplo, en el Instituto Nacional Electoral, los 11 consejeros recibirán por fin de año 767 mil 117 pesos; los 7 comisionados del Instituto Nacional de Transparencia se embolsan 655 mil 624 pesos con motivo del fin de año.

Los directores generales de Pemex y de la CFE reciben, con motivo del fin de año, 557 mil 860 y 430 mil 499 pesos, respectivamente, como percepciones mensuales, aguinaldo y gratificación de fin de año.

Durante los últimos 30 años, el salario de 80 por ciento de los trabadores en promedio ha decrecido en 22 por ciento, mientras que los salarios en el 10 por ciento más alto de la distribución del ingreso han crecido en promedio 40 por ciento. Dentro de esta brecha creciente de desigualdad se encuentran los altos funcionarios del gobierno federal, quienes se encuentran dentro del 5 por ciento más rico de la distribución.

Esa dinámica es insostenible, pues el gobierno no puede seguir anunciando recortes a programas sociales, a la inversión y a los servicios públicos como salud y educación que afectan de forma negativa a la mayoría, mientras mantiene un régimen de privilegios donde unos pocos capturan la mayor parte de los beneficios.

En un contexto de desaceleración económica, de necesidad de austeridad republicana, y de dignificar la función pública como una función social, hay que frenar el dispendio y los excesos, por eso hemos promovido la iniciativa para emitir la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que evitaría esta clase de excesos. Su dictamen sigue pendiente; sin embargo, el tema de los aguinaldos y gratificaciones de los altos funcionarios demuestra la urgencia y pertinencia de tener esta ley.

Mientras no haya ley, seguirán los abusos, el dispendio, la desigualdad lacerante y, sobre todo, la idea de que el gobierno es la caja de pago que transforma el dinero de la gente en excesos de la alta burocracia. En este sentido, se aprovecha la oportunidad para urgir a esta soberanía para avanzar en el procedimiento legislativo para emitir esta ley.

Por esta razón, mientras no tengamos la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos que acabe de golpe con los excesos de los altos funcionarios, se considera que es pertinente que los altos funcionarios renuncien a las excesivas prestaciones que con motivo del fin de año reciben, y en caso de haberlas recibido ya, sean reintegradas al erario público para ser destinadas al gasto público de interés general.

Lo exige la decencia pública, que es, en este caso, inexistente.

Por lo expuesto se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, considerando el contexto económico actual y la necesidad de actuar con responsabilidad republicana, exhorta a todos los funcionarios públicos de alto nivel y a los ex presidentes que gozan de pensión a cargo del erario a renunciar a las excesivas percepciones que con motivo del fin de año se reciben por concepto de aguinaldos y gratificaciones para que se reintegren los montos al erario y se destinen a sufragar el gasto público de carácter social o destinarlas a acciones de beneficio social para los más necesitados.

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.— Senador Mario Delgado Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



PUBLICAR LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL PARA MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris a publicar los criterios de evaluación correspondientes a productos de higiene personal para mujeres, suscrita por la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Verónica Delgadillo García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración proposición con puntos de acuerdo por los cuales se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a publicar los criterios de evaluación para productos de higiene personal para mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 3 de febrero de 2016, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una alerta sanitaria en contra de los productos denominados copas menstruales, bajo los argumentos que: actualmente ningún producto de este tipo cuenta con registro sanitario en el país; se desconoce la calidad y la seguridad de los materiales empleados para la fabricación por lo que también se desconocen los efectos secundarios que pueden provocar a la salud de las mujeres y; que carecen de evidencia científica avalada por la propia Cofepris.

Adicionalmente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios afirma que no ha recibido algún expediente que haya iniciado el trámite para obtener el registro sanitario correspondiente. La alerta sanitaria emitida por la Cofepris también incluye una serie de recomendaciones dentro de las cuales se encuentran evitar la compra de copas menstruales y notificar la adquisición o consumo de este tipo de productos.

Con esta alerta sanitaria lo único que provoca la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es la “estigmatización” de productos alternativos a las toallas sanitarias y a los tampones, ya que la alerta sanitaria es emitida a pesar de que las copas menstruales cuentan con certificaciones sanitarias en otros países como en Estados Unidos por la Food and Drug Administration e internacionales.

II. Si bien el periodo menstrual es una experiencia que comparten todas las mujeres, este proceso natural ha sido estigmatizado e incluso se ha convertido en un tema difícil de comprender principalmente por las necesidades básicas que se requieren. “Como resultado de esta incomprensión, existe una falta de recursos en materia de educación de salud para las mujeres jóvenes (y hombres) sobre el ciclo menstrual. Esta falta de conocimiento perpetúa los mitos que aíslan y avergüenzan a las mujeres durante sus ciclos mensuales”.

Las copas menstruales se han colocado como un producto alternativo a las toallas sanitarias y a los tampones, las cuales buscan ser una opción más económica, más compatible con el ambiente y con mejores beneficios higiénicos para la salud de las mujeres.

Este tipo de productos alternativos, que se fabrican generalmente con silicón quirúrgico, tienen una presencia en el mercado mexicano desde hace varios años, pero la copa menstrual en Estados Unidos tiene una presencia desde su invención desde hace cerca de 30 años, y ha logrado posicionarse como una verdadera alternativa por sus grandes beneficios económicos y por su efecto en el ambiente.

Una copa menstrual en el país puede llegar a tener un precio entre los cuatrocientos hasta los setecientos pesos, y su periodo de duración se encuentra hasta los diez años. Lo que se contrapone abismalmente con el costo de las toallas sanitarias y de los tampones, ya que una mujer en su vida utilizará en promedio unas 13 mil toallas sanitarias.

Con esa cantidad de productos sanitarios para las mujeres existen distintas estimaciones respeto al costo total que desembolsaría una mujer en su vida, los cuales rondan 70 dólares al año, los cuales se traducen en cerca de mil 400 pesos anuales. Una copa menstrual con su duración de 10 años estaría representando un ahorro cercano a los 14 mil pesos en higiene íntima.

En cuanto a su efecto en el ambiente es de calcularse que cada toalla higiénica después de ser utilizada pesa 5 gramos, lo que supone 65 kilogramos anuales de residuos en toallas sanitarias. Una copa menstrual con su duración de 10 años estaría representando una reducción en residuos sanitarios cercanos a 650 kilogramos.

Respecto a los beneficios en la salud de las mujeres así como higiénicos que proporciona la copa menstrual, existen distintos testimonios que los confirman, incluidos una reducción tanto en el fluido como en los días en que se presenta la menstruación, pero principalmente se concentran en la protección de la flora vaginal, no contiene productos químicos como blanqueadores que alteran el ph, y reduce la posibilidad de sufrir de síndrome de choque tóxico.

III. La presente proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad promover mejores condiciones de la salud para las mujeres, lo que implica buscar nuevas alternativas de higiene sanitaria, y que a su vez beneficien el bolsillo de las consumidoras. Sin dejar atrás que dicha finalidad se verá reflejada en la protección del medio ambiente ya que las nuevas alternativas de higiene deben de velar por una reducción de residuos.

Por ello es indispensable que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios facilite la publicación de los criterios de evaluación para que los productos como la copa menstrual puedan ser comercializados sin impedimento sanitario en México.

Ya que la Cofepris es la institución encargada de llevar a cabo el control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, y de los establecimientos dedicados al proceso de los productos. Se hace un exhorto a toda empresa que desea comercializar con copas menstruales a realizar el registro sanitario correspondiente.

Por último se exhorta tanto a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como a la Secretaría de Salud a llevar a cabo una campaña informativa y educacional, donde se den a conocer los beneficios a la salud, así como económicos y ambientales, en el uso de medios alternativos de higiene personal para las mujeres como es el caso de la copa menstrual.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. A fin de proteger la salud de las mujeres, se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a publicar los criterios de evaluación que deben de cumplir aquellos productos alternativos de higiene personal para mujeres, en particular las denominadas copas menstruales con el objetivo de dar certeza sanitaria para su uso.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a realizar una convocatoria pública para llevar a cabo un proceso de registro sanitario de productos alternativos de higiene personal para mujeres.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a llevar a cabo una campaña permanente donde se informe y se den a conocer los beneficios a la salud, así como económicos y medio ambientales, en el uso de productos alternativos de higiene personal para mujeres como es el caso de la copa menstrual.

Notas:

1 “En México, el mercado de copas menstruales está compuesto en su gran mayoría por marcas importadas de otros países que cuentan con certificaciones sanitarias en sus lugares de origen como la DivaCup, Sckooncup, Mooncup USA, y Lilycup entre otras, certificadas por la Food and Drug Administration en Estados Unidos y Meluna, marca alemana producida con termoplástico elastómero, cuenta con una certificación ISO9001, por calidad de fabricación, esta calidad de certificación es controlada y certificada por el TÜV según la norma DIN:ISO 9001:2000”. Cofepris ignora a las mujeres: lanza alerta contra la copa menstrual, Regeneración, 11 de abril de 2016, www.regeneración.mx

2 The Issue, Femme International, www.femmeinternational.org Traducción realizada sobre el planteamiento del problema que establece esta organización internacional respecto a la higiene de las mujeres durante su periodo menstrual.

3 La copa menstrual, una poderosa alternativa a las toallas sanitarias, Regeneración, 7 de abril de 2016, www.regeneración.mx

4 Romina Bevilacqua, ¿Cuánto contaminamos las mujeres en edad fértil?, UPSOCL, www.upsocl.com

5 “Mujeres combaten el estigma y costo de la menstruación”, en El Universal, 8 de marzo de 2016, www.eluniversal.com.mx

6 Romina Bevilacqua, ¿Cuánto contaminamos las mujeres en edad fértil?, UPSOCL, www.upsocl.com

7 La copa menstrual cuida tu cuerpo y es muy cómoda, www.lacopamenstrual.es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.



