Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 22 de noviembre de 2016
Sesión No. 26 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 209 Quáter al Código Penal Federal y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 46 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponda, y a la Comisión de Justicia la parte que le corresponda

EXPIDE LA LEY GENERAL PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS

Del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

De la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES

EMITA ALERTA MIGRATORIA MEDIANTE LA CUAL SE GARANTICE QUE SE EVITARÁ LA EVASIÓN DE LA JUSTICIA DEL EXGOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE, de la PGR, y del Instituto Nacional de Migración, emita alerta migratoria mediante la cual se garantice que se evitará la evasión de la justicia del exgobernador del estado de Quintana Roo, así como de los exfuncionarios de primer nivel que junto con él, están involucrados en las investigaciones por el desvío de recursos públicos; así como a la ASF, para que auditen las cuentas públicas correspondientes de dicha gestión del 2011 al 2016. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

De la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a la Exportadora de Sal, SA de CV. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CONSTRUCCIÓN DE UN MURO FRONTERIZO ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS

De los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE, para que tomen las medidas necesarias para hacer frente a la posible construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

REFUERCE LAS ACCIONES, ESTRATEGIAS, POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que refuerce las acciones, estrategias, políticas públicas de prevención y combate a la violencia e inseguridad en las entidades federativas y municipios de todo el país. Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen

ABRA UNA INDAGATORIA POR LA ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA CAPITALINA

Del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de la CDMX, para que se abra una indagatoria por la actuación de los agentes del ministerio público y del personal de la procuraduría capitalina de la coordinación territorial COY-4, involucrado dentro de la averiguación previa número FCY/COY-4/T3/00208/16-03 en particular de la agente ministerial Maribel Peláez Cosío; a su vez se exhorta al Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, para que instruya a la Visitaduría Judicial a que practique una inspección en el Juzgado 33. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen

RESOLVER LA SITUACIÓN DE AUTODEFENSAS

De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al gobierno del estado de Aguascalientes, resolver la situación de autodefensas en la entidad. Se turna a la Comisión Gobernación, para dictamen

DIFUNDAN LOS DIAGNÓSTICOS Y ESTUDIOS RELATIVOS AL DESGLOSE DE LA DEUDA, EL PLAN DE NEGOCIOS Y LAS ALIANZAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS

De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a Pemex, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la SHCP, para que difundan los diagnósticos y estudios relativos al desglose de la deuda, el plan de negocios y las alianzas de Petróleos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen

IMPLEMENTEN LA DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN DE BRASIL DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y al Instituto Nacional de Migración, para que en el ámbito de sus competencias, implementen la Declaración y Plan de Acción de Brasil de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

PREVENIR Y DISMINUIR EL ÍNDICE DE MORTALIDAD MATERNA EN MUJERES INDÍGENAS DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y POSTPARTO EN EL ESTADO DE OAXACA

De la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo al fortalecimiento y ampliación de acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en mujeres indígenas durante el embarazo, parto y postparto en el estado de Oaxaca. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

RECATEGORIZAR EL NEVADO DE TOLUCA COMO RESERVA DE LA BIOSFERA

Del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró parque nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) que realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biosfera. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA RELACIONES MÉXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, BAJO LA PRESIDENCIA DE DONALD TRUMP

Del diputado Alberto Martínez Urincho, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento al desarrollo de la relaciones México-Estados Unidos de América bajo la presidencia de Donald Trump. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención





INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 22 de noviembre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona los artículos 209 Quáter al Código Penal Federal y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen

2. Que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 46 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponda, y a la Comisión de Justicia la parte que le corresponda

3. Que expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

4. Que adiciona los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE, de la PGR, y del Instituto Nacional de Migración, emita alerta migratoria mediante la cual se garantice que se evitará la evasión de la justicia del exgobernador del estado de Quintana Roo, así como de los exfuncionarios de primer nivel que junto con él, están involucrados en las investigaciones por el desvío de recursos públicos; así como a la ASF, para que auditen las cuentas públicas correspondientes de dicha gestión del 2011 al 2016, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, relativo a la Exportadora de Sal, SA de CV, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE, para que tomen las medidas necesarias para hacer frente a la posible construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos, suscrito por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que refuerce las acciones, estrategias, políticas públicas de prevención y combate a la violencia e inseguridad en las entidades federativas y municipios de todo el país, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión Seguridad Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de la CDMX, para que se abra una indagatoria por la actuación de los agentes del ministerio público y del personal de la procuraduría capitalina de la coordinación territorial COY_4, involucrado dentro de la averiguación previa número FCY/COY-4/T3/00208/16-03 en particular de la agente ministerial Maribel Peláez Cosío; a su vez se exhorta al Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, para que instruya a la Visitaduría Judicial a que pratique una inspección en el Juzgado 33, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Ciudad de México, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al gobierno del estado de Aguascalientes, resolver la situación de autodefensas en la entidad, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión Gobernación, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a Pemex, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la SHCP, para que difundan los diagnósticos y estudios relativos al desglose de la deuda, el plan de negocios y las alianzas de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y al Instituto Nacional de Migración, para que en el ámbito de sus competencias, implementen la Declaración y Plan de Acción de Brasil de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, relativo al fortalecimiento y ampliación de acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en mujeres indígenas durante el embarazo, parto y postparto en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró parque nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) que realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biosfera, a cargo del diputado Macedonio S. Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento al desarrollo de la relaciones México-Estados Unidos de américa bajo la presidencia de Donald Trump, suscrito por el diputado Alberto Martínez Urincho y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.»

INICIATIVAS



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona los artículos 209 Quáter del Código Penal Federal y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Javier Guerrero García, del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Problemática

El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual responde al artículo 4to constitucional y a los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos de la niñez a los que México se ha adherido.

El capítulo octavo de la Ley en comento estipula las acciones que deben tomarse para garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia y la integridad personal de nuestra niñez y juventud.

En particular, el artículo 47 señala que las autoridades federales, las entidades federativas y municipales están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por abuso físico, psicológico o sexual, trata, tráfico de menores, explotación laboral e incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos.

La Convención de los Derechos de los Niños, tratado internacional de las Naciones Unidas, establece los principios para proteger y garantizar una infancia feliz e insta a los padres, a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan sus derechos y luchen por su observancia con políticas y medidas legislativas.

El principio número 2 de dicho Convenio señala “que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Asimismo, en el principio 9 indica que “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral”.

Los artículos 34 y 35 del convenio señalan que los gobiernos deben proteger a la niñez de todas las formas de explotación y abusos sexuales, y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestre, se les venda o se trafique con ellos.

Más aún, en virtud del aumento de los delitos sexuales en contra de menores, se creó el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil, el turismo sexual infantil y la pornografía infantil, con el cual se amplían las medidas para la prevención de estos delitos.

En particular, el artículo 9 indica que “Los Estados Partes adoptarán o reforzarán, aplicarán y darán publicidad a las leyes, las medidas administrativas, las políticas y los programas sociales, destinados a la prevención de los delitos a que se refiere el presente Protocolo. Se prestará particular atención a la protección de los niños que sean especialmente vulnerables a esas prácticas”

Algunos países desarrollados ya han dado un importante paso en la lucha contra los delitos sexuales en contra de menores, estableciendo registros de personas que han sido condenadas e inhabilitándolas para trabajar en empleos que tengan trato directo con menores.

Por ejemplo, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, en el apartado 43 establece que los estados Miembros “podrán considerar la adopción de medidas administrativas adicionales en relación con los delincuentes, tales como establecer la inscripción de personas condenadas por las infracciones contempladas en la presente directiva en registros de delincuentes sexuales. El acceso a estos registros debe estar sujeto a limitaciones con arreglo a los principios constitucionales nacionales y las normas aplicables en materia de protección de datos, por ejemplo permitiendo el acceso solamente a las autoridades judiciales o a los cuerpos y fuerzas de seguridad”.

En virtud de lo anterior, diversos países de la Unión Europea ya cuentan con un registro de inhabilitaciones de delincuentes sexuales.

En España, en el 2015, se reformó la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor para indicar en el apartado 5 del artículo 13 que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.»

En Canadá, desde el 2004, existe el Registro de Información de delincuentes sexuales (Sex Offender Information Registration Act), el cual busca prevenir crímenes sexuales así como contar con información para investigaciones.

Asimismo, Estado Unidos cuenta con el Registro de delincuentes sexuales regulado en la Ley Adam de protección a la niñez (Adam Walsh Child Protection and Safety Act of 2006) y contiene datos como el lugar de residencia y dónde trabajan o estudian los delincuentes.

De acuerdo al artículo 39 bis del Código Penal de Chile existe inhabilitación para las personas que cometan delitos sexuales en contra de menores y cuentan con un registro público, el cual puede ser consultado por cualquier persona natural o jurídica, siempre que se identifique. Las consultas se pueden efectuar con el fin de contratar a una persona para algún empleo, que involucre una relación directa y habitual con menores de edad, o cualquier otro fin similar.

El Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se limita a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta se encuentra inhabilitada.

Principales aspectos de la reforma

Sin lugar a dudas, el mandato constitucional, la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, así como los diversos acuerdos internacionales que México ha suscrito nos obligan a legislar para evitar cualquier tipo de violencia sexual contra nuestros niños.

En virtud de que la prevención es un factor clave, se propone adicionar un artículo 209 Quáter al Código Penal Federal para inhabilitar permanentemente para cargos, empleos, oficios, profesiones o voluntariado que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, a las personas condenadas por corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, trata de personas, abuso sexual y sustracción de menores.

Además, se propone crear el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales contra Menores de Edad, el cual sería administrado por la Secretaría de Gobernación

Esta Secretaría resulta la instancia idónea para administrar el Registro en virtud de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 27 fracción XXVII, señala que una de sus funciones es la de coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal, así como establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos.

Se propone adicionar el artículo 49 de la Ley General de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes para establecer la obligación de que los empleadores de trabajadores que tengan contacto con menores de edad, tanto en el sector público como en el privado, estén obligados a asegurarse de que no han sido condenados por delitos contra los menores y deberán pedir una constancia de no inhabilitación.

Con la inhabilitación y creación del Registro evitaremos que condenados por estos delitos tengan contacto directo con menores de edad, como en las escuelas, transporte escolar, actividades extracurriculares, parques, hospitales o cualquier negocio donde se trabaje directamente con niños.

Fundamentación

Con base en los argumentos anteriormente expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona el Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo primero.Se adiciona el artículo 209 Quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 209 Quáter.- Quienes hayan sido sentenciados por alguno de los delitos a los que se refieren los artículos 200, 201, 201 Bis, 202, 202 Bis, 203, 203 Bis, 204,205 Bis, 206 Bis y 209 Bis de este Código, estarán imposibilitados para ocupar cargos, empleos, oficios, profesiones o voluntariado que involucren una relación directa con personas menores de edad.

La Secretaría de Gobernación administrará el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales Contra Menores de Edad y expedirá las constancias correspondientes a quienes las soliciten de acuerdo al Reglamento que para ello emita.

Artículo segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49. ....

....

Para el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto con menores de edad, será necesario no haber sido condenado por delitos en contra de las personas menores de dieciocho años de edad. A tal efecto, quien pretenda ejercer tales profesiones, oficios o actividades deberá presentar constancia de no inscripción en el Registro Nacional de Delincuentes Sexuales Contra Menores de Edad al que se refiere el artículo 209 Quáter del Código Penal, expedida por la Secretaría de Gobernación. Tratándose de personas de nacionalidad extranjera se deberá solicitar, además, una certificación oficial de su país de origen de no antecedentes penales en contra de menores de edad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX: 32011L0093&from=EN”

2 http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/S-8.7/page-1.html#h-2”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Javier Guerrero García (rúbrica).»

Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 46 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción II del artículo 38, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos políticos de los ciudadanos, forman parte de la denominada “primera generación de derechos humanos”, surgidos a raíz del pensamiento liberal del siglo XVIII. Esos derechos humanos se caracterizan primordialmente por exigir al Estado una abstención en su actuar, es decir, un no hacer, para asegurar el respeto de dichos derechos. Se puede decir que, en esencia, los derechos políticos comprenden el derecho de las personas a votar, a ser elegidos en elecciones limpias y periódicas y a participar en la vida pública del país.

El reconocimiento de los derechos políticos de los mexicanos, ha sido una demanda reiterada de la ciudadanía. Durante el siglo pasado, padecimos un sistema político electoral diseñado a modo por un partido hegemónico para perpetuarse en el poder. A partir de procedimientos antidemocráticos se elegían a los candidatos a puestos de elección popular, incluido el candidato a la Presidencia de la República.

Los miembros de los Poderes Ejecutivo y Legislativo eran llevados a sus cargos a través de elecciones poco transparentes, en condiciones de desigualdad entre los participantes y en medio de la desconfianza ciudadana, lo que fue erosionando paulatinamente la legitimidad del régimen.

Movimientos como el estudiantil, desarrollado en 1968, lucharon por la instauración de una auténtica democracia en México, ya que, sectores cada vez más amplios de la sociedad empezaron a tomar consciencia de sus derechos políticos y a pedir que fueran garantizados por el Estado. De tal manera que, no es sino hasta fechas recientes, que los mexicanos hemos comenzado a ejercer nuestros derechos políticos a cabalidad.

Esta iniciativa busca reformar el artículo 38 constitucional, que contiene los motivos de suspensión de los derechos políticos. En particular, se pretende derogar la fracción II, que señala que se suspenderán los derechos de los ciudadanos: “Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.” Curiosamente, a pesar de las múltiples reformas de las que ha sido objeto la Constitución, el artículo 38 no ha tenido cambios desde 1917.

Dicha disposición constitucional atenta contra el principio de presunción de inocencia, uno de los pilares de nuestro sistema penal. Gallo Álvarez escribe al respecto que “La defensa en el Estado democrático moderno arranca desde el principio de inocencia, por el cual todos los inculpados en una transgresión a las normas penales se presumen inocentes en tanto el Estado acusador no demuestre en la sentencia definitiva, con prueba suficiente, la responsabilidad penal del procesado”.

Se trata de un derecho fundamental para la correcta impartición de justicia penal, pues es una aberración pensar que en un Estado de derecho, una persona sea tratada como culpable sin que un juez lo haya determinado a través de una sentencia firme.

En la fracción I del Apartado B del artículo 20 constitucional se establece el derecho de las personas imputadas “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

En varios instrumentos internacionales firmados por México se consagra el principio de presunción de inocencia:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. En su artículo 11, señala que” Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público”

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en la ONU el 16 de diciembre de 1966. Su artículo 14 indica: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

• La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, abierta a firma, ratificación y adhesión el 22 de noviembre de 1969. Su artículo 8 dice “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.

Por ello, el 3 de abril de 1982, fecha en que México ratificó el Pacto de San José, los acusados en el sistema penal comenzaron a gozar del principio de presunción de inocencia.

Con la entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio, la figura del “auto de formal prisión” fue sustituida por el “auto de vinculación a proceso”. No obstante ello, la fracción II del artículo 38 sigue refiriéndose a la primera figura. Pero, para realizar el análisis al artículo, se debe entender la naturaleza jurídica del auto de formal prisión: se trata de una medida cautelar que impone la privación de la libertad a un presunto inculpado con el fin de asegurar su presencia durante el proceso penal; su finalidad no es prejuzgar los actos y la responsabilidad del indiciado, sino asegurar que éste no se sustraiga a la acción de la justicia. Es decir, que mediante un auto de formal prisión, no se puede determinar la culpabilidad de una persona, como sí se puede hacer a través de una sentencia.

La Convención Americana de Derechos Humanos indica en el artículo 23 que las leyes pueden reglamentar los derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. La sujeción de una persona a proceso, no encuadra en ninguna de las hipótesis citadas.

Por ello se considera que la suspensión de derechos políticos a raíz de la emisión de un auto de formal prisión, prejuzga sobre la culpabilidad del acusado y contraviene su presunción de inocencia. Aún más, esa suspensión equivaldría a la presunción de culpabilidad de todos los procesados, lo cual contraviene los valores de un Estado democrático de derecho. Se estaría discriminando a las personas, violentando lo que estipula el artículo 1o. constitucional al respecto del derecho a la no discriminación.

La situación cobra relevancia cuando consideramos que 40 por ciento de los reos en el país se encuentra en prisión sin la existencia de una sentencia condenatoria en su contra. Un boletín estadístico de la Comisión Nacional de Seguridad, emitido el año pasado, indica que de 257 mil 291 personas presas, 148 mil 201 (58 por ciento) cuentan con sentencia condenatoria, mientras que 109 mil 86 (42 por ciento) están presas sin ella.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió recientemente un diagnóstico al respecto de uno de los grandes vicios que aquejan a nuestro sistema penitenciario: la sobrepoblación en las cárceles. Se presentan algunos indicadores preocupantes: 204 de los 388 centros penitenciarios en México, presentan sobrepoblación; además, a pesar de que la capacidad instalada en las cárceles es de 203,084 espacios, su población total es de 254,705 personas.

En suma, el sistema penitenciario es uno de los eslabones más débiles y castigados del poder judicial mexicano. No se puede aspirar a una sociedad más justa si se tiene un sistema penitenciario rebasado entre 250 y 305 por ciento de su capacidad; en el cual, en una celda para 6 personas, en realidad viven entre 14 y 20 personas.

México es uno de los países latinoamericanos con mayor prevalencia del abstencionismo durante las elecciones federales. Un estudio del Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública de la Cámara de Diputados indica que entre 1994 y 2009, en las elecciones para renovar la Cámara de Diputados, el abstencionismo pasó de 24 a 55 por ciento. La inasistencia a las urnas en las elecciones presidenciales en ese periodo pasó de 23 por ciento en 1994 a 41 en 2006.

Resulta necesario en la actualidad fortalecer la cultura política en nuestro país e incentivar la participación ciudadana. El hecho de castigar a quienes están sujetos a proceso, relegándolos de los procesos electorales no abona en ninguna manera a ese fin. Debemos terminar con esa situación de injusticia y discriminación, representada por la fracción II del artículo 38 constitucional.

Por todo lo expuesto se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 46 del Código Penal Federal

Primero. Se deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden

I. [...];

II. Derogada;

III. a VI. [...]

[...]

Segundo. Se reforma el artículo 46 del Código Penal Federal.

Artículo 46. La pena de prisión produce la suspensión de los derechos de tutela, curatela, ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena. Sólo se suspenderán sus derechos políticos al ciudadano cuando se imponga pena privativa de la libertad mediante sentencia condenatoria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gallo Álvarez, Gabriel. Garantismo penal en México. Suspensión de derechos político-electorales como efecto de la formal prisión, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011. Disponible en http://www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/Serie_comentarios_salas/Coment arios_5_SR.pdf

2 El auto de formal prisión, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/5/2379/4.pdf

3 http://www.animalpolitico.com/2015/04/4-de-cada-10-presos-en-mexico-aun-no-reci ben-condena/

4 La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana. Análisis y pronunciamiento, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/ Informes/Especiales/Pronunciamiento_20151014.pdf

5 Zepeda, Guillermo (2015). Situación y desafíos del sistema penitenciario, 1 de octubre de 2015, de México Evalúa. Disponible en http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/El-Sistema-Penitenciario -Mexicano-GZEPEDAL-2013.pdf

6 Abstencionismo y cultura política en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Jorge Álvarez Maynez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponda, y a la Comisión de Justicia la parte que le corresponda.



EXPIDE LA LEY GENERAL PARA FOMENTAR LA DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS

«Iniciativa que expide la Ley General para fomentar la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Daniel Torres Cantú, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad del Congreso de la Unión expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes necesarios para los mexicanos.

La Ley General de Desarrollo Social establece como uno de sus objetivos, el integrar la participación de los sectores público, social y privado en las estrategias, objetivos y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Según datos de “Bancos de Alimentos de México”, el cual se ostenta como la segunda red de bancos de alimentos más grande del mundo, al año se desechan más de 250 mil toneladas de jitomate y más de 800 mil toneladas de pan.

El Grupo Técnico de Pérdidas y Mermas de Alimentos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre desarrolló el Índice de Desperdicio de Alimentos en México, estimando que cerca del 37% de alimentos que se producen en el país se desperdician, esto quiere decir, cerca de 30 mil toneladas de artículos perecederos al día; mientras que datos de la Confederación Nacional de Comerciantes de Centrales de Abasto revelan que 27,000 toneladas de alimentos se desperdician diariamente, dando un total de 9.8 millones de toneladas de alimentos anualmente que se van a la basura sin ser aprovechadas.

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) a través del Programa de Empleo Temporal, trabaja con más de 60 bancos de alimentos en los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, para levantar, con autorización de los productores, frutas y verduras en excelente estado que, al no cumplir con estándares de mercado, dejan de cosecharse.

La colaboración entre la Sedesol y la Asociación Bancos de Alimentos de México hicieron realidad que, en el año 2011 se recuperaran 120 mil toneladas (328 toneladas diarias) de alimentos que sirvieron para satisfacer las carencias básicas de 1.3 millones de personas. Para 2014 el acopio fue de 117 millones de kilogramos de alimento que beneficiaron a 1.13 millones de personas. En México el 55 por ciento de la población viven en situación de pobreza, de los cuales muchos de ellos no tienen acceso a una alimentación adecuada.

Como lo expresó el Titular del Poder Ejecutivo Federal en el decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, uno de sus objetivos es minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización, entendiendo como pérdidas y desperdicios de alimento a la disminución de la cantidad de alimentos destinados al consumo humano en cualquier punto de la cadena de suministros, concepto aplicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en el año 2014.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en cumplimiento con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social, realiza estimaciones periódicas de pobreza en México con la finalidad de proporcionar elementos para mejorar las políticas públicas tendientes a la superación de la pobreza en México.

El Coneval establece que la población puede estar en situación de pobreza moderada si tiene al menos una carencia y se encuentra por debajo de la línea de bienestar económico; y en pobreza extrema si tiene tres o más carencias y está por debajo de la línea de bienestar económico mínimo.

Respecto a la pobreza extrema de alimentación, esta se presenta cuando al mismo tiempo se encuentra en pobreza extrema y carencia por acceso a la alimentación. El CONEVAL establece que para el 2014 había 28 millones de mexicanos con carencia de acceso a la alimentación, lo que equivale al 23.4 por ciento de la población total del país.

Experiencias internacionales

En el Congreso de Perú, el pasado 14 de octubre de 2015 se presentó una propuesta de ley que regula la donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, en la cual se argumenta en su exposición de motivos que la legislación vigente de aquel país obliga a las empresas a destruir o desechar productos alimenticios que están próximos a vencer o que tienen algún defecto en su presentación o envase, siendo como propósito la iniciativa el destinar dichos alimentos a la donación para su consumo.

