Comisión Permanente
Correspondiente al Primer Receso del Segundo Año de EjercicioSUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de enero de 2017, que no alcanzaron a ser abordadas
INICIATIVAS
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
De los senadores Marcela Torres Peimbert, Francisco Búrquez Valenzuela, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel y Víctor Hermosillo y Celada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que deroga los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados
De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos. Se remite a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año, como Día Nacional del Tequila. Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados
De la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
De los diputados Omar Ortega Álvarez y Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias. Se turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 186 Bis de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados
De la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Senadores
Del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, de la Cámara de Diputados
De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
Del diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados
De la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 154, 155 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados
De la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados
De la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados
PROPOSICIONES
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un acuerdo de carácter general a efecto de cancelar las disposiciones establecidas por los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en relación con el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Jesús Sesma Suárez, a nombre propio, del senador Carlos Alberto Puente Salas y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales locales y federales, a elevar las cuotas por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación, restauración y mantenimiento, cuando se autorice el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y áreas verdes. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a auditar los criterios éticos, económicos y tecnológicos, así como los precedentes que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, tomó en cuenta para asignar la licencia a la empresa BHP Billiton, para explorar el campo Trión. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a realizar un periodo extraordinario de sesiones para discutir, analizar y en su caso aprobar los acuerdos en materia económica que garanticen un subsidio a las gasolinas en el país durante el año 2017. Se remite a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados
De la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE, a realizar acciones para atender y resolver su pronta liberación del joven estudiante mexicano detenido en Riga, capital de Letonia. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo
Del senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a revisar y, en su caso, modificar las tarifas de cobro de peaje correspondiente al tramo carretero Perote-Banderilla y Libramiento Xalapa, en los estados de Veracruz y Puebla. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Jesús Sesma Suárez, a nombre propio, del senador Carlos Alberto Puente Salas y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conanp, a formular y emitir los programas de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas que aún no cuentan con ellos. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez y de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Estatales faltantes, a aprobar el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo
De la senadora Martha Tagle Martínez, proposición con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la SHCP y de la Comisión Reguladora de Energía, con el propósito de explicar a mayor detalle la metodología de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel; así como el impacto que genera en la economía de dichas regiones en las que se aplica. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, para citar a reunión de trabajo al titular de la SHCP, al gobernador del Banco de México y al Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, para que expliquen la situación relativa al incremento de los precios de la gasolina en todo el país, así como los efectos inflacionarios que producirán dichas medidas. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Jesús Sesma Suárez, a nombre propio, del senador Carlos Alberto Puente Salas y diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, en el ámbito de sus facultades, elaboren estudios técnicos justificativos necesarios, con el objetivo de que se lleve a cabo la ampliación del polígono de protección de la reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas y, en marco de sus atribuciones, fortalezca sus acciones en prevención, atención y diagnóstico oportuno de los casos de hepatitis C, en el país. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo
De la senadora Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedena, remita un informe de las medidas de seguridad y criterios que se tomaron en cuenta para expedir licencias y permisos de operación, venta y almacenaje de los locatarios que operaban en el mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec, Estado de México, luego de las explosiones suscitadas el pasado 20 de diciembre de este año. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo
Del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago, a reunirse a la brevedad posible en reunión extraordinaria, con la finalidad de diseñar e implementar un plan de acción conjunto para la atención de los connacionales, que con motivo de la política migratoria anunciada por el presidente electo de los EUA, sean deportados. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo
Del diputado Jesús Sesma Suárez, a nombre propio, del senador Carlos Alberto Puente Salas y de diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, en el ámbito de sus facultades, elaboren estudios técnicos justificativos necesarios, con el objetivo de que se lleve a cabo la ampliación del polígono de protección de las áreas naturales protegidas que convergen en la región de la Selva Lacandona. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar talleres, exposiciones, cursos y pláticas, acerca de la discriminación escolar en escuelas públicas y privadas a nivel directivo y docente, para la erradicación de la misma. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo
Del diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Quintana Roo, a fin de establecer contribuciones proporcionales, idóneas y necesarias para la protección y conservación del medio ambiente. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública correspondientes, a concluir el proceso que señala el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre trabajadoras y trabajadores domésticos. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Permanente a convocar a las Cámaras del Congreso de la Unión a un periodo extraordinario de sesiones. Se turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
Del diputado Jesús Sesma Suárez, a nombre propio, del senador Carlos Alberto Puente Salas y de diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que considere la viabilidad de declarar como Áreas Naturales Protegidas: el Desierto Semiárido de Zacatecas, la Sierra la Giganta en Baja California Sur, el Sistema Lagunar Bacalar en Quintana Roo y la Cuenca del Río Usumacinta. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Norma Rocío Nahle García y del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, a difundir los riesgos de la contabilidad utilizada por la emisora OHL México, SAB de CV, a la SFP, a difundir el resultado de las auditorías realizadas a las carreteras concesionadas, así como al gobierno del Estado de México, a difundir las condiciones establecidas en los títulos de concesión y modificaciones acordadas con OHL, y a la ASF, a difundir avances a la auditoría, instruidas por este Congreso a la concesión al circuito exterior mexiquense. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, relativo a los hechos violatorios a Derechos Humanos sucedidos el 2 de enero del año en curso en la ciudad de Guadalajara, al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, doctor Felipe de Jesús Álvarez Cibrián. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo
De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, para que a través de las instancias correspondientes, implementen o en su caso, fortalezcan e impulsen campañas de reciclaje de árboles de navidad, a fin de que sean depositados en los centros de acopio. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De la senadora Angélica de la Peña Gómez y de las diputadas Cristina Ismene Gaytán Hernández y Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer efectivos los derechos político-electorales de las mujeres en el estado de Oaxaca, particularmente en el caso de la presidenta municipal electa de San Pedro Atoyac, Jamiltepec, Oaxaca y de la síndica electa del municipio de Pinotepa Nacional. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada Ariadna Montiel Reyes y del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a difundir el resultado de las acciones emprendidas para cumplir los acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con relación al sector de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a realizar las acciones necesarias para concluir diversas obras federales de infraestructura ubicadas en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que en coordinación con las autoridades correspondientes, se realicen diversas acciones para reconocer a las ciudades heroicas del país y los acontecimientos históricos en los que participaron sus habitantes. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada Karina Padilla Avila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a que realice modificaciones normativas que permitan que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal dé a conocer la integración detallada de la medida más amplia del balance fiscal. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada María Cristina Teresa García Bravo y del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a difundir el avance de las recomendaciones que la ASF emitió, orientadas a incrementar la producción de petrolíferos, y al SAT a difundir los resultados sobre la recaudación estimada de IEPS en gasolinas en cada una de las diversas zonas establecidas. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, a la tortura cometida contra el señor David Vargas Araujo acreditada por la recomendación relativa a la queja número CNDH/1/2013/3676/Q de la CNDH. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, a realizar la modificación necesaria a la normatividad interna y el convenio de prestaciones económicas sociales, culturales y recreativas, para los trabajadores sindicalizados de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a fin de proporcionar el servicio de guardería a los trabajadores bajo los mismo términos y condiciones que a las trabajadoras, en base a la resolución 59/2016 de la SCJN. Se turna a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados
De los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Centro Nacional para la Prevención de las Adicciones y a sus homologas locales en las 32 entidades federativas, para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, refuercen las políticas para prevenir las adicciones y el consumo de bebidas alcohólicas entre la población infantil y adolescente. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo
De la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Coahuila y a los gobiernos municipales de la entidad, a realizar acciones oportunas para garantizar la seguridad en el uso de pirotecnia; así como a concientizar a la población a fin de prevenir accidentes derivados de la quema de fuegos artificiales. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo
De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Ejecutivo de la Ciudad de México, a que declaren la alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en la Ciudad de México. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar campañas mediáticas para prevenir y controlar la diabetes. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales, electos en los comicios electorales del año 2016, para que sus respectivos gabinetes sean integrados de acuerdo al principio de paridad de género. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo
Del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE, a evitar los incrementos sistemáticos de los costos de las tarifas eléctricas para el sector industrial, comercial y doméstico con alto consumo (DAC). Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que por conducto de la Sagarpa, reoriente los subsidios al campo hacia el sector de pequeños productores, reduciendo el apoyo del Proagro productivo de 80 a 20 hectáreas y establecer un tope de hasta 40 cabezas de ganado para el Progan. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a los términos en que fue expedida la convocatoria publicada el 28 de octubre de 2016, referente al proyecto ambiental, cultural, arquitectónico y sustentable para reutilizar un predio de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe, para que en el marco de sus atribuciones, reconsideren el incremento de las tarifas de peaje en las carreteras federales. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar diversas acciones respecto a los peces muertos en el río Tunal, en el estado de Durango. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
De la senadora Luz María Beristain Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a que en conjunto diseñen programas de turismo sustentable en zonas indígenas de nuestro país, bajo un principio imperante de sustentabilidad, en donde los beneficiarios sean los pobladores indígenas de dichas zonas. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Mariana Trejo Flores y de los diputados Alfredo Basurto Román y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a la realización de actos en contra de los habitantes de la comunidad Salaverna, municipio de Mazapil, que impliquen su desplazamiento forzado interno, al cese inmediato del uso de la fuerza pública para desalojar a sus pobladores y al restablecimiento de todos los servicios estatales básicos y a la concertación de mesas de diálogo entre los moradores de Salaverna y el gobierno del estado de Zacatecas en las que se garantice los derechos humanos de los habitantes. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
De los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Benjamín Medrano Quezada, Francisco Escobedo Villegas y Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales, para que se atienda la situación de los productores de frijol del estado de Zacatecas. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a que se pronuncie en relación a la solicitud de activación de la alerta de violencia de género que desde el año 2015 presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y la declare, a fin de frenar la violencia contra las mujeres en esa entidad federativa. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender las acciones necesarias para incentivar la salida de nuestro país del último lugar en la prueba PISA 2015 que realiza la OCDE. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo
De los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a que realice todas las diligencias necesarias para capturar a los responsables del asesinato del periodista Jesús Adrián Rodríguez Samaniego. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las presidencias municipales, a fin de instalar sistemas de protección integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como recursos necesarios para su operación. Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo
De la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, a que de acuerdo a sus facultades, difunda las Directrices Voluntarias para Políticas Agroambientales en América Latina y el Caribe propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a no realizar despidos de trabajadores que prestan sus servicios en el gobierno de la Ciudad de México, bajo el régimen Estabilidad Laboral Nómina 8. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial que investigue el proceso de compra-venta de terrenos en Apaseo el Grande, Guanajuato, que fueron donados a la empresa Toyota. Se remite a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados
Del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob y del gobierno del estado de Durango, para que agilicen los recursos del Fonden, correspondientes a 550 millones de pesos, radicados para las obras públicas de los municipios de esa entidad que se vieron afectados en los años 2014 y 2015. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a revisar la estrategia de seguridad del actual gobierno federal en función de sus resultados, considerando los elevados recursos federales destinados a la seguridad pública. Se remite a la Primera Comisión de Trabajo
De la diputada María Cristina Teresa García Bravo y del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la revisión y reforzamiento de las estrategias y políticas públicas integrales de prevención y combate a la violencia e inseguridad en el Estado de México. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
Del senador Mario Martín Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo extraordinario de sesiones para modificar la Ley de Ingresos 2017 y aplazar la liberalización del mercado de las gasolinas y diésel hasta que haya condiciones efectivas de competencia. Se remite a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Senadores
Del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo al despojo de tierra a campesinos del ejido de San Carlos (Los Arcos), en el procedimiento de inmatriculación del predio rústico Cerro de la Iglesia Vieja. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo
Del senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la Comisión Reguladora de Energía, a informar sobre las causales de cancelación de la nueva refinería en el estado de Hidalgo y el destino de los recursos empleados, así como la creación de una comisión especial que se encargue de investigar y dar seguimiento a las estrategias implementadas con motivo de los incrementos del precio del diésel y la gasolina. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a informar acerca de la implementación, orientación, recursos asignados y resultados obtenidos del esquema El Campo en tus Manos. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
Del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a implementar un nuevo proyecto alternativo al denominado Viaducto-La Raza-Indios Verdes-Santa Clara en virtud de que de llevarse a cabo en los términos planteados, ocasionaría un impacto y riesgo ambiental de imposible reparación. Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo
De la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, de la Secretaría de Salud Federal y de la Secretaría de Salud del estado de Tabasco, agilicen y concluyan las obras en proceso del Hospital General del municipio de Cárdenas, Tabasco, del Centro de Salud con Servicios Ampliados CESSA Doctor Maximiliano Dorantes en el municipio de Centro, en la misma entidad. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, por la que informa el turno que corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 5 de enero de 2017, que no alcanzaron a ser abordadas.
Se informa a la Comisión Permanente los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 5 de enero de 2017 y que no fueron abordadas. (*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
2. Que deroga los artículos 2o. y 2 A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los senadores Marcela Torres Peimbert, Francisco Búrquez Valenzuela, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel y Victor Hermosillo y Celada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
3. Que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, suscrita por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
4. De decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo de cada año, como Día Nacional del Tequila, suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados.
5. Que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
6. Con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, suscrita por los diputados Omar Ortega Álvarez y Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados.
7. Que adiciona el artículo 186 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, suscrita por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Senadores.
9. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, de la Cámara de Diputados.
10. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
11. Que reforma y adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
12. Que reforma los artículos 5o., 154, 155 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir un acuerdo de carácter general a efecto de cancelar las disposiciones establecidas por los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, en relación con el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales locales y federales, a elevar las cuotas por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación, restauración y mantenimiento, cuando se autorice el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y áreas verdes, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez, el Sen. Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, a auditar los criterios éticos, económicos y tecnológicos, así como los precedentes que la Comisión Nacional de Hidrocarburos, tomó en cuenta para asignar la licencia a la empresa BHP Billiton, para explorar el campo Trión, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a realizar un periodo extraordinario de sesiones para discutir, analizar y en su caso aprobar los acuerdos en materia económica que garanticen un subsidio a las gasolinas en el país durante el año 2017, suscrito por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE, a realizar acciones para atender y resolver su pronta liberación del joven estudiante mexicano detenido en Riga, capital de Letonia, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a revisar y, en su caso, modificar las tarifas de cobro de peaje correspondiente al tramo carretero Perote-Banderrilla y Libramiento Xalapa, en el estado de Veracruz y Puebla, suscrito por el senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conanp, a formular y emitir los programas de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas que aún no cuentan con ellos, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez, el Sen. Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos Estatales faltantes, a aprobar el proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, suscrito por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
9. Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a los titulares de la SHCP y de la Comisión Reguladora de Energía, con el propósito de explicar a mayor detalle la metodología de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel; así como el impacto que genera en la economía de dichas regiones en las que se aplica, suscrito por la senadora Martha Tagle Martínez.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
10. Con punto de acuerdo, para citar a reunión de trabajo al titular de la SHCP, al gobernador del Banco de México y al Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, para que expliquen la situación relativa al incremento de los precios de la gasolina en todo el país, así como los efectos inflacionarios que producirán dichas medidas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, en el ámbito de sus facultades, elaboren estudios técnicos justificativos necesarios, con el objetivo de que se lleve a cabo la ampliación del polígono de protección de la reserva de la Biosfera del Archipiélago de Revillagigedo, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez, el Sen. Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas y, en marco de sus atribuciones, fortalezca sus acciones en prevención, atención y diagnóstico oportuno de los casos de hepatitis C, en el país, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
13. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedena, remita un informe de las medidas de seguridad y criterios que se tomaron en cuenta para expedir licencias y permisos de operación, venta y almacenaje de los locatarios que operaban en el Mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec, Estado de México, luego de las explosiones suscitadas el pasado 20 de diciembre de este año, suscrito por la senadora Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conago, a reunirse a la brevedad posible en reunión extraordinaria, con la finalidad de diseñar e implementar un plan de acción conjunto para la atención de los connacionales, que con motivo de la política migratoria anunciada por el presidente electo de los EUA, sean deportados, suscrito por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp, en el ámbito de sus facultades, elaboren estudios técnicos justificativos necesarios, con el objetivo de que se lleve a cabo la ampliación del polígono de protección de las áreas naturales protegidas que convergen en la región de la Selva Lacandona, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez, el Sen. Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a implementar talleres, exposiciones, cursos y pláticas, acerca de la discriminación escolar en escuelas públicas y privadas a nivel directivo y docente, para la erradicación de la misma, suscrito por el diputado Germán Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de Quintana Roo, a fin de establecer contribuciones proporcionales, idóneas y necesarias para la protección y conservación del medio ambiente, suscrito por el diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de que instruya a los titulares y funcionarios de las dependencias de la Administración Pública correspondientes, a concluir el proceso que señala el artículo 6 de la Ley sobre la celebración de tratados, respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, suscrito por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Permanente a convocar a las Cámaras del Congreso de la Unión a un periodo extraordinario de sesiones, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, para que considere la viabilidad de declarar como Áreas Naturales Protegidas el Desierto Semiárido de Zacatecas; la Sierra Giganta en Baja California Sur, el Sistema Lagunar Bacalar en Quintana Roo y la Cuenca del Rio Usumacinta, suscrito por el diputado Jesús Sesma Suárez, el Sen. Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV, a difundir los riesgos de la contabilidad utilizada por la emisora OHL México, S.A.B. de C.V., a la SFP, a difundir el resultado de las auditorías realizadas a las carreteras concesionadas, así como al gobierno del Estado de México, a difundir las condiciones establecidas en los títulos de concesión y modificaciones acordadas con OHL, y a la ASF, a difundir avances a la auditoria instruidas por este Congreso a la concesión al circuito exterior mexiquense, suscrito por los diputados Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
22. Con punto de acuerdo, relativo a los hechos violatorios a Derechos Humanos sucedidos el 2 de enero del año en curso en la ciudad de Guadalajara, al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Jalisco, Dr. Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, suscrito por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Primera Comisión de Trabajo
23. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas, para que a través de las instancias correspondientes, implementen o en su caso, fortalezcan e impulsen campañas de reciclaje de árboles de navidad, a fin de que sean depositados en los centros de acopio, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer efectivos los derechos político-electorales de las mujeres en el estado de Oaxaca, particularmente en los casos de la Presidenta Municipal electa de San Pedro Atoyac, Jamiltepec, Oaxaca y de la Síndica electa del municipio de Pinotepa Nacional, suscrito por la senadora Angélica de la Peña Gómez y las diputadas Cristina Ismene Gaytán Hernández y Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Primera Comisión de Trabajo
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México, a difundir el resultado de las acciones emprendidas para cumplir los acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con relación al sector de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales, suscrito por los diputados Ariadna Montiel Reyes y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a realizar las acciones necesarias para concluir diversas obras federales de infraestructura ubicadas en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, suscrito por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que en coordinación con las autoridades correspondientes, se realicen diversas acciones para reconocer a las ciudades heroicas del país y los acontecimientos históricos en los que participaron sus habitantes, suscrito por el diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP, a que realice modificaciones normativas que permitan que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal dé a conocer la integración detallada de la medida más amplia del balance fiscal, suscrito por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
29. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT, a difundir el avance de las recomendaciones que la ASF emitió, orientadas a incrementar la producción de petrolíferos, y al SAT a difundir y los resultados sobre la recaudación estimada de IEPS en gasolinas en cada una de las diversas zonas establecidas, suscrito por los diputados María Cristina Teresa García Bravo y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
30. Con punto de acuerdo, a la tortura cometida contra el señor David Vargas Araujo acreditada por la recomendación relativa a la queja número CNDH/1/2013/3676/Q de la CNDH, suscrito por el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, a realizar la modificación necesaria a la normatividad interna y el convenio de prestaciones económicas sociales, culturales y recreativas, para los trabajadores sindicalizados de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de proporcionar el servicio de guardería a los trabajadores bajos los mismo términos y condiciones que a las trabajadoras con base en la resolución 59/2016 de la SCJN, suscrito por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados.
32. Con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Centro Nacional para la Prevención de las Adicciones y a sus homologas locales en las 32 entidades federativas, para que en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada, refuercen las políticas para prevenir las adicciones y el consumo de bebidas alcohólicas entre la población infantil y adolescente, suscrito por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al estado de Coahuila y a los gobiernos municipales de la entidad, a fin de realizar acciones oportunas para garantizar la seguridad en el uso de pirotecnia; así como a concientizar a la población a fin de prevenir accidentes derivados de la quema de fuegos artificiales, a cargo de la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Ejecutivo de la CDMX, a que declaren la alerta de Violencia de Género contra las mujeres en la CDMX, suscrito por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
35. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar campañas mediáticas para prevenir y controlar la diabetes, suscrito por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
36. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales, electos en los comicios electorales del año 2016, para que sus respectivos gabinetes sean integrados de acuerdo al principio de paridad de género, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
37. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE, a evitar los incrementos sistemáticos de los costos de las tarifas eléctricas para el sector industrial, comercial y doméstico con alto consumo (DAC), suscrito por el diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
38. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en por conducto de la Sagarpa, reoriente los subsidios al campo hacia el sector de pequeños productores, reduciendo el apoyo del Proagro productivo de 80 a 20 hectareas y establecer un tope de hasta 40 cabezas de ganado para el Progan, suscrito por el diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
39. Con punto de acuerdo, relativo a los términos en que fue expedida la convocatoria publicada el 28 de Octubre de 2016, referente al proyecto ambiental, cultural, arquitectónico y sustentable para reutilizar un predio de la tercera sección del bosque de Chapultepec, suscrito por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo
40. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe, para que en el marco de sus atribuciones, reconsideren el incremento de las tarifas de peaje en las carreteras federales, suscrito por el diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
41. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Titulares de la Conagua y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar diversas acciones respecto a los peces muertos en el Río Tunal, en el estado de Durango, a cargo de la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
42. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a que en conjunto diseñen programas de turismo sustentable en zonas indígenas de nuestro país, bajo un principio imperante de sustentabilidad, en donde los beneficiarios sean los pobladores indígenas de dichas zonas, a cargo de la Sen. Luz María Beristain Navarrete, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
43. Con punto de acuerdo, relativo a la realización de actos en contra de los habitantes de la comunidad Salaverna, municipio de Mazapil, que impliquen su desplazamiento forzado interno, al cese de inmediato el uso de la fuerza pública para desalojar a sus pobladores y al restablecimiento de todos los servicios estatales básicos y a la concertación de mesas de diálogo entre los moradores de Salaverna y el Gobierno del Estado de Zacatecas en las que se garantice los derechos humanos de los habitantes, suscrito por los diputados Mariana Trejo Flores, Alfredo Basurto Román y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
44. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales, para que se atienda la situación de los productores de frijol del estado de Zacatecas, suscrito por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Benjamín Medrano Quezada, Francisco Escobedo Villegas y Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
45. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a que se pronuncie en relación a la solicitud de activación de la alerta de violencia de género que desde el año 2015 presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y la declare, a fin de frenar la violencia contra las mujeres en esa entidad federativa, suscrito por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
46. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emprender las acciones necesarias para incentivar la salida de nuestro país del último lugar en la prueba PISA 2015 que realiza la OCDE, suscrito por la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
47. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a que realice todas las diligencias necesarias para capturar a los responsables del asesinato del periodista Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, suscrito por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
48. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las presidencias municipales, a fin de integrar e instalar sistemas de protección integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como recursos necesarios para su operación, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Segunda Comisión de Trabajo.
49. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular de la Sagarpa, a que de acuerdo a sus facultades, difunda las Directrices Voluntarias para Políticas Agroambientales en América Latina y el Caribe propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a cargo de la Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
50. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la CDMX, a que no realizar despidos de trabajadores que prestan sus servicios en el Gobierno de la CDMX, bajo el régimen Estabilidad Laboral Nómina 8, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
51. Con punto de acuerdo, por el que se solicita la creación de la Comisión Especial que investigue el proceso de compra-venta de terrenos en Apaseo el Grande, Guanajuato, que fueron donados a la empresa Toyota, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno:Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados.
52. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Segob y del Gobierno del estado de Durango, para que agilicen los recursos del Fonden, correspondientes a $550 millones de pesos, radicados para las obras públicas de los municipios del esa entidad que se vieron afectados en los años 2014 y 2015, suscrito por el diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
53. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a revisar la estrategia de seguridad del actual gobierno federal en función de sus resultados, considerando los elevados recursos federales destinados a la seguridad pública, suscrito por la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
54. Con punto de acuerdo, relativo a la revisión y reforzamiento de las estrategias y políticas públicas integrales de prevención y combate a la violencia e inseguridad en el Estado de México, suscrito por los diputados María Cristina Teresa García Bravo y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
55. Con punto de acuerdo, por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo extraordinario de sesiones para modificar la Ley de Ingresos 2017 y aplazar la liberalización del mercado de las gasolinas y diésel hasta que haya condiciones efectivas de competencia, a cargo del Sen. Mario Martin Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Senadores.
56. Con punto de acuerdo, relativo al despojo de tierra a campesinos del ejido de San Carlos (Los Arcos), en el procedimiento de inmatriculación del predio rústico Cerro de la Iglesia Vieja, suscrito por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Primera Comisión de Trabajo.
57. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la Comisión Reguladora de Energía, a informar sobre las causales de cancelación de la nueva refinería en el estado de Hidalgo y el destino de los recursos empleados, así como la creación de una comisión especial que se encarga de investigas y dar seguimiento a las estrategias implementadas con motivo de los incrementos del precio del diésel y la gasolina, a cargo del Sen. Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
58. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, a informar acerca de la implementación, orientación, recursos asignados y resultados obtenidos del esquema El campo en tus manos, suscrito por la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
59. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a implementar un nuevo proyecto alternativo al denominado Viaducto La Raza - Indios Verdes - Santa Clara en virtud de que de llevarse a cabo en los términos planteados, ocasionaría un impacto y riesgo ambiental de imposible reparación, suscrito por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.
60. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, de la Secretaría de Salud Federal y de la Secretaría de Salud del estado de Tabasco, agilicen y concluyan las obras en proceso del Hospital General del municipio de Cárdenas Tabasco, del Centro de Salud con Servicios Ampliados CESSA Dr. Maximiliano Dorantes en el municipio de Centro, en la misma entidad, suscrito por la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Tercera Comisión de Trabajo.»
INICIATIVAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, en el 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
A partir del precepto 199 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de fecha 22 de octubre de 1814 y hasta el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856 se estableció el criterio de instancias de resolución respecto del conflicto penal señalándose entonces, como hasta ahora, que los juicios del orden criminal no tendrían más de tres instancias.
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de incorpora al criterio de instancias, la imposibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo delito, esta disposición contenida en el artículo 24 de la ley señalada, transitó hacia la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 con la única variante de encontrase en el artículo 23, tal y como ha permanecido hasta nuestros días.
No obstante que se trata de una disposición histórica, a la fecha se redacción no revela la realidad jurídico penal que se vive en México, diversas reformas respecto del proceso penal, sus figuras y entendimientos sancionadores, entre ellas la de junio de 2008, dan cuenta del desfase que existe entre esta disposición constitucional y su aplicación positiva sin necesidad de forzar una interpretación sobre su contenido.
Planteamiento del problema
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Ahora bien, el juicio criminal en nuestro país no existe toda vez que a las conductas punibles se les denomina delitos, a quienes han sido responsabilizados judicialmente de su comisión o participación en él, se les denomina delincuentes, y al proceso por el que se desarrolla la investigación y el acto por el que se decide la responsabilidad del imputado y la sanción que deba cumplir se le llama procedimiento penal; en ese sentido el término criminal hace referencia hacia la comisión de crímenes que corresponde con una etapa del derecho penal en el que se concebía con este adjetivo a toda conducta grave, atroz a los ojos de los ciudadanos, causante de gran alarma social; concepción superada por la moderna ciencia del derecho penal que, nomina a las conductas antijurídicas como delitos; en consecuencia, se debe considerar que la redacción actual del artículo constitucional que nos ocupa es derecho positivo porque está incluido en la ley suprema pero no es terminológicamente vigente y por lo tanto, es necesario ajustarlo a la realidad procesal de nuestro país.
Por otra parte, la disposición nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, esta expresión, desde el punto de vista jurídico, quiere indicarse que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos considerados como delictuosos, a fin de evitar quede pendiente la amenaza permanente sobre quien ha sido sometido a un proceso penal anterior.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la hipótesis de non bis in ídem contenida en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualiza cuando el Estado juzga dos veces a una persona con motivo de los mismos hechos delictivos, dicho de otro modo, la prohibición de doble enjuiciamiento debe ser entendida como aquellos hechos o actos de un individuo que fueron sometidos a un juicio criminal que concluyó con sentencia ejecutoriada, con independencia de que haya sido condenado o absuelto y que ya no podrán ser materia de otro juicio criminal, debiéndose entender por sentencia ejecutoriada, la institución procesal que busca la firmeza de las resoluciones judiciales, y que lleva implícitas las garantías de seguridad jurídica y libertad personal del acusado, dado que impide un doble procesamiento por la comisión de un mismo delito.
De la doctrina y criterios del tribunal constitucional mexicano que han sido expuestos se aprecia con total claridad la siguiente dicotomía, por una parte, la redacción del artículo 23 constitucional refiere textualmente la prohibición de doble enjuiciamiento respecto del mismo delito; por otra parte está el sentido actualizado de la norma que mediante la interpretación Constitucional se ha revelado como doble enjuiciamiento respecto del mismo hecho. La dicotomía señalada, plantea también un conflicto entre redacción de la norma y su significación actualizada al sistema penal mexicano que ha debido ser resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la inactividad legislativa para positivizar el sentido de la norma prohibitiva, en pocas palabras, la omisión del legislador ha permitido que el artículo 23 de la Constitución General de la República permanezca incólume desde su creación en 1917 hasta la fecha.
Por otra parte, de la interpretación gramatical del artículo en comento se desprende que si una persona es enjuiciada por un delito cualquiera, no puede volver a ser juzgado por el mismo delito, luego entonces, si una persona comete el delito de robo, aunque volviera a ejecutarlo, la prohibición de doble enjuiciamiento en la interpretación más estricta, haría nugatoria la imposición de una nueva sanción al encontrarnos en la hipótesis de ser enjuiciado dos veces por el mismo delito, esta forma de apreciar la norma, aunque puede parecer irrelevante, genera la necesidad de ajustar su texto al sistema procesal penal mexicano de nuestro tiempo y por el cual el Ministerio Público investiga hechos que la ley señala como delito de acuerdo al artículo 19 de la ley suprema.
Propuesta legislativa
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 23. Ningún juicio de naturaleza penal tiene más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado o sancionado dos veces por el mismo hecho, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 Derecho Constitucional Penal, Teoría y Práctica; Jorge Ojeda Velázquez; Tomo II; Editorial Porrúa; Tercera Edición; México 2001; páginas 1041 a 1043.
2 Ibídem, página 1046.
3 Concurso real de delitos calificados. La autoridad judicial debe imponer las penas inherentes a cada uno de los tipos básicos, además de sus respectivas calificativas, sin que ello implique una violación al derecho fundamental non bis in ídemprevisto en el artículo 23 constitucional. Época: Décima Época, Registro: 2002481, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 97/2012 (10a.), Página: 551
4 Vagancia y malvivencia. El artículo 190 del Código Penal del estado de Aguascalientes, al prever para la configuración del cuerpo del delito que el activo tenga malos antecedentes comprobados por los archivos judiciales, transgrede las garantías de seguridad jurídica y libertad personal que tutela el principio non bis in ídem, contenido en el artículo 23 constitucional. Época: Novena Época, Registro: 185616, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Octubre de 2002, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: XXIII.3o. J/4, Página: 1301
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de enero de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que deroga los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por los senadores Marcela Torres Peimbert, Francisco Búrquez Valenzuela, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel y Víctor Hermosillo y Celada, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, Marcela Torres Peimbert, Francisco Búrquez Valenzuela, Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel y Víctor Hermosillo y Celada, senadores de la República para la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8o., numeral I, fracción I; 164, numeral 3; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción I, inciso D) y el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Recientemente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anuncio que, en el plazo del 1 de enero al 3 de febrero del año en curso, los precios al público de la gasolina tendrán un incremento, quedando de la siguiente forma:
Tipo de combustible Precio al público
Gasolina magna $15.99
Gasolina premium $17.79
Diésel $17.05
Lo anterior significa un aumento de 14.2 por ciento adicional para gasolina magna, 20.1 por ciento gasolina premium y 16.5 por ciento más para el diésel. Asimismo, se dio a conocer la calendarización para la liberalización de los precios de los combustibles, destacando que a partir del 18 de febrero del presente año se actualizarán los precios diariamente.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se considera como un impuesto al consumo, caracterizado porque el contribuyente lo puede trasladar a terceros, de manera que no sufra el impacto económico del gravamen, y que el costo recaiga de forma definitiva sobre el consumidor final.
El IEPS fue concebido, entre otras causas, como un impuesto especial para los bienes y servicios que producen efectos negativos a la sociedad como el tabaco, las bebidas embriagantes, los refrescos y bebidas azucaradas, etcétera, para desincentivar su consumo. Evidentemente, las gasolinas, el diésel y otros combustibles fósiles derivados del petróleo no encuadran en este tipo de bienes, por tratarse de insumos básicos para los medios de transporte, y uno de los factores de mayor impacto en la inflación de los precios de productos y servicios.
El impuesto aplicado a las gasolinas ha sido uno de los principales ingresos que han servido de soporte a las finanzas del gobierno federal; tan sólo en año 2016 se recaudaron más de 140 mil millones de pesos, lo cual nos permite saber mediante un simple cálculo que los ingresos para el sector público con cargo directo al bolsillo de los ciudadanos para este año será de alrededor de 300 mil millones de pesos. Esta cantidad supera con creces los primeros efectos del daño económico que sufrieron las familias y emprendedores con la tóxica reforma fiscal del año 2013, misma que mantiene a México en la antesala de una crisis.
Estos 300 mil millones de pesos de sobreprecio que se les está cobrando por la gasolina a los ciudadanos, es el equivalente al total del crecimiento de la economía en su conjunto. Esta tendencia recaudatoria arroja un monto de recaudación mayor en 37.2 por ciento a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2016, lo cual permite estimar que para finales de 2017 el gobierno habrá recaudado vía impuestos a las gasolinas alrededor de 300 mil millones de pesos. Estos cálculos someros permiten cuestionar severamente las estimaciones recaudatorias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y afirmar que están muy por debajo a lo real.
Aún más preocupante es que lo recaudado al final de 2016 equivale al crecimiento del producto interno bruto (PIB) de 2015, y permite tener un punto de referencia del tamaño del saqueo de recursos que el órgano recaudador realiza a costa del dinero de los contribuyentes. En administraciones pasadas el gobierno federal subsidiaba el precio de la gasolina para que éste fuese menor al precio promedio internacional, es decir, el gobierno apoyaba la economía de las familias. Hoy en día el panorama es completamente distinto: los precios bajos del petróleo a nivel internacional permiten tener precios bajos en la gasolina; sin embargo, se mantienen precios altos, se siguen aumentando como nunca antes y lo que es peor, los ciudadanos subsidiamos las finanzas y el gasto improductivo e irresponsable del gobierno federal.
Los impuestos y subsidios son mecanismos de mercado para corregir externalidades de diversa índole. En la historia económica de México, el precio de la gasolina ha sido objeto de la intervención de ambos mecanismos, creando una situación ejemplar de mala planificación económica, y de una pobre política recaudatoria: esta situación debe llegar a su fin. Los precios de las gasolinas deben ajustarse a su costo de mercado, y ser fijados por la ley de la oferta y la demanda. En su lugar, el gobierno federal ha hecho de este valioso insumo una caja chica para solventar el gasto irresponsable del incremento al salario de la alta burocracia: una estimación somera revela que por cada litro de gasolina se cobran hasta 6 pesos de impuestos, 2 pesos por concepto de IVA y 4 por concepto de IEPS.
Este alto costo que impone el gobierno vía impuestos a las gasolinas lo terminan pagando no sólo quienes son propietarios de automóviles, también lo terminan pagando las familias mexicanas, los pequeños y grandes comerciantes y emprendedores. Al final del día el resultado que se obtiene es que se encarecen todos los bienes y servicios que advierten una alta inflación.
Esta mala política recaudatoria sumada a la depreciación del tipo de cambio, está creando la tormenta perfecta que daña cada vez más agresivamente los bolsillos de las familias mexicanas. Esta administración está amenazando la viabilidad de la reforma energética al vincularla con altos precios.
Además de lo expuesto anteriormente es importante señalar que en nuestro país las gasolinas y el diésel son producidos bajo esquemas no competitivos, pues quien los provee es únicamente el gobierno, en consecuencia, la determinación del precio no responde a criterios de mercado. Contrario a lo que sucede en los Estados Unidos de América, en donde la determinación de los precios de la gasolina y el diésel responde a un sistema competitivo, que ante la presencia de un colapso su ajuste es inmediatamente automático.
Es importante recordar que en la pasada administración y durante la campaña electoral hacia la presidencia de la República 2012-2018, el partido que hoy gobierna, exigió detener el deslizamiento de los precios de las gasolinas y el diésel por resultar lesivo a la economía familiar; en aras de ayudar a cumplir con la promesa realizada a los mexicanos durante la época electoral de bajar el precio de los combustibles. Es así que, ante el daño a los bolsillos de las familias mexicanas, como consumidores, los escenarios económicos actuales y los precios del petróleo han despertado el interés de los suscritos senadores de Acción Nacional de proponer esta iniciativa la cual tiene por objeto eliminar el impuesto especial a las gasolinas.
Es un error que la política económica del gobierno federal no disminuya los precios de la gasolina como ha sucedido en el mercado internacional o como ya sucede en la frontera. Lo anterior pone en franca desventaja al consumidor.
En este sentido y una vez expuesto y fundado, consideramos de gran importancia hacer un llamado al Congreso de la Unión para atender con capacidad esta demanda que es considerada por las familias mexicanas como una alta prioridad.
En mérito de lo expuesto sometemos a la consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 2o., fracción I, inciso D) y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Decreto
Artículo Único. Se derogan los artículos 2o., fracción I, inciso D) y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ...
A) ...
B) ...
C) ...
D). (Se deroga)
E) ...
F) ...
G) ...
H) ...
I) ...
J) ...
II. ...
III. ...
Artículo 2o.-A. (Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Senadores: Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Francisco Burquez Valenzuela (rúbrica), Juan Carlos Romero Hicks, Ernesto Ruffo Appel, Victor Hermosillo y Celada.»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.
LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, suscrita por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Con la llamada reforma en materia energética por la que se reformaron los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se posibilitó la participación privada en los sectores energéticos de México, incluyendo las actividades estratégicas de exploración y extracción de petróleo y gas natural, para supuestamente mantener y fortalecer la rectoría del Estado sobre la industria petrolera ya que se conservaría para la Nación la propiedad de los hidrocarburos en el subsuelo, lo cual al pasar de los años vemos que sólo era una falacia.
Como consecuencia de ello el 30 de abril de 2014, el titular del Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el paquete que contenía las iniciativas de la legislación secundaria en materia energética.
Por lo que fueron expedidas un total de 9 leyes y se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de otras 12 leyes.
Asimismo, se propuso la liberación de los precios de las gasolinas hasta el año 2018, modificándose dicha fecha en el PEF 2017, aprobado por las fuerzas políticas integrantes del pacto por México.
Sin embargo, ante la necesidad de mejorar las estrategias de seguridad pese a la vigilancia proporcionada por el estado para evitar la extracción ilícita de hidrocarburos, entre otros, se hizo necesaria la creación de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual tuvo por objeto el establecer los delitos en particular y sanciones que serían aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos siendo estos últimos definidos como: aquellos bienes asociados al proceso de producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.
No obstante la aprobación de dicha ley, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, esta se abocó a generar un sentido proteccionista respecto de la integridad de las instalaciones, así como sancionar la interrupción de los trabajos de obra relacionados con la industria petrolera, el sabotaje y el supuesto terrorismo, con penas mayores y severas, en virtud de ser zonas estratégicas de seguridad nacional, tal y como se lee en el dictamen que recayó a la iniciativa correspondiente.
Sin embargo, la ley prohíbe el derecho a manifestarse, pero es permisible en el sentido de que permite y o legaliza el robo de combustóleos tal y como se puede leer en las fracciones I, II y III del artículo 16 por parte de los que los enajenan o suministran, hacia los consumidores.
Lo anterior se da, ya que de una lectura sistemática a las tres facciones que componen el artículo 16 de la ley en cita, se lee: que será castigado con 3 a 6 años de prisión y multa de 3 mil a 6 mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos el que enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento, en el caso del gas licuado de petróleo al que con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento y el mismo porcentaje de 3.0 por ciento para el gas natural, sin embargo, México está sumido en una crisis de corrupción que no debiera permitir ser tolerantes en ningún sentido, y estos porcentajes permiten eso, la tolerancia a la corrupción.
De lo anterior, se colige que se permite que los litros de gasolina no sean de mil mililitros sino que sean de 986 mililitros, y que en el caso de gas licuado los kilos de gas licuado sean de 971 gramos y en el caso de gas natural 971 mililitros, a costa del pago de los millones de mexicanos que de una u otra forma consumen estos combustibles, para que no sea tipificado como delito, además de que ello permite que los distribuidores violen la NORMA Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2011, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación.
Así como la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor.
Como un ejemplo: en un millón de litros de gasolina sí se tolera que falte el 1.4 por ciento por litro (para que no se tipifique como delito) tenemos que habría una pérdida para los consumidores de 14 mil litros lo que multiplicado por 13.95 pesos que cuesta la gasolina Premium es igual a 195 mil 300 pesos por cada millón de litros de gasolina.
Ahora bien, para continuar con el ejemplo tan sólo en enero de 2014 el consumo en México fue de 761 mil barriles diarios, lo que equivale a 120 millones de litros de gasolina, de los cuales su 1.4 por ciento equivale a un millón seiscientos ochenta mil litros de perdida de gasolina para los consumidores, los cuales multiplicados por 18.41 que cuesta cada litro de gasolina Premium en la actualidad si vives en la región 15 denominada el Castillo, estado de Jalisco da un total de 30 millones 928 mil 800 pesos mensuales únicamente por el concepto de gasolinas, sin tomar en cuenta diésel, gas licuado, natural etc., donde los porcentajes permisibles son más altos.
O dicho de otra forma, sí se llena un tanque de gasolina de 60 litros se estará permitiendo que no se entreguen 14 mililitros de cada litro, dando un resultado de 840 mililitros por tanque, lo que equivale a 15 mil 464.4 a razón de $0.01841 por cada mililitro. Que por consecuencia sí sumamos un millón de tanques de gasolina en un día resulta una cantidad de 15 millones 464 mil 400 pesos diarios que si se multiplica por 30 días del mes nos arroja una cantidad de 463 millones 932 mil pesos y en un año 5 mil 644 millones 506 mil pesos que pagan los ciudadanos y no reciben los bienes en cuestión y más aún llegan a las arcas de los proveedores y concesionarios de los bienes y servicios.
Los precios ejemplificados fueron tomados de la lista publicada por la Comisión Reguladora de Energía denominada: precios máximos de gasolinas y diésel, para las 83 regiones del país (con vigencia del 1 de enero al 3 de febrero de 2017), las 7 regiones de frontera (válidos del 1 al 10 de enero), y los municipios que componen cada región (http://www.gob.mx/cre/articulos/precios-maximos-de-combustibles-enero?idiom=es ).
Por su impacto, esta ley tiene un alto grado de permisibilidad y tolerancia a que en cierto sentido se robe pero poquito y que los ciudadanos no sientan en su bolsa la falta de los mililitros o gramos para poder tipificar el delito, respecto de los proveedores de los servicios.
México se encuentra sumido en un estancamiento ocasionado entre muchos otros factores por la impunidad, la corrupción y la tolerancia a que los grandes empresarios se vuelvan ricos a costa del dinero de los que menos tienen, además de que esta arto, se les prometió no más gasolinazos y resulta por demás increíble que el primer día del mes de enero de 2017 los combustibles aumentaron de 20 por ciento, en razón de lo anterior, y más allá de la oposición del Grupo Parlamentario de Morena al aumento de gasolinas la presente iniciativa no pretende conformarse con que se vendan litros de litro, sino que se castigue a los proveedores por el robo de combustibles que se vende a los mexicanos.
La impunidad es un lastre por los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona en los países que la padecen con mayor agudeza, sí permitimos a través de las leyes que la impunidad se enquiste como cáncer maligno, estamos condenando a nuestro país a la pobreza y a una muerte lenta.
Stephen D. Morris, quien realizó un interesante estudio de la corrupción en México, sostenía que se la ha definido como el uso ilegitimo del poder público para el beneficio privado; todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político; o simplemente como el uso arbitrario del poder.
Otra definición con un énfasis más jurídico la proporciona Guillermo Brizio: Se designa a la corrupción como un fenómeno social, a través del cual un servidor público es impulsado a actuar en contra de las leyes, normatividad y prácticas implementadas, a fin de favorecer intereses particulares.
La corrupción también ha sido definida como: comportamiento político desviado (falta de ética política); conducta política contraria a las normas jurídicas (falta de ética jurídica y política); y usurpación privada de lo que corresponde al dominio público. Cabe destacar que el interés personal no es un elemento que necesariamente debe incluirse en una definición, pues los actos de corrupción no siempre benefician únicamente intereses particulares.
Es por tanto, que la presente iniciativa conlleva un mensaje de cero tolerancia, ya que la naturaleza del artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, señala que se sancionará al que con conocimiento este entregando menores cantidades a las que aparezcan registradas en los instrumentos de medición, luego entonces los porcentajes a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo, no tienen razón de ser, toda vez, que el hecho punible se traduce en la defensa del consumidor, ante el estado de indefensión del que puede ser objeto, por la entrega de cantidades menores a las que está comprando.
Otro ejemplo, que se puede mencionar es que los prestadores del servicio programen los dispensadores de combustóleos a la entrega de cantidades inferiores a las señaladas en los porcentajes, esto es, sí se programan las máquinas de mediciones para entregar cantidades de 1.4% en el caso de las gasolinas el delito no se puede tipificar ya que la misma ley establece que deberá ser de 1.5%, por lo que de alguna manera se está tolerando la entrega incompleta de combustóleos al momento de llegar al consumidor.
De aprobarse la presente iniciativa, estaremos induciendo a la legalidad en el despacho de combustóleos distribuidos a la población otorgándole un marco legal proteccionista en la materia y fortaleciendo la ley de una manera clara y precisa que permita la adecuada consecución y persecución de delitos en beneficio de millones de mexicanos.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 16 Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 0.1 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
II.Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 0.1 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 0.1 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
DECLARA EL TERCER DOMINGO DE MARZO DE CADA AÑO, COMO DÍA NACIONAL DEL TEQUILA
«Iniciativa de decreto, por el que se declara el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila, suscrita por la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El tequila es una bebida reconocida a nivel internacional, un símbolo que nos distingue como mexicanos y con ella fue la primera denominación de origen, reconocida en el país desde hace más de 40 años.
Se publicó en 1977 en el Diario Oficial de la Federación, donde se declara la protección a la denominación de origen del tequila. La denominación de origen es la asignación de un producto originario de una región geográfica de un país y que solamente en aquella zona se produce naturalmente. Por ello, la ley protege que tal producto no puede ser producido o llevar el mismo nombre que no sea en el lugar de su origen.
El tequila es una bebida resultado de la destilación de azúcares de jugos obtenidos a partir del agave tequilana Weber azul. Esta planta se distingue por sus pencas largas, angostas y rígidas de color azul, lo que la convierte en una especie de indiscutible belleza. La madurez del agave es un largo proceso de evolución que tarda de ocho a diez años después de plantado, luego se lleva a cabo la cosecha y durante ésta se realiza la jima, nombre que se da a la actividad de cortar las pencas para extraer la piña del agave. El tequila obtenido se coloca para su maduración en barricas de roble blanco o encino, donde puede ser abocado con color caramelo, extracto de roble, glicerina o jarabe de azúcar. Este proceso permite la existencia de bebidas con diferentes aromas y sabores.
Es decir, producir el tequila conlleva un largo proceso, desde plantar el agave, que tarda una decena de años, hasta su colocación en barricadas de roble para su maduración.
Después de la industria automotriz, el sector tequilero en México es el que más producto exporta; es comercializado en 90 países, como Alemania, Australia, Brasil, China, Estados Unidos, España, Francia, Japón, Lituania, Panamá, Reino Unido y Rusia. En promedio, la industria del tequila envía al extranjero 70 por ciento de su producción a más de 100 países, sólo por debajo del 82 por ciento del automotor. Las empresas tequileras nacionales promueven la generación de más de 70 mil empleos directos y la integración con el sector del campo mexicano.
Es una gran fuente de ingresos para el país y además de dar empleo a muchos ciudadanos. El tequila es una de las bebidas con contenido alcohólico que más se consumen en nuestro país, siendo el gusto de gran parte de la población. El tequila nos representa como mexicanos a nivel internacional, por lo que se debe de dar el reconocimiento a nivel nacional conmemorándolo el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila.
Por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila
Único. Se declara el tercer domingo de marzo como Día Nacional del Tequila.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 México Produce. El tequila, bebida mexicana por excelencia, 17 de octubre de 2016. http://www.mexicoproduce.mx/2016/10/tequilaMexicano.html
2 Forbes Staff. México exporta 70 por ciento de la producción de tequila, 26 de febrero de 2015. Forbes México.
http://www.forbes.com. mx/mexico-exporta-70-de-la-produccion-de-tequila/#gs.POA1r1Y
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
1. Antecedentes
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta modificación a la ley suprema fue conocida a la postre como nuevo sistema de justicia penal a efectos de socializar su contenido aunque, el cambio fundamental se dio en la forma de desarrollo del proceso penal mexicano y los principios que lo rigen; de esta forma se transitó hacia modelo que privilegia la oralidad como mecanismo de desarrollo de las audiencias y sostenido en principios como la publicidad, concentración, continuidad, inmediación y concentración a fin de impulsar un cambio paradigmático en el derecho adjetivo penal de nuestro país.
No obstante lo señalado, el impacto de la reforma apuntada alcanzó casi en forma imperceptible pero profundamente a la parte sustantiva del derecho penal, dicho cambio se encuentra en la redacción del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución General de la República, dispositivo que antes del 18 de junio de 2008 establecía que:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delitoy hacer probable la responsabilidad del indiciado.
A partir de la reforma constitucional invocada, el primer párrafo del artículo 19 constitucional establece:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
Como puede apreciarse, la redacción anterior a la reforma se refería a la acreditación del cuerpo del delito como un concepto eminentemente procesal, sin embargo, con la redacción actual, el hecho que la ley señala como delito tiene una doble naturaleza, la primera conserva su sentido procesal en el dictado del auto de vinculación a proceso pero, la segunda, es origen del problema que motiva esta iniciativa porque el hecho que la ley señala como delito significa en el orden sustantivo penal que el delito es un hecho en el que se engloba a la conducta (acción u omisión), dejando atrás la posición tradicional de considerar al delito como una acción u omisión, esta distinción genera el problema que será abordado a continuación.
2. Planteamiento del problema
Cuando en el primer párrafo del artículo 19 constitucional se refiere al hecho que la ley señale como delito, el contexto principal es de carácter procesal porque se refiere al dictado del auto de vinculación a proceso y que en este nuevo entendimiento, la existencia de un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad en la comisión o participación del activo no requiere que se acrediten los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito; para ello, el juez de garantía debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad ( si se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como datos y no pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imputación, la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictado de dicha vinculación; no obstante, del criterio jurisprudencial anterior se desprende una vía distinta de entender el hecho que la ley señale como delito esto es, que la norma penal para determinar lo que es o no un delito, se aleja del criterio de la conducta consistente en acción u omisión asumiendo entonces que el ilícito es un hechopor el que se tipifica un delito en el que la conducta se encuentra desarrollada en la descripción del hechoo se desprende de éste, pero esta situación planta la problemática de haber ...confundido figuras procesales (cuerpo del delito) con sustantivas (elementos del tipo penal) sustituyendo la primera por la segunda (reforma constitucional de 1993) y después definiendo a la primera como si fuera la segunda en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales (reforma de 1999) y, sin haber entendido claramente el problema, ahora se repite el error al considerar que el hecho que la ley señala como delito se integra con los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, es decir ¿estaríamos regresando propiamente a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con la reforma de 1993 y al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales en 1994? sólo que ahora ¿estaríamos sustituyendo elementos del tipo penal por el hecho que la ley señala como delito? Una concepción como la anterior generaría problemas importantísimos como los ya experimentados entre 1994-1999 y, además, por ejemplo, si al final del proceso no se acreditara la conducta típica del que cometió el delito de homicidio, entonces tendríamos que decir que no hubo un hecho que la ley señala como delito... por lo tanto, para resolver este conflicto es necesario identificar y corresponder al hecho que la ley señala como delito en sus aspectos procesal y sustantivo por ello se debe asumir en el Código Penal Federal que el delito es el hecho o hechos que señalan y sancionan las leyespenales, de esta forma ...desde la perspectiva de la víctima y/o sujeto pasivo, por ejemplo, el hecho que la ley prohíbe en un homicidio es el que: una persona sea privada de la vida; en el robo: el que una persona sea desapoderada de su bien sin su consentimiento; en la violación: el que a una persona le sea impuesta la copula por medio de la violencia física o moral sin su consentimiento, etcétera. Por otra parte, será al momento de determinar quién cometió el delito cuando se analice si el imputado/acusado realizó la conducta (acción u omisión) típica (con sus tres elementos: objetivos, normativos y subjetivos) antijurídica y culpable, si comprobamos lo anterior podremos sostener que el acusado cometió el delito, pero si falta alguna de las tres categorías (por alguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad) deberá absolverse, pero esto último no excluye el hecho prohibido por la ley penal.
Con la propuesta realizada se genera identidad sustantiva y subjetiva respecto a lo que es y debe entenderse como delito en el sentido actual del sistema penal mexicano, estos es, ...como la abstracción formulada por el legislador, que reúne en un concepto los elementos esenciales de un hecho delictivo determinado. En otras palabras, el tipo está constituido por la descripción del hecho contrario a la norma que sanciona la ley penal. Se habla de hecho y no de conducta, porque algunos de los elementos de los tipos penales no refieren directamente al obrar del agente, sino a circunstancias externas a él, y que no dependen de su voluntad....
Ahora bien, considerando que la significación del delito como hecho señalado en la ley,ya se encuentra contemplada en el primer párrafo del artículo 19 constitucional en el aspecto procesal, corresponde acudir, como se dijo, al Código Penal Federal como el conjunto normativo penal que contiene el concepto de delitoen su acepción sustantiva y cuya redacción vigente en su artículo 7o. refiere que: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales, la que debe ser superada para ajustarse a la propuesta contenida en esta iniciativa y lograr la consonancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos expuestos, esto es, que el delito como expresión normativa de lo prohibido por el legislador es un hecho o hechos descritos y sancionados por las leyes penales.
3. Propuesta legislativa
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7o.Delito es el hecho descrito y sancionado en las leyes penales.
...
...
I. a III. ...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 Auto de vinculación a proceso. En su dictado no es necesario acreditar el cuerpo del delito (elementos objetivos, normativos y subjetivos) y justificar la probable responsabilidad del inculpado, sino que sólo debe atenderse al hecho ilícito y a la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión (Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época, Registro: 160330, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia(s): Penal, Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (9a.), Página: 1942.
2 ¿Qué es el hecho que la ley señala como delito?; Dr. Enrique Díaz Aranda;
http://enriquediaz-aranda.blogspot.mx/2016/03/que-es-el-hecho-q ue-la-ley-senala-como.html; 23 de marzo de 2016.
3 Ídem
4 Hecho que la ley señale como delito. Evolución de este concepto establecido en los artículos 16 y 19 de la Constitución federal (Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época; Registro: 2012685; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV; Materia(s): Constitucional; Tesis: XVII.1o.P.A.30 P (10a.); Página: 2741.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR SESIONES EXTRAORDINARIAS
«Iniciativa con proyecto de decreto, por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, suscrita por los diputados Omar Ortega Álvarez y Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados Omar Ortega Álvarez y Rafael Hernández Soriano, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 67, 74 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., numeral 4, y 124 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XIV, 38, 55 y 182 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados celebrar sesiones extraordinarias.
Planteamiento del problema
Los ciudadanos mexicanos en uso libre de su derecho a manifestarse públicamente, lo han realizado desde el primer día y hasta le fecha en distintas ciudades de la República Mexicana y de diversas maneras, de forma pacífica y con la mesura propia de ciudadanos respetuosos de su nación, de ello dan cuenta los diarios nacionales en su reporte informativo.
La razón de estas manifestaciones es el alza generalizada del precio de la gasolina y el diésel en los centros donde se despacha comúnmente, producto de la liberalización del precio de estos productos.
Los argumentos que presentamos como grupo parlamentario contra los artículos transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, anticipaban la crisis social y económica que esto tendría de aprobarse en sus términos. Sin embargo, el problema se ha vuelto político y amenaza con alcanzar grados de desobediencia a la ley en tanto que, actores políticos de distinto cuño se han hecho visibles.
Es por ello que, ante la problemática social y económica que cada día va incrementándose, que es necesario que la soberanía donde se discutió y aprobó el paquete fiscal que hoy ha detonado en una problemática que anuncia escapar a toda medida de prudencia que, el Grupo Parlamentario del PRD de la Cámara de Diputados promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto bajo el siguiente:
Argumento
Ante la inminente crisis económica e inflacionaria detonada por el aumento de precios de los combustibles, el GPPRD ha presentado, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Ley de Ingresos para echar atrás el gasolinazo en sus artículos primero y décimo primero, y para derogar el artículo décimo segundo de los transitorios de la mencionada ley.
Los aumentos en los precios de las gasolinas y el diésel anunciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), son resultado de la reforma energética 2013-2014 aprobada por el PRI y el PAN.
Esto es así porque en la Ley de Hidrocarburos aprobada en 2014 por el PRI y el PAN se contempló que los precios de las gasolinas tendrían un proceso de liberalización que concluiría en 2018; sin embargo, en la Ley de Ingresos para 2017 se incluyeron y aprobaron una serie de disposiciones por las que se determinó adelantar para el próximo año la fijación de los precios de las gasolinas por el mercado.
El PRD se opuso enfáticamente a dichas medidas y en la discusión de la Ley de Ingresos para 2017, nos reservamos el contenido de los artículos 25, 26 y décimo segundo transitorio.
Lo advertimos en su momento y hoy es una dolorosa realidad para los mexicanos, la liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel significa un incremento de: 20por ciento en la gasolina Prémium (de 14.81 a 17.79 pesos por litro en promedio); 14 por ciento en la gasolina magna (de 13.98 a 15.99 pesos por litro en promedio); y 16.5 por ciento en el diésel (de 14. 63 a 17.05 pesos por litro en promedio).
Es por ello que el GP PRD y diversos grupos parlamentarios han presentado ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, diversas iniciativas para revertir el gasolinazo, y evitar la crisis inflacionaria y la inestabilidad política que ha detonado esta medida, la cual está generado protestas y manifestaciones de diversa índole por todo el país, que incluye la toma de edificios públicos, estaciones de gasolina y carreteras. Este conjunto de iniciativas deberán ser turnadas y dictaminadas de inmediato, para poder ser discutidas en el marco de un inminente periodo extraordinario en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Desde la discusión de la reforma constitucional en materia energética en 2013, los legisladores del GPPRD alertaron de sus efectos nocivos a la población, pero no sólo entonces el PRI y sus aliados desoyeron las advertencias; sino también en diciembre pasado, cuando decidieron adelantar e imponer algunas de sus implicaciones más dañinas.
Por ello ahora el GPPRD demanda a los partidos del gobierno y sus aliados que reconsideren su política de agresión a la sociedad mexicana, porque la protesta popular crece y será su absoluta responsabilidad hasta dónde puedan llegar sus consecuencias. Estamos a tiempo de remediar esta situación y apostar a la armonía social y al desarrollo del país, sin ofender y lastimar a la gente, sobre todo a la gente con menos ingresos.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados celebrar sesiones extraordinarias
Artículo Primero.Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, convoca a la Cámara de Diputado a celebrar Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo.Las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir del día 19 de enero de 2017.
Artículo Tercero.Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de resolver los siguientes asuntos:
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017
Artículo Cuarto.A partir de la fecha señalada en el artículo Segundo del presente Decreto, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a sesiones en las fechas que consideren oportunas a fin de atender los asuntos previstos en los Artículo anterior de este decreto.
Artículo Quinto.Con fundamento en los artículos 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados realizará la clausura de las Sesiones Extraordinarias cuando considere atendidos los asuntos objeto de la presente convocatoria.
Artículo Sexto.De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 4 de enero de 2017. Diputados: Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernández Soriano (rúbricas).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 186 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En México, se estima que aproximadamente 23 por ciento de nuestros niños son consumidores regulares de alcohol, cuya edad promedio inicia a los 15 años, asimismo, aproximadamente 43 por ciento de la población menor a 18 años ha consumido al menos una vez alcohol.
De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por sus siglas, 25 por ciento de los bebedores latinoamericanos entran en la categoría de consumo nocivo, lo que representa que consumen en una sola ocasión, al menos cinco bebidas alcohólicas en adelante, y hasta 4 por ciento de este 25, son ya dependientes de estas bebidas.
El grupo más vulnerable a padecer esta enfermedad, va de los 18 a los 30 años, predominando los varones, cuya bebida preferida es la cerveza, asimismo es esta bebida la principal causa de consumo por primera ocasión.
Los efectos nocivos en la salud a causa del alcoholismo, son los siguientes:
1. El alcohol puede causar lesión o muerte: beber puede llevar a tomar decisiones que causen daño. El consumo de alcohol significa que cualquiera de estas situaciones tiene mayor probabilidad de ocurrir:
Accidentes automovilísticos,
Caídas, ahogamiento y otros accidentes,
Suicidio,
Violencia y homicidio,
Ser víctima de delitos violentos.
2. Comportamiento sexual peligroso: el consumo de alcohol puede llevar a comportamientos sexuales peligrosos. Esto aumenta el riesgo de:
Infecciones de transmisión sexual,
Embarazo no deseado,
Agresión sexual o violación.
3. Consumo de alcohol y el colegio: con el tiempo, el exceso de alcohol daña las células cerebrales. Esto puede llevar a problemas de comportamiento y daño permanente a la memoria, el pensamiento y el juicio. Los adolescentes que beben tienden a tener mal rendimiento en el colegio y sus comportamientos pueden meterlos en problemas.
4. Problemas de salud relacionados con el alcohol: los efectos del consumo prolongado de alcohol en el cerebro pueden ser de por vida. El consumo de alcohol también crea un mayor riesgo de depresión, ansiedad y baja autoestima.
Asimismo, según una publicación realizada por Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), 37.2 por ciento de estudiantes de secundaria manifiesta haber consumido alcohol alguna vez en su vida. Eduardo Méndez, embajador de consumo responsable de Diageo Latinoamérica, fundamenta la importancia de concientizar a esta población y a las venideras. Además de ser ilegal, ninguna cantidad de alcohol es saludable o libre de riesgo para los menores de edad. De acuerdo a esto, Méndez describe algunos de los riesgos que corren los jóvenes que se inician en el consumo de alcohol a temprana edad:
1. Disminución de la capacidad de aprendizaje: influye en la disminución de la capacidad para recordar la información aprendida y mayor lentitud para procesar dicha información.
2. Aparición de enfermedades: corren un riesgo mayor que los adultos a desarrollar enfermedades como la pancreatitis, la cirrosis y algunos tipos de cáncer.
3. Actividad sexual temprana: están más propensos a iniciar actividad sexual temprana, por ende a un mayor riesgo de contagio de enfermedades de transmisión sexual y a embarazos no deseados.
4. Problemas de comportamiento: son más vulnerables a caer en depresión y a padecer de trastornos de la personalidad.
5. Genera adicción: esto con una probabilidad de 5 veces más que aquellos que no lo consumen e incrementa al doble el riesgo de ser alcohólicos antes de los 24 años.
6. Riesgo de perder la vida: el consumo de alcohol en menores se asocia con muertes por suicidio y accidentes de tránsito. A su vez, incrementa la vulnerabilidad de los jóvenes a iniciarse en el consumo de otras sustancias adictivas.
Por ello, es necesario reforzar a través de programas estudiantiles la impartición de programas que coadyuven en el entorno académico a la eliminación de este vicio (alcoholismo) tan dañino para nuestros niños. La Secretaría de Salud es la encargada de proteger la salud, por ello solicito respetuosamente a esta asamblea a inclusión de la fracción IV a la ley en pro de la salud de todos nuestros niños y adolescentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 186 Bis de la Ley General de Salud Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 186 Bis, recorriendo las subsecuentes a la Ley General de Salud.
Capítulo II Bis Protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:
Artículo 187 Bis. Son facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol:
I. a III.
IV. Proponer al Ejecutivo federal la creación e implementación de programas estudiantiles dentro de las aulas escolares para la prevención y disminución del uso nocivo del alcohol; y
V. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 El Universal, Aumenta el- alcoholismo- infantil en américa latina:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/2016/12/ 1/aumenta-el-alcoholismo-infantil-en-america-latina
2 El Universal, Aumenta el- alcoholismo- infantil en américa latina:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/2016/12/ 1/aumenta-el-alcoholismo-infantil-en-america-latina
3 El Universal, Aumenta el- alcoholismo- infantil en américa latina:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/ciencia-y-salud/2016/12/ 1/aumenta-el-alcoholismo-infantil-en-america-latina
4 Riesgos del consumo de alcohol en menores de edad:https://medlineplus.gov/spanish/ency/patientinstructions/000528.htm
5 Salud: Seis riesgos del consumo de alcohol en menores.
http://www.elpopular.pe/series/orientacion-y-familia/2016-12-05 -salud-seis-riesgos-del-consumo-del-alcohol-en-menores
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, suscrita por la senadora Yolanda De la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Yolanda De la Torre Valdez, senadora de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo expresado en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de asistencia personal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Gracias a múltiples esfuerzos de la sociedad civil organizada a nivel mundial en torno a los derechos de las personas con discapacidad, en el año 2001, México presentó una iniciativa para construir un Tratado de Derechos Humanos relativo a las personas con discapacidad, a través de Gilberto Rincón Gallardo y Meltis. Así en el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General aprobó el texto de lo que hoy se conoce como La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es el primer Tratado Internacional en Materia de Derechos Humanos.
La convención se concibe como un tratado guía que permite a los Estados parte, adoptar el modelo social acerca de la discapacidad, remplazando el modelo médico-asistencial sobre la misma. El modelo social se concibe bajo las premisas de que las personas con discapacidad son sujetos de derechos, gozan de igualdad ante la Ley y capacidad jurídica en todo momento, tienen derecho a participar plenamente en la construcción de su desarrollo personal y de sus países, pero sobre todo que la discapacidad es una condición suma de dos factores, por una parte las características propias de cada persona de carácter físico, sensorial, intelectual o psicosocial y por la otra la omisión de la sociedad para incluir a las personas con discapacidad, las cuales se conjugan en una limitada interacción con el entorno. Es decir, la discapacidad revela sus principales obstáculos en tanto una sociedad no ha tomado conciencia de ella y asume que son las deficiencias presentes en las personas las que impiden su desarrollo.
La diversidad humana se expresa en cada persona, dotándole de habilidades, capacidades y virtudes propias e irrepetibles, es decir cada ser humano es único y por tanto enriquece la sociedad permitiéndole conocer las múltiples manifestaciones que una persona puede dar. Sin embargo, las personas con discapacidad históricamente han sido asociadas a una cultura de minusvalía.
Los Estados parte guardan una serie de responsabilidades sociales y políticas con las personas con discapacidad; pero al firmar y ratificar la Convención asumen una responsabilidad jurídica en el marco del derecho internacional. De acuerdo al Artículo 133 Constitucional, los Tratados Internacionales, son considerados Ley Suprema en la Unión, y de acuerdo a los criterios emitidos por la Suprema Corte de la Nación gozan de una jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a las Leyes Federales y Estatales. La firma de la Convención tuvo como consecuencia directa la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como un acto de armonización legislativa en el orden jurídico nacional, el cual debe seguir este proceso continuamente, alimentándose de las expresiones y necesidades de la sociedad, para dar mayores atribuciones a la autoridad que construyan las acciones suficientes para dar respuesta a las demandas sociales.
Por ello la presente iniciativa, pretende diversas adiciones en materia de inclusión de las personas con discapacidad a fin de adoptar mejores prácticas en la acción gubernamental para el alcance de sus derechos.
En octubre de 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, órgano de las Naciones Unidas responsable de evaluar la implementación de la Convención en los Estados Parte, emitió una serie de recomendaciones sobre el estado que guarda este proceso en nuestro país, del cual y de acuerdo a los intereses que persigue la iniciativa se citan los siguientes:
Accesibilidad (artículo 9)
19. El Comité observa con preocupación que el marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad no aborda todos los aspectos contemplados en el artículo 9 de la Convención. Al Comité le preocupa también que el Estado parte no cuente con mecanismos específicos de evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención.
20. El Comité recomienda al Estado parte:
(a) Acelerar el proceso de reglamentación de las leyes en materia de accesibilidad en línea con el Comentario General No. 2 (2014) Articulo 9 Accesibilidad.
(b) Instaurar mecanismos de monitoreo, mecanismos de queja y sanciones efectivas por incumplimiento de las leyes sobre accesibilidad;
(c) Adoptar medidas para asegurar que los planes de accesibilidad incluyan los edificios existentes y no solamente las nuevas edificaciones;
(d) Diseñar e implementar un Plan Nacional de Accesibilidad aplicable al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público; y
(e) Velar por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad y que sean objeto de sanciones en caso de incumplimiento.
...
Acceso a la justicia (artículo 13)
25. Al Comité le preocupa el escaso acceso a la justicia de personas con discapacidad de comunidades indígenas; de mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia y abuso; el de personas con discapacidad institucionalizadas, y el de niños y niñas con discapacidad.
26. El Comité recomienda al Estado parte:
(a) Adoptar medidas prioritarias de nivelación para garantizar que los grupos más discriminados de personas con discapacidad puedan también acceder a la justicia;
(b) Brindar asistencia legal gratuita para las personas con discapacidad que viven en pobreza o institucionalizadas; y
(c) Garantizar que todos los niños y niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia y a expresar su opinión debidamente en relación con la consideración del interés superior del niño, mediante ajustes de procedimiento adecuados a su edad y necesidades específicas por razón de su discapacidad.
...
29. Al Comité le preocupa que la legislación mexicana autorice la privación de la libertad de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial por motivo de su discapacidad; en particular, que se disponga su internamiento en instituciones psiquiátricas como parte de tratamientos médicos o psiquiátricos.
30. El Comité exhorta al Estado Parte a que:
(a) Elimine las medidas de seguridad que implican forzosamente tratamiento médico-psiquiátrico en internamiento y promueva alternativas que sean respetuosas de los artículos 14 y 19 de la Convención; y
(b) Derogue la legislación que permita la detención basada en la discapacidad y asegure que todos los servicios de salud mental se suministren con base en el consentimiento libre e informado de la persona concernida.
...
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículo 19)
43. Al Comité le preocupa la ausencia de una estrategia en el Estado parte para la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y para asegurar su vida independiente. Al Comité le preocupa también la falta de una estrategia específica y efectiva para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad.
44. El Comité recomienda al Estado parte:
(a) Adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad. Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuados culturalmente y que les permitan a las personas con discapacidad elegir su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad; y
(b) Establecer con carácter de urgencia una estrategia de desinstitucionalización de las personas con discapacidad con plazos concretos y seguimiento de sus resultados.
Las personas con discapacidad en México enfrentan diversos retos para acceder a sus derechos humanos lo que las sitúa en una alta vulnerabilidad que se refleja en los siguientes datos obtenidos de Coneval.
La ENIGH-2012 identifica que hay una presencia más alta de hogares con personas con discapacidad en los primeros deciles, es decir, en los hogares con menos ingresosy, a la inversa, tienen una presencia menor en los hogares con mayores ingresos.
De acuerdo con la ENIGH-2012, [...] los ingresos por trabajo son más bajos en los hogares con personas con discapacidad que sin ellas y se puede observar tanto en los primeros deciles como en los últimos. Los hogares con personas con discapacidad reportan menos ingresos por trabajo que aquellos sin discapacidad en todos los deciles.
El Censo 2010 reporta que, entre la población con discapacidad, el 27.9% no tiene estudios, 45.4% terminó al menos un año de primaria, 13.3% uno de secundaria, 7.3% uno de media superior y 5.2% uno de superior; el 86.6% de la población con discapacidad tiene como máximo estudios de educación básica.
La tasa de participación económica de la población con discapacidad es 29.9%, lo que representa aproximadamente 1.6 millones de personas,contra 53.7% de las personas sin discapacidad. Esto evidencia la desventaja de las personas con discapacidad en su inclusión laboral.
El Censo 2010 reporta que, de cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hace como trabajadoras en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia, 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes. La gran mayoría tiene un perfil ocupacional de baja cualificación.
En términos de su posición en el trabajo, el Censo 2010 muestra que, de cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 39 son empleados u obreros, 38 trabajan por cuenta propia, 6 son jornaleros o peones, 6 ayudantes, 5 trabajan para la familia sin pago y 3 son patrones o empleadores, y el resto no especificó su posición en el trabajo.
Los datos más recientes del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval), en relación a pobreza y discapacidad son los siguientes:
El 54% de las personas con discapacidad viven en Pobreza, 12% en pobreza extrema y 42% en moderada, es decir aproximadamente 3.2 millones de personas con discapacidad son pobres.
El 28% tiene al menos 3 carencias sociales consideradas para la evaluación del Coneval, es decir 2.2 millones de personas aproximadamente.
De acuerdo a la siguiente tabla se muestran los indicadores sobre carencias sociales y la población situada.
El 60% de las personas con discapacidad tienen ingresos por menos de la línea de bienestar, es decir 4.6 millones de personas.
En el mes de mayo del presente, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República emitió una serie de datos a través de su publicación Mirada Legislativa, de los cuales se citan los siguientes:
En México no hay registros estadísticos que permitan hacer un seguimiento en el tiempo de los montos de personas en condición de discapacidad.
La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 registró tasas de discapacidad mayores a las registradas por el Censo Nacional de Población y Vivienda 2010.
En 2014, el porcentaje de población con discapacidad fue de 6%, lo cual significa 7.2 millones de personas.
El porcentaje de personas con dificultades leves o moderadas para realizar actividades básicas fue de 13.2%, lo que representa un monto de casi 16 millones de personas.
Las mujeres y los adultos mayores muestran la mayor proporción de discapacidad y de dificultad para realizar actividades básicas.
Entre la población con discapacidad no económicamente activa, en 2014 la mayor parte se dedicaba a los quehaceres del hogar (42%), 31% se encontraba discapacitada [incapacitada] de manera permanente para trabajar, 13% estaba pensionado o jubilado y solamente 3% estaba estudiando.
La principal fuente de ingresos de la población con discapacidad de 15 años y más fue el trabajo, 40% declaró esta fuente, seguida por los programas de gobierno (39%) y por motivo de jubilación o pensión (22%). Por sexo, los hombres declararon trabajo como el origen principal de sus ingresos (50%), seguido por los programas de gobierno (30%) y la jubilación o pensión (22%). En el caso de las mujeres fueron los programas de gobierno la principal fuente de percepciones (48.4%), en segundo lugar, los ingresos por trabajo (30.1%) y tercero la ayuda de otras personas que viven fuera o dentro del país (24%)
Un trabajo particularmente enriquecedor, aun considerando que tiene un lustro desde su publicación, es el Informe Mundial sobre Discapacidad, publicado por la ONU en colaboración con el Banco Mundial, el cual aborda diversos escenarios sobre la discapacidad y su impacto en las personas y la sociedad en general, del cual se cita lo siguiente:
Según la Encuesta Mundial de Salud, cerca de 785 millones de personas (15,6%) de 15 años y más viven con una discapacidad, mientras que el proyecto sobre la Carga Mundial de Morbilidad estima una cifra próxima a los 975 millones (19,4%). La Encuesta Mundial de Salud señala que, del total estimado de personas con discapacidad, 110 millones (2,2%) tienen dificultades muy significativas de funcionamiento, mientras que la Carga Mundial de Morbilidad cifra en 190 millones (3,8%) las personas con una discapacidad grave (el equivalente a la discapacidad asociada a afecciones tales como la tetraplejia, depresión grave o ceguera). Solo la Carga Mundial de Morbilidad mide las discapacidades infantiles (0-14 años), con una estimación de 95 millones de niños (5,1%), 13 millones de los cuales (0,7%) tienen discapacidad grave.
La discapacidad afecta de manera desproporcionada a las poblaciones vulnerables. Los resultados de la Encuesta Mundial de Salud indican que la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países de ingresos bajos que en los países de ingresos más elevados. Las personas en el quintil más pobre, las mujeres y los ancianos también presentan una mayor prevalencia de la discapacidad (4). Las personas con pocos ingresos, sin trabajo o con poca formación académica tienen mayor riesgo de discapacidad. Los datos de las encuestas a base de indicadores múltiples en países seleccionados ponen de manifiesto que los niños de las familias más pobres y los que pertenecen a grupos étnicos minoritarios presentan un riesgo significativamente mayor de discapacidad que los demás niños (5) (OMS, 2011)
El Informe aporta pruebas sustanciales de los obstáculos a que se enfrentan, como los siguientes:
Políticas y normas insuficientes.La formulación de políticas no siempre tiene en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, o bien no se hacen cumplir las políticas y normas existentes. Por ejemplo, en lo referente a las políticas educativas inclusivas, una revisión de 28 países que participaron en la Iniciativa Vía Rápida de Educación para Todos comprobó? que 18 de ellos proporcionaban muy poca información sobre las estrategias propuestas para incluir a los niños con discapacidad en las escuelas, o no mencionaban en absoluto la discapacidad o la inclusión ( 6). Un déficit habitual en las políticas educativas es la falta de incentivos económicos y de otro tipo orientados a que los niños con discapacidad acudan a la escuela, así? como la falta de servicios de apoyo y protección social para los niños con discapacidad y sus familias. (OMS, 2011)
Financiación insuficiente.Los recursos asignados a poner en práctica políticas y planes son a menudo insuficientes. La falta de financiación efectiva es un obstáculo importante para la sostenibilidad de los servicios, sea cual sea el nivel de ingresos del país. Por ejemplo, en los países de ingresos altos, entre el 20 y el 40% de las personas con discapacidad no tienen cubiertas sus necesidades de asistencia para las actividades cotidianas ( 1318). En muchos países de ingresos bajos y medianos, los gobiernos nacionales no pueden proporcionar servicios adecuados, y los proveedores comerciales de servicios no están disponibles o no son financieramente asequibles para la mayoría de las familias. Un análisis de la Encuesta Mundial de Saludde 2002-04 en 51 países señaló? que las personas con discapacidad tenían más dificultades que las personas sin discapacidad para obtener exenciones o reducciones de los costos de atención de salud (OMS, 2011)
Falta de accesibilidad.Muchos edificios (incluidos los lugares públicos) y sistemas de transporte y de información no son accesibles a todas las personas. La falta de acceso al transporte es un motivo habitual que desalienta a las personas con discapacidad a buscar trabajo o que les impide acceder a la atención de salud. Los informes de los países que tienen leyes sobre la accesibilidad, aun en el caso de que éstas tengan una antigüedad de 20-40 años, confirman un bajo nivel de cumplimiento ( 1922). Se dispone de poca información en formatos accesibles, y no se satisfacen muchas necesidades de comunicación de las personas con discapacidad. Las personas sordas a menudo tienen problemas para acceder a un servicio de interpretación en lengua de señas: una encuesta efectuada en 93 países puso de manifiesto que 31 de ellos no tenían ningún servicio de interpretación, mientras que 30 países tenían 20 o menos intérpretes cualificados ( 23). Las personas con discapacidad, en comparación con las no discapacitadas, tienen tasas significativamente más bajas de uso de tecnologías de información y comunicación, y en algunos casos es posible incluso que no puedan acceder a productos y servicios tan básicos como el teléfono, la televisión o la Internet. (OMS, 2011)
Todos estos datos hacen evidente un rezago, en el que se encuentran las personas con discapacidad, pero sobre todo que es el entorno quienes las excluye, es decir la omisión de la sociedad respecto a la inclusión es el principal reto que se debe adoptar para garantizar el acceso a los derechos humanos de las personas con discapacidad y en consecuencia incorporarlos al desarrollo.
La Iniciativa propone en primer término incorporar las acciones necesarias para la actuación de las autoridades respecto a los principios de inclusión y accesibilidad.
El principio de inclusión es una innovación dentro del marco jurídico nacional que ya se ha propuesto ante el Pleno de la Cámara de Senadores, que, de manera enunciativa y no limitativa, pretende dirigir el accionar de la política pública en México sobre la inclusión de las personas con discapacidad, de acuerdo a las siguientes directrices:
1. El Estado reconoce que la Discapacidad es una condición que conjuga las características físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales de las personas, con una omisión por parte de la sociedad, lo que resulta en una interacción restringida de las mismas con su entorno, lo que tiene como consecuencia un acceso limitado a sus derechos humanos.
2. El Estado en el momento de generar alguna política pública comprende que las personas con discapacidad requieren ciertos ajustes para acceder a sus derechos en igualdad de condiciones. Si esta premisa se ignora con frecuencia las personas con discapacidad estarán en desventaja frente a sus pares con discapacidad.
3. El Estado debe reducir las acciones asistenciales, para enfocarse en el diseño y desarrollo de políticas públicas que promuevan el empoderamiento de las personas con discapacidad, con autonomía e independencia.
4. El Estado tendrá siempre la atribución de consultar a las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan, en todos los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas, sea que estén enfocadas directamente a este grupo social o que realicen acciones compensatorias dentro las políticas habituales para incluirlas en las mismas.
La importancia del Principio de Inclusión como una acción afirmativa dentro de la Carta Magna puede situarse dentro de la siguiente cita:
En efecto, con la implementación de las acciones positivas se busca la igualdad de oportunidades y de resultados a través de la superación del estado de minusvaloración. Un primer presupuesto que legitime a nivel constitucional la implantación de acciones positivas debe verse reflejado por lo menos a través de dos condiciones: a) Presunción de que la discriminación se verifica en la realidad a través de mandatos específicos de no discriminación, b) Inclusión constitucional de una cláusula específica de igualdad material o sustancial. Es necesario un mandato que establezca que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que integra, sean reales y efectivas. Debe ser así, en principio, porque las medidas de acción positiva operan en un doble sentido. Por un lado, consisten en remover obstáculos y por otro, deben promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva en atención a la función social y prestacional del derecho y del Estado. Es decir, el ordenamiento jurídico debe instalarse en una posición política que permita la igualdad sustancial a través de decisiones concretas. (Victoria, 2015)
Ahora bien, el Principio de Inclusión se discute actualmente en las Comisiones del Senado de la República, pero sin duda es fundamental que la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, exponga sus alcances, debido a que es destinataria directa de la aplicación de dicho principio.
Recordando que la fracción VI del artículo 5 de la Ley en comento, contiene a la Inclusión como un principio rector, sin embargo, no describe su aplicación general dentro de las políticas públicas, es decir la ciencia jurídica describe a los principios como directrices de carácter ontológico o axiológico que deben observar las acciones de aplicación del derecho, en particular el principio de inclusión se inserta como las consideraciones mínimas para efectuar acciones afirmativas destinadas a las personas con discapacidad.
La construcción de este principio enfocado a una igualdad sustantiva entre las personas con discapacidad y sus pares sin discapacidad, es parte de los objetivos que persigue la Iniciativa, fundamentalmente reconocer que la igualdad requiere en ciertos instantes un trato desigual hacia los desiguales que no debe considerarse una forma de discriminación sino por el contrario situarse de acuerdo a la siguiente cita:
[...] el principio de igualdad nos indica que, si entre dos personas existen diferencias irrelevantes, entonces debemos darles un tratamiento igual, pero también nos exige que, si esas personas mantienen diferencias relevantes, entonces el tratamiento que el ordenamiento jurídico otorgue también debe ser distinto. No se trata de otra cosa sino de la conocida fórmula expresada por Aristóteles en La Política Cuando afirmaba lo siguiente: «Parece que la justicia consiste en igualdad, y así es, pero no para todos, sino para los iguales; y la desigualdad parece ser justa y lo es, en efecto, pero no para todos, sino para los desiguales». (Victoria, 2015)
Esta afirmación ha sido discutida en el seno del Comité sobre Derechos Humanos de la ONU, aceptando que este trato desigual no constituye una forma de discriminación siempre y cuando se considere lo siguiente:
[...], no es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos, ciertas distinciones pueden estar justificadas para dar preferencia a determinados sectores desfavorecidos de la población. En todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México y en la legislación nacional se reconoce que el disfrute de derechos en condiciones de igualdad no se equipara a la identidad de trato en toda circunstancia
[...]
En este mismo sentido, el Comité observa que no toda diferenciación de trato constituirá? una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es lograr un propósito legitimo en virtud del Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]. En relación con esto la Corte IDH señala que no habrá? discriminación si una distinción de tratamiento esta? orientada legítimamente, es decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia, razón o a la naturaleza de las cosas. De ahí? que no pueda afirmarse que exista discriminación en toda diferencia de tratamiento del Estado frente a la persona, siempre que esa distinción parta de supuestos de hecho sustancialmente diferentes y que expresen de modo proporcionado una fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los cuales no pueden apartarse de la justicia o la razón, no pueden perseguir fines arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de alguna manera repugnen a la esencial unidad y dignidad de la naturaleza humana. El mismo organismo indica que debe aplicarse el principio de igualdad de oportunidades en el sentido de que hay que tratar desigual a los desiguales, para convertirlos en iguales. (CONAPRED, 2013)
En este sentido el principio de inclusión enfocado a las personas con discapacidad, relativiza la sustantividad de acuerdo a las necesidades específicas de este sector social, es decir resuelve la omisión a la que se han enfrentado por décadas, a través de una toma de conciencia en las autoridades.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 4 en particular sus numerales 1 y 4, la armonización legislativa es una acción fundamental para promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de las personas con discapacidad e igualmente en el numeral 4, se aborda la necesidad de ampliar sustantivamente el principio pro persona contenido en el Artículo 1º Constitucional, párrafo segundo.
Es decir, la operación del principio de inclusión de las personas con discapacidad, está directamente relacionado con la igualdad sustantiva y el principio pro persona, el cual sin duda podrá convertirse en un modelo innovador de actuación por parte de las autoridades, convirtiéndose en la base para el diseño de acciones afirmativas a favor del desarrollo de las personas con discapacidad no sólo en México sino a nivel mundial.
La accesibilidad es un caso especial en el marco jurídico reconocida como principio en el artículo 3 de la Convención y ampliada en su extensión como derecho en el artículo 9 de la forma siguiente:
Artículo 9 Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
La Observación General No. 2, respecto al artículo 9 Accesibilidad, en su numeral 11, expone que existen dos vías para la incorporación de la accesibilidad dentro del orden jurídico de la forma siguiente:
11. El artículo 9 de la Convención consagra claramente la accesibilidad como la condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente, participar plenamente y en pie de igualdad en la sociedad y disfrutar de manera ilimitada de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás. La Convención no crea nuevos derechos; de hecho, la accesibilidad no debe considerarse como un nuevo derecho. Como se indica en la introducción, algunos de los instrumentos fundamentales de derechos humanos reconocen el derecho de acceso: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25 c)) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5 f)). Por tanto, la accesibilidad debe considerarse en el contexto del derecho de acceso, visto desde la perspectiva específica de la discapacidad. Este es un enfoque ampliamente aceptado en el derecho comparado y se aplica en diferentes legislaciones nacionales sobre igualdad de oportunidades y prevención de la discriminación por motivo de discapacidad.
[Texto alternativo: 11. Si bien durante las negociaciones acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se señaló que la intención no era crear nuevos derechos, de la lectura del texto del artículo 9 conjuntamente con la regla general de interpretación que figura en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados cabe concluir que la accesibilidad es, en realidad, un nuevo derecho. Si se lee el texto conforme al sentido corriente de los términos de la Convención, es evidente que establece obligaciones vinculantes para los Estados y, por consiguiente, derechos para las personas con discapacidad que no están incluidos en los otros tratados fundamentales de derechos humanos, aunque el artículo 25 c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 f) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial sí contienen importantes precedentes.]