VERIFICACIÓN AL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE EMPEÑO, DADO EL INCREMENTO EN LA DEMANDA DE CRÉDITO EN LA DENOMINADA “CUESTA DE ENERO”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Profeco a llevar a cabo una campaña de verificación sobre el funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento en la demanda de crédito en la “cuesta de enero”, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La obtención de créditos representa una práctica recurrente de las familias, sobre todo, en los meses de diciembre y enero de cada año, en los cuales de incrementa la demanda de estos servicios que se ofrecen en las casas de empeño.

Un importante número de personas acuden a estos prestadores de servicio de mutuo con interés y garantía prendaria a cambiar “de manera temporal” diversos artículos electrónicos, relojes, joyas, herramientas, entre otros objetos, con el fin de obtener un financiamiento para solventar un imprevisto, cubrir el gasto de su hogar o pagar deudas.

De acuerdo con la Profeco, hay más de 5 mil 400 casas de empeño reguladas en el país, de las cuales 40 por ciento se sitúa en 5 entidades federativas: Sinaloa, Nuevo León, Jalisco, Veracruz y Guanajuato.

Sin embargo, la Asociación Nacional de Casas de Empeño señala que entre formales e informales, hay más de 6 mil 500 establecimientos, de los cuales 50 por ciento es de asistencia privada y el resto corresponde a empresas privadas.

En las visitas de inspección que la Profeco ha realizado a estas casas prendarias detectó diversos incumplimientos de la norma aplicable en la materia, entre los que sobresalen los siguientes:

• No exhibir precios ni montos totales por pagar;

• No contar con contratos de adhesión registrados ante la Profeco;

• No acreditar su inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño;

• Mostrar leyendas que inducen errores y confusiones;

• No usar el contrato registrado en la prestación de servicios; y

• No indicar el ramo de prendas aceptadas.

El creciente número de estos negocios obligó al Poder Legislativo a incluir las casas de empeño en la Ley Federal de Protección al Consumidor en el artículo 65 Bis (Ley Federal de Protección al Consumidor. http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_130516.pdf), donde se definen estos establecimientos como “toda persona física o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria”.

Además, se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, “Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007, la cual tiene por objeto establecer los requisitos de información comercial que deben proporcionarse en los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el contrato que se utilice para formalizar la prestación de estos servicios.

Según la Profeco, hay 20 millones de usuarios de este tipo de financiamientos. Otras estimaciones hablan de cifras superiores a 40 millones de usuarios.

Si bien estas instituciones son una opción para obtener un crédito rápido, pueden representar un financiamiento muy costoso. La Asociación Nacional de Casas de Empeño, señala que las tasas de interés anual pueden llegar a 372 por ciento.

Las excesivas ganancias que generan estas instituciones han ocasionado una proliferación importante de las mismas, las cuales en algunas ocasiones operan sin ningún tipo de control.

Es común observar en periódicos, en folletería o inclusive en anuncios de radio, instituciones que prestan dinero con tasas de interés accesibles, que terminan siendo solamente una estrategia fraudulenta para contraer deudas impagables, pues poco a poco se van incrementando.

Las quejas más comunes señaladas por los usuarios son éstas:

• Elevadas y desproporcionadas tasas de interés prendario;

• Usura y agiotismo;

• Abuso en los criterios de avalúo de los objetos; y

• Condiciones desventajosas de los contratos de adhesión.

Los senadores que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, expresamos nuestra preocupación para que estas instituciones se sometan a lo establecido en el marco legal vigente y la norma oficial en la materia.

Es necesario que los usuarios de este tipo de financiamientos cuenten con la garantía que les otorga la Ley y puedan acudir con toda la confianza a solicitar el crédito, sin temor a modificación de sus contratos, pérdida de sus valores depositados en prenda, cobro usurero de intereses, etcétera.

Por lo anterior es indispensable que la Profeco lleve a cabo acciones para evitar abusos y engaños por parte de las casas de empeño a la población, principalmente en el inicio de año en donde la demanda de estos servicios crece de manera importante.

Por lo expuesto sometemos a consideración de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a llevar a cabo una campaña de verificación al funcionamiento de las casas de empeño, dado el incremento en la demanda de crédito en la denominada “cuesta de enero”

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— (Rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



TIRADEROS DE LLANTAS USADAS QUE SE ENCUENTRAN PRINCIPALMENTE EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar acciones respecto a los tiraderos de llantas usadas situados principalmente en la frontera norte de México, a cargo de la senadora Silvia Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, senadora por Coahuila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como por el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar diversas acciones respecto a los tiraderos de llantas usadas que se encuentran principalmente en la frontera norte de México, conforme al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Una de las consecuencias de ser vecino de un país tan grande como Estados Unidos es que muchos de sus productos usados vienen a parar a nuestro país, dado que son más baratos, y es a veces la manera más accesible para los ciudadanos obtener ciertos productos, esta es una práctica recurrente principalmente en la frontera norte, la cantidad de productos que se consiguen es muy alta, principalmente vehículos, y un problema de los vehículos ingresan al país son las llantas usadas que ya traen y las que se consiguen para usar en estos vehículos.

Las llantas usadas que ingresan a México generalmente se reutilizan, pero después de este segundo uso deberían de ser recicladas, pero no es este el caso. Lo que sucede es que estas llantas una vez usadas de nuevo van a dar a tiraderos, muchas veces ilegales o las dejan tiradas al lado de las carreteras, en campos agrícolas o baldíos, en riachuelos que llegan a la cuenca del río Tijuana y resulta que por todos lados en la frontera norte, en calles y avenidas, barrancas y campos se ven llantas tiradas acumulando aguas estancadas y siendo vectores de mosquitos que transmiten enfermedades.

Así es como estas llantas acaban teniendo un muy negativo impacto ambiental y sobre la salud pública en estos estados que colindan con Estados Unidos. Es un problema de dimensiones muy grandes, simplemente para darnos una idea de lo que estamos enfrentando, se estima que la cuota de importación es de 750 mil y 850 mil unidades en los últimos años aproximadamente y esto únicamente en la zona de Baja California y la zona colindante de Sonora. Además de que camionetas que transportan menos de 10 llantas entran a México sin problemas, pues no requieren permiso de importación.

Cabe mencionar que, el flujo de llantas usadas que ingresan al país está regido por una cuota anual, que es negociada por funcionarios de nuestro país, además de ciertas organizaciones importadoras, incluso por cámaras de comercio.

El problema es muy grande, pero tiene orígenes socioeconómicos, además de políticos, los habitantes de las zonas fronterizas dependen en gran medida de los vehículos automotores para poder transportar mercancías, pero el problema son los bajos ingresos, además de que hay pocas disponibilidades de créditos, y si las hay, generalmente son desconocidas para la mayoría de las personas, lo que los obliga a que en lugar de comprar llantas nuevas, compren usadas, las cuales llegan a valer hasta un tercio de una llanta nueva, motivo por el cual el flujo de llantas usadas sea muy elevado, debido a esto, los tiraderos de llantas se han multiplicado, van desde pequeños hasta muy grandes, principalmente en zonas marginales y zonas aledañas a las ciudades fronterizas, por ejemplo: Tijuana, Rosarito, Ensenada, Tecate y Mexicali en Baja California, y San Luis Río Colorado en Sonora.

Si bien es cierto, autoridades ambientales nacionales de los diversos órdenes de gobierno junto con autoridades ambientales estadounidenses quisieron atacar el problema de los tiraderos de llantas y crearon en 2012 el Programa Ambiental Fronterizo Binacional e Internacional entre Estados Unidos y México basado en el Acuerdo de la Paz de 1983.

Gracias a este programa en Baja California y San Luis Río Colorado en Sonora se eliminaron grandes tiraderos, pero debemos tener en cuenta que no solo hay tiraderos en esas ciudades, hay en muchas más ciudades de la zona fronteriza, y es que cada año Estados Unidos genera y desecha grandes cantidades de llantas usadas con la suficiente calidad para poder ser usadas por una segunda vez en nuestro país. Independientemente de las llantas que son importadas de manera legal, no hay un dato claro de cuantas llantas se introducen de manera ilegal.

Las llantas usadas no tienen una vida muy larga, además de que varía el tiempo útil por las condiciones del suelo, el tipo de manejo, etcétera, como consecuencia lógica es que la llantas usadas se acumulan a un ritmo alarmante; una parte son enviadas a hornos cementeros para ser utilizadas como combustible, y las que restan se usan en proyectos de ingeniería civil y proyectos informales de construcción de viviendas.

Según estadísticas se estima que hay más de 7 millones 400 mil llantas de desecho a lo largo de la frontera mexicana. Y en todo México anualmente se desperdician 40 millones de llantas aproximadamente, es una cifra enorme, casi una llanta por segundo. Ahora, los automóviles y sus derivados son la principal fuente de que se desechen tantas llantas usadas, pero hay que recordar que existen también otro tipo de vehículos que necesitan llantas para su uso, como son: Bicicletas, carretillas, aviones, algunos sistemas de metro, motocicletas, maquinaria pesada e industrial, entre otros.

El problema ambiental es muy grave, el número de llantas que ingresa al país cada año ha ido aumentando, y lejos de ser solo un problema de acumulamiento y almacenamiento de llantas usadas únicamente, también está la cuestión de salud de los habitantes de las zonas aledañas, ya que los neumáticos que son arrojados a tiraderos clandestinos son susceptibles de contener agua, proporcionando un hábitat de proliferación de los mosquitos. Esto puede suponer un riesgo para la salud humana debido a enfermedades transmitidas por este vector, tales como el dengue, fiebre amarilla y a últimas fechas zika.

