SUMARIO
La Mesa Directiva, por la que comunica la relación de proposiciones con punto de acuerdo que fueron atendidas:
Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras necesarias para la recarga del acuífero de la Paz, a fin de abatir el déficit creciente que presenta, para detener su salinización, así como a revisar e acuerdo de disponibilidad media anual del acuífero de la Paz El Carrizal. Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, al 13 de octubre de 2016
Por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, a través de Registro Agrario Nacional, realice diversas acciones para resolver conflictos agrarios en los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todo en el estado de México. Turnada a la Comisión de Reforma Agraria, el 15 de noviembre de 2016
De enterado, se tienen por atendidas, actualícense los registros parlamentaros
Desde la curul, para referirse a las expresiones vertidas por el Secretario de Desarrollo Social Luis Enrique Miranda Nava, interviene:
La diputada Angélica Moya Marín, del PAN
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del PRD
La diputada Araceli Damián González, de Morena
Del diputado Alejandro González Murillo, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán
De la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexuales
Del diputado Jesús Sesma Suárez, Coordinador del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar a los trabajadores permiso con goce de sueldo por un máximo de 24 horas para acudir a donar sangre o cualquiera de sus componentes de manera voluntaria, presentada por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y suscrita por integrantes el Grupo Parlamentario del PVEM
De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
De la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 70 de la Ley General de Desarrollo Social
Del diputado José Máximo García López, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Del diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de derechos de la diversidad sexual
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
De la Cámara de Senadores, por la que comunica la elección de la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, como secretaria de la Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura. De enterado
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que durante el mes de octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el informe de los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, correspondiente al periodo del 1 de julio a 30 de septiembre de 2016. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, por la que remite el informe semestral sobre el uso de endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al primer semestre de 2016. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento
De la Secretaría de Gobernación, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con los servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango. Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para otorgar un reconocimiento a los deportistas mexicanos con Síndrome de Down que participaron en los Primeros Juegos de la Trisomía celebrados en Florencia, Italia. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de Deporte y de Juventud, para su conocimiento
Del Congreso del Estado de Zacatecas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento
MINUTAS
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
Desde la curul, la diputada Jacqueline Nava Mouett, del PAN, para reconocer al Instituto Politécnico Nacional por la organización del Simposio Internacional de Ciencias Aplicadas al Deporte, dentro de la celebración de su 80 aniversario
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
INICIATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso del estado de Baja California Sur, remite la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4, y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 430 al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
A discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética
Para fundamentar el dictamen, participa:
El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del PAN
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
La diputada Melissa Torres Sandoval, del PES
La diputada Karina Sánchez Ruiz, de NA
La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, de MC
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del PVEM
El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá, del PRD
El diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del PAN
La diputada Concepción Villa González, de Morena
La diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del PRI
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
Desde la curul, la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, de MC, para referirse al 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra las mujeres
A discusión el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria
Para fijar la posición de su grupo parlamentario, hace uso de la voz:
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del PES
La diputada Carmen Victoria Campa Almaral, de NA
El diputado Adán Pérez Utrera, de MC
El diputado Jesús Serrano Lora, de Morena
El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del PVEM
El diputado Carlos Hernández Mirón, del PRD
El diputado Carlos Bello Otero, del PAN
El diputado Óscar García Barrón, del PRI
Para la discusión en lo particular, hace uso de la palabra:
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales
Desde la curul, para referirse a las expresiones vertidas por el Secretario de Desarrollo Social Luis Enrique Miranda Nava, participa:
La diputada Norma Rocío Nahle García, de Morena
La diputada Claudia Sofía Corichi García, de MC
Desde la curul, interviene:
El diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del PRI, para hacer un reconocimiento a la Armada
El diputado Carlos Hernández Mirón, del PRD, para referirse a las expresiones vertidas por el Secretario de Desarrollo Social Luis Enrique Miranda Nava
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
De la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
Desde la curul, participa:
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI, para presentar una moción de procedimiento
Desde la curul, para referirse a las expresiones vertidas por el Secretario de Desarrollo Social Luis Enrique Miranda Nava, interviene:
La diputada Guadalupe González Suástegui, del PAN
El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, independiente
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, de MC
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán, del PRD
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del PRD
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
El diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
El diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión
El diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
El diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se remite a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
El diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen
El diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen
La diputada Lia Limón García, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Juan Romero Tenorio, a nombre propio y del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 343 Bis del Código Penal Federal, y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Alberto Couttolenc Buentello, a nombre propio y de los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 219 Bis y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen
De la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, a nombre propio y de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ventas de mascotas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de tráfico de especies. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Sofía González Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes de Juntas Directivas en comisiones ordinarias. Aprobado, comuníquese
El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria
EFEMÉRIDES
De la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
De la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se recibió efeméride con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
De la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, se recibió efeméride con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de la Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 272 diputadas y diputados. Por lo tanto, diputada presidenta, hay quórum.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla (a las 11:33 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Jueves 24 de noviembre de 2016
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva
En relación a proposiciones con punto de acuerdo atendidas.
De los diputados Alejandro González Murillo, María Eloísa Talavera Hernández, Jesús Sesma Suárez, María del Rosario Rodríguez Rubio, Gabriela Ramírez Ramos, José Máximo García López y Virgilio Dante Caballero Pedraza
Solicitan el retiro de iniciativas.
De la Cámara de Senadores
Comunica la elección de la senadora Lorena Cuéllar Cisneros, como secretaria de la Mesa Directiva para el Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Por el que informa que durante el mes de octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras competentes, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro.
Con el que remite el Informe de los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas, Municipios, correspondiente al periodo del 1o. de julio a 30 de septiembre de 2016.
De la Secretaría de Gobernación
Remite el informe semestral sobre el uso de endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, correspondiente al primer semestre de 2016.
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con los servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango.
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para otorgar un reconocimiento a los deportistas mexicanos con síndrome de down que participaron en los Primeros Juegos de la Trisomía celebrados en Florencia, Italia.
Del Congreso del Estado de Zacatecas
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Minutas
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Iniciativa del Congreso del Estado de Baja California Sur
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Acuerdos de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Declaratoria de publicidad
De la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo 4, y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 430 al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad.
Dictámenes a discusión de leyes o decretos
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética.
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativas
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 219 Bis y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Alberto Couttolenc Buentello y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, suscrita por la diputada Sharon María Cuenca Ayala y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de ventas de mascotas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de tráfico de especies, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 9o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61-Bis y 66-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 23, 26 y 30 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo de Dip. Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Turismo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 12 de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Sofía del Sagrario de León Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que deroga los párrafos octavo y noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 115 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Elena Orantes López del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Kathia Bolio Pinelo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Sarabia Camacho del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Martínez Urincho del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Edgar Spinoso Carrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 2 y 10 y deroga el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rocío Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal y reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 123 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 78 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 159 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 55, 82 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 17 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 11 y 40 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a cargo del diputado Antonio Tarek Abdala Saad, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De decreto por el que se declara el 30 de mayo como Día Nacional de las Personas Sobredotadas, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, César Camacho Quiroz y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 302 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 10 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 89, 94, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis, 52 Ter y 52 Quáter a la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que reforma y adiciona los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Armando Luna Canales y Julieta Fernández Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Víctimas, suscrita por los diputados Julieta Fernández Márquez y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 222 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General para la Atención de las Personas en Situación de Desplazamiento Interno, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, a cargo del diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 6o., 14, 15 y 154 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de Elementos Fundamentales de Seguridad para Vehículos Automotores Nuevos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 170 de la Ley Federal del Trabajo, 101 de la Ley del Seguro Social, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Luis Ernesto Munguía González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 6o., 19 y 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 30 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 36, 39 y 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alfredo Anaya Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 13, 18, 19 y 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 100, 103 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María García Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
Que reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 335 y 336 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Soto Espino, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que expide la Ley General sobre los Derechos, la Cultura y el Desarrollo de las Comunidades Afromexicanas, a cargo de la diputada Lillian Zepahua García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 27 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 79 y 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De Decreto que declara el 6 de noviembre de cada año como Día Nacional del Perro de Asistencia, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 42 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, suscrita por los diputados Ma. Victoria Mercado Sánchez y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona los artículos 12 de la Ley General de Educación y 7 Bis de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado David Sánchez Isidoro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma la denominación de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, a cargo de la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena.
De Decreto por el que se declara el 19 de abril de cada año, Día Nacional de la Bicicleta, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona un artículo 113 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 8o. y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo de la diputada Azul Etcheverry Aranda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Araceli Madrigal Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 46 y adiciona un artículo 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Cecilia Romero Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Barrientos Pantoja, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 421 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o., 8o. y 10 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Gabriela Ramírez Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Que adiciona el artículo 60 Bis 3 a la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Rocío Matesanz Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o., 13 y 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 115 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 49 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Exaltación González Ceceña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 30 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona una fracción VII al artículo 87 de la Ley de Vivienda, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 68 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 73, 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 114, 115, 216 y 421 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Beatriz Vélez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 58 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que expide la Ley General del Banco Nacional de Huellas Genéticas, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que expide la Ley General de Juventud y reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, a cargo del diputado Erick Juárez Blanquet, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Por el que se declara el día 4 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de la Visión, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Alma Carolina Viggiano Austria, Martha Sofía Tamayo Morales, Yulma Rocha Aguilar y Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por los diputados Rosa Alba Ramírez Nachis y Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y deroga los artículos 10 y 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona los artículos 3o., 27 y 159 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Arlette Ivette Muñoz Cervantes y Jesús Antonio López Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 3o., 13 y 61 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Araceli Saucedo Reyes y José Guadalupe Hernández Alcalá, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lía Limón García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 16 y 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona los artículos 343 Bis del Código Penal Federal, y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de Partido Encuentro Social.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Ricardo Ángel Barrientos Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Sofía González Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, suscrita por los diputados María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Jisela Paes Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un artículo 68 Bis a la Ley Agraria, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 143, 145 y 148 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por del diputado Francisco Javier Santillán Oceguera y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 48 y 50 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 68 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
De decreto por el que se declara el 20 de Marzo de cada año como Día Nacional de las Áreas Naturales Protegidas de México, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Proposiciones de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a fin de eliminar las nuevas obligaciones establecidas en la fracción XIII de la disposición 1.8.2 de las Reglas de Comercio Exterior para el 2016, relativas a los requisitos que habrán de cumplir las empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados en el país de procedencia, suscrito por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a través de la Fiscalía para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión, para que investigue la denuncia pública presentada por periodistas del estado de Baja California, relativa al acoso, intimidación y chantaje de que han sido objeto las periodistas Adela Navarro Bello y Dora Elena Cortez, directoras del Semanario Zeta y la Agencia Fronteriza de Noticias, respectivamente, derivados del ejercicio de su actividad periodística, a fin de deslindar responsabilidades y establecer la posible comisión de delitos, a cargo de la diputada Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México y de los municipios para que en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen campañas de sensibilización dirigidas a los padres de familia y tutores a fin de que niñas y niños no sean expuestos a condiciones que vulneren sus derechos humanos, privilegiando el interés superior de la niñez, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados, para que aceleren la armonización de sus normas locales alrededor de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus normas secundarias, por la que se establece el Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a declarar la alerta de violencia de género en el estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a ejercer su facultad de atracción e investigue y consigne la comisión de delitos cometidos en el ámbito local, por el exgobernador Roberto Borge Angulo, relacionados con enriquecimiento ilícito y desvió de recursos públicos, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que exhorta INE, y a los organismos electorales locales, para que en apego a las leyes aplicables en la materia se analice la viabilidad de que Talleres Gráficos de México elabore los materiales electorales para los procesos electorales locales de 2017 en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz, suscrito por el diputado Jesús Gerardo Izquierdo Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con punto de acuerdo por la que se exhorta a diversas autoridades a fin de investigar contratos y licitaciones en el sector farmacéutico, así como mejorar la calidad del marco regulatorio del mercado de este sector en México, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Fepade, a fin de que investigue el Programa de Seguro Alimentario que implementa el gobierno del estado de Nayarit, con el objeto de que se evite el uso de este programa con fines electorales en los comicios que se celebraran en esa entidad, durante el año 2017, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Cofece, al Instituto Nacional del Emprendedor y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para lleven acciones de acuerdo a lo establecido en las normas en la materia, a fin de hacer eficientes los trámites para la creación de empresas, así como para impulsar la incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas al sector formal, a cargo de la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud y del Consejo de Salubridad General, para que en el ámbito de sus atribuciones, incluya a la Diabetes Tipo I y II para su tratamiento, a través de una categoría como Gasto Catastrófico, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo, a reconsiderar la reconstrucción del Museo Nacional de Energía y Tecnología, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Ejecutivo federal, para atender las peticiones de los padres de los 43 estudiantes desaparecidos en Iguala, Guerrero el 26 y 27 de septiembre de 2014, a cargo de la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, audite al Instituto Tecnológico de La Venta en el estado de Tabasco, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y al Instituto Nacional del Derecho de Autor, a la creación de un programa especial, dirigido a la protección y patente de las obras artesanales manuales y textiles, confeccionadas por grupos étnicos reconocidos en el país, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, en materia de derechos humanos de mujeres y niñas y a promover el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito educativo, a través del lenguaje incluyente, a cargo de la diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a difundir la información sobre los obsequios que haya recibido durante su mandato; y a la SFP, a investigar la legalidad de los mismos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con punto de acuerdo por el que exhorta a la PGR, para que modifique su llamada verdad histórica y de manera oficial deje de considerar que los 43 estudiantes de la Normal Rural de Ayotzinapa, atacados los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, fueron incinerados en el basurero de Cocula, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a efecto de implementar campañas de información para prevenir los problemas de ceguera irreversible, provocada por la enfermedad del glaucoma, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a instruir a la CONAVIM, a difundir información sobre la segunda reunión que ha llevado a cabo con el fin de conocer los avances del seguimiento de los casos de tortura sexual en México, a cargo de la diputada Claudia Sofia Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a redoblar los esfuerzos orientados a fomentar la capacitación del personal del sistema nacional de salud en materia de detección de casos de niños y niñas con trastorno del espectro autista, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a que difunda el avance y acuerdos de los trabajos de coordinación que realiza con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos, con la Semarnat, con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Nacional Reguladora de Energía, a fin de determinar la regulación de los aspectos de impacto ambiental en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en campos de yacimientos no convencionales, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que se establezcan las acciones necesarias a fin de que se eviten imprecisiones en el diseño de los objetivos del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo relativo a la remodelación del parque Cholula, en la colonia Hipódromo Condesa, CDMX, suscrito por la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Efemérides
Con motivo del Día de la Armada de México, a cargo del diputado Carlos Federico Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, suscrita por las diputadas Irma Rebeca López López y Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos dieciséis diputadas y diputados, a las once horas con cuarenta y cuatro minutos del martes veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De los diputados:
Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo cuatrocientos diecinueve bis al Código Penal Federal, presentada el trece de julio de dos mil dieciséis.
Ramón Báñales Arámbula, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento sesenta y dos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de protección a las mujeres en el medio, presentada el veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
Jesús Serrano Lora, de Morena, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción vigésima séptima al artículo tercero y reforma el artículo ciento sesenta y ocho de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el veintinueve de junio de dos mil dieciséis.
Matías Nazario Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por la que solicita que se retire de los registros la iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
b) Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el tercer Informe Trimestral de Actividades dos mil dieciséis. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.
c) De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite la opinión emitida sobre la normatividad aplicable al servicio público de autotransporte federal de pasajeros en su modalidad de taxi, con origen en los aeropuertos nacionales. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
d) Del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con la que remite su Informe Anual de Actividades y Ejercicio Presupuestal dos mil quince. Se remite a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, para su conocimiento.
e) De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta al Jefe de la Delegación Cuauhtémoc y al titular de la Agencia de Gestión Urbana en la Ciudad de México, para que se instalen, reparen y/o den mantenimiento a las luminarias del perímetro del Hospital General de México Doctor Eduardo Liceaga. Se remite a la Comisión de Ciudad de México, para su conocimiento.
Por el que solicita respetuosamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, que a través de su Secretaría de Medio Ambiente, implemente en áreas cercanas a la Cámara de Diputados, el sistema integral de bicicletas públicas denominado Eco bici. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.
f) Del Congreso del estado de Jalisco con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos diecisiete, fracción décima quinta, cincuenta-A, cincuenta-B, cincuenta-C y cincuenta-D, a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
g) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos ciento noventa y dos-D; doscientos veinticuatro, fracciones primera y cuarta; y doscientos ochenta y dos, fracción sexta de la Ley Federal de Derechos, presentada por senadores integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y por el senador Manuel Cárdenas Fonseca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
La Secretaría informa a la Asamblea que se recibió dictamen con proyecto de decreto de la Comisión Salud, por el que se reforman los artículos setenta y nueve, ochenta y tres, y cuatrocientos veinticinco de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Justicia, por el que se reforma la fracción sexta del artículo quince de la Ley Federal de Defensoría Pública. Se concede el uso de la palabra al diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Abdies Pineda Morín, del Partido Encuentro Social; Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza; Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Alfredo Basurto Román, de Morena; Lía Limón García, del Partido Verde Ecologista de México; Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática;
A las doce horas con veintiocho minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veinticinco diputadas y diputados.
Eloísa Chavarrias Barajas, del Partido Acción Nacional; y César Alejandro Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos diez, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción sexta del artículo quince de la Ley Federal de Defensoría Pública. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, por el que se adiciona un artículo ciento veinticinco bis a la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra a la diputada María Verónica Muñoz Parra, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión.
Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social; María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza; Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano; Mariana Trejo Flores, de Morena; José Refugio Sandoval Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Araceli Madrigal Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Ernesto Ibarra Montoya, del Partido Acción Nacional; y Miguel Ángel Sulub Caamal, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por cuatrocientos dieciséis votos a favor y uno en contra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo ciento veinticinco bis a la Ley General de Salud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, por el que se adiciona un inciso d) a la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios. Se concede el uso de la palabra a la diputada Karina Padilla Ávila, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión.
Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla
Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Cynthia Gissel García Soberanes, del Partido Encuentro Social; Francisco Javier Pinto Torres, de Nueva Alianza; Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano; Rodrigo Abdala Dartigues, de Morena; Cándido Ochoa Rojas, del Partido Verde Ecologista de México; María Cristina García Bravo, del Partido de la Revolución Democrática; y Benjamín Medrano Quezada, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
En votación nominal por mayoría calificada de cuatrocientos veintidós votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción vigésima primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de centros penitenciarios. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El Presidente da la bienvenida al Salón de Sesiones del Embajador de Armenia Ará Aivanzian, al Consejero de Armenia en México Karen Martirossian; y al Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la República de Armenia, invitados por la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, Presidenta del Grupo de Amistad México Armenia.
Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de las diputadas y de los diputados:
Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social, Reglamentaria del artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo primero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen; y al a Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Federal de Gobierno de Coalición, reglamentaria de los artículos setenta y seis, y ochenta y nueve, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática:
Que reforma los artículos tercero, sexto, ciento cuatro, y ciento doce de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, del Partido de la Revolución Democrática:
Que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Que reforma y adiciona los artículos setenta y dos, y setenta y tres, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Waldo Fernández González, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se declara el once de octubre como Día Nacional de Combate al Contrabando y Delitos en Materia de Derechos de Autor. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Alberto Martínez Urincho y diversos diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
Próspero Manuel Ibarra Otero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez
José Máximo García López, del Partido Acción Nacional, que adiciona el artículo trece y un capítulo vigésimo al título segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Tania Victoria Arguijo Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos treinta y tres, novecientos noventa y cinco, y mil cuatro bis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Javier Octavio Herrera Borunda y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo veinticinco de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Araceli Damián González, de Morena, que reforma el párrafo tercero del artículo cincuenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Claudia Sofía Corichi García, a nombre propio y del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo sesenta y cinco de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Ángel García Yáñez, de Nueva Alianza, que reforma el artículo segundo, y adiciona un nuevo artículo segundo bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social, que reforma el artículo sesenta y seis de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal. Se turna a Comisión de Justicia, para dictamen.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, que adiciona los artículos sesenta, y ciento setenta y uno de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Inclusión, Participación y Desarrollo Integral de las Juventudes. Se turna a la Comisión de Juventud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
Cándido Ochoa Rojas, y suscrita por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley de la Industria Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, de Morena, que reforma y adiciona los artículos trescientos ocho, y trescientos quince del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano, que reforma los artículos trescientos treinta y uno, trescientos treinta y dos, trescientos treinta y tres, trescientos treinta y cuatro, trescientos treinta y cinco, trescientos treinta y siete; se adiciona el trescientos treinta y dos bis; y deroga el trescientos treinta y seis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Angélica Reyes Ávila, de Nueva Alianza, que adiciona el artículo diecinueve de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Norma Edith Martínez Guzmán, del Partido Encuentro Social, por el que se declara el veinticinco de marzo, Día Nacional del Niño por Nacer. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Se da cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, por el que notifican cambios de integrantes de juntas directivas de Comisiones Ordinarias, Especiales, Bicamaral y Consejo Editorial. En votación económica se aprueban comuníquese.
Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se establece el formato para la reunión que tendrán las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia, de Derechos Humanos, de Asuntos Indígenas y la Especial para continuar las Investigaciones y dar Seguimiento a los Resultados del Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos con los padres de familia de los cuarenta y tres normalistas desaparecidos. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Javier Guerrero García, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona los artículos doscientos nueve quáter al Código Penal Federal y cuarenta y nueve de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, que deroga la fracción segunda del artículo treinta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforma el artículo cuarenta y seis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales la parte que le corresponda, y a la Comisión de Justicia la parte que le corresponda.
Daniel Torres Cantú, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General para Fomentar la Donación Altruista de Alimentos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona los artículos veintisiete, y veintiocho de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Sara Latife Ruiz Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento nueve de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Héctor Ulises Cristopulos Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y uno, ciento once, y ciento doce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
Isaura Ivanova Pool Pech, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Procuraduría General de la República, y del Instituto Nacional de Migración, emita alerta migratoria mediante la cual se garantice que se evitará la evasión de la justicia del exgobernador del estado de Quintana Roo, así como de los exfuncionarios de primer nivel que junto con él, están involucrados en las investigaciones por el desvío de recursos públicos; así como a la Auditoría Superior de la Federación, para que auditen las cuentas públicas correspondientes de dicha gestión del dos mil once al dos mil dieciséis. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Rocío Nahle García, de Morena, relativo a la Exportadora de Sal, SA de CV. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Clemente Castañeda Hoeflich y Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que tomen las medidas necesarias para hacer frente a la posible construcción de un muro fronterizo entre México y Estados Unidos. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
María Cristina Teresa García Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, para que refuerce las acciones, estrategias, políticas públicas de prevención y combate a la violencia e inseguridad en las entidades federativas y municipios de todo el país. Se turna a la Comisión Seguridad Pública, para dictamen.
Cuitláhuac García Jiménez, de Morena, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para que se abra una indagatoria por la actuación de los agentes del ministerio público y del personal de la procuraduría capitalina de la coordinación territorial COY_4, involucrado dentro de la averiguación previa número FCY/COY-4/T3/00208/16-03 en particular de la agente ministerial Maribel Peláez Cosío; a su vez se exhorta al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que instruya a la Visitaduría Judicial a que practique una inspección en el Juzgado treinta y tres. Se turna a la Comisión de Ciudad de México, para dictamen.
Ma. Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y al gobierno del estado de Aguascalientes, resolver la situación de autodefensas en la entidad. Se turna a la Comisión Gobernación, para dictamen.
María Cristina Teresa García Bravo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, a Petróleos Mexicanos, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que difundan los diagnósticos y estudios relativos al desglose de la deuda, el plan de negocios y las alianzas de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración, para que en el ámbito de sus competencias, implementen la Declaración y Plan de Acción de Brasil de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
Natalia Karina Barón Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, relativo al fortalecimiento y ampliación de acciones para prevenir y disminuir el índice de mortalidad materna en mujeres indígenas durante el embarazo, parto y postparto en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Macedonio S. Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, abrogue el decreto del primero de octubre de dos mil trece, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del diverso publicado el veinticinco de enero de mil novecientos treinta y seis, por el que se declaró parque nacional la montaña denominada Nevado de Toluca, y solicite a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) que realice los procedimientos correspondientes para recategorizar el Nevado de Toluca como reserva de la biosfera. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Alberto Martínez Urincho y diversos diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la creación de una Comisión Especial para dar seguimiento al desarrollo de la relaciones México-Estados Unidos de América bajo la presidencia de Donald Trump. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima sesión ordinaria que tendrá lugar el día jueves veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, a las once horas, y levanta la sesión a las dieciséis horas con veinticinco minutos.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobada el acta.
Continúe la Secretaría con comunicaciones oficiales.
COMUNICACIONES OFICIALES
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia informa que las proposiciones con puntos de acuerdo:
1. Por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a elaborar los proyectos ejecutivos de las obras necesarias para la recarga del acuífero de la Paz, a fin de abatir el déficit creciente que presenta, para detener su salinización, así como a revisar e acuerdo de disponibilidad media anual del acuífero de la Paz El Carrizal. Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, al 13 de octubre de 2016, y
2. Por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para que, a través de Registro Agrario Nacional, realice diversas acciones para resolver conflictos agrarios en los poblados de Chapa de Mota, Santa María Magdalena Cahuacán, transfiguración Monte Alto y Nicolás Romero, todo en el estado de México. Turnada a la Comisión de Reforma Agraria, el 15 de noviembre de 2016.
Fueron aprobadas por el pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política y de urgente resolución, los días 15 y 17 de noviembre respectivamente, se tienen por atendidas por las comisiones a las que fueron turnadas.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: De enterada. Se tienen por atendidas. Actualícense los registros parlamentarios.
La diputada Angélica Moya Marín(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Sonido en la curul de la diputada Angélica Moya Marín, ¿con qué objeto, diputada?
La diputada Angélica Moya Marín (desde la curul): Con el objeto de poner un posicionamiento, que no solamente sea la fracción parlamentaria de Acción Nacional, sino que hablo a nombre de toda la Cámara, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Adelante, diputada.
La diputada Angélica Moya Marín (desde la curul): Gracias, presidenta. Ante el inadmisible evento que tuvimos ayer y de la que fue objeto la diputada Araceli Damián, en la comparecencia del secretario de Desarrollo Social, Luis Miranda.
En este desafortunado encuentro que tuvimos ayer, en la comparecencia, con motivo de la comparecencia, el secretario insultó no solamente a la diputada, insultó a todo el Poder Legislativo. Me niego a pensar que este Poder Legislativo se va a quedar cruzado de brazos ante tal insulto.
El señor secretario, no solamente rompió el protocolo, está violentando también el código de ética de los propios funcionarios del servicio público federal. Así que en ese contexto exijo y estoy segura que a nombre de todos mis compañeros, que no solamente el secretario pida una disculpa y ahí se quede el asunto, sino que por dignidad renuncie. Y si no lo hace él, que su inmediato superior tome cartas en el asunto. Gracias, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Se registran sus expresiones en el Diario de los Debates, diputada.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Cristina Gaytán, del Partido de la Revolución Democrática. Por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Gracias, presidenta. Con el objeto de decir que si tocan a una nos tocan a todas. Nosotras como diputadas, como mujeres, no vamos a permitir que actitudes misóginas, machistas, prepotentes, irrespetuosas, se den en la Cámara de Diputados, ni en ningún punto de este país.
Parece mentira que a unos días de que conmemoremos una campaña intensa mundial en contra de la violencia hacia las mujeres, funcionarios del Estado mexicano, responsables de atender precisamente temas sensibles como el desarrollo social, se atrevan a creer que pueden tratar a una mujer como lo hizo ayer el secretario en su comparecencia.
El Grupo Parlamentario del PRD se suma a las voces de todas las mujeres de todas las fracciones parlamentarias, de todo el país y de todo el mundo, donde no dejaremos que ningún funcionario, ningún hombre, ninguna persona que goza de poder en cualquier espacio crea que las mujeres estamos solas. Somos todas, nos atañe a todas y todas vamos a defenderlo.
Pedimos de manera inmediata la remoción del secretario de Desarrollo Social. No puede ser que ese funcionario esté al frente de las tareas de desarrollo social del país, y exigimos a Enrique Peña Nieto que sea congruente con lo que su plan nacional de desarrollo establece de hacer todo lo posible por combatir todos los tipos de violencia hacia las mujeres. Queremos congruencia, no disculpas, no discursos.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: De igual forma, diputada Cristina Gaytán, se registran sus expresiones en el Diario de los Debates. Sonido en la curul de la diputada Araceli Damián, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Araceli Damián González(desde la curul): También para manifestar primero mi agradecimiento a mis compañeras y compañeros diputados de los demás partidos por apoyarme en lo que sucedió ayer.
Quiero insistir en la renuncia de Miranda y no por los insultos, sino por la incompetencia, por la falta de habilidad política, y espero que la Junta de Coordinación Política apoye esta solicitud.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muy bien, diputada, de igual forma quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates para lo conducente.
Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Javier Edmundo Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura. Presente.
Sirva esta misiva para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta, gire sus instrucciones a quien corresponda a fin de que se retire de la Comisión de Derechos de la Niñez, así como de los registros parlamentarios, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del PES, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 27 de septiembre de 2016.
Sin más por el momento y agradeciendo la atención que sirva brindarle a la presente, quedo a sus órdenes para cualquier asunto relacionado con el mismo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016. Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura. Presente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito que tenga a bien dictar sus apreciables instrucciones a efecto de sea retirada la iniciativa que a continuación se menciona:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIX al artículo 132, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de hostigamiento y acoso sexuales, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el martes 26 de julio de 2016.
Sin otro particular, quedo de Usted, para cualquier comentario al respecto.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno, se retire la siguiente iniciativa presentad el pasado 29 de septiembre de 2016 y turnada a las Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para otorgar a los trabajadores permiso con goce de sueldo por un máximo de 24 horas para acudir a donar sangre o cualquiera de sus componentes de manera voluntaria.
Presentada por el diputado José Refugio Sandoval Rodríguez y suscrita por integrantes el Grupo Parlamentario del PVEM.
Para efectos de que, se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre, 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica), coordinador.»
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a este órgano de gobierno, se retire la iniciativa presentada el pasado 27 de septiembre del presente año y turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y Transparencia y Anticorrupción para dictamen:
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social y el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Para efecto de que se realicen los trámites pertinentes y se actualicen los registros parlamentarios.
Atentamente
México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016. Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y a la vez permitirme informarle que con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted autorizar retirar la iniciativa presentada el viernes 29 de abril del presente año, por el que se reforman los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y 70 de la Ley General de Desarrollo Social.
Lo anterior, debido a que las condiciones de la materia de la Iniciativa han cambiado, lo cual me obliga a actualizarla, misma que presentaré en otro momento.
Sin otro particular, me reitero de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016. Diputada Gabriela Ramírez Ramos (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
El que suscribe, diputado José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, turnada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social para el dictamen correspondiente.
Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Diputado José Máximo García López (rúbrica).»
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que sea retirada la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria de derechos de la diversidad sexual.
La anterior fue presentada el 25 de mayo del presente año, por un servidor y el diputado Sergio René Cancino Barffusón, de Morena.
Agradezco de antemano la fineza de su atención.
Atentamente
México, DF, a 23 de noviembre de 2016. Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores eligió a una secretaria de la Mesa Directiva para el segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Mesa Directiva
Secretaria: Senadora Lorena Cuéllar Cisneros.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: De enterado.
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de octubre de 2016, únicamente destinó mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro.
Al respecto, se destinaron por conducto de las autoridades aduaneras bienes aptos para su uso y consumo siendo los siguientes:
Alimentos y bebidas sin alcohol; artículos de limpieza y aseo; pinturas, barnices, solventes y lubricantes; productos agrícolas y agropecuarios; productos farmacéuticos y material de curación; productos químicos, entre otros.
El total de bienes destinados en octubre de 2016 fue de 48 mil 130 los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida, tales como pieza, litro y kilogramo. Se anexa al presente el detalle respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica), administradora central de Destino de Bienes.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Remítase a la Comisión de Economía para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Hago referencia al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2015; en particular, a la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión cada cierre trimestral, los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes, de conformidad con el artículo Séptimo Transitorio del mencionado decreto, que a la letra dice:
Séptimo. ...
En tanto se implementa el referido registro, se pondrá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con fa que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella información adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá .informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y diciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tanto entra en vigor la ley reglamentaria y se implementa el registro, el Congreso de la Unión pueda dar .puntual seguimiento al endeudamiento de los estados y municipios.
En cumplimiento a esta disposición me permito enviarle anexo a este oficio, los empréstitos y obligaciones inscritos en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y municipios en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de septiembre de 2016, especificando el destino para el que fue utilizado e incluyendo el saldo al cierre del periodo mencionado que fue publicado el 15 de noviembre del presente por esta secretaría.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016. Contadora Pública Marcela Andrea Martínez (rúbrica), titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Con fundamento en lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DG-070/2016 el doctor José Antonio González Anaya, director general de Petróleos Mexicanos, envía el informe semestral sobre el uso de endeudamiento de ese organismo y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al primer semestre de 2016.
Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Pemex. Dirección General.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto el Informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, correspondiente al primer semestre de 2016, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 914 ordinaria celebrada el pasado 11 de noviembre, a efecto de que la Subsecretaría a su digno cargo, sea el amable conducto para su presentación al Honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2016. José Antonio González Anaya (rúbrica), director general de Petróleos Mexicanos.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 63-II-6-0883, signado por la diputada María Bárbara Botella Santibáñez, entonces vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UCVPS/2224/2016, suscrito por el doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, así como de sus anexos, mediante los cuales da respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta a esa dependencia a realizar una investigación para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo, y en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho; así como rendir un informe detallado sobre el estado que guarda el servicio médico en dicho hospital.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración; distinguida.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Me refiero al oficio SELAP/UEL/311/959/16, de fecha 16 de mayo de 2016, mediante el cual informó que en la sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión celebrada día 29 de abril del 2016, se aprobó el punto de acuerdo, que a continuación se transcribe:
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que con base en la investigación realizada rindan un informe detallado sobre el estado que guarda del servicio médico en el Hospital General 450 de Durango.
Al respecto, me permito enviar los oficios CSG-203S-2016, suscrito por el doctor Jesús Ancer Rodríguez, secretario del Consejo de Salubridad General, SIDSS/CAS/ 0431/2016, suscrito por la actuaria Sandra Orcí Gutiérrez, coordinadora de asesores de la Subsecretaría de Prevención de Integración y Desarrollo del Sector Salud y CGJC/1/UR/SS8/2016, suscrito por el licenciado Carlos Jesús Yadir Lizardi Álvarez, coordinador general Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2016. Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud. Presente.
En atención a su oficio UCVPS/1042/2016, recibido por este consejo el día 31 de mayo de 2016, relacionado con el oficio SELAP/UEL/311/959/16, de fecha 16 de mayo del presente año, donde el maestro Valentín Martínez Garza, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación comunica el punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de abril de 2016, que a la letra indica:
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que con base en la investigación realizada rinda informe detallado, sobre el estado que guarda el servicio médico en el Hospital General 450 de Durango. (Sic)
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, 1a. base de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción II, de la Ley General de Salud, y 1o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, se establece que el Consejo de Salubridad General es una autoridad sanitaria que depende directamente del Presidente de la República sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, por lo que la Secretaría de Salud es autoridad diversa del Consejo de Salubridad General.
Asimismo de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, no es competencia de este Órgano Colegiado realizar investigaciones para verificar la prestación de servicios que se proporcionan en los Hospitales, verificar que cumplan con el marco normativo, ni proceder en caso de existir irregularidades y anomalías.
Sin embargo. lo que si compete a este consejo en relación a los establecimientos de atención médica, de acuerdo con el artículo 9, fracción XII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, es determinar las acciones e instrumentos que sean necesarios para la evaluación y la certificación de la calidad de los establecimientos de atención médica, por lo que le informo que después de realizar una búsqueda exhaustiva en nuestros archivos físicos y electrónicos, no se encontraron registros de que el Hospital General 450 de Durango, haya participado en algún momento en el proceso de certificación de establecimientos de atención médica de este consejo.
Es importante señalar que la certificación que otorga el Consejo de Salubridad General es un proceso voluntario, por lo cual, cada establecimiento de atención médica decide si adopta o no los estándares que emite esta autoridad sanitaria, con la finalidad de proporcionar calidad y seguridad en la atención médica.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, Ciudad de México, a 10 de junio de 2016. Doctor Jesús Áncer Rodríguez (rúbrica), secretario.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social. Presente.
Me refiero a su oficio número UCVPS/1041/2016, referente al punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de abril de 2016, el cual se detalla a continuación:
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumplen con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías se proceda conforme a derecho.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, para que con base en la investigación realizada rinda informe detallado, sobre el estado que guarda el servicio médico en el Hospital General 450 de Durango.
Al respecto, en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) se llevaron a cabo las siguientes acciones en el mencionado hospital, en cumplimiento del Programa Anual de Acreditación 2016:
El establecimiento fue evaluado con fines de acreditación el pasado 22 de abril, en cuanto a intervenciones relativas al Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes, segundo nivel y atención oftálmica), así como en patologías del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, tales como infarto aguda al miocardio, hepatitis C, y VIH-sida.
A la fecha, el proceso se encuentra en la fase de dictamen, por lo que una vez que se emita la resolución se enviará a las autoridades competentes. Es importante resaltar que dicha visita tiene como propósito acreditar la calidad, capacidad y seguridad de los servicios esenciales cubiertos por las distintas modalidades del Sistema de Protección Social en Salud, con base en las cédulas de acreditación diseñadas de manera específica para dicho propósito.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, Ciudad de México, a 16 de junio de 2016. Actuaria Sandra Orcí Gutiérrez (rúbrica), coordinadora de asesores.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor Ernesto Héctor Monroy Yurrieta, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.
Con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, fracciones II y VI, de la Ley General de Salud; 2, inciso C, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, fracción I, inciso a), 4, fracción II, inciso g), y 18, fracción XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; y, en atención a su oficio número UCVPS/1040/2016, por medio del cual remite a esta Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris o Comisión Federal), un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar una investigación objetiva y transparente para verificar si la prestación de servicios médicos que se proporcionan en el Hospital General 450 de Durango, cumple con el marco normativo y, en caso de existir irregularidades y anomalías, se proceda conforme a derecho, le comento lo siguiente:
Conforme al artículo 17 Bis, fracción VI, de la Ley General de Salud, esta comisión federal se encuentra facultada para ejercer el control y vigilancia sanitarios sobre los medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos, así como de las actividades relacionadas con éstos productos, sobre su importación y exportación, así como ejercer el control y vigilancia sanitarios de establecimientos destinados al proceso de dichos productos y sobre los establecimientos de salud.