Por su parte, Argentina cuenta con la Ley 25989 mediante la cual se aprobó el Régimen Especial para la Donación de Alimentos (Donal).

En Chile, en octubre de 2009 se emitió la Circular No. 54 que establece beneficios tributarios para empresas elaboradoras, importadoras, distribuidoras y comercializadoras de alimentos que realicen donativos.

Situación actual en México

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente permite deducir el importe de las mercancías que por causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación y se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforma a la misma Ley, y que se dediquen a la atención de requerimientos básicos de subsistencia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.

El Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta advierte que antes de proceder a la destrucción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlas en donación, estableciendo la forma de dar aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre la donación o en su caso a la destrucción de la mercancía.

De igual forma establece el Reglamento de la LISR el procedimiento para que las instituciones interesadas en recibir los bienes ofrecidos en donación queden debidamente registradas ante el SAT.

Aparte de la deducción de los bienes, el SAT establece como beneficio fiscal una deducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendido que le hubiere correspondido a dicha mercancía que efectivamente sea donada y aprovechada para el consumo humano.

Hasta el momento de creación de la presente iniciativa, sólo 8 entidades federativas (Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas) cuentas con alguna legislación local en materia de fomento a la donación de alimentos o artículos de primera necesidad, sin contar el estado de Nuevo León donde se encuentra pendiente de discutir y en su caso aprobar la iniciativa presentada por el que suscribe, quien en mi carácter de Diputado Local presente ante la LXXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Nuevo León iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos en el Estado de Nuevo León con fecha 16 de diciembre de 2014.

Con la presente iniciativa se pretende extender a todo el territorio nacional la regulación que fomente la donación de alimentos, definiendo las autoridades competentes para llevar a cabo un adecuado control e inspección de los procesos de donación, así como la creación de un Padrón de Donatarios, Donadores y Sujetos de derecho administrado por la Secretaría de Desarrollo Social, todo ello con el fin de cumplir el objetivo trazado por la Ley General de Desarrollo Social y articulado por la Cruzada Nacional Contra el Hambre de integrar la participación de los sectores social y privado a las prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social.

De igual forma, se pretende estimular a los Congresos Locales para que promuevan y legislen en materia de incentivos fiscales para las empresas establecidas en sus entidades federativas dedicadas a la donación y distribución de alimentos, todo en favor de los mexicanos que no cuentan con el mínimo indispensable para cubrir una necesidad tan básica como lo es la alimentación.

Por lo antes expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos,para quedar como sigue:

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer la coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas para promover, orientar y regular las donaciones de alimentos sustentables para consumo humano, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en situación de vulnerabilidad alimentaria o que vive en pobreza alimentaria; y

II. Establecer los mecanismos de entrega-recepción de los productos alimenticios sustentables de aprovechamiento.

Artículo 2. Queda prohibido el desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios, cuando estos sean susceptibles de donación para su aprovechamiento altruista por alguna persona moral o institución pública o privada, reconocida oficialmente por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia o se encuentren inscritos en el Padrón de Donantes y Donatarios.

Los donantes quedarán exentos de la responsabilidad señalada en el párrafo anterior, cuando habiendo dado cuenta a los donatarios, estos no acudan oportunamente a recoger los alimentos.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bancos: Depósito en donde los donatarios almacenan los productos alimenticios que reciben para posteriormente distribuirlos a los Sujetos de derecho.

II. DIF:Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional.

III. Donación altruista: Acción voluntaria, tendiente a mejorar y fortalecer las circunstancias sociales que favorecen al individuo su pleno desarrollo físico, mental y emocional.

IV. Donante:Toda persona física o moral que por su actividad empresarial se encuentre en condiciones de donar productos alimenticios.

V. Donatario:Las instituciones de asistencia pública o privadas, que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad alimenticia o que vive en pobreza alimentaria.

VI. Sujetos de derecho: La persona física o moral que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, y que tiene la característica de carecer de los recursos económicos suficientes para obtener los alimentos que requiere para subsistir y que se encuentra registrada en el padrón.

VII. Padrón:Registro realizado por la Secretaria de Desarrollo Social en base a la información proporcionada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y por los Bancos de los Donantes, Donatarios y Sujetos de derecho.

VIII. Productos alimenticios:Cualquier producto envasado, empaquetado o a granel que sea susceptible de consumo humano.

IX. Secretaría: La Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 4. El DIF promoverá la asistencia alimentaria altruista y coordinara los esfuerzos públicos y privados.

Los sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia efectuaran lo conducente en su área respectiva.

Capítulo IIDe los Donantes, Donatarios y Sujetos de Derecho

Artículo 5. Los alimentos que entreguen los donantes para su posterior distribución del donatario deberán de reunir las condiciones necesarias de calidad e higiene, a fin de ser aptos para el consumo de los sujetos de derecho.

Artículo 6. Los donantes podrán suprimir la marca de los productos alimenticios cuando así lo estimen conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad y descripción de los mismos. No obstante lo anterior, si alguna empresa patrocina a algún banco, podrá solicitar se le reconozca su participación.

Artículo 7. El donatario deberá contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los productos alimenticios, y está obligado a realizar la trasmisión a los sujetos de derecho en el menor tiempo posible. Para ello, deberá establecer un sistema de distribución programado que considere la cantidad, variedad y periodicidad de entrega a cada sujeto de derecho.

Artículo 8. La Secretaria administrará el Padrón.

Artículo 9. Toda persona tiene el derecho de solicitar a los Bancos, a la Secretaria o al sistema DIF, ser incluida en el Padrón para poder ser susceptible de apoyo, previo estudio socioeconómico que el Donatario realice a través de su área administrativa competente.

Artículo 10. La Secretaria, en coordinación con la Secretaria de Salud, supervisara que la distribución de alimentos, calidad y manejo de los mismos, cumplan con la normatividad requerida, pudiendo establecer programas de capacitación y asesoría en la materia.

Artículo 11. En caso de daño a la salud de los sujetos de derecho, los bancos de alimentos solo serán responsables, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios.

Artículo 12. Los donatarios y los donantes, al tenor de este ordenamiento, podrán celebrar convenios destinados a regular las características y modalidades de la donación de productos alimenticios en cuanto a separación de mermas, formas de entrega-recepción, distribución y tiempo de operación.

Artículo 13. Los donatarios, de manera periódica deberán capacitar a su personal en el manejo de los Bancos.

Capítulo IIIDe los Bancos de Alimentos

Artículo 14. Lo donatarios deberán mantener los bancos de alimentos de conformidad con las disposiciones en materia de salud, y además observaran lo siguiente:

I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias y adecuadas para el manejo de alimentos;

II. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y trasportar higiénicamente los alimentos;

III. Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;

IV. Distribuir los alimentos de manera oportuna;

V. No comercializar con los alimentos destinados a la donación;

VI. Destinar las donaciones de manera pronta y eficaz a los Sujetos de derecho;

VII. Evitar los desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de los Sujetos de derecho, productores, comerciantes o de la hacienda pública;

VIII. Informar trimestralmente al DIF, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al trimestre vencido, sobre los donativos recibidos y los entregados;

IX. Observar las disposiciones administrativas y médicas de control que dicte el DIF en materia de donación de alimentos, mediante instrucciones de carácter general, y

X. Las demás que determine las leyes de la materia.

Capítulo IVDe los Estímulos

Artículo 15. Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria federal y estatal, así como a los convenios de colaboración que para el efecto celebre la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 16. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de las entidades federativas donde residan los Sujetos de derecho, entregara anualmente un reconocimiento público a los donantes y donatarios que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad alimentaria.

La Secretaría promoverá a los donantes y donatarios acreedores de dicho reconocimiento para ser distinguidos como personas o empresas socialmente responsables.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 17. Se aplicara multa de cien a trescientos días de salario mínimo a:

I. Los empleados o directivos de los Bancos que participen en el desvío de alimentos donados, ya sea que los utilicen para su aprovechamiento personal o de terceros que no los requieren.

La sanción se aumenta hasta en un cien por ciento cuando se comercialice con estos alimentos.

II. Los que ordenen, participen o practiquen el desperdicio irracional e injustificado de alimentos.

III. Igual sanción recibirán quienes habiéndosele solicitado alimentos en donación, no los diere y/o los desperdiciara injustificadamente; y

IV. Los que teniendo conocimiento de que los alimentos no se encuentran aptos para el consumo, ordene o participe en la donación.

Artículo 18. Para los efectos de esta Ley, las multas que se impongan en lo preceptuado por este capítulo se consideraran créditos fiscales y serán aplicables las reglas que establece el Código Fiscal de la Federación y el procedimiento de ejecución se hará a través del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 19. Son autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, la Secretaria de Desarrollo Social, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 180 días naturales para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Daniel Torres Cantú (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que adiciona los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El presupuesto es definido como un instrumento técnico por medio del cual un gobierno refleja sus prioridades políticas, traduciendo estos compromisos en términos monetarios. Otros lo consideran como el documento que engloba las propuestas de gastos e ingresos del gobierno. Por último, otros lo entienden como una declaración gubernamental de principios y valores, ya sea de manera explícita o implícita.

Para algunos estudiosos de la materia económica, los presupuestos son la declaración política más importante hecha por el Ejecutivo de cualquier país en el curso de un año, ya que asignan dinero a las políticas que están siendo implementadas. Es decir, solamente aquellos asuntos que son una prioridad en la agenda política implican una adecuada asignación de recursos económicos. Por eso los presupuestos son elaborados para enfocar las necesidades de todos de manera uniforme y neutral.

Ahora bien, ciertos grupos, principalmente defensores de las teorías macroeconómicas tradicionales, establecen que los diseñadores de políticas tienden a asumir que todas las personas son iguales, con necesidades e intereses compartidos. En consecuencia, no reconocen las distinciones más evidentes que se derivan de la clase, el género, la edad, la raza, la etnicidad, la sexualidad y la ubicación geográfica, ignorando así que las políticas y los presupuestos tienen diferentes resultados para distintos grupos.

Por otro lado, se encuentran los defensores de ejecutar acciones macroeconómicas atendiendo a las diferentes necesidades de los grupos que conforman la sociedad como, niñez, juventud y personas de la tercera edad, pues se argumenta que la falta de reconocimiento de las diferencias subyacentes tiene impactos particularmente difíciles sobre los sectores más pobres y marginados de la sociedad.

Esta corriente económica señala que las asignaciones presupuestarias “neutrales” orientadas a grupos específicos exacerban las desigualdades. Un ejemplo son los gastos de salud reproductiva etiquetados para personas pobres, que tienden a centrarse en la responsabilidad de las mujeres de controlar su fertilidad, y no en las responsabilidades reproductivas compartidas o en las de los hombres. Por eso los efectos de una política que implícitamente ubica el peso de su éxito en el control del cuerpo femenino socavan los derechos de las mujeres y el desarrollo de relaciones de género más equitativas.

Si bien los presupuestos han heredado la ceguera de género de los modelos macroeconómicos, y por tanto, han sido instrumentales en transmitir y reproducir sesgos de género, hoy en día, ofrecen una posibilidad para transformar y remediar las desigualdades de género existentes.

Lo anterior se afirma con base en el hecho de que los presupuestos ofrecen una plataforma sobre la cual trabajar año tras año, a fin de traducir en acciones concretas los compromisos internacionales relacionados con la igualdad de género y el adelanto de las mujeres. En consecuencia, no se puede tomar seriamente ninguna política o compromiso gubernamental que carezca de recursos asignados.

Un análisis presupuestario sensible al género puede ser considerado una herramienta para la rendición de cuentas, por lo que se refiere al compromiso de un país por erradicar la violencia y empoderar a las mujeres.

En el ámbito internacional, Australia fue precursora en el análisis presupuestario sensible al género cuando en 1984 las agencias gubernamentales se comprometieron a evaluar el impacto del presupuesto en las mujeres y las niñas.

Ese primer acercamiento, de presupuesto de mujeres obligó a las autoridades a desglosar los gastos de cada agencia del gobierno en tres principales categorías:

...

1. Gastos etiquetados concretamente para mujeres: recursos asignados a programas dirigidos de manera específica a mujeres.

2. Gastos para iguales oportunidades laborales: recursos asignados a la discriminación positiva, a fin de promover el empleo de mujeres y hombres en iguales cifras, igual representación dentro de los puestos gerenciales e igual salario.

3. Gastos para transversalización: la totalidad del resto de los gastos no cubiertos por las dos primeras categorías (Budlender 1999).

...

Esta visión de asignación presupuestal de género fue retomada a nivel internacional, y México no se ha excluido. Hace más de treinta años en varios países europeos, a través de diversos trabajos, los gobiernos consolidaron acciones para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en las conferencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre las que destacan la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994); la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995); y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), en donde los gobiernos acordaron cumplir metas relacionadas con la igualdad de género.

Los esfuerzos para combatir y erradicar las desigualdades de género y avanzar hacia una mayor igualdad en términos de experiencias de vida y distribución de oportunidades entre hombres y mujeres, sin duda alguna, se ha fortalecido en los países que han incluido en su legislación las denominadas “Iniciativas para un Presupuesto con Enfoque de Género” (IPEG).

Las IPEG tienen como propósito establecer dos etapas de un proceso a largo plazo: el primero tiene que ver con el análisis presupuestario sensible al género, y el segundo es la formulación de un presupuesto sensible al género; este último es la meta final de estas iniciativas.

Ya implantadas en el país, las IPEG son importantes porque permiten contribuir de manera significativa en lo que se refiere a la equidad, la igualdad y la realización de los derechos de las mujeres; así como también a la eficiencia, efectividad, rendición de cuentas y transparencia, como comprueba un estudio realizado por la Universidad de Sussex, de Reino Unido.

En el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos que las buenas políticas no sólo se encuentran en los documentos normativos mismos, sino también en la voluntad política; la labor de promoción, investigación y práctica de la sociedad civil; y las aportaciones de los expertos en políticas que hacen que sea posible reducir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres.

Como se mencionó en párrafos anteriores, México ha desarrollado en los últimos años una política presupuestaria con perspectiva de género que año con año se ha ido fortaleciendo. En consecuencia, podemos afirmar que las IPEG en México se han consolidado y se reconocen como un proceso insertado en contextos políticos particulares a nivel federal, estatal y municipal.

Sin embargo, en la actualidad ya no es suficiente con la asignación de recursos económicos en los presupuestos de los países. Hoy es fundamental evaluar no sólo los recursos de programas que directamente benefician a mujeres, sino también, por ejemplo, la cantidad de dinero invertida en capacitación de género para servidores públicos o en la realización de investigaciones y evaluaciones sectoriales sensibles al género.

De acuerdo con el informe general Género y presupuesto, presentado en el marco de la reunión de ONU-Mujeres en el 2013, se señalan entre otras cuestiones:

Una extensa sensibilización dentro del gobierno debe ser una actividad continua y sostenida aun cuando los gobiernos están dispuestos a incorporar el género entre los criterios para presupuestación.

Es crucial manifestar compromiso a altos niveles para poner en movimiento la maquinaria gubernamental.

Pero los resultados de los presupuestos sensibles al género serían limitados si los/as funcionarios/as gubernamentales responsables de implementarlos operan bajo esquemas tradicionales que ignoran la posición socialmente determinada de hombres y mujeres.

Es necesario capacitar a esos/as funcionarios/as en evaluación de los problemas existentes, diseño de políticas y programas, asignación de recursos, desarrollo de indicadores, recolección de datos y manejo de los programas.

De lo contrario, el significado de la “transversalización del género en el presupuesto” puede perderse en los niveles más bajos del gobierno, a pesar de ser apoyada desde arriba. Es importante que se evalúen los resultados de la capacitación (ya sea la impartida a quienes trabajan dentro de las IPEG o a funcionarios/as públicos/as) y se incorporen las necesidades para un seguimiento concreto.

México, en el marco de este movimiento internacional de presentación y ejecución de presupuestos con perspectiva y sensibles de género ha establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Cuenta Pública, la obligación de la inclusión de acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

La obligación de crear y ejecutar el presupuesto anual en el país incluye a los Poderes Legislativo y Judicial federales, como establecen los artículos 28 y 29 de la Ley Federal de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin embargo, la asignación de presupuesto en materia de sensibilidad de género ahora debe direccionarse hacia la capacitación de las mujeres a fin de lograr su empoderamiento, por un lado, y por el otro, a la capacitación de los hombres y mujeres que trabajan en los tres poderes de la Unión en materia de sensibilización de género.

Sobre el tema de la capacitación, a nivel federal y estatal, ya en algunas materias se han iniciado los trabajos de empoderamiento, instrucción y formación de liderazgos con perspectiva de género; claro ejemplo de ello se puede observar en la materia electoral, en la cual los partidos políticos deben destinar un porcentaje del presupuesto a la formación de liderazgos y capacitación de las mujeres.

Como botón de muestra, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, establece en el artículo 222 fracción XVIII lo siguiente:

Artículo 222. Son obligaciones de los Partidos Políticos:

XVIII. Destinar al menos 5 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos,así como al menos 3 por ciento para liderazgos juveniles y otro 2 por ciento para la generación de estudios e investigación de temas del Distrito Federal;

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado precedente a través de diversas tesis, así como jurisprudencia en lo relativo a la asignación de presupuesto en capacitación y trabajo sensible al género, tal y como se cita a continuación:

Financiamiento público ordinario. El artículo 58, numeral 5, de la Ley Electoral de Chihuahua que establece que para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido deberá destinar anualmente 2 por ciento de aquél, no se contrapone con el diverso precepto 41, numeral 1, inciso a), del citado ordenamiento que prevé la obligación de los partidos de canalizar 15 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que impulsen mecanismos en materia de género.

De los citados preceptos se advierte que ambos establecen reglas tendentes a garantizar la participación de las mujeres en la vida política del Estado de Chihuahua bajo dos vertientes. Así, el artículo 41 prevé como obligación de los partidos políticos la de canalizar 15 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que impulsen mecanismos en materia de perspectiva de género, de donde se sigue que lógicamente está enfocado en apoyar dicha perspectiva; a diferencia de lo dispuesto en el artículo 58 que fija las bases del financiamiento público anual que reciben los partidos políticos, señalando en su numeral 5 que para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido deberá destinar anualmente el 2% del financiamiento público ordinario, es decir, esta última es una regla expresa y desde luego diferente a la que se contempla en el artículo 41, pues el porcentaje de 2 por ciento se refiere a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres y el primer porcentaje mencionado se refiere en general al financiamiento para actividades ordinarias permanentes con el fin de impulsar mecanismos en materia de perspectiva de género. En consecuencia, esas normas no se contraponen, sino que forman parte del sistema legal que tiende a garantizar el apoyo de las mujeres en las actividades políticas de Chihuahua, aunado a que no se aprecia la existencia de reglas discriminatorias en contra de aquéllas, sino por el contrario, de disposiciones que procuran su participación en la vida democrática de la entidad.

Violencia y discriminación contra la mujer. Deber de reparar.

En relación con la violencia y discriminación contra la mujer, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado por parte de las autoridades y de impulsar un cambio cultural. Al respecto, el artículo 8 de la Convención del sistema universal establece como deber progresivo del Estado el que por medio de sus autoridades adopte medidas progresivas específicas para modificar los patrones socioculturales y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia en temas relacionados con la igualdad entre el hombre y la mujer y la equidad de género. Por tanto, la respuesta por parte del Poder Judicial ante este tipo de violaciones debe no sólo puntualizar la violación específica por parte de una autoridad y cambiarla, sino que también debe buscar disuadir un cambio de conducta en la sociedad y de potenciales actores, mejorando las relaciones socialmente establecidas, en aras de cumplir con las obligaciones de respeto y garantía, así como de reparar las violaciones a los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1o. constitucional.

Sin duda, hay una variedad de formas en que las políticas tributarias de un país pueden afectar a las mujeres colocando cargas desiguales sobre ellas y limitando sus oportunidades, o bien, obstaculizando su pleno desarrollo, crecimiento personal y profesional.

La presente iniciativa pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación de los tres poderes de la Unión de destinar el 0.5 de sus presupuestos para la capacitación y generación de liderazgos femeninos, a fin de romper lo que se conoce como “techos de cristal”.

Lo anterior no significa en ninguna circunstancia un incremento sino una reorientación del presupuesto que el Ejecutivo, Legislativo y Judicial reciben año con año.

Lo anterior nos ayudará como país a aceptar que el desempeño macroeconómico general no debe ser un obstáculo para reducir las desigualdades de género, sino al contrario, debe servir empoderar a las mujeres, a través de la capacitación de mujeres y hombres con perspectiva de género y la construcción de liderazgos para lograr un México incluyente.

Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es convicción que las particularidades de las mujeres y los hombres, y las diferencias entre ambos en el ámbito económico y a nivel presupuestal nos plantea un desafío considerable para lograr objetivos generales relacionados con la equidad, la igualdad y los modelos de desarrollo sensibles al género.

Por lo anterior sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se adicionan un párrafo a la fracción III del artículo 27 y un párrafo a la fracción V del artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la secretaría, la cual contendrá como mínimo

I.y II. ...

III.Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.

Los entes públicos de la federación deberán destinar al menos el 0.5 por ciento del presupuesto que se les asigne, para capacitación con perspectiva de género, así como la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos.

Artículo 28. El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:

I. a IV. ...

V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.

Los entes públicos de la federación deberán destinar al menos 0.5 por ciento del presupuesto que se les asigne, para capacitación con perspectiva de género, así como la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Notas:

1 Véase el informe general Género y presupuesto, elaborado por la Universidad Sussex, Reino Unidos, páginas 15-17.

2 Época: Décima. Registro: 159852. Instancia: Pleno. Tipo de tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, mayo de 2013, tomo 1. Materia: Constitucional. Tesis: P./J. 16/2013 (9a.). Página 150. Acción de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009. Diputados a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de Chihuahua, Partido del Trabajo y procurador general de la República, 1 de diciembre de 2009. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. El tribunal pleno, el 18 de abril en curso, aprobó, con el número 16/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a 18 de abril de 2013.

3 Época: Décima. Registro: 2009095. Instancia: Primera Sala. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, mayo de 2015, tomo I. Materia: Constitucional. Tesis: 1a. CLXV/2015 (10a.). Página 458. Amparo en revisión 554/2013, 25 de marzo de 2015. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna. Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

«Iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) es un bien de uso común del dominio público de la Federación consistente en la franja de 20 metros transitable y contigua al mar, que se determina a partir de la cota pleamar máxima.

La Zofemat se encuentra regulada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En efecto, el artículo 48 constitucional a la letra establece:

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.