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se cita que la accesibilidad ha sido incorporada como un derecho de acuerdo al artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en cuyo texto se lee:
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Para tales efectos, el Consejo realizara? las siguientes acciones:
I. Coordinara? con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;
II. Supervisara? la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y
III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
La iniciativa propone una revisión de la accesibilidad como un principio activo en el ejercicio de todos los derechos y no solo enfocado a la comunicación, la vivienda o la movilidad, es decir la accesibilidad debe concebirse como una condición previa que incluya la elaboración de todos los bienes y servicios públicos bajo la estrategia de diseño universal, como un derecho ex ante, es decir que todo debe ser elaborado, modificado o rediseñado bajo este principio y que se incorpore el derecho a exigir ajustes razonables como una obligación ex nunc, donde se garantice el acceso de una persona en particular a un derecho en una situación específica.
En ese sentido se pronuncia por incorporar la accesibilidad como un principio general de la Ley, de forma que se conjugue con el principio de progresividad de forma que las autoridades la consideren en el diseño de la base mínima que supone la progresividad, la cual no debe restringirse por motivos económicos ni posponerse en su efectividad de acuerdo De los Principios de Limburgo, relativos al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos que en su numeral 21 exponen
21. La obligación de lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos requiere que los Estados Partes actúen con toda la rapidez posible para lograr la efectividad de los derechos. Bajo ninguna circunstancia esto será? interpretado de manera que implique que los Estados tienen el derecho de aplazar indefinidamente esfuerzos destinados a asegurar la plena efectividad. Al contrario, todos los Estados Partes tienen la obligación de comenzar inmediatamente a adoptar medidas dirigidas a cumplir sus obligaciones bajo el Pacto.
[...]
25. Los Estados Partes tienen la obligación, independientemente de su nivel de desarrollo económico, de garantizar el respeto de los derechos de subsistencia mínima de todas las personas.
26. Los recursos de que disponga se refieren a los recursos con que cuenta un Estado así como también los recursos provenientes de la comunidad internacional mediante la cooperación y asistencia internacionales.
27. Al determinar la adecuación de las medidas adoptadas para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, se tendrá en cuenta el acceso y uso equitativos y eficaces de los recursos disponibles.
28. En la utilización de los recursos disponibles, se dará? la debida prioridad a la efectividad de los derechos previstos en el Pacto, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar a toda la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y la prestación de servicios esenciales.
Consolidado bajo la aplicación de las Directrices de Maastricht que señalan con puntualidad la interpretación de los numerales anteriores brindando una exposición puntal sobre la obligación del Estado respecto a la base mínima razonable de donde debe partir la política pública:
10. En muchos casos, la mayoría de los Estados pueden cumplir dichas obligaciones sin mayores dificultades y sin que esto tenga implicaciones significativas en cuanto a los recursos. En otros casos, sin embargo, la plena realización de los derechos puede depender de la disponibilidad de los recursos financieros y materiales adecuados. No obstante, de conformidad con los Principios de Limburgo 25-28, y tal como lo reafirma la jurisprudencia evolutiva del Comité? de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la escasez de recursos no exime a los Estados de ciertas obligaciones mínimas esenciales en la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales.
Es entonces que si consideramos a la accesibilidad como una condición necesaria e indispensable para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, sin la cual no tienen acceso pleno a la educación, el trabajo y la movilidad prerrogativas indispensables para la subsistencia, entonces se les está negando lo dispuesto en el numeral 25 de los Principios de Limburgo, citado anteriormente o si incluso se privilegiara el acceso a ciertos derechos se rompería con los principios de universalidad e interdependencia de los derechos humanos consagrados en el artículo 1o. constitucional. Por lo que la accesibilidad debe considerarse como un principio de máxima aplicación para el acceso a los derechos humanos,
Por lo que se propone adicionar la accesibilidad como principio de acuerdo a la Convención y establecer una máxima aplicación general reformando el artículo 16 de la Ley en comento.
En este sentido, es necesario incorporar dos acciones pendientes que la Ley aún no considera, pero que la sociedad ha manifestado en diversas ocasiones, en primer lugar, la necesidad de contar con asistencia personal residencial y con animales de asistencia, ambos de alguna manera subrogados por el Estado o favoreciendo su incorporación como servicios públicos, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 19 y 20 de la Convención. En este sentido se pretende incorporar la figura de la asistencia humana y animal definiéndola como una acción de accesibilidad necesaria para que las personas con discapacidad puedan vivir en comunidad y movilizarse con independencia.
Es importante señalar que esta acción no está considerada en los servicios de seguridad social que proporciona el Estado, ni tampoco se dispone de una estrategia a nivel nacional para capacitar a las personas interesadas en desempeñar estas tareas de manera remunerada.
Igualmente existe una relación histórica sobre el uso de animales de asistencia, preferentemente perros que sirven en diversas tareas de apoyo para personas con discapacidad visual, auditiva o de movilidad reducida. No existen programas públicos que atiendan esta necesidad, dejando su implementación a la sociedad civil organizada.
En segundo lugar, es necesario reconocer que un aspecto fundamental de la accesibilidad es la igualdad en cuanto a la comunicación y el acceso a la información y como un elemento fundamental se consideran una diversidad de medios para acceder a estos derechos, de forma general se integran en la Ley, la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille, pero se pueden concebir otros medios de comunicación algunos propios de la adaptación particular de las personas con discapacidad para la interacción en su entorno, lo cual puede considerarse como un ajuste razonable. Es por ello que la Iniciativa considera fundamental que las personas con discapacidad tengan el derecho a elegir la forma de comunicación que mejor les convenga y que las autoridades respeten este derecho de acuerdo a lo estipulado en la fracción XXII Ter, del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.
Finalmente, las personas con discapacidad por diversas razones son institucionalizadas, sea en casas de asistencia, asilos, refugios o clínicas psiquiátricas, incluso los denominados anexos para personas con adicciones, en algunas ocasiones en contra de su voluntad y sin posibilidad de ser reintegrados a su comunidad, es necesario que la Ley considere ciertas acciones necesarias para garantizar la dignidad inherente a las personas con discapacidad que por diversas situaciones requieran la asistencia social o tratamientos de salud mental, respetando lo estipulado en la Convención.
Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionanla fracción IV del artículo 2, recorriéndose al inmediato posterior, el segundo párrafo del artículo 3 con las fracciones I a IV, los artículos 7 Bis y 7 Ter, las fracciones IV y V del artículo 17, el artículo 17 Bis y el artículo 20 Bis; y se reforman el párrafo segundo del artículo 4, la fracción III del artículo 7 y el primer párrafo del artículo 16, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I III...
IV. Asistencia Personal: Es el servicio personal que ayuda a realizar las actividades cotidianas y de cuidado personal a una persona con discapacidad dificultad para realizarlas por sí misma, de acuerdo a un contrato de servicios o por vía voluntaria, el cual cumple con la capacitación y certificación para realizar esta actividad.
V...
Artículo 3.La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Las autoridades en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, a través del principio de inclusión, observando de manera enunciativa y no limitativa las siguientes atribuciones:
I. Reconocer que la discapacidad es una condición derivada de la omisión por parte de la sociedad, lo que resulta en una interacción restringida con el entorno y un acceso limitado a los derechos humanos, por parte de las personas con discapacidad.
II. Adoptar en cualquier acción o decisión lo necesario para garantizar la accesibilidad necesaria y suficiente, para que todas las personas accedan a sus derechos en igualdad de condiciones.
III. Promover las acciones encaminadas al empoderamiento, respetando el principio de autonomía individual, por encima de las acciones de carácter asistencial.
IV. Respetar la obligación de consultar a las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan, en todos los procesos de diseño y ejecución de acciones y políticas públicas, garantizando el principio de participación plena y efectiva.
Artículo 4.Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno inaccesible,intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.
...
Artículo 7.La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I II...
III. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad y asistencia personal, a fin de que los profesionales de la salud y servicios relacionados a la asistencia y cuidado personal, proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;
IV...
Artículo 7 Bis. La Secretaría de Salud promoverá la asistencia personal residencial en el marco de los servicios de salud y seguridad social que brinda el Estado, para tal fin diseñará y ejecutará programas de capacitación, certificación y de índole administrativo para subrogar dichos servicios a la población.
Artículo 7 Ter. Queda prohibido el internamiento involuntario de personas con discapacidad en centros de asistencia social, refugios, albergues o clínicas de salud mental. Las personas con discapacidad que requieran tratamiento médico, psicológico o de cualquier índole que implique su internamiento deberán ser consultadas y conocer el periodo de internamiento y los tratamientos necesarios.
Las casas de asistencia social, asilos, refugios o cualquier otra de índole similar deberán respetar la dignidad de las personas con discapacidad, evitando cualquier trato inhumano o degradante, privilegiando su reinserción a la comunidad.
Queda prohibida la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad.
Artículo 16.Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal como una condición previa y necesaria para acceder a la vivienda, la movilidad, la educación, la cultura, el turismo, el transporte público, la información, las comunicaciones y cualquier otro bien o servicio público o de carácter público, así como a los edificios e instalaciones públicas y privadas, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones de igualad, autonomía, independencia, dignidad y seguridad.
Artículo 17.Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I III...
IV. Que sea obligatoria la elaboración de la infraestructura, equipamiento y el entorno urbano a través de la estrategia de diseño universal.
V. Que las personas con discapacidad tengan el derecho de solicitar ajustes razonables.
Artículo 17 Bis. Las personas con discapacidad tienen derecho a la movilidad y a vivir de forma independiente en la comunidad, para garantizar este derecho las autoridades deberán facilitar la asistencia personal residencial, a través de servicios subrogados de seguridad social o subsidios.
Las autoridades otorgarán facilidades, subsidios y financiamientos para que las personas con discapacidad puedan adquirir las ayudas técnicas necesarias para movilizarse y vivir de forma independiente.
Así mismo, las autoridades promoverán y facilitarán a las personas con discapacidad la adquisición de animales de asistencia, promoviendo y dando facilidades a las organizaciones de la sociedad civil que entrenen y críen animales de asistencia.
Artículo 20 Bis. Las personas con discapacidad tendrán el derecho de elegir la forma de comunicación que les convenga. Todas las autoridades tienen la obligación de respetar este derecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, reformado DOF: 18-01-1934, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
2 Campos Sánchez, J., Amparo en Revisión 120/2002, Los Tratados Internacionales en el Orden Jurídico Mexicano, SCJN, 2002, disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/Cronicas/Cronicas%20del%20pleno%20y%20s alas/cr_trat_int.pdf
3 Anexo Estadístico de Pobreza en México 2014, Coneval, consultado 3-12-15, disponible en:
http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.a spx
4 Artículo 4. Obligaciones Generales: 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/ 05/2008
5 Artículo 4. Obligaciones Generales 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/ 05/2008
6 Artículo 1º: ...
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, reformado DOF: 10-06-2011. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
7 Artículo 3 Principios generalesLos principios de la presente Convención serán: ...f) La accesibilidad; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/ 05/2008
8 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/ 05/2008
9 Observación General No. 2, sobre el artículo 9: Accesibilidad, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CRPD/C/11/3, ONU, 2013.
10 Artículo 31 Regla general de interpretación
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá?, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiere al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;
b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;
c) toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. DOF: 11-01-1988.
11 Principios de Limburgo sobre la aplicación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1986; disponible en:
http://www.cc.gob.gt/ddhh2/docs/Instrumentos/Internacional/Limb urgo.pdf
12 Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1997, disponible en:
http://www.pgjdf.gob.mx/alterna/temas/4-6-1/fuentes/3-A-7.pdf
13 Artículo 1o.: [...] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, reformado DOF: 10-06-2011. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
14 Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
[...]
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/ 05/2008
15 Artículo 20 Movilidad personal
Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:
[...]
b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF: 03-05-2008, disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5033826&fecha=02/ 05/2008
16 Artículo 9.- [...] Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:
...
XXII. Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, DOF: 11-06-2003, reformado DOF: 20-03-2014. Disponible:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_011216.pdf
Bibliografía
CONAPRED. (2013). Fundamentos de la Armonización Legislativa con Enfoque Antidiscrminatorio (Vol. 1). México, Distrito Federal, México: Consejo Nacional para Prevenir al Discriminación.
OMS. (2011). Informe Mundial Sobre la Discapacidad. (B. Mundial, Ed.) Malta, Chipre: Organización Mundial de la Salud.
Victoria, J. A. (2015). Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Humanos. (C. d. Diputados, Ed.) México, Distrito Federal, México: CEDIP.
Dado en el Pleno de sesiones de la Comisión Permanente, a los cuatro días del mes de enero de 2017. Senadora Yolanda De la Torre Valdez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de la Cámara de Senadores.
LEY DE HIDROCARBUROS Y LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Benjamín Robles Montoya, senador de la República de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en la que se propone que el precio de competencia de la gasolina se fije en 10 pesos, lo anterior al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
Durante la administración del presidente Felipe Calderón se estableció la política de incrementos mensuales a los precios de las gasolinas que se conocieron como gasolinazos. Los incrementos fueron de 0.8 centavos y al inicio de la administración de Enrique Peña Nieto llegaron a 0.11 centavos de pesos mensuales. Posteriormente en enero de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinaría hacer un solo aumento, fijando la gasolina magna en 13.57 pesos por litro, la premium en 14.38 pesos y el diésel en 14.20.
A pesar que durante todo el año de 2015, el costo de la gasolina en la Costa del Golfo de Estados Unidos de América (EUA) fue menor que el costo de la gasolina en México nunca SHCP bajó el precio de la gasolina. De acuerdo a información de la Administración de Información de Energía (EIA) en ese país, el costo de la gasolina regular (similar a la magna de aquí) el 9 de noviembre de ese año fue de 9.17 pesos por litro, si se toma en cuenta el tipo de cambio de 16.75 pesos por dólar.
Para 2016 la SHCP aplicó una metodología del cálculo del precio de la gasolina consistente en sumar cuatro componentes. El precio de referencia internacional; los costos de transporte y otros; un tercer componente que serían los IEPS y un cuarto que fueron los Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) estatales. Además consideró una banda de precios mínimos y máximos. Aunque en enero de 2016 hubo una disminución del precio de la gasolina sólo fue para vender la ilusión que había un efecto positivo por la reforma energética porque en diciembre los precios llegaron al límite superior de la banda con valores de 13.98 pesos el litro de la magna; 14.81 para la premium y 14.63 para el diésel.
En ese mismo año, el cálculo del IEPS a las gasolinas fue incluido en el precio como una cuota fija: 4.16 pesos por litro para la magna, 3.52 pesos para la premium y 4.58 pesos en el diesel.
Al dar a conocer los nuevos precios que regirán para 2017, la SHCP consideró similar metodología a la de 2016; pero con la novedad que sólo se consideraría un precio máximo dado el adelanto de la liberalización de los precios programada para 2018. Este criterio también se aplicará a las 90 regiones gasolineras que se crean, donde en cada una de ellas habrá un precio máximo inicial, a partir de una tabla que se dio a conocer. Los nuevos precios con que se inicia 2017 son para la magna 15.99 el litro; para la premium 17.79 y para el diésel 17.05. Y además, a partir de febrero la fijación del precio máximo será diariamente en todas las regiones.
Por otra parte, se tiene que en promedio en el país se venden 100 millones de litros de magna al día; 23 millones de premium y 60 millones de diésel, según la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros (Amegas), con datos de Petróleos Mexicanos (Pemex).
En el año 2016, lo que esperaba recaudar el gobierno federal eran 223 mil 522 millones de pesos por concepto de IEPS a combustibles. Lo que constituye casi 5 por ciento de los ingresos totales de 4.7 billones de pesos considerados en la ley. Adicionalmente, la SHCP explicó mediante un comunicado que en el nuevo cálculo del precio de los hidrocarburos para 2017 no había aumento de los IEPS.
En 2016, la SHCP mantuvo los precios dentro de la banda, aunque reconoció que hablando del precio real, hay dos factores que pueden determinar el precio de las gasolinas: uno es el de referencia de la Costa del Golfo de EU, que depende del petróleo, y también está el tipo de cambio, otro factor.
Consideraciones
1. En la parte de los artículos transitorios de la Ley de Ingresos aprobada recientemente, en el décimo segundo artículo, a la letra dice:
Décimo Segundo. Durante 2017 y 2018 los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con lo siguiente:
I. La Comisión Reguladora de Energía, tomando en cuenta la opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica, establecerá el calendario para que durante los años de 2017 y 2018 los precios al público se determinen bajo condiciones de mercado. La calendarización mencionada se llevará a cabo por regiones del país y se dará a conocer en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
II. En las regiones del país, durante el tiempo en donde los precios al público de las gasolinas y el diésel no se determinen bajo condiciones de mercado conforme al calendario a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel con base en lo siguiente:
a) Considerará el precio de la referencia internacional de los combustibles y, en su caso, las diferencias en la calidad de los mismos, las diferencias relativas por costos de transporte entre regiones y las diversas modalidades de distribución y expendio al público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la metodología para determinar los precios máximos al público antes mencionados y el periodo de vigencia de los mismos a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
b) Emitirá un acuerdo en el que se especifique la región, los combustibles y el periodo de aplicación de los precios, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación con anticipación al periodo durante el cual se aplicarán.
En las regiones del país que al 1 de enero de 2017 no se apliquen los precios al público de las gasolinas y el diésel bajo condiciones de mercado, se deberán publicar los precios máximos al público de los combustibles mencionados, a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
2. Con base en lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el día 27 de diciembre de 2016 el comunicado 193 Metodología para la determinación de precios máximos de gasolinas y diésel así como precios máximos vigentes en enero de 2017, donde se precisa que:
A partir de 2015, con el objetivo de poner al día nuestro mercado de gasolinas, México transitó de un modelo de precio único a un esquema de precio máximo. En 2016, con la finalidad de que este mercado refleje las condiciones internacionales, se adoptó un impuesto por litro, conocido como IEPS fijo.
Durante 2017, para continuar con este proceso, los precios máximos se determinarán por región y reflejarán los costos logísticos de Pemex, en los términos aprobados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Asimismo, durante el año se irá reduciendo el periodo entre ajustes para que, a partir de la tercera semana de febrero, éstos se lleven a cabo de manera diaria...
Los precios máximos regionales se determinarán mediante una fórmula transparente y objetiva donde se sumarán los tres componentes siguientes:
Los precios de referencia internacional de cada combustible. Esto representa el costo de adquirir los combustibles en el mercado internacional. El precio de referencia utilizado será el de los mercados de la costa del golfo de Estados Unidos. Este costo es común para todas las regiones del país, excepto por el ajuste por calidad que aplica para cada zona específica, de acuerdo a las normas ambientales aplicables.
Los costos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex. Estos costos, aprobados por la Comisión Reguladora de Energía, varían para cada región.
Otros conceptos, incluyendo los impuestos aplicables y el margen comercial para las estaciones de servicio. Cabe destacar que no hay ningún incremento en los impuestos aplicables a los combustibles. Estos conceptos también son comunes entre regiones...
Los precios máximos ahora se ajustarán con una mayor frecuencia comparada con lo que se hizo en 2016. Se comenzará con un sólo precio máximo durante enero y hasta el 3 de febrero de 2017, para después en febrero hacer dos actualizaciones semanales en las primeras dos semanas del mes. A partir del sábado 18 de febrero se determinarán de manera diaria.
Asimismo, se informa que los precios promedio a nivel nacional vigentes del primero de enero al 3 de febrero de 2017 serán de $15.99 para gasolina magna, $17.79 para gasolina premium y $17.05 para diésel, aunque es importante recordar que cada una de las 90 regiones tendrá sus propios niveles...
Estos precios máximos representan incrementos para las gasolinas magna, premium y el diésel de 14.2 por ciento, 20.1 por ciento y 16.5 por ciento respectivamente, con respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016.
El incremento responde al aumento en los precios internacionales de los combustiblesy no implica ninguna modificación o creación de impuestos. Los precios de las referencias internacionales para las gasolinas magna y premium, y el diésel, se elevaron de manera importante en el último cuatrimestre de 2016.
Los precios máximos estarán vigentes en tanto no se haya flexibilizado el mercado de combustibles en una región
3. Con todo lo anterior, teniendo como justificación estos instrumentos legales, se acaba de anunciar y aplicar lo que tradicionalmente se conoce como otro gasolinazo; en la práctica significa un verdadero colapso del ingreso familiar y una irritación social en ascenso exponencial. La práctica de usar a la gasolina como medio seguro de recaudación de impuestos viene por lo menos desde el gobierno de Felipe Calderón quien decretó un aumento mensual de la gasolina de 8 centavos de peso; luego Peña Nieto, en su primer año de gobierno hizo lo mismo al subirlo a 11 centavos, a pesar que el precio internacional de la gasolina siguió cayendo el precio de la gasolina internamente siguió subiendo. Este aumento se duplicó para 2015 y para 2016 se estableció la ecuación de formación de precios de gasolina pero considerando la referencia del precio internacional, y para el 2017, se decreta un aumento promedio de más de dos pesos por litro de hidrocarburos.
4. Tal como lo he referido en múltiples ocasiones, lo que en realidad estaba y está haciendo el gobierno, con este nuevo criterio , es trasladar las depreciaciones del peso a la gasolina. Así fue desde el primer momento en que los ingresos petroleros empezaron a reducirse, el camino más fácil fue dejar que se devaluara nuestra moneda y entonces por la misma cantidad de dólares que se genera por la propia venta al exterior del petróleo mexicano el gobierno tendría a la mano más pesos. Cuando esta práctica quedó insuficiente para el colapso de los ingresos, la estrategia se radicalizó para trasladar esas devaluaciones en forma directa al precio de la gasolina, cuya expresión específica es la ecuación o metodología de cálculo que la SHCP se ha inventado para dicho propósito.
Pero también ante el fracaso de la reforma energética, el gobierno está cambiando el esquema de producir más gasolina buena y barata por el de comprarla en el exterior, y comprarla a las empresas extranjeras residentes en México pero a precios internacionales. De hecho, ya se importa 60 por ciento de las gasolinas que se consumen y paralelamente el gobierno viene cerrando refinerías como parte de su política pública de exterminio de Pemex.
En este sentido, se puede observar en verdadera magnitud las promesas falsas del gobierno de Peña Nieto sobre los beneficios que según él traería la reforma energética incluyendo la reducción del precio de los hidrocarburos.
Lo lamentable y cínico de todo esto, es que la administración de Peña Nieto, le está cobrando al pueblo de México el fracaso de su modelo económico en cuanto a la defensa del bienestar general y más bien sigue beneficiando a un grupo de transnacionales y creando más instrumentos y mecanismos que facilitan la corrupción por las imprecisiones metodológicas y legales como es el caso del esquema gasolinero de precio máximo.
5. Mantener el engaño, la burla al sentido común y el colapso económico simultáneamente ya generó un descontento general de empresarios, consumidores y la población en general. Entre las consecuencias inmediatas de esas medidas están la pulverización del salario de los trabajadores, así como del presupuesto municipal que se deteriorará por encima de 20 por ciento mientras el sector empresarial tendrá que volver a subir los precios: generándose así las condiciones de malestar que son necesarias para una situación de levantamiento popular, algo que se tiene que evitar de forma inmediata.
Por contradictorio que parezca, este régimen no necesita opositores agresivos o enérgicos que provoquen la reacción de la gente, más bien necesita opositores mesurados que puedan conducir el tremendo enojo y hartazgo hacia la construcción de una opción pacífica. Así lo demuestra la necedad mercantilista de subir los precios de la gasolina poniendo en negro la esperanza de un 2017 más próspero para todo el país.
Privatizan el petróleo y el sector energético; engañan a la población publicitando mejoras y bajas de tarifas; venden el país a los extranjeros y al final todavía quieren que sea el pueblo el que continúe pagando para engordar la cantera de los más ricos. A estas alturas es jugar con fuego, el gobierno está siendo irresponsable y esto es lo más grave. De todos los actores públicos es el propio gobierno el que menos parece tener interés de mantener la tranquilidad, la paz, la concordia.
Tenemos un gobierno que parece desear encender los ánimos y conociéndolo no parece tener buenas intenciones. Lo peor es que su doble moral provoca y censura; provoca y tiene el aparato estatal a su servicio para sancionar a quienes se atrevan a responderle, lo que es un verdadero peligro para México.
6. Este tipo de gasolinazos se tienen que detener inmediatamente, para lo cual se debe elaborar cambios y mejoras a la metodología que la Secretaría de Hacienda ha creado para el cálculo de los precios de las gasolinas. Se debe permitir preservar el poder adquisitivo del ingreso familiar, sobre todo cuando se tiene un 80 por ciento de la población en situación de pobreza; cuando tenemos decenas de comunidades con altos índices de marginación en la mayoría de los estados.
No sólo se debe de evitar agravar la empobrecida situación económica de millones de familias, sino también hay poblaciones enteras que deben tener acceso a mayores ingresos federales sobre todo sí están en las áreas petroleras por ello es necesario duplicar el porcentaje que se le destina procedente del importe recaudado sobre gasolina; así mismo reducir el IEPS a las gasolinas que en realidad son injustificados, su aplicación ha sido para impedir el progreso de Pemex. Y a este momento ya no hay una sola justificación para mantener altos los IEPS a los hidrocarburos; más bien éstos deben de ser aplicados directamente a las empresas transnacionales que quieren operar en México.
Por ello, en mi calidad de senador por el estado de Oaxaca, asumiendo la voz de los intereses de la sociedad mexicana, presento la siguiente iniciativa por la que se propone que el precio de la gasolina se fije en 10 pesos, y que sea este valor el que determine la liberación de precios respecto a la competencia prevista para este año, ya que de mantenerla a un costo superior a los 18 pesos, la oferta para la población será a partir de ese monto y nunca uno menor como se ha propuesto el gobierno federal.
De esta forma, en caso de necesitar un reajuste el valor del combustible, que el gobierno federal lo tome de las reservas internacionales para el bienestar general, lo anterior considerando que como nunca en la historia moderna de México se han alcanzado más de 175 mil millones de dólares de reserva.
Debemos recordar que ese dinero de las reservas es generado por la economía nacional y por los mexicanos que se encuentran en el exterior, y no se están usando para beneficio de nuestra economía sino como una caja de ahorro para las crisis y falta de liquidez internacional de bancos con matrices extranjeras o para subsidiar al gobierno de los Estados Unidos comprándole sus bonos del Tesoro. Es decir lo que generamos con nuestro esfuerzo, es usado para intereses externos.
México vende a partir del 1 de enero una de las gasolinas más caras del mundo, lo que significa un verdadero colapso del ingreso familiar y una irritación social en ascenso exponencial.
La política recaudatoria del gobierno federal ha resultado fallida, la reforma energética que idealizó Peña Nieto fue una farsa, nada de los derivados del combustible e hidrocarburos ha disminuido su valor, al contrario, desde 2013, los precios al público de estos insumos han ido a la alza. Entonces, Peña Nieto y su política de devaluar nuestra moneda en forma directa al precio de la gasolina.
Por todo lo anterior resulta imperativo y de urgente resolución establecer los correctivos necesarios para establecer un precio de la gasolina de acuerdo al interés general. Mientras se logra crear el mecanismo que permita aprobar los precios adecuada y racionalmente, se propone lo siguiente:
En vista de lo anterior, y considerando que lo expuesto reviste una urgencia nacional, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero.Se reforman el segundo párrafo del artículo 82 y el artículo decimotercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 82. La Comisión Reguladora de Energía expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta ley, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios; al igual que la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.
La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía, con excepción de las actividades de expendio al público de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel, cuyos precios se determinarán conforme a las condiciones de mercado, sin poder aumentar su precio por litro en más de un 5 por ciento anual, buscando además que las variaciones en su precio sean proporcionales a las del salario mínimo vigente,se sujetará a lo siguiente:
...
...
...
...
...
Decimotercero. La Comisión Reguladora de Energía continuara? sujetando las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a principios de regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, para lo cual tomara? en cuenta, en lo que proceda, lo establecido en materia de precios en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Igualmente, la Comisión Reguladora de Energía deberá asegurar un tránsito armonioso de precios de a la liberalización de los mismos, tomando en cuenta los intereses del bienestar general.
...
La comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, podrá realizarse en puntos distintos a los señalados en el párrafo anterior. Esta actividad también se sujetara? a regulación asimétrica con objeto de limitar el poder dominante de las citadas personas, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. De igual manera la Comisión Reguladora de Energía deberá asegurar un tránsito armonioso de precios como en el caso del párrafo anterior.
La regulación de las ventas de primera mano incluirá la aprobación y expedición de los términos y condiciones generales, así como la expedición de la metodología para el cálculo de sus precios. En estas materias, se deberá observar la práctica común en mercados desarrollados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y los precios deberán reflejar, entre otros, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos, así como la racionalidad para mantener el poder adquisitivo del ingreso familiar.
...
...
Artículo Segundo. 1.Se adiciona el inciso c a la fracción II del artículo 28. 2. En la fracción II inciso a del artículo decimosegundo transitorio se reforman los párrafos primero y segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto del mismo artículo. 3. Se deroga el segundo párrafo del inciso b fracción segunda del artículo decimosegundo transitorio. 4. Se deroga el artículo decimotercero transitorio, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio, para quedar como sigue:
Artículo 28. Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
I.....
a) ....
b) ...
c) ...
II.Del importe recaudado sobre gasolina:
a) 8 por ciento a las entidades federativas.
b)2 por ciento a sus municipios.
c) 4 por ciento cuando se trate de municipios considerados con alta marginalidad
III. ...
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
Decimosegundo. Durante 2017 y 2018 los precios al público de las gasolinas y el diésel se determinarán de conformidad con lo siguiente:
I....
II....
a) Se considerará el precio de la referencia internacional de los combustibles sólo como lo es. Una referencia. Sin obligación a considerar en el cálculo final del precio de los hidrocarburos. Sí deberá tomar en cuentalos costos de logística, incluyendo los costos de transporte, los costos de distribución y comercialización en los centros de consumo y las diversas modalidades de distribución y expendio al público, generando las condiciones para el abasto oportuno de dichos combustibles. Igualmente los costos de producción y los impuestos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la metodología para determinar los precios máximos al público y el periodo de vigencia de los mismos . La metodología y precios deberán ser aprobados por una Comisión Nacional Especial de Precios de la Gasolina a más tardar el 31 de marzo del año 2017. Misma que será conformada por representantes de los sectores productivos nacionales, representantes legislativos del Congreso de la Unión.
De no aprobarse la metodología propuesta por la Secretaría de Hacienda, está tendrá diez días hábiles para presentar las modificaciones respectivas manifestadas por la Comisión mencionada.
Asimismo, considerando que los aumentos de los precios de las gasolinas y del diésel durante los últimos tres años han tenido un fuerte componente relacionado a la depreciación del peso y no a los costos de producción; la referencia del precio internacional como componente del cálculo del precio de las gasolinas y el diésel no se considerará.
Adicionalmente a la metodología que se apruebe, el precio máximo para el año 2017 no deberá ser mayor a 10 pesos el litro. Y en caso que por los costos de importar gasolina, o por producción u otros sean mayores al propuesto y mientras se construye alternativas de economía de escala para tener suficientes refinerías para satisfacer la demanda nacional los faltantes deberán ser cubiertos con las reservas internacionales.
...
b)Emitirá un acuerdo en el que se especifique la región, los combustibles y el periodo de aplicación de los precios, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación con anticipación al periodo durante el cual se aplicarán.
... ( Se deroga)
III....
...
...
Decimotercero. Se deroga
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente propuesta contempla incluir una definición legal a todos los sistemas de producción agroforestales y equipararlos, por encontrase debidamente justificado, dotándola del mismo marco protector y de regulación que se ofrece a éste tipo de terrenos, por lo cual se modifican el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entendamos por agroforestales a los sistemas de producción agropecuaria que incorporan dentro de sus elementos el componente forestal, de manera que se logra un equilibrio productivo entre los bienes agropecuarios y los beneficios agregados de los sistemas forestales, generando beneficios adicionales a las familias campesinas y los derivados de la producción de servicios ecosistémicos o también llamados servicios ambientales.
Árboles de uso múltiple con especies naturales o inducidas de una altura superior a 5 metros y que no integren un monocultivo, que cuentan con una cubierta arbolada del cincuenta por ciento o más del área y en los cuales se realizan actividades agropecuarias, que se benefician de los efectos de la sombra y del clima de dicho ecosistema forestal.
En términos generales los sistemas agroforestales pueden considerar café, cacao y cultivos como mango, hule, con el propósito de beneficiar a todos ellos, específicamente nos abocaremos a los sistemas agroforestales cafetaleros, que se han visto afectados y que son sumamente importantes en términos socioeconómicos y ambientales en muchos estados de la República Mexicana.
Tan solo las fincas de café bajo sombra, que se ubican dentro de este agroecosistema, generan ingresos para más de tres millones de mexicanos y proporcionan múltiples servicios ambientales importantes para comunidades aledañas.
Pocos sistemas de producción son capaces de brindar beneficios económicos y ambientales simultáneamente. Es importante proteger estos beneficios, ya que cada año el deterioro ambiental en México cuesta entre 5 y 8% del PIB, mientras que se invierte sólo el 1% en la conservación de medio ambiente. Sin embargo, las zonas con producción agroforestal sufren de altos niveles de marginalización, mercados muy fluctuantes y transformaciones de otros usos de suelo más intensificados y menos sustentables.
Los sistemas agroforestales cafetaleros tienen cantidades variables de árboles, que se mantienen constantemente y se van renovando conforme se necesite. Los volúmenes de biomasa representan decenas de m3/ha y en conjunto suman varios millones de m3 de recurso forestal que se mantiene de manera permanente, son, o deberían ser, susceptibles de apoyo y de regulación por parte de la Conafor, órgano descentralizado de la Semarnat, cuyo objetivo es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes, programas, y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
En términos de servicios ambientales los sistemas agroforestales significan un aporte considerable que actualmente no está cuantificado dentro de los esquemas nacionales de reservorios de carbono, lo cual es a todas luces incorrecto. Además, hay cada vez más evidencia de la importancia de estos sistemas agroforestales en mantener hábitat y corredores biológicos para la biodiversidad, así como proporcionar servicios hidrológicos importantes.
Sin embargo, sólo está reconocido parcialmente el valor de dichos servicios en los Programas de Servicios Ambientales (PSA). Por su parte, la Sagarpa típicamente apoya a los cultivos sembrados debajo la cobertura arbolada en sistemas agroforestales pero ignora el potencial económico y de conservación es de estos árboles en sus programas. Finalmente, se debe mencionar la falta de protecciones legales adecuadas para la masa forestal de los sistemas agroforestales en México contribuye a su transformación acelerada a otros sistemas de producción más intensificados (caña, potreros, etc.) bajo la lógica del cambio de un cultivo a otro.
México tiene una larga y rica historia de producción agroforestal desde tiempos prehispánicos (Barrera et al. 1977; Gutiérrez 2006). Aunque existen un gran número de cultivos producidos bajo la sombra de árboles, hoy en día los principales sistemas agroforestales en México son el café (737 mil hectáreas), cacao (61.5 mil hectáreas) y vainilla (1,053 hectáreas). Dado su dominancia en términos de superficie aquí se enfoque principalmente en el café, sin embargo muchos de los beneficios de los agroecosistemas cafetales mencionados a continuación también estén brindados por estas y otras estrategias de producción agroforestal (Schroth et al. 2004; Montagnini 2006). Actualmente más de 500 mil productores en México cultivan el café en 4,500 comunidades de 391 municipios y 12 estados (Amecafé 2011; Sagarpa 2012). Sin embargo, en los estados de Chiapas, Veracruz, Oaxaca y Puebla se concentran 94% de la producción, 85% de la superficie y 83% de los productores de café. Este sector involucra exportaciones de alrededor de $US 900 millones / año y contribuye a la economía nacional con $20 mil millones de pesos por año. El sector cafetalero representa la principal fuente de ingreso para tres millones de mexicanos, en particular pequeños productores (promedio de 1.7 hectáreas) que producen principalmente café arábiga, con comunidades indígenas importantes (66% de municipios) y con altos índices de marginación.
Los cafetales de sombra también son importantes en términos ambientales gracias a su estructura compleja y ubicación en la parte media alta de las cuencas del país. A diferencia de muchos otros países en América Latina que producen el café arábica bajo sombra monoespecífica o a pleno sol, el 95% del café en México se cultiva bajo sombra, principalmente en policultivos diversos (90%; Moguel y Toledo 1999; 2004), lo cual ayuda a conservar una gran parte de la biodiversidad y los servicios ambientales de bosques adyacentes (Pohlan et al. 2006; Manson et al. 2008; José 2009; De Clerk et al. 2012). La estructura y diversidad de los árboles de sombra en cafetales de México crea hábitats muy parecidos a aquellos en los bosques, lo cual significa que tienen un gran potencial de albergar especies de plantas y animales de estos ecosistemas (Perfecto et al. 1996; Moguel y Toledo 1999; Manson et al. 2008; Philpott et al. 2008). Manson et al. (2008) documentaron que los cafetales de sombra son capaces de conservar hasta el 84% del número de especies presentes en fragmentos de bosque nativo aledaños y que cada cafetal conserva un complemento distinto de esta biodiversidad. La capacidad de cafetales de fungir como hábitat para especies de bosque es particularmente importante en México donde sobresalen zonas cafetaleras con remanentes de bosque mesófilo de montaña (BMM). El BMM cubre menos que el 1% de la superficie total de México pero contiene entre 10 y 12% de todas las especies de plantas y animales que existen en México, muchos de ellos endémicos, haciéndolo uno de los ecosistemas más biodiversos por unidad de espacio en el país (Ramamoorthy et al. 1993; Challenger 1998). Con una distribución naturalmente fragmentada, una alta susceptibilidad al cambio climático, y altas tasas de transformación, el BMM es uno de los tipos de bosque tropicales más amenazados en México a nivel mundial (Toledo-Aceves et al. 2011; Hamilton et al. 2012). Se estima que en México más que la mitad de este frágil ecosistema ya ha sido reconvertido a otros usos de suelo en las últimas décadas (Challenger y Soberón 2008).
Aparte de su papel en proporcionar hábitat para especies del bosque, los cafetales de sombra en México tienen otras características que les ayuden conservar de la biodiversidad del bosque mesófilo de montaña y otros ecosistemas boscosos. Conforme avanza la deforestación, los remanentes de bosque típicamente se vuelven más pequeñas y aisladas, particularmente en paisajes dominados por usos de suelo muy intensificados y con estructures simplificados (e.g. pastizales, cultivos anuales, zonas urbanas, etc.; Forman 1995; Laurance y Bierregaard 1997; Challenger y Soberón 2008). A lo largo de los bordes de fragmentos de bosque que se encuentran en esta situación se notan cambios en la microclima incluyendo aumentos en los vientos y la temperatura y reducción en la humedad que puedan extender hasta cientos de metros a dentro de los fragmentos (Murcia 1995) y que puedan reducir aún más el hábitat disponible para especies de bosque y hasta provocar el deterioro general y el colapso de la estructura y redes ecológicas adentro estos remanentes de bosque (Laurance et al. 20011; Magrach et al. 2014). Por el otro lado, contar con la vegetación compleja de sistemas agroforestales en paisajes fragmentadas puede facilitar el movimiento de animales, ayudar mantener corredores biológicos entre remanentes de bosque y minimizar la extinción de poblaciones locales de muchas especies de plantas y animales (Ricketts 2001; Chetkiewicz et al. 2006; Gilbert-Norton et al. 2010). Dado estos beneficios, cada vez más expertos a nivel regional y mundial están interesados en el fomento de los sistemas agroforestales como elemento clave para la conservación de la biodiversidad (Bhagwat et al. 2008; Chazdon et al. 2009; Chappell et al. 2013). En México, el fomento de manejos sustentables en sistemas agropecuarios, incluyendo la producción agroforestal, está volviendo ser un elemento clave en las políticas entorno al Corredor Biológico Mesoamericano y las Áreas Naturales Protegidas del país (Toledo 2005; Conabio 2007; Koleff et al. 2007).
Otro beneficio importante de los sistemas agroforestales es su capacidad de brindar múltiples servicios ambientales a comunidades aledañas y, de esta manera, asegurar su bienestar socioeconómico (Beer et al. 2003; José 2009; DeClerk et al. 2012). Los servicios ambientales son las condiciones y los procesos a través de los cuales los ecosistemas, y las especies que los comprenden, apoyan y sustentan a los seres humanos (Daily 1997). En años recientes, revisiones nacionales e internacionales han documentado el impacto de actividades humanas sobre estos servicios y los enormes costos asociados con su reemplazo (MEA 2005; Sarukhán et. al. 2009). En México los costos del deterioro ambiental son muy altos, alcanzando una pérdida económica promedia de 7.36% del PIB durante el periodo 2003-2012 mientras que se invirtió sólo un promedio de 0.8% del PIB en la protección del medio ambiente durante el mismo periodo (Inegi 2014). Tomando el año 2012 como ejemplo, los costos del deterioro y degradación ambiental en México sumaron a 6.3% del PIB o $985 mil millones de pesos. A continuación se describen varios servicios ambientales que los sistemas agroforestales como el café de sombra son capaces de proporcionar junto con otros ecosistemas boscosos:
Servicios hidrológicos: Los ecosistemas boscosas, sobre todo aquellos en zonas montañosas, pueden puedan ayudar regular la cantidad y calidad del agua proporcionada a comunidades aledañas (Manson 2004; Brauman et al. 2007; Bruijnzeel 2010). En zonas con mucha deforestación, el reemplazo de la masa forestal por otros usos de suelo resulta en un aumento del escurrimiento pluvial, más flujos pico en los ríos después de eventos de lluvia y menos infiltración en el subsuelo y recarga de los mantos acuíferos. Como resultado en zonas con mucha deforestación aumentan los ciclos de inundaciones y sequias (Robinson et al. 2003; Brown et al. 2005). Por el otro lado, ecosistemas boscosas tienen la capacidad de modificar el microclima en los cuerpos de agua y filtrar contaminantes, así mejorando la calidad del agua y minimizando problemas de erosión de suelos y azolvamiento (Dindaro lu et al. 2015; González et al. 2015).
Secuestro de carbono: Existe cada vez más evidencia de que las actividades humanas, en particular la quema de hidrocarburos, están contribuyendo al cambio climático global y que estos cambios tendrán un impacto importante en el bienestar socioeconómico de países como México (Pachauri et al. 2014). Ya que la deforestación está jugando un papel importante en estos cambios (Bonan 2008), México y otros países del mundo están diseñando estrategias de mitigación para conservar y aumentar la cantidad de carbono almacenado en estos ecosistemas (Semarnat 2013; Nepstad et al. 2013). Los cafetales de sombra y otros sistemas agroforestales pueden jugar un papel importante en estos planes. Manson et al. (2008) encontraron que los cafetales tradicionales mostraron los niveles más elevados de almacenamiento de carbono, seguido por los bosques y finalmente por las fincas con manejos más intensificados. El promedio de carbono almacenado por árboles en los sitio incluidos en este estudio en el centro del estado de Veracruz (68.9 Mg C/ha) concuerda también con los niveles observados en otros estudios de carbono realizados en fincas de café de la misma región (Pineda-López et al. 2005), así como otros estados de México (Masera et al. 1995, De Jong et al. 1997, Peña del Valle et al. 2006). Esto apoya y sugiere estudios de cambios de manejo para aumentar su capacidad como sumideros de carbono generando fuentes alternativas de ingreso para cafetaleros y los dueños de otros sistemas agroforestales (Klooster y Masera 2000, Albrecht y Kandji 2003, Montagnini y Nair 2004, Polzot 2004, Peña del Valle 2006). En Chiapas, donde el mercado para este servicio ambiental es lo más avanzado del país, se logró vender un promedio de 31,649 Mg C/año durante el periodo 1997-2005, un 30% de lo cual viene de cafetales de sombra (Soto Pinto et al. 2006).
Regulación del clima regional: Aparte del cambio climático global, la reconversión de ecosistemas boscosas puede afectar también el albedo y tasas de evapotranspiración, provocando así cambios climáticos regionales y locales como los regímenes de temperatura y precipitación y a su vez impactando de manera negativa la producción agrícola (Bonan 2008; Lawrence y Vandecar 2015). Faltan más estudios pero existe evidencia de que las fincas de café de sombra tiene intercambios de energía y agua con el atmósfera similares a lo observado para doseles de bosque natural (Holwerda et al. 2013), lo cual sugiere que deben ser considerados como parte de la cobertura boscosa que ayude regular el clima regional.
Control de plagas: Aunque el control de enfermedades y plagas en cafetales es un tema complicado debido a la diversidad estructural y biológico de este agroecosistema (Waller et al. 2007; Avelino et al. 2012; Perfecto et al. 2014), existe una tendencia en México y otros países de América Latina de buscar soluciones sencillas como el uso de fungicidas o el uso de variedades tolerantes como el mecanismo principal control. El manejo integrado de plagas a cambio reconoce, y busca aprovechar, la complejidad de los agroecosistemas y sus las interacciones ecológicos en el desarrollo de estrategias holísticas de control (Flint et al. 2012). Estudios en fincas de café en México apoyan este enfoque mostrando que la diversidad de árboles en fincas de café, y una sombra intermedia, ayuden mantener poblaciones de enemigos naturales y microclimas idóneos para el control de plagas y enfermedades (Soto-Pinto et al. 2002; Barrera et al. 2008; Vandermeer et al. 2014).
Belleza escénica: Con más que 250 años de producción en México, los cafetales de sombra son una parte importante de la historia y cultura de las zonas montañosas del país. El turismo representa un derrame económico importante en estas y otras zonas de México (8.4% del PIB; SECTUR 2015). Sin embargo, en muchas comunidades cafetaleros la superficie de café de sombra está siendo transformada a otros usos de suelo más intensificados. Como ejemplo de este patrón se puede citar Coatepec, Veracruz, Pueblo Mágico y unos de los lugares más famosos para la producción de café en México. Datos de Cabrera-García (2015) indican que durante el periodo 2000-2010 este municipio perdió el 17.3% de sus superficie cafetalero, mismo que fue transformado a caña, potreros y fraccionamientos de casas. Mientras que el impacto económico de esta transformación (debido a reducciones en el valor de los predios y una disminución en ingresos turísticos) aún no ha sido cuantificado, estudios previos realizados en otros sistemas indiquen que las pérdidas económicas para economías locales y regionales asociadas con la perdida de cobertura boscosa pueden ser considerables (Kim y Johnson 2002; Tyrväinen et al. 2005; Mansfield et al. 2005; Mustika et al. 2015). Por eso, muchos países en América Latina están implementando programas diseñados a conservar estos espacio verdes (Porro et al. 2012; Lyon 2013; Estrada-Carmona et al. 2014).
Lo anterior converge en la importancia que detenta el reconocimiento del valor ambiental y la necesidad de conservación de ecosistemas que se ven severamente amenazados y cuyos servicios ambientales y de interés públicos, justifican la implementación de mecanismos que propicien su conservación y que induzcan a su aprovechamiento de manera sustentable, además de ser considerados como elementos estratégico para el cumplimiento de las metas en cuanto a tratados y acuerdos internacionales en materia de conservación ambiental.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV, así como el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
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I. a III. ...
IV. ...
En ningún caso las sociedades de esta clase podrán tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, agroforestales o forestales en mayor extensión que la respectiva equivalente a veinticinco veces los límites señalados en la fracción XV de este artículo. La ley reglamentaria regulará la estructura de capital y el número mínimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relación con cada socio los límites de la pequeña propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rústicos, será acumulable para efectos de cómputo. Asimismo, la ley señalará las condiciones para la participación extranjera en dichas sociedades.
...
V. a XIX. ...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria, agroforestal y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para los efectos de la fracción IV segundo párrafo y primer párrafo de la fracción XX reformada del Artículo 27 constitucional, se expedirá la legislación correspondiente en las leyes relacionadas.
Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Francisco Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El Presupuesto de Egresos de la Federación que presenta como proyecto el Ejecutivo federal contiene un monto y destino del gasto que, al paso del tiempo, cambia sin que el órgano colegiado que lo aprueba, cuente con los suficientes elementos de gestión para intervenir en cualquier sentido, sobre la forma y manera en que se gestionan dichos cambios sobre el gasto.
Para ejemplificarlo: el pasado 24 de junio del presente año, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció el segundo recorte del gasto de los ramos administrativos. En el caso de educación, éste fue de 6 mil 500 millones de pesos que, sumados a los 3 mil 660.2 millones recortados en febrero del mismo año, representaban una reducción de 3.4 por ciento respecto a lo aprobado por la Cámara de Diputados.
Pero estos recortes estaban previstos desde el año anterior, como señalaba Márquez (2015) al citar a la propia SHCP, que en 2015 anunciaba:
A finales de enero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció un ajuste al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2015 por un total de 124.3 miles de millones de pesos (mmdp), equivalente a 2.6 por ciento del presupuesto aprobado para este año.
(...)
El pronóstico para 2016 es aún más desfavorable, pues no se percibe que las cosas puedan mejorar en el corto plazo. De hecho, se han anunciado medidas más drásticas para el próximo año: adicional a los 124.3 mmdp del ajuste en este año, se añadirán otros 135 mmdp, para un total de 259.3 mmdp menos para el PEF de 2016. Esto implica una reducción de 4.3 por ciento en el ingreso.
Los recortes que operaron en 2016 forman parte de un programa de ajuste presupuestal general que se tenía previsto desde 2015; en materia educativa que es el ejemplo que estamos mencionando Márquez describe sus efectos en 2015:
De esta manera, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo reduce su presupuesto en 17 por ciento respecto a lo establecido en el PEF de 2015, Proyectos de Infraestructura Social del Sector Educativo lo reduce en 29 por ciento y el Fondo para Elevar la Calidad de la Educación Superior lo hace en un porcentaje semejante. Por su parte, el presupuesto para Apoyos a centros y organizaciones de educación es el que más resiente el recorte, pues sus recursos disminuyen en 46 por ciento, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito lo hace en 9.8 por ciento y las Actividades de apoyo administrativo en 3.9 por ciento
Si a los impactos presupuestales que tuvieron en 2015 los programas del ramo administrativo en educación, sumamos los recortes realizados por la SHCP en materia educativa en 2016, como se sabe:
Al interior de este ramo, los programas presupuestarios (PP) más afectados son U082, Programa de la Reforma Educativa; S243, Programa Nacional de Becas, cada uno con recortes por 1 mil 100.0 mdp; y S267, Fortalecimiento de la Calidad Educativa, con una reducción de 848.5 mdp.
Conviene mencionar que el PP U082, Programa de la Reforma Educativa, se incorporó recientemente en la estructura programática por emplear en el proyecto de Presupuesto de Egresos de 2016 y fue producto de la fusión de los PP S029, Escuelas de Calidad, y U074, Escuela Digna.
La suma demuestra con claridad la naturaleza programática de los recortes, en este caso, en educación. La programación del gasto que realiza la SHCP muestra una proyección multianual que responde a las condiciones económicas y a la política fiscal de ajuste que se incluyen en las previsiones económicas y en los requerimientos financieros del sector público:
Si bien la reforma hacendaria ha resultado muy oportuna y adecuada para fortalecer los ingresos públicos ante el escenario actual, en 2016 el esfuerzo de consolidación fiscal para enfrentar las presiones de finanzas públicas tendrá que descansar también en reducciones del gasto programable. Lo anterior debido a que no se recurrirá a un mayor endeudamiento y no se contemplan modificaciones al marco fiscal con fines recaudatorios. Se prevé una contención moderada (-1.9 por ciento real respecto al presupuesto aprobado para 2015) del presupuesto de gasto total. No obstante, se anticipa que el gasto programable tendrá que reducirse, en términos reales, 5.9 por ciento respecto a lo aprobado para 2015. En cuanto al gasto programable sin considerar la inversión de alto impacto por 2.5 por ciento del PIB, lo anterior implica una contención de 229.5 mmp de 2016 respecto a lo aprobado para 2015 (-7.0 por ciento real).
Así, los recortes que observamos se corresponden con las previsiones económicas que son el marco lógico sobre los que actúa la SHCP, dicho de otro modo, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que presenta el Ejecutivo contiene las asignaciones presupuestales que se aprueban, pero contrario sensu a las condiciones por las que se aprueba, su ejercicio responde a los criterios que la SHCP tiene previsto. En este sentido ¿Entonces qué aprueba la Cámara de Diputados en el marco de su facultad exclusiva?
En síntesis, en el proceso de planeación, presupuestación y ejecución del gasto, la Cámara de Diputados aprueba un proyecto de Presupuesto pero esta no contiene la voluntad del órgano colegiado, por lo tanto, se excluye en la práctica administrativa las decisiones sobre el destino del gasto público, terminan dichas decisiones por tanto, en convertirse de facto en actos que vuelven nula dicha aprobación. Para decirlo de forma simple, se aprueba el monto a gastar, pero las decisiones sobre cómo gastarlo siguen quedando al arbitrio de quien ejerce el gasto y no de quien lo aprueba.
Para plantear adecuadamente el problema de lo que se aprueba y la naturaleza de dicha aprobación tomaremos el caso de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1939. Un año complejo pues el año anterior ocurrió la expropiación de los bienes de la industria petrolera, era un momento crucial para el país y la unidad del Estado mexicano era fundamental. Aun así, en la aprobación del presupuesto que ascendía a 445.8 millones de pesos (sin incluir el presupuesto aprobado para los territorios federales y el Departamento del Distrito Federal). La proporción del presupuesto sujeta a modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo incluyendo los proyectos de creación del Banco Ixtlero y de obras de infraestructura impulsados por la Cámara representó 20.22 por ciento del presupuesto aprobado.
Setenta y ocho años después, en el Presupuesto de Egresos para 2017, la Cámara logró en ampliaciones y reasignaciones modificar 1.39 por ciento de los recursos presentados en el proyecto original. Sin embargo, la perspectiva sobre la ejecución del presupuesto aprobado, a diferencia de 1938, es que la ejecución del gasto responderá en todo caso a los criterios que la SHCP establezca en lo futuro.
Así, se pone de manifiesto en este ejercicio comparativo que el peso del Poder Legislativo tiene sobre el conjunto de decisiones de política pública se ha reducido mientras que, la conducción efectiva de las acciones queda en poder del Ejecutivo. El problema, tal como se ha descrito, es el previsible colapso a mediano plazo de la capacidad del Poder Legislativo de que sus discusiones y disposiciones no tengan efecto alguno en la definición de las políticas públicas y del desarrollo nacional. En este sentido exponemos el siguiente
Argumento
Tal como queda demostrado en el planteamiento del problema, la Cámara de Diputado ve reducida su función sustantiva en materia de Presupuesto con lo que, contrario lato sensu el principio que rige su función para dictar leyes y decretos se subordina a los criterios de política económica del Ejecutivo. Señala en este sentido Ulloa (citado en Tépach, 2010):
(...) contrario al procedimiento legislativo, lato sensu, cuyo objetivo es legislar para la formación de leyes; la resolución que se obtiene en materia presupuestaria es un decreto formalmente legislativo, aunque materialmente administrativo.
Así, independientemente de los resultados de la instrumentación de las acciones de política pública, es claro que el papel de la Cámara de Diputados se ve limitada. Si bien, esta situación en sí misma ya plantea un problema toral del sistema parlamentario, es necesario considerar que una reforma debe ser capaz de incluir aspectos relevantes en materia presupuestal, como lo señala Lienert y Fainboim:
(...) debe constituir el marco para alcanzar los cinco objetivos de un sistema de gestión financiera pública eficiente: i) lograr la estabilidad macro?scal a corto plazo y la sostenibilidad fiscal a mediano plazo, ii) mejorar la asignación de los recursos presupuestarios, iii) mejorar la eficiencia técnica del gasto, lo que equivale a proveer bienes y servicios de manera eficiente, iv) asegurar una gestión óptima de tesorería y de deuda, y v) mejorar la calidad de la información presupuestaria que se presenta al poder legislativo y al público.
La experiencia ha demostrado que el ejercicio de la función legislativa como estamos señalando es favorable en un régimen democrático, según el Fondo Monetario Internacional:
Los países pueden adoptar leyes nuevas para fortalecer la función del Poder Legislativo en los procesos presupuestarios. Esto es lo que sucedió con Estados Unidos en 1974, cuando el equilibrio del poder presupuestario se inclinó a favor del Congreso. Fue también el motivo por el que Francia adoptó una nueva ley de sistema presupuestario en 2001 (...), así como también en Paraguay (tras un largo periodo de dictadura), en el marco de un proceso destinado a fortalecer la rendición de cuentas
En el caso francés, la reforma constitucional de 2001 permitió una mejor toma de decisiones en la construcción del Presupuesto, pues permitió que las evaluaciones de desempeño, las acciones del gobierno y en general la administración del gobierno, se convirtieran en los insumos del debate parlamentario, con una mejor distribución del poder y la profundización de las medidas descentralizadoras que se habían tomado años antes. En este sentido señala Caamaño:
Otro aspecto en el que ha incidido la reforma ha sido el alcance del debate parlamentario y las facultades de introducción de enmiendas por parte del Parlamento. Con anterioridad a la reforma los denominados servicios votados, que venían a representar casi 95 por ciento del Presupuesto, se ventilaban en un voto único de carácter más bien formal, Ese mínimo que el gobierno considera indispensable para continuar la prestación de los servicios públicos en las condiciones que se aprobaron el año anterior por el Parlamento (artículo 33 de la Ordenanza del 59) se prorrogaba pues casi automáticamente de una año a otro, sin apenas suscitar debate alguno en sede parlamentaria. Con la LOLP en cambio desaparece esa distinción entre servicios votados y las nuevas medidas, con lo que todo el gasto se debate misión por misión, y las administraciones se ven obligadas a justificar sus peticiones desde el primer euro
La experiencia internacional sugiere que el fortalecimiento del Poder Legislativo en materia presupuestal, favorece una mejor rendición de cuentas, una mayor transparencia y un adecuado seguimiento de los resultados evaluados a la luz de las inversiones públicas que realizan los gobiernos.
Las iniciativas que en la Cámara de Diputados se han propuesto para modificar el proceso de aprobación presupuestal incluyen diecisiete iniciativas en la LIX y LX Legislaturas, de las cuales sólo la presentada por el diputado Ramírez Pineda pretendía un cambio (si bien moderado) en el papel de la Cámara en la discusión y aprobación del Presupuesto.
Si bien las propuestas que se han formulado hasta la fecha, tienen su lógica en una mejor comunicación entre poderes, lo cierto es que ninguna ha previsto un cambio estructural en dicha relación. Así, nuestro argumento centrado en el fortalecimiento de las funciones sustantivas de la Cámara de Diputados como integrante del Congreso General, consiste en una reforma constitucional que modifique la actual relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, favoreciendo en igualdad, el debate público de la materia presupuestal y de la acción del gobierno, como se ilustra enseguida:
Fundamento legal
Con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y I, numeral 1, del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones contenidas en el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalado en el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifica la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen y discusión de los requerimientos financieros del gobierno federal enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, contendrá las erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y los requerimientos financieros del gobierno federal a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá elaborar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y los requerimientos financieros del gobierno federal a más tardar el 15 de noviembre.
No podrá haber partidas secretas, ni modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación, ni podrá haber exenciones en las contribuciones a favor de particulares de parte del Ejecutivo federal que no sean autorizadas por la Cámara de Diputados.
Podrá el Ejecutivo federal disponer de los recursos económicos, materiales y humanos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación afectando las recursos que no pongan en riesgo los servicios educativos, de salud o de procuración de justicia en caso de desastres naturales, defensa militar ante una nación extranjera o para contener una epidemia global; una vez concluida la contingencia deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las medidas tomadas.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y de los requerimientos financieros del gobierno federal, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Presupuesto de Egresos de la Federación vigente a la fecha de publicación del presente decreto se mantendrá en los términos que fuera aprobado.
Tercero. El Congreso General contará con 90 días, a partir de la publicación del presente decreto, para aprobar los decretos de las leyes hacendarias que normen jurídicamente las normas para la formulación de los requerimientos financieros del gobierno federal y las etapas para la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas:
1 Segundo recorte al gasto público, CEFP, nota informativa, 29 de junio de 2016.
2 Márquez Jiménez Alejandro (2015). Ajuste al presupuesto educativo 2015, ¿inevitable?, en Perfiles Educativos, V.37 (149).
3 Márquez, obra citada.
4 CEFP, obra citada.
5 Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, página 93.
6 Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1938, página 7.
7 Cfr. Legislatura XXXVII, año II, periodo ordinario, fecha 1938/12/26, número de
Diario 26 (L37A2P1oN026F19381226.xml).
8 De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Gaceta Parlamentaria número 4657-B, 10 de noviembre de 2010.
9 Tépach Reyes (2010). El procedimiento legislativo en materia de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos de la Federación y procedimiento para la fiscalización superior de la Cuenta Pública, Cedia, Cámara de Diputados, página 16.
10 Lienert Ian e Israel Fainboim (2010). Reforma de las leyes del sistema presupuestario, FMI, página 2.
11 Lienert y Fainboim, ídem, página 7.
12 Caamaño Alegre José (2007). El Reino Unido y Francia: dos modelos recientes de reforma presupuestaria, en decimocuarto Encuentro de economía pública, Santander, España, página 29.
13 Gamboa Montejano Claudia y Sandra Valdez Romero (2007). Aprobación del Presupuesto. Estudio de antecedentes, derecho comparado y de las iniciativas presentadas a nivel constitucional sobre el tema. Cedia, Cámara de Diputados.
14 Caceta Parlamentaria número 1466, 30 de marzo de 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputado Francisco Xavier Nava Palacios (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma los artículos 5o., 154, 155 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita diputada, Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, se generó una serie de principios y obligaciones para todos los gobiernos del país, de todos los niveles. Entre estas obligaciones se encuentra la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de nuestra carta magna disponga que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De lo anterior se infiere que las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece que:
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
2. Las medidas a este fin incluyen:
a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:
I) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;
II) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;
III) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;
Así las cosas, la presente Convención establece una serie de obligaciones que los estados parte debe cumplir y observar, en este caso en las disposiciones legislativas que norma la participación de las personas con discapacidad en distintas áreas y actividades humanas, todas tendientes a lograr a su desarrollo pleno.
Por su parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, refiere lo que se debe entender por ésta al señalar en su artículo 2o., que
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
De la misma forma, el artículo 4º, establece que:
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.
Lo anterior viene a colación ya que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en distintos momentos de su articulado se refiere a las personas con discapacidad como: discapacitados, y a los grupos en condición de vulnerabilidad como: grupos vulnerables.
Lo que en realidad pretende la presente iniciativa es eliminar el entorno hostil y degradante con la que la esta ley se refiere a los grupos en condiciones de vulnerabilidad,-que no son sólo personas con discapacidad, sino mujeres, niñas y niños, personas adultas mayores, entre otros;- mediante la eliminación de estos conceptos y la propuesta de aquellos aceptados universalmente.
Las definiciones de la ley no sólo son ofensivas para las personas con discapacidad, sino que resultan a todas luces rebasadas por toda la literatura y estudios alusivos al movimiento mundial que representan los grupos de personas con discapacidad. Así mismo resulta anacrónico e incluso discriminatorio establecer a priorique un grupo o persona es vulnerable. Pues lo que lo los vuelve vulnerable es esta concepción social de minusvalía que les limita un desarrollo social pleno. Nadie de antemano es vulnerable ni hay grupos vulnerables de antemano. Lo que comportan estas ideas, ambas ideas de la ley, se pueden argumentar con los mismos elementos que se refieren, pues considerar a las personas discapacitadas o vulnerables conforme esta visión es totalmente errónea, ya que parten de un mismo principio: el prejuicio.
A este respecto, la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas estableció, desde hace algún tiempo, que el término adecuado para referirse a este grupo de la población sea Personas con Discapacidad o Personas en Situación de Discapacidad. De ahí que la utilización de esta definición se considera el único correcto para los estados firmantes de dicho acuerdo internacional.
Ahora bien, y para mayor abundamiento, podemos referir que la Organización de Estados Americanos, en un documento titulado: Inclusión Laboral para las Personas con Discapacidad, estableció con precisión porque es necesario aludir al término personas con discapacidad y no discapacitados, como actualmente dice la Ley de Desarrollo Rural, a la pregunta: ¿por qué la convención acordó la utilización de este término? Dicho estudio responde señalando:
Porque la discapacidad es una situación provocada en la interacción entre la persona, sus características, el medio físico y social no habilitado para la diversidad propia de la naturaleza humana. La discapacidad no es un atributo del ser persona humana.
La discapacidad ya no se define como una cuestión de salud o de rehabilitación, sino de Derechos Humanos. Esto implica una perspectiva de promover una visión positiva al abordar el tema, y no de asistencialismo.
Esta es la razón por la que nunca se refiera a la persona con discapacidad como:
1. Discapacitado, este término sugiere que la discapacidad es parte de su definición como ser humano y no lo es.
2. Eufemismos: como por ejemplo sordito, cieguito, Manuelito, que tiene discapacidad, etc. Evítelos debido a que esto trae un mensaje subliminal de infancia permanente y no de acceso a la responsabilidad ciudadana.
3. Enfermo: la discapacidad no es una enfermedad, es una situación que puede desaparecer si eliminamos las barreras del entorno. Un ejemplo concreto: las personas ciegas, sordas, usuarias de silla de ruedas, están en su mayoría perfectamente sanas y su discapacidad sólo surge cuando no hay lectores de pantalla, braille, sitios web accesibles, rampas, baños accesibles, intérpretes de lengua de señas, programas de televisión o videos con subtítulos, que les aseguren su inclusión plena en igualdad de oportunidades.
Por tanto, decir que se sufre de discapacidad y acentuar perspectivas de sufrimiento no es correcto. Hoy en día el movimiento internacional PCD defiende a la discapacidad como parte de la identidad cultural de las personas y se promueve el orgullo de ser PCD y ser simplemente diferentes. Minusválido: esta palabra proviene del latín minus = menor y valía = valor. Desde la Convención se sostiene y defiende que todas las personas tienen el mismo valor en tanto seres humanos.
1. Personas con Capacidades Diferentes, Personas con Capacidades Especiales, Personas con Necesidades Especiales: Desde el principio de igualdad propio a las personas humanas, no existen las capacidades diferentes o necesidades especiales. Todos y todas tenemos las mismas capacidades (potenciales, reales, en desarrollo) y necesidades (amar y ser amados, comer, vestirse, tener salud, sobrevivir). Todas y todos compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad. Las PCD no son ni súper héroes ni especiales: son como todas y todos los demás y así deben ser tratadas.
2. Incapaz: la persona con discapacidad es capaz de trabajar, estudiar, ejercer su ciudadanía y tomar decisiones, si disminuimos o eliminamos las barreras del entorno y entregamos un buen apoyo social para esta inclusión.
3. Impedido, Impedimento: Las personas con discapacidad pueden hacer todo lo que quieran, si eliminamos las barreras del entorno. La discapacidad no es un impedimento, es una diferencia.
4. Normal vs. Anormal: Actualmente, el concepto de normalidad ha sido cuestionado por varias corrientes filosóficas y políticas, así como la contraposición normal vs. anormal. Ante la reflexión sobre bajo qué criterios se define lo normal de lo que no lo es y profundizamos en los detalles, no existe nadie plenamente normal
De acuerdo a este marco, evitar referirse a vivir una vida normal, trabajo normal, estudios normal, ya que ¿cómo los definimos sin discriminar un modo de vivir, un modo de trabajar, un modo de estudiar, por sobre el otro? Mejor utilizar expresiones como vida digna, calidad de vida digna, trabajo digno, decente, en igualdad o en equiparación de oportunidades. El concepto de normalidad es otra forma de discriminación y exclusión.
Usos correctos: No tener miedo de decir sordo, ciego. Las personas sordas y ciegas lo son orgullosamente y muchas veces prefieren este término en vez de persona con discapacidad auditiva o visual. El mejor término para personas que utilizan silla de ruedas es persona usuario de silla de ruedas.
De ahí que llamar discapacitado a una persona no sólo resulta ofensivo, pues las personas no son discapacitadas per se, si no lo que las discapacita es la discriminación, la falta de sensibilidad que encierra esta afirmación al estereotiparlas, ya que es bien sabido que una persona con discapacidad puede llegar a tener las mismas capacidades que otra para muchísimas actividades.
Una Ley, y mucho menos una Ley General, no puede referirse a las personas con discapacidad como discapacitados, ya que al hacerlo encierra tras de sí toda una serie de concepciones negativas y equivocadas de las que las expertas y expertos y diversos grupos de la sociedad civil han argumentado durante muchos años, quedando como acuerdo el que se les denomine como personas con discapacidad, pues dicha denominación no prejuzga ni discrimina.
Las leyes también transmiten mensajes, como lo ha manifestado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al afirmar que: el impacto desproporcionado de una norma se da cuando existe un efecto adverso de la misma o una práctica que, en apariencia neutra y no discriminatoria, provoca un menoscabo en el ejercicio de los derechos o profundiza la desventaja histórica y sistemática de una persona o grupos de personas que pueden estar asociadas a rubros prohibidos de discriminación o categorías sospechosas.
Por lo que la discriminación no solo se resiente cuando la norma regula directamente la conducta de un grupo en situación de desventaja histórica, sino cuando las normas contribuyen a construir un significado social de exclusión o degradación de estos grupos, como lo hace la legislación en cuestión, en el caso de las personas con discapacidad y de los grupos en condición de vulnerabilidad.
En este sentido, es necesario partir de la premisa de que los significados son transmitidos en las acciones llevadas por las personas, al ser producto de una voluntad, de lo que no se exceptúa el Estado como persona artificial representada en el ordenamiento jurídico. En ese entendido, las leyes -acciones por parte del Estado- no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen, es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evolución oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general.
En virtud de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 5, 154, 155 y 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de eliminar disposiciones que discriminan al utilizar un lenguaje que lastima a las personas con discapacidad y a grupos en condiciones de vulnerabilidad
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., fracción I, 154, primer párrafo, 155 y 162, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como siguen:
Artículo 5o.-(...)
I.Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos en condiciones de vulnerabilidadreferidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. a V (...)
Artículo 154.- Los programas del Gobierno Federal, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos en condiciones de vulnerabilidad, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
(...)
I a VI (...)
Artículo 155. En el marco del Programa Especial Concurrente, el Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos en condiciones de vulnerabilidad de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema. El ser sujeto de estos apoyos, no limita a los productores el acceso a los otros programas que forman parte del Programa Especial Concurrente.
Artículo 162.- Para la atención de grupos en condiciones de vulnerabilidad vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y personas con discapacidad, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Texto vigente, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
4 Ibíd.
5 El documento en cuestión puede consultarse en http://inclusionlaboralpcd.org/vocabulario-inclusivo/ o en:
http://www.congruencia.org.mx/porque-el-termino-adecuado-es-per sonas-con-discapacidad.
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad 8/2014.
http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=161680
Referencias
http://www.congruencia.org.mx/porque-el-termino-adecuado-es-pers onas-con-discapacidad
http://inclusionlaboralpcd.org/vocabulario-inclusivo/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputados: Martha Lorena Covarrubias Anaya, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura nereida Plascencia Pacheco, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Francisco Javier Santillán Oseguera, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Desde hace algún tiempo en las zonas metropolitanas de las grandes ciudades de nuestro país, han experimentado el crecimiento desbordado de Casinos y Casas de apuesta.
Desde las primeras discusiones públicas en torno a la instalación de estos giros comerciales, se cuestionó la rentabilidad económica que generan contra la problemática social que ocasionan. La más visible de ellas llamada ludopatía.
La ludopatía es un trastorno del control de los impulsos conocido como
El trastorno del control de los impulsos se caracteriza por la dificultad que presenta el sujeto para resistir un impulso, una motivación o una tentación de llevar a cabo un acto perjudicial para la persona o para los demás. En la mayoría de estos trastornos, el individuo percibe una sensación de tensión o activación interior antes de cometer el acto y luego experimenta placer, gratificación o liberación en el momento de llevarlo a cabo. Tras el acto puede o no haber arrepentimiento, autoreproches o culpa.
Ahora bien, la característica esencial del juego patológico es un comportamiento de juego, desadaptado, persistente y recurrente, que altera la continuidad de la vida personal, familiar o profesional; él o la ludópata concluye causando daño a sí mismo o a terceros debido su irrefrenable compulsión a jugar.
Hay que advertir que el juego patológico debe distinguirse del juego social y profesional. El juego social tiene lugar entre amigos (as) o compañeros (as) y su duración es limitada, con pérdidas aceptables que se han determinado previamente. En el juego profesional, los riesgos son limitados y la disciplina es central. En ambos casos existen individuos que presentan problemas sociales asociados al juego, pero que no cumplen los criterios para diagnosticarlo como ludopatía o juego patológico.
La ludopatía, según Maffia, en algunos casos funciona como una pauta de conductas sobreaprendidas que traen consigo consecuencias negativas y se adquieren a fuerza de repetir comportamiento que en un principio se asocian a sensaciones agradables y como estrategia para afrontar dificultades emocionales.
Refiere, también, que la urgencia de jugar o de apostar aumenta generalmente durante períodos de estrés o depresión.
Aunque el estudio de la autora citada se refiere a la ciudad de Buenos Aíres, Argentina, su experiencia ilustra muy bien lo que acontece en la zonas más pobladas de nuestro país, pues se señala la falta de programas específicos para atender esta problemática que ha sido catalogada ya como un problema de salud pública.
La misma investigadora y feminista señala que el juego patológico por lo regular empieza a muy temprana edad entre los adolescentes varones y más tardíamente en las mujeres. Asimismo, la ludopatía y la dependencia al alcohol es más frecuente en los padres y madres de individuos con juego patológico que entre la población en general. Es de resaltar que los individuos en tratamiento por este trastorno el 20% han cometido intento de suicidio.
Los estudios realizados en todo el mundo arrojan una tasa de prevalencia de la ludopatía que oscila entre el 1% y 4 % de la población adulta; lo que según los expertos en los sistemas de salud es la esperable y que dichos sistemas debería estar preparados para atender, sin embargo esto no es así, según veremos más adelante.
La presencia constante incontrolada de máquinas tragamonedas, junto con la oferta de bingos, casinos y de los juegos más tradicionales (como quinielas, loterías, carreras, peleas de gallos, etc.) y el desarrollo exponencial de las apuestas on-line, han hecho que aumente drásticamente los índices habituales de ludopatía en todo el mundo y, por supuesto, en México.
Las consecuencias derivadas o los llamados daños colaterales que ello ocasiona afecta especialmente a las y los adolescentes y a personas más vulnerables psicológicamente, refiere la especialista.
Por otro lado hay un dato contradictorio, que en lo personal no comparto. Maffia señala que existen variaciones culturales en la prevalencia y en el tipo de actividades del juego, pero que en cuanto al género, el trastorno es mucho más frecuente en hombres que en mujeres. No obstante, señala que las mujeres están poco representadas en los programas de tratamiento y suponen sólo un 2-4 % de la población de jugadores anónimos; ya que éstas son mucho más reacias a buscar ayuda terapéutica por la censura social existente, que estigmatiza más a la jugadora que al hombre jugador.
La industria del juego, por la presión social principalmente, se ha comprometido con lo que se le denomina mundialmente como juego responsable, es decir, con la gestión responsable del juego. El objetivo es promocionar el juego pero minimizando el daño entre los consumidores. Para ello esta industria ha generado un código de conducta basado en buenas prácticas.De este modo, se trata de diseñar un entorno de juego no adictivo, de proteger a los menores y las personas en riesgo e identificar a los jugadores (o las jugadoras) problemáticos y tratarlos adecuadamente, así como derivarlos a los recursos asistenciales.
En relación con el juego no adictivo, el objetivo es restringir el número de lugares de juego, fijar límites a las apuestas, establecer una demora en el cobro de los premios, controlar el consumo abusivo de alcohol y poner a disposición de los clientes carteles y folletos relacionados con el juego responsable y con lugares especiales para tratamiento de la ludopatía, sin embargo estas medidas resultan insuficientes si se toma en cuenta que la persona ludópata tiene un problema cognitivo que lo imposibilita de verse a sí mismo afectado.
Así, si bien distintos programas gubernamentales establecen la obligación de contar con información para el público sobre los centros de ayuda para ludópatas, la estrategia resulta insuficiente pues parte de la idea de que sea la misma persona la que acuda, la cual en muchas ocasiones está imposibilitada para darse cuenta que tiene un problema, como se menciona en el párrafo anterior.
La identificación de los jugadores problemáticos requiere la formación especializada de los empleados de los lugares de juego o casinos, lo que supone asumir un papel proactivo y no lo contrario.
Lo que suponemos debería implementarse, tomando como base la experiencia de otras ciudades donde el problema de la ludopatía tiene mayor antigüedad, sería la operación de un programa preventivo de carácter permanente que se relacione con la realización de una campaña en medios dirigida a la sociedad con:
a) Campañas publicitarias dirigidas a la población en general,
b) Organizaciones de talleres y charlas, y
c) La formación de agentes de salud, que en una etapa primaria puedan identificar y en su caso derivar a instancias especializadas.
En México se tiene identificados a 4 millones de adictos al juego, quienes realizan fuertes apuestas e incluso llegan a perder su patrimonio en alguno de los 306 casinos que operan de manera legal, con 26 permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación, así como en las salas virtuales clandestinas que se encuentran en internet.
Según algunas fuentes documentales de tipo periodístico, en nuestro país se empieza a hablar ya de una feminización de la ludopatía debido a múltiples factores psicológicos y sociales que son urgentes de atender. Algunas expertas señalan que las mujeres buscan estos espacios por que se encuentran fuera del dominio masculino.
Al respecto es importante señalar que según estas fuentes se advierte que la ludopatía es cada vez más frecuente, sobre todo en mujeres de mediana edad. Si bien no existe un registro puntual sobre la prevalencia de ese padecimiento en México, ya comienza a ser atendido por la Secretaría de Salud (SSA).
El problema empieza a ser visible pero hemos arrancado un protocolo de intervención para dar respuesta terapéutica profesional al fenómeno, señaló Juan David González Sánchez, subdirector de consulta externa de los Centros de Integración Juvenil (CIJ), organismos dependientes de la SSA.
María Elena Medina Mora, directora general del Instituto Nacional de Siquiatría de la dependencia, señala que el crecimiento más importante se da en mujeres de edad media.
Tiene que ver, en parte, la disponibilidad; pueden ir a cualquier hora del día y usar parte del gasto del hogar, por lo que hay un incremento (de este sector) en el día, apuntó.
Por otro lado, señalan las expertas que hoy en día las mujeres están entrando en la esfera pública, antes proscrita para ellas por estar al cuidado del hogar. Ahora las mujeres pueden hacer uso de aquello que ha sido emblemático del poder hegemónico de la masculinidad: el dinero, consideró el directivo de los CIJ.
Especialistas en sicoterapia con enfoque de género refieren que las usuarias de casinos buscan un espacio que esté fuera del dominio masculino para escapar de la violencia del hogar y del propio sistema social.
La terapeuta Patricia Illescas explicó que la falta de espacios donde una mujer pueda desarrollarse plenamente, la violencia institucional y doméstica propia del sistema patriarcal en que vivimos, la soledad y la presión de cumplir con exigencias sociales, cada vez mayores para las mujeres, contribuyen a adoptar salidas falsas como las adicciones.
Víctor Roa, director del CIJ Mérida, dijo que han identificado que quienes acuden con más frecuencia a casinos son mujeres mayores de 50 años o amas de casa de edad media, seguidas de hombres en edad productiva (entre 25 y 50 años de edad).
Hemos observado, en pacientes que atendemos, pues no hay investigaciones específicas al respecto, que las mujeres sienten frustración y soledad y tratan de llenar esa sensación de vacío yendo a jugar, explicó.
Adriana Pérez, responsable del CIJ León, señaló que las mujeres asisten a los casinos para olvidar sus problemas domésticos, así como sus sentimientos de desesperanza, culpa o depresión.
Por otro lado a pregunta expresa, para esta iniciativa, realizada a personal que labora en casinos asegura que el porcentaje de mujeres que asisten es mayor al de los hombres. Alrededor de 70 por ciento de clientes son mujeres, de todas las edades, dijo Sofía, trabajadora de uno de estos casinos.
Otra empleada indicó que a esa sucursal llegan señoras desde las cuatro de la tarde y a las dos de la mañana siguen aquí y gastan miles de pesos.
Sobre las motivaciones que llevan a las mujeres a caer en esta adicción, Xóchitl Duque, coordinadora de Estadística y epidemiología de los servicios de atención siquiátrica de la SSA, expuso que más allá del aspecto social, existe un componente biológico.
Al ganar en el juego se activa el sistema de recompensa y se secreta una sustancia llamada dopamina, que da sensación de bienestar, lo cual puede derivar en una conducta adictiva.
Rina Zelaya, sicoterapeuta del Centro de Salud Mental y Género de México, coincide en que hay mucha sintomatología compartida entre trastornos adictivos y alteraciones del sistema de recompensa.
En cuanto a las teorías sicológicas está la relación entre esta conducta y trastornos afectivos como depresión o ansiedad, lo cual se ha observado más en las mujeres que en los hombres, indicó.
Así, las autoridades de salud han diseñado un protocolo que a su vez impulsado por los CIJ, el cual se efectúa en ciudades de nueve entidades de la República: Culiacán, Sinaloa; Guadalupe y Monterrey, Nuevo León; La Paz, Baja California; León, Guanajuato; Mérida, Yucatán; Cancún, Quintana Roo; Chihuahua y Ciudad Juárez, Chihuahua; Tlalnepantla, estado de México, y la delegación Miguel Hidalgo, en el Distrito Federal.
El tratamiento consiste en identificar la cadena de eventos que promueven la conducta del juego y desmantelar las ideas irracionales en torno el supuesto control sobre la suerte o el azar.
Se diseña un plan para que la persona sepa qué hacer cuando sienta el impulso de jugar. Debe hacer una lista por escrito de las situaciones que favorecen ese impulso y tener una opción para evitarlas.
También se trata de reestructurar cognitivamente el sistema de creencias; es decir, modificar la idea tan arraigada de que se puede controlar el curso de las cosas y en consecuencia, cambiar la suerte en favor propio para los juegos de azar.
El programa puede ir acompañado de terapia grupal y tratamiento farmacológico, si la evaluación siquiátrica refiere trastornos de ansiedad o depresión.
Estas acciones de reciente implementación se suman al trabajo de Jugadores Anónimos México, agrupación que forma parte de la Internacional Gamblers Anonymus, la cual opera en Estados Unidos desde 1957 y cuyo programa de recuperación se basa en los 12 pasos con los que trabajan otros grupos de autoayuda, como Alcohólicos Anónimos.
Es a partir del auge que han ostentado los casinos en México que se han diseñado una serie de acciones que tienden a prevenir y atender el problema de la ludopatía, considerado ya como un problema de salud pública, en conjunto con la Asociación de Permisionarios Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juego de Apuesta en México (AIEJA).
Cynthia Fragoso, vicepresidenta de la Comisión de Responsabilidad Social de la AIEJA explica que cada año, poco más de 2 millones de personas se divierten en casas de juegos de apuestas mejor conocidos como casinos, y que alrededor de 40 mil ya son considerados con algún grado de ludopatía. No juegan por diversión; juegan sin importar si ganan o pierden; no les importa el trabajo, la escuela o la familia, solo el juego.
Ella es la promotora del convenio con el Conadic desde hace tres años, apoyada por Ochoa Sánchez, y cuando pregunto por qué hacer a un lado a estos enfermos que dejan dinero en los casinos, me responde: La gente cree que los casinos son centros de drogadicción, lavado de dinero o prostitución, y es falso; son centros de entretenimiento, y los ludópatas no se divierten y pueden causar problemas con quienes van a distraerse, la mayoría mujeres.
No obstante, la de la voz considera que la respuesta gubernamental a esta problemática ha sido escaza, por decirlo de alguna manera.
Los centros Nueva Vida dependientes del Centro Nacional para la Prevención y Atención de las Adicciones (CENADIC), aplicaron, también, un programa piloto en Nuevo León, Jalisco y Distrito Federal, sin embargo ninguno de los centros Nueva Vida aplica programas contra la ludopatías en zonas conurbadas como Guadalajara, por citar un ejemplo; sólo 2 atienden en Zapopan, 1 en Tlaquepaque y 1 en Tonalá. Por lo que los y las usuarias de estos casinos con esta problemática quedan abandonadas a su suerte sin una respuesta institucional adecuada, y lo mismo sucede en otras ciudades como Monterrey o Ciudad de México, o en los municipios más densamente poblados de este país, la respuesta es escaza.
Considero de suma relevancia que la autoridad cuente con un programa de atención de ludopatía financiado por los propietarios de los Casinos y Casas de Apuesta, dada su responsabilidad social, y operado en conjunto tanto por los dueños como por el gobierno en materia de salud.
Los datos arrojan una verdad inobjetable, la ludopatía es un problema de salud pública en el que existe una corresponsabilidad gobierno-empresarios, que debe ser atendido de forma urgente antes que tome otras proporciones.
La evidencia que con se cuenta sirve para orientar el camino a seguir. Hay una proporción alta de mujeres que acuden a estas casas de apuesta o casinos que pueden llegar a convertirse en jugadoras patológicas si no se toman medidas preventivas que brinden mayores herramientas para evitar dicho padecimiento.
Guadalajara, Monterrey, la Ciudad de México y muchas ciudades más, el número de casino o centros de apuestas ha crecido exponencialmente y donde los daños colaterales producto de esta expansión no se han hecho esperar.
Es momento de exigir mayores acciones a autoridades y propietarios sin dejar de reconocer que a través de éstos se generan fuentes de empleo para nuestros habitantes. Pero que es con ellos con quienes podemos construir un programa para la atención de la ludopatía. Tienen la voluntad y hay que aprovecharla.
En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se crea el Capítulo V del Título Décimo Primero, adicionando los artículos 193 Bis 1 y 193 Bis 2, a la Ley General de Salud, con el objeto de crear el Programa Nacional contra la Ludopatía, de carácter permanente y con enfoque de género
Decreto
Artículo Único. Se crea el capítulo V del Título Décimo Primero, adicionando los artículos 193 Bis 1 y 193 Bis 2, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo VPrograma contra la Ludopatía
Artículo 193 Bis 1. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa contra la ludopatía, a través de las siguientes acciones:
I.La prevención y el tratamiento de la ludopatía y, en su caso, la rehabilitación de las y los ludópatas;
II.La educación sobre los efectos del juego patológico, así como sus consecuencias en las relaciones sociales y;
III.La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la ludopatía y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.
La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de manera clara sobre los efectos y daños psicológicos ocasionados por la ludopatía.
Artículo 193 Bis 2. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la ludopatía, de carácter permanente y con enfoque de género, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.
La Secretaría de Salud conminará a los propietarios de casinos para cumplir con la obligación de informar a todos sus clientes sobre los riesgos de la ludopatía, a través de información impresa;así como para participar en el diseño del programa para la prevención y atención de la ludopatía, en conjunto con las autoridades locales correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente decreto, para la publicación del programa a que alude el artículo 192 Bis 2.
Notas:
1 Textos e ideas tomadas del sitio http://dianamaffia.com.ar/archivos/Ludopatia.pdf
Consultado el 13 de marzo de 2013.
2 Ibídem.
3 Ibídem.
4 La investigadora señala que las mujeres ludópatas representan un tercio de todos los individuos con este padecimiento, sin embargo la evidencia recabada por una servidora demuestra que en el caso de la ciudad de Guadalajara la proporción es que de cada 10 personas que acuden a los casinos 7 u 8 son mujeres. Al respecto no existen estadísticas de la zona metropolitana de Guadalajara, pues es relativamente nuevo este fenómeno, pero la información con la que contamos la recabamos con entrevistas cara a cara con personal que atiende y labora en los casinos y con fuentes periodísticas donde expertas hablan ya de la feminización de la ludopatía en México.
5 Asumir un papel proactivo significaría identificar a los jugadores problemáticos en función de la frecuencia de las visitas, el gasto de dinero, de las conductas sociales, de las reacciones emocionales negativas, tratarlos correctamente y, en su caso, derivarlos a un centro de atención especializado.
6 Según la misma fuente consultada son el Estado de México, Monterrey y Jalisco, focos rojos respecto de la problemática que ocasiona la ludopatía en el país, esto lo informó Benjamín González Roaro, director de la Lotería Nacional. Consultado en
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/1521185d96309e309dc 7be3890a525e9, edición del 19 de marzo de 2013.
7 Consultado en http://www.jornada.unam.mx/2011/11/03/sociedad/039n1soc
Periódico La Jornada, jueves 3 de noviembre de 2011, p. 39.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
Referencias
http://dianamaffia.com.ar/archivos/Ludopatia.pdf.
http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/1521185d96309e309dc7 be3890a525e9,
http://www.jornada.unam.mx/2011/11/03/sociedad/039n1soc
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valaleria Guzmán Vázquez, Laur Nereida Placencia Pacheco Hugo Daniel Gaeta Esparza, Rafael LLerenas Zambrano, Ramón Bañales Arambula (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Delia Guerrero Coronado, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el premio nacional contra la corrupción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La corrupción prácticamente ha existido desde el inicio de las primeras sociedades hasta nuestros días. Diversas teorías convergen en la tesis de que el fenómeno de la corrupción se encuentra enquistado en la naturaleza humana. Históricamente, la corrupción se encuentra asociada a la administración pública, es decir, a los sistemas de dominación, pudiendo decirse que no sería anormal si no se encontrara circunscrita a la esfera del poder político.