Ahora bien, de conformidad con el propio dictamen emitido por la Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Hospital General 450 de Durango, es sujeto de control y vigilancia sanitaria por parte de esta comisión federal, emitiéndose la respectiva licencia sanitaria como establecimiento que presta servicios de atención médica y que le permite realizar actos quirúrgicos u obstétricos, disposición de órganos, tejidos y células.
Esta comisión federal ejerce sus atribuciones de vigilancia sanitaria en dicho Hospital, a través de visitas de verificación, a fin de verificar si dicho establecimiento de salud cuenta con las instalaciones e infraestructura necesarias y en las condiciones sanitarias para la realización de los servicios que ofrece, silos medicamentos y el equipo médico que utiliza cumple con las condiciones sanitarias para su uso, suministro o aplicación. Sin embargo, no es competencia de esta Cofepris verificar o investigar la manera en que el personal lleva a cabo la atención a los usuarios o la capacitación que tiene el personal que labora en el referido hospital.
Asimismo, de la lectura integral al dictamen de mérito, como en el mismo se comenta, la problemática en el Hospital General 450 de Durango radica en la denuncia de presuntos abusos y actos de negligencia por parte del personal que labora en dicho establecimiento, circunstancias que no inciden en las atribuciones encomendadas a esta autoridad sanitaria.
En ese sentido, este órgano desconcentrado estima que, de conformidad con los artículos 2o. y 4o., fracción II, del decreto por el que se Crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la autoridad competente para atender denuncias por abusos y negligencias médicas, así como desahoga el procedimiento arbitral a efecto de dirimir este tipo de conflictos entre pacientes y personal médico, es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la cual se encuentra facultada para resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestado res de dichos servicios, así como recibir, investigar, y atender quejas que presenten los usuarios de servicios médicos, por la posible irregularidad en la prestación o negativa de prestación de servicios de atención médica, ello conforme a los artículos, por lo que se sugiere contar con la opinión de la referida comisión arbitral quien en ejercicio de sus atribuciones podrá realizar las investigaciones en cumplimiento al punto de acuerdo de mérito.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2016. Licenciado Carlos Jesús Lizardi Álvarez (rúbrica), Coordinador General Jurídico y Consultivo.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Diputada María Guadalupe Murgía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente.
Me refiero a su oficio DGPL 63-II-8-1953 dirigido al licenciado Alfredo Castillo Cervantes, director general de esta comisión nacional, por medio del cual informa el punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2016, que se transcribe a continuación:
Primero. La Cámara de Diputados solícita a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Deporte y de Juventud, a organizar un reconocimiento a los deportistas mexicanos con Síndrome de Down que participaron en los Primeros Juegos de la Trisomía celebrados en Florencia, Italia, durante julio pasado así como a los medallistas de las Olimpiadas de Río de Janeiro 2016. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Alfredo Castillo Cervantes, a que los reconocimientos a los que serán acreedores los atletas olímpicos sean iguales a las que recibirán los medallistas paralímpicos. Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), Alfredo Castillo Cervantes; a que integre una política pública de igualdad a favor de todos los deportistas paralímpicos, incluyendo a los deportistas con síndrome de Down.
Sobre el particular, remito a usted el oficio número SCD/CE/000799/2016, suscrito por el licenciado José Alejandro López Armendáriz, coordinador ejecutivo de la Subdirección de Calidad para el Deporte, por medio del cual informa que de acuerdo al segunda punto a través de conferencia de prensa celebrada el 28 de septiembre de 2016, se dio a conocer que se aplicó una política incluyente que reconoció ambas ramas del deporte nacional, homologando de esta forma los reconocimientos y estímulos para los deportistas y entrenadores, con esta acción se garantizó la equidad en el otorgamiento de estímulos que se ubicaron dentro de los 5 primeros lugares de los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos 2016.
Por otra parte respecto del tercer punto se hace del conocimiento que la Subdirección de Calidad para el Deporte de la Conade a través de la oficina de Deporte Adaptado bajo los mismos lineamientos que trabajo que rigen al deporte convencional, siempre se ha trabajado en conjunto de la Federaciones Paralímpicas a fin de establecer planes de trabajo y desarrollo que impulsen el crecimiento de los deportistas con capacidad, incluyendo a los deportistas con Síndrome de Down, lo cual se comprueba con las tablas insertas en dicho oficio.
Adjunto al presente y para mayor referencia, encontrará copia simple del oficio antes referido.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2016. Licenciado Fernando Martínez Galindo (rúbrica), subdirector de Normatividad y Enlace Interinstitucional.»
«Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Licenciado Fernando Martínez Galindo, Subdirector de Normatividad y Enlace Interinstitucional. Presente.
En relación con el documento con número de oficio CNyAJ/ 924/2016 de fecha 6 de octubre de 2016, dirigido al licenciado José Alejandro López Armendáriz, coordinador ejecutivo de la Subdirección de Calidad para el Deporte, mediante el cual solicita la información necesaria para dar respuesta a los puntos segundo y tercero del oficio CNyAJ/ 845/2016, dirigido al ciudadano Manuel Portilla Diéguez, Subdirector de Calidad para el Deporte y recibido el 20 de septiembre del presente año, mediante el cual se hizo referencia al similar, DG. 876/2016 suscrito por el licenciado Helios Rojas Lugo, coordinador ejecutivo de la dirección general, por el cual remite el similar DGPL 63-II-8-1953 suscrito por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2016. Al respecto me permito brindar la información necesaria con relación a los puntos solicitados.
- Sobre el segundo punto, referente a que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Alfredo Castillo Cervantes, a que los reconocimientos a los que serán acreedores los atletas olímpicos sean iguales a los que recibirán los medallistas paralímpicos. Al respecto me permito hacer de su conocimiento que, la Conade a través de una conferencia para la prensa, celebrada el pasado 28 de septiembre de 2016 y dando cumplimiento a la instrucción del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, y con el apoyo del secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño, dio a conocer que se aplicó una política incluyente que reconoció a ambas ramas del deporte nacional, homologando de esta forma los reconocimientos y estímulos para los deportistas y entrenadores que se ubicaron del 10 al 5 o lugar durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Río 2016. Con esta acción se garantizó la equidad en el otorgamiento de estímulos entre los deportistas que se ubicaron dentro de los primeros 5 lugares de los Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos de Río 2016, otorgando la cantidad de:
3 millones de pesos para medallistas de oro
2 millones de pesos para medallistas de plata
3 millones de pesos para medallistas de bronce
500 mil pesos para deportistas que se ubicaron en e1 cuarto lugar
300 mil pesos para deportistas que se ubicaron en el quinto lugar
- Sobre el tercer punto, referente a que: la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Alfredo Castillo Cervantes, a que integre una política pública de igualdad a favor de todos los deportistas paralímpicos, incluyendo a los deportistas con síndrome de Down. En respuesta a este punto, me permito hacer de su conocimiento que la Subdirección de Calidad para el Deporte a través de la oficina de Deporte Adaptado y bajo los mismos lineamientos de trabajo que riegan al deporte convencional; siempre ha trabajado en conjunto de las Federaciones Paralímpicas a fin de establecer planes de trabajo y de desarrollo que impulsen el crecimiento de los deportistas con discapacidad, incluyendo a los deportistas con síndrome de Down y como muestra de ello, a continuación se presenta en las tablas siguientes, el desglose de los eventos apoyados desde 2013 y que de forma directa o indirecta han beneficiado a deportistas de esta discapacidad.
Sin más por el momento. Le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016. Licenciado José Alejandro López Armendáriz (rúbrica), coordinador ejecutivo de la Subdirección de Calidad para el Deporte.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de Deporte y de Juventud, para su conocimiento.
o
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:«Congreso del Estado de Zacatecas.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por acuerdo del pleno de la honorable LXII Legislatura del estado, en sesión ordinaria de esta misma fecha; adjunto me permito remitir a ustedes, la resolución recaída con motivo del punto de acuerdo remitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se exhorta a los congresos locales, a realizar la armonización legislativa necesaria para dar pleno cumplimiento a las observaciones emitidas por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (por sus siglas en inglés CEDAW). Lo anterior en vía de notificación, para los efectos legales correspondientes.
Me es grato reiterarles las seguridades de mi distinguida y especial consideración.
Atentamente
Zacatecas, Zacatecas, a 10 de noviembre del año 2016. Diputada Guadalupe Celia Flores Escobedo (rúbrica), Presidenta de la Honorable LXII Legislatura del estado.»
«Congreso del Estado de Zacatecas.
La Honorable LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas
Antecedentes
Resultando primero. En sesión ordinaria del pleno, celebrada el 24 de mayo de 2016, se dio lectura al Punto de Acuerdo formulado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por la cual exhorta a los congresos locales a realizar la armonización legislativa necesaria para dar pleno cumplimiento a las observaciones emitidas por el Comité de la CEDAW.
En esa fecha, y por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, el punto de acuerdo de referencia fue turnado, mediante memorándum número 2696, a la comisión legislativa de Derechos Humanos, para su estudio y dictamen correspondiente.
Resultando segundo. El resolutivo tercero del punto de acuerdo de referencia, emitido por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, versa sobre el tenor siguiente:
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los congresos locales a realizar la armonización legislativa necesaria para dar pleno cumplimiento a las observaciones emitidas del Comité de la CEDAW en el marco del IX Informe de México sobre cumplimiento de la convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; asimismo, para que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se tome como un instrumento orientador en la importante tarea de legislar cuando se trate de derechos humanos y se asuma el compromiso de impulsarla dentro de sus comisiones, procurando su continuidad y aplicación.
Resultando tercero. La discriminación en contra de las mujeres es, sin duda, un tema que se ha convertido en un tópico de trascendental importancia en nuestra sociedad y establecer las condiciones para su erradicación constituí un imperativo para los diversos órdenes de gobierno.
De conformidad con lo expuesto, esta comisión legislativa considera pertinente dividir la presente valoración en los apartados siguientes:
Considerandos
Primero. Con fundamento en lo establecido por los artículos, 65, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en relación con el 52, 53, 125, fracción I y 141, fracciones I y III, de la Ley Orgánica; así como el 64 del Reglamento General, ambos del Poder Legislativo, la Comisión legislativa de Derechos Humanos es competente para emitir el dictamen respecto del punto de acuerdo planteado.
Segundo. Con la convicción de que las acciones afirmativas que se han emitido en nuestro país para eliminar toda forma de discriminación a las mujeres son congruentes con los tratados y convenios internacionales en la materia, por supuesto, resulta indispensable consolidar y fortalecer los ordenamientos legales vigentes en el ánimo de salvaguardar tales mandatos internacionales, por lo que resulta pertinente que esta representación popular se pronuncie al respecto.
Tercero. No pasa desapercibido que en fecha siete de julio del año dos mil seis, la honorable LVIII Legislatura del estado aprobó la Ley para prevenir y erradicar toda forma de Discriminación en el estado de Zacatecas, y en sus artículos 3 y 4 se estableció lo siguiente:
Artículo 3. Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, las ideologías o creencias religiosas, la migración o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deben combatirse.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, las ideologías o creencias religiosas, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, o cualquier otra, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas, y la igualdad real de oportunidades de los individuos.
Se considera discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
De la misma forma, la honorable LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en fecha veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, en uso de sus facultades legislativas, emitió la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas, misma que prescribe en los artículos 3 fracción III y 6 fracción III, lo siguiente:
Artículo 3. Los objetivos de la presente Ley son:
III. Promover que los sectores público, social, académico y privado, apliquen en el ámbito de su competencia, todos los mecanismos tendentes a erradicar la violencia contra las mujeres y les otorguen apoyos para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación.
Artículo 6. Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas del Estado y los municipios, y en las reformas legales, institucionales y administrativas son:
III. La no discriminación;
...
Por lo tanto, y en atención a que los temas a que hace referencia el Punto de Acuerdo, están contemplados en nuestro marco jurídico estatal, tal circunstancia obliga a las autoridades estatales a guiar su actuación conforme a los postulados internacionales que se han señalado en relación con la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
De la misma forma, la vigencia de los ordenamientos legales referidos, hacen evidente el cumplimiento, por parte de este Poder Legislativo, de sus obligaciones en la materia, al tomar como criterio orientador de su actividad legislativa los instrumentos internacionales ya citados.
Con base en los argumentos legales que se han mencionado, resulta jurídicamente pertinente que el pleno autorice el sobreseimiento del punto de acuerdo que remite la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en atención a las consideraciones expuestas en este instrumento legislativo.
Por lo expuesto, y con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 94, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, es de resolverse y se resuelve:
Primero. La honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, declara debidamente cumplimentado el exhorto de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Segundo. Notifíquese al promovente la presente resolución para los efectos legales que de la misma se derivan.
Tercero. Se ordena el archivo del punto de acuerdo mencionado como asunto concluido.
Dado en la sala de sesiones de la Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Diputada Guadalupe Celia Flores Escobedo (rúbrica), Presidenta; diputada Iris Aguirre Escobedo (rúbrica), secretaria; diputada Patricia Mayela Hernández Vaca (rúbrica), secretaria.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para su conocimiento.
MINUTAS
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de DecretoCS-LXIII-II-1P-117
Por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de subsecretario o director general o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica), secretaria.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de DecretoCS-LXIII-IMP-118
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único. Se reforman las fracciones XIX y XXV del artículo 2; el cuarto párrafo del artículo 4; la fracción IX del artículo 6 y la fracción III del artículo 32, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como siguen:
Artículo 2. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e inclusión social;
XX. a XXIV. ...
XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor inclusión social;
XXVI. a XXVIII. ...
Artículo 4. ...
La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Artículo 6.
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
X. a XIII. ...
Artículo 32. ...
I. y II. ...
III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e inclusión social, y
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica), secretaria.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
La diputada Jacqueline Nava Mouett(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Permítame, diputado, por favor. Sonido en la curul de la diputada Jacqueline Nava. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Jacqueline Nava Mouett (desde la curul): Gracias, presidenta. Quiero reconocer al Instituto Politécnico Nacional por la organización del Simposio Internacional de Ciencias Aplicadas al Deporte, dentro de la celebración de su 80 aniversario. Un importante evento en el que participan especialistas mexicanos de primer nivel, así como de Europa y América, y que aporta conocimientos científicos avanzados en diversas áreas de la cultura física y el deporte para nuestro país. En mi calidad de secretaria de la Comisión de Deporte, celebro el esfuerzo al IPN, al impulsar acciones claras que beneficien a la comunidad estudiantil, a los deportistas y a la sociedad. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates. Continúe la Secretaría.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de DecretoCS-LXIII-IMP-119
Por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.
La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:
I. Suministrar a los animales agua y alimento suficientes, a efecto de mantenerlos sanos y con una nutrición adecuada;
II.Proporcionar a los animales un ambiente adecuado para su descanso, movimiento y estancia, de acuerdo a cada tipo de especie;
III.Suministrar a los animales atención médica preventiva y en caso de enfermedad brindar tratamiento médico expedito avalado por un médico veterinario;
IV.Permitir a los animales la expresión de su comportamiento natural, y
V. Brindar a los animales un trato y condiciones que procuren su cuidado dependiendo de la especie.
Asimismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán la prohibición de organizar, inducir o provocar peleas de perros, determinando las sanciones correspondientes.
Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas que determinen los principios básicos de trato digno y respetuoso previsto por esta Ley, que incluyen condiciones de captura, cautiverio, comercialización, cuarentena, entrenamiento, exhibición, explotación, manutención, transporte, y sacrificio de los animales, así como vigilar su cumplimiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar la legislación en un plazo no mayor a 360 días siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para dar cumplimiento al presente decreto.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora Itzel Sarahí Ríos de la Mora (rúbrica), secretaria.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
INICIATIVA DE LOS CONGRESOS ESTATALES
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Congreso del Estado de Baja California Sur.
Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el honorable congreso del estado, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia) consistente en entre otros resolutivos en:
Primero: La XIV Legislatura del Congreso del estado de Baja California Sur en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del estado de Baja California Sur remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 12, 13, fracción III, 15, 21, 22, 24, 52, 53, 61, 69, fracciones II, III y VI, 72, 74 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Cuarto: Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión para que se le dé el trámite correspondiente dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
La Paz, Baja California Sur, a 10 de noviembre de 2016. Diputada Norma Alicia Peña Rodríguez (rúbrica), secretaria.»
«Congreso del Estado de Baja California Sur.
Punto de Acuerdo
Primero: La XIV Legislatura del Congreso del estado de Baja California Sur en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 12, 13, fracción III, 15, 21, 22, 24, 52, 53, 61, 69, fracciones II, III y VI, 72, 74 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:
Artículo único: se reforman y adicionan los artículos 12, 13, fracción III, 15, 21, 22, 24, 52, 53, 61, 69 fracciones II, III y VI, 72, 74 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para quedar como sigue:
Artículo 12. Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines. Quienes desempeñan dichas tareas reúnen las cualidades personales y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan, pudiendo en todo momento afianzar dichas cualidades, evaluarlas o superarlas conforme la elección del personal que desempeñe dichas funciones.
Artículo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
I. y II. ...
III. Asegurar, con base en la evaluación que elija el personal con funciones docentes, de dirección de una escuela o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el estado y sus organismos descentralizados, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal ya señalado.
IV. a VIII. ...
...
Artículo 15. ...
Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. Los docentes tendrán la opción de colaborar en esta actividad.
Artículo 21. El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, dando prioridad en todo tiempo a la persona que cuente con licenciatura en pedagogía y haya egresado de una normal urbana, rural o superior del país, con sujeción a los términos y criterios siguientes:
I. y II. ...
Artículo 22. En la educaci6n básica y media superior el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios, en términos de esta ley.
...
...
...
Se deroga
Artículo 24. En los concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia educativa correspondiente; así como con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional. En la educaci6n básica dicho perfil corresponderá m académico con formación docente pedagógica o áreas afines que corresponda a los niveles educativos, privilegiando el perfil pedagógico docente de los candidatos y si los mismos egresaron de una normal urbana, rural o superior del país; también se considerarán perfiles correspondientes a las disciplinas especializadas de la enseñanza.
Artículo 52. ...
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será optativa. El instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento.
...
...
Artículo 53. ...
...
...
En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, el personal será sometido además de los programas de regularización a una asesoría especial, previamente definida, que determine la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según sea el caso.
Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas entidades federativas, siendo aplicables dichos periodos de permanencia o cambio de adscripción local o nacional previa autorización expresa del personal correspondiente.
...
...
...
...
Artículo 69. El personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior tendrá, conforme a esta ley, las obligaciones siguientes:
I. ...
II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación en los términos y para dichos efectos que refiere esta ley;
III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización o aceptación, conforme a lo previsto en esta ley;
IV. y V. ...
VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta ley de manera personal y voluntaria;
VII. y VIII. ...
Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, el evaluador que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante las instancias jurisdiccionales que correspondan.
Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 dela presente ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, otorgando al interesado la oportunidad de defenderse contestando la imputación que le sea formulada, de ofrecer pruebas a su favor, que estas se desahoguen, que pueda alegar, a obtener una determinación y a impugnar la misma, por lo tanto hasta en tanto no cause firmeza la determinación que se combata los efectos del Nombramiento correspondiente mantendrá su vigencia y el personal desempeñará sus funciones en los mismos términos que lo venía realizando.
Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el personal docente y el personal con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa rusificada será separado del servicio sin responsabilidad para la autoridad. educativa o para el organismo descentralizado, otorgando al interesado la oportunidad de defenderse contestando la imputación que le sea formulada, de ofrecer pruebas a su favor, que estas se desahoguen, que pueda alegar, a obtener una determinación y a impugnar la misma, por \o tanto basta en tanto no cause firmeza la determinación que se combata los efectos del Nombramiento correspondiente mantendrá su vigencia y el personal desempeñará sus funciones en los mismos términos que lo venía realizando.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Entre cualquier contradicción surgida entre una disposición administrativa y las disposiciones de derechos humanos y laborales deberán prevalecer las que tiendan a la mayor protección de los derechos de las personas, respetando la garantía de audiencia y de seguridad jurídica de los mismos.
Tercero. A partir de la vigencia del presente Decreto se contará con 120 días naturales para armonizar cualquier legislación necesaria para efecto de aplicación de la presente Ley.
Cuarto. Remítase el presente acuerdo al Congreso de la Unión para que se le dé el trámite correspondiente dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. Remítase el presente acuerdo al resto de las legislaturas locales para que de considerarlo pertinente hagan lo propio.
Atentamente
Dado en la sala de comisiones Licenciado Armando Aguilar Paniagua, del Poder Legislativo de Baja California Sur, a 10 de noviembre de 2016. Comisión Permanente de Asuntos Educativos y de la Juventud, diputada Diana Victoria Von Borstel Luna (rúbrica), Presidenta; diputada Guadalupe Rojas Moreno (rúbrica), secretaria; diputado Edson Jonathan Gallo Zavala, secretario.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 4o., y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego de la LXIII Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Sistema de Riego, sus integrantes entramos a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 2, fracción I, y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 68, 69, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 176, 180, numeral 2, fracción I y II; 182, numeral 3 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados; a esta Comisión le corresponde dictaminar la presente iniciativa a partir de la siguiente:
METODOLOGÍA
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 de Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:
I. En el apartado ANTECEDENTES de las propuestas en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. En el apartado correspondiente a CONTENIDO DE LA INICIATIVA, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el apartado correspondiente a CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta Comisión Dictaminadora.
IV. En el apartado correspondiente a ARTÍCULADO, se expresa el intríngulis y desarrollo de los artículos modificados, adicionados y abrogados, así como los transitorios que dan vigencia a la reforma o adición del dictamen de esta Comisión Dictaminadora.
ANTECEDENTES
1. El 28 de abril de 2016 el diputado José Erandi Bermúdez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la iniciativa que reforma los artículo 4, 11 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
2. El 28 de abril de 2016 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados LXIII Legislatura, mediante Oficio No. D.G.P.L. 63-II-4-887 remitió a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego la iniciativa que hace referencia al párrafo anterior.
3. El 5 de julio de 2016 la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego mediante el oficio No. CAySR/CA/ 080/2016 solicitó al Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) elaborar un análisis técnico de dicha iniciativa que hace referencia al párrafo anterior.
4. El 29 de julio de 2016 se recibió respuesta del Centro de Estudio para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) mediante Oficio No. CEDRSSA/DG/118/2016
CONTENIDO DE LA INICIATIVA
México es centro de origen de numerosas especies que han mostrado ser útiles e indispensables para la vida humana la existencia e interacción de numerosos climas construyen variados paisajes, creando la diversidad de flora, fauna y recursos naturales nativos que se enriquecen con el trabajo de grupos humanos cuya presencia datan desde hace más de 30 mil años, lo que ha favorecido en su evolución, el endemismo y su domesticación, particularmente de diversas especies vegetales útiles. Sobre esta diversidad florística nativa florecieron las culturas prehispánicas en México, y se sentaron las bases para domesticar especies como el maíz, frijol, chile, calabaza, amaranto, cacao entre muchas otras, que ahora forman parte de la dieta básica de todos los mexicanos.
Los factores como la explosión demográfica, el comercio internacional y la calidad de la alimentación en nuestro país han forzado el incremento de la producción agrícola. Resulta entonces de vital importancia que la semilla para su uso agrícola sea de buena calidad ya que representa el insumo estratégico por excelencia que permite sustentar las actividades primarias contribuyendo a mejorar su producción en términos de calidad y rentabilidad.
La producción de semillas en México la concentra en un 94%, solamente las empresas privadas, en todo el sector público únicamente solo el 6%. La semilla original la produce el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP), Colegio de Posgraduados (COLPOS), Universidad Autónoma de Chapingo (UACH), Universidad Agraria Antonio Narro y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) y los sectores privado, público y social son los encargados de multiplicar, disminuirla y venderla.
La agricultura es el sector más afectado por el cambio climático. Los resultados de los análisis multi-modelo indican que la combinación del incremento en la temperatura con el estrés nutricional por la falta de nitrógeno, reducirán de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos en las regiones productores de nuestro país.
Ante este escenario, nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas para reconvertir áreas productivas, producir nuestros propios alimentos que mitiguen nuestra propia dependencia alimentaria con otros países y a su vez incrementan la actividad primaria con opiniones de crecimiento reales.
Para ello es necesario apoyar las empresas nacionales que son productores y distribuidoras de semillas así como financiamiento público para la integración y desarrollo que tenga como propósito fundamental la transferencia de tecnologías que genera opiniones para el sector productivo del campo mexicano.
De conformidad con lo establecido en la iniciativa el proponente establece en su exposición de motivos que la agricultura es el sector más afectado por el cambio climático. Que los resultados de los análisis multi modelo indican que la combinación del incremento en la temperatura con el estrés nutricional por falta de nitrógeno reducirá de manera significativa el rendimiento de los principales cultivos en las regiones productoras de nuestro país.
Ante dicho escenario establece el proponente, nos encontramos en un momento decisivo para generar políticas públicas que permitan reconvertir áreas productivas, con la finalidad de producir nuestros propios alimentos que permitan ir mitigando nuestra dependencia alimentaria.
Para lo anterior es necesario apoyar las empresas nacionales que son productoras y distribuidoras de semillas, así como financiamiento público para la investigación y el desarrollo que tenga como propósito fundamental la transferencia de tecnología que genere opciones para el sector productivo del campo mexicano.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Que la iniciativa presenta una panorámica de la situación actual en relación con la diversidad de las semillas existentes en nuestro país, el uso de suelo y como las semillas contribuyen al mejoramiento de la producción en términos de calidad y rentabilidad.
Que se coincide con el promovente de que la semilla es el elemento que encierra el potencial genético determinante de aspectos agronómicos tales como: rendimiento, adaptabilidad, resistencia a plagas y enfermedades y calidad, entre otros.
Que uno de los planteamientos de la iniciativa es el problema sobre el uso de las patentes como parte de la modificación o característica específica para dotar a los cultivos de resistencia a ciertos insectos y/o tolerancias a fertilizantes o herbicidas.
Que el artículo 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
XX. El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
...
En este sentido, se considera importante especificar que los apoyos que brinda el Estado para la conformación y consolidación de empresas productoras y distribuidoras de semillas, deben dirigirse de manera exclusiva a empresas nacionales, que con el objetivo no solo de fomentar la soberanía alimentaria sino también para evitar su desventaja frente a empresas extranjeras que se dedican a la producción y distribución de semillas.
Es importante señalar que la incorporación del termino de redes de conocimiento que se propone en el artículo 11 y 18, implicaría que los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas también debe contemplarse la promoción de las redes de conocimiento para la constitución de empresas para la producción y comercialización de semillas, por lo que esta dictaminadora considera viable el término propuesto por el diputado promovente.
En virtud de lo anterior esta Comisión dictaminadora, después de hacer una revisión minuciosa a la redacción propuesta por el promovente en el artículo 11, puede traer una cuestión de impacto presupuestal, toda vez que como se viene manejando la redacción de la reforma, se estaría obligando a que el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas tuviera que incrementarse el presupuesto al momento de existir una mayor demanda de creación de empresas semilleras. Por lo que al no haber una claridad en la redacción respecto al Fondo de Apoyos e Incentivos así como tampoco un análisis de impacto presupuestal, si es que lo hubiera como lo marca la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se hace necesario no incluir la reforma a dicho artículo, por lo que el presente dictamen se emite en sentido positivo apoyando en sus términos las propuestas del promovente establecidas en los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.
Finalmente esta Comisión considera oportuno la vinculación con instituciones de educación superior y a la investigación científica a las diversas variedades de semillas con las que contamos en nuestro país.
Consideramos los integrantes de la Comisión que la iniciativa que se dictamina tiene un noble propósito en beneficio de los productores del campo derivado del mandato constitucional y que es la generación de mayores y mejores semillas para la producción de alimentos, por lo que tenemos los diputados integrantes de la Comisión a bien emitir el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS
Artículo Único. Se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I.a X. ...
XI.Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas;
XII. a XIV. ...
Artículo 18. ...
...
...
En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos, y redes de conocimiento para la generación de empresas semilleras nacionales con apoyo de Instituciones de Enseñanza Superior y Tecnológica y Centros de Investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016.
La Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, diputados:Germán Escobar Manjarrez (rúbrica), presidente; Iveth Bernal Casique (rúbrica), José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Jorge Alejandro Carvallo Delfín, Julián Nazar Morales, Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica), Exaltación González Ceceña (rúbrica), Miguel Alva y Alva (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Felipe Reyes Álvarez, Omar Noé Bernardino Vargas (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Eloisa Chavarrías Barajas, Luis Fernando Mesta Soule (rúbrica), Francisco Escobedo Villegas, Óscar García Barrón (rúbrica), Ángel García Yáñez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Alex González Le Baron (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica), Evelio Plata Inzunza (rúbrica), Blandina Ramos Ramírez, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Rafael Valenzuela Armas, Natalia Karina Barón Ortiz, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica) y Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 430 al Código Penal Federal, en materia de usurpación de identidad
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Justicia de la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fueron turnadas para su análisis y dictamen correspondiente tres (3) iniciativas, todas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de usurpación de identidad, presentadas de manera independiente por el diputado César Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La Comisión de Justicia con fundamento en los artículos 39, numeral 1, numeral 2, fracción XXXII y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, procedió al análisis de las iniciativas, presentando a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen al tenor de la siguiente:
METODOLOGÍA
Esta Comisión, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I.En el apartado ANTECEDENTES se indica la fecha de presentación ante el Pleno de la Cámara de Diputados y del recibo del turno en la Comisión para su análisis y dictaminación.
II.En el apartado denominado CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS se resume el objetivo de las iniciativas que nos ocupan.
III.En el apartado CONSIDERACIONES, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.
I. ANTECEDENTES
I.En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2015, el diputado Cesar Flores Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
En lo sucesivo iniciativa Flores.
II.El mismo 15 de diciembre, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente, recibiéndose en esta dictaminadora el 14 de octubre del mismo año.
III.En sesión celebrada el 9 de febrero de 2016, la Diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
En lo sucesivo iniciativa Corona.
IV.El mismo 9 de febrero, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente, recibiéndose en esta dictaminadora el 14 de octubre del mismo año.
V.En sesión celebrada el 10 de marzo de 2016, la Diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.
En lo sucesivo iniciativa Félix.
VI.El mismo 10 de marzo, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su dictamen correspondiente, recibiéndose en esta dictaminadora el 14 de octubre del mismo año.
II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS
I.Respecto a la iniciativa Flores propone tipificar el delito de usurpación de identidad, planteando tres ideas principales: 1) indicar que cometerá dicho delito al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice, suplante o disponga de datos personales sin autorización de su titular, con fines ilícitos en perjuicio de este; 2) establecer una pena de cinco a 10 años de prisión y multa de 900 a 1,200 días de salario mínimo y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado; y, 3) precisar que estas penas aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, por un trabajador del sistema bancario o por quién se valga de su profesión y/o estudios para ello, además de la inhabilitación o suspensión para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión.
Para ello el diputado iniciante propone adicionar el capítulo VII al título vigésimo segundo del libro segundo y el artículo 399 Ter al Código Penal Federal.
A continuación se presenta un comparativo para facilitar la identificación de las diferencias entre el texto legal vigente y el texto propuesto:
II.En lo correspondiente a la iniciativa Corona, el iniciante pretende tipificar el delito de robo de identidad. Para ello propone: 1) sancionar de uno a seis años de prisión y de 400 a 600 días multa a quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad; y, 2) castigar a quien, para cometer dicho delito, utilice indebidamente información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática.
Para la consecución de dicho objetivo la iniciativa adiciona un Capítulo Tercero al Título Decimoctavo Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas con un artículo 287 Bis y una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.
A continuación se presenta un cuadro comparativo para contrastar el texto legal vigente con lo propuesto por la iniciante:
III.Por último la iniciativa Félix tiene por objeto tipificar el delito contra la identidad de las personas. Entre lo propuesto, destaca: 1) establecer que sancionará con prisión de tres meses a siete años y multa de 100 a 400 días a quien: a) se atribuya la identidad de una persona o se haga pasar por esa persona o asuma su identidad ante otras personas, en público o en privado, con la finalidad de acceder a ciertos beneficios en nombre de esa persona; b) realice dicha conducta a efecto de perjudicar a una persona, produciéndole un daño moral; c) haga propia, genere o utilice la identidad de una persona física o moral, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación; y, d) transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; 2) indicar que las penas se incrementarán en una mitad cuando el autor asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto con una persona menor de 16 años, a fin de ejecutar cualquier acto sexual; y, 3) determinar que también se incrementarán cuando el autor sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Para tal efecto, se adiciona un título vigésimo séptimo denominado Delitos contra la Identidad de las Personas, un capítulo único para dicho título denominado Usurpación de Identidad y el artículo 430 del Código Penal Federal.
Para facilitar la distinción entre el texto legal vigente y el propuesto por la iniciante, se presenta el siguiente comparativo:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA: Ciertamente como lo refieren los diputados proponentes en sus iniciativas, el legislar en materia penal sobre la usurpación de identidad es totalmente esencial, desde hace algunos años a nivel internacional este tipo de conductas se ha ido expandiendo de manera exponencial y nuestro país no es la excepción, razón por la cual esta dictaminadora considera pertinentes las propuestas vertidas en las iniciativas que aquí nos ocupan, sin embargo para lograr una mejor descripción del tipo penal así como la pena correspondiente, es necesario realizar la siguiente metodología de análisis:
· Realizar un análisis previo y por separado de cada una de las iniciativas.
· De cada una de ellas, desechar aquello que sea notoriamente improcedente o que contravenga los principios constitucionales y rescatar aquello que sea pertinente.
· Al final se hará una propuesta de esta dictaminadora que refleje el espíritu esencial del tipo penal que los legisladores desean plasmar en sus iniciativas y que de manera tangible es; lograr que nuestra legislación penal federal proteja los bienes jurídicos de la dignidad, intimidad e integridad personal y seguridad jurídica de las personas.
SEGUNDA: Para comenzar de lleno al análisis de las iniciativas, resulta conveniente en citar la base constitucional del tema que vamos a abordar, El artículo 4o párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone en su parte conducente que Toda persona tiene derecho a la identidad...
También es necesario resaltar que el derecho a la identidad es un derecho humano y es necesario para poder ejercer otros derechos fundamentales. La identidad prueba la existencia de una persona como parte de una sociedad, es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Derecho a la Identidad consiste en el reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva de las personas.
La identidad tiene un núcleo central de elementos claramente identificables que incluyen el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho a las relaciones familiares, todo lo cual va acompañado de la obligación del Estado de reconocerlos y garantizarlos.
En consecuencia de esto, podemos determinar que el derecho a la identidad consiste en el reconocimiento del derecho a un nombre, derecho a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica que le permitan a un individuo ejercer su ciudadanía.
Para abonar a lo anterior, se cita la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:
Época: Décima Época
Registro: 2011192
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de marzo de 2016 10:15 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: III.2o.C.37 C (10a.)
DERECHO A LA IDENTIDAD. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DERIVADO DEL MATRIMONIO FORMA PARTE DE AQUÉL Y, POR TANTO, DEBE SER OBJETO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a la identidad. Este derecho consiste en el reconocimiento jurídico-social de toda persona como sujeto de derechos, responsabilidades, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, en otras palabras, es una condición necesaria para preservar, tanto la dignidad individual, como la colectiva de las personas. Ahora bien, el derecho a la identidad se encuentra íntimamente relacionado con los atributos de la personalidad, pues en éstos residen la mayoría de los elementos que la construyen. Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la palabra personalidad como diferencia individual que constituye a cada persona y la distingue de otra y atributo como cada una de las cualidades o propiedades de un ser. En la misma tesitura, Cipriano Gómez Lara, en su obra Teoría General del Proceso (Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1987, página 232), define a la personalidad como la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, como conjunto de derechos y obligaciones. En tanto, el primer párrafo del artículo 24 del Código Civil del Estado de Jalisco establece: Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.. En consecuencia, los atributos de la personalidad son un conjunto de cualidades que hacen a una persona única, identificable, irrepetible e inconfundible; algunas de estas cualidades son el nombre, sexo, estado civil, domicilio, filiación, nacionalidad y la edad; que se adquieren con el nacimiento y se extinguen con la muerte; todo ello da identidad a un ser humano. De tal manera que el reconocimiento del estado civil derivado del matrimonio, forma parte del derecho a la identidad de las personas y, por ende, debe ser objeto de protección conforme al precepto constitucional comentado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 292/2015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
TERCERA: Bien, una vez definido los elementos que integran la identidad de las personas, damos paso al siguiente cuadro comparativo, en el cual se observan claramente las diferencias y similitudes de las iniciativas presentadas, de acuerdo a elementos comparativos claramente definidos.
Como bien puede observarse en este ilustrativo cuadro, en el que se observan claramente las propuestas y se puede distinguir 8 elementos principales, los cuales nos darán la referencia precisa para analizar las propuestas de manera individual.
CUARTA: Análisis de la iniciativa presentada por el Diputado César Flores Sosa, del Grupo Parlamentario de PAN.
REDACCIÓN DE LA INICIATIVA:
Capítulo VIIDe la Usurpación de Identidad
Artículo 399 Ter. Comete el delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice, suplante o disponga de datos personales sin autorización de su titular, con fines ilícitos en perjuicio de este.
Se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y multa de 900 a 1,200 días de salario mínimo y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado, a quien cometa el delito de usurpación de personalidad.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad además de inhabilitación o suspensión para ejercer la profesión o cargo por un tiempo igual a la pena de prisión, cuando el ilícito sea cometido por un servidor público aprovechándose de sus funciones, por un trabajador del sistema bancario o por quién se valga de su profesión y/o estudios para ello.