Las llantas abandonadas también pueden ser el hogar de fauna nociva, ya que la disposición inadecuada de neumáticos usados puede favorecer las condiciones para la reproducción de roedores, tales como presencia de agua, calor y ausencia de luz. Los roedores son además los responsables de la propagación de numerosas enfermedades para el hombre y animales. Otros organismos que se consideran fauna nociva son: moscas, cucarachas, ácaros y arañas.

Sin mencionar que las llantas por su composición y estructura física no se compactan, ni se degradan en un período corto, generando un volumen de ocupación más amplio que el de otros residuos, ocupando mayor espacio en rellenos sanitarios y disminuyendo su vida útil. Además de que existe la probabilidad de que se presente un incendio por la naturaleza combustible de los neumáticos usados cuando son dispuestos de manera inadecuada y en presencia de una fuente de ignición.

Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía la proposición siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que remita a esta Soberanía a la brevedad posible los resultados e información del Programa Ambiental Fronterizo Binacional e Internacional entre Estados Unidos y México, en lo que respecta a las llantas usadas que son dejadas en tiraderos clandestinos principalmente en los estados de la frontera norte.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que conforme a sus facultades y en coordinación con las autoridades competentes realicen acciones para poder disminuir la acumulación en tiraderos clandestinos de llantas usadas provenientes de Estados Unidos. Entre otras acciones que se incentiven los mercados de reciclado y reúso del plástico y el metal proveniente de las llantas. De igual manera informen a esta soberanía sobre dichas acciones concretas.

Notas:

1 Información consultada el 7 de diciembre de 2016 en: http://tyt.com.mx/reportajes/el-flujo-de-llantas-usadas-y-de-desecho-a-mexico/

2 Ibíd.

3 Periódico Excélsior, información consultada el 7 de diciembre de 2016 en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/23/1009827

4 Conacyt, comunicado de prensa, consultado el 7 de diciembre de 2016 en: http://www.conacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/3595-trisol-manejo-integ ral-de-llantas-usadas

5 Información consultada el 7 de diciembre de 2016 en: http://hometech.com.mx/llantas-usadas-un-gran-problema-de-contaminacion/

6 Plan de Manejo de Neumáticos Usados de Desecho Conforme a la NOM-161-SEMARNAT-2011, consultado el 7 de diciembre de 2016 en: http://www.cnih.com.mx/Plan%20de%20Manejo%20de%20Neumaticos%20Usados%20de%20Des echo.pdf

Dado en la Comisión Permanente, el 20 de diciembre de 2014.— Senadora Silvia Garza Galván (rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.



IMPULSAR LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO DE LA TILAPIA MEXICANA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a impulsar la producción y el consumo de la tilapia mexicana, suscrita por el senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, senador Zoé Robledo Aburto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, así como 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente proposición puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a impulsar la producción y el consumo de la tilapia mexicana, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es uno de los mayores productores de tilapia del mundo y segundo lugar en Latinoamérica solo por debajo de Brasil. Con una producción de 128 mil 300 toneladas, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera, de las cuales 12 mil toneladas de peso vivo, es decir 9 por ciento de la producción, se destinan a bienes de exportación.

La tilapia o mojarra es un pescado de origen africano que fue introducido en el país desde 1964, por lo que se considera una especie exótica. El cultivo de tilapia se ha popularizado gracias a su sabor, que cuenta con una alta aceptación en el mercado mexicano. Por si esto fuera poco, este organismo cuenta con diversas cualidades, que hacen su producción altamente rentable: tiene un crecimiento rápido; gran resistencia física; alta capacidad reproductora y adaptación para vivir en condiciones de cautiverio, así como en estanques con alta densidad de organismos; acepta una amplia gama de tipos de alimento; puede desarrollarse en aguas poco oxigenadas, tanto dulces como saladas, lo que ha permitido cultivarla junto con otras especies como el camarón y el langostino, entre otras especies.

Según datos dados a conocer por el titular de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura a mediados de este año, en el territorio nacional hay 4 mil 600 granjas acuícolas, las cuales cuentan con respaldo gubernamental tanto del sector empresarial, como rural y social. De la producción de tilapia, 91 por ciento proviene de la acuacultura, y se cultiva en los 31 estados de la República Mexicana, siendo los mayores productores: Chiapas, Tabasco, Guerrero, estado de México y Veracruz.

Se trata de un mercado creciente, ya que en 2011, la producción de tilapia fue de 75 mil 927 toneladas de peso vivo y hasta antes de 2013, México no registraba exportaciones de tilapia. Actualmente, México es uno de los principales exportadores de filete fresco al mercado de Estados Unidos.

Sin embargo, debido a su gran aceptación y demanda en nuestro país y, a pesar del crecimiento de su producción en los últimos años, México no satisface su demanda interna y terminamos consumiendo producto proveniente del extranjero, principalmente de China y Vietnam.

El problema radica en que el producto proveniente de Asia no tiene control de calidad y en muchas ocasiones las tilapias se encuentran en espacios poco higiénicos y a veces tóxicos, lo que los hace propensos a transmitir enfermedades al consumidor final. Por si fuera poco, es tilapia congelada de la cual entre el 20 y 25 por ciento (a veces hasta 40 por ciento) de su peso es hielo que recubre al filete, por lo que el consumidor final termina pagando agua a precio de proteína.

Por estos motivos, el país debe fortalecer el mercado interno de tilapia, tanto en el aspecto de producción como de consumo, ya que no solo fomenta la creación de empleos, sino que también se trata de un producto de mayor calidad.

Por lo expuesto propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a impulsar por la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura y el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola la producción de la tilapia mexicana.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a realizar campañas de fomento del consumo de la tilapia mexicana.

Tercero. Se solicita a esta asamblea que tenga a bien considerar de urgente y obvia resolución esta proposición con puntos de acuerdo.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— Senador Zoé Robledo Aburto (rúbrica).»

Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.



LLEVAR A CABO NUEVAS ESTRATEGIAS QUE INCIDAN EN LA DISMINUCIÓN DE LA INSEGURIDAD PÚBLICA EN DICHO ESTADO

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Jalisco a llevar a cabo nuevas estrategias para disminuir la inseguridad pública en el estado, suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, la diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La inseguridad pública es uno de los grandes pendientes de los gobiernos para con la ciudadanía, y es por hoy una de las principales demandas de la propia sociedad para sus gobernantes. Teóricos de la ciencia política han resumido que el génesis del propio estado lo está en conservar la integridad de los individuos que le conforman; habrá que recordar a John Locke quien parte de la premisa de que el hombre es el lobo del hombre para desarrollar su teoría política, sobre la necesidad de instaurar al estado como protector de los derechos ciudadanos, o de Rousseau quien considera que el ciudadano al realizar el pacto social, lo hace inducido por la propia necesidad de garantizar su bienestar, no obstante que con ello se restrinjan sus libertades naturales, estableciendo a los gobiernos y las leyes como instrumentos para tal fin.

Sin embargo, las anteriores teorías chocan con las diversas realidades en las que los gobiernos en los ámbitos nacional, local o regional muestran su incapacidad para hacer posible que la sociedad o sociedades para las cuales gobiernan tengan las elementales condiciones de seguridad que permitan el crecimiento de la economía, el desarrollo del sector industrial y la sana armonía que permita además del desarrollo personal, el esparcimiento familiar, entre otras cosas.

Así en la medida en que la delincuencia de manera organizada o no, se ha hecho presente de forma manifiesta en las megalópolis, ciudades y pequeñas comunidades; la tranquilidad de estas se ve quebrantada por el aumento de delitos, como lo son el robo, fraude y secuestro entre otros, que se convierten en clara manifestación de la inseguridad que vivimos día con día; la sana convivencia entre los ciudadanos y sus familias deja de llevarse a cabo como se efectuaba antaño, tomándose en su lugar acciones de prevención y restricción con el fin de evitar ser víctimas de la delincuencia.

En el cuadro siguiente se muestran de acuerdo a la recientemente publicada Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, los tres delitos que con más frecuencia se cometen por entidad federativa.

Incidencia delictiva

En este tenor de ideas, Jalisco es una de las entidades en las que el aumento de la incidencia delictiva ha puesto en jaque a las autoridades y ha roto la tranquilidad de la ciudadanía. Hasta hoy, la falta de logros reales se manifiesta en la violencia que se genera en las diferentes regiones del estado. Sin embargo el fenómeno delincuencial es mayor en la zona metropolitana de Guadalajara, compuesta por el propio municipio de Guadalajara así como, Tonalá, Tlajomulco, Tlaquepaque y Zapopan; donde se estima que habita el 60 por ciento de la población de Jalisco. Entidad que cuenta con una población de 7 millones 844 mil 830 habitantes, 6.6 por ciento del total del país. De acuerdo a los datos del último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El siguiente cuadro muestra la percepción de inseguridad que se da en las diferentes entidades federativas de nuestro país, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de sobre Seguridad Publica, publicada por el Inegi el 27 de septiembre de 2016.

El propio Inegi refiere que la zona metropolitana de Guadalajara en 2013 alcanzó una población de 4 millones 641 mil 511 habitantes distribuidos en los municipios ya señalados, es decir en una superficie de 2 mil 734 kilómetros cuadrados, esta cantidad arroja una densidad poblacional de mil 622 habitantes por kilómetros cuadrado, siendo Guadalajara el municipio más poblado con cerca de 1.5 millones de tapatíos.