En este ambiente se corrompe la actividad de los funcionarios y autoridades y se desarrolla hasta gangrenar a la sociedad misma. De hecho, el primer registro de una norma anticorrupción fue encontrado en Egipto, donde se sabe que existió una ley que declaraba que cualquier juez que aceptara una recompensa de un litigante y se negara a escuchar al adversario, era culpable de criminen de la justicia y sujeto a pena capital (Martin, 1999: 1).
En el contexto del advenimiento de los Estados constitucionales, en el siglo XX, muchos países desarrollados e industrializados como Inglaterra, Canadá, Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, España y Suiza prohibieron el soborno de los servidores públicos dentro de sus respectivos códigos legales que sólo se aplicaban a nivel nacional.
En nuestros días, el combate a la corrupción y, sobre todo, a la impunidad, se asocia con el desarrollo de las democracias estables. Bajo el principio de máxima visibilidad de los asuntos públicos (transparencia y accountability), se busca desarraigar todo vestigio de corrupción, por considerarse, ésta, el enemigo declarado del desarrollo y el crecimiento económico de un país.
En México el combate a la corrupción como política de Estado tiene una historia relativamente reciente que data de los años ochenta del siglo XX. Ya en el siglo XXI, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Instituto Federal de Acceso a la Información fueron algunos otros tímidos avances que poco han cambiado, al menos en términos de percepción, el problema de la corrupción.
En su estudio del Índice de Percepción de la Corrupción 2015, Transparencia Internacional coloca a nuestro país en la calificación de 35 puntos sobre 100, resultando reprobado en esta materia al ubicarnos en el lugar 95 de un ranking de 167 países evaluados, como se observa en la siguiente tabla.
Diferentes encuestas y estudios de opinión, nacionales e internacionales, se han encargado de comprobar el malestar de la población con las instituciones del Estado y con su clase política. Todos aquellos escándalos no han pasado desapercibidos para la ciudadanía y la opinión pública, y son estos actores los que están marcando la diferencia en el tema del combate a la corrupción en los años recientes.
El problema es que la corrupción, como se mencionó antes, tiende a contaminar a la sociedad misma y, entonces, termina por agravarse pues obstruye el desempeño general de la administración pública. No es de extrañar que, por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2013, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sobre la percepción de la corrupción, el 88.3% de la población considera frecuentes o muy frecuentes las prácticas de corrupción en el país. En términos de la geografía nacional, la encuesta arroja que un 75.6% de la población considera frecuente o muy frecuente la corrupción en el Gobierno Federal; mientras que el 77.2% considera frecuente o muy frecuente la corrupción en los gobiernos locales y, finalmente, un 75.8% de la población estima que la corrupción es muy frecuente o frecuente en los gobiernos municipales.
En la misma línea, Latinobarómetro, en su análisis correspondiente al 2013, en el apartado relativo a Corrupción y uso de gratificaciones en el Gobierno Local/Municipal, evidencia que el 40.1% de los encuestados piensa que la mayoría de los funcionarios son corruptos y el 38.1% piensa que casi todos son corruptos; esto es, el 78.2% de la población entrevistada confirma los datos anteriores en cuanto a los altos niveles de corrupción en los gobiernos locales y municipales.
De acuerdo con Latinobarómetro, la situación no es más halagüeña a nivel nacional, ya que al preguntar por los niveles de corrupción en el gobierno federal, el 36.2% de los entrevistados piensan que la mayoría de los funcionarios son corruptos y un 42.2% piensa que casi todos los funcionarios son corruptos, lo que nos da un total de 78.4% de entrevistados que piensan que en el gobierno nacional hay altísimos niveles de corrupción.
Por supuesto, a los actores e instituciones políticas no les puede ir mejor, luego de que históricamente han sido mal evaluadas. No obstante, es algo que preocupa ante la proliferación de manifestaciones violentas y grupos inconformes con la política actual. Así, según el Semáforo de Corrupción 2013, de Transparencia Internacional, resulta que en la percepción de corrupción por instituciones, los partidos políticos figuraron con el 91%; los policías el 90%; los políticos y funcionarios con el 87%; y los jueces, con el 80%. Desde una óptica general, la Corrupción es vista por los mexicanos como el tercero de los grandes problemas del país.
En respuesta a ese clima de desconfianza y malestar ciudadano respecto a la corrupción y la impunidad, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, desde el principio de su mandato dejó claro que su administración daría pasos decisivos en esta materia. En ese tenor, sería hasta el 21 de abril de 2015 cuando las dos Cámaras del Congreso aprobaron el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Hay que decir que si bien México había suscrito tres tratados internacionales (la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2005; la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1997 y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de 1999), no obstante, habían quedado como figuras ornamentales sin eficacia, por lo que el gobierno federal decidió darle carácter nacional al programa de combate a la corrupción.
Habiendo quedado importantes pendientes por resolver en el SNA, el 18 de julio del 2016, México dio pasos firmes en materia de transparencia y anticorrupción ya que el presidente Enrique Peña Nieto promulgó la legislación secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción, luego de que el Congreso de la Unión aprobara la nueva legislación. Por ejemplo: Se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual tiene por objeto: establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
De igual forma se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que tiene por objeto: reglamentar los artículos 73 fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:
1. La Cuenta Pública.
2. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
3. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales.
4. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
Por otro lado, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Otra innovación importante contra la corrupción será la irrupción de la ciudadanía como actor corresponsable en la tarea de valorar y calificar a las instancias de gobierno. Es por eso que en la presentación del nuevo SNA se ha incluido ampliamente a la ciudadanía, a través del Comité Ciudadano, el cual estará conformado por 5 ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. El Comité deviene la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas interesadas en contribuir en el mejor desempeño del Sistema Nacional Anticorrupción.
En otras palabras, la percepción ciudadana sobre el combate a la corrupción en las instituciones de gobierno es muy importante ya que si se logra reducir significativamente los índices de impunidad tendríamos una gobernanza moderna y eficaz, al desarrollar un servicio público creíble, confiable y profesional, comandado por servidores públicos honestos. Y es que nada destruye tanto la credibilidad en las instituciones públicas como la corrupción en los círculos oficiales, puesto que, ante el menor indicio de corrupción, la gente desconfiaría totalmente del orden institucional por completo.
Ahora bien, visto que la lucha contra la corrupción y la búsqueda de la mayor trasparencia y rendición de cuentas es primordial para todos los países, consideramos que es un deber coadyuvar en ese esfuerzo, desde todos los ámbitos, en la medida y proporción de nuestras competencias, a través de incentivar y estimular a quienes contribuyen denodada y comprometidamente a su combate.
Precisamente, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles tiene como función reconocer aquellas trayectorias de ciudadanos que se hayan distinguido por su compromiso civil y humano en el desarrollo de la nación; por ejemplo, en el artículo 6 de la ley en comento se instituyen todos los premios nacionales, tales como la Orden Mexicana del Águila Azteca que se le otorga a extranjeros, con el objeto de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad; el Premio Nacional de Ciencias que se le otorgara a quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido al progreso de la ciencia, de la tecnología y de la innovación; el Premio Nacional de Mérito Cívico que se le entrega a quienes constituyan en su comunidad respetables ejemplos de dignidad cívica, por su diligente cumplimiento de la Ley, la firme y serena defensa de los propios derechos y de los derechos de los demás, el respeto a las instituciones públicas y, en general, por un comportamiento ciudadano sobresaliente.
La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en consecuencia, es un instrumento jurídico que nos permite reconocer y premiar las aportaciones que, desde el ámbito civil (la academia, la sociedad civil, la filantropía, las artes, etcétera) contribuyen decididamente a mantener e impulsar el orden constitucional, la paz social, el desarrollo social, cultural y humano. En este sentido, la presente iniciativa busca destacar la trayectoria de aquellas personas de intachable reputación, que se distinguen por su trabajo en favor de un México libre de corrupción e impunidad, mediante investigaciones, reportajes, estudios, diseño de programas y políticas anticorrupción, campañas y actividades de divulgación y fomento de la legalidad, entre otras.
Consideramos que es importante reconocer a nivel nacional con una medalla, diploma y mención honorifica a ciudadanos, organizaciones o instituciones académicas por su probada labor contra la corrupción. Estos premios serán tramitados ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual se encargará de emitir las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, integrado por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
La que suscribe la presente iniciativa considera que con el Premio Nacional contra la Corrupción, el Estado mexicano rendirá un justo reconocimiento a los mexicanos y organizaciones que han impulsado un México más honesto, con mejores gobiernos, instituciones y servidores públicos.
Por todo lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Único.Se adicionan el artículo 6, con una fracción XIX; un Capítulo XXIV denominado Premio Nacional contra la Corrupción, que comprende los artículos 128, 129, 130 y 131, recorriéndose los actuales para ser los artículos 132, 133, 134 y 135 en el Capítulo XXV denominado Disposiciones Generales, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Capítulo IIPremios y Preseas
Artículo 6º. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I-XVIII [...]
XIX. Contra la Corrupción.
Capítulo XXIVPremio Nacional contra la Corrupción
Artículo 128. El Premio Nacional contra la Corrupción es el reconocimiento que el Estado mexicano otorga a las personas, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, que se hayan destacado por sus acciones contra la corrupción y a favor de la transparencia y la rendición de cuentas en el país.
Artículo 129. El Premio Nacional contra la Corrupción se entregará en las siguientes categorías:
I. Combate a la corrupción.
II. Fomento a la transparencia.
III. Promoción de la rendición de cuentas.
Artículo 130. El Premio Nacional contra la Corrupción consistirá en medalla, diploma y podrá adicionarse con una entrega en numerario o especie cuyo monto determinará el Consejo de Premiación.
Será entregado el 9 de diciembre de cada año por el Presidente de la República y el Presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 131. El Premio se tramitará ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el cual, en ejercicio de su autonomía y a través de sus instancias competentes, emitirá las reglas para la integración del Consejo de Premiación correspondiente, que deberá estar integrado por personas de reconocida calidad moral, académica o intelectual y representativas de los sectores público y privado, así como de un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.
Capítulo XXVDisposiciones Generales
Artículo 132. [...]
Artículo 133. [...]
Artículo 134. [...]
Artículo 135. [...]
Transitorio
Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
i Véase, por ejemplo, ODonell, Guillermo, Otra institucionalización, en Política y gobierno, vol. III, núm. 2, segundo semestre, México, CIDE, 1996.
ii En http://www.transparency.org/cpi2015 (consultado por última vez el 20 de julio de 2016).
iii Cfr. http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/ hogares/especiales/encig/2013/default.aspx (consultado por última vez del 20 de julio de 2016)..
iv En http://www.latinobarometro.org/latOnline.jsp (consultado por última vez del 20 de julio de 2016).
v Casar, María Amparo, Anatomía de la Corrupción, CIDE/IMCO, 2015, p. 23.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de enero de 2017. Diputada Delia Guerrero Coronado.»
Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor del siguiente:
Planteamiento del Problema
En la última década los feminicidios en nuestro país se han incrementado. Prácticamente a diario escuchamos en las noticias respecto de mujeres desaparecidas que posteriormente se confirma lamentablemente su deceso, y en la mayoría de los casos resulta que el agresor es su pareja o bien la persona con quien la victima guardaba una relación afectiva.
Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una violación de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Estados de acuerdo con el derecho internacional. Los Estados de América Latina y el Caribe han contraído compromisos con la comunidad internacional, estipulados en diversos instrumentos de derechos humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los tratados específicos sobre las mujeres. Son en particular relevancia la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privatización arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
El feminicidio comprendido como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión; ha despertado la alarma en diversos espacios de la comunidad internacional. A partir del fenómeno que hizo conocido en países de Centroamérica y México, un concepto originalmente de las ciencias sociales fue permeando en la opinión pública hasta llegar a los ordenamientos jurídicos.
La ONU informó que entre el 2006 y 2012 los feminicidios en México aumentaron un 40 por ciento y que 95 por ciento de ellos quedaron en la impunidad. Y no sólo eso: en varias entidades el asesinato de mujeres es de 15 veces más alto que el promedio mundial. Complejidad que obedece a lo difícil que es el tipificar la conducta de feminicidio y por ende se presta a conductas inapropiadas por los servidores públicos encargados de la procuración de justicia.
Lo grave de este asunto es que derivado de los feminicidios en los que el agresor es la pareja sentimental de la víctima, en la mayoría de los casos tenemos que con dicha pareja se procrearon hijos que desafortunadamente son las víctimas colaterales, toda vez que la patria potestad corresponde a ambos progenitores, tenemos que derivado de la conducta feminicida, el menor queda en medio de todo, pues no obstante que su papá asesino a su mamá, este no pierde el derecho sobre el hijo en todo lo que respecta a los efectos jurídicos de la patria potestad y en virtud de que la patria potestad en términos de lo dispuesto por el artículo 412 del Código Civil Federal, los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley; es decir actualmente el marco legal permite que el homicida de su cónyuge, esposa, concubina o pareja sentimental que detenta la patria potestad por el simple hecho de ser el padre, éste tiene derechos sobre el hijo aun cuando lo haya dejado huérfano, dado que en términos de lo dispuesto por ello el artículo 413 del Código Federal de referencia, estipula que la patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la ley (...); concatenado con lo dispuesto por el artículo 414 que establece que la patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. Luego entonces si estamos bajo el supuesto de que el padre privo de la vida a la madre del hijo, éste hasta en tanto un juez no resuelva sobre su pérdida de la patria potestad sobre el menor, podrá gozar de los derechos inherentes a la patria potestad, lo cual a consideración de la suscrita constituye una aberración tanto en el ámbito legal como en el ámbito humanitario, pues estamos condenando al menor a convivir con quien asesino a su madre.
Argumentación
1. En nuestro país mueren a manos de sus parejas 38 por ciento de los feminicidios
Aunque el feminicidio ya está tipificado en las 32 entidades, organizaciones aseguran que persiste la discrecionalidad para calificar el delito
Las cifras de violencia en contra de las mujeres en México son alarmantes, y más aún cuando los datos indican que las agresiones provienes de la pareja. Cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas en la región de las Américas, de la cual forma parte de México, fueron victimadas por sus parejas.
2. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, en México 47 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, exesposo o expareja, o novio) durante su última relación.
3. Para algunos autores el origen ancestral de la violencia en la pareja tiene que ver con la división sexual del trabajo y los estereotipos de género: el trabajo tradicional de la mujer, como es el cuidado de los hijos y la preparación de alimentos, es considerado de menor valor que el trabajo del hombre, quien ha sido por antonomasia el responsable de la manutención del hogar, refiere un documento del Consejo Nacional de Población, dependiente de la Secretaría de Gobernación.
¡Pégame, pero no me dejes! es un dicho popular que sintetiza todavía en muchos casos la dinámica familiar en México y otras regiones del mundo.
4. Según el informe Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la región de las américas, de la cual forma parte México, la prevalencia de agresiones dentro de la pareja y fuera de ésta es de 36 por ciento, por arriba del promedio mundial de 35 por ciento. Aunado a esto, 38 por ciento de todas las mujeres asesinadas fueron victimadas por sus parejas.
5. Los datos del Inegi muestran que, por entidad federativa, las de mayor prevalencia de violencia de pareja a lo largo de la relación es el estado de México, con 57.6 por ciento; seguido por Nayarit (54.5 por ciento), Sonora (54.0 por ciento), el Distrito Federal (52.3 por ciento) y Colima (51.0 por ciento).
6. Por su parte, el Observatorio Nacional del Feminicidio reporta que de las seis mujeres que son asesinadas a diario en el país, la mitad son feminicidios a causa del sexismo o la misoginia.
En diciembre de 2013, se logró que las 32 entidades federativas tipificaran el delito de feminicidio conforme a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia que fue publicada a nivel federal en febrero de 2007.
7. Suben feminicidios en México: 6 mil 488 mujeres asesinadas entre 2013 y 2015
En México, según la ONU, 7 mujeres son asesinadas cada día. Esta terrorífica cifra convierte al país azteca en uno de los integrantes del G-20 en el que las mujeres se encuentran más desprotegidas después de India, Arabia Saudita, Indonesia y Sudáfrica, según un análisis de TrustLaw para la Fundación Thomson Reuters.
Entre 2013 y 2015, 6,488 mujeres fueron asesinadas según datos desprendidos de las estadísticas del Inegi. Lo que supone un 46 por ciento más que en el periodo entre 2007 y 2009. El Estado de México registró 1,045 homicidios de mujeres en los últimos tres años. Le siguen Guerrero, Chihuahua, el Distrito Federal, Jalisco y Oaxaca, con 512, 445, 402, 335 y 291 asesinatos de mujeres, respectivamente, en el mismo periodo. Otras entidades que 2013 a 2015 registraron un elevado número de estos crímenes, por encima de 200, son Tamaulipas, Puebla, Veracruz, Nuevo León, Michoacán, Guanajuato, Baja California y Coahuila.
8. Según un estudio realizado por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, en México, la ola de violencia que se agudizó en 2012 contra las mujeres en distintas entidades no sólo refuerza la clasificación del G-20, [sino que] también evidencia lo peligroso que sigue siendo el ser mujer en este país. De acuerdo con una encuesta nacional de Parametría, dos de cada cinco entrevistados (40 por ciento) sabe de alguna mujer maltratada física y emocionalmente, y una proporción similar (35 por ciento) también conoce a algún familiar o amistad del género femenino que sufre violencia en el hogar. En menor medida, 29 por ciento de la población tiene alguna conocida que ha sido discriminada por su género; 21 por ciento ha sabido de casos relacionados con acoso sexual; 12 por ciento ha oído de mujeres violadas y/o asesinadas; y uno de cada diez encuestados asocia situaciones de abandono (11 por ciento), desaparición (8 por ciento), y/o privación de la libertad (7 por ciento) con alguna de las mujeres de su círculo social más cercano.
Especialistas comentan que la agresión física y sexual contra el género femenino es un hecho cotidiano. Ejemplo de ello es el acceso a la salud, en particular en las zonas rurales y poblaciones indígenas, el cual aún es restringido sobre todo para las mujeres. Otro ejemplo, es el paso de los migrantes provenientes de Centroamérica, que en su ruta hacia Estados Unidos son víctimas del crimen organizado. Muchos son secuestrados y extorsionados, pero las mujeres inmigrantes son las peor tratadas, ya que tienen que enfrentar el tráfico sexual o laboral durante su paso por el país, remarca el estudio.
Estadísticas a propósito del... Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre) Datos Nacionales
- En 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.
- Las mujeres más expuestas a la violencia de cualquier agresor son las de 30 a 39 años: 68 por ciento ha enfrentado al menos un episodio de violencia o abuso. Chihuahua registra 80 por ciento y el Estado de México el 78 por ciento.
- 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una relación de pareja, matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.
- Entre las mujeres con dos o más uniones o matrimonios el nivel de violencia es mayor (54.6 por ciento), que entre aquellas que solo han tenido una unión o matrimonio (48.7 por ciento).
- En 2013, las tasas de defunciones por homicidio de mujeres más altas se ubican entre 13 y 6 defunciones por cada 100 mil mujeres en los estados de Guerrero, Chihuahua, Coahuila, Zacatecas, Morelos y Durango.
- En promedio se estima que durante 2013 y 2014, fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.
- Entre 2011 y 2013, las entidades que presentan las tasas más altas en homicidios de mujeres son Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Coahuila, Durango, Colima, Nuevo León, Morelos, Zacatecas, Sinaloa, Baja California y Estado de México.
9. La escalada de la violencia de la pareja: De acuerdo con la situación de su actual o última relación de pareja, la violencia que ejercen dichas parejas en contra de las mujeres es de distinto tipo y magnitud. Los datos señalan que:
? Entre las mujeres que tienen o tuvieron pareja sin cohabitar con ellas, la violencia alcanza a un tercio de quienes sostienen actualmente una relación y llega al 40 por ciento entre quienes la tuvieron. La principal violencia que han experimentado es de tipo emocional, mientras que la violencia económica es casi inexistente. La violencia física y/o sexual alcanzó a 7.2 por ciento de las mujeres con ex-pareja.
- La mayoría de las mujeres separadas o divorciadas (77.7 por ciento) ha sido sometida a agresiones de todo tipo por parte de sus ex-parejas o ex-esposos, principalmente a violencia física y/o sexual junto con alguna de los otros tipos de violencia (45.4 por ciento).
- Entre las mujeres que cohabitan con su pareja, casi en igual medida enfrentan solo violencia emocional o, emocional y/o económica; 13.6 por ciento violencia física y/ sexual en menor medida
10. Violencia que mata:La expresión más brutal de la violencia es aquella que pone en riesgo la vida de las personas y que en muchos casos tiene la intención de terminar con su vida. Esta violencia extrema tiene características diferentes si la víctima es una mujer o un hombre. Cuando ocurre un deceso se determina la causa que lo provocó, y cuando éste se debió no a una falla orgánica o enfermedad, entonces la muerte fue ocasionada por una causa es externa. Las defunciones pueden ocurrir por una causa de este tipo, cuando las personas sufren un accidente en el que pierden la vida, o bien por agresiones provocadas intencionalmente. Durante 2013 murieron 65 mil personas por causas externas. De ellas, el 55.6 por ciento se debió a causas accidentales y cerca de 29 mil personas (44.6 por ciento), fallecieron a causa de las agresiones intencionales infligidas en su contra por otras personas o por sí mismas con la intención de provocar un daño letal.
En el periodo de 2000-2014, se registraron 235 mil defunciones por homicidio, 11.2 por ciento de las cuales fueron contra mujeres.
En promedio se estima que durante 2013 y 2014 fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país.
La tendencia en los homicidios de mujeres muestra el siguiente patrón: pocas variaciones, manteniéndose en un rango constante de entre dos y tres homicidios por cada cien mil mujeres y con un importante aumento entre 2008 y 2012.
Mientras que la tasa de defunciones por homicidio de hombres desciende a partir de 2011 mientras que en el caso de las mujeres inicia en 2013.
De acuerdo con la información de los últimos 15 años, se aprecia que los homicidios de mujeres están menos sujetos a los cambios de contexto o coyunturales, e indican que se trata más de un fenómeno estructural, mismo que sin duda, se ve afectado por las coyunturas, pero no lo determina. Es decir, los asesinatos de mujeres derivan de un patrón cultural.
3. La saña, distintivo de la violencia feminicida:La Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, determina que la violencia feminicida, es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. En este sentido, los aspectos considerados para identificar un homicidio de un feminicidio, son que se trata de homicidios de mujeres que ocurren en circunstancias específicas y se perpetran con saña, pero sobre todo en condiciones donde el estado y sus agentes no lo castigan, sino por el contrario existe impunidad ante estos hechos. Un acercamiento al problema para estimar su magnitud es a partir de la información de las defunciones por causas, y con la información de los medios utilizados para asesinar a las mujeres y a las niñas, a partir de ella es posible identificar el grado de violencia y sufrimiento causado, lo que da cuenta de la saña con fueron cometidos. La información muestra aspectos altamente relevantes:
Las mujeres asesinadas durante 2013 son predominantemente niñas, adolescentes y mujeres jóvenes: siete de cada 100 mujeres asesinadas eran niñas de 0 a 14 años.
Una cuarta parte de las mujeres ultimadas tenían entre 15 y 24 años y 42 por ciento tenían entre 25 y 49 años; 17 por ciento eran mujeres mayores de 50 años.
Otro elemento a tener en cuenta es que una proporción importante de las mujeres y niñas son agredidas predominantemente en sus viviendas (29.4 por ciento), Es importante señalar que entre 2006 a 2013, el patrón de lugar donde ocurrió la lesión o agresión, que era mayoritariamente en la vivienda, se ha ido desplazando y en 2009 estaban casi en el mismo nivel, pero a partir de ese año más mujeres son asesinadas en la vía pública, esto ocurrió particularmente de 2010 a 2012, tiempo durante el cual casi la mitad de las mujeres fue asesinada en espacios públicos.
Aunado a lo anterior, los datos muestran que las mujeres son asesinadas con mayor violencia o saña, utilizan medios que produce mayor dolor y que lo prolonga antes de fallecer. En 2013 a 32 de cada 100 mujeres las ahorcaron, las estrangularon, las ahogaron, las quemaron o las lesionaron con objetos punzocortantes o a golpes con objetos. De 2004 a 2013 la proporción de homicidios de mujeres con arma de fuego aumentó considerablemente, al pasar de 28.8 por ciento a 43 por ciento en 2013.
4. Feminicidios en México y el rostro oculto de las estadísticas
A pesar de que las estadísticas en México dependen del momento, la oportunidad y de quien las presente, sin duda en el caso de los feminicidios diversas fuentes coinciden en que los números van en aumento; sin piedad y burlándose en la cara de una sociedad que da la espalda y esconde el rostro a las principales causas del crecimiento de este mal que ha permeado desde el seno más íntimo de un país: el hogar y sus machos.
Desde 1993las estadísticas dicen que los feminicidios en México pasaron de cuatro a siete mujeres asesinadas cada día y esto tiene relación con lo que indica María José Reyes-Retana, investigadora del Observatorio de la Ciudad de México al considerar que el fenómeno se ha naturalizado debido a relaciones de poder relativas al género que contribuyen a la desigualdad entre mujeres y hombres.
De las estadísticas frías: En este 2016, Karen Esquivel fue el nombre de la mujer que gritó la situación en la que están viviendo las féminas en el estado de México, lugar donde en siete años (de 2006 a 2013) ocurrieron casi 3.000 asesinatos de mujeres.
El rostro oculto de las cifras: Parte del rostro oculto que no dicen las estadísticas tiene relación directa con las fuentes que lo presentan y es que si por un lado alguna organización civil registra cierto número de feminicidios, por otro las fuentes gubernamentales registran un número diferente, tal es el caso del Inegi cuando reportó que hace tres años 2 mil 647 mujeres fueron asesinadas, y en contraste el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) indicó que hasta 2013 eran más de 2.500 por año.
Otro aspecto del rostro oculto de los feminicidios y, sin duda, el más importante son las causas que los provocan y las cuales reflejan la salud de una sociedad, ya que cuando esta identifica que las autoridades no evitan, resuelven ni castigan a los agresores, los homicidios se reproducen, de acuerdo con Sergio González Rodríguez, médico y profesor de la Facultad de Medicina de la UNAM.
5. Lo que está estrechamente ligado a la exigencia de protección a la familia que se establece como el derecho humano cuyo contenido deriva de artículo 4o. constitucional, así como de los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo contenido y alcance implica que: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, así como que el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio, entre otros, motivo por el cual la institución de la patria potestad incurre también para garantizar esta protección a la familia, motivo por el cual las posibles suspensiones o pérdidas de las facultades derivadas de la patria potestad además de verificar el interés superior del menor, deben pretender mantener la unidad familiar hasta en tanto no existan motivos extraordinarios que indiquen que sea más perjudicial para el menor la cohesión familiar que su desmembramiento.
6. La patria potestad implica la delegación de una función de interés público y social, para que sea ejercida por los ascendientes y de este modo cuenten con determinadas facultades o derechos conferidos por la ley con el objeto de cuidar a los menores, cuyos efectos inciden primeramente sobre la persona, en tanto los menores están sometidos al progenitor con motivo de la función protectora y formativa relativa a la crianza y a la educación, que incluso otorga al progenitor la facultad correctiva a la conducta del menor, misma que es una potestad limitada, pues los progenitores para usar legítimamente esta facultad deben usar medios correctivos adecuados que no atenten contra la integridad física del menor.
La patria potestad tiene efectos sobre el patrimonio del menor, en tanto la facultad de esta institución también otorga al ascendiente el poder para administrar los bienes del menor, potestad que igualmente es limitada pues el progenitor no puede disponer de los bienes del menor, sino sólo administrarlos en búsqueda de su mantenimiento e incremento en beneficio exclusivo del interés del menor.
La patria potestad es una institución en beneficio de los menores, no de los progenitores lo que se corrobora del propio Código Civil Federal
La patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se les encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de los hijos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor.
7. La patria potestad parte de la premisa de que el menor de edad no puede cuidarse y necesita la educación, cuidado y protección de sus ascendientes para sobrevivir; por lo mismo, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del progenitor sobre los hijos, pues la función que se le encomienda a los padres debe ser en todo momento en beneficio de los hijos, por lo que toda función debe estar dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, pues es el interés de los menores el que prevalece en la relación paterno-filial, a lo anterior tiene aplicación la tesis 1a. LXIII/2013 (10a.), de rubro y texto:
Patria potestad. Su configuración como una institución establecida en beneficio de los hijos. La configuración actual de las relaciones paterno-filiales ha sido fruto de una importante evolución jurídica. Con la inclusión en nuestra Constitución del interés superior del menor, los órganos judiciales deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como poder omnímodo del padre sobre los hijos. Hoy en día, la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor. Es por ello que abordar en nuestros días el estudio jurídico de las relaciones paterno-filiales y en particular de la patria potestad, requiere que los órganos jurisdiccionales partan de dos ideas fundamentales, como son la protección del hijo menor y su plena subjetividad jurídica. En efecto, por un lado, el menor de edad está necesitado de especial protección habida cuenta el estado de desarrollo y formación en el que se encuentra inmerso durante esta etapa vital. La protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos. Al mismo tiempo, no es posible dejar de considerar que el menor es persona y, como tal, titular de derechos, estando dotado además de una capacidad progresiva para ejercerlos en función de su nivel de madurez.
Entre los derechos y obligaciones derivados del ejercicio de la patria potestad, destaca el deber de la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección que como se señaló encuentran sus límites precisamente en el bienestar físico y mental del menor, pues de transgredirlo el ejercicio de esta potestad resulta ilícito.
8. La pérdida de la patria potestad no es una medida que tenga por objeto castigar a los progenitores por el incumplimiento a los deberes de la patria potestad, sino que la medida pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que el bienestar del menor se garantiza mejor cuando los padres estén separados de sus hijos y así evitar que puedan decidir respecto a la vida de éstos, de forma que ésta es una medida extrema que debe comprobar plenamente que el progenitor no pretende buscar el bienestar del menor, sino por el contrario su perjuicio. A lo anterior resulta aplicable la Tesis: 1a. XLIX/2013 (10a.) de rubro y texto:
Privación de la patria potestad. Su función como medida protectora del interés superior del menor. La privación de la patria potestad no es una medida que tenga por fin sancionar a los padres por el incumplimiento de los deberes de la patria potestad respecto del hijo. Por el contrario, ésta debe entenderse como una medida excepcional con la que se pretende defender los intereses del menor en aquellos casos en los que la separación de los padres sea necesaria para la protección adecuada de los mismos. En este sentido, el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, a excepción de cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria para el interés superior del niño. Conforme a dicha norma se entiende que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, pues está subordinado a que dicha convivencia procure el interés del menor. En este sentido, para poder decretar una medida tan grave como la privación de la patria potestad, los órganos jurisdiccionales deben comprobar en forma plena que ha ocurrido un efectivo y voluntario incumplimiento por parte de los padres; establecer el alcance y gravedad de los incumplimientos imputados y las circunstancias concurrentes para poder atribuir las consecuencias negativas de las acciones y omisiones denunciadas.
La institución de la patria potestad el interés del menor es el único y exclusivo fundamento sobre el cual se ejerce, de ahí que las causas para la pérdida de la patria potestad deben estar dirigidas a satisfacer este principio y buscar en todo momento su garantía. Tiene aplicación a lo anterior la tesis: 1a. LXV/2013 (10a.) de rubro y texto:
Abandono de un menor de edad. Su interpretación como causal de pérdida de la patria potestad atendiendo al interés superior del menor. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la privación de la patria potestad se justifica por el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma ya que, en definitiva, lo que importa es el bien de los hijos, cuyo interés es el único y exclusivo fundamento de la función en la que se configura la patria potestad. Las autoridades jurisdiccionales, al analizar el abandono de un menor de edad como causal para decretar la pérdida de la patria potestad previsto en las distintas legislaciones, deben interpretar el término abandono no sólo en su acepción más estricta, entendido como dejar desamparado a un hijo, sino también en la amplia, vinculada al más radical incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, incluso en el caso de que las necesidades del menor queden cubiertas por la intervención de otras personas. Así las cosas, se estima que, en los casos de abandono sancionados con la privación de la pérdida de la patria potestad, existe una abdicación total, voluntaria e injustificada de los deberes inherentes a dicha función. Asimismo, los tribunales, en aras de proteger al menor, deberán analizar en cada caso concreto las causas del abandono, la edad del menor, su madurez y autonomía, ya que en aquellos supuestos en los que el abandono se realice al momento mismo del nacimiento, resulta patente el radical desinterés de los progenitores respecto del menor. Esta pauta interpretativa es la que deben tomar en cuenta los órganos judiciales al analizar las causales de privación de pérdida de la patria potestad que hacen referencia al abandono del menor y siempre teniendo presente que estos supuestos denotan una situación de absoluto desprecio a las obligaciones parentales más elementales y primarias respecto del menor.
Es importante hacer mención que el juzgador antes de condenar a su pérdida debe tomar en cuenta que el ejercicio de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con el bienestar de los hijos. Por lo que los juzgadores deben tener presente en todo momento, que la patria potestad también tiene la función de garantizar el bienestar de los menores en tanto los progenitores deben cumplir con ese conjunto de facultades y deberes inherentes al cuidado y bienestar de los menores. Tiene aplicación la Tesis: 1a. LXIV/2013 (10a.) de rubro y texto:
Interés superior del menor. La aplicación de este principio en el marco de las relaciones de la patria potestad. La decisión de cualquier cuestión familiar suscitada en el marco de las relaciones de patria potestad y por extensión, todo conflicto o situación en que intervengan menores o de un modo u otro les afecte debe valorar el beneficio del menor como interés prevalente. A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la aplicación de este principio rector debe estar sometida a las siguientes consideraciones fundamentales: En primer término, el contenido de la patria potestad comprende un conjunto de facultades y deberes, de ámbito personal y patrimonial, enunciados legalmente en abstracto pero cuya adecuada aplicación exige su ejercicio siempre de acuerdo con la personalidad de los hijos. En segundo lugar, el principio del interés superior del menor se consagra como criterio fundamental orientador de la actuación judicial en los procedimientos que afectan a los menores, por lo que las estipulaciones y pactos convenidos entre los progenitores no serán oponibles si resultan lesivos para los hijos. Por último, debe considerarse que la patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad con el interés superior del menor y atendiendo a lo que establezcan las leyes en la materia.
La patria potestad tiene hoy un indudable carácter de función tutelar, establecida en beneficio de los hijos y, por ello, cuando la conducta de los padres ponga o pueda poner en peligro la integridad o formación del menor, cabe privar o suspender a aquéllos del ejercicio de la patria potestad de conformidad a lo que establezcan las leyes en la materia.
La patria potestad. La cual se define como la institución derivada del vínculo paterno-materno filial que relaciona ascendientes con descendientes, en el que se considera que existe un poder concedido a los ascendientes como medio para cumplir con sus deberes respecto a la guarda, custodia, crianza y formación de sus descendientes, lo que se equipara a una función de interés público, pues los padres se encuentran sumisos a las necesidades de los hijos de acuerdo a como se consideran correctas por la sociedad.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el niño tiene derecho a vivir con su familia llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. El derecho de toda persona a recibir protección contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, forma parte, implícitamente, del derecho a la protección de la familia del niño, y además está expresamente reconocido por el artículo 12.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y del artículo 11.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones que poseen especial relevancia cuando se analiza la separación del niño de su familia.
Lo anterior implica que las autoridades en todo momento deben preservar y favorecer la permanencia del niño en su núcleo familiar salvo que existan razones determinantes para separarlo de alguno de sus miembros, precisamente en función del interés superior del menor. De modo que cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación Señaló que la patria potestad también representa un derecho subjetivo protegido por la Constitución y por los instrumentos internacionales que implica que los padres tienen el derecho de protección contra cualquier intervención arbitraria externa ya sea pública o privada, lo cual es coherente con el principio de interés superior del menor, conforme al artículo 4° de la Constitución Federal, en tanto los menores tienen el derecho de desarrollarse en la unidad familiar y ser criados por sus padres.
No obstante, existen circunstancias en las que es necesaria la pérdida de la patria potestad de alguno de los progenitores, lo que se erige como una sanción civil, de acuerdo a como lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas que inciden sobre los derechos de los menores, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que en todo caso deben armonizarse para servir como herramienta útil a garantizar en todo momento el bienestar integral del menor al que afecten. Tiene aplicación la Tesis: 1a. XV/2011, de rubro y texto:
Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional. En el ámbito jurisdiccional, el interés superior del niño es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor. Este principio ordena la realización de una interpretación sistemática que, para darle sentido a la norma en cuestión, tome en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. Cuando se trata de medidas legislativas o administrativas que afecten derechos de los menores, el interés superior del niño demanda de los órganos jurisdiccionales la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida en cuestión.
En ese sentido al consistir el artículo reclamado en una sanción de carácter civil, el Colegiado advirtió que entonces ésta debe cumplir con los principios que regulan a las penas y las sanciones y por ello se analizó lo relativo al principio de proporcionalidad, mismo que presupone la existencia de una relación entre el objeto o la finalidad de una decisión normativa y el medio o instrumento empleado para intervenir en los derechos constitucionales.
El juzgador debe partir de las circunstancias particulares del caso concreto a fin de realizar un juicio de ponderación entre los derechos del menor a un desarrollo y bienestar íntegro y el derecho del progenitor a ejercer la institución de la patria potestad, a fin de buscar la solución más idónea a cada caso en particular. Como es en el caso en que nos ocupa, dado que lo que se persigue con la presente iniciativa, es justamente que el sujeto activo de la comisión del ilícito de homicidio en perjuicio de su pareja, cónyuge, esposa o concubina con quien haya procreado hijos, pierda el derecho de la patria potestad sobre este, justamente garantizando y tutelando en todo momento el interés superior del menor.
Para lo cual se debe considerar la garantía institucional de protección a la familia, la cual reconoce la Constitución y los diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, que goza de una dimensión individual y social, y por ello la patria potestad está estrechamente ligada a esta protección, pues es necesaria para la cohesión del grupo familiar, en ese sentido no es válido que se prive de la patria potestad de forma desproporcionada, por más que persiga una finalidad constitucionalmente válida, so pena de violar la norma suprema.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa, para lo cual a continuación se realiza el siguiente cuadro comparativo:
Propuesta de modificación:
Código Civil Federal Texto Vigente Texto Propuesto
Artículo 417.Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
Artículo 444.La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III.Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V.Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
VI.Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre o madre privó de la vida a la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia,podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
Artículo 444.La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I.Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien comparta la patria potestad, tutela, guarda y custodia; o bien sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II.En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III.Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV.Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V.Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
VI.Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave. Código Penal Federal Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.
Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.
Artículo 323. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.
Así mismo para el supuesto de que la víctima sea su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida del derecho de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.
Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.
En virtud y en razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Primero.Se reforman los artículos 417 párrafo segundo y 444 fracción primera del Código Civil Federal;
Segundo.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 323 del Código Penal Federal.
Para quedar como sigue:
Primero. Código Civil Federal
Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial o cuando se acredite fehacientemente que el padre o madre privó de la vida a la persona con quien comparta derechos de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia, podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.
Artículo 444.La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I. Cuando el que la ejerza prive de la vida a la persona con quien comparta la patria potestad, tutela, guarda y custodia; o bien sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;
II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283;
III. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;
IV. Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados por más de seis meses.
V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.
Segundo. Código Penal Federal
Artículo 323.Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.
Así mismo para el supuesto de que la víctima sea su cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, será condenado a la pérdida del derecho de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter de patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad.
Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.
Artículo transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Tiene aplicación la tesis: 1a. CCXXX/2012 (10a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 2, página: 1210. Derivado del amparo directo en revisión 1905/2012. 22 de agosto de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Lúcia Segovia. Registro: 2002008. De rubro y texto Protección de la familia como derecho humano en el derecho internacional. Su contenido y alcance. Los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen la protección de la familia como derecho humano. Ahora bien, de la interpretación que de este derecho han realizado diversos organismos internacionales en materia de derechos humanos, deriva su contenido y alcance: a) la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; b) la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia; c) el derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio; d) por el simple nacimiento de un niño, existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de aquélla, aun cuando la relación de los padres esté rota, por lo que medidas nacionales que limiten tal goce sí conllevan una interferencia al derecho a la protección de la familia; así, una de las interferencias más graves es la que tiene como resultado la división de una familia; e) la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de ellos; y, f) ningún instrumento internacional en materia de derechos humanos ni sus interpretaciones, se pronuncian sobre procedimientos válidos o inválidos para disolver el vínculo matrimonial, lejos de ello, dejan en libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan los que consideren más adecuados para regular las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos.
2 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 828, Registro: 2002848. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Y del amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
3 Tesis: 1a. CXI/2008. De rubro y texto: Derechos derivados de la patria potestad (Código Civil del estado de México). Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha destacado la importancia de tomar en cuenta el interés superior del niño que implica entre otras cosas tomar en cuenta aspectos relativos a garantizar y proteger su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos, como criterios rectores para la elaboración de normas y aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño, de conformidad con lo establecido en el texto constitucional y la Convención sobre Derechos del Niño. De ahí que de un análisis correlativo entre los artículos 4.96, 4.98 y 4.205 del Código Civil del Estado de México, se entiende que el establecimiento y definición de los derechos derivados de la patria potestad no sólo se refiere al derecho del niño a convivir con ambos padres o su representación legal, sino también se refiere a la protección integral del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y su custodia, la administración de los bienes y el derecho de corrección. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página: 236, Registro: 168337. Derivada del amparo directo en revisión 1475/2008. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
4 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, página: 830, Registro: 2002864. Derivada del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
5 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1, página: 793, Registro: 2002687. Derivado del amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
6 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, febrero de 2013, Tomo 1. página: 823, Registro: 2002814. Amparo directo en revisión 348/2012. 5 de diciembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto concurrente. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González y amparo directo en revisión 2554/2012. 16 de enero de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
7 Caso de la Masacre de los dos Erres vs Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211.
8 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, febrero de 2011, Registro: 162807, página: 616. Derivada del amparo directo en revisión 1187/2010. 1o. de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Ana María Ibarra Olguín y Javier Mijangos y González.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados.
PROPOSICIONES
INCREMENTO DE LOS PRECIOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS Y EL DIÉSEL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir un acuerdo general para cancelar las disposiciones de los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación de 2017 sobre el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos diputados Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Héctor Javier García Chávez, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Tomas Octaviano Félix, Rafael Hernández Soriano y las diputadas Cristina Ismene, Gaytán Hernández, María Concepción Valdés Ramírez, Hortensia Aragón Castillo y María Teresa Cristina García Bravo en nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente el siguiente punto de acuerdo considerado como de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes hechos y consideraciones:
Primera. Que en septiembre de 2016 el titular del Poder Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados su propuesta de Ley de Ingresos la cual contenía dos artículos transitorios por los cuales se pretendía adelantar en forma gradual el proceso de liberación total de precio de las gasolinas y el diésel contemplado en la Ley de Hidrocarburos y cuyo plazo límite está fijado para el 31 de diciembre de 2018. Lo anterior significa que el proceso de liberación e incremento del precio de los combustibles es producto y consecuencia de la reforma energética.
Segunda. Que así lo afirma y lo confirma la propia exposición de motivos de la Ley de Ingresos para 2017 que de manera profusa y sin dejar lugar a interpretación expresa de manera clara que se trata de consolidar la reforma energética para abrir la posibilidad de que participen actores complementarios a Petróleos Mexicanos (Pemex), generando así mercados competitivos más eficientes de abasto de la energía que requiere el país para crecer. En esa exposición de motivos el Ejecutivo Federal afirma que El papel de los mercados competitivos es ciertamente una de las piezas clave de la reforma energética. Y justificó el incremento que propuso ya que Al confluir en condiciones de competencia empresas de distintas dimensiones y orígenes, cada una de ellas tiene la presión de encontrar las opciones de menor costo y mayor eficiencia para proveer de los bienes y servicios necesarios a sus clientes. Lo anterior significa que en el incremento del precio de los combustibles está contemplando el margen de ganancias que deberán obtener las empresas importadoras, distribuidoras y expendedoras de combustibles.
Tercera. Que esta medida específica fue aprobada en la Cámara únicamente por los partidos gobernantes PRI y PVEM y su aliado el Partido Encuentro Social además de un pequeño grupo de legisladores del PAN y el diputado independiente. La votación de esta medida fue la más cerrada de todo el paquete económico con 238 votos a favor y 203 votos en contra. Lo anterior significa que casi la mitad de la pluralidad representada en la Cámara de Diputados expresó su rechazo a esta medida y que miente con dolo quien afirma lo contrario, el sentido de las votaciones fue la siguiente:
PRI: 191 a favor; PVEM: 29 a favor; PES: 9 a favor; PAN: 8 a favor e independiente: 1 a favor.
PRD: 47 en contra; PAN: 94 en contra; Morena: 33 en contra; Movimiento Ciudadano: 19 en contra y Nueva Alianza: 10 en contra.
Cuarta. Que el pleno de los diputados del PRD expresó con su voto de manera clara y contundente su rechazo a esta medida. Advertimos de manera oportuna el daño que esta medida ocasionaría a las empresas instaladas en el país, a los agricultores y a todas las familias mexicanas, especialmente a las de medianos y bajos ingresos con la consecuente alza en el precio de las mercancías, los servicios y el transporte público. Denunciamos de manera clara que esta medida sólo estaba orientada a beneficiar a las compañías petroleras trasnacionales y a las nuevas empresas mexicanas conformadas por ex directores de Pemex y ex funcionarios del gobierno federal. El Diario de los Debates, el registro de las votaciones, pero sobretodo el testimonio gráfico y videográfico es incuestionable: ¡El PRD dijo no al gasolinazo!
Quinta. Que el nuevo incremento en el precio de las gasolinas y el diésel nada tiene que ver con la eliminación del subsidio al precio de estos combustibles ya que fue eliminado desde 2015 cuando se cambió el esquema de precios administrados de gasolinas y diésel a un esquema de precios máximos. El Ejecutivo federal justificó esa medida como parte de la reforma energética incentivando a que los privados que pudieran competir en determinados mercados con precios menores al precio único nacional lo pudiera hacer con libertad. En ese contexto de precios máximos las gasolinas nunca bajaron de precio, en el mejor de los casos lo hicieron una sola vez y sólo de manera marginal para luego volver a subir, lo cual obedece a que los combustibles tienen una demanda semi inelástica. Lo anterior significa que el precio de los combustibles no puede bajar por el simple hecho que las empresas, los transportistas, agricultores y parte de las familias difícilmente dejarán de consumir combustibles ya que es un insumo necesario para el desarrollo de sus actividades, es así que los privados siempre podrán venderlos a un precio máximo.
Sexta. Que el nuevo incremento en el precio de las gasolinas y el diésel en 2017 no esta relacionado directamente con una mayor recaudación federal. En 2016 y de acuerdo a lo reportado por la Secretaría de Hacienda hasta noviembre se habían obtenido 263 mil millones de pesos por la cuota fija que se le impone a cada litro de gasolina y que es parte del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Las proyecciones de captación para ese concepto para el 2017 son del orden de los 252 mil millones de pesos a precios constantes de 2016, esto es descontando la inflación. Lo que significa que si el gobierno federal desistiera de aplicar el aumento en las gasolinas y el diésel, de ninguna manera dejaría de recibir los ingresos presupuestados para 2017 por lo que no tendría que aplicar recortes a los programas federales, lo anterior sin considerar que los ingresos del gobierno federal pueden ser sustancialmente mayores a lo proyectado en el presente ejercicio fiscal por el aumento en el precio internacional del petróleo y en la cotización del dólar frente al peso.
Séptima. Que el efecto negativo de los incrementos en el precio de las gasolinas y el diésel en las empresas y en las familias era absolutamente previsible por parte del gobierno federal y por esa razón es que decidieron adelantar un año el proceso de incremento en el precio de esos combustibles justo para administrar y dosificar el descontento de manera tal que en para el 2018 pudieran reducir el costo político de cara al proceso electoral del 2018 sin tener que faltar a los compromisos establecidos con las compañías petroleras transnacionales y las nuevas empresas nacionales.
Octava. Que el gobierno federal y los que apoyaron con su voto esta medida no estaban en la capacidad de prever un escenario económico tan adverso como el que se está presentando para el 2017 ya que la nueva conformación política en los Estados Unidos de Norteamérica traerá como consecuencia un menor volumen de las exportaciones que realizamos hacia ese país y un menor monto o cancelación de las inversiones en el nuestro lo que inevitablemente traerá como consecuencia una contracción de la actividad económica y el empleo la cual se agudizará con el incremento en el precio de la gasolina y el diésel. Lo anterior significa que todo será más caro: los alimentos, el transporte, los créditos para las personas, el financiamiento para las empresas, los insumos para el comercio y la industria que no podrán absorber los costos de los incremento y tendrán que despedir personal.
Novena. Que el incremento en el precio de los combustibles promovido desde el gobierno federal puede desbordar el descontento social el cual tiene causas muy profundas como la enorme desigualdad social, la violencia criminal y el agravio que lo gobernantes profieren a los ciudadanos por sus actos de corrupción. En el PRD acompañamos y entendemos las causas de protesta ciudadana la cual consideramos total y absolutamente legítima.
Décima. Que en el PRD no apostamos a un mayor deterioro de la frágiles condiciones de estabilidad social y económica por ello es que conminamos al Presidente de la República a reconocer y rectificar su error y dar marcha atrás en la implementación del llamado gasolinazo por lo que lo exhortamos a hacer uso de las facultades que le confiere la fracción I de artículo 89 constitucional y el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal además delas prevenciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo expuesto y fundado se pone a consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en su LXIII Legislatura con pleno respeto al ámbito de sus respectivas facultades exhorta al presidente de la República para que en uso de las mismas emita un acuerdo de carácter general a efecto de cancelar las disposiciones establecidas por los artículos décimo primero y décimo segundo transitorios del decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2017 en relación con el incremento de los precios al público de las gasolinas y el diésel.
Dado en la Comisión Permanente, a jueves 5 de enero de 2017. Diputados: Hortensia Aragón Castillo, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Ana Leticia Carrera Hernández, Tomas Octaviano Félix, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Cristina García Bravo, Omar Ortega Álvarez y Rafael Hernández Soriano (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
ELEVAR LAS CUOTAS POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE REFORESTACIÓN, RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades ambientales locales y federales a elevar las cuotas por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación, restauración y mantenimiento cuando se autorice el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y áreas verdes, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los diputados y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el paso de los años, el país ha experimentado una transformación drástica del paisaje, con lo cual se han visto afectados de modo significativo, no sólo los elementos paisajísticos, sino fundamentalmente los ecosistemas que alberga nuestro territorio.
De acuerdo con ONU-Hábitat, el ritmo de crecimiento demográfico, así como la concentración y distribución de la población son elementos fundamentales en la configuración de las dinámicas y estructuras urbanas, por lo cual para el análisis de la evolución de las ciudades en México es necesario revisar sus tendencias.
A consecuencia de los intensos flujos migratorios del campo a la ciudad de los mexicanos que buscan en ellas oportunidades para mejorar su calidad de vida, principalmente en los ámbitos laboral y educativo, México es hoy un país eminentemente urbano, de cada 10 personas más de 7 residen en localidades mayores a 15 mil habitantes.
Al comenzar la primera mitad del siglo pasado, poco menos de 43 por ciento de la población en México vivía en localidades urbanas; para 1990 la proporción ascendió a 71 por ciento, mientras que para 2010 alcanzó casi 78.
Esta situación ha provocado que la población se distribuya de forma desigual entre asentamientos urbanos de diferentes tamaños, concentrándose fundamentalmente en las 59 zonas metropolitanas que se reconocen en nuestro país, en las cuales se desarrolla la mayor parte de la actividad económica nacional, pues ahí se generan tres cuartas partes del producto interno bruto.
Con lo anterior creció exponencialmente la demanda de productos y servicios en las ciudades pues sus nuevos pobladores requieren satisfacer sus necesidades básicas y tener acceso a bienes públicos esenciales. Este acelerado crecimiento de las ciudades generó a su vez la expansión de las manchas urbanas, las cuales han invadido terrenos con valor ecológico, afectando irremediablemente los servicios ambientales que éstos brindan.
Pese a los esfuerzos implantados para lograr el equilibrio entre las variables de población, recursos económicos y medio ambiente, el aumento de la población en las ciudades ha impactado de manera negativa la conservación de los ecosistemas aledaños a las mismas, pues los constantes e injustificados cambios en el uso de suelo provocan serias alteraciones ecológicas.
El daño causado afecta no sólo los recursos naturales, como resulta evidente, sino que tiene también implicaciones para la salud y el bienestar de las personas, pues cabe recordar que las áreas verdes aportan servicios ambientales que no podrán ser sustituidos con ningún otro mecanismo artificial por más eficiente que éste sea.
Hoy, la existencia de las áreas verdes en las ciudades es de vital importancia para el desarrollo de las mismas, pues son éstas el único pulmón del cual dispone la población urbana en la mayoría de los casos. En este sentido, resulta de relevancia generar una conciencia ambiental cada vez más participativa en el conocimiento y la conservación del entorno natural.
La preservación de las áreas verdes en las ciudades se ha convertido en una preocupación no sólo de carácter institucional, sino cada vez más en una inquietud de la sociedad que enfrenta en su cotidianidad los efectos adversos que producen la proliferación de obras de construcción, principalmente para fines habitacionales, comerciales y de entretenimiento que no se apegan a los principios y criterios de desarrollo urbano sustentable, poniendo en verdadero riesgo a las zonas de conservación ambiental que rodean o están inmersas en los centros urbanos.
Estamos conscientes de que la demanda de servicios de vivienda y otros bienes y servicios generada por el acelerado crecimiento de la población en nuestro país, principalmente en las ciudades, debe ser satisfecha, sin embargo, se debe ponderar la conservación y cuidado del entorno por encima de las ambiciones económicas de los desarrolladores de vivienda y zonas comerciales.
Otro de los grandes obstáculos para la adecuada conservación de los recursos naturales en nuestro país, especialmente de las áreas con cobertura vegetal, es la presión que sobre ellos ejercen diversas actividades agropecuarias. Para nadie es un secreto que ante el aumento en la demanda de alimentos y materias primas que ha generado el crecimiento poblacional, las zonas dedicadas a la agricultura y la ganadería han ido ganándole terreno a las superficies forestales.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la deforestación mundial se mantuvo en niveles altos en las últimas décadas, sobre todo para convertir los bosques a tierras agrícolas. Aunque el ritmo neto de pérdida durante los últimos 10 años ha sido menor respecto a la década anterior (1990-2000: 8.3 millones de hectáreas por año, a una tasa de 0.2 por ciento anual), la pérdida continúa siendo alta: para el periodo 2000-2005 se calculó en 4.8 millones de hectáreas anuales (a 0.12 por ciento anual) y para 2005-2010 se elevó a cerca de 5.6 millones (a 0.14 anual).
En cuanto al caso de nuestro país, el tema de la deforestación se ha caracterizado por la disparidad en las estimaciones que diferentes fuentes arrojan sobre este problema. Tan sólo en los últimos veinte años se han generado cifras que van desde las 155 mil hasta 776 mil hectáreas deforestadas al año, como lo muestra la siguiente tabla:
No obstante la disparidad en las cifras, no deja de ser preocupante el cambio permanente de una cubierta dominada por árboles hacia una carente de ellos, cuyas principales consecuencias son la pérdida de la biodiversidad y de los servicios ambientales que prestan los bosques y selvas. En este sentido, resulta necesario impulsar acciones que permitan cubrir las necesidades propias del desarrollo nacional, pero siempre con estricto respeto al medio ambiente, procurando en todo momento aplicar prácticas sustentables y logrando con ello un equilibrio entre el crecimiento poblacional y la protección ambiental.
Uno de los instrumentos para lograr lo anterior, es el caso de la compensación ambiental por cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la cual tiene como propósito llevar a cabo acciones de restauración de suelos, reforestación y mantenimiento de los ecosistemas forestales deteriorados, para que una vez lograda su rehabilitación, se compensen los servicios ambientales que prestaban los ecosistemas que fueron afectados por el cambio de uso del suelo; entre ellos, la restauración del ciclo hidrológico y los ciclos biogeoquímicos, la captura de carbono, la recuperación paulatina de la biodiversidad, la producción de oxígeno, entre otros.
No obstante la utilidad de la compensación ambiental, se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la Evaluación económica de instrumentos de política: compensación de biodiversidad y la evaluación de impacto ambiental, publicada en septiembre de 2010 por el Instituto Nacional de Ecología, ante la falta de un marco jurídico claro y exhaustivo este instrumento funciona de forma errática y con un amplio margen de discrecionalidad. Esto es, en determinados proyectos con impactos ambientales similares, la carga obligacional en materia de compensación es excesiva mientras que en otros es insuficiente. Es decir, no hay una regla de uniformidad.
Para corregir la situación descrita, la Comisión Nacional Forestal publicó el 31 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se expiden los costos de referencia para reforestación o restauración y su mantenimiento para compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales y la metodología para su estimación,cuyo principal propósito es sentar los criterios precisos de aplicación para el mecanismo de compensación ambiental, lo cual brinda mayor certeza tanto a sujetos obligados como a autoridades.
Pese a que lo anterior representa un avance, en el Partido Verde Ecologista de México consideramos imprescindible que las autoridades encargadas de imponer las cuotas de compensación ambiental por cambio de uso de suelo en terrenos forestales, eleven significativamente las mismas de modo tal que se desincentive la tala de árboles.
En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades ambientales, locales y federales, correspondientes a elevar las cuotas por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación, restauración y su mantenimiento cuando autoricen el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y áreas verdes.
Notas:
1 Véase El medio ambiente en México 2013-2014. Ecosistemas terrestres. Deforestación, Semarnat. Consultado el 3 de enero de 2017. Disponible en línea:
http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen14/02_ecosist emas/2_3.html
2 Disponible en
http://www.inecc.gob.mx/descargas/dgipea/2010_inst_pol_inf1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Sasil Dora Luz de León Villard, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, Sara Paola Galico Félix Díaz, José de Jesús Galindo Rosas, Jorgina Gaxiola Lezama, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Jesús Gerardo Izquierdo Rojas, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Édgar Spinoso Carrera, Wendolin Toledo Aceves, Francisco Alberto Torres Rivas, Diego Valente Valera Fuentes, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet, Juan Gerardo Flores Ramírez, Luis Armando Melgar Bravo.
Senadores: Carlos Alberto Puente Salas, Jorge Aréchiga Ávila, María Elena Barrera Tapia, Pablo Escudero Morales.»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
PRECEDENTES QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, TOMÓ EN CUENTA PARA ASIGNAR LA LICENCIA A LA EMPRESA BHP BILLITON, PARA EXPLORAR EL CAMPO TRIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF a revisar los criterios éticos, económicos y tecnológicos, y los precedentes tomados en cuenta por la Comisión Nacional de Hidrocarburos a fin de asignar a BHP Billiton la licencia para explorar el campo Trión, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Norma Rocío Nahle García diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, según la siguiente
Consideraciones
El 5 de diciembre del presente año mediante un boletín de prensa la Secretaría de Energía (Sener), informó que la empresa australiana BHP Billiton Petróleo Operaciones de México se convirtió en el primer socio de Petróleos Mexicanos (Pemex) al adjudicarse el contrato de licencia para el desarrollo del campo Trion en aguas profundas.
El boletín informó que todos los contratos licitados bajo la modalidad de licencia, se han asignaron con base a la propuesta de regalías adicionales realizadas por los participantes. En esta licitación la regalía adicional de las posturas ganadoras fue de 14.3 por ciento en promedio. Adicionalmente, los contratistas tributarán a través de la cuota contractual para la fase exploratoria; una regalía básica; el impuesto por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, y el impuesto sobre la renta. Considerando estos elementos, el Estado recibirá en promedio entre 59.8 por ciento y 66.1 por ciento del valor de las utilidades de los proyectos. El contrato prevé además un esquema fiscal progresivo de forma que el Estado percibirá un porcentaje mayor de la utilidad de los proyectos en caso de que se observen precios de los hidrocarburos o de que se descubran volúmenes superiores a los previstos. La oferta de recursos implica que el Fondo Mexicano del Petróleo para el Desarrollo y la Estabilización recibirá un bono inmediato por 62.4 millones de dólares, y que Pemex no deberá incurrir en gastos hasta que se hayan cubierto 1,974 millones de dólares en el proyecto.
La empresa BHP Billiton fue creada de la fusión, entre la australiana Broken Hill Proprietary (BHP) y la británica Billiton en 2001.
Billiton se fundó en 1851, en una mina de estaño ubicada en una isla poco conocida de Indonesia, isla Billiton (Belitung). Billiton se transformó en líder global del sector de minería y metales y en un importante productor de aluminio y alúmina, cromo, minerales de manganeso y aleaciones, carbón energético, minerales de níquel y titanio. Billiton también desarrolló un importante y creciente portafolio de cobre.
Broken Hill Proprietary comenzó en la mina de plata, plomo y zinc en Broken Hill, Australia. Constituida en 1885, BHP participó en el descubrimiento, desarrollo, producción y comercialización de mineral de hierro, cobre, petróleo y gas, diamantes, plata, plomo, zinc y una amplia gama de otros recursos naturales.
Actualmente BHP Billiton Ltd. es una de las mineras más grandes del mundo y opera en siete segmentos: petróleo; aluminio; metales básicos; materiales de acero al carbono; diamantes y productos especiales; carbón energético; y materiales de acero inoxidable. Entre los activos de BHP Billiton en América Latina figura una participación de 57,5 por ciento en la mina chilena Escondida, operaciones de mineral de hierro en Brasil, además de proyecto de cobre en Perú y de carbón en Colombia. BHP Billiton es un exportador de carbón energético y metalúrgico para la industria acerera, así como un productor de mineral de hierro, cobre, aluminio primario, manganeso y ferroaleaciones de cromo.
La firma también tiene importantes participaciones en operaciones de petróleo, gas, gas natural licuado (GNL), níquel, diamantes, plata y minerales de titanio. A partir del 1 de marzo de 2016, comenzó a regir un nuevo modelo operativo que agrupará las operaciones de la firma en tres nuevas áreas: Petróleo, Minerals Americas y Minerals Australia.
BlackRock posee 1 millón 526 mil 898 de las acciones de BHP con un valor de más de 106 millones de dólares. Asimismo posee más de 45 billones 415 mil 956 millones de acciones de Vale, con activos por 1 mil 432 millones de dólares.
La minera Vale do Rio Doce fue fundada el 1 de junio de 1942 como empresa pública del gobierno federal de Brasil, en 1997, Vale pasó totalmente a manos privadas después de que el Gobierno Federal de Brasil vendiera el 41,73 por ciento de sus acciones por un monto de 3,338 millones de dólares. Actualmente la empresa opera en los sectores de minería, logística, energía siderúrgica y petróleo, y es uno de los mayores operadores logísticos de Brasil. También es la segunda compañía minera más grande del mundo, y el mayor productor mundial de Hierro y segundo en Níquel. En el sector de la energía eléctrica, la compañía participa en consorcios y actualmente opera nueve plantas hidroeléctricas.
En 2015 ambas empresas resultaron responsables de la rotura de dos diques en un gran depósito de residuos mineros propiedad de Samarco (empresa conjunta entre Vale y BHP). El evento fue evaluado como el mayor desastre minero en Brasil. El pueblo Bento Rodrigues fue cubierto por lodo tras la rotura de dos diques.
El gobierno brasileño pidió una compensación de 43 mil millones de dólares a la empresa Samarco para compensar los daños económicos y ambientales por la ruptura de una represa en el 2015 que dejó 19 muertos y provocó un desastre ambiental de grandes proporciones.
Según el levantamiento realizado por Lindsay Land Boweker, éste es el mayor desastre relacionado con presas de relaves en los últimos 100 años, por la cantidad de desechos que fueron esparcidos. El lodo de desechos mató personas y animales, destruyó varias ciudades en el estado de Minas Gerais y, siguiendo el curso del rio Doce (el quinto mayor de Brasil), atravesó el estado de Espirito Santo, desembocando en el mar Atlántico. El cauce del rio Doce tiene 853 km de extensión y, aproximadamente, 3,4 millones de personas viven en la región. Al llegar a la boca del río, el lodo entró en el mar y hasta ahora los expertos no saben con seguridad cuál será la dirección que tomarán los relaves ni su dinámica en el océano. Se estima que el lodo podrá llegar a las playas del Caribe y afectar profundamente la vida marina, exterminando algunas especies.
No obstante, del desastre ecológico que en junio del presente año de la que fue co-responsable la empresa BPH Billiton, entrará al negocio del petróleo en México como socio de Pemex.
Por su parte, BlackRock es un verdadero titán de las finanzas internacionales por la cartera total de activos que maneja (incluyendo bancos, fondos de inversión y corporaciones). Lo más sorprendente de BlackRock se encuentra en la forma como se configura su propiedad. Entre los mayores accionistas propietarios de esta firma, se encuentran Bank of America, Goldman Sachs, Bank of New York Mellon, Morgan Stanley y el Citigroup. Se trata de los bancos que, de acuerdo con Simon Johnson, exprincipal economista del Fondo Monetario Internacional, y James Kwak, exconsultor de McKinsley & Co, son los responsables del cataclismo económico de 2007-2008 (Johnson y Kwak, 2010). Inclusive, algunos de ellos continúan bajo investigación federal del gobierno estadunidense por malversar fondos del Programa de Alivio de Activos en Problemas, que ese país desarrollara para reactivar su sistema financiero.
Curiosamente, durante este periodo las ganancias de BlackRock se incrementaron de 2.98 billones de dólares en 2006 a 5.64 billones de dólares en 2008, es decir, 189.3 por ciento en dos años.
Una de las cuestiones más inquietantes cuando observamos a BlackRock es la red de intereses económicos y políticos que posee: exministros de finanzas, como Altman; exfuncionarios del Banco Mundial, como Abdlatif Yousef Al-Hamad, que también fue ministro de Hacienda y Planificación de Kuwait (1981-1983); antiguos directores generales de bancos, como Deryck Maughan, de Citigroup; vicepresidentes de empresas, como Dennis Dammerman, de General Electric.
Particularmente, sobresale un nombre importante para México, Ralph Schlosstein, actual director general de Lehman Brothers, que al mismo tiempo se desempeña como CEO (chief executive officer, director ejecutivo) de Evercore Patners, un broker financiero para grandes corporaciones que operan en territorio nacional bajo el nombre Protego. Ésta es dirigida en México por Pedro Aspe Armella, quien fue secretario de Hacienda y Crédito Público durante el periodo 1988 a 1994. En 2012, Evercore adquirió el 20 por ciento de la empresa Diavaz DEP, que firmó con Pemex el primer contrato de exploración y explotación en 2008 para el campo ÉbanoPánuco con vigencia de 10 años.
Éstos son sólo algunos nombres del staff que integra BlackRock en lo que podría clasificarse como una red de tráfico de influencias y cruzamientos directivos, que tiene por objetivo asegurar la reproducción de las inversiones y los intereses de los clientes de BlackRock alrededor del mundo.
Pero, sobre todo, es un hecho que estamos observando la conexión de intereses entre el sector financiero más poderoso del planeta y uno de los monopolistas más grandes del mundo, donde el papel que ocupa México es el de una economía de tránsito que permite recomponer la rentabilidad de los grandes bloques de inversiones, mientras se extraen recursos naturales.
La designación de Isaac Volin Bolok Portnoy, como director de PMI (empresa filial de Pemex), causa expectación por su amplia experiencia laboral desarrollada en BlackRock, accionista importante en BHP, una de las nuevas socias de Pemex.
De acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos, ni sus empresas productivas ni las filiales, como es el caso de PMI, podrán celebrar acuerdos con personas con las que haya conflicto de interés.
Artículo 76.El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos emitirá las disposiciones a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, observando en todo momento los principios establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:
(I-V)...
VI.Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se abstendrá de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales.
...
Que de acuerdo a la fracción VI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entrará en vigor en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, señala lo siguiente:
VI . Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Público en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Irregularidad que esta también tipificada en el Código de Ética de Pemex publicado en febrero de 2016; que en su capítulo 3. Directrices de Ética Corporativa establece que:
3.4 Conflicto de intereses
Buscamos prevenir conflictos de intereses, a fin de garantizar procesos limpios y transparentes.
El conflicto de intereses se presenta cuando por razones de parentesco, amistad, intereses patrimoniales o cualquier otra, una persona favorece intereses propios o de terceras personas sobre los de Pemex.
3.5 Relación con terceros
Nuestras relaciones de negocio serán conducidas de acuerdo a los principios éticos de la empresa y sin anteponer otros intereses a los de Pemex.
En nuestras prácticas comerciales se dará estricto cumplimiento a lo establecido en las disposiciones anticorrupción vigentes.
Nos comprometemos a no contratar personas o empresas proveedoras y/o contratistas que incurran en cualquier práctica que no se apegue a lo establecido en este Código.
Fomentamos la adhesión de proveedores y/o contratistas a este Código y al compromiso de altos estándares éticos.
El personal de Pemex es libre de participar en actividades políticas en apego a su derecho democrático, siempre y cuando las realice fuera de horarios laborales, instalaciones, sin utilizar bienes de la empresa y sin hacer referencia a su relación con Pemex.
El acatamiento del Código de Ética del servicio público, es considerado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entrara en vigor en julio de 2017, que establece en el artículo 16:
Artículo 16. Los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
No obstante, éste criterio que ya existe en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos aún vigente, la cual establece en el artículo 49, que:
Artículo 49. La Secretaría, con sujeción a lo previsto en el artículo 48 de la ley, emitirá un Código de Ética que contendrá reglas claras para que, en la actuación de los servidores públicos, impere invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, propiciando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.
El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate.
Es decir, todos los funcionarios de la administración pública federal y las empresas productivas del Estado, están obligados a seguir el código de ética del servicio público.
De la transcripción anterior se desprende que todo funcionario público debe acatar el código de ética del servicio público, el cual marca como una irregularidad administrativa, el conflicto de interés.
Por su parte, en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación vigente, establece en su artículo 1, que la son materia de revisión y fiscalización todas las situaciones irregulares que se denuncien dentro de ejercicio fiscal en curso o en anteriores:
Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de:
I. La Cuenta Pública;
II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales, y
IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación.
Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones.
Adicionalmente, la presente Ley establece la organización de la Auditoría Superior de la Federación, sus atribuciones, incluyendo aquéllas para conocer, investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas que detecte en sus funciones de fiscalización, en términos de esta ley y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como su evaluación, control y vigilancia por parte de la Cámara de Diputados.
Así, es materia de la Auditoría Superior de la Federación investigar y substanciar la comisión de faltas administrativas, las irregularidades en la designación del director de PMI por su experiencia laboral desarrollada en BlackRock y de la asignación de la licencia de explotación del campo Trion a la empresa BHP Billiton, por no considerar el desastre ecológico en Brasil en junio de 2016, desastre de la que fue co-responsable la empresa BPH Billiton.
Criterio fundamental establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.
Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.
Por lo antes expuesto pongo a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación que, en el ámbito de sus atribuciones, realice una auditoría sobre los criterios que la Comisión Nacional de Hidrocarburos tomó en cuenta para asignar la Licencia a la empresa BHP Billiton para explotar el campo Trion.
Segundo.Se solicita a la Secretaría de Energía a no entregar la Licencia a la empresa BHP Billiton hasta que la Auditoría Superior de la Federación entregue el informe a esta soberanía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
DISCUTIR, ANALIZAR Y, EN SU CASO, APROBAR LOS ACUERDOS EN MATERIA ECONÓMICA QUE GARANTICEN UN SUBSIDIO A LAS GASOLINAS EN EL PAÍS DURANTE EL AÑO 2017
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo extraordinario de sesiones para discutir, analizar y, en su caso, aprobar acuerdos en materia económica que garanticen un subsidio a las gasolinas en el país durante 2017, suscrita por la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para convocar a un periodo extraordinario de sesiones a fin de discutir, analizar y, en su caso, aprobar los acuerdos en materia económica que garanticen un subsidio a las gasolinas en el país durante el año 2017, con base a los siguientes:
Considerandos
En días pasados, el Ejecutivo federal anunció el incremento a las gasolinas que se distribuyen en el país, dicho incremento oscilará alrededor de un 20 por ciento de incremento con referencia al establecido actualmente.
Esta noticia trae consigo la aplicación de una política económica fortalecida por el Poder Legislativo Federal a través de la aprobación de la Ley de Ingresos para el año próximo, pero desafortunadamente no sólo se trata de una mala estrategia proyectada por el partido en el poder, sino también es consecuencia de un entorno desfavorable producto de una depreciación del peso frente al dólar además del alza en las cotizaciones del petróleo a nivel mundial.
Es de resaltar la inconformidad de millones de personas quienes prevén un escenario peor en la economía de las familias debido a tal incremento en las gasolinas, pues indudablemente se encarecerán todos los productos de consumo diario, principalmente aquellos de la canasta básica y sin medida ni clemencia serán castigados aún más los hogares más necesitados.
Haciendo memoria debemos dejar en claro que el Gobierno Federal encabezó un esfuerzo impresionante por traer al país una nueva política energética, hoy consolidada en la reforma energética, donde únicamente hemos podido observar que no se logra brindar un mecanismo que garantice una lógica de producción de energías de fuentes renovables y amigables al ambiente como lo fue tan pregonado desde la expedición de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
Esto por desgracia lo único que ha provocado es que se siga alentando la producción y el consumo de energéticos de origen fósil o mejor dicho de otra manera, de fuentes no renovables. Lejos de llevar a cabo el refrendo a la promoción y el subsidio a otras alternativas de producción de energéticos, para el interés que hoy nos ocupa, no sólo se espera el alza en los precios de las gasolinas, sino también del gas y demás productos extraídos del petróleo. Tema por demás controvertido pues se prefiere lacerar aún más el bolsillo de los consumidores que pagar los costos de una importación costosa de gasolina.
Hace ya una legislatura que se viene escuchando que la reforma energética traería buenos resultados para los mexicanos. Por el contrario, en este momento estamos viviendo momentos de crisis por el contexto político-económico internacional, pero además por la represión del propio gobierno sobre la población.
Hasta la fecha no se ha sabido mínimamente de la aplicación de precios bajos en hidrocarburos gracias a la reforma energética; las gasolinas y el diésel principalmente se encuentran muy caras y por si no bastara hoy se anuncian nuevos incrementos para los primeros días del 2017.
Para rematar, en voz de diversos funcionarios públicos la propuesta de un nuevo subsidio queda lejos a conveniencia de la recaudación que tendrá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debido a que se argumenta que sólo un aproximado al 20 por ciento de la población sería la que resultaría beneficiada.
Contrario a ello, en diversas ciudades del país ya se dejan ver manifestaciones, existe un descontento generalizado y prevalece una enorme especulación; mucho se sabe que quienes resultarán únicamente beneficiados con estos incrementos de precios son los sectores pesqueros y agrícolas, sin embargo las millones de familias que apenas pueden con sus gastos de manutención diaria se están viendo amenazadas por estas medidas.
Se sabe que el aumento será graduable, que habrán precios máximos por regiones y que no todas las ciudades del país sufrirán al mismo tiempo el alza, sin embargo se vive un clima de inestabilidad social ya que todos y de alguna manera sentiremos las repercusiones del incremento del precio a la gasolina.
Sin duda el incremento del precio de la gasolina aumentará la inflación y con ello el serio problema de afectar directamente a la clase más pobre del país, desafortunadamente son ellos quienes más consecuencias tendrán lejos de encontrar un apoyo del gobierno para no sufrir tan dura carga. En este sentido, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano abogamos por un esquema que amortigüe el impacto del incremento de precio en las gasolinas principalmente pensando en los sectores más vulnerables de la población del país.
Proponemos que sea abierta la discusión sobre la implementación de un subsidio a la gasolina y el diésel en condiciones similares a las que se tenía hasta 2015, esto con la finalidad de contener los altos costos que los consumidores directamente tendríamos que cubrir a consecuencia de lo caro que se nos vende la gasolina desde el extranjero, de las fuertes inversiones de forma masiva para la exploración y explotación del petróleo; de esta última hablamos de 114 mil millones de dólares para tales fines.
Es necesario tomar en cuenta que los mexicanos dependemos de proyectos gubernamentales sanos, que apunten a políticas de fomento productivo con las que se pueda garantizar el crecimiento económico en el mediano y largo plazo de tal suerte que no se vean comprometidas las capacidades productivas del presente y sin medidas retroactivas como esta que pongan en riesgo la estabilidad económica de millones de familias.
En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, los siguientes
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, convoca a un periodo extraordinario de sesiones a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, cuya fecha de inicio será el día miércoles 11 de enero de 2017 y concluirá una vez que se desahogue el asunto por el cual se convoca.
Segundo. El asunto que se discutirá en la Cámara de Diputados será: la aprobación de los acuerdos en materia económica que garanticen un subsidio a las gasolinas y el diésel en el país durante el año 2017.
Tercero. El asunto que se discutirá en la Cámara de Senadores será la ratificación de los acuerdos en materia económica que garanticen un subsidio a las gasolinas y el diésel en el país durante el año 2017.
Notas:
1 Peña Nieto Adelanta Plazos de la Reforma Energética. Economía y Finanzas. Revista Forbes México, Portal Electrónico. Disponible en:
http://www.forbes.com.mx/pena-nieto-adelanta-plazos-de-la-refor ma-energetica/#gs.OYOhGTI
2 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Secretaría de Gobernación. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha =03/06/2013
3 Petroleras, con 114 mil mdd para encender la Ronda Uno en México. Empresas, Diario el Financiero. Disponible en:
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/petroleras-con-114-mil- mdd-para-encender-la-ronda-uno-en-mexico.html
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los cuatro días del mes de enero de 2017. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados.
PRONTA LIBERACIÓN DEL JOVEN ESTUDIANTE MEXICANO DETENIDO EN RIGA, CAPITAL DE LETONIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SRE a realizar acciones para atender y resolver la pronta liberación del joven estudiante mexicano detenido en Riga, capital de Letonia, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, los familiares de Daniel Reynoso, quien es estudiante de ingeniería mecánica eléctrica en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) campus estado de México, radicado en Riga, Letonia, y quien se encuentra detenido en un centro de reclusión de esta ciudad, aseguraron que el joven fue detenido de manera injustificada y que violaron sus derechos humanos, por lo que exigen su liberación inmediata.
En entrevista con El Universal, Luis Alberto Reynoso, padre del joven estudiante, manifestó que su hijo viajó a ese país desde agosto pasado en un intercambio escolar a la Universidad Técnica de Riga, gracias a su buen desempeño escolar.
Sin embargo, el estudiante mexicano Daniel Reynoso de 23 años fue detenido el pasado 20 de diciembre del 2016 acusado por presuntamente no saldar la renta de un departamento, y sustracción de una tarjeta de crédito., no obstante, los policías nunca se identificaron, no mostraron orden de aprehensión y le quitaron su pasaporte al estudiante mexicano, y actualmente el joven estudiante mexicano está pasando un tiempo encarcelado en la etapa de investigación que no es justificable.
A pesar, que han tenido el apoyo de Carlos Arredondo, cónsul de México en Letonia, así como de la embajada de México en Suecia y de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), en ningún momento las autoridades judiciales de ese país se pusieron en contacto con algún diplomático mexicano para informarle de la situación del connacional.
Si no es por su novia, con la que estaba cuando fue aprehendido, no hubiéramos sabido de su detención. Las autoridades nunca llamaron al consulado, ni a la embajada o algún diplomático mexicano. Violaron sus derechos humanos. Supimos gracias a que su novia se puso en contacto con el cónsul mexicano de aquí y a que él se puso a investigar en dónde, cómo, por qué lo detenían y por qué no le habían dado informe a él inicialmente, brindando su apoyo al joven estudiante y su familia.
Pese a lo anterior, al estudiante le fueron violados varios derechos humanos, porque además de no haber informado a las autoridades diplomáticas mexicanas, el joven firmó documentos que nunca entendió y no se le han podido suministrar medicamentos para la hipertensión que padece, de acuerdo a lo manifestado por el padre del joven estudiante mexicano.
Mi hijo es hipertenso, toma medicamentos, los cuales no nos han permitido que se le suministran. Según que las medicinas se las iba a dar el médico interno, pero al parecer no se las han dado de la forma adecuada. Nada más le han dado unos medicamentos, pero no en su totalidad como debe ser y como le fueron recetados por el médico.
El padre del joven manifestó que los expertos del buffet de abogados que contrató le han indicado que tendrán que indagar todo lo sucedido, por lo que la investigación podría llevarse hasta dos meses. Debido a esta situación, a pedido más apoyo por parte del gobierno mexicano para poder liberar a su hijo y resarcir el daño que les ha ocasionado esta situación, la cual califica como una injusticia.
Pido más apoyo para poder liberar a mi hijo, que es lo que más quiero, quien está de manera injusta privado de su libertad. Estos días han sido horribles. Después quiero buscar que me ayuden a ver la manera de que me puedan regresar los gastos, los cuales han sido y son muy fuertes.
En un comunicado, la cancillería informó que está brindando asesoría y apoyo legal al estudiante mexicano y detalló que el joven enfrenta cargos por presunta sustracción de tarjeta de crédito, delito por el cual las autoridades letonas determinaron mantenerlo bajo arraigo precautorio, a fin de realizar las investigaciones correspondientes y concluir el caso.
Asimismo, la Secretaría de Relaciones Exteriores declaró que debido a que no hubo notificación consular y a que la embajada de México en Suecia no fue informada en su momento de la detención, se solicitó, a través del Departamento Consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de Letonia, información sobre el caso a las autoridades policiales y responsables de la investigación. Además se entregaron notas verbales a los Ministerios de Justicia e Interior de Letonia.
Así, la secretaría confirmó que desde el primer día de la detención, el cónsul y la encargada de negocios en la embajada de México en Suecia, así como la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, han mantenido una permanente comunicación con Reynoso, sus familiares y las autoridades letonas, manteniendo su firme apoyo en la defensa del connacional, así como se solidarizan con sus familiares.
En este sentido, es importante también tener en cuenta y destacar que las autoridades de ese país no avisaron al consulado mexicano sobre su detención, y a la fecha las autoridades de Letonia no les han proporcionado ningún tipo de información que demuestre que el joven estudiante es culpable y sus familiares afirman que no han podido ver ni hablar con su familiar de ninguna forma desde que fue arrestado el pasado 20 de diciembre de 2016.
El estudiante, según el informe, además es hipertenso, y ya ha firmado papeles en otro idioma que no reconoció. Aunado a que, sólo el abogado, contratado por la familia y el cónsul de México en Letonia, Carlos Arredondo, ha podido verlo.
Es entonces, que este jueves 5 de enero del presente año, cumple quince días desde que fue privado de su libertad sin que el gobierno de Letonia hasta la fecha haya demostrado evidencia alguna para justificar su detención, esta privado de su libertad sin pruebas, y basados en suposiciones y siguen prolongando la fecha en la que podrían liberarlo.
Ante este panorama, se hace necesario hacer un llamado a las autoridades en Letonia, y organismos internacionales, y sobre todo a las autoridades mexicanas para que puedan ayudar a la familia de Daniel Reynoso, estudiante del Tecnológico de Monterrey campus estado de México, que se encuentra actualmente preso en Riga, Letonia, a resolver su pronta liberación, ya que esta situación es injusta, fuera de la legalidad y donde es notoria la falta de ética y evidente la violación a los derechos humanos de Daniel.
Puesto que, durante su detención, la cual se realizó sin orden de aprehensión, se violaron diferentes disposiciones establecidas en la Convención de Viena, ante estos hechos anteriormente expuestos, es por lo que elaboro el presente exhorto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a la brevedad apoye en el proceso legal y se dé solución a esta situación que atenta contra los derechos humanos de este joven estudiante mexicano.
Por lo expuesto y fundado, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición de urgente y obvia resolución con
Puntos de Acuerdo
Primero: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que continúe con el apoyo y orientación consular a favor de nuestro connacional y se dé solución a su situación que atenta contra sus derechos humanos y se dé su pronta liberación, asimismo, que a través de los canales diplomáticos correspondientes, se solicite la información sobre connacionales presos en Riga, Letonia.
Segundo: La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, por conducto de la Dirección General de Protección de los Mexicanos en el Exterior, procure una vigilancia más estrecha de la protección, promoción y respeto de los derechos humanos de las y los mexicanos en Letonia que se encuentren recluidos en este lugar.
Notas:
1 Pedro Viña y Caña, Acusan violación a derechos de mexicano en Letonia, EL UNIVERSAL, Compañía Periodística Nacional SA de CV, Agencia de Noticias de El Universal, 31/12/2016,
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/12 /31/acusan-violacion-derechos-de-mexicano-en-letonia.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Familiares no han podido ver a mexicano detenido en Letonia, El Grupo Milenio, Milenio Digital, 3 de enero de 2017, 10:45 am, Ciudad de México,
http://www.milenio.com/policia/daniel_reynoso_lesperance-mexica no_detenido_letonia-riga-tarjeta-milenio-noticias_0_ 877712315.html
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Ídem.
8 Denuncian detención arbitraria de mexicano en Letonia, cumple nueve días privado de su libertad sin que el gobierno de Letonia haya demostrado evidencia alguna para justificar su detención, periódico El Financiero, redacción 29 de diciembre de 2016, última actualización 29 de diciembre de 2016,
http://www.elfinanciero.com.mx/mundo/denuncian-detencion-arbitr aria-de-mexicano-en-letonia.html
9 Ídem.
10 Ídem.
11 Ídem.
12 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.
MODIFICAR LAS TARIFAS DE COBRO DE PEAJE CORRESPONDIENTE AL TRAMO CARRETERO PEROTE-BANDERILLA Y LIBRAMIENTO XALAPA, EN LOS ESTADOS DE VERACRUZ Y PUEBLA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a revisar y, en su caso, modificar las tarifas de peaje del tramo carretero Perote-Banderilla y Libramiento Xalapa, en Veracruz y Puebla, suscrita por el senador Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Héctor Yunes Landa, senador de la República en la LXIII Legislatura, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Exposición de Motivos
El estado de Veracruz cuenta con una geografía muy particular, ya que, a pesar de ser el undécimo estado con mayor extensión territorial, contando con 71,826 kilómetros cuadrados, cuenta con 720 kilómetros de litoral. El estado colinda con diversas entidades federativas, al norte con Tamaulipas, al sur con Tabasco, Chiapas y Oaxaca y al poniente con Puebla, Hidalgo y San Luís Potosí. Internamente, la división territorial del estado es de 212 municipios y está conformado por 7 regiones con características muy peculiares, tanto de relieve como climatológicas, que hacen de este territorio uno de los más ricos y diversos del país.
De ahí que sean las carreteras uno de los factores más importantes para incentivar el desarrollo económico y social de nuestra entidad y del país.
Es importante destacar que el 97 por ciento del total de pasajeros que se desplazan en el país lo hacen por la vía terrestre, al igual que el 56 por ciento del total de la carga nacional.
Al ser dicha infraestructura carretera la columna vertebral del transporte en México y, desde luego, en Veracruz, es importante que tanto su construcción como su mantenimiento se planifiquen de forma estratégica, con el fin de potenciar el crecimiento económico y mejorar la capacidad de movilidad de la población.
Para Veracruz, es esencial que las condiciones de sus caminos sean las mejores posibles pues es una entidad que, por su ubicación geográfica, realiza actividades económicas primarias y secundarias que abastecen a otros estados del país, por lo que transitan camiones de carga pesada que llevan, preponderantemente, las producciones de las cuales dependen el sustento de muchas familias mexicanas.
Veracruz es también un estado con gran potencial turístico que es visitado por nacionales y extranjeros, pero que, por ahora prefieren no transitar por algunos puntos de la entidad debido a las condiciones en las que se encuentran las carreteras que ponen en peligro sus vidas, perjudicándose así la imagen de la entidad y a las familias cuyos ingresos dependen de este importante sector.
Ante el incremento en el costo del peaje del tramo carretero en comento, traigo a colación la proposición con Punto de Acuerdo que presenté ante el Pleno de la Comisión Permanente el 28 de abril de 2015, debido, entre otras presuntas irregularidades, que presentaba la autopista Perote - Banderilla y Libramiento Xalapa, particularizando que el cobro de la tarifa no era el adecuado de acuerdo a las medidas geométricas de la vía.
