Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIII Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Director del
Diario de los Debates
Luis Alfredo Mora Villagómez
Año II
México, DF, martes 22 de noviembre de 2016
Sesión No. 26

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

De la diputada Verónica Delgadillo García, de MC, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal

Del diputado Ramón Bañales Arambula, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo y seis fracciones al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Del diputado Jesús Serrano Lora, de Morena, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXVII al artículo 3o. y reforma el artículo 168 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Del diputado Matias Nazario Morales, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por la que remite el tercer informe Trimestral de Actividades 2016. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento

De la Comisión Federal de Competencia Económica, por la que remite la opinión emitida sobre la normatividad aplicable al servicio público de autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de taxi, con origen en los aeropuertos nacionales. Se turna a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con el que remite su Informe Anual de Actividades y Ejercicio Presupuestal 2015. Se remite a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, para su atención

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

– Por el que se exhorta al Jefe de la Delegación Cuauhtémoc y al titular de la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México, para que se instalen, reparen y/o den mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México “Doctor Eduardo Liceaga”. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento

– Por el que solicita respetuosamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que a través de su Secretaría de Medio Ambiente, implemente en áreas cercanas a la Cámara de Diputados, el sistema integral de bicicletas públicas denominado Ecobici. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

INICIATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del Congreso del estado de Jalisco, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 17, fracción XV, 50 A, 50 B, 50 C y 50 D a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

INICIATIVA DE SENADORES

LEY FEDERAL DE DERECHOS

De la Cámara de Senadores, se recibió de diversos senadores integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, así como del senador Manuel Cárdenas Fonseca, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192 D; 224, fracciones I y iv; 282, fracción VI de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DEL DICTAMEN DE LEY O DECRETO

LEY GENERAL DE SALUD

Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

A discusión el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública

Para fundamentar el dictamen, participa:

El diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del PRI

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:

El diputado Abdies Pineda Morín, del PES

El diputado Carlos Gutiérrez García, de NA

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de MC

El diputado Alfredo Basurto Román, de Morena

La diputada Lia Limón García, del PVEM

El diputado Arturo Santana Alfaro, del PRD

La diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del PAN

El diputado Cesar Alejandro Domínguez Domínguez, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la voz:

La diputada María Verónica Muñoz Parra, del PRI

Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la palabra:

La diputada Melissa Torres Sandoval, del PES

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, de NA

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, de MC

La diputada Mariana Trejo Flores, de Morena

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del PVEM

La diputada Araceli Madrigal Sánchez, del PRD

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del PAN

El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del PRI

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios

Para fundamentar el dictamen, interviene:

La diputada Karina Padilla Avila, del PAN

Para fijar la postura de su grupo parlamentario, participa:

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del PES

El diputado Francisco Javier Pinto Torres, de NA

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de MC

El diputado Rodrigo Abdala Dartigues, de Morena

El diputado Cándido Ochoa Rojas, del PVEM

La diputada María Cristina Teresa García Bravo, del PRD

El diputado Benjamín Medrano Quezada, del PRI

Para la discusión en lo general, hace uso de la voz:

La diputada Evelyn Parra Álvarez, del PRD, a favor

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL Y COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y ADICIONA LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 76 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 6o., 104 y 112 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DECLARA EL 11 DE OCTUBRE COMO DÍA NACIONAL DE COMBATE AL CONTRABANDO Y DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

Del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de octubre como Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en materia de derechos de autor. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alberto Martínez Urincho, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Claudia Sofía Corichi García, a nombre propio y del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

El diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 y adiciona el artículo 2 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

El diputado Efrain Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES

El diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes. Se remite a la Comisión de Juventud para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

El diputado Cándido Ochoa Rojas, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 y 315 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331, 332, 333, 334, 335 y 337; y se adiciona el 332 Bis y deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

DECLARA EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO DÍA NACIONAL DEL NIÑO POR NACER

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año Día Nacional del Niño por Nacer. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas en comisiones ordinarias especiales y bicamaral, y del Consejo Editorial. Aprobado, comuníquese

De la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el formato para la reunión que tendrán las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y la Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del GIEI designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos con los padres de familia de los 43 normalistas desaparecidos. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria

EFEMÉRIDE

DÍA DE LA ARMADA DE MÉXICO

Del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo del Día de la Armada de México

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios (en lo general y en lo particular)

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 22 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

ASISTENCIA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 316 diputadas y diputados. Por lo tanto, hay quórum, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(a las 11:46 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de noviembre de 2016

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Verónica Delgadillo García, Ramón Bañales Arambula, Jesús Serrano Lora y Matías Nazario Morales

Solicitan el retiro de iniciativas.

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Remite el tercer informe trimestral de actividades 2016.

De la Comisión Federal de Competencia Económica

Remite la opinión emitida sobre la normatividad aplicable al servicio público de autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de taxi, con origen en los aeropuertos nacionales.

Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Con el que remite su Informe anual de actividades y ejercicio presupuestal 2015.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco

Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 17, fracción XV, 50 A, 50 B, 50 C y 50 D a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Iniciativa de senadores

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192-D; 224, fracciones I y IV; y 282, fracción VI de la Ley Federal de Derechos, presentada por los senadores Carmen Dorantes Martínez, Anabel Acosta Islas, Angélica Araujo Lara, Yolanda de la Torre Valdez, Cristina Díaz Salazar, Hilaria Domínguez Arvisu, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Lucero Saldaña Pérez, Marcela Torres Peimbert, Iris Mendoza Mendoza, Roberto Albores Gleason, Enrique Burgos García, Jesús Casillas Romero, Manuel Cota Jiménez, Ismael Hernández Deras, Patricio Martínez García, Humberto Mayans Canabal, Tereso Medina Ramírez, Armando Neyra Chávez, Marco Antonio Olvera Acevedo, Jesús Priego Calva, Sofío Ramírez Hernández, Óscar Rosas González, Jorge Toledo Luis, Esteban Albarrán Mendoza, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Salvador López Brito, Fidel Demédicis Hidalgo, Isidro Pedraza Chávez, Jorge Aréchiga Ávila y Carlos Alberto Puente Salas, de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del senador Manuel Cárdenas Fonseca.

Acuerdos de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética.

Dictámenes a discusión de leyes o decretos

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria.

Iniciativas

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61-Bis y 66-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 23, 26 y 30 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Candelario Pérez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona el artículo 115 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Elena Orantes López del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Kathia Bolio Pinelo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Sarabia Camacho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Martínez Urincho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Edgar Spinoso Carrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. y 10 y deroga el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 123 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 7-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o., 6o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De decreto por el que se declara el 30 de mayo como Día Nacional de las Personas Sobredotadas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, César Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 302 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 89, 94, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis, 52 Ter y 52 Quáter a la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma y adiciona los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Julieta Fernández Márquez y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Que reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General para la Atención de las Personas en Situación de Desplazamiento Interno, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 6o., 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que expide la Ley de Elementos Fundamentales de Seguridad para Vehículos Automotores Nuevos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo, 101 de la Ley del Seguro Social, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con proyecto de Decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año, Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 337; se adiciona el 332 Bis y deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 13, 18, 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 100, 103 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 209 Quáter al Código Penal Federal y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 13 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que deroga la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo 46 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 308 y 315 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 79 y 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De Decreto que declara el 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Perro de Asistencia, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 42 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 12 de la Ley General de Educación y 7 Bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.

De decreto por el que se declara el 19 de abril de cada año, Día Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con proyecto de decreto por el que se declara el 11 de octubre como Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 46 y adiciona un artículo 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Claudia Sofía Corichi García y Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos, a cargo del diputado Daniel Torres Cantú, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 115 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 49 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 30 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

Que adiciona los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 68 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. y adiciona un artículo 2 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 421 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que expide la Ley General de Juventud y reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Que declara el día 4 de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de la Visión”, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SRE, de la PGR y del Instituto Nacional de Migración, emita alerta migratoria mediante la cual se garantice que se evitará la evasión de la justicia del ex gobernador del estado de Quintana Roo, así como de los exfuncionarios de primer nivel que junto con él, están involucrados en las investigaciones por el desvío de recursos públicos; así como a la ASF, para que auditen las cuentas públicas correspondientes de dicha gestión del 2011 al 2016, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo relativo a la Exportadora de Sal, SA de CV, a cargo de la diputada Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SRE, para que tomen las medidas necesarias para hacer frente a la posible construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos, suscrito por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, para que refuerce las acciones, estrategias, políticas públicas de prevención y combate a la violencia e inseguridad en las entidades federativas y municipios de todo el país, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGJ de la CDMX, para que se abra una indagatoria por la actuación de los agentes del ministerio público y del personal de la procuraduría capitalina de la coordinación territorial COY_4, involucrado dentro de la averiguación previa número FCY/COY-4/T3/00208/16-03 en particular de la agente ministerial Maribel Peláez Cosío; a su vez se exhorta al Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, para que instruya a la Visitaduría Judicial a que pratique una inspección en el Juzgado 33, a cargo del diputado Cuitláhuac García Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y al Gobierno del estado de Aguascalientes, resolver la situación de autodefensas en la Entidad, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a Pemex, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la SHCP, para que difundan los diagnósticos y estudios relativos al desglose de la deuda, el plan de negocios y las alianzas de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE y al Instituto Nacional de Migración, para que en el ámbito de sus competencias, implementen la Declaración y Plan de Acción de Brasil de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo al fortalecimiento y ampliación de acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en mujeres indígenas durante el embarazo, parto y postparto en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Natalia Karina Barón Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, abrogue el decreto del 1 de octubre de 2013, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el 25 de enero de 1936, por el que se declaró Parque Nacional la montaña denominada “Nevado de Toluca”, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) que realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como “Reserva de la Biosfera”, a cargo del diputado Macedonio S. Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo relativo a la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento al desarrollo de la relaciones México-Estados Unidos de américa bajo la presidencia de Donald Trump, suscrito por el diputado Alberto Martínez Urincho y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Efemérides

Con motivo del Día de la Armada de México, a cargo del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos tres diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del jueves diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva con relación a modificación de turno de:

• Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que remite la Cámara de Senadores el ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para dictamen; y a la Comisión Especial de Trata de Personas, para opinión.

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos veintiocho de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaría del Apartado B del Artículo ciento veintitrés Constitucional y veinte, y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por la diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen; y a la Comisión de Gobernación, para opinión.

Se modifican los turnos, actualícense los registros parlamentarios.

b) De la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena, por la que solicita el retiro de la Comisión de Desarrollo Social, las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar la cobertura del programa Prospera y convertirlo en uno de verdadera política de desarrollo social que contribuya a disminuir la pobreza, presentada el veintisiete de septiembre del año en curso.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a adecuar las reglas de operación del programa Pensión para Adultos Mayores, presentada el dieciocho de octubre del año en curso.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a adecuar las reglas de operación del programa Empleo Temporal, presentada el veintisiete de octubre del año en curso.

Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de dos mil dieciséis, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de dos mil quince. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

d) De la Cámara de Senadores:

• Con la que informa la modificación del calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura. De enterado.

Con las que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Por el que se declara el mes de abril de cada año como el “Mes para la Prevención del Embarazo en Adolescentes”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Por el que se declara el primer miércoles de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Mental Materna”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Por el que se declara el treinta de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de Lucha contra la Desigualdad”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Por el que se reforman los artículos doce, diecisiete, y dieciocho de la Ley Agraria, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

• Con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un “Capitulo Octavo del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento” al Título Séptimo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Lilia Guadalupe Merodio Reza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

e) Del Congreso del estado de Morelos, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes del artículo setenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan diversos comentarios las diputadas y el diputado: Patricia Elena Aceves Pastrana, Blanca Margarita Cuata Domínguez, ambas de Morena; y Diego Valente Valera Fuentes, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dos dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia. Se concede el uso de la palabra al diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, para fundamentar ambos dictámenes, y para presentar propuesta de modificación para el primer dictamen, en nombre de la Comisión, que en votación económica se acepta.

a) Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios en relación con dictamen el con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación, intervienen las diputadas y los diputados: Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Socia; Luis Alfredo Valles Mendoza, de Nueva Alianza; Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Ernestina Godoy Ramos, de Morena;

Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla

Lia Limón García, del Partido Verde Ecologista de México;

A las doce horas con treinta y nueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos diez diputadas y diputados.

Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática; José Adrián González Navarro, del Partido Acción Nacional; y Carlos Iriarte Mercado, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen los diputados: en contra Emiliano Álvarez López, de Morena; y en pro Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación económica se consideran suficientemente discutidos en lo general. La Presidenta informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos: cincuenta y ocho-diecisiete; cincuenta y ocho-diecinueve; cincuenta y ocho-veinte; cincuenta y ocho-veintidós; cincuenta y ocho-veinticuatro; cincuenta y ocho-veintinueve de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como ciento treinta y tres-B; y ciento treinta y tres-C del Código Fiscal de la Federación. En votación nominal por trescientos sesenta y un votos a favor; treinta y uno en contra; y ocho abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

A discusión en lo particular se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a la diputada y a los diputados:

• Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena; al artículo cincuenta y ocho-diecisiete, de la Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativo, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación en conjunto, en términos del dictamen.

• Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, al artículo cincuenta y ocho-diecisiete, de la Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativo, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación en conjunto, en términos del dictamen.

• Juan Romero Tenorio, de Morena, a los artículos: cincuenta y ocho-diecisiete, cincuenta y ocho-diecinueve, cincuenta y ocho-veinte, cincuenta y ocho-veintidós, cincuenta y ocho-veinticuatro, y cincuenta y ocho-veintinueve, de la Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativo, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación en conjunto, en términos del dictamen.

• Alfredo Basurto Román, de Morena, a los artículos: ciento treinta y tres-B, y ciento treinta y tres-C, del Código Fiscal de la Federación, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación en conjunto, en términos del dictamen.

Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular. En votación nominal por trescientos siete votos a favor; y ochenta y nueve en contra, se aprueban en lo particular los artículos reservados: cincuenta y ocho-diecisiete; cincuenta y ocho-diecinueve; cincuenta y ocho-veinte; cincuenta y ocho-veintidós; cincuenta y ocho-veinticuatro; cincuenta y ocho-veintinueve de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y ciento treinta y tres-B; y ciento treinta y tres-C del Código Fiscal de la Federación, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y al Código Fiscal de la Federación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul la diputada Blandina Ramos Ramírez, de Morena, realiza comentarios sobre el Día Internacional de la Tolerancia. La Presidenta hace aclaraciones.

b) Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios en relación con dictamen el con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento cincuenta y tres, y ciento cincuenta y cuatro; y se deroga el ciento cincuenta y uno del Código Penal Federal, intervienen las diputadas y los diputados: Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social; Karina Sánchez Ruiz, de Nueva Alianza;

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Delfina Gómez Álvarez, de Morena; Sofía González Torres, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez

Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática; José Hernán Cortés Berumen, del Partido Acción Nacional; y Ramón Báñales Arámbula, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados: Cuitláhuac García Jiménez, de Morena; y Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

Desde su curul realiza comentarios sobre el Premio Knight de Periodismo Internacional el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena.

En votación nominal por unanimidad de trescientos noventa y dos votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento cincuenta y tres, y ciento cincuenta y cuatro; y se deroga el ciento cincuenta y uno del Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se reforman los artículos ciento cuarenta, y ciento cuarenta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Triana Tena, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión y presentar una adenda con propuesta de modificación. Desde su curul el diputado Vidal Llerenas Morales, de Morena, realiza moción de procedimientos. El Presidente instruye a la Secretaría a dar lectura a la adenda presentada por la Comisión, y que en votación económica se aceptan las modificaciones propuestas, y se incorporan al dictamen. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, del Partido Encuentro Social;

Presidencia de la diputadaSharon María Teresa Cuenca Ayala

Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza; Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano; Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena; Diego Valente Valera Fuentes, del Partido Verde Ecologista de México; José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; María Verónica Agundis Estrada, del Partido Acción Nacional; y Cristina Sánchez Coronel, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro el diputado Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. La Presidente informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los artículos ciento cuarenta, y ciento cuarenta y uno; y quinto transitorio, del proyecto de decreto.

Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar

En votación nominal por trescientos cuarenta y siete votos a favor; y uno en contra, se aprueba en lo general y en lo particular los artículos nos reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

A discusión en lo particular se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de modificación a la diputada y diputado:

• Martha Cristina Jiménez Márquez, del Partido Acción Nacional, a los artículos ciento cuarenta y quinto transitorio, que en votación económica no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para su votación en conjunto, en términos del dictamen.

• Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, al artículo ciento cuarenta y uno, del proyecto de decreto, que en votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para su votación en conjunto en términos del dictamen.

Sin más oradores registrados en votación nominal por doscientos setenta y cuatro votos a favor; y treinta y tres en contra se aprueban en lo particular los artículos reservados ciento cuarenta, ciento cuarenta y uno, y quinto transitorio, en términos del dictamen. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento cuarenta, y ciento cuarenta y uno de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado, para efectos de la fracción E del artículo setenta y dos Constitucional.

La Secretaría informa a la Asamblea que se recibió de la Comisión de Reforma Agraria, Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Ley Agraria. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es la Efeméride con motivo del Día Nacional Contra el Abuso Sexual Infantil, y se concede el uso de la palabra para referirse al tema a las diputadas y al diputado: Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido de Encuentro Social; María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza; María Candelaria Ochoa Avalos, de Movimiento Ciudadano; María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena; Claudia Villanueva Huerta, del Partido Verde Ecologista de México; Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática; Mariana Arámbula Meléndez, del Partido Acción Nacional; y Erika Lorena Arroyo Bello, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que a través del Registro Agrario Nacional, realice diversas acciones para resolver los conflictos agrarios en los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, Transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, México, todos en el estado de México. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:

a) Iniciativas con proyecto de decreto:

• Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo quinto de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

• Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos cuarto, y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Alfredo Anaya Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a llevar a cabo acciones para ampliar la cobertura y mejorar los tratamientos de diálisis y hemodiálisis que se proporcionan en los hospitales del país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jisela Paes Martínez, del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que no se lleve a cabo la declaratoria de las áreas naturales protegidas Islas del Pacífico de la Península de la Baja California y Sierras la Giganta y Guadalupe, hasta en tanto se consulte con mayor amplitud a los habitantes de esas regiones de la entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• María Cristina García Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al procedimiento de destitución del magistrado electoral Juan Manuel Sánchez Macías, adscrito a la sala regional de Xalapa, Veracruz y al emprendimiento de acciones que permitan el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y fortalecer el alcance del protocolo para la atención de casos de violencia de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Evelyng Soraya Flores Carranza, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Coordinación Nacional de Protección Civil, a fin de que diseñen los mecanismos de colaboración institucional y asesoría para que los empresarios del ramo hotelero puedan cumplir con un menor costo, con los requisitos establecidos en los Lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera publicados en el Diario Oficial de la Federación el trece de septiembre del dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión Turismo, para dictamen.

• Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a declarar la alerta de violencia de género en sus dieciséis demarcaciones territoriales. Se turna a las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Ciudad de México, para dictamen.

• Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que realicen gestiones necesarias con el fin de que decrete como área natural protegida con carácter de reserva de la biósfera el territorio del semidesierto zacatecano. Se turna a la Comisión Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las diferentes instancias de salud y educativas, incremente las acciones de concientización y educativas para prevenir y contrarrestar la epidemia de la diabetes que afecta a la población de nuestro país. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud fortalezca las campañas informativas para el conocimiento de la población, prevención y tratamiento oportuno de la Diabetes, en el establecimiento de las Políticas Públicas de todo el Sector Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Alfredo Anaya Orozco, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, realice el procedimiento conducente para emitir la declaratoria de protección de denominación de origen al Queso Cotija. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Jorge López Martín, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal de Consumidor, a efecto de que se establezcan acciones emergentes y efectivas para reconducir la política de precios, y con ello combatir y vigilar su incremento en los productos y servicios de consumo y uso popular, que integran la canasta básica. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Lluvia Flores Sonduk, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a realizar un análisis de los efectos en la salud que producen las antenas de telefonía móvil, radio y televisión. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Araceli Damián González, de Morena, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a finalizar los eventos masivos de entrega de programas sociales; y a la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, a investigar posibles irregularidades por estos actos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en uso de sus facultades constitucionales, remueva a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y replantee la agenda que orientará la política exterior del país, a partir del triunfo de Donald Trump. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

• Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Instituto Nacional de las Mujeres y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, lleven a cabo acciones que garanticen que en las empresas e instituciones certificadas por cumplir la NOM en Igualdad Laboral y No Discriminación (NMX-R-025-SCFI-2015), los puestos laborales ocupados por personal femenino que queden vacantes sean dados preferentemente a mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

• Lorena del Carmen Alfaro García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar las acciones que resulten necesarias para que en el Municipio de Irapuato, Guanajuato, el Instituto Mexicano del Seguro Social realice las gestiones necesarias para la construcción de una clínica de nivel tres, en cumplimiento del compromiso número doscientos setenta y dos firmado el veintitrés de junio de dos mil doce, en su calidad de candidato a la Presidencia de la República. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza, por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Mexicano de la Juventud, para que se sirva difundir el avance del proyecto y operación del programa Vivienda Joven, implementado en los estados de Durango, Chiapas, Yucatán y Zacatecas, con apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Vivienda. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen.

• Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, del Partido Acción Nacional, por el que exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se mantenga el funcionamiento adecuado de los servicios educativos y de salud para la población en el estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día martes veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría.



COMUNICACIONES OFICIALES

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal, presentada el 13 de julio de 2016 y turnada a la Comisión de Justicia, con el número de expediente 3248; lo anterior, con la finalidad de lograr los acuerdos necesarios para su aprobación.

Sin otro particular, le agradezco la atención prestada y el trámite referido. De igual manera, le reitero mi más alta consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo que me permito solicitar su apoyo a fin de que se retire la iniciativa que fue presentada por un servidor en la cual se solicita que se adicionen un segundo párrafo y seis fracciones al artículo 162 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Agradeciendo de antemano y en espera de su acuerdo favorable, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 noviembre de 2016.— Diputado Ramón Bañales Arambula (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa que adiciona la fracción XXVII al artículo 3o. y reforma el artículo 168 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por un servidor el 29 de junio de 2016, sea retirada de la Comisión de Desarrollo Rural, a efecto de profundizar en su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin otro asunto por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado Jesús Serrano Lora (rúbrica).»

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente me permito solicitar a usted, de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se tenga por retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado Matías Nazario Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el informe trimestral de actividades del Instituto Federal de Telecomunicaciones correspondiente al tercer trimestre de 2016, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 9 de noviembre.(1)

(1) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “A”.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016.— Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica), comisionado Presidente.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Comisión Federal de Competencia Económica.

Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión;senador Javier Lozano Alarcón, Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión; diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión; diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Presidente de la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión; maestro Gerardo Ruiz Esparza, Secretario de Comunicaciones y Transportes.— Presentes.

Asunto: Se emite opinión.

Con fundamento en el artículo 28, párrafos décimo cuarto y vigésimo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 10, 12, fracciones I, XV, y XX, y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante “LFCE”); 149, fracciones II, segundo párrafo, IV, primer párrafo, y V de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE; y 1, 4, fracción I, 5, fracciones I, XI y XVII del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, “Estatuto”), el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, “Comisión” o “Cofece”) emite la presente opinión sobre la normatividad aplicable al servicio de acceso a la zona federal y estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de taxi, con origen en los aeropuertos nacionales, a fin de promover la aplicación de principios de competencia y libre concurrencia en la prestación de este servicio, sin que la misma prejuzgue sobre aspectos de cualquier otra índole.

I. Contexto

El primero de septiembre de dos mil dieciséis, la Comisión emitió resolución en el expediente DE-015-2013, por la cual determinó sancionar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, SA de CV (en adelante, “AICM”) por haber incurrido en la práctica monopólica relativa prevista en el artículo 10, fracción X de la Ley Federal de Competencia Económica aplicable para ese caso, consistente en el establecimiento de distintas condiciones para agentes económicos ubicados en igualdad de condiciones,respecto de: i) la asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal que conllevan el incremento de unidades (taxis) habilitadas para prestar el servicio de taxi en el AICM; y ii) en el otorgamiento de descuentos o quitas en la contraprestación por el servicio de acceso.

Los taxis son un medio importante de transportación terrestre desde y hacia los aeropuertos nacionales. En este sentido, la prestación de este servicio en los aeropuertos nacionales impacta a millones de viajeros al año, por lo que debe realizarse de forma eficiente y competitiva en beneficio de los consumidores.

En general, los aeropuertos a nivel mundial optan entre dos modelos de acceso para la provisión del transporte terrestre individual de personas: i) exclusivo o restringido, y ii) abierto. En el modelo exclusivo, los aeropuertos concesionan a una o varias agrupaciones el derecho de prestar el servicio. Por el contrario, el modelo de acceso abierto es aquel que permite la entrada de automóviles registrados y aprobados por la ciudad o localidad para recoger y transportar pasajeros desde los aeropuertos.

En los aeropuertos nacionales se ha optado por el modelo de acceso restringido o exclusivo. De acuerdo con la experiencia internacional, este modelo puede implicar desventajas como el otorgamiento de condiciones preferenciales para las agrupaciones establecidas y la exclusión discrecional de compañías para prestar el servicio.

Por lo anterior, podría considerarse que el modelo de acceso abierto puede generar una mayor oferta y mejores tarifas en el servicio.

II. Marco normativo

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Aeropuertos (en adelante, “LA”), los servicios prestados en un aeropuerto se clasifican en tres categorías: i) servicios aeroportuarios, ii) servicios complementarios, y iii) servicios comerciales. Por su parte, el Reglamento de la LA señala que dentro de los servicios aeroportuarios se encuentran: i) el estacionamiento para automóviles y para los vehículos de los servicios de transporte terrestre al público; y ii) el derecho de acceso para los servicios de transporte terrestre al público y para los prestadores de servicios.

Por otra parte, conforme a lo señalado en los artículos 5, fracción ni, 8, fracción I y 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en adelante, “LCPAF”), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en adelante, “SCT”) es la autoridad encargada de otorgar los permisos para que las personas físicas o morales puedan prestar el servicio de autotransporte de pasajeros desde los aeropuertos federales, con previa opinión del administrador del aeropuerto que corresponda. Además, el artículo 28 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (en adelante, “RAFSA”) señala que estos permisos autorizarán la libre circulación de los vehículos en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre que se tenga como punto de origen o destino el aeropuerto correspondiente.

III. Consideraciones en materia de competencia y libre concurrencia

De conformidad con la normatividad antes señalada, únicamente los vehículos que cuenten con un permiso de autotransporte federal de pasajeros pueden trasportar personas desde los aeropuertos y están impedidos para recoger pasaje fuera de los mismos (salvo que se acuerde de antemano una dirección para recoger al usuario con destino al propio aeropuerto).

Por lo anterior, las unidades autorizadas para prestar este servicio en los aeropuertos deben realizar un viaje de regreso al aeropuerto sin pasajeros. Estos viajes vacíos implican costos de consumo de combustible y tiempo de trayecto, lo que resulta ineficiente e implica la subutilización de las unidades. Asimismo, los administradores aeroportuarios establecen las tarifas o contraprestaciones que deben pagar los taxis autorizados por el servicio de acceso y estacionamiento en los aeropuertos. Ello, finalmente se refleja en las tarifas cobradas a los usuarios.

Por otra parte, el otorgamiento de permisos de autotransporte de pasajeros desde los aeropuertos se ve afectada por una decisión discrecional por parte de los administradores aeroportuarios, dado que la LCPAF y el RAFSA no establecen los supuestos que deben considerar para emitir opinión favorable, a efecto de que la SCT otorgue el permiso correspondiente. Dicha decisión otorga a los administradores aeroportuarios la capacidad de restringir artificialmente la oferta de vehículos.

En este sentido, esta autoridad considera necesario modificar la normatividad vigente con el objeto de que sean las condiciones del mercado las que determinen el número de vehículos que presten el servicio de transporte individual de pasajeros desde los aeropuertos del país, de tal suerte que pueda participar en el mercado cualquier agente que cumpla con los requisitos aplicables.

Al respecto, diversos aeropuertos alrededor del mundo han optado por modelos de acceso abierto. Bajo esta figura, la mayoría de los aeropuertos cobran una cuota que otorga el derecho de acceso al aeropuerto para prestar el servicio. Los ingresos generados por el cobro de acceso a las instalaciones aeroportuarias pueden utilizarse para que los administradores aeroportuarios cubran los costos de operación de este esquema. Asimismo, este modelo prevé distintos esquemas de cobro a los usuarios, por ejemplo: i) taxímetro, en el cual se cobra una tarifa conforme a la distancia y el tiempo de recorrido; ii) tarifa mínima, para asegurar un ingreso mínimo a los prestadores del servicio ante viajes cortos; iii) tarifa máxima, para eliminar posibles cobros indebidos, iv) una combinación de estos esquemas, entre otros.

La implementación de un esquema similar en los aeropuertos nacionales permitiría eliminar las restricciones que existen para que cualquier interesado preste el servicio. Esto solucionaría los problemas de subutilización de las unidades, propiciaría tarifas más bajas y reduciría los tiempos de espera de los usuarios al existir un mayor número de vehículos disponibles.

Para ello, resulta necesario modificar los artículos 47 de la LCPAF y 28 del RAFSA, a efecto de que la SCT otorgue, sin necesidad de contar con opinión del administrador aeroportuario, los permisos de autotransporte federal de pasajeros desde los aeropuertos, a todos los solicitantes que cumplan con los requisitos aplicables.

En este sentido, todo agente económico que cuente con el permiso correspondiente por parte de la SCT (por ejemplo: taxis locales, agrupaciones o empresas de redes de transporte) tendría libre acceso a las instalaciones aeroportuarias, previo pago de una cuota (consistente en la tarifa del servicio de acceso, la cual podría ajustarse –a la baja o alta– conforme a las condiciones de oferta y demanda) y sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad y calidad en el servicio, los cuales no deberían excluir injustificadamente a potenciales prestadores del servicio de autotransporte de pasajeros desde los aeropuertos.

Lo anterior, sin perjuicio de que estos permisionarios puedan solicitar adicionalmente a los aeropuertos el servicio de estacionamiento (para hacer base) u otros servicios (por ejemplo, para instalar casetas de boletaje), previo pago de las tarifas que correspondan, por así convenir a sus intereses.

En este sentido, esta autoridad recomienda:

Primera. Eliminar las barreras a la entrada en el servicio de autotransporte de pasajeros en los aeropuertos nacionales.

Para ello, la SCT debería otorgar los permisos de autotransporte federal de pasajeros desde los aeropuertos federales a todo aquel que cumpla los requisitos correspondientes, sin sujetar dicha decisión a la opinión de los administradores aeroportuarios.

Segunda. En su caso, que la normativa tutele únicamente objetivos de seguridad y calidad en el servicio, sin limitar artificialmente la oferta o incluir requisitos que pudieran excluir de manera injustificada a potenciales competidores.

Para tal efecto, podría ser procedente revisar los requisitos que establece la normativa para obtener un permiso de autotransporte federal de pasajeros, así como los mecanismos para verificar su cumplimiento a lo largo del tiempo con el objeto de tutelar la seguridad de los pasajeros y la calidad en el servicio, en términos del párrafo anterior.

Notifíquese por oficio. Así lo resolvió el Pleno de la Cofece por unanimidad votos en sesión del tres de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con los artículos antes referidos y ante la fe del secretario técnico de la Cofece, en términos de lo dispuesto en los artículos 163, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE; 12, fracción XV de la LFCE; y 1, 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 5, fracción, XIII, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI del Estatuto.

Notas:

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el veintitrés de mayo de dos mil catorce.

2 Publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, y modificadas mediante publicación en el DOF el cinco de febrero de dos mil dieciséis.

3 Publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce.

4 Disponible en el sitio de “Resoluciones y Opiniones” en la página de internet de la Cofece: http://www.cofece.mx:8080/cfcresoluciones/ docs/Asuntos%20Juridicos/V167/3/3575352.pdf

5 Publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, cuya reforma aplicable es la publicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce.

6 El artículo 10, fracción X de la LFCE establece lo siguiente: “Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplatar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos: [...] X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones [...]”.

7 Asimismo, se publicó el veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis en el DOF el “Aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente DE-008-2016, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas, en el mercado del Autotransporte Federal de Pasajeros con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún”.

8 En el año dos mil quince, los vehículos con un permiso federal para transportar pasajeros de puertos y aeropuertos atendieron a un total de 29 millones 851 mil usuarios con base en la Estadística Base de Autotransporte Federal 2015 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, disponible en http://www.sct.gob.inx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_BASICA 2015/Estadistica_ Basica_de_Autotransporte_Federal_2015.pdf

9 Commercial Ground Transportation at Airports: Best Practices. National Academy of Sciences (2015).

10 Comprehensive Review of Commercial Ground Transportation Operations, Seattle-Tacoma International Airport (2015), disponible en: http://www.portseattle.org/about/commission/meetings/2015/2015_ 09_08_SM_7a_attach_3.pdf

11 En particular, la fracción I del artículo 48 de la LA define a los servicios aeroportuarios en los siguientes términos: “Artículo 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en: I. Servicios aeroportuarios: Los que le corresponde prestar originariamente al concesionario o permisionario, de acuerdo con la clasificación del aeródromo civil 1, y que pueden proporcionarse directamente o a través de terceros que designe y contrate. Estos servicios incluyen los correspondientes al uso de pistas, calles de rodaje, plataformas, ayudas visuales, iluminación, edificios terminales de pasajeros y carga, abordadores mecánicos; así como los que se refieren a la seguridad y vigilancia del aeródromo civil; y a la extinción de incendios y rescate, entre otros; [...]” [Énfasis añadido]

12 Artículo 55, fracciones VIII y XI del Reglamento de la LA.

13 Publicada en el DOF el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

14 Publicado en el DOF el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

15 Asimismo, para estar en posibilidad de prestar el servicio de taxi se suscriben convenios con el administrador aeroportuario.

16 Este fenómeno se conoce en la literatura económica como “deadheading”.

17 Los artículos 133 y 135 del Reglamento de la LA señalan: “Artículo 133. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Tarifa específica: la contraprestación que debe pasar el usuario por los servicios aeroportuarios, complementarios o para los arrendamientos y contratos que los concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, la que debe contener las bases de aplicación, condiciones y restricciones aplicables aún las características del servicio o arrendamiento que se contrate, y [...].” “Artículo 135. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público serán responsables de registrar ante la Secretaría las tarifas máximas y específicas de la totalidad de los servicios aeroportuarios y complementarios, debiéndose separar las tarifas por los servicios aeroportuarios de las tarifas por servicios complementarios y, cuando los servicios sean prestados por terceros, se habrá de identificar al prestador de los servicios. [...]”. [Énfasis añadido].

18 Entre los aeropuertos con acceso abierto se encuentran: (en Estados Unidos) Boston Logan International, Fort Lauderdale-Hollywood International Airport, Houston George Bush Intercontinental Airport, Miami International Airport, Minneapolis St. Paul International Airport, Portland International Airport, Philadelphia International Airport, San Francisco International Airport, New York John F. Kennedy Airport, Washington Dulles International Airport; y el Aeropuerto Internacional de Zurich, Suiza; Charles de Gaulle, París; y Schonefeld, Berlín.

19 Al respecto, esta cuota (tripfee) puede ser dinámica y utilizarse para ajustar la oferta del servicio de acceso. En este sentido, ante un exceso de oferta de taxis podría establecerse una tarifa más alta por el acceso a los aeropuertos a fin de evitar largas filas de taxis que ocasionen, por ejemplo, embotellamientos u otras dificultades logísticas. En condiciones de baja oferta (por ejemplo días feriados y vuelos nocturnos) la tarifa de acceso podría ajustarse a la baja con el objeto de que los usuarios cuenten con unidades disponibles. Los siguientes son ejemplos de modelos para el cobro de cuotas: i) pago automático a través de “tag”, en pago deboleto en casetas de cobro; iii) prepago mensual o anual por el acceso; entre otros.

20 Entre los costos están el mantenimiento de rampas de espera, casetas de cobro de las cuotas de acceso y el pago de despachadores que asignen las unidades a los viajeros.

21 Ibídem.

22 En términos de la resolución del expediente DE-015-2013, se ordenaron diversas medidas al AICM para suprimir y corregir la práctica sancionada, por lo que la presente opinión se emite sin perjuicio del cumplimiento que el AICM tiene que dará dicha resolución.

23 El esquema también debería permitir la entrada y salida de servicios de cortesía, por ejemplo de hoteles u otras compañías, para el traslado de sus clientes.

24 De acuerdo con el artículo 6, fracción V, de la LA, la SCT puede fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deberán contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías. Por su parte, el artículo 2, fracción IX de la LA señala que “servicios” comprenden los aeroportuarios, complementarios y comerciales.

25 En los artículos 35, 74 y 74 Bis de la LCPAF, así como 7, 28, 70 y 81 del RAFSA ya se incluyen, entre otros, los siguientes elementos: i) identificación de los conductores y vehículos; ii) obligación de contar con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros; iii) características de los vehículos (último modelo fabricado en el año en que ingrese a la operación del servicio con límite en operación de cinco años, aire acondicionado y sonido ambiental); iv) verificaciones técnicas a los automóviles, iv) protección a viajeros y su equipaje por daños que sufran con motivo de la prestación del servicio; y v) esquema de infracciones y sanciones por no cumplir con lo previsto en la LCPAF y el RAFSA.

Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.—Alejandra Palacios Prieto (rúbrica), comisionada presidenta; Jesús Ignacio Navarro Zermeño (rúbrica), comisionado; Martín Moguel Gloria (rúbrica), comisionado; Benjamín Contreras Astiazarán (rúbrica), comisionado; Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido (rúbrica), comisionado; Eduardo Martínez Chombo (rúbrica), comisionado; Brenda Gisela Hernández Ramírez (rúbrica), comisionada; Sergio López Rodríguez (rúbrica), comisionado.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítanse a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

A través de este conducto, con fundamento en el artículo 30, fracción V, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, sírvase encontrar adjunto el informe anual de actividades y el ejercicio presupuestal correspondiente a 2015 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, presentado a la Junta de Gobierno de la institución en la sesión ordinaria de trabajo del 7 de abril de 2016.(2)

(2) El documento solo será consultable en la versión electrónica del Diario de los Debates de esta fecha en el Anexo “B”.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2016.— Alexandra Haas Paciuc (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número DGSU/ 773/2016, de fecha 29 de agosto de 2016, signado por la licenciada Aliza Klip Moshinsky, directora general de Servicios Urbanos en la delegación Cuauhtémoc, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-3-912, por el que se exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc y a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, reparen, den mantenimiento y, en su caso, instalen luminarias en las calles Doctor Pasteur, Doctor Balmis, Doctor Jiménez, Doctor Márquez, Doctor Ignacio Morones Prieto y avenida Cuauhtémoc, que son perímetro del Hospital General de México Eduardo Liceaga y del Centro Médico Siglo XXI.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

José Francisco Acevedo García, subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública.— Presente.

En atención a su similar SG/ SSPDYRVP/ 319/2016, en el cual remite punto de acuerdo por el que solicitan el mantenimiento o en su caso la instalación de las luminarias en diversos lugares, al respecto me permito informarle que en julio del presente, la Subdirección de Mantenimiento Urbano a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Alumbrado Público, llevo a cabo la revisión y reparación de dos circuitos cambiando una lámpara y un palastro de 150 watts, sobre la calle de Doctor Jiménez entre Doctor Pasteur y avenida Cuauhtémoc quedando en servicio normal, en la calle de Doctor Márquez entre avenida Cuauhtémoc y Doctor Jiménez se encontró funcionando con normalidad y en Doctor Carral entre avenida Cuauhtémoc y Doctor Pasteur se encontraron dos brazos peatonales apagados, los cuales se alimentaron y se dejaron en funcionamiento cabe mencionar que el área de alumbrado público realizara supervisiones periódicas para verificar el buen funcionamiento.

Sin más por el momento, quedo de usted

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2016.— Aliza Klip Moshinsky (rúbrica), directora general de Servicios Urbanos.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Doctor Ricardo Monreal Ávila, jefe delegacional en Cuauhtémoc.— Presente.

Por instrucciones de la licenciada Patricia Mercado Castro secretaria de gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 32 Ter del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y por las facultades conferidas a la Subsecretaría de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública del Distrito Federal en el Manual Administrativo de la Secretaría de Gobierno, en el apartado de funciones publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 26 de noviembre de 2013, me permito referir lo siguiente:

Derivado del punto de acuerdo suscrito por el vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, remitido mediante oficio DGPL 63-II-3-912, me permito informar que se exhorta al órgano político administrativo que representa, a fin de que se realicen las siguientes acciones:

A. La Cámara de Diputados exhorta al jefe delegacional en Cuauhtémoc y a la Secretaría de Obras y Servicios del gobierno de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, reparen, den mantenimiento y, en su caso, instalen luminarias en las calles Doctor Pasteur, Doctor Balmis, Doctor Jiménez, Doctor Márquez, Doctor Ignacio Morones Prieto y avenida Cuauhtémoc, que son perímetro del Hospital General de México Eduardo Liceaga y del Centro Médico Siglo XXI.

En virtud de lo anterior, es menester que a través de las áreas competentes, se implanten las medidas necesarias en el ámbito de sus respectivas atribuciones con el propósito de atender el punto de acuerdo en comento.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, me permito solicitarle que en un término breve sea enviada la información sobre las acciones conducentes para dar cumplimiento al referido punto de acuerdo con el propósito de dar una respuesta al órgano legislativo citado y contar con el puntual seguimiento del asunto que nos ocupa.

Sin más por el momento me permito enviar un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.— Subsecretario de Programas Delegacionales y Reordenamiento de la Vía Pública, José Francisco Acevedo García (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.

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La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio a la facultad conferida a la licenciada Patricia Mercado Castro, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción III artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de gobierno con órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales; y a lo dispuesto en los artículos 1o., 7 y 18, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y al manual administrativo correspondiente; por este medio adjunto el oficio número Sedema/ DEJ/1260/2016, de fecha 25 de octubre de 2016, signado por el licenciado Roberto Sanciprián Plata, director ejecutivo Jurídico de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta correspondiente al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y, comunicado mediante el similar DGPL 63-II-8-2013, por el que se solicita al jefe de gobierno de la Ciudad de México, que a través de su Secretaría de Medio Ambiente, implante en áreas cercanas a la Cámara de Diputados el Sistema Integral de Bicicletas Públicas denominado Ecobici.

Atentamente

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2016.— Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera (rúbrica), coordinadora de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Maestra Nancy Beatriz Mejía Herrera, coordinadora general de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

En atención al oficio SG/CEL/ PA/1610/2016, de fecha 27 de septiembre del 2016, por el cual solicita que esta autoridad haga llegar a la Secretaría de Gobierno la información que sea necesaria, para estar en condiciones de atender lo requerido mediante oficio número DGPL 63-II-8-2013, de fecha 20 de septiembre de 2016, suscrito por la vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, referente al punto de acuerdo aprobado por el pleno de dicho órgano legislativo, a través del cual se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México informe lo siguiente:

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al jefe de gobierno de la Ciudad de México, que a través de su Secretaría de Medio Ambiente, implante en áreas cercanas a la Cámara de Diputados, el Sistema Integral de Bicicletas Públicas denominado Ecobici.

Al respecto, en el ámbito de competencia de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental, adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente, hago de su conocimiento las siguientes consideraciones:

1. Derivado de la información obtenida por la Dirección de Cultura, Diseño e Infraestructura Ciclista adscrita a dicha Dirección General, es oportuno manifestar que el Sistema de Transporte Individual Ecobici tiene como objetivo ofrecer una alternativa de movilidad eficaz para trasladarse en la Ciudad de México, no sólo por complementar la red de transporte masivo, sino por los beneficios que aporta en salud, medio ambiente, disminución de tiempos de traslado y mejora de la calidad de vida.

En este sentido, le informo que la planeación y desarrollo del Programa Ecobici se encuentra estructurada de manera ordenada en un polígono que considera los principales puntos de origen y destino en la Ciudad de México, por lo que su crecimiento se establece buscando la colindancia con el polígono actual, en atención al principio de eficiencia, buscando aprovechar los elementos ya existentes, reconfigurando continuamente la cantidad de cicloestaciones, rutas y bicicletas a partir del polígono ya cubierto por el programa.

2. Bajo esta premisa, tras analizar la propuesta remitida por dicho órgano legislativo, hago de su conocimiento que, como requisito previo a la realización del proyecto que nos ocupa, se deben atender aspectos técnicos, económicos y sociales que permitan a esta Secretaría del Medio Ambiente cumplir con lo antes expuesto, los cuales a continuación se detallan:

a) Técnico/Económico

Para el primer aspecto, considerando que el límite oriente del polígono Ecobici es la calle de Correo Mayor, es necesario crecer de manera uniforme buscando la colindancia con el polígono actual, el cual se encuentra ubicado en 42 colonias de las delegaciones Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Benito Juárez, cubriendo un área total de 34.4 kilómetros cuadrados.

No omito manifestar que es importante realizar recorridos en campo para efectuar la definición de la ubicación de cicloestaciones con base en los criterios técnicos del programa que nos ocupa, así como solicitar la cotización de los bienes. Por lo anterior, de forma preliminar se señalan los siguientes requerimientos de infraestructura e inversión:

Cicloestaciones 3G 13

Cicloestaciones 4G 4

Bicicletas 230

Vehículos 3

Costo total 22.9 millones de pesos

Lo anterior, para cubrir los siguientes límites:

• Norte: República de Venezuela, General Miguel Alemán, Héroe Nacozari;

• Oriente: Congreso de la Unión;

• Sur: General Anaya, Avenida República del Salvador; y

• Poniente: Correo Mayor.

b) Sociales

En términos sociales, para la instalación de las 17 cicloestaciones (3G y 4G), resulta indispensable contar con un plan social para la recuperación de la zona. Ello, debido a que en el polígono propuesto existen distintas problemáticas, destacando el comercio informal y la recolección de residuos sólidos, entre otros; así mismo, dicha área es considerada como zona roja en temas de segundad.

Esa recuperación resulta importante, toda vez que la operación del sistema se lleva a cabo las 24 horas, los 365 días del año, realizando mantenimiento y balanceo de las cicloestaciones en distintos horarios, por lo que si operara dicho Sistema Ecobici en las condiciones actuales, la seguridad de operadores y usuarios se vería en riesgo potencial.

3. Finalmente, se designa al licenciado Iván de la Lanza Gámiz, director de Cultura, Diseño e Infraestructura Ciclista de la Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental de esta secretaría, a quien podrá localizar en el número telefónico 5273-2855 extensión 103 y en la dirección electrónica ilanza.sma@qmail.com. Lo anterior, para efectos de entablar comunicación con esta Secretaría del Medio Ambiente en relación con el presente punto de acuerdo.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de octubre de 2016.— Licenciado Roberto Sanciprián Plata (rúbrica), director ejecutivo.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.

INICIATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Congreso del Estado de Jalisco.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión verificada el día martes 8 de noviembre de 2016, aprobó el acuerdo legislativo número 848-LXI-2016, del que le adjunto copia, en el cual, de manera atenta y respetuosa, se le exhorta a efecto de que en términos que a su representación compete se atienda lo expuesto en el punto resolutivo del acuerdo legislativo de referencia para los efectos procedentes.

Por instrucciones de la directiva de esta Soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración.

“2016, año de la acción ante el cambio climático en Jalisco.”

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 9 de noviembre de 2016.— Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica), secretario general del Honorable Congreso del Estado.»

«Congreso del Estado de Jalisco.

Ciudadanos diputados:

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, a cargo de los suscritos, le fueron turnadas por acuerdo de la Asamblea para su estudio y dictamen la iniciativa de acuerdo legislativo que eleva al Honorable Congreso de la Unión propuesta que reforma y adiciona diversos dispositivos legales a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para prohibir la circulación de camiones de doble remolque en carreteras federales y caminos locales, para lo cual nos permitimos relacionar los siguientes:

Antecedentes

I. Que la diputada Rocío Corona Nakamura en uso de las facultades que le confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, presentó iniciativa de acuerdo con decreto que reforma los artículos 35 párrafo segundo y 36, párrafo quinto; y adiciona los artículos 17 fracción X, 50 A, 50 B, 50 C, 50 D, y 50 E, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el 8 de septiembre de 2016.

II. El mismo día señalado en el punto anterior, en sesión ordinaria del Congreso del estado se turnó la iniciativa de referencia a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, quedando registrada con el número de INFOLEJ 2026/LXI.

III. Entre las propuestas de la diputada Rocío Corona Nakamura, se destacan las siguientes:

1. Planteamiento del problema.

En el país se transportan por el sistema carretero más de 800 millones de toneladas de carga al año; algunos de estos productos movilizados por el sector de autotransporte son destinados al consumo interno como bienes terminados, alimentos o materia prima y el restante a la exportación.

Si bien en el país desde la firma del Tratado de Libre Comercio se han consolidado importantes empresas de autotransporte de carga y carga pesada para atender la demanda de este servicio; la realidad es que la modernización del mismo se ha quedado estancada, originándonos un sector con servicios caros, poco productivos, no coordinados, unidades físico-mecánicas obsoletas y además peligrosas para los usuarios en general del sistema vial y carretero del país.

Lo anterior refleja una marcada diferencia entre los países vecinos y socios comerciales; por ejemplo, comparativamente con Estados Unidos en el país los costos de autotransporte de carga son entre 25 y 30 por ciento más caros; a pesar de que en México 76 por ciento del transporte de mercancías se realiza mediante el sistema carretero y 18 por ciento en el sistema ferroviario; en el país vecino sucede contrario: 26 por ciento de la movilidad de carga se realiza mediante el sistema carretero y sus vías secundarias periféricas y 41 por ciento del volumen total de carga usa el sistema ferroviario.

Esto nos indica que, lamentablemente, en México no hay una adecuada integración de corredores de mercancías definidos y que el sector de autotransporte de carga carece de una planeación estratégica por las compañías transportistas que lo integran. Reflejo de ello es que cerca de 35 por ciento de los viajes de retorno a su lugar de origen, planta matriz o terminal lo hacen unidades vacías; es decir, sin contenido de carga.

La situación se buscó atender en los dos sexenios pasados. Así, de 2000 a 2012. con un discurso falso de privilegiar la productividad y modernización de este sector en materia de competitividad y reducción de costos en la movilidad de mercancías mediante políticas públicas de impulso y apoyo al transportista; tuvimos únicamente y de manera desafortunada una visión corta y esfuerzos limitados que sólo atendieron la preocupación de las grandes compañías de autotransporte de carga por incrementar significativamente sus índices de ganancia; a costa incluso de la seguridad de lo que movilizan, de la de sus operadores y principalmente de los usuarios que transitan por las carreteras del país.

Lo anterior se debió a que las únicas reformas significativas que se realizaron en la materia se encaminaron a aumentar la capacidad de carga máxima permitida para estas unidades de autotransporte, asintiendo incluso de manera oficial la sobrecarga y el uso de unidades multiarticuladas; es decir, de dos o más remolques, semirremolques, cajas, plataformas o ejes de arrastre.

Además, se relajaron al extremo las exigencias y los parámetros de certificación de las condiciones físico-mecánicas de las unidades, los protocolos de verificación y comprobación de peso de carga al salir de su planta, durante la circulación y a la llegada a su destino y se eliminaron todas las medidas de seguridad y precaución que debían atender obligatoriamente los operadores en situaciones climáticas adversas y que suponían un riesgo para la circulación de sus unidades y de los demás usuarios de las vialidades.

Por esas equivocadas medidas emprendidas en los dos sexenios pasados, tenemos hoy un sistema de autotransporte obsoleto en cuanto a la edad promedio de las unidades que lo forman, comparativamente caro, poco productivo, sumamente contaminante, que representa altos índices de desgaste acelerado del sistema carretero y, principalmente, inseguro y generador de accidentes mortales no solo en las carreteras federales, sino también en las vías de circulación periféricas, secundarias y primarias de todas las ciudades del país.

De un tiempo a la fecha han ocurrido muchos y muy lamentables accidentes con pérdida de vidas humanas; se han suscitado, originado o se han visto directa indirectamente involucradas las unidades de autotransporte de carga que presentan sobrepeso y exceso de dimensiones; es decir, los llamados “doble remolque”.

Lo anterior, combinado con un manejo con exceso de velocidad, con la falta de pericia y el error humano por parte de los operadores; ha hecho alarmante esta situación y obligada la necesidad de eliminar este latente riesgo.

Algunas ciudades sensibles ante esta situación y respondiendo al alza de la incidencia de accidentes fatales han buscado marginar la circulación de estas unidades a vías específicas y horarios determinados; pero no han sido suficientes estos esfuerzos para evitar o, al menos, reducir significativamente los accidentes con pérdidas de vidas y altos costos económicos en que se ven involucrados de manera directa o indirecta, estas unidades de autotransporte de carga.

La situación nos exige asumir la responsabilidad de emprender las medidas necesarias para detener esta situación de riesgo y pérdida de vidas; no se trata de perjudicar los intereses de un sector imprescindible en la economía nacional, por el contrario; requerimos un sistema de autotransporte de carga moderno, productivo, eficiente, eficaz, rentable, coordinado, que responda a una estrategia bien definida a largo plazo, amable con el medio ambiente y principalmente seguro para quienes lo integran y quienes comparten con este sector el uso y disfrute del sistema carretero nacional.

Necesitamos emprender acciones urgentes y garantizar que éstas no sean evaluadas únicamente con criterios económicos y que no respondan a intereses particulares; necesitamos anteponer el interés común que involucra el cuidado y la integridad física de los usuarios de estas vías de comunicación, el mantenimiento y la durabilidad de las carreteras, la armonía con el medio ambiente y la reducción de emisión de contaminantes.

2. Argumentos de sustento

En el país se tiene registrado según cifras actuales, que de entre los 35 mil accidentes que se registran cada año en las carreteras de todo el territorio, en poco más de 20 mil se ven involucrados vehículos de autotransporte federal de carga; destacan los transportes o tráileres de doble remolque o articulación, que provocan directamente un aproximado de 5 mil siniestros con altas y lamentables consecuencias mortales.

Desafortunadamente, 85 por ciento de estos penosos accidentes donde se ven involucradas unidades de carga de este tipo son imputables a errores del conductor (exceso de velocidad, sobrecarga, bajas condiciones de salud o estado físico y falta de pericia); el porcentaje restante se divide entre malas condiciones físico-mecánicas de las unidades y al mal estado de las carreteras y caminos por los cuales transitan.

Situaciones como la sobrecarga, que está permitida por una modificaciones recientes de la ley, han derivado en la disminución de expectativa de durabilidad en condiciones óptimas de la infraestructura carretera, lo que conlleva la necesidad de un mayor gasto de inversión de recursos en un tiempo mucho más corto que el inicialmente programado y además en situaciones de elevados índices de tráfico vehicular y por ello la presencia de mayores emisiones de contaminantes y daño del ambiente.

También, y principalmente, esta situación ha motivado mayor inseguridad para todos los que transitan por las carreteras y una alarmante elevación de las tasas de accidentes y de los índices de mortalidad derivados de este tipo de siniestros. La situación nos afecta a todos.

Esto ha generado voces de alerta y reclamo sobre la necesidad de ser más exigentes en cuanto a la normatividad que rige a este sector de transporte de carga; pues a pesar de ser estratégico para el desarrollo económico del país, no puede quedar excluido de medidas tendentes a ofrecer mayor seguridad a los usuarios de la red carretera en su totalidad.

Aproximadamente 260 mil unidades “registradas” componen el parque vehicular de carga pesada que se desplaza por la red carretera. Muchas de éstas sobrepasan 20 años de antigüedad y cerca de 60 por ciento es considerado obsoleto.

Si a las condiciones en que se encuentra el parque vehicular de carga pesada adicionamos que muchas de estas unidades son multiarticuladas, es decir, de doble remolque o más y transportan una sobrecarga permitida, tenemos entonces las condiciones para que se sigan repitiendo accidentes como los que se han presentado en fechas recientes con lamentables pérdidas de vida; y en mejor de los escenarios, como se había comentado anteriormente, en problemas de contaminación, daños y desgaste a un ritmo acelerado de la infraestructura carretera.

Este importante parque vehicular es sujeto de aplicación de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la norma 12 de pesos y dimensiones emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, evaluada también por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre. Esos ordenamientos contienen las disposiciones de peso bruto vehicular máximo y características de seguridad y operación de estas unidades.

Sin embargo, durante los últimos 12 años han sido objeto de importantes modificaciones ventajosas para los empresarios del transporte y para el fomento de la corrupción de las autoridades verificadoras y reguladoras, que privilegian únicamente el costo-beneficio económico por encima de los criterios de seguridad y siniestralidad que prevalecían antes de este periodo. Ello deriva finalmente en el punto de convertir estas unidades en latentes amenazas para todos los automotores que transitan no sólo por carreteras sino, también, en todas las arterias de zonas rurales, ciudades y zonas conurbadas del país.

Por ejemplo, la norma 12, expedida en 1997, disponía que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes era la única encargada de revisar el cumplimiento de las reglas de pesos y dimensiones permitidas a través de diversos puntos estratégicos de verificación en las carreteras federales. En la actualidad, las reformas realizadas durante el sexenio que está por terminar, eliminó esa disposición y otorgó a los empresarios de este ramo la facultad de verificarse a sí mismos, bajo sus protocolos y especificaciones propias.

De tal manera, hoy las empresas de transporte de carga se autorregulan con básculas especiales ubicadas en el interior de sus instalaciones y emiten un comprobante con los datos del peso de la carga de cada vehículo que los verificadores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los elementos de la Policía Federal, pueden solicitar para revisión en las carreteras; éste es el único mecanismo aleatorio de revisión que rige estas unidades.

Por las equivocadas reformas que se realizaron, también se disminuyeron las características de seguridad y de operación con que deben contar los camiones pesados para circular y a su vez se aumentó a 80 toneladas, el peso máximo permitido de carga para las unidades de doble remolque; esto lo realizaron las autoridades de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal durante el sexenio pasado, sin considerar el deplorable estado físico-mecánico de la mayoría de las unidades y sin tomar medidas para corregirlo.

Además, para el caso de los vehículos, camiones o tráileres de doble remolque, se eliminó la prohibición de circular en condiciones desfavorables, como lluvia intensa y niebla; y la disposición que los obligaba además a detener su marcha, estacionarse en un lugar adecuado y esperar hasta que mejoraran considerablemente las condiciones de visibilidad y climáticas.

Como se ve, la tendencia de estos cambios nos indica que se dejan de lado los criterios de seguridad para la circulación de este tipo de camiones-tráileres, causando no sólo un desgaste y daño acelerado de la infraestructura carretera, menoscabo grave en el ambiente por el incremento de índices de contaminación, recurrentes y altos niveles de entorpecimiento y tráfico vehicular, sino también lamentables accidentes mortales como los registrados en últimas fechas, donde una mayor y mejor regulación a este sector pudo evitarlos.

Estamos ante la urgente necesidad de replantear las disposiciones y normas aplicables a este importante sector de la economía; en el ánimo de garantizar las condiciones mínimas de seguridad para todos los que circulamos por las carreteras, caminos, avenidas y calles del país.

3. Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción I, de la Constitución Política, 22, primer párrafo 1, fracción I, 49 párrafo 1 fracción XIV, 121, párrafo 1, fracción V, 147, párrafo 1, fracción I, 150, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, últimos ordenamientos del Estado de Jalisco.

Consideraciones

Una vez tomada en consideración la relación de antecedentes, la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, propone lo siguiente:

Que el Congreso del Estado de Jalisco tiene facultad de iniciativa en la materia de conformidad con el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco;

La Comisión de Puntos Constitucionales Estudios Legislativos y Reglamentos es competente para conocer y dictaminar la iniciativa de mérito, de conformidad con el artículo 97, párrafo 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

c) Que la autora de la iniciativa a estudio está facultada para presentar iniciativas de acuerdo en materia de competencia estatal ante el Congreso del estado, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22, numeral 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Que la iniciativa en estudio reúne los requisitos formales establecidos por el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

Que una vez estudiados los puntos que integran las iniciativas en comento, la comisión legislativa de estudio y dictamen considera lo siguiente:

Efectivamente, el uso de camiones articulados es un problema para la seguridad en las carreteras nacionales.

El Secretario de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, ha dado cifras de la importancia del transporte terrestre.

“La gran mayoría de la producción nacional, de los bienes nacionales, de las materias primas, de las manufacturas, de lo que vestimos, de lo que comemos, de lo que bebemos, se mueve por transporte en carretera, estamos hablando de más de un 70 por ciento de todos los bienes, inclusive lo que exportan y un 25 por ciento se mueve en doble remolque y están permitidos desde 1978”.

Advirtió el secretario que prohibir que circulen tráileres doble remolque generaría enorme daño económico. Sin embargo, la seguridad de las familias que viajen en auto privado o público corre mayor riesgo al compartir su caminos con tráileres doble remolque que alcanzan una longitud de hasta 31 metros.

Las diversas leyes nacionales han abordado el tema y, por ejemplo, la circulación de vehículos de doble remolque está prohibida en Estados Unidos, en México la NOM012 permite 80 toneladas y 31 metros. En Canadá, otro miembro del TLCAN, permite como límite 50 toneladas y 25 metros de longitud máximo, en países de Centro y Sur América, Costa Rica, Guatemala, Colombia, Brasil, Chile, Perú, Venezuela, el límite son 43 toneladas, lo mismo sucede en países de la Unión Europea como, Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Italia y Suiza, que además no rebasan los 20 metros de dimensión.

Los integrantes de la comisión de estudio y dictamen consideran que si se deben acotar las dimensiones y peso de carga de los camiones que transitan en los caminos del país. Esto redundará en una mayor productividad de los vehículos de carga ligera que no se verán obligados a ir por detrás de esos tráileres doble remolque; se abona a la conservación de la carpeta asfáltica; pero, principalmente, se gana seguridad para quienes viajan en el sistema nacional de carreteras federal y estatales.

Obviamente que una reforma de esta magnitud exige la renovación del parque vehicular y rediseñar la logística de distribución y transporte de mercancías bajo las nuevas condiciones. Por ello, se propone una vacatio legis de alrededor de un año, por lo que se propone que su entrada en vigor se fije para el día 1 de enero de 2018.

En mérito de lo expuesto los integrantes de las comisiones de estudio y dictamen elevamos para su consideración el siguiente proyecto de

Acuerdo Legislativo

Primero. Envíese al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nombre de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, junto con el presente acuerdo legislativo como exposición de motivos, la siguiente

Iniciativa de ley

Que adiciona los artículos 17 fracción XV, 50 A, 50 B, 50 C y 50 D, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. a XIII. ...

Incumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley o en sus reglamentos;

El titular de la concesión o permiso omita cumplir o permita a sus conductores el incumplimiento ya sea de manera intencional o no intencional con los máximos de velocidad, peso, capacidad y dimensiones establecidos por la secretaría; o

XV. Las demás previstas en la concesión o el permiso respectivo.

Artículo 50 A. Queda estrictamente prohibida la circulación de unidades de autotransporte de carga de dos o más articulaciones, remolques, semirremolques o ejes de carga y arrastre.

Artículo 50 B. Queda estrictamente prohibida la circulación de las unidades de autotransporte con un peso de carga mayor de 43 toneladas, con o sin elemento de arrastre.

Artículo 50 C. No habrá ninguna expedición, reconocimiento, aval o aprobación por la secretaría de permisos que autorizan llevar temporalmente peso adicional al máximo permitido conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 50 D. Los conductores de unidades de autotransporte de carga están obligados a detener su circulación y estacionarse en un lugar seguro, cuando las condiciones de visibilidad sean mínimas y las condiciones climáticas sean desfavorables, al grado que le impidan reducir la capacidad de operación y control de las unidades.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Segundo. Se instruye a la Secretaría General del Congreso del Estado a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Notas:

1 http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/09/29/ enorrne-dano-economico-generaria-prohibir-dobles-remolques-sct

http://www.sdpnoticias.com/nacional/2016/09/29/ enorrne-dano-economico-generaria-prohibir-dobles-remolques-sct

Sala de comisiones del Congreso del Estado de Jalisco.— Guadalajara, Jalisco, octubre de 2016. La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero (rúbrica), Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.

INICIATIVA DE SENADORES



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Comunico a usted que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Carmen Dorantes Martínez, Anabel Acosta Islas, Angélica Araujo Lara, Yolanda de la Torre Valdez, Cristina Díaz Salazar, Hilaria Domínguez Arvizu, Diva Gastélum Bajo, Lucero Saldaña Pérez, Marcela Torres Peimbert, Iris Mendoza Mendoza, Roberto Albores Gleason, Enrique Burgos García, Jesús Casillas Romero, Manuel Cota Jiménez, Ismael Hernández Deras, Patricio Martínez García, Humberto Mayans Canabal, Tereso Medina Ramírez, Armando Neyra Chávez, Marco Antonio Olvera Acevedo, Jesús Priego Calva, Sofío Ramírez Hernández, Óscar Román Rosas González, Jorge Toledo Luis, Esteban Albarrán Mendoza, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Salvador López Bfito, Fidel Demédicis Hidalgo, Isidro Pedraza Chávez, Jorge Aréchiga Ávila, Carlos Alberto Puente Salas y Manuel Cárdenas Fonseca, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192­D; 224, fracciones I y IV; 282, fracción VI de la Ley Federal de Derechos.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.— Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica).»

«Los que suscriben, Carmen Dorantes Martínez, Anabel Acosta Islas, Angélica del Rosario Araujo Lara, Yolanda de la Torre Valdez, María Cristina Díaz Salazar, María Hilaria Domínguez Arvizu, Diva Hadamira Gastélum Bajo, María Lucero Saldaña Pérez, María Marcela Torres Peimbert, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Roberto Armando Albores Gleason, Enrique Burgos García, Jesús Casillas Romero, Manuel Humberto Cota Jiménez, Ismael Hernández Deras, Patricio Martínez García, Humberto Domingo Mayans Canabal, Tereso Medina Ramírez, Armando Neyra Chávez, José Marco Antonio Olvera Acevedo, Jesús Priego Calva, Sofío Ramírez Hernández, Óscar Román Rosas González, Jorge Toledo Luis, Esteban Albarrán Mendoza, Ernesto Ruffo Appel, Francisco Salvador López Brito, Fidel Demédicis Hidalgo, Isidro Pedraza Chávez, Jorge Aréchiga Ávila, Carlos Alberto Puente Salas y Manuel Cárdenas Fonseca senadores integrantes en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164, numeral I, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192-D, 224 fracciones I y IV, 282 fracción VI, de la Ley Federal de Derechos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La producción mundial de pescado sigue creciendo a mayor ritmo que la población mundial y la acuicultura se mantiene como uno de los sectores de producción de alimentos de más rápido crecimiento.

La actividad acuícola, al igual que las actividades agrícolas y pecuarias, genera alimentos de alta calidad nutricional, indispensables para mejorar la nutrición y por ende la calidad de vida de los mexicanos.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la acuacultura, posiblemente el sector de producción de alimentos de crecimiento más acelerado, hoy representa casi 50 por ciento de los productos pesqueros mundiales destinados a la alimentación.

En nuestro país, según información de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura en la actualidad existen más de 3 mil granjas acuícolas, cuya producción se destina principalmente al consumo doméstico.

La producción acuícola se estima en más de 130 mil toneladas de camarón, 71 mil de tilapia, 24 mil de carpa y 5 mil de trucha, además de otras especies en menor proporción.

La acuacultura si bien se ha venido desarrollando a través de los años, aún no ha alcanzado su plenitud, para el año 2013 se logró una producción acuícola de 246 mil toneladas en peso vivo, para 2014 fue de 325 mil y para el año anterior se estimó esta producción en 332 mil toneladas, situación que refleja la poca explotación que se le ha dado a este tipo de producción.

A principios de este año se tenían identificadas 115 mil 910 hectáreas dedicadas a la acuacultura, las cuales generaban una cantidad importante de productos alimenticios para la población.

Es necesario mencionar que el volumen de la producción acuícola representa aproximadamente 13 por ciento de la producción total, sin embargo, la calidad de su producción hace que su valor agregado sea mayor, razón por la cual representa el 39% del valor total de la producción.

Estas cifras nos permiten dimensionar la importancia de esta actividad, sin duda, la acuacultura en nuestro país representa una alternativa alimenticia viable en el marco de la seguridad alimentaria y como actividad productiva generadora de empleos y oportunidades de negocio para amplios sectores de la población, incluidas las comunidades rurales.

De acuerdo con Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, los productos de la pesca y la acuacultura, por sus características nutricionales de gran calidad y su potencial de explotación, se constituyen como un elemento importante en la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Asimismo, el presidente de la República, durante la implantación de la Cruzada Nacional contra el Hambre, detalló que la acuacultura es una actividad que se destaca por su amplio potencial de desarrollo para el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.

La acuacultura y la pesca son un tema de gran relevancia en la agenda del Congreso de la Unión, hemos aprobado reformas que fortalecen esta actividad económica; sin embargo, persiste la falta de armonización entre las leyes que regulan su funcionamiento convirtiéndose en una de las principales causas que frenan su desarrollo.

El 5 de diciembre de 2014, se publicó el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, entre las que se modifica el artículo 4, incluyendo las siguientes definiciones de:

IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital público o privado.

IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;

Posteriormente, el 24 de marzo del presente año se publicó el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley de aguas nacionales.

Con esta reforma se incluye la definición de “Aprovechamiento de paso” y se precisa el concepto de “Uso en acuacultura” para brindar mayor certeza jurídica a los pescadores. Pero no se considera la reducción del costo del agua que se utiliza para la actividad acuícola, al homologar su uso y aprovechamiento al del sector agrícola o ganadero del país.

Sin duda, hemos avanzado en esquemas que fomentan y fortalecen a auacultura; no obstante, en la Ley Federal de Derechos se establecen diversas disposiciones como:

• Pago de derecho asociado a la concesión del agua por su aprovechamiento.

• Ocupación de zona federal.

• Instalación de medidores.

• Pago de derechos por descarga.

• Análisis de la calidad del agua que deben realizarse en laboratorios acreditados, para demostrar su mínimo impacto.

La presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Derechos en sus artículos 192D, 224 y 282, con el propósito de que los productores acuícolas tengan una menor carga fiscal y se impulse el incremento de la producción, contribuyendo a la seguridad alimentaria, la generación de más empleo y el arraigo de la población.

Además, se alinea a lo establecido en el marco programático establecido al inicio de la actual administración en donde sobresale la necesidad de “Aumentar la producción de alimentos, el ingreso de los campesinos y pequeños productores rurales”, que es el principal objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

También, con lo que plantea el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del gobierno de la República en su Objetivo 4.10 “Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país” y la Estrategia 4.10.4 que establece: “Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de prácticas sustentables en las actividades acuícolas, agrícola y pecuaria”.

De aprobarse la presente iniciativa, incidiremos de manera positiva para disminuir el riesgo de abandono de la actividad y desactivaremos posibles conflictos sociales, producto de las sanciones administrativas por incumplimiento.

Se promoverá la sustentabilidad y uso eficiente del agua, ya que el aprovechamiento del agua en actividades acuícolas no representa un consumo, a diferencia de la agricultura en donde el agua se infiltra al subsuelo o es absorbida por las plantas y en la ganadería consumido por los animales. En esta actividad el agua entra a los estanques, es almacenada y en algunos casos

devuelta casi en los mismos volúmenes, pues sólo se pierde por evaporación.

La carga de materia orgánica que pudiera originarse por esta actividad que proviene de las excretas de los peces, o el alimento no consumido, se presentan en concentraciones que pueden tener hasta una depuración natural en el medio ambiente o ser utilizado en la agricultura, a manera de fertilizante, dando un valor adicional a su aprovechamiento.

La siguiente tabla compara las modificaciones propuestas en la presente iniciativa:

Texto actual

Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente capitulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes. Servicios Relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes

Iniciativa de ley

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192A, fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o de acuacultura, con excepción de la industrial y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales senadoras y senadores de la República iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 192-D, 224 fracciones I y IV, 282 fracción VI, de la Ley Federal de Derechos, para fomentar la acuicultura rural como actividad productiva y estratégica en materia alimentaria, o inferiores a 2 mil 500 habitantes.

Texto actual

Capítulo VIII

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero, sin desviar las aguas de su cauce natural.

II. y III...

IV. Por los usos agrícola y pecuario definidos como tales en la Ley de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado.

Iniciativa de ley

Capítulo VIII

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas y las morales del sector social señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dedicadas a actividades acuícolas con excepción de la industrial, agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero.

II. y III. ...

IV. Por los usos acuícolas exceptuando la industrial, agrícola y pecuario definidos como tales en las Leyes de Acuacultura y Pesca Sustentables y de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional de Agua o, en su caso hasta por el volumen concesionado.

Texto actual

Capítulo XIV

Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales

Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo

I. a V. ...

VI. Por las descargas provenientes del riego agrícola

Iniciativa de ley

Capítulo XIV

Derecho por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales

Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este capítulo:

I. al V. ...

VI. Por las descargas provenientes de la acuacultura exceptuando la industrial y del riego agrícola.

Con estas modificaciones se apoyará a esta actividad en busca de promoverla y que siga creciendo la producción acuícola que si bien, actualmente es mínima, el potencial que presenta es enorme y representa una gran ayuda para la población que se dedica a esta actividad.

En suma, se trata de abonar al desarrollo de una actividad muy noble y con alto impacto social que a la par de generar sustento a las familias de bajos ingresos, fomenta una alimentación sana y nutritiva.

Esta iniciativa no incluye a la acuacultura industrial, la cual, por sus volúmenes de producción y objetivos si pueden cumplir con el pago de derechos relacionados con el aprovechamiento del agua.

En primera instancia se estaría beneficiando de forma importante a estados sin litoral reconocidos por sus destacados volúmenes de producción entre los que podemos mencionar al estado de México, Hidalgo, Puebla, Morelos, Zacatecas y San Luis Potosí, así como también a otros con una producción acuícola modesta pero con gran potencial como Guanajuato, Querétaro, Coahuila, Durango, Chihuahua, Tlaxcala, Aguascalientes, Nuevo León e inclusive la Ciudad de México.

La presente iniciativa modifica 3 artículos de la Ley Federal de Derechos con cual se homologan los criterios en cuanto a pago de derechos se refiere, entre la agricultura, ganadería y acuacultura, exceptuando de este beneficio a la acuicultura industrial.

Es importante destacar que, de acuerdo con la Comisión Nacional del Agua, la recaudación por extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para la acuacultura fue 400 mil pesos en 2013, esto significa que la presente reforma no tendría un impacto significativo en las finanzas públicas. Por el contrario los beneficios serían muchos y por ello, se enumeran a continuación los más importantes:

• Coadyuva a cumplir con el compromiso establecido en los objetivos de la Cruzada Nacional contra el Hambre,ya que la acuacultura está considerada como una actividad estratégica para garantizar la seguridad alimentaria, obteniendo tan sólo en el ámbito rural aproximadamente 36 mil 664 toneladas anuales de pescado en promedio, lo que significa 14.91 por ciento de la producción acuícola nacional (Anuario Estadístico de Acuacultura y Pesca 2013).

• Promueve el desarrollo rural, ya que actualmente la acuacultura, genera alrededor de 70 mil empleos contribuyendo al arraigo de la población.

• Brinda certeza jurídica para los acuicultores al facilitar su regularización ya que actualmente sólo 713 de 9 mil 230 unidades de producción acuícola registradas (Conapesca 2013), cuentan con concesión (Registro Público de Derechos del Agua Mayo/16).

• Promueve la sustentabilidad y uso eficiente del agua. La actividad acuícola genera alimento de alto valor nutritivo y no gasta o contamina el agua, acorde con LGDRS en sus artículos 4, 55, 165 y 169 así como de las políticas mundiales.

• Apoya al desarrollo económico del sector, al facilitar el acceso a los acuicultores a incentivos gubernamentales y créditos para el sector, contribuyendo a la rentabilidad de la actividad al eliminar el pago de los derechos.

Es con base en estas consideraciones que someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 192-D, 224, fracciones I y IV, y 282 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 192-D.No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192A, fracciones II, III y V del presente Capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o de acuacultura, con excepción de la industrial y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2 mil 500 habitantes.

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas y las morales del sector social señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dedicadas a actividades acuícolas con excepción de la industrial, agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero.

II. y III. ...

IV. Por los usos acuícolas exceptuando el industrial, agrícola y pecuario definidos como tales en las Leyes de Pesca y Acuacultura Sustentables y de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional de Agua o, en su caso hasta por el volumen concesionado.

Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este capítulo:

I. a V. ...

VI. Por las descargas provenientes de la acuacultura exceptuando la industrial y del riego agrícola.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 file:///C:/Users/carlos.falcon/Downloads/26La%20acuacultura.pdf

2 http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/yucatan/Boletines/Paginas/201405B073.asp x

3 http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/EAM2014.pdf

4 http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/Paginas/2015B812. aspx

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de noviembre del año de dos mil dieciséis.— Senadores: Carmen Dorantes Martínez (rúbrica), Anabel Acosta Islas (rúbrica), Angélica del Rosario Araujo Lara, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Iris Vianey Mendoza Mendoza (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Enrique Burgos García (rúbrica), Jesús Casillas Romero, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Ismael Hernández Deras (rúbrica), Patricio Martínez García (rúbrica), Humberto Domingo Mayans Canabal (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), José Marco Antonio Olvera Acevedo (rúbrica), Jesús Priego Calva (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jorge Toledo Luis (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Ernesto Ruffo Appel (rúbrica), Francisco Salvador López Brito, Fidel Demédicis Hidalgo (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Jorge Aréchiga Ávila (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Angélica Araujo Lara (rúbrica), Francisco Salvador López Brito (rúbrica), Lizbeth Hernández Lecona (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), José Marco Antonio Olvera Acevedo (rúbrica), Margarita Flores Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DEL DICTAMEN DE LEY O DECRETO



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldarla o no.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 15 de diciembre de 2015,la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que fuera turnada a la Comisión de Salud, con número de expediente 1271/LXIII, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa con proyecto de decreto presentada por la Diputada Federal Elvia Graciela Palomares Ramírez, es una iniciativa que propone reformar los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud para que se incluya a la cirugía estética y reconstructiva dentro de las actividades que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos, igualmente cuando se realicen como una actividad técnica y auxiliar, además de contemplar la clausura del establecimiento de forma temporal o definitiva, total o parcial a quienes en sus anuncios, documentos, papelería o publicidad indiquen la leyenda de “registro en trámite” o cualquiera otra similar.

Por lo anterior sugiere reformar los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

IV. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Esta Comisión dictaminadora coincide de raíz con la proponente en proteger y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, al incluir a la cirugía estética y reconstructiva en las actividades profesionales que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos por las autoridades educativas competentes bajo pena de clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos en que se practiquen, como un principio rector de protección a la salud establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° que a la letra dice:

Articulo 4.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

La iniciativa en comento se sustenta en los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2, de la Ley General de Salud relativos a las cirugías estéticas y reconstructivas, que a la letra dicen:

Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.

La iniciativa, tiene concordancia con los artículos 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3 y, 95 Bis 4, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que a la letra dicen:

ARTICULO 95 Bis 1. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cirugía estética o cosmética, al procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos.

ARTICULO 95 Bis 2. Cualquier cirugía estética o cosmética deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente en términos de lo establecido en el artículo 198, fracción V de la Ley.

ARTICULO 95 Bis 3. Los establecimientos para la atención médica que realicen cirugías estéticas o cosméticas, deberán contar con los recursos, áreas y equipamiento que señalen las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.

ARTICULO 95 Bis 4. Únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética, los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina, en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley. Los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y supervisados por un especialista en la materia.

Es importante señalar que el campo de aplicación de la multicitada Norma son las unidades médicas y demás establecimientos, públicos y privados en que se practiquen las cirugías estéticas y reconstructivas, en su área administrativa que deberá verificar que los títulos profesionales, certificados de especialización y diplomas del personal, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, tomando además las medidas necesarias para asegurar que el servicio se brinde habiendo obtenido el registro correspondiente.

SEGUNDA. Lo anterior refleja que, efectivamente, todos los médicos deben contar con Cédula de Especialista legalmente expedida y Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes, pero lamentablemente no puntualiza esta exigencia hacia quienes practican cirugías estéticas o reconstructivas, trátese de profesionales en el campo de la medicina o de quienes ejercen actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica y tampoco existe sanción para quienes se publiciten sin contar con el registro correspondiente; justamente por ello, esta instancia dictaminadora relaciona y fundamenta la viabilidad parcialmente de la propuesta relativa a reformar los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, iniciativa que a la letra dice:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

Para enriquecer la fundamentación de esta propuesta, se hace énfasis en lo mencionado por la proponente relativo a la pertinencia de “reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud para que se incluya a la “cirugía estética y reconstructiva” dentro de las actividades que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, de igual forma cuando se realicen como una actividad técnica y auxiliar, para que de esta forma haya una mayor claridad en el ordenamiento legal respectivo.

Igualmente, se contempla una sanción administrativa que podrá ser la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, a quienes en sus anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad, indiquen la leyenda de “registró en trámite” o cualquier otra similar. Esto con la finalidad de evitar que personas ejerzan sin tener los respaldos correspondientes para el ejercicio de la medicina, sea de cualquier especialidad, sin limitarse a una sola.”