De acuerdo con el artículo 119 de la LGBN, existen cuatro reglas para la determinación de la Zofemat, a saber:

• Cuando la costa presente playas la Zofemat estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

• La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá Zofemat;

• En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de Zofemat se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

• En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará Zofemat, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una [otra] Zofemat. La Zofemat correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

Desde luego, por su particular naturaleza jurídica, la Zofemat no puede ser objeto de enajenación. Al ser un bien de uso común del dominio público de la Federación es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable y, desde luego, no son objeto de apropiación privada. Sí existen, en cambio, mecanismos para explotar o aprovechar la Zofemat a través de una concesión para llevar a cabo su uso y explotación.

Esta concesión es otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes (DGZFMTA).

Ahora bien, el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, vigente desde el 21 de agosto de 1981, establece a detalle los mecanismos para la explotación de la Zofemat. En particular, el artículo 24 fija una regla para determinar la preferencia (prelación) para el caso de interés de particulares en el uso, aprovechamiento o explotación de la Zofemat en los siguientes términos:

Artículo 24. Cuando en igualdad de circunstancias existan particulares interesados en usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, la Secretaría a fin de otorgar las concesiones o permisos correspondientes deberá observar el siguiente orden de prelación:

I. Últimos propietarios de los terrenos que como consecuencia de los movimientos marítimos hayan pasado a formar parte de la zona federal marítimo terrestre;

II. Solicitantes de prórroga de concesión o permiso, siempre y cuando hayan cumplido con las disposiciones de la Ley, del Reglamento y de la concesión o permiso;

III. Solicitantes cuya inversión sea importante y coadyuve al desarrollo urbano y socioeconómico del lugar y sea compatible con los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre;

IV. Ejidos o comunidades colindantes;

V. Propietarios o legítimos poseedores de los terrenos colindantes con las áreas de que se trate;

VI. Cooperativas de pescadores;

VII. Concesionarios o permisionarios por parte de autoridad competente, para explotar materiales que se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre; y

VIII. Los demás solicitantes.

Actualmente existe una gran demanda por concesiones y permisos para el uso de la Zofemat, del mismo modo que se reporta la ocupación irregular de fracciones de estos bienes a lo largo de los litorales mexicanos.

Esta situación nos obliga a revisar las condiciones y la normatividad aplicable a la Zofemat para mejorar la administración de las zonas y espacios que comprende, para que las decisiones que tome las autoridades, principalmente de carácter administrativo, sean tomadas con criterios de sustentabilidad, legalidad y certeza jurídica.

Desgraciadamente, las autoridades tanto federales como estatales, así como los Municipios, en ciertos casos, han denunciado una problemática que se repite de forma recurrente a lo largo de todo el litoral con que cuenta nuestro país.1

En efecto, en las disposiciones vigentes, en particular el artículo 24 del Reglamento antes transcrito, según se desprende de la simple lectura, colocan en un quinto lugar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios colindantes.

Este diseño normativo, construido entre la LGBN y el Reglamento multi-referido, genera mecanismos extorsivos en los que los propietarios de los inmuebles colindantes pudieran no coincidir —y generalmente así ocurre— con los permisionarios o concesionarios, quienes, teniendo un derecho de uso y aprovechamiento de la Zofemat, además tienen cautivos a los propietarios en las zonas aledañas.

Lo anterior deriva en distorsiones al mercado que, consecuentemente, se transforman en elevados costos a cargo de los empresarios, inversionistas, propietarios y poseedores que, eventualmente serían trasladados, a la manera que ocurre con un impuesto, a los usuarios finales.

Por ello, es imperativo que la LGBN establezca la obligación de construir una prelación a partir de los derechos de propiedad y posesión previos al otorgamiento de un permiso o una concesión.

Según se ha comentado líneas arriba, la Ley General de Bienes Nacionales regula la Zona Federal Marítimo Terrestre en su título cuarto, artículos 119 a 127. Las disposiciones de referencia abordan las siguientes materias:

Determinación de la Zofemat (119)

Atribuciones de la Semarnat, celebración de convenios y recursos administrativos (120)

Bases de los convenios de coordinación entre Federación, estados y municipios (121)

Modificación natural y artificial de la Zofemat (122, 124 y 125)

Preferencia para aplicación de leyes especiales y prerrogativa de la Semarnat para emitir opiniones sobre aprovechamiento y explotación de la Zofemat (123)

Prohibición de afectaciones agrarias y preferencia de ejidos y comunidades colindantes para el otorgamiento de concesión para el aprovechamiento de bienes (126)

Remisión a la normatividad fiscal para el caso de concesionarios y permisionarios (127)

No obstante el detalle con el que se regulan las Zofemat, no existe disposición alguna, —salvo la excepción de la explotación en materia agraria—, que establezca alguna prelación a favor de propietarios de bienes colindantes.

Por ello, es imperativo que la LGBN establezca una disposición que garantice que cuando un particular solicite la concesión de una superficie de zona federal marítimo terrestre o terrenos ganados al mar, la Autoridad tenga la obligación de notificar al propietario o legítimo poseedor para que, en su caso de que así lo desee, haga valer su derecho de preferencia.

Esta disposición deberá ser adicionada como un párrafo seguido inmediatamente a las 4 fracciones que establecen los lineamientos para determinar las Zofemat. Esto se sugiere de este modo, porque el párrafo inmediato siguiente establece ya las particularidades sobre las concesiones para la construcción y operación de marinas o granjas acuícolas, es decir, una disposición de carácter especial sobre la regla general de prelación que se sugiere a partir de esta iniciativa.

El párrafo adicionado, a la letra establecería:

El otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación de la zona federal marítimo terrestre deberá garantizar un derecho de preferencia a favor de los propietarios y los legítimos poseedores de predios colindantes.

El cuadro siguiente establece la ubicación precisa de la disposición propuesta:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma la Ley General de Bienes Nacionales en materia de derechos de preferencia para el otorgamiento de permisos y concesiones en la zona federal marítimo terrestre.

Decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 119. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

El otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación de la zona federal marítimo terrestre deberá garantizar un derecho de preferencia a favor de los propietarios y los legítimos poseedores de predios colindantes.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá modificar el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, de conformidad con el presente decreto, en un lapso de 60 días contados a partir de su entrada en vigor.

Síntesis

Incorporar un párrafo al artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales que regula la Zona Federal Marítimo Terrestre, para construir una prelación a partir de los derechos de propiedad y posesión previos al otorgamiento de un permiso o una concesión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha hecho evidente, cada vez con más fuerza, el malestar social que ha generado el denominado Fuero Constitucional que encuentra su fundamento en diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como podemos ver a continuación:

“Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

Si bien es cierto, este es el único precepto de nuestra ley fundamental en el que podemos encontrar claramente el término “Fuero Constitucional”, no es menos cierto que éste hace clara referencia a la protección que otorga nuestra Carta Magna a diversos servidores públicos, así como a los legisladores para evitar que las represalias por sus opiniones o su actuar institucional, tomen la forma de procesos penales, lo cual se encuentra previsto en la misma constitución en los artículos 111 y 112.

Como base fundamental del fuero, en el artículo 111 se señalan los servidores públicos que gozan de esta prerrogativa y que, por lo mismo, no pueden ser procesados penalmente, haciendo una breve explicación de los procedimientos de “desafuero” que corresponde a uno; mientras que en el artículo 112, solamente se precisa que la protección constitucional no surte sus efectos cuando el servidor público se encuentre separado de alguno de los cargos que señala el artículo que le antecede.

Sin duda alguna, el debate que existe en torno al fuero constitucional que nos beneficia a determinados servidores públicos, no es algo novedoso, sino que proviene de muchos años atrás, principalmente, debido a que la sociedad, con justa razón, se siente dolida en virtud de que muchos de los protegidos con esta figura constitucional, se han aprovechado de ella para cometer abusos de muy diversas índoles en contra de nuestras leyes, al saber que se encuentran fuera del alcance de la justicia que, generalmente, se ejercería de manera pronta y expedita en contra de cualquier otro ciudadano que no goce de la protección que otorga el fuero que emana de nuestra Carta Magna.

Sin embargo, contrario a la creencia popular, esta figura jurídica no tiene, de ninguna manera, el propósito de servir a manera de permiso para delinquir, sino que fue instituido en nuestra Ley Fundamental, con la finalidad de fortalecer las acciones institucionales de diversos funcionarios públicos que, de otra manera, no podrían actuar con la misma libertad con que lo han venido haciendo, ante el temor de sufrir represalias a través de un injusto proceso penal que pudiera ser instaurado por el aparato de justicia al servicio de aquel gobernante o grupo de poder, que sienta amenazados sus intereses por dichas acciones.

En otras palabras, el fuero constitucional ha sido una herramienta determinante para materializar a través de los años, un verdadero equilibrio entre los tres poderes que gobiernan el Estado Mexicano.

No debemos olvidar que la forma de gobierno adoptada por el Pueblo Mexicano, no nace de la noche a la mañana, sino que proviene de cientos de años de evolución política en los que nuestra sociedad ha adoptado diversas formas de organizarse hasta llegar a la actualmente conocemos. En ese contexto, el nacimiento del fuero no es una ocurrencia para separar a unos cuantos privilegiados del resto de la ciudadanía, sino que tiene el propósito de que quienes ostentan los cargos públicos protegidos por esta figura, puedan servir mejor al interés común de acuerdo a su libre criterio, aún en contra de la voluntad de los gobernantes. La historia de la humanidad está llena de ejemplos de personajes que no eran del afecto de quienes ejercían el poder en esos momentos y sufrieron las consecuencias de contradecirles, aún y cuando sus actos fueran provechosos para el pueblo al que pertenecían.

En ese sentido, diversos autores mexicanos coinciden con que el propósito del fuero constitucional es garantizar un buen ejercicio del servicio público. Entre ellos, tenemos al reconocido jurista, Felipe Tena Ramírez, quien sostiene, en su obra Derecho Constitucional Mexicano, lo siguiente:

“El fuero constitucional no tiene por objeto instituir un privilegio en favor del funcionario, lo que sería contrario a la igualdad del régimen democrático, sino proteger a la función de los amagos del poder o de la fuerza.’ Más que en el derecho español, el fuero constitucional tiene su antecedente en este aspecto en el derecho inglés, cuando en el siglo XIV los miembros del Parlamento arrancaron al rey la concesión de ser juzgados por sus propios pares, a fin de asegurar su independencia.”

Por su parte, en el diverso libro Derecho Constitucional Mexicano, pero de la autoría del ilustre catedrático Ignacio Burgoa Orihuela, Doctor en Derecho por la UNAM, encontramos la siguiente explicación:

“Los altos funcionarios federales, como el Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte, los secretarios de Estado y el procurador general de la Nación, gozan de lo que se llama fuero constitucional, cuya finalidad estriba no tanto en proteger a la persona del funcionario, sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático.

En esta idea coincide la doctrina constitucional mexicana. Así, don Jacinto Pallares sostiene que “La necesidad de que los funcionarios a quienes están encomendados los altos negocios del Estado, no estén expuestos a las pérfidas asechanzas de sus enemigos gratuitos; el evitar que una falsa acusación sirva de pretexto para eliminar a algún alto funcionario de los negocios que le están encomendados y el impedir las repentinas acefalias de los puestos importantes de la administración pública, son los motivos que han determinado el establecimiento del fuero que se llama constitucional...”

Por años, la protección que nuestra ley fundamental ha otorgado a determinados servidores públicos ha ayudado en gran medida, a la construcción de un verdadero proceso democrático, al permitir que los desacuerdos entre las fuerzas políticas den paso al dialogo y a la construcción de acuerdos, evitando que terminen en enfrentamientos a balazos, imponiendo así, la razón del poderoso y destruyendo las ideas de los que menos recursos tienen. Con el establecimiento del Fuero, quienes ostentan el poder están obligados a dialogar y buscar coincidencias con los servidores públicos que toman las decisiones, toda vez que esta prerrogativa les quita de las manos la vía legal para presionarles, puesto que solo les quedaría romper la ley abiertamente.

En la época del nacimiento de nuestra actual Carta Magna, hace casi 100 años, no podía pensarse en congresistas sin la protección del fuero; de manera contraria, difícilmente hubiera habido legislador, en sus cinco sentidos, que se atreviera a contradecir las decisiones del gobernante en turno, ya no digamos un grupo parlamentario con ideas diferentes.

Ahora bien, aún y cuando estamos de acuerdo en los grandes beneficios que ha aportado el Fuero al desarrollo y evolución de la política nacional, no podemos dejar de lado el hecho de que, en la actualidad, las condiciones sociales y políticas que en el pasado hacían de esta protección una apremiante necesidad, han evolucionado notablemente, especialmente en los últimos años, al grado que encontramos una mayor tolerancia en el ejercicio del poder público, un alto grado de respeto interinstitucional, una gran apertura hacia las opiniones de la oposición, y, en consecuencia, una nutrida y muy activa participación ciudadana, que hacen innecesaria, en la gran mayoría de los casos, la existencia de una figura como el Fuero Constitucional.

En efecto, es común ver en todos los medios de comunicación, en las famosas redes sociales, en las charlas con nuestros amigos, en general, en nuestra vida cotidiana, que la expresión de las ideas contrarias al régimen de gobierno es algo sumamente común, incluso en aquellos casos en los que se raya en el insulto y la burla grotesca, podemos ver tolerancia por parte de las instituciones. Todo mundo puede expresar libremente su descontento en contra del contexto social y político, sin temor a ser visto como un traidor a la patria. Esto es especialmente cierto en los recintos legislativos, donde todos reconocemos nuestro derecho mutuo de no estar de acuerdo con los demás. Sin lugar a dudas, podemos decir que nuestra sociedad se identifica cada vez más con la famosa frase que acuño el escritor francés Voltaire, hace varios años: “Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero daría la vida por defender tu derecho a decirlo”

Es en ese contexto donde creemos que no cabe la protección constitucional, ya que hay sobradas evidencias de abusos cometidos al amparo del fuero. Es innecesario hacer un recuento de dichos abusos, ya que son de conocimiento popular y, por lo mismo, han generado una animadversión social hacia esta figura protectora que, hoy por hoy, es innecesaria, como ya dijimos, en la gran mayoría de los casos que señala la Constitución Mexicana, con excepción de la prerrogativa que protege a aquellos servidores públicos que ostentan el Poder Ejecutivo de la Federación, de la Ciudad de México y de las entidades federativas.

En lo que toca al presidente de la República, al jefe de gobierno de la Ciudad de México y a los gobernadores de los Estados, el Fuero Constitucional no solo cumple con los propósitos protectores descritos en párrafos anteriores, sino que su existencia se justifica por el interés común de no interrumpir la continuidad de la administración del Estado, en la que deben tomarse decisiones diariamente que no deben verse truncadas por la distracción que implicaría atender, en lo inmediato, un proceso penal en contra del titular del Poder Ejecutivo, independientemente del nivel de que se trate.

Aunado a lo anterior, debemos considerar que de las actividades de estos servidores públicos dependen la estabilidad económica, política y social de la comunidad que representan; por lo tanto, tienen una gran cantidad de responsabilidades en sus manos, que les obligan a tomar decisiones en el menor tiempo posible para atender las demandas de una sociedad cada vez más dinámica y exigente; por lo que no podemos pretender que los titulares del Poder Ejecutivo den respuesta pronta a las necesidades de sus representados y al mismo tiempo amenazarles con la cárcel si su decisión no es la más acertada, porque esto solamente llevaría a la inacción del administrador gubernamental, inmovilizado por el temor de equivocarse y terminar tras las rejas. Sin lugar a dudas, la parálisis gubernamental que se produciría por esta razón, sería mucho más catastrófica que cualquier acción que busque darle continuidad al desarrollo del Estado, por equivocada que esta sea.

Situación muy diferente es la que prevalece en el caso de los legisladores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea de la Ciudad de México, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, los consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, los Diputados Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y demás organismos protegidos por el fuero constitucional. Sin el ánimo de querer menospreciar la importancia de las funciones que realizan estos servidores públicos, no debemos perder de vista que todos ellos realizan funciones muy especificas dentro de un campo de acción perfectamente delimitado, además de que cuentan con espacios y tiempos adecuados para tomar las decisiones que les corresponden, las cuales son exponencialmente menos numerosas y riesgosas, que las que tiene que tomar el servidor público que ejerce el Poder Ejecutivo del nivel que sea.

Son estas razones, sumadas al hecho de que la barbarie y la violencia política de otros tiempos ha sido rebasada, es que se hace innecesario que estos cargos públicos sigan contando con la protección del Fuero Constitucional que, en estos casos, en la actualidad solamente representan un riesgo de violaciones al marco normativo vigente por parte de malos servidores públicos que aprovechan la oportunidad de delinquir al amparo de la protección constitucional.

Las drásticas transformaciones que han permeado en la vida política mexicana, siempre han obedecido a los grandes cambios que la ciudadanía nos exige a quienes nos encontramos ejerciendo cargos públicos. En este caso, la sociedad demanda la terminación de privilegios que, en algunos casos, trae aparejado el fuero constitucional, lo cual motiva la presente iniciativa que me permito ilustrar mediante el siguiente cuadro comparativo:

En lo que respecta al artículo 61, se propone desaparecer la parte en la que se utiliza el término “fuero constitucional”, con el propósito de dejar claro que solamente lo referente a la inviolabilidad que otorga la constitución a los legisladores es lo que queda vigente, precisando que dicha protección únicamente tiene los efectos de proteger a estos servidores públicos en relación a las opiniones que emitan en su calidad de congresistas, pero, de ninguna manera, para que puedan quedar fuera del alcance de la justicia cuando cometan un delito, toda vez que la infracción de nuestras leyes es totalmente contrario a las actividades legislativas.

Por otra parte, en el primer párrafo del artículo 111 se propone la eliminación de los servidores públicos que ahí se señalan, con la excepción del Jefe del Gobierno de la Ciudad de México, por ser éste, encargado del Poder Ejecutivo de la capital del país, y tener bajo su responsabilidad, las múltiples obligaciones que conlleva el ejercicio de dicho cargo público, dejando en los términos actuales, el procedimiento para su “desafuero”.

En el mismo sentido, en el párrafo quinto del artículo 111 en cuestión, se eliminan igualmente a aquellos servidores públicos de los Estados, que actualmente gozan del fuero de la Constitución Federal, dejando vigente la protección que gozan los Gobernadores de los Estados; ya que, al igual que lo señalado en el párrafo que antecede, se trata de los encargados principales de la administración de las Entidades Federativas, responsables de darle la debida continuidad a las acciones de gobierno que se llevan a cabo en los territorios que gobiernan, además de cumplir con las obligaciones que nacen de ser representantes de su Estado ante el resto de integrantes de la Federación.

De la manera congruente, se deja intocado lo relativo al Presidente de la República, lo cual se encuentra previsto en el anterior párrafo cuarto del mismo 111 constitucional, por las mismas razones que se exponen para el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los Gobernadores de las Entidades Federativas, con la diferencia que las responsabilidades que debe asumir el Titular del Poder Ejecutivo de la Nación, son de un nivel mucho mayor y exponencialmente más numerosas que las que corresponden al resto de los servidores públicos.

En el párrafo sexto del 111 en cita, se propone corregir errores de redacción que datan del año 1982 aún continúan vigentes en nuestra Carta Magna, para dejar claro que las declaraciones y resoluciones inatacables a que se refiere dicho párrafo, son la declaración de procedencia que emite la Cámara de Diputados y la resolución que tome la Cámara de Senadores, ambas, dentro de los procedimientos dispuestos en el artículo al que hacemos referencia.

Finalmente, en armonía con lo ya señalado, en el primer párrafo del artículo 112 constitucional, se propone generalizar la regla prevista en dicha disposición, para que abarque a todos los servidores públicos protegidos con el fuero, y no solamente al supuesto que señala el primer párrafo del artículo 111, como se encuentra dispuesto actualmente.

En consecuencia de los argumentos vertidos ante este honorable cuerpo legislativo, me permito someter a su consideración el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero constitucional

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 61, los párrafos primero, quinto y sexto del artículo 111, y el primer párrafo del artículo 112, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inviolabilidad a que hace referencia el párrafo anterior y la del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones de la Cámara de Diputados y las resoluciones de la Cámara de Senadores, que se emitan para los efectos del presente artículo, son inatacables.

...

...

...

...

Artículo 112. No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados o resolución de la Cámara de Senadores, cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES



EMITA ALERTA MIGRATORIA MEDIANTE LA CUAL SE GARANTICE QUE SE EVITARÁ LA EVASIÓN DE LA JUSTICIA DEL EX GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por la SRE, la PGR y el INM alerta migratoria mediante la cual se garantice que se evitará la evasión de la justicia del ex gobernador de Quintana Roo y los ex funcionarios de primer nivel involucrados con él en las investigaciones por el desvío de recursos públicos; y a la ASF, a auditar las Cuentas Públicas correspondientes a dicha gestión de 2011 a 2016, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La Ley migratoria y su reglamento señalan que ante la existencia de alguna presunción de documentación irregular o incongruencia respecto a la intención de viaje, se debe establecer el control denominado alerta migratoria, a través del sistema y base de datos del que se dispone.

En ese sentido, y ante el ejemplo vergonzoso que no se debe repetir relacionado con el exgobernador de Veracruz y diversos exfuncionarios de su administración ahora prófugos de la justicia, el presente exhorto tiene la finalidad de prevenir la evasión de la acción legal del exgobernador de Quintana Roo, Roberto Borge, así como los exfuncionarios de primer nivel que junto con él, están involucrados en las investigaciones que permitirán deslindar las responsabilidades de orden penal por el probable desvío de recursos públicos que se les atribuye.

2. Entre las irregularidades más graves y por las cuales se solicita la actuación inmediata de las autoridades correspondientes, es que se ha detectado el desvió de recursos públicos; el uso inadecuado del presupuesto; un endeudamiento histórico de 30 mil millones de pesos; la venta irregular de tierras propiedad del Estado a familiares y amigos por casi 10 mil hectáreas de la reserva territorial a cargo del Instituto del Patrimonio Inmobiliario.

El actual Gobierno está realizando la revisión de los avalúos para tener un estimado del quebranto, además de la interposición de las denuncias correspondientes ante la Fiscalía del Estado y la PGR a fin de evitar que la pasada administración evada su responsabilidad, puesto que la propia Constitución y las leyes del Estado establecen que esas reservas deben ser destinadas a la vivienda y desarrollo social y no para la venta a particulares.

3. En la venta de terrenos de la reserva territorial del Estado se debió tener en cuenta que de acuerdo a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo se establece y reconoce a la propiedad como una función social de la jerarquía más elevada.

Los preceptos que disponen su regulación conforme a las asignaciones de su ámbito local, buscan el aprovechamiento racional de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para propugnar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservar su conservación.

La Ley de Asentamientos Humanos se refiere a las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, de orden público e interés social que satisfagan las necesidades del suelo urbano, la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la realización de programas de vivienda, su equipamiento e infraestructura urbana.