Este crecimiento poblacional habla desde luego de la gran problemática que enfrenta esta zona metropolitana en cuanto a la capacidad de respuesta de los gobiernos municipales y el gobierno estatal para hacer frente a los grandes retos que enfrentan en diferentes frentes. Veamos aquí algunas cifras a nivel estatal:

La tasa de víctimas por cada 100 mil habitantes es uno de los principales indicadores que se genera con las encuestas de victimización y que se conoce también como prevalencia delictiva, para el caso de Jalisco en 2014 el número de víctimas fue de 31 mil 375, para 2015 fue de 33 mil 800 lo que representa un aumento de 7.7 por ciento en la tasa de victimización.

Se llevaron a cabo 2 mil 391 intervenciones realizadas por las corporaciones estatales, de las cuales 66 por ciento correspondió a presuntos delitos del fuero federal; 31.2 por ciento, a presuntos delitos del fuero común y 2.8 por ciento a presuntas infracciones.

El número de presuntos delitos del fuero común registrados fue de 746 en 2013 en las intervenciones de la policía estatal y mil 578, los correspondientes al fuero federal.

De acuerdo a la organización Observatorio Ciudadano, entre los delitos de mayor incidencia en la entidad, se encuentra el robo con violencia y el robo de vehículos, así como el robo a negocios y a casa habitación. Lo que ubica a Jalisco como una entidad con alto índice de violencia delincuencial.

La ENVIPE, estima que “en 2015 se denunció 10.5 por ciento del total de los delitos, y para los cuales el Ministerio Público inició averiguación previa o carpeta de investigación en 59.6 por ciento de los casos”.

Durante 2015 se inició averiguación previa en 6.3 por ciento del total de los delitos. Lo anterior, representa un 93.7 por ciento de delitos donde no hubo denuncia o no se inició averiguación previa.

La falta de logros en el abatimiento de los índices delincuenciales refiere desde luego una falta de compromiso político de las autoridades con la sociedad, aunque también habla de actos de complicidad cuando por incapacidad o negligencia se ha permitido el avance de la delincuencia que ha permitido el debilitamiento de las instituciones que se encargan de combatirle. Podemos desde luego hablar de una cultura que sea ha generado en todos los órdenes de gobierno y que permea ya a sectores de la población, esta cultura es la de la impunidad, la de no ocurre nada porque la inacción e incapacidad de las autoridades en la impartición de justicia es tal que los delitos sancionados son mínimos frente al caudal de denuncias que se presentan ante el Ministerio Publico. Además hoy podemos ver al sector de la delincuencia organizada infiltrar los cuerpos de policías con el consecuente debilitamiento de estas corporaciones, y presumiblemente a los órganos de impartición de justicia.

Las administraciones de filiación priista y panista que han presidido el gobierno estatal, en su combate a la delincuencia, se han circunscrito a aumentar el número de elementos policiacos, unidades móviles, circuitos de video vigilancia, etc., es decir no existe un verdadera planeación de estrategias encaminadas al combate de la delincuencia que permitan contener y en su caso abatir el índice delincuencial de manera real. En nuestra opinión tal parece que lo que más importa es ejercer el gasto destinado a seguridad que el de establecer políticas ordenadas que permitan dar un carácter de integralidad a las acciones del gobierno, no existen para ser concretos políticas públicas en materia de seguridad pública que tengan la suficiencia para combatir a la delincuencia, provenga esta de donde provenga.

Por lo expuesto, presento ante esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Jalisco, para que lleve a cabo nuevas estrategias que incidan en la disminución de la inseguridad pública en Jalisco.

Notas:

1 Inegi en http://www.inegi.org.mx. México, 2016.

2 Ibídem.

3 Conoce-Jalisco http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/ productos/prod_serv/contenidos/espanol

4 Observatorio Ciudadano en http://onc.org.mx/tendencia-por-entidad-federativa/jalisco/

5 ENAVIPE 2016, Instituto Nacional de Geografía y Estadística. México 2016.

6 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de diciembre de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.



FORTALECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS ENFOCADOS A LA PROTECCIÓN DE LOS MIGRANTES EN LA TEMPORADA DE FIN DE AÑO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita el fortalecimiento de los programas centrados en la protección de los migrantes en la temporada de fin de año, suscrita por el diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a este pleno de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita el fortalecimiento de los programas enfocados a la protección de los migrantes en la temporada de fin de año, con base en las siguientes

Consideraciones

Al inicio del periodo de las fiestas decembrina se observa el regreso al territorio nacional de miles de connacionales que migraron hacia Estados Unidos de América, para festejar con su familia las fiestas de fin de año. Sin embargo, es frecuente conocer que durante su traslado sufran violaciones tanto en su persona como en sus pertenencias, así como su familia y acompañantes. En este sentido, es habitual escuchar sobre asaltos en las carreteras del país, ya sea a través de ataques, o falsos retenes. Ante esta situación, resulta importante implementar acciones encaminadas a reforzar las medidas de seguridad en toda la red carretera del país, en las fronteras, y aeropuertos internacionales de nuestro país.

Para la temporada de fin de año, se contempla un incremento en los flujos masivos de población, por ello, es imperante establecer, fortalecer y enriquecer los mecanismos que garanticen el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes. Este tema es preponderante para la agenda de seguridad nacional, como legisladores debemos ponderar la erradicación de los altos índices de extorsiones, abusos, violencia y corrupción ejercida por parte de los grupos criminales y autoridades encargadas de la atención a los migrantes y cuerpos policiales.

Es oportuno expresar que en días pasados se puso en marcha el Programa Paisano, el cual tendrá vigencia del 1 de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017, en este marco se estima que serán atendidas por el programa, según datos del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, cuatro millones 900 mil,y de ellos se espera que alrededor de 18 mil sean veracruzanos, esto último manifestado por el delegado en Veracruz del Instituto Nacional de Migración, Tomás Carrillo Sánchez. Recordemos que el Programa Paisano es el instrumento para frenar los abusos tanto de autoridades de los diversos órdenes de gobierno, como por civiles que aprovechando la ocasión los asaltan, los extorsionan, así como violentan sus derechos humanos.

Aunado al programa federal, la Cámara de Diputados desde la LVIII Legislatura, implemento el Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, en este año, se estarán coordinando ambos, ante tal escenario, las Comisiones de Asuntos Migratorios, de Asuntos de la Frontera Norte y de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste, instalaron el programa “Diputada Amiga, Diputado Amigo 2016-2017”, el pasado martes 13 de diciembre, con la finalidad de colaborar en la protección de los derechos de los migrantes que visitan nuestro país en esta temporada de fin de año, así como orientarlos e informales para evitar la vulneración de sus derechos dándoles certeza para un retorno seguro. Los diputados inscritos al programa realizarán diversas actividades en aeropuertos, cruces fronterizos y aduanas, así como acompañamientos de caravanas de migrantes, con el objetivo de supervisar el cumplimiento del Programa Paisano del gobierno federal y velar por el respeto cabal de los derechos de los connacionales.

Es importante señalar que entre las principales quejas de los migrantes son contra las policías Federales, estatales y municipales, ya que estas autoridades realizan detenciones de sus vehículos para amedrentarlos, con el único objetivo de quitarles sus mercancías. Sumado a ello, la situación actual del país en materia de inseguridad, hace necesario que las autoridades garanticen a los connacionales su estancia, así como, de aquellos migrantes que ingresen al territorio nacional en su recorrido a sus ciudades de origen y de regreso a Estados Unidos. La sociedad nos reclama trabajar por la protección y seguridad, tarea que asumimos con responsabilidad, siendo un tema de alta prioridad para la nación.

Por lo anterior, presento al pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a reforzar los mecanismos y medidas de seguridad enfocados a prevenir y proteger los derechos humanos de los migrantes mexicanos y extranjeros que transitan en nuestro territorio con motivo de las fiestas de fin de año.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que a través de la Comisión Nacional de Seguridad, refuerce las medidas de seguridad en las carreteras, fronteras, centrales de autobuses y aeropuertos internacionales con motivo de las fiestas de fin de año.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a agilizar los trámites y campañas de difusión para la presentación de denuncias.

Notas:

1 Humberto Roque Villanueva, Subsecretario Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, expresó que durante la  temporada de fin de año, regresarán al país unos cuatro millones 900 mil “paisanos”, principalmente de Estados Unidos, pero hasta ahora no se sabe cuántos lo harán de manera definitiva. Recordó que el “Programa Paisano”, de instancias federales, se lleva a cabo entre diciembre y enero y se realizan las acciones necesarias para que los connacionales que regresan en esta temporada al país reciban un buen comportamiento por parte de las autoridades.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Agencia-de-Noticias/2016/12-Diciembre/13/5329-Estima-Roque-Villanueva- que-en-esta-temporada-regresaran-al-pais-cuatro-millones-900- mil-paisanos-pero-no-se-sabe-cuantos-lo-haran-de-manera-definitivaa

2 Carrillo Sánchez resaltó que en el operativo cuenta con la participación de la Policía Federal, las Secretarías de Seguridad Pública y de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Cruz Roja, entre otras, cuyo personal proporciona ayuda a los veracruzanos que retornan de Estados Unidos en carreteras e incluso terminales de autobuses y aeropuertos. Manifestó, que regularmente en los periodos de asueto, que es verano, semana santa e invierno, donde nosotros hemos visto mayor presencia siempre es en invierno, hemos tenido años en los que se reciben alrededor de 30 mil, 35 mil de los cuales, 16 mil, 17 mil, 18 mil se dan solo en invierno. E-Consulta, INM, esperan retorno de 18 mil veracruzanos radicados en EU, Migrantes, 27 de Noviembre de 2016, en http://www.e-veracruz.mx/nota/2016-11-27/migrantes/inm-esperan-retorno-de-18-mi l-veracruzanos-radicados-en-eua

3 El presidente de la Cámara de Diputados, Javier Bolaños Aguilar, señaló que era fundamental que quienes ocupen cargos públicos diseñen conjuntamente políticas, a fin de proteger a los connacionales que emigraron en busca de mejores oportunidades de desarrollo y que retornan a su patria. http://www5.diputados.gob. mx/index.php/esl/Comunicacion/Agencia-de-Noticias/2016/12-Diciembre/13/5330-Ini cia-programa-Diputada-Amiga-Diputado-Amigo-2016-2017-para-coadyuvar-en-la-prote ccion-de-los-derechos-de-los-migrantes-que-visitan-Mexico-esta-temporadaa

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2016.— Diputado Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



INCORPORE EN LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITOS Y MATERIALES EDUCATIVOS LENGUAJE RELATIVO AL RESPETO Y LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a incorporar en los libros de texto gratuitos y materiales educativos lenguaje relativo al respeto y la igualdad entre mujeres y hombres, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables, somete a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Indudablemente, es de apreciarse lo mucho que se ha avanzado en el tema de la igualdad sustantiva (nota 1), gracias al compromiso y esfuerzo de hombres y mujeres, legisladores, gobernantes, educadores, etc., quienes hemos impulsado dichas mejoras, convencidos de que nuestras diferencias físicas nos complementan.

