SUMARIO
De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, especiales, comité y grupos de amistad. Aprobado, comuníquese
Del diputado Alejandro González Murillo, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XII y adiciona las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes
Del diputado José Máximo García López, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
De la diputada Flor Estela Rentería Medina, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Del diputado Ulises Ramírez Núñez, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona el artículo 79 a la Ley de Hidrocarburos
Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del PAN, por el que solicita el retiro de las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil
Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Que reforma los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos
De la diputada Karina Padilla Ávila, del PAN, por el que solicita el retiro de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:
Por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes para que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, relativo a trabajadores domésticos
Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar por la Sedesol la cobertura del programa Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de que las madres adolescentes o jóvenes puedan continuar estudiando o integrarse al mercado laboral
Por el que se exhorta a la SEP en materia de derechos humanos de mujeres y niñas, a promover por el lenguaje incluyente el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
Del diputado Jesús Rafael Méndez Salas, de NA, por la que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas a partir del 1 de diciembre del año en curso. De enterado, comuníquese
De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite el Informe Final de la Evaluación de Diseño del Programa E003 Servicios a grupos con necesidades Especiales; así como un análisis y valoración sobre la modalidad presupuestaria del programa y sobre el cumplimiento al mandato de la Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP acerca de la rectoría de la política nacional en favor de las personas adultas mayores. Se remite a las Comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2016, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2015, así también la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2016. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno federal, correspondientes al quinto bimestre del ejercicio fiscal 2016. Se remite a las comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de adicciones en jóvenes. Se turna a la Comisión de Juventud, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la implementación del sistema Infomex. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relacionada con la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento
MINUTA
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos. Se remite a la Comisión de Gobernación para dictamen y a las Comisiones de Transportes y de Marina, para opinión
INICIATIVA DE SENADOR
De la Cámara de Senadores, se recibió del senador Raúl Aarón Pozos Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso del estado de Baja California se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del Congreso del estado de Baja California se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del Congreso del estado de Baja California se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del Congreso del estado de Michoacán, se recibió iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 233 bis a la Ley General de Salud
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 310 de la Ley General de Salud
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de las Comisiones Unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Opinión de la Comisión de Vivienda respecto al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 14, 24 y 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 12 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
El ciudadano Fidel Cristóbal Serrato, rinde la protesta de Ley
El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente de la Mesa Directiva, expresa las condolencias al diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, por el sensible fallecimiento de su señor padre don Enrique Fernández del Valle de la Vega
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
A discusión el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4, y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Para fundamentar el dictamen, participa:
El diputado Germán Escobar Manjarrez, del PRI
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del PES
El diputado Ángel García Yáñez, de NA
El diputado Moisés Guerra Mota, de MC
El diputado Miguel Alva y Alva, de Morena
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del PVEM
El diputado Felipe Reyes Álvarez, del PRD
El diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del PAN
El diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del PRI
Para la discusión en lo general, hace uso de la voz:
La diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del PRD, en favor
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4, y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
De la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal. Aprobado, comuníquese
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
A discusión el dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales
Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del PRI
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:
La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del PES
El diputada Jesús Rafael Méndez Salas, de NA
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC
La diputada Irma Rebeca López López, de Morena
La diputada Lia Limón García, del PVEM
La diputada Hortensia Aragón Castillo, del PRD
La diputada Patricia García García, del PAN
La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del PRI
Aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Para fundamentar el dictamen, interviene:
El diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del PRI
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participa:
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del PES
El diputado Luis Manuel Hernández León, de NA
El diputado Carlos Lomelí Bolaños, de MC
El diputado Jesús Serrano Lora, de Morena
La diputada Lia Limón García, del PVEM
El diputado Waldo Fernández González, del PRD
El diputado René Mandujano Tinajero, del PAN
El diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del PRI
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
A discusión el dictamen de la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Para fundamentar el dictamen, interviene:
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Seguridad Social, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o y 29, de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
El diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 39 y 43 de la Ley General de Partidos Políticos. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376 Bis de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
La diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley General de Desarrollo Social. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
La diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda. Se remite a la Comisión de Vivienda, para dictamen
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
El diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen en la parte que le corresponde y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la parte que le corresponde
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados expresa un firme y respetuoso llamado de atención al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, por las expresiones con motivo de la comparecencia de la glosa del 4to. Informe de Gobierno. Aprobado, comuníquese
El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria
EFEMÉRIDES
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo del 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad
De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, se recibió efeméride con motivo del 1 de diciembre, Día Mundial de la Lucha contra el Sida
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (en lo general y en lo particular). De la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de diciembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 312 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(a las 11:56 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Martes 6 de diciembre de 2016.
Lectura del acta de la sesión anterior
Comunicaciones oficiales
De la Junta de Coordinación Política
Por el que comunica cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias, especiales, comité y grupos de amistad.
De los diputados Alejandro González Murillo, José Máximo García López, Flor Estela Rentería Medina, Ulises Ramírez Núñez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila y Karina Padilla Ávila
Solicitan el retiro de iniciativas y proposiciones.
Reincorporación
Del diputado Jesús Rafael Méndez Salas.
De la Secretaría de Desarrollo Social
Remite el Informe Final de la Evaluación de Diseño del Programa E003 Servicios a grupos con necesidades Especiales; así como un análisis y valoración sobre la modalidad presupuestaria del programa y sobre el cumplimiento al mandato de la Unidad de Evaluación del Desempeño de la SHCP acerca de la rectoría de la política nacional en favor de las personas adultas mayores.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de 2016, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2015, así también la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2016.
De la Secretaría de Gobernación
Remite los Informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno federal, correspondientes al quinto bimestre del Ejercicio Fiscal 2016.
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en materia de adicciones en jóvenes.
De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la implementación del sistema Infomex.
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relacionada con la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango.
Toma de protesta
Del diputado Fidel Cristóbal Serrato.
Minuta
Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; y de la Ley de Puertos.
Iniciativa de senador
Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Raúl Aarón Pozos Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Iniciativas del Congreso del Estado de Baja California
Con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo.
Con proyecto de decreto por el que se Expide la Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal.
Iniciativa del Congreso del Estado de Michoacán
Con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Acuerdos de los órganos de gobierno
De la Mesa Directiva
Relativo a la vacante de Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal.
De la Junta de Coordinación Política.
Declaratoria de publicidad
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 233 bis a la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 310 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.
De las Comisiones Unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7o. y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 14, 24 y 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
De la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 12 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Dictámenes a discusión de leyes o decretos
De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4o., y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
De las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
De la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Iniciativas
Que reforma y adiciona los artículos 25, 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia manejo para la comercialización de mascotas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 29 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61-Bis y 66-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 23, 26 y 30 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo de diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Turismo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 2o. y 10 y deroga el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 123 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto por el que se declara el 30 de mayo como Día Nacional de las Personas Sobredotadas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, César Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 302 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 89, 94, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis, 52 Ter y 52 Quáter a la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Julieta Fernández Márquez y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 222 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que expide la Ley General para la Atención de las Personas en Situación de Desplazamiento Interno, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 6o., 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo, 101 de la Ley del Seguro Social, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 13, 18, 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 79 y 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De Decreto que declara el 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Perro de Asistencia, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 42 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 12 de la Ley General de Educación y 7bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De Decreto por el que se declara el 19 de abril de cada año, Día Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 49 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 421 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley General de Juventud y reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Por el que se declara el día 4 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Visión, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto por el que se declara el 20 de marzo de cada año como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 25, 39 y 43 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario de Partido Encuentro Social.
Que reforma y deroga el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 28 bis y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 5o. y 7o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 30 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 127 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 61 de la Ley Aduanera, suscrita por diputados integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Otniel García Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados César Camacho Quiroz, Víctor Manuel Giorgana Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Armenta Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 82 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 8o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada María Elida Castelán Mondragón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el Capítulo Cuarto del Título Segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 22, 23 y 37 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 110 de la Ley Federal del Trabajo y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de corrección ortotipográfica, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 7o. y 48 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 61 de la Ley de Vivienda, suscrita por el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma el artículo 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 198 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 89 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ángel García Yañez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Que reforma los artículos 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 8o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 309 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 95 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona el artículo 13 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 77 Bis 29, de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Karen Hurtado Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 5o. y 11 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 Bis de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que adiciona el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 11 y 64 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 152 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 33 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Miguel Ángel Salim Alle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 300 de la Ley del Seguro Social, cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 168 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 6o. y 19 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 19, 22 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona del artículo 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga los artículos 451 y 459 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Proposiciones de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a instrumentar una política pública integral de prevención, detección oportuna y atención del cáncer de pulmón, así como coordinar los esfuerzos interinstitucionales necesarios para difundir los factores de riesgo como el tabaquismo y la exposición al humo de leña, en la salud de la población, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales de los estados de Chiapas, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Guerrero y Nayarit, a atender los casos de intolerancia religiosa; y a la Sedesol, a respetar los acuerdos con las comunidades, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua, a que difunda la información sobre las condiciones y avances del proyecto de la Presa-Acueducto Zapotillo y vigile el plan de rescate financiero de la Empresa Abengoa a la que se le concesionó dicho proyecto para el cumplimiento de sus obligaciones, a cargo del diputado Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Querétaro, a crear el Instituto del Migrante del Estado de Querétaro, a cargo del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que realice las acciones necesarias para cumplir con todos los objetivos para la campaña en este 2016, que planteó la OMS La Sangre nos Conecta a Todos como parte del Día Mundial del Donante de Sangre, a cargo de la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, a realizar las acciones pertinentes para cubrir en su totalidad la demanda de servicios médicos en el Hospital Civil Dr. Aurelio Valdivieso en dicho estado, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, a construir un bici-estacionamiento en la estación del tren suburbano de Buenavista, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Profeco y al IFT, a redoblar los esfuerzos orientados a establecer medidas efectivas que protejan al consumidor y garanticen el cumplimiento de la Carta de Derechos de los Usuarios, ante los prestadores de servicios de telecomunicaciones e internet, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a que implemente acciones a fin de que se cumplan las disposiciones de sanidad animal que se han establecido en materia de bienestar de los animales, en específico, a aquellos que están destinados al consumo humano, para que cuenten con un transporte y albergue apropiados, conforme a las características de cada especie, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su salud y la de los consumidores finales, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Guanajuato, para que, a través de los órganos que conforman la administración pública de la entidad, se certifique en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS y a las autoridades del trabajo de las entidades federativas, para que instrumenten y fortalezcan las acciones y estrategias dirigidas a vigilar los centros de trabajo y, en caso necesario, sancionen a quienes contraten o permitan el trabajo infantil, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a impulsar y fortalecer campañas de desarme voluntario en el estado de Guerrero a fin de reducir los índices de violencia, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo relativo a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH, a considerar en su plan de trabajo 2017, las acciones coordinadas a nivel nacional que sean necesarias a fin de fortalecer la vigilancia efectiva de la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a nivel nacional y a fortalecer la participación de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para que, a través de las autoridades competentes, refuercen y fortalezcan las estrategias de programas encaminados a combatir la deserción escolar de niñas, niños y adolescentes indígenas en el nivel básico, a cargo de la diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la Sener, y la CFE, considere la aplicación de la tarifa electrica 1f a los 17 municipios del Estado de Tabasco, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a que impida la disposición final de salmuera residual en el Complejo Lagunar Ojo de LiebreGuerrero Negro-Manuela, a cargo del diputado Mario Ariel Juárez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que haga del dominio público, los motivos que justificaron diversas donaciones de productos y de bienes en el estado de Veracruz en el año 2016 en tiempo de proceso electoral, a cargo del diputado Gustavo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo relativo a las irregularidades observadas en la situación laboral y el pago de nómina de docentes de educación básica bajo contrato por honorarios, interinos, becarios o con cualquier otra denominación que imparten las asignaturas de inglés, educación física, manejo de tecnologías de la información y educación artística en centro educativos regulares, multigrado, de tiempo completo y de jornada ampliada en el país, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno de la CDMX, a que haga público el resultado de las acciones emprendidas para dar cumplimiento a los acuerdos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con relación al sector de personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales, suscrito por los diputados Virgilio Caballero Pedraza, Norma Xochitl Hernández Colín y Ariadna Montiel Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y la SEP, a efecto de implementar medidas y campañas mediáticas que favorezcan la prevención de futuros contagios del VIH, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades de transporte y vialidad, a promover políticas de emplacamiento expedito de motocicletas, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo relativo a las agresiones cometidas en contra de la periodista Iris Velázquez del diario Reforma mientras cubría un desalojo en Atizapán, Estado de México, suscrito por los diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Delfina Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que exhorta al ayuntamiento de Bahia de Banderas para que le dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de Proteccion a la Fauna para el estado de Nayarit, en cuanto a la creación de la Comisión Municipal de Protección a la Fauna, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a otorgar exenciones a los docentes del país, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, a difundir el seguimiento de las acciones penales realizadas sobre las denuncias presentadas en contra de la administración del Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa y a la Conap, para que de manera coordinada con el gobierno del estado de Nuevo León, implementen una estrategia integral de conservación, protección, restauración y prevención de afectaciones e invasiones del área natural protegida en la categoría de monumento natural El Cerro de la Silla, con el fin de asegurar su carácter único y valor histórico, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, a incluir en su programa de auditorías el Túnel Sumergido en Coatzacoalcos, Veracruz, y a la SCT y al gobierno de dicha entidad, a eliminar la caseta de cobro en el puente Coatzacoalcos 1, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo relativo a la elaboración, presentación, publicación y divulgación de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo relativo al cumplimiento de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en el juicio I-63001/2016, a cargo de la diputada María Chávez García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Efemérides
Con motivo del 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del 1 de diciembre, Día Mundial de la lucha contra el SIDA, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría, consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veintiocho diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y tres minutos del martes veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, por el que comunica la integración de Comisiones Ordinarias, Especiales y cambios en Comités. En votación económica se aprueban. Comuníquese.
b) De las diputadas y los diputados:
Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos veinticuatro de la Ley General de Educación, y cincuenta y tres, y cincuenta y cuatro de la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, presentada el once de octubre de dos mil dieciséis.
Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retiren de los registros ocho iniciativas con proyecto de decreto presentadas el veinte de julio de dos mil dieciséis:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peleas de perros.
Que reforma los artículos setenta y ocho, y ciento veintidós de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros.
Que reforma el párrafo cuarto del artículo sesenta bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de tráfico de especies.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas.
María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo doscientos tres, párrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el ocho de junio de dos mil dieciséis.
Evelyng Soraya Flores Carranza, del Partido Verde Ecologista de México, por la que solicita que se retiren de los registros las iniciativas con proyecto de decreto presentadas el veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis:
Que reforma la fracción décima del artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de patrimonio natural, presentada el veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
c) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a que promuevan campañas ante los fabricantes de goma de mascar para evitar que los consumidores desechen el producto en la vía pública. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a sumarse a la conmemoración del Día Mundial sin Automóvil, a celebrarse el día veintidós de septiembre del presente año. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.
Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a firmar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconociendo expresamente la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para su conocimiento.
d) Del Banco de México, con la que remite el informe por el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre julio-septiembre de dos mil dieciséis, así como la ejecución de la política monetaria, y las actividades del Banco de México, en el contexto de la situación económica nacional e internacional. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
e) De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Informe Especial sobre las Condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los Centros de Reclusión de la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
f) Del Congreso del estado de Nuevo León, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento treinta, doscientos uno, y doscientos cinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
Desde su curul realiza comentarios sobre diversos temas la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
g) Del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Segundo Distrito del estado de Nayarit, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de la diputada y del diputado:
Wendolin Toledo Aceves y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de homologación de servicios. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
Francisco Javier Santillán Oceguera y diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cinco, y ciento cuarenta y ocho de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Desde sus curules las diputadas Araceli Damián González y Ernestina Godoy Ramos, ambas de Morena, realizan diversos comentarios; la primera sobre el comunicado relativo a la comparecencia del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, enviado a la Junta de Coordinación Política, y la segunda solicita un minuto de silencio por el fallecimiento del ex jefe de gobierno de la República de Cuba, Fidel Castro Ruz. El Presidente hace aclaraciones.
Continúa con la presentación de las iniciativas con proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a las diputadas y a los diputados:
María García Pérez, del Partido Acción Nacional:
Que reforma el artículo séptimo bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Que reforma el artículo cien, ciento tres, y ciento diez, de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
Araceli Saucedo Reyes y José Guadalupe Hernández Alcalá, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos tercero, trece, y sesenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Juan Manuel Celis Aguirre, y suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo sesenta y ocho bis a la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen.
Presidencia de la diputadaGuadalupe Murguía Gutiérrez
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que adiciona los artículos setenta y cinco y setenta y seis de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, que adiciona el artículo catorce de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
A las doce horas con cuarenta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintinueve diputadas y diputados.
Arlette Ivette Muñoz Cervantes, y suscrita por el diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos tercero, veintisiete, y ciento cincuenta y nueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática, y de diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios:
Que adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que adiciona el artículo treinta de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Yaret Guevara Jiménez, y de diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
El Presidente hace un pronunciamiento por el deceso del Comandante Fidel Alejandro Castro Ruz, enfatiza su importancia a nivel internacional y declara la solidaridad de la Cámara de Diputados con el pueblo cubano, e invita a la Asamblea a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en su memoria.
Se da cuenta con acuerdo del diputado Enrique Pérez Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la tercera circunscripción, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación a la solicitud de licencia los diputados: Enrique Cambranis Torres y Enrique Pérez Rodríguez, ambos del Partido Acción Nacional; y Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social. El Presidente dirige unas palabras.
Se continúa con el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
Mariana Trejo Flores, de Morena, que reforma el artículo veintisiete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo sesenta y ocho de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos sexto, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social, que adiciona el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
b) De Competitividad, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
c) De Economía, por el que se adiciona una fracción décima cuarta al artículo séptimo de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
d) De Turismo, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
e) De Derechos de la Niñez, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
f) De Competitividad, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
g) De Asuntos Indígenas, por el que se reforman los artículos primero de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y séptimo y quince de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
h) De Juventud, por el que se reforma el artículo primero de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
i) De Transportes, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley del Registro Público Vehicular, y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
j) De Asuntos Migratorios, por el que se reforman los artículos veintinueve, y ciento doce de la Ley de Migración.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, por el que se adiciona un artículo cuatrocientos treinta al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad. Se concede el uso de la palabra al diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión y presentar una adenda con propuesta de modificación, que en votación económica se acepta, y se incorpora al dictamen. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social; Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza; Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Alfredo Basurto Román, de Morena; Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México; Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática; César Flores Sosa, del Partido Acción Nacional; y Gloria Himelda Félix Niebla, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Presidencia de la diputadaSharon María Teresa Cuenca Ayala
En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos catorce votos, se aprueba en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo cuatrocientos treinta al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
En virtud de que se han cumplido con la declaratoria de publicidad, en votación económica se autoriza se sometan a discusión y votación de inmediato los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:
a) Turismo, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.
b) Derechos de la Niñez, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
c) Competitividad, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional.
d) Asuntos Indígenas, por el que se reforman los artículos primero de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y séptimo, y quince de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
e) Juventud, por el que se reforma el artículo primero de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.
f) Transportes, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley del Registro Público Vehicular, y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
g) Asuntos Migratorios, por el que se reforman los artículos veintinueve, y ciento doce de la Ley de Migración.
Por lo consiguiente se concede el uso de la palabra al diputado José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional, para fundamentar en una sola intervención los siete dictámenes en nombre de las Comisiones esto, toda vez que el objeto de los proyectos es idéntico -actualizar la denominación de Distrito Federal por la Ciudad de México-. Sin más oradores registrados en votación económica se consideran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular los dictámenes.
a) En votación nominal por cuatrocientos ocho votos a favor; y una abstención se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
b) En votación nominal por trescientos noventa votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
c) En votación nominal por cuatrocientos dos votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
d) En votación nominal por cuatrocientos tres votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y séptimo, y quince de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
e) En votación nominal por cuatrocientos trece votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo primero de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
f) En votación nominal por cuatrocientos seis votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley del Registro Público Vehicular, y de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
g) En votación nominal por cuatrocientos cinco votos a favor; y una abstención, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos veintinueve, y ciento doce de la Ley de Migración. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:
Para la celebración de una Sesión Solemne con motivo de la Conmemoración del inicio del Congreso Constituyente de Querétaro. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Por el que exhorta al titular del Ejecutivo Federal a efectuar el nombramiento del titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior. Desde su curul realiza comentarios con relación al Acuerdo la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, y se concede el uso de la palabra a los diputados:
David Sánchez Isidoro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y a la Secretaría de Cultura, a fin de proponer ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el incorporar a la pirotecnia en el listado de expresiones de patrimonio cultural inmaterial. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al punto de acuerdo a los diputados: Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, del Partido Verde Ecologista de México; y Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se aprueba el acuerdo con las modificaciones aprobadas por la Asamblea. Comuníquese.
Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen campañas de sensibilización dirigidas a los padres de familia y tutores a fin de que niñas y niños no sean expuestos a condiciones que vulneren sus derechos humanos, privilegiando el interés superior de la niñez. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al punto de acuerdo a las diputadas: Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena; Claudia Villanueva Huerta, del Partido Verde Ecologista de México; María Luisa Beltrán Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; y María del Rosario Rodríguez Rubio, del Partido Acción Nacional.
Presidencia de la diputadaGuadalupe Murguía Gutiérrez
En votación económica se considera suficientemente discutido, de la misma manera se aprueba el acuerdo en sus términos. Comuníquese.
Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye el Comité de Decanos de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Tercera Legislatura. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que se solicita una modificación para incluir en el Orden del Día, un pronunciamiento sobre el deceso del comandante Fidel Alejandro Castro Ruz. En votación económica se aprueba. En consecuencia se concede el uso de la palabra a las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social; Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza; Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano; Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena; Maricela Contreras Julián, del Partido de la Revolución Democrática; y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Partido Revolucionario Institucional.
Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en el ámbito de sus atribuciones amplíe a veinte meses el plazo establecido en el artículo transitorio segundo, de la Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SAG/GAN-2015 del Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Se da cuenta con oficios de la diputada y el diputado:
Refugio Trinidad Garzón Canchola, de Movimiento Ciudadano, por el que comunica que deja de pertenecer a ese Grupo Parlamentario. De enterado. Comuníquese.
Alejandro González Murillo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, por el que comunica la integración de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola a dicho Grupo Parlamentario. De enterado. Comuníquese.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Óscar Valencia García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Emma Margarita Alemán Olvera, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento nueve de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
María Elena Orantes López, de Movimiento Ciudadano, Kathia Bolio Pinelo, del Partido Acción Nacional, Carlos Sarabia Camacho, del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Martínez Urincho, del Partido de la Revolución Democrática y Edgar Spinoso Carrera, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona el artículo ciento quince de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo doscientos veintiséis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Juan Carlos Ruiz García, del Partido Acción Nacional, que reforma artículo ciento nueve bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Pedro Luis Noble Monterrubio, del Partido Revolucionario Institucional y Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos ciento noventa y dos-D, doscientos veinticuatro, y doscientos ochenta y dos de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Pedro Luis Noble Monterrubio, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos diecisiete, y dieciocho de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Tomás Roberto Díaz Montoya, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma y adiciona los artículos cincuenta y siete, y cincuenta y ocho de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y séptimo, y treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Que reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
Pedro Luis Noble Monterrubio, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
José Adrián González Navarro, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo catorce de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Ricardo Ramírez Nieto, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo doscientos setenta y ocho del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos diecinueve y veinte de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y siete de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Angie Dennisse Hauffen Torres, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarenta de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo trece de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Olga Catalán Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y seis, y cuarenta de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta y seis y adiciona un artículo cincuenta y cinco ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Edith Anabel Alvarado Varela, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos tercero y sexto de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Noemí Zolia Guzmán Lagunes, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma el artículo veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma y adiciona los artículos ciento quince de la Ley General de Salud y séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Integrantes de Morena, que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Pablo Elizondo García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo cuarto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Rodrigo Abdala Dartigues, de Morena, que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos primero, segundo, tercero, cuarenta y cuatro, y cuarenta y seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de patrimonio natural. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Ricardo David García Portilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona los artículos tercero, treinta y uno, sesenta, y setenta y nueve de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.
Leticia Amparano Gámez, del Partido Acción Nacional, por el que se declara el veintiuno de mayo Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
María Concepción Valdez Ramírez, del Partido Revolución Democrática, que reforma los artículos cincuenta y cinco, y cincuenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano y el diputado Elías Octavio Íñiguez, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo cuatrocientos diecinueve bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Tomás Roberto Montoya Díaz, del Partido Revolucionario Institucional:
Que adiciona el artículo veintinueve de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a fin de investigar los hechos ocurridos el veintidós de noviembre del año en curso, en los que presuntamente la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara, Jalisco, actuó con uso excesivo e irracional de la fuerza en contra de comerciantes de la Feria del Calzado. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Gretel Culin Jaime, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Deporte y al Gobierno del estado de Colima, informen a la opinión pública los motivos por los cuales se otorgaron permiso para el evento F1 Champ Boat Series a celebrarse el tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciséis en el Puerto de Manzanillo, al no estar reconocido ni aprobado por la Federación Mexicana de Motonáuticas A.C., ni por la Unión Internacional Motonáutica. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y a los directores de las escuelas de educación básica, a desarrollar programas para la reutilización de los libros de texto gratuito. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, realice diversas acciones en materia de Cáncer Infantil. Se turna a la Comisión Salud, para dictamen.
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, por el que exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a verificar al autotransporte de carga y de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las dieciséis Administraciones Portuarias Integrales Federales a su cargo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Raúl Domínguez Rex, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los gobiernos estatales, para que implementen programas de micro financiamiento en favor de las mujeres que son madres solteras y se encuentren en condiciones de pobreza. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Juan Carlos Ruiz García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta diversos órganos de esta soberanía y a los legisladores, a incorporar en sus respectivos trabajos legislativos los objetivos, metas e indicadores de la Agenda dos mil treinta para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Delfina Gómez Álvarez, Jorge Tello López, Cuitláhuac García Jiménez y Roberto Cañedo Jiménez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, para hacer una distribución diferente entre los municipios del país del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP). Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, a diseñar estrategias para inhibir la venta y promoción de alimentos con altos contenidos calóricos, bebidas azucaradas, alimentos procesados, dulces y golosinas en las afueras de cada plantel educativo de nivel básico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Sara Latife Ruíz Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que considere el estudio y posible actualización del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta y uno. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
María Verónica Agundis Estrada, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México, y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción y sancionar los actos de corrupción así como las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del Valle de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que realice las acciones necesarias para la entrada en operación del sistema de alertas a que se refiere el capítulo V del título tercero de Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, antes del primero de abril de dos mil diecisiete. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Guerrero, para que ejecute las acciones y campañas necesarias para erradicar todo tipo de violencia obstétrica en la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Tomás Roberto Montoya Díaz, de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, a fin de establecer en sus presupuestos una partida específica en materia de cambio climático para el diseño e implementación de la política estatal y demás acciones encaminadas a enfrentar y mitigar los efectos adversos de este fenómeno. Se turna a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
Guillermo Santiago Rodríguez, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas, en coadyuvancia con la Secretaria General de Gobierno, para que en lo conducente atienda la petición de otorgar los terrenos requeridos para la instalación y edificación de la escuela Artículo ciento quince en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de implementar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud, provocados por el trastorno del sueño en la niñez a causa del uso excesivo de dispositivos electrónicos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Subdirector de Infraestructura y al Director General de Desarrollo Carretero, para que hagan público el primer análisis respecto al impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico del proyecto Viaducto La Raza- Indios Verdes- Santa Clara. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se felicita al Gobierno de Colombia y a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, por la firma del convenio mediante el cual se oficializa el cese al fuego bilateral, para alcanzar la paz en el país. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la Sesión Solemne con motivo de la Conmemoración del Centenario del Inicio del Congreso Constituyente de Querétaro, que tendrá lugar el día jueves primero de diciembre de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con cuarenta y ocho minutos.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobada el acta.
Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en alcance al oficio JCP/FMN/AMF/ 0063/04112016, le comunico los legisladores que habrán de complementar las comisiones especiales de Vigilancia del Gasto y Deuda Pública de Estados y Municipios y de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), presidente.»
COMISIONES ESPECIALESLXIII LEGISLATURA
DE VIGILANCIA DEL GASTO Y DEUDA PÚBLICA DE ESTADOS Y MUNICIPIOS
PARTIDO CARGO NOMBRE
COMISIONES ESPECIALESLXIII LEGISLATURA
DE SEGUIMIENTO A LAS AGRESIONES A PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
PARTIDO CARGO NOMBRE
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración en comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, cause alta como integrante en la Comisión de Transportes.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración en comisión que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que el diputado Fidel Cristóbal Serrato, cause alta como secretario en la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
Que el diputado Fidel Cristóbal Serrato, cause alta como integrante en la Comisión de Infraestructura.
Que el diputado Fidel Cristóbal Serrato, cause alta como integrante en la Comisión de Protección Civil.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 6 de diciembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración en el grupo de amistad que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que el diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Líbano.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de grupos de trabajo que se señala, solicitado por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante del Grupo de Trabajo en Materia de Desarrollo Económico con Énfasis en un Salario Digno.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como integrante en el Grupo de Trabajo en Materia de Desarrollo Económico con Énfasis en un Salario Digno.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que el diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola, cause baja como integrante de la Comisión de la Vivienda.
Que el diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola, cause baja como integrante de la Comisión Especial para el Fomento de los Programas Sociales para los Adultos Mayores.
Que el diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola, cause baja como integrante de la Comisión Especial de Minería.
Que el diputado Refugio Trinidad Garzón Canchola, cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Francia.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 1o. de diciembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), presidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del Pleno, la modificación en la integración de comisiones, comisiones especiales, comités y grupos de amistad que se señalan, solicitados por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante de la Comisión de la Juventud.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como integrante en la Comisión de la Juventud.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como secretario en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que el diputado Luis Manuel Hernández León, cause baja como secretario de la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como secretario en la Comisión de Cultura y Cinematografía.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante de la Comisión Especial de Cuenca de Burgos.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como integrante en la Comisión Especial de Cuenca de Burgos.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante de la Comisión Especial para el Desarrollo Económico y Social de la Frontera Norte.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como integrante en la Comisión Especial para el Desarrollo Económico y Social de la Frontera Norte.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante del Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como integrante en el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Estados Unidos de América.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Estados Unidos de América.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Holanda.
Que el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Holanda.
Que el diputado Mariano Lara Salazar, cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-China.
Que el diputado Luis Manuel Hernández León, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-China.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), presidente.»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobados. Comuníquense.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura. Presente.
Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, solicitarle de la manera más atenta que dicte sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de la Comisión de Transportes, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XII y adiciona las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presentada el 25 de mayo de 2016 y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 1o. de junio de 2016.
Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva brindarle a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con él.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
El que suscribe, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita atentamente que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, turnada a la Comisión de Economía para el dictamen correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Diputado José Máximo García López (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños, Presidente de la Mesa Directiva. Presente.
Firmo la presente para solicitar de la manera más atenta, con fundamento del artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada el 20 de octubre del año en curso, sea retirada de la Comisión de Economía para efectos de profundizar sobre su contenido y, en su caso, presentarla posteriormente.
Sin más por el momento, y agradeciendo de antemano sus finas atenciones, me despido de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona el artículo 79 a la Ley de Hidrocarburos, presentada por quien suscribe el 27 de octubre del año en curso, sea retirada de las Comisiones Unidas de Economía, y de Energía, para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.
Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2016. Diputado Ulises Ramírez Núñez (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle sean retiradas las iniciativas que a continuación se mencionan y fueron presentadas por un servidor en días anteriores:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil (expediente 3053).
Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (expediente 3280).
Que reforma los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos (expediente 3290).
Agradezco desde ahora sus atenciones.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2016. Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Presidente.»
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Respetable presidente:
Sirva este medio para solicitarle respetuosamente que, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, publicada en Gaceta Parlamentaria el día 15 de noviembre del 2016 y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen:
Por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares y funcionarios de las dependencias de la administración pública correspondientes para que concluyan el proceso señalado en el artículo 6o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados respecto a la ratificación del Convenio 189 de la OIT, relativo a trabajadores domésticos.
Lo anterior, para los efectos y acciones legislativas a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2016. Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Respetable presidente:
Sirva este medio para solicitarle respetuosamente que con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, publicada en Gaceta Parlamentaria, el día 18 de octubre del 2016 y turnada a la Comisión de Desarrollo Social:
Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar por la Sedesol la cobertura del programa Estancias Infantiles para Madres Trabajadoras, a fin de que las madres adolescentes o jóvenes puedan continuar estudiando o integrarse al mercado laboral.
Lo anterior, para los efectos y acciones legislativas a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2016. Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Respetable presidente:
Sirva este medio para solicitarle respetuosamente que con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se retire la siguiente proposición con punto de acuerdo, publicada en Gaceta Parlamentaria el día 24 de noviembre del 2016 y turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos:
Por el que se exhorta a la SEP en materia de derechos humanos de mujeres y niñas, y a promover por el lenguaje incluyente el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo.
Lo anterior, para los efectos y acciones legislativas a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2016. Diputada Karina Padilla Ávila (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
REINCORPORACIÓN
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Por este conducto, de la manera más respetuosa y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por así convenir a mis intereses, el que suscribe, Jesús Rafael Mández Salas, le comunico a usted mi reincorporación al cargo de diputado federal a la LXIII Legislatura, por lo que le solicito que se sirva dictar sus apreciables instrucciones a efecto de que se realice la comunicación correspondiente en la siguiente sesión plenaria de la Cámara de Diputados.
Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para hacerle llegar un cordial saludo, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2016. Diputado Jesús Rafael Méndez Salas (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De enterado. Comuníquese.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Secretaría de Desarrollo Social
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Hago referencia al numeral 9 del Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal de 2016 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal (PAE 2016) que establece que las dependencias y entidades podrán realizar evaluaciones complementarias, de acuerdo con sus necesidades e intereses, con el fin de mejorar su gestión y obtener evidencia adicional sobre su desempeño. En este sentido, se llevó a cabo una Evaluación en materia de Diseño del programa E003 Servicio a grupos con necesidades especiales a cargo del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de generar evidencia puntual para retroalimentar el diseño del programa, y con ello, contribuir a la mejora continua del mismo y, adicionalmente, atender un aspecto susceptible de mejora institucional comprometido por el instituto.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 10 del PAE de 2016, así como los oficios números 610/ DGEMPS/ 0266/2016 y VQZ. DGAE.096/16 y con la prórroga otorgada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante oficio número VQZ. DGAE. 114/16, me permito enviarle anexo al presente, el Informe final de evaluación y diseño del Programa E003 Servicios a grupos con necesidades especiales. Asimismo, se envía un anexo complementario, en cumplimiento de la solicitud realizada por la Unidad de Evaluación y Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio número 419-A-160876, sobre un análisis y valoración sobre la modalidad presupuestaria del programa E003, y sobre el cumplimiento al mandato de este organismo público acerca de la rectoría de la política nacional en favor de la personas adultas mayores. Adicionalmente se remite la posición institucional respectiva.(1)
(1) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo A.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 29 de noviembre de 2016. Paloma Merodio Gómez (rúbrica), directora general de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a las Comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por e! artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2016.(2)
(2) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo B.
Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de octubre de 2015.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaría, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2016.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016. Vanessa Rubio Márquez (rúbrica), subsecretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número SNM/067/ 2016, el licenciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Normatividad de Medios de esta secretaría, envía los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, correspondientes al quinto bimestre del ejercicio fiscal de 2016, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como los anexos que en él se citan, en forma impresa y disco compacto.(3)
(3) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo C.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Dirección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que la Subsecretaría de Normatividad de Medios remite de manera bimestral.
Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales, así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, ejercidos al quinto bimestre del ejercicio fiscal de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Lo anterior, con la súplica de que por su amable conducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televisión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en la fracción IX del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016. Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica), subsecretario de Normativad de Medios.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 63-II-1-0912 signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/1353/16 suscrito por la doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia e informe a la opinión pública sobre las acciones ejercidas.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 1o. de diciembre de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario.»
«Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio número SELAP/UEL/311/1139/16 del 16 de mayo del presente año, por el que informó al maestro Aurelio Nuño Mayer, secretario de Educación Pública, el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados referente al exhorto a la Comisión Intersecretarial para que revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia e informe sobre las acciones ejercidas.
Sobre el particular, me permito remitir a usted copia de los oficios números SPEC/446/2016 y 2664, firmados por el licenciado Otto Granados Roldán, subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación y el doctor Rodolfo Tuirán Gutiérrez, subsecretario de Educación Media Superior, con los comentarios correspondientes.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2016. Doctora Lorena Buzón Pérez (rúbrica), coordinadora de Enlace.»
«Doctora Lorena Buzón Pérez, Coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión.
En atención al oficio número UR 120 JOS/CECU/0565/16 Ref. 0070-P de fecha 6 de julio de 2016, mediante el cual solicita opinión sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 29 de junio de 2016.
Al respecto remito el oficio SPEC/CAS/CPEAIPE-0038/2016, de fecha 15 de julio de 2016, firmado por el maestro Alfredo Pallares Yabur, coordinador de Proyectos Estratégicos, Análisis e Integración de Políticas Educativas, mediante el cual emite diversas consideraciones sobre el punto de acuerdo de mérito.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Otto Granados Roldán (rúbrica), subsecretario.»
«Maestro Martín Vivanco Lira, jefe de la oficina de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación. Presente.
Me refiero al oficio UR 120 JOS/CECU/0565/16, de la Coordinación de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión, por el que informa sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que en el resolutivo segundo señala: Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Intersecretarial para lo Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia e informe a la opinión pública sobre las acciones ejercidas. y solicita se informes las acciones que esta subsecretaria ha realizado para atender este fenómeno social.
Al respecto, me permito informar, que de acuerdo al artículo quinto, fracción X, del acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (CIPSVD), la regulación del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia (PNPSVD) es competencia de esa comisión y con base en el artículo octavo, es atribución del secretario técnico de la CIPSVD convocar a las sesiones del citado órgano colegiado.
Por otra parte, con relación a informar a la opinión pública sobre las acciones ejercidas del PNPSVD, conforme al artículo cuarto del decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y Delincuencia 2014-2018, corresponde a la Secretaría de Gobernación dar seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos del PNPSVD y reportar los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, por lo que se refiere a las acciones que esta subsecretaria ha realizado para atender este fenómeno social, la Secretaría de Educación Pública contribuye al PNPSVD con diversos programas y acciones vinculados a educación, deporte y cultura, que se reportan de manera trimestral en el Sistema Integral de Información del Programa Nacional para la Prevención de la Delincuencia, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y coordinación.
En este sentido, anexo el reporte anual de las contribuciones del Sector Educativo al PNPSVD durante el ejercicio fiscal de 2015.
Sin otro particular, renuevo a Usted el testimonio de mi mayor consideración y aprecio.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de julio de 2016. Alfredo Pallares Yabur (rúbrica), coordinador.»
« Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Informe Anual 2015
La Secretaría de Educación Pública como integrante de la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (CIPSVD), a través de sus programas federales, y en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVD), implementó diversos programas y acciones que contribuyen a disminuir los factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia en los municipios de atención.
Con el propósito de asegurar que los niños y jóvenes estén en las aulas ejerciendo a plenitud su derecho a una educación inclusiva y de calidad y con ello contribuir al fortalecimiento del tejido social, al inicio del ciclo escolar 2015-2016 el Programa Escuelas de Tiempo Completo amplió su cobertura en los municipios a 367 planteles, con lo cual alcanzó la cifra de 6 mil 537 escuelas en esta modalidad, que beneficiarán a más de 1.1 millones de alumnos con un presupuesto de 588.3 millones de pesos (mdp).
Con la finalidad de propiciar ambientes de seguridad y sana convivencia, favorables para la mejora de los aprendizajes y la prevención de conductas de riesgo y la deserción escolar, se instrumentó el Programa Escuela Segura a nivel nacional en 54 mil 432 escuelas públicas de educación básica, con un presupuesto de 157 millones de pesos en beneficio de 11.4 millones de alumnos. Este programa operó en 24 mil 526 escuelas públicas de educación básica en los municipios prioritarios del PNPSVD, donde se favoreció a 6.1 millones de estudiantes, con un inversión de 32.4 millones de pesos, asignado a las entidades federativas vía Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a Reglas de Operación 2015.
A través del Programa Construye T se atendió a los estudiantes de mil 85 planteles de educación media superior ubicados en los municipios de gran vulnerabilidad que atiende el PNPSVD, con un presupuesto de 19.5 mdp.
En 2015, con un presupuesto de 950 mil pesos, se atendió a 226 planteles de educación media superior ubicados en los municipios de gran vulnerabilidad que atiende el PNPSVD, mediante el cual se apoyó a 372 mil 462 estudiantes.
Durante el año 2015 y con el propósito de incrementar la oferta educativa de los jóvenes estudiantes en educación superior, se llevaron a cabo 125 obras de construcción, rehabilitación, ampliación y/o equipamiento en las universidades tecnológicas y politécnicas, localizadas dentro de los municipios del PNPSVD, con un presupuesto de mil 507 mdp.
Con el propósito de estimular el desempeño y la permanencia escolar, la SEP fortalece los programas de becas en los tres niveles educativos en las zonas de atención prioritarias. En 2015 a través de Prospera, programa de inclusión social se han otorgado más de 783 mil becas a estudiantes de educación básica cuyo presupuesto es superior a los 3 mil 600 mdp. Durante el ciclo 2014-2015, se otorgaran 320 mil 147 becas a estudiantes de educación media superior con un presupuesto de mil 679 mdp y 278 mil 976 becas a jóvenes que realizan estudios de nivel superior un presupuesto de 2 mil 664 mdp.
El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), con un presupuesto de 23.2 mdp en 2015, impartió a cerca de 83 mil personas que cursan la educación básica, un módulo de prevención del delito dentro del Modelo Educativo para la Vida y el Trabajo. Los temas de los módulos fueron:
Aguas con las adicciones, Cuando enfrentamos un delito, Nuestros valores para la democracia, Sexualidad juvenil, Un hogar sin violencia, y Vivamos mejor, Valores para la democracia y La educación nos hace libres.
En la vertiente deportiva en 2015, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), en el marco de la Estrategia Nacional de Activación Física Muévete en 30, instaló 87 zonas activas, beneficiando a más de 21 mil 701 personas. Con el propósito de implementar la práctica regular del deporte y contribuir a la disminución de conductas antisociales y de riesgo en los niños y jóvenes de las demarcaciones prioritarias del PNPSVD, se realizaron 176 actividades deportivas en el marco de la estrategia de Centros del Deporte Escolar y Municipal Muévete en tu liga y cancha, y de la estrategia de Eventos Deportivos Nacionales y Selectivos con Bandera Blanca (Juegos Nacionales Populares) con estas últimas acciones se beneficiaron 34 mil 308 niños y jóvenes.
Finalmente, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) a través del Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) apoyó 345 proyectos, y en el marco del Programa México Cultura para la Armonía, se apoyó 99 actividades culturales, destacando las proyecciones de Cine Sillita, desarrollo de empresas creativas, creación de orquestas y coros comunitarios entre otras actividades culturales.»
«Doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de enlace con el Honorable Congreso de la Unión en la Secretaría de Educación Pública. Presente.
Me refiero a su oficio número UR 120 JOS/CECU/0540/16, por el cual informó a esta subsecretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2016, en cuyo resolutivo Segundo establece lo siguiente:
Segundo. La Cámara de Diputados, exhorta a la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia revise la regulación del Programa Nacional para la Prevención de la Delincuencia e informe a la opinión sobre las acciones ejercidas.
Al respecto; me permito hacerle llegar un informe en el que esta subsecretaría describe las acciones implementadas en las materias que alude el punto de acuerdo.
Mucho le agradeceré hacer del conocimiento de la instancia legislativa lo anterior, para los efectos a que haya ligar.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 31 de octubre de 2016. Doctor Rodolfo Tuirán (rúbrica), subsecretario.»
« Asunto: Informe en relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados delHonorable Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 29 de junio de 2016.
En relación con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en su sesión celebrada el 29 de junio de 2016, la Subsecretaría de Educación Media Superior, implementa los Programas Construye T y Jóvenes en Acción para incidir de manera indirecta en la prevención de conductas de riesgo, en todas las entidades del país.
Programa Construye T
Construye T es un programa del gobierno mexicano, diseñado e implementado a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), cuyo objetivo es fortalecer las capacidades de la escuela para desarrollar habilidades socioemocionales en las y los estudiantes, y así mejorar el ambiente escolar en los planteles del nivel medio superior participantes.
Como consecuencia de los cambios físicos y emocionales que ocurren de forma simultánea entre los 15 y los 19 años, los adolescentes están expuestos a desarrollar conductas de riesgo independientemente del contexto en el que se desenvuelven.
De acuerdo al programa Construye T, las conductas de riesgo pueden truncar la trayectoria educativa, de los estudiantes, y limitar sus opciones de vida. Por ejemplo, algunos datos de la Encuesta Nacional de Exclusión, Intolerancia y Violencia en Educación Media Superior (ENEIVEMS) de 2013 muestran que, entre las y los estudiantes encuestados, 37 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia en los planteles, 55 por ciento se siente triste y 28 por ciento considera que su vida es un fracaso. Adicionalmente, se identifica que sólo 2 por ciento de los estudiantes considera a su escuela como un centro de apoyo, mientras que 38 por ciento la considera peligrosa.
Así, factores como un nivel de aprendizaje socioemocional limitado y un ambiente escolar adverso, sumando a la condición de vulnerabilidad propia de la adolescencia, pueden limitar la capacidad de los jóvenes para manejar sus emociones, enfrentar los retos de la vida, desarrollar una relación positiva con sus compañeros, tomar decisiones de manera asertiva, o construir proyectos de vida positivos. En este sentido, la escuela constituye un espacio idóneo para desarrollar habilidades socioemocionales en los estudiantes tomando en cuenta que representa el primer lugar de socialización de los jóvenes inmediatamente después del hogar.
Para alcanzar sus metas, el programa implementa dos estrategias:
1) Formación de habilidades socioemocionales para la comunidad escolar y
2) El fortalecimiento de ambiente escolar.
De esta manera, el programa busca incidir directamente en el desarrollo integral de los estudiantes del nivel medio superior y de manera indirecta en la prevención de conductas de riesgo que puedan truncar su trayectoria educativa tales como violencia o delincuencia.
Asimismo, este programa forma parte de la estrategia de largo plazo del gobierno federal en función del Programa Sectorial de Educación (Prosedu) 2013-2018, el cual establece la realización de acciones para fomentar una educación integral que promueva la salud física y mental, prevenir conductas de riesgo y crear ambientes libres de violencia, acoso y abuso sexual. De esta manera, se realiza las siguientes acciones:
Capacitación a docentes y directores en habilidades socioemocionales
Entre febrero y marzo de 2016 se capacitó, de manera presencial, a 9 mil 300 docentes de las 32 entidades federativas en habilidades socioemocionales.
En lo que va del ciclo escolar 2015-2016, se han realizado cinco talleres virtuales con conferencistas, nacionales e internacionales, expertos en educación socioemocional. Al último taller virtual realizado el pasado 7 de junio, se alcanzó un registro de cerca de 100 mil 826 personas observando el taller a nivel nacional.
Elaboración de materiales prácticos e innovadores
En agosto de 2015 alcanzaron más de 150 fichas para desarrollar habilidades socioemocionales en el aula y en el plantel en lo que denominamos Momento Construye T, es decir, hacer ejercicio prácticos sobre HSE durante los 10 o 15 primeros minutos de la clase.
En abril de 2016 se lanzaron 52 fichas nuevas:
- 26 fichas de actividades para padres de familia y familiares de estudiantes.
- 26 fichas de actividades para el aula y el plantel.
Todas las fichas están disponibles en el portal del programa para ser consultadas y/o descargadas de fichas. En febrero de 2016, el número de descargas había incrementado en más de 300 por ciento, es decir, 111 mil 664 descargas.
Se elaboraron 7 videos: 2 videos informativos sobre la importancia del programa y las habilidades socioemocionales, el ambiente escolar, y 3 videos tutoriales sobre cómo se implementan las HSE en los planteles. Estos videos son:
- ¿Qué es Construye T?
-¿Qué es el ambiente escolar?
- Clase Construye T
- Tutorial: ¿Cómo construyo mi porvenir?
- Tutorial: Debate interno.
Se han puesto a disposición de los planteles, a través de la página de internet, diferentes guías que permitan a los docentes y directores de los planteles beneficiarios del programa Construye T implementar el programa de forma óptima y mejorar el ambiente escolar. Actualmente hay cuatro guías disponibles:
- Guía para el uso de fichas Construye T
- Guía para elaborar un diagnóstico del ambiente escolar
- Guía para establecer un comité escolar Construye T
- Guía para establecer acuerdos de convivencia en el plantel
Próximas acciones
A finales de mayo de 2016, inició al Curso en Línea para docentes y directivos de los plateles beneficiarios Construye T, con lo que se pretende capacitar, de manera más exhaustiva, a los docentes que fueron designados como tutores Construye T en el plantel y directores en temas de habilidades socioemocionales, conformación de comunidades de aprendizaje y secuencias didácticas desde el enfoque de habilidades socioemocionales. Los docentes y directores inscritos al curso, contarán con ayuda de tutores en línea.
Se publicarán próximamente cuatro videos tutoriales, 52 fichas de actividades para padres de familia, así como para el aula y el plantel, 52 fichas para enseñar asignaturas con HSE, y guías para la planeación participativa, y el establecimiento de consejo de convivencia en el aula, y para el desarrollo de HSE en sesiones de tutoría.
Junto con el curso en línea, comienzan las visitas de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) a todos los planteles beneficiarios del programa Construye T para apoyar en el seguimiento e implementación del programa.
Programa Jóvenes en Acción
El programa Jóvenes en Acción se implementa desde 2010. Es un esfuerzo conjunto entre los gobiernos de México, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Pública, y el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en México y tiene como objetivo promover en los estudiantes mexicanos el liderazgo juvenil en sus comunidades para convertirse en agentes de cambio social y prevenir conductas de riesgo y de desintegración social.
El programa está dirigido a estudiantes mexicanos que estén inscritos en el primero o segundo año de educación media superior tanto de instituciones públicas como privadas, siempre y cuando los estudiantes de instituciones privadas acrediten que cuentan con una beca por mérito académico de mínimo 30 por ciento.
Como parte del programa los estudiantes deben:
Presentar, en equipos de 4 a 5 integrantes, un proyecto que aborde un problema comunitario y se enfoque en prevenir conductas de riesgo y/o la descomposición social.
Participar en un programa de verano, con un contenido amplio de actividades, que les permitirá entrar en contacto con diversas audiencias y establecer redes con organizaciones sociales y jóvenes en los Estados Unidos de América.
Desarrollar y ejecutar sus proyectos durante el ciclo escolar en curso, con la ayuda de un mentor, una vez que hayan regresado a México.
En 11 de enero de este año se publicó la convocatoria del programa para su edición 2016. Como resultado del proceso de evaluación que se llevó a cabo el 27 de abril pasado, 77 estudiantes de educación media superior, agrupados en 17 equipos, de 14 entidades, fueron seleccionados para participar en la generación 2016-2017 del Programa Jóvenes en Acción.
Estos estudiantes además viajaron a Estados Unidos del 9 de julio al 6 de agosto para participar en el programa de verano, y posteriormente desarrollarán y ejecutarán, durante el ciclo escolar en curso, los proyectos por los que fueron seleccionados.
«Para: Doctora Lorena Buzón Pérez, coordinadora de enlace con el Congreso.
De: Maestro Israel Joab Sifri Cortés, secretario técnico de la Jefatura de la Oficina del Secretario.
Hago referencia al oficio SELAP/300/1139/16 (anexo para su pronta referencia), mediante el cual el licenciado Felipe Salís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos, de la Secretaría de Gobernación, hace del conocimiento del maestro Aurelio Nuño Mayer, secretario de Educación Pública, la aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del punto de acuerdo que se menciona en el citado oficio.
En ese sentido me permito solicitar su valioso apoyo para que brinde la atención que estime procedente e informe a esta oficina sobre su seguimiento.
Sin otro particular, le envío saludos cordiales.
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.Maestro Israel Joab Sifri Cortés (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Juventud, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Me refiero a su atento oficio identificado con el numeral DGPL 63-II-3-899, fechado el 29 de abril del presente año, recibido en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, turnado para su atención correspondiente a esta Coordinación de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno, por medio del cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que en su parte medular solicita lo siguiente:
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades competentes de las entidades federativas a concluir en tiempo y forma con lo establecido en los convenios que realizaron con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que se utilice el sistema Infomex, a fin de facilitar la transición hacia la Plataforma Nacional de Transparencia, según lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública.
Sobre el particular, del estudio y análisis jurídico realizado al exhorto que nos ocupa, por medio del presente, me permito hacer de su conocimiento que esta unidad de gobierno a mi cargo se encuentra material y jurídicamente imposibilitada para dar cumplimiento al requerimiento en cuestión, toda vez que, como ya es del conocimiento de ese distinguido órgano legislativo federal, y en apego total al principio de división de poderes, la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México únicamente le compete comunicar los requerimientos y exhortos realizados por los órganos legislativos locales y federales a las instancias, dependencias y organismos que integran únicamente la administración pública del gobierno de esta ciudad, siendo el caso que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de acuerdo a la consulta realizada en su portal de internet, se desprende que el mismo únicamente ha celebrado convenios con órganos autónomos y entidades del ámbito federal. Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos administrativos y legales a que haya lugar.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016. Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para su conocimiento.
o
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura. Presente.
Distinguido diputado Bolaños:
Me refiero al atento oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0884, mediante el cual se informó que en sesión celebrada el 29 de abril de 2016, se aprobó un acuerdo por virtud del cual solicitó a este organismo nacional en su punto primero a realizar en el ámbito de su competencia, una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo, y en caso de existir irregularidades y anomalías, se proceda conforme a derecho.
Al respecto me permito informar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de su marco legal de atribuciones, de conformidad con los artículos 6, fracción XV, y 26 de su ley, por conducto de la primera visitaduría general, inició un expediente de queja a partir del punto de acuerdo emitido por esa mesa directiva, en el cual se investiga para determinar si existe alguna violación al derecho a la protección a la salud dentro del nosocomio de referencia, a fin de recabar evidencias del caso y solicitar información a diversas autoridades.
Sin otro particular le reitero las muestras de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2016. Licenciado Ismael Eslava Pérez (rúbrica), primer visitador general.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
MINUTA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS Y DE LA LEY DE PUERTOS
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Se recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen y a las Comisiones de Transportes y de Marina para opinión.
INICIATIVA DE SENADOR
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Raúl Aarón Pozos Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«El suscrito, Raúl Aarón Pozos Lanz, senador de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164, 169, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El compromiso del Estado mexicano a favor del medio ambiente es tal que se encuentra expresado en el máximo instrumento normativo que rige al país, el documento que contiene el pacto fundamental que nos une, establece derechos y determina la organización de las instituciones políticas, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos de la ley fundamental, tales como el 4o. establecen que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, mientras que el 25 dispone que, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente, ésta última una enmienda que fuera impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto como parte de la reforma energética de 2013.
En concordancia con lo anterior, y atento al artículo 133 de nuestra Carta Magna, el cual dispone que los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, el Estado mexicano se ha adherido a diversos instrumentos internacionales dirigidos a preservar el medio ambiente, para así favorecer el desarrollo sustentable y la viabilidad de nuestra especie y modo de vida, tales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación, el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales y la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas de los países de América, entre otros muchos.
La disyuntiva que ahora nos plantea la abundancia de normas en materia ambiental no es la inclusión de derechos y principios en nuestra legislación, sino su aplicación efectiva en la práctica a fin de hacerlos efectivos para transformar la realidad del país. La idea es preservar la vida silvestre, mitigar los efectos del cambio climático y adaptarnos a las nuevas condiciones que dicho fenómeno nos plantea. De lo que se trata es de limpiar nuestros ríos y mares, de sanear el aire que respiramos, de fomentar la investigación científica y tecnológica, de favorecer el desarrollo económico sin que eso signifique un detrimento en la salud de las personas y el entorno de las comunidades. La opción más fácil, pero a la vez más costosa para arribar a ese estado ideal de cosas sería reprimir la actividad privada por medio de normas punitivas que tendieran a establecer sanciones en vez de provocar la innovación, ordenamientos que propiciaran mayores controles en lugar de crear conciencia entre los sectores productivos, engordar a la burocracia sin permitir el crecimiento de la industria, el comercio y las actividades extractivas.
Justo hacia esa dirección es hacia donde apuntó desde un inicio la actual administración federal, al señalar en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 como un objetivo impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, el cual vino acompañado de las siguientes estrategias:
Implementar una política integral de desarrollo que vincule la sustentabilidad ambiental con costos y beneficios para la sociedad;
Implementar un manejo sustentable del agua, haciendo posible que todos los mexicanos tengan acceso a ese recurso;
Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, y
Proteger el patrimonio natural.
Derivado de este instrumento de planeación, el 12 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, el cual contiene un diagnóstico preocupante en este rubro pues reconoce de forma autocrítica que el crecimiento del país ha estado lejos de ser ambientalmente sustentable y para acreditar esta afirmación señala que, paralelamente al aumento del producto interno bruto (PIB) crecieron las emisiones de bióxido de carbono (C02) el principal gas responsable del efecto invernadero, la generación de residuos de distintos tipos y la descarga de aguas residuales, a la vez que la cubierta de bosques y selvas se redujo. Dicha pérdida y deterioro del capital natural ha venido acompañada de importantes costos económicos, según se refiere en el programa en comento y muestra de lo anterior es que, según cálculos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el costo total del agotamiento y la degradación ambiental representó 6.5 por ciento del PIB en 2011.
El programa afirma que, según el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), la emisión total en 2010 fue cercana a 748 millones de toneladas de C02 equivalente, 33.4 por ciento mayor que la de 1990, cifra equivalente a 1.4 por ciento de la emisión total global, colocó a México entre los primeros quince países por su volumen de emisión. Del total de GEI emitidos en ese año, el sector energético contribuyó con poco más de 67 por ciento, siendo el consumo de combustibles fósiles la principal fuente. Las emisiones derivadas de los desechos contribuyeron con 5.9 por ciento, mientras que la agricultura, los procesos industriales y el cambio de uso del suelo y silvicultura fueron responsables de 12.3, 8.2 y 6.3 por ciento del total nacional, respectivamente.
De no tomar acciones para mitigar las emisiones nacionales de GEI, se calcula que en 2020 alcanzarían 960 millones de toneladas, es decir, serían 28 por ciento mayores a las de 2010.
A pesar de la dureza del diagnóstico, la actual administración reconoce que hay espacio para el optimismo, pues el país tiene importantes oportunidades para mitigar sus emisiones de GEI, entre ellas, reducir las del sector energético a través del impulso a las energías renovables, que para 2011 sólo representaron el 9.4 por ciento de la oferta bruta interna total. La reducción de las emisiones de los contaminantes climáticos de vida corta, que incluyen al carbono negro u hollín, metano, ozono troposférico y otros contaminantes, también podría contribuir a este objetivo.
Volviendo a la necesidad de promover a la industria como un elemento que contribuya al mejoramiento de las condiciones ambientales del país, el multicitado programa sectorial establece como una de sus líneas de acción elaborar propuestas de instrumentos económicos que otorguen incentivos fiscales a acciones de conservación, restauración y aprovechamiento de recursos naturales y medio ambiente. Es precisamente en este rubro en el cual pretende incidir la presente iniciativa, en el de provocar el desarrollo a través de apoyos a los contribuyentes que desarrollen actividades productivas con pleno respeto al medio ambiente.
Debemos reconocer por principio de cuentas que la posibilidad de acceder a apoyos fiscales no es nueva, sino que ha sido prevista en los ordenamientos tributarios desde hace más de treinta años y muestra de ello es la redacción de los artículos 41 y 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 1980, los cuales establecían, por una parte, que las inversiones se podrían deducir únicamente mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por dicha ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establecieran las disposiciones que concedieran estímulos fiscales, y por la otra, que los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien serían de 35 por ciento para bienes tales como equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.
Posteriormente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002 dispuso en su artículo 41 que se aplicaría un porcentaje de cien por ciento respecto de aquella maquinaria y equipos destinados a la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, disposición que se mantuvo vigente hasta la abrogación de dicha ley el 12 de diciembre de 2013.
La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta que entrara en vigor hace casi tres años contempla que los porcentajes máximos autorizados para la deducción, tratándose de activos fijos serán de cien por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, norma que aún permanece vigente, a pesar de las reformas publicadas el 18 de noviembre de 2015.
Ahora bien, entre las disposiciones aplicables en 1980 y las vigentes al día de hoy en materia de deducciones aplicables a activo fijo en materia ambiental, lo que cambió fue que dicho beneficio antes se refería a maquinaria y equipo útiles para la reducción de la contaminación, mientras que ahora está destinada tan sólo a equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, lo que nos lleva a concluir que, si bien es cierto se mantiene un beneficio, lo cual nos parece adecuado, también es susceptible de ser ampliado para volver al esquema adoptado en las legislaciones de 1980 y2002, mismo que nos parece mucho más beneficioso para la actividad productiva y los empresarios preocupados por el desarrollo sustentable.
Sobre este particular, el dictamen emitido por la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013 considera necesario mantener el beneficio de la deducción al 100 por ciento para la maquinaria y equipo utilizado en la generación de CDXJX energía de fuentes renovables, toda ve por ciento que se juzga adecuado mantener el apoyo para este tipo de inversiones que generan efectos positivos directos e indirectos para la economía y la sociedad. En particular, se debe considerar que el fomento de las energías renovables ayuda a mitigar la emisión de gases de efecto invernadero, al tiempo que contribuye a la diversificación de la matriz degeneración de energía eléctrica, lo que genera un impacto positivo en materia de seguridad energética en el país. Por lo anterior, se propone adicionar a la Ley del Impuesto Sobre la Renta cuya emisión se plantea, el supuesto que permita que las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables sean deducibles al 100 por ciento. Permitir la deducción al 100 por ciento de las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía de fuentes renovables implica una disminución de alrededor de 0.4 mil millones de pesos respecto a la recaudación estimada en la iniciativa del Ejecutivo para 2014. Asimismo, se incluye en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como deducible la inversión en los sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, que se encuentra definida en una Ley especial, la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.
No podemos menos que estar de acuerdo con las motivaciones que impulsaron a los legisladores a adicionar la iniciativa presidencial de la forma en que lo hicieron, toda vez que con ello se buscó la preservación del medio ambiente a través de apoyos fiscales y no de la represión. Empero, insistimos en que es posible y deseable la ampliación de este beneficio a través de un concepto más amplio, como el que se manejaba en los ordenamientos de 1980 y 2002, lo cual contribuiría a hacer efectivas las prerrogativas establecidas en el artículo 4o. constitucional, involucrando para ello al fisco y a los contribuyentes.
Resulta afortunado invocar al presente caso el contenido de la tesis de jurisprudencia I.7o.A.J/7 (10a.), con número de registro 2012127, sustentada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, la cual establece a la letra lo siguiente:
Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el estado y deberes para todos los miembros de la comunidad .
La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.
Queja 95/2016. Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México. 18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Alejandro Lucero de la Rosa.
Queja 98/2016. Israel Mercado García. 20 de abril de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario:
Carlos Ferreira Herrera.
Queja 99/2016. Isabel Isela Marín Pérez. 20 de abril de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario:
Ismael Hinojosa Cuevas.
Queja 105/2016. Ricardo Moreno García. 27 de abril de 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé.
Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Queja 108/2016.Jorge Alejandro Bayona Sánchez.2demayode 2016.
Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretaria:
Martha Izalia Miranda Arbona.
También es dable recordar lo dicho por Al Gore, el ex vicepresidente de los Estados Unidos y actual líder mundial en materia de cambio climático, quien dijera lo siguiente: al ir introduciéndonos en cada apartado medio ambiental concebible, la fragilidad de nuestra propia civilización se hace más obvia. [...] En el transcurso de una sola generación, corremos el peligro de cambiar la composición de la atmósfera terrestre de manera mucho más desastrosa que cualquier erupción volcánica de la historia, y puede que los efectos persistan durante siglos.Tal es el espíritu que motiva a la presente iniciativa.
Por lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se reforma el artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34.Los porcentajes máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Cien por ciento para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivaso de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1. Semarnat, INECC. Coordinación del Programa de Cambio Climático. México. 2012.
2 Gobierno de la República. Estrategia Nacional de Cambio Climático Visión 10-20-40. México. 2013.
3 Sener. Balance Nacional de Energía 2011. México. 2012.
Salón de sesiones del Senado de la República, a los 24 días del mes de noviembre de 2016. Senadores: Raúl Aarón Pozos Lanz, Jesús Casillas Romero, Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:El «Congreso del Estado de Baja California.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Por este conducto, me dirijo a usted respetuosamente, fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente
Dictamen número 134
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Único.Se aprueba la remisión de la iniciativa que reforma al primer párrafo del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 8o. La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se contrajo la o las obligaciones de pago.
(...)
(...)
(...)
Artículos Transitorios
Primero. Aprobada que sea ésta Iniciativa por la XXI Legislatura del Estado de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su publicación.
Tercero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Los contratos sea cual fuere su especie celebrados hasta la fecha en que entre en vigor este decreto, permanecerán sujetos a la disposición legal vigente a la fecha de su celebración.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 5 de octubre de 2016. Por la Mesa Directiva, diputado Raúl Castañeda Pomposo (rúbrica), Presidente; diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Congreso del Estado de Baja California.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Por este conducto, me dirijo a usted respetuosamente, fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente
Dictamen número 116
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Único. Se adicionan los artículos 4o. Bis y 993 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Bis. Quedan prohibidas las prácticas de contratación de personal que establezcan exclusión expresa por motivo de edad, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 993 Bis. Al patrón, intermediario, contratista o subcontratista que incurra en la prohibición establecida en el artículo 4o. Bis de la presente ley, se le impondrá una multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Transitorios
Primero. Aprobada que sea esta iniciativa por la XXI Legislatura del estado de Baja California, remítase formalmente al Congreso de la Unión para su trámite correspondiente.
Segundo. En su oportunidad, aprobada que sea por el Congreso de la Unión, remítase al Ejecutivo federal para su publicación.
Tercero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 5 de octubre de 2016. Por la Mesa Directiva diputado Raúl Castañeda Pomposo (rúbrica), Presidente; diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXPIDE LA LEY NACIONAL DE JUSTICIA TERAPÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE ADICCIONES EN MATERIA PENAL
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Congreso del Estado de Baja California.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Por este conducto, me dirijo a usted respetuosamente, fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXI Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el día 28 de septiembre del año en curso, se aprobó el siguiente
Dictamen número 32
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Único.Se aprueba el dictamen 32, de la Comisión de Salud, así como la remisión al Congreso de la Unión, de la iniciativa de Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Justicia Terapéutica para el Tratamiento de Adicciones en Materia Penal
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés general y de aplicación en todo el territorio nacional, tiene por objeto establecer las bases y reglas para la aplicación del procedimiento de tratamiento de adicciones en materia penal
Artículo 2.Este ordenamiento tiene como finalidad, la instrumentación para la aplicación del tratamiento de adicciones, para propiciar la rehabilitación de la persona que es imputada de la probable comisión de un delito, relacionada con la adicción de alguna sustancia psicoactiva, que cumpla con los requisitos de elegibilidad, bajo la supervisión de la autoridad competente.
Artículo 3.En el tratamiento de adicciones se deberá:
I. Considerar a las adicciones como enfermedad crónica recurrente, que se caracteriza por la búsqueda compulsiva y el uso de sustancias psicoactivas;
II. Reconocer como derecho humano, el acceso al procedimiento de tratamiento de adicciones previsto en esta ley, como solución alterna del procedimiento penal;
III. Vincular el tratamiento de adicciones a la etapa de suspensión condicional del proceso penal;
IV. Garantizar la protección de los derechos procesales de los participantes, y
V. Mantener interacción constante entre el participante, el Centro de Tratamiento, el Tribunal y demás operadores.
Artículo 4.Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Adicción a las Drogas. Conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivo y fisiológico que se desarrollan luego del consumo repetitivo de una sustancia psicoactiva;
II. Administrador. Administrador de las Instalaciones del Órgano Jurisdiccional encargado del Programa y procedimiento de tratamiento de adicciones;
III. Candidato. Persona que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente Ley;
IV. Centro de Tratamiento. Institución pública o privada debidamente acreditada por las autoridades competentes y que brinda al participante los servicios de evaluación, diagnóstico y tratamiento integral de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley;
V. Desintoxicación. Fase del tratamiento mediante la intervención médica encaminada a la disminución y eventual eliminación de los síntomas secundarios provocada por el consumo de sustancias psicoactivas;
VI. Diagnóstico confirmatorio. Dictamen sustentado por los estudios médico, psicológico y social del uso, abuso y dependencia de sustancias psicoactivas, realizados al candidato por el Centro de Tratamiento;
VII. Examen Toxicológico. Consiste en la toma de una muestra de sangre, orina, pelo, sudor o saliva, para conocer la presencia de alguna droga en el cuerpo;
VIII. Evaluación diagnóstica inicial. Dictamen emitido por la Unidad de Apoyo Especializada del Tribunal de Tratamiento para las adicciones, sustentado por los estudios médico, psicológico y social realizados al candidato;
IX. Egreso. Propuesta de archivo y sobreseimiento al Juez Penal, en el que se reconoce el cumplimiento total del Plan de Tratamiento del participante;
X. Incentivo. Estímulo que el Órgano encargado del procedimiento de tratamiento de adicciones, ofrece a un participante como respuesta al avance y cumplimiento de las diferentes etapas de su plan de tratamiento;
XI. Informe de Evaluación. Documento que emite el Centro de Tratamiento respecto de la evolución del tratamiento de cada participante;
XII. Juez de Control.Juez encargado del procedimiento de tratamiento de adicciones;
XIII. Procedimiento de Tratamiento de Adicciones. Conjunto de etapas procesales reguladas en la presente Ley;
XIV. Candidato. Persona imputada de la probable comisión de un delito que solicita su evaluación para determinar si cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley, para suspender la continuidad del procedimiento penal, a partir de la sujeción a un tratamiento de adicciones;
XV. Participante. Persona que es admitida al procedimiento para el tratamiento de adicciones;
XVI. Plan de Tratamiento. Estrategias integrales diseñadas por el Centro de Tratamiento de acuerdo con los diagnósticos y necesidades particulares de cada participante para un periodo determinado, con el propósito de rehabilitación del participante;
XVII. Procedimiento.Procedimiento jurisdiccional para el tratamiento de las adicciones, el cual consiste en un conjunto de etapas procedimentales ventiladas ante autoridad judicial a partir de la solicitud de la suspensión condicional del proceso penal, con motivo de la sujeción a un tratamiento de adicciones;
XVIII. Programa. El mecanismo de resolución de conflictos en materia penal que tiene como fin la rehabilitación del individuo sujeto a proceso, mediante la suspensión condicional del juicio penal, con las condiciones y requisitos previstos.
XIX. Rehabilitación. Proceso por el cual un individuo con un trastorno de uso de sustancias psicoactivas, alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social;
XX. Secretario.Secretario Técnico del Comité para la Atención de las Adicciones;
XXI. Sanción. Medida disciplinaria que se le impone al participante debido a una infracción por incumplimiento al Plan de Tratamiento, la cual puede o no ameritar la expulsión del Plan, así como la consecuente revocación de la suspensión condicional del proceso y terminación del tratamiento de adicciones;
XXII. Suspensión Condicional del Proceso. Forma de solución alterna del procedimiento penal, que se instrumenta a partir del sometimiento al tratamiento de adicciones que prevé la Ley;
XXIII. Sustancia Psicoactiva. Sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como alcohol;
XXIV. Tratamiento.Conjunto de acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia o, en su caso, la reducción del consumo de las sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social;
XXV. Tratamiento Ambulatorio. Conjunto de actividades y acciones médicas, psicológicas, sociales, culturales, deportivas y recreativas, otorgadas de manera no residencial, necesarias para la rehabilitación del trastorno adictivo y que promueven la integración comunitaria del participante, y
XXVI. Unidad de Apoyo Especializado. Unidad de Apoyo Especializado dependiente del Poder Judicial de la entidad federativa, integrada por un médico o psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social, preferentemente especializados en adicciones.
Artículo 5. Directivas y Principios Rectores. Son directivas y principios rectores para la interpretación y aplicación de esta ley la protección integral y el respeto de los derechos del adicto a las drogas, su formación integral y la reinserción en su familia y en la sociedad.
Las estrategias del plan de tratamiento de los participantes, deben estar fundamentadas en una política de salud pública, reconociendo que la adicción es una enfermedad biopsicosocial crónica, progresiva y recurrente que requiere de un tratamiento integral. Por tal motivo, el procedimiento se regirá bajo los siguientes principios:
I. Voluntariedad. El candidato aceptará someterse a la aplicación del Programa de Tratamiento para las Adicciones de manera libre e informada respecto de las bondades, condiciones y sanciones que exige el procedimiento;
II. Flexibilidad. Para la aplicación de incentivos y sanciones, se considerará la evolución intermitente de la adicción durante el tratamiento como parte del proceso de rehabilitación;
III. Confidencialidad. La información personal de los participantes en tratamiento estará debidamente resguardada y únicamente tendrán acceso a ella los operadores como un principio ético aplicable tanto a la información de carácter médica como la derivada del proceso judicial;
IV. Oportunidad. Etapa procesal en la que se puede solicitar e iniciar la suspensión del procedimiento pena, a través del sometimiento al tratamiento de adicciones;
V. Especialización. El personal de las instituciones operadores estará capacitado en materia de adicciones;
VI. Transversalidad. Es la articulación, complementación y homologación de las acciones e instrumentos aplicables en materia de adicciones por las instituciones del sector público, social y privado en torno a la realización armónica y funcional de las actividades previstas en el marco de esta ley, tomando en cuenta las características de la población a atender y sus factores específicos de riesgo;
VII. Complementariedad. Convivencia de programas dirigidos a la abstinencia y a la reducción de riesgos y daños, garantizando la optimización de los recursos existentes, analizando los planes y estrategias para el desarrollo eficaz del procedimiento;
VIII. Integralidad. Considerar a cada persona de forma integral y abordar la problemática considerándola un fenómeno multifactorial;
IX. Diversificación.Utilizar diferentes estrategias y métodos, abriendo nuevos campos de investigación y evaluación en las diferentes etapas del procedimiento, y
X. Legalidad. Garantizar las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en la constitución federal, los tratados internacionales en la materia, en la constitución estatal, en el Código Nacional de Procedimientos Penales y de la presente Ley.
Capítulo IIRequisitos de Elegibilidad
Artículo 6. Serán presupuestos para elegibilidad a los imputados que se deseen iniciar el procedimiento de tratamiento de adicciones:
a) Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por delito patrimonial no violento;
b) Que el candidato sea consumidor de sustancias psicoactivas, según los resultados de evaluación diagnostica inicial;
c) Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; y
d) Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
Artículo 7. Para que el candidato sea admitido al procedimiento, el Juez de Control deberá considerar que:
I. No se encuentre procesado por la comisión de un delito grave;
II. Sea la primera ocasión en que accede al procedimiento;
III. No exista oposición fundada por parte del Ministerio Público;
IV. Garantice la reparación del daño, mediante el plan de reparación que para tal efecto haya fijado el Juez de Control.
V. Para lo cual el Juez de Control determinará las condiciones que deberá cumplir el participante, y
VI. El candidato exprese su consentimiento previo, libre e informado de acceder al procedimiento.
Capítulo IIIDel Participante
Artículo 8.Una vez que el candidato cumpla con los requisitos de elegibilidad y lo dispuesto en el Capítulo Segundo, de esta Ley, se considerará participante del procedimiento.