El Documento especifica las siguientes cifras en materia de profesionales de la medicina:

“En los últimos años, han proliferado en México los “técnicos” y “auxiliares” que hacen las veces de médicos y que se ostentan con diplomas falsos o expedidos por instituciones sin registro oficial ante la Secretaria de Educación Pública y que brindan servicios de salud en consultorios clandestinos donde realizan cirugías, en el mayor de los casos, a pacientes de escasos recursos, que por ahorrar dinero, se someten a prácticas quirúrgicas que ponen en riesgo su vida.

De estos problemas sanitarios, la cirugía estética es la que presenta un mayor número de casos de personas afectadas por malas prácticas. Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (AMCPER), en el país existen más de 20 mil médicos cirujanos plásticos falsos o coloquialmente referidos como “charlatanes”.

La Asociación informó que por cada cirujano médico reconstructor especializado, existen 15 personas que se dicen especialistas sin serlo y que aplican en cuerpos humanos productos como aceite de cocina, de coche o para bebé, así como parafina y silicón industrial, que pueden provocar enfermedad por modelantes hasta la amputación o la muerte.”

TERCERA. Esta Comisión comparte la preocupación de la proponente en los riesgos que conlleva para la salud, que una persona bajo engaño o en situación de urgencia se someta a una intervención de índole estética o reconstructiva, con el objetivo de cambiar o corregir con contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, que resultan necesarias por obedecer a malformaciones congénitas, enfermedades, accidentes o para mejorar la apariencia, buscando en muchos casos el bienestar anímico que coadyuve al libre desarrollo de la personalidad y a una mejor integración en la sociedad.

Por lo que deben prevenirse situaciones que en la práctica se han presentado, como es el caso de cirugías o tratamientos efectuados por quienes no son especialistas en el ramo, no son médicos, o siéndolo no tienen la experiencia y aptitud para realizar tal intervención, y que aprovechándose del uso de publicidad engañosa ofrezcan estos servicios.

Los anuncios, documentos o papelería hechos con fines de publicidad tienen como fin promover la venta o consumo de productos y servicios, sin embargo y como se ha dicho, a través del uso de publicidad engañosa con el fin de atraer clientes se emite información falsa que genera confusión, y bajo esta situación anima a las personas a realizarse cirugías estéticas y reconstructivas, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que a la letra dice:

No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.

CUARTA. - La iniciativa sujeta a dictamen, en esencia tiene como finalidad generar condiciones de salud en la realización de cirugías estéticas y reconstructivas a través de dos vertientes, la seguridad de que sólo sean practicadas por médicos especialistas y del control de consultorios o establecimientos para que cuenten con la autorización necesaria.

Por lo anterior, limitar en la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 83 de la Ley General de Salud, señalando como causa de clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, ... Cuando en los anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 83 de esta ley, se indique la leyenda de “registro en trámite” o cualquier otra similar”; equivaldría a sancionar la publicidad pero no la acción fraudulenta de realizar y ofrecer servicios a cargo de quienes no son especialistas en el área o los realizados en consultorios o establecimientos que no cuentan con la autorización para ello.

Por estas razones la Comisión dictaminadora reitera la viabilidad parcial de la propuesta en relación a lo siguiente:

a) Se integre la cirugía estética y reconstructiva al listado de actividades profesionales en el campo de la medicina que requieren títulos profesionales o certificados de especialización, legalmente expedidos o registrados por las autoridades educativas competentes, en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud.

b) Que quienes ejerzan actividades profesionales y especialidades médicas (como es el caso de las cirugías estéticas y reconstructivas) se abstengan de publicitarse bajo la leyenda de “registro en trámite”, a través de un segundo párrafo que se adicione al artículo 83 de la Ley General de Salud; y

c) Que se sancione con la clausura temporal o definitiva, parcial o total, la actividad o establecimiento, que funcione o pretenda funcionar bajo la leyenda de “registro en trámite”.

QUINTA. -Ahora bien, esta Comisión Dictaminadora considera innecesaria la reforma al artículo 79 segundo párrafo, que prevé que para la realización de cirugías estéticas y reconstructivas, se requiera que los técnicos y auxiliares cuenten con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, lo que en sentido estricto es contrario al espíritu de la iniciativa.

La propuesta de reforma al artículo 79 segundo párrafo, que a la letra dice:

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Resulta contradictoria, ya que el objeto de la iniciativa es precisamente que las cirugías estéticas y reconstructivas sean practicadas únicamente por médicos especialistas, es decir, que habiendo terminado la carrera de medicina, el profesional cuente con una sub especialización, sin otorgar en la ley una coyuntura que ampare la realización de estas cirugías a técnicos y auxiliares de la salud.

SEXTA. - Con respecto a la propuesta de adicionar la fracción IX al artículo 425 que refiere:

Artículo 425.

Cuando en los anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 83 de esta ley, se indique la leyenda de “registro en trámite” o cualquier otra similar

Esta Comisión dictaminadora considera necesario por principio de congruencia, ir más allá de la iniciativa y sancionar mediante clausura, las actividades y establecimientos que ofrezcan servicios de cirugía estética y reconstructiva sin que el personal profesional cuente con los títulos profesionales o certificados de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, así como a quienes ofrezcan estos servicios mediante anuncios, documentos, papelería o publicidad sin contar con los títulos profesionales, certificados de especialización o diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, bajo la premisa de que el “registro en trámite” no autoriza ni la actividad ni al consultorio o establecimiento.

Definido lo anterior, la iniciativa en estudio en lo que respecta a este fragmento carece de una especificación más amplia en cuestión de impacto presupuestal o de un beneficio para un número especificado de personas, no obstante esta Comisión, estima que no existe impacto al tratarse de una obligación que se impone a profesionistas y establecimientos en que se practiquen cirugías estéticas y reconstructivas, lo anterior derivado según lo dispuesto por el artículo 18 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice:

Artículo 18.- ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

Derivado de lo anterior, es prudente señalar el cambio en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora considera oportuno y pertinente dictaminar en SENTIDO POSITIVO CON MODIFICACIONES la iniciativa. La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 79, 83 Y 425 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 79; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 83 y una fracción IX al artículo 425 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, cirugía estética y reconstructiva, medicina estética, y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

...

Artículo 83.- ...

Quienes en su anuncio, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el párrafo anterior, indiquen la leyenda de “registro en trámite” o cualquier otra similar, estará a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 425 de esta Ley.

Artículo 425.- ...

I. a V. ...

VI. Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale esta Ley y sus reglamentos;

VII. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan la disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud;

VIII. Por reincidencia en tercera ocasión, y

IX. Cuando se ofrezcan o realicen servicios de cirugía estética o reconstructiva sin que el personal profesional a cargo cuente con los títulos profesionales y certificados de especialización o sub-especialización, o cuando se ofrezcan estos servicios mediante anuncios, documentos, papelería o publicidad sin los datos de registro ante las autoridades educativas.

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ana Laura Rodela Soto, Wendolín Toledo Aceves, Yahleel Abdala Carmona.»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO



LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15, de la Ley Federal de Defensoría Pública.

La Secretaria diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, propuesta por la Diputada Eloísa Chavarrias Barajas y presentada por la Diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, ambas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39;43, 44, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85 y 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los miembros de esta Comisión de Justicia sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

Esta Comisión, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I.En el apartado “ ANTECEDENTES” se indica la fecha de recepción ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.

II.En el apartado denominado “ CONTENIDO DE LA INICIATIVA”se resume el objetivo de la iniciativa que nos ocupa.

III.En el apartado “ CONSIDERACIONES”, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. La Iniciativa que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Cámara de Diputados de fecha 22 de diciembre de 2015.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Iniciativa citada se turnara a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Posteriormente, esta Comisión de Justicia recibió formalmente la presente Iniciativa en fecha del 11 de enero del 2016.

4. En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisamos el contenido de la citada proposición y expresamos nuestras observaciones y comentarios a la misma.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En la exposición de motivos de la presente iniciativa, se menciona que para llevar a cabo la protección de los derechos enunciados en la Constitución, el Consejo de la Judicatura Federal cuenta con defensores públicos, los cuales asesoran y rinden sus servicios de forma gratuita a las personas que se ven precisadas a comparecer por la posible comisión de un ilícito.

Asimismo, menciona que con la publicación de la Ley Federal de la Defensoría Pública, se creó el Instituto Federal de Defensoría Pública, quien es el encargado de garantizar el derecho a la defensa pública, permitiendo atender a la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el Estado de Derecho.

Continúa manifestando que se debe construir la Defensoría de Oficio en una institución que desarrolle un trabajo de calidad para cualquier persona que solicite sus servicios y así, se fortalezca el derecho a una defensa adecuada y el equilibrio procesal, garantizando la igualdad y la no discriminación en el acceso a la justicia.

Derivado de lo anterior, explica que por grupo vulnerable se debe entender que es una persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.

De tal manera, quien suscribe alude que los grupos vulnerables son aquellos grupos que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas pueden sufrir maltratos contra sus derechos humanos, y que dentro de estos grupos se encuentran insertas las personas de la tercera edad, personas con discapacidades, madres solteras, niños huérfanos o situación de calle, personas con enfermedades mentales, personas con enfermedades terminales, trabajadores migrantes.

Por último, considera que es necesario que el concepto de Grupos Vulnerable se inserte en leyes, como claro reconocimiento a su existencia.

De tal suerte lo que se propone es:

Se reforma el artículo 15, fracción VI, de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Los servicios de asesoría jurídica se presentarán, preferentemente

a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ... Los Grupos Vulnerables y las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.”

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción XIX, 79, 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Justicia resulta competente para dictaminar la Iniciativa con Proyecto de Decreto descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

SEGUNDA. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora una vez analizada la propuesta de la iniciante, coincidimos sus integrantes en el espíritu de la iniciativa, sin embargo, hemos realizado una serie de precisiones a fin de atender la pretensión de la legisladora de encuadrar en el derecho vigente los elementos suficientes a fin de garantizar a los grupos vulnerables la preferencia en los servicios de asesoría jurídica.

TERCERA.En primera instancia, es importante comprender qué se entiende por grupo vulnerable, para efectos de conocer si la naturaleza de los mismos ya se encuentran previstos en el dispositivo normativo que se pretende reformar.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) define la vulnerabilidad como un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y se ha arraigado en la cultura de nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, es multicausal y adquiere varias dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) define como un grupo vulnerable a aquel que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Mientras que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye a las mujeres violentadas, refugiados, personas con VIH/SIDA, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables enfoca su atención a cuatro grupos: niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

El artículo 4 de la Ley de Asistencia Social señala que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Asimismo en lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018), que presentó el Licenciado Enrique Peña Nieto, al inicio de su mandato, atendiendo al contexto actual del país, contempla la ejecución de programas varios para la inclusión de los grupos vulnerables, entre ellos la apertura de empleos para jóvenes de comunidades de bajos recursos, para así evitar el reclutamiento de estos por el crimen organizado, también considera una nueva relación gobierno-pueblos indígenas para la construcción de un nuevo México, y busca garantizar en el territorio nacional los derechos de los migrantes, entre otros.

La Ley General de Desarrollo Social define en la fracción VI de su artículo 5, como grupos sociales en situación de vulnerabilidad a “aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”.

Con respecto a esta última definición que, a consideración de esta dictaminadora se percibe la más amplia, que contiene todas las anteriores y por ende, aquella que abarca a más sectores y grupos, es la que se toma en cuenta para efectos del presente dictamen, aún más por el hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis jurisprudencial 85/2009 la toma como base para diferenciar los grupos de vulnerabilidad de aquellos en pobreza o marginación:

Época: Novena Época

Registro: 166608

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Agosto de 2009

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 85/2009

Página: 1072

POBREZA, MARGINACIÓN Y VULNERABILIDAD. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL NO CONSTITUYEN SINÓNIMOS.

Conforme a lo establecido en la fracción VI del artículo 5 de la Ley citada los “grupos sociales en situación de vulnerabilidad”, se definen como: “aquellos núcleos de población y personas quepor diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar”. Por su parte, los artículos 8 y 9 de esa Ley los identifican como los sujetos que tienen derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja y su artículo 19, en su fracción III, prevé que son prioritarios y de interés público para la Política Nacional de Desarrollo Social los programas dirigidos a las personas en situación de vulnerabilidad. Por lo que se refiere al concepto de “marginación”, el artículo 19 se refiere a los tres conceptos de manera conjunta y en relación con la prioridad y el tipo de interés de los programas de desarrollo social, dirigidos a personas en “condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad”; en tanto que el artículo 29 del mismo ordenamiento se refiere a la determinación de zonas de atención prioritaria y a la existencia de “índices” de marginación y pobreza. De las referencias anteriores se llega a la conclusión de que los conceptos y su uso claramente no pueden ser considerados como sinónimos. Desde la definición de “grupos en situación de vulnerabilidad” se desprende que la vulnerabilidad es una condición multifactorial, ya que se refiere en general a situaciones de riesgo o discriminación que impiden alcanzar mejores niveles de vida y lograr bienestar. El derecho de estos grupos y de personas en lo individual, según el artículo 8, es el de recibir acciones y apoyos para disminuir su desventaja. Por tanto, se puede definir que el universo de sujetos a los que se refiere la Ley se encuentra integrado por grupos o personas en esta situación de vulnerabilidad. En este sentido, si bien es cierto que el índice para la definición, identificación y medición de la “pobreza” es una atribución que legalmente le compete al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como lo establece el artículo 36 de la Ley; sin embargo, la Ley no establece la exclusividad del índice y menciona de manera explícita los otros dos conceptos dentro su articulado sin determinar de manera específica a qué órgano de la administración le corresponde determinar su contenido. En este sentido y por lo menos en los conceptos acabados de analizar de pobreza, marginación y existencia de grupos vulnerables, el citado Reglamento no se excede a lo determinado en la Ley referida ya que sólo desarrolla los conceptos que ahí se contienen.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 85/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

CUARTA. Es importante mencionar que en la actualidad el reconocimiento a estos grupos vulnerables ha tomado cada día mayor fuerza, siendo más los casos que en nuestra legislación los derechos de estos grupos son tomados en cuenta, un claro ejemplo es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación en el 2011.

Por lo tanto la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad que requieren de una particular protección del Estado para poder desplegar su autonomía en condiciones de igualdad con los restantes miembros de la sociedad, y no se vean reducidos, con menoscabo de su dignidad, a colectividades oprimidas por las necesidades de orden más básicas, justificando dicha circunstancia que el Estado tome determinadas acciones en favor del grupo para inhibir las desigualdades que afronta, en atención a los principios de solidaridad e igualdad sustantiva, conferidos en el artículo 1o. Constitucional.

En otro orden de ideas, los individuos que integran los grupos vulnerables, por el solo hecho de encontrarse en territorio nacional, son favorecidos con lo dispuesto en el séptimo párrafo del artículo 17 y del artículo 20 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, de donde se desprende que en los procedimientos del orden penal el inculpado tiene el derecho fundamental de defenderse por sí, por abogado, o por persona de su confianza, pero si no quiere o no puede designar defensor, debe nombrársele un defensor público, esto con el afán de garantizar el derecho a la defensa.

QUINTA. Esta dictaminadora toma en cuenta la gran importancia que cobra a nivel nacional el reconocimiento y protección de estos grupos, que día a día luchan por integrarse en la sociedad, demandando equidad y la protección a sus derechos fundamentales.

SEXTA. Ahora bien, analizando la propuesta de la legisladora, y observando la definición de grupo vulnerable, observamos que la fracción VI en la que se propone adicionar a los mismos, ya se contempla a las “ personas que por cualquier razón social o económica que tengan la necesidad de esos servicio”. Los supuestos de la porción normativa del texto vigente –razones sociales o económicas– son parte de las condiciones de ser considerado grupo vulnerable, aunque no son todas, ya que como se desprende de otra tesis jurisprudencial 86/2009 del Máximo intérprete de la Constitución, se también la siguiente distinción entre la necesidad económica –pobreza– y la vulnerabilidad:

Época: Novena Época

Registro: 166607

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXX, Agosto de 2009

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 86/2009

Página: 1073

POBREZA Y VULNERABILIDAD. SUS DIFERENCIAS Y RELACIONES EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

Conceptualmente la pobreza es de menor extensión que la vulnerabilidad.De acuerdo a la citada Ley la pobreza no es el único factor que puede posicionar a una persona o grupo en una situación de vulnerabilidad. la cual, desde el concepto de discriminación contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal comprende una multitud de categorías que pueden provocarla: origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil; además la lista no es limitativa sino enunciativa, dejando abierta la posibilidad de nuevas categorías al incluir “cualquier otra que atente contra la dignidad humana”.

Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 86/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.

De lo anterior expuesto se desprende que un grupo vulnerable puede obedecer a una situación económica, pero también en razón de factores de discriminación, lo que nos lleva a concluir que no solo atiende a motivaciones sociales, sino, también como ha mencionado la promovente: psicológicas, físicas, o de otra índole, no necesariamente sociales.

SÉPTIMA. Por el análisis realizado, consideramos que es atendible la propuesta de la iniciante de preveer a los grupos vulnerables en el artículo multicitado, sin embargo, atendiendo a la técnica legislativa, el ser reiterativos en la misma fracción al concepto “grupos vulnerables” y posteriormente señalar dos elementos que encuadran en el mismo concepto, sería reiterativo.

Por lo anterior que, conforme a la tesis jurisprudencial invocada al inicio de este análisis, y toda vez que los grupos vulnerables son “ aquellos núcleos de población y personas quepor diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación”

En este orden de ideas, y en la inteligencia de darle orden y coherencia a la propuesta en la fracción VI del artículo 15 del ordenamiento jurídico que nos ocupa, se propone adicionar a la redacción del texto vigente lo siguiente: “personas que por cualquier razón social, económica tengan la necesidad de este servicio.” en la inteligencia de que conceptualmente esta adición abarca la definición que ratifica la Suprema Corte de Justicia en torno a los grupos vulnerables, permaneciendo la condición de que éstos tengan la necesidad del servicio, en términos del texto vigente.

OCTAVA.Por otro lado, esta dictaminadora no pierde de vista que, como se desprende de la exposición de motivos presentalla por la diputada proponente, en todo momento haca alusión a la figura de Defensor Público, y en su propuesta de modificación al artículo 15, fracción VI se alude a la figura de Asesor Jurídico.

Derivado de esto, es necesario destacar la diferenciación que dicha Ley hace entre estas dos figuras, contemplando un Capítulo II de nominado “De los Defensores Públicos”, y un Capítulo III “De los Asesores Jurídicos”.

Para ahondar en esta diferenciación, las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensorio Pública, nos brinda la pauta en su artículo 29 que a la letra dice:

ARTÍCULO 29. El servicio de asesoría jurídica del fuero federal debe prestarse en las materias que a continuación se señalan: I. Materia administrativa;

a) Asuntos previstos por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

b) Asuntos en los que sea procedente la interposición de recursos o medios de defensa que prevean las leyes, a efecto de combatir actos de autoridad que emitan dependencias federales y entidades de la Administración Pública Federal.

c) Asuntos que se tramiten ante dependencias federales y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a procedimientos seguidos en forma de juicio.

d) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos, federales o locales.

e) Asuntos migratorios.

II. Materia fiscal;

a) Asuntos de carácter federal que puedan ser planteados mediante juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

b) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito, contra sentencias que declaren la validez de la resolución impugnada o no satisfagan el interés jurídico del demandante, emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

c) Asuntos en los que sea procedente interponer recurso de revocación en contra de actos administrativos dictados en materia fiscal federal.

III. Materia civil;

a) Asuntos previstos en las fracciones I, II, III, V, VI y VII del artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

b) Asuntos contemplados en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la inteligencia que en esta materia se excluyen aquellos casos que provengan del fuero común, en los que el solicitante cuente ya con la asesoría o asistencia jurídica de la institución de defensoría correspondiente a dicho fuero, o que por razón del mismo, debe acudir en requerimiento de sus servicios a esa institución, excepto cuando acrediten que éstos le fueron negados.

c) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales federales o locales. ,

d) Juicios de amparo en los que el asesor jurídico debe actuar como representante especial de unmenor, por designación del juez de Distrito.

IV. Materia derivada de causas penales federales;

a) Asuntos en los que sea procedente la reparación del daño a favor de la víctima del delito o de sus beneficiarios.

b) Asuntos en los que sea procedente la devolución de bienes u objetos a favor de la víctima del delito o de sus beneficiarios.

c) Asuntos en los que sea procedente tramitar, ante los órganos investigadores o jurisdiccionales, la devolución de bienes u objetos a favor de terceros. Sólo procede este servicio, en los dos primeros incisos, cuando el procesado no sea patrocinado por un defensor público federal.

V. En todas las materias, tratándose de juicios de amparo en que los titulares de órganos jurisdiccionales requieran la designación de un representante especial para un menor o un adulto que tenga limitada la capacidad de representarse por sí mismo.

Como bien se puede observar, el Asesor Jurídico conoce de diversas materias, y no únicamente aquella penal, facultad exclusiva del Defensor Público, por lo que los integrantes de este órgano dictaminador, consideramos idóneo para mayor amplitud y toda vez que conforme al artículo primero de nuestra Carta Magna conforme al principio de progresividad de los derechos humanos, se determina mantener la propuesta en el artículo 15, no obstante la discrepancia en la iniciativa.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia LXIII Legislatura, sometemos a consideración del pleno de esta Honorable asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 15.Los servicios de asesoría jurídica se presentarán, preferentemente a:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Las personas que por cualquier razón social, económica o por diferentes factores, enfrenten situaciones de riesgo o discriminación ytengan la necesidad de estos servicios.”

Transitorio

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2016.

La Comisión de Justicia, diputados:Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Álvaro Ibarra Hinojosa:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en representación de los integrantes de la Comisión de Justicia me presento ante ustedes para realizar la fundamentación del dictamen de proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata a la federación, en su artículo 17, garantizar un servicio de defensoría pública de calidad a la población. En cumplimiento con lo dispuesto por nuestra Norma Fundamental y a fin de salvaguardar el derecho de defensa que como persona tenemos, de 1998, se publicó nuestra actual Ley Federal de Defensoría Pública, por ella se creó el Instituto Federal de Defensoría Pública, que bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, es la institución encargada de garantizar el derecho a la defensa en materia penal.

Es también el órgano encargado de proporcionar orientación, asesoría y representación en las materias administrativa, fiscal, civil y de causas penales, atendiendo a la población en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de superar desigualdades sociales.

Sin embargo, el texto vigente de la Ley Federal de Defensoría Pública solo considera para el exceso a los servicios de asesoría jurídica tres condiciones: la de vulnerabilidad, la discriminación por origen étnico, razones sociales y económicas. Sin observar otros factores, porque las que una persona pueda estar en situación de vulnerabilidad, como son los que señalan nuestra Constitución en su artículo 1o., género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud o religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

La Ley General de Desarrollo Social define a grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impida alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención del gobierno para lograr su bienestar.

Por todo ello, se propone ampliar la esfera jurídica para el exceso de los servicios de asesoría que presta el referido instituto, garantizando que todas las personas que por cualquier razón social, económica o por diferentes factores enfrenten en situaciones de riesgo o discriminación y que tenga necesidad de estos servicios puedan acceder a los mismos.

Sin duda, se trata de proteger a los grupos vulnerables, de cerrar paso a la brecha de desigualdad y de poder asistir jurídicamente a más personas que así lo necesiten, reformando la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de la Defensoría Pública.

Compañeras y compañeros diputados, al margen de colores políticos, hoy tenemos que votar a favor de una justicia igual para todos, donde las personas en situación de vulnerabilidad tengan la orientación adecuada para acceder a sus derechos, donde todos los derechos sean para todos los mexicanos y que estos reflejan en su diario vivir.

Unámonos todos a favor de que se brinden todos los servicios legales a quien más lo necesitan. Votemos a favor de fortalecer la cultura de la legalidad, votemos a favor de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Ibarra Hinojosa. Está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario, las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno.

El diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social. El diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. El diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena. La diputada Lia Limón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD. La diputada Eloisa Chavarrías Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Y el diputado Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

El diputado Abdies Pineda Morín: Con el permiso de la Presidencia. Honorable asamblea, para manifestar la postura y el sentido del voto del del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con respecto de la reforma al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, que nos propone que los servicios de asesoría jurídica se presentarán preferentemente a las personas que por cualquier razón social, económica, por diferentes factores que enfrenten situaciones de riesgo o discriminación y tengan la necesidad de estos servicios.

Que esta reforma amparamos y permitimos que a estas personas se les administre de manera pronta y con la totalidad de garantías que establece la Constitución y las demás leyes en la materia.

Nuestra fracción lo hace con la convicción de la importancia de la defensa jurídica de este amplio sector de la sociedad, que de acuerdo con el anexo estadístico de la medición multidimensional de la pobreza en 2014, asciende a 86.8 millones de personas potencialmente beneficiadas.

Algunos de los sectores que se verán beneficiados con esta reforma que nos propone la Comisión de Justicia que aprobemos, son las comunidades y pueblos originarios, las mujeres, los desempleados, los migrantes entre otros.

Para nosotros todos los sectores son importantes, sin embargo, destacan de estos las personas que pierden el empleo y se ven en la necesidad de contar con los servicios de un profesional del derecho para la defensa de su persona, de su patrimonio o de alguna otra circunstancia de carácter legal.

De acuerdo al Informe Anual de Labores correspondiente al periodo del 1 de junio del 2015 al 31 de mayo del 2016, del Instituto Federal de Defensoría Pública, los servicios de defensa se otorgaron a 5 mil 626 personas en lo particular, en 157 ciudades de la República. Señala el Informe del Instituto, los defensores públicos adscritos en averiguación previa primaria y segunda instancia llevaron la defensa de 75 mil 875 asuntos, promovieron 7 mil 537 juicios de amparo, realizaron 25 mil 726 entrevistas y practicaron 171 mil 798 visitas carcelarias. Por otra parte, intervinieron en 7 mil 493 casos ante los juzgados de distrito en ejecución de penas.

Por lo que se refiere a la defensa de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, el Informe señala que el Instituto cuenta con 25 defensores públicos y 21 oficiales administrativos que en conjunto permiten la defensa penal de 34 lenguas.

Encuentro Social reconoce la labor de la comisión dictaminadora, al proponernos reformas que fortalecerán la justicia y darán mayor viabilidad al trabajo que realiza el Instituto Federal de Defensoría Pública, que le permita mejorar en lo inmediato las asignaciones financieras que en esta Cámara anualmente le asignan. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Pineda Morín. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos el diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Carlos Gutiérrez García:–Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o tienen nada–. Nelson Mandela.

Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en innumerables ocasiones desde esta tribuna hemos defendido el respeto, la no discriminación, la igualdad, la equidad y la inclusión; así como nos hemos ocupado de la protección de los sectores con mayor grado de vulnerabilidad, pues para Nueva Alianza impulsar el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales de cada individuo, especialmente de aquellos que se encuentran en estado de vulnerabilidad, ha sido tarea primordial de nuestro quehacer legislativo.

Congruentes con ello, hoy concordamos con el dictamen que nos presenta la Comisión de Justicia, por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

El objetivo que se persigue es garantizar de manera sustantiva que los servicios de asesoría jurídica que se proporcionan de forma gratuita se presten de manera preferente a aquellas personas que por cualquier razón social, económica o por diferentes factores enfrentan situaciones de riesgo o discriminación.

La Constitución prevé en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por medio de tribunales y a que estos servicios se le otorguen de forma gratuita. Para cumplir con dicha obligación fue creado el Instituto Federal de Defensoría Pública, cuya función es garantizar el derecho a la defensa pública en materia penal, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal, civil y derivada de causas penales a las personas que se ven prensadas a comparecer por la posible comisión de un delito.

Con ello, se proporciona atención a la población menos favorecida del país, bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, en aras de consolidar un efectivo estado de derecho. No obstante, coincidimos en la pertinencia de la reforma propuesta en cuanto a incorporar de manera más específica la atención a los grupos vulnerables, de esta manera estaremos garantizando la igualdad y la no discriminación de los sectores más desfavorecidos, al tiempo que se abona al fortalecimiento del acceso a la justicia para todos, mediante una adecuada asesoría jurídica que permitan un equilibrio procesal.

En Nueva Alianza refrendamos nuestro compromiso de salvaguardar los derechos de los más vulnerables. Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Gutiérrez García. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados. México es uno de los países de Latinoamérica con mayores carencias y deficiencias en materia de defensoría pública, tanto en el marco regulatorio constitucional y legal que rige dicha figura, como en el marco de sus instituciones, especialmente las locales o estatales.

Aun y cuando después de la reforma constitucional que diera el nuevo sistema de justicia penal y que obligara a nivel constitucional a que los defensores públicos ganen lo mismo que un Ministerio Público, y a ocho años de esa reforma hoy podemos señalar que no se ha cumplido a cabalidad. Que siguen habiendo estados donde los defensores públicos ganan menos que un Ministerio Público, que la capacitación y la infraestructura que se ha implementado para las defensorías también sigue siendo muy limitada.

Pero debemos reconocer que es un primer avance esta reforma constitucional pero se requiere seguir impulsando con mayor énfasis el apoyo y las leyes para la defensoría pública, porque a pesar de que en diversas entidades del país se han hecho reformas, la realidad es que ello no es suficiente, pues no existe uniformidad en la cantidad ni en la calidad de los servicios de defensoría pública en este país, por lo que es importante y de vital trascendencia hacer realidad el sueño de justicia de muchas mexicanas y mexicanos.

El crear un sistema nacional de defensoría pública en el que se garantice la existencia de defensorías públicas estatales debidamente capaces de prestar los servicios necesarios para tal efecto, esto, tal y como los diputados y ciudadanos lo plantemos.

Es importante que se cree una defensoría nacional pública donde se les den garantías, derechos mínimos a los defensores y no nada más salarios, también prestaciones, capacitación, se profesionalice la defensoría y los defensores para que tengamos un mejor nivel de justicia.

Con esto se busca garantizar y defender la eficacia de los derechos humanos que consagra nuestra Constitución, de tal forma que se pueda proveer en todo el territorio nacional la asistencia necesaria y representación de las personas y los derechos de los justiciables que permitan una amplia defensa y acceso a la justica con la debida calidad y excelencia cuando esta sea requerida y, abundando en ello, además se debe construir la defensoría de oficio en una institución que desarrolle un trabajo de calidad para cualquier persona que solicite sus servicios, y así se fortalezca el estado de derecho a una defensa adecuada y el equilibrio procesal, garantizando la igualdad y la no discriminación en el acceso a la justicia.

Por grupos vulnerables se debe entender que es una persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y omental, requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.

Por eso los diputados ciudadanos estamos de acuerdo en esta reforma. Creemos que esta reforma ayudará a que los grupos vulnerables tengan una mejor justicia que, aun con todas las carencias que existen en la defensoría pública, se les dé prioridad a estos grupos en la defensa.

Pero de fondo tiene que haber una reforma más profunda, porque solamente para señalar algunas deficiencias, el ingreso y selección de los defensores públicos es por designación directa cuando debería de ser por exámenes de oposición; no hay una cobertura suficiente en todo el país, de la defensoría pública, y además la defensoría pública en relación con la defensoría privada, es un 80 por ciento contra un 20 por ciento. Es decir, la defensoría pública tiene una gran trascendencia e importancia, y por eso se necesita un cambio profundo.

Los salarios, por ejemplo, son diversos en diferentes estados, y por eso se requiere crear esta defensoría donde haya uniformidad, donde se les trate igual a todos los defensores públicos del país, y en ese mismo sentido señalar nada más dentro de estas estadísticas, un defensor público en promedio en el país, tiene aproximadamente 160 casos; esto también es parte de las deficiencias.

Por eso los diputados ciudadanos insistimos, esto es un paso, pero requerimos que se lleve adelante la reforma que hemos propuesto para crear en todo el país un sistema nacional de defensoría pública que homologue, que dé condiciones mínimas a los defensores, condiciones dignas de salarios, de prestaciones; sólo así habrá una mejor justicia para el país. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Sánchez Orozco. Tiene el uso de la tribuna el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Alfredo Basurto Román:Sí, buenos días, compañeros diputados. Con el permiso de la Presidencia; buenos días a la Fracción Parlamentaria de Morena; mi coordinadora, con tu permiso. Hoy el dictamen que vinimos a posesionar por parte de Morena, queremos hacer hincapié que en Morena no nos oponemos a lo que beneficia el pueblo de México, por el contrario, cuando vemos cosas positivas, como es el caso de este dictamen, claro que lo vamos a aplaudir y lo vamos a votar a favor.

La reforma al artículo 15, fracción VI de la Ley Federal de la Defensoría Pública, viene a fortalecer varios principios de derecho de la Constitución General de la República, nuestra Carta Magna, como es el artículo 1o. de la Constitución que establece un derecho de igualdad, que los mexicanos hombre y mujer somos iguales ante la ley. Es decir, que debemos de tener los mismos privilegios, los mismos principios y las mismas oportunidades de acceso a una procuración y una administración de justicia, como es el caso que hoy nos toca.

Pero viene a fortalecer esta reforma muchos más principios de ley, sobre todo constitucionales. Por ejemplo, el artículo 5o. constitucional, habla en uno de sus apartados sobre certeza jurídica.

Es decir, que con esta reforma se va a dar una verdadera certeza jurídica a la infinidad de oscuridad que había, ambigüedad que había en los procedimientos, tanto en las diversas procuradurías de justicia de los estados, como en la federal, donde por qué no decirlo, compañeros, sí se marcaba una gran diferencia en ciertos grupos de la sociedad que no se les daba el acceso a una procuración o una administración de justicia por diversas razones, podría ser porque eran indígenas, porque no hablaban el español, hablaban una lengua etnia, o incluso, hay que decirlo, en tiempos atrás, en tiempos de la colonia, más acá, después, posterior a la colonia, las mujeres no tenían acceso a una justicia.

Entonces, recordando la historia, con esta reforma que hoy se pretende, es una reforma de avanzada, donde viene a establecer una igualdad de principios, una igualdad de derechos, tanto para la mujer como para el hombre, pero sobre todo, para aquellos grupos vulnerables de la sociedad indígenas, extranjeros por qué no decirlo, y de aquellas personas que tenga un modo honesto o una situación económica muy limitada, porque también en México hay que recordar que en un tiempo la justicia, y no hace mucho de esto, compañeros, hará unos dos, tres años, todavía estaba el servicio de la clase en el poder.

Es decir, quien contaba con recursos económicos podía acceder a una procuración y administración de justicia pronta y expedita. Hoy en día, si esta reforma al artículo 15, fracción VI de la Ley Federal de Defensorías, ojalá que en su aplicación se lleve a cabo y sea respetada por los diversos órganos jurisdiccionales de país en el ámbito federal y estatal, dará buenos frutos. Auguro que dará buenos frutos y será para el bien del pueblo de México, porque en sí se vienen a fortalecer varios principios constitucionales como es el principio de igualdad jurídica, como es el principio de una legalidad jurídica, un principio de seguridad jurídica de legalidad, de objetividad, compañeros, también.

Con el nuevo sistema penal, que es en correlación con el nuevo sistema penal que en meses pasados aprobamos, se abre un principio de objetividad y publicidad, es decir que la procuración y la administración de justicia no debe ser tras bambalinas, como aquí se hacen muchos acuerdos, no debe ser a oscuras, en privado con el juez o en privado con el ministerio público, sino todo acto procesal jurídico que se lleve a cabo de acuerdo a esta reforma que hoy se nos presenta –que felicito al presidente de la Comisión de Justicia, licenciado Álvaro– va a dar más certeza jurídica a los mexicanos.

Ojalá, ojalá que se aplique en todos sus términos y que se lleve a buen término; de lo contrario, compañeros, no esperemos que se vaya a la basura como letra muerta. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Basurto Román. Tiene le uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, la diputada Lia Limón García, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lia Limón García:Con su permiso, presidente. El derecho a una defensa adecuada es un derecho universalmente reconocido en diversos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte; y, por supuesto, también en nuestra Constitución.

En materia penal se han hecho esfuerzos legislativos trascendentes por robustecer el derecho a una defensa adecuada, partiendo de la reforma constitucional del 2008 y posteriormente con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, el derecho a la defensa se hizo extensivo también para las víctimas u ofendidos del delito en la Ley General de Víctimas, que fue publicada en el 2013, precisándose que estos deberán contar con un asesor jurídico gratuito en caso de no poder contratar a uno particular.

Sin embargo, es importante destacar –tal y como lo menciona en la síntesis del informe y de las recomendaciones en materia de justicia cotidiana, editado por el CIDE– que, de acuerdo con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal de 2014, del Inegi, la distribución de los asuntos iniciados en este año muestra claramente que en el ámbito penal es relativamente pequeño con casi 280 mil asuntos, lo cual contrasta con la cifra de más de 1 millón 863 mil demandas iniciadas en materia civil, familiar y mercantil. Es decir, la cantidad de casos en materia civil, familiar y mercantil es 7 veces mayor que en materia penal.

En este sentido, la Ley de la Defensoría Pública prevé que el servicio de asesoría jurídica está orientado a asuntos de orden no penal y refiere que se prestará preferentemente a personas desempleadas, trabajadores jubilados o pensionados, indígenas y a las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, entre otras.

El dictamen que hoy estamos discutiendo considera la necesidad de incluir en la Ley de Defensoría Pública a los grupos vulnerables entre los que tienen derecho al servicio de asesoría jurídica gratuita.

Cabe señalar que entre los grupos vulnerables se encuentran aquellas personas que por sus condiciones sociales, económicas, culturales o psicológicas son susceptibles de sufrir una afectación en la esfera de sus derechos, humanos, tales como los adultos mayores, las personas con discapacidad, madres solteras, niños huérfanos o en situación de calle, y también los grupos de personas indígenas. Migrantes también, entre otros.

En el Partido Verde compartimos la idea de que para la consolidación democrática de nuestro país se requiere del fortalecimiento del sistema de protección de derechos humanos, de manera que la inclusión de los grupos vulnerables como agentes prioritarios del servicio de asesoría jurídica gratuita que presta el Instituto Federal de la Defensoría Pública, perteneciente al Poder Judicial de la Federación, se fortalece dicha institución en el ámbito de la defensa de los derechos humanos.

Los grupos vulnerables por definición son en una sociedad siempre los más desprotegidos. Garantizar herramientas jurídicas que faciliten su acceso a la justicia contribuye a generar condiciones de mayor igualdad, elemento fundamental de una sociedad democrática. En este caso, a generar condiciones de mayor igualdad jurídica que tanto se requiere en nuestra sociedad.

Dicho de otro modo, una de las herramientas más eficaces que tiene el Estado a su disposición para proteger a las personas que forman parte de grupos vulnerables, es la creación y adecuación de leyes que reconozcan su situación de vulnerabilidad, y desde ahí promuevan la igualdad, equidad y asistencia a éstos.

Así como la aprobación del presente dictamen es importante, es importante también porque damos un paso hacia adelante en el desarrollo de los instrumentos necesarios para que las personas en condiciones de vulnerabilidad reciban la atención adecuada, que garantice el respeto a sus derechos fundamentales.

Por ello, el Grupo Parlamentario del partido Verde Ecologista de México votará a favor del presente dictamen, toda vez que abona al fortalecimiento del derecho de defensa y a la protección de personas en condiciones de vulnerabilidad para garantizar un efectivo acceso a la justicia.

Esta reforma –hay que decirlo también– contribuye a generar un marco jurídico encaminado a la consolidación de un México más incluyente y más justo. Pero también y sobre todo, contribuye a la construcción de una sociedad de derechos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Lia Limón García. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Arturo Sanana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario. José María Morelos y Pavón.

Con su venia, diputado presidente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que es un derecho contar con defensa penal gratuita en el caso de personas de escasos recursos económicos, en materia penal, civil, mercantil y familiar, asimismo lo contempla la Ley de Defensoría de Oficio Federal.

Por su parte, el artículo 17 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales, así como que para sus servicios se brinden gratuitamente.

Con la publicación de la Ley Federal de Defensoría Pública se creó el Instituto Federal de Defensoría Pública, quien es el encargado de garantizar el derecho a la defensa, permitiendo atender a la población menos favorecida del país bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo, contribuyendo a superar desigualdades sociales y a consolidar el Estado de derecho.

A nombre del Partido de la Revolución Democrática me permito fijar nuestro posicionamiento en relación con el dictamen a discusión. Es un dictamen por el que se aprueba la iniciativa que presentaron las diputadas Eloísa Chavarrias y la diputada Cecilia Romero y cuyo propósito es reformar la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría de Oficio, para establecer que los servicios de asesoría jurídica se prestarán de manera preferente a los grupos vulnerables.

A este respecto, el dictamen de la Comisión de Justicia se pronuncia por aprobar, con modificaciones, la propuesta inicial y queda de la siguiente manera: Los servicios de asesoría jurídica se prestarán preferentemente a las personas que por cualquier razón, económica, social o por diferentes factores enfrenten situaciones de riesgo o discriminación y tengan la necesidad de estos servicios.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estamos de acuerdo con estas modificaciones planteadas, pues es claro que el riesgo y la discriminación van más allá de las razones meramente económicas y sociales.

Se extienden a toda una serie de factores, como el género, la edad, el color de la piel y muchos otros, por lo que es necesario incluir como sujetos de atención preferente, por parte de la Defensoría Pública, a todas estas personas que enfrentan las más variadas formas de riesgo y discriminación.

En pleno siglo XXI muchas personas de nuestro país siguen estando excluidas del acceso a los servicios jurídicos, la igualdad ante la ley es todavía una quimera, compañeras y compañeros. Medidas, como las que hoy están a discusión, contribuyen sin duda alguna a mejorar el acceso a los servicios jurídicos para las personas menos favorecidas.

Hay que recordar, compañeras y compañeros legisladores, que hace algunos meses aprobamos todo un entramado de leyes en materia penal y el día de hoy estamos complementando este entramado con un tema no menos importante, como lo es el fortalecimiento, también, de la Defensoría Pública de Oficio para los grupos más vulnerables de este país.

Es indudable que se requiere de una revisión un poco más exhaustiva para, también como lo han dicho algunos compañeros que me antecedieron en el uso de la voz, igualar las condiciones de los defensores públicos con las del Ministerio Público, y que como contrapartes tengan también las mismas posibilidades económicas y que sean retribuidas de igual manera por parte del Estado.

Creo pues y estoy convencido que es un dictamen, que es una reforma que coadyuvará sin duda al mejoramiento de la impartición de justicia en nuestro país. Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática emitirá su voto a favor del presente dictamen y de todos aquellos dictámenes y reformas que evidentemente beneficien a la población más vulnerable de nuestro país. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Arturo Santana Alfaro.

Esta Presidencia saluda a un grupo de invitados provenientes de Tenancingo, en el estado de México, invitados por el compañero diputado Carlos Sarabia Camacho. Bienvenidas, bienvenidos. Adelante, diputada.

Tiene el uso de la tribuna la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Eloisa Chavarrias Barajas:Gracias, diputado. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que ahora discutimos corresponde a una iniciativa presentada por la diputada Cecilia Romero Castillo y una servidora de ustedes,

Eloisa Chavarrias Barajas, ambas del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Dicha iniciativa y el dictamen que votaremos enseguida tienen como finalidad el contemplar la posibilidad de que los servicios de asesoría jurídica que presta el Instituto de la Defensoría Pública Federal que forma parte del Poder Judicial de la Federación se presten de manera preferente, además de los supuestos ya plasmados en el artículo 15, a personas que enfrenten situaciones de riesgo o discriminación.

Como sabemos todos, el Instituto de la Defensoría Pública Federal es una institución fundamental dentro de los operadores de la justicia mexicana. Su misión más importante es garantizar la defensa técnica adecuada, que es un derecho humano de todos los ciudadanos.

Los servidores públicos que desarrollan sus funciones tienen una vocación de servicio y una acreditada especialización técnico-jurídica que garantizan una gran calidad en la atención y el desahogo de todos los justiciables, especialmente de aquellos que no tienen recursos, o incluso, en situación de los abogados particulares que no se han preparado debidamente para los retos del nuevo sistema de justicia penal de nuestro país.

La defensoría pública federal se ha convertido en una pieza insustituible para los retos y desafíos en el nuevo paradigma de justicia.

Por tales razones, nosotras compañeras proponentes solicitamos la inclusión como usuarios preferentes a los grupos vulnerables que existen en nuestra sociedad. La comisión dictaminadora analizó cuidadosamente el alcance de la propuesta, y con efecto de darle un alcance general determinó de manera correcta que cabría hacer la adición bajo la extensión semántica que finalmente conocemos y que abarca a las personas que por diferentes actores enfrenten situaciones de riesgo o discriminación.

Al Grupo Parlamentario de Acción Nacional le parece adecuado el texto adoptado y considera que con dicha adición los grupos vulnerables de nuestro país gozarán de una prelación preferente del acceso a los servicios de la defensoría.

Como podemos observar, el cambio legislativo se inspira en el principio de la subsidiariedad que forma parte de la doctrina del PAN, por lo que nos sentimos muy satisfechos de su reconocimiento.

Por lo anteriormente expuesto, invitamos a la asamblea a acompañar a la comisión votando a favor del dictamen, no sin antes advertir una pequeña errata, ya que en el dictamen, en el acápite artículo 15 se contiene la palabra presentará y en el texto de la ley contiene la palabra evidentemente correcta, que es prestará. Muchas gracias, compañeros.

Yo sé que si todos votamos a favor de esta iniciativa de ley, le vamos a dar certidumbre a aquellas personas que son vulnerables, para que tengan una justicia. Porque muchos así lo requieren. Muchísimas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Chavarrias. Tiene el uso de la tribuna el diputado Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por cinco minutos.

El diputado Cesar Alejandro Domínguez Domínguez:Hay un dicho popular en el mundo del derecho que justicia tardada es justicia negada. Y: “La justicia es la reina de las virtudes republicanas, pues en ella se sostiene la igualdad”. Simón Bolívar.

En una democracia como la nuestra la justicia debe apuntalar hacia la igualdad plena, pues solo con esta la democracia será plena. En el Grupo Parlamentario del PRI, particularmente en nuestros documentos básicos, en nuestro programa de acción, ratificamos nuestro compromiso con la defensa de las conquistas sociales y reiteramos nuestra convicción de que es necesario crear las condiciones mínimas para que todo mexicano tenga acceso a ellas sin restricciones.

Es fundamental, pues, impulsar las reformas que aseguren el acceso a todos a una justicia pronta y expedita, la cual se establece en nuestro texto constitucional de manera subrayada para los grupos más vulnerables. Se trata este dictamen de garantizar que México sea un país de iguales, donde todas y todos puedan ejercer plenamente sus derechos.

En 1998, se creó el Instituto Federal de Defensoría Pública, encargado de garantizar el derecho a la defensa pública, con el objetivo de superar las desigualdades sociales y consolidar un estado de derecho bajo los principios de gratuidad, probidad, honradez y profesionalismo; sin embargo esta ley requiere especificidad para reconocer la existencia de los más vulnerables.

En el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, comprometido con un México incluyente que combata las brechas de desigualdad y contribuya a crear un piso de oportunidades para las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad se han generado diversas acciones.

Primero, se creó el seguro de vida para jefas de familia que protege a 6.2 millones de hogares en condiciones de vulnerabilidad; se redujo de 70 a 65 años la edad mínima para recibir una pensión no contributiva. Amplió el programa de pensión para adultos mayores a 5.5 millones de personas, 2.5 millones más que en el 2012. Extendió la afiliación de jóvenes al IMSS a más de cinco millones de ellos; se creó el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación Contra las Mujeres. A los diputados nos corresponde contribuir en este esfuerzo para garantizar todos los derechos de los mexicanos.

El artículo 17 constitucional señala que toda persona tiene derecho a defenderse por sí misma, por un abogado o por persona de su confianza; sin embargo, si no puede designar defensa se le permite nombrar a un defensor público con la finalidad de garantizarse dicho derecho.

La defensoría pública regula una figura indispensable para hacer efectivo este derecho, el asesor jurídico. Éste, a diferencia del defensor público, es el encargado de prestar servicios jurídicos para asuntos no solo penales sino administrativos, civiles y fiscales. Al respecto, atención especial merecen los grupos vulnerables, a quienes la Ley General de Derecho Social define como aquellas personas o núcleos de población que por diferentes factores o que por la combinación de ellos se enfrentan a situaciones de riesgo o discriminación, impidiéndoles alcanzar un mejor nivel de vida.

Es por lo anterior, que nosotros votaremos a favor del presente dictamen, con el propósito de establecer que los asesore jurídicos presten sus servicios de manera preferente a aquellos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

La propuesta de justicia cotidiana planteada por el presidente de la República y en la cual nosotros nos hemos sumado de manera decidida, busca no solo atender a los justiciables en los temas en materia penal, sino atender a los justiciables en los problemas del orden civil, del orden familiar, del orden administrativo y hacer que la justicia sea más pronta y más expedita.

Porque ¿Cuánto dura una persona para tramitar una pensión alimenticia; cuánto dura un juicio para poder promover un desahucio? ¿Cuánto dura un juicio para poder garantizar el cumplimiento de las causales de un divorcio? Por eso se busca generar que el asesor jurídico brinde una atención de manera preferente a aquellos grupos que están en una circunstancia de vulnerabilidad.

Coincidimos, pues, con Nelson Mandela en que una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que menos tienen o a los que nada tienen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Domínguez Domínguez. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Esta Presidencia saluda a alumnos de la Universidad Tecnológica Monterrey, campus estado de México, de la Facultad de Derecho que nos visitan en este día. Bienvenidas y bienvenidos.

Igualmente, saludamos a funcionarios municipales chilenos que el día de hoy realizan una visita a esta honorable Cámara de Diputados, proveniente de Curicó y Pelluhue. Igualmente bienvenidos.

Saludamos a vecinos de la colonia Presidentes de México, delegación Iztapalapa, invitados por el diputado Vicepresidente Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano. Bienvenidas y bienvenidos.

Esta Presidencia igualmente saluda a expositores y artesanos presentes de la Expo venta Textil y Artesanal de los Altos de Chiapas que estarán aquí en esta Cámara de Diputados del 22 al 25 de noviembre en la explanada posterior del Edificio G. Bienvenidas y bienvenidos; todos convocados por la diputada María Soledad Sandoval Martínez.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema... Adelante, sigue abierto diputada. ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Sigue abierto.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Ya votó la diputada Rosalina, ya podemos cerrar.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:De viva voz.

El diputado Manuel de Jesús Espino (desde la curul): A favor.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): A favor.

La diputada Karla Karina Osuna Carranco(desde la curul): A favor.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales(desde la curul): A favor.

La diputada Montserrat Alicia Arcos Velázquez(desde la curul): A favor.

La diputada Melissa Torres Sandoval (desde la curul): A favor.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: ¿Falta algún diputado por emitir su voto?

El diputado Jorge Tello López (desde la curul): A favor.

La diputada Martha Hilda González Calderón (desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio García Ayala (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Señor presidente, se han emitido 410 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 410 votos, unanimidad de los diputados presentes, el dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15, de la Ley Federal de Defensoría Pública. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Sonido en la curul de la diputada Eloísa Chavarrias. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Eloisa Chavarrias Barajas(desde la curul): Únicamente, señor presidente, para agradecerles a todos los diputados que han votado a favor de esta iniciativa de ley. Hoy yo lo agradezco, pero sé que mañana o pasado aquellas personas vulnerables lo agradecerán porque vamos a garantizarles justicia pronta y expedita. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, presentada por los diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del proceso legislativo en su trámite de inicio, así como recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a “CONTENIDO DE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES”, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 16 de marzo de 2016, los diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que fuera turnada a la Comisión de Salud con número de expediente 2214-LXIII, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la iniciativa presentada por los legisladores César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán es precisar, en la Ley General de Salud, el concepto de interferencias electromagnéticas, así como implementar mecanismos que prevengan los riesgos asociados con dichas interferencias en los equipos médicos y que pudieran afectar a los pacientes dentro de los hospitales.

Los promoventes argumentan que la creciente demanda de electricidad, el avance de la tecnología y los cambios de hábitos sociales, han generado más fuentes artificiales de campos electromagnéticos, dando lugar a la presencia de radiaciones no ionizantes en el medio ambiente urbano con las que el ser humano convive diariamente, lo cual genera preocupación en la sociedad respecto a sus efectos sobre la salud.

Se menciona que una de las características del funcionamiento de la aparatología avanzada de comunicación y de precisión hospitalaria, es que muchas veces utiliza ondas electromagnéticas (OEM) para su funcionamiento.

Estas OEM pueden constituir un elemento esencial al funcionamiento del equipo (el caso de las comunicaciones inalámbricas, Rayos X, etc.), o bien resultar como una consecuencia no buscada debida al funcionamiento de dicho aparato (por ejemplo fuentes de alta tensión, motores eléctricos, etc.).

Con la finalidad de dar respuesta a la preocupación pública por los efectos sobre la salud de la exposición a Campos Electromagnéticos (CEM), la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó en 1996 el Proyecto Internacional CEM para evaluar las pruebas científicas de los posibles efectos sobre la salud de los CEM en el intervalo de frecuencia de 0 a 300 GHz. El proyecto mencionado fomenta las investigaciones dirigidas a rellenar importantes lagunas de conocimiento y a facilitar el desarrollo de normas aceptables internacionalmente que limiten la exposición a CEM.

Uno de los objetivos del Proyecto Internacional CEM es ayudar a las autoridades nacionales a sopesar las ventajas del uso de tecnologías que generan campos electromagnéticos frente a la posibilidad de que se descubra algún riesgo para la salud.

La OMS recomienda acatar las restricciones en el uso de teléfonos celulares para evitar la interferencia de CEM, toda vez que los teléfonos móviles puede interferir con algunos equipos médicos como los marcapasos y los audífonos.

Así también, en los departamentos de cuidados intensivos de hospitales el uso de telefonía móvil puede ser peligroso para los pacientes.

La OMS publicó que la exposición a los campos de radiofrecuencia (RF) emitidos por los teléfonos móviles suele ser más de 1,000 veces superior a la de los campos emitidos por las estaciones base, y hay más probabilidades de que cualquier efecto adverso se deba a los aparatos, por lo que las investigaciones se han referido casi exclusivamente a los posibles efectos de la exposición a los teléfonos móviles. La investigación se ha centrado en las siguientes esferas: cáncer, otros efectos en la salud e interferencia electromagnética (EMI).

Así también, el Instituto Superior de Ciencias de la Salud de la OMS, señaló que la utilización de teléfonos celulares cerca de algunos dispositivos médicos como marcapasos o desfibriladores, puede interferir en su funcionamiento.

Por otra parte, el doctor Kok-Swang Tan miembro de la Real Sociedad de Médicos y Cirujanos de Canadá, ha realizado investigación sobre los posibles efectos que generaría el uso de celulares dentro de recintos hospitalarios, comprobando que sí se detectan alteraciones. Al respeto el Dr. Tan nos dice que: “ La interferencia Electromagnética (EMI) de teléfonos móviles inalámbricos puede crear anomalías en el funcionamiento de dispositivos médicos. En algunos casos, los dispositivos podrían dejar de funcionar, cambiar su modo de operación o, simplemente, cambiar una lectura sobre una demostración”.

En el cuerpo de la exposición de motivos de la iniciativa, se menciona que en diciembre de 2009, el Centro de Convenciones Internacionales (CECOI) del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNICTEL-UNI) en San Borja-Lima, Perú, realizó el Foro Internacional “Las Antenas de Telecomunicaciones y la Salud Humana OMS: Mitos y verdades sobre las radiaciones No Ionizantes”, coorganizado por el (UNICTEL-UNI) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

El objeto del foro fue reducir la percepción de riesgo de la población difundiendo conocimientos y experiencias con base en estudios científicos realizados por entidades nacionales e internacionales de reconocido prestigio, sobre las Radiaciones No Ionizantes (RNI) de las telecomunicaciones y sus presuntos efectos en la salud, dirigido a entidades públicas, privadas y público en general. Dentro de las actividades del foro, se llevó a cabo un taller donde los expositores llegaron a conclusiones, como el señalar que en la interferencia de los teléfonos móviles con los marcapasos es necesario considerar mantener la mayor distancia posible entre el teléfono móvil y el marcapasos.

Asimismo, el trabajo de investigación realizado en Argentina por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) con el apoyo a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sobre un diagnóstico de Compatibilidad Electromagnética en Ambientes Hospitalarios en más de 48 centros de salud, llegaron a la conclusión de que resulta necesario exponer el tema de la compatibilidad electromagnética en centros de salud, públicos y privados, tanto a nivel nacional como provincial, con la finalidad de concientizar a los actores involucrados sobre la problemática. Todo esto se basa en una investigación clave que realizaron ingenieros del Centro Argentino de Estudios en Radiocomunicaciones y Compatibilidad Electromagnética (CAERCEM), junto con la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires para alertar y concientizar a médicos, técnicos y pacientes sobre los inconvenientes que se producen al utilizar sus teléfonos celulares en áreas sensibles de los centros sanitarios, como quirófanos y salas de terapia intensiva. Cabe hacer mención que este trabajo contribuyó con la creación de un proyecto de ley en la República Argentina N°1773/f-2005 de “Prevención Sobre Incompatibilidad Electromagnética en Establecimientos de Salud.

Por lo anterior los Diputados César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Carlos Ramírez Marín y Manuel Vallejo Barragán proponen adicionar el artículo 125 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide con los proponentes en proteger y mejorar la calidad de vida de los mexicanos a través de cuidar de la salud, tal y como la establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Segunda. La Ley General de Salud en su artículo 124 señala que: “ Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado.”

Tercera. El numeral 116 de la Ley General de Salud contemplado dentro del Capítulo “Efectos del Ambiente en la Salud” establece que: “ Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.”

Cuarta. La Ley General de la Salud en su artículo 2 fracciones VI y VII, establece que las finalidades del derecho a la protección de la salud son el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, así como aprovechar el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Quinta. Con fundamento en el artículo 4 de la Ley General de Salud, se establece que son autoridades sanitarias: I.- El Presidente de la República; II.- El Consejo de Salubridad General; III.- La Secretaría de Salud, y; IV.- Los gobiernos de las entidades, incluyendo el Gobierno del Distrito Federal.

Sexta. Por lo que respecta a la iniciativa de integrar dentro de la Ley General de Salud un párrafo que defina lo que se entiende por “ interferencias electromagnéticas”, la comisión dictaminadora considera que no es materia ni competencia de la ley en comento, hacer una estipulación o precisión al respecto.

En relación con lo anterior, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su artículo 3, fracción XXXI, que: “ Interferencia perjudiciales es el efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.”

Así también, la ley antes citada en su Capítulo Único Del Espectro Radioeléctrico establece diversas consideraciones que a continuación se mencionan:

Artículo 54 párrafo cuarto, fracción I, establece que al administrar el espectro, el Instituto perseguirá como uno de los objetivos generales en beneficio de los usuarios, el de la seguridad de la vida.

Artículo 64 párrafo tercero: “ Los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, deberán cumplir las normas o disposiciones técnicas aplicables de tal forma que se evite causar interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas. En caso de que la operación de dichos equipos cause interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas, éstos deberán suprimir cualquier interferencia perjudicial en el plazo que al efecto fije el Instituto.”

El artículo 65 nos dice que “ En el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que el Instituto defina en colaboración con otras autoridades competentes.”

Séptima. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, específicamente en el Programa Sectorial de Salud, incorpora líneas de acción que permitan prevenir, controlar y vigilar además de los establecimientos, productos y servicios que inciden en la salud poblacional, los efectos nocivos de factores ambientales, tal y como se desprende de la siguiente estrategia y línea de acción:

Estrategia 3.1. Fortalecer la regulación y vigilancia de bienes y servicios para la reducción de riesgos sanitarios.

Línea de acción: 3.1.1. Fortalecer la supervisión de establecimientos y servicios de salud.

Derivado de lo anterior, es prudente señalar el cambio en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora considera oportuno y pertinente dictaminar en sentido positivo con modificaciones la iniciativa por los argumentos antes esgrimidos. Los integrantes de Comisión de Salud de la LXIII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 125 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 125 Bis.- La Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias involucradas, implementará mecanismos que prevengan los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que pudieran afectar tanto a los equipos médicos como a los pacientes dentro de los hospitales.

Lo anterior deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa, la regulación del uso de telefonía móvil en determinadas áreas como quirófanos y de terapia intensiva en los hospitales.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y demás dependencias involucradas, contará con noventa días a partir de la publicación, para implementar las medidas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas:

1 Organización Mundial de Salud. Campos Electromagnéticos. Qué es el Proyecto CEM? ”Antecedentes“. Ver: http://www.who.int/peh-emf/project/EMF_Project/es/

2 World Healt Organization. Nota descriptiva N° 193, revisada en Junio del 2000.

3 Organización Mundial de la Salud. ¿Cuáles son los riesgos sanitarios asociados a los teléfonos móviles y sus estaciones base ? Septiembre 2013. Ver http://www.who.int/features/qa/30/es/

4 IProfesional “Diez recomendaciones de los especialistas en salud para usar el celular correctamente ”, Junio 2011. http://www.iprofesional.com/notas/116991-Diez-recomendaciones-de-los-especialis tas-en-salud-para-usar-el-celular-correctamente

5 Teléfonos Móviles en Hospitales. ¿Usar o no? “Panorama Mundial: los efectos que detonan restricción” Pág. 2. PDF Ver http://www.bing.com/search?q=uso+de+celulares+en+hospitales&qs=SC &pq=uso+de+celulares+en+hs&sc=1-22&sp=1 &cvid=a755d2cbfc0d449f8730 fcf 91067835f&FORM=QBRE

6 Universidad Nacional de Ingeniería de Lima Perú. Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones. Radiaciones No Ionizantes y la Salud “Antenas de Telecomunicaciones y Redes de Energía Eléctrica ”. Pág. 7. PDF

7 Evaluación de la compatibilidad electromagnética en ambientes hospitalarios. Pág. 2. Ver http://www.researchgate.net/publication/ 216713227_Evaluacin_de_la_compatibilidad_electromagntica_en_ambientes_hospitala rios

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2016.

La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada María Verónica Muñoz Parra, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Verónica Muñoz Parra:Con su permiso, estimado compañero presidente e integrantes de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y diputados, a nombre de la Comisión de Salud vengo a fundamentar el siguiente posicionamiento, por el que se adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, en materia de uso de celulares en hospitales.

El principal objetivo, implementar mecanismos que prevengan los riesgos asociados con las interferencias del uso de celulares en los equipos médicos y que pudiera afectar a los pacientes dentro de los hospitales.

Datos importantes. La Organización Mundial de la Salud creó en 1996 el proyecto internacional para evaluar las pruebas científicas de los posibles efectos sobre la salud, de los campos electromagnéticos, porque dañan a la calidad de la atención sobre todo a nuestros pacientes.

Hay restricciones en el uso de teléfonos celulares para evitar la interferencia a los campos electromagnéticos, y se propone que estos campos de radiofrecuencia emitidos por los teléfonos móviles suele ser más de mil veces superior a los de los campos emitidos por las estaciones base.

La utilización de teléfonos celulares cerca de algunos dispositivos, como marcapasos o desfibriladores puede interferir en su funcionamiento, por lo que se propone, estimadas compañeras y compañeros, por la calidad de vida de nuestro paciente, la regulación del uso de telefonía móvil en determinadas áreas, como son los quirófanos y de terapia intensiva en los hospitales.

Estimadas compañeras y compañeros, la calidad de los servicios siempre será mejor de frente y con un trato más humanitario y, sobre todo, por el bien de nuestros pacientes, porque hablar de salud es hablar de calidad de vida, pero es hablar también de oportunidades para nuestra gente. Muchas gracias, estimados compañeros.

Presidencia del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Muñoz.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra por cinco minutos cada uno: la diputada Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social; la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano; la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD; el diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, y el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI.

Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social.

La diputada Melissa Torres Sandoval:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, el dictamen que ahora venimos a posicionar coincide adecuadamente con la iniciativa que le dio origen, en el sentido que la alta demanda de electricidad que acarrean los avances tecnológicos ha generado cada vez más radiaciones no ionizantes en el medio ambiente urbano, lo que no deja de generar inquietud en la sociedad respecto a sus probables efectos en la salud.

Como representantes populares tenemos el deber de prevenir y promover la limitación al mínimo de los riesgos de dichas interferencias en los equipos médicos y en los pacientes en centros hospitalarios. Deber que hoy al aprobar el dictamen de mérito estamos cumpliendo con seriedad y cabalidad.

Es ilustrativo el dato de la comisión dictaminadora en el sentido que, desde 1996, la Organización Mundial de la Salud viene evaluando los resultados de pruebas científicas que permitan medir los posibles efectos de los campos electromagnéticos, con intervalo de frecuencia de cero a 300 gigahertz, con la finalidad de orientar las investigaciones, el conocimiento y la creación de normas internacionales aceptables, para limitar la exposición a dichos campos, aquilatando tanto las ventajas del uso de las tecnologías como la posibilidad de que entrañen riesgos para la salud.

De igual relevancia y en el mismo orden de ideas, resulta la noción en el sentido que la misma Organización Mundial de la Salud recomienda acatar las restricciones sobre el uso de teléfonos celulares para evitar interferir con algunos equipos médicos, tales como marcapasos, audífonos y desfibriladores, sobre todo en las áreas de quirófano y de cuidados intensivos, ya que, de acuerdo con investigaciones de la Real Sociedad de Médicos y Cirujanos de Canadá, los dispositivos podrían dejar de funcionar, cambiar su modo de operación o simplemente alterar una lectura.

México está llamado a ser nación líder en la concientización de los actores involucrados en esta problemática, directivos, médicos, técnicos, pacientes y familiares, sobre los inconvenientes que pueden producirse al utilizar sus teléfonos celulares, sobre todo, en quirófanos y unidades de terapia intensiva.

Hoy día la Ley General de Salud, en su artículo 124, ya establece que se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o sustancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases, aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación, y las que generan con base en un sistema electromecánico adecuado.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en el Programa Sectorial de Salud, incorpora líneas de acción que permitan prevenir, controlar y vigilar los efectos nocivos de factores ambientales, tal y como se desprende la estrategia y línea de acción denominada fortalecer la supervisión de establecimientos y servicios de salud.

Por todas estas consideraciones, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social votará a favor de esta trascendente reforma a la Ley General de Salud, con la finalidad de facultar a la Secretaría de Salud para que, en coordinación con las demás dependencias involucradas, implemente mecanismos que prevengan tan inminentes como indeseados riesgos, asociados con interferencias electromagnéticas, las que son parte de nuestra vida cotidiana y no deben, precisamente, atentar contra la vida en sitios pensados para su mejora y preservación. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Torres. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada María Eugenia Ocampo Bedolla:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a esta asamblea para hablar sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud, cuya finalidad es establecer mecanismos que prevengan los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que pudieran afectar los equipos médicos.

El artículo, párrafo cuarto de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de su salud.

La Ley General de Salud reglamenta este derecho y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y a la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general para las mexicanas y mexicanos.

Así la ley señala que en el artículo 124 se entienden por fuentes de radiación cualquier dispositivo o sustancia que emita radiación ionizante. En forma cuantificativa esas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radioactivo como elemento generador de la radiación y las que se generan con base en un sistema electromagnético adecuado.

En su artículo 125 se refiere a lo relacionado con las fuentes de radiación ionizante, destinadas al uso diferente del tratamiento médico y a las autorizaciones de las fuentes de radiación en uso médico o de diagnóstico.

Ahora bien, derivado del avance tecnológico en materia de telecomunicaciones, particularmente se refiere a la telefonía celular, que ha generado el riesgo que los equipos médicos puedan verse dañados o afectados por las interferencias electromagnéticas que afectarían el bienestar de los usuarios del sector salud.

En este sentido, de acuerdo con la fracción XXI del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se define a las interferencias perjudiciales como el efecto de una energía no deseada, debido a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o por sus combinaciones sobre la recepción de un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información que compromete e interrumpe repentinamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.

Dicha ley también señala en su artículo 64, párrafo tercero, que los equipos o aparatos científicos, médicos o industriales deberán cumplir con las normas o disposiciones técnicas aplicables, de tal forma que se evite causar interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas.

En el caso de que la operación de dichos equipos cause interferencias perjudiciales a emisiones autorizadas o protegidas, estos deberán suprimir cualquier interferencia perjudicial en el plazo que para el efecto fije el instituto. De este modo queda clara la competencia de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en esta materia; sin embargo, es menester incluir previsiones al respecto.

En la Ley General de Salud, con la finalidad de proteger efectivamente la salud de todos los mexicanos, con este objetivo se propone adicionar un artículo, el 125 Bis a la Ley General de Salud, para que la secretaría en la materia se coordine con las demás dependencias involucradas, en aras de implementar mecanismos que prevengan los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que pudieran afectar tanto a los equipos médicos como los pacientes dentro de los hospitales.

En Nueva Alianza estamos comprometidos a proteger y salvaguardar el derecho a la salud de todos los mexicanos y mexicanas. Para ello, es necesario adaptar las normas jurídicas, a fin de incorporar los retos de los avances tecnológicos que lo impiden.

Por la salud de los mexicanos, Nueva Alianza refrenda su compromiso. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Ocampo.

La Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a vecinos de la Ciudad de México y del estado de México, invitados por el diputado Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano.

La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis:Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Con la venia de la Presidencia. Les comparto que el Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, comprometido como siempre en salvaguardar la integridad y la salud de trabajadores y pacientes del área médica, es que vamos a favor de esta iniciativa.

Ciertamente estamos todos expuestos a emanaciones radioactivas a lo largo de nuestra vida y desde el día en que nacimos; sin embargo, estas radiaciones ionizantes que provienen de fuentes naturales, y en algunas otras ocasiones que provienen de radiaciones cósmicas que se producen al contacto con la tierra de diferentes materiales radioactivos, nos encontramos con que esas radiaciones nos pueden generar problemas a nuestra salud.

La radiación ionizante puede provenir de materiales radioactivos que se encuentran también en hospitales; he ahí la preocupación y la interacción de quien atinadamente signó esta iniciativa, ya que al utilizar equipos de rayos equis y fuentes radioactivas para el diagnóstico y tratamiento de diversas enfermedades, los trabajadores de los hospitales que prestan sus servicios en radiología, medicina nuclear u oncología, radioterapia o en algunos laboratorios y que no tienen en algunas ocasiones preparación específica en la utilización de máquinas que generan radiación, en la manipulación de estas fuentes nos encontramos con que esos trabajadores son expuestos a esas radiaciones.

Pero también hay otros trabajadores y pacientes que se hayan en las cercanías donde se encuentran estas fuentes radioactivas: enfermeras, los de mantenimiento, los de seguridad, los administrativos, etcétera. Además todos aquellos que se desempeñan en quirófanos o en áreas de reanimación o en áreas de choque.

El concepto de interferencias electromagnéticas, así como la implementación de mecanismos que prevengan los riesgos asociados con dichas interferencias en el manejo de estos equipos, en muchas ocasiones puede generar afectaciones a quienes no realizan la manipulación con la forma correcta o con los implementos de protección.

Quienes promueven, argumentan que ciertamente la demanda de electricidad, el avance en la tecnología y los cambios y hábitos sociales nos generan diferentes fuentes de radioactividad. Por esa razón celebramos que se considere la restricción de los teléfonos móviles o celulares, aunque bien es cierto que son necesarias para la vida diaria, también lo significa que cada día se ha implementado muchísimo más su uso en el día a día por las personas y que estos teléfonos celulares significan también una fuente de radiación.

Los teléfonos móviles suelen estar prohibidos o a veces restringidos en los hospitales en algunas áreas específicas, sin embargo no existía un lineamiento que establezca la fundamentación.

De tal forma que todos nosotros, que hemos volado en avión, tenemos que poner nuestro aparato en modo avión porque interfiere con el sistema de ese aparato, de aeronave y entonces lo mismo sucede cuando se encuentra ese teléfono móvil al alcance o cerca de donde se encuentran desfibriladores, marcapasos o cualquier otro implemento médico que genera descargas o que funciona a través de ionaciones o material eléctrico.

La Real Sociedad de Médicos y Cirujanos de Canadá, ha realizado investigación sobre los posibles efectos que genera el uso de celulares dentro de los registros hospitalarios y se comprueba que existen alteraciones.

El Instituto Tecnológico de Buenos Aires, Argentina, sobre un diagnóstico de compatibilidad electromagnética en ambientes hospitalarios en 48 centros de salud, concluyó que se expone el tema de la compatibilidad electromagnética en los hospitales públicos y privados, por tanto se debe restringir el uso de estos aparatos. Este es un llamado a la conciencia de todos los que se encuentren en los procesos y en el tratamiento de personas dentro de los hospitales.

Al nosotros signar esta restricción, no queremos afectar los medios de comunicación. Antes bien, queremos fortalecer y favorecer la salud del pueblo mexicano, por lo que resulta importante adicionar en el artículo 125 en el segundo apartado que se pudiera afectar tanto a los equipos médicos como a los pacientes dentro de los hospitales; y, en el tercer párrafo, adicionar en determinadas áreas como quirófanos y terapia intensiva.

Por ello, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano reconoce la importancia que es trabajar en favor de la salud y siempre atendiendo la problemática de los trabajadores y pacientes en su área médica para el bienestar de cada uno de ellos. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Ramírez Nachis. Tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Mariana Trejo Flores:Con la venia de la Presidencia. Implementar políticas públicas en beneficio de la seguridad del paciente, es trascender a un mejor México.

La iniciativa que propone la reforma al artículo 125 Bis de la Ley General de Salud con la finalidad del derecho a la protección de la salud, será votada a favor de toda la Fracción Parlamentaria de Morena, y aclaramos que este voto es a favor del compromiso que Morena tiene con los mexicanos.

El uso de telefonía móvil o celular en los centros hospitalarios, es de actuar, ya que se producen campos electromagnéticos de radiofrecuencia que ponen en riesgo la salud y la protección del paciente; no sólo en hospitales, sino en otro tipo de empleos que requieren actividades específicas desde el manejo de maquinaria especializada, industria de la construcción, manufacturera, conducción automovilística y otro tipo de acciones humanas para evitar accidentes que ponen en riesgo la salud y la vida de las personas. Y por otro, que no se han alterado las frecuencias especializadas que aplican en comunicaciones, la ciencia en general, y sobre todo, la medicina.

Regular el uso de telefonía en hospitales, es un paso hacia el camino de la prevención y como eje rector de la salud.

México estará listo para afrontar los nuevos desafíos que si se fortalece la ruta de prevención en materia de salud, sin embargo el PEF 2017, ha reducido el gasto en la prevención.

Es urgente implementar una política hospitalaria para prevenir falsos diagnósticos ocasionados por las interferencias electromagnéticas, sobre todo, en el área de ventiladores artificiales.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, que reduce rubros esenciales para los mexicanos, es para el pueblo de México un revés por parte de todos sus representantes, recortar el gasto en salud, que es un acto tan irresponsable que a eso también se le llama traición a la patria.

En Morena votamos a favor de iniciativas que ayuden a caminar la cara con el futuro; no votamos acciones que retrocedan en nuestro andar. Trabajando en políticas públicas que convengan el estar de calidad en tanto el paciente como el profesional de la salud, es trascender a un mejor México. Es cuanto, diputado.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Trejo. La Cámara de Diputados saluda a alumnos de primer semestre de la licenciatura de ciencias políticas y administración pública, de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, invitados por el diputado Raúl Domínguez Rex. Sean todos ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado José Refugio Sandoval Rodríguez:Con su permiso, diputado presidente. Buenas tardes amigas y amigos diputados, el aumento en el uso de dispositivos tecnológicos entre la población ha traído múltiples beneficios para la interacción y comunicación humana, pues a través de éstos, las personas se mantienen conectadas sin importar barreras geográficas, lo cual ha generado impactos muy positivos en los ámbitos económico, social y cultural.

No obstante las ventajas de la popularización de los teléfonos celulares y otros dispositivos móviles, debemos señalar igualmente que su uso acarrea la eventual presencia de consecuencias adversas para la salud humana, como es el caso de ciertos equipos, prácticas y tratamientos médicos que pueden verse afectados por las interferencias electromagnéticas generadas por los aparatos portátiles de comunicación, poniendo en riesgo no sólo la eficacia de los tratamientos y la precisión de determinados diagnósticos, sino también, la propia vida de los pacientes.

Lo anterior ha despertado desde hace más de tres décadas el interés de los investigadores para determinar los efectos indeseables de las interferencias electromagnéticas en la salud humana en general, y en los ambientes hospitalarios en lo particular.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud refiere que las personas, quienes viven o trabajan en forma rutinaria alrededor de radares, han manifestado preocupaciones acerca de los efectos adversos a largo plazo de estos sistemas, incluyendo el cáncer, esterilidad, cataratas y cambios en el comportamiento o desarrollo de los niños.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud señala que la mayoría de los estudios realizados al respecto, reportaron diferentes efectos nocivos para la salud, lo cual comprueba la existencia de respuestas fisiológicas y termorregulatorias, cambios en el comportamiento y consecuencias reproductivas adversas, debido a la exposición aguda a niveles relativamente altos de campos de radiación.

Por otra parte, se ha encontrado que los equipos médicos de monitoreo crítico y apoyo vital utilizados en los hospitales, son altamente susceptibles a disturbios electromagnéticos producidos por equipos de comunicación inalámbricos, reportándose que las fallas observadas van desde la aparición de ruidos en la señal hasta el enmascaramiento de datos y despliegues de falsas alarmas.

Si bien es cierto que nuestro país cuenta con los instrumentos legislativos necesarios para la regularización de las interferencias electromagnéticas, lo cierto es que no existe certeza de todos los posibles impactos negativos que estas pudieran tener en la salud humana, por lo cual resulta indispensable establecer mecanismos que garanticen la prevención y atención de los riesgos asociados con este fenómeno dentro de todos los hospitales.

En virtud de ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde nos pronunciamos a favor de la aprobación del presente dictamen, pues coincidimos en la necesidad de incluir en la ley la obligación explícita de la Secretaría de Salud de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para garantizar la prevención de los riesgos que pueden ser ocasionados por el uso en los ambientes hospitalarios de aparatos que emiten interferencias electromagnéticas en perjuicio de la propia infraestructura, pero principalmente en detrimento de la salud de todas y de todos los mexicanos.

Lo anterior es una muestra del compromiso que debemos tener como legisladores para proteger un derecho fundamental, como es el acceso a la salud, sin limitarnos únicamente a un simple reconocimiento legal, sino dando atención puntual a todos aquellos fenómenos que representan un riesgo para el bienestar físico, mental y social de las y de los mexicanos. Es cuanto.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Sandoval. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD.

La diputada Araceli Madrigal Sánchez:Con su venia, diputado presidente. Es un hecho que el desarrollo tecnológico responde a situaciones prácticas de la vida. La telefonía móvil, por ejemplo, muestra percepción de la comunicación entre personas que pueden cambiar en el lapso de una generación.

Pero las aplicaciones tecnológicas, una vez que se ponen en marcha y se masifica su uso, demuestran que las previsiones que tomamos en cuanto al riesgo de usarlas pueden verse superadas rápidamente.

Si bien las opiniones derivadas de estudios realizados por expertos pudieran estar sujetas a discusión científica, es claro para los legisladores quienes nos presentan este proyecto de adición, que es mejor tomar medidas previsoras.

Las interferencias electromagnéticas han sido demostradas desde hace más de un siglo, por ello es pertinente que tanto las autoridades de salud acompañados de especialistas en la materia y otras entidades públicas, realicen estudios y elaboren protocolos para el diseño de acciones específicas que eviten que la interferencia electromagnética pudiera impedir el buen funcionamiento de los equipos médicos.

Estas acciones deben ser capaces de diferenciar entre un determinado número de equipos, modelos, marcas, además de considerar que los equipos médicos también se desarrollan generacionalmente, por lo que el mismo equipo diagnóstico podría contener ciertas reglas y otras no, dependiendo de la capacidad de los desarrolladores de prever dichas interferencias.

Por supuesto el número de aristas con que miramos el problema de la interferencia electromagnética en los equipos de diagnóstico médico podría incrementarse conforme los estudios que se realicen y profundicen más esos aspectos. El conocimiento y habilidad para manejar una tecnología en constante evolución puede incrementar y cambiar nuestras nociones de la realidad.

Consideramos también que la adición que se propone no es la redacción final, ésta podrá cambiar conforme comprendamos mejor el mundo que vamos construyendo, con el desarrollo tecnológico sin olvidar que éste se desarrolla en un entorno de un mercado global, lo que conlleva a implicaciones de carácter económico, cultural y tecnológico.

Así, el dictamen que vamos a aprobar representa un punto de partida en cuanto cita en la entidad que debe iniciar los trabajos, estudios y diseños para el adecuado manejo de la tecnología en los espacios de diagnóstico médico, pero que podría implicar el inicio de una serie de medidas que nos lleven a mejorar nuestra relación con la tecnología en el futuro.

Por citar un ejemplo relevante y directamente relacionado con este tema, es el caso del efecto que tienen las radiaciones de origen electromagnético y cuyos efectos en los organismos vivos se han estudiado, pero de los que no existen posiciones concluyentes, pues las propias variaciones entre especies, individuos y poblaciones muestran efectos diversos.

Esta oportunidad de crear equipos de trabajo que estudien y realicen diseños institucionales para regular el uso de equipos electrónicos en centros de diagnóstico médico, es un paso importante en la generación de pautas que nos permita mejorar nuestra relación con la tecnología.