Esta dictaminadora estima que esta propuesta podría ser viable con algunas modificaciones, ya que busca combatir la usurpación de identidad, siendo la que provoca afectaciones gravísimas en el patrimonio de las personas,
En la redacción se cae en contrasentidos. Por ejemplo, evitar que se infiera que el delito sólo se comete cuando la finalidad de obtener o utilizar datos personales sea con fines ilícitos en perjuicio del titular, ya que esto infiere que si la obtención de los datos no autorizados se hace bajo un fin lícito, aunque sea en perjuicio del titular no será castigado, situación que por principio de técnica legislativa, pero sobre todo de principio constitucional marcado en el artículo 14, que refiere que al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, es necesario hacer énfasis en este punto, situación por la que nos permitimos citar la siguiente Jurisprudencia:
Época: Décima Época
Registro: 2006867
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 54/2014 (10a.)
Página: 131
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.
El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa.Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Amparo en revisión 448/2010. 13 de julio de 2011. Unanimidad de votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; respecto de los resolutivos primero, tercero, cuarto y quinto. Mayoría de cuatro votos por lo que hace al segundo resolutivo. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Amparo directo en revisión 3032/2011. 9 de mayo de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
Amparo directo en revisión 3738/2012. 20 de febrero de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Amparo directo en revisión 24/2013. 17 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.
Amparo directo en revisión 583/2013. 11 de septiembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
Tesis de jurisprudencia 54/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de junio de dos mil catorce.
Esta tesis se publicó el viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 7 de julio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
De igual forma se advierte la necesidad de revisar las penas de prisión, pues podrían contravenir el principio de proporcionalidad de las penas, establecido en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, ya que resultan ser excesivas al prever por ejemplo en el caso de los servidores públicos que le será aplicable la destitución y/o inhabilitación a parte del aumento de la pena hasta en una mitad que en este caso por poner sólo un ejemplo si se trata de una persona que se le concedan 10 años más 5 años por ser servidor público, resulta que en este simple ejemplo a esta persona por este delito se le conceden 15 años de prisión, situación que redunda en una marcada desproporcionalidad.
De la misma manera se entiende que el título del Código Penal Federal en donde el Diputado proponente desea insertar un capitulo VII, es el de Delitos en contra de las personas en su Patrimonio sin embargo como hemos podido ver a lo largo de este análisis, el objeto de usurpar la identidad no sólo versa en la cuestión económica, este tema puede resultar mucho más amplio.
QUINTA: Análisis de la iniciativa presentada por la Diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario de PRI.
REDACCIÓN DE LA INICIATIVA:
Título Vigésimo SéptimoDelitos contra la identidad de las personas
Capítulo ÚnicoUsurpación de identidad
Artículo 430. Se sancionará con prisión de tres meses a siete años y multa de cien a cuatrocientos días a quien:
I. Por cualquier medio se atribuya la identidad de una persona o se haga pasar por esa persona o asuma su identidad ante otras personas, en público o en privado, con la finalidad de acceder a ciertos recursos o la obtención de créditos u otros beneficios en nombre de esa persona.
II. Realice la conducta descrita en la fracción anterior con la finalidad de perjudicar a una persona, produciéndole un daño moral.
III. De manera ilícita, haga propia, genere o utilice, la identidad de una persona física o moral, a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación, produciendo un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho, para sí o para otro, por la realización de dicha conducta.
IV. Al que transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando el autor asuma la identidad de un menor de edad o tenga contacto con una persona menor de dieciséis años, con la finalidad de ejecutar cualquier acto sexual, aunque mediare su consentimiento.
Asimismo se incrementarán las penas cuando el autor de la conducta sea funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Consideramos importante resaltar que en esta iniciativa las descripciones normativas pueden ser perfectibles, considerando que así como está planteado el proyecto se podría estar aludiendo a diversos supuestos y diferentes delitos, dándoles el mismo trato e impidiendo con ello describir de manera concreta los elementos normativos del tipo penal.
La propuesta refiere que se podrá emplear cualquier medio para la comisión del delito, con lo cual se coincide, sin embargo, las descripciones son abiertas, es decir no es precisa y exacta, por lo cual se contraviene el principio de taxatividad penal que ya describíamos en el apartado anterior y del cual incluso se justificó con una jurisprudencia de la Corte, ejemplo de lo que mencionamos es:
a)Atribuirse la identidad de una persona sin su consentimiento;
b)Hacerse pasar por otra persona, o
c)Asumir la identidad de una persona diversa a la propia frente a otras personas.
En este sentido, resulta importante describir qué conductas serán las que pueda desarrollar el sujeto activo y si éstas se comenten en perjuicio de la persona a la cual se le está usurpando la identidad.
Por otra parte, en lo que refiere a sanciones, consideramos que resulta necesario precisar el concepto de perjudicar, a efecto de no afectar los principios de certeza y seguridad jurídica, ya que la descripción normativa debe ser lo más clara para evitar con ello un ejercicio de interpretación ajeno a la descripción del tipo penal.
Estimamos que la redacción propuesta pudiera ser un poco más abierta, esto para no caer en el casuismo. La propuesta señala que la conducta podrá desarrollarse ...a través de internet, cualquier sistema informático o medio de comunicación..., por lo que sería conveniente ser más genérico, ya que con el deseo de ser descriptivo se cierra la posibilidad de poder sancionar a los sujetos activos que lleven a cabo conductas sin el empleo de estos medios comisivos.
Como ya lo habíamos comentado la redacción de la conducta, resulta poco clara, pues con supuestos como el de: transfiera, posea o utilice datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita, al referirse a la intención de querer cometer la conducta, podemos encontrarnos ante la falta de exteriorización de la misma y que por ello no pueda ser sancionable, pues todavía no afecta un bien jurídico tutelado.
Encontramos muy acertada la idea de establecer como una agravante del delito básico de usurpación de identidad, cuando se trate de una conducta delictiva diversa como es el caso de la conducta descrita por la proponente y que se le denomina grooming.
Nos parece preciso el tomar como una agravante el hecho de que cuando se cometa el delito por un servidor público, sin embargo no se precisa en cuanto se incrementarán las penas, solo se limita a referirlo sin especificarlo, además de que no se relaciona la calidad del servidor público con el despliegue de la conducta.
SEXTA: Análisis de la iniciativa presentada por la Diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario de PVEM.
REDACCIÓN DE LA INICIATIVA:
Artículo 287 Bis. Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de su identidad, se le impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa.
Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia para cometer el delito establecido en el presente artículo.
...
El que para cometer este delito utilice indebidamente información contenida en una red de telecomunicaciones, sistema o equipo de informática.
Nos encontramos de acuerdo con esta iniciativa en el sentido de sancionar a las personas que utilizan datos personales sin autorización de los titulares, con el propósito de obtener un beneficio indebido, ocasionando un daño a las personas.
Como ya lo hemos venido mencionando, la usurpación de identidad tiene consecuencias graves que pueden requerir de tiempo y recursos económicos para resolverse, ya que a las víctimas de esta conducta en ocasiones les lleva mucho tiempo darse cuenta de que su identidad ha sido robada, y una vez que sucede es muy difícil recuperarla y es común tener problemas en el futuro.
Dado que la redacción de la iniciativa no permite vislumbrar el espíritu de su propuesta ya que en esta, se sanciona la apropiación ilícita de datos personales con el fin de usurpar la identidad de otra persona, lo que nos lleva a determinar, que si la aprobación es lícita, porque se cuenta con la autorización de su titular de los datos personales no sería sancionada. Consideramos que de acuerdo al principio de taxatividad de la ley penal que ya hemos mencionado, la redacción debe ser más clara ya que de igual forma se tendría que sancionar la utilización de datos personales que tengan como finalidad generar un daño patrimonial y la obtención de un lucro indebido, es decir, que la ilicitud de la conducta sea la finalidad que se obtenga en la utilización de los datos personales y no en si se cuenta con el consentimiento del titular de los mismos.
Asimismo se prevé que la ubicación en que se propone adicionar un capitulo III, no sería el idóneo derivado de que se insertaría en el Titulo Decimoctavo que tiene que ver con los delitos contra la paz y la seguridad de la personas y como ya lo referimos anteriormente, este tipo de conductas es realizado de manera pacífica, tal es así que en la mayoría de los casos la persona que sufre esta conducta tarda en darse cuenta en que fue agraviada. Para ello, es necesario consultar el término paz, por lo cual nos remitimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, mismo que tiene variadas definiciones, sin embargo la que mejor aquí corresponde es la siguiente:
2. Relación de armonía entre las personas, sin enfrentamientos ni conflictos.
Como se puede observar perfectamente, para que se de este supuesto, se tiene que alterar el orden, irrumpir la tranquilidad o haber enfrentamientos, por lo cual esta dictaminadora considera no pertinente la inclusión del Capítulo III, dentro del Título Decimoctavo.
En cuanto a la propuesta de adicionar una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, no escapa a la consideración de esta Comisión Dictaminadora que la sustracción de información, se encuentra sancionada en el Título Noveno del Código Penal Federal, Capitulo II que se refiere al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, sancionando las siguientes conductas:
Artículo 211 bis 1.- ...
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 2.- ...
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 3.- ...
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
Artículo 211 bis 4.-
Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 211 bis 5.-
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.
Artículo 211 bis 7.- Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
De la lectura de los tipos penales contenidos en los dispositivos anteriormente transcritos se advierte claramente que sancionan la obtención ilícita de información contenida en sistemas o equipos de informática, y que se establece como un tipo penal agravado la utilización de la información sin importar los fines de su uso, por lo que se considera que la conducta que se propone tipificar encuadra en el tipo penal del artículo 211 bis 7 del Código Penal Federal, en consecuencia se estima improcedente la adición de una fracción XII al artículo 387 del Código Penal Federal.
SÉPTIMA: Como se ha podido constatar la incidencia de este tipo de conductas ilícitas hace necesario prever alguna disposición que contemple dicha práctica, por lo cual los resultados de este análisis nos arrojan la viabilidad de crear un tipo penal que prevea las características de estas conductas, ya sea como un delito autónomo en sí o como el medio comisivo para cometer otro tipo de delitos.
Tal es la necesidad de legislar en la materia que la ONU, a través de su Manual Sobre los Delitos Relacionado con la Identidad nos menciona que:
En la actualidad, solo se establecen marcos jurídicos nacionales para tipificar el hurto de identidad. Hasta el momento, ninguna de las organizaciones internacionales que se ocupan de temas relacionados con el derecho penal ha preparado instrumentos legislativos especiales sobre el hurto de identidad que contengan disposiciones para tipificar los actos pertinentes. Si bien, por un lado, no existen normas penales de alcance mundial, por otro, las organizaciones internacionales y regionales han intensificado sus actividades en este ámbito.
Algunos de los países que ya cuentan con una tipificación relacionada con este tipo de delitos son los vecino del norte; Estados Unidos y Canadá, situación que nos pone a considerar que el aumento y su realización a nivel mundial es tangible, razón por la cual y como ya se había comentado con antelación esta dictaminadora reconoce la imperiosa necesidad de legislar en la materia tomando en cuenta los lineamientos vertidos en las iniciativas de los proponentes y el análisis derivado del presente dictamen.
Por lo que los integrantes de la Comisión de Justicia ponemos a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TITULO VIGESIMO SEPTIMO DENOMINADO DELITOS CONTRA LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS, UN CAPITULO UNICO PARA DICHO TITULO DENOMINADO USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y EL ARTÍCULO 430 DEL GODIGO PENAL FEDERAL.
Artículo Único.- Se adiciona un Título Vigésimo Séptimo denominado Delitos Contra la Identidad de las Personas, un capitulo único para dicho Título denominado Usurpación de identidad y el artículo 430 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Vigésimo SéptimoDelitos contra la identidad de las personas
Capítulo ÚnicoUsurpación de identidad
Artículo 430. Comete el delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su comisión.
Se impondrá una pena de uno a seis años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa y, en su caso, la reparación del daño que se hubiera causado, a quien cometa el delito de usurpación de identidad.
Las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad cuando el ilícito sea cometido por un servidor público que aprovechándose de sus funciones tenga acceso a bases de datos o por quien se valga de su profesión para ello.
Transitorio
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Secretaría de Gobernación, México en el Mundo sobre el Derecho a la Identidad, [en línea] [consultado el 20 de abril de 2016]. Disponible en web https://www.renapo.gob.mx/swb/swb/RENAPO/MexicoMundo
2 Secretaría de Gobernación, El derecho a la Identidad como Derecho Humano, [en línea] [consultado el 20 de abril de 2016]. Disponible en web
3 Serie de conductas que realiza un sujeto mayor de edad, con el objeto de ganarse la empatía de un menor de edad con fines sexuales.
4 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española [en línea][Consultado el 21 de abril de 2016] Disponible en
http://dle.rae.es/?id=SEelFDw
5 ONU, Manual de Delitos Relacionados con la Identidad de las Personas [en línea] [Consultado el 21 de abril de 2016] Disponible en https://www.unodc.org/documents/organized-crime/13-83700_Ebook.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2016.
La Comisión de Justicia, diputados:Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Javier Antonio Neblina Vega (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar (rúbrica), Alfredo Basurto Román (rúbrica), J. Apolinar Casillas Gutiérrez (rúbrica), Édgar Castillo Martínez (rúbrica), César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam (rúbrica), Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica), Waldo Fernández González (rúbrica), José Adrián González Navarro (rúbrica), Sofía González Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Romo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales (rúbrica), Armando Luna Canales (rúbrica), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN DE LEY O DECRETO
LEY GENERAL DE SALUD
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Está a discusión el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética.
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la iniciativa en comento, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
METODOLOGÍA:
I. En el capítulo de ANTECEDENTES se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el Capítulo correspondiente a CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de CONSIDERACIONES la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldarla o no.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 15 de diciembre de 2015,la Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que fuera turnada a la Comisión de Salud, con número de expediente 1271/LXIII, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
La iniciativa con proyecto de decreto presentada por la Diputada Federal Elvia Graciela Palomares Ramírez, es una iniciativa que propone reformar los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud para que se incluya a la cirugía estética y reconstructiva dentro de las actividades que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos, igualmente cuando se realicen como una actividad técnica y auxiliar, además de contemplar la clausura del establecimiento de forma temporal o definitiva, total o parcial a quienes en sus anuncios, documentos, papelería o publicidad indiquen la leyenda de registro en trámite o cualquiera otra similar.
Por lo anterior sugiere reformar los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
IV. CONSIDERACIONES
PRIMERA.- Esta Comisión dictaminadora coincide de raíz con la proponente en proteger y mejorar la calidad de vida de los mexicanos, al incluir a la cirugía estética y reconstructiva en las actividades profesionales que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos por las autoridades educativas competentes bajo pena de clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos en que se practiquen, como un principio rector de protección a la salud establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4° que a la letra dice:
Articulo 4.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
La iniciativa en comento se sustenta en los artículos 272 Bis, 272 Bis 1 y 272 Bis 2, de la Ley General de Salud relativos a las cirugías estéticas y reconstructivas, que a la letra dicen:
Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:
Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.
La iniciativa, tiene concordancia con los artículos 95 Bis 1, 95 Bis 2, 95 Bis 3 y, 95 Bis 4, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que a la letra dicen:
ARTICULO 95 Bis 1. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por cirugía estética o cosmética, al procedimiento quirúrgico que se realiza para cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, con el propósito de modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos.
ARTICULO 95 Bis 2. Cualquier cirugía estética o cosmética deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas que cuenten con licencia sanitaria vigente en términos de lo establecido en el artículo 198, fracción V de la Ley.
ARTICULO 95 Bis 3. Los establecimientos para la atención médica que realicen cirugías estéticas o cosméticas, deberán contar con los recursos, áreas y equipamiento que señalen las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría.
ARTICULO 95 Bis 4. Únicamente podrán realizar procedimientos de cirugía estética o cosmética, los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por una autoridad competente, en una rama quirúrgica de la medicina, en términos de los artículos 78 y 81 de la Ley. Los médicos en formación podrán realizar dichos procedimientos, acompañados y supervisados por un especialista en la materia.
Es importante señalar que el campo de aplicación de la multicitada Norma son las unidades médicas y demás establecimientos, públicos y privados en que se practiquen las cirugías estéticas y reconstructivas, en su área administrativa que deberá verificar que los títulos profesionales, certificados de especialización y diplomas del personal, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, tomando además las medidas necesarias para asegurar que el servicio se brinde habiendo obtenido el registro correspondiente.
SEGUNDA. Lo anterior refleja que, efectivamente, todos los médicos deben contar con Cédula de Especialista legalmente expedida y Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes, pero lamentablemente no puntualiza esta exigencia hacia quienes practican cirugías estéticas o reconstructivas, trátese de profesionales en el campo de la medicina o de quienes ejercen actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica y tampoco existe sanción para quienes se publiciten sin contar con el registro correspondiente; justamente por ello, esta instancia dictaminadora relaciona y fundamenta la viabilidad parcialmente de la propuesta relativa a reformar los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, iniciativa que a la letra dice:
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:
I. a VIII. ...
Para enriquecer la fundamentación de esta propuesta, se hace énfasis en lo mencionado por la proponente relativo a la pertinencia de reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud para que se incluya a la cirugía estética y reconstructiva dentro de las actividades que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, de igual forma cuando se realicen como una actividad técnica y auxiliar, para que de esta forma haya una mayor claridad en el ordenamiento legal respectivo.
Igualmente, se contempla una sanción administrativa que podrá ser la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, a quienes en sus anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad, indiquen la leyenda de registró en trámite o cualquier otra similar. Esto con la finalidad de evitar que personas ejerzan sin tener los respaldos correspondientes para el ejercicio de la medicina, sea de cualquier especialidad, sin limitarse a una sola.
El Documento especifica las siguientes cifras en materia de profesionales de la medicina:
En los últimos años, han proliferado en México los técnicos y auxiliares que hacen las veces de médicos y que se ostentan con diplomas falsos o expedidos por instituciones sin registro oficial ante la Secretaria de Educación Pública y que brindan servicios de salud en consultorios clandestinos donde realizan cirugías, en el mayor de los casos, a pacientes de escasos recursos, que por ahorrar dinero, se someten a prácticas quirúrgicas que ponen en riesgo su vida.
De estos problemas sanitarios, la cirugía estética es la que presenta un mayor número de casos de personas afectadas por malas prácticas. Según datos de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (AMCPER), en el país existen más de 20 mil médicos cirujanos plásticos falsos o coloquialmente referidos como charlatanes.
La Asociación informó que por cada cirujano médico reconstructor especializado, existen 15 personas que se dicen especialistas sin serlo y que aplican en cuerpos humanos productos como aceite de cocina, de coche o para bebé, así como parafina y silicón industrial, que pueden provocar enfermedad por modelantes hasta la amputación o la muerte.
TERCERA. Esta Comisión comparte la preocupación de la proponente en los riesgos que conlleva para la salud, que una persona bajo engaño o en situación de urgencia se someta a una intervención de índole estética o reconstructiva, con el objetivo de cambiar o corregir con contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, que resultan necesarias por obedecer a malformaciones congénitas, enfermedades, accidentes o para mejorar la apariencia, buscando en muchos casos el bienestar anímico que coadyuve al libre desarrollo de la personalidad y a una mejor integración en la sociedad.
Por lo que deben prevenirse situaciones que en la práctica se han presentado, como es el caso de cirugías o tratamientos efectuados por quienes no son especialistas en el ramo, no son médicos, o siéndolo no tienen la experiencia y aptitud para realizar tal intervención, y que aprovechándose del uso de publicidad engañosa ofrezcan estos servicios.
Los anuncios, documentos o papelería hechos con fines de publicidad tienen como fin promover la venta o consumo de productos y servicios, sin embargo y como se ha dicho, a través del uso de publicidad engañosa con el fin de atraer clientes se emite información falsa que genera confusión, y bajo esta situación anima a las personas a realizarse cirugías estéticas y reconstructivas, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que a la letra dice:
No se podrá realizar publicidad que propicie atentar o poner en riesgo la seguridad o integridad física o mental o dignidad de las personas.
CUARTA. - La iniciativa sujeta a dictamen, en esencia tiene como finalidad generar condiciones de salud en la realización de cirugías estéticas y reconstructivas a través de dos vertientes, la seguridad de que sólo sean practicadas por médicos especialistas y del control de consultorios o establecimientos para que cuenten con la autorización necesaria.
Por lo anterior, limitar en la propuesta de reforma a la fracción IX del artículo 83 de la Ley General de Salud, señalando como causa de clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, ... Cuando en los anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 83 de esta ley, se indique la leyenda de registro en trámite o cualquier otra similar; equivaldría a sancionar la publicidad pero no la acción fraudulenta de realizar y ofrecer servicios a cargo de quienes no son especialistas en el área o los realizados en consultorios o establecimientos que no cuentan con la autorización para ello.
Por estas razones la Comisión dictaminadora reitera la viabilidad parcial de la propuesta en relación a lo siguiente:
a) Se integre la cirugía estética y reconstructiva al listado de actividades profesionales en el campo de la medicina que requieren títulos profesionales o certificados de especialización, legalmente expedidos o registrados por las autoridades educativas competentes, en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud.
b) Que quienes ejerzan actividades profesionales y especialidades médicas (como es el caso de las cirugías estéticas y reconstructivas) se abstengan de publicitarse bajo la leyenda de registro en trámite, a través de un segundo párrafo que se adicione al artículo 83 de la Ley General de Salud; y
c) Que se sancione con la clausura temporal o definitiva, parcial o total, la actividad o establecimiento, que funcione o pretenda funcionar bajo la leyenda de registro en trámite.
QUINTA. -Ahora bien, esta Comisión Dictaminadora considera innecesaria la reforma al artículo 79 segundo párrafo, que prevé que para la realización de cirugías estéticas y reconstructivas, se requiera que los técnicos y auxiliares cuenten con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, lo que en sentido estricto es contrario al espíritu de la iniciativa.
La propuesta de reforma al artículo 79 segundo párrafo, que a la letra dice:
Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento, cirugía estética y reconstructiva y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Resulta contradictoria, ya que el objeto de la iniciativa es precisamente que las cirugías estéticas y reconstructivas sean practicadas únicamente por médicos especialistas, es decir, que habiendo terminado la carrera de medicina, el profesional cuente con una sub especialización, sin otorgar en la ley una coyuntura que ampare la realización de estas cirugías a técnicos y auxiliares de la salud.
SEXTA. - Con respecto a la propuesta de adicionar la fracción IX al artículo 425 que refiere:
Artículo 425.
Cuando en los anuncios, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el primer párrafo del artículo 83 de esta ley, se indique la leyenda de registro en trámite o cualquier otra similar
Esta Comisión dictaminadora considera necesario por principio de congruencia, ir más allá de la iniciativa y sancionar mediante clausura, las actividades y establecimientos que ofrezcan servicios de cirugía estética y reconstructiva sin que el personal profesional cuente con los títulos profesionales o certificados de especialización legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, así como a quienes ofrezcan estos servicios mediante anuncios, documentos, papelería o publicidad sin contar con los títulos profesionales, certificados de especialización o diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, bajo la premisa de que el registro en trámite no autoriza ni la actividad ni al consultorio o establecimiento.
Definido lo anterior, la iniciativa en estudio en lo que respecta a este fragmento carece de una especificación más amplia en cuestión de impacto presupuestal o de un beneficio para un número especificado de personas, no obstante esta Comisión, estima que no existe impacto al tratarse de una obligación que se impone a profesionistas y establecimientos en que se practiquen cirugías estéticas y reconstructivas, lo anterior derivado según lo dispuesto por el artículo 18 de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice:
Artículo 18.- ...
...
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
Derivado de lo anterior, es prudente señalar el cambio en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora considera oportuno y pertinente dictaminar en SENTIDO POSITIVO CON MODIFICACIONES la iniciativa. La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura somete a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 79, 83 Y 425 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 79; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 83 y una fracción IX al artículo 425 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología, cirugía estética y reconstructiva, medicina estética, y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
...
Artículo 83.- ...
Quienes en su anuncio, en los documentos, papelería o en la publicidad a que se refiere el párrafo anterior, indiquen la leyenda de registro en trámite o cualquier otra similar, estará a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 425 de esta Ley.
Artículo 425.- ...
I. a V. ...
VI. Cuando en un establecimiento se vendan o suministren substancias psicotrópicas sin cumplir con los requisitos que señale esta Ley y sus reglamentos;
VII. Cuando se compruebe que las actividades que se realicen en un establecimiento violan la disposiciones sanitarias, constituyendo un peligro grave para la salud;
VIII. Por reincidencia en tercera ocasión, y
IX. Cuando se ofrezcan o realicen servicios de cirugía estética o reconstructiva sin que el personal profesional a cargo cuente con los títulos profesionales y certificados de especialización o sub-especialización, o cuando se ofrezcan estos servicios mediante anuncios, documentos, papelería o publicidad sin los datos de registro ante las autoridades educativas.
Transitorio
Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados:Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente; Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Muñoz Parra, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Molina, José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli Madrigal Sánchez, Mariana Trejo Flores, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ana Laura Rodela Soto, Wendolín Toledo Aceves, Yahleel Abdala Carmona.»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra para fundamentar el dictamen, hasta por cinco minutos, el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía.
El diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía: Muy buenos días. Con su anuencia, diputada presidenta. Antes que nada el día de hoy, compañeras y compañeros diputados, hablar de un tema tan importante como es el tema de cirugía plástica y reconstructiva en nuestro país.
Cada vez avanza más la moda de que las personas y principalmente las mujeres, se quieran arreglar o quieran modernizarse o cambiarse su cuerpo. Pero esto no limita nada más a las mujeres, también algunos hombres pretenden cambiar su forma de verse o su forma de su estética.
El día de hoy lo que pretendemos la Comisión de Salud, es que en México no sigan avanzando ese tipo de clínicas o de médicos, o a veces que ni médicos son, son personas que se dicen ser médicos y abren una clínica. Lo peligroso de esto es que hacen intervenciones quirúrgicas en un consultorio o además de eso inyectan productos o aplican productos a personas que ellas creen y confían en esa persona porque tenemos el problema que así se anuncian, como médicos que hacen medicina estética, plástica o reconstructiva.
México, por darles una cifra, ocupa el tercer lugar a nivel mundial en el ranking de procedimientos quirúrgicos de cirugía plástica, cada vez vemos el aumento en diferentes partes de nuestro país. México se ha convertido en un turismo de cirugía plástica y estética.
La Cofepris revisó más de 2 mil clínicas, pero solamente el 10 por ciento contaba con un permiso sanitario y, además de eso, cumplía con todas las normas que obliga por ley tener un tipo de clínica de esta naturaleza. El aviso en Cofepris, solamente 9 mil anunciaron y se anunciaban como una clínica con especialistas. No podemos seguir permitiendo que mucha gente lucre con la salud de los mexicanos.
Necesitamos para poder hacer estas intervenciones, los que somos médicos lo vamos a entender, para ser un médico cirujano plástico y estético necesitamos ser médicos generales por seis años, después de hacer una especialidad en cirugía general cuatro años y después hacer una subespecialidad en cirugía plástica, estética y reconstructiva durante tres años más. Pero además de eso necesitamos estar en un colegio certificándonos, necesitamos estar actualizándonos para que cada vez nuestros pacientes reciban mejor atención.
Por eso, la finalidad de la Comisión de Salud, hemos votado a favor d este dictamen, porque los integrantes estamos pidiendo y estamos exigiéndole a la Cofepris que queremos que sean supervisadas todas estas clínicas y estos establecimientos, que cuenten con títulos profesionales de la especialidad y de la subespecialidad, así como deben estar registrados tanto en colegios como en la propia Cofepris con su cédula profesional.
Asimismo, le pedimos urgentemente a la Cofepris que clausure temporalmente a quien no cumpla, o definitivamente, todos los establecimientos que ofrezcan estos servicios de cirugía estético-reconstructiva y no cuenten con el personal especializado, certificado y no cuenten con esos títulos.
Para finalizar. La gente que nos está viendo le pido que antes de decidir qué cirugía se van a realizar, le exijan primero al médico su cédula profesional, su título así como el título y la cédula de la subespecialidad y puedan demostrar que realmente tienen la capacidad y están capacitados para hacer una cirugía que les puede cambiar la calidad de vida, pero además de eso puede perjudicarles y puede dañarles la calidad de vida y hasta su propia vida, porque esto lo hemos vivido y estamos enterados que hay muchos casos en los estados de la República donde ha habido muertes a causa de todas estas personas que no están certificadas y que no tienen este título ni los estudios suficientes para realizar este tipo de cirugías. Es cuanto y espero el voto a favor.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Íñiguez Mejía.
Está a discusión en lo general y en lo particular. Y de conformidad con lo que establece el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados.
Diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social. Diputada Karina Sánchez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Diputado Roberto Guzmán Jacobo, del Grupo Parlamentario de Morena. Diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Diputado Guadalupe Hernández Alcalá, del Partido de la Revolución Democrática. Diputado Jesús Antonio López Rodríguez, del Partido Acción Nacional, y diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos la diputada Melissa Torres Sandoval, del Partido Encuentro Social.
La diputada Melissa Torres Sandoval:Con su venia, diputada presidenta. Honorable asamblea, el dictamen que hoy nos ocupa arroja datos preocupantes que nos ubican en nuestra realidad frente a los riesgos a la salud que entraña el que en nuestro país últimamente hayan proliferado pseudomédicos que realizan cirugías en consultorios clandestinos. Se trata de personas sin escrúpulos, pero con gran ambición que se ostentan como médicos, presentando diplomas falsos o expedidos por instituciones sin validez oficial SEP o expresando en sus documentos que tienen su autorización en trámite.
El mayor número de incidencias de esta mala praxis se da en la cirugía estética, ya que de acuerdo con información que aporta el dictamen de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, por cada cirujano médico reconstructor especializado existen 15 personas que se ostentan como especialistas sin serlo, quienes incluso llegan a emplear insumos, tales como aceites, parafinas o silicón industrial, situación que puede provocar enfermedades, amputaciones, o incluso la muerte.
En este escenario, el dictamen que hoy discutimos tiene por objeto dar una mayor claridad al ordenamiento legal, para evitar que estas personas ejerzan sin tener los respaldos correspondientes para el ejercicio de la cirugía estética, a fin de prevenir riesgos en la salud de las personas que acuden a estos servicios médicos en la búsqueda del bienestar anímico, que incida en su libre desarrollo y mejor integración en la sociedad.
Actualmente, la Ley General de Salud establece que para practicar cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, se requiere cédula de especialista y certificado vigente.
Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica que se encargará de garantizar el profesionalismo y ética de sus expertos. Asimismo exige que la cirugía plástica, estética y reconstructiva deba efectuarse en unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud igualmente especializados.
Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios y atención médica define como cirugía estética al procedimiento quirúrgico para modificar la apariencia física de las personas con fines estéticos.
En tal virtud, es necesario puntualizar la exigencia del mérito para quienes practiquen cirugías estéticas o reconstructivas. Para ello, el dictamen que hoy nos ocupa propone las siguientes vertientes normativas:
1. Incluir la cirugía estética y reconstructiva en el listado de actividades profesionales médicas que requieren títulos profesionales o certificados de especialización legalmente expedidos y registrados ante las autoridades educativas;
2. Que quienes lleven a cabo estas prácticas se abstengan de publicitarse bajo la leyenda registro en trámite.
3. Que se sancione con clausura temporal o definitiva, parcial o total al establecimiento que funcione o pretenda funcionar bajo la leyenda registro en trámite.
En Encuentro Social estamos comprometidos con la protección y la mejora de calidad de vida de los mexicanos, procurando para ello las mejores condiciones jurídicas que rijan la praxis médica, particularmente en la materia que hoy nos ocupa, la cirugía estética y reconstructiva responsable. Por ello, votaremos en pro de tan pertinente dictamen. Muchas gracias. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Gracias, diputada Torres Sandoval. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Karina Sánchez Ruiz.
La diputada Karina Sánchez Ruiz:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en esta ocasión me refiero al dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética y reconstructiva, cuya finalidad es incluir esta práctica en las actividades profesionales que requieren que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos por las autoridades educativas competentes.
Cuántas veces nos hemos enterado de lamentables casos de cirugías estéticas que tienen resultados adversos para quienes se las han practicado. Es urgente poner un alto a quienes no cumplen con la normatividad en esta materia.
El artículo 4o. de nuestra Constitución establece en su párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
Así, la Ley General de Salud, reglamentaria de dicho precepto, estipula en sus artículos 272 Bis, 272 Bis-1 y 272 Bis-2, todo lo relativo a las cirugías estéticas y reconstructivas. En estas disposiciones se menciona, entre otras cosas, que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias.
El reglamento de la Ley General de Salud, en materia de prestación de servicios de atención médica, es también prolijo en cuanto a los requerimientos para la práctica de la cirugía estética y cosmética. Sin embargo, y a pesar de todos estos esfuerzos regulatorios, la mala praxis es lo más común cuando hablamos de este tema. Precisamente por esta razón para Nueva Alianza es prioritario robustecer el marco jurídico y proteger la salud de quienes se someten a este tipo de procedimientos.
De acuerdo con cifras de la Asociación Mexicana de la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, en el país existen más de 20 mil médicos cirujanos plásticos espurios que no cuentan con los requerimientos para ejercer estas prácticas. Según cálculos de la propia asociación, por cada médico cirujano reconstructor especializado existen 15 personas que se ostentan y anuncian como especialistas sin serlo.
Esto ha llevado a una proliferación de malas prácticas y casos omisos en los que se llegan a aplicar productos como aceite de cocina, de auto, parafina o silicón industrial, que pone en peligro no solo la salud sino también la vida de las personas.
En Nueva Alianza coincidimos plenamente con la propuesta del dictamen para que se integre en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, a la cirugía estética y reconstructiva al listado de actividades profesionales en el campo de la medicina que requieran títulos profesionales o certificados de especialización, expedidos o registrados por las autoridades educativas competentes.
Del mismo modo, se requerirá que quienes ejerzan actividades profesionales y especialidades médicas se abstengan de hacer publicidad por medio de la leyenda registro en trámite; ya que amparados por esta frase han proliferado los establecimientos que no cumplen a cabalidad con la normativa, representando un peligro para la salud de la población.
No menos importante es el hecho de que con esta modificación se pretende sancionar con la clausura temporal o definitiva, parcial o total a la actividad o establecimiento que funcione o pretenda funcionar bajo la leyenda registro en trámite.
En Nueva Alianza, estamos comprometidos con la salud de los mexicanos y consideramos fundamental tomar medidas más severas para quienes por codicia engañan y lucran con la necesidad de la misma población. Ya basta de charlatanes y clínicas patitos.
Hoy, las y los diputados de Nueva Alianza estamos coadyuvando a que crear un marco jurídico más severo para acabar con este tipo de establecimientos, razón por la cual, nuestro voto será a favor. Es cuanto, diputado presidente.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Sánchez Ruiz. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis.
La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis:Con la venia de la presidenta, compañeras diputadas y compañeros diputados. Como ya se ha dicho México ocupa el quinto lugar en cirugía estética después de Estados Unidos, China, Brasil e India, y aunque se realizan más de 800 mil procedimientos por año, la Secretaría de Salud afirma que no constituye un problema de salud pública.
Sin embargo, Silvia Espinosa, jefa del Servicio de Cirugía Plástica y Reconstructiva del Hospital General de México, considera que en muchos casos estos médicos de embellecimiento, más que elevar la autoestima contribuyen a la afectación de la misma, cuando el procedimiento fracasa, y lamentablemente cada día hay más y más charlatanes en el mercado de la belleza.
En 20 años las cirugías estéticas aumentaron un 80 por ciento, siendo la rinoplastia, lipoesculturas e implantes mamarios las más solicitadas. Por ello, la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica y Estética, publicó una estadística sobre los procedimientos estéticos en todo el mundo y menciona que en el 2013 se realizaron más de 23 millones de procedimientos estéticos.
Al reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud, para que se incluya a la cirugía estética y reconstructiva dentro de las actividades necesarias de requerir títulos profesionales o certificados de especialización y que estos sean expedidos por autoridades perfectamente reconocidas y oficiales, nos da la garantía de que sacaremos del mercado a muchos charlatanes que se han encargado de arruinar la vida de aquellos que ponen en sus manos la integridad de su salud.
Aunado a ello, el artículo 425 también en los anuncios y en papelería y en la publicidad que se refiere al artículo 83 de esta ley, indica que en la leyenda se debe de imprimir registro en trámite o cualquier otro similar, con base a este nuevo ordenamiento de inclusión y modificación a los apartados.
Cito que en base al artículo constitucional 4o, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a estos servicios. Establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 73 de la Constitución.
Es por ello que Movimiento Ciudadano celebra el dictamen que hoy discutimos, porque los médicos especialistas deben pertenecer a una agrupación médica reconocida, cuya base de organización y funcionamiento estará a cargo de las asociaciones civiles, colegios o federaciones de profesionales que le dará el aval para reconocerle la profesionalidad y la excelencia en el manejo y tratamiento de las cirugías estéticas.
Asimismo, en base al argumento del artículo 272 Bis, se menciona que deberán efectuarse en establecimientos unidades médicas sanitarias donde se promueva con claridad su publicidad en base a los ordenamientos citados, ya que en los últimos años, como hemos mencionado, han abundado los técnicos y auxiliares que en muchas ocasiones generan un gran daño a los pacientes que acuden en busca de un procedimiento estético.
Por esa razón, la bancada de Movimiento Ciudadano aprueba y vota a favor de esta regulación, pues resulta contradictorio que el objetivo de la iniciativa es precisamente que las cirugías reconstructivas y estéticas sean practicadas exclusivamente por médicos especialistas y que sin embargo hay quienes tienen el reconocimiento o el aval y únicamente cursaron la materia básica de médico cirujano y partero, y que se realizaron algunos cursos o diplomados de procesos estéticos y con eso se les otorga un registro que les avala como capacitados.
Por esta razón, nuestro grupo y su servidora siempre estarán atentas y apoyando el bienestar de las personas para reforzar los temas de salud.
Invito a todos ustedes, diputadas y diputados, a que hagamos siempre lo correcto, a que velemos por todos los mexicanos y a que evitemos que charlatanes y oportunistas sean la mina de oro que significa la cirugía estética, para realizar los procedimientos sin tener el aval ni la profesionalidad que se demanda. Muchísimas gracias, por su atención. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Ramírez Nachis. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado.