Sin embargo, también es menester reconocer que debemos seguir trabajando de la mano con los ciudadanos y con los otros poderes de la Unión, para juntos continuar enriqueciendo la legislación y las políticas públicas, y así modificar las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y acceder a las oportunidades de empleo, educación, salud, participación política, etcétera.

Por lo anterior, resulta doblemente relevante que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018 incluya entre las 3 estrategias transversales la perspectiva de género, que considera justamente a la igualdad sustantiva como un punto nodal para avanzar en el desarrollo. Ello se refleja tanto en la visión general del PND como en las metas nacionales para avanzar por un México en Paz, Incluyente y con Educación de Calidad; estamos seguros de que todo ello incidirá también en un México Próspero y con Responsabilidad Global.

Precisamente en el PND 2013-2018, en la meta nacional México con Educación de Calidad, apartado III.2. Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera, se señala: “La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres deberá verse reflejada en la educación, la cultura, el deporte, y en las especialidades técnicas y científicas... Asimismo, se propiciará que la igualdad de género permee en los planes de estudio de todos los niveles de educación, para resaltar la relevancia desde una temprana edad”.

Asimismo, en el artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), se establece el compromiso de “VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas”, así como de “VII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres”...

En la fracción X del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se señala:

Artículo 17. La política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a logra la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

...

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

...

Ya que al cumplir con tales preceptos, trabajando de la mano con la sociedad, se logrará avanzar en pro de un México más incluyente, además se abonará a la lucha por la erradicación de la discriminación de género.

La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres coincide en que “el uso del lenguaje sexista no puede ser intrascendente, pues mientras se utilice no podremos conformar una sociedad igualitaria”. Lo cual refrendan al publicar el Manual para el uso no sexista del lenguaje. Lo que bien se dice... bien se entiende (México, 2011).

En dicho documento se enfatiza que el lenguaje “puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura”, pero al mismo tiempo puede representar “una de las expresiones más importantes de desigualdad, ya que manifiesta por medio de la palabra la forma de pensar de la sociedad y cómo en ésta se invisibiliza toda forma femenina”.

Porque el lenguaje tiene el inmenso poder de contribuir a crear y fomentar la discriminación ejercida desde hace siglos contra las mujeres; pero también mediante el uso adecuado del lenguaje puede impulsarse la apreciación (valoración) de hombres y mujeres por igual.

En tanto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en un amplio estudio sobre la igualdad de género en la educación básica, señala:

Modificar los mensajes sobre las diferencias entre los sexos que emite la sociedad en general u oponerse a ellos. Es necesario reforzar y respaldar los programas de formación de los padres mediante mensajes y programas en un plano social más amplio, para que se produzcan cambios de importancia en las actitudes y las expectativas... (ya que) hoy día, hay manuales de lectura de enseñanza primaria que describen de manera sesgada tanto a los niños y hombres como a las niñas y mujeres (Robinson, 1995).

El documento establece (entre las estrategias propuestas más destacadas) que para lograr la igualdad de género en la educación básica de mujeres se requiere crear vínculos estratégicos especiales con programas de reducción de la pobreza y con actividades generadoras de ingresos, o bien vínculos entre la educación y la preparación para el empleo. Adicionalmente... es de reconocerse que las reformas educacionales han dado paso a iniciativas nuevas. Entre éstas se cuentan, por nombrar sólo algunas, desarrollos y reformas curriculares, uso de lenguaje no sexista en los textos escolares, educación sexual, y capacitación docente en materia de género... (páginas 56 y 60, nota 2).

Precisamente, en este tenor también consideramos de suma importancia promover el uso de un lenguaje no sexista, apoyándonos en el material didáctico que se proporciona a los niños y niñas en la escuela, a fin de impulsar el respeto y la igualdad entre hombres y mujeres a través de las palabras.

Porque estoy convencida de que la violencia y la discriminación comienzan en las palabras, pero de igual forma en las palabras puede estar la semilla del respeto por los otros. De nosotros depende elegir el tipo de semilla que pondremos en nuestros estudiantes, para cultivarlos tanto en la escuela como en la casa y en la sociedad misma, para así fortalecernos a través de las palabras, del lenguaje cotidiano que nos dignifica y une.

Asimismo, las palabras nos pueden debilitar o fortalecer; lo que decimos, cómo lo decimos nos refleja y define a la vez. El significado va más allá de la definición porque las palabras se van cargando o enriqueciendo en el camino de nuestra existencia. Lo que vivimos, lo que pensamos va empapando de historia, de contexto y de un nuevo peso lo que expresamos.

Las palabras que usamos al expresarnos son el reflejo de nuestra vida y como la vivimos. Así que para seguir impulsando el respeto a los derechos humanos de todos es necesario promover las palabras y mensajes que nos humanizan, fortalecen, unen y hacen crecer como sociedad.

De ahí la relevancia de una acción tan sencilla como promover el uso de un lenguaje no sexista, más respetuoso, más incluyente y que nos dignifique cotidianamente.

Por todo lo anterior invito a todos y todas a sumarnos para combatir juntos la violencia verbal, esforzarnos más por no repetir insultos ni palabras que degradan, para seguir avanzando en la tarea de erradicar los estereotipos que encasillan a las mujeres como: tontas, lloronas, inútiles o sin capacidad, entre muchos otros; para motivarnos a continuar caminando hacia esa sociedad de respeto y solidaridad, en la que todos y todas podemos tener las mismas oportunidades de crecer.

Y no olvidemos que así como la violencia comienza en las palabras, también en las palabras inicia el cambio hacia la igualdad sustantiva y el respeto de los derechos humanos.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a que en la elaboración de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos utilice un lenguaje incluyente; a reforzar las acciones de capacitación al personal docente en materia de derechos humanos de mujeres y niñas y; a incorporar esta perspectiva en los programas educativos de todos los niveles, a fin de promover el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres, tal como se establece en las fracciones VI y VII del artículo 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas:

1 De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “la igualdad sustantiva es la igualdad de hecho o material por oposición a la igualdad de derecho o formal. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública” (http://www.equidad.scjn. gob.mx/spip.php?article46)

2 “Igualdad de género en la educación básica de América Latina y El Caribe (estado del arte)”, publicación UNESCO, 2001, Santiago de Chile.

Otras fuentes

1 Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje (UNESCO) consultado en la dirección web http://unesdoc.unesco.org/ images/0011/001149/114950so.pdf

2 Pérez Cervera, María Julia, Manual para el uso no sexista del lenguaje. Lo que bien se dice... bien se entiende, editado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y Defensa Jurídica y Educación para Mujeres, SC, marzo de 2011. Consultado en http://www.ciidet.edu.mx/ciidet/documentos/meg/MANUAL_USONOSEXISTA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»

Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.



CANCELAR EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL FORO SHAKESPEARE EN ESTE SITIO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la demarcación territorial Cuauhtémoc a cumplir los acuerdos establecidos con los colonos de la Hipódromo Condesa sobre la remodelación del parque Cholula para cancelar el proyecto de construcción del foro Shakespeare en ese sitio, suscrita por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Situadas al poniente de la Ciudad de México las colonias Condesa e Hipódromo Condesa forma parte de la delegación Cuauhtémoc, estas colonias de larga tradición comercial albergan un sin número de restaurantes, cafés, y espacios dedicados a la cultura y el esparcimiento. Si bien administrativamente estamos hablando de colonias diferentes, el uso común de la población al referirse a “La Condesa” identifica un espacio común que abarca a las colonias mencionadas.

La población que habita esta colonias tiene un carácter cosmopolita, ya que desde su fundación, en 1927, la “colonia Condesa” fue el asiento de la clase media alta de la ciudad, entre ellos miembros de la comunidad judía mexicana, así como de muchas comunidades extranjeras asentadas en la Ciudad de México; entre las que destacan la española, la argentina, la alemana y la inglesa.

El trazo de la colonias llevo a sus diseñadores a dotarlas con amplios boulevares y camellones, glorietas, fuentes y dos grandes parques: el Parque España y el Parque México, cuyo nombre original era General San Martín.

Se respetó parte del trazo del antiguo hipódromo, que dio origen a la Avenida Amsterdam y se caracteriza por su forma elíptica. Lo anterior hace que el espacio asignado de áreas verdes corresponda aproximadamente al 40 por ciento de la superficie total de la colonia. Lo que resulto aún más atractivo para vivir en esta área.