Artículo 9. El participante deberá cumplir con las siguientes obligaciones a fin de permanecer con la suspensión condicional del proceso:
I. Residir en lugar determinado, y en su caso, comunicar los cambios de domicilio que tuviere;
II. No amenazar, ni agredir físicamente a la víctima u ofendido o algún testigo que haya depuesto en su contra o familiar de alguno de estos;
III. Someterse al plan de tratamiento que su circunstancia personal requiera;
IV. Someterse a la vigilancia de la autoridad judicial en los términos y las condiciones que el caso amerite;
V. No cometer un nuevo delito, ni desacatar las recomendaciones clínicas o médicas que se le den;
VI. Abstenerse de consumir sustancias psicoactivas, salvo por tratamiento o prescripción médica;
VII. Evitar situaciones de riesgo para el consumo de sustancias psicoactivas, y
VIII. Cumplir con las obligaciones adicionales que el Juez de Control imponga.
Capítulo IVDel Tratamiento
Artículo 10. El plan de tratamiento iniciará una vez que el participante haya sido admitido, a efecto de atender su problema de adicción, así como los trastornos relacionados al mismo. El Plan de Tratamiento se elaborará a partir del diagnóstico confirmatorio, de acuerdo con las necesidades, características del candidato, así como su grado de adicción y podrá ser bajo la modalidad residencial o ambulatoria.
El tratamiento será integral y considerará las acciones estratégicas:
a) Judicial: La participación del Juez de Control durante el desarrollo del procedimiento;
b) Clínico: Desarrollo del plan de tratamiento clínico;
c) Social: La participación activa de la comunidad, y
Artículo 11.El tratamiento clínico se establecerá con base en los lineamientos, modalidades y métodos emitidos por organismos internacionales de la materia, la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas respectivas y demás instrumentos jurídicos aplicables.
El plan de tratamiento clínico será ofrecido por los Centros de Tratamiento que hayan recibido el reconocimiento respectivo y funjan como sus órganos auxiliares; se aplicará con respeto de los derechos humanos y con perspectiva de género, siguiendo los estándares de profesionalismo y de ética médica en la prestación de servicios de salud y cuidando la integridad física y mental de los participantes.
Artículo 12.El Centro de Tratamiento deberá:
I. Presentar ante el Juez de Control los informes de evaluación de cada participante de manera periódica durante el desarrollo del plan de tratamiento, para su análisis con los operadores involucrados o cuando así se requiera, y
II. Hacer del conocimiento del Juez de Control cuando, de acuerdo con criterios clínicos, no sea posible ofrecer el tratamiento apropiado, informándole los motivos y haciendo las recomendaciones pertinentes del caso.
Artículo 13.El tratamiento podrá llevarse mediante las siguientes modalidades de intervención:
I. Tratamiento psico-farmacológico en caso de ser necesario de acuerdo al criterio del médico para el manejo de la intoxicación, de la abstinencia o de los trastornos psiquiátricos concomitantes;
II. Psicoterapia individual;
III. Psicoterapia de grupo;
IV. Psicoterapia familiar;
V. Sesión de grupo de familias;
VI. Actividades psicoeducativas, culturales y deportivas, y
VII. Terapia ocupacional y capacitación para el trabajo.
Artículo 14.El tratamiento comprenderá cinco fases:
I. Evaluación diagnóstica inicial;
II. Diseño del plan de tratamiento;
III. Desarrollo de tratamiento clínico;
IV. Rehabilitación e integración comunitaria;
V. Evaluación y seguimiento, y
VI. Las actividades y acciones de cada una de las fases se establecerán en el Reglamento de esta ley.
Artículo 15.El tratamiento tendrá una duración obligatoria que no podrá ser inferior a seis meses, ni mayor a tres años.
Artículo 16.En ningún caso, las constancias que integren el plan de tratamiento podrán ser utilizadas fuera de esos fines.
Capítulo VDe las Instituciones
Artículo 17.Las instituciones operadoras serán las siguientes:
I. El Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa;
II. La Procuraduría General de Justicia de la entidad federativa;
III. La Secretaría de Seguridad Pública de la entidad federativa;
IV. La Secretaría de Salud de la entidad federativa;
V. El órgano administrativo del Poder Judicial de la entidad federativa, y
VI. Las demás instituciones que en términos de esta Ley y su Reglamento se señalen.
Artículo 18.Los integrantes del Comité para la Atención de las Adicciones, el cual tendrá como objetivo establecer:
I. El diseño, la ejecución y evaluación del procedimiento;
II. Difundir, entre la sociedad, los beneficios de este Plan alternativo;
III. Promover la oferta de empleo para los participantes del Plan;
IV. Las acciones necesarias para transitar hacia un Sistema de Tratamiento de las Adicciones, y
V. Los lineamientos y políticas públicas relacionadas con la materia.
Artículo 19. El Comité para la Atención de las Adicciones contará con una Secretaría Técnica que coordinará las acciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo anterior, de conformidad con las obligaciones y atribuciones señaladas en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 20.Será responsabilidad del Comité para la Atención de las Adicciones establecer los lineamientos generales de la capacitación sobre los temas relativos al Tratamiento de las Adicciones y aquellos necesarios para la operación del procedimiento y de la Secretaría Técnica.
Capítulo VIDel Programa de Tratamiento
Artículo 21. El Programa de Tratamiento para las Adicciones estará integrado por jueces, un administrador, una Unidad de Apoyo Especializado y el personal técnico administrativo que requiera en el marco de un sistema de audiencias orales en términos del Reglamento de la presente Ley.
Artículo 22. Corresponde a los Jueces de Control:
I. Resolver las solicitudes de admisión al procedimiento o aquellas que se encuentren relacionadas con las diversas etapas del Plan de Tratamiento;
II. Solicitar al Centro de Tratamiento la elaboración del diagnóstico confirmatorio;
III. Presidir las audiencias de introducción al procedimiento, seguimiento y de egreso;
IV. Resolver las solicitudes de modificación y terminación del Plan de Tratamiento;
V. Solicitar al Centro de Tratamiento los informes de evaluación cuando así se requiera;
VI. Evaluar y resolver las solicitudes de expulsión o cancelación voluntaria del participante del procedimiento;
VII. Convocar a los operadores a reuniones de trabajo para la discusión, seguimiento y evaluación de cada caso;
VIII. Convocar a la Unidad de Apoyo Especializado cuando así lo requiera;
IX. Interactuar con el participante sobre el tratamiento y otros aspectos que incidan en su rehabilitación, así como explicarle los requisitos y el fin del procedimiento;
X. Fungir como facilitadores generales del plan de tratamiento para resolver los problemas que impidan su progreso;
XI. Establecer una comunicación directa con los participantes y los operadores;
XII. Otorgar los estímulos e imponer las sanciones correspondientes en términos de esta Ley y su Reglamento, y
XIII. Las demás que sean acordes a la presente Ley, que se requieran para la pronta y expedita impartición de justicia.
Artículo 23. Corresponde al Administrador del Programa:
I. Planear, organizar y dirigir el funcionamiento administrativo y operativo del Programa, acorde con las políticas emanadas de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del órgano administrativo del Poder Judicial, ambos de la entidad federativa, en el ámbito de sus competencias;
II. Custodiar las salas de audiencias, despacho de los Jueces de Control, oficinas administrativas, así como el mobiliario y equipo asignado a los mismos, y proveer lo necesario para su inventario, conservación, mantenimiento, funcionalidad, actualización y adecuado abasto de materiales;
III. Coordinar y controlar la ubicación y distribución del personal adscrito al Programa, acorde con su naturaleza y la infraestructura disponible, y
IV. Las demás que determine el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Al Agente del Ministerio Público Adscrito al Programa, tendrá la facultad de:
I. Verificar si el candidato cumple con los requisitos de elegibilidad;
II. Revisar los informes de evaluación de cada participante;
III. Expresar su aprobación u oposición a la admisión del candidato en el procedimiento;
IV. Informar a la víctima respecto de la Suspensión Condicional del Proceso a la que se condiciona al candidato, así como su procedencia y efectos del procedimiento, señalando las consecuencias en caso de incumplimiento;
V. Verificar el cumplimiento del pago de la reparación del daño;
VI. Mantener comunicación constante con el responsable del Centro de Tratamiento para conocer los ajustes y progresos de los participantes;
VII. Participar en las reuniones relativas a las sanciones e incentivos que se otorgarán en su caso a los participantes;
VIII. Solicitar la expulsión del participante en términos del Artículo 36 de la presente Ley;
IX. Solicitar la revocación de la Suspensión Condicional del Proceso;
X. Asistir a las audiencias y a las reuniones convocadas por el Administrador, y
XI. Las demás que señale esta Ley y su Reglamento.
Artículo 25. Los defensores deberán:
I. Llevar a cabo la defensa técnica y jurídica del candidato y del participante;
II. Informar al candidato sobre los derechos, obligaciones y beneficios de obtener la Suspensión Condicional del Proceso;
III. Revisar los informes de evaluación;
IV. Asistir a las audiencias;
V. Asistir a las reuniones convocadas por el Administrador, y
VI. Observar todas aquellas obligaciones reguladas en la presente Ley y en su Reglamento, así como las demás inherentes a su función.
Artículo 26. Corresponde a los Centros de Tratamiento las siguientes funciones:
I. Realizar diagnósticos confirmatorios a los candidatos que sean remitidos para determinar su admisión al procedimiento;
II. Efectuar las pruebas de toxicología respectivas;
III. Elaborar el Plan de Tratamiento Clínico y remitirlo al Juez de Control para la admisión del candidato;
IV. Asistir a reuniones de trabajo con los distintos operadores del procedimiento;
V. Operar el Plan de Tratamiento;
VI. Informar periódicamente y cuando así lo requiera al Juez de Control, respecto de los avances del participante;
VII. Registrar y actualizar el expediente de cada participante con todas y cada una de las intervenciones efectuadas;
VIII. Realizar visitas de investigación o seguimiento en los escenarios en que opere el Plan de Tratamiento Clínico, incluyendo la posibilidad de tomar las muestras médicas de sangre orina y que sean necesarias;
IX. Dirigir al participante en su proceso de rehabilitación e integrar recursos familiares que sirvan de apoyo al mismo;
X. Colaborar con el Administrador, proporcionándole los datos estadísticos, así como cualquier otra información que le requiera en relación con el procedimiento;
XI. Asistir a las audiencias en las que se requiera de su presencia;
XII. Asistir a las reuniones de análisis de casos convocadas por el Juez de Control, y
XIII. Asistir a otras reuniones convocadas por el secretario.
Artículo 27.Cada uno de los operadores será responsable de mantener una base de datos con información confiable y actualizada sobre sus respectivas operaciones. La información deberá ser provista al Administrador, según sea requerido por éste.
Capítulo VIIDel Procedimiento
Artículo 28. Dictado el auto de vinculación a proceso, la suspensión condicional del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura del juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.
El Juez de Control dará entrada a la solicitud, observando los requisitos de elegibilidad previstos en esta Ley, y en caso de ser elegible, requerirá a la Unidad de Apoyo Especializado la evaluación diagnóstica inicial, a efecto de que sea remitida en un término de 24 horas. En caso de no reunir los requisitos, desechará de plano la solicitud.
Contra la resolución que conceda, niegue o revoque la suspensión provisional del proceso, procederá el recurso de apelación, previsto en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 29. Una vez que el Juez de Control reciba la Evaluación Diagnóstica Inicial en sentido positivo, ordenará la elaboración del diagnóstico confirmatorio, así como el Plan de Tratamiento Clínico por parte del Centro de Tratamiento, señalando el término que estime prudente.
Artículo 30. El Juez de Control recibirá el diagnóstico confirmatorio a que se refiere el Artículo anterior, admitiendo el ingreso del candidato al procedimiento, emitiendo la resolución de suspensión condicional del proceso de conformidad a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En caso de que se trate de diagnóstico no confirmatorio el Juez de Control dictará la no admisión al procedimiento, para que continúe con el proceso penal correspondiente.
Artículo 31.En el término de tres días el Administrador fijará fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial la cual se llevará a cabo dentro de los 10 días posteriores.
Artículo 32. En la audiencia inicial el Juez de Control:
I. Precisará los antecedentes del caso, así como el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y de admisión;
II. Escuchará al participante sobre la voluntad libre e informada de someterse a las condiciones en el procedimiento;
III. Hará del conocimiento del participante los derechos, obligaciones, incentivos y sanciones del procedimiento;
IV. Solicitará al representante del Centro de Tratamiento explique el Plan de Tratamiento Clínico al caso concreto;
V. Escuchará en su caso a un representante de la Unidad de Apoyo Especializado;
VI. Escuchará al agente del Ministerio Público, al defensor y en su caso, a la víctima u ofendido a fin de que manifiesten lo que a su derecho corresponda;
VII. Confirmará el Plan de Tratamiento y el Centro que corresponda, y
VIII. Fijará la periodicidad de las audiencias de seguimiento.
Artículo 33.El Juez de Control, llevara a cabo el seguimiento de las etapas del plan de tratamiento, con apoyo en los informes que le sean remitidos por los centros de tratamiento de adicciones.
Artículo 34.El Juez de Control, resolverá sobre las siguientes peticiones:
I. Necesidad de cambio de nivel de cuidado clínico;
II. Emitir órdenes complementarias para evaluaciones médicas;
III. Conceder autorizaciones para salir de la jurisdicción, o
IV. Cualquier otra que pudiera beneficiar al participante en su proceso de rehabilitación.
Artículo 35.Cumplido el tratamiento de adicciones dentro del plazo establecido sin que hubiese sido revocada la suspensión provisional del proceso, se extinguirá la acción penal, para lo cual el juez de control debería de decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.
Capítulo VIIIIncentivos y Sanciones
Artículo 36.Durante el procedimiento, el participante o su defensor podrán solicitar incentivos. El Juez de Control determinará en cada caso el grado de cumplimiento del participante basándose en los informes de evaluación que rinda el Centro de Tratamiento y otorgando, en su caso, uno o varios de los siguientes incentivos:
I. Reducir la frecuencia de las sesiones del tratamiento clínico;
II. Reducir la duración del tratamiento;
III. Reducir la frecuencia de la supervisión judicial
IV. Autorizar la participación libre en actividades de la comunidad, y
V. Proveer cualquier otro incentivo que reconozca el cumplimiento del participante en el Plan de Tratamiento.
Artículo 37.El Juez de Control a petición de la víctima, el ofendido, el Agente del Ministerio Público o del Centro de Tratamiento, impondrá, bajo principio de proporcionalidad, sanciones en aquellos casos en que el participante incumpla con cualquier etapa del procedimiento, cuando estas infracciones no ameriten la expulsión del plan y su consecuente revocación de la suspensión condicional del proceso.
Las sanciones serán:
I. Aumentar la frecuencia de la supervisión judicial;
II. Aumentar la frecuencia de pruebas toxicológicas, y
III. Ordenar su arresto hasta por 36 horas.
Artículo 38.Será causa de expulsión del procedimiento, la reiteración de las siguientes conductas:
I. Examen Toxicológico con aparición de consumo de otras sustancias psicoactivas;
II. No acudir a las sesiones del Centro de Tratamiento sin justificación;
III. Abandonar el Plan de Tratamiento;
IV. No acudir a las audiencias judiciales;
V. Poseer armas o sustancias psicoactivas en su persona;
VI. Haber cometido algún delito o haber sido arrestado administrativamente por motivo de consumo de sustancias psicoactivas;
VII. No comunicar cambios de domicilio, y
VIII. Falsear pruebas del examen toxicológico.
Artículo 39. Contra las determinaciones de admisión, revocación de la suspensión condicional del proceso y egreso del participante, procederá el recurso de apelación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, por parte del Ministerio Público, el participante o su defensor. En el caso de la víctima, solo será procedente respecto a la reparación del daño.
Artículo 40. A falta de disposición expresa en esta Ley, será supletorio el Código Penal Nacional de Procedimientos Penales, y serán normas complementarias todas las que regulen la materia que no sean contrarias a esta normatividad.
Transitorios
Primero:Esta ley entrará en vigor 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los Operadores del Programa del Tratamiento de Adicciones deberán prever las consideraciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Tercero. Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de la presente Ley, se instalará el Comité para la Atención de las Adicciones a que se refiere la presente ley.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 5 de octubre de 2016. Por la Mesa Directiva diputado Raúl Castañeda Pomposo (rúbrica), Presidente; diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica), secretario.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen. Y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Congreso del Estado de Michoacán.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto se remite el acuerdo número 216, por el por la que se remite al Honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un tercer párrafo y se recorren en lo subsecuente los párrafos existentes al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior para conocimiento y efectos correspondientes.
Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 3 noviembre de 2016. Diputado Pascual Sigala Páez (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva;diputado Wilfrido Lázaro Medina (rúbrica), primer secretario;diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica), segunda secretaria;diputada Belinda Iturbide Díaz (rúbrica), tercera secretaria.»
«El Honorable Congreso del estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo 216
Primero. Los diputados integrantes de la Septuagésima Tercera Legislatura del Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, nos permitimos remitir para que se someta para su aprobación ante el Honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un tercer párrafo y se recorren en lo subsecuente los párrafos existentes al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Único. Se adiciona un tercer párrafo y se recorren en lo subsecuente los párrafos existentes al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
Cualquiera de las cámaras, a través de sus comisiones ordinarias, consultará a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, cuando se discutan iniciativas para reformar, adicionar o derogar esta Constitución o alguna ley que implique la armonización de la legislación de las entidades federativas, para que mediante la representación de los integrantes que éstas acuerden emitan sus posicionamientos al respecto.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, así como la propuesta de acuerdo, al Honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los tres días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Diputado Pascual Sigala Páez (rúbrica), Presidente de la Mesa Directiva, diputado Wilfrido Lázaro Medina (rúbrica), primer secretario; diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica), segunda secretaria; diputada Belinda Iturbide Díaz (rúbrica), tercera secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 176 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 233 Bis a la Ley General de Salud.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 310 de la Ley General de Salud.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 6 de la Ley General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY DE VIVIENDA, LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de las Comisiones Unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 7 y 16 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 14, 24 y 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:Dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 12 y 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
TOMA DE PROTESTA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se encuentra a las puertas de este recinto, el ciudadano Fidel Cristóbal Serrato, diputado federal electo en el distrito 2 electoral del estado de Nayarit. Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley a las siguientes diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: A la diputada Jasmine María Bogarín Rodríguez, al diputado Efraín Arellano Núñez, al diputado Rafael Valenzuela Armas, al diputado Julio Saldaña Morán, a la diputada Evelyng Soraya Flores Carranza, a la diputada María Antonia Cárdenas Mariscal, a la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz y al diputado José Alfredo Ferreiro Velazco.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Ciudadano Fidel Cristóbal Serrato, ¿Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado federal que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El ciudadano Fidel Cristóbal Serrato: Sí, protesto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande. Felicidades, compañero diputado.
MEMORIAL
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputadas y diputados, antes de pasar al siguiente punto del orden del día, esta Presidencia, a nombre de los integrantes de esta Legislatura, desea enviar un abrazo fraterno y solidario y nuestros deseos de pronta recuperación a nuestro compañero diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla, secretario de la Mesa Directiva, por el sensible fallecimiento de su señor padre Enrique Fernández del Valle de la Vega. Descanse en paz.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4, y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 4o. y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 2, fracción I, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 69, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; a esta Comisión le corresponde dictaminar la presente iniciativa a partir de la siguiente:
METODOLOGÍA
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 de Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:
I. En el apartado ANTECEDENTES de las propuestas en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. En el apartado correspondiente a CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el apartado correspondiente a CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.
IV. En el apartado correspondiente a ARTÍCULADO, se expresa el intríngulis y desarrollo de los artículos modificados, adicionados y abrogados, así como los transitorios que dan vigencia a la reforma o adición del dictamen de esta Comisión Dictaminadora.
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2016 el diputado José Erandi Bermúdez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa que reforma los artículo 4, 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
2. El 28 de abril de 2016 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-4-887 remitió a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego la iniciativa que hace referencia al párrafo anterior.
3. El 5 de julio de 2016 la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego mediante el oficio No. CAySR/CA/ 080 /2016 solicitó al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) elaborar un análisis técnico de dicha iniciativa que hace referencia al párrafo anterior.
4. El 29 de julio de 2016 se recibió respuesta del Centro de Estudio para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) mediante Oficio No. CEDRSSA/DG/118/2016
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
México es centro de origen de numerosas especies que han mostrado ser útiles e indispensables para la vida humana la existencia e interacción de numerosos climas construyen variados paisajes, creando la diversidad de flora, fauna y recursos naturales nativos que se enriquecen con el trabajo de grupos humanos cuya presencia datan desde hace más de 30 mil años, lo que ha favorecido en su evolución, el endemismo y su domesticación, particularmente de diversas especies vegetales útiles. Sobre esta diversidad florística nativa florecieron las culturas prehispánicas en México, y se sentaron las bases para domesticar especies como el maíz, frijol, chile, calabaza, amaranto, cacao entre muchas otras, que ahora forman parte de la dieta básica de todos los mexicanos.
Los factores como la explosión demográfica, el comercio internacional y la calidad de la alimentación en nuestro país han forzado el incremento de la producción agrícola. Resulta entonces de vital importancia que la semilla para su uso agrícola sea de buena calidad ya que representa el insumo estratégico por excelencia que permite sustentar las actividades primarias contribuyendo a mejorar su producción en términos de calidad y rentabilidad.
La producción de semillas en México la concentra en un 94%, solamente las empresas privadas, en todo el sector público únicamente solo el 6%. La semilla original la produce el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Colegio de Posgraduados (COLPOS), Universidad Autónoma de Chapingo (UACH), Universidad Agraria Antonio Narro y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) y los sectores privado, público y social son los encargados de multiplicar, disminuirla y venderla.
La agricultura es el sector más afectado por el cambio climático. Los resultados de los análisis multi-modelo indican que la combinación del incremento en la temperatura con el estrés nutricional por la falta de nitrógeno, reducirán de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos en las regiones productores de nuestro país.
Ante este escenario, nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas para reconvertir áreas productivas, producir nuestros propios alimentos que mitiguen nuestra propia dependencia alimentaria con otros países y a su vez incrementan la actividad primaria con opiniones de crecimiento reales.
Para ello es necesario apoyar las empresas nacionales que son productores y distribuidoras de semillas así como financiamiento público para la integración y desarrollo que tenga como propósito fundamental la transferencia de tecnologías que genera opiniones para el sector productivo del campo mexicano.
De conformidad con lo establecido en la iniciativa el proponente establece en su exposición de motivos que la agricultura es el sector más afectado por el cambio climático. Que los resultados de los análisis multi modelo indican que la combinación del incremento en la temperatura con el estrés nutricional por falta de nitrógeno reducirá de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos en las regiones productoras de nuestro país.
Ante dicho escenario establece el proponente, nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas que permitan reconvertir áreas productivas, con la finalidad de producir nuestros propios alimentos que permitan ir mitigando nuestra dependencia alimentaria.
Para lo anterior es necesario apoyar las empresas nacionales que son productoras y distribuidoras de semillas, así como financiamiento público para la investigación y el desarrollo que tenga como propósito fundamental la transferencia de tecnología que genere opciones para el sector productivo del campo mexicano.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que la iniciativa presenta una panorámica de la situación actual en relación con la diversidad de las semillas existentes en nuestro país, el uso de suelo y como las semillas contribuyen al mejoramiento de la producción en términos de calidad y rentabilidad.
Que se coincide con el promovente de que la semilla es el elemento que encierra el potencial genético determinante de aspectos agronómicos tales como: rendimiento, adaptabilidad, resistencia a plagas y enfermedades y calidad, entre otros.
Que uno de los planteamientos de la iniciativa es el problema sobre el uso de las patentes como parte de la modificación o característica específica para dotar a los cultivos de resistencia a ciertos insectos y/o tolerancias a fertilizantes o herbicidas.
Que el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
XX. El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
...
En este sentido, se considera importante especificar que los apoyos que brinda el Estado para la conformación y consolidación de empresas productoras y distribuidoras de semillas, deben dirigirse de manera exclusiva a empresas nacionales, que con el objetivo no solo de fomentar la soberanía alimentaria sino también para evitar su desventaja frente a empresas extranjeras que se dedican a la producción y distribución de semillas.
Es importante señalar que la incorporación del termino de redes de conocimiento que se propone en el artículo 11 y 18, implicaría que los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas también debe contemplarse la promoción de las redes de conocimiento para la constitución de empresas para la producción y comercialización de semillas, por lo que esta dictaminadora considera viable el término propuesto por el diputado promovente.
En virtud de lo anterior esta Comisión dictaminadora, después de hacer una revisión minuciosa a la redacción propuesta por el promovente en el artículo 11, puede traer una cuestión de impacto presupuestal, toda vez que como se viene manejando la redacción de la reforma, se estaría obligando a que el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas tuviera que incrementarse el presupuesto al momento de existir una mayor demanda de creación de empresas semilleras. Por lo que al no haber una claridad en la redacción respecto al Fondo de Apoyos e Incentivos así como tampoco un análisis de impacto presupuestal, si es que lo hubiera como lo marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se hace necesario no incluir la reforma a dicho artículo, por lo que el presente dictamen se emite en sentido positivo apoyando en sus términos las propuestas del promovente establecidas en los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Finalmente esta Comisión considera oportuno la vinculación con instituciones de educación superior y a la investigación científica a las diversas variedades de semillas con las que contamos en nuestro país.
Consideramos los integrantes de la Comisión que la iniciativa que se dictamina tiene un noble propósito en beneficio de los productores del campo derivado del mandato constitucional y que es la generación de mayores y mejores semillas para la producción de alimentos, por lo que tenemos los diputados integrantes de la Comisión a bien emitir el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
Artículo Único. Se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I.a X. ...
XI.Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas;
XII. a XIV. ...
Artículo 18. ...
...
...
En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos, y redes de conocimiento para la generación de empresas semilleras nacionales con apoyo de Instituciones de Enseñanza Superior y Tecnológica y Centros de Investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.
La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados: Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Julián Nazar Morales, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez, Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloisa Chavarrías Barajas, Luis Fernando Mesta Soule (rúbrica), Francisco Escobedo Villegas, Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex González Le Baron (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica) y Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Germán Escobar Manjarrez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Germán Escobar Manjarrez:Con el permiso de la Presidencia. Buenas tardes, diputadas y diputados. Vengo a nombre de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego a posicionar el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
El artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el uso de la tierra con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica; asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
En ese sentido se considera importante especificar que los apoyos que brinda el Estado para la conformación y consolidación de empresas productoras y distribuidoras de semillas, deben dirigirse de manera exclusiva a empresas nacionales que con el objetivo no sólo de fomentar la seguridad alimentaria, sino también para evitar su desventaja frente a empresas extranjeras que se dedican a la producción y distribución de semillas.
La producción de semillas en México la concentra en un 94 por ciento, solamente las empresas privadas; en cuanto al sector público, únicamente el 6 por ciento. La semilla original la produce el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Inifap, el Colegio de Postgraduados, la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Agraria Antonio Narro, y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo, y los sectores privado, público y social son los encargados de reproducirla y venderla.
La virtud de ese sector más afectado por el cambio climático, los resultados de los análisis multimodelos, indican que la combinación del incremento en la temperatura con el escaso nutricional por la falta de nitrógeno, ve reducir de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos de las regiones productoras de nuestro país.
Ante este escenario nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas para reconvertir áreas productivas, producir nuestros propios alimentos que mitiguen nuestra propia dependencia alimentaria con otros países, y a su vez incrementen la actividad primaria con opciones de crecimientos reales.
El dictamen que se presenta busca fortalecer por parte del gobierno federal la creación de empresas semilleras nacionales, así como utilizar las herramientas tecnológicas que permitan la investigación en el mejoramiento de variedades de semillas que contribuyan a dotar al productor del insumo semilla a mejores costos, y de mayor resistencia a las variaciones del cambio climático.
Por lo anteriormente expuesto solicito a los integrantes de esta soberanía, el apoyo para la aprobación del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, señor diputado.
Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes podrán hacer uso de la palabra, hasta por cinco minutos cada uno:
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; el diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD; el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI
Esta Presidencia saluda a integrantes de la secundaria número 319, de la colonia Lomas de San Lorenzo, invitadas por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Asimismo, saludamos a estudiantes de la Universidad Popular de Tehuacán, de la licenciatura en derecho 1o, 3o, y 5o. semestre de Tehuacán, Puebla, invitados por el diputado Sergio Emilio Gómez Olivier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Bienvenidas y bienvenidos.
Tiene el uso de la tribuna el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por cinco minutos.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares: Muchísimas gracias, bienvenidos a todos los estudiantes y, por supuesto celebramos con mucha firmeza legislativa en materia de ir en pro en este dictamen, por lo que acaba de comentar el diputado presidente de la comisión de manera muy concreta.
Es un acto de elemental justicia en materia de agricultura, hablar de semilla es hablar de los frutos de las plantas, lo que siembras, si bien lo siembras, bien vas a cosechar. Creo que es un principio elemental.
Y, en ese sentido, el Partido de Encuentro Social se refiere estrictamente a su programa de acción, fortalecimiento al campo mexicano, porque esta reforma al artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas se refiere precisamente a una de sus generosidades, a fortalecer a los centros y a las empresas nacionales, toda vez amigas diputadas y amigos diputados que el 6 por ciento únicamente estás empresas nacionales producen la semilla que nosotros consumimos; el 94, el resto, lo generan empresas internacionales, extranjeras.
De tal forma que este dictamen va a permitir, como bien se dijo anteriormente, a generar una política pública que sirva para el fortalecimiento de las empresas nacionales en nuestro país y de esta manera ser más competitivo, generar empleos con nuestra gente.
Hoy que la crisis económica genera desempleo, la gente productiva, la gente de campo no encuentra qué hacer en sus parcelas, hoy tenemos con esta iniciativa la posibilidad real de darles una vía de empleo a nuestra gente de campo. Es un acto, decía yo, de elementar justicia y por ello el Partido Encuentro Social va a favor de este dictamen por varias cosas.
Pero, miren, a casi 10 años en México producimos solo el 6 por ciento, decía yo; el porcentaje remanente, el 94, es de empresas extranjeras; hoy vamos a fortalecer a la investigación, vamos a fortalecer a los productores nacionales que no tienen acceso el día de hoy a estas posibilidades de desarrollo en materia agropecuaria.
De acuerdo con el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, realizado en agosto de 2015, la producción de semillas certificadas en nuestro país alcanzó un total de 320 toneladas, cultivos básicos, como el maíz, es el que más se genera y se consume en nuestro país, el frijol, el arroz y la soya.
¿Qué significa esta, amigas y amigos? Que estamos fortaleciendo, estamos direccionando el campo en materia básica alimentaria. Un país que no es autosuficiente en la vía alimentaria es un país dependiente, subdesarrollado. No podemos pensar en ser un país independiente que esté en el alto nivel de competitividad si no tenemos asegurada la alimentación de los nuestros.
Creo que ahí está de acuerdo el señor presidente de la comisión, ahí estamos de acuerdo totalmente, por eso toda nuestra fuerza, los votos que tenemos en nuestro grupo parlamentario irán a favor, porque es un acto de elemental justicia en materia de campo. Lo haremos con la convicción, lo haremos con la visión correcta porque también ahí está la Universidad de Chapingo, que está generando estudios de avanzada.
Es un mensaje a estas instituciones de carácter educativo agropecuaria que estamos pensando en ellos para su fortalecimiento, estamos pensando en ellas como instituciones educativas en materia de campo para darles políticas públicas y que detonemos de una vez y para siempre en este país la suficiencia alimentaria, que es un anhelo permanente de toda institución y de todo ser que realmente se distinga por querer a México. Muchas gracias, muy amables.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Gonzalo Guízar Valladares. Tiene el uso de la tribuna el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, hasta por cinco minutos.
El diputado Ángel García Yáñez:Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. En 2008 una profunda crisis financiera, energética y alimentaria impactó a nivel global, colocando en el escenario mundial la importancia de la seguridad alimentaria.
En México se implementaron programas a fin de combatir la pobreza alimentaria. No obstante, pese a que ello significó un gran avance, sigue siendo necesaria la estrategia integral encaminada a solventar los requerimientos alimenticios de la población. Atender dichas necesidades implica forzosamente incrementar la producción y la calidad de los alimentos, y para ello es fundamental hacerlo desde la producción de las semillas.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la FAO, el suministro de semillas de alta calidad es fundamental para garantizar una real seguridad alimentaria.
En México, la producción de semillas se encuentra básicamente en manos del sector privado tanto nacional como internacional al concentrar el 94 por ciento del mercado, en tanto el sector público representa el restante, el 6 por ciento.
En Nueva Alianza entendemos que atravesamos por momentos complejos y que es indispensable fortalecer el mercado nacional. Por ello nos manifestamos a favor del presente dictamen de la Comisión de Agricultura, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
El objetivo consiste en robustecer a las empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas. Para ello se requiere establecer en la ley los apoyos que brinda el Estado para la formación y consolidación de empresas productoras y distribuidoras de semillas, deben dirigirse de manera exclusiva a empresas nacionales, en aras de fomentar la soberanía alimentaria y, del mismo modo, hacerlas más competitivas frente a las empresas extranjeras.
Asimismo, es importante señalar que la modificación propuesta al artículo 18 de la ley mencionada, busca que los programas para el desarrollo de investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas también contemplen la promoción de las redes de conocimiento para la constitución de empresas para la producción y comercialización de semillas.
En Nueva Alianza estamos convencidos que será a través de un sector agropecuario eficaz, productivo y sustentable como se logrará aumentar en México la producción de alimentos que nos permita dejar atrás la dependencia alimentaria y solventar las necesidades de millones de mexicanos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Ángel García Yáñez. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Moisés Guerra Mota:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, esta legislatura le ha quedado a deber a nuestros productores. Ellos son los que nos proveen de nuestros alimentos y, sin embargo, los dejamos desprotegidos ante los embates de las grandes empresas trasnacionales.
El mercado nacional es reflejo del poder de las empresas extranjeras. En la producción de semillas en México, solo el 12 por ciento están en manos de las firmas de origen extranjero. Sin embargo, administran más del 90 por ciento del capital que se maneja en el país al año.
El sector semillero tiene una importancia de trascendencia nacional, ya que de forma directa reserva la diversidad genética de los productos agrícolas del país. Sin embargo, permanece la ausencia de un organismo que regule este mercado e impulse la producción nacional para evitar la concentración de mercado de semillas en manos de las empresas trasnacionales que, como sabemos, anteponen el interés económico sobre el cuidado a la biodiversidad, los cultivos originarios a la ecología e incluso sobre la salud de las personas. Se requiere alentar a los productores para que inicien programas de suministros de semillas para pequeños agricultores, a precios accesibles y acordes a las condiciones de cada región, para así fortalecer el desarrollo en las zonas donde los campesinos no cuentan con los recursos financieros que les permitan disponer de tecnologías avanzadas.
Son 10 las grandes corporaciones semilleras que controlan aproximadamente la tercera parte del comercio mundial de granos, valuado en 23 millones de dólares. Cinco empresas dominan el 74 por ciento del mercado: Syngenta, Avantis, Monsanto, DuPont y Dawn.
El futuro en los próximos 20 años depende de que el gobierno tome de forma urgente medidas para estimular la productividad agropecuaria. Si no enfocamos ahí nuestros esfuerzos, corremos el riesgo de generar una fuerte crisis alimentaria que padeceremos nosotros y nuestros hijos.
Los diputados ciudadanos votaremos a favor del presente dictamen, porque representa la oportunidad para refrendar las políticas públicas del campo mexicano que le dan la certidumbre y visión de largo plazo. Además, de fortalecer la vinculación entre la industria y las autoridades en aras de armonizar programas de gobierno sin que estos vayan en detrimento de las competitividades de las empresas.
Pero también votaremos a favor, como bien lo dice el dictamen, es un mandato constitucional en el que el Estado promueve las condiciones para el desarrollo rural integral. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Guerra Mota. Tiene el uso de la tribuna el diputado Miguel Alva y Alva, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos.
El diputado Miguel Alva y Alva:Buenas tardes, compañeros diputados y diputadas. El Grupo Parlamentario de Morena votará a favor de este dictamen porque estamos convencidos de que en su esencia es fortalecer el campo mexicano a partir del respaldo a las empresas nacionales productoras de semillas.
A finales del 2015 la Comisión Federal de Competencia publicó su reporte sobre las condiciones de competencia en el sector agroalimentario. En el mismo se hace una revisión muy particular del mercado de las semillas. De acuerdo con este Reporte, el total de insumos utilizados en la actividad agrícola, siendo éstas el insumo variable que mayores costos pueden implicar al productor, estos altos costos hacen que solo en un porcentaje mínimo de la superficie sembrada se utilicen, por ejemplo, semillas mejoradas que aumenten los rendimientos y productividad.
En el caso del frijol, solo el 16 por ciento de la superficie sembrada recibe semillas mejoradas. En el caso del maíz es apenas el 33 por ciento. Para la calabacita y el jitomate, el 32 y el 43 por ciento respectivamente.
Además, la probabilidad de que los productores utilicen semillas mejoradas disminuye cuando el número de hectáreas sembradas es menor, dejando en situación de vulnerabilidad ante el mercado, por baja productividad, a los productores dedicados a la agricultura en pequeña y mediana escala. Es decir, aquellos que son los que más pueden aumentar sus rendimientos. Al mismo tiempo que son ellos los que menos ingresos tienen tanto para la actividad productiva como para satisfacer sus necesidades básicas.
El mismo estudio señala que poco más del 60 por ciento de las semillas certificadas por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas son inscritas por Semillas y Agroproductos Monsanto.
El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias para el caso particular de Monsanto, entre 1971 y 2014, esta empresa inscribió el 80 por ciento de las semillas del maíz del total de semillas que pudo certificar.
Como ustedes escucharon, una de las empresas productoras y patentadoras de productos para el campo, fertilizantes y agroquímicos con mayor poder monopólico en el mundo, que es Bayer, ejecutó la compra de Monsanto, casi igual de grande.
Con esto se ha generado un gigante en la comercialización de semillas, cuyas magnitudes e impactos no han sido capaces de calcular las autoridades de competencia económica. Lo que es cierto es que con la conformación de este monstruo de los monopolios los más afectados son los pequeños y medianos productores.
Es indudable que la falta de competencia en la agricultura ha traído buena parte de la devastación del campo mexicano. Es indudable también que esta falta de competencia se traslade en costos de castigo a los productores y altos costos de alimentos a todos los consumidores, que somos todos los mexicanos.
Lo que está en nuestras manos es generar mejores condiciones para los productores. Para la economía nacional esta propuesta que busca fortalecer la creación de empresas nacionales productoras de semillas será una herramienta de mayor utilidad. Primero, para traer competencia al mercado de semillas, a la agricultura y a la alimentación en su conjunto.
Segundo. Creará nuevas fuentes de empleo dedicadas a mejorar el futuro del campo desde el campo.
Tercero. Deberá ser el detonante para que el Estado vuelva a promover las participaciones de la iniciativa privada nacional y del mismo Estado en ramas tan importantes como la agricultura.
Queda mucho por hacer si no queremos que nuestro campo quede en el abandono y las tierras nacionales sean solo moneda de cambio para las industrias extractivas. Si queremos reimpulsar el crecimiento de México es indispensable retomar el crecimiento en las ramas primarias de la producción. Es cuanto. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Alva y Alva. Tiene el uso de la tribuna el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas:Con la venia de la Presidencia.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Adelante.
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas: Compañeras y compañeros legisladores, los saludo con afecto, pero saludo con más afecto a esas curules que están vacías. Es una señal negativa para el pueblo de México.
La fracción parlamentaria del Partido Verde votará a favor de este dictamen por una simple y sencilla razón. Tenemos que resolver la problemática que existe en nuestro país. Miren, el 94 por ciento de la producción de semilla que se concentra en nuestro país, lamentablemente la tiene un oligopolio de empresas privadas extranjeras como el caso de Monsanto, de origen alemán, de Syngenta de Suiza y dos empresas norteamericanas como es Hainer y Car Works. Éstas concentran el 94 por ciento y solamente el seis por ciento están en empresas nacionales y públicas.
¿Qué se pretende o qué pretendemos en la comisión con este dictamen? Primero, adecuar nuestro marco normativo para crear una red de conocimientos conformado primero por recursos humanos, pero también en segundo, con centros de enseñanza e investigación en el ámbito agropecuario.
Por ejemplo, aquí pueden participar y ayudar en mucho el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional reconocido por la OCDE en este ámbito, por la misma Universidad de Chapingo, por el Colegio de Postgrados, entre otros.
¿Cuáles son los beneficios, si nosotros aprobamos este dictamen? Primero, se van a impulsar la creación de empresas nacionales para que se dediquen a la producción y mejoramiento de semillas a efecto que puedan competir con mayores ventajas a estas empresas extranjeras. También, al haber mayor competencia en la producción de semillas lógicamente el productor podrá acceder a ellas, pues con precios menores, cumpliendo con la ley del mercado.
Número tres, se van a vincular a las instituciones de educación superior dedicadas al estudio de agricultura, pero ya en el ámbito agropecuario, abriéndoles un nicho de empleos a los egresados de esas instituciones, profesionalizándose la producción del principal insumo de los productos agroalimentario.
También traerá otro beneficio que es, que al controlarse la producción de semillas se va a dejar de depender de las empresas extranjeras, también se va a impedir la manipulación de precios y por ende los productores ya no van a estar a merced de la voracidad comercial de estos oligopolios que lamentablemente controlan en la actualidad el mercado.
Pero sobre todo y lo venimos discutiendo en trabajos de comisión, debemos de atender también un principio constitucional que es garantizar la soberanía agroalimentaria.
Para esto, nosotros en comisiones se ha fortalecido esta iniciativa de reforma al artículo 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas en nuestro país. Desde la historia, siempre México se ha caracterizado de tener soberanía en la producción de semillas. Recordemos el maíz.
Ya dejémonos de legislar para favorecer oligopolios de empresas de privados y, peor aun, de extranjeros. Los mexicanos tenemos la capacidad suficiente para crear empresas nacionales en beneficio de los productores de nuestro país, y también ayudando siempre a los pequeños productores de México. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Bernardino Vargas. Tiene el uso de la tribuna el diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Esta Presidencia saluda a integrantes del Telebachillerato número 59 de Atizapán de Zaragoza en el estado de México, invitados por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro. Bienvenidas y bienvenidos.
El diputado Felipe Reyes Álvarez:Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados. La semilla en el campo es el inicio de la vida y un instrumento de transmisión de tecnología, innovación y desarrollo.
Como bien lo dice el diputado proponente en su iniciativa, la semilla es un ente vivo, lo que la hace notablemente sensible a su deterioro con consecuencias en los rendimientos de los cultivos.
Nuestro país ha tenido un déficit de semillas certificadas en cultivos básicos, de ahí la importancia de impulsar el acceso a las semillas de calidad y en cantidades suficientes.
El 85 por ciento de las semillas de maíz, son producidas en México, sin embargo el 95 por ciento de las semillas de hortalizas que utilizamos, son importadas.
Hoy en día en nuestro país se ofrecen más de 300 variedades de semillas para los principales cultivos, de ahí su importancia. Por ello es necesario señalar la importancia de este dictamen pues los actuales canales de comercialización y distribución de las semillas de instituciones oficiales, universidades y algunos particulares, han sido coartadas en su natural salida al mercado por la falta de alianzas y capacidades de transferencia, por lo que los agricultores marginados y de bajos recursos, no tienen acceso a las semillas de alto potencial genético en sus parcelas.
Lo anterior a pesar de que el sector semillero genera un valor aproximado de mil 850 millones de dólares al año en el mercado nacional de semillas en nuestro país. Asimismo genera 100 mil empleos directos y 300 mil empleos indirectos, y además este proceso involucra un beneficio a 10 millones de agricultores mexicanos de manera directa.
Compañeras y compañeros, sin embargo continúa siendo un gran reto de producir semillas con calidad y en la cantidad requerida por los agricultores.
Debo subrayar que al inicio de la presente administración mucho se habló de la reactivación de los insumos estratégicos para el campo, se anunciaron convenios de concertación de Pemex con Sagarpa para producir fertilizantes, se anunció retomar la producción de semillas mejoradas, de ampliar y detonar las áreas de riego, incluso de una reforma integral para cambiarle el rostro al campo mexicano, y esto no ha sucedido.
Pero hoy tenemos una oportunidad de colaborar con el objetivo señalado por la presente administración, y para ello necesitamos alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
Por ello, en el PRD, apoyamos la postura del diputado proponente, de generar, impulsar y apoyar políticas públicas para reconvertir áreas productivas, producir nuestros propios alimentos, para atenuar nuestra dependencia alimentaria de otros países y a su vez que se incremente la actividad primaria con opciones de crecimiento reales.
Ese apoyo a los pequeños productores es una inquietud creciente debido a que el valor comercial, los mil 850 millones de dólares son controladas solamente por cinco empresas trasnacionales, es una realidad pues que existe una concentración de la producción del 94 por ciento en manos privadas, y desde luego de carácter internacional.
Por ello, consideramos conveniente lo que se suscribe por la dictaminadora al señalar que el Estado debe de brindar los apoyos suficientes para la conformación, para la consolidación de empresas productoras y distribuidoras de semillas nacionales, y asimismo que éstos deben de dirigirse de manera exclusiva o, en su caso, prioritaria a las empresas de nuestro país.
Por ello, el Grupo parlamentario del PRD votará a favor del presente dictamen reconociendo que el crecimiento de la producción agrícola está asociado con la aplicación de la ciencia y la tecnología. Es claro que para fortalecer el sector agropecuario nacional, se necesita, además de fomentar las empresas nacionales, del apoyo a los pequeños agricultores con semillas mejoradas. Es cuanto, muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Reyes Álvarez. Tiene el uso de la tribuna el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado José Erandi Bermúdez Méndez:Con el permiso, diputado presidente. Para mí el día de hoy es un gusto estar aquí ante ustedes en esta tribuna. Hablando a favor de este dictamen que hoy analizamos y discutimos, que corresponde a una iniciativa que un servidor presentó.
Mis compañeros que me antecedieron lo comentaban muy bien, de la gravedad que tiene el campo mexicano y de qué debemos hacer nosotros, las diputadas y los diputados, para mitigar el rezago y el desequilibrio que sucede. Hoy tristemente, como bien lo decían ellos, el 94 por ciento de las semillas de este país son importadas y son manejadas solamente por 5 empresas.
Hoy vemos, y hace un ratito lo platicábamos con el diputado Telésforo, algo que en el país vecino del norte el presidente electo está queriendo hacer para proteger a las empresas de su propio país imponiéndoles una tarifa de un 33 por ciento a aquellas empresas que quieran salir de su país o aquellas empresas que quieran sacar esa inversión.
¿Y nosotros, como mexicanos, qué estamos haciendo por nuestros agricultores? ¿Qué estamos haciendo por esos 25 millones de mexicanos que menos tienen, que menos pueden y que menos saben?
Hoy queremos que esta iniciativa lleve esa transferencia de tecnologías a esas instituciones que le han dado gloria también a este país, a la UNAM, al Politécnico, a la Narro, a Chapingo, al Colegio de Posgraduados, a estas instituciones agrarias que se han dedicado a la investigación durante muchos años para que nuestro país, para que nuestros agricultores tengan las condiciones adecuadas para poder generar.
Pero les hace falta el instrumento, les hace falta ese vehículo de cómo poder llegar a esa transferencia de tecnología. Y, si vemos cómo todos esos países, si vemos el ejemplo del país vecino del norte, lo que está haciendo, qué haremos nosotros hoy para proteger a nuestros agricultores.
Es triste saber que cada tres años los que provenimos de un distrito agrícola y rural siempre escuchamos al productor que nos dice: nos venden el insumo caro y vendemos la cosecha barata. Siempre. Y siempre todos decimos. Vamos a hacer todo lo posible por poder mitigar o para poder contrarrestar esa situación.
Hoy esta es una oportunidad que tenemos, es un granito de arroz que tenemos que aportar nosotros, esta soberanía, para que la investigación que ya desarrollan nuestras instituciones pueda ser incentivada y que pueda haber la creación de esas empresas nacionales para que pueda desarrollarse la investigación y, sobre todo, poner en marcha aquellas semillas que son propicias para el desarrollo del campo mexicano.
Muchas veces importamos semillas que fueron desarrolladas en Argentina, en otros países que sus condiciones son totalmente distintas a las que tenemos en nuestro país. Hoy por eso quiero agradecer a la Comisión de Agricultura, al diputado Escobar, a los integrantes de esta comisión, por atender el llamado de esta iniciativa que presentó un servidor a nombre del Grupo Parlamentario del PAN.
Hoy quiero agradecer y dar gracias también a esa visión que el Grupo Parlamentario del PAN está teniendo para poder mitigar este tipo de cuestiones, y agradecer al presidente, a los diputados y a toda esta soberanía por estar en consonancia con quien menos tiene, menos puede y menos sabe, que son los agricultores de nuestro campo mexicano. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado José Erandi Bermúdez. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, el diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Hugo Cabrera Ruiz:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados. Más allá de los colores, de las identidades partidistas, hay que reconocer que somos capaces en esta asamblea de ponernos de acuerdo cuando se trata de que le vaya bien a México.
Sin importar qué tan urbana sea nuestra vida, todos vivimos de la agricultura. Esta es la riqueza más emblemática de la nación, pues es fruto de las bondades de su tierra y del trabajo de sus hijos.
Convencidos de que no existe mejor cosecha que la sembrada en casa, los priistas , que hablo a nombre de este Grupo Parlamentario al que pertenezco, tenemos como objetivo prioritario impulsar una política de Estado para robustecer el campo nacional, que impulse la soberanía nacional y seguridad agroalimentaria y nutricional, armonice el marco legal e institucional con capacitación, organización, infraestructura, fomento productivo y financiamiento para un desarrollo sustentable, así como fomento de la producción nacional de semillas y fertilizantes.
México, amigas y amigos, es cuna de alimentos como el maíz, como el frijol, como el chile, la calabaza, el amaranto, el cacao, que son hoy en día ya parte de la dieta de muchos hombres y mujeres no solamente de nuestro país, sino del orbe.
Nuestra nación, y quiero compartirles algunos datos que me parecen importantes, tiene prácticamente 22 millones de hectáreas cultivables y es el sexto país con mayor número de tierras fértiles. Sin embargo, y aquí lo hemos escuchado en cada una de las intervenciones que me han antecedido, el 94 por ciento de la semilla original se concentra en empresas privadas y solo el 6 por ciento es el que aporta el sector público. Además, la semilla original solo se produce en cinco instituciones nacionales y los sectores públicos, privado y social son los encargados de multiplicar, disminuirla y venderla.
En este contexto, compañeras y compañeros, debemos impulsar que más empresas e instituciones mexicanas sean productoras y distribuidoras de semillas y apoyar a las que ya existen con más financiamiento público para el desarrollo, investigación y producción para estar a la vanguardia.
Comprometidos con consolidar un campo más justo, productivo, competitivo, rentable y sustentable, el presidente Enrique Peña Nieto transformó la otrora Secretaría de la Reforma Agraria en la Sedatu, a la cual se le asignaron criterios enfocados al ordenamiento territorial y al desarrollo sustentable. Eso fue más que un solo cambio de siglas. México registró entre enero y agosto de este año un superávit agroalimentario por 2 mil 143 millones de dólares en su balanza comercial con el mundo.
Hoy, amigas y amigos, las exportaciones agroalimentarias alcanzaron este año 19 mil 174 millones de dólares. Un aumento del 4.9 por ciento, y ya se ubican, además, por encima de otros ingresos como el petrolero y las remesas.
Por otro lado, vale la pena recordar y a través de los medios de comunicación, que las diputadas y los diputados aprobamos hace apenas unos días un Presupuesto de Egresos para el próximo año, que invertirá 318 mil 900 millones de pesos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
Otorgará incentivos económicos a productores, con base en la productividad, por 8 mil 439 millones de pesos.
Incrementará en 5 mil 100 millones de pesos más de lo previsto para el desarrollo de la infraestructura y equipamiento del sector agrícola. Como se advierte, estamos robusteciendo al campo. Sin embargo, prevalece, amigas y amigos, la necesidad de mejorar la calidad, sobre todo de la alimentación y el incremento de la producción agrícola. Dicha situación evidencia la urgencia de tecnificar al campo. Este concepto que también hemos escuchado en las voces anteriores y de capacitar al productor, particularmente al que menos tiene.
Para la agricultura la semilla representa un insumo estratégico, indispensable para generar productos de calidad, pues este es el sustento de cualquier producción agrícola.
En suma, amigas y amigos, el dictamen que hoy aprobaremos robustece la seguridad alimentaria y permitirá que las empresas mexicanas dedicadas a la producción de semillas compitan, en igualdad de condiciones, frente a las extranjeras.
Para terminar, los diputados y las diputadas que tenemos un origen en el campo, que gracias a esos hombres y mujeres estamos aquí, por eso vale la pena recordar que todo lo que convenga en retribuirle todo lo que nos ha dado el campo, de legislar a favor del sector primario de México será muy importante, será una deuda que se cumple en materia de justicia social.
Los desafíos del país y particularmente ante el escenario internacional y en la relación binacional con los Estados Unidos, hoy nos recuerda la importancia de ser competitivos y de ser más justos con el campo. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, compañero diputado.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD, quien hará uso de la tribuna para hablar en pro del dictamen hasta por tres minutos. Adelante, diputada.
La diputada Natalia Karina Barón Ortiz:Con el permiso de la Presidencia. Dentro de los insumos estratégicos para las actividades agrícolas, como lo son, el agua, la tierra, los fertilizantes, el trabajo humano, las semillas, todos estos elementos tienen un carácter primordial, pero sin semilla no hay agricultura, no hay producción de alimentos ni de materias agrícolas.
Justamente por ello, una de las peores decisiones del Estado mexicano, en estos tiempos neoliberales, fue cancelar la producción de semillas por el sector público, junto, además, con la producción de fertilizantes, la cancelación de créditos y el desmantelamiento de la infraestructura del sector agropecuario, todo lo cual nos ha llevado al drama humanitario que vive el campo mexicano y a la insuficiencia alimentaria en que se encuentra el país al importar más del 40 por ciento de los alimentos que consumimos.
Al inicio de la presente administración mucho se habló de la reactivación de los insumos estratégicos para el campo. Se anunciaron convenios de concertación de Pemex con la Sagarpa para producir fertilizantes, de retomar la producción de semillas mejoradas, de ampliar y detonar las áreas de riego e incluso, de una reforma integral para cambiarle el rostro al campo mexicano. Todo quedó en promesas.
Sin embargo, en nuestra opinión, el giro que han tomado los acontecimientos mundiales y en México con la elección de Donald Trump a la Presidencia de los Estados Unidos de América y sus declaraciones de romper el Tratado de Libre Comercio, en cuanto tome posesión, según él, se abrirá un nuevo paradigma para el campo mexicano, al margen del giro concreto que tomen las negociaciones sobre el TLCAN y sin menoscabo de considerar otros mercados internacionales, lo cierto es que a México se le presenta la oportunidad histórica para corregir el modelo orientado a las exportaciones y redirigir nuestro desarrollo a fortalecer el mercado interno y el apoyo del productor nacional, especialmente a los millones de pequeños productores.
Por ello tiene relevancia el dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego que ahora discutimos. Se trata de reformar la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas para poner el énfasis de fomentar y proteger por el Estado a empresas semilleras y redes de conocimiento de carácter nacional, ya que el panorama que tenemos actualmente en el mercado de semillas mantiene a las empresas nacionales, tanto públicas como privadas, de simples peones de los grandes consorcios agroindustriales.
En efecto, de acuerdo con los datos de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, actualmente el mercado de semillas de México tiene un valor comercial de mil 850 millones de dólares y lo controlan cinco grandes empresas: Monsanto, Syngenta, Bayer, Pionner y Dow AgroSciences.
Por eso, nosotros en el Grupo parlamentario del PRD vamos a favor. Vamos a favor porque tenemos que seguir incentivando la producción, porque tenemos que seguir apoyando a los pequeños productores y porque tenemos que darle oxígeno al campo mexicano. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Barón Ortiz.
Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a integrantes de la Universidad Humanitas y Colegio Holandés de Los Reyes, La Paz, en el estado de México, invitados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Cámara de Diputados.
Igualmente, saludamos a alumnos del bachillerato del Instituto Metropolitano de Monterrey, del estado de Tlaxcala, invitados por el compañero diputado Juan Corral Mier. Igualmente bienvenidas, bienvenidos.
(Votación)
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema, diputada. ¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 404 votos a favor, sin votos en contra, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4o. y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Proceda la Secretaría a dar lectura al Acuerdo de la Mesa Directiva.
ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Mesa Directiva.
Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Tercera Circunscripción Plurinominal.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:
Considerandos
I. Que en términos de lo dispuesto en los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la vacante de miembros electos por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados, será cubierta por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
II. Que en sesión de fecha 27 de enero de 2015, la Comisión Permanente aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por el diputado Miguel Ángel Yunes Linares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, electo por la Tercera Circunscripción Plurinominal, para separarse del cargo de diputado federal, respecto a la cual se instruyó llamar al ciudadano Enrique Pérez Rodríguez, diputado federal suplente quien, en su momento, rindió protesta de ley y entró en funciones.
III. Que en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de licencia por tiempo indefinido presentada por el diputado Enrique Pérez Rodríguez, quien en misma fecha, remitió comunicación dirigida a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para hacer de su conocimiento que no regresará a ocupar el cargo de diputado federal por el tiempo que resta de la LXIII Legislatura.
IV. Que, por otra parte, el pasado 1 de diciembre 2016, el ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares rindió protesta como gobernador constitucional del estado de Veracruz, por lo que es de inferirse que no regresará a ocupar el cargo de diputado federal por lo que resta de la LXIII Legislatura.
V. Que en razón de las licencias otorgadas a los ciudadanos Miguel Ángel Yunes Linares y Enrique Pérez Rodríguez, diputados propietario y suplente, respectivamente, y derivado de la toma de protesta del primero de ellos como gobernador constitucional del estado de Veracruz, y la comunicación remitida por el segundo, se configura el supuesto de vacante, que establece el artículo 10 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
VI. Que en consecuencia, resulta necesario actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Expuestos los considerandos anteriores, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se somete a consideración del Pleno el siguiente:
Acuerdo
Primero.En razón de que el ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares solicitó licencia para dejar de ejercer el cargo de diputado federal a la LXIII Legislatura por el Partido Acción Nacional, electo en la Tercera Circunscripción Plurinominal, y ha protestado como gobernador constitucional del estado de Veracruz, por lo que se infiere que no regresará a ocupar dicho cargo por el tiempo que resta de la Legislatura, y que, por su parte, el ciudadano Enrique Pérez Rodríguez, diputado suplente, ha solicitado licencia para dejar de ejercer el cargo de diputado federal y ha informado formalmente que no regresará a ocupar el cargo, se considera vacante dicha fórmula, por lo que resulta necesario actuar conforme a lo previsto en el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice lo siguiente:
...la vacante de miembros de la Cámara de Diputados, electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido;...
Así como, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dice lo siguiente:
3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
De igual forma el artículo 11 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece:
1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.
Segundo.Dese cuenta al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que dicho órgano constitucional autónomo informe a esta soberanía de la fórmula de candidatos que siga en el orden de la lista regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal del Partido Acción Nacional, para efectos de que los miembros de dicha fórmula puedan ser llamados a ocupar el cargo de diputado federal de la LXIII Legislatura.
Tercero.Notifíquese a los ciudadanos Miguel Ángel Yunes Linares y Enrique Pérez Rodríguez.
Cuarto.Comuníquese a los grupos parlamentarios representados en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), presidente; María Guadalupe Munguía Gutiérrez, Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (rúbrica), Sharon María Teresa Cuenca Ayala, vicepresidentes; Raúl Domínguez Rex, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Isaura Ivanova Pool Peach (rúbrica), Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Ernestina Godoy Ramos (rúbrica), Verónica Delgadillo García (rúbrica), María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica), Ana Guadalupe Perea Santos (rúbrica), secretarios.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación del acuerdo.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación del acuerdo.
(Votación)
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a los alumnos de la Secundaria Técnica número 7 de Colón, Querétaro, invitaos por el amigo y compañero diputado Hugo Cabrera Ruiz. Bienvenidas y bienvenidos.
Saludamos a los alumnos de 4o., y 5o., año de la Escuela Primaria Federal licenciado Adolfo López Mateos, invitados por el diputado Luis Gilberto Marrón Agustín. Bienvenidas, bienvenidos.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto. Sigue abierto el sistema, diputada. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron 395 votos a favor y ningún voto en contra, presidente. Es mayoría calificada.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado, comuníquese.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales
HONORABLE ASAMBLEA:
Las Comisiones unidas de Igualdad de Género y Justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80; 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, 173, 174, 176, fracción I, y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:
Dictamen
I. Metodología.
Las Comisión de Igualdad de Género y de Justicia encargadas del análisis y dictamen de las iniciativas en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.
En el apartado Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas de Ley.
En el apartado Contenido de la Iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de las iniciativas en las que se resume su contenido, motivos y alcances.
En las Consideraciones las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras se expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
III. Antecedentes.
1. En sesión plenaria celebrada el 8 de marzo del año en curso, la diputada Lía Limón García, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 139; se adiciona un párrafo segundo al artículo 139 y se recorren los subsecuentes y se adiciona un párrafo al artículo 154, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a las Comisiones de Igualdad de Género y de Justicia e Igualdad.
3.En sesión plenaria celebrada el 28 de abril del año en curso, la Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
4.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno para su análisis y dictamen a las Comisiones de Igualdad de Género y de Justicia.
5. Las Comisiones Unidas, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, fracción VI del Reglamento de la Cámara de Diputados, dio cuenta a las y los integrantes de las referidas Comisiones sobre el asunto legislativo que nos ocupa, para efectos de emitir los comentarios correspondientes, y proceder a su atención y desahogo oportuno.
6. En este marco y considerando los plazos reglamentarios, para efectos de dictaminar la iniciativa en cuestión, y derivado de esto, se analizaron todas las observaciones y propuestas recibidas, mismas que fueron tomadas en cuenta para la realización del presente dictamen.
IV. Contenido de las iniciativas.
1) La iniciativa de la diputada Lía Limón García tiene por objeto proponer que en aquellos casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres, cualquier ministerio público, de oficio, dicte medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial.
Dado que las medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen una duración de 72 horas, la iniciativa prevé que el Ministerio Público pueda sustituirlas por una medida de protección o una providencia precautoria en términos de los que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en este último ordenamiento se propone también el juez de manera oficiosa pueda imponer una medida de protección o preventiva de las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuando el Ministerio Público o la propia víctima u ofendido no la soliciten, ya que actualmente el juez solamente puede proceder a petición de parte en estos casos.
2) La iniciativa de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco tiene por objeto proponer en primera instancia y por lo que respecta al contenido de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fortalecer el banco de datos para que contenga todas las órdenes de protección emitidas, consignando los datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas, así como el seguimiento y cumplimiento de las mismas y consecuentemente que las órdenes de protección, de emergencia y preventivas según el caso, tengan una temporalidad hasta que la víctima deje de estar expuesta al riesgo, lo cual se vincula con el planteamiento de la adición de un párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se propone establecer que en cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; es decir se establece el criterio de que cuando el origen de la emisión de la medida de protección se trate de delitos por razón de género, la medida durará hasta en tanto la victima deje de estar expuesta al riesgo.
Para que haya una mejor comprensión de la reforma planteada por la Diputada Lía Limón García se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Para que haya una mejor comprensión de la reforma planteada por la Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
A continuación se transcriben las principales manifestaciones y razones de la proponente Limón García de acuerdo a su exposición de motivos:
Es necesario que cuando una mujer sea atacada o lastimada violentamente, cualquier ministerio público, sin tener que esperar la determinación de un juez, dicte una medida de protección para la mujer afectada...
El dictado de estas medidas por el ministerio público, es de urgente y notoria obviedad, ya que de no dictarse la mujer víctima corre un grave peligro, de esperar a que se acuda ante un juez y éste valore, y en su caso, otorgue la medida de protección. Por tanto, proponemos un esquema donde la autoridad ministerial tenga plena posibilidad y competencia legal para su dictado y no haya ningún obstáculo para la debida protección de las mujeres que se enfrentan a amenazas graves de violencia...
Como se aprecia, la propuesta es que las procuradurías estatales con independencia del sistema procesal vigente, tengan esa atribución precautoria y que no haya mayor dilación...
Dado que las medidas de protección de emergencia y preventivas previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen una duración de 72 horas, se prevé también que el Ministerio Público puede sustituirlas por una medida de protección o una providencia precautoria en términos de los que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en este último ordenamiento se propone también el juez de manera oficiosa pueda imponer una medida de protección o preventiva cuando el Ministerio Público o la propia víctima u ofendido no la soliciten, ya que actualmente el juez solamente puede proceder a petición de parte en estos casos.
No sobra decir, que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del ministerio público, no obstante un régimen de protección oportuna debe permitir margen de protección que puedan otorgar las autoridades administrativas...
A continuación se transcriben las principales manifestaciones y razones de la proponente Plascencia Pacheco de acuerdo a su exposición de motivos:
Respecto de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, el artículo 28 de la Ley General señala que:
Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:
De emergencia;
Preventivas, y
De naturaleza Civil.
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
En términos generales podemos decir que las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y constituyen un título habilitante de la mujer víctima de violencia de género- para que acuda a diversos sectores de la administración para reclamar un copioso conjunto de derechos que la Ley le confiere.
Las medidas de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la mujer víctima de violencia, por encontrarse en riesgo su integridad física o psicológica, su libertad o seguridad y la de las víctimas indirectas, que exige el cumplimiento de las obligaciones del Estado de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres frente a cualquier forma de violencia.
En 2013 fue reformado el artículo 28 de la Ley General, para reducir el tiempo en el que se deben otorgar este tipo de medidas de protección ya que se consideraba que era mucho tiempo el que pasaba entre la solicitud de la orden y el tiempo en que se emitía, sin embargo la legisladora dejo intocado el aspecto de la duración de las mismas, lo que en los hechos ha demostrado genera una grave omisión que pone en peligro la vida de las mujeres.
Diversas han sido las víctimas y organismos defensores de derechos humanos de las mujeres, las que se han acercado a una servidora para mencionar la necesidad de modificar las duración de las mismas hasta en tanto la victima deje de estar en riesgo.
También a ese respecto el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujer de CEDAW, en sus observaciones: CEDAW/C/MEX/CO/7-8, del 52° periodo de sesiones del 9 al 27 de julio de 2012, estableció como un aspecto de preocupación y a manera de recomendación número 16, inciso c) que es preciso:
c) Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.
Por otra parte la reforma a la Constitución Política Federal de 2011, en la que se amplían los derechos de las personas en un nuevo esquema constitucional, a través del reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas; trae consigo la obligación expresa de observar los tratados internacionales y regionales firmados por el Estado mexicano, en los que se reconocen derechos humanos.
El artículo 1° constitucional, tiene importancia trascendental pues incorpora conceptos novedosos para el constitucionalismo mexicano, precisamente el párrafo tercero de dicho precepto, contempla las obligaciones del Estado, en materia de derechos humanos, al establecer lo siguiente:
Artículo 1°. .....
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
De lo que se advierte un complejo sistema de interpretación, aplicación e implementación de los derechos humanos, dirigidos a los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales, además de los órganos públicos autónomos del país; que pone énfasis en los derechos pero que también contiene un sofisticado mecanismo para el análisis y la implementación de los derechos y sus obligaciones a partir de ciertos principios que permiten mantener, realizar y avanzar el disfrute de los derechos.
De este párrafo tercero deriva:
a) La obligación a cargo de todas las autoridades del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos;
b) El establecimiento en el marco constitucional de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los cuales deben ser interpretados y aplicados en correlación al establecimiento de las obligaciones del Estado referidas en el inciso anterior; y
c) Lo que debe hacer el Estado mexicano cuando se presente una violación a esos derechos y aun antes de esa violación, prevenir, investigar, sancionar y reparar.
En este sentido es que la presente propuesta busca dar respuesta a la necesidad que tienen las mujeres, víctimas de violencia que han utilizado este tipo de medidas protectoras, en aras de lograr incidir en una salvaguarda integral que dé tranquilidad y seguridad a las mujeres, y a su vez atender las propuestas de diversas organizaciones de mujeres que nos lo han solicitado y por las recomendaciones que el comité de expertas han hecho al Estado mexicano.
Los grupos de trabajo que se han conformado, principalmente por las instancias de las mujeres y por organismos de la sociedad civil, para la emisión de las alertas de género en los estados donde se han emitido, han corroborado la viabilidad de la propuesta, y en el caso de algunas de estas expertas y expertos se considera que 72 horas es un término demasiado corto y que poco cumple con la naturaleza de proteger a una posible víctima de feminicidio por lo que recomendaron modificar la norma para ampliar la duración de las mismas.
En el mismo sentido y siguiendo con las recomendaciones de distintos Diagnósticos sobre el contexto de violencia contra las mujeres en las entidades del país, es que también propongo reformar la fracción III del artículo 17, con el objeto de incorporar mayor información al banco de datos, que eventualmente ayude a generar elementos valiosos para modificar, corregir o incluir medidas que le den mayor efectividad a estas herramientas legales.
La reforma al artículo 17 tiene que ver con una misma intención y un mismo objeto: el incidir y dar mayor efectividad a la emisión de las órdenes de protección, en este caso a través de la incorporación de información, cualitativa y cuantitativa, al Banco de Datos sobre todas las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas, el tipo de orden, así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas con la finalidad de generar elementos que permitan una mejora continua a través de los análisis que al respecto pueda arrojar la información que se incorpora con esta propuesta. No es un asunto desvinculado uno del otro, es decir de la reforma al artículo 28 de la citada ley, pues de lo que se trata es que las mujeres cuenten con mayor seguridad a través de la emisión de este tipo de mecanismos de protección.
Por otra parte, para la presente iniciativa, consideramos necesario observar las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en los artículos 109, 137 y 139, relativos al derecho de las víctimas a obtener órdenes de protección, de la obligación del Ministerio Publico de otorgarlas y sobre la duración de las mimas.
En este sentido consideramos que por lo que ve a los dos primeros artículos, 109 y 137, citados en el párrafo anterior, nos parece adecuado y oportuno que dicho cuerpo jurídico haga una remisión a la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia. Sin embargo en lo que corresponde al artículo139 del mismo ordenamiento, nos parece que limita las medidas de protección al establecerse sólo 60 días de duración prorrogables por otros 30 días más, como puede verse a continuación:
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.
Dicha redacción contraviene las recomendaciones aludidas, en los párrafos que anteceden, por el Comité de la CEDAW y de distintas opiniones de organizaciones y expertas que, a través de la práctica diaria y de los múltiples estudios y diagnósticos con que cuentan, han señalado la necesidad de modificar estos preceptos para que las medidas de protección perduren hasta en tanto la victima deje de estar en riesgo. De ahí que incluimos en esta propuesta la modificación del artículo en cuestión adicionando un párrafo que remita a la aplicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como en la especie ya lo hacen los artículos aquí señalados.
Pareciera un asunto sin mucho significado pero no lo es, estas medidas pueden ser la diferencia entre la vida y la muerte para una mujer, en un contexto generalizado de violencia como es el caso de algunos territorios del país donde existe una violencia sistémica contra las mujeres.
III. Consideraciones de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Justicia
Primera.De conformidad con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45 numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 69, numeral 2, 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, estas Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia resultan competentes para dictaminar la iniciativa descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen.
Segunda. Estas Comisiones Unidas coinciden con el fondo de las iniciativas que ahora se analizan, toda vez que en términos generales compartimos la preocupación de la proponente Limón, en el sentido de que es necesario que el Ministerio Público oficiosamente dicte medidas de protección de emergencia y preventivas de las previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial, en aquellos casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres, con lo que se subsana la laguna que hoy existe en relación a que el precepto consignado en el artículo 27 de la Ley en comento, en relación a las órdenes de protección, establece que: ...Deberán otorgarse por la autoridad competente.., competencia que queda subsanada con la aprobación de la propuesta de la proponente Limón, dado que subsana la laguna de quién es esa autoridad competente, pues en una interpretación literal, quedará asentado en la ley que el Ministerio Público como instancia de representación social, al momento en que tenga conocimiento del hecho delictivo de violencia contra la mujer, quedará obligado a efecto de preservar la integridad física, psicológica, su libertad o seguridad de la víctima, a dictar oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia, sin necesidad de autorización judicial.
Ahora bien en relación a la propuesta de la proponente Plascencia concerniente al artículo 17 de la ley en estudio, cabe hacer las siguientes apreciaciones. Las y los integrantes de ambas comisiones legislativas, coincidimos en que si bien es cierto hoy en día se cuenta con un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, también es cierto que éste quedaría complementado de manera funcional, para efectos operativos de las instancias involucradas en ello, con la única limitante de sujetarse a lo que estrictamente considera la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Cabe hacer mención que ambas legisladoras proponentes tratan en sus respectivas iniciativas el tema relativo a la duración de las medidas de protección y de las providencias precautorias, por lo que a continuación se cita ambas propuestas, con la finalidad de que de manera argumentativa, sustentada en principios axiológicos y jurídicos, se esgrima la mejor propuesta, que satisfaga el interés general que toda norma jurídica debe cumplir al momento de nacer al mundo factico del derecho y satisfacer la garantía de tutelar el bien jurídico concebido por la ley: caso que nos ocupa se constriñe a asegurar a la víctima su integridad física, psicológica, su libertad o su seguridad:
Propone la diputada Limón:
Reformar el párrafo primero y segundo del artículo 139; así como adicionar un párrafo segundo al artículo 139 y recorrer el subsecuente en los siguientes términos:
En lo concerniente a la imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de noventa días naturales.
Si transcurrido el plazo subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a la autoridad que hubiera ordenado o ratificado las mismas, que la deje sin efectos.
Propone la diputada Plascencia:
Reformar el último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Se adiciona un párrafo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
En cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De lo anterior las y los integrantes de las comisiones unidas, llegamos a la siguiente conclusión:
No obstante que ambas proponentes se refieren a modificar y/o adicionar preceptos a diversos ordenamientos normativos como lo son la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Penales en temas análogos, y por cuestiones de técnica jurídica llegamos a las siguientes conclusiones:
Coincidimos en dictaminar a favor de las reformas propuestas por ambas legisladoras, en virtud de que éstas son complementarias las unas de las otras y no se contraponen, aunado a que como lo propone la diputada Plascencia, con su aprobación, estaremos dando cumplimiento a las recomendaciones realizadas al Estado mexicano por parte de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, CEDAW por sus siglas inglés, tutelando en todo momento un verdadero acceso de las mujeres a la justicia para lograr una vida libre de violencia.
Continuando con el análisis respecto a la viabilidad de las propuestas de reformas, concluimos con la relativa a la diputada Limón concerniente a que:
En casos de violencia contra las mujeres, cuando el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el Juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, podrá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto coincidimos con la proponente Limón, con la aclaración de que el enunciado deberá decir: En casos de violencia.. dado que la redacción es omisa en contemplar la palabra de, con lo que se da la estructura gramatical correcta.
Aunado a ello con el párrafo propuesto se prevé el caso de que por negligencia o torpeza, las partes hubiesen omitido solicitar la medida cautelar, el Juez al momento de analizar el caso si advierte esta situación con la observación de que con la finalidad de garantizar la tutela a la víctima en esta etapa procesal y con la finalidad de reivindicar la falta de tal declaración al momento de comparecer ante la instancia primigenia (Ministerio Público) conocedora del hecho delictivo en materia de género, en suplencia de la solicitud hecha por la víctima, se propone cambiar el término podrá por el de deberá, quedando el enunciado dogmático en los siguientes términos: En casos de violencia contra las mujeres... pero el Juez advierte Algún riesgo para la victima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección.
Tercera. Estas Comisiones Unidas de Justicia e Igualdad de Género, determinan aprobar en sentido positivo las iniciativas en sus términos, conforme a los siguientes argumentos:
1)Aunque actualmente en nuestro sistema jurídico tenemos diversas disposiciones como las que hoy son materia de las propuestas de reforma, que previenen diversos tipos de medidas para proteger a las mujeres una vez que se ha iniciado un procedimiento penal o cuando éstas han acudido a alguna autoridad a poner en conocimiento los abusos de que han sido objeto, lo cierto es que en la realidad, el Ministerio Público para aplicar una de esas medidas de protección, primero debe ocurrir ante la autoridad judicial a solicitarlas, lo que implica que el trámite se demore, lo cual sin duda, genera que las víctimas queden desprotegidas a merced del agresor. En algunos casos, las solicitudes hechas por el Ministerio Público son negadas por la autoridad jurisdiccional; en otros aunque a veces son dictadas, la duración de las mismas es limitada y se repite el patrón de falta de protección, es por ello que compartimos el sentir de las proponentes con la finalidad de que tanto el Ministerio Público quede legitimado para dictar de oficio cualquiera de las órdenes de protección preventiva o de emergencia, así como para que estas se mantengan hasta en tanto la victima deje de estar expuesta en riesgo.