La enajenación de reserva territorial por parte del Instituto debió atender preferentemente a las necesidades de suelo para la vivienda, que estén dirigidas a la población de escasos recursos.

4. La Secretaría de la Gestión Pública, dio a conocer como responsables de la venta irregular de terrenos a la entonces Directora General del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado, Claudia Romanillos Villanueva así como al exgobernador Roberto Borge, quien presidía el Comité del Patrimonio Inmobiliario Estatal con precios de venta muy por debajo del valor real que en algunos casos no llegaron ni al 1% de su valor. Precisó que se trata de 95 millones de metros cuadrados.

Esta superficie equivale a más de seis veces la zona hotelera de Cancún, o veinticuatro veces la superficie de Isla Mujeres. La venta irregular detectada se distribuye de la siguiente manera:

• Del Municipio de Bacalar se vendió el 7 por ciento de la reserva territorial

• Del Municipio de Felipe Carrillo Puerto se vendió el 10% de la reserva territorial

• Del Municipio de Tulum se vendió el 20 por ciento de la reserva territorial

• Del Municipio de Cozumel se vendió el 23 por ciento de la reserva territorial

• Del Municipio de Benito Juárez se vendió el 36 por ciento de la reserva territorial

• Del Municipio de Solidaridad se vendió el 52 por ciento de la reserva territorial

• Del Municipio de Puerto Morelos se vendió más del 60 por ciento de la reserva territorial

5. Cabe hacer mención que con anterioridad al presente, he exhortado a la Auditoría Superior de la Federación, para que se auditen las cuentas públicas correspondientes a la gestión del gobierno de Quintana Roo, 2011-2016, con el objeto de que se compruebe en su totalidad, el uso adecuado de recursos públicos, así como los gastos realizados por el exgobernador y los servidores públicos que formaban parte de su administración, a fin de contar con la información que permita deslindar responsabilidades sobre las irregularidades y la comisión de delitos en detrimento de los derechos de la sociedad quintanarroense.

Por ello y tras mi acercamiento con las delegaciones de maestros de la entidad, reitero de nueva cuenta mi solicitud para que se audite e investigue al mismo tiempo un posible desvío de 600 millones de pesos que obran en perjuicio del magisterio de la entidad, y 200 millones de pesos más que afectan a otros tantos servidores públicos.

Es decir, el dinero fue ejercido pero no fueron cubiertas sus quincenas y prestaciones, entre ellas las de Fovissste, y por tal motivo ahora están en buró de crédito pese a que se les descontaron del pago de sus impuestos. No obstante, los maestros y empleados al servicio del gobierno estatal están realizando sus denuncias y cuentan con todo el respaldo de nuestra fracción parlamentaria.

6. Resulta ineludible la presente solicitud al Gobierno Federal para que emita de manera urgente e inmediata la alerta migratoria que impida la fuga de estos funcionarios, en tanto se realizan las investigaciones del quebranto causado al Estado, ya que por otro lado no existe justificación del endeudamiento bancario por más de 22 mil millones de pesos, y no se cuenta con un respaldo sobre la realización de obra e infraestructura.

La coordinación entre autoridades y la articulación de normas e instituciones sin duda debe facilitar la implementación de las acciones preventivas necesarias que impidan la fuga de quienes estén involucrados en estos hechos delictivos.

Desde esta tribuna expreso mi total rechazo a la corrupción y la impunidad; por ello exhorto al Gobierno Federal para que desde el ámbito de su competencia coadyuve al establecimiento de una alerta migratoria que permita la rendición de cuentas de la administración anterior del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Así como a la Auditoria Superior de la Federación para que se presenten los resultados obtenidos en cuanto al desvío de recursos públicos de la anterior administración.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la Republica y el Instituto Nacional de Migración, emita alerta migratoria mediante la cual se garantice que se evitará la evasión de la justicia del ex gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, así como de los ex funcionarios de primer nivel que junto con él, están involucrados en las investigaciones por el desvío de recursos públicos.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a la Auditoria Superior de la Federación, para que se auditen las cuentas públicas correspondientes a la gestión del gobierno de Quintana Roo, a cargo de Roberto Borge Angulo por el periodo 2011-2016, con el objeto de que se compruebe el uso adecuado de los recursos públicos, y particularmente un posible desvío de 600 millones de pesos que obran en perjuicio del magisterio de la entidad, así como 200 millones de pesos más que afectan a otros servidores públicos, ya que dichos recursos fueron ejercidos pero no fueron cubiertas las quincenas y prestaciones, o pagos de seguridad social entre ellas las de Fovissste, razón por la cual ahora se encuentran en buró de crédito diversos trabajadores pese a que se les realizaron los descuentos respectivos de sus ingresos.

Notas:

1 Artículo 33. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

2 Artículo 65. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo.

3 Artículo 70. Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo.

4 https://www.dropbox.com/s/3w690me5ox8y0h8/001_Conferencia_de_Prensa_QRoo_CDMX.m p4?dl=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a Exportadora de Sal, SA de CV, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

En la península de Baja California se encuentra una de las principales salineras del mundo, la empresa Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), con una producción de 9 millones 500 mil toneladas en el 2014, aportó el 25% al mercado mundial de este compuesto.

Localizada en Guerrero Negro, Baja California Sur, es la salinera más grande del mundo y cuenta con instalaciones propias para la carga de embarcaciones de altura, con capacidad para recibir y cargar navíos de hasta 180 mil toneladas.

ESSA es una sociedad mercantil mexicana constituida en 1954 cuyo objeto social es la producción y exportación de sal de origen marino. Este producto es obtenido utilizando grandes extensiones naturales de terrenos planos junto a la costa, a partir de la evaporación de agua de mar por radiación solar, aprovechando el viento favorable y la escasa precipitación pluvial de la región. Conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ESSA es una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Sectorizada a la Secretaría de Economía a través de la Coordinación General de Minería.

En la estructura de su capital social, participa con el 51 por ciento de las acciones el Gobierno Mexicano a través del Fideicomiso del Fomento Minero y el 49 por ciento restante pertenece a la empresa privada japonesa Mitsubishi Corporation. Esta proporción de capital social data del 22 de noviembre de 1976, preservando el mismo estado a la fecha, por lo cual ESSA es una empresa de participación estatal mayoritaria.

Para sus operaciones ESSA cuenta con cuatro concesiones mineras, una emitida en el 2003, otras dos en 2005 y la cuarta en el 2011, siendo los años de conclusión de las mismas, 2043; 2055 y 2061. A la vez, cuenta con las concesiones correspondientes para operar en zonas federales marítimo terrestres y para sus muelles e instalaciones portuarias.

Un punto de importancia en cuanto al manejo de ESSA y sus subproductos lo tenemos en lo que respecta a la salmuera residual de alta concentración. Debido al proceso por medio del cual se obtiene la sal, que consiste en bombear agua de mar a lagunas de evaporación donde el contenido de sales se concentra, para posteriormente pasar a otra serie de vasos denominados cristalizadores, la sal precipita, principalmente como cloruro de sodio con una pureza del 99.70% que es cosechada como sal de alta calidad. Como parte del manejo que se realiza para obtener sal de buena calidad, la fracción líquida remanente (salmuera residual), se desecha de los vasos de cristalización a una concentración de 29°Bé, de manera previa a la precipitación y cristalización de otras sales que afectan la pureza del Cloruro de Sodio (29 grados Baumé, equivalentes aproximadamente a 290 gramos de sales totales por kilogramo de salmuera, es decir, 29% de sales en solución). Dados los niveles de producción de sal en Guerrero Negro, los diques en los que se deposita la salmuera residual están al límite de su capacidad y la superficie que ocupan sobrepasa las 4,000 hectáreas.

Actualmente ESSA tiene almacenadas cuando menos trecientos millones de toneladas de salmuera residual (Cloruro de magnesio -MgCl2- más otros componentes) de forma líquida más los fondos sólidos asentados en los vasos de almacenamiento y esta cantidad se va incrementando por la acumulación anual de aproximadamente 10 millones de toneladas resultantes del proceso de producción.

El que se tenga acumulada esta enorme cantidad de salmuera residual se debe a que desde inicio de las actividades salineras, el 70% del volumen de esta salmuera, se descargaba hacia un brazo de la laguna Ojo de Liebre, conocido como Canal Ballenitas y el restante 30% se descargaba en la parte sur de la laguna Guerrero Negro. Ambas descargas se realizaban libremente, abriendo los diques de comunicación con los esteros y dejando que la salmuera residual se diluyera por el efecto de la marea, con el consecuente daño ecológico.

Conforme la opinión pública mundial fue adquiriendo conciencia de la importancia que el Sistema Lagunar Ojo de Liebre–Guerrero Negro-Manuela tiene para la conservación de la ballena gris, tortugas marinas y otras especies en peligro de extinción, a partir de 1996 la empresa suspendió la descarga de salmuera hacia Canal Ballenitas, en Laguna Ojo de Liebre, y en 1997 dejó de descargarse en la cabecera del brazo sur de la Laguna Guerrero Negro, para comenzar a almacenarla de manera provisional.

El que esta salmuera se haya desechado y actualmente se pretenda reiniciar su disposición final en el sistema lagunar, aunque esta vez supuestamente de forma controlada, se debe a que hasta hace unos cuantos años se consideraba que no tenía utilidad alguna y por lo mismo ningún valor económico, es decir, se consideraba un residuo del proceso y su almacenamiento generaba un pasivo ambiental.

Pero, esta salmuera como ya se mencionó contiene cantidades importantes de MgCl2, compuesto mineral con un amplio espectro industrial ya que posee una gran variedad de usos. Se utiliza en la fabricación de productos textiles, papel, agentes ignífugos, cemento y refrigeración, entre otros. Además, como complemento alimenticio también es apreciado ya que se le atribuyen excelentes propiedades como desinflamante prostático, debido a su acción fijadora del calcio es coadyuvante en el tratamiento de la osteoporosis, previene la formación de los cálculos renales, estabiliza la presión arterial, por lo que previene infartos.

De hecho, en el año 2013, la empresa Packsys SA de CV mostro interés en adquirir toda la salmuera residual, más la que se fuera produciendo como resultado de las operaciones de ESSA, situación que se formalizó por medio de un contrato de compraventa y suministro de exclusividad entre las dos empresas, firmado el día 3 de enero de 2014.

En dicho documento que constituye un acto jurídico ESSA se compromete a venderle a Packsys esta salmuera y la que se vaya produciendo, fijándose un precio de venta por tonelada de 4.00 dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, cuando el producto (salmuera) sea entregado a pie de vaso y de 6.50 dólares si la salmuera se entrega en un lugar que el mismo contrato señala.

Es decir, lo que se consideraba un residuo, resultó tener valor comercial y de hecho hay quién está dispuesto a pagar por él, por lo que se volvió un activo de ESSA que debiera estar incluido contablemente como parte de su patrimonio, simplemente, de la salmuera acumulada la empresa podría obtener cuando menos 1,200, millones de dólares y de la que se acumula anualmente 40 millones de dólares.

Con el cambio de director en ESSA el contrato con Packsys y otros más que favorecían a la empresa en cuanto al precio de venta de su sal quedaron suspendidos, lo que ha ocasionado demandas a la salinera.

Pese a que el supuesto residuo tiene compradores y puede ser una fuente importante de ingresos para ESSA y por lo mismo para México, ahora resulta que de forma inexplicable la salinera pretende construir todo un complejo sistema para diluir con agua de mar esta salmuera y por medio de bombas, tuberías, difusores, sistemas de cómputo, arrogarla al Sistema Lagunar Ojo de Liebre–Guerrero Negro-Manuela, gastando para esto aproximadamente $4.00 por cada tonelada desechada, con la posibilidad de que se dañe severamente el ambiente de este sistema lagunar, mismo que como ya se mencionó es de gran importancia para la conservación de ballenas y tortugas, además de otras especies protegidas.

Si bien es cierto que por mucho tiempo esta salmuera se consideraba un residuo, un desperdicio y su disposición un problema ambiental, al día de hoy, en el que sabemos que tiene un precio, que hay un mercado para ella y que se tiene a quien esté dispuesto a pagar por ella, ya no es un desperdicio o residuo, es un activo de la empresa, y al ser un activo no puede ser arrojada al mar, ya que esto causaría un daño patrimonial a la empresa, de la cual el Gobierno Mexicano posee el 51% de las acciones.

Es decir, en lugar de que ESSA gane cuando menos 1,200 millones de dólares por la salmuera acumulada y anualmente 40 millones de dólares, sus administradores están a punto de gastar 1,200 millones de pesos por desechar el acumulado y 40 millones al año por la salmuera que se acumule.

Tan hay comprador para la salmuera que la empresa Packsys ha entablado juicio para exigir el cumplimiento del contrato, en septiembre del año pasado, Packsys presentó una demanda en Estados Unidos, entonces, si realmente fuera un residuo sin valor, un pasivo ambiental, como torpemente sostiene ESSA, nadie se tomaría la molestia de demandar por que no se cumpla un contrato donde el demandante además de llevarse este “residuo sin valor”, todavía va a pagar por él.

Toda esta situación es incomprensible e irregular, simplemente cuesta trabajo imaginar que una empresa renuncie a ganar 1,200 millones de dólares y al mismo tiempo le resuelvan un problema por un subproducto que no le interesa, prefiriendo gastar 1,200 millones de pesos más 400 millones anuales por desechar dicho producto, el cual como ya sostuvimos es un activo de la empresa.

Lo anterior de entrada cause suspicacias, amerita una investigación independiente, vemos como necesario que la Auditoria Superior de la Federación audite el proyecto y contrato por medio del cual ESSA pretende llevar a cabo las obras y procesos para desechar la salmuera residual, máxime cuando por la actuación de este órgano de fiscalización es sabido que las practicas que contravienen las normas jurídicas son frecuentes en ESSA. Además, que esta soberanía de forma clara haga patente ante ESSA su rechazo a la destrucción de la salmuera residual por ser un activo de dicha empresa de participación estatal mayoritaria.

Con respecto a ESSA y sus prácticas irregulares tenemos que pese a su volumen de producción, que la sitúan como una de las empresas salineras más grandes e importantes del mundo, con significativa participación en el mercado internacional, los beneficios que aporta a nuestro país distan mucho de ser los óptimos. Si bien en los estados financieros de ESSA de 2013 se reportaron 1 mil 691 millones 847 mil pesos de las ventas de sal industrial, de los cuales 1 mil 691 millones 531 pesos, el 99.98%, correspondieron a ventas al extranjero y 316 miles de pesos, el 0.02%, a empresas mexicanas, las utilidades netas que dejaron al país estas ventas podrían haber sido mucho mayores.

De entrada y en contra de la lógica empresarial, ESSA ha cedido el mercadeo de sus productos.

El 28 de abril de 1977, ESSA, celebró con Mitsubishi Corporation (MSK) y Mitsubishi International Corporation (MIC), subsidiaria de MC, empresas de capital extranjero, un contrato denominado “Contrato ESSA-MIC comisiones s/ventas de sal”. En la cláusula 7 de dicho contrato se establece que “MSK gozará de los derechos de exclusiva de venta de los Productos en Japón”; en la cláusula 8 se estipula que “... ESSA nombra a MIC su agente y representante de ventas exclusivo para que venda los Productos en los Estados Unidos y Canadá, y para que funja, de cualquier otra forma, como el representante de ESSA ...”, además, conforme a la cláusula 10, ESSA nombra a MSK su representante de ventas para que esta última venda los productos y funja como su representante en todos los lugares del mundo que se encuentren fuera de Japón, salvo los Estados Unidos y Canadá, y la cláusula 26 estipula que “Este contrato surtirá efecto entre las partes a partir del 1ro. de septiembre de 1976, exceptuando únicamente que la compensación pagadera a MIC, de conformidad con éste, causará efectos a partir del 1ro. de enero de 1977”.

Con respecto al contrato mencionado, hasta el cierre de 2013, se celebraron dos memorándums, un acuerdo y un convenio modificatorio. En el contrato del 28 de abril de 1977 y su convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010, MC y MIC adquieren el rol de únicos compradores, distribuidores y comercializadores en todo el mundo de la sal que produce ESSA, además de ser MC, a su vez, socio minoritario de ESSA, lo que denota condiciones desfavorables para ESSA y beneficios a MC y MIC en perjuicio del interés económico del accionista mayoritario que es el Gobierno Mexicano, ya que no se establecen condiciones equitativas, lo cual limita la actuación de la ESSA para acceder a nuevos mercados y evaluar otras.

De hecho, lo anterior dio pie a que la Auditoria Superior de la Federación (ASF), como parte de la Auditoria Financiera y de Cumplimiento: 13-2-10KN-02-0030, practicada a ESSA, recomendará:

“...que Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA) por conducto de su Consejo de Administración, realice las acciones conducentes a fin de que se revisen y modifiquen el Contrato Original (contrato celebrado el 28 de abril de 1977 y los documentos modificatorios del 22 de julio de 1987, 7 de septiembre de 1993 y 22 de noviembre de 2006), así como el convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010, celebrados por ESSA con Mitsubishi Corporation (MC) y Mitsubishi International Corporation (MIC), para que se modifique la estrategia de comercialización de la sal y se establezcan condiciones equitativas de manera que ESSA pueda acceder a los mercados finales y buscar alternativas de comercialización con clientes potenciales, así como alternativas para la distribución, debido a que se observó que en el contrato del 28 de abril de 1977 y su convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010, MC y MIC adquieren el rol de únicos compradores, distribuidores y comercializadores en todo el mundo de la sal que produce ESSA, además de ser MC, a su vez, socio minoritario de ESSA, lo que denota condiciones desfavorables para ESSA y beneficios a MC y MIC en perjuicio del interés económico del accionista mayoritario que es el Gobierno Mexicano, ya que no se establecen condiciones equitativas.”

Como si el dejar en manos del socio minoritario las ventas de la empresa no fuera suficientemente malo, el problema no termina ahí. De la auditoria practicad por la ASF se desprenden una serie de anomalías que van más allá de la simple incompetencia y displicencia, que pasan por la venta de la sal a precios inferiores a los de su producción, irregularidades en los contratos de venta, conflicto de intereses de servidores públicos, por mencionar tan solo algunas de las irregularidades detectadas.

En cuanto al precio en que ESSA vende sus productos, por ejemplo, del documento entregado por la ASF tenemos que:

“El precio de venta establecido en 13 de los 26 contratos celebrados entre ESSA, MC y MIC, y en una oferta en firme suscrita por ESSA, fue inferior al costo promedio de producción incurrido en 2013de 15.25 dólares por tonelada métrica (TM), ya que en dichos contratos y en la oferta en firme se estipularon precios que van de 10.00 a 15.03 dólares la TM, lo cual representa un daño para la empresa, en incumplimiento de los artículos 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 26, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de la cláusula 18 del convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010 al Contrato ESSA-MIC Comisiones s/ventas de sal del 28 de abril de 1977 y de la disposición décima del Manual de Políticas y Procedimientos para la Venta de Sal Industrial a Granel para Exportación de Exportadora de Sal, SA de CV”

Continúa el documento de la auditoria señalando que, “... se observa que la Secretaría de Economía, como parte del Consejo de Administración de ESSA, no realizó las acciones conducentes a fin de que esa entidad contara con la autorización de los precios de venta de sal aplicables al ejercicio 2013, en incumplimiento de los artículos 36 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

...

Lo anterior denota que los precios de venta de la sal aplicados por ESSA son inferiores a los precios de venta en el mercado internacional, toda vez que en 2013 utilizó un precio promedio de 17.50 dólares por TM, por lo que se observa incumplimiento de los artículos 36 y 58, fracción III, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 26, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 86 fracciones XII y XV, 215 y 216, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, así como la NIF-C13 “Partes Relacionadas” y la disposición cuarta del Manual de Políticas y Procedimientos para la Venta de Sal Industrial a Granel para Exportación de Exportadora de Sal, SA de CV”.

Lo anterior además de violar varias normas jurídicas, algunas ya señaladas en los párrafos precedentes, entre ellas las hacendarias, representa también un daño patrimonial a la empresa, al respecto la ASF menciona:

“... que Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), por conducto de su Consejo de Administración, realice las acciones necesarias a fin de establecer una política de precios de venta de sal, considerando el costo de producción y los precios prevalecientes en el mercado internacional conforme a criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero que beneficien a la entidad. Ello, debido a que se observaron ventas en las que el precio aplicado en 2013 fue inferior al costo promedio de producción, lo que propició que ESSA no recibiera 3,412.8 miles de dólares, equivalentes a 43,816.8 miles de pesos, para cubrir al menos dicho costo; asimismo, utilizó precios inferiores a los prevalecientes en el mercado internacional. Además, los precios base de venta que aprobó el Consejo de Administración en el acta del 26 de noviembre de 2012, incluyen precios inferiores al costo promedio de producción de 15.25 dólares la tonelada métrica, ya que de un total de 25 precios listados (de acuerdo al destino y tipo de sal), 14 oscilan entre 11.00 y 15.00 dólares por tonelada métrica.”

También se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA) por la omisión de precios en los contratos o por el manejo de los mismos ya que la ASF detecto serias irregularidades, a decir de este órgano de fiscalización tenemos por ejemplo que:

“Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA) por un monto de 264,409.64 dólares, equivalentes a 3,393,269.66 pesos (tres millones trescientos noventa y tres mil doscientos sesenta y nueve pesos 66/100 M.N.) pagados a Mitsubishi International Corporation (MIC), con motivo de la aplicación de precios distintos a los establecidos en 2 contratos de compraventa de sal celebrados entre ESSA y Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation, así como de la aplicación de ajustes en precio y calidad a las ventas correspondientes a 3 contratos, de lo cual ESSA careció del soporte documental que sustente el análisis, elaboración, revisión y autorización de dichos ajustes, así como la justificación de su procedencia.

Se presume un probable daño o perjuicio o ambos al Patrimonio de Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA) por 10,791,402.46 dólares, equivalentes a 137,261,042.50 pesos (ciento treinta y siete millones doscientos sesenta y un mil cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), pagados a Mitsubishi International Corporation en 2013 por ajustes al precio por la venta de sal industrial de exportación facturada en los ejercicios 2012 y 2013, mediante las cuatro notas de débito núms. 98023865 del 29 de marzo, 98024671 del 28 de junio, 98025402 del 30 de septiembre y 98026013 del 24 de diciembre, todas de 2013, sin que ESSA contara con evidencia que justificara los motivos de su autorización y realización.”