Entre los espacios verdes con que cuenta esta zona, se encuentra el “Parque Cholula”, situado entre las avenidas Benjamín Franklin, Baja California y la calle de Cholula; sitio que en fechas recientes, es motivo de controversia porque se pretende llevar a cabo la construcción de un foro cultural, lo que ha generado la indignación de los vecinos, ya que este foro existe en propiedad privada, siendo su propietario un reconocido actor, de esta manera se estaría utilizando un espacio público para beneficio de un particular, no obstante que el beneficiario del proyecto argumenta que se trata de una asociación civil, sin fines de lucro y cuyo objetivo es la promoción de la cultura.

Es de llamar la atención que para la ejecución de la obra tendrían que talarse los árboles del parque, con el consecuente daño al medio ambiente, ya de por sí erosionado en esta metrópoli.

Previamente a estos hechos, los habitantes del lugar buscaron mediante el aprovechamiento del presupuesto asignado a la colonia Hipódromo Condesa, dentro del Programa de Mejoramiento Barrial 2015, la intervención del polígono para la construcción del “Parque Intergeneracional Cholula”, lo cual fue gestionado ante la Secretaría de Desarrollo Social.

Asimismo y con la finalidad de continuar con la recuperación de ese espacio en beneficio de la comunidad, desde 2015 se realizaron gestiones ante la Autoridad del Espacio Público, dentro del Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas Roma-Hipódromo, instancia en la que participan representantes vecinales de las colonias en las que se instalaron los parquímetros, autoridades del gobierno de la Ciudad de México y de la delegación Cuauhtémoc, así como representantes de la empresa Ecoparq, que tiene la concesión de los parquímetros para financiar el proyecto de remodelación de este parque.

A la fecha no se han liberado los recursos de Ecoparq, retenidos sin justificación legal y sin haber formalizado notificación oficial a la representación vecinal en el Comité de Transparencia y rendición de Cuentas, sobre las razones de ello, lo que ha impedido dar luz verde a los proyectos aprobados en la sesión del 2 de junio de 2016.

Lo anterior, ha propiciado incertidumbre entre la ciudadanía quien teme que mediante el aplazamiento de la entrega de recursos y el incumplimiento de acuerdos celebrados con la delegación Cuauhtémoc, se estén planeando nuevas estrategias para que en el espacio se construya el Foro Shakespeare, propiedad de la asociación civil que preside destacado actor, lo que contravendría el deseo de la gran mayoría de vecinos de la colonia Hipódromo Condesa.

Cabe señalar al respecto que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, señala lo siguiente:

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés general y social que tienen por objeto establecer las bases de la política urbana del Distrito Federal, mediante la regulación de su ordenamiento territorial y que contemple la protección de los derechos a la Ciudad de México, el crecimiento urbano controlado y la función del desarrollo sustentable de la propiedad urbana, en beneficio de las generaciones presente y futuras del Distrito Federal.”

Artículo 2, fracción III. Alentar la participación y concertación con los sectores público, social y privado en acciones de reordenamiento urbano, dotación de infraestructura urbana, prestación de servicios públicos, conservación, recuperación y acrecentamiento del patrimonio cultural urbano, recuperación y preservación de la imagen urbana y de crecimiento urbano controlado.”

De igual manera y en razón de que en los espacios públicos como el referido Parque Cholula, se prohíbe la construcción de cafés, fondas, auditorios, teatros, cines y salas de concierto, según lo refiere el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación; manifestamos nuestro rechazo contundente a las decisiones gubernamentales que se llevan a cabo de manera unilateral y que lejos de propiciar la participación ciudadana la desalientan.

En este tenor, es propicio referirnos a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal:

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, la participación ciudadana es el derecho de los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal a intervenir y participar, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y actos de gobierno. La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y al mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse la utilización de los medios de comunicación para la información, difusión, capacitación y educación, para el desarrollo de una cultura democrática de la participación ciudadana; así como su capacitación en el proceso de una mejor gobernanza de la Ciudad Capital;

A manera de conclusión quiero señalar, que es saludable fortalecer el ámbito de los regímenes de gobierno participativos y democráticos mediante la atención de las demandas ciudadanas y el respeto al orden jurídico, por lo que en el caso del Parque Cholula, debe prevalecer el interés público y social sobre interés particulares, no obstante que se presenten como proyectos de carácter cultural.

Por lo expuesto, presento ante esta asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc, Distrito Federal, a fin de que cumpla los acuerdos realizados con los habitantes de la colonia Hipódromo Condesa para la remodelación del Parque Cholula, respetando irrestrictamente el marco legal existente en la materia; a fin de cancelar el proyecto de construcción del Foro Shakespeare en este sitio.

Notas:

1 www. Puntoporpunto.com/noticias/política/incumple- monreal. Consultado el 26 octubre de 2016.

2 Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en

http://www.aldf.gob.mx/archivo-2ec5c052a850fa2a8491 ca817aee8439.pdf consultado el 15 de noviembre de 2016.

3 Ibídem.

4 Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Delegación Cuauhtémoc. En

http://www.data.seduvi.cdmx.gob.mx/portal/docs/transparencia/articulo15/ fraccionxi/PPDU/PPDU_CU/CU_Coloniacuauhtemoc_DOF.pdf. consultado el 15 de noviembre de 2016.

5 La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. en http://www.trife.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/2015-ley-de-partici pacion-ciudadana-del-distrito-f consultada el 16 de nov. 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 20 de diciembre de 2016.— Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»

Se turna Tercera Comisión de Trabajo.



CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN ENCAMINADAS A EVITAR LA UTILIZACIÓN DE PIROTECNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a impulsar, ampliar o fortalecer en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias de protección civil federales y estatales campañas de prevención y toma de conciencia encaminadas a evitar la utilización de pirotecnia para prevenir accidentes y quemaduras en la temporada decembrina, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, senadores de la república integrantes del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, cada año es común conocer de accidentes por quemaduras debido al uso de pirotecnia en la temporada decembrina. Diversos medios de comunicación refieren que tan sólo en los festejos con motivo de Navidad y fin de año, los siniestros de este tipo presentan un incremento de hasta 30 por ciento.

Ante este panorama, resulta vital la prevención, concebida como la principal herramienta para evitar la actualización de escenarios de esta naturaleza, es ahí donde radica la pertinencia del presente punto de acuerdo.

Para dimensionar la importancia de asumir e impulsar una cultura de la prevención, cabe mencionar que términos de la fracción XXXIX del artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, prevención es el “conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos”.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece que la prevención constituye la manera más efectiva de evitar una quemadura por pirotecnia, por lo que recomienda evitar el contacto con objetos que contengan pólvora (cohetes, fuegos artificiales, luces de bengala, entre otros).

Es imperativo que desde esta asamblea impulsemos acciones que contribuyan a impulsar y fortalecer una cultura de la prevención de accidentes y quemaduras por pirotecnia en el marco de las fiestas decembrinas en nuestro país. Además de su importancia intrínseca, no podemos omitir que según datos oficiales, la mitad de las lesiones por pirotecnia se presenta en detrimento de menores de 15 años.

Lo primero que debemos advertir es que según el IMSS, estar en contacto con fuego representa riesgos de distinto tipo, tanto para quien lo manipula como para las personas que se encuentran a su alrededor. Asimismo, precisa que el manejo inadecuado de pirotecnia puede derivar en consecuencias que van desde quemaduras leves, hasta la pérdida o daño permanente de extremidades, o como ya se ha dicho, en decesos.

La misma institución expresa que aunque en la mayoría de los casos, las quemaduras son menores o leves (no constituyen riesgos para la salud, integridad y bienestar), en las catalogadas como de segundo y tercer grado, pueden derivar en lesiones o problemas emocionales y físicos, o bien, afecciones como infecciones, desfiguraciones y cicatrices, así como en lesiones en los ojos, pérdida de audición o amputaciones.

Por otra parte, la Secretaría de Salud indica que las lesiones ocurren con mayor frecuencia en las manos, los ojos, la cabeza, la cara y las orejas; lo que puede provocar ceguera, quemaduras de tercer grado y cicatrices permanentes; además, pueden dar lugar a incendios potencialmente mortales en casas y vehículos.

Aunado a lo anterior, es importante referir que con base a la información de la Fundación Michou y Mau, IAP, para niños quemados, 90 por ciento de los accidentes de este tipo ocurre en casa, lo que se agrava si tenemos en cuenta que los mismos podrían evitarse si se existe la información suficiente para tomar las medidas de prevención propicias y tener en cuenta que se deben manejar con responsabilidad.

La Organización de las Naciones Unidas señala que a escala mundial, cada año las quemaduras ocasionan alrededor de 265 mil muertes, que en su gran mayoría tienen lugar en los países de ingreso bajo y mediano. Además, indica que aunque las lesiones por quemaduras no están entre las principales causas de morbilidad, llama la atención que en su mayoría se producen en el ámbito doméstico y laboral, por lo que son prevenibles.

Las consideraciones vertidas son muestra clara de una problemática que por sus características, dimensiones y aristas, exige de un esfuerzo permanente e integral que involucra la atención, responsabilidad y compromiso de autoridades, sociedad y gobierno, precisamente es este aspecto en el que busca abonar el presente punto de acuerdo.

Aunque la mejor manera de prevenir accidentes de este tipo, es no utilizar pirotecnia, en caso de que se haga uso de ella, es oportuno que en complemento a las acciones formuladas en este instrumento parlamentario, es propicio en todo momento se tenga la verificación de un adulto; adquirir productos en establecimientos debidamente registrados; no utilizar ropa sintética al quemar cohetes (debido a que se adhiere a la piel y puede agravar los daños); y en caso de mal funcionamiento de los productos, no insistir en prenderlos.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instancias de protección civil federal y estatales, impulsen, amplíen o fortalezcan campañas de prevención y toma de conciencia encaminadas a evitar la utilización de pirotecnia, a fin de prevenir accidentes y quemaduras durante la temporada decembrina.