Nuestro Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática votará a favor de este dictamen, porque estamos a favor del desarrollo tecnológico, pero también estamos a favor de proteger a las personas. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputada Madrigal. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Víctor Ernesto Ibarra Montoya:Buenas tardes. Con su permiso, diputado presidente. A mis compañeras y compañeros legisladores. Entre las muchas responsabilidades que tiene el Estado frente a la salud de la población están las autoridades sanitarias para establecer las normas y tomar las medidas necesarias tendientes para la protección de riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Ahí donde se inscribe la importancia de la adición de la Ley General de Salud, que está a nuestra consideración, pues establece la obligación de la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las demás dependencias involucradas implemente los mecanismos para prevenir los riesgos asociados con las interferencias electromagnéticas que pudieran afectar, tanto el equipo médico, a los pacientes, dentro de los hospitales, entre otras, se considera la regulación del uso de telefonía móvil en determinadas áreas de los hospitales.

Como han concluido diversas investigaciones, entre ellas auspiciadas por el Organismo Mundial de la Salud, las interferencias electromagnéticas pueden constituir un riesgo para la salud de quienes son atendidos en centros hospitalarios cuando alteran el funcionamiento normal de los equipos médicos.

Como se señala en las consideraciones del dictamen de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establece que el artículo 3, fracción XXXI de los perjuicios que dicha interferencia puede generar, al señalar que está en el efecto no deseado en la energía donde puede manifestarse como degradación de calidad, falsedad o pérdida de información, que compromete, interrumpe repentinamente o impide el funcionamiento normal, entre otros servicios o equipos.

Por lo tanto, se hace necesario cuantificar el riesgo potencial de la interferencia electromagnética de los equipos médicos, para conocer si estos operan en un ambiente de electromagnéticos seguro o si además de identificar las áreas de puntos críticos, como quirófanos o áreas de terapia intensiva, de los cuales se debe de regular el uso de aparatos de telefonía móvil, entre otros.

Lo anterior, porque se han detectado errores en funcionamiento en actuaciones en los equipos médicos, electrónicos, como en el caso de la activación de alarma, el enmascaramiento de datos, la presentación de resultados erróneos, el reinicio de sistemas y fallas en hardware, entre otros, todo esto con sabido de riesgo sobre la salud de los enfermos.

Por ello, garantizar el funcionamiento óptimo del equipo médico utilizado en los centros hospitalarios, es una condición esencial de protección de salud de los enfermos, pues ello permite tener una mejor eficacia.

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor del dictamen, pues con ello la Secretaría de Salud tendrá la responsabilidad a implementar los mecanismos para prevenir los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que alteren el funcionamiento óptimo del equipo médico, y garantiza una mejor atención para la salud. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Ibarra. Tiene el uso de la voz, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Miguel Ángel Sulub Caamal:Muy buenas tardes, con su permiso, diputado presidente, integrantes de la Mesa Directiva. Saludo con afecto a todas mis compañeras y a mis colegas legisladores, representantes de los medios de comunicación, ciudadanos que dan seguimiento a las labores de esta Cámara a través del Canal del Congreso.

Hoy en día es indudable que el uso de la telefonía celular ha causado una verdadera revolución en nuestra sociedad. En la inmensa mayoría de los casos las consecuencias son muy positivas, pero como toda revolución tecnológica también se generan retos importantes, ante los cuales los legisladores tenemos el deber y la obligación de responder, pensando siempre en el mayor bienestar de las personas y de nuestra propia sociedad.

Todos tenemos claro, por ejemplo, que una de las principales causas de accidentes fatales de vehículos automotores es, precisamente, el uso de los teléfonos celulares por parte de conductores e incluso de peatones.

En el área de la salud un estudio de la revista de Medicina Interna de México documentó que el uso del teléfono celular mientras se brinda atención al paciente es un distractor muy peligroso que se asocia con errores médicos.

Asimismo, diversos estudios han señalado que la interferencia electromagnética de teléfonos móviles pueden ocasionar anomalías en el funcionamiento de dispositivos médicos, cambiando su modo de operación, dejándolos sin funcionar o simplemente cambiando una lectura del diagnóstico, lo cual genera la necesidad de implementar una política hospitalaria para prevenir los riesgos en los pacientes, que pudieran ser ocasionados por interferencias electromagnéticas, principalmente en áreas sensibles como quirófanos o salas de terapia intensiva.

Conscientes de esta necesidad y que todo paciente espera que sus tratamientos sean seguros, exitosos, eficientes y respetuosos con el entorno donde se encuentran, nos corresponde legislar sobre la materia en beneficio de la salud y vida de los mexicanos.

Es nuestra responsabilidad, orientados por la legítima aspiración contenida en nuestra Carta Magna, de que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, regular el uso de telefonía móvil en centros hospitalarios.

El Grupo Parlamentario del PRI propuso, se pronuncia y votaremos a favor del presente dictamen para seguir promoviendo el cuidado de la salud y la vida de todos los mexicanos, estableciendo que la Secretaría de Salud en coordinación con las dependencias y entidades involucradas en este sector importante, implemente mecanismos para prevenir los riesgos asociados con interferencias electromagnéticas que pudieran afectar tanto a los equipos médicos como a los pacientes dentro de los hospitales.

Dicha propuesta es congruente con la política que impulsa el presidente Enrique Peña Nieto para prevenir, controlar y vigilar los establecimientos, productos y servicios que inciden en la salud poblacional, así como los efectos nocivos de factores ambientales, para que al mismo tiempo en que ha aumentado en 81.8 por ciento la cobertura de los servicios médicos, se motive también la disminución de los posibles riesgos para la salud.

Conviene precisar que la adición a la Ley General de Salud, materia del dictamen que hoy se somete a consideración de este pleno para su aprobación, bajo ninguna circunstancia prohíbe el uso del teléfono celular en los hospitales.

La modificación que nos ocupa busca regular y motivar el uso responsable del teléfono celular para no poner en riesgo a los pacientes durante su atención médica, particularmente en áreas sensibles como son los quirófanos, las salas de terapia intensiva o urgencias, que por su propia naturaleza requieren de mayor atención y concentración por parte del personal médico, así como en las áreas en donde pudieran generarse interferencias con los equipos médicos y, en consecuencia, afectar la salud y vida de los pacientes.

Como legisladores, debemos contribuir a garantizar una salud integral para los mexicanos, una regulación que afiance las condiciones de seguridad hospitalaria, con el uso responsable de la tecnología contribuye entonces desde nuestra responsabilidad legislativa a refrendar el compromiso que tenemos de generar condiciones favorables para la salud y vida de los mexicanos.

Conscientes estamos, además, de que las reformas legislativas cobran plena legitimidad cuando la sociedad las reconoce y las acepta en su propio beneficio. Mejorar la atención al paciente y tener una mayor eficiencia y eficacia en la práctica médica a favor de la salud de los mexicanos es el espíritu del dictamen que en unos momentos votaremos y respaldaremos, porque quien goza de buena salud tiene esperanza, y quien tiene esperanza lo tiene todo. Es cuanto.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Gracias, diputado Sulub.

Esta Cámara de Diputados da la más cordial bienvenida a profesores supervisores del nivel primaria de Zacatlán, Puebla, invitados por el diputado José Lorenzo Rivera Sosa. Sean ustedes bienvenidos.

Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Se pregunta si hay algún diputado que falte de emitir su voto. Sigue abierto el tablero de votación. Se pregunta nuevamente si existe algún diputado o diputada que falte de emitir su voto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, le informo que hay 416 votos a favor, cero en abstención, 1 voto en contra de un total de 417 diputados presentes.

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular por 416 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El diputado Juan Antonio Meléndez Ortega(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Antonio Meléndez. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Juan Antonio Meléndez Ortega (desde la curul): Muchas gracias, presidente. Solamente que me permitiera, el día de hoy, 22 de noviembre, es el día que se festeja a los músicos a nivel nacional. Como integrante de la Comisión de Cultura y como músico de profesión, que me permitiera enviarles un fraternal saludo a todos mis colegas, a toda la gente que se dedica al gremio musical. Un abrazo grande desde esta máxima tribuna de la nación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado, quedan consignadas sus expresiones y nos sumamos por supuesto a esta felicitación.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios.

La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XLI, 3 y 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 80, 81, 84, 85, 89, numeral 2; 157, numeral 1, fracciones I y IV; 158, numeral 1, fracción IV; 167, numeral 4 y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Soberanía el presente:

Dictamen

Para ello, esta Comisión Dictaminadora hizo uso de la siguiente:

Metodología

La Comisión de Puntos Constitucionales, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado Antecedentes Legislativos, se da cuenta del trámite del proceso legislativo de la iniciativa que motiva el presente dictamen.

II. En el apartado Contenido de la Iniciativa y Consideraciones del Dictamen, se exponen los objetivos y se hace una descripción de los contenidos de dicha iniciativa, en la que se plantea su teleología, motivos y alcances, así como los razonamientos y argumentos relativos a la misma y, con base en esto se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. En el capítulo relativo al Texto Normativo y Régimen Transitorio, se plantea el Proyecto de Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en sentido positivo, mismo que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el inicio d) de la fracción XXI del art. 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se establezca la figura de la regulación de centros penitenciarios y administración penitenciaria como una materia concurrente.

I. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Primero. El 4 de mayo de 2016 la diputada Karina Padilla Ávila, presentó iniciativa con proyecto de decreto que busca agregar un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios y administración penitenciaria.

Segundo.En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa de mérito a esta Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen, mediante oficio CP2R1A-23, que se recibió el 13 de mayo de 2016, y quedó registrada con el número CPC-I-240-16 del índice de esta Comisión.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA Y CONSIDERACIONES DEL DICTAMEN

La iniciativa, en su parte medular señala lo siguiente:

Que ante los múltiples avances que ha tenido nuestro país en materia de derechos humanos, particularmente tras la reforma constitucional en la materia del año 2011, se ha generado un progreso notable en su implementación, que sin embargo, no se ha reflejado plenamente en el ámbito penitenciario, y aún se tiene la errónea idea de que la pena se debe entender como un castigo y no un medio de readaptación social, y que para lograr es imperativo el respeto irrestricto a los derechos humanos de los imputados, o en su caso, sentenciados.

La iniciativa menciona:

Esta percepción ha mermado el desarrollo armónico y reeducativo al interior de la vida en los centros penitenciarios mexicanos, que sumado a la sobrepoblación carcelaria, el abuso de poder, la corrupción administrativa y la desvinculación con los otros sectores del sistema de justicia penal dificultan todavía más cualquier posibilidad reinserción social, la cual conforme al artículo 18 constitucional, implica un tratamiento individualizado para encauzar a la persona en reclusión a incorporarse nuevamente en la sociedad y evitando en la medida de lo posible, que vuelva a delinquir.

En consecuencia y tras argumentar diversos puntos particulares, la diputada ponente refiere:

... para avanzar en el tema, considero de la mayor relevancia adicionar un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, para incluir la facultad del Congreso para expedir la Ley General en materia de administración penitenciaria y centros reclusión, con la finalidad de homologar principios constitucionales, compromisos señalados en Tratados, Convenciones y otros instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en materia de reinserción social como fin del sistema penitenciario, garantizando los derechos humanos y libertades fundamentales de los internos. Se trata de un cambio profundo, que reconoce la dignidad de la persona y ofrece condiciones reales de readaptación social.

En consecuencia, propone la autora el siguiente Proyecto de Decreto:

Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX...

XXI... Para expedir

a) al c)

d) Leyes de carácter general, que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Centros Penitenciarios y Administración Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.

...

...

XII a XXX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Cuadro Comparativo

La iniciativa de la diputada Padilla Ávila, propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el siguiente texto propuesto:

IV. Consideraciones

Primero.Esta Comisión de Puntos Constitucionales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, es competente para dictaminar la presente Iniciativa, de conformidad a la normatividad del Congreso de la Unión citada.

Segundo. De la lectura del contenido de la Iniciativa de mérito, se aprecia que la materia de la misma va encaminada a adicionar un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Esta Comisión dictaminadora reconoce la importancia de dotar de equilibrio a la seguridad y la protección de los derechos humanos de las personas en reclusión, dentro del sistema penitenciario mexicano, garantizando su integridad física y mental, así como las mejores condiciones posibles en el cumplimiento de la pena, para que pueda cumplir con sus fines teleológicos.

Cuarto.El párrafo segundo del artículo 18 constitucional señala que:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Cabe mencionar que el referido párrafo, fue parte de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, y que dio una nueva dimensión, no solo a los derechos humanos en México en nuestra constitución, sino a todo nuestro sistema jurídico.

De acuerdo a los tres primeros párrafos del artículo 1º, base de la reforma constitucional citada en el párrafo que antecede:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En congruencia con lo anterior, para delimitar el goce de los derechos humanos, México ha suscrito diversos ordenamientos internacionales, los cuales está obligado a observar en materia de reinserción social como fin del sistema penitenciario, garantizando los derechos humanos y libertades fundamentales de los internos, situación que nos obliga a retomar ciertas recomendaciones emitidas en:

1. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (ONU, 1955);

2. Los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(ONU 1982);

3. La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes(ONU 1984);

4. El Protocolo Facultativo que establece un Régimen Especial de Visitas a los lugares de Detención;

5. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura(1985);

6. Los Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (ONU 1988);

7. Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos (ONU 1990);

8. Las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (ONU 1990);

9. Los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de su Libertad en la Américas (OEA 2008);

10. Las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (ONU 2011), conocidas como «Reglas de Bangkok»;

11. La Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública (ONU 2015);

12. Las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil («Directrices de Riad»);

13. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores («Reglas de Beijing»), y

14 Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.

La pretendida reforma tendría como finalidad materializarlos en un instrumento legal que sirva de base para homologar criterios en la búsqueda de soluciones al grave problema de la crisis penitenciaria del Estado Mexicano, pero solo por lo que se refiere a su administración, no siendo aplicable, por consiguiente, a la ejecución de penas, pues si bien se trata de aspectos indisolublemente vinculados, corresponden a dimensiones distintas.

Primeramente, la ejecución de penas es un tema que constitucionalmente se encuentra a cargo de dos Poderes de la Unión: (i) el Judicial, a través de los Jueces de Ejecución y, (ii) el Ejecutivo, a través del Sistema Penitenciario.

En segundo término, la administración penitenciaria se encuentra reservada tan solo para el Poder Ejecutivo.

Ante tal statu quo, la figura de la administración penitenciaria se encuentra cercana, pero paralela a la de ejecución.

Así, la regulación constitucional que dispone la existencia de un modelo legislativo nacional para la ejecución de penas —previsto en el art. 73, fracción XXI, inciso c) constitucional—, será uno y diverso a este nuevo propuesto de la administración de centros penitenciarios, que se regirá por un modelo legislativo diverso, a través de la concurrencia de competencias mediante una ley general que distribuya competencias.

Quedando para ello de la siguiente manera:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXI. Para expedir:

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

d) La ley general que establezca las bases y principios generales en materia de administración de centros penitenciarios, así como la distribución de competencias entre la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la materia.

De ahí que la reforma planteada se dirija, de manera exclusiva a la figura de la administración y gobierno interno de los centros de reclusión.

En la lógica de lo anterior, nuestro país debe velar por la protección de los derechos humanos de las personas, que derivado de la comisión de un delito, se encuentran legalmente privados de su libertad. Para ello, de acuerdo al bloque constitucional en la materia, se deben cumplir con los principios tendientes a lograr el fin de la pena, la reinserción social, y los mecanismos que así lo permitan, como es la creación de un sistema de clasificación de los internos, lo que obliga a contar con infraestructura que permita esta clasificación en distintas categorías para implementar una individualización del tratamiento, a un trato digno de los reclusos, goce de los derechos humanos de toda persona manifestando excepción para los derechos señalados por las leyes en concordancia con su condición de interno, tratamiento humano y con irrestricto respeto a la dignidad, la prohibición de toda clase de tortura, penas, malos tratos o crueldad hacia las personas, a educar e informar al personal en la formación profesional vinculado con el sistema penitenciario sobre la prohibición de tortura en todo momento respecto a la persona arrestada, detenida o en prisión, complementando con exámenes sistemáticos de normas, métodos, prácticas y cualquier otro mecanismo para interrogatorios, para evitar todo tipo de tortura.

Se trata de un tema de relevancia para el Estado Mexicano, y que debe contar con una legislación que permita eliminar las asimetrías que existen en las entidades federativas dentro de su regulación legal, estableciendo principios y facultades explicitas para cada orden de gobierno, que garantice a todas y cada una de las personas privadas de su libertad, la garantía de un pleno respeto a sus derechos humanos.

Dicho lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera que debe existir fundamento constitucional expreso para facultar al Congreso de la Unión a legislar concurrentemente en materia de Centros de Reclusión, a efecto de establecer los principios bajo los cuales deben funcionar dichos centros, así como la coincidencia de los distintos órdenes de gobierno responsables del tema.

Dicha legislación, deberá además, regular la operación y funcionamiento de los Centros de Reclusión, la implementación de programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social de los sentenciados, y establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas de indiciados y procesados, con plena protección a los derechos humanos, conforme a lo establecido en los artículos 1º y 18 de la Constitución Política y, los tratados e instrumentos internacionales en la materia.

Quinto. La iniciativa que se dictamina señala:

...en la mayoría de dichos centros penitenciarios no existe separación entre procesados y sentenciados en dormitorios, ni en áreas comunes, se aprecia la existencia de objetos y sustancias prohibidas, así como de cobros por parte de los custodios, inexiste capacitación del personal técnico, a lo que se suma la ausencia de medidas para evitar el trato discriminatorio de las personas indígenas, falta de registros y programas de desintoxicación voluntaria o de prevención de adicciones, carencia en medicamentos y material de curación y en casos extremos, inexistencia de áreas para atención médica.

Además refiere que:

En cuanto a las condiciones para realizar actividades educativas y deportivas, se aprecia que en varios centros de reclusión no existe normatividad que establezca parámetros, horarios, programas, etc., que permitan hacer efectivos estos derechos; en tanto que en otros centros penitenciarios se da cuenta de que no se fomenta el trabajo ni la capacitación para el mismo.

Respecto al rubro: garantía de la integridad física y moral del interno, se detalla que en algunos centros no se dispone del acceso a números gratuitos desde teléfonos públicos; además no existe registro de que los titulares de dichos centros de reclusión realicen supervisiones para verificar el correcto funcionamiento de los mismos.

Todo lo anterior, hace evidente que existen disparidades significativas en las normas establecidas para la administración penitenciaria en cada centro de reclusión del territorio mexicano, además de que atentar contra lo establecido en el artículo 18 constitucional, que trae como consecuencia que no se atienda de manera puntual al desarrollo de los ejes rectores sobre el que se organiza el sistema penitenciario, como medio de reinserción social de la persona, procurando que no vuelva a delinquir; además hace evidente la necesidad de que la Federación, los Estados y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, articulen bajo un mismo parámetro, las acciones que permitan enfrentar responsabilidades equitativamente, ante la actual problemática en los centros de reclusión.

Lo anterior, aunado a obstáculos para la aplicación efectiva de la reinserción social, como la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios y las carencias de infraestructura, personal calificado y presupuesto, generan distorsiones al sistema, que no sólo son óbice para la consecución de sus propios fines, sino que facultan la violación de los derechos humanos de las personas que compurgarán sus penas en estos lugares.

Como se ha señalado en otras leyes generales que regulan asuntos en materia de derechos humanos, por su propia naturaleza, no puede haber distinciones para los ciudadanos por la única razón de residir en diferentes entidades federativas. De ahí la importancia de contar con una legislación que establezca principios y normas mínimas para la protección de estos derechos, así como la adecuada distribución de competencias en los órdenes de gobierno.

Sexto. Tal y como lo señala la iniciativa, debe ser a través de una Ley General que se instrumentalice la regulación de esta materia concurrente, pues más allá de la disparidad de criterios doctrinales que pueda existir al respecto, existen criterios jurisprudenciales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativos a las características de las materias concurrentes y de las leyes que las instrumentan, es decir, de las leyes generales:

Tesis de Jurisprudencia P./J. 142/2001 de la Novena Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1042, del Tomo XV, enero de 2002, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 187982, derivada de la inconstitucionalidad 31/2006, cuyos rubro y contenidos son los siguientes:

FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: «Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados», también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado «facultades concurrentes», entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3°, fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4°, párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Tesis de Jurisprudencia P./J. 38/2011 (9a.) de la Décima Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 288, del Libro I, octubre de 2011, Tomo 1, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 160856, derivada de la inconstitucionalidad 31/2010, cuyos rubro y contenidos son los siguientes:

FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEBEN SER CONGRUENTES CON LOS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO FEDERALES Y LOCALES. Tanto la materia de asentamientos humanos como la de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollan a través de leyes generales, esto es, los tres niveles de gobierno intervienen en ellas. Así, la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales los Estados y los Municipios participan en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos; además, establece las normas bajo las que dichos órdenes de gobierno concurrirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y en el desarrollo sustentable de los centros de población. Por su parte, el objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la protección del medio ambiente en el territorio del país. En este sentido, cuando los planes de desarrollo urbano municipal incidan sobre áreas comprendidas en los programas de ordenamiento ecológico federales o locales, si bien es cierto que los Municipios cuentan con facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, interviniendo incluso en actos de planeación, ordenación, regulación, control, vigilancia y fomento del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población en la entidad, también lo es que los Programas de Desarrollo Urbano Municipal deben ser congruentes con los de Ordenamiento Ecológico Federales y Locales, pues no debe perderse de vista que los Municipios no cuentan con una facultad exclusiva y definitiva en las materias de asentamientos urbanos y de protección al ambiente, ya que ambas son de naturaleza constitucional concurrente, por lo que este tipo de facultades municipales deben entenderse sujetas a los lineamientos y a las formalidades que se señalan en las leyes federales y estatales, y nunca como un ámbito exclusivo y aislado del Municipio sin posibilidad de hacerlo congruente con la planeación realizada en los otros dos niveles de gobierno.

Tesis de Jurisprudencia P./J. 36/2011 (9a.) de la Décima Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 297, del Libro I, octubre de 2011, Tomo 1, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 160791, derivada de la inconstitucionalidad 31/2010, cuyos rubro y contenidos son los siguientes:

PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. ES UNA MATERIA CONCURRENTE POR DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL.Con la adición al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la fracción XXIX-G, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987, la materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico se regula de manera concurrente por los tres niveles de gobierno. Así, las competencias se establecen a través de una ley general, pero con la particularidad de que cuenta con elementos materiales de referencia y mandatos de optimización establecidos en la propia Constitución, los cuales deben guiar la actuación de los órganos legislativos y ejecutivos de los distintos niveles de gobierno. Esta ley es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuyo objeto es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como proteger el medio ambiente en el territorio del país. De este modo, la materia de protección al ambiente fue absorbida por parte de la Federación y al mismo tiempo se delegó al legislador ordinario, al cual se mandató para que estableciera, a través de la Ley General, la concurrencia de la facultad indicada entre los tres niveles de gobierno, pero manteniendo una homogeneidad en cuanto a los objetivos establecidos directamente en el artículo 27 constitucional.

Tesis de Jurisprudencia P./J. 37/2011 (9a.) de la Décima Época, sostenida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 298, del Libro I, octubre de 2011, Tomo 1, del SJF y su Gaceta, bajo el número de registro 160790, derivada de la inconstitucionalidad 31/2010, cuyos rubro y contenidos son los siguientes:

PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. VÍAS DE ANÁLISIS DE LOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA EN ESA MATERIA. La facultad constitucional concurrente en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico prevista en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe interpretarse en el contexto normativo que señala el sistema general de planeación del desarrollo nacional establecido en el artículo 20 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que las facultades de planeación de los distintos niveles de gobierno no funcionan en una relación jerárquico-normativa o de distribución competencial, sino que tienen una injerencia directa en las políticas públicas desarrolladas por los distintos niveles de gobierno, cuya autonomía tiene un impacto directo en la relación de la planeación de las distintas jurisdicciones. En este sentido, existen dos vías de análisis de los ámbitos de competencia en esta materia que son paralelas y complementarias: 1. La normativa, que es la que establece las relaciones jerárquicas o de división competencial de la que deriva la validez de las distintas disposiciones emitidas por los diversos niveles de gobierno; y, 2. La de los planes, programas y acciones relacionadas con la planeación que, si bien derivan y tienen una relación directa con la primera vertiente, se relacionan entre ellas de manera distinta a la validez, con criterios como congruencia, coordinación y ajuste.

Por tanto, ésta Comisión considera oportuno, que desde el texto constitucional se habilite la posibilidad para que el Congreso expida la Ley General propuesta, estableciendo las bases y principios generales en materia de administración de centros penitenciarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, además de la distribución de competencias entre la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la materia, como lo propone la iniciativa en estudio.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO ADICIONA UN INCISO D) A LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CENTROS PENITENCIARIOS

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73...

I. a XX...

XXI...

a) a c)...

d) La ley general que establezca las bases y principios generales en materia de administración de centros penitenciarios, así como la distribución de competencias entre la federación, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la materia.

...

...

XII a XXX...

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá hasta ciento ochenta días a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación general en materia de Centros Penitenciarios y Administración Penitenciaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2016.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), presidente; Édgar Castillo Martínez (rúbrica), Braulio Mario Guerra Urbiola (rúbrica), Yulma Rocha Aguilar (rúbrica), Marco Antonio Aguilar Yunes (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica), Lorena Corona Valdés, secretarios; Benjamín Medrano Quezada (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), David Sánchez Isidoro (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica), Mariana Benítez Treviño (rúbrica), María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica), Héctor Ulises Cristópulos Ríos (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), Karina Padilla Ávila (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez, Santiago Taboada Cortina, María Luisa Beltrán Reyes, Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Rodrigo Abdala Dartigues, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Rosa Alicia Alvarez Piñones (rúbrica), Cándido Ochoa Rojas (rúbrica), Hugo Eric Flores Cervantes (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra la diputada Karina Padilla Avila hasta por 10 minutos, para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 230, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Karina Padilla Avila:Gracias. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, me permito someter a su valiosa consideración el presente dictamen, no sin antes agradecer al voto unánime externado por las diferentes fuerzas parlamentarias representadas en la comisión durante la discusión del mismo.

El sistema penitenciario mexicano por mucho tiempo ha sido criticado e incluso ha sido señalado por muchos por sus graves deficiencias y que lo que menos cumple es una real reinserción social.

Hoy por hoy, para nadie es desconocido que vivimos una dinámica social compleja, lo que obliga a fortalecer o regular nuevas formas de enfrentar estos problemas y ejemplo de ello es nuestro sistema de administración penitenciara, el cual se ha visto extremadamente mermado pues la corrupción administrativa, así como la desvinculación con otros componentes de justicia penal ha generado un grave problema al interior de los centros penitenciarios de este país.

Cabe señalar que el sistema por sí mismo deja muchos aspectos discrecionales o a libre interpretación en aplicación de las normas internas, lo cual genera desconfianza en la población interna, riesgo de vulnerabilidad en el respeto a los derechos humanos e inconformidades que derivan en recurrente violencia interna en los centros de reclusión, como ya hemos visto desafortunadamente varios ejemplos de manera recurrente.

Es importante mencionar que de acuerdo al Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la calificación nacional en Ceresos en el 2015 apenas alcanza la calificación de 6.21.

Es de reconocer que si bien existe normatividad estatal en los centros de reclusión, en la mayoría de ellas se omiten parámetros que garanticen la dignidad de la persona como sujeto de garantías, violentando con ello normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos; lamentable pues no existe regulación estandarizada en materia de administración penitenciaria, lo cual dificulta aún más el bienestar integral de las personas en reclusión.

Es a todas luces conocido que el sistema carcelario mexicano está en crisis, sí, compañeros, una severa crisis que se suma a la cadena de deficiencias en materia de justicia en este Estado mexicano.

Las reformas constitucionales de junio del 2008 y junio del 2011 en materia de seguridad y justicia y derechos humanos, redimensiona la concepción del sistema penitenciario mexicano, lo cual se organiza sobre las bases del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Estoy convencida que para lograr resultados tangibles y exitosos en este ámbito, se hace imprescindible la coordinación de trabajos entre la federación, los estados, los municipios, las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas competencias articulen bajo un instrumento legal, la homologación de criterios en acciones que permitan enfrentar y resolver esta crisis penitenciaria.

El dictamen que hoy discutimos en esta tribuna es precisamente para facultar al Congreso a legislar en materia penitenciaria; el modelo propuesto será distinto al de ejecución de penas, pues este dirigirá a la figura de administración y gobierno interno de los centros de reclusión mediante la concurrencia de competencia a través de una ley general.

Diputadas y diputados, conmino a los presentes a votar a favor del presente dictamen pues estoy segura que los que estamos aquí coincidimos que el velar por la protección de los derechos humanos de las personas, es prioritario.

No debemos minimizar los beneficios que esta reforma traerá al país, pues abonará en el acceso a la justicia, al respeto a los derechos humanos, a la seguridad interna y a garantizar una real y efectiva reinserción social. Por lo anterior los que integramos la comisión de Puntos Constitucionales celebramos el apoyo que mediante su voto favorable permita transitar la propuesta señalada. Muchas gracias, es cuanto, señor presidente.

Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Padilla Avila. Está a discusión en lo general y en lo particular, para lo cual se han registrado para fijar posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos:

Diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social; diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Partido Nueva Alianza; diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena; diputado Cándido Ochoa Rojas, del Partido Verde Ecologista de México; diputada María Cristina García Bravo, del Partido de la Revolución Democrática; y el diputado Benjamín Medrano Quezada, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social.

La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Honorable asamblea, con su venia, señora presidenta. Buenas tardes. En la Fracción Parlamentaria de Encuentro Social nos congratulamos con la forma constitucional que el día de hoy se propone, el adicionar el inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de nuestra Carta Magna.

Resultaba preocupante ver la forma cómo se administraba la mayoría de los centros penitenciarios en nuestro país, los cuales se habían convertido en verdaderas escuelas del crimen, mismos que no rehabilitaban ni mucho menos se insertaban a la sociedad a quienes habían cometido un delito.

Es por ello que la falta de una política integral a nivel nacional en materia penitenciaria favoreció durante décadas la corrupción de las autoridades carcelarias de esta gran nación; el autogobierno en las prisiones y la gran cantidad de los actos delictivos al interior de éstas. Tal estado lamentable de las cosas que se han venido corrigiendo paulatinamente durante esta administración y eso es de reconocerse, teniendo gran participación activa en ello.

En esta Cámara de Diputados ahora nos toca abonar y salvaguardar de los derechos humanos de la población penitenciaria y, por supuesto, la reinserción social de los reos. En este sentido, el dictamen que ahora nos ocupa busca adicionar un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, con la que se faculta al Congreso de la Unión a expedir una ley general que establezca las bases y principios en materia de administración en centros penitenciarios con la intención de distribuir competencias entre la federación, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Con dicha innovación se busca la efectiva readaptación social de la población carcelaria de nuestro país, así como el respeto irrestricto de sus derechos humanos. Del mismo modo, dentro de la normatividad transitoria del decreto se establece que el Congreso de la Unión tendrá 180 días contados a partir del siguiente de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación para expedir la legislación general en mención.

Tan noble reglamentación deberá sentar las bases, para regular la administración y gobierno interno, de todas las cárceles mexicanas con la finalidad de eliminar las asimetrías entre las diferentes legislaciones estatales en esta materia.

De tal suerte que se regule la superación física entre procesados y sentenciados; se promueva la capacitación técnica del personal administrativo y la seguridad de las penitenciarías; que se implementen programas integrales para tratar de prevenir el alcoholismo y la drogadicción; y se dé atención médica y se desarrollen programas educativos de activación física y deportiva; capacitación laboral, entre otras medidas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los internos y que, al momento en que se cumpla su pena y se vuelvan a la sociedad, puedan fácil y debidamente contribuir al engrandecimiento de la misma.

Con la reforma constitucional que habremos de aprobar da sentido y se encuentra íntimamente ligada al artículo 18 de la propia Carta fundamental, en la cual mandata que nuestro sistema penitenciario se debe organizar sobre la base y el respeto de los derechos humanos, del trabajo y la capacitación para el mismo, así como el acceso a la educación, la salud y el deporte.

En consecuencia, los diputados de Encuentro Social se manifiestan por mi conducto a favor de la aprobación del dictamen que nos ocupa. Estamos ciertos que en los próximos días habremos de dotar a los mexicanos de una legislación penitenciaria modelo, capaz de reincidir en los índices de reinserción social, disminuir las tasas de reincidencia delictiva de la población carcelaria, liberada y, sobre todo, en el bienestar de nuestra sociedad. Es todo y cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Gracias, diputada García Soberanes.

Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de alumnos de la Universidad Tres Culturas de la Ciudad de México y del estado de México, invitados por la diputada María Elena Orantes López. Bienvenidos a este recinto parlamentario.

Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Francisco Javier Pinto Torres.

El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en un Estado de derecho como el nuestro, es esencial garantizar los derechos humanos de cada uno de los integrantes de esta sociedad. En Nueva Alianza creemos que la protección de los derechos humanos de los mexicanos debe iniciar con el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Para las y los diputados aliancistas propiciar la salvaguarda de los derechos fundamentales de todos los sectores, principalmente de los más vulnerables, es una convicción pero además un eje rector de nuestra labor legislativa.

En concordancia con este principio coincidimos con el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se adiciona un inciso d), a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, en materia de centros penitenciarios.

Lo que se busca con dicha adición es que desde el texto constitucional se habilite la posibilidad para que este Congreso expide la ley general que establezca las bases, principios generales en materia de administración de centros penitenciarios, así como la distribución de cada una de las competencias en las entidades federativas, la Federación, los municipios, pero también las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Es necesario homogeneizar los criterios en materia de derechos humanos, estos cuáles son los que se van a aplicar en los centros penitenciarios, tal como se ha hecho con otras leyes generales en aras de propiciar una igualdad en los principios y normas mínimas aplicables en cada uno de los estados del país, toda vez que actualmente existen disparidades muy significativas en cada una de las latitudes de nuestro territorio nacional.

De igual manera, es fundamental establecer la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, lo que permita coordinar bajo un mismo parámetro las responsabilidades que cada orden debe de asumir, pues desafortunadamente nuestro sistema penitenciario se maneja de una manera muy desarticulada.

Aunado a ello, se presentan condiciones críticas de sobrepoblación, de hacinamiento, sin espacios para educación, sin espacios para deporte, insuficiencias de alimentación, maltratos, agresiones, condiciones que conllevan a que un gran número de violaciones sean constantes en los derechos humanos de los internos.

Todo ello indudablemente conforma un obstáculo para lograr una auténtica readaptación social, que es el fin que estas persiguen, ya que es necesario que los reclusos cuenten con espacios de desarrollo armónico y educativo al interior de estos centros penitenciarios, con la única finalidad de que una vez que ellos hayan cumplido sus condenas, puedan reinsertarse de manera productiva a la sociedad.

En Nueva Alianza estamos convencidos que en materia de derechos humanos nuestro país aún puede emprender grandes reformas que acaben con la exclusión, la inseguridad y que garanticen la protección de los derechos humanos de todo interno y que, obviamente, que deben ser inherentes a cada una de las personas.

Compañeras y compañeros diputados, es momento de actuar, es momento de que hagamos cosas diferentes, es momento de votar a favor de este dictamen que tiene una enorme causa. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Pinto Torres. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco.

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco:Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros diputados, el artículo 18 constitucional señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir observando los beneficios de la ley.

Por su parte, el artículo 1o. constitucional señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En congruencia con lo anterior, México ha celebrado una serie de tratados internacionales que van relacionados precisamente con lo que hoy estamos comentando, que es esta modificación para hacer concurrente una ley nacional y darle facultades a los estados, al gobierno federal y a los municipios, homologando todo lo que se trata de la administración de las prisiones.

Algunos tratados que ha firmado México, por ejemplo, son Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, en la ONU en 1955. Los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura, también de la ONU en 1982. Los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, también de la ONU en 1990. Y algunos otros, como Los principios y buenas prácticas para la protección de las personas privadas de su libertad, en la OEA en el 2008.

La pretendida reforma tiene como finalidad materializar en un instrumento legal, que sirva de base para homologar criterios en la búsqueda de soluciones al grave problema de la crisis penitenciaria que vive el Estado mexicano, sólo en lo que se refiere a su administración, no así a la ejecución de penas, porque son dos aspectos diferentes.

La ejecución de penas es un tema que constitucionalmente se encuentra a cargo de dos Poderes de la Unión, el Judicial a través de los jueces de ejecución, y el Ejecutivo a través del sistema penitenciario.

La figura de la administración penitenciaria se encuentra cercana pero paralela a la de ejecución, así la regulación constitucional que dispone la existencia de un modelo legislativo nacional para la ejecución de penas está previsto en el artículo 73, fracción XXI, inciso c) constitucional, será uno diverso a este nuevo propuesto de la administración de centros penitenciarios, que se regirá por un modelo legislativo diverso, a través de la concurrencia de competencias mediante una ley general.

Para darnos una idea del grave problema que México tiene en el tema del sistema penitenciario, México tiene 418 centros penitenciarios, de los cuales 11 son del gobierno federal, 306 de gobiernos estatales, 10 de la Ciudad de México, y 91 dependen de gobiernos municipales.

Sin embargo, para darnos una idea del grave problema, vemos cómo la sobrepoblación tiene algo así como 24 por ciento a nivel global. El hacinamiento se puede oír como una cifra, pero en realidad es un grave problema que existe en las entidades federativas y también en los municipios.

Para que nos demos una idea, existen prisiones en donde los internos no tienen siquiera dónde dormir. Tienen que dormir literalmente parados o colgados. Eso nos da una idea del grave problema que hay, y sobre todo, cómo se atenta contra la dignidad de las personas. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha señalado que el 62 por ciento de los centros penitenciarios tiene autogobierno.

Por eso, esta reforma ayudará, sin duda, a resolver la grave problemática que tenemos o que tiene el Estado mexicano, pero no es una solución de fondo. La solución de fondo es importantísimo que se le destinen recursos a los centros penitenciarios.

Se trata pues de que el país pueda velar por la protección de los derechos humanos de las personas que derivado de la comisión de un delito se encuentran legalmente privadas de su libertad y que cumplan con los principios tendientes a lograr el fin de la pena, la reinserción social. Es decir, hay muchísimas prisiones en este país que no cumplen con lo más esencial para que las personas que ahí están privadas de la libertad puedan, en algún momento, ser reinsertadas a la vida social.

Es decir, cómo se les puede dar capacitación para el trabajo, apoyo para el deporte o educación si ni siquiera hay espacios dignos para hacerlo.

Por eso, es un tema de relevancia para el Estado mexicano y que debe contar con una legislación que permita eliminar las asimetrías que existen en las entidades federativas dentro de su regulación legal, estableciendo principios y facultades explícitas para cada orden de gobierno que garanticen a todas y cada una de las personas privadas de su libertad la garantía de un pleno respeto a los derechos humanos. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Sánchez Orozco. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Morena tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rodrigo Abdala Dartigues.

El diputado Rodrigo Abdala Dartigues:Muchas gracias, presidenta. Buenas tardes a todos, diputados y diputadas, y a todas las personas que nos ven a través del Canal del Congreso y de sus redes sociales.

La privación legal de la libertad, comúnmente conocida como reclusión, se tiene que entender como el mecanismo para que la persona pueda rehabilitarse, y de esta manera pueda estar reincorporada a la vida en sociedad.

Esto tendría que diferenciarse de que no es un acto de poder del Estado hacia los individuos que delinquen.

Debemos enfatizar que la mayoría de la población penitenciaria está ahí por el simple hecho de ser pobres, de carecer de oportunidades y de encontrarse en el rezago total. Por ser pobres, carecer de oportunidades y estar rezagados es que se encuentran pagando con su libertad las penas que les han sido impuestas.

Quienes permanecen en la cárcel padecen violaciones sistemáticas en su dignidad y a sus derechos humanos. Reitero que la mayoría de la población en reclusión está ahí por no tener oportunidades y no poder salir del rezago en el que se encuentran. Esto también hay que decirlo, están ahí porque el hecho de ser pobres les impide tener acceso a una verdadera impartición de justicia.

Este dictamen faculta al Congreso para legislar en materia de centros penitenciarios y deberá permitir y fomentar al interior de los mismos el respeto a los derechos humanos, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte para lograr una verdadera reinserción social. Todo esto con dinero de todos nosotros, de todos los mexicanos.

También debemos hacer énfasis en que para que esto se logre plenamente, dependemos fundamentalmente de la erradicación de la corrupción, de las personas que manejan las cárceles. Obviamente, votaremos a favor de este dictamen y hay que decir que a partir de la promulgación de esta reforma contaremos con 180 días para la elaboración de la ley general.

Debemos estar muy pendientes de que esta ley no sea un pretexto para privatizar las cárceles y que el dinero público destinado a estos centros de reinserción se enfoque plenamente a la reinserción, como dice la palabra.

Si esta facultad que tenemos para la elaboración de la ley general la utilizamos como un pretexto para privatizar las cárceles, esto generaría más corrupción. Hay que entender que quienes están interesados en privatizar el modelo de reclusión han forjado grandes fortunas al amparo de la corrupción y de la violación sistemática a la ley. Es cuanto, presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Abdala Dartigues. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Cándido Ochoa Rojas.

El diputado Cándido Ochoa Rojas:Con el permiso de los presentes. Los problemas más recurrentes en las cárceles de nuestro país se resuelven fundamentalmente en el deficiente ejercicio de las funciones de autoridad, lo cual da pie al autogobierno o cogobierno con los grupos delincuenciales, pero también en el hacinamiento y la sobrepoblación, en la inadecuada separación de reos, en la falta de infraestructura para el acceso a servicios tan elementales como la salud, la alimentación, la educación, lo que representa indudablemente un serio obstáculo no solo para la reinserción social, sino también para el respeto y la protección de los derechos humanos de los internos.

Cabe recordar, que la situación descrita prevalece tanto en las cárceles de las dependencias federales como en los centros de reclusión que son responsabilidad de los gobiernos estatales y municipales, por lo tanto una reforma integral al sistema debe considerar una transformación en los tres ámbitos de gobierno.

La ejecución de sanciones penales siempre ha sido tratada a través de diversas leyes que establecen los mecanismos bajo los cuales se habrán de organizar los centros penitenciarios como sitios especializados en la materia, sin embargo los trabajos legislativos al respecto se habían quedado inmóviles frente a los retos que plantean los nuevos tiempos, dejando de observar el dinamismo requerido para encarar las recientes necesidades del sistema. Este atraso también se hizo patente en cuanto respecta a los compromisos adquiridos por nuestro país en materia de protección a los derechos humanos.

En este sentido, la expedición a mediados del presente año de la Ley Nacional de Ejecución de Penal, representó un avance legislativo de gran relevancia, pues este nuevo ordenamiento contempla tanto aquellas adecuaciones y necesidades requeridas para seguir fortaleciendo nuestro estado de derecho, con afán de que éste garantice la seguridad jurídica que deben tener todos los imputados, a través del establecimiento de normas que deben observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución jurídica con estricto apego a los principios de equidad, legalidad, respeto al proceso, transparencia, proporcionalidad y una auténtica reinserción social.

Es en este tema en donde mi partido hace énfasis, pues no se puede perder de vista que por mandato constitucional nuestro sistema penitenciario deberá organizar, sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para éste prevé la ley.

Se insiste en el tema de la reinserción social. Es importante porque esta es la única vía para lograr que los centros penitenciarios cumplan verdaderamente su función, la cual requiere de esfuerzos conjuntos para consolidar el éxito de las políticas en materia de seguridad y justicia hasta ahora implementadas a nivel federal con base en la nueva legislación en la materia.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor del presente dictamen fundamentalmente porque creemos que todo aquello que contribuya a la plena reinserción social de las personas que incurren en algún delito, debe ser respaldado por esta soberanía, pero además consideramos que con ello se ponen bases firmes para que con la eventual expedición de una ley que establezca las bases y principios generales en materia de administración de centros penitenciarios en todo el país, se avanza en el cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Constitución Federal en materia de derechos humanos.

En este sentido, en el Partido Verde ratificamos nuestro compromiso para impulsar leyes y políticas en materia de ejecución penal que permitan recuperar la tranquilidad social, pero fundamentalmente que respeten la dignidad y garanticen la reinserción social de quienes se encuentran privados de su libertad. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señora presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Ochoa Rojas.

Esta Presidencia saluda la presencia de diferentes presidentes de colonias y sindicaturas del municipio de Culiacán, Sinaloa. Y para mí, como presidenta y paisana de ustedes, mes un placer darles la más cordial bienvenida a este recinto legislativo; invitados por la diputada Rosa Elena Millán Bueno.

De igual manera, saludo la presencia de niños de diferentes planteles educativos de nivel primaria del municipio de Tezoyuca, estado de México, invitados por el diputado Ulises Ramírez Núñez. Bienvenidos a este recinto parlamentario.

Tiene a continuación el uso de la palabra hasta por cinco minutos, para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la diputada María Cristina Teresa García Bravo.

La diputada María Cristina Teresa García Bravo:Con su permiso, diputada presidenta; compañeras y compañeros diputados, una vez más el fracaso del sistema penitenciario en nuestro país es tema de discusión en esta Cámara de Diputados. Ciertamente las consecuencias y la ineficacia de este sistema son muy notorios, porque hasta ahora no se ha logrado la reducción del delito por la ausencia de una adecuada política criminal que cumpla con los principios constitucionales y los instrumentos internacionales para lograr la reinserción social del sentenciado. Con esta convicción no podemos desconocer que las cárceles y reclusorios del país son verdaderas escuelas del crimen, porque en la actualidad los procesados están mezclados con los sentenciados con diferentes niveles de peligrosidad, lo que trae consigo la contaminación criminal, el perfeccionamiento del modus operandi y la integración de nuevas organizaciones para delinquir.

Estos problemas se viven a diario; no son un fenómeno exclusivo de las cárceles y reclusorios de la ciudad de México ni mucho menos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y estatal, por el contrario, es un problema que se comparte con el mayor número de países y en especial con los de América Latina.

En todos ellos se vive la corrupción administrativa, el tráfico de armas y drogas, extorsiones a la población civil, el abuso de poder, el otorgamiento de privilegios, el cobro de pase de lista, la violencia y los motines, elementos que además contribuyen a la violación sistemática de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

Reconocemos que lamentablemente el número de internos en México ha tenido un crecimiento importante en los últimos 10 años y que prácticamente ha rebasado cualquier medida de ampliación y/o modificación carcelaria, crecimiento que se debe a la violencia, la inseguridad, la delincuencia organizada, la falta de empleo y oportunidades, así como a la existencia de un sistema ineficiente de prevención del delito y procuración de justicia, entre otros factores.

Otro aspecto importante que no puedo dejar de mencionar de la política penitenciaria, es que a prisión llegan casi siempre los más pobres, los que no tienen influencias, los que desconocen sus derechos fundamentales, aquellos que no pudieron arreglarse a tiempo con la justicia y quienes no tienen recursos para una buena defensa, o lo que es peor, aquellos que no pueden pagar la fianza para alcanzar su libertad a diferencia de quienes tienen recursos o fueron servidores públicos de alto nivel que pueden mover el engranaje del sistema de justicia penal a su favor con total impunidad.

De ahí la importancia que para el Partido de la Revolución Democrática tiene el presente dictamen de votar a favor de la iniciativa de adicionar un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, a efecto de incluir la facultad del Congreso de la Unión para expedir la Ley General en materia de Administración Penitenciaria y Centros de Reclusión, con la finalidad de homologar los principios constitucionales y los compromisos contraídos en tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de reinserción social, garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales de los internos.

Sin duda, se trata de una adición que dispone la existencia de un modelo legislativo nacional para la ejecución de penas y la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en la materia.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, estamos convencidos de que esta adición contribuye de manera significativa a que contemos con una ley general que establezca las bases y principios generales en materia de administración de centros penitenciarios.

Por lo anterior, el sentido de nuestro voto es a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputada presidenta.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias diputada García Bravo. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Benjamín Medrano Quezada.

El diputado Benjamín Medrano Quezada:Con su permiso, señora presidenta. Amigas y amigos que nos acompañan.

Vengo en nombre del Partido Revolucionario Institucional a fijar la postura en relación al dictamen por el que se adiciona un inciso del artículo 73 de nuestra Constitución Política, y quiero agradecer infinitamente la oportunidad que mi partido me da, de poder posicionar en nombre de todos ustedes que forman parte de esta bancada.

“Violentar los derechos humanos de cualquier persona significa violentar su humanidad”. Eso lo dijo Nelson Mandela.

Por eso, en un Estado constitucional de derecho, donde la justicia debe garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos de los ofensores y reformarlos para garantizar a que vuelvan a formar parte de la comunidad, es decir, para garantizar su reinserción social, los priistas reconocemos en nuestro programa de acción que el país enfrenta un reto de combatir la violencia y la inseguridad reorientando los sistemas de prevención, procuración y administración de justicia.

Los mexicanos requerimos un sistema penitenciario que contribuya a la readaptación social del infractor a la par de lograr su reinserción social a la vida productiva de este país, por eso debemos legislar para que el sistema de readaptación social se base en valores y en hábitos positivos, también que los internos estén aptos para la reinserción social una vez que hayan compurgado su condena.

En este régimen hemos avanzado, y de manera sustantiva. El gobierno de Enrique Peña Nieto celebró un acuerdo con el Consejo Nacional de Seguridad Pública para, entre otras cosas, crear un Comité de Evaluación del Sistema Nacional Penitenciario, consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria, revisar el sistema de reinserción social, así como actualizar y homologar todos los protocolos y procesos del Sistema Nacional Penitenciario.

Además, la Iniciativa Mérida, acuerdo de cooperación bilateral de seguridad entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica, que se está trabajando para juntos lograr la mejora y acreditación de todos los centros federales de readaptación para el 2017, y a mayor plazo los estatales y los municipales.

Por otro lado, la Asociación Americana de Correccionales acreditó en México 12 centros penitenciarios y reacreditó a otros 5 centros que han demostrado fielmente el cumplimiento continuo de las normas internacionalmente aceptadas en la gestión carcelaria.

Comprometidos con combatir al crimen organizado, a la par de una justicia eficaz que respete los derechos humanos, los diputados nos hemos dado la oportunidad de aprobar la miscelánea fiscal que reformó 232 artículos de 10 leyes para armonizar la legislación en materia de la justicia penal, robusteciendo: el modelo de justicia penal acusatorio; la Ley Nacional de Ejecución Penal, que reestructura el sistema penitenciario con base en la reinserción social y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

También los diputados aprobamos la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para procurar e impartir justicia de manera digna a los menores de edad; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que fortalece el sistema jurídico, para que sea más eficaz en el combate contra el crimen organizado, pero también aprobamos el Código Nacional de Procedimientos Penales, para que las víctimas puedan remitir pruebas directamente al juez sin necesidad de ser valoradas por el Ministerio Público.

Hoy, con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 se estableció que el sistema penitenciario se organizará sobre base al respeto de los derechos humanos, del trabajo, de la capacidad para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado en la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

En el PRI votaremos en favor del presente dictamen para facultar a este Congreso General para que se establezcan las bases y los principios que deberán observar la administración de dichos centros penitenciarios, y además determinar la forma y los términos de participación de las entidades federativas, de los municipios así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Con ello buscaremos dotar al sistema penitenciario mexicano de mejores condiciones para el procesado o sentenciado, garantizando la protección de sus derechos humanos, generándoles mayor dignidad y lo más importante, robusteciendo las oportunidades para que alcancen una vida efectiva en la reinserción social.

Eliminaremos las asimetrías existentes entre las entidades federativas, alineando administración de centros penitenciarios con principios constitucionales y tratados y convenciones como instrumentos. Ante los notables avances que ha tenido nuestro país en materia de derecho humano es nuestra obligación fortalecer el sistema penitenciario para hacerlo más eficaz, y sobre todo más humano. Muchas gracias, señora presidenta y felicito hoy en su día a los músicos, que con música llenan también el alma y el corazón de los mexicanos.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Medrano Quezada. Para hablar en pro del dictamen tiene el uso de la palabra la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

La diputada Evelyn Parra Álvarez:Buenas tardes a todos y a todas. Con su permiso, diputada presidenta. Vengo a hablar a favor del dictamen en razón a su importancia y que efectivamente es un tema que se tiene que abordar para lograr los objetivos de la reclusión por la comisión de algún acto contrario a la ley que lo amerite.

Nuestro sistema penitenciario tiene una serie de anomalías y carencias que no permiten a los internos contar con un proceso de rehabilitación adecuado, que les permita incorporarse nuevamente a la sociedad.

Para lograr ello, se debe redimensionar la causa por la cual una persona ingresa a la cárcel, dejando en segundo término la noción o sentimiento de castigo, que comparten tanto las autoridades administrativas, los custodios y también los internos, y priorizando la recuperación de los mismos mediante actividades educativas, laborales y deportivas, así como un seguimiento individualizado para lograr el posible que no vuelvan a delinquir.

Los centros penitenciarios son escuelas de alto rendimiento del crimen organizado, ya que a través de diversos actos de corrupción, violación a los derechos humanos de los reos y de sus familiares, propician situaciones contrarias a derecho, como los autogobiernos, donde impera la ley de la selva, sin que existan suficientes medidas de parte del gobierno en sus tres niveles para terminar con dichas prácticas.

Así entonces nos encontramos con casos donde por poner algunos ejemplos se limita el derecho de visita, se presentan pagos de dádivas o entrega de cuotas voluntarias, tanto a custodios como a otros reos, a efecto de no ser sujetos de golpizas o que sean también sujetos de muchas de sus violaciones, hechos tan graves como la falta de acceso a los alimentos, utensilios personales y medicamentos.

De acuerdo a los datos generados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su diagnóstico nacional de supervisión penitenciaria del 2015, se llega a la conclusión que la mayoría de los centros de reclusión donde se acentúa el problema son aquellos que están a cargo de las entidades federativas y de los gobiernos municipales.

Debemos considerar la sobrepoblación en estos núcleos de internamiento y la falta de personal para su atención, lo que demuestra de manera clara y precisa que los objetivos que se están persiguiendo no se están alcanzando, por el contrario, muchas veces se procesan y recluye a personas con bajo perfil criminal. Pero la convivencia forzada con otros miembros de la delincuencia organizada o que han cometido delitos de alto impacto, hace que estos jóvenes egresen sin ningún tipo de readaptación desafortunadamente.

Esta situación se ve agravada en el caso de las madres en reclusión, ya que hay particularidades donde la misma convivencia con sus menores hijos y por no contar con lo necesario para la salud, educación, manutención y desarrollo psicosocial, se están vulnerando los derechos humanos de estos menores y no se está privilegiando el interés superior del menor. También las mujeres solas, que en su mayoría son abandonadas por sus familiares al estar en reclusión, quienes sufren en mayor grado el encierro y sin contar con actividades que puedan generar beneficios o mejores condiciones para la reinserción social.

Otro aspecto que complica el desarrollo de la inserción son las instalaciones insalubres y carentes de toda supervisión, la falta de personal calificado que oriente de manera adecuada y supervise el funcionamiento de los mismos.

En materia de salud, se debe garantizar que los reclusos cuenten con tan importante derecho, donde se puedan identificar, prevenir y en la medida de lo posible tratar las dolencias de los que son aquejados.

Todo lo anteriormente señalado hace indispensable que exista una normatividad general, que delimite y distribuya de manera concurrente, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los gobiernos federal, estatal y municipal, las acciones o programas tendientes a combatir, de manera solidaria y equitativa, la grave situación a la cual se enfrentan día con día los miles de reos que existen en el país.

Por estas razones es que así fue como lo votamos en la Comisión de Puntos Constitucionales todos los integrantes, para poder coadyuvar, precisamente, con este fortalecimiento. Es cuanto, muchas gracias.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muchas gracias, diputada Parra Álvarez.

Concluida esta ronda de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que esté por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidenta, mayoría por la afirmativa.

La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Alguna diputada o diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 422 votos a favor, ninguno en contra. Es mayoría calificada.

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular, por 422 votos, el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Cámara de Diputados le da la más cordial bienvenida al señor Artak Zakaryan, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea de la República de Armenia. Bienvenido.

Al señor Ará Aivazian, embajador de la República de Armenia en México, bienvenido. Y al señor Karen Martirossian, consejero de Armenia en México. Bienvenido también. Todos ellos invitados por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, en la instalación del Grupo de Amistad de México con la hermana República de Armenia. Bienvenidas, bienvenidos.

Igualmente, esta Presidencia saluda a miembros de la comunidad educativa del Instituto Tecnológico de Los Mochis, Sinaloa, encabezados por su director, el ingeniero Manuel de Jesús López Pérez, invitados por los diputados integrantes de la coordinación de Sinaloa, diputados federales del PRI, en el marco del 40 aniversario del instituto. Además, de una felicitación por el homenaje que se hará hoy en el sorteo de la Lotería Nacional, imprimiendo su logotipo en el billete. Bienvenidas y bienvenidos.

INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



EXPIDE LA LEY GENERAL DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL Y COMUNICACIÓN SOCIAL REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y ADICIONA LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y reforma el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la actualidad persiste un vacío legal en materia de propaganda gubernamental, ya que derivado de la reforma electoral de 2007, que incluyó esta materia a nivel constitucional tanto en el artículo 134, como en sus artículos transitorios, especificó claramente el mandato para que se emitiera la ley reglamentaria correspondiente que regularía las modalidades de la comunicación social gubernamental; lo que se reiteró en las reformas electorales posteriores.

Sin embargo, esto no se ha hecho, el Congreso de la Unión sigue en falta, pese a que ha avanzado desde entonces en varias reformas electorales y en temas adyacentes que tienen que ver con la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, la regulación de la propaganda gubernamental, que es un tema tan sensible para poder avanzar consistentemente en aquellos, sobre todo por su particular importancia en el contexto de nuestro sistema político, simplemente, se mantiene en absoluto estancamiento.

Por ello, es que en el Grupo Parlamentario del PRD, consideramos imprescindible que en este periodo de sesiones, se ponga en la mesa de debate este tema, con la expectativa de que ahora sí pueda discutirse y, en su caso, aprobarse un instrumento legal que sirva para darle condiciones de equidad no solamente a las contiendas electorales, sino al posicionamiento político de los partidos, se respete el derecho a la información de los ciudadanos y que la comunicación gubernamental sea verdaderamente social y no partidista.

Argumentos

Organizaciones civiles especialistas en la materia como Fundar y Artículo 19 presentaron un informe conjunto con datos sobre el gasto excesivo del actual gobierno federal y las entidades federativas en materia de publicidad oficial. El informe Libertad de expresión en venta. Acceso a la información y censura indirecta en publicidad oficial es la cuarta edición del índice de acceso al gasto en publicidad oficial, y da evidencia de que no sólo a nivel federal sino también en los estados, la tendencia es el aumento del gasto para la difusión de información gubernamental y el uso discrecional de los recursos. Además de tratarse de propaganda, muchas veces enfocada en la imagen propia de nuestros gobernantes, los medios que reciben recursos difícilmente son críticos hacia sus patrocinadores. De esa manera las consecuencias para la libertad de expresión, de la censura indirecta, son graves.

El reciente informe demuestra que los gastos son millonarios, la falta de transparencia persiste y el diseño institucional y legal permite impunidad y prácticas contrarias a la libertad de expresión e información. Como por ejemplo durante 2013, 27 entidades gastaron 5 mil 639 millones de pesos en publicidad oficial. Si se suman los gastos federales de ese año, se documenta un total de 13 mil 640 millones de pesos. Sólo a nivel federal, en sus dos primeros años de gobierno, el presidente Peña Nieto gastó más de 14 mil 663 millones. Nunca un presidente había gastado tal cantidad en sus primeros años.

A lo largo de los últimos cuatro años, para la elaboración del índice de publicidad oficial, se realizaron solicitudes de acceso a la información tanto al gobierno federal como a las 32 entidades federativas, con el propósito de conocer la información presupuestaria que describa la cantidad aprobada y el presupuesto ejercido para publicidad oficial, así como los montos totales destinados a cada tipo de medio de comunicación (medios impresos, televisión, radio, etcétera) y los montos por proveedor y concepto del gasto o campaña de comunicación.

En estos años, se ha demostrado que mucha información relacionada con el ejercicio del gasto se oculta o es inexistente, impidiendo de esta forma conocer la racionalidad detrás del mismo. Con ello, no sabemos si las cantidades destinadas a este rubro son justificadas o responden a decisiones discrecionales de los gobernantes.

Aun con la poca información que los gobiernos han entregado, el índice ha identificado un aumento considerable en el ejercicio presupuestario desde 2011. Otro de los hallazgos relevantes es el sobre ejercicio del gasto, es decir, la tendencia a gastar más de lo aprobado por el Poder Legislativo. Tan sólo el gobierno federal para 2014 gastó 50 por ciento más de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Dos problemas son fundamentales para entender la resistencia de cambiar las prácticas gubernamentales frente al gasto excesivo en publicidad oficial. En primer lugar, la publicidad oficial al enfocarse en la imagen del gobernador o los logros de los programas públicos es utilizada para fines electorales. Por otro lado, permite ejercer censura indirecta, es decir, se utiliza como mecanismo de presión a la prensa, limitando la libertad de expresión en un clima hostil para periodistas y comunicadores del país.

En el contexto económico actual, el gobierno además de hacer recortes, ha reconocido la importancia de acabar con las inercias en el gasto público. Por lo tanto, además de una reestructuración del presupuesto para los siguientes años, sería esencial que los recortes presupuestarios empezaran con la misma administración pública. Estos datos sobre el gasto excesivo en publicidad oficial ya no pueden ser ignorados y se necesitan regular y sancionar estas prácticas. Esta es la única manera para la actual administración federal de ser congruente con los compromisos que adquirió con la transparencia y la corrupción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

En consecuencia, la propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.

Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.

La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.

La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.

En su caso, la propaganda exceptuada mediante este acuerdo, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación, de orientación social, o de protección civil en caso de emergencia, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.

Cabe recordar que en materia electoral, en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó la jurisprudencia 18/2011, misma que señala lo siguiente:

“Propaganda gubernamental. Los supuestos de excepción a que se refiere el artículo 41, base III, apartado C, de la Constitución Federal, deben cumplir con los principios de equidad e imparcialidad.De la interpretación de los artículos 41, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales tiene como fin evitar que los entes públicos puedan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea en pro o en contra de determinado partido político o candidato, atento a los principios de equidad e imparcialidad que rigen en la contienda electoral. En consecuencia, los supuestos de excepción relativos a las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren ambos preceptos jurídicos, deberán colmar los mencionados principios, dado que de ninguna manera pueden considerarse como exentos de cumplir con la normativa constitucional y legal en la materia.”

De dicho criterio se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.

Hoy en día sólo existen algunas disposiciones legales que sean aplicables a situaciones y casos concretos a los problemas que revisten el uso y abuso en los medios de comunicación de este que, lejos de ser un instrumento de comunicación social, es un medio de promoción personalizada al servicio de los gobernantes y aspirantes a puestos de elección popular que ven en la exposición pública en medios y en el ejercicio de cuantiosos recursos públicos, la oportunidad de posicionarse frente a la opinión pública, con toda impunidad.

Creemos que uno de los mayores incentivos para que se cometan estas conductas negativas, es el vacío legal que hemos comentado, ya que ante la ausencia de los dispositivos legales que desarrollen los mandatos del artículo 134 constitucional, la autoridad sólo ha proveído algunos instrumentos interpretativos de los mismos aplicándolos a la enorme cantidad de asuntos y controversias que son promovidos ante las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes.

Ante esta situación resulta imprescindible impedir que los efectos perniciosos de esta laguna jurídica se sigan dando, ya que esto distorsiona las necesarias condiciones de equilibrio de la convivencia política cotidiana y de las contiendas electorales en un entorno verdaderamente democrático.

Una situación que no solamente se da en el ámbito federal, sino que también se reproduce a nivel local, en los estados y municipios, prolongando los espacios de abusos y el desorden por parte de los altos funcionarios públicos, principalmente los gobernadores y en alguna medida los presidentes municipales que cuentan con mayores recursos públicos, no de todos los municipios, porque hasta en esto, también hay inequidad, pero que en todos los casos, sirve al anunciante para promover su marca y a los medios de comunicación para darle la vuelta al modelo de comunicación política en materia electoral, el cual limitó sus cuantiosas ganancias, al desaparecer el mercadeo ilegal de spots en radio y televisión, que servía sólo para los aspirantes adinerados, en detrimento de la equidad electoral.

Por ello, es que estamos presentando a consideración de esta soberanía esta iniciativa con proyecto de decreto que propone una ley general en la materia, toda vez que estamos ante un fenómeno generalizado de estas magnitudes que constituye en la mayoría de los casos, un desvío velado de los recursos públicos, la artera violación a las prohibiciones dispuestas por el artículo 134 constitucional, el nulo reconocimiento del derecho a la información y al derecho de las audiencias.

El derecho de los ciudadanos a contar con información veraz, oportuna y de contenido social sobre temas de trascendencia nacional, es uno de los valores que está en juego de nuestro incipiente sistema democrático.

Aquí se involucran necesariamente los temas de neutralidad e institucionalidad, tomando en cuenta el enorme potencial que tiene este sector de la comunicación y el impacto que tiene en las audiencias, se deben tomar en cuenta estos principios, porque los medios de comunicación y la publicidad oficial, en particular, deben preservar estrictamente las condiciones de equidad entre los actores participantes, pero sobre todo, conservar un equilibrio informativo para los ciudadanos.

Otro aspecto crucial en esta materia es la ausencia de reglas claras para el ejercicio de los recursos públicos que se ejercen en este rubro, que es una de las más graves omisiones en la regulación de su ejercicio presupuestal, ya que año con año se aprueban en los Congresos federal y locales, millonarias cantidades de recursos fiscales destinadas supuestamente para este fin, tanto para la federación como para los estados, sin que existan los controles apropiados sobre el ejercicio real y la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos. Ante la carencia de un marco legal específico que defina los objetivos, la asignación, la contratación así como el control de las pautas estatales permite una utilización arbitraria de los recursos, lo que va en detrimento de la libertad de expresión.

Tomando en cuenta que nuestra Constitución fue reformada para introducir el nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, en el que de manera destacada se consolidan como verdaderas instituciones de Estado, la Auditoría Superior de la Federación, el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Anticorrupción, que junto al nuevo órgano de control interno del Ejecutivo, conformarán la estructura vital de este sistema, como así se desprende principalmente del artículo 79 de nuestra Constitución que a la letra dice:

“Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

La Auditoría Superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública.

Asimismo, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los estados y los municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

Con estas nuevas facultades constitucionales consideramos que se deben desarrollar puntualmente las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la legislación secundaria, como es el caso de la presente ley, dado que no debe considerarse de manera restrictiva la aplicación del mandato constitucional para fiscalizar los recursos públicos que se hayan otorgado en materia de propaganda gubernamental, verificando su aplicación al objeto autorizado y comprobando el apego a los principios de ley, y para rendir anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental.

Asimismo, se mandata que las entidades de fiscalización de las entidades federativas auditen a su vez la ejecución de la propaganda gubernamental en sus respectivas competencias, salvo en los casos en que se erogue gasto público federalizado, o en un mismo hecho estuvieren involucrados servidores públicos de la federación y de las entidades federativas o municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

En ese mismo sentido, para seguir armonizando nuestro sistema jurídico nacional, en el marco de estas y otras nuevas facultades de los órganos de control, vigilancia y fiscalización, dentro del Sistema Nacional Anticorrupción, también propondremos en esta iniciativa, reformas a la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se publicó el pasado 18 de julio del presente año, con el propósito de vincular en aquel dispositivo legal, las nuevas atribuciones de la Auditoria Superior de la Federación que en este texto se proponen.

Consideramos que es fundamental avanzar en el desarrollo legislativo de las leyes secundarias que le darán vida a las numerosas facultades que ahora el Constituyente Permanente le confirió al citado Sistema Nacional Anticorrupción, por ello, en esa lógica es que estamos proponiendo que los órganos de Estado, como así los estimamos, que lo componen, puedan tener competencia en materia de propaganda gubernamental y/o comunicación social, que por ser materia de una ley general que involucra a los tres órdenes gobierno, como así mandata el propio texto constitucional, articulen un órgano de control y fiscalización como un elemento central en el ejercicio de gobierno, que se ha desvirtuado en los últimos años, en buena parte debido a la ausencia precisamente de una ley reglamentaria como es la que en esta iniciativa estamos proponiendo a esta soberanía.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Primero.Se expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de propaganda gubernamental y comunicación social; sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto regular, fiscalizar y vigilar la asignación, distribución, contratación y contenidos de la comunicación gubernamental, que realicen dependencias y entidades públicas, tanto de la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales; y órganos autónomos, a través de los medios de comunicación, tales como prensa escrita, televisión, radio, medios electrónicos, salas de exhibición de cinematografía o infraestructura colocada en la vía pública, o cualquier otro, siguiendo estrictamente los principios constitucionales y legales en la materia.

Artículo 2. La interpretación de esta ley se hará atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional; ante la ausencia de disposición expresa se aplicarán de manera supletoria, las disposiciones constitucionales y leyes generales en materia de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas así como la Ley de Responsabilidades Administrativas, las leyes de responsabilidades locales, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la legislación electoral, así como las fuentes del derecho internacional en la materia.

Artículo 3. Las normas establecidas en el presente ordenamiento se aplicarán respecto de cualquier servicio de comunicación contratado con recursos públicos, tanto por las instituciones públicas o privadas, como por cualquier otra persona que destine dichos recursos al pago de publicidad en medios de comunicación y la comunicación gubernamental transmitida en los tiempos de Estado y fiscales.

Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación, así como los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, fiscalizarán directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales o bien, en el caso de las entidades federativas y de los municipios cuyos recursos cuenten con la garantía de la Federación, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales para gasto de propaganda y comunicación social.

Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social.

Artículo 5. La Auditoría Superior de la Federación, los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en ejercicio de sus propias atribuciones, en cuanto al cumplimiento de esta ley:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para fincar responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público, cuando proceden, y

V. Ejercerán las demás atribuciones que le confiere la presente ley en la materia en cuanto a la fiscalización y rendición de cuentas, para procurar su cumplimiento.

Las entidades de fiscalización y los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por esta ley y las correspondientes a su régimen interior en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 6.Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Imagen institucional: cualquier tipo de señal, tipografía, reproducción, fotografía, símbolo, identificador visual, rótulos, insignias, voz, nombre, biografía, incluidos en cualquier tipo de promocionales difundidos por radio, televisión, propaganda impresa y visual, internet, que desarrollen las dependencias públicas, funcionarios públicos, de las comunicaciones oficiales que se utilicen a fin de dar a conocer sus actividades a la ciudadanía.

II: Medio de comunicación: la persona que presta servicios de televisión o audio restringidos, de radiodifusión o que de manera impresa o electrónica difunde masivamente información y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

III. Padrón Nacional: El padrón nacional de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación.

IV. Padrón Local: El padrón de prestadores de servicios relacionados con los medios de comunicación en cada una de las entidades federativas.

V. Propaganda gubernamental: La producción, asignación, distribución, contratación y los mensajes que a través de un espacio publicitario gratuito o contratado bajo cualquier modalidad y en cualquier soporte, realicen los sujetos obligados de esta ley.

VI. Propaganda gubernamental encubierta: cualquier expresión en los medios de comunicación que, pretendiendo ser una noticia, o simplemente un pasaje en un programa televisivo, por la descontextualización, la repetición innecesaria, o por su falta de objetividad se convierta en un mecanismo de difusión de un servidor público.

VII. Tiempos de Estado: las transmisiones que la radio y la televisión deben proveer para que el estado difunda sus políticas públicas en términos de la Constitución y la Ley Federal de Radio y Televisión.

VIII. Tiempos fiscales: los tiempos que derivan de las autorizaciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los concesionarios y permisionarios paguen sus impuestos al Estado mexicano.

Artículo 7.En la difusión de la propaganda gubernamental, los sujetos obligados en el marco de sus atribuciones vigilarán que se observen los principios siguientes:

I. Interés y utilidad públicos. Se difunde la información que resulta necesaria u oportuna para los ciudadanos con fines informativos, educativos y de orientación social, para lograr el bienestar general de la comunidad;

II. Carácter institucional. No promueve personas, sea en los ámbitos de sus acciones civiles o en el ejercicio de una función pública, como tampoco intereses particulares ni actividades distintas a las realizadas dentro del ámbito de competencia del órgano que la ejerce;

III. Garantía de derechos y libertades. Salvaguarda y fomenta el derecho a la información, por lo que se difunde bajo criterios de veracidad, precisión, objetividad, suficiencia, claridad y fácil comprensión de los contenidos, así como el ejercicio de las libertades de expresión y opinión, por lo que su difusión se asigna mediante criterios de equidad y respeto a la pluralidad, proscribiendo cualquier acción que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos;

IV. Fomento al pluralismo informativo. Se sustenta en políticas y destino de recursos que promueven la diversidad y el pluralismo de medios;

V. Igualdad Social. Salvaguarda y fomenta los principios constitucionales de la pluriculturalidad, no discriminación y respeto a los derechos humanos;

VI. Equidad de Género. Salvaguarda el principio constitucional de la igualdad entre hombres y mujeres;

VII. Eficiencia y racionalidad. Sustenta la programación y ejercicio del gasto sobre criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad, a efecto de disminuir los costos publicitarios, mejorar la planificación y el sistema de toma de decisiones para alcanzar los objetivos estratégicos;

VIII. Transparencia. Garantizar la transparencia y acceso a toda información relacionada con la utilización de los recursos públicos destinados a la comunicación gubernamental;

IX. Lealtad Social. Fortalece el vínculo de comunicación entre instituciones del estado y ciudadanía, por lo que no denigra a particulares, sean personas físicas o morales, e

X. Imparcialidad. Garantiza la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

Artículo 8.La propaganda susceptible de difusión por los entes públicos abarcará:

I. La información relativa al contenido de las leyes, el ejercicio de los derechos y al cumplimento de las obligaciones de los ciudadanos, así como la promoción de conductas de relevancia social y de participación ciudadana en la vida pública;

II. La promoción de campañas en materia de derechos humanos, relacionadas estrictamente con la salud de las personas, programas de alfabetización, daños al medio ambiente o su mitigación;

III. La información relativa a la ejecución del plan y los programas de desarrollo con motivo del informe de gobierno;

IV. La información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias;

V. La información de prevención sanitaria y protección civil frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia; y

VI. La información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo SegundoRestricciones a la Propaganda Gubernamental

Artículo 9.Los sujetos obligados en lo relacionado con la propaganda gubernamental que difundan por cualquier modelo de comunicación social no pueden:

I. Incluir la imagen, nombre, cargo, voz o símbolo de los servidores públicos;

II. Incluir las características personales o logros de las actividades de los servidores públicos;

III. Incluir mensajes, símbolos o colores con idénticas frases, tonalidades, tipografía o cualquier elemento que identifique al promocional con un partido político o coalición;

IV. Incluir mensajes, símbolos o colores que generen confusión con los utilizados por otros entes públicos, partidos o coaliciones, así como el uso de los colores de los símbolos patrios;

V. Incluir mensajes que generen invitación a la violencia, a la violencia de género, a la vulneración a los derechos humanos o a la discriminación;

VI. Incluir mensajes que pretendan influir en las preferencias electorales de los ciudadanos;

VII. Dejar de incluir con claridad el sujeto obligado que emite el promocional; y

VIII. Utilizar cualquier medio de comunicación o redes sociales para denigrar o calumniar a otro funcionario público.

Artículo 10.Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia, o en cualquiera de las modalidades de la propaganda encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase.

Artículo 11.Los sujetos obligados no pueden adquirir en el extranjero propaganda gubernamental, salvo estrictamente en los casos de excepción previstos en esta ley.

Artículo 12.Durante el tiempo que comprendan las precampañas y campañas electorales federales, el periodo de intercampañas y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda comunicación gubernamental con excepción de las campañas de información de las autoridades electorales, y a las que sean necesarias para atender casos de emergencia.

Los permisionarios y concesionarios de radio y de televisión deberán suspender la difusión de toda propaganda gubernamental durante el tiempo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13.Los sujetos obligados no pueden adquirir, a título oneroso o gratuito, bajo ninguna modalidad de comunicación social, ni tolerar la transmisión de propaganda que tenga por finalidad difundir informes de labores o de gestión, o incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen por cualquier otro motivo la promoción personalizada de cualquier servidor público.

A fin de preservar la imparcialidad de los entes públicos de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, las campañas de información de las autoridades electorales, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia no podrán referirse a otro tema que los antes señalados.

De igual forma en el contenido de los mensajes de estas campañas se observará estricta austeridad y neutralidad en el uso de recursos empleados para la producción de los mismos; evitando en todo momento referencias a logros de gobierno o cualquier elemento que implique influir en campañas electorales.

Artículo 14.El Instituto Nacional Electoral promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares, una vez que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, y garantizará el acceso igualitario a la radio y la televisión a quienes hubieran presentado la petición y a la autoridad que conozca del acto relacionado con el tema sujeto a consulta, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

Cuando a juicio del instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Fuera de lo establecido en los párrafos anteriores, ninguna autoridad podrá realizar propaganda mediante la transmisión en radio y televisión respecto del tema sujeto a consulta popular a partir de que sea emitida la convocatoria respectiva.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

La promoción que realicen tanto los peticionarios como las autoridades de las posiciones relativas a la consulta popular deberá abstenerse de cualquier expresión que denigre o calumnie a las instituciones, a las personas o a las posiciones.

Las quejas por la violación de las disposiciones contenidas en este artículo serán presentadas ante el instituto, el que instruirá un procedimiento expedito de investigación y resolución de la denuncia.

Artículo 15.Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las publicaciones de carácter administrativo o judicial, relacionadas con edictos, resoluciones, adquisiciones y obras públicas que deban realizarse por mandato legal.

Artículo 16.Se exceptuarán de los trámites a que se refiere la presente ley, las campañas estrictamente en materia de salud y educación, en labores de prevención y protección civil, frente a siniestros u otras contingencias y situaciones de emergencia, así como la información relativa a la aplicación del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo TerceroAutoridades Competentes

Artículo 17.La Secretaría de Gobernación administrará los tiempos oficiales en Radio y Televisión ,con la debida fiscalización y vigilancia por parte de la Auditoría Superior de la Federación, exceptuando aquellos que corresponden al Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo previsto en la presente ley, la legislación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y las demás disposiciones jurídicas aplicables. En esta materia, la secretaría tendrá las facultades siguientes:

I. Emitir el Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal;

II. Emitir y hacer del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación, los acuerdos que establezcan los lineamientos de la comunicación social del Gobierno Federal en lo referente a tiempos oficiales;

III. Proveer lo necesario para el uso del tiempo que corresponda al Estado en las estaciones de radio y televisión;

IV. Conocer previamente la propaganda que los concesionarios o permisionarios estén obligados a transmitir gratuitamente y ordenar a éstos su difusión, salvo en los casos de notoria urgencia, en los cuales las autoridades podrán directamente y bajo su responsabilidad ordenar su transmisión;

V. Ordenar a los concesionarios y permisionarios, cuando lo determine la comisión en el marco del procedimiento administrativo dispuesto en esta ley, la suspensión inmediata de la transmisión de propaganda en tanto se resuelve de manera definitiva dicho proceso, y

VI. Ordenar a los concesionarios y permisionarios la transmisión íntegra y en los horarios señalados en las pautas correspondientes a la propaganda gubernamental.

Artículo 18. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará que la programación, presupuestación y ejecución de la propaganda gubernamental se realicen en cumplimiento de las disposiciones de esta ley y también se encargará de desahogar el procedimiento administrativo aquí establecido, con excepción de la propaganda que se difunda en proceso electoral o aquella que violente la prohibición de la promoción personalizada en términos de lo dispuesto por esta ley, en cuyo caso el órgano competente será el Instituto Nacional Electoral conforme a la legislación de la materia.

Artículo 19. La Auditoría Superior de la Federación tendrá las facultades siguientes:

I. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los apartados relativos a la propaganda gubernamental contenidos en sus proyectos de programa anual de trabajo y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente Ley, conforme a los lineamientos que emita con oportunidad;

II. Recibir del Ejecutivo, en forma oportuna, el proyecto de Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y emitir las observaciones que considere pertinentes para garantizar su apego a los principios y disposiciones de la presente ley, en forma previa a la remisión a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente;

III. Vigilar el estricto cumplimiento del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y de los programas anuales en la ejecución de la propaganda gubernamental;

IV. Ordenar a los sujetos obligados la modificación o el retiro, según corresponda, de la propaganda que no cumpla con las disposiciones de la presente ley, y

V. Las demás que se establezcan en esta ley.

Capítulo CuartoProgramación, Presupuestación y Gasto de la Propaganda Gubernamental

Artículo 20.Para la programación y presupuestación del gasto en publicidad, se elaborará el programa anual de propaganda de cada entidad y dependencia, que contendrá:

I. Los objetivos y parámetros cuantificables de la política de propaganda gubernamental con base en los cuales se realiza la programación, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, en particular:

a) Las líneas generales de la política de propaganda gubernamental.

b) Los objetivos anuales, estrategias y metas.

c) Las proyecciones de los requerimientos financieros con las premisas empleadas para las estimaciones.

II. La información de los programas específicos por ejecutora de gasto, que contenga como mínimo el programa de campañas de propaganda gubernamental.