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Con su venia, presidenta. Los estereotipos, la obsesión por la belleza, por una juventud y la perfección física, así como la aspiración de alcanzar una eternidad o estatus para ser aceptado en ciertos círculos sociales o bien la necesidad de corregir algún defecto físico derivado de malformaciones congénitas, enfermedades o accidentes, han provocado un auge de tratamientos y cirugías de carácter estético, lo cual ha sido aprovechado por personas que no cuentan con la preparación suficiente para llevar a cabo este tipo de intervenciones y ponen en peligro la salud y en ocasiones la vida de quienes deciden someterse a ellas. Aunque en nuestro país no existen cifras exactas respecto al número de cirugías y tratamientos estéticos que se realizan para mejorar la apariencia, en buena medid aporque abundan los lugares y médicos sin certificación que ofertan este tipo de procedimientos.
Se estima que se llevan a cabo unas 300 mil operaciones estéticas anualmente. Según la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, hasta el año pasado México ocupaba el segundo lugar en número de cirugías estéticas en América Latina, sólo después de Brasil, país en donde se realizan 400 mil intervenciones.
De acuerdo al Estudio Internacional de Procedimientos Estéticos, Cosméticos, realizado actualmente por la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica y Estética, la demanda de este tipo de intervenciones creció alrededor de 28 por ciento entre el 2010 y el 2014. Derivado de este notable crecimiento de la industria de la cirugía estética, en los últimos cinco años han proliferado en México los técnicos y auxiliares que valiéndose del engaño comúnmente a personas con recursos limitados, se hacen pasar por médicos ostentando falsos diplomas, o bien, expedidos por instituciones sin registro de validez oficial ante las autoridades educativas.
De tal suerte la cirugía estética es la que presenta un mayor número de afectados por malas prácticas. Cada vez son más comunes los casos de personas que pierden la vida o que registran secuelas irreversibles como la amputación tras someterse a un procedimiento estético.
Para combatir esta situación, el gobierno de la República tiene una estrategia para la prevención y el combate de los servicios médicos ilegales que tiene como objetivo clausurar establecimientos de prestación de servicios, de atención médica que incumplen con la regulación sanitaria.
Combatir la presencia de clínicas de cirugía y procedimientos estéticos que ofrecen servicios que representan un riesgo para la salud de la población, así como incrementar la información sobre establecimientos que incumplen la regulación y reforzar las acciones de verificación de los mismos.
No obstante lo anterior, el problema subsiste, en parte debido a vacíos ilegales que son aprovechados por los charlatanes que se ostentan como médicos cirujanos sin contar con la formación requerida para ello.
En este contexto el Grupo Parlamentario del Partido Verde considera imprescindible incrementar la vigilancia y las restricciones para la operación de las unidades que ofrezcan o realicen servicios de cirugía estética o reconstructiva, endureciendo las sanciones para aquellos establecimientos a cargo de personal que no cuente con los títulos correspondientes expedidos por universidades y certificados de especialización correspondientes.
Por este motivo votaremos a favor de la aprobación del presente dictamen de la Comisión de Salud. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias diputado Márquez Alvarado. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Guadalupe Hernández Alcalá.
El diputado J. Guadalupe Hernández Alcalá:Buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados.
Acudo a esta tribuna a presentar el posicionamiento del PRD en esta Cámara de Diputados respecto a las reformas de la Ley General de Salud del artículo 79, 83 y 425, que tiene un propósito fundamental enfocado a la cirugía estética.
En el mundo, la cirugía estética ha ido adquiriendo mayor relevancia. De acuerdo a la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética, en el año 2014 se realizaron 200 millones de cirugías estéticas, quirúrgicas, algunas no quirúrgicas, otras. La toxina botulínica es la intervención estética más común para hombres y mujeres.
En intervenciones quirúrgicas el aumento mamario es la principal entre las mujeres, mientras que la blefaroplastia, es decir, la corrección de la caída de los ojos, es la más común en los varones. De acuerdo a esta sociedad México se ubica entre el segundo y el tercer lugar con más de 700 mil cirugías al año.
Datos proporcionados por el Instituto Jalisciense de Cirugía Reconstructiva, de la Secretaría de Salud, señala que el porcentaje altísimo de hombres y mujeres que se someten a estas cirugías, un 42 por ciento tiene que ver con mejora de sus condiciones laborales.
La liposucción e implantes de mama son solicitadas principalmente por mujeres de entre 25 y 40 años de edad, mientras que la cirugía de nariz, la rinoplastia, es más socorrida en mujeres y hombres de 18 a 25 años.
La cirugía estética, compañeras diputadas y compañeros diputados, como ya se ha dicho aquí, es un acto médico, es una intervención quirúrgica en la mayoría de los casos, por ello es importante que exista un asesoramiento profesional y esta sea llevada a cabo en un centro acreditado para conseguir obviamente respuestas satisfactorias. Un centro acreditado debe ser un centro que contenga un quirófano. Estas cirugías no se pueden llevar a cabo en lugares improvisados, en un consultorio.
Los que somos médicos tenemos experiencias a veces del conocimiento de otros compañeros, por ejemplo, quitarle un lunar a una muchacha de 18 años de la cara, con una infiltración de un anestésico local, que conlleva a un shock anafiláctico porque es alérgica a ese medicamento, hay un paro inmediato cardiorrespiratorio y esa paciente fallece.
De ese tamaño están las situaciones que no se deben implementar en un consultorio, debe ser en un quirófano con un carro rojo bien implementado, con todas las medidas de seguridad que implica estar haciendo un procedimiento quirúrgico. El carro rojo tiene todos los elementos, todos los medicamentos para que en caso de una urgencia ahí logremos controlar el problema.
Como decía, pues, algunas cifras señalan que al Hospital General de México han acudido más de 100 mil pacientes por malas prácticas en clínicas clandestinas. Son de conocimiento público casos de cirugías estéticas que han afectado de por vida, como a la artista hija de Silvia Pinal, que tuvo problemas importantes que todos sabemos, porque le inyectaron silicona en las pompis y que tuvo problemas importantísimos, casi, casi pusieron en riesgo su vida. Ojo con eso, compañeras diputadas, ojo con eso, sociedad mexicana.
Proteger el derecho a la salud de quienes se realizan estas cirugías es responsabilidad de nosotros los legisladores, por eso es importante que quienes hacen estas cirugías tengan un entrenamiento especial, tengan un entrenamiento médico o quirúrgico que se lleve a cabo en instituciones serias de nuestro país, que las hay, o del extranjero, y que éstas estén sujetas a un programa académico normado y avalado por la Secretaría de Educación Pública en nuestro país.
Una vez que esté terminado este entrenamiento se debe dar una cédula profesional que debe estar acreditada en el Sistema Nacional de Profesiones, también de la Secretaría de Salud. Y reitero, los procedimientos deben ser seguros en lugares seguros.
Por las consideraciones antes expuestas, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor del presente dictamen, el cual determina la exigencia de un título profesional para quien ejerce estas cirugías, y además que se apliquen en condiciones de alta seguridad. Es cuanto, diputada presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muchas gracias, diputado Guadalupe Hernández Alcalá. A continuación, para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Jesús Antonio López Rodríguez.
El diputado Jesús Antonio López Rodríguez:Con su venia, presidenta. Compañeros y compañeras diputados, en México el derecho a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud se considera un derecho social, por lo que a diferencia de los derechos individuales exigen la intervención del Estado.
Entre las finalidades del derecho a la protección de la salud que toda persona tiene constitucionalmente se encuentra que su ejercicio permita el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
En este contexto, el ejercicio de este derecho implica que los usuarios deben tener acceso a prestaciones de salud oportunas y de calidad, deben recibir una atención profesional y éticamente responsable, así como un trato respetuoso y digno de parte de los profesionales.
Por ello resulta de gran importancia el que se incluya a la cirugía estética y reconstructiva dentro de las actividades profesionales que requieren título profesional o certificado de especialización legalmente expedidos, que acredite su capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes, avalados por el colegio médico correspondiente.
Ello en razón de que en los últimos años han proliferado en nuestro país los servicios de cirugía estética y reconstructiva realizados por personal no especializado, que incluso ni siquiera tienen la formación mínima necesaria para garantizar en el campo de la salud los resultados que prometen, con lo que se pone en riesgo la salud y calidad de vida de quienes recurren a sus servicios.
Desde el ámbito legislativo debemos fortalecer en materia de salud para garantizar la atención adecuada de quienes recurren a la cirugía estética y reconstructiva y que esta sea realizada únicamente por médicos especialistas.
Otro aspecto relevante del dictamen a discusión es que establece una regulación específica respecto a la publicidad de quienes realizan cirugías estéticas y reconstructivas para que se abstengan de publicitarse utilizando la leyenda de registro en trámite o cualquier otra similar y establezca una sanción, según el caso. Podrá ser administrativa, que considera la clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento.
Por lo que con la aprobación del dictamen a nuestra consideración, se fortalecen las disposiciones y la Ley General de Salud vigente, en materia de cirugía plástica, estética y reconstructiva.
Compañeros y compañeras diputadas, modificar la apariencia física o la corrección de una malformación congénita o secuela de alguna enfermedad mediante una cirugía plástica, estética o reconstructiva, no es cosa banal, se han documentado complicaciones serias importantes y hasta la muerte de muchos pacientes.
Es importante avanzar en las adecuaciones al marco legal en beneficio de la población, para que pueda ejercer su derecho a la protección de la salud mediante los servicios profesionales adecuados y pertinentes.
Por ello, el Grupo Parlamentario del PAN los invitamos a votar a favor del dictamen, el cual sienta las bases para quienes se sometan a cirugía estética y reconstructiva cuenten con la seguridad de que están en manos del especialista, con los conocimientos y las capacidades adecuadas para su atención, además en un hospital que cumpla con la normatividad indispensable.
Compañeros diputados y diputadas, si no fuimos capaces de evitar el recorte presupuestal en materia de salud, al menos legislemos para que los pacientes sean los menos perjudicados. Es cuanto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Jesús López Rodríguez. A continuación para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Morena tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Concepción Villa González.
La diputada Concepción Villa González:Con su permiso, señora presidenta. Señores legisladores y legisladoras, en los últimos años la demanda de toda clase de cirugías estéticas ha aumentado considerablemente, como resultado de la reducción al aumento del costo de las operaciones y por la aparición de los consultorios y clínicas de belleza que prometen mejorar físicamente al cuerpo humano y se han convertido en un fenómeno recurrente en todo el país.
La cirugía plástica nació con la finalidad de reconstruir algunas partes del cuerpo dañado en accidentes o por un mal congénito. Actualmente se han convertido en un medio para mejorar la apariencia física y alcanzar el estereotipo de belleza de moda, o bien lograr mejores condiciones laborales.
De acuerdo con la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, México ocupa el segundo lugar del número de cirugías plásticas en América latina, debido al crecimiento en el número de clínicas y médicos que no cuentan con la certificación correspondiente.
El problema principal es que las personas que efectúan los tratamientos y operaciones no están debidamente calificadas y no cuentan con el título profesional de médico cirujano con especialidad de cirugía plástica y reconstructiva.
Un cirujano plástico primero debe graduarse como médico general, realizar una residencia en la especialidad de médico cirujano y posteriormente hacer la especialidad de cirugía plástica y reconstructiva.
Actualmente existen escuelas en donde se puede tomar un curso de seis meses en medicina estética y ostentarse como cirujano estético o médico cosmetólogo, sin contar con los requisitos de estudio ni con el entrenamiento práctico intensivo; por lo que no se encuentran preparados para enfrentar complicaciones que ponen en riesgo la vida de los pacientes.
La falta de regulación y supervisión por parte de la Secretaría de Salud ha dado como resultado el crecimiento de consultorios, hospitales y clínicas de belleza que ofrecen tratamiento y cirugías estéticas, sin contar con las medidas de sanidad y seguridad establecidas en la ley.
En estos establecimientos se llevan a cabo prácticas que provocan la pérdida de salud y el bienestar físico. En numerosas clínicas dedicadas al establecimiento físico se aplican sustancias de dudosa calidad, utilizadas como relleno de glúteos, mamas y cara, que propician daños y perjuicios en los tejidos y en ocasiones ponen en riesgo la vida. Cuando se presenta un problema el personal no cuenta con la capacidad ni con el equipo adecuado para resolver las contingencias, dando como resultado deformidades que dejan forma para toda la vida.
Los tratamientos e intervenciones quirúrgicas, realizadas por médicos que no cuentan con la especialidad y en lugares sin las condiciones sanitarias necesarias, tienen una alta probabilidad de ocasionar problemas en las personas que acuden esperanzadas para lograr una mejoría en su cuerpo.
Las personas engañadas deben contar con el apoyo necesario para realizar la denuncia por las malas prácticas médicas. A pesar de que consideramos insuficiente la reforma propuesta en el dictamen, porque no considera sanción alguna a las personas que practican tratamientos y cirugías, sin contar con la cédula de especialidad correspondiente ni a los hospitales que los permiten. Los diputados de Morena, la consideramos como una base parcial y votaremos a favor. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Villa González. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Elvia Graciela Palomares Ruíz.
La diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez:Con su venia, presidenta. La felicidad se funda en la salud, pues como escribiera Siddharta Gautama, cuida el exterior tanto como el interior porque todo es uno.
Los priistas reconocemos en nuestro programa de acción que la salud es una condición básica para el desarrollo integral de las personas y también para toda la sociedad. Además, en nuestra plataforma electoral nos comprometimos a mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios de salud, legislando para asegurar que la atención que se provea en instituciones públicas o privadas cumpla con la calidad que merecen las personas.
México ocupa el tercer lugar a nivel mundial entre los países donde se realizan más procedimientos de cirugía estética o reconstructiva, es decir, procedimientos quirúrgicos para cambiar o corregir la forma de diferentes zonas de la cara o del cuerpo.
A nivel nacional, la cirugía estética es la especialidad médica que arroja el mayor número de casos de mala praxis, es decir, existen más de 20 mil falsos médicos cirujanos que ponen en riesgo la vida de las personas o les causan daños severos e irreversibles, por desconocimiento e irresponsabilidad.
De hecho los farsantes llegan a inyectar a sus pacientes, aceite automotriz, parafina o silicón con tal de ahorrarse gastos. Además, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva estima que por cada cirujano con reconocimiento oficial, existen 15 personas con títulos falsos o que estudiaron en instituciones apócrifas. Estas prácticas ocasionan miles de daños irreparables, entre ellas amputaciones para las víctimas e incluso la muerte.
Comprometido con un México incluyente, que garantice una salud de calidad para todos los habitantes, el gobierno de Enrique Peña Nieto ha aumentado más de 3.5 millones de personas, la población con acceso a servicios de salud, atiende a más de 4.2 millones de personas a través del Programa de Unidades Médicas Móviles, alcanzó una cobertura de vacunación del 97.8 por ciento en niñas y niños contra sarampión, rubeola y paperas. Ha reducido la mortalidad infantil en 6.1 por ciento y la materna en ocho por ciento, contando algunos logros.
Contribuyendo a este esfuerzo y comprometidas con proteger a las personas garantizando una salud de calidad propuse esta iniciativa, ya que debemos asumir como responsabilidad asegurar que los mexicanos que accedan a servicios de cirugía estética tengan la certeza de que reciben una atención certificada.
Agradezco a los grupos parlamentarios, así como a los integrantes de mi partido por su respaldo para votar a favor del presente dictamen para incorporar a la cirugía estética y reconstructiva, así como la medicina estética al conjunto de actividades profesionales en el campo de la medicina que requieren para su ejercicio, títulos o certificados de especialización debidamente expedidos y registrados ante las autoridades competentes.
Asimismo, se busca tener el control preciso de los lugares en donde se lleven a cabo dichos procedimientos sancionando a aquellos en cuya publicidad o documentación aparezca la leyenda registro en trámites o similares, procediendo a la clausura total o parcial, según la gravedad del caso.
En suma, se pretende proteger la salud de las mujeres y hombres que deciden someterse a cirugías estéticas o reconstructivas brindándoles la cereza de que solo sean practicadas por médicos con probada experiencia y conocimiento y otorgándoles la garantía de que se lleven a cabo en consultorios o establecimientos idóneos y certificados.
Coincidimos con Schopenhauer en que la salud no lo es todo, pero sin ella todo lo demás es nada, por lo que es nuestro deber con los mexicanos, con las futuras generaciones y con el progreso de la nación, garantizar que esa primera riqueza que representa la salud sea una realidad para todos los mexicanos. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Gracias, diputada Palomares.
Esta Presidencia da la más cordial bienvenida y se enorgullece de tener en este recinto a los atletas paralímpicos, medallistas paralímpicos Lenia Fabiola Ruvalcaba Álvarez en judo, Eduardo Ávila Sánchez en judo, Edgar Cesáreo Navarro Sánchez en atletismo-pista, Luis Alberto Zepeda Félix y Rebeca Valenzuela Álvarez, en atletismo campo; José de Jesús Castillo Castillo y Catalina Díaz Vilchis, en Powerlifting; Nelly Edith Miranda Hernández y Jesús Hernández Hernández, en Natación; y de igual forma medallistas en Juegos Mundiales de la Trisomia; Dunya Camacho Marenca, Mariana Escamilla Braña, Ricardo Herrera Guerrero, Paola Veloz Bárcenas, Jesús García González, Steven Martínez Arellano, Ana Karen Rangel Guerrero, Francisca Rosario Pelayo Fuentes, Jesús Alejandro Guzmán Paredes, Karla Ailyn Lima Luna, Angélica Barrera Mercado, Angélica Eloisa Alejandra Mosqueda Dávila, Mauro Antonio Sánchez Plata. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario; muy orgulloso de ustedes y de los resultados que han dado en esta olimpiada.
Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Suficientemente discutido. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de alumnos del Colegio Niños Héroes de Bachillerato de Tepatitlán, Morelos, Jalisco, invitados por el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía.
De igual forma, a estudiantes de Derecho y profesores de la Universidad Anáhuac, de Cancún, Quintana Roo, invitados por el diputado José Luis Toledo Medina.
Saludamos también a integrantes del IV Parlamento Juvenil de Michoacán, invitados por el diputado federal Víctor Manuel Silva Tejeda. Sean ustedes cordialmente bienvenidos a este recinto parlamentario.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? El sentido de su voto, diputada, está abierto todavía el sistema. Se pregunta nuevamente si falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto, el sistema aún se encuentra abierto. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 395 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobado en lo general y en lo particular, por 395 votos, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de tres personas provenientes del estado de Chihuahua, invitados por la diputada Hortensia Aragón Castillo, quienes son el químico fármacobiólogo Adrián Domínguez Rodríguez, María Fernanda Arévalo Pérez y Jorge Alberto Herrera Delgado. Bienvenidos sean ustedes a este recinto parlamentario.
Sonido en la curul de la diputada Candelaria Ochoa. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Buenas tardes, presidenta. Compañeras, compañeros diputados, en 1960 las hermanas Mirabal fueron asesinadas por Trujillo en la República Dominicana, y desde ese año las mujeres hemos luchado en contra de la violencia, por eso mañana, que es 25 de noviembre, Día para la eliminación de la violencia contra las mujeres, les conmino a todas ustedes y a todos ustedes a que eliminemos la violencia contra nosotras, porque por ser mujeres sólo por eso somos violentadas.
Siete cada 10 mujeres en este país viven violencia. Ojalá que el próximo año no conmemoremos días tan tristes como éste, pero que mañana y todos los días del año pongamos nuestro grano de arena para que no haya violencia contra las mujeres. Muchas gracias, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates, diputada Candelaria Ochoa. Sonido en la curul de la diputada Araceli Damián. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Araceli Damián González(desde la curul): Muchas gracias, presidenta. El día de ayer inscribí un punto de acuerdo exhortando a la Procuraduría General de la República a que modifique su forma de investigar el caso de los 43 desaparecidos de Ayotzinapa, como fue solicitado por los padres de familia ayer que vinieron al Salón Verde.
El resto de los partidos que participaron el día de ayer manifestaron que apoyarían y harían todo su esfuerzo para que la verdad, se llegue a la verdad y se haga justicia. Por eso pido que por favor no turne esta Mesa mi punto de acuerdo a ninguna comisión, sino que lo turne a la Junta de Coordinación Política, o yo le pediré también a mi coordinadora que lo plantee dentro de la Junta de Coordinación Política. Un punto de acuerdo para exhortar a la PGR a que cambie la narrativa en torno a la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Damián. Se turnarán sus expresiones y el tema en concreto, el punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política. Sonido en la curul de la diputada Hortensia Aragón. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Hortensia Aragón Castillo(desde la curul): Primero para solidarizarme en el tema que ha planteado con mucha propiedad la diputada Candelaria Ochoa, sobre el Día Internacional en contra de la Violencia hacia las Mujeres.
Segundo. Para aclararle a la Mesa, como lo dice el oficio que en tiempo y forma se les hizo llegar, que los jóvenes de Chihuahua vienen en representación del Bachillerato número 3 de Chihuahua. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Se registran sus expresiones, diputada, en el Diario de los Debates.
LEY AGRARIA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:El siguiente punto en el orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos:«Dictamen de la Comisión de la Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria
HONORABLE ASAMBLEA:
La Comisión de Reforma Agraria con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
METODOLOGÍA
I. En el capítulo ANTECEDENTES se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida iniciativa.
II. En el capítulo correspondiente al CONTENIDO DE LA INICIATIVA se sintetizan tanto los antecedentes, el alcance y la propuesta específica de la iniciativa en estudio.
III. En el capítulo CONSIDERACIONES la Comisión de Reforma Agraria expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.
IV. Finalmente, en el capítulo PROYECTO DE DECRETO, la Comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.
I. ANTECEDENTES
A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria.
1. El veintinueve de abril del dos mil dieciséis, el diputado Óscar García Barrón, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con pleno uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria.
2. Con fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, mediante oficio número D.G.P.L 63-II-7-950, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, turnó para estudio y análisis a la Comisión de Reforma Agraria, el expediente número 2936, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria.
3. La Comisión de Reforma Agraria, integrada a través de su Secretaría Técnica, las opiniones de sus diputados integrantes, entra al estudio de la iniciativa con fundamento en el cual, formula proyecto de dictamen para la consideración del pleno de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión, para su estudio y aprobación en su caso.
4. Establecidos los antecedentes, con fecha 15 de junio del 2016, se reúnen en pleno los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, para conocer el proyecto de dictamen, estudiarlo, analizarlo y en su caso aprobarlo.
II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El artículo 27 constitucional es la columna vertebral de toda la legislación agraria en nuestro país, y donde se le reconoce al ejidatario y comunero a través de los diversos instrumentos legales de la Ley Agraria, obtener la seguridad jurídica de su parcela, además de otorgar el reconocimiento explícito de la personalidad jurídica de los núcleos de población, ejidal y comunal, autonomía de la vida interna de éstos, el reconocimiento del derecho agrario, seguridad plena a las tres formas de propiedad rural que son, ejidal, comunal y pequeña propiedad, donde sobresale el papel que el Estado mexicano juega en esas relaciones económicas, política y jurídicas.
Los titulares de estos derechos son precisamente los sujetos agrarios contemplados en la ley, consideradas como personas físicas o morales de carácter público o privado que intervienen en las actividades agrarias que tienen capacidad, personalidad, jurisdicción y competencia para ser titulares de dichos derechos, y desde luego contraer obligaciones y cumplirlas, o para desempeñar las funciones específicas que en materia agraria corresponden de acuerdo al artículo 135 de la Ley Agraria. Los derechosos son: los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, quienes cuentan con la defensoría de sus derechos conforme a la ley a través de la Procuraduría Agraria.
Sin embargo, en el propio Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, se contemplan otros sujetos que de alguna manera llevan a cabo al interior de ejidos o comunidades, actos de uso y goce de bienes sin ser propietarios, pero reconocidos por una asamblea o de un Tribunal Unitario Agrario competente, tal es el caso de: los posesionarios.
Estos sujetos agrarios, los posesionarios; son un sector poco estudiados y atendidos, dadas las contradicciones existentes en la normatividad agraria entre los ordenamientos de menor jerarquía y la propia Ley Agraria, por lo que urge regularizar jurídicamente estas deficiencias que limitan y restringen a este sector social tan importante según datos del padrón total de sujetos agrarios del país.
En esa virtud es necesario reconocer los derechos que tienen los posesionarios. Esto, a su vez, permitiría que quien herede estos derechos tenga la expectativa de ser reconocido como ejidatario. Esta será la forma más justa de hacer presente a un sujeto agrario que existe, pero cuya realidad actual no le permite integrarse al núcleo, logrando con ello una efectiva seguridad en la tenencia de la tierra.
Ante tal panorama, y con el propósito de armonizar el marco jurídico y dar certeza sobre la tenencia de la tierra que permita salvaguardar los principios generales que tratan de dar orden a los recursos naturales y a la propiedad misma, así como el cumplir con la histórica función agraria acorde a los lineamientos del gobierno en funciones, orden jurídico y la modernización del Estado mexicano.
Por las consideraciones antes expuestas el diputado Óscar García Barrón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, propone la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria; para quedar en los siguientes términos:
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, suscriben el presente dictamen exponiendo las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. Tomando en consideración la vital relevancia del sector agrario, deviene irrebatible que la impartición y procuración de justicia en materia agraria, debe procurar la mayor eficiencia en la atención a las reclamaciones y conflictos recaídos en los ejidos, comunidades y sujetos que habitan en ellas, habida cuenta de que la demora o el error en la solución de tales controversias suelen traer aparejados, la improductividad o deficiente aprovechamiento de la tierra, daños o pérdidas a las producciones y cosechas, y no son despreciables las afectaciones que pudieran acarrearse en el disfrute de los derechos fundamentales de los trabajadores del campo, resultando incuestionable que ello también puede tener impactos en el estado de las relaciones familiares e interpersonales y en la conciencia jurídica y la cultura jurídica de parte importante de la población, pudiendo derivarse también repercusiones políticas.
Así bien, se debe entender a la Procuración de Justicia como parte inherente del propio sistema de Justicia Agraria en nuestro país, por ser un segmento integral de la política agraria y esta última como instrumento de la política social de un estado. En esta tesitura, la Procuraduría Agraria como Ombudsman vigila el respeto a los derechos de los sujetos agrarios en relación con la tenencia de la tierra en dos ámbitos: en lo individual y en lo colectivo; en lo individual, el derecho al uso y disfrute de sus tierras y a transmitir los derechos sobre las mismas; en lo colectivo, como integrante de una figura moral, es decir, el ejido o la comunidad, así como a los demás sujetos agrarios previstos en el artículo 135 de la Ley Agraria en relación con el artículo 1º de su Reglamento Interior.
SEGUNDA. La propuesta establecida por el diputado iniciante, al contemplar a los posesionarios en el artículo 135 de la Ley Agraria, para efectos de que se reconozca dentro de la propia norma la obligación de la Procuraduría Agraria de defender los derechos de los posesionaros y sus sucesores, resulta adecuada para los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión Dictaminadora, bajo el tenor siguiente:
I. Los posesionarios son una figura jurídica que aparece a partir de la reforma de 1992 y distintos tratadistas los ubican entre los ejidatarios y los avecindados. Los posesionarios son los hombres y mujeres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos como el reconocimiento de la asamblea ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra-venta y la sucesión, sin que a la fecha hayan sido reconocidos como ejidatarios por la asamblea o el Tribunal Agrario.
Como bien lo expone el Diputado iniciante, la Doctrina poco ha estudiado la figura de posesionario, dentro de las múltiples acepciones convenimos en plasmar las definiciones siguientes:
a) El posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que la ley les reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida, que no le permite una participación activa en la vida del núcleo agrario
b) ... Los posesionarios pueden ser titulares de los derechos parcelarios en el ejido, pero no cuentan con derechos colectivos en el núcleo agrario, únicamente los derechos de uso y usufructo de la parcela, sin voz ni voto en la asamblea
II. De acuerdo con datos del Sistema Integral de Modernización Catastral y Regional (SIMCR) del Registro Agrario Nacional, en nuestro país hasta el mes de diciembre de 2015, existen 706 mil 999 personas que han sido reconocidas como posesionarios de tierras ejidales y que cuentan con certificados parcelarios vigentes. Lo cual representa alrededor de 15.3% de la totalidad de la población de los ejidos y comunidades del país.
III. Por ello es necesario que dicho porcentaje de población acceda a un derecho de asesoría y representación por parte de la Procuraduría Agraria, situación, que como se señaló en la consideración primera del presente dictamen, se encuentra dentro del propio Reglamento Interno de dicha dependencia de prestación de servicio social.
Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y para los efectos de la fracción A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria
Artículo Único.Se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 135. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios, sucesores de ejidatarios, comuneros, posesionarios, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Rivera Rodríguez, lsaías, El Nuevo Derecho Agrario Mexicano, México (1994), Ed. Me Graw Hill
2 Méndez de Lara Maribel Concepción, El ejido y la comunidad en el México del siglo XXI, México (2016), Ed. Porrúa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de junio del año 2016.
La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Jesús Serrano Lora (rúbrica), presidente; Antonio Amaro Cancino, José Hugo Cabrera Ruiz (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Heidi Salazar Espinosa (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Moisés Guerra Mota (rúbrica), Luis Ignacio Avendaño Bermúdez (rúbrica), secretarios; Efraín Arellano Núñez, Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Iveth Bernal Casique, Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo (rúbrica), Lilia Arminda García Escobar (rúbrica), René Mandujano Tinajero, David Mercado Ruiz (rúbrica), Cirilo Vázquez Parissi, Fernando Galván Martínez (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Está a discusión en lo general y en lo particular. Para lo cual se han registrado para fijar el posicionamiento de cada uno de sus grupos parlamentarios la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; la diputada Carmen Victoria Campa Almaral, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Adán Pérez Utrera, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; el diputado Jesús Serrano Lora, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Carlos Hernández Mirón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
La diputada Cynthia Gissel García Soberanes:Buenas tardes, honorable asamblea. Con su venia, señora presidenta. La reforma del artículo 27 constitucional de 1992, sentó las bases de la modernización del agro mexicano, toda vez que dotó de personalidad jurídica a los ejidos, comunidades y dispuso la creación del esquema de procuración de justicia al efecto. Por eso es que ese espíritu transformador que hoy nos toca analizar y actualizar: la Ley de la Reforma Agraria.
México cuenta con una superficie de 196 millones de hectáreas de las cuales cerca de 51 por ciento son de propiedad social. Es decir, 100.3 millones de hectáreas le pertenecen al agrarismo mexicano, que representan el 80 por ciento de nuestros bosques, selvas, el 74 por ciento de la diversidad biológica, y dos terceras partes de los litorales. En consecuencia, dentro del campo mexicano viven más de 25 millones de personas en alrededor de 32 mil núcleos agrarios.
Con la Ley Agraria se regula la tenencia de la tierra, la propiedad comunal y ejidal, procurando en todo la productividad del campo que establece la libertad en las asambleas ejidales para determinar la delimitación de las tierras y la asignación de los derechos sobre las mismas a ejidatarios y comuneros, sin acaparamiento, así como el cuidado de los recursos naturales.
El sistema de tenencia de la tierra hace posible que los titulares de la misma obtengan y ejerzan aquellos derechos y obligaciones que se les permite utilizar y controlar la tierra, los bosques y demás recursos naturales, a fin de mejorar la calidad de vida y erradicar la pobreza, con una perspectiva de aprovechamiento sustentable y de los recursos naturales para contribuir así a la estabilidad social, el impulso de las inversiones y el crecimiento económico.
La Ley Agraria, en su artículo 135, reconoce como sujetos a derechos a los ejidatarios comuneros, sucesores de los mismos ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecinados y jornaleros agrícolas, quienes cuentan con la defensa de sus derechos por parte de la Procuraduría Agraria.
Sin embargo, a la fecha se reconoce la figura del posesionario, sector que representa el 15.3 por ciento de su totalidad de la población de los ejidos y comunidades del país, como sujetos a derechos.
Se entiende por posesionarios a los hombres y mujeres que no son reconocidos como ejidatarios, pero que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio del reconocimiento de la Asamblea Ejidal, o bien por una resolución judicial o administrativa, por una compra-venta o por una sucesión.
Con el reconocimiento e incorporación al artículo 135 de la Ley Agraria de los posesionarios como sujetos de derecho, se beneficiarán al menos 706 mil 999 personas que han sido reconocidas como posesionarios de tierras ejidales y cuentan con certificación parcelarios.
El dictamen por el que la fracción parlamentaria de Encuentro Social votará a favor incluye los siguientes aciertos. Se establece la obligación de la Procuraduría Agraria, para que se definan los derechos de los posesionarios y sus descendientes.
Por otra parte, los concesionarios podrán participar activamente en la vida de los núcleos agrarios y también tendrán acceso a la asesoría y representación por parte de la Procuraduría Agraria, y finalmente se armonizan en el marco normativo.
Para Encuentro Social toda aportación que abone a la inclusión y trato igualitario para todos merece y merecerá el respaldo y acompañamiento de nuestro compromiso con la sociedad. Es total y lo vivimos todos los días. Es todo y cuanto, señora presidenta. Gracias.
Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada García Soberanes.
Queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones del excelentísimo señor David Engel, embajador extraordinario y plenipotenciario de Australia en México, quien asistió a la instalación del Grupo de Amistad México-Australia, presidido por el diputado Daniel Torres Cantú.
Señor embajador, este cuerpo colegiado le da la más cordial bienvenida y hace votos porque el fortalecimiento de las relaciones de amistad, diálogo y cooperación entre nuestras naciones quede fortalecido. Muchas gracias.
Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tiene el uso de la tribuna la diputada Carmen Victoria Campa Almaral.
La diputada Carmen Victoria Campa Almaral:Con su permiso, señora presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, hago uso de esta tribuna para referirme al dictamen de la Comisión de Reforma Agraria por el que se modifica el artículo 135 de la Ley Agraria.
El objetivo es que ese reconozca dentro de la propia norma la obligación de la Procuraduría Agraria, de defender los derechos de los posesionarios y también de sus sucesores.
La ley contempla tres formas de propiedad social, que son la ejidal, la comunal y la pequeña propiedad. Asimismo, establece que los titulares de los derechos de la tenencia de la tierra son sujetos agrarios a quienes clasifiquen ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas.
Sin embargo, a partir de 1992, existe la figura de los posesionarios, a quienes la ley les reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida, lo cual no les permite una participación activa en la vida del núcleo agrario, ni tampoco les da derecho a una defensoría jurídica a través de la Procuraduría Agraria.
Todo ello, a pesar de que son mujeres y hombres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos, como el reconocimiento de la asamblea ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra-venta y la sucesión.
De acuerdo con los datos del Sistema Integral de Modernización Catastral y Regional del Registro Agrario Nacional, en nuestro país hasta el mes de diciembre de 2015, existían 706 mil 999 personas reconocidas como posesionarios de tierras ejidales y que cuentan con certificados parcelarios vigentes, lo que representa el 15.3 por ciento de la totalidad de la población de los ejidos y comunidades del país, es decir, los posicionarios se han convertido en un importante sector de la propiedad rural, no obstante se les niega la posibilidad de contar con asesoría y defender sus derechos ante un tribunal agrario, situación que los coloca en una posición de indefensión y vulnerabilidad.
Para solventar esta deficiencia en la ley es necesario reconocer y regularizar jurídicamente sus derechos con el propósito de brindarle certeza sobre la tenencia de su tierra, sobre su derecho a heredar así como también a que se les brinde asesoría y defensa jurídica por parte de la Procuraduría Agraria.
Es por ello, que el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, estamos convencidos de la necesidad de ampliar la Ley Agraria, las disposiciones que atiendan los derechos de los posesionarios para una mejor atención a los mismos. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada Campa. Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Adán Pérez Utrera.
El diputado Adán Pérez Utrera:Con la venia de la presidenta, compañeras diputadas, compañeros diputados. El derecho agrario es sin duda una parte muy importante de la estructura política de nuestra nación, por ello es necesario actualizarlo y ponerlo al día a fin de dar certidumbre jurídica a la población rural.
A 106 años de iniciada la Revolución mexicana, hay que señalar que la Ley Agraria fue fruto del movimiento armado de 1910, que trató de resolver una de sus principales causas. Lamentablemente los objetivos del reparto agrario fueron desvirtuados con aquella nefasta reforma al artículo 27 constitucional que pretendió desaparecer la figura del ejido.
Los esfuerzos por corregir y actualizar jurídicamente los asuntos que son problema del campo mexicano, siguen siendo una asignatura pendiente que nos obliga a buscar medidas tendientes a alcanzar efectivamente la certeza de los actos que son parte de la vida de los campesinos y que resultan indispensables para la paz social en el área rural.
En Movimiento Ciudadano estamos ciertos que es urgente y de vital importancia atender no solo los aspectos jurídicos, sino que se debe volver la vista al campo y darle la atención que se merecen quienes sustentan la producción de alimentos, con apoyos técnicos y créditos especiales que promuevan el desarrollo y el bienestar que merecen.
Con la reforma al artículo 135 de la Ley Agraria, se permitirá a los posesionarios de tierras ejidales que cuentan con certificados parcelarios acceder a la procuración de la justicia agraria. Por eso en Movimiento Ciudadano votaremos a favor de este dictamen. Es cuanto, gracias.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado Pérez Utrera.
Esta Presidencia saluda la presencia de un grupo de personas de la tercera edad de Atizapán de Zaragoza, invitados por la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky. De igual manera, se saluda a un grupo de jóvenes del Grupo Cuitzeo Joven, del estado de Michoacán, invitados por la diputada Araceli Saucedo Reyes. Sean ustedes bienvenidos.
Para fijar la postura del Grupo Parlamentario de Morena, tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Serrano Lora.
El diputado Jesús Serrano Lora:Muy buenas tardes diputadas y diputados. Con su venia, diputada presidenta. Las leyes agrarias durante toda la vida de nuestro país han tenido por objeto la restitución y dotación de derechos agrarios que buscan siempre la justicia y la equidad.
En ese mismo orden de ideas y en virtud de que el campo y los ejidatarios y los comuneros requieren de mayores garantías y apoyo institucional, es que aprueben nuevos cambios de la Ley Agraria vigente con el fin de transformar la realidad del campo mexicano, buscando disminuir los niveles de pobreza que se presentan en el agro mexicano.
También de dichos cambios se establecen otros tipos de mecanismos para regular la vida del campo y, sobre todo, lo más importante, dar al verdadero campesino garantías y seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
La iniciativa de reforma al artículo 135 de la Ley Agraria, que propone darle a los posesionarios el derecho de asesoría y representación dentro de la propia norma, y la obligación a la Procuraduría Agraria de defender dichos derechos y de sus sucesores; resulta fortalecer el ordenamiento jurídico agrario como instrumento de reactivación del campo constituyendo todo esto una visión de solidaridad con el agro mexicano.