2)Existe la inadecuada interpretación de algunas autoridades que consideran que para la imposición de estas medidas de protección se requiere que la víctima lo solicite, sin embargo, en muchos casos, éstas ni siquiera conocen que existan medios legales que las protejan en su persona, en sus papeles o en sus posesiones, por ello la importancia de que quede especificado de manera clara que el Ministerio Público lo hará de oficio, y aun cuando a éste se le llegará a pasar hacerlo, será el Juez la autoridad obligada a realizarlo.
3) Las medidas de protección y providencias precautorias, con independencia de dónde se encuentren reguladas (ya sea en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o en el Código Nacional de Procedimientos Penales), comparten el objetivo de proteger a las personas de daños irreparables frente situaciones de gravedad y urgencia.
Es de suma importancia establecer que del análisis de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre medidas provisionales, se desprende que el estándar para otorgar el amparo de protección y la prevención frente a la ocurrencia de un posible daño irreparable, está principalmente vinculado con los derechos a la vida y a la integridad personal, es por ello que atendiendo al derecho pro persona que contempla nuestra carta magna en su artículo primero y en cumplimiento a los Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, las y los integrantes de las comisiones unidas, vemos viable el que las órdenes de protección o bien las medidas inherentes se puedan otorgar de inmediato bajo el principio de la tutela de la integridad física, psicológica, de libertad o de seguridad y que su duración preexista hasta en tanto deje de estar en riesgo, con lo que se da cumplimiento a la jurisprudencia en comento.
Al respecto la Convención de Belém do Pará establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita, total o parcialmente, su reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Dado que en efecto en la práctica acontece que entre el tiempo que la víctima denuncia y el Ministerio Público acude ante el Juez a solicitar una medida de protección y dicha autoridad jurisdiccional resuelve, muchas veces las víctimas son nuevamente atacadas y en los casos más graves, han llegado a perder la vida.
Situación que prevé justamente el Consenso de Quito al establecer que los países deben adoptar medidas que contribuyan a la eliminación de todas las formas de violencia y sus manifestaciones contra las mujeres, especialmente el homicidio de mujeres, el feminicidio, así como la eliminación de medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta de las Naciones Unidas.
Como podemos ver, los instrumentos internacionales abonan a que las propuestas realizadas por las legisladoras sean dictaminadas en sentido positivo, dado que derivado del análisis realizado se desprende que las mujeres al considerar el hecho de presentar su denuncia se sienten desprotegidas pues la actuación de la autoridad se percibe lente e incluso inútil, esa es la razón por la que las víctimas no denuncian, ya que temen sufrir una nueva agresión, aunado a que el bajo porcentaje de denuncias formales está asociado a otros problemas relacionados con la impartición y la procuración de justicia, tales como revictimización, los procedimientos lentos y largos y que además, no existen medidas efectivas para la protección de las víctimas.
4)Por lo anterior, estas Comisiones Unidas, comparten los criterios de las promoventes en el sentido de que es necesario fijar de manera taxativa en la norma, la obligación del Ministerio Público para dictar las medidas de protección de emergencia y preventivas de las previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial, en aquellos casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres, con el objeto de impedir que se consume de manera irreparable un daño en su integridad física o psíquica.
Uno de los elementos a considerar para la imposición de una medida de protección, providencia precautoria o medida cautelar, es el peligro en la demora o periculum mora, que implica la presunción grave del temor al daño que en el caso de los delitos cometidos en contra de las mujeres, éstas podrían sufrir, que van desde lesiones a su integridad física o psíquica y en los casos más graves en la pérdida de la vida.
Esto es, el peligro en la demora implica que a causa de la inminencia del peligro, dichas medidas de protección, providencias precautorias o medidas cautelares, tengan carácter de urgentes, toda vez que si se demora la protección del daño temido, se puede transformar en un daño efectivo, que sin duda agrava el hecho inicialmente puesto en conocimiento de la autoridad respectiva.
Así, para una adecuada protección de la integridad física, psíquica y de la vida de las mujeres, se requieren medidas efectivas y que sean aplicables sin retardo.
En este sentido, reiteramos, se considera procedente el criterio sustentado por la proponente en cuanto a que el Ministerio Público oficiosamente dicte medidas de protección de emergencia y preventivas de las previstas en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial; previsión que se hace extensivo en el Código Nacional de Procedimientos Penales para los jueces, a quienes se les faculta para imponer de oficio durante el proceso penal, una medida de protección cuando el Ministerio Público o incluso la propia víctima u ofendida, hubiere sido omisos en solicitarlo.
En concordancia a lo anterior, como lo sostiene la proponente, que aunque es deseable la existencia de un control judicial sobre los actos del ministerio público, debe privilegiarse un régimen de protección oportuna que puedan otorgar las autoridades administrativas. Esto es, se pondera la necesidad de protección a las mujeres por encima de la autorización judicial, aunque desde luego, dentro de los límites de la necesidad de protección.
5)Se hace constar que la Comisión de Igualdad de Género recibió 2 iniciativas que reforman el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con tema análogo a las que se dictaminan mediante el presente instrumento, suscritas por las Diputadas Yarith Tannos Cruz y María Gloria Hernández Madrid, ambas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mismas que por técnica procedimental no se dictaminan en el presente dictamen de Comisiones Unidas.
Por ello, y para los efectos de la fracción A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III del artículo 17; el último párrafo del artículo 28 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 17. ...
I. y II. ...
III. El establecimiento de un banco de datos que contenga todas las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas y de las personas sujetas a ellas; de conformidad con las leyes de la materia; el tipo de orden; así como el seguimiento e incumplimiento de las mismas; y con estricto cumplimiento a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos personales, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.
ARTÍCULO 28. ...
I. a III....
Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo y deberán expedirse en forma inmediata máximo en el transcurso de las 6 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
ARTÍCULO 31. ...
I. a III. ...
El Ministerio Público dictará oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia previstas en este Capítulo, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 139 y se adiciona un párrafo tercero al artículo 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.
La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de noventa días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Si transcurrido el plazo, subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.
En cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar a la autoridad que hubiera ordenado o ratificado las mismas, que la deje sin efectos.
Artículo 154. ...
...
I. y II. ...
...
En casos de violencia contra las mujeres, cuando el Ministerio Público o la víctima u ofendido no hubiera solicitado medida cautelar alguna, pero el Juez advirtiere algún riesgo para la víctima u ofendido, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, las Legislaturas de los Entidades Federativas y de la Ciudad de México deberán adecuar las legislaciones locales en la materia, y las relativas a las instituciones de procuración de justicia para que puedan dictar las medidas correspondientes.
Notas:
1 Información tomada del sitio http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/643526/6/fallan-en-emision-de-ordenes -de-proteccion-para-mujeres.htm.
2 Entre estos el Diagnóstico Situacional del Feminicidio en el Estado de Jalisco, elaborado por el Instituto Jalisciense de las Mujeres en Diciembre de 2015, con fondos proporcionados INMUJERES en diciembre de 2015.
3 Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ lgamvlv.htm. 28 de marzo de 2016.
4 Diagnóstico del Trabajo Legislativo en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres en la LXII Legislatura, Ed. CEAMEG, pag.35
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de junio de dos mil dieciséis.
La Comisión de Igualdad de Género, diputados:Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), presidenta; Sofía del Sagrario de León Maza (rúbrica), Carolina Monroy del Mazo (rúbrica), Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Guadalupe González Suástegui,Katia Berenice Burguete Zúñiga, Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica), Angélica Reyes Ávila (rúbrica); Lucely del Perpetuo Socorro Alpízar Carrillo (rúbrica), Hortensia Aragón Castillo (rúbrica), Érika Lorena Arroyo Bello (rúbrica), Ana María Boone Godoy (rúbrica), Gretel Culin Jaime, Sasil Dora Luz de León Villard (rúbrica), David Gerson García Calderón (rúbrica), Patricia García García, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Irma Rebeca López López (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Karina Padilla Ávila, (rubrica), Flor Estela Rentería Medina (rúbrica), María Soledad Sandoval Martínez (rúbrica), Concepción Villa González (rúbrica).
La Comisión de Justicia, diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega, Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica en abstención), Ramón Bañales Arambula (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia, presentamos el presente dictamen con proyecto de decreto en sentido positivo de las iniciativas por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En primer lugar, quiero agradecer a nombre de la comisión y reconocer el gran trabajo de las diputadas proponentes, me refiero a mis compañeras Gloria Hernández, Yarith Tannos y Lia Limón, por ese compromiso indiscutible en la defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Las comisiones dictaminadoras reconocemos que la vigencia y el respeto de los derechos humanos de las mujeres es el reto más grande del Estado mexicano, reconocemos también que hay diferentes esfuerzos para asegurar la plena protección de los derechos de las mujeres y las niñas. Sin embargo, en nuestro país aún las mujeres y las niñas siguen viviendo acciones de discriminación y de violencia en su contra.
La Convención Belém do Pará establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, sin embargo en el Estado mexicano tenemos grandes tareas todavía por cumplir. Tenemos que asegurar que las mujeres tengan precisamente el pleno derecho para vivir una vida libre de violencia y que las autoridades conocedoras de cualquier acto de violencia o de abuso en contra de las mujeres actúen con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia en contra de las mujeres.
No obstante que el Estado mexicano ha avanzado en diferentes marcos jurídicos para garantizar y proteger los derechos de las mujeres, aún seguimos viendo cómo diariamente son asesinadas en nuestro país 7 mujeres por el simple hecho de ser mujeres, seguimos viendo cómo año con año la cifra estadística de violencia en contra de las mujeres reconoce que 6 de cada 10 mujeres en este país sigue siendo víctima de violencia en cualquiera de sus modalidades y en cualquiera de sus diferentes tipos.
También reconocemos que cada año se presentan casi 1 millón de casos de violencia sexual en contra de mujeres y en contra de nuestras niñas. El acceso a la justicia sigue siendo la gran deuda que tenemos las mujeres mexicanas y que el Estado mexicano debe garantizar para nosotras.
El día de hoy sometemos a consideración de esta máxima tribuna del país un dictamen que contiene cuatro iniciativas en este mismo dictamen, las cuales tienden a reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a un vida Libre de Violencia, en específico la fracción III del artículo 17, el último párrafo del artículo 28 y el último párrafo del artículo 31; así como diversas también disposiciones que se reforman del Código Nacional de Procedimientos Penales. De esta reforma destacamos lo siguiente:
En primer lugar se faculta al Ministerio Público para que, de manera oficiosa, pueda emitir las órdenes de protección y de emergencia para proteger la vida de las mujeres, sin requerir ninguna autorización judicial y sin que esto prive de la posibilidad de también poder en su momento establecer alguna medida de protección o providencia establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En segundo lugar, se fortalece la información del Banco Nacional de Datos. De esta manera contaremos con información oportuna, de acuerdo con los tipos de órdenes de protección, y también el seguimiento de las mismas, y el incumplimiento de las mismas órdenes de protección.
Modificamos. Este punto es muy importante, modificamos la temporalidad de las órdenes de protección, y pasan de tener una vigencia de 72 horas para cumplir con un requisito que establece el Comité de Expertas de la CEDAW y que fue una obligación del Estado mexicano, las órdenes de protección cambian su temporalidad y de 72 horas pasan con una vigencia hasta que las víctimas dejen de estar en riesgo.
Asimismo, se establece que las mismas deberán expedirse de manera inmediata y como máximo en un transcurso de seis horas, como máximo, pero lo principal de esta reforma es que precisamente la temporalidad de órdenes de protección garantizará la protección de la vida de nuestras mujeres.
En cuanto a la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, aumenta la vigencia de las diferentes medidas precautorias, estableciéndolas de 60 a 90 días, así como la posibilidad de prórroga de 30 días más en caso de que aún subsista la causa que le dio origen a esta medida.
También se establece que el Ministerio Público actuará de manera inmediata sin necesidad de que la víctima u ofendido solicite alguna medida cautelar. Asimismo, se establece en el mismo Código Nacional de Procedimientos Penales, que para cualquier delito cometido en contra de las mujeres por razones de género, habrá de aplicarse de manera supletoria los criterios que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Compañeras y compañeros diputados, con este dictamen damos respuesta no solamente a las recomendaciones del Comité de Expertas de la CEDAW que le hizo al Estado mexicano, estaremos también garantizando la actuación de manera adecuada de las diferentes autoridades para asegurar que las mujeres en México que sufren violencia, tengan las debidas actuaciones de parte de las diferentes autoridades, asegurando también la diligencia correspondiente en cada una de las diferentes actuaciones.
También cabe destacar que es muy importante en este dictamen. Fortalecemos la base de datos del Banco Nacional de Datos de órdenes de protección, en específico por ejemplo el tipo de órdenes de protección y sobre todo también en su momento los diferentes incumplimientos de las diferentes órdenes de protección.
Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy la Comisión de Igualdad de Género y la Comisión de Justicia solicitan su voto a favor de este dictamen, de que es un voto a favor de la vida de las mujeres y un voto a favor para erradicar de una vez por todas la violencia en contra de la mujeres en nuestro país. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Plascencia Pacheco.
De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno. La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; el diputado Jesús Rafael Méndez Salas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; la diputada Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; la diputada Irma Rebeca López López, del Grupo Parlamentario de Morena; la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD; la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI.
Tiene el uso de la tribuna la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por cinco minutos.
La diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, para los integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la protección de las personas en condición de mayor vulnerabilidad es una prioridad.
Para abordar el dictamen que hoy nos ocupa debemos estar conscientes de la situación que muchas mujeres viven, al presentar una denuncia por violencia, la que además de sentirse desprotegidas perciben dilatoria y, en muchos casos, inútil la actuación de la autoridad cuando son violentadas.
El objeto del dictamen a discusión es impedir que se presente un daño irreparable. Para ello se requieren medidas efectivas, expeditas y oportunas.
Nuestro marco jurídico prevé medidas de protección para aquellas mujeres que han decidido denunciar los abusos y maltratos de que han sido objeto e iniciar el procedimiento penal correspondiente. Sin embargo, cuando denuncian para que el Ministerio Público pueda aplicar medidas de protección, este debe solicitarlas a la autoridad judicial. En tanto ello ocurre, se deja desprotegida a la víctima, quien puede ser objeto de nuevas agresiones, que puedan llegar a generarle incluso hasta la muerte.
Ahora bien, aun cuando la resolución judicial otorga la medida de protección al tener una duración limitada por 72 horas, se puede repetir sistemáticamente por falta de protección.
Por tratarse de actos de urgente aplicación por encima del control judicial sobre los actos del Ministerio Público debemos privilegiar la protección oportuna de las víctimas de violencia.
Por ello, compañeras y compañeros legisladores, y para dar cumplimiento a la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Encuentro Social votará a favor de este dictamen, en el que se prevén las siguientes reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Primero. Complementar el Banco de Datos sobre órdenes de protección, ya existente, con los datos de víctimas, las personas sujetas a ellas, el tipo de orden, así como el seguimiento e incumplimiento del caso, con pleno respeto a lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Segundo. Que las órdenes de protección de emergencia y preventivas se emitan como máximo durante las siguientes seis horas al conocimiento de los hechos y que duren hasta que la víctima de violencia deje de estar en riesgo.
Tercero. Facultar al Ministerio Público para que de oficio, es decir, sin necesidad de autorización judicial, dicte las órdenes de protección al efecto.
Ahora bien, en cuanto a la propuesta de reforma al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el dictamen resuelve, con gran tino.
Primero. Establecer como duración máxima de medidas de protección y providencias precautorias 90 días, prorrogables hasta por 30 días más y que de subsistir el riesgo podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, con miras de ejercer la acción penal, sin regatear el reconocimiento al acierto. Se antoja deseable decir, si dicho plazo denominado igual equivale a 90, 30 o a 120 días.
Segundo. Asimismo, la reforma también establece, acertadamente, que tratándose de delitos que por razón de género se aplique de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, finalmente.
Tercero. Que el juez que conozca de un caso de violencia contra las mujeres en el Ministerio Público o a la víctima, no hubieran solicitado la medida cautelar alguna. Se debería emitir la orden de protección preventiva de emergencia a que haya lugar.
Por lo anteriormente expuesto, Encuentro Social votará en pro del dictamen que abonará a la vida libre de violencia, sea una vivencia que fortalezca nuestro tejido social. Es todo y es cuanto, diputada presidenta. Gracias.
Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Garzón. A continuación para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Rafael Méndez Salas.
El diputado Jesús Rafael Méndez Salas:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, hoy me refiero al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya finalidad es fijar de manera explícita en la norma la obligación del Ministerio Público para dictar las medidas de protección, de emergencia y previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin necesidad de autorización judicial en los casos donde haya un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de las mujeres.
El artículo 1 de nuestra Carta Magna incluye, entre sus preceptos, la discriminación por motivo de género. México es signatario y parte de muchos tratados, convenciones y acuerdos internacionales que buscan erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres. Entre ellos se puede mencionar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las Mujeres, más conocida como Conferencia de Beijín.
También existe legislación nacional al respecto. Basta mencionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, entre otras.
A pesar de esto, la violencia contra las mujeres sigue siendo una situación común a nivel mundial. Y lamentablemente, nuestro país ocupa un lugar preponderante.
Nuestro sistema jurídico contiene diversas disposiciones que contemplan diferentes tipos de medidas para proteger a las mujeres. Una vez que se ha iniciado un procedimiento penal o cuando éstas han acudido a alguna autoridad a poner en conocimiento los abusos de que han sido objeto.
Sin embargo, en la acción cotidiana para aplicar una de esas medidas de protección por parte del Ministerio Público, es preciso acudir ante la autoridad judicial para solicitarlas.
Lo anterior no solo implica un penoso trámite sino que se convierte en una acción disuasiva y evita que la víctima acuda ante la autoridad, quedando a merced de su agresor.
Es por esta razón que el dictamen que estamos discutiendo propone que el Ministerio Público dicte oficiosamente cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia, sin necesidad de autorización judicial previa o posterior y sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
También es común que las solicitudes hechas por el Ministerio Público sean negadas por la autoridad jurisdiccional o que pese a ser dictadas, su duración sea limitada, lo que hace que la víctima quede sin protección. Precisamente para romper este círculo vicioso es que se pretende mediante esta reforma que si subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia detectada, esta podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público procurará ejercer la acción penal correspondiente y en su oportunidad solicitar la medida cautelar que corresponda.
Las cifras de violencia contra las mujeres en nuestro país son escandalosas. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 10 por ciento de las defunciones de mujeres jóvenes de entre 15 y 29 años registradas durante 2015 fueron por homicidio, lo que significa que fueron la primera causa de muerte en este grupo de edad.
De 2013 a 2015 se estima que fueron asesinadas 7 mujeres diariamente en el país. Es urgente poner alto a esta violencia, para ello se requiere dotar al Ministerio Público para que actúe de oficio en estas situaciones.
En Nueva Alianza estamos comprometidos a terminar con la impunidad, por ello coincidimos con el texto propuesto por la dictaminadora. Digamos no a la violencia contra las mujeres. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Méndez Salas. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Candelaria Ochoa Avalos.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos:Compañeras y compañeros diputados, ya se ha dicho aquí las bondades de la iniciativa que se presenta hoy y creo que es muy importante no solamente proponernos que las órdenes de protección se actualicen en el Banco Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres.
Yo presenté aquí un punto de acuerdo en ese sentido. También la diputada está presentando la iniciativa y hoy la dictaminamos. Pero quiero decirles, que el viernes pasado en la reunión del Instituto Nacional de las Mujeres en la junta de gobierno, discutimos ampliamente que el propio presidente, considera que este banco no nos está sirviendo a las mujeres, y no nos está sirviendo porque las procuradurías no lo actualizan y por qué no tenemos datos certeros. Desde 2013, el Banco nacional contra la Violencia ha sido un banco que no se alimenta, que no se actualiza, que no se retroalimenta.
Por eso es que el viernes propusimos en la Junta de Gobierno, una revisión de este Banco nacional contra la Violencia, porque las órdenes de protección deben ser una prioridad, porque como bien se dice, no solamente debemos fortalecerlo sino precisamente las órdenes de protección tenemos que tenerlas en ese banco para garantizar que cualquier mujer que haya presentado o que se le haya extendido una orden de protección, no se muera; que garanticemos que esa mujer tenga su vida protegida.
Y es preocupante lo que les voy a decir, porque de 2011 a la fecha los homicidios de los hombres han bajado, lo cual está muy bien, pero los de las mujeres aumentaron. Ya aquí se ha dicho, todas las mujeres que han vivido violencia, cuántas mujeres mueren al día en este país y no quisiera abundar en eso sino decirles que las órdenes de protección son un mecanismo que ya existen, pero que necesitamos que se fortalezcan.
En ese sentido, uno de los primeros elementos de reacción debe ser poder avanzar en la prevención de la violencia de género y el feminicidio, por eso cualquier mujer que tenga una orden de protección debe garantizársele la vida. Por desgracia en la legislación actual la violencia contra las mujeres todavía se considera un problema doméstico, un problema privado y sin embargo tenemos que generar acciones públicas y privadas para que la protección se garantice de antemano.
Agilar las órdenes de protección a las mujeres víctimas de violencia es imperante, pues actualmente hay una serie de procedimientos que complican la eficacia y protección y hace que las mujeres estén en una condición vulnerable. Urge, que las principales quejas de las mujeres son en muchos casos la negligencia o el exhorto de los propios Ministerios Públicos, a decirles que no continúen con la denuncia.
Por ello no solamente tenemos que garantizar ministerios públicos sensibles, sino que ya deben estar capacitados precisamente para garantizar la vida libre de violencia de las mujeres. En ese sentido, necesitamos agilizar los trámites para eliminar las barreras administrativas y obligar a los ministerios públicos a declarar las órdenes de protección. Una parte de las formalidades tienen que ver con la burocracia, pero la iniciativa precisamente lo que permite es que en ese escenario se coadyuve de mejor manera para la protección de las víctimas.
Los hombres que violentan a las mujeres en su casa, en las escuelas, en la calle, en la comunidad, no son bienvenidos. La violencia es una práctica de poder y debemos generar ejercer un comportamiento cultural y social para el cambio de conductas violentas.
Por eso, el proceso de este comportamiento tiene que ver con garantizar y ampliar la protección de las mujeres, pero con que los hombres tomen conciencia que la violencia no es bienvenida, que la violencia no es una forma de trato, sino de maltrato hacia las mujeres.
Los diputados y las diputadas ciudadanas vamos a favor de esta iniciativa que nos parece muy importante. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Morena, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Irma Rebeca López López.
La diputada Irma Rebeca López López:Con su venia, señora presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Erradicar la violencia contra las mujeres es nuestro deber.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, en el marco de su periodo de sesiones de 2014, hizo la recomendación número 16 del gobierno de México con respecto a las medidas de protección para las mujeres que en su inciso establece: Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantiza que las autoridades pertinentes sean sensatas de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan al riesgo de adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.
Este dictamen recoge esta preocupación y da un paso adelante para la protección de las mujeres que sufren violencia. Las reformas presentadas pueden salvar la vida a muchas de ellas, al incluir modificaciones alargando la duración de las medidas precautorias, a su vez disminuyendo el tiempo expedido de las órdenes de protección de emergencia.
También ayuda a la solución del problema que actualmente se presenta en cuanto a la falta de base de datos, que son necesarias para el debido análisis de la problemática con los que se pueda legislar sobre fundamentos claros; contar con una base de datos confiable sobre las órdenes de protección, ayudará al reconocimiento de la problemática y al mejoramiento de la política gubernamental.
Otra de las modificaciones importantes de este dictamen es que las órdenes de protección podrán ser dictaminadas por el Ministerio Público, sin necesidad de autorización judicial previa y posterior.
Las medidas precautorias deben de ser de urgente aplicación, ya que las mujeres que sufren el daño físico o las amenazas se encuentran en riesgo latente. Sin duda estas medidas ayudarán a dar celeridad a las medidas y a las providencias precautorias que tanto se necesitan para que las mujeres que sufren violencia sean protegidas y así disminuirá el riesgo de seguir siendo el blanco de agresión física que la pueden llevar a la muerte.
Es por esto que en Morena votaremos a favor de este dictamen. En esta Cámara debemos de actuar con sensatez por este seguimiento demandando la salida del licenciado Miranda, por ejercer violencia contra nuestra compañera, la diputada Araceli Damián. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada López López. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos la diputada Lia Limón García.
La diputada Lia Limón García:Con su venia, presidenta. La violencia contra las mujeres y niñas es una violación grave de derechos humanos y lamentablemente las cifras de violencia son altas, y es una práctica socialmente extendida.
En México, de acuerdo con el Inegi, seis de cada 10 mujeres han sido en algún momento víctimas de violencia, han experimentado violencia, y a menudo, lamentablemente en manos de personas conocidas, de personas queridas, y en muchas ocasiones en manos de su pareja sentimental. Incluso, los homicidios que llegan a dar contra mujeres, muchas veces son en manos de la pareja sentimental.
Aunado a lo anterior, muchas mujeres no solamente son víctimas de violencia por parte de individuos, sino que además cuando por fin se deciden a denunciar, son revictimizadas por las instituciones, y son revictimizadas de diversas formas: en el trato que reciben por parte de las autoridades, la falta de capacitación de los operadores para manejar los asuntos con perspectiva de género, a pesar de los protocolos que hoy hay existen en la materia, o porque las autoridades son lentas en su actuación y no toman en cuenta que cuando una mujer acuda a denunciar violencia doméstica, tanto su integridad como su vida corre peligro.
El combate a la violencia en contra de las mujeres es una tarea que requiere esfuerzos transversales multidisciplinarios e interinstitucionales.
Por ello aplaudo que hoy estemos discutiendo en esta sede legislativa este dictamen, y agradezco el impulso puesto por la diputada Laura Plascencia, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, y por el diputado Álvaro Ibarra, para que estas iniciativas se dictaminaran, que contienen reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de dotar de mayor efectividad y tutela las medidas precautorias de protección en favor de las mujeres.
La reforma tiene por objeto que, cuando exista un riesgo inminente contra la vida o integridad o libertad de las mujeres, las autoridades que intervienen durante el procedimiento penal pueda dictar las medidas de manera oficiosa.
Así, durante la investigación y de manera inmediata que se hace una denuncia, el Ministerio Público podrá dictar las medidas de protección de emergencia y preventivas, sin tener que esperar la orden judicial que hasta hoy se tenía que esperar, aunado a que el juez pueda dictarlas de manera oficiosa, cuando ni la víctima ni el Ministerio Público lo hubiesen solicitado, pero el juzgador identifique que existe riesgo.
Es verdad que actualmente en los ordenamientos, materia de esta reforma, existen disposiciones legales en que se prevén diversos tipos de medidas de protección. Sin embrago, no basta con establecer un listado de medidas de protección, se requiere de manera necesaria y urgente que estas medidas de protección se puedan dar en tiempo oportuno. Y las reformas que hoy estamos discutiendo justamente van enfocadas a que estas medidas se puedan dar de manera oportuna.
Y justamente esta puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de una mujer, porque el tiempo que transcurre en que una mujer va y denuncia, y el juez conoce del caso y dicta una medida de protección puede ser el tiempo en que la mujer puede perder la vida. Que el Ministerio Público pueda dictar esta medida sin la necesidad de esperarse a que lo haga el juez puede sin duda alguna salvar su vida y salvar su integridad.
Por otro lado también son reformas que establecen que las órdenes de protección se puedan dar por un tiempo más amplio; porque el tiempo que estaba establecido hoy en la ley es un tiempo muy limitado, que impedía que estas reformas pudieran durar el tiempo necesario garantizando la seguridad de la mujer.
Y, por último, la reforma que tiene que ver con la iniciativa propuesta por la propia diputada Laura Plascencia, de fortalecer la información del Banavim, que es el Banco de Datos de Violencia contra las Mujeres, para que sirva y sea útil para todo el país, para hacer políticas públicas en la materia. Necesitamos información exacta y precisa para poder trabajar en la construcción de políticas públicas.
Por lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México votará a favor del presente dictamen, toda vez que abona al fortalecimiento de la protección de los derechos humanos de las mujeres. Como impulsora de la iniciativa materia del dictamen que hoy se discute, una de ellas porque estamos dictaminando varias, solicito a ustedes sumen su voto para contribuir a la creación de un marco jurídico que se constituya en una herramienta eficaz para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Sólo en la medida en que los derechos humanos de las mujeres se protejan, se castigue a los perpetradores y se dote a las mujeres de servicios que ayuden a reconstruir su vida y se les otorguen medidas efectivas de prevención y de protección temprana, se podrá combatir de manera efectiva y frontal la violencia de género. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Lia Limón García.
Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de alumnos de la escuela preparatoria de educación medio-superior, Distancia Número 27, de Río Verde, San Luis Potosí, invitados por la diputada Fabiola Guerrero Aguilar. Sean ustedes bienvenidos a este recinto legislativo.
De igual forma, saludamos la presencia de la escuela primaria Daniel Cosío Villegas, de la colonia Zapotitlán, invitados por el diputado Raymundo Martínez Vite. Sean ustedes de igual forma bienvenidos a este recinto parlamentario.
A continuación para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Hortensia Aragón Castillo.
La diputada Hortensia Aragón Castillo:Muchas gracias, diputada presidenta. Compañeros y compañeras legisladoras, el dictamen que pone hoy a consideración este pleno deviene del trabajo conjunto de la Comisión de Igualdad de Género y de la Comisión de Justicia.
Tienen por objeto el contenido de este dictamen salvaguardar la vida de las mujeres en México, y cuando uno usa esa frase, salvaguardar la vida de las mujeres en México, tiene que remitirse a las estadísticas y preguntarse por qué ambas comisiones consideraron importante dictaminar al respecto.
Yo me congratulo de que lo hayan hecho así, y felicito la sensibilidad que muestran al reconocer que efectivamente mientras pareciera, aunque sea de manera muy leve, que la violencia o los asesinatos de hombres disminuye, en sentido inverso, en los últimos cuatro años la violencia hacia las mujeres que genera la muerte de estas ha aumentado en el 46 por ciento.
No son palabras menores, la verdad estamos ante un problema que ni siquiera es un problema que tengamos que estar expresando de manera exclusiva las mujeres en este recinto. Es un problema que tiene este país de brindarle seguridad a la mitad de la población que habita aquí.
Por supuesto que las medidas que el dictamen ha venido tomando para reformar los instrumentos que hacen posible que se sea más eficaz, deben ser reconocidos. Si hemos dicho en otras ocasiones que cualquier cosa que se haga en el sentido de beneficiar a las personas es importante para esta Cámara, con mucha más razón es importante cuando se trata de la vida, que es el valor supremo que debemos estar defendiendo.
Es por ello que nuestro Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estará votando a favor este dictamen. Dictamen que adiciona una fracción III al artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el restablecimiento de eso que se ha dicho, un banco de datos que concentre la información relativa a la emisión de medidas precautorias, con el objeto de que las autoridades posean los insumos necesarios para el establecimiento de políticas públicas eficientes, que permitan el abatimiento de estos altos índices de violencia.
Asimismo, en el dictamen que se nos presenta, se reforma el último párrafo del artículo 28, estableciendo la temporalidad de la vigencia de las medidas de protección, que era de 60 días para subir a 90 días como máximo. Se deberá dictar en ese plazo la protección que no exceda de seis horas para las víctimas, y las modificaciones que se ponen a nuestra consideración para el artículo 31, se pretende facultar al Ministerio Público para que pueda dictar las medidas de protección que considere adecuado de oficio, sin necesidad de obtener para ello la autorización judicial, haciendo con ello más ágil la protección de las mujeres víctimas de la violencia.
En una segunda parte, este dictamen propone la modificación del Código Nacional de Procedimientos Penales, para la ampliación de la vigencia de las medidas de protección a las víctimas a 90 días en vez de los 60 que contempla en la actualidad.
Adicionalmente, se faculta al Ministerio Público para que pueda prorrogar hasta por otros 90 días esta medida precautoria, y en el caso de los delitos por razón de género, en consonancia con las modificaciones anteriores, se establece su atemporalidad al establecer la supletoriedad de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Y por último, en las modificaciones que se proponen para el artículo 154, se establece la facultad del juez para poder dictar medidas de protección, aun cuando no hayan sido solicitadas por la víctima o el Ministerio Público, en los casos de violencia contra las mujeres.
Este dictamen, por supuesto, que prevé muchas de las cosas que aquí se han presentado, como elementos que eran deficientes en la aplicación de la justicia oportuna, pronta y expedita, y por ello, el Grupo Parlamentario del PRD hace la invitación para que pueda este pleno pronunciarse a favor del mismo. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muchas gracias, diputada Aragón Castillo. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Patricia García García.
La diputada Patricia García García:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros, en Acción Nacional cuando hablamos de la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, sabemos que con ello no se trata únicamente de acciones para dar a conocer cuáles y cuántos son los derechos de las mujeres, su naturaleza y fundamento, sino, sobre todo, de instituir mecanismos seguros para garantizarlos, para impedir que sean continuamente violados.
En este sentido que Acción Nacional reconoce la relevancia de la propuesta, que se propone a disposición del pleno, a través del dictamen que hoy se discute, ya que la misma tiene como principal propósito consolidar la efectividad de uno de los mecanismos más importantes para la protección pronta y expedita de las mujeres víctimas de violencia, que se han instituido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hablamos de las órdenes de protección de emergencia y preventivas.
Éstas son medidas de protección y providencia precautoria y tienen por objeto el proteger a las personas de daños irreparables frente a situaciones de gravedad y urgencia.
Así, a través del dictamen que se pone a consideración en este pleno, se proponen reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Nacional de Procedimientos Penales con los siguientes objetivos:
Especificar algunos contenidos concretos que deben de tener el banco de datos sobre las órdenes de protección de las personas sujetas a ella, por ejemplo, datos de la víctima, el tipo de orden, el seguimiento e incumplimiento de las mismas, todo con estricto apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Materia de Datos Personales.
Establecer que la temporalidad de la orden de emergencia y preventiva estará sujeta a su exposición al riesgo y que deberá expedirse en el transcurso de las seis horas siguientes al conocimiento de los hechos que la generen.
Instituir que el Ministerio Público tendrá la facultad de dictar oficiosamente las órdenes de protección preventivas o de emergencia sin necesidad de autorización judicial previa o posterior, sin perjuicio de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia precautoria de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Señalar que en casos de violencia contra las mujeres, si el juez advierte algún riesgo para la víctima ofendida, deberá emitir alguna orden de protección preventiva o de emergencia prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Como se observa, todas las propuestas van en sentido de dotar de mayor seguridad jurídica a las mujeres víctimas de violencia, cuya integridad física, psicológica, libertad y seguridad se encuentren en grave riesgo.
Para Acción Nacional, indudablemente, la justicia debe tener un lugar central en los esfuerzos destinados a ayudar a las mujeres a convertirse en socias igualitarias en la toma de decisiones en el desarrollo del país.
Reconocemos que sin justicia ellas carecen de representación y poder y no ocupan el lugar que les corresponde por derecho. Es por eso que en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional se votará por la aprobación del presente dictamen, pues estamos ciertos de que el mismo está en la defensa de los derechos básicos de las personas a través del acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos, aspectos que para nosotros se han constituido en una demanda ciudadana constante que sin duda pugna por que, como legisladores, cumplamos con la tarea de mejorar los mecanismos de acceso a los servicios judiciales de calidad.
Compañeras y compañeros, con un ordenamiento jurídico y sistemas judiciales adecuados las mujeres pueden prosperar y contribuir mejor al progreso a la sociedad en su conjunto. Actuemos con consecuencia y refrendemos nuestro compromiso con la ciudadanía, dando nuestra aprobación a proyectos como el que hoy se discuten y que garantizan los derechos y la libertad de las mujeres, en este caso el derecho a una vida libre de violencia impulsa al mismo tiempo el desarrollo y la prosperidad de nuestro país. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada García García. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández.
La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández:Con la venia de Mesa Directiva. compañeras y compañeros legisladores, señoras y señores de los medios de comunicación, acudo a esta tribuna para posicionar en nombre de mi partido, el Revolucionario Institucional, el proyecto de decreto que presentan mis compañeras diputadas Laura Plascencia, Lía Limón, Gloria Hernández y Yarith Tannos, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Nacional de Procedimientos Penales que el día de hoy se somete a esta soberanía.
La violencia contra las mujeres y su expresión extrema, el feminicidio, representan un gran problema para México, que produce la violencia sistemática de sus derechos humanos y devela las condiciones de discriminación social y judicial que viven.
La desigualdad agudiza e incrementa las distintas formas de violencia en todos los ámbitos de la vida, en el ámbito privado y en el ámbito público, que van desde la violencia física, psicológica, patrimonial, económica, sexual y violencia política. Estas manifestaciones de violencia contra las mujeres laceran, denigran la integridad física y emocional que impide el desarrollo de las mujeres mexicanas.
Las y los diputados de la fracción parlamentaria del Revolucionario Institucional coordinados por el diputado César Camacho Quiroz, nos hemos comprometido con la igualdad sustantiva, una igualdad sin adjetivos donde las mujeres ejerzan sus derechos plenamente, sin restricción, ni atavismos culturales. Es por ello, que nos comprometemos a generar políticas de apoyo a las víctimas de violencia y sexual. Privilegiar el establecimiento de servicios especializados para la denuncia de delitos de género y fortalecer el enfoque de género en la procuración, impartición y administración de justicia.
En suma, estamos trabajando para eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia de las mujeres de nuestra patria. Hoy, las niñas y las mujeres de México contamos con el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, como aliado impulsor de la ley de paridad en el Congreso de la Unión, en los Congresos locales y en los ayuntamientos.
Asimismo, el gobierno de la República ha trabajado en la construcción de centros de justicia para mujeres en el país, impulsó tipificar el feminicidio en los códigos penales, en los estados, hoy 31 entidades federativas ya lo han adoptado, incluyó a las dependencias federales a que de inmediato se certifiquen en la Norma Mexicana 025 para la Igualdad Laboral y la No Discriminación, que incluyen en sus reglas de operación y programas la perspectiva de igualdad de género.
Bajo esta convicción las y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI hemos coadyuvado con reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia garantizando la coordinación entre los niveles de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres, creando el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos y Delitos de Violencia Contra las Mujeres, facultando al Ejecutivo para elaborar un protocolo especializado en atención a víctimas de violencia.
Actualmente las medidas de protección de emergencia previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tienen una duración solo de 72 horas y amenaza, y prevalece, sin embargo, a pesar de ello la vida de las mujeres está permanentemente en riesgo.
Además, la institución del Ministerio Público debe esperar la determinación de un juez o de una jueza que dicte una medida de protección para las mujeres afectadas.
Por esta razón, no dudamos en que el Ministerio Público debe de dictar oficiosamente las órdenes de protección preventivas o de emergencia, sin necesidad de una autorización judicial en aquellos casos donde exista un riesgo inminente contra las mujeres salvaguardando su vida y su libertad.
Así también ampliar la duración de medidas de protección más allá de las 72 horas, hasta que la víctima deje de estar expuesta al riesgo y fortalecer el banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres, incorporando mayor información y generando elementos valiosos que darán mayor efectividad a las medidas preventivas.
Compañeras y compañeros diputados, el presente dictamen tiene como propósito primordial realizar las adecuaciones en materia penal para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y su acceso a la justicia en aras de salvaguardar su vida, y en todo momento hacer valer el derecho a una vida libre de violencia y garantizar los mecanismos para su acceso a la justicia pronta, expedita y con la debida diligencia en cumplimiento al mandato constitucional de la reforma en materia de derechos humanos 2011.
Visibilizar, reconocer y atender cualquier tipo de violencia es un compromiso de mi partido, el Revolucionario Institucional, que nos exige como diputadas y como diputados configurar y legislar con enfoque de igualdad de género para diseñar políticas y programas más eficientes de seguridad ciudadana para las mujeres, encaminadas a eliminar las brechas de desigualdad que impulsen la autonomía económica, su empoderamiento y liderazgo.
En este sentido, señoras y señores diputados, los convoco a que votemos a favor de este dictamen en referencia para garantizar el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. El compromiso es irrenunciable de esta LXIII Legislatura. Que la historia nos registre por nuestras acciones y no por omisiones. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Rodríguez.
Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se considera lo suficientemente discutido en lo general. Y en virtud de que, como lo señala el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación hasta por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
¿Algún compañero o compañera que falte de emitir su voto? Está abierto el sistema, compañeros. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Se emitieron a favor 405 votos, 0 abstención, 0 en contra, presidente.
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de Iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. El 10 de julio de 2016, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71 fracción II y 78 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77,78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la Iniciativa de Decreto que adiciona las fracciones XIV y XV al artículo 7 y la fracción V al artículo 13 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
SEGUNDO. El 13 de julio 2016, el Presidente de la Mesa Directiva del Comisión Permanente turnó la propuesta a la Comisión de Economía, para dictamen.
TERCERO. El 18 de julio de 2016, la Comisión de Economía recibió mediante oficio CP2R1.-2064 la iniciativa en comento.
II. OBJETO DE LA INICIATIVA
La iniciativa tiene por objeto reformar la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones para que éstas promuevan entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público; así como que se le coadyuve con la Secretaría de la Función Pública, los órganos de fiscalización federal y estatales, cuando así lo requieran en la investigación de actos presuntamente de corrupción con el sector público.
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competen para conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona diversas disposiciones a las Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
SEGUNDA.La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis, para que las Cámara y sus Confederaciones promuevan entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público.
TERCERA. En su artículo primero, dicha ley estipula por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo y de las Cámaras de Industria, así como de las Confederaciones que las agrupan.
CUARTA. En su texto la iniciativa propone adicionar una fracción XV al artículo 7 y una fracción V al artículo 13 en los siguientes términos.
Artículo 7. ...
XV. Coadyuvar con la Secretaría de la Función Pública, los órganos de fiscalización federal y estatales, cuando así lo requieran en la investigación de actos presuntamente de corrupción con el sector público; y
XVI. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Artículo 13. ...
V. Que ninguno de sus posibles afiliados se encuentre en el Registro de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública; y
En su artículo cuarto la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones dispone que las Cámaras y sus Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio que representan, promueven y defienden las actividades económicas que sus agremiados realicen, por lo cual de aprobarse en los términos en que fue presentada la iniciativa en comento, se estaría implementando una facultad fiscalizadora de dichas instituciones y no de consulta y colaboración del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE CÁMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES.
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV recorriéndose la actual XIV para pasar a ser XV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a XII. ...
XIII. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas a solicitud expresa de éstas;
XIV. Promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público, y
XV.Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus Estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de la Comisión de Economía de la Honorable Cámara de Diputados, a los 20 días del mes de julio de 2016.
La Comisión de Economía, diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; Antonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega (rúbrica), Juan Alberto Blanco Zaldivar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle, Lluvia Flores Sonduk (rúbrica), Armando Soto Espino, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Jesús Serrano Lora (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños (rúbrica), secretarios; Lorena del Carmen Alfaro García, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso (rúbrica), Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández (rúbrica), Ricardo David García Portilla, Miguel Ángel González Salum, Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Tinajero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Jorge Enrique Dávila Flores para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Jorge Enrique Dávila Flores:Muy buenas tardes. Con su venia, señor presidente. La Comisión de Economía, que me honro en presidir, somete a consideración de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en materia de combate a la corrupción. Quiero resaltar que este dictamen fue aprobado por unanimidad en el seno de nuestra comisión.
La adición señala que las cámaras y confederaciones empresariales tendrán por objeto, además de las ya contempladas, el promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción en su interacción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público.
A nombre de los integrantes de la comisión hago un reconocimiento a nuestra compañera, la diputada Claudia Anaya, promovente de esta iniciativa, ya que es fundamental que el sector privado participe en conjunto con los tres órdenes de gobierno en la lucha para erradicar la corrupción.
La corrupción es considerada un fenómeno que aumenta la incertidumbre y reduce la calidad y eficacia de los servicios públicos. Si bien no existe una sociedad en el mundo que esté libre de corrupción, el objetivo final que todos debemos perseguir debe ser erradicarla totalmente.
Por lo anterior, esta propuesta representa un esfuerzo complementario al realizado durante el primer año de esta legislatura, cuando entre todos nosotros aprobamos las leyes que integran el Sistema Nacional Anticorrupción, al cual se destinarán más de cinco mil millones de pesos durante el próximo año, esto con el fin de garantizar su implementación en todo el país.
La creación del Sistema Nacional Anticorrupción incluye a los tres niveles de gobierno, y establece como corresponsables a los ciudadanos en el combate a la corrupción, al señalar que los particulares y empresas que participen en este tipo de conductas también puede ser sancionados, incluso con la disolución de las mismas. Además, es importante resaltar que este sistema incluye un Comité de Participación Ciudadana integrado por cinco ciudadanos electos por la sociedad civil.
El científico Albert Einstein dijo que dar ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás, y dijo: es la única manera de influir sobre los demás, porque los actos siempre hablan más alto y más claro que las palabras, y predicar con el ejemplo es el mejor argumento.
Un buen ejemplo de esto es que algunas organizaciones empresariales ya han suscrito códigos de integridad y ética empresarial, que contienen principios mínimos a ser respetados por las empresas en sus relaciones con otras empresas o con otras dependencias del sector público.
Ciertamente las empresas deben ser parte activa necesariamente de la solución al problema de la corrupción, fortaleciendo o estableciendo mecanismos de control interno para detectar y erradicar esa conducta.
Al aprobar el presente dictamen estaríamos haciendo aún más partícipes a las cámaras y confederaciones en la prevención y combate a la corrupción, otorgándoles la facultad de promover entre sus agremiados los mejores principios de ética e integridad empresarial para combatirla.
Diputadas y diputados, en la lucha contra la corrupción la mejor estrategia es la unidad. Trabajaremos junto con las cámaras empresariales y sus confederaciones en la búsqueda de un México más trasparente y honesto, por lo que les pido que votemos a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Dávila Flores.
Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno: la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; el diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; el diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena; la diputada Lía Limón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD; el diputado René Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI.
Tiene el uso de la tribuna la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, hasta por cinco minutos. Esta Presidencia saluda a un grupo de niños de la colonia Lindavista, en Querétaro, invitados por el diputado Apolinar Casillas Gutiérrez. Bienvenidas y bienvenidos. Adelante, diputada.
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Honorable asamblea, muy buenas tardes. La corrupción es un mal prolijo, que merece ser combatido por todos los frentes. Según datos proporcionados por el Instituto Mexicano de la Competitividad, la corrupción tiene un coste de 890 mil millones de pesos al año. Eso significa que cada mexicano sufraga 165 pesos diarios a favor de la descomposición social.
Asimismo, de acuerdo con la encuesta sobre transparencia y rendición de cuentas, que dio a conocer el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, siete de cada diez mexicanos piensa que no se ha hecho nada por abatir la corrupción, por lo que no confían en presentar la denuncia correspondiente, pues sostienen que se protege a los corruptos.
En mayo del 2015 se aprobó la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción y hace tan solo unos meses se expidieron cuatro leyes nuevas y se modificaron tres más.
A saber, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización de Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, reforma al Código Penal Federal, y por último, reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con ello, sentamos las bases para la instrumentación del denominado sistema nacional anticorrupción. Sin embargo, la labor contra este terrible mal es diaria y nos corresponde a todos los mexicanos.
Ante los importantes avances logrados en esta materia, hoy más que nunca resulta necesario insistir en que para que existan actos de podredumbre se ocupan dos, el que ofrece y el que recibe.
Por tanto, es desde el sector público como desde la iniciativa privada, debemos seguir trabajando coordinadamente para combatir de manera efectiva todas las formas de corrupción, apuntando hacia un México más justo, en el que ante todo prevalezca el Estado de derecho, ya que no basta con que cambien los servidores públicos, el cambio está en todos nosotros, gobierno y sociedad juntos.
Tengamos en cuenta que México se transforma gracia a la fuerza de sus ciudadanos y en la medida que esto se actúe con valores y con valor. Por ello, el papel de las cámaras empresariales y sus confederaciones cobra especial relevancia, pues al ser quienes representan los intereses de sus agremiados, deben de implementar cada uno de ellos principios y directrices de conducta pulcra, capacitando a sus afiliados en tan trascendental materia, maximizando así el rendimiento de los esfuerzos en el combate contra tan endémica forma de comportamiento.
En ese sentido, la fracción parlamentaria de Encuentro Social respaldamos el espíritu y la letra del dictamen que hoy nos ocupa, pues mediante la modificación a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones se hace posible que las cúpulas promuevan, entre sus afiliados, principios éticos y de rectitud, que vengan a prevenir acciones de corrupción en sus relaciones con el Estado y los particulares.
En lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 22 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, robusteciendo así el sistema normativo mexicano, a lograr importantes avances en materia política de integridad de las personas morales, acercándonos más como sociedad en tan anhelado deber ser de nuestro Estado mexicano.
Compañeros diputados y diputadas, con leyes como la que hoy aprobamos estamos avanzando en la dirección correcta hacia un encuentro social. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada García Soberanes. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Manuel Hernández de León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
El diputado Luis Manuel Hernández León:Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la corrupción es un complejo fenómeno que frena el desarrollo económico y social de toda la sociedad. Y sin duda, es uno de los principales problemas que aqueja a nuestro país.
En los últimos años la corrupción, la falta de transparencia y la impunidad han ocasionado un profundo daño a nuestro país, no solamente económico sino también dañando severamente la confianza ciudadana en sus instituciones.
Si bien la percepción de la corrupción se asocia fundamentalmente a los políticos y servidores públicos no son la última fuente, pues para que exista un corruptor debe haber un agente corruptor. En este sentido, las empresas privadas también son generadoras, lamentablemente, de incontables actos de corrupción.
En Nueva Alianza nos hemos propuesto impulsar una vida sin corrupción, con legalidad y transparencia. Congruentes con ello, en junio pasado apoyamos la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como un mecanismo que permita enfrentar con mayor fuerza y efectividad este terrible problema que está consumiendo a nuestra comunidad.
De igual manera, hoy coincidimos con el dictamen que nos presenta la Comisión de Economía, por el que se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
El objetivo es promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público, pues de acuerdo con el estudio Anatomía de la Corrupción, presentado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, el 43 por ciento de las empresas de México reconoce haber sobornado, al menos una vez, a la autoridad para conseguir algún beneficio.
En mi grupo parlamentario estamos convencidos de que solo mediante una renovación de los valores de la ética y del compromiso permanente de las instituciones, de las empresas y de la sociedad en general es que podrá generarse una transformación sustantiva de esta materia. El futuro de México no está en la corrupción, está en la transparencia. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Hernández León. Tiene el uso de la tribuna el diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.
El diputado Carlos Lomelí Bolaños:Muchas gracias, señor presidente. Con su venia. Compañeros legisladores, los miembros de esta legislatura tenemos diferentes puntos de vista y una ideología política diversa que enriquece el debate, pero tenemos convergencias en asuntos de vital importancia para el desarrollo económico y político de este país.
Una de nuestras preocupaciones y coincidencias es la corrupción. Si bien en los últimos años se han discutido e implementado estrategias nuevas para combatir este cáncer que carcome a nuestra sociedad, los esfuerzos no han sido suficientes, aunque se ha avanzado en esta materia.
La corrupción se encuentra enquistada en lo más profundo de las estructuras públicas, sociales y políticas; por lo tanto, como una enfermedad que tiene mucho tiempo desarrollándose, no se puede erradicar ni extirpar de manera inmediata.
Por ello, es de suma importancia atacar la corrupción desde distintos frentes y con una estrategia que se diversifica, que va desde una vigilancia más intensa en los organismos públicos y privados que participan en el ciclo de la productividad, a una nueva gestión en el ámbito educativo para generar un cambio cultural en combate, pero también de prevención en el ámbito de la corrupción.
¿Por qué es tan importante la inhibición de la corrupción, como el castigo de la misma? Porque además de las condiciones de desigualdad que genera, el impacto negativo monetario es muy alto.
Está comprobado que la corrupción detiene el desarrollo económico de las naciones, entorpece los ciclos productivos, deja de estimular la inversión, afecta incluso la creación del empleo y a generación de nuevas empresas, por lo tanto es imperante la difusión de los principios éticos que impidan el desarrollo de la corrupción.
Por ello, el Partido de Movimiento Ciudadano se suma con beneplácito a esta propuesta de decreto que ha de ser analizada y votada por esta soberanía., con las miras de fortalecer recomendar e impulsar las nuevas prácticas en la lucha contra la corrupción.
Con la modificación presentada de la Ley de la Cámara Empresarial en su artículo séptimo, fracción XIV, señala: promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción contra las dependencias de los tres niveles de gobierno y además de todas las dependencias en el sector público.
Estaremos encaminados a fortalecer los valores éticos y morales que inhiban el ejercicio de una práctica tan desdeñable como la corrupción. Debemos de difundir y demostrar que la corrupción no es solo un fenómeno cultural sino una práctica errónea que debe de ser erradicada y esto solo se conseguirá con modelos de vigilancia más estrictos y eficaces, pero también con el cambio de discurso para disuadir las acciones de corrupción en todos los niveles de gobierno.
Nuestro partido, Movimiento Ciudadano, seguiremos participando y apoyando todas aquellas iniciativas e ideas que busquen crear un clima de certidumbre, de transparencia, de legalidad en los procesos administrativos en los que intervenga el Estado y estaremos en la mejor disposición de seguir fortaleciendo las instituciones, así como coadyuvar en que la iniciativa privada siga viviendo el impulso gubernamental para que los juguemos todos con reglas claras y justas y parejas.
Si se ha dicho que la corrupción la hacemos todos, entonces entre todos podemos combatir y vencer, ésa es nuestra misión y por ello trabajaremos por el bien común de los ciudadanos en México y que termine la corrupción que padecemos toda la nación y este país. Muchísimas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Lomelí Bolaños.
Esta Presidencia saluda a biólogos e investigadores de la Universidad Autónoma del estado de Morelos, presentes aquí en el pleno. Bienvenidas y bienvenidos.
Igualmente, saludamos la presencia en el pleno de líderes comunitarios de Movimiento Migrante de Chicago, Illinois. Saludamos a don Jesús Cabrera, consejero del IME de Milwaukee; a Michel Chávez, exdiputada local de Cicero, Illinois y a Araceli Nava, integrante de medios de difusión de Chicago, Illinois, invitados por la diputada María Victoria Mercado. Bienvenidas y bienvenidos aquí al pleno de la Cámara de Diputados.
Tiene el uso de la tribuna, el diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos. Adelante, diputado.
El diputado Jesús Serrano Lora:Gracias, presidente. Diputadas y diputados. Vengo a expresar la posición de Morena en la discusión de esta iniciativa que promueven entre los afiliados de las organizaciones empresariales, principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público.
Nosotros la votamos a favor en la Comisión de Economía y no obstante que estamos a favor de la adición, me parece necesario comentar que no es suficiente. Es necesario señalar que un verdadero comportamiento ético de los empresarios en México debería comenzar por reconocer que son solo un sector de la economía y que no siempre sus intereses coinciden con los de los otros conjuntos de la sociedad.
Que existe un marco legal que les permite desarrollarse plenamente sin afectar a terceros respetando los derechos laborales y la protección del medio ambiente que, debido a la complicidad entre funcionarios y algunos representantes empresariales, la mayoría de los empresarios, así como los ciudadanos, sufrimos los efectos de la corrupción que con la impunidad y la falta de transparencia se han vuelto una grave enfermedad para el país.
Hoy existe mucho en el combate a la corrupción y en la transparencia y claro, en el comportamiento ético, pero no vamos al fondo, solo se simula. El presidente Enrique Peña Nieto dijo en una reunión reciente de la Coparmex que la corrupción no es un elemento privativo del ámbito público, también está en el privado y a veces van de la mano. Y para mostrar este dicho del Ejecutivo federal de la corrupción compartida, bastan algunos ejemplos.
Caso emblemático de corrupción es el siguiente. La promoción que se hizo en alianza con funcionarios y exfuncionarios y la cúpula empresarial de la reforma energética como el detonante desarrollo económico, ha generado la realidad, la economía del país. Hasta el momento, nulos resultados, y sin embargo casualmente los exfuncionarios ahora ya son funcionarios.
Ellos incurrieron en todo tipo de chantajes, se coludieron y seguramente sobornaron para concretar esas reformas que nadie puede negar; han significado la expropiación del patrimonio de todos los mexicanos como los de la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos para ponerlos en unos cuantos. Ese fue un verdadero atraco, esa es la total corrupción que prevalece en este país.
Otro caso emblemático de la corrupción, una investigación periodística desató el mayor escándalo del sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, se supo que tuvo una casa de 86 millones de pesos en las Lomas de Chapultepec, construida por la empresa IGA, una de las empresas que ganó la licitación del tren México-Querétaro y que levantó obras cuando Peña Nieto fue gobernador.
Un año después de este reportaje y mucho escándalo, el extitular de la Secretaría de la Función Pública, Virgilio Andrade, cercano a Peña Nieto, informó que el presidente no había incurrido en conflicto de intereses en la compra de una casa a un contratista del gobierno, y que en la adquisición de la millonaria mansión por parte de la esposa del presidente, no existió una participación indebida.
Siguiendo la lógica que el sector público es corrupto, lo que ha hecho la cúpula empresarial no es denunciar y promover una verdadera ética nacional, sino que se han coludido para beneficiarse de la mala administración, el desmantelamiento del gobierno, quedarse con las partes y todo ello, al tiempo que simulan combatir la corrupción.
El efecto sobre la sociedad es terrible, por eso si hoy aprobamos esta reforma, aclaramos que no es suficiente. Reflexionemos nuestras decisiones y sobre todo reconozcamos que como lo señala el artículo 25 constitucional del sector privado y el sector público, deben contribuir conjuntamente en el fortalecimiento de la actividad económica sin buscar beneficios indebidos.
Combatir la corrupción requiere la vigilancia, la supervisión y la sanción a conductas indebidas, verdaderos avances sin simulaciones, y eso debe ser el objetivo de todos los diputados aquí presentes. Ojalá tengamos conciencia para que nuestros nietos y nuestros hijos no nos lo refrieguen en nuestra jeta. Gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Serrano Lora. Tiene el uso de la tribuna la diputada Lia Limón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
La diputada Lia Limón García:Con la venia de la Presidencia. Compañeros diputados, para México no hay ninguna duda de que las empresas son un recurso indispensable para el desarrollo económico ya que constituyen un pilar fundamental de la economía al ser el motor del ciclo económico.
Las empresas contribuyen al crecimiento, a la generación de empleo y al desarrollo regional y local, pero para que esto ocurra, es necesario que quienes las dirigen pongan como elemento central el crecimiento de las mismas, y no las acciones ilegales que puedan perjudicarlas.
Una de las condiciones para que México pueda alcanzar su máximo potencial, es la inversión nacional y extranjera en los sectores que detonen el crecimiento sostenido y sustentable.
La iniciativa privada puede, a través de procesos de licitación, colaborar en la construcción de infraestructura pública. La inversión en infraestructura es un tema estratégico y prioritario para México, porque representa el medio para generar desarrollo y crecimiento económico y es la pieza clave, sin duda alguna, para incrementar la competitividad.
En consecuencia, el sector privado juega un papel de enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía, puesto que es el principal generador de empleos y de inversión. Ante la menor inversión pública prevista para este año y el 2017, las empresas son el motor para la reactivación de la economía. Al ser las empresas el pilar fundamental de la economía y proveedoras del Estado, deben contar con planes y con acciones anticorrupción.
De acuerdo al reciente ranking de competitividad global 2015 del Foro Económico Mundial, México está ubicado en la posición 57, y la corrupción es el principal factor que impide hacer negocios en nuestro país.
Asimismo, según el índice de percepciones sobre corrupción 2015, elaborado por transparencia internacional, desafortunadamente nuestro país figura como el más corrupto entre los 34 miembros de la OCDE y ocupa el lugar 95 de 168 países de acuerdo con la lista publicada en transparencia internacional.
La corrupción gubernamental, según datos del Fondo Monetario Internacional, anualmente cuesta al país más de mil 100 millones de dólares en inversiones y afecta la productividad y el crecimiento.
Erradicar la corrupción trae grandes beneficios a los países y ciudades que se comprometen a hacerlo, pues se incentiva el empleo, se favorecen el nacimiento de nuevas empresas, se estimula la inversión privada y se brinda certidumbre, confianza y seguridad a los dueños de los capitales.
Según la titular del Fondo Monetario Internacional, la corrupción termina por introducir enormes cantidades de imprevisibilidad a los negocios y por ello el sector privado debe ser un aliado para su erradicación, ya que por cada soborno aceptado por un funcionario público hay una persona de la iniciativa privada ofreciéndolo.
La lucha contra la corrupción ayuda a contar con un buen ambiente de negocios, ya que un país corrupto genera incertidumbre para los negocios, porque no hay certeza en el retorno del capital, sino para unos cuantos.
La inversión de largo plazo se atrae con certeza jurídica y Estado de derecho, mientras que las que se benefician con la corrupción son las de corto plazo, las que dependen de relaciones políticas, y esto genera un incentivo perverso para el crecimiento de un país.
La reforma que hoy estamos discutiendo aquí contribuye en la prevención y erradicación de la corrupción para apoyar el desarrollo económico del país, al establecer que las cámaras de comercio, servicios y turismo, que representan a comerciantes; y las cámaras de la industria, que representan a industriales, tendrán por objeto promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con la dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público.
Esta reforma se compagina con la adhesión del Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación Patronal de la República Mexicana al Código de Integridad y Ética Empresarial, el cual es el resultado del compromiso y la responsabilidad del sector empresarial de participar en el combate a la corrupción y a la promoción de una cultura de legalidad.
El principal beneficio de la reforma a discusión para las empresas y sus trabajadores es prevenir y combatir actos de corrupción que ponen en riesgo la salud financiera del negocio, y en consecuencia la fuente de empleo de miles de mexicanos. Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México votaremos a favor de esta iniciativa, porque estamos convencidos de que la erradicación y la prevención de la violencia, perdón, y de la corrupción en nuestro país es tarea que nos compete a todos.
Y cada quien desde su distinta trinchera debe hacer su parte, la iniciativa privada en los retos que enfrenta México por combatir la corrupción juega un papel fundamental y debe participar de manera activa en esta prevención y erradicación, para que en los próximos años México sea un país más transparente, un país de rendición de cuentas y un país que en el ámbito internacional esté evaluado y rankeado en mucho mejor posición en el combate a la corrupción. Es cuanto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Lia Limón.
Esta Presidencia saluda a las delegadas estatales de la Fundación México con Valores, del estado de Jalisco y del estado de México, Angelina Estrada Pérez y Cristina Calderón Rosario, invitadas por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Bienvenidas al pleno.
Tiene el uso de la tribuna el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos. Adelante, diputado.
El diputado Waldo Fernández González:Con su venia, señor presidente. Agradecer a la diputada Lluvia por el espacio para posicionar esta iniciativa. Las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática queremos hacer patente nuestro apoyo al dictamen de la Comisión de Economía que el día de hoy votaremos, porque ataca una de las cuestiones más graves que afectan a la economía nacional; la corrupción dentro de vida económica del país.
Según el Instituto Mexicano de la Competitividad, en el estudio México. Anatomía de la Corrupción, el 44 por ciento de las empresas en México reconoció haber pagado al menos alguna vez un soborno, lo que en el sector de los bricks nos ubica sólo por arriba de Rusia y muy por debajo de India, Brasil y China, además los encuestados respondieron que el 75 por ciento de los pagos extraoficiales que hacen las empresas mexicanas se utiliza para agilizar trámites y obtener licencias y permisos. Una tercera parte de estos pagos se entregan a dependencias municipales.
Según Transparencia Internacional, los niveles de percepción de la corrupción de México son alarmantes y no son pocos los intentos para reducirla, sin embargo se ha fracasado. Tan solo en 2014, nuestro país obtuvo una calificación de 35 puntos de 100 posibles y el lugar número 103 de 175 países evaluados.
De acuerdo con la Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la corrupción se ubicó en el segundo lugar entre los problemas que más preocupan a los mexicanos, con 50.9 por ciento, solamente por detrás de la inseguridad y la delincuencia, que alcanzó el 66.4 por ciento. Además, esta encuesta arrojó que la tasa de prevalencia de la corrupción fue de 12 mil 590 víctimas por cada 100 mil habitantes, mientras que la incidencia fue de 30 mil 97 actos de corrupción por cada 100 mil habitantes.
Transparencia, objetividad y competencia en las contrataciones de la Oficina para el Control de Drogas y el Delito, de la ONU, reporta que las conductas más frecuentes que se dan entre el sector privado y el gobierno, son la emisión de ofertas ficticias para aparentar competencia, sabiendo de antemano quién de ellos ganará.
La supresión de ofertas que consiste en la no presentación o el retiro de ofertas presentadas, con el fin de que la licitación quede adjudicada al proveedor pre acordado.
La rotación de ofertas que supone el pacto entre empresas para ganar escalonadamente en el tiempo el contrato público, y la asignación de mercado, en la que a la manera de las líneas aéreas o ciertas cadenas de supermercados se dividen el territorio y respetan zonas en las que cada proveedor, contratista o licitante pueden presentar ofertas.
De acuerdo con ello, las empresas son una pieza clave en el combate al fenómeno de la corrupción, particularmente en un país como el nuestro, donde el motor de la economía es el gasto público. Por lo que nos sumamos a la propuesta para establecer la obligación de las cámaras empresariales y sus confederaciones, para que promuevan entre sus afiliados principios éticos que prevengan la corrupción.
Hacer ciudadanía, cultura de legalidad. Pero, sobre todo, hacer patria, es responsabilidad de todos. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Waldo Fernández González. Tiene el uso de la tribuna el diputado René Mandujano Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado René Mandujano Tinajero:Con su permiso, señor presidente. Compañeros legisladores, la estrategia en el combate a la corrupción que hemos venido diseñando en esta soberanía debe ser atendida desde todos los ámbitos, en la que participa el gobierno federal, así como en aquellos sectores privados que son fundamentales para la economía y desarrollo de nuestro país.
En el marco del sistema nacional anticorrupción, se completa la facultad de los tribunales de justicia administrativa para sancionar a los particulares que intervengan en actos vinculados con las faltas administrativas graves, por lo que es preciso y conveniente que en el sector privado se implementen acciones tendientes a evitar la realización de este tipo de conductas, así como en aquellas otras que pudiera llegar a considerarse como delito, de acuerdo a la legislación federal.
Es por ello que resulta oportuno que desde el marco jurídico que regula a las cámaras de comercio y sus confederaciones, se comiencen a reforzar las acciones al interior de sus administraciones para erradicar la comisión de dichos actos, al otorgarles a estas la obligación de promover entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público.
Con la aprobación de esta reforma se estarán fortaleciendo las acciones para prevenir la corrupción en el sector privado, pues estas acciones se sumarán a aquellas otras que por ley deben realizar.
En efecto, de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas las personas morales tienen la obligación de contar con políticas de integridad, las cuales deben contener, entre otras cosas, un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos sus miembros de las organizaciones.
Deben contar con un sistema adecuado y eficaz de control, vigilancia y auditoría que examine de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en todas las organizaciones, así como en el sistema adecuado de denuncia y procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúen de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana.
Compañeras y compañeros, en Acción Nacional hemos hecho énfasis en que el combate a la corrupción es una condición indispensable para poder continuar en el desarrollo de nuestro país en todas sus esferas, y por ello, con este tipo de propuestas avanzamos en la implementación de acciones en materia de prevención, corrección, combate a la corrupción y promoción de integridad.
Por todo lo anterior, es que Acción Nacional votará a favor del presente dictamen, reiterando nuestro compromiso por erradicar prácticas de corrupción en nuestro país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, compañero diputado Mandujano Tinajero. Tiene el uso de la tribuna el diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Manuel Cavazos Balderas:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, según investigaciones del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y de otras instituciones financieras internacionales, existe una estrecha relación entre el bajo desarrollo económico de algunos países y los altos niveles de corrupción que ahí se registran.
La falta de inversión y de desarrollo económico que genera la corrupción en un país, afecta las oportunidades de crecimiento de las empresas, ya que cuando en una sociedad hay corrupción esta contamina todas las esferas de la vida afectando también a las empresas.
Asimismo, los inversionistas nacionales y extranjeros cada vez le dan un mayor paso al nivel de corrupción de una sociedad, en su análisis de riesgo la corrupción aumenta la incertidumbre y reduce la calidad y eficacia de los servicios públicos, alejando a los inversionistas que podrían invertir en nuestro país. México pierde oportunidades para crecer y sus empresarios pierden oportunidades de contar con socios capitalistas.
Las cámaras empresariales y sus confederaciones tienen un enorme potencial multiplicador en la lucha para abatir la corrupción. Y por ello, mediante la propuesta de modificación a su marco jurídico es necesario facultarlas para la promoción, entre sus afiliados, de principios de combate a la corrupción.
Algunas de estas políticas de rechazo a la corrupción ya han sido instrumentadas con éxito por empresas de todo el mundo. Si cada vez más empresas deciden emprender este gran paso y se convierten en empresas transparentes, contribuirán enormemente a liberar a nuestro país de la corrupción.
Los beneficios a mediano y largo plazo para las empresas superan por mucho los costos iniciales de rechazar los incentivos del mercado, que invitan a las empresas a actuar deshonestamente.
En la lucha contra la corrupción, gobierno y sociedad pueden y deben compartir esfuerzos y responsabilidades. El sector privado es el principal motor de la economía, por lo que el compromiso de los empresarios en el combate a la corrupción es indispensable.
Con la experiencia, la capacidad de alcanzar a los sectores más amplios de la sociedad y con ideas innovadoras de los empresarios, el sector privado puede convertirse en un aliado esencial del gobierno en la lucha contra la corrupción.
A todos nos interesa erradicar la corrupción. La adición a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones que se discute, permite integrar el esfuerzo de las empresas hacia el objetivo que todos deseamos, el abatimiento de la corrupción.
Diputadas y diputados, la corrupción es una espiral interminable que se fortalece con la indiferencia y la complicidad. Por ello, con la finalidad de abonar en medidas que fortalezcan el combate a la corrupción, los diputados del Grupo Parlamentario del PRI votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Cavazos Balderas.
Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a efectuarla en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Mientras transcurre la votación, me permito, con su venia, saludar al licenciado Fausto Aguilar, a la licenciada Guadalupe Bistrain, a la señora Paola Acasuso que es mi esposa, a don Edmundo Javier Bolaños Campos, mi padre, y Carolina Aguilar Freder, mi madre. Muchas gracias.
Amigas y amigos, diputados, informarles que el siguiente dictamen va a tener solamente un orador, así es que les pedimos que permanezcan aquí en el pleno, porque la próxima votación se dará en un corto tiempo una vez que hayamos terminado con la que está transcurriendo. Gracias.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Presidente, se emitieron 394 votos a favor y ningún voto en contra.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 394 votos el proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden día es la discusión del dictamen de la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Competitividad de la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el Diputado Alejandro González Murillo, del grupo parlamentario Partido Encuentro Social.
Las y los Diputados integrantes de esta Comisión analizaron el contenido de la iniciativa con el objeto de realizar observaciones y/o comentarios, mismos que fueron integrados al presente dictamen.
Esta Comisión de Competitividad es competente para conocer y resolver respecto a la iniciativa, por lo que con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II, 72, 73 fracciones XXIX-E y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 80 numeral 1 fracción II, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
Por cuestión de método y estudio, esta dictaminadora procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, en algunas ocasiones en forma agrupada y en otras en lo individual, por lo que el dictamen se presenta en los siguientes términos:
I. Metodología para el Estudio y Análisis
En el apartado de Antecedentes, se describe el proceso legislativo que ha tenido la iniciativa a partir de que fue presentada, hasta el turno del expediente a esta dictaminadora.
Por lo que respecta al apartado de Contenido y Objeto de la Iniciativa, se realiza una descripción de la misma destacando los elementos más importantes, entre ellos, el planteamiento del problema.
En el apartado de Consideraciones, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, realizan un análisis y valoración de los argumentos del iniciador, con base en el contenido de diversos ordenamientos legales y el texto normativo propuesto.
Finalmente en el apartado de Cuadros Comparativos, se hace una comparación de la norma actual y la modificación propuesta por el iniciante como por esta Comisión.
II. Antecedentes
1.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el 17 de marzo de 2016, se dio cuenta con la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Medina Empresa, presentada por el Diputado Alejandro González Murillo del Grupo Parlamentario Partido Encuentro Social.
2.- Mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II-7-695de fecha 17 de Marzo de 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa señalada con anterioridad a la Comisión de Competitividad para su dictaminación.
3.- Mediante oficio CC/LXIII/124/2016de fecha 16 de mayo de 2016, la Junta Directiva de la Comisión de Competitividad solicitó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, prórroga por un plazo de cuarenta y cinco días para emitir el dictamen correspondiente a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Medina Empresa.
4.- Mediante publicación en la Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4554, de fecha 16 de junio de 2016, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, concedió a la Comisión de Competitividad, la ampliación del término hasta el 30 de septiembre del año en curso para dictaminar la iniciativa del Diputado Alejandro González Murillo.
III. Contenido y Objeto de la Iniciativa
La iniciativa plantea que ... Actualmente, México atraviesa por una delicada situación económica, como consecuencia del desplome en los precios del petróleo y la crisis financiera mundial. Esta crisis no ha permitido crecer a la economía, generando la precariedad de los ingresos y un déficit en la creación de empleos, lo cual, afecta de manera muy particular a las y los jóvenes, que requieren ocuparse laboralmente....
En ese sentido el iniciante consideró que... las y los jóvenes, durante las últimas administraciones han sido relegados de los planes y programa sectoriales de desarrollo.
También se establece que ... la tasa de desempleo abierto entre las y los jóvenes, alcanzo, en el tercer trimestre de 2015, el 8.0 por ciento; cifra inferior al 8.9 por ciento que se estableció como línea base en el Plan Nacional de Desarrollo 2012-2018.
En tal sentido, la iniciativa en estudio tiene por objeto potencializar los avances que se han obtenido respecto mitigar la desocupación del sector juvenil, por lo que se propone las siguientes modificaciones en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
a)Garantizar la continuidad de programas o políticas destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que han reportado buenos resultados para el desarrollo económico social de los jóvenes, así como crear programas prioritarios de apoyo para impulsar la vocación emprendedora de los jóvenes;
b)Establecer la inclusión financiera de los jóvenes emprendedores, a través, de créditos a tasas preferenciales para la creación de MIPYMES;
c)Establecer una serie de conceptos y premisas que posibilite la puesta en marcha de políticas que favorezcan el desarrollo emprendedor de las y los jóvenes, el desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva;
d)Fortalecer y ampliar las facultades del Instituto Nacional del Emprendedor;
e)Reducir de 31 a 15 integrantes la conformación del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
f)Modificar el término de Distrito Federal por Ciudad de México.
IV. Consideraciones
Primera.- La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en adelante LDCMIPYME) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, teniendo por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación y regulación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante MIPYMES):
Lo anterior, con la finalidad de fomentar el empleo y el bienestar social y económico de todos los participantes en la micro, pequeña y mediana empresa.
La Ley es de observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público.
Es menester señalar que, desde la concepción de la Propuesta de la LDCMIPYME, en la exposición de motivos se estableció la no discriminación hacia cualquier sector, es decir, se consideró una política incluyente:
... el fomento a las MIPYMES debe permitir el apoyo a dinámicos segmentos de la población, para permitir su plena integración al desarrollo. Así, es importante desarrollar un programa integral de fomento que sea incluyente para todos, es decir, que no existan limitaciones a mujeres empresarias, jóvenes emprendedores, discapacitados y personas emprendedoras de la tercera edad...
Adicionalmente, en el proceso legislativo de creación de la LDCMIPYME se planteó que ... Las MIPYMES mexicanas, como las de otros países, enfrentan un nuevo contexto de competencia internacional, en donde la apertura comercial, la incertidumbre financiera, la globalización productiva y especulativa, la integración regional, la dinámica y permanente transformación científica y tecnológica, las fusiones y alianzas estratégicas, así como el fortalecimiento de las grandes corporaciones y las crisis recurrentes, marcan el rumbo...
En ese sentido, se consideró que la LDCMIPYME debería contemplar:
Destinar recursos económicos, tecnológicos y de información significativos y crecientes para el desarrollo de la productividad y competitividad de las MIPYMES.