Cabe mencionar, que la concesión del tramo de la autopista Perote - Banderilla y el Libramiento Xalapa fue otorgado a la empresa Concesiones Autopista Perote Xalapa, SA de CV, inicialmente, como una carretera tipo A2 que posteriormente se modificó, junto con la ampliación del tiempo de la concesión, para que fuera una autopista tipo A4. Sin embargo, la autopista presumiblemente sigue sin cumplir con las características dimensionales correspondientes a una carretera tipo A4, debido a que cuenta con medidas menores a las requeridas para una vía de este tipo. Si bien la geografía por la que cruza es muy variada, el trazo que se le dio a este tramo y por no contar con las correctas características dimensionales, se genera un peligro para los usuarios, ya que cuenta con curvas y pendientes muy pronunciadas.
La importancia de este tramo carretero deriva de que es una de las carreteras de mayor concurrencia del estado, ya que conecta al Centro del mismo de forma directa con los estados de Tlaxcala y Puebla, vías necesarias para llegar a la Ciudad y al Estado de México.
Debemos recordar que ante las altas tarifas y los aumentos generados en los últimos años en las dos casetas de peaje ubicadas en este tramo carretero, las autoridades locales y estatales se vieron obligadas a crear medidas especiales para que los camiones de carga circularan por este tramo y evitaran transitar principalmente por avenidas de la ciudad Capital de Xalapa, Ver. Cuyas funestas consecuencias están ampliamente documentadas.
Aunado a lo anterior, nos toma por sorpresa el hecho que la operadora de la autopista Perote - Banderilla y Libramiento Xalapa haya realizado, a partir del 1 de enero de 2017, un aumento de $15.00 (Quince pesos 00/100 M.N.) en la caseta ubicada en el tramo Perote - Banderilla.
Al respecto, es importante tomar en cuenta que para el caso de las carreteras y autopistas concesionadas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), es la encargada de fijar las cuotas que tienen permitido cobrar las concesionarias.
De ahí que al consultar, el día de hoy, el portal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, este fija el cobro para dicho tramo carretero, en el caso de automóviles, por un total de $259.00 (doscientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.), como se desglosa a continuación:
Tomando como referencia la tabla que tiene como tarifa vigente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el costo total que tendría que cobrar la concesionaria por el tramo Perote-Banderilla debería ser de $124.00. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2017 el precio por cruzar esta caseta es de $139.00, es decir, $15.00 más que lo estipulado por el órgano rector.
En tal virtud, este punto de acuerdo tiene como objetivo manifestar las posibles irregularidades que puedan afectar a la población del estado de Veracruz, que represento ante el Pacto Federal, al igual que los turistas y usuarios que nos visitan y lo transitan.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Artículo Único.El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a revisar y, en su caso, modificar las tarifas de cobro de peaje correspondiente al tramo carretero de Perote-Banderilla y Libramiento Xalapa, ubicado en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Dado en la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de enero de 2017. Senador Héctor Yunes Landa (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
EMITIR LOS PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE AÚN NO CUENTAN CON ELLOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conanp a formular y emitir los programas de manejo ambiental de las áreas naturales protegidas carentes de ellos, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los diputados federales y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) señalaba que habíamos llegado a un momento en la historia en que debíamos orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que pudieran tener para el medio ambiente.
Por ignorancia o indiferencia se pueden causar daños inmensos e irreparables a la naturaleza de la cual dependen nuestra vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento más profundo y una acción más prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra posteridad mejores condiciones de vida en un medio más en consonancia con las necesidades y aspiraciones del hombre. Así, la defensa y el mejoramiento del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras se han convertido en una meta imperiosa para la humanidad.
Para lograr un medio ambiente sano resulta de vital importancia preservar, restaurar y utilizar racionalmente la diversidad biológica de la Tierra. Lo anterior requiere implementar acciones efectivas para detener la pérdida de biodiversidad y el deterioro de los recursos naturales, a fin de garantizar la conservación de los diferentes ecosistemas, asegurando el suministro de servicios esenciales para la vida en nuestro planeta y el bienestar humano, tales como la provisión de agua; captura y almacenamiento de carbono; y fortalecimiento en la resiliencia al clima.
En este sentido, la protección del hábitat ha demostrado ser la manera más efectiva para conservar la biodiversidad, motivo por el cual países de todo el mundo han optado por el rescate y conservación de zonas con un alto valor ambiental para la humanidad, a través del establecimiento formal de áreas naturales protegidas. Estos espacios naturales representan la principal herramienta de la cual disponen los gobiernos para canalizar los esfuerzos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural, fomentando su aprovechamiento racional y sustentable.
Administradas adecuadamente, las áreas naturales protegidas pueden jugar un papel importante en la resolución de los desafíos ambientales que el mundo enfrenta en la actualidad, tales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la crisis hídrica y la respuesta a los desastres naturales.
Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) en nuestro país son zonas del territorio nacional, y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.
Las ANP se crean mediante un decreto presidencial y están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según las categorías establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
Las ANP permiten cierto grado de aprovechamiento por parte de las comunidades locales; las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la LGEEPA, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico correspondientes.
Los instrumentos que determinan las estrategias de conservación y uso de las áreas naturales protegidas a nivel mundial se han conceptualizado como planes o programas de manejo, programas de conservación, programas de conservación y manejo, planes rectores, planes directores, etcétera.
En México estos instrumentos han sido denominados planes de manejo, programas de trabajo, programas integrales de desarrollo, programas operativos anuales y/o programas de conservación y manejo. En la actualidad, el Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas define al Programa de Manejo como el instrumento rector de planeación y regulación que establece actividades, acciones y lineamientos básicos para la operación y administración de las ANP, que deberá contener entre otros datos, la especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a que se ajustarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en términos de lo establecido en el Decreto de creación, su categoría y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
El Programa de Manejo tiene como premisa básica lograr la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las ANP, además de establecer y fortalecer los vínculos entre el ámbito institucional y los diferentes actores en las políticas de conservación para el cumplimiento de los objetivos de creación de las áreas ANP.
Por su parte, el artículo 65 de la LGEEPA establece la obligación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de formular, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate.
El mismo ordenamiento de mérito señala en su artículo 66 que los programas de manejo de las ANP deberán contener, por lo menos, lo siguiente:
I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva;
II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran;
III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable;
IV. Los objetivos específicos del área natural protegida;
V. La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área;
VI. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar, y
VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.
Como se señaló más arriba, las áreas naturales protegidas pueden jugar un rol de trascendencia para mitigar problemas ambientales como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la crisis hídrica, especialmente cuando son administradas de manera correcta y eficiente, lo cual incluye, por supuesto, que cuenten con un programa de manejo adecuado y que éste se siga rigurosamente. De modo tal que para salvar la biodiversidad y conservar nuestro patrimonio natural no basta con establecer formalmente áreas naturales protegidas sino que es imperativo y prioritario definir puntualmente las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de las mismas.
México cuenta actualmente con 181 ANP en diferentes categorías (45 Reservas de la Biósfera; 66 Parques Nacionales; 5 Monumentos Naturales; 8 Áreas de Protección de Recursos Naturales; 39 Áreas de Protección de Flora y Fauna; y 18 Santuarios) que suman 90 millones 638 mil 620 hectáreas del territorio nacional.
Es de destacar que el Gobierno del Presidente Peña Nieto ha dado muestras claras de su compromiso con la conservación y salvaguarda de la biodiversidad en nuestro país, la cual no sólo es patrimonio de los mexicanos, sino de la humanidad entera; ejemplo de ello fueron los decretos de creación de cuatro nuevas ANP (Reserva de la Biósfera del Caribe Mexicano; Sierra de Tamaulipas; Pacífico Mexicano Profundo; e Islas del Pacífico) firmados el pasado 5 de diciembre, con lo cual México dio un paso firme y decidido en el cumplimiento de las Metas de Aichi.
No obstante lo anterior, sólo 108 de las 181 ANP (es decir el 59.6%) cuentan con el programa de manejo correspondiente, las cuales se enlistan a continuación:
La falta de los programas de manejo representa un obstáculo serio para la adecuada protección de las ANP, pues ello provoca diversas afectaciones en dichas zonas, por ejemplo, cambios de uso de suelo, expansión de la ganadería extensiva, erosión de suelos, desarrollo urbano desordenado, extracción ilegal de especies, así como contaminación del agua y del suelo, poniendo en riesgo sus objetivos de conservación.
De los 108 programas de manejo de las ANP que ya cuentan con estos, 40 (más de la tercera parte) fueron publicados por el Gobierno del Presidente Peña Nieto, cuyos funcionarios han manifestado, en reiteradas ocasiones, la intención de que al finalizar el sexenio todas las ANP de nuestro país tengan su programa de manejo.
Entre las ANP que no cuentan con programa de manejo destacan las siguientes por su importancia y por el tamaño de su superficie:
Para quienes integramos el Partido Verde Ecologista de México resulta importante exhortar a la autoridad correspondiente a llevar a cabo las acciones necesarias para que todas las ANP de nuestro país cuenten a la brevedad con su correspondiente programa de manejo en aras de conservar mejor nuestros ecosistemas y su biodiversidad. Del mismo modo, consideramos de relevancia exhortar a la autoridad a realizar una revisión integral de aquellos programas de manejo que ya han sido emitidos, especialmente aquellos cuya antigüedad es mayor, a fin de garantizar que estos sigan cumpliendo con los objetivos de conservación de dichos espacios.
En virtud de lo aquí expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a formular y emitir los programas de manejo ambiental de las Áreas Naturales Protegidas que aún no cuentan con ellos, así como a analizar la posibilidad de replantear y actualizar aquellos que lo requieran para cumplir mejor con los objetivos para los que fueron creadas.
Notas:
1 Véase, Términos de referencia para la elaboración de programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/TERMI NOS%20DE%20REF-PAGINA.pdf
2 Ibídem.
3 Véase, Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas de México, disponible en línea:
https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/programas-de-man ejo?idiom=es
4 Véase, Todas las Áreas Naturales Protegidas tendrán plan de manejo: Semarnat. Periódico El Universal, miércoles 19 de octubre de 2016.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/10/ 19/todas-las-areas-naturales-protegidas-tendran-plan-de-manejo
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de enero de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
SE EXHORTA A LOS CONGRESOS ESTATALES FALTANTES, A APROBAR EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los congresos estatales faltantes a aprobar el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral, suscrita por los diputados Mario Ariel Juárez Rodríguez y Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena
Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, diputados integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Por muchos años, una de las demandas más importantes de los trabajadores ha sido el acceso a una justicia laboral objetiva, imparcial y expedita, tanto en los juicios individuales como en los colectivos.
Pese a los cambios en los mercados del trabajo resultado de la globalización y de la reestructuración productiva, México realizó una reforma laboral aprobada el 30 de noviembre de 2012, que incrementó la rotación laboral, flexibilizó las formas de contratación y de despido y que han dificultado un aumento significativo en los conflictos laborales.
La estructura y el proceso en la justicia laboral mexicana se han mantenido intactos desde su fundación, a finales de 1920. En consecuencia, el ritmo de modernización de las instancias impartidoras de justicia laboral ha quedado desfasado frente a las necesidades de la sociedad.
Tras un estudio realizado por el Centro de Investigación y Docencia Económicas que resultó en la necesidad de valorar la situación actual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. A decir de los expertos, la revisión de la impartición de justicia, debe incluir la autonomía y su forma de integración que actualmente es tripartita.
Así, el titular del Ejecutivo elaboró una propuesta de iniciativa el 28 de abril de 2016 que fue enviada a la Cámara de Senadores, y que tiene por objeto consolidar la autonomía y eficiencia en la impartición de justicia. Se trata de atender un reclamo social de primer orden, frente a la innegable necesidad de modernización del sistema vigente.
Esta reforma propone tres premisas fundamentales:
1. Que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial Federal o local según corresponda.
2. Propone replantear la función conciliatoria y centra esta función en los centros de conciliación donde se propone una sola etapa procesal en una sola audiencia obligatoria, de manera que resulte eficaz para las partes.
3. Revisar el sistema de distribución de competencias entre autoridades federales y locales para fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, por lo que se propone crear un organismo descentralizado de la administración pública federal.
El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que en su carácter de norma jurídica superior del Estado mexicano, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos.
Establece que el Congreso de la Unión, a través de cada una de sus dos Cámaras, apruebe por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, las reformas o adiciones. El dictamen en el Senado fue aprobado el 13 de octubre de 2016 y turnado como minuta a la Cámara de Diputados, donde fue votada a favor por el pleno el 4 de noviembre de 2016, para remitirla a los congresos estatales.
El siguiente paso es el que las reformas o adiciones sean aprobadas por la mayoría absoluta (la mitad más una) de las legislaturas de los estados, quienes aprueban o no la minuta con proyecto de decreto de reforma constitucional, siguiendo al efecto el procedimiento y las formalidades que establezca su constitución y leyes reglamentarias locales, específicamente para las reformas a la Constitución General de la República o, en su defecto, el proceso general de formación de las leyes locales.
Remiten su acuerdo, aprobatorio o no, a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión. Cuando la cámara cuente con el número de acuerdos aprobatorios suficientes de las legislaturas de los estados (la mitad más uno) hará el cómputo y declaratoria de reforma constitucional y remite el asunto al Ejecutivo para efectos de su promulgación y publicación.
Después de un mes y medio de haber recibido la minuta del proyecto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Mexicana, sólo seis estados han cumplido su obligación, de acuerdo con lo antes mencionado: Coahuila, Quintana Roo, Campeche, estado de México, Nayarit, Hidalgo, Tlaxcala y Michoacán. Por ello es urgente seguir avanzando en su estudio y, en su caso, aprobación.
Por lo expuesto y fundado, con carácter de urgente u obvia resolución sometemos a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto a su soberanía, a los congresos de las entidades federativas que faltan de hacerlo para que con la mayor brevedad aprueben el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.
Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2016. Diputados: Norma Rocío Nahle García, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»
Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.
DETALLAR LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS MENOR A 92 OCTANOS, GASOLINA MAYOR O IGUAL A 92 OCTANOS Y DIÉSEL
«Proposición con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la SHCP y de la Comisión Reguladora de Energía, con el propósito de explicar a mayor detalle la metodología de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel; así como el impacto que genera en la economía de dichas regiones en las que se aplica, suscrita por la senadora Martha Tagle Martínez
La suscrita, senadora Martha Tagle Martínez, integrante a la LXIII Legislatura el Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
De manera contundente, a partir del año 2013, el Gobierno federal en consonancia con los partidos políticos afines a sus intereses, emprendió -bajo la falsa intención de hacer crecer el sector energético en el país- una serie de modificaciones legislativas en aras de desmantelar Petróleos Mexicanos (Pemex) y convertir a la industria energética en una oportunidad para los negocios privados -con énfasis en el capital extranjero- a costa de la economía nacional y, con ello en perjuicio de las familias mexicanas.
Lo anterior, tras la aprobación de diversas disposiciones que conformarían las llamadas Reforma Energética y Fiscal, donde se harían, entre otras, modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mejor conocido como IEPS; sumado a que en 2015, se avaló la llamada Banda de Fluctuación de precio de la gasolina.
Aunado a ello, e1 titular del Poder Ejecutivo federal expresaba en enero de 2015 que: Gracias a la Reforma Hacendaria, por primera vez en cinco años, ya no habrá incrementos mensuales a los precios de la gasolina, diésel y gas LP.
El pasado 26 de octubre, se estableció en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercido Fiscal 2017, la liberalización de los precios de la gasolina prevista por la Reforma Energética, y mandato a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión Reguladora de Energía para establecer los criterios para dicha liberación, la cual consiste que el mercado fije los precios de los combustibles automotrices entendidos como: gasolinas, diésel, combustibles no fósiles o la mezcla de cualquiera de los combustibles mencionados. Se otorgarán permisos de distribución y expendio al púbico de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano.
De tal manera, el pasado 24 de diciembre (2016), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) estableció que la flexibilización será precedida por procesos de temporada abierta, mediante el cual nuevos inversionistas podrán rentar capacidad disponible de transporte y almacenamiento de Pemex.
Es menester destacar que el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 establece la liberación de los precios del petróleo bajo un cronograma de f1exibilización emitido por la CRE tomando en cuenta la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), dicho cronograma fue establecido por zonas y periodos de tiempo.
Mientras se da la liberalización, se dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) sería la encargada de establecer los precios máximos de las gasolinas y diésel tomando en cuenta los precios internacionales, costos de logística y en su caso, la calidad del combustible.
Por lo anterior, a partir de1 1o. de enero del presente año y hasta el 3 de febrero quedaron establecidos los precios máximos para las gasolinas y el diésel para, posteriormente, ajustarlos de manera semanal hasta el 18 de febrero, momento en el que se establecerán los precios diariamente.
Es así que SHCP y la CRE establecieron los siguientes costos: 15.99 pesos por litro de magna, de 17.79 para la premium y de 17.05 para el diésel; además de dividir en 90 regiones al país para diferenciar los costos de traslado de los combustibles, provocando con ello enojo, indignación y preocupación en gran parte de la sociedad, ya que este aumento implica una inminente escalada en los precios de la canasta básica, así como de bienes y servicios de primera necesidad; con independencia a que se use o no el automóvil, como falsamente se ha divulgado.
Con ello, se produce un grave deterioro en el poder adquisitivo de las y los mexicanos, por ejemplo, según el observatorio ciudadano de la energía un incremento en las gasolinas del 20 por ciento aumentará el gasto familiar cuando menos un 16 por ciento, esto reduce el resto de los consumos pues el ingreso no aumenta. Como ya sucedió con el anuncio de aumento en el precio del kilo de tortillas y la solicitud de aumento del costo del transporte público.
Una muestra de la discrepancia para 2017 es que el salario mínimo será de 80.04 pesos, es decir un aumento en términos nominales de 9.5 por ciento con relación al año 2016, en contraste con el aumento previsto de las gasolinas de 14.2 por ciento en la gasolina tipo magna y 20.1 por ciento en la gasolina tipo premium.
Por otra parte, esta medida implica mayor presión económica a empresas e industrias que han sorteado la depreciación del precio frente al dólar, a ello se suma el incremento de las tarifas eléctricas y del precio de las gasolinas, que deriva en aumento de precios, recorte de personal, o la quiebra.
De tal forma que el llamado gasolinazo, como la población lo asintió se ha convertido en una de las medidas más regresivas para los bolsillos de las familias mexicanas y el sector de la industria, hecho que se ha reflejado en la serie de diversas manifestaciones, que se han presentado en gran parte del territorio nacional ya que, al 2 de enero, se habían registrado protestas en Chihuahua, Morelos, Estado de México, Guanajuato, Veracruz, Coahuila, Nuevo León, Colima, San Luis Potosí, Quintana Roo, Puebla, Sinaloa, Guerrero, Jalisco, Hida1go, Zacatecas, Tamaulipas, Chiapas, Michoacán, Campeche, Sonora, Tlaxcala, Durango, Oaxaca, Yucatán, Nayarit, Tabasco y Baja California.
Al respecto, cabe precisar que habrá tres elementos que harán que un litro de gasolina o diésel será (sic) más caro o más barato, dependiendo de la región, estado y municipio en donde se compre.
Precio en el mercado:el costo del petróleo eleva o reduce el costo de la gasolina, y el precio a nivel internacional será la referencia: ya no estará sujeto al precio que el gobierno (Pemex y la SHCP) fijaba por razones financieras y hasta políticas.
Transporte y almacenamiento: un litro de gasolina será más caro o barato si una localidad se encuentra más lejos o cerca de una refinería o un puerto, si el combustible es llevado por tierra o por oleoducto, y si cuesta más o menos almacenado.
Impuesto a la gasolina:el gobierno aplica un impuesto de recaudación llamado IEPS a cada litro de gasolina vendido, el cual se seguirá aplicando y no se incrementará en 2017, según promete el gobierno mexicano.
Esta última consideración resulta primordial a la hora de entender (de manera desagregada) los componentes del aumento en el precio de la gasolina, toda vez que por cada litro vendido, el 44 por ciento del costo se destina a la aplicación del IEPS, hecho que pudiera ser revertido si existiese la voluntad política para emprender las reformas pertinentes para eliminar o en su caso disminuir este impuesto y con ello, reducir el costo por litro de gasolina.
En ese sentido, es preciso recordar que el origen de este impuesto se justificó en su momento como una medida para compensar el subsidio que tenían las gasolinas mexicanas, ya que de hecho tiene otros impuestos, por lo que es menester revisar la legislación a fin de reformar este precepto a fin de no sobre gravar las gasolinas, de cara a su liberación.
Por lo anterior, y en ánimos de revertir los posibles efectos adversos de la liberalización de los precios de gasolinas y diésel, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con el siguiente:
Punto de acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión cita a comparecer ante este pleno al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, doctor José Antonio Meade Kuribeña y al titular de la Comisión Reguladora de Energía, licenciado Guillermo Ignacio García Alcocer, con el propósito de explicar a mayor detalle la metodología de cálculo de los precios máximos al público de las gasolinas menor a 92 octanos, gasolina mayor o igual a 92 octanos y diésel; así corno el impacto que genera en la economía de dichas regiones en las que se aplica.
Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Reguladora de Energía a replantear los criterios establecidos para la flexibilización gradual y por regiones de los precios al público de gasolinas y diésel.
Notas:
1 Presentan estrategia de flexibilización de mercados de gasolina y diésel, CRE, [en línea] Disponible en:
http://www.gob.mx/cre/prensa/presentan-estrategia-de-flexibíliz acion-de-mercados-de-gasolinas-y-diesel-88562, consultada el 27 de diciembre de 2016.
2 Comisión Reguladora de Energía, Precios máximos de los combustibles vigentes para enero 2017, [en línea]. Disponible en:
http://www. gob.mx/cre/articulos/precios-maximos-de-combustibles-enero?idiom= es
3 Excélsior, En 3 días aumentan gasolina, gas LP, luz, tortillas, pan..., [en línea]. Disponible en:
www.excelsior.com.mx/nacional/2017/01/ 03/1137622
4 La Jornada, Protestas en 28 estados contra el gasolinazo, [en línea]. Disponible en:
www.jornada.unam.mx/ultimas/2017/01/02/protestas-en-siete-entid ades-contra-el-gasolinazo
5 Animal Político, ¿Qué consecuencias traerá la abrupta subida del precio de la gasolina en 2017?, [en línea]. Disponible en:
www.animalpolitico.com/2016/12/gasolinazo-gasolina-aumento-2017 -precios/
Dado en la Comisión Permanente, el 5 de enero de 2017. Senadora Martha Tagle Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
CITAR A REUNIÓN DE TRABAJO AL TITULAR DE LA SHCP, AL GOBERNADOR DEL BANCO DE MÉXICO Y AL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de citar a reunión al titular de la SHCP, al gobernador del Banco de México y al comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía para que expliquen el incremento de los precios de la gasolina en todo el país y sus efectos inflacionarios, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Omar Ortega Álvarez, y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
De acuerdo a un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los países en donde más horas se trabaja y el de peor sueldo promedio, ya que los profesionales cobran 1 dólar por hora.
En nuestro país, los profesionales mexicanos trabajan más de 2 mil 200 horas por año sin que eso signifique una digna remuneración salarial y por ende, una mejor calidad de vida, obteniendo un monto muy por debajo del promedio de todos los países de la OCDE.
Aunado a esto, con información de un estudio realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) que mide diferentes dimensiones para calcular la pobreza entre las que se encuentra el nivel de ingreso: en el bienestar mínimo el ingreso mensual por integrante de familia es de al menos mil 242.61 pesos, en el entorno urbano, y de 868.25, en el rural, y la línea de bienestar es de 2 mil 542.13 pesos (urbano) y mil 614.65 (rural).
Además, el estudio destaca que la pobreza en México aumentó en dos millones de personas entre 2012 y 2014, al pasar de 53.3 millones de personas (45.5 por ciento) a 55.3 millones de personas (46.2 por ciento).
En este contexto de inequidad e injusticia económica en donde sólo un pequeño sector se ve beneficiado a costa de una base trabajadora explotada, el gobierno federal vuelve a brillar por su cinismo político afectando los bolsillos de la gente a la que debería rendirle cuentas en lugar de ajustárselas.
La liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel son hoy una realidad tal y como lo advirtió el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a finales del año 2016, lo que significa un incremento de: 20 por ciento en la gasolina Premium (de 14.81 a 17.79 pesos por litro en promedio); 14 por ciento en la gasolina Magna (de 13.98 a 15.99 pesos por litro en promedio); y 16.5 por ciento en el diésel (de 14.63 a 17.05 pesos por litro en promedio).
Este es el mayor aumento en muchos años y el peligro es todavía más grande porque acorde con lo anunciado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), habrán actualizaciones de dichos precios máximos el 4 y 11 de febrero próximos. Además, a partir del 18 de febrero el ajuste será diario.
La perspectiva de que bajen los precios de las gasolinas y el diésel es remota porque acorde con la fórmula establecida por la SHCP para la fijación de los mismos, uno de los componentes es el precio de referencia internacional de los combustibles que depende a su vez de los del petróleo. Asimismo, serán las comunidades más alejadas y vulnerables las que más afectadas se verán por los incrementos en el transporte de los combustibles.
El problema no sólo radica en el alza de los precios de las gasolinas y el diésel, sino el impacto de estos incrementos en los precios de se extenderán al resto de la economía, pues como lo ha advertido el Banco de México habrá una escalada generalizada de precios en los meses siguientes.
Ya lo han advertido economistas y analistas, por cada punto porcentual que sube la gasolina Magna, la inflación se incrementará directamente en 0.37 puntos porcentuales. Un aumento de 20 por ciento en todo el país implicaría, por ende, una subida en la inflación en el mes de 0.84 por ciento. Eso sólo por gasolina, y sin considerar la cascada de aumentos que seguiría.
El peor impuesto a los pobres es la inflación, han repetido una y otra vez las autoridades hacendarias.
De eso trata el golpe perpetrado el día de ayer por el gobierno federal, de generar un proceso inflacionario que afectará fuertemente los bolsillos de los mexicanos en especial de los más pobres.
Lo anterior demuestra que los beneficios de la reforma energética no son reales ni se reflejan en los bolsillos de los ciudadanos, por el contrario, cada vez salen más perjudicados.
Frente a este panorama, no se puede dejar de cuestionar la eficiencia y eficacia de nuestro sistema de recaudación y el desempeño de Petróleos Mexicanos (Pemex) en el último año de ejercicio.
Finalmente, es urgente hacer un llamado a todos los niveles de gobierno para que en el marco de las diferentes protestas que se han anunciado frente a la problemática descrita, impere el estado de derecho y se garantice la libertad de expresión y manifestación, plenamente.
Los funcionarios públicos no podemos ser omisos ante las quejas y denuncias de la ciudadanía a la cual nos debemos y no le debemos más que todo nuestro trabajo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión cita a reunión de trabajo al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al comisionado presidente de la Comisión Reguladora de Energía para que expliquen con detalle el aumento de los precios de las gasolinas, su implementación, el número de regiones en que han dividido al país para dicho propósito, las etapas de la liberación y la prospectiva en términos de precios.
Segundo. La Comisión Permanente cita a reunión de trabajo al gobernador del Banco de México para que explique los efectos inflacionarios que los incrementos de los precios de las gasolinas tendrán sobre la economía nacional.
Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que audite el desempeño de Pemex Refinación, en el último trimestre de ejercicio.
Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos federal, estatal y municipal a garantizar los derechos de libertad de expresión y manifestación de la ciudadanía en el marco del descontento social por el incremento de las gasolinas y diésel.
Dado en la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputados: Omar Ortega Álvarez, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalba, Leticia Carrera Hernández, Tomas Octaviano Félix, Cristina Ismene Gaytán Hernández, Hortensia Aragón Castillo, Cristina García Bravo y Rafael Hernández Soriano (rúbricas).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
ELABOREN ESTUDIOS TÉCNICOS JUSTIFICATIVOS NECESARIOS, CON EL OBJETIVO DE QUE SE LLEVE A CABO LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO DE PROTECCIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL ARCHIPIÉLAGO DE REVILLAGIGEDO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp a elaborar en el ámbito de sus facultades estudios técnicos justificativos para ampliar el polígono de protección de la reserva de la biosfera Archipiélago de Revillagigedo, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los diputados federales y senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Archipiélago de Revillagigedo está constituido por tres islas: Socorro, Clarión y San Benedicto; así como por el Islote Roca Partida, el cual forma parte de una cordillera submarina que representa la cima de volcanes que emergen sobre el nivel del mar. Se localiza en el Océano Pacífico a 382 kilómetros de Cabo San Lucas en la Península de Baja California y a 661 kilómetros del Puerto de Manzanillo, en el estado de Colima.
El Archipiélago de Revillagigedo fue descubierto el 21 de diciembre de 1533 por dos navíos españoles (La Concepción, al mando de Diego Becerra y San Lorenzo bajo las órdenes de Hernando de Grijalva) cuya misión era explorar el Océano Pacífico; las naves desembarcaron en la Isla de Santo Tomás (hoy Socorro). Después, en 1542, Ruy López de Villalobos descubre la Isla de Santa Rosa (hoy Clarión), la más lejana de la costa, a 1,100 kilómetros de Manzanillo; y en 1779 fue descubierto por José Camacho el Islote Roca Partida.
En el año 1790 el Conde de Revillagigedo ordenó la ocupación de las islas y poco después, en 1793, el capitán James Colnett, marino inglés, fue capturado por un navío español en Isla Socorro mientras realizaba sondeos, colectaba organismos y levantaba cartas del lugar. Fue llevado prisionero a San Blas, ubicado en el actual estado de Nayarit, y fue posteriormente liberado por el Conde de Revillagigedo. En agradecimiento, el capitán Colnett nombró al grupo de las cuatro islas Archipiélago de Revillagigedo, como se les conoce actualmente.
La importancia de dicha zona radica en la diversidad de flora y fauna que genera un conjunto único de procesos biológicos y ecológicos. Sus características ecosistémicas, aunadas a sus particularidades geológicas, son objeto de interés científico en diversos campos de estudio sobre biodiversidad, biogeografía y evolución. Las condiciones insulares de las Islas Revillagigedo las convierten en un laboratorio natural para estudiar los fenómenos de colonización, dispersión y adaptación de diversas especies.
El archipiélago posee un alto porcentaje de la reserva genética del Pacífico Oriental y cuenta con especies endémicas de reptiles, crustáceos y moluscos. Presenta elevados niveles de endemismo en cerca del 33% de sus plantas y del 100% de la avifauna terrestre. Por esta razón, el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves lo considera como un área de importancia primaria en cuanto respecta a aves endémicas, equinodermos y peces.
Revillagigedo es una zona de alimentación, crecimiento y anidación de cuatro de las seis especies de tortugas marinas que habitan en las costas mexicanas. En sus aguas se reproducen y habitan también numerosos peces de importancia comercial como el atún, la sierra, el tiburón y la langosta. Las zonas costeras y someras son importantes para las ballenas jorobadas que se reproducen, crían y amamantan a los ballenatos en sus aguas. La productividad de las aguas resultado de afloramientos es responsable de una alta biodiversidad, por lo que el archipiélago es considerado como un oasis para la flora y fauna marinas.
En este ecosistema se encuentran algunas especies en peligro de extinción, como el cenzontle y el tecolote enano, así como especies amenazadas, entre ellas, el gavilán de cola roja y el perico verde.
Atendiendo a su riqueza natural y a los beneficios ambientales que aportan todos los elementos en dicha zona, en 1994 el Archipiélago de Revillagigedo, fue decretado como Área Natural Protegida bajo la categoría de Reserva de la Biosfera.
A pesar de ello, la zona ha venido enfrentando diversos problemas que han deteriorado su naturaleza y, consecuentemente, ponen en peligro la preservación de la misma; dicha problemática tiene su origen en fuentes propias de sus características naturales, como la presencia de huracanes, sismos, actividad volcánica, especies invasoras terrestres, erosión y degradación del suelo. Sin embargo, el elemento más preocupante es la intervención negativa del hombre en la zona, por ejemplo la pesca ilegal y el turismo no racional ni sustentable, cuyos efectos han provocado la acumulación de residuos sólidos e incluso la generación de incendios forestales.
No obstante que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) cuenta con el Programa de Inspección y Vigilancia en la Reserva de la Biósfera Archipiélago de Revillagigedo, ello no evita que barcos de pesca, comerciales y deportivos, penetren en sus aguas protegidas intentando aprovecharse ilícitamente de la rica fauna marina del lugar.
Del mismo modo, el turismo irresponsable genera residuos sólidos, fundamentalmente plásticos, que son confundidos por las aves marinas cuando buscan su alimento, lo cual pone en riesgo su conservación.
Ante la necesidad de preservar dicha riqueza ecológica, diversos organismos gubernamentales y miembros de la comunidad científica diseñaron el Programa de Conservación y Manejo Reserva de la Biósfera Archipiélago de Revillagigedo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2007.
La conservación de nuestros recursos naturales es, sin duda alguna, una tarea fundamental para el Estado mexicano, las acciones llevadas a cabo durante décadas en el Archipiélago de Revillagigedo son un ejemplo claro del compromiso por establecer más y mejores mecanismos para su protección. El resultado de dichas acciones, sumadas a las características excepcionales de belleza y riqueza natural, paisajes terrestres y marinos, sus ecosistemas, procesos biológicos y ecológicos, así como la biodiversidad del lugar, hicieron que las Islas Revillagigedo cumplieran con los criterios establecidos por la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural para quedar inscrita en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Dicha inscripción fue aprobada en julio del año pasado por el Comité del Patrimonio Mundial reunido en su 40ª sesión celebrada en Estambul, Turquía, sobre la base de un expediente presentado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), e integrado con apoyo de los miembros del Consejo Asesor de la Reserva, investigadores y expertos de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y de la Secretaría de Marina; implicando además, la coordinación y el trabajo interinstitucional con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaría de Educación Pública, el gobierno del estado de Colima y la Secretaría de Gobernación.
Este hecho reafirma la posición de México como el país número uno de la región de América Latina y el Caribe, y el sexto a nivel mundial, con mayor número de lugares inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, con un total de 34, de los cuales seis corresponden a la categoría de patrimonio natural y uno más a la categoría mixta, por acreditar valores tanto culturales como naturales.
En el Partido Verde Ecologista de México, celebramos y reconocemos los esfuerzos realizados para alcanzar este gran logro, sin embargo, consideramos que aún queda mucho por hacer para garantizar la adecuada preservación de las Islas Revillagigedo, pues existe superficie circundante que no sólo puede, sino que debe ser igualmente reconocida y protegida.
El área protegida por la Reserva de la Biósfera del Archipiélago de Revillagigedo cubre sólo las primeras nueve millas marinas, no obstante, de acuerdo a los expertos, el espacio resulta insuficiente para proteger las especies altamente migratorias que viven en ese espacio natural.
El doctor Enric Sala, director ejecutivo del proyecto National Geographic Pristine Seas, el cual tiene como objetivo identificar, examinar, proteger y restaurar los últimos lugares verdaderamente salvajes en el océano, a través de la exploración, la investigación científica y el análisis político-económico para el establecimiento de reservas marinas donde la biodiversidad pueda prosperar de manera efectiva, señaló recientemente que:
Las Islas Revillagigedo son el lugar más salvaje de los mares mexicanos, y uno de los lugares del mundo donde he visto mayor número de mantas gigantes y tiburones. México tiene la oportunidad de expandir la protección de ese Patrimonio de la Humanidad y crear un legado histórico de conservación medioambiental.
Lo anterior nos obliga, como legisladores, a asumir el compromiso de preservar nuestro patrimonio natural e impulsar las acciones necesarias para materializar su efectivo resguardo y conservación, para lo cual resulta imprescindible encontrar un mecanismo que permita extender el polígono de protección de este Archipiélago más allá de la superficie que hoy se encuentra amparada.
Por todo lo manifestado, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que, en el ámbito de sus facultades, elaboren estudios técnicos justificativos necesarios, con el objeto de que se lleve a cabo la ampliación del polígono de protección de la Reserva de la Biósfera del Archipiélago de Revillagigedo.
Nota:
1 Véase, Programa de Conservación y Manejo Reserva de La Biósfera Archipiélago de Revillagigedo, primera edición, Conanp-Semarnat, México 2004. Pp. 10-13.
http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/pdf/programas_manejo/revil lagigedo.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de enero de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez, senadores Carlos Alberto Puente Salas (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
FORTALEZCA SUS ACCIONES EN PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y DIAGNÓSTICO OPORTUNO DE LOS CASOS DE HEPATITIS C
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a fortalecer con sus homólogas locales y en el marco de sus atribuciones las acciones de prevención, atención y diagnóstico oportuno de los casos de hepatitis C en el país, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, senadores de la República integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La salud es un derecho fundamental e indispensable para el pleno desarrollo de las personas establecido en el artículo 4o. de nuestra Constitución Política.
Actualmente, la población sufre diferentes tipos de enfermedades, entre ellas la hepatitis C, concebida como el padecimiento del hígado provocado por el virus del mismo nombre, el que a su vez es causado por una infección. Puede ser aguda como crónica, su gravedad varía entre una dolencia leve que dura algunas semanas, y una enfermedad grave de por vida.
Dicho virus se transmite a través de la sangre y una de las causas de infección más comunes tiene que ver con la práctica de inyecciones poco seguras, la esterilización inapropiada de equipo médico y la transfusión de sangre y productos sanguíneos sin analizar.
El virus de la hepatitis C (VHC), causa infección aguda y crónica, la primera se distingue por ser asintomática y muy raramente se asocia a una enfermedad potencialmente mortal. Cerca de 15 a 45 por ciento de las personas cuentan con este padecimiento la cual elimina el virus espontáneamente en un plazo de seis meses, sin necesidad de tratamiento alguno, en tanto que 55 a 85 por ciento restante desarrolla la infección crónica y en estos caso corre el riesgo de padecer cirrosis hepática, a los 20 años es de 15 a 30 por ciento.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que existen entre 130 y 150 millones de personas con infección crónica por el virus de la hepatitis C y aproximadamente 700 mil personas mueren cada año por enfermedades hepáticas relacionadas con hepatitis C
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), apunta que en las Américas las hepatitis virales causan más de 125 mil muertes al año y la gran mayoría de estos fallecimientos es por hepatitis B y C.
Por otro lado, se estima que 57 por ciento de los casos de cirrosis hepática y 78 por ciento de los casos de cáncer primario de hígado son debidos a infecciones por los virus de la hepatitis B o C. Aunado a lo anterior, se estima que actualmente, una de cada 20 personas que han contraído una hepatitis vírica sabe de su infección, y sólo se trata a una de cada 100 personas que la padecen.
En la Asamblea Mundial de la Salud, se aprobó la Estrategia Mundial del Sector de la Salud contra las Hepatitis Víricas 2016-2021 y acordaron las primeras metas mundiales para reducirlas.
Una de las metas es tratar a 8 millones de personas que sufren hepatitis B o C de aquí a 2020. El objetivo a largo plazo, partiendo de las cifras de 2016, es reducir en 90 por ciento la incidencia de las hepatitis víricas y en 65 por ciento la mortalidad por estas enfermedades de aquí a 2030, lo que correspondería a su eliminación como problema de salud pública.
Las hepatitis virales constituyen un problema de salud pública a nivel mundial y su prevención y control requiere de la mejora continua de las acciones de vigilancia epidemiológica.
Para el caso de México, de acuerdo con la Secretaría de Salud, se registran cada año 24 mil casos de hepatitis A, B y C. De este total, alrededor de mil 900 casos corresponden a hepatitis C, y 750 al tipo B, por lo que se han desarrollado diferentes medidas preventivas y de tratamiento apegadas a las recomendaciones de OMS y OPS.
La Asociación Mexicana de Hepatología, señala que 85 por ciento de los casos de la hepatitis evoluciona a una forma crónica y se tiene evidencia de que 20 de cada 100 pacientes pueden evolucionar a cirrosis en 20 años; y sólo 7 por ciento de las personas infectadas desarrollan cirrosis.
La Asociación Mexicana de Hepatología refiere que alrededor de un millón de mexicanos padecen hepatitis C, la mayoría de ellos no saben que la padecen.
En este contexto, el gobierno federal ha instrumentado importantes acciones para atender este problema por ejemplo cada año se aplican seis millones de vacunas contra hepatitis B, con lo que se garantiza la inmunización de los dos millones y medio de niños que nacen cada año en nuestro país.
Entre 2000 y 2014 se han suministrado más de dos millones de dosis de este biológico a la población adolescente, a fin de cubrir aquellos niños que no fueron vacunados en el momento de su nacimiento.
El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud ha señalado que en lo que va de este año, se han aplicado 300 mil dosis de esta vacuna en personas adultas, así como a grupos considerados de riesgo, como profesionales de la salud.
En nuestro país existe un número importante de personas que cuentan con este padecimiento y a la vez carecen de información veraz y confiable que permita la caracterización epidemiológica de estos padecimientos.
En consecuencia, es necesario fortalecer las acciones de vigilancia, para lo cual es fundamental contar con procedimientos específicos que permitan la detección, notificación, seguimiento y clasificación de los casos, donde la función del laboratorio es determinante.
Asimismo, es crucial preponderar el análisis de la información que haga asequible la detección temprana de riesgos y la implementación de acciones de prevención y control correspondientes.
De la misma manera, resulta imprescindible contar con los mecanismos de evaluación del sistema de vigilancia de las hepatitis y con el personal suficientemente capacitado.
En el Grupo Parlamentario del PRI, reconocemos que el asunto abordado representa una problemática de salud pública, por ello, seguiremos trabajando por un mayor bienestar social para que las y los mexicanos puedan mejorar su calidad de vida y juntos podamos seguir transitando por un México más incluyente.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con sus homólogas en las entidades federativas y, en el marco de sus atribuciones, fortalezcan sus acciones de prevención, atención y diagnóstico oportuno los casos de hepatitis C, en el país.
Notas:
1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs164/es/, consultado el 19 de diciembre de 2016.
2 http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=123 34 por ciento3Aopsoms-alienta-paises-americas-reducir-muertes-por-hepatitis&Itemid =1926&lang=es, consultado el 19 de diciembre de 2016.
3 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/250578/1/WHO-HIV-2016. 06-spa.pdf?ua=1, consultado el 19 de diciembre de 2016.
4 http://hepatologia.org.mx/informacion-para-pacientes/padecimientos/19-hepatitis -c, consultado el 19 de diciembre de 2016.
5 http://www.informador.com.mx/suplementos/2016/698011/6/mexicanos-viven-sin-sabe r-que-tienen-hepatits-c.htm, consultado el 20 de diciembre de 2016.
6 http://www.gob.mx/salud/prensa/en-mexico-se-registran-cada-ano-24-mil-casos-de- hepatitis, consultado el 20 de diciembre de 2016.
7 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. (Rúbrica).»
Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.
CRITERIOS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA EXPEDIR LICENCIAS Y PERMISOS DE OPERACIÓN, VENTA Y ALMACENAJE DE LOS LOCATARIOS QUE OPERABAN EN EL MERCADO DE SAN PABLITO, EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Sedena que remita un informe sobre las medidas de seguridad y los criterios tomados en cuenta para expedir licencias y permisos de operación, venta y almacenaje de los locatarios que operaban en el mercado San Pablito, de Tultepec, México, tras las explosiones del 20 de diciembre de 2016, suscrita por la senadora Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, senadora Martha Elena García Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 95, numeral 1, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, que remita a esta soberanía un informe detallado de las medidas de seguridad y criterios que se tomaron en cuenta para expedir licencias y permisos de operación, venta y almacenaje de los locatarios que operaban en Mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec, estado de México, luego de las explosiones suscitadas el pasado 20 de diciembre de este año al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 20 de diciembre de 2016, fueron registradas diversas explosiones en el Mercado de San Pablito en el municipio de Tultepec, estado de México, dejando 35 muertos y al menos 48 heridos de acuerdo con la lista difundida por el gobierno del estado de México. Entre las personas fallecidas, de acuerdo con datos del periódico el Universal se encontraban ocho niñas y niños, menores de edad, una niña y 7 niños. Asimismo, se contabilizaron 12 niñas, niños y adolescentes lesionados, en edades que oscilaban desde el primer año de edad hasta los 17 años. Algunos de ellos, han sido trasladados a Galveston, Texas, para ser atendidos gracias a la intervención de la Fundación Michou Mau.
El municipio de Tultepec, tiene la tradición de la pirotecnia y la mayor parte de su población tiene como modo de vida esta actividad comercial (alrededor de 130 mil personas se dedican a ésta). En este municipio mexiquense se concentra alrededor del 40 por ciento de los permisos nacionales para su elaboración, comercialización y transporte.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece en su artículo 2o. que la aplicación de este mandato legal corresponde al Presidente de la República; a la Secretaria de Gobernación (Segob), a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y a las demás autoridades federales en los ámbitos de su competencia.
De acuerdo con los artículos 40, 41, 42, 43 y 45 de la ley en comento, corresponde a la Sedena dictar las medidas relativas a actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones y explosivos, entre ellas, las actividades como la pirotecnia y las relacionadas con el uso de pólvora: Asimismo, la Sedena tiene la facultad de expedir licencias y permisos para la compra, almacenamiento y venta de esta actividad, los cuales han sido incorporados dentro de las disposiciones de esta ley (capítulos II, IV y V).
De igual manera, el artículo 69 de la ley referida establece expresamente que:
Artículo 69. Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección.
Y en el mismo sentido el artículo 72 señala que:
La Secretaría de la Defensa Nacional, cuando lo estime necesario, inspeccionará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título.
Cabe señalar, que en 2005 y 2006 se registraron explosiones en el Mercado de San Pablito, e inclusive fue la propia Sedena después de estos acontecimientos quien supervisó y certificó la remodelación del mercado de San Pablito.
En marzo de este año, fue celebrada en su sexagésima octava edición la Feria Nacional de la Pirotecnia; en la cual el presidente del Mercado de Artesanías, German Galicia Cortes, indicó que los visitantes al Mercado de San Pablito, tendrían la certeza de visitar un lugar con las medidas de seguridad necesarias tales como extintores, agua, arena, pico de pala y personal calificado para actuar en caso de algún accidente.
Por otro lado, es importante destacar que todos los años en diversas fechas conmemorativas en nuestro país, sectores públicos y privados relacionados con la salud, recomiendan la prohibición de fuegos artificiales, con el propósito de evitar que la población y en especial, niñas, niños y adolescentes se vean afectados por este tipo de actividades. No obstante, los recientes acontecimientos dan muestra de la necesidad de concientizar a la población mexicana de la magnitud, los factores de riesgo y la repercusión de las lesiones que traen consigo actividades como la pirotecnia y en especial, aquellas en las que se ven involucradas niñas, niños y adolescentes.
La Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado mexicano, afirma que todos los niños tienen derecho a disfrutar de un ambiente sin riesgos, al abrigo de las lesiones y de la violencia. Y derivada de esta, es que en diciembre de 2014 en el marco de la Convención, se crea la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos. Esta ley establece el derecho de prioridad a fin de que se les asegure a niñas, niños y adolescentes prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente que: se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria: se les atienda antes que las personas adultas en todos los servicios; en igualdad de condiciones, y se les considere para el diseño y ejecución de políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
Aunado a lo anterior, la legislación señala que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida, la supervivencia y el desarrollo; a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, en condiciones que permitan su desarrollo, crecimiento sano, saludable y armonioso, tanto físico como mental; así como del nivel más alto de salud, de manera gratuita. Para tales efectos, resulta necesario que las autoridades en los tres niveles de gobierno implementen medidas para reducir la morbilidad y mortalidad; la prestación de asistencia médica y sanitaria necesaria; adoptar medidas tendientes a la eliminación de prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de las niñas, niños y adolescentes.
En este marco, cabe resaltar que datos del Informe mundial sobre prevención de lesiones en los niñosseñalan que las lesiones y la violencia son una de las principales causas de muerte infantil en todo el mundo, y provocan cada año cerca de 950 mil defunciones en niños y jóvenes menores de 18 años; es decir, cada hora mueren innecesariamente más de 100 niños. Las lesiones no intencionales representan casi el 90 por ciento de estos casos. De acuerdo con este informe, las quemaduras por fuego en niños de 1 a 9 años, representan el onceavo lugar de las quince causas principales por las que mueren niñas, niños y adolescentes. El doceavo lugar en niñas, niños y adolescentes entre 10 y 14 años, y el séptimo lugar en adolescentes de 15 a 19 años de edad.
Además de las defunciones por lesiones no intencionales, decenas de millones de niñas y niños requieren atención médica-hospitalaria por lesiones no mortales. Muchos de ellos quedan con algún tipo de discapacidad y a menudo con consecuencias de por vida. La necesidad de atención y rehabilitación y la posibilidad de que sufran discapacidades permanentes pueden tener una gran repercusión en su futuro, salud y educación, así como en su inclusión social y en los medios de subsistencia de sus padres, madres y tutores.
El informe muestra que la mayoría de las lesiones mortales en niñas, niños y adolescentes menores de 18 años se debieron a colisiones por accidentes de tránsito, ahogamientos, quemaduras por fuego, caídas o intoxicaciones. Estas cinco categorías constituyen el 60 por ciento de todas las defunciones de niños debidas a lesiones. La tasa de mortalidad por lesiones de los niños es más de tres veces mayor en los países de ingresos bajos y medianos que en los países de ingresos altos. Y en el caso de las muertes debidas a lesiones por fuego o llamas, la tasa en los países de ingresos bajos es cerca de 11 veces mayor que en los países de ingresos altos, siendo 6 veces mayor en el caso del ahogamiento, unas 5 veces mayor en lo que respecta a las caídas y 4 veces mayor en el caso de las intoxicaciones.
Las capacidades físicas y mentales de la niñez, su grado de dependencia, el tipo de actividades que realizan y sus comportamientos arriesgados cambian sustancialmente a medida que crecen. Pero cuando están en desarrollo, su curiosidad y su necesidad de experimentar no siempre van parejas con su capacidad de comprender o de responder al peligro, con el consiguiente riesgo de padecer lesiones. Por lo tanto, sus lesiones están muy relacionadas con el tipo de actividades que realizan, lo que, a su vez, se relaciona con la edad y la etapa del desarrollo.
En México, según datos del 2009 existió un incremento en la incidencia de quemaduras de 109 mil 479 quemaduras registradas en 2007 a 114 mil 385 en 2008. Las estadísticas de ese año mostraron que un 5 por ciento de las quemaduras registradas son severas y 52 por ciento ocurren en menores de 15 años. La mayoría de estos lesionados (cuatro de cada cinco menores de 15 años) son menores de 5 años. De acuerdo con este estudio en México, las quemaduras son una de las causas más frecuentes de atención médica en las salas de urgencias. Siendo niñas, niños, adolescentes y las personas adultas mayores los grupos más vulnerables de la población. Más del 18 por ciento de los lesionados hospitalizados no sobrevive, a diferencia del 5.4 por ciento reportado en otros países. Por otra parte, si las quemaduras no ocasionan el deceso, éstas pueden producir secuelas graves. El informe muestra que las quemaduras son un problema de salud pública poco estudiado en México y de hecho no hay publicaciones que describan la epidemiología de las quemaduras fatales y no fatales.
En los últimos días, y debido a la situación que cientos de personas se encuentran viviendo en el municipio de Tultepec, el gobierno federal en coordinación con el gobierno del estado de México, han informado a través de diversos medios de comunicación la entrega de apoyos económicos a las familias afectadas por la explosión del pasado 20 de diciembre, así como la puesta en marcha de un proyecto de reconstrucción del Mercado de San Pablito, a partir del mes de enero de 2017.
Por lo antes expuesto, de conformidad con los artículos 8, numeral 1, fracción II, 108 y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración y aprobación de este pleno, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, remita a esta Soberanía un informe detallado de las medidas de seguridad y criterios que se tomaron en cuenta para expedir licencias y permisos de operación, venta y almacenaje de los locatarios que operaban en Mercado de San Pablito en el Municipio de Tultepec, estado de México, luego de las explosiones suscitadas el pasado 20 de diciembre de este año.
Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaria de Salud, continúe brindando asistencia médica inmediata a la población, que ha sido víctima de las explosiones en el Mercado de San Pablito, en el Municipio de Tultepec, atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Tercero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con estricto respeto al principio de división de poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal y al titular del gobierno del estado de México, para que en el ámbito de sus competencias, realicen acciones necesarias para la concientización de la población sobre los factores de riesgo y la repercusión de las lesiones que traen consigo actividades como la pirotecnia y en especial, aquellas en las que se ven involucrados niñas, niños y adolescentes.
Cuarto.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a su análoga en el estado de México, a proteger los derechos y atender de manera inmediata las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, víctimas de las explosiones en el Mercado de San Pablito, en el municipio de Tultepec, estado de México, el pasado 20 de diciembre.
Notas:
1 Consultado el 23 de diciembre de 2016 y disponible en:
http://edomexinforma.com/tultepec/
2 (20-12-2016) Presumieron mercado de Tultepec como el más seguro de Latinoamérica. Diario en línea, El Universal disponible en:
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/edomex/2016/12 /20/presumieron-mercado-detultepec-como-el-mas-seguro-de
3 UNICEF, OMS/OPS, (2008), Informe Mundial sobre prevención de lesiones en los niños, disponible en
http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/77762/1/WHO_NMH_VIP08. 01_spa.pdf
4 Orozco-Valerio M.J (2012), Gaceta Médica de México, Tendencia de mortalidad por quemaduras en México 1979-2009, disponible en:
http://www.anmm.org.mx/GMM/2012/n4/GMM_148_2012_4_349-357.pdf
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 5 de enero de 2017. Senadora Martha Elena García Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.
DISEÑAR E IMPLEMENTAR UN PLAN DE ACCIÓN CONJUNTO PARA LA ATENCIÓN DE LOS CONNACIONALES, CON MOTIVO DE LA POLÍTICA MIGRATORIA EN EUA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Conago a celebrar con la mayor brevedad reunión extraordinaria a fin de diseñar e implantar un plan de acción conjunto para atender a los connacionales que sean deportados debido a la política migratoria anunciada por el presidente electo de EUA, suscrita por el senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Benjamín Robles Montoya, senador de la República a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, a efecto de que a la brevedad posible se reúnan en sesión extraordinaria, con la finalidad de diseñar e implementar un plan de acción conjunto para la atención de los connacionales que con motivo de la política migratoria anunciada por el presidente electo de Estados Unidos de América, Sean Deportados. Lo anterior al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los 33.5 millones de migrantes mexicanos radicados en Estados Unidos, incluidos los de segunda y tercera generación, contribuyen con 8% del PIB de Estados Unidos. Su mayor aporte se da en áreas como la agricultura y la pesca, además de destacar en la apertura de empresas y el establecimiento de plazas laborales.
Entre 2000 y 2008, sin considerar el efecto de la crisis, la contribución de los migrantes indocumentados al crecimiento del PIB estadounidense fue por lo demás contundente, con un aporte del 32%; de ese aporte el grupo de inmigrantes que más contribuyó a dicho incremento fue, precisamente, el de los mexicanos, con una contribución del 11% al crecimiento total.
Asimismo, los migrantes mexicanos en los Estados Unidos permiten el desarrollo económico de México a través del envío de remesas hacia sus familiares, aportando aproximadamente el 76% de la inversión extranjera directa captada en México.
No obstante, el presidente electo de los Estados Unidos amenaza con deportar, a partir del 20 de enero próximo a todos nuestros connacionales, no sólo a aquellos que se encuentran con el carácter de indocumentados, sino además, a aquellos que cuentan con la residencia norteamericana.
Es preocupante que este fenómeno migratorio alcanzará y afectará de manera grave a los menores de edad, pues al menos nueve mil niñas y niños mexicanos ingresan ilegalmente a los Estados Unidos cada año, lo cual pone en un riesgo latente su integridad física y sicológica.
En enero de 2013, las y los mexicanos, de manera muy particular las y los oaxaqueños, celebrábamos la voluntad histórica del presidente Barack Obama respecto de aplicar una profunda reforma migratoria, en la que por fin se reconociera la aportación de la comunidad migrante a su economía. Era además una discusión que desde hace años resultaba necesaria para garantizar el reconocimiento y respeto de los derechos de los migrantes, máxime en el marco de iniciativas como la Propuesta 187 en el Estado de California y muchas otras hasta llegar a la Ley SB1070 en Arizona en 2010, que criminalizaban a los mexicanos migrantes y endurecían las medidas de vigilancia o deportación.
Desafortunadamente, el señor Donald Trump pretende, además de deportar a nuestros connacionales, implementar medidas con el objeto reforzar la seguridad en la frontera, lo que en los hechos implicará la militarización de toda la franja fronteriza.
Sin duda alguna, es deber del Estado Mexicano implementar políticas públicas que atiendan de manera puntual las necesidades de nuestras y nuestros connacionales que serán deportados a partir del 20 de enero de este año, salvaguardando el bien intrínseco del ser humano, la familia; su integridad física y su integración inmediata a la vida cotidiana de sus entorno social, es decir, que se les proporcione acceso a un empleo digno y bien remunerado, que cuenten con las facilidades de obtener todo aquel documento que permita ejercer su derecho a la identidad (acta de nacimiento, credencial de elector, licencia de conducir, etc.), que se les permita incorporarse a las escuelas de todos los niveles, incluido el superior y se les brinde un servicio de asesoría y representación en caso de que necesiten que sus pertenecías les sean enviadas a su nuevo lugar de residencia
Ante estos acontecimientos públicos, los representantes populares respetamos las decisiones internas que emita el Gobierno de los Estados Unidos en ejercicio de su soberanía, pero también es claro que el tema de la reforma migratoria tiene consecuencias para nuestros connacionales; por ello, es inminente realizar un pronunciamiento de solidaridad hacia nuestros hermanos mexicanos indocumentados, deseando que pronto su situación migratoria se regularice, adquiriendo cabalmente el ejercicio de sus derechos universales como seres humanos, tales como el derecho a la alimentación, salud, educación, familia, trabajo digno y libre tránsito.
Por ello, considerando que la situación de los migrantes indocumentados ocupa no sólo el quehacer político y legislativo de todos los países del mundo, sino que también atrae la preocupación y la participación de los organismos no gubernamentales y de la sociedad civil, resulta imperante que el Gobierno Federal y los estatales implementen medidas urgentes que atiendan la grave crisis humanitaria que se avecina.
En virtud de lo anterior, resulta inaplazable que la Conferencia Nacional de Gobernadores se reúna y emita no sólo una postura, sino que diseñen un plan de acción conjunto para atender a los connacionales que inminentemente serán repatriados, a efecto de garantizarles el respeto y ejercicio de sus derechos humanos.
En razón de lo anterior, es que me permito someter a la consideración de esta Soberanía el presente punto de acuerdo en los siguientes términos:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, a efecto de que a la brevedad posible se reúnan en sesión extraordinaria, con la finalidad de diseñar e implementar un plan de acción conjunto para la atención de los connacionales que con motivo de la política migratoria anunciada por el presidente electo de los Estados Unidos de América, sean deportados.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal y a las de las entidades federativas a abstenerse de negar la atención médica y garantizar el derecho a la salud a los migrantes mexicanos retornados al país.
Tercero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, a efecto de que dispongan de equipos de personal capacitado que den acompañamiento y asesoría a los migrantes mexicanos que sean retornados a México.
Dado en el salón de sesiones, a los cinco días del mes de enero de 2017. Senador Benjamín Robles Montoya (rúbrica).»
Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.
AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO DE PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS QUE CONVERGEN EN LA REGIÓN DE LA SELVA LACANDONA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conanp a elaborar en el ámbito de sus facultades estudios técnicos justificativos para ampliar el polígono de preservación de las áreas naturales protegidas convergentes en la Selva Lacandona, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los diputados y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Selva Lacandona comprende un territorio aproximado de 1.8 millones de hectáreas, se localiza en las montañas del oriente de Chiapas, entre Las Margaritas, Altamirano, Ocosingo y Palenque, y los recientemente formados Maravillas, Tenejapa, Marqués de Comillas y Zamora Pico de Oro. Asimismo, abarca una parte de Tenosique, Tabasco.
La región lacandona cuenta con un complejo sistema hidrológico que abarca 53 por ciento de la cuenca del río Usumacinta, cuya conservación es clave para la estabilidad de 1 millón de hectáreas de pantanos formados por el delta de los ríos Grijalva-Usumacinta.
El principal tipo de vegetación representado en esta región terrestre prioritaria (RTP) es la selva alta perennifolia. La Selva Lacandona constituye un continuo con las regiones de Calakmul y Sian Kaan, a través de las áreas forestales del sur del Punto Put y de Quintana Roo (también consideradas RTP) y de las selvas del Petén que interconectan ambas zonas de México.
La Selva Lacandona se caracteriza por su incuantificable riqueza natural, ya que es una zona conformada por selvas tropicales húmedas, las cuales se consideran ecosistemas terrestres clave para la preservación de más de 70 por ciento de las especies del planeta y para la provisión de recursos y servicios indispensables para el desarrollo y bienestar humanos, como el agua, los nutrientes del suelo, la regulación del clima, así como la correcta realización de los ciclos de carbono y de nitrógeno.
Según datos de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), la región de la Selva Lacandona es una de las de mayor riqueza biológica del país ya que cuenta con 625 especies de mariposas y alberga aproximadamente 15 por ciento de especies de plantas de México.
En la zona de la reserva de Lacan-Tun se encuentran alrededor de 3 mil 400 especies de árboles y plantas, entre las que destacan el canshán, la caoba, el laurel, la amapola, las orquídeas, los helechos, el chicozapote y el hule.
Por lo que hace a la fauna, se han registrado 114 especies de mamíferos, 345 especies de aves, 84 especies de reptiles. Hay presencia de fauna considerada rara, endémica, amenazada o en peligro de extinción, tales como el tapir, la nutria de río, el jaguar, el mono araña, el águila arpía, el cocodrilo de río y la tortuga blanca, entre otras. La Selva Lacandona representa la localidad de mayor riqueza de murciélagos de México.
Debido a su importancia ambiental, la región de la Selva Lacandona cuenta con 398 718.93 hectáreas bajo alguna modalidad de conservación, que constituyen 37.85 por ciento de su superficie, que a su vez representan 26.51 por ciento de la superficie protegida en Chiapas y la convierte en la mayor área natural protegida de la región, como se detalla en el siguiente cuadro, obtenido del Programa Regional de Desarrollo 2013-2018, del gobierno de Chiapas:
El gobierno federal ha visto en los decretos como áreas naturales protegidas un mecanismo exitoso para abonar a la conservación efectiva de zonas con una riqueza ambiental indispensable para la subsistencia de dichas superficies, pero también para los recursos naturales que dependen de los servicios ambientales que aportan.
En la región de la Selva Lacandona convergen siete áreas naturales protegidas de jurisdicción federal; cuyo decreto no afecta la propiedad de la tierra, sólo la regula mediante un programa de manejo; no permite establecimiento de nuevos núcleos agrarios y el usufructo de los recursos naturales puede hacerse únicamente para beneficio de las poblaciones aledañas legalmente establecidas.
Las siete áreas naturales de la Selva Lacandona son consideradas una fábrica de agua y de nutrientes que fluyen por arroyos y ríos hasta su desembocadura en el Golfo de México, aportando así los alimentos necesarios para las diversas poblaciones de peces existentes en la zona.
No obstante las evidentes riquezas y bondades naturales de la Selva Lacandona, las características sociales propias del lugar suponen un grave desequilibrio ecológico, debido principalmente al crecimiento poblacional exponencial y desordenado, así como el cambio de uso de suelo, como los principales factores de presión sobre los ecosistemas naturales.
Dicho crecimiento poblacional trae consigo la demanda de servicios necesarios para la subsistencia de las personas que ahí habitan. Por ello, la mayor parte de la selva se ha venido transformando en tierras de cultivos y potreros para agricultura y ganadería.
Hoy, debido a dicho fenómeno poblacional, miles de hectáreas están abandonadas por ser consideradas infértiles; son desecados ríos y arroyos; se erosionan los suelos y las orillas de los cuerpos de agua; se contamina el suelo y el agua con agroquímicos o simplemente por la mala disposición de los residuos sólidos, generando con ello la pérdida de los principales hábitats propios de la enorme biodiversidad existente.
No menos agresivos para la conservación de la Selva Lacandona resultan los actos que constituyen un delito, por ejemplo la caza, la pesca y la tala ilegal, que han puesto en riesgo a diversas especies de flora y fauna. Como muestra de lo anterior, basta citar el caso de la guacamaya roja, una de las aves más emblemáticas de la zona, la cual se encuentra en peligro de extinción a consecuencia de la presión ejercida sobre su hábitat natural.
Si bien con la creación de áreas naturales protegidas se han fijado bases sólidas para la preservación de los recursos naturales existentes en México, especialmente en una de las zonas más ricas ecológicamente hablando como la Selva Lacandona, lo cierto es que se deben seguir implementando acciones que permitan asegurar una efectiva protección y conservación de nuestro patrimonio natural, pues además de establecer alternativas para combatir frontalmente los efectos negativos del cambio climático se deben atender los aspectos sociales que en esa región repercuten de manera negativa en el ambiente.
Es indispensable generar conciencia en la sociedad para garantizar una participación conjunta en la protección de zonas con alto valor ecológico, pues sólo a través de la corresponsabilidad se logrará un aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales.
Sin duda, una vía exitosa para lograrlo es orientar la atención hacia aquellas áreas consideradas de alto valor ambiental para otorgarles una declaratoria de protección; así como la ampliación de las superficies de conservación de las ya declaradas, como las existentes en la Selva Lacandona, pues ello abona a frenar los fenómenos negativos que han venido deteriorando la zona en perjuicio del ambiente y de sus propios pobladores.
No podemos soslayar que México tenía originalmente 12 millones de hectáreas de selvas húmedas, que se distribuían desde el sur de Tamaulipas hasta la frontera con Guatemala y que gracias a la deforestación registrada en los últimos 40 años para establecer asentamientos humanos, infraestructura, cultivos agrícolas, ganadería, entre otros usos incompatibles con su conservación, en la actualidad sólo queda un escaso millón de hectáreas, una mitad en los Chimalapas y la otra en la Selva Lacandona.
En el caso particular de la Selva Lacandona, estos ecosistemas ocupaban, en los años sesenta, alrededor de 1 millón 800 mil hectáreas, que se han reducido únicamente a una cuarta parte. De acuerdo con la Conabio, la apertura de la carretera fronteriza y la exploración y explotación petrolera han acentuado el fenómeno de la devastación de la selva, la cual presenta hoy gran fragmentación.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a los compromisos que como país tenemos para lograr mayor superficie de protección en la figura de áreas naturales protegidas, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que, en el ámbito de sus facultades, elaboren estudios técnicos justificativos con objeto de que se amplíe el polígono de protección de las áreas naturales protegidas que convergen en la región de la Selva Lacandona, en Chiapas y Tabasco.
Notas:
1 Véase, Lacandona RTP 138,Conabio.
http://www.conabio.gob.mx/conocimiento/regionalizacion/doctos/r tp_138.pdf
2 Véase Selva Lacandona,Alianza WWF-Fundación Carlos Slim.
http://awsassets.panda.org/downloads/fs15_chiapas_lacandona.pdf
3 El Punto Put es el sitio geográfico en México donde convergen Yucatán, Campeche y Quintana Roo, en la península de Yucatán.
4 Véase Programa Regional de Desarrollo 2013-2018. Región XII, Selva Lacandona, gobierno de Chiapas, junio de 2014.
http://www.ped.chiapas.gob.mx/ped/wp-content/uploads/ProgReg/20 13-2018/2013_PRD_12_Selva_Lacandona.pdf
5 Véase Carabias, Julia y De la Maza, Javier, La Selva Lacandona: adversidades y oportunidades, en revista Este País, diciembre de 2014.
6 Véase Lacandona RTP 138, Conabio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez, senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
IMPLEMENTAR TALLERES, EXPOSICIONES, CURSOS Y PLÁTICAS, ACERCA DE LA DISCRIMINACIÓN ESCOLAR EN ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS A NIVEL DIRECTIVO Y DOCENTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a implantar talleres, exposiciones, cursos y pláticas sobre la discriminación en escuelas públicas y privadas a nivel directivo y docente para erradicarla, suscrita por el diputado Germán Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a implementar talleres, exposiciones, cursos y pláticas, acerca de la discriminación escolar en escuelas públicas y privadas a nivel directivo y docente, para la erradicación de la misma al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La discriminación es la acción de distinguir o separar unas cosas de otras, tomando en cuenta sus diferencias; es decir, tratar a los demás de manera diferente; esto puede ser desde su apariencia, hasta por su origen étnico, preferencia sexual, color de piel, etcétera. Lastimosamente, la discriminación sigue siendo una práctica que aún persiste en la actualidad, ya sea en el área laboral, familiar, escolar, entre otros.
Discriminar es una acción tan común que a diario la realizamos consciente o inconscientemente, ya sea por el contexto general que estamos viviendo, por el grupo social al que se pertenece, por la educación que se recibe, etcétera.
Desafortunadamente nuestro sistema educativo no es la excepción, y la discriminación se lleva a cabo entre los mismos estudiantes, y peor aún, desde el nivel directivo y docente.
En la comunidad de San Juan Atepec, del estado de Oaxaca, la profesora de una primaria fue denunciada por familiares de unos menores, a causa de violencia escolar, acoso, agresiones y sobre todo por discriminación racial que efectuaba en contra de ellos.
Un caso similar se presentó en la preparatoria 11 del Sistema de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD), en la entidad de Colima, en la cual una estudiante transgénero tuvo que vivir hostigamientos, discriminación y acoso por parte de la misma directora del plantel, la cual incluso logró expulsarla del mismo. La joven tuvo que recurrir al apoyo por la Comisión de Derechos Humanos del estado de Colima interponiendo una denuncia en contra de la directora.
En Sonora se presentó un caso muy peculiar, ya que un menor de cuatro años se enfrentó a su corta edad a un problema gracias a su apariencia. El personal de la escuela no estaba de acuerdo con el corte de cabello del menor, ya que, según el reglamento de la institución, el largo del cabello que tenía el menor estaba prohibido. A razón de esto el niño fue acreedor a una suspensión y hasta expulsión de dicha institución educativa. En este caso el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) intervino en el asunto y resolvió a favor del menor pues concluyó que el niño había sido víctima de discriminación por su aspecto personal motivado por un estereotipo social, y la escuela tuvo que pagarle más de 96 mil pesos por daños al menor.
En la Ciudad de México se ha incurrido también en casos similares en las últimas semanas, pues una institución privada infantil, le restringió el acceso a formar parte de la misma a un par de niños de 1 y 3 años de edad, por venir de una familia conformada por lesbianas. La institución se excusó diciendo que las personas que inscribían a sus hijos en la institución no tendrían bien visto que dos personas del mismo sexo estén a cargo de los menores, además de que lo consideraban un mal ejemplo para los compañeros de los niños.
La discriminación que es llevada a cabo desde la escuela, un espacio que debería ser de aprendizaje y tolerancia, y que en cambio es llevada a cabo por los docentes, directivos y administrativos, es un reflejo del grande problema al que nos enfrentamos.
Es preciso educar y hacer entender las acciones y circunstancias que llevan a la discriminación, así como plantear los protocolos y esquemas para enfrentarlo; es denigrante saber que las personas que deberían impartir educación y la promoción de los buenos valores en nuestra sociedad, aún sigan practicando algún tipo de discriminación movido por creencias absurdas y por encima de la misma ley.
A pesar de estar establecida en la ley suprema, y de que contamos con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, no respetamos ni hacemos valer nuestro derecho de un trato digno ante los demás o a tener las mismas posibilidades de encontrar un trabajo, desarrollar alguna actividad recreativa o a ingresar a alguna escuela o área específica, pues nos encontramos sujetos al pensamiento personal de un particular o de una institución, ya sea pública o privada.
En una encuesta realizada por el Conapred, los jóvenes señalaron que los principales motivos por los cuales no encuentran empleo es por preparación insuficiente, por su apariencia, inexperiencia, edad, por estar estudiando, no tener suficientes relaciones sociales y contactos y por tener o padecer alguna enfermedad.
La apariencia se ha convertido en un tipo de discriminación que los jóvenes perciben en su intento de encontrar trabajo, donde cinco de diez jóvenes creen que ese fue el motivo principal.
Las inseguridades que sufren nuestros jóvenes y adultos son alimentadas desde la infancia donde en un aula, consciente o inconscientemente realizamos algún tipo de discriminación que nace desde un inocente apodo que está motivado por el color de piel, origen étnico, apariencia física o nivel socioeconómico.
Por todo lo anterior mencionado creo prioritario el acercamiento de las autoridades escolares hacia los maestros y personal de todas las instituciones educativas en general, para realizar conciencia de toda acción que resulte en contra de los derechos humanos de los estudiantes, así como la impartición de técnicas, protocolos y las modificaciones de reglamentos internos para detener la discriminación y brindar un ambiente sano en las instituciones escolares.
La sociedad mexicana debe detener todo acto que menosprecie a las personas por su apariencia, orientación sexual, forma de pensar o cualquier otra forma de discriminación, especialmente toda discriminación que es impulsada en los planteles escolares, pues es ahí donde nuestros niños y jóvenes son formados.
Considerandos
La Constitución en su artículo 1 párrafo quinto, establece la prohibición a toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3, establece como derecho fundamental de todo mexicano la impartición de una educación, basada en el respeto, igualdad y responsabilidad ya sea en escuela pública o privada sin distinción alguna.
El Código Penal Federal en su artículo 149 Ter, establece las penas que va de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a la comunidad y con una multa que puede llegar hasta los doscientos días de unidad de medida y actualización, desglosando los tipos de discriminación que pueden presentarse en lugares como escuelas, lugares de labores, recreativos o sociales.
En Chile se cuenta con la Ley de Inclusión Escolar, una reforma referente a la selección de escuela por parte de los padres, tutores y alumnos, donde el proceso de admisión será conforme a los principios de transparencia, educación comprensiva, accesibilidad universal, equidad y sobre todo la no discriminación para las y los alumnos y familias, respetando las garantías de su constitución y tratados que sean parte.
Punto de Acuerdo
Único.Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a implementar talleres, exposiciones, cursos y pláticas, acerca de la discriminación escolar en escuelas públicas y privadas a nivel directivo y docente, para la erradicación de la misma.
Notas:
1 El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la no discriminación. CONAPRED.Salazar Ugalde, Pedro y Gutiérrez Rivas, Rodrigo. Diciembre 2007.
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/E-09-2007.pdf
2 Detienen a maestra que discriminaba a niños indígenas en una escuela primaria de Oaxaca . Proceso. La redacción. 17 de Febrero del 2016.
http://www.proceso.com.mx/430437/detienen-a-maestra-que-discrim inaba-a-ninos-indigenas-en-una-escuela-primaria-de-oaxaca
3 Joven transgénero denuncia discriminación por parte de la directora de su escuela en Colima. Proceso.com.mx. Pedro Zamora Briseño. 27 de septiembre del 2016.
http://www.proceso.com.mx/456545/joven-transgenero-denuncia-dis criminacion-parte-la-directora-escuela-en-colima
4 Conapred resuelve a favor de Axan, el niño expulsado por llevar cabello largo; escuela debe pagar 96 mil pesos. Sin embrago.mx.4 de mayo de 2016.
http://www.sinembargo.mx/04-05-2016/1656574
5 Tres escuelas de la CDMX se negaron inscribir a los hijos de una pareja del mismo sexo. Animal Político. Manu Ureste. 28 de noviembre de 2016.
http://www.animalpolitico.com/2016/11/discriminacion-familia-ga y-homoparental/
6 Encuesta Nacional sobre Discriminación en México . Consejo Nacional para prevenir la Discriminación. Enadis 2010.
http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-2010-RG-Accss -002.pdf
7 Ídem.
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
9 Ídem.
10 Código Penal Federal.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf
11 De inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado. Biblioteca del congreso Nacional de Chile.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.
ESTABLECER CONTRIBUCIONES PROPORCIONALES, IDÓNEAS Y NECESARIAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Quintana Roo a establecer contribuciones proporcionales, idóneas y necesarias para conservar el ambiente, suscrita por el diputado José Luis Toledo Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
José Luis Toledo Medina¸ Diputado Federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Legislativo de Quintana Roo a establecer contribuciones proporcionales, idóneas y necesarias para la protección y conservación del medio ambiente.
Consideraciones
A. Del derecho fundamental a un medio ambiente sano
1. La modificación constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 10 de junio de 2011, estableció un nuevo paradigma constitucional para transitar de un modelo vertical en donde el Estado otorgaba garantías a sus habitantes hacia un modelo garantista en donde se reconocen derechos humanos que corresponden a cualquier persona por naturaleza.
2. El nuevo paradigma constitucional trajo consigo la generación de un bloque de regularidad constitucional que incorpora materialmente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todas las normas que se refieran a derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México es parte.
3. En este contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha reconocido el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de cualquier persona, mismo que deriva en un amplio catálogo de obligaciones de los tres órdenes de gobierno para la protección al ambiente, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. En específico, se ha reconocido el derecho fundamental en los siguientes términos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4o. ...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
...
...
...
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...
...
...
...
(El énfasis es propio).
A esta redacción normativa, se incorpora, a través de una interpretación conforme, el contenido de las disposiciones relativas al mismo derecho contenidas en la amplitud de Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte.
4. Como cualquier derecho fundamental, el derecho humano a un medio ambiente sano contiene un núcleo normativo que, en este caso, puede traducirse de la siguiente forma:
...el derecho humano a un medio ambiente sano significa diversidad de efectos y modalidades, requiere acciones positivas y/o negativas, acciones de abstención, de protección, de información, participación (...), para su debida protección y goce
Además de esta pluralidad de derechas o aristas, es derecho a un medio ambiente sano es un derecho subjetivo, difuso y fundamental, y por lo tanto se requieren las vías idóneas de protección jurisdiccional, debe ser entendido como un fin en sí mismo para encaminar las acciones del Estado y de la sociedad, el cual generará obligaciones para el primero de los nombrados y derechos y obligaciones para los segundos.
5. La Poder Judicial de la federación ha abonado en el estudio normativo del derecho humano a un medio ambiente sano y ha determinado lo siguiente:
Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el Estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.
La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas
(El énfasis es propio).
B. Test de proporcionalidad
1. Las actuaciones de tutela pueden implicar imposición de cargas, como puede ser la aprobación de una contribución, para generar las condiciones institucionales de garantía. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, este tipo de acciones debe sujetarse a un estudio de proporcionalidad que determinará su constitucionalidad conforme a los siguientes criterios:
Test de proporcionalidad. Metodología para analizar medidas legislativas que intervengan con un derecho fundamental.
El examen de la constitucionalidad de una medida legislativa debe realizarse a través de un análisis en dos etapas. En una primera etapa, debe determinarse si la norma impugnada incide en el alcance o contenido inicial del derecho en cuestión. Dicho en otros términos, debe establecerse si la medida legislativa impugnada efectivamente limita al derecho fundamental. De esta manera, en esta primera fase corresponde precisar cuáles son las conductas cubiertas prima facie o inicialmente por el derecho. Una vez hecho lo anterior, debe decidirse si la norma impugnada tiene algún efecto sobre dicha conducta; esto es, si incide en el ámbito de protección prima facie del derecho aludido. Si la conclusión es negativa, el examen debe terminar en esta etapa con la declaración de que la medida legislativa impugnada es constitucional. En cambio, si la conclusión es positiva, debe pasarse a otro nivel de análisis. En esta segunda fase, debe examinarse si en el caso concreto existe una justificación constitucional para que la medida legislativa reduzca o limite la extensión de la protección que otorga inicialmente el derecho. Al respecto, es necesario tener presente que los derechos y sus respectivos límites operan como principios, de tal manera que las relaciones entre el derecho y sus límites encierran una colisión que debe resolverse con ayuda de un método específico denominado test de proporcionalidad. En este orden de ideas, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente: (i) que la intervención legislativa persiga un fin constitucionalmente válido; (ii) que la medida resulte idónea para satisfacer en alguna medida su propósito constitucional; (iii) que no existan medidas alternativas igualmente idóneas para lograr dicho fin, pero menos lesivas para el derecho fundamental; y, (iv) que el grado de realización del fin perseguido sea mayor al grado de afectación provocado al derecho fundamental por la medida impugnada. En este contexto, si la medida legislativa no supera el test de proporcionalidad, el derecho fundamental preservará su contenido inicial o prima facie. En cambio, si la ley que limita al derecho se encuentra justificada a la luz del test de proporcionalidad, el contenido definitivo o resultante del derecho será más reducido que el contenido inicial del mismo.
Primera etapa del test de proporcionalidad. Identificación de una finalidad constitucionalmente válida.
Para que las intervenciones que se realicen a algún derecho fundamental sean constitucionales, éstas deben superar un test de proporcionalidad en sentido amplio. Lo anterior implica que la medida legislativa debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, además de que debe lograr en algún grado la consecución de su fin, y no debe limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, al realizar este escrutinio, debe comenzarse por identificar los fines que persigue el legislador con la medida, para posteriormente estar en posibilidad de determinar si éstos son válidos constitucionalmente. Esta etapa del análisis presupone la idea de que no cualquier propósito puede justificar la limitación a un derecho fundamental. En efecto, los fines que pueden fundamentar la intervención legislativa al ejercicio de los derechos fundamentales tienen muy diversa naturaleza: valores, intereses, bienes o principios que el Estado legítimamente puede perseguir. En este orden de ideas, los derechos fundamentales, los bienes colectivos y los bienes jurídicos garantizados como principios constitucionales, constituyen fines que legítimamente fundamentan la intervención del legislador en el ejercicio de otros derechos.
Segunda etapa del test de proporcionalidad. Examen de la idoneidad de la medida legislativa.
Para que resulten constitucionales las intervenciones que se realicen a un derecho fundamental, éstas deben superar un test de proporcionalidad en sentido amplio. Lo anterior implica que la medida legislativa debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, lograr en algún grado la consecución de su fin y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión. Por lo que hace a la idoneidad de la medida, en esta etapa del escrutinio debe analizarse si la medida impugnada tiende a alcanzar en algún grado los fines perseguidos por el legislador. En este sentido, el examen de idoneidad presupone la existencia de una relación entre la intervención al derecho y el fin que persigue dicha afectación, siendo suficiente que la medida contribuya en algún modo y en algún grado a lograr el propósito que busca el legislador. Finalmente, vale mencionar que la idoneidad de una medida legislativa podría mostrarse a partir de conocimientos científicos o convicciones sociales generalmente aceptadas.
Tercera etapa del test de proporcionalidad. Examen de la necesidad de la medida legislativa.
Para que resulten constitucionales las intervenciones que se realicen a algún derecho fundamental, éstas deben superar un test de proporcionalidad en sentido amplio. Lo anterior implica que la medida legislativa debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, lograr en algún grado la consecución de su fin y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión. Así, una vez que se ha constatado un fin válido constitucionalmente y la idoneidad de la ley, corresponde analizar si la misma es necesaria o si, por el contrario, existen medidas alternativas que también sean idóneas pero que afecten en menor grado el derecho fundamental. De esta manera, el examen de necesidad implica corroborar, en primer lugar, si existen otros medios igualmente idóneos para lograr los fines que se persiguen y, en segundo lugar, determinar si estas alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado. Lo anterior supone hacer un catálogo de medidas alternativas y determinar el grado de idoneidad de éstas, es decir, evaluar su nivel de eficacia, rapidez, probabilidad o afectación material de su objeto. De esta manera, la búsqueda de medios alternativos podría ser interminable y requerir al juez constitucional imaginarse y analizar todas las alternativas posibles. No obstante, dicho escrutinio puede acotarse ponderando aquellas medidas que el legislador consideró adecuadas para situaciones similares, o bien las alternativas que en el derecho comparado se han diseñado para regular el mismo fenómeno. Así, de encontrarse alguna medida alternativa que sea igualmente idónea para proteger el fin constitucional y que a su vez intervenga con menor intensidad al derecho, deberá concluirse que la medida elegida por el legislador es inconstitucional. En caso contrario, deberá pasarse a la cuarta y última etapa del escrutinio: la proporcionalidad en sentido estricto.
Cuarta etapa del test de proporcionalidad. Examen de la proporcionalidad en sentido estricto de la medida legislativa.
Para que resulten constitucionales las intervenciones que se realicen a algún derecho fundamental, éstas deben superar un test de proporcionalidad en sentido amplio. Lo anterior implica que la medida legislativa debe perseguir una finalidad constitucionalmente válida, lograr en algún grado la consecución de su fin y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada el derecho fundamental en cuestión. Así, una vez que se han llevado a cabo las primeras tres gradas del escrutinio, corresponde realizar finalmente un examen de proporcionalidad en sentido estricto. Esta grada del test consiste en efectuar un balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto. Dicho análisis requiere comparar el grado de intervención en el derecho fundamental que supone la medida legislativa examinada, frente al grado de realización del fin perseguido por ésta. En otras palabras, en esta fase del escrutinio es preciso realizar una ponderación entre los beneficios que cabe esperar de una limitación desde la perspectiva de los fines que se persiguen, frente a los costos que necesariamente se producirán desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados. De este modo, la medida impugnada sólo será constitucional si el nivel de realización del fin constitucional que persigue el legislador es mayor al nivel de intervención en el derecho fundamental. En caso contrario, la medida será desproporcionada y, como consecuencia, inconstitucional. En este contexto, resulta evidente que una intervención en un derecho que prohíba totalmente la realización de la conducta amparada por ese derecho, será más intensa que una intervención que se concrete a prohibir o a regular en ciertas condiciones el ejercicio de tal derecho. Así, cabe destacar que desde un análisis de proporcionalidad en estricto sentido, sólo estaría justificado que se limitara severamente el contenido prima facie de un derecho fundamental si también fueran muy graves los daños asociados a su ejercicio.
2. Lo anterior obliga a los Poderes Legislativos del Estado mexicano a hacer compatibles las normas expedidas a los criterios de validez constitucional anteriormente mencionados. En este sentido, cualquier medida que imponga cargas para la ciudadanía, aun tratándose de una acción encaminada a tutelar un derecho, debe analizarse a través de un test de proporcionalidad para determinar que una finalidad sea constitucionalmente legítima, la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto.
C. Planteamiento del problema
1. El pasado 15 de noviembre de 2016, se presentó ante el Poder Legislativo de Quintana Roo la iniciativa de decreto (sic) por la cual se adiciona el capítulo XXIX denominado De los derechos de saneamiento ambiental que realice el municipio, dentro del Título Tercero denominado De los Derechos, el cual comprende los artículos 132 Bis, 132 Ter, 132 Quáter y 132 Quinquies, todos de la Ley de Hacienda del municipio de Solidaridad del estado de Quintana Roo, a cargo del diputado Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
2. De la interpretación del contenido normativo de la iniciativa, se deduce que la misma tiene por objeto tutelar el derecho humano a un medio ambiente mediante la imposición de una contribución, causada por actividades de hospedaje mercantil, para el procesamiento de residuos sólidos.
3. En la iniciativa se argumenta que el municipio de Solidaridad ha crecido con tasas muy por encima de la media nacional como consecuencia de la principal actividad económica: el turismo. De acuerdo con la iniciativa, se afirma que lo anterior ha provocado una brecha de insatisfacción (sic) dado que la capacidad de respuesta del municipio de Solidaridad no ha crecido al ritmo de las demandas ciudadanas locales, principalmente aquellas que se refieren al alumbrado público, la seguridad pública y el saneamiento de residuos sólidos. Se advierte la ausencia de datos cuantitativos en el análisis legislativo.
4. De igual forma, la iniciativa asevera que la problemática planteada crece al tomar en cuenta a la población flotante, principalmente integrada por turistas y funcionarios. De igual forma, se advierte la ausencia de datos cuantitativos en el análisis legislativo. En el mismo orden de ideas, se utiliza la siguiente gráfica cuya fuente no es citada:
5. Se afirma que lo anterior resulta en la necesidad de que el tratamiento de residuos sólidos urbanos busque generar sustentabilidad (sic) para evitar que los mismos den al mar.
6. La iniciativa ofrece otra afirmación: la relación entre la percepción del turista y el clico de la vida de un destino turístico (sic) mismo que se busca explicar a partir de una cita incompleta. En palabras del instrumento legislativo, la falta de capacidad de respuesta del municipio afecta la percepción del turista y, por lo tanto, al turismo. Para ilustrar la afirmación, se utiliza la siguiente gráfica cuya fuente no es citada:
7. Como conclusión general, se afirma que lo anterior debe resolverse mediante un proyecto que garantice la disminución y abatimiento de esta brecha diseñado bajo la premisa no puede existir un proyecto sin una fuente de financiamiento. En concreto, legislador local propone lo siguiente:
Crear un derecho ambiental que se disfrute (sic) por los visitantes, el cual debe ser cuidado (sic) cuya continuidad debe ser procurada.