Los posesionarios son los hombres y mujeres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos como el reconocimiento de la Asamblea Ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra venta y la sucesión sin que a la fecha hayan sido reconocidos como ejidatarios por la Asamblea o el Tribunal Agrario.
El posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que la ley reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida, que no le permite una participación activa en la vida del núcleo agrario.
Finalmente, si el posesionario tiene derechos reconocidos por la ley, conforme al artículo 23, fracción VIII, 56 y 57 de la Ley Agraria, corresponde a la Asamblea General de Ejidatarios la regularización de la tenencia de los posesionarios y que para la asignación de derechos sobre tierras de uso común, debe de atenderse salvo causa justificada en primer lugar a los posesionarios reconocidos por la asamblea, y en cuanto a orden a otros individuos.
En congruencia con lo anterior, se concluye que los posesionarios al estar legalmente reconocidos como sujetos individuales de derechos agrarios potencialmente pueden adquirir la calidad de ejidatario por cuanto que se encuentren incorporados a la vida legal y productiva del ejido, formando así parte de la clase campesina, siempre y cuando no se presten a las grandes empresas que vienen a explotarnos ilegalmente, como se ha hecho en la actualidad.
Y por tanto, que están legitimados para poseer el concepto de titular de derechos de ejidatario en términos de artículo 48 de la Ley Agraria, al margen de que pudieran existir otras calidades de sujetos de derechos agrarios que pudieran tener una expectativa legal mayor para adquirir el carácter de ejidatario, pues esa circunstancia no es obstante para privarlos de los derechos que legalmente tienen reconocidos en su favor.
Hoy es importante reconocer de igual manera entre ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, posesionarios y jornaleros agrícolas, así lo propone la reforma al 135 de la Ley Agraria.
El área común, el pueblo y sus bienes comunes son la base territorial para la existencia de una comunidad de una forma de vida, de una convivencia familiar. Hoy no podemos tener posiciones contrarias a la evolución de los sujetos agrarios porque eso es pretender repetir y legitimar en ese intento las formas y las maneras del pasado que le quitan la libertad de decidir a los verdaderos actores del campo mexicano.
Quien así lo propone, equivocan la realidad del campo y protegen intereses que buscan beneficiarse del control de la manipulación de los campesinos, y se aprovechan de sus limitaciones actuales protegiendo los cotos de cacicazgo.
Lo único que no podemos permitir es proponer que nadie cambie en el campo, que todo sea intocable; pero desde luego que sea con razón, no como se han hecho ciertas modificaciones sobre las rodillas.
Los cambios que nosotros planteamos tiene que ser consensuados y no autoritarios, y esos cambios deben ser bajo la tutela de los intereses del pueblo. Por ello, en lo relacionado con la adición propuesta por el 135 de la Ley Agraria, el consenso es que todo lo relacionado con los posesionarios debe ser decidido en la asamblea ejidal y con la venia de las autoridades agrarias.
Hoy los mitos llevan pobreza al medio rural, quienes critican el cambio proponen en el fondo que se mantenga la pobreza y la miseria de millones de campesinos. La inmovilidad es sinónimo de conservadurismo y eso, ante la miseria del campesino, es inaceptable.
Atar al campo con formas agotadas impide alcanzar los grandes objetivos de nuestra lucha agraria. Convoco a todos ustedes a sumarse al apropósito de justicia y de libertad en el campo, como lo hicieron los grandes visionarios del agrarismo en México. Es todo, señora presidenta.
Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Serrano Lora. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez.
El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el origen popular de nuestra Carta Magna y su trascendencia como garante de la democracia y la justicia social comprometen al Estado mexicano a procurar en todo momento el bienestar para el campesino de México.
En este sentido, resulta imprescindible seguir atendiendo a aquella que después de la Revolución y hasta nuestros días ha sido una de las principales reivindicaciones de los campesinos en México, me refiero a la aspiración esencial de miles de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de obtener por parte de las instituciones certidumbre y seguridad en la tenencia de la tierra.
Si bien la Ley Agraria vigente planteó como uno de los principales objetivos dejar debidamente establecidos y documentados los legítimos derechos de forma de tenencia de la tierra en nuestro país, lo cierto es que 24 años después de su aplicación siguen existiendo algunos rezagos en la materia, uno de los cuales pretende subsanarse a través de la presente reforma.
En esta ocasión se hace referencia a una figura que, como señala el dictamen puesto a consideración de este pleno, deriva de la reestructuración del régimen de propiedad del campo llevada a cabo en 1992. Es el caso de los posesionarios de la tierra ejidales, que a pesar de ser hasta ahora sujetos poco estudiados por estadistas y tratadistas especializados en materia agraria, son de gran importancia en términos cuantitativos, pues su número rebasa las 700 mil personas, representando un 15 por ciento de la población ejidal en nuestro país.
El posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que la ley les reconoce determinados derechos agrarios pero de manera restringida, lo cual no les permite una participación activa en la vida del núcleo agrario. Esto significa que los posesionarios son parte de un sistema paralelo al sistema tradicional de derechos ejidales que se estableció con la finalidad de que pudiera haber derechos sobre la tierra, sin que con ello sus tenedores se convirtieran automáticamente en ejidatarios.
De acuerdo con el glosario de términos jurídico-agrarios, editado por la Procuraduría Agraria, posesionario en términos generales es la forma que ejerce un poder de hecho sobre un bien, ejercitando actos de uso y goce como si fuera su posesionario.
Cabe señalar que de acuerdo al reglamento interior del Registro Agrario Nacional, quien haya sido reconocido como posesionario por la Asamblea Ejidal podrá solicitar la expedición del certificado parcelario con esta categoría. De lo antes descrito se deduce que la legislación agraria contempla dos tipos de posesionarios: por una parte el que posee parcelas ejidales en calidad de titular de derecho de ejidatario, y que reuniendo los requisitos previstos por la ley puede adquirir la calidad de ejidatario por la vía de prescripción.
Por otra parte, el que posee tierras ejidales con carácter de posesionario, y que ha sido aceptado por la Asamblea, pero no se considera como titular de derechos ejidatarios a menos que así sea establecido por el mismo órgano.
El posesionario podría definirse entonces como el sujeto que posee determinada superficie de ejido o comunidad, efecto para el cual ha mediado la autorización de la Asamblea Ejidal, pero cuyo reconocimiento no implica la obtención de todos los derechos propios de un ejidatario o comunero, sino únicamente el derecho de usufructo de la parcela o zona de uso común del cual es poseedor.
Es precisamente, compañeros y compañeras, esta situación la que nos lleva a resolver con la presente reforma, mediante la cual se establece que la Procuraduría Agraria deberá defender también los derechos de los posesionarios, de modo tal que estos no queden en desventaja frente al resto de los sujetos agrarios.
Lo anterior, como ya lo expresé, tiene la finalidad de dar seguridad y certeza jurídica al régimen de propiedad agrícola en nuestro país y promueve con ello mejores condiciones de vida para los campesinos mexicanos, en tanto les brinda certidumbre respecto a su patrimonio y medios de subsistencia, motivo por el cual votaremos a favor de la reforma al artículo 135 de la Ley Agraria. Es cuanto, muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Gracias, diputado Avendaño Bermúdez. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Carlos Hernández Mirón.
El diputado Carlos Hernández Mirón:Con el permiso, diputada presidenta. A partir de la nueva oleada de los métodos de acumulación capitalista basados en el saqueo de los recursos naturales y el extractivismo intensivo, se vuelve más necesaria la protección de los derechos colectivos e individuales del sector rural, particularmente la defensa de sus derechos agrarios.
Es del conocimiento público que están creciendo y se han intensificado los conflictos por el despojo de las explotaciones de los recursos naturales, especialmente por la posesión y el usufructo de la tierra. De aquí la importancia de fortalecer las instituciones políticas y jurídicas que brinden a los sectores sociales más desprotegidos la garantía de la justicia social y la protección de su patrimonio y de sus derechos.
En este contexto, es relevante el dictamen de la Comisión de la Reforma Agraria para que la Procuraduría Agraria incluya entre sus funciones, además de las que ya posee, la de defender los derechos de los posesionarios en ejidos y comunidades, así como también a nuestro parecer de posesionarios que se encuentren en goce y usufructo de terrenos nacionales baldíos o particulares no regularizados y de los cuales podría proceder su regularización mediante el reconocimiento de la asamblea ejidal, mediante acción de prescripción ante los tribunales competentes, de acuerdo con la Ley Agraria.
Es verdad que los datos oficiales actualizados hasta diciembre de 2015 nos hablan de cerca de 800 mil personas reconocidas como posesionarias de tierras ejidales, que sin ser ejidatarias cuentan con certificados parcelarios, pero existe otra cantidad indeterminada de posesionarios, tanto de tierras ejidales como de terrenos nacionales y baldíos, que precisamente por no estar reconocidos por una asamblea o la autoridad agraria carecen de registro formal y no se refleja en las estadísticas oficiales.
Este tipo de productoras y productores agropecuarios, al igual que los avecindados comúnmente disponen de un pequeño predio de posición, como de todo patrimonio para el sostenimiento de la familia, viven en condiciones marginales y con derechos precarios, pues no detentan la titularidad de la parcela o predio que usufructan y carecen de derechos sobre los bienes comunales del ejido o la comunidad, es decir, si bien poseen.
De hecho, el uso y disfrute de una parcela jurídicamente no son ejidatarios ni propietarios, no tienen derecho pleno sobre la parcela que trabajan y donde habitan con la familia. No obstante lo anterior, aun cuando dichos posesionarios o posesionarias sólo tiene un derecho precario sobre la parcela y no gozan de derechos plenos ante la Asamblea Ejidal o Comunal, sí poseen en conjunto de derechos que aun cuando limitados deben ser tutelados por la justicia agraria.
Así de acuerdo con el Registro Agrario Nacional, si en el ámbito del derecho agrario el posesionario es titular de los mismos derechos que el ejidatario sobre su parcela, tiene los siguientes derechos de uso y disfrute sobre su parcela, de dar en garantía al usufructo de recibir la indemnización por causa de expropiación de suceder o enajenar su derechos parcelarios y de asumir el dominio pleno de su parcela, luego entonces aun cuando las posesionarias y posesionarios se encuentren en situación precaria, tienen sin duda la protección de la ley y el derecho y la justicia.
De acuerdo con el sistema jurídico mexicano el Estado tiene obligaciones irrenunciables para con los campesinos y campesinas, en las cuales destacan de manera especial la obligación de administrar justicia expedita y brindar asesoría legal para la defensa de los derechos agrarios.
Al efecto, por disposición constitucional establecida en la fracción XIX, artículo 27, se constituye la Procuraduría Agraria de coadyuvancia y representación de los sujetos agrarios en asuntos y ante las autoridades agrarias cuando los interesados así lo soliciten de oficio, cuando así lo disponen.
En este sentido, el dictamen de la Comisión de Reforma Agraria que hoy se somete a la consideración de esta honorable soberanía, al incorporar la figura de los posesionarios y sus sucesores en las obligaciones del ombudsman agrario tiene, sin duda, la virtud de subsanar lo que podríamos llamar una deuda en un sector muy importante del campesinado nacional, como lo son las y los posesionarios de predios y parcelas en el sector social y privado.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estará a favor del dictamen. Muchas gracias, diputadas y diputados.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Hernández Mirón. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Carlos Bello Otero.
El diputado Carlos Bello Otero:Con su venia, presidenta. Señoras y señores diputados, la importancia que reviste en nuestros días de reactivar la vida del campo mexicano es de la mayor trascendencia. El mundo, como lo conocemos actualmente, está cambiando y sumando diversos actores que nos obligan a mirar hacia adentro de nuestro propio territorio y hacer una reingeniería en muchos de los sectores.
El sector del campo demanda no solo una reactivación en el tema económico, sino también un marco legal que dé a los mexicanos de este sector las garantías de seguridad jurídica ante los reclamos y controversias en los ejidos y propiedades comunales, ya que la dilación o errores en los procedimientos conllevan una baja en la productividad, afectando las siembras y las cosechas.
Dichas afectaciones se combinan en una espiral de daños directos y colaterales hacia el sector, así como para las familias en los núcleos ejidales. En Acción Nacional entendemos que la impartición y procuración de justicia es fundamental para todas las actividades económicas en nuestro país, y sabemos que el campo no debe de ningún modo quedar fuera de este marco regulatorio.
En el artículo 135 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o. de su reglamento interior, se expresa que la Procuraduría Agraria debe en todo momento vigilar las garantías de los poseedores de derechos agrarios en su legítimo derecho sobre las tierras agrarias y parcelarias, tanto en lo individual como en lo colectivo con el uso, goce y disfrute de los núcleos ejidales y parcelas, así como de los miembros del ejido.
Con la reforma aquí propuesta, se señalara de manera clara y precisa a los posesionarios en el artículo 135 de la Ley Agraria, para que estos sean reconocidos dentro de las obligaciones que marca la Procuraduría Agraria, de defender los derechos de los posesionarios y sus sucesores.
Es pertinente mencionar que de acuerdo con el Sistema Integral de Modernización Catastral y Regional de nuestro Registro Agrario Nacional, en nuestro país hasta el mes de diciembre de 2015 solo existen 706 mil 999 personas que han sido reconocidas como posesionarios de tierras ejidales y que cuentan con certificados parcelarios vigentes.
Esta cifra solo equivale al 15.3 por ciento de la población total de ejidos y comunidades del país. Este dato alarmante nos alerta sobre la necesidad de fortalecer al campo mexicano, mediante la extensión del derecho de asesoría y representación por parte de la Procuraduría Agraria.
Desde esta soberanía debemos elevar el porcentaje de la población de ejidos y comunidades que ejerzan este derecho. En aras de alcanzar este objetivo, la bancada de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen e invitamos a las diputadas y a los diputados a hacer lo propio en favor de los mexicanos y las mexicanas que viven por el campo y para el campo. Hoy más que nunca nuestro sector agrario merece el respaldo de todas y de todos nosotros. Es cuanto, señora presidenta. Muchísimas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Gracias, diputado Bello Otero. Para fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Óscar García Barrón.
El diputado Óscar García Barrón:Con el permiso de la Presidencia, compañeras diputadas, compañeros diputados, quiero reconocer y agradecer la participación y el compromiso social que los diferentes grupos parlamentarios a través de sus representantes en lo que se refiere al apoyo de este dictamen, lo han manifestado a favor.
Eso hace propicio que miles y miles de productores del campo, por fin tengan la asistencia jurídica de la procuraduría para que puedan regularizar lo más sagrado de las familias del campo que es su parcela y que se le da certeza jurídica a su patrimonio familiar. Por eso mi reconocimiento.
Vengo ante esta tribuna a nombre de los diputados de mi fracción, el Revolucionario Institucional, a defender una iniciativa que el día de hoy ya es dictamen y que fue propuesta por un servidor, porque estoy consciente que es justo que a los campesinos de México se les haga justicia y se les dé certeza en su patrimonio.
Comento. El 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene reformas y adiciones al artículo 27 constitucional en materia agraria. Con este hecho surge la actual Ley Agraria y con ello los tribunales agrarios, el Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria. Esto, para brindarle al sector agrario nacional la certeza jurídica en la tenencia de su tierra.
Aun sí, prevalecen asignaturas pendientes a la fecha, pues en la posesión de la tierra son millones y millones de mexicanos a los que les asiste el derecho y en algunas ocasiones hasta de manera irregular sin tener la certeza jurídica, como es el caso de miles y miles de posesionarios.
Amigos diputados, un posesionario es una persona que adquiere un derecho sobre un bien. En este caso que nos ocupa es sobre su parcela. La figura del posesionario es reconocida en la Ley Agraria en su artículo 23, fracción VIII; en su artículo 48, párrafo segundo; en el artículo 56, párrafo primero; y artículo 57, fracción I.
Según algunos datos que arrojan las propias instituciones del ramo agrario, existen aproximadamente 1 millón 500 mil productores que son posesionarios regulares o irregulares; esto es preocupante. Por eso aun cuando son reconocidos por las asambleas ejidales y comunales, es necesario la regularización de los concesionarios de las parcelas como lo estipula el artículo 48 de la Ley Agraria, para darle certeza jurídica a su patrimonio ejidal como lo establece la propia ley.
Amigos diputados y diputadas, la Ley Agraria en el artículo 135 encarga a la Procuraduría Agraria la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores, sucesores de ejidatarios, de comuneros, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas. En este artículo no se encuentran consagrados los derechos de los posesionarios, por tal motivo se ha presentado hoy en día este dictamen que modifica el artículo 135 de la Ley Agraria para quedar como sigue. Artículo 135 La procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los sujetos agrarios en mención, más aparte de los posesionarios y no de sus sucesores. Es así como se modifica el artículo 135 de la ley.
Amigos diputados, en este tenor esperamos contar con su apoyo para brindarle justicia y certeza a los productores del campo y en especial a los posesionarios del campo mexicano. Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias diputado García Barrón. Para presentar propuesta de modificación tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con la venia de la Mesa Directiva. Es una reserva que pretende dar fortaleza a la propuesta que se hace. El asunto es de los posesionarios que se encuentran en una situación irregular en cuanto a acreditar la legalidad de la posesión.
La calidad de posesionarios se reconoce por vía administrativa o vía judicial a través del Tribunal Agrario. Por vía administrativa tiene que ser la asamblea quien reconozca el carácter del posesionario.
Con la reforma que se propone al 135 no regularizamos la situación de los posesionarios que se encuentran en un estado de irregularidad ante el reconocimiento legal de la posesión.
La calidad de posesionario se adquiere y el mismo Registro Agrario Nacional tiene una circular, por lo cual determina el procedimiento para que los posesionarios sean reconocidos por los ejidos o por el Tribunal Agrario, es la circular DJ/RAN/III-5. Esta circular establece el procedimiento para regularizar a los posesionarios frente al ejido, o frente a otras autoridades, y consecuentemente su inscripción en el registro agrario nacional.
Aquí la reforma que se propone no va a solucionar el problema, ¿por qué? Porque se le está autorizando a la Procuraduría Agraria que también defienda a los posesionarios.
¿Quiénes son los posesionarios? Aquellos que reconoce el Ejido o el Tribunal Agrario, no hay otros. No regularizamos el estado ilegal en cuanto a la posesión que tienen los pequeños productores. Aquí necesitamos una reforma de más calado, una reforma que en el articulado correspondiente, en el título tercero, del ejido y avecindados, ahí tendríamos que crear la figura del posesionario.
La Procuraduría Agraria va a seguir actuando y va a defender a los posesionarios; pero a los regulares, no a los irregulares porque no tienen la calidad. Es como si dijéramos: tenemos que defender a los mexicanos. ¿Quiénes son los mexicanos? Los que nacieron en territorio nacional o tienen carta de naturalización. Los que no la tengan no son mexicanos. Lo mismo pasa con los posesionarios, es posesionario el que reconoce el ejido o el Tribunal Agrario.
Con esta reforma no suplimos la falta de un procedimiento sencillo y asequible para los pequeños productores que están trabajando la tierra, pero que no han sido reconocidos por las asambleas ejidales o no han acudido a un juicio agrario para el reconocimiento de esos derechos.
Esta reforma que se propone a la Ley Agraria da una nueva función a la Procuraduría Agraria, pero no resuelve de fondo el problema. El problema va a seguir. Son buenas las intenciones del proponente, pero legalmente no soluciona el problema porque no se modifica un procedimiento sustantivo fácil y asequible a los poseedores que no han sido reconocidos por los ejidos o por la Procuraduría Agraria.
Hay miles de poseedores que no son reconocidos por la asamblea porque hay juego de intereses en las asambleas, no lo van a reconocer, y el procedimiento no lo estamos poniendo. Falta fortalecer esta propuesta para solucionar el problema. Es cuanto, señora presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Romero Tenorio. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Juan Romero Tenorio.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Juan Romero Tenorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Secretario, rectifique la votación, por favor.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Juan Romero Tenorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la negativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se desecha la propuesta. Compañeras y compañeros diputados, es visible la mayoría, por lo tanto le solicito a la Secretaría que, agotada la lista de oradores, consulte en votación económica, si se encuentra lo suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputada presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general, y en lo particular en términos del dictamen.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Esta Presidencia saluda a un grupo de representantes de diversas colonias y comunidades del municipio de Querétaro, invitados por el diputado Hugo Cabrera Ruiz.
Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de alumnos de la Escuela Primaria Efraín Huerta, de la colonia El Molino, invitados por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla:¿Alguna diputada o diputado que falte por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 364 votos a favor, 30 abstenciones y 2 en contra.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Aprobado en lo general y en lo particular por 364 votos el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria. Pasa al Senado para los efectos constitucionales correspondientes.
La diputada Norma Rocío Nahle García(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Nahle, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Norma Rocío Nahle García (desde la curul): Presidenta, nada más para hacer de su conocimiento y de esta soberanía, la Carta que el Grupo Parlamentario de Morena entregó hoy a la Mesa Directiva, donde señalamos que una de las atribuciones más relevantes del Congreso Mexicano es la función del control político, ejercida con mayor fuerza a partir de que el voto popular permitió una composición plural de sus Cámaras, expresando con más nitidez nuestra diversidad como nación. La función de control no es otra cosa que los límites que se imponen en el ejercicio del poder, necesarios para garantizar la libertad política de los ciudadanos y el adecuado funcionamiento del Estado.
Cabe señalar que nuestro sistema constitucional de división de Poderes permite que el Congreso realice una evaluación permanente de la gestión gubernamental y fiscalice las actividades del Poder Ejecutivo, con el fin de evitar abusos o corregir sus posibles desviaciones en el marco de una sana crítica republicana de sus integrantes. Esto lo señalo por la comparecencia del día de ayer del secretario de Desarrollo Social.
Una de las vertientes del control político constitucional que lleva a cabo la Cámara de Diputados es la de citar a comparecer a los secretarios de Estado, quienes lo hacen bajo protesta de decir verdad. Así lo dispone el artículo 93 de nuestra Constitución Política en el marco de los informes de gobierno que rinde el titular del Poder Ejecutivo federal. Pero no solo eso, los secretarios también tienen la obligación de comparecer cuando se estudia una ley o se discute un negocio de su respectivo ramo.
La comparecencia de los secretarios de Estado son, a la vez, rendición de cuentas a la Cámara de Diputados sobre el estado que guardan sus dependencias y un ejercicio de evaluación que realizan las y los diputados sobre el desempeño de sus titulares, el apego a la ley en el despliegue de sus funciones y el cumplimiento de los programas que ofreció el gobierno.
Las comparecencias se realizan en el marco de las obligaciones constitucionales del Ejecutivo de rendir cuentas, y de la Cámara de Diputados de ejercer a plenitud sus funciones de control político.
En sus intervenciones el funcionario en turno tiene la obligación de conducirse con verdad y con respeto hacia las y los diputados que cuestionen su desempeño, incluso si las críticas no le gustan o simplemente no las comparte. Este es un ejercicio republicano responsable y democrático de cualquier secretario de Estado.
Señalo todo lo anterior porque en comparecencia del Sedesol el señor Luis Enrique Miranda Nava, ante las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Fomento Cooperativo y Economía Social, el funcionario olvidó su envestidura y el alcance de la obligación constitucional que lo trajo a dicha comparecencia al referirse de manera grosera e irresponsable hacia la diputada de Morena, Araceli Damián González.
La crítica que esgrimió la diputada Damián, fue en ejercicio precisamente de las funciones de control político que está obligado a efectuar la Cámara de Diputados y bajo la protección constitucional que tiene cualquier legislador de no ser reconvenido por sus opiniones.
En sus dos intervenciones, la diputada lo hizo con respeto y con profundo conocimiento de la política social del gobierno y de la pobreza imperante en nuestro país. Ejerció la crítica democrática de manera republicana y civilizada. No fue el caso del señor Enrique Miranda. En sus intervenciones y respuestas afloró la intolerancia, el enojo y la falta de respeto a esta soberanía. Su disculpa posterior no borra su comportamiento vergonzoso. Es la prueba fehaciente de su incompetencia para ocupar el cargo en dicha secretaría.
Por todo lo anterior y porque no podemos pasar por alto este hecho que lesiona la dignidad y la envestidura de los diputados, le solicito, señora presidenta de la Mesa Directiva, dirija en nombre de la Cámara de Diputados, un enérgico extrañamiento al secretario de Desarrollo Social, por su comportamiento en la comparecencia celebrada el día de ayer y que se extienda una notificación sobre el hecho al titular del Ejecutivo federal, con el objeto y propósito de que evalúe al mencionado funcionario, quien ocupa una de las más importantes secretarías, cuyo propósito es impactar directamente en el desarrollo social de nuestro país. Muchas gracias, y espero que todos los diputados se solidaricen y entiendan nuestra postura.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: En efecto, diputada Nahle, como usted lo ha señalado esta Mesa Directiva ha recibido el documento al cual usted ha dado lectura y conforme a lo que establece el artículo 34 de nuestro Reglamento, segundo párrafo, daremos turno a la Junta de Coordinación Política para los efectos correspondientes.
La diputada Claudia Sofía Corichi García(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: La diputada Claudia Corichi, ha solicitado, sonido en la curul. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Claudia Sofía Corichi García (desde la curul): Gracias, presidenta. Por parte del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, expresar nuestra solidaridad a la diputada Araceli Damián, y por supuesto también a hacer un llamado a que el secretario de Sedesol reconsidere, recapacite y tenga mucho cuidado también en cómo trata a esta soberanía.
Se trata de un trato a otro poder, a un poder que también tiene que darse su respeto y por eso respaldamos esta petición de que el Presidente de la Mesa Directiva dirija a nombre de la Cámara de Diputados este extrañamiento al secretario de Desarrollo Social.
Nuestra solidaridad, nuestro respaldo, pero además como mujeres nos sentimos, las mujeres de Movimiento Ciudadano, profundamente indignadas hacia la actuación de este funcionario y por supuesto todo el Grupo Parlamentario, hombres y mujeres de este Movimiento Ciudadano los diputados ciudadanos y diputadas ciudadanas muy molestos con esta actitud. Hacemos un llamado a que el Presidente de la Mesa Directiva se manifieste al respecto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Corichi. Se registran sus expresiones y como ya se ha señalado con anterioridad, se ha canalizado a la Junta de Coordinación Política para los efectos legales correspondientes.
Sonido en la curul del diputado Quinto Guillén, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Carlos Federico Quinto Guillén(desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Con objeto de dejar constancia de nuestro reconocimiento por el Día de la Armada, fecha que se celebró el día de ayer y del cual estamos nosotros muy orgullosos.
Es más bien para conmemorar la fecha que dio origen a esta conmemoración del Día de la Armada. Hacer votos para que la Armada en sus distintos roles de operación, continúe enarbolando los valores que nos inculcaron nuestros héroes que nos dieron patria.
Aquí los tenemos en nuestros muros de honor a don Guadalupe Victoria y a don Pedro Sáenz de Baranda, consolidador de la Independencia nacional. Es cuanto, solicito quede registrado en el Diario de Debates.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Así será, quedan registradas sus expresiones en el Diario de los Debates. Sonido en la curul del diputado Carlos Hernández Mirón.
El diputado Carlos Hernández Mirón(desde la curul): Diputada presidenta, muchas gracias. Es un honor apoyar obviamente la causa de género. No me siento ofendido por la confusión, diputada presidenta.
Diputada presidenta, retomando el tema, el tema de que mis compañeras y compañeros de legislatura están al frente de esta tribuna es porque no solamente que se pueda exhortar al titular de la Secretaría de Desarrollo Social sino solicitarle la renuncia por parte de esta Cámara de Diputadas y de Diputados, porque no es posible, diputada presidenta, que una persona que se asume como operador político, esté de titular de una de las secretarías más importantes del gobierno de esta república. Diputada presidenta, no solamente solicitamos el exhorto, sino la renuncia pronta y expedita de una persona que le ha faltado el respeto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se registran sus expresiones, y como ya se ha manifestado, este tema ha sido turnado como corresponde, a la Junta de Coordinación Política.
Y compañeras y compañeros, hay muchos más diputados que han solicitado el uso de la palabra, pero este tema no está a discusión en este momento; ya se han manifestado diferentes versiones, las cuales han sido retomadas y serán consideradas al momento de su revisión en la Junta de Coordinación Política. Muchas gracias.
Y si me lo permiten, pasaríamos al siguiente punto del orden del día. Compañeras y compañeros, el asunto no está a discusión en este momento. La Junta de Coordinación Política habrá de intervenir en este tema y habremos de atender lo que ahí se resuelva.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: «Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Evelyn Parra Álvarez, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa:
Planteamiento del problema
I. El acceso a la justicia es un derecho elemental, reconocido ampliamente en el ámbito internacional, plasmado como tal, tanto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el diverso XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el propio artículo 17 de nuestra Constitución Política Federal, ambos ordenamientos, buscan dotar de certeza al gobernado, respecto a la garantía que le asiste para poder poner en marcha el aparato jurisdiccional que le reconozca la existencia de un derecho.
II. La reforma en materia de derechos humanos del año 2012, propicia que el Estado busque otorgar la más amplia protección y satisfacción de los mismos, concatenado con ello, México forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Políticos y Culturales, por lo tanto debe buscar el alcance progresivo de la máxima satisfacción de los derechos contemplados en dicho pacto, de manera particular por la vía legislativa, para ir incrementando la protección otorgada previamente y es este espíritu que motiva la propuesta de reforma que se presenta.
III.La idea generalizada es que en México, no existe el suficiente impulso y trabajo de parte de las autoridades para lograr una procuración e impartición de justicia efectiva, tenemos que en promedio la ciudadanía solo confía 46.2 por ciento en el actuar de los jueces;
IV. Para contribuir en el combate a la desconfianza ciudadana, esta legislatura tiene que realizar los ajustes que apuntalen la certeza jurídica de los gobernados, por lo que es necesario identificar de manera pronta, las normas que no se ajusten al nuevo modelo de tutela de derechos humanos.
V. Partiendo de un análisis del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se observa que en su fracción I, anterior a la reforma del día 10 de Diciembre del año 2010, se establecía la necesidad de notificar de manera personal al Actor en un juicio Contencioso Administrativo, respecto del auto donde se tenía por contestada la demanda de parte de las autoridades, para que a su vez el actor estuviese en posibilidad de ampliar su demanda en su caso, sin embargo en la posterior reforma, se determinó por el legislador, aun y cuando el trasfondo pretendió agilizar el sistema de notificaciones.
VI. Sin embargo, aquí cabe el análisis más profundo por cuanto hace a la formalidad respecto a la oportunidad de el actor de ampliar su demanda, ya que con ello lo que se logra es integrar de manera correcta la Litis en el juicio contencioso administrativo, puesto que por lo general el actor no cuenta con los elementos suficientes, para estar en posibilidad de saber la motivación y fundamentos en que la autoridad demandada apoya su acto administrativo y de esta manera poder ofrecer las pruebas correlativas a demostrar la ilegalidad del mismo, o bien estar apto para la contravención de nuevos actos que desconocía hasta el momento de la contestación.
VII. Por ello es que la presente iniciativa propone reformar la fracción III, del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el solo efecto de dar certeza jurídica al gobernado, privilegiando la correcta armonía con el artículo 14 Constitucional, y de esta manera dejar plasmado en forma expresa, la obligación de la sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de notificar en forma personal, el Auto que tenga por contestada la demanda y de esta forma, el actor tenga asegurada su garantía de audiencia.
VIII. Sirve de sustento para esta iniciativa, el criterio establecido en la siguiente tesis de jurisprudencia; Época: Décima Época, Registro: 2002283, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: XXX.1o.5 A (10a.), página: 1316, Demanda en el juicio contencioso administrativo. El auto que la tiene por contestada y concede al actor el derecho de ampliarla, debe notificarse personalmente (inconvencionalidad del artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo). De conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona posee el derecho fundamental de acceso a la justicia, en específico, de ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y de ser oída en el procedimiento respectivo con absoluto respeto de sus debidas garantías. Luego, resulta inconvencional el numeral 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medida en que no prevé que el auto que tiene por contestada la demanda y concede al actor el derecho de ampliarla sea notificada personalmente a éste, pues este derecho se encuentra consignado en el precepto 17 de la citada ley federal y constituye una formalidad esencial en el juicio contencioso administrativo que permite lograr una adecuada impartición de justicia, habida cuenta que la litis natural sobre la cual la Sala responsable debe pronunciarse, se integra con la demanda y la contestación, su ampliación y la contestación de ésta. Atento a ello, el indicado dispositivo debe inaplicarse y, por ende, debe notificarse personalmente al particular el auto señalado, porque si sólo se hace a través del boletín electrónico, se le deja en estado de indefensión al no proporcionársele los elementos necesarios para formular su ampliación de demanda, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
Fundamento jurídico
En virtud de lo expuesto con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1 fracción I, y 77, numeral uno del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único.Se reforma el artículo 67 fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue
Artículo 67. Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de las resoluciones siguientes:
I. ...
II....
III.El auto que tenga por contestada la demanda de parte de la autoridad, al actor.
IV....
Transitorio
Único. Este decreto entrara en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016. Diputada Evelyn Parra Álvarez(rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Saracho Navarro...
Compañeras y compañeros no tenemos tema a discusión en este momento. Ha sido turnado conforme a lo que señala el Reglamento de esta Cámara, por lo tanto solicito que continuemos con el orden del día.
Le solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 34 del Reglamento de esta Cámara de Diputados en su párrafo primero y segundo, por favor.
Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 34, numeral 1, inciso b). Adelante...
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
b) Presentar a la Mesa Directiva y al pleno, proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Compañeras y compañeros, les reitero que no hay un asunto a discusión en este momento. Le hemos dado lectura. Quiero reiterarles que esta Mesa Directiva tendría que modificar el orden del día para poder entrar a discusión y esto sólo puede ocurrir si la Junta de Coordinación Política así lo determina.
La diputada Norma Rocío Nahle García: Presidenta, dé la palaba a los demás diputados que la habían solicitado.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: En efecto, diputado Nahle. Hemos escuchado la adhesión, la solidaridad a la cual nos sumamos como Mesa Directiva, pero no podemos dar cauce a un tema que no está en el orden del día y no está a discusión. Les rogaría, compañeras y compañeros...
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul del diputado Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Señora presidenta, señores diputados...
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Compañeras y compañeros permítannos escuchar la intervención...
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidenta, es una moción...
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Permítanme, compañeras y compañeros, escuchar la intervención. Les solicito, por favor, el respeto a la Presidencia y a esta Mesa Directiva para Me pueden escuchar un momento, por favor.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Le estoy pidiendo una moción de procedimiento, no hacer uso de la palabra sobre el tema. Es una moción de procedimiento en los términos del Reglamento.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Permítanme. Permítanme, por favor, si son tan amables de escuchar. Tengo registrados hasta este momento la participación de cuatro diputados: Carlos Hernández Mirón, del PRD; Guadalupe González Suástegui, del PAN; Manuel de Jesús Clouthier Carrillo; Gonzalo Guízar Valladares. Pero antes permítanme, por favor, escuchar la moción propuesta por el diputado Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, presidenta. En los términos que usted está tratando de conducir la sesión resulta evidente que distintos diputados le han solicitado hacer uso de la palabra desde su lugar. Usted acaba de leer la lista de esos diputados. Muy atentamente le solicitamos que, en los términos del Reglamento y las facultades que le concede para moderar la sesión, les dé la palabra desde su curul a estos diputados y nos permitan proseguir con el orden del día.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Compañeras y compañeros, hemos dado lectura a los diputados que hasta este momento han solicitado y han registrado su participación. Y en ese orden tiene el uso de la palabra la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN, desde su curul. Adelante, diputada.
La diputada Guadalupe González Suástegui(desde la curul): Gracias, presidenta. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, también nos solidarizamos con la diputada y pedimos que el secretario renuncie. No es posible que alguien que lleva la política social de este país se conduzca de esta manera hacia una diputada, y que sea una persona que con mucho desconocimiento del tema en vez de dar a conocer el trabajo que está realizando venga y ofenda a una diputada.
Hoy, en el marco del Día Internacional de la Eliminación contra la Violencia hacia la Mujer, no es posible que un funcionario de este nivel se exprese de esta manera, no es posible que la mujeres sigamos viviendo este tipo de violencia. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se registran sus expresiones en el Diario de los Debates, diputada, y tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, para lo cual solicito el respeto de las compañeras y compañeros diputados a efecto de escuchar desde su curul al diputado Clouthier.
El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo(desde la curul): Gracias, presidenta. Básicamente reiterar el concepto que ya se ha vertido, de que este secretario de Sedesol ha manifestado su sectarismo partidario, al tiempo que también dejó manifiesto una animadversión hacia un partido político. Dejó manifiesta su intolerancia, su falta de respeto a esta soberanía y obvia decir que a las mujeres. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se registran sus expresiones en el Diario de los Debates, y a continuación tiene el uso de la palabra el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Partido Encuentro Social.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares(desde la curul): Desde luego que estuvimos ahí en la comparecencia y por supuesto que la diputada Araceli no fue grosera con el señor secretario, fue un comentario de corte académico, desde su punto de vista legítimo, legal, totalmente con libertad y respeto irrestricto a la persona del señor secretario. Eso fue testigo, fuimos testigos precisos.
El exabrupto del secretario, lo cual nosotros lo lamentamos mucho en esa reunión, incluso nos salimos después de la diputada y que hoy se manifiesta el pleno. Me da muchísimo agrado el saber que hay expresiones que se deben evitar porque vienen a esta soberanía y tienen que ser totalmente respetuosos, no solamente con las mujeres, con todos los diputados y fundamentalmente con ellas.
En ese sentido, diputada, como Partido de Encuentro Social mi grupo parlamentario, solidarizados estrictamente en esta petición, totalmente no lo merece la diputada, no lo merece esta Cámara y por supuesto que ese exabrupto no se vuelva a repetir.
Lo lamentamos mucho. En el concepto parlamentario no ha existido un político, un servidor público que pierda de vista lo fundamental cuando se está en el poder: tolerancia. El que tiene el poder debe de ser tolerante. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado. Honorable asamblea, esta Mesa Directiva muy respetuosamente hace un llamado a los coordinadores y a la Junta de Coordinación Política, pues conociendo el tema y las inquietudes de quienes han participado, y en el uso de sus facultades, presenten un acuerdo para poder estar en condiciones de abordar este asunto.