En caso de que el Programa Anual de Comunicación Social contemple la compra de tiempos comerciales en radio y televisión, se anexará copia de la resolución que al efecto emita la Secretaría de Gobernación, sobre la disponibilidad o no de tiempos oficiales por cada ente público obligado, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada y que deberá hacerla del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 21.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán dentro de sus programas anuales de trabajo un apartado específico respecto a la propaganda gubernamental a realizar durante el ejercicio presupuestal, desglosados por cada ejecutora de gasto, de manera oportuna para ser integrado al Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 22.Los poderes ejecutivos de las entidades federativas realizarán sus respectivos programas anuales bajo las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo.

Para su conformación, los ayuntamientos deberán remitir al Ejecutivo estatal los programas municipales de propaganda gubernamental, en la forma y términos que establezca la normatividad que para tales efectos expida.

Artículo 23.El Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública Federal, así como los programas anuales de la administración pública de las entidades federativas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y los periódicos oficiales de las entidades federativas, respectivamente, a más tardar el 15 de enero del año de su ejercicio. En el mismo plazo, serán enviados a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales, respectivamente.

Artículo 24.Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como los entes autónomos de ambos niveles de gobierno, realizarán sus respectivos programas anuales de propaganda y los publicarán en la fecha y con las especificaciones y contenidos señalados en el presente capítulo en lo conducente.

Artículo 25.El Presupuestos de Egresos de la Federación y los presupuestos de egresos de las entidades federativas consignarán en un apartado específico el gasto asignado para propaganda gubernamental totalizado para la administración pública y desglosado por cada dependencia, órgano y entidad, así como en apartados específicos para los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos de ambos niveles de gobierno y los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 26.El gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del cero punto cero tres por ciento del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública Federal o local, y en particular, a cada ejecutor de gasto, tanto de la federación como en las entidades federativas. Tampoco podrá destinarse el gasto de inversión en propaganda gubernamental.

El mismo monto máximo y restricción aplicarán a los presupuestos de egresos de los Poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el caso de los presupuestos locales.

Artículo 27.Los sujetos obligados únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley le corresponden al Estado y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación. Las dependencias y entidades que difundan la versión de una campaña por tiempos oficiales no podrán difundir la misma versión en tiempos comerciales de radio y televisión, con la misma vigencia.

Artículo 28.Los sujetos obligados deberán utilizar preferentemente los medios públicos y sociales y como excepción la contratación de medios de comunicación comerciales, cuando se encuentren en posibilidad de prestar servicios de información y difusión en condiciones similares de calidad y a tarifas competitivas.

Artículo 29.Los sujetos obligados no podrán realizar ampliaciones o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a la propaganda gubernamental, ni incrementar dichos conceptos de gasto, salvo en un límite de dos por ciento del total programado para realizar exclusivamente las adecuaciones derivadas del ajuste en las tarifas de contratación, y sean debidamente fundadas y motivadas, haciéndolo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación tal decisión.

Lo anterior, con excepción de las ampliaciones o incrementos presupuestales requeridos para hacer frente estrictamente a los casos a que se refieren los casos de emergencia señalados en el artículo 8 fracciones V y VI de esta ley.

Artículo 30.Los sujetos obligados no podrán destinar los recursos derivados de donaciones, créditos, patrocinios o recursos de terceros para pagar servicios relacionados con la propaganda gubernamental.

Tampoco podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a su favor a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos a las actividades de propaganda gubernamental.

Artículo 31.El presupuesto anual de comunicación social y publicidad en los años correspondientes a la celebración de elecciones nacionales o locales no podrá incrementarse respecto del presupuesto de comunicación social y publicidad del año previo, excepto en lo que corresponda al aumento del Índice de Precios al Consumidor de acuerdo a lo estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 32.Con excepción de lo dispuesto en otros ordenamientos para la asignación y uso de los tiempos para fines electorales, los tiempos de Estado se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:

I. Al Poder Ejecutivo Federal le corresponderá treinta y cinco por ciento. En emisoras de radiodifusión de carácter local, la mitad de ese tiempo se compartirá con los gobiernos de los estados, distribuidos a su vez de manera proporcional entre los poderes locales;

II. Al Poder Legislativo le corresponderá treinta y cinco por ciento, tiempo que se distribuirá en partes iguales entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores;

III. Al Poder Judicial Federal, diez por ciento, y

IV. A los órganos constitucionales autónomos veinte por ciento.

Artículo 33.Los sujetos obligados que adquieran los servicios de empresas privadas de publicidad o medio de comunicación social garantizarán que, a efecto de evitar todo acto de censura indirecta, discriminación o privilegio de personas determinadas, la adquisición se ajuste a las siguientes disposiciones:

I. No se contratará con una sola empresa, grupo o medio de comunicación adquisiciones cuyo costo total sea mayor a veinticinco por ciento del gasto total destinado para cada tipo de servicio de comunicación social;

II. No se concentrará en un solo servicio de comunicación social más de cincuenta por ciento del gasto total destinado a cubrir la propaganda gubernamental;

III. No se establecerán criterios de contratación directa o indirectamente relacionados con la línea editorial o, en general, la opinión de los medios de comunicación;

IV. Las organizaciones no gubernamentales, personas físicas o morales que ejerzan recursos públicos a través de la propaganda gubernamental o cualquier programa relacionado, deberán ser auditadas por la Auditoría Superior de Federación;

V. No podrán difundir propaganda personalizada de servidores públicos;

VI. Quedará estrictamente prohibida la contratación, a título oneroso o gratuito, de publicidad con cualquier medio de comunicación social que sea presentada como noticia o cualquier otra forma de propaganda gubernamental encubierta, por parte del emisor de última instancia, así como el pago directo o indirecto por entrevistas de servidores públicos o por cobertura informativa de eventos oficiales de cualquier clase, y

VII. Aun cuando la difusión se haga de forma gratuita, deberán distribuir equitativamente entre todos los medios de comunicación social relevantes los boletines e informaciones de los poderes públicos.

Artículo 34.Ningún medio de comunicación podrá recibir más de diez por ciento de la inversión anual en comunicación gubernamental. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario de un porcentaje mayor al veinte por ciento de la totalidad de la pauta oficial prevista para una campaña. Ningún medio de comunicación podrá ser adjudicatario del diez por ciento del presupuesto destinado a una clase de medios de comunicación o podrá obtener más de 40 por ciento de sus ingresos por concepto de comunicación gubernamental durante más de 3 años consecutivos.

Artículo 35.Se prohíbe la asignación de la comunicación gubernamental a medios de comunicación cuyos titulares fuesen funcionarios públicos o candidatos a cargos de elección popular, nacionales, estatales o municipales o tengan conflicto de interés dentro del medio de las comunicaciones.

Artículo 36. El Padrón Nacional de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación será un sistema informativo de carácter público, administrado por la Auditoría Superior de la Federación, que contendrá el registro de medios de comunicación y agencias de publicidad, con residencia en el territorio nacional o en el extranjero, que prestan servicios de producción y difusión de propaganda gubernamental dentro del territorio nacional o bien que su trabajo tenga efectos dentro del mismo.

El órgano competente de las entidades federativas elaborará y administrará los Padrones de Prestadores de Servicio de Publicidad y Comunicación en el ámbito de su competencia. Dichas autoridades locales podrán convenir con la Auditoría Superior de la Federación la coordinación en la elaboración de los padrones a efecto de mantener formatos y criterios unificados.

Las autoridades de las entidades federativas no podrán adquirir la difusión de propaganda de alcances regionales o nacionales.

Los medios de comunicación que no estén debidamente registrados en el padrón que corresponda no podrán ser considerados para contratar la realización de propaganda gubernamental federal o local.

El Padrón Nacional y los padrones de las entidades federativas contendrán las tarifas bajo las cuáles ofertarán sus servicios los medios de comunicación. Los sujetos obligados no podrán adquirir servicios a tarifas distintas a las registradas.

A efecto de privilegiar el principio de máxima publicidad, los contenidos de los padrones se mantendrán accesibles a todo ciudadano en el portal de Internet de la Secretaría de Gobernación y de la Auditoría Superior de la Federación y de la dependencia competente de cada una de las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 37.La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar y mantener actualizado el Padrón Nacional de Medios de Comunicación en su portal de internet para el conocimiento del público en general.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, la Secretaría de Gobernación deberá enviar a la Auditoría Superior de la Federación de manera oportuna los contratos o convenios celebrados con los medios de comunicación a través de los que se emite propaganda gubernamental dentro del plazo de tres días contados a partir de su suscripción.

Artículo 38.El Padrón Nacional de Medios de Comunicación se integrará con los siguientes datos de los medios de comunicación:

I. Razón social;

II. Denominación comercial;

III. Director o directora;

IV. Características del medio impreso o del programa televisivo o radiofónico;

V. Cobertura; en el caso de radio y televisión, el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo y la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad;

VI. Niveles y segmentos de audiencia, número de usuarios efectivos y potenciales e índice de penetración del medio;

VII. Periodicidad, y

VIII. Tarifas comerciales de publicidad vigentes.

Capítulo QuintoTransparencia, Fiscalización, y rendición de cuentas

Artículo 39.Toda la información relacionada con la propaganda gubernamental es de carácter público, se aplicará en todo momento el principio de máxima publicidad y no se podrá clasificar como reservada o confidencial por autoridad alguna de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 40.La Auditoría Superior de la Federación y los entes fiscalizadores locales vigilarán el sistema informativo de propaganda gubernamental, proporcionando un mecanismo de consulta directa al público en general, por internet y en forma física en las instalaciones que señale dicha dependencia, el cual permita el acceso directo al padrón y a los datos relativos a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la propaganda gubernamental, desglosados por cada sujeto obligado, incluyendo de manera desagregada la distribución de los tiempos oficiales.

El sistema informativo a que se refiere el párrafo anterior contiene una base de datos digitalizada donde se encuentran copia de los contenidos, audio, videos o fotografías de las diferentes campañas de la propaganda gubernamental, organizadas por fecha, estado o región geográfica, campaña, dependencia y, en su caso, los servicios contratados o subcontratos con empresas privadas

Artículo 41.Cada uno de los sujetos obligados debe generar y publicar en forma completa, y actualizada en su portal de internet la siguiente información relativa a la asignación de la comunicación gubernamental:

I. Monto presupuestal total destinado en cada ejercicio a la comunicación en todas sus formas;

II. Programa anual de comunicación que se haya aprobado;

III. Distribución del gasto en comunicación gubernamental;

IV. Los contratos celebrados hasta el momento; y

V. Pagos realizados y número de anuncios publicados o transmitidos en los medios de comunicación.

Artículo 42.La Auditoría Superior de la Federación concentrará en un rubro especial de los informes trimestrales de la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública el avance del gasto ejercido y el cumplimiento de los objetivos del programa, desglosando la información por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, la que contiene los medios de comunicación y agencias de publicidad, así como los servicios contratados con cada uno; los tiempos oficiales utilizados por cada dependencia y entidad, así como la reprogramación de que fueron objeto y las adecuaciones o incrementos presupuestales realizados en el periodo.

Artículo 43.El Ejecutivo Federal y los ejecutivos locales, concentrarán en un rubro especial de la Cuenta Pública respectiva, la información detallada relativa a la ejecución del programa, desglosada por cada programa específico de propaganda gubernamental de los ejecutores de gasto, y se le anexará el padrón especificando los montos contratados por cada medio de comunicación, organizados por tipo de servicio de comunicación social.

Artículo 44.La Auditoría Superior de la Federación tendrá competencia para auditar a través de las unidades administrativas que para tal efecto designe, tanto el ejercicio programático presupuestal, como financiero, de legalidad y de desempeño, del ejercicio de los apartados de propaganda gubernamental, informando anualmente de manera pública respecto de los sujetos y servidores públicos que hayan vulnerado los principios rectores de esta materia.

La Auditoría fiscalizará la totalidad de los recursos públicos que los sujetos obligados hayan otorgado con cargo a su presupuesto a agencias de publicidad o medios de comunicación, de manera directa o por conducto de fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, o personas físicas o morales, cuyo destino sea el gasto en materia de propaganda gubernamental, y verificará su aplicación al objeto autorizado.

La revisión y fiscalización deberá comprobar que la comunicación gubernamental, en forma exclusiva, tenga el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social y cumpla con las disposiciones establecidas en la presente ley.

Las entidades de fiscalización de las entidades federativas serán instancias competentes para auditar la ejecución de la propaganda gubernamental en ese ámbito de gobierno, salvo en el caso de que se erogue gasto público federalizado, en cuyo caso la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la federación, como de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la competencia recaerá en la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 45.LaAuditoría Superior de la Federación remitirá anualmente un informe público al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la política de propaganda gubernamental en el Estado mexicano, que contenga cuando menos: la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos trazados en el Programa Rector; la evaluación respecto del cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento por los sujetos obligados; la evaluación respecto del impacto que los actos relacionados con la propaganda gubernamental han generado en relación al respeto a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y la equidad e imparcialidad en el uso de los recursos públicos, y la evaluación sobre la observancia a la disposición constitucional que prohíbe la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Capítulo SextoProcedimiento Administrativo

Artículo 46. Cualquier dependencia o entidad federal o local y cualquier persona física o moral puede denunciar ante los órganos previstos en la presente ley, la difusión o distribución de propaganda gubernamental por parte de los sujetos obligados que pueda ser violatoria de lo establecido en esta ley.

Cuando se trate de publicidad difundida en radio y televisión por dependencias, entidades u organismos públicos diferentes de los de la Administración Pública Federal también procede la denuncia señalada en el párrafo anterior.

En cualquier caso de que se trate el procedimiento respectivo se hará de manera pronta y expedita no excediendo de los 15 días hábiles para responder.

Artículo 47.En caso de que el denunciante reclame la afectación de sus derechos o la violación directa e identificada de los principios de esta ley, podrá solicitar la suspensión provisional de la propaganda en radio, televisión y redes de telecomunicación. La suspensión incluirá el cese provisional de la propaganda que se imprime en medios escritos.

En caso de determinarse la suspensión de la propaganda, se notificará con efectos inmediatos a la Secretaría de Gobernación a efecto de que ésta ordene a los concesionarios y permisionarios el retiro provisional de dicha propaganda.

Artículo 48.Cuando el Instituto Nacional Electoral imponga una sanción a cualquier servidor público por violaciones a la legislación electoral, dará vista a la Secretaría de Gobernación para efectos de lo señalado en el último párrafo del artículo precedente, cuando tal sanción haya causado estado.

Capítulo SéptimoSanciones

Artículo 49.El Tribunal de Justicia Administrativasancionará con suspensión del empleo, cargo o comisión de un mes a un año o, en caso grave, con la destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión de tres meses a dos años al servidor público responsable de la difusión de propaganda gubernamental que:

I. Implica, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona conforme a lo señalado en el artículo 9 de esta ley;

II. Induce a la confusión, denigra a los partidos políticos o se dirige por cualquier vía a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

III. Implica cualquier forma de publicidad encubierta, conforme a lo señalado en el artículo 10 de esta ley;

IV. Se realiza en periodo de campañas electorales;

V. Se realiza en contravención de las disposiciones de contratación de propaganda previstas en el presente ordenamiento, y

VI. Excede el gasto aprobado en el programa respectivo o se pague mediante adecuaciones presupuestales indebidas.

Cuando se comete la infracción a que se refiere la fracción IV de este artículo y se dirige a influir en las preferencias electorales o denostar a un candidato o partido, la sanción aplicable consiste en destitución e inhabilitación para ejercer empleo, cargo o comisión públicos de uno a cinco años, la cual se impone después de que la sanción de carácter electoral haya causado estado.

Artículo 50.Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo anterior, los sujetos obligados que violenten las disposiciones de esta ley serán sancionados con multa de 2 mil a 4 mil UMAs.

Artículo 51.Se sancionará con las penas que se establecen para el delito de peculado contenidas en el artículo 223 del Código Penal Federal, al servidor público que indebidamente utilice fondos públicos o incurre en alguno de los actos a que se refiere el artículo 217 del mismo ordenamiento sustantivo penal, con el objeto de realizar, en forma directa o indirecta, la promoción personalizada de sí o de otra persona.

Artículo 52.A los medios de comunicación que proporcionen información falsa al padrón se les impondrá la multa de 5000 a 10000 UMAs. En caso de reincidencia, no tendrá derecho a participar en la asignación de publicidad en el ejercicio en curso y en el inmediato siguiente.

Artículo 53.Cuando la radio y la televisión no transmitan, conforme a las pautas solicitadas los mensajes de los tiempos oficiales a que se refiere esta ley, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable.

Artículo 54.Las responsabilidades y las sanciones a que se refiere la presente ley, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 55.Tratándose de sanciones a los medios de comunicación corresponderá a la Secretaría fijar y determinar el procedimiento conforme a sus atribuciones. En el caso de los servidores públicos corresponderá a la Auditoría Superior de la Federación dar cuenta a la Secretaría de la Función Pública para el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Segundo.Se adicionan tres párrafos al artículo 1º de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

...

La Auditoría Superior de la Federación, fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales por concepto de propaganda y comunicación social conforme a la ley de la materia.

En los términos que establezca esta ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales o bien en el caso de las entidades federativas y de los municipios cuyos recursos cuenten con la garantía de la Federación, el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan ejercido de manera directa o indirecta los gobiernos locales que se hayan destinado para gasto de propaganda y comunicación social conforme a la ley de la materia.

Asimismo, también fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en esta ley que se hayan utilizado con el propósito de invertirse directa o indirectamente en medios de propaganda o comunicación social conforme a la ley de la materia.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Gobernación establecerán y publicarán los nuevos requisitos y disposiciones a la que deberán ajustarse las políticas de contratación y políticas de propaganda gubernamental, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto, se mantendrán vigentes las disposiciones anteriores y mantendrán debidamente actualizado el Padrón de Medios de Comunicación.

Tercero.La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la revisión y fiscalización de la comunicación gubernamental y comunicación social, en un plazo no mayor de 100 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016.— Diputada Isaura Ivanova Pool Pech(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen. Y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



EXPIDE LA LEY FEDERAL DE GOBIERNO DE COALICIÓN, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 76 Y 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Nuestro sistema político ha evolucionado a través de las sucesivas reformas electorales que han permitido consolidar la transición a la democracia, a partir del reconocimiento de nuestra pluralidad y diversidad política, sin embargo, es hasta que se aprobó la reforma constitucional en materia de régimen político del 10 de febrero de 2014, que se abre la posibilidad de formar los gobiernos de coalición. Esta reforma dota al país de un marco jurídico adecuado para hacer frente a la tendencia que se sigue manifestando elección tras elección, en donde no se producen mayorías claras, lo cual genera escenarios muy complicados para la construcción de gobiernos de mayoría que ayuden a legitimar a las instituciones del poder público.

Con esta reforma la formación de los gobiernos de coalición se reconoce como un derecho y una facultad constitucional por la que el titular del Ejecutivo federal puede optar, para generar los consensos necesarios junto con otras fuerzas políticas con la finalidad de formar un gobierno de mayoría, como desenlace posterior al resultado electoral, en donde su fuerza política no alcanza por sí sola una mayoría política.

Como parte de esta reforma, se incluyó un artículo duodécimo transitorio que establece claramente el mandato para desarrollar la legislación secundaria para hacer posible su instrumentación, de ahí que sea un imperativo que se legisle en la materia y por ello, se justifica el objetivo de la presente iniciativa.

Argumentos

Para el Partido de la Revolución Democrática es una aspiración histórica el cambio de sistema político y así se expresa en nuestro programa vigente, en donde proponemos dotar de elementos parlamentarios al sistema presidencial que nos rige. Identificamos como una de las fuentes principales de los atropellos autoritarios vividos por la sociedad en las últimas décadas del siglo XX, un presidencialismo exacerbado que diluyó en los hechos la división de poderes republicanos, los contrapesos institucionales, la pluralidad política y en síntesis, el estado de derecho mismo.

La transición democrática de principios de este siglo no atinó a realizar una gran reforma del Estado mexicano, en la cual se adecuara a la realidad política, social y económica de un país cada vez más complejo, diverso y plural, con un entramado institucional que estuviera a la altura de estos retos.

El PRD ha propuesto con anterioridad la necesidad de diferenciar al jefe del estado del jefe del gobierno, es decir, se ha pronunciado por un Ejecutivo bicéfalo, con un presidente y un primer ministro o un jefe de gabinete, con la exigencia de que los nombramientos de quienes integren el gobierno tengan que ser ratificados por las Cámaras del Congreso y que el Congreso mismo tenga capacidad para señalar y cesar de sus funciones a los funcionarios que tengan desempeños deficientes a través de la moción de censura.

También hemos propuesto equilibrar la representación política en cuanto a paridad de género y en cuanto a la fórmula de mayoría y la fórmula de representación proporcional al 50 por ciento, es decir, mitad hombres y mitad mujeres, cuando menos en candidaturas por ambos principios, reforma constitucional que ya hemos logrado aprobar.

También hemos propuesto reformas integrales al sistema de representación política, para adoptar un sistema de representación proporcional puro, como mecanismo para eliminar la sobre representación y sub representación política de cualquier partido político.

Nuestro partido siempre ha propuesto superar la ineficacia en la que se ha convertido el ejercicio de gobierno mediante un marco de alta competitividad política y una vigorosa pluralidad, justamente, a través de la construcción de gobiernos de coalición. Aunque hemos logrado tener avances parciales, aún nos falta seguir construyendo un auténtico régimen plural, eficaz y democrático.

Nuestro grupo parlamentario insistirá en construir un sistema presidencial con instrumentos parlamentarios, tomando en cuenta la experiencia de los sistemas políticos internacionales vigentes, mismos que en el marco del derecho comparado, establecen que cuando un partido que obtiene el triunfo no logra la mayoría por sí mismo, ni el suficiente consenso u apoyo para formar un gobierno estable, se requiere de instrumentos específicos para la construcción de acuerdos políticos y la elaboración de políticas de estado que dicten las pautas para el desarrollo a corto y largo plazo del país, que son tareas inequívocas del presidente de la República en su condición de jefe de estado.

Por otra parte, requerimos de un eje articulador del Poder Ejecutivo con el Congreso, que sea responsable de impulsar una agenda legislativa y de gobierno de consenso y que en todo tiempo se mantenga una relación permanente y fluida.

Lo deseable es que la relación entre las fuerzas que conforman la coalición de gobierno actúe en estrecha colaboración, y mantenga una relación de complementariedad y de absoluta transparencia.

Esta iniciativa, más que reducir las atribuciones del Poder Ejecutivo, trata de diseñar un esquema en donde el Ejecutivo participe de una gobernabilidad democrática diferente, sustentada en el respaldo de las Cámaras del Congreso, y que éstas a su vez actúen como un contrapeso y un órgano de control que obligue al Ejecutivo a observar estrictamente sus facultades, así como rendir cuentas y a compartir una serie de atribuciones con el Poder Legislativo, por el bien de la República.

También, con esta reforma, se lograría el efecto de concentrar en una coalición la responsabilidad del gobierno, y en la oposición, la crítica de las políticas públicas, la construcción de las alternativas políticas, y la emergencia, eventualmente, de un nuevo gobierno, con una nueva mayoría, determinado tanto en las urnas, y en los acuerdos para conformar, de ser el caso, un gobierno de coalición alternativo.

Después de observar la naturaleza y el comportamiento del sistema de partidos en México en las últimas dos décadas, y de estudiar el desempeño de los gobiernos de coalición en otros países del mundo con regímenes que han instrumentado modalidades parlamentarias en sistemas presidenciales, constatamos de manera reiterada que la mejor fórmula para la aprobación y ratificación del gabinete presidencial, es a través de una mayoría plural construida en las Cámaras del Congreso a partir, precisamente, del acuerdo que sustenta la coalición de gobierno.

Esto se debe a que este instrumento promueve un esquema de coaliciones y alianzas duraderas por un lado, pero también posibilita la formación de mayorías con variantes más flexibles; por ejemplo, cuando dos combinaciones de distintos partidos políticos relevantes le puedan dar mayor margen de maniobra al jefe de estado en caso de enfrentar una crisis de gobierno, que lo llevara incluso a disolver eventualmente su coalición gobernante, en caso de una ruptura entre los socios que conforman la misma y aún tendría la posibilidad de buscar una nueva mayoría gobernante a través de una coalición distinta.

La facultad de optar o no por el gobierno de coalición, podría ser la puerta para que no haya gobierno de coalición, ya que esta posibilidad, idealmente, no debería de ser opcional en el contexto de un sistema político como el nuestro que tiene un historial de presidencialismo autoritario, y que seguramente se impondría por medios legales o ilegales para gobernar. Es más, esta posibilidad de “optar” por gobernar desde la minoría compromete en los hechos, la estabilidad política del gobierno.

Es por esta razón que la izquierda ha propuesto que el gobierno de minoría tendría que optar obligadamente por construir un gobierno de coalición, como consta en nuestra iniciativa de reforma constitucional que presentamos el mes de noviembre de 2013, en la LXII Legislatura.

Consideramos que un gobierno que no tiene el respaldo parlamentario suficiente para desarrollar su programa, se asemeja más a un esquema autocrático, que pretende mandar sin el respaldo suficiente de la sociedad, y con una representación política mayoritaria en su contra.

En nuestra visión, esta facultad del Ejecutivo federal debe transferirse a los titulares de los ejecutivos locales, para que también tuvieran instrumentos en sus marcos jurídicos para gobernar en coalición con un mayor respaldo en la representación política del congreso local. Esta ampliación de facultades requeriría de una reforma constitucional al artículo 116, misma que propusimos en su momento y que se puso a consideración de esta asamblea, siendo aprobada y posteriormente enviada al Senado de la República, donde está pendiente de ser dictaminada y por lo tanto, esperamos que pueda ser aprobada en el corto plazo.

A pesar de estas limitaciones y con el objeto de construir el engranaje legal que haga posible ejercer en los hechos estas facultades y atribuciones de nuestra instituciones de gobierno, es que proponemos las bases legales que permitan poner en práctica esta facultad del presidente de la República, en el entendido de que éstas se ejerzan de manera cabal y con responsabilidad.

Es nuestro deber poner a punto nuestro andamiaje legal para cuando se actualice en los hechos la hipótesis central de esta particular situación política, en donde, de nueva cuenta, no se confirmen mayorías políticas para ninguno de los partidos o candidatos o candidatas independientes, se pueda convocar a las fuerzas políticas a formar un gobierno de coalición con los procedimientos legales que en esta ley estamos proponiendo, lo que le permitiría al Ejecutivo federal darle gobernabilidad y estabilidad política, no solamente a su gobierno sino al país en su conjunto.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Ley Federal de Gobierno de Coalición, Reglamentaria de los Artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de la fracción II del artículo 76; del segundo y tercer párrafos de la fracción II, así como la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de régimen político y gobierno de coalición.

Artículo 2. El gobierno de coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática y su conformación es una facultad y un derecho constitucional del presidente de la República.

Artículo 3. El gobierno de coalición es un régimen plural de corresponsabilidad tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo. Está conformado por el partido que postuló al presidente de la República, y otro u otros partidos políticos cuya suma alcance una representación parlamentaria mayoritaria en una o en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 4. El presidente de la República puede optar por conformar un gobierno de coalición al inicio o en cualquier momento de su gestión, en los términos de la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo IIProcedimiento para instaurar y disolver el Gobierno de Coalición

Artículo 5. Una vez que el presidente de la República opte por conformar un gobierno de coalición, tanto el titular del Poder Ejecutivo federal como los partidos que integran la coalición de gobierno elaborarán conjuntamente un convenio en donde plasmarán una agenda legislativa y un programa de gobierno común en el que se fijen la orientación de sus prioridades legislativas, sus políticas públicas y los compromisos de gobierno.

Artículo 6. El convenio deberá establecer cuál es la integración del gobierno de coalición, los motivos que lo promueven, así como las causales y los procedimientos para la disolución del gobierno de coalición.

I. En el programa de gobierno se establecerán el conjunto de políticas públicas que impulsarán de común acuerdo;

II. En la Agenda Legislativa se establecerán las prioridades legislativas que impulsarán de manera conjunta las fuerzas políticas representadas en las Cámaras del Congreso de la Unión, durante la duración del gobierno de coalición.

Artículo 7. El presidente de la República enviará a la Cámara de Senadores el proyecto del programa y del convenio de coalición para su aprobación en los términos del artículo 89 constitucional y el nombramiento de las y los servidores públicos que integrarán el gobierno.

Artículo 8. Si el Congreso se encuentra en receso, la Comisión Permanente convocará a la Cámara de Senadores a que realice un periodo extraordinario, a fin de resolver sobre el proyecto del programa y del convenio de coalición.

Artículo 9. El gobierno de coalición podrá disolverse por decisión propia de los partidos políticos que la conforman y que esté prevista en el convenio de coalición, por la salida de uno o más partidos políticos de la coalición que implique la pérdida de la mayoría parlamentaria, o por el incumplimiento de los términos previstos en el programa y del convenio de coalición.

Capítulo IIIDe las facultades de la Cámara de Senadores para la integración del Gobierno de Coalición

Artículo 10. Aprobar, por mayoría de los miembros presentes, el convenio de coalición y el programa de gobierno que para tal efecto envíe el titular del Ejecutivo federal.

Artículo 11. Una vez que la Cámara de Senadores apruebe el programa y el convenio de coalición ratificará los nombramientos que haga el Ejecutivo federal de los secretarios de estado y de los demás funcionarios federales que establece el artículo 76 constitucional, con excepción del secretario de Defensa Nacional y del secretario de Marina.

Artículo 12. La ratificación que haga la Cámara de Senadores de los secretarios de estado deberá ser aprobada por mayoría de los miembros presentes en un plazo de 10 días hábiles a partir del momento en que se apruebe el programa y el convenio de coalición.

Artículo 13. En caso de no lograr la mayoría a la que hace referencia el artículo anterior, las y los funcionarios en cuestión, dejarán de ejercer sus cargos, y el Ejecutivo federal someterá a consideración de la Cámara de Senadores otra propuesta para ocupar el cargo en un plazo de 10 días hábiles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. Una vez publicado el presente decreto, la Cámara de Senadores realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento del Senado de la República, en un plazo no mayor a 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016.— Diputado Omar Ortega Álvarez(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma los artículos 3o., 6o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, pretende resaltar la atención que debe darse al creciente problema de salud pública, en que se ha convertido el avance de la diabetes mellitus. De acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la legislación nacional, el derecho de las personas y de las y los niños a vivir una vida con salud plena, debe ser absolutamente garantizado, de conformidad con la responsabilidad del Estado mexicano y del interés superior de la infancia.

Argumentos

En la actualidad, la diabetes mellitus es un importante problema de salud pública y una de las cuatro enfermedades no transmisibles seleccionadas por los dirigentes mundiales para intervenir con carácter prioritario.

En las últimas décadas han aumentado sin pausa el número de casos y la prevalencia de la enfermedad. Según las estimaciones, 422 millones de adultos en el mundo tenían diabetes en 2014, frente a los 108 millones de 1980. La prevalencia mundial de la diabetes casi se ha duplicado desde ese año, pues ha pasado de 4.7 a 8.5 por ciento en la población adulta.

Ello supone también un incremento en los factores de riesgo relacionados, como el sobrepeso o la obesidad. En la última década, la diabetes ha aumentado más rápidamente en los países de ingresos bajos y medianos que en los de ingresos altos.

Pero ¿qué es la diabetes? Es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos.

En 2014, 9 por ciento de los adultos (18 años o mayores) tenía diabetes. En 2012 fallecieron 1.5 millones de personas como consecuencia directa de la diabetes. Más de 80 por ciento de las muertes por diabetes se registra en países de ingresos bajos y medios.

Son diversos los factores de riesgo que esta enfermedad trae consigo, destacando entre ellos: las enfermedades cardiovasculares, ya que si la producción de insulina es insuficiente como si existe una resistencia a su acción, la glucosa se acumula en la sangre, lo que se denomina hiperglucemia que daña progresivamente los vasos sanguíneos, arterias y venas y acelera el proceso de arteriosclerosis aumentando el riesgo de padecer una enfermedad cardiovascular: angina, infarto agudo de miocardio, así como sus complicaciones, la mortalidad posterior al infarto y la muerte cardiaca súbita.

La diabetes también incrementa la posibilidad de enfermedad cerebrovascular o afectación de las arterias periféricas. Para entrar en el cerebro la glucosa no necesita insulina, ya que penetra directamente desde la sangre. Mantener unos niveles constantes de glucosa en la sangre (entre 60-110 mg/dl) evita que se produzcan daños a nivel del sistema nervioso.

Puede dañar diferentes órganos: a los ojos, con disminución progresiva de visión que puede desembocar en ceguera; a los riñones, con pérdida creciente de la función renal dando paso a las diálisis; al sistema nervioso periférico con alteración de la sensibilidad en los miembros inferiores, lo que supone un grave riesgo de úlceras y amputaciones.

Para la adecuada detección de esta enfermedad se requieren pruebas de laboratorio para distinguir entre la diabetes de tipo 1 –que requiere inyecciones de insulina para la supervivencia del paciente– y la 2 –en la que el organismo no puede utilizar adecuadamente la insulina que produce–, no se dispone de estimaciones nacionales o mundiales separadas sobre la prevalencia de la diabetes de tipo 1 y de tipo 2. Se considera que la mayoría de las personas afectadas tienen diabetes de tipo 2, que solía ser exclusiva de adultos, pero que ahora también se observa en las niñas y niños.

Recientemente se ha constatado un aumento del número de casos notificados de diabetes de tipo 2 entre los niños y los adolescentes, hasta el punto de que en algunas partes del mundo la diabetes de tipo 2 es el que más abunda entre los niños y niñas. Hay la percepción generalizada de que el aumento mundial de la obesidad y de la inactividad física en la infancia desempeña un papel decisivo en ello.

Para México, los resultados no son gratos, ya que de una población total calculada en 127 millones de personas, las cifras estimadas de muerte por diabetes son las siguientes: en el grupo de 30 a 69 años de edad en mujeres es de 22 mil, mientras que en los hombres es de 23 mil 100. En el rango de 70 años y más, las mujeres alcanzan la cifra de 24 mil 300 contra 17 mil 600 en los hombres.

Así también, se destacan los siguientes datos en lo relativo a los factores de riesgo:

Factores Hombres Mujeres

Diabetes 9.7% 11.0%

Sobrepeso 61.6% 65.0%

Obesidad 22.1% 32.7%

Inactividad física 18.9% 31.2%

Fuente: Organización Mundial de la Salud. Perfiles de los países para la diabetes, 2016.

De hecho, la diabetes y sus complicaciones conllevan importantes pérdidas económicas para las personas que la padecen y sus familias, así como para los sistemas de salud y las economías nacionales por los costos médicos directos y la pérdida de trabajo y sueldos.

Al país cuesta la obesidad aproximadamente 120 mil millones de pesos, cantidad que equivale a poco más de dos veces el costo de la Línea Dorada del Metro o a casi tres veces el presupuesto del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México, estimaron especialistas de las Universidades Nacional Autónoma de México, y Autónoma Metropolitana.

El problema de estas altas cifras está en los costos que generan las enfermedades crónico-degenerativas, y sus padecimientos de salud, que cuestan al país de 25 a 27 por ciento de la participación del gasto público en salud, según el estudio Carga económica de la obesidad y sus comorbilidades en pacientes adultos en México. Además, según el reporte del IMCO, es 21 veces más barato cambiar de hábitos que tratar una diabetes complicada.

México ocupa actualmente el octavo lugar mundial en la prevalencia de diabetes. Las proyecciones de los especialistas internacionales refieren que para el año 2025, el país ocupará el sexto o séptimo lugar, con 11.9 millones de mexicanos con diabetes. En cuanto a mortalidad por diabetes, México ocupa el sexto lugar mundial y el tercer lugar en el continente americano.

Para colaborar en la solución de esta problemática, la Organización Mundial de la Salud (OMS) creó la comisión para acabar con la obesidad infantil intentando prevenir y reeducar para finalmente, reducir la existencia de esta problemática. Este trabajo dio inicio presentando un informe sobre el tema, en el documento se acentúa:

• La finalidad es revertir la creciente tendencia de los niños menores de cinco años al sobrepeso y la obesidad. Al menos 41 millones de niños de ese grupo de edad son obesos o padecen sobrepeso, y el mayor aumento de esa tendencia se observa en los países de ingresos bajos y medianos.

• La OMS ha de trabajar con los gobiernos para aplicar una amplia serie de medidas destinadas a abordar las causas ambientales de la obesidad y el sobrepeso y ayudar a los niños a iniciar su vida de manera sana, como se merecen.

• El sobrepeso y la obesidad influyen en la calidad de vida de los niños, pues los exponen a toda una serie de dificultades, en particular a consecuencias de orden físico, psicológico y sanitario.

• El sobrepeso y la obesidad entrañan graves repercusiones sanitarias y económicas para ellos, sus familias y la sociedad en su conjunto.

El informe también incluye seis recomendaciones destinadas a los gobiernos, siendo estas las siguientes:

1. Promoción del consumo de alimentos saludables. Aplicar programas amplios que promuevan el consumo de alimentos saludables y contribuyan a reducir la ingesta de alimentos malsanos y bebidas azucaradas por parte de los niños y los adolescentes (por ejemplo, imponiendo gravámenes eficaces a las bebidas azucaradas y frenando la comercialización de los alimentos malsanos).

2. Fomento de la actividad física. Aplicar programas amplios que fomenten la actividad física y reduzcan los hábitos sedentarios de los niños y los adolescentes.

3. Atención pregestacional y durante el embarazo. Integrar y reforzar las orientaciones relativas a la prevención de las enfermedades no transmisibles con orientaciones actuales sobre atención pregestacional y prenatal (para reducir el riesgo de obesidad en la niñez mediante la prevención del bajo y el alto peso al nacer, la prematuridad y diversas complicaciones del embarazo).

4. Alimentación y actividad física en la primera infancia. Proporcionar orientaciones sobre la alimentación, sobre el sueño y sobre la actividad física en la primera infancia, promover hábitos saludables y velar por que las y los niños crezcan adecuadamente y adopten esos hábitos -promoviendo la lactancia materna; limitando el consumo de alimentos con alto contenido de grasa, azúcar y sal, y garantizando que los niños tengan acceso a una alimentación sana y puedan hacer ejercicio en las guarderías.

5. Salud, nutrición y actividad física de los niños en edad escolar. Aplicar programas amplios que promuevan entornos escolares saludables, la educación sobre salud y nutrición y la actividad física entre los niños en edad escolar y los adolescentes (mediante el establecimiento de normas relativas a las comidas en los centros escolares, la eliminación de la venta de bebidas y alimentos malsanos y la inclusión en los planes de estudio básicos de formación sobre salud y nutrición y una buena educación física).

6. Control del peso. Ofrecer a los niños y los jóvenes obesos servicios de control del peso basados en la familia y en el modo de vida y con componentes múltiples.

En sus conclusiones, la comisión insta a la OMS a institucionalizar en toda la organización un enfoque intersectorial que abarque la totalidad del ciclo vital, a fin de acabar con la obesidad infantil y, por ende, con la de la población adulta.

El problema en debate es social y por consiguiente requiere un enfoque poblacional, multisectorial, multidisciplinario y adaptado a las circunstancias culturales que vive el país.

El sobrepeso, la obesidad y, por tanto, las diabetes infantil y adulta son en gran medida prevenibles. Las políticas públicas, los entornos, las escuelas y las comunidades son fundamentales, pues condicionan las decisiones de los padres y los niños, y pueden hacer que los alimentos más saludables y la erradicación del sedentarismo sean la opción más sencilla (accesible, disponible y asequible), previniendo y reduciendo la obesidad, las enfermedades no transmisibles y sus altos costos, tanto físicos como económicos.

En el país, está preocupando el aumento de las personas jóvenes con la enfermedad, de acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, más de 400 mil jóvenes (menores de 15 años de edad), sufren de diabetes tipo 1 o tipo 2, y las principales causas de ello son: una inadecuada nutrición, falta de actividad física y sedentarismo. Además, la diabetes tipo 1 surge en las primeras semanas de nacimiento hasta los 30 años de edad, aunque es un período de cinco a siete años y durante la pubertad en donde suele ser más común.

La Secretaría de Salud señaló que en México, cerca de 8 millones de personas padecen diabetes tipo 2, y 1.5 niños de cada 100 mil viven con diabetes tipo 1 (0-14 años). En poco más de 20 años, la tasa de incidencia entre niños y adolescentes se ha triplicado.

El estudio Kilos de más, pesos de menos, recientemente elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, reveló que 8 millones 600 mil casos de diabetes están relacionados de manera directa con la obesidad, lo que cuesta al país 85 mil millones de pesos al año.

Los principales factores que explican este aumento de la diabetes son el sobrepeso y la obesidad, que constituyen un problema clave en el desarrollo de la infancia y de la población en general.

La prevención de estos padecimientos es una inversión de corto, mediano y largo plazos que beneficiará a la actual generación y a las posteriores, por lo cual debe estar presente en la agenda nacional como problema prioritario hasta lograr erradicarlo como un reto para mejorar la salud pública.

Con base en los hechos expuestos y pese de las cifras, es urgente y fundamental en el país poner solución al avance de la diabetes mellitus, con acciones y políticas públicas solidas que logren modificar nuestra cultura de la atención por la de prevención y erradicación de esta enfermedad crónico-degenerativa.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XII; 6o., fracción XII; 104, fracción I; y 112, fracción III, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad , diabetes mellitus y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XI. ...

XII.Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas ; y

XIII. Promover la creación de programas y políticas públicas dirigidas a la previsión, orientación, control y vigilancia de la diabetes mellitus.

Artículo 104. ...

...

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad , enfermedades no transmisibles y discapacidad;

II. y III. ...

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III.Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades no transmisibles y cardiovasculares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Informe mundial sobre diabetes,2016, Organización Mundial de la Salud, www.who.int/diabetes/global-report

2 Diabetes-OMS, nota descriptiva número 312, enero de 2015.

3 OMS. Aumento del sobrepeso y la obesidad infantiles. tp://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs311/es/index.html

4 Organización Mundial de la Salud. Perfiles de los países para la diabetes, 2016.

5 elfinanciero.com.mx/nacional/obesidad-le-cuesta-al-ano-a-mexico-veces-el-precio -de-linea-12-metro.

6 Redacción, Sin embargo, “Panorama actual de diabetes infantil en México preocupa a pediatra”, México, 6 de marzo de 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.— Diputado Rafael Hernández Soriano(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen,



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

1. El 9 de mayo pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta ley tiene como objeto desarrollar, para los sujetos obligados del Gobierno Federal, las disposiciones contenidas en el artículo 6o. constitucional en lo referente al ejercicio del derecho de acceso a la información, para lo cual, entre otros aspectos, regula la integración, el funcionamiento y las atribuciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), creado como órgano autónomo en el referido artículo 6o. constitucional.

Base del decreto referido, fue el dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 19 de abril, el cual introdujo, a lo largo del debate en el pleno, diversas modificaciones a la minuta enviada por el Senado de la República. Una de estas correspondió a la reserva que el suscrito presentara con relación a lo dispuesto en el artículo 23 de dicha minuta, según el cual, todos los trabajadores al servicio del INAI serían considerados, sin excepción, como trabajadores de confianza, es decir, se atendrían a lo dispuesto por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional.

Al respecto, cabe destacar que la naturaleza del trabajador de confianza radica, entre otros aspectos, en representar los intereses del patrón frente a otros trabajadores y se distingue o determina por las funciones o actividades específicas que, en lo particular, desempeña dentro de la organización. Se trata, pues, de funciones casuísticas, excepcionales y no generales, distintas de aquéllas realizadas por los denominados trabajadores de base, relacionadas con el quehacer cotidiano de toda institución, ya sea ésta, pública o privada. Por tal razón, es absurdo catalogar a todos los servidores como empleados de confianza, ya que no todos son o pueden ser representantes del patrón o de la autoridad del Instituto. Las funciones del trabajador de confianza son, pues, una excepción y una excepción no constituyen la base de una regla general, ni la justificación de un ordenamiento legal.

La consecuencia fundamental de esta desatinada disposición se hallaba en el terreno laboral, pues el régimen previsto para los trabajadores de confianza de la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 constitucional, sólo prevé los derechos a la seguridad social y a la protección del salario, por lo que la minuta proveniente del Senado excluía, de manera arbitraria e injustificada, a un gran número de los trabajadores del Instituto del goce de diversos derechos individuales y colectivos, tales como los de igualdad, libertad de reunión y asociación, y seguridad jurídica —audiencia y legalidad—, así como de las garantías sociales de permanencia en el empleo, igualdad de salario, profesionalización laboral, escalafón que, en favor de todos los trabajadores de nuestra nación –que no se encuentran catalogados como de confianza– se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La modificación propuesta por la Cámara de Diputados y aceptada por el Senado y, en este tenor, incluida en el decreto que expide la ley respectiva ya vigente, consistió en establecer que: “El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por lo dispuesto en los artículos 6o. y 123, Apartado B de la Constitución. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”; determinando que sólo “los trabajadores de confianza del Instituto quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.”

2. No obstante, lo que resultó evidente en la deliberación del pleno de la Cámara para el caso del INAI, no fue objeto de debate similar en un número importante de leyes que rigen a otros órganos autónomos, en las que prevalece esta disposición excluyente y arbitraria, creando así una situación de inequidad entre órganos pares, jurídica y orgánicamente.

Tal es el caso, concretamente, de las leyes orgánicas del Instituto Nacional Electoral (INE), de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), del Instituto Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ifetel) y de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). En estos Órganos Autónomos, la totalidad del personal que presta sus servicios es considerada, por mandato de ley, de confianza, lo cual, en la práctica, ha representado el impedimento del goce de sus derechos laborales ya descritos y, principalmente, ha constituido una traba jurídica para conformar sindicatos o asociaciones que representen los intereses de sus trabajadores.

3. Nuestra Ley Fundamental contempla la existencia de órganos constitucionales autónomos, creados para ejercer determinadas facultades del Estado, sin formar parte integrante de los Poderes de la Unión. Esto es, son una excepción al Sistema de Poderes a los que el Constituyente les confirió ciertas facultades estatales fundamentales, sin depender orgánica, funcional o presupuestariamente de ninguna de las tres ramas tradicionales del poder. A lo largo del tiempo, estos organismos han ido creándose, ya sea como nuevos entes o transformando la naturaleza jurídica de entidades existentes.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Organismos Constitucionales Autónomos poseen la siguiente naturaleza:

Órganos Constitucionales Autónomos. Notas distintivas y características. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requerían autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.”

El tribunal pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 20/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.”

A la fecha, en nuestra Constitución existen once organismos constitucionales autónomos: Banco de México (artículo 28, párrafo sexto); Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102, Apartado B, párrafo cuarto); Instituto Nacional de Estadística y Geografía (artículo 26, Apartado B); Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (artículo 3º, fracción IX); Comisión Federal de Competencia Económica (artículo 28, párrafo catorce, fracción XII); Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28, párrafo quince); Instituto Nacional Electoral (artículo 41, fracción V, Apartado A); Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (artículo 26, Apartado C); Fiscalía General de la República (artículo 102, Apartado A); Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (artículo 6o., Apartado A, fracción VIII) y Tribunal Federal de Justicia Administrativa (artículo 73, fracción XXIX-H).

De ellos, Inegi, INEE, Cofece, Coneval, Ifetel (antes Cofetel), INAI (antes IFAI) fueron, en un principio, organismos descentralizados del gobierno federal; otros, desde su origen, fueron creados como organismos autónomos (CNDH e INE, antes IFE).

Con excepción del Coneval, la Fiscalía General de la República y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa –cuyas leyes orgánicas están en proceso de discusión en este Poder Legislativo–, todos los organismos constitucionales autónomos antes mencionados poseen una ley propia que los estructura y hace operativo el cumplimiento de sus respectivas encomiendas.

En todas las leyes vigentes a las que se refiere el párrafo anterior, existe una cláusula relativa al régimen laboral que debe prevalecer en cada uno de ellos. Sin excepción, en cada una de dichas leyes, los empleados de estos organismos son considerados trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, es decir, se encuentran adscritos al Apartado B del artículo 123 Constitucional. Lo anterior, en virtud de que a pesar de no pertenecer a ninguna de las tres ramas de gobierno, prestan sus servicios a organismos que tienen encomendada una función de Estado constitucionalmente prescrita.

No obstante, sólo algunas de ellas –INE, CNDH, Ifetel y Cofece, como ya se refirió– disponen que todo el personal a su servicio es de confianza, con la consecuente merma en el ejercicio de sus derechos laborales.

4. México ha suscrito y ratificado diversos tratados internacionales que le obligan a proteger el derecho a la libre sindicalización de los trabajadores que residan en su territorio, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Facultativo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Protocolo de San Salvador”; y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Libertad Sindical. En todos estos instrumentos, el derecho a la libertad sindical ampara no sólo a los trabajadores al servicio de patrones particulares, sino también a los servidores públicos o trabajadores al servicio del Estado.

Sobre el particular, el primer párrafo del Apartado B del artículo 123 constitucional hace referencia a que la relación laboral se establece entre los “Poderes de la Unión y sus trabajadores”. La fracción XIV de dicho Apartado, por su parte, dispone que “la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza...”. Al respecto, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (LFTSE) ordena en su artículo 4o. que “los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza y de base.” Y, en su artículo 5o., determina qué puestos, o independientemente de su nombramiento, qué trabajadores, por virtud de las funciones que desempeñen, serán considerados de confianza. Mientras que en su artículo 8 dispone que los trabajadores considerados de confianza están excluidos de dicha ley, por lo que no tienen los derechos ni las prerrogativas que los servidores públicos de base.

Esto es, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por México, el Apartado B del artículo 123 de la Constitución y su ley reglamentaria, en toda institución pública existen dos tipos de trabajadores: de base y de confianza, distinguiéndose los últimos de los primeros por el nivel jerárquico o las funciones desempeñadas, con base en catálogos de puestos y en criterios claros y definidos, por lo que la categorización de los trabajadores de confianza, lejos de ser arbitraria, se encuentra fundada y motivada.

Más aun, dicho esquema –la división de los trabajadores entre aquéllos de base y de confianza– no se establece únicamente en la LFTSE, sino también en las leyes que rigen a otros Organismos Constitucionales Autónomos como: el Banco de México, al INEE, al Inegi y, recientemente, al INAI, mediante la modificación correspondiente a la minuta del Senado relativa a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, descrita al inicio de la presente Exposición de Motivos, y a cuyos trabajadores de base les son aplicadas las disposiciones correspondientes de la LFTSE.

5. Por lo anterior, resulta evidente, por un lado, que existe una dicotomía entre las disposiciones relativas al régimen laboral que debe privar en cada uno de los organismos constitucionales autónomos y, por otro, que si el argumento principal para sustentar tal dicotomía deviene del carácter de las funciones que tienen encomendadas ciertos Organismos, éste carece de racionalidad y fundamento jurídico, pues las funciones de unos –órganos constitucionales autónomos– no pueden considerarse –y no son consideradas por la propia Constitución, fuente máxima del Derecho y de su creación– de menor talante que las de otros.

De tal suerte que, el legislador al estimar que los derechos del grueso de los trabajadores –aún bajo un régimen de derechos colectivos limitado como lo es el Apartado B del artículo 123– se contraponían al interés del Estado, ya sea, en la organización de los procesos electorales, en la preservación de los derechos humanos y en la regulación de las telecomunicaciones, la radiodifusión o la competencia económica; lejos de normar hipótesis jurídicas actualizables, sancionó falsos escenarios y creó regímenes de excepción artificiales, arbitrarios, lesivos y discriminatorios.

En síntesis, no es legal ni legítimamente plausible aplicar dos consecuencias jurídicas a una misma premisa fáctica: dotar a ciertos trabajadores de Organismos Constitucionales Autónomos de la protección más amplia de la ley laboral, y a otros, privarlos de ella.

En otras palabras, toda ley reglamentaria debe respetar los lineamientos y garantías mínimas establecidas en la Constitución –en este caso, en el Apartado B del artículo 123–. Por tanto, es inadmisible que, con motivo de un argumento falaz, en la reglamentación de las disposiciones establecidas en la Constitución se rompa el estado de derecho instaurado en ella y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Derivado de ello, mediante la presente iniciativa se propone cerrar la brecha a los regímenes de excepción que prevalecen en materia laboral en las citadas leyes, armonizando el marco legal vigente, en lo que respecta a los órganos constitucionales autónomos y recuperando, de esta forma, el principio de supremacía constitucional, el cual constituye la pauta para que todas y todos los mexicanos podamos vivir en un país que se rija por los valores democráticos y por el imperio de la ley, la equidad y la justicia.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, Rafael Hernández Soriano, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Federal, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Federal de Competencia Económica

Artículo Primero.Se reforma el numeral 1 del artículo 206 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 206.

1.Todo el personal del Instituto quedará sujeto al régimen establecido en el apartado “B” del artículo 123 de la Constitución.

2. ...

3. ...

4. ...

Artículo Segundo: Se deroga el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

(Se deroga)

Artículo Tercero: Se deroga el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 41. El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.

(Se deroga)

Artículo Cuarto: Se deroga el segundo párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 50. El personal que preste sus servicios en la Comisión se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

(Se deroga)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones normativas y administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Tercero. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1 Artículo 23, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.— Diputado Rafael Hernández Soriano(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

La partidocracia es el gobierno en el que los partidos políticos, más que intermediarios, son soberanos. Las élites partidistas se alejan de los segmentos de la sociedad cuyas voces dicen expresar y se asignan a sí mismas un papel decisorio que a menudo ignora al verdadero depositario de la soberanía, que es el pueblo. Es una tendencia intrínseca a la crisis de la democracia representativa cuyas causas pueden encontrarse en la “ley de hierro de la oligarquía” que Michels desarrolló hace un siglo y que en México se manifiesta cada vez con más fuerza, ahora con los “partidos cartel” de los que hablan Katz y Mair. La disociación entre partidos y sociedad y el concomitante descrédito de los políticos generan una creciente desconfianza de la ciudadanía hacia la cosa pública y son la causa de la actual crisis de la democracia representativa.

El rechazo a la partidocracia en México –yo le llamo “partidoclasia”– hace que una irritada opinión pública deturpa cotidianamente a estas instituciones políticas. Las dos principales irritaciones son de quienes no se sienten representados por ningún partido y los rechazan a todos y de quienes quieren un nuevo sistema político o partidista. Esa combinación de búsqueda de representatividad y reformismo ha tenido como resultado una serie de manifestaciones de inconformidad que se han expresado por lo menos en los últimos tres procesos electorales y que, en su mayoría, coinciden en la idea de anular el voto. Su lógica -con la cual se puede o no estar de acuerdo- es válida en el marco de nuestra democracia por tres razones:

1) El voto es la expresión de la soberanía popular.

2) La percepción de una parte de la sociedad es que ningún partido la representa.

3) Existe la voluntad de mostrar a los partidos esa decepción mediante el no voto.

Pero aquellas personas que hoy deciden anular su voto para manifestar su inconformidad con todos los partidos se enfrentan a dos circunstancias que nulifican su decisión. La primera es que los votos nulos son contados indistintamente, tanto si derivan de un error del elector respecto al empleo adecuado de la boleta electoral, como si son una intención explícita de manifestar su inconformidad hacia todas las opciones políticas. En México, nuestra legislación electoral vigente no distingue entre el incumplimiento del mandato cívico contenido en el Artículo 35 de la Constitución, la falla o error técnico al momento de marcar la boleta y el cumplimiento cabal de dicho mandato constitucional expresado en abstención activa.

Los votos nulos, pues, no tienen impacto en el comportamiento político de los partidos o de los candidatos. El problema aquí es que nuestro sistema electoral no es absoluto sino relativo –se basa en los porcentajes de votación y no en la cantidad de votos– y no penaliza el abstencionismo. Un ejemplo numérico: si en un distrito hubiera 400,000 votantes registrados y 399,994 anularan su sufragio pero tres votaran por el partido X, dos por el Y y uno por el Z, el candidato del partido X sería diputado con todas las de la ley y cada uno de los partidos abonaría a la misma cantidad de diputaciones plurinominales y acabaría recibiendo el mismo dinero en prerrogativas que si el resultado hubiera sido 250 mil votos para el X, 133 mil 333 para el Y, 16 mil 666 para el Z y un voto nulo. Nada hay en nuestro marco jurídico actual que supedite la validez de la elección a un nivel mínimo de participación o que les quite a los partidos representación o recursos por una baja afluencia de electores.

Cuando existe certeza en la expresión de voluntad manifestada en el voto nulo, pero no se reconoce o reconociéndole no se le otorga efecto jurídico, se ignora una expresión política de disentimiento e inconformidad cuyo efecto natural bien podría ser el abstencionismo o la renuncia a seguir participando de una vez por todas en la vía democrática. Esta deserción podría manifestarse en su variante de simplemente no salir a votar, o en la de vender/rentar el derecho a sufragar a cambio de prebendas o, peor aún, en la de optar por la vía de la protesta violenta. En ese sentido, vale la pena preguntarnos bajo qué parámetros se puede dejar de reconocer la anulación deliberada del sufragio, que esta iniciativa denomina voto blanco, como expresión política. Cuando el elector participe manifestando con claridad su rechazo a la totalidad de la oferta política no se le debe ignorar y se les debe pasar factura a los responsables de definir una oferta política deficiente. Si se trata de reconocer inequívocamente la voluntad del elector, hay que dotar al ciudadano de la capacidad de sancionar a los partidos en su conjunto y a su instrumento de comunicación electoral -la boleta- de las características técnicas que permitan corroborarlo con certeza.

Cuando un partido político no obtiene un porcentaje mínimo de votación se le cancela el registro y por lo tanto se le retiran por completo sus derechos y prerrogativas. Pero el mensaje de inconformidad contra los partidos en su conjunto -votos nulos deliberados- no los afecta. Por eso es necesario reducir el monto del financiamiento público que reciben los partidos políticos con registro cuando éstos generan un rechazo expreso y evidente a su oferta de candidaturas mediante la contabilización de votos blancos. Si entendemos a nuestro sistema democrático como un sistema político diseñado para evitar abusos de poder, habría que llamar a cuentas no solamente a los gobernantes electos y en funciones sino también a los partidos políticos por los candidatos que presentan.

Al voto no solamente se le debe proteger de obstáculos para que su ejercicio sea pleno en cuanto a la forma sino también de obstáculos en cuanto al fondo -el sentido del voto- para que la manifestación que justifica su existencia misma sea retrato fiel de la expresión política que pretende comunicar. Al ciudadano se le está constriñendo en su ejercicio del voto cuando se le obliga, para que su voluntad tenga repercusiones concretas, reales, a refrendar algo de lo que le ofrecen sin la posibilidad de reclamar de manera directa y expresa la calidad de la oferta misma.

Se podría contrargumentar que, si las dirigencias de los partidos fueran altamente sensibles a la opinión pública, entenderían el voto nulo como una señal para generar sus propios correctivos. Pero existen suficientes evidencias de que un considerable margen de abstencionismo electoral o de voto nulo no ha logrado corregir el problema. La anulación del sufragio, por sí misma, no ha generado mayor presión política. Y estoy persuadido de que a esos dirigentes a quienes no les preocupan los sufragios anulados se preocuparían si ven reducido su financiamiento público.

Esta reforma, por sí sola, es insuficiente para modificar las inercias existentes en la partidocracia. Pero sumada a una sociedad participativa y vigilante, a un electorado de buena memoria capaz de dejar de votar por cualquiera que defienda el statu quo o presente candidatos impresentables, puede generar los incentivos que propicien una nueva relación entre partidos políticos y ciudadanía y contrarresten la crisis de la democracia representativa.

Fundamento legal

Por lo expuesto, el suscrito, diputado Agustín F. Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proyecto de Decreto por el cual se reforma el inciso A de la fracción segunda del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso a de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I....

II....

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la cantidad que resulte de restarle al número de ciudadanos inscritos en el listado nominal, utilizado en la elección de que se trate, el número total de votos blancos emitidos durante la elección de diputados inmediata anterior.El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) ...

c) ...

...

...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.— Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Nuestro sistema constitucional tiene fortalezas y debilidades. Puesto que requiere de una permanente actualización para mantener su vigencia, ha sido objeto de múltiples reformas y ha padecido las consecuencias de una creciente carga reglamentaria que lo ha debilitado. Es imperativo corregir este problema mediante un ajuste estructural para que sea el instrumento de directriz social que por su naturaleza debe ser. Este es el objeto de la presente iniciativa: establecer las leyes de ordenamiento constitucional para fortalecer a nuestra Constitución.

Presento esta propuesta de cara al próximo centenario de nuestra actual Carta Magna. Refrendo aquí mi convicción de que México necesita una nueva Constitución, y considero que el establecimiento de las leyes de ordenamiento constitucional constituye el primer paso en esa dirección. Se suele aducir en contra de la propuesta de una nueva Carta Magna la complejidad de la empresa, y por ello descargar el texto constitucional de su fardo reglamentario facilitaría la tarea. Por lo demás, si varios países que como el nuestro han pasado por una transición democrática y otros más han podido llevar a cabo un proceso constituyente en años recientes, no hay razón para que en México no pueda hacerse. Lo hicieron los españoles (1978) y los sudafricanos (1996), y en América Latina los chilenos (1980), los brasileños (1988), los colombianos (1991), los paraguayos (1992), los peruanos (1993), los ecuatorianos (1998 y 2008), los venezolanos (1999) y los bolivianos (2009). ¿Por qué no podríamos hacerlo los mexicanos?

Argumentos

El Estado moderno hunde sus raíces en el constitucionalismo. Como es reconocido en la literatura jurídica moderna, el Estado de Derecho moderno es, ante todo, un Estado constitucional. Así, el sistema constitucional adquiere el carácter de piedra angular del desarrollo y de la estabilidad de la estructura estatal. Sin embargo, es claro también que el constitucionalismo ha atravesado por diferentes etapas o ciclos históricos que muestran una evolución y la necesidad de que los sistemas constitucionales se actualicen para responder a las diferentes exigencias de la vida social.

El curso que ha seguido el constitucionalismo, desde sus etapas de mayor rigidez formal hasta la flexibilización de sus estructuras para permitir mayor capacidad de incidencia en la vida social, puso a prueba la capacidad que tiene el sistema para acomodarse a las nuevas estructuras y demandas sociales. Las tendencias del constitucionalismo moderno han dejado claro el carácter cultural del texto constitucional y, por lo tanto, la necesidad de vincularlo con la vida social.

Sin menoscabo de su naturaleza jurídico-política, la Constitución tiene una indudable impronta en la sociedad. El reconocimiento de este aspecto fundamental del texto constitucional obliga a buscar mejores formas para acercar el texto constitucional a la realidad social. En este sentido, si bien se imponen importantes tareas de difusión y de educación cívica, también son esenciales las labores de mejoramiento de la técnica constitucional.

El problema viene de lejos. Además de los vicios de origen de nuestra Constitución -la lejanía entre norma y realidad derivada de lo que yo llamo el esteticismo legislativo y la ausencia de exigibilidad de derechos sociales-, padeció a lo largo del siglo pasado las consecuencias de una muy larga lista de enmiendas que la volvieron demasiado extensa y alambicada. Y por si fuera poco, en los últimos años surgió una proclividad a incluir las reglamentaciones más detalladas de las reformas en el mismo texto constitucional y no en las leyes reglamentarias, como producto del deseo de los partidos políticos de dar permanencia a sus “conquistas” legislativas. La lógica es obvia. Puesto que enmendar la Constitución presupone contar con mayoría calificada en ambas Cámaras del Congreso de la Unión y con la aprobación por parte de la mayoría absoluta de las Legislaturas estatales, su articulado resulta un refugio más seguro. Este fenómeno no es gratuito; obedece a la tendencia a utilizar la Constitución como un medio de acuerdo o transacción política entre los principales actores sociales, los cuales buscan en la rigidez del texto constitucional la protección de sus intereses.

Una Constitución tan larga y tan coyuntural es intrínsecamente inestable e inevitablemente incoherente. La norma suprema de un país no debe ser un resguardo amurallado de detalles reglamentarios, sino una plaza breve y funcional, abierta a todos, donde el menos educado de los ciudadanos pueda deambular sin perderse. Y debería ser ante todo referente del comportamiento social, fuente de incentivos que haga innecesarias las reglas no escritas y que encarezca la corrupción a fin de fungir como inductora eficaz de libertad y justicia.

El surgimiento de los tribunales constitucionales como un fenómeno del constitucionalismo moderno que busca que el texto constitucional sea el verdadero eje del sistema jurídico ha permitido dar mayor relevancia a los contenidos constitucionales, particularmente a la interpretación de valores y principios. Ante este panorama surge una serie de obstáculos que dificultan este proceso de socialización de la Constitución, dentro de los cuales puede mencionarse el riesgo de que los textos constitucionales tengan pocas referencias en los procesos judiciales o que exista un excesivo número de reformas que no permitan la suficiente estabilidad.

Este fenómeno negativo para el sistema constitucional se enraíza en las tradiciones jurídicas de cada lugar. En el caso de la Constitución mexicana de 1917, desde su origen optó por regular de manera exhaustiva algunos de los acuerdos políticos de mayor trascendencia al inicio del siglo XX, como fue el régimen legal de la tenencia de la tierra o el de los derechos de las clases trabajadoras. Tales artículos contrastaban con el resto y con los antecedentes de la Constitución de 1857 donde los artículos constitucionales eran bastante concisos. Posteriormente esta tendencia se utilizó para la regulación de la propiedad sobre las aguas y sobre los recursos del subsuelo y más adelante para el sistema electoral.

Actualmente nuestra Constitución es una de las más reglamentarias y extensas del mundo. Esta prolijidad constitucional obstaculiza la internalización de la Constitución en el ámbito social: la sola extensión de los artículos constitucionales dificulta su entendimiento y apropiación. De la misma manera, la excesiva carga de contenido o la inclusión de aspectos muy coyunturales en los artículos constitucionales obligan a su constante revisión y reforma. El reconocido reformismo constitucional mexicano tiene como una de sus causas el detallismo al que me he referido.

Este dinamismo constitucional trae aparejado, como una de sus más negativas consecuencias, el desconocimiento social del texto. La Constitución refuerza su carácter político e incluso jurídico, a través de las constantes reformas, pero debilita sensiblemente su índole social. Para solucionar este problema, que no es privativo del sistema constitucional mexicano, algunos sistemas constitucionales han creado un rango intermedio de legislación, que se ubica entre la Constitución y las leyes ordinarias. Estas leyes se les suele denominar de distintas maneras -leyes orgánicas constitucionales, leyes estatutarias, leyes de desarrollo constitucional-, pero en todos los casos tienen como objetivo el descargar parte del contenido constitucional más reglamentario en leyes que gozan de mayor estabilidad que las secundarias por tener un proceso de reforma más rígido que el de la legislación ordinaria.

He aquí el objeto de esta iniciativa: el establecimiento de las leyes de ordenamiento constitucional para fortalecer nuestro sistema constitucional.

Leyes con estas características se han incorporado a partir del siglo XIX en Francia, Italia, España, Colombia, Chile, Ecuador, entre otros países. Si se analiza este fenómeno desde una perspectiva más general, se puede observar que la pluralidad de tipos o rangos legislativos obedece a una tendencia para flexibilizar tanto los procedimientos como la estructura de las fuentes del orden normativo, con el fin de poder adaptarlo a las diversas circunstancias que presenta la vida social. Un solo concepto de ley no resulta ya suficiente para lograr un sistema jurídico que brinde, a la vez, estabilidad y dinamismo, que regule la generalidad pero que, a la vez, se adapte a las circunstancias particulares.

México no ha dado aún el paso de adoptar este tipo de instituciones jurídicas, a pesar de que se trata de una tendencia global. Sin embargo, en la historia constitucional mexicana encontramos antecedentes incluso anteriores a las primeras leyes de esta naturaleza. Estos antecedentes se encuentran en el Acta de Reformas de 1847 en la que, uno de los más relevantes juristas de nuestra historia, Mariano Otero, propuso la existencia de las leyes constitucionales.1 Si bien el carácter efímero del Acta de Reformas impidió apreciar el desarrollo de esta propuesta constitucional, es importante destacar que hay antecedentes en la historia constitucional mexicana de que este tipo de leyes se consideraron pertinentes y compatibles con nuestro sistema.

Por lo demás, recientemente otros juristas han propuesto específicamente su incorporación en nuestro sistema. El más destacado es el Maestro Héctor Fix Zamudio, quien en un artículo publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en 1999, propuso la existencia de leyes orgánicas constitucionales para ordenar nuestro sistema constitucional. En el mismo sentido, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en colaboración con esta Honorable Cámara, presentó este año un estudio denominado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Texto, reordenado y consolidado, coordinado por los doctores Diego Valadés y Héctor Fix Fierro. En él se incluye igualmente la propuesta de adoptar este tipo de leyes, aunque utiliza el término de leyes de ordenamiento constitucional. Finalmente, está también el estudio del doctor Ricardo Sepúlveda Iguíniz, quien en su libro sobre las leyes orgánicas constitucionales, hace una propuesta para incorporar las leyes de desarrollo constitucional, reformando el artículo 72 constitucional.

Es claro que nuestro Estado de Derecho enfrenta grandes desafíos. Para promover una verdadera cultura de la legalidad debemos renovar nuestro sistema, acercarlo a las necesidades concretas de la sociedad. Las leyes de ordenamiento constitucional darían mayor consistencia, orden y sentido en nuestro texto constitucional. Y respecto a su funcionamiento, cabe mencionar que se definen por dos elementos fundamentales: las materias a que se refiere y, en segundo término, su proceso formal de reforma. En cuanto a las materias -elemento material- las leyes intermedias suelen referirse a materias específicas y no a todo el contenido constitucional. La razón de ello es que, por tratarse de materias de particular trascendencia deben tener, a su vez, una protección especial.

La mayor parte de los sistemas constitucionales reservan la definición de estas materias al constituyente, de forma que el legislador ordinario no puede ampliarlas, sino solo expedir las leyes en específico. Hay sin embargo dos posibles sistemas, uno que se llama nominativo y es el que define específicamente la leyes, una por una, que tendrán este carácter, y otro, que es no nominativo, en el que la Constitución señala las materias de manera abierta, de forma que cualquier ley que se expida en esas materias tendrá ese carácter.

La ventaja de las nominativas es que generan mayor certidumbre sobre cuáles leyes deben seguir un procedimiento especial y, al final, el número de leyes es menor. En el caso de los sistemas más abiertos, es decir de las leyes no nominativas, se favorece a que el sistema pueda irse adaptando a las necesidades que se vayan presentando, ya que de otra forma se requiere de una reforma constitucional para incluir cualquier otro tema en el rango de las leyes intermedias.

Por lo que se refiere al elemento formal, este es fundamental para que se logre la estabilidad, y consiste en la incorporación de elementos que den mayor rigidez al procedimiento de aprobación. La experiencia comparada muestra diversas alternativas, por ejemplo el que se aumente la mayoría exigida para su aprobación o bien, la intervención en un sistema de control previo de constitucionalidad del órgano judicial. La conjunción de ambos elementos da como resultado un nivel de leyes intermedias que tienen una particular estabilidad y conforme al cual, algunas materias adquieren una es

La ventaja de estas normas, en suma, es que permiten que sea en ellas donde se incluyan los aspectos reglamentarios y que el texto constitucional se reserve para establecer los principios y criterios generales.

Conforme a los antecedentes expuestos, se presenta esta iniciativa de reforma constitucional para la incorporación de las leyes de ordenamiento constitucional en nuestro sistema. Aquí se explican los términos de la propuesta:

a) Se propone un nombre que no se ha utilizado en otros países pero que describe su propósito central, que es el de leyes de ordenamiento constitucional. Considero que este nombre no se presta a equívocos, como sería el caso de que se utilizara el de leyes orgánicas o el de leyes constitucionales, además de que describe adecuadamente la misión que desempeñarían estas normas, esto es, el ordenamiento de la Constitución.

b) Se propone adoptar el sistema nominativo, a fin de evitar que, tratándose de una institución nueva en nuestro sistema constitucional, se dé pie a una proliferación de este tipo de leyes, con el riesgo de generar un clima de confusión y de inseguridad jurídica.

c) Hay que tomar en cuenta que uno de los problemas más identificados que se generan al adoptar este tipo de leyes, es el de las llamadas materias conexas, que consiste en que al dejarse muy abiertas las materias para este tipo de legislación, en una misma ley pueden existir normas propias de una ley ordinaria y, a la vez, de una ley intermedia. Para evitar esto se propone adoptar el sistema nominativo.

d) En cuanto a las materias específicas se propone que sean las siguientes:

1) El goce y ejercicio de los derechos humanos y las vías para su protección;

2) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

3) La operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

4) La distribución de competencias en el sistema federal;

5) El régimen de los municipios;

6) El régimen del Distrito Federal;

7) Los medios de control constitucional;

8) El sistema electoral;

9) El sistema nacional anticorrupción;

10) El sistema nacional de seguridad pública;

11) El régimen de propiedad de las tierras y aguas;

12) El régimen laboral y la seguridad social.

La propuesta de materias obedece a tres criterios fundamentales: en primer término se incluyen las que son propiamente leyes orgánicas que son las de los poderes primarios constitucionales; en segundo término se incluyen las materias constitucionales que contienen una regulación demasiado detallada o reglamentaria en el texto constitucional y que, en mi opinión, debería hacerse más concisa; y en tercer lugar aquellas materias que requieren del establecimiento de criterios generales que establezcan criterios uniformes y por lo mismo fortalezcan a algunas instituciones.

Bajo el primer criterio estarían las materias señaladas en el inciso b),

Bajo el segundo criterio se incluyen las señaladas en los incisos h), i), j), k), l)

Bajo el tercer criterio se proponen las materias señaladas en los incisos a), c) d), e), f), g)

Hay que precisar que la propuesta implica una ley de ordenamiento constitucional por cada materia y no, en cambio, varias leyes para cada materia, precisamente para conseguir lo que se señalaba líneas atrás de evitar la proliferación del número de leyes.

Vale aclarar que tampoco se está optando por la propuesta que se incluye en el estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y de esta Cámara de Diputados, que consiste en que exista una sola ley de ordenamiento constitucional, en la que se regulen todas las materias posibles. La razón por la que se descarta esta solución es doble: por un lado, me parece que una sola ley difícilmente podría regular adecuadamente las diversas materias constitucionales y, aunque con ella se logre el propósito de desahogar la Constitución del fardo reglamentario, precisamente por contener materias que son de índole constitucional generaría una seria confusión sobre la naturaleza del instrumento legal, generándose una suerte de dualidad constitucional, con una virtual Constitución paralela.

En cuanto al procedimiento para su aprobación se propone que las leyes de ordenamiento constitucional sean aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara. Con esto se logra establecer una rigidez intermedia, que no es la requerida para cualquier norma constitucional, pero que otorga mayor estabilidad a las disposiciones de estas leyes que a las de las leyes ordinarias.

También se añade la propuesta de establecer un medio de control previo de constitucionalidad a través del pleno de la Suprema Corte de Justicia. El sentido de esta propuesta es, como se hace en otros sistemas, reforzar el cuidado de la técnica constitucional en un mecanismo que por novedoso puede dar lugar a incertidumbres fundadas. Para evitar que esta intervención de la Corte produjera la cancelación de un posterior medio de control constitucional, se le da solo carácter de opinión y se establece que el mismo se hará dentro del proceso legislativo, antes de la aprobación definitiva.

Finalmente, respecto al proceso a seguir para su implementación, y tomando en cuenta que uno de los objetivos sería precisamente el de lograr simultáneamente a la creación de estas leyes el descargo de parte de los articulados constitucionales, lo que supondría una reforma constitucional, se propone una serie de pasos para conseguirlo. Esto parte de la convicción de que la finalidad no sería simplemente generar un nuevo número de leyes con especial rigidez, que se venga a añadir a lo que ya existe, sino el de trasladar el exceso de reglamentación, en una tarea de ordenación y aligeramiento del texto constitucional.

Se trata de un proceso que implicaría ciertamente coordinación y seguimiento armónico de todos los pasos para conseguirlo. La iniciativa considera un plazo de dos años para su implementación y, con el objeto de facilitar aún más este proceso, incluye dos disposiciones que establecen un orden lógico, por materias comunes, para su elaboración. Adicionalmente le da el carácter de Cámara de origen a la Cámara de Senadores, para definir con precisión la responsabilidad de presentar la propuesta.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Agustín F. Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de leyes de ordenamiento constitucional

Artículo Único. Se adiciona un párrafo K al artículo 72 y una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

(A – I). (...)

I. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

J. Para la aprobación de las leyes de ordenamiento constitucional se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada Cámara.

Antes de su aprobación por la Cámara revisora, el proyecto de ley será enviado a la Suprema Corte de Justicia para que emita una opinión sobre su constitucionalidad. La Suprema Corte deberá emitir su opinión en el plazo de ochenta días; si no lo hiciere en ese plazo, se procederá a su aprobación por la Cámara respectiva.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I – XXIX-W. (...)

XXIX-X. Para expedir leyes de ordenamiento constitucional que regulen, a través de bases generales, las siguientes materias establecidas en este Constitución:

a) El goce y ejercicio de los derechos humanos y las vías para su protección;

b) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

c) La operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

d) La distribución de competencias en el sistema federal;

e) El régimen de los municipios;

f) El régimen del Distrito Federal;

g) Los medios de control constitucional;

h) El sistema electoral;

i) El sistema nacional anticorrupción;

j) El sistema nacional de seguridad pública;

k) El régimen de propiedad de las tierras y aguas;

l) El régimen laboral y la seguridad social;

XXX. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión, deberá expedir las leyes de ordenamiento constitucional establecidas en la fracción XXX del artículo 73 constitucional. Al momento de que elaboren los proyectos de decreto de las leyes de ordenamiento constitucional, el Congreso de la Unión deberá incluir la propuesta de modificación a los artículos constitucionales respectivos, a fin de que los artículos constitucionales contengan los principios y criterios generales y en las leyes de ordenamiento constitucional la regulación específica. Mientras no se aprueben y publiquen dichas disposiciones seguirán vigentes las leyes respectivas en cada materia.

Tercero. Antes de que concluya el primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, deberá conformarse un Grupo Plural de Legisladores y Legisladoras con el mandato de elaborar una reforma integral a la Constitución, a fin de tener un proyecto para ser discutido y en su caso aprobado en 2017, año del Centenario de nuestra actual Carta Magna.

Cuarto. Para el desahogo de este proceso el Congreso deberá hacerlo en el plazo de 12 meses. Para ello se seguirá el siguiente orden de elaboración, aprobación y expedición de las leyes de ordenamiento constitucional

En los primeros tres meses expedirá las leyes de ordenamiento constitucional siguientes:

a) Sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos y las garantías para su protección;

b) Las leyes orgánicas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial;

c) Sobre la operación y funcionamiento de los organismos con autonomía constitucional;

En los siguientes tres meses:

d) Sobre la distribución de competencias en el sistema federal;

e) Sobre el régimen de los municipios;

En los siguientes tres meses:

f) Sobre los medios de control constitucional;

g) Sobre el sistema electoral;

h) Sobre el sistema nacional anticorrupción;

i) Sobre el sistema nacional de seguridad pública;

En los últimos tres meses:

j) Sobre el régimen de propiedad de las tierras y aguas;

k) Sobre el régimen laboral y la seguridad social;

Nota:

1 Cfr. El acta constitutiva y de reformas de 1847: Artículo 27. Las leyes de que hablan los artículos cuatro, cinco y diez y ocho de la presente acta, la de libertad de imprenta, la orgánica de la Guardia nacional, y todas las que reglamenten las disposiciones generales de la Constitución y de esta acta, son leyes constitucionales, y no pueden alterarse ni derogarse, sino mediando un espacio de seis meses entre la presentación del dictamen y su discusión en la Cámara de su origen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2015.— Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

VOLUMEN II



DECLARA EL 11 DE OCTUBRE COMO DÍA NACIONAL DE COMBATE AL CONTRABANDO Y DELITOS EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 11 de octubre Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en materia de Derechos de Autor, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Waldo Fernández González, Jesús Enrique Jackson Ramírez y Jorge Ramos Hernández, integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional en esta LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 11 de octubre de cada año como Día Nacional de Combate al contrabando y a la Piratería.

Planteamiento del problema

México es uno de los países mayormente afectados por la piratería a nivel mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indica que ocupamos el sexto lugar en piratería a nivel global, aunque el Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial nos ubica en la cuarta posición, solo detrás de Rusia, China e Italia.

De acuerdo con el Diagnóstico de Sectores Productivos Afectados por Piratería y Contrabando organizado por la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), la venta de productos pirata ha generado la pérdida de 2.5 millones de empleos en el País durante la última década.

Entre las industrias más afectadas por este fenómeno se encuentran las del vestido, autopartes, libros, vinos, licores y cigarros, por lo que empresarios afectados ya han exigido al gobierno federal una política pública que frene la violación a los derechos de autor.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ha señalado que “La piratería se ha convertido en un desafío no sólo económico, sino de seguridad pública y gobernabilidad, por sus dimensiones y prevalencia, las arraigadas distorsiones que la reproducen, sus vínculos con la delincuencia y la tendencia preocupante de volverse un fenómeno considerado como “normal” e inclusive “legítimo”, cada vez más aceptado socialmente. Hoy se estima que prácticamente nueve de cada 10 mexicanos ha adquirido productos pirata en alguna ocasión y que cerca de dos terceras partes de la mercancía que se vende en la vía pública de las ciudades es de procedencia ilegal”.