Definir una visión estratégica nacional y regional de mediano y largo plazo, ajustada permanentemente a la dinámica económica nacional e internacional, que ponga el acento en la productividad, rentabilidad y competitividad de las empresas.
Considerar un enfoque integral, multisectorial e interdisciplinario de fomento y apoyo; con estrategias de corto, mediano y largo plazo para cada una de las cadenas productivas.
Asignación de recursos financieros suficientes para instrumentar la política de fomento a las MIPYMES; a través de la banca pública y privada, con un verdadero sentido de desarrollo.
En tal virtud, se estableció la mejora continua de la competitividad del país y de cada empresa, ante la economía global, a través de la inversión, rentabilidad y competitividad de las cadenas productivas de las MIPYMES.
Asimismo, esta dictaminadora considera necesario señalar los objetivos específicos consagrados en el artículo 4 de la LDCMIPYME:
Son objetivos de esta Ley:
Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;
Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, del Distrito Federal, de los Municipios y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y
Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad nacional e internacional de las MIPYMES.
Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados nacionales e internacionales;
La creación de una cultura empresarial y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;
El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;
Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio nacional, basados en la participación de los Sectores;
La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las MIPYMES por parte del Sector Público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;
Las condiciones para la creación y consolidación de las Cadenas Productivas;
Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;
La creación y desarrollo de las MIPYMES sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo, e
La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus Organizaciones Empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y Cadenas Productivas.
Segunda.- Esta dictaminadora comparte las inquietudes y preocupaciones del Diputado Alejandro González Murillo respecto a impulsar el sector juvenil y a su vez mitigar el desempleo, para lo cual propone que las y los jóvenes sean considerados en mayor medida en los planes y programas sectoriales de desarrollo económico; ello a razón de ser uno de los propósitos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, mismo que fue publicado el 20 de mayo de 2013.
Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo en la meta México prospero señala lo siguiente:
Una de las razones subyacentes al bajo crecimiento económico es la reducida productividad de nuestra economía. De hecho, en tanto que en Chile y en Corea la productividad aumentó a tasas anuales de 1.1 y 2.4% desde inicios de los ochenta, en México la productividad cayó anualmente en 0.7% en el mismo lapso. Es decir, en este periodo nuestra capacidad de producir bienes y servicios con los recursos productivos a nuestra disposición, se contrajo.
En este sentido, el enfoque de la presente Administración será generar un crecimiento económico sostenible e incluyente que esté basado en un desarrollo integral y equilibrado de todos los mexicanos. Para poder mejorar el nivel de vida de la población es necesario incrementar el potencial de la economía de producir o generar bienes y servicios, lo que significa aumentar la productividad.
Este potencial depende de la capacidad de la fuerza laboral, la utilización del capital y la productividad total de los factores. (...) Países que han establecido las condiciones para que su productividad crezca de manera sostenida por periodos largos, han podido generar mayor riqueza y establecer una plataforma donde su población tiene la oportunidad de desarrollarse plenamente.
Un México Próspero buscará elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias. Para ello se implementará una estrategia en diversos ámbitos de acción, con miras a consolidar la estabilidad macroeconómica, promover el uso eficiente de los recursos productivos, fortalecer el ambiente de negocios y establecer políticas sectoriales y regionales para impulsar el desarrollo.
IV.1. Diagnóstico: existe la oportunidad para que seamos más competitivos.
Empleo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. A pesar de que hoy en día la tasa de desocupación es baja, es necesario consolidar esfuerzos para aumentar la productividad laboral y otorgar mayor dignidad a los salarios que percibe la población.
(...) la población de México se estimó en 115.6 millones de habitantes, de los cuales 86.1 millones tuvieron edad legal de trabajar (74.4% del total), 50.7 millones integraron la población económicamente activa (PEA, 58.9% de la población en edad de trabajar), y 48.2 millones estuvieron ocupados (95.1% de la PEA).
Dentro de la población ocupada se observaron algunas distorsiones, ya que cerca del 60% de las personas tuvo trabajo con algún grado de informalidad. Lo anterior tiene repercusiones adversas en el acceso efectivo de los trabajadores y sus familias a la seguridad social, así como en las finanzas públicas del país. Además, la productividad de las empresas informales es 45% más baja que la que se observa en el sector formal. Por tanto, resulta impostergable impulsar políticas públicas que propicien la generación de empleos y de empresas formales para brindar certidumbre a los trabajadores en el acceso a los mecanismos de previsión social. (...)
(...) la desocupación en México se concentra en los jóvenes, ya que el 53% de los desocupados tiene entre 14 y 29 años, siendo su tasa de desocupación de 7.9%. (...) es necesario incluirlos de manera más efectiva en el mercado laboral.
Un paso relevante para detonar la productividad laboral es la instalación y operación del Comité Nacional de Productividad, resultado de la Reforma Laboral, que convoca a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas a trabajar en conjunto.
...
...
Por lo que se refiere al acceso al Financiamiento, el Plan Nacional de Desarrollo en la meta México prospero señala:
... Sin embargo, prevalece en México la preocupación de que la banca no presta lo suficiente y, por tanto, no cumple con una de sus funciones básicas dentro de la economía: transformar el ahorro en créditos para apoyar proyectos productivos.
Se deben llevar a cabo políticas públicas eficaces tendientes a facilitar el acceso al financiamiento para la creación y la expansión de empresas productivas. El financiamiento al sector privado en México como porcentaje del PIB asciende a tan sólo 26.2%, nivel inferior al observado en países latinoamericanos comparables.
...
...
Asimismo, se debe propiciar la estabilidad de dicho sistema a través de las sanas prácticas prudenciales, y promover que las autoridades del sector realicen una regulación efectiva y expedita del mismo.
La Banca de Desarrollo debe transformarse para ser una palanca real de crecimiento. En este contexto, es necesario implementar medidas que, atendiendo a la fortaleza de su balance, le permitan también instrumentar políticas que promuevan el desarrollo y la democratización del financiamiento. Hasta ahora, la Banca de Desarrollo se ha enfocado en mantener y preservar el capital, de acuerdo con su mandato de ley.
Así, la Banca de Desarrollo debe contribuir de manera eficaz y eficiente con la actividad productiva del país, con la creación de valor y crecimiento del campo, para que a su vez permita y respalde el ahorro popular en beneficio del bienestar de las familias mexicanas. Para tal efecto, se requiere: i) redefinir con claridad su mandato en el marco jurídico; y ii) permitirle allegarse los elementos indispensables para el cumplimiento de su mandato, a fin de gestionar sus recursos de manera eficaz en beneficio del país. En todo caso, el esfuerzo debe estar dirigido a las empresas productivas que no consiguen financiamiento de la banca privada, de forma que puedan alcanzar una mayor escala de operación y adoptar tecnologías nuevas y más eficientes...
Asimismo, por lo que respecta al Fomento Económico, Política Sectorial y Regional, el Plan Nacional de Desarrollo en la meta México prospero establece:
El Estado tiene como obligación, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fungir como el rector del desarrollo nacional, garantizando que éste sea incluyente, equitativo y sostenido.
Hoy, México requiere una política moderna de fomento económico en sectores estratégicos. No se puede ignorar el papel fundamental que juegan los gobiernos al facilitar y proveer las condiciones propicias para la vida económica de un país. Respetar y entender la delineación entre actividad privada y gobierno, no significa eludir el papel fundamental que el Estado debe desempeñar en crear las condiciones propicias para que florezcan la creatividad y la innovación en la economía, y se fortalezcan las libertades y los derechos de los mexicanos. Las actividades productivas de pequeñas y medianas empresas, del campo, la vivienda y el turismo son ejemplos de estos sectores.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) constituyen más del 90% del tejido empresarial en la mayoría de los países del mundo. (...)
Derivado de lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo estableció el siguiente plan de acción:
(...) México Próspero está orientado a incrementar y democratizar la productividad de nuestra economía. Lo anterior con un enfoque que permita un acceso global a los factores de la producción. Es decir, la presente Administración buscará eliminar trabas que limiten la capacidad de todos los mexicanos para desarrollar sus actividades con mejores resultados.
Como una vía para incrementar la productividad, se propone promover el uso eficiente de los recursos productivos de la economía. Particularmente el acceso a financiamiento, la productividad en el empleo y el desarrollo sustentable. En específico, se plantea democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento. Para ello, se propone incrementar la competencia en el sector financiero a través de una reforma integral que lo fortalezca, al tiempo que preserve su estabilidad (...).
Para robustecer el papel de la Banca de Desarrollo como una palanca de crecimiento, ésta deberá completar mercados, potenciar los recursos del Gobierno de la República y utilizarlos como inductores de la participación del sector privado de forma eficiente. En este sentido, también buscará promover la participación de dicho sector en planos estratégicos de la economía, como la infraestructura, el campo y las pequeñas y medianas empresas. Además, se impulsará que la Banca de Desarrollo cuente con mayor flexibilidad regulatoria y financiera para cumplir con un mandato de fomentar la expansión del crédito.
...
Para un México Próspero se debe consolidar, de manera gradual y permanente, un marco de respeto que equilibre los factores de la producción a efecto de promover el empleo de calidad, sin descuidar la protección y garantía de los derechos de los trabajadores y del sector patronal.
En particular, se establecerán incentivos para abatir la informalidad y propiciar que los trabajadores puedan acceder a empleos formales más productivos y mejor remunerados, con especial énfasis en la participación de la mujer en la economía formal. Además, el fortalecimiento de la infraestructura de guarderías o el fomento de modalidades flexibles pueden incrementar la participación de las mujeres en la fuerza laboral.
(...)
Se propone una política de fomento económico con el fin de crear un mayor número de empleos, desarrollar los sectores estratégicos del país y generar más competencia y dinamismo en la economía. Se buscará incrementar la productividad de los sectores dinámicos de la economía mexicana de manera regional y sectorialmente equilibrada. Para ello, se fortalecerá el mercado interno, se impulsará a los emprendedores, se fortalecerán las micro, pequeñas y medianas empresas, y se fomentará la economía social a través de un mejor acceso al financiamiento.
Tercera.- El citado Plan Nacional de Desarrollo considera 13 objetivos, 118 estrategias, 819 líneas de acción y 14 indicadores plasmando de manera concreta y específica el camino para lograr las 5 metas nacionales:
En ese sentido, la Meta Nacional México Próspero, objetivo 4.2 Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento en las estrategias 4.2.1 Promover el financiamiento a través de instituciones financieras y del mercado de valores y 4.2.2 Ampliar la cobertura del sistema financiero hacia un mayor número de personas y empresas en México, en particular para los segmentos de la población actualmente excluidos, establece las siguientes líneas de acción:
Realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio del sistema financiero para democratizar el crédito.
Robustecer la relación entre la banca de desarrollo y la banca social y otros prestadores de servicios financieros, para multiplicar el crédito a las empresas pequeñas y medianas.
Asimismo, el objetivo 4.3 Promover el empleo de calidad, en la estrategia 4.3. 3 Promover el incremento de la productividad con beneficios compartidos, la empleabilidad y la capacitación en el trabajo así como la estrategia transversal democratizar la productividad establecen las siguientes líneas de acción:
Impulsar, de manera focalizada el autoempleo en la formalidad.
Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleados y empleadores.
Finalmente, el objetivo 4.8 Desarrollar los sectores estratégicos del país en la estrategia 4.8.4 Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas establece las siguientes líneas de acción:
Apoyar la inserción exitosa de las micro, pequeñas y medianas empresas a las cadenas de valor de los sectores estratégicos de mayor dinamismo, con más potencial de crecimiento y generación de empleo, de común acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas del país.
Facilitar el acceso a financiamiento y capital para emprendedores y micro, pequeñas y medianas empresas.
Incrementar la participación de micro, pequeñas y medianas empresas en encadenamientos productivos, así como su capacidad exportadora.
Fomentar los proyectos de los emprendedores sociales, verdes y de alto impacto.
Impulsar la creación de ocupaciones a través del desarrollo de proyectos de emprendedores.
Fomentar la creación y sostenibilidad de las empresas pequeñas formales
Cuarta.-Por lo que respecta a las propuestas del iniciador en relación a que la ... autoridad encargada de la aplicación de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa sea la Secretaría de Economía a través del Instituto Nacional del Emprendedor... así como fortalecer o dotar de mayores facultades al Instituto Nacional del Emprendedor (en adelante INADEM) para que sea la institución ... encargada de dirigir, orientar e impulsar el desarrollo de las MIPYMES...; esta dictaminadora las considera inadecuadas en virtud de los siguientes razonamientos:
a)De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Administración Pública Federal se organizará en centralizada y paraestatal.
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
En ese sentido, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, así como su integración:
La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
...
...
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
Consejería Jurídica, y
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución.
En concatenación con lo anterior, el Ejecutivo Federal cuenta con la Secretaría de Economía, a quien le corresponde, entre otras actividades, el despacho de los siguientes asuntos:
A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
a X...
Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;
a XVI...
Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial;
a XXI...
Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;
Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal;
a XXXII...
Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas:
Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendránque se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
De lo anterior, se deduce que la Desconcentración Administrativa surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración centralizada, es decir, es un procedimiento administrativo que facilita la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores o centrales, conservan su poder de mando, de control, de revisión, de decisión y de vigilancia.
También, es preciso señalar las características de los órganos desconcentrados:
Son inferiores y subordinados al poder central;
Existe vínculo jerárquico con el poder central;
Se les asignan competencias exclusivas;
Tienen libertad de acción en trámite y de decisión;
Tiene autonomía técnica; y
No tienen autonomía presupuestaría.
b) En ese orden de ideas, el 14 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía.
De las modificaciones realizadas a dicho Reglamento, se destacan, en primer lugar, la extinción de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaría de Economía; y en segundo lugar, la creación del INADEM.
Bajo ese contexto, el INADEM, es un Órgano Administrativo Desconcentrado y jerárquicamente subordinado de la Secretaría de Economía que tiene por objeto
Dicha modificación estribo en crear un Órgano Administrativo Desconcentrado con mayores facultades de decisión pero con competencia exclusiva y poder otorgar servicios más rápidos y expeditos a los ciudadanos.
En concatenación con lo anterior, el Instituto Nacional del Emprendedor tiene seis objetivos:
Implementar una Política de Estado de Apoyo a Emprendedores y MIPYMES a través de la Red de Apoyo al Emprendedor;
Promover un Entorno Jurídico y Reglamentario propicio para el Desarrollo de Emprendedores y MIPYMES ;
Fortalecer las Capacidades de Gestión y Habilidades Gerenciales en Emprendedores y MIPYMES;
Fomentar el Acceso al Financiamiento y Capital para Emprendedores y MIPYMES;
Desarrollar las Capacidades Productivas, Tecnológicas y de Innovación de Emprendedores y MIPYMES; y
Propiciar el Acceso de MIPYMES a las cadenas globales de valor.
Ahora bien, con el fin de eficientar dichos recursos y lograr un mayor impacto en los programas, se creó el Fondo Nacional de Emprendedor, el cual tiene por objeto fomentar el crecimiento económico nacional, regional y sectorial, mediante el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional. De acuerdo con las Reglas de Operación de dicho fondo, el presupuesto asignado será distribuido, en gran parte, a la ejecución de las convocatorias que beneficiarán a los emprendedores y a micro, pequeños y medianos empresarios.
c)Continuando bajo la misma tesitura, de conformidad con el artículo 2° de la LDCMIPYME, la autoridad encargada de la aplicación de dicha Ley es la Secretaría de Economía, quien únicamente para efectos de su aplicación se auxilia en el INADEM, de las distintas subsecretarias y de otros órganos sectorizados de la Secretaría de Economía.
En ese sentido, el artículo 56 del Reglamento Interno de la Secretaría de Economía establece que la Secretaría podrá contar con órganos desconcentrados (INAES e INADEM) a quienes se otorgarán las funciones específicas para resolver sobre determinada materia o para prestar algún servicio; en el caso del INADEM, su objeto y atribuciones están determinados en el artículo 57 Bis de dicho reglamento:
Para la mayor eficacia y debida atención del despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a quienes se otorgarán las atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia, o para la prestación de servicios, de conformidad con su instrumento jurídico de creación o disposición que regule su organización y funcionamiento interno, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Instituto Nacional del Emprendedor es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional e internacional para aumentar su contribución al desarrollo económico y bienestar social, así como coadyuvar al desarrollo de políticas que fomenten la cultura y productividad empresarial.
Como ya se ha venido señalando, para la aplicación de la LDCMIPYME, intervienen otras áreas pertenecientes a la Secretaría de Economía que coadyuvan en el cumplimiento de sus objetivos, por señalar:
Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario Tiene a su cargo el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) y el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM).
Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología Tiene a su cargo el Programa para la Productividad y la Competitividad Industrial (PPCI).
Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior Tiene a su cargo el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT).
En virtud de lo anterior, esta Dictaminadora considera inviable darle al INADEM las facultades explicitas de ser la autoridad encargada de la aplicación de la LDCMIPYME en virtud que al ser un órgano desconcentrado tiene tareas específicas, aunado a ello, en la aplicación de dicha ley coadyuvan las subsecretarías y otros órganos sectorizados de la secretaria de economía; asimismo, derivado de la reforma al Reglamento Interno de la Secretaría de Economía el INADEM ya cuenta con mayores facultades para el desempeño de su función.
Quinta.- En otro orden de ideas, es dable señalar que las MIPYMES constituyen más del 90% del tejido empresarial en la mayoría de los países del mundo.
En México, las MIPYMES aportan alrededor del 34.7% de la Producción Bruta Total y generan 73% de los empleos, lo que significa más de 19.6 millones de puestos laborales.
De conformidad con el artículo 17 de la LDCMIPYME, el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES; dicho consejo está conformado por 31 integrantes, entre los que se encuentran los representantes de los sectores público, privado y social.
Ahora bien, el iniciante propone reducir la conformación de dicho consejo. De la propuesta se desprende que se considera eliminar a los titulares de las siguientes dependencias:
Secretario del Trabajo y Previsión Social
Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretario de Energía
Secretario de Comunicaciones y Transportes
Secretarios de Desarrollo Económico
En ese tenor, los integrantes de esta Comisión Consideran necesarios señalar el objeto del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa:
El Consejo tendrá por objeto:
Estudiar y proponer medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores;
Desarrollar mecanismos para que las MIPYMES reciban Consultoría y Capacitación en las áreas de comercialización y mercadeo, tecnología y procesos de producción, diseño de producto y financiamiento, así como en materia de normalización y certificación;
Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, y la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
Procurar la formación de especialistas en Consultoría y Capacitación;
Promover la certificación de especialistas que otorguen servicios de Consultoría y Capacitación a las MIPYMES;
Facilitar la integración entre las MIPYMES;
Impulsar la vinculación de las MIPYMES con la gran empresa;
Estimular la integración y eficiencia de las cadenas productivas, con la participación de los Sectores, con una visión de corto, mediano y largo plazo;
Formular mecanismos y estrategias de promoción a la exportación directa e indirecta de las MIPYMES;
Impulsar esquemas que faciliten el acceso al financiamiento de las MIPYMES, y
Instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine.
Bajo esa tesitura, se considera inoperante la propuesta del Diputado iniciante respecto a reducir a 15 integrantes el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de ser representantes de sectores prioritarios que necesariamente requieren de impulso y seguimiento respecto a la instrumentación, políticas y programas que se desarrollen en beneficio de las MIPYMES; aunado a ello, de llevar a cabo la modificación traería consigo el acotamiento del ámbito de aplicación de la ley vigente, asimismo el consejo adolecería de carácter de multidiciplinario e incluyente que permita fomentar la participación coordinada de los sectores público, privado y social.
Sexta.- En cuanto a Inclusión financiera de los jóvenes emprendedores a través de créditos a tasas preferenciales para la creación de MIPYMES así como el mantener ... la continuidad de los programas que han reportado resultados de éxito para los jóvenes..., esta dictaminadora lo considera inviable a razón de lo siguiente:
a) En primera instancia, la LDCMIPYME, ya prevé el apoyo empresarial, entre ellos la negociación de créditos a tasas preferenciales:
Son objetivos de esta Ley:
Establecer:
a b)...
Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial, y
d)...
b) El 8 de mayo de 2013, el Presidente de la República presentó trece iniciativas que modificaban treinta y cuatro ordenamientos jurídicos que integraban la Reforma Financiera.
Derivado de lo anterior, el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, teniendo como objetivo:
Establecer un nuevo mandato para la banca de desarrollo, que propicie el crecimiento del sector financiero;
Fomentar la competencia en el sistema bancario y financiero, para abaratar las tasas y los costos;
Generar incentivos adicionales para que la banca preste más; y
Fortalecer al sistema financiero y bancario mexicano, para que el sector crezca siempre de forma sostenida.
Es así que la reforma financiera plantea un cambio integral en el sistema financiero del país, generando los incentivos y las condiciones necesarias para que las entidades financieras (en especial la banca comercial y de desarrollo) otorguen más créditos y de esta manera poder financiar proyectos productivos.
Asimismo, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, tiene por objeto regular las comisiones y cuotas de intercambio así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos...
No debe pasar desapercibido que el Banco de México, es el encargado de emitir disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas:
Para los fines previstos en el artículo 1 de esta Ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, salvo lo previsto en el Artículo 4 Bis 3 que corresponderá regular de manera conjunta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México.
Como ya se mencionó, uno de los objetivos de la reforma financiera fue la búsqueda de acceso al crédito para las MIPYMES con tasas bajas, en tal sentido, el párrafo décimo primero del artículo 4 de la Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que se otorgarán préstamos o créditos en condicionesaccesibles y razonables:
El Banco de México propiciará que las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes.
...
Finalmente, es menester señalar que el Banco de Ahorro Nacional y de Servicios Financieros, también pertenece a la Banca de Desarrollo (principalmente atiende el sector de ahorro y consumo)y realiza funciones de banca social y tiene por objeto promover y facilitar el acceso al financiamiento:
Artículo 3.- El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, debería realizar funciones de banca social, para lo cual tendría por objeto promover y facilitar el ahorro, el acceso al financiamiento, la inclusión financiera, el fomento de la innovación, la perspectiva de género y la inversión entre los integrantes del Sector, ofrecer instrumentos y servicios financieros de primer y segundo piso entre los mismos, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para fomentar el hábito del ahorro y el sano desarrollo del Sector y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país, así como proporcionar asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Sector.
c) El INADEM en conjunto con Nacional Financiera, S.N.C., realizan el programa Crédito Joven, cuyo propósito es el financiamiento para jóvenes entre 18 y 30 años otorgado por la banca comercial con garantía del INADEM, para brindar un crédito más barato, fácil y accesible a jóvenes que van a iniciar un negocio o ya cuentan con él.
Entre otros fondos y programas que pretenden promover la competitividad, el incremento continuo de la productividad y el desarrollo económico nacional que engloban al sector juvenil, se encuentran:
Capital Semilla;
Fondo acional del Emprendedor;
Programa Nacional de Fomento a Microempresarios;
Programa de Apoyo al Empleo;
d)La ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en adelante LIMJ) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de enero de 1999 y reformada el pasado 02 de abril de 2005, teniendo por objeto crear el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con la finalidad de
Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal.
...
Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.
En esa tesitura, el Instituto Mexicano de la Juventud, tiene por objetohacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos y así otorgar las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social:
El Instituto tendrá por objeto:
Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
II.
Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos:
Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;
Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.
Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.
El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.
Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y
Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.
En ese sentido, para dar cumplimiento a sus objetivos, el artículo 4 de la LIMJ señala:
Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;
a XI...
Diseñar, implementar y ejecutar, con unaperspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
a XVI...
En efecto, como ya se mencionó el objetivo general de la LDCMIPYME es , ...promover el desarrollo económico nacionala través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.
En ese sentido, esta Comisión dictaminadora considera que de incluir al sector juvenil modificaría la voluntad del legislador adoptada en la LDCMIPYME así como el sentido de la misma, pues se estaría focalizando en la aplicación de dicho cuerpo normativo al sector juvenil. Dicho sector ya se encuentra contemplado, pues al ser este un ordenamiento general, resultaría inadecuado enfatizar su aplicación al sector juvenil pues ello lo convertiría en un sector prioritario sobre los demás, dando lugar a que otros sectores también pretendan ser nombrados expresamente a fin de recibir de forma particular los beneficios de dicho cuerpo normativo.
Séptima.-Ahora bien, en cuanto a ... la creación de programas prioritarios de apoyo a jóvenes, esta comisión se pronuncia en contra, toda vez que, duplicaría el espíritu de la LDCMIPYME:
Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;
a VIII...
La Secretaría promoverá la participación del Sector Público y de los Sectores para la consecución de los objetivos de esta Ley, a través de los convenios que celebre, de acuerdo a lo siguiente:
El fomento a la constitución de incubadoras de empresas, y a la iniciativa y creatividad de los emprendedores;
a XIII...
Respecto a lo anterior y haciendo énfasis en la inviabilidad de la propuesta, entre los programas que ejecuta el INADEM, se encuentra el de Incubadoras de empresas cuyo objetivo es brindar a los emprendedores, servicios integrales de consultoría y acompañamiento empresarial, evaluando la viabilidad técnica, financiera y de mercado, a través de las incubadoras que integran el Sistema Nacional de Incubadora.
En ese tenor de ideas, esta dictaminadora estima que ya existe legislación vigente que atiende los objetivos de la iniciativa y su aprobación traería consigo la sobrerregulación y duplicidad en las funciones encomendadas en los ordenamientos señalados con anterioridad.
Octava.- El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México .
Si bien es cierto que, en el artículo DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO, se estableció que a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, es decir, a partir del 30 de enero del año en curso, todas las referencias que en la Carta Magna y demás ordenamientos jurídicos que hagan referencia al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México:
A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México
Martin Boodman define la armonización como ... el proceso en el cual diversos elementos son combinados o adaptados unos a otros para formar un todo coherente, reteniendo al mismo tiempo su individualidad.
En este sentido, la armonización normativa puede darse de forma horizontal (Federación Entidades Federativas Municipios) o transversal, y tiene por objeto eliminar las diferencias entre los diversos ordenamientos legales, que pudiesen generar algún vacío legal.
De lo señalado con anterioridad, esta dictaminadora considera necesario realizar las adecuaciones pertinentes a la LDCMIPYME conforme a la reforma Constitucional citada con anterioridad.
Sin embargo, de conformidad con los artículos 80 numeral 1 y 82 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta dictaminadora considera necesario modificar la propuesta de armonización planteada por el iniciainte, en virtud que, si bien es cierto el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no considera a la Ciudad de México como un Estado,el artículo 122 de dicha Carta Magna la considera como una Entidad Federativa.
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
En ese sentido, se estima que al referirnos a Entidades Federativas ya se considera a la Ciudad de México, no obstante lo anterior, es dable establecer expresamente en la LDCMIPYME a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México mismas que no se consideran como Municipios.
V. Cuadros Comparativos
A continuación se señalan las modificaciones propuestas por la iniciante, mismas que se consideran inviables por parte de esta dictaminadora:
Ahora bien, esta Comisión procederá a señalar las modificaciones hechas al proyecto de decreto:
Por lo expuesto y fundado con anterioridad, las y los Diputados integrantes de la Comisión de Competitividad, LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la unión, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el Siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, párrafo primero; 3, V, VII, XII y XVI; 4, fracción primera, inciso b); 8; 10, fracciones I, II, IX y último párrafo; 12, fracciones III y IV; 13, párrafo primero y fracción II; 21; 23; 24, párrafos primero, tercero y cuarto; 25, párrafo segundo; y 26, fracción tercera, para quedar como sigue:
Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, Municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en congruencia con la planeación nacional.
...
...
Artículo 3. ...
I. a IV....
V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VI. ...
VII. Organizaciones Empresariales: Las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público; así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VIII. a XI....
XII. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIII. a XV....
XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y
XVII. ...
Artículo 4. ...
I. ...
a) ...
b) Las bases para la participación de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de los Sectores para el desarrollo de las MIPYMES;
c) y d)...
II. ...
Artículo 8. Los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los Organismos Empresariales, los Gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con entidades financieras.
Artículo 10. ...
I. Propiciar la participación y toma de decisiones de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en un marco de federalismo económico;
II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los Sectores;
III. a VIII....
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.
Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los Programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, en las Entidades Federativas donde exista el Consejo Estatal, todos los convenios serán firmados por el gobierno estatal o de la Ciudad de México, en donde no existan, la Secretaría podrá firmar los convenios de manera directa con los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores.
Artículo 12. ...
I. y II. ...
III. Promover con las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES de conformidad con los objetivos de la presente Ley;
IV. Evaluar de manera conjunta con las Entidades Federativas, con los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia;
V. a X....
...
Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:
I. ...
II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, los Municipios o grupos de Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o grupos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de Programas y proyectos;
III. a VI. ...
Artículo 21. El domicilio del Consejo será en la Ciudad de México y sesionará en las instalaciones de la Secretaría, siempre que éste no acuerde una sede alterna.
Artículo 23. En cada Entidad Federativa se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal, municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.
...
Artículo 24. El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.
...
El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será el delegado de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.
Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno de las Entidades Federativas, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario
Artículo 25. ...
El Consejo Estatal podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a las distintas dependencias, entidades, Municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como también a especialistas en los temas a discusión
Artículo 26. ...
I. y II. ...
III.Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Ejecutivo Federal y las Secretarias del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Notas:
1 Gaceta Parlamentaria, año V, número 978, viernes 12 de abril de 2002. http://gaceta.diputados.gob.mx/
2 http://pnd.gob.mx/
3 Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno del Instituto Nacional del Emprendedor. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5295903&fecha=15/04/2013
4 https://www.inadem.gob.mx/index.php/conoce-inadem
5 https://www.inadem.gob.mx/index.php/nuestro-equipo
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043 &fecha=29/01/2016
7 Boodman, marti, The myth of Harmonization of Laws, The American Journal of Comparative Law, Vol.39, núm. 4, 1991, p. 702.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de junio de 2016.
La Comisión de Competitividad, diputados: Héctor Peralta Grappin (rúbrica), presidente; Martha Hilda González Calderón (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Susana Osorno Belmont, Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica), Luis Fernando Antero Valle (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta (rúbrica), Eduardo F. Zenteno Núñez, Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica), Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Bernardino Antelo Esper (rúbrica), María Chávez García (rúbrica), Ricardo del Rivero Martínez (rúbrica), Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica), Antonino Morales Toledo, Karla Karina Osuna Carranco (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Federico Eugenio Vargas Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores y medios que nos acompañan, comparezco ante esta soberanía en mi nombre y en representación del diputado Alejandro González Murillo, coordinador de mi grupo parlamentario y proponente de la iniciativa, a efecto de manifestar nuestra posición respecto del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
En Encuentro Social no nada más nos preocupamos, también nos ocupamos por el desperdicio del bono demográfico en que vivimos como país. Al efecto resulta relevante resaltar que actualmente se estima que en México habitan más de 30 millones de jóvenes de los cuales 16.2 millones son económicamente activos, sin embargo a pesar de los importantes esfuerzos para reducir la desocupación juvenil, la mayoría de ellos tienen un ingreso menor a los dos salarios mínimos y carecen de acceso a la seguridad social.
Lo anterior aunado a su empuje, creatividad y energía que les caracteriza, los convierte en un grupo que requiere reconocimiento y apoyo por parte de nosotros sus representantes populares.
Ante tal situación la iniciativa que dio origen al dictamen que hoy nos ocupa, propuso el combate de la desocupación del sector juvenil por medio de seis ejes:
Primero. Garantizar el seguimiento de programas o políticas destinados a la micro, pequeña y medianas empresas que han reportado buenos resultados para el desarrollo económico, social de los jóvenes, así como crear programas prioritarios de apoyo para impulsar la vocación emprendedora de estos.
Segundo. Establecer la inclusión financiera de los jóvenes emprendedores a través de créditos o tasas preferentes para la creación de Mipymes.
Tercero. Establecer una serie de conceptos que posibiliten la puesta en marcha de políticas que favorezcan el desarrollo emprendedor de las y los jóvenes, el desarrollo e innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de la planta productiva.
Cuarto. Fortalecer y ampliar las facultades del Instituto Nacional del Emprendedor.
Quinto. Agilizar los procesos de operación y toma de decisión al interior del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, mediante la reducción de sus miembros.
Y finalmente: sexto. El dotar de seguridad jurídica a los usuarios de la ley mediante su armonización con la reforma constitucional en materia de la reforma política de la Ciudad de México.
Tras el importante proceso analítico llevado a cabo por la comisión dictaminadora que respaldó con responsabilidad el último de los puntos mencionados entendemos que los desafíos son grandes y nos demandan como Congreso y Sociedad.
En el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, celebramos el avance que el dictamen representa para la armonización de nuestro sistema jurídico y nos mantenernos firmes en el acceso de la ley para todos los perfiles de lectores, así como la obtención de mejores condiciones de crecimiento y autonomía emprendedora.
Para nuestros jóvenes, especialmente con la incertidumbre con la relación que se presenta con el país del norte, les reconocemos y apoyamos, como esperanza del presente, especialmente para un futuro más digno y generoso de nuestros jóvenes.
En razón de lo anterior, las y los diputados de Encuentro Social, votaremos a favor el presente dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias diputada Ana Guadalupe Perea Santos.
No habiendo oradores inscritos consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
¿Algún diputado o alguna diputada falta por votar? ¿Algún diputado o alguna diputada falta por emitir su voto? ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 380 votos a favor, 0 en contra.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 380 votos el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 y 53 a 55 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez ,integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El artículo 74 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la que es quizá la más importante: la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 74.- Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a III...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven; V a IX....
No obstante, durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, las diputadas y diputados hemos caído en el juego de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, para asegurar la aprobación de su Iniciativa de Ley de Ingresos y su Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ha otorgado a los legisladores un margen de discrecionalidad individual en el otorgamiento de recursos presupuestarios dentro de la programación de egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Para tal efecto, el Ejecutivo federal envía anualmente a la Cámara de Diputados una Iniciativa de Ley de Ingresos subestimada y un Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La subestimación de ingresos se construye con las principales variables económicas que son:
I. Los ingresos petroleros estimados;
II. El tipo de cambio estimado de la moneda mexicana frente al dólar de los Estados Unidos de América;
III. Los ingresos estimados por concepto de impuestos, que es la fuente más importante, y
IV. El endeudamiento público, cuyo abuso explica el grave crecimiento de la deuda pública observado durante la presente Administración.
Bajo esta lógica, la Cámara de Diputados aumenta los ingresos estimados modificando algunas de las variables utilizadas por el Ejecutivo. Veamos el caso del Presupuesto 2017. Según el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, este incremento se logró a través de dos medidas:
Un incremento de 17 mil 369.9 millones de pesos (mdp) en los ingresos petroleros, considerando los siguientes factores:
Un aumento de 42 centavos del tipo de cambio, que ubica la paridad peso/dólar promedio para 2017 en los niveles proyectados por los analistas del sector privado recogidos en la última publicación de las encuestas realizadas por Banxico y Banamex, de 18.62 pesos por dólar de los Estados Unidos de América.
Una mayor producción de petróleo, en 19 miles de barriles diarios (mbd), que refleja el impacto esperado del Nuevo Plan de Negocios en que Pemex trabaja actualmente, para ubicarla en 1,947 mdp durante 2017, sin embargo mantiene en la estimación del precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación de 42 dólares de EUA por barril, propuesta en la Iniciativa del Ejecutivo Federal.
Una mayor recaudación por los ingresos tributarios y no tributarios, de 34 mil 010.3 mdp.
Así, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Iniciativa de Ley de Ley de Ingresos modificada y lo envió al Senado de la República. El Senado aprobó la Ley de Ingresos sin modificar los montos de los ingresos y la envió al Ejecutivo para su promulgación. Posteriormente, la Cámara de Diputados dispuso de la mayor parte de los ingresos adicionales estimados modificando el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo mediante bolsas que se distribuyeron entre los diputados, para que éstos pudieran incluir proyectos en beneficio tanto de sus distritos, sus municipios o sus estados como de sus carreras políticas.
En los últimos años, los recursos se han erogado a través de dos anexos del Ramo Presupuestal 23 (Provisiones Salariales y Económicas), denominados Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal y Proyectos de Desarrollo Regional, a fin de obviar la necesidad de crear un nuevo ramo presupuestario.
Argumentos
La corrupción es el cáncer de México, y así lo ven los mexicanos. La tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2015 señaló que durante este periodo la corrupción se ubicó en el segundo lugar de los problemas que más preocupan a los mexicanos con 50.9 por ciento, sólo por detrás de la inseguridad y la delincuencia. Y de acuerdo a Transparencia Internacional, el índice de percepción de la corrupción se basa en qué tan corrupto se percibe el sector público en un país.
Este organismo menciona que el 52 por ciento de las personas perciben que los esfuerzos de su gobierno por combatir la corrupción son ineficaces, el 26 por ciento opinan que no son ni eficaces ni ineficaces y el 22 por ciento que son efectivos. Por otro lado, durante el periodo 2007-2010, la percepción de la gente en cuanto a los niveles de corrupción destacan que el 75 por ciento considera que la corrupción aumentó, el 28 por ciento que sigue igual y el 7 por ciento que decreció. La gente señala a los partidos políticos y a la Cámara de Diputados como dos de las instituciones más corruptas.
Por si fuera poco, hay una crisis de representatividad democrática que se manifiesta en el enojo de los representados, quienes ven a sus representantes como defensores de sus propios intereses ilegítimos, no de los de la ciudadanía. En consecuencia, apenas es necesario explicar el imperativo de combatir tanto la corrupción como la percepción de corrupción. Urge hacer modificaciones legislativas que permitan suprimir una práctica viciada de origen, que ha fomentado corruptelas, como lo es la existencia de fondos para la aplicación individual y discrecional de los diputados. Cierto, hay diputados que asignan esos recursos honestamente y para bien de sus comunidades, pero el mecanismo en cuestión propicia la opacidad y en ocasiones la impertinencia de los proyectos: si no hay obligación de transparencia ni criterios para determinar el destino de los fondos, el instrumento de asignación se pervierte. Es por todo esto que presento esta iniciativa. Puesto que estoy consciente de que en el futuro previsible es inviable revertir el surgimiento de estos fondos considero indispensable transparentarlos y acotarlos.
El otorgamiento de los recursos por parte de cada legislador, además de ser un fraude a la ley puesto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no nos otorga tal función (ni tampoco lo hacen ninguna de las normas que integran nuestro estatuto jurídico), ha contribuido a privilegiar la gestoría de obra pública de carácter estatal o municipal entre las tareas de los legisladores, en detrimento de una función vital para la configuración de la Cámara de Diputados como es la de ser contrapeso del Ejecutivo y no una instancia de aprobación de las decisiones presidenciales. En el mejor de los casos, esta función de gestoría deriva en actos permanentes de campaña.
Por otra parte, es importante precisar que la corrupción no es un fenómeno de origen cultural sino un problema de incentivos perversos, y que esta práctica lo demuestra. Si hay opacidad hay alicientes para corromper y corromperse. No es extraño que se hayan suscitado escándalos de corrupción por parte de algunos legisladores que han cobrado comisiones (mediáticamente bautizadas como moches) que son destinadas a futuras campañas políticas o al enriquecimiento personal.
El impacto de esta práctica ha sido tan grande que integrantes y organizaciones de la sociedad civil se han pronunciado en contra de ellos, no solo a través del ejercicio de su derecho a la libre expresión sino también por los medios jurídicos que nuestra Constitución ofrece para contrarrestar la vulneración de derechos fundamentales. Tanto el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) como el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) y un conjunto de importantes académicos especialistas en finanzas públicas interpusieron un juicio de amparo en contra de los denominados fondos de moches. Lo reitero: hay diputados que han actuado con integridad y han beneficiado a sus estados, municipios o distritos, pero no debemos depender de la buena voluntad de la clase política. Es preciso restringir la discrecionalidad y propiciar la transparencia.
Por otro lado, a pesar de la aprobación de los recursos para dichos proyectos por la Cámara de diputados, es un hecho irrefutable que año tras año una parte muy importante de estos recursos deja de ejercerse porque las autoridades estatales y municipales son omisas en realizar, en tiempo y forma, los trámites necesarios para la ejecución de los recursos. Y tampoco es un secreto que este problema se genera fundamentalmente porque los proyectos a realizar a menudo se improvisan con tal de asegurar la provisión del recurso en el Decreto del Presupuesto. Peor aún, es evidente el uso partidariamente tendencioso que el Ejecutivo Federal realiza respecto de dichos recursos, pues hemos sido testigos de los apoyos excesivos que por esta vía se otorgan al estado de México, tierra del Presidente de la República, o a estados donde habrá elecciones y está en riesgo la continuidad de su partido del gobierno federal.
Por lo demás, es inevitable que cada año parte de los recursos previstos en los fondos aludidos dejen de ejercerse por la sobrerregulación que para ello establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la Reglas de Operación respectivas, tanto en la autorización de los proyectos como en la ministración de los recursos correspondientes, generando el efecto de que dichos recursos se conviertan en economías presupuestarias a disposición de dicha Secretaría.
Por todas esas razones, considero ineludible e impostergable la regulación del procedimiento de presupuestación y gasto de esos recursos mediante la creación de un nuevo Fondo de Aportaciones Federales (Ramo Presupuestal 33) en la Ley de Coordinación Fiscal. Para tal efecto, propongo adicionar una nueva fracción al artículo 25 de dicha Ley, la fracción IX, así como los nuevos artículos 53, 54 y 55 para crear el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal. Asimismo, propongo dos subfondos: uno para las entidades federativas y otro para los municipios. La distribución de los recursos se realizaría de manera proporcional al número de diputados federales con que cuenta cada entidad federativa.
En consideración al hecho de que los fondos aprobados son insuficientes para atender las necesidades de todos los municipios y para evitar la pulverización de los recursos y mejor rendimiento, la distribución del subfondo se realizaría por las legislaturas de las entidades federativas, bajo las siguientes premisas:
Los apoyos otorgados con cargo al subfondo deberán estimarse al menos en un millón de pesos.
En el caso de las entidades federativas que cuenten con más de diez municipalidades, los recursos de los ejercicios subsecuentes deberán otorgarse a los municipios que no hayan sido apoyados en los años previos, a fin de que todos los municipios resulten beneficiados del mismo.
Su monto, estaría determinado en función de un porcentaje de la Recaudación Federal Participable equivalente a los recursos asignados a dichos fondos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017.
En el Presupuesto para 2017, el Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal fue dotado con 8 mil 996 millones 264.9 pesos ($8,996,000,264.90) aproximadamente; en tanto que la Recaudación Federal Participable para 2017 fue estimada en 2 billones 665 mil 463.6 pesos (2,000,000,665,463.60). Por tal razón, estimamos procedente establecer el Subfondo municipal en el 0.3% de la Recaudación Federal Participable.
Asimismo, en consideración a que en el Presupuesto para 2017 los Proyectos de Desarrollo Regional fueron dotados con 16 mil, 920 millones, 157.9 pesos, ($16,920,000,157.9) estimamos procedente establecer el Subfondo estatal en el 0.6% de la Recaudación Federal Participable.
Los recursos deberán destinarse a los mismos fines actualmente previstos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2017, relativo a los fondos de referencia, y se otorgarán sin mayores requisitos y en una sola exhibición a las entidades federativas o municipios, según sea el caso, a más tardar, en el mes de marzo de cada año.
Por las razones antes expuestas y en virtud de que los recursos deben destinarse directamente a las entidades y los municipios, someto a esta soberanía la presente Iniciativa, no sin antes agradecer a Jorge Mora Beltrán, Alberto Pérez Amador, y Omar Samuel Mondragón Hernández por el apoyo que me prestaron en su elaboración.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción IX del artículo 25 y los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adicionan la Fracción IX del artículo 25 y los artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I a VIII. ...
IX. Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal.
Artículo 53.- El Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 0.9% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.
La distribución de los recursos del fondo se realizaría de manera proporcional al número de diputados federales con que cuenta cada entidad federativa.
Los recursos del fondo se subdividen en dos subfondos:
I. El Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal, al cual deberá corresponder el 0.6% de la recaudación federal participable, y
II. El Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, o de las demarcaciones territoriales en el caso de la ciudad de México, al cual deberá corresponder el 0.3% de la recaudación federal participable.
Artículo 54.- Los recursos del Fondo tendrán como finalidad la generación de infraestructura, principalmente:
I. Pavimentaciones de calles y avenidas;
II. Alumbrado público;
III. Drenaje y alcantarillado;
IV. Mantenimiento de vías;
V. Construcción, rehabilitación y remodelación de espacios educativos, artísticos y culturales;
VI. Construcción, ampliación y mejoramiento de los espacios para la práctica del deporte, y
VII. Otras acciones de infraestructura urbana y social, siempre y cuando se demuestre la pertinencia de la obra e impacto que tendrá en beneficio de la población del municipio.
La distribución del subfondo municipal se realizará por las legislaturas de las entidades federativas, bajo las siguientes directrices:
I. Los apoyos otorgados con cargo al subfondo deberán estimarse al menos en un millón de pesos.
II. En el caso de las entidades federativas que cuenten con más de diez municipalidades, los recursos de los ejercicios subsecuentes deberán otorgarse a los municipios que no hayan sido apoyados en los años previos, a fin de que todos los municipios resulten beneficiados del mismo.
Artículo 55. La Secretaría deberá enterar los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sin mayores requisitos y en una sola exhibición a las entidades federativas, a más tardar, en el mes de marzo de cada año. Por su parte, las entidades federativas deberán enterar los recursos del fondo correspondientes a sus municipios, o demarcaciones territoriales en el caso de la Ciudad de México, a más tardar en el mes de abril de cada año.
Los recursos del Fondo no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación. Del monto total asignado al Fondo, se podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración del mismo y transferirá a la Auditoría Local, el equivalente del 1 al millar de cada proyecto convenido con cargo al Fondo para su fiscalización, con este propósito dicha instancia deberá seleccionar una muestra representativa de al menos el 20 por ciento de los proyectos apoyados con recursos del Fondo.
Las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.
Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las ministraciones de recursos que con cargo a este Fondo realicen a sus municipios o demarcaciones territoriales de la ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en el cual los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia. Asimismo, deberán remitir en el mismo plazo dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría deberá publicar en su portal de Internet, el desglose de la cartera presentada por las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México; los montos, y la ubicación geográfica georreferenciada. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos. La información que se relacione con el manejo de este fondo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá ser declara como reservada conforme a la ley de la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y LEY DEL SEGURO SOCIAL
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que adiciona los artículos 33 de la Ley General de Educación y 201 de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Educación y La Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El embarazo precoz es un problema social que, si bien ha tenido un descenso a nivel global con respecto a las cifras registradas en 1990, se está extendiendo hacia un mayor número de países, especialmente como consecuencia de que los jóvenes en la actualidad inician su vida sexual a edades cada vez más tempranas.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año dan a luz unos 16 millones de mujeres de entre 15 y 19 años, así como aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15 años, la mayoría en países de ingresos bajos y medianos.
En nuestro caso, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es, tristemente, líder en cuanto respecta a los embarazos en adolescentes de entre los 12 y 19 años de edad. Cada día se registran en nuestro país mil 252 partos de madres que se encuentran en este rango de edad. Lo anterior significa que en uno de cada cinco alumbramientos en México está implicada una joven, pues se estima que el total nacional diario es de 6 mil 260.
Para la OMS, el embarazo en la adolescencia sigue siendo uno de los principales factores que contribuyen a la mortalidad materna e infantil y a la reproducción del círculo de enfermedad y pobreza. Asimismo, se señala que este fenómeno tiene repercusiones sociales y económicas negativas para las niñas y adolescentes, sus familias y sus comunidades. Un alto porcentaje de las adolescentes que resultan embarazadas se ven obligadas a dejar la escuela. Una adolescente con nula o escasa educación tiene menos aptitudes y oportunidades para encontrar un trabajo que le permita desarrollarse plenamente. De igual forma, esto representa un costo económico para el país, puesto que se pierden los ingresos anuales que una mujer joven hubiera generado a lo largo de su vida de no haber tenido un embarazo precoz.
En respuesta a este fenómeno, la OMS publicó en 2011, en conjunto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, unas directrices que contienen recomendaciones puntuales sobre las medidas que los países deben adoptar para prevenir los embarazos precoces y la reducción de los resultados negativos de los mismos.
Una de esas directrices recomienda establecer medidas destinadas a incrementar el uso de servicios especializados de atención prenatal, en el parto y posnatal por parte de las adolescentes y sus hijos.
En este sentido, durante los últimos tres años, en nuestro país se han registrado algunos avances en la materia. El gobierno de la República que encabeza el presidente Peña Nieto, ordenó en marzo de 2014, a la Secretaría de Salud, aplicar una política de cero rechazo a las mujeres embarazadas (muchas de ellas adolescentes y jóvenes menores de 20 años) que soliciten atención obstétrica en cualquier hospital de la red de salud pública, independientemente de que cuenten o no con algún tipo de seguridad social.
No obstante lo anterior, en el caso particular de las niñas y adolescentes que se hayan convertido en madres precoces es necesario ir más allá del hecho de garantizarles la atención obstétrica. Especialmente porque, como ya se señaló, tanto éstas como sus hijos constituyen un grupo social en condiciones de extrema vulnerabilidad, pues al verse obligadas a dejar la escuela, sus posibilidades de alcanzar niveles adecuados de bienestar y de ejercer plenamente sus derechos se ven afectadas considerablemente.
Según el documento Embarazo adolescente y madres jóvenes en México, elaborado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 2012, los efectos colaterales del embarazo adolescente, además del alto riesgo de los mismos, son: deserción escolar; rechazo social; abandono; carencia en el ingreso; secuelas psicológicas; problemas para conformar un proyecto de vida y conflictos familiares.
Estos motivos, ponen de manifiesto la necesidad de tomar medidas encaminadas a brindar apoyo a las madres adolescentes, particularmente a aquéllas que no cuentan con el apoyo de su pareja o de su familia, con la finalidad de que puedan salir adelante, para lo cual resulta fundamental que regresen a la escuela y concluyan su formación.
Se estima que en nuestro país los embarazos precoces obligan a 80 por ciento de las jóvenes en esta condición a dejar inconclusa su formación académica. Esto se traduce en un promedio 280 mil deserciones cada año, según datos de la Subsecretaría de Educación Básica y la Dirección General de Educación Indígena de la SEP.
Con objeto de contribuir a la reducción del rezago educativo en el cual se encuentran una gran cantidad de niñas y jóvenes a consecuencia del embarazo prematuro, el gobierno federal creó en 2004 el Programa de Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), programa mediante el cual se otorgan becas de apoyo a madres jóvenes y jóvenes embarazadas entre los 12 y 18 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad para que permanezcan en los servicios educativos de nivel básico.
El programa en mención ha crecido exponencialmente año con año, y al finalizar el 2013 había otorgado 71 mil 461 becas que contribuyeron para que miles de madres jóvenes y jóvenes embarazadas se reincorporaran al sistema educativo o permanecieran en éste.
A pesar de que el Promajoven ha resultado un valioso instrumento para abatir el rezago educativo, la magnitud del problema que representa el embarazo adolescente en nuestro país pone de manifiesto la necesidad de que éste se convierta en un derecho social al que por ley puedan acceder las madres adolescentes y jóvenes embarazadas en condiciones de vulnerabilidad, a fin de que estén en posibilidad de concluir su formación académica. Asimismo, resalta la necesidad de que el Promajoven se extienda más allá del nivel básico, pues no se puede soslayar que desde el año 2011, por mandato constitucional, la enseñanza media superior es obligatoria en nuestro país.
Por otra parte, consideramos imprescindible atender otro de los factores que condicionan seriamente la continuidad educativa de las madres jóvenes y adolescentes embarazadas, se trata del cuidado de los hijos. Para muchas jóvenes y adolescentes que se convierten en madres, al no contar con el apoyo de su pareja o de sus familiares, la condición de vulnerabilidad se prolonga más allá del tiempo que dura el periodo de gestación, pues para reincorporarse al sistema educativo se enfrentan al problema de no tener con quién dejar a sus hijos mientras asisten a la escuela.
Recordemos que muchas de las adolescentes que resultan embarazadas provienen de estratos sociales que presentan algún grado de precariedad en el ingreso, en este sentido, aun cuando reciben el apoyo de su familia éste no alcanza para cubrir la manutención de un nuevo integrante de la misma. Por este motivo tanto las jóvenes madres como sus familiares se enfrentan a la disyuntiva entre atender a los menores, o bien, salir a trabajar o laborar tiempo extra para conseguir mayores ingresos.
Lo anterior, sin duda, representa un fuerte obstáculo para que las adolescentes que se convierten prematuramente en madres puedan continuar con sus estudios.
Las alternativas que tienen las madres jóvenes con deseos de reincorporarse a la escuela sin descuidar a sus hijos, son: conseguir un empleo que les proporcione seguridad social, o bien, que les garantice ingresos suficientes para pagar una guardería particular, lo cual implica un gasto aproximado de entre mil quinientos y dos mil pesos mensuales. Lo anterior resulta poco probable pues muchas de ellas no cuentan con la capacitación suficiente para acceder a un empleo de calidad y cuando se emplean, la mayor de las veces, lo hacen en la informalidad.
Otra opción puede ser el Programa de Estancias Infantiles, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, cuya población objetivo son las madres, padres solos, tutores o principales cuidadores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita estimado por hogar no rebasa la línea de bienestar, sin acceso a seguridad social y que tienen bajo su cuidado al menos un menor entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad, o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad en casos de niños con alguna discapacidad.
Sin embargo, de acuerdo a datos del tercer Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, a julio de 2015, el Programa de Estancias Infantiles benefició a 273 mil 290 madres y padres trabajadores. Lo anterior, si bien es plausible, como en el caso de las becas, deja en evidencia la insuficiencia de dichos esfuerzos, que hasta ahora se expresan bajo la forma de programa, para garantizar y hacer efectivo el derecho a la educación de las adolescentes que se convierten en madres de manera prematura.
En este sentido, nuestra propuesta va encaminada a que las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, puedan acceder al seguro de guarderías que otorga la Ley del Seguro Social a sus derechohabientes con el sólo requisito de estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado. Esta propuesta pretende aprovechar la capacidad instalada del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de guarderías, para evitar que el hecho de no contar con quien cuide a sus hijos siga siendo un obstáculo para las madres jóvenes que desean regresar a la escuela en busca de mejores oportunidades de desarrollo.
Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero.Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, convirtiéndose la actual fracción IV Bis en IV Ter, para quedar como a continuación se presenta:
Ley General de Educación
Capítulo IIIDe la equidad en la educación
Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
I. a III. ...
IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;
IV Bis. Otorgarán apoyos económicos a madres de familia y jóvenes embarazadas entre los 12 y 19 años 11 meses de edad en condiciones de vulnerabilidad que permanecen en los servicios educativos de nivel básico y medio superior que presta el estado.
IV Ter. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;
V. a XVII. ...
...
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como a continuación se presenta:
Ley del Seguro Social
Capítulo VIIDel seguro de guarderías y de las prestaciones sociales
Sección PrimeraDel ramo de guarderías
Artículo 201.El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
...
Asimismo, serán beneficiarias del seguro de guarderías las madres de familia de entre 12 y 21 años 11 meses de edad, en condiciones de vulnerabilidad, que comprueben estar inscritas en los servicios educativos de nivel básico, medio superior y superior que presta el estado y que por asistir a la escuela no puedan proporcionar la atención y cuidados necesarios a sus hijos.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El gobierno federal cubrirá en forma integral, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de las cuotas para sufragar los gastos originados por la extensión del seguro de guarderías a las madres de familia a las que hace referencia el párrafo cuarto del artículo 201.
Notas:
1. Véase, El Embarazo en la Adolescencia, Organización Mundial de la Salud, Nota Descriptiva no. 364, actualizada a septiembre de 2014. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs364/es/
2. Véase, México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE, Periódico El Economista, miércoles 24 de septiembre de 2014.
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/09/24/ mexico-primer-lugar-ocde-embarazos-adolescentes
3. Op. cit., El Embarazo en la Adolescencia...
4. Op. cit., México, líder en embarazos adolescentes de la OCDE...
5. Véase, Al año, 280 mil adolescentes dejan estudios por embarazo, Milenio Diario, sábado 24 de enero de 2015.
http://www.milenio.com/politica/ano-adolescentes-dejan-e studios-embarazo-abandono-educacion-parejas-escuela-dinero_0_451754850.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Seguridad Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las raíces de la protección a los animales basan sus principios en el derecho, el respeto y la moral. En este sentido, podemos decir que esta causa es común al Partido Verde Ecologista de México, que desde su fundación tomó como una de sus banderas el bienestar de todos los seres vivos, tanto del ser humano como de los animales no humanos.
En cuanto respecta al conocimiento animal los científicos coinciden que al comparar las funciones psicofisiológicas que subtienden la adaptación en animales no humanos con las correspondientes del Homo sapiens se ha llegado a la conclusión de que los procesos son análogos.
Los primates no humanos tienen varias normas que rigen su vida social, desarrollan actividades lúdicas, usan herramientas y descubren soluciones a problemas complejos. Pero no sólo ellos, pues diversas especies animales aprenden por imitación, obedecen órdenes, reaccionan a diversas señales de sus congéneres.
Los promoventes asumimos que estos fenómenos subjetivos y los conocimientos que integran el conjunto de procesos psicofisiológicos de los animales no humanos, muestran que éstos poseen la cualidad de adaptación, es decir, el significado adaptativo de estas funciones muestra que ciertas habilidades gnósticas tienen un efecto productor de neogénesis neuronal en animales no humanos vertebrados adultos.
En los momentos actuales, la bioética reclama una actitud coherente de los seres humanos hacia el medio ambiente, no limitándose, por tanto, a la relación entre los seres humanos, a las prácticas médicas o a la investigación científica en los laboratorios, sino que extiende su radio de acción a todos los componentes del medio ambiente.
En tal sentido, la presente iniciativa se centra en valorar la indiscutible relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales domésticos, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.
Para los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la educación en materia de bienestar animal es una de las herramientas más importantes para promover una convivencia armónica con la naturaleza porque ella encierra un cambio de conducta del ciudadano frente a los animales. Lo anterior, indudablemente encuentra su complemento en la legislación relativa a los animales y en los protocolos de trato digno en la compra-venta de los mismos.
Lamentablemente, es común encontrar noticias que se vuelven virales en redes sociales y que exhiben el maltrato al que algunas personas sin escrúpulos someten a los animales. Muestra de lo anterior fueron los videos circulados el pasado 6 de junio de 2015, en el cual se aprecia que empleados de la tienda Maskota, ubicada en el Centro Comercial Galerías de Pachuca, Hidalgo, maltratan arteramente a diversas especies bajo su cuidado.
La sociedad a través de organizaciones no gubernamentales y por medio de redes sociales demandó que fueran sancionados conforme a la ley vigente aplicable en el estado. El castigo sentaría un precedente en la demarcación, según dio a conocer la Asociación Hidalguense para la Protección de los Animales, A.C.
Para los protectores de animales fue claro que es responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que a los animales que se comercialicen en territorio nacional, se les garanticen los aspectos de seguridad y bienestar.
Con afán de no generalizar, es relevante destacar que existen empresas dedicadas a la compra-venta de mascotas que realizan esfuerzos significativos para garantizar el bienestar de las especies de acuerdo a los parámetros internacionalmente aceptados hasta el momento.
En este sentido, consideramos indispensable la presentación de una legislación aplicada a favor de la no exhibición de animales domésticos, si estos no se mantienen con los parámetros y libertades básicas para su bienestar animal acorde a su especie, para su compra venta por parte de quienes se dediquen a la misma, con los ayudaríamos a prevenir su maltrato dado que, salvo excepciones, las condiciones físicas de los inmuebles comerciales no son las adecuados. Debemos señalar que la fauna, en términos generales, al ser comercializada carece de alojamientos acorde a su especie y tamaño, viven en espacios o jaulas tan reducidos que no les permiten cambiar de posición ni desplazarse; o llegan a permanecer completamente aislados, confinados o imposibilitados para expresar comportamientos que son necesarios para ellos, desarrollando como consecuencia conductas patológicas.
En ocasiones los espacios donde son exhibidos, en las tiendas de animales, les producen incomodidad, lesiones, caídas, luxaciones y un evidente malestar. Además, las formas de organización de los encargados y sus responsabilidades, así como las diversas acciones que se llevan a cabo, no tienen las mejores prácticas de la industria y no se enfocan en el trato digno y responsable de las especies que se ofrecen al público.
Los animales domésticos en nuestro país generalmente son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato. Otros, una vez que son comprados y pasada la euforia inicial o su etapa de cachorro, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando los problemas de higiene y salud pública, así como los accidentes, Y cuando nadie los quiere o se consideran una molestia, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.
Por lo aquí expuesto, es importante valorar la relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales, que resultan incompatibles con los principios éticos.
El Partido Verde Ecologista de México invita a reflexionar sobre la injusticia del trato a animales en su comercialización y por ello es menester establecer en la Ley disposiciones orientadas a una mejor regulación de la compra-venta de los animales de compañía.
En todas las sociedades ha existido una relación muy estrecha entre los seres humanos y los animales, no se sabe con certeza cuál fue la motivación inicial por la que el hombre empezó a domesticarlos, pero se supone que está relacionado con cambios favorables que se produjeron en el periodo Mesolítico en algunas regiones y gracias a los cuales aumentó en gran medida la posibilidad de obtener alimento.
El doctor Barrios, autor cubano, señala que en los últimos años se han realizado estudios científicos sobre los efectos positivos de las relaciones entre los seres humanos y los animales, reconociéndose la importante función que cumplen en la vida de las personas y que se puede querer a un animal con intensidad, cariño y sencillez, despojados de todos los conflictos que se presentan en la civilización humana.
La ética en las relaciones entre los seres humanos y los animales constituye un importante pilar en la formación integral de los niños, los adolescentes y los jóvenes, de manera que resulta imprescindible inculcar la idea de que, independientemente del fin que se persiga con su compra-venta (afectivo o productivo), los animales tienen el derecho a ser tratados con respeto, por lo que es necesario establecer las condiciones de confort o bienestar animal para su desarrollo y su comercialización ética.
La valoración de los conflictos que se presentan en la actualidad, en relación con el bienestar animal, a partir de la tenencia de animales, conduce a la necesaria reflexión sobre ciertas prácticas comerciales, máxime si existe una considerable cantidad de empresas que se benefician de la existencia de la fauna doméstica.
El mercado de servicios para mascotas es de aproximadamente 2 mil 222 millones de dólares, en el ramo de alimento para perros el valor de la industria es de 790 mil toneladas anuales en nuestro país. El valor de este mercado en nuestro país es de aproximadamente 9,536 millones de pesos (529.8 millones de dólares). Se calcula que 7 por ciento del mercado de animales es dedicado al comercio de animales vivos, lo que es cercano a una cifra de 667.52 millones de pesos al año.
Asimismo y, de acuerdo con Federico Porras, gerente de DanguPet Hotel, establecimiento especializado en el cuidado de animales domésticos, los servicios orientados a mascotas cobran fuerza en México y este año podrían crecer entre el 20% y 25%.
Bajo esta lógica, el exigir a los comercializadores que la venta de animales que este mercado millonario se realice con previsiones claras y que a su vez coadyuven con las autoridades competentes a detectar con mayor facilidad las especies sometidas a comercio, así como certeza sobre su destino y la persona que se encargará de su cuidado contribuimos a la protección de los animales domésticos en nuestro país.
La solución a los dilemas bioéticos que se presentan a partir de estas prácticas comerciales en un mercado millonario, no es tarea exclusiva de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, sino que es un reclamo de personas y grupos sociales que han venido trabajando a favor del bienestar animal, como la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P, que es una institución creada en el año de 1983 por Don Antonio Haghenbeck y de la Lama, cuya misión impulsar programas sustentables propios y/o externos, encaminados siempre a mejorar la calidad de vida tanto de animales como de las personas.
También está la organización Comité Pro-Animal A.C., que es una asociación civil sin fines de lucro, sostenida únicamente por donativos del público en general, que suma esfuerzos a favor de un trato digno y humanitario hacia los animales.
Además, se debe destacar la existencia de muchas otras organizaciones más dedicadas a proteger y cuidar a los animales de compañía, tanto silvestres como domésticos que realizan diversas acciones encaminadas a incidir en la educación de niños, adolescentes y jóvenes desde una mirada ética a su influencia en el bienestar animal.
El objeto de esta iniciativa no es solamente ofrecer un mayor bienestar a la fauna doméstica y silvestre que es comercializada, sino que además pretende brindar a las personas condiciones sanitarias idóneas respecto de las especies que les son ofrecidas para su compra.
En México vivimos momentos de cambio en todos los ámbitos y no es lógico que a pesar de las valiosas aportaciones hechas por la bioética y las corrientes democráticas, que hacen énfasis en el respeto a los que son diferentes y son más vulnerables, sigamos anclados a los anacrónicos paradigmas que sostienen (por ignorancia), que los animales no sienten, carecen de raciocinio y por lo mismo se les puede tratar como si no estuvieran vivos.
Para el Partido Verde Ecologista de México, resulta inadmisible que los animales continúen siendo víctimas de un maltrato deliberado, indiferencia y descuidos por negligencia de quienes los comercializan. En bioética el término bienestar es un amplio concepto científico , que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea , por lo que comprende su estado de salud, su percepción del entorno y sus estados mentales .
El bienestar también se ha explicado como el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (v.g. alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente . Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios .
Cuando las condiciones son hostiles y la adaptación resulta imposible, el animal enfermará o morirá. Si los animales consiguen adaptarse a costa de mucho esfuerzo, porque las condiciones son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud y se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como: depresión, pérdida de apetito o conductas agresivas hacia sí mismos o hacia los demás .
Es importante señalar en la presente iniciativa que el concepto de bienestar no se limita a parámetros meramente fisiológicos o productivos, ni tampoco es sinónimo de buen estado de salud, ni mucho menos de protección animal, a pesar de que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar por estar sometidos de manera cotidiana a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides que les producen efectos indeseables para ellos y para sus dueños o poseedores.
Cabe señalar que la declaración que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente y que posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denominada Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que en su quinto artículo señala que:
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Considerando que todo animal merece un trato digno por su eminente dignidad de ser vivo, es así que mediante el análisis de los principios de la bioética, esta iniciativa nos conduce a reconocer que lo señalado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) constituye una referencia internacional en materia de salud animal y zoonosis, que ha considerado al bienestar animal como una de sus prioridades, por lo que ha exhortado a sus países miembros, entre los que está México, a contar con un marco jurídico al respecto, en el que puedan apoyarse para sus negociaciones internacionales.
En efecto los animales de compañía a la venta, en muchos casos, carecen de atención médica básica cuando están enfermos o heridos, y aún en esas condiciones muchos son obligados a seguir exhibidos. Algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, en ocasiones hechas sin anestesia. Y todavía se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan.
Estos animales son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas o son víctimas de maltrato y tortura deliberada.
Situaciones semejantes invitan a una valoración ética porque, en esta materia más que en otras, el fin no justifica los medios y, sobre todo, porque el sufrimiento gratuito de un animal -más si puede evitarse- es injustificable.
No deja de ser irónico que en las instalaciones donde se hallan ubicados la fauna que se vende en centros comerciales se vulneren todos los preceptos para garantizar su bienestar. Velar por el bienestar animal, como exige la presente iniciativa de ley, no consiste en garantizar, agua y asistencia veterinaria, sino en evitar el sufrimiento físico, psíquico, porque el aislamiento, la inmovilidad, la falta de contacto socializador, son tan importantes como los primeros.
Derivado de lo anterior, pretendemos que todas aquellas tiendas que vendan animales de compañía o mascotas tengan como mínimo las condiciones que se describen a continuación.
Teniendo como base que por bienestar animal se entiende el estado positivo de un animal en relación a su ambiente, lo cual se determina al evaluar lo siguiente:
a) Condición corporal que no ponga en riesgo la vida del animal
b) Ausencia de patógenos
c) Ausencia de heridas. En caso de haberlas, deben estar bajo tratamiento
d) Niveles fisiológicos, y no elevados, de cortisol en heces y sangre o saliva y sangre, de acuerdo a la especie.
e) Ausencia de estereotipias y comportamientos redirigidos, mismos que serán determinados a través de un etograma.
Así mismo el bienestar animal en relación a su ambiente, existe si se cumplen las siguientes libertades:
1. Libres de hambre y sed: esto se logra a través de un fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado.
2. Libres de incomodidad: esto implica que a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas, y confort térmico
3. Libres de dolor, injurias y enfermedad: para lograr esto se deben instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas como también establecer diagnósticos y tratamientos oportunos.
4. Libres de poder expresar su comportamiento natural: para esto se les debe entregar espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.
5. Libres de miedo y estrés: para lograr esto se les debe asegurar a los animales condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.
Luego entonces, se pretende que si el establecimiento no cumple con las condiciones básicas señaladas sólo podrán comercializar las especies por medio de catálogo o internet, pero sin ser exhibidos, es decir garantizando una mejor calidad de vida y que estos permanezcan en sus criaderos siempre y cuando cuenten con los mínimos estándares para su bienestar.
Esta idea ya cuenta con antecedentes en otros países, por ejemplo el Concejo Municipal de Los Ángeles (California, EE.UU) ha aprobado por unanimidad una moción del concejal Paul Koretz que pondría fin a los criaderos de gatos y perros, prohibiendo la crianza comercial de perros, gatos, conejos y pollos, y su venta en tiendas de animales.
En su lugar, los refugios de animales trabajarán con tiendas de animales con licencia para que éstas den en adopción a los animales de los refugios. La ciudad canadiense de Toronto también está considerando una ley similar y el estado norteamericano de Texas tiene en estudio un proyecto de ley que en términos prácticos requeriría la licencia para quienes tengan 11 o más perros sin esterilizar e inclusive en la Provincia de Santa Fe, Argentina en el año 2015, se sancionó una ordenanza sobre la sanción del maltrato animal a nivel local que incluye prohibir la cría y venta de animales de compañía.
En efecto, los animales domésticos, en algunos países con mejores prácticas de manejo libran el maltrato animal y para muestra basta un botón: Holanda se convirtió en el primer país sin animales abandonados. Lo más importante es remarcar que lo ha hecho sin sacrificar a ningún animal ni recluirlos en perreras.
Asimismo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España ya cuenta con un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos que incluye la no exhibición para venta de los mismos.
En el año 2014 se anunció por parte del entonces presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, que a partir del primero de enero de 2015, cuando entrasen en vigor las reformas a la Ley de Protección de los Animales, quedaría estrictamente prohibido vender animales en domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas. Esto es debido a que la autoridad delegacional no otorgaría la licencia, el permiso ni la autorización alguna en esa materia.
En México a pesar de la concientización y de las multas para impedir que se sigan comercializando animales de compañía, el problema de nuestro país se ve acentuado además porque en nuestras calles subsiste una gran cantidad de animales abandonados. Esto se debe en gran parte a que la moda ha llevado a que los ciudadanos compren animales de raza en lugar de adoptar. Por eso, es necesario impedir que los animales que ya viven en situación de calle y no encuentran hogar se sigan reproduciendo y asimismo fomentar la adopción de perros mediante las tiendas que ya comercializan animales domésticos, como lo hace la tienda PETCO.
El bienestar de los animales en primera instancia fue regulado jurídicamente dentro del sector agropecuario, a partir de la publicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 1940; esta Ley establecía dentro de su Artículo 11 que Los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud.
Posteriormente esta Ley fue abrogada para dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico denominado Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada el día 13 de diciembre de 1974.
Este nuevo ordenamiento se encontraba constituido por un articulado más extenso que su antecesor, regulando así expresamente una mayor cantidad de actividades directamente relacionadas contra el maltrato animal, teniendo como principal objeto su protección y conservación en contra de la acción perjudicial de plagas y enfermedades. Así también dentro de su Título Tercero establecía que las funciones de sanidad animal se cumplirían para la protección de las especies pecuarias, las aves criadas para consumo, los animales de laboratorio, los de zoológico y los utilizados para la producción peletera; no obstante lo anterior, la Federación por medio de la entonces Secretaría de Agricultura, regulaba también la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato procurando en todo momento su cuidado y adecuado aprovechamiento.
Sin embargo, debido a la dinámica de este tipo de actividades y con el objeto de lograr empleo, justicia y bienestar en el campo mexicano, en 1992 el entonces Presidente Carlos Salinas envió a Cámara de Diputados una iniciativa con Proyecto de Decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal, explicando en la exposición de motivos, que una de las importantes innovaciones de ésta, era la inclusión como materia de sanidad animal, de un Capítulo relativo al trato humanitario, cuidado zoosanitario y técnicas de sacrificio de los animales con el objeto de evitarles sufrimiento en la producción, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio de los mismos.
El pasado día 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la vigente Ley Federal de Sanidad Animal; en lo que al tema respecta, este nuevo ordenamiento no dejo de lado el tema de bienestar animal, ya que dentro de sus artículos 1°, 2°y 3°que establecen el ámbito de aplicación de la misma, así como sus fines y objeto, y la obligatoriedad de procurar el bienestar animal.
En ese orden de ideas también es importante señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, hace alusión al bienestar que debe tener la fauna silvestre, ya sea en vida libre, cuando se encuentre sujeta a algún tipo de aprovechamiento extractivo o cuando sea utilizada simplemente como ornato, incorporando este criterio dentro de su Artículo 79, en el cual se establece que uno de los criterios para la preservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, es la procuración del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.
Igualmente, se debe destacar lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre, que contempla dentro de diversos artículos la alusión al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre e incluso dentro de su artículo 29 mandata lo siguiente: Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
Derivado de lo anterior, podemos establecer que es indispensable una legislación adecuada y completa que nos obligue a respetar la naturaleza y al medio ambiente, incluida la fauna, tanto silvestre como doméstica. Cada una de ellas cumple su misión en la naturaleza, por eso es importante mantener el equilibrio ya que si éste desaparece y se extingue una especie animal, la misión que este animal cumplía en la naturaleza también desaparece con las consecuencias que ello acarrearía.
La presente iniciativa encuentra su plena justificación dada la grave problemática que se da dentro de las actividades de comercialización de animales, ya que la misma no cuenta con suficientes mecanismos jurídicos que garanticen el respeto el bienestar de los animales susceptibles de dichas actividades
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con:
Proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de manejo para la comercialización de mascotas
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXII Bis al artículo 3, un segundo párrafo en el artículo 13, un artículo 27 Bis, un segundo párrafo en los artículos 29, 32 y 35 y un cuarto párrafo en el artículo 78 Bis y se reforman la fracción IX del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 13, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXII. ...
XXXII Bis. Mascota o animal de compañía. Ejemplares de especies de fauna silvestre que, por su comportamiento o conducta natural, derivados o población microbiológica natural, pueden convivir con el hombre en un ambiente doméstico bajo manejo y no representan riesgos físicos, sanitarios ni de seguridad para sus propietarios, poseedores o cualquier persona u otros animales. Se excluye de esta definición a las especies exóticas invasoras;
XXXIII. a XLIX. ...
Artículo 10. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
IX. La creación y administración del padrón estatal de especies silvestres y aves de presa que, en términos de la presente Ley, se definan como mascotas o animales de compañía, incluyendo a las especies de fauna doméstica que se posean con los mismos fines;
Artículo 13. Los Municipios, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confiere el artículo 115 constitucional, ejercerán las que les otorguen las leyes estatales en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por la Federación o las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios.
Los Municipios llevarán a cabo el control de los establecimientos de cualquier índole, en su circunscripción territorial, en donde se promueva la comercialización de mascotas, en los términos y con las condiciones previstas en esta Ley y en las legislaciones locales correspondientes y estarán facultados para llevar a cabo los actos de inspección y vigilancia que se requieran, así como para imponer las medias previstas en los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Artículo 27 Bis. Los planes de manejo para los ejemplares de fauna silvestre exótica cuya posesión, conforme al artículo anterior corresponde autorizar a la Secretaría, contendrán los elementos que se indican en el artículo 78 Bis de esta Ley.
Las Legislaturas de las Entidades Federativas definirán la forma, procedimientos y requisitos para el manejo de las especies silvestres que se posean como mascotas o animales de compañía, incluidas las especies domésticas que se posean con los mismos fines, considerando en todo caso las disposiciones básicas previstas en los artículos 29, 32 y 35 de esta Ley.