Si me permiten, hace un momento, compañeras y compañeros, di lectura a las diputadas y diputados que se había registrado su participación.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Valencia, desde su curul, diputado.
El diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán (desde la curul): Gracias, diputada presidenta. Me permito dar lectura al segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución General de la República: El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Por lo tanto, señora presidenta, diputada presidenta, solicito que haga usted valer la Constitución General de la República en su calidad de presidenta de esta Cámara, pero sobre todo en su calidad de mujer. Muchas gracias, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Ha quedado claro desde el documento al cual dio lectora la diputada Nahle, todas las precisiones señaladas en el artículo que usted ha mencionado, diputado. Por lo tanto, vamos a seguir con la conducción del orden del día, si me lo permiten.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández(desde la curul): Presidenta, le estoy pidiendo el uso de la palabra.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Permítame, diputado. Le quiero comentar a la diputada Cristina, que el coordinador de su grupo parlamentario preside justamente la Junta de Coordinación Política y le exhortamos a que le solicite que coadyuve con este órgano, para efecto de que alcancen un acuerdo en este tema que permita a esta Cámara y a esta Mesa fijar nuestra posición al respecto. Adelante, diputada, desde su curul.
La diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (desde la curul): Y le diría también que el coordinador de mi grupo parlamentario que preside la Junta de Coordinación Política, también tiene perfectamente claro los valores y los principios que esta Cámara debe defender, y es por eso también que le hago a usted la solicitud, que como su grupo parlamentario también dio un posicionamiento sobre lo que sucedió el día de ayer en esta Cámara de Diputados.
Primero, un secretario de Estado que no respeta esta institución.
Segundo lugar, un secretario de Estado y un Estado o una serie de responsables de Estado que creen que las mujeres estamos solas. No estamos solas, no vamos a dejar que se cometa ninguna violación a nuestros derechos ni ningún acto de violencia hacia las mujeres.
Y tercero, la comparecencia del Secretario de Desarrollo Social dejó perfectamente claro el tipo de persona que está al frente de esta institución, que se declara operador político del presidente de la República, ¿para qué? ¿Para la elección del próximo año en el estado de México? Eso es materia de esta Cámara de Diputados y también tenemos que verlo.
Un desconocimiento total de la política de desarrollo social de este país, eso es tema de la Cámara de Diputados. Y si las diputadas y los diputados que estamos ahora parados al frente y también en las curules, reclamando y exigiendo la renuncia de este funcionario, no somos oídos por su Presidencia, diputada, ¿qué es lo que tenemos que hacer? No vamos a dejar que este punto se mande a un tema de agenda o solamente como una anécdota, es una exigencia de los representantes populares.
Por cierto, la mayoría de los que estamos en este pleno ahora, que la Junta de Coordinación Política tome medidas, pero también que esto sea en este momento un pronunciamiento claro.
Y claro que seguimos exigiendo esta mayoría aquí presente, la renuncia del secretario de Desarrollo Social y no vamos a cejar en hacerlo.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Precisamente por lo que usted ha señalado, diputada, hemos dado cauce conforme lo establece el procedimiento para que este tema sea atendido por el órgano de decisión de esta Cámara, que es la Junta de Coordinación Política y que haga llegar a esta Mesa la propuesta correspondiente.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra, desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Gracias, presidenta, gracias. Nos interesa dejar muy claro que el respeto al Reglamento, nuestro deseo de que el tema se discuta en los cauces que establece el propio Reglamento y la Ley Orgánica. Nuestro deseo de la sesión sea conducida dentro del orden como han sido otras con temas igualmente complicados. Todo eso es aparte de nuestra manifestación de solidaridad, de aprecio y, por supuesto, de reprobación ante estos hechos a nuestra compañera Araceli Damián.
Que quede claro, el PRI de ninguna manera justifica estas expresiones y se solidariza con nuestra compañera Araceli Damián, como lo hemos hecho en muchas otras cosas.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Como presidenta de la Mesa Directiva expreso también mi solidaridad con la diputada Araceli Damián, y hemos dado cauce conforme lo establece el procedimiento de esta Cámara. Que no quede duda de ello, que estamos plenamente convencidos de que hay que tomar un acuerdo, el cual le invitamos al órgano de decisión, a la Junta de Coordinación Política, que nos haga llegar el correspondiente acuerdo.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Para lo cual tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
El diputado Francisco Saracho Navarro:Con su permiso, presidenta. El espíritu de esta propuesta es proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas que han compurgado alguna pena de prisión, quienes al recuperar su libertad suelen ser rechazados y estigmatizados por la misma sociedad en una especie de doble reproche por una conducta que ya fue sancionada; lo que obstaculiza una efectiva reinserción social al no existir las condiciones necesarias para ello.
Al momento en que las personas recuperan su libertad, resulta natural que busquen obtener un empleo para poder reincorporarse a las actividades normales de la sociedad, solo que es común que los empleadores soliciten al aspirante su constancia de no antecedentes penales, lo cual da origen a una discriminación; ya que si dicho documento evidencia un anterior ingreso a prisión el empleo le será negado por ese solo hecho. Dicha postura social afecta la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de este tipo de individuos, además de romper con los principios de no discriminación, de igualdad, de reinserción social previstos en nuestra Carta Magna.
Tal discriminación es propiciada por un desafortunado manejo que se ha realizado en los antecedentes penales de las personas, tanto por las instituciones jurisdiccionales, así como por los particulares, quienes en complicidad con disposiciones legales anacrónicas, durante décadas han facilitado el acceso y difusión de este tipo de información de manera generalizada, ocasionando un rechazo colectivo cuyos efectos han sido negativos y con el tiempo han resultado perjudiciales para la misma sociedad.
Por ello, es como parte del fortalecimiento de la tutela de los derechos humanos de los mexicanos, se propone reformar algunas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal con la finalidad de que los antecedentes penales de las personas sean utilizados únicamente de manera interna entre las instituciones y jurisdiccionales con fines estadísticos o en la conformación de criterios para la prevención del delito.
Esta propuesta va a abonar para combatir una de las formas de discriminación que mayor estigmatización genera en la sociedad mexicana, además de constituir una forma para propiciar una efectiva reinserción a la sociedad al permitirles contar con un empleo y salir paulatinamente del estado de marginación que se colocaron desde su ingreso a la prisión.
Siempre será necesario que el gobierno federal y los gobiernos estatales cuenten con un registro de antecedentes penales de las personas que fueron condenadas, ya que ello tiene repercusión en el adecuado desarrollo de la actividad jurisdiccional y en la prevención del delito, solo que bajo ninguna circunstancia esa actividad estatal y el tratamiento de esta información deberá dar lugar a violaciones a los derechos humanos, por lo que es necesario armonizar la ley para que la actividad estatal y la tutela de los derecho humanos vayan de la mano. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el inciso b) de la fracción IV, así como el inciso g) de la fracción V, ambos del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEn materia de derechos humanos, uno de los grandes pendientes del Estado mexicano es la eliminación paulatina de la discriminación que aún se sigue presentando en cualquiera de sus modalidades dentro de nuestra sociedad, por lo que resulta importante que algunos ordenamientos legales sean ajustados con nuestra Carta Magna y con la legislación de la materia y que de esa manera, las medidas que se tomen sobre el particular, sean más efectivas.
Los párrafos primero y quinto del artículo 1o. constitucional, sobre el particular, expresamente señalan lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Una vez que observamos el texto constitucional, podemos puntualizar que la discriminación tiene sentadas sus bases en la desinformación, en la intolerancia, en la falsa idea de superioridad de unas personas sobre otras, en el odio, entre otros aspectos, lo cual obedece a patrones culturales que se han desarrollado en la sociedad mexicana a lo largo de las décadas, y que desafortunadamente, existe renuencia para dejarlos diluir, a pesar de los efectos negativos y afectaciones que se pudieran ocasionar a aquellas personas que se encuentren en alguna situación o circunstancia susceptible de ser menospreciada, incluso dichos efectos pueden repercutir en su núcleo familiar y trascender a terceros, tal como lo establece la fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
De igual modo, la discriminación constituye un derecho fundamental que se encuentra reconocido en una amplía pluralidad de instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica en su artículo 26 lo siguiente:
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé en su artículo 2.2 lo siguiente:
Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 1.1 que:
Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Asimismo, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia entiende por discriminación lo siguiente:
...cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte.
La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
La discriminación afecta la dignidad humana al instante, sólo que en algunos casos, sus efectos se pueden prolongar en el tiempo y propiciar rezago en el desarrollo de las personas, y colateralmente, vulnerar otros derechos humanos como lo es el libre desarrollo de la personalidad.
A pesar de que ya tiene vigencia el nuevo sistema de justicia penal, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, como los pilares que sostienen el carácter garantista de los procesos penales que se instauren, aun es inacabada la protección, promoción y respeto a los derechos humanos, tanto de los ofendidos o víctimas, como los de los imputados.
Para efecto del presente proyecto, los imputados son a quienes se les identifica administrativamente una vez que en el auto de vinculación a proceso se determina su probable responsabilidad en la comisión del delito en cuestión, y como excepción a ello, sólo ocurrirá antes, cuando se haya cometido alguno de los delitos expresamente señalados en el artículo 19 constitucional y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin embargo, la problemática a la que se enfrentan las personas que son condenadas a prisión, es sobre el manejo que se le da a la ficha signalética y a los antecedentes penales que se generan al salir de prisión, situación que históricamente se ha presentado y les ha ocasionado obstáculos para lograr una efectiva reinserción social.
Al efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece un criterio sobre el particular en la siguiente tesis aislada:
Época: Décima Época
Registro: 2012511
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de septiembre de 2016 10:18 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCXXI/2016 (10a.)
Reinserción social. Alcances de este principio establecido en el artículo 18, párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos. De la evolución histórica del artículo constitucional citado, se advierte que los cambios en su redacción reflejan los diversos propósitos que han perseguido la pena y el sistema penitenciario en su conjunto; en principio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, de ahí que la Constitución General tuviera como finalidad su regeneración; en un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o psicológicamente desviado que requería de una readaptación, en ambos casos debía ser objeto de tratamiento; mientras que las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y el 10 de junio de 2011, respectivamente, básicamente resultaron en: i) La sustitución del término readaptación por reinserción; ii) El abandono del término delincuente; iii) La inclusión del fomento al respeto por los derechos humanos, como medio para lograr la reinserción; iv) La inclusión de un objetivo adicional a lograr la reinserción, a saber: procurar que la persona no vuelva a delinquir; y, v) La adición del concepto beneficios como parte de la lógica del sistema penitenciario. De este modo, la intención del Constituyente consistió en cambiar el concepto penitenciario de readaptación social por uno más moderno y eficiente, denominándolo reinserción o reintegración a la sociedad apoyado, entre otros elementos, en el respeto a los derechos humanos y el trabajo. Por tanto, a raíz de la citada reforma de 2008, la reinserción social, como fin de la pena, no acepta la idea de que al culpable se le caracterice por ser degenerado, desadaptado o enfermo, y que hasta que sane podrá obtener no sólo la compurgación de la pena, sino inclusive alguno de los beneficios preliberacionales que prevé la norma. En consecuencia, el ejercicio de la facultad legislativa en materia de derecho penitenciario no puede ser arbitraria, pues la discrecionalidad que impera en la materia y que ha sido reconocida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especialmente en materia de beneficios preliberacionales, debe aspirar a conseguir un objetivo constitucional, consistente en la reinserción social del individuo, antes que en su regeneración o readaptación.
Primera Sala
Amparo en revisión 1003/2015. 30 de marzo de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.
La identificación administrativa de los imputados, se efectúa al imponerles prisión preventiva, siendo necesario recabar sus datos personales para levantar la llamada ficha signalética, que es el documento que contiene los datos particulares o generales del individuo (como el nombre, alias, sexo, edad, domicilio, estado civil, etc.), su media filiación, el delito en que incurrió, sus medidas corporales y señas particulares; así, la constancia de no antecedentes penales, es el documento que se genera al ser condenado a prisión un interno, haciéndose constar sus generales, los datos del juicio, el delito por el cual se siguió la causa, la pena impuesta, etcétera, o bien, la afirmación de inexistencia de antecedentes penales.
Asimismo, la ficha signalética de un procesado es levantada con la idea de que sea uno de los elementos que debe ponderar el juzgador al emitir su juicio e individualizar la pena que le impondrá, además de que sabrá sí dicho enjuiciado tiene anteriores ingresos a prisión o estuvo sujeto a diversos procesos, con lo cual podría determinarse la imposición de una sanción mayor, al visualizarse una potencial reincidencia del agente, además de que también se le puede dar utilidad de carácter estadístico, así como también para establecer criterios que contribuyan a la prevención del delito.
Bajo esa lógica, los datos de aquellas personas que fueron condenadas a prisión, se incorporarían en una carta de no antecedentes penales, información a la que desafortunadamente se le ha dado un uso equivocado, ya que a pesar de que estas personas han compurgado su pena, suelen ser rechazadas cuando buscan un empleo, por lo que resulta discriminatorio que los empleadores exijan como un requisito para obtener un empleo, una carta de no antecedentes penales.
El manejo que hoy en día se le da a los antecedentes penales de las personas, es discriminatorio, puesto que segrega y estigmatiza a las personas que fueron sentenciadas por la comisión de algún delito, quienes finalmente han compurgado su pena, y por tal motivo, es que buscan darle un cauce legal a su vida y ser aceptados de nueva cuenta por la sociedad, sólo que al ser rechazados por ésta, les impone una doble sanción, la cual obstaculiza su desarrollo y reinserción social, generándose una injustificada categorización de los ciudadanos.
Tales circunstancias transgreden en perjuicio de aquellas personas que fueron condenados por la comisión de algún delito, sus derechos humanos de dignidad humana, y del libre desarrollo de la personalidad, así como los principios de no discriminación, de igualdad, de presunción de inocencia, y de reinserción social previstos en nuestra Constitución Política, ya que el rechazo generalizado de que son objeto, le impide desarrollar un proyecto de vida y dedicarse a alguna actividad laboral debido a la existencia de los antecedentes penales, tal como lo señala r el Máximo Tribunal de nuestro país en el siguiente criterio:
Época: Novena Época
Registro: 165822
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Diciembre de 2009 Materia(s): Civil, Constitucional
Tesis: P. LXVI/2009
Página: 7
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
Cuando se determina imponer prisión preventiva al imputado, cuenta con una secuela procesal para deslindar su responsabilidad en la comisión del delito, por lo que al decretarse su libertad, los datos que fueron recabados para levantar la ficha signalética correspondiente, son eliminados y las constancias que contienen tal información en el expediente de la causa, son entregadas al interesado, sin embargo, en el caso de los condenados, dicha información es conservada por las autoridades, tanto jurisdiccionales, como penitenciarias, para darle una utilidad de carácter interinstitucional, así como estadístico y de prevención del delito, sólo que el verdadero problema radica en que tales antecedentes suelen ser requeridos para que las personas que han compurgado una pena de prisión, ejerzan algún derecho, como lo es el de obtener un empleo.
En ese sentido, al ser rechazados por los empleadores debido a los antecedentes penales con que cuentan, estamos frente a una segregación y marginación para este tipo de personas, quienes al carecer de los medios necesarios para subsistir y reintegrarse a la sociedad, se vuelven susceptibles a la reincidencia en el delito, y de ese modo, propiciar lo que se le ha llamado como la puerta giratoria, el cual es un fenómeno que implica la vuelta del agente a la posibilidad de ser juzgado e incluso ser sujeto de una nueva pena de prisión, solo que desafortunadamente quien origina este escenario, es la misma sociedad, al no dimensionar los efectos negativos de su rechazo, ocasionándose un perjuicio a sí misma.
El estigma que se efectúa a las personas que han sido condenadas, muchas veces va mas allá de la simple negativa a otorgar un empleo, sino que tal rechazo también suele impactar negativamente a sus respectivas familias, lo cual es una discriminación que nuestro país ya no puede permitir que siga sucediendo, puesto que fomenta el rezago social.
En ese tenor, el tratamiento que se le debe de dar a este tipo de información personal de los sentenciados, es la de ser de carácter sensible, debido a las fuerte repercusiones discriminatorias que les ocasionan al no ser resguardos eficazmente por las autoridades jurisdiccionales y penitenciarias, facilitando el acceso de particulares a dicha información.
Es necesario que la Ley Nacional de Ejecución Penal sea armonizada y cuente con los alcances que establece la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, puesto que en este último ordenamiento se señala que efectuar distinciones o categorizar a las personas sólo por contar con antecedentes penales, es discriminación; es importante señalar que si bien es cierto, que en el artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal existe una mención expresa de la prohibición de la discriminación en dicha materia, también es una realidad que sí no efectuamos las modificaciones que planteamos, el mismo ordenamiento legal, al carecer de candados adecuados, propicia la discriminación de las personas con antecedentes penales, por ello debe generar las condiciones para combatir la discriminación de manera efectiva.
La idea no es oponerse a la existencia de ese tipo de información, ni a su manejo institucional, ya que siempre será necesario que el gobierno federal y los gobiernos estatales cuenten con un registro de los antecedentes penales de las personas que fueron condenadas, con la idea de colaborar en la impartición de la justicia, además de darle un tratamiento estadístico o para conformar criterios que contribuyan a la prevención del delito, como parte de una política criminal, o incluso, para colaborar con las autoridades que requieran ese tipo de información en las situaciones que así lo ameriten.
El espíritu de esta propuesta, es proteger el ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que han compurgado una pena en prisión, y que a su salida, cuenten con las condiciones necesarias para reinsertarse de nuevo en la sociedad, por ello es que resulta indispensable que el tratamiento de los antecedentes penales solo sea institucional y para los casos que así lo amerite, tenga un manejo interinstitucional, ya que de lo contrario, se promoverá la discriminación y segregación de las personas que estuvieron en prisión, lo cual está completamente proscrito por la Carta Magna.
Por ello es que se propone realizar reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, con la finalidad de que el manejo de la información relativa a los antecedentes penales de las personas que han sido sentenciadas, sea restringida y se utilice únicamente de manera institucional y para fines estadísticos o en la conformación de criterios para la prevención del delito, como parte de una política criminal.
Por tal motivo, es que se plantea la derogación del inciso b) de la fracción IV y la reforma del inciso g) de la fracción V, ambos del artículo 27 de dicho ordenamiento, con la finalidad de eliminar la posibilidad de que algún tercero pueda solicitar los antecedentes penales de las persona que pretendan ejercer algún derecho o deber legal, así como para que los antecedentes penales de los sentenciados sean cancelados en cualquier caso, siempre que hayan cumplido con la pena que les fue impuesta, dándose un paso más en la protección de los derechos humanos y fortaleciendo el combate a la discriminación que se sigue presentando como un problema social, enriqueciendo el contenido de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Al respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en julio pasado, fijó su postura sobre la problemática descrita, visualizando la necesidad de atenderla desde el Congreso de la Unión, recomendando efectuar los ajustes conducentes a la Ley Nacional de Ejecución Penal, y evitar de esa manera, este tipo de discriminación que ocurre cotidianamente, cuyos efectos negativos, terminan impactando a la misma sociedad al no lograrse una efectiva reinserción social.
Por lo anteriormente expuesto, se propone ante esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
DecretoÚnico. Se deroga el inciso b de la fracción IV, así como también se reforma el inciso g de la fracción V del artículo 27, ambos preceptos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 27.Bases de datos de personas privadas de la libertad
...
I a III....
IV....
A....
B. Derogado;
C y D...
V....
A. a F. ...
G. En cualquier caso, quela persona sentenciada cumpla con la pena que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada;
H. a K. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Ver la fracción III del Artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que establece lo siguiente: III. Discriminación. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo...
2 Pronunciamiento sobre antecedentes penales, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016, página 7.
3 Supra, ver la nota número 1.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2016. Diputado Francisco Saracho Navarro(rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Saracho Navarro. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DE CAMINOS PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Tiene a continuación el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.
El diputado Baltazar Martínez Montemayor:Con su venia, señora presidenta, compañeras diputadas, compañeros diputados. La iniciativa que en estos momentos presento propone reformar la fracción VIII del artículo 5o de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y busca beneficiar la economía de las familias de nuestro país.
La mayor preocupación que me he encontrado en los recorridos que he hecho por todo el estado de Nuevo León, sus municipios, ha sido la situación económica que prevalece en muchas de las familias.
Me imagino que esto se replica en todos los estados del país, por ello mi compromiso siempre ha sido buscar impulsar iniciativas que aumenten la calidad de vida de todas las personas y se convierta y se concrete en una obra realizada.
México es un país que mueve sus mercancías a través de la red carretera y de acuerdo a las cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes federal, movió el 82 por ciento de su carga vía terrestre; todo lo que es comercialización, industrialización por vía terrestre, además que el 97 por ciento de los pasajeros se trasladaron por estas vías de autotransporte en carreteras y autopistas.
Nuestro país cuenta con una extensión de nueve mil 457 kilómetros en total de carreteras, autopistas, de los cuales el 59 por ciento es operado por concesionarios privados y por la red estatal, y el 41 por ciento de esta red es administrada por Caminos y Puentes Federales.
Las autopistas son importantes para los ciudadanos debido a los múltiples beneficios que ofrecen importantes ahorros en tiempos de traslado. Por su trazo geométrico proporciona un menor tiempo, una menor distancia el recorrido. Por su estructura física contribuye al ahorro de combustible y un menor desgaste del vehículo.
Por estas mismas características tiene menores probabilidades de accidentes, además que ofrecen una cobertura de seguridad por daños, brindan recorridos más agradables, más placenteros y otorgan diversos servicios como agua, telefonía, sanitarios, miradores, espacios de descanso, alerta carretera, etcétera.
En ocasiones la situación económica de las familias impide que las personas utilicen las autopistas de cuota, pues afecta directamente al ingreso y las capacidades económicas de las familias, por lo cual esta iniciativa busca establecer un esquema de descuento a los automovilistas por el tránsito frecuente de dichas autopistas en el país.
Esto, con la finalidad de que México adopte medidas similares a las que a las que ya cuenta otros países como en el caso de España que benefician a los usuarios frecuentes de dichas autopistas, a través de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es esquema que se propone es que un usuario que cruce una plaza de cobro, o sea una caseta de cobro cuatro veces durante 30 días o un mes natural; a partir del quinto cruce reciba un descuento del 50 por ciento del costo de dicha caseta o dichas casetas por las que frecuentemente pasan.
Esto va encaminado no al servicio de carga, no al servicio comercial, sino directamente automovilistas y motociclistas, lo que trae un beneficio principal es, primero se verán beneficiadas las familias, y segundo, se estimulará el uso de las autopistas que en versión de muchos de los especialistas en el tema, la mayor parte de las autopistas nacionales están subutilizadas, y por ende, las carreteras libres de peaje, las arterias y demás están sobresaturadas, mismas que traen consigo que los tiempos de traslado sean muy grandes mientras que tenemos ahí sin utilizar, estas autopistas que pueden brindarle un gran servicio a los usuarios, a las familias mexicanas en cada una de estas autopistas con las que contamos y que verdaderamente podemos hacer algo por ello.
Podrán pensar que al disminuir al 50 por ciento a partir del quinto cruce afecte económicamente los ingresos de la nación, los ingresos de la Red Estatal de Caminos o la red operada por concesionarios privados, y no es así. Estimularíamos para que los usuarios hagan uso frecuente de estas autopistas subutilizadas; estimularíamos y equilibraríamos también el uso de las vías libres, de tal manera que los tiempos de traslado serían menores tanto en uno como en otro; y en el volumen de ventas, como lo decimos los comerciantes, como lo decimos los administradores, es donde está la utilidad.
Estoy seguro que más usuarios estarían usando las autopistas, los tiempos de traslado, tanto aquellos que van de sus hogares al centro de labores, como de los centros de labores al regreso a sus hogares.
En esto en particular tenemos en el caso de la autopista que se encuentra en Nuevo León, en la caseta de cobro que está en Guadalupe, Nuevo León, está en Cadereyta, Nuevo León donde miles, miles de familias, miles de usuarios transitan por ahí de Monterrey, de Guadalupe, de Juárez, de Pesquería, de Cadereyta, de Ramones, de China, de General Bravo, que obligadamente tienen que pasar por esta autopista; sinceramente todos ellos se lo habrán de agradecer.
Yo les pediría a todos los integrantes de esta Legislatura, de esta soberanía, que apoyemos esta iniciativa; nos va a ayudar mucho, vamos a utilizar correctamente esa infraestructura con la que ya cuenta México, de muy buena calidad, y vamos a ponerla a disposición de estas familias, y vamos a ayudarles a sus traslados y vamos a ayudarles a sus economías. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Baltazar Martínez Montemayor, a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo quinto de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosUno de los temas trascendentales por el impacto que genera al desarrollo económico de México es el hecho de contar con una infraestructura carretera en estado satisfactorio y de calidad que proporcione rapidez y seguridad para el tránsito de personas, productos y mercancías.
Las carreteras son primordiales para el crecimiento y beneficio de las comunidades, ya que a través de la red carretera se incentiva la conectividad entre las regiones, se reducen los tiempos de traslado tanto en las cargas como en el pasaje, las empresas pueden reducir costos de distribución, favorecen al buen estado físico los vehículos que transitan por estas, además de que proporcionan seguridad y confiabilidad a los pasajeros, y sobre todo permiten mejorar la calidad de vida de las poblaciones por lo amplios beneficios que ofrecen a diferencia de las libres de peaje.
Por su relevancia las carreteras son un importante indicador de progreso, siendo que en el Foro Económico Mundial las considera como un factor de desarrollo que muestra el nivel de progreso de los países en materia de infraestructura carretera.
México es un país que mueve su carga principalmente por la red de carreteras del país. De acuerdo a cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en 2014 autotransporte federal mueve el 82 por ciento de carga terrestre y el 56 por ciento de la carga nacional; además, por vía terrestre se moviliza el 97 por ciento del total nacional de los pasajeros.
Nuestro país cuenta con una extensa red nacional de carreteras, que de acuerdo a datos del tercer Informe de Gobierno de la presente administración se tienen registrados en 2014 un total de 389 mil 345 kilómetros, de los cuales la red troncal federal representa 50 mil 240 kilómetros que incorpora la red libre de peaje y las autopistas; las carreteras alimentadoras estatales registran 93 mil 521 kilómetros; los caminos rurales 175 mil 775 kilómetros y las brechas mejoradas 69 mil 809 kilómetros.
Dentro del sistema nacional de carreteras, México cuenta con una extensa red de autopistas que asciende a 9 mil 457 kilómetros totales, de los cuales 59 por ciento son operadas por concesionarios privados y estatales y el 41 por ciento pertenecen a la red de Caminos y Puentes Federales de Servicios Conexos (Capufe).
A fin de ilustrar la infraestructura que opera Capufe, se identifica que el organismo dirige: 18 puentes nacionales, 17 puentes internacionales, 42 caminos, y 134 plazas de cobro.
Las autopistas son importantes para los ciudadanos, debido a que dentro de sus beneficios ofrecen importantes ahorros en los tiempos de traslado; por su trazo geométrico proporcionan menor distancia de recorrido; por su estructura física contribuyen al ahorro de combustible y un menor desgaste del vehículo; por sus características físicas tienen menor probabilidad de accidentes, además de que ofrecen una cobertura de un seguro contra daños materiales, brindan recorridos más agradables y placenteros, y otorgan diversos servicios como: agua, telefonía, sanitarios, miradores, espacios para descansos, alerta carretera, etcétera.
Por los beneficios que ofrecen las autopistas hay algunas que se encuentran altamente aforadas entre las que destacan: la México-Puebla, la México-Querétaro, la México-Pachuca, la México-Toluca, la México-Cuernavaca, Chamapa-Lechería, Ciudad Mendoza-Córdova, Guadalajara-Zapotlanejo entre otras más.
Dentro de las autopistas más aforadas la México-Puebla es una autopista que tiene un tránsito diario promedio anual (TDPA) de más de 60 mil vehículos, donde 84.9 por ciento son automóviles y el 1.2 por ciento motos, 3.5 por ciento autobuses y el resto vehículos de carga.
La autopista México-Querétaro es una vía altamente aforada debido a que registra un TDPA de más de 40 mil vehículos, donde los automóviles registran 82 por ciento, las motos cerca de 1 por ciento y los autobuses 4 por ciento y el resto corresponde al transporte de carga en sus diferentes configuraciones.
Otro ejemplo es la México-Toluca que tiene un TDPA de más de 30 mil vehículos donde el 85.3 por ciento son automóviles, 1.3 motocicletas, 4.7 por ciento autobuses y el resto vehículos de carga en sus diferentes modalidades.
Con lo mencionado, se aprecia que son los automovilistas quienes más hacen uso de las autopistas, sin embargo, en nuestro país no hay ningún beneficio a los usuarios frecuentes que transitan por las carreteras de peaje.
Cabe destacar que la autorización de las tarifas de peaje corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en aquellas obras carreteras concesionadas a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos y para los caminos y puentes concesionados a terceros, en los cuales este organismo se desempeña sólo como operador, la autorización de las tarifas corresponde a Comités Técnicos integrados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Función Pública y el concesionario respectivo. En todos los casos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes interviene en los trámites y registra las tarifas autorizadas.
Los costos por la prestación de servicios carreteros que influyen en la determinación de las tarifas de peaje para cada tipo de vehículo, son los referentes a administración, operación (que cubren los servicios de señalización, comunicación, servicio médico, pintura, grúas, seguros, sanitarios, torres de auxilio, recolección de cuotas, etcétera) y las obligaciones fiscales; estos costos son asignados de manera uniforme entre los diferentes tipos de usuarios.
El costo de mantenimiento de la vía, es asignado por el factor de daño que los vehículos ocasionan a la carpeta asfáltica y está asociado principalmente al mantenimiento mayor.
Para el caso de las motocicletas y los autos, el factor de daño es muy bajo, por lo que no influye en la determinación del nivel de la tarifa de peaje; de tal manera que los costos que definen directamente estas tarifas son los de administración, operación y obligaciones fiscales, que son distribuidos de manera uniforme llegándose a determinar una tarifa de peaje proporcional para este tipo de vehículos.
Con lo mencionado, se propone que las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y la de Hacienda y Crédito Público establezcan un esquema de descuentos a los automovilistas por el tránsito frecuente en las autopistas del país, esto con la finalidad de que México adopte medidas similares a las que se aplican en otros países, a fin de beneficiar la economía familiar de los usuarios que hacen uso de estas vías de comunicación.
El esquema que se propone es que si un usuario cruza una plaza de cobro cuatro veces en un plazo de 30 días o el equivalente al mes natural, reciba un descuento de 50 en el quinto cruce.
Únicamente son acumulativos cuando corresponden a la misma plaza de cobro que expide el boleto de cruce. No se consideran acumulativos cuando son plazas de cobro diferentes aunque correspondan al mismo tramo carretero.
Con esta medida se tiene el beneficio de favorecer la economía familiar de las familias que utilizan las autopistas de forma permanente, por lo que se les debe apoyar con un incentivo económico, a fin de que sigan transitando y mantengan una cultura de la constante utilización de la red carreteras de peaje.
A fin de explicar el esquema, se plantea el siguiente ejemplo:
Si una persona viaja de la Ciudad de México al Estado de Puebla cinco recorridos completos cubriendo sus tarifas vigentes en un plazo de un mes, al quinto paso recibirá el descuento de 50 por ciento en las plazas de cobro donde acreditó el cruce (Ver cuadro del primer caso de descuento)
Para acreditar el paso, la persona tiene que guardar el boleto que expide la plaza de cobro, o en su caso si se utiliza algún dispositivo mediante telepeaje se solicite a la empresa que emite el TAG para que a través de los medios electrónicos se identifiquen los cruces y se aplique el descuento correspondiente al quinto recorrido siempre y cuando se respete el plazo establecido.
Cabe señalar que en el ejemplo antes mencionado sólo se considera para el viaje de ida, por lo que si el usuario hace los recorridos de regreso aplica en el mismo sentido, y la persona gozaría en su quinto viaje redondo gratis.
Un segundo ejemplo
Si una persona viaja 10 veces a Querétaro en un plazo de 30 días, el esquema de descuentos quedaría de la siguiente forma considerando únicamente el recorrido completo de ida:
Es importante mencionar que la persona debe acreditar su cruce con el boleto que le fue expedido en las plazas de cobro o en el caso de que el usuario cuente con un dispositivo de tarjeta de telepeaje, el descuento se aplicaría a este mediante medios electrónicos por la empresa que la expide y así obtendría el beneficio.
En el caso de que la persona hiciera los recorridos en viaje redondo cubriendo sus tarifas vigentes el usuario tendría dos viajes gratis en el periodo de un mes.
Con este esquema que se propone se beneficia a los usuarios que utilizan las autopistas de forma frecuente, se pretende que los automovilistas sean beneficiados al transitar en vías más seguras, sus vehículos se desgasten en menor proporción, cuenten con un ahorro en combustible y en el peaje, y se fomentaría que una familia frecuente más seguido un destino por el beneficio que ofrece la iniciativa.
Este tipo de esquemas se plantean en otros países, cabe destacar que en España las autopistas ofrecen a los usuarios frecuentes descuentos por los cruces en las plazas de cobro, como es el caso de las autopistas Aumar que operan los tramos Tarragona-Valencia, Valencia-Alicante o Sevilla-Cádiz, donde los usuarios de la autopista pueden obtener descuentos sobre los peajes vigentes en función del número de viajes que realicen en un mes natural con su tarjeta de telepeaje.
Otro caso es el de las autopistas Aucalsa que operan el tramo Campomanes-Leon-Onzonilla donde los usuarios habituales obtienen descuentos a partir del quinto trayecto mensual con el uso del telepeaje Viat-T. A partir del quinto paso, ese y todos los posteriores dentro de un mismo mes, tendrán un descuento del 50 por ciento.
Las prácticas internacionales evidencian que las autopistas en países como España, Argentina, Portugal, y Chile entre otros más reciben descuentos por ser usuarios frecuentes al utilizar tarjetas de telepeaje.
El impacto económico no es posible cuantificarlo, debido a que el organismo Caminos y Puentes Federales de Servicios Conexos junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no hacen público los ingresos que se obtienen por concepto de peaje, lo que impide poder estimar el posible impacto de la medida.
En México si se llevan a cabo descuentos en las autopistas, pero estos quedan a criterio del presidente de la República, lo que representa un factor político a fin de favorecer al partido en el gobierno.
Cabe destacar que en la autopista Cuernavaca-Acapulco (Del Sol) entre 2014 y 2015 llevó a cabo descuentos de 50 por ciento. Esta propuesta fue de carácter político, ya que fue celebrado por el sector turístico y empresarial a fin de favorecer a la entidad.
Este tipo de medidas no deben aplicarse de manera discriminatoria, es decir, que no sólo se aplique a una entidad con ciertos intereses políticos, sino que el beneficio sea generalizado a fin de estimular el crecimiento del mercado interno que beneficie la economía familiar y con ello el desarrollo económico.
En atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VIII del artículo quinto de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, en los siguientes términos:
Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo quinto de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal
Artículo 5o. ...
...
I. a VII. ...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles. Los automovilistas y motociclistas que transiten por las autopistas recibirán descuentos en el peaje de 50 por ciento por uso frecuente de la vía de comunicación, considerando un plazo de 30 días o el mes que corresponda. Dichas disposiciones normativas se establecerán en el reglamento correspondiente y
IX....
Artículos TransitoriosPrimero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán noventa días naturales para establecer las disposiciones reglamentarias para que los usuarios frecuentes de las autopistas reciban descuentos por el uso frecuente de la vía de comunicación.
Segundo.Los automovilistas recibirán descuentos en el peaje de 50 por ciento por el uso frecuente de la vía de comunicación considerando como plazo el mes natural correspondiente, siempre y cuando de forma acumulativa cumplan cuatro cruces en la misma plaza de cobro y a la quinta se les aplique el descuento.
Tercero.Los elementos que acrediten el beneficio serán los boletos que se expidan o la tarjeta electrónica de telepeaje o su equivalente que sea autorizada para el cruce por la plaza de cobro.
Cuarto.Únicamente este beneficio aplicará para automovilistas y motociclistas.
Quinto.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerán los acuerdos necesarios con los concesionarios particulares y con los gobiernos locales para que este beneficio aplique en toda la red de autopistas a nivel nacional.
Sexto.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de Caminos y Puentes federales de Servicios Conexos junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán las instancias encargadas de establecer las disposiciones reglamentarias para los efectos que se establecen en esta ley.
Séptimo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Datos obtenidos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014 de la Subsecretaría del Transporte. Dirección General de Autotransporte Federal. Página 2.
2 Datos obtenidos del tercer Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto. Anexo Estadístico 2015. Página 595.
3 https://www.autopistas.com/es/content/descuentos.
4 http://www.aucalsa.com/docs/Desc_Auc.pdf.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Baltazar Martínez Montemayor,Leonel Gerardo Cordero Lerma, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Baltazar Martínez Montemayor. Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de integrantes del IV Parlamento Juvenil de Michoacán, invitados por el diputado Víctor Manuel Silva Tejeda.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por el diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Cámara de Diputados cuenta con un excelente sistema de información electrónica sistematizada que permite que cualquier persona pueda consultar fácilmente, en el portal de internet, la información relativa a las iniciativas de ley y proposiciones que presentan los legisladores, así como el detalle de los debates de las sesiones ordinarias, las votaciones, los dictámenes con declaratoria de publicidad, así como los que han sido aprobados por el pleno.
No obstante, existe un gran vacío de información respecto a los trabajos que se realizan en las comisiones ordinarias, ya que una vez que las comisiones discuten y aprueban sus dictámenes, la información no se publica sino hasta el momento en el que el dictamen es publicado en la Gaceta Parlamentaria para ser objeto de declaratoria de publicidad, lo cual impide analizar cuál es el trabajo real que se ha hecho en comisiones y conocer los asuntos que se encuentran pendientes de ser discutidos en el pleno.
Los dictámenes que emiten las comisiones no debieran permanecer ocultos en un ámbito de secrecía, mucho menos en esta etapa en la que el Congreso ha realizado un importante esfuerzo para construir todo un sistema nacional de transparencia.