A pesar de que está tipificada como delito grave y relacionado con la legislación contra la delincuencia organizada, la piratería tiende a convertirse en una actividad común, tratada con alto grado de permisividad por las autoridades. Es un comercio que se realiza a la luz del día, sin disimulo por parte de los vendedores y los compradores, inclusive a unos pasos de oficinas o instalaciones de gobierno, del fisco, de policías o instituciones de procuración de justicia, con especial intensidad en grandes ciudades, como el área metropolitana del Valle de México.

Este mismo organismo empresarial ha establecido que “El golpe es muy fuerte en industrias como vinos y licores, juguetes, perfumes, medicinas, televisión por cable, cigarros, cine y video. Nueve de cada 10 películas que se compran en México son piratas. Al menos la mitad de la mercancía que se desplaza de fonogramas, calzado y vestido, donde han desaparecido unos 200 mil empleos en gran medida por esta causa, es de procedencia ilegal”.

Las pérdidas estimadas para productos de software aumentaron casi 600% en 10 años, para llegar a alrededor de mil 250 millones de dólares. 59% de los programas instalados en computadoras mexicanas carece de licencia. En general, se calcula un menoscabo de más de 950 mil millones de pesos para la economía formal y el fisco, causado directamente por la piratería y el contrabando. Todos los estudios del tema determinan que en gran parte el dinero relacionado con la piratería y el contrabando está relacionado a las arcas del crimen organizado, lo que genera una crisis en la seguridad pública en México.

Argumentos

De acuerdo al Estudio sobre la Piratería: “El mercado sombra en México”, elaborado por Kiyoshi Tsuru, Presidente del Comité de Propiedad Intelectual de la American Chamber of Commerce de México: “En 2014, el mercado sombra de la piratería supuso para el país una pérdida de más de 43.000 millones de pesos (aproximadamente 2.600 millones de dólares EE.UU) sin contar el valor de las mercancías confiscadas, las pérdidas de empleo y de ingresos y los impactos en la salud y la seguridad de los consumidores.

Para dimensionar el impacto de este monto, podemos decir que la piratería y contrabando representa:

- 28% más que el presupuesto total de 2015 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

- 34 veces más que el presupuesto de 2015 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

- Y una pérdida de ingresos de poco más de 6.000 millones de pesos (aproximadamente 363,9 millones de dólares EE.UU.) en concepto del impuesto al valor agregado”.

En lo que se refiere a la venta de tabaco ilegal en México, este ha crecido a niveles superiores al 17% en el mercado nacional, derivado de una sobre reglamentación excesiva y un aumento descontrolado de impuestos.La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reconociendo esta problemática, pues representan un mayor riesgo a la salud del consumidor al no cumplir con la normatividad sanitaria vigente, ha emitido alertas sanitarias en las que ubica más de 250 marcas ilegales.

El combate a la piratería, el contrabando y la economía ilegal debe ser un elemento fundamental en la estrategia nacional contra la inseguridad pública y el crimen organizado, tanto en términos de persecución como de prevención. Es por eso que para esta soberanía resulta trascendente establecer el Día Nacional de Combate al Contrabando y a la Piratería como guía para las autoridades y los ciudadanos respecto a nuestras responsabilidades frente a esta problemática.

Mediante este día se envía un mensaje a todos los mexicanos, para que rechacen la piratería y el contrabando, que no sigamos fomentando este fenómeno ligado a la inseguridad, como un comportamiento socialmente irresponsable y autodestructivo, una actividad tan lesiva para el empleo, el desarrollo económico sustentable y el Estado de derecho. Enviamos un mensaje de acción a los funcionarios y ciudadanos para que el combate a la piratería y el contrabando sea asunto de todos.

Urge marcar un punto de inflexión a esta situación. No podemos permitir que siga creciendo la economía ilegal y toda aquella contraria a una lógica de desarrollo económico formal y sustentable. No podemos permitir que este fenómeno siga impulsando el crecimiento de la inseguridad en el País.

La cultura de la ilegalidad le hace mucho daño a la seguridad de México.

Por lo anterior, es que resulta factible esta propuesta para que se establezca el 11 de Octubre como Día Nacional de Combate al Contrabando y a la Piratería.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados Waldo Fernández González, Jesús Enrique Jackson Ramírez y Jorge Ramos Hernández, integrantes de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional en esta LXIII Legislatura, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 11 de octubre de cada año como Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor (piratería)

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión, declara el día 11 de octubre de cada año, Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor (Piratería).

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.vertigopolitico.com/articulo/30473/Pirateria-imparable-en-Mexico

2 http://www.alcaldesdemexico.com/notas-principales/mexico-uno-de-los-paises-que- mas-compra-pirateria/

3 http://www.cce.org.mx/contra-la-pirateria-y-la-economia-ilegal/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 http://www.wipo.int/edocs/mdocs/enforcement/es/wipo_ace_10/wipo_ace_10_12.pdf

8 http://www.juntoscontralailegalidad.mx

9 http://www.cofepris.gob.mx/AZ/Paginas/Alertas%20Sanitarias/Tabaco.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.— Diputados: Waldo Fernández González,Enrique Jackson Ramírez, Jorge Ramos Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La trata de personas es uno de los negocios ilícitos más rentables. La trata es un delito altamente rentable en el mundo. Es un negocio ilícito de grandes dividendos –sólo de después del narcotráfico y el comercio ilegal de armas–. De acuerdo a las Naciones Unidas, sus ganancias se estiman entre 32 mil y 36 mil millones de dólares anuales.

Para atender los desafíos de este flagelo de alcance global, y al que México no escapa, el Senado de la República, por acuerdo parlamentario, el 27 de septiembre de 2012, estableció como comisión ordinaria la de Trata de Personas, “con el objetivo de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema, revisar la política exterior que tenga relación directa, así como impulsar políticas públicas integrales, desde la perspectiva de otras materias como: salud, educación, migración, justicia, seguridad pública, equidad de género, etc., que permitan erradicar este terrible crimen.”

De este modo es loable impulsar una reforma al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión Especial de Trata de Personas cambie su naturaleza jurídica a una comisión ordinaria con las atribuciones, funciones y prerrogativas que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados para este tipo comisiones.

Argumentos que la sustenten

Primero. Por trata de personas se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras para propósitos de explotación. Esa explotación incluye como mínimo, la explotación de prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

En este sentido, los tratantes consideran a las personas meras mercancías, objetos que pueden ser explotados y comerciados para lucrar con ellos.Se trata de un delito de lesa humanidad que viola todos los derechos humanos. La trata es el origen de la nueva esclavitud en el siglo XXI.

Segundo. Por otro lado, hay que resaltar que la trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino. La ONU señala que en al menos 127 –de 137 países– se presenta actividad relacionada con la trata.

Hay que resalar que la trata de personas es un grave problema al que se enfrenta el mundo global. Sin duda, la trata es un ilícito que se vincula con la desigualdad, la vulnerabilidad, la pobreza, la marginalidad y las condiciones de asimetría entre mujeres y hombres.

La trata es un delito altamente rentable en el mundo. Es un negocio ilícito de grandes dividendos –sólo por debajo de después del narcotráfico y el comercio ilegal de armas–. De acuerdo a las Naciones Unidas, sus ganancias se estiman entre 32 mil y 36 mil millones de dólares anuales.

Con este margen de ganancia, es ilícito se asocia con los altos índices de violencia, la impunidad, la corrupción y la delincuencia organizada. Y debido a su acelerado crecimiento y a las elevadas ganancias que genera, se está convirtiendo en el más lucrativo a nivel nacional y global. “Las redes del crimen organizado y los cárteles de la droga, se aprovechan de la falta de oportunidades y las necesidades de las personas para inducirlas, engañarlas, obligarlas y seducirlas a realizar algún movimiento de su lugar de origen con falsas promesas o por la fuerza.”

Y si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, también existen miles de víctimas relacionadas con la trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

Tercero. Hay que resaltar que dos terceras partes de las víctimas de la trata de personas de todo el mundo son mujeres. “La gran mayoría de ellas son jóvenes que han sido engañadas con falsas promesas de empleo y después violadas, drogadas, encerradas, golpeadas o amenazadas con actos de violencia, o a las que se han impuesto deudas, se ha despojado de su pasaporte o se ha chantajeado. Los hombres y los niños varones también son víctimas de la trata de personas con fines de trabajo forzoso, mendicidad forzosa, explotación sexual y reclutamiento forzoso como niños soldados.”

Asimismo, las estimaciones más conservadoras ubican el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual entre 16 mil (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, UNICEF y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra de niños y niñas sujetos a explotación sexual en México asciende a 70 mil de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país. Respecto del total de las víctimas, hay estimaciones que oscilan entre los 50 mil y medio millón de casos.

Cuarto. Para atender los desafíos de este flagelo de alcance global, y al que México no escapa, el Senado de la República, por acuerdo parlamentario, el 27 de septiembre de 2012, estableció como comisión ordinaria la de Trata de Personas, “con el objetivo de perfeccionar el marco jurídico sobre el tema, revisar la política exterior que tenga relación directa, así como impulsar políticas públicas integrales, desde la perspectiva de otras materias como: salud, educación, migración, justicia, seguridad pública, equidad de género, etc., que permitan erradicar este terrible crimen.”

En el caso, de la Cámara de Diputados, a creación de Comisión Especial de trata de personas tuvo su origen en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2016. Asimismo, con misma fecha dicho acuerdo fue aprobado en votación económica por el pleno.

Es necesario recordar que las comisiones especiales se constituyen de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que señala: “el pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, el secretario general de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.”

Asimismo, el Reglamento de la Cámara de Diputados, dedica la Sección Vigésima de su Título Quinto, a los comités y comisiones especiales, la cual es desarrollada por los artículos 205, 206, 207 y 208.

Es preciso subrayar que el artículo 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados precisa que: “las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan...”

En este sentido, es loable impulsar una adición y reforma al artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión Especial de Trata de Personas cambie su naturaleza jurídica a una comisión ordinaria con las atribuciones, funciones y prerrogativas que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados para este tipo comisiones.

Por lo expuesto, quienes suscriben diputados integrantes del de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados; sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII, y se recorren las subsecuentes fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XIII, y se recorren las subsecuentes fracciones, del numeral 2, del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

...

I. a XII. ...

XIII. Contra la Trata de Personas;

XIV.Cultura y Cinematografía;

XV.Defensa Nacional;

XVI.Deporte;

XVII.Derechos de la Niñez;

XVIII.Derechos Humanos;

XIX.Desarrollo Metropolitano;

XX.Desarrollo Municipal;

XXI.Desarrollo Rural;

XXII.Desarrollo Social;

XXIII.Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;

XXIV.Economía;

XXV.Educación Pública y Servicios Educativos;

XXVI.Energía;

XXVII.Fomento Cooperativo y Economía Social;

XXVIII.Fortalecimiento al Federalismo;

XXIX. Ganadería;

XXX.Gobernación;

XXXI.Hacienda y Crédito Público;

XXXII.Igualdad de Género;

XXXIII.Infraestructura;

XXXIV.Justicia;

XXXV.Juventud;

XXXVI.Marina;

XXXVII.Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXXVIII.Pesca;

XXXIX.Población;

XL.Presupuesto y Cuenta Pública;

XLI.Protección Civil;

XLII.Puntos Constitucionales;

XLIII.Radio y Televisión;

XLIV.Recursos Hidráulicos;

XLV.Reforma Agraria;

XLVI.Relaciones Exteriores;

XLVII. Salud;

XLVIII.Seguridad Pública;

XLIX.Seguridad Social;

L.Trabajo y Previsión Social;

LI.Transparencia y Anticorrupción;

LII.Transportes;

LIII.Turismo, y

LIV.Vivienda.

3. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión contra la Trata de Personas de la Cámara de Diputados se integrará del mismo modo y con los integrantes con que cuente la Comisión Especial contra la trata de personas al momento en que entre en vigor el presente decreto.

Notas:

1 Senado de la República, México, ver: http://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/, 2 de noviembre de 2016.

2 Definición de la Organización de las Naciones Unidas en el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Palermo, Italia; 2000

3 Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, “La trata de personas: compraventa de seres humanos”, ver: https://www. unodc.org/documents/toc/factsheets/TOC12_fs_humantrafficking_ES_HIRES.pdf, 30 de octubre de 2016.Ibídem. 4 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Diario La Jornada, “La trata de personas deja ganancias de 32 mil a 36 mil millones de dólares al año”, 14 de septiembre de 2016, ver: http://www.jornada.unam.mx/2016/09/14/politica/006n2pol, 31 de octubre de 2016.

6 “Diagnóstico de causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México”, Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, AC. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (Inmujeres-DF), página 7, ver: http://comisionunidosvstrata.org/wp-content/uploads/2014/05/diag-cau-soc.pdf

7 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, “Informe mundial sobre la trata de personas febrero de 2009”, ver: http// www. unodc.org/unodc/en/human-trafficking/global-report-on-trafficking-inpersons.htm l., 1 de noviembre de 2016.

8 Obra citada, “La trata de personas: compraventa...”

9 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México”, pág. 17, ver: http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/diagnosticoTrataPersonas.pdf, 1 de noviembre de 2016.

10 Senado de la República, México, ver: http://www.senado.gob. mx/comisiones/trata_personas/, 2 de noviembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputados: Alberto Martínez Urincho,Olga Catalán Padilla, Lluvia Flores Sonduk, Xavier Nava Palacios y Arturo Santana Alfaro (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Estamos en la primera ronda de la presentación de iniciativas. Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del PRI. Para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Próspero Manuel Ibarra Otero: Con su venia, diputado presidente, compañeras y compañeros diputados, la preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto agrario de la misma, así como los principios y lineamientos que en su momento han estado contenidos en el artículo 27 constitucional, son temas de suma importancia para la soberanía nacional, mismos que se han integrado y modificado en la Carta Magna en distintas épocas en la historia a partir de su promulgación en el año 1917.

Con la iniciativa que el día de hoy presento a esta asamblea, se busca reformar el tercer párrafo del artículo 27 constitucional, adicionando a la pesca y a la acuacultura como actividades económicas que deben ser fomentadas por el Estado.

De igual forma, se propone adicionar dichas actividades a la fracción XX del artículo 27 constitucional por ser consideradas como actividades de suma importancia para impulsar el desarrollo rural integral, tipificándolas como actividades estratégicas para la soberanía y la seguridad nacional por su notable contribución a la producción alimentaria, al empleo y al desarrollo regional en beneficio de la población mexicana.

Quiero dejar precedente que en esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, los legisladores de la Comisión de Pesca, a quienes el día de hoy saludo y agradezco, y la asamblea en su conjunto promovimos desde este pleno actividades para erradicar el hambre y la inseguridad alimentaria en nuestro país, reafirmando el compromiso de hacer que la agricultura, la actividad forestal, la pesca y la acuacultura, sean productivas y sostenibles en beneficio de la salud de los mexicanos.

De manera particular, en el tema de pesca y la acuacultura quiero destacar lo siguiente. La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la FAO, por sus siglas en inglés, en su informe del año 2016 titulado el estado mundial de la pesca y de la acuacultura, señala que la pesca y la acuacultura siguen siendo importantes fuentes de alimento, nutrición, ingresos y medios de vida para cientos de millones de personas en el mundo entero.

En este contexto, se identifica la oferta mundial per cápita del pescado que alcanzó un máximo histórico de 20 kilos en el 2014 por persona gracias a un intenso crecimiento precisamente en la acuacultura, que en la actualidad proporciona la mitad de todo el pescado destinado al consumo humano y una ligera mejora también en la situación de determinadas poblaciones de peces como consecuencia de una mejor ordenación pesquera.

En el año 2015, de acuerdo con la información de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la Conapesca, México subió del lugar 17 al 16 en la producción mundial de productos pesqueros y acuícolas, lo que ha motivado un incremento en el consumo per cápita anual, casi alcanzando, resaltando la meta sexenal de consumo per cápita de consumo de pescado.

Lo anterior como resultado de las políticas que se han trazado en beneficio del sector pesquero y acuícola nacional en la presente administración, tal como se proyectó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en el que señala claramente dentro de la meta nacional México Próspero, que se requiere impulsar una estrategia con enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, buscando construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria de nuestro país.

Según las previsiones de la FAO, el consumo de pescado per cápita aumentará en los continentes de Asia, Oceanía, América Latina y el Caribe, que mostrarán un incremento más rápido; en particular se prevé mayores aumentos que se produzcan en los países de Brasil, Perú, Chile, China y México.

Por lo anterior expuesto resulta fundamental dar rango constitucional al compromiso del Estado con la pesca y con la acuacultura, en beneficio del sector y de todos aquellos que participan en las cadenas productivas de valor.

Debe de considerarse que más allá de la pesca artesanal y tradicional que se da en el mar, la acuacultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en nuestro país, contribuyendo a la creación de divisas y a la creación de fuentes permanentes de empleo, estimulando el desarrollo regional.

Compañeros diputados, esperando contar con su apoyo, concluyo reiterando que la finalidad de la reforma propuesta, es destacar y llevar a rango constitucional el sector pesquero y acuícola nacional, para así poder otorgar estabilidad y seguridad a quienes subsisten de esta actividad. Es cuanto, señora presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Próspero Manuel Ibarra Otero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fomento a la pesca y acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

Las políticas implementadas por el gobierno federal durante la presente administración en materia de seguridad alimentaria en México, buscan a través de un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, construir un sector agropecuario y pesquero productivo, tal como se establece en la Meta Nacional “México Próspero” en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018.

En esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, quienes integramos la Comisión de Pesca, hemos trazado como líneas de acción, el garantizar desde el ámbito legislativo el desarrollo de la pesca, pero sobre todo de la acuacultura, como actividad primaria que favorece el crecimiento socioeconómico y la seguridad alimentaria del país.

Por ello, es justo reconocer a la acuacultura y llevarla a rango constitucional, además de destacar la urgente necesidad para seguir legislado e implementando políticas en la materia, pues aún es mucho lo que falta por hacer para beneficio de este sector productivo, creciente y generoso para los mexicanos.

Con la incorporación de las actividades acuícolas y pesqueras al Artículo 27 constitucional se destacarán como actividades de importancia estratégica para impulsar el desarrollo rural integral, para la soberanía alimentaria y la seguridad nacional, por su notable contribución a la salud, al empleo y al desarrollo regional en beneficio de la población mexicana.

Argumentación

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en la edición 2016 de El estado mundial de la pesca y la acuicultura señala que la pesca y la acuacultura siguen siendo importantes fuentes de alimentos, nutrición, ingresos y medios de vida para cientos de millones de personas en todo el mundo.

Se indica en la publicación, que la oferta mundial per cápita de pescado alcanzó un nuevo máximo histórico de 20 kg en 2014, gracias a un intenso crecimiento de la acuacultura, que en la actualidad proporciona la mitad de todo el pescado destinado al consumo humano, y a una ligera mejora de la situación de determinadas poblaciones de peces como consecuencia de una mejor ordenación pesquera.

En 2015, de acuerdo con información de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), México subió del lugar 17 al 16 en la producción mundial de productos pesqueros y acuícolas, lo que ha motivado un incremento del consumo per cápita anual.

Lo anterior, como resultado de las políticas que se han trazado en beneficio del sector pesquero y acuícola nacional en la presente administración, tal como se proyectó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en donde se señala claramente, dentro de la Meta Nacional “México Próspero”, que se requiere impulsar una estrategia con un enfoque de productividad, rentabilidad y competitividad, buscando “construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país”.

Al conocer sus antecedentes históricos, podemos destacar que al término del Siglo XX la acuacultura se constituye a nivel mundial en un mecanismo alterno para la producción de alimentos tanto en aguas continentales, como salobres y marinas.

En México la piscicultura arranca a fines del siglo XIX y la acuacultura nace como una actividad complementaria de apoyo social a las comunidades rurales, con lo cual se pretendía incrementar el consumo de proteína animal y mejorar así los niveles nutricionales de la población.

En la legislación federal vigente, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) de 2007 y el Reglamento de la Ley General de Pesca de 1999, son los ordenamientos que rigen sobre la conservación, preservación, explotación y administración de la flora y fauna acuáticas.

Si bien desde 2007, con la promulgación de la LGPAS, se le da un reconocimiento amplio a la acuacultura, es preciso destacar a esta actividad como herramienta que aporta a la seguridad alimentaria nacional, y que sus productos al igual que los del sector agrícola, pecuario, silvícola y pesquero, conforman la base de las cadenas de valor del sector agroalimentario.

Además, se debe reconocer a la actividad acuícola y a todos sus procesos como resultado de una actividad primaria, pues la producción de granos y oleaginosas, frutas y vegetales, plantas y flores, acuacultura y pesca, explotación de ganado, leche y huevo, entre otros bienes, conforman la producción primaria.

Según las previsiones de la FAO, el consumo de pescado per cápita aumentará en todos los continentes, y Asia, Oceanía y América Latina y el Caribe mostrarán el crecimiento más rápido. En particular, se prevé que los mayores aumentos se produzcan en Brasil, Perú, Chile, China y México. Por tanto, su reconocimiento en la Carta Magna debe ser pleno, pues más allá de la pesca artesanal y tradicional que se da en el mar, la acuacultura representa una alternativa real para ampliar la oferta alimentaria en el país, contribuyendo a la generación de divisas y la creación de fuentes permanentes de empleo, estimulando el desarrollo regional.

Es por ello que someto a la consideración de esta honorable soberanía, reformar el tercer párrafo del Artículo 27 Constitucional adicionando las palabras “de la pesca, de la acuacultura” para quedar como se muestra en el cuadro comparativo siguiente:

Como puede apreciarse, se propone adicionar a la fracción XX del artículo 27 constitucional, a las actividades acuícolas y pesqueras, como actividades de importancia para impulsar el desarrollo rural integral, tipificándolas como actividades estratégicas para la soberanía y la seguridad nacional, por su notable contribución a la producción alimentaria, al empleo, y al desarrollo regional en beneficio de la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo y la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la pesca, de la acuacultura, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

...

...

...

...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I a XIX.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, así como las actividades acuícola y pesquera en los cuerpos de agua existentes en el territorio nacional, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Programa Institucional 2013-2018 de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, consultado a trasvés de la dirección electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343084&fecha=30/04/2014 el jueves 14 de julio de 2016.

2 Visión general del sector acuícola nacional México, consultado a trasvés de la dirección electrónica http://www.fao.org/fishery/countrysector/naso_mexico/es el viernes 15 de julio de 2016.

3 Retos y oportunidades del sistema agroalimentario de México en los próximos 20 años. SAGARPA, Consultado a través de http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/documents/pablo/retosyoportunidades.pdf (el viernes 15 de julio de 2016).

4 El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016, Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos,FAO. Consultado a través de http://www.fao.org/publications/sofia/2016/es/?platform=hootsuite el martes 12 de julio de 2016.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016, Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos FAO. Consultado a través de http://www.fao.org/publications/sofia/2016/es/?platform=hootsuite el martes 12 de julio de 2016.

Programa Institucional 2013-2018 de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, consultado a trasvés de la dirección electrónica http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343084&fecha=30/04/2014 el jueves 14 de julio de 2016.

Retos y oportunidades del sistema agroalimentario de México en los próximos 20 años. SAGARPA, Consultado a través de http://www.sagarpa.gob.mx/agronegocios/documents/pablo/retosyoportunidades.pdf. el viernes 15 de julio de 2016.

Visión general del sector acuícola nacional México, consultado a trasvés de la dirección electrónica http://www.fao.org/fishery/countrysector/naso_mexico/es el viernes 15 de julio de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.— Diputado y diputada: Próspero Manuel Ibarra Otero,María Esther Guadalupe Camargo Félix(rúbricas).»

Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Ibarra Otero. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Esta Presidencia saluda la presencia en este salón de sesiones de líderes de mercados de Querétaro, así como de estudiantes de derechos en el mismo estado, invitados por el diputado Hugo Cabrera. Sean ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adicione el artículo 13 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El diputado José Máximo García López: Con su venia diputada presidenta. Muchísimas gracias por esta oportunidad para presentar una iniciativa que atienda una problemática de alimentación, sobre todo en los niños, ya que la Organización Mundial de la Salud define a la lactancia natural como una forma sin comparación de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y desarrollo sano de los lactantes.

El examen de los datos científicos ha revelado que a nivel poblacional la lactancia materna durante seis meses, es la forma de alimentación óptima para los lactantes. Según la UNICEF, las tasas de lactancia materna a nivel mundial, aunque son bajas, al contrario de lo que ocurre en nuestro país va en aumento durante la última década, siendo el 38 por ciento de los niños menores de seis meses de edad en el mundo del desarrollo, recibe leche materna exclusivamente y sólo el 39 de los niños entre 20 y 23 meses de edad se benefician de la práctica de la lactancia materna.

Así la Organización Mundial de la Salud y el UNICEF recomiendan que la lactancia se inicie en la primera hora de vida, que el lactante solamente reciba leche materna sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua, y que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que quiera el niño tanto de día como de noche.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, a nivel mundial prevalecen los siguientes datos respecto a la lactancia materna, un 45 por ciento de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición, se calcula que en el 2013, a nivel mundial 161.5 millones de niños menores de cinco años sufría el retraso de crecimiento y 50 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41.7 millones tenía sobrepeso y eran obesos.

Aproximadamente un 36 por ciento de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna. Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima cada año se les podría salvar la vida a alrededor de 800 mil niños de menos de 5 años de edad.

La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual, mejora el desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna. La lactancia exclusivamente materna es la forma ideal para alimentar a los recién nacidos, ya que naturalmente aporta los nutrientes necesarios para un correcto desarrollo.

En materia de lactancia, el gobierno implementó una Estrategia Nacional de Lactancia Materna del 2014 al 2018, cuya relevancia y la importancia que representa la mejoría en el estado de salud y nutrición de los niños y niñas mexicanas. Dicho documento surge de la necesidad de integral las diferentes acciones que se realizan en el país para proteger y promover y a poyar la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad.

La Estrategia Nacional de Lactancia Materna tiene cinco objetivos específicos:

1. Posicionar el tema en la agenda de los tomadores de decisiones de los diferentes órdenes de gobierno y unificar acciones;

2. Fortalecer las competencias institucionales de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna;

3. Impulsar la participación de la iniciativa privada en la promoción y apoyo de la lactancia;

4. Vigilar el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de la Leche Materna;

5. Fomentar la práctica del amamantamiento natural en los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

Y un eje transversal en la capacitación al personal de salud, estudiantes universitarios de áreas médicas y afines, así como a la población en general en el fomento de la lactancia materna.

Así la presente iniciativa se encuentra en concordancia con el primero de los objetivos específicos y con el tercer eje estratégico de dicho objetivo, en el cual se refiere a la consolidación del marco normativo en materia de lactancia.

Por lo anterior, hoy en día no existe un marco normativo alguno que proteja en ley específica el derecho de los lactantes, a menores, a la alimentación. Y, por el contrario, la normatividad, planes y estrategias se han centrado únicamente en el derecho de la madre a alimentar a su infante.

Es así que resulta evidente la necesidad de incluir en políticas públicas y en la propia legislación federal la protección de los derechos de los menores a la lactancia y la correcta alimentación. Para así ampliar el panorama de cualquier acción de gobierno sigamos legislando a favor de las niñas y de los niños de nuestro país, ya que es urgente. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que adiciona el artículo 13 y el Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN

José Máximo García López, diputado federal a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI, al artículo 13 y se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la lactancia natural como una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres. El examen de los datos científicos ha revelado que, a nivel poblacional, la lactancia materna exclusiva durante 6 meses es la forma de alimentación óptima para los lactantes.

Es importante referir que según UNICEF, las tasas de lactancia materna a nivel mundial, aunque son bajas, al contrario de lo que ocurre en nuestro país éstas no disminuyen y por el contrario reflejan un aumento significativo durante la última década, siendo queel 38% de los niñosde menos de seis meses de edad en el mundo en desarrollo reciben leche materna exclusivamente y sólo el 39% de los niños de 20 a 23 meses edad se benefician de la práctica de la lactancia materna, datos que representan que nuestro país comparativamente se encuentra en un promedio por debajo de la mitad de la media.

Derivado de la problemática que implica en la nutrición de los lactantes la ausencia y vicios en su alimentación, constantemente la OMS, UNICEF y en general Naciones Unidas implementan planes, estrategias y emiten recomendaciones a la comunidad internacional para trabajar la agenda. Así, de manera general, para que las madres puedan iniciar y mantener la lactancia materna exclusiva durante 6 meses, la OMS y el UNICEF recomiendan:

• Que la lactancia se inicie en la primera hora de vida;

• Que el lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua;

• Que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche;

• Que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.

Asimismo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, a nivel mundial prevalecen los siguientes datos respecto de la lactancia materna:

• De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los lactantes y niños tienen derecho a una buena nutrición.

• Un 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición.

• Se calcula que en 2013, a nivel mundial, 161,5 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 50,8 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41,7 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

• Aproximadamente un 36% de los lactantes de 0 a 6 meses se alimentan exclusivamente con leche materna.

• Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de 6 a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.

• Si todos los niños de 0 a 23 meses estuvieran amamantados de forma óptima, cada año se les podría salvar la vida a más de 800 000 niños de menos de 5 años. La lactancia materna mejora el coeficiente intelectual y la asistencia a la escuela, además de asociarse a mayores ingresos en la vida adulta.

• La mejora del desarrollo infantil y la reducción de los costos sanitarios gracias a la lactancia materna generan beneficios económicos para las familias y también para los países.4

Con los datos anteriores, es importante referir que, la lactancia exclusivamente materna es la forma ideal de alimentar a los recién nacidos ya que naturalmente aporta los nutrientes necesarios para un correcto desarrollo; es así que durante los primeros seis meses de vida aporta beneficios tanto al niño como a la madre. Entre ellos destaca la protección frente a las infecciones gastrointestinales, que se observa no solo en los países en desarrollo, sino también en los países industrializados.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud ha destacado la importancia del inicio temprano de la lactancia materna (primera hora de vida), ya que de ésta forma se protege al recién nacido de las infecciones y reduce la mortalidad neonatal por diarrea y otras infecciones; la leche materna también es una fuente importante de energía y nutrientes para los niños de 6 a 23 meses; aporta más de la mitad de las necesidades energéticas del niño entre los 6 y los 12 meses, y un tercio entre los 12 y los 24 meses. De igual manera la OMS, a través de diversos estudios refiere que los niños y adolescentes que fueron amamantados tienen menos probabilidades de padecer sobrepeso u obesidad; obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y tienen mayor asistencia a la escuela; asimismo existe asociación directa entre la lactancia materna y mayores ingresos en la vida adulta.

Asimismo, mayor duración de la lactancia contribuye a la salud y el bienestar de las madres; reduce el riesgo de cáncer de ovarios y de mama y ayuda a espaciar los embarazos, ya que la lactancia exclusiva de niños menores de 6 meses tiene un efecto hormonal que a menudo induce la amenorrea.

Los datos anteriores, cobran relevancia si recordamos que la obesidad en nuestro país, es el principal o uno de los principales problemas de salud pública, siendo que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, muestra que en adultos, la prevalencia de sobrepeso y obesidad en México es de 71.3% es decir, representa a 48.6 millones de personas, de los cuales a la obesidad, corresponde el 32.4% y al de sobrepeso 38.8; sin embargo la crisis de salud pública a causa de la obesidad y el sobre peso, además de los problemas de salud en la población, genera costos muy altos, que hoy se calculan entre los $82,000,000,000.00 (ochenta y dos mil millones de pesos 00/100 m.n.) y $98,000,000,000.00 (noventa y ocho mil millones de pesos 00/100 M.N.), es decir, entre 73% y 87% del gasto total programable en salud (2012), y esto sólo respecto de los costos atribuibles por diabetes. Así, es como encontramos asociación entre distintos problemas de salud pública que tienen su origen en la indebida y mala alimentación desde el nacimiento o en una edad temprana.

Ahora bien, en nuestro país, la misma Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, arrojó datos importantes en materia de lactancia y alimentación materna, respecto de los primeros dos años de edad de una persona, y mostró el deterioro de la práctica de la lactancia materna, ya que solo el 38.3% de los recién nacidos son puestos al seno materno en la primera hora de vida, la lactancia materna exclusiva descendió de 22.3% a 14.5% según las encuestas 2006 y 2012 y en el medio rural de 36.9% a 18.5% en el mismo período. Al año sólo la tercera parte de las niñas y niños recibe lactancia materna, y a los dos años tan sólo la séptima parte. La reducción de la lactancia materna exclusiva a nivel nacional fue de 7.9 puntos porcentuales de 2006 a 2012, mientras que en el medio rural la diferencia fue de 18.4 puntos. Las madres que nunca dieron pecho a sus hijas e hijos exponen razones que sugieren desconocimiento o poco apoyo antes y alrededor del parto para iniciar y establecer la lactancia, tales como: no tuve leche: 37.4%; madre enferma: 13.7%; el bebé no quiso: 11.4%; bebé enfermo 5.3%; prematuro 3.1%.

De acuerdo con la misma encuesta el 25% de los recién nacidos tiene lactancia predominante, por lo que en conjunto con la lactancia exclusiva y otras modalidades, el 55% de los recién nacidos estarían recibiendo cualquier tipo de lactancia materna hasta los seis meses de edad. Estas cifras continúan por debajo de lo esperado y hacen necesario analizar con mayor detalle los patrones de lactancia materna en el país. Sabemos que existen condiciones sociales y culturales que determinan la práctica de la lactancia materna, una de ellas, es la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, formado en su mayoría por mujeres en edad reproductiva. En la actualidad, 42.2% de las mujeres mayores de 12 años de edad están en la fuerza de trabajo.

II. Acciones gubernamentales

Nuestro Sistema Político y Jurídico se encuentra sostenido en la Constitución Política, la cual es vinculante para todos los componentes del Estado, incluidos los Poderes Constituidos a través de ésta, y es en su artículo 26 en el cual se mandata la creación de un proyecto nacional que determina la planeación del desarrollo del Estado.

El Estado es el rector del desarrollo económico para garantizar que se cumplan los fines del proyecto nacional que corresponde elaborar al Ejecutivo Federal. La rectoría económica del Estado, constituye el pilar fundamental para la toma de decisiones en política económica, fiscal, social y cultural; así, el Plan Nacional de Desarrollo, es el instrumento Político, Jurídico y Administrativo para lograr el desarrollo nacional, en uso de la facultad de rectoría del desarrollo del Estado.

Así las cosas, podemos definir al Plan Nacional de Desarrollo, como el instrumento de políticas públicas para administrar debida y adecuadamente los recursos productivos y encausar la actividad económica de los sectores público, social y privado; como resultado de un proceso de elaboración a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que comprende la participación ciudadana a través de consulta pública para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad.

El 17 de mayo de 2013, el Presidente, presentó oficialmente el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, mismo que fue publicado el día 20 del mismo mes y año, mediante el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación. Los mecanismos de Participación en el Plan fueron: Consulta Ciudadana a través de internet, propuestas ciudadanas en ventanillas físicas y eléctricas, foros de consulta y mesas sectoriales.

Así, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, estableció cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global. Asimismo, incluye tres estrategias transversales, las cuales son: Democratizar Productividad, Gobierno Cercano y Moderno y Perspectiva de Género, cuyas líneas de acción deben incluirse en todas las políticas públicas y en todos los proyectos de trascendencia para la vida de los mexicanos.

De lo anterior, en materia de lactancia, el gobierno implementó la Estrategia Nacional de Lactancia Materna, 2014-2018, cuya relevancia e importancia representa la mejoría en el estado de salud y nutrición de las niñas y niños mexicanos.

Dicho documento, emitido por la Secretaría de Salud, refiere y establece que, La Estrategia Nacional de Lactancia Materna (ENLM), surge de la necesidad de integrar las diferentes acciones que se realizan en el país para proteger, promover y apoyar la práctica de la lactancia materna hasta los dos años de edad. Es resultado del trabajo interinstitucional e intersectorial, para incluir en los objetivos, actividades e indicadores, a todos los actores involucrados en la tarea de la promoción y protección de los derechos de las mujeres a amamantar y de las niñas y niños a recibir el mejor alimento: la leche humana.

La ENLM, tiene cinco objetivos específicos, entre los que se encuentra el trabajo coordinado interinstitucional, para desarrollar las acciones, la medición y evaluación de indicadores y para el seguimiento de los resultados; el fortalecimiento de las capacidades institucionales, que contempla los beneficios de la lactancia materna, no sólo para aquellos recién nacidos en hospitales amigos del niño y la niña, sino que también, fortalecer las capacidades que permitan otorgar estos beneficios y reducir los riesgos de enfermedad y muerte de aquellas/os que nacen más vulnerables, como son las niñas y niños prematuros y/o de bajo peso, para quienes se ha considerado el funcionamiento en red de bancos de leche humana, que permitan alimentarlos con leche humana pasteurizada y el fomento de la técnica canguro que favorezca una pronta recuperación además de mejorar su estado de nutrición; el apoyo a las mujeres que trabajan fuera de casa, para continuar la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses y hasta los dos años, aun cuando regresan a trabajar, impulsando la creación de salas de lactancia o lactarios institucionales y empresariales; así como la protección y promoción de la lactancia en las unidades de primer nivel de atención, haciendo énfasis en aquellas unidades de salud con menor índice de desarrollo humano que contempla la Cruzada Nacional contra el Hambre. Aunado a lo anterior, la difusión y vigilancia del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de leche humana, el uso correcto, racional y por indicación médica de esos productos, son acciones fundamentales para evitar que se desaliente la práctica de la lactancia materna, con las implicaciones en la salud y en la economía del sector salud y las familias. Todos estos objetivos, con un eje estratégico transversal, enfocado a la capacitación del personal de salud desde su formación académica hasta la capacitación continua de todos aquellos profesionales de la salud relacionados con la atención de los menores de dos años de edad.

La Estrategia Nacional, es el instrumento de la política pública mexicana en materia de lactancia materna, que nos permitirá alinearnos y coordinadamente avanzar, para que sea una intervención efectiva que contribuya al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relacionados con la reducción de la mortalidad infantil, cero hambre y cero malnutrición infantil; además de coadyuvar en la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles como el sobrepeso, la obesidad, la diabetes y enfermedades cardiovasculares, que representan un problema grave de salud pública en nuestro país y para las cuales, la lactancia materna hasta los dos años o más, representa una alternativa de prevención con evidencia científica, al favorecer la programación epigenómica de los lactantes alimentados con leche humana.

Asimismo, la propia ENLM, establece que se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo, dentro de su Meta Nacional denominada México Incluyente; asimismo el fomento a la práctica de la lactancia está considerado en el programa Sectorial de Salud 2013-2018, en el Programa de Acción Específico de Salud Materna y Perinatal, y los objetivos que persigue son los siguientes:

Objetivos

Objetivo General

Incrementar el número de niñas y niños que son alimentados al seno materno desde su nacimiento y hasta los dos años de edad.

Objetivos Específicos

- Posicionar el tema en la agenda de los tomadores de decisión de los diferentes órdenes de gobierno y unificar acciones.

- Fortalecer las competencias institucionales para la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna.

- Impulsar la participación de la Iniciativa Privada en la promoción y apoyo a la lactancia materna.

- Vigilar el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

- Fomentar la práctica del amamantamiento natural en los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre.

- Eje Transversal: Capacitación al personal de salud, estudiantes universitarios de áreas médicas y afines, así como a la población en general en el fomento de la lactancia materna.

Así, la presente iniciativa se encuentra en concordancia con el primero de los objetivos específicos “Posicionar el tema en la agenda de los tomadores de decisión de los diferentes órdenes de gobierno y unificar acciones” y con el tercer eje estratégico de dicho objetivo el cual se refiere a la consolidación del Marco Normativo en materia de lactancia.

Por lo anterior, es que se realizó el estudio de la normatividad en la materia y de los derechos de niñas, niños y adolescentes y contrario a la ENLM, hoy en día no existe marco normativo alguno que proteja en Ley específica, el derecho de los lactantes y menores a la alimentación, y por el contrario, la normatividad, planes y estrategias se han centrado únicamente en el derecho de la madre a alimentar a su infante. Es así que resulta evidente la necesidad de incluir en las políticas públicas y la propia Legislación Federal, la protección de los derechos de menores a la lactancia y la correcta alimentación, para así ampliar el panorama de cualquier acción de gobierno. A continuación, se señala el marco jurídico en la materia, mismo que se encuentra relacionado dentro de la publicación de la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-2018:

III. Marco Jurídico

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el artículo 4° Derecho a la Salud en los párrafos tercero y cuarto “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El estado lo garantizará”. “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución”.

- Ley General de Salud Capítulo V Atención Materno-Infantil. Artículo 64.- “En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil. II Bis.- Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales”.

- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) Artículo 123 Constitucional: Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

- Ley del Seguro Social Artículo 94. ... I. ... II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida; III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y IV. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

- Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 39. ... I. ... II. A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo; III. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y...

- Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Niñas, Niños y Adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de: A. ... B. ... C. Capacitar y fomentar la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículo 11. Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad Capítulo III. Fórmulas para lactantes Artículo 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberán: I. Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta; II. Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos: a. Por intolerancia del niño a la leche materna, b. Por ausencia de la madre y c. Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y III. Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes. Artículo 26. La Secretaría suspenderá la publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes cuando no se ajuste a lo dispuesto en el artículo anterior.

- Acuerdos del Consejo de Salubridad General:

Acuerdo por el que se establecen las acciones que deberán cumplirse para acreditar el fomento a la lactancia materna en los establecimientos de atención médica que se sujeten al procedimiento de Certificación del Consejo de Salubridad General. (22/06/12)

Acuerdo por el que se establecen las directrices para fortalecer la política pública en lactancia materna. (22/10/12)

Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite disposiciones para fortalecer la política pública en materia de sucedáneos de la leche materna o humana. (14/03/13)

- Normas Oficiales Mexicanas

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002, Para la prevención y control de los defectos al nacimiento.

Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación.

Es por todo lo expuesto que se propone la presente iniciativa, en la que se plantea lo siguiente:

1) Adicionar la fracción XXI, al artículo 13, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

2) Asimismo, se propone adicionar el Capítulo Vigésimo, del Título Segundo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las propuestas de reformas quedarían como se muestra a continuación:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 13 y se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único.Se adiciona la fracción XXI, al artículo 13 y se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 13.Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

...

XXI. Derecho a la lactancia y la sana alimentación desde el nacimiento.

Capítulo Vigésimo
Derecho a la Lactancia y la Sana Alimentación desde el Nacimiento

Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho una sana alimentación desde su nacimiento. Este derecho comprenderá el de la lactancia materna exclusiva hasta los primeros seis meses de edad y la lactancia materna complementaria hasta los dos años.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia vigilaran en todo momento el cumplimiento al presente artículo.

Artículo 101 Ter. El derecho de toda niña o niño a la lactancia materna se encuentra plenamente garantizado por el Estado y podrá ser ejercido en cualquier lugar o espacio público sin que pueda coartarse o limitarse el mismo por ninguna persona o autoridad.

Artículo 101 Quáter. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben adecuar su marco normativo y establecer políticas para dar cumplimiento al derecho de toda niña o niño a la lactancia materna exclusiva y complementaria.

Artículo 101 Quintus. El Estado deberá garantizar que la comercialización de los sucedáneos de la leche materna deberán de sujetarse a parámetros internacionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones necesarias a las normas reglamentarias correspondientes.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud, OMS [en línea]: [fecha de consulta: 30 Septiembre 2016]. Disponible en: http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

2 Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas, UNICEF, [en línea]: Lactancia Materna. [fecha de consulta: 29 septiembre 2016]. Disponible en http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html

3 Ídem

4 Organización Mundial de la Salud, OMS [en línea]: [fecha de consulta: 30 Septiembre 2016]. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

5 Organización Mundial de la Salud, OMS [en línea]: [fecha de consulta: 30 Septiembre 2016]. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

6 Secretaría de Salud, [en línea]: Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes [fecha de consulta: 8 Diciembre 2015]. Disponible en: http://promocion.salud. gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia_con_portada.pdf

7 Secretaría de Salud, SS. Estrategia Nacional de la Lactancia Materna 2014-2018 [en línea]: [fecha de consulta: 24 Septiembre 2016]. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/acciones-y programas/estrategia-nacional-de-lactancia-materna-2014-2018

8 Secretaría de Salud, SS. Estrategia Nacional de la Lactancia Materna 2014-2018 [en línea]: [fecha de consulta: 24 Septiembre 2016]. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/acciones-y programas/estrategia-nacional-de-lactancia-materna-2014-2018

9 Secretaría de Salud, SS. Estrategia Nacional de la Lactancia Materna 2014-2018 [en línea]: [fecha de consulta: 24 Septiembre 2016]. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/acciones-y programas/estrategia-nacional-de-lactancia-materna-2014-2018

10 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputados y diputadas: José Máximo García López, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Jacqueline Nava Mouett, Javier Antonio Neblina Vega, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lilia Arminda García Escobar, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Miguel Ángel Salim Alle, Rocío Matesanz Santamaría, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado García López. Túrnese a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.

Sonido en la curul de la diputada Teresa Lizárraga. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (desde la curul): Con el objeto de felicitar al diputado Max García y solicitar que me permita suscribirla. Totalmente de acuerdo en cualquier acción que facilite la lactancia materna. Gracias, diputada.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:¿Está de acuerdo el diputado Máximo García? Gracias. Está aquí en la Secretaría la iniciativa para todos aquellos que quieran suscribirla. Muchas gracias.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos, la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis, de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Tania Victoria Arguijo Herrera:Con su venia, diputada presidenta. El día de hoy me trae a esta tribuna un tema bastante relevante, porque es increíble que en pleno año 2016, con muchas reformas a la Ley del Trabajo todavía siga existiendo discriminación hacia las mujeres embarazadas.

Aunque ya está establecida la no discriminación en todos los sentidos, existen patrones, fábricas, empresas que siguen con mentalidad primitiva, que no creen capaz a una mujer embarazada de realizar el trabajo que venía desempeñando, porque es increíble que siga habiendo lugares que requisiten a una mujer blanca, alta, delgada, güera, de ojos de olor, y que nadie diga nada.

Pero eso es culpa de todos y todas, porque lo permitimos. Entonces ya tiene la frase este sentido: Ayúdate, que yo te ayudaré. Por eso traigo a esta tribuna la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, en el segundo párrafo del artículo 33, el artículo 995 y se adicionan dos párrafos al artículo 33 y al artículo 1004 Bis, pues actualmente se contemplan las sanciones a los patrones que exigen la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, o bien despiden a una trabajadora al coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada.

Sin embargo, las sanciones no han sido suficientes para la tutela del derecho de las mujeres, por eso la propuesta de esta iniciativa que propone la ratificación ante los tribunales laborales competentes, será requisito indispensable para el caso de mujeres que estando embarazadas renuncien a su trabajo, para lo cual la trabajadora deberá tener una entrevista con el servidor público y un procurador de Defensa del Trabajo para garantizar que la renuncia efectivamente se realiza sin presiones del patrón por el estado de gestación en que se encuentre.

Todo convenio, pago o renuncia que se realice sin estos requisitos será nulo y operará la presunción a favor de la trabajadora.

Como ven, compañeros, aquí traigo la voz de muchas mujeres despedidas por estar embarazadas del estado de Nuevo León. Sin embargo, es una situación que aqueja a muchas mujeres del país.

Con esta iniciativa les digo a esas mujeres que no se desanimen por tener una Ley Federal de Trabajo precaria y que no se doblen ante una situación de presión o despido, al contrario, las incito a denunciar estos hechos.

Y a ti, Inter de México, sede Monterrey; Sindicato Industrial de Trabajadores Calificados Independientes del Norte; Grupo Radio Alegría, SA de CV; Banco Famsa, no quiero enterarme que volviste a despedir a una mujer embarazada. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En el artículo 133, fracciones XIV y XV, de la Ley Federal del Trabajo se consideran las sanciones aplicables a los patrones que exigen la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso en el empleo; o bien, despiden a una trabajadora al coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada. Sin embargo, las sanciones referidas no han sido suficientes para la tutela del derecho de las mujeres ni para inhibir y, mucho menos, desterrar estos abusos hacia las mujeres.

Argumentos

El Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) conminó al Estado mexicano a adoptar las medidas necesarias para erradicar la violencia ejercida contra las mujeres y desarrollar una estrategia integral para modificar las actitudes que originan la violencia contra ellas, lo cual implica crear las modificaciones necesarias a las leyes, que podrían iniciar los cambios necesarios para que la problemática de violencia a las mujeres se elimine de raíz.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, último párrafo, prohíbe la discriminación; a su vez, el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación establece las condiciones de igualdad de oportunidades y el trato que el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas susceptibles de la discriminación, entre las cuales, según la fracción III de dicho artículo, se encuentran las embarazadas.

A escala internacional, la Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Copenhague en 1980, fue la instancia internacional en la que se abordó de manera detallada la problemática que enfrentan las mujeres en materia educativa, salud y trabajo. En la Conferencia de Nairobi, en 1985, se plantearon una serie de estrategias que se basaron en asegurar a las mujeres igualdad de derechos, prevenir la violencia y promover su participación en la toma de decisiones políticas, económicas y en las acciones de promoción de la paz.

De igual forma, la Conferencia de Beijing de 1995 fue un gran avance, toda vez que planteó grandes desafíos para la mejora de las situaciones de vida de las mujeres en el mundo. Asimismo, la CEDAW prevé que los Estados parte adopten medidas en contra de la discriminación a la mujer, entre las cuales, en su artículo 11, apartado 2, inciso a), obliga a los Estados a que se adopte la prohibición, bajo pena de sanción, el despido por motivo de embarazo.

Para estar en condiciones de lograr la no discriminación y una mejor protección de los derechos humanos de las mujeres embarazadas, es necesaria la instrumentación de medidas legislativas que permitan la inhibición de conductas que lesionan los derechos fundamentales de las personas.

La discriminación contra la mujer transgrede los principios de equidad de género, así como los derechos humanos, situación que dificulta su participación en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural nacional y estatal, constituyendo, además, un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia.

La Constitución refiere el derecho a la seguridad social que no se encuentra limitado únicamente a la atención médica, sino que comprende una cobertura de mayor amplitud a favor de la trabajadora. La observación general número 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice textualmente:

2. El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.

No obstante el mandato constitucional de no discriminación y protección a la mujer trabajadora, en nuestro país la discriminación hacia la mujer que se encuentra en estado de gestación es recurrente: se calcula que a 27.9 por ciento de las mujeres que laboran le son requeridas pruebas de embarazo en su centro de trabajo, no obstante que, en la legislación laboral de la Federación, existe la prohibición expresa de este requisito hacia las mujeres, situación por la cual se colige que las medidas sancionatorias o bien no son suficientes, o las autoridades son omisas en el seguimiento de esta problemática. Estas pruebas de embarazo crean la presunción de que las mismas son utilizadas por los patrones con la finalidad de valorar desde el ingreso, estancia en la fuente de trabajo hasta los posibles ascensos que podría obtener una trabajadora, pero que, en caso de un embarazo, se transformaría en una carga para el centro que labora, desde una perspectiva de discriminación hacia la mujer.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género a efecto de brindar una mejor administración de justicia. Ha considerado que es necesario interpretar las normas teniendo en consideración los criterios que protejan los derechos humanos de las mujeres, a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.

La SCJN reconoce: “La persistencia de actos jurídicos y prácticas que disminuyen la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres, que valorizan de forma inferior –en comparación con los hombres– el trabajo de la mujer y los roles que tradicionalmente le han sido asignados; los comportamientos sociales, familiares y laborales esperados de las mujeres; la negación de las múltiples formas de composición de las familias, y la violencia familiar están basados en un imaginario social que parte de estereotipos que quienes administran e imparten justicia, al no detectarlos ni cuestionarlos, reproducen”.

No obstante lo anterior, existe una seria problemática en la administración de justicia al momento de que una mujer pretende hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional en materia laboral. Ante la afirmación de un despido por una trabajadora embarazada, usualmente el patrón se excepciona negando el mismo y argumentando que ésta renunció a su empleo.

Es común apreciar que esas renuncias se encuentran formuladas en formatos preestablecidos, en cuya redacción se establece que no existe adeudo alguno en favor del trabajador, relacionado con el pago de salarios devengados, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, séptimos días, días festivos y otras prestaciones relacionadas con el vínculo laboral.

Incluso, en esos formatos, se alude a que durante el tiempo en que se estuvo laborando el trabajador no presentó enfermedad profesional ni sufrió accidente laboral alguno. En esos documentos se concluye que existe la voluntad libre y espontánea del trabajador de renunciar a su trabajo.

En algunas hipótesis se exhibe de manera conjunta un recibo finiquito, en el que se hace un desglose circunstanciado de las prestaciones laborales y la cantidad que se liquidó por cada una de ellas al obrero.

Corresponderá a las autoridades laborales competentes, en caso de que se produzca demanda, resolver si esa renuncia es legal, cuando el empleado argumenta que, o se le hizo firmar documentos en blanco al ingresar a su empleo; o se le obligó a firmarla por el patrón; o incluso que no es su firma la plasmada en el documento escrito que se llega a exhibir en el procedimiento.

Aquí, el juzgador ordinario de la materia puede calificar esa prueba partiendo de la base constitucional citada, en armonía con lo reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.

Desde esta perspectiva, resulta en un derecho que se encuentra negado a la mujer embarazada, siendo el caso que, como se cita, los patrones hacen uso de instrumentos ilícitos para eludir su obligación y discriminar sin problema alguno a una mujer que se encuentra en estado de gestación.

Por tal situación, en la propuesta legislativa que se pone a consideración de esta soberanía, se propone que los patrones que hayan de liquidar a una trabajadora embarazada, necesariamente tengan que realizar este trámite ante los tribunales laborales competentes, con la finalidad de que el servidor público encargado de la conciliación realice una entrevista a efecto de estar en condiciones de cerciorarse que la renuncia o separación de la fuente laboral es legal y tiene el consentimiento de la embarazada.

Los estudios que se han realizado respecto a los despidos a las embarazadas, señalan con respecto a esta situación que las mujeres embarazadas que han sido despedidas de su empleo, al sentirse discriminadas, buscan la tutela del Estado a través de otros órganos y no de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales por cierto, en virtud de la reforma constitucional en materia laboral recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, desaparecerán para ser sustituidas por la jurisdicción de los tribunales laborales. Por tal situación es conveniente el cambio en los paradigmas sancionatorios para estos casos, independientemente de lo que ya existe en el artículo 995 de la ley laboral, por ello es que consideramos que se deben ajustar las sanciones que en él se prevén, aumentando sus montos y aplicando la multa a la negociación o empresa.

Por otro lado, como recurso de ultima ratio tenemos el Derecho penal, el cual puede evitar la comisión de conductas que son perjudiciales en la sociedad, así que en este caso se justifica el principio de necesidad de la intervención del Derecho penal. En estos casos, es la sanción penal la que sería el último instrumento útil para proteger el derecho al trabajo de las trabajadoras embarazadas. Se busca la eficacia disuasiva que conlleva el derecho penal.

Ahora bien, la sanción derivada de la discriminación no es una propuesta novedosa, pues como es posible advertir, existen múltiples ordenamientos punitivos que consideran sanciones para estos casos. Para la propuesta de esta iniciativa se propone incorporar un delito especial a los ya existentes en la Ley Federal del Trabajo, para el caso de los patrones o quienes actúen en su nombre sean sancionados penalmente por el acto de discriminación al presionar para renunciar o despedir a una trabajadora en estado de gestación.

Asimismo, y como se ha comentado con antelación, muchas veces no es la autoridad laboral la que tiene conocimiento de estas conductas reprochables, sino son otros órganos del Estado, o en otras ocasiones, organizaciones no gubernamentales a las que las mujeres que se sienten vulneradas por la discriminación recurren.

Por tal circunstancia, en esta iniciativa se propone otorgar legitimidad a las instancias de protección de derechos humanos y de prevención y erradicación de discriminación, así como las organizaciones que tengan como objeto esta protección quienes tengan la obligación de presentar la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de la República, al tratarse de un ilícito contenido en una ley federal.

De esta forma, se pretende que las conductas ilícitas no queden en meras recomendaciones o traducidas en el pago de indemnizaciones, sino que se inhiba esta limitante que la sociedad pone a las mujeres al consolidar un derecho, pero no otorgar instrumentos jurídicos para su ejercicio pleno.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Tania Victoria Arguijo Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 33 y el artículo 995 y se adicionan dos párrafos al artículo 33 y el artículo 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 33....

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los tribunales laborales competentes, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

La ratificación ante los tribunales laborales competentes será requisito indispensable para el caso de mujeres que estando embarazadas renuncien a su trabajo, para lo cual, la trabajadora deberá tener una entrevista con el servidor público y un procurador de la defensa del trabajo para garantizar que la renuncia efectivamente se realiza sin presiones del patrón, por el estado de gestación en que se encuentra.

Todo convenio, pago o renuncia que se realice sin estos requisitos será nulo, y operará la presunción en favor de la trabajadora.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 100 a 5 mil unidades de medida y actualización, estas multas serán aplicadas a la negociación o empresa, independientemente de las penas señaladas en las disposiciones penales correspondientes.

Artículo 1004 Bis. Se impondrá sanción de uno a diez años de prisión y de 500 a 5 mil unidades de medida y actualización, al patrón y a quien actúe en nombre de éste, que solicite la presentación de pruebas para acreditar el no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

En caso de despido, coacción directa o por interpósita persona para inducir la renuncia de la trabajadora que esté embarazada o se niegue a presentar cualquier prueba de no embarazo, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.

Las instancias públicas o personas morales que tengan por objeto la protección de derechos humanos, de protección de género, y las procuradurías de la defensa del trabajo, estarán obligadas a la presentación de la noticia criminal correspondiente, cuando en ejercicio de sus funciones, conozcan de esta conducta.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

2 Observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Fuente: Números 1 a 19: HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. I); 20: E/C.12/GC/20; 21: E/C.12/GC/21, en https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/ CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN19

3 Discriminación laboral hacia la mujer en la Ciudad de México. Despido por embarazo, página 38, Copred, en: http://copred.cdmx.gob. mx/wp-content/uploads/2015/08/Informe-Discriminaci%C3%B3n-Laboral-hacia-la-Muje r-Despido-por-Embarazo.pdf

4 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad, SCJN, en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/Proto colo_perspectiva_de_genero_REVDIC2015.pdf

5 Revista del Instituto de la Judicatura Federal número 29. “La discriminación laboral de la mujer por su estado de embarazo”, Torres Lagunas, José Luis, en http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/29/Jos%C3%A9%20Luis%20Torres%20 Lagunas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Tania Victoria Arguijo Herrera,Cristina Ismene Gaytán Hernández, Erika Irazema Briones Pérez, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Julio Saldaña Morán, Karen Hurtado Arana, Leonardo Amador Rodríguez, Leonel Gerardo Cordero Lerma, María Concepción Valdés Ramírez, María Elida Castelán Mondragón, Mirza Flores Gómez, Tomás Octaviano Félix (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Arguijo. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

El diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (desde la curul): Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Un momentito, por favor, diputado. Sí, diputado Ojeda, está solicitando el uso de la palabra desde su curul, ¿con qué objeto, diputado?

El diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (desde la curul): Para solicitarle a la diputada Tania, si permite suscribir su iniciativa tan importante.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Diputada Arguijo, ¿está de acuerdo en que la suscriba el diputado Ojeda? Está a su disposición en la Secretaría. Gracias, diputado.

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul) Presidenta.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Sonido en la curul de la diputada Corichi, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Con el mismo objeto de pedir que nos permita suscribir la iniciativa por supuesto en este sentido. Y efectivamente, no queremos saber que ninguna empresa, que ninguna entidad pública o privada despida a una mujer por el hecho de estar embarazada. Pedirle de parte de la diputada Mirza, de la diputada Marbella y de una servidora Claudia Corichi, que nos permita suscribir junto con ella.

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Ella ya ha dado su autorización, está a su disposición en la Secretaría para poder ser suscrita.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por él y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Javier Octavio Herrera Borunda:Muchas gracias. Con la venia de la Presidencia y con la de ustedes, compañeros. En el transcurso de los años hemos olvidado el verdadero sentido del federalismo y sus virtudes.

En las luchas estériles por el Poder, hemos dejado en un segundo plano la oportunidad de servir mejor a nuestros gobernados, pues es la gente la que requiere que la política y los políticos seamos eficaces, transparentes y honestos.

El federalismo es un modo de organizarnos y ejercer el poder dentro del Estado de derecho, respetando la autonomía y las capacidades de gestión de los gobiernos. Los integrantes de la federación deben de ser entes que por su carácter electo, democrático y representativo demanden que su personalidad jurídica y política, así como su autonomía financiera y fiscal, sean reales y no meramente declarativas.

El federalismo implica necesariamente la distribución del poder, reconociendo que hay fuerzas regionales activas que deben de considerarse dentro de la pluralidad para gobernar mejor.

En los últimos días hemos sido testigos de cómo, dentro del marco legal vigente, la soberanía administrativa de los municipios ha sido francamente vulnerada. Hemos visto aquí en el Congreso y en las calles a presidentes municipales de diversos estados, muchos de ellos lamentablemente de mi natal Veracruz, lo cual me lastima y duele mucho, reclamar lo que es justo, que las participaciones federales les lleguen en tiempo y forma para que ellos puedan dar, de una manera eficaz y rápida, soluciones a la ciudadanía. Claramente, hay un margen de maniobra en los recursos federales que la ley está permitiendo.

Compañeros, los invito a que en vez de quedarnos a dormir en palacios municipales o en palacios de gobierno y salir a bloquear las calles, aunque el reclamo es justo, aprovechemos la valiosa oportunidad que tenemos de estar aquí y legislemos sobre el particular.

A través de las aportaciones federales los municipios atienden demandas tan importantes, como educación, salud, vivienda, drenaje, infraestructura básica y seguridad pública. Como podemos darnos cuenta, son fondos vitales para el funcionamiento del municipio, por lo cual es imprescindible que estos recursos lleguen en tiempo, especialmente a aquellas comunidades que no tienen la capacidad de generar recursos propios y que dependen, casi de manera exclusiva, de los recursos que les llegan de la federación, incluso para las necesidades más básicas.

Ante las nuevas circunstancias de la alternancia en los gobiernos locales, tanto municipales como federales, debemos de evitar que las pretensiones partidistas y el conflicto político vulneren el pacto federal. Requerimos legislar con una visión democratizadora.

Para garantizar que los recursos lleguen en tiempo y forma a los gobiernos locales existe todo un entramado jurídico e institucional que establece tiempos, plazos puntuales para la transferencia de esos recursos. Pero no obstante, en la mayoría de los casos se requiere de la intermediación de las entidades federativas para este proceso.

Esto significa que en una primera instancia la federación le transfiere los recursos señalados a los gobiernos de los estados, para que estos a su vez lo hagan llegar a los gobiernos municipales.

Lo anterior, como ya lo señalé, entorpece el cumplimiento y obligaciones de los municipios, pues el dinero al ser un bien fungible, muchas veces los estados lo utilizan o distraen para atender otras materias que consideran prioritarias, para luego, en el mejor de los casos reponerlo. Pero lo que es un delito aún mayor es nunca entregarlo a las administraciones municipales.

Con la iniciativa que estoy proponiendo les invito a que logremos un mejor mecanismo en la Ley de Coordinación Fiscal que evite estos incumplimientos de parte de las entidades federativas hacia el municipio. De tal suerte que cuando la transferencia no llegue en el tiempo y la forma debida la federación pueda reclamar esos recursos al Estado y entonces transferirlos de manera directa y sin dilación a los municipios.

Con lo anterior promovemos que se garantice que el municipio pueda cumplir de manera puntual la transferencia hacia las necesidades de la ciudadanía.

No está de más señalar que según los datos del Inegi al 2016, la mayoría de los municipios casi en un 70 por ciento, en su patrimonio dependen de esos recursos federales. Por lo cual, el que no lleguen de manera puntual y paulatina esos recursos pone en riesgo a la ciudadanía, sobre todo a los grupos más vulnerables.

Compañeros, ha llegado el tiempo de acabar con la tutela política que anula la autonomía de los gobiernos municipales y luchar decididamente por la emancipación institucional de los mismos y lograr un verdadero federalismo democrático. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Javier Octavio Herrera Borunda e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, Javier Octavio Herrera Borunda y diputados de la LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios es el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en los rubros siguientes: educación; salud; infraestructura básica; fortalecimiento financiero y seguridad pública; programas alimenticios y de asistencia social; e infraestructura educativa.

Con tales recursos, la federación apoya a los gobiernos estatales y municipales para atender las necesidades y demandas de su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman. El marco jurídico específico para la integración, distribución, administración, ejercicio y supervisión de estos recursos se encuentra en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, artículos 25 a 51, en donde se establecen las aportaciones federales para los fondos siguientes:

• Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo

• Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud

• Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

• Fondo de Aportaciones Múltiples

• Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos

• Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

Existen dos fondos que la federación destina de forma exclusiva para los municipios, el primero de ellos es el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM), cuyo destino, de acuerdo al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, es:

“El financiamiento de infraestructura social en materia de: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura.”

Por otra parte, está el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamundf), el cual, de acuerdo al artículo 37 de la ley en comento, tiene como destino:

“La satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”

Como puede verse, los recursos que la federación transfiere a los municipios resultan vitales para su funcionamiento, por lo cual es imprescindible que éstos lleguen de manera oportuna a las administraciones municipales, especialmente a aquellas comunidades que no tienen la capacidad para generar recursos propios y por tanto, dependen de manera casi exclusiva de las aportaciones de la federación para cumplir con sus responsabilidades, incluso las más básicas.

Para garantizar que los recursos federales lleguen en tiempo y forma a los gobiernos locales existe todo un entramado jurídico e institucional que establece tiempos y plazos puntuales para la transferencia de recursos públicos a los municipios, no obstante, en la mayoría de los casos, se requiere de la intermediación de las entidades federativas en este proceso. Esto significa que, en primera instancia, la federación transfiere los recursos señalados a los gobiernos de los estados para que éstos, a su vez, los hagan llegar a los gobiernos municipales.

Lo anterior, como ya se señaló, puede entorpecer el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los municipios, pues no hay dinero para poner en marcha o culminar obras prioritarias para el desarrollo de las comunidades, ni para la prestación de servicios públicos que resultan vitales para sus habitantes.

En este orden de ideas, se promueve que se garantice a los municipios antes la recepción puntual y efectiva de las trasferencias federales a las que tienen derecho. Puesto que la insuficiencia de recursos constituye la principal limitación para cumplir sus funciones.

No está demás señalar que las administraciones municipales dependen, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para el año 2016, en 70.1 por ciento del patrimonio que proviene de la federación, es decir, sin este suministro regular hacia los municipios, virtualmente se paralizan todos sus proyectos y programas municipales, lo cual va en detrimento de sus poblaciones y fundamentalmente de los grupos más vulnerables, lo cual desalienta seriamente el desarrollo económico y social.

Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como a continuación se presenta:

Ley de Coordinación Fiscal

Capítulo V
De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 25.Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal, y en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo. Cuando exista incumplimiento por parte de los estados en los tiempos y plazos fijados por esta ley para la oportuna transferencia de recursos públicos a los municipios, la federación podrá reclamar el pago de esos recursos a los estados y deberá transferir éstos directamente a los municipios.

El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la transferencia de los recursos de dicho fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-A de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2016.— Diputados y diputadas: Javier Octavio Herrera Borunda,Jesús Sesma Suárez, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Herrera. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

La Cámara de Diputados saluda la presencia de exalumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, generación 75-80, invitados por el diputado César Camacho.

De igual manera, saludamos la presencia de alumnos del Colegio de Bachilleres del municipio de Cojumatlán de Régules, en Michoacán, invitados por el diputado Marko Antonio Cortés Mendoza.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La diputada Araceli Damián González:Gracias, señora presidenta. El 22 de agosto de 2016, en la carretera periférica de la ciudad de Querétaro, un tráiler de doble remolque chocó el auto en el que viajaba el escritor Ignacio Padilla, provocando su muerte a los 52 años, con lo que perdimos a un gran autor.

El 1 de octubre de 2016, en la autopista a Córdoba, Veracruz, 13 personas fallecieron en la colisión entre un autobús y un camión de doble remolque. Aunque no conocemos sus nombres, sus vidas eran valiosas.

El listado de siniestros provocados por este tipo de camiones y por el exceso de peso sería interminable. Tan solo en los últimos años los fallecidos a causa de este tipo de incidentes se cuentan por decenas, por no hablar de los lesionados o del daño económico que se produce.

La iniciativa que presento persigue reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su párrafo tercero del artículo 50. La finalidad es prohibir la circulación de camiones de doble remolque, limitar el peso de los vehículos a 40 toneladas y su dimensión a un largo de 25 metros.

Lo anterior, en tanto los accidentes con vehículos doblemente articulados han generado con razón alarma y preocupación social, además de que deben ser evitadas estas catástrofes.

México cuenta con una regulación obsoleta e irresponsable sobre el autotransporte por carretera, regulación que constituye una auténtica excepcionalidad a nivel internacional.

Es necesario que la normatividad mexicana sobre camiones y remolques se adecúe y homologue a los estándares internacionales. En ese sentido la norma mexicana establece máximo hasta 75.5 toneladas de peso y 31 metros de largo, si se compara con la regulación internacional, las diferencias son abismales.

En Estados Unidos se autoriza la circulación de camiones con un peso máximo de 39 toneladas y una longitud de 25 metros. En países de nuestro entorno latinoamericano como Costa Rica o Guatemala, se limita el peso a las 40 toneladas.

Lo anterior es una muestra clara de que la excepcional regulación sobre autotransporte que prevalece en México es insostenible e irresponsable en términos de seguridad. Por otro lado es evidente que la limitación del peso de los camiones no supone en grado alguno un menoscabo a la productividad y a la competitividad económica como ha sido demostrado, teniendo en cuenta que algunos de los países más avanzados del mundo tienen limitaciones más estrictas que la mexicana.

En ese aspecto es falso el argumento del daño económico para evitar aprobar una reforma legislativa que limite el peso de los camiones y prohíba los dobles remolques. Lo que desde el Grupo Parlamentario de Morena se está proponiendo es precisamente adecuar la normatividad mexicana al criterio internacional. En ese aspecto se propone limitar el peso de los camiones a 40 toneladas, 25 de largo y prohibir el tránsito de los vehículos del doble remolque.

Resulta razonable que México cuente con una normatividad homologada a los estándares internacionales. La combinación de velocidad, peso excesivo y dobles remolques es especialmente peligrosa para la seguridad vial. Expertos han aclarado que el segundo remolque demora un tempo muy superior para lograr el frenado, lo que perjudica las posibilidades de reducción de la velocidad y de reacción del conductor para evitar accidentes y generar riesgos en carreteras.

La Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte ha señalado, que eliminar el doble remolque tendría un efecto positivo en la seguridad vial, por cuanto este tipo de vehículos, es 32 veces más peligroso que los demás.

Si bien varios partidos han manifestado su voluntad de prohibir los dobles remolques, surge la pregunta de ¿por qué esto no se ha concretado; qué tipo de intereses están interfiriendo en la tarea legislativa cuando se persigue una reforma urgente, necesaria y consensuada?

Es necesario que esta Cámara de Diputados se decida de una vez por todas a aprobar esta reforma legislativa. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El propósito de esta iniciativa es prohibir el tránsito de vehículos de carga de doble remolque y limitar el peso autorizado de transportación en camiones a 40 toneladas y las dimensiones a 25 metros como máximo para los vehículos de remolque. Lo anterior con el fin de mejorar las condiciones de seguridad de las carreteras mexicanas, en el horizonte fundamental de reducir la tasa de accidentes y coadyuvar a garantizar la vida, la salud y la integridad física de las personas que circulan por las carreteras y ciudades mexicanas.

Accidentes recientes en México con dobles remolques involucrados

La entidad y la frecuencia de los accidentes viales en los que se ven involucrados vehículos doblemente articulados ha causado preocupación social. En buena medida, ello ha sido el impulso que ha conducido a varios legisladores de diferentes partidos políticos a promover iniciativas en esta materia. Sería inabarcable recopilar el conjunto de accidentes de tráfico en los que han estado implicados camiones de doble remolque; no obstante, exclusivamente a título de ejemplo, se relacionan algunos de ellos:

1) El 12 de abril de 2012, cinco estudiantes de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y uno de sus profesores fallecieron, además de que hubo 33 heridos, luego de que un tráiler de doble remolque, que transportaba trigo, los impactara cuando circulaban por el kilómetro 41 de la carretera México-Toluca.

2) El 23 de julio del 2012, en la carretera federal San Luis Potosí- Zacatecas, a la altura del kilómetro 110, se produjo un accidente por el choque entre una pipa de doble remolque y un camión de pasajeros. El resultado fue la muerte de cuatro personas y la lesión de 18.

3) El 18 de julio del 2013, en la autopista Gómez Palacio- Durango a la altura del kilómetro 188 hubo un accidente que involucró a un autobús de pasajeros y a un tráiler de doble remolque. El resultado fue de 5 personas fallecidas y 20 lesionadas.

4) El 14 de junio del 2014 un tráiler de doble remolque se salió de la Carretera México- Acapulco, a la altura de su kilómetro 83. El resultado fue la muerte de dos personas y el cierre de la carretera durante aproximadamente 5 horas.

5) El 14 de abril del 2015 una pipa de doble cisterna explotó en Aguascalientes, en la comunidad de Coyotes, luego de colisionar contra un tren. Como resultado de ello y ante el incendio desatado, hubo que evacuar aproximadamente a 350 personas.

6) El 14 de Mayo del 2015 en la carretera Río Bravo- Matamoros un tráiler de doble remolque colisionó contra un vehículo que transportaba pasajeros. El resultado fue de 9 muertos y 13 heridos.

7) El 20 de Mayo un tráiler doble remolque conducido a exceso de velocidad, provocó la muerte de 11 personas, entre ellas nueve estudiantes de Bachilerato, atletas de alto rendimiento, debido al desprendimiento del segundo vagón al cruzar una curva, en la carretera número 70 a la altura del kilómetro ocho que conduce a Río Verde, San Luis Potosí.

8) El 15 de marzo del 2016 falleció una persona como resultado de la volcadura de un tráiler con doble remolque, el cual circulaba por el sur de la ciudad de Monterrey.

9) El 9 de Julio del 2016, en la autopista del Sol a la altura del kilómetro 80, dos personas resultaron muertas y siete heridas. El accidente estuvo provocado por una pipa de doble remolque que, al quedarse sin frenos, chocó contra varios vehículos que se dirigían dirección a México.

10) El 17 de agosto del 2016, en la autopista México-Cuernavaca, a la altura del kilómetro 82, hasta ocho vehículos fueron arrollados por un tráiler con notorio sobrepeso en su carga. El resultado fue de ocho personas heridas y dos fallecidas.

11) El 22 de agosto del 2016, en la carretera de la periferia de la Ciudad de Querétaro, un tráiler de doble remolque chocó el auto en el que viajaba el escritor Ignacio Padilla, quien como resultado resultó muerto.

12) El 1 de octubre del 2016, en la autopista Córdoba- Veracruz, 13 personas fallecieron en la colisión entre un autobús y un camión de doble remolque.

Resultaría inviable y estéril enumerar todos los accidentes en los que han estado involucrados vehículos doblemente articulados. No obstante, recopilar sólo algunos de ellos a título de ejemplo permite mostrar la extrema gravedad del problema que nos ocupa y el enorme riesgo que supone no prohibir los dobles remolques con rapidez. Por sus propias características de volumen y mercancías a trasladar, los accidentes que protagonizan los dobles remolques suelen ser graves, con una alta probabilidad de generar muertes, explosiones o daños graves a bienes e infraestructuras.

El transporte por carretera constituye la forma de movilidad más común y masiva, tanto de pasajeros como desde bienes. En ese aspecto, garantizar la seguridad del tránsito por carretera constituye una responsabilidad pública de relevancia central. Inevitablemente, en las carreteras existen riesgos que ponen en peligro la integridad de personas y de bienes. Remover las prácticas de riesgo y continuar avanzando en la seguridad vial supone una contribución de primer nivel al bienestar de los mexicanos.

La muerte y las afectaciones a la salud derivadas de accidentes de tránsito se han convertido en una pandemia contemporánea. Según algunos expertos, los accidentes de tránsito han reemplazado a las tradicionales epidemias como formas de mortalidad masiva y prematura de la población. Naciones Unidas afirma que al año más de un millón de personas pierde la vida y más de 50 millones resultan heridas como consecuencia de accidentes viales. Tal y como afirma la ONU, al enorme costo en vidas humanas se añade el menoscabo de infraestructuras y el enorme daño económico que generan los accidentes.

El volumen de los vehículos de motor en circulación no ha cesado de incrementarse en el mundo. En especial, el crecimiento económico acelerado de algunos países en vías de desarrollo ha aumentado el número de automóviles y otros medios de transporte en circulación por las vías terrestres. En México, el número de vehículos totales se ha elevado de modo constante desde hace décadas. En algunas áreas, como en la zona metropolitana del Valle de México, en ocho años la cantidad de vehículos prácticamente se duplicó.

A largo de los últimos años, los accidentes generados por los dobles remolques y el exceso de peso en la transportación por carretera han causado alarma y preocupación social. Además del problema fundamental de la seguridad, el transporte excesivo de mercancías en un solo vehículo puede perjudicar el medio ambiente y contribuir a deteriorar las redes viales del país. Incluso, sin llegar a los extremos que conocemos, el doble remolque puede generar serios inconvenientes en el desarrollo fluido del tránsito.

Asimismo, existe un consenso entre diferentes partidos políticos sobre la insostenible situación del doble remolque en México. Tanto es así, que existen y ha existido una amalgama diversa de iniciativas presentadas por varios grupos parlamentarios con el objetivo de proscribir los dobles remolques y limitar el peso que los camiones pueden trasladar por las carreteras federales. La presente propuesta pretende recoger y reconocer el acervo legislativo existente sobre esta cuestión y promover una nueva regulación sobre la materia, adecuada para mejorar la seguridad vial y reducir los accidentes.

Iniciativas sobre dobles remolques, limitación del peso de los vehículos y seguridad vial

El 16 de octubre del 2012, el senador Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa destinada a reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de prohibir la circulación de camiones con doble remolque y limitar el peso de transportación hasta las 32 toneladas de peso. Según argumenta esta iniciativa, anualmente fallecen entre 900 y mil personas en accidentes relacionados con vehículos que portan doble articulación. Además, la propia Secretaría de Transportes y Comunicaciones ha reconocido que la eliminación de este tipo de vehículos y la limitación del peso contribuiría al ahorro público, ya que el deterioro del pavimento de las carreteras se ralentizaría notablemente.

En este ámbito, el 21 de febrero del 2013, la Diputada María del Rocío Corona Nakamura, también del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, impulsó una iniciativa en el mismo sentido. Según se afirma en ella, el sistema de transporte carretero mueve más de 800 millones de toneladas de mercancías al año y constituye el 76% del transporte terrestre, ya que el ferrocarril acumula sólo el 18%. Esta iniciativa señala que los problemas de calidad del marco regulatorio en nuestro país ha generado costos crecientes para el autotransporte. Entre otras cuestiones, esta reforma plantea que las condiciones en las que se determina el peso que cada vehículo puede transportar en ocasiones presentan irregularidades. Por ello, además de prohibir el doble remolque y limitar el peso de las mercancías en tránsito a 30 toneladas, también se propone la retirada de licencias de transporte a los responsables de vulnerar las medidas de peso establecidas. En adición, se establece que los conductores deberán detener su circulación bajo malas condiciones de visibilidad y que será obligación de todas las unidades de autotransporte contar con el ticket de peso y dimensiones.

Poco tiempo después, el 20 de Mayo del 2013, se publica en la gaceta la iniciativa presentada por el diputado Manuel Huerta Ladrón y suscrita por Alberto Anaya Gutiérrez, ambos pertenecientes al Partido del Trabajo, con el objetivo de prohibir el doble remolque, limitar el peso de los camiones a 22 toneladas y su largo a 22 metros. La iniciativa asegura que la Asociación Mexicana de Ingeniería del transporte ha señalado que eliminar el doble remolque tendría un efecto positivo en la seguridad vial; por cuanto este tipo de vehículos es 32 veces más peligroso que los demás. Esta propuesta también señala que a lo largo de los últimos 40 años, mientras que la capacidad de las carreteras del país ha aumentado un 30%, el parque vehicular se ha incrementado entre un 700% y un 800%. En adición, en algunas carreteras de la república resulta imposible rebasar a los dobles remolques, lo que genera inseguridad, riesgos y perjudica la fluidez del tráfico; generando un gasto innecesario de combustible con el subsiguiente aumento de la contaminación.

La mencionada iniciativa reseña que durante la semana de la seguridad vial - celebrada en México del 9 al 13 de Mayo del 2013- el secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos, señaló que “México ha gastado en servicios de salud para reparar miles de accidentes en ciudades y carreteras más de 130 mil millones de pesos al año, cifra que duplica el presupuesto federal asignado a la SCT”. La propuesta destaca que un camión con 80 toneladas de peso necesita más del triple de distancia de frenado que uno de 25 toneladas.

Se comenta además que cuando el Gobernador de Querétaro, José Calzada Rovirosa, quiso frenar la circulación de los dobles remolques, se encontró con la oposición de la Asociación Nacional del Transporte Privado. En el mismo sentido anterior, mientras que el legislativo- a través de prácticamente todos los grupos con representación parlamentaria, incluyendo al PRI- ha expresado la voluntad de eliminar los dobles remolques, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha mostrado su oposición a la aprobación de esta medida.