CAPÍTULO VITRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA SILVESTRE
Artículo 29. Los Municipios, las Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
Las medidas señaladas en el párrafo anterior, deberán prever las condiciones de espacio, seguridad, ventilación, iluminación, alimentación, así como las necesarias para la estancia de la especie en instalaciones de resguardo durante los períodos en los que no se encontrará en exhibición para su comercialización.
Lo previsto en el presente artículo aplicará aún en los casos en que la exhibición de los ejemplares se realice por medios remotos o a través de herramientas tecnológicas para evitar el contacto directo con el público interesado en su adquisición.
Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.
Cuando la exhibición de los ejemplares de fauna silvestre tenga como finalidad su comercialización como mascota o animal de compañía se privilegiará la que se pueda realizar a través de medios remotos o mediante la utilización de herramientas tecnológicas que eviten el contacto físico directo entre el ejemplar y el público interesado en su adquisición.
La exhibición incluida la que se realice por medios remotos o mediante el uso de herramientas tecnológicas, no podrá realizarse por periodos prolongados ni continuos. Las autoridades federales y estatales establecerán las medidas para que regular los tiempos máximos de exhibición.
Las legislaturas locales determinarán las condiciones básicas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.
Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.
Tratándose de ejemplares de fauna doméstica que se pretendan adquirir como mascota o animal de compañía, las legislaturas locales establecerán las disposiciones necesarias para:
I. Garantizar su protección y asegurarles un trato digno y respetuoso;
II. Evitar el maltrato y la crueldad hacia dichas especies tanto por parte de los comerciantes, sus empleados o ayudantes, así como por parte quien los adquiere;
III. Prohibir que los establecimientos mercantiles realicen la exhibición en sus instalaciones de animales domésticos que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por catálogos impresos, medios remotos o a través de la utilización de herramientas tecnológicas;
IV. Asegurar que las especies domésticas estén resguardadas, previo a su comercialización, en lugares que cuenten con áreas e infraestructura necesaria para su manejo, así como que quienes lleven a cabo la comercialización tengan capacidad técnica y operativa suficiente, y
V. Sancionar la violación a las disposiciones correspondientes y, en ningún caso, las sanciones que se determinen pueden ser menores o más laxas a las que establece la presente ley.
Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Especies, número de ejemplares e información biológica de cada una de ellas;
b) Tipo de confinamiento por especie y número de ejemplares;
c) La descripción física y biológica del área y su infraestructura, y sus medidas de manejo por especie y número de ejemplares;
d) Dieta a proporcionar a cada ejemplar de acuerdo a su especie;
e) Cuidados clínicos y de salud animal;
f) Medio de transporte para movilización;
g) Medidas de mantenimiento, seguridad e higiene;
h) Aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención en aquéllas que estén en alguna categoría de riesgo;
i) Medidas para garantizar el trato digno y respetuoso durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, entre otros;
j) Calendario de actividades;
k) Las medidas de seguridad civil y contingencia;
l) Los mecanismos de vigilancia;
m) Los métodos de contención a utilizar en caso de alguna emergencia o contingencia;
n) El tipo de marcaje de los ejemplares por especie, y
o) Aquellas establecidas en el Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.
Previo a la autorización del plan de manejo, la Secretaría, considerando las dimensiones, características, número de especies o ejemplares, estará facultada para constatar físicamente que los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente para ejecutar los planes de manejo.
La Secretaría emitirá los requerimientos mínimos necesarios para el manejo de cada especie para su vida en confinamiento.
Lo previsto en los incisos a) a g), i), k) y m) aplicarán para los planes de manejo de especies exóticas que se comercialicen como como mascota o animal de compañía.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este Decreto.
Artículo Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios, expedirán o, en su caso, adecuarán sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, en materia de comercialización y exhibición de especies silvestres y domésticas que se comercialicen como mascotas o animales de compañía, con excepción de las especies silvestres exóticas cuya posesión para los mismos fines corresponda autorizar a la Secretaría.
En tanto se modifican las leyes u ordenamientos jurídicos locales, de manera enunciativa y no limitativa, las entidades federativas a la entrada en vigor del presente Decreto adoptarán las previsiones y medidas necesarias para ordenar la comercialización de especies silvestres y domésticas que se pretendan vender como mascotas o animales de compañía.
Del mismo modo, en tanto se modifiquen los ordenamientos legales estatales, las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios se coordinarán para determinar y aplicar las medidas administrativas necesarias para la protección de las especies domésticas que se pretendan comercializar como mascotas o animales de compañía, tales como, enunciativa y no limitativamente, los perros y los gatos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de diciembre de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 29 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de peleas de especies, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las peleas entre animales han fascinado al hombre desde tiempos remotos y, por desgracia, siguen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de todo el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un público, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de gallos y perros.
La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios necesarios, las modalidades de las peleas y las consiguientes apuestas, conformando hoy una lucrativa industria que genera tanta repulsión como pasión.
Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde diferentes perspectivas, pues es considerado simultáneamente un deporte, un juego de azar, un medio de entretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social.
Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos entender que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar conductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se debe señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva.
Antecedentes
El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India, escrito aproximadamente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes árabes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Malasia), Indonesia, China y Japón.
A través de la Ruta de la Seda, los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Península Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamentalmente aquellos de tradición latina como España, Francia y Portugal.
Desde la península ibérica e Inglaterra, donde las peleas de gallos alcanzaron un alto grado de popularidad, está práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gracias al afán colonizador de estas potencias. Así, las peleas de gallos se extendieron por toda América.
Hoy, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente extinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha llevado al desmantelamiento de las galleras que aún operan de forma clandestina.
A diferencia del contexto europeo, en nuestro continente las peleas de gallos están permitidas en la mayoría de las naciones latinoamericanas. En países como Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico y República Dominicana, las peleas de gallos cuentan con amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folclor nacional.
En cuanto al país, se considera que las peleas de gallos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afición por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palenques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de México había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le producía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales.
Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribuida prácticamente por toda la geografía de nuestro país. Los palenques son el origen de las ferias tradicionales y hoy las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a escala nacional.
Problemática
Las peleas de gallos son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provocan daños a la integridad o deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento del animal en un estado de conciencia.
Los gallos (Gallus gallus) son aves nativas del sudeste asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente siete mil años. Estas especies son herbívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras: miden entre 60 y 70 centímetros, y llegan a pesar alrededor de 4 kilogramos.
Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabeza, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sanidad animal, según las cuales está prohibido realizar actos tales como la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas en la ley.
Los gallos en libertad se organizan mediante un sistema jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que aprovechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos.
Estas aves son criadas con el propósito de ser utilizadas en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cualquier país para ser cruzados y, de esta manera, mejorar la raza. El precio en el mercado de un gallo de pelea puede variar desde 300 hasta 2 mil euros en Europa y entre 600 y mil dólares en Estados Unidos y México.
Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos animales son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prácticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegidos a través de peleas de entrenamiento en un mismo cobertizo.
Pasada ya la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se comienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complementada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento.
Según el tipo de gallo que se utilice, el entrenamiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil.
Por lo general se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren permanecer aproximadamente 20 minutos continuos corriendo. Esto parece poco y normal, pero no se trata de una actividad natural de dicha especie.
Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finalidad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instinto natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, según los criadores, fortalezcan sus patas.
Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes.
Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la celebración de la pelea.
En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el combate más sangriento y violento, por ejemplo, las navajas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base hasta la punta. Su característica principal es que en la parte interna de la curva tiene un filo que podemos comparar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un arma que tiene forma de aguja dotada de un gran volumen, y que se colocan en el dorso de la pata, por encima del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen medir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con materiales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no provengan de otro gallo.
Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez.
Ya en la pelea, los propietarios o careadores, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente corren hacia su contrario con la finalidad de darle muerte, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate.
La anterior descripción deja de manifiesto que las peleas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes.
Contexto legal
La evolución del ser humano ha derivado en el surgimiento de movimientos a favor de la protección animal, así como del reconocimiento y respeto de sus derechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescindible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posible, la muerte.
La legislación existente en el país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la materia imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales.
Ahora bien, la facultad de legislar en materia de bienestar animal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna doméstica, se entiende generalmente como una competencia que corresponde al nivel local. Conforme a esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vista ambiental.
La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 señala que la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de la ley.
La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muerte de los animales de forma innecesaria.
Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase el cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contundente para las peleas de gallos, motivo por el cual éstas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en muchos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas entre animales es un acto de crueldad y maltrato. Cabe señalar que algunos de estos ordenamientos caen en el absurdo de prohibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se establece una diferencia entre uno y otro caso, que en principio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas peleas un espectáculo público o privado.
No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal.
Experiencia internacional
Como se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popularidad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, éstas han sido prohibidas paulatinamente.
EUROPA
Inglaterra
En Reino Unido, las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohibió en el siglo XVII a través de un acta del parlamento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el Rey Carlos II, quien también fue criador de gallos, y levantó la prohibición, promoviendo además la afición. Finalmente, la Reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba originalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdida de títulos nobiliarios y bienes.
España
En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, salvo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohibida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal considera desde 2015 penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos.
Francia
En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popular de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departamento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Norte-Paso de Calais.
AMÉRICA
Argentina
En Argentina está prohibida la pelea de gallos, no obstante, la Provincia de Santiago del Estero no sigue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite.
Costa Rica
Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción.
Estados Unidos
En Estados Unidos, las peleas de gallos fueron prohibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta estados y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A nivel federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte interestatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.
Como podemos observar, los avances obtenidos a nivel mundial en materia de prohibición de peleas entre animales son muestra clara de la evolución que como seres humanos debemos adoptar para garantizar el bienestar de los seres vivos no humanos, los cuales forman parte indispensable en el desarrollo sostenible que cada día adquiere una preponderante posición a través del respeto de todas las formas de vida; por ello, no puede entenderse el desarrollo sustentable del ser humano si no está basado en la definición misma de su relación con los animales y en un marco jurídico elemental que garantice el derecho de vivir, ser respetados y cuidados.
De ahí la importancia que el tema de protección y bienestar animal tiene en sí, dada la obligación del Estado de garantizar una convivencia armónica y respetuosa entre los seres humanos y el medio ambiente que lo rodea.
Parte elemental de dicha convivencia es la promoción de una cultura que pugne por suprimir el sufrimiento animal generado por el propio ser humano, es decir, generar consciencia respecto al respeto a los animales como una forma de reconocer sus necesidades físicas y biológicas; de ese modo, surge el deber ético de proveer un marco normativo, mismo que debe forzosamente tender hacia el bienestar de todos éstos en general.
Por lo que hace a las peleas de perros, así como otros espectáculos que usan animales, se involucra la tortura, el maltrato y la explotación de los animales y, en consecuencia, rompen con los principios señalados del desarrollo sostenible.
Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a ellos.
Entre las peticiones que mayor impacto tienen ante la sociedad está la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, ya que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.
Las peleas de perros consisten en enfrentar a dos (o más) perros para que luchen entre sí ante los espectadores, siendo las modalidades de esta actividad a matar o a morir.
Los orígenes de estos combates refieren a las luchas realizadas en el Coliseo Romano en donde los caninos peleaban con otras especies como toros u osos. En el caso de las peleas contra los toros, a estos se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se le enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro. En el caso de las peleas de perros contra osos a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura.
Desafortunadamente, en pleno siglo XXI a pesar de la gran evolución que el hombre ha manifestado en otras áreas, las peleas de perros son muy populares en gran cantidad de países independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no.
Sin duda, el atractivo de estas peleas se circunscribe no sólo al acto de la lucha sino que inicia con el entrenamiento de los perros que consiste en el fortalecimiento físico del animal, así como su debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de estrés y fracaso, para luego reforzarlo positivamente a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor o mayor tamaño.
El entrenamiento al que son sometidos los perros son exhaustivos, se busca el fortalecimiento de áreas específicas como el cuello y las mandíbulas, las que se trabajan con cauchos de neumáticos que penden de árboles y de los cuales los perros deben quedarse colgados por minutos.
A la par, el perro debe desarrollar reflejos, por lo que el trabajo con la manga de ring francés es imprescindible, pues mientras el perro muerde, se le golpean las patas delanteras para que poco a poco las aprenda a esconder y así evitar posibles mordidas del perro contrincante.
Paralelo a dichas prácticas, un fenómeno que en los últimos años se ha incrementado es el robo de animales de compañía, mismos que son utilizados como parte del entrenamiento para los perros de pelea pues al no ofrecer resistencias, aquéllos no son lesionados.
A nivel internacional, derivado de la firma y reconocimiento de la Declaración de los Derechos de los Animales a finales de los años setenta del siglo pasado, las peleas de perros se encuentran prohibidas e incluso tipificadas como delitos principalmente en Europa, Oceanía y prácticamente en todo el continente americano.
Si bien, en ciertos países se permiten e incluso son consideradas parte de su tradición y cultura, como Japón, Rusia y Serbia, por citar algunos de ellos, lo cierto es que cada vez es mayor el repudio a la práctica de peleas de perros, pues además del maltrato y tratos crueles a que son sometidos los caninos durante el entrenamiento y la pelea, cuando pierden los castigos que le son impuestos van desde ser electrocutados, golpeados o simplemente dejar que se desangren en la vía pública por ser considerados inservibles.
Las peleas de perros no son hechos aislados, ejemplo de ello es Estados Unidos de América, que durante el desahogo del procedimiento fincado en contra de un ex jugador de futbol americano y tres personas en el Estado de Virginia por crueldad animal, se evidenció que unas 40 mil personas de ese país estaban involucradas en peleas de perros profesionales, y que se usan cerca de 250 mil perros, donde las apuestas en peleas entre perros campeones pueden llegar a 100 mil dólares.
Otro de las aspectos que conlleva la práctica de peleas de perros es que su realización tiene un gran impacto social, tal y como lo evidencia el Estudio del Departamento de Policía de Chicago, realizado en 2014, el cual señala que solamente en los barrios de Riverdale y West Garfield Park fueron arrestadas 322 personas en un periodo de tres años por peleas de perros y crueldad con los animales, de las cuales el 75 por ciento de ellas tenían afiliaciones con el mundo pandilleril.
Ahora bien, por lo que hace a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.
Para dar atención a una problemática a nivel internacional, la mayoría de los países europeos y latinoamericanos han logrado implementar diversas disposiciones legales y cuerpos normativos de protección y bienestar animal, en donde se ha establecido la prohibición e incluso la sanción administrativa y penal por participar en peleas de perros.
En el ámbito internacional, Reino Unido fue el primer país en contar en toda la historia, con una legislación y sanción penal para el maltrato animal, la cual data de 1822, y las peleas de perros en público fueron prohibidas en 1902; en el caso de Alemania, en el año de 2002 modificó su Constitución para contemplar la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones y, en consecuencia, la Ley Especial Tierschutzgesetz castiga con penas de prisión de hasta tres años o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.
Por cuanto hace a Suiza, en el cantón de Zúrich, las leyes prohíben el maltrato y castigan con penas de multa o cárcel casos que van desde el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, hasta la muerte cruel; disparar a animales domésticos; emplearlos para espectáculos o anuncios en caso de suponerles dolor o sufrimiento; dejarlos expuestos a algún peligro por abandono; la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo; o doparlos para actividades deportivas.
Por lo que se refiere a Europa, Francia e Italia castigan con cárcel y multas que pueden llegar a los 30 mil euros para quien organiza espectáculos donde se dañe al animal.
En el continente americano, en Estados Unidos de América, las leyes de protección animal pertenecen al ámbito local, lo que la hace muy desigual entre Estados su regulación. Por citar un caso, en Nueva York equivale a una multa con mil dólares o se penaliza con un año de prisión la crueldad, tortura, maltrato, muerte o no alimentar lo suficiente a un animal. Cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas, la multa puede elevarse a 5 mil dólares, y la pena puede alcanzar los cinco años de prisión. Sin embargo, en el caso de Alabama, la sanción es cárcel y las penas pueden alcanzar los 75 años por los mismos casos.
En el caso de Sudamérica, en Colombia, desde 2015 las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales y, las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses. Mientras que en Uruguay, se prohíbe promover peleas entre animales.
En Paraguay , la Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.
En la zona de Centroamérica, países como Costa Rica y Panamá en sus respectivas legislaciones prohíben las peleas de perros y las carreras entre animales. Desde el ámbito legislativo resalta la legislación de Cuba, la cual si bien no cuenta con una ley que sancione a las personas por conductas violentas en contra de los animales, en su sistema legal sí se sanciona a las personas que promueven las peleas de perros, tomeguines y gallos por el delito de participación en juegos prohibidos.
Por lo que hace a México, la prohibición de las peleas de perros es regulada a nivel local desde dos visiones: la prohibición de las peleas de perros y su sanción administrativa que va de la multa hasta el rescate del ejemplar; o su persecución como delito tipificado en el Código Penal correspondiente a cada entidad federativa.
En el tema de reyertas de perros en específico, o bien la prohibición del maltrato, crueldad animal o peleas en general de animales de la misma especie o entre especies, en la actualidad las leyes estatales de protección, bienestar o de fauna, mantienen a nivel general el siguiente estatus: se encuentra legislado en 31 estados, de los cuales 12 tienen la prohibición expresa de los combates de perros y 20 de ellos mantienen una prohibición general de maltrato, crueldad o peleas en general; siendo Oaxaca el único estado donde no existe regulación de protección a los animales.
Lamentablemente, a pesar de la existencia de una legislación estatal, ésta no es homogénea y en la mayoría de los casos, es desconocida por las autoridades; como botón de muestra, la organización Amigos Pro Animal México recibió en 2014 un correo anónimo con un cartel que anunciaba la segunda Convención Anual Aguascalientes de Game Dogs, con 11 peleas entre perros de distinto peso.
Incluso, en la celebración de este año en abril y mayo, nuevamente la Feria Nacional de San Marcos fueron notificados y denunciadas a las autoridades de la ciudad de Aguascalientes la realización de este campeonato mundial; a lo que las autoridades señalaron que no se puede hacer nada ya que los eventos no existen y no cuentan con facultades para perseguir estas actividades.
Ello, atendiendo a lo señalado en su Ley de Protección a los Animales y Código Penal Aguascalientes señala lo siguiente:
Sin duda, lo anterior es el claro ejemplo de la falta de coordinación y armonización legal que debemos garantizar para lograr una verdadera protección a nuestros animales.
Ahora bien, la Ciudad de México no es ajena a la problemática, cada día se suman más denuncias de casos de peleas de perros en la zona boscosa de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; así como en la Delegación Iztapalapa en donde a través de notas periodísticas se ha evidenciado que en las colonias Penitenciaria, Santa María Aztahuacán, Santa Cruz Meyehualco, Unidad El Salado, entre otras, se realizan peleas de perros.
De igual forma, en la delegación Miguel Hidalgo, en específico en las barrancas de la segunda y tercera secciones del Bosque de Chapultepec, la Secretaría de Seguridad Pública ha señalado que se organizan y realizan peleas de perros y otras actividades ilícitas.
Por lo que se refiere al interior del país, de acuerdo con denuncias presentadas tanto por organizaciones no gubernamentales y particulares, se tiene conocimiento de que se realizan peleas de perros en las siguientes localidades:
Saltillo y ranchería Nuevo Teresita, Coahuila.
Tzintzunzan, Michoacán.
En Ecatepec, Nezahualcóyotl y Toluca, México.
En el puerto de Mazatlán y El Rosarito, Sinaloa.
Xalapa y Boca del Río, Veracruz.
Además, estas denuncias ciudadanas han permitido tener una identificación más clara de los espacios utilizados para realizar peleas de perros, es decir:
No necesitan una gran inversión, pues se usan parajes, terrenos baldíos, patios de casas.
Lugares aislados.
Solamente a través de invitación se puede asistir.
Por lo aquí expuesto, y conscientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso de los animales, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto; garantizando además, armonía legal, a través del trabajo coordinado entre los tres niveles de gobierno como una vía inequívoca el combate al maltrato y crueldad animal, al que todos los seres vivos humanos estamos obligados a cumplir.
Por todo lo anterior, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción xv del artículo 3o.y se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General de Vida Silvestre
ÚNICO. Se reforma la fracción XV del artículo 3° y se adiciona un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 3°. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I a XIV. [...]
XV. Ejemplares o poblaciones ferales: Aquellos pertenecientes a especies domésticas abandonadas que, al quedar fuera del control de hombre, se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre. Esta definición incluye a los animales domésticos que hayan sido adiestrados, entrenados o inducidos a comportamientos salvajes con ejemplares de su misma especie u otra tales como peleas, competencias, torneos o cualquiera análoga.
Artículo 29. Los Municipios, la Entidades Federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
No se considerarán susceptibles de entrenamiento las especies domésticas que se hayan tornado ferales y, en consecuencia, la legislación que expidan las entidades federativas, en relación con el manejo de los ejemplares o poblaciones ferales podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. Las peleas, competencias, luchas, encuentros, exhibiciones o cualquier otra análoga o que tenga como finalidad promover, exhibir, mostrar o presentar a dichas especies desplegando comportamientos feroces, salvajes, de fuerza o agresivos con ejemplares de su misma especie o de otras especies.
II. Cualquier tipo de espectáculo público o privado, fijo o itinerante, que tenga cualquiera de las finalidades señaladas en la fracción anterior, y
III. Cualquier tipo de aprovechamiento, incluido el no extractivo, que tengo los propósitos descritos en la fracción I del presente artículo.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios, expedirán o, en su caso, adecuarán sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, en materia de peleas, competencias o cualquier otra actividad análoga en la que se empleen especies ferales.
TERCERO.- En tanto se modifican las leyes u ordenamientos jurídicos locales, de manera enunciativa y no limitativa, las entidades federativas a la entrada en vigor del presente Decreto adoptaran las previsiones y medidas necesarias para restringir el uso, utilización, aprovechamiento, incluido el no extractivo, de ejemplares ferales tales como perros y gallos, en peleas, competencias, entrenamientos, exhibiciones, presentaciones, o cualquier actividad análoga, incluyendo los espectáculos, públicos o privados, fijo o itinerantes, con o sin fines de lucro, pudiendo determinar en las legislaciones correspondientes la forma en que se identificaran a los ejemplares ferales susceptibles de protección en atención a los objetivos del presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de diciembre de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
La Secretaria diputada Isaura Ivanova Pool Pech:«Iniciativa que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los mayores desafíos del Estado mexicano es generar las condiciones para lograr el bienestar de las familias campesinas e incrementar la productividad del sector agrícola, estableciendo directrices que se traduzcan en lograr un progreso en las actividades agropecuarias con la finalidad de obtener mejores rendimientos y una más justa distribución de la riqueza que contribuya también a la generación de empleo; por lo que se requiere la expedición de instrumentos jurídicos que ordenen los procesos productivos del sector.
Así se mandata en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
...el Estado mexicano debe promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar el bienestar a la población campesina, a través de la participación y su incorporación en el desarrollo nacional. Asimismo, con base en este mismo precepto constitucional, el Estado debe fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
También es atribución del Estado mexicano expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Por lo que con fecha 11 de febrero de 2010, durante la LXI Legislatura en nombre propio y del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, ante el pleno de la Cámara de Diputados, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural.
En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Es importante mencionar que en el proceso de estudio para la elaboración del dictamen correspondiente las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural formularon consulta respecto del contenido de la iniciativa a sus integrantes, así como al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentaria y al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria. A si como también se solicitó opinión a las Secretarías de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Hacienda y Crédito Público con el propósito de que dichas dependencias formularan las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes.
Con fecha 28 de abril de 2011 fue votada y aprobada con modificaciones entre las que se pueden referir a algunas definiciones en la ley y la adecuación a la regulación aplicable a los instrumentos que documentan el depósito de productos agropecuarios y de semovientes en las instalaciones de los almacenes rurales, redacción en estricto apego a los lineamientos formales de la técnica legislativa, se modificaron algunos preceptos de la Ley de Almacenamiento Rural a fin de aportar claridad a sus contenidos.
Además, se modifica la intención original de la iniciativa de solo establecer un almacén rural por región, imposibilitando la instalación de más almacenes, considerando que deben ser las necesidades de cada región las que determinen el número de almacenes rurales necesarios.
Por otra parte, se revalora la intención original de la iniciativa de ser Ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que por la naturaleza de la presente iniciativa, esta resulta vinculada solo a la fracción XX del artículo 27 constitucional.
Por último, teniendo en cuenta el alcance de las disposiciones de la iniciativa y dado que el proyecto legislativo refiere a un nuevo ordenamiento, las comisiones dictaminadoras consideraron oportuno enriquecer algunos preceptos de la legislación vigente, mediante la adición y reforma practicadas a tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de hacer congruente el marco jurídico vigente con el establecimiento de la regulación del almacenamiento especializado aplicable a los productos agropecuarios y a los semovientes, modelo normativo que ya existe en otros países y que resulta indispensable al medio rural mexicano.
Dictamen que fue aprobado por el Pleno de esta Cámara con 381 votos en pro y fue turnada a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.
El 29 de abril de 2011 se recibió oficio en la Cámara de Senadores con el que se remitía minuta con proyecto de decreto por el que se expedía la Ley de Almacenamiento Rural y se reformaban los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen correspondiente.
Finalmente el 15 de diciembre de 2015 por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dispuso la conclusión de los proyectos de ley o decreto enviados por la Cámara de Diputados durante las LIX, LX y LXI Legislaturas.
Por lo que el suscrito considera de suma importancia presentar de nuevo el proyecto de iniciativa en comento, ya que el almacenaje rural, al ser parte del proceso de comercialización demanda ser impulsado por el Estado y en favor del desarrollo rural, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el tercer párrafo del artículo 1, al citar lo siguiente:
...Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución...
Con base en lo anterior resulta indispensable que el Estado regule el almacenamiento rural, otorgando certidumbre, visión de largo plazo y articulación a los diversos procesos productivos agropecuarios y a la economía en su conjunto, sin ingerir con una reglamentación rígida que frene el buen desempeño de los flujos comerciales, ni trastocar la dinámica del mercado.
La ausencia en México de almacenaje rural es una de las grandes carencias en el proceso de comercialización de los productos agropecuarios, según estimaciones del Consejo Nacional Agropecuario (CNA) en 2009, las deficiencias en el almacenamiento provocaron una pérdida aproximada de 15 por ciento de la producción nacional de granos.
Si la producción nacional de maíz en 2009 fue de alrededor de 26.5 millones de toneladas, por deficiencias en el almacenamiento se habrían perdido 4 millones de toneladas de grano, lo que representa casi la producción de un ciclo maicero en el Estado de Sinaloa, sin considerar además la repercusión en la utilidad de los procesos productivos asociados.
Para aumentar los niveles de productividad en el sector agropecuario, se requiere dotar a los agentes rurales, de un marco jurídico adecuado, acorde a las necesidades actuales y a los niveles internacionales de los socios con los que México mantiene relaciones comerciales que cumpla con las exigencias de un mercado agroalimentario cada vez más competitivo, con mayores requerimientos de productividad, calidad y sanidad.
Dentro de este marco queda patente la necesidad de contar con un sistema de almacenamiento rural seguro y eficiente para la guarda, custodia y conservación de productos, que otorgue utilidad de las mercancías, al ser contrapeso de otras externalidades que padece la producción agropecuaria como las ambientales y estacionales, cuidando las normas sanitarias aplicables a los productos que serán objeto de depósito.
El proceso para integrar y modernizar al sector agropecuario requiere de la publicación y actualización de leyes destinadas al campo en general y a la actividad agropecuaria en lo particular, que contienen nuevos conceptos para lograr la integración competitiva en el mercado de productos en el comercio, que permitan un mejor y más ágil acceso al capital con y mejores condiciones de crédito financiamiento e inversión productiva así como la optimización de los recursos públicos que se otorgan al sector.
La labor del sector agropecuario no termina con la cosecha o con la producción de animales, continúa en la distribución y comercialización de los productos; en este punto el productor agropecuario debido a la necesidad de contar con dinero sobre su producción, la vende en los tiempos de cosecha cuando los precios se ubican generalmente en su punto más bajo, y conforme pasan las épocas de cosecha, los precios tienden a subir y la posibilidad de programar su comercialización a lo largo del año; es mediante sistemas eficientes de acopio y almacenamiento que los productores lograrán mejores precios por sus productos y también contribuirá al beneficio de la población en general al regularizar ciclos y precios, garantizando el abasto oportuno.
Existe la convicción de que es necesario activar una desregulación y simplificación administrativa, sin que ello implique la renuncia a la efectiva rectoría y supervisión por parte de las autoridades de la materia.
Las normas actuales que rigen el sistema de almacenamiento bajo el régimen de los Almacenes Generales de Depósito, que son regulados tanto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito tienen su principal actividad en sectores industriales y comerciales urbanos principalmente y se han instalado en lugares propios para atender esa demanda, por lo que frecuentemente resultan inaccesibles a la mayoría de los productores del campo, amén que la ubicación de éstas no coinciden con los lugares estratégicos que cubran las necesidades de ubicación de acuerdo a los productos a depositar en las diferentes regiones del país.
Para que el almacenamiento rural opere en la dirección correcta y dé respuesta a los requerimientos del sector agropecuario mexicano y, a la necesidad de contar con información veraz y actualizada de inventarios, se propone la expedición de la Ley de Almacenamiento Rural, como un instrumento jurídico que proteja a los usuarios, garantizando el cumplimiento de sus objetivos: incrementar la productividad del agro nacional y fomentar el desarrollo rural.
La presente iniciativa busca crear un servicio de almacenamiento rural que contribuya a mejorar las condiciones de financiamiento y comercialización del sector y a fomentar la confianza de los productores agropecuarios en los almacenes rurales y bodegas rurales; sobre la seguridad de los documentos denominados certificados de depósito rural, que se emitirán para acreditar y asegurar el depósito de sus productos, y que tendrán la posibilidad de negociarse con instituciones financieras y particulares en todo el país de acuerdo a la necesidad de los productores agropecuarios, ya sea para la obtención de créditos, o bien para lograr mejores precios en sus productos.
En la Ley de Almacenamiento Rural están previstos los instrumentos necesarios, para que los costos del almacenaje, sean accesibles tanto a los productores como para quienes pretendan solicitar las autorizaciones para operar almacenes rurales y bodegas rurales simplificando los trámites para su constitución y prestación del servicio.
Los lugares en que se instalen los almacenes de depósito rural, deberán atender a las necesidades de los productores en los lugares estratégicos, considerando: la cercanía a los lugares de producción, los medios de comunicación con que se cuenta y las necesidades de cuidado de los bienes depositados.
La tutela del marco legal que se propone se le confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), toda vez que dicha dependencia tiene entre sus atribuciones legales, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir más y mejor, además de integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía.
En esta ley se otorgarán a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la aplicación e interpretación, y para su operación supervisión y control, por lo que se fortalecerán las atribuciones conferidas en otros ordenamientos dirigidas a integrar y articular los diversos procesos productivos.
La secretaría es la instancia adecuada ya que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, también porque cuenta dentro de su estructura con órganos desconcentrados como Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, que tienen los medios e infraestructura suficiente para atender de manera inmediata los requerimientos de los productores con los que tradicionalmente han venido trabajando.
Las facultades que dota la presente ley a la Secretaría, permitirán conocer la existencia en cantidad y calidad de los productos almacenados bajo el amparo de la Ley, cubriendo el vacío que hasta hoy se tiene por el desconocimiento de los inventarios de los diferentes productos agropecuarios, para eso se crea el Sistema de Integral de Información del Almacenamiento Rural, que permitirá que al Sector en su conjunto la toma de decisiones que redunden en beneficio de los intereses de los productores.
El Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural es una base de datos que contendrá la información relevante, que tiene como finalidad coadyuvar al manejo eficiente y confiable del almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento y control de inventarios y movimientos de los productos susceptibles de almacenamiento rural, para el conocimiento de los recursos nacionales y para el funcionamiento más ordenado y adecuado del mercado a favor de los productores rurales.
Por otra parte se dota a la Secretaría de facultades para la realización de auditorías, verificación, inspección de los almacenes y bodegas rurales que se encuentren sujetas a la presente ley, con el objeto de otorgar certeza a los depositantes de mercancías y sobre los documentos, certificados de depósito rural, de igual forma a quienes realizan operaciones mercantiles con ellos.
También la ley que se propone, deja sentadas las bases para evitar la práctica de emisión de certificados de depósito de productos inexistentes o inventarios inexactos, o que no contengan las especificaciones de calidad y contenido que emanan de su texto, a efecto de otorgar certidumbre a los mismos para garantizar su operación confiable como instrumento de financiamiento por los particulares y las instituciones financieras del país.
Bajo el contexto descrito el almacenamiento rural representa una necesidad latente, tomando en cuenta que este servicio con establecimiento y acceso sencillo, amparado en una ley, constituiría un instrumento de defensa para que el productor comercialice sus productos a precios reales y en mejores condiciones, disponiendo de un sistema sencillo y con certificados de depósito simples que respalden la cantidad y calidad de la producción, sirviendo éstos como garantía ante las instituciones crediticias.
Cabe destacar que la responsabilidad que otorgaría la propuesta de Ley de Almacenamiento Rural a Sagarpa, no requeriría de partidas presupuestales especiales, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por tal razón el mandato quedaría enmarcado en el ejercicio de las funciones de la secretaría, haciendo uso de los propios recursos de que disponga.
En síntesis, la Ley de Almacenamiento Rural que se propone será un ordenamiento legal que dé certeza jurídica en las transacciones comerciales de los productos agropecuarios, genere certidumbre a los agentes económicos del sector, y permita la incorporación de nuevos productos crediticios con el objetivo primordial de incrementar la productividad y calidad del agro nacional.
Por otra parte, desde su presentación y aprobación en la LXI Legislatura, no se encuentra una iniciativa integral en materia de almacenamiento que incide en mejorar la productividad y competitividad de los productores y que es congruente con los objetivos y estrategias con las políticas públicas establecidas por el Ejecutivo federal, tales como: el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 y el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2013-2018.
En general, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece el objetivo 4.10. Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, mediante cinco estrategias: Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico. Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario; Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo.
En particular, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018, considera en su Objetivo 1. Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria, una estrategia específica en esta materia, la 1.6: Promover la competitividad logística para minimizar las pérdidas post-cosecha de alimentos durante el almacenamiento y transporte.
En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Primero. Se expide la Ley de Almacenamiento Rural.
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IDel objeto de la ley
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés social.
La aplicación e interpretación para efectos administrativos de la presente ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las demás atribuciones que se vinculen con la debida ejecución de este ordenamiento y que le estén conferidas a otras dependencias del Ejecutivo federal.
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer y regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo el territorio nacional;
II. Promover y regular las actividades y operaciones que los Almacenes Rurales podrán realizar para la debida recepción, acopio, manejo, control, guarda o conservación de Productos Almacenables;
III. Regular el servicio de almacenamiento rural dirigido a la guarda, custodia y conservación de Productos Almacenables, así como de las actividades que se deriven de las disposiciones contenidas en la presente Ley;
IV. Regular la emisión de certificado de cosechas o semovientes en depósito, expedidos por almacenes rurales;
V. Establecer la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, y
VI. Establecer la supervisión del gobierno federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto al manejo de existencias de productos almacenables resguardados en instalaciones autorizadas y certificadas para operar como almacenes rurales.
Capítulo IIDe las definiciones
Artículo 3. Para efectos de la ley se entiende por:
I. Almacenamiento o almacenaje rural: Conjunto de actividades de recepción, acopio, manejo, conservación, control, guarda y custodia de productos almacenables;
II. Almacén rural: Persona física o persona moral que se encuentra debidamente autorizada para prestar el servicio de almacenamiento rural en los términos de la presente ley y demás disposiciones que de ella deriven;
III. Autorización: Acto administrativo que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual faculta a personas físicas o morales para operar como almacenes rurales;
IV. Certificación: Procedimiento administrativo mediante el cual la secretaría o terceros autorizados por la misma, hacen constar que las instalaciones, la infraestructura, los procedimientos y los establecimientos de los almacenes rurales, cumplen con la normatividad aplicable a la preservación y al buen estado de los productos almacenables que mantenga en depósito un almacén rural;
V. Certificado de cosechas o semovientes en depósito: Documento expedido por los almacenes rurales, en términos del tercer párrafo del artículo 229 de la Ley general de títulos y Operaciones de Crédito, mediante el cual se representan el valor, la calidad y la existencia de los productos agropecuarios o semovientes resguardados en sus establecimientos;
VI. Contrato de Depósito Rural: Acuerdo celebrado entre el almacén rural y el usuario del servicio de almacenamiento rural en su calidad de depositante, con el objeto de depositar productos almacenables;
VII. Cuotas por almacenaje: Tarifa de los servicios que por concepto de almacenaje rural se aplique al resguardo de los productos almacenables, la cual deberá ser erogada por el depositante;
VIII. Depositante: Propietario o poseedor legítimo que ingresa productos almacenables a los almacenes rurales, con motivo de la celebración de uno o varios Contratos de Depósito Rural;
IX. Disposiciones administrativas de carácter general: Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de almacenamiento rural, y demás disposiciones aplicables al objeto de esta ley;
X. Establecimiento: Silos, granjas, corrales y demás instalaciones de que dispongan las personas autorizadas, para prestar el servicio de almacenamiento rural;
XI. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XII. Ley: Ley de Almacenamiento Rural;
XIII. Productos Almacenables: Maíz, trigo, sorgo, arroz, garbanzo, soya, frijol, café, azúcar, semovientes, así como los demás productos que autorice la Secretaría en términos de la presente Ley, y de la normatividad que de ella derive;
XIV. Retención: Acto administrativo expedido por la Secretaría que consiste en asegurar temporalmente los Productos Almacenables depositados en Almacenes Rurales, cuando se presente algún riesgo fitosanitario y/o zoosanitario, o en cumplimiento de disposición jurídica vigente;
XV. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XVI. Sistema: Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;
XVII. Unidad de Verificación: La persona física o moral que realiza actos de verificación; y
XVIII. Verificación: Procedimientos que ejecuta la Secretaría o los terceros autorizados que tienen como objeto comprobar el cumplimiento de la presente Ley.
Capítulo IIIDe la autoridad
Artículo 4. La secretaría podrá celebrar los convenios que resulten necesarios con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios.
Artículo 5. Son atribuciones de la secretaría:
I. Expedir las autorizaciones de funcionamiento de los Almacenes Rurales, con base en lo dispuesto por esta ley;
II. Establecer mediante acuerdos expedidos por el titular de la secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación, qué productos almacenables son susceptibles de ser depositados en almacenamiento rural, en adición a los señalados en la fracción XV del artículo 3 de esta ley;
III. Dar a conocer al público en general, las autorizaciones que se otorguen para el funcionamiento de almacenes rurales, así como las solicitudes que se presenten y la cancelación o suspensión de las autorizaciones previamente concedidas;
IV. Verificar, inspeccionar y certificar el funcionamiento de los establecimientos que operen los almacenes rurales y que se encuentren destinados al depósito de productos almacenables en los términos de la presente ley;
V. Establecer las obligaciones que deberán cumplir los almacenes rurales para integrar las bases de datos relativas a la integración de los inventarios; a los procedimientos que permitan preservar la calidad de los productos almacenados y de sus insumos; en términos de lo establecido por la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Evaluar, y en su caso, determinar la ubicación geográfica de los lugares en los que sea factible autorizar la operación de almacenes rurales, según las necesidades del Estado o región;
VII. Elaborar, actualizar y difundir el directorio de almacenes rurales autorizados por la secretaría, así como de aquellos que con motivo de una cancelación o suspensión han perdido la autorización para fungir como tales;
VIII. Determinar, y en su caso, ejecutar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar, destruir o resguardar los productos almacenables depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto, atendiendo el criterio de las autoridades correspondientes o a los peritos reconocidos por la secretaría;
IX. Calificar las infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto en la presente ley y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan al incumplimiento de la misma;
X. Fijar con base en el servicio de almacenamiento rural que les ha sido autorizado, las garantías que deban otorgar quienes obtengan la autorización para operar como almacenes rurales;
XI. Regular la integración, la operación y el funcionamiento del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales; y
XII. Las demás que determinen otros ordenamientos en materia de almacenamiento rural.
Artículo 6. El monto del pago de derechos que deberán realizar a la federación, las personas físicas o morales interesadas en presentar a la secretaría solicitudes de autorización para operar como almacén rural, o bien para prorrogar la autorización ya concedida, se determinará en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 7. La Secretaría podrá celebrar convenios con organismos públicos o empresas privadas debidamente reconocidas, conforme a las leyes aplicables como verificadores o profesionistas independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, con el objeto de que se constate, el estado que guardan los establecimientos de que disponen las personas autorizadas, para operar como almacenes rurales y se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad aplicables.
Título SegundoDe los Almacenes Rurales
Capítulo lDe las autorizaciones
Artículo 8. La secretaría, expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales, para operar como almacén rural.
Artículo 9. La Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los productos almacenables factibles de ser recibidos en almacenamiento rural que den lugar a la expedición del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, por parte de los almacenes rurales, en adición a los señalados en el artículo 3, fracción XV de esta ley.
De igual forma integrará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el Directorio de los almacenes rurales que se encuentren autorizados en los términos de esta ley.
Artículo 10. Para funcionar como almacén rural, se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de esta Ley y las demás disposiciones legales y/o administrativas en la materia y podrán almacenar los productos que les sean autorizados por la Secretaría, de acuerdo a la capacidad acreditada de sus instalaciones.
Artículo 11. Para efecto de otorgar las autorizaciones a que refiere la presente ley, la secretaría podrá solicitar a los interesados que acrediten la capacidad técnica y económica, para prestar el servicio de almacenamiento rural, ya sean personas físicas o morales, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 12. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta ley, deberán usar en su denominación la expresión Almacén Rural.
Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas en el párrafo anterior, podrá usar el término almacén rural. La institución que así lo haga, será sancionada conforme a la ley.
Artículo 13. Para la autorización del establecimiento de almacenes rurales, se atenderá a las necesidades de cada región, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 14. Corresponde a la secretaría, la recepción de solicitudes de autorización que estarán acompañadas con la información que deban presentar los interesados, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría.
Corresponde a la secretaría, a través de la unidad administrativa, que designe su titular, mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la verificación e inspección de los almacenes rurales.
Capítulo IIDe los almacenes rurales
Artículo 15. Para obtener la autorización para operar como almacenes rurales, las personas físicas dedicadas a la actividad rural, así como las personas morales constituidas con arreglo a la legislación nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Contar con capacidad de contratar;
II. Operar establecimientos para la guarda, custodia, manejo y consignación de productos almacenables;
III. Contar con instalaciones de almacenaje dentro del territorio nacional;
IV. Tener domicilio legal dentro del territorio nacional;
V. Acreditar ante la secretaría que cuentan con establecimientos de su propiedad o ser legítimo poseedor;
VI. Contar con Registro Federal de Contribuyentes.
VII. Cumplir con los requerimientos que se prevén en el capítulo III de éste título.
VIII. Para el caso de almacenamiento rural de semovientes, los interesados en obtener la autorización, deberán acreditar ser propietario o legítimo poseedor de la granja o corral confinado exclusivamente al depósito de animales donde se reciban éstos.
Asimismo, deberán comprobar que los establecimientos destinados a este tipo de servicio de Almacenamiento Rural, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a las medidas zoosanitarias y de buenas prácticas pecuarias y buenas prácticas de reducción de riesgos;
IX. Deberán contar con un seguro contra riesgos que asegure todos los productos almacenables; y
X. Los demás que establezcan las disposiciones previstas en la presente ley y en los acuerdos que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.
Las autorizaciones que sean otorgadas al amparo del presente artículo, son por su propia naturaleza intransferibles.
Artículo 16. Los almacenes rurales tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo y control de productos almacenables bajo su custodia, amparados por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.
Artículo 17. Los Almacenes Rurales podrán operar uno o varios establecimientos para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, obteniendo la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que deberá presentarse solicitud por cada establecimiento. Aquellos establecimientos autorizados, deberán recibir en depósito sólo los Productos Almacenables referidos en la autorización correspondiente.
Artículo 18. Los almacenes rurales podrán prestar el servicio de almacenaje rural, a los usuarios que deseen depositar productos almacenables, que se especifiquen en la autorización que para tal efecto expida la Secretaría, en estricto apego a las disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 19. En relación con los productos almacenables depositados, los almacenes rurales podrán expedir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, mismos que no son títulos de crédito.
Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los almacenes rurales autorizados, deberán amparar el depósito de productos almacenables, cuya existencia y almacenamiento sea verificable.
Artículo 20. Las personas morales que deseen obtener la autorización para operar como almacén rural, deberán contar con un capital social mínimo íntegramente pagado por aportes en efectivo y o en especie equivalente a 8 mil 702 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y para el caso de las personas físicas, deberán acreditar la existencia de un haber patrimonial cuyo valor sea igual a esta suma.
Artículo 21. Los almacenes rurales no podrán participar en actividades de especulación comercial ni bursátil, incluyendo la colocación de títulos de deuda en el mercado de valores, ni asumir deudas bancarias o financieras, ni emitir obligaciones o bonos, ni gravar sus bienes o activos.
Sus pasivos serán aquellos resultantes de la actividad propia de las operaciones de almacenamiento rural, así como salarios, cargas fiscales y sociales devengadas.
Artículo 22. Los productos almacenables bajo la custodia de los almacenes rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni podrá ejecutarse contra ellos acción o mandamiento de ejecución con motivo de cualquier operación o adeudo a cargo del almacén rural, que no se encuentre directamente relacionado con esos productos y los documentos que amparan su almacenamiento rural.
Artículo 23. La autorización que otorgue la secretaría previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una duración de cinco años contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, siempre y cuando el almacén rural, se haya conducido conforme a los términos establecidos en su autorización, en estricto apego a las disposiciones aplicables a la materia, asimismo con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de la autorización, deberá manifestar por escrito su interés y disposición para continuar funcionando como Almacén Rural, para que se lleve a cabo la inspección correspondiente para determinar la procedencia de la prórroga, así como el pago de los derechos respectivos.
De igual forma, dicha autorización podrá ser revocada o suspendida en el momento que la autoridad constate el incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente ley y a las demás disposiciones legales y o administrativas que expida la secretaría.
Artículo 24. El almacenamiento rural autorizado y supervisado por la secretaría, será acreditable mediante la celebración de uno o más Contratos de Depósito Rural de Productos Almacenables a título oneroso, acordado entre el almacén rural y el usuario del servicio de almacenamiento rural.
El costo de los servicios de guarda y custodia de los productos almacenables, depositados previstos en el Contrato de Depósito Rural, implicarán un concepto independiente al monto que cubra los servicios de seguro, conservación u otros, que maneje el almacén rural de que se trate, sin exceder las políticas generales determinadas para tal efecto por la Secretaría de Economía.
Capítulo IIIDe las instalaciones
Artículo 25.Los almacenes rurales deberán designar a la persona que será la responsable del establecimiento, asimismo sus instalaciones deberán cubrir los siguientes:
I. Requerimientos mínimos:
a) Aduana de recepción;
b) Báscula;
c) Laboratorio de acuerdo al producto o productos a que sea destinada;
d) Montacargas y otros sistemas automatizados de movimiento;
e) Equipo contra incendio;
f) Equipo de ventilación si el producto lo requiere;
g) Tener en lugar visible los anuncios que permitan saber al público, que se trata de un establecimiento destinado al almacenamiento rural, en términos de la presente ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y
h) Los demás requerimientos que mediante disposiciones administrativas de carácter general establezca la secretaría.
II. Tratándose de granjas o corrales la designación de la persona que será responsable del establecimiento, deberá contar con los servicios de un médico veterinario responsable, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como:
a) Aduana de recepción;
b) Báscula;
c) Lugar de bebederos, comedores y sombreadores;
d) Lugar de estancia;
e) Equipo contra incendio;
f) Contar con mangas, corrales, presas de manejo y otros equipos para el manejo humanitario de los animales;
g) Tener en un lugar visible al público los anuncios de que se trata de un establecimiento destinado al almacenamiento rural, aprobado en los términos de la presente ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y
h) Los demás requerimientos previstos en los acuerdos que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.
Capítulo IVDel procedimiento de recepción
Artículo 26. Para la recepción de los productos almacenables en los establecimientos previstos en esta ley, se requiere:
I. Celebrar el Contrato de Depósito Rural, el cual deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:
a) Los generales del depositante.
b) La descripción, cantidad y calidad de los productos.
c) La dirección y o ubicación precisa del almacén rural.
d) Las cuotas por concepto de almacenaje, seguro y maniobras.
e) Las instrucciones del depositante relativas a las necesidades de almacenamiento, que requiera el producto almacenable depositado.
f) Las condiciones de depósito de los productos.
g) Anexar los certificados fitosanitarios y o zoosanitarios que se requieran, conforme a las leyes aplicables.
h) Tratándose de productos almacenables importados, anexar los permisos correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.
i) Anexar en su caso, el certificado de verificación de origen debidamente validado por las autoridades mexicanas.
II. Expedir los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.
III. Condiciones generales:
a) La forma en que se cobrarán las tarifas (sobre el valor de los productos, sobre la base del peso de los mismos, por unidades, entre otros.)
b) La fecha en que deberá cubrirse el pago de la cuota por concepto almacenaje rural.
c) Los aspectos en que no se hará responsable el almacén rural.
d) Los casos en que el almacén rural se encuentre obligado a responder.
e) Las condiciones y la cobertura del seguro de los bienes en resguardo, a petición del depositante.
Artículo 27. Todos los productos almacenables, cuyo depósito se encuentre representado por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, deberán contar con un seguro contra riesgos, que deberá ser contratado por el depositante o por el almacén rural, según se estipule en el Contrato a que se refiere el artículo anterior. En caso de siniestro se procederá en los términos del propio contrato de seguro.
Título TerceroFuncionamiento de los Almacenes Rurales
Capítulo ÚnicoDe la operación de los almacenes rurales
Artículo 28. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para operar como Almacenes Rurales, deberán:
I. Mantener y conservar los establecimientos en las condiciones en las que les fue otorgada la autorización;
II. Celebrar el contrato previsto en la fracción I, del artículo 26 de la presente Ley, por cada depósito de Productos Almacenables que se resguarden en sus establecimientos;
III. Cumplir con lo pactado en los Contratos de Depósito Rural que celebren con sus depositantes, así como con aquellas obligaciones que de dichos instrumentos deriven;
IV. Ser responsable frente a cada depositante por el resguardo de los productos almacenables agrícolas mezclado o combinado, de la misma forma que si el producto agrícola hubiese sido depositado por separado;
V. Recibir los productos almacenables autorizados, siempre y cuando se encuentren en condiciones de ser depositados y de conformidad con la capacidad de sus instalaciones, mediante la práctica que el almacén rural tenga autorizada por la secretaría;
VI. Requerir al depositante de productos almacenables, la presentación de los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios correspondientes, de conformidad con las disposiciones que sean aplicables a la condición sanitaria de los bienes que se pretenden depositar;
VII. Cumplir con lo establecido en la Ley de Federal de Sanidad Animal, relativo a las Buenas Prácticas Pecuarias y de Disminución de Riesgos, en el resguardo de los productos almacenables que sean semovientes;
VIII. Recabar, en su caso, copia de los documentos que acrediten la legítima importación de aquellos productos almacenables que así lo requieran;
IX. Emitir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, siempre y cuando los productos almacenables estén efectivamente almacenados en sus instalaciones al momento de su expedición y cumplan con las características que se contienen en dicho certificado;
X. Acreditar la existencia de los productos almacenables representados en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, los cuales deberán cumplir con los elementos establecidos en el artículo 30 de la presente ley y con la información que la secretaría determine mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
XI. Recibir el pago por concepto de los servicios de almacenamiento rural de los productos que reciban en depósito. Las tarifas por este concepto deberán fijarse de acuerdo a las políticas que establezca la Secretaría de Economía;
XII. Retener, en caso de no recibir el pago correspondiente, los productos almacenables depositados en sus establecimientos, hasta en tanto se garantice el pago por concepto de los servicios relacionados con el almacenamiento rural de dichos productos almacenables;
XIII. Entregar los productos almacenables depositados, contra la presentación y la devolución del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, que los represente, cuando así lo exija el legítimo tenedor y hacer el registro correspondiente para efectos de informar a la secretaría;
XIV. Entregar los productos almacenables depositados, en el establecimiento en el que originalmente se recibieron, en la cantidad, calidad, grado y peso previstos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente, con independencia de que posteriormente a su recepción, hayan sido transferidos a otra instalación;
XV. Realizar la cancelación de aquellos Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que correspondan a los productos almacenables entregados en los términos de lo establecido en la fracción XIII del presente artículo;
XVI. Contar con la plataforma que establezca la secretaría, en la cual puedan acceder para realizar el registro de datos que, en términos de las disposiciones aplicables, se incorporen al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;
XVII. Entregar puntualmente a la secretaría los reportes periódicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley, así como la información que se requiera para integrar la base de datos que conforma el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;
XVIII. Dar aviso oportuno a la secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;
XIX. Informar a la secretaría en los casos en los que sus instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño, que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;
XX. Informar a la Secretaría, sobre la modificación de su patrimonio social en caso de ser persona moral, y su estado patrimonial en caso de ser persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;
XXI. Permitir en todo momento la inspección en instalaciones, libros, documentación y cuentas que la secretaría determine, facilitándole los elementos necesarios para la realización de la misma;
XXII. Quienes obtengan una autorización en los términos de esta ley, estarán obligados durante el periodo que dure la misma y hasta en tanto concluya la liquidación de las operaciones inherentes al servicio de Almacenamiento Rural, a proporcionar la información, los documentos y los demás elementos que faciliten las condiciones para que se lleven a cabo de manera oportuna, las verificaciones e inspecciones que realice la Secretaría o terceros autorizados; y
XXIII. Las demás que se encuentren previstas en la presente ley y en la normatividad, que en materia de almacenamiento rural, expida la secretaría.
Artículo 29. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados por esta ley. Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización, así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta ley.
Título CuartoDe los Instrumentos emitidos en materia de Almacenamiento Rural
Capítulo ÚnicoDe los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito
Artículo 30. La expedición de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley.
Artículo 31. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los almacenes rurales, para acreditar la propiedad y el depósito de los productos almacenables que sean depositados en almacenamiento rural, deberá contar, con los siguientes elementos mínimos:
a) Lugar y fecha del depósito.
b) Fecha de expedición.
c) Plazo señalado para el depósito, el cual no excederá los nueve meses.
d) Nombre del depositante, y en su caso, el tercero beneficiario del mismo.
e) Folio que corresponde al Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito.
f) Denominación del almacén rural y la firma del responsable del establecimiento.
g) Fecha de inicio del Contrato de Depósito Rural y el vencimiento del mismo.
h) Los términos de los seguros, si los productos almacenables están amparados contra incendio u otras circunstancias de carácter eventual o natural.
i) La mención respecto a si los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se encuentra sujeto al pago de derechos, impuestos u otras responsabilidades fiscales.
j) La mención de las tarifas o adeudos a favor del almacén rural, o en su caso, el señalamiento de no existir adeudos.
k) En el caso de remate de los productos, por el no pago del servicio de almacenamiento rural, o el abandono de los productos almacenables, la postura legal será valor declarado o avalúo de las personas externas, reconocidas por la secretaría, y
l) Las especificaciones de los productos depositados, tales como:
1. Peso y valor declarado por el depositante;
2. La acreditación correspondiente respecto de las calidades del producto almacenable depositado y demás características útiles para su identificación.
Artículo 32. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito expedidos por los Almacenes Rurales son indivisibles. Cuando por cualquier causa deba de disponerse de sólo parte de los productos almacenados, que ampara el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, éste deberá cancelarse emitiendo uno nuevo por el saldo que quede efectivamente depositado.
Los almacenes rurales, no podrán expedir más de un Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito por un mismo conjunto de productos almacenables depositados. Asimismo, no podrán expedir duplicados de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.
En caso de que el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, sea extraviado o le sea sustraído al legítimo tenedor, los almacenes rurales deberán cancelar dicho documento, y expedir uno nuevo que acredite la propiedad y el depósito de los productos almacenables referidos en el Contrato de Depósito Rural correspondiente.
Artículo 33. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos en términos de la presente Ley, pueden ser transferibles en términos de endoso no negociable a favor de persona determinada, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 34. Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, no sustituyen al contrato de depósito.
Artículo 35. Los almacenes rurales, llevarán un registro de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, en donde se anotarán todos los datos contenidos en el mismo, la información obtenida para el registro deberá ser reportada a la secretaría.
Título QuintoDel Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales
Capítulo ÚnicoDe la conformación del sistema
Artículo 36. El Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, es la base de datos a cargo de la secretaría, que se integra de la información que entregan los almacenes rurales, a través de reportes, por lo cual la secretaría emitirá disposición en la que se establecerá la periodicidad, en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos dedicados al almacenamiento rural, que se encuentran autorizados por la secretaría, de conformidad con la ley y demás disposiciones aplicables.
El sistema tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado, información veraz y oportuna relativa al manejo eficiente y confiable de la infraestructura autorizada, para prestar el servicio de almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento de los inventarios y movimientos de los productos almacenables depositados en almacenamiento rural, a efecto de, coadyuvar al funcionamiento más ordenado del mercado, en favor de los productores agropecuarios y del desarrollo nacional.
Serán principios rectores del sistema la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia.
El sistema será operado y administrado por la Secretaría, en los términos de la normatividad que la rige.
El sistema está vinculado con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable siendo parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 37. Los almacenes rurales, deberán participar en el sistema, proporcionando los datos relativos a la existencia, cantidad y calidad de los productos almacenables depositados bajo el esquema del almacenamiento rural, así como cualquier otra información, que en cumplimiento a las disposiciones aplicables, les sea solicitada por la secretaría.
Artículo 38. La secretaría proporcionará a cada almacén rural una clave de acceso a la plataforma del sistema para efecto de que proporcionen por ese medio, los datos requeridos conforme a lo dispuesto en la ley, con independencia de que dichos datos deban, en términos de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, presentarse de manera física por medios impresos.
Artículo 39. La información del Sistema es pública, cuyo acceso se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respetando los criterios de protección de los datos personales.
Artículo 40. Los almacenes rurales deberán proporcionar la siguiente información periódicamente, según lo establezca la secretaría en el calendario que les asigne:
I. Reporte de entradas y salidas de los productos almacenables depositados en almacenamiento rural;
II. Reporte de inventarios;
III. Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionados con las mismas, incluyendo la información de registro previsto en el artículo 35 de la presente ley;
IV. Reporte de las Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito., cancelados;
V. Reporte de incidencias y novedades del periodo;
VI. Reporte de control de sanidad;
VII. Reporte de las operaciones, altas, bajas y montos de aseguramiento;
VIII. Las demás que la secretaría establezca con carácter transitorio o permanente, mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Título SextoDe las Infracciones, Sanciones y Delitos
Capítulo IDe las Infracciones
Artículo 41. Las infracciones a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Son infracciones administrativas:
I. Incumplir con el mantenimiento y conservación de los establecimientos con los que opera el almacén rural, en los términos en lo que fue otorgada la autorización;
II. Incumplir con los requerimientos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de la presente ley;
III. Infringir los términos pactados en los Contratos de Depósito Rural que celebre con sus depositantes;
IV. Recibir productos almacenables, que no estén en condiciones de ser depositados o que estando en condiciones, se reciban al margen de las prácticas autorizadas por la Secretaría;
V. Recibir productos almacenables en depósito, sin solicitar al depositante la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, conforme a las disposiciones que sean aplicables a su condición sanitaria;
VI. Incumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, aplicables al almacenamiento rural de productos almacenables;
VII. Recibir productos almacenables importados, sin recabar copia de los documentos que acrediten su legítima importación, conforme a las disposiciones legales aplicables:
VIII. Exceder las tarifas máximas establecidas por la Secretaría de Economía, para el cobro a los depositantes por concepto de los servicios de almacenamiento rural;
IX. Incumplir con el registro de las actividades y operaciones señaladas en el artículo 40 de la ley;
X. Entregar los productos almacenables, depositados en un establecimiento diferente al que originalmente se recibieron;
XI. Entregar los productos almacenables, depositados en cantidad, calidad, grado y peso diferentes a los previstos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente;
XII. Omitir la cancelación de cada Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, recibido contra entrega del producto almacenable depositado;
XIII. Carecer de la plataforma establecida por la Secretaría, para realizar el registro de datos en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;
XIV. Incumplir con los plazos de entrega de la información requerida para la integración del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;
XV. Transgredir la obligación de avisar oportunamente a la secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;
XVI. Omitir informar a la secretaría, en los casos en que las instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;
XVII. Incumplir con la obligación de informar a la Secretaría sobre la modificación de su patrimonio social, en caso de ser persona moral, y el estado patrimonial, en caso de persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;
XVIII. Obstruir o denegar el acceso para las verificaciones e inspecciones en instalaciones, libros, documentación y cuentas que realice la secretaría;
XIX. Participar en actividades de especulación comercial y/o bursátil y/o asumir deudas bancarias o financieras y/o emitir obligaciones o bonos y/o gravar sus bienes o activos, para fines distintos a los directamente relacionados con su operación;
XX. Incurrir en la conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente ley; y
XXI. Las demás infracciones que resulten aplicables, en términos de la legislación vigente y de la normatividad que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.
Los representantes legales, directores autorizados y designados responsables de los establecimientos, serán responsables solidarios de los daños que se causen por dolo o negligencia en la operación de los almacenes rurales.
Artículo 42. Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes que resulten aplicables en términos de la normatividad que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.
Para los efectos del párrafo anterior, se establecen las siguientes sanciones:
I. Multa;
II. Suspensión temporal de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural;
III. Revocación o cancelación de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural.
Artículo 43. Las multas a que se refiere este artículo serán impuestas a las personas autorizadas para operar un Almacén Rural, con independencia de otras sanciones a que haya lugar, de acuerdo a lo siguiente:
I. De 250 hasta 2 mil 500 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII del artículo 41 de la ley;
II. De 2 mil 501 hasta 5 mil días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones II, III, VII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 41 de la ley;
Estas multas se impondrán a los actores materiales de la conducta infraccionada, de conformidad con lo establecido en la ley y/o en las disposiciones administrativas de carácter general, que en materia de almacenamiento rural expida la secretaría.
Artículo 44. Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
La reincidencia se podrá castigar hasta con el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate, con independencia de que puede dar lugar a la revocación de la autorización en los términos señalados en la fracción VI, del artículo 46.
Las multas a que se refiere la presente ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de impugnación, en el que no se obtenga una resolución favorable, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.
Capítulo IIDe la suspensión
Artículo 45. La secretaría, previa audiencia de las personas a las que se autorizó para operar un almacén rural, podrá declarar la suspensión de la autorización otorgada, por un período de entre 20 y 90 días naturales, en los siguientes casos:
I. Por no presentar los informes a que se encuentran obligados ante la Secretaría, en términos de la presente ley o conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general respectivas;
II. Realizar prácticas de almacenaje rural no autorizadas de manera reiterada y que se caractericen por devolver los productos almacenables en instalación distinta a la que fueron depositados o en cantidad, calidad, grado y peso distintos a los establecidos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito;
III. Si los establecimientos que presten el servicio de almacenamiento rural, no cubren al menos los requisitos que determine la secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general;
IV. Por no informar a la secretaría, de las modificaciones o siniestros que hayan sufrido sus instalaciones o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de almacenamiento rural;
V. Abstenerse de designar un responsable de cada establecimiento para el almacén rural, según sea el caso;
VI. No contar con la plataforma que establezca la secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general, para acceder al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;
VII. Recibir en depósito productos almacenables, que no estén permitidos en términos de la autorización para operar como almacén rural;
VIII. Abstenerse de cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en lo que respecta al almacenamiento rural.
Durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán prestar servicios de almacenamiento rural.
Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la suspensión deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito., ni de los Contratos de Depósito Rural emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.
La suspensión impuesta no exime a las personas autorizadas de cumplir con la obligación que originó dicha suspensión y del cumplimiento de las demás que impone esta ley para la prestación del servicio de almacenamiento rural, por lo que se refiere al depósito de productos almacenables que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Capítulo IIIDe la revocación
Artículo 46. La Secretaría, respetando la garantía de audiencia de las personas autorizadas para operar un almacén rural, podrá declarar la revocación de dicha autorización, en los casos siguientes:
I. Por no iniciar operaciones de almacenamiento rural, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 15;
II. Por no mantener, después de haberse otorgado la autorización correspondiente, los requerimientos de capitalización establecidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 20;
III. Efectúen operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o en las disposiciones administrativas de carácter general o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas mercantiles o suspenden por determinación propia las actividades de almacenamiento rural que le han sido autorizadas por un período no mayor a los treinta días naturales, sin justificación alguna;
IV. Mezclen productos almacenables depositados de diferentes calidades en sus establecimientos, y que derivado de ello, causen detrimento a dichos productos almacenados y en consecuencia, a los depositantes;
V. Permitan y avalen la emisión de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, relativos a productos almacenables que no mantengan en depósito, dupliquen la emisión de dichos documentos o no coincidan con las características que ampare dicho documento;
VI. En caso de reincidencia en las conductas previstas en el artículo 41.
Para efectos de esta fracción se entiende que reincide, al que incurrió en una infracción y fue sancionado, y en adición de aquella, cometa la misma infracción dentro de un periodo inmediato de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que quedó firme la resolución correspondiente.
Artículo 47. La declaración de revocación de la autorización se inscribirá en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales. La revocación impedirá a la persona o personas autorizadas para operar un almacén rural a prestar los servicios de almacenamiento rural.
Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la revocación, deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni de los Contratos de Depósito Rural, emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.
La sanción impuesta no exime a las personas autorizadas, de cumplir con las obligaciones que impone esta ley, para la prestación de los servicios de almacenamiento rural, por lo que se refiere a los que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Capítulo IVDe los delitos
Artículo 48.Serán sancionados con pena de prisión de tres a nueve años y multa de 500 hasta 2 mil días de salario, a quien con arreglo a la ley tenga facultades de administración, representación o manejo de los almacenes rurales que:
I. Dispongan o autoricen la disposición indebida de los productos almacenables depositados al amparo de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, en los almacenes rurales;
II. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que amparen productos almacenables con datos sobre sus características, calidades o especificaciones distintas a aquellas, que de manera real tengan los productos almacenables en los almacenes rurales;
III. Proporcionen datos falsos a la Secretaría o al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales a su cargo respecto de los movimientos y existencias de los productos almacenables y demás información que obligatoriamente deben presentar conforme lo previsto en la ley;
IV. Tengan a su cargo la guarda y custodia de los productos almacenables depositados y sin causa justificada los retengan contra la voluntad de quien deba disponer de ellos por su calidad de legítimo tenedor del Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que ampare dichos productos;
V. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de la guarda de productos almacenables inexistentes o no depositados en los establecimientos del almacén rural que lo emite;
VI. Expidan por duplicado Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de productos almacenables que ya cuenten con los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.
Artículo 49. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años el titular de la autorización para operar un almacén rural, quien a sabiendas, siga realizando actividades para operar en calidad de almacén rural, aun cuando se le hubiere revocado la autorización por la autoridad competente para operar con ese carácter.
La misma sanción se aplicará a quien realice operaciones previstas en el presente ordenamiento, ostentándose como Almacén Rural, sin contar con la autorización correspondiente en los términos de la Ley.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Almacenamiento Rural, para expedir los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas de carácter general que deriven de ésta, con motivo de su debida instrumentación, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares y demás disposiciones legales emitidas por la Secretaría, que contravengan el contenido de esta Ley.
Cuarto. La ejecución de las atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, se desempeñarán a través de las unidades administrativas ya existentes, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 98. El gobierno federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes. Además, promoverá la creación de una base de referencia que de financiamiento de cosechas e inventarios.
Artículo 100. Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de semovientes y de productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2016. Diputado José Erandi Bermúdez Méndez(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita también por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Igualmente, damos la bienvenida y saludamos con mucho respeto a la señora Brenda Ruacho de Vega, esposa del señor gobernador de Baja California, Francisco Vega de Lamadrid. Bienvenida al pleno de San Lázaro. Adelante, diputada.
La diputada Gina Andrea Cruz Blackledge: Con el permiso de la Presidencia. No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien depende la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.
Compañeras y compañeros diputados, expongo ante esta soberanía a nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, quienes orgullosamente representamos a Baja California.
El derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales firmados por México, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este derecho se hace efectivo cuando se inscribe ante el Registro Civil, el nacimiento de un ser humano y se expide la constancia oficial de su existencia. Más aún, gracias a ese registro se conoce a la persona ante la ley, se le dota de una identidad y se establecen sus vínculos familiares, culturales y nacionales.
La Convención sobre los Derechos del Niño señale en su artículo 7o, con mucha precisión, que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Agrega que los estados firmantes velarán por la aplicación de estos derechos, de acuerdo con las propias leyes y conforme a las obligaciones contraídas en los acuerdos internacionales en la materia.
Por su parte, el estudio titulado Derecho a la identidad, la cobertura del registro de nacimiento en México, en 1999 y 2009, realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, destaca que la ausencia de inscripción del nacimiento en el Registro Civil constituye una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo niño o niña a la identidad.
Esta situación se confirma con casos como el estado de Chiapas, donde según datos del propio Inegi, dos de cada 100 personas, principalmente en las zonas altas, no cuentan con acta de nacimiento; es decir, carecen de identidad.
Además, la Comisión Económica para América Latina señala que alrededor de 6.5 millones de niños no cuentan con certificado de nacimiento en toda la región y cada año, 1.3 millones de nacimientos no se registran.
Para atender esta problemática, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó que desde 2008, el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad, que busca fortalecer las instituciones del Estado, responsables del conocimiento legal de las personas, tanto para promover la identidad civil universal, como para garantizar una mayor confiabilidad de los documentos de identidad.
Una de las estrategias que propone dicho programa es el registro hospitalario, el cual consiste en la conexión, sea física o virtual, de un hospital con las oficinas del Registro Civil, de manera que sea posible realizar una inscripción de nacimiento en las instalaciones hospitalarias.
La Organización de Estados Americanos establece que el registro hospitalario permite evitar el subregistro de forma permanente y promueve la importancia de la identidad civil, tanto para los niños y niñas, como para los padres.
Los beneficios son múltiples, por ejemplo, facilita el acceso inmediato a los recién nacidos a servicios de salud públicos, brinda seguridad a las actas emitidas y evita el tráfico de menores, entre otros.
Ahora bien, en México se han realizado grandes esfuerzos para garantizar el derecho a la identidad mediante el registro inmediato de nacimientos y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de nacimiento. Pero aún falta mucho por hacer.
Diputadas y diputados, a partir de los resultados positivos obtenidos en el estado de Baja California, en donde se realizaron reformas legales para propiciar la inmediatez del registro de nacimientos, como la participación de las instituciones de salud públicas y privadas, propongo a esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, a fin de que en todo el país los registros de recién nacidos inicien en la institución donde tenga lugar su nacimiento y que de esta forma todos los niños cuenten con identidad en México.
En este sentido, agradezco la confianza de la señora Brenda Ruacho de Vega, quien tuvo la visión de promover esta iniciativa en el estado de Baja California. Con esta reforma estamos seguros de que brindaremos mayor certeza y garantías de identidad a todos los recién nacidos de nuestro país. No más niños invisibles. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gina Andrea Cruz Blackledge e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, diputados de la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 76, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl derecho de identidad, el cual se realiza a través del registro de nacimiento del niño o niña, es un derecho humano que es reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Cuando nace un niño o niña, el registro de su nacimiento se convierte en la constancia oficial de su existencia. Aún más, la inscripción del nacimiento en el Registro Civil reconoce a la persona ante la ley, le dota de una identidad y establece sus vínculos familiares, culturales y nacionales.
Particularmente, la Convención sobre los Derechos de los niños, señala en su artículo 7 que El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidad para la Infancia (UNICEF) en el texto denominado Derecho a la identidad: La cobertura del registro de nacimiento en México en 1999 y 2009, la ausencia de inscripción del nacimiento en el Registro Civil, constituye una clara violación del derecho humano esencial e inalienable de todo niño o niña a la identidad.
Lo anterior, acorde con el mismo instrumento, considerando que el registro de nacimiento constituye un portal de derechos cuando es universal, gratuito y oportuno entendiéndose por ello:
Universal: El registro universal da cobertura y visibilidad a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independientemente de su origen étnico, condición económica o ubicación geográfica.
Gratuito: La gratuidad del registro de nacimiento es un mecanismo para conseguir la universalidad y oportunidad. Consiste en que el estado no cobre tarifas oficiales ni extra oficiales por servicios de inscripción de nacimiento de tal manera que no agregue otra limitante más para las personas viviendo en la pobreza o extrema pobreza.
Oportuno: EI registro oportuno es inmediato al nacimiento. El acto de inscribir el nacimiento deberá efectuarse inmediatamente después del alumbramiento ya que esto no sólo asegura el derecho del niño a su identidad, nombre y nacionalidad, sino también contribuye a garantizar la actualización y exactitud de las estadísticas nacionales.
Por otra parte, el registro de nacimiento es también una primera condición que posibilita la participación social de niños y niñas. Los derechos derivados del registro de nacimiento facilitan su inclusión en la vida económica, política y cultural del país, así como el pleno acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, al cuidado, a la protección y a aquellos derechos a ejercer en la edad adulta. Por ello, una de las mayores muestras de exclusión que sufren los niños y las niñas en todo el mundo es la de no ser registrados al nacer y en consecuencia, carecer de identidad legal y acceso a sus derechos.
Tanto en México como en toda América Latina, es posible destacar la problemática del registro oportuno de nacimientos, en 2011, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina (Cepal), anualmente 1.3 millones de nacimientos en las Américas no eran registrados y había un total de 6.5 millones de niños sin certificado de nacimiento.
Para atender dicha situación la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobó en desde 2008, el Programa Interamericano para el Registro Civil Universal y Derecho a la Identidad (PUICA), el cual busca fortalecer las instituciones del estado responsables del reconocimiento legal de las personas, tanto para promover la identidad civil universal, como para garantizar una mayor confiabilidad de los documentos de identidad.
Una de las estrategias que propone dicho programa es el Registro Hospitalario, el cual consiste en la conexión, sea física o virtual, de un hospital con las oficinas del Registro Civil de manera que sea posible realizar una inscripción de nacimiento en las instalaciones hospitalarias; pudiendo, por ejemplo, instalar una oficina del registro civil en el área de maternidad del hospital, o bien conectar en línea el sistema electrónico del hospital con el sistema de registro civil municipal o centralizado en una entidad nacional.
De acuerdo con la OEA, en el documento denominado Metodología para la instalación de sistemas de registro hospitalario publicado en 2013, los beneficios del Registro Hospitalario son múltiples y variados, sirviendo como mecanismo importante para combatir el subregistro de forma permanente y promover la importancia de la identidad civil tanto para los niños y niñas como para los padres. Entre los beneficios más destacables se incluyen los siguientes:
Facilita el registro oportuno u ordinario de nacimientos, que es aquel efectuado dentro del plazo establecido por la legislación vigente.
Facilita el acceso inmediato de los recién nacidos a servicios de salud públicos, incluyendo procesos de vacunación, controles de crecimiento y nutrición.
Las actas emitidas son seguras; incluyen la fecha exacta de nacimiento.
Ofrece protección a los recién nacidos, dificultando el tráfico de menores, las adopciones ilegales, el tráfico de órganos y otros abusos.
Fortalece la red de información sobre la importancia de la identidad civil y el registro de nacimiento a través de la sensibilización del personal de salud pública y de las madres, padres y acompañantes.
Promueve mayor eficiencia en las operaciones del registro civil.
Disminuye los errores en las bases de datos producto de la digitación de actas de nacimiento, pues la información recopilada en el hospital será exactamente igual a la transmitida a las entidades locales y centrales del registro civil.
Establece un ámbito de colaboración entre el registro civil central, municipal, la red de salud, líderes comunales y parteras para promover y asegurar facilidades para la inscripción del nacimiento de todos los niños y niñas.
Promueve el parto hospitalario.
En ese sentido, si bien es cierto en México se han realizado grandes esfuerzos con el ánimo de resguardar el derecho a la identidad, como lo es la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 17 de junio de 2014, con el propósito de garantizar a toda persona el derecho a la identidad, a través del registro inmediato de nacimientos y la expedición gratuita de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, se considera importante redoblar esfuerzos, a efecto de que todos los menores desde su nacimiento cuenten con certidumbre en este rubro.