En cuanto al actuar de algunos funcionarios, este deja mucho que desear, cuando menos en lo referente a sus intereses personales, por ejemplo, del reporte de la ASF tenemos que:

“Se identificó que en las actas de la sesión del 26 de noviembre de 2012 y de la tercera sesión de 2013 del Consejo de Administración de ESSA, se consigna la participación de una persona por parte de Mitsubishi Corporation (MC) como Consejero Suplente, representante de la Serie “B”, quien había sido designado como Consejero Propietario de dicha serie, y en las actas de la primera, segunda, cuarta y quinta sesiones del 2013 como Consejero Propietario, representante de la Serie “B”, sin embargo, esa misma persona se desempeñó como Director Adjunto de ESSA; asimismo, en las actas de la segunda a la quinta sesiones de 2013 se consigna la participación de otra persona por parte de MC como Consejero Suplente, representante de la Serie “B”, no obstante que esa persona se desempeñó como Gerente de Apoyo Productivo de ESSA, lo que denota presuntos intereses en conflicto, al tratarse de servidores públicos de ESSA y al mismo tiempo ser representantes de MC, que además de ser accionista de ESSA, es, a su vez, el principal comprador de la sal industrial que produce la entidad.

Al respecto, de conformidad con las resoluciones adoptadas por unanimidad fuera de asamblea por los accionistas de Exportadora de Sal, SA de CV, de fechas 31 de mayo de 2012, 11 de marzo y 30 de abril de 2013, el Consejero Propietario y el Consejero Suplente mencionados, contaron con esa designación, sin embargo, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, también se desempeñaron como empleados de ESSA, en incumplimiento de los artículos 8, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 156 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.”

Otro punto de importancia en cuanto al manejo de ESSA y sus subproductos lo tenemos en lo que respecta a la salmuera residual de alta concentración. Debido al proceso por medio del cual se obtiene la sal, que consiste en bombear agua de mar a lagunas de evaporación donde el contenido de sales se concentra, para posteriormente pasar a otra serie de vasos denominados cristalizadores, la sal precipita, principalmente como cloruro de sodio con una pureza del 99.70% que es cosechada como sal de alta calidad. Como parte del manejo que se realiza para obtener sal de buena calidad, la fracción líquida remanente (salmuera residual), se desecha de los vasos de cristalización a una concentración de 29°Bé, de manera previa a la precipitación y cristalización de otras sales que afectan la pureza del Cloruro de Sodio (29 grados Baumé, equivalentes aproximadamente a 290 gramos de sales totales por kilogramo de salmuera, es decir, 29% de sales en solución). Dados los niveles de producción de sal en Guerrero Negro, los diques en los que se deposita la salmuera residual están al límite de su capacidad y la superficie que ocupan sobrepasa las 4,000 hectáreas.

Actualmente ESSA tiene almacenadas cuando menos trecientos millones de toneladas de salmuera residual (Cloruro de magnesio -MgCl2- más otros componentes) de forma líquida más los fondos sólidos asentados en los vasos de almacenamiento y esta cantidad se va incrementando por la acumulación anual de aproximadamente 10 millones de toneladas resultantes del proceso de producción.

El que se tenga acumulada esta enorme cantidad de salmuera residual se debe a que desde inicio de las actividades salineras, el 70% del volumen de esta salmuera, se descargaba hacia un brazo de la laguna Ojo de Liebre, conocido como Canal Ballenitas y el restante 30% se descargaba en la parte sur de la laguna Guerrero Negro. Ambas descargas se realizaban libremente, abriendo los diques de comunicación con los esteros y dejando que la salmuera residual se diluyera por el efecto de la marea, con el consecuente daño ecológico.

Conforme la opinión pública mundial fue adquiriendo conciencia de la importancia que el Sistema Lagunar Ojo de Liebre–Guerrero Negro-Manuela tiene para la conservación de la ballena gris, tortugas marinas y otras especies en peligro de extinción, a partir de 1996 la empresa suspendió la descarga de salmuera hacia Canal Ballenitas, en Laguna Ojo de Liebre, y en 1997 dejó de descargarse en la cabecera del brazo sur de la Laguna Guerrero Negro, para comenzar a almacenarla de manera provisional.

El que esta salmuera se haya desechado y actualmente se pretenda reiniciar su disposición final en el sistema lagunar, aunque esta vez supuestamente de forma controlada, se debe a que hasta hace unos cuantos años se consideraba que no tenía utilidad alguna y por lo mismo ningún valor económico, es decir, se consideraba un residuo del proceso y su almacenamiento generaba un pasivo ambiental.

Pero, esta salmuera como ya se mencionó contiene cantidades importantes de MgCl2, compuesto mineral con un amplio espectro industrial ya que posee una gran variedad de usos. Se utiliza en la fabricación de productos textiles, papel, agentes ignífugos, cemento y refrigeración, entre otros. Además, como complemento alimenticio también es apreciado ya que se le atribuyen excelentes propiedades como desinflamante prostático, debido a su acción fijadora del calcio es coadyuvante en el tratamiento de la osteoporosis, previene la formación de los cálculos renales, estabiliza la presión arterial, por lo que previene infartos.

De hecho, en el año 2013, la empresa Packsys SA de CV mostro interés en adquirir toda la salmuera residual, más la que se fuera produciendo como resultado de las operaciones de ESSA, situación que se formalizó por medio de un contrato de compraventa y suministro de exclusividad entre las dos empresas, firmado el día 3 de enero de 2014.

En dicho documento que constituye un acto jurídico ESSA se compromete a venderle a Packsys esta salmuera y la que se vaya produciendo, fijándose un precio de venta por tonelada de 4.00 dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, cuando el producto (salmuera) sea entregado a pie de vaso y de 6.50 dólares si la salmuera se entrega en un lugar que el mismo contrato señala.

Es decir, lo que se consideraba un residuo, resultó tener valor comercial y de hecho hay quién está dispuesto a pagar por él, por lo que se volvió un activo de ESSA que debiera estar incluido contablemente como parte de su patrimonio, simplemente, de la salmuera acumulada la empresa podría obtener cuando menos 1,200, millones de dólares y de la que se acumula anualmente 40 millones de dólares.

Con el cambio de director en ESSA el contrato con Packsys y otros más que favorecían a la empresa en cuanto al precio de venta de su sal quedaron suspendidos, lo que ha ocasionado demandas a la salinera.

Pese a que el supuesto residuo tiene compradores y puede ser una fuente importante de ingresos para ESSA y por lo mismo para México, ahora resulta que de forma inexplicable la salinera pretende construir todo un complejo sistema para diluir con agua de mar esta salmuera y por medio de bombas, tuberías, difusores, sistemas de cómputo, arrogarla al Sistema Lagunar Ojo de Liebre–Guerrero Negro-Manuela, gastando para esto aproximadamente $4.00 por cada tonelada desechada, con la posibilidad de que se dañe severamente el ambiente de este sistema lagunar, mismo que como ya se mencionó es de gran importancia para la conservación de ballenas y tortugas, además de otras especies protegidas.

Si bien es cierto que por mucho tiempo esta salmuera se consideraba un residuo, un desperdicio y su disposición un problema ambiental, al día de hoy, en el que sabemos que tiene un precio, que hay un mercado para ella y que se tiene a quien esté dispuesto a pagar por ella, ya no es un desperdicio o residuo, es un activo de la empresa, y al ser un activo no puede ser arrojada al mar, ya que esto causaría un daño patrimonial a la empresa, de la cual el gobierno mexicano posee el 51 por ciento de las acciones.

Es decir, en lugar de que ESSA gane cuando menos 1,200 millones de dólares por la salmuera acumulada y anualmente 40 millones de dólares, sus administradores están a punto de gastar 1,200 millones de pesos por desechar el acumulado y 40 millones al año por la salmuera que se acumule.

Tan hay comprador para la salmuera que la empresa Packsys ha entablado juicio para exigir el cumplimiento del contrato, en septiembre del año pasado, Packsys presentó una demanda en Estados Unidos, entonces, si realmente fuera un residuo sin valor, un pasivo ambiental, como torpemente sostiene ESSA, nadie se tomaría la molestia de demandar por que no se cumpla un contrato donde el demandante además de llevarse este “residuo sin valor”, todavía va a pagar por él.

Toda esta situación es incomprensible e irregular, simplemente cuesta trabajo imaginar que una empresa renuncie a ganar 1,200 millones de dólares y al mismo tiempo le resuelvan un problema por un subproducto que no le interesa, prefiriendo gastar 1,200 millones de pesos más 400 millones anuales por desechar dicho producto, el cual como ya sostuvimos es un activo de la empresa.

Lo anterior de entrada cause suspicacias, amerita una investigación independiente, vemos como necesario que la Auditoria Superior de la Federación audite el proyecto y contrato por medio del cual ESSA pretende llevar a cabo las obras y procesos para desechar la salmuera residual, máxime cuando por la actuación de este órgano de fiscalización es sabido que las practicas que contravienen las normas jurídicas son frecuentes en ESSA. Además, que esta soberanía de forma clara haga patente ante ESSA su rechazo a la destrucción de la salmuera residual por ser un activo de dicha empresa de participación estatal mayoritaria.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, instruye a la Auditoria Superior de la Federación para que, en el ámbito de su competencia, realice las auditorias correspondientes al o los contratos por medio de los cuales Exportadora de Sal, SA de CV, pretende llevar a cabo las obras y procesos para desechar la salmuera residual, (Cloruro de magnesio -MgCl2- más otros componentes) de forma líquida más los fondos sólidos asentados en los vasos de almacenamiento.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta a Exportadora de Sal, SA de CV a que no deseche la salmuera residual (Cloruro de magnesio -MgCl2- más otros componentes) de forma líquida más los fondos sólidos asentados en los vasos de almacenamiento, por ser un activo de dicha empresa de participación estatal mayoritaria y por el contrario, los comercialice.

Tercero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de la Función Pública y del Servicio de Administración Tributaria, para que de acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas a sus respectivas instituciones por la normatividad vigente, realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicien las acciones que conforme a derecho proceda por las irregularidades detectadas en la Auditoria Financiera y de Cumplimiento: 13-2-10KN-02-0030, practicada a la empresa Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), por parte de la Auditoria Superior de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de noviembre de 2016.— Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CONSTRUCCIÓN DE UN MURO FRONTERIZO ENTRE MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE a tomar medidas para enfrentar la posible construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos, suscrita por los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Maynez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal y a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que tomen las medidas necesarias para hacer frente a la posible construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 8 de noviembre se llevaron a cabo elecciones en Estados Unidos en las que resultó electo presidente, Donald Trump. El otrora candidato republicano se alzó con la victoria con 278 delegados en el Colegio Electoral contra los 218 delegados que se adjudicó la entonces candidata demócrata Hillary Clinton.

La campaña del otrora candidato republicano se basó en un discurso anti inmigración e hizo de las amenazas a México uno de sus sellos principales, denigrando y faltando al respeto al país y a quienes habitamos en él.

Una de las principales propuestas de campaña del hoy presidente electo de los Estados Unidos, es la de construir un inmenso muro fronterizo a lo largo de los 3,000 kilómetros de frontera entre ambos países, que insistió, sería pagado por los mexicanos. Asimismo, prometió deportar a once millones de migrantes, mexicanos en su gran mayoría, y renegociar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por ser, según Trump, injusto para Estados Unidos.

A pesar de los insultos y amenazas constantes durante la campaña del entonces candidato republicano, el presidente Enrique Peña Nieto anunció que se reuniría el 31 de agosto del presente año con Donald Trump. Se argumentó, que el diálogo era fundamental para promover los intereses de México en el mundo y, principalmente, para proteger a los mexicanos donde quiera que estuvieran.

Este suceso generó controversia entre políticos de oposición, especialistas, columnistas y la sociedad en general, mostrando su total rechazo a la anunciada visita del otrora candidato que, desde antes de arrancar su campaña por la presidencia de los Estados Unidos, había llamado a los mexicanos “violadores” y “criminales”.

Ya en la rueda de prensa que ofrecieron en conjunto, el presidente Enrique Peña Nieto y el entonces candidato republicano, Donald Trump -posterior a la reunión que sostuvieron en privado-, uno de los temas que generó mayor atención fue la construcción del muro fronterizo. Sin embargo, Trump al ser cuestionado por medios internacionales respecto del tema, dijo que se había abordado sin mencionar quién lo pagaría; en tanto que, el presidente Peña no hizo declaración al respecto y prefirió señalar que los insultos y amenazas, por parte del otrora candidato contra México, sólo eran malentendidos.

Después de la reunión, el gobierno mexicano viviría una de las peores crisis políticas de su gestión: Trump fue tratado como jefe de Estado, y ante la falta de determinación y de carácter para defender al país ante quienes lo habían insultado, el presidente Peña Nieto se vio obligado, horas después del encuentro, a declarar desde su cuenta oficial en Twitter, “Al inicio de la conversación con Donald Trump dejé claro que México no pagará por el muro”.

Por su parte, el candidato republicano reiteró sus posturas en política migratoria, y respecto de México y sus habitantes, ese mismo día en un evento en Phoenix, Arizona, donde declaró: “Construiremos un gran, alto, fuerte y hermoso muro en la frontera sur y México pagará por él al 100 por ciento. No lo sabe aún, pero lo harán.”

El rechazo a la visita del entonces candidato del Partido Republicano a la presidencia de los Estados Unidos fue un total desacierto. Así lo comprobó una encuesta del diario Reforma en la que señala que el 72 por ciento de los encuestados consideró un error la invitación del presidente Enrique Peña a Donald Trump.

Este hecho, que tuvo lugar en medio de las campañas presidenciales en Estados Unidos, no quedó en el olvido y el hoy presidente electo de los Estados Unidos, Donald Trump, ha vuelto a señalar que dentro de sus prioridades durante los primeros cien días de su gobierno, será la de construir un muro en la frontera.

La construcción del muro representaría, según la propuesta de Trump, un gasto de alrededor 10 mil millones de dólares para los más de 3 mil kilómetros de frontera, un costo muy alto que pondría entredicho su viabilidad dada la situación económica de Estados Unidos.

Sin embargo, cuando el presidente electo de Estados Unidos tome posesión podría implementar acciones que generen ingresos extras que se destinen a la construcción del muro: subir el costo a las visas que se emiten para México y subir el peaje que se paga en la frontera. Otra acción que puede llevar a cabo sería imponer un gravamen adicional a las remesas, que a diferencia de las dos primeras, tendría que ser aprobada por el Congreso estadounidense.

El muro representaría un golpe duro a la economía de ambas naciones. El intercambio comercial en la frontera es de US$1.000 millones diarios, según el Reporte del Estado de la Frontera del Centro Wilson. Hoy en día cruzan la frontera unos 300.000 vehículos y un millón de personas que trabajan, estudian, comercian o visitan por turismo el otro lado. De igual manera, un aproximado de 15.000 camiones de transporte transitan por ahí diariamente.

Un muro en la frontera entre México y Estados Unidos iría en contra del derecho internacional, violentando el Tratado Internacional Guadalupe-Hidalgo que data del dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, en el que se estipula la prohibición de modificar las condiciones de la línea divisoria. Este acuerdo, que define la cesión del territorio mexicano a Estados Unidos, se pondría entre dicho, lo cual generaría incertidumbre respecto del resto de los tratados suscritos por ambos países.

Construir el muro no ayudaría a detener el flujo migratorio, incluso resultaría ineficaz. De acuerdo con datos del Pew Research Center, de 2009 a 2014, un millón de mexicanos y sus familias -incluyendo los niños nacidos en Estados Unidos- han dejado Estados Unidos para volver a México, en tanto que, en el mismo lapso 870 mil mexicanos y sus familias emigraron a Estados Unidos desde México.

Materialmente, la construcción de un muro fronterizo, traería graves consecuencias en materia ecológica. El libro Una barrera a nuestro ambiente compartido, publicado por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, expone con sustento científico los impactos ambientales potenciales que se derivarían de la construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos. Los principales serían:

1. Acentuación en degradación de los hábitats.

2. Representaría una barrera a la dispersión y a movimientos migratorios de la fauna entre ambos países.

3. Proliferación de fauna nociva y/o exótica.

4. Remoción, fragmentación y efecto de borde sobre las comunidades vegetales.

5. Pérdida del sustrato (erosión y compactación del suelo).

En ese sentido, el levantamiento de un muro en la frontera México-Estados Unidos, atentaría contra el Convenio para la Cooperación sobre la Protección y la Mejora del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza,suscrito en 1983 en la ciudad de la Paz, Baja California, conocido simplemente como el Convenio de La Paz. Dicho acuerdo diplomático ambiental representó en su momento, el inicio de la toma de decisiones conjuntas para dar solución a problemas ambientales que aquejaban a las poblaciones fronterizas de ambos países.

El artículo 1o. de dicho Convenio señala el compromiso que México y Estados Unidos adquieren, para cooperar “en el campo de la protección ambiental en la zona fronteriza sobre la base de igualdad, reciprocidad y beneficio mutuo.” Por otra parte, el artículo 7o. señala que las partes evaluarán los “proyectos que puedan tener impactos significativos en el medio ambiente de la zona fronteriza, para que se puedan considerar medidas apropiadas para evitar o mitigar impactos ambientales”.

Por otra parte, tanto México como Estados Unidos han ratificado la Carta de la Organización de los Estados Americanos y son miembros de esa Organización. Se trata del organismo regional más antiguo del mundo, y tiene su origen en la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890.

El artículo 1o. de la Carta, señala que el objetivo que persigue la OEA es lograr entre sus Estados Miembros “un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”. Claramente, la construcción de un muro fronterizo y la imposición de las medidas que Donald Trump pretende imponer contra México, son violatorias de ese instrumento internacional.

Por tanto, es necesario atraer la solidaridad de otras naciones, para oponernos conjuntamente a las violaciones al derecho internacional que Trump busca cometer. El muro es una medida contraria a la era en la que estamos viviendo, de globalización, de apertura económica y de cooperación internacional. El problema de migración se tiene que abordar desde una perspectiva que asuma que se trata de una sola región que enfrenta los mismos problemas, y que comprenda que los esfuerzos unilaterales serán medidas aisladas destinadas al fracaso.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al titular del Ejecutivo federal para que diseñe una estrategia diplomática y jurídica a fin de oponerse y hacer frente a la construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos; y, elabore un plan de trabajo que contenga las medidas necesarias para prevenir las posibles consecuencias que traería dicha construcción.

Segundo.El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que diseñe y elabore un plan de acción que fortalezca la red consular de México en Estados Unidos; y para que, en uso de sus facultades, busque el apoyo de los países integrantes de la Organización de Estados Americanos para lograr un posicionamiento conjunto de los Estados Miembros en el que se exprese su rechazo total y enérgico a la construcción del muro.

Notas:

1 Elecciones de Estados Unidos: Donald Trump derrota a Hillary Clinton y será el próximo presidente de Estados Unidos, BBC Mundo, disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-37917098

2 Trump califica a inmigrantes mexicanos de “violadores” y “criminales” en su discurso, Univisión Noticias, disponible en: http://www.univision.com/noticias/trump-califica-a-inmigrantes-mexicanos-de-vio ladores-y-criminales-en-su-discurso

3 EU pagará la construcción del muro, y luego México hará un reembolso: Trump, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2016/10/trump-primeros-100-dias/

4 Trump promete expulsar de EE.UU. a 11 millones de inmigrantes indocumentados, ABC Internacional, disponible en: http://www.abc. es/internacional/abci-trump-promete-expulsar-eeuu-11-millones-inmigrantes-indoc umentados-201511120459_noticia.html

5 Estas son las promesas de campaña que Donald Trump hizo contra México, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico. com/2016/11/presidente-trump-mexico-muro-migracion/

6 Peña Nieto recibe hoy a Donald Trump, El Universal, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/politica/2016/08/31/pena-nieto-re cibe-hoy-donald-trump

7 Ibid.

8 Invitar a Trump fue una traición, Peña Nieto ya no me representa: González Iñárritu, Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2016/09/trump-traicion-pena-gonzalez-inarritu-mex ico/

9 Disculpa, la palabra que no dijo Trump (video del encuentro), Animal Político, disponible en: http://www.animalpolitico.com/2016/ 08/disculpa-la-palabra-no-usaron-trump-pena/

10 México no pagará muro: Peña Nieto a Trump en Twitter, Milenio, disponible en: http://www.milenio.com/politica/donald_trump-enrique_pena_nieto-visita-muro_ent re_mexico_y_eu-milenio_noticias_0_803319921.html

11 México no lo sabe aún pero pagará el muro, al 100%: Trump, El Universal, Consultado 14 de Noviembre 2016, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2016/08/31/mexico-no-lo-sabe-aun-p ero-pagara-el-muro-al-100-trump

12 Consideran Desacierto invitación a Trump. Reforma (2016). Consultado el 15 Noviembre en: http://gruporeforma-blogs.com/encuestas/?p=6642

13 Stahl, Leslie. President Elect Trump Speaks to a divided country, disponible en: http://www.cbsnews.com/news/60-minutes-donald-trump-family-melania-ivanka-lesle y-stahl/

14 Rudolf Giuliani sabe cómo Trump puede financiar su muro, El Financiero, disponible en: http://eleconomista.com.mx/internacional/2016/11/10/rudolf-giuliani-sabe-como-t rump-puede-financiar-su-muro

15 Elevaría Trump costo de visas para pagar muro en frontera, El Universal, disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2015/08/16/elevaria-trump-costo-de -visas-para-pagar-muro-en-frontera

16 Con Trump están en riesgo las remesas de los mexicanos, Expansión, disponible en: http://expansion.mx/economia/2016/11/10/trump-pone-en-riesgo-las-remesas-de-los -mexicanos

17 4 efectos concretos que tendría la construcción del muro que Donald Trump propone en la frontera entre EE.UU. y México, BBC, consultado el 15 de Noviembre, disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-36466006

18 Números históricos en migración de México-Estados, Hipertextual, consultado el 15 de Noviembre, disponible en: https://hipertextual. com/2015/11/migracion-mexico-estados-unidos

19 De la Parra, Carlos A. y Córdova, Ana, El muro fronterizo y el atropello a los principios, INECC, disponible en http://www2.inecc. gob.mx/publicaciones/libros/518/cap16.pdf

20 ¿Quiénes somos?, Organización de los Estados Americanos, consultado el 14 de noviembre de 2016, disponible en: http://www.oas. org/es/acerca/quienes_somos.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich, Jorge Álvarez Maynez (rúbricas).»

Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



REFUERCE LAS ACCIONES, ESTRATEGIAS, POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA VIOLENCIA E INSEGURIDAD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a reforzar las acciones, estrategias, políticas públicas de prevención y combate de la violencia e inseguridad en las entidades federativas y municipios del país, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hoy las circunstancias económicas del país son muy complejas, pero aun así, hay prioridades y una de ellas es laprevención del delito, como un elemento fundamental para combatir la delincuencia y la inseguridad.

Justamente el desafío primordial de la prevención del delito, es la canalización de suficientes recursos a las entidades y municipios del país, para que las acciones, estrategias y políticas públicas que se implementaron durante los últimos años, sean eficaces a corto y largo plazo, a efecto de que el Estado esté en la posibilidad de bajar las tasas de delincuencia y violencia.