Esta polémica refleja que efectivamente nos encontramos ante una medida se seguridad vial necesaria, pero que enfrenta con obstáculos al perjudicar determinados intereses de empresas de transportación en México. En ese sentido, es responsabilidad del legislador velar porque en un escenario de conflicto de intereses siempre prevalezcan los valores del interés público y de la seguridad vial, por encima de cualquier otra consideración de índole corporativa o económica.

El 22 de octubre del 2013, una nueva iniciativa de la diputada del Grupo Parlamentario del PRI, María del Rocío Corona Nakamura, pretendió legislar sobre el doble remolque. Sin embargo, a diferencia de la reforma propuesta en febrero del mismo año, en esta ocasión la diputada rebaja sus expectativas y la modificación sugerida se limita a prohibir la transportación de sustancias o materiales relacionados en la norma oficial mexicana mediante el doble remolque. Se señala que efectivamente existe una laguna en la norma oficial mexicana, por cuanto las regulaciones sobre las condiciones de transportación de determinadas mercancías peligrosas no prevén limitaciones algunas en relación al tipo de vehículo, a pesar de los riesgos que esto conlleva.

La propuesta argumenta que entre los 35 mil accidentes que se registran cada año en las carreteras mexicanas, en más de 20 mil se encuentran involucrados vehículos de carga. Este proyecto de modificación legislativa acertadamente señala que las normas sobre transporte por carretera deben considerar el estado de los vehículos que se desplazan por ellas. En ese sentido, se afirma que entre las 260 mil unidades registradas para realizar cargas pesadas en nuestro país, muchas superan los 20 años de antigüedad y el 60% está considerada obsoleta.

Sin embargo, se observa que los argumentos esgrimidos por la mencionada iniciativa de la diputada Nakamura son aplicables, en general, para establecer una prohibición total del doble remolque en México y apostar por la regulación del peso que los camiones pueden trasladar, cuestión que esta última propuesta elude. Se señala que el aumento de peso hasta las 80 toneladas para la transportación por carretera que se aprobó durante la administración del PAN es una irresponsabilidad en términos de seguridad. Además, la remoción de algunos requisitos que prohibían circular a los camiones de doble remolque en condiciones meteorológicas especialmente desfavorables fue también una medida desacertada, según la reforma reseñada.

Esta iniciativa señala que en la actualidad son los propios empresarios los encargados de auto-verificar el cumplimiento de las regulaciones de peso y características de la mercancía, por lo que se genera una estructura de incentivos lo que provoca un claro conflicto de intereses, con cosecuencias morales. Por ello, resulta necesario que la SCT asuma de forma directa la vigilancia, el control y la supervisión del cumplimiento de la normativa establecida sobre el transporte por carretera.

El 23 de Abril del 2015, el Senador Patricio Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, propuso un proyecto de decreto para reformar la Ley de Autotransporte Federal, con el objetivo de prohibir la circulación de dobles remolques que excedan el peso bruto de 38.5 toneladas. Por tanto, la iniciativa no prevé la eliminación completa de este tipo de vehículos; ello sólo se aplicaría ante determinadas condiciones de peso. La iniciativa también propone mandatar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a elaborar una estadística de los accidentes por carretera que se producen en México cada año.

La reforma señalada pone énfasis en la importancia económica del autotransporte en México, que según INEGI representa el 6.3% del Producto Interior Bruto. En esta reforma se asegura que México ocupa el sexto lugar mundial en cuanto a la tasa de accidentes por carretera, situación que amerita la actualización del marco legislativo. En otro sentido, la iniciativa refuta que limitar o prohibir el doble remolque pueda perjudicar la competitividad económica. Además, se argumenta que a nivel internacional terminar con los vehículos articulados no ha generado, en ningún caso, un menoscabo o daño a la economía.

El 20 de julio del 2016, Jorge López Martín y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza, integrantes del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, presentaron ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados una propuesta de modificación de la Ley de Autotransporte Federal con el objetivo de prohibir el doble remolque. La iniciativa impulsada por el Grupo Parlamentario del PAN no prevé regular ni limitar el peso autorizado para la transportación de mercancías. La iniciativa señala que un porcentaje de los accidentes que se generan en las carreteras mexicanas están vinculados al exceso de carga y se desencadenan como consecuencia de la volcadura de los vehículos.

La propuesta del PAN argumenta que el diseño de los sistemas de frenado de los camiones no está preparado para soportar el peso de los vehículos doblemente articulados. El segundo remolque demora un tiempo muy superior para lograr el frenado, lo que perjudica las posibilidades de reacción del conductor para evitar accidentes y genera riesgos en la carretera. En el mismo sentido, cuando se produce el momento del frenado, el segundo remolque empuja en un sentido inverso al camión, haciendo más lenta la detención del vehículo. Por otro lado, como resulta lógico, cuando el peso de un vehículo es tan elevado como en el caso que se analiza, la potencia del sistema de frenado debe incrementarse en una proporción similar, cosa que en la práctica no ocurre y funge como explicación de los problemas que han generado la existencia de camiones articulados.

De esa forma, se ha observado que los camiones modernos pueden alcanzar hasta 120 kilómetros por hora transportando hasta 100 toneladas, sin embargo, la capacidad de los tracto-camiones para trasladar grandes volúmenes de peso a elevadas velocidades no tiene una adecuada correspondencia en la potencia de frenado que logran alcanzar los vehículos. Por ello, la combinación de velocidad, peso excesivo y dobles remolques es especialmente peligrosa para la seguridad vial. La mencionada iniciativa afirma que en México la dinámica de los accidentes de los camiones articulados muestra que al resultar imposible el frenado de dichos a vehículos a determinadas velocidades, el conductor trata de esquivar el accidente cambiando súbitamente de carril, lo cual frecuentemente ha generado la volcadura del remolque.

El 13 de septiembre del 2016 se publicó una iniciativa en la Gaceta Parlamentaria del Diputado Jonadab Martínez García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con el objetivo fundamental de prohibir la circulación de los vehículos doblemente articulados. La propuesta denuncia la práctica recurrente de sobrecargar los vehículos con un peso excesivo como instrumento para mejorar la productividad del transporte, cuestión que sin embargo atenta contra la seguridad y la conservación de las carreteras. La reforma argumenta que la ausencia de verificación de las condiciones de peso y velocidad de los vehículos en circulación opera como un elemento destacado en la generación de accidentes. Se señala también que la secretaría de Economía ha establecido que el 90% de los accidentes que se producen en México son susceptibles de ser evitados mediante la movilización de prácticas de prevención y la mejora de la calidad del marco regulatorio.

La mencionada iniciativa enumera algunos datos de interés sobre accidentes y seguridad vial en México que deberían ser considerados para mejorar la legislación vigente. En México, los accidentes de tráfico son la segunda causa de muerte, la primera de orfandad y la cuarta de discapacidad. Así mismo, “ la inseguridad vial cuesta al país el 1,7% del PIB”y los accidentes provocados por el transporte de carga desencadenan habitualmente el cierre de carreteras, perjudicando la economía y la movilidad de los ciudadanos. Esta iniciativa también resalta el hecho de que los programas y las estrategias gubernamentales de seguridad vial finalmente, a pesar de su correcto diseño y discurso, se aplican de forma incompleta, insuficiente o inadecuada.

Esta iniciativa de modificación legislativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano argumenta desde el enfoque ambiental la necesidad de prohibir el doble remolque como instrumento para reducir el impacto contaminante de los vehículos que circulan en el país. Por ejemplo, señala que la zona metropolitana del valle de México es un área altamente contaminada, situándose entre las ciudades del mundo que más sufren este perjudicial entorno ambiental. Según reseña la iniciativa, el 98% de las emisiones contaminantes son generadas por el transporte de carga, de lo cual se deriva que eliminar el doble remolque puede impactar positivamente en esta dimensión, ya que son vehículos especialmente contaminantes. En esta propuesta se critica especialmente que los criterios generales establecidos en la norma mexicana que regula pesos y dimensiones de circulación se suspenden frecuentemente por la emisión de permisos especiales no suficientemente argumentados que, de facto, dejan sin efecto los criterios generales diseñados al respecto.

El 27 de Septiembre del 2016 se presentó ante el Salón de Sesiones del Senado una iniciativa, suscrita por el senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y por otros doce legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con el objeto de reformar varios artículos no sólo de la Ley de Autotransporte Federal sino también de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se trata de una iniciativa que propone un conjunto amplio de modificaciones legislativas en el ámbito de la seguridad vial, empezando por la prohibición de los dobles remolques y la limitación del peso de los camiones a 40 toneladas y de su largo a 20 metros. Una parte de las demás modificaciones y adiciones a la Ley de Autotransporte Federal que se proponen están destinadas a enfatizar en su articulado la defensa de la seguridad como enfoque transversal de la norma.

Entre otras cuestiones, la iniciativa impulsada por el PRD en el Senado propone que la capacitación de los conductores se realice de manera periódica, que se les aplique exámenes médicos y toxicológicos semestrales, y que los conductores se encuentren obligados a reportar a la secretaría de transportes cualquier irregularidad que cometan los permisionarios en la gestión del negocio del autotransporte. Otra de las adiciones que se proponen a la Ley del Autotransporte Federal es que entre los requisitos para obtener permisos como empresa arrendadora de remolques y semirremolques se cuente con un seguro de cobertura amplia. Además, se propone que la “cancelación o interrupción en la cobertura de la póliza conlleve la suspensión temporal de la prestación del servicio hasta que no se cuente con un seguro”.

La reforma que plantea el PRD propone que la secretaría de transportes anualmente reciba informes por parte de los permisionarios que le permita conocer a la autoridad pública de qué modo se opera el autotransporte en México y entregar al Congreso de la Unión los informes. Otra de las cuestiones que se incluye es el endurecimiento de las sanciones derivadas por incumplimientos e irregularidades cometidas por los permisionarios, en términos de cancelación de los permisos o establecimiento de multas.

Por último, el 27 de Septiembre del año en curso se publicó en la gaceta parlamentaria una iniciativa presentada por el Diputado Mario Machuca Sánchez y otros representantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con la finalidad de prohibir la circulación de los dobles remolques y limitar el peso de los camiones a 45 toneladas y su largo a 25 Metros. Esta reforma argumenta que es posible conciliar las necesidades de seguridad con la eficiencia y la productividad económica del autotransporte en México.

Además, en el marco de la comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, recientemente un panel de expertos propuso prohibir la circulación de sustancias peligrosas en camiones de doble remolque. Se comentó la necesidad de limitar a 80 kilómetros por hora la velocidad permitida para los vehículos de carga. Además, los especialistas propusieron evitar autorizar nuevas unidades de doble remolque para circular por las carreteras mexicanas. Esto último da cuenta de que también en el campo académico y de especialistas en la materia existe el convencimiento de la peligrosidad de este tipo de vehículos y de la necesidad de modificar su marco legislativo.

La regulación del autotransporte a nivel internacional y “la excepcionalidad mexicana”

Como puede observarse, la necesidad de regular el peso de los camiones en circulación y prohibir el tránsito de doble remolques es un clamor legislativo que ha sido asumido por la amplia mayoría de los partidos políticos en México. Ello expresa, por un lado, la gravedad de la situación vigente, la excepción que representa México en la materia a nivel internacional y el profundo consenso político y social que existe en el país sobre la cuestión. Como resulta lógico, las diferentes propuestas que se han reseñado de los grupos parlamentarios tienen variaciones de matices en cuanto al peso permitido de circulación. Sin embargo, la mayoría de las iniciativas persiguen eliminar el doble remolque y, en todo caso y con diferentes intensidades, reducir el peso y/o las dimensiones permitidas del autotransporte por carretera en México. Como se ha explicado, la presente propuesta de modificación legislativa se reconoce en esta misma finalidad.

México es un caso poco común en la regulación del autotransporte a nivel internacional. En ese sentido, la NOM-012-SCT-2014 establece un máximo de hasta 75.5 toneladas de peso y 31 metros de largo. Si se compara con la regulación internacional, las diferencias son abismales. En Estados Unidos se autoriza la circulación de camiones con un peso máximo de 39 toneladas y una longitud de 25 metros. En países de nuestro entorno latinoamericano como Costa Rica o Guatemala se limita el peso a las 40 toneladas. En la Unión Europea el peso permitido es también de 40 toneladas y el largo solo de 25 metros. En Canadá se autoriza un peso mayor de hasta 63 toneladas; todavía por debajo del excesivo peso que habilita a transportar la regulación mexicana. Otros países, incluyendo algunos latinoamericanos, como Brasil, Argentina, Chile, Corea del Sur o China permiten alrededor de las 40 toneladas de peso y alrededor de 25 metros de largo; ambas dimensiones ampliamente superadas por la permisiva regulación mexicana.

Lo anterior es una muestra clara de que la excepcional regulación sobre auto-transporte que prevalece en México es insostenible e irresponsable en términos de seguridad. Por otro lado, es evidente que la limitación del peso de los camiones no supone en grado alguno un menoscabo a la productividad y a la competitividad económica, teniendo en cuenta que algunos de los países más avanzados del mundo tienen limitaciones mucho más estrictas que la mexicana. También ocurre algo similar con países del entorno latinoamericano con economías avanzadas y en vías de desarrollo, como es el caso de Chile, Argentina, Brasil o Costa Rica. La misma situación concurre si extendemos la mirada al continente asiático y a países con la envergadura y la potencia económica de China o Corea del Sur, cuya normatividad en relación al autotransporte es también menos tolerante con el exceso de peso que la mexicana.

Se enfatiza en ese aspecto que no resulta viable sostener que regular el peso de los camiones en México y eliminar los vehículos doblemente articulados genera algún daño a la economía, como se ha sostenido en algunas ocasiones. La homologación de las normas mexicanas a la legislación internacional sobre la prohibición de dobles remolques y el establecimiento de peso máximo de los vehículos supone garantizar la adopción de un marco regulatorio que ya ha sido ensayado en otros contextos sin generar inconvenientes. La mejora en los estándares de seguridad vial, el refuerzo en la protección de la salud pública, así como el ahorro en gasto de inversión en infraestructuras justifican ampliamente la aprobación de esta iniciativa.

Resulta razonable que México cuente con una normativa homologada a los estándares internacionales. Como se ha explicado, la mayoría de las regulaciones de nuestro entorno establecen los 25 metros de largo y las 40 toneladas como límites en el transporte de mercancías por carretera. Es el caso de Estados Unidos, por lo que reformar la legislación en ese sentido no generaría ningún obstáculo al comercio internacional con el país vecino. Este último elemento resulta relevante, ya que el tráfico comercial entre Estados Unidos y México es un elemento pivote de la economía mexicana. Por ello, se reitera que la normativa propuesta no genera ningún daño económico en general y ningún obstáculo al comercio con Estados Unidos en particular.

Ventajas de prohibir el doble remolque y limitar el peso de los camiones en circulación

A lo largo de esta iniciativa se han expresado diferentes argumentos que justifican la prohibición del doble remolque y la limitación del peso de los camiones. En síntesis, algunas de las ideas más relevantes al respecto son:

a) La necesidad de reforzar la seguridad vial y proteger la integridad física de los mexicanos como responsabilidad pública y derecho humano garantizado. Los accidentes que se han recopilado en los que han estado involucrados vehículos con doble remolque han sido graves y han generado alarma social. Ha quedado suficientemente acreditada la peligrosidad de este tipo de vehículos y, derivada de ella, la necesidad social de conseguir su eliminación.

b) Se ha argumentado que la prohibición del doble remolque no generaría ningún prejuicio económico ni de otra índole.

c) La necesidad de homologar la legislación mexicana al estándar internacional regulatorio sobre el autotransporte. Ello se configura como una garantía de calidad del marco jurídico a adoptar, en tanto aquel ya se aplica con éxito en nuestro entorno.

d) La voluntad de frenar el deterioro acelerado de las carreteras y generar ahorro público en los recursos que se destinan a su reparación. Como ha reconocido la propia secretaria de transportes, el exceso de peso en los vehículos en circulación es un elemento clave del desgaste de nuestras carreteras.

e) Mejorar el impacto ambiental del autotransporte en México, ya que lo vehículos doblemente articulados son especialmente contaminantes y generan un gasto excesivo de combustible.

f) Mejorar la fluidez del tráfico en determinadas carreteras federales. Como es conocido, las dimensiones de algunos vehículos doblemente articulados impiden un rebase seguro, generando en el mejor de los casos retenciones y problemas de tránsito.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que queda redactado de la siguiente manera:

Se prohíbe el otorgamiento de permisos y la circulación de camiones con doble remolque. En todo caso, la carga no podrá superar las 40 toneladas de peso y la dimensión de los camiones no excederá los 25 metros de largo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.imagenzac.com.mx/hemeroteca/fatal-accidente-04-2

2 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/04/16/954338

3 http://www.elmanana.com.mx/noticia/96365/Muere-trailero-en-volcadura-e-incendio .html

4 http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/trailer-destroza-8-vehiculos-en-la-me xico-cuernavaca-1439833620

5 http://www.excelsior.com.mx/opinion/humberto-musacchio/2016/ 08/22/1112377

6 http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/10/01/accidente-carretero-deja-13-muert os-en-veracruz

7 PNUD (2010) Informe sobre la Ejecución del proyecto “Mejora de la seguridad vial en el mundo: establecimiento de objetivos regionales y nacionales para la reducción de victimas por accidentes de tráfico”, Cuenta de las Naciones Unidas para el Desarrollo

8 Medina Ramírez S. (2015) “El alarmante crecimiento de autos”, Nexos, 7 de Abril del 2015.

9 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id= 37498

10 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/feb/20130221-VI.html#Iniciativa1

11 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/may/20130520. html#Iniciativa6

12 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/may/20130520. html#Iniciativa6

13 Ídem

14 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2013/oct/20131022-IX.html

15 http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id= 54286

16 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/jul/20160726-I.html#Iniciativa12

17 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/20160913-III.html#Iniciativa7

18 http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-09-27-1/assets/ documentos/Inic_PRD_Ley_Caminos_Puentes_Autotrasporte.pdf

19 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/sep/20160927-VIII.html#Iniciativa 17

20 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Marzo/14 /3198-Recomiendan-expertos-prohibir-de-inmediato-el-transporte-de-sustancias-pe ligrosas-en-camiones-de-doble-remolque

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputada y diputado: Araceli Damián González,Jonadab Martínez García (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Araceli Damián. Túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen.

Esta Presidencia saluda la presencia de alumnos de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM, invitados por la diputada Evelyn Parra Álvarez.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Claudia Sofía Corichi García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Claudia Sofía Corichi García y el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Claudia Sofía Corichi García:Gracias, presidenta. Compañeras y compañeros; aquellos que nos ven también por el Canal del Congreso, que son muchos más que los que están aquí presentes sin duda en este recinto.

El año pasado presenté una iniciativa con la finalidad de ponerle un alto a los privilegios de la burocracia en nuestro país. En su momento, retomé la propuesta en el marco de la comparecencia del entonces secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, que este controvertido personaje había sido el autor de aprobar los multimillonarios contratos de la injusticia que hoy vengo a plantear una vez más para el periodo pasado. Hace una semana apenas, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos para 2017, subrayaba este contrasentido.

Sigo insistiendo en el tema. Tan solo en esta Cámara de Diputados, cuando poco más de 80 legisladoras y legisladores de tres bancadas renunciamos a los beneficios del seguro de gastos médicos mayores, esta Cámara aprobó un aumento para el pago de seguro de gastos médicos en este sentido y se han invertido más de 6.5 millones de pesos adicionales, lo que evidencia no solo la persistencia de la ilegalidad y la duplicidad del gasto de esta soberanía, sino la falta de congruencia en el tema de los recortes frente a los enormes recortes en salud que vendrán a ser sin duda un problema grave para el próximo año.

La iniciativa que presento el día de hoy a nombre propio y del coordinador de mi fracción parlamentaria, pretende llevar esta exigencia social que clama por el fin de los privilegios de la alta burocracia. Hoy con esta iniciativa lo que proponemos es sacar de la retórica el discurso falaz de la presidencia de arranque de sexenio, de austeridad y de apretarse el cinturón.

No es posible que en tiempos en que el Coneval ha señalado que 6 de cada 10 mexicanas y mexicanos carecen de acceso a la salud, y en el que se ha recortado casi 12 mil millones de pesos para salud el próximo año, permitamos multimillonarios privilegios para unos cuantos, para una clase política.

Hablemos de esta injusticia simplemente en términos de valor. ¿Acaso creemos que nuestra vida, que su vida de quienes no han renunciado a este servicio, nuestra salud, su salud, valen tres veces más que la de cualquier derechohabiente del ISSSTE o del IMSS? ¿Acaso creemos que la salud y la vida de un ministro vale 10 veces más que la de un ciudadano normal, de un ciudadano de a pie?

Es una vergüenza que estas prestaciones que por igual son ostentosas para el caso del Ejecutivo, del Legislativo, del Judicial y de los organismos autónomos, ya no se diga, sean aprobados cuando poco más de 71 millones de mexicanos y mexicanas no tienen garantizada una consulta médica o que algunas mujeres, como lo hemos visto, han tenido que parir en el suelo o en el pasto porque no pueden ser atendidas en un centro de salud.

Resulta por ello urgente terminar con estos gastos, y la vía que propone esta iniciativa es cerrarles la puerta justamente a través del capítulo de austeridad que se creó con estos fines en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

No permitamos que este año se gasten otros 2 mil 200 millones de pesos en estos lujos nada más para el Poder Ejecutivo, y se entreguen a una compañía beneficiadas en bandeja de plata, cuando las instituciones de salud no se dan abasto por falta de recursos y la gente allá afuera puede esperar hasta más de 12 horas para una consulta de urgencia. Es la realidad.

En el IMSS, la institución con el mayor número de afiliados, un solo doctor debe atender al año a casi mil pacientes. Cómo es posible. Por una salud sin privilegios debemos impedir que los impuestos de la gente sigan pagando los seguros de gastos médicos mayores privados para altos funcionarios. No podemos sacrificar el derecho de la salud de las personas y de las mayorías por mantener los lujos de unos cuantos.

Ojalá haya sensibilidad a esto y renunciemos todos en esta Cámara a esos privilegios; pero no nada más cuando no aprobamos que en el capítulo en el cual los impuestos, por ejemplo, pudiera ser deducible de impuestos las prestaciones para aquellos empresarios que den prestaciones y no podemos deducir esto, no les permitimos ni a los empresarios que puedan dar prestaciones a sus trabajadores, pero nosotros nos seguimos dando estas prestaciones de lujo, es verdaderamente incongruente.

Hace unos días decía yo que si acudiéramos todos los que estamos aquí presentes, pero todos los otros funcionarios de todos los niveles y de todos los poderes al ISSSTE, como nos corresponde y a lo que tenemos derecho, seguramente el funcionamiento empezaría a mejorar.

Por eso, por una salud sin privilegios es que hoy estamos planteando prohibir en esta ley, en este apartado, la contratación de seguro de gastos médicos privados para todos los funcionarios públicos, para todas, y para todos los funcionarios públicos de alto nivel, porque solamente se les da, además, a los de altísimo nivel.

Por eso y por una salud sin privilegios, estoy convencida que esta reforma que hoy presentamos a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es una responsabilidad de vida, es una responsabilidad de congruencia también presupuestal y de austeridad, y queremos eso, una salud sin privilegios. Es cuanto, presidenta, es cuanto compañeras y compañeros.

«Iniciativa que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Claudia Sofía Corichi García y Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Claudia Sofía Corichi García y José Clemente Castañeda Hoeflich, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al Artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.El artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: “la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

II. México, mantiene uno de los presupuestos más bajos destinados a salud con tan sólo el 6.2% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que se traduce en un incremento de personas enfermas que no tienen acceso a tratamientos especializados, sobre todo cuando se trata de problemas graves.

III.La última licitación para otorgar el contrato bianual del seguro colectivo de gastos médicos mayores para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora METLIFE por 2 mil 196 millones de pesos.

IV.Datos de la Secretaría de Desarrollo Social indican que 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud, por lo que la erogación para el pago de seguros de gastos médicos mayores resulta un privilegio innecesario y excesivo toda vez que esa misma cantidad podría sumarse al presupuesto total de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que brinda según el artículo primero de su ley, en esencia los mismos servicios que ofrecen las aseguradoras a través de hospitales privados con lo que respecta a atención médica.

México tiene 2.2 doctores por cada 1000 habitantes, por debajo del promedio de la OCDE de 3.3, y sólo una tercera parte del número de enfermeras por cada 1000 habitantes que el promedio de la OCDE.

V.Casi 4 millones de mexicanos mayores de 5 años, 3.8% de la población, carece de acceso alguno a servicios de salud, ya sea a través del Seguro Popular o la seguridad social como el IMSS o el ISSSTE, detectó la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Consideraciones

Primera. Que el 10 de diciembre de 2012, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establecen medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal.

Dicho instrumento señala un puntual interés por eliminar la duplicidad de acciones o programas, con la finalidad de propiciar austeridad en el gasto público. En sus considerandos señala que, “es impostergable modernizar el funcionamiento de la administración pública federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población”.

Segunda. Que el artículo primero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señala que deben ser principios de observancia para el gasto público: “la legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género”.

Tercera. Que las y los funcionarios públicos acceden a las prestaciones del ISSSTE de acuerdo a lo establecido en el artículo primero de ley de este instituto, y que dentro de ellas se contemplan rubros como los servicios médicos, la atención funeraria, pensiones, entre otros.

Cuarta. Que estas prestaciones se duplican con el otorgamiento del seguro de gastos médicos mayores, toda vez que según el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la administración pública federal, publicado en el Diario de la Federación el 31 de mayo de 2002, y elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , el seguro de gastos médicos mayores es según lo indica el apartado c, del numeral 5.3.1.3 : “...un beneficio que cubre a los funcionarios públicos y homólogos, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización”.

Quinta. Que bajo este entendido, la contratación de seguros de gastos médicos mayores para altos funcionarios de la administración pública federal, representa una duplicidad de beneficios y que el hecho de que los altos funcionarios no hagan uso de estos servicios, no significa en los hechos que no cuenten con ellos.

Sexta. Que la última licitación para otorgar el contrato bianual de seguro colectivo de gastos médicos mayores, para las secretarías, entidades y organismos autónomos participantes en la que se incluyen trabajadores de 178 dependencias, se tradujo en un contrato que firmó la Secretaría de Hacienda con la Aseguradora Metlife, por 2 mil 196 millones de pesos, el 15 de abril del presente año.

Séptima. Actualmente en la administración pública federal, laboran poco más de 4 millones de personas, de las cuales 40.5 por ciento lo hacen en las 294 dependencias que tiene el gobierno federal, mientras que el resto están adscritos a 39 mil 896 instituciones de los gobiernos estatales y municipales. Todos y todas ellas cuentan con las prestaciones que establece el artículo primero de la Ley del ISSSTE por lo que el pago de la póliza del seguro de gastos médicos mayores representa un gasto duplicado para la federación.

Octava. Que el artículo segundo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual está adherido México señala que: “Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos...”

Novena. Que al llevar a cabo estos contratos, el Ejecutivo a través de diversas secretarías, incumple con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que contraviene e imposibilita al estado en cumplir un irrestricto apego a los derechos humanos, y a los objetivos propios del Plan Nacional de Desarrollo.

Décima. Que emanado de lo estipulado en el citado instrumento internacional, y reconociendo que es una responsabilidad entre los diferentes órdenes de gobierno y poderes, que esta situación que merma y violenta los derechos de más de 21.8 millones de mexicanos y mexicanas que viven sin acceso a los servicios de salud sea subsanada.

Undécima. Que como acto congruente a su código de ética, y a su agenda legislativa, mi Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, renunció, al inicio de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, a los seguros de gastos médicos mayores y de vida, en un franco compromiso con la eficiencia presupuestaria, pues éstos costarían a los ciudadanos más de 18 millones de pesos en los tres años que dura la legislatura, promoviendo así que los recursos se destinarán a beneficios sociales concretos.

Duodécima. Los recurrentes llamados a la austeridad que ha promovido el Ejecutivo Federal en el marco de los recortes presupuestales a 18 de los 36 programas prioritarios de las Secretarías de Salud, Educación Pública y Agricultura, significarán un ajuste presupuestal de 175 mil millones de pesos.

Sin embargo, los privilegios de la clase política, que van desde las pensiones de los ex-presidentes hasta los conocidos seguros de gastos médicos mayores, y los seguros de vida ascienden a montos de miles de millones que no son considerados en estos llamados a la austeridad. Tan sólo en entre junio 2014 y diciembre de 2016 el Gobierno Federal pagó a la aseguradora GNP casi 2 mil 200 millones de pesos, por concepto de su póliza de seguro de gastos médicos mayores, de 178 dependencias, y por los que se benefician a más de 321 m.

Decimotercera. Que en los últimos dos años, entre el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos, se han gastado cerca de 3,200 millones de pesos en el pago de estos privilegios.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, Iniciativa con Proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción al artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 65. Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:

I. a XII. ...

XIII. No se autorizará la contratación de seguros de gastos médicos privados para servidor público alguno, de la Administración Pública Federal.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de noviembre de 2016.— Diputados: Claudia Sofía Corichi García, Jonadab Martínez García, José Clemente Castañeda Hoeflich, (rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias diputada Corichi. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforme el artículo 2 y adicione el artículo 2 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.

El diputado Ángel García Yáñez:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados. En esta ocasión me dirijo a esta honorable asamblea, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 2 Bis a la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Lo anterior con la finalidad de ser más específicos en cuanto a quienes están obligados por la ley a proteger los datos personales de los particulares.

La fracción II del Apartado A del artículo 6o. de nuestra Constitución establece que la información que se refiere a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes en la materia.

Del mismo modo, el segundo párrafo del artículo 16 constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Derivado de estos y otros preceptos constitucionales, fue publicada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares en junio de 2010. Lamentablemente nuestra sociedad aún carece de una cultura de protección de datos personales. Esta falta de cuidado en el manejo de nuestros datos personales nos ha conducido a la proliferación de prácticas escasamente reclamadas, tales como la circulación de información personal con fines comerciales e inclusive sirve como instrumento para la comisión de delitos.

Ejemplo de lo anterior es que, de conformidad con el registro que obra en poder del Banco de México, el 67 por ciento de los casos el robo de identidad se produce por pérdida de documentos, otro 63 por ciento por robo de carteras y portafolios y un 53 por ciento por datos tomados directamente de las tarjetas bancarias.

En este sentido enfrentamos retos que nos imponen las tecnologías de la información y que la ciencia jurídica no puede soslayar. Es imperativo establecer y definir un nivel de cobertura regulatoria para evitar incurrir en lagunas legales y proteger efectivamente los datos de las personas.

Sin duda, la publicación de la ley representó un avance en la materia, sin embargo aún nos falta mucho por tomar conciencia de la importancia que tiene el protección de nuestros datos personales y el manejo que de ellos hacen empresas y particulares.

No estamos buscando limitar el desarrollo tecnológico, muy por el contrario, en Nueva Alianza somos los primeros promotores y defensores del desarrollo de las nuevas tecnologías y su incorporación a la vida de todos los mexicanos.

No obstante es fundamental que seamos mucho más cuidadosos con la información que proporcionamos y que al mismo tiempo las empresas asuman la enorme responsabilidad social y humana que significa la protección de los datos de las personas.

La Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece sanciones y delitos a quien violente los preceptos, las cuales van desde multa hasta la pena en prisión.

El artículo 2 de la ley, señala que los sujetos regulados por la misma son los particulares, sean personas físicas o morales, de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. Sin embargo, dentro de los supuestos en la ley no se encuentran las empresas extranjeras que tengan vínculos con el manejo de datos, lo que resulta en una omisión que puede conducir a un mal uso de los mismos.

Al proponer incorporar a estas empresas en la ley se persigue que los esquemas de confianza de navegación en internet alcancen los niveles de calidad más elevados. Los mexicanos merecemos la mejor protección de nuestra información personal, ésta es una de las maneras en que Nueva Alianza busca elevar el nivel de vida de la población, con acciones concretas que redunden en mayor seguridad para todos. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. y adiciona un nuevo 2o. Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2 y se adiciona el 2 Bis a la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley Federal de Protección de los Datos Personales en Posesión de Particulares, emanada de la Carta Magna, acaba de cumplir seis años de vigencia; sin embargo, en ese lapso no se han visto resultados dignos de ser apreciados, pues los avances en el tema son nulos e imperceptibles.

El tema de la protección los datos personales no es nuevo, pues encuentra sus referencias justo en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En los hechos, es un reconocimiento a la dignidad humana, que se concibe como toda aquella protección de la vida íntima o privada de las personas, cuyo respeto implica la prohibición categórica a cualquier injerencia externa hacia el ámbito interior de los individuos.

Respecto al país, este derecho se encuentra comprendido en el marco de los derechos fundamentales de las personas, habiendo sido incorporado en la norma suprema y paralelamente inscrito en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

No obstante, en la sociedad hay un incipiente conocimiento del tema, lo cual nos deja entrever que no se ha tomado conciencia del alcance de la ley y, por lo tanto, de la importancia que reviste el manejo y protección de sus datos personales, prefiriendo mejor ignorar su exigibilidad que actuar en el ejercicio de ese derecho.

Este contexto nos permite observar que no existe una efectiva cultura enfocada a la protección de datos, que se evidencia por la proliferación de prácticas escasamente reclamadas como la circulación de información personal con fines comerciales, inclusive aquella que sirve como instrumento para el diseño de delitos.

La emisión, el registro y el resguardo los datos de las personas, además del espacio natural que representa el Registro Civil, se encuentran en varias esferas como son el padrón electoral, en el servicio de telefonía, en el registro automovilístico, en las instituciones de crédito, en las dependencias de seguridad social, en la Cancillería, en la Defensa Nacional, en la Secretaría de Gobernación, en los sistemas biométricos, en la fuente laboral, en corporaciones que manejan tarjetas de crédito, en las instituciones educativas y, por supuesto, en las redes sociales.

Como se aprecia, los datos personales circulan por doquier; en esa virtud, conviene poner especial cuidado en lo relacionado con la protección de los datos obtenidos de las tecnologías.

Para establecer una verdadera cultura de la protección de datos y consolidar mayor conciencia de los riesgos que implica su mal manejo, es imprescindible empezar a trabajar con las futuras generaciones en esa materia; es decir, desde la infancia, considerándose oportuno definir que el tema no es sólo exclusivo de los menores, sino también debe vincular a los padres o tutores, así como a las autoridades y miembros del sector educativo.

Las tecnologías de la información presentan retos y desafíos que la ciencia jurídica no puede soslayar; al contrario, debe establecer y definir su nivel de cobertura regulatoria para evitar incurrir en las denominadas “lagunas” legales y en tal sentido, el derecho es, entonces, el medio idóneo para la solución de los conflictos que se presenten y los que se lleguen a vislumbrar.

Las redes sociales, como elementos dimanados del desarrollo tecnológico, constituyen un punto de inflexión para el derecho pues el almacenamiento de datos forman un océano de información que en la actualidad se incrementa por la realización de actos de comercio.

El intercambio de datos puede ser por medio de operaciones bancarias o financieras; pagos de servicios; tránsito de datos personales o contactos entre personas, entre otras.

Todas ellas son actividades que pueden ser ejecutados desde distintas latitudes del planeta, lo que permite que, desde ese espacio, se puedan constituir acciones que rompan o impacten la estructura jurídica de un país.

En esos casos, es muy complejo determinar cuál es la jurisdicción aplicable en el supuesto de un evento ilegal; sobre todo, considerando que actúan diversos actores sobre un mismo modelo de negocios.

Para ilustrar lo anterior, podemos suponer la contratación de un servicio en México a una empresa constituida en Estados Unidos de América que, además, tiene sus servidores en Francia. En caso de un mal manejo de los datos personales proporcionados y, ante un eventual reclamo, estaríamos instalados en una indefinición jurídica, que se traduce en poner en estado de indefensión a la ciudadanía. Luego entonces, esas condiciones colocan al Estado mexicano en una posición de incumplimiento al mandato constitucional que establecen los preceptos previamente citados. Este ejemplo ilustra con claridad la importancia de actuar y proteger los datos personales de los mexicanos ante eventuales malos manejos transfronterizos que se pueden suscitar en un escenario globalizado, como el que actualmente impera.

Atentos a esta realidad, la presente iniciativa tiene como finalidad dotar de cobertura y protección jurídica al espectro que interviene en el manejo y operación de los datos de las personas, incluyendo los de aquellas que se encuentren potencialmente vulnerables allende de nuestras fronteras por la comisión de un ilícito o violación de sus datos personales, por parte de personas jurídicas que, aprovechando que se encuentran fuera de la esfera de la jurisdicción mexicana, actúan con toda impunidad. Para evitar esa condición, se plantea que a pesar de esa extraterritorialidad no deben escapar de la esfera jurídica de las leyes mexicanas.

A fin de atender esa problemática y resolver tal indeterminación, se plantea el presente proyecto de ley que contempla, como objetivo principal, imponer la obligación a las empresas que tienen filiales en territorio nacional o en el resto del mundo, en caso que incurran en un mal manejo de datos personales de nacionales, de que se les sujete al marco regulatorio nacional.

La jurisdicción resulta o tiene su origen en virtud de que el respeto de los derechos humanos es un asunto internacional. En ese sentido, la protección y manejo de los datos de las personas se ubica en esa categoría, tal y como disponen los artículos 1o., 6o. y 16 de la Carta Magna, que correlativamente invocan la protección de los derechos fundamentales, protección que no sólo se encuentra dispuesta en el ámbito nacional, sino que abarca al derecho internacional, al ser aplicables las convenciones, cartas, tratados e instrumentos multinacionales signados por el Estado mexicano.

Argumentación

El párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Pese a la disposición citada, la mayoría de nosotros hemos sufrido o sido testigos de llamadas telefónicas que recibimos y que nos conducen a pensar que el interlocutor tiene pleno conocimiento de la persona a quien se dirige al saber el número de la línea, nombre, domicilio, u otros datos de tipo personal.

Esa situación permite que de la sorpresa pasemos a la preocupación y a la inquietud, ya que nos hace sentir invadidos en nuestra intimidad y, consecuentemente, surge el sentimiento de vulnerabilidad.

Tal fenómeno surge en virtud de que no solamente malos servidores públicos, sino que también las empresas que se cuentan por cientos y que, por supuesto mantienen una vigilancia permanente sobre los visitantes en internet, logran transgredir la privacidad individual con el afán de obtener información para generar sus bases de datos, mismas que transfieren o recolectan en vía de venta a otras corporaciones. Ante esta realidad, es dable entender que el respeto al derecho de intimidad no solo incluye al gobierno, sino que, lógicamente, también debe abarcar a las empresas que obtienen, usan o venden información privada, en aras de mejorar servicios o de brindar beneficios.

Con la emisión de la ley que regula el manejo y protección de los datos personales, nuestro país ha dado un paso trascendental en ese sector; no obstante, dada la complejidad que aflora respecto a la jurisdicción aplicable, resulta necesario apelar a la adopción de los estándares universales, pues es la práctica internacional la que ofrece la mejor solución para dirimir las controversias que se susciten cuando hay un abuso en el uso y manejo de los datos de las persona.

Por ello es imperativo adecuar el marco jurídico interno para que se le suministre capacidad de respuesta a los desafíos que presenta el desarrollo tecnológico que estamos experimentando como sociedad. Empero, tal propósito quedaría trunco de no constituirse autoridades competentes que emitan resoluciones vinculatorias y sancionatorias en contra de los responsables que hagan mal uso de los datos personales, sin distinción de su poder.

La transparencia siempre ha sido un elemento esencial de la rendición de cuentas, que en nuestro país constituye un ejercicio democrático como se ha demostrado en las recientes reformas constitucionales y legales en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de autoridades y organismos de todos los niveles de gobierno.

Empero, no olvidemos que el derecho a la privacidad o intimidad tiene prioridad sobre el derecho a la información que, en este contexto, vale decir que para acceder al segundo, se necesita del consentimiento del titular para que su información trascienda a la sede de la publicidad. Lo contrario, es decir, ante la ausencia de la manifestación de la voluntad, el que haga circular los datos en la vía de la difusión incurre en responsabilidad y, consecuentemente, quebranta seriamente el estado de derecho.

El porvenir de la protección de datos en mucho dependerá del comportamiento ético de quienes los tengan en su poder, sea la vía legal o no. Esto es así, porque a pesar de que las políticas públicas indican una serie de medidas tendientes al resguardo de los mismos, como el aviso de privacidad, en la práctica, la mayoría de las veces no se cumple, lo que conduce a pensar que falta mucho por hacer en la materia.

Se requiere tal comportamiento ético, en virtud de que la privacidad de las personas se está utilizando como un artículo mercantil; es decir, tienen un valor económico en el mercado y, muchas veces, es un valor muy alto que ni siquiera lo asociamos.

Por ello es preciso instaurar medios propagandísticos tendentes a generar conciencia entre los propietarios sobre el importe de sus datos; entonces, a partir de ese momento, el ciudadano va a tener una idea clara y objetiva de cuánto vale la información que suministra, de manera consciente o inconsciente, tanto a particulares como al sector público, a personas físicas o morales.

Si no representara ningún valor, no habría ninguna empresa interesada en obtener bases de datos, perfiles de comportamiento o de rastrear compras vía internet.

No se puede negar que se han desarrollado modelos de negocios a partir de la información que se recolecta de las personas, un ejemplo que puede orientar lo aquí argumentado son las famosas aplicaciones que se conceden aparentemente a título gratuito, cuando la realidad es que los datos que se depositan es lo que se ha dado a llamar “la moneda de cambio” para estos desarrolladores que están detrás de las tecnologías de la información.

De tal manera, las empresas tienen que asumir la gran responsabilidad social y humana que significa el respeto de la protección de los datos de las personas, porque finalmente el derecho a la protección de los datos personales es un derecho humano, como ya se adujo líneas arriba, y tienen esa jerarquía, importancia y alcance. Ante este contexto, los servidores públicos, académicos, jóvenes, padres de familia, empresarios y actores políticos, entre otros, si no tenemos advertido que la protección de datos personales es un derecho humano, con las implicaciones jurídicas del mismo, no podremos entender los alcances y la importancia de la legislación y el cuidado a la información de las personas.

Se requieren normas con un contenido de mayor de severidad que prohíban cláusulas injustas en los términos y condiciones de la política de privacidad. En tal sentido, cabe la reflexión de que los más obligados a observar y respetar el derecho de intimidad son quienes recaban, registran y resguardan los datos personales suministrados, es decir, las empresas, sobre todo las transnacionales y, consecuentemente, si no existe en nuestra regulación los límites en los que deben de conducirse, pues colocan o usan la información de los particulares donde más satisfagan sus intereses, en total detrimento de los usuarios, quienes nunca, o la mayoría de las veces no se ocupan de dar lectura de lo que están aceptando.

El fenómeno a explicar es que ya no se despliega la transferencia internacional de datos, porque en la actualidad, la modalidad es la recolección de los mismos; es decir, los datos de los visitantes de la web ya no se envían de un espacio de la nube cibernética a otro sino que pueden ser recolectados desde otra región del planeta sin mayor problema y aunque se han concentrado las políticas de protección en las transferencias, la protección a la recolección está siendo rebasada a pasos sobresalientes.

El parlamento mexicano, desde su espacio natural, tiene la obligación de evitar, mediante la aprobación de expresiones legislativas como la que plantea Nueva Alianza, la generación de la impunidad con base a la extraterritorialidad, pues el delito tiene efectos en territorio nacional; por lo que, atento al contenido de los artículos 2 y 4 del código federal punitivo, norma jurídica que especifica las reglas de competencia para la aplicación en caso de delitos, le surte jurisdicción a las autoridades del país para sancionar al agresor del orden social.

La Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece sanciones y delitos a quien muestre un comportamiento rebelde con la norma en cita, que van de la multa hasta la pena de prisión. Los destinatarios son las personas, físicas o morales que, estando autorizados para tratar datos personales con ánimo de lucro y que provoquen una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia o, en su caso al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. La pena de prisión se agrava cuando se trata de datos personales sensibles. En ese supuesto, las penas a que se refiere ese capítulo se duplican.

El objeto central del presente proyecto consiste en incorporar al ordenamiento precitado en líneas arriba, a las empresas extranjeras que tengan vínculos con el manejo de datos, porque en los términos en que se encuentra la ley vigente no lo consigna. Luego entonces, el proyecto tiene como finalidad superior subsanar la ausencia en la ley del principio de legalidad ante la ocurrencia de susceptibles eventualidades, principio que en latín reza nullum crimen, nullum poena, sine lege praevia, stricta y scripta, que se traduce “no hay delito, no hay pena, sin una ley previa estricta y escrita”, inscrito en el penúltimo párrafo del artículo 14 de la norma suprema.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, respetuoso de las formalidades legales con extensión del estado de derecho, da cobertura al principio de legalidad y plantea el presente proyecto de ley, cuyo contenido busca reglamentar la responsabilidad en que pudieran incurrir las personas morales de origen extranjero, por la revelación, mal uso o manejo de los datos personales. Para fortalecer lo antes dicho, surge la pertinencia de aducir que el artículo 11 del Código Penal Federal consigna los efectos jurídicos penales en que pueden incurrir los entes colectivos, cuando son utilizados por el sujeto activo del delito.

La revelación de la información, o de los datos personales de manera ilícita, a la postre se convierten en actos preparativos para cometer delitos como extorsión, trata de personas, secuestro y robo de identidad, entre otros. Por ejemplo, esta última infracción penal ha mostrado un comportamiento a la alza, pues el número de denuncias presenta un importante crecimiento que llegó a ser hasta del 40 por ciento durante el primer semestre de 2015, al pasar de 20 mil 168 denuncias a 28 mil 258, respecto al mismo periodo de 2014.

De conformidad con el registro que obra en poder del Banco de México, en 67 por ciento de los casos el robo de identidad se produce por pérdida de documentos, otro 63 por robo de carteras y portafolios, y 53 por datos tomados directamente de la tarjeta bancaria.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales informó que un artículo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros revela que México ocupó el octavo lugar en ese delito. La estadística descrita, que se traduce en menoscabo de la seguridad de los mexicanos, nos da motivo para argumentar la necesidad de fortalecer las acciones orientadas a detectar y prevenir este delito.

El servicio o uso de internet en los hogares, negocios, sector público y privado ha aumentado significativamente en las últimas décadas. Cada anualidad sube el porcentaje de empresas mexicanas y extranjeras que venden sus productos y servicios en línea; por ello, el comercio electrónico también ha crecido de manera destacada.

Se insiste en que el objetivo principal de la presente Iniciativa es que, tanto las empresas nacionales como las extranjeras, constituidas conforme a las leyes mexicanas, especialmente las mencionadas en segundo término, apeguen de manera irrestricta su marco de actuación al contenido de la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. Con ello, se abatiría sensiblemente la impunidad y, paralelamente, se brindaría mayor certidumbre a la ciudadanía en el uso, manejo y protección de sus datos personales.

Lo que se persigue es que los esquemas de confianza en la navegación en la red (web) alcancen los niveles de calidad más altos, como los que ofrecen los estándares internacionales.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que hoy más que nunca es necesario que todos los actores sociales, políticos, económicos, académicos y culturales sumemos esfuerzos para luchar contra la impunidad con que se conducen aquellos que vulneran los datos personales de los mexicanos, sin que importe su poder económico o que se consideren intocables por la jurisdicción nacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 y adiciona el 2 Bis a la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 2. Son sujetos regulados por esta ley los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado , nacionales o extranjerosque lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de

I. y II....

Segundo. Se adiciona el artículo 2 Bis a la Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 2 Bis. También le son aplicables las disposiciones previstas en la presente ley a

I. Las empresas de origen extranjero que operen en el país a través de sus filiales en los términos previstos por el artículo 2 de este ordenamiento; y

II. Las empresas extranjeras que operen desde su país de origen o a través de sucursales instaladas en otro. Para la imposición de las sanciones previstas en esta ley y otras que resulten aplicables, previamente se atenderá al procedimiento previsto en las convenciones internacionales de que México sea parte.

Lo anterior, siempre y cuando el manejo indebido de los datos personales de los ciudadanos mexicanos tenga efectos nocivos en el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Se entiende como tales toda la información que nos identifica como personas, en términos generales el nombre, número de teléfono, domicilio, huellas dactilares, fotografías, licencia de manejo, seguridad social, tarjetas de crédito y cuentas bancarias, contraseñas, credencial de elector, Registro Federal de Contribuyentes, clave única del Registro de Población y acta nacimiento, entre otros. Documentos que pueden ser susceptibles de falsificación.

2 Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitida en 1948 por la Organización de las Naciones Unidas. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familiar, su domicilio, o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

3 Artículo 6o. ...

A. ...

II.La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Artículo 16. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

4 “Wikileaks reveló que las corporaciones gubernamentales que invaden la privacidad individual se han acercado a empresas como Facebook o Google para obtener o intercambiar información”. Citado por el senador de la república Zoé Robledo Aburto, en su participación en el foro El futuro del tratamiento de datos personales: internet de las cosas y otras tecnologías, en el marco del Día Internacional de Protección de Datos Personales 2016, efectuada en el auditorio Jaime Torres Bodet del Museo Nacional de Antropología, el 28 de enero de 2016.

5 Ibídem.

6 Ambos son derechos humanos, pues los dos derechos están garantizados en los principios contenidos en los artículos 1o., 6o., 8o. y 16, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que otorga en una primera instancia, un carácter de obligatoriedad para los órganos de gobierno del Estado mexicano, además de contemplar los principios de Gobierno Digital y Datos Abiertos.

7 Maestra Olivia Andrea Mendoza Enríquez, maestra en derecho, con especialidad en derecho económico por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; es candidata a doctora en derecho por la misma universidad; profesora investigadora de tiempo completo del Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación. En su participación en el foro El futuro del tratamiento de datos personales: internet de las cosas y otras tecnologías, en el marco del Día Internacional de Protección de Datos Personales de 2016, efectuada en el auditorio Jaime Torres Bodet del Museo Nacional de Antropología. De fecha 28 de enero de 2016.

8 Código Penal Federal:

Artículo 2o. Se aplicará, asimismo

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido; y

II. ...

Artículo 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la república, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que el acusado se encuentre en la república;

II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió; y

III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la república.

9 Ley Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares:

Artículo 67.Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Artículo 68.Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Artículo 69.Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este capítulo se duplicarán.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 14.A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

11 Código Penal Federal:

Artículo 11. Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

12 Consiste en la usurpación de datos y documentos de una persona por otra para realizar acciones fraudulentas, es decir, se da cuando alguien adquiere, posee o utiliza información de otros sin su autorización, con el único propósito de cometer un delito.

De conformidad con el artículo 211 Bis del Código Penal para el Distrito Federal:

Artículo 211 Bis.Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.

Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo.

En el estado de México se incluyó el delito de suplantación de identidad relacionado con el uso de medios electrónicos en electrónicos en el artículo 53 de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos, que a la letra consigna:

Artículo 53. Comete el delito de apropiación de certificado y sustitución de identidad, el que por cualquier medio obtenga, reproduzca, se apodere, administre, utilice o de cualquier forma dé un uso indebido a un certificado, a una firma electrónica o a un sello electrónico, sin que medie el consentimiento o autorización expresa de su titular o de quien se encuentre facultado para otorgarlos. Por la comisión de este delito se impondrá una pena de tres a ocho años de prisión y una multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate, independientemente de las sanciones administrativas o penales que puedan corresponder a la conducta realizada.

13 Fuente: Comisión Nacional de Protección Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, www.excelsior.com.mx, del 24 de enero de 2016.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Entre los casos que presentan mayor recurrencia está el mal uso de cuentas de tarjetas de crédito, de cheques y de ahorro, así como compras por internet o pago de servicios con cargo a los titulares. La apertura de nuevas cuentas o servicios de telefonías fija o celular, solicitudes de préstamos hipotecarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado y diputada Ángel García Yáñez,Alejandra Noemí Reynoso Sánchez(rúbricas).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado García Yáñez. Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración.

El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Muchas gracias, diputada presidenta. Efectivamente, amigas diputadas y amigos diputados, hoy vengo a proponer una iniciativa que pretende homologar el tema de derechos humanos en la Ley de Migración, el artículo 66 prácticamente.

Nuestra Constitución, en el artículo 1o lo establece, sin embargo esta reforma al artículo 1o constitucional fue realizada en junio de 2011 y nuestra Ley de Migración entró en vigencia en mayo de 2011, por tanto hoy pretendemos con esta participación integrar el texto toda vez que es deber, es obligación de toda persona respetar irrestrictamente los derechos humanos, sea migrante o no, y fundamentalmente si se trata de esta figura vulnerable, el ser migrante.

Toda autoridad en la medida de sus competencias, dice la ley, que tiene el compromiso de proteger, de cumplir, de difundir incluso el respeto irrestricto a los derechos humanos, garantizárselos a la persona, sin detrimento, sin independientemente de su condición migratoria, sea documentado o no la persona migrante, sea hombre, sea mujer, sea niño, sea adolescente, la autoridad competente tiene la obligación, tiene el imperativo que establece la ley: respetar sus derechos humanos.

Precisamente, por ejemplo, el derecho a la nacionalidad, es un derecho fundamental. Todo aquel que nace en tierra mexicana, sin importar de dónde son sus progenitores, se le debe garantizar su nacionalidad. Es un principio elemental establecido en la ley.

El derecho de tránsito, el derecho al libre tránsito es otra. Toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional, tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano. Es algo que tiene que estar establecido en nuestra Ley de Migración, en el artículo 66.

El derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Es otro derecho fundamental. No podemos nosotros en México, todas las personas sin importar su origen étnico nacional y su estado migratorio, tiene derecho a que se le garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial.

En suma, compañeras y compañeros diputados, el día de hoy venimos a proponer que el artículo 66 tenga el siguiente contenido, textualmente: Todo migrante tendrá y gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenios internacionales de lo que sea parte el Estado mexicano, así como en la presente ley.

En esto sustantivamente consiste la iniciativa que hoy vengo a presentarles a esta soberanía y que espero tenga todo el respaldo, toda vez que el fenómeno migratorio, como todos lo sabemos, todos los grupos parlamentarios en este pleno saben que hay que jugársela hoy más que nunca con esa figura que representa no un problema, una oportunidad.

Si nosotros vemos a la migración, al fenómeno migratorio como una oportunidad, estaremos dando un paso para romper paradigmas, porque los migrantes ni son delincuentes ni son narcotraficantes ni violan sus derechos de otras personas. Los migrantes son personas que buscan la mejoría de los suyos, para ganarse e ingresar a otros países y darle bienestar a sus familiares, a sus seres queridos.

Tan es así lo que estamos diciendo y por eso la protección a los derechos humanos de este grupo, que los Estados Unidos de Norteamérica, lo hemos dicho en esta tribuna y lo ratificamos el día de hoy en la presentación de esta iniciativa, fue construido esta gran potencia por una clase migrante en su época.

Por tanto, a los migrantes, ahí están los futuros empresarios, los futuros deportistas, las futuras gentes de éxito en la cultura, en educación y en la tecnología, si los apoyamos, si los vemos como una oportunidad, hoy que se ve una turbulencia a partir del 20 de enero, podemos decir que estamos dando un paso firme para garantizarles a ellos y al mundo y a este país, por supuesto, un mejor nivel de vida para este segmento. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Gonzalo Guízar Valladares, integrante del grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78,98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma constitucional por el que se el artículo 66 Ley de Migración, al tenor de lo siguiente:

1. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en junio de dos mil once, es sin duda una de las más importantes y categóricas de los últimos tiempos, pues representa la incorporación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nuestra Constitución.

Esta reforma reflejó una nueva comprensión, en la que la fuerza normativa de la Constitución, la jurisdicción constitucional (que asegure la normatividad y la primacía constitucionales y el respeto y la realización de aquellos derechos del ámbito interno e internacional) junto con la democracia, la división de poderes y la protección de derechos inherentes a toda persona (goce y ejercicio efectivos de los derechos humanos), están entre las bases jurídicas, políticas, institucionales y axiológicas mínimas de sustentación de un verdadero Estado de derecho. Hay una vinculación además, entre el sistema internacional y el sistema interno para la protección de derechos, cuya jerarquización en varios países, como México, queda establecida en el derecho interno.

Derivado de esta reforma, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a adaptar sus criterios para la promoción y protección eficaz de los derechos humanos, y el poder judicial queda obligado a juzgar a la luz de todo el conjunto de normas en materia de derechos humanos, bajo los principios pro persona, e interpretación conforme.

Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio de universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Principio de progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado. El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos tiene la función de:

• Contribuir al desarrollo integral de la persona.

• Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.

• Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

• Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).

Clasificación de los derechos humanos

Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes. Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. (Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH

http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos).

Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional;

Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y

Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,

Referencia: * El presente instrumento internacional fue adoptado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969; el mismo fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980, lo cual consta en el Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1981. Dicho instrumento entró en vigor en el ámbito internacional el 18 de julio de 1978, pero para el Estado mexicano no fue sino hasta el 24 de marzo de 1981, previa su adhesión en esa misma fecha y su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981. Al adherirse a la Convención, el Gobierno de México formuló las declaraciones y reserva siguientes, habiendo formulado el retiro parcial de las mismas el 9 de abril de 2002, el cual fue aprobado por el Senado de la República el 9 de enero de 2002, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2002, subsistiendo en los siguientes términos: “Declaración interpretativa: Con respecto al párrafo 1 del Articulo 4 considera que la expresión “en general” usada en el citado párrafo no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida “a partir del momento de la concepción”, ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados” y la reserva: “El Gobierno de México hace Reserva expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no tendrán voto pasivo, ni derecho para asociarse con fines políticos”. Por su parte, es necesario aludir a la existencia de la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Estas modificaciones Constitucionales ponen a México en sintonía con los sistemas jurídicos más avanzados en la protección de los derechos humanos, pues crean el llamado Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional cuando se trata de la interpretación y ampliación de los derechos reconocidos en todos los tratados internacionales que sobre esta materia ha firmado México.

No obstante lo anterior, como toda reforma legal y particularmente tratándose de una reforma Constitucional de estos alcances, el proceso de implementación pone a prueba la posibilidad de hacerla efectiva. En este caso, el proceso ha encontrado dificultades a raíz de una contradicción entre el primer y el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, que debe ser resuelta por el legislador para facilitar el trabajo del juez constitucional, que goza de la facultad de interpretar la norma suprema.

En principio, la posibilidad de integrar los distintos ordenamier.to~ busca hacer efectivos, con la mayor amplitud jurídica y materialmente posible, los derechos humanos. Pero ¿qué sucede si un principio vagamente regulado en el ámbito del derecho internacional, está más específica mente regulado por nuestra constitución, para darle eficacia en el ámbito nacional o para hacer efectivos otros derechos humanos igualmente relevantes?

De acuerdo con la teoría de los Derechos Humanos,

“la estructura de las normas sobre derechos fundamentales puede ser de dos tipos: reglas o principios. Las reglas son normas jurídicas (como enunciados) que constan de un supuesto de hecho y de una consecuencia jurídica y su valoración será de subsunción, es decir, de sí o no. Los principios son mandatos de optimización de un determinado valor, o bien, jurídico y su técnica de aplicación no será de subsunción, de sí o no, sino de ponderación, de más o menos, se trata de optimizar el valor o bien jurídica dependiendo de cada caso...”

Cuando los jueces analizan e interpretan en Parámetro de Control de la Regularidad Constitucional de los derechos fundamentales de Tratados Internacionales y de la Constitución Política de la Nación se trata esencialmente de una aproximación a un conjunto de principios que deben ser constantemente ponderados a la luz de los casos que se presentan, y esto nos lleva a comprender que no hay una única respuesta correcta.

Sin embargo, por la complejidad que representa dicha ponderación que esta misma reforma incorpora, resulta importante generar directrices que permitan solucionar casos en los que exista contradicción de principios entre las normas internacionales y la constitución, pues es claro que el artículo 133 constitucional señala que los tratados internacionales sólo son norma suprema en los casos en los que estén de acuerdo con esta.

Además, con base en la reciente tesis aislada del amparo directo 30/2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentencia que el propio artículo 1o. reformado dispone que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, pero categóricamente ordena que las limitaciones y restricciones a su ejercicio sólo pueden establecerse en la Constitución, no en los tratados. 2 Vinculado a este precepto se encuentra el principio de interpretación conforme- a la Constitución misma, puesto que como afirman algunos teóricos, la Constitución es fuente del derecho y es también “norma sobre las fuentes, fuente acerca de las fuentes (...) ésta condiciona toda la creación de derecho (...)”

Referencia SCJN http://200.38.163.178/sjfsist/paginas/Tesis.aspx

Más aún, la propia teoría prevé que los Derechos Fundamentales pueden ser regulados, y para ello existe el principio de Reserva de Ley; es decir, se entiende que ningún derecho es absoluto e ilimitado, sino que son y deben ser regulados por leyes emitidas por el Legislador, bajo el proceso constitucional determinado. Siguiendo esta lógica, se entiende que la regulación de derechos establecida por la Constitución, frente a un derecho internacional tan amplio, debe ser tomada en cuenta por el intérprete constitucional.

De acuerdo con la teoría del constitucionalismo moderno, una Constitución carente de principios puede invalidar el sistema y deslegitimar sustancialmente la normatividad interna.Sin embargo, el riesgo de una carga excesiva de valores producto de acuñar la normativa internacional, se traduce en la creciente dependencia de la labor interpretativa, que puede mermar el principio de seguridad jurídica protegido por la propia constitución. Si a esto agregamos el cúmulo de principios derivados de los tratados internacionales, resulta altamente probable que en un plazo muy breve, una reforma con un alto valor social y jurídico, termine siendo inaplicable para el sistema judicial de nuestro país, con una serie de interpretaciones no armonizadas y sin una orientación legislativa adecuada para la generación de precedentes. Existe un principio en el ámbito internacional que sirve a la hipótesis planteada a prever la posibilidad de aducir como vicio en el consentimiento la existencia de una violación manifiesta que afecte una norma de importancia fundamental del derecho interno.

Es imperativo entonces armonizar al ordenamiento constitucional el principio invocado. Por ello, se afirma que “resulta conveniente que la validez formal condicione el actuar de los principios y as1 se pueda asegurar la seguridad jurídica en armonía con la inclusión de los elementos axiológicos, los cuales servirán de ejes rectores en toda actuación jurisdiccional.

Referencia: Sobre los derechos humanos como “expresión de principios constitucionales fundamentales”

Desde el tardío siglo XVIII, cf. Alphonse Aulard y Boris Mirkine-Guetzevitch, Les Déclarations des droits de l’homme. Textes constitutionnels concernant les droits de l’homme et les garanties des libertés individuelles dans tous les pays, París: Payot, 1929 [repr. Aalen: Scientia, 1977],

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Referencia

http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

Fundamento legal

En uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78,98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 66 de la Ley de Migración

Ordenamiento a modificar

Texto normativo propuesto

Artículo 66. La situación migratoria de un migrante tendrá y gozaran sus derechos humanos reconocidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en los tratados internacionales que sea parte el Estado mexicano, así como en la presente Ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Transitorio

Único. La adición contenida en este presente decreto de reforma entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado Gonzalo Guízar Valladares(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Guízar. Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Pasamos a la segunda ronda de iniciativas. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Efrain Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

El diputado Efrain Arellano Núñez:Con su venia, señora presidenta. Y solicito se registre en el Diario de los Debates de manera íntegra el contenido de la presente iniciativa. Saludo a mis compañeras diputadas y diputados, saludo también a los productores acuícolas del país, a quienes va dirigida el beneficio de esta iniciativa.

Subo a esta alta tribuna de la nación, con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal. La acuacultura en México se ha visto afectada por el delito de robo de productos acuícolas, camarón, tilapia, bagre, etcétera, el cual es cada vez más constante dañando el patrimonio de dicho sector, los individuos que llevan a cabo dicho delito lo han convertido en su modo de vida.

Roban embarcaciones de todos tamaños, por lo que resulta estrictamente necesario dar una solución a este problema que se vive a nivel nacional y que lamentablemente perjudica el desarrollo de la acuacultura, así como a la sociedad.

La acuacultura a nivel nacional se encuentra en vías de desarrollo en el aumento en el consumo de camarón, en esta sociedad se manifiesta en una mayor demanda, lo cual se da importancia a este sector.

Por lo tanto, se requiere de una adecuación al marco jurídico que garantice el futuro desarrollo de esta actividad. La actividad que inició en una actividad del crimen organizado en contra de las grandes embarcaciones, ante la impunidad con la que han actuado ha llevado a todo tipo de delincuentes a ejercer esta actividad en contra de los pequeños productores, así como en las granjas acuícolas, perjudicando el patrimonio y las inversiones que han hecho con muchos esfuerzos aquellos acuacultores que se endeudan, que sacan fiado para fortalecer el patrimonio de su familia.

En tal virtud de lo anterior expuesto y fundado en el ejercicio de las facultades conferidas al suscrito, someto a la consideración de esta respetable soberanía la iniciativa en cuestión. Es cuanto, ciudadana presidenta.

«Iniciativa que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Efraín Arellano Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

Es importante mantener el dinamismo y flexibilidad de la norma jurídica, como una característica que permita el cambio, y así adaptarse a la realidad social que tutela, y poder brindar de esta manera la efectividad que requiere la norma y no convertirse en letra muerta o ineficaz en cuanto a su aplicación. Por lo que se debe atender a las necesidades y situaciones específicas que se presenten en la sociedad en determinado momento para estar en aptitud de regular la conducta social mediante la norma imperativa, prohibitiva o facultativa, según sea el caso.

La acuacultura en México, se ha visto afectada por la reiterada comisión del delito de robo de productos acuícolas (camarón, tilapia, bagre, etc.) en perjuicio y detrimento del patrimonio de dicho sector; los individuos que llevan a cabo dicho delito lo han convertido en su modus vivendi, en embarcaciones de todos tamaños, por lo que resulta estrictamente necesario dar una solución a esta problemática que se vive a nivel nacional, y que lamentablemente perjudica el desarrollo de la acuacultura así como a la sociedad.

La acuacultura a nivel nacional se encuentra en vías de desarrollo, por generalizar dicha situación, el aumento en el consumo del camarón en nuestra sociedad se manifiesta en una mayor demanda, lo cual imprime una singular importancia a este sector, por lo tanto, se requiere de una adecuación al marco jurídico que lo tutela y protege, y es importante garantizar el futuro desarrollo de esta actividad.

El robo de camarón no es una cuestión de robo de famélico, no es para la satisfacción de necesidades humanas, se inició como una actividad constante a partir de 2010 en que la delincuencia organizada ha realizado esta actividad, llegándose a tener un robo de cientos de toneladas al año. El robo de se ha realizado en alta mar, granjas acuícolas y en trasporte carretero.

La actividad que inicio como una actividad del crimen organizado en contra de los grandes barcos, ante la impunidad con la que han actuado, ha llevado a todo tipo de delincuente a ejercer esta actividad delincuencial en contra de los pequeños productores así como en granjas acuícolas.

La producción acuícola toda vez que es considerado como un factor de producción o instrumento de trabajo, representando la utilidad para el hombre, como cualquier otra especie animal, se requiere de una sanción para su protección. Por lo que debe considerarse el robo de camarón como abigeato, en el sentido amplio en que fue considerado el delito ya que los romanos fueron quienes calificaron como abigeato el robo de un animal, en función que la acción de apoderamiento en este ilícito lo consideraron como abactio (proviene de abigere) refiriéndose al arreo o traslado de animales, dicho elemento es el que precisa el momento en que se da por consumado dicho ilícito. Por lo tanto el robo de camarón se debe considerar como abigeato.

Actualmente la producción de camarón, se encuentra en vías de desarrollo en algunas regiones de nuestro país y como tal debe darse la tutela debida por parte del Estado a través de los lineamientos y mecanismos adecuados. Es importante mencionar que, el abigeato se describe dentro de la legislación a nivel federal, como el apoderamiento de ganado como una modalidad dentro del delito de robo, definición implícita al delito de abigeato, y que por sus características es un delito autónomo.

Para calificar al abigeato como delito no existe homogeneidad a nivel nacional; toda vez que las entidades federativas difieren de los elementos del tipo penal, es así que en algunas entidades es considerado como grave dicho delito tratándose del robo de ganado mayor, ya sea de manera general o en función de un monto pecuniario mínimo o un mínimo de cabezas sustraídas; asimismo, en otros estados se califica como grave el abigeato tanto del robo de ganado mayor como de ganado menor, siempre y cuando el monto de lo robado exceda de un monto mínimo pecuniario o de un número determinado de cabezas.

En virtud de lo expuesto y fundado, en ejercicio de las facultades conferidas al suscrito, someto a la consideración de esta respetable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal

Artículo 381 Bis....

El robo de productos acuícolas de uno a cuarenta y nueve kilos se considera equivalente de una cabeza de ganado menor y por cada cincuenta kilos se considera equivalente a una cabeza de ganado mayor, se aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016.— Diputado Efraín Arellano Núñez(rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Arellano. Insértese el texto íntegro en el Diario de Debates y túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Alejandra Noemí Reynoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Con su permiso, presidenta. Buenas tardes, compañeras y compañeros. En Acción Nacional sabemos que el trabajo es el medio fundamental para la realización del ser humano y la satisfacción de sus necesidades.

Estamos convencidos de que la política laboral en México debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las y los trabajadores.

Durante la mayor parte del siglo pasado el trabajo se organizó sobre la base de rígidos roles de los diferentes miembros de la familia, que ya no corresponden a la realidad actual. Pero las tensiones asociadas a los cambios en la organización del trabajo atentan contra el ejercicio y disfrute de varios derechos fundamentales y pueden provocar que personas abandonen su trabajo. Por tanto, su medio de subsistencia, en especial aquellas mujeres donde la sobrecarga de responsabilidades familiares redunda en algunas ocasiones en la discriminación y desventajas en el mercado laboral.

Además, también la falta de conciliación de la vida laboral y la vida familiar ha generado altos costos para el crecimiento económico, el buen funcionamiento del mercado, el trabajo y la productividad de las empresas.

En nuestro país la legislación sobre la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar presenta algunas deficiencias, ya que tienden a centrarse solamente en demandas muy específicas, como son las relacionadas con el embarazo y la maternidad, sin considerar las responsabilidades familiares de las y los trabajadores, padres y madres.

No es posible enfrentar la exclusión social, la desigualdad y la pobreza si no se aborda al mismo tiempo y con la misma energía la sobrecarga de trabajo de quienes son responsables de una familia, especialmente de las mujeres y de la falta de oportunidades ocupacionales para estas personas.

Si hoy tenemos más personas en edad de trabajar, si hoy tenemos más oportunidades para genera empleos, entonces es el momento de la historia, como legisladores, para hacer una tarea de generar nuevas herramientas que les permitan a todas las personas la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar.

Se trata de garantizar el derecho, tanto a hombres como a mujeres, a un trabajo remunerado, sin tener que renunciar por ello a una vida familiar. Algunos han argumentado que las políticas de conciliación implican elevados costos, pero en los hechos estos resultan menores al compararlos con los beneficios a mediano plazo de su implementación.

Mantener el estado actual de las cosas representa desaprovechar una importante parte de la fuerza de trabajo, disminuir el rendimiento de las personas trabajadoras y propiciar una baja calidad de vida para sus familias.

La gente que concilia con su vida, la gente que concilia con propia vida personal desarrolla un gran sentido de quiénes son, de sus valores y de lo que es importante para ellos, utilizando esto como clave para conciliar su vida laboral y familiar en todo lo que hacen. Lo evalúan y saben qué significa el éxito para ellos, saben qué significa ser felices, saben que trabajar y conseguir la felicidad en la conciliación de la vida laboral y familiar es un pleno desarrollo para las personas. Entonces mantener el estado actual de las cosas representa desaprovechar esta importante oportunidad de la fuerza laboral.

Por eso, compañeras y compañeros legisladores, ante este panorama, mediante la presente iniciativa, Acción Nacional hace un llamado a incorporar en nuestra legislación laboral, disposiciones relativas a la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar.

Por un lado, se propone adicionar al artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, un párrafo que incorpora el concepto de jornada flexible, y cuidado, flexibilidad laboral no significa ni supone trabajar menos sino hacerlo desde una perspectiva de eficiencia y calidad en el uso del tiempo, pues de esta forma se generará un clima laboral adecuado contra trabajadoras y trabajadores motivados con una mejor disposición para el trabajo.

Por lo tanto, definimos en este artículo, aquella jornada flexible, previo acuerdo con el patrón elegir entre los diferentes intervalos de tiempo para cumplir con la jornada laboral pudiendo cubrirse de manera continua o seleccionada durante el día.

Por otra parte, la iniciativa también propone adicionar al artículo 171 de la misma Ley Federal del Trabajo, un párrafo que faculta o da la posibilidad a aquellas empresas con más de 50 trabajadores, para que establezcan guarderías en los centros laborales, a efecto de que trabajadores y trabajadoras con hijos menores de seis años cuenten con mejores condiciones para cumplir sus obligaciones laborales, sin desatender sus responsabilidades familiares.

Es el momento de que México también le entre, ahora sí, y pueda firmar el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo. Apostemos por las empresas y los trabajadores con responsabilidades familiares. Conciliar la vida laboral y familiar es apostarle a la reconstrucción del tejido social. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, al igual que toda América Latina, está enfrentando un cambio de paradigma que se expresa en una creciente diversidad de familias y en una transformación de los roles de género al interior de ellas, esto último asociado a la masiva incorporación de la mujer al mercado laboral.

Durante la mayor parte del siglo pasado, el trabajo productivo y reproductivo se organizó sobre la base de rígidos roles de género que ya no corresponden con lo que ocurre actualmente. Hoy podemos constatar que la interacción entre la esfera laboral y familiar, ambas parte fundamental para el desarrollo integral de la persona, ha cambiado de manera dramática y decisiva. Existen hoy grandes tensiones en un considerable número de familias, así como en los centros laborales, asociadas a los cambios en la organización del trabajo.

Estas tensiones están generando consecuencias negativas para quienes cuentan con responsabilidades familiares y para las personas que requieren de cuidados (niños, niñas, adultos mayores, discapacitados); pero también generan altos costos para el crecimiento económico, el buen funcionamiento del mercado de trabajo y la productividad de las empresas. Además, refuerzan las desigualdades socioeconómicas y de género: quienes tienen más recursos disponen de un mayor acceso a servicios de apoyo y cuidados de calidad y, por ende, a mejores oportunidades de desarrollo. No es posible enfrentar la exclusión social, la desigualdad y la pobreza si no se aborda al mismo tiempo y con la misma energía la sobrecarga de trabajo de quienes son responsables de una familia, especialmente las mujeres, y la falta de oportunidades ocupacionales para estas personas.

La conciliación de la vida laboral y familiar es una de las mayores dificultades que enfrentan las mujeres y los hombres en México. Un problema recurrente es que muchas familias mexicanas en las que ambos cónyuges trabajan fuera de casa y tienen hijos pequeños a su cargo, encuentran que los esquemas actuales de estancias infantiles (IMSS, ISSSTE, Sedesol) se encuentran saturados y son insuficientes para la demanda existente. En la gran mayoría de los casos, las guarderías privadas no son una alternativa viable, ya que suponen un gasto que afecta significativamente la economía familiar.

La falta de una distribución equilibrada del trabajo doméstico y la consiguiente sobrecarga de quehaceres y de cuidado en las mujeres, genera también consecuencias negativas para las familias. Estas experimentan mayores dificultades para proporcionar una atención adecuada a los menores, adultos mayores y enfermos. Se priva a los hombres de participar activamente de la crianza de sus hijos y del cuidado de sus familiares, minando sus lazos afectivos y su desarrollo integral; en general, niños y niñas no observan dentro del ámbito familiar la participación activa de los hombres en estas tareas, lo cual constituye un obstáculo más para alejarnos de prácticas machistas y misóginas.

Lo que se requiere es que la conciliación entre vida laboral y familiar, así como la corresponsabilidad social en las tareas de cuidado en donde se involucre a los padres, al estado, a la empresa y a la sociedad; formen parte de las políticas y programas sociales de los gobiernos.

A la hora de diseñar e implementar medidas de conciliación entre el trabajo y la familia, se debe apostar a mayores grados de equidad y de democratización de las tareas. Se trata de garantizar el derecho tanto a hombres como mujeres a un trabajo remunerado sin tener que renunciar por ello a una vida familiar.

La construcción de una agenda de conciliación con corresponsabilidad social, debe considerar la ampliación de los grados de libertad, para que hombres y mujeres puedan elegir distintas formas de combinación entre vida laboral y familiar; así como una mayor participación del estado y la empresa en generación de condiciones que propicien la conciliación de la vida laboral con la vida familiar. El avanzar en esta agenda tendrá, sin duda alguna, un impacto positivo en productividad de las empresas y el país.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) introdujo en 1999 el concepto de Trabajo Decente que expresa el amplio objetivo de que mujeres y hombres tengan oportunidades de empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad. Su planteamiento considera tanto las dimensiones laborales como extra laborales, y establece un puente entre trabajo y sociedad. La meta de fondo es que mejoren las condiciones de vida de todas las personas.

Dentro de las dimensiones que debe contemplar el trabajo decente, se encuentra el empleo en condiciones de equidad, lo cual significa que es necesario que las trabajadoras y los trabajadores sean tratados de manera justa y equitativa, sin discriminaciones y permitiendo conciliar el trabajo con la familia.

Hoy, más que nunca, se hace necesario promover políticas y acciones de conciliación trabajo-familia que propicien la igualdad y equidad en las responsabilidades familiares y que favorezcan el trabajo de quienes cuenten con responsabilidades familiares.

El argumento de que las políticas de conciliación implican elevados costos se debilita al compararlos con los beneficios de mediano plazo de su implementación. La ampliación de las capacidades y oportunidades productivas por medio de políticas conciliatorias permite la creación de trabajo decente. En cambio, mantener el estado actual de las cosas representa desaprovechar una importante parte de la fuerza de trabajo, disminuir el rendimiento de las personas trabajadoras y mantener una menor calidad de vida para individuos y familias.

Para las empresas, las tensiones entre la vida familiar y laboral significan menores rendimientos por el limitado desempeño de los individuos imputable al estrés, la insatisfacción y la fatiga, expresados en la falta de compromiso, ausentismo e inestabilidad. La rotación de personal incrementa los costos de especialización, de reclutamiento y de inducción.

Varios estudios muestran que la presencia de medidas conciliatorias define la elección de trabajar en una empresa o en otra, en particular entre trabajadores o trabajadoras de mayor calificación.

Para los individuos, la ausencia o debilidad de políticas de conciliación entraña múltiples consecuencias negativas. La dedicación al cuidado familiar está asociada al agotamiento, la dependencia y el deterioro de la salud tanto para quienes reciben el cuidado como para quienes se encargan de él, por lo cual en muchos casos trunca los esfuerzos de retención escolar, servicios preventivos de salud, fomento al empleo formal, etc. La necesidad de medidas conciliatorias resulta más clara en el mediano y largo plazo, cuando la inclusión social y la formación son tangibles en el tejido social. De esta manera se puede generar capital humano, elevar las tasas de recaudación, consolidar las tareas del Estado y cumplir efectivamente con los derechos de los ciudadanos.

Argumentación

En América Latina, la legislación sobre conciliación entre la vida laboral y familiar es prácticamente inexistente.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha impulsado convenios a favor de los derechos de las trabajadoras y trabajadores desde su constitución. A partir de la década de los sesenta, la OIT adoptó la noción de las responsabilidades familiares, proceso que culminó con el Convenio 156 y la Recomendación 165. A continuación, se indican los convenios más importantes que tienen una relación directa o indirecta con la conciliación entre la vida laboral y familiar:

• Convenio 156 y la Recomendación 165 de la OIT sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981. En estos instrumentos se menciona que el ejercicio pleno del derecho al empleo implica que las responsabilidades familiares no constituyan causas de discriminación, no obstruyan el mejoramiento de las condiciones de vida y no comprometan el acceso y la permanencia laboral. Recomienda a los Estados impulsar políticas públicas que involucren a los hombres para una distribución más igualitaria de las responsabilidades.

• Convenio 183 de la OIT sobre Protección de la maternidad, 2001. Este constituye la segunda revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad. Éste instrumento mantiene los principios fundamentales de la protección de la maternidad y amplía su campo de aplicación a todas las mujeres empleadas; la protección no sólo incluye las enfermedades que sean consecuencia del embarazo o parto sino también a las complicaciones que puedan derivarse de estos; establece un período de protección al empleo más largo (14 semanas) e indica que los países firmantes deben adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo.

• La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en 1995, hace un llamado a los estados para que promuevan la independencia económica de las mujeres garantizando la igualdad de acceso a los recursos productivos, oportunidades y servicios. El documento establece el principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en trabajo y en la comunidad. En las X y XI Conferencias Regionales sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizadas en Quito en 2007 y en Brasilia en 2010, se reconoce el valor social y económico del cuidado en el hogar de los menores, adultos mayores o enfermos como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos locales, organizaciones, empresas y familias, así como la necesidad de promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar.

Sin embargo, en américa latina, es casi inexistente la provisión de regulaciones para proteger a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, tal como está estipulado en el Convenio 156. Son poco frecuentes las disposiciones legales que incluyan el concepto de trabajador de ambos sexos con responsabilidades familiares. Las medidas existentes van generalmente dirigidas únicamente a las mujeres trabajadoras. Aun cuando la región presenta una de las más altas tasas de ratificación del Convenio 156, falta todavía mucho por hacer en materia de conciliación con corresponsabilidad social.