Con base en lo anterior, es pertinente retomar la experiencia que sobre el particular ha emprendido el estado de Baja California, el cual en aras de dar cabal cumplimiento a la garantía del derecho a la identidad de los menores, publicó en fecha 17 de abril de 2015, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto número 242, expedido por la honorable XXI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, mediante el cual se aprueban reformas al Código Civil del Estado de Baja California, Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California y Código Penal para el Estado de Baja California, las cuales buscan propiciar la inmediatez en el registro de nacimientos en Baja California, mediante la participación de las instituciones de salud públicas o privadas en el inicio del procedimiento para el registro de recién nacidos, del mismo modo dichas enmiendas buscan responsabilizar a los ciudadanos al proporcionar información veraz y suficiente a dichas instituciones, a efecto de que pueda ser remitida a la Oficialía del Registro Civil correspondiente, para expedir el acta de nacimiento.
Una ventaja del sistema de registro implementado en Baja California, es que al iniciar el procedimiento de registro en instituciones de salud, no se hace necesario que los ciudadanos presenten al recién nacido en la Oficialía del Registro Civil, lo cual reduce significativamente la pérdida de tiempo y los gastos que los ciudadanos realizan para desplazarse a realizar trámites a oficinas públicas, se disminuye el ausentismo laboral, pero principalmente se asegura que los recién nacidos cuentan con un nombre (identidad) desde el momento que las instituciones de salud integran los datos correspondientes en la declaración de nacimiento.
Dados los positivos resultados que se han observado en el estado de Baja California, a tan sólo un año de haber entrado en vigor la reforma a su Código Civil, es que se propone hacer extensivos dichos beneficios a todos los recién nacidos en la República Mexicana, a través de una reforma al citado artículo 4 de nuestra Carta Magna, a fin de que en todo el país los registros de recién nacidos inicien en la institución donde tenga lugar su nacimiento, y que de esta forma todos los niños cuenten con identidad en México.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos señalados, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se reforma el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o....
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de estos derechos, para lo cual cada entidad federativa realizará las acciones tendientes a que el registro de nacimiento inicie en la institución donde tenga lugar el mismo. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
...
TransitoriosPrimero.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión y de las legislaturas de las entidades federativas, deberán realizar las adecuaciones a la legislación correspondiente en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la publicación del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2016. Diputados: Gina Andrea Cruz Blackledge,Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Eloisa Chavarrias Barajas, Exaltación González Ceseña, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jaqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Máximo García López, José Teodoro Barraza López, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Eloísa Talavera Hernández, María Luisa Sánchez Meza, María Verónica Agundis Estrada, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Cruz. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El diputado Alfredo Anaya Orozco: Con su venia, señor presidente. Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. El sistema de transporte constituye un elemento vital para cualquier economía, es por ello que hoy presento ante este pleno, de esta soberanía, una iniciativa de ley que busca mejorar las condiciones de seguridad, calidad y competitividad del autotransporte federal para consolidar a nuestro país como una plataforma logística a nivel global.
Históricamente, en México el modo que mayormente se ha empleado para movilizar personas y mercancías a lo largo y ancho del territorio nacional ha sido el terrestre y particularmente el autotransporte desde hace décadas.
Los servicios asociados a esta actividad del sector terciario se consideran indispensables para el funcionamiento de todos los mercados, así como para el desplazamiento de millones de personas que utilizan de manera regular la extensa red de carreteras, autopistas y puentes federales. En México, el autotransporte terrestre representa el medio de transporte más utilizado con el 75 por ciento, frente al 17 del ferrocarril, 7 por ciento del marítimo y 1 por ciento el aéreo.
Como todo sistema, el autotransporte se compone de 4 factores esenciales, de cuya interacción y armonía dependen las condiciones de competitividad, calidad y seguridad del sector en su conjunto. Estos son la infraestructura, los vehículos, los servicios y los operadores.
Sin duda alguna, modernizar y mejorar la legislación que regula el sistema de transporte en nuestro país implica adoptar un enfoque integral que contemple estos cuatro aspectos. En el caso de infraestructura, el gobierno federal ha llevado a cabo grandes esfuerzos para desarrollar infraestructura carretera que el país necesita. En los primeros 4 años de este sexenio se han profundizado las obras para ampliar la infraestructura carretera nacional.
El gobierno de la República ha destinado una inversión histórica de más de 300 mil millones de pesos, lo que han permitido construir 34 nuevas autopistas y 57 de las 80 carreteras federales planteadas como meta por la presente administración.
En el caso de los vehículos, el principal reto que nuestro país enfrenta en este rubro es la antigüedad de las unidades que presentan los diferentes servicios de autotransporte, ya sea de carga o de pasajeros.
De acuerdo con la estadística básica de autotransporte federal del año 2015, el parque vehicular de autotransporte de carga en nuestro país se encuentra conformado por poco más de 800 mil vehículos. De este universo de vehículos el 36.5 por ciento, es decir, 294 mil tienen más de 24 años de antigüedad, lo que los convierte en verdaderos factores de riesgo sobre ruedas, sobre todo cuando no reciben un mantenimiento mecánico adecuado y regular.
Se estima que la edad promedio de las unidades del autotransporte federal de carga en México es de 17.4 años, lo que nos coloca en una situación de desventaja frente a otras economías, como es Brasil, Francia o Estados Unidos, cuyas edades promedio son de 13, 7 y 5 años respectivamente.
En el caso de los servicios asociados al autotransporte federal, estos desempeñan un papel crucial para su correcto desenvolvimiento. En lo que va de la actual administración se han llevado a cabo importantes acciones para mejorar aspectos como la seguridad vial, las inspecciones, el pago de peaje y la modernización de los vehículos.
Por otra parte, en el rubro de los operadores los servicios de autotransporte en México son prestados básicamente por cuatro tipos de actores: el hombre-camión, que es de 1 a 5 camiones; la pequeña empresa, que es de 6 a 30 camiones; la mediana empresa, que es de 31 a 100 camiones; y las grandes empresas, que son más de 100 camiones.
Los operadores de los vehículos de autotransporte actualmente trabajan extensas jornadas no reguladas, mismas en las que no gozan de un tiempo obligatorio de descanso, lo que ocasiona mucha fatiga, que es la causa de una gran parte de los accidentes que ocurren en las carreteras; ya que muchas veces los vence el cansancio y pierden el control de los vehículos.
Por todo lo expuesto con anterioridad, la presente iniciativa busca mejorar las condiciones de seguridad, calidad y competitividad del autotransporte federal para consolidar a nuestro país como una plataforma logística a nivel global.
México, como una de las principales economías del mundo, merece un sistema de transporte más competitivo, más seguro y de mejor calidad en beneficio de las personas y de la economía nacional.
Bajo este tenor, los legisladores todavía tenemos la tarea pendiente de aprobar una reforma integral que comprenda, además de la infraestructura, los otros componentes del sistema de autotransporte federal; es decir, los vehículos, los servicios y los operadores.
Para tal efecto, esta iniciativa propone lo siguiente. Primero, incrementar la edad mínima y definir una edad máxima para otorgamiento de licencias.
Segundo. Establecer un tiempo obligatorio de descanso por jornada de trabajo para los operadores.
Tercero. Mejorar la capacitación y certificación de los operadores.
Cuarto. Establecer como obligación para los vehículos de autotransporte federal la instalación de videocámaras en su interior.
Quinto. Fijar un límite de 20 años para el tránsito de unidades del servicio de autotransporte federal de carga, así como un candado de cinco años para la importación de esos vehículos.
Sexto. Establecer límites para la carga máxima y dimensiones del autotransporte de cara con base en la opinión del Instituto Mexicano del Transporte.
Compañeras, compañeros, los invito a analizar y apoyar esta iniciativa, pues considero que, de aprobarse estas disposiciones, estaríamos dotando a nuestro país de nuevas herramientas para consolidarlo como una plataforma estratégica en el comercio internacional con un sistema de transporte eficaz, seguro y competitivo, y con ello coadyuvar en el desarrollo integral de la sociedad mexicana. Además de que es nuestro deber velar por la seguridad, tanto de los operadores...
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, diputado.
El diputado Alfredo Anaya Orozco:...como de los usuarios. Y para ello es que propongo que estas...
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Concluya, diputado.
El diputado Alfredo Anaya Orozco:...medidas, las cuales no tengo duda que mejorarán sustancialmente la calidad del autotransporte en México. Es cuanto, presidente. Muchas gracias a todos.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Alfredo Anaya Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente:
Exposición de MotivosEl sistema de transporte constituye un elemento vital para cualquier economía, independientemente del modelo por el que cada país concentra sus esfuerzos financieros, tecnológicos y humanos para desarrollar una mayor infraestructura, capital humano y servicios, ya sean aéreos, marítimos, ferroviarios o carreteros.
Históricamente, en México, el modo mayormente empleado para movilizar personas y mercancías a lo largo y ancho del territorio nacional ha sido el terrestre y, particularmente el autotransporte. Desde hace décadas, los servicios asociados a esta actividad del sector terciario: de pasajeros, de turismo y de mercancías, se consideran indispensables para el funcionamiento de todos los mercados, así como para el desplazamiento de millones de personas que por diversión, turismo, trabajo o cuestiones familiares, utilizan de manera regular la extensa red de carreteras, autopistas y puentes federales.
Hoy en día, por medio del autotransporte federal se transporta al 97% del total nacional de pasajeros, al 81% de carga terrestre y el 56% de carga nacional. Además, esta actividad participa con el 4.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y genera alrededor de 2 millones de empleos directos.
Como todo sistema de transporte, el de autotransporte se compone de al menos cuatro factores esenciales de cuya interacción y armonía dependen las condiciones de competitividad, calidad y seguridad del sector en su conjunto: 1) la infraestructura, b) los vehículos, c) los servicios y c) los operadores, todo ellos regulados actualmente por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y diversas normas oficiales mexicanas.
Sin duda alguna, modernizar y mejorar la legislación que regula el sistema de transporte de nuestro país implica adoptar un enfoque integral que contemple por lo menos estos cuatro aspectos.
Infraestructura carretera
Durante gran parte del siglo XX y lo que va del XXI, múltiples administraciones gubernamentales han llevado a cabo esfuerzos de largo aliento para desarrollar la infraestructura carretera que el país necesita. En el año 2014, México contaba con una red carretera nacional con una longitud de 377,660 km, compuesta por 49,652 km de caminos federales; 83,982 km de carreteras alimentadoras estatales, 169,429 km de red rural y 74,596 km brechas mejoradas.
En los primeros cuatro años de este sexenio, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura 2014-2015 (PNI) se han profundizado las obras para ampliar la infraestructura carretera nacional. Con una inversión global de 7.7 billones de pesos, el PNI busca orientar la funcionalidad integral de la infraestructura existente y nueva del país a través del cumplimento de objetivos específicos en los sectores de Comunicaciones y Transportes, Energía, Hidráulico, Salud, Desarrollo Urbano y Vivienda y Turismo; a fin de potenciar la competitividad de México.
De este modo, en los últimos cuatro años, el Gobierno de la República ha destinado una inversión superior a los 300 mil millones de pesos, lo que ha permitido construir 34 nuevas autopistas y 57 de las 80 carreteras federales planteadas como meta por la presente administración. Además, de acuerdo con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), el 80% de las carreteras federales libres se mantienen en condiciones buenas o aceptables.
Esta ampliación de la infraestructura carretera nacional ha sido uno de los elementos que han permitido a México incrementar su competitividad, como quedó acreditado en el Informe Global de Competitividad 2016-2017, en el cual se señala que la calidad de nuestras carreteras está en un nivel de 4.3 puntos sobre 7, situando a México en el puesto 58 de 138 países evaluados.
Vehículos
El principal reto que nuestro país enfrenta en este rubro es la antigüedad de las unidades que prestan los diferentes servicios de autotransporte, de carga y de pasajeros. De acuerdo con la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015, el parque vehicular del autotransporte de carga en nuestro país se encuentra conformado por poco más de 806 mil vehículos agrupados en unidades motrices, unidades de arrastre y grúas industriales.
Elaboración propia con datos de la Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015.
De este universo de vehículos, el 36.5%, es decir, 294 mil 425 tienen más de 20 años de antigüedad, lo que los convierte en verdaderos factores de riesgo sobre ruedas, sobre todo cuando no reciben un mantenimiento mecánico adecuado y regular.
Se estima que la edad promedio de las unidades de autotransporte federal de carga en México es de 17.4 años, lo que nos coloca en una situación de desventaja frente a economías como Brasil, Francia o Estados Unidos, cuyas edades promedio son de 13, 7 y 5 años, respectivamente
En el transporte de pasajeros, por su parte, operan 48,287 vehículos agrupados en autobuses (85.3%), automóviles (10.3%), camionetas (3.8%), midibuses (0.1%), minibuses y microbuses (0.5%). En contraste con subsector de carga, en el de pasajeros el parque vehicular es mucho más moderno, pues solo el 17% de las unidades tienen más de 20 años de antigüedad.
Servicios
Los servicios asociados al autotransporte federal desempeñan un papel crucial para su correcto desenvolvimiento. En lo que va de la actual administración, se han llevado a cabo importantes acciones para mejorar aspectos como la seguridad vial, las inspecciones, el pago de peaje y la modernización de los vehículos.
Sin duda alguna, uno de los retos más grandes que enfrentan los servicios de autotransporte son las condiciones de inseguridad en las carreteras de algunas partes del territorio nacional. A partir de 2011 el sector ha experimentado pérdidas particularmente atribuidas al incremento de actividades delictivas en carretera. De acuerdo con el estimado de la Asociación Mexicana de Seguridad Privada, Información, Rastreo e Inteligencia Aplicada (Amsiria), las pérdidas ocasionadas por robo en carreteras tanto a unidades particulares (automóviles), como a camionetas, autobuses, camiones y establecimientos, suman más de 30 mil millones de pesos.
En el marco del Comité de Seguridad Vial, instalado por Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), de septiembre de 2015 a agosto de 2016 se inspeccionaron 1,595.7 kilómetros de autopistas, adicionalmente se realizaron catorce inspecciones de seguridad vial y se atendieron 604 sugerencias de mejora, las cuales se clasifican en diversos rubros tales como: defensa metálica, terminales de amortiguamiento, reforzamiento del cercado del derecho de vía, obstáculos existentes y potenciales, barreras de concreto, gestión del tránsito y banda de alerta vibratoria, entre otros.
Para verificar que los vehículos del autotransporte de carga federal y privado que circulan por la red nacional de carreteras cumplan con los niveles de seguridad, tan solo en el último año se realizaron 209,465 verificaciones de peso y dimensiones y 758,114 verificaciones al autotransporte.
El 28 de enero de 2016 fueron publicados 32 programas integrales de capacitación para conductores del autotransporte federal en aspectos de conducción segura y técnica, entre los que se encuentran: el Programa de Capacitación Específico para los Vehículos doblemente articulados y el Programa de Servicios Internacionales de Carga General, Pasaje y Turismo. Asimismo, en agosto de 2016, se registraron 253 Centros de Capacitación y Adiestramiento autorizados para impartir cursos de profesionalización para los conductores.
Con el objeto de fortalecer la prestación de servicios al usuario, a partir del 1 de enero de 2015 se incrementó 48.3% el parque vehicular dedicado a la asistencia, prevención y auxilio vial al pasar de 201 unidades que se tenían al 31 de diciembre de 2014, a 298 unidades de rescate, 48 unidades de señalamiento y 124 grúas). Simultáneamente, se llevó a cabo la contratación de nuevos técnicos en urgencias médicas, coordinadores médicos y operadores de grúa, con lo que se incrementó en 122.6% el personal que participa en la prestación de servicios de asistencia, prevención y de auxilio vial, al pasar de 517 personas contratadas al 31 de diciembre de 2014 a 1,151 personas dedicadas a la prestación de servicios a los usuarios. Con estas acciones se mejora la cobertura de los servicios que se prestan las 24 horas de los 365 días, en toda la red.
En lo referente a la modernización del transporte, de septiembre de 2015 a agosto de 2016 se financió la adquisición de 29,439 unidades, por un monto de 11,841 millones de pesos, beneficiándose 18,088 empresas transportistas, estos resultados implican un crecimiento de 759% en la adquisición de unidades, en comparación con el mismo periodo del año anterior (3,427 unidades). En el mismo periodo, se destruyeron 5,391 unidades.
Otro aspecto fundamental son los trámites. En marzo de 2016 inició el servicio de la Ventanilla Única gob.mx, mediante la cual se pueden llevar a cabo de manera electrónica los trámites de autotransporte federal. En agosto de 2016 se tenían disponibles siete trámites referentes a la licencia federal de conductor y se autorizaron más de cinco mil trámites de expedición, renovación y duplicado de licencia federal de conductor.
Operadores
Los servicios de autotransporte en México son prestados por básicamente por cuatro tipos de actores: a) hombre camión (uno a cinco camiones); b) pequeña empresa (de seis a 30 camiones); c) Mediana empresa (de 31 a 100 camines; d) grandes empresas (más de 100 camiones). En el autotransporte de carga, el 56% de los prestadores este servicio son hombres camión o pequeños empresarios.
De acuerdo con algunos especialistas, esta composición del mercado incide en el costo por tonelada/kilómetro, que es de 15% menor que en Estados Unidos, provocando que la productividad y las utilidades sean menores en nuestro país.
México, como una de las principales economías del mundo merece un sistema de transporte más competitivo, más seguro y de mejor calidad en beneficio de las personas y de la economía nacional. En ese sentido, se coincide con el Banco Mundial cuando afirma que:
La infraestructura y los servicios de transporte aún necesitan ser más seguros, limpios y accesibles, particularmente en los países en desarrollo. Estos servicios requieren responder a la creciente urbanización y motorización con soluciones que faciliten la movilidad urbana; la pobreza rural con mecanismos de accesibilidad más eficientes y duraderos, y la necesidad de que los países de ingreso mediano bajo sean más competitivos en el mercado mundial. El transporte debe ser más dinámico para impulsar la creación de empleos especializados a largo plazo, bajar el elemento de costo de la seguridad alimentaria y abordar la mitigación y adaptación al cambio climático.
Bajo este tenor, los legisladores todavía tenemos la tarea pendiente de aprobar una reforma integral que comprenda, además de la infraestructura, los otros componentes del sistema de autotransporte federal, es decir: los vehículos, los servicios y los operadores.
Desde el punto de vista de la seguridad es claro que aún tenemos mucho por hacer. Muestra de ello es que en el año 2014 se registraron 18,007 accidentes en las carreteras federales, los cuales dejaron un saldo de 3,784 personas muertas y 17,502 lesionadas; mientras que los daños materiales ascendieron a 1,170 millones de pesos. En estos percances, participaron 28,330 vehículos en la siguiente proporción: vehículos ligeros (18,489), camión unitario (3,574), articulado (1,857), motocicleta (1,269), autobús (805), doble articulado (774), bicicleta (202) y otros (1,360, incluye no identificados, diversos y ferrocarril).
Como se puede observar en la gráfica anterior, en uno de cada cuatro accidentes carreteros han participado unidades que prestan servicios de autotransporte federal, entre los que se encuentran camiones, articulados autobuses y dobles articulados.
El problema cuando se involucran unidades de transporte federal es que el índice de letalidad de los accidentes aumenta de manera proporcional a sus dimensiones y peso.
Si al número de accidentes y víctimas fatales sumamos la pérdida que representa para la competitividad de nuestro país la circulación de unidades obsoletas y contaminantes, la conclusión es lógica: es imperante que mejoremos la legislación del autotransporte.
Los últimos esfuerzos para modernizar la legislación del autotransporte federal en México.
El 19 de marzo de 2013 se aprobaron reformas y adiciones a los artículos 35, 39 y 50 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que, por un lado, buscaban promover la autorregulación de los actores involucrados para el cumplimiento efectivo de las normas oficiales de transporte federal y, por el otro, incorporaba aspectos normativos orientados hacia la renovación de los vehículos que prestan el autotransporte.
En la minuta que la Cámara de Diputados envío al Senado de la República se estableció que la SCT promoverá con otras dependencias del Ejecutivo federal y estatal, el reconocimiento de la autorregulación para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas.
También se estableció que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, tendrían la obligación de cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, con las condiciones de peso bruto vehicular máximo y sus elementos de seguridad vial.
Por otro lado, con el objetivo de limitar la importación de vehículos viejos, se precisó que las unidades motrices y de arrastre que ingresen al servicio de autotransporte federal de carga, y el transporte privado, debían tener una antigüedad no mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.
Asimismo, para incentivar la renovación de la flota vehicular se indicó que las unidades del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, tanto motrices como de arrastre, solo podrían transitar un máximo de veinte años, a partir de su año modelo de fabricación. Cabe subrayar que en los artículos transitorios, se estipuló que esta medida no sería aplicable para las unidades que estuvieran en operación al momento de la entrada en vigor de esta reforma y que el Ejecutivo Federal contaría con ocho meses para presentar un programa para la modernización del parque vehicular del autotransporte federal de carga. Todo estola intención de no generar afectaciones en las micro y pequeñas empresas del sector autotransporte, sino por el contrario, apoyarlos para que tuvieran acceso a mejores vehículos y, en última instancia, procurar la seguridad de los millones de usuarios que transitan por las carreteras del país.
Otro aspecto relevante de esta minuta consistió en facultar al Comité de Normalización para fijar, con ayuda de expertos, límites al peso bruto vehicular las dimensiones permitidas.
El 8 de septiembre de 2016, el Pleno del Senadode la República aprobó con modificaciones la minuta que le envió la Cámara de Diputados. Uno de los cambios consistió en eliminar la referencia de la edad vehicular que se había propuesto en el artículo 39, sustituyéndola por las condiciones de seguridad físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes que establecen las NOM 068 y 012.
Esta minuta, que ahora se encuentra de nueva cuenta en la Cámara de Diputados, puede y debe enriquecerse con miras a consolidar un mejor sistema de autotransporte en México.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa busca mejorar las condiciones de seguridad, calidad y competitividad del autotransporte federal para consolidar a nuestro país como una plataforma logística a nivel hemisférico y global. Para tal efecto, se propone lo siguiente:
Incrementar la edad mínima y definir una edad máxima para el otorgamiento de licencias.
Actualmente, para tramitar las licencias A, B, C, D y F se requiere acreditar la edad de 18 años y únicamente para la Licencia Federal de Conductor en su modalidad internacional se pide la edad de 21 años. Además, no existe un límite de edad para tramitar o renovar las licencias.
En ese sentido, resulta incongruente que seamos más exigentes con los conductores que circulan fuera del territorio nacional que con los que operan al interior. Por otro lado, es evidente que con el paso de los años, las habilidades y los reflejos en la conducción no son los mismos. Una persona de más de sesenta años manejando un camión de carga es un factor de riesgo que no podemos permitir.
Establecer un límite de seis horas para la jornada laboral diaria de los operadores.
El cansancio y la fatiga son factores que disminuyen considerablemente las capacidades de los conductores. Múltiples estudios señalan que periodos largos al volante pueden originar dolores en los músculos y articulaciones, además de pérdida de concentración y reflejos, entre otros fenómenos que incrementan los peligros de nuestras carreteras. Al establecer una jornada de seis horas, no solo estaríamos fortaleciendo la seguridad vial sino mejorando las condiciones laborales de los choferes.
Por lo demás, México no sería el primer país en establecer un límite en las jornadas de trabajo de los operadores. En Chile, por ejemplo, la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana es de 180 horas mensuales.
Mejorar la capacitación y certificación de los operadores.
En aras de mejorar la calidad de la capacitación y certificación de los operadores, se propone precisar que los cursos de capacitación y actualización deberán adoptar las mejores prácticas internacionales. Asimismo, se propone indicar que la SCT deberá publicar a través de su página de Internet un registro de los operadores que cursaron y acreditaron dichos cursos, de manera que las empresas y los gobiernos cuenten con esta información y puedan llevar a cabo la autorregulación.
Establecer como obligación para los vehículos de autotransporte federal la instalación de videocámaras en su interior.
Estos dispositivos, conocidos como dashcam, son utilizados de manera generalizada en Rusia y en los servicios de emergencia de los Estados Unidos. Con la instalación de cámaras de las unidades de transporte contaríamos con nuevos elementos de vigilancia que nos permitirían inhibir accidentes y al mismo tiempo fortalecer la seguridad de las carreteras. Así, esta medida contribuiría también a combatir el robo al autotransporte federal con el uso de la tecnología.
Fijar un límite de 20 años para el tránsito de unidades del servicio de autotransporte federal de carga, así como un candado de cinco años para la importación de vehículos.
En este sentido, se propone retomar la redacción de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de 2013, con la finalidad de tener un sistema de transporte más competitivo y moderno que nos permita irrumpir en otros mercados, especialmente considerando la apertura total del autotransporte mexicano que entró en vigor en enero de 2015, como parte de la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Esta medida tendría que venir acompañada con un reforzamiento de los programas de chatarrización que actualmente implementa el Gobierno Federal. Lo que es un hecho innegable es que la renovación de la flota vehicular es un paso obligado para incrementar competitividad, sustentabilidad y seguridad en nuestras carreteras.
Establecer límites para la carga máxima y dimensiones del autotransporte de carga con base en la opinión del Instituto Mexicano del Transporte.
Actualmente, el artículo 39 señala que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones. Si bien esta disposición sentó un precedente importante, se considera necesario facultar a un Comité de Normalización para la definición de los límites máximos de pesos y dimensiones de los vehículos que transitan por los caminos y puentes de jurisdicción federal. En ese sentido, se propone una redacción similar a la aprobada en 2013 pero con una mayor precisión en el artículo 50.
El que suscribe la presente iniciativa considera que de aprobarse estas disposiciones estaríamos dotándole a nuestro país de nuevas herramientas para consolidarse como una plataforma estratégica en el comercio internacional y con un sistema de transporte eficaz, seguro y competitivo.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se reforman y adicionan los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44. La edad mínima requerida para obtener y, en su caso, renovar las licencias será de veintiún años y la máxima de sesenta años.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo, los cuales deberán retomar las mejores prácticas internacionales. La secretaría deberá publicar a través de su página electrónica un registro de los operadores que cursaron y acreditaron los cursos de capacitación y actualización.
[...]
[...]
[...]
[...]
Las jornadas laborales de los conductores de vehículos de autotransporte federal no podrán ser superiores a seis horas diarias.
Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad , antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricacióny otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.
Las unidades motrices que ingresen por primera vez al servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado no podrán tener una antigüedad mayor a cinco años a partir de su año modelo de fabricación.
Las unidades motrices del servicio de autotransporte federal de carga y el transporte privado, sólo podrán transitar un máximo de veinte años a partir de su año modelo de fabricación, siempre y cuando cumplan con las verificaciones periódicas que establezcan las normas correspondientes.
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
[...]
Para la definición de los límites máximos de pesos y dimensiones del autotransporte de carga, el Comité de Normalización respectivo deberá obtener la opinión del Instituto Mexicano del Transporte.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El límite de 20 años de antigüedad para las unidades de autotransporte de carga a que se refiere el presente decreto no será aplicable para las unidades que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en operación y debidamente registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, y las Instituciones que integran la Banca de Desarrollo deberán continuar las acciones de fortalecimiento y fomento al programa de renovación vehicular del autotransporte.
Notas:
i Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015. file:///C:/Users/ x/Documents/Alfredo%20Anaya/Documentos%20Autotransporte/Estadistica_Basica_del_ Autotransporte_Federal_2015.pdf
ii Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018. http://www.dof. gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342547&fecha=29/04/2014
iii The Global Competitiveness Report 2016 2017, World Economic Forum.
iv Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015. Op. Cit. p. 9.
v http://t21.com.mx/terrestre/2014/07/28/robo-carreteras-genera-perdidas-30000-md p La mayoría de las fuentes refiere costos del orden de los 9 mil millones de dólares.
vi http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/hombres-camion-lideran-negocio-del-auto transporte-en-mexico.html
vii Banco Mundial. http://www.bancomundial.org/es/results/2013/04/14/transport-results-profile
viii Instituto Mexicano del Transporte (IMT) , SCT. Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales (2014) http://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt63.pdf
ix Acuerdo por el que se establecen las categorías de la licencia federal de conductor atendiendo al tipo de vehículo y clase de servicio que se presta, así como los requisitos para su obtención. http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/REQUISITOS/ACUERDO_POR_EL_QUE_SE_ESTABLECEN_LAS_CATEGORIAS_DE_LA_LICENCIA_FEDERAL_DE_CONDUCTOR_DOF_25_DE_FEBRERO_DE_2016.pdf
x http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-60075.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de noviembre de 2016. Diputados y diputadas: Alfredo Anaya Orozco,Beatriz Vélez Núñez, Marco Polo Aguirre Chávez, Timoteo Villa Ramírez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Anaya. Túrnese a la Comisión de Transporte, para dictamen. Asimismo haremos llegar la exposición de motivos, como usted lo solicitó, a la comisión correspondiente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Waldo Fernández González:Con su venia, señor presidente. Uno de los problemas más graves que observamos en materia de seguridad pública y procuración de justicia se refiere al rol que juegan y deben de jugar nuestro s policías civiles, la policía ministerial, los Ministerios Públicos y los peritos en la prevención del delito y el combate a la delincuencia.
Para ingresar al servicio de seguridad pública o de procuración de justicia, se requiere de cumplir con un gran cúmulo de requisitos y exámenes que dichos requisitos deben observarse en todo tiempo y los exámenes de control de confianza deberán presentarse de tiempo en tiempo para permanecer en el empleo, incluso cuando de manera retroactiva se estatuyen requisitos y exámenes cada vez más rígidos y difíciles de cumplir.
También soslayamos que los servidores públicos en cuestión, se desempeñan en un oficio de alta peligrosidad, generalmente mal pagado, en jornadas que normalmente exceden las ocho horas diarias, frecuentemente sin la capacitación ni el armamento adecuado, ignorando o pretendiendo ignorar que también tienen familia y obligaciones con ésta, además de aspiraciones personales que colmar, sin que tengan estabilidad en el empleo y perciban una remuneración adecuada por los riesgos.
La inestabilidad laboral de los cuerpos policiacos y ministeriales se encuentra prevista en el artículo 123 constitucional, apartado B, segundo párrafo, mismo que dispone que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen, para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
Dado el caso, refiere dicho dispositivo, si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que hubiere promovido. Esta disposición es discriminatoria.
En este sentido, uno de los mayores reclamos de los servidores públicos de nuestras fuerzas de seguridad pública y procuración de justicia, es el hecho de que al término de una administración frecuentemente son despedidos sin mayor argumentación que supuestos procesos de depuración en razón de no gozar de estabilidad en su empleo, situación que los hace blanco de ataques por parte de la delincuencia cuando dejan de laborar, independientemente de que pierden su fuente de ingresos y el sustento para sus familias.
Esta situación ocasiona que tales elementos busquen otras fuentes de empleo ya sea en empresas de seguridad privada y, ¿por qué no decirlo?, ante la desesperación pueden caer en las manos de la delincuencia organizada que aprovechan su experiencia en el manejo de las armas, conocimiento táctico y comportamientos policiales.
Por su parte, el Estado se enfrenta a la problemática derivada de haber invertido en la capacitación, el adiestramiento y equipo en los elementos, pero ese esfuerzo se va al traste cuando cambian las administraciones federal, estatal y municipal, renovando al personal de las policías.
Mucho se ha avanzado en la implementación del servicio civil de carrera, pero mientras no exista estabilidad en el empleo para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y ministerial, la incertidumbre seguirá siendo un factor en contra de su desempeño.
En opinión de expertos, tal inestabilidad en la carrera policial y ministerial y el fracaso de los métodos de depuración y selección de los elementos, lejos de fortalecer a las corporaciones ha llevado a la desarticulación de los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia.
El problema se origina en el año 2008, cuando en el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció que los miembros de las instituciones policiales, ministeriales y peritos podrían ser removidos de su cargo si no cumplen con las leyes vigentes en el momento de la remoción y no podrán ser reinstalados o restituidos al servicio.
Después de ocho años es claro que la reforma de 2008 vino a dar al traste a los intentos de fortalecer los sistemas de seguridad pública y de procuración de justicia porque despojó a los servidores públicos responsables de los mismos, de su derecho fundamental a la estabilidad en el empleo, dejándolos en estado de indefensión.
En vista de lo anterior considero necesario retomar el segundo párrafo de la fracción XIII del artículo 123 constitucional para restablecer el derecho a la estabilidad en el empleo de los policías, ministerios públicos, peritos y policía ministerial, para lo cual se propone la redacción mencionada.
La reforma que se propone no sólo es lo que corresponde en justicia, no sólo es reconocer que nuestros servidores públicos de seguridad pública y procuración de justicia también tienen derechos humanos, sino es un eslabón fundamental para establecer una nueva relación de confianza entre dichos servidores públicos y la sociedad mexicana. Es cuanto, señor presidente, gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En materia de seguridad pública y procuración de justicia, uno de los problemas más graves que observamos se refiere al rol que juegan y deben jugar nuestros policías civiles, la policía ministerial, los ministerios públicos y los peritos en la prevención del delito y el combate a la delincuencia.
Es una reclamo unánime de la sociedad en todos sus niveles, que los servidores públicos en cuestión, en los tres órdenes de gobierno, requieren de una mayor capacitación, profesionalismo y responsabilidad, toda vez que en la actualidad, hablar de dichos servidores públicos nos trae a la memoria experiencias tales como corrupción, detenciones arbitrarias, malos tratos, violaciones a los derechos humanos, abuso, desconfianza, etcétera.
No obstante lo anterior, soslayamos el hecho de que para ingresar al servicio de seguridad pública o de procuración de justicia se requiere cumplir un gran cúmulo de requisitos y exámenes, que dichos requisitos deben observarse en todo tiempo y los exámenes de control de confianza deberán presentarse de tanto en tanto para permanecer en el empleo, incluso cuando de manera retroactiva se estatuyen requisitos y exámenes más rígidos y difíciles de cumplir.
También soslayamos que los servidores públicos en cuestión se desempeñan en un oficio de alta peligrosidad, generalmente mal pagado, en jornadas que normalmente exceden las ocho horas diarias, frecuentemente sin la capacitación ni el armamento adecuados, ignorando o pretendiendo ignorar que también tienen familia y obligaciones con ésta, además de aspiraciones personales que colmar, sin que tengan estabilidad en el empleo y perciban una remuneración adecuada a los riesgos.
Planteamiento del problema
La inestabilidad laboral de los cuerpos policiacos y ministeriales se encuentra prevista en el artículo 123 constitucional, Apartado B, Segundo Párrafo, mismo que dispone que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
En este sentido, uno de los mayores reclamos de las fuerzas de seguridad pública y procuración de justicia, es el hecho de que, al término de una administración, frecuentemente son despedidos sin mayor argumentación que supuestos procesos de depuración en razón de no gozar de estabilidad en su empleo, situación que los hace blanco de ataques por parte de la delincuencia cuando dejan de laborar, independientemente de que pierden su fuente de ingreso y sustento para sus familias.
Esta situación ocasiona que tales elementos busquen otras fuentes de empleo, ya sea en empresas de seguridad privada y porque no decirlo, ante la desesperación, pueden caer en las manos de grupos de delincuencia organizada, que aprovechan su experiencia en el manejo de armas, conocimiento de grupos y estrategias policiales.
Por su parte, el Estado se enfrenta a la problemática derivada de haber invertido en la capacitación, el adiestramiento y equipo de los elementos, pero ese esfuerzo se va al traste cuando cambian las administraciones federal, estatales y municipales, renovando al personal de las policías.
Mucho se ha avanzado en la implementación del servicio civil de carrera, pero mientras no exista estabilidad en el empleo para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública y ministerial, la incertidumbre seguirá siendo un factor en contra de su desempeño.
Es por esto que no es de sorprender que ante tal inestabilidad laboral, el riesgo de perder la vida o resultar gravemente lesionado, y la precariedad de sus sueldos, muchos miembros de los cuerpos de seguridad pública y ministeriales prefieran optar por corromperse, incluso bajo el riesgo de perder la libertad o la vida, con tal de asegurar un mejor futuro para sus familias.
En opinión de expertos, tal inestabilidad en la carrera policial y ministerial, y el fracaso en los métodos de depuración y selección de los elementos, lejos de fortalecer a las corporaciones, ha llevado a la desarticulación de los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia y la consecuente militarización de sus funciones, en perjuicio de los habitantes del país y de las propias fuerzas armadas, lo que se ha traducido en un grave aumento en las violaciones de los derechos humanos puesto que el adiestramiento militar exige un comportamiento y una capacidad de reacción más drásticos que los correspondientes a la actividad policial y ministerial.
Dado el caso, el proceso de retiro de los cuerpos militares de las labores de tales funciones requiere no sólo de la construcción de los cuerpos policiacos y ministeriales profesionales, con una cobertura legal adecuada, sino también de una justa valoración social de la función policial y ministerial, y su debida retribución en unas mejores condiciones laborales que dignifiquen y hagan atractiva la carrera para mexicanos con los valores y aptitudes necesarios para llevar a cabo las tareas que por ley tienen encomendadas.
Argumentos
El problema se origina en el año 2008, cuando por el Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se estableció que los miembros de las instituciones policiales, ministeriales y peritos podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con las leyes vigentes en el momento de la remoción y no podrá ser reinstalados o restituidos al servicio.
Sobre el particular, el dictamen de Primer Lectura del Senado de la República, de fecha 13 de diciembre de 2007, señala en lo substancial, que la intención de contar con agentes ministeriales y policías eficientes, honestos y confiables, que puedan combatir de forma profesional, ética y efectiva la delincuencia, es una preocupación que dio origen a la reforma al artículo 123 constitucional de fecha 3 de marzo de 1999.
En esa ocasión el Constituyente pretendió incorporar mecanismos más eficientes para separar de la función a los elementos que, por cualquier circunstancia, se apartaran de los principios rectores de la carrera policial.
Al efecto, se señaló que: ...Los buenos elementos de las instituciones policiales y de seguridad pública deben contar con sistemas que les permitan hacer una carrera profesional, digna y reconocida por la sociedad. Sin embargo estos sistemas deben también permitir a las autoridades separar oportunamente a los elementos que abusen de su posición y, corrompan las instituciones...
Dicha disposición buscaba remover de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a los malos elementos, sin que procediese su reinstalación, cualquiera que hubiera sido el sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido y, en caso de que aquélla resultara favorable para los quejosos, sólo tendrían derecho a una indemnización. Sin embargo, posteriormente diversos criterios judiciales permitieron, de hecho, la reinstalación de dichos elementos a sus cargos. Ello debido a que, las sentencias de amparo, aún y cuando sean sólo para efectos, producen como consecuencia que las cosas regresen al estado en que se encontraban y, por consecuencia, a que el mal servidor público permanezca en la institución.
A lo cual, refiere el dictamen, ... la intención de la reforma a la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123, vigente desde 2008, es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establezcan las reglas de permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Público, los peritos, y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios serán separados o removidos de su cargo sin que proceda, bajo ningún supuesto, la reinstalación o restitución en sus cargos.
Esto es, que aún y cuando el servidor público interponga un medio de defensa en contra de su remoción, cese o separación, y lograra obtener una sentencia favorable, tanto por vicios en el procedimiento que propicien la reposición del procedimiento como por una resolución de fondo, el Estado podrá no reinstalarlo. En cambio, en tales supuestos, sí estará obligado a resarcir al afectado con una indemnización.
De donde se aprecia la grave arbitrariedad que dio sustento a la reforma constitucional de 2008, pues el constituyente permanente omitió considerar que la procedencia del amparo en el caso que nos ocupa tiene varias explicaciones posibles, a saber:
La clara transgresión de los derechos laborales del servidor público;
La ineficacia de la legislación laboral aplicable a dichos servidores públicos;
La incompetencia de los abogados de la autoridad o de los jueces; o
La deshonestidad de los abogados o juzgadores.
De tal suerte que si lo que se buscaba con la reforma constitucional era subsanar las deficiencias de la ley, la incompetencia de los abogados o de los jueces, o algún problema ético, lo cierto es que se legisló con exceso al valorar de la misma manera a todos los servidores públicos de seguridad pública y procuración de justicia como deshonestos, cargando todo el peso de la ley en la parte más débil.
Dado el caso, lo que debió hacer el constituyente permanente o el legislador ordinario fue rigidizar las normas aplicables a los abogados o jueces de amparo corruptos o incompetentes, o clarificar algunas disposiciones de la legislación laboral aplicables al caso.
Después de ocho años es claro, al menos en este punto, que la reforma de 2008 vino a dar al traste con los intentos de fortalecer los sistemas de seguridad pública y de procuración de justicia porque despojó a los servidores públicos responsables de los mismos de su derecho fundamental a la estabilidad en el empleo, dejándolos en estado de indefensión.
En vista de lo anterior, considero necesario reformar el Segundo Párrafo, de la Fracción XIII, del artículo 123 constitucional, para restablecer el derecho a la estabilidad en el empleo de los policías de fuerza civil, ministerios públicos, peritos y policía ministerial, para lo cual e propone la siguiente redacción:
La reforma que se propone no sólo es lo que corresponde en justicia, no sólo es reconocer que nuestros servidores públicos de seguridad pública y procuración de justicia también tienen derechos humanos, sino es un eslabón fundamental para establecer una nueva relación de confianza entre dichos servidores públicos y la sociedad mexicana.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Waldo Fernández González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el Segundo Párrafo de la Fracción XIII, del Apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123....
...
B....
XIII....
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero.El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas dispondrán de un plazo improrrogable de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la expedición de las reformas a las leyes reglamentarias correspondientes.
Cuarto.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberá n proveer, en el Decreto de Presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal al de la entrada en vigor del presente Decreto, las medidas presupuestales correspondientes para darle cumplimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016. Diputado Waldo Fernández González(rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Fernández. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 39 y 43 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas:Gracias. Con la venia de la Presidencia. Presento ante esta soberanía iniciativa que reforma diversos artículos a la Ley General de Partidos Políticos, al artículo 43, al artículo 39 y al artículo 25, con los siguientes propósitos:
Primero. Obligar a todos los partidos políticos del país con registro nacional o estatal para conformar un órgano de decisión colegiada encargados de prevenir y erradicar actos de corrupción, ya sea de sus militantes cuando ocupan un cargo de dirigencia o a los aspirantes o candidatos que los postulan para un cargo de elección popular.
El segundo propósito de esta iniciativa es establecer en el catálogo de la Ley General de Partidos Políticos, en el capítulo de sus obligaciones, generar el mandato para verificar la probidad garantizando así que algún aspirante o candidato esté lejos de cualquier interés económico o comparsa de algún grupo fáctico que le impidan trabajar con honradez, ya sea en la administración pública o como de un cargo de elección popular.
El tercer propósito es mandatar a los partidos políticos, obligar a los partidos políticos para que reformen sus estatutos que los rigen para que establezcan normas generales de probidad que deberán de cumplir cuando postulen a sus candidatas o candidatos.
Hoy en día la clase política sufre un elevado desprestigio debido a los excesos cometidos en el ejercicio del poder, y a veces, en los partidos políticos se comete el error de postular a personas sin probidad.
Recuerden que en muchos casos la persona es la que gobierna y no el partido, el partido es el vehículo para llevarlo al poder, pero antes de subirlo al vehículo es importante revisarlo, revisar su probidad e impedir el efecto chapulín que es: si un partido político me postuló a un cargo y fui corrupto, voy a buscar otras vez otro cargo por otro partido, generando un círculo vicioso en el ejercicio del poder.
Recordemos que este Poder Legislativo en coordinación con el Poder Ejecutivo y los ciudadanos diseñamos un sistema anticorrupción, con la finalidad de poner fin al ejercicio indebido del poder público, y utilizar el poder público como una minita de oro para enriquecerte personalmente o también para enriquecer a un grupo.
La presente iniciativa establece la obligación para que los partidos políticos verifiquen a sus candidatos y que gocen con buena reputación, tengan un modo honesto de vivir, no tengan intereses que pongan en riesgo su conducta aprobada como servidores públicos o como funcionarios partidistas.
Voy a poner un ejemplo que pasa lamentablemente en algunos municipios, algunos presidentes municipales son dueños de constructoras y a la hora de licitar la obra pública son juez y parte, dejando fuera a muchas constructoras que no se dedican a la política y que sí hacen bien sus cosas, pero no entran en la licitación. Eso es no tener moral. Eso no es tener ética en el ejercicio del poder.
Por eso, esta Cámara, les pido que nos ayuden en su momento para que se pueda aprobar esta iniciativa, que tiene como propósito evitar que por unos cuantos que son corruptos no nos manchen a los que en realidad trabajamos en beneficio del pueblo de México. Esa es, esa es la finalidad de esta iniciativa.
Ya basta de simulaciones. Debemos ir al combate de la corrupción de fondo, para eso es importante que los partidos políticos se integren como órganos de vigilancia, un órgano o una Comisión Anticorrupción en cada uno de los institutos políticos, y evitar que se filtren personas corruptas o, peor aún, personas vinculadas con el crimen organizado. Ese es el objetivo de esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25, 39 y 43 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados Omar Noé Bernardino Vargas y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa democracia entendida como gobierno del pueblo instituido en beneficio de éste, constituye una forma de vida por la que todos hemos luchado para arribar a ella, para conservarla y para perfeccionarla.
Los mexicanos en general nos hemos dado instituciones que garantizan la existencia de partidos políticos que compiten por el poder público al amparo de principios tales como; certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, equidad, y profesionalismo, dichos partidos están mandatados constitucionalmente a garantizar el goce y ejercicio de las prerrogativas y derechos políticos de las y los ciudadanos que militan en ellos.
Los partidos políticos por mandato constitucional son entidades de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio de poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postula y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Del parágrafo anterior, se desprende que los Partidos Políticos constituyen el vehículo primordial, aunque no único, para garantizar el acceso de los ciudadanos al poder público, ante tal circunstancia el andamiaje jurídico que regula a los partidos políticos debe estar en sintonía con la realidad política y social que vive el país, identificando las demandas de la gente y plasmándolas en la regulación de su vida interna.
Hoy la llamada clase política de la nación, sufre un elevado desprestigio derivado de los excesos que se cometieron en el ejercicio del poder, aunado a la descomposición social que se ha fraguado por años en distintas regiones del país, generándose una indignante complicidad entre delincuencia y algunos entes de gobierno, deteriorando aún más el tejido social.
Ante tal contexto, la sociedad mexicana se ha organizado para que, en conjunto con el gobierno y los principales actores políticos de la nación, impulsar un sistema anticorrupción que ponga fin al ejercicio indebido del poder público, el cual ya no debe verse como una fuente inagotable para forjar fortunas personales o de grupos al margen de la Ley y a costa de los ciudadanos mexicanos.
Hoy la sociedad demanda gobernantes con vocación de servicio, con un modo honesto de vivir, con una reputación intachable y con un profundo compromiso con el país y su gente, y para que este tipo de personas accedan al poder público en México se requiere que los partidos políticos, en sintonía con el Sistema Nacional Anticorrupción, constituyan y faculten a una instancia intrapartidista para que vigile y garantice que todos y cada uno de sus candidatos a cualquier cargo de elección popular sean ciudadanos pulcros en su actuar cotidiano.
Atendiendo a lo anterior, se proponen reformas y adiciones a la Ley General de Partidos Políticos a efecto de establecer en dicho cuerpo normativo, la obligación de los partidos políticos de verificar que sus candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista, gocen de buena reputación, tengan un modo honesto de vivir, no tengan intereses que pongan en riesgo su actuar como servidores públicos o como funcionarios partidistas.
De igual forma, se propone precisar como obligación de los institutos políticos que en sus Estatutos establezcan normas de probidad, es decir, que en la reglamentación interna de cada partido se detalle y explique con qué documentación y bajo qué procedimiento van se acreditará la probidad de todos aquellos aspirantes a una candidatura de elección popular o cargo partidista.
A fin de garantizar que los actos de corrupción se prevengan desde los partidos políticos, se propone que todo instituto político cuente con un órgano de decisión colegiada encargado de prevenir y erradicar actos de corrupción, diseñando para ello todos aquellos instrumentos que le permitan verificar que los aspirantes a un cargo de elección popular o de dirigencia partidista sean personas probas, ajenas a cualquier interés económico o fáctico que ponga en riesgo su decoroso desempeño como servidores públicos o dirigentes partidistas.
Así pues, el órgano anticorrupción de los partidos políticos tendrá la alta encomienda de establecer requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a una candidatura a cargo de elección popular o dirigencia partidista, tales como presentar declaración patrimonial, fiscal y de intereses, carta de no antecedentes penales o su equivalente en el ámbito federal y cualquier otro documento que establezcan los comités Estatales o el Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción y que por su naturaleza e idoneidad para prevenir actos de corrupción pueda ser exigido a los aspirantes a candidatos.
El combate a la corrupción debe ir a fondo, ya basta de simulaciones, hoy en algunas regiones del país se enfrenta una descomposición social producto de la complicidad u omisión de malos gobernantes o de la postulación como candidatos de personas con un dudoso historial, se ha puesto en peligro a la población al dejarla a merced de grupos fácticos, es por ello que se tiene que hacer un esfuerzo desde los partidos políticos para que se analicen escrupulosamente las conductas de quienes aspiren a gobernar este país. De tal manera que lleguen a ocupar los cargos públicos y partidistas personas probas y con un profundo espíritu de servicio.
Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente
DecretoArtículo Único. Se reforman los artículos 25, numeral 1, incisos t) y u); 39, numeral 1, inciso f); y 43, numeral 1, incisos f) y g); y se adicionan el inciso w) al artículo 25, numeral 1; e inciso h) del artículo 43, numeral 1, todos de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Ley General de Partidos Políticos
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a s) (...)
t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
u) Verificar la probidad de sus candidatos; y,
w) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
Artículo 39.
1. Los estatutos establecerán:
a) a e)...
f) Las normas generales de probidad y de procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos;
Artículo 43.
1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:
a) a e)...
f) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la prevención y erradicación de actos de corrupción, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo;
g) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos; y,
h) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que se encuentre en marcha algún proceso electoral, en cuyo caso entrará en vigor concluido éste.
Artículo Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos y demás reglamentación interna a lo previsto en el presente decreto dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputados: Omar Noé Bernardino Vargas, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Bernardino. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud.
La diputada Alicia Barrientos Pantoja:Con su permiso, presidente. El cutting, o también llamado risuka, se refiere a los continuos cortes en la piel que algunas personas se realizan de manera intencional sin el propósito inmediato de atentar contra su vida.
Esto se convierte en adicción y en ocasiones hasta en un grito de ayuda, y que podría resultar peligroso subestimar las consecuencias que se generan de estos actos, pues al final de cuentas es un problema que hace referencia al control de los impulsos, en otras palabras a la incapacidad para resistirse a realizar los pensamientos agresivos que aparecen de manera repetitiva y repentina.
Las huellas físicas del cutting pueden hallarse en diversas partes del cuerpo, muñecas, brazos, piernas o incluso en el vientre. Los jóvenes que lo practican suelen esconder sus heridas con muñequeras, playeras de manga larga, suéteres o algunos otros accesorios. Esta conducta incluso puede convertirse en un hábito o en una práctica de moda en internet, por ejemplo.
Existen sitios web donde se pueden hallar cientos de videos o fotografías que han sido vistos miles de veces, donde se da muestra de diversas formas para auto lastimarse a quienes las visitan cotidianamente. Así también, como un dato importante, hay estimaciones en Estados Unidos de que una de cada 200 niñas o jóvenes de ese país que tienen entre 13 y 19 años de edad se cortan a sí mismos con regularidad, lo que es un indicio de lo que puede estar pasando en nuestro país.
Desafortunadamente, en el caso de México no contamos aun con estadísticas confiables que proporcionen información sobre este tema, lo que sí está claro es que aunque es una actividad mayormente llevada a cabo por jóvenes menores de edad, los adultos también suelen practicarlo bajo las mismas motivaciones.
Es un gran problema que en nuestro país no haya cifras oficiales al respecto, dada la tremenda magnitud que toma este mal a nivel nacional, pues se estima que una de cada 10 personas que sufren trastornos de conducta se auto lastiman y que este fenómeno va aumentando.
Acaso podremos mencionar que datos del Instituto Nacional de Psiquiatría señalan que el cutting ocupa el tercer lugar como causa de muerte entre niños de 5 a 14 años de edad, mientras que es la décima causa de muerte entre las personas de 18 a 44 años.
Otras fuentes independientes señalan que el 85 por ciento de los casos son jóvenes que se lesionaron por primera vez cuando tenían entre 12 y 13 años, aunque la práctica más frecuente es entre los 15 y 16 años y continúa hasta los 20 o 21 años. Así entonces, el cutting o autoflagelación es una adicción más común de lo que parece entre los jóvenes.
Al no tener una política de salud adecuada para atacar este mal, es difícil para las dependencias del sector informar sobre los síntomas físicos y psicológicos que se presentan en quien padece esta enfermedad.
Según datos de la Secretaría de Salud federal, mencionan que las personas que practican el cutting lo mantienen en secreto, pues esto les provoca vergüenza o estigmatización. El cutting es una forma del ya que deber por ser degradado tejido social de la actualidad, que lacera a nuestro país y nuestros hogares. Nuestros jóvenes son víctimas potenciales de este mal que produce además deserción, bajo rendimiento escolar, rebeldía y retraimiento. Es una afección que debe tomarse en serio, pues el trastorno en sí puede evolucionar a autoflagelaciones más graves y puede llegar a ser el preámbulo del suicidio.
Esto es un problema que requiere de especialistas, dada su gravedad. Es prioritario informar a padres, maestros y los mismos jóvenes, a fin de generar estrategias y actividades formativas que ayuden a frenar, en todos los espacios de su entorno, estas prácticas. Dotar de ayuda psicológica, que fomente la reflexión a través de las pláticas, conferencias y acciones informativas sobre la presencia del cutting, como las que ya hay del bullying y las diversas violencias.
Por lo que los invito, señores y señoras diputadas, a respaldar la presente iniciativa de ley, que pugna por el derecho a la salud mental de nuestros niños y jóvenes y que privilegia el derecho superior de los menores con la modificación al artículo 112 de la Ley General de Salud y que pretende, en el marco del párrafo tercero del artículo mencionado, sea incluido el bullying y el cutting en las actividades de orientación y capacitación referidas en el texto. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alicia Barrientos Pantoja, diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente
El cutting o también llamado self injury o risuka se refiere a los continuos cortes en la piel que algunas personas se realizan de manera intencional sin el propósito inmediato de atentar contra su vida, en muchas ocasiones estos cortes se convierten en adicción y para algunos es un grito de ayuda, ya que podría resultar peligroso si se subestiman las consecuencias que pudieran tener, pues al final de cuentas es un problema que hace referencia al control de los impulsos; en otras palabras, a la incapacidad para resistirse a actuar los pensamientos agresivos que aparecen de manera repetitiva y repentina, o ambas.
Algunas personas se cortan todos los días, mientras que otros lo hacen sólo cuando están bajo estrés o tensión severa, de acuerdo a un estudio publicado en una revista de psicología y psiquiatría infantil en Estados Unidos de América, se clasificó como cuatro las motivaciones más comunes entre los cortadores para realizar este acto, fueron:
1. Obtener alivio para un terrible dolor emocional. El cutting les ayuda con un profundo dolor psicológico que parece no tener cura; ya que no han encontrado la manera más adecuada de hacerle frente, crean expresiones exteriores de dolor con las que de alguna manera sí pueden tratar.
2. Sensación de control. El estrés, la carga estudiantil y laboral o ambas, los problemas de pareja, las emociones y sentimientos negativos y cualquier otro conflicto emocional cuando no son abordados de manera apropiada o el individuo no cuenta con los recursos de afrontamiento adecuados para ello, suelen causar un desequilibrio en la vida de la persona, por ello para algunos el cutting les brinda una sensación de control de sus propias emociones.
3. Deseo de morir. En realidad, hay un desacuerdo entre los especialistas en relación a si quien se realiza los cortes lo hace o no con la intención de acabar con su vida. Sin embargo, lo que sí queda claro es que el deseo de morir es al final de cuentas uno de los motivadores principales para algunas personas.
4. Simpatizar con el grupo. Por último, algunos niños y adolescentes que practican el cutting han afirmado que lo hacen simplemente porque sus amigos también lo hacen, así que desean unirse al grupo de esa manera.
Hay estimaciones en Estados Unidos que 1 de cada 200 niñas o jóvenes de ese país de entre 13 y 19 años de edad se cortan a sí mismas con regularidad, desafortunadamente en el caso de México no contamos aun con estadísticas confiables que proporcionen información sobre este tema, sin embargo, lo que sí está claro es que, aunque es una actividad mayormente llevada a cabo por jóvenes menores de edad, los adultos también suelen practicarlo bajo las mismas motivaciones.
Así de este modo el cutting o autoflagelación es una de las adicciones más comunes de lo que parece entre los adolescentes, Si no es detectada a tiempo y tratada por especialistas, puede llevar al suicidio, esta es además una de las adicciones que está creciendo a pasos agigantados entre los adolescentes bajo el argumento de no poder afrontar sus propios sentimientos.
Señala la psicóloga Adelaida Santiz López en el artículo El cutting, un fenómeno que crece entre adolescentes (http://cutingnew.blogspot.mx): Lo peor es que esta situación es provocada por la familia; peleas constantes de los padres, situaciones de divorcio y separación de los mismos, son las causas más comunes. Tristeza profunda, depresión, agresividad, retraídos, apartados socialmente (pues se encierran en sus cuartos), son los principales síntomas de un adolescente que puede practicar el cutting.
Ellos padecen procesos difíciles, no saben canalizar sus emociones debido a los conflictos en sus familias; cuando ellos ven pelear a sus papás, ellos quisieran controlar la situación, detalla Santiz López.
Agrega también que cuando ellos se cortan la piel, experimentan una sensación de placer, que retribuye al sentimiento de culpa que sienten cuando hay problemas en sus familias. Al no tener control de lo que los rodea, reprimen sus sentimientos; y es a través de su cuerpo se hieren ellos mismos como se desahogan esos sentimientos reprimidos, finalmente señala la especialista.
Sin embargo, está es una práctica de la que no están exentos los adultos, la mayoría de los casos se presenta en adolescentes de entre 10 y 16 años, de acuerdo con la experta universitaria. Organizaciones internacionales indican que la edad promedio en la que comienza a registrarse esa conducta es a los 12 años, pero existen casos de niños de entre cinco y siete años que lo hacen y también se da en jóvenes de entre 18 y 25 años.
Las huellas físicas del cutting pueden hallarse en diversas partes del cuerpo: muñecas, brazos, piernas o en el vientre, los jóvenes que lo practican suelen esconder las heridas con muñequeras, playeras de manga larga, suéteres o algunos otros accesorios, esta conducta puede convertirse en un hábito o inclusive en una práctica de moda, en Internet existen paginas donde se pueden hallar cientos de videos vistos miles de veces o fotografías donde se da muestra de diversas formas para auto lastimarse que son visitados cotidianamente.
Es un gran problema que en México no halla cifras oficiales al respecto, dada la tremenda magnitud que toma este problema a nivel nacional, aun así, se estiman que 1 de cada 10 personas que sufren trastornos de conducta se auto lastiman, y que este fenómeno va en aumento. Según datos del Instituto Nacional de Psiquiatría señala que el cutting ocupa el tercer lugar como causa de muerte entre niños de 5 a 14 años, mientras que es la décima causa de muerte entre las personas de 18 a 44 años.
Al no tener una política adecuada de salud para atacar este mal es difícil a las dependencias informar sobre los síntomas físicos y psicológicos que se pueden presentar en quien padece esta enfermedad. Sin embargo, datos de la Secretaria de Salud federal mencionan que las personas que practican el cutting lo mantienen en secreto, pues esto les provoca vergüenza y estigmatización.
El 85 por ciento de los casos son jóvenes que se lesionaron por primera vez cuando tenían entre 12 y 13 años, aunque la práctica más frecuente es entre los 15 y 16 años y continúa hasta los 20 o 21 años.
Las enfermedades mentales como la depresión, el estrés y la ansiedad, se están convirtiendo en una de las primeras causas de atención por el sistema de salud, de tal manera que podría ser que al año 2025 la depresión habrá desplazado a la diabetes y la hipertensión.
Estas enfermedades de la mente adolecente en su gran mayoría, sustentadas en males sociales del entorno inmediato de los jóvenes y niños son un problema real en la calidad de vida de las personas y pueden provocar discapacidades mayores a las padecimientos crónico-degenerativos, la conducta auto lesiva no es exclusiva de pacientes psiquiátricos, conforme a los resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica; dado que la incidencia de este fenómeno se ha incrementado en los adolescentes en especial y más frecuentemente en las mujeres.
El cutting es solo una forma del desgarrado tejido social en la actualidad, que lacera nuestro país, estamos a tiempo de sentar las bases para prevenirlo y detenerlo, nuestros jóvenes son víctimas potenciales de este mal que produce, además, deserción, bajo rendimiento escolar, rebeldía y silencio, es en sí una afección que debe tomarse en serio, pues el trastorno en sí puede evolucionar a autoflagelaciones más graves y puede ser el preámbulo del suicidio.
Esto es un problema que requiere especialistas dada su gravedad, se debe informar a padres, maestros y jóvenes, generar estrategias y actividades que ayuden a frenar en todos los espacios de su entorno estas cortadas y laceraciones a su cuerpo, dotar de ayuda psicológica para que reflexionen a través de pláticas sobre la presencia del cutting, como las hay del bullying y la violencia.
Por lo expuesto someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 112, párrafo III, de la Ley General de Salud, sobre el objeto de la educación para la salud
Único. Se modifica el artículo 112 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. ...
II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, prevención del bullying y del cutting, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.
TransitorioÚnico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016. Diputadas y diputados: Alicia Barrientos Pantoja, Delfina Gómez Álvarez, Erika Irazema Briones Pérez, Maria Luisa Beltrán Reyes (rúbricas).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Barrientos. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376 Bis de la Ley General de Salud.
La diputada Verónica Delgadillo García:Con su permiso, señor presidente. Compañeras, compañeros, señoras y señores, hoy voy a hablar de algo que públicamente no se habla, que a pesar de ser algo tan natural, está cargado de un gran estigma social, la menstruación. Sí, la menstruación, eso que nos pasa a todas las mujeres durante un gran periodo de nuestra vida, cada 28 días.
Al cerrar la discusión sobre las opciones que tenemos las mujeres para vivir cada periodo, también estamos cerrando la discusión sobre la salud de nosotras las mujeres. A las mujeres nos han quitado la posibilidad de elegir, por ejemplo, los productos de higiene íntima que más nos convengan, condenándonos a utilizar productos que está comprobado son dañinos para la salud, son altamente contaminantes y son muy costosos.
¿Y por qué nos han quitado la posibilidad de elegir? Porque al parecer a la Cofepris le parece mejor privilegiar los intereses de las grandes industrias sobre la salud y la libertad de todas las mexicanas.
Esta institución sólo avala el uso de tampones y de toallas sanitarias, rechazando completamente una alternativa, que se ha demostrado es saludable, es económica y sobre todo es muy amistosa con el medio ambiente, esa alternativa es la copa menstrual.
Y el pasado 3 de febrero la Cofepris, al desconocer la calidad de los materiales con los que están elaboradas las copas menstruales y la supuesta falta de evidencia científica sobre el uso de la copa menstrual, emitió una alerta sanitaria en contra de la copa menstrual.
Y compañeras y compañeros, esta, esta es la peligrosísima copa menstrual que la Cofepris decidió prohibir, y esta peligrosísima copa cumple con los estándares internacionales de calidad, por lo que es vendida y comercializada fácilmente en Estados Unidos, en Alemania, en Francia y en España.
Esta peligrosísima copa menstrual para las mujeres representa un ahorro de al menos 14 mil pesos en productos de higiene, por lo que es un producto que además ayuda a reducir la desigualdad y a garantizar el acceso a la salud en mujeres en países, como Kenia, Tanzania y Ghana, en África.
Además, esta peligrosísima copa menstrual evita que cada año se produzcan 65 kilos de desechos que siguen lastimando a nuestro planeta. Ante esto vale la pena preguntarnos, ¿Qué y por qué es peligroso para la Cofepris? ¿Por qué mientras decide prohibir un producto sin argumentos, permite la venta de productos como las toallas sanitarias y los tampones, que según la OMS provocan alrededor de 68 por ciento de las infecciones vaginales por los componentes tóxicos que están hechas, como el cloro o los residuos de plaguicidas que contienen estos dos productos?
¿Por qué la Cofepris permite la venta de productos que obligan a las mujeres a contaminar nuestro medio ambiente? ¿Por qué fomenta, por ejemplo, la cultura del consumo y el desecho que solo beneficia a los intereses de las grandes empresas?
Detrás de la alerta sanitaria está la intención de restarle libertades a las mujeres, libertades que nos ha costado muchísimos años de alcanzar.
Detrás de la negación de la Cofepris está también la desigualdad para acceder a los derechos fundamentales como la salud y la educación que todas las mujeres, que todas nosotras tendríamos que tener garantizados.
Por eso, la iniciativa que hoy presento ante este pleno busca que la Secretaría de Salud primero, es muy básico, deje de considerar a la menstruación como una enfermedad, y que reclasifique los productos de higiene femenina a la par que desarrolle una campaña de educación sobre estos productos y que la Cofepris haga su trabajo, que se ponga a defender los intereses de todas las mexicanas y no los intereses de las grandes empresas.
Compañeras y compañeros, es nuestra responsabilidad quitarle el miedo, el tabú y la vergüenza a estos temas. Es nuestra responsabilidad que de esto se desprenda un tema fundamental, que se trata de un tema de salud y de libertad. Se trata de que entendamos que son nuestras reglas. Y ahí nosotras decidimos. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 262, 268, 295 y 376 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Verónica Delgadillo García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de protección a la salud de las mujeres, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosI.En temas de higiene personal que debe procurar una mujer han sido generalmente poco socializados por razones de intimidad, y que fuera de la comercialización de productos de higiene sanitaria para las mujeres persiste una desinformación referente al periodo menstrual, generando una estigmatización al bienestar, a la salud y a la dignidad de las mujeres.
Actualmente, en diferentes partes del mundo esta desinformación referente a la menstruación ha generado prejuicios en contra de la mujer al grado de ocasionar una evidente discriminación cuando está pasando por su periodo menstrual, desde tener prohibido preparar alimentos o contacto con animales o ser aisladas por completo, hasta tener prohibido el uso de instalaciones de agua potable por temor a una contaminación.
México no es la excepción y al respecto las mexicanas reciben una constante discriminación con origen a su periodo menstrual, etiquetándolas de diferentes formas por el simple hecho de ser mujeres y su relación directa con cambios hormonales de causa evidentemente natural.
Por esa razón es necesario, además de mayor difusión educacional sobre la naturaleza de la mujer y sus cambios fisiológicos, generar condiciones donde haya cada vez más opciones de higiene personal y que sean una verdadera alternativa para mejorar su salud, su calidad de vida, e incluso que también se beneficie el ambiente.
Si bien es posible encontrar nuevas opciones de higiene personal para mujeres, como alternativa a las clásicas tollas sanitarias o los tampones, también es de señalar que dichas alternativas no cuentan con una apropiada difusión de sus beneficios económicos, a la salud y ambientales.
Aunado a lo anterior, nuestra legislación especializada en materia de salubridad que regula el uso de productos de higiene personal, termina clasificando aquellos productos que utilizan las mujeres para aseo sanitario como dispositivos médicos, o incluso deben apegarse a los lineamientos que rigen a los medicamentos, dando a entender como si la menstruación fuera considerada una enfermedad.
II.La Ley General de Salud señala en el artículo 3o., fracción XXIII, que en materia de salubridad general es considerado el control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición fina de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.
El ordenamiento citado establece en el artículo 194, primer párrafo, la definición de control sanitario: conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
Por ello, en este proceso, además de incluirse los productos como alimentos, bebidas, cosméticos, de aseo, tabaco, materias primas o incluso los correspondientes a plaguicidas, nutrientes y substancias tóxicas que pueden poner el peligro la salud humana, también se encuentran los equipos médicos dónde los productos higiénicos también requieren someterse ante un ejercicio de control sanitario.
El artículo 194 Bis de la Ley General de Salud señala que son considerados insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos.
El artículo 262, fracción VI, de la misma ley define los productos higiénicos como los materiales y sustancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.
Con relación a lo señalado en el párrafo anterior se desprenden las disposiciones que son aplicables a los productos higiénicos, ya que la misma ley referida en su artículo 268 señala que quedarán sujetos al capítulo correspondiente a medicamentos (del título décimo segundo, capítulo IV, artículos 221 a 233).
Otro elemento por considerar sobre la ley en materia es la aparente discrecionalidad que tiene el secretario de Salud en el artículo 295, ya que la misma dependencia a su cargo puede solicitar autorización sanitaria respecto a los productos que pretenden ingresar al país incluidos: medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos.
Artículo 295. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos que determine el secretario, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
III.El 3 de febrero de 2016, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió una alerta sanitaria en contra de los productos denominados copas menstruales, bajo los argumentos que: actualmente ningún producto de este tipo cuenta con registro sanitario en el país; se desconoce la calidad y la seguridad de los materiales empleados para la fabricación por lo que también se desconocen los efectos secundarios que pueden provocar a la salud de las mujeres y; que carecen de evidencia científica avalada por la propia Cofepris.
Adicionalmente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios afirma que no ha recibido algún expediente que haya iniciado el trámite para obtener el registro sanitario correspondiente. La alerta sanitaria emitida por la Cofepris también incluye una serie de recomendaciones dentro de las cuales se encuentran evitar la compra de copas menstruales y notificar la adquisición o consumo de este tipo de productos.
Con esta alerta sanitaria lo único que está provocando la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es la estigmatización de productos alternativos a las toallas sanitarias y a los tampones, ya que la alerta sanitaria es emitida a pesar de que las copas menstruales cuentan con certificaciones sanitarias en otros países como Estados Unidos por la Food and Drug Administration e internacionales.
Además de lo anterior, en dicha alerta sanitaria se logra comprender que este tipo de productos se encuentran clasificados como un dispositivo médico clase II, los cuales se definen como aquellos insumos conocidos en la práctica médica, que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y generalmente se introducen en el organismo.
IV.Si bien el periodo menstrual es una experiencia que comparten todas las mujeres, este proceso natural ha sido estigmatizado e incluso se ha convertido en un tema difícil de comprender principalmente por las necesidades básicas que se requieren. Como resultado de esta incomprensión, existe una falta de recursos en materia de educación de salud para las mujeres jóvenes (y hombres) sobre el ciclo menstrual. Esta falta de conocimiento perpetúa los mitos que aíslan y avergüenzan a las mujeres durante sus ciclos mensuales.
Las copas menstruales se han colocado como un producto alternativo a las toallas sanitarias y a los tampones, las cuales buscan ser una opción más económica, más amigable con el medio ambiente y con mejores beneficios higiénicos para la salud de las mujeres.
Este tipo de productos alternativos, que se fabrican generalmente con silicón quirúrgico, tienen una presencia en el mercado mexicano desde hace varios años, pero la copa menstrual en Estados Unidos tiene una presencia desde su invención desde hace cerca de 30 años, y ha logrado posicionarse como una verdadera alternativa por sus grandes beneficios económicos y por su efecto en el ambiente.
Una copa menstrual en el país puede llegar a tener un precio entre los cuatrocientos hasta los setecientos pesos, y su periodo de duración se encuentra hasta los 10 años. Ello se contrapone abismalmente con el costo de las toallas sanitarias y de los tampones, ya que una mujer en su vida utilizará en promedio unas 13 mil toallas sanitarias.
Con esa cantidad de productos sanitarios para las mujeres existen distintas estimaciones respeto al costo total que desembolsaría una mujer en su vida, los cuales rondan dentro de los 70 dólares al año, los cuales se traducen en cerca de mil 400 pesos anuales. Una copa menstrual con duración de 10 años representaría un ahorro cercano a 14 mil pesos en higiene íntima.
En cuanto a su impacto al medio ambiente es de calcularse que cada toalla higiénica después de ser utilizada pesa 5 gramos, lo que supone 65 kilos anuales de residuos en toallas sanitarias. Una copa menstrual con su duración de 10 años estaría representando una reducción en residuos sanitarios cercanos a 650 kilos.
Respecto a los beneficios en la salud de las mujeres así como higiénicos que proporciona la copa menstrual, existen distintos testimonios que los confirman, incluidos una reducción tanto en el fluido como en los días en que se presenta la menstruación, pero principalmente se concentran en la protección de la flora vaginal, no contiene productos químicos como blanqueadores que alteran el ph, y reduce la posibilidad de sufrir de síndrome de choque tóxico.
V.La presente iniciativa tiene por objeto generar un marco jurídico que permita una mejor clasificación de los productos higiénicos, en particular de los utilizados para el aseo personal, así como plantear la distinción entre este tipo de productos de los considerados medicamentos.
Lo anterior, a causa de la existencia de productos de higiene personal en nuestro país y que están siendo considerados como un alternativa de aseo sanitario para las mujeres, pero que su registro sanitario se ve afectado debido a la clasificación que se le da actualmente.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de protección de la salud de las mujeres
Único.Se reforman y adicionan las fracciones II, III, IV y VI del artículo 262, y los artículos 268 y 295; y se modifican las fracciones I y II para adicionar una III al artículo 376 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 262. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. [...]
II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano ;
III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos ;
IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental ;
V. [...]
VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica , preventiva o de aseo personal sanitario.
Artículo 268. El proceso de los materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, quedará sujeto, en lo conducente, a las disposiciones del capítulo IV de este título. Con excepción a los productos higiénicos de aseo personal sanitario que sus insumos sean conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y, que generalmente se introducen al organismo por un periodo no mayor de doce horas.
Artículo 295. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal, se requiere autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud para la importación de los medicamentos y sus materias primas, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 376 Bis. El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:
I.En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros ;
II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría ; y
III. En los casos de los productos higiénicos donde sus insumos pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración, deberán ser aceptados en la práctica médica, estar comprobada su seguridad y eficacia, así como determinarse si se introducen y cuál es el periodo en que permanecen en el organismo, considerándose periodos menores a doce horas, entre doce y menos de treinta días, y más de treinta días.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 The Issue, The world-wide menstruation taboo, Femme International, www.femmeinternational.org
2 En México, el mercado de copas menstruales está compuesto en su mayoría por marcas importadas de países que cuentan con certificaciones sanitarias en sus lugares de origen, como la DivaCup, Sckooncup, Mooncup USA y Lilycup, certificadas por la Food and Drug Administration en Estados Unidos. Meluna, marca alemana producida con termoplástico elastómero, cuenta con una certificación ISO9001, por calidad de fabricación. Esta calidad de certificación es controlada y certificada por el TÜV según la norma DIN:ISO 9001:2000. Cofepris ignora a las mujeres: lanza alerta contra la copa menstrual, en Regeneración, 11 de abril de 2016, www.regeneración.mx
3 Dicha definición y clasificación se encuentran señaladas en la alerta sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicada el 3 de febrero de 2016 www.cofepris.gog.mx
4 The Issue, Femme International, www.femmeinternational.org Traducción realizada sobre el planteamiento del problema que establece esta organización internacional respecto a la higiene de las mujeres durante el periodo menstrual.
5 La copa menstrual, una poderosa alternativa a las toallas sanitarias, en Regeneración, 7 de abril de 2016, www.regeneración.mx
6 Romina Bevilacqua, ¿Cuánto contaminamos las mujeres en edad fértil?, UPSOCL, www.upsocl.com
7 Mujeres combaten el estigma y costo de la menstruación, en El Universal, 8 de marzo de 2016, www.eluniversal.com.mx
8 Romina Bevilacqua. ¿Cuánto contaminamos las mujeres en edad fértil?, UPSOCL, www.upsocl.com
9 La copa menstrual cuida tu cuerpo y es muy cómoda, www.lacopamenstrual.es
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputadas y diputados: Verónica Delgadillo García,Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Eloisa Chavarrias Barajas, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Erika Irazema Briones Pérez, Jonadab Martínez García, María Candelaria Ochoa Avalos, María Gloria Hernández Madrid, María Luisa Beltrán Reyes, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbricas).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Delgadillo. Túrnese a la Comisión de Salud para dictamen.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sí, diputada Candelaria Ochoa, ¿con qué objeto?
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidente, me da mucho gusto que la diputada Verónica Delgadillo, compañera nuestra, haya presentado esta iniciativa. No solamente por salud de las mujeres sino que es un derecho a utilizar la copa menstrual por...