Notas:

1 http://www.elhorizonte.mx/nacional/aumentan-un-30-los-accidentes-por-uso-de-pir otecnia-en-epoca-navidena/1724130

2 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/quemaduras-cohetes

3 https://www.gob.mx/salud/articulos/evita-los-accidentes-al-quemar-fuegos-artifi ciales?idiom=es

4 http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/septiembre-y-diciembre-generan-mayor-inc idencia-en-accidentes-que-provocan-quemaduras-244

5 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs365/es/

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 20 de diciembre de 2016.— (Rúbrica).»

Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.



EMITIR LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en Baja California, suscrita por la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59, 171, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 3, fracción XIX, 6, numeral 1, fracción 1, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I, III y VI, y 100, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado viernes 16 de diciembre, Tijuana, Baja California, despertó horrorizada.

Una joven madre y sus dos hijas, de apenas 15 y 10 años de edad, habían sido vejadas, asesinadas y, en un intento de borrar las huellas del crimen, incineradas. El espantoso asesinato de Aidé Fierro Castro y sus hijas Gloria, de 15 años y Mía, de apenas 10, se suma a otros crímenes de odio contra mujeres que el gobierno del estado prefiere, cómodamente, ignorar.

La historia reciente y creciente de la inseguridad en Baja California nos dice que la indiferencia es la peor postura que podemos asumir, y hay una trágica estadística de mujeres asesinadas que desafortunadamente respaldan esta situación.

Por elemental obligación, el Estado debe salvaguardar la seguridad física y el patrimonio de sus gobernados. No hay excusa que justifique la ausencia de protección a la vida de los ciudadanos. Una autoridad omisa en este sentido, alejada de la sociedad, carece del sustento moral y legal para seguir al frente de una responsabilidad tan trascendente.

Sabemos que esta acción no va a devolver la vida a las últimas tres víctimas, Aidé, Gloria y Mía, pero tampoco debe quedar en el olvido para ocultar la inactividad de una autoridad estatal indiferente y ausente. Si no tomamos acciones que busquen contener esta ola de feminicidios, estaremos propiciando su continuidad.

Los resultados de la última encuesta levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) permiten determinar la prevalencia * de la violencia por cada 100 mujeres de 15 años o más. A partir de esta información es posible afirmar que la violencia contra las mujeres es un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, pues que 63 de cada 100 mujeres de 15 años o más, residentes en el país, ha experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea emocional, física, sexual, económica, patrimonial, y discriminación laboral, que ha sido ejercida por cualquier agresor, sea la pareja, el esposo o novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral, o bien, personas conocidas o extrañas.

Las mujeres están sometidas a agresiones múltiples, que se ejercen por muy diversos agresores, desde los más cercanos hasta por extraños o ajenos a su espacio y relaciones cercanas.

La expresión más brutal de la violencia es la que pone en riesgo la vida de las personas y que en muchos casos tiene la intención de terminar con su vida. Esta violencia extrema tiene características diferentes si la víctima es una mujer o un hombre.

De acuerdo con la información de los últimos 15 años, se aprecia que los homicidios de mujeres están menos sujetos a los cambios de contexto o coyunturales, e indican que se trata más de un fenómeno estructural, que sin duda es afectado por las coyunturas, pero no lo determina. Es decir, los asesinatos de mujeres derivan de un patrón cultural y menos de los cambios de la violencia social por el crimen organizado.

El feminicidio no sólo se trata de un homicidio de mujeres sino, ante todo, es un crimen de odio contra las mujeres, el conjunto de formas de violencia que en ocasiones concluyen en asesinatos o suicidios y, además, que ocurren ante la inexistencia o debilidad del estado de derecho, donde se reproduce la violencia sin límite y los asesinatos no se castigan.

Los aspectos considerados para identificar un homicidio diferenciándolo de un feminicidio son que se trata de homicidios de mujeres que ocurren en circunstancias específicas y se perpetran con saña, pero sobre todo en condiciones donde el Estado y sus agentes no lo castigan sino, por el contrario, hay impunidad ante estos hechos.

Un acercamiento al problema para estimar su magnitud es a partir de la información de las defunciones por causas, y con la información de los medios utilizados para asesinar a las mujeres y a las niñas. A partir de ella es posible identificar el grado de violencia y sufrimiento causado, lo que da cuenta de la saña con que fueron cometidos.

Los datos muestran que las mujeres son asesinadas con mayor violencia o saña y se utilizan medios que producen mayor dolor y que lo prolonga antes de fallecer.

Las formas de arrancar la vida a las mujeres, que ahora se han convertido en número, fueron desde dañarlas con objetos punzocortantes y golpearlas, hasta el ahorcamiento, la asfixia, quemarlas y, en el menor de los casos, por arma de fuego.

Según un estudio del Inegi, la violencia contra las mujeres es una realidad en Baja California, donde 4 de cada 10 han sido víctimas de delitos sexuales.

El censo se incrementa porque 2 de cada 10 mujeres de 15 años y más han sufrido agresión física, sexual o emocional por sus parejas sentimentales, lo que implica que la violencia se encuentra en el núcleo familiar.

De acuerdo con cifras del Inegi, 36.9 por ciento de las mujeres ha sido víctima de delitos sexuales, mientras que 20.5 ha sufrido algún tipo de violencia por su pareja.

Un dato revelador de la violencia son los feminicidios, donde las estadísticas del mismo instituto señalan que cada 4 días es asesinada 1 mujeren la entidad, tendencia que se registró en los 3 últimos años al reportar 8 muertes por mes, situación que contrasta con principios de siglo, cuando había 3 homicidios de mujeres cada 39 días.

En Tijuana se documentaron 74 asesinatos de mujeres durante 2015, en Mexicali 22, Ensenada registró 7, Playas de Rosarito 4 y en Tecate 2 casos. Más de la mitad de las víctimas tenían entre 20 y 39 años de edad.

En la entidad se registraron 6.3 asesinatos por cada 100 mil mujeres, mientras que el máximo alcanzado corresponde a 2009, con una tasa de 9.7 mujeres.

Cabe destacar, advierte el estudio, que Playas de Rosarito y Tijuana se ubican por encima de la media estatal, que es de 42.4 homicidios por cada 100 mil hombres y de 6.3 por cada 100 mil mujeres.

Esta realidad se hizo presente en la entidad, pese a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Baja California, que obliga al gobierno a “elaborar e implementar políticas públicas que promuevan la erradicación de la violencia en contra de las mujeres”.

Por ello se pide la atención de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres que se emita una declaratoria de alerta de género para el territorio de Baja California, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 a 24 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a la letra establecen:

Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implantar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres se emitirá cuando

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres; y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil o los organismos internacionales así lo soliciten.

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.

Por lo expuesto y fundado, con carácter de urgente u obvia resolución someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación y en especial de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, emita la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en Baja California, a efecto de enfrentar y erradicar la violencia feminicida que se presenta.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Baja California para que aplique protocolos especiales de protección hacia las mujeres ante la magnitud de las agresiones y feminicidios cometidos en la entidad.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Baja California para que a través de las instancias competentes se investiguen y esclarezcan los múltiples feminicidios cometidos durante 2016. Asimismo, se implanten acciones tendentes a ejecutar las medidas de seguridad, prevención y justicia, a fin de que se garantice a las mujeres, niñas y todo individuo del estado el derecho a llevar una vida sin violencia.

Nota:

* La prevalencia o tasa de violencia es la proporción de mujeres de 15 años y más que declararon haber experimentado al menos un evento de violencia (del tipo y relación en cuestión), durante el periodo de referencia, dividido entre el total de mujeres de 15 años y más, multiplicado por 100. Puede expresarse como fracción (por ejemplo, 1 de cada 10) o como porcentaje (por ejemplo, 10 por ciento del total).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2016.— Diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo (rúbrica).»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



CAMPAÑAS FITOSANITARIAS NECESARIAS PARA ATACAR LA PROLIFERACIÓN DE LA PLAGA DE TRIPS EN LOS CULTIVOS DE CÍTRICOS DE LA ENTIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario de Michoacán a establecer medidas y campañas fitosanitarias para atacar la proliferación de la plaga de Trips en los cultivos de cítricos en la entidad, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, senadores de la República integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), considera que las plagas pueden plantear una amenaza inmediata para los cultivos, tanto en caso de invasión como cuando recién se introducen en condiciones ecológicamente favorables, con pocos factores naturales que limiten su propagación y sin disponer de experiencia en su manejo.

En México, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), es la responsable de instrumentar programas y campañas fitosanitarias a fin de prevenir la introducción o dispersión de plagas que puedan afectar a los vegetales, sus productos y subproductos de la agricultura nacional, así como para mejorar o conservar los estatus fitosanitarios en la producción agrícola.

Es así que dicha dependencia realiza de manera permanente la vigilancia epidemiológica con el objetivo de detectar, determinar y actualizar el estatus fitosanitario de las plagas que han sido reguladas y las que representan una amenaza para la agricultura mexicana.

El Senasica se avoca a la implantación de programas fitosanitarios dirigidos a mejorar la competitividad de los cultivos, atendiendo las plagas reglamentadas que amenazan a éstos.

En este sentido, y dando cumplimiento a la Ley General de Sanidad Vegetal, el Senasica aplica tres políticas de atención:

1. Prevenir la introducción y dispersión de plagas de importancia cuarentenaria que podrían afectar los vegetales, sus productos y subproductos del país.