Un rubro donde la región presenta avances es en las licencias de paternidad. Sin embargo, son pocos los países que consideraron las licencias por enfermedad de un hijo/a u otras responsabilidades familiares. Las salas cuna, guarderías o centros de cuidado, a menudo constituyen un deber del empleador, aunque el criterio continúa siendo el número de empleadas en un centro de trabajo, lo cual es causa de discriminación hacia las mujeres. En general, a pesar de que el Estado provee directamente o promueve el acceso a servicios de cuidado dentro de los 2ámbitos laboral y educativo, no existe una garantía de cobertura universal.

Salvo excepciones, en los países latinoamericanos, las políticas nacionales dan por sentado que los cuidados después del nacimiento son básicamente un asunto privado y familiar. El Estado, en general, no atiende las responsabilidades de cuidado. Así, encontramos brechas de ejecución, debido a las cuales la mayor parte de la ciudadanía queda excluida de los beneficios de protección que ofrece la ley, en la práctica se limitan los derechos reconocidos jurídicamente.

Más de la mitad de las familias latinoamericanas carecen de las prestaciones relacionadas con los cuidados porque laboran en el sector informal o en actividades que no cuenta con seguridad social.

En cuanto a México corresponde, el marco jurídico nacional, la legislación laboral, la seguridad social y las políticas de conciliación arbitran la interacción que se produce entre vida laboral y familiar. Pero los marcos legales que hoy existen presentan algunas deficiencias, ya que, implícita o explícitamente, tienden a centrarse en demandas conciliatorias muy específicas, relacionadas con el embarazo y la maternidad, sin considerar las responsabilidades familiares que corresponden a padres y madres.

Los referentes más importantes son los convenios internacionales a los que nuestro país se ha adherido, algunos de los cuales no han sido ratificados y, por lo tanto, no son vinculantes.

La siguiente tabla muestra los Convenios internacionales ratificados y no ratificados por México:

Convenios Internacionales firmados por México: Status

103 sobre protección a la maternidad (1952): No ratificado

183 sobre protección a la maternidad (2000): No ratificado

156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares (1981): No ratificado

C 100 sobre igualdad en las remuneraciones (1951): Ratificado el 23 de agosto de 1952

C 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958): Ratificado el 11 de septiembre de 1961

La Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente en nuestro país hace una sola mención de las responsabilidades familiares en todo su articulado, las enuncia junto con el origen étnico, género, condición social, religión y otros motivos más por los que un trabajador o trabajadora no debe ser sujeto de discriminación, diferencias o exclusiones. En lo que se refiere a los temas relacionados como el embarazo, la maternidad y la lactancia, los principales lineamiento se resumen en el siguiente cuadro.

En Plan Nacional de Desarrollo (PND), establece en el Eje “México Incluyente” entre otras estrategias transversales, las siguientes:

• Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ejercer sus derechos, reduciendo la brecha en materia de acceso y permanencia laboral.

• Fomentar políticas dirigidas a los hombres que favorezcan su participación en el trabajo doméstico y de cuidados, así como sus derechos en el ámbito familiar.

• Diseñar, aplicar y promover políticas y servicios de apoyo a la familia, incluyendo servicios asequibles, accesibles y de calidad para el cuidado de infantes y otros familiares que requieren cuidados.

El propio PND, en el eje “México Próspero”, traza la estrategia transversal de impulsar el empoderamiento económico de las mujeres a través de la remoción de obstáculos que impiden su plena participación en las actividades económicas remuneradas.

El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2014-2018 (Proigualdad) considera un conjunto de medidas para “potenciar la agencia económica de las mujeres en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo”. El documento, en su objetivo transversal 3, establece la estrategia de impulsar políticas que favorezcan la corresponsabilidad entre Estado, empresas y los y las trabajadoras para desarrollar servicios de cuidado.

En el mismo objetivo señala la necesidad de la expedición de licencias de paternidad para el cuidado de las niñas y niños; así como de difundir en los centros de trabajo los derechos de los varones a licencias de paternidad y sus responsabilidades domésticas y de cuidados; destacando la necesidad de promover esquemas y horarios de trabajo que faciliten la conciliación de las responsabilidades laborales con vida personal y familiar.

Como podemos observar, las políticas de conciliación con corresponsabilidad son prácticamente inexistentes en nuestro país, de ahí la necesidad de iniciar un proceso de debate público sobre el tema de las desigualdades de género en el ámbito laboral y su relación con el hogar y sus integrantes. Este debate es indispensable para posicionar en la agenda gubernamental el tema de las tensiones y dilemas que enfrentan las y los jefes de familia, con el objetivo de transformar la concepción, fundamentación y diseño de las políticas públicas que tienen impacto en la vida laboral y personal de quienes cuentan con responsabilidades familiares y sus oportunidades de desarrollo. Se trata de plantear como prioridad la intervención gubernamental con la finalidad de convertir la conciliación con corresponsabilidad social en objeto de la política pública. De igual manera es importante incluir en el debate la idea, promovida por la OIT, en torno a la doble capacidad de la conciliación y de los cuidados, como generadores de empleo y como proveedores de protección social.

En base a los argumentos expuestos, la presente iniciativa pretende, por una parte, adicionar al artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo un párrafo que incorpora el concepto de “jornada flexible”, definiéndola como aquella que permite al trabajador o trabajadora, previo acuerdo con el patrón, elegir entre diferentes intervalos de tiempo para cumplir con su jornada laboral, pudiendo cubrirse de manera continua o seccionada durante el día.

Por otra parte, la iniciativa propone adicionar al artículo 171 de la misma Ley Federal del Trabajo, un párrafo en el que se faculta a las empresas con más de 50 trabajadores para establecer guarderías dentro de los centros laborales, a efecto de que trabajadores y trabajadoras con hijos menores de 6 años, cuenten con mejores condiciones para cumplir con sus obligaciones laborales, sin desatender sus responsabilidades familiares. Dichas guarderías, deberán cumplir con la normatividad aplicable en la materia y los costos de su construcción, mantenimiento y operación, serán deducibles de impuestos.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se adiciona un párrafo a los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 60.Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.

Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Jornada flexible es aquella donde al trabajador se le permite, previo acuerdo con el patrón, elegir entre diferentes intervalos de tiempo para cumplir con la jornada de trabajo, pudiendo cubrirse de manera continua o seccionada durante el día. En cualquier caso la jornada laboral no podrá exceder las diez horas en un día ni las cuarenta y ocho horas en una semana.

Artículo 171.Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.

Para el caso de las empresas que cuenten con más de 50 empleados, los patrones podrán establecer guarderías dentro de los centros de trabajo que den servicio a los trabajadores y las trabajadoras con hijos menores de 6 años, para contribuir en la generación de condiciones que les permitan cumplir con sus obligaciones laborales sin desatender sus responsabilidades familiares. Dichos espacios deberán cumplir con la normatividad aplicable, y los costos de construcción, mantenimiento y operación que generen serán deducibles de impuestos.

Transitorio

Primero: Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 27 de octubre de 2016.— Diputadas y diputados: Alejandra Noemí Reynoso Sánchez,Leonel Gerardo Cordero Lerma, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Reynoso. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE INCLUSIÓN, PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS JUVENTUDES

La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes.

El diputado Rafael Hernández Soriano:Cuando el futuro de la juventud depende del azar o de estar en el punto más alto de la pirámide social, el futuro de una nación es presa de la desigualdad y la miseria. Con su venia, señora presidenta.

México es cuna de jóvenes y hombres que son ejemplo de talento y éxito a nivel mundial. Menciono solo algunos de ellos.

Olga Medrano Martín del Campo, ganadora de la medalla de oro en la Olimpiada Europea de Matemáticas para Niñas de este año, o Yair Israel Peña, que se ha convertido en el único mexicano y alumno más joven en ser aceptado como estudiante investigador en la NASA; o Carlos Santamaría Díaz, que se convirtió en el alumno más joven; a sus nueve años fue aceptado en el diplomado de Bioquímica y Biología Molecular para la industria farmacéutica y biotecnológica en la UNAM.

Sin embargo, diputadas y diputados, y quien nos está observando por los medios, esto no es la realidad que vive la mayoría de nuestros jóvenes. El 51 por ciento de nuestra juventud vive algún grado de pobreza. Más aun, el 53.8 de la población menor de 18 años vive en pobreza extrema.

Las y los jóvenes de México tienen un promedio de escolaridad de 9.3 años. Es decir, solo 1.4 de cada 10 que ingresa a la primaria terminará o culminará la universidad. De acuerdo al Coneval, más del 25 por ciento de las jóvenes del país viven en hogares que viven algún grado de inseguridad alimentaria. Este porcentaje aumenta al 30 por ciento en el sector de los 12 a 17 años.

Así también el programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, ha señalado que en México más de 11 millones de jóvenes de 15 a 19 años de edad se enfrentan a violencia o integración en pandillas.

Por otro lado, en lo que respecta a mortalidad, entre 2000 y 2009 se registró un incremento de 17.3 por ciento dentro de la población juvenil. En el caso de homicidios de jóvenes entre 15 y 17 años de edad, la tasa de mortalidad se ha triplicado en los últimos cinco años.

Si consideramos los servicios básicos en vivienda, alrededor del 10 por ciento de los jóvenes viven en hogares que carecen de agua; un porcentaje similar que carece de infraestructura de drenaje y más del 13 por ciento carece de combustibles adecuados para cocinar. En este sentido la Secretaría de Desarrollo Social también ha señalado recién iniciada la presente administración, que el 36 por ciento de los delitos reportados en México son cometidos por jóvenes entre 12 y 25 años.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el darwinismo social o la fortuna económica, no debe ser lo que rija el futuro de nuestra juventud, por ello vimos con beneplácito que apenas hace algunos días la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara aprobara un dictamen, una minuta que envió el Senado en la que nos da facultades para dictaminar en esta materia.

Sin duda una legislación secundaria es necesaria para materializar la obligación del Estado de velar por el ejercicio y acceso de los jóvenes a todos sus derechos. Por ello la propuesta que hoy les presento, que es una ley integral, busca contribuir a esta necesaria y urgente discusión, y parte de los siguientes ejes transversales:

Primero. El reconocimiento pleno de los derechos de las y los jóvenes.

Segundo. La expansión de las garantías asociadas a estos. No se trata solamente de enunciarlos o hacer u catálogo, se deben tener mecanismos que hagan posible su exigibilidad.

Tercero. Definición de obligaciones específicas para las autoridades de los tres poderes y órdenes de gobierno.

Cuarto. Esto es muy importante porque trata también de escuchar a las y los jóvenes, institucionalización de la participación de las y los jóvenes en las decisiones de gobierno y de políticas públicas en las que los jóvenes de las distintas regiones, estratos, etnias y lenguas, formen parte a través de un sistema nacional para la inclusión, participación y desarrollo integral de las juventudes, y también de los consejos nacionales, estatales y locales de las juventudes, como instancias de participación directa.

Ser joven en México debe dejar de ser sinónimo de pertenecer a un sector socialmente invisibilizado, políticamente reprimido, económicamente relegado y normativamente olvidado.

Por ello, propongo en esta ley: todos los derechos para todos los jóvenes. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Un sector altamente vulnerado y vulnerable en nuestro país es la juventud. A pesar de representar una alta proporción de la población –más del 30%–, México carece de una política de juventud efectiva en: reconocer a las y los jóvenes como sujetos plenos de derecho y como actores estratégicos del desarrollo; promover el respeto a su diversidad, pluralidad y cultura; crear mayores y mejores oportunidades de educación, empleo y salud; garantizar su acceso a la justicia, a la información y a la participación política y social, pero sobre todo en garantizar su derecho a la vida, a la integridad personal y al desarrollo humano. En suma, ha sido incapaz de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de política pública necesarias para garantizar el ejercicio y goce efectivo de sus derechos humanos –sociales, económicos, políticos, culturales y medioambientales–, a fin de asegurar su bienestar, formación integral y participación en condiciones de igualdad y seguridad.

Responder a la juventud, en sus circunstancias y problemáticas particulares, de manera integral y coordinada, en el marco de una Ley específica en la materia, es fundamental si México aspira a reconstruir su tejido social, fortalecer su cohesión como nación, lograr un crecimiento y desarrollo equitativo y sostenible, y alcanzar la paz y la seguridad. Grandes contingentes de jóvenes sin expectativas, con baja educación, pocas oportunidades de acceder al mundo laboral formal y un alto riesgo de ser cooptados por el crimen organizado, implican, en el futuro, la reproducción de la pobreza, la exclusión y la violencia. Dicho escenario es ética y políticamente inadmisible y perpetúa, en lugar de revertir, la desigualdad y la desesperanza que prima en amplias regiones del país.

Argumentación

Según estimaciones de las Naciones Unidas, durante la presente década y la siguiente, México contará con un registro histórico de 21 millones de adolescentes y jóvenes de entre 15 y 24 años de edad, lo cual representará el 20 por ciento de la población total. Si con los datos disponibles a la fecha, se considera población joven a aquélla comprendida entre los 12 y los 29 años de edad –de acuerdo a lo que indica la Ley de Instituto Mexicano de la Juventud–, dicho porcentaje asciende a cerca del 33 por ciento, al ser más de 32 millones de personas las que se encuentran en dicho rango de edad De éstos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos (ENIGH) 2010, un 30% reside en localidades con menos de 2,500 habitantes.

No obstante, a pesar de representar una tercera parte de la población y una oportunidad demográfica inigualable para nuestro país, pues existirá una cantidad inédita de personas en edad productiva (entre 15 y 64 años de edad) que prácticamente duplicará, durante las primeras décadas del siglo XXI, a la población en edad económicamente dependiente (0 a 14 años y 65 y más años), ser joven en México es sinónimo de pertenecer a un sector socialmente invisibilizado; políticamente ignorado, reprimido o criminalizado; económicamente relegado; y, normativamente, olvidado.

Lo anterior se debe a que nuestro país ha sido incapaz de reconocer a las y los jóvenes como sujetos plenos de derecho y, por tanto, como un sector con características singulares relacionadas con factores culturales, geográficos, socioeconómicos, psicosociales y de identidad, que requiere, por parte del Estado, de la implementación de acciones específicas e integrales. Esto es así, pues, la adolescencia y la juventud constituyen un período de la vida donde comienzan a establecerse lazos y compromisos comunitarios y sociales, se adquieren los conocimientos y las habilidades que permitirán consolidar la personalidad y contribuir al desarrollo del entorno local y nacional, se forja la seguridad personal, y se definen y establecen las bases de un proyecto de vida. Todo ello en un marco cultural y social particular.

Por ello, no resulta sorprendente que la juventud o –atendiendo a la pluralidad de los grupos e individuos que la componen, las juventudes– enfrenta, en la actualidad, un complejo panorama marcado por la falta de oportunidades, la desigualdad, la violencia, el crimen organizado y la desesperanza. En pocas palabras, por la falta de respeto absoluta a sus derechos humanos. Específicamente:

A. Pobreza: El 51 por ciento de la juventud enfrenta algún grado de pobreza (18.3 por ciento vive en una situación de pobreza extrema y el 32.7 por ciento en pobreza moderada), destacando que los grupos de edad con mayores índices de pobreza –ya sea extrema o moderada– son aquellos entre los 12 y los 17 años Más aún, el 53.8 por ciento de la población menor de 18 años es pobre (41.7 millones), o pobre extremo (12.1 millones), mostrando una preocupante tendencia al alza en los últimos años.

B. Educación: De manera general, de acuerdo con los datos de la ENIGH 2010, las y los jóvenes en México tienen en promedio 9.3 años de escolaridad. Sin embargo, 1.4 por ciento de éstos no tiene ningún grado de escolaridad, 6 de cada 10 jóvenes de entre 15 y 24 años no asisten a la escuela y el porcentaje más alto de jóvenes sin escolaridad se concentra en el subgrupo de 25 a 29 años de edad.

Esto es,a pesar de que ha aumentado el nivel de asistencia escolar en la población joven en general, la deserción en la adolescencia y adultez temprana es un problema crítico y centra la atención ya no en el acceso e inclusión de los jóvenes a la educación básica, sino a la educación media superior y superior de calidad. En 2009, 8 de cada 10 adolescentes de 15 años continuaban en el sistema educativo, mientras que sólo 4 de cada 10 personas de 20 años presentaban la misma circunstancia.

En términos globales, esto se refleja en que el grueso de la población joven (52 por ciento) tiene un nivel de escolaridad de secundaria o menor, pues las y los alumnos que se gradúan de dicho nivel e ingresan al medio superior tienden a abandonar progresivamente el sistema educativo. En ese nivel de estudio –media superior–, la tasa anual de deserción es del 15 por ciento, en promedio. La principal razón de inasistencia escolar, dentro de la población de jóvenes entre 15 y 17 años de edad –que eventualmente se convierte en deserción–, es la falta de interés; mientras que los motivos económicos tienen mayor frecuencia para aquellos y aquellas estudiantes entre los 18 y 19 años de edad.

No obstante lo anterior, es fundamental reconocer que pese a estos importantes avances, es necesario analizarlos a la luz de variables como el sexo, el origen étnico, el nivel socioeconómico, la presencia de discapacidades y el lugar de residencia y su tamaño, pues los indicadores educativos muestran que las diferencias asociadas a tales variables persisten y contribuyen a la agudización de la transmisión intergeneracional de la pobreza y la desigualdad social y económica.

Así, mientras que en el caso de la población hablante de lengua indígena de entre 15 y 19 años la tasa de analfabetismo es de 8.1 por ciento, para las personas jóvenes hispanohablantes en el mismo rango de edad, ésta es de 1.5 por ciento. De la misma forma, la tasa de analfabetismo en la población indígena de México es del 31.3 por ciento, mientras que la de la población hispanohablante es del 6.7 por ciento.

Por otro lado, en cuanto al tema de jóvenes con discapacidad, el Censo 2010 identificó que para la población de entre 12 y 29 años de edad, cerca del 2 por ciento vive con algún tipo de discapacidad. Sin embargo, aun cuando el sistema educativo atendió a más del 90 por ciento de dicha población, el número de escuelas así como de servicios ofrecidos, tendió a reducirse entre 2009 y 2010.

C. Seguridad Alimentaria: Considerando la escala desarrollada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), más del 25 por ciento de las y los jóvenes del país vive en hogares que presentan inseguridad alimentaria. Sin embargo, al observar los subgrupos de edad, destaca que hay mayor incidencia en los menores de edad, en el que alrededor de un 30 por ciento de las y los jóvenes entre 12 y 17 años padece inseguridad alimentaria, mientras que en jóvenes entre 18 y 29 años, el dato oscila entre el 21 y 24 por ciento.

D. Violencia y mortalidad: Las formas de violencia contra niñas y niños se han incrementado y diversificado. De acuerdo con diversos estudios, la narcoexplotación de niñas, niños y adolescentes continúa siendo una constante que está lejos de ser atendida. Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha señalado que en México más de 11 millones de jóvenes, de 15 a 19 años de edad, se enfrentan a violencia e integración en pandillas. Específicamente, advierte que el 37 por ciento ha sufrido algún tipo de violencia en los planteles educativos de Educación Media Superior; el 21 por ciento de los estudiantes aceptó haber ingresado algún tipo de arma; y 53 por ciento reconoció pertenecer a pandillas en las calles o dentro de las escuelas.

En lo que respecta a la mortalidad, entre 2000 y 2009, se observó un crecimiento de 17.3 por ciento dentro de la población de jóvenes, concentrándose en las personas jóvenes mayores de 20 años, más del 65 por ciento de los casos. Sin embargo, la tasa de mortalidad que, en la población menor de 18 años por homicidio había registrado un decremento importante en 2007, a partir del 2008 aumentó hasta llegar a 4 muertes por cada 100,000 habitantes en 2012, es decir, la más alta de la última década.

El caso de homicidios de jóvenes de entre 15 y 17 años de edad es de especial preocupación, pues se observa un aumento pronunciado, con una tasa de mortalidad por homicidio que casi se ha triplicado en los últimos cinco años, pasando de 5.3 por cada 100,000 habitantes en el 2007 a 16.3 en el 2012.

Cabe destacar que la sobremortalidad masculina es una característica de las defunciones en este segmento de la población. A nivel nacional, fallecen 323 hombres por cada 100 mujeres de 15 a 29 años, siendo las tres principales causas de muerte: las agresiones (32.2 por ciento), los accidentes de transporte (17.1 por ciento) y las lesiones autoinfligidas intencionalmente (6.6 por ciento). Todas ellas catalogadas como violentas y que en conjunto representan el 55.9% de las defunciones totales de este grupo de población; mientras que en las mujeres representan, en su conjunto, apenas la cuarta parte.

E. Salud: Tomando, nuevamente, como base la definición del Coneval, se consideró con carencia de acceso a los servicios de salud a la población joven que no cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta, incluyendo el Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social (IMSS, ISSSTE federal o estatal, Pemex, Ejército, Marina) y los servicios médicos privados. En este segmento, se ubica más del 36 por ciento de las y los jóvenes. Sin embargo, para los grupos de edad de 17 a 24 años, dicha tasa es superior al 40 por ciento.

Por otra parte, resulta relevante analizar los rubros más significativos en materia de salud que afectan a la población joven:

a. Adicción a las drogas: Según la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) 2008, entre los hombres de 12 a 25 años de edad se detectó que más de una cuarta parte ya ha sido expuesta a drogas ilegales (25.4 por ciento), mientras que entre las mujeres en el mismo rango de edad, se le ha ofrecido a 10.7 por ciento de ellas. Asimismo, dentro de las escuelas, el ofrecimiento de drogas ilegales a los jóvenes de entre 12 y 25 años representó el 12.2 por ciento; mientras que para aquellos que están fuera de ellas, el ofrecimiento de drogas fue del 19.1 por ciento. No obstante, de acuerdo con el PNUD, el 28 por ciento de los estudiantes, entre 15 y 19 años de edad, reconoce que consume drogas dentro de la escuela o en las cercanías de la misma. Asimismo, se observó que las y los jóvenes que pertenecían a núcleos familiares, incluyendo los uniparentales, tienen una menor exposición a la oferta de drogas regaladas que las y los jóvenes que no viven en familia, sólo el 15 por ciento frente al 80%, respectivamente.

b. Salud materna: De acuerdo con el Inegi, los casos de mortalidad materna en México no han disminuido de manera significativa entre 1998 y 2009. Sin embargo, las defunciones por mortalidad materna dentro de la población de mujeres entre 15 y 19 años de edad, así como de entre 34 y 39 años, muestran una tendencia negativa. No obstante, los casos de defunciones maternas ocurren con mayor frecuencia entre mujeres de 20 a 29 años de edad. Cabe destacar que existe una zona gris de información respecto al número de partos en el rango de edad que va de los 10 a los 14 años, por lo que a pesar de que se tiene registro de defunciones relacionadas con la salud materna en éste, no es posible saber su frecuencia relativa.

c. Vida sexual: La edad de inicio de la vida sexual es un factor importante pues impacta directamente en diversos riesgos relacionados con la salud. Un ejemplo de lo anterior es que a edad temprana, las y los adolescentes aún no están completamente preparados físicamente para enfrentar los riesgos en términos de embarazos e infecciones sexualmente transmisibles. Sin embargo, México ocupa el primer lugar mundial en embarazos entre adolescentes debido, en parte, a la falta de garantía de sus derechos sexuales y reproductivos, de acuerdo con la ONU y diversas organizaciones no gubernamentales. Según datos oficiales, en México, entre el 2008 y 2011, del total de nacimientos registrados, 19% corresponde a mujeres que estuvieron entre los 15 y 19 años de edad, lo que constituye una fuente de deserción escolar. Asimismo, los números revelan que los jóvenes son el sector más vulnerable a contagiarse del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH-SIDA), de modo tal que, en 2013, se registraron 1,184 casos de VIH por transmisión sexual entre jóvenes de 10 a 24 años, de los cuales, 400 correspondieron a jóvenes entre 15 y 19 años. En estrecha vinculación con lo anterior, es de resaltar que 17 de cada 100 hombres y 37 de cada 100 mujeres adolescentes que iniciaron su vida sexual en el país no usó ningún tipo de protección en su última relación.

F. Vivienda y su infraestructura: Al considerar los servicios básicos de la vivienda, se observa que alrededor del 10% de la población de jóvenes vive en hogares que carecen de acceso al agua. Un porcentaje similar carece de infraestructura de drenaje y más del 13% carece de combustibles adecuados (gas o electricidad) para cocinar. Dichas carencias afectan de manera más severa a las categorías de menores de 20 años, con una mayor prevalencia entre las y los jóvenes de 12 a 14 años.

Crédito y ahorro para la vivienda: Los datos disponibles en la materia indican que sólo el 23% de las y los 14.3 millones de jóvenes que declaran tener un trabajo remunerado en la ENIGH 2010, cuenta con el derecho de solicitar un crédito para vivienda como una de las prestaciones que tienen en su trabajo. Aun así y, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Juventud (ENJ) 2010, cerca del 44% de las y los jóvenes estima que hoy en día puede tener una vivienda propia con más facilidad que generación de sus padres.

H. Delincuencia y Acceso a la Justicia: La Secretaría de Desarrollo Social, recién iniciada la presente administración, dio a conocer que el 36% de los delitos reportados en México son cometidos por jóvenes entre los 12 y 25 años. Al respecto, el UNICEF dio a conocer que el robo constituyó el 80% de dichos delitos. Sin embargo, según la Encuesta Nacional de la Juventud (ENJ) 2005, las faltas a la moral y el manejar bajo influencia del alcohol constituyen dos de las principales causas de arresto (29.1% y 21.4%, respectivamente), entre las y los jóvenes. Las detenciones arbitrarias también representan una proporción considerable de los casos de reclusión en este grupo poblacional (13.5%).

Por otro lado, y como se muestra en la Tabla 2, los individuos entre 18 y 30 años de edad representaron el 39.7% del total de los reclusos mayores de edad en 2009. Si bien no son la mayoría (siendo ésta la ubicada entre los 31 y 40 años de edad), sí representan un segmento importante en los reclusorios de México.

I. Ocupación y Empleo: La ENJ 2010 revela que alrededor del 50% de las y los jóvenes entre 14 y 29 años de edad son económicamente activos. Estima también, que el 21% de las y los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad no trabaja ni estudia, sin embargo, es importante mencionar que de éstos, alrededor del 75% son mujeres dedicadas a labores domésticas y cuidados de la familia, por lo que, la inclusión de dichas mujeres en el grupo de jóvenes inactivos económicamente es debatible, debido al hecho de que esas mujeres sí realizan un trabajo, aun cuando éste no sea remunerado.

En México, la tasa de desocupación en los jóvenes durante el primer trimestre de 2014 fue del 8.4%, casi el doble de la tasa estimada a nivel nacional para la población de 15 años y más (4.8%). Un análisis por edad, muestra que los adolescentes de 15 a 19 años (9.8%) y los jóvenes de 20 a 24 (9.2%) tienen el mayor nivel de desocupación. Uno de los problemas que enfrenta la población joven al momento de buscar trabajo es la falta de experiencia laboral: 18.7% de los jóvenes desocupados no cuenta con ella.

Un aspecto que caracteriza la ocupación en la población joven, identificado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su informe: “Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013”, es que un mayor número de ésta acepta trabajos temporales o empleos de tiempo parcial, “los empleos seguros, que en una época eran lo habitual para generaciones anteriores –por lo menos en las economías avanzadas– han pasado a ser más difíciles de conseguir para los jóvenes de hoy”. En México, 7.7% de la población ocupada de 15 a 29 años declaró estar subocupada, es decir, tienen la necesidad y la disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual les permite.

La OIT identifica también un desajuste en las competencias laborales de las y los jóvenes y señala que “la sobreeducación y el exceso de competencias coexisten con la subeducación y la escasez de competencias”. Una forma operativa de visualizar esta problemática es analizar el trabajo informal: 61.7% de los jóvenes ocupados cumplen esta condición y se hace más notoria cuando su escolaridad es baja (84.3% de los jóvenes ocupados con primaria incompleta y 90.3% con primaria incompleta son trabajadores informales). Por otra parte, existe una importante proporción de jóvenes (44.8%) con estudios medio superiores y superiores que se ocupa de manera informal.

La vulnerabilidad de la población que se ocupa de manera informal se manifiesta de diversas maneras. Una de ellas es el ingreso que perciben por su trabajo: la proporción de jóvenes que se ocupan de manera informal y que reciben hasta un salario mínimo es de 17.7 por ciento; uno de cada tres (32.2%) recibe más de uno y hasta dos salarios mínimos; mientras que uno de cada seis (17.1%) no reciben remuneración. En suma, estas tres categorías representan el 67% de la población joven que se ocupa de manera informal.

Este contexto no hace más que perpetuar la falta de crecimiento y desarrollo. Así lo explica el citado informe: “Mientras menos jóvenes tengan un trabajo decente y productivo, menor será el crecimiento económico; mientras menor sea el crecimiento del empleo, habrá menos oportunidades que permitan a los jóvenes encontrar un trabajo productivo. Este es el enigma de los mercados laborales en las economías en desarrollo”.

J. Expectativas: Los jóvenes mexicanos se encuentran en el grupo de países que son menos optimistas respecto al futuro, según lo revela el Índice de Expectativas Juveniles de la Primera Encuesta Iberoamericana de Juventudes, elaborada por la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) en 2013. De acuerdo con el ranking de este índice, México se ubica en el lugar 16 de los 20 países Iberoamericanos tomados en cuenta para esta medición. El índice indaga sobre las expectativas de los jóvenes iberoamericanos en las áreas de corrupción, pobreza, violencia, desigualdad, medioambiente, participación, derechos inmigrantes, empleo, calidad de vida, salud, educación y vida propia. A los encuestados se les preguntó sobre su percepción respecto a los principales obstáculos que tiene su generación. Las respuestas se concentraron en la delincuencia y la violencia, sobre todo en el caso de México.

Este panorama genera, a su vez, otros fenómenos como el de la migración, tanto nacional como internacional, ya sea, entre la población con poca o nula escolaridad que busca oportunidades de empleo e ingreso, o entre aquélla, que teniendo un grado de escolaridad superior al universitario, tampoco encuentra en México las oportunidades laborales y de desarrollo acordes con ello.

En este panorama, “La importancia de la población joven... radica no sólo en que actualmente representan, a pesar de la tendencia a la baja en su proporción y crecimiento, cerca de la tercera parte de ese llamado ‘bono demográfico’, sino también en que los jóvenes de hoy y de mañana serán parte de dicho fenómeno hasta el término del mismo. Esto hace indispensable crear las condiciones socioeconómicas necesarias para integrar adecuadamente a este grupo de población a la sociedad, al sistema educativo y al mercado laboral en provecho de ellos mismos y de la colectividad. De lo contrario, el efecto del excedente poblacional en este grupo de edad puede resultar adverso, agudizando los problemas derivados de una futura población envejecida que... contará con un perfil educativo aún insuficiente, oportunidades laborales aún más precarias y complejos cuadros epidemiológicos, [sin contar que serán, como son ahora, rehenes de la delincuencia].

Por ello, es necesario reconocer [como se refirió anteriormente] las necesidades específicas de los jóvenes, teniendo en cuenta que no se trata de un grupo homogéneo, sino que [las diferencias en su] interior, tales como las de [sexo, cultura], origen étnico y estratificación socioeconómica, pesan de manera notable en su comportamiento demográfico y, en última instancia, en su desarrollo.”

Esta situación no cambiará en tanto no se cuente con un marco legal que construya y fortalezca un sistema nacional de garantía de sus derechos humanos, combata la fragmentación que existe en la atención a algunos de ellos, y genere los sistemas de protección que aún no existen.

Al respecto, cabe destacar que, a pesar de que en el mes de octubre de 2005 México firmó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, dicho documento no ha sido ratificado, impidiendo a la juventud mexicana gozar de la protección de este instrumento internacional que, precisamente, concentra el catálogo de derechos específicos de que son titulares las y los jóvenes, y del cual se nutre, en diversos aspectos –así como de otras iniciativas presentadas en diversas legislaturas–, la presente propuesta de ley.

Fundamento Legal

El suscrito, Lic. Rafael Hernández Soriano, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes

Artículo Primero: Se expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales Capítulo I
Del Ámbito y Objeto

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.El objeto de la presente Ley es establecer el marco institucional para garantizar a las personas jóvenes el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización; y, el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad que faciliten su participación efectiva e incidencia en la vida social, económica, cultural y política del país, con la participación solidaria y corresponsable de la sociedad, la comunidad y la familia, mediante:

I. El reconocimiento, enunciativo mas no limitativo de los derechos humanos de las personas jóvenes, en materia civil, política, económica, social, cultural y ambiental;

II. El reconocimiento de las obligaciones del Estado y el establecimiento de la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, en materia de respeto, garantía y promoción de los derechos humanos de las personas jóvenes;

III. La definición de los principios y ejes rectores que orienten el diseño y la implementación de las políticas, programas y acciones para la participación, el desarrollo integral y la inclusión de las personas jóvenes, en los tres órdenes de gobierno;

IV. El establecimiento de las directrices para la implementación de la Política Nacional de Juventud;

V. La creación del Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes, y;

VI. La creación de los Consejos Nacional, Estatales y Locales de las Juventudes como instancias de participación directa de las personas jóvenes.

Artículo 3. Son finalidades de la presente Ley:

I. Respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las personas jóvenes reconocidos en esta Ley, los Tratados Internacionales y demás leyes aplicables;

II. Garantizar el reconocimiento de las personas jóvenes como sujetos plenos de derecho y protagonistas del desarrollo nacional desde el ejercicio de la diversidad y la pluralidad;

III. Promover el desarrollo integral de las juventudes en un marco de igualdad y no discriminación;

IV. Respetar y garantizar la participación, concertación e incidencia de las personas jóvenes en las decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental;

V. Promover el establecimiento de relaciones de igualdad entre las personas jóvenes de distintos géneros e identidades y entre aquéllos pertenecientes a distintos ámbitos como el rural, urbano y la autoadscripción, y el local y nacional, así como entre las generaciones;

VI. Promover una cultura de respeto e inclusión hacia las personas jóvenes en el ámbito familiar, comunitario y social, así como en el público y el privado.

Artículo 4.Se considera persona joven a toda aquella persona, nacional o extranjera, cuya edad esté comprendida entre los doce y los veintinueve años cumplidos, que residan o transiten en el país; así como a aquellas de nacionalidad mexicana, que por cualquier circunstancia residan fuera del territorio nacional.

Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes o Tratados Internacionales para niñas, niños y adolescentes, en los que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y/o derechos ciudadanos.

Artículo 5.Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Comités de las Juventudes: Los Comités de Participación de las Juventudes Nacional, en las Entidades Federativas, y en los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México;

III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes;

IV. Derechos de las Juventudes: Los derechos humanos reconocidos en esta Ley, en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en los demás ordenamientos jurídicos vigentes;

V. Desarrollo Integral: El proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantiza el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.;

VI. Juventudes: Las personas jóvenes que, a partir de prácticas, relaciones, y características individuales y socioculturales particulares, conforman un grupo etario de población heterogénea;

VII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes;

VIII. Sistema Nacional de Información: El Sistema Nacional de Información de las Juventudes;

IX. Tratados Internacionales: Los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, o aquellos que en su contenido se refieran a ellos y de los cuales el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 6.El Estado, a través de los órganos e instituciones de los tres niveles de gobierno, adoptará las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar a las personas jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos.

Capítulo II
De los Principios y Ejes Rectores

Artículo 7.Son principios que guiarán la aplicación e interpretación de lapresente Ley:

I. Autonomía: Las personas jóvenes son agentes capaces de elaborar y poner en práctica sus planes de vida, tomar decisiones con independencia, ejercer la autodeterminación en las formas de organizarse, y de expresarse de acuerdo con sus necesidades y perspectivas;

II. Aplicación e interpretación más favorable a la persona joven (Principio pro persona): Las normas de la presente ley se aplicarán e interpretarán en el sentido más favorable a la vigencia plena de los derechos humanos de la persona joven. Esto es, se aplicará la norma más amplia o la interpretación más extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, se aplicará la norma o la interpretación más restringida, cuando se trate de establecer límites al ejercicio de derechos de las personas jóvenes.

III. Corresponsabilidad: La familia y la sociedad son, en conjunto con el Estado, corresponsables en la realización y cumplimiento de las acciones dirigidas al desarrollo de las personas jóvenes, y al respeto, protección y promoción de sus derechos en los ámbitos tanto privados como públicos;

IV. Dignidad: Las personas jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a una vida digna y segura;

V. Igualdad de género: Las personas jóvenes tienen derecho a la igualdad de condiciones, de oportunidades y de trato. La igualdad de resultados entre géneros será un principio, cuya vigencia deberán promover todas las políticas, programas y acciones emanados de esta Ley;

VI. Igualdad: Todas las personas jóvenes gozan de igualdad en términos de su acceso efectivo y ejercicio pleno de los derechos humanos y garantías establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y demás normatividad aplicable. Cuando las circunstancias y contexto específicos, ya sean legales, estructurales o sociales, impidan el ejercicio de este principio, se deberán establecer las medidas de protección tendientes a su garantía;

VII. No discriminación: Ninguna persona joven podrá ser discriminada por razones de nacionalidad, origen étnico, lugar de residencia, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, opiniones, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, apariencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y de los que les sean propios;

VIII. Interés juvenil: Máxima satisfacción integral y simultánea de todos los derechos de las personas jóvenes en un marco de participación de las personas jóvenes, libertad, respeto y dignidad, para lograr el desarrollo integral de su personalidad y potencialidades;

IX. Pluralidad: Característica esencial de este sector de la población, por lo que sus integrantes deben ser reconocidos bajo una perspectiva diferencial según sus condiciones sociales, físicas, económicas, origen étnico, orientación e identidad sexual, lugar de residencia, cultural, género y contextos de vulnerabilidad para garantizar el principio de igualdad y no discriminación antes señalado;

X. Respeto, protección y garantía de los derechos humanos: El Estado, con estricto apego a lo establecido en el artículo 1º constitucional, es el responsable de garantizar a las personas jóvenes las condiciones que permitan el disfrute pleno de sus derechos, y;

XI. Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos: Todas las personas jóvenes gozan de los mismos derechos, los cuales son interdependientes e indivisibles. El Estado debe, permanentemente, generar las condiciones que permitan observar una constante evolución en el nivel de satisfacción de los derechos humanos de la población joven.

Artículo 8. Son ejes rectores en los que se sustentará la implementación de la presente Ley, así como las políticas, planes, programas y acciones que de ella emanen:

I. Coordinación: Establecimiento, en el ámbito de las atribuciones de los diferentes niveles de gobierno, de una coordinación efectiva para evitar la duplicidad de acciones dirigidas a las juventudes, y fomento de su implementación de manera integral y transversal;

II. Desarrollo Humano Integral: Generación de oportunidades para decidir, a partir del reconocimiento y promoción de los derechos, capacidades y potencialidades de las personas jóvenes;

III. Inclusión: Consideración de las diferencias como elementos centrales para el diseño de políticas o acciones, a fin de alcanzar sus objetivos, superando las condiciones que crean o reproducen marginación, exclusión, intolerancia y violencia;

IV. Integralidad: Aplicación de una perspectiva integradora que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes y la acción del Estado en torno a ellos;

V. Participación juvenil libre, directa y democrática: Participación de las personas jóvenes, de manera individual o colectiva, en los asuntos de interés público, así como en la planeación, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia social, económica, política, cultural y ambiental, dirigidas a ellos o en cualesquiera otras que afecten, directa o indirectamente, el goce de sus derechos;

VI. Seguridad Humana: Garantía de las condiciones mínimas que generen seguridad emocional, física, psicológica y social, con el fin de evitar la violencia en cualquiera de sus formas y expresiones y asegurar, de esta forma, la convivencia pacífica en la familia, la comunidad, los espacios públicos, privados y laborales y en la sociedad, en general.

VII. Transparencia y rendición de cuentas: Acceso de la ciudadanía a la información relativa a las políticas, programas y acciones dirigidos a las juventudes, en cuanto a su diseño, presupuesto, operación y resultados, conforme a la legislación en la materia, y;

VIII. Transversalidad: Incorporación del interés juvenil en el diseño, instrumentación y evaluación de políticas públicas emanadas de esta Ley, así como en la estructura administrativa y programática de los tres poderes y niveles de gobierno.

Título II
De los Derechos de las Juventudes Capítulo Único De los Derechos de las Juventudes

Artículo 9. Los jóvenes son titulares de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reconocidos en la Constitución, en los Tratados Internacionales y en las normas que los desarrollan o reglamentan.

Artículo 10.De manera enunciativa más no limitativa, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo anterior, así como de lo establecido en el artículo segundo de esta Ley, las personas jóvenes son titulares de los siguientes derechos:

I. Derechos Civiles y Políticos:

a) Derecho a la vida: Incluye la garantía de un desarrollo físico, moral e intelectual que permita su incorporación a la vida colectiva con niveles óptimos;

b) Derecho a la protección contra abusos sexuales: Abarca la prevención contra el abuso, la violación, la explotación, el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia o maltrato sexual; así como la recuperación física, psicológica, social y económica de aquellas personas jóvenes que hubieren sido víctimas de tales situaciones;

c) Derecho a la objeción de conciencia: Por el cual las personas jóvenes tienen derecho a objetar el servicio militar obligatorio y a no participar, ni ser involucrados en modo alguno en hostilidades militares;

d) Derecho a la justicia y a la no criminalización: Implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso. Las personas jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y a que se tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización, a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena privativa de la libertad. Las personas jóvenes que deban cumplir pena privativa de la libertad tienen derecho a contar con un espacio específico y con condiciones humanas dignas en el centro de internamiento, que incluyan opciones de educación y capacitación;

e) Derecho a la identidad y personalidad propias: Incluye el derecho a tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente; así como el derecho a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación e identidad sexual, creencias y cultura; y, a la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad;

f) Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen: Comprende el derecho a la intimidad personal y familiar y a la protección contra cualquier tipo de explotación de su imagen o prácticas que dañen su condición física y mental o mermen su dignidad personal;

g) Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión: Por el cual las personas jóvenes gozan de especial protección contra cualquier forma de persecución o represión;

h) Derecho a la libertad de expresión, reunión y asociación: Incluye el derecho de expresarse, por cualquier medio y en torno a cualquier tema o materia, en el marco de los valores democráticos y los principios establecidos en esta Ley; así como a reunirse o manifestarse, de manera pacífica, en el espacio público. Asimismo, implica el derecho a disponer de foros juveniles de expresión y a crear, con recursos propios o con apoyos gubernamentales, organizaciones y asociaciones, independientes y autónomas que alienten su inclusión social;

i) Derecho a formar parte de una familia: Implica pertenecer activamente a un núcleo familiar, en sus diversas formas o composiciones, en el que se promuevan relaciones donde primen el afecto, el respeto, la solidaridad, la unión y la responsabilidad mutua entre sus miembros, y en el que estén protegidos de todo tipo de maltrato o violencia. Las personas jóvenes menores de edad, para efectos de la definición de su guardia y custodia, tienen derecho a que su opinión sea tomada en cuenta, en caso de divorcio o separación de sus padres;

j) Derecho a la formación de una familia: Incluye la libre elección de la pareja, la vida en común, la constitución del matrimonio, o de la libre convivencia, en un marco de igualdad de sus miembros, así como su disolución de acuerdo con la legislación en la materia. También incluye el derecho a optar, de manera responsable, por la maternidad y la paternidad, ya sea, en pareja o fuera de ella; y, a que se garantice la conciliación entre la vida laboral y familiar, a fin de permitir el continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral de sus miembros, y;

k) Derecho a la participación política: Implica el derecho a inscribirse en agrupaciones políticas, a elegir y ser elegidos para puestos de elección popular conforme a la legislación vigente en la materia; así como a participar en la formulación de las políticas y leyes referidas, directa o indirectamente, a sus derechos y a que éstas sean atendidas;

II. Derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales

a) Derecho a la educación: Implica una educación integral, continua y de calidad, en la cual se promueva el conocimiento y respeto por los derechos humanos, las culturas étnicas, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la igualdad de género; se fomente la práctica de los valores democráticos, las artes, las ciencias, la técnica y se garantice el acceso universal a las nuevas tecnologías;

b) Derecho a la educación sexual: Al formar parte del derecho a la educación, se basa en el reconocimiento de la educación sexual como fuente de salud, desarrollo personal y expresión afectiva. Las personas jóvenes tienen el derecho a recibir educación sexual, dentro y fuera de los centros escolares, que incluye información y orientación sobre el ejercicio responsable de la sexualidad, la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, la reproducción, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual;

c) Derecho a la salud: Además del derecho a contar con servicios de salud integrales y de calidad, incluye el derecho a la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y el cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la información y prevención del alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas, así como a la investigación sobre los principales problemas de salud que se presentan en la edad juvenil. Asimismo, comprende, el derecho a la confidencialidad y al respeto por parte del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a la orientación y atención a la salud sexual y reproductiva;

d) Derecho a la cultura y el arte: Implica el derecho a ser parte de una cultura y a la libre creación y expresión artística conforme a ella; así como a disfrutar de las diversas manifestaciones artísticas en el marco de los derechos que, como público, tienen todas las personas. Asimismo, comprende el derecho a la obtención de recursos económicos o de otra especie, de manera equitativa entre las personas jóvenes pertenecientes o representantes de distintas culturas o sectores sociales, a fin de promover la preservación cultural y la producción y creación artística;

e) Derecho al trabajo: Las personas jóvenes tienen derecho a un trabajo digno. En el derecho al trabajo, las personas jóvenes gozan de una especial protección, con pleno apego a la perspectiva de género y al principio de no discriminación, tanto en lo que se refiere a las opciones de vinculación laboral, capacitación y autoempleo e inserción laboral, como a las garantías y derechos laborales con que deberán contar una vez que han accedido a él, las cuales incluyen, entre otras, la igualdad de oportunidades y de trato en lo relativo a la remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, así como todas aquellas que prohíban cualquier forma de explotación económica y actividad que ponga en peligro su salud, educación o su desarrollo físico y psicológico. Dicha protección será aún mayor cuando se trate de jóvenes entre 15 y 17 años de edad, de acuerdo con las normas internacionales del trabajo;

f) Derecho a la protección social: Abarca la protección social frente a situaciones de orfandad, enfermedad, accidentes laborales, invalidez, viudez y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo;

g) Derecho a un medioambiente saludable: Implica el derecho a vivir en un entorno sano y seguro, apropiado para el bienestar físico y mental de las personas jóvenes, en el que sea posible lograr un alto estándar de salud y un desarrollo ecológicamente sustentable, en el que el Estado haga un uso racional de los recursos naturales que permita satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Asimismo, incluye el derecho a recibir información relacionada con los vínculos entre salud y medio ambiente, particularmente, en casos de riesgo, crisis ecológicas o ecocidios;

h) Derecho al esparcimiento y al ocio: Comprende, en general, el derecho al disfrute del tiempo libre y, en particular, el derecho al ocio, que se refiere a la realización de actividades sin un fin concreto, de acuerdo con las preferencias e intereses de cada joven, en el marco del respeto a los derechos humanos. Asimismo, incluye el derecho a contar con opciones plurales de recreación y esparcimiento, en condiciones de seguridad y respeto, y;

i) Derecho al deporte: Comprende el derecho a la educación física en el ámbito escolar y a contar, dentro y fuera de él, con infraestructura y programas de apoyo para la práctica del deporte tanto profesional como recreativo, y el cual deberá estar presidido por los valores de respeto, inclusión, tolerancia, perseverancia, disciplina, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad.

Artículo 11. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las estrategias y acciones que implemente el Estado en sus tres poderes y niveles de gobierno, deberán abarcar las siguientes medidas:

I. Prevención: Aquéllas dirigidas a evitar actos y situaciones que generen amenaza, vulneración o violación de uno o varios derechos a las personas jóvenes;

II. Protección: Aquéllas orientadas a detener amenazas, vulneraciones o violaciones de derechos humanos que afecten a las personas jóvenes;

III. Garantía: Aquéllas encaminadas a la realización y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

IV. Promoción: Aquéllas orientadas a propiciar la realización y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

V. Sanción: Aquéllas encauzadas a imponer correctivos a funcionarios del Estado o particulares que participen en actos o situaciones de amenaza y/o vulneración de derechos de las personas jóvenes;

VI. Reparación: Aquéllas dirigidas a lograr la plena restitución de los derechos vulnerados, cuando ello sea posible, o su adecuada retribución, en caso contrario. En ambos casos, procurando con ello su no repetición.

Título Tercero
De las Políticas de Juventud y el Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes Capítulo I
De las Políticas de Juventud

Artículo 12.Por Políticas de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones, medidas y estrategias que orientan la actividad del Estado, así como las acciones de colaboración que establezca con la sociedad, para el respeto, protección, promoción y garantía de los derechos de las juventudes, que les permitan ejercerlos de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, con base en los principios establecidos en el artículo 7 de esta Ley.

Artículo 13.Para el cumplimiento del artículo anterior, los tres poderes y niveles de gobierno deberán formular e implementar Políticas de Juventud, de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional, garantizando una asignación presupuestal y un apartado específico y diferenciado en los Planes o Programas de Desarrollo.

Dicha asignación presupuestal deberá ser, cuando menos, del 50 por ciento anual para las dependencias que encabecen la atención a las juventudes, y de, al menos, el 5 por ciento para el resto.

Artículo 14.Las Políticas de Juventud deberán responder a las necesidades, problemáticas, expectativas, capacidades, potencialidades e intereses de la población joven objetivo en cada nivel de gobierno, así como afirmar la condición de las personas jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo.

Artículo 15.Las Políticas de Juventud deberán ser transversales a la estructura administrativa y programática de cada nivel de gobierno. Su implementación se centrará en incorporar el interés juvenil en cada una de las acciones y políticas públicas sectoriales. Las políticas de juventud no reemplazan a otras políticas sectoriales, sino que las sustentarán y articularán para el logro de objetivos en lo referente a las juventudes.

Capítulo II
De la Política Nacional de Juventud

Artículo 16.La Política Nacional de Juventud deberá considerar, al menos, las siguientes acciones:

I. Promover y difundir la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Diseñar estrategias, políticas públicas, acciones y proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, dirigidas a que las juventudes logren el pleno ejercicio de sus derechos, en el marco de las obligaciones del Estado mexicano consagradas en el artículo 1º constitucional;

III. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

IV. Diseñar estrategias para el fortalecimiento de las capacidades de las personas jóvenes y para lograr su reconocimiento como protagonistas del desarrollo nacional;

V. Asegurar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

VI. Desarrollar acciones diferenciadas para las personas jóvenes, de acuerdo con su situación de vulnerabilidad o estado de riesgo;

VII. Diseñar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

VIII. Facilitar a las juventudes las condiciones que les permitan el cumplimiento de sus deberes de manera calificada y cualificada;

IX. Asegurar la capacitación, formación y actualización de los funcionarios de los tres poderes y niveles de gobierno en materia de los derechos de las juventudes, a efecto de que estén en posibilidad de cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

X. Garantizar la realización de investigaciones y estudios especializados sobre la situación de las personas jóvenes en los distintos ámbitos de acceso a sus derechos, social, económico, político, ambiental y cultural, así como diagnósticos que permitan determinar las causas y los obstáculos que impiden su pleno ejercicio;

XI. Asegurar la realización, de manera periódica, de las evaluaciones correspondientes a las estrategias, políticas y acciones implementados;

XII. Impulsar convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias de los tres niveles y poderes de gobierno, el sector privado, el sector académico y los organismos internacionales, a fin de lograr el cumplimiento de la presente Ley;

XIII. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las estrategias, políticas y acciones encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos de las juventudes, y;

XIV. Promover alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado, nacional o internacional, que contribuyan a la garantía y el cumplimiento de los derechos de las juventudes.

Artículo 17. Los recursos destinados para el cumplimiento de la presente Ley, deberán especificarse, anualmente, en un Anexo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Capítulo III
Del Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes

Artículo 18.El Sistema Nacional para la Inclusión, Participación y Desarrollo de las Juventudes es el conjunto de actores, instituciones, procesos, planes, programas y proyectos, que mediante la creación y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado, la sociedad civil, el sector privado y las personas jóvenes, tiene por objeto articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud; administrar el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y realizar la coordinación intersectorial e interinstitucional.

Artículo 19.Para el cumplimiento de sus funciones, el Sistema Nacional estará compuesto por:

I. El Subsistema Institucional de las Juventudes, y;

II. El Subsistema de Participación de las Juventudes.

Sección I
Del Subsistema Institucional de las Juventudes

Artículo 20.El Subsistema Institucional de las Juventudes estará conformado por el Consejo Nacional, del cual formarán parte representantes de los tres Poderes de la Unión, de las instancias creadas o designadas en las Entidades Federativas para la atención de las juventudes; así como representantes del Comité Nacional de las Juventudes y de la Sociedad Civil.

Artículo 21.El Consejo Nacional es la instancia deliberativa y de coordinación del Sistema Nacional, encargada de articular, dar seguimiento y evaluar las políticas de juventud, nacional y locales.

Artículo 22. El Consejo Nacional estará integrado por las y los titulares de:

I. La Presidencia de la República;

II. La Secretaría de Gobernación;

III. La Secretaría de Educación Pública;

IV. La Secretaría de Salud;

V. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

VI. La Secretaría de Desarrollo Social;

VII. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VIII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. La Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

X. El Instituto Mexicano de la Juventud, el cual ocupará la Secretaría Ejecutiva;

XI. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

XII. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XIII. La Presidencia del Instituto Nacional del Emprendedor;

XIV. La Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

XV. Las Presidencias de las Comisiones encargadas de atender los asuntos de la Juventud de la Cámara de Diputados y de Senadores;

XVI. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XVII. La Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Director General del Instituto Politécnico Nacional, y;

XVIII. Las dependencias de los Estados y de la Ciudad de México, encargados de coordinar la atención a las juventudes;

Asimismo, formarán parte del Consejo Nacional:

I. Tres representantes del Comité Nacional de las Juventudes, de preferencia provenientes de las tres principales zonas geográficas en las que se divide el país, los que serán designados conforme a la reglamentación interna de éste;

II. Tres representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, cuya labor esté relacionada con la promoción y defensa de los derechos humanos de las personas jóvenes;

El Consejo será presidido por el Presidente de la República.

Artículo 23.El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por lo menos, cuatro veces al año. De manera extraordinaria, podrá sesionar cuando así lo proponga su Presidente o, cuando menos, la tercera parte de sus miembros. El Consejo Nacional sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 24.Los acuerdos y resoluciones el Consejo Nacional se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 25.En virtud de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a las sesiones del Consejo Nacional, con voz pero sin voto, las personas, dependencias, órganos, asociaciones y organizaciones que el Consejo Nacional determine.

Artículo 26.Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Nacional;

II. Diseñar y coordinar el Sistema Nacional de Información, a fin de generar información, dar seguimiento y generar los insumos para la evaluación de las Políticas de Juventud;

III. Formular mecanismos, estrategias y convenios de coordinación y colaboración entre las distintas dependencias de los tres poderes y niveles de gobierno, el sector privado, el sector académico, la sociedad civil y las personas jóvenes, con el fin de ejecutar y dar seguimiento las Políticas de Juventud;.

IV. Establecer los lineamientos para el diseño de políticas públicas y acciones de inversión social destinadas a salvaguardar los derechos de las juventudes en todas aquellas materias que de manera enunciativa, mas no limitativa, se reconocen en la presente Ley y con pleno apego a los principios establecidos en ella;

V. Proponer políticas públicas o proyectos de inversión social que, en el marco de lo establecido en la fracción anterior y en el artículo 11 de esta Ley, tengan por objeto el respeto, la protección, la promoción y la garantía de los derechos de las juventudes, así como su sanción y reparación ante una violación;

VI. Garantizar la visibilización del interés juvenil y la inclusión de las juventudes en cada uno de los sectores de gobierno;

VII. Formular, proponer y ejecutar estrategias, programas y acciones, cuya población objetivo sean las personas jóvenes, en especial, aquéllos en vulnerabilidad o en riesgo de estarlo, ya sea por sus condiciones físicas, socioeconómicas, de origen étnico, lugar de residencia, legales o del entorno en el que habitan, tales como la violencia generalizada o el desplazamiento forzoso;

VIII. Brindar asesoría y apoyo técnico a los gobiernos de las Entidades Federativas y de sus municipios o alcaldías, con la finalidad de fortalecer el diseño e implementación de sus políticas de juventud y garantizar la coordinación y complementariedad con la Política Nacional de Juventud;

IX. Garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, en un marco de independencia y autonomía, para que se constituyan en mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia;

X. Formular las directrices para el diseño de programas de capacitación, formación, entrenamiento y actualización de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno en materia de derechos humanos de la juventud y las obligaciones del Estado frente a ellos;

XI. Promover la concurrencia efectiva entre los tres órdenes de gobierno, a fin de evitar la duplicidad de acciones;

XII. Gestionar la asistencia técnica y económica de las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para apoyar el cumplimiento de sus funciones y de las políticas de juventud;

XIII. Promover estrategias y acciones de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las Entidades Federativas, en el marco de las finalidades de la presente Ley;

XIV. Considerar las propuestas provenientes de los Comités Nacional, Estatales y Locales de las Juventudes, relativas a planes, programas, acciones y proyectos para el desarrollo e inclusión de las juventudes y proponer su incorporación en los Planes de Desarrollo que correspondan;

XV. Dar seguimiento a la ejecución de las Políticas de Juventud y a la aplicación de los recursos federales, estatales y municipales, dirigidos a garantizar los derechos e inclusión de las juventudes, y presentar los resultados de las evaluaciones correspondientes a dichas acciones, en la tercera sesión ordinaria de cada Ejercicio Fiscal;

XVI. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XVII. Implementar otras acciones que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional y el logro del objetivo de la presente Ley, y;

XVIII. Presentar un informe anual sobre la situación de las personas jóvenes en el país, así como sobre los avances, ejecución presupuestal y cumplimiento de las políticas de juventud;

Artículo 27. El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva, cargo que será desempeñado por el Titular del Instituto Mexicano de la Juventud, el cual será también la entidad encargada, a nivel nacional, de coordinar las acciones de política pública que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes.

Artículo 28.La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional tendrá entre sus funciones:

I. Convocar y preparar los documentos de trabajo para las sesiones del Consejo Nacional;

II. Elaborar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo Nacional;

III. Llevar la memoria de las reuniones y de los acuerdos y resoluciones tomadas por el Consejo Nacional;

IV. Garantizar el flujo de información al interior del Consejo Nacional;

V. Presentar a consideración del Consejo Nacional los lineamientos para el diseño de los planes, programas y acciones de inversión social para la salvaguarda de los derechos de las juventudes;

VI. Proponer al Consejo Nacional lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus actividades;

VII. Realizar, por sí o a través de terceros, estudios e investigaciones especializados sobre la situación de las personas jóvenes en torno al ejercicio de sus derechos humanos, así como sobre las causas y los obstáculos que impiden su pleno ejercicio;

VIII. Consolidar la información y presentar, semestralmente, los avances institucionales por sector, la ejecución presupuestal y el nivel cumplimiento de las políticas de juventud, y;

IX. Elaborar y publicar, anualmente, los informes de actividades del Consejo Nacional.

Sección II
Del Subsistema de Participación de las Juventudes

Artículo 29.El Subsistema de Participación de las Juventudes estará conformado por el Comité Nacional de las Juventudes y los Comités Estatales y Locales de las Juventudes.

Artículo 30.Los Comités de las Juventudes son los mecanismos y procesos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de las personas jóvenes con las instancias gubernamentales locales y nacional, a través de los cuales deberán canalizarse sus propuestas para su desarrollo e inclusión social, política, económica y cultural; así como para la solución de sus necesidades y problemáticas particulares.

El establecimiento de los Comités de las Juventudes se realizará en estricta vinculación con sus agendas propias y sus prácticas organizativas.

Artículo 31.El Comité Nacional de las Juventudes y los Comités Estatales y Locales de las Juventudes cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones:

I. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante las instituciones y organismos de la administración pública, en los temas concernientes a sus derechos;

II. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Nacional;

III. Proponer al Consejo Nacional:

a) Políticas, planes, programas y acciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas relativas a juventud;

b) Estrategias y procedimientos para la participación de las personas jóvenes en el diseño de políticas, planes, programas y acciones de desarrollo e inclusión dirigidos a las juventudes;

IV. Informar al Consejo Nacional sobre cualquier presunto incumplimiento en la aplicación de las Políticas de Juventud o de los recursos destinados para su implementación;

V. Elegir tres representantes para participar en el Consejo Nacional, de preferencia, de los Comités Estatales de las tres principales zonas geográficas en que se compone el país;

VI. Participar en la difusión y conocimiento de la presente Ley;

VII. Dinamizar la promoción, formación integral y participación de las juventudes, de acuerdo con las finalidades de la presente Ley y demás normas aplicables;

VIII. Elegir representantes ante las instancias en las que se traten asuntos de juventud y cuyos reglamentos así lo dispongan;

IX. Presentar, anualmente, un Plan de Trabajo que oriente su gestión;

X. Presentar informes de actividades semestrales de su gestión, trabajo y avances, y;

XI. Adoptar un reglamento interno de organización y funcionamiento;

Sección III
Del Comité Nacional de las Juventudes

Artículo 32. El Comité Nacional de las Juventudes estará integrado de la siguiente manera:

I. Un representante de cada uno de los Comités Estatales de las Juventudes;

II. Un representante de las juventudes rurales;

III. Un representante de las comunidades indígenas;

IV. Un representante de las comunidades afromexicanas, y;

V. Un representante de las juventudes pertenecientes a otras minorías étnicas o nacionales.

Las personas jóvenes representantes de las Entidades Federativas y la Ciudad de México podrán ser parte del Comité Nacional por un año, pudiendo ser reelectos por un sólo periodo adicional.

Los representantes de las comunidades indígenas, afromexicanas y de otras minorías étnicas o nacionales será electos conforme a los procedimientos de sus comunidades de origen.

Artículo 33.ElComité Nacional de las Juventudes se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.

Sección IV
De los Comités Estatales de las Juventudes

Artículo 34.Los Comités Estatales de las Juventudes estarán integrados por representantes de los Comités Locales de las Juventudes. El número total de integrantes de los Comités Estatales deberá ser siempre impar. En el caso de que la composición resultare un número par, se aumentará, de manera rotativa y no repetida, un miembro.

Cuando existan más de veintiún miembros en un Comité Estatal, se designará de manera rotativa y no repetida de entre todos los representantes de los Consejos Municipales o de las alcaldías, según corresponda, el miembro número veintiuno.

Artículo 35. Los Comités Estatales de las Juventudes se reunirán de manera ordinaria cuatro veces al año y de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.

Sección V
De los Comités Locales de las Juventudes

Artículo 36.Los Comités Locales de las Juventudes estarán integrados por jóvenes, hombres y mujeres, procedentes de la sociedad civil organizada y no organizada, así como en una misma proporción por las juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo por sus propios miembros jóvenes y, conforme a los estatutos de los partidos políticos de los que procedan, originarios de los municipios de las Entidades Federativas o alcaldías de la Ciudad de México que representen.

En los municipios o alcaldías de la Ciudad de México donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades indígenas, afromexicanos, o comunidades de otras minorías étnicas o nacionales, cada municipio o alcaldía deberá elegir un representante de estas comunidades. En estos casos, habrá un miembro más en el Comité Local por cada una de tales comunidades.

Artículo 37. El número total de integrantes de los Comités Locales deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o minoritaria especial. En el caso de que la composición ampliada resultare número par, se aumentará, de manera rotativa, un miembro.

Artículo 38. Los Comités Locales se reunirán, de manera ordinaria, como mínimo una vez al mes y, de manera extraordinaria, conforme lo disponga su reglamento interno.

Título Cuarto
De la Distribución de Competencias en materia de Inclusión, Participación y Desarrollo de las Juventudes

Artículo 39. La Federación y las Entidades Federativas y sus municipios o alcaldías, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Capítulo I
De la Federación

Artículo 40.Son obligaciones y facultades de la Federación, las siguientes:

I. Garantizar, promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Formular y conducir la Política Nacional de Juventud, con base en los principios y ejes rectores establecidos en la presente Ley;

III. Conformar el Sistema Nacional de las Juventudes y destinar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para su funcionamiento;

IV. Garantizar una adecuada coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a fin de lograr el cumplimiento de la presente Ley;

V. Diseñar e implementar políticas públicas y proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;

VI. Implementar, con la participación de las personas jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo nacional;

VII. Asignar de manera sostenida y progresiva recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros dirigidos a la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las juventudes;

VIII. Facilitar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

IX. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;

X. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

XI. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

XII. Realizar, a través del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información sobre los derechos humanos, en particular, los específicos de las personas jóvenes; así como de los recursos jurídicos que les asisten, en caso de violación;

XIII. Acompañar a los Estados y sus municipios, así como a la Ciudad de México y sus alcaldías en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de las juventudes;

XIV. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y asesorar a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México para su correcto suministro;

XV. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las personas jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;

XVI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, con los distintos órdenes de gobierno, el sector privado, el sector académico y los organismos internacionales;

XVII. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;

XVIII. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política Nacional de Juventud;

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y;

XX. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Capítulo II
De las Entidades Federativas

Artículo 41.Corresponde a las Entidades Federativas en el ámbito de sus facultades y competencias:

I. Promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Nombrar una dependencia con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes, la cual deberá estar articulada al Sistema Nacional;

III. Diseñar e implementar políticas públicas o proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;

IV. Implementar, con la participación de las personas jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo local;

V. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

VI. Promover, incentivar y fomentar la participación de las personas jóvenes para que integren los Consejos Estatales de Juventud, además de proporcionar los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento;

VII. Facilitar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

VIII. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;

IX. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

X. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

XI. Acompañar a los municipios y alcaldías en el diseño de una oferta de programas, procesos y servicios para la garantía de los derechos de las juventudes;

XII. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes y asesorar a los municipios y alcaldías para su correcto suministro;

XIII. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las personas jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;

XIV. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;

XV. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política de Juventud Estatal o de la Ciudad de México, y;

XVI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Capítulo III
De los Municipios de los Estados y las Alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 42.Corresponde a los municipios de los Estados y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus facultades y competencias:

I. Promover y difundir, en todas sus acciones, la salvaguarda de los derechos de las juventudes, atendiendo los principios establecidos en esta Ley;

II. Nombrar una dependencia con capacidad política, técnica, financiera y administrativa para coordinar las acciones de política que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes, la cual deberá estar articulada al Sistema Nacional;

III. Diseñar e implementar políticas públicas o proyectos de inversión social, conforme a las medidas establecidas en el artículo 11 de esta Ley, observando los principios establecidos en ella;

IV. Implementar, con la participación de las personas jóvenes y la de la sociedad civil, estrategias para el fortalecimiento de sus capacidades y el impulso de su reconocimiento como protagonistas del desarrollo local;

V. Garantizar la asignación sostenida y progresiva de recursos físicos, técnicos, humanos especializados y financieros que permitan la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para el goce efectivo de los derechos de las personas jóvenes;

VI. Promover, incentivar y fomentar la participación de las personas jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud, además de proporcionar los recursos, para apoyar su efectivo y real funcionamiento;

VII. Facilitar la participación de las personas jóvenes en el diseño de las políticas, programas y acciones dirigidos a garantizar sus derechos, así como en los procesos de toma de decisiones del gobierno que estén relacionadas, directa o indirectamente, con su cumplimiento;

VIII. Desarrollar acciones diferenciadas para los jóvenes que presenten distintos grados de vulnerabilidad o estén en riesgo de estarlo;

IX. Implementar proyectos y acciones de inclusión y convivencia entre jóvenes, procurando la pluralidad étnica, social, económica, cultural e ideológica;

X. Diseñar y ejecutar, en conjunto con otros municipios o alcaldías, proyectos y programas orientados al fortalecimiento de la identidad regional, la igualdad de género, la diversidad cultural y étnica de las personas jóvenes.

XI. Asegurar la capacitación, entrenamiento, formación y actualización de sus funcionarios, a efecto de que puedan cumplir y hacer cumplir el objeto de la presente Ley;

XII. Alimentar, en el ámbito de su competencia, el Sistema Nacional de Información de las Juventudes;

XIII. Diseñar y operar modelos propios de participación y de generación de oportunidades para las personas jóvenes e informarlo al Sistema Nacional;

XIV. Realizar alianzas con entidades y organismos de carácter público o privado que contribuyan a la garantía y cumplimiento de los derechos de las juventudes;

XV. Atender las comunicaciones de riesgos de violación o violaciones consumadas a los derechos humanos de las juventudes, alertando a las autoridades o instancias correspondientes para su debida atención y, en su caso, investigación y sanción. Lo anterior, sin demérito de su presentación ante las autoridades o instancias correspondientes;

XVI. Presentar un informe anual sobre las estrategias, políticas, acciones y proyectos de inversión social implementados en el marco de la presente Ley, la ejecución presupuestal y los avances en el cumplimiento de la Política Municipal de Juventud, y;

XVII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Título Quinto
De las Responsabilidades y Sanciones Capítulo Único
De las Responsabilidades y Sanciones

Artículo 43.El incumplimiento de esta Ley será causa de responsabilidad administrativa y se sancionará conforme a las leyes en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Mexicano de la Juventud, dentro de los 150 días siguientes a la elección de los Consejos Estatales de la Juventud, convocará la conformación del Consejo Nacional de las Juventudes.

Tercero. Los Comités Nacional, Estatales y Locales deberán expedir un reglamento interno durante el primer año de su funcionamiento.

Cuarto.Dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, las instancias municipales destinadas a la atención de las juventudes, convocarán a la conformación de los Comités Locales de las Juventudes.

Quinto.Dentro de los sesenta días posteriores a la elección de los Comités Locales de las Juventudes, las instancias estatales y de la Ciudad de México destinadas a la atención de las juventudes, realizarán la convocatoria para la conformación de los Comités Estatales y de la Ciudad de México de las Juventudes.

Sexto.Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se revisará el marco jurídico vigente y se realizarán las adecuaciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el presente Decreto. EI Instituto Mexicano de la Juventud deberá adecuar sus fines, atribuciones y organización, a lo dispuesto en el presente ordenamiento, dentro del mismo plazo, conforme a las modificaciones que se realicen a su margo legal.

Séptimo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente ordenamiento.

Notas:

1 Con base en cifras del Censo de Población y Vivienda, 2010.

2 Conapo (2010). “La situación actual de los jóvenes en México”, p. 16.

3 Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 4, 5.

4 El Economista, 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/s ociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-optimismo

5 Fundación IDEA, p. 34 y El Economista, 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-op timismo

6 Ibídem, pp. 27-31.

7 Fundación IDEA, p. 38.

8 Cfr. Conapo, Op. Cit., p. 27.

9 Fundación IDEA, pp. 38-39.

10 Fundación IDEA, Anexo 2, p. 8.

11 El Economista, 22 de enero de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes

12 El Economista, 11 de agosto de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela

13 El Economista, 23 de enero de 2014, http://eleconomista. com. mx/ sociedad/2014/01/22/alertan-aumento-violencia-contra-jovenes

14 En el caso específico de los asesinatos por arma de fuego en menores de 18 años, dicha cifra pasó de 299 en 2006, a 946 en 2012. “La infancia cuenta en México 2013”, Red por los Derechos de la Infancia en México. En http://noticias.terra.com.mx/mexico/mas-de-25-mil-menores-son-victimas-de-narco explotacion-ong,0a2346a0c1fb 2410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html

15 Inegi (2014), “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud (12 De Agosto)”, p. 6. En http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2014/juventud0.pdf)

16 Fundación IDEA, Anexo 2, p.12.

17 El Economista, 11 de agosto de 2014, http://eleconomista.com. mx/sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela

18 Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 15-16.

19 Ibídem, p. 22.

20 El Economista, 27 de agosto de 2014, http://eleconomista.com.mx/ sociedad/2014/08/27/derechos-sexuales-jovenes-sin-garantias

21 Fundación IDEA, Op. Cit. p., 23.

22 Fundación IDEA, Op. Cit., pp. 24, 25.

23 Ibíd., 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-op timismo

24 Fundación IDEA, Op. Cit., p. 30.

25 Fundación IDEA, Op. Cit., p. 30.

26 Fundación IDEA, Op. Cit., p. 42.

27 Organización Internacional del Trabajo (2014). “Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013”. En http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_212956/lang—es/index .htm), p.1.

28 Ídem.

29 Ídem.

30 Periódico El Economista”, 22 de agosto de 2013, http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-op timismo

31 Cfr. CONAPO, Op. Cit., p. 17.

Fuentes:

Consejo Nacional de Población, CONAPO (2010). “La situación actual de los jóvenes en México”, Serie de Documentos Técnicos.

El Economista, 22 de agosto de 2013, “México: Jóvenes ven futuro sin optimismo” http://eleconomista.com.mx/sociedad/2013/08/22/mexico-jovenes-ven-futuro-sin-op timismo

Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval (2009). “Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México”.

El Economista, 22 de enero de 2014, “Alertan de aumento en violencia contra jóvenes” http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/01/22/ alertan-aumento-violencia-contra-jovenes

El Economista, 11 de agosto de 2014, “Violencia separa jóvenes de la escuela” http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/11/violencia-separa-jovenes-escuela

El Economista, 27 de agosto de 2014. “Derechos sexuales de jóvenes, sin garantías” http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/08/27/derechos-sexuales-jovenes-sin-ga rantias

Fundación IDEA (2012). “Evaluación transversal: políticas y programas para el desarrollo de la juventud”, Anexo 2: Diagnóstico de la situación de la juventud en México, México.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia, Inegi (2011), Censo de Población y Vivienda 2010.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Historia, Inegi (2014), “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud (12 De Agosto)”. En http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/estadisticas /2014/juventud0.pdf)

Organización Internacional del Trabajo, OIT (2014). “Tendencias Mundiales del Empleo Juvenil 2013”. En http://www.ilo.org/global/ about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_212956/lang—es/index.htm

Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM (2014) “La infancia cuenta en México 2013”. En http://noticias.terra.com.mx/mexico/mas-de-25-mil-menores-son-victimas-de-narco explotacion-ong,0a2346a0c1fb2410VgnVCM5000009ccceb0aRCRD.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de noviembre de 2016.— Diputados: Rafael Hernández Soriano,Macedonio Salomón Tamez Guajardo, (rúbricas).»

Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias diputado Hernández Soriano. Túrnese a la Comisión de Juventud para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Cándido Ochoa Rojas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, igualmente, firmados por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Cándido Ochoa Rojas:Gracias.

Con el permiso de los presentes, Aprovecho este momento para enviar un saludo a Ciudad Valles, cabecera de mi distrito, por supuesto que sin lugar a duda será el más beneficiado con la presente iniciativa por los altos costos de luz que hay en ese sitio y que sobre de ello está encaminada la presente.

Al respeto debo decir que con la aprobación de la reforma energética y de sus respectivas leyes secundarias, por primera vez en la historia de nuestro país se logró romper con los monopolios estatales de petróleo y electricidad.

Para la industria eléctrica la reforma significó la apertura de las áreas de generación y comercialización a la inversión privada nacional y extranjera, reservando para el sector público las áreas de transmisión y distribución, además de la planeación de este sector estratégico.

De acuerdo con estimaciones del gobierno de la República y de importantes firmas de consultoría a nivel mundial, la reforma al mercado eléctrico podría atraer en los próximos años, inversiones millonarias al país.

En la legislación secundaria de la materia aprobada por esta soberanía, tiene como uno de sus principales objetivos generar las condiciones para que los nuevos participantes en el mercado eléctrico, compitan en condiciones equitativas y en materia ambiental, establece mecanismos que permitirán una sustitución cada vez mayor de las energías generadas a base del esquema de combustibles fósiles por energías limpias.

Sin embargo, a pesar de los beneficios anteriormente señalados, encontramos que la legislación contiene candados que no permiten la incorporación al mercado de grandes consumidores del lado de la demanda a partir de los parámetros de consumo establecidos por la Secretaría de Energía, así como por el procedimiento señalado en el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica para obtener tal acreditación como usuarios calificados, situación que los limita de la posibilidad de acceder al mercado eléctrico mayorista, obligándolos a permanecer bajo la categoría de usuarios básicos con tarifas eléctricas más elevadas.

De tal suerte que con la presente iniciativa se propone reformar el procedimiento para acreditar a los grandes consumidores, como serían los municipios, como usuarios calificados y de esta forma flexibilizar el procedimiento que les permita el acceso al mercado sin modificar los parámetros de consumo, eliminando cargas administrativas para la Comisión Reguladora de Energía, así como barreras para la libre contratación entre usuarios y suministradores, y abonando a construir un entorno más competitivo.

Con base en lo anterior, someto a la consideración de este pleno la reforma al artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, para que se permita a más consumidores con una demanda agregada a adquirir su electricidad en un mercado competitivo a mejores precios.

A las empresas o entidades que decidan optar por esta fórmula se les conocerá, se les denominará como usuarios calificados al tener la opción de elegir entre múltiples suministradores o acudir directamente al mercado.

Estos usuarios calificados pueden reducir el gasto en electricidad seleccionando la oferta más competitiva. Adicionalmente, los usuarios pueden contribuir a sus objetivos de responsabilidad social corporativa a través de la contratación de energías renovables. Por su atención, muchas gracias. Y es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Cándido Ochoa Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cándido Ochoa Rojas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El 11 de agosto de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). De acuerdo con su artículo primero, la LIE es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

Con las reformas al texto constitucional en materia energética y la entrada en vigor de la respectiva legislación secundaria, el gobierno federal lograría, por primera vez en la historia de nuestro país, romper con los monopolios estatales del petróleo y electricidad y con el régimen legal que los propició.

II. Consideraciones

Para la industria eléctrica, la reforma abrió las áreas de generación y comercialización a la inversión extranjera, dejando en manos del gobierno a las áreas de transmisión y distribución, además de la planeación de este sector estratégico.

Cadena productiva de la energía eléctrica

De acuerdo con cálculos del gobierno federal y estimaciones de firmas de consultoría, la reforma al mercado eléctrico podría atraer inversiones superiores a 10 mil millones de dólares en los próximos años.

La legislación secundaria permite a las compañías, que así lo deseen, participar en el mercado mayorista de energía eléctrica. Uno de los principales objetivos, en este sentido, es generar las condiciones para una sana competencia en igual de condiciones entre los distintos participantes en la industria.

Otro de los grandes beneficios de la apertura del sector eléctrico a la competencia, es que permitirá acelerar la producción de energías limpias y propiciará una sustitución cada vez mayor de las energías generadas a partir de fuentes altamente contaminantes.

El mercado eléctrico mayorista (MEM), según la Comisión Reguladora de Energía, es un mercado operado por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) en el que los participantes podrán vender y comprar energía eléctrica, potencia, certificados de energías limpias, servicios conexos, y cualesquiera otros productos asociados que se requieran para el funcionamiento del sistema eléctrico nacional.

De tal suerte, El MEM está compuesto por:

• El mercado de energía de corto plazo

• El mercado para el balance de potencia

• El mercado de certificados de energías limpias

• Subastas de derechos financieros de transmisión

• Subastas de mediano y largo plazo

En el mercado eléctrico mayorista participan los generadores, los usuarios calificados –ya sea por cuenta propia o a través de un suministrador de servicios calificados (SSC) –, los generadores exentos representados por un SSC, los suministradores de servicios básicos que suministran al resto de los usuarios, los comercializadores no suministradores que pueden realizar transacciones sin representar activos físicos y los suministradores de último recurso que se encargan de mantener la continuidad del servicio en caso de que lo deje de prestar el SSC.

El mercado eléctrico mayorista es un mercado de costos variables, lo que implica que las energías con menor costo variable son las primeras en ser despachadas al sistema eléctrico nacional. Las centrales generadoras de energías limpias generalmente tienen costos variables menores a los de las centrales generadoras a base de energías fósiles, de tal manera que estas podrán tener prioridad en el despacho por parte del Cenace. Ello supone que, siempre que estén en capacidad de generar, las centrales generadoras de energías limpias podrán generar su electricidad a un precio equivalente al costo variable de la última central que despacha.

El mercado de energía a corto plazo está compuesto de demandantes y oferentes, como cualquier otro mercado. Del lado de la demanda se encuentran los usuarios calificados y suministradores (SSC y SSB) y, por el lado de la oferta, se encuentran los generadores.

A pesar de que la nueva regulación al mercado eléctrico genera un entorno de mayor competencia y la oportunidad para que la iniciativa privada invierta en áreas como la generación y la comercialización, se han identificado “candados” en la legislación para permitir el acceso al mercado eléctrico mayorista a usuarios calificados con base en los parámetros de consumo de energía, determinados por la Sener, mismos que podrían generar distorsiones en el mercado debido al entorpecimiento de los flujos económicos entre Usuarios Finales y Suministradores Calificados al evitar que puedan contratar libremente servicios de comercialización de energía eléctrica.

De acuerdo con las Bases del Mercado Eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2015, los usuarios calificados podrán participar en el mercado eléctrico mayorista bajo dos modalidades:

a) Usuarios calificados participantes del mercado; y

b) Usuarios calificados representados por un suministrador.

Para el primer caso, los usuarios calificados representan a sus propios centros de carga en el mercado eléctrico mayorista, y compran energía eléctrica y servicios conexos directamente en el mercado eléctrico mayorista y/o al amparo de Contratos de Cobertura.