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Sí, diputada, ¿con qué objeto?
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Estoy en el argumento, presidente. No solamente es un derecho de las mujeres a decidir...
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Es que no está a discusión, diputada.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Por lo tanto, le pido a la diputada Verónica si me permite firmar la iniciativa con ella.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Diputada Delgadillo, ¿acepta?
La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Sí.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Queda a disposición de usted en la mesa de esta Mesa Directiva.
El diputado Jonadab Martínez García(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Diputado Jonadab Martínez, ¿con qué objeto?
El diputado Jonadab Martínez García (desde la curul): Muy buenas tardes, señor presidente. Muchas gracias. Además de felicitar a la diputada por esta iniciativa, tengo el deseo de suscribirla; por lo cual le solicito que usted le pregunte a la diputada si puedo suscribirla. Pero también quisiera hacer una observación. Sé que a lo mejor usted no lo ve tan bien, pero sí es importante mencionar que la Cofepris prohibió un producto derivado de la cannabis y hoy también, con otro mismo argumento, prohíbe otro instrumento medicinal que puede también atender la salud, la higiene de las mujeres. En este caso la iniciativa de la diputada Verónica. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Diputada Delgadillo, ¿acepta?
La diputada Verónica Delgadillo García (desde la curul): Sí.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Queda a disposición en esta Mesa Directiva para la suscripción de la misma.
La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: ¿Con qué objeto, diputada Araceli Rodríguez?
La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Gracias. Erika Rodríguez, presidente.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Erika Rodríguez.
La diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández (desde la curul): Para adherirme, si me lo permite la diputada Verónica, a esta importante iniciativa que habla de los derechos fundamentales de las mujeres. Y necesitamos sumarnos por la salud de todas las mujeres mexicanas.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Está a su disposición para la adhesión correspondiente.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de las Personas Adultas Mayores.
La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, me dirijo a ustedes para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) de la fracción III, del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuya finalidad es incorporar al texto de la ley el fomento y desarrollo de la capacidad funcional de las personas adultas mayores.
De acuerdo con el párrafo cuarto, del artículo 4o. de nuestra la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este concepto se extiende también a los supuestos establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Es un hecho que la transición demográfica del país y del mundo exige acciones contundentes para atender a la población de adultos mayores. Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía muestran que en la actualidad hay más personas mayores de 60 años que menores de cuatro años.
Ahora bien, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población, la Conapo, para 2030 la población de adultos mayores será de 20.4 millones, lo que representará el 14.8 por ciento. Las proyecciones de población prevén que prevalecerá un mayor número de mujeres que de hombres adultos mayores y que en el 2050, ellas representarán el 56.1 por ciento de la población de 60 años y más.
El aumento de este sector de la población hace que se incremente la demanda de servicios relacionados con la salud, con la vivienda, con las pensiones y espacios urbanos que faciliten el tránsito de estas personas. Datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica, Enadid, en 2014 señalan que el total de adultos mayores de 60 años y más, el 26 por ciento tiene discapacidad, el 36.1 por ciento posee alguna limitación.
Entre los principales tipos de discapacidad se encuentran caminar, subir y bajar usando sus piernas; con 64.7 por ciento, el ver; con el 41.4 por ciento, escuchar y el 25.9 por ciento también para escuchar. Como se puede observar, el reto para nuestro país es mayúsculo, razón por la cual es preciso adaptar la ley para que las personas adultas mayores estén protegidas por políticas integrales que les permitan lograr trayectorias positivas de envejecimiento y procurar eliminar cualquier tipo de discapacidad funcional en su salud.
De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, los cambios normales a causa del envejecimiento y los problemas de salud de los adultos mayores a menudo se manifiestan como declinaciones en el estado funcional. Estos problemas de salud condicionante del deterioro funcional en los adultos mayores pueden, de no ser tratados, conducir a situaciones de incapacidad, de incapacidad severa, como son la inmovilidad, la inestabilidad, el deterior intelectual, y además ponen al individuo en riesgo de hidrogenia y iatrogenia.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores contempla diversos derechos, sin embargo no se menciona el derecho a desarrollar su capacidad funcional de tal modo que se garantice su bienestar visto a través de la atención y cuidado de la vejez, proporcionándoles autonomía e independencia.
En Nueva Alianza consideramos que es preciso modificar esta situación e incorporar el derecho de las personas adultas mayores a desarrollar y a fomentar su capacidad funcional. Espero que compartan esta visión y acompañen esta iniciativa. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La suscrita, Carmen Victoria Campa Almaral, diputada federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Debemos tomar en consideración que el envejecimiento de la población ocasiona cambios sociales, mismos que, al combinarse con los cambios en la salud, hacen que en el futuro, tal condición sea muy diferente al de generaciones anteriores.
En este sentido, debemos reconocer que con el paso de los años, una persona de edad avanzada refleja cambios considerables en su salud, especialmente en sus capacidades funcionales, lo cual nos lleva a reflexionar que el proceso de envejecimiento representa una transformación natural, gradual, continua e irreversible de cambios a través del tiempo.
En la actualidad se ha desarrollado un grave problema en las personas de edad adulta, el cual se aprecia en la considerable disminución de sus capacidades funcionales, al observase que algunos sectores poblacionales de 20 años o más han presentado niveles de capacidad funcional igual o menor a las que registran personas de 80 años.
En México, el desarrollo de las actividades de los adultos mayores es complicado pese a los esfuerzos sociales y las políticas públicas encaminadas a buscar la mejora de sus derechos. Por eso, es que debemos tener presente un objetivo primordial: lograr la máxima capacidad funcional.
En ese entendido, y atendiendo lo establecido en los diversos ordenamientos jurídicos, las personas adultas mayores tienen el derecho de estar cobijadas por políticas integrales que les permitan lograr trayectorias positivas de envejecimiento, erradicando cualquier tipo de discapacidad funcional en su salud.
Bajo este contexto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores contempla el derecho a garantizar su acceso preferente a los servicios de salud, a gozar del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional, y a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene.
Sin embargo, advertimos que omite el derecho a desarrollar su capacidad funcional, de tal modo que se garantice su bienestar, visto a través de la atención y cuidado en la vejez, proporcionándoles autonomía e independencia, por lo que vemos pertinente y muy necesario intervenir legislativamente en la materia, a fin de incorporar el derecho de las personas adultas mayores a desarrollar y fomentar esta capacidad funcional.
Argumentación
El marco normativo internacional y nacional contempla, desde la Declaración de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hasta la Ley General de Salud, el derecho que tiene toda persona a la protección de ésta; empero, esta última agrega la finalidad del bienestar físico y mental de las personas para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
Uno de los objetivos de la capacidad funcional es lograr que las personas que se encuentran en el entorno de los 60 años de edad eviten requerir la ayuda de terceros y se valgan por sí mismos para llevar a cabo actividades básicas y complejas. De atender de manera preventiva este objetivo, podríamos eliminar una serie de obstáculos que impiden a las personas adultas mayores tener libertad para valerse por sí mismas, independientemente de sus limitaciones físicas.
Ahora bien, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se señala que ...toda persona tiene derecho a la salud y el bienestar; así como al derecho a la vejez...; asimismo, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores menciona que ...la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud; promoviendo que la persona mayor pueda mantener su independencia y autonomía....
Tales derechos se encuentran reflejados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al momento en que el artículo 4o. expone que ...toda persona tiene derecho a la protección de la salud..., concepción que recoge la Ley General de Salud en su artículo 1o., al indicar que ...la presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona....
En esta misma tónica, el artículo 1o. Bis de la ley antes citada expone lo siguiente: ...se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades...: así también, establece en su artículo 2o. ...el derecho a la protección de la salud, bajo las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades....
Como parte del proceso de envejecimiento de las personas observamos un sinnúmero de cambios entre los que destacan los biológicos y los fisiológicos, siendo éstas las causas principales de producir el mayor menoscabo de las capacidades funcionales en las personas de edad avanzada. Empero, debemos tener presente que estos cambios no son lineales ni uniformes, puesto que vagamente se asocian con la edad de los individuos.
Cabe hacer aquí una diferenciación con el propósito de distinguir las particularidades de los cambios biológicos y los fisiológicos, pues los primeros se encuentran asociados a la acumulación de daños moleculares y celulares, en tanto que los segundos se deben a la adopción de diversas enfermedades. Si conjuntamos ambos cambios, el resultado tendrá un efecto negativo en la salud de las personas, especialmente en las de edad avanzada.
Si sumamos a estos cambios los entornos en que se desarrollaron las personas adultas mayores a lo largo de su vida, obtendremos como consecuencia una disminución de la capacidad intrínseca de cada uno de ellos.
Por ello, es preciso comprender que el funcionamiento en la vejez se compone de dos tipos de capacidades: la capacidad intrínseca y la capacidad funcional. La primera es un factor que determina lo que una persona mayor puede hacer; en cambio, la segunda es más integral, puesto que contempla el entorno en el que habita y su interacción.
Bajo esta óptica, en Nueva Alianza tenemos la convicción de que es prioritario prescindir de las barreras que limitan la capacidad funcional de las personas, así como incentivar la participación social y fomentar las contribuciones permanentes de los adultos mayores para que puedan valerse por sí mismos.
En este sentido, creemos acertado tomar en cuenta lo establecido en el Informe Mundial sobre el Envejecimiento y la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS), respecto a que debemos entender al envejecimiento saludable como aquel proceso que nos permita desarrollar y mantener la capacidad funcional que conlleve al bienestar en la vejez.
También debemos concebir esta etapa como la facultad presente en una persona para realizar actividades de la vida diaria sin necesidad de ser supervisado en la ejecución de sus tareas y sus roles cotidianos dentro de un amplio rango de complejidad.
El nivel de la calidad de vida en la etapa del envejecimiento de la población puede considerarse un éxito de las políticas de salud pública; pero también, constituye un reto para la sociedad que debe adaptarse y prepararse para ello, a fin de contribuir a mejorar al máximo la salud y la capacidad funcional de las personas adultas mayores. Ello, en atención a que se prevé que en el año 2050 se habrá cuadruplicado el número de ancianos que necesitarán ayuda para realizar sus actividades cotidianas.
Bajo los argumentos antes planteados, en Nueva Alianza consideramos oportuno adicionar en el artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, dentro del derecho a la salud, la alimentación y la familia, la garantía de desarrollar su capacidad funcional, siguiendo los estándares de bienestar para la atención de su vejez.
Con el propósito de atender la capacidad funcional de los adultos mayores, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza creemos que es necesario formular respuestas integrales que protejan el envejecimiento de la población, con el fin de dejar de lado los estereotipos anticuados, dado que tal conceptualización limita la forma en la que abordamos los problemas, las preguntas que hacemos y nuestra capacidad para aprovechar oportunidades innovadoras.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso d) a la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Único. Se adiciona el inciso d. a la fracción III del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. y II. ...
III. De la salud, la alimentación y la familia:
a) a c)...
d) A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.
...
IV. a IX. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
i Instituto Nacional de las Mujeres. Gobierno de la República. Situación de las personas adultas mayores en México. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf
ii Instituto Nacional de las Mujeres. Op cit.
iii Véase el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en http://www.un.org/es/documents/udhr/
iv Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70 _derechos_humanos_personas_mayores.pdf
v Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_ 010616.pdf
vi Ídem.
vii Ídem.
viii Carazo Vargas, Pedro, Actividad física y capacidad funcional en el adulto mayor: el taekwondo como alternativa de mejoramiento. Educación [en línea] 2001, 25 (septiembre). Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/440/44025211.pdf
ix Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/186471/1/ WHO_FWC_ALC_15.01_spa.pdf?ua=1
x Se recomienda consultar el tema de la Capacidad Funcional y Demencia en http://www.psicocentral.com/capacidad-funcional/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputada Carmen Victoria Campa Almaral (rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Campa Almaral. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La diputada Melissa Torres Sandoval:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. La educación es un derecho humano plasmado en nuestra Constitución y en una cantidad importante de tratados internacionales en materia de derechos humanos, de tal manera que el Estado mexicano tiene la obligación de impartir gratuitamente educación en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior.
A la par de esta educación gratuita se contempla el derecho de los particulares de impartir educación en todos sus tipos y modalidades, lo que quiere decir que las madres y padres de familia tienen la oportunidad de decidir qué tipo de educación prefieren para sus hijos, pública o privada.
Al respecto, el 15 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
Así, el entonces jefe del Ejecutivo federal expidió un decreto a través del cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes y personas físicas a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Este decreto hacía referencia a la importancia de la educación para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso en nuestro país, y señala también que este estímulo permitirá a las madres y padres de familia disminuir el gasto correspondiente a los servicios educativos para destinar esos recursos a otros rubros de las necesidades familiares.
Que se haya introducido este estímulo fiscal representa un gran acierto y contribuye de manera significativa a mejorar la cobertura educativa e incentivar la permanencia en el sistema educativo, ya que contempla el beneficio para los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Por su parte el 26 de diciembre de 2013, fue publicado otro decreto en el Diario Oficial de la Federación en donde se otorgan diversos estímulos fiscales, entre ellos el de la deducción de los pagos por servicios educativos señalados.
Dicho estímulo al estar estipulado en un decreto presidencial, corre el riesgo de que pueda ser eliminado de un momento a otro debido a la naturaleza jurídica del acto que lo creó, y por tratarse de un estímulo fiscal del que se benefician muchas familias mexicanas y que ayuda a perseguir objetivos prioritarios para el país como son el desarrollo y el progreso a través de la educación, por ello se hace necesario plasmarlo en un instrumento de naturaleza jurídica diferente y con mayor jerarquía como lo es una ley.
Si queda plasmado el estímulo fiscal de la deducibilidad de las colegiaturas justamente en la vigente Ley del Impuesto Sobre la Renta, la ciudadanía tendría a certeza de que es una disposición normativa cuya vigencia no será limitada ni podrá ser eliminada a arbitrio del ente que lo emitió, por lo que se cumpliría con el principio de la legalidad tributaria y se dotaría de seguridad jurídica a la población.
Por ello, pongo a consideración de esta soberanía que se adicione la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de dotar de esta certidumbre jurídica que se requiere para seguir protegiendo, pero sobre todo beneficiando a los padres y madres de familia que optan por el pago de un servicio de enseñanza privada para sus menores hijos. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que adiciona una fracción IX, al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES
Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta para la inclusión como deducción personal el pago de colegiatura por servicios educativos, al tenor de lo siguiente:
Exposición de MotivosEl 15 de febrero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
Derivado de la facultad reglamentaria que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo 89 fracción I, el entonces jefe del Ejecutivo federal, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, expidió un decreto a través del cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para la persona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
El decreto antes mencionado hace referencia a la importancia de la educación para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso en nuestro país; igualmente señala que este estímulo permitiría a las madres y padres de familia disminuir el gasto correspondiente a los servicios educativos para destinar esos recursos a otro rubro de las necesidades familiares.
La introducción de este estímulo fiscal representa un gran acierto y contribuye de manera significativa a mejorar la cobertura educativa e incentivar la permanencia en el sistema educativo.
El Decreto contempla el beneficio para los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior; tal como se expone en los considerandos, la educación universitaria no es incluida debido a que el 49.4% del gasto en educación profesional y de posgrado corresponde a los estudiantes que pertenecen a familias del decil más alto de ingreso, lo que no sucede tratándose de la educación tipo básico y medio superior, en que el gasto como proporción del ingreso de las familias de los deciles más bajos de ingresos es superior que el promedio nacional, mientras que en esos mismos tipos de educación los deciles más altos de ingresos están por debajo de dicho promedio.
Por su parte, el actual Ejecutivo Federal, retomando las ideas descritas en los párrafos anteriores, emitió y publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013 otro Decreto que otorga diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales contempla en sus numerales 1.8., 1.9. y 1.10. el relativo a la deducción de los pagos por servicios educativos señalados.
En este sentido, no debe perderse de vista que la educación es un derecho humano plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en una cantidad importante de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Así, el Estado Mexicano tiene la obligación de impartir gratuitamente educación en los niveles de preescolar, primaria, secundaria y media superior; a la par de esta educación gratuita, se contempla el derecho de los particulares de impartir educación en todos sus tipos y modalidades; lo que quiere decir que las madres y padres de familia tienen la oportunidad de decidir qué tipo de educación prefieren para sus hijos, pública o privada.
El artículo 3 constitucional señala la obligación de las y los mexicanos de hacer que sus hijas e hijos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; por otro lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas reconoce el derecho preferente que tienen las madres y padres para escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Si bien la educación básica que imparten los particulares en México tiene que sujetarse a los mismos fines y criterios que establece el artículo 3 constitucional, cumplir los planes y programas y obtener la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley, lo cierto es que esa educación privada se convierte en una opción atractiva por apegarse a ciertos valores o principios que son compartidos por un núcleo familiar.
Ahora bien, el estímulo fiscal antes mencionado se reconoce en la práctica, incluso en el propio formato de Declaración Anual de Personas Físicas; sin embargo, al tratarse de un estímulo estipulado en un decreto presidencial, puede ser eliminado de un momento a otro debido a la naturaleza jurídica del acto que lo creó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la diferencia entre la ley y el decreto es que, mientras la primera es general y abstracta, en el decreto se trata de disposiciones concretas es decir, particulares y parciales, con vigencia limitada en espacio, tiempo, lugar, corporaciones, establecimientos y/o personas, lo que hace que se restrinja el campo de su ejecución.
La doctrina sostiene que Ambas denominaciones (ley y decreto) no sólo tienen implicación terminológica o meramente formal, sino que expresan la distinta naturaleza intrínseca o material de los actos que provienen de dicho organismo (el Congreso y sus Cámaras). Así, cuando se trata de la creación de normas jurídicas generales, abstractas e impersonales, el acto respectivo es una ley; en tanto que los actos no legislativos, esto es, los político administrativos y los político-jurisdiccionales que inciden dentro de su competencia constitucional, son decretos en sentido estricto, teniendo los atributos contrarios, a saber: la particularidad, la concreción y la personalidadLa seguridad jurídica es un elemento fundamental en cualquier orden jurídico democrático, por lo que resulta necesario que las y los mexicanos tengan certeza en lo relativo a las disposiciones fiscales.
Al tratarse de un estímulo fiscal del que se benefician muchas familias mexicanas y que ayuda a perseguir objetivos prioritarios para el país, como son el desarrollo y el progreso a través de la educación; se muestra necesario plasmarlo en un instrumento de naturaleza jurídica diferente y con mayor jerarquía como lo es una ley. A decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el principio de legalidad tributaria exige que sólo pueden ser impuestos por el Estado sacrificios patrimoniales a sus gobernados mediante Ley. En la base de este principio se encuentran, por una parte, los principios de certeza y objetividad en la tributación y, por otra, la ausencia de discrecionalidad en la administración.
Al estar plasmado el estímulo fiscal en cuestión en una ley, la ciudadanía tendría la certeza de que es una disposición normativa cuya vigencia no será limitada ni podrá ser eliminada a arbitrio del ente que lo emitió; por lo que se cumpliría con el principio de legalidad tributaria y se dotaría de seguridad jurídica a la población.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
DecretoArtículo Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. La cantidad que corresponda conforme a la tabla presentada en esta fracción, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
La deducción a que se refiere la presente fracción no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable la deducción a que se refiere la presente fracción cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de esta fracción reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Los pagos a que se refiere esta fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para la deducción a que se refiere esta fracción se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, la deducción únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
La cantidad que se podrá deducir en los términos del primer párrafo de esta fracción no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado párrafo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de la presente fracción.
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Diario Oficial de la Federación. DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo= 5178131&fecha=15/02/2011
2 Ignacio Burgoa Orihuela, Derecho constitucional mexicano, p. 709
3 SCJN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Y PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALIZADOS https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/52/Becarios_05 2.pdf
Dado en el salón de Plenos de la Honorable Cámara de Diputados el 23 de noviembre de 2016. Diputada Melissa Torres Sandoval(rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Torres. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El diputado Enrique Rojas Orozco:Con su permiso diputado presidente. Compañeros diputados, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de fomento a las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil y de la Ley para la Transparencia, Ordenamiento de los Servicios Financieros, la propuesta que se presenta el día de hoy tiene como propósito resolver una fuerte problemática de las organizaciones de la sociedad civil en México. Esto es, del tratamiento erróneo que reciben en el sistema bancario, pues no existen productos diseñados para su naturaleza sin fines de lucro.
Que le sirvan para poder cumplir mejor su objetivo, un ejemplo de ellos es que las cuentas bancarias que les ofrecen, son iguales que para una empresa privada, por lo que se les cargan las mismas comisiones y obligaciones, lo que disminuye su capacidad para apoyar.
Las organizaciones de la sociedad civil mexicanas constituyen un sector tan dinámico en su expansión como insuficientemente tratado, y precisamente una revisión a su gestión y organización interna revela áreas de oportunidad, siendo una de ellas el contar con un marco legal que permita la construcción de estas organizaciones sólidas, sustentables y eficientes, llamadas también tercer sector, consideradas así por enfocar sus acciones hacia objetivos públicos orientados a complementar la labor gubernamental y del mercado para buscar el bien común atendiendo las necesidades sociales y promoviendo la participación corresponsable de la sociedad.
Por su naturaleza y lugar preponderante en el país, los aportes se enriquecerán más que la administración y a las propias organizaciones a toda la sociedad, pues se han constituido como una fuerza generaora que permite a través de la participación social voluntaria el desarrollo de diversos sectores vulnerables, siendo un brazo solidario de la gestión pública.
Entre los retos y desafíos de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro enfrentan que se encuentran ante la falta de recursos suficientes el acceso a la acreditación como donatarias autorizadas y el acceso a servicios bancarios, específicamente en cuanto al tratamiento que reciben como persona moral, entrando insisto en el mismo régimen financiero que las empresas privadas que sí tienen fines de lucro.
La iniciativa pues daría lugar a que las organizaciones pudieran ser tratadas como tales por las instituciones financieras, uno. Alienta la formalidad. En este momento apenas 1.7 de estas organizaciones tienen un nivel de institucionalidad óptimo y solo 14.7 pueden recibir donativos, lo que significa que cuentan con reconocimiento legal y con los instrumentos financieros que se requieren.
El resto de estas organizaciones no tienen ni acta constitutiva y no poseen si quiera una cuenta bancaria para manejar los recursos, por lo que se ven impedidos de poder recibir apoyos gubernamentales y beneficios internacionales, principales argumentos a favor de esta iniciativa.
Más clientes para las instituciones financieras también, porque acorde a su naturaleza por la organización de la sociedad civil en el sistema financiero mexicano y al ahorrarse el recurso económico de la gestión de la cuenta bancaria muchas organizaciones tendrían la posibilidad de acceder a una cuenta y pues convertirse en clientes a su vez de los diversos productos que estos ofrecen.
Disminución de los costos de funcionamiento. Las organizaciones que actualmente tienen cuenta bancaria están obligadas a pagar la misma membresía mensual que las empresas con fines lucrativos, lo que podría estar en el rango desde 300 a 500 pesos cada mes. Con la aprobación de la iniciativa estas organizaciones ahorrarían alrededor de 6 mil pesos anuales, lo que les ayudaría a sobrevivir o apoyar a un poco más de ciudadanos.
En la actualidad, las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro no existen como tal para el sistema financiero mexicano, pues son tratadas y se les otorgan los derechos y obligaciones que a las empresas lucrativas. Ayudemos pues a quien se dedica a ayudar. Es cuanto, presidente. Gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Enrique Rojas Orozco, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Enrique Rojas Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional representado en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa presente iniciativa tiene el propósito de contribuir al fortalecimiento de un sector que es clave para el desarrollo humano y social de los mexicanos, el cual incide en áreas y en grupos poblacionales cuya magnitud de necesidades ha rebasado la capacidad del Estado. Este sector se integra por las organizaciones de la sociedad civil, también llamadas asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro, las cuales coadyuvan de manera indirecta con las autoridades y directamente con la ciudadanía, para resolver los problemas que más afectan a la gente.
Las asociaciones civiles se entienden, según dispone la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, como las agrupaciones u organizaciones mexicanas que no persiguen fines lucrativos ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, y que realizan actividades de asistencia social, apoyo a la alimentación popular, asistencia jurídica, promoción de la equidad de género, entre otras.
Además, se caracterizan principalmente por lo siguiente:
Están integradas por personas voluntarias, es decir, que no reciben una remuneración por el trabajo que realizan;
Carecen de una finalidad de lucro, esto es, que los recursos con que cuentan no los reparten entre sus asociados, sino que se utilizan para un propósito social;
No obtienen ingresos económicos como resultado de la venta de bienes y servicios, sino que reciben donaciones en dinero y en especie, que pueden provenir del gobierno, del sector privado y del nivel internacional; y
Están centradas en asistir y atender poblaciones en vulnerabilidad y a resolver problemas públicos que el Estado no ha podido abordar en suficiencia.
La importancia de las organizaciones de la sociedad civil en México es indudable, muestra de ello es que, de acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía su trabajo y el de sus voluntarios representa aproximadamente 3 por ciento del producto interno bruto nacional. Además, de no existir estas organizaciones, grupos vulnerables como las personas con discapacidad, los adultos en plenitud, los niños y las mujeres podrían quedar en casi completa desatención.
A pesar de lo anterior, las organizaciones sin fines de lucro son un sector con muchas debilidades, pues experimentan carencias, restricciones y desafíos de gran tamaño. El principal reto de las organizaciones de la sociedad es la falta de recursos económicos, seguido por la dificultad para institucionalizarse jurídica y organizativamente, así como de la sociedad mexicana en el escenario social, así como en el jurídico, no se les ha reconocido la importancia que tienen dichas OSC en México, muestra de ello es que para las 60 mil 205 organizaciones registradas en 2014, 36 por ciento de éstas carece de figura jurídica; únicamente 1.7 tiene un nivel óptimo de institucionalidad y solamente 14.7 es donatario autorizado.
Aunado a la gran informalidad que prevalece en lo relativo a la constitución y vida de las organizaciones de la sociedad civil, a éstas se les ha perjudicado al ser concebidas en la práctica como empresa, infiriendo que este tipo de agrupaciones sociales persiguen fines lucrativos en beneficio de sus propios miembros; ejemplo de esto es el trato recibido por las OSC en el ámbito bancario, mismo que las sitúa a la par que las empresas con fines económicos y lucrativos.
Lo anterior se pone de manifiesto en el cobro indiscriminado que las instituciones bancarias realizan a las OSC, sin tomar en cuenta que el acceso a estos servicios únicamente representa uno de los tantos medios para poder cumplimentar su labor social, y que está totalmente alejado al objetivo empresarial de acumular y repartir ganancias.
Dicho problema, tan recurrente e importante, incide en la poca creación de las agrupaciones en comento, así como en la terminación de éstas antes de lograr el objetivo por el que fueron constituidas, y a pesar de que desde el ámbito gubernamental se han hecho diversos esfuerzos dignos de reconocimiento, como en su momento fue la creación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aún persisten muchas dificultades y obstáculos para que en el territorio mexicano se consoliden más OSC.
En relación con lo anterior, se confirma que en el país existe poco eco del fomento para la creación y mantenimiento de las organizaciones de la sociedad civil, toda vez que, con base en la información arrojada por el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil, en julio de 2014 únicamente se contaban con 60 mil 205 OSC´s en todo el país. En contraposición hay países como lo es Estados Unidos en donde tienen alrededor de 2 millones de organizaciones de la sociedad civil, Brasil con 338 mil, y Argentina y Chile superando las 100 mil.
La falta de recursos económicos suficientes para el funcionamiento y apoyo de las organizaciones en comento está mermando su formación, desarrollo y consolidación, incidiendo en que sean muy pocas las organizaciones de la sociedad civil las que se ocupen en regularizar y formalizar su estatus legal. Lo anterior repercute en que estas organizaciones no se encuentren en posibilidad de acceder a donaciones por no ser donatarias autorizadas.
Es necesario instaurar cambios a la normatividad mexicana a fin de apoyar a la formalización y dotar de mayor fuerza a las organizaciones de la sociedad civil en el país, ya que si bien es cierto que dichas agrupaciones en la actualidad pueden aspirar a ciertos incentivos fiscales y apoyos tanto económicos como administrativos, la realidad indica que han sido muy pocas las que lo han hecho.
En atención de lo anterior, en la presente iniciativa se plantean diversas modificaciones a fin de abordar y mejorar los siguientes rubros:
1. Tratamiento como corresponde. Que las organizaciones de la sociedad civil dejen de ser concebidas como empresas lucrativas ante los ojos de las instituciones bancarias, y se les dé un tratamiento y reconocimiento al carácter de organización de la sociedad civil sin fines de lucro.
2. Aliento a la formalidad. Que más OSC abandonen el estatus informal en el que se encuentran, y se regularicen, a fin de que estén en posibilidad de acceder tanto a apoyos económicos gubernamentales, como a donaciones de organismos nacionales e internacionales.
3. Disminución de costos de funcionamiento. A fin de que las organizaciones de la sociedad civil destinen sus recursos económicos al objetivo para el que fueron creadas, y no vean mermado su patrimonio por costos como lo es mantener una cuenta bancaria, que únicamente representa un medio más para poder cumplimentar su objetivo trazado.
4. Más clientes para las instituciones financieras. Una de las consecuencias positivas para las instituciones financieras de instaurar las modificaciones sustentadas en la presente iniciativa es que, al reconocerle y brindarle el trato acorde a la naturaleza a las organizaciones de la sociedad civil, serán más las que gestionen una cuenta bancaria, resultando ser clientes potenciales de los diversos productos que la institución ofrece.
Al implantar tales modificaciones, se verá una mejoría sustancial dentro del panorama de las OSC, así como para las instituciones financieras, para la sociedad civil y el Estado en general, ya que mediante la creación de más organizaciones de este tipo, se crea un engranaje que trabaja en beneficio de todo México.
Por lo expuesto y fundado, y haciendo uso de las facultades que me confiere el orden constitucional y legal vigente, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoPrimero. Se adicionan la fracción VI, haciéndose el corrimiento correspondiente de las subsecuentes fracciones, al artículo 6; el artículo 12 Bis; y la fracción IV, haciéndose el corrimiento subsecuente de las actuales fracciones IV, V, VI, VII y VIII, al artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
I. a V. ...
VI. Acceder a servicios bancarios de forma gratuita y demás apoyos en la materia que sean establecidos por las disposiciones jurídicas correspondientes;
VII. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que establezcan las disposiciones jurídicas en la materia;
VIII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
IX. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
X. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
XI. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XII. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley; y
XIII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Artículo 12 Bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de ejecutar las medidas dirigidas a garantizar el acceso a los servicios bancarios de forma gratuita a las organizaciones.
Artículo 13. Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:
I. a III. ...
IV. Creación y ejecución de medidas tendientes a que las organizaciones accedan a servicios bancarios de forma gratuita;
V. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;
VI. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan las obligaciones que esta ley establece;
VII. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;
VIII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley; y
IX. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.
Segundo. Se adiciona la fracción IV al artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.
En materia de regulación, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta ley, deberán considerar lo siguiente:
I. a III. ...
IV. Las entidades no podrán cobrar comisiones por apertura y mantenimiento de cuenta bancaria a las organizaciones de la sociedad civil que se encuentren registradas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil a que hace referencia la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
...
a) a c) ...
...
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.A partir de la entrada en vigor del presente decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en él.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Enrique Rojas Orozco(rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Rojas. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 8 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social.
La diputada Gabriela Ramírez Ramos:Muy buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados. Me presento ante ustedes el día de hoy para honrar un compromiso, me he comprometido, como estoy segura que muchos de ustedes lo han hecho también, con los más pobres de entre los pobres, con aquellos a los que la pobreza y la marginación golpean diariamente, pues además de estas condiciones sufren, a diferencia de nosotros, con alguna discapacidad, ya sea por edad, accidentes o por nacimiento, que les impide no solo desarrollarse a plenitud como personas, sino incluso insertarse en muchos casos en actividades fundamentales a nivel económico, laboral, educativo y social.
Requieren de mucho más esfuerzo para obtener los mismos resultados, aunado a que debido a la falta de atención y tratamiento especializado resultan marginados desde los primeros años de la educación básica, al carecer las escuelas e instituciones de educación de instalaciones y de personal capacitado para atender la diversidad de necesidades y requerimientos especiales de aquellas personas con capacidades diferentes.
Conozco a muchas y a muchos, los atiendo todos los días en mi casa de enlace. Son personas no solo dignas de respeto y consideración, sino también, y quiero señalarlo con claridad, son dignas de admiración. No se doblegan, no se rinden, no claudican. Su vida es vida es una lucha diaria, constante, permanente, sin pausa y sin descanso.
Desde esta tribuna, la más alta del país, quiero reconocer a todas esas personas en estas condiciones, que sin importar que en muchas ocasiones sin ayuda salen adelante, incluso sacan adelante a su familia. No dejaré nunca de reconocer y admirar el temple y la determinación que son necesarios para superar una discapacidad, cualquiera que esta sea.
Reconozco también que ese esfuerzo se lleva con mucha mayor facilidad en el seno de una familia amorosa y comprometida, por lo que hago extensivo este mensaje a todas aquellas familias que superan juntos estas difíciles situaciones. Para ellas es mi intervención el día de hoy, pues he podido apreciar de primera mano cómo en la ejecución de los programas federales que combaten la pobreza estas personas son excluidas de los mismos, pues en muchas ocasiones no les resulta posible cumplir con obligaciones y con responsabilidades establecidas. Esto provoca que quienes más requieren apoyo y consideración sean hechos a un lado de los beneficios de los programas del gobierno federal.
Por ello pongo a consideración de todos ustedes reformar los artículos 3o y 8o y 10 de la Ley de Desarrollo Social, para asegurarnos del establecimiento en dicho ordenamiento de lo siguiente:
Primero. Reconocer la obligación que tiene el Estado mexicano con las personas con capacidades diferentes, estableciendo con toda claridad que son y serán considerados grupos vulnerables y, por lo tanto, sujetos prioritarios de las acciones en materia de desarrollo social.
Segundo. La obligatoriedad de establecer en las reglas de operación la inclusión de un porcentaje mínimo de familias con un integrante discapacitado, con la intención precisamente de que sean incluidos en los beneficios de los programas de combate a la pobreza.
Tercero. Establecer la obligación legal para que las reglas de operación contemplen las circunstancias especiales de las personas con capacidades diferentes y de sus familias, respecto del cumplimiento de las obligaciones de corresponsabilidad para facilitarles la inclusión y permanencia a los programas sociales.
Invito a todos a que apoyemos decididamente a quienes de entre los pobres requieren de más de nuestra ayuda. No permanezcamos indiferentes ante el drama que viven día con día ante la lucha cotidiana de las personas con capacidades diferentes.
Por su respaldo a esta propuesta en beneficio de las personas con capacidades diferentes y de sus familias, en nombre de todos ellos, les expreso mi más sincero agradecimiento. Es cuanto, señor presidente, gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita Gabriela Ramírez Ramos, diputada federal por el distrito 12, integrante del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 8 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de las siguiente
Exposición de MotivosLa finalidad inherente a las actividades del Estado es el interés general. Es éste elemento final el que da contenido a las atribuciones del Estado, mismas que se otorgan con la intención de que el mismo pueda proporcionar adecuadamente el conjunto de condiciones sociales, culturales, morales, políticas y económicas, para que el hombre alcance su pleno desarrollo.
En éste orden de ideas, y en el afán de proporcionar al ciudadano ése conjunto de condiciones necesarias para alcanzar su pleno desarrollo como persona, la actividad del Estado se puede ver obstaculizada por diversos factores externos e internos.
Dentro de los primeros, se encuentra el hecho, de que existen sectores de la población cuyas circunstancias específicas dificultan la consecución de su desarrollo integral. La marginación, la pobreza, la edad y la afectación de alguna clase de discapacidad, son circunstancias que ponen a quien las padece, en una situación de vulnerabilidad, especialmente cuando dos más de estos factores se conjugan, por lo que los sujetos afectados por estas desventajas deben ser compensados de manera especial por el Estado con la finalidad de disminuir esas desventajas, tal y como lo señala el propio artículo octavo de la Ley General de Desarrollo Social al establecer con claridad que Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.
La discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.
En el contexto nacional las personas con discapacidad tienen debido a la falta de atención especializada, mayor propensión a padecimientos, peores resultados académicos y difícil acceso a la educación, así mismo tienen una menor participación en las actividades económicas en la comunidad y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad.
Aunado a ello, generalmente los padecimientos que sufren se extienden a la familia, que en muchas ocasiones percibe a los discapacitados como una carga que no aporta recursos al seno familiar, pero que sí los exige, a la vez que demanda atenciones y cuidados que impiden a uno o varios miembros de la familia desarrollar una actividad económica.
En nuestro país, la discapacidad es un fenómeno complejo, puesto que además de las limitaciones físicas que la misma impone, se añaden dificultades en el acceso a servicios de educación y de salud, lo que potencia los efectos negativos de la misma, provocando pobreza, marginación y abandono.
En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se hacen más evidentes en las comunidades menos favorecidas.
Una estadística que resulta demoledora, en relación a las personas que padecen alguna discapacidad, es el bajo nivel educativo y las circunstancias que en la práctica hacen nugatorio el acceso al derecho a la Educación, provocando un alto grado de analfabetismo.
Aunado a las dificultades que ya de por sí conlleva la discapacidad, el sistema educativo no cuenta con herramientas adecuadas para tratar a jóvenes con discapacidad, y a ello debe sumarse la actitud de los menores no discapacitados respecto de sus compañeros, lo que termina desalentando al discapacitado y provocando su negativa a asistir a clases.
Son éstas razones en conjunto, lo que ha motivado que, de acuerdo con las cifras del INEGI, de los jóvenes con discapacidad que tienen entre 15 y 29 años, sólo 15.5% asiste a la escuela.
Casi 10 % de la población total del país que tiene 15 años y más no sabe leer y escribir; en la población con discapacidad este dato representa 32.9%.
De cada 100 personas de 15 años y más con discapacidad:
36 no cursan ningún grado escolar.
46 tienen educación básica (primaria y secundaria) incompleta.
7 tienen educación básica completa.
5 han cursado algún grado de educación media superior.
4 cuentan con educación superior.
En éste orden de ideas, es atinado relacionar un bajo nivel escolar y analfabetismo con la falta de oportunidades y la marginación de los espacios y actividades económicas de la comunidad.
De igual manera es evidente el fracaso de las políticas públicas que intentan vincular a los discapacitados con el acceso al derecho a la educación, lo que a la vez condiciona a las personas que viven en éstas circunstancias a la pobreza y marginación, al negarles de origen la posibilidad de inclusión social y la asimilación de herramientas que les permitan desarrollar una actividad profesional.
Es evidente entonces, que la discapacidad provoca y genera afectaciones mayores a las que a simple vista pudieran observarse, siendo estas afectaciones potenciadas cuando la propia discapacidad es un obstáculo para el ejercicio adecuado de otros derechos como salud, educación y trabajo.
Lo anterior provoca un círculo vicioso que ata y encadena a las familias con algún integrante discapacitado a vivir en condiciones de pobreza, puesto que además de las afectaciones propias a la persona que padece la discapacidad, la familia normalmente destina tiempo, recursos y atención adicional al miembro discapacitado de la familia, siendo el caso que en numerosas ocasiones, se requieres cuidados y a tenciones especiales, así como medicamentos y tratamientos que quedan fuera de las posibilidades del núcleo familiar.
A pesar de todo lo anterior, en la Ley de Desarrollo Social no se establecen las acciones afirmativas, atendiendo a la transversalidad de las disposiciones contempladas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las que implicarían, para el caso particular, una serie de actividades de carácter positivo contempladas en los ordenamientos legales vinculados al Desarrollo Social, con acciones específicas tendientes a disminuir la desventaja con la que la discapacidad afecta a quien la padece y a su familia.
Lo anterior se resume, a que siendo una obligación del Estado el realizar acciones y otorgar apoyos tendientes a disminuir las desventajas de los grupos sociales que se encuentren en situación de vulnerabilidad, obligación reconocida incluso en la propia Ley General de Desarrollo Social, el Estado Mexicano ha sido omiso en asumir un compromiso expresado en acciones positivas en la Ley General de Desarrollo Social, en beneficio de las personas con discapacidad.
De hecho, posterior a un análisis al texto de la propia Ley, se observa que la misma ha sido omisa respecto a las acciones afirmativas o trato preferente o prioritario a aquellos sectores de la población que además de la pobreza, se ven afectados por alguna discapacidad.
Definimos a las Acciones afirmativas en consonancia con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad para incorporarse y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida.
En éste sentido, la Ley General de Desarrollo Social contempla acciones específicas para personas en situación de vulnerabilidad por edad, por marginación o pobreza, e incluso por su condición de género, pero es omisa respecto de los millones de familias mexicanas que tienen un integrante con capacidades diferentes, y no ofrece una solución específica, contraviniendo el atributo de transversalidad establecido en el artículo quinto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como principio que deberá observarse en la integración de las Políticas Públicas.
En la realidad, las personas discapacitadas, así como sus familias, se encuentran en una real situación de desventaja respecto de la operación de los programas asistenciales federales, puesto que debido a su situación particular no se encuentran en posibilidades de cumplir debidamente con las acciones de corresponsabilidad indicadas como obligatorias para los beneficiarios, por lo que como solución viable a ésta problemática se encuentra la de determinar previamente a la operación del propio programa, el porcentaje de familias con un integrante discapacitado que serán beneficiadas, lo que incentivará y motivará a los operadores del programa, para cumplir con sus metas establecidas
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 8 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 8 y 10 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Se adiciona la fracción XI al artículo tercero para quedar como sigue:
XI. Subsidiariedad. La intervención del Estado respecto de los grupos vulnerables o personas con discapacidad, tiene por objeto subsanar las desventajas motivadas por su condición con la finalidad de facilitar su inclusión plena en la sociedad.
Se adiciona un último párrafo al artículo 8 para quedar como sigue:
Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja. Las personas con alguna clase de discapacidad que potencie su situación de vulnerabilidad, serán objetivo primordial de las acciones afirmativas del Estado, los programas sociales que correspondan, las contemplarán como población objetivo prioritaria.
Se adiciona la fracción décima al artículo 10 para quedar como sigue:
X. Las personas afectadas con alguna discapacidad, así como sus familias, podrán ser exentadas de las obligaciones de corresponsabilidad específicas, previa valoración. Los criterios de exención serán contemplados en las reglas operación.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social adecuará su normatividad y reglas de operación conforme a las anteriores disposiciones en todos los Programas Sociales a su cargo a partir del ejercicio 2017.
Nota:
1 http://www.who.int/topics/disabilities/es/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016. Diputadas y diputados: Gabriela Ramírez Ramos,Alicia Barrientos Pantoja, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Delfina Gómez Álvarez, Eloisa Chavarrias Barajas, Gina Andrea Cruz Blackledge, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, María Verónica Agundis Estrada, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Ramírez. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Si me permite. Diputada Delfina, ¿con qué objeto? Adelante.
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias. Nada más para pedirle a la compañera diputada que ahorita presentó su iniciativa, si es tan amable de permitirme adherirme a esa iniciativa, que efectivamente es en un acto de justicia para esas personas con discapacidad. Te felicito por la iniciativa, gracias.
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: La diputada Ramírez acepta. Queda a su disposición en la Mesa Directiva para lo conducente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María Concepción Valdés Ramírez:Gracias. Con la venia de la Presidencia. Diputadas y diputados, como es sabido, la figura del arraigo penal en nuestro país ha generado un panorama de ideas encontradas desde su incorporación en el Código Federal de Procedimientos Penales en 1983, hasta su elevación de corte constitucional y, posteriormente, contemplada en la actual Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
En el año de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de esta medida cautelar, dando origen a diversas tesis jurisprudenciales que asentaron la idea de que el arraigo penal contraviene a la figura del debido proceso y diversas garantías procesales constitucionales, como los propios derechos humanos.
Posteriormente y de manera antinómica, en el 2008, al seno de este honorable Congreso de la Unión, se eleva la controvertida figura del arraigo penal a rango constitucional, mediante reforma al artículo 16 de nuestra Carta Magna. Subsecuentemente en 2009, la misma es instrumentada en el artículo 12, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ya mencionada.
A nivel de nuestro sistema legal, el arraigo no es una medida idónea, puesto que a pesar de ser una medida excepcional, no deja de ser una medida que carece de proporcionalidad y es contraria al principio de presunción de inocencia, su dinámica se desarrolla en un ámbito de arbitrariedad e irracionalidad, que sólo lleva a dejar al descubierto las carencias en materia de investigación del ente encargado de la procuración de justicia, esto debido a que es utilizado como una detención con fines de investigación, lo que contraviene igualmente a la teleología del actual sistema acusatorio penal.
En lo tocante a las obligaciones internacionales que nuestro país ha contraído, el arraigo penal ha venido a corromper el espíritu de lo contemplado, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Finalmente, en lo relativo a la postura de los organismos internacionales, estos se han pronunciado en contra de dicha medida cautelar en nuestro país, como lo es en el caso de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre la situación de los derechos en México de 2015.
Por lo referido, la presente iniciativa con proyecto de decreto plantea la derogación de los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la eliminación de la figura del arraigo en materia penal.
Es así que es inconcebible pensar en el fortalecimiento del Estado constitucional de derecho a la par del arraigo, figura cuyo objetivo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino privarla de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa del juicio.
Es decir, la investigación no se lleva a cabo previa la detención de una persona, sino que esta es detenida arbitrariamente para ser investigada, contraviniendo a los principios básicos de justicia en una democracia, así la persona afectada queda sin garantías ni situación jurídica clara, ya que no es ni indiciada ni inculpada, lo que es más, ni siquiera está vinculada a proceso penal alguno, simplemente se le ha privado de la libertad para ponerla a plena disposición de la autoridad investigadora.
La reforma penal de 2008 y la normativa procesal tuvieron como fecha límite para entrar en vigor el 18 de junio de 2016, es ahora el momento oportuno para impugnar la figura violatoria de derechos humanos que es el arraigo, y lograr desterrar de nuestra Carta Magna una restricción constitucional que se advierte enemiga de los derechos fundamentales y del espíritu de las reformas en materia penal y procesal penal para así poder tener un punto de partida para mejorar la impartición de derechos y justicia en nuestro país. Es cuanto.
«Iniciativa que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
La figura del arraigo penal en nuestro país, ha generado un panorama de ideas encontradas. Por un lado, desde su elevación constitucional en su calidad de medida precautoria sustentada en la lucha contra el crimen organizado, y posteriormente, contemplada en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y por otro, como una medida que contraviene la figura del debido proceso y diversas garantías procesales constitucionales y los propios derechos humanos.
Desde la óptica de los tratados e instrumentos internacionales, el arraigo viene a contravenir la esencia misma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Asimismo, organismos internacionales han emitido atingentes recomendaciones para con el Estado mexicano respecto a la necesidad de eliminar dicha figura y contemplar otros y diversos mecanismos de carácter precautorio, siempre sustentados en el respeto de los derechos humanos.
Argumentos
En el año 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del arraigo al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, la cual dio origen a diversas tesis jurisprudenciales que dieron fin a tan controvertida medida cautelar.
De manera posterior, el arraigo fue elevado a rango constitucional mediante la reforma penal del 18 de junio del año 2008, lo anterior mediante la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente la inclusión del párrafo 8, el cual pasó a señalar:
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
De igual forma, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue reformada el 23 de enero de 2009 para incluir en su numeral 12 el texto siguiente:
Artículo 12.- El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.
De lo anterior podemos observar ciertos elementos básicos para el arraigo, como es el señalamiento del modo, lugar y tiempo de arraigo, siempre teniendo la finalidad de lograr el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos.
De igual forma, como se establece. El arraigo no es una medida idónea, puesto que a pesar de una medida excepcional, no deja de ser una medida que carece de proporcionalidad y es contraria al principio de presunción de inocencia, su dinámica se desarrolla en un ámbito de arbitrariedad e irracionalidad, que solo lleva a dejar al descubierto las carencias en materia de investigación del ente encargado de la procuración de justicia. Esto debido a que es utilizado como una detención con fines de investigación, lo que contraviene igualmente la teleología del sistema acusatorio penal.
Es de recordar que entre los principios del sistema de impartición de justicia penal encontramos el de oportunidad, de presunción de inocencia y de contradicción. El primero de ellos se basa en que los órganos encargados de investigar el delito deben también sostener la acusación, caso contrario a lo que resulta con el arraigo, puesto que durante los días en que se está bajo la sombra de ésta figura no hay una acusación real; El segundo, el de presunción de inocencia, es uno de los pilares fundamentales del nuevo sistema y el que es destrozado por la permanencia de la figura del arraigo, puesto que permite que se esté ante una medida cautelar desproporcionada que no versa sobre los hechos, sino solo se encuentra sustentada por suposiciones de las fiscalía que no pueden ser desvirtuadas por el afectado, es así, una fisura constitucional; en tercer término tenemos el principio de contradicción, principio que se basa en el adagio que reza nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, precisamente este principio es destrozado por el arraigo, porque se pierde la libertad, se pierde el recurso judicial efectivo y otros tantos derechos con el mero alegato de que se trata de delincuencia organizada. ¿Realmente pesa más una presunción no basada en la investigación que los pilares de nuestro sistema de justicia?
Hay que recordar que nuestro sistema de imposición de medidas cautelares en bien clara, y se apunta que las mismas ...serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
Entre las medidas cautelares encontramos un abanico tan variado que incluye embargo de bienes, garantías económicas y colocación de localizadores electrónicos, mismas que son suficientes para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, y sólo como una medida excepcional para delitos específicos se encuentra la prisión preventiva, es decir, la libertad y la presunción de inocencia son salvaguardadas en extremo.
Además de ser una figura que rompe con los cánones y el espíritu de nuestro sistema legal, tiene también un vicio de inconvencionalidad, es decir, rompe con los patrones de las obligaciones internacionales que México ha contraído, mismas que han pasado a formar parte del parámetro de regularidad constitucional, especialmente lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus numerales 5.1 y 5.2 que norman lo relativo al derecho a la integridad personal y los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, los que sistematizan el derecho a la libertad personal; asimismo, el arraigo corrompe el espíritu de los artículos 8.1 y 8.2 de este instrumento interamericano, los cuales hacen referencia a las garantías judiciales que afecta la figura del arraigo.
En el ámbito del Sistema Universal de Derechos Humanos, la multicitada figura se contrapone a lo que establece el artículo 7, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativos a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; la libertad y seguridad personal; prohibición de detenciones arbitrarias; el derecho a ser juzgado en un plazo razonable por un juez y sabiendo de que se le acusa al procesado; así como los tratos apegados a la dignidad humana a que deben ser sometidos los individuos privados de su libertad.
Sobre esta figura que vulnera derechos fundamentales ya se han pronunciado diversos organismos internacionales relacionados con la materia, por una parte la Relatora especial sobre la independencia de los magistrados y jueces en razón de su visita a México, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la Situación de los Derechos en México.
El primero de estos mecanismos del soft law relata:
60. El arraigo es una medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad de una persona, que se sospecha pudo haber cometido un delito, durante la fase de investigación. Fue elevado a rango constitucional en 2008, luego de haber sido considerado inconstitucional por la SCJN en 2006.
61. La decisión de elevar a rango constitucional la figura jurídica del arraigo habría estado vinculada a la necesidad gubernamental de contar con un instrumento acorde a la situación de excepcional violencia causada por el crimen organizado. Sin embargo, la justificación más frecuente de la existencia del arraigo es que sirve esencialmente en casos de flagrancia, cuando se presume que la persona podría estar vinculada con algún otro delito dentro del contexto del crimen organizado pero todavía no se cuenta con los elementos suficientes para probarlo.
62. En estos casos, por regla general, los agentes del ministerio público, en vez de pedir que las personas sean perseguidas por el delito en flagrancia, prefieren pedir que éstas sean arraigadas aunque no subsistan elementos suficientes para acusarlas de ningún otro delito más grave. Esta situación depende también del hecho que los agentes del ministerio público suelen preferir que las personas queden a su disposición para interrogarlas y obtener mayor información, en lugar de que sean puestas a disposición de un juez.
63. Estos elementos no hacen más que confirmar el carácter arbitrario del arraigo y su incompatibilidad con el principio de presunción de inocencia y con el derecho a la libertad personal. Los casos de arraigo fueron considerados como de detenciones arbitrarias por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos luego de su visita a México. Además, esta figura es intrínsecamente contraria al modelo oral acusatorio que México ha aprobado para su sistema procesal penal.
64. La figura del arraigo permite la detención para investigar, cuando lo apropiado y correcto es investigar rápida y eficazmente para proceder a detener. El arraigo es el resultado del mal funcionamiento del sistema de investigación y procuración de justicia, pues coloca los incentivos en dirección contraria al fortalecimiento de la capacidad investigativa de la autoridad, además de que puede propiciar otras violaciones a los derechos humanos. Por ello la Relatora Especial considera que la figura jurídica del arraigo debería desaparecer del sistema de justicia penal en México.
Por su parte, el Informe Interamericano se refiere sobre el arraigo:
313. De conformidad con la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 2008, con la reforma de justicia penal, la figura del arraigo se elevó a nivel constitucional. De conformidad con la Constitución mexicana, la autoridad judicial puede decretar el arraigo de un persona en casos de delitos de delincuencia organizada, por un periodo de 40 días prolongable hasta 80, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe sostuvo que el artículo 20 de Constitución mexicana prohíbe toda incomunicación, intimidación o tortura y establece la obligación de informar al indiciado los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten, garantizando su acceso a una defensa adecuada, entre otras garantías. Asimismo, indicó que la Constitución prevé la figura del juez de control, como la autoridad judicial federal independiente y especializada encargada de resolver de forma inmediata las solicitudes de arraigo. Entre las funciones de los jueces de control se encuentra la de asegurarse que no se vulneren los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos en el procedimiento, así como verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que intervengan en éste.
314. La CIDH ha manifestado anteriormente su preocupación sobre la existencia de la figura de arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna. Durante los últimos años, la Comisión ha recibido numerosas denuncias sobre la utilización del arraigo para detener a personas sospechosas en casas particulares, hoteles e instalaciones militares, sin el respeto de las garantías judiciales, y propiciando que las personas privadas de libertad se enfrenten al riesgo de ser sometidos a malos tratos, e incluso tortura. Asimismo, esta Comisión advierte que diversos órganos de Naciones Unidas, y organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, han señalado que el arraigo fomenta el uso de la detención como medio de investigación vulnerando derechos como la libertad personal y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura. En consecuencia, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Tortura, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados han solicitado al Estado mexicano su eliminación...
En este sentido, la Comisión valora la reducción de la aplicación de esta figura y la jurisprudencia que limita la misma, sin embargo, expresa su preocupación por la existencia del arraigo a nivel constitucional, cuya vigencia es en sí misma contraria a la Convención Americana, debido a que presenta severas consecuencias en el disfrute de los derechos de las personas sujetas a esta forma de detención. Sin perjuicio de los avances en el sentido de reducir la aplicación del arraigo, la CIDH reitera su llamado al Estado mexicano a eliminar el arraigo por completo de su ordenamiento jurídico.
Por todo lo anterior, es que se considera inviable la continuación de una figura como el arraigo en el orden constitucional mexicano, puesto que su mera existencia es contraria a la dignidad humana y los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos, por lo que el derogar esta perversa institución es abonar al desarrollo democrático del País. La reforma penal de 2008 y la normativa procesal tiene como fecha límite para entrar en vigor el 18 de junio de 2016, es ahora el momento oportuno para impugnar la figura violatoria de derechos humanos que es el arraigo, y lograr desterrar de nuestra carta magna una restricción constitucional que se advierte enemiga de los derechos fundamentales y del espíritu de las reformas en materia penal y procesal penal, para así poder tener un punto de partida para mejorar la impartición de derechos y justicia en nuestro país.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6º, Numeral 1, Fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la suscrita, Diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan los párrafos 8o. y 9o. del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.Se derogan los párrafos 8o. y 9o. del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero Capítulo I...
Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Párrafo 8o. Se deroga.
Párrafo 9o. Se deroga.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Estas tesis, señalan al rubro:
Arraigo penal. El artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que lo establece, viola la garantía de libertad personal que consagran los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución federal.
Arraigo penal. El artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que lo establece, viola la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008
3 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfcdo/LFCDO_ ref06_23ene09.pdf
4 Artículo 153, Código Nacional de Procedimientos Penales.
5 Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, 18 de abril de 2011, Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, misión a México, A/HRC/ 17/ 30/Add.3
6 Informa de País México, Situación de derechos humanos en México, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, http://www.oas.org/ es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016. Diputada María Concepción Valdés Ramírez(rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Valdés. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.
LEY DE VIVIENDA
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del PRI. Adelante, diputado.
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Gracias, señor presidente, con su venia. La iniciativa que hoy presentamos los diputados del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional tiene como propósito atender la sustentabilidad de la vivienda, y en consecuencia, la preservación del medio ambiente.
La propuesta guarda congruencia con dos de los derechos que consagra nuestra Constitución, como son el derecho a la vivienda y el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo.
De acuerdo con el Registro Único de Vivienda, a partir del año 2007 se ha aumentado considerablemente la construcción de viviendas con eco tecnologías. Esto quiere decir que ha crecido el interés social por atender la calidad de las viviendas en términos de sustentabilidad.
El derecho a la vivienda digna es para todas las personas sin distinción de la zona del territorio nacional en la que vivan. En este sentido, las poblaciones rurales tienen derecho a contar con viviendas que tengan los servicios básicos de luz, agua potable y drenaje, por lo que debe existir una coordinación entre las diferentes autoridades para promover la utilización de tecnologías para el aprovechamiento y uso eficiente del agua en la vivienda y en su entorno.
Recordemos que en el año 2012 uno de los derechos elevados a rango constitucional, en el artículo 4, fue el del acceso al agua en su disposición y saneamiento para el consumo personal y doméstico.
Uno de los argumentos más sólidos de la reforma se sustentó en que el agua es un líquido vital, es el sustento de nuestros ecosistemas y elemental para atender nuestras necesidades básicas como el beber, la preparación de alimentos y la higiene.
Entendemos que a nivel mundial uno de los mayores retos que enfrentarán las naciones será precisamente el de atender las necesidades de agua para la población. Ante ello, resulta necesario tomar las medidas necesarias para hacer un uso planificado y eficiente del agua, es decir, contar con la infraestructura e instrumentos adecuados y eficaces en beneficio de la vida humana y de los ecosistemas.
En este sentido, la reforma al artículo 87 de la Ley de Vivienda que proponemos tiene la finalidad de contribuir al entorno ambiental y al equilibrio ecológico al incluir un sistema de captación de aguas pluviales en las viviendas que se construyen en el medio rural y se pueda fomentar el reúso del vital líquido.
Los diputados del Partido Verde y el del PRI reiteramos que el derecho y el acceso al agua es un bien fundamental que implica el sustento de la vida, de la salud, de nuestros ecosistemas. Es en sí un elemento que dignifica el bienestar de toda persona. Es cuanto, señor presidente. Gracias.
«Iniciativa que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, suscrita por integrantes de los grupos parlamentarios del PVEM y del PRI
Los que suscriben, diputados Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Serrano Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Telésforo García Carreón, del Partido Revolucionario Institucional; Hersilia Córdova Morán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Edith Villa Trujillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional; y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosDe acuerdo a datos de población del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en los últimos 15 años, a pesar de los esfuerzos para mantener una tasa de natalidad menor al 2.6 por ciento, el crecimiento de la población ha sido exponencial en relación al número de habitantes, si bien las tasas de natalidad han bajado en los últimos años, en términos absolutos la población aumentó de manera abrupta, porque la base de la misma se amplió. Aunque el incremento ha sido considerable, éste no fue homogéneo dentro del territorio nacional. En términos generales, ha habido una gran diferencia entre el crecimiento de las áreas rurales y los centros urbanos, sólo por considerar datos recientes, México en el año 2000 contaba con una población de 97.4 millones de habitantes; para el 2005, en el conteo intercensal, la población fue de 103.2 millones de habitantes; para 2010 ascendió a 112.3 millones de habitantes; y para 2015 el conteo intercensal reportó una población de 119.5 millones de habitantes.
De acuerdo a los datos del Inegi, reportados en el censo del 2000, de los 97.4 millones de habitantes registrados, alrededor de 25.4 por ciento de ellos vivía en el medio rural y el restante en el urbano. Esta misma variable reportó en 2010 que solamente había 22.2 por ciento de la población viviendo en el medio rural; para el censo preliminar de 2015 se presentan datos similares a 2010. En promedio, la cantidad de habitantes en el medio rural es superior a los 25 millones de personas, lo cual representa una necesidad creciente de vivienda para este sector de la población.
En el diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el preámbulo del Desarrollo Social para un México Incluyente señala que 46.2 por ciento de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4 por ciento vive en condiciones de pobreza extrema. Algunos de los indicadores más recurrentemente señalados como detonantes de la situación anterior son: la desigualdad en el ingreso, la discriminación y el acceso limitado a diversos bienes y servicios, entre los que se encuentra la vivienda.
De acuerdo al citado plan, en México 2.8 millones de viviendas necesitan ser reemplazadas y 11.8 millones requieren algún tipo de mejoramiento o ampliación. Asimismo, para atender el crecimiento de la población se estima que en los próximos 20 años se demandarán 10.8 millones de soluciones de vivienda debido a la creación de nuevos hogares.
En el Censo de 2010, el Inegi reportó que México tenía 28.7 millones de viviendas, de las cuales 22.4 millones eran urbanas y 6.3 millones eran rurales, representando 78.1 y 21.9 por ciento, respectivamente.
De acuerdo a datos del año 2012 y 2014, el país cuenta con un alto grado de marginación y pobreza, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2012 existía una población en situación de pobreza igual a 45.5 por ciento y en 2014 este porcentaje alcanzó el 46.2 por ciento. Asimismo, se señalan indicadores de carencia social, entre ellos los de carencia por calidad y espacios en la vivienda, los cuales en 2012 fueron de 13.6 por ciento, mientras que se observa una reducción a 12.3 por ciento para el 2014. Para el caso de 2010, la carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda fue de 21.2 por ciento, mismo porcentaje registrado en 2014. Entre las condiciones estructurales que se deben mejorar para atender dicha situación están la precariedad de la vivienda y los servicios básicos indispensables que acompañan al parque habitacional.
La medida del déficit habitacional agrupa las carencias de vivienda en tres tipos: aquellas que tienen que ver con los materiales con que está construida, las que se refieren al espacio para que sus habitantes no padezcan hacinamiento; y las carencias por falta de conexiones a servicios básicos indispensables. En el 2012 el déficit habitacional era de 15 millones 298 mil 204 viviendas.
El Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 señala que en el ámbito rural deben redoblarse esfuerzos para mejorar la calidad de la vivienda. En 2010, 34.6 por ciento de la vivienda rural carecía de muros de concreto, tabique, ladrillo o similares; 14.5 por ciento no tenían piso de cemento, madera, mosaico u otro recubrimiento; mientras que en el 59.7 por ciento de dichas viviendas el material del techo no era de concreto, tabique, ladrillo o similares.
Respecto a la población en condiciones de hacinamiento, en 2012 el Coneval señaló que 35.9 por ciento de las viviendas en esta condición correspondían al ámbito rural y 64.1 al espacio urbano; mientras que en 2010 los porcentajes eran 33.2 y 66.8 por ciento, respectivamente.
Finalmente, las carencias por conexiones pueden desagregarse en la provisión de tres servicios: agua, drenaje y electricidad. En el ámbito rural, en donde las carencias son mayores, se identificó en el año 2000, que sólo 20.1 por ciento de las viviendas contaba con servicio de agua y 36.6 por ciento con drenaje, en tanto que 83.1 por ciento contaba con electricidad. Esto continúa representando un grave problema para la salud y la calidad de vida de las y los mexicanos que requiere atención urgente, pues si bien para 2010 la electricidad llegaba a 92.8 por ciento de las viviendas rurales, sólo el 68.3 por ciento de éstas contaban con drenaje y únicamente 33.8 por ciento tenían provisión de agua.
En este sentido, es importante realizar acciones desde el interior de las viviendas, logrando que éstas lleven a cabo un consumo eficiente de los recursos disponibles. Por ello se han creado algunos mecanismos que ayudan a la población a incorporar el uso de ecotecnologías al interior de sus viviendas, tales como la Hipoteca Verde, las acciones de mitigación apropiadas a cada país (NAMA, por sus siglas en inglés) dirigidas hacia la vivienda y el programa Ecocasa.
De acuerdo con el Registro Único de Vivienda (RUV), de 2007 a 2012 se registró la construcción de 659 mil 468 viviendas con ecotecnologías, lo que refleja el creciente interés por atender la calidad de las viviendas en términos de sustentabilidad.
Se debe garantizar que la construcción de vivienda rural cuente con los servicios básicos de luz, agua potable y drenaje, por lo que debe existir coordinación entre las diferentes autoridades para promover la utilización de tecnologías para el aprovechamiento y uso eficiente del agua en la vivienda y su entorno, así como incentivar, mediante campañas de difusión, el uso y manejo sustentable del agua y la energía en desarrollos habitacionales rurales.
Si bien la cuestión urbana ha sido un gran reto en las últimas décadas, también lo ha sido el rural, porque a lo largo del territorio hay una gran dispersión de pequeñas localidades. En sí no es un problema la vivienda, sino el contexto que la rodea. La vivienda rural se contempla como un caso de ordenamiento del territorio de gran magnitud que atañe a cerca de 30 millones de personas en todo el país.
Históricamente, la vivienda era construida de forma artesanal con los elementos que se recogían de la naturaleza, tales como barro, adobe, piedra y madera, entre otros, no causaban un impacto ambiental considerable, ya que todos estos elementos fueron muy apreciados y valorados en el medio rural, sin embargo, en la actualidad cada vez son más escasos pues se ha depredado y abusado de la naturaleza. En el caso de las selvas y bosques, éstos han sido talados, sin que exista un compromiso firme para su reforestación.
En épocas pasados se dio prioridad a las necesidades humanas sin preocuparse del medio ambiente. A la entrada de este nuevo siglo es importante pensar que no es aceptable seguir haciendo vivienda con recursos naturales que no se recuperen, hay que formar conciencia de que se requiere un balance entre el hombre y la naturaleza y que la vivienda implica lograr el equilibrio entre lo ecológico, humano, tecnológico, cultural, la planeación y el diseño urbano.
No se ha analizado la construcción de la vivienda a la luz del daño que representa para el medio ambiente y, aunado a ello, en muchas de las tecnologías existentes, el abuso en el consumo de energía eléctrica, de hidrocarburos y de agua es evidente. Asimismo, se nota la falta de sistemas de reúso del agua o de captación pluvial o el aprovechamiento de otras fuentes de energía, sistemas adecuados de drenaje y procesamiento de la basura.
Por lo antes señalado, se propone dirigir y lograr una mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad para el ordenamiento sustentable de la vivienda, que tiene como finalidad consolidar una política unificada y congruente de sustentabilidad ambiental y promover la adecuación de la legislación en la materia para que ésta responda a los objetivos de la política de vivienda. Así pues, se propone adicionar un fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, con la finalidad de de contribuir al entorno ambiental y al equilibrio ecológico al incluir un sistema de captación de aguas pluviales en las viviendas que se construyen en el medio rural.
Proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, para quedar redactado como sigue:
Artículo 87.
I. a VI. ...
VII. Los programas de vivienda rural o social deberán contribuir a la conservación del entorno ambiental y al equilibrio ecológico, por lo que deben contemplar la inclusión de sistemas de captación de agua pluvial, que permitan satisfacer las necesidades básicas de uso de agua de forma temporal, disminuyendo el impacto causado por la escasez de la misma.
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
Reflexiones sobre el problema de la vivienda en México
José Luis Cortes Delgado, profesor-investigador de la carrera de planeación territorial, de la División de Ciencias y Artes para el Diseño de la Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco.
Vivienda rural: problemática, programas y evaluación
Francisco Javier Lemus Yáñez, estudiante de la Maestría en Estudios Políticos y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Trabajo presentado para el Seminario de Investigación de Desarrollo Local impartido por el Dr. Manuel Perló Cohen en el IIS-UNAM. Septiembre de 2012.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016. Diputados: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,Jesús Sesma Suárez (rúbricas)..»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Márquez. Túrnese a la Comisión de Vivienda, para su dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su venia, señor presidente y compañeros diputados y diputadas que están presentes en este recinto, pueblo de México y los que nos sintonizan a través de las redes sociales y el Canal de Televisión.
Las licencias son aquellos permisos otorgados al personal para ausentarse legalmente de sus labores por un tiempo determinado, a solicitud del propio trabajador; o bien, puede ser por un certificado médico.
Recordemos que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y útil para la sociedad y solo gracias a estas licencias se puede garantizar nuestro salario y nuestro medio de subsistir para satisfacer nuestras necesidades.
Esto lo encontramos fundamentalmente en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, específicamente en su fracción XXIX, que establece que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de guardería y cualquier otro encaminado para la protección y bienestar de los trabajadores, de los campesinos y de otros sectores tales como lo es la familia en lo social.
Es por esta razón que se considera necesario instrumentar esquemas que permitan ampliar el sistema de medidas complementarias a la seguridad social, que permita reconocer los derechos de los trabajadores para que se beneficien al obtener licencias con goce de sueldo, por cuidado materno, por cuidado paterno, para el cuidado de los hijos menores de edad enfermos.
Pero la figura de incapacidad por enfermedad de un hijo no se encuentra desgraciadamente reconocida en la Ley Federal del Trabajo, ni mucho menos en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. No obstante, se debe evaluar esta situación como una medida que tienen los trabajadores en el desarrollo de las actividades relacionadas en su ámbito de cuidado y atención a su familia, a sus hijos.
Por lo anterior, la incapacidad no es el tiempo que el padre o la madre del hijo enfermo necesita para que este se recupere sino el tiempo específico que necesita el enfermo para sanar.
No obstante, es importante revisar las legislaciones antes señaladas, con el objeto de dar licencia de cuidados maternos para el menor de edad que sufre y que convalece una enfermedad y que requiere del cuidado de los padres; hay tanta suspensión para que pueda subsanar esa deficiencia.
También se menciona las edades de los menores, ya que en algunas licencias otorgadas de manera especial se dice que solo hasta la edad de los seis años, once meses se puede incapacidad a las madres o padres de los menores, lo cual resulta una incongruencia puesto que la patria potestad y el cuidado de los padres se ejerce hasta los 18 años, cuando se cumple la mayoría de edad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta enorme soberanía, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, la cual dice así: otorgar licencia a la madre o padre para la prestación de cuidados maternos o paternos con una duración de ocho días hábiles prorrogables, por certificación médica y con goce de sueldo, por enfermedad de los hijos de edades de cero, hasta su mayoría de edad o si el trabajador fuera el tutor de dicha persona. Es cuanto, señor diputado. Un placer estar con ustedes. Buen día.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, diputado a la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLas licencias son aquellos permisos otorgados al personal para ausentarse legalmente de sus labores por un tiempo determinado, a solicitud del propio trabajador o por dictamen médico.
Recordemos que toda persona tiene derecho a un trabajo digno y útil y sólo gracias a estas licencias garantizaríamos nuestro salario para satisfacer nuestras necesidades y a su vez somos útiles para la sociedad.
Esto lo encontramos fundamentado en el artículo 123 principalmente en su fracción XXIX el cual establece que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Es por esta razón que se considera necesario instrumentar esquemas que permitan ampliar el sistema de medidas complementarias de seguridad social, que permita reconocer los derechos de los trabajadores, para que se beneficien al obtener licencias con goce de sueldo por cuidado materno o paterno para el cuidado de los hijos enfermos.
A continuación, se exponen la manera en la que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley Federal manejan determinadas incapacidades.
Cuando un trabajador es víctima de un padecimiento inherente al trabajo (riesgo de trabajo) o ajeno a él (enfermedad general) que le impide laborar, debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción para que un médico institucional le extienda un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Según la naturaleza de la enfermedad de los subordinados serán las prestaciones en dinero y especie a las que tendrán derecho ante el Seguro Social; pero sin duda lo que más les preocupa es el pago de los subsidios respectivos, por ello a continuación se hacen las siguientes precisiones.
Existen incapacidades por riesgo de trabajo, por enfermedad general y por maternidad.
De esta manera es como el IMSS maneja las incapacidades pero que pasa cuando la figura de incapacidad por enfermedad de un hijo no se encuentra reconocida en el Código Federal de Trabajo ni mucho menos en la Ley del IMSS; no obstante, se debe evaluar esta situación como una necesidad que tienen los trabajadores en el desarrollo de las actividades relacionadas con el cuidado y atención del hijo.
Cabe señalar que tanto la Ley Federal del Trabajo, así como la Ley del IMSS manejan que las incapacidades son un concepto de aplicación individual; por tanto, el tiempo que un médico determine como incapacidad es el período que la persona enferma o accidentada se demora en recuperarse y disponer de la capacidad física y emocional para retomar sus responsabilidades laborales.
Por lo anterior, la incapacidad no es el tiempo que la mamá del hijo enfermo necesita para que éste se recupere, sino el tiempo que necesita el enfermo. No obstante, es importante revisar las legislaciones antes señaladas con el objeto de dar licencia de cuidados maternos o paternos de los hijos enfermos para facilitar de esta manera la atención y cuidado que requiere el enfermo.
A continuación, se presentan algunas situaciones que son claro ejemplo de lo importante que sería el otorgamiento de dicha licencia
1. Para el caso de un trabajador donde el hijo se enferma, o en el colegio se fractura un brazo y le dan cinco (5) o seis (6) días de incapacidad y el trabajador no tiene esposa y viceversa, además que no posee los recursos económicos suficientes para ejecutar el pago de una enfermera particular, se puede aludir que el empleado va a requerir de dedicación absoluta para atender la incapacidad de su hijo, debido a que no posee las condiciones para delegar a otras personas, dichas labores de cuidado.
2. Otra situación diferente, para aquel trabajador, al cual le ordenan la hospitalización del hijo, y la orden médica, por regla general, exige que todo paciente tiene que estar acompañado de un familiar 24 horas, además argumenta el estado de padre o madre solteros, sumado a lo anterior es una persona de bajos ingresos; caso en el cual la presencia del padre en la clínica es absolutamente indispensable.
Por lo anterior, tanto trabajador como empleador están obligados a evaluar las circunstancias bajo las que se produce la incapacidad del menor o del familiar; cuando una enfermedad del hijo de un trabajador puede ser motivo para conceder una Licencia de cuidados maternos o paternos de los hijos enfermos, es porque se puede demostrar el cumplimiento de los parámetros para calificarse como tal.
Sería de gran beneficio más para las madres o padres asegurados, así como a padres viudos o divorciados que tengan la patria potestad de los hijos, ya que encontrarán en ella una opción para ofrecer un mejor cuidado de su hijo enfermo, sin tener que renunciar al trabajo, algo muy común en las familias.
También se mencionan las edades de los menores ya que en algunas licencias otorgadas de manera especial se dice que solo hasta la edad de seis años once meses se puede dar incapacidad a las madres o padres de los menores, lo que consideramos una incongruencia, ya que por ley el cuidado de los hijos es hasta la mayoría de edad y esta mayoría es a los 18 años.
Es importante resaltar que se debe evaluar cada caso del trabajador en particular; cuando la enfermedad de un hijo, le implica que tenga dedicarse plenamente a ese enfermo y, por ende, no puede trabajar, el trabajador cuente con el recurso de tramitar la Licencia de cuidados maternos o paternos por enfermedad de los hijos. Frente a grave situación, al trabajador no se le pueden descontar de su salario el tiempo que se ausente por tal y justificada situación, ni tampoco se le puede exigir que reponga el tiempo en una jornada distinta a la habitual, ya que así lo señala nuestra Constitución en el artículo 123 fracción I, XI, XXVI inciso A) y XXIX.
Por lo expuesto, el diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la facción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII Bis. ...
XXVII Ter. Otorgar licencia a la madre o padre, para la prestación de cuidados maternos o paternos, con una duración de 8 días hábiles prorrogables por certificación médica y con goce de sueldo por enfermedad de los hijos de edades de 0 hasta su mayoría de edad, o si el trabajador fuera el tutor de dicha persona.
TransitorioEl presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Artículos 137 y 138 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS -RPM
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez(rúbrica).»