En ese sentido, desde hace años, la Cámara de Diputados había destinado millones de pesos a los gobiernos estatales y municipales para lograr la profesionalización y el fortalecimiento de sus cuerpos policiales, así como el desarrollo de sus instituciones de seguridad pública, equipamiento, infraestructura e implementación de acciones para el Programa Nacional de la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y avanzar en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, tal fue el caso de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2016, se aprobaron 2.015.311.756 para el Programa Nacional de Prevención del Delito, como parte de los subsidios para las entidades federativas, a fin de financiar proyectos encaminados a la atención del origen de la violencia.

Sin embargo, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2017, contempla recortes en gastos de las secretarias de Estado o Ramos Administrativos en comparación con lo autorizado para este año 2016; por ejemplo, es lamentable que no se aprobaron recursos dirigidos para el Programa Nacional de Prevención del Delito para las entidades federativas y los municipios, lo cual va a perjudicar directamente a la seguridad pública.

Vaya paradoja, cuando el Gobierno Federal reconoce que “es imprescindible mejorar las condiciones de seguridad y justicia, mediante la ejecución de estrategias que contribuyan a garantizar la Seguridad Nacional”, esto mediante una política “para la prevención social de la violencia y la delincuencia”. Y por si fuera poco, la actual administración federal ha destinado casi 10 mil millones de pesos, lo que fue planeado por el titular del Poder Ejecutivo como un esfuerzo para construir el tejido social y no combatir el delito solo con la fuerza.

Sin embargo, estos recursos durante el ejercicio fiscal 2017, ya no estarán contemplados, pese a que a nivel nacional, las entidades como: Guerrero, Estado de México, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz, Jalisco, Colima, Guanajuato, Michoacán y Sinaloa, padecen el mayor problema de seguridad donde las tasas de asesinatos y el incremento de la delincuencia organizada superan en tres veces la media nacional.

Los hechos de violencia son de tal magnitud en todo el país, que los índices de inseguridad señalan que, según el “Informe de víctimas de homicidios, secuestro y extorsión” del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con datos al 30 de septiembre de 2016, hay un registro nacional de 29 mil 152 víctimas de homicidios dolosos y culposos, 959 secuestros y 3,820 extorsiones.

Las entidades con el mayor número de víctimas por homicidios dolosos y culposos, en el mismo periodo, fueron los estados de: Estado de México con 2,205; Guanajuato con 2,347; Guerrero con 2,169; Michoacán registró 2,012, Jalisco con 1,710, Baja California con 1,154, Chiapas con 1,112, Chihuahua con 1,272, Nuevo León con 1,078, Oaxaca con 1,443, Puebla con 1,119, Sinaloa con 1,341, Tamaulipas registró 1,227, y por su puesto a la lista se suma Veracruz con 1,483.

En tanto, los datos del secuestro durante el presente años siguen siendo alarmantes: 204 en el Estado de México, 146 en Tamaulipas, 102 en Veracruz, 82 en Guerrero. Por lo que corresponde al delito de extorsión, el registro es de 820 extorsiones casos, 635 de los cuales ocurrieron en Estado de México, 468 en Nuevo León, 160 en Guerrero, 169 en San Luis Potosí, 157 en Sonora, 477 en Jalisco y 108 en Veracruz.

Cabe aclarar que no se trata únicamente de violencia como delitos de orden común, sino que además se suman los delitos derivados del crimen organizado, narcotráfico, el tráfico de drogas, trata de personas, la desaparición forzada de personas y el saldo de la lucha entre carteles.

Se trata, en todos los casos, de la incidencia delictiva registrada en averiguaciones previas iniciadas, o carpetas de investigación reportadas por las agencias del Ministerio Público de cada entidad federativa, sin considerar la “cifra negra” o los delitos no reportados por falta de confianza en las autoridades, o su carente respuesta a las denuncias presentadas o en el peor de los casos la ciudadanía tiene la percepción de que los delitos quedan en la impunidad, o no se juzgan debido a la corrupción que impera en la procuración y administración de justicia.

Con base en lo anterior, las estadísticas no dejan lugar a dudas sobre el fracaso del Estado mexicano en su tarea de combate a la inseguridad y violencia. Más aún, dichas tasas delictivas llaman mucho la atención, porque ahora el otorgamiento de subsidios para el Programa Nacional de Prevención del Delito, no tendrá recursos para el 2017, lo que perjudica a la seguridad pública de las entidades federativas y los municipios, que sin duda, era otra manera de prevenir y/o salvar a muchas personas de ser víctimas de una innumerable cantidad de hechos delictivos.

En esta coyuntura nacional, es necesario que la seguridad no sea únicamente un asunto de los estados y los municipios, sino que es fundamental que la federación garantice la funcionalidad efectiva de prevención del delito, con la implementación de acciones, políticas públicas y estrategias que den plena certeza de que la seguridad pública en el territorio nacional es atendida con eficacia y efectividad, pues es evidente que las políticas públicas del actual gobierno federal se deben enfocar hacia la corresponsabilidad que debe darse entre los estados y la federación, para revertir de cualquier forma la inseguridad e ir devolviendo a la sociedad los espacios públicos que ha ido perdiendo.

Con una prevención del delito adecuada, las consecuencias serán favorables, porque estamos conscientes que el problema de la prevención del delito, no se va a lograr dejando sin recursos a los estados y municipios del país, pues estamos ciertos que los recursos que le fueron aprobados a la federación sirvan para hacer frente a la delincuencia, sin distinción partidista.

Por lo anteriormente expuesto, se propone exhortar al titular de la Secretaria de Gobernación para que refuerce las estrategias y políticas públicas integrales de prevención y combate a la violencia e inseguridad, así como implemente acciones y estrategias que alcancen a dar certeza de que la seguridad pública mejore en el territorio nacional y, de no ser así, mejore el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Gobernación para que refuerce las acciones, estrategias, políticas públicas de prevención y combate a la violencia e inseguridad en las entidades federativas y municipios de todo el país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputada María Cristina García Bravo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen.



ABRA UNA INDAGATORIA POR LA ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA CAPITALINA

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJ de la Ciudad de México a abrir una indagatoria por la actuación de los agentes del Ministerio Público y del personal de la Procuraduría capitalina de la coordinación territorial COY-4 involucrado en la averiguación previa número FCY/COY-4/T3/00208/16-03, en particular de la agente ministerial Maribel Peláez Cosío; y al Tribunal Superior de Justicia local, a instruir a la visitaduría judicial a fin de que practique una inspección en el juzgado 33, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Cuitláhuac García Jiménez, en su calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno como de urgente u obvia resolución la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera. El maestro Manuel Alejandro Robles Gómez ingresó en el año de 1999 como miembro del Partido de la Revolución Democrática. Su activismo político se centró en la delegación Coyoacán de la Ciudad de México, en donde años más tarde fue elegido candidato y electo diputado a la Asamblea Legislativa de lo que era el Distrito Federal para el periodo 2012-2015.

Durante el desarrollo de su actividad legislativa y política, sostuvo diferencias con el ex delegado de Coyoacán, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y quien ahora funge como diputado local, debido a los múltiples casos de corrupción de este legislador, y delitos en que ha incurrido de manera permanente, entre las que se encuentran extorsiones a empresarios y la exigencia a sus trabajadores de entregarle parte de su ingreso.

Estas confrontaciones trajeron como consecuencia el acoso de Mauricio Toledo hacia el maestro Manuel Alejandro Robles Gómez lo que originó que éste renunciara a dicho instituto político. Después de esta separación el hostigamiento de Mauricio Toledo se extendió ahora contra la familia de Manuel Alejandro Robles Gómez, mediante llamadas, mensajes donde le decían que por traidor terminaría en la cárcel o muertos, él, su esposa y sus dos hijos.

Asimismo, estaban acompañadas de advertencias para impedir su trabajo político en la delegación Coyoacán de la Ciudad de México.

Ante esta situación el 17 de octubre de 2015, se presentó denuncia por el delito de amenazas ante el agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el licenciado Juan Hernández León, integrándose la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/373/10-2015.

Sin embargo, las agresiones han continuado:

El 20 de octubre de 2015, fue clausurada la Plaza Culhuacán, donde se encontraba el módulo de atención ciudadana de Manuel Alejandro Robles, por instrucciones del actual jefe delegacional en Coyoacán, Valentín Maldonado,miembro del equipo político de Mauricio Toledo y fue su subordinado en la Asamblea del Distrito Federal, pues era su coordinador de módulo de atención.

El 24 de mayo de 2016, el maestro Manuel Alejandro Robles y su equipo de trabajo fueron agredidos por un grupo de trabajadores de la delegación Coyoacán asignados a la Subdirección de Servicios Urbanos a cargo de Leticia Galván Martínez, cuando realizaban labores proselitistas a favor del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para elegir a los constituyentes de la Ciudad de México.

Esta agresión fue encabezada por Alejandro Badillo Galván, hijo de Leticia Galván Martínez, subdirectora de Servicios Urbanos de la delegación Coyoacán, y en la misma participaron varios hombres armados, bajo el amparo de la Policía Delegacional, en la colonia Espartaco en Coyoacán, todo lo cual se encuentra debidamente documentado y agregado a la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/373/10-2015 levantada por el delito de amenazas el 17 de octubre de 2015.

Hasta el momento la indagatoria levantada por el delito de amenazas ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México no han tenido resultado alguno, y peor aún la autoridad ministerial ha hecho caso omiso y se ha negado a continuar con la investigación con el argumento que existe “línea” de Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez para que este asunto no tenga avances, razón por lo cual se ha presentado queja ante la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

Esta indolencia de la autoridad encargada de persecución de los delitos ha provocado que con total impunidad continúen los actos para agredir e intimidar a Alejandro Robles, a su familia y a su equipo grupo de trabajo en Morena.

Cabe señalar que la Constitución federal en su artículo 1 en su párrafo tercero indica que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Por ello la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México debe atender e investigar en el delito de amenazas denunciado por Manuel Alejandro Robles, además de sancionar a la autoridad responsable por su negligencia y omisión en la conducción de la investigación .

Segunda. A fin de frenar la actividad política de Manuel Alejandro Robles Gómez se le han fabricados acusaciones y delitos falsos. Entre ellas están la indagatoria FCY/COY-4/T3/00208/16-03 que fue manipulada en contubernio con la agente del Ministerio Público, Maribel Peláez Cosío, y donde no se señala a persona alguna como directamente responsable.

Sin embargo, aun cuando el primer denunciante no narra hechos sustanciales del caso de robo en casa habitación sin violencia, después de manipulada y haber sido re direccionada la indagatoria, se agrega una narración, en la que agregan varios acusadores, señalan con nombre al profesor Manuel Alejandro Robles Gómez como directamente responsable de robo con violencia.

Cabe precisar que la agente del Ministerio Público,Maribel Peláez Cosío, ha contribuido de manera activa en la fabricación del delito que hoy se le imputa al maestro Manuel Alejandro Robles Gómez.

La acusación y el delito en la modificación y agregado a todas luces son falsos, pero se trata de inculpar al señor Robles Gómez, inventado hechos y simulando una investigación, la cual contiene las siguientes irregularidades:

1. En la indagatoria iniciada el 27 de marzo de 2016 en la que se acusa al maestro Alejandro Robles, los hechos sucedieron en un departamento ubicado en Periférico Sur 5270, Pedregal de Carrasco, Coyoacán, donde Óscar Tapia Ball denunció robo a casa habitación sin violencia. Pero que posteriormente la agente del Ministerio Público Maribel Peláez Cosío, en un acto ilegal, recibe la ratificación y declaración de terceros que narran hechos los cuales sucedieron en tiempo, lugar y modo diferentes.

Los terceros denunciantes de un robo inventado se identifican como:

A) Gabriela Patricia Lemoine Escalona, integrante del equipo político de Mauricio Toledo.

B) Juan Jesús Martínez Zavala. Presidente del Partido de la Revolución Democrática en Coyoacán.

C) Jean Carlo Javier Bautista Guzmán, ex director Territorial Culhuacanes de Coyoacán (2012-julio 2016). Actualmente director de Apoyo y Seguimiento a Comisiones y Comités Legislativos en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

D) Verónica Domínguez Sánchez, secretaria general del Partido de la Revolución Democrática en Coyoacán.

Estas personas que acudieron en calidad de denunciantes, Gabriela Patricia Lemoine Escalona y Juan Jesús Martínez Zavala, fueron contradictorios en sus declaraciones e incluso sitúan los hechos en diferentes fechas, Gabriela Lemoine indica que los hechos delictivos se cometieron el 28 de marzo a las 18:40 horas y Juan Martínez denunció que los hechos sucedieron el 25 de marzo de 2016 a las 19:40 horas.

2. Los hechos que en la denuncia original sucedieron en Periférico Sur 5270 son trasladados por los denunciantes a Ejido de Santa Úrsula 25, colonia San Francisco Culhuacán en la delegación Coyoacán, en un módulo del Partido de la Revolución Democrática, a dos cuadras donde Alejandro Robles Gómez tiene su módulo de atención ciudadana de Morena. De la misma manera cuando se observa que las diligencias periciales son ambiguas y poco confiables, ya que la descripción de las mismas no coinciden con el robo supuesto de computadoras, y una es realizada en Periférico Sur 5270 y la otra en Ejido de Santa Úrsula 25, la cual en la primera es una casa y la segunda es una oficina ubicada en un lugar diferente.

3. Además de las inconsistencias arriba mencionadas, la agente del Ministerio Público, Maribel Peláez Cosío, dejó sin efectos los acuerdos ingresados en el Sistema de Averiguaciones Previas y las actas en las cuales se hacía constar que el denunciante del robo a su departamento en Periférico Sur 5270, después de dos intentos de localización no acudió al Ministerio Público para continuar con la indagatoria. Una vez que dejó sin efectos esos acuerdos ordenó la comparecencia del denunciante el cual ya no es Óscar Tapia Ball ni Gabriela Patricia Lemoine Escalona, en su lugar hace una comparecencia a Juan Jesús Martínez Zavala.

Finalmente se agrega la siguiente relación de diferencias entre las dos versiones de la misma indagatoria registrada así bajo el mismo número.

Documentos correspondientes a la Coordinación Territorial Iztapalapa IV

Tercero.Como queda evidenciado, la fabricación del delito de robo que hoy se le imputa a Alejandro Robles, no es sino una elemento más del hostigamiento y persecución política que busca hacerle el mayor daño posible, por ser militante del Morena, hacer proselitismo a favor de este instituto político, en oposición al grupo político de Mauricio Toledo, quien en más de una ocasión ha sido señalado por cometer actos de represión a aquéllos que están en contra del partido gobernante de esa delegación.

Esta acusación falsa es fácilmente desmontable. El supuesto inculpado, Manuel Alejandro Robles Gómez, no se encontraba en el lugar de los hechos delictivos que fueron narrados por la parte acusatoria, sino que el día de los supuestos hechos, el 25 de marzo de 2016 a las 19:40 horas, Manuel Alejandro Robles Gómez estaba en una convivencia en el pueblo de la Candelaria en Coyoacán, comiendo y platicando con al menos 30 personas, entre los que se encuentran el grupo de actores Salvador Novo, quienes habían llevado a cabo la representación de la Pasión de Cristo.Cabe señalar que todos los asistentes al evento se encuentran en completa disposición de comparecer ante la autoridad ministerial.

No obstante estas inconsistencias que se encuentran dentro de la indagatoria el juez 33 de lo Penal en la Ciudad de México, de manera injusta y “extraña” concedió la orden de aprehensión el pasado 15 de agosto de 2016 obviando todas las irregularidades, y por lo mismo violando con ello el principio pro persona y de presunción de inocencia el cual es de observancia obligatoria en términos del artículo 1o. de la Constitución.

El artículo 14 de la Constitución federal, párrafo segundo indica que:

“Artículo 14. ...

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Asimismo el artículo 16 en su párrafo tercero de nuestra Carta Magna a la letra señala:

“Artículo 16...

...

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al procurador general de Justicia de la Ciudad de México, licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, para que se integre conforme a derecho la carpeta de investigación CI-FSP/B/UI-B-3 C/D/373/10-2015 levantada por el delito de amenazas el 17 de octubre de 2015 y consigne ante los tribunales correspondientes.

Segundo.Se exhorta al procurador general de Justicia de la Ciudad de México para que se abra una indagatoria por la actuación de los agentes del Ministerio Público y del personal de la Procuraduría capitalina de la Coordinación Territorial COY-4 involucrado dentro de la averiguación previa número FCY/COY-4/T3/00208/16-03 en particular de la agente ministerial Maribel Peláez Cosío.

Tercero.Se hace un atento exhorto al Tribunal Superior de Justicia la Ciudad de México para que instruya a la visitaduría judicial a que practique una inspección en Juzgado 33 de lo Penal para verificar su funcionamiento y para supervise las conductas de los integrantes de este órgano jurisdiccional en términos del artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Distrito y del artículo 102, fracción IV, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, dentro del proceso que se sigue en contra de Manuel Alejandro Robles Gómez, a fin de que sean garantizados los derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Cuitláhuac García Jiménez (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.



RESOLVER LA SITUACIÓN DE AUTODEFENSAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el gobierno de Aguascalientes a resolver la situación de autodefensas en la entidad, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79 fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

El estado de Aguascalientes se encuentra en medio de situaciones complicadas por el crimen organizado, lo cual posiciona al estado como vulnerable, debido al crecimiento de actos delictivos en el último lustro.

“El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizó una encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) donde se puede observar que aunque la percepción de inseguridad en Aguascalientes está por debajo de la media nacional, que es del 70 por ciento, aumentó respecto a marzo de 46.9 a 47.3 por ciento.Según el informe del Inegi esta percepción se debe a la influencia de diversos factores, “como la atestiguación de conductas delictivas o antisociales que ocurren en el entorno donde se desenvuelve la población. Asimismo, el temor al delito puede hacer cambiar las rutinas o hábitos de la población, así como la percepción que se tiene sobre el desempeño de la policía”.

“Esto indica la falta de seguridad de los habitantes de Aguascalientes por lo que estas acciones produjeron a la ciudadanía a desarrollar actos para salvaguardarse, realizando una petición por parte de un grupo de vecinos que pretenden organizarse como un grupo de autodefensas, acudiendo a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) solicitando asesoría con el propósito de concretar su plan”.

Los habitantes de la entidad a través de las redes sociales se han unido para detener a los delincuentes y con ello hacer frente a la inseguridad que ha vulnerado a la comunidad en las últimas semanas. Después de que tres mujeres causaron la muerte a un ladrón que irrumpió en su casa en la madrugada y de una serie de linchamientos a rateros. Siendo esta una alerta que indica que la gente se siente insegura al no contar con una respuesta inmediata por parte de la policía para que resuelva la problemática por la que están pasando los habitantes.

En el caso de Michoacán “las autodefensas se institucionalizan al incorporarse a los cuerpos de Defensa Rurales. Para este fin, los líderes de las autodefensas presentaron una lista con todos los nombres de sus integrantes los cuales serán validados con la formación del expediente respectivo, controlado por la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena)”.

Existe un instructivo para la organización, funcionamiento y empleo de los cuerpos de defensa rurales, que se establece en los siguientes artículos:

“Artículo 1o. Los Cuerpos de Defensa Rurales son unidades constituidas por ejidatarios organizados, equipados y adiestrados para que cumplan con eficiencia los servicios que establece el presente Instructivo.

Artículo 2o.- Las Unidades de Defensas Rurales cooperarán con el Ejército y

Fuerza Aérea Mexicanos en la defensa de la integridad e independencia de la patria; en la conservación del orden y seguridad pública en el campo; en el cuidado de la riqueza nacional y en las operaciones de auxilio en casos de desastre o emergencias que afecten la Nación.

Artículo 5o.- Los Rurales, cualquiera que sea su clasificación, tendrán siempre presente que al confiarles la Nación un arma para la defensa de su vida, la de sus familiares e intereses, así como para que cooperen a sostener y hacer respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes que de ella emanan y a las Instituciones del País, han contraído el compromiso para con la Patria de constituirse en una garantía de orden y seguridad para la comunidad; que la distinción que se les ha otorgado les exige ser buenos ciudadanos dispuestos a cooperar con desinterés en las tareas cotidianas de sus vecinos y cumplir con abnegación y celo sus deberes, así como obrar con lealtad al Gobierno constituido.

Conforme al ordenamiento jurídico anterior no entraría 100 por ciento de lleno al supuesto materia del presente punto de acuerdo debido a que los ejidatarios corresponde sólo a una parte de la población, pero se tomará como referencia porque versa sobre el tema de autodefensas; que tiene como antecedente lo sucedido en Michoacán, esto compete en materia federal porque está realizado por la Sedena, pero como cada Entidad Federativa es autónoma en cuanto a que tiene su propia constitución y leyes locales, también se exhortaría al Estado de Aguascalientes para coadyuvar junto con el gobierno federal y dar respuesta inmediata y eficaz para resolver esta situación a tiempo y no llegue a causar estragos o que se permita la impunidad y la injusticia.

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al gobierno del estado de Aguascalientes, a resolver la situación de las autodefensas en la entidad, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Notas:

1 Alejandra Huerta. “Aumenta percepción de Inseguridad en Aguascalientes”. 07/07/16. La Jornada. http://www.lja.mx/2016/07/aumenta-percepcion-de-inseguridad-en-aguascalientes/e

2 Xóchitl Álvarez. “Vecinos buscan crear autodefensas: CEDH“. 7/11/16. El Universal.

3 Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensa Rurales. http://www.sedena.gob.mx/pdf/otros/instruc_org_fun_empl_cpos_def_rur.pdf.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión Gobernación, para dictamen.



DIFUNDAN LOS DIAGNÓSTICOS Y ESTUDIOS RELATIVOS AL DESGLOSE DE LA DEUDA, EL PLAN DE NEGOCIOS Y LAS ALIANZAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, Pemex, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la SHCP a difundir los diagnósticos y estudios relativos al desglose de la deuda, el plan de negocios y las alianzas de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal María Cristina Teresa García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

1. Petróleos Mexicanos (Pemex), presentó el pasado 3 de noviembre, su plan de negocios 2016-2021. Dicho Plan establece las acciones que le permitirán a la empresa productiva del Estado alcanzar superávit primario en 2017 y lograr el balance financiero en 2019/2020.

El plan de negocios impulsa la formación de alianzas a lo largo de toda la cadena de valor de Pemex como un mecanismo para incrementar sus inversiones y su eficiencia.

Según el plan, las acciones planteadas permitirán reemplazar la declinación natural de la producción de Cantarell, para después estabilizarla e incrementarla en el mediano plazo, así como para hacer eficiente la operación de las refinerías y eliminar las pérdidas en el Sistema Nacional de Refinación para el año 2021.