Para el segundo caso, se considera a todos aquellos usuarios cuyos centros de carga son representados en el mercado eléctrico mayorista por un suministrador de servicios calificados o, de forma transitoria, por un suministrador de último recurso.

Los usuarios calificados deberán tener al menos una demanda (diaria) de 5 MW y un consumo anual de 20 GWh para registrarse como Participantes del Mercado. Asimismo, que cualquier otro Usuario Calificado deberá estar representado en el mercado eléctrico mayorista por un Suministrador de Servicios Calificados.

En el marco normativo vigente para adquirir la calidad de Usuario Calificado, el Usuario Final debe solicitar el registro de inscripción a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que a su vez revisa que se acrediten los Centros de Carga con los niveles de consumo o demanda señalados por la SENER. Si se acredita dichos niveles de consumo lo declara como Usuario Calificado, sin embargo, si no lo hace, el usuario mantendrá la categoría de Usuario Básico.

Cabe señalar que el criterio para determinar la calidad del usuario está en función del consumo de energía que presente, mas, la Sener establece parámetros poco flexibles, privando a grandes consumidores de la posibilidad de acceder al mercado eléctrico mayorista, obligándolos a permanecer bajo la categoría de Usuarios Básicos con tarifas eléctricas más elevadas.

III. Conclusiones

Con la presente iniciativa se propone reformar el procedimiento para acreditar a los grandes consumidores como usuarios calificados, de tal suerte que se les permita el acceso al MEM sin modificar los parámetros de consumo, eliminando cargas administrativas para la CRE y eliminando barreras para la libre contratación entre usuarios y suministradores.

Lo anterior, atendiendo al espíritu de apertura y competencia con los que fue diseñada la normatividad que hoy rige al mercado eléctrico. De tal suerte, se propone que el usuario final pueda acreditar su calidad como usuario calificado de la siguiente manera:

Éste podrá solicitar un contrato de servicios con el suministrador calificado, que a su vez se encargará de revisar que se acrediten los centros de carga con los niveles de consumo o demanda establecidos por la Sener. De ser acreditados podrá contratar con el usuario bajo la denominación de usuario calificado, de ser así, el suministrador deberá notificar a la CRE el cumplimiento de los niveles de consumo.

A continuación se presenta el cuadro comparativo de la legislación actual y el de la presente propuesta:

Con base en lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se reforma el artículo 59 de la de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 59. La calidad de usuario calificado se adquiere mediante cumplimiento con los niveles requeridos de consumo o demanda fijados por la Secretaría. El usuario final deberá solicitar un contrato de prestación de servicios con un suministrador calificado.

El suministrador calificado revisará que acredite el usuario final los requisitos para ser usuario calificado. En caso de cumplimiento podrá realizar un contrato de suministro. El suministrador calificado deberá de notificar a la CRE mediante medios electrónicos establecidos para tal fin de la calidad de usuario calificado. La CRE registrará al usuario final como usuario calificado y lo notificará al Cenace.

Los usuarios finales cuyos centros de carga reúnan las características para incluirse en el registro de usuarios calificados podrán optar por mantener la calidad de usuario de suministro básico, siempre y cuando no se encuentren en los supuestos establecidos en el siguiente artículo.

Una persona puede registrarse como usuario calificado para el suministro eléctrico en determinados centros de carga y a su vez mantener la calidad de usuario de suministro básico para el suministro eléctrico en otros centros de carga. Para estos efectos, se considerará que el usuario calificado y el usuario de suministro básico son usuarios finales diferentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 Ley de la Industria Eléctrica. Diario Oficial de la Federación, 11 de agosto de 2014.

2 Comisión Reguladora de Energía. Preguntas frecuentes sobre la nueva regulación en temas eléctricos. Recuperado el 04/10/2016 de http://www.cre.gob.mx/documento/faq-regulacion-electricos.pdf

3 Price Waterhouse Coopers, Resumen del Proyecto del Decreto por el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica y el Decreto de la nueva Ley de la CFE.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 10 de noviembre de 2016.— Diputados y diputadas: Cándido Ochoa Rojas, Delia Guerrero Coronado,Jesús Sesma Suárez, Juan Romero Tenorio (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Ochoa Rojas. Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Permítame, diputado. Sonido en la curul de la diputada Delia Guerrero. ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Delia Guerrero Coronado (desde la curul): Muchísimas gracias, presidente. Únicamente para solicitarle al diputado Cándido Ochoa unirme a esta importante iniciativa, ya que es de nuestro estado y más que nada de nuestro municipio. Muchas gracias.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Diputado, si está de acuerdo con la adhesión de la diputada. Adelante, está de acuerdo y está a su disposición aquí en la mesa de la Secretaría. Muchas gracias, diputada.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 y 315 del Código Civil Federal.

El diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez:Gracias, presidente. Buenas tardes, compañeros, compañeras, para los todavía 30 diputados que siguen aquí. Vengo a presentar en esta tarde una iniciativa de ley para modificar ciertos artículos del Código Civil Federal.

En nuestro país, la desigualdad y los prejuicios de género someten constantemente a miles de mujeres a innumerables injusticias y dificultades en ámbitos que van desde lo social, lo político y hasta lo económico. Sin embargo, la condición de ser madre soltera sitúa a estas mujeres a un estado de mayor vulnerabilidad, a menudo implicando el recrudecimiento de los actos de discriminación, los estereotipos sociales en su contra.

Según estadísticas del Inegi, el número de familias monoparentales ha venido creciendo de forma acelerada, alcanzando cifras que actualmente superan los cinco millones y medio. La tasa de crecimiento de los hogares monoparentales es cuatro veces y media mayor al resto de las familias, además conforme avanza el curso de la vida de la mujer es común que las separaciones y divorcio provoquen que muchas de ellas asuman la maternidad sin el apoyo de un cónyuge.

Datos del Inegi señalan también que 8.4 por ciento de las mujeres de 12 años y más, con al menos un hijo son separadas, y 2.8 por ciento están divorciadas. Destaca el hecho de que solamente 6.5 por ciento sean solteras, así como que de las jefas de hogar el 69 por ciento sean separadas, divorciadas, viudas o solteras.

Por otro lado, son 8.1 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años los que están bajo el cuidado de una mujer en una situación conyugal de no unión, es decir que están separadas o son viudas, solteras o divorciadas. En total, 54.8 por ciento de estas familias viven en pobreza, y de éstas 20.1 por ciento se encuentran en pobreza extrema.

Estas estadísticas ponen en evidencia el problema mayúsculo que millones de mujeres mexicanas enfrentan cuando deciden o se ven obligadas a experimentar la maternidad sin el apoyo de su cónyuge. Eso sí, a pesar de estas inmensas dificultades hay que subrayar que destacan los casos de mujeres que, anteponiéndose a las adversidades sacan adelante a sus hijos e hijas.

A pesar de la ausencia del respaldo integral por parte del Estado mexicano, estas valientes mujeres han construido innumerables redes de apoyo y solidaridad, organizaciones dedicadas a asesoramiento y protección a sus derechos. Han organizado grandes movimientos para la denuncia de su situación y la conquista de nuevas garantías.

No es posible que ante tanta lucha el Estado insista en hacer caso omiso de estas justas exigencias.

Compañeros y compañeras, asumamos el compromiso de adecuar el marco normativo con base en estas sentidas demandas y necesidades. Para empezar, comentaré que el actual Código Civil Federal no contempla que el apoyo por pensión alimenticia que recibe el hijo o la hija de una madre soltera incluya los costos de su educación en todos los niveles, porque actualmente se considera únicamente los niveles primarios. Ello obliga a que muchas mujeres hagan sacrificios económicos e incluso renuncien a su propia realización profesional, cuando no existe el apoyo por parte del padre, en aras de la mejor formación para los hijos.

Ante esta creciente problemática, presento a este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 308 y adiciona una fracción VI al artículo 315 del Código Civil Federal.

Por un lado, a través de estas reformas se busca garantizar que en el acuerdo de pensión alimenticia se contemple la educación formal a todos los niveles y, por otro lado, se busca brindar facultades al Instituto Nacional de las Mujeres para solicitar el aseguramiento de los alimentos.

Con lo anterior sumaríamos un organismo con amplia experiencia en atención de mujeres en situación de vulnerabilidad para ampliar y coadyuvar en el andamiaje institucional de protección a sus derechos y sus familias.

Para quienes han vivido en carne propia esta situación, conocen el sufrimiento que se padece y, por ello, saben de la genuina necesidad de ampliar los recursos jurídicos ya existentes para la protección de las mujeres y sus hijos.

Por ello, estoy convencido que esta iniciativa contribuirá a la larga lucha que las mujeres han emprendido para abolir cualquier forma de indefensión, para arrancar del orden institucional en México todo rastro de soberbia machista. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 308 y 315 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 y se adiciona una fracción VI al artículo 315 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En un inicio, la institución de los derechos humanos obedeció a la exigencia de garantizar la protección de ciertas condiciones instrumentales mínimas que ofrecieran a las personas, sin distingo de raza, color, sexo, idioma, religión o condición social la garantía de una vida digna. Este hecho constituyó el principio de universalidad de los derechos humanos, eje rector de su implementación. Sin embargo, el desarrollo teórico y jurídico de los derechos humanos y la emergencia de movimientos sociales vinculados al reconocimiento de las identidades distintas, cada uno enarbolando reivindicaciones específicas, han hecho visible la experiencia de ciertos grupos sociales que debido a la particularidad de las circunstancias que enfrentan o por causa de su posición desventajosa en el marco de las relaciones sociales imperantes, requieren de una protección especial, para lo cual han comenzado a reconocérseles derechos especiales. Entre estos grupos, se encuentran las madres solteras y sus hijos, quienes por su vulnerabilidad han sido considerados como sujetos especialmente necesitados de protección, tanto en el orden social como familiar.

A lo largo de la historia, las mujeres han tenido que enfrentar distintas formas de discriminación fundamentadas en su condición de género, con lo cual se alude a las diversas interpretaciones y construcciones socioculturales realizadas a partir de características anatómicas y fisiológicas relacionadas con el sexo de los individuos. Esto ha motivado una larga lucha por la autonomía, la igualdad y la plena libertad de las mujeres, a través de la cual se han denunciado los embates de la misoginia, la discriminación y la violencia de género cometida en su contra.

En nuestro país, la desigualdad y los prejuicios de género someten continuamente a miles de mujeres a injusticias y dificultades en ámbitos que van de lo social, lo político y lo económico hasta lo familiar y personal. En el contexto familiar, la condición de madre soltera se ha convertido en un problema de proporciones cada vez más agravantes, a menudo implicando el recrudecimiento de los fenómenos de discriminación y estereotipación social. Las madres solteras deben enfrentar la normativa social imperante, que les atribuye la etiqueta de marginadas, por el simple hecho de haber tenido un hijo fuera del cauce establecido, no teniendo más remedio que enfrentar un futuro plagado de marginaciones y restricciones, tendentes a impedir un auténtico desarrollo en todas las facetas de la vida personal y de relación humana, tanto de la madre como del hijo.

El problema no es menor. Según las estadísticas de nupcialidad del Inegi, el número de familias encabezadas por una madre sola está creciendo notablemente, alcanzando cifras que actualmente superan los cinco millones y medio. La tasa de crecimiento de los hogares monoparentales es cuatro y media veces mayor a la del resto de las familias. Las familias, en general, crecen a un ritmo de 1.58% anualmente y las familias que tienen al frente un solo padre, que casi siempre es la mamá, lo hacen a una tasa de 7.07%. Adicionalmente, conforme avanza el curso de vida de la mujer, resulta probable que las separaciones, el divorcio y la viudez provoquen que muchas de ellas asuman la maternidad sin el apoyo de un cónyuge. Información de la Encuesta Intercensal 2015 señala que 10.1% de las mujeres de 12 años y más con al menos un hijo nacido vivo son viudas, 8.4% son separadas y 2.8% están divorciadas. Destaca el hecho de que 6.5% sean solteras, y que entre las mujeres casadas y unidas, en 3.5% y 4.9% respectivamente, su cónyuge resida en otra vivienda. De las jefas del hogar, la mayoría son separadas, divorciadas, viudas o solteras (69 por ciento); mientras que las madres que son hijas, 7.1% son adolescentes de 12 a 19 años, y de estas, 81.4% no asisten a la escuela.

Por otra parte, de acuerdo con información del Módulo de Condiciones Socioeconómicas (MCS) de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares para el año 2014, 8.1 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, están bajo el cuidado de una mujer en una situación conyugal de no unión; es decir, son viudas, separadas, divorciadas o solteras. En total 54.8% son pobres multidimensionales y de estas 20.1% se encuentran en pobreza extrema.

En contraste, es importante destacar que sólo el 32.5% de los padres que no viven con sus hijos da pensión alimenticia, de modo que hay dos terceras partes de madres solas cuyo único ingreso familiar es el que ellas aportan. Para completar el trágico cuadro, sólo el 15% de los padres de estos niños participa en su educación y además aporta pensión. Es decir, que a la desventaja que tienen los niños de padres divorciados de no contar con la ayuda material del padre hay que añadir que tampoco reciben algo que la autora Julieta Lujambio Fuentes ha denominado “pensión emocional”, tan importante para el desarrollo del ser humano en la parte psicológica, mental y afectiva.

Por lo general, este tipo de familias monoparentales sufren de poca cohesión y alta vulnerabilidad, debido al importante desgaste de la madre por la desmedida carga de trabajo, el rechazo social y los problemas cotidianos. Las mamás solas que trabajan tienen que hacer frente a muchos obstáculos para cumplir con lo que consideran que es su labor principal, es decir, de atender a sus hijos y prepararlos para la vida.

El drama se inicia ya desde el desarrollo del embarazo. La primera y principal dificultad de la mujer soltera embarazada consiste en el rechazo y denostación que sufre por parte de la sociedad (que en ocasiones incluye a su propia familia), que la hace culpable de una supuesta “irresponsable falta de planeación”, desentendiéndose de su situación económica y personal y de la de su futuro hijo. Esto es reflejo de una sociedad que continúa objetivando a la mujer, sobre la base de una ideología machista de dominancia patriarcal.

Al carecer del apoyo emocional y económico de la pareja, estas mujeres se ven obligadas a solventar por cuenta propia todos los gastos que implican tanto el embarazo como la crianza de los menores. Esta situación las obliga a aceptar trabajos con sueldos paupérrimos, aun cuando esto suponga violaciones a sus derechos laborales. Muchas de estas mujeres son conscientes de los abusos de los que son objeto por parte de sus empleadores; sin embargo, la necesidad de una fuente económica segura les orilla a aferrarse a ellos y evitar manifestarse. Por su parte, el padre del niño, habiendo evadido por completo su responsabilidad, se resguarda impunemente en la inmunidad que todavía le ofrece su género.

Si bien, pareciera difícil imaginar que alguien que engendró un hijo pueda evadir por completo su responsabilidad como padre, la realidad es que los casos se cuentan por millones en este país. Esto ofrece la impresión de que no hay autoridad capaz de hacerlos cumplir con tal responsabilidad, mucho menos para obligarles a cubrir la pensión alimenticia que determina la ley. Es por ello que muchas veces las madres se ven obligadas a demandar penalmente para lograr dicho derecho irrenunciable de niños y jóvenes dependientes; pero las madres solas necesitan trabajar y no tienen tiempo para demandas ni engorrosos trámites en los juzgados. Por tanto, desisten de obligar al padre a enfrentar su responsabilidad y con ello el abandono del hijo se convierte en un acto de impunidad en donde quien lleva la carga más pesada es la madre sola.

Así pues, enfrentarse a la sociedad con un hijo sin el apoyo ni reconocimiento del padre es para cualquier madre soltera una situación difícil, aún más si ha sufrido también el abandono afectivo y económico por parte de su familia y amigos. No obstante, no son pocos los casos de mujeres que a pesar de las adversidades, logran ofrecer a sus hijos un ambiente grato y saludable, donde el niño pueda rodearse de afecto y sea capaz de adquirir nociones válidas de comportamiento y comprensión de la vida y las cosas. No obstante, no hay que olvidar que este es un proceso sumamente costoso para la madre, tanto económica como física y mentalmente, pues debe construir un ambiente ameno que le permita cuidar del menor, al mismo tiempo que procure hogar y alimentos para ambos.

Además, debe tomarse en cuenta que por ley, las madres solteras deben velar por los intereses primordiales del menor, como lo son

• Guardia y custodia. Implica el derecho y obligación que corresponde a quienes ejercen la patria potestad de cohabitar con el menor, guardar y cuidar su persona, su educación, su formación y sus bienes.

• Convivencia. Aun cuando la madre cuente con la patria potestad sobre el menor, ésta no podrá impedir, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.

• Educación. Se refiere a la obligación de velar por la educación que deberá darse a los hijos. La madre será libre de elegir el tipo de educación que reciban sus hijos.

• Crianza. Implicar la facultad de instruir y dirigir a los hijos menores.

• Corrección. Se refiere al derecho de corregir a los menores, siempre dentro del límite de la razón y la mesura, tal como lo menciona el artículo 423 del Código Civil Federal.

• Suministro de alimentos. Implica la obligación de garantizar al menor los alimentos necesarios para subsistir y vivir con dignidad.

• Representación legal del menor. Se refiere a la administración legal de algunos de los bienes pertenecientes a este.

• Responder por los daños y perjuicios causados por los menores. Conlleva además la responsabilidad de vigilar la conducta de los menores.

• Consentir el matrimonio del menor.

A pesar de la magnitud del desafío, hoy es claro que una mujer sola puede cubrir perfectamente los papeles familiares (afecto, autoridad, manutención, etc.). El problema radica en las dificultades que ésta enfrenta a causa de la moralidad social dominante, así como la forma en que su situación económica condiciona, y en ocasiones condena, su vida como madre soltera.

De hecho, la pobreza es tal vez el problema más grave al que se enfrenta una madre sola, en donde su condición se acentúa al tener un dependiente económico. El problema social se ve más claro al ser éste un factor de la reproducción de la pobreza, limitando el futuro propio y de sus hijos. Aún más, cuando la maternidad en solitario se presenta en la mujer adolescente, debido al nivel de dependencia que aún se tiene de los padres, el margen de acción se limita sobre las decisiones propias de una madre debido a su condición también de hija.

Por fortuna, ante la vulnerabilidad que caracteriza la situación de muchas mujeres y en particular a las madres solteras, se han creado distintas organizaciones de la sociedad civil que además de ofrecer ayuda y asesoría, se esfuerzan por hacer visible cómo la sociedad mexicana sigue arrastrando una pesada carga de prejuicios que afectan las relaciones sociales e interpersonales de las madres solteras y el pleno desarrollo de sus hijos. Asimismo, se han conquistado importantes avances jurídicos encaminados a la protección y salvaguarda de las madres solteras. Sin embargo, a pesar de tales logros, para muchas mujeres tener un hijo y criarlo por cuenta propia sigue siendo una experiencia que les transforma bruscamente la vida, solas ante la responsabilidad y angustiadas por la presencia de un hijo a quien alimentar, cuidar, querer y proteger. La herencia colonial, el clasismo, la misoginia y el temor en general siguen siendo factores sociales y culturales que les impiden participar de una sociedad igualitaria e incluyente, donde su condición se valore y no sólo se tolere como mal menor o signo de los tiempos.

Por otro lado, cabe mencionar que en México la idea del hombre como proveedor único de la familia está siendo desplazada por una nueva pluralidad de estructuras familiares que en muchas ocasiones colocan a la mujer como agente esencial de la economía familiar. Asimismo, la decisión de convertirse en madre soltera ha dejado de suponer un problema moral para muchas mujeres, que deciden dar respuesta a su deseo maternal sin que para ello requieran de una pareja que les asista o acompañe. Es así como la familia, al igual que todas las instituciones sociales, están atravesando un importante proceso de transformación cuyas causas incluyen el incremento de los divorcios, la disminución de las tasas de natalidad, el aumento de las familias monoparentales y la inserción de la mujer en el mercado laboral.

Estos hechos han derivado en importantes reajustes sociales que contrastan con la ineficiencia de la normatividad legal aplicable en la materia. Tales discrepancias resultan en un trato abiertamente discriminatorio contra las mujeres que atraviesan por sí mismas el trance de la maternidad, de ahí que es importante ajustar algunas normas que regulan la forma en que el Estado Mexicano garantiza su bienestar, de modo que sea posible generar alternativas que les permitan solventar sus gastos sin el apoyo del padre del menor.

Para esto es importante dotar también a las instituciones encargadas de responder ante las necesidades, capacidades e intereses de las mujeres de mayores facultades, especialmente en el ámbito jurídico, tendientes a facilitarles el cumplimiento de sus objetivos. Adicionalmente, es necesario fomentar entre toda la administración pública una mayor conciencia de la perspectiva de género, para evitar situaciones de desventaja y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Urgen nuevos planteamientos legales que sirvan para ampliar y mejorar el marco jurídico de protección de las madres solteras; herramientas que permitan reconocer la determinación e incuestionable fortaleza de mujeres que, conscientes de las dificultades económicas, políticas y sociales que seguramente habrán de enfrentar, se sostienen firmes en su decisión de velar por el mejor desarrollo de sus hijos. Es necesario también que sean superadas las connotaciones negativas que por décadas se han atribuido a la condición de madre soltera y en cambio, se comience a comprender como una elección consciente, tomada con madurez y responsabilidad. Estas acciones deben estar alineadas al espíritu 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en sus párrafos cuarto al sexto versa:

“Los niños y las niñas tienen derecho a satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.

Bajo tales premisas, la presente iniciativa intenta modernizar la normativa que regula el procedimiento mediante el cual la madre soltera puede solicitar la garantía de alimentos al padre del menor, a fin de garantizar el máximo bienestar de sus hijos. Para ello, se contempla la ampliación del concepto de “alimentos”, incorporando en su descripción el elemento de “educación formal”. Esta adecuación servirá para garantizar que la pensión alimenticia incluya los costos concernientes a la educación del menor, una de las más importantes preocupaciones de la madre y uno de las exigencias indispensables para el pleno desarrollo de la persona.

En segundo lugar, se propone agregar al Instituto Nacional de la Mujer como institución con facultades para solicitar el aseguramiento de los alimentos. Esto en razón de que los Institutos de la Mujer se han convertido en la base de la institucionalización de la perspectiva de género, adoptando, creando, adecuando e implementando reglas y políticas al interior la administración pública de para modificar positivamente la situación de las mujeres. Estas instancias han fungido no sólo como figuras centrales a través de las cuales se ha logrado ponderar la importancia de la transversalización de la perspectiva de género, sino que se han convertido en espacios de diálogo directo, defensa y apoyo para mujeres en condición de vulnerabilidad, gozando cada vez de mayor confianza y legitimidad social. Esto las convierte en instancias idóneas para encauzar procesos jurídicos de madres solas que no cuentan con el respaldo de sus familias y desconfían de las instancias judiciales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 308 y adiciona una fracción VI al artículo 315 del Código Civil Federal

Artículo Único.Se reforma el artículo 308 y adiciona una fracción VI al artículo 315 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Artículo 308. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la educación formal y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y suscircunstancias personales.

Artículo 315.- Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I-V...

VI. El Instituto Nacional de la Mujer

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Miguel Carbonell. Los Derechos fundamentales en México.

2 Lucía Melgar. Discriminación sobre discriminación: una mirada desde la perspectiva de género.

3 María Isabel Arbiza Berregui. La madre soltera frente a la sociedad.

4 Consultado vía web:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/registros/ vitales/nupcialidad/descripciones.aspx

5 Julieta Lujambio Fuentes. Límites y alcances de las madres solteras.

6 María del Mar González. Nuevas familias monoparentales: Madres solas por elección.

7 Rocío Enríquez Rosas. Pobreza y hogares de jefatura femenina en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre de 2016.— Diputados y diputadas: Guillermo Rafael Santiago Rodríguez,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cuitláhuac García Jiménez, Jesús Emiliano Álvarez López, Juan Romero Tenorio (rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, la diputada...

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Perdón, sonido a la curul del diputado José Emiliano Álvarez. Adelante, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Jesús Emiliano Álvarez López (desde la curul): Buenas tardes, compañeros. Solamente para pedirle al diputado Santiago, si me deja adherirme a su iniciativa tan importante.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El diputado está de acuerdo. Está a su disposición para el trámite aquí en la Mesa de la Secretaría.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331, 332, 333, 334, 335 y 337; y se adiciona el 332 Bis y deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Mirza Flores Gómez:Muy buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados. Presidente, muy buenas tardes, con su venia. El objetivo de la presente iniciativa es muy sencillo, y es el de otorgar el derecho a los hijos y las hijas de trabajadoras y trabajadores domésticos, al acceso de las guarderías que presta el servicio del Instituto Mexicano de la Seguridad Social.

Parece que fuera lógico que si una trabajadora o trabajador social son derechohabientes del Seguro Social pues tuvieran acceso a este derecho, a que sus hijos gocen del mismo derecho que hijos e hijas del resto de los trabajadores del país que estén afiliados, a estar en una guardería.

Esto no solamente atiende a un asunto de discriminación para mujeres y hombres que se dedican al trabajo doméstico en este país, sino también es un asunto de discriminación y de vulneración de derechos humanos para los niños.

Este 29 de mayo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de revisión 59/2016, por el cual concedió el amparo promovido contra los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que a decir del quejoso y ahora que también la Suprema Corte lo ratifica, resulta a todas luces discriminatorio y perpetuador de los roles de género esta condicionante.

El argumento esencial de la parte quejosa se centra en establecer que las normas citadas hacen una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, con la única condición de ser mujeres.

Claro, esto para el caso de que algunas trabajadoras domésticas estuvieran afiliadas bajo algún régimen específico que puedan hacer uso y goce del servicio de guarderías, sólo para algunas que lo tuvieran, pero en este caso los hombres, que también son muy pocos, no pueden acceder a este servicio si necesitaran depositar a sus hijos en un espacio digno de cuidado, mientras esa persona trabaja.

Esto a todas luces vulnera de manera arbitraria el artículo 4o constitucional que dice que para los ojos de la ley y de la Constitución serán iguales hombres y mujeres.

¿Entonces, por qué el acceso al derecho de guarderías no lo puede tener un hombre? Y menos si se dedica al trabajo doméstico.

Esto hay que puntualizarlo, ya que 2.2 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico y que de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Ley del Seguro Social, aún y que sean derechohabientes no cuentan con el derecho de guarderías.

Esto es una iniciativa sencilla pero es absurdo que ésta sea la segunda vez que me presento ante esta máxima tribuna de la nación a solicitar esta iniciativa.

Es absurdo, es inaudito que se discrimine a las mujeres y a los hombres que realicen trabajo doméstico, aún y que sean derechohabientes del Seguro Social, a que no gocen del servicio de las guarderías. Sí pueden jubilarse, sí pueden tener pensión, sí pueden accesar al derecho de la salud, no al derecho de que sus hijas e hijos se encuentren en espacios dignos de cuidado.

Todo este tiempo que yo he recorrido el distrito VI federal, al que de manera muy responsable represento y con mucho orgullo, así como todo el municipio de Zapopan y estoy segura, en el resto del país, me encontré y me sigo encontrando que cuando recorro las calles me encuentro a niños en sus casas encerrados con llave porque sus papás se van a trabajar. Pero cuando esto se lo presentamos a las comisiones viene la Secretaría de Hacienda y dice que no se puede aprobar porque tiene impacto presupuestal.

¿Qué tal el argumento? A todas luces: cruel, inhumano y discriminatorio, cuando debiéramos de estar invirtiendo y que ese impacto presupuestal lo viéramos a la vuelta de 15, 18, 20 años con niños con un desarrollo integral completo, habiendo sido cuidados en espacios dignos.

No son pocos 2.2 millones. No son pocos y son más los que están en las calles. Son más los que no están contados.

Pero es absolutamente inadmisible que nosotros, Cámara de Diputadas y de Diputados sigamos haciéndole el trabajo de ventanilla de recepción de trámites al Ejecutivo y a la Secretaría de Hacienda y las atribuciones que tenemos los diputados no las podamos ejercer porque viene la Secretaría de Hacienda y nos dice, eso no y eso no porque tiene impacto presupuestal.

Yo creo que, más allá del impacto presupuestal, lo que sí tiene es una vulneración a los derechos humanos de las niñas, de los niños y de las trabajadoras y trabajadores domésticos de este país.

¿Acaso los hijos de las trabajadoras y trabajadores no tienen derecho a desarrollarse de forma integral, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 202? ¿Por qué el Estado les ha negado ese derecho? ¿Cuál es la razón del trato discriminatorio para los hijos de este sector de la sociedad y para los propios empleados y empleadas domésticas? Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 331 a 335 y 337, adiciona el 332 Bis y deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, numerales I y II, del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331 a 335 y 337; se adiciona el 332 Bis y se deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones laborales de los trabajadores domésticos presentan graves deficiencias, no gozan de los derechos de salud, a la pensión, al ahorro a la alimentación o a la vivienda digna. La ley federal del trabajo define a los trabajadores domésticos como las personas que, a cambio de un salario, prestan sus servicios de cuidado, limpieza y atención en hogares de terceros.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) de 2013, el Inegi informó que hay 2.2 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado; de éstas 96 de cada 100 trabajadores domésticos no tienen un contrato por escrito donde se estipulen claramente las condiciones de trabajo. Es importante mencionar que 9 de cada 10 trabajadores domésticos son mujeres; por ello, en la mayoría de las ocasiones se hace referencia a “las trabajadoras del hogar”.

Otro dato duro arrojado por la encuesta y que refleja las precarias condiciones de trabajo de este sector vulnerable de la sociedad es que 13 por ciento de los trabajadores cumple una jornada laboral superior a 48 horas por semana.

Siguiendo con el estudio de la ENOE de 2013, el principal problema que las trabajadoras domésticas consideran como grupo son exceso de trabajo y poco sueldo, seguido por conductas por parte de los empleadores y sus familiares o personas cercanas a ellos que los afectan en su dignidad y derechos; como el maltrato físico y psicológico, aunado a lo anterior, la labor de estas trabajadoras, su ubicación en la escala social, su condición de mujeres y en ocasiones su calidad indígenas, hacen que sean un grupo vulnerable y víctimas de discriminación.

En la misma encuesta se mostró que de enero a octubre de 2010, 42.7 por ciento de las trabajadoras domésticas perdieron su empleo por problemas de salud, infortunadamente sólo 2.2 por ciento tiene cobertura de seguridad social, en los términos que marca el artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social. Esto significa, entre muchas otras cosas, que no pueden acceder a licencias de maternidad, al derecho a una pensión, al pago de incapacidades, entre otros beneficios.

Los trabajadores y las trabajadoras domésticos deben tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, como es el derecho a jornadas laborales reguladas, descanso semanal, condiciones de empleo, cobertura de seguridad social, lo cual se podría lograr si estos trabajadores contaran con un contrato firmado ya que la falta de existencia de este genera en las trabajadoras domésticas una falta de certeza acerca de los límites de sus funciones y los términos de su contratación. Desde la ley se hace una discriminación al trabajo del hogar. De los 13 artículos sobre trabajo doméstico de la Ley Federal del Trabajo en ningún lado se habla de la seguridad social, contrato de trabajo o un horario establecido.

En la LXII Legislatura se suscribieron seis iniciativas de ley con el mismo objetivo: garantizar el acceso a un empleo digno a las y los trabajadores domésticos, las cuales se encuentran pendientes de resolver en las comisiones correspondientes, otras fueron desechadas. Ejemplo de ello es la iniciativa suscrita por la diputada Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, del PRD, la cual fue desechada en virtud de no haber sido dictaminada en el plazo reglamentario, de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y en cumplimiento del acuerdo de la Mesa Directiva con el cual declara la preclusión de iniciativas no dictaminadas en el plazo reglamentario correspondiente.

También es importante reconocer que en la LXIII Legislatura, el 22 de noviembre, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante este pleno la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, con el mismo objetivo.

Recordemos que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Aunado a lo anterior, el artículo 123 establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley e impone la obligación al Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán por los siguientes principios:

• La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

• La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las 10 de la noche de los menores de 16 años.

• Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

• Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Por otra parte, el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un documento rector para la formalización del trabajo doméstico en los países miembros de la ONU. México se adhirió al C 189 en 2011, desafortunadamente, el documento descrito no ha sido ratificado por el Senado de la Republica, hecho que impide su aplicación obligatoria en el país.

Para avanzar en una solución se requiere la sensibilidad de los legisladores y aprobar las modificaciones que se proponen, que sirvan para mejorar las condiciones de las empleadas domésticas pero también se requiere de un compromiso ciudadano, para valorizar a las empleadas domésticas y avanzar en la mejora de su situación, mientras estos hechos no sucedan, ni las empleadas domésticas ni sus eventuales patrones tendrán certeza del camino a seguir.

Las reformas que se proponen respecto a la Ley Federal del Trabajo no contravienen ningún principio constitucional; por el contrario, buscan cumplimentar las disposiciones emanadas de la norma fundamental.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 331 a 335 y 337, se adiciona el 332 Bis y se deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331. Trabajadores domésticos son las mujeres u hombres que prestan los servicios de limpieza, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo.

También se considerarán trabajadores domésticos a las personas que presten servicios de asistencia personal y acompañamiento a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador; así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas con discapacidad.

Para efectos de la presente ley, los trabajadores domésticos podrán prestar sus servicios de acuerdo a las siguientes modalidades:

I. Trabajadores domésticos que presten sus servicios para un solo empleador y residan en el domicilio donde realicen sus actividades.

II. Trabajadores domésticos que prestan sus servicios para un solo empleador y que no residan en el domicilio donde realizan sus actividades.

III. Trabajadores domésticos que prestan sus servicios para diferentes empleadores y que no residan en el domicilio de ninguno de los empleadores.

Artículo 332. No son trabajadores domésticos y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones generales o particulares de esta ley:

I. y II. ...

III. Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilidades profesionales específicas.

Artículo 332 Bis. Las condiciones de trabajo para los empleados domésticos comprendidos en las fracciones I y II del artículo 331 se regirán conforme al título tercero de la presente ley.

Respecto a los trabajadores domésticos comprendidos en la fracción III del artículo 331, se observará lo siguiente:

I. Gozarán de un período de descanso anual con derecho a sueldo, en proporción de un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.

II. Tendrán derecho al pago de una gratificación económica anual equivalente a 50 por ciento del sueldo pagado un mes de trabajo efectivo.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que residan en el domicilio donde prestan sus servicios, deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos se estimarán equivalentes a 25 por ciento y la habitación a otro 25 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, que en ningún caso podrá ser inferior a dos salarios mínimos vigente.

Artículo 336. Derogado

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Garantizar el respeto de la dignidad humana del trabajador; queda prohibido todo tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; así como realizar cualquier tipo de actos de violencia en contra del empleado doméstico.

II. Celebrar contrato por escrito en triplicado, debiendo entregar un tanto a la o el trabajador, y el otro lo registrará ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

III. Proporcionar los trabajadores comprendidos en la fracción I del artículo 331 habitación cómoda e higiénica. También deberá de proveer alimentación sana y suficiente.

IV. En el caso de los trabajadores comprendidos en las fracciones II y III del artículo 331, se pactará en el contrato de trabajo la obligación alimenticia, en los términos del artículo 334.

V. El patrón deberá otorgar los medios necesarios para que el trabajador doméstico desempeñe sus labores en condiciones de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

VI. Las trabajadoras domésticas embarazadas gozarán de los derechos establecidos en el artículo 170 de la presente ley.

VII. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Mirza Flores Gómez,Edmundo Javier Bolaños Aguilar, María Guadalupe Murguía Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias diputada Mirza Flores. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

La diputada Angélica Reyes Ávila:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a esta asamblea para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice acciones para promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones que los demás usuarios.

Para Nueva Alianza es fundamental garantizar la igualdad de derechos para todos los mexicanos, es por esta razón que nuestra agenda legislativa parte del principio de inclusión que integra a todos los grupos de la población, principalmente a los más vulnerables.

Nuestra Constitución Política establece claramente en el tercer párrafo de su artículo 6o. que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Este principio no solo está plasmado en la Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 19 el derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras o formas.

En congruencia de lo anterior, en 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comentó que los signatarios deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo y garantizar su accesibilidad a todas las personas es un derecho.

En congruencia con estos principios, se incluyó en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión un capítulo dedicado a los derechos de los usuarios con discapacidad.

De este modo se señala en el artículo 200 que, con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, los usuarios con discapacidad gozarán de derechos como solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones; contratar y conocer la condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión a través de medios electrónicos –incluyendo páginas electrónicas que deberán contar con funcionalidades de accesibilidad–; contar con equipos terminales que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones; al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia que contemplen mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada; a no ser discriminado en la contratación y la provisión de los servicios de telecomunicaciones; que las instalaciones o centros de atención al público de los concesionarios o autorizados, cuenten con adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan recibir atención entre otros.

Derivado de lo anterior, para Nueva Alianza resulta evidente que debe existir una armonización entre dicha ley y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Por este motivo, proponemos que se adicione una fracción al artículo 19, de dicho ordenamiento, en la que se incorpore la obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de promover que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones que los demás usuarios a los servicios de telecomunicaciones, incluido el Internet y la banda ancha.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, estamos decididos a conseguir que las personas con discapacidad tengan acceso al uso de las tecnologías de la información y comunicación, ya que constituye una de las formas más propicias para consolidar su desarrollo personal, facilitar su integración y ampliar también su participación en los procesos democráticos, educativos y de diversidad cultural.

Nueva Alianza quiere ser la voz de las personas que viven con alguna discapacidad, por ello buscamos realizar cambios legislativos que les garanticen el uso y el intercambio de información y conocimiento a los que tienen derecho, según nuestra Carta Magna.

Compañeras y compañeros diputados, tenemos confianza en que comprenderán la importancia de esta iniciativa y se unirán a nuestra propuesta. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio de la República Mexicana; además, es reglamentaria del Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de que, de manera enunciativa más no limitativa, reconoce los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

El concepto de derechos humanos es dinámico y se está fortaleciendo constantemente. Así, la globalización, la sociedad de la información y del conocimiento y la propia revolución tecnológica que actualmente vive el mundo, abren un nuevo escenario para el ejercicio o la vulneración de los derechos humanos, que además va aparejado con el acceso de la población al desarrollo.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han dado lugar a un nuevo espacio público global llamado ciberespacio, al que se ingresa principalmente a través de la internet; no obstante, el acceso a los servicios de comunicación no está identificado como un derecho humano específico en sí mismo, ya que el derecho humano está constituido por el derecho a la información, al conocimiento y a la comunicación que permiten las TIC.

El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está comprendido dentro del Título Primero, Capítulo I, denominado De los Derechos Humanos y sus Garantías,artículo en donde en la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013 se estableció el deber del Estado mexicano de garantizar el derecho de acceso a las TIC. Esta obligación se plasmó luego en las leyes secundarias, de manera principal, en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) publicada el 14 de julio de 2014.

Ante esto, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos importante armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la referida reforma en telecomunicaciones, y así establecer de manera expresa el derecho de este sector de la población no sólo a las TIC, sino a los servicios de radiodifusión, incluido el Internet y banda ancha.

Argumentación

Como ya se expresó, la Constitución General de la República garantiza a toda persona el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y a los servicios de telecomunicaciones. En materia de tratados internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, señala en el artículo 19 que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Con relación a las TIC, en el año 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comentó, respecto del artículo 19 del referido Pacto, que: “los signatarios deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo y garantizar su accesibilidad a todas las personas”.

El 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018, en el cual se establece la “Estrategia 1.3.”, consistente en generar y aplicar la normativa que garantice, progresivamente, la accesibilidad universal en el quehacer de la Administración Pública Federal.

Por su parte, la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) contiene un capítulo denominado De los Derechos de los Usuarios con Discapacidad,en el que se establece que el Ejecutivo Federal y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) promoverán que los usuarios con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios.

Con el objeto de lograr una igualdad real de oportunidades para los usuarios con discapacidad, en este capítulo también se garantiza el goce de los siguientes derechos:

• A solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones;

• A contratar y conocer las condiciones establecidas en los contratos de adhesión, a través de medios electrónicos, con formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad.

• A contar con equipos terminales que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, visual y auditiva a los servicios de telecomunicaciones;

• Al acceso a un número telefónico para servicios de emergencia que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada;

• A no ser discriminado en la contratación y de servicios de telecomunicaciones;

• A que las instalaciones o centros de atención al público de los o autorizados cuenten con adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan recibir atención;

• A que las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención al público de los concesionarios cuenten con funcionalidades de accesibilidad.

Además, se obliga a que los portales de Internet de todas las instituciones del Estado, y de los 3 órdenes de gobierno, cuenten con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En tal sentido, el Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores público o privado.

Asimismo, por imperativo de ley (artículo 203 de la LFTR), el IFT está obligado a emitir lineamientos en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, disposición que el pasado 12 de agosto de 2015 el Pleno del IFT cumplió al presentar los Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad, mismos que serían sometidos a consulta pública.

Estos Lineamientos incluyen obligaciones para ofrecer servicios de telecomunicaciones a los usuarios con discapacidad, sin discriminación alguna y en igualdad de condiciones con los demás usuarios, respetando los derechos establecidos en el artículo 200 de la LFTR; por lo tanto, los operadores deberán contar con personal capacitado y promover la accesibilidad y diseño universal, tanto en instalaciones físicas como en equipos de telecomunicaciones y en páginas de internet.

Además, es de mencionar que el 24 de septiembre de 2015 el Consejo Nacional para la Inclusión y el Desarrollo de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y el IFT firmaron un Convenio orientado a promover y difundir acciones conjuntas que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho a gozar de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Asimismo, el 3 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales de accesibilidad Web que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado”, el cual tiene por objeto establecer los criterios que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a la información pública con que cuenta el Gobierno Federal.

Finalmente, se señala que la Estrategia Digital Nacional es el Plan de Acción que implementó el Gobierno Federal en este sexenio 2012 -2018 para construir un México Digital, en el que la tecnología y la innovación contribuyan a alcanzar las grandes metas de desarrollo para el país.

El recuento anterior permite concluir al Grupo Parlamentario Nueva Alianza que es fundamental que las personas con discapacidad tengan acceso al uso de las TIC como instrumento para aumentar la eficiencia de su desarrollo personal, facilitar la comunicación y cooperación entre las personas, así como para ampliar su participación en los procesos democráticos, educativos y de diversidad cultural, en igualdad de oportunidades; para lo cual, es preciso realizar cambios legislativos a la norma, orientados a promover el uso y el intercambio de información y conocimiento para este sector de la población.

Así, esta iniciativa pretende armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la reciente reforma estructural en materia de telecomunicaciones, para lo cual se propone adicionar una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a fin de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en términos del artículo 9 de la LFTyR, realice acciones para promover que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de telecomunicaciones en igualdad de condiciones que los demás usuarios; lo anterior, en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad, estableciendo, de manera expresa, que se incluye el Internet y banda ancha, tal y como lo señala el párrafo cuarto del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único.Se adiciona la fracción VI al artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. Promover que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones que los demás usuarios a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de internet y banda ancha, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos aplicables en la materia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

i Visto en http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001390/139028s. pdf, 24 de octubre de 2017 a las 13.45 horas

ii Visto en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx miércoles 26 de octubre de 2016, 17.16 horas.

iii Visto en https://itunews.itu.int/es/NotePrint.aspx?Note=3391 miércoles 26 de octubre 2016, 17.40 horas (énfasis añadido)

iv Visto en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343069 &fecha=30/04/2014, miércoles 26 de octubre de 2016, 17.45

v Visto en https://www.google.com.mx/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1 &espv=2&ie=UTF-8#q=ift, el 17 de octubre de 2016 a las 14.22 horas.

vi Visto en http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/firman-ift-y-con adis-convenio-para-la-inclusion-de-personas-con-discapacidad-las-telecomunicaci ones, el 21 de octubre de 2016 a las 12:16 horas.

vii Visto en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5418749&fecha=03/12/2015, el 22 de octubre de 2016 a las 10.34 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de noviembre de 2016.— Diputadas y diputados: Angélica Reyes Ávila,Ángel García Yáñez, Carlos Gutiérrez García, Luis Alfredo Valles Mendoza, Mariano Lara Salazar, Mirna Isabel Saldívar Paz(rúbricas).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Reyes Ávila. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.

Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario...

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada. Adelante, diputada. Sonido en la curul, por favor. Diputada Saldívar, adelante.

La diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitarle a la diputada Angélica Reyes adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada Está de acuerdo. Está a su disposición aquí en la mesa de la Secretaría para la firma correspondiente.



DECLARA EL 25 DE MARZO DE CADA AÑO DÍANACIONAL DEL NIÑO POR NACER

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo de cada año Día Nacional del Niño por Nacer.

La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Gracias. Muy buenas tardes, diputado presidente. Compañeros legisladores. Gerry Spence en algún momento nos regaló esta frase: Ninguna obra maestra de ningún artista puede igualar la creación de un niño hecho por una madre. El éxito no solo se mide por lo que somos, sino también por el regalo que damos, y el regalo de una madre es una persona.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad de la persona humana. Esto ha sido una respuesta que ratifica la afirmación contenida en la carta de las Naciones Unidas acerca de la convicción de los pueblos en los derechos fundamentales del ser humano en la dignidad, en el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.

En un contexto donde la vigencia de los derechos humanos se refleja en la preponderancia que se otorga a la salud prenatal para impactar favorablemente el desarrollo del niño y por supuesto la salud de la madre, esto se ve como una exigencia inclusive en los objetivos del desarrollo del milenio. Se trata de visibilizar la conciencia del pueblo mexicano para poder ubicar con claridad la importancia de los cuidados y de la salud de los niños durante este periodo tan importante.

La comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una particular atención, en especial por la importancia que tiene el periodo de embarazo; lo que está claramente señalado en la Declaración de los Derechos, de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, y en la Convención de los Derechos del Niño que ha sido aprobada por la Asamblea General y ratificada por México, el 20 de noviembre de 1989.

En el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, se escribe “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal tanto antes como después del nacimiento. El niño requiere, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, esa protección; él debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. Esto no lo digo yo, lo dice la Convención sobre los Derechos del Niño.

En diferentes países se ha tomado este como un tema importante y se ha decidido justamente celebrar un día del niño por nacer, con la intención de visibilizar la importancia de atender este tema.

El Salvador fue el primer país en el que se decretó este festejo en 1993; en Argentina se decretó en 1998. En este decreto se decía que “es una imperiosa necesidad favorecer una opción positiva en favor de la vida del niño y del desarrollo de una cultura orientada en ese sentido que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones”. Guatemala a su vez tomó atención a este tema en 1999; en Chile en el mismo año la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de decreto por el que el presidente de la república declaraba el 25 de marzo, que coincide en todos los países, como el Día del Niño Concebido o por Nacer.

En el marco del Tercer Encuentro Políticos y Legisladores de América, realizado del 3 al 5 de agosto del 99 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, la primera dama de Costa Rica también tomó la decisión de celebrar este día, igual que Nicaragua lo hizo en el 2000.

En resumen, esta es una constante a nivel internacional, voltear a ver el tema del niño durante el proceso del embarazo para poder dar respuesta a las necesidades específicas que se tienen en este momento.

La protección de los niños en México, de los niños que no han nacido, todavía requiere de mucho cuidado y de voltear a ver como un tema primordial. Así como se promueve una cultura que cuide la vida y la salud de todos los mexicanos, necesitamos reducir los índices de mortalidad infantil y materna durante la gestación.

James Heckman, Premio Nobel de Economía lo ha demostrado y nos ha llamado la atención con respecto a la importancia de generar un presupuesto que atienda de manera primordial esta etapa de la vida, respondiendo a la alta tasa de retorno por cada peso invertido, para que un gobierno sea capaz de responder a tan importante tarea.

Por tal razón, porque nuestros niños exigen que volteemos a verlos en el momento en el que son más vulnerables, porque ellos nos piden ser su voz en este Congreso para que todo el sistema de salud atienda las necesidades específicas y tengamos niños que nazcan con las mejores condiciones posibles, porque entiendo aquí que hay muchos legisladores y legisladoras que son sensibles a las necesidades de los más pequeños.

Por tal motivo solicito a ustedes tengan a bien acompañar este festejo, que se decrete el 25 de marzo de cada año, como el Día del Niño por Nacer, en México, como una respuesta a los derechos del niño y de la madre. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 25 de marzo Día Nacional del Niño por Nacer, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo como Día Nacional del Niño por Nacer, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la convicción de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.

En un contexto donde la vigencia de los derechos humanos se refleja en la preponderancia que se otorga a la salud prenatal en el desarrollo del niño y la salud materno-infantil como una meta prioritaria de los Objetivos del Milenio es fundamental visibilizar en la conciencia del pueblo mexicano la importancia de los cuidados y la salud de los niños durante el periodo gestacional.

Por ello, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de especial consideración, en particular por su importancia en el periodo del embarazo de su madre, lo que está claramente señalado en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Como se afirma en el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Esto, dado que el niño en su etapa prenatal es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por la madre.

El niño, antes del nacimiento y luego de él, “para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, como señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud psíquica y física.

Celebración del Día del Niño por Nacer en diferentes países

El Salvador fue el primer país donde se decretó esta celebración, en 1993, con el nombre de “Día del Derecho a Nacer”.

El ex presidente de Argentina Carlos Saúl Menem estableció mediante el decreto número 1406/98 del 7 de diciembre de 1998, el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer, argumentando la imperiosa necesidad de favorecer una opción positiva en favor de la vida del niño y del desarrollo de una cultura orientada en ese sentido que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones.

El Congreso de Guatemala el 20 de mayo de 1999 declaró el 25 de marzo Día nacional del Niño no Nacido. La declaración oficial señala que de esta manera se espera “promover una cultura de vida que proclame este derecho”.

En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la República que se sirva declarar el 25 de marzo como Día del Niño Concebido.

En el marco del tercer Encuentro de políticos y legisladores de América, que se realizara del 3 al 5 de agosto de 1999 en Buenos Aires, Argentina, la primera dama de Costa Rica, Lorena Clara de Rodríguez, anunció la celebración de un día por la vida del no nacido en Costa Rica. El entonces presidente costarricense, Miguel Ángel Rodríguez, proclamó el 27 de julio como Día Nacional de la Vida Antes de Nacer.

En Nicaragua, el presidente de la República, Arnoldo Alemán, dictó el 25 de enero de 2000 un decreto por el que se declara el 25 de marzo Día del Niño por Nacer. El primer magistrado nicaragüense fundamenta su resolución en que la Constitución Política de la Republica, en el artículo 23 declara que “el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana”. Luego añade que como “la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento” el Estado nicaragüense reconoce “como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer”. Finalmente, el decreto reconoce que “el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del Mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y, por tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense”.

En República Dominicana fue aprobada a comienzos de 2001 la ley que instituye la celebración, considerando “apropiado y necesario consignar un día del niño por nacer, a fin de propiciar la reflexión sobre el importante papel que representa la embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno”.

En Brasil, el proyecto de Ley que instituirá el Día del Niño por Nacer espera su aprobación en la Cámara de Diputados.

En resumen, el principal objetivo del Día del Niño por Nacer se encuentra en la protección de los niños de México que todavía no han nacido pero que requieren ya de cuidados, adecuada nutrición de la madre y de un entorno adecuado en todos los sentidos durante el periodo de embarazo de la madre. Así como promover una cultura que cuide la vida y la salud para todos los mexicanos, además de buscar reducir los índices de mortalidad infantil y materna durante la gestación.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 25 de marzo como Día Nacional del Niño por Nacer

Único. Se declara el 25 de marzo como Día Nacional del Niño por Nacer.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016.— Diputada Norma Edith Martínez Guzmán(rúbrica).»

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias diputada Norma Edith Martínez Guzmán. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.

Continúe la Secretaría.



ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en alcance al oficio JCP/FMN/AMF/0063/04112016, le comunico los legisladores que habrán de integrar las Comisiones Especiales de energías renovables; de la industria manufacturera y maquiladora; y para combatir el uso de recursos públicos en procesos electorales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

Comisión Especial de Energías Renovables

Partido Cargo Nombre

Comisión Especial para Combatir el Uso de Recursos Públicos en Procesos Electorales

Partido Cargo Nombre

Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora

Partido Cargo Nombre

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de la comisión bicamaral que se señala:

• Que el diputado Jesús Enrique Jackson cause alta como secretario en la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado José Luis Toledo Medina cause baja como integrante de la Comisión de Comunicaciones.

• Que el diputado José Luis Toledo Medina cause alta como secretario en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Jesús Juan de la Garza Díaz del Guante cause baja como suplente del Consejo Editorial.

• Que la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel cause alta como suplente en el Consejo Editorial.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Que el diputado Luis Gilberto Marrón Agustín cause baja como integrante de la Comisión de Protección Civil.

• Que el diputado Luis Gilberto Marrón Agustín cause alta como integrante en la Comisión de Agua Potable y Saneamiento.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2016.—Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno las modificaciones en la integración de comisiones solicitados por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés cause alta como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología.

• Que la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés cause alta como integrante en la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés cause alta como integrante en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno la modificación en la integración de comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social:

• Que el diputado Hugo Éric Flores Cervantes cause baja como integrante de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Norma Edith Martínez Guzmán cause alta como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Que la diputada Norma Edith Martínez Guzmán cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Hugo Éric Flores Cervantes cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Atentamente

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobados, comuníquense. Continúe la Secretaría.

———————— o ————————

La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIII Legislatura.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el formato para la reunión que tendrán las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y la Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del GIEI, designado por la CIDH, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, con los padres de familia de los 43 normalistas desaparecidos.

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y j) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y;

Considerando

1. Que con fundamento en el artículo 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios;

2. Que la misma ley establece, en su artículo 34, numeral 1, inciso a) que le corresponde a este órgano de gobierno impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y de las propuestas, iniciativas o minutas, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

3. Que la Junta de Coordinación Política acordó, en su reunión del 3 de noviembre de 2016, llevar a cabo una reunión en el seno de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y la Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del GIEI, designado por la CIDH, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, en respuesta a la petición de los padres de familia de los 43 normalistas desaparecidos; y

4. Que se definió como fecha para la realización de dicha reunión el 23 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas, en el Salón Legisladores de la República, acordando que el formato de la reunión sería determinado por este órgano de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este órgano de gobierno adopta el siguiente:

Acuerdo

Primero. La reunión con los padres de familia de los 43 normalistas desaparecidos se realizará el 23 de noviembre de 2016, a las 10:00 horas, en el Salón Legisladores de la República, ante las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y la Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del GIEI, designado por la CIDH, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, conforme al siguiente:

Formato de Trabajo

1. Bienvenida a cargo del presidente de la Comisión especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del GIEI, designado por la CIDH, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”, hasta por cinco minutos;

2. Participación de cinco padres de familia de los 43 normalistas desaparecidos, y dos representantes, hasta por cinco minutos cada uno.

3. Comentarios de los representantes de los grupos parlamentarios, hasta por cinco minutos cada uno.

4. Intervención de tres padres de familia de los 43 normalistas desaparecidos, hasta por cinco minutos.

5. Clausura a cargo del presidente de la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del GIEI, designado por la CIDH, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”.

Segundo.En razón de la capacidad del Salón Legisladores de la República de la Cámara de Diputados, se asignarán gafetes de acreditación y acceso, de la siguiente manera:

1. 60 gafetes a los padres de familia y sus invitados;

2. 16 gafetes para la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar seguimiento a los resultados del GIEI, designado por la CIDH, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “Raúl Isidro Burgos”;

3. 30 gafetes para la Comisión de Gobernación.

4. 30 gafetes para la Comisión de Justicia;

5. 30 gafetes para la Comisión de Derechos Humanos; y

6. 30 gafetes para la Comisión de Asuntos Indígenas.

Tercero.Comuníquese a las comisiones que participarán en la reunión y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de aprobación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016.— Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Alejandro González Murillo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.»

En votación económica, se consulta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobados. Comuníquense.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.(*)

( *) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.

EFEMÉRIDE



DÍA DE LA ARMADA DE MÉXICO

«Efeméride con motivo del Día de la Armada de México, a cargo del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del PRI

“Es a la Marina a quien toca consumar esta gran obra y consolidar por siempre la Independencia Nacional” (José Joaquín de Herrera)

Después de haberse firmado el acta de Independencia, aun había tropas españolas al mando del brigadier José María Dávila, gobernador del puerto de Veracruz, quien se negó a reconocer la independencia y se atrincheraron en la fortaleza de San Juan de Ulúa; después de un bloqueo a la fortaleza de San Juan de Ulúa, por parte de la flota mexicana comandada por el capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreiro, el 18 de noviembre de 1825 se firmó el acta de capitulación y fue el 23 de noviembre cuando fue arriada la bandera española de la fortaleza de San Juan de Ulúa, zarpando el último reducto español rumbo a la Habana Cuba. Ese mismo día fue izada nuestra enseña nacional con una triple salva de 21 cañonazos.

Fue así con estos hechos que el 23 de noviembre de 1825, mediante la capitulación del último reducto español, culminó el largo proceso de la independencia de México, tocando a la Armada Nacional la consolidación de este hecho libertario que comenzó en tierra, pero se consolidó en la mar.

Con estos hechos se hizo patente el pensamiento de don Guadalupe Victoria, presidente de la República, en ese entonces: “El pabellón mexicano flotará sobre los mares y cubrirán nuestras costas”.

Fue el 22 de noviembre de 1991, cuando por decreto se creó el Día de la Armada de México, tomando en consideración que desde su creación ha contribuido a la defensa de la seguridad interior y exterior del país, teniendo entre sus funciones principales: la defensa de la soberanía del país en aguas, costas e islas nacionales, cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano; contribuir a la protección del tráfico marítimo, fluvial y lacustre; efectuar operaciones de rescate y salvamento en el mar; auxiliar a la población civil en casos de desastre y contribuir a la preservación de nuestros recursos naturales.

Se instituyó esta fecha para conmemorarla gesta heroica realizada por el Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y los hombres de mar que comandaba, fecha histórica que marca la consolidación de nuestra Independencia Nacional y para difundir entre la población el cariño, el respeto y la admiración por nuestros héroes e instituciones y en especial a la Armada de México pilar de la soberanía en nuestros mares.

A casi 200 años de esta gesta heroica, la Armada de México, consciente de la posición geoestratégica de nuestro país; importante, privilegiada y delicada, por el amplio entorno marítimo, que se extiende por más de 3 millones de kilómetros cuadrados y 11 mil kilómetros de costas en los océanos Pacífico y Atlántico, provee un entorno de seguridad favorable para el comercio marítimo aun cuando se torna difícil por los problemas generados en las fronteras norte y sur con características distintas, a los que se suman amenazas como el narcotráfico y la delincuencia organizada transnacional, así como las demandas, reclamos y conflictos inherentes a la convivencia social que limitan la posibilidad de articular los diversos intereses de la sociedad.

Hoy, la Armada de México cumple con su misión asignada en todo su ámbito de aplicación, que no es menor. En el aire, en la tierra y en el mar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016.— Diputado Carlos Federico Quinto Guillén (rúbrica).»



CLAUSURA Y CITA

El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(a las 16:25 horas): Bueno, si no disponen otra cosa, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día jueves 24 de noviembre de 2016 a las 11 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 4 horas 39 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 316 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 9

• Iniciativa de los congresos estatales: 1

• Iniciativas de senadores: 1

• Declaratoria de publicidad de dictámenes: 1

• Dictámenes a discusión: 3

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 24

• Acuerdos de los órganos de gobierno: 2 de la Junta de Coordinación Política

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 41

5 PES

5 NA

4 MC

5 Morena

4 PVEM

6 PRD

5 PAN

7 PRI

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Abdala Dartigues, Rodrigo (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 97
Arellano Núñez, Efraín (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal: 191
Arguijo Herrera, Tania Victoria (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33, 995 y 1004 Bis de la Ley Federal del Trabajo: 158
Basurto Román, Alfredo (Morena)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 67
Chavarrias Barajas, Eloisa (PAN)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 70
Corichi García, Claudia Sofía (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: 174
Damián González, Araceli (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 166
Domínguez Domínguez, Cesar Alejandro (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 70
Flores Gómez, Mirza (MC)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 331, 332, 333, 334, 335, 337; se adiciona el 332 Bis y deroga el 336 de la Ley Federal del Trabajo: 230
García Bravo, María Cristina Teresa (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 98
García López, José Máximo (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 y un Capítulo Vigésimo al Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 150
García Soberanes, Cynthia Gissel (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 94
García Yáñez, Ángel (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. y adiciona un nuevo artículo 2o. Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: 178
Guízar Valladares, Gonzalo (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Ley de Migración: 186
Gutiérrez García, Carlos (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 65
Hernández Soriano, Rafael (PRD)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes: 199
Herrera Borunda, Javier Octavio (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal: 163
Ibarra Hinojosa, Álvaro (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 63
Ibarra Montoya, Víctor Ernesto (PAN)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 83
Ibarra Otero, Próspero Manuel (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 145
Limón García, Lia (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 68
Madrigal Sánchez, Araceli (PRD)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 82
Martínez Guzmán, Norma Edith (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de marzo, Día Nacional del Niño por Nacer: 239
Medrano Quezada, Benjamín (PRI)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 99
Muñoz Parra, María Verónica (PRI)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 77
Ocampo Bedolla, María Eugenia (NA)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 78
Ochoa Rojas, Cándido (PVEM)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 97
Ochoa Rojas, Cándido (PVEM)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley de la Industria Eléctrica: 221
Padilla Avila, Karina (PAN)
Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 93
Parra Álvarez, Evelyn (PRD)
Para hablar en favor del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 100
Pineda Morín, Abdies (PES)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 64
Pinto Torres, Francisco Javier (NA)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 95
Ramírez Nachis, Rosa Alba (MC)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 79
Reyes Ávila, Angélica (NA)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: 235
Reynoso Sánchez, Alejandra Noemí (PAN)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 60 y 171 de la Ley Federal del Trabajo: 193
Sánchez Orozco, Víctor Manuel (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 66
Sánchez Orozco, Víctor Manuel (MC)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios: 95
Sandoval Rodríguez, José Refugio (PVEM)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 81
Santana Alfaro, Arturo (PRD)
Para fijar la postura de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública: 69
Santiago Rodríguez, Guillermo Rafael (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 308 y 315 del Código Civil Federal: 225
Sulub Caamal, Miguel Ángel (PRI)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 83
Torres Sandoval, Melissa (PES)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 78
Trejo Flores, Mariana (Morena)
Para fijar la posición de su grupo parlamentario en la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el cual contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 125 Bis a la Ley General de Salud: 80

VOTACIONES

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziAusente

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónAusente

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoAusente

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoAusente

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor

66 Etcheverry Aranda, AzulAusente

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaFavor

108 Luna Canales, ArmandoFavor

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteAusente

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoAusente

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaFavor

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Sáenz Soto, José LuisFavor

167 Salazar Espinosa, HeidiFavor

168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

169 Salinas Lozano, CarmenFavor

170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

171 Sánchez Coronel, CristinaAusente

172 Sánchez Isidoro, DavidFavor

173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

174 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

176 Sarabia Camacho, CarlosFavor

177 Saracho Navarro, FranciscoFavor

178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

179 Serrano Hernández, MaricelaFavor

180 Silva Ramos, AlbertoFavor

181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

184 Taja Ramírez, RicardoFavor

185 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

186 Tannos Cruz, YarithFavor

187 Terrazas Porras, AdrianaAusente

188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

189 Toledo Medina, José LuisFavor

190 Torres Cantú, DanielAusente

191 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

194 Valencia García, ÓscarFavor

195 Vallejo Barragán, ManuelFavor

196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

197 Vidal Aguilar, LiborioAusente

198 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

199 Villa Ramírez, TimoteoFavor

200 Villa Trujillo, EdithFavor

201 Villagómez Guerrero, RamónFavor

202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

203 Vázquez Parissi, CiriloAusente

204 Vélez Núñez, BeatrizFavor

205 Yerena Zambrano, RafaelFavor

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianFavor

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 182

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 26

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosAusente

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidAusente

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente

36 Flores Sosa, CésarAusente

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoAusente

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeAusente

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAusente

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoAusente

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 85

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 24

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaAusente

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

9 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioFavor

19 Fernández González, WaldoFavor

20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

21 Flores Sonduk, LluviaFavor

22 García Bravo, María Cristina TeresaAusente

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierFavor

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidAusente

31 Juárez Blanquet, ErikAusente

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 45

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 15

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioAusente

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

31 Ochoa Rojas, CándidoAusente

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsFavor

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

42 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelAusente

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAusente

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

10 Castro Vázquez, RogerioFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Damián González, AraceliFavor

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

16 Fuentes Alonso, ModestaFavor

17 García Jiménez, CuitláhuacFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaAusente

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsAusente

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 31

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 5

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaAusente

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaAusente

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseAusente

12 Lomelí Bolaños, CarlosAusente

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaAusente

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorAusente

Favor: 15

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 9

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoAusente

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 125 Bis a la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziAusente

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónAusente

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoAusente

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

66 Etcheverry Aranda, AzulAusente

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloAusente

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaAusente

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaFavor

108 Luna Canales, ArmandoFavor

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteAusente

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaFavor

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

145 Plata Inzunza, EvelioFavor

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoAusente

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroAusente

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Sáenz Soto, José LuisFavor

167 Salazar Espinosa, HeidiFavor

168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

169 Salinas Lozano, CarmenFavor

170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

171 Sánchez Coronel, CristinaAusente

172 Sánchez Isidoro, DavidFavor

173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor

174 Sandoval Martínez, María SoledadFavor

175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

176 Sarabia Camacho, CarlosFavor

177 Saracho Navarro, FranciscoFavor

178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

179 Serrano Hernández, MaricelaFavor

180 Silva Ramos, AlbertoFavor

181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

184 Taja Ramírez, RicardoFavor

185 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

186 Tannos Cruz, YarithFavor

187 Terrazas Porras, AdrianaAusente

188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

189 Toledo Medina, José LuisFavor

190 Torres Cantú, DanielFavor

191 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor

193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

194 Valencia García, ÓscarFavor

195 Vallejo Barragán, ManuelFavor

196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioFavor

197 Vidal Aguilar, LiborioAusente

198 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

199 Villa Ramírez, TimoteoFavor

200 Villa Trujillo, EdithFavor

201 Villagómez Guerrero, RamónFavor

202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

203 Vázquez Parissi, CiriloAusente

204 Vélez Núñez, BeatrizFavor

205 Yerena Zambrano, RafaelFavor

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianFavor

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 180

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 28

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaAusente

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaAusente

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosAusente

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarAusente

17 Castañón Herrera, EukidAusente

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoAusente

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente

36 Flores Sosa, CésarAusente

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaAusente

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaAusente

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesAusente

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAusente

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoAusente

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente

100 Taboada Cortina, SantiagoFavor

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

109 Velázquez Valdez, BrendaFavor

Favor: 84

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 25

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

9 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioFavor

19 Fernández González, WaldoFavor

20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

21 Flores Sonduk, LluviaFavor

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierFavor

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidAusente

31 Juárez Blanquet, ErikAusente

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoFavor

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 48

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 12

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaFavor

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioAusente

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

42 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 32

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 10

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

10 Castro Vázquez, RogerioFavor

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAusente

13 Damián González, AraceliFavor

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

16 Fuentes Alonso, ModestaFavor

17 García Jiménez, CuitláhuacFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaFavor

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónContra

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 20

Contra: 1

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelFavor

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoAusente

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 2

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroFavor

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 9

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios (en lo general y en lo particular)

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

1 Abdala Carmona, YahleelFavor

2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor

3 Abramo Masso, YericoFavor

4 Aguilar Robles, DavidFavor

5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor

6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor

7 Aguirre Romero, AndrésFavor

8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor

9 Almanza Monroy, FidelFavor

10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor

11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor

12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierFavor

13 Amaro Cancino, AntonioFavor

14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor

15 Anaya Orozco, AlfredoFavor

16 Antelo Esper, BernardinoFavor

17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor

18 Arellano Núñez, EfraínFavor

19 Armenta Mier, AlejandroFavor

20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor

21 Barragán Amador, CarlosFavor

22 Barrientos Cano, Laura MitziAusente

23 Basáñez García, PabloFavor

24 Bañales Arámbula, RamónAusente

25 Bedolla López, PabloFavor

26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor

27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor

28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor

29 Bernal Casique, IvethFavor

30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor

31 Borunda Espinoza, BrendaFavor

32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor

33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaFavor

34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor

35 Camacho Quiroz, César OctavioAusente

36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor

37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor

38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor

39 Casillas Zanatta, GabrielFavor

40 Castillo Martínez, EdgarAusente

41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor

42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor

43 Ceja García, XitlalicFavor

44 Cervera Hernández, FelipeFavor

45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente

46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor

47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor

48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoAusente

49 Córdova Hernández, José del PilarFavor

50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor

51 Corella Platt, SusanaFavor

52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor

53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor

54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor

55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor

56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor

57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor

58 Díaz Montoya, RocíoFavor

59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor

60 Domínguez Rex, RaúlFavor

61 Elizondo García, PabloFavor

62 Escobar Manjarrez, GermánFavor

63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor

64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente

65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeAusente

66 Etcheverry Aranda, AzulAusente

67 Fernández Márquez, JulietaFavor

68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor

69 Gaeta Esparza, Hugo DanielAusente

70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor

71 Gamboa Miner, PabloFavor

72 García Ayala, Marco AntonioFavor

73 García Barrón, ÓscarAusente

74 García Carreón, TelésforoFavor

75 García Navarro, OtnielFavor

76 García Portilla, Ricardo DavidFavor

77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor

78 González Calderón, Martha HildaFavor

79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente

80 González Salum, Miguel ÁngelFavor

81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor

82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor

83 Guerrero Coronado, DeliaFavor

84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente

85 Guerrero García, JavierFavor

86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente

87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor

88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor

89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor

90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor

91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor

92 Hernández Madrid, María GloriaFavor

93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente

94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor

95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor

96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor

97 Iriarte Mercado, CarlosFavor

98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor

99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor

100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor

101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor

102 Kuri Grajales, FidelFavor

103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor

104 Le Baron González, AlexFavor

105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor

106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor

107 López Velasco, Edith YolandaFavor

108 Luna Canales, ArmandoFavor

109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor

110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor

111 Majul González, SalomónFavor

112 Maya Pineda, María IsabelFavor

113 Mazari Espín, RosalinaFavor

114 Medrano Quezada, BenjamínFavor

115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor

116 Melhem Salinas, EdgardoFavor

117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor

118 Méndez Hernández, SandraFavor

119 Mercado Ruiz, DavidFavor

120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor

121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor

122 Mólgora Glover, ArletFavor

123 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente

124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor

125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor

126 Mota Hernández, AdolfoFavor

127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor

128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor

129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor

130 Navarrete Pérez, FernandoFavor

131 Nazar Morales, JuliánFavor

132 Nazario Morales, MatíasFavor

133 Noble Monterrubio, Pedro LuisAusente

134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor

135 Oropeza Olguín, Nora LilianaAusente

136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor

137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente

138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor

139 Osorno Belmont, SusanaFavor

140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor

141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor

142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor

143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor

144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor

145 Plata Inzunza, EvelioAusente

146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor

147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor

148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor

149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor

150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor

151 Ramírez Nieto, RicardoFavor

152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor

153 Real Salinas, Dora ElenaFavor

154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor

155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor

156 Rivera Carbajal, SilviaFavor

157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor

158 Rocha Aguilar, YulmaFavor

159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor

160 Rojas Orozco, EnriqueFavor

161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor

162 Romero Vega, EsdrasFavor

163 Romo García, EdgarFavor

164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor

165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor

166 Sáenz Soto, José LuisFavor

167 Salazar Espinosa, HeidiFavor

168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor

169 Salinas Lozano, CarmenFavor

170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor

171 Sánchez Coronel, CristinaFavor

172 Sánchez Isidoro, DavidFavor

173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente

174 Sandoval Martínez, María SoledadAusente

175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor

176 Sarabia Camacho, CarlosFavor

177 Saracho Navarro, FranciscoFavor

178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor

179 Serrano Hernández, MaricelaAusente

180 Silva Ramos, AlbertoFavor

181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor

182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor

183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor

184 Taja Ramírez, RicardoFavor

185 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor

186 Tannos Cruz, YarithFavor

187 Terrazas Porras, AdrianaFavor

188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor

189 Toledo Medina, José LuisFavor

190 Torres Cantú, DanielFavor

191 Torres Huitrón, José AlfredoFavor

192 Trujillo Zentella, GeorginaAusente

193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor

194 Valencia García, ÓscarFavor

195 Vallejo Barragán, ManuelFavor

196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente

197 Vidal Aguilar, LiborioAusente

198 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor

199 Villa Ramírez, TimoteoFavor

200 Villa Trujillo, EdithFavor

201 Villagómez Guerrero, RamónFavor

202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor

203 Vázquez Parissi, CiriloFavor

204 Vélez Núñez, BeatrizFavor

205 Yerena Zambrano, RafaelFavor

206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor

207 Zepahua García, LillianAusente

208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsFavor

Favor: 181

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 27

Total: 208

PARTIDO ACCION NACIONAL

1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor

2 Alejo Domínguez, HugoFavor

3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor

4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor

5 Amparano Gámez, LeticiaFavor

6 Antero Valle, Luis FernandoFavor

7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor

8 Barraza López, José TeodoroFavor

9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor

10 Bello Otero, CarlosAusente

11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor

12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor

13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor

14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor

15 Cambranis Torres, EnriqueFavor

16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor

17 Castañón Herrera, EukidAusente

18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor

19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor

20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor

21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor

22 Corral Estrada, HerminioFavor

23 Corral Mier, JuanAusente

24 Cortés Berumen, José HernánFavor

25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente

26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor

27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor

28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor

29 Culin Jaime, GretelFavor

30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor

31 Del Rivero Martínez, RicardoFavor

32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor

33 Döring Casar, FedericoFavor

34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor

35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor

36 Flores Sosa, CésarAusente

37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor

38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor

39 García García, PatriciaFavor

40 García López, José MáximoFavor

41 García Pérez, MaríaFavor

42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente

43 Garza Treviño, PedroFavor

44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor

45 González Ceceña, ExaltaciónFavor

46 González Navarro, José AdriánFavor

47 González Suástegui, GuadalupeFavor

48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor

49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor

50 Hernández Ramos, MinervaFavor

51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor

52 Huerta Villegas, GenovevaFavor

53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor

54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor

55 Jiménez Márquez, Martha CristinaFavor

56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor

57 López Córdova, José EverardoFavor

58 López Martín, JorgeFavor

59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor

60 Mandujano Tinajero, RenéFavor

61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor

62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor

63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor

64 Martínez Santos, WenceslaoAusente

65 Martínez Sánchez, Luis de LeónAusente

66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor

67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor

68 Moya Marín, AngélicaFavor

69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor

70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor

71 Nava Mouett, JacquelineFavor

72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor

73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor

74 Ovando Reazola, JanetteAusente

75 Padilla Avila, KarinaFavor

76 Paes Martínez, JiselaAusente

77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor

78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor

79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor

80 Ramírez Núñez, UlisesFavor

81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor

82 Ramos Hernández, JorgeAusente

83 Rendón García, César AugustoAusente

84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor

85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor

86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor

87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor

88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor

89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor

90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor

91 Ruiz García, Juan CarlosFavor

92 Salas Díaz, Gerardo FedericoAusente

93 Salas Valencia, José AntonioFavor

94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor

95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor

96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor

97 Sánchez Meza, María LuisaFavor

98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor

99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor

100 Taboada Cortina, SantiagoAusente

101 Talavera Hernández, María EloísaFavor

102 Tamariz García, XimenaFavor

103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor

104 Triana Tena, JorgeFavor

105 Valenzuela Armas, RafaelFavor

106 Valles Olvera, Elva LidiaAusente

107 Vargas Bárcena, MarisolFavor

108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente

109 Velázquez Valdez, BrendaAusente

Favor: 92

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 17

Total: 109

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor

2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente

3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor

4 Aragón Castillo, HortensiaFavor

5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor

6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor

7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelFavor

8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor

9 Beltrán Reyes, María LuisaAusente

10 Bocanegra Ruiz, ElioFavor

11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor

12 Calderón Torreblanca, FidelAusente

13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor

14 Castelán Mondragón, María ElidaFavor

15 Catalán Padilla, OlgaFavor

16 Contreras Julián, MaricelaFavor

17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor

18 Estefan Garfias, José AntonioFavor

19 Fernández González, WaldoFavor

20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor

21 Flores Sonduk, LluviaFavor

22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor

23 García Calderón, David GersonFavor

24 García Chávez, Héctor JavierAusente

25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor

26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor

27 Hernández Mirón, CarlosAusente

28 Hernández Soriano, RafaelFavor

29 Hurtado Arana, KarenFavor

30 Jiménez Rumbo, DavidFavor

31 Juárez Blanquet, ErikAusente

32 López Sánchez, SergioFavor

33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor

34 Maldonado Venegas, LuisFavor

35 Martínez Neri, FranciscoAusente

36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente

37 Martínez Urincho, AlbertoFavor

38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente

39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor

40 Octaviano Félix, TomásFavor

41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor

42 Ordoñez Hernández, DanielFavor

43 Ortega Álvarez, OmarFavor

44 Parra Álvarez, EvelynFavor

45 Peralta Grappin, HéctorFavor

46 Pool Pech, Isaura IvanovaFavor

47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente

48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor

49 Reyes Álvarez, FelipeFavor

50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor

51 Saldaña Morán, JulioFavor

52 Santana Alfaro, ArturoFavor

53 Santiago López, JoséFavor

54 Saucedo Reyes, AraceliFavor

55 Soto Espino, ArmandoAusente

56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente

57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente

58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor

59 Wences Real, VictorianoFavor

60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor

Favor: 47

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 13

Total: 60

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

1 Álvarez Angli, ArturoAusente

2 Álvarez López, JorgeFavor

3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor

4 Arévalo González, José AntonioFavor

5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor

6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor

7 Ávila Serna, MaríaFavor

8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor

9 Canales Suárez, PalomaFavor

10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor

11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente

12 Corona Valdés, LorenaFavor

13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor

14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor

15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente

16 De los Santos Torres, DanielaAusente

17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor

18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor

19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaAusente

20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor

21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor

22 González Torres, SofíaAusente

23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor

24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor

25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor

26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor

27 Limón García, LiaFavor

28 Machuca Sánchez, MarioAusente

29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor

30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente

31 Ochoa Rojas, CándidoFavor

32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor

33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor

34 Sarur Torre, AdrianaFavor

35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor

36 Sesma Suárez, JesúsAusente

37 Spinoso Carrera, EdgarFavor

38 Toledo Aceves, WendolinFavor

39 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente

40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor

41 Villanueva Huerta, ClaudiaAusente

42 Zamora Morlet, EnriqueFavor

Favor: 31

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 11

Total: 42

MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL

1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor

2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor

3 Alva y Alva, MiguelFavor

4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor

5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor

6 Basurto Román, AlfredoFavor

7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor

8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor

9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente

10 Castro Vázquez, RogerioAusente

11 Chávez García, MaríaFavor

12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor

13 Damián González, AraceliFavor

14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor

15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor

16 Fuentes Alonso, ModestaFavor

17 García Jiménez, CuitláhuacFavor

18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor

19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor

20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor

21 Hernández Colín, Norma XochitlFavor

22 Hernández Correa, GuadalupeFavor

23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor

24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor

25 Llerenas Morales, VidalFavor

26 López López, Irma RebecaFavor

27 Molina Arias, Renato JosafatFavor

28 Montiel Reyes, AriadnaAusente

29 Nahle García, Norma RocíoFavor

30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor

31 Romero Tenorio, JuanFavor

32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor

33 Serrano Lora, JesúsFavor

34 Tello López, JorgeFavor

35 Trejo Flores, MarianaFavor

36 Villa González, ConcepciónFavor

Favor: 33

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 36

MOVIMIENTO CIUDADANO

1 Álvarez Maynez, JorgeFavor

2 Castañeda Hoeflich, José ClementeAusente

3 Cervera García, RenéAusente

4 Corichi García, Claudia SofíaFavor

5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoAusente

6 Delgadillo García, VerónicaFavor

7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor

8 Flores Gómez, MirzaFavor

9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor

10 Guerra Mota, MoisésFavor

11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor

12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor

13 Martínez García, JonadabFavor

14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor

15 Munguía González, Luis ErnestoFavor

16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor

17 Orantes López, María ElenaFavor

18 Pérez Utrera, AdánFavor

19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor

20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor

21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor

22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor

23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor

24 Zamora Zamora, SalvadorFavor

Favor: 21

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 24

PARTIDO NUEVA ALIANZA

1 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente

2 García Yáñez, ÁngelFavor

3 Gutiérrez García, CarlosFavor

4 Hernández León, Luis ManuelAusente

5 Lara Salazar, MarianoFavor

6 Ocampo Bedolla, María EugeniaAusente

7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor

8 Reyes Ávila, AngélicaFavor

9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor

10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor

11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 3

Total: 11

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

1 Ferreiro Velazco, José AlfredoFavor

2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor

3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor

4 González Murillo, AlejandroAusente

5 Guízar Valladares, GonzaloFavor

6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor

7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor

8 Pineda Morín, AbdiesFavor

9 Torres Sandoval, MelissaFavor

Favor: 8

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 1

Total: 9

DIPUTADOS INDEPENDIENTES

1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor

Favor: 1

Contra: 0

Abstención: 0

Quorum: 0

Ausentes: 0

Total: 1