Por una cuestión de congruencia y de responsabilidad, la Cámara de Diputados debe ser ejemplo de transparencia frente a los demás Poderes y es por eso que pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que prevé una serie de mecanismos que permitan poner al alcance de las personas, todos los dictámenes que ya han sido aprobados en las comisiones, el listado de dictámenes que ya hayan sido objeto de declaratoria de publicidad, así como las minutas turnadas por la colegisladora a la Cámara de Diputados.
Argumentos
Uno de los principales derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el derecho que tienen todas las personas al libre acceso a la información.
En las dos últimas legislaturas, el Congreso de la Unión ha realizado una valiosa labor legislativa en materia de transparencia y ha expedido un paquete de leyes y reformas que constituyen un importante marco jurídico basado en el principio de máxima publicidad con instrumentos que permitirán garantizar el derecho a la información.
En este sentido, las Cámaras del Congreso tienen el compromiso ético de ser un ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a las que están sometidos todos los poderes públicos, especialmente tratándose de la información relativa al proceso de construcción de las leyes que nos rigen.
La Cámara de Diputados garantiza el acceso a la información de casi todas las etapas del proceso legislativo, sin embargo existe un vacío de información en torno a los dictámenes que ya han sido aprobados en las comisiones y que se encuentran en poder de la Mesa Directiva pendientes de ser objeto de la declaratoria de publicidad requerida para que puedan ser puestos a consideración del pleno para su discusión y votación, lo cual no permite que las personas conozcan los asuntos legislativos que tienen altas posibilidades de ser aprobados por la Cámara.
La expedición de los dictámenes en las comisiones ordinarias constituye una de las etapas más importantes del proceso legislativo de la Cámara de Diputados porque es el momento en el que los legisladores han logrado alcanzar una resolución después de un periodo de negociación y construcción de acuerdos entre las distintas fuerzas políticas en torno a una propuesta de reforma que ha sido previamente sometida a un análisis técnico y especializado en la materia específica que se aborda.
El Reglamento de la Cámara de Diputados expedido en 2010 ya contemplaba el interés de los diputados de la LXI Legislatura de hacer públicos los dictámenes que emitieran las comisiones ya que se establecieron disposiciones para que cada comisión administrara su propio sitio de internet para difundir información relativa a sus trabajos legislativos, sin embargo al no existir una obligación específica, solamente algunas comisiones difunden información pero es muy insuficiente.
Esta situación impide dar puntual seguimiento al proceso legislativo de los asuntos turnados a la Cámara de Diputados y no permite hacer un balance serio de la productividad de las comisiones ordinarias.
El nuevo marco jurídico en materia de transparencia, particularmente la nueva Ley General de Transparencia y la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública contienen disposiciones muy puntuales que obligan al Poder Legislativo a actualizar y poner a disposición del público la información relativa a los dictámenes que emitan las comisiones de las Cámaras.
Por tal motivo, propongo adicionar en el glosario del artículo 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el sitio electrónico de la Cámara, al cual se le confiere la calidad de órgano oficial, dado que es en este sitio en el que se encuentra toda la información relativa al quehacer legislativo de los diputados.
Asimismo, se propone adicionar en los artículos 150 y 180, disposiciones procedimentales para publicar en el sitio electrónico de la Cámara, los dictámenes aprobados en comisiones.
Finalmente, en el artículo 242 se plantean disposiciones para garantizar que se encuentre a disposición de todas las personas, toda la información sistematizada de los dictámenes aprobados por las comisiones legislativas, así como los dictámenes que hayan sido objeto de declaratoria de publicidad y las minutas que hayan sido turnadas a la Cámara, ya que actualmente mucha de esta información se encuentra dispersa y esto es un verdadero impedimento para cumplir con las obligaciones de transparencia legislativa a las que está comprometida la Cámara de Diputados a cumplir como parte del Poder Legislativo.
Por todo lo anteriormente expuesto y con el objeto de cumplir con la obligaciones constitucionales y legales de transparencia, basadas en el principio de máxima publicidad a la que está obligada la Cámara de Diputados en una de sus principales responsabilidades, que es precisamente su tarea de legislar, se plantean una serie de reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados a fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el libre acceso a la información del quehacer legislativo de los diputados.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 2 y se recorre la subsecuente; se adiciona una fracción XVII y se recorren las subsecuentes del numeral 1 del artículo 150; se adiciona el numeral 4 al artículo 180 y se adiciona el numeral 2 al artículo 242, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 2.
1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. a XVII. (...)
XVIII. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados
XIX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Artículo 150.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. a XVI. (...)
XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara.
XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
2. (...)
Artículo 180.
1. a 3. (...)
4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;
Artículo 242.
1. (...)
2. El sitio electrónico de la Cámara deberá difundir la información sistematizada de los dictámenes aprobados por las comisiones legislativas, los dictámenes que hayan sido objeto de declaratoria de publicidad, así como las minutas que le sean turnadas a la Cámara.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016. Diputados y diputadas: Omar Ortega Álvarez, Erika Irazema Briones Pérez, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar cinco iniciativas en una sola intervención, el diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal; una segunda consistente en iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; una tercera, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; la cuarta consistente en proyecto de decreto que adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil, y una quinta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera. Adelante, diputado.
El diputado Sergio López Sánchez:Gracias, diputada presidenta. Las iniciativas que hoy pongo a consideración del pleno atienden problemas específicos, diversos temas como son la defensa de los derechos de pueblos y comunidades indígenas, protección civil, derecho de las audiencias, protección a los usuarios de hospitales públicos y fortalecimiento de la hacienda municipal. Por lo que solicito que el texto de cada iniciativa sea incorporado íntegramente en el Diario de los Debates.
En esta intervención me centraré en fundamentar dos propuestas respecto a la reforma a la Ley Minera y a la Ley de Coordinación Fiscal. Ante el panorama internacional adverso que hoy vive nuestra economía es muy importante que se dé un viraje profundo en la conducción del país para fortalecer nuestra economía nacional y la minería debería ser una palanca de desarrollo además de los hidrocarburos, siempre y cuando se recupere el papel rector del estado mediante políticas públicas soberanas.
De acuerdo con el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara, entre el año 2000 y 2010, empresas multinacionales extrajeron del subsuelo mexicano 419 toneladas de oro, mientras que en la época colonial apenas se lograron extraer 191.
Por ello, la primera iniciativa que pongo a consideración del pleno consiste en reformar la Ley Minera, para que se establezcan cobros por aprovechamientos en la extracción con montos dependiendo del valor del mineral, generando la posibilidad de que se cobre a esta industria por la explotación del suelo nacional y con ello se devuelva al país algo de las cuantiosas ganancias que le genera esta actividad.
También se propone que el 50 por ciento del monto de lo recaudado sea distribuido como participación en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal entre las entidades federativas, municipios y, de manera especial, a los pueblos y comunidades indígenas, en las que se desarrolla esta actividad para contribuir a su preservación, identidad y pleno desarrollo.
En este sentido, también propongo que sea un requisito en el otorgamiento de concesiones, asignaciones y reservas mineras llevar a cabo una consulta previa, libre, informada en las comunidades con actividad minera.
En la iniciativa de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal se pretende fortalecer la hacienda municipal. Cada año, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, los diputados recibimos a muchas autoridades municipales que piden ampliar su presupuesto para infraestructura.
Este esquema tiene que cambiar desde la misma formulación de distribución de los recursos. A los municipios se les ha dotado de facultades, pero aún en cuanto a recursos la gran mayoría sigue dependiendo de los gobiernos estatales y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que provoca dependencia política y hacendaria.
Por ello presente en la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar la Ley de Coordinación Fiscal, en la que propongo elevar el porcentaje del 20 al 30 por ciento en lo que respecta a la asignación del Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de fortalecer los gobiernos locales mediante el federalismo hacendario.
El aumento de las transferencias y aportaciones federales es considerado para el Grupo Parlamentario del PRD un asunto relevante en la discusión de los grandes temas de la agenda nacional, pero es también un tema sobre el cual es preciso reconocer que existen muy pocos acuerdos debido fundamentalmente al desequilibrio persistente de las finanzas públicas y a pesar de algunos esfuerzos aislados de descentralización del gasto público, todavía se requiere dar cierta certidumbre a las entidades federativas y a los municipios a través del otorgamiento de aportaciones y transferencias.
Esperemos que, con esta iniciativa que plantea una redistribución y una mayor equidad entre integrantes del pacto federal, por lo menos iniciemos un debate y revisemos la forma en la que se distribuyen los recursos federales, la cual no está funcionando dado el crecimiento de la pobreza y desigualdad en nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
México, sigue profundizado las reformas estructurales iniciadas desde los años ochenta. Las once reformas estructurales propuestas por el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, ya han sido aprobadas por el Congreso, hoy, su gabinete y la administración pública, tratan de instrumentarlas para que den resultados, en un entorno de incertidumbre política, económica y social crecientes.
A la fecha, sólo una de las reformas estructurales están en pleno funcionamiento: la reforma hacendaria, con buenos resultados en términos de captación tributaria, pero, con problemas serios en términos de transparencia en los ingresos, sobre todo en la dirección y eficiencia en el gasto y en la evolución del comportamiento futuro del déficit.
Hoy sabemos que en el paquete presupuestal para 2017 se pretende alcanzar superávit primario, a pesar de que para 2016 se estima un déficit de 2.9% del PIB.
Por otro lado, los niveles de endeudamiento son realmente preocupantes, si observamos el comportamiento del Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público, vemos que este llegará a 50.5% del PIB durante 2016.
Estos indicadores y su comportamiento son realmente alarmantes, porque los niveles de endeudamiento crecen y la justificación original que posibilito la flexibilización del déficit, no se ha cumplido.
Recordemos que la idea eje de la reforma hacendaria, fue ampliar el déficit con el objetivo de instrumentar una política de gasto contra-cíclica para incentivar la inversión y el crecimiento de la economía.
Pero la inversión pública y la economía siguen sin crecer y no responden a lo que el país necesita. Las cifras son contundentes, en 2016 el crecimiento será de 2.1% y el promedio del crecimiento de la economía de los últimos treinta es de sólo 2.4%.
La Secretaría de Hacienda, sólo atina a bajar la estimación del crecimiento de la economía. Para 2017, en los Criterios Generales de Política Económica se proyecta un crecimiento del PIB que va de 2 a 3%.
Como se puede ver, la economía mexicana seguirá en una dinámica de crecimiento muy bajo e inercial. Sobre todo por los crecientes recortes al gasto y su gran impacto negativo en los montos de los recursos destinados al gasto federalizado.
En el paquete económico para 2017, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envía el Ejecutivo federal, el gasto federalizado asciende a 1 billón 637 mil 365.0 millones de pesos (mdp), monto que comparado con el aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF 2016) representa un incremento nominal de 1 mil 149.0 mdp. Sin embargo, en términos reales, esta variación equivale a una importante caída de las transferencias a entidades federativas de menos 3.1 por ciento.
Esto es sumamente preocupante, ya que el gasto federalizado tiene una finalidad específica en el gasto de los gobiernos locales, es decir, estará etiquetado en el Presupuesto federal para 2017.
Adicionalmente, hay que tomar en cuenta que el gasto federalizado es la principal fuente de recursos de los gobiernos locales. En base a información del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, el gasto federalizado representaba alrededor del 80.1 por ciento de los ingresos de los gobiernos de las entidades federativas y 70.6 por ciento de los ingresos municipales.
Lo más grave de esto es que la caída del gasto federalizado se da a pesar de que los ingresos tributarios han crecido en los últimos dos años.
Para fortalecer este argumento, la recaudación del impuesto sobre la renta pasó de 1.2 billones en 2016 a 2.4 en 2017, esto significa que el incremento nominal fue de 170 mil millones de pesos, esto representa un incremento porcentual de 13.6%.
A pesar de todo esto, las transferencias a entidades federativas han caído a niveles negativos en 3.1% y en otros rubros muchos programas simple y sencillamente no tienen recursos asignados. Llegan al absurdo de no destinarles un solo peso.
Toda esta disminución y en algunos pesos cero asignación de recursos, afectarán el desarrollo nacional, regional y local, atentando contra el crecimiento y desarrollo nacional.
Sin duda los recortes al gasto federalizado tendrán costos sociales y económicos crecientes.
Fundamento legal
Por todo lo anterior, el suscrito, Sergio López Sánchez, diputado de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, en base a lo siguiente:
Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 30% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por dichas contribuciones y excluyendo los conceptos que a continuación se relacionan:
Párrafos siguientes (quedan igual).
TransitorioUnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Sergio López Sánchez,Erika Irazema Briones Pérez, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muy bien, diputado Sergio López Sánchez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
El diputado Sergio López Sánchez:
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
Ante los crecientes casos de violaciones de los derechos humanos, se propone que en los hospitales públicos del país se incorpore el servidor público denominado ombudsman de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, cuya facultad estribará en ser la autoridad sanitaria encargada de supervisar los procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a la prestación de los servicios de salud y a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos, recibir las quejas y brindar orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad, en caso de comunidades indígenas.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano; por ello, el denominado derecho a la salud abarca distintas facetas ya que incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente.
No obstante, con datos de la propia OMS, se calcula que aproximadamente 100 millones de personas de todo el mundo son empujadas cada año a vivir por debajo del umbral de pobreza como consecuencia de los gastos sanitarios, esto quiere decir que aunque los gobiernos de los Estados establezcan en su normatividad la protección y cobertura bajo esquemas de costo accesible o gratuito, todavía no es posible alcanzar el principal objetivo denominado grado máximo de salud que se pueda lograr.
Este grado máximo exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación.
El derecho a la salud abarca libertades y la protección de la dignidad y el respeto a las personas que participan del mismo como usuarios de los servicios: pacientes, familiares, visitantes y en general, todas las personas que directa e indirectamente tengan acceso a ellos, con independencia de si son considerados derechohabientes dependiendo del sistema al que se encuentren afiliados.
Por ello, los derechos transversales que son incluidos en la defensa, protección y salvaguarda del derecho universal a la salud abarcan el del derecho de acceso a mecanismos, trámites y procedimientos que ofrezcan por igual a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.
Salud y derechos humanos
Las violaciones de los derechos humanos en la aplicación de políticas públicas de salud por parte de las naciones pueden generar de manera directa y no sólo colateral, graves consecuencias sanitarias; por sí misma la discriminación manifiesta o implícita en la prestación de servicios de salud viola derechos humanos fundamentales.
No es casualidad que veamos en las salas de espera, consultorios, áreas y zonas de urgencias o en internamiento a personas con trastornos de salud mental que terminan en centros para enfermos mentales contra su voluntad, a pesar de que tienen la capacidad para tomar decisiones sobre su futuro. Por otra parte, cuando faltan camas de hospital, se suele dar de alta prematuramente a los usuarios, lo que puede dar lugar a altas tasas de readmisión, y en ocasiones incluso a defunciones, y constituye también una violación de sus derechos a recibir tratamiento.
Asimismo, se suele denegar a las mujeres el acceso a servicios y atención de salud sexual y reproductiva, tanto en países en desarrollo como en países desarrollados. Esta violación de los derechos humanos está profundamente arraigada en valores sociales relativos a la sexualidad de las mujeres. Además de la denegación de la atención, en algunas sociedades se suele someter a las mujeres a intervenciones tales como esterilización, abortos o exámenes de virginidad.
Un enfoque de la salud basado en los derechos humanos ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios.
El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las políticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas.
Las intervenciones para conseguirlo se rigen por principios y normas rigurosos que incluyen la no discriminación donde se procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, la de disponibilidad pues se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud, la accesibilidad, la aceptabilidad, la calidad, la rendición de cuentas, la universalidad y de manera muy especial, la implantación de mecanismos de acceso a la denuncia y la queja por parte de los usuarios de los servicios de salud en caso de francas y evidentes violaciones de los derechos humanos.
En el país, a lo largo de los últimos años resulta cotidiano escuchar en los medios de comunicación, las redes sociales e incluso conocer directamente, de testimonios de personas a quienes por su condición social o pertenencia a una comunidad originaria, le es negada la atención y el acceso inmediato a los servicios de salud; en algunos casos los propios medios han documentado que algunas mujeres han entrado en labor de parto en los pasillos de las salas de espera de las clínicas y centros de salud minutos después de haber sido rechazadas por el médico en turno.
Desde 2000, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha realizado una importante labor a fin de documentar diversos casos de violación al derecho a la protección de la salud; incluso es preciso mencionar que en 2009 emitió la emblemática recomendación número 15 sobre esa temática, la cual se dirige a aquellas autoridades responsables de proporcionar el servicio de salud en los niveles federal y estatal, identificando en ella los principales puntos de atención urgente y que requieren de coordinación de los ámbitos público y de la sociedad:
1. Es evidente la carencia de presupuesto para contar con infraestructura y el personal para atender a la población de forma adecuada, desarrollar la investigación y contar con la tecnología adecuada;
2. La necesidad de impulsar la protección de la salud desde la promoción y la prevención, así como el abasto y suministro de medicamentos;
3. La mejora de las condiciones sanitarias para la población;
4. Capacitación del personal relacionado con los servicios de salud acerca de las normas oficiales mexicanas y el servicio profesional;
5. La sensibilización relativa a los grupos de personas en situación de vulnerabilidad;
6. El cambio de procedimientos para otorgar servicios de salud; y
7. El apoyo emocional a quien se entrega un resultado de VIH.
El trabajo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se circunscribió únicamente a la emisión de la Recomendación Número 15 sino a la identificación y vinculación de casos documentados de violaciones de los derechos humanos de las personas afectadas.
Así, entre otras personas que se encontraron en una condición de riesgo por la fragilidad que presentaron al momento de solicitar los servicios de salud y que se pusieron bajo la atención de un médico perteneciente a una institución de salud pública, están los casos en que una mujer embarazada acudió a solicitar los servicios de salud cuando estaba a punto de parir, tomamos ese ejemplo porque fue el más recomendado, al tratarse de un grupo en situación de vulnerabilidad y porque algunos casos presentan más de una des- ventaja, como el hecho de ser mujer, paciente, indígena y en su caso menor de edad. Se trata de ocho casos que identifican con las recomendaciones 1/2014, 8/2014, 15/2014, 24/2014, 29/2014, 35/2014, 43/2014 y 50/2014.
Los casos se refieren a ocho mujeres embarazadas, siete adultas y una menor de edad, en cinco de ellos se trata de indígenas, en tres de ellos las mujeres pierden la vida por la deficiente atención recibida, en dos de esos tres casos los productos también pierden la vida, en cuatro de los casos los partos se dan sin asistencia médica, ni de salubridad y fuera de las instalaciones sanitarias y en uno sin la asistencia y en la sala de espera por no haber sido recibidas oportunamente.
Las autoridades involucradas o violadoras de los derechos humanos son la secretaría o los servicios de salud del estado, en cuatro casos de Oaxaca, en uno de Yucatán, uno de Chiapas, uno de Tabasco y uno de Guerrero.
Las violaciones cometidas por la institución encargada de proveer los servicios de salud de acuerdo a las recomendaciones son: En los ocho casos al derecho a la protección de la salud, en tres a la integridad personal, en ocho al trato digno, en tres a la vida, en dos al principio del interés superior de la niñez y uno a una vida libre de violencia obstétrica.
Se emitieron sendas sugerencias al director del Instituto Mexicano del Seguro Social consistentes en la reparación de los daños a los familiares de los agraviados y la atención médica y psicológica, la colaboración en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República y el inicio de la queja ante el órgano interno de control correspondiente, y otras de tipo preventivo, como la capacitación al personal en materia de derechos humanos, la protección de salud y el tratamiento ante un consejo de especialidades médicas y la instrucción acerca de la adecuada integración de los expediente clínicos.
Las personas que solicitan servicios de salud como pacientes en una condición de debilidad ante los médicos y las instituciones de salud y los familiares ante situaciones de desconocimiento técnico y médico de las condiciones bajo las que se encuentra su paciente son circunstancias a la que se pueden sumar otras dificultades provenientes de las causas ya enunciadas como las características de vulnerabilidad estructural de ciertos grupos que pueden terminar con graves alteraciones en su salud y en su vida, violando sus derechos humanos por vicios culturales y falta de humanismo.
El Sistema Nacional de Salud se integró totalmente en 1984 considerando también a los proveedores de la salud a partir de los sectores privado, público y social, aunque el último sector era de nomenclatura, existían los primeros dos para aquellas personas que podían sufragar sus gastos de forma privada o bien, por ser trabajadores con derecho a participar de la seguridad social.
Fuera de tales grupos, la opción era la solicitud abierta a los servicios dependientes de las Secretarías de Salud federal o locales y sin la seguridad social de contar con la prestación del servicio de manera integral como el internamiento o el acceso a procedimientos quirúrgicos.
Lo anterior se complementó con la modificación en 2003 a la Ley General de Salud para crear el Sistema de Protección Social en Salud por medio del Seguro Popular, como un proveedor mixto de la salud al participar en éste tanto la federación, los estados y los beneficiarios que no ha logrado consolidarse al interior de uno de los dos sistemas nacionales de salud.
Es una realidad la reiteración de quejas respecto al sistema que permite observar el incumplimiento de las obligaciones básicas en el ámbito de la prestación de los servicios de salud, ya que es claro que no garantizan la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y, con ello, su calidad en perjuicio de los usuarios de los servicios de salud.
Han sido documentados los problemas más graves que aquejan al mismo, entre ellos la falta de médicos, especialistas y personal de enfermería necesarios, la falta de capacitación para elaborar diagnósticos eficientes y otorgar tratamientos adecuados, así como la insuficiente supervisión de residentes o pasantes.
Se observa con preocupación la insuficiencia de recursos destinados al Sistema Nacional de Salud y la atención y falta de elementos que complementen la labor que garantice de forma efectiva el derecho a la protección en salud, particularmente es evidente que las quejas recibidas denotan un trato poco amable e irrespetuoso a pacientes y familiares, y en algunos casos conductas discriminatorias que atentan contra la dignidad de los enfermos.
Ante ello, son limitados los esfuerzos por establecer mecanismos preventivos e inhibitorios de estas conductas en las instituciones de salud; es claro que en el caso particular de la salud, cuando se presenta una violación a los derechos humanos de los usuarios de los servicios, el daño es irreparable y cualquier contraprestación a manera de reparación del daño que pudiera establecerse como consecuencia de una queja o denuncia, se presenta demasiado tarde.
Estamos ante la posibilidad de establecer mecanismos coadyuvantes de la sociedad y que en tiempo real exista la supervisión por parte de un ombudsman especializado que atienda y reciba las quejas por parte de los usuarios de los servicios públicos de salud, que por mandato de la Ley General de Salud cuente con las facultades para actuar e intervenir, evitando violaciones que actualmente se presentan sin que las personas cuenten con un aliado en la defensa y protección de sus derechos.
Por ello proponemos que en los hospitales públicos del país, se incorpore un servidor público denominado ombudsman de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, cuya facultad será la de ser la autoridad sanitaria encargada de supervisar los procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos, recibir las quejas y brindar orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad, en caso de comunidades indígenas.
Se considera que en caso de que el ombudsman de los usuarios de los servicios de salud reciba quejas que por su carácter constituyan probables hechos delictivos lo comunicará de inmediato a las autoridades correspondientes quedando salvaguardada su facultad de emitir con posterioridad, la recomendación correspondiente.
Asimismo, se define el ombudsman de los usuarios de los servicios de salud como el defensor público con carácter de autoridad administrativa que en coordinación con las contralorías internas, se encargará de recibir las quejas y denuncias de aquellas personas a quienes les sea negada la atención médica por parte de las áreas administrativas de las instalaciones hospitalariasy cuyas atribuciones serán el atender, recibir las quejas y en su caso, canalizar las mismas ante las autoridades administrativas y penales correspondientes, gestionar ante las áreas administrativas de las instalaciones hospitalarias las peticiones de los usuarios de los servicios de salud, llevar a cabo un registro de quejas por parte de los usuarios de los servicios de salud, solicitar el apoyo de la fuerza pública en caso de cometerse uno de los hechos establecidos en las fracciones I y II del artículo 427 de la Ley General de Salud, dar parte a las autoridades de seguridad pública correspondientes de la posible comisión de delitos y faltas administrativas, así como la emisión de lineamientos generales a manera de recomendaciones de carácter no vinculante.
El promovente de la presente iniciativa está consciente de la necesidad de incorporar al Sistema Nacional de Salud, una visión de respeto, promoción y salvaguarda de los Derechos Humanos, particularmente de los usuarios de los servicios de salud, sobre todo porque prácticamente se encuentran frente a una situación de total indefensión, por ello, consideramos indispensable la adecuación del marco normativo aplicable a efecto de establecer mecanismos y procedimientos que inhiban conductas discriminatorias y vulneren el derecho de toda mexicana y todo mexicano de acceso a los servicios de salud de manera plena.
Fundamento legal de la iniciativa
Por lo expuesto, el suscrito, Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona una fracción XVI, y se recorren las subsecuentes, al artículo 7o.; se reforma el primer párrafo del artículo 54; y se adiciona el artículo 54 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta
I.a XIII. ...
XIV. Instaurar y poner en marcha la oficina del ombudsman del usuario de servicios de salud en cada una de las instalaciones hospitalarias de carácter público en el país y en los términos establecidos en el artículo 9 del presente ordenamiento;
XV. y XVI. ...
Artículo 54. Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos ante el ombudsman de los usuarios de los servicios de salud o autoridad administrativa correspondiente. En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.
En caso de que el ombudsman de los usuarios de los servicios de salud reciba quejas que por su carácter constituyan probables hechos delictivos lo comunicará de inmediato a las autoridades correspondientes quedando salvaguardada su facultad de emitir con posterioridad, la recomendación correspondiente.
Artículo 54 Bis. El ombudsman de los usuarios de los servicios de salud es el defensor público con carácter de autoridad administrativa que en coordinación con las contralorías internas, se encargará de recibir las quejas y denuncias de aquellas personas a quienes les sea negada la atención médica por parte de las áreas administrativas de las instalaciones hospitalarias y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender, recibir las quejas y en su caso, canalizar las mismas ante las autoridades administrativas y penales correspondientes;
II. Gestionar ante las áreas administrativas de las instalaciones hospitalarias las peticiones de los usuarios de los servicios de salud;
III. Llevar a cabo un registro de quejas por parte de los usuarios de los servicios de salud;
IV. Solicitar el apoyo de la fuerza pública en caso de cometerse uno de los hechos establecidos en las fracciones I y II del artículo 427 del presente ordenamiento;
V. Dar parte a las autoridades de seguridad pública correspondientes de la posible comisión de delitos y faltas administrativas;
VI. Emitir lineamientos generales a manera de recomendaciones de carácter no vinculante; y
VII. Las demás que se determinen en esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.
TransitoriosPrimero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal contará con 180 días para llevar a cabo las modificaciones reglamentarias a fin de incorporar a la estructura organizacional de los Sistemas de Salud al ombudsman de los usuarios de los servicios de salud.
Cuarto. A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal contará con 180 días para llevar a cabo las adecuaciones y reasignaciones presupuestales a fin de que se cuente con un ombudsman de los usuarios de los servicios de salud y un espacio acondicionado para la atención de éstos, en cada uno de los hospitales regionales, de zona y centros médicos nacionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Sergio López Sánchez,Erika Irazema Briones Pérez, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
El diputado Sergio López Sánchez:
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema que la Iniciativa pretende resolver
Ante la falta de una figura jurídica que defienda los derechos de las audiencias de radio y televisión, proponemos crear la Defensoría de Audiencia a fin de que sea atribución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); el defensor de audiencias sea parte del IFT con los mismos derechos y obligaciones que los comisionados, excepto integrar el pleno; que los concesionarios cuenten con un área específica encargada de recibir y atender las rectificaciones, recomendaciones o propuestas de acción correctiva que emita la misma.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En el mundo globalizado, las sociedades demandan ser escuchadas no solo para cuestiones políticas y sociales, sino para todo aquello que afecta su entorno, como son los medios de comunicación. Con el auge de las redes sociales y la accesibilidad a servicios de televisión de paga las audiencias se han vuelto más exigentes, más selectivas y por supuesto más participativas.
La medición del rating ha quedado obsoleta, al no saber realmente que le gusta y que no le gusta a la audiencia, que le ofende, que le afecta, pues tiene derecho a recibir una comunicación de calidad, con contenidos que sean acordes a sus valores y educación, a tener la tranquilidad de que se respetan los horarios para la transmisión de contenidos no aptos para niños y jóvenes, contenidos que no incitan a la violencia, a la inequidad de género, entre otros factores. Asimismo, tiene derecho a que su voz sea escuchada cuando lo anterior no suceda y que la solución no quede en el cambio de canal o en apagar la radio o el televisor.
La medición del rating se hace de una manera mecánica, no con mucha certeza de que el grupo objetivo este realmente viendo o escuchando un programa de radio o televisión y tampoco abre un espacio para conocer la opinión de la audiencia respecto a los contenidos de los programas. Este método cuantitativo de calificación no mide lo que la audiencia opina acerca de la creatividad, comunicación, entretenimiento, información y de la publicidad que se transmite, por lo tanto no hay garantía de que la selección de un programa se traduzca en preferencia, agrado y aceptación total de los contenidos. Asimismo, dicha medición no garantiza el cumplimiento de los derechos de las audiencias por parte de los concesionarios y mucho menos atiende la violación de alguno de éstos.
Sin embargo, la medición del rating puede continuar siendo una herramienta exitosa si solo se usa para fines comerciales, no así como parámetro para la creación, permanencia y evaluación de contenidos, pues ello implica tomar en cuenta el cumplimiento de los derechos de las audiencias, y como todo derecho, crear una figura defensora que garantice y vigile que éstos se cumplan.
En 1967 en Suecia y Estados Unidos, se crea el defensor de audiencia. No obstante, a Latinoamérica llega veinte años después, específicamente fue en 1989 en Brasil, que se crea la figura para un medio impreso. En el terreno audiovisual, el primer caso en la región fue de la cadena Caracol de Colombia, hacia 1997. En México se creó este personaje hasta 2007 en la televisión pública, tanto en Canal 22 como en Canal 11; para 2008 aparece el defensor de Radio Educación y posteriormente el Instituto Mexicano de la Radio, en 2009. La primera empresa privada en contar con esta figura fue MVS Radio en 2011.
En ese sentido, no es de extrañar que, en Latinoamérica, los temas de los derechos de las audiencias y la defensoría de las mismas, se encuentren rezagados. En México, apenas en 2014 se promulgó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que incluye ambos tópicos. Sin embargo, el rezago no solo se dio por la falta de leyes en la materia sino por la forma de abordarlos, en países como Colombia, Ecuador y México la defensoría de audiencia se encuentra como facultad de los concesionarios de radiodifusión, haciendo prioritaria la autorregulación sobre la regulación, que no necesariamente tendría que ser por parte del Estado.
En la práctica internacional destacan los organismos autónomos encargados de regular y vigilar el cumplimiento de los derechos de las audiencias, así como de establecer la defensoría de audiencias desde sus estructuras, entre los que destacan Francia, Italia, Reino Unido, Estados Unidos, España, y Argentina, en América Latina.
Volviendo al caso particular de México, desde la discusión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se cuestionó el hecho de que la Defensoría de Audiencias quedará del lado de los concesionarios y no solo eso, sino el poco control que tendría la autoridad competente, en este caso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), sobre el seguimiento de las quejas y denuncias por parte de las audiencias, así como las casi nulas sanciones en caso de incumplimiento.
Por su parte, los defensores de audiencias de Canal 22, Radio Educación, el Instituto Mexicano de la Radio (Imer), y el ombudsman de noticias MVS, durante la discusión de la ley cuestionaron el hecho de que de ser aprobada así, los derechos de las audiencias quedarían sin un instrumento de defensa efectiva, pues si un medio de comunicación no atendía las recomendaciones de la o el titular de la Defensoría de la Audiencia, no existían mecanismos alternos para la protección efectiva de los derechos. Si bien la Defensoría puede dar a conocer públicamente sus resoluciones, como una manera de poner en evidencia alguna violación al Código de Ética o a un derecho de la audiencia, esto no significa que el medio hará las rectificaciones derivadas de las recomendaciones. Por lo anterior propusieron que, ante situaciones graves, se debería considerar la posibilidad para que la defensoría pudiera acudir al pleno del IFT, para que fuera éste quien emitiera una resolución final.
Entre otros cuestionamientos se encontraba, el que dicha iniciativa no garantizaba la autonomía del titular de la Defensoría de Audiencia, por lo que el artículo 258 podría convertirse en letra muerta. Ante lo que proponían que se estableciera que la defensora o el defensor tuvieran autonomía funcional respecto de los órganos de administración y dirección del medio, para lo cual el medio debía brindarle el apoyo material y humano para el desempeño de sus funciones. Así como autonomía técnica, para atender en términos más amplios las demandas de las audiencias, de conformidad con los derechos establecidos en la propia ley.
Ya entrada en vigor la ley, los defensores de audiencias Francisco Prieto, Adriana Solórzano, Gabriel Sosa Plata, Felipe López Veneroni y Beatriz Solís, hicieron las siguientes recomendaciones al IFT:
Recomendaciones presentadas al IFT
1. Duración en el cargo. No podrá exceder de tres años por periodo y puede ser prorrogable por dos ocasiones.
2. Vinculación con IFT. Es fundamental hacer explícito y necesario que el IFT cuente con un área que asuma la atención, sustentación y gestión de los derechos de las audiencias derivados de los servicios de radiodifusión que están bajo su supervisión y promoción. Por otra parte y para no dejar en el vacío la garantía de los derechos de las audiencias será fundamental que tengan en el IFT una instancia de apelación si no ven atendidas sus demandas (para dejar un precedente que ayude al deslinde de responsabilidades).
El instituto contará con una unidad administrativa con estructura, al menos de dirección general, encargada de la promoción, protección y garantía de los derechos de las audiencias, la cual tendrá, entre otras, funciones para atender los recursos presentados por las audiencias que habiendo recurrido a las defensorías de los medios no encuentren satisfechas sus demandas y emitirá, en su caso, por sí, o a través del Pleno, una recomendación pública.
El defensor presentará, ante la unidad administrativa, garante de los derechos de las audiencias, un informe semestral en que se incluyan las participaciones de las audiencias, principales asuntos abordados y resoluciones emitidas. Este informe deberá hacerse público en los mecanismos de comunicación que tenga para tal efecto.
3. Vinculación con Consejo consultivo. El defensor de las audiencias deberá contar con el apoyo del Consejo consultivo del Instituto y ante sus miembros presentarán sus informes, propuestas y resoluciones. Como instancia de mediación y atención de las audiencias el Defensor deberá contar con mecanismos alternos para dar su informe y al mismo tiempo el Consejo consultivo del IFT estará en conocimiento del comportamiento de las audiencias sujetos directos de los derechos incluidos en los Artículos 6 y 7 de la Constitución que son el eje de responsabilidad del Consejo por lo que se propone colaboración compartida entre el defensor y el Consejo.
4. Transparencia. El defensor deberá tener un ejercicio transparente y hacer públicas sus recomendaciones y sistematizar las quejas recibidas por las audiencias.
5. Que cuando un defensor atienda a más de un canal o estación (por ejemplo, todo un grupo radiofónico) sea porque se rigen por el mismo código de ética, línea editorial o cualquier otro documento que tenga por finalidad la autorregulación (para intentar evitar un defensor por toda la industria, como lo planea hacer la CIRT).
6. Explicitar los recursos que se deben poner a disposición del defensor para garantizar eficiencia e independencia operativa.
7. Establecer las formas que el concesionario pondrá al servicio del defensor en las que el medio difundirá las formas de contacto con el defensor.
8. Garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad al micrositio web de la defensoría.
9. El concesionario deberá elaborar material impreso y audiovisual para difundir los derechos de las audiencias y los mecanismos de funcionamiento de las defensorías.
10. Establecer procedimientos para el ejercicio del derecho de réplica (y no sólo esperar a la ley)
Como podemos ver, antes de la aprobación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y después de la misma, ya estando en vigor, los propios defensores de audiencias han considerado indispensable la participación del IFT en la defensoría, con el fin de no dejar en el vacío la garantía de los derechos de las audiencias.
Entre las propuestas destaca la recomendación número dos, en la cual piden que el Instituto cuente con una unidad administrativa encargada de la promoción, protección y garantía de los derechos de las audiencias, la cual tendrá entre sus funciones la de atender los recursos presentados por las audiencias que habiendo recurrido a las defensorías de los medios no encuentren satisfechas sus demandas.
Siendo así, el promovente de la presente Iniciativa considera necesario que la defensoría de audiencias recaiga en el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pues la autorregulación deber ser una obligación implícita en el otorgamiento de una concesión, sin embargo, no puede ser la única garantía en el cumplimiento de los derechos de las audiencias.
El mundo ya ha demostrado que la regulación por parte de un ente autónomo, no atenta a la libertad de expresión y si contribuye a un mejor servicio de radiodifusión en cuanto a contenidos se refiere.
En nuestro país, la radiodifusión, particularmente la de uso comercial requiere un cambio urgente, no es casualidad que los monopolios televisivos estén atravesando por una crisis, derivado de la nula retroalimentación que reciben de las audiencias y de su empeño por transmitir programas con contenidos que en poco o nada contribuyen a la pluralidad, calidad y transmisión de cultura.
Se calcula, según datos de 2015, que 10 millones de hogares tienen contratado un servicio de televisión de paga, lo que representa una penetración a nivel nacional de 41.2 por ciento. De acuerdo con datos de Latin American Multichannel Advertising Council (LAMAC, por sus siglas en inglés), el crecimiento en penetración observado en México se presenta sobre todo en niveles socioeconómicos medios-bajos y bajos con 40 por ciento en D+ (que ganan entre 6 mil 800 y 11 mil 599 pesos al mes) y 44 por ciento en DE (con ingresos mensuales de hasta 6 mil 799 pesos).
Sin embargo, hay un 68.8 por ciento de hogares que no tienen acceso a este tipo de televisión y por necesidad, no por gusto, sintonizan la televisión abierta. Lo anterior, se ve reflejado en la caída de rating que ha tenido particularmente, la televisora de San Ángel. Desde 2011, según información del diario The Wall Street Journal, tanto Televisa como Tv Azteca habían dejado de publicar sus índices de ratings, los cuales han ido bajando de 43 puntos a 22 en las producciones más populares. No obstante, no faltara quien diga que esto se debe a la migración del televidente a servicios streaming y televisión de paga y no al desinterés de los concesionarios por crear contenidos de calidad. La realidad de nuestros medios es diversa, y lamentablemente las transmisiones no se limitan a cuestiones educativas, culturales y dotadas de valores, también contienen violencia, vulgaridad, discriminación, entre otros.