Además detalla las acciones, retos y oportunidades de los siguientes años para cada una de las empresas productivas subsidiarias, así como permitirá a Pemex fortalecer su posición actual.

2. Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó, el 6 de septiembre del presente, que ha determinado los valores mínimos correspondientes a las variables de adjudicación de la cuarta convocatoria de la Ronda 1, publicada el 17 de diciembre de 2015.

Como parte de las condiciones económicas de dicha convocatoria, se establecieron dos variables de adjudicación:

i) El Factor de Inversión, la cual es una variable relativa al compromiso de inversión ofrecido para cada área contractual, y

ii) La Regalía Adicional, determinada como porcentaje del valor de los Hidrocarburos.

Según la Secretaría de Hacienda, los valores finales para ambas variables serán determinados a través de una licitación competitiva y transparente.

Con respecto a la primera variable de adjudicación, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) estableció un programa mínimo de trabajo aplicable a cada bloque, y que las bases de licitación establecen que los valores que serán aceptables para el Factor de Inversión son equivalentes a la perforación de uno o dos pozos adicionales al programa mínimo de trabajo durante el periodo de exploración.

Por otro lado, la Regalía Adicional es una de las principales contraprestaciones en favor del Estado, y define el balance económico esperado de las partes que suscriben el contrato, complementando los otros ingresos que recibirá el Estado a través de otros instrumentos como el Impuesto Sobre la Renta y la Regalía Básica.

El valor mínimo que se establezca para la Regalía Adicional, debe garantizar que el Estado recibirá la renta petrolera que resulte de la exploración y la extracción de hidrocarburos, al mismo tiempo que se establece un marco competitivo que permita la inversión y se promueva el desarrollo de la industria petrolera nacional.

3. La SHCP dio a conocer el 15 de agosto, que concluyó el proceso por el cual asumió 184.2 mil millones de pesos, como parte del pasivo laboral de Petróleos Mexicanos. En atención al compromiso de asumir una proporción del pago de pensiones y jubilaciones como resultado de la reforma energética.

Además, Pemex recibió un apoyo de liquidez por 47 mil millones de pesos, con lo cual se concluye la instrumentación de las medidas que se anunciaron en abril pasado, para apoyar la posición financiera de la empresa.

Por su parte, la deuda neta de Pemex en 2010 era de 531.1 mil millones de pesos, en 2015 fue de 1,384 mil millones de pesos, y para el tercer trimestre de 2016 se ubicó en 1,704 mil millones de pesos, lo que significa que la deuda neta se vio incrementada en 3 mil 209 veces en el periodo que va de 2010 al tercer trimestre de 2016.

4. El gobierno federal anunció el 17 de febrero, un ajuste preventivo al gasto en la Administración Pública Federal para 2016, por un monto de 132.3 mil millones de pesos, 0.7% del Producto Interno Bruto (PIB). De acuerdo con la SHCP las coberturas petroleras protegen los ingresos del Gobierno Federal para 2016, pero no los de 2017.

De acuerdo con lo expresado por el Director General de Pemex, José Antonio González Anaya: “En 2016 se cumplirá el ajuste presupuestal anunciado en febrero por 100 mil millones de pesos e incluso se sobrepasará la meta de ahorro planteada, alcanzando 35 mil millones de pesos, gracias a las medidas de austeridad, 6 mil millones de pesos por arriba de lo programado”. Asimismo, “la totalidad del adeudo con proveedores del año pasado está liquidado o se encuentra ya calendarizado y se llevó a cabo una reestructura corporativa, reduciendo en 40% la plantilla de altos mandos de 2015”.

5. A pesar de lo anterior, algunos analistas consideran que la problemática de Pemex transcurre por dos canales; el operativo y el financiero. Por el lado operativo, no sólo la producción de crudo y de gas está cayendo, sino también su perspectiva ante la contracción de la exploración, perforación y explotación de combustibles debido a la disminución de la inversión.

Por el lado financiero, la empresa reportó pérdidas superiores a los 118 mil millones de pesos en el tercer trimestre y su deuda amenaza con superar los 100 mil millones de dólares al cierre del presente año.

El nuevo plan de negocios de Pemex se enfoca en lo fundamental en el problema operativo de Pemex. Se supone que la empresa se hará de recursos a través de alianzas con empresas privadas. De acuerdo con los analistas, esto le permitirá no solo aumentar la producción, sino también cambiar el régimen fiscal en que se encuentra, mismo que irá mejorando en la medida en que consiga más alianzas, siendo éste el punto central y más débil del plan. El plan supone que hay un gran deseo de los inversionistas privados por asociarse con Pemex e invertir en México, pero no necesariamente.

Para otros analistas, el plan es una recapitulación de las medidas que ha adoptado Pemex en materia presupuestal durante los últimos meses (recortes al gasto de operación e inversión, pensiones, colocaciones de deuda), y va dirigido a una audiencia específica: mercados financieros y calificadoras de deuda y no, como se señala, a la sociedad, proveedores, socios potenciales y trabajadores.

Además, supone asociaciones y/o participación privada en refinación, petroquímica, transporte, almacenamiento, logística, cogeneración, etcétera, bajo diversos esquemas que parecen diseñados desde Pemex sin ninguna prueba de mercado. Muchas de esas inversiones ya estaban listadas en el Programa Nacional de Infraestructura desde 2013, sin que se haya materializado prácticamente ninguna.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaria de Energía, Petróleos Mexicanos, Comisión Nacional de Hidrocarburos y Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para que hagan pública la información, diagnósticos y estudios relativos al desglose de la deuda, el plan de negocios y las Alianzas de Petróleos Mexicanos.

Fuentes

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicados de prensa, fechas citadas, 2016.

Petróleos Mexicanos, plan de negocios 2016-2021, Noviembre 2016.

Periódico El Financiero, Mariano Ruiz Funes, Pemex, ¿plan de negocios o programa financiero?, noviembre 10 de 2016, Opinión. www.elfinanciero.com

Periódico Reforma, Rodolfo Navarrete, Escepticismo, Opinión de Negocios, noviembre 7 de 2016, pág. 4. www.reforma.com

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 22 de noviembre de 2016.— Diputada María Cristina García Bravo (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Energía, para dictamen.



IMPLEMENTEN LA DECLARACIÓN Y PLAN DE ACCIÓN DE BRASIL DE LA AGENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y el Instituto Nacional de Migración implementar en el ámbito de sus competencias la Declaración y Plan de Acción de Brasil de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la resolución 46/182, dictada el 14 de abril de 1993, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), la crisis humanitaria, se entiende como la situación de emergencia que amenaza la salud, la seguridad o el bienestar de una comunidad.

Esta situación de riesgo puede ser a causa de un acontecimiento político o de un desastre natural, empero, en todas ellas, existe una constante, en la que la sociedad se ha debilitado hasta el punto de requerir ayuda y cooperación internacional que satisfaga sus necesidades básicas: hambre, salud, educación, reconstrucción de infraestructuras, entre otros.

El citado organismo internacional ha ahondado en el tema, esto durante la Tercera Conferencia Mundial de la ONU sobre Reducción de Riesgo de Desastres, celebrada en Japón en marzo de 2015, en la que se ha señalado que “cada terremoto, huracán u otro desastre natural, se pone en peligro la vida de millones de civiles, especialmente en los países pobres, en los que las infraestructuras son menos sólidas, la densidad de población, elevada y la preparación ante situaciones de urgencia, insuficiente.

Para el caso que nos ocupa, cabe señalar que la ONU ha insistido que en la última década, las catástrofes naturales han proliferado, aumentado, de manera significativa, la cifra de víctimas y de los daños materiales.

Uno de los Estados que más ha resentido los embates de la naturaleza, es la República de Haití, que fue arrasado el 12 de enero de 2010, luego de registrarse un terremoto de 7.0 grados en la escala de Richter, luego de su paso “El Gobierno de Haití estima que 220.000 personas perdieron la vida y más de 300.000 personas resultaron heridas. El terremoto afectó gravemente la infraestructura de Haití; edificios clave, tales como el Palacio Presidencial, el Parlamento, el Ministerio de Salud, y otros ministerios del gobierno fueron destruidos. Ocho hospitales fueron destruidos totalmente, y otros 22, en las tres regiones más afectadas por el terremoto (Ouest, Nippes, Sud-Est), sufrieron graves daños.”

Este año, Haití fue nuevamente vapuleado por el poder de la naturaleza, pero esta vez manifestado en forma de huracán: Matthew.

Tras el destructivo paso de Matthew, en el que algunos medios de comunicación como “El País” reportaron más de 800 muertos en Haití, sumado a los conflictos políticos que le han impedido formalizar un gobierno, han agudizado el deterioro económico y del recrudecimiento de la violencia, hechos que han forzado a miles de haitianos a abandonar su hogar, con la esperanza de encontrar una mejor vida.

La crisis humanitaria y social persistente en Haití ha alcanzado a México, al ser este el principal corredor migratorio hacia los Estados Unidos de Norteamérica, acentuándose en mayor medida en la frontera norte de nuestro país, tal y como lo ha explicado el investigador del Colegio de la Frontera Norte, Rafael Alarcón Acosta, quien ha señalado que “ el foco de atención está en los haitianos, quienes buscan llegar a Estados Unidos para beneficiarse del Estatus de Protección Temporal, que se instauró en 2010, pero muchos no saben que éste concluyó el 22 de septiembre pasado”.

La explicación del investigador, permite vislumbrar un escenario complicado para los migrantes haitianos, que pudieran quedar varados en la frontera norte, por ello, resulta urgente para el Estado Mexicano poner en marcha la Declaración y Plan de Acción de Brasil de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, en un marco de cooperación y solidaridad regional para fortalecer la protección internacional de las personas desplazadas, en el que se reconozca además los retos humanitarios que actualmente afectan a la región; por estos motivos, la Bancada de los Ciudadanos, en cumplimiento de nuestra agenda ciudadana y en el ejercicio de nuestro quehacer legislativo, proponemos ante esta Soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta a la Canciller Claudia Ruiz Massieu Salinas, Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Comisionado del Instituto Nacional de Migración, licenciado Ardelio Vargas Fosado, para que, en el ámbito de sus competencias, implementen la Declaración y Plan de Acción de Brasil de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, adoptando medidas que permitan fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes, implementando soluciones innovadoras que permitan ponerle fin a la difícil situación que enfrentan las personas provenientes de la Republica de Haití.

Notas:

1 ONU. Asamblea General. Resolución 46/182. 14 de abril de 1993. Consultable en http://www.paho.org/per/index.php?option=com_docman&task=doc_view &gid=160&Itemid=

2 ONU. Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres. Del 14 al 18 de marzo de 2015. Sendai, Japón. Consultable en http://www.wcdrr.org/uploads/UN-WCDRR-CH-Es.pdf.

3 ONU. Centros de Noticias. Los desastres naturales generan pérdidas por unos 300 mil millones de dólares al año. 04 de marzo, 2015. Consultable en http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=31811 #.WCzAuLLhDIU

4 De ahora en adelante Haití.

5 La escala sismológica de Richter, también conocida como escala de magnitud local (ML), es una escala logarítmica arbitraria que asigna un número para cuantificar la energía que libera un terremoto, denominada así en honor del sismólogo estadounidense Charles Francis Richter (1900-1985).

6 Organización Mundial de la Salud. Programas y Proyectos. Crisis. Acciones sanitarias en las crisis humanitarias. Haití terremoto 2010. Consultable en http://www.who.int/hac/crises/hti/earthquake/es/

7 Matthew fue la decimocuarta tormenta de la temporada de huracanes en el Atlántico de 2016 y el quinto que alcanza la categoría de huracán. Matthew se convirtió en un poderoso huracán categoría 5 en la escala de huracanes de Saffir-Simpson el 30 de septiembre, para después descender como categoría 4. Es considerado como el huracán más fuerte que ha afectado el área del Caribe desde el huracán Félix en 2007.

8 Silvia Ayuso. El País. Más de 800 muertos en Haití tras el paso del huracán Matthew. Washington. 8 de octubre de 2016. Consultable en http://internacional.elpais.com/internacional/2016/10/06/actualidad/1475746470_ 475357.html

9 El 15 junio 2016, finalizó el mandato del Presidente interino Jocelerme Privert y el Parlamento no votó la extensión hasta las elecciones del 9 de octubre de ese mismo año, lo que dejó al país caribeño nuevamente en una absoluta incertidumbre.

10 Anabel Clemente, Ángeles Mariscal, Eliud Ávalos. El Financiero. Nacional. Saturan fronteras de México africanos y haitianos; van a EU. 29 de septiembre de 2016. Consultable en http://www.elfinanciero. com.mx/nacional/saturan-fronteras-de-mexico-africanos-y-haitianos-van-a-eu.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



PREVENIR Y DISMINUIR EL ÍNDICE DE MORTALIDAD MATERNA EN MUJERES INDÍGENAS DURANTE EL EMBARAZO, PARTO Y POSTPARTO EN EL ESTADO DE OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al fortalecimiento y la ampliación de acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en indígenas durante el embarazo, parto y postparto en Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRD

Natalia Karina Barón Ortiz, diputada a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento y ampliación de acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en mujeres indígenas durante el embarazo, parto y postparto en el estado de Oaxaca al tenor de las siguientes

Consideraciones

En meses recientes se reunieron en el estado de Oaxaca diversas autoridades del sector salud de los tres niveles de gobierno con el propósito de enfrentar una grave problemática que está asolando a cientos de familias, no sólo en la entidad sino en todo el país: la muerta materna durante el embarazo, el parto y el postparto.

Durante el año 2016, Oaxaca ocupó el primer lugar de la tabla nacional en mortalidad materna ya que alrededor de 52 mujeres mueren en cada cien mil nacimientos. Una de las causas principales de estas muertes es, como todos sabemos, el enorme rezago social en el que viven cientos de mujeres indígenas que las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad con respecto al resto del país.

La muerte materna sigue siendo un grave problema de salud pública y de justicia social en México; sin embargo, son muchos los mecanismos existentes que pueden minimizar considerablemente su consecución, entre otros factores, el acceso oportuno y disponible a los servicios de salud con calidad en la atención.

En las últimas dos décadas, la gran desigualdad en el territorio nacional ha provocado que las políticas públicas encaminadas a enfrentar la muerte materna no lleguen de manera eficaz a todas las regiones y estados de la República, de ahí la importancia de que el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales realicen un esfuerzo más amplio para reducir anualmente la incidencia de muertes maternas, en estrecha colaboración con la sociedad civil, la iniciativa privada y organismos internacionales.

Sin duda, los altos niveles de mortalidad materna son una muestra de las insuficiencias de cobertura y de calidad de los servicios de salud prevalecientes en los estados del sur-sureste de México, por lo que la autoridad debe de emprender un esfuerzo mayor con tal de abatir este grave flagelo.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 A fin de integrar los derechos de las mujeres y en especial el de salud dentro del PND, así como en sus objetivos, estrategias programas y líneas de acción, se señala lo siguiente: El PND 2013-2018 está conformado por cinco metas nacionales denominadas:

I. México en Paz.

II. México Incluyente.

III. México con Educación de Calidad.

IV. México Próspero.

V. México con Responsabilidad Global.

De la segunda meta nacional denominada México Incluyente se desprende el Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, que tiene cinco estrategias; la Estrategia 2.3.3 establece el mejoramiento de la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad se compone de ocho líneas de acción, entre las que se encuentra asegurar un enfoque integral y la participación de todos los actores, a fin de reducir la mortalidad infantil y materna.

A mayor abundamiento, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece seis objetivos asociados a las Metas Nacionales del Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018). El objetivo cuatro busca cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos y regiones del país.

Al respecto, el programa señala que:

“Con el fin de reducir estas brechas existentes en las condiciones de salud entre distintos grupos poblacionales, las estrategias y líneas de acción deben [...] abordar sistémicamente la mortalidad materna para cumplir con las metas de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como establecer acciones más eficaces para atender a grupos que viven en condición de vulnerabilidad.”

A través de la Estrategia 4.2. se quiere:

Asegurar un enfoque integral y la participación de todos los involucrados para reducir la mortalidad materna, especialmente en comunidades marginadas.

Las líneas de acción que se establecen para el desarrollo y cumplimiento de esta estrategia son:

1. Asegurar un enfoque integral y la participación incluyente y corresponsable en la atención del embarazo, parto y puerperio;

2. Mejorar la calidad de la atención materna en todos los niveles de atención;

3. Fortalecer la atención perinatal con enfoque de interculturalidad;

4. Proporcionar consejería y el acceso a la anticoncepción para prevenir el embarazo no planeado;

5. Vigilar el embarazo con enfoque de riesgo y referencia oportuna a la evaluación especializada;

6. Fortalecer la atención oportuna y de calidad en emergencias obstétricas, considerando redes efectivas interinstitucionales de servicios;

7. Consolidar el proceso de vigilancia epidemiológica, búsqueda intencionada y reclasificación de muertes maternas y,

8. Promover la participación comunitaria para el apoyo a embarazadas y mujeres con emergencias obstétricas.

Es por ello indispensable fortalecer los sistemas estatales de salud, elevar los indicadores de desempeño, optimizar los recursos humanos disponibles, garantizar insumos y capacitación necesarios para mejorar la calidad en la oferta de la atención obstétrica de emergencia tanto básica como integral.

En abril de 2010, la Comisión Nacional del Desarrollo de los Pueblos Indígenas publicó “La mortalidad materna indígena y su prevención”. En ese documento señaló que:

Para reducir la muerte materna indígena, es necesario generar estrategias sectoriales para el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales y el emprendimiento de acciones transversales y concurrencia de recursos para el mejoramiento de infraestructura, equipamiento, abastecimiento de insumos y conectividad de las unidades que ofrecen servicios de atención de salud a las mujeres indígenas. Por otro lado, la sensibilización y fortalecimiento de capacidades del personal de salud que atiende a esta población, a efecto de que sea posible ofrecerle una atención diferenciada, respetuosa de su cosmovisión e identidad cultural. Finalmente, pero de igual importancia, es el establecimiento de mecanismos de divulgación e información intensivos entre las mujeres indígenas sobre su proceso de embarazo, parto y puerperio –posparto-, así como de su derecho a tomar decisiones propias sobre la mejor manera de atender su gravidez más allá de su origen social o cultural. La atención del embarazo de la mujer indígena debe priorizar su salud, eliminando los factores de riesgo vinculados a su condición social, económica o cultural, por lo que es necesario conocer aún más las prácticas culturales al interior de comunidades indígenas que provocan la muerte materna o que ayudan a tener embarazos y partos exitosos.

Coincidimos en que ninguna mujer indígena tiene morir por una mala atención médica durante el embarazo, el parto o el postparto. Reducir la mortalidad materna-infantil representa un tema de un gran impacto social para el desarrollo en nacional y una obligación para los sectores más vulnerables. Las instituciones de salud en los tres órdenes de gobierno deben de asumir el compromiso de coordinar acciones encaminadas a supervisar y estandarizar los procesos y conocimientos que les permitan asegurar una atención de calidad y segura para las mujeres.

Es importante poner sobre la mesa de discusión, la integración en la agenda legislativa de una propuesta de reforma a la Ley General de Salud para garantizar la interculturalidad en el diseño e instrumentación de los programas orientados a prevenir la mortalidad materna en mujeres indígenas,

Asimismo, consideramos pertinente y fundamental que, como parte de las acciones que se realicen para abatir la multicitada problemática, se establezca un compromiso por parte de todas las autoridades involucradas, en los siguientes puntos:

1) Vigilar el cumplimiento del Reglamento de la Ley General de Población, para garantizar la privacidad y la confidencialidad de los usuarios de salud, mediante la atención en espacios cerrados y la libre elección de métodos anticonceptivos;

2) Establecer mecanismos para transparentar la asignación y ejecución del presupuesto del Programa de Acción para la Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes;

3) Asegurar la existencia de servicios seguros y de calidad en el caso de abortos legales;

4) Ampliar las causales consideradas para la interrupción legal del embarazo; y

5) El aborto como un asunto de salud pública.

Es menester señalar, que los tres últimos puntos se derivan de datos de la Secretaria de Salud que ubican que un 11 por ciento de las muertes maternas se producen por abortos mal practicados en todo el país. En tanto, es evidente la importancia de esta proposición, orientar acciones que garanticen a las mujeres indígenas embarazadas, acceso oportuno, gratuito y de calidad, durante su embarazo, parto y posparto.

La mortalidad materna de mujeres indígenas es la expresión más aguda del rezago social en la que se encuentra sumido este sector de la población, además de representar un factor de desequilibrio social, ya que se afecta la estructura de la comunidad en su conjunto.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Secretario de Salud para que, en el ámbito de su competencia, amplíe y refuerce las acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en mujeres indígenas durante el embarazo, parto y postparto en el Estado de Oaxaca considerando campañas de difusión sobre la importancia del derecho a la salud de las mujeres para recibir una atención médica de calidad en las unidades de salud.

Segundo. Se exhorta al Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca para que, en el ámbito de su competencia, amplíe y refuerce las acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en mujeres indígenas durante el embarazo, parto y postparto en el Estado.

Tercero.Se exhorta al Secretario de Salud de la Administración Pública Federal y al Encargado de Despacho de la Secretaría de Salud del Estado de Oaxaca a hacer pública la información relativa a los resultados obtenidos por la fuerza de tarea institucional para disminuir la muerte materna en Oaxaca que fue instalada en el marco del “Segundo Taller Interinstitucional para la Reducción de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal” durante el mes de febrero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.— Diputada Natalia Karina Barón Ortiz (rúbrica).»

Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.



RECATEGORIZAR EL NEVADO DE TOLUCA COMO RESERVA DE LA BIOSFERA

«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a abrogar el decreto del 1 de octubre de 2013 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936 por el que se declaró parque nacional la montaña Nevado de Toluca, y solicitar a la Conanp que realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biosfera, a cargo del diputado Macedonio Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 59, 76, fracción IV y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, que establecen la competencia de diputados para presentar puntos de acuerdo, someto a consideración la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) realice los procedimientos correspondientes para otorgarle a esta área natural la categoría de Reserva de la Biósfera.

Antecedentes

El Nevado de Toluca o volcán Xinantécatl, localizado en el estado de México, es un volcán y la cuarta cumbre más alta del país. Cuenta con nacimientos de agua que aportan abasto de agua a los ríos Lerma y Balsas, que son las cuencas hidrológicas más importantes del país, así como a la ciudad de Toluca y parte del Valle de México.

El aporte de agua, depende de la conservación de sus ecosistemas forestales (zacatonal alpino, bosques de coníferas y bosque templado de hoja ancha). Es mediante el follaje de su vegetación, que se logra la captación de agua pluvial, lo que posibilita la penetración del agua al suelo y subsuelo.