2. Confinar y prevenir la dispersión de plagas de importancia cuarentenaria que han ingresado al país o que son plagas reglamentadas.

3. Aplicar programas fitosanitarios que mejoren la competitividad de los sistema producto establecidos por la Sagarpa, que permitan generar un valor agregado a los productos agrícolas, mediante la mejora o conservación de los estatus fitosanitarios, realizando acciones de control, supresión y erradicación de las plagas que afectan a los vegetales.

Recientemente se informó que la plaga de trips está afectando los cultivos de cítricos en varios municipios de Michoacán, entre ellos Aguililla, Apatzingán, Buenavista, Gabriel Zamora y Tepalcatepec. En el caso de Buenavista se estima que son alrededor de 17 mil hectáreas vulneradas.

Existen diferentes especies de trips, que son insectos que presentan partes bucales características del tipo raspador, que laceran la epidermis de la planta y se alimentan sobre brotes tiernos, botones florales y frutos jóvenes, por lo que de acuerdo al tipo puede variar el daño.

Es así que existen huertas que reportan afectaciones de entre el 3 y 5 por ciento de su superficie, y otros casos en donde el daño es en el 100 por ciento de sus frutos, lo que repercute ampliamente en su comercialización.

La norma oficial mexicana NOM-069-FITO-1995, destaca que “la exclusión de la plaga en una zona determinada, conlleva una serie de actividades previas a los procesos de supresión y erradicación, en la que se requiere la participación activa y el esfuerzo conjunto de los sectores involucrados en la producción y en los diferentes aspectos de la comercialización e industrialización, así como del público en general”.

El artículo 33 de la Ley General de Sanidad Vegetal, referente a las campañas y cuarentenas, determina que la Sagarpa tiene a su cargo la organización y coordinación de las acciones fitosanitarias para lo cual promoverá la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y municipios, organismos auxiliares o particulares interesados, quienes participarán en el desarrollo de medidas tales como:

• Localización de la infestación o infección y formulación del análisis de costo-beneficio de los daños potenciales que pueda ocasionar.

• Delimitación de las áreas infestadas a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de proceder.

• Elaboración de programas de trabajo en el que se describan las acciones coordinadas y concertadas que realizarán para desarrollar la campaña que se haya establecido.

• Aplicación inmediata de los métodos de combate existentes, preferentemente a través de su uso integrado.

• Evaluación detallada de los resultados y beneficios obtenidos.

En el Grupo Parlamentario del PRI, conscientes de lo que significa el agro para la economía del país, hemos impulsado las acciones legislativas y ejecutivas necesarias para que México tenga un campo rentable, competitivo, incluyente y sustentable.

Por tanto, consideramos importante que se tome en cuenta la situación que se vive actualmente en varios municipios productores de cítricos de Michoacán, así como en cualquier otra entidad federativa en la que los productores rurales requieran la asistencia de la Sagarpa y de las autoridades locales.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de la República y a la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroalimentario del gobierno del estado de Michoacán, para que en ámbito de sus atribuciones y responsabilidades, establezcan las medidas y campañas fitosanitarias necesarias para atacar la proliferación de la plaga de trips en los cultivos de cítricos de la entidad; asimismo, para que realicen las acciones pertinentes en cualquier otra entidad federativa en la que los productores rurales requieran la asistencia de la Sagarpa y de las autoridades locales en la atención de esta misma problemática.

Notas:

1 http://www.fao.org/docrep/003/x9800s/x9800s14.htm

2 http://senasica.gob.mx/?id=4153

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.— (Rúbrica).»

Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.



PROTECCIÓN EN PRO DE LOS DERECHOS DE LOS MIGRANTES Y POR LA CREACIÓN DEL CONCEPTO DE “CIUDADES SANTUARIO”

«Proposición con punto de acuerdo, por el que el Senado de la República reconoce y felicita al señor John Fife, por su labor en la protección en pro de los derechos de los migrantes y por la creación del concepto de “Ciudades Santuario”, suscrito por la senadora Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Marcela Guerra Castillo, senadora de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República reconoce y felicita al señor John Fife, por su labor en la protección en pro de los derechos de los migrantes y por la creación del concepto de “Ciudades Santuario”, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En el marco del Día Internacional del Migrante, el cual se celebra el 18 de diciembre, se reafirma la importancia de la protección internacional de estas personas y se subraya la obligación de los estados de mejorarla, es por eso que es necesario resaltar aquellas acciones que se han realizado alrededor del mundo para mejorar la situación de los migrantes.

En la década de 1980 el reverendo John Fife creó el movimiento “ciudades santuario” en Tucson, Arizona, como respuesta al aumento de las deportaciones y las constantes redadas por parte del gobierno estadunidense. La iglesia del reverendo Fife, fue la primera en ofrecer refugio a trabajadores inmigrantes de Centro y Sudamérica, eventualmente este movimiento se extendió a lo largo y ancho del territorio de los Estados Unidos de América.

Debido a su activismo social en el año de 1986 fue condenado a cinco años en libertad condicional por el delito de contrabando de extranjeros, a pesar de eso en el año 2002 formó la patrulla samaritana que en años posteriores evolucionó a la organización civil No More Deaths “No más muertes”, que tiene como objetivo poner fin a la muerte y el sufrimiento que se padecen en la zona fronteriza de los Estados Unidos y México por medio de la iniciativa civil, enfocándose en las siguientes acciones:

• Auxilio directo que extiende el derecho de proporcionar asistencia humanitaria;

• Presenciar y responder;

• Concientización;

• Desarrollo de movimientos globales; y

• Promover una política migratoria compasiva

Asimismo, No more Deaths cuenta con los siguientes proyectos voluntarios:

• Socorro en el desierto, con el objetivo de trabajar en las áreas remotas hacia donde la migración ha sido empujada a caminar donde se deja ‘agua, comida, calcetines, cobijas y otros artículos. Así como primeros auxilios a migrantes agotados o en necesidad de atención médica.

• Socorro en México, que ofrece llamadas gratuitas y primeros auxilios a los deportados y migrantes, también cuenta con un servicio informal de cambio de cheques para quienes son deportados con un cheque de prisión que no puede ser cambiado en México.

Documentación de abusos, llevan un registro y compilan incidentes de abuso, negligencia y maltrato al que han sido sometidos quienes han estado detenidos en custodia breve de la patrulla fronteriza o en el sistema de detención de migración.

• Mantener Tucson Unido,es un taller legal bisemanal que trabaja en conjunto con miembros de la comunidad para, ayudar a quienes están solicitando estatus legal o enfrentando deportación, asimismo, entrena a los participantes para que se apoyen mutuamente a través del proceso jurídico de migración.

• Ayuda a recuperar pertenencias, apoya a los migrantes encarcelados y a sus familias, ayudándoles a recuperar sus efectos personales de la patrulla fronteriza de EstadosUnidos.

• Buscando a los desaparecidos,responden a llamadas de emergencia y movilizan equipos de rescate cuando la patrulla fronteriza y policía local rehúsan responder.

• Apoyo a comunidades fronterizas, brinda recursos y un espacio donde organizarse a los residentes de comunidades fronterizas.

Derivado de la creación de las Ciudades Santuario, San Diego, Los Ángeles, San Francisco, Miami, Chicago, Seattle, Houston, Phoenix, Austin, Dallas, Washington DC, Detroit, Salt Lake City, Minneapolis, Baltimore, Portland (ambas Maine y Oregón) Denver, New York City, Chicago y todo el estado de New Jersey; han adoptado ese status, en respuesta a la política conocida como Comunidades Seguras y que autoriza a la policía local a intercambiar información con el servicio de inmigración. De tal manera, que en estas ciudades y de forma intencional la autoridad local, no colabora con la autoridad federal en materia migratoria.

En la coyuntura actual en donde se presentan desplazamientos forzados, pobreza en numerosas zonas de conflicto, ausencia de paz, violaciones a derechos humanos; deportaciones masivas; intolerancia racial y ante la inminente toma de protesta de Donald Trump como Presidente de los Estados Unidos de América, se han creado, para las sociedades de todo el mundo, tanto oportunidades como nuevos problemas que hacen necesario el redoblar esfuerzos en protección de la comunidad migrante.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.El Senado de la República, reconoce y felicita al Sr. John Fife, por su labor en la protección en pro de los derechos de los migrantes y por la creación del concepto de “Ciudades Santuario”.

Dado en el salón Legisladores de la República de la Cámara de Diputados, a 20 de diciembre de 2016.— Senadora Marcela Guerra Castillo.»

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.

El Presidente senador Aarón Irízar López:Continúe, señor secretario.

El Secretario senador Luis Humberto Fernández Fuentes:Señor presidente, se han agotado los asuntos de esta sesión.



CLAUSURA Y CITA

El Presidente senador Aarón Irízar López(a las 12:19 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el jueves 5 de enero de 2017 a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 50 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 30 legisladoras y legisladores

• Comunicaciones oficiales: 3

• Iniciativas de legisladoras y legisladores: 7

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 2 de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

• Legisladoras y legisladores que participaron durante la sesión: 8

1 MC 1

Morena 2

PVEM 2

PAN 2



PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Galico Félix Díaz,  Sara Paola (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano:  48
Gastélum Bajo, Diva Hadamira (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable:  16
Herrera Borunda, Javier Octavio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:  25
Juárez Rodríguez, Mario Ariel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal:  31
Moya Marín, Angélica (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal:  45
Ochoa Avalos, María Candelaria (MC)
Para referirse a los dichos del gobernador del estado de Hidalgo, desde la curul:  16
Rodríguez Hernández, Erika Araceli (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados:  37
Torres Peimbert, Marcela (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18 sobre la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales:  20