Se propone que la contribución se cause cuando se actualice el supuesto de renta de cuarto en hotel, posada, motel, casas de huéspedes y hostales mediante una tarifa única fija (veinte pesos por noche) que la persona moral deberá enterar ante el municipio. El derecho se denominará derecho de saneamiento ambiental.
D. Estudio del planteamiento.
1. En pleno respeto a la autonomía del Poder Legislativo de Quintana Roo, y en la búsqueda del cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en especial, su bloque de regularidad constitucional) y de las diversas leyes generales en materia de protección al medio ambiente, de aplicación vinculante en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, se establecen los siguientes razonamientos.
2. Como ya ha sido expuesto, cualquier carga a la ciudadanía debe ser sujetarse a un estudio de proporcionalidad, aunque la misma se refiera a una acción de tutela. En este caso, se pretende imponer una contribución que puede significar una medida desproporcional y que inhiba al turismo local.
3. Para determinar que esta medida persiga una finalidad constitucional válida, se observa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado criterios suficientes para orientar al legislador federal y local para el diseño tributario garantista, especialmente cuando se persiguen fines extrafiscales, como el que nos ocupa:
Fines extrafiscales. Corresponde al órgano legislativo justificarlos expresamente en el proceso de creación de las contribuciones.
Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el Estado al establecer las contribuciones respectivas, a fin de lograr una mejor captación de los recursos para la satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que respondan a fines extrafiscales, pero tendrá que ser el legislador quien en este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetivos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al corresponder al legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contará con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independientemente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en que el órgano de control advierta que la contribución está encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.
(El énfasis es propio).
4. Es así como el legislador federal y local pueden darle un uso social al derecho tributario para generar acciones de tutela como puede ser la redistribución de los recursos o inhibir el consumo de bienes que, aunque inelásticos, resultan socialmente dañinos.
5. Tanto para el honorable Congreso de la Unión, como para los congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la garantía del derecho humano a un medio ambiente sano siempre constituirá una finalidad constitucional válida. De igual forma, y como ya fue dicho, el derecho tributario constituye una medida idónea dado que permite recaudar recursos, inhibir o fomentar acciones, perseguir fines extrafiscales, etcétera.
6. No obstante, la medida propuesta, aunque persigue una finalidad constitucional válida mediante una medida idónea, resulta desproporcional. Lo anterior se justifica desde el análisis de dos vertientes: la primera se refiere a la falta de justificación sobre las consecuencias en el turismo que actualiza el interés de la Cámara de Diputados; la segunda se refiere al diseño normativo de la medida.
7. La intención de establecer la tasa fija propuesta obliga a estudiar su validez normativa ya que se observan disposiciones inconstitucionales que violan el ámbito de protección del principio de proporcionalidad en materia tributaria, conforme al siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Determinación presuntiva de contribuciones. Su análisis a la luz del principio de proporcionalidad tributaria.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio de proporcionalidad tributaria reconocido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada, esto es, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. Asimismo, ha señalado que, conforme al artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente debe determinar las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, es decir, es en el causante en quien recae la obligación de determinar, en cantidad líquida, las contribuciones a enterar, mediante operaciones matemáticas encaminadas a fijar su importe exacto a través de la aplicación de las tasas tributarias establecidas en la ley. Así, la autodeterminación de las contribuciones parte de un principio de buena fe, el cual permite al contribuyente declarar voluntariamente el monto de sus obligaciones tributarias e identificar, por consiguiente, su capacidad para contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, la determinación presuntiva de contribuciones por parte de la autoridad tiene lugar cuando el contribuyente violenta el principio de la buena fe, y como resultado de ello la autoridad no está en aptitud de conocer con veracidad las operaciones por él realizadas; de ahí que la función de la presunción es, por tanto, dar certeza y simplicidad a la relación tributaria, ante el incumplimiento del contribuyente de sus obligaciones formales y materiales. Consecuentemente, el análisis del principio de proporcionalidad tributaria, en el caso de presunciones relativas, implica que el cumplimiento de los criterios que lo integran tenga un mínimo y no un máximo de justificación, por lo que la elección del medio para cumplir tal finalidad no conlleva a exigir al legislador que dentro de los medios disponibles justifique cuál de ellos cumple en todos los grados (cuantitativo, cualitativo y de probabilidad) o niveles de intensidad (eficacia, rapidez, plenitud y seguridad), sino únicamente determinar si las presunciones relativas son legítimas desde el punto de vista constitucional, con dos condiciones: 1) que correspondan a criterios de razonabilidad, es decir, que no se establezcan arbitrariamente, por lo que al analizar la legitimidad constitucional de una presunción en materia fiscal, a este Tribunal Constitucional le compete determinar si el ejercicio de esa facultad contrasta manifiestamente con el criterio de razonabilidad, es decir, que se revele en concreto como expresión de un uso distorsionado de la discrecionalidad, resultando arbitraria y, por tanto, de desviación y exceso de poder; y, 2) que la prueba en contrario que admitan se establezca dentro de límites precisos y objetivos, a través de medios idóneos para destruir tal presunción.
(El énfasis es propio).
8. A la luz del criterio jurisdiccional, cabe mencionar que el Poder Judicial de la Federación ha establecido excepciones para poder considerar a tasas fijas constitucionales. Éstas deben obedecer a criterios que por sí mismos garanticen el cumplimiento del principio de proporcionalidad como el impuesto empresarial de tasa única, conforme a lo siguiente:
Empresarial a tasa única. El artículo 1 de la Ley del Impuesto Relativo, al establecer una tasa fija de 17.5 por ciento, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos criterios que la imposición de una tasa fija, por sí misma, no viola el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, determinó que las tasas progresivas son el parámetro más adecuado o recomendado para gravar la capacidad económica de los contribuyentes, y que dicha regla es aplicable cuando el objeto a tributar son los ingresos totales; sin embargo, nada impide al legislador que establezca tasas fijas en específicas manifestaciones de la riqueza, lo cual implica que también sea jurídicamente válido establecerlas en el universo de impuestos que van más allá de esos indicadores, como es el caso de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que tiene como objeto gravar los ingresos brutos percibidos por los contribuyentes por la realización únicamente de las actividades señaladas en su artículo 1. En consecuencia, toda vez que la base del tributo se integra de restar la totalidad de los ingresos gravados, al total de las deducciones autorizadas en la ley, y que a dicho resultado se le aplica la tasa fija de 17.5 por ciento, lo que da lugar al impuesto a enterar por el contribuyente, se tiene que cada sujeto pasivo del impuesto empresarial a tasa única tendrá una base gravable proporcionalmente distinta a la de los otros, lo que producirá que la tasa fija establecida en el numeral 1 de la mencionada ley, haga soportar cuantitativamente en forma distinta a cada contribuyente, aun tratándose de personas físicas, por lo que se concluye que la proporcionalidad exigida no estará determinada por sí sola en dicha tasa, sino en la constitución de la base gravable de cada sujeto contribuyente conforme a sus ingresos brutos, sea persona física o moral, de manera que, entre más alta sea dicha base, mayor será el impuesto a pagar y a la inversa, entre menor sea la base gravable, menor será el tributo a cubrir.
(El énfasis es propio)
9. En este sentido, la propuesta legislativa no cumpliría con los estándares de validez constitucional al establecer una tasa que no distinga la capacidad contributiva de los contribuyentes. Adicional a esto, una contribución regresiva establece incentivos negativos que impactarían en la decisión del turista al momento de elegir su destino y se actualizaría el interés nacional de esta Cámara de Diputados para generar equilibrios entre el diseño fiscal nacional y el fomento de actividades turísticas. Prueba de lo anterior, fue la aprobación de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2017 que no modifica las contribuciones causadas por actividades turísticas.
10. Respecto a la finalidad propuesta, se observa deficiencias argumentativas que, acompañadas de la falta de fuentes, darían como resultado la inconstitucionalidad de la contribución:
a. La protección al derecho humano a un medio ambiente sano sin duda obliga a los legisladores a establecer medidas legislativas, como ha sido descrito en el presente punto de acuerdo. Sin embargo, el instrumento no establece ningún argumento que demuestre idoneidad de la medida para perseguir el fin propuesto, ni sus efectos en actividades económicas y turísticas. Esto implicaría una medida arbitraria respecto a la esfera de protección normativa de las personas.
b) No se argumenta que el tratamiento de residuos sólidos, especialmente mediante políticas de reciclaje no pueda diseñarse mediante la legislación general y local correspondiente. De igual forma, no se desarrolla un análisis de las finanzas públicas en la materia que aseguren la necesidad, a la luz de un juicio de proporcionalidad, de establecer una contribución para garantizar la protección al derecho humano a un medio ambiente sano.
c) No se demuestra que la medida no impactaría en el turismo local al establecer incentivos negativos al turista, aspecto fundamental dado el escrutinio que el órgano jurisdiccional de control constitucional realiza para determinar la validez de los fines extra fiscales de las contribuciones.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Poder Legislativo del estado de Quintana Roo a establecer contribuciones proporcionales, idóneas y necesarias para la protección y conservación del medio ambiente.
Notas:
1 Para abonar en el entendimiento del bloque de regularidad constitucional, véase Graciela Rodríguez, Juan Arjona, Zamir Fajardo, Bloque de Constitucionalidad en México, (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México, y otros, 2013), disponible en:
http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/Bloque%20de%20constitu cionalidad.pdf (Fecha de consulta: 9 de septiembre de 2016).
2 Gustavo Adolfo Alanís Ortega, Derecho a un medio ambiente sano, página 632, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, José Luis Caballero Ochoa y Christian Steriner, coords., Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, (México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Universidad Nacional Autónoma de México, Konrad Adenauer Stiftung, Tomo I, 2013).
3 Obra citada.
4 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, Tesis: I.7o.A. J/7 (10a.), disponible en:
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Ep oca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=%2522medio%2520amb iente%2522%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detal leTesisBL&NumTE=206&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2012127&Hit=4&IDs=2012221,2 012125,2012126,2012127, 2012130, 2011965, 2011977, 2011808, 2011457, 2011357, 2011358, 2011372, 2011316, 2011008, 2010366, 2010225, 2009904, 2009832, 2009794, 2009448&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 4 de octubre de 2016).
5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a. CCLXIII/2016 (10a.), disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=test%2520de%2520pro porcionalidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detalle TesisBL&NumTE=33&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&I nstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013156&Hit=8&IDs=2013136,2013 143,2013144,2013146, 2013152, 2013154, 2013155, 2013156, 2012994, 2012266, 2012220, 2012181, 2011402, 2011120, 2010541, 2010390, 2009796, 2008527, 2007342, 2007343&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
6 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a. CCLXV/2016 (10a.), disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=test%2520de%2520pro porcionalidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detalle TesisBL&NumTE=33&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&I nstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013143&Hit=2&IDs=2013136,2013 143,2013144,2013146,2013152,2013154,2013155,2013156,2012994,2012266,2012220,201 2181,2011402,2011120,2010541,2010390,2009796,2008527,2007342,2007343&tipoTe sis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a. CCLXVIII/2016 (10a.), disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=test%2520de%2520pro porcionalidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detalle TesisBL&NumTE=33&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&I nstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013152&Hit=5&IDs=2013136, 2013143, 2013144, 2013146, 2013152, 2013154, 2013155, 2013156, 2012994, 2012266, 2012220, 2012181, 2011402, 2011120, 2010541, 2010390, 2009796, 2008527, 2007342, 2007343&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
8 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a. CCLXX/2016 (10a.), disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=test%2520de%2520pro porcionalidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detalle TesisBL&NumTE=33&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&I nstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013154&Hit=6&IDs=2013136, 2013143, 2013144, 2013146, 2013152, 2013154, 2013155, 2013156, 2012994, 2012266, 2012220, 2012181, 2011402, 2011120, 2010541, 2010390, 2009796, 2008527, 2007342, 2007343&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
9 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a. CCLXXII/2016 (10a.), disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=test%2520de%2520pro porcionalidad&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=Detalle TesisBL&NumTE=33&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&I nstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2013136&Hit=1&IDs=2013136, 2013143, 2013144, 2013146, 2013152, 2013154, 2013155, 2013156, 2012994, 2012266, 2012220, 2012181, 2011402, 2011120, 2010541,2010390, 2009796, 2008527, 2007342, 2007343&tipoTesis=&Semanario=1&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 26 de noviembre de 2016).
10 La iniciativa no es consultable de forma electrónica en la página del Poder Legislativo de Quintana Roo, por lo que se anexa copia de la iniciativa (con sello de recepción ante el congreso local) y se entiende que las citas se remiten al contenido del anexo.
11 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a./J. 46/2005, disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=finalidad*%2520cont ribuciones*&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTe sisBL&NumTE=102&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=3&In stanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=178454&Hit=71&IDs=175578, 175887, 176200, 176742, 176889, 177326, 177321, 177510, 177610, 177837, 178454, 178308, 180313, 180809, 180799, 181236, 181319, 181323, 181955, 182554&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2016).
12 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: 1a. CLXVIII/2014 (10a.), disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=contribuciones*%252 0proporcionalidad*&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=De talleTesisBL&NumTE=130&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0 &InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2006241&Hit=15&IDs=20122 43, 2011429, 2011239, 2010536, 2010286, 2009683, 2009134, 2009244, 2008890, 2008257, 2008203, 2007829, 2006367, 2006239, 2006241, 159822, 159821, 159819, 2004487, 2004081&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 21 de noviembre 2016).
13 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: I.3o.(I Región) 2 A (10a.)¸ disponible en:
http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epo ca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=tasas*%2520fijas*&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&Num TE=14&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSelecc ionadas=6,1,2,50,7&ID=2000223&Hit=2&IDs=2000214, 2000223, 163163, 165045, 165639, 165465, 165462, 167499, 167498, 167497, 167489, 169392, 170237, 195154&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2017).
14 Claudia Villaseñor Goyzueta, Proporcionalidad y Límites de los Derechos Fundamentales: Teoría General y su reflejo en la jurisprudencia mexicana, (México: Porrúa, Escuela Libre de Derecho y Universidad Complutense, 2011), páginas 91-102.
Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputado José Luis Toledo Medina (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
INSTRUYA A LOS TITULARES Y FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTES, A CONCLUIR EL PROCESO QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares y los funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes a efecto de que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, en materia de trabajadoras y trabajadores domésticos, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Karina Padilla Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes a concluir el proceso que señala el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre trabajadoras y trabajadores domésticos, con base en las siguientes
Consideraciones
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó el 11 de julio de 2011, durante la centésima conferencia internacional, con 369 votos, el Convenio 189, con el cual se consolida el reconocimiento de condiciones dignas y derechos laborales a favor de las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
Este acontecimiento fue un parteaguas en que se logró sensibilizar a los Estados Miembros para aprobar un instrumento legal, de ámbito internacional que aborda temas coyunturales para atender y dar solución a la situación laboral de las trabajadoras y los trabajadores domésticos, otorgando pleno reconocimiento de los derechos laborales y humanos de este sector.
De los 396 países que firmaron el convenio, sólo 22 gobernantes han cumplido la ratificación, demostrando que los intereses de la comunidad, el compromiso, solidaridad e interés social, va más allá de las diferencias políticas o de los intereses propios y de los discursos.
Resulta alarmante que de los 22 países que lo han ratificado, sólo 10 sean latinoamericanos: Uruguay, Brasil, Nicaragua, República Dominicana, Argentina, Paraguay, Bolivia, Colombia, Ecuador y Costa Rica.
Más aún, preocupa y ocupa que México aún no ratifique el convenio, máxime cuando de acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante el primer trimestre de 2016 se dio cuenta de que 29.1 millones de la población se encontraba en la informalidad laboral, lo que representaba 57.4 por ciento de la población ocupada. De ese universo, 2.3 millones (7.9 por ciento) correspondían al servicio doméstico remunerado, de los que 95 de cada 100 empleados son mujeres; sin embrago, es destacar que todo empleado doméstico tiene riesgos y no cuenta con seguridad social.
No debemos olvidar que todo convenio internacional es vinculante para los estados Miembros que lo suscriben, pues la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados de 1969 y 1986, concuerdan en que los tratados son acuerdos celebrados por escrito entre dos o más Estados, que crean derechos y obligaciones entre ellos.
Partiendo de esta premisa, el gobierno mexicano está obligado a ratificar el Convenio 189 de la OIT, para con ello cumplir en la generación de mecanismos, medidas y normas que garanticen la protección de los derechos a los trabajadores y las trabajadoras del hogar; una tarea aún pendiente, a más de cinco años de su aprobación.
El artículo 1 del convenio señala que una trabajadora o un trabajador doméstico es toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo; por tanto, al reconocer la existencia de una relación laboral, se deben reconocer y cumplir los derechos y obligaciones que ello implica, lo cual va más allá del régimen laboral en el que se encuentre la persona; se trata de un acto de justicia social y reconocimiento pleno de los derechos humanos.
De acuerdo con los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el proceso para ratificar el convenio faculta e involucra al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para opinar sobre la pertinencia y procedencia de suscribirlo, y una vez firmado suscrito por el Estado mexicano, sea remitido a la Cámara de Senadores a efecto de que la instancia legislativa, lo analice, discuta y ratifique, hecho que compromete a hacer que se observe y se cumpla.
Mucho hemos referido y hasta presumido las reformas constitucionales del 2011 en materia de derecho humanos; pero poco hemos demostrado con hechos sobre la convicción y compromiso para ello.
Es el momento idóneo para que el Ejecutivo federal concluya la parte del proceso que le corresponde, a fin de que sea posible que el Senado revise y en su caso, apruebe hacer realidad la ratificación del Convenio 189 de la OIT, en beneficio de los mexicanos que efectúan algún tipo de trabajo doméstico fundamental para dinámica del hogar.
El reconocimiento de derechos laborales que propician justicia social, certeza jurídica, igualdad y respeto a los derechos humanos, derechos que bajo ninguna circunstancia se negocian, menos aún se postergan.
En diversas ocasiones, el Congreso de la Unión, a través de las Cámaras de Senadores, y de Diputados por separado, ha exhortado a la Secretaría de Relaciones Exteriores a coordinar acciones y emitir la opinión correspondiente para suscribir el Convenio 189 de la OIT, lo cual no ha sucedido. Esto, con fundamento en el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados:
Artículo 6o. La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
El 29 de marzo de 2016 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el oficio número 200/SDT/047/2016, suscrito por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a incorporar programas de promoción y difusión de los derechos de las trabajadoras domésticas; desarrollar programas que promuevan y faciliten su afiliación a los sistemas de seguridad social por parte de sus empleadores, así como valorar la pertinencia de adherirse al Convenio 189 de la OIT, en materia de trabajo doméstico, con el objetivo de equiparar nuestras leyes con la legislación internacional en materia laboral y de derechos humanos.
En lo que nos ocupa, y que deriva en valorar la pertinencia de la suscripción del Convenio 189, se limitó a señalar en la parte del dictamen:
el año pasado (2015) se formó un grupo de trabajo para evaluar la posibilidad de transitar hacia la eventual ratificación del Convenio 189. El proceso emprendido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comprende el análisis y estudio profundo de la legislación y normativa reglamentaria de aplicación nacional, que resultaría necesario armonizar de acuerdo con aquel instrumento internacional.
También se trabaja en el diseño de una metodología, conforme a la cual se realizarán las consultas que el propio instrumento internacional dispone que deben efectuarse de manera previa a la solicitud de ratificación. Por lo pronto, se puede informar de diversas consultas celebradas con entidades y dependencias federales como la Secretaría de Gobernación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Instituto Nacional de las Mujeres. Lo mismo ha sucedido con la Organización Internacional del Trabajo, tanto en su oficina en México como en su sede central, en Ginebra, Suiza...
Es urgente la opinión definitiva sobre la pertinencia o no de la suscripción del Convenio 189 de la OIT por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y las dependencias involucradas, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados; lo anterior en virtud de que es inverosímil que a más de un año de iniciar los trabajos, según dicho por el ciudadano Rafael Adrián Avante Juárez, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no se cuente con la opinión pertinente para su suscripción o no.
Por lo expuesto presento la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a los titulares y los funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes a efecto de que concreten acciones inmediatas para concluir el proceso señalado en el artículo 6 de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, sobre trabajadoras y trabajadores domésticos.
Segundo.Se exhorta al Ejecutivo federal a hacer pública la información sobre la situación actual del proceso de dictamen del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de tener la certeza de que las dependencias de la administración pública cumplen su responsabilidad legal.
Notas:
1 http://ratificacion-convenio-189.blogspot.mx/2012_10_01_archive.html Consultado el 27 de septiembre de 2016.
2 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0: NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:2551460:NO Sitio consultado el 27 de septiembre de 2016.
3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/enoe_ie/enoe_ ie2016_05.pdf
4 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO:P12100_ INSTRUMENT_ID:2551460 Sitio consultado el 27 de septiembre de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»
Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.
CONVOCAR A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Permanente a convocar a periodo extraordinario de sesiones a las cámaras del Congreso de la Unión, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRD
Las y los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente presento el siguiente punto de acuerdo, con carácter de urgente y obvia resolución, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
Ante la inminente crisis económica e inflacionaria detonada por el aumento de precios de los combustibles, el GPPRD ha presentado, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa para reformar la Ley de Ingresos para echar atrás el gasolinazo en sus artículos primero y décimo primero, y para derogar el artículo décimo segundo de los transitorios de la mencionada ley.
Los aumentos en los precios de las gasolinas y el diésel anunciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), son resultado de la reforma energética 2013-2014 aprobada por el PRI y el PAN.
Esto es así porque en la Ley de Hidrocarburos aprobada en 2014 por el PRI y el PAN se contempló que los precios de las gasolinas tendrían un proceso de liberalización que concluiría en 2018; sin embargo, en la Ley de Ingresos para 2017 se incluyeron y aprobaron una serie de disposiciones por las que se determinó adelantar para el próximo año la fijación de los precios de las gasolinas por el mercado.
El PRD se opuso enfáticamente a dichas medidas y en la discusión de la Ley de Ingresos para 2017, nos reservamos el contenido de los artículos 25, 26 y décimo segundo transitorio.
Lo advertimos en su momento y hoy es una dolorosa realidad para los mexicanos, la liberalización de los precios de las gasolinas y el diésel significa un incremento de: 20% en la gasolina premium (de 14.81 a 17.79 pesos por litro en promedio); 14% en la gasolina magna (de 13.98 a 15.99 pesos por litro en promedio); y 16.5% en el diésel (de 14. 63 a 17.05 pesos por litro en promedio).
Es el mayor aumento en muchos años y el peligro es todavía más grande porque acorde con lo anunciado por la SHCP y la CRE, habrán actualizaciones de dichos precios máximos el 4 y 11 de febrero próximos. Además, a partir del 18 de febrero el ajuste será diario.
La perspectiva de que bajen los precios de las gasolinas y el diésel es remota porque acorde con la fórmula establecida por la SHCP para la fijación de los mismos, uno de los componentes es el precio de referencia internacional de los combustibles que depende a su vez de los del petróleo. Siendo el caso que en 2016 el petróleo ha observado un constante incremento que lo ha llevado de menos de 20 dólares por barril en enero de este año a 44.66 dólares al 23 de diciembre pasado. Más todavía, el Banco Mundial incrementó de 53 a 55 dólares su estimación del precio del barril de petróleo para 2017. Lo que puede ser aún mayor con el acuerdo alcanzado por la OPEP y otros países, incluido México, para reducir su oferta de crudo y así aumentar más su precio.
Cabe también destacar que el impacto de estos incrementos en los precios de las gasolinas y el diésel se extenderán al resto de la economía, pues como lo ha advertido el Banco de México se generará un fuerte impacto negativo en la inflación, es decir, habrá una escalada generalizada de precios en los meses siguientes.
Las mismas autoridades hacendarias han repetido hasta el cansancio que el peor impuesto a los pobres es la inflación, y justamente de eso trata el golpe perpetrado por el gobierno federal: generar un proceso inflacionario que afectará fuertemente los bolsillos de los mexicanos en especial de los más pobres.
Es por ello que el GPPRD y diversos grupos parlamentarios han presentado ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, diversas iniciativas para revertir el gasolinazo, y evitar la crisis inflacionaria y la inestabilidad política que ha detonado esta medida, la cual está generado protestas y manifestaciones de diversa índole por todo el país, que incluye la toma de edificios públicos, estaciones de gasolina y carreteras. Este conjunto de iniciativas deberán ser turnadas y dictaminadas de inmediato, para poder ser discutidas en el marco de un inminente periodo extraordinario en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Desde la discusión de la reforma constitucional en materia energética en 2013, los legisladores del GPPRD alertaron de sus efectos nocivos a la población, pero no sólo entonces el PRI y sus aliados desoyeron las advertencias; sino también en diciembre pasado, cuando decidieron adelantar e imponer algunas de sus implicaciones más dañinas.
Por ello ahora el GPPRD demanda a los partidos del gobierno y sus aliados que reconsideren su política de agresión a la sociedad mexicana, porque la protesta popular crece y será su absoluta responsabilidad hasta dónde puedan llegar sus consecuencias. Estamos a tiempo de remediar esta situación y apostar a la armonía social y al desarrollo del país, sin ofender y lastimar a la gente, sobre todo a la gente con menos ingresos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca a un periodo extraordinario de sesiones a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, cuya fecha de inicio será el 19 de enero del presente año y concluirá una vez que se desahogue el objeto para el cual se convoca.
Segundo. El objeto que se abordará en dicho periodo de sesiones extraordinarias serán las reformas relativas a la:
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de enero de 2017. Diputados: Hortensia Aragón Castillo, Francisco Martínez Neri, Jesús Zambrano Grijalva, Ana Leticia Carrera Hernández, Tomas Octaviano Félix, Cristina Ismene Gaytán Hernández, María Cristina Teresa García Bravo, Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernández Soriano (rúbricas).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
DECLARAR COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS: EL DESIERTO SEMIÁRIDO DE ZACATECAS, LA SIERRA LA GIGANTA EN BAJA CALIFORNIA SUR, EL SISTEMA LAGUNAR BACALAR EN QUINTANA ROO Y LA CUENCA DEL RÍO USUMACINTA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a considerar la viabilidad de declarar áreas naturales protegidas el desierto semiárido de Zacatecas; la Sierra de la Giganta, en Baja California Sur; el sistema lagunar Bacalar, en Quintana Roo; y la cuenca del río Usumacinta, suscrita por el diputado Jesús Sesma Suárez, el senador Carlos Alberto Puente Salas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y senador Carlos Alberto Puente Salas, en nombre de los diputados y los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La biodiversidad y los recursos naturales son fundamentales para el mantenimiento del bienestar humano, así como para el desarrollo económico y social. En concordancia con lo anterior, existe un reconocimiento general de que la biodiversidad representa un bien de valor inestimable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras.
Los ecosistemas desempeñan un papel fundamental para el bienestar humano. Los servicios de los ecosistemas son beneficios que las personas recibimos de éstos y que mantienen directa o indirectamente nuestra calidad de vida. Los servicios que prestan los ecosistemas se clasifican en cuatro tipos: 1. De provisión (alimentos, agua, energía); 2. Servicios de regulación (como la purificación del agua y la regulación climática); 3. Servicios culturales (educación y ocio); y 4. Servicios de soporte, los cuales mantienen todos los demás servicios (ciclo de nutrientes y formación del suelo).
Así, los ecosistemas constituyen un capital natural que es necesario conservar para disponer de servicios como la regulación del clima, fijación de carbono, fertilidad del suelo, polinización, filtración de contaminantes, provisión de agua limpia, control de las inundaciones, recreación y valores estéticos y espirituales, lo cual, sin duda alguna, repercute en la prosperidad de la sociedad humana, y no sólo en su economía, sino también en la salud, las relaciones sociales, el ejercicio de las libertades y la seguridad.
La región de América Latina y el Caribe es considerada el territorio con la mayor diversidad biológica en el planeta y está formada por diferentes países (Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y Venezuela) considerados megadiversos; es decir, que poseen la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de todo el planeta. México es uno de estos países porque cuenta con alrededor de 200 mil especies diferentes y es hogar de entre 10 y 12 por ciento de la biodiversidad mundial.
México ocupa el cuarto lugar mundial en cuanto a diversidad de flora se refiere, al contabilizar más de 26 mil especies de árboles y plantas; por otro lado, la complejidad de los paisajes con montañas, confieren una gran variedad de ambientes, de suelos y de climas, por lo cual somos considerados el segundo lugar con mayor número de ecosistemas; además, ocupamos la cuarta posición internacional en el total de especies albergadas (2 mil 500 de ellas se encuentran protegidas en la legislación).
Lo anterior demuestra que somos un país ampliamente favorecido por la naturaleza, situación que trae aparejada una gran responsabilidad y compromiso respecto a la protección y conservación de nuestro patrimonio natural, sobre todo si consideramos que en los últimos años las actividades humanas, como la deforestación, el crecimiento de la frontera agropecuaria, la cacería y la sobreexplotación pesquera, han puesto en peligro la subsistencia de millones de hectáreas de bosques, selvas, humedales y zonas costeras, ocasionando la pérdida de miles de especies silvestres.
Si bien para reducir la pérdida global de biodiversidad en las próximas décadas es necesario realizar cambios estructurales en la forma de producción y de consumo que considere un ordenamiento integral y un enfoque ecosistémico en la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales, se requiere además ampliar la superficie de espacios naturales en alguna categoría de protección.
Tradicionalmente, la conservación de la naturaleza ha sido identificada con la protección de las especies raras y emblemáticas, o con la protección de sus hábitats y de paisajes naturales. La protección de las especies y de sus hábitats es la base fundamental de las actuales estrategias y políticas para la conservación de la biodiversidad en el mundo, lo cual se materializa a través de la designación de áreas protegidas.
La comunidad internacional, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, estableció recientemente las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, las cuales forman un conjunto de 20 metas agrupadas en torno a cinco objetivos estratégicos, los cuales deberían ser alcanzados en 2020.
Dichos objetivos forman parte del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, aprobado en el año 2010 por la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre Diversidad Biológica.
La misión del Plan Estratégico es, en esencia, detener la perdida de diversidad biológica a fin de asegurar que, para 2020, los ecosistemas sean resilientes y sigan suministrando servicios esenciales, asegurando de este modo la variedad de la vida del planeta y contribuyendo al bienestar humano y a la erradicación de la pobreza...
En específico, nos interesa resaltar la meta 11, la cual indica que para 2020, al menos 17 por ciento de la zonas terrestres (incluyendo las aguas continentales) y 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos, deberán conservarse por medio de sistemas de áreas protegidas administradas de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativas y bien conectadas.
Es decir, la comunidad internacional nos está mostrando el camino a seguir para conservar mejor nuestros ecosistemas y nos recuerda que es el establecimiento formal de áreas naturales protegidas una de las vías para lograr dicha meta.
Las áreas naturales protegidas se han convertido en la piedra angular de los esfuerzos para proteger las especies amenazadas del mundo y, con mayor frecuencia, se reconoce su papel esencial no sólo como proveedoras esenciales de servicios ecosistémicos y recursos biológicos, sino como elementos fundamentales en las estrategias de mitigación del cambio climático.
Las tendencias mundiales recientes nos demuestran que la superficie terrestre del planeta que está siendo protegida con fines de conservación de la diversidad biológica está aumentando en forma constante, del mismo modo que la designación de áreas marinas protegidas también ha registrado un incremento.
Casi un cuarto de los países han sobrepasado la meta de proteger 17 por ciento de su superficie terrestre, como lo señalan las metas de Aichi. Se estima que el ritmo actual de crecimiento de las áreas naturales protegidas, tanto terrestres como marinas, sea suficiente para que en 2020 se cumplan las metas porcentuales señaladas, lo cual implica un enorme esfuerzo por parte de los gobiernos de diferentes países que han mostrado un mayor compromiso con el medio ambiente y su cuidado, pues no se trata sólo de que crear espacios naturales para la conservación sino de administrarlos de manera eficaz y equitativa.
En el caso particular del país, las áreas naturales protegidas son las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.
Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según las categorías establecidas en la ley.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) administra actualmente 181 áreas naturales protegidas, correspondientes a 6 categorías (45 reservas de la biosfera, 66 parques nacionales, 5 monumentos naturales, 8 áreas de protección de recursos naturales, 39 áreas de protección de flora y fauna, y 18 santuarios), que suman 90 millones 638 mil 620 hectáreas del territorio nacional. La superficie protegida equivale a 10.77 por ciento de nuestra superficie terrestre, incluyendo las aguas continentales, y a 22.64 por ciento del mar territorial del país.
El gobierno del presidente Peña Nieto ha demostrado un fuerte compromiso con la conservación de la diversidad biológica del planeta. Ejemplo de ello es la reciente creación de cuatro áreas naturales protegidas (reserva de la biosfera del Caribe mexicano; sierra de Tamaulipas; Pacífico mexicano profundo; e islas del Pacífico) y cinco zonas de salvaguarda (plataforma de Yucatán y Caribe mexicano; toda la península de Baja California; los 142 manglares del país; la sierra de Tamaulipas; y la Selva Lacandona) en el marco de los trabajos de la decimotercera Conferencia de Naciones Unidas sobre Biodiversidad.
Lo anterior representó un paso significativo respecto al cumplimiento de las Metas de Aichi, pues prácticamente se triplicó la superficie de áreas naturales protegidas en el país. Felicitamos al gobierno de la república por los logros hasta ahora obtenidos, pero al mismo tiempo creemos pertinente hacer un llamado para que se lleven a cabo acciones a fin de que el país cumpla en el corto plazo el compromiso de asignar alguna categoría de protección a 17 por ciento de la superficie terrestre del territorio mexicano.
Consideramos que hay diferentes espacios naturales que por su valor ecológico son susceptibles de convertirse en áreas naturales protegidas, por ejemplo, el semidesierto zacatecano, la Sierra de la Giganta, la laguna de Bacalar y la cuenca del río Usumacinta.
El desierto semiárido de Zacatecas cuenta con valiosos recursos naturales y ecosistemas de importancia para la conservación. Se caracteriza por su riqueza florística, con especies endémicas y prioritarias de flora y fauna que se encuentran en alguna categoría de riesgo. Los objetos de conservación más relevantes son, en particular, las especies como el pino johanis, cactos, agaves, halcón peregrino, el murciélago de cabeza plana, berrendo (en proceso de reintroducción), oso negro, perrito de las praderas y mariposa monarca (sitio de reposo). Algunas de ellas están bajo esquemas de uso intenso o no sustentable, particularmente las especies de flora no maderables.
En esa zona se encuentra la mayor población de águila real, considerada una especie emblemática y símbolo de nuestra identidad nacional. Las principales actividades económicas llevadas a cabo en la región y que han generado efectos ecológicos adversos son la minería y la ganadería extensiva.
Hay un estudio previo justificativo para la declaratoria del Desierto Semiárido de Zacatecas como Reserva de la Biósfera, elaborado por la Conanp, no obstante, éste se ha encontrado con la oposición de diversos sectores cuyos intereses no están alineados con la adecuada conservación del ambiente.
La Sierra de la Giganta, localizada en Baja California Sur, constituye un gran corredor biológico, con un alto nivel de endemismo para cactáceas y vertebrados terrestres, además de gran representatividad de las zonas áridas montañosas de la península. La región ha sido fuertemente afectada por el furtivismo y la introducción de especies exóticas, por tal motivo creemos que vale la pena salvaguardar las especies únicas que habitan en dicho ecosistema como la ambrosia, el palo de fierro, que puede vivir mil años y producir una de las maderas más densas y duras del mundo, el puma y el borrego cimarrón. Igualmente, debe destacarse que ya existe un estudio previo justificativo, elaborado por la Conanp en junio de 2014, para convertir a la Sierra de la Giganta en reserva de la biosfera.
Consideramos prioritario que la extensión de la laguna de Bacalar sea declarada área natural protegida, sobre todo porque en los últimos años se ha deteriorado la salud de dicho ecosistema. En 2011, el gobierno de Quintana Roo declaró el parque ecológico Laguna de Bacalar área natural protegida de jurisdicción estatal, mas ello no ha resultado suficiente para su adecuada protección.
Por citar un ejemplo de lo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente ha detectado problemas de contaminación causados por el incumplimiento del programa de ordenamiento ecológico del parque, la proliferación de desarrollos habitacionales irregulares y la descarga de aguas residuales y lixiviados de basureros a cielo abierto en la zona, lo cual pone en peligro los ciclos biológicos de diversas especies endémicas y migratorias.
Ante esa situación, y para evitar que el sistema lagunar de Bacalar se siga dañando poniendo con ello en riesgo su estado de conservación, consideramos preciso que dicha zona se convierta en un área natural protegida de jurisdicción federal.
Bacalar contiene elementos representativos de ambientes costeros y terrestres donde predomina la influencia de los escurrimientos de agua dulce provenientes de lluvias y que son altamente relevantes para el mantenimiento del ciclo hidrológico de la región, incluyendo la bahía de Chetumal y parte del Río Hondo en su conjunto.
Además, a gran escala, la biodiversidad del sistema lagunar Bacalar es de gran riqueza contando entre ella a especies de flora y fauna características de ambientes lacustres y algunas que incurren en ambientes salobres y marinos.
Por último, está el caso de la cuenca del río Usumacinta, considerada una de las zonas más ricas del mundo en materia de biodiversidad, pues en ella se encuentran zonas con una enorme importancia ecológica, como la Selva Lacandona, considerada el centro de más alta diversidad biológica en el trópico, no sólo de México sino de América Septentrional.
Los valores ecológicos y paisajísticos de la cuenca del Usumacinta son únicos y diversos ya que la presencia de zonas de vegetación primaria como las selvas altas perennifolias permiten el desarrollo de procesos ecológicos de relevancia como zona de reproducción y refugio de especies como el tapir, el jaguar, la guacamaya verde y la guacamaya roja.
Si bien ya hay un área natural protegida de jurisdicción federal en el cañón del Usumacinta, la cual es un área de protección de flora y fauna, es menester señalar que ello ha resultado insuficiente para garantizar la conservación integral de todo el ecosistema.
El polígono de protección actual del cañón del Usumacinta ampara únicamente a Tenosique, Tabasco. Sin embargo, es vital que se salvaguarde todo el sistema hidrográfico, incluidos los municipios chiapanecos del Alto Usumacinta, localizado en la frontera de México-Guatemala.
En suma, con el presente punto de acuerdo intentamos lograr que el gobierno de la república brinde protección a estos cuatro grandes ecosistemas, los cuales, por diversas circunstancias, presentan un equilibrio frágil que requiere ser restaurado.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que considere la viabilidad de declarar áreas naturales protegidas el desierto semiárido de Zacatecas; la Sierra de la Giganta, en Baja California Sur; el sistema lagunar Bacalar, en Quintana Roo; y la cuenca del río Usumacinta.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputado Jesús Sesma Suárez, senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbricas).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
DIFUNDIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN Y MODIFICACIONES ACORDADAS CON OHL, Y A LA ASF
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV a difundir los riesgos de la contabilidad utilizada por la emisora OHL México, SAB de CV; a la SFP, a difundir el resultado de las revisiones practicadas a las carreteras concesionadas; al gobierno del estado de México, a difundir las condiciones establecidas en los títulos de concesión y modificaciones acordadas con OHL; y a la ASF, a difundir avances de la auditoría instruida por este Congreso a la concesión del Circuito Exterior Mexiquense, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputadaRocío Nahle García , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes
Consideraciones
Como ya se ha señalado, el interés de Morena de combatir la corrupción y la impunidad en sus diferentes manifestaciones, nos ha llevado a mantener la atención en las concesiones y esquemas como los Proyectos de Prestación de Servicios o de Asociaciones Público-Privadas, entre los que se han encontrado proyectos con graves irregularidades, como son las que se presentan en las relaciones de la empresa OHL con funcionarios federales y del Gobierno del Estado de México.
En particular, donde participa OHL se identifica una forma de hacer negocios poco transparente, con altos costos para el país y para los usuarios de los servicios concesionados. El esquema es tan perverso, que incluso cuestiona la ventaja de aplicar esquemas que supuestamente deberían significar un menor costo para el usuario y las finanzas públicas.
Por otra parte, es necesario considerar que a partir de la devaluación que ha registrado el peso y de la posibilidad de que inicie un período en el que se intensifique la incertidumbre, debemos explorar otros esquemas de financiamiento y construcción de infraestructura. Por la debilidad de la economía y las condiciones del entorno, será muy difícil mantener la fortaleza del peso y para las constructoras de capital foráneo no será tan rentable invertir en el país, por lo que depender de las empresas de capital foráneo se convertirá en un factor inflacionario.
En el caso de OHL, a pesar de que le han permitido continuos incrementos en las cuotas de peaje, con lo que ha mejorado sus ingresos y utilidades obtenidas por su operación en pesos en México, no sucede lo mismo en el caso del corporativo, que los cambia a euros, que se han encarecido.
En Morena hemos insistido en la necesidad de investigar las concesiones y los contratos en los que participa OHL, porque consideramos que, primero, deben transparentarse todas esas operaciones, para que las ciudadanía y los legisladores tengamos claro el costo-beneficio de esos esquemas de financiamiento que se utilizan cada vez con más frecuencia por parte del gobierno federal, además de que los promueve en los estados.
Sobre todo, se deben investigar y sancionar los actos indebidos, los abusos, las complicidades de funcionarios y empresarios en contra de los usuarios, de inversionistas, de las finanzas públicas y del patrimonio de familias y comunidades, por las obras construidas mediante ese esquema.
En el caso de OHL, el 28 de julio de este año trascendió que la empresa Infraiber solicitó los resultados de la auditoría realizada a las obras que opera OHL en el Estado de México, ordenadas por el gobernador Eruviel Ávila, que serían la base para autorizar el incremento del peaje en el Viaducto Bicentenario. Apenas el 22 de agosto se dio a conocer la respuesta de una auditoría que hizo el órgano de control interno a OHL, en la que observaron la metodología utilizada por la empresa para la actualización de los precios de los materiales de obra; le observaron el incremento en la inversión realizada al sistema de peaje por 197 millones de pesos; por falta de documentación comprobatoria, 37 millones de pesos. Asimismo, se atribuyó al gobierno del Estado de México haber dado a conocer que sancionará a la empresa por irregularidades estimadas en 296 millones de pesos.
Las observaciones de la CNBV
No obstante, salvo esas notas periodísticas, prevalece un alto grado de opacidad en torno a las obras contratadas por el gobierno del estado de México y otras entidades con OHL. El 15 de septiembre de 2015 promovimos un punto de acuerdo solicitando que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), hiciera público el resultado de la supervisión que ha realizado en uso de sus atribuciones legales, a las acciones de OHL que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.
Esa información se hizo pública a principios de este año 2016. En sendos oficios, la CNBV comunicó a OHL México SAB de CV, a la Organización de Proyectos de Infraestructura SAPI de CV (OPI), a la Concesionaria Mexiquense, SA de CV (Conmex) y al auditor independiente Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, SC (Deloitte), porque todos habían sido acreedores de la imposición de sanciones administrativas, fundamentalmente por difundir información errónea y no elaborar correctamente sus estados financieros.
A partir de la investigación realizada por la CNBV, el 10 de marzo de 2016 le impuso multas a OHL México, SAB de CV, por 7 millones 408 mil 446 pesos, por elaborar de forma inadecuada los estado financieros de 2011, 2012, 2013 y 2014. Una vez que analizó los argumentos de la emisora, la CNBV aplicó esas sanciones debido a que concluyó que OHL presentó el registro de operaciones que no cumplían con las características cualitativas fundamentales; también registró como activo intangible las operaciones que por sus características debieron ser registradas como gastos, ya que sólo representan una operación accesoria imprescindibles para el mismo, debiendo entonces ser reconocidas como gasto al ser parte del desembolso de una partida intangible.
En la misma fecha, en otro oficio, la CNBV comunicó a la emisora sanciones administrativas por un millón 205 mil 971 pesos, por haber infringido el artículo 28, fracción III, inciso b de la Ley del Mercado de Valores en materia de aprobación de operaciones celebradas por partes relacionadas durante el ejercicio 2011 por un millón 205 mil 971 pesos; por un millón 256 mil 572 pesos, por la misma falta durante el ejercicio 2012; por la misma razón, por un millón 305 mil 561 pesos, durante 2013; en 2014, por un millón 884 mil 120 pesos. En total, otros 5 millones 652 mil 225 pesos.
Adicionalmente, por difundir información errónea en el reporte anual 2014, publicado el 16 de junio de 2015, derivado de una inconsistencia en su política contable, le impuso una sanción por una suma de 6 millones 309 mil pesos. Asimismo, por elaborar de manera inadecuada sus Estados Financieros de 2012, 2013 y 2014 conforme a los principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la CNBV, en lo que se refiere al registro de rentabilidad garantizada en los estados de Posición Financiera, le impuso otra sanción de 5 millones 310 mil 320 pesos.
Por lo que respecta a la Concesionaria Mexiquense, SA de CV (Conmex), la CNBV determinó que publicó información errónea en el Prospecto de Colocación de los Certificados Conmex, razón por la cual le impuso una multa de 6 millones 56 mil 100 pesos y por difundir información errónea en su Reporte Anual 2014, le impuso otra multa por 6 millones 309 mil pesos, en total 12 millones 365 mil 100 pesos. Adicionalmente, por elaborar de manera inadecuada los estados Financieros de 2014, le impuso una sanción de 6 millones 28 mil 600 pesos, por lo que deberá pagar un total de 18 millones 393 mil 700 pesos. Es conveniente recordar que el 14 de diciembre de 2012 Conmex suscribió la Quinta Modificación al título de concesión, acordando una ampliación a la vigencia de la Concesión hasta el 31 de diciembre de 2051, lo que modificó las condiciones de las tarifas aplicables al Circuito Exterior Mexiquense; por cierto, en un documento de Conmex posterior a esa modificación, al que hizo referencia la CNBV pero no identificó, señala que en caso de que no se alcancen los flujos estimados de vehículos que den la rentabilidad esperada, entonces se considera que Conmex requeriría una ampliación de 6 años adicionales para recuperar el saldo de la inversión pendiente de recuperar.
La CNVB también estableció sanciones administrativas para la Organización de Proyectos de Infraestructura SAPI de CV (OPI), por difundir información errónea en el prospecto de colocación de los certificados OPI, 6 millones 309 mil pesos y por difundir información errónea en su Reporte Anual, por 6 millones 309 mil pesos. En total, 12 millones, 618 mil pesos. Adicionalmente, por elaborar de manera inadecuada los Estados Financieros de 2014, le impuso una sanción de 6 millones 28 mil 600 pesos. En total, 18 millones 927 mil pesos.
En total, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores impuso al corporativo y sus filiales multas que sumaron 62 millones de pesos, por faltas cometidas y reiteradas durante cuatro años, 2011, 2012, 2013 y 2014. Como se observa, es una sanción simbólica, asumiendo que la información errónea no implicó riesgos para los inversionistas.
La CNBV también investigó a Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza S.C. (Deloitte), auditor independiente de OHL. El 28 de octubre de 2015, en el oficio de emplazamiento, le señaló que la evaluación y análisis en las auditorías de los estados financieros consolidados de las emisoras OHLMEX, Conmex y OPI de los años 2012, 2013 y 2014, no se apegaron a las normas y procedimientos de auditoría, no ajustando su conducta al artículo 87, fracción I, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores.
Una vez recibidas las respuestas de la calificadora, la CNBV emitió su resolución señalando por no cumplir ciertas normas y procedimientos de auditoría reconocidos por esta Comisión, al evaluar, entre otros aspectos las interpretaciones efectuadas por los especialistas, en términos de lo antes expuesto en las auditorías de los estados financieros consolidados de las emisoras OHLMEX, Conmex Y OPI de los años 2012, 2013 y 2014, impuso una sanción de 4 millones 213 mil 609 pesos.
Como una muestra de las faltas cometidas por el Auditor Independiente, la CNBV explica que debió analizar que el registro contable de la rentabilidad garantizada, se hubiera llevado a cabo correctamente. Apunta que el Auditor Independiente aplicó deficientemente las normas y procedimientos de auditoría con relación a la evaluación razonable de la política contable, en concordancia con la evaluación razonable de la política de auditoría contableque debió haber realizado para determinar conforme a la CINIIF12, si el Registro Contable de la Rentabilidad Garantizada como activo financiero era adecuada con base a la determinación de la existencia de un derecho incondicional para recibir efectivo de los gobiernos concedentes. La CNBV afirma que si el Auditor hubiese realizado tal evaluación, debió concluir que aunque las concesionarias tienen derecho a la obtención de dicho Rendimiento de las Concesiones, el mismo se obtiene una vez agotado el procedimiento de Obtención de la Contraprestación Total, no implicando un derecho incondicional de pago en efectivo a su favor.
En el mismo sentido, la CNBV rechazó los argumentos que en diferentes informes utilizaron OHL, OPI y Conmex para presentar sus resultados, señalando que en varios años, en las cuentas consolidadas, utilizaron erróneamente el concepto derecho incondicional de cobro, porque según la emisora, el gobierno concedente tiene la posibilidad de elegir entre ampliar la concesión o abonar en efectivo el importe de la Rentabilidad Garantizada. Como la posibilidad de otorgar prórrogas tiene un límite temporal por parte del gobierno concedente, desde 2012 la emisora decidió registrar la rentabilidad garantizada como una cuenta por cobrar, por lo que por sí misma decidió registrarla como un activo financiero. Este activo financiero, según la concesionaria, resultaría de la diferencia entre la rentabilidad real obtenida por la operación de los proyectos y la rentabilidad garantizada establecida en el Título de Concesión. Por consiguiente, argumenta que la rentabilidad garantizada no depende de la cantidad de usuarios que utilicen las vías concesionadas, sino del monto de la inversión y la tasa interna de retorno pactada.
Ante ello, la CNBV aclaró que esa obligación del gobierno sólo aplica cuando el déficit en el aforo se presente por causas ajenas a la concesionaria, pero en tanto no se reconozca dicho déficit, deben ser considerados como activos intangibles. Incluso, la CNBV argumentó que el derecho incondicional de la concesionaria a recibir en efectivo la rentabilidad garantizada no subsiste en caso de no obtener los aforos proyectados, porque las modificaciones al Título de Concesión, necesariamente implican modificaciones al derecho de la concesionaria de cobrar el déficit en caso de que este se presente. La CNBV aclara que no es lo mismo registrar correctamente ese derecho de cobro como un activo intangible, en lugar de considerarlo un activo financiero, son dos conceptos diferentes. En otro argumento, la CNBV advierte que el título de concesión limita la rentabilidad garantizada, porque el capital invertido por la concesionaria es capital de riesgo.
Además, la CNBV señaló que en los informes anuales y en los prospectos de inversión encontró diferencias e inconsistencias en las cifras sobre tráfico de vehículos, sobre los ingresos por peaje, en los resultados de operación y la situación financiera publicadas en el informe anual del ejercicio 2014, entre sí o con respecto a las contenidas en la quinta modificación al Título de Concesión de Conmex y la primera modificación al Título de concesión de Viaducto. También encontró diferencias entre la rentabilidad garantizada en las diferentes secciones del reporte anual 2014 y la rentabilidad garantizada incluida como política contable de los estados financieros consolidados, incluido en un anexo del informe anual de 2014.
En particular, en lo que se refiere a un informe de la emisora sobre su política contable, la CNBV concluye que hay una clara inconsistencia en la elaboración y presentación de sus estados financieros consolidados, en lo correspondiente a la rentabilidad garantizada. De acuerdo con el oficio de la CNBV, una vez revisada la información, confirmaron la existencia de infracciones a los artículos 368 en relación con el 2, fracción XII, de la Ley del Mercado de Valores. El artículo 368 prohíbe la difusión por parte de las emisoras de información que induzca a error respecto a su situación financiera, administrativa, económica o jurídica, que pueda inducir a error.
Como se comprueba, la CNBV encontró que OHL aplica una política contable que de manera ficticia fortalece sus resultados y genera confusión entre los probables inversionistas.
Cumplimiento parcial
No obstante, los resolutivos y la sanción por parte de la CNBV no son determinantes en la corrección de las prácticas de divulgación por parte de OHL.
Esto se comprueba al revisar el reporte anual de OHL México correspondiente al año terminado el 31 de diciembre de 2015. Al explicar su información señala que la presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores. No obstante, al explicar los factores de riesgo, entre ellos señala que la información financiera ajustada contenida en la nota 21 de los Estados Financieros Auditados de la Compañía no es comparable con el resto de su información financiera. Esto se debe a que la información financiera incluida en la nota 21 de los Estados Financieros Auditados (Véase Información Financiera Seleccionada) se incluyen únicamente con la finalidad de cumplir con las observaciones contenidas en los oficios de fechas 15 de marzo y 23 de marzo de 2016 emitidos por la CNBV por virtud de los cuales dicha comisión consideró que la Compañía, OPI y Conmex habían llevado a cabo el registro de la rentabilidad garantizada de manera inadecuada, conforme a la CINIIF12 (Acuerdos de Concesiones de Servicios). No obstante lo anterior, aclara, la información financiera contenida en dicha nota no se encuentra auditada y se presentó con la única finalidad de reflejar el tratamiento de la rentabilidad garantizada conforme al criterio de la CNBV. Por tanto, dicha información financiera ajustada no es comparable con la información financiera de la Compañía, por los ejercicios 2015, 2014 y 2013.
Con esa explicación, encontramos en el cuerpo del informe estados consolidados de resultados que no siguen las recomendaciones de la CNBV, en los que la emisora incorpora el renglón de Otros Ingresos de operación, que son precisamente los observados por la CNBV. El problema para OHL está en que esos ingresos son fundamentales para sanear los resultados de cada ejercicio.
De acuerdo con esas cifras de OHL, sus ingresos en términos reales cayeron 16.6% en 2014 y 12.6% en 2015. Esa disminución se explica fundamentalmente por una reducción de 63% en 2014 en los ingresos por construcción y de 80% en 2015, por lo que pasaron de representar 18.6% de los ingresos totales en 2013, a 8.1% en 2014 y 1.8% en 2015. Conviene señalar que esta caída se compensa por una reducción semejante en los costos de construcción.
También influyó una baja de 11.0% en 2014 en el renglón que OHL reporta como Otros ingresos de operación, a lo que siguió otra contracción de 16.1% en 2015. Sólo los ingresos por cuotas de peaje aumentaron en monto, 14.9% en 2014 22.5% en 2015, por lo que su participación en los ingresos totales pasó de 15.9% en 2013, a 22.0% en 2014 y 30.9% en 2015.
Gracias a ese comportamiento de los ingresos, apoyado por el registro indebido del renglón Otros Ingreso de operación, esta emisora logró superar sus costos e incrementar la utilidad al final de cada uno de los ejercicios reportados, de 6,698 millones en 2013, a 7,192 en 2014 y 7,558 en 2015.
En la explicación sobre la Nota 21 Evento Posterior a los Estados Financieros Auditados de la Compañía, menciona la Nota 1 a los estados financieros. Informa que el 18 de marzo de 2016,
la entidad y sus subsidiarias OPI y Conmex, presentaron escritos ante la CNBV, donde informaron a esta, la forma y términos en que darán cumplimiento a las observaciones contenidas en los oficios del 15 de marzo de 2016, ofreciendo como proceso de remediación, revisar la forma en la que deberán llevar a cabo el registro de la rentabilidad garantizada considerando la naturaleza y términos de los Títulos de Concesión, a fin de buscar una interpretación del registro de la rentabilidad garantizada conforme a la CINIIF 12 que resulte razonable para la CNBV, en el entendido de que en tanto se define la forma en que se deberá llevar a cabo dicho registro, deberá mostrar en una nota a los estados financieros los efectos que se tendrían de aplicar el tratamiento contable requerido por la Comisión. El 23 de marzo de 2016, la CNBV con el fin de contribuir al desarrollo equitativo, eficiente y transparente del mercado de valores, buscando salvaguardar los intereses del público inversionista y contribuir de la mejor forma posible a la toma de decisiones de inversión, emitió oficio autorizando a la Entidad y sus subsidiarias OPI y Conmex el plan de remediación, por lo que se presenta la siguiente información conforme lo autorizado por la CNBV, el cual consiste en: 1) no registrar la rentabilidad garantizada como activo financiero y 2) realizar los ajustes correspondientes en los resultados de la emisora.
Con esta nota se demuestra que las observaciones de la CNBV no fueron respetadas por la emisora. Cabe señalar que si se aplican los criterios de la CNBV el resultado de la emisora no es una utilidad, sino que en todos sus ejercicios habría registrado pérdidas.
Lo cierto es que OHL siguió presentando sus reportes financieros sin considerar las observaciones que le hizo la CNBV.
En línea con lo anterior, con el método aplicado por OHL, la hoja de balance muestra una clara mejora, en comparación con el que resulta respetando las observaciones de la CNBV. Para 2015, en el esquema de OHL, en el activo de largo plazo se observa, en el renglón de Inversión en concesiones, neto la cifra de 102 mil 859 millones, 627 mil pesos; en cambio, apegándose a las observaciones de la CNBV, en ese mismo renglón el monto registrado es de sólo 47 mil 19 millones, 996 mil pesos.
En consecuencia, el total de activos en el método de OHL fue de 120 mil 958 millones 428 mil pesos, 92.2% superior al activo total por 62 mil 932 millones 85 mil pesos que se obtiene si se aplican las disposiciones de la CNBV.
Por lo que se refiere a los pasivos totales, en el esquema de OHL suman 53 mil millones 706 mil pesos, 46.2% por arriba del registro obtenido mediante el método de la CNBV 36 mil 248 millones 817 mil pesos.
A su vez, el capital contable para OHL es de 67 mil 957 millones 722 mil pesos, 154% arriba del registro obtenido mediante el esquema de la CNBV, que alcanza la suma de 26 mil 683 millones, 268 mil pesos.
Así, queda claro que en la contabilidad que presenta OHL en su informe anual le favorece y con el registro de Otros ingresos de operación ofrece la imagen de fortaleza sensiblemente superior al resultado que tendría con las disposiciones determinadas por la CNBV.
Ese comportamiento que ha mantenido la emisora en su relación con los posibles inversionistas se repitió en 2016. En los resultados no auditados del tercer trimestre (3T16) y los nueve meses (9M16) del periodo terminado el 30 de septiembre del 2016, reporta sus ingresos por cuota de peaje, los ingresos por construcción y también el de Otros Ingresos de Operación.
Respecto al renglón Otros Ingresos de Operación, en su informe correspondiente al cierre del tercer trimestre, OHL reitera los argumentos utilizados en los informes anteriores, en el sentido de que:
Los contratos de concesión de Conmex y Viaducto incluyen cláusulas por las que se garantiza que dichas concesionarias tienen derecho a recuperar en el plazo contractual el capital invertido incrementado con una tasa interna de rentabilidad real anual neta de impuestos (10% en el caso de Conmex y 7% en el caso de Viaducto). Dichos contratos también establecen que en caso de que finalice la concesión sin que se haya recuperado completamente el capital invertido más la rentabilidad garantizada acumulada, el concedente podrá extender el plazo de la concesión o liquidar el monto pendiente de recuperar.
Y agrega, pasando por encima de las disposiciones de la CNBV y sin la nota que incluye en su informe anual, agrega:
En función de lo anterior, una vez iniciada la operación, las concesionarias contabilizan como utilidad neta de cada periodo el importe resultante de aplicar las mencionadas cláusulas de rentabilidad garantizada. Para ello, las concesionarias registran como Otros Ingresos de Operación (y como UAFIDA por Otros Ingresos de Operación) la diferencia entre la utilidad neta calculada con base en las cláusulas de rentabilidad garantizada y la utilidad neta obtenida por las operaciones.
El importe de Otros Ingresos de Operación se contabiliza con contrapartida en la inversión por concesión considerando los correspondientes efectos tributarios.
Durante el 3T16 los otros ingresos de operación, mismos que no representan flujo de efectivo, aumentaron 13.3% pasando de Ps. 2,714.8 millones en el 3T15 a Ps. 3,075.8 millones en el 3T16 mientras que para los 9M16 los otros ingresos de operación aumentaron 16.2% alcanzando los Ps. 7,304.3 millones.
OHL México en España
La decisión de OHL de no hacer caso a las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se refleja en el reporte que presenta el corporativo español en el mercado de valores hispánico.
Por ejemplo, en la página 21 del informe que presentó el corporativo en el mercado de valores español correspondiente al tercer trimestre el Corporativo advierte:
El Grupo, a finales del ejercicio 2015, procedió a presentar las sociedades concesionarias con cláusula de Rentabilidad Garantizada (en las que existe un derecho incondicional de cobro en efectivo) bajo el modelo de activo financiero.
Y aclara:
Esta presentación no tiene impacto alguno en los resultados, ni en los fondos propios consolidados ni en los activos del Grupo, pero pasan a registrarse las ventas relativas a todas concesiones de activo financiero como Otros ingresos de explotación, al igual que ya se venían registrando en las sociedades concesionarias con Rentabilidad Garantizada.
No obstante esa aclaración, la información que proporciona en la página 23 de su informe al tercer trimestre, señala:
La cifra de negocio de Concesiones, que asciende a 407,5 millones de euros, ha tenido un incremento del +26.6% a pesar de la devaluación del tipo de cambio medio del peso mexicano frente al euro del 17.0%. Eliminando ese efecto (mediante la aplicación de los mismos tipos de cambio del periodo anterior) las Ventas habrían tenido un incremento del +43.0%.
Asimismo, dedica un apartado para identificar y explicar el comportamiento del renglón de Otros ingresos de explotación. Señala que en estos ingresos:
En Otros ingresos de explotación, que ascienden a 494.2 millones de euros a septiembre de 2016, el Grupo incluye principalmente los ingresos relacionados con las concesiones de activo financiero, y en especial los correspondientes a las concesionarias mexicanas con cláusula de Rentabilidad Garantizada.
En la misma página, el Grupo OHL analiza el comportamiento del Resultado Bruto de Explotación (EBITDA), en la que apunta que:
El EBITDA de Concesiones supone el 90.1% del EBITDA total del Grupo, y asciende a 514.4 millones de euros, un -4.9% inferior al registrado al 30 de septiembre de 2015, debido a la devaluación del peso mexicano frente al euro. Sin ese impacto ni el del cambio de perímetro (por la venta de MLO) el EBITDA de Concesiones habría tenido un crecimiento del +14.8%.
Y dos párrafos después, reconoce:
La práctica totalidad del EBITDA del Grupo procede del exterior, y principalmente se genera en México (un 86.7%).
Es importante señalar que de las ventas totales del período enero-septiembre, del Grupo OHL, sus ingresos totales sumaron 3 mil 116.9 millones de euros, de los cuales sólo 407.5 millones de euros, que representaron 13% del total, fueron generados por concesiones; 2 mil 615.2 millones de euros fueron generados por la división de Ingenierías y Construcción, 83.9% del total y, la división de Desarrollos aportó 94.2 millones de euros, aportando sólo 3% del total.
Lo curioso es que sólo en el caso de las operaciones en México se hace referencia a la rentabilidad garantizada para una inversión de riesgo.
Lo interesante de toda esa información, es que si bien el informe del Corporativo español minimiza el impacto de las operaciones en México, en sus cifras se observa que la principal fuente de liquidez del grupo son las Concesiones (página 9) y el EBITDA por Tasa Interna de Retorno Garantizada aportó 330.2 millones de euros, 64% del EBITDA total.
Incumplimiento reiterado, contabilidad mexicana
De lo anterior se puede concluir que:
No obstante la aclaración del Corporativo, sus resultados y su desempeño como empresa dependen en un alto grado de sus operaciones en México.
De sus operaciones en diversos países, sólo menciona a México como fuente de recursos por rentabilidad garantizada.
Si el registro de la rentabilidad garantizada ha sido considerado por la CNBV como una operación irregular y no sustentada en flujos en efectivo, entonces el registro como ingresos por parte del Corporativo, que lo que ayuda a mejorar todos sus resultados, es un engaño no sólo para los inversionistas en México, sino también para los inversionistas españoles.
Todo eso ha generado cuestionamientos acerca de la capacidad reguladora y sancionatoria de la CNBV, no sólo con OHL, sino también para su auditor interno Deloitte. Estas prácticas de omisión y corrupción que han caracterizado a los funcionarios de los últimos gobiernos ya es motivo de análisis negativos por parte de participantes de los mercados internacionales que ven en la corrupción un impedimento para invertir en nuestro país.
En particular, en lo que se refiere a las perspectivas de OHL, en octubre y noviembre las calificadoras internacionales como Fitch Ratings y Moodys la han puesto en perspectiva negativa.
La firma señala incluso que el ambiente económico de México, uno de los mercados estratégicos de OHL, para apuntar a que puede registrar un impacto negativo debido a la posibilidad de cambios en la política comercial de Estados Unidos.
Por otra parte, en México, sin vincularlo a su relación con OHL o a la sanción que le impuso la CNBV, el 30 de noviembre de 2016 el Tribunal Federal de Justicia Administrativa comunicó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que deben abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C., que en México actuó como representante de Deloitte, el auditor independiente de OHL.
La situación de OHL y la relación con funcionarios corruptos no puede ignorar las denuncias acerca de que se ha beneficiado mediante la intervención cómplice, un tipo de cabildeo, por parte de funcionarios y de ex altos funcionarios del gobierno federal y del estado mexicano.
Tampoco puede ignorarse que las relaciones de esa empresa con funcionarios corruptos ejemplifica las características que se proponen e imponen en el diseño de los proyectos de prestación de servicios y de las asociaciones público-privadas, y en particular el riesgo de que los títulos de concesión impliquen algún tipo de indexación que signifique una sangría continua para los usuarios y las finanzas públicas de los estados y del país.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dé a conocer las sanciones a las que se ha hecho acreedora la empresa OHL, por mantener en sus reportes la posibilidad de divulgar información errónea.
Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes den a conocer los resultados de las auditorías realizadas a las obras concesionadas o realizadas en asociación con empresas privadas, especificando el costo-beneficio de las mismas.
Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita al gobierno del Estado de México haga públicos los términos de los títulos de concesión; las obligaciones que derivan de las cláusulas relacionadas con la rentabilidad garantizada; las auditorías realizadas a las obras y asociaciones acordadas con OHL; el costo financiero que representan, los pagos realizados y comprometidos, los costos para los usuarios y los beneficios proporcionados a la empresa.
Cuarto.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión instruye a la Auditoría Superior de la Federación dé a conocer la situación en la que se encuentra la auditoría solicitada en el punto de acuerdo presentado en la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2015 a la concesión del Circuito Exterior Mexiquense otorgada a la empresa OHL.
Notas:
1 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/0 7/28/infraiber-solicita-datos-de auditoria-ohl-en-edomex
2 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/ 08/22/ohl-responde-auditoria-en-el-estado-de-mexico
3 Páginas 74, 75, 78,79 y 80 del Oficio No. 210-119784-MMP/2016, del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
4 Página 61 y 62 del Oficio No. 210-119792-SCP/2016, OHL México, del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
5 Páginas 6 y 23 del Oficio No. 210-119793-LRN/2016, Expediente: 211.11S.112015/1452/4, del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
6 Páginas 6 a 38 y 46 del Oficio No. 210-119809-HVR/2016, Expediente: 211.11S.112015/1450/, del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
7 Páginas 21, 33 y 34 del oficio número 210-119795-LRN/2106, Concesionaria Mexiquense, SA de CV, del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
8 Página 40, del Oficio No. 210-119811-HVR/2016, Concesionaria Mexiquense, SA de CV, del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
9 Página 31 y 32 del Oficio No. 210-119798-IRN/2016, Expediente: 211.115.11 2015/1456/4 del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
10 Página 40 del Oficio 210-119813-HVR/2016, Expediente: 211.115.11 2015/1455 del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones de la CNBV.
11 Página 3 del Oficio No. 210-119773/2016, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza SC, de la Dirección General de Delitos y Sanciones, de la CNBV, del 28 de enero de 2016.
12 CINIIF12. Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera, el 12 es referente a los acuerdos de concesión de servicios.
13 Página 24 y 25 del Oficio No. 210-119773/2016, Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza SC, de la Dirección General de Delitos y Sanciones, de la CNBV, del 28 de enero de 2016.
14 Página 29, 30 y 31 del Oficio No. 210-119811-HVR/2016, Expediente. 211.115.11 2015/1474, del 10 de marzo de 2016, de la Dirección General de Delitos y Sanciones, de la CNBV.
15 Página 17 del Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, por el año terminado el 31 de diciembre de 2015.
16 Página 126 del Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, por el año terminado el 31 de diciembre de 2015.
17 Página 130 del Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, por el año terminado el 31 de diciembre de 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Norma Rocío Nahle García, diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
2 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los hechos violatorios de derechos humanos cometidos el 2 de enero de 2017, en Guadalajara contra el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Jalisco, doctor Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Hhonorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, esta proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La orientación de la vida tanto de hombres como de mujeres depende completamente de sistemas de pensamiento que vinculan a los seres en el mundo social. La mayor vinculación existente se ha obtenido a partir del desarrollo de la política, en específico de los Estados, que generan y administran modos de vida según una lógica de lo aceptado, a través de la creación de identidades paradigmáticas como lo es la ciudadanía.
Las experiencias que han llevado a la conformación del sistema de pensamiento actual, generan tres ideales sobre los que se basan los Estados occidentales: La búsqueda de la libertad, igualdad y la justicia, la materialización de dichos principios, se forma a partir de la adopción de la democracia por parte de los Estados.
Así como para los griegos lo natural era ser ciudadano, la ciudadanía sólo se hacía factible bajo tres principios: bajo el ideal de la igualdad, el disfrute de la libertad de pensamiento, de expresión y de acción y por último la creencia en la participación de los ciudadanos. Que las democracias actuales se encuentren inspiradas en las ideas de las democracias griegas conlleva que la democracia no debe ser reducida al régimen político como muchos años se entendió, a la elección de gobernantes, al contrario, es todo un sistema que da pie ante todo a la participación y al diálogo entre ciudadanos y ciudadanas.
Precisamente el diálogo como político y como democrático, requiere de la libertad para la extensa expresión de ideas a fin de construir un mundo que logre vincular a la diversidad de personas para hacerlas comunidad. La democracia como principio que se vive y que es parte del pacto entre Estado-sociedad, se concreta ante otros Estados con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se establece como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades estableciendo: el derecho a la vida, libertad de la persona, trabajo profesión, industria y comercio, libertad de expresión, libertad de conciencia y libertad de imprenta. Cuando los Estados y sus gobiernos limitan la libertad de la personas, en todas sus dimensiones antes referidas, laceran la integridad de la democracia, la justicia y generan graves problemas de gobernabilidad, pero aún más importante lastiman la integridad de la ciudadanía de la que ellos también forman parte y por la que ocupan ese puesto de representación popular, porque es solo a través del voto de los ciudadanos que se obtiene soberanía en el ejercicio del poder conferido al puesto.
Invito a que dejemos de ver a la democracia como sinónimo del régimen político, pues no es únicamente la división de poderes, no es exclusivamente votos, partidos y elecciones, es ser ciudadano o ciudadana ejerciendo derechos inherentes a la humanidad sobre un piso de tolerancia y respeto, donde Estados y gobiernos más que obligados deben ser y actuar siempre en consonancia a dicho margen de principios que es el sistema democrático.
Si nos inclinamos a ver a la democracia únicamente como un proceso de elección de gobernantes, los ciudadanos son reducidos a electores, circunstancia que nos inhibe del goce de los principales derechos establecidos en el pacto entre Estado, gobierno y sociedad, pacto por el cual las sociedades han encontrado paz y armonía.
Desde la aprobación de las reformas constitucionales de 2011, que tienen como finalidad garantizar el respeto de los derechos humanos a todas las personas que se encuentran en nuestro país (incluyendo la libertad de expresión y de manifestación), parece ser que nuestros gobernantes entendieron de forma contraria las reformas hechas por el Congreso de la Unión, y se han dedicado a menoscabar y violentar cada uno de los derechos fundamentales de las y los Mexicanos. El Estado ha demostrado debilidad para cumplir sus fines: la pobreza extrema va en aumento, igual que la inflación y la inseguridad; por el contrario, ha instaurado un régimen comparado con las dictaduras instauradas a mitad el siglo XIX; en donde la fuerza coercitiva del Estado a través de la militarización del país y la ampliación de facultades para los cuerpos policiales- se manifiesta en contra de la ciudadanía y no a favor; se ocupa para reprimir la voz del pueblo y no se utiliza para hacerla valer.
Casos como la masacre encubierta por policías federales y estatales bajo el mandato del gobernador Eruviel Ávila, en el municipio de Tlatlaya, estado de México, o el caso de los 43 normalistas desaparecidos en Iguala, Guerrero, en donde el presidente de la República lejos de informar a la ciudadanía sobre el paradero de los estudiantes y castigar a los que resulten verdaderamente responsables, premia al general Alejandro Saavedra Hernández, ascendiéndolo al puesto de contralor general de la Secretaría de la Defensa Nacional (recordemos que fue el general Saavedra quien estuvo a cargo de la 35 Zona Militar en Chilpancingo y era jefe del 27 Batallón de Infantería, con sede en Iguala, Guerrero, cuando ocurrieron los hechos de septiembre de 2014, conocidos como el caso Iguala o Ayotzinapa), debemos sumar lo sucedido el día 2 de enero del presente año en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Recordemos que el pasado 27 de diciembre del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 98/2016 por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, firmado por José Antonio Meade Kuribreña, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual, en su artículo 1, fracción tercera, inciso a), establece que la vigencia de los precios máximos al público será el aplicable del 1 de enero de 2017 y estará vigente desde las 0:00 horas de ese día hasta las 3:59´59 del 4 de febrero de dicho año; y en otro comunicado, la dependencia señaló que los precios promedio a nivel nacional vigentes serán de 15.99 (pesos mexicanos) para gasolina Magna, 17.79 para gasolina Premium y 17.05 para el diésel.
Según la SHCP estos precios máximos representan incrementos para las gasolinas Magna, Premium y el diésel de 14.2 por ciento, 20.1 por ciento y 16.5 por ciento respectivamente, con respecto al precio máximo observado en diciembre de 2016; mientras que el salario mínimo pasó de 73.04 en 2016 a 80.04 pesos diarios en 2017.
El llamado gasolinazo ha causado un descontento de la comunidad, a pesar de las promesas hechas por el presidente Enrique Peña Nieto, que con motivo de las reformas estructurales y energéticas impulsadas por su gabinete y respaldadas por los partidos de siempre, el precio de la gasolina no aumentaría en los próximos años, promesa, que a mediados del año pasado fue quebrantada, al aumentar los precios de la gasolina Premium y el diésel.
Sin embargo, para el 2017, con información del diario El Universal, el impacto del exacerbado aumento en la gasolina y el diésel, un incremento a los bienes y servicios se dará de forma directa e indirecta. De manera directa se verán afectados bienes que utilicen como insumos estos combustibles: transporte, electricidad, productos químicos, de limpieza y medicamentos. De manera indirecta, impactará a bienes y servicios que usan el transporte en su operación o comercialización, Julio Soto, economista senior de Consultores Internacionales indicó que el transporte representa el 40 por ciento del costo logístico, por lo que ninguna industria se salvará de estos efectos. De hecho se prevé una variación quincenal en el Índice Nacional de Precios al Consumidor de 0.9 por ciento y de 1.1 por ciento para la primera mitad del mes de enero, solo el hecho del alza de las gasolinas le va a sumar 80 puntos a la base a la inflación en la primera mitad del año.
Ante la dura crisis económica que se avecina para todas y todos los mexicanos, la sociedad civil se organizó para manifestarse contra los abusos que comete el gobierno en turno, al grito de No al gasolinazo miles de compatriotas marcharon en diversas ciudades del país para solicitarle al gobierno de la república revierta la decisión tomada respecto al alza de los precios de los hidrocarburos.
Con información del diario El Mural, y de acuerdo a las imágenes y videos difundidos a través de las redes sociales como facebook y twitter, la marcha organizada por la sociedad civil para manifestarse en contra del alza en los precios de la gasolina, en Guadalajara, Jalisco, fue reprimida por la policía estatal.
La marcha para manifestarse contra el gasolinazo terminó enfrentando a antimotines estatales y manifestantes. Aunque la manifestación se disipó en Plaza de Armas frente al Palacio de Gobierno, un grupo de personas continuó su marcha hacia la Calzada Independencia.
Aproximadamente 10 de ellos, algunos con el rostro cubierto, comenzaron a aventar botellas y diversos artículos hacia el grupo de policías que estaba en la calzada. El grupo policial replegó la agresión y comenzó a lanzar gas lacrimógeno. El gas lo aventaron a todos los que estaban ahí. Si fueron como unas 10 latas y ya la gente se empezó a dispersar, ya la gente estaba más tranquila y aun así siguieron aventando el gas, indicó Luis, quien asistió a la manifestación.
Compañeros legisladores integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, como representante del pueblo, quienes depositaron su confianza en mí a través del voto, y por la investidura que mi cargo representa, en aras de consolidar un verdadero Estado democrático (en el sentido amplio de la palabra, y no en lo referente exclusivamente a la forma de gobierno), exhorto a que no despertemos viejos fantasmas que nos recuerdan a las tiranías, al totalitarismo y a las dictaduras, a evitar nuevas-viejas omisiones y violaciones a derechos tan básicos como el de expresión porque de dicha forma no solo violamos el derecho de expresión, también violentamos el derecho individual de pensar críticamente y en general de progresar como sociedad y como individuos.
Entendamos que prohibir y atacar la manifestación de las ideas, tal y como sucedió en Guadalajara, no viola únicamente el derecho humano de libre pensamiento y expresión, también viola el derecho ciudadano de manifestarse en contra de aquello que se considera injusto.
Las sociedades griegas, creadoras de la democracia, constituyeron al diálogo como el aspecto de mayor relevancia para los hombres libres, porque solo a partir de él, el hombre como individuo podía desarrollarse, ahora la coyuntura nos pone el reto y nosotros a partir de nuestras acciones y como principales detentores de la soberanía popular debemos responder a la altura, reforzando nuestra democracia a partir del respeto, del diálogo y la ciudadanía, impidiendo casos tan lamentables como los ocurridos en Guadalajara.
En este sentido, y con la firme convicción que contaré con la sensibilidad de esta soberanía para esclarecer los hechos y garantizar a los ciudadanos el ejercicio a la libertad de expresión y asociación, como piezas claves para la formación de un verdadero estado de derecho, y considerando que:
Primero. El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.
Segundo. El artículo 12 de la Ley de Seguridad Pública del estado de Jalisco, señala que elementos de los cuerpos de seguridad pública, deberán basar su actuación en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez velando por el respeto irrestricto de los derechos y garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los otorgados en la particular del Estado, así como el respeto permanente de los derechos humanos; y que de acuerdo a la nota periodística y las evidencias que circulan en redes sociales de la manifestación llevada a cabo el día 2 de enero en la ciudad de Guadalajara, los elementos de seguridad pública del estado violentaron el derecho consagrado en el precepto constitucional antes mencionado.
Tercero. Que el artículo 7 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el estado de Jalisco establece que dicho organismo está facultado para investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos, autoridades estatales o municipales.
Cuarto. Qué el artículo 3 párrafo segundo y artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, faculta a este organismo autónomo para que ante un recurso de queja por omisión o inactividad, si considera que el asunto es importante y el organismo estatal puede tardar mucho en expedir su recomendación, para atraer esa queja y continuar tramitándola con el objeto de que sea este organismo el que emita, en su caso, la recomendación correspondiente, solicito a esta honorable asamblea, la aprobación de la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos doctor Luis Raúl González Pérez, para que en caso de presentarse el supuesto previsto por el artículo 3 párrafo segundo y artículo 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, investigue y realice las recomendaciones necesarias en relación a los hechos violatorios a derechos humanos sucedidos el 2 de enero del año en curso en la ciudad de Guadalajara.
Segundo. Se exhorta al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Jalisco, doctor Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, para investigar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos por las actuaciones de la Policía Estatal contra los ciudadanos de Guadalajara que ejercieron el derecho a manifestarse en la vía pública contra el alza del precio de la gasolina.
Tercero. Se exhorta al gobernador del estado de Jalisco, maestro Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, para que garantice el cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente, el de la libertad de manifestación, a sus gobernados, y tome las medidas necesarias para que los ciudadanos no sean reprimidos por expresar sus ideas.
Notas:
1 CNDH, ¿Cuáles son los derechos humanos? Información obtenida de dirección URL:
http://www.cndh.org.mx/Cuales_son_derechos_humanos
2 ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos; Información obtenida de dirección URL:
http://www.un.org/es/documents/udhr/
3 Leyva Adriana, Dispersan manifestación con gases, diario El Mural, Guadalajara Jalisco, 2 de enero de 2017. Disponible en:
http://www.mural.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id =1015615&md5=410e8ffbe9ca2d47265f4969baa9e507&ta=0dfdbac11765226904c16c b9ad1b2efe
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.
FORTALEZCAN E IMPULSEN CAMPAÑAS DE RECICLAJE DE ÁRBOLES DE NAVIDAD, A FIN DE QUE SEAN DEPOSITADOS EN LOS CENTROS DE ACOPIO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas a implantar o, en su caso, fortalecer e impulsar por las instancias correspondientes campañas de reciclaje de árboles navideños para depositarlos en los centros de acopio, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, senadores de la República integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Entre otras cuestiones, las fiestas decembrinas se caracterizan por la instalación de adornos coloridos, tales como los árboles de navidad tanto artificiales como naturales.
Los árboles de navidad (tanto nacionales como internacionales) son producidos en plantaciones forestales comerciales especializadas, y representan una opción representativa de la Navidad, por lo que actualmente es complicado imaginar dichas fechas sin la presencia de ellos.
En contraste, una problemática que prevalece alrededor de los árboles de Navidad es que después de permanecer por semanas en los hogares, es común que miles de ellos terminen en basureros o en la vía pública, lo cual deriva en repercusiones de diversa índole, que afectan tanto al medio ambiente como a la salud de la población.
Ante este panorama, del que México no está exento, resulta de vital importancia contar con programas, planes y acciones encaminadas a fomentar el reciclaje para que los árboles de navidad naturales no terminen depositados en tiraderos y de esta manera, sea asequible su óptimo aprovechamiento.
En este tenor, el presente punto de acuerdo tiene como objetivo contribuir a que los árboles de navidad naturales que han sido utilizados durante las fiestas decembrinas que recientemente concluyeron, puedan ser transformados en compostas, y la mezcla orgánica de otros cultivos, que a su vez permita crear nuevos árboles para futuras reforestaciones y otros productos.
El exhorto formulado se hace en función de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto jurídico que a la letra establece que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Bajo esta premisa, cabe destacar que nuestro país posee una importante riqueza natural, prueba de ello es que contamos con la denominación de país megadiverso, es decir, formamos parte del grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas.
Con base en información de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en el territorio nacional hay casi 70 por ciento de la diversidad mundial de las especies. Dicha situación nos constriñe en la obligación ineludible de erigirnos como promotores permanentes del cuidado y salvaguarda del medio ambiente, derecho humano que se encuentra reconocido en el concierto de las naciones y en orden jurídico nacional.
En relación al tema que nos convoca, es oportuno referir que los bosques mexicanos albergan alrededor de 50 por ciento de las especies de pino que se conocen a nivel mundial y 33 por ciento de las registradas como encinos, esto sin considerar las especies endémicas de vida silvestre que cobijan.
En complemento de lo anterior, es oportuno precisar que la Comisión Nacional Forestal (Conafor), señala que para la Navidad de 2016, los productores mexicanos alcanzaron una producción de 800 mil árboles que crecieron en plantaciones comerciales de diferentes estados del país. Además, el estado de México fue el principal productor de árboles de Navidad, con 500 mil ejemplares que crecieron en 4 mil 715 hectáreas.
De acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las entidades productoras en nuestro país son: estado de México, Guanajuato, Ciudad de México, Coahuila, Veracruz, Durango, Michoacán, Puebla, Morelos, Tlaxcala, Jalisco, Nuevo León, Zacatecas, Hidalgo, Querétaro, Tamaulipas, San Luis Potosí, Sonora, Aguascalientes y Chiapas.
A partir de las consideraciones vertidas, los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, consideramos de la suma relevancia que los gobiernos de las 32 entidades federativas, para que en el marco de sus atribuciones y a través de las instancias correspondientes, implementen o, en su caso, fortalezcan e impulsen campañas de reciclaje de árboles de Navidad, a fin de que sean depositados en los centros de acopio que sean destinados para dicho objetivo.
El objetivo es contribuir a que los árboles de navidad sean utilizados adecuadamente y aprovechados, principalmente para llevar a cabo la elaboración de abono orgánico, compostas e insumos para trabajos de jardinería.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas para que en el marco de sus atribuciones y a través de las instancias correspondientes, implementen o, en su caso, fortalezcan e impulsen campañas de reciclaje de árboles de Navidad, a fin de que sean depositados en los centros de acopio destinados para dicho objetivo.
Notas:
1 http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html
2 http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/bosqueTemplado. html
3 http://www.gob.mx/conafor/articulos/nuestro-arbol?idiom=es
4 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2015/bol318_arboles_de_navidad. asp
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. (Rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
HACER EFECTIVOS LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LAS MUJERES EN EL ESTADO DE OAXACA, PARTICULARMENTE EN EL CASO DE LA PRESIDENTA MUNICIPAL ELECTA DE SAN PEDRO ATOYAC, JAMILTEPEC, OAXACA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer efectivos los derechos político-electorales de las mujeres en Oaxaca, particularmente en los casos de la presidenta municipal electa de San Pedro Atoyac, Jamiltepec, y de la síndica electa de Pinotepa Nacional, suscrita por la senadora Angélica de la Peña Gómez y las diputadas Cristina Ismene Gaytán Hernández y Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD
Las suscritas, senadora Angélica de la Peña Gómez, diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández y diputada Hortensia Aragón Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Comisión Permanente el Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El 28 de abril de 1981 fue en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Promulgación por parte del Estado Mexicano, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer,en cuyo artículo II se establece que Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.
2. El 12 de mayo de 1981 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Promulgación por parte del Estado mexicano, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En ella se establece:
Artículo 7 Los Estados parte tomarán todas las medida apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
3. El 19 de enero de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio, por parte del Estado Mexicano, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belém do Pará; en la cual se contempla que todas las mujeres tienen el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, prohibiendo todo tipo de discriminación, incluidas las motivadas por el género; reconoce la igualdad entre varones y mujeres; y establece los contenidos mínimos de los derechos político-electorales de sus ciudadanos.
5. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece en su artículo 7, que es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
6. En julio de 2016, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la primera sentencia en la que se aplicó el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, a través de la cual se ordenó la reinstalación de una regidora. Este Protocolo fue emitido por diversas instituciones del Estado, como un mecanismo para establecer las acciones frente a los casos de violencia política contra las mujeres y en él se indica que esta:
...comprende todas aquellas acciones y omisiones incluida la tolerancia que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
7. En días pasados, se ha tenido conocimiento público de los impedimentos, que han incluido el uso de medios violentos, que han sufrido mujeres en el Estado de Oaxaca, para ejercer en condiciones de igualdad y seguridad, sus derechos político-electorales, particularmente, en los casos de Irma Aguilar Raymundo, Presidenta Municipal Electa en San Pedro Atoyac, Jamiltepec, Oaxaca, y de Yareli Cariño López, Síndica Electa del Municipio de Pinotepa Nacional, quienes han sido hostigadas y amenazadas, a fin de evitar que tomaran protesta, asumieran sus respectivos cargos y buscando que renuncien. Tal es la gravedad, urgencia y daño irreparable de los casos, que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró necesario solicitar Medidas Cautelares a fin de salvaguardar los derechos humanos de estas mujeres.
8. Pese a que el Estado está obligado por instrumentos internacionales y por su legislación local a hacer efectivos los derechos político-electorales de las mujeres en condiciones de igualdad, estamos siendo continuamente testigos de las dificultades que enfrentan las mujeres de nuestro país para ejercer en cargos de elección popular y de la violencia política que enfrentan por razones de género. Debido a esto, es vital que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo medidas tendientes a garantizar los derechos humanos de todas y todos.
Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al Gobierno del Estado de Oaxaca, para que garantice la toma de protesta y el ejercicio de las funciones para las que fueron electas, de las mujeres que ganaron en los procesos locales, en condiciones de igualdad así como seguridad e integridad personales; asimismo, proceda de forma expedita contra los responsables de actos de violencia que están ejerciendo quienes se oponen a la instalación de las mujeres en diversos municipios del Estado, investigando, sancionando y reparando a todas aquellas mujeres que resultaron violentadas en sus derechos político-electorales.
Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a hacer un llamado a los Partidos Políticos Nacionales y a los Partidos Políticos Locales, para que tomen medidas contra aquellos militantes que están obstaculizando e incluso usando la fuerza y amenazas para evitar el ejercicio de las funciones legales de las mujeres en el Estado.
Tercero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y al Instituto Nacional Electoral, para que dentro de sus respectivas competencias, garanticen los derechos político-electorales de Irma Aguilar Raymundo, Presidenta Municipal Electa en San Pedro Atoyac, Jamiltepec, Oaxaca, y de Yareli Cariño López, Síndica Electa del Municipio de Pinotepa Nacional.
Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a informar sobre la situación que guarda la solicitud de medidas cautelares al gobierno del estado de Oaxaca, a favor de Irma Aguilar Raymundo, y Yareli Cariño López.
Notas:
1 Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646605&fecha=12/ 05/1981
2 Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4942730&fecha =19/01/1999
3 Véase artículo 4 de la Convención de Belém do Pará.
4 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130815.pdf
5 Véase:
http://www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletin/5/24 /2016
6 Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, pág. 19, disponible en:
http://www.fepade.gob.mx/actividades_ins/2016/marzo/ProtocoloVi olencia_140316.pdf
7 Véase:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_ 001.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Comisión Permanente, a 4 de enero de 2017. Senadora Angélica de la Peña Gómez; diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbricas).»
Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.
CUMPLIR LOS ACUERDOS PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL CON RELACIÓN AL SECTOR DE PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES, TRANS E INTERSEXUALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a difundir el resultado de las acciones emprendidas para cumplir los acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con relación al sector de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales, suscrita por los diputados Ariadna Montiel Reyes y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Mario Ariel Juárez Rodríguez, en nombre de la diputada Ariadna Montiel Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a informar sobre el resultado de las acciones emprendidas para dar cumplimiento al acuerdo A/007/2012 del procurador general de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emite el protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTI y al acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México ciudad amigable con la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2015.
l. Antecedentes
Primero. A partir de la llegada al poder de gobiernos emanados de procesos democráticos en la Ciudad de México, se ha instituido el reconocimiento de los derechos humanos de diferentes sectores de la población, bajo los principios de igualdad y no discriminación. Tal es el caso de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) quienes a partir de organizarse para incidir ante la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo de la ciudad han logrado el reconocimiento y otorgamiento de sus derechos, para revertir la situación de exclusión social en la que los ha colocado la discriminación a la orientación sexual homofobia y el rechazo a la identidad de género transfobia producto de la falta de educación formal de la sexualidad que eduque y explique sobre la importancia de estos elementos como parte de la identidad sexual que desarrollan todas las personas.
Segundo. La situación de discriminación a que se sujeta a la población LGBTI en la Ciudad de México ha sido documentada desde el 2014 por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred), dando cuenta de 224 expedientes de quejas por parte de este sector de la población, por su parte la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal reflejaba para entonces 151 quejas por violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, para junio del 2016, el propio Copred da cuenta de que la situación de discriminación persiste sin que haya un aparente cambio en favor de esta población.
Tercero. Los grupos organizados de la sociedad civil que pugnan por el pleno reconocimiento de los derechos humanos de las poblaciones LGBTI, dieron el impulso para que el 23 de noviembre de 2015, el jefe del gobierno de la ciudad, Miguel Ángel Mancera Espinosa, emitiera un acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México ciudad amigable con la población lésbico, gay, bisexual, travesti, transexual, transgénero e intersexual el que ordena que para continuar defendiendo y consolidando los derechos de la población LGBTTTI, el gobierno del Distrito Federal establece nueve compromisos.
II. Objetivo
El presente punto de acuerdo tiene como finalidad exhortar al jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para que informe sobre el avance y evaluación de los acuerdos para propiciar mejores condiciones de vida para las personas LGBTI, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de junio de 2012 y el 23 de noviembre de 2015; informar sobre la atención a las denuncias presentadas que involucran la orientación sexual e identidad de género de las personas y a realizar una campaña de difusión que dé cuenta de que los derechos de este sector de la población son derechos humanos.
III. Exposición de Motivos
La Ciudad de México ha sido la cuna de la gestación del movimiento de la diversidad sexual que busca el pleno reconocimiento de los derechos humanos para las personas LGBTI a fin de detener y revertir la situación de vulnerabilidad en la que las ha colocado la exclusión social que viven producto de la falta de educación formal de la sexualidad que eduque e informe sobre la orientación sexual e identidad de género de las personas como condiciones humanas, con las que se construye de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud la identidad sexual.
En esta ciudad se ha alcanzado el marco de derechos más amplio en favor del sector LGBTI, lo que ha permitido su inclusión en la vida social, cultural, económica y política de manera paulatina, a partir del reconocimiento de los derechos de igualdad y no discriminación, así como de acciones afirmativas como el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de mayo de 2007 que instituyó el 17 de mayo como Día de Lucha contra la Homofobia en el Distrito Federal.
Para revertir la problemática de homicidios crímenes de odio por homofobia y transfobia, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, emitió el acuerdo A/007/2012 del procurador general de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emite el protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTI, publicado en la Gaceta Oficial el 1 de junio de 2012.
En la Ciudad de México, donde tras reconocer y otorgar el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se interpuso por el Ejecutivo federal una acción de inconstitucionalidad que fue resuelta en agosto del 2010 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en favor de ampliar este derecho para parejas homosexuales con derecho a la adopción y validez en todo el país, reconociendo así que los derechos LGBTI son derechos humanos.
A partir de ahí y de numerosos juicios de amparo interpuestos en todo el país, la SCJN ha abierto la posibilidad de extender este derecho en diez estados de la República Mexicana, declarando que todos aquellos ordenamientos de las entidades federativas que ciñan el derecho al matrimonio a una relación exclusiva de mujer-hombre y a la procreación son inconstitucionales.
Acorde con esta política de libertad e igualdad, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa para incluir el derecho al matrimonio sin discriminación en el cuerpo de la Carta Magna que fue votada en contra con la mayoría de los legisladores del Partido Revolucionario Institucional el pasado 10 de noviembre por la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía, a partir de una serie de manifestaciones en contra por grupos conservadores reunidos en el Frente Nacional por la Familia.
En efecto, este evento se vio precedido por una serie de agresiones y homicidios crímenes de odio hacia la población LGBTI desatada por la acción contra los derechos de este sector que alertó a la población en general.
Huelga decir que ante esta situación y las agresiones y homicidios perpetrados contra la población LGBTI, en fecha reciente en la Ciudad de México no se ha registrado el pronunciamiento claro y la acción en torno a estos hechos por parte del jefe de gobierno Miguel Ángel Mancera Espinosa.
Ante este clima de violencia contra la población LGBTI de la Ciudad de México, el diputado federal Vidal Llerenas Morales presentó un punto de acuerdo ante esta soberanía para exhortar a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal atender la problemática, mismo que fue turnado a la comisión de igualdad de género el 3 de noviembre de 2016.
Por lo expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al jefe del gobierno a que difunda el avance y la evaluación del acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México ciudad amigable con la población lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de noviembre de 2015.
Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México para que haga pública la atención que la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal de Justicia del Distrito Federal derivados del acuerdo A/007/2012 del procurador general de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual se emite el protocolo de actuación para la atención a las personas de la comunidad LGBTTTI.
Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al jefe del gobierno de la Ciudad de México a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos de las personas a partir del reconocimiento de su orientación sexual e identidad de género a fin de incidir ante la población para detener y revertir el clima de violencia y agresión contra el sector de la población LGBTI, para promover el clima de armonía, igualdad y no discriminación que debe prevalecer entre la ciudadanía.
Notas:
1 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/05/17/959802
2 http://www.informador.com.mx/mexico/2016/667235/6/ comunidad-lesbico-gay-con-mas-denuncias-por-discriminacion.htm
3 http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4fc 830c40 787b.pdf
4 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/11/11/alertan-de-ola-conservadora-en-co ntra-de-comunidad-lgbti
5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/nov/20161103-VI. html#Proposicion5
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputados: Ariadna Montiel Reyes, Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbricas).»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
ACCIONES NECESARIAS PARA CONCLUIR DIVERSAS OBRAS FEDERALES DE INFRAESTRUCTURA UBICADAS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a realizar acciones para concluir diversas obras federales de infraestructura en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La democratización de los asuntos políticos en México ha permitido abrir temas que antes eran invisibles en las agendas de los gobiernos; el crecimiento acelerado de las ciudades sin una adecuada planeación ha traído aparejado grandes problemas de movilidad para los habitantes de las grandes urbes lo que provoca una disminución en la calidad de vida al tener que pasar horas varados en el tráfico, por otra parte, el transporte público no alcanza a cubrir la demanda de los usuarios, sumando a estos problemas, las condiciones deplorables en que se encuentran las unidades del transporte público y las vías de comunicación.
Desde el inicio de la legislatura, he venido pugnando por garantizar a las y los mexicanos el derecho a la movilidad, haciendo visible la necesidad de hacer de nuestras ciudades, espacios pensados para los seres humanos y no para los automóviles, sin embargo, es indiscutible que en un mundo globalizado y competitivo, donde el desplazamiento de las personas de un punto a otro es resultado directo de la dinámica que exige a los ciudadanos buscar fuentes de empleo para poder adquirir los elementos necesarios de subsistencia y recreación, por lo que resulta necesario que el Estado invierta en medios de transportes de uso público que sean eficaces y amigables con el medio ambiente, así como en la rehabilitación de las vialidades, para reducir los tiempos de traslados de un punto a otro, en otras palabras, garantizar a los seres humanos el derecho a la movilidad.
Lo anterior, no debe ser considerado como una medida para impulsar el uso del transporte privado, por el contrario, debe verse como una medida para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
El tiempo perdido en el tráfico tanto para usuarios del transporte público y privado impactan directamente en la degradación del tejido social: los ciudadanos sufren de estrés, pierden tiempo de convivencia con familiares y amigos, el humor social es negativo por lo que la violencia en el ámbito familiar y en las vías públicas aumenta.
De hecho, el pasado 24 de julio, en diversos medios de circulación locales y nacionales, se dio a conocer la noticia del asesinato de Óscar Alberto Sabina Pineda, en la Ciudad de México, por una discusión vial, y en más de una ocasión, a todos nos ha tocado ser parte o estar presentes en discusiones entre conductores o usuarios del transporte público, derivadas del estrés que produce los embotellamientos viales.
Ante esta situación, es oportuno traer a colación el tema del programa Hoy no Circula, como una medida orientada a mitigar el uso del automóvil en malas condiciones y priorizar el uso de los vehículos más eficientes, es decir, los que menos contaminan.
Con la intención de mitigar el uso del vehículo, el Reglamento de Tránsito para la Ciudad de México fue modificado para fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte; no obstante, esta medida no reflexionó en torno a la emisión de gases contaminantes, ya que se redujo la velocidad drásticamente en diversas arterias principales y se suprimieron las vueltas a la derecha, medidas que contribuyen al congestionamiento vial e impactan directamente en la emisión de gases contaminantes.
Tampoco se consideró la velocidad óptima de conducción de los vehículos en cuanto al aprovechamiento de combustible se refiere, es decir, cuando lo aprovechan al máximo y por lo tanto emiten menos gases al medio ambiente.
Los vehículos actuales, con un sistema OBD2, convertidor catalítico de tres vías y la válvula TCV, tienen su mejor eficiencia energética, es decir, contaminan menos a una velocidad de 80 kilómetros por hora, explicó el químico Guerra, aunque enfatizó que el impacto negativo es mínimo.
Es decir, que entre más lento sea la circulación de los vehículos se emiten más gases de efecto invernadero a la atmósfera, aumentando con ello la contaminación de las ciudades, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año mueren en todo el mundo 1.3 millones de personas debido a la polución urbana. Las causas de este tipo de contaminación son muy variadas, pero cuando hablamos de ciudades los estudios coinciden en que el tráfico rodado está detrás de una parte muy importante de las emisiones.
Los efectos de congestionamiento vial sobre la salud van desde molestias leves como la irritación de ojos o de nariz, hasta enfermedades respiratorias o cardiovasculares de diversa consideración que reducen la esperanza de vida. Igualmente, el ruido del tráfico urbano tiene consecuencias sobre nuestro cerebro que provocan molestias y alteraciones psicológicas; por ello, vuelvo a insistir en la importancia de invertir en la rehabilitación de las vías de comunicación, para hacerlas más eficientes y evitar los embotellamientos viales causados por el mal estado en que éstas se encuentran.
Como diputada federal del distrito 6, correspondiente al municipio de Zapopan, Jalisco, pero sobre todo atendiendo a las peticiones y solicitudes de quienes depositaron su confianza en mí a través del voto, externo la preocupación colectiva de los que residimos en el área metropolitana de Guadalajara por la irresponsabilidad por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal, ya que desde 2015 inicio las siguientes obras de infraestructura: Carretera a Colotlán, paso a desnivel Tecnology Park y ampliación carretera Santa Lucía. Que a la fecha no ha concluido en su ejecución ocasionando un grave detrimento en la calidad de vida de los tapatíos.
Es necesario señalar que a pesar de los compromisos asumidos por la SCT Jalisco, para concluir las obras en fechas pasadas, estas aún se encuentran inconclusas, esto de acuerdo a los avances reportados por la Unidad de Construcción de Obras Públicas e infraestructura de Zapopan, datos que de acuerdo a la unidad, han sido proporcionados por los contratistas y avalados con inspecciones de campo por parte del personal de supervisión de Obras Públicas del municipio, las obras que en su conjunto representan una inversión de recursos federales por 168 millones de pesos y que benefician directamente a 200 mil personas y de forma indirecta a casi 6 millones, debieron de ser concluidas, la mitad de ellas desde el mes de abril de 2016, y la última en octubre del mismo año, es decir, que desde entre 8 y 20 meses a los vecinos de las zonas en rehabilitación se les ha estado violentado el derecho a la movilidad.
Aunado a lo anterior, recordemos que el área metropolitana de Guadalajara, durante todo el año, es un destino para miles de turistas tanto nacionales e internacionales, actividad terciara que es catalogada como un sector estratégico para el desarrollo económico de la región, en 2015, la zona metropolitana de Guadalajara tuvo una afluencia de 11 millones 564 mil 651 turistas, entre nacionales y extranjeros. Sin embargo, ante las dificultades causadas por las obras inconclusas, muchos turistas deciden elegir otros destinos a los cuales se puedan acceder fácilmente por vías completamente habilitadas y que no tengan que pasar demasiadas horas en el excesivo tráfico para llegar a su destino.
Sin ahondar en el tema, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no solo violenta los derechos de movilidad de los habitantes de Guadalajara, sino también los del viajero y de la población que depende económicamente de la actividad turística, lo que se traduce en severas pérdidas económicas para la región.
En este orden de ideas, sin quitarle importancia a las demás obras, quiero resaltar un tema que me parece a todas luces, de gran relevancia debido a que se encuentra situada en una de las vías principales para entrar y salir del área metropolitana de Guadalajara: la construcción del paso a desnivel del Tecnology Park.
Con motivo de esta obra inconclusa, la SCT, arbitrariamente cerró el retorno conocido como Rancho Contento, el único acceso para los fraccionamientos, vulnerando una vez más, el derecho a la movilidad, pese a los acuerdos con los habitantes de los fraccionamientos: Rancho Contento, Los Sueños, El Romeral, El Romeral 2 y Lago Nogal, quienes expusieron la necesidad de mantener abierto dicho retorno para poder tener acceso a los mismos, acuerdo que fue violado por la dependencia federal.
Este retorno también fungía como paso al Corredor industrial, Bosque de la Primavera y Venta el Astillero, zonas preponderantemente agroindustriales, que de igual manera, generan derrame económico para el Estado de Jalisco.
En el tramo donde se debe de construir el paso a desnivel del Technology Park, como medida temporal para reducir la velocidad de los automóviles con motivo de las obras, se construyeron una serie de topes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se comprometió con la comunidad a quitar esos topes en el momento en el que quedara concluido el paso a desnivel, momento en el que también se abriría el retorno Rancho Contento, sin embargo, el personal de la dependencia federal, cerraron el retorno, no quitaron los topes y por supuesto, el paso desnivel no se ha terminado; lo que deriva en un deterioro en la calidad de vida de sus habitantes, es una violación al derecho humano a la movilidad, y quiero hacer énfasis que por movilidad me refiero a la manera eficiente de que nos desplazamos del punto A un punto B y del Punto B al C, y no al derecho de tránsito a los automovilistas.
Diputados y senadores integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el derecho a la movilidad es un derecho humano fundamental que desde hace meses se está violentado por la omisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la falta de sensibilidad de la Delegación Jalisco, para gestionar la conclusión de las obras antes referidas. No podemos seguir permitiendo que el Gobierno Federal cuente verdades a medias: mientras no se concluyan las obras iniciadas, no podemos hablar de un México que invierta en infraestructura y garantice el derecho a la movilidad.
Por lo expuesto, y con la finalidad de garantizar la movilidad de los habitantes del área metropolitana de Guadalajara y de los turistas que llegan a esta ciudad, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, maestro Gerardo Ruiz Esparza, para que en el ámbito de su respectiva competencia, realice las acciones necesarias y publique un plan de trabajo que aceleren y permitan concluir las obras federales de infraestructura: Carretera a Colotlán, paso a desnivel Tecnology Park y ampliación carretera Santa Lucía, ubicadas el área metropolitana de Guadalajara.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, maestro Gerardo Ruiz Esparza, para que al término de la obra paso a desnivel Tecnology Park o antes de su conclusión si la viabilidad lo permite, tomando las medidas seguridad necesarias, se retiren los topes construidos cerca del retorno Rancho Contento.
Nota:
1 Conacyt, ¿Cuál es la relación de la contaminación, el tráfico y el Hoy No Circula?, publicado el 4 de abril de 2016; Fecha de Consulta: 04/08/2016
Disponible en: http://conacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/6435-el-trafico-el-hoy-no-ci rcula-y-su-relacion-real-con-la-contaminacion-en-la-cdmx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
RECONOCER A LAS CIUDADES HEROICAS DEL PAÍS Y LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS EN LOS QUE PARTICIPARON SUS HABITANTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Segob a realizar con las autoridades correspondientes acciones para reconocer a las ciudades heroicas del país y los acontecimientos históricos en que participaron sus habitantes, suscrita por el diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del PRI
Cirilo Vázquez Parissi, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que establezca un Programa Especial para la Atención de Ciudades Heroicas, cuyos lineamientos generales regulen el procedimiento para que a las ciudades que acrediten fehacientemente la participación de sus habitantes en la defensa de la soberanía nacional, se les otorgue el título de Heroica, mismo que invariablemente deberá ser otorgado por las legislaturas de los estados. Se le exhorta también para que convoque, a través del Instituto Nacional de Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), a los alcaldes y cronistas de las Ciudades Heroicas reconocidas por las legislaturas de los estados, para la formación de la Red Nacional de Ciudad Heroicas de México. Asimismo, se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que se edite un libro, con la finalidad de que las actuales y futuras generaciones conozcan las Ciudades Heroicas del país y los acontecimientos históricos en los que participaron sus habitantes; mismo que se elaborará con la participación de sus cronistas y/o académicos de reconocida trayectoria y expertos en el tema; y sea publicado por la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional. Finalmente, se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el marco del Programa Especial para la Atención de Ciudades Heroicas, se destine anualmente un fondo concursable de convocatoria nacional dirigido a las Ciudades Heroicas para financiar la edición de libros, revistas y folletos; elaboración de video documentales y productos multimedia; representaciones escénicas; recuperación de sitios históricos y restauración de edificios históricos; establecimiento de museos comunitarios y/o municipales; construcción de monumentos, placas conmemorativas; realización de congresos, mesas redondas, y/o conferencias, con la participación de cronistas de Ciudades Heroicas y/o académicos especializados en la temática o ámbito geográfico, entre otras acciones enfocadas a revalorar el patriotismo de los habitantes de las ciudades mexicanas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En su proceso formativo como nación, México ha sufrido diversas invasiones extranjeras, ampliamente documentadas por historiadores de reconocida trayectoria, quienes han acudido a archivos y testimonios de militares que participaron en la defensa del territorio nacional. En 1823 un grupo de militares españoles, al mando del brigadier Francisco Lemaur, se atrincheró en el castillo de San Juan de Ulúa, después de bombardear al puerto de Veracruz, en un esfuerzo por reconquistar a México. Gracias a la primera flota naval militar de nuestro país, dirigida por el capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda; y apoyada en tierra por el ejército al mando del general Miguel Barragán, en noviembre de 1825 se puso fin a la ocupación española y se recuperó el bastión veracruzano.
Posteriormente se registró la primera intervención francesa, llamada coloquialmente la Guerra de los Pasteles (1838-1839); luego, la invasión estadounidense (1846-1847), en la que México perdió más de la mitad de su territorio; registrándose posteriormente la segunda intervención francesa (1862-1867). Ésta última no solo fue la ocupación militar más prolongada que ha vivido nuestro país en toda su historia, sino la que se extendió a todos los rincones del territorio nacional, efectuándose alrededor de mil 20 combates los cuales han sido históricamente documentados.
En 1914, cuando el país se convulsionaba por la revolución, el Presidente de Estados Unidos de América, Woodrow Wilson, ordenó la segunda invasión estadounidense. En ese año desconoció al gobierno del General Victoriano Huerta; y argumentando que la Revolución atentaba contra la seguridad y las inversiones de su país, invadió el estratégico puerto de Veracruz, desembarcando sus tropas el 21 de abril. Tras diversos combates, en los que participó el personal de la Escuela Naval Militar, el Presidente Venustiano Carranza logró un acuerdo con el gobierno de Estados Unidos para desalojarlo, mismo que ocurrió el 23 de noviembre de 1914.
Derivado de estos acontecimientos históricos, en los que los habitantes de diversas ciudades coadyuvaron con las fuerzas armadas mexicanas en la defensa de la soberanía nacional, existen actualmente numerosas ciudades en la República que llevan el título de Heroica, otorgados principalmente por las Legislaturas de los Estados. Sin embargo, no existe a la fecha un catálogo de Ciudades Heroicas, ni está regulado el procedimiento para otorgar dichas menciones.
En el 2006 se creó en Zitácuaro, Michoacán, la Comisión Nacional de Ciudades Heroicas; y tres años más tarde fue avalada por la Asociación Nacional de Cronistas de Ciudades Mexicanas, una asociación civil fundada en 1977 en Mérida, Yucatán, a la cual pertenece. La primera de ellas es presidida actualmente por el cronista vitalicio de Zitácuaro, Samuel Ruiz Madrigal; y se define como un órgano colegiado multidisciplinar autónomo de consulta que tiene el propósito de analizar los acontecimientos históricos debidamente fundamentados que sirven de respaldo teórico para proponer y certificar el reconocimiento de aquellas ciudades de la República mexicana que aspiran constituirse en heroicas, con la finalidad de fomentar, promover y transmitir la identidad local, estatal y nacional.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Ciudades Heroicas actualmente existen 46 ciudades en el país que han recibido la mención de Heroica, debido a la participación de sus habitantes en las luchas de las diferentes etapas: la independencia, la reforma, las intervenciones extranjeras, y la revolución, títulos que en ocasiones ha sido otorgado por los Congresos de los estados y en otras por los cabildos municipales. De este conjunto, 16 fueron otorgadas en el siglo XIX, 11 en el siglo XX y 19 en el siglo XXI. Entre las más recientes se encuentran: Paredón, en el estado de Coahuila, elevada a esa distinción el 17 de mayo de 2014; mientras que Juchipila y Jalpa, en Zacatecas, obtuvieron esa distinción en 2016 por el Poder Legislativo de Zacatecas.
De este conjunto, he identificado 43 de ellas, distribuidas en 20 entidades: ocho correspondientes a Veracruz (Alvarado, Córdoba, Cosamaloapan, Coscomatepec, Cosoleacaque, Temapache, Tlapacoyan y Veracruz), cinco a Sonora (Caborca, Cananea, Guaymas, Nogales y Ures), cuatro a Oaxaca (Ejutla, Huajuapan de León, Juchitán y Tlaxiaco), tres a Coahuila (Candela, Paredón y Torreón) y tres a Zacatecas (Jalpa, Juchipila y Zacatecas).
Los estados que cuentan con dos Ciudades Heroicas son: Estado de México (Jocotitlán y Tenango del Valle), Michoacán (Tacámbaro y Zitácuaro), Puebla (Atlixco y Puebla de Zaragoza), Tamaulipas (Matamoros y Tampico) y Tabasco (Cárdenas y Teapa). Las únicas Ciudades Heroicas en sus respectivas entidades son: Ciudad Juárez (Chihuahua), Tijuana (Baja California), Mulegé (Baja California Sur), Campeche (Campeche), Chiapa de Corzo (Chiapas), Concordia (Sinaloa), Huichapan (Hidalgo), Cuautla (Morelos), Huamantla (Tlaxcala) y Valladolid (Yucatán).
En 2013 se efectuó el primer Congreso Nacional de Ciudades Heroicas de México, en Chiapa de Corzo, organizado por el Gobierno del Estado, a través del Consejo Estatal para las Culturas y las Artes, la Asociación de Cronistas del Estado de Chiapas, AC, y el ayuntamiento de Chiapa de Corzo. En ese Congreso, los cronistas de las Ciudades Heroicas expresaron dos necesidades fundamentales: revisar los criterios para otorgar dichas menciones e implementar un programa nacional de rescate, fomento y promoción de las Ciudades Heroicas de México.
Generalmente han sido las Legislaturas de los Estados quienes mediante decreto otorgan la mención de Ciudad Heroica. En los últimos diez años, la Comisión Nacional de Ciudad Heroicas se ha encargado de recibir las solicitudes presentadas por los cronistas oficiales, las cuales se sustentan con actas de cabildo; y sus integrantes dictaminan la aprobación de Ciudades Heroicas. Posteriormente informa al presidente municipal y acuerdan la celebración del acto protocolario, sin que esos títulos hayan sido ratificados por las respectivas legislaturas de los estados.
No sólo en México, sino en otros países del mundo se otorga también el título de Ciudad Heroica, como en Rusia, Perú (Tacna, desde 1821, por sus servicios distinguidos a la causa de la Independencia), Colombia (Cartagena, en 1815, proclamada por el libertador Simón Bolívar) y Cuba (Santiago de Cuba, en 1983, por ser cuna de héroes, como el general independentista Antonio Maceo, reconocido como el más grande estratega cubano de todos los tiempos).
En el primer país es un título honorífico soviético para premiar el heroísmo demostrado por los habitantes de diferentes ciudades entre 1941 y 1945, durante la Segunda Guerra Mundial (Gran Guerra Patria). Ha sido otorgado a 12 ciudades de la Unión Soviética y a la Fortaleza de Brest, a la cual se le concedió el título equivalente de Fortaleza Heroica. Actualmente 2 Ciudades Heroicas se encuentran en Ucrania, 2 (incluyendo la Fortaleza Heroica) en Bielorrusia y 9 en Rusia. De 2006 a la fecha la Federación Rusa otorga el título de Ciudad de Gloria Militar a las ciudades en cuyos territorios se libraron batallas encarnizadas, demostrando sus defensores valentía, resistencia y heroísmo.
Por lo anteriormente expuesto, y al tenor de lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018, que reconoce la necesidad de fomentar los valores cívicos para mover a México, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que establezca un Programa Especial para la Atención de Ciudades Heroicas, cuyos lineamientos generales regulen el procedimiento para que a las ciudades que acrediten fehacientemente la participación de sus habitantes en la defensa de la soberanía nacional, se les otorgue el título de Heroica, mismo que invariablemente deberá ser otorgado por las Legislaturas de los Estados.
Segundo. La honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed), convoque a los alcaldes y cronistas de las Ciudades Heroicas reconocidas por las Legislaturas de los Estados, para la formación de la Red Nacional de Ciudad Heroicas de México.
Tercero. La honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que se edite un libro, con la finalidad de que las actuales y futuras generaciones conozcan las Ciudad Heroicas del país y los acontecimientos históricos en los que participaron sus habitantes; mismo que se elaborará con la participación de sus cronistas y/o académicos de reconocida trayectoria y expertos en el tema; y sea publicado por la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional.
Cuarto.La honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el marco del Programa Especial para la Atención de Ciudades Heroicas, se destine anualmente un fondo concursable de convocatoria nacional dirigido a las Ciudades Heroicas para financiar la edición de libros, revistas y folletos; elaboración de video documentales y productos multimedia; representaciones escénicas; recuperación de sitios históricos y restauración de edificios históricos; establecimiento de museos comunitarios y/o municipales; construcción de monumentos, placas conmemorativas; realización de congresos, mesas redondas y/o conferencias, con la participación de cronistas de Ciudades Heroicas y/o académicos especializados en la temática o ámbito geográfico, entre otras acciones enfocadas a revalorar el patriotismo de los habitantes de las ciudades mexicanas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
PERMITAN QUE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL DÉ A CONOCER LA INTEGRACIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA MÁS AMPLIA DEL BALANCE FISCAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al titular de la SHCP a realizar modificaciones normativas para que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal refleje la integración detallada de la medida más amplia del balance fiscal, suscrita por la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita Karina Padilla Ávila, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables, somete a la consideración a la consideración de esta Soberanía, el presente punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que realice modificaciones normativas que permitan que la Cuenta de la Hacienda Pública Federal dé a conocer la integración detallada de la medida más amplia del balance fiscal con base en las siguientes;
Consideraciones
En la presente administración la corrupción se ha convertido en uno de los defectos más acentuados en todos sus niveles, situación que lejos de de promover ejemplos replicables de legalidad y fortaleza institucional, únicamente está provocando daños en la estructura gubernamental y cimentando la ilegalidad que trasciende a la ciudadanía.
La falta de transparencia en la información sobre la gestión gubernamental se convierte en una gran opacidad, que genera que la información relevante y oportuna este oculta, convirtiendo con ello a los funcionarios públicos en cómplices de la corrupción dado que no revelan información que resulta importante para la ciudadanía, lo anterior a fin de que conozcan en qué situación se encuentran las finanza públicas de México y por tanto el alto monto de los défict fiscales de la actual administración.
El estado actual que guardan las instituciones respecto a la corrupción, principalmente con la instauración del Sistema Nacional Anticorrupción, obliga a los servidores públicos a actuar con honestidad, transparencia y legalidad, así como a vigilar el ejercicio eficiente y responsable de los recursos públicos, con el objetivo de contrarrestar este grave problema público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe actuar en forma ética y responsable para dar a conocer la información relevante sobre los resultados alcanzados en materia de las finanzas públicas, ya que en la presente administración se ha incrementado la percepción de que la administración pública federal aprovecha los espacios vacíos de las normas y procedimientos establecidos en las leyes, para crear un margen alterno de discrecionalidad, lo cual mantiene un alto grado de opacidad en la información relevante y oportuna que origina la división de poderes y crea entornos desiguales entre gobierno y ciudadanos. La falta de cumplimiento del deber de quienes están obligados a hacerlo evidentemente alienta la corrupción.
Ante dicho escenario, la transparencia y rendición de cuentas debe concebirse como obligaciones del gobernante y de los funcionarios públicos para informar sobre la actuación y el quehacer público, que permita informar adecuadamente a la ciudadanía.
Recientemente, en diversos medios de comunicación ha trascendido lo siguiente:
1. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es el cuarto obscuro donde se tejen las corruptelas en materia del destino del gasto y de la obtención de los ingresos presupuestarios.
2. Que dicha Secretaría asigna discrecionalmente los recursos públicos.
3. Que la Secretaría previamente establece acuerdos no escritos con las diferentes Entidades Federativas para asignar los recursos públicos.
4. Que la Secretaría ha actuado de forma irresponsable en la contratación de cuantiosos montos de Deuda Pública.
5. Que la Secretaría ha sido una pésima institución en la administración de los recursos públicos y que ha dado lugar a elevados déficits públicos.
6. Que la Secretaría ha mantenido una gran opacidad para transparentar el destino de los recursos provenientes de financiamiento interno y externo.
Lo anterior se pone en evidencia con la insuficiente información detallada de la estimación y del resultado alcanzado por los Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), y que se publica de manera marginal en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, documento que presenta el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en lo dispuesto por el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es la compilación de información de carácter contable, presupuestario y programático.
Sin embargo, dado que el objetivo de la Cuenta Pública es el fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública, en ocasiones no cumple con dicho propósito, lo que genera una gran opacidad en la administración de los recursos públicos, e imposibilita a los entes fiscalizadores, académicos y ciudadanos en general, de contar con información sobre la evolución y comportamiento de los recursos públicos.
Es de señalar que en la Cuenta Pública se le da una mayor importancia y relevancia al resultado del Balance Presupuestario para el año correspondiente; sin embargo, el déficit presupuestario reportado en los años de la presente administración, aparte de que se ha ido incrementando de manera muy importante, éste no revela la totalidad del déficit de la gestión gubernamental, ya que en 2014 se excluye la inversión de PEMEX, mientras que en 2015 y 2016 excluye la inversión del Gobierno Federal y de las Empresas Productivas del Estado; es decir, lo reportado por el Ejecutivo Federal sólo da cuenta de una parte de déficit total.
No obstante lo anterior, esta situación es permitida por la Ley de Ingresos de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el ejercicio fiscal 2015 y 2016, que en su artículo 17 establece que El gasto en inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario previsto en este artículo. Lo anterior, sin perjuicio de que los requerimientos financieros del sector público deberán contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público. Asimismo, el balance financiero de las empresas productivas del Estado deberá contribuir a mantener la salud financiera de la Administración Pública Federal y a una evolución ordenada del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público.
Lo antes expuesto evidencia que: el saldo deficitario del Balance Presupuestario desde 2013 a septiembre de 2016 por 371,261.9 mdp., 546,811.2 mdp., 619,135.3 mdp., y por 265,752.7 mdp., respectivamente, implica que dichos recursos deben ser cubiertos con financiamiento, es decir, con deuda pública; sin embargo, al mostrar los montos de Endeudamiento Neto del Sector Público Federal contratados para hacer frente a esos faltantes de recursos, revelan un diferencial importante.
Es decir, con esa información de los Balances Presupuestarios y con el nivel de endeudamiento reportado por las autoridades hacendarias en esos años, se genera un importante diferencial que induce a preguntar hacia dónde se destinaron dichos recursos o qué entes públicos son los responsables que expliquen esa situación. Sin embargo, lo anterior puede presentarse por lo antes dicho, en el sentido de que el Balance Presupuestario excluye la inversión de PEMEX en 2014, y en 2015 y 2016 excluye la inversión del Gobierno Federal y de las Empresas Productivas del Estado.
Además de lo anterior, en la Finanzas Públicas existe otro concepto denominado Requerimientos Financieros del Sector Público (RFSP), que son la medida más amplia del balance fiscal y muestra de forma más integral las necesidades de financiamiento del sector público federal y las de terceros que actúan por cuenta del Gobierno para cumplir con las políticas públicas. Con la reforma de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada el 24 de enero de 2014, los RFSP se establecen como un ancla fiscal adicional al balance presupuestario.
De acuerdo con la LFPRH, los Requerimientos Financieros del Sector Público son las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal y las entidades del sector público federal, que cubre la diferencia entre los ingresos y los gastos distintos de la adquisición neta de pasivos y activos financieros, incluyendo las actividades del sector privado y social cuando actúan por cuenta del Gobierno Federal o las entidades.
Es decir, la meta y el resultado de esta medida se construyen como la suma de los siguientes conceptos:
- Del déficit presupuestario, incluyendo la inversión de las Empresas Productivas del Estado y en proyectos de alto impacto económico y social.
- Los requerimientos financieros del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (0.1 por ciento del PIB).
- Las adecuaciones de registros de la deuda pública
- La inversión financiada asociada a los Pidiregas.
- El superávit de intermediación financiera de la Banca de Desarrollo y los fondos de fomento
- La adquisición de activos financieros por las aportaciones al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP).
Por tanto, el artículo 17 de la LFPRH establece que Los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores del gasto, deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.
De manera particular, para el año 2015 se estableció una meta de los RFSP de 4.0% del PIB; sin embargo, el resultado fue de 4.2%, es decir, 0.2 puntos porcentuales por arriba de lo estimado. No obstante esta situación, la misma LFPRH establece de que si en caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a un 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio.
En ese sentido tal desviación equivale a un monto de 93,524.7 mdp., cifra mayor a lo registrado 35,209.4 mdp.; situación por lo cual se cumple lo establecido en la LFPRH; sin embargo, si bien es importante que se cumpla con lo comprometido, vale decir nuevamente que es necesario que en la Cuenta Pública se exprese monetariamente y gráficamente, cómo se integra esta gran medida del Déficit Fiscal como lo son los Requerimientos Financieros del Sector Público, es decir, identificar qué entes públicos son los que están contribuyendo a constituir ese peligroso déficit fiscal, ya que en la Cuenta Pública no se desglosa su integración y por tanto se desconoce cómo se compone el déficit amplio del sector público, ya que solo se publica la meta y el resultado de los Requerimientos Financieros del Sector Publico por 748,099.9 y 726,512.6 mdp., respectivamente, o bien se expresa en términos del PIB.
Pero al igual que en el Balance Presupuestario, si se comparan los montos observados por parte de los RFSP en el periodo 2013-2016, que representan la medida más amplia del balance fiscal, con los del endeudamiento neto contratado por el sector público federal, resulta que estos últimos han sido mayores a los montos de los RFSP. Por tanto, vale preguntar cuál ha sido el destino de los recursos, o bien a qué entes públicos se les adjudica el diferencial del endeudamiento:
- 2013 : 105,697.8 mdp.
- 2014 : 211,308.2 mdp.
- 2015 : 465,043.6 mdp.
- Tercer trimestre de 2016 : la cifra se eleva a 739,875.8 mdp.
Asimismo, es pertinente señalar que la meta de los RFSP, dada la normatividad vigente, se establece como una estimación en razón del PIB estimado, y no en necesidades reales de una eficiente planeación para determinar un nivel de inversión en sectores productivos. Por tanto, actualmente el nivel de inversión financiada con deuda pública está supeditado al crecimiento de la economía, luego entonces, si el nivel de PIB rebasa lo estimado cabría suponer una mayor inversión, caso contrario, una menor inversión financiada. En ese sentido, el monto de recursos necesarios para invertir con financiamiento debe estar sustentado en un plan de inversión y no a una expectativa de crecimiento del PIB.
La presente proposición con punto de acuerdo tiene como objeto exhortar respetuosamente al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Dr. José Antonio Meade Kuribreña a que remita a esta soberanía en un plazo no mayor a 30 días un informe en el que explique de manera ordenada y detallada la integración de los Requerimientos Financieros del Sector Público como la medida más amplia del balance fiscal, mismo que ha alcanzado niveles sin precedente.
Por lo descrito someto a consideración de esta soberanía el presente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que implemente una metodología basada en una eficiente planeación de corto, mediano y largo plazo, que permita determinar las necesidades reales de financiamiento de las actividades productivas.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en un plazo no mayor a 30 días, informe a través de su página oficial de internet y de manera detallada e integral en un documento específico, sobre las necesidades financieras por parte de los diversos entes públicos que dieron lugar al nivel del endeudamiento neto obtenido en los años 2013, 2014, 2015 y al tercer trimestre de 2016.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, enero de 2017. Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
DIFUNDIR EL AVANCE DE LAS RECOMENDACIONES QUE LA ASF EMITIÓ, ORIENTADAS A INCREMENTAR LA PRODUCCIÓN DE PETROLÍFEROS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT a difundir tanto el avance de las recomendaciones que la ASF emitió orientadas a incrementar la producción de petrolíferos como los resultados sobre la recaudación estimada de IEPS en gasolinas en cada una de las zonas establecidas, suscrita por los diputados María Cristina Teresa García Bravo y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputados María Cristina García Bravo y Omar Ortega Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de Energía (Sener) realizó un diagnóstico en 2008 para contar con información relevante sobre la situación de Petróleos Mexicanos (Pemex), en el que se destacó que durante la última década la demanda de petrolíferos en el mercado nacional aumentó 17.0 por ciento; la de gasolinas se incrementó 52.0 por ciento; la de diésel 37.0 por ciento, y la de turbosina 44.0 por ciento; en contraste, la producción de gasolinas se mantuvo constante durante 1998-2007, las importaciones se incrementaron 125.5 por ciento, lo que significó pasar de una factura de importación de gasolinas de 1,062.0 millones de dólares a 10,052.0 millones de dólares.
Se identificó que Pemex Refinación (PR) tenía brechas de desempeño respecto de los estándares de la industria y que las características del crudo extraído crearon desafíos para las refinerías, debido a que éstas fueron diseñadas para procesar crudos distintos (ligeros y superligeros) de los que se extrae (pesados).
De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, la reforma energética de 2008 no tuvo el efecto esperado en los indicadores de los procesos en la refinación de petróleo crudo, ya que de 2009 a 2013 la producción de petrolíferos disminuyó en 5.0 por ciento, al pasar de 1, 316.2 a 1, 250.6 millones de barriles diarios (Mbd), por lo que el volumen de las importaciones aumentó 16.1 por ciento, para satisfacer la demanda creciente.
Se verificó que en 2014, Pemex Refinación cubrió con producción nacional 60.0 por ciento (739.7 Mbd) de la demanda nacional de los principales petrolíferos (gasolinas, diésel y turbosina) de 1,233.6 Mbd, cifra inferior en 6.3 puntos porcentuales a la meta de 66.3 por ciento, debido principalmente a la falta de calidad en el crudo entregado por Pemex Exploración y Producción, por la presencia de cloruros orgánicos en la mezcla.
El organismo cubrió 40.0 por ciento restante de la demanda interna con importaciones, lo cual resultó superior en 18.7 por ciento, respecto de lo programado de 33.7 por ciento. En 2014, la participación de las gasolinas y diésel fue de 63.5 por ciento de la producción total de petrolíferos, en tanto que en las importaciones su participación fue de 90.5 por ciento del volumen total.
En 2014, el costo de producción de las gasolinas Pemex magna y Pemex premium fue marginalmente mayor que el costo de importación, ya que el costo de producción de la gasolina Pemex magna fue de 1,553.4 pesos por barril, cifra superior en 2.1 por ciento respecto del costo de importación.
Asimismo, el costo de producción de la gasolina Pemex premium (1,626.0 pesos por barril) fue mayor en 0.1 por ciento en relación con el costo de importación de 1,624.2 pesos por barril, por lo que los costos de producción de PR no son competitivos al ser mayores que los de importación.
En cuanto al precio de venta de las gasolinas magna y premium se determinó que, en 2014, éstos no fueron competitivos respecto del precio del referente internacional. El precio de la gasolina magna fue superior en 1.05 pesos por litro (8.2 por ciento) del referente internacional que se ubicó en 11.76 pesos por litro, y el de la gasolina premium fue mayor en 0.5 pesos por litro (3.8 por ciento), en relación al precio de venta de los Estados Unidos de América.
La Auditoría Superior de la Federación señala que existe un incremento en la demanda de petrolíferos ante un déficit en la producción nacional y una limitada capacidad de infraestructura para incrementar la producción y transportar los combustibles necesarios para satisfacer los requerimientos internos, lo que ha derivado en el incremento de las importaciones.
Por otra parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los precios y el esquema de aumentos que tendrá el combustible durante 2017. El gobierno federal dividió el país en 90 regiones (7 en frontera y 83 al interior), correspondientes a las zonas que abastece la infraestructura existente de almacenamiento y reparto de Pemex.
Los precios máximos serán diferentes entre las distintas regiones del país, reflejando los costos de llevar los combustibles a cada una de ellas. La diferencia en costos obedece a la distancia de cada localidad a las refinerías de Pemex o a los puntos de importación, así como a los diferentes tipos de infraestructura para el transporte y distribución del combustible.
Para obtener los precios máximos regionales se sumarán tres componentes: Los precios de referencia internacional de cada combustible; los costos de transporte, internación, flete y distribución de Pemex y otros conceptos, incluyendo los impuestos aplicables y el margen comercial para las estaciones de servicio. No obstante, lo anterior, sin tener en consideración los niveles de ingreso salarial de la población.
Mientras que de acuerdo con una investigación de la Cámara de Diputados, los deslizamientos-congelamientos-deslizamientos de los precios de las gasolinas y el diésel en México, han generado que durante el periodo de enero de 2007 a enero de 2015, los mexicanos enfrenten un ciclo de subsidio-carga tributaria subsidio por el consumo de estos petrolíferos, los cuales se reflejan en la recaudación del Impuesto Especial para la Producción y Servicios (IEPS) que recae sobre el consumo de gasolina.
Cuando el ciclo de los precios se encuentra en la fase del subsidio, existe una recaudación por concepto de la venta final de las gasolinas y el diésel por debajo de la recaudación potencial, porque la tasa del IEPS es negativa, transfiriéndose recursos públicos a favor de los consumidores mexicanos a través del sistema de precios. Por el contrario, cuando el subsidio es eliminado, la tasa del IEPS es positiva, la recaudación converge hacia su nivel potencial.
De acuerdo con información de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en 2016 y 2017 los precios máximos de la gasolina se determinan con base en la siguiente fórmula: precios de referencia, más el margen y más los impuestos.
En 2016, la estructura del precio de la gasolina magna se compuso de la siguiente manera: 43.7 por ciento del precio de referencia internacional, 26 por ciento del IEPS, 14.4 por ciento del margen que considera costos de transporte, y 17 por ciento de otros conceptos que incluye el IVA.
De acuerdo con analistas, con la liberación de los precios de la gasolina y el diésel, el erario público obtendrá más recursos por el cobro de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a estos combustibles.
La recaudación del Impuesto Especial a Producción y Servicios (IEPS) federal a gasolinas y diésel rebasó en noviembre la meta para todo 2016 por 54 mil 926 millones de pesos.
En el periodo enero-noviembre se recaudaron 239 mil 364 millones de pesos, por encima de los 184 mil 438 millones de pesos que se programaron para todo 2016, según cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Este ingreso fue 30 por ciento mayor a lo que se planeó recaudar en 2016 y en comparación con el mismo periodo de 2015 la recaudación del IEPS fue superior en 33.8 por ciento.
La Ley de Ingresos para 2017 estima una recaudación por IEPS federal de 257 mil 466 millones de pesos, que representa un incremento de 73 mil 28 millones de pesos, en comparación con lo programado para 2016.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea los presentes:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de Petróleos Mexicanos a hacer público el avance de las recomendaciones que la Auditoría Superior de la Federación emitió, orientadas a incrementar la producción de petrolíferos.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al Servicio de Administración Tributaria, haga públicos los resultados sobre la recaudación estimada de IEPS en gasolinas en cada una de las diversas zonas establecidas.
Tercero. Asimismo, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita la comparecencia de los titulares de la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, así como de Petróleos Mexicanos, Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para que expliquen el incremento en los precios de las gasolinas, así como el desabasto en algunas entidades del país.
Fuentes
Auditoría Superior de la Federación (2016), Producción y Distribución de Petrolíferos ,Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, Grupo Funcional Desarrollo Económico. www.asf.gob.mx
Cámara de Diputados (2015), Análisis de los precios y de los subsidios a las gasolinas y el diésel en México, 2008-2015, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Subdirección de Análisis Económico,
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-01-15.pdf.
El Economista, En el 2017, IEPS a gasolina dejará más de 280,000 mdp, Finanzas Públicas, 20 de diciembre de 2016.
El Financiero, Ingresos de IEPS a gasolinas superan meta en 54.9 mmdp, Economía, 2 de enero de 2017.
SHCP (2016), Comunicado 193 Metodología para la determinación de precios máximos de gasolinas y diésel así como precios máximos vigentes en enero de 2017,
http://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-193
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputados: María Cristina García Bravo, Omar Ortega Álvarez (rúbricas).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
TORTURA COMETIDA CONTRA EL SEÑOR DAVID VARGAS ARAUJO
«Proposición con punto de acuerdo, sobre la tortura cometida contra el señor David Vargas Araujo acreditada por la recomendación relativa a la queja número CNDH/1/ 2013/3676/Q de la CNDH, suscrita por el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, en calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera.El señor David Vargas Araujo fue detenido por agentes federales en un operativo, junto con otras 11 personas, el 17 de mayo de 2013 en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca, y acusado por los delitos de secuestro y delincuencia organizada, por lo que fue instaurada la causa penal 136/2013-V misma que está radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Penal de máxima seguridad de Puente Grande, en Jalisco.
Cabe señalar que de las 11 personas detenidas, 2 mujeres y 9 hombres, todos fueron torturados para inculparse.
El señor David Vargas Araujo es una persona íntegra, que al momento de su detención se desempeñaba como asesor en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como asesor en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, promoviendo proyectos productivos para la población vulnerable o de escasos recursos, de igual forma realizaba los trámites correspondientes ante diversas instancias, municipales, estatales y federales, relacionadas con dichos proyectos.
Fue acusado del secuestro de dos menores del estado de Oaxaca, retenidos en el municipio de Cuilapan de Guerrero, Oaxaca, en enero de 2013, así como por el secuestro de un vendedor de gallos, asunto este último, sobre el cual, ya le fue decretada la libertad lisa y llana en octubre de 2014.
Segunda.David Vargas Araujo fue detenido arbitrariamente por elementos de la Policía Federal quienes no se identificaron ni le comunicaron las razones de la detención.
Fue introducido violentamente a una camioneta, donde fue insultado, golpeado reiteradamente a puñetazos, patadas, y con las armas. Recibió un trato inhumano, al ser parcialmente desnudado y agredido sexualmente por los agentes que lo trasladaban.
Después fue trasladado a una presunta casa de seguridad o instalación oficial. Mientras era interrogado por diversos agentes, fue sometido a asfixia con un trapo húmedo en el rostro y con una bolsa plástica sobre la cabeza en repetidas ocasiones.
Se le aplicaron choques eléctricos en los genitales, que le causaron la pérdida del conocimiento al menos dos veces, tras lo cual era obligado a volver en sí con punciones de un instrumento y golpes diversos.
Además le fueron mostradas fotografías de su esposa e hijas, que fueron tomadas clandestinamente en un paseo familiar una semana antes. Le indicaron que si no se auto inculpaba, las violarían, pues las tenían en su poder en las mismas instalaciones. Después lo amenazaron con torturarlas hasta matarlas si no consentía en confesar lo que supuestamente sabía.
En el traslado por avión a la Ciudad de México, agentes cuya identidad desconoce lo amenazaron con aventarlo desde el avión, y otras intimidaciones, insultos y amenazas también orientadas a su autoinculpación.
Al llegar a la Ciudad de México, fue entregado a la Subprocuraduría Especializada de Investigación en Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR). Al ser interrogado, fue obligado a permanecer de rodillas y recibió de nueva cuenta golpes y amenazas. Finalmente, firmó una declaración prefabricada, a instancias del agente del Ministerio Público federal y fue amenazado para que no dijera nada de los tratos que recibió.
Destaca que durante este ejercicio, estaban presentes diversos servidores públicos, que si bien no lo agredían, no hacían nada por detener los actos violentos y hablaban con tranquilidad con los agentes responsables.
En ningún momento le fue permitido elegir o pedir un abogado de oficio durante la declaración, y le hicieron 48 preguntas bajo coacción. Cuando llegó al final un supuesto abogado de oficio, sólo le dijo firma para que no te sigan madreando.
Después se sabría que en dicho documento se autoinculpaba por el caso dos niños, inculpaba por el mismo delito a otras 12 personas también detenidas. En su interrogatorio se reiteraron referencias a su trabajo e identidad política, y se le obligó a dibujar algunos trazos en supuesto croquis sobre la operación de los supuestos secuestros.
Cuando le permitieron entrar con un doctor para una revisión médica, recibió patadas y fue amenazado para no decir nada de los malos tratos que recibió.
Transcurridas 32 horas después de la detención, pudo por fin hablar con su esposa telefónicamente a las 2 de la madrugada; previamente, recibió golpes y pisotones de un policía para que durante la llamada no dijera nada.
No fue sino hasta 38 horas más adelante que pudo recibir su visita. Dos días después fue trasladado al Centro Federal de Readaptación Social 2 Occidente de Puente Grande, Jalisco.
Los elementos en su contra son muy débiles: la supuesta flagrancia al sostener una reunión con profesores de la Sección XXII; supuestas llamadas a las víctimas; una denuncia anónima y una llamada con los profesores (misma que no aparece en los registros telefónicos).
Tercera. En este caso es claro el uso político de las instituciones de procuración de justicia, toda vez que las declaraciones que de las que es obligado a autoincriminarse están referidas a temas de interés de la opinión pública en Oaxaca, como:
Para cumplir con las exigencias de justicia por el secuestro de dos niños que son sobrinos del señor Gerardo Gutiérrez Candiani, empresario oaxaqueño presidente del Consejo Coordinador Empresarial.
Para afectar la imagen de la Sección 22 de la Coordinadora de Trabajadores de la Educación, que ha mantenido una protesta constante contra el Ejecutivo local y federal durante varios años, y en esos momentos particularmente, por la implementación de la reforma educativa.
En los interrogatorios que le hicieron elementos de la SEIDO le preguntaron por el gobernador Gabino Cué, el diputado federal Roberto López Rosado, el diputado federal Hugo Jarquín, la diputada federal Rosario Merlín, la senadora Dolores Padierna, el Subcomandante Marcos, el ex presidente del PRD, Jesús Zambrano Grijalva, los dirigentes del PRD, Jesús Ortega Martínez, Carlos Navarrete y René Bejarano, nombres que eran mencionados sin ningún orden ni lógica, y que de acuerdo a lo que interpreta Vargas Araujo se dirigían a inventar un caso en el que estuvieran implicados dirigentes políticos de izquierda. Asimismo, le preguntaron por los pleitos entre Diódoro Carrasco y José Murat, entre Gabino Cué y Ulises Ruiz, así como por el pintor Francisco Toledo y por el político oaxaqueño Lenin López.
Cuarta.El señor Vargas, a su llegada al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 2 Occidente, en Puente Grande, Jalisco, fue sometido a maltrato por parte de algunos custodios, quienes formaron una fila para golpearlo, y al final arrojarlo dentro de una choza de madera. Además, estando con los ojos cubiertos, lo llevaron muy cerca a varios perros que ladraban y gruñían para atemorizarlo. Según comenta, un custodio le instruyó a que dentro del penal siempre debía contestar Sí, señor, y le plantearon diversas preguntas que, si no respondía lo que los custodios querían, recibía golpes.
Refiere que, por conversaciones con otros internos, este procedimiento es común como bienvenida en el penal con fines de someter la moral de las personas. Dice que varias veces después escuchó las expresiones de dolor de los internos que llegaban al penal, que eran sometidos a malos tratos.
Después de estos malos tratos, tuvo dificultades para respirar y estuvo más de dos horas en observación en el servicio médico.
Antes de ser remitido a su celda, estuvo en el Centro de Observación y Clasificación (COC) en condiciones de hacinamiento, con otras 7 personas. Refiere haber dormido sentado en el excusado ante la falta de espacio.
Refiere que él y otros internos eran sometidos a tortura psicológica en el COC, al recibir repetidas amenazas de custodios acerca de que iban a meterlos en las celdas con los pelones, los zetas o los chapos, es decir, con integrantes de poderosos grupos del crimen organizado.
Su celda ocupa un área aproximada de 3 por 1.3 metros, incluyendo regadera, lavabo y excusado. La comparte con otros dos reclusos, señalados como integrantes de alto nivel de cárteles del narcotráfico. Sólo hay dos literas adosadas a la pared, por lo que uno debe dormir en el suelo sobre un colchón.
Quinta.El señor Vargas desde hace más de 16 años sufre una afección cardiaca: cardiomiopatía hipertrófica obstructiva del ventrículo izquierdo, y que en el año 2010 Vargas fue sometido a un cateterismo, y actualmente producto de la tortura se le diagnosticó síndrome de estrés postraumático, no ha recibido la atención médica adecuada dentro del penal. No hay periodicidad en los exámenes, y las dosis del medicamento que costea su esposa son menores de lo que los médicos le recetan.
Ante sus reclamos para tener exámenes especializados, el médico internista del penal le dijo a menos que tengas una arritmia, te van a hacer un estudio; sin embargo, cuando el médico encontró en Vargas Araujo los síntomas de la arritmia, no procedió a solicitar los exámenes.
Asimismo, manifiesta que el dentista lo ha examinado, pero no tiene presupuesto para material para una atención completa.
Vargas Araujo ha comentado a sus abogados y esposa, que tiene periodos de ansiedad en los que no tiene ganas de salir ni siquiera al patio. A veces manifiesta que se le dificulta recordar ciertas palabras y expresarlas.
Sexta.Por todo lo anterior, consideramos que Vargas Araujo fue víctima de detención arbitraria, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, incomunicación, agresión sexual, amenazas y otras acciones contrarias al derecho, a la integridad, a la seguridad y al debido proceso.
Consideramos de suma relevancia mencionar que, a pesar de solicitarlo, no se le practicaron los exámenes médicos y psicológicos para investigar la tortura. Personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se negó a practicarle los exámenes correspondientes pues argumentó no tener facultades para realizarlo. Catorce meses después de la detención, especialistas independientes le practicaron el Protocolo de Estambul que resultó positivo y fue entregado en el juzgado federal como prueba.
De acuerdo a sus abogados, el proceso penal ha enfrentado diversas irregularidades que redundan en la violación flagrante de sus derechos humanos.
Cabe señalar que la CNDH tiene abierto el expediente de queja CNDH/1/2013/3676/Q hasta el momento no se ha dado ningún avance en las indagatorias de dicho organismo.
Por otra parte, del proceso de defensa fue promovida una apelación la cual fue resuelta 9 de octubre de 2014, obteniendo la libertad lisa y llana por el delito de secuestro del señor Calixto Saúl Bravo.
Asimismo, en agosto de 2014 se presentó un amparo en contra del auto de formal prisión y el magistrado resolvió en abril del 2015 que dicho amparo se turna para efectos.
El 29 de abril de 2015, después de una ampliación de declaración, se promovió por motivos de salud un incidente de traslado a la Torre Médica de Tepepan, de la Ciudad de México. No se ha resuelto. Después de casi año y medio de solicitar el traslado al juez, un cardiólogo particular realizó una consulta a David Vargas y ratificara su informe ante el juez el 12 de septiembre de 2016.
Hasta el momento y después del desahogo de interrogatorios, careos entre los coacusados, peritajes de comunicación, etcétera, se ha demostrado que David es una víctima más de la fabricación de culpables.
Después de tres años y tres meses se encuentra aún en la etapa de desahogo de pruebas.
Séptima.El señor David Vargas Araujo sufre de cardiomiopatía hipertrófica obstructiva, siendo diagnosticado hace aproximadamente 16 años, sufriendo dos infartos y arritmias cardiacas. Actualmente es necesario que le sea suministrado metoprolol cada 12 horas, lo cual tiene como efecto prevenir infartos fulminantes en caso particular del señor David. Derivado de la tortura le fue diagnosticado por el psiquiatra del centro penitenciario el síndrome de estrés postraumático, prescribiéndole clonazepan y paroxetina. Cabe señalar que estos medicamentos actualmente son garantizados por su esposa mediante depósitos quincenales.
Octava. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y reglamentos que de ella emanan establecen un sistema salvaguardas para evitar el uso de la tortura como método para obtener confesiones
El artículo 20 inciso A fracciones V y IX e inciso B) fracción II establecen:
Artículo 20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
...
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.
B. De los derechos de toda persona imputada:
...
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio . Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;.
El artículo 22 de la Carta Magna señala:
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
La actuación del Ministerio Público en los casos en que se presume el uso de la tortura está prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece que los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente a los peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones; se encuentran obligados, entre otras similares, a impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se inflijan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes; los cuales deberán ser denunciados inmediatamente ante la autoridad competente.
Asimismo, y en cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, el 18 de agosto de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número A/057/2003, mediante el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la federación, los peritos médicos legistas y/o forenses, y demás personal de la Procuraduría General de la República, para la aplicación del dictamen médico/psicológico especializado para casos de posible tortura y/o maltrato.
Finalmente la Procuraduría General de la República, ha establecido mediante el acuerdo A/085/15 las bases por el cual se establecen las directrices institucionales que deberán seguir los agentes del Ministerio Público de la federación, los peritos en medicina y psicología y demás personal de la Procuraduría General de la República para los que se presuma el delito de tortura.
A su vez, a fin de evitar afectaciones de imposible reparación, el Poder Judicial de la Federación, cuenta mecanismos para la revisión no jurisdiccional de la actuación de tribunales de circuito y de los juzgados de distrito para garantizar el apego del procedimiento a la norma constitucional. Así el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que:
Artículo 81.Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:
...
XXXVII.Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la visitaduría judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte los artículos 98, 101 y 102 a la letra dicen:
Artículo 98. La visitaduría judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.
Artículo 101. En las visitas ordinarias a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente:
...
V. Examinarán los expedientes formados con motivos de las causas penales y civiles que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados.
...
Artículo 102. El Consejo de la Judicatura Federal y el secretario ejecutivo de disciplina podrán ordenar al titular de la visitaduría judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado de circuito o juez de distrito.
En este caso y sin prejuzgar sobre la presunta responsabilidad del señor David Vargas Araujo es claro que las autoridades ministeriales y judiciales deben hacer una revisión sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetos. En específico la Procuraduría General de la República debe practicar de inmediato el llamado Protocolo de Estambul a la hoy indiciada; y el juzgado penal federal donde se le procesa está obligado a reconsiderar sus actuaciones a la luz de la nueva evidencia.
Todo delito de tortura es una grave violación a los derechos humanos y una afrenta para la sociedad en su conjunto. No debe quedar impune un crimen de esta naturaleza.
El Estado mexicano no debe ser omiso ante esta barbarie.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo sobre el caso de David Vargas Araujo
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que conformidad a lo que establece la legislación aplicable, emita a la brevedad posible, la recomendación procedente relativa a la queja CNDH/1/2013/3676/Q, donde se acredito la tortura en contra del señor David Vargas Araujo.
Segundo.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación, para que gestione lo necesario, a efecto de trasladar al señor Vargas Araujo de Cefereso número 2, Occidente, Puente Grande, Jalisco, a la Torre Médica, Tepepan, Ciudad de México, en función de su atención médica y deterioro de su salud.
Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal, para que a través de la visitaduría judicial realicen una visita extraordinaria al juzgado de distrito en materia penal que corresponda y examinen el expediente formado con motivo de la causa penal derivada de ese interrogatorio realizado bajo tortura, a fin de verificar los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados, con el objeto de que se otorgue una justicia imparcial, pronta y expedita a favor del señor David Vargas Araujo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbrica).»
Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.
MODIFICACIÓN NECESARIA A LA NORMATIVIDAD INTERNA Y EL CONVENIO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS, PARA LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a modificar la normativa interna y el convenio de prestaciones económicas sociales, culturales y recreativas para su personal sindicalizado a fin de proporcionar el servicio de guardería a los trabajadores en los mismos términos y condiciones que a las trabajadoras con base en la resolución 59/2016 de la SCJN, suscrita por la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En meses pasados, los titulares de los periódicos nacionales reconocían la progresividad del fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual, en la sesión del 29 de mayo, resolvió el recurso de revisión 59/2016, en el que concedió el amparo promovido en contra de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3 de la norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, que a decir del quejoso, y ahora, también por la SCJN, resulta a todas luces discriminatoria y perpetuadora de los roles de género; en este sentido, me permito citar el comunicado oficial respecto al criterio adoptado:
El argumento esencial de la parte quejosa se centra en establecer que las normas citadas hacen una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer, mientras que para los hombres asegurados establece una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Para la Segunda Sala el derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional, busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123 Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.
De ahí que sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, las normas cuestionadas derivan en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, es importante hacer dos precisiones que el máximo tribunal de justicia realiza al respecto:
1. Todos los trabajadores tienen derecho al trabajo digno y socialmente útil, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 123 de la Constitución apartado A, haciendo referencia a la fracción XXIX, que establece como un derecho de los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, y de forma general para cualquier trabajador, el derecho a ser beneficiarios de la seguridad social, por ello, se estipula que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprenderá los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
2. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también invoca lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Carta Magna, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y el derecho al trabajo forma parte de los derechos humanos, también prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
3. El máximo órgano de control constitucional reafirma que la igualdad entre hombres y mujeres establecida en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, implica que no debe existir un trato diferenciado entre géneros para acceder a derechos y cumplir con las obligaciones que impone la ley.
En este sentido, y comprometida con la lucha de lograr la igualdad de género en nuestro país, me preocupa la situación en que se encuentran los trabajadores del sexo masculino que laboran en la Cámara de Diputados y sus hijos e hijas, ya que por disposición legal expresa basada en los estereotipos de género, se impone la obligación al padre trabajador para acceder a los servicios de guardería brindado por el Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), de acreditar ser viudo, divorciado y tener la custodia legal de los hijos, en tanto no contraigan matrimonio o entren en concubinato, a diferencia del único requisito establecido para la madre: ser trabajadora de la Cámara de Diputados.
El Centro de Desarrollo Infantil (Cendi), es dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Cámara de Diputados, y está destinado a brindar atención integral a los hijos de los trabajadores de la misma, ofreciéndoles un ambiente de seguridad, afecto y formación educativa.
Tiene su marco normativo y por ende, su fundamento legal en las siguientes disposiciones:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3o., fracciones III, V; y 123 apartado B, fracción XI, inciso C.
Programas de Educación Inicial y Preescolar establecidos por la Secretaría de Educación Pública.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 51, numeral 1, inciso a).
Condiciones Generales de Trabajo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, artículo 25, fracción X.
Convenio de Prestaciones Económicas Sociales, Culturales y Recreativas para los Trabajadores Sindicalizados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cláusula tercera numeral 12.
Lineamientos para la administración y control de los recursos humanos de la Cámara de Diputados.
Reglamento Interior para la Prestación del Servicio del Centro de Desarrollo Infantil publicado en la Gaceta Parlamentaria, número 3082-I, del 25 de agosto de 2010.
Al respecto, los últimos cuatro ordenamientos legales contienen artículos que se encuentran redactados de manera discriminatoria y perpetuadores de los roles de género al poner mayores requisitos a los trabajadores del sexo masculino para acceder al servicio de guarderías que a las trabajadoras mujeres. De hecho se observa que tal normatividad fue redacta con base en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3 de la norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social; artículos que como se mencionó al inicio de esta exposición de motivos, han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Diputados y senadores integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para transitar hacia una sociedad igualitaria, es imperativo reconocer el derecho tanto de hombres como de mujeres para acceder en igualdad de condiciones a las garantías consagradas en nuestra Carta Magna así como en las diversas leyes federales y estatales, basta de demagogia, es hora de empezar a realizar acciones concretas para garantizar las mismas oportunidades de acceso a los derechos humanos tanto a los hombres como para las mujeres, y sobre todo, velar por el interés superior de la niñez, para que crezcan en centros que han sido debidamente adecuados para desarrollar de manera integral sus capacidades físicas y cognitivas, no le quitemos este derecho a los hijos de los padres trabajadores; el buen juez por su casa empieza, y si el Congreso de la Unión no garantiza la igualdad entre hombres y mujeres para acceder al servicio de guardería ni con sus propios trabajadores, ¿cuál es el sentido del Eje del Plan Nacional de Desarrollo hacer de México un país incluyente?, basta de crear leyes y modificaciones que sólo otorguen derechos en papel y carezcan de eficacia real, por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a realizar la modificación necesaria a la normatividad interna y el convenio de prestaciones económicas sociales, culturales y recreativas, para los trabajadores sindicalizados de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de proporcionar el servicio de guardería a los trabajadores bajo los mismos términos y condiciones que a las trabajadoras con base en la resolución 59/2016 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nota:
1 SCJN, Segunda Sala declara inconstitucionales artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS, Boletín número 122/2016, Ciudad de México, 29 de junio de 2016.
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.as p?id=4346
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados.
REFUERCEN LAS POLÍTICAS PARA PREVENIR LAS ADICCIONES Y EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENTRE LA POBLACIÓN INFANTIL Y ADOLESCENTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Centro Nacional para la Prevención de las Adicciones y sus homólogas locales a reforzar en el ámbito de sus atribuciones y de manera coordinada las políticas dirigidas a prevenir las adicciones y el consumo de bebidas alcohólicas entre la población infantil y adolescente, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, senadores de la República integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El consumo de bebidas alcohólicas no sólo es nocivo para la salud, además, puede generar repercusiones sociales y económicas, razón por la que resulta preocupante el incremento de un consumo excesivo de este producto. Para dimensionar la magnitud de esta problemática, basta mencionar que, la región de las Américas es en donde más se consume este tipo de productos a nivel mundial.
Los daños a la salud por el consumo de alcohol perjudica a las personas de distintas formas, tales como: provocar lesiones en órganos y tejidos; inducir comportamientos riesgosos durante la fase de intoxicación etílica; y favorecer el trastorno por consumo de alcohol. Además, existen más de 60 afectaciones provocadas exclusivamente por el alcohol y poco más de 200 en las que el consumo de éste puede tener una repercusión negativa.
La Organización Mundial de la Salud considera diversos niveles de ingesta de bebidas alcohólicas que por la cantidad y frecuencia que se consumen pueden constituir un daño a la salud:
El consumo de riesgo es un nivel o patrón de consumo de alcohol que puede causar daños en la salud si el hábito del consumo persiste, se refiere al consumo medio regular de 20 a 40 gramos de alcohol diarios en mujeres, y de 40 a 60 gramos diarios en hombres.
El consumo perjudicial se define como un patrón en el beber que causa daños a la salud física o mental, está definido como un consumo medio regular de 40 gramos diarios de alcohol en mujeres, y más de 60 gramos diarios en hombres.
La dependencia del alcohol es un conjunto de fenómenos conductuales, cognitivos y fisiológicos en los cuales el uso del alcohol se transforma en prioritario para el individuo, en contraposición con otras conductas que en algún momento tuvieron mayor valor para él.
La Comisión Nacional contra las Adicciones, ...estima que el abuso del alcohol, por sí sólo, representa el 9% del peso total de la enfermedad en México, por lo que los padecimientos asociados que más pérdida de días de vida saludable son: la cirrosis hepática 39%, las lesiones por accidentes de vehículo de motor 15%, la dependencia alcohólica 18% y homicidios 10%.
Es preocupante el incremento del consumo de bebidas etílicas entre las niñas, niños y adolescentes. De acuerdo a cifras del Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares, 6 de cada 10 personas identificadas como consumidora de alcohol, tienen entre 12 y 24 años de edad.
Datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes, 2014, señalan que uno de cada cuatro estudiantes de primaria han consumido bebidas alcohólicas al menos una vez y el consumo excesivo se presenta en el 2.4% de los estudiantes.
En el caso de los estudiantes de secundaria, el 42% de los hombres y casi el 40% de las mujeres reportan haber ingerido bebidas etílicas; y en el nivel medio superior, la cifra aumenta a 74.5% y 73.3% respectivamente. Es importante resaltar que 15 de cada 100 estudiantes son propensos a tener problemas con el consumo de alcohol.
Estudios señalan que los jóvenes que inician a consumir bebidas alcohólicas antes de los 15 años, tienen cinco veces más probabilidades de sufrir trastornos de consumo de alcohol; cuatro veces más de desarrollar dependencia etílica; y casi siete veces más de sufrir lesiones a consecuencia de accidentes automovilísticos o de una pelea.
El alcoholismo es una enfermedad que no distingue fronteras sociales, culturales, económicas, de género, ni de edad, por lo que consideramos urgente fortalecer las acciones institucionales que prevengan e inhiban este tipo de conductas entre la población infantil y los jóvenes a fin de salvaguardar el interés superior de la niñez y garantizar su derecho a la salud.
En el Grupo Parlamentario del PRI, reafirmamos nuestro compromiso por impulsar las acciones preventivas que permitan un desarrollo pleno de nuestras niñas y niños y que eviten todo tipo de adicciones entre este sector de la población que constituye el presente y futuro de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Centro Nacional para la Prevención de las Adicciones y a sus homologas locales en las 32 entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, refuercen las políticas para prevenir las adicciones y el consumo de bebidas alcohólicas entre la población infantil y adolescente.
Notas:
1 Informe de situación regional sobre el alcohol y la salud en las Américas 2015, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud Ofician Regional para las Américas.
<http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&vie w=article&id=11108&Itemid=41530&lang=es> Consultado el 14 de diciembre de 2016.
2 Ibídem.
3 Alcohol y atención primaria de la salud, Organización Mundial de la Salud,
< http://www.who.int/substance_abuse/publications/alcohol_atencion_primaria.pdf> Consultado el 19 de diciembre de 2016.
4 Alcoholismo y sus complicaciones, grave problema de salud, CONADIC,
< http://www.conadic.salud.gob.mx/prensa/boletines2006/alcoholismo_061.html> Consultado el 19 de diciembre de 2016.
5 Aumenta el consumo de alcohol entre jóvenes, Blog Secretaría de Salud,
< https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre-jovenes? idiom=es> Consultado el 19 de diciembre de 2016.
6 Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014: Reporte Alcohol, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz,
http://omextad.salud.gob.mx/contenidos/encuestas/encode2014/ENC ODE_ALCOHOL_2014.pdf> Consultado el 19 de diciembre de 2016.
7 Informe de situación regional sobre el alcohol y la salud en las Américas 2015, Ibíd.
Dado en la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de enero del año dos mil diecisiete. (Rúbrica).»
Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.
REALIZAR ACCIONES OPORTUNAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL USO DE PIROTECNIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatal y municipales de Coahuila a realizar acciones oportunas para garantizar la seguridad en el uso de pirotecnia, y crear conciencia entre la población a fin de prevenir accidentes por la quema de fuegos artificiales, a cargo de la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, senadora por el estado de Coahuila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como por el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de Coahuila y a los gobiernos municipales de la entidad a fin de realizar en el ámbito de sus facultades, las acciones oportunas para garantizar la seguridad en el uso de pirotecnia; así como a concientizar a la población a fin de prevenir accidentes derivados de la quema de fuegos artificiales. Lo anterior, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México desde las culturas prehispánicas tenían formas de manipular el fuego para fines ceremoniales, sin embargo en forma de fuegos artificiales llega al país después del siglo XIX se han vuelto la expresión más representativa de las celebraciones sociales, patrias o religiosas.
Sin embargo no ha sido tomada en cuenta con la suficiente seriedad. Ya que ha sido relegada la ocupación y no cuenta con la regulación que le permite desarrollarse de manera segura.
Es importante mencionar que la elaboración ha sido fuente de trabajo para muchas familias en distintos estados del país, que por falta de la regulación adecuada representa un constante peligro desde la fabricación, manejo, distribución, transportación hasta la comercialización.
Por su parte, la Fundación Michou y Mau, institución de asistencia privada, menciona que atiende casos severos de quemaduras en menores de 18 años y de acuerdo con sus estadísticas de los últimos años, los accidentes relacionados con cohetes y pólvora (cuando es empleada específicamente en la producción de fuegos artificiales), ocupan 17 por ciento de la incidencia de quemaduras por fuego directo y 11 por ciento de las quemaduras en general.
Por parte del sector salud cuenta con tres instituciones especializadas en el país para la atención de niños quemados: el Hospital Pediátrico Tacubaya del gobierno del Distrito Federal, donde anualmente son hospitalizados 800 menores, el Hospital Civil Nuevo de Guadalajara y el Hospital Universitario de Monterrey.
En el caso concreto de Coahuila, en materia de protección civil presenta un marco legal que carece de normas claras y específicas en relación al manejo, distribución, comercialización de estos productos, como consecuencia los accidentes que pudieron ser evitados son ahora un antecedente más de la arbitrariedad e inseguridad.
A diferencia de otros estados, el de México desde 2004 cuenta con el (Imepi) Instituto Mexiquense de la Pirotecnia fundado en ese año. Desde su fundación los accidentes entre pequeños empresarios y trabajadores del ramo han disminuido debido a los constantes cursos y capacitaciones.
En días pasados Elementos de Fuerza Coahuila, agrupamiento de proximidad social, lograron el aseguramiento de media toneladas de productos explosivos, dentro de un autobús de turismo, procedente de la Ciudad de México y que tenía como destino Ciudad Acuña, Coahuila.
Como parte de los operativos en carreteras y caminos, con el objetivo de salvaguardar la integridad física de quienes transitan por el territorio coahuilense, los agentes estatales revisan y aseguran material inflamable y explosivo.
Todos los años los accidentes causados por los fuegos pirotécnicos han sido devastadores, y lo más preocupante es que van en aumento. Un gran número de los afectados son niños menores de 15 años. Según estadísticas del Hospital Notti muestran un descenso del número de lesionados, aunque las heridas, especialmente en ojos y manos, siguen siendo muy graves.
El pasado enero de 2016, en Coahuila prendieron cohetes debido a los festejos decembrinos sin tomar en cuenta las medidas de seguridad por lo que hubo decenas de personas quemadas en su mayoría niños de 5 a 10 años. De todos los hechos el más grave fue el de una señora que en la localidad de Torreón le exploto en la cara uno de estos artefactos, la acción de desesperación fue el aventar el fuego artificial, cayéndole encima a un niño el cual termino con quemaduras de tercer grado. Este accidente se suma a una larga lista de accidentes con fuegos pirotécnicos en el estado así como en el país.
No debemos esperar a que ocurran accidentes en Coahuila para darnos cuenta que falta una buena regulación y una conciencia preventiva en relación al manejo de la pirotecnia. Es una actividad productiva que requiere de una constante vigilancia en materia de protección civil.
Por lo expuesto y debido a que se celebrarán las festividades decembrinas, prevención se disminuyan los incidentes por la quema de pirotecnia. Es importante que dichas acciones se hagan en coordinación con los gobiernos municipales, para que tengan mayor impacto y se logre prevenir accidentes.
Por lo expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía la proposición siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Coahuila y a los gobiernos municipales de la entidad a fin de realizar en el ámbito de sus facultades, las acciones oportunas para garantizar la seguridad en el uso de pirotecnia, así como a concientizar a la población a fin de prevenir accidentes derivados de la quema de fuegos artificiales.
Dado en el salón de sesiones, a 5 de enero de enero de 2017. Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.
DECLAREN LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Ejecutivos federal y de la Ciudad de México a declarar en ésta la alerta de violencia de género contra las mujeres, suscrita por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, a que declaren la alerta de violencia de género contra las mujeres en la Ciudad de México.
Lo anterior, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas define la violencia de género como toda acción u omisión, consumada o en amenaza, que se encuentra vinculada a la relación desigual entre hombres y mujeres que resulta o puede resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, que ocurren tanto en la vida pública como en la privada.
Este tipo de violencia es un fenómeno generalizado que se reproduce a través de los patrones culturales y sociales; y se refleja en mayor o menor medida en diversas ramas de violencia, alcanzando la más atroz de ellas en el feminicidio.
De acuerdo al Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género, no existe una definición consensuada del término feminicidio, su alcance, su contenido y sus implicaciones son objeto de amplios debates tanto en las ciencias sociales como en la acción política y en los procesos legislativos nacionales.
Sin embargo, en términos prácticos se entiende como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, ya sea por acción u omisión.
El modelo de protocolo se basa en las normas y los estándares internacionales y regionales en materia de derechos humanos, responde al llamado realizado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para fortalecer la respuesta de los sistemas penales y para la adopción de medidas destinadas a apoyar la capacidad de los Estados para investigar, perseguir y sancionar las muertes violentas de mujeres por razones de género.
El proceso de conceptualización del fenómeno adquirió importancia en la década de 1970 cuando la expresión feminicidio surgió como alternativa al término neutro de homicidio, con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra las mujeres que, en su forma más extrema, culmina en su muerte.
De acuerdo con la definición primigenia, el feminicidio se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.
La definición ha variado de acuerdo con la propia transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de activistas, académicas y defensoras de los derechos de las mujeres. En América Latina, la expresión ha sido definida de diferentes formas como el asesinato misógino de mujeres por los hombres; el asesinato masivo de mujeres cometido por hombres desde su superioridad de grupo; o la forma extrema de violencia de género, entendida como la violencia ejercida por hombres contra las mujeres en su deseo de obtener poder, dominación y control.
En México, Marcela Lagarde acuñó el término definiéndolo como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, pero confirió a ese concepto un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en esos casos y el incumplimiento de sus obligaciones internacionales de garantía, incluso el deber de investigar y de sancionar.
El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar esos delitos.
Por su parte, Julia Monárrez consideró que el feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica, y toda política que derive en la muerte de las mujeres.
En un sentido amplio, el feminicidio abarca todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres y, en sentido estricto, aquellas muertes violentas de mujeres por razones de género que quedan en la impunidad, como consecuencia de la omisión de las autoridades estatales para prevenir y eliminar estos delitos. Estas omisiones deberían motivar el inicio de investigaciones disciplinarias y penales para establecer la responsabilidad de los agentes del Estado que no previnieron la ocurrencia de la muerte violenta de la mujer.
Es importante destacar que este tipo de violencia y sus diversas definiciones parten de una base común, están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género que tiene raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres. No se trata de casos aislados o de asuntos de percepción, sino de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades.
A nivel mundial, existe mayor conciencia sobre las numerosas formas y manifestaciones de ese tipo de violencia contra las mujeres, la complejidad de sus causas, el aumento preocupante de su prevalencia en algunos contextos, y la gravedad de sus consecuencias para las víctimas, pero también para sus familias, la comunidad y la sociedad en general.
En México, a pesar de que en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se incluye el término de violencia feminicida, éste no ha sido reconocido y mucho menos utilizado por las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, debido a la permisibilidad del Estado.
Durante más de una década, Ciudad Juárez y Chihuahua mantuvieron la mirada nacional e internacional debido a los casos de mujeres asesinadas y desaparecidas, donde se destaca la gran impunidad del aparato encargado de la procuración e impartición de justicia.
De 2000 a 2006, en el país se acumularon 140 recomendaciones internacionales, sólo en el tema de derechos de las mujeres, y de éstas, 63 estuvieron encaminadas a atender los feminicidios en Ciudad Juárez, en su mayoría, en los aspectos de procuración y administración de justicia, debido a que las acciones emprendidas fueron insuficientes. Sin embargo, actualmente la problemática del feminicidio no sólo se circunscribe a dicha entidad.
Por su parte, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, de 2011 a 2013 documentó en el estado de México, 840 asesinatos y mil 258 casos de desaparición de mujeres de entre 10 y 17 años, por lo cual, de manera enfática pugnó por la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, entendido esta como las acciones de emergencia implementadas por el gobierno para enfrentar y acabar con la violencia feminicida. Contempla desde protocolos de investigación sobre feminicidios hasta programas de prevención y reformas para eliminar la desigualdad en la legislación y política pública que atentan contra los Derechos Humanos de mujeres y niñas.
Por su parte, Nuevo León, vio incrementados los feminicidios en 689 por ciento de 2000 a 2011. En Chiapas, 2013 registró 84 mujeres asesinadas con violencia y cada año esa cifra ha ido en aumento. En Colima, entre 2003 y 2014, al menos 101 mujeres fueron asesinadas con violencia. El 49 por ciento de las mujeres no habían cumplido 30 años y en 60 por ciento de las muertes ocurrieron en los hogares de las víctimas. En Michoacán no existe registro de alguna investigación de homicidio por condición de género o feminicidio, pese a que en los últimos cuatro años hay registro de al menos 600 casos de asesinato violento de mujeres. En Baja California se han perpetrado al menos 230 homicidios violentos de mujeres ocurrieron durante 2013, pero las autoridades rechazan investigarlos como feminicidios bajo el argumento de que están vinculados al narcomenudeo.
En Morelos, en los últimos 16 años han ocurrido 686 feminicidios, registrados en 31 de los 33 municipios de la entidad. En Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque, Tonalá, El Salto, Tlajomulco, Puerto Vallarta y Ameca, organizaciones civiles denunciaron que sólo durante 2015 se cometieron 151 feminicidios. A nivel nacional, se han documentado 2 mil 299 casos de feminicidios sólo entre 2012 y 2013.
En atención a lo anterior, la declaratoria de alerta de violencia de género contra las Mujeres es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, puesto que permite la implementación, en un territorio determinado, de acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se encuentra regulada en los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mismos que a la letra disponen:
Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
Por su parte, los artículos 30 al 38 Bis del Reglamento de la citada ley, detallan su substanciación a través del procedimiento que ha de llevarse a cabo para su establecimiento:
Artículo 30. La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
Artículo 31. La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la ley.
El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública, contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los derechos humanos de las mujeres:
I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;
II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o
III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 32. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la comisión nacional.
Artículo 33. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:
I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;
II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva;
IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y
V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 34. Derogado.
Artículo 35. Cuando la solicitud no contenga la totalidad de los requisitos citados en el artículo 33 del presente Reglamento, la comisión nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva, deberá prevenir al solicitante por escrito y, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente reglamento, la comisión nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 36. Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley.
Dicho grupo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.
El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:
I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;
II. Una persona representante de la comisión nacional;
III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en violencia contra las mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;
V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en violencia contra las mujeres, y
VI. Una persona representante del mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.
Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo.
Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V de este artículo, podrán ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de violencia contra las mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la violencia contra las mujeres en la entidad federativa de la que se trate.
El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones.
Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos.
Artículo 36 Bis. Para la realización del estudio y análisis a que se refiere el artículo anterior, el grupo de trabajo contará con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá:
I. Solicitar, a través de la comisión nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de violencia contra las mujeres que se afirman en la solicitud;
II. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten;
III. Solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la comisión nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de violencia contra las mujeres en un territorio determinado. Una vez aceptadas las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la comisión nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante;
IV. Realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y
V. Realizar, en su caso, el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la violencia contra las mujeres.
Artículo 36 Ter. Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. En caso de empate, la persona coordinadora del grupo tendrá el voto de calidad. Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado.
Cuando el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, lo hará del conocimiento de la comisión nacional, así como de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de las partes interesadas. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, tres meses.
La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 37. El informe del grupo de trabajo deberá contener:
I. El contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;
II. La metodología de análisis;
III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y
IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.
Artículo 38. La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a que se refiere el artículo anterior a la Secretaría de Gobernación, a través de la comisión nacional, para su análisis.
La Secretaría de Gobernación, a través de la comisión nacional, remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse en las páginas web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la comisión nacional.
En caso de que el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la comisión nacional, su aceptación.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la comisión nacional reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la comisión nacional, en términos del artículo 25 de la ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.
Para efectos del párrafo cuarto de este artículo, la Secretaría de Gobernación, a través de la comisión nacional, solicitará al titular del Poder Ejecutivo de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud.
Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que a través de la comisión nacional, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas.
La comisión nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante.
En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la comisión nacional, en términos del artículo 25 de la ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.
Artículo 38 Bis. La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:
I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;
II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;
III. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley;
IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y
V. El motivo de la alerta de violencia de género.
Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley.
No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo. Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo.
De lo anterior se desprende que la alerta de género se declara cuando en un territorio determinado existe una situación grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y patriarcales persistentes en la sociedad. Al declararla, el gobierno implementa medidas de emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en su contra.
Desde su creación, la alerta ha sido solicitada en Nuevo León, Chiapas, Michoacán, Colima, Baja California, Sonora, estado de México, Veracruz, Querétaro y San Luis Potosí, sin embargo, en el contexto nacional de violencia en contra de las mujeres debemos incluir a la Ciudad de México, donde, de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en los primeros ocho meses de 2016 se han presentado 53 feminicidios, cifra que representa sólo un feminicidio menos en el mismo periodo que en el estado de México, entidad reconocida por el nivel de violencia hacia las mujeres.
De acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, en 2015 fueron asesinadas 75 mujeres, y de enero a junio de 2016 se han registrado 36 homicidios, sin embargo, de éstos, sólo 24 crímenes han sido investigados como feminicidios, siendo las delegaciones Gustavo A. Madero, Iztapalapa, y Álvaro Obregón las demarcaciones donde, además de las altas cifras de feminicidios, los casos han sido más violentos.
Por desgracia, a pesar del incremento de feminicidios y de la actividad delictiva general en la ciudad, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, insiste en que el tema de la seguridad es básicamente de percepción, sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación han publicado datos que demuestran que el asalto a negocios y casa habitación, así como los feminicidios han aumentado.
Lo anterior es muestra de la permisibilidad del gobierno de la Ciudad de México, que desdeña las cifras que van en contra de su proyecto de gobierno, lo cual imposibilita su prevención y, en los casos cometidos, el acceso a la impartición de justicia y reparación del daño correspondiente.
Sin embargo, a pesar de las declaraciones del jefe de gobierno de la Ciudad de México, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señaló la posibilidad de plantear una declaratoria de alerta de género, para conocer cómo se investiga los asesinatos de mujeres en la ciudad, además de proveer alternativas de seguridad ante el alto número de mujeres desaparecidas en la capital del país.
El observatorio hace latente su preocupación de que en la Ciudad de México, donde se ha trabajado un protocolo de investigación criminal con perspectiva de género, se siga estigmatizando a las víctimas, donde no los asesinatos no son declarados como feminicidios y donde las autoridades mencionen que, en algunos casos se trata de suicidios, sin transparentar los procesos de investigación.
En la Ciudad de México, los fallecimientos de mujeres no son un caso aislado, y ante este escenario funesto, las autoridades no están actuando con debida diligencia y perspectiva de género, por el contrario, los decesos son menospreciados y atribuidos a una forma de interpretar las cifras.
Para efectos de lo anterior, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en atención a las disposiciones de la ley general, emitió la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, donde establece el procedimiento para la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, que en los artículos 8 y 9 señala:
Artículo 8. La Secretaría de Gobierno, a petición de Inmujeresdf, emitirá alerta de violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando:
I. Existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres;
II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o del Distrito Federal, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten a Inmujeresdf.
Artículo 9. La alerta de violencia contra las mujeres tendrá como objetivo acordar e implementar las acciones de emergencia para garantizar el cese de la violencia feminicida y la seguridad de las mismas, y para ello deberá:
I. Establecer el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento a las acciones;
II. Acordar e implementar las acciones necesarias para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres, y
IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia contra las mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
Como se aprecia, en la Ciudad de México se satisfacen los requisitos tanto federales como locales para la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres, que sin duda representará una reacción política y jurídica que permitirá atender las necesidades de las mujeres, en materia de seguridad.
Es necesario el trabajo conjunto de los diversos órdenes de gobierno, a efecto de que a la brevedad, sea resuelto el problema de los feminicidios en la Ciudad de México, no se deben escatimar los recursos y las acciones a efecto de que sean revertidas las cifras de delitos que ponen en peligro la integridad de las mujeres mexicanas, mucho menos cuando existen las evidencias de que este tipo de delitos ha ido a la alza en la presente administración.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y al titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México a que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, realicen las acciones necesarias, tendentes a declarar la Alerta de violencia de género contra las mujeres en la Ciudad de México, con la intención de disminuir el número de mujeres asesinadas y de resarcir el daño a las familias que perdieron a un familiar por la comisión de este delito.
Nota:
1 Artículo 21. Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»
Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.
IMPLEMENTAR CAMPAÑAS MEDIÁTICAS PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA DIABETES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y a la SEP a implantar campañas mediáticas para prevenir y controlar la diabetes, suscrita por la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79 fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición dio a conocer que en México existen diagnosticadas más de seis millones de personas con diabetes, es decir, que de cada centena de personas una tiene diabetes. Es una cifra bastante considerable tomando en cuenta que nuestro país es primer lugar en obesidad infantil. La diabetes es la primera causa de muerte en México como enfermedad crónica no transmisible, afectando a mexicanos de todas las edades; desde niños hasta adultos mayores.
La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos.
Existen tres tipos principales de diabetes:
a) diabetes tipo 1
b) diabetes tipo 2
c) diabetes mellitus gestacional (DMG)
a) La diabetes tipo 1 está causada por una reacción autoinmune, en la que el sistema de defensas del organismo ataca las células productoras de insulina del páncreas. Como resultado, el organismo deja de producir la insulina que necesita. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos. Las personas con esta forma de diabetes necesitan inyecciones de insulina a diario con el fin de controlar sus niveles de glucosa en sangre.
b) La diabetes tipo 2 es el tipo más común de diabetes. Suele aparecer en adultos, pero cada vez más hay más casos de niños y adolescentes. En la diabetes tipo 2, el organismo puede producir insulina pero, o bien no es suficiente, o el organismo no responde a sus efectos, provocando una acumulación de glucosa en la sangre.
c) Se dice que una mujer tiene diabetes mellitus gestacional (DMG) cuando se le diagnostica diabetes por primera vez durante el embarazo. Cuando una mujer desarrolla diabetes durante el embarazo, suele presentarse en una etapa avanzada y surge debido a que el organismo no puede producir ni utilizar la suficiente insulina necesaria para la gestación.
La diabetes puede ocasionar:
Ceguera
Insuficiencia renal
Impotencia sexual
Amputaciones en alguna extremidad en el cuerpo
Es una enfermedad que no solamente radica en nuestro país sino en todo el mundo, existiendo aproximadamente 442 millones de personas diagnosticadas con esta enfermedad, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), esta cifra sigue en aumento por varios factores como: obesidad, mala alimentación, incluso por anomalía congénita.
Hace algunos años se aumentaron los impuestos a la comida chatarra y bebidas gaseosas con el fin de disminuir el consumo de este tipo de productos, pero el problema sigue persistiendo, incluso sigue en aumento la obesidad en la sociedad y más en niños y niñas que no tienen una nutrición saludable.
El pasado mes de noviembre del año en curso, Pablo Kuri Morales, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró una emergencia epidemiológica por los casos de diabetes y obesidad. Considerando que por primera vez, se da una alerta sobre una enfermedad crónica y no infecciosa, como comúnmente se realiza.
El costo de un frasco de insulina, está en un promedio de 500 a 1000 pesos y la caja de tiras reactivas para la medición de glucemia esta alrededor de los 300 y 500 pesos, por lo que aproximadamente una persona con diabetes gasta entre 1500 a 2500 pesos mensuales en su tratamiento, sin mencionar las citas médicas, otro tipo de medicamentos y una buena alimentación. Los medio para prevenirla son:
Consumo de alimentos rica en fibra
Tener un peso saludable
Moderar el consumo de carbohidratos
Realizar ejercicio o algún deporte
Disminuir el consumo a a bebidas azucaradas y refrescos
No fumar
Acudir al médico para realizar periódicamente los niveles de glucosa
En la mayoría de las familias mexicanas, todos conocemos mínimo a un familiar cercano que padece de esta enfermedad y lo arduo que es en los cuidados que conllevan este padecimiento, por ello exhorto a la Secretaría de Salud (Ssa) y a la Secretaría de Educación Pública (SEP), para implementar campañas mediáticas para prevenir y controlar la diabetes en niños, niñas, adolecentes, adultos y adultos mayores en toda la República.
Punto de Acuerdo
Único.Por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de implementar campañas mediáticas para prevenir y controlar la diabetes.
Notas:
1 Definición. Diabetes. Organización Mundial de la Salud. Noviembre/2016.
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/
2 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabetes Federation.
http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Leopoldo Hernández. Alerta epidemiológica en México por diabetes. 14/ noviembre/2016. El Economista.
http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2016/11/14/alerta-ep idemiologica-mexico-diabetes
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de enero de 2017. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.
QUE LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES SEAN INTEGRADOS DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y los municipales electos en los comicios de 2016 a integrar sus gabinetes conforme al principio de paridad de género, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del PRI, y diputados de diversos grupos parlamentarios
Las que suscriben Laura Nereida Plascencia Pacheco, Sofía del Sagrario de León Maza, Delia Guerrero Coronado, Carolina Monroy del Mazo, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui, Janette Ovando Reazola, Karina Padilla Ávila, Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard, María Candelaria Ochoa Avalos, Angélica Reyes Ávila, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Hortensia Aragón Castillo, Erika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime, David Gerson García Calderón, Patricia García García, Jorgina Gaxiola Lezama, Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López, María Verónica Muñoz Parra, Flor Estela Rentería Medina, María Soledad Sandoval Martínez, Concepción Villa González, diputadas y diputado federal integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 11 de octubre del presente año y en el marco del 63º aniversario del reconocimiento del voto de las mujeres, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y ONU Mujeres, hicieron el Llamado a la acción para la democracia paritaria en México.
El llamado tiene como objetivo impulsar la plena participación política de las mujeres en la toma de decisiones y en los mecanismos de representación, a través de la adopción de reformas legislativas, institucionales y de política pública que consoliden la democracia paritaria y la igualdad sustantiva en México.
El contexto nacional respecto a la paridad de género, nos remite a las llamadas cuotas de género, que fueron consideradas como la elemental suma o agregación de las mujeres a las instancias del espacio público, hasta llegar a la reforma electoral de 2014, donde se estableció como principio para integrar los congresos locales y el Congreso de la Unión, el principio de paridad de género.
La diferencia entre mujeres y hombres ha estado anclada a una construcción social que privilegia lo masculino y que, en consecuencia, menosprecia lo femenino. De esta forma, el mundo occidental en el que vivimos ha sido construido por y para varones, lo que ha dado como resultado una sumisión histórica y social de las mujeres con respecto a los hombres. Así, por ejemplo; en el reparto de los espacios se confinó a la mujer al doméstico-privado, y al hombre al público; es decir, el espacio de toma de decisiones fue asignado únicamente a hombres.
Lo anterior refuerza la construcción de pares categoriales, binarios, dicotómicos, donde se es lo uno o lo otro, con la consecuencia de que se impide ver o concebir la construcción de un mundo con espacio para todas y todos. Derivado de tal construcción social, el gobierno que es también, una construcción masculinizada, fue ocupada por varones, relegando a las mujeres a actividades ajenas a la toma de responsabilidades sobre la vida pública del país.
De esta manera, la masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre hombres y mujeres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.
En este contexto de desigualdad, tuvieron su origen las luchas feministas por el reconocimiento de todos sus derechos, pasando por los económicos, civiles, sociales, culturales y políticos.
Internacionalmente contamos con instrumentos jurídicos vinculantes, ya que el Estado mexicano es Parte de dichas convenciones, entre las que se destacan:
La Organización de las Naciones Unidas, donde quedó prohibida la discriminación en función del sexo, y después en la Carta de las Naciones Unidas quedó consagrado el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres en junio de 1945.
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, donde se reafirma el principio de igualdad y no discriminación en función del sexo, y establece el derecho de las personas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones políticas y acceder a las funciones de los asuntos públicos.
La Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres de 1954, donde se propone poner en práctica el principio de igualdad de derechos de mujeres y hombres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Sociales del mismo año, donde los Estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma, sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece una serie de disposiciones que los Estados deben observar a partir, entre otras, de las siguientes obligaciones: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Adaptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belem do Pará), donde se plasma el derecho de las mujeres a la igualdad de protección ante la ley y a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, por lo cual el Estado mexicano se comprometió a tomar las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer o la violación de sus derechos.
El documento Transformando nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que busca erradicar la pobreza, combatir las desigualdades y promover la prosperidad, mediante 169 metas y 17 objetivos. En dicha Agenda se señala como objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas, con lo que queda constatado el interés mundial por lograr la igualdad de la mujer y el hombre.
La Norma Marco para la Democracia Paritaria, donde se establecen acuerdos y un marco normativo para la aceleración de políticas públicas que promuevan los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
Es en este último instrumento en el que se plasma de manera contundente el reconocimiento de la paridad de género al referir que:
(...) la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres.
El Llamado a la Acción, al que hacemos alusión en este Punto de Acuerdo impulsa los siguientes diez compromisos:
Adoptar las reformas legislativas y de política pública necesarias a fin de que el principio de igualdad sustantiva se traduzca, en la práctica, en un mandato para la participación paritaria en los tres poderes y niveles de gobierno donde persisten desigualdades entre mujeres y hombres, como son los puestos de elección popular, la administración pública, la impartición de justicia, los organismos autónomos administrativos y jurisdiccionales electorales.
Fortalecer el proceso de armonización constitucional y legislativa en las entidades federativas, a fin de incluir las dimensiones de paridad horizontal y vertical como principio jurídico y como regla, que constituyan una obligación para los partidos políticos.
Implementar acciones afirmativas que favorezcan el ingreso, permanencia y desarrollo de las mujeres en el ejercicio de cargos en espacios de toma de decisiones y que garanticen la participación de mujeres indígenas, afrodescendientes, jóvenes, mujeres con discapacidad, entre otras.
Tipificar en la legislación la violencia política que se ejerce contra las mujeres incluyendo facultades claras para las autoridades, órdenes de protección, acciones de prevención, sanciones y reparación integral del daño. Asimismo, asegurar que las campañas para promover los derechos políticos-electorales de las personas se abstengan de reproducir estereotipos de género. Institucionalmente, adoptar modelos de atención y sanción del acoso laboral y sexual.
Reformar los documentos básicos de los partidos políticos para garantizar el principio de paridad e igualdad sustantiva en su estructura organizacional, electoral y programática, promoviendo que las plataformas electorales garanticen el logro de la igualdad sustantiva.
Garantizar que los partidos políticos asignen y respeten una distribución equitativa de recursos durante las campañas electorales a mujeres y hombres, y otorguen igual tratamiento en los espacios de difusión en los medios de comunicación.
Incrementar los recursos y las inversiones públicas para garantizar la igualdad de género, el apoyo a la promoción, capacitación y fortalecimiento del liderazgo de las mujeres; el monitoreo y la rendición de cuentas, así como aplicar oportunamente los recursos destinados a estas acciones.
Dar seguimiento al Poder Judicial y de manera particular a la justicia electoral, para que juzguen con perspectiva de género e interculturalidad y garanticen el cumplimiento efectivo de la igualdad sustantiva, la paridad y las medidas especiales de carácter temporal establecidas por la ley, tanto en su jurisprudencia como en su organización interna.
Sistematizar la jurisprudencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y sentencia emitidas por los organismos electorales jurisdiccionales en materia de igualdad de género, derechos político-electorales de las mujeres, sistemas normativos internos y violencia política de género.
Incrementar el número de observatorios para la participación política de las mujeres en las entidades federativas y fortalecer los existentes, así como apoyar a las redes que desde la sociedad civil defienden los derechos de las mujeres y vigilan la aplicación de las leyes en materia de paridad.
Implementar acciones afirmativas para el ingreso, permanencia y desarrollo de las mujeres en el ejercicio de cargos de alta dirección.
Con estos compromisos indudablemente coadyuvaremos para que todos los espacios de toma de decisiones públicas sean integrados bajo el principio de paridad de género (50 por cientos mujeres y 50 por ciento hombres), lo que nos conllevará a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, a la construcción de un Estado más justo, incluyente, donde todas y todos sus ciudadanos se encuentren debidamente representados.
En este sentido es de reconocer la labor de las entidades federativas para integrar y salvaguardar el principio de paridad dentro de sus constituciones y leyes electorales, sin embargo, es necesario reflejar estos esfuerzos en la integración de los gabinetes y unidades administrativas de cada gobierno estatal y ayuntamiento.
Con razón de lo anterior la presente proposición pretende exhortar a la y los titulares del poder ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, para que en integren de forma paritaria sus respectivos gabinetes, a fin de fomentar la participación política de la mujer mexicana en puestos de públicos de toma de decisiones y salvaguardar los altos preceptos de nuestra carta magna.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos a esta soberanía sea aprobado el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la y los titulares del poder ejecutivo en las entidades federativas, así como a las y los presidentes municipales, electas y electos en los comicios electorales del año 2016, para que integren sus respectivos gabinetes de acuerdo al principio de paridad de género.
Notas:
1 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana.Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.
2 Carta de las Naciones Unida. Disponible en
http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html.
3 Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Disponible en
http://www.un.org/es/documents/udhr/
4 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rodríguez y Rodríguez Jesús, compilador, Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos. ONU-OEA, Tomo II, pp. 1157.
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Op. Cit.
6 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención Belem do Pará). Disponible en
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
7 Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Organización de las Naciones Unidas. 2015, disponible en
http://www.socialwatch.org/sites/default/files/Agenda-2030-esp. pdf.
8 Norma Marco para la Democracia Paritaria, disponible en:
http://www.parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-demo cracia-paritaria-pma-27-nov-2015.pdf
9 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputados: Sofía del Sagrario de León Maza, Delia Guerrero Coronado, Carolina Monroy del Mazo, Érika Araceli Rodríguez Hernández, Carmen Salinas Lozano, Guadalupe González Suástegui, Janette Ovando Reazola, Karina Padilla Ávila, Karen Orney Ramírez Peralta, Sasil Dora Luz de León Villard, María Candelaria Ochoa Avalos, Angélica Reyes Ávila, Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo, Hortensia Aragón Castillo, Erika Lorena Arroyo Bello, Ana María Boone Godoy, Gretel Culin Jaime, David Gerson García Calderón, Patricia García García, Jorgina Gaxiola Lezama, Genoveva Huerta Villegas, Irma Rebeca López López, María Verónica Muñoz Parra, Flor Estela Rentería Medina, María Soledad Sandoval Martínez, Concepción Villa González (rúbricas).»
Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.
EVITAR LOS INCREMENTOS SISTEMÁTICOS DE LOS COSTOS DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DOMÉSTICO CON ALTO CONSUMO (DAC)
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de la CFE a evitar los incrementos sistemáticos de las tarifas eléctricas para los sectores industrial, comercial y doméstico con alto consumo, suscrita por el diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad a evitar los incrementos sistemáticos de los costos de las tarifas eléctricas para el sector industrial, comercial y doméstico con alto consumo (DAC).
Consideraciones
No obstante que el gobierno federal afirmó que con la denominada reforma energética los costos de las tarifas eléctricas disminuirían, lo cierto es que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ha venido incrementando de forma sistemática sus costos eléctricos para el sector industrial, comercial y doméstico.
La política rectora en materia energética en nuestro país está enmarcada en la Ley de la Industria Eléctrica, la cual es reglamentaria a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene como objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, y demás actividades de la industria eléctrica.
En ese sentido, el Ejecutivo Federal conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación, elaboró a través de la Secretaría de Energía el denominado Programa Sectorial de Energía 2013-2018, que es precisamente un programa que se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Este programa tiene por objeto;
...orientar las acciones a la solución de obstáculos que limiten el abasto de energía, que promuevan la construcción y modernización de la infraestructura del sector y la modernización organizacional tanto de la estructura y regulación de las actividades energéticas, como de las instituciones y empresas del Estado.
Con la promulgación de la reforma energética se realizaron distintas modificaciones a la estructura legal y regulatoria del entramado del Sistema Eléctrico Nacional, que consistió en un encadenamiento de nuevas leyes y reglamentos derivados de éstas, que se orientan a facilitar la eficiencia y eficacia del sector eléctrico.
Una de ellas es la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reglamentaria al artículo 25 constitucional, misma que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de esta empresa productiva del Estado, así como establecer su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidad y dividendo estatal, presupuesto y deuda.
Dicha ley, señala en su artículo 4o. que
En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.
No obstante lo anterior expuesto, justo el pasado mes de julio la CFE dio a conocer el incremento del costo de las tarifas que en comparación del año 2015, fue de entre 2 por ciento y 5 por ciento. En ese mismo periodo, en el sector comercial mostró un incremento de entre 5 por ciento y 7 por ciento. Por otra parte, la tarifa de uso doméstico de alto consumo (tarifa DAC) registra un incremento en julio del 2016 de 6.8 por ciento respecto al mismo mes de 2015.
Asimismo, CFE muestra en su comparación interanual que las tarifas para el sector industrial reportan en noviembre de 2016 un aumento de entre 25 por ciento y 30 por ciento en comparación con noviembre del 2015. En este mismo periodo, en el sector comercial el incremento es de entre 17 por ciento y 23 por ciento. Por otra parte, la tarifa de uso doméstico de alto consumo (tarifa DAC) registra un incremento en noviembre del 2016 de 17 por ciento respecto al mismo mes del año pasado.
Cabe hacer mención, que la CFE mediante comunicado de prensa justificó ese nuevo aumento señalando que... el alza del precio del gas natural que la CFE utiliza en sus procesos de generación se incrementó 50.8 por ciento en octubre de 2016, respecto a octubre de 2015 y son esos precios los que utiliza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la fórmula para calcular las tarifas.
Ahora bien, la CFE recién dio a conocer mediante un nuevo comunicado de prensa que en enero de2017 las tarifas para el sector industrial aumentarán 3.7 por ciento ypara el sector comercial 4.5 por ciento. Estas tarifas registran incrementos de entre 2.6 por ciento y 3.5 por ciento, mientras que la tarifa de uso doméstico de alto consumo (tarifa DAC) registrará un aumento marginal de 2.6 por ciento de diciembre de 2016 a enero de 2017.
Este nuevo incremento de tarifas eléctricas se suma a los aumentos que el gobierno federal ya está aplicando para este año, como el caso de las gasolinas y diésel, que desde el domingo ya son hasta 20 por ciento más caras en el país.
Lo cierto es que la energía eléctrica constituye un satisfactor básico y un detonador de mejoría en la calidad de vida de las familias. Más allá, de que es un componente necesario para el crecimiento de la economía, e indispensable en la elaboración y producción prácticamente de todos los bienes y servicios del mundo moderno.
Dado ello, la reestructuración del sector energético debe responder a las necesidades de la población en su conjunto que exige electricidad más barata, eficiente y de calidad. De igual manera, para el sector industrial y comercial es vital la reducción de los precios de consumo en sus tarifas eléctricas en aras de que les permita crecimiento en su producción o los servicios que prestan, y en consecuencia contribuyan de manera más eficiente a la productividad de la economía mexicana.
Dado lo anterior, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad evite los incrementos sistemáticos de los costos de las tarifas eléctricas para el sector industrial, comercial y doméstico con alto consumo (DAC).
Notas:
1. Programa Sectorial de Energía 2013-2018.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo por ciento 3D5326587 por ciento26fecha por ciento3D13/12/2013
2. Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814.pdf.
3. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8370/.
4. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8403/ http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8403/
5. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines.
6. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines.
7. Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual.
http://www.cfe.gob.mx/inversionistas/Style por ciento20Library/ assets/pdf/InformeAnual.pdf
Otras consultas:
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
*Programa Sectorial de Energía 2013-2018
Referencias:
1. Programa Sectorial de Energía 2013-2018.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo por ciento 3D5326587 por ciento26fecha por ciento3D13/12/2013
2. Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCFE_110814.pdf.
3. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8370/.
4. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8403/
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8403/
5. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines.
6. Comisión Federal de Electricidad.
http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines.
7. Comisión Federal de Electricidad, Informe Anual.
http://www.cfe.gob.mx/inversionistas/Style por ciento20Library/ assets/pdf/InformeAnual.pdf
Otras Consultas:
*Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
*Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
*Programa Sectorial de Energía 2013-2018
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputado Luis de León Martínez Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
REORIENTE LOS SUBSIDIOS AL CAMPO HACIA EL SECTOR DE PEQUEÑOS PRODUCTORES, REDUCIENDO EL APOYO DEL PROAGRO PRODUCTIVO DE 80 A 20 HECTÁREAS Y ESTABLECER UN TOPE DE HASTA 40 CABEZAS DE GANADO PARA EL PROGAN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reorientar por la Sagarpa los subsidios al campo hacia el sector de pequeños productores, con la reducción del apoyo del Proagro Productivo de 80 a 20 hectáreas, y establecer un tope de hasta 40 cabezas de ganado para el Progan, suscrita por el diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en lo previsto por los artículos 58, 60, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La política de subsidios al campo en nuestro país, a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), fue revisada y modificada a partir de que entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, con la finalidad de proteger a las campesinas y campesinos de las condiciones desiguales de la libre competencia con nuestros vecinos del norte, centrándose en transferencias directas de recursos al sector agropecuario.
Sin embargo, a pesar de estas medidas y al incremento de recursos destinados a los subsidios (el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable pasó de 204 mil millones en 2008 a 353 mil millones en 2015), la política rural del gobierno federal continúa sin atender la desigualdad que persiste en esta actividad económica.
La inequidad en la distribución de los recursos ha generado resultados ineficientes, debido a que las y los pequeños productores no reciben los apoyos que deberían recibir, pues gran parte de los recursos son destinados a la gran producción agropecuaria en el centro y norte del país, mediante programas oficiales hechos a la medida de este tipo de producción comercial.
Las entidades más beneficiadas con los apoyos de Sagarpa se caracterizan por tener un mayor número de productores con predios grandes, comúnmente de riego, que utilizan la tracción mecánica apta para grandes extensiones de tierra, disponen de los créditos, de la tecnología, los insumos estratégicos y comercializan su producción mayormente en mercados extranjeros.
Los subsidios otorgados por la Sagarpa tienden a beneficiar a los productores más ricos del país mientras que castiga a las y los productores menos capitalizados, temporaleros y minifundistas. De ahí la inequidad: las y los productores más capitalizados, aquellos que menos necesitan el dinero, son los que año con año tienen asignados más recursos y posibilidades de desarrollo.
Un ejemplo claro de ello es el Proagro Productivo (antes Procampo). Con un presupuesto superior a los 12.6 mil millones de pesos en 2016 y un padrón de 1.8 millones de productoras-productores, es con mucho el programa de mayor presencia en el campo de entre los que opera la Sagarpa, aun cuando mantiene un fuerte carácter regresivo al privilegiar los apoyos a quienes tienen mayor potencial productivo.
La mecánica operativa de las reglas de operación del Proagro Productivo establece tres categorías de apoyo:
1) Productores de autoconsumo (con un apoyo de mil 500 pesos por hectárea a quienes están en territorio de la Cruzada Nacional Contra el Hambre; de mil 300 pesos al resto de productores de autoconsumo) por un máximo de 5 hectáreas de temporal, o hasta 0.2 hectáreas de riego.
2) Productores en transición (de 5 hasta 20 hectáreas de temporal, o hasta 5 hectáreas de riego) con 800 pesos por hectárea; y
3) Productores en agricultura comercial con un apoyo de 700 pesos por hectárea, sin rebasar 80 hectáreas, sean éstas de temporal o de riego.
En esta estructura puede verse rápidamente como es un programa hecho a la medida para privilegiar a quienes tienen mayor potencial productivo y menos requieren de los subsidios: si bien las y los productores de autoconsumo reciben más del doble por hectárea que las y los de agricultura comercial, tienen como límite 5 hectáreas de temporal, o 0.2 de riego. Una injusticia manifiesta si hacemos el comparativo con las y los productores de agricultura comercial, que teniendo mayor potencial productivo y mayores ingresos, las reglas de operación autorizan apoyarlos hasta por 80 hectáreas, sin hacer distinción entre riego o temporal.
Ello se traduce en que un productor ubicado como de autoconsumo, con tierras de temporal, podría recibir como monto máximo posible 7 mil 500 pesos (hasta 5 hectáreas de mil 500 pesos) al año; por el contrario, el de agricultura comercial, con tierras de riego, podría alcanzar hasta 112 mil pesos por año (700 pesos por hectárea hasta 80 hectáreas, por 2 ciclos agrícolas).
A este respecto, las conclusiones del análisis de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC, es definitivo: durante el sexenio de Felipe Calderón 20 por ciento de los beneficiarios de Procampo absorbió 60 por ciento de los subsidios federales, es decir, 58 mil 217 millones de pesos. En contraste, 80 por ciento de éstos sólo recibió 38 mil millones de pesos. Actualmente el análisis sigue siendo correcto, pues las reglas de operación no han cambiado en lo sustantivo.
Otro abuso de este programa es que, mientras la producción de autoconsumo es producción de alimentos de las familias campesinas, básicamente maíz y frijol; la agricultura comercial recibe los subsidios para cultivar grandes extensiones de forrajes para ganadería, sorgo, plantaciones agroindustriales y comerciales, agaves y productos diversos de exportación. Es decir, en lugar de subsidiar a la agricultura de quienes más lo necesitan para solventar su alimentación, el programa dirige los subsidios a los grandes productores y exportadores agropecuarios.
Estos privilegios para los cultivos de grandes extensiones consagrados en las reglas del Proagro Productivo generan muchas otras injusticias, por ejemplo, la desigualdad en la distribución de los recursos por entidades federativas en función de la superficie sembrada, del tamaño promedio de los predios, del número de productoras y productores por estado incorporados al padrón de Proagro, etcétera.
De manera similar ocurre con el programa de estímulos a la producción ganadera (Progan), en donde los grandes ganaderos se les asigna aproximadamente el 59 por ciento de los recursos totales otorgados; lo cual provoca también que no exista un mecanismo equitativo con relación a la ganadería ejidal, a la ganandería menor (avícola, porcino, ovino, etcétera) y en general a las y los pequeños ganaderos.
Tampoco se ataque las desigualdades en el desarrollo regional, no obstante que es un mandato constitucional y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el velar por el desarrollo equilibrado y sustentable de las regiones del país. Los recursos que son otorgados por conducto de Sagarpa, se concentran en sólo cinco entidades federativas con el 40 por ciento de los recursos totales en términos absolutos, siendo éstas: Sinaloa, Tamaulipas, Sonora, Jalisco y Chihuahua. Por su parte, las entidades del centro y sur del país, además de recibir menos presupuesto, les corresponde una cantidad menor por productor.
Por ello es ridículo presumir, como lo viene haciendo el Ejecutivo, de una balanza comercial agropecuaria superavitaria, cuando se logra a costa de millones de personas en el campo padeciendo hambre, de regiones enteras del país que permanecen en el atraso, la violencia y la destrucción de la sociedad rural.
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, para que, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, reoriente los subsidios al campo hacia el sector de pequeños productores, reduciendo el apoyo del Proagro Productivo de 80 a 20 hectáreas y establecer un tope de hasta 40 cabezas de ganado para el Progan.
Notas:
1 Boletín de prensa de la Sagarpa.
http://www.gob.mx/sagarpa/prensa/proagro-productivo-abre-ventan illas-con-reglas-de-operacion-mas-agiles-y-sencillas. (Algunas fuentes informativas siguen hablando de 2.6 millones de beneficiarios, pero son datos de antes de la depuración de padrones por Sagarpa)
2 http://subsidiosalcampo.org.mx/nota/acaparan-las-grandes-firmas-apoyos-al-agro- el-universal-14-de-agosto-de-2014/
Palacio Legislativo, a 5 de enero de 2017. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
PROYECTO AMBIENTAL, CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y SUSTENTABLE PARA REUTILIZAR UN PREDIO DE LA TERCERA SECCIÓN DEL BOSQUE DE CHAPULTEPEC
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los términos de la convocatoria publicada el 28 de octubre de 2016 referente al proyecto ambiental, cultural, arquitectónico y sustentable para reutilizar un predio de la tercera sección del Bosque de Chapultepec, suscrita por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada federal, Norma Xochitl Hernández Colín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena a la XLIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa soberanía, la siguiente:
Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno y a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a modificar los términos en que fue expedida la convocatoria publicada el 28 de octubre de 2016, referente al proyecto ambiental, cultural, arquitectónico y sustentable para reutilizar un predio de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec.
Lo anterior, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Bosque de Chapultepec es una zona histórica de incalculable valor sin el cual no podríamos entender el proceso histórico de la conformación de nuestra Ciudad; por si fuera poco, cuenta con una declaratoria de valor ambiental ya que por sus características biológicas y físicas, presta importantes servicios ambientales, favorece la recarga de los mantos acuíferos, regula el clima, produce oxígeno, además de ser emblemático en el ámbito nacional por los valores históricos, arqueológicos, turísticos, culturales y recreativos que posee y que en el transcurso del tiempo se ha conformado como un referente internacional de la Ciudad de México.
La Tercera Sección del Bosque de Chapultepec fue inaugurada en 1974 y declarada como área natural protegida través de los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 1992, bajo la categoría de zona sujeta a conservación ecológica integrada por 243.9 hectáreas, como sabemos es una zona importante de preservación para especies de flora y fauna, así como una fuente importante de servicios ambientales para la Ciudad y es considerado el bosque urbano más grande de Latinoamérica. La Tercera Sección del Bosque de Chapultepec es el último reducto de bosque urbano y de barrancas no urbanizadas en el Valle de México y constituye un patrimonio ambiental insustituible.
En el presente punto de acuerdo me quiero referir en particular a un predio de 19 mil seiscientos metros cuadrados ubicado en los terrenos que ocupó el centro acuático y de diversión, El Rollo, que pretende ser concesionado mediante la emisión de una convocatoria para crear un proyecto a todas luces comercial que es violatoria de nuestro derecho a un medio ambiente sano, a la participación ciudadana y la información, así como al espíritu del decreto de conservación ecológica de 1992; dicha convocatoria fue publicada en agosto pasado con la precipitación de quien se siente culpable ya que tiene graves inconsistencias, redactada en términos vagos y opacos pues no determina con precisión qué se requiere; otorga cinco días para registro y 30 para la presentación del proyecto. En términos llanos hecha a modo con la clara intención de favorecer y privatizar esa importante extensión territorial de vocación ambiental y de servicio a todos los ciudadanos, la misma que fuera concesionada en la década de los noventa creando el parque acuático Aguas Salvajes, que después fue La Ola y finalmente El Rollo Chapultepec que cerró en 2007 para quedar abandonado.
Es de vital importancia detener la sobre-explotación de este pulmón verde y dejar de lado los intentos de comercialización del área. Ya lo vimos con el descabellado proyecto de la Gran Rueda de la Fortuna, de igual forma resulta inexplicable la instalación del Cantón Suizo, acciones que no benefician directamente a los habitantes de la Ciudad y que decir del Centro de Transferencia Modal (Cetram-Chapultepec) proyecto que incluye plaza comercial y hotel.
Es lamentable palpar cada día que las autoridades ven más por los intereses de los particulares que por los de la ciudadanía. Hay que regresar estas áreas a su vocación original, como área natural de conservación ecológica con zonas de esparcimiento, recreación y equipamiento natural de la ciudad, garantizando así el interés superior de sus habitantes a una ciudad sustentable.
El artículo 90 Bis 7 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal, establece que los bosques urbanos bajo la categoría de áreas de valor ambiental tendrán un Consejo Rector Ciudadano, cuyo objeto es evaluar, planear, diseñar y sancionar, en coordinación con las autoridades competentes, los programas, proyectos y acciones que se pretendan desarrollar en estás, así como establecer los criterios que normen las decisiones administrativas en dichas Áreas de Valor Ambiental, respecto al establecimiento de criterios para la expedición de autorizaciones, permisos, concesiones y demás actos jurídicos para la realización de actividades dentro de los bosques urbanos, que determine la autoridad.
Ha trascendido en medios que formalmente el proyecto no se ha presentado ante el Consejo Rector del Bosque de Chapultepec hasta que den a conocer al ganador de la convocatoria, lo que contraviene lo estipulado en la ley, que establece un esquema de coordinación inexistente en el caso que nos ocupa, incluso los comités ciudadanos de Polanco Chapultepec y Lomas Virreyes presentaron una solicitud de amparo en contra de la convocatoria emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, al considerar que a partir de sus inconsistencias violenta los derechos a un medio ambiente sano, la participación ciudadana y la información oportuna, así como los decretos de valor ambiental y conservación ecológica, comentando que será el Grupo Salinas quien resulte ganador de la Convocatoria.
A estos reclamos se han sumado los comités vecinales de Las Granadas, mismos que ha emprendido una lucha en defensa de su territorio contra los Sistemas de Actuación por Cooperación que pretenden redensificar zonas específicas otorgando concesiones especiales a constructores provocando una cascada de problemas vecinales: caos vehicular, desabasto de agua y crecimiento desordenado al crear paraísos inmobiliarios y comerciales sin importar los impactos negativos sean sociales, ambientales o de movilidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. Por el cual se exhorta al jefe de gobierno y a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para que, en uso de sus atribuciones legales, modifique los términos en que fue expedida la Convocatoria publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 28 de octubre de 2016, en la que se invita a participar en un Proyecto Ambiental, Cultural, Arquitectónico y Sustentable para reutilizar un predio de la Tercera Sección del Bosque de Chapultepec, con la intención que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales relacionados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Norma Xochitl Hernández Colín (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
RECONSIDEREN EL INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE PEAJE EN LAS CARRETERAS FEDERALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a reconsiderar en el marco de sus atribuciones el incremento del peaje en las carreteras federales, suscrita por el diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Braulio Mario Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55 fracción II, 58, 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, el presente punto de acuerdode urgente y obvia resolución, tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La infraestructura carretera impacta de manera directa en la economía de los ciudadanos, sobre ellas se transporta el 85% de las mercancías nacionales y son la principal vía movilidad de ciudadanos.
Por ello, el comunicado 020 emitido por Caminos y Puentes Federales, donde se anunció que a partir de las 00:01 horas del 30 de noviembre de 2016, las tarifas en la red de caminos y puentes concesionados sufrirían modificaciones a la alza, despertó preocupación e inconformidad en la población en general.
El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados en 2004, publicó una investigación denominada Análisis comparativo de tarifas en autopistas concesionadas: los casos de Argentina, Brasil, España y México en la que precisa que México tiene uno de los costos por kilómetro más altos del mundo.
Sin dejar de lado la infraestructura carretera con altos estándares de calidad en un país es sinónimo de competitividad, podemos mencionar que México ocupa el lugar número 52 de acuerdo al Fondo Monetario Internacional y que de 2012 a 2016 retrocedió en el Índice de Desempeño Logístico del Banco Mundial, de la posición 47 a la 54, estos datos nos muestran que existen áreas de oportunidad para mejorar y elevar nuestra productividad a partir de la mejora de los tramos carreteros y traducirlo en bienestar para los mexicanos.
El sentir social respecto a la situación carretera se puede resumir en un decremento en la calidad asfáltica, inseguridad y aumento de los tiempos de traslado, ejemplo de ello es la carretera federal 57 que conecta a la capital del país con siete Entidades Federativas, que sigue reportando accidentes viales día con día.
Aunado a esto, el entorno externo al que la economía mexicana se enfrentará en 2017 será complejo, por lo tanto los pronósticos de inversión y consumo hasta ahora son reservados, sin duda, el aumento del peaje abona al encarecimiento de las mercancías e impacta de manera directa en la economía familiar.
En consecuencia, no es coincidente ni justificable el aumento de las tarifas de peaje ya puesto en marcha por Caminos y Puentes Federales, esta proposición atiende al reclamo y exigencia ciudadana para reconsiderar dicho aumento.
Por ello, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y a Caminos y Puentes Federales, a que, en el marco de sus atribuciones, reconsideren el incremento de las tarifas de peaje en las carreteras federales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de enero de 2017. Diputado Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
DIVERSAS ACCIONES RESPECTO A LOS PECES MUERTOS EN EL RÍO TUNAL, EN EL ESTADO DE DURANGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Conagua y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a realizar acciones respecto a los peces muertos en el río Tunal, en Durango, a cargo de la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, senadora por el estado de Coahuila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como por el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar diversas acciones respecto a los peces muertos en el río Tunal, en el estado de Durango, conforme al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado viernes 16 de diciembre del presenta año se hizo público que diversos medios de comunicación a nivel local realizaron una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), debido a la mortandad, según se estima, de miles de peces, en el Río Tunal, en el estado de Durango.
Derivado de lo anterior, personal de la Profepa llegaron a las inmediaciones del río, precisamente en las coordenadas 24° 05 14.2 N -104°29 09.2 W, donde el personal constató la presencia de los peces sin vida. Ante la situación y por tratarse de una facultad de la autoridad del Agua, para ser exactos, de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) misma que investigó el caso y llegó a la conclusión de que la causa de la muerte de los peces se debió a la descarga de Agua Residual Cruda, proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales perteneciente al Sistema de Aguas Municipales, los cuales no dieron el tratamiento adecuado al agua y aun así realizaron las descargas al río.
Cabe mencionar que personal de Conagua y de Protección Civil de Durango iniciaron las acciones de limpieza, principalmente el retiro de los peces muertos, para posteriormente ser depositados y enterrados en zanjas.
Como medidas de precaución se alertó a la población de no utilizar el agua del Río Tunal, ni para aseo personal, consumo o riego de plantíos, además de que la alerta se extendió exhortando a los habitantes para que no consuman peces locales.
La PROFEPA manifestó que no tiene facultad jurídica en este caso, sin embargo, dejó claro que trabajará en coordinación con las demás autoridades con el fin de contribuir a la preservación y cuidado del medio ambiente de la entidad.
La causa de la muerte de los peces fue porque vertieron agua contaminada, que se supone debía ser tratada y no lo fue, o lo fue ineficazmente, es verdaderamente espeluznante ver las fotografías de los medios de comunicación donde se aprecia la gran cantidad de peces muertos y también se puede ver partes del Río Tunal cubiertas completamente por espuma de las aguas residuales que se le vierten.
Es lógico que la fauna marina no pueda vivir en esas condiciones, además de que se causa una afectación a la flora y todo el ecosistema que depende del agua del río. Más de una vez he dicho que no podemos dejar que se sigan contaminando las aguas, el agua es un elemento vital para nuestra subsistencia.
Además de que se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar que sigan sucediendo percances de esta naturaleza y de ser necesario aplicar las medidas disciplinarias a quienes resulten responsables.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la proposición siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Comisión Nacional del Agua para que a la brevedad posible, informe a ésta Soberanía sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones sobre los peces muertos en el Río Tunal, en el estado de Durango. Además de que en coordinación con las autoridades estatales y municipales correspondientes elaboren un plan de acción y prevención para evitar futuros sucesos similares.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que en coordinación con las autoridades estatales competentes realice una investigación para determinar si la contaminación del Río Tunal, en el estado de Durango, representa un peligro para la ciudadanía. Además que informe a la brevedad posible a ésta Soberanía sobre el seguimiento y resultados de sus investigaciones.
Notas:
1 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, comunicado de prensa, consultado el 19 de diciembre de 2016:
https://www.gob.mx/profepa/prensa/atiende-profepa-denuncia-por- mortandad-de-peces-en-rio-tunal-durango?idiom=es
2 Periódico La Jornada, consultado el 19 de diciembre de 2016 en:
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/12/16/planta-municipal- de-tratamiento-mata-a-peces-de-rio-de-durango
3 Noticias UNOTV, información consultada el 19 de diciembre de 2016 en:
http://www.unotv.com/noticias/estados/durango/detalle/hallan-mi les-de-peces-muertos-en-rio-el-tunal-908228/
4 Noticias MVS, información consultada el 19 de diciembre de 2016 en:
http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/atiende-profepa-denuncia -por-mortandad-de-peces-en-el-rio-tunal-durango-16
Senadora Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
DISEÑEN PROGRAMAS DE TURISMO SUSTENTABLE EN ZONAS INDÍGENAS DE NUESTRO PAÍS, BAJO UN PRINCIPIO IMPERANTE DE SUSTENTABILIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a diseñar en conjunto programas de turismo sustentable en zonas indígenas del país, con un principio imperante de sustentabilidad, donde los beneficiarios sean los pobladores indígenas de dichas áreas, a cargo de la senadora Luz María Beristáin Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD
Senadora Luz María Beristáin Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La realidad de nuestro país en materia de pobreza es lamentable, es un hecho notorio el cual todos los ciudadanos logramos percibir, además otros factores como la corrupción, la discriminación la falta de oportunidades para los ciudadanos que no cuentan con una formación académica profesional agrava el problema.
Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, entre 2012 y 2014 el porcentaje de población en pobreza subió de 45.5 a 46.2 por ciento.
Las personas en estado de pobreza conforman un gran porcentaje de la población mexicana y por lo tanto debemos crear todo el andamiaje necesario que en realidad propicie la erradicación de la pobreza.
En la siguiente tabla podemos ver la situación de pobreza según entidad federativa:
Como podemos ver en la siguiente tabla, los 10 estados con más pobreza son los estados de:
1. Chiapas
2. Oaxaca
3. Guerrero
4. Puebla
5. Michoacán
6. Tlaxcala
7. Veracruz
8. Hidalgo
9. Morelos
10. Zacatecas
En el siguiente gráfico podemos visualizar que en los estados donde existen más regiones indígenas son los Estados con más pobreza
Como podemos apreciar, las zonas con más pobreza coinciden con localidades con población indígena considerable, por lo cual dadas sus circunstancias reducidas de desarrollo social es necesario ocuparnos en crear estrategias que brinden herramientas de desarrollo y de erradicación de la pobreza, de tal suerte que es necesario crear programas especiales en dichas localidades para los ciudadanos originarios, que respeten los derechos en las zonas de los pueblos indígenas, de manera sustentable, respetando sus valores culturales y sociales, tal como lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe destacar que existe un programa que logra realizar un desarrollo en zonas indígenas por parte de la Comisión de Desarrollo de Pueblos Indígenas, denominado Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, el cual tiene como población objetivo, núcleos agrarios, organizaciones y grupos de trabajo, conformados por indígenas, que se encuentren en las localidades de cobertura del Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas.
El programa es el instrumento a través del cual la CDI apoya a grupos indígenas organizados para que de manera sustentable y sostenible, aprovechen su patrimonio natural y riqueza cultural para generar proyectos de empresas turísticas que sean una alternativa de ingresos económicos y, a su vez, permitan preservar y difundir los recursos con los que cuenta la población indígena.
En 2013 hubo el apoyo para la ejecución de 286 proyectos en los rubros de infraestructura y equipamiento, capacitación, promoción, formulación y diseño de proyectos e integradoras; así como el pago de permisos ambientales para sitios de turismo alternativo, beneficiando a 208 organizaciones indígenas, conformadas por 8,313 personas, de las cuales 75 organizaciones cuentan con el 50% y más de mujeres en sus organizaciones, ubicadas en 23 entidades federativas.
Es necesario seguir impulsando el cambio de paradigma en materia turística, ya que es posible preservar nuestra cultura y generar ingresos para los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas de México son una pieza fundamental del mosaico de culturas y tradiciones que han contribuido a la construcción de México moderno. Conocer a México demanda conocer a sus pueblos originarios, entender su realidad y costumbres; apreciar su cultura y tradiciones. Identificar lo que los define en sí mismo y nos une a ellos, en lugar de resaltar lo que nos diferencia y aparta.
México es una de las naciones con mayor riqueza cultural del mundo, por ello estamos obligados a preservarla y a tomar acciones que lo propicien, es ahí donde el engranaje que se requiere son los proyectos que conserven y preserven las riquezas de nuestra cultura.
El turismo es una de las principales actividades del país, nuestra nación al contar con varias clases de ecosistemas está catalogado como megadiverso, lo que incrementa su potencial en materia turística, además no solo hay riquezas naturales en nuestro país, sino también culturares y con ello el turismo se vuelve una herramienta y detonante del desarrollo social y de la gestión cultural.
Según la Organización Mundial del Turismo (OMT), en el continente Americano, México se posiciona como el segundo país que más recibe visitantes del exterior para el año 2015.
En el 2014, las actividades que más contribuyeron al crecimiento del Producto Interno Bruto Turístico de México fueron: el transporte de pasajeros, bienes y artesanías, así como el servicio en restaurantes, bares y centros nocturnos.
De cada 100 pesos gastados en actividades turísticas, 87.9 fueron aportados por turistas residentes en México (turismo interno).
La actividad turística generó 2.3 millones de puestos de trabajo, es decir, el 5.8% del total nacional.
Es menester mencionar que en materia turística se le conoce como turismo de naturaleza, a aquellos viajes que tienen como fin el realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales, así mismo se puede clasificar en ecoturismo, turismo de aventura y turismo rural, principalmente.
Las comunidades indígenas tienen un alto potencial en este tipo de turismo, ya que se ha demostrado en los últimos años que es una oferta turística muy atractiva, sobre todo por el respeto a la cultura y a la sustentabilidad.
Además el turismo rural, entendiéndolo como aquellos viajes que tienen como fin realizar actividades de convivencia e interacción con una comunidad rural, en todas aquellas expresiones sociales, culturales y productivas cotidianas de la misma, también está en crecimiento en nuestro país.
El programa de turismo de la CDI que se mencionó anteriormente, no es suficiente para causar un cambio positivo, es por ello que la Secretaría de Turismo debe realizar los esfuerzos planteados de manera completamente sustentable.
Es el momento oportuno de invertir en el crecimiento turístico, y además en la preservación de nuestras culturas originarias, en la erradicación de la pobreza de los ciudadanos más vulnerables de nuestro país, y poder propiciar un cambio de paradigma en nuestro país.
Asimismo, en el marco de la COP13 sobre Biodiversidad, recién celebrada en Cancún, Quintana Roo, ha habido grandes avances como por ejemplo la declaración de Cancún o la declaratoria de reserva de la biosfera en Quintana Roo, de tal manera que nuestro país ha sido sede de grandes esfuerzos para todo el mundo, debemos dar continuidad a los trabajos fomentando practicas sustentables que cuiden a la biodiversidad y con ello provocar un desarrollo social a los mexicanos más desprotegidos, más pobres y con menos oportunidades.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo Federal y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a que en conjunto diseñen programas de turismo sustentable en zonas indígenas de nuestro país, bajo un principio imperante de sustentabilidad, en donde los beneficiarios sean los pobladores indígenas de dichas zonas.
Notas:
1 http://www.cdi.gob.mx/regiones/regiones_indigenas_cdi.pdf
2 http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/pueblos_indigenas_mexico_ navarrete_c1.pdf
Dado en el salón de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 5 de enero de 2017. Senadora Luz María Beristáin Navarrete (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
RESTABLECIMIENTO DE TODOS LOS SERVICIOS ESTATALES BÁSICOS Y A LA CONCERTACIÓN DE MESAS DE DIÁLOGO ENTRE LOS MORADORES DE SALAVERNA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la realización de actos contra los habitantes de la comunidad Salaverna, de Mazapil, que impliquen su desplazamiento forzado interno, al cese inmediato del uso de la fuerza pública para desalojar a sus pobladores y al restablecimiento de los servicios estatales básicos y a la concertación de mesas de diálogo entre los moradores de Salaverna y el gobierno de Zacatecas en las que se garanticen los derechos humanos de los habitantes, suscrita por los diputados Mariana Trejo Flores, Alfredo Basurto Román y Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Mario Ariel Juárez Rodríguez, Marian Trejo Flores y Alfredo Basurto Román en nuestra calidad de diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. El pasado 23 diciembre de 2016, desde la 7:15 de la mañana de ese viernes, elementos de la Dirección Estatal de Protección Civil acompañados por elementos de las policías Estatal Preventiva (PEP) y Ministerial (PM), el personal de Protección Civil acudieron a desalojar a las y los pobladores de la comunidad de Salaverna, en el municipio de Mazapil, Zacatecas, al momento en que sus dirigentes habían sido citados previamente para un reunión con el gobierno de Zacatecas, dado que se niegan a abandonar esa comunidad. Esta acción se efectúo con violencia y sin orden judicial.
Roberto de la Rosa, líder de los inconformes, relató que los pocos habitantes que vivían en Salaverna fueron testigos de las demoliciones de sus casas y algunas construcciones hasta reducirlas a escombros. Explicó que salieron a las 6:30 horas rumbo a esta capital para asistir a su cita con representantes del gobierno estatal y abordar el conflicto que tienen por la pretensión de Slim Helú de operar una mina a cielo abierto en esa comunidad, donde Frisco obtuvo en 2013 una concesión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Sin embargo, dijo que el empresario no tiene la propiedad de los predios donde estaban construidas las casas, y ahora, en contubernio con los gobiernos estatal y federal, los desalojaron. Cuando ya estábamos en la capital, nos llamaron familiares y amigos por teléfono para denunciar que acababan de subir varias camionetas con trabajadores para realizar las demoliciones, dijo.
Indicó que a cambio de abandonar voluntariamente su localidad, la minera les ha ofrecido irse a un conjunto habitacional denominado Nuevo Salaverna. Al menos 150 familias aceptaron .Unas 20 familias no aceptaron y, en represalia, en 2013 la minera Tayahua incrementó las explosiones subterráneas cerca de la superficie, provocando hundimientos y fracturas de algunas casas para obligar a los renuentes a salirse del viejo Salaverna, denunció Roberto de la Rosa.
Contó que el gobierno del estado cerró la única primaria del lugar y trasladó los servicios educativos a la nueva colonia ubicada a siete kilómetros, y envió personal de Protección Civil del estado con tres dictámenes en los que recomienda el desalojo de la población ante el supuesto riesgo de hundimientos.
El gobierno estatal acepto mediante un comunicado, leído por Fabiola Torres Rodríguez, Secretaria de Gobierno del Estado que se acudió a Salaverna a notificar a de su desalojo a las familias que viven en 16 viviendas, ante el peligro inminente de hundimientos.Derivado de este operativo fue derribada le escuela y una vivienda. El templo también colapso.
Después del operativo, algunos de los habitantes se manifestaron en la capital de Zacatecas para exigir al gobierno del Estado detener el desalojo. En vísperas de Noche Buena, los manifestantes bloquearon por más de cinco horas la Avenida Hidalgo, en la capital zacatecana, y previamente lo habían hecho frente a la Casa de Gobierno.
Actualmente todavía existen 22 familias que se niegan a ser reubicadas. Los habitantes culpan al gobierno del Estado por lo sucedido en la comunidad calificándolo de arbitrariedad, pues hace algunas semanas se les invitó a una reunión con autoridades estatales para el miércoles, pero una vez que dejaron la localidad, se inició el operativo para desalojarlos. Muchos de ellos se sienten engañados, amenazados y temerosos por posibles represalias en empleo y marginación.
Por su parte, la noche del viernes 23 de diciembre de 2016 mediante un comunicado, Minera Tayahua dio a conocer que mantiene su oferta de ayudar a las 17 familias que se mantenían en Salaverna, al entregarles una vivienda con título de propiedad en Nuevo Salaverna, donde la empresa construyó un preescolar, una primaria y una secundaria; una Biblioteca Digital Telmex, una clínica familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una iglesia y una Casa del Peregrino.
Segunda. Este conflicto se agudizó el 6 de diciembre de 2012, a las 19:15 horas, cuando una fuerte explosión en la mina subterránea cuarteó la iglesia, la agencia municipal, la plaza principal y sacudió de arriba a abajo, como quien te tira una dinamita en los pies, a todo el pueblo. La detonación provocó un hundimiento en el cerro de La Milanesa provocando un tajo de más de 10 metros de diámetro en la zona Este de Salaverna.
La propuesta de los habitantes es sencilla, reubicación si pero en condiciones dignas lo que implica: Una extensión similar a la actual de Salaverna, que se les dotaran de solares con la construcción que cada uno tenía (es decir, una réplica igual de sus viviendas) en predios de 50 por 50 metros, con luz eléctrica, con escuelas, con la iglesia, con tiendas y todo los servicios a los que están acostumbrados.
La propuesta de la empresa es: mudarse a un fraccionamiento de 90 pequeñas casas construidas en apenas once hectáreas, con iglesia, clínica del IMSS, jardín de niños, primaria, telesecundaria y una biblioteca digital Telmex.
A quienes se fueron al fraccionamiento, en cuanto cerraban la puerta, les destruían sus casas en Salaverna, porque si se arrepentían podrían regresar; y ahí tiene, nuestro hermoso pueblo lo ha desaparecido prácticamente este señor que por varios años fue el hombre más rico del mundo, explica Roberto de la Rosa, quien desde 2012 no ha parado de luchar en la defensa de su tierra y de su gente.
Quiere, junto con las familias que lo respaldan, tres cosas: certeza jurídica de nuestra tierra; condiciones de vida a las que estamos acostumbrados; y, por último, indemnización por daños y perjuicios.
Después de cuatro años de lucha el saldo contra Salaverna y sus habitantes es aterrador: La iglesia se cayó, las oficinas del delegado municipal han sido abandonadas, la escuela y el kinder se cerraron, la clínica del IMSS ya no funciona, decenas de viviendas se destruyeron, el ayuntamiento retiró el alumbrado público, no hay abasto de víveres, enormes hundimientos han colapsado este pueblo por las constantes explosiones de la mina subterránea, Google ya lo borró del mapa. Prácticamente es un pueblo fantasma si no fuera por la presencia de las 19 familias que decidieron enfrentar a Minera Tayahua-Frisco, propiedad de Slim Helú, y no aceptar sus condiciones de reubicación que consideran denigrantes.
Tercera. La intención de la Minera Tayahua-Frisco, propiedad de Slim Helú, es comenzar la explotación a cielo abierto precisamente en el pueblo de Salaverna.
La mina se extiende en una intrincada red de túneles construidos en más de 35 niveles que cubren una zona superior a siete kilómetros de diámetro; La entrada de la mina se localiza a siete kilómetros en línea recta de Salaverna; es decir, los aproximadamente mil o dos mil obreros que laboran en sus túneles entran desde el pueblo de La Estación Providencia, ubicado hacia el norte, por un socavón de cinco metros de ancho por cuatro de altura, mientras que el regreso es por otro túnel de cinco metros por cinco metros; ambos tienen una longitud de siete kilómetros y son una muestra de la alta ingeniería con que ha sido construida esta gigantesca excavación.
La minera Frisco-Tayahua es subsidiaria del Grupo Carso. La empresa Tayahua comenzó sus operaciones en esta zona en 1972, pero en 1997 Frisco (de Carlos Slim) adquirió 51 por ciento de las acciones y en mayo de 2011 minera Frisco incrementó 90.2% su participación. En 2010 comenzaron los trámites para la explotación a cielo abierto donde está Salaverna.
El proyecto a cielo abierto, explica Federico Guzmán López, especialista en megaproyectos mineros y estudioso del caso, tendría una producción diaria de 5 mil 500 toneladas de plomo, cobre, zinc, plata y oro; es decir, una extracción bruta cada 24 horas de 5 mil 500 toneladas de molienda diaria de mineral.
Los operadores metalúrgicos del dueño de Sanborns y Telcel han proyectado abrir un inmenso boquete precisamente con epicentro en la plaza principal del histórico Salaverna, para comenzar una extracción a cielo abierto en una área de 42 hectáreas; es decir, excavar un hoyo con diámetro de un kilómetro y 200 metros por donde circularán, en una infinita espiral hacia el centro del boquete, camiones de volteo de 160 toneladas cada uno y barrenarán en cada explosión algo así como 75 mil toneladas de material.
Pero no es así, advierte Federico Guzmán, especializado en megaproyectos mineros. Ahí le van los datos, sin tanto rollo: cotejar varias cifras e indicadores de INEGI, de la Secretaría de Economía, del Fondo Minero y del índice de la pobreza, nos dice que por cada mil dólares generados por la minería, en Mazapil (municipio al que pertenece Salaverna), apenas el 0.05 por ciento se han quedado aquí; el resto, 999.95 dólares se han ido en ganancias netas para las empresas. ¿Entonces dónde están los beneficios?, pregunta. Los resultados son evidentes.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) señala que el 72.7% de la población de Mazapil, en 2010, está en situación de pobreza, mientras que Zacatecas, la entidad a la que pertenece Mazapil, tiene un índice en ese mismo año de 60.2% y en México el 46.3% de la población. De ese tamaño es el drama que viven miles de habitantes de Mazapil donde Guzmán López ha estudiado el comportamiento de la minería y ofrece las siguientes cifras de esta zona donde Peñasquito (Gold Corp, empresa canadiense) y Salaverna (Tayahua-Frisco, de Carlos Slim) se reparten el pastel de las ganancias del subsuelo:
Peñasquito tiene unas reservas probadas de 1982 a 2014 de oro de 17 millones 400 mil onzas, las cuales a precios internacionales actuales son 22 mil millones de dólares; de plata asciende a 1046 millones de onzas, las cuales se cotizan con precios internacionales de 2014 en 19 mil 874 millones de pesos; de zinc son 15,334 millones de libras que a precios internacionales se colocan en 16 mil 560 millones de dólares; y, de plomo se estiman en siete mil millones de libras, cotizadas en 6 mil 220 millones de dólares. Es decir, las reservas de esta impresionante mina rondan los 62 mil millones de dólares. En el caso de Frisco-Tayahua hay pocos datos, pero de acuerdo al reporte anual de la empresa su producción de minerales durante 2014 ascendió a poco más de 12,350 mil millones de pesos; al abrirse esta mina a cielo abierto seguramente las ganancias se dispararán.
Cuarta. Este caso ya forma parte de la lista hecha por el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL), que identifica 37 conflictos mineros vigentes en México.
De acuerdo con el mapa de la conflictividad elaborado por el OCMAL, se trata de la operación al margen de la ley de la Minera San Xavier, en San Luis, Potosí; el derrame de la Minera María, en Sonora; el conflicto de Cananea, entre el Grupo México y Sindicato Minero; el derrumbe en Pasta de Conchos, Coahuila; la usurpación de tierras a ejidatarios de Huizopa, Chihuahua, por parte de Minefinders; la contaminación del agua de Guanajuato por Great Panther; el levantamiento de los ejidatarios contra la mina de barita de Blackfire Exploration en Chicomuselo, Chiapas; la contaminación con arsénico del agua de Cocula, Guerrero; el caso de la Mina de Oro Nacional (canadiense) contra habitantes de Mulatos, Sonora; el tercer intento de Los Cardones por explotar Sierra de la Laguna (antes Paredones Amarillos), en La Paz, Baja California.
También se enlista la oposición colectiva a la Mina de Oro en Ejido Carrizal, municipio de Motozintla, Chiapas; el reclamo de las comunidades del municipio de Ocotlán, Oaxaca, respecto a la ilegalidad en concesiones mineras; la oposición a la planta de antimonio en Querétaro; así como el rechazo del proyecto de oro a 3 kilómetros de la Central Nuclear, en Veracruz.
En esa misma lista se incluyen el proyecto La Luz, que amenaza con destruir la Cuna del Sol para los huicholes, en Real de Catorce, San Luis Potosí; la defensa que hace el pueblo Wixárika de su territorio sagrado Wirikuta, en el municipio de Catorce, San Luís Potosí; la amenaza en el Valle de Los Sirios y comunidades campesinas de Baja California por las exploraciones mineras; la oposición de comunidades indígenas de la Sierra Sur a la minería de hierro, en Santa María de Zaniza, Oaxaca; la alerta que se mantiene en Ixtacamaxtitlán ante exploraciones mineras de Almaden Minerals, en San Miguel Tuligtic, Puebla; la criminalizan de la protesta de habitantes de San José del Progreso por la minera Trinidad, en San José del Progreso, Oaxaca; la presencia de la Minera Pitalla de Argonauta Gold en Baja California Sur.
Asimismo se encuentran identificados como focos rojos los casos de los comuneros que se oponen a la expansión de la mina Aquila, en Michoacán; el saqueo atribuido por inconformes a Esperanza Silver en la zona arqueológica de Xochicalco, en el Estado de Morelos; la expulsión de una minera de Magdalena de Teitipac, Oaxaca; el rechazo a la minera china Ganbo, en Tequesquitlán, Jalisco; la contaminación provocada por la Minera Peña Colorada en el territorio indígena nahua de Colima y Jalisco; la oposición a la minera Frisco en Tetela de Ocampo, Puebla; la violación a los derechos humanos atribuida a la Minera Excellon, en Tlahualilo, Durango.
El proyecto Encantada, que fue señalado por presunta usurpación de tierras en el ejido Tenochtitlán, Coahuila; el proyecto minero en Zacualpán, Colima (al cual nos hemos referido en esta columna); el proyecto La Lupe, que fue expulsado de las tierras de Zautla, Puebla; el proyecto El Aretón, acusado de destrucción y saqueo ambiental en Tlatlauquitepec, Puebla; la exploración de la Minera Autlán en el Área Natural Protegida Sierra del Tentzo, también en Puebla; y por supuesto el proyecto Calcosita-Salaverna, señalado por despojar a la comunidad de Salaverna, en Zacatecas.
A pesar de todo, nada parece frenar los intereses económicos que hay en la zona, ni siquiera los instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y de los pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, que obligan a las autoridades a proteger, velar y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas; proteger la biodiversidad, el derecho humano al agua, a la salud, a la alimentación, a un medo ambiente sano, entre otros derechos humanos fundamentales.
Quinta. El pasado mes de mayo de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presento el Informe el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México,en el que se retoman los compromisos de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de mantener y hacer realidad los derechos humanos garantizados por los instrumentos de derechos humanos internacionales y regionales, así como la Convención de Ginebra sobre los Refugiados, para todos los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y personas desplazadas, y virar la atención de los responsables en la realización de políticas y leyes hacia las medidas de protección para los más vulnerables entre los migrantes y solicitantes de asilo, expresados en la Declaración de Clausura de la Conferencia Anual del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CIC), celebrada el 23 de marzo de 2016.
El informe oficial reconoce el terrible problema humanitario que representa el Desplazamiento Forzado Interno en México y realiza una serie de propuesta dirigidas a distintas autoridades entre a los gobiernos estatales y municipales en donde se padece este flagelo, y señala; entre las cuales dentro de sus propuestas señala:
10. A los gobiernos de las entidades federativas que enfrentan una situación de desplazamiento forzado interno (DFI):
Primera. Establecer programas emergentes para apoyo a la población que se ha desplazado, y coadyuvar con las autoridades federales y municipales en generar las condiciones necesarias para el retorno a comunidades de origen en condiciones de seguridad y paz.
Segunda. Atender de manera inmediata a las poblaciones víctimas del DFI, asignando recursos humanos y materiales para cubrir sus necesidades prioritarias.
Tercera. Brindar protección a las personas forzadas a desplazarse para evitar que sean receptores de amenazas y violencia.
Cuarta. Analizar cuáles deben ser las medidas adecuadas y eficaces que se deben diseñar para proteger las propiedades de las personas desalojadas, así como las autoridades designadas para tal propósito. Esas medidas deben servir para garantizar el derecho a la propiedad de las personas desplazadas.
Quinta. Atender y otorgar de manera prioritaria y sin costo para las víctimas de DFI, los documentos de identidad oficial que requieran y que competencialmente deban proporcionarles.
12. A los gobiernos municipales que enfrentan una situación de desplazamiento forzado interno (DFI):
Primera. Establecer programas emergentes para apoyo a la población que se ha desplazado, y coadyuvar con las autoridades federales y estatales en generar las condiciones necesarias para el retorno a comunidades de origen en condiciones de seguridad y paz.
Segunda. Atender de manera inmediata a las poblaciones víctimas del DFI, asignando recursos humanos y materiales para cubrir sus necesidades prioritarias.
Tercera. Brindar protección a las personas forzadas a desplazarse para evitar que sean receptores de amenazas y violencia. Cuarta. Analizar cuáles deben ser las medidas adecuadas y eficaces que se deben diseñar para proteger las propiedades de las personas desalojadas, así como las autoridades designadas para tal propósito. Esas medidas deben servir para garantizar el derecho a la propiedad de las personas desplazadas.
La Ley General de Víctimas señala:
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
...
...
...
...
Enfoque diferencial y especializado.- Esta Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.
Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.
Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
...
Por su parte la comunidad internacional, ante la urgente necesidad de proteger a las personas, los Estados miembros de la ONU adoptaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, reflejando la voluntad global de encarar el tema del Desplazamiento Forzado Interno (DFI), principalmente a partir de la noción de la figura de refugiado.
Los Principios Rectores los desplazamientos internos o Principios Deng definen a las personas desplazadas internas como ...las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
Por su parte el principio rector 6.2 hace referencia explícita a la prohibición de desplazamientos arbitrarios, entre los que incluye casos de proyectos de desarrollo en gran escala (megaproyectos), que no estén justificados por un interés público superior o primordial.
Principio 6
1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
Basados en políticas de apartheid, «limpieza étnica» o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada;
En situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas;
En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial;
En casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y
Cuando se utilicen como castigo colectivo.
3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias.
Por su parte el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define al desplazamiento interno forzado como un delito de lesa humanidad y en su artículo 7 señala:
Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a)... c)
d) Deportación o traslado forzoso de población;
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
b)... c)
d) Por deportación o traslado forzoso de población se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional....
Sexta.Conforme al artículo 1o. constitucional Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, por lo que este caso es particularmente doloroso dado que existe un reconocimiento del propio gobierno del estado de participar, promover e incluso cometer acciones que pueden ser catalogadas como Desplazamiento Interno Forzado, lo cual representa una crimen de lesa humanidad, cuyos efectos deben cesar de inmediato.
La protección de los ciudadanos no debe utilizarse como pretexto para encubrir intereses comerciales sobre megaproyectos de desarrollo, ni para favorecer intereses particulares sobre el bien colectivo. Utilizar las instancias de protección civil o a los cuerpos de seguridad publica lejos para un desalojo forzado, desnaturaliza la función pública de las instituciones fortalece la percepción de existe un interés comercial sobre el bienestar de las personas y no convence a los habitantes de Salaverna,
La democracia, como uno de los valores fundamentales de la vida moderna, emana directamente de una concepción de hombre que reposa sobre la organización efectiva de la vida en sociedad y sobre la institucionalidad.
En ese sentido, la construcción de consensos depende del reconocimiento de la alteridad, y de la necesidad de encontrar un lugar común sobre el cual basar la convivencia humana.
Por las razones arriba expuestas, ponemos a consideración de esta soberanía, como de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Zacatecas para que se abstenga de incurrir en actos en contra de los habitantes de la comunidad Salaverna, municipio de Mazapil, que impliquen su desplazamiento forzado interno, cese de inmediato el uso de la fuerza pública para desalojar a sus pobladores y se reestablezcan todos los servicios estatales básicos, en particular la educación primaria, alumbrado público y agua potable que está obligado a brindar a los habitantes.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que intervenga y concerté mesas de diálogo entre los moradores de Salaverna y el gobierno del estado de Zacatecas en las que se garantice los derechos humanos de los habitantes, incluida la certeza jurídica sobre sus tierras, indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, y condiciones de vida dignas.
Tercero. Se exhorta a la Comisión de Ejecutiva de Atención a Víctimas para que le dé atención inmediata a los pobladores de Salaverna, municipio de Mazapil, Zacatecas en términos de la Ley General de Víctimas como desplazados internos.
Cuarto. Se exhorta a la Procuraduría General de la Republica para que investigue la posible comisión de delitos como despojo, daño a la propiedad, abuso de autoridad y colusión de funcionarios públicos cometidos contra sus pobladores.
Quinto. Se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que realice una inspección in situ a la mina de Salaverna y determine la afectación ocasionada por la minera Minera Tayahua-Frisco al poblado de Salaverna y sus habitantes así como los daños por los hundimientos ocasionados durante la explotación de la mina.
Notas:
1 La Jornada 23 diciembre de 2016. Con artimañas desalojan a los habitantes de Salaverna, donde opera mina de Slim.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiswryCnqTRAhULyGM KHRFQCLkQFgggMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.jornada.unam.mx%2F2016%2F12%2F24%2Fes tados%2F028n1est&usg=AFQjCNF-UvyO2-cfACsaX42JZd5FeV1s-Q
2 Ídem.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Comunicado de prensa por desalojo en Salaverna, municipio de Mazapil, Fabiola Torres Rodríguez, Secretaria de Gobierno del Estado.
https://youtu.be/bVJUq7dRAmc
6 El Horizontal. Aquí no queda ni Dios, 13 de diciembre de 2016.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjgkuHz8KbRAhVU9GM KHTCHDcIQFggZMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.elhorizontal.com%2Faqui-no-queda-ni-d ios%2F&usg=AFQjCNHezZcR6TAkhrOUfXLTQrsTtPnFpA
7 Ídem.
8 Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) Mapa de conflictos mineros, proyectos y empresas mineras en América Latina.
http://basedatos.conflictosmineros.net/ocmal_db/?page=lista&idpais=02024200
9 Informe el Informe Especial sobre Desplazamiento Forzado Interno (DFI) en México Mayo 2016.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjlmM_D0aPRAhVI2oM KHVNIAK8QFggeMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.cndh.org.mx%2Fsites%2Fall%2Fdoc%2FInf ormes%2FEspeciales%2F2016_IE_Desplazados.pdf&usg=AFQjCNFJ2UqVBtu7xoti7NzCrU EG4JGatA
10 ACNUR, Introducción a la protección internacional. Protección de las personas de la competencia del ACNUR, módulo informativo 1, 1 de agosto de 2005, página 9.
11 Principios Rectores de los desplazamientos internos. [UN doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. La Comisión de Derechos Humanos tomó nota de estos Principios Rectores véase resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998.]
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdmhb.htm
Recinto de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputados: Mario Ariel Juárez Rodríguez (rúbrica), Mariana Trejo Flores, Alfredo Basurto Román.»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
ATIENDA LA SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FRIJOL DEL ESTADO DE ZACATECAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales a atender la situación de los productores de frijol de Zacatecas, suscrita por los diputados Claudia Edith Anaya Mota, Benjamín Medrano Quezada, Francisco Escobedo Villegas y Araceli Guerrero Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputadas federales Claudia Edith Anaya Mota y Araceli Guerrero Esquivel; y los diputados federales Benjamín Medrano Quezada y Francisco Escobedo Villegas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. En fecha 29 de noviembre de 2016, mediante oficio DAP/0310, suscrito por la ciudadana diputada Guadalupe Celia Flores Escobedo, presidenta de la Mesa Directiva del honorable Congreso del estado de Zacatecas, correspondiente a la LXII Legislatura, mediante el cual turnan a estas representaciones populares acuerdo 31, mediante el cual se exhorta a los legisladores federales zacatecanos a coadyuvar en la defensa del precio y la comercialización del frijol producido en la entidad, suscrito por las diputadas Guadalupe Cecilia Flores Escobedo, presidenta, Guadalupe Nalleli Román Lira y Patricia Mayela Hernández Vaca, secretarias de la Mesa Directiva.
II. En México, de acuerdo con la fuente Panorama Agroalimentario, frijol 20151, el frijol es el tercer cultivo en importancia por la superficie que ocupa, después del maíz grano y el sorgo grano. Durante 2014 se cosecharon 1.68 millones de hectáreas de frijol.
La producción nacional reporta variaciones anuales que se relacionan con las condiciones climáticas, principalmente la sequía, debido a que se desarrolla principalmente en condiciones de temporal. En 2012 y 2013 la cosecha de frijol se recuperó después de verse drásticamente afectada por la sequía en las entidades productoras en 2011, mientras que en 2014 tuvo una reducción anual de 4.2 por ciento.
En siete entidades se concentró el 79.5 por ciento de la cosecha nacional en 2014: Zacatecas aportó un 27.9%, Durango el 15.1%, Sinaloa, un 12.7%, Chihuahua el 9.8%, Chiapas el 4.8%, San Luis Potosí aportó un 4.7% y Guanajuato, el 4.5%.
Como lo refiere la argumentación del acuerdo 31 del Congreso del Estado de Zacatecas, en 2014, la producción de frijol de Zacatecas disminuyó 22.1 por ciento con respecto a 2013, con lo cual se ubicó en 355,882 toneladas.
La disminución en la producción de Zacatecas se derivó de la reducción en la superficie sembrada de frijol, que pasó de 677,073 hectáreas en 2013 a 596,945 hectáreas en 2014. Asimismo, condiciones irregulares de temporal ocasionaron el siniestro de 55,460 hectáreas, por lo cual la superficie cosechada se redujo a una tasa anual de 19.3 por ciento.
En Zacatecas, prosigue la argumentación del acuerdo, se han promovido programas de diversificación, reconversión y regresión productiva para el cultivo del frijol, que de acuerdo con estimaciones del Congreso del Estado, no ha funcionado.
La diversificación busca cambiar la siembra de frijol por cultivos bajo la modalidad de agricultura por contrato, es decir, de productos que tengan un precio establecido para ciertas industrias, como por ejemplo cebada, trigo y girasol, para la industria cervecera, la harinera y la aceitera. Por su parte, la reconversión productiva tiene como objetivo orientar superficies de frijol hacia cultivos como el maíz forrajero y la avena forrajera.
Como ya se señaló, esta estrategia en Zacateca s no produjo los resultados que las políticas de fomento esperaban, ya que no se atendió de manera integral y focalizada la situación del agro en la Entidad.
III. Preocupa sobremanera a la legislatura del estado, de la cual los legisladores federales hacemos conciencia, es la que deriva del aumento de las importaciones de frijol en los últimos años, ya que ello afecta la comercialización de la producción de los zacatecanos.
Señala el documento de FIRA, ya referido, que en 2014 el saldo fue deficitario de la balanza comercial del frijol se ubicó en su volumen mínimo de la última década. Lo anterior luego de que durante 2012 ascendió a su nivel máximo debido a la fuerte reducción en la disponibilidad de frijol de origen nacional a causa de la sequía que afectó la producción durante el año agrícola 2011.
Así, en 2014 las compras mexicanas de frijol se redujeron a una tasa anual de 38.9 por ciento para ubicarse en 82,206 toneladas, mientras que las exportaciones crecieron 95.8 por ciento con respecto a 2013, para ubicarse en 65,562 toneladas.
Es necesario conocer las condiciones y los criterios bajo los cuales se autoriza la importación de frijol; ya que datos aportados por el Congreso del Estado de Zacateca s señalan que nuestro país tiene un consumo aparente de 8 kilogramos por persona, lo que no indica un consumo nacional sobre 1.1 a 1.2 millones de toneladas, la producción nacional se estima entre 1 a 1.5 millones de toneladas en los dos ciclos agrícolas, lo que evidencia la autosuficiencia en el grano y no justifica su importación.
Información del FIRA afirma que durante 2014, el 93.7 por ciento del volumen importado, provino de Estados Unidos y el 5.6 por ciento de Canadá. Las importaciones registraron un valor promedio por tonelada de 1,065 dólares.
IV. Otro de los señalamientos del Congreso local, es que no se han atendido los problemas relacionados con la comercialización del frijol, entre ellos:
a) Bajo retorno a los factores productivos a mano de obra, capital y tierra;
b) Irracionalidad de la economía informal;
c) Insuficiencia de medios de transporte;
d) Alta pérdida física;
e) Discontinuidad comercial; y
f) Mal uso del excedente económico en la generación de valor agregado.
V. Esta Soberanía se manifiesta porque se le mantenga informada, con respecto de los avances de la Política Integral de Comercialización de Frijol para el Ciclo Agrícola Primavera-Verano 2016. Así cómo se comportan las empresas compradoras de frijol que fungirán como ventanillas autorizadas
Es por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, así como el artículo 79, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que en la actualización de las reglas de operación 2017 de los programas dirigidos a los productores de frijol, flexibilice y agilice los trámites para que los productores accedan a todos los apoyos para la comercialización del grano.
Asimismo, la Secretaría informe a esta soberanía sobre las estrategias y sus avances para el fomento y promoción de la comercialización del frijol, en lo particular, las acciones planeas y efectuadas a favor de los productores del estado de Zacatecas.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Economía a que entregue un informe pormenorizado de los criterios que han sustentado el otorgamiento de permisos para importar frijol, en todas sus variedades, en el periodo 2010 al 2016, cuántos ha autorizado, las condiciones en las que se otorgaron, los precios del grano que se acordaron.
Dado en la sede de la Honorable Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputada y diputado: Claudia Edith Anaya Mota, Benjamín Medrano Quezada (rúbricas).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
ACTIVAR LA ALERTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a pronunciarse sobre la solicitud de activación de la alerta de violencia de género presentada desde 2015 por la Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí y declararla para frenar las agresiones contra las mujeres en la entidad, suscrita por el diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Marco Antonio Gama Basarte, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El estado de San Luis Potosí vive al día de hoy una severa crisis en materia de violencia de género, un escenario que se ha incrementado en la entidad y que es reflejo de la terrible realidad que padecen millones de mujeres en nuestro país. Aproximadamente el 60 por ciento de la población de mujeres de 15 años y más ha declarado sufrir o haber sufrido algún incidente de violencia.
La exigencia de un alto a la violencia contra las mujeres es un reclamo que ha encontrado eco en la sociedad pues se ha vuelto una constante que lesiona la dignidad de las personas, familias y comunidades enteras, vulnera otros derechos humanos que de manera interdependiente se relacionan con la integridad física y psicológica de las mujeres y han llegado a culminar en episodios de extrema violencia en los que se configura el delito de feminicidio.
Se trata de una realidad que exige ser tratada como una prioridad por cualquier autoridad, administración o gobierno, pues éstas se encuentran obligadas a orientar su actuación a la permanente observancia de los derechos humanos, así lo han exigido organismos de protección de derechos humanos y la sociedad civil que urgen la activación de protocolos y medidas que garanticen el pleno derecho de toda mujer a gozar de una vida digna y libre de violencia.
Ya en noviembre del año 2015, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí solicitó a la Secretaría de Gobernación la activación de la Alerta de Violencia de Género para 6 municipios que padecen de violencia feminicida, entre ellos San Luis Potosí, Tamazunchale, Matehuala, Soledad de Graciano Sánchez, Ciudad Valles y Tamuín. Asimismo, dictó lineamientos al gobierno de la entidad para abatir la violencia contra las mujeres y presentaron el Informe especial sobre respeto de los derechos humanos de las mujeres en el caso de feminicidios, en el que se hace constar la preocupante diferencia en la percepción del problema que se tiene en el gobierno, pues de junio de 2011 a marzo de 2015 se registraron 124 homicidios de mujeres en San Luis Potosí que contaban con las características de feminicidios, sin embargo únicamente 37 de ellos fueron tipificados por la autoridad y a la fecha solo de cuentan con 12 sentencias.
Organismos como la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres también han urgido al gobierno para la creación de un banco de datos y la creación de campañas que permitan concientizar a la población en cuanto a la violencia de género.
Las desapariciones de mujeres son otra problemática que asciende y que preocupa a la población, que según publicaciones de búsqueda y localización en redes sociales llevadas a cabo por la propia Procuraduría General de Justicia de la entidad se han contabilizado 68 mujeres desaparecidas en lo que va del 2016 de las cuales 44 ya han sido localizadas y 24 continúan desaparecidas.
Al respecto, el pasado 14 de noviembre las autoridades confirmaron el hallazgo del cuerpo sin vida de Viviana Elizabeth Vázquez Hernández en el municipio de Ahualulco quien se encontraba desaparecida desde el 11 de noviembre, muestra de la creciente crisis que padece el Estado, de la ausencia de protocolos de actuación que se tienen en los cuerpos policiacos y de la omisión e ineficiencia generalizada en las autoridades para combatir un problema que golpea profundamente a la sociedad.
El estado de vulnerabilidad en el que se encuentran hoy en día las mujeres de San Luis Potosí exige una actuación integral y coordinada tanto del gobierno de la entidad como de la participación de las autoridades federales, que debe traducirse en la urgente activación de protocolos diseñados para mitigar fenómenos delincuenciales, tal es el caso de la aplicación de herramientas como el Protocolo Alba y la Alerta de Violencia de Género.
La omisión del Estado ante una crisis de seguridad como la que viven las mujeres de San Luis Potosí únicamente propician el deterioro de las comunidades pues la desaparición cotidiana y el homicidio son delitos de alto impacto que trascienden a la estabilidad de las familias.
Las herramientas tanto legales como materiales para enfrentar el problema se tienen en la actualidad, muestra de ello es la novedosa Alerta de Violencia de Género, pero hace falta la voluntad de los diversos actores dentro del gobierno para ponerla en marcha, pues a la fecha las denuncias y el clamor por solucionar este grave problema que proviene de las víctimas, sus familias y los organismos de protección de derechos humanos tanto autónomos como de carácter civil se encuentra desamparado.
Las alarmas que se han focalizado en el estado de San Luis Potosí no deben ser ignoradas y urge actuar para que ninguna mujer más sea objeto de cualquier tipo de violencia.
Luego, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la naturaleza y procedimiento de solicitud de activación de la Alerta de violencia de género, que nace con el objetivo de enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
El artículo 24 de dicha ley señala los presupuestos legales de activación:
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:
I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Como se observa, lo establecido en las dos primeras fracciones se ha acreditado completamente, la crisis de violencia contra las mujeres en el estado ha sido públicamente documentada y la solicitud que dispone la fracción tercera ya ha sido presentada por la Comisión Estatal Derechos Humanos de San Luis Potosí, que en noviembre de 2015 presentó la solicitud de activación de la Alerta de Violencia de Género sin existir un pronunciamiento favorable por parte de la Secretaría de Gobernación federal.
En lo que va del año 2016 ya se han reconocido 7 feminicidios por el gobierno estatal y de no implementarse las herramientas, planes y protocolos con los que se cuenta para el combate de esta problemática, se corre el altísimo riesgo que la cifra se incremente, dejando a mujeres, familias y a la población en general de San Luis Potosí en un evidente estado de vulnerabilidad.
En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación federal a que se pronuncie en relación a la solicitud de activación de la Alerta de Violencia de Género que desde el año 2015 presentó la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y la declare, a fin de frenar la violencia contra las mujeres en esta entidad federativa.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo del estado de San Luis Potosí a que emprenda las medidas necesarias para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia en esa entidad federativa, así como a adoptar cabalmente las recomendaciones y lineamientos que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí y la Secretaría de Gobernación federal han emitido en materia de violencia contra las mujeres desde el año 2015.
Nota:
1 Encuesta Nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH) 2006. INEGI.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputado Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
EMPRENDER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA INCENTIVAR LA SALIDA DE NUESTRO PAÍS DEL ÚLTIMO LUGAR EN LA PRUEBA PISA 2015 QUE REALIZA LA OCDE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emprender acciones para estimular la salida del país del último lugar en la prueba PISA 2015 realizada por la OCDE, suscrita por la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emprender las acciones necesarias para incentivar la salida de nuestro país del penoso último lugar en la prueba PISA que realiza la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
Consideraciones
El pasado martes 6 de diciembre nos despertamos con una noticia que no sólo resulta desalentadora para todas las y los mexicanos, sino que refleja décadas de abandono del sistema educativo nacional.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) dio a conocer los resultados de la prueba PISA 2015 en donde se destaca que nuestro país obtuvo el último lugar en desempeño.
Recordemos que el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA), tiene como finalidad evaluar hasta qué punto los alumnos cercanos al final de la educación obligatoria han adquirido algunos de los conocimientos y habilidades necesarios para la participación plena en la sociedad del saber.
Asimismo, PISA saca a relucir aquellos países que han alcanzado un buen rendimiento y, al mismo tiempo, un reparto equitativo de oportunidades de aprendizaje, ayudando así a establecer metas ambiciosas para otros países
Lo anterior, vuelve a poner en evidencia no sólo el abandono que por décadas ha sufrido el sistema educativo en nuestro país, también pone en evidencia, una vez más, el rotundo fracaso de la reforma educativa del presente sexenio.
Los resultados de la evaluación PISA no dejan lugar a duda del deplorable estado que guarda el sistema educativo mexicano y por ende, el fracaso de la reforma educativa de gran calado; al respecto, la prueba de referencia arroja que México ocupa el lugar número 35 en la medición del desempeño de los estudiantes de los países miembros de la OCDE.
Para clarificar lo anterior y sólo por mencionar un ejemplo, el Programa de la OCDE sitúa a los estudiantes canadienses con puntajes de 528, 527 y 516 para los temas de ciencia, lectura y matemáticas respectivamente, en contraste con los estudiantes de nuestro país que obtuvieron en los mismos temas los puntajes 416, 423 y 408.
Incluso, el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México se pronunció con sumo pesar acerca de los pésimos resultados que obtuvo nuestro país en la evaluación PISA y coronó su opinión diciendo que una verdadera reforma educativa sería la que logré hacer mejorar los conocimientos en lectura, matemáticas y ciencias de nuestros estudiantes. Y aunque fue muy cauto al no identificar a los culpables del deterioro que vive actualmente la educación en México, sí aceptó que enfrentamos una severa crisis en la materia.
No entendemos por qué el gobierno federal sigue empecinado en defender una reforma educativa que es, en los hechos, un rotundo fracaso. No existe evidencia de los beneficios que se prometieron. Su implementación, en muchos lugares del país no existe. La gran reforma estructural del presidente de la República no ha demostrado que las y los millones de estudiantes del país estén mejorando su nivel de conocimientos.
El resultado de la implementación de una de las reformas insignias de la actual administración pública federal nos habla más del aumento del rezago que por décadas hemos observado en nuestro sistema educativo.
La causa de este monumental fracaso es porque la multicitada reforma no fue diseñada para mejorar la educación en nuestro país, es más, durante años el sistema educativo y sus diversos cambios legales han sido usados para fines muy distintos a la educación.
Es decir, que las políticas educativas aplicadas por los gobiernos neoliberales, tuvieron un trasfondo político-electoral utilizado como moneda de cambio al mejor postor, nunca estuvieron dirigidas a la mejora educativa ni a una evaluación de los resultados. En forma deliberada y constante se redujo el presupuesto educativo. Su intención real era fortalecer a los grupos económicos y conservadores de la derecha nacional e internacional, a partir del desmantelamiento y privatización de la educación pública.
Coincidimos plenamente con lo descrito en el párrafo anterior y el resultado de la reciente prueba de la OCDE reafirma el desinterés de esta clase política por la educación de nuestras y nuestros estudiantes.
En adición a lo antes expuesto, es pertinente mencionar que desde que México ingresó a la OCDE en 1994, las reformas educativas han sido constantes. Sin embargo, la crisis educativa se ha ido profundizando e impactando de manera negativa a la población mexicana.
Esto lo demuestran datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) que establecen, que el fracaso escolar, entendido como deserción y exclusión de los alumnos, en primaria llega a 0.8 por ciento, en secundaria aumenta a 6 por ciento y en educación media superior alcanza 14.5 por ciento. De cada 100 niños y niñas que ingresan a primaria, se estima que sólo 66 terminan en el tiempo normativo. Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Yucatán y Campeche tienen mayores tasas de rezago grave en primaria, y la brecha con el rezago de secundaria es muy grande. En 2010 la proporción de niños de 15 a 17 años con primaria completa fue de 56.8 por ciento si vivieron en zonas rurales y de 75.8 por ciento si residieron en áreas urbanas; 57.1 por ciento si provienen de una familia indígena.