Lo cierto es, que las audiencias no tendrían porque optar, por uno o por otro, es un derecho de todo mexicano recibir información plural y oportuna, con contenidos de calidad, los servicios de radiodifusión están obligados a satisfacer esta necesidad, su gratuidad nada tiene que ver con la calidad de los contenidos, deben estar enfocados en que son un servicio público de interés general, que llega a millones de personas de diversos contextos sociales y pueden llegar a tener un carácter influyente en el comportamiento social.
Sin embargo, a dos años de entrada en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no todos los concesionarios, particularmente las dos grandes televisoras de uso comercial, cuentan con un defensor de audiencias o al menos no con un mecanismo para la difusión de su actuación, como un correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, como lo establece el artículo 259 de la ley y mucho menos con un espacio visible dentro de sus portales de internet.
Por lo anterior y en concordancia con las recomendaciones hechas por algunos defensores de audiencias así como organizaciones de la sociedad civil y especialistas al IFT, proponemos modificar los artículos 7, 15, 17, 24, 29, 30, 31, 216, 259, 260, 261, 311 y crear un artículo 260 Bis de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión a fin de que la Defensoría de Audiencia sea atribución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); el defensor de audiencias sea parte del IFT con los mismos derechos y obligaciones que los comisionados, excepto integrar el pleno; que los concesionarios cuenten con un área específica encargada de recibir y atender las rectificaciones, recomendaciones o propuestas de acción correctiva que emita la defensoría de audiencia, en ese sentido los actuales defensores de audiencias de los concesionarios podrían permanecer como esa área encargada, para llevar a cabo un trabajo conjunto con el IFT; que el defensor de audiencia cumpla con los requisitos y procedimiento de designación, establecidos en el artículo 28 de la Constitución para los comisionados y que este sujeto durante su encargo y concluido el mismo a lo establecido en la ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
De esta forma, la reforma en telecomunicaciones tendrá un elemento del que lamentablemente careció durante su aprobación, al tiempo que el Congreso de la Unión envía un correcto mensaje de respeto, cuidado y salvaguarda del tejido social en lo que respecta a los derechos de las y los mexicanos que día con día hacen uso del espectro de radio y televisión a fin de que los contenidos, estándares de calidad y productos televisivos ofrecidos, se encuentren a la altura de los mejores del mundo y tengan la posibilidad de competir con ellos.
Fundamento legal de la iniciativa
Por lo expuesto, el suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en lo que respecta al defensor de las audiencias
Artículo Único. Se reforman el párrafo cuarto del artículo 7, la fracción LIX del artículo 15, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 17, el primer párrafo de los artículos 24, 29, 30 y 31, la fracción II del artículo 216, el primer párrafo del artículo 259, el artículo 260, el artículo 261 párrafos tercero, cuarto y quinto y el inciso b) del artículo 311 y se suprime el penúltimo párrafo y se adiciona un artículo 260 Bis, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 7. ...
...
...
...
El instituto es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos; en materia de Defensoría de Audiencias ejercerá dicha facultad a través del defensor de audiencias.
Artículo 15. ...
I. a LVIII. ...
LIX. Establecer los mecanismos y criterios de la Defensoría de Audiencia para recibir, atender y resolver denuncias de las audiencias de los servicios de radiodifusión; imponer sanciones así como cualquier otra actuación administrativa que sus facultades permitan.
LX. a LXIII. ...
Artículo 17. ...
I. ...
Por lo que se refiere a la fracción LVIII, será indelegable únicamente respecto a la imposición de la sanción;
Artículo 24. Los comisionados y el defensor de audiencia estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que le impidan resolver un asunto de su competencia con plena independencia, profesionalismo e imparcialidad. Para efectos de lo anterior, los comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto.
...
...
...
Artículo 29. Los comisionados, el titular de la autoridad investigadora y el defensor de audiencia, en el ejercicio de sus respectivas funciones, deberán:
I. a V. ...
...
...
...
Artículo 30. Fuera de las audiencias previstas en los procedimientos establecidos en esta ley, los comisionados y el defensor de audiencia podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los agentes regulados por el instituto, únicamente mediante entrevista.
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 31. Son faltas graves y causales de remoción de los comisionados y el defensor de audiencia:
I. a X. ...
Artículo 216. Corresponde al instituto:
I. ...
II. Vigilar y sancionar, a través de su defensor de audiencia, las obligaciones en la materia en los términos señalados por esta ley;
III. a V. ...
...
Artículo 259. El instituto contará con una defensoría de audiencia, que será la responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones y/o señalamientos de las personas que componen la audiencia de los servicios de radiodifusión. Los concesionarios deberán contar con un área específica para recibir y atender las rectificaciones, recomendaciones o propuestas de acción correctiva que emita la defensoría de audiencia.
Artículo 260. El defensor de audiencia deberá cumplir con los requisitos y procedimiento de designación, establecidos en el artículo 28 de la Constitución para los comisionados.
El defensor de audiencia, durante su encargo y concluido el mismo estará sujeto a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 260 Bis. Corresponde al defensor de audiencia:
I. Participar en foros, reuniones, negociaciones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, internacionales y gobiernos extranjeros, cuando se refieran a temas en el ámbito de su competencia;
II. Nombrar y remover libremente al personal de asesoría y apoyo que les sea asignado;
III. Proporcionar al pleno la información que les sea solicitada en el ámbito de su competencia;
IV. Presentar al comisionado presidente sus necesidades presupuestales para que sean consideradas en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del instituto;
V. Coadyuvar con el comisionado presidente en la integración del programa anual y los informes trimestrales del instituto;
VI. Las demás que les confieran esta ley, el Estatuto Orgánico del instituto, el pleno y demás disposiciones aplicables.
Artículo 261. ...
...
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las procesará y tramitara? con el concesionario correspondiente, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes.
El defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y con la explicación y solución que a su juicio merezca.
La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa. El concesionario deberá difundir dentro de un plazo de veinticuatro horas, en su página electrónica la rectificación, recomendación o propuesta de acción que el defensor de audiencia del Instituto emita.
Artículo 311. ...
a)...
b)...
I. No atender las rectificaciones, recomendaciones o propuestas de acción correctiva que haga el Instituto a través de la defensoría de audiencia;
II. No crear un área específica para la atención de la defensoría de audiencia;
III. ...
...
(Se deroga penúltimo párrafo)
En caso de que se trate de la primera infracción, el instituto amonestara? al infractor por única ocasión.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El instituto contará con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para armonizar y adecuar a sus contenidos los lineamientos generales sobre los derechos de las audiencias.
Notas:
1 https://radioyuniversidad.wordpress.com/2015/08/11/la-defensoria-de-audiencias- en-mexicoretos-de-la-nueva-ley/
2 http://www.unavozcontodos.mx/defensoria/secciones/temasinteres/documentos/artic ulos/201503_informe_defensora.pdf
3 http://expansion.mx/negocios/2011/03/07/cable-tv-suscriptor-dish-sky-cablevisio n
4 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/espectaculos/television/ 2015/07/26/mexicanos-ven-18-horas-de-tv-al-dia
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Sergio López Sánchez,Erika Irazema Briones Pérez, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
El diputado Sergio López Sánchez:
«Iniciativa que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema que pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa
Proponemos la adición de un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil en la que se establezca de manera expresa, la obligatoriedad de constituir el Grupo Técnico para Ciclones Tropicales a fin de que cuente, como consecuencia de un mandato normativo del entorno, el equipo, los expertos y las opiniones para la correcta toma de decisiones.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La riqueza de nuestro país así como su importante ubicación geográfica trae consigo que de manera constante se encuentre expuesto a fenómenos de origen natural y antropogénico (acción humana). Los primeros se clasifican en a) Geológicos: sismos, maremotos, volcanes, deslizamiento de suelos; b) Hidrometeorológicos: ciclones tropicales (depresión tropical, tormenta tropical y huracán), Inundaciones, tormentas eléctricas, sequías, heladas, nevadas, incendios forestales.
Por su parte, los fenómenos de origen humano o antropogénico, se clasifican en a) Químico-tecnológicos; b) Sanitario-ecológicos; y c) Socio-organizativos.
Como consecuencia de ello, el Sistema Nacional de Protección Civil se ha constituido desde hace tres décadas, como la instancia encargada del diseño, ejecución y puesta en marcha de las acciones de prevención y autoprotección y cuidado de las personas y sus bienes; en este sentido, su labor es la de ser un ente coordinador de acciones y políticas para los tres órdenes de gobierno y su actuar se encuentra regido por la Ley General de Protección Civil en la materia.
Nuestro país se encuentra expuesto, a lo largo de todo el año, a fenómenos de diversa índole y dependiendo de la región es el riesgo y aunque no podemos evitar que se manifiesten los fenómenos naturales o que manejemos materiales peligrosos, lo que podemos hacer es reducir la probabilidad de afectación de personas, bienes y sistemas, a través de la reducción de la vulnerabilidad, de manera que:
Peligro X exposición de personas, bienes y sistemas vulnerabilidad = reducción o mitigación del riesgo.
Dentro del territorio nacional existen zonas con diferente nivel de riesgo sísmico. Son 7 Estados los clasificados con mayor peligro a sismos: Baja California, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Oaxaca. En las zonas clasificadas de alto y muy alto peligro sísmico habita la tercera parte de la población.
En el caso de maremotos o tsunamis, antecedentes históricos identifican peligros a estos fenómenos de origen natural, en Acapulco, Gro. (1732), (1754) y (1787); Zihuatanejo, Gro. (1925); Cuyutlán, Jal. Manzanillo (1932); Islas Marías, Nay. (1948); Acapulco-Salina Cruz, Gro. (1957); Lázaro Cárdenas, Mich - Ixtapa-Zihuatanejo, Gro. (1985); Acapulco-Zihuatanejo, Gro. (1985); Barra de Navidad-San Mateo-Melaque, Col. Jal. (1995).
En cuanto a riesgos volcánicos, se calcula que cerca de 5 millones 300 mil habitantes, distribuidos en 120 municipios, se encuentran expuestos o viven cerca de algún volcán, como el Volcán de Fuego o Volcán de Colima, ubicado entre Jelisco y Colima, el Citlaltépetl o Pico de Orizaba en Veracruz, el Tacaná en Chiapas y Guatemala, el Chichón o Chichonal en Chiapas y el Popocatépetl, compartido entre el Estado de México, Puebla y Morelos.
Por su parte, los Estados de la República Mexicana de mayor peligro a ciclones tropicales, son: Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, Yucatán, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas.
Por riesgo alto de inundaciones a causa de las lluvias Chiapas, Coahuila, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Los Estados con mayor recurrencia de heladas: Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Coahuila, Distrito Federal, Chihuahua, Durango, México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Respecto a los Estados de mayor peligro por sequías, son: Chihuahua, Coahuila, Durango, Nuevo León, Baja California, Sonora, Sinaloa, Zacatecas, San Luis Potosí, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo y Tlaxcala.
En el caso de los fenómenos de origen humano encontramos los incendios forestales, que en un 97 por ciento del total de los que se producen en México, son atribuibles a causas humanas. Los Estados susceptibles a riesgo extremo por este fenómeno, son: Baja California, Coahuila, Chiapas, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Tabasco.
En cuanto a accidentes químicos, los Estados de mayor peligro por almacenamiento de sustancias peligrosas, son: Veracruz, México, Puebla, Tamaulipas y Jalisco.
Como antecedente de la presente iniciativa es preciso mencionar que en su momento, la X Asamblea General Ordinaria de la Organización Mundial del Turismo (OMT), realizada en Bali, Indonesia ( octubre de 1993), emitió una serie de recomendaciones en donde se establecieron compromisos de los Estados para garantizar medidas de seguridad de los viajeros, turistas e instalaciones turísticas, así como para otorgar facilidades para la oportuna información y asistencia en sus recorridos por países anfitriones, por su parte en el año 2002, las Secretarías de Turismo (Sectur) y de Gobernación (Segob), implementaron acciones compartidas para que conociendo lugar y tipo de fenómeno y su recurrencia; el comportamiento y características; así como ubicación de la población, se vinculara al sector turismo a través de la acción concertada entre ambas dependencias, en lugares o destinos turísticos, con el fin de promover la cultura de protección civil entre la comunidad turística.
Ambas Dependencias implementaron estrategias específicas de coordinación, a través de la Subsecretaría de Operación Turística y la Coordinación General de Protección Civil, para el envío de boletines meteorológicos diario y para alertamiento sobre riesgos en zonas turísticas.
La participación de la Sectur en el Grupo Interinstitucional para Ciclones Tropicales de la Segob, con un representante y el área de comunicación social de la primera fueron fundamentales para que las recomendaciones que emitiera este Grupo de inmediato se transmitieran a las diversas autoridades turísticas, desarrolladores y se tengan los elementos precisos para la su difusión pública a nivel nacional e internacional en el ramo.
En correlación, la participación de la Segob, (Coordinación Nacional de Protección Civil, Instituto Nacional de Migración y Comunicación Social), en el Comité de Comunicación de Crisis del Sector Turismo complementó de manera eficaz dichas acciones de prevención, particularmente en destinos turísticos, la coordinación permanente entre funcionarios de Entidades Federativas de la Sectur y titulares de Protección Civil de esas Entidades y Municipios había sido determinante para evitar la pérdida de vidas humanas.
En su momento y con la finalidad de documentar estas acciones compartidas, ambas Secretarías emitieron una publicación titulada ¿Cómo actuar ante situaciones de emergencia? Recomendaciones de Protección Civil para prestadores de servicios turísticos. En dicho documento se incluyen lineamientos y herramientas valiosas destinadas a garantizar una respuesta oportuna y adecuada ante la presencia de eventuales fenómenos de origen natural como humano, que puedan poner en riesgo la tranquilidad y convivencia de los destinos turísticos de nuestro país.
Es evidente que estos esfuerzos han quedado archivados por el actual Gobierno Federal y la consecuencia es que durante los tres primeros años de administración, han fallecido más personas por ciclones y huracanes tropicales que durante los anteriores 14 años.
Frente a la inacción del Gobierno Federal, su incapacidad e inoperancia para salvaguardar la vida y el entorno de quienes son víctimas de un desastre, las y los legisladores tenemos el deber ineludible de construir enunciados que permitan a la autoridad, conducir su actuar a fin de que no existan dudas o titubeos en la aplicación de los enunciados normativos, sobre todo, cuando se trata de la protección a las vidas humanas y a su entorno, en lo referente a su papel de coadyuvantes en la autoprotección y el autocuidado en el fortalecimiento y consolidación de una cultura de la Protección Civil.
Proponemos la adición de un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil en la que se establezca de manera expresa, la obligatoriedad de constituir el Grupo Técnico para Ciclones Tropicales a fin de que cuente, como consecuencia de un mandato normativo del entorno, el equipo, los expertos y las opiniones para la correcta toma de decisiones.
Asimismo, frente a la evidencia documental, estaremos dotando al ejecutivo del camino a seguir frente a meteoros tan devastadores y donde es incapaz para enfrentarlos pues no cabe la creatividad o la posibilidad de innovación como consecuencia de privilegiar la letra de la ley.
Fundamento legal de la iniciativa
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, Diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil y se crea el Comité Técnico para Ciclones Tropicales
Único.Se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Capítulo IIIArtículo 20 Bis. Con la finalidad de contar con la opinión y asesoría técnica y operativa para la atención durante la temporada anual de ciclones tropicales, se constituirá el Comité Técnico en la materia que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Someter a consideración de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, las acciones preventivas que permitan contar con mecanismos de participación de los diversos sectores de la sociedad a fin de que toda persona sepa lo que debe hacer antes, durante y después de la presencia de un ciclón tropical;
II. Integrar las opiniones de los representantes de las Dependencias del Gobierno Federal que participen en este Comité;
III. Elaborar una puntual proyección de tareas y acciones de prevención en términos de la normatividad aplicable;
IV. Realizar de manera conjunta con el Servicio Meteorológico Nacional, los diagnósticos y conclusiones a fin de que las demás áreas que integran el Sistema Nacional de Protección Civil cuenten con los elementos que les permitan implementar acciones de salvaguarda y rescate de la población;
V. Emitir, con base en la información de las Dependencias participantes, las recomendaciones de evacuar poblaciones, precisar qué zonas, con qué anticipación, qué medidas y en su caso, en qué franja en kilómetros se debe desplazar a lugar seguro.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Comité Técnico, se constituirá en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 El riesgo a los efectos de fenómenos de diversa índole, es igual al peligro, que es la probabilidad de que se presente un evento, multiplicado por la exposición, que es la cantidad de personas, bienes y sistemas afectables, multiplicado por la vulnerabilidad, que es la propensión de estas personas, bienes y sistemas a ser afectados, de manera que:
R= P xE x V
R= Peligro x exposición x vulnerabilidad
Riesgo. Resultado de los tres factores.
2 Diagnóstico de Peligros e Identificación de Riesgos de Desastres en México, CENAPRED, Primera Edición.
3 Ídem
4 Ídem
5 Ídem
6 Ídem
7 Ídem
8 Ídem
9 Ídem
10 Ídem
11 http://www2.unwto.org/es/content/asamblea-general
12 Cómo actuar ante situaciones de emergencia. Recomendaciones de Protección Civil para prestadores de servicios turísticos. Primera Edición, 2002.
13 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de octubre de 2016. Diputado Sergio López Sánchez(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.
LEY MINERA
El diputado Sergio López Sánchez:
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que sustentan la iniciativa.
Históricamente, la actividad minera es una de las que mayores utilidades ha generado para los seres humanos, dejando cuantiosas ganancias a particulares, construyendo en torno a su desarrollo, verdaderos emporios que han trascendido el paso de los siglos y todo ello como consecuencia de la gran cantidad de productos que se obtienen de ésta para el desarrollo de la vida cotidiana en el mundo moderno.
Sin embargo, estos beneficios económicos contrastan radicalmente con el impacto negativo que como actividad ha tenido sobre el medio ambiente y la identidad de las regiones donde se desarrolla, afectando sensible y de manera definitiva los ecosistemas en las zonas donde se ubican las minas, al tiempo que quienes desarrollan dicha actividad han percibido el grave deterioro a su calidad y expectativa de vida.
En México, la actividad minera ha transitado por las más diversas etapas en su desarrollo; es una realidad que en el recuento histórico de la minería ésta ha tenido etapas de plenitud económica y como actividad, generó la posibilidad de que regiones aisladas o de mínimo potencial turístico detonaran en un alto grado de desarrollo, siendo factor determinante en el establecimiento de muchas de las grandes ciudades de la República que conocemos hoy en día.
En su momento la legislación que regula dicha actividad fue considerada de las más avanzadas pues bajo su amparo las grandes empresas mineras internacionales pudieron desarrollar su actividad en el país al contar con un marco legal que protegiera sus intereses y armonizara las necesidades de los habitantes de las localidades.
Sin embargo, la actual norma que consta de 59 artículos, ya es insuficiente a la luz de los nuevos tiempos, posee una importante dosis de tecnicismos y en su contenido y lenguaje normativo solo se vislumbran tímidos acercamientos a la regulación en la relación de los titulares de las concesiones con respecto a las comunidades donde se desarrolla esta importante actividad, por esta razón y como consecuencia de un profundo análisis del estatus normativo de la minería, el promovente de la presente iniciativa, considera necesaria la adecuación de la misma en donde se incorporen mecanismos regulatorios más claros, a fin de transformar a la industria minera en una actividad con gran carga social y de beneficio colectivo.
En un esfuerzo por proveer a la actividad minera de mejores herramientas legales para el desarrollo de su actividad, han sido diversas las iniciativas presentadas por parte de legisladoras y legisladores en donde se modifican los contenidos de la actual norma e incluso, existen antecedentes de presentación de nuevas normas en la materia, lamentablemente dichos esfuerzos han quedado en mero testimonio legislativo y aunque hoy son valiosos antecedentes, es preciso que la necesidad de adecuar la norma que regula la actividad minera, vuelva a posicionarse en las agendas de las distintas fuerzas políticas con representación en el Congreso.
Por ello, proponemos la incorporación de contenidos regulatorios que garanticen a los trabajadores y comunidades su desarrollo social y beneficios económicos, pero al mismo tiempo, garantizando su eficacia y crecimiento, pues la legislación actual en la materia, es en muchos aspectos, obsoleta.
La legislación vigente que data del 26 de junio de 1992, ha sufrido la inercia de una serie de reformas sin que éstas representen el ingreso a un espacio de modernidad y actualidad, las 125 modificaciones no han permitido el desarrollo de la minería con verdadero rostro humano, competitiva y eficiente:
En la actualidad, la minería debe estar preparada para afrontar un mercado competitivo, estar a la altura de las exigencias nacionales e internacionales y al mismo tiempo establecer las condiciones y políticas que le permitan ser una industria eficiente y socialmente responsable.
La minería en nuestro país representa un sector generador de riquezas y empleos, cuya producción minera, según datos de la Secretaría de Economía, revelan que durante 2011 ésta tuvo un valor de 16 ml 761 millones de dólares, lo que representa el 2 por ciento del PIB en ese año.
Además en 2011, México obtuvo el primer lugar a nivel mundial en la producción de plata, el tercer lugar en bismuto, el quinto en plomo, el noveno el oro el décimo primero en cobre.
A pesar de las grandes ganancias que esta industria genera cada año, recientemente se ha cuestionado el real beneficio que llegan a tener tanto los habitantes de las zonas mineras, como los municipios y Estados.
Existen países en dónde un porcentaje específico de la explotación de minerales, es destinado directamente a la comunidad en que se ubica la mina, sin pasar por el gobierno federal. De esta forma se podrían beneficiar los municipios y Estados y no sólo las empresas que en muchos casos no son mexicanas.
Como se observa en la siguiente tabla,* cada nación establece las condiciones y el porcentaje destinado que mejor se adapte a sus condiciones económicas y sociales.
Debido a que todos los procesos de exploración y explotación mineros generan residuos, son materia de las Normas Oficiales Mexicanas el establecimiento de los elementos y procedimientos que se deben considerar en los planes de manejo de residuos mineros, así como el uso de nuevos procesos, métodos y tecnologías que sean económica, técnica y ambientalmente factibles.
Sin embargo, la actual norma en materia minera adolece gravemente de un capítulo que permita, desde el marco legal, la protección al medio ambiente a través de mecanismos articulados y de participación coordinada entre las diversas instituciones.
Por ello, en un esfuerzo por reorientar la actividad minera adecuando su marco legal a las necesidades actuales, el promovente considera necesarias la incorporación de diversos aspectos que son motivo de la presente iniciativa:
1. Establecer en la legislación federal aplicable, la obligación para los titulares de la concesión minera, los cobros por aprovechamientos en la extracción, los cuáles, oscilarán entre un 1 y hasta un 10 por ciento del valor del mineral; este porcentaje dependerá y será determinado por el tipo de mineral extraído, de esta manera y por primera vez en la historia de México, se genera la posibilidad de que se cobre a la industria minera por la explotación del suelo nacional y con ello se devuelva al país algo de las cuantiosas ganancias que le genera esta actividad a la industria tanto nacional como extranjera;
2. En concordancia con lo anterior, se propone que el 50 por ciento del monto de lo recaudado por concepto de cobro por aprovechamiento, sea distribuido como participación en los términos que establece la Ley de Coordinación Fiscal, entre las Entidades Federativas, Municipios y de manera especial, a las comunidades indígenas con actividad minera, para contribuir a su preservación, su identidad y pleno desarrollo e integración.
3. Se propone además, con la finalidad y como requisito en el otorgamiento de Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras, que para ello se deberá llevar a cabo una Consulta Social a la comunidad con actividad minera y en donde dicha Consulta será vinculatoria y defina el otorgamiento o no de una concesión y no sean los intereses económicos los que estén por encima de la voluntad popular; asimismo, se proponen los mecanismos bajo los que dicha consulta deberá desarrollarse en un Capítulo Bis, incorporado ex profeso para ello independiente de la suerte que tengan otras propuestas de legislación en la materia y que como consecuencia del acuerdo político o la preservación de intereses ajenos a la sociedad, no han sido discutidas y aprobadas como lo es la Ley de Consulta Popular.
4. Se propone como valiosa aportación, la incorporación de un Capítulo Cuarto Bis denominado De la protección ambiental para la actividad minera en el que los titulares de la concesiones y asignaciones, están obligados a sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como demás normatividad aplicable, ello a favor del mantenimiento de los ecosistemas que pudieran ser vulnerados por la actividad minera; de esta forma y al ser incorporado como mandato legal, la protección al equilibrio ecológico representa la apertura a un nuevo lenguaje normativo en el esquema jurídico de regulación minera, al tiempo que con ello se incorpora la obligación tácita del Ejecutivo para revisar, adecuar y en su caso, perfeccionar las normas oficiales mexicanas en la materia, contribuyendo a las mejores prácticas y a la preservación y salvaguarda del equilibrio ecológico.
5. Finalmente, se propone adicionar un Capítulo Quinto Bis denominado De la Responsabilidad Social de la Actividad Minera en el que los titulares de las concesiones, están obligados a realizar sus actividades de manera que no afecten los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades y que antes del inicio de la operación de la actividad minera, darán a conocer a las comunidades asentadas en la zona, la información relacionada con las actividades y su posible impacto social.
En este Capítulo Bis se propone además, que es obligación de quien posea una concesión o permiso de explotación minera en territorio nacional, que deberá mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades de las entidades federativas y municipios, proporcionándoles información sobre sus actividades mineras.
Se establece también, la obligación no existente en la norma actual, de fomentar preferentemente el empleo a pobladores de las comunidades aledañas previa capacitación requerida y dar preferencia a la adquisición de bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
De esta manera, el promovente considera que estas aportaciones son valiosas incorporaciones legales que pueden robustecer la normatividad vigente sin vulnerar las actividades y desarrollo de la industria, buscando el beneficio social y el bienestar de las comunidades, no solo desde la perspectiva económica sino de protección a su identidad y la salvaguarda de las mismas, en armonía con el equilibrio ecológico, la protección al medio ambiente y el desarrollo nacional.
Fundamento legal de la iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto el suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley Minera
Único. Se adiciona un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 10, un artículo 10 Bis, un Capítulo Cuarto Bis y un Capítulo Quinto Bis a la Ley Minera para quedar como sigue:
Ley Minera Capítulo SegundoArtículo 10....
...
...
...
Asimismo, la legislación federal aplicable, establecerá para los titulares de la concesión cobros por aprovechamientos en la extracción, que oscilarán entre el 1 y el 10 por ciento según el mineral y su valor.
El 50 por ciento del monto de lo recaudado por este concepto, se distribuirá, como participaciones en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, entre las Entidades Federativas, Municipios y comunidades indígenas con actividad minera, para contribuir a su desarrollo.
Artículo 10 Bis. Para el otorgamiento de Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras, se deberá llevar a cabo una Consulta Social a la comunidad con actividad minera; dicha Consulta será vinculatoria.
Para los efectos de esta Consulta, la autoridad en coordinación con el titular de la concesión, asignación o Reserva Minera deberá:
I. Informar acerca del impacto al medio ambiente como consecuencia de la actividad minera a desarrollar;
II. Los mecanismos y acciones de protección ambiental que se realizarán durante la misma; y
III. Los beneficios sociales y económicos que recibirá la comunidad.
Capítulo Cuarto BisArtículo 39 Bis. Los titulares de la concesiones y asignaciones, están obligados a sujetarse a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como demás normatividad aplicable.
Artículo 39 Ter. Los titulares de las concesiones y asignaciones, están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos.
Los titulares de las concesiones y asignaciones, serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas.
El titular de la concesión o asignación, será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.
Artículo 39 Quáter. Los titulares de las concesiones y asignaciones, deberán presentar antes del inicio de cualquier actividad, un Informe de Impacto Ambiental a la Secretaría de Medio Ambiente, el cual deberá ser autorizado conforme al procedimiento establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
No podrán ejecutarse actividades mineras sin la autorización en materia de impacto ambiental que emita la Secretaría de Medio Ambiente.
Artículo 39 Quintus. El informe de Impacto Ambiental deberá incluir:
I. La ubicación y descripción ambiental del área de influencia;
II. La descripción del proyecto minero;
III. Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural;
IV. Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según corresponda; y
V. Métodos utilizados.
Artículo 39 Sexies. La declaración de Impacto Ambiental será actualizada en forma anual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.
Los titulares de las concesiones y las asignaciones, están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de la Secretaría de Medio Ambiente. Dichas inspecciones se realizarán conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 39 Septies. Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según corresponda.
Artículo 39 Octies. La Secretaría de Medio Ambiente implementará un programa de formación e ilustración con la finalidad de orientar a la población, en particular a aquella vinculada a la actividad minera, sobre la comprensión de los problemas ambientales, sus consecuencias y prevención con arreglo a las particularidades regionales, étnicas, sociales, económicas y tecnológicas del lugar en que se desarrollen las tareas.
Artículo 39 Nonies. La Secretaría de Medio Ambiente, deberá garantizar el libre acceso a los estudios ambientales y sociales de las comunidades donde exista actividad minera.
Capítulo Quinto BisArtículo 45 Bis. Los titulares de las concesiones, están obligados a realizar sus actividades de manera que no afecten los valores culturales, sociales y económicos de las comunidades.
Artículo 45 Ter. Los titulares de las concesiones, antes del inicio de la correspondiente operación de la actividad minera, darán a conocer a las comunidades asentadas en la zona, la información relacionada con las actividades y su posible impacto social.
Artículo 45 Quáter. Las comunidades donde se realicen actividades mineras, serán beneficiarias de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 45 Quintus. Los titulares de las concesiones, contribuirán al desarrollo social de las comunidades de la zona donde se ubiquen, debiendo asumir los siguientes compromisos:
I. Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental;
II. Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la comunidad;
III. Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades de las Entidades Federativas y municipios, proporcionándoles información sobre sus actividades mineras;
IV. Fomentar preferentemente el empleo a los habitantes de las comunidades aledañas, brindando las oportunidades de capacitación requeridas; y
V. Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Artículo 45 Sexies. Los titulares de las concesiones deberán presentar cada año a la Secretaría, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo social establecido en la presente ley, realizadas en el ejercicio anterior.
Artículo 55 BIS. Procederá la reversión de los bienes expropiados y la declaración de insubsistencia de las resoluciones de ocupación temporal o constitución de servidumbre, cuando:
I. Las obras o trabajos por desarrollar no se inicien dentro de los 365 días naturales siguientes a la fecha de inscripción de la resolución respectiva en el Registro Público de Minería, sin que medie causa de fuerza mayor;
II. Las obras o trabajos por ejecutar se suspendan por el término de un año, salvo en los casos previstos en esta Ley;
III. El terreno objeto de las mismas sea destinado a un uso distinto de aquél que justificó la afectación;
IV. Se incumpla el pago de la indemnización;
V. Se declare nula o cancele la concesión con base en la cual se ejerció el derecho a obtenerla, excepto por las causas previstas en esta Ley; o
VI. Se ordene por la autoridad jurisdiccional competente.
En los casos de expropiación, la reversión de los bienes en favor del afectado procederá cuando su causa ocurra dentro de los cinco años siguientes a la fecha de notificación del decreto respectivo.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Tercero.A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión contará con 180 días hábiles para expedir la legislación aplicable, correspondiente a la Consulta Social a que hace referencia el artículo 10 Bis del presente ordenamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016. Diputados y diputadas: Sergio López Sánchez,Erika Irazema Briones Pérez, Natalia Karina Barón Ortiz (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen.
Sonido en la curul de la diputada Karina Barón, por favor. ¿Con qué objeto?
La diputada Natalia Karina Barón Ortiz (desde la curul): Sí, presidenta. Con el objeto de pedirle su autorización al diputado Sergio López Sánchez, si me permite también adherirme a su importante iniciativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: ¿Tiene alguna objeción, diputado? El diputado ha aceptado, por lo tanto está a disposición de la Secretaría de esta Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Lia Limón García, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lia Limón y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La diputada Lia Limón García:Con su venia, presidenta. Mañana, 25 de noviembre se conmemora como cada año desde 1999, el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
El principal objetivo de ese día es sensibilizar a la población de uno de los problemas a los que se enfrentan miles de mujeres y niñas alrededor del mundo, y la mejor forma en que nosotros los legisladores podemos conmemorar ese día es, sin duda alguna legislando sobre el tema.
La arraigada desigualdad entre mujeres y hombres en cuanto a roles, los derechos y las oportunidades, junto con las actitudes y las normas sociales que toleran o normalizan la violencia han convertido esta situación en un problema constante.
En datos de la ONU, una de cada tres mujeres del mundo ha sufrido violencia durante su vida y a menudo es junto a una persona conocida, querida o en la que confía. Para que el fin de la violencia contra las mujeres y las niñas pueda hacerse realidad se requieren, entre otras cosas, leyes que protejan a las mujeres y castiguen a los perpetradores, servicios que ayuden a reconstruir las vidas de las mujeres y medidas de prevención integral, de aplicación temprana y, por supuesto, de atención.
Ha habido avances importantes en los distintos ámbitos, no solo el Legislativo, sino también en el Ejecutivo. Sin embargo, aún existe mucho por trabajar en la materia.
Es por esa razón que los diputados y diputadas del Partido Verde Ecologista de México presentamos ante esta Cámara de Diputados la iniciativa para juzgar con perspectiva de género, que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, propuestas que persiguen los siguientes objetivos fundamentales:
Primero. Que los operadores que realizan la función de juzgar deban de manera obligatoria verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que por cuestiones de género impida impartir justicia de manera completa e igualitaria, y de ser así hagan los ajustes correspondientes.
Que en los casos de delitos cometidos por mujeres, los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la mujer imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivadas de cualquier circunstancia que atenúe la culpabilidad de la mujer.
Que en el caso de homicidio y lesiones no se considere ventaja cuando el delito lo cometa una mujer por miedo o en estado de riesgo, derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre esta y la víctima, o de las condiciones de vulnerabilidad que hubieren incidido en la comisión del ilícito atribuido.
Por último, que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres, independientemente de si se configura como agravante o como elemento de tipo penal, se haga un análisis más allá de la violencia moral, materializada el día de los hechos que se le atribuye al imputado. Es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.
La propuesta parte de reconocer que en México hay casi 15 mil mujeres en reclusión que ingresan por delitos de fuero común y federal. Parte también de que en el diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas, realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, se señala que las mujeres se vinculan a delitos en materia de narcóticos, lesiones, robos y otros actos ilícitos, en gran medida porque a su vez ellas son víctimas de violencia de género, componente que no forma parte de las investigaciones ministeriales ni en la integración de los juicios penales instaurados en su contra.
Por eso consideramos que en algunos casos es necesario juzgar con perspectiva de género. ¿Qué significa eso? Implica aplicar una metodología que detecte y elimine todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condiciones de sexo o género. Es decir, implica juzgar considerando la situación de desventaja que por cuestiones de género provocan discriminación e impiden igualdad.
Si bien se han hecho esfuerzos importantes, por ejemplo, el de la Suprema Corte que emitió un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, lamentablemente la aplicación de este protocolo no es obligatoria. No obstante, que se han emitido criterios jurisprudenciales importantes que instan a las autoridades impartidoras de justicia aplicarlos para cerrar la brecha de discriminación por género en el acto de juzgar Esta propuesta busca, entre otras cosas, garantizar la implementación de dicho protocolo.
Por último, decir que esta iniciativa de aprobarse será un elemento sin duda que coadyuve a la eliminación de las barreras que impidan el acceso de las mujeres a una justicia igualitaria, tanto como han tenido el papel de víctimas como de victimarias, a fin de que la impartición de justicia se rija bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Pido a esta Cámara de Diputados que trabajemos en la aprobación de esta iniciativa, que sin duda alguna beneficia la construcción de la equidad de nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Lía Limón García e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, Lía Limón García, y diputados del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma: el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; se adiciona: un párrafo a la fracción V del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal; se adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosDe acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, estos son los delitos tanto del fuero común como del fuero federal que más han llevado a las mujeres a la reclusión: los delitos más cometidos por mujeres en el fuero común son: homicidio, secuestro, robo, en ese orden; y en el fuero federal: delitos contra la salud, delitos relacionados con armas de fuego y delincuencia organizada.
En México hay en total 14 mil 912 mujeres en reclusorios, que ingresaron por delitos del fuero común y federal.
En el Diagnóstico sobre la incidencia de los delitos cometidos por las mujeres privadas de su libertad procesadas y sentenciadas, realizado en 2009 por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se señala que:
Las mujeres se vinculan a delitos en materia de narcóticos, lesiones, robo y otros actos ilícitos, en gran medida porque, a su vez, ellas son víctimas de violencia de género, componente que no forma parte de las investigaciones ministeriales ni en la integración de los juicios penales instaurados en su contra. Éste es uno de los factores más importantes que contribuyen a elevar la participación de las mujeres en hechos delictivos.
1) Situaciones de origen multifactorial que inciden en la participación de las mujeres en hechos delictivos:
a) Violencia de género como nexo causal del hecho delictivo que se les imputa a las mujeres.
b) Feminización de la pobreza.
c) Problema de adicciones y/o problemas de alcoholismo en la mujer que enfrenta una acusación penal.
d) Presencia de un ambiente familiar integrado por delincuentes, es decir, en su círculo familiar primario existen delincuentes y éstos, generalmente, son hombres (padre, hermano, tío).
e) Su pareja las involucra en los hechos delictivos que se les imputa. Generalmente existe un hombre que las involucra en el delito por múltiples razones, factor que está ligado a la condición y posición de las mujeres en la sociedad.
f) Delinquen en función de los otros: se echan la culpa para proteger al hijo o a la pareja, entre otros aspectos.
Esos factores siguen actualizándose, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales ha señalado que existe una estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación,que esta violencia afecta a las mujeres en forma desproporcionada en diversos ámbitos, incluyendo formas de privación de la libertad.
A manera de conclusión el diagnóstico referido señala que: El análisis de la incidencia de la violencia de género permite ubicar la posición y la condición de las mujeres con relación a los hombres de cara a la comisión del hecho delictivo que se les