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Cañedo. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:Con el permiso de las diputadas, de los diputados presentes, de los diputados que integran la Mesa Directiva. Efectivamente, lo que presentamos es una reforma a la Constitución, a varias disposiciones secundarias que tiene por objeto regular el tema de los salarios en el país.
Este es un país en el que hemos utilizado un criterio muy distinto para establecer los salarios de los funcionarios públicos, incluyéndonos a los diputados, y para abordar el tema de los salarios de la inmensa mayoría de los mexicanos.
Esta semana se dio a conocer en los últimos días que los mexicanos se van a tener que conformar con un salario mínimo de 80 pesos para el próximo año. Mientras, aquí los diputados estamos discutiendo el tema del bono navideño, mientras se aprobó un aguinaldo para los consejeros del INE de medio millón de pesos por consejero, mientras tenemos a un Poder Judicial que está nadando en recursos para ministros, para magistrados.
Le queremos decir a los mexicanos que el incremento del nueve por ciento es un paso en la dirección correcta. Nosotros que debe de haber un tope mucho más firme al tema de los salarios establecido desde la Constitución.
Que no hay ningún argumento para que un funcionario o para que un servidor público de origen político gane más de 100 mil pesos al mes, y para que un funcionario de características técnicas gane 150 mil pesos al mes.
El argumento de quienes defienden los altos salarios es que desincentiva o que combate la corrupción. Que un funcionario, que un político bien pagado va a tener incentivos, estímulos para no robar, para no ser un corrupto. La pregunta que nos tenemos que hacer ante la realidad es si eso funciona.
Los gobernadores ganan bien. Por ejemplo, la inmensa mayoría de los gobernadores ganan alrededor de 100 mil pesos mensuales, y Javier Duarte se robó, según los cálculos más conservadores de Veracruz, 12 mil millones de pesos; Miguel Alonso, es la primera plana del Reforma de hoy, a través de también un conjunto de empresas fantasmas, de una estrategia de lavado de dinero, se robó 3 mil millones de pesos de las y los zacatecanos. ¿Cuántas veces su salario se robaron estos funcionarios? En el caso de Javier Duarte, 120 mil veces; en el caso de Miguel Alonso 30 mil veces. Eso nos da una cuenta de 10 mil años de salario o de 2 mil 500 años de salario en el caso de Miguel Alonso. ¿Les tuvimos que haber pagado 2 mil 500 veces más para que no robaran? Es un absurdo.
Roban porque hay impunidad. Los gobernadores, que es esta la peor generación de gobernadores de la historia, roban porque no tiene consecuencias, y además porque la voracidad no tiene límites; se trastorna el sentido humano.
Nosotros mismos no tendríamos ningún argumento, ningún argumento lógico para justificar nuestras percepciones. Da vergüenza cuando se habla de ejercicios de política comparada, que países más desarrollados que el nuestro, tengan una mejor regulación para los salarios, para los sueldos, para las prestaciones de los altos funcionarios y de los representantes populares.
Da vergüenza y debería de darnos, que los diputados mexicanos ganemos más que los de España, que los del Reino Unido o que de los del Euro parlamento incluso.
Y lo que tenemos que hacer es generar una limitación constitucional para el tema, al mismo tiempo que volteemos al otro asunto; también da vergüenza que México tenga el segundo salario mínimo más bajo del continente, que estos 80 pesos, nosotros lo estamos planteando en esta iniciativa, se haga una propuesta multianual para que en un sexenio el salario mínimo al que cualquier mexicano pueda aspirar sea al menos de 200 pesos; paulatino, gradual el aumento, que cuide el tema inflacionario; pero es increíble que sigamos en la cápsula política más papistas que el Papa.
Es increíble que la Coparmex sea más progresista que esta Cámara de Diputados; que la Confederación Patronal de la República Mexicana diga nosotros estamos dispuestos a pagar un salario mínimo 23 por ciento por encima de lo que hoy fija la ley, y que nosotros seamos incapaces, cuidando el interés no sé de quién, de voltear a tomar medidas.
Hagamos un ejercicio de política comparada y debatamos con seriedad. Cuando uno plantea este tipo de cosas, se habla de populismo, pero cuando se trató de rescatar a la banca, cuando se ha tratado de rescatar intereses particulares, y de utilizar el dinero de los mexicanos para unos cuantos, no se ha fijado nunca el mismo adjetivo.
Nosotros creemos que el tema de los salarios es un tema que ya no aguanta más el pueblo de México y que tiene que discutir esta Cámara de Diputados. Gracias. Presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a la siguiente
Exposición de MotivosMéxico es el segundo país con mayor desigualdad en los ingresos de las personas dentro de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. En 2014, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares publicó cómo se distribuye el ingreso en nuestro país, 30 por ciento de los hogares con mayores ingresos, los deciles VIII, IX y X, concentraron el 62.5 por ciento de los ingresos corrientes totales, mientras que el restante 70 por ciento de los hogares, del decil I al VII, obtuvieron sólo 37.5 del ingreso.
La ofensiva concentración del ingreso puede encontrar su explicación en el salario mínimo, desde 1992 no cubre el costo de la canasta básica fijada por el Inegi, y ahora por el Coneval. Un aproximado de 7 millones de personas en el país reciben el salario mínimo, es decir, 13 por ciento de la población ocupada; mientras que 67 por ciento de la población ocupada se ubica con un ingreso menor de tres salarios mínimos.
La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que a 43 por ciento de la población no alcanza para comprar la canasta básica alimentaria, pues el salario mínimo está por debajo de los niveles del mercado, aún para los trabajadores no calificados, y según la Cepal, México es el único país al final de la década donde el valor del salario mínimo es inferior al del umbral de la pobreza per cápita.
La desigualdad es uno de los problemas sociales más graves que vive el país, así lo demuestra el índice Gini, que mide hasta qué punto la distribución del ingreso entre individuos en una economía se aleja de una distribución equitativa donde 0 representa equidad perfecta y 1 una iniquidad perfecta. Según la Standardized World Income Inequality Database, basado en este indicador señala a México con un coeficiente de Gini de 0.441 cuando el promedio es de sólo 0.373 de los 182 países medidos.
En otras palabras: México tiene mucha más desigualdad que el promedio de todos los países en la muestra y al ordenarlos de menor a mayor nivel de desigualdad, México ocupa el lugar 87 de 113 países; 76 por ciento de los países de esta muestra presentan menor desigualdad de ingreso.
Es alarmante que pese a la desigualdad, la injusta distribución de la riqueza y el escaso crecimiento de la economía mexicana durante las últimas administraciones, los sueldos de los altos funcionarios no han tenido ninguna merma y, paradójicamente, han aumentado a través de los sexenios.
Incluso, pese al adverso panorama económico que se espera en 2017, los únicos funcionarios que sufrirán una disminución en sus sueldos serán los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya percepción anual total pasará de 6 millones 766 mil 428 pesos a 4 millones 564 mil 875 pesos en 2017.
Sin embargo, los secretarios de Estado pasarán de percibir un sueldo neto mensual de 192 mil 615 pesos a 193 mil 354 pesos. Por su parte, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aumentará su percepción neta anual de 4 millones 303 mil 897 pesos a 4 millones 658 mil 775 pesos en 2017.
De igual manera, el sueldo anual total del presidente de la República pasará de 2 millones 989 mil 128 pesos en 2016 a 3 millones 2 mil 971 pesos en el 2017. Para poner dicha cifra en contexto, basta recordar que en 2015, Enrique Peña Nieto fue el mandatario mejor pagado de Latinoamérica (20 mil 409 dólares al mes), seguido por Otto Pérez, de Guatemala (18 mil dólares), y Michelle Bachelet, de Chile (15 mil 42 dólares). En contraste, el mandatario de Bolivia percibía el salario más bajo, 2 mil 842 dólares mensuales.
La conclusión es clara: ser representante popular o funcionario público en México es un pasaporte para acceder a 1 por ciento de la población que concentra casi la mitad de la riqueza. Es una situación que causa indignación a los ciudadanos y que no podemos seguir permitiendo.
En 2015, de acuerdo con los resultados de una encuesta realizada por el Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública, ocho de cada diez mexicanos consideraron que el gobierno debía reducir los sueldos de los altos funcionarios ante la caída de los precios del petróleo. Por otra parte, 7 de cada 10 opinaron que dicha reducción salarial debía aplicarse a todos los burócratas.
En la presente iniciativa se plantean algunos cambios en materia de salarios: el primero, consiste en mandatar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijar para 2017, los salarios mínimos general y profesionales con un aumento de 23 por ciento respecto de los salarios mínimos fijados para 2016, que deberá ser constante año con año hasta alcanzar, para 2023, un aumento en términos reales de 65 por ciento respecto de lo fijado para el año en curso.
El segundo, relativo a los salarios de funcionarios públicos que perciban más de cincuenta mil pesos mensuales brutos, mismos que quedarían congelados en términos de lo establecido en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017; el tercero, se propone que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la mitad de la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente, con excepción de especialistas o técnicos.
El cuarto cambio planteado busca que ningún servidor público de nivel jerárquico superior podrá recibir remuneración mayor de 100 mil pesos mensuales, y en el caso de especialistas técnicos no podrán recibir remuneración mayor de 150 mil pesos mensuales.
Lo anterior se sustenta en el reclamo constante que hace la sociedad mexicana, para que se reajusten los salarios de los servidores públicos. Se trata de una demanda justa, pues es incongruente que, mientras millones de trabajadores reciben un salario mínimo precario y que no ha presentado aumentos significativos en varios años, los altos funcionarios siguen aumentando sus percepciones, a pesar de las dificultades económicas que atraviesa el país.
El objetivo de esta iniciativa es cancelar el pasaporte de representantes populares y servidores públicos, al 1 por ciento más rico de la población. No se puede seguir postergando la urgente decisión de congelar y reducir los sueldos de los funcionarios de primer nivel del gobierno federal en un momento en que se prevé, de acuerdo a pronósticos del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, que la economía mexicana puede atravesar un estancamiento, con un crecimiento económico de 1 a 1.7 por ciento.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero.Se reforman el párrafo tercero de la fracción VI de la Base A del artículo 123, y las fracciones II y III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán
A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a VI.[...]
[...]
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones, de manera que alcancen a la línea de bienestar que fija el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
VII. a XXXI. [...]
B. [...]
I. a XIV. [...]
Artículo 127. [...]
[...]
I. [...]
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor de la mitad de la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente , con excepción de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialistas o técnicos, cuya calidad es determinada por los requerimientos propios del puesto de que se trate, quienes no podrán recibir remuneración mayor de la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.
IV. a VI. [...]
Segundo.Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción II del artículo 65; y se reforman el párrafo tercero de la fracción II y la fracción V del artículo 65, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 65. [...]
I. y II. [...];
[...]
Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la mitadde la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
Ningún servidor público del nivel jerárquico más alto podrá recibir remuneración bruta mayor de cien mil pesos mensuales. En el caso de especialistas y técnicos, cuya calidad es determinada por los propios requerimientos de algunos puestos, no podrán recibir remuneración bruta mayor de ciento cincuenta mil pesos mensuales.
III. y IV. [...]
V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias.
Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente;
VI. a XII. [...]
[...]
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán expedir las reformas de los reglamentos y manuales, afectadas por el presente decreto, de percepciones de los servidores públicos que incluirán el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas correspondientes para su aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos, en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá fijar para 2017 los salarios mínimos a que hace referencia el capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo, con un aumento de 23 por ciento respecto de los salarios mínimos fijados para 2016, general y profesionales, cuyo aumento deberá ser constante año con año hasta alcanzar, para 2023, un aumento en términos reales de 65 por ciento respecto de lo fijado para 2016.
Cuarto. La Cámara de Diputados deberá, al emitir los subsecuentes decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicios fiscales de años posteriores, congelar los salarios de los servidores públicos que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuya remuneración bruta exceda de 50 mil pesos mensuales, de acuerdo con lo aprobado en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.
Notas:
1 México, el segundo país más desigual, en El Economista, disponible en http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2015/05/21/mexico-segundo-pais-mas -desigual
2 ¿Cómo se distribuye el ingreso en México?, en El Financiero, disponible en http://www.elfinanciero.com.mx/economia/como-se-distribuye-el-ingreso-en-mexico -enigh.html
3 Exigen organizaciones civiles incrementar el salario mínimo a $87 pesos diarios, disponible en http://frentealapobreza.mx/exigen-organizaciones-civiles-incrementar-el-salario -minimo-a-87-pesos-diarios/ Consultado el 20 de marzo de 2016.
4 ¿Cómo se elaboró la propuesta de recuperación del salario mínimo?, en Nexos,disponible en http://www.nexos.com.mx/?p=27089 Consultado el 23 de marzo de 2016.
5 El rezago del salario mínimo, en Nexos, disponible en http://www.nexos.com.mx/?p=24115 Consultado el 21 de marzo de 2016.
6 Ibídem.
7 Sueldos de la clase política, al alza, en El Economista, disponible en http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/11/16/sueldos-clase-politica-alza
8 Ibídem.
9 ¿Cuánto ganan los presidentes de América Latina?, en RT en español, disponible en https://actualidad.rt.com/actualidad/164736-sueldos-presidentes-america-latina
10 Mexicanos piden bajar sueldos a servidores públicos, en Milenio, disponible en http://www.milenio.com/politica/Mexicanos_piden_bajar_sueldo_a_funcionarios_pub licos_0_550145126.html
11 La economía de México crecerá menos en 2016 y 2017, pronostica Banxico, en Expansión CNN,disponible en http://expansion.mx/economia/2016/11/23/la-economia-de-mexico-crecera- menos-en-2016-y-2017-pronostica-banxico?utm_source=expansion &utm_campaign=InternalTraffic&utm_medium=PLAYLIST
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Jorge Álvarez Maynez(rúbrica).»
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias diputado Jorge Álvarez Maynez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponde, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la misma forma, la parte que le corresponda para dictamen.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Con la venia, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Adelante, diputada.
La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: Con la venia presidente. Compañeras y compañeros diputados, saludo a los ciudadanos que nos siguen a través del Canal del Congreso.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La seguridad pública es un derecho humano que conlleva a la exigencia de resguardo del orden público, el cual debe ser garantizado por el Estado, a través de medidas aplicadas de forma oportuna y eficaz.
Durante los últimos años la violencia y la inseguridad se han profundizado en amplias zonas de nuestro país; el robo, el secuestro, las extorsiones, los asesinatos masivos y demás actividades delincuenciales, están presente en la vida cotidiana de todos los mexicanos recorriendo las calles en acecho de los ciudadanos que cada día se sienten con mayor miedo y en zozobra.
Todo ello ha obligado al Estado a replantear las estrategias de seguridad pública y en consecuencia a tomar la decisión de solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para contribuir en tareas de seguridad pública con el propósito de proteger a la población y evitar que el fenómeno criminal escale niveles que pongan en riesgo la seguridad nacional, la seguridad de las mexicanas y de los mexicanos.
En este sentido, en Nueva Alianza reconocemos los esfuerzos realizados para garantizar la seguridad pública, no obstante consideramos que es fundamental proporcionar los instrumentos jurídicos que impriman certeza legal a esas tareas de seguridad emprendidas para protegernos a los ciudadanos.
Por ello hago uso de esta tribuna para poner a su consideración una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, el objetivo es incorporar elementos normativos que coadyuven a dar claridad y privilegien la prevención, pero al mismo tiempo agilizan la capacidad de reacción frente a las contingencias adversas.
De igual manera, se pretenden modificaciones para que en todo momento se protejan y salvaguarden los derechos humanos de la ciudadanía. En Nueva Alianza estamos convencidos de la importancia de mantener y fortalecer la confianza de nuestras Fuerzas Armadas, siempre anteponiendo el respeto irrestricto a los derechos humanos.
En Nueva Alianza entendemos la importancia de que los ciudadanos vivamos en un país seguro; garantizar la tranquilidad de los mexicanos, de los hombres, mujeres, niñas y niños, por ello mantenemos nuestro firme compromiso de propiciar medidas necesarias para lograrlo.
Compañeros, los exhorto a que nos sumemos a una demanda que la ciudadanía a lo largo y ancho del país está padeciendo y es el momento de que actuemos y les demos resultados para garantizar la seguridad de los mexicanos. Es cuanto. Gracias, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
De conformidad con el artículo 21 de nuestra Carta Política, la Seguridad Pública es una función que compete a los tres órdenes de gobierno; en consecuencia, se trata de una facultad concurrente que se traduce en una responsabilidad que se tiene que desempeñar de manera coordinada entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios. Es un sistema que comprende la prevención, la investigación delictiva, la procuración y administración de justicia, el cumplimiento de las sanciones penales y, por último, la aplicación de las sanciones administrativas.
Sin embargo, la Seguridad Pública puede convertirse en un asunto de Seguridad Nacional, en el grado en que la manifestación del fenómeno criminal represente un riesgo para la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para el orden constitucional, las instituciones democráticas fundadas en el desarrollo social, económico y político y en el grado de que constituya un obstáculo para que las autoridades actúen contra la expresiones delincuenciales organizadas que operan en el territorio nacional y las que tengan origen en el extranjero, pero que se ejecuten en México.
La mayoría de las veces se confunden ambas actividades, por lo tanto, para aclarar el enredo se tiene que decir que la Seguridad Pública tiene como objetivos salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y las paz públicos; sus instrumentos son la prevención, persecución, sanción de las infracciones, reinserción social de los procesados y sentenciados. En tanto, la Seguridad Nacional tiene el propósito de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano; sus herramientas son la operación de inteligencia y contrainteligencia, sin omitir el proponer medidas de prevención, disuasión, contención o neutralización de riesgos y amenazas.
Por cuanto hace a la Seguridad Pública, es una obligación compartida entre los tres órdenes de gobierno; en cuanto a la Seguridad Nacional, es propia del Gobierno Federal quien tiene la obligación de establecer mecanismos de cooperación con las autoridades estatales y municipales.
En México no hemos sufrido ataques terroristas de la magnitud de los sucedidos en naciones hermanas; empero, ello no nos exime de estar alertas y prevenidos a fin de enfrentar cualquier situación de emergencia, considerando en tal caso la ocurrencia de atentados extremistas como los surgidos en diferentes latitudes del planeta, contexto que ya ha obligado a otros países que pueden ser potencialmente amenazados por tales grupos beligerantes a reforzar sus medidas de protección y defensa.
El gobierno mexicano ya ha argumentado que nuestro país no forma parte de los objetivos de grupos violentos, pero advirtió en su momento que debemos mantenernos al tanto de la situación, porque se considera que las amenazas de grupos beligerantes son reales.
Recordemos que los fines de la Seguridad Nacional son la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que afronte nuestro país; la preservación de la soberanía, independencia y defensa del territorio nacional; el mantenimiento del orden constitucional y de las partes integrantes de la Federación; la preservación de la democracia, considerando el desarrollo social, económico y político del país, entre otros aspectos.
Las expresiones violentas pueden afectar las libertades individuales y sociales, pues la reacción del Estado ante esa coyuntura suele ser la mayoría de las veces desproporcional, dado que las fuerzas de seguridad se llegan a desplegar sin observancia de protocolos de actuación y, en muchas de las ocasiones, ello va acompañado de la violación a los derechos fundamentales de los seres humanos, aunque se tenga el atenuante de que solo se busca combatir la amenaza.
La crisis de inseguridad que soportamos los mexicanos, y que se ha agudizado en los últimos años, se combina con la zozobra que generan las escenas que exhiben los medios de comunicación electrónicos al mostrar los ataques violentos que experimentan algunos países, por lo que no se puede negar que el efecto es la generalización de la ansiedad que se produce con solo imaginar que en cualquier momento y espacio pudiéramos ser blanco o víctimas de esos objetivos.
Aunque nuestro país está lejos de las áreas en conflicto, como legisladores debemos asumir una actitud preventiva y proactiva, particularmente en el fortalecimiento del marco de actuación de las instancias e instituciones responsables de velar por la Seguridad Nacional de nuestro país.
En ese sentido, desde nuestro espacio natural y atentos a la problemática expuesta, Nueva Alianza detectó serias deficiencias en la ley que regula la Seguridad Nacional, por lo que después de un análisis de valoración, se determinó abordar la problemática que dio como resultado el presente proyecto de decreto, que tiene por finalidad incorporar los elementos normativos que coadyuven a dar claridad y certeza jurídica a la actuación de las autoridades responsables en esta materia.
Argumentación
La posición de México, como potencia emergente, lo convierte en un referente económico, social y cultural, merced del cúmulo de reformas estructurales que ha emprendido. Actualmente contamos con aproximadamente 121 millones de habitantes, tenemos una extensión territorial de 11 mil 122 kilómetros cuadrados; el país goza de grandes litorales que dan tanto al mar caribe como a los océanos Atlántico y Pacífico; además, mantiene una biodiversidad de las más significativas del mundo al ocupar la cuarta plaza en el ranking mundial. Nuestra economía ocupa el segundo lugar en América Latina, el cuarto sitio en el continente americano, así como la décima cuarta posición en el mundo; el PIB nacional es de cerca de dos billones 230 mil millones de dólares al cierre del 2015 y somos el décimo sexto receptor de inversión extranjera directa, con una estimación superior a los 230 mil millones de dólares.
La frontera norte de nuestro país consta de un poco más de 3 mil, 152 kilómetros cuadrados, extensión bastante considerable a la que se le debe sumar los problemas de seguridad en la zona como tráfico de drogas, personas y armas, desafíos que deben enfrentarse conjuntamente entre ambas naciones que la conforman. Además, su posición geopolítica, con respecto a los vecinos del norte, colocan a nuestro país en un espacio estratégico para un posible acto violento de los grupos extremistas internacionales, sobre todo, tomando en consideración los actos de tensión que se han suscitado recientemente en diferentes latitudes del mundo.
No es nuevo argumentar que las acciones terroristas constituyen una amenaza para cualquier país del orbe, y que impactan especialmente vidas humanas, derechos fundamentales y bienes patrimoniales, por lo que es apremiante implementar dispositivos que detecten con toda oportunidad los potenciales acometidas que pueden planearse, diseñarse y ejecutarse en cualquier parte del territorio nacional, pero con dimensiones y efectos colaterales, sobre todo porque México se ha convertido en un punto de transito de los migrantes provenientes de Centro y Sudamérica.
Aun cuando en los tiempos recientes nuestro país no ha sido considerado explícitamente como objetivo de los ataques terroristas, como sí ha sido el caso de los Estados Unidos, España, Inglaterra y, recientemente Francia, entre otros, no es omiso reflexionar que en un momento dado nuestro territorio sí puede convertirse en punto de interés o que se considere como vía de incursión a territorio estadunidense.
Pareciera que el fantasma de la fatalidad cabalga lejos de nuestra esfera de convivencia y que, por lo mismo, la oferta legislativa que se promueve resulta estéril; sin embargo, conviene recordar que luego de los trágicos acontecimientos sucedidos el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York se pensó que México podría estar en peligro de correr la misma suerte pero, afortunadamente, nada ocurrió.
Atentos a lo dicho, conviene esgrimir que la situación en el ámbito interno no es menor, pues las expresiones delictivas de los enemigos del orden social día con día son más sofisticadas, se han desarrollado estructuras complejas y bien organizadas; además, operan tácticamente con el factor sorpresa a su favor, situando a las fuerzas armadas institucionales en condiciones de desventaja. Tal es el caso del trágico evento suscitado el 30 de septiembre pasado en Culiacán, Sinaloa, en donde una célula de sicarios, con el objetivo de rescatar a un delincuente herido, atacó a elementos militares que lo transportaban, en cumplimiento de su deber. El resultado fatídico, como es de sobra conocido, fue de cinco personas muertas y ocho heridos, todos ellos miembros del ejército según el reporte de las autoridades.
La crónica que cubrió la fuente describió un cuadro doloroso que asemejaba un escenario que sólo se ilustra con los hechos que acontecen en países como Siria, Iraq o Afganistán; solo que esta guerra no es ideológica, sino que el afán es mantener el control de rutas, mercados y la hegemonía en el trasiego de la droga, a costa de la vida de quien consideran que les estorba.
Escenario similar se presentó el primero de mayo de 2005, en una emboscada a una patrulla del 12º Batallón de Infantería, cuando entre las víctimas mortales se encontraba un jefe militar de la zona. Justamente, diez años después, el 1º de mayo de 2015, fue derribado un helicóptero de la Fuerza Aérea Mexicana, ataque atribuido a un comando armado que opera en el estado de Jalisco.
Ante ese panorama, la reacción del Estado mexicano tiene que ser contundente para minar e inhibir las acciones delictivas, pues recordemos que en un Estado de Derecho, la misión de salvaguardar el orden y la paz pública se tiene que desarrollar con respeto irrestricto de los derechos humanos, lo que implica que la actuación de los cuerpos de seguridad debe obedecer fundamentalmente al principio de legalidad, consignado en la Norma Suprema, porque sería censurable y reprochable combatir el delito cometiendo delitos.
El argumento vertido en el párrafo precedente encuentra sustento en virtud de que durante los nueve años pasados, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió que recibió un universo de 12 mil 408 quejas en contra de las fuerzas armadas por diversos actos violatorios a las garantías individuales, dentro de los que destacan, por su recurrencia, detenciones arbitrarias, tratos crueles e inhumanos, uso excesivo de la fuerza, allanamiento, imputación falsa de hechos y robo.
El Sistema Nacional de Alerta de Violación a los Derechos Humanos del propio Organismo señala que de enero de 2015 a septiembre de este año recibió 37 quejas por privación de la vida, 12 por desaparición forzada, 36 por tortura y 372 por trato cruel e inhumano; todas éstas en contra de los elementos militares.
La misión natural de las fuerzas castrenses, atento a las facultades del Presidente de la República, es preservar la seguridad nacional, tanto en el interior como en la defensa del exterior; sin embargo, dado el poder desmedido que ostentan las agrupaciones delictivas, la fuerza civil se ha visto rebasada y se muestra impotente para combatirlos y mantener bajo control, el orden y la paz públicas. Ante ese panorama, se tomó la determinación, en las altas esferas gubernamentales, de sacar a la milicia de los cuarteles para que desarrollaran tareas de seguridad pública.
Ante ese lamentable panorama, la autoridad mexicana tiene que implementar acciones contundentes para prevenir, inhibir y persuadir cualquier acto que se traduzca en amenaza o riesgo.
Asimismo, conviene reconocer que el cuadro regulatorio vigente no le brinda suficiente marco de actuación a las fuerzas marciales, pues persiste la incertidumbre jurídica; ante ello, la presente pieza legislativa, tiene como claro objetivo proporcionar instrumentos jurídicos que impriman certeza legal a las tareas militares en el combate al crimen organizado.
En Nueva Alianza, desde nuestro espacio natural, sometemos a la aprobación de esta Soberanía la presente expresión legislativa, que enriquece la actual y vigente Ley de Seguridad Nacional, mediante la incorporación de presupuestos jurídicos que le impriman certeza a los destinatarios y operadores del derecho, atentos al principio de legalidad que establece que todas las autoridades deben fundar y motivar sus actuaciones y resoluciones, coadyuvando así al cumplimiento de la tarea de las áreas gubernamentales competentes, responsables de generar y difundir de manera urgente la información obtenida, vía inteligencia en tiempo real, de tal manera que se facilite la toma de decisiones, privilegiando la prevención pero, al mismo tiempo, agilizando la capacidad de reacción frente a las contingencias adversas que se presenten.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, al interior y contra riesgos y amenazas que provengan del exterior, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas , los municipios y la Ciudad de Méxicocolaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.
Artículo 5.Para los efectos de la presente Ley, son riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional:
I.a VII....
VIII.Todo acto tendente a consumar el tráfico, posesión y transporte ilegal de materiales o combustibles nucleares, de armas químicas, biológicas o similares, mineral radioactivo, instrumentos que emitan radiaciones, sustancias tóxicas, explosivosy convencionales de destrucción masiva;
IX.a XII....
XIII. Todo acto tendente a boicotear la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo del Estado, comprendidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9....
Las actividades propias de inteligencia y contrainteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Artículo 10.El personal de las instancias de Seguridad Nacional estará,a su ingreso con la institución contratante, bajo su más estricta responsabilidad, obligado a guardar en secreto y confidencialidad la información que conozcan en o con motivo de su función.
Artículo 12....
I.a IV....
V. El Comisionado Nacional de Seguridad Pública;
VI.a IX....
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XI. El Procurador General de la República, y
XII. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
Artículo 15. ...
I. a IV. ...
V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional deRiesgos y Amenazas;
VI. a XIII. ...
Artículo 19.Son atribuciones del Centro:
I.Operar tareas de inteligencia y contrainteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;
II....
III.Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional, tales como las previstas en el artículo 5º del presente ordenamiento o que tengan efectos similares;
IV....
V.Proponer y aplicar, medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;
VI.Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de Méxicoy municipales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;
VII.a XI....
Artículo 20.Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción, exámenes de control de confianza, certificación y profesionalización del personal del Centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.
Artículo 25.En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Título Sexto de la presente Ley, el Secretario Ejecutivo del Consejo celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales, de la Ciudad de México y municipalesy otras entidades de la Administración Pública Federal.
...
...
Artículo 26.Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional las instancias los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, de la Ciudad de México y municipales, proporcionarán de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.
Artículo 27....
En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.
Artículo 28.Los integrantes del Consejo, podrán solicitar a los distintos órganos de gobierno de la federación, estatales, de la Ciudad de México, de los municipios y a los organismos constitucionalmente autónomos, la información necesaria, en materia de seguridad nacional para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley.
Artículo 32.Para los efectos de esta Ley se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a prevenir, disuadir o contrarrestar su comisión.
Artículo 33.En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 5 de esta Ley, el Estado Mexicano podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima, en cualquier caso se procederá en todo momento con respeto irrestricto de los derechos humanos.
Artículo 34....
...
El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando la petición esté relacionada con los asuntos de seguridad nacional. En ningún otro caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad o del derecho de intimidad de las personas.
Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor, ni aquellas que atenten contra la violación de los derechos humanos.
Artículo 38.La solicitud a que se refiere el artículo 34 debe contener:
I....
II.Las consideraciones que sustenten y motiven la solicitud, y
III....
Artículo 40...
I.a II....
III.El lapso durante el cual se desahogará la medida autorizada;
IV....
V. Una vez fenecidos los plazos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, para desahogar la medida a que se refiere la fracción anterior, se informará al juez la forma y términos en que se procesó, quien revisará si se cumplió con los términos autorizados y;
VI. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.
Artículo 46. Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y a cumplir en los términos de la resolución judicial correspondienteen las que se autoricen las actividades materia del presente Título.
El incumplimiento será sancionado en los términos de las leyes aplicables.
Artículo 47.Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Consejo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o dar a conocer a terceros, guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.
Artículo 51.Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:
I.Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia y contrainteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o
II.Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar un riesgo o amenaza.
Artículo 57. ...:
I. ...
II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto;
III. a IX. ...
Artículo 64. En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.
Artículo 65.La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:
I. a IV. ...
Artículo 66. Los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para causar actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica o los derechos humanos de los particulares.
Artículo TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
i Fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ii http:/www.cisen.gob.m; fecha de consulta 15 de octubre de 2016.
iii Ibídem.
iv El artículo 89 Constitucional, mismo que establece las facultades y obligaciones del Presidente, establece en su fracción VI el preservar la Seguridad Nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
v 11 de septiembre 2001, en Nueva York; 11 de marzo en Madrid, España, 7 de julio en Londres, Inglaterra y los ocurridos el 13 de noviembre en Paris, Francia, entre otros.
vi En noviembre de 2015, un grupo beligerante publicó un video dirigido a los países que integran la Coalición Global contra Isis, denominada así por el Departamento de Estado Estadounidense, en el que aparecía la bandera de México. El mensaje de la organización extremista fue tajante y claro: los países que aparecen son considerados enemigos y se encuentran bajo amenaza.
vii Declaraciones del Comisionado Nacional de Seguridad, Renato Sales Heredia, el pasado 25 de noviembre de 2015. Consultar http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=69470
viii Artículo 3º de la Ley de Seguridad Nacional.
ix http://idic.mx/2016/10/14/economia-de-mexico-por-arriba-de-italia-espana-canada /
x Programa para la Seguridad Nacional 2014-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de abril de 2014.
xi Periódico la Jornada, de fecha 3 de noviembre de 2016. Pág. 3. Donde se destaca que de diciembre de 2006, al primero de enero del presente año. 10 mil 54 de este total de quejas (80. 9 por ciento), se debe actos cometidos por elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional, (Sedena), mientras que 2 mil 354 restantes (18.9 por ciento), corresponde a la Marina Armada de México).
xii Ibídem.
xiii Fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de noviembre de 2016. Diputadas y diputados: María Eugenia Ocampo Bedolla,Jesús Rafael Méndez Salas, Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada María Eugenia Ocampo Bedolla. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Mirna Saldívar. Sonido en la curul. Listo.
La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitarle a la diputada María Eugenia adherirnos a su importante iniciativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada está de acuerdo. Está a su disposición en la mesa de la Secretaría.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Muy buenas tardes, diputado presidente, compañeros legisladores. Para el Partido Encuentro Social la nueva forma de hacer política que en nuestro país de forma urgente requiere pasa necesariamente por incentivar fuertemente la participación ciudadana.
La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es precisamente una herramienta solemne, eficaz y digna que tiene nuestro orgullo por lograr la motivación justamente para la participación ciudadana. Incentiva la participación de nuestros ciudadanos.
Dicha ley, no siempre suficientemente valorada, lleva intrínseca un esfuerzo que no solo tiene que ver con el reconocimiento a la persona concreta y particular a quien se le otorgan los honores públicos, sino que tiene que ver también con el reconocimiento y estimulación de acciones de impulso a determinados valores y temas, cuya existencia el Estado y la sociedad en general consideran valiosos o prioritarios.
Es decir, no es solo la conducta particular la que se reconoce a través de esta ley, sino lo que origina que haya reconocimiento a partir del trabajo que se hace por ciudadanos o por organizaciones. De ahí proviene de hecho el nombre de los diferentes tipos de reconocimientos y premios considerados en el artículo 6o de la ley en comento.
Se trata pues de un ordenamiento que representa los valores que son prioritarios para un Estado, para una nación. Regula la manera en que un gobierno estimula a sus mejores ciudadanos a seguir siendo pilares de dicha sociedad, cada uno en el área, valor o en la conducta en la cual se ha desenvuelto.
La selección de los premios y su objeto, por tanto su denominación, no es cosa menor y por supuesto tampoco ociosa. Los temas prioritarios para una sociedad deberían estar exhaustivamente, pero asertivamente reflejados en sus premios y en sus reconocimientos.
Ahora bien, la atención a la primera infancia en cualquier sociedad, pero particularmente en un Estado democrático y por supuesto también para el Partido Encuentro Social, debe ser una prioridad y lo es del más alto nivel.
Artículos científicos, estudios, investigaciones e incluso teorías acreedoras de Premios Nobel de Economía, han mostrado evidencias sólidas acerca de la rentabilidad en capital humano, el aumento de resultados educativos, la reducción del gasto público, la reducción de la violencia y el desarrollo físico y psico-afectivo de los mexicanos en general. Es más, me atrevo a decir que hoy que se lanzan los resultados de la prueba Pisa, si México pone atención a este tema, estoy segura y no lo digo yo, lo dicen grandes investigadores, que el resultado deberá de ser necesariamente diferente.
Es por ello que el día de hoy presento ante ustedes, queridos compañeros diputados, la presente iniciativa que busca incluir en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el premio nacional de impulso a la primera infancia, para reconocer a aquellos mexicanos que de manera ejemplar han promovido significativamente el desarrollo infantil temprano, y al mismo tiempo evidenciar con esta reforma la nueva conciencia, muy actual y oportuna, de la tremenda importancia y prioridad que la primera infancia tiene en la economía y en el desarrollo de un país.
Es más, en el desarrollo de nuestro país, pues como dice el gran psiquiatra español, Enrique Rojas: Casi todo lo humano está en la infancia. Cuando esa etapa ha sido feliz, sana, llena de afecto y bien enfocada, uno sale fuerte para todo.
Necesitamos incentivar que en México esto, desde estudios desarrollados por el Banco Interamericano de Desarrollo, desde estudios desarrollados por el Premio Nobel de economía James Heckman, necesitamos conseguir que en México se incentive el trabajo dirigido a fortalecer a nuestros niños en sus primeros pasos por la vida y necesitamos asegurar que la creatividad, riqueza y la genialidad de los mexicanos sea reconocida a partir de este premio, que podrá luego convertirse en acciones políticas, estrategias y, por supuesto, un presupuesto público justo para nuestros niños. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de PES
La que suscribe, diputada Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 y se agrega un Capítulo XII bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, conforme a la siguiente:
Exposición de MotivosEl modelo de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles vigente, desde 1975, tiene por objeto regular el reconocimiento que públicamente el Estado otorga a quienes con su conducta, acciones, liderazgo, se hagan merecedores de dicha distinción; sin embargo, no es sólo el reconocimiento a la persona concreta y particular lo que impulsa a un Estado a otorgar dicho honor, sino además, de forma indirecta pero aún más consistente, se reconoce y estimula la realización motivada de determinados valores y su promoción, cuya existencia el Estado y la sociedad en general consideran valiosa. Es decir, no es sólo la conducta individual, sino el valor abstracto del tema, causa o valor en sí, lo que origina cada reconocimiento. De ahí proviene, de hecho, el nombre de los diversos tipos de reconocimientos y premios considerados en el artículo 6 de la Ley en comento.
Se trata pues, de una ley aparentemente pragmática y lineal en su contenido, mas se trata de un ordenamiento que representa los valores que son prioritarios para un Estado, para una Nación; regula la manera en que un Gobierno estimula a sus mejores ciudadanos a seguir siendo pilares de dicha sociedad, cada uno en el área, valor o conducta en la que se ha desenvuelto. La selección de los premios y su objeto y por tanto su denominación- no es cosa menor ni ociosa. Los temas prioritarios para una sociedad, debieran estar exhaustivamente mas sí, asertivamente además- reflejados en sus premios y reconocimientos.
Ahora bien, la atención a la Primera Infancia, en cualquier sociedad, pero particularmente en un Estado Democrático, es una prioridad del más alto nivel. Artículos científicos, estudios, investigaciones, e incluso teorías acreedoras del premio nobel de economía, han mostrado evidencias sólidas acerca de la rentabilidad en capital humano, aumento de resultados educativos, reducción de gasto público, reducción de violencia y desarrollo físico y psicoafectivo de los mexicanos en general.
El Banco Interamericano de Desarrollo, en su estudio Desarrollo Infantil Temprano en México. Diagnóstico y recomendaciones, hace referencia a la naturaleza prospectiva y dinámicamente integral, del Desarrollo de la Infancia Temprana. En dicho estudio abordan con elementos conceptuales y referenciales cómo no basta con que el niño sobreviva o se encuentre libre de enfermedades; ni siquiera de un crecimiento físico suficiente. No basta pues la vida, la salud y la buena alimentación, como comúnmente se piensa en el colectivo imaginario al desarrollo infantil. Lo anterior no satisface las necesidades que en sus primeros años el niño o niña requiere en cuanto a sus capacidades físicas, cognitivas y emocionales. Además de vida, salud y adecuada alimentación, es indispensable y científicamente prioritario en la primera infancia, el amparo y protección, afecto, interacción social, comunicación, seguridad emocional, estimulación para la activación de nuevos descubrimientos, etc.
En el mismo sentido, una enorme cantidad de estudios del Economista James J. Heckman, los cuales le valieron el premio nobel de economía 2015, respaldan que la inversión de un Estado en el Desarrollo Infantil Temprano redundaría en el fortalecimiento de la economía de ese país y la reducción de su déficit. En esta galardonada propuesta, Heckman establece la relación entre las condiciones neurológicas y etarias de la primera infancia y la oportunidad que estas ofrecen a una propulsión superlativa de capacidades cognitivas, físicas y afectivas, para la escuela y para la vida, y que por tanto, invertir en esta edad, especialmente en la educación de niños en situaciones de riesgo, resulta en una reducción significativa de costos sociales y por tanto recuperación de la inversión y rentabilidad- y un incremento y promoción del desarrollo económico. En números concretos, el Dr. Heckman calcula en un margen de 7 a 10% de rentabilidad anual para la inversión que un país hace en primera infancia.
Es por ello que se propone mediante la presente iniciativa, incluir en el artículo 6, así como en un capítulo XII bis, el Premio Nacional de Impulso a la Primera Infancia, para reconocer a aquellas mexicanas o mexicanos que de manera ejemplar han promovido significativamente el Desarrollo Infantil Temprano, y al mismo tiempo, evidenciar con esta reforma, la nueva conciencia, muy actual y oportuna, de la tremenda importancia y prioridad que la Primera Infancia tiene en la economía y desarrollo de un país.
Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente,
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6, AÑADIENDO UNA FRACCIÓN VIII BIS, Y ADICIONA EL CAPÍTULO XII BIS A LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
PRIMERO.- Se reforma el artículo 6, añadiendo una fracción VIII Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Artículo 6.- [...]
I a VIII.- [...]
VIII Bis.-De impulso a la Primera Infancia;
IX a XVIII.- [...]
SEGUNDO.- Se adiciona el Capítulo XII Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
CAPÍTULO XII BISArtículo 76-A.- El Premio Nacional de Impulso a la Primera Infancia será entregado a las personas físicas y morales de los sectores privado y social que realicen o hayan realizado acciones en el país, o hayan generado investigación o propuestas de solución, a favor del Desarrollo Infantil Temprano y en general el desarrollo físico, cognitivo y emocional de la Primera Infancia.
Artículo 76-B.- Este Premio se tramitará en el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del mismo, integrado conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 76-C.- El presente Premio será otorgado anualmente; sin embargo, será aplicable lo dispuesto por el artículo 38 de la presente Ley.
Artículo 76-D.- El premio consistirá en una placa, además de lo referido en las disposiciones de los artículos 8 y 11 de la presente Ley.
TRANSITORIOSPRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Congreso de la Unión contará con 180 días hábiles para hacer las adecuaciones necesarias a efectos de definir los alcances y límites del concepto Primera Infancia.
Notas:
1 Myers, Robert, Arcelia Martínez, Marco Delgado, Juan Fernéndez, and Adriana Martínez. Desarrollo infantil temprano en México. Diagnóstico y recomendaciones. Banco interamericano de desarrollo. Bid, enero. 2013. Web. 19 mayo 2015. Http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=37427911
2 Heckman, James J., La ecuación de Heckman. La inversión en el desarrollo infantil temprano: reducir el déficit y fortalecer la economía. Artículo inserto en la página del propio Economista, www.heckmanequation.org, consultado el 1 de diciembre de 2016 en el link heckmanequation.org/download.php?file=051711_HeckmanSpanishOne.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputada Norma Edith Martínez Guzmán(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Martínez Guzmán. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, expresa un firme y respetuoso llamado de atención al Secretario de Desarrollo Social, licenciado Enrique Miranda Nava, por las expresiones vertidas durante la comparecencia en el marco de la glosa del 4to. Informe de Gobierno ante las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, expresa un firme y respetuoso llamado de atención al Secretario de Desarrollo Social, licenciado Enrique Miranda Nava, por las expresiones vertidas durante la comparecencia en el marco de la glosa del 4to. Informe de Gobierno ante las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Fomento Cooperativo y Economía Social. Asimismo expresamos nuestra solidaridad con la diputada Araceli Damián González, como integrante de esta Cámara y representante de las diputadas de la misma.
Segundo. La Junta de Coordinación Política expresa su convicción de que entre poderes, nuestras relaciones deben tener como base el respeto y por lo tanto nos pronunciamos y hacemos un llamado de atención para que esta relación se apegue siempre a los valores de pluralidad, civilidad y ética, indispensables para el diálogo político.
Tercero. Túrnese al Ejecutivo federal, para los efectos correspondientes.
Palacio Legislativo, a los 5 días de diciembre del año 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»
En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado. Comuníquese.
El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Virgilio Dante Caballero. Adelante, diputado.
El diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (desde la curul): Muchas gracias. Gracias, presidente. Compañeros, quiero simplemente subrayar, destacar la importancia de este punto de acuerdo que es histórico, no tiene precedentes, se ha defendido, no solamente la dignidad de todas nuestras compañeras diputadas, todas las mujeres de la Cámara también, sino además la soberanía de esta entidad, de nuestra Cámara de Diputados.
Por eso, yo creo que debemos tomar en cuenta que estamos ante un hecho histórico sin precedentes. Mandarlo además, a la Presidencia de la República culmina el movimiento que se creó alrededor de este asunto. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, compañero diputado. Quedan sus expresiones asentadas en el Diario de los Debates.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, remite en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)
( *) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.
EFEMÉRIDES
DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
«Efeméride con motivo del 3 de diciembre, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción XI, 62, numeral 2, y 76, numeral 1, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente efeméride, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional reconoce a las personas con discapacidad como un importante activo social que la nación no ha sabido estimular para convertirles en sujetos de derechos y potenciales protagonistas de los cambios sociales que todos los días se producen.
A pesar de la voluntad de gobiernos de todos los órdenes, entre los años 2010 y 2012; según el Coneval, las personas con discapacidad en situación de pobreza pasaron de 2.9 millones en el primer año citado a 3.5 millones en el segundo. Además, se percibe un rezago educativo de 3.4 a 3.8 millones; en el caso del número de personas sin acceso a la seguridad social, el incremento fue de 2.9 a 3.1 millones en el período señalado.
En el PRI vemos con optimismo el futuro inmediato, ya que el presupuesto a favor de las personas con discapacidad tuvo importantes avances.
El presupuesto, en materia de discapacidad, en el 2017 contará con cuatro programas directos para su atención: el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, en la SEP; el Programa de Atención a Personas con Discapacidad en la SSA; los Servicios a grupos con necesidades especiales en Sedesol y la Atención a Personas con Discapacidad en el ISSSTE. Además, se han aumentado los recursos para el Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Una buena noticia es que en el 2017 habrá Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad con recursos hasta por 447 millones de pesos; asimismo, el presupuesto, nuevamente, le ha puesto recursos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
También destaca, que por primera vez en la historia, en el decreto del Presupuesto se cuenta con un capítulo que se denomina De la Inclusión de las personas con discapacidad para que las Cámaras vigilen el uso eficiente de los recursos que destinan. Otra disposición en el presupuesto obliga a la Secretaría de Desarrollo Social a ejecutar sus programas adicionando el principio de inclusión de las personas con discapacidad, ello, permitirá a que en todas las acciones de la Secretaría se deberá incluir a las personas con discapacidad.
En el caso de nuestro marco jurídico, destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y la Convención sobre los Derechos del Niño, suscritas por nuestro país.
En el ámbito federal la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, representa la ley marco con la que cuenta el Estado para diseñar, ejecutar y evaluar acciones y programas; además, alrededor de 26 leyes federales tiene relación directa con este importante sector social.
En este Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el grupo parlamentario del PRI, hace un llamado todas las instituciones del Estado Mexicano a conjuntar esfuerzos para que México le cumpla a las personas con discapacidad, atendiendo a las 29 recomendaciones que el Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas le formuló al informe inicial de nuestro país el pasado 3 de octubre de 2014.
Ello, será fundamental para que el segundo informe de nuestra nación ante el comité, el próximo 17 de enero de 2018, contenga avances sustanciales que reporten la mejora en las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
Una de las recomendaciones sustanciales, es la número 8, que señala que El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos regulares para convocar consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, asegurando que sus opiniones sean consideradas adecuadamente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA
«Efeméride con motivo del 1o. de diciembre, Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
A partir del surgimiento de la pandemia del VIH/sida en los años 80, la comunidad internacional se ha movilizado para enfrentarla a fin de detener los estragos que ha producido entre la población, a la fecha ONUSIDA estima que existen en el mundo 36.9 millones de personas viviendo infectadas, y estima que los decesos por esta causa han disminuido, de acuerdo a los registros del cierre del año 2015.
México ha suscrito la Declaración Política sobre el VIH y el Sida 2011, nos hemos sumado a la propuesta de la meta de 90/90/90 para el año 2030, es decir, lograr que se detecte al 90 por ciento de la población infectada, que el 90 por ciento sea sujeto de atención médica, y que el 90 por ciento logre a partir de la toma de tratamientos antirretrovirales, una carga de virus indetectable para evitar la transmisión del virus.
Aquí los primeros casos se registraron en 1983, y quienes viven con VIH han sido objeto de estigma y discriminación por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha iniciado una serie de Quejas, documentado la negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud, la violación a los derechos humanos de quienes padecen esta enfermedad, la negligencia y omisión médica, en suma la violación del derecho a la protección de la salud consagrado constitucionalmente.
La pandemia sigue siendo un problema de salud pública en nuestro país, el Censida estima que cerca de 190 mil personas viven con VIH, de esas, 123, 639 has sido detectadas y reciben tratamiento antirretroviral, 80 por ciento hombres y 20 por ciento mujeres, la vía de transmisión principal sigue siendo la sexual.
Quienes viven hoy con VIH, viven con una enfermedad crónica, la potencia de los medicamentos de acceso universal les permiten una buena calidad de vida y se estima que quienes son detectados y reciben atención oportuna pueden alcanzar hasta 40 años de vida, sin embargo nos enfrentamos a un problema de adherencia al tratamiento, hace falta motivar e implicar a las personas que viven con esta condición de salud para que se impliquen en la elección, inicio y control de los tratamientos antirretrovirales, lo que sólo se logrará deteniendo el estigma y la discriminación.
Desde el inicio de la pandemia en nuestro país, la pandemia se ha concentrado en poblaciones que continúan siendo las más afectadas; hombres gays, hombres que tienen sexo con hombres y sus parejas femeninas, personas trans, hombres y mujeres trabajadores sexuales y personas usuarias de drogas. Además se estima que entre los jóvenes 1 de cada 3 ignoran vivir con esta condición de salud, y ello debe ser motivo de atención especial.
El director ejecutivo de ONUSIDA, Michel Sidibé, ha declarado de manera contundente que la criminalización de las relaciones homosexuales constituye un impedimento para enfrentar la pandemia del VIH, por ello, como parte de los compromisos internacionales para detener el avance de la epidemia se ha determinado erradicar el estigma y la discriminación de las personas que viven con el VIH, a través de leyes y políticas que garanticen la consecución de todos los derechos humanos.
En este sentido la negativa de esta soberanía por reconocer y otorgar el matrimonio igualitario en fecha reciente, es un golpe a los esfuerzos por detener la pandemia en nuestro país. A la fecha sigue pendiente aprobar la reforma a la ley del IMSS e ISSSTE para otorgar seguridad social a familias homoparentales en esta cámara.
La atención que reclama la pandemia pasa de manera obligada por promover y auspiciar sociedades más incluyentes, leyes sin discriminación, derechos humanos para todas y todos de igualdad, educación formal de la sexualidad laica, basada en evidencia científica para permitir a las personas ejercer una sexualidad, libre, responsable e informada, el acceso universal a la prueba de detección y campañas mediáticas efectivas enfocadas a las poblaciones claves más afectadas.
Morena hace un llamado para señalar que el problema del VIH/sida, que genera un alto costo de vidas de personas en edad productiva y de recursos humanos y materiales para su atención, reclama también revertir la negación y el poco interés de los órdenes de gobierno y el establecimiento de leyes y políticas públicas sin discriminación para combatir de manera efectiva la homofobia rechazo a la orientación sexual y la transfobia repulsa a la identidad de género en aras de cumplir con las metas del 2030 del 90/90/90.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (a las 17:08 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana, miércoles 7 de diciembre de 2016, a las 11 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 12 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 312 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 14
Minutas: 1
Iniciativa de senadores: 1
Iniciativas de los congresos estatales: 4
Declaratoria de publicidad de dictámenes: 14
Toma de protesta: 1
Dictámenes a discusión: 4
Acuerdos de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política
Iniciativas de las diputadas y los diputados: 21
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 40
5 PES
5 NA
5 MC
5 Morena
3 PVEM
5 PRD
4 PAN
8 PRI
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelAusente
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethAusente
30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarFavor
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
54 Cristóbal Serrato, FidelFavor
55 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesAusente
56 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
57 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
58 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
59 Díaz Montoya, RocíoFavor
60 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
61 Domínguez Rex, RaúlFavor
62 Elizondo García, PabloFavor
63 Escobar Manjarrez, GermánFavor
64 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
65 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
66 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
67 Etcheverry Aranda, AzulFavor
68 Fernández Márquez, JulietaAusente
69 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
70 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
71 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
72 Gamboa Miner, PabloFavor
73 García Ayala, Marco AntonioAusente
74 García Barrón, ÓscarFavor
75 García Carreón, TelésforoFavor
76 García Navarro, OtnielFavor
77 García Portilla, Ricardo DavidFavor
78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
79 González Calderón, Martha HildaFavor
80 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
81 González Salum, Miguel ÁngelFavor
82 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
84 Guerrero Coronado, DeliaFavor
85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
86 Guerrero García, JavierFavor
87 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
88 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
89 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
90 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
91 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
92 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
93 Hernández Madrid, María GloriaFavor
94 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor
95 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
96 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
97 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
98 Iriarte Mercado, CarlosAusente
99 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
100 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
101 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
102 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
103 Kuri Grajales, FidelFavor
104 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
105 Le Baron González, AlexFavor
106 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Luna Canales, ArmandoAusente
110 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
111 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
112 Majul González, SalomónFavor
113 Maya Pineda, María IsabelFavor
114 Mazari Espín, RosalinaFavor
115 Medrano Quezada, BenjamínFavor
116 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
117 Melhem Salinas, EdgardoFavor
118 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
119 Méndez Hernández, SandraAusente
120 Mercado Ruiz, DavidAusente
121 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor
122 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
123 Mólgora Glover, ArletFavor
124 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
125 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
126 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
127 Mota Hernández, AdolfoFavor
128 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
129 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
130 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
131 Navarrete Pérez, FernandoFavor
132 Nazar Morales, JuliánFavor
133 Nazario Morales, MatíasFavor
134 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
135 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
136 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
137 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
138 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
139 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
140 Osorno Belmont, SusanaFavor
141 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente
142 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
143 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor
144 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
145 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
146 Plata Inzunza, EvelioFavor
147 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor
148 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
149 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
150 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
151 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
152 Ramírez Nieto, RicardoFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaFavor
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaAusente
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasFavor
163 Romo García, EdgarAusente
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Sáenz Soto, José LuisFavor
167 Salazar Espinosa, HeidiFavor
168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
169 Salinas Lozano, CarmenFavor
170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
171 Sánchez Coronel, CristinaFavor
172 Sánchez Isidoro, DavidFavor
173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
174 Sandoval Martínez, María SoledadAusente
175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
176 Sarabia Camacho, CarlosFavor
177 Saracho Navarro, FranciscoAusente
178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente
179 Serrano Hernández, MaricelaFavor
180 Silva Ramos, AlbertoAusente
181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
184 Taja Ramírez, RicardoAusente
185 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente
186 Tannos Cruz, YarithFavor
187 Terrazas Porras, AdrianaAusente
188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
189 Toledo Medina, José LuisFavor
190 Torres Cantú, DanielAusente
191 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
194 Valencia García, ÓscarFavor
195 Vallejo Barragán, ManuelFavor
196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
197 Vidal Aguilar, LiborioAusente
198 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
199 Villa Ramírez, TimoteoFavor
200 Villa Trujillo, EdithFavor
201 Villagómez Guerrero, RamónFavor
202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
203 Vázquez Parissi, CiriloFavor
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelFavor
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 176
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 32
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaAusente
4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoAusente
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioAusente
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoAusente
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente
36 Flores Sosa, CésarFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoAusente
41 García Pérez, MaríaAusente
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeAusente
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaAusente
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoFavor
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaAusente
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
79 Ramírez Núñez, UlisesFavor
80 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
81 Ramos Hernández, JorgeFavor
82 Rendón García, César AugustoFavor
83 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
84 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
85 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
86 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
87 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
90 Ruiz García, Juan CarlosFavor
91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
92 Salas Valencia, José AntonioAusente
93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
96 Sánchez Meza, María LuisaFavor
97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
99 Taboada Cortina, SantiagoFavor
100 Talavera Hernández, María EloísaFavor
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelFavor
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolAusente
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 88
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelFavor
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaAusente
14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaFavor
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioFavor
19 Fernández González, WaldoFavor
20 Ferrer Abalos, ÓscarAusente
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaAusente
23 García Calderón, David GersonFavor
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
27 Hernández Mirón, CarlosFavor
28 Hernández Soriano, RafaelFavor
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidFavor
31 Juárez Blanquet, ErikFavor
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisFavor
35 Martínez Neri, FranciscoFavor
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoAusente
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarAusente
44 Parra Álvarez, EvelynAusente
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoFavor
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente
Favor: 42
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente
20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioFavor
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeAusente
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsFavor
37 Spinoso Carrera, EdgarFavor
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 30
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente
3 Alva y Alva, MiguelFavor
4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor
6 Basurto Román, AlfredoFavor
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAusente
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor
10 Castro Vázquez, RogerioAusente
11 Chávez García, MaríaFavor
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor
13 Damián González, AraceliFavor
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor
15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor
16 Fuentes Alonso, ModestaFavor
17 García Jiménez, CuitláhuacFavor
18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor
19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor
20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor
21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor
22 Hernández Correa, GuadalupeFavor
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor
25 Llerenas Morales, VidalFavor
26 López López, Irma RebecaFavor
27 Molina Arias, Renato JosafatFavor
28 Montiel Reyes, AriadnaAusente
29 Nahle García, Norma RocíoAusente
30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor
31 Romero Tenorio, JuanFavor
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente
33 Serrano Lora, JesúsFavor
34 Tello López, JorgeFavor
35 Trejo Flores, MarianaFavor
36 Villa González, ConcepciónFavor
Favor: 30
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 6
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeAusente
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
8 Flores Gómez, MirzaFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelAusente
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 19
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
De las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Nacional de Procedimientos Penales (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelAusente
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethAusente
30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
54 Cristóbal Serrato, FidelFavor
55 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
56 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
57 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
58 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
59 Díaz Montoya, RocíoFavor
60 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
61 Domínguez Rex, RaúlFavor
62 Elizondo García, PabloFavor
63 Escobar Manjarrez, GermánFavor
64 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
65 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
66 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
67 Etcheverry Aranda, AzulFavor
68 Fernández Márquez, JulietaAusente
69 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
70 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
71 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
72 Gamboa Miner, PabloFavor
73 García Ayala, Marco AntonioAusente
74 García Barrón, ÓscarFavor
75 García Carreón, TelésforoFavor
76 García Navarro, OtnielFavor
77 García Portilla, Ricardo DavidFavor
78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
79 González Calderón, Martha HildaFavor
80 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
81 González Salum, Miguel ÁngelFavor
82 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
84 Guerrero Coronado, DeliaFavor
85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
86 Guerrero García, JavierFavor
87 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
88 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
89 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
90 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
91 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
92 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
93 Hernández Madrid, María GloriaFavor
94 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor
95 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
96 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
97 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
98 Iriarte Mercado, CarlosFavor
99 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
100 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
101 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente
102 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
103 Kuri Grajales, FidelFavor
104 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
105 Le Baron González, AlexFavor
106 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Luna Canales, ArmandoAusente
110 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
111 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
112 Majul González, SalomónFavor
113 Maya Pineda, María IsabelFavor
114 Mazari Espín, RosalinaFavor
115 Medrano Quezada, BenjamínFavor
116 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
117 Melhem Salinas, EdgardoFavor
118 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
119 Méndez Hernández, SandraAusente
120 Mercado Ruiz, DavidAusente
121 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor
122 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
123 Mólgora Glover, ArletFavor
124 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
125 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
126 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
127 Mota Hernández, AdolfoFavor
128 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
129 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
130 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
131 Navarrete Pérez, FernandoFavor
132 Nazar Morales, JuliánFavor
133 Nazario Morales, MatíasFavor
134 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
135 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
136 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
137 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
138 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
139 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
140 Osorno Belmont, SusanaFavor
141 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente
142 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
143 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
144 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
145 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
146 Plata Inzunza, EvelioFavor
147 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor
148 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
149 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
150 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
151 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
152 Ramírez Nieto, RicardoFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaFavor
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaAusente
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasFavor
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Sáenz Soto, José LuisFavor
167 Salazar Espinosa, HeidiFavor
168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
169 Salinas Lozano, CarmenFavor
170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeAusente
171 Sánchez Coronel, CristinaFavor
172 Sánchez Isidoro, DavidFavor
173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
174 Sandoval Martínez, María SoledadAusente
175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
176 Sarabia Camacho, CarlosFavor
177 Saracho Navarro, FranciscoAusente
178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
179 Serrano Hernández, MaricelaFavor
180 Silva Ramos, AlbertoFavor
181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
184 Taja Ramírez, RicardoFavor
185 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente
186 Tannos Cruz, YarithFavor
187 Terrazas Porras, AdrianaAusente
188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
189 Toledo Medina, José LuisFavor
190 Torres Cantú, DanielAusente
191 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
194 Valencia García, ÓscarFavor
195 Vallejo Barragán, ManuelFavor
196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
197 Vidal Aguilar, LiborioAusente
198 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
199 Villa Ramírez, TimoteoFavor
200 Villa Trujillo, EdithFavor
201 Villagómez Guerrero, RamónFavor
202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
203 Vázquez Parissi, CiriloFavor
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelFavor
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 177
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 31
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoAusente
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioAusente
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente
36 Flores Sosa, CésarFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoAusente
41 García Pérez, MaríaAusente
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánAusente
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeAusente
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoFavor
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaAusente
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
79 Ramírez Núñez, UlisesFavor
80 Ramírez Ramos, GabrielaAusente
81 Ramos Hernández, JorgeFavor
82 Rendón García, César AugustoFavor
83 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
84 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
85 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente
86 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
87 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
90 Ruiz García, Juan CarlosFavor
91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
92 Salas Valencia, José AntonioFavor
93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
96 Sánchez Meza, María LuisaFavor
97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
99 Taboada Cortina, SantiagoFavor
100 Talavera Hernández, María EloísaFavor
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelFavor
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolAusente
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 89
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 19
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelFavor
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaAusente
14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaFavor
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioFavor
19 Fernández González, WaldoFavor
20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaAusente
23 García Calderón, David GersonAusente
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAusente
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
27 Hernández Mirón, CarlosFavor
28 Hernández Soriano, RafaelFavor
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidAusente
31 Juárez Blanquet, ErikFavor
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisFavor
35 Martínez Neri, FranciscoAusente
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoAusente
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarAusente
44 Parra Álvarez, EvelynAusente
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoAusente
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente
Favor: 38
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 22
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente
20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioFavor
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarAusente
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 30
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor
3 Alva y Alva, MiguelFavor
4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor
6 Basurto Román, AlfredoFavor
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor
10 Castro Vázquez, RogerioFavor
11 Chávez García, MaríaFavor
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor
13 Damián González, AraceliFavor
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor
15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor
16 Fuentes Alonso, ModestaFavor
17 García Jiménez, CuitláhuacFavor
18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor
19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor
20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor
21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor
22 Hernández Correa, GuadalupeFavor
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAusente
25 Llerenas Morales, VidalFavor
26 López López, Irma RebecaFavor
27 Molina Arias, Renato JosafatAusente
28 Montiel Reyes, AriadnaFavor
29 Nahle García, Norma RocíoAusente
30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor
31 Romero Tenorio, JuanFavor
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor
33 Serrano Lora, JesúsFavor
34 Tello López, JorgeFavor
35 Trejo Flores, MarianaFavor
36 Villa González, ConcepciónFavor
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
8 Flores Gómez, MirzaAusente
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelAusente
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 19
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelAusente
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithAusente
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosFavor
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethAusente
30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
54 Cristóbal Serrato, FidelFavor
55 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
56 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
57 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
58 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
59 Díaz Montoya, RocíoFavor
60 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
61 Domínguez Rex, RaúlFavor
62 Elizondo García, PabloFavor
63 Escobar Manjarrez, GermánFavor
64 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
65 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
66 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
67 Etcheverry Aranda, AzulFavor
68 Fernández Márquez, JulietaAusente
69 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
70 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
71 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
72 Gamboa Miner, PabloFavor
73 García Ayala, Marco AntonioAusente
74 García Barrón, ÓscarFavor
75 García Carreón, TelésforoFavor
76 García Navarro, OtnielFavor
77 García Portilla, Ricardo DavidFavor
78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
79 González Calderón, Martha HildaFavor
80 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
81 González Salum, Miguel ÁngelFavor
82 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
84 Guerrero Coronado, DeliaFavor
85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
86 Guerrero García, JavierFavor
87 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
88 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
89 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
90 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
91 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
92 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
93 Hernández Madrid, María GloriaFavor
94 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor
95 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
96 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
97 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
98 Iriarte Mercado, CarlosFavor
99 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
100 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
101 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
102 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
103 Kuri Grajales, FidelFavor
104 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
105 Le Baron González, AlexFavor
106 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioAusente
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Luna Canales, ArmandoAusente
110 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
111 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
112 Majul González, SalomónFavor
113 Maya Pineda, María IsabelFavor
114 Mazari Espín, RosalinaFavor
115 Medrano Quezada, BenjamínFavor
116 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
117 Melhem Salinas, EdgardoFavor
118 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
119 Méndez Hernández, SandraAusente
120 Mercado Ruiz, DavidAusente
121 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor
122 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
123 Mólgora Glover, ArletFavor
124 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
125 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
126 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
127 Mota Hernández, AdolfoFavor
128 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
129 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
130 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
131 Navarrete Pérez, FernandoFavor
132 Nazar Morales, JuliánFavor
133 Nazario Morales, MatíasFavor
134 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
135 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
136 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
137 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
138 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
139 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
140 Osorno Belmont, SusanaAusente
141 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente
142 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente
143 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
144 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
145 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
146 Plata Inzunza, EvelioFavor
147 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor
148 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
149 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
150 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
151 Ramírez Marín, Jorge CarlosAusente
152 Ramírez Nieto, RicardoFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaFavor
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaAusente
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasFavor
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Sáenz Soto, José LuisFavor
167 Salazar Espinosa, HeidiFavor
168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
169 Salinas Lozano, CarmenFavor
170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
171 Sánchez Coronel, CristinaFavor
172 Sánchez Isidoro, DavidFavor
173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
174 Sandoval Martínez, María SoledadAusente
175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
176 Sarabia Camacho, CarlosFavor
177 Saracho Navarro, FranciscoAusente
178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
179 Serrano Hernández, MaricelaFavor
180 Silva Ramos, AlbertoAusente
181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
184 Taja Ramírez, RicardoFavor
185 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente
186 Tannos Cruz, YarithAusente
187 Terrazas Porras, AdrianaAusente
188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
189 Toledo Medina, José LuisFavor
190 Torres Cantú, DanielAusente
191 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
194 Valencia García, ÓscarFavor
195 Vallejo Barragán, ManuelFavor
196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
197 Vidal Aguilar, LiborioAusente
198 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
199 Villa Ramírez, TimoteoFavor
200 Villa Trujillo, EdithAusente
201 Villagómez Guerrero, RamónAusente
202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
203 Vázquez Parissi, CiriloAusente
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelAusente
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 166
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 42
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoAusente
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueAusente
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidAusente
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioAusente
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoAusente
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente
36 Flores Sosa, CésarFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoAusente
41 García Pérez, MaríaAusente
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor
50 Hernández Ramos, MinervaAusente
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeAusente
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoFavor
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaAusente
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
79 Ramírez Núñez, UlisesFavor
80 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
81 Ramos Hernández, JorgeFavor
82 Rendón García, César AugustoFavor
83 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
84 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
85 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente
86 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente
87 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
90 Ruiz García, Juan CarlosFavor
91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
92 Salas Valencia, José AntonioFavor
93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
96 Sánchez Meza, María LuisaFavor
97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
99 Taboada Cortina, SantiagoAusente
100 Talavera Hernández, María EloísaFavor
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelFavor
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolAusente
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 84
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoAusente
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelAusente
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaAusente
14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaFavor
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioFavor
19 Fernández González, WaldoFavor
20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaAusente
23 García Calderón, David GersonAusente
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
27 Hernández Mirón, CarlosFavor
28 Hernández Soriano, RafaelFavor
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidAusente
31 Juárez Blanquet, ErikFavor
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisFavor
35 Martínez Neri, FranciscoFavor
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoAusente
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarAusente
44 Parra Álvarez, EvelynAusente
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoFavor
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 40
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeFavor
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente
20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioFavor
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarAusente
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 30
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 12
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor
3 Alva y Alva, MiguelFavor
4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor
6 Basurto Román, AlfredoFavor
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor
10 Castro Vázquez, RogerioFavor
11 Chávez García, MaríaFavor
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor
13 Damián González, AraceliFavor
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor
15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor
16 Fuentes Alonso, ModestaFavor
17 García Jiménez, CuitláhuacFavor
18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor
19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor
20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor
21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor
22 Hernández Correa, GuadalupeFavor
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor
25 Llerenas Morales, VidalFavor
26 López López, Irma RebecaFavor
27 Molina Arias, Renato JosafatFavor
28 Montiel Reyes, AriadnaAusente
29 Nahle García, Norma RocíoAusente
30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor
31 Romero Tenorio, JuanFavor
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor
33 Serrano Lora, JesúsFavor
34 Tello López, JorgeFavor
35 Trejo Flores, MarianaFavor
36 Villa González, ConcepciónFavor
Favor: 34
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
8 Flores Gómez, MirzaAusente
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelAusente
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
De la Comisión de Competitividad, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelAusente
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithAusente
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaAusente
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosFavor
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethAusente
30 Boone Godoy, Ana MaríaAusente
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraAusente
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroAusente
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraAusente
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
54 Cristóbal Serrato, FidelFavor
55 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
56 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
57 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
58 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
59 Díaz Montoya, RocíoFavor
60 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
61 Domínguez Rex, RaúlFavor
62 Elizondo García, PabloFavor
63 Escobar Manjarrez, GermánFavor
64 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
65 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
66 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente
67 Etcheverry Aranda, AzulFavor
68 Fernández Márquez, JulietaAusente
69 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
70 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente
71 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
72 Gamboa Miner, PabloFavor
73 García Ayala, Marco AntonioAusente
74 García Barrón, ÓscarFavor
75 García Carreón, TelésforoFavor
76 García Navarro, OtnielFavor
77 García Portilla, Ricardo DavidFavor
78 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
79 González Calderón, Martha HildaFavor
80 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
81 González Salum, Miguel ÁngelFavor
82 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
83 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
84 Guerrero Coronado, DeliaFavor
85 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
86 Guerrero García, JavierFavor
87 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
88 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
89 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
90 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
91 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
92 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
93 Hernández Madrid, María GloriaFavor
94 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor
95 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
96 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
97 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
98 Iriarte Mercado, CarlosFavor
99 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
100 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
101 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
102 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
103 Kuri Grajales, FidelFavor
104 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
105 Le Baron González, AlexFavor
106 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
107 López Gutiérrez, David EpifanioAusente
108 López Velasco, Edith YolandaFavor
109 Luna Canales, ArmandoAusente
110 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
111 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
112 Majul González, SalomónFavor
113 Maya Pineda, María IsabelFavor
114 Mazari Espín, RosalinaFavor
115 Medrano Quezada, BenjamínFavor
116 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
117 Melhem Salinas, EdgardoFavor
118 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
119 Méndez Hernández, SandraAusente
120 Mercado Ruiz, DavidAusente
121 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor
122 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
123 Mólgora Glover, ArletFavor
124 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
125 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
126 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
127 Mota Hernández, AdolfoFavor
128 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
129 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
130 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
131 Navarrete Pérez, FernandoFavor
132 Nazar Morales, JuliánFavor
133 Nazario Morales, MatíasFavor
134 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
135 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
136 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
137 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
138 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
139 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
140 Osorno Belmont, SusanaAusente
141 Oyervides Valdez, María GuadalupeAusente
142 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente
143 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
144 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
145 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente
146 Plata Inzunza, EvelioFavor
147 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor
148 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
149 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
150 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
151 Ramírez Marín, Jorge CarlosAusente
152 Ramírez Nieto, RicardoFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaFavor
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaAusente
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasFavor
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Sáenz Soto, José LuisFavor
167 Salazar Espinosa, HeidiFavor
168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
169 Salinas Lozano, CarmenFavor
170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
171 Sánchez Coronel, CristinaFavor
172 Sánchez Isidoro, DavidFavor
173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente
174 Sandoval Martínez, María SoledadAusente
175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
176 Sarabia Camacho, CarlosFavor
177 Saracho Navarro, FranciscoAusente
178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
179 Serrano Hernández, MaricelaFavor
180 Silva Ramos, AlbertoAusente
181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
184 Taja Ramírez, RicardoFavor
185 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente
186 Tannos Cruz, YarithFavor
187 Terrazas Porras, AdrianaAusente
188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
189 Toledo Medina, José LuisFavor
190 Torres Cantú, DanielAusente
191 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
194 Valencia García, ÓscarFavor
195 Vallejo Barragán, ManuelFavor
196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor
197 Vidal Aguilar, LiborioAusente
198 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
199 Villa Ramírez, TimoteoFavor
200 Villa Trujillo, EdithAusente
201 Villagómez Guerrero, RamónAusente
202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
203 Vázquez Parissi, CiriloFavor
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelAusente
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor
Favor: 164
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 44
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenAusente
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoAusente
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueAusente
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente
17 Castañón Herrera, EukidAusente
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioAusente
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente
33 Döring Casar, FedericoAusente
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente
36 Flores Sosa, CésarFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoAusente
41 García Pérez, MaríaAusente
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroFavor
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioAusente
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor
50 Hernández Ramos, MinervaAusente
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioAusente
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoFavor
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaAusente
76 Paes Martínez, JiselaFavor
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
79 Ramírez Núñez, UlisesFavor
80 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
81 Ramos Hernández, JorgeFavor
82 Rendón García, César AugustoFavor
83 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
84 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
85 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente
86 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente
87 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
88 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
89 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
90 Ruiz García, Juan CarlosFavor
91 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
92 Salas Valencia, José AntonioFavor
93 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
94 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
95 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
96 Sánchez Meza, María LuisaFavor
97 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
98 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
99 Taboada Cortina, SantiagoAusente
100 Talavera Hernández, María EloísaFavor
101 Tamariz García, XimenaFavor
102 Torreblanca Engell, SantiagoAusente
103 Triana Tena, JorgeFavor
104 Valenzuela Armas, RafaelFavor
105 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
106 Vargas Bárcena, MarisolAusente
107 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeFavor
108 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 79
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 29
Total: 108
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoAusente
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaAusente
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaAusente
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelAusente
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaAusente
14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaFavor
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioFavor
19 Fernández González, WaldoFavor
20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaAusente
23 García Calderón, David GersonAusente
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
27 Hernández Mirón, CarlosFavor
28 Hernández Soriano, RafaelAusente
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidAusente
31 Juárez Blanquet, ErikFavor
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisFavor
35 Martínez Neri, FranciscoFavor
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoAusente
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarAusente
44 Parra Álvarez, EvelynAusente
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioAusente
52 Santana Alfaro, ArturoFavor
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 39
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeFavor
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaAusente
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésAusente
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente
20 Galindo Rosas, José de JesúsAusente
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaAusente
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioFavor
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioAusente
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarAusente
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 28
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 14
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor
3 Alva y Alva, MiguelFavor
4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor
6 Basurto Román, AlfredoFavor
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaFavor
10 Castro Vázquez, RogerioFavor
11 Chávez García, MaríaFavor
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor
13 Damián González, AraceliFavor
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor
15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor
16 Fuentes Alonso, ModestaFavor
17 García Jiménez, CuitláhuacFavor
18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor
19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor
20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor
21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor
22 Hernández Correa, GuadalupeFavor
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAusente
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor
25 Llerenas Morales, VidalFavor
26 López López, Irma RebecaFavor
27 Molina Arias, Renato JosafatFavor
28 Montiel Reyes, AriadnaAusente
29 Nahle García, Norma RocíoAusente
30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor
31 Romero Tenorio, JuanFavor
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor
33 Serrano Lora, JesúsFavor
34 Tello López, JorgeFavor
35 Trejo Flores, MarianaFavor
36 Villa González, ConcepciónFavor
Favor: 33
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
8 Flores Gómez, MirzaAusente
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelAusente
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 20
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelAusente
5 Méndez Salas, Jesús RafaelFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierAusente
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaAusente
Favor: 7
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1