Aunque el discurso oficialista quiso justificar que la reforma educativa serviría para contrarrestar estas cifras, lo cierto es que se trataba de una reforma sumamente apresurada en su aprobación e impuesta por organismos multilaterales como la OCDE, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, entre otros.
En este aspecto nos llama la atención que uno de los organismos internacionales que apoyaron la reforma estructural en materia educativa en México, la OCDE, hoy de forma indirecta, la repruebe.
Así las cosas, nos parece pertinente los aspectos que engloban el porqué del fracaso de la reforma de mérito, tal y como lo señaló la profesora Martha López al respecto del contenido de la reforma estructural en materia educativa.
La reforma educativa del presidente de la República resultó:
Dependiente: al atentar contra la soberanía nacional por subordinar el sistema educativo mexicano a los criterios de diversos organismos financieros multilaterales.
Neoliberal, al privatizar todos los órdenes de la actividad productiva, social y cultural haciéndolos más rentables.
Estructural, porque modificó el modelo de educación pública en México y las relaciones laborales, trastocando la organización del trabajo docente.
Administrativa, al garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), mediante la creación de un organismo eminentemente administrativo: el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
Laboral, ya que contiene serias afectaciones a la estabilidad laboral, al fijar los términos y condiciones de la evaluación obligatoria vinculada con el ingreso al sistema educativo mediante el examen de oposición.
Centralista, porque faculta al Ejecutivo federal para que defina, regule, coordine y opere la reforma educativa.
Mercantil, porque la educación deja de ser un derecho y un bien social para convertirse en una mercancía, como una prestación de servicios educativos de calidad.
Regresiva y lesiva, al contener un retroceso en los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de la educación y en los derechos de los estudiantes de recibir una educación pública y gratuita, así como un retroceso en los enfoques pedagógicos.
Antidemocrática, ya que no se tomó en cuenta la opinión de especialistas, investigadores, maestros, padres de familia y alumnos.
Autoritaria, impositiva y punitiva, ya que sólo los docentes y directivos que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos serán los idóneos para laborar en el sistema educativo.
Ambigua, al no explicar con claridad lo que se entiende por calidad en la educación o por problemas de operación en la gestión escolar; tampoco aclara en qué condición quedan las cuotas escolares.
Incompleta, porque sólo se enfoca en que los maestros son los únicos responsables de los malos resultados educativos, sin tomar en cuenta la totalidad del sistema educativo nacional.
Caótica, ya que la desregulación implica una reorganización profunda de centralización burocrático-administrativa.
Deficiente, no tiene una redacción coherente y lógica.
Todos estos aspectos nos ayudan a reafirmar que el sistema educativo de México vive una grave crisis, que el gobierno federal no quiere aceptar, pero que resultados como los que arroja la evaluación PISA de la OCDE no dejan lugar a dudas.
Mientras la autoridad federal no asuma su responsabilidad en esta crisis difícilmente podremos avanzar en el verdadero mejoramiento de la educación en nuestro país, los datos son contundentes: estamos en el último lugar de desempeño educativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal hacer pública una postura acerca de los datos arrojados por el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos del año 2015 Excelencia y Equidad en Educación (PISA 2015) que realiza la OCDE y que ubican a nuestro país en el último lugar de desempeño educativo entre los países miembros.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a emprender las acciones necesarias para incentivar la salida de nuestro país de este penoso lugar en la prueba PISA de la OCDE.
Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a hacer públicos los avances en el nivel educativo de las y los estudiantes del país a partir de la implementación de la reforma educativa.
Notas:
1 https://www.oecd.org/pisa/aboutpisa/pisaenespanol.htm
2 Ibíd.
3 Aguilar, Martha de Jesús López. El Cotidiano28.179 (mayo/junio, 2013): 55-76.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputada Karina Barón Ortiz (rúbrica).»
Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.
CAPTURAR A LOS RESPONSABLES DEL ASESINATO DEL PERIODISTA JESÚS ADRIÁN RODRÍGUEZ SAMANIEGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a realizar diligencias para capturar a los responsables del asesinato del periodista Jesús Adrián Rodríguez Samaniego, suscrita por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ángel Antonio Hernández de la Piedra, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta soberanía la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primera. Jesús Adrián Rodríguez Samaniego reportero de la cadena Antena 102.5 FM y 760 AM, radiodifusora local del Grupo Radio Divertida (GRD) Multimedia fue asesinado el sábado aproximadamente las 8:00 horas, afuera de su domicilio en la colonia Santa Rosa, de la ciudad de Chihuahua capital del estado. De acuerdo con fuentes informativas locales, el periodista abordó su vehículo para dirigirse a su trabajo, y en ese momento dos sujetos se emparejaron en otro automóvil y le dispararon a quemarropa por lo menos en ocho ocasiones con un arma de 45 milímetros.
Segunda. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó el asesinato del periodista chihuahuense Jesús Adrián Rodríguez, con las siguientes palabras: La tragedia repetida del asesinato de periodistas en México debe ser tomada con la máxima seriedad por las autoridades, y llamamos a que la Fiscalía del estado de Chihuahua atienda el caso con el profesionalismo que merece.
Por su parte la directora de la UNESCO Irina Bokova sostuvo que la sociedad entera debe asumir la responsabilidad para la seguridad de los periodistas, de los que todos dependen para sostener un debate público informado. No puede permitirse que la violencia doblegue el derecho humano fundamental a la libertad de expresión y a la libertad de información.
Tercera. La Asociación Reporteros Sin Fronteras y El Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa en un acto de solidaridad con la familia del periodista asesinado, y una muestra de profunda indignación por su asesinato expresaron su conmoción por el crimen.
Cuarta. Las agresiones a periodistas en Mexico quedan en la impunidad, pues en la mayoría de los casos, estos crímenes permanecen sin resolver.
De acuerdo con el último informe estadístico de la Feadle, en los últimos 6 años, se han abierto en México 798 averiguaciones previas por delitos cometidos contra periodistas, de las cuales, apenas en 101 casos hubo un consignado ante el juez, y de ellos, sólo 2 sentencias condenatorias.
Las agresiones consumadas, la impunidad, la mala calidad de las investigaciones ministeriales de acuerdo con Javier Garza, periodista de Torreón y asesor en la Asociación Mundial de Periódicos generan una inhibición en el trabajo periodístico, especialmente el que busca rendición de cuentas de las autoridades.
En 2016, la ONU-DH ha recibido información del homicidio de al menos 14 periodistas y colaboradores de medios de comunicación, cinco en Oaxaca, tres en Veracruz, uno en Chihuahua, uno en Guerrero, uno en Puebla, uno en Tabasco, una en Tamaulipas y uno en Michoacán . Estos casos se suman a los 107 periodistas asesinados entre enero de 2000 y diciembre de 2015 que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha registrado.
Rodríguez Samaniego es el periodista número 27 asesinado en el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, de acuerdo con la organización no gubernamental defensora de la libertad de expresión Articulo 19.
Asimismo, Reporteros Sin Fronteras reporto que de 74 periodistas asesinados en el mundo, 9 casos se registraron en México, colocándolo como el tercer país más mortífero debajo de Siria con 19, y Afganistán con 10. Bajo esta estadística, México es el país más letal de América Latina para ejercer el periodismo.
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General del estado de Chihuahua a que realice todas las diligencias necesarias para capturar a los responsables del asesinato del periodista Jesús Adrián Rodríguez Samaniego.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas a que realice acciones efectivas tendentes a la protección de las personas que ejercen la profesión periodística.
Referencias
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/12/10/1133445
http://zetatijuana.com/2016/12/10/ejecutan-al-periodista-jesus-a drian-rodriguez-samaniego-en-chihuahua-es-el-numero-27-en-el-sexenio-de-epn/
http://www.proceso.com.mx/466222/repudia-onu-dh-asesinato-del-pe riodista-rodriguez-samaniego
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2016/12/10/periodista- ejecucion-chihuahua.html
http://www.rsf-es.org/news/mexico-rsf-condena-el-asesinato-del-p eriodista-jesus-adrian-rodriguez-samaniego/
http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=900:onu-dh-mexico-condena-el-asesinato-del-periodista-jesus-adrian-rodriguez-samaniego-en-chihuahua&Itemid=265
http://vmn.com.mx/2016/12/se-pronuncia-el-snrp-por-asesinato-de- adrian-rodriguez-samaniego/
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/12/19/mexicode-mas-leta les-periodistas
http://www.animalpolitico.com/2016/11/agresiones-periodistas-mex ico-impunidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputados: Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica) y Virgilio Dante Caballero Pedraza.»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
INSTALAR SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRALES DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las presidencias municipales a formar e instalar sistemas de protección integrales de los derechos de niños y de adolescentes, así como recursos para su operación, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Nereida Plascencia Pacheco, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta ley marco un parteaguas en cuanto a protección de los derechos humanos de los menores en México, ya que definía de forma expresa e incluía dentro de nuestra legislación, un cuerpo normativo especializado cuyo objeto es la defensa de los derechos humanos de las y los niños mexicanos, así como de los adolescentes.
Uno de los principales objetivos de dicha ley, fue la creación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos humanos de todas y todos los niños mexicanos, así como velar para que cualquier acción que emprenda el Estado sea en el interés superior de la niñez.
El contexto nacional respecto a la promoción y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes es bivalente, si bien en cuanto a la labor de la federación y entidades federativas los respectivos sistemas ya se encuentran instalados y en funcionamiento, a nivel municipal aún dista el poder dar cabal cumplimiento a lo que establece la ley. Esto tiene como consecuencia directa, que en la mayoría de casos en que se presenta una violación a los derechos de la niñas, niños y adolescentes o se den situaciones en que se encuentren vulnerables, los gobiernos municipales carecerán de una instancia que otorgue servicios de primer contacto, orientación y asesoría especializada al menor o a quien ostente la patria potestad. Lo que coloca a esta población en situación de vulnerabilidad, en detrimento del interés superior de la niñez y hace probable la re-victimización del menor, porque se le expone a situaciones que afectan su integridad y seguridad.
Entre las diversas problemáticas que se enfrentan los sistemas de protección integral para su instalación y operación a nivel municipal, destaca la falta de recursos públicos, ya que año con año en algunas demarcaciones se omite destinar el gasto necesario para que el sistema sea instalado, mientras que en otras el recurso es insuficiente para su operación, esto se traslada directamente a los beneficiarios de este servicio, las niñas, niños y adolescentes, quienes carecerán en su localidad de una instancia destinada a la elaboración de políticas públicas en su atención y beneficio exclusivos.
Lo anterior perpetúa la situación precaria en que se encuentra nuestra niñez, presentando problemas de rezago educativo, que deviene en un incremento de la pobreza extrema y asociación con comportamientos antisociales y delictivos, falta de una vivienda digna, acceso limitado a los servicios de salud y el derecho a no ser discriminado, entre otros.
De esta manera, es que el presente punto de acuerdo busca exhortar a las y los titulares del poder ejecutivo a nivel municipal para que, dentro de la integración de sus respectivos presupuestos, de conformidad con lo que se establece en el artículo 115 constitucional, destinen los recursos necesarios para la creación, instalación y operación de los Sistemas Nacionales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes sus respectivos sistemas integrales de protección.
Ello conllevará al cumplimiento de tratados internacionales en materia de protección a los derechos humanos de la niñez, así como a los ordenamientos internos que tienen por objetivo salvaguardar la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes, en aras de otorgarles todas las facilidades necesarias para su sano crecimiento, desarrollo y el acceso a oportunidades de superación.
Por lo expuesto, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las y los presidentes municipales, para que integren e instalen sus respectivos Sistemas de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como para que destinen los recursos necesarios para su operación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»
Se remite a la Segunda Comisión de Trabajo.
DIFUNDA LAS DIRECTRICES VOLUNTARIAS PARA POLÍTICAS AGROAMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a difundir de acuerdo con sus facultades las directrices voluntarias para políticas agroambientales en América Latina y el Caribe, propuestas por la FAO, a cargo de la senadora Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván, senadora por el estado de Coahuila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, así como por el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a que de acuerdo a sus facultades, difunda las Directrices Voluntarias para Políticas Agroambientales en América Latina y el Caribe propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), conforme al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El pasado 6 de diciembre en un evento paralelo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad (COP 13) celebrada en Cancún, Quintana Roo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO), presentó el documento Directrices voluntarias para políticas agroambientales en América Latina y el Caribe. El documento es resultado del trabajo de la Cooperación Internacional Brasileña, la FAO y diversas instituciones, entre ellas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad de México. A grandes rasgos, las directrices buscan combatir los impactos del deterioro ambiental y promover una agricultura sostenible frente al cambio climático en la región, un factor clave para erradicar el hambre y la pobreza. Sirven como una guía para que los países creen políticas que promuevan patrones de producción y consumo sostenibles y les permitan transformar sus modelos agro-productivos para garantizar la sostenibilidad de su desarrollo y cumplir el Acuerdo del Clima de París.
Al mirar más de cerca el texto, este recomienda una serie de lineamientos estratégicos para que la sostenibilidad socioeconómica y ambiental de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y acuícolas cree las condiciones para la efectividad de un conjunto de medidas sectoriales que conforman las políticas agroambientales. Estás medidas o acciones sectoriales buscan a su vez, favorecer la reconversión de los sistemas de producción intensivos en su uso de agroquímicos, dañinos para el medio ambiente, hacia sistemas sostenibles de producción o agroecológicos. También se busca que los instrumentos de política agroambiental promuevan la integración de los sistemas de producciones a los esfuerzos de gestión de del paisaje para abordar el deterioro de los ecosistemas, la pérdida de biodiversidad a causa de la cambio de uso de suelo, en otros factores. Por su parte, en el medio acuático que se busca impulsar sistemas de pesca costera y continental respetando la capacidad de carga de los ecosistemas.
Los lineamientos estratégicos propuestos por la FAO para las políticas agroambientales incluyen:
Impulsar el desarrollo rural con un enfoque territorial según principios de conservación y manejo de los recursos naturales.
Promover la institucionalidad inclusivaentre los sectores clave: público y privado y la sociedad civil, impulsando sinergias entre ellos.
Transformar las prácticas agropecuarias propias de un modelo de producción basado en el uso intensivo de insumos y de recursos naturales a un modelo de producción y servicios sostenibles, considerando escenarios de cambio climático.
Internalizar el valor de los recursos naturales y servicios ecosistémicosen las políticas y modelos de producción agropecuaria, forestal, pesca y acuicultura sostenible.
Impulsar las condiciones de productividad en los territorios mediante la implementación de estrategias de generación y distribución de la riqueza de forma equitativa.
Las medidas o acciones sectoriales que la FAO exhorta a los estados a considerar para su implementación se agrupan en las siguientes categorías:
Instrumentos económicos.
Medidas de gestión medioambiental.
Investigación.
Formación, capacitación y extensión.
Mercado y consumo.
Por último se destacan dos elementos que permitirían que las políticas agroambientales logren ser efectivas. El primero se trata de un sistema de gobernanza. En este contexto las gobernanza es entendida como: el conjunto de arreglos institucionales, instrumentos y procesos, que abarca instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, para la toma de decisiones acerca de la formulación implementación y monitoreo de las políticas agroambientales. El segundo se refiere a elementos Nacionales necesarios para la implementación de estas directrices como: la construcción de consensos nacionales, la creación de capacidades y el fortalecimiento de instituciones y redes de colaboración.
La región de América Latina y el Caribe dispone del 15% de la superficie total mundial de tierra agrícola, recibe casi 30% de la precipitación y genera 33% de la escorrentía mundial. El 37% de la superficie de América Latina y el Caribe es utilizada para actividades agropecuarias, lo que plantea grandes desafíos para la producción sostenible y el cuidado del medio ambiente. El deterioro del medio ambiente afecta en especial en caso de los sectores más vulnerables como son los agricultores familiares y campesinos, las comunidades indígenas, los pescadores artesanales y los pequeños productores artesanales.
El sector de la agricultura familiar totaliza 17 millones de unidades productivas y una población de 60 millones de personas. Las unidades de producción familiar representan el 75% de las unidades productivas de la región, cifra que en algunos países supera el 90%. En caso de la nuestro país, los pequeños productores predominan en el campo. El 68 % de las unidades productivas (2.7 millones) tiene menos de 5 hectáreas. Los pequeños agricultores producen significativamente alimentos y generan la mayor parte del empleo rural. Según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, producen el 71% del maíz y el 60% del frijol, además de que usan el 56.8% del empleo rural contratado. Por lo que es evidente que es necesaria su inclusión en nuevas políticas públicas agroambientales.
En México, el sector agroalimentario tiene una importancia indudable. La convergencia de territorio, recursos naturales, inventario animal, infraestructura y trabajadores posibilitan una producción agropecuaria y pesquera que permite al país ubicarse en el lugar 12? en producción mundial de alimentos; 13? en producción mundial de cultivos agrícolas; 11? en producción mundial ganadera primaria y 16? en producción mundial pesquera y acuícola. En el año 2015 México produjo 268.1 millones de toneladas de alimentos, lo que equivale a 858 mil millones de pesos. Se criaron 33.5 millones de bovinos, 538.6 millones aves y 17.4 millones de ovinos y caprinos, que fueron alimentados y cuidados por 761 mil personas. Se cultivaron 22.1 millones de hectáreas, resultado del trabajo de 6 millones de personas. Se pescaron 1.3 millones de toneladas y se criaron 361 mil toneladas de especies, en estas labores participaron 130 mil personas. En ese mismo año se destinaron 109.8 millones de hectáreas para la ganadería, 26.9 millones de hectáreas para la agricultura, 11 mil km de litoral de pesca y 120 mil hectáreas para acuacultura.
Según la FAO, la transición hacia un futuro sostenible requiere actuar en las complejas interacciones entre la economía, la sociedad, la agricultura y los ecosistemas naturales. Los países de América Latina y el Caribe comparten desafíos ambientales comunes, que incluyen la adaptación de la agricultura al cambio climático, la conservación de biodiversidad, la adecuada gestión del agua y suelos y mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Nuestro país no es la excepción, de manera que para hacer frente a este enorme y complejo reto, en especial cuando se trata de sectores vulnerables, es necesario que implemente la mejor política pública posible, orientada por insumos de vanguardia como el que se describe en este punto de acuerdo. Así, por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la proposición siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que de acuerdo a sus facultades, difunda las Directrices Voluntarias para Políticas Agroambientales en América Latina y el Caribe propuestas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Notas:
1 FAO. 06/12/2016. COP13: América Latina y el Caribe avanzan hacia la implementación de las Directrices voluntarias para políticas agroambientales. Consultado en línea: http://www.fao.org/mexico/noticias/detail-events/es/c/458073/
2 FAO. 2016. Directrices Voluntarias para políticas agroambientales en América Latina y el Caribe.
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 Sagarpa. 2015. Impulso a la productividad de Pequeños Productores. Consultado en línea: https://www.gob.mx/productividad/galerias/impulso-a-la-productividad-de-pequeno s-productores
6 Sagarpa & SIAP. 2016. Atlas Agroalimentario 2016.
7 FAO. 06/12/2016. COP13: América Latina y el Caribe avanzan hacia la implementación de las Directrices voluntarias para políticas agroambientales. Consultado en línea: http://www.fao.org/mexico/noticias/detail-events/es/c/458073/
Dado en el salón de sesiones el día 5 de enero de 2017. Senadora Silvia Garza Galván (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
NO REALIZAR DESPIDOS DE TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, BAJO EL RÉGIMEN ESTABILIDAD LABORAL NÓMINA 8
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a no despedir trabajadores que le prestan servicios en el régimen estabilidad laboral nómina 8, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Renato Josafat Molina Arias, diputado del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguientes
Consideraciones
En la actualidad los derechos humanos laborales se violan con mucha frecuencia, muchas trabajadoras y trabajadores desconocen sus derechos y ello facilita su violación al no exigirse su cumplimiento. Los derechos humanos laborales son aquellas condiciones de vida indispensables y mínimas para garantizar la libertad e igualdad de toda la clase trabajadora, se trata de garantías sociales que posibilitan condiciones mínimas de vida.
Entre los derechos humanos laborales que son fundamentales para lograr mejores condiciones de vida para las y los trabajadores encontramos los siguientes:
- Estabilidad en el empleo
- Salario suficiente
- Condiciones de trabajo satisfactorias
- Libertad sindical
- Huelga
- Protección especial al trabajo de mujeres y menores de edad.
La violación de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentran reguladas en el Apartado A del artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria, es frecuente y mayormente visible, sin embargo y contrario a lo que se pudiera pensar muchas trabajadoras y trabajadores cuyas relaciones laborales se encuentran reguladas en el Apartado B del citado precepto constitucional, esto es trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado, también ven violentados sus derechos básicos.
La estabilidad laboral resulta ser uno de los derechos humanos laborales más conculcados: La estabilidad en el empleo consiste en el derecho que se le reconoce al trabajador de permanecer en el cargo que se desempeña, a no ser despedido sin causa debidamente justificada por el funcionario competente y, en caso de despido injustificado, a ser reinstalado o indemnizado.
El doctor José Dávalos la define como el derecho del trabajador a permanecer en sus funciones en tanto subsiste la materia de trabajo y a percibir los beneficios consecuentes.
Para los servidores públicos se conoce como inamovilidad en el empleo, esto es, el funcionario tiene derecho a permanecer indefinidamente en su cargo, salvo en que incurra en alguna causal atribuible a su conducta y que permita el cese, previa comprobación de esta conducta.
La finalidad de este derecho es brindar a las y los trabajadores certeza jurídica de no ser cesados ni suspendidos de sus empleos, quedando así protegidos de despidos arbitrarios, para tener seguridad en sus ingresos.
Con este derecho se evita que el trabajador se encuentre en un estado constante de riesgo de perder su empleo, de lo contrario, se ocasionaría en el trabajador y su familia de manera inmediata un cambio constante de su régimen de vida y, lugar de residencia. Sin estabilidad, los trabajadores vivirían con la inseguridad y la psicosis del presente y del mañana.
Como se mencionó anteriormente los trabajadores al servicio de gobiernos, no están exentos de ver vulnerados sus derechos humanos laborales, entre ellos el de estabilidad laboral, por lo anterior en el caso del gobierno de la Ciudad de México el pasado 31 de diciembre de 2014 se publicó en su Gaceta Oficial el denominado Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados en el cual se reconoce en sus considerandos lo siguiente:
Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, es el documento rector que permite al gobierno la implementación de Programas para concretar las políticas públicas a favor de los grupos sociales, así como favorecer el desarrollo en todos los aspectos que involucran a esta gran ciudad.
Que la política laboral implementada por la presente administración tiene como objetivo primordial la observancia a las normas Constitucionales en materia del trabajo, a los acuerdos internacionales señalados en la misma, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de derechos humanos; en consecuencia, se garanticen los derechos y las obligaciones de los trabajadores forjando auténticas condiciones de justicia laboral, buscando progresivamente alcanzar en la medida de la situación económica de la ciudad, que los trabajadores reciban un salario razonable que aporte bienestar para él y para su familia.
Que el 26 de agosto de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo por el que se establece la obligatoriedad del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el Programa de los Derechos Humanos del Distrito Federal establece diversas acciones que el gobierno debe implementar tendientes a garantizar el derecho al trabajo y de derechos humanos de los ciudadanos, así como de los trabajadores a su servicio. Una de estas acciones señala que el gobierno de la ciudad deberá crear una política laboral que respete los principios de igualdad y no discriminación, y genere acciones efectivas para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los aspectos del trabajo; asimismo se señala el compromiso de ampliar y publicar la información sobre la situación laboral de las y los trabajadores al servicio del gobierno del Distrito Federal, las reglas y formas de contratación, el perfil de puestos, entre otros aspectos relevantes para definir sobre esa base y desde un enfoque de derechos humanos la política laboral más apropiada.
Que el 15 de noviembre de 2014, el gobierno del Distrito Federal y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres, suscribieron un Memorándum de entendimiento; en el que se proponen unir esfuerzos y capacidades técnicas para llevar a cabo iniciativas, programas y proyectos orientados a eliminar la discriminación contra las mujeres y fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Que los miembros que integran la Comisión para el Impulso de la Economía del Cuidado y una Política de Igualdad Laboral al Interior del Gobierno de la Ciudad de México acordaron en sus sesiones ordinarias 2014, diversas acciones en materia de trabajo para beneficiar a las mujeres al servicio del gobierno del Distrito Federal contratadas en la modalidad de eventuales. Dichas acciones se realizarán para fortalecer las remuneraciones con las que cuentan actualmente, así como garantizar la estabilidad laboral y la permanencia en el servicio, para lograr una mejor calidad de vida propia y de sus familiares.
Con este acuerdo alrededor de 40 mil empleados del gobierno de la Ciudad de México, que trabajaban bajo condiciones de eventualidad y por honorarios, comenzaron a ser regularizados a partir de 2015, dando prioridad a las mujeres trabajadoras. Sin embargo la anunciada estabilidad para estos trabajadores, no ha sido plena, ya que se reduce a una contratación anualizada, por lo que en diciembre de cada año miles de trabajadores, están a la zozobra de si serán o no contratados nuevamente, aunque ven los hechos varios de ellos ya llevan varios años de servicio. Y aunque se trata de una contratación anualizada en los lineamientos del referido acuerdo se establecen reglas a partir de las cuales se infiere que las y los trabajadores que prestan sus servicios para este régimen de estabilidad laboral, deberán de tener continuidad en sus empleos, lo cual además ha sido mencionado por el propio jefe de gobierno de la Ciudad de México.
La iniciativa para otorgar estabilidad laboral a las trabajadoras y los trabajadores del gobierno de la ciudad, forma parte de las propuestas hechas por la Comisión Económica para América Latina con miras a que el trabajo genere desarrollo económico sostenido y contribuya a romper el círculo de pobreza.
No obstante lo anterior al finalizar diciembre de 2016, varias trabajadoras y trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno capitalino, concretamente de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, fueron notificados vía telefónica, que terminaba su contrato, por lo que estaban despedidos y que ya no se presentaran a laborar a partir de enero de 2017, sin mencionar ningún motivo ni mediar de por medio ningún documento; el lunes 2 de enero las y los trabajadores que fueron notificados telefónicamente de su despido, se presentaron en su centro laboral, pero fueron expulsados del mismo con amenazas, muchas de las trabajadoras despedidas de la referida dirección son madres de familia, que meses atrás habían denunciado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, presuntas violaciones a sus derechos humanos laborales, por parte del titular de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social, Jesús Rodríguez Núñez.
Ante la crisis económica por la que se atraviesa actualmente resulta imprescindible, apoyar a la clase trabajadora para que conserve su fuente de ingresos, ya que de lo contrario se estaría contribuyendo a agravar la referida crisis, con los efectos devastadores que tiene para las familias.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al jefe de gobierno de la Ciudad de México, para que instruya a los titulares de todas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, a observar puntual e irrestrictamente el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014, y de esta forma no haya despidos de trabajadoras y trabajadores que han venido prestando sus servicios bajo los lineamientos del acuerdo mencionado.
Notas:
1 http://www.orfis.gob.mx/MateriaLaboral/Estabilidad.pdf
2 http://cursos.aiu.edu/Relaciones%20Individuales%20del%20Trabajo/pdf/Tema%203.pd f
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputado Renato Josafat Molina Arias (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
INVESTIGUE EL PROCESO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS EN APASEO EL GRANDE, GUANAJUATO, QUE FUERON DONADOS A LA EMPRESA TOYOTA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita la creación de la comisión especial que investigue el proceso de compraventa de terrenos en Apaseo el Grande, Guanajuato, donados a la empresa Toyota, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María Bárbara Botello Santibáñez integrante del Grupo Parlamentario del PRI a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
La posición geográfica que tiene el estado de Guanajuato en el territorio nacional, ha permitido que el desarrollo de la industria automotriz sea un fuerte motor de crecimiento en la economía del país.
Guanajuato es la única entidad que cuenta con cinco armadoras automotrices, las cuales en los últimos diez años, han generado 204 proyectos de inversión con empresas complementarias, un monto de inversión estimada de 11 mil 409 millones dólares y la generación de 73 mil 263 empleos aproximadamente.
En este sentido, se hizo del conocimiento público los probables vicios en la adquisición y posterior enajenación de 600 hectáreas en el municipio de Apaseo el Grande, Guanajuato, en los cuales, desde el mes de noviembre de 2016 han comenzado los trabajos de instalación de la empresa Toyota.
Ejidatarios de la Comunidad de Caleras de Ameche han denunciado que el gobierno estatal compró a sobreprecio terrenos adquiridos previamente por la empresa JAOS & SGB de Grupo Gurza de Monterrey. Dicha empresa es propiedad José Antonio Ortega Serrano y Santiago Germán Bordes, ambos ex servidores públicos de la que fue la Secretaría de la Reforma Agraria.
En 2014 JAOS & SGB compró 260 hectáreas a los ejidatarios, pagando 300 mil pesos por cada hectárea, pero luego esta misma las revendió a la administración estatal en 2015 arriba de un millón 700 mil pesos por hectárea.
De las 600 hectáreas en las que se está instalando la empresa Toyota, estas fueron donadas por la administración estatal y que fueron compradas a ejidatarios por debajo de su precio, a través de presiones.
El problema de fondo es que desde el Congreso de Guanajuato se ha denunciado opacidad, tráfico de influencias y manejo de información confidencial para que la empresa JAOS & SGB comprara en 2014 los terrenos a los ejidatarios, la cual fue constituida el 13 de junio de 2014 y en octubre de 2015 ya estaba vendiendo 260 hectáreas al gobierno estatal.
Uno de los problemas que enfrenta el estado de Guanajuato, es la falta de regulación que inhiba la especulación de los precios de predios, terrenos, suelo y construcciones, y en general en los inmuebles que son susceptibles de contribución del impuesto predial.
Sin duda, generar las mejores condiciones de inversión implica ofrecer entornos óptimos de negocio para las inversiones naciones y extranjeras, pues de ello depende seguir impulsando mayores oportunidades de empleo.
Sin embargo, las condiciones de inversión que ofrecen los tres niveles de gobierno desde sus respectivos ámbitos de competencias, requieren estar apegadas estrictamente a la legislación aplicable en aras de ofrecer certidumbre jurídica a las inversiones.
Durante la Comisión Permanente del segundo receso del primer año de la LXIII Legislatura, se solicitó al gobierno del estado de Guanajuato entregara un informe para deslindar las irregularidades en la adquisición y enajenación de dichos predios de propiedad privada y propiedad ejidal, a fin de esclarecer las especulaciones y cuestionamientos a los procedimientos, sin embargo, hasta el momento no se ha recibido ninguna información.
Por ello, al no existir claridad e información pública y transparente al respecto por parte del gobierno estatal, es necesario crear una comisión especial para que indague y aclare las supuestas irregularidades en este proceso de compra-venta, que ha culminado en una donación de 600 hectáreas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita respetuosamente, la creación de la Comisión Especial que investigue el proceso de compra-venta de terrenos en Apaseo el Grande, Guanajuato, que fueron donados a la empresa Toyota.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2017. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Diputados.
AGILICEN LOS RECURSOS DEL FONDEN, CORRESPONDIENTES A 550 MILLONES DE PESOS, RADICADOS PARA LAS OBRAS PÚBLICAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob y al gobernador de Durango a agilizar los recursos del Fonden correspondientes a 550 millones de pesos radicados para las obras públicas de los municipios de la entidad afectados en 2014 y 2015, suscrita por el diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Ricardo del Rivero Martínez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:
Consideraciones
La Coordinación Nacional de Protección Civil emitió una declaratoria de emergencia extraordinaria para los municipios de Canatlán, Cuencamé, Durango, Gómez Palacio, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, San Luis del Cordero, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia, Nuevo Ideal y Vicente Guerrero, lo anterior fue por la ocurrencia de helada severa debido a la presencia de los frentes fríos números 27, 28 y 29 ocurridos los días 15 al 21 de enero de 2014; con lo que las autoridades esperaban atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con fecha 15 de septiembre de 2014 la Secretaría de Gobernación (Segob) acepta la declaratoria de emergencia para los municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí y Tlahualilo, por las fuertes lluvias ocasionadas por el Huracán Norbert y la onda tropical número 26, los cuales provocaron inundaciones pluviales del 5 al 7 de septiembre de 2014, a causa de la acumulación y la continuidad de las lluvias, generando afectaciones en las zonas urbanas y comunidades de dichos municipios; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (Fonden).
Con fecha 10 de noviembre de 2014, la Secretaría de Gobernación acepta la declaratoria de emergencia para 39 municipios que fueron: Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, El Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, General Simón Bolívar, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia y Vicente Guerrero, por las afectaciones ocasionadas por el ciclón tropical Vance, presentándose lluvias severas en el lapso comprendido del 4 al 6 de noviembre de 2014; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden.
Con fecha 19 de marzo de 2015, la Secretaría de Gobernación acepta la declaratoria de emergencia para 32 municipios que fueron: Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, El Oro, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, General Simón Bolívar, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia y Vicente Guerrero, de dicha Entidad Federativa, por las afectaciones ocasionadas por la octava y novena tormenta invernal presentándose lluvias severas en el lapso comprendido del 11 al 17 de marzo de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias Fonden.
Se tiene pendiente de que sean radicados por parte del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), 550 millones de pesos, los cuales se invirtieran en rehabilitación de carreteras, puentes y caminos dañados por las lluvias registradas en los dos años ya señalados y que dejaron fuertes afectaciones en la gran mayoría de los municipios del estado.
Según declaraciones del director local de la SCT en Durango Eduardo Bailey Elizondo, los 550 millones de pesos que están pendientes, se está a la espera de que se registren subejercicios en algunos estados para poder adjudicar esos recursos a Durango.
Aparte de estos 550 millones de pesos están otros 125 millones que fueron aprobados por la declaratoria de desastre de este 2016 y que están pendientes de radicar por parte del Fonden, estas dos bolsas suman ya 675 millones de pesos pendientes de erradicar por el Fonden para Durango.
Es por ello, que presento esta propuesta, exigiéndole a la federación el que asuma su responsabilidad y el compromiso de responder con eficiencia, suficiencia y oportunidad a las necesidades de regiones afectadas por desastres naturales declarados, en los términos previstos en la letra y el espíritu de la Ley General de Protección Civil y los principios del pacto federal consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto es que someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación y al titular del gobierno del estado de Durango para que agilicen los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, correspondientes a 550 millones de pesos, radicados para las obras públicas de los municipios del estado de Durango que se vieron afectados en los años 2014 y 2015.
Palacio Legislativo, a 5 de enero de 2017. Diputado Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
REVISAR LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD DEL ACTUAL GOBIERNO FEDERAL EN FUNCIÓN DE SUS RESULTADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a revisar la estrategia de seguridad del gobierno federal según sus resultados, en vista de los cuantiosos recursos federales destinados a la seguridad pública, suscrita por la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada federal María Cristina Teresa García Bravo y el diputado federal Omar Ortega Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Como sabemos, no hay política pública que pretenda ser eficiente en cualquier área, sector o actividad de la vida nacional, que no vaya acompañada del presupuesto federal correspondiente, aprobado por la H. Cámara de Diputados para ser aplicada.
Al respecto, se trata de una breve revisión de los recursos federales que fueron destinados al restablecimiento de la seguridad pública en todo el país, en lo referente al combate al crimen organizado y especialmente al narcotráfico, en el periodo de mayor auge registrado en los últimos tres lustros. Recuento obligado, debido a que los resultados esperados de dicha política pública son muy cuestionados, tanto por la sociedad civil como los especialistas en la materia, no obstante los elevados montos destinados a ello.
En tal contexto, la estrategia instrumentada particularmente por los dos últimos gobiernos para combatir la violencia y la delincuencia organizada, no presenta avances exitosos en cuanto a la reducción de la inseguridad que tiene como reto; situación que se refleja en las estadísticas por la ola de delitos de alto impacto que se reflejan a diario en todas las entidades federativas.
La atención se enfoca en las instituciones responsables de la seguridad pública, porque o bien no aciertan todavía al diseño de una respuesta efectiva y multifactorial conforme a la naturaleza del problema, o no se han tomado las medidas pertinentes para una efectiva prevención del delito, procuración e impartición de justicia en un contexto de respeto irrestricto de derechos humanos, entre otras acciones. Mientras que siguen las secuelas de la violencia desatada por el narcotráfico y la delincuencia organizada, una criminalidad a la vista que impide el restablecimiento de un ambiente de paz, tranquilidad y justicia social.
Además, no se distinguen con claridad cuáles son las diferencias entre la estrategia del actual gobierno federal y el anterior, pues el papel preponderante lo siguen llevando las Fuerzas Armadas, cuando ni son las encargadas de la seguridad pública la presión internacional apunta a que estén de paso, ni queda claro el rol que desempeñan instancias responsables como la propia policía federal, lo que ha dado pie a posibles confusiones conceptuales.
Por ello, la sociedad sigue esperando cambios profundos en materia de justicia al sistema de procuración e impartición de la justicia y al sistema penitenciario, así como acciones de prevención del delito que involucren a la sociedad para contener de raíz la criminalidad en todas las modalidades, y ejercer control actualizados protocoles, manuales de procedimiento, exámenes de confianza y rendición de cuentas sobre los cuerpos policiacos para evitar actos violatorios de los derechos humanos, conforme al mandato constitucional.
Por lo anterior, es que llama poderosamente la atención el crecimiento de los montos presupuestales destinados al combate del crimen organizado y sus resultados relativos. Por ejemplo, de 2001 a 2013 que comprende al gobierno del presidente Felipe Calderón y el segundo año del actual se han gastado más de 2 billones de pesos en seguridad, sin que hasta la fecha se tengan los resultados esperados. El monto total destinado a la función de seguridad pública autorizado por el Poder Legislativo se erogará a través del poder federal y dos fondos federales aplicados por los gobiernos estatales y municipales. Se trata del Poder Ejecutivo federal, y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones de Territoriales del Distrito Federal (Fortamun).
Una cantidad para dicho periodo que, a nivel federal, representa un aumento de 200% y para los estados de 97%; cantidades equivalentes al 1.5% del PIB nacional; por cierto, a decir de los especialistas, multimillonarios recursos (que) se utilizan en forma discrecional.
Pero eso no es todo, pues entre el mismo 2013 y diciembre de 2016 durante el gobierno del presidente Peña Nieto, se acumula un ejercicio de 598 mil 810.5 millones de pesos, según estudios de la propia Cámara de Diputados.
Recordemos que tan solo para seguridad pública en 2013 se aprobó un gasto de 135 mil 514.31 millones de pesos; para 2014 el presupuesto fue de 149 mil 846.38 millones de pesos, en 2015, de 153 mil 419.65 millones, 2016 fue de 160 mil 30.16 millones de pesos.
La distribución del gasto durante dicho período, igual en porcentajes, es como sigue: el 17.5% en operativos para perseguir y disuadir el delito; 13.3% para defensa nacional; 11.2% en administrar las cárceles; 5.7% en acciones de la Marina para la soberanía; 4.6% para gasto administrativo, y 3.8% en la investigación de los delitos. Lo que corresponde a un total de 56.1%.
El restante 43.9%, se aplicó a otras acciones como: tomar en cuenta los presupuestos de las dependencias de seguridad, recursos para todas las acciones y programas que tienen que ver con la justicia y el orden público en dependencias, tanto federales como de las entidades federativas.
Dicho monto para seguridad pública, cercano a los 600 mmdp para dicho periodo (2013-2016), ha sido justificado desde el punto de vista de que se utiliza para combatir a las organizaciones criminales, pero es políticamente amañado y jurídicamente inconstitucional, porque la Constitución establece claramente que las funciones de seguridad pública son exclusivas de la policía. Prohíbe expresamente que el Ejército participe en funciones de policía, es decir relacionadas con la seguridad pública
De acuerdo con el Artículo 89 de la Carta Magna, las Fuerzas Armadas Permanentes (Ejército Mexicano, Armada de México y Fuerza Aérea Mexicana) tienen como Comandante Supremo al titular del Poder Ejecutivo, el presidente de la República. Se trata del nivel federal de gobierno. Y el ámbito de acción de estas fuerzas es únicamente la defensa exterior y la seguridad nacional.
A modo de ejemplo, en la siguiente gráfica puede verse el crecimiento del gasto en seguridad pública entre 2001 y 2012.
Como dicen los críticos, los gobiernos podrán seguir aumentando los recursos para combatir la inseguridad; sin embargo hay una conclusión que no deja lugar a dudas: resolver el problema de la seguridad pública no es un asunto de gasto, al menos así parece quedar de manifiesto, porque los millonarios montos no han logrado contener la violencia.
Es por lo anterior que se dice: No existe razón alguna para que el presupuesto destinado en México a la seguridad pública se incremente. En unos años podrán decir [las autoridades]: nos hemos gastado 1 mil millones más; pero eso no incide en nada en materia de seguridad: la policía seguirá igual y los resultados nunca serán los que la ciudadanía demanda; no necesitamos gastar más, necesitamos gastar más eficientemente.
Los resultados están a la vista, por ejemplo hablando de la contención del delito, que en estos años dicha acción no ha sido equiparable; porque por ejemplo del total de los delitos cometidos entre 2001 y 2012 apenas un 24.5% terminó en sentencia; o uno de cada cuatro casos. Y la situación a nivel estatal es peor, porque solo un 10% de los ilícitos del fuero común terminaron en condena.
A lo anterior se suman, ni más ni menos que las fallas en materia de procuración de justicia, puesto que del total de personal de seguridad sólo el 3.5% se dedica a la investigación del delito (en la PGR existe apenas un agente del MP por cada siete empleados en otros cargos).
Esta circunstancia eleva el costo de las indagatorias a nivel federal, puesto que mientras en 2010 se invertían 957 mil pesos en un delito, para 2013 el monto se elevó a 2.23 millones de pesos, un aumento de 134%. Y para el nivel estatal, si el costo de una averiguación del fuero común era en 2000 de 26 mil 619 pesos, en el 2011 ascendió a 41 mil 312 pesos, equivalente a un incremento de 55%.
Dinero aplicado en políticas presuntamente para atender el problema de fondo, sin embargo, del 43.9% que se dice está dedicado a todas las acciones y programas que tienen que ver con la justicia y el orden público..., y como se ha mencionado con anterioridad, no se observan los resultados; sin olvidar el restante 56.1%.
Reiteramos no hay solución al problema de la inseguridad, y en cambio, es clara la discrecionalidad a la que se refieren los especialistas, sobre el manejo de los elevados montos aplicados, gracias al elevado déficit en seguridad pública alcanzado por los últimos gobiernos. Es decir, parecen tener razón quienes sostienen que resolver los asuntos de seguridad pública no es un tema presupuestal.
Por ello es que los señalamientos críticos son extensibles a la estrategia de seguridad del Estado, en el sentido que no se resuelve la inseguridad como el problema más sentido de la sociedad. Los altos índices de criminalidad continúan, pese a la caída en algunos indicadores, conforme a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
La realidad es que el gasto presupuestal aplicado en los últimos años, no empata con un mejoramiento del trastocamiento de la seguridad pública generado desde unos años a la fecha en el país, problemática que ciertamente es competencia del Estado a través de la Secretaría de Gobernación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el marco de sus atribuciones y facultades revise la estrategia de seguridad del actual gobierno federal en función de sus resultados, considerando los elevados recursos federales destinados a la seguridad pública.
Notas:
1 Estudio Gasto inteligente en seguridad, diagnóstico y propuestas, Laboratorio de Políticas Públicas Ethos.
2 Retana Yarto, Jorge, Investigador de la UNAM. En Nancy Flores, Gasta gobierno 600 mil millones en seguridad pública, Revista Contralínea, agosto 25 de 2016.
3 Reyes Tépach, Estudio de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados.
4 Retana Yarto, Jorge, Ibídem.
5 Barrón Cruz, Martín Gabriel, investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), maestro en historia y etnohistoria por la Escuela Nacional de Antropología e Historia.
6 Ibidem.
7 Con todo y quienes manejan las cifras del SESNSP desdeñan las cifras de ENVIPE, que igualmente son oficiales.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputada María Cristina García Bravo, diputado Omar Ortega Álvarez (rúbricas).»
Se remite a la Primera Comisión de Trabajo.
REFORZAMIENTO DE LAS ESTRATEGIAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN EL ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la revisión y el refuerzo de las estrategias y políticas públicas integrales de prevención y combate de la violencia e inseguridad en el Estado de México, suscrita por los diputados María Cristina Teresa García Bravo y Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputada federal María Cristina Teresa García Bravo y diputado Omar Ortega Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El estado de México es el estado más importante a nivel económico y sin embargo desde hace algunos años a la fecha se encuentra inmerso en un clima de violencia generalizada, impunidad e inseguridad que lamentablemente lejos de solucionarse, se encamina al alza.
Los hechos de violencia en la entidad son de tal magnitud que los índices de inseguridad lo colocan desde 2012 a la fecha como uno de los estados más peligrosos del país, pues ahí se han cometido diversos delitos del orden común como son: robo con violencia, robo a casa habitación, homicidio doloso, violación, abuso sexual, lesiones, extorsión, y un elevado número de casos de agresiones y crímenes contra mujeres, lo que ha provocado el establecimiento de la alerta de género. A ello se suman los delitos derivados del crimen organizado, el tráfico de drogas, secuestro, trata de personas, la desaparición forzada de personas, así como el saldo de la lucha entre carteles, entre otros delitos del orden federal.
Ecatepec de Morelos, Tlalnepantla, Toluca, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Cuautitlán Izcalli, La Paz, Chicoloapan, Chiconcuac, Chalco, Chimalhuacán, Coacalco, Valle de Chalco Solidaridad, Ixtapaluca, Tultitlán y Tlatlaya, son los municipios del estado de México donde se vive en la zozobra social, ante el número de secuestros, homicidios, feminicidios, robos y extorsiones, así como el número indeterminado de víctimas que sigue creciendo, causando una ola de indignación a todos los habitantes del estado.
De acuerdo con datos del propio Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a noviembre de 2016, en el estado de México se han registrado 2,535 homicidios, 58,804 robos en sus diversas modalidades, 835 extorciones y 243 secuestros.
Asimismo, la percepción ciudadana, conforme a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) marzo-abril de 2016 del Inegi, coloca al estado de México como el estado con la percepción más alta de inseguridad.
Las estadísticas no dejan lugar a dudas sobre el fracaso del gobierno estatal en su tarea de combate a la inseguridad y la violencia.
El aumento de los delitos y la escalada de violencia sistemática y generalizada en contra de algunos sectores de la sociedad, está asociada a la infiltración de la delincuencia organizada en la procuración de justicia y en las fuerzas de seguridad pública estatal.
Por lo tanto, el control de la inseguridad no parece estar próximo. Las medidas adoptadas no están dando los resultados esperados.
Consideramos que la situación no mejora por el déficit en el trabajo de las instituciones de gobierno, en procuración de justicia y atención social, que son dos acciones cruciales para el mejoramiento de la seguridad.
La estrategia instrumentada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas en materia de seguridad, no presenta avances exitosos en cuanto a la reducción de la inseguridad que tiene como principal reto; situación que se encuentra reflejada en las estadísticas por la ola de delitos de alto impacto que se reflejan a diario en los municipios del Estado.
Ante ello, el estado de México es un estado que no merece lo que le está pasando. Sus habitantes se encuentran inmersos en una grave situación de inseguridad ya insostenible.
En esta coyuntura nacional, es necesario que la seguridad no sea únicamente un asunto de los estados y los municipios, sino que es fundamental que la federación garantice la funcionalidad efectiva de la prevención del delito, con la implementación de acciones, políticas públicas y estrategias que den plena certeza de que la seguridad pública en el territorio nacional es atendida con eficacia y efectividad, pues es evidente que las políticas públicas del actual gobierno federal se deben enfocar hacia la corresponsabilidad que debe existir entre los estados y la federación, para revertir la inseguridad e ir devolviendo a la sociedad los espacios públicos que ha perdido.
En ese sentido, el estado de México necesita ser atendido por el gobierno federal no únicamente en lo concerniente a la persecución del delito, sino con una estrategia más amplia dirigida mediante políticas públicas de prevención del delito, en un contexto de respeto irrestricto de derechos humanos, entre otras acciones.
Por ello, es importante que el titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en el marco de sus atribuciones y facultades refuerce las estrategias y políticas públicas integrales de prevención y combate a la violencia e inseguridad, así como implemente acciones y estrategias que alcancen a dar certeza para que la seguridad pública se refuerce y mejore en el estado de México.
Asimismo en el marco de sus atribuciones y facultades del gobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas revise la estrategia de seguridad seguida hasta ahora, con el objeto de que a la brevedad posible se restablezca la seguridad, particularmente en los municipios donde existe más incidencia delictiva, como son: Ecatepec de Morelos, Tlalnepantla, Toluca, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Cuautitlán Izcalli, La Paz, Chicoloapan, Chiconcuac, Chalco, Chimalhuacán, Coacalco, Valle de Chalco Solidaridad, Ixtapaluca, Tultitlán y Tlatlaya,
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que en el marco de sus atribuciones y facultadesrefuerce las estrategias y políticas públicas integrales de prevención y combate a la violencia e inseguridad en el estado de México.
Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente algobernador del estado de México, Eruviel Ávila Villegas, para que revise la estrategia de seguridad seguida hasta ahora, con el objeto de que a la brevedad se restablezca la seguridad, particularmente en los municipios donde existe más incidencia delictiva, como son: Ecatepec de Morelos, Tlalnepantla, Toluca, Nezahualcóyotl, Naucalpan de Juárez, Cuautitlán Izcalli, La Paz, Chicoloapan, Chiconcuac, Chalco, Chimalhuacán, Coacalco, Valle de Chalco Solidaridad, Ixtapaluca, Tultitlán y Tlatlaya, dada la continuidad de los altos índices de criminalidad.
Notas:
1 http://www.sinembargo.mx/26-07-2016
2 http://www.elfinanciero.com.mx/
3 secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20fuero%20comun/Cieis p2016_112016.pdf
4 Envipe mide la victimización delictiva, la percepción social respecto de la seguridad pública y el desempeño de las autoridades. El registro del periodo de referencia es de marzo-abril 2016.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputados: María Cristina Teresa García Bravo, Omar Ortega Álvarez (rúbricas).»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
APLAZAR LA LIBERALIZACIÓN DEL MERCADO DE LAS GASOLINAS Y DIÉSEL HASTA QUE HAYA CONDICIONES EFECTIVAS DE COMPETENCIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar un periodo extraordinario de sesiones para modificar la Ley de Ingresos de 2017 y aplazar la liberalización del mercado de las gasolinas y el diésel hasta que haya condiciones efectivas de competencia, a cargo del senador Mario Martín Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, senador Mario Delgado Carrillo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276, numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, en razón de los siguientes antecedentes y:
Consideraciones
1. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de Hidrocarburos.
2. Que en el artículo decimocuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos establecía que los precios de las gasolinas y el diésel se determinarían por las condiciones del mercado hasta el año 2018; para el caso de que se pretendiera adelantar este proceso, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) debería emitir declaratoria de condiciones efectivas de competencia en el mercado de las gasolinas y diésel.
3. Que en el paquete económico para 2017, el gobierno federal propuso adelantar el proceso de liberalización del mercado de las gasolinas. En la propuesta del Ejecutivo, se planteó y se aprobó eliminar el requisito de la declaratoria de condiciones efectivas de competencia por parte de la Cofece, para adelantar a 2017 la liberalización del mercado.
4. Que previa aprobación por parte de los partidos mayoritarios en el Congreso de la Unión, el 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
5. Que los artículos transitorios decimoprimero y decimosegundo del decreto de la Ley de Ingresos de 2017, establecen el proceso de liberalización de los mercados de gasolinas y diésel.
6. Que por el esquema de liberalización del mercado, el primero de enero de 2017, nuestro país experimentó el aumentó más grande en los precios de los combustibles del que se tenga registro. Estos precios fueron determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
7. Que en sesión ordinaria del Senado de la República del 15 de diciembre de 2016, el suscrito presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación de 2017, para eliminar la redacción actual de los artículos decimoprimero y decimosegundo, y asegurar primero condiciones de competencia. La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados por ser la de origen en la ley de la materia.
8. Que el aumento desproporcionado de precios de las gasolinas y diésel que se experimentó al inicio de este año ha ocasionado un grave descontento social, sobre todo porque tendrá repercusiones graves en la economía popular y provocará una escalada de precios en los productos y servicios.
9. Que el aumento del inicio de año no será el único que se espera con el proceso de liberalización del mercado de las gasolinas y el diésel. El aumento del precio del petróleo y la presión sobre el tipo de cambio hacen previsibles que los ajustes que se darán a los precios en febrero resulten en nuevos gasolinazos.
10. Que los partidos mayoritarios en el Congreso de la Unión que en su momento avalaron el adelantamiento de la liberalización del mercado por medio de la aprobación de la Ley de Ingresos de 2017, reaccionaron y han condenado el aumento desproporcionado de los precios, e incluso algunos han llamado a ejercer acciones de protesta.
11. Que más allá de la indignación, las protestas y acciones de resistencia, desde el Poder Legislativo adelantamos en el debate de la Ley de Ingresos que se venían los gasolinazos y el tiempo nos dio la razón, y por ello tenemos la facultad de frenar este proceso apresurado y poco diligente de liberalización del mercado, y dado que los partidos que avalaron la Ley de Ingresos de 2017 ahora muestran su descontento con este proceso, lo conducente es convocar de manera inmediata a un periodo extraordinario de sesiones a las Cámaras del Congreso de la Unión para eliminar la redacción actual de los artículos decimoprimero y decimosegundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
Por lo anteriormente expuesto y fundando se somete a consideración de esta soberanía, el siguiente punto resolutivo:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión convoca a las Cámaras de Diputados y Senadores para celebrar de manera inmediata un periodo extraordinario de sesiones para eliminar la redacción actual de los artículos transitorios decimoprimero y decimosegundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y aplazar hasta que haya condiciones de competencia la liberalización del mercado de las gasolinas y diésel en nuestro país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Senador Mario Delgado Carrillo (rúbrica).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política, de la Cámara de Senadores.
DESPOJO DE TIERRA A CAMPESINOS DEL EJIDO DE SAN CARLOS (LOS ARCOS)
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al despojo de tierra a campesinos del ejido de San Carlos, Los Arcos, en el procedimiento de inmatriculación del predio rústico Cerro de la Iglesia Vieja, suscrita por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito diputado federal José de Jesús Zambrano Grijalva, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente de conformidad con el artículo noveno transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo, atento a lo siguiente
Consideraciones
Por resolución presidencial de 19 de julio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre del mismo año, le fue dotado al ejido de San Carlos actualmente Los Arcos,en el municipio de Yautepec, estado de Morelos, una superficie 406-00-00 hectáreas, dentro de las cuales se encuentran las tierras de uso común conocidas como Cerro de la Iglesia Vieja. Medidas y colindancias que fueron ratificadas posteriormente con el apeo y deslinde llevado a cabo el 25 de junio de 1931, levantándose en consecuencia el plano definitivo del ejido.
Derivado de lo anterior, el ejido Los Arcos el 1 de agosto de 1991, por conducto del comisariado ejidal celebró contrato de asociación en participación con la empresa Wat Construcciones S.A. de C.V., representada por el ingeniero Wilfrido Tovar Ángeles, con el objeto de explorar y extraer en el ejido, un volumen de cinco millones de metros cúbicos del recurso no renovable denominado roca caliza. Sin embargo, la empresa no pagó un precio justo por el mineral extraído y a partir del mes de agosto de 2015, dejó de realizar en definitiva dicho pago, no obstante que a la fecha continúa con la exploración y extracción.
Asimismo, el 1 de julio de 2015, el C. Wilfrido Tovar Ángeles presentó ante la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, escrito demandando la inmatriculación administrativa con un supuesto título fehaciente y suficiente que le acredita presumiblemente la propiedad del predio rústico ubicado en camino del Jaguey del poblado de San Carlos sin número, actualmente Cerro de la Iglesia Vieja sin número, carretera Cuernavaca-Cuautla, kilómetro 37.5, en Yautepec de Zaragoza, estado de Morelos, cuyo predio es de una superficie de 259 mil 462.48 metros cuadrados.
Contrato leonino de compraventa que carece de fecha de suscripción requisito indispensable que le proporcionaría certidumbre respecto de la buena fe y que se dice fue celebrado el 10 de diciembre de 1992 entre Jorge Alfonso Cervantes Araiza y Wilfrido Tovar Ángeles y ratificado por las partes el 22 de junio de 2015 ante la Dirección de Certificación del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos, sin haberse cerciorado de que efectivamente el ciudadano Jorge Alfonso Cervantes Araiza fuera el legítimo propietario del predio rústico al haberlo validado, en virtud de que en ninguna parte del contrato se acredita su legitima propiedad, tal y como lo demuestra la segunda de las declaraciones del contrato de compraventa, que dice:
Segunda. Declara el vendedor que el predio rustico precitado motivo de esta compraventa aun no está dado de alta ante catastro y oficina del impuesto predial de la municipalidad a que corresponde y sin inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el estado de Morelos.
A este respecto, es ilustrativa la jurisprudencia 1a./J. 9/2008, de la Novena Época, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Materia Civil, con número de registro 169830, cuyo rubro y texto es el siguiente:
Prescripción adquisitiva. El contrato privado de compraventa que se exhibe para acreditar el justo título o la causa generadora de la posesión, debe ser de fecha cierta (legislación del estado de Nuevo León).
De los artículos 806, 826, 1136, 1148, 1149, 1151 y 1152 del Código Civil del Estado de Nuevo León se advierte que son poseedores de buena fe tanto el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer como quien ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho; que la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario y con justo título, pacífica, continua y pública; y que sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. De manera que si para que opere la prescripción adquisitiva es indispensable que el bien a usucapir se posea en concepto de propietario, no basta con revelar la causa generadora de la posesión para tener por acreditado ese requisito, sino que es necesario comprobar el acto jurídico o hecho que justifique ese carácter, esto es, el justo título, entendiéndose por tal el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio. Ahora bien, los documentos privados adquieren certeza de su contenido a partir del día en que se inscriben en un registro público de la propiedad, se presentan ante un fedatario público o muere alguno de los firmantes, pues si no se actualiza uno de esos supuestos no puede otorgarse valor probatorio frente a terceros. Así, se concluye que si el dominio tiene su origen en un instrumento traslativo consistente en un contrato privado de compraventa, para acreditar el justo título o la causa generadora de la posesión es indispensable que sea de fecha cierta, pues ese dato proporciona certidumbre respecto de la buena fe del acto contenido en el referido documento y otorga eficacia probatoria a la fecha que consta en él, para evitar actos fraudulentos o dolosos, ya que la exhibición del contrato tiene como finalidad la acreditación del derecho que le asiste a una persona y que la legitima para promover un juicio de usucapión; de ahí que la autoridad debe contar con elementos de convicción idóneos para fijar la calidad de la posesión y computar su término.
Derivado de este acto, el 2 de julio de 2015, la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, ilegalmente en su resolutivo tercero declaró procedente la inmatriculación por resolución administrativa del inmueble ubicado en camino del Jaguey del poblado de San Carlos sin número, actualmente Cerro de la Iglesia Vieja, carretera Cuernavaca-Cuautla, kilómetro 37.5, en Yautepec de Zaragoza, Estado de Morelos, en virtud de que se cubrían los extremos de los artículos 89, 90, 95, fracción III; y 97, de la Ley del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, en particular los requisitos establecidos en el numeral citado en último término, que son los siguientes:
I. Que acredite que el predio no esté inscrito en el Registro Público;
II. Que acredite la propiedad del inmueble mediante un título fehaciente y suficiente para adquirirla;
III. Que acredite que su título tiene una antigüedad mayor de cinco años anteriores a la fecha de su solicitud, o que exhiba el o los títulos de sus causantes con la antigüedad citada, títulos que deberán ser fehacientes y suficientes para adquirir la propiedad;
IV. Que manifieste bajo protesta de decir verdad si está poseyendo el predio o el nombre del poseedor en su caso;
V. Que acredite que el inmueble no se encuentra dentro de una poligonal de carácter ejidal o comunal; y
VI. Que acompañe las constancias relativas al estado catastral y predial del inmueble si las hubiere.
En este sentido, los requisitos antes señalados no fueron cubiertos por Wilfrido Tovar Ángeles, toda vez que el contrato de compraventa que presentó no es un título fehaciente ni suficiente para acreditar la propiedad, ya que el significado de fehaciente y suficiente, según la Real Academia Española es:
Fehaciente
1. adjetivo: Que hace fe, fidedigno.
Fidedigno, na
1. adjetivo Digno de fe y crédito.
Suficiente
1. adjetivo Bastante para lo que se necesita.
2. adjetivo Apto o idóneo.
En el caso particular, en el contrato de compraventa no se acredita que el que vende, el ciudadano Jorge Alfonso Cervantes Araiza, sea el legítimo propietario del predio rústico ya que no basta haber declarado ser el posesionario y propietario del predio, sin justo título que así lo acredite.
Que efectivamente, el predio no estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad, por tratarse de tierras ejidales de uso común, situación que no era desconocida por el C. Wilfrido Tovar, ya que el 1 de agosto de 1991, celebró contrato de asociación en participación con el ejido Los Arcos, para la explotación e extracción del recurso no renovable roca caliza, existente en el lugar denominado Cerro de la Iglesia Vieja, cuya posesión para el objeto del contrato la tuvo desde 1991, situación con la que presumiblemente acreditó de mala fe la posesión.
Cabe precisar, que para enajenar tierras de uso común, es necesario seguir el procedimiento legal previsto en los artículos 74 y 75 de la Ley Agraria, que en la parte que interesa, establecen:
Artículo 74. La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley.
...
Artículo 75. En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, éste podrá transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento:
I. La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea...
II. El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria,...
...
A este respecto, cobra importancia el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 8/2001, de la Novena Época, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Materia Administrativa, con número de registro 190351, cuyo rubro y texto es el siguiente:
Agrario. Son imprescriptibles las tierras ejidales de uso común.
El artículo 48 de la Ley Agraria dispone que quien hubiere poseído tierras ejidales, que no sean bosques, selvas, ni las destinadas al asentamiento humano en concepto de titular de derechos de ejidatario; de manera pacífica, continua y pública durante un periodo de cinco años, si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras, los mismos derechos que tiene cualquier ejidatario sobre su parcela, sin que ello signifique que esa prescripción adquisitiva pueda operar respecto de las tierras de uso común, ya que por imperativo legal las tierras de esa naturaleza son imprescriptibles, al disponer el artículo 74 del propio ordenamiento que la propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley, precepto este que sólo alude a la posibilidad de transmitir el dominio de esas tierras a sociedades mercantiles en el caso y conforme al procedimiento que el mismo prevé. Por tanto, debe concluirse que la prerrogativa establecida en el artículo primeramente invocado únicamente puede actualizarse en relación con las tierras parceladas por la asamblea general de ejidatarios cuando se cumple con los presupuestos a que se contrae el propio numeral.
La lucha de los campesinos, ejidatarios y otros sujetos agrarios involucrados en este asunto es pacífica, inspirada en los ideales de justicia social, que toman como base para defender su patrimonio, heredado de generación en generación. En este sentido, debemos condenar todo acto arbitrario dirigido a despojarlos de sus tierras y desde este honorable Congreso es nuestra obligación defender activamente a las clases más desprotegidas.
Por tanto, los supuestos requisitos que colman los extremos del artículo 97, Ley del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, por parte del señor Wilfrido de ninguna manera pudieron tenerse como válidos para otorgar la inmatriculación por resolución administrativa, ya que de ninguna manera se acredita la propiedad del ciudadano Jorge Alfonso Cervantes Araiza, persona quien vende al ciudadano Wilfrido y, por consiguiente, él tampoco acredita con su contrato leonino tener el derecho suficiente de propiedad para el acto llevado a cabo por la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de la Contraloría del estado de Morelos para que, en uso de sus facultades, lleve a cabo una exhaustiva investigación relacionada con la ilícita inmatriculación del predio rústico ubicado en camino del Jaguey del poblado de San Carlos, sin número, actualmente Cerro de la Iglesia Vieja, carretera Cuernavaca-Cuautla, kilómetro 37.5, en Yautepec de Zaragoza, estado de Morelos, procedimiento llevado a cabo por la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del estado de Morelos, que despoja a los ejidatarios de sus tierras.
Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos, para que haga públicos los criterios que tomó en consideración en la ratificación del contrato sin fecha de compraventa que presentó el ciudadano Wilfrido Tovar Ángeles para solicitar la inmatriculación y del por qué se le dio el valor de título fehaciente y suficiente para acreditar la propiedad del predio rústico Cerro de la Iglesia Vieja, a favor del solicitante, toda vez que del mismo no se desprende que quien vende, ciudadano Jorge Alfonso Cervantes Araiza, sea legítimo propietario del predio, además de tratarse de un predio ejidal de uso común.
Dado en la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica).»
Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL QUE SE ENCARGUE DE INVESTIGAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS CON MOTIVO DE LOS INCREMENTOS DEL PRECIO DEL DIÉSEL Y LA GASOLINA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex y a la Comisión Reguladora de Energía a informar sobre las causales de cancelación de la nueva refinería en Hidalgo y el destino de los recursos empleados, así como la creación de una comisión especial encargada de investigar y dar seguimiento a las estrategias implantadas con motivo de los incrementos del precio del diésel y la gasolina, a cargo del senador Luis Humberto Fernández Fuentes, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, senador Luis Humberto Fernández Fuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, 276 del Reglamento del Senado, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El incremento al precio de la gasolina y diésel es más ofensivo, ya que no obedece a ninguna racionalidad económica. Su precio a nivel internacional se ha reducido en los últimos años, lo que muestra la destrucción de la industria mexicana en perjuicio de los mexicanos.
Todos estos efectos son síntomas de una enfermedad mayor. Petróleos Mexicanos (Pemex) es una empresa en términos prácticos quebrada, que no mejoró ni la competitividad del país ni de la misma empresa, no se ha capitalizado la industria y por el contrario la han endeudado más, los intereses políticos en Pemex siguen intactos favoreciendo los intereses de un grupo selecto.
De acuerdo a investigaciones periodísticas desde hace 26 años Pemex ha desviado miles de millones de dólares a través de sus empresas filiales manejadas de manera secreta por un grupo preferido auto asignando contratos millonarios cuyas ganancias son transferidas a cuentas privadas en el extranjero.
Las operaciones de importaciones y exportaciones de hidrocarburos realizadas Pemex son operadas por este tipo de empresas discrecionalmente
Así lo reconoce Fluvio Ruiz, ex consejero profesional de Pemex, quien considera que el manejo discrecional de las ganancias obtenidas por las filiales de Pemex generan mucha suspicacia, incluso entre los altos funcionarios de Pemex. Cuando el expresidente Felipe Calderón anunció la construcción de una nueva refinería con el objeto de que el país contara con la capacidad de refinar el propio petróleo crudo que extraía, requería de una muy fuerte inversión superior a 9 mil millones de dólares, motivo por el cual el plan fue severamente criticado.
El director Pemex, Jesús Reyes Heroles, informó que el complejo sería instalado en un predio de 700 hectáreas de terreno (500 corresponden a Atitalaquia, 160 a Tlaxcoapan y 40 a Tula).
La instalación de la refinería Bicentenario consistió en una donación de terreno hecha por el gobierno del estado de Hidalgo al gobierno federal. La adquisición del predio se hizo por medio de una línea de crédito que solicitó el Gobierno del estado de Hidalgo en 2009, a dos instituciones bancarias por mil 500 millones de pesos a pagarse en los próximos 12 años.
Se anunció la instalación de una refinería verde, con la tecnología empleada para la producción diaria de casi 161 mil barriles de gasolinas, 125 mil de diésel, y otros productos destilados, permitirá recuperar 99% de azufre; reducir las emisiones de CO2; minimizar la, emisión de partículas contaminantes; incrementar la eficiencia energética del sistema de enfriamiento y minimizar el uso de agua potable a través del consumo de agua tratada.
Las críticas señalaban la contradicción de instalar una nueva refinería, y la baja rentabilidad de refinar petróleo en México. Por otra parte la necesidad de cubrir la demanda de energéticos la impulsó, en momentos en los que a nivel mundial el sector energético se encontraba en crisis, con el cierre de plantas de refinación en todo el mundo.
Los analistas recomendaron importar gasolina y comprar alguna de las muchas refinerías en venta en el mundo.
Del proyecto de la refinería que cambiaría la vida de Hidalgo, solo quedó un muro. En 2014 la refinería fue definitivamente cancelada. Ante la incertidumbre provocada por la cancelación de la construcción de la refinería Bicentenario en Tula, Hidalgo, que ha generado desesperanza entre los ejidatarios, cierre de negocios y pérdidas económicas entre los empresarios que se animaron a participar en el proyecto, la Secretaría de Energía (Sener) solicitó al gobierno del estado de Hidalgo que le dé un uso distinto a los terrenos que se adquirieron para construir la refinería.
El titular de la Sener, Pedro Joaquín Coldwell, subrayó que la política de la actual administración federal sería la de ya no construir nuevas refinerías, sino modernizar las que se tienen. No es una ocurrencia. La estrategia del plan de negocios (de la Sener) es que lo que más conviene al país y a Petróleos Mexicanos (Pemex) es modernizar las refinerías existentes, puntualizó.
El 20 de diciembre de 2013, México promulga la Ley Energética que se abre a la iniciativa privada en la exploración y explotación de sus recursos para generar energía.
El 17 de diciembre de 2015, se emitió el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, en el cual se establece que no se dio continuidad al proyecto de inversión para incrementar la capacidad de la nueva refinería autorizado en su momento por la SHCP por un monto de 1,475,214.2 miles de pesos del cual únicamente se ejercieron 659,307.6 miles de pesos en 17 contratos. De los cuales 10 corresponden a estudios de ingeniería básica y detalle de las líneas de transmisión de ingeniería procura y construcción (IPC), de precios unitarios, de servicios de ingeniería de administración de proyecto; tres de licencias y asistencia técnica, de actualización del modelo Petro-sim para el aprovechamiento de residuales de la Refinería Miguel Hidalgo y 7 por un importe de 50,99.4 miles de pesos de contratos que se terminaron anticipadamente mediante acta de finiquito del 6 y 20 de febrero, 28 de mayo y cuatro del 5 de diciembre de 2014, en los cuales se establecieron como causales de terminación anticipada el cambio de estrategia de Pemex Refinación para resolver la problemática de suministro de petrolíferos en la zona centro.
Al ser este un proyecto de inversión que fue establecido como parte del compromiso presidencial, todos los proyectos de la nueva refinería requerirían de la anuencia presidencial al cambio de estrategia de Pemex Refinación la cual no se obtuvo en 2014.
Ante la incapacidad de las refinerías de poder cubrir la demanda interna del combustible, se optó por la política de enviar a las refinerías estadunidenses para posteriormente importarla al país como gasolina, de con lo cual el proceso y costos realizados por dicha operación se adicionarían al precio final del combustible.
Las políticas en materia energética llegaron al punto de importar alrededor de 398 mil barriles diarios de gasolina de países como Taiwán, Singapur, España o China, de acuerdo con datos vertidos por Pemex Refinería.
Esto derivado de la falta de infraestructura adecuada, moderna y suficiente para el procesamiento del crudo pesado de los yacimientos del país que ayudaran a solventar la demanda de combustible del país.
Asimismo, el Ejecutivo aplicó un incremento mensual al precio del combustible con el objeto de reducir de manera paulatina el subsidio a la gasolina mismo que de acuerdo con la Secretaría de Hacienda ascendía alrededor de 2 mil millones de dólares mensuales.
Bajo tales, perspectivas el Ejecutivo Federal decidido impulsar una reforma energética que lejos de impulsar y fortalecer a Pemex entregó bajo el argumento de que cualquier persona podría invertir en una gasolinera y terminar con el monopolio ejercido en dicho ramo por la paraestatal, siempre que tenga los medios para invertir cerca de un millón de pesos y dar cumplimiento a la solicitud de la Comisión Reguladora de Energía, sin tomar en consideración que estas medidas no ayudarán a resolver el problema del desabasto de combustible en el país ni contra restar los incrementos y altos costos de la gasolina.
Porque si bien se habla de un mercado abierto y flexibilización de los precios de la gasolina que se verían beneficiados por la competitividad y modernidad que Pemex aparentemente ya no podía mantener, ahora el nuevo esquema de mercado para el establecimiento del precio final seguirá siendo afectado, por todos los costos de la cadena productiva, más las cargas fiscales y las respectivas ganancias de los inversionistas.
Con esto se deja de lado el México es un país que cuenta con suficientes recursos petroleros para el abastecimiento nacional y no requeriría de la importación de la gasolina dependiendo con esto de los precios internacionales establecidos por la oferta y la demanda.
Las políticas en materia energética que han sido tomadas por las últimas décadas son el reflejo innegable de la falta de compromiso para con el país, donde el Ejecutivo ha tomado decisiones que perjudican a los mexicanos y favorecen sólo a unos cuantos bajo supuestos argumentos sin razón o fundamento real y beneficio de un sector determinado.
Ejemplo claro de esto es la postura oficial que sostiene que el precio de la gasolina descenderá una vez que los mercados se hayan regularizado, lo cual es prácticamente imposible que esto suceda cuando sabemos que el precio del petróleo a nivel internacional es el mismo en todo el mundo y aun y cuando el precio del petróleo a nivel internacional ha descendido, el precio de la gasolina en México se ha ido incrementando y dicha tendencia no tendrá límite.
El pasado 21 de diciembre del 2016 la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, Pemex y la Profeco, de conformidad con el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 presentaron de manera conjunta las estrategias correspondientes que cada dependencia implementara, respecto a la flexibilización de los precios de gasolinas y diésel, previstas a desarrollarse en cinco etapas, facultando a la
SHCP para establecer los precios regionales máximos.
Comisión Reguladora de Energía para flexibilizar los precios de acuerdo a las condiciones del mercado abierto (con base al precio internacional del petróleo el transporte y almacenamiento, el margen comercial, costo de refinación, tipo de cambio peso-dólar e impuestos IEPS e IVA) de acuerdo al calendario presentado.
Con la llamada temporada abierta, Pemex manifestó que garantizará el abasto de combustible en el país.
Ante tal situación se insta a hacer una investigación y revisión exhaustiva respecto de las políticas y regulaciones que se han previsto para la importación de la gasolina a nuestro país, del destino de los recurso otorgados a Pemex para el desarrollo de la modernización y reorganización de la refinerías existentes así como de los recursos que se habían destinado para construcción de la nueva refinería en el estado de Hidalgo.
Puntos de Acuerdo
Primero. Los titulares de Comisión Reguladora de Energía y Pemex deberán comparecer para informar sobre los contratos de importación celebrados durante el presente sexenio, con los cuales se acredite que realmente representaron la mejor opción para los mexicanos.
Segundo. Informar sobre el destino de los 600 mmd asignados a la construcción de la nueva refinería en el estado de Hidalgo.
Tercero. Informe sobre las inversiones pactadas por el gobierno federal ante la cancelación de la nueva refinería en el estado de Hidalgo y los planes de reorganización de Pemex para la modernización de las refinerías ya existentes.
Cuarto. La creación de una comisión especial en el Senado que se encargue de investigar el destino de los recursos y contratos de la importación de gasolina por Pemex.
Notas:
1 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/ya-no-se-construiran-refinerias-coldwel l.html
2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014, Pemex-Refinación Calidad de Combustibles, Fase Gasolinas, de la Refinería Miguel Hidalgo y revisión de la cancelación de la construcción de la refinería Bicentenario, ambas en Tula de Allende, en el estado de Hidalgo, auditoría de inversiones físicas: 14-6-47T4M-D4-D315 DE 220
Ciudad de México, 5 de enero de 2017. Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
INFORMAR ACERCA DE LA IMPLEMENTACIÓN, ORIENTACIÓN, RECURSOS ASIGNADOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DEL ESQUEMA EL CAMPO EN TUS MANOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a informar acerca de la implementación, la orientación, los recursos asignados y los resultados obtenidos del esquema El campo en tus manos, suscrita por la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Natalia Karina Barón Ortiz, diputada federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que publique la información pertinente en relación a la implementación, operación, recursos asignados y resultados obtenidos del esquema El campo en tus manos.
Consideraciones
El 17 de diciembre del 2015, el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) anunció la iniciativa El campo en tus manos con el objetivo, precisó, de fomentar la participación de las mujeres en el campo mexicano. Mencionó igualmente que para operar el esquema, se habilitaría un representante de Sagarpa en cada entidad federativa encargado de impulsar la participación de las mujeres.
Así, a lo largo de 2016, sin existir como programa presupuestario u operativo, sin presupuesto alguno ni reglas de operación, en distintas declaraciones de prensa, boletines, reuniones de trabajo y eventos, el secretario de Sagarpa y sus colaboradores anunciaron diversas acciones con el rótulo y lemas de El campo en nuestras manos o El campo en tus manos.
Específicamente, el 9 de marzo de 2016, el titular de Sagarpa en un encuentro con mujeres líderes de diversas organizaciones campesinas acordó el inicio de las mesas de trabajo para la revisión y la entrega de proyectos productivos, bajo el compromiso de canalizar 4 mil 200 millones de pesos en el marco del esquema El campo en tus manos. Asimismo, en su comparecencia ante la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego con motivo del cuarto Informe de Gobierno, el 11 de octubre pasado, en distintos momentos de sus intervenciones se refiere a acciones de apoyo a la mujer rural en el marco de la iniciativa El campo en nuestras manos.
Por su parte, la directora general de Desarrollo Territorial y Organización Rural de la Sagarpa, se pasea por todo el país organizando eventos y anunciando que en el año se han apoyado hasta 6 millones de mujeres en el programa El campo en nuestras manos, mencionando montos diversos de inversión para el programa, inclusive haciendo referencia a programas de la estructura programática de la Sagarpa cuya población objetivo no son exclusivamente mujeres.
La cuestión es que a la fecha no hay ningún documento oficial que nos oriente o describa cómo las mujeres rurales podrán tener acceso al programa de referencia. No existen fechas, reglas de operación, requisitos, normas o cualquier otro documento que nos hable de dicho programa.
Es cierto que finalmente, en la estructura programática para 2017, dentro del Programa de Pequeños Productores uno de sus componentes aparece bajo la denominación de El campo en nuestras manos, pero los montos que se mencionan por el titular de Sagarpa y sus colaboradores (4 mil 200 millones de pesos) no corresponden con los recursos etiquetados para dicho programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2017, que son del orden de mil 200 millones; en tanto que, para 2016 dicho programa no existe, ni en la estructura programática, ni en el PEF, ni en reglas de operación, ni en decreto alguno publicado en el Diario Oficial de la Federación, que es la único forma en que los actos administrativos causan validez formal.
Es pertinente aclarar que bajo ninguna circunstancia estamos en contra del más amplio apoyo a las mujeres rurales e indígenas. Por el contario, las mujeres rurales de todo el país necesitan políticas públicas serias para realmente fortalecerlas en su proceso de integración a cualquier actividad económica a nivel nacional, bajo una perspectiva de género y una política pública incluyente. En consecuencia, estamos a favor de toda acción institucional que coadyuve en el acceso de los recursos, la tecnificación, la organización y la capacitación de las mujeres en el sector rural.
Sin embargo, nos preocupa sobremanera la confusión creada en los productores rurales por la promoción durante 2016 de un supuesto programa, como lo es El campo en nuestras manos, cuyo sustento legal e institucional no está claro, como tampoco lo está de manera precisa la población objetivo, las metas y objetivos, las reglas de operación, ni mucho menos los recursos etiquetados para dicho programa.
Bajo este conjunto de confusiones e irregularidades, también nos preocupa que este esquema pudiera estar orientado más a cooptar simpatías políticas electorales que ha generar iniciativas públicas para el fortalecimiento y desarrollo de las mujeres rurales.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que publique por los medios a su disposición la información pertinente acerca de la implementación, operación, recursos asignados y resultados obtenidos del esquema El campo en tus manos, desde su fecha de creación a la fecha.
Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que publique por los medios a su disposición la información relativa al sustento jurídico para la entrega de recursos públicos a proyectos productivos bajo el esquema El campo en tus manos.
Dado en la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.
IMPLEMENTAR UN NUEVO PROYECTO ALTERNATIVO AL DENOMINADO VIADUCTO LA RAZA-INDIOS VERDES-SANTA CLARA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT a implantar un proyecto distinto del denominado Viaducto La Raza-Indios Verdes-Santa Clara pues, de llevarse a cabo en los términos planteados, ocasionaría un efecto y riesgo ambiental de imposible reparación, suscrita por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado federal José de Jesús Zambrano Grijalva, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vigente de conformidad con el artículo noveno transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo, atento a lo siguiente:
Consideraciones
El proyecto denominado Viaducto la RazaIndios VerdesSanta Clara tiene como antecedentes: el proyecto de modernización del tramo Indios VerdesSanta Clara, contenido en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, así como el proyecto de infraestructura y desarrollo carretero de 18 de octubre de 2011, en el que la Dirección General de Desarrollo Carretero, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes propuso la construcción del viaducto elevado Indios VerdesSanta Clara para el segundo semestre de 2012 y su conclusión sería en los dos años siguientes. La obra comprendía una construcción de 5 mil 520 metros de viaducto elevado, con un túnel de 480 metros de longitud bajo el parque nacional El Tepeyac.
Sin embargo, este proyecto fue declarado inviable por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, debido a que su vialidad se proyectaba cerca del parque nacional El Tepeyac y del monumento a los Indios Verdes, por ello, dicha Secretaría negó la manifestación de impacto ambiental. Además de existir el impedimento legal contenido en los artículos 90 y 97 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril del 2000 (actualmente vigente) cuyo texto es el siguiente:
Artículo 90. Se prohíbe la realización de toda obra que altere los valores que justifican la declaratoria de un monumento, espacio abierto monumental o Zona de Patrimonio Urbanístico Arquitectónico, o que perturbe su contemplación.
Artículo 97. Un inmueble declarado monumento arquitectónico o urbanístico es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor, y en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el reglamento.
No obstante lo anterior, este proyecto se vuelve a retomar sin justificación alguna en el Programa Nacional de Infraestructura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2014 y en el que, en su anexo 1 Proyectos Estratégicos numeral 1 Sector Comunicaciones y Transportes, desglosa la descripción de la construcción del ahora denominado Viaducto la RazaIndios VerdesSanta Clara.
En efecto, para 2016 la concesionaria Viaducto Indios Verdes S.A. de C.V, pretende llevar a cabo la construcción de un viaducto elevado que conecte a la Ciudad de México con el Estado de México, del tipo A6 en 6 mil 149.375 metros (3 carriles por sentido) y A4 en 2 mil 260 metros (2 carriles por sentido), así como de un cuerpo en el sentido sur norte y otro en el sentido opuesto que tendrá una longitud troncal de aproximadamente 8 mil 410.090 metros, eso en un periodo de 2 años bajo las mismas vialidades del proyecto que rechazó la Semarnat, en virtud del daño ambiental que causaría su construcción.
De llevarse a cabo dicha obra, se causaría una afectación de imposible reparación al patrimonio urbanístico, parque nacional El Tepeyac y monumento a los Indios Verdes en Gustavo A. Madero, además de las afectaciones a especies vegetales de fresnos y cedros, que serían removidos por la obra, entre otras.
Además de lo anterior, este proyecto causaría diversas afectaciones e impactos negativos para el entorno urbano, ambiental, social y paisajístico, que alterarían la convivencia de la ciudadanía que habita y transita de manera cotidiana por la zona donde se pretende ejecutar las obras correspondientes a la construcción del proyecto en cuestión, así lo han advertido el Jefe Delegacional en Gustavo A. Madero, Víctor Hugo Lobo Román, diversos expertos en materia ecológica y ambiental del INAH, así como la comunidad que vive en la demarcación, entre otros, por ello, es importante resaltar que previo a su construcción se tendrían que observar los siguientes lineamientos:
a) Verificar si la construcción a realizar ha cumplido con lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México); y 59, 60, 61, 62 del Reglamento de la Ley.
b) Evaluar si la obra generará un impacto negativo al parque nacional El Tepeyac, por la pérdida en su cobertura vegetal de más de tres hectáreas, que es fundamental para el equilibrio ecológico.
c) Justificar con precisión que el proyecto Viaducto la RazaIndios VerdesSanta Clara ha superado las causales por las que la Semarnat le negó la manifestación de impacto ambiental, respecto del proyecto Viaducto elevado Indios VerdesSanta Clara, contenido en la versión de 18 de octubre de 2011, elaborado por la Dirección General de Desarrollo Carretero, Subsecretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Comunicación y Transportes.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que haga público los motivos por los que pretenden llevar a cabola reactivación del proyecto de construcción del viaducto la Raza Indios VerdesSanta Clara, ya que la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales, previo a la construcción del entonces denominado viaducto elevado Indios VerdesSanta Clara, negó la manifestación de impacto ambiental debido a que su vialidad se proyectaba cerca del parque nacional El Tepeyac y del monumento a los Indios Verdes y toda vez que no se han superado las observaciones hechas por la Semarnat en el entendido de que se trata del mismo proyecto, persisten las afectaciones a las comunidades y colonias de la delegación Gustavo A. Madero, así como al patrimonio urbanístico, parque nacional El Tepeyac, monumento a los Indios Verdes y especies vegetales de fresnos y cedros, que serían removidos si se ejecutara la obra.
Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se haga el replanteamiento de un proyecto nuevo que solucione los problemas fundamentales de movilidad de la zona norte del Área Metropolitana, en el que no se afecte el equilibrio ecológico y el patrimonio urbanístico, esto en coordinación con los gobiernos de la Ciudad de México, Estado de México, el titular de la delegación Gustavo A. Madero y autoridades de la Semarnat.
Dado en la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a 5 de enero de 2017. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica).»
Se remite a la Tercera Comisión de Trabajo.
AGILICEN Y CONCLUYAN LAS OBRAS EN PROCESO DEL HOSPITAL GENERAL DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS, TABASCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar y concluir por la SHCP, la Ssa federal y la Secretaría de Salud de Tabasco las obras del hospital general del municipio de Cárdenas y del centro de salud con servicios ampliados Doctor Maximiliano Dorantes, en Centro, suscrita por la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, diputada Araceli Madrigal Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con lo dispuesto en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En primera instancia, es importante señalar que tanto la conclusión del hospital de Cárdenas, como el CESSA de Maximiliano Dorantes en el municipio de Centro en el estado de Tabasco, son obras en proceso y ambos proyectos cuentan con registro en la cartera de la SHCP.
En relación al Hospital General de Cárdenas, esta unidad permitirá sustituir al actual Hospital General que cuenta con más de 50 años de servicio y 30 camas censales, siendo insuficiente para atender la demanda de la población.
Con la construcción de esta unidad médica se beneficiarán a 877 mil 462 habitantes de población abierta de 5 municipios (Cárdenas, Huimanguillo, Paraíso, Comalcalco y Cunduacán), siendo ésta el objetivo del proyecto, el cual busca fortalecer las Redes de Servicios de Salud ampliando la oferta de los ya existentes y brindando mejor calidad en la atención con mayor capacidad resolutiva y con ello se reducirán al máximo los daños y complicaciones consecuentes a una atención tardía, acercando los servicios de salud para evitar la afectación de la economía familia y la pérdida de vidas.
En cuanto al CESSA de Maximiliano Dorantes, en el municipio de Centro, los beneficios van dirigidos a las personas con economías de subsistencia que conforman la población usuaria de Villahermosa, la capital del estado; y al no contar con seguridad social son susceptibles de ser beneficiadas por el Sistema Social en Salud, con lo que se daría cumplimiento a las políticas establecidas en los planes y programas nacionales y estatales.
El objetivo es la promoción y la prevención de la salud para evitar la afectación de la economía familiar, así como la sobrecarga de los servicios de los hospitales de alta especialidad en Villahermosa, al carecer con una unidad del 2o. nivel de atención. Por tanto, es de vital importancia la ejecución y operación del proyecto Conclusión y Equipamiento del Centro de Salud con Servicios Ampliados CESSA Dr. Maximiliano Dorantes, el cual tienen 50 años de antigüedad requiriendo la impostergable adecuación de disponibilidad de sus espacios.
Por todo lo anterior, ponemos a consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Comisión Permanente exhorta al Ejecutivo federal, para que, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Salud, del gobierno federal, y de Salud, del estado de Tabasco, agilicen y concluyan las obras en proceso del Hospital General del municipio de Cárdenas, Tabasco, y del Centro de Salud con Servicios Ampliados CESSA Dr. Maximiliano Dorantes, en el municipio de Centro, en el estado de Tabasco.
Dado en la Comisión Permanente, a 5 de enero de 2017. Diputada Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.