El Nevado de Toluca es además un punto de transición entre la fauna neártica y neotropical. Es refugio de 627 especies de flora, 52 endémicas y 9 presentan condición de riesgo. Además aloja 175 especies de vertebrados (siendo 36 endémicas), 84 especies de anfibios y reptiles (de los cuáles 56 por ciento de cada clase son endémicas). Existen 209 especies de hongos macromicetos, mismos que representan 29 por ciento del estado de México.

El estudio previo justificativo para la modificación de la declaratoria del Área Natural Protegida, expone el gran deterioro ambiental que ha experimentado la zona, debido a la pérdida de cubierta vegetal y biológica, plagas, enfermedades, extracción de capa de infiltración de tepojal e incremento de erosión. Esto se relaciona con el cambio de uso de suelo (de forestal a ganadero, urbano y minero), debido al desarrollo urbano de la ciudad de Toluca. Ello ha ocasionado una importante disminución de bienes y servicios ambientales, y la capacidad de infiltración de agua, afectando la captación de la misma.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su artículo cuarto, que toda persona tiene derecho a un medio sano para su desarrollo y bienestar. El estado tiene el deber y obligación de garantizar el respeto a ese derecho y en caso de daño y deterioro ambiental, incurre en responsabilidad.

En el mismo sentido, los tratados internacionales en materia de derechos humanos aprobados y ratificados por el Estado mexicano, reconocen el derecho a un medio ambiente sano. Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, comparten criterios con relación al vínculo existente entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos 6.

Tratándose de las obligaciones derivadas del Estado mexicano en materia de protección al medio ambiente, la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza 1982, la Declaración de Río 1992, Acuerdo de París y diversos tratados de los cuales México es parte reconocen este deber y fijan criterios para su realización.

En ese contexto, México será la sede de la decimotercera Conferencia de las Partes (COP 13) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) de Naciones Unidas a celebrarse en diciembre del año en curso, esto demostrando el gran compromiso internacional que tenemos por la protección del medio ambiente.

Exposición de Motivos

Mediante el decreto presidencial de Lázaro Cárdenas en 1936, se declaró al Nevado de Toluca como Parque Nacional. El 1 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial mediante el cual se propone la modificación de la categoría de protección ambiental del Nevado de Toluca, pasando de Parque Nacional a Área de Protección de Flora y Fauna. El decreto delimita la superficie del área natural protegida y establece las actividades que serán permitidas dentro del Nevado.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son las zonas en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o aquellas que requieren ser preservadas y restauradas para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos.

Las ANP tienen como objetivos vigilar y facilitar el aprovechamiento sustentable de sus recursos, así como permitir la investigación y el estudio de las mismas. El manejo de estas zonas es regulado por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento. Se conocen los amplios beneficios de las ANP, tales como la conservación de la biodiversidad, agua, valores culturales y espirituales, salud y recreación, conocimiento, mitigación del cambio climático y mitigación de desastres.

Dentro de las ANP existe la categoría de Parque Nacional, a la que pertenecía el Parque Nacional Nevado de Toluca (PNNT) previo al decreto presidencial del 1 de octubre de 2013. Ello significaba que era un área con uno o más ecosistemas que destacan por su belleza escénica, valor científico, educativo, histórico, flora, fauna y aptitud para el desarrollo del turismo.

En los parques nacionales sólo puede permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. En esta categoría está prohibido el aprovechamiento de los recursos naturales y el asentamiento de grupos humanos 10.

Mediante el decreto de 2013 se cambió la categoría del Nevado de Toluca, de Parque Nacional a Área de Protección de Flora y Fauna (APFF). Esta categoría comprende las áreas establecidas de conformidad con la LGEEPA y otras leyes aplicables, cuya preservación depende de la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres. Dentro de esta nueva categoría, ya no se habla de una prohibición de aprovechamiento de los recursos naturales, ni prohíbe asentamientos de grupos humanos.

A lo largo de la historia de protección del Nevado de Toluca, se pueden observar los diversos y poco eficaces esfuerzos para consolidar su régimen de protección ambiental. El punto de partida cronológico correspondiente con el decreto de 1936, mismo que en 1937 fue modificado para agregar al Parque Nacional de Toluca terrenos destinados a la construcción de una reserva forestal, dentro de la cual se podría aprovechar productos maderables.

En 1947, mediante nuevo decreto, se estableció una veda total e indefinida que tendría como objetivo la recuperación de los bosques dentro de los límites del estado de México. Sin embargo, no existió una administración y vigilancia forestal adecuada.

El 3 de marzo de 1970 la veda fue levantada y se contrató a Protectora e Industrializadora de Bosques del Estado de México (Protinbos hoy Probosque), como encargada de la explotación de sus recursos. A pesar de que de 1957 a 1963 se realizaron obras de conservación de suelo y agua por parte de la Comisión del Río Lerma, las prácticas agrícolas imposibilitaron la recuperación y restauración del Nevado.

En 1966 mediante convenio celebrado entre el entonces Departamento del Distrito Federal y las Secretarías de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Ganadería, y el gobierno del estado de México, se dispuso que la Secretaría de Agricultura y Ganadería aplicaría la Ley sobre Parques Nacionales, otorgando protección preferente a las zonas arboladas norte y noreste del estado de México. A partir de ello se realizaron trabajos de conservación de suelos y vigilancia especial al PNNT.

En 1976 la Secretaría de Agricultura y Ganadería facultó al gobierno del estado de México para la construcción de caminos, alojamientos, centros de recreo, albergues, servicios sanitarios y centros comerciales, por mencionar algunas obras e infraestructura, dentro de los parques nacionales dentro su estado.

En los años ochenta, el gobierno del estado de México y Probosque, realizaron obras de conservación, limpia y saneamiento de suelo y agua con maquinaria pesada, por lo que se abrió una gran cantidad de caminos de saca para extracciones clandestinas.

Mediante convenio celebrado el 25 de junio de 1987, se transfirió por tiempo indefinido al gobierno del estado de México el mantenimiento de seis parques naciones (entre ellos el PNNT). En 1995, como parte del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, se celebró un acuerdo de coordinación para la restauración, conservación, desarrollo y vigilancia de los seis parques nacionales.

En 2005 se instaló el Consejo Técnico Asesor del PNNT, mismo que se convirtió en el consejo asesor que prevé la LGEEPA, cuyos objetivos son la coordinación interinstitucional para la consolidación de un régimen de protección ambiental. Desde 2006 se iniciaron diversos programas para la protección del parque nacional y en 2007, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en coordinación con la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf), establecieron una oficina de trabajo enfocada en los referidos objetivos.

En el año 2008 se alertó del problema de eutrofización de las lagunas por la basura generada por paseantes, ganado y destrucción causada por motociclistas, vehículos 4x4; en 2009, el presidente de la Comisión de Cuenca de Valle de Bravo-Amanalco, por medio de la reunión de expertos, buscó estrategias para la recuperación sostenible del PNNT, mismas que fueron planteadas ante el gobierno del estado de México para ser realizadas por la Secretaría del Medio Ambiente. Dicha estrategia contó con un fondo de 30 millones de pesos (MDP).

En 2010, el ayuntamiento de Toluca y Gobierno del Estado de México elaboraron la Propuesta de recategorización del Parque Nacional Nevado de Toluca. En 2011, se publicó el Proyecto de Plan de Manejo del PNNT, a cargo de la empresa Planeación y Ordenamiento del Medio Ambiente, SC; La Conanp elaboró el documento que orienta la recategorización del Nevado de Toluca.

El 1 de octubre de 2013 se publicó finalmente en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial, en el que, además de modificar la categoría de Nevado de Toluca, pasando de Parque Nacional a Área de Protección de Flora y Fauna, se delimitó la superficie del área natural protegida y se establecieron las actividades que serían permitidas dentro del Nevado.

En ese sentido, compartimos la necesidad de señalar y delimitar explícitamente la superficie ocupada por el Nevado de Toluca anteriormente parque nacional; sin embargo, destaca del decreto el cambio de categoría, que más que responder a la necesidad de consolidar un régimen de protección ambiental para el Nevado de Toluca, disminuye dicho régimen, fundamentando el cambio en la propia huella humana que ha generado el crecimiento de la ciudad de Toluca, el poco cuidado y eficacia de las acciones de coordinación interinstitucional, que han llevado al Nevado a una situación de peligro.

En otras palabras el decreto normaliza las actividades ilegales que desde hace años se han realizado en detrimento de la protección ambiental del Nevado de Toluca, abriendo un panorama a la libre explotación, a la posibilidad de instalar asentamiento humanos en la zona y por ende al desarrollo urbano de un parque nacional, lo que genera un altísimo riesgo de daño al Nevado de Toluca.

La superficie del Nevado de Toluca en donde quedaron legalizadas actividades productivas, equivale a 75.1 por ciento del área natural protegida. Más de la mitad (54.7 por ciento) de la superficie forestal del Nevado de Toluca. El decreto autoriza la tala con fines comerciales, mientras que en otro 20.7 por ciento se legalizó la ganadería y la agricultura, misma que se extiende por otras 11 mil 115 hectáreas, equivalentes a 20.7 por ciento de esta zona forestal. En 24.2 por ciento restante, se mantienen restricciones a la actividad productiva, con fines de conservación y recuperación de los bosques.

La tala comercial sustentable, que comprende árboles vivos y muertos, podrá realizarse en 17 mil 936 hectáreas del Nevado de Toluca, equivalentes a 33.4 por ciento de su superficie dentro de la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales forestales”; y la tala comercial de árboles muertos o derribados por eventos naturales, en otras 11 mil 223 hectáreas (21 por ciento del volcán) dentro de la subzona de preservación de ecosistemas conservados y subzona de preservación y refugio de la mariposa monarca.

En cuanto a las zonas afectadas por actividades humanas, los daños y la desaparición del ecosistema original se genera por actividades agrícolas y pecuarias, que ocupan alrededor de 20.7 por ciento del área natural protegida, en las cuales no se realizarán acciones de rescate forestal y se legalizarán actividades productivas que han sido desarrolladas de forma irregular en perjuicio del medio ambiente.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ya ha aprobado la tala de 33 por ciento del bosque del Nevado de Toluca, basada en el decreto de 2013, bajo la denominación de “manejo forestal”.

Cabe decir que el Instituto de Ecología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), ha denunciado que la base documental utilizada por la Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap) para la modificación de la categoría del Nevado de Toluca, está lleno de información incorrecta y vacíos informativos.

El doctor Gerardo Ceballos colaborador del documento final para la recategorización del Nevado de Toluca, propuso como alternativa al decreto se modifique la categoría, pero no para disminuir el régimen de protección, sino para aumentarlo, declarándole Reserva de la Biosfera. Ello en razón de que éstas son áreas representativas de uno o más ecosistemas, no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Esta misma experiencia ya se ha tenido con éxito en reservas de las biosfera como la de Manantlán, la de Montes Azules y Sian Ka’an.

En razón de lo anterior, se reitera la necesidad de exhortar a las autoridades federales, a coadyuvar con el gobierno del estado de México para la consolidación de un régimen de protección ambiental óptimo para el Nevado de Toluca, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano de los pobladores de la región y del país.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente proposición

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso, publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como Reserva de la Biosfera.

Notas:

1 “El Nevado de Toluca, maravilla natural del estado de México”, México desconocido, 2016. https://www.mexicodesconocido.com.mx/ parque-nacional-nevado-de-toluca-estado-de-mexico.html

2 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2010.

3 Estudio Previo Justificativo para la modificación de la declaratoria del Nevado de Toluca, Comisión Nacional de Áreas naturales Protegidas, 2013. http://www.conanp.gob.mx/datos_abiertos/DGCD/15.pdf

4 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo148 &s=est&c=29192,

5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) artículo 12(b) y Protocolo de San Salvador art. 11

6 Comprendido como un derecho humano esencial relacionado con el derecho a la vida digna, aunado al deber general de garantizar los derechos humanos y el desarrollo progresivo. Corte IDH. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku vs. Ecuador (17 de junio de 2005); Corte IDH. Caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam (25 noviembre 2015) (Fondo, Reparaciones y Costas). «Tribunal Europeo de Derechos Humanos: protección ambiental ligada a los derechos a la intimidad y a la propiedad», Aranzadi, Cizur Menor, 2009, 108-113.

7 Sitio electrónico de la Secretaría de Relaciones Exteriores para consulta de los tratados internacionales de los cuales el estado mexicano es parte. http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php

8 Valorando la Naturaleza: Beneficios de las Áreas Naturales Protegidas. Una Guía para profesional en APN. Comisión económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) The Nature Conservancy; Convenio sobre la Diversidad.

9 Artículo 50 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)

10 Introducción en Áreas Naturales Protegidas. Hoja Técnica Núm. 4. Enero-Junio 2013. Hojas Técnicas de Divulgación Científica. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Instituto de Ciencias Biomédicas. Programa de Biología Unidad de Exhibición Biológica. pp. 1

11 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

12 Introducción en Áreas Naturales Protegidas. Hoja Técnica Núm. 4. Enero-Junio 2013. Hojas Técnicas de Divulgación Científica. Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Instituto de Ciencias Biomédicas. Programa de Biología Unidad de Exhibición Biológica. pp2

13 Estos trabajos estaban bajo la tutela del Departamento Forestal y de Caza y Pesca, con el fin de beneficiar a los trabajadores de la comarca.

14 Diario Oficial de la Federación, (29 de marzo de 1947) http://dof.gob.mx/nota_to_pdf.php?fecha=29/03/1947&edicion=MAT

15 ídem, pag.2

16 “Propuesta de re categorización y el decreto del parque nacional Nevado de Toluca”, Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, 2011. http://www.ccmss.org.mx/wp-content/uploads/2014/ 10/Propuesta_de_recategorizacion_y_edecreto_del_parque_nacional_nevado_de_Toluc a.pdf

17 ibídem

18 ibídem

19 “Convenio de Colaboración Administrativa para la Conservación, Protección, Vigilancia, Promoción y Desarrollo”, suscrito por el Ejecutivo Federal mediante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue), y Gobierno del estado de México.

20 Estrategia de descentralización en materia de gestión ambiental y recursos naturales, mediante programas entre los gobiernos federal y estatal.

21 Acuerdo celebrado entre la Secretaría del Medio ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y el Gobierno del Estado de México.

22 Consejo se conformó por 21 representantes de dueños o poseedores, Ayuntamientos, y Sectores privado-social, académico, forestal y ONG.

23 (2007) Programa de empleo Temporal y programa para la Conservación y Desarrollo Sustentable (Procodes) por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conap). (2007 y 2008) Programa Integral de Microcuencas (Porrim), y Programa de Pago por Servicios Ambientales Hídricos, ambos por parte de BROBOSQUE. (2005 a 2008) Programa Fábrica de Agua, para reforestar y proteger los recursos de los fondos privados del Fondo Ecológico de Banamex y otras ONG. (2008) Programa de Conservación y Manejo del PNNT, y Propuesta en materia de políticas públicas para promover la conservación de las áreas naturales protegidas con categoría de Parques Nacionales. (2010) Se autoriza Programa de Conservación de Suelo y Agua 2011 mediante convenio SEMARNAT-Gob del estado de México. 2011- Programa Especial para la restauración de Microcuencas en Zonas Prioritarias: Nevado de Toluca.

24 Acumulación de residuos orgánicos en el litoral marino o en un lago, laguna, embalse, etc., que causa la proliferación de ciertas algas.

25 Ídem, página 5

26 Ibídem

27 “Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada “Nevado de Toluca” que fue modificado por el diverso publicado el 19 de febrero de 1937, Diario Oficial de la Federación, (2013). http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5315889&fecha=01/10/2013

28 Ibídem

29 Ibídem

30 Estudio Previo Justificativo para la modificación de la declaratoria del Área Natural Protegida, Parque Nacional Nevado de Toluca. Enero 2013

31 Permite la extracción de recursos con fines maderables.

32 http://www.animalpolitico.com/2014/08/gobierno-de-pena-nieto-falseo-datos-para- autorizar-la-tala-en-el-nevado-de-toluca-estudio/

33 1958-, Licenciatura en Biología y Maestría y Doctorado en Ecología. Investigador Titular “C” de Tiempo Completo del Instituto de Ecología de la UNAM, miembro del Sistema Nacional de Investigadores y de la Academia Mexicana Ciencias. Contratado en 2011 por el presidente enrique Peña Nieto, para la elaboración del primer documento que justificara la legalización de las actividades productivas en la reserva natural.

34 Ceballos, Gerardo. Propuesta de re categorización y decreto del Parque Nacional Nevado de Toluca. Enero 2011.

35 Las Reservas de la Biosfera, son áreas representativas, de uno o más ecosistemas, no alterados por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en las cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre 2016.— Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA RELACIONES MÉXICO-ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, BAJO LA PRESIDENCIA DE DONALD TRUMP

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de una comisión especial para dar seguimiento al desarrollo de las relaciones México-Estados Unidos de América en la presidencia de Donald Trump, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, así como en el artículo 205 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El triunfo del candidato republicano Donald Trump en la elección presidencial de Estados Unidos es una pésima noticia para el mundo y particularmente para México.

La llegada al poder en la todavía principal potencia global de este personaje siniestro amenaza convertirse en una verdadera tormenta política, económica y social para nuestro país y en una terrible pesadilla para los millones de mexicanos que allá residen, además de que conducirá la relación bilateral con la Unión Americana hacia una etapa de enorme complejidad e incertidumbre.

No podemos ignorar que el voto en favor del candidato republicano representa un rechazo modelo económico neoliberal y a las estrategias de liberalización comercial que condujo de manera acelerada a la pérdida del poder adquisitivo de las clases medias y al empobrecimiento de los trabajadores.

En todo el mundo pero particularmente en Norteamérica, el proceso de liberalización comercial e integración económica, derivado del credo neoliberal, polarizó las desigualdades sociales, duplicando las percepciones de los grupos de mayor ingreso. El afán por reducir costos y maximizar ganancias condujo a la precarización de los salarios y a la concentración de los ingresos por parte de las élites.

Estas contradicciones permitieron a Trump construir un discurso popular en contra del establishment político y económico; sus propuestas de campaña encontraron terreno fértil en la desilusión, el enojo y el hartazgo de la mayoría de la población trabajadora ante el enriquecimiento progresivo de las élites políticas y económicas, capturadas por el capitalismo financiero.

La llegada al poder de Trump, quien ha dado voz a las posiciones más retrógradas de la derecha estadounidense, representa un peligro verdadero para México, para su gente, para su cultura y para su estabilidad en el corto y mediano plazo.

La grave situación exige de una respuesta inteligente y coordinada por parte de los poderes del Estado mexicano.

No podemos permitir que los dichos y propuestas racistas e ignorantes en contra de nuestro país y de nuestros connacionales se conviertan en una realidad.

Así, la nueva realidad política en aquella nación nos exige actuar con inteligencia y responsabilidad para defender cabalmente el interés nacional de México y otorgar la protección jurídica necesaria a los millones de connacionales que allá residen ante el recrudecimiento de los embates ultra-conservadores.

El Estado mexicano en su conjunto tiene la obligación de defender la soberanía y la independencia del país así como velar por la seguridad y la dignidad de los mexicanos en el exterior, quienes contribuyen en gran medida a la estabilidad económica y financiera del país.

Es urgente, por tanto, desplegar todas las acciones que estén a nuestro alcance para evitar las peores consecuencias de lo que se avecina.

El Ejecutivo federal debe coordinar y consensar con las distintas fuerzas políticas, sociales y académicas una estrategia común para hacer frente al peligro que representa la presidencia del señor Trump. Se debe configurar un esfuerzo de Estado para superar esta emergencia.

Por lo que corresponde al Poder Legislativo, particularmente a la Cámara de Diputados, es preciso integrar a todas las fracciones parlamentarias en un esfuerzo común para estudiar, discutir y, en su caso, avalar una estrategia de contención para hacer frente al desafío que representa el triunfo de Donald Trump en Estados Unidos.

En este sentido, proponemos la constitución de una comisión especial la cual conocerá de los asuntos que por su trascendencia o por causas de interés público, modifiquen o alteren sustancialmente las relaciones bilaterales en materia de protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes mexicanos; relaciones comerciales; cooperación e integración; seguridad y narcotráfico, entre otros.

Los trabajos de la Comisión deberán concluir con la redacción de una serie de propuestas legislativas que para hacer frente a esta crisis sin precedentes que se cierne sobre nuestro país.

Entre otros asuntos, se deberá legislar en materia de programas de protección consular para procurar así la integridad física y jurídica de todos los connacionales que se encuentren en territorio extranjero, particularmente en Estados Unidos.

Se deberá legislar también para profesionalizar la labor diplomática con el fin de garantizar la máxima capacidad de defensa de nuestros connacionales, con los mejores hombres y mujeres ante el oscuro futuro que se vislumbra.

Será preciso otorgar recursos suficientes y aplicarlos de manera eficiente para la defensa de los mexicanos en el exterior. Se deberá buscar la reasignación financiera de los recursos que se otorgaron a la defensa y protección de nuestros connacionales en el exterior y que fueron considerados en Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 recientemente aprobado por esta Cámara de Diputados.

La Comisión deberá delinear una estrategia de contención para hacer frente a las propuestas extremas que ha delineado el candidato republicano, como la construcción de un muro en la frontera entre México y Estados Unidos, la deportación de indocumentados que radican en aquel país o la confiscación de las remesas que envían a nuestro país los connacionales desde la Unión Americana.

Se deberá construir también una estrategia ante la eventual renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y ante el posible rechazo por parte de Estados Unidos ante a la Alianza Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), como lo ha propuesto Trump.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. Se constituye la comisión especial para dar seguimiento de las relaciones México-Estados Unidos bajo la presidencia de Donald Trump.

Segundo. La comisión especial conocerá sobre asuntos, que por su trascendencia o por causas de interés público, se modifiquen o alteren sustancialmente las relaciones bilaterales en materia de:

a) Derechos humanos;

b) Migración;

c) Comercio;

d) Empleo;

e) Aranceles y regímenes fiscales;

f) Cooperación e integración económica; y

g) Seguridad regional.

Tercero. Para el cumplimiento de su objeto, dicha comisión especial podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objeto, de conformidad al marco normativo aplicable.

Cuarto. La comisión estará integrada por diputados de todos los grupos los grupos parlamentarios, así como de los diputados sin partido e independientes, de conformidad con lo que determine la Junta de Coordinación Política.

La comisión contará con una mesa directiva que se conformará por un presidente y sus respetivos secretarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputados: Alberto Martínez Urincho, Arturo Santana, Francisco Xavier Nava Palacios, Javier García Chávez, Lluvia Flores Sonduk (rúbricas).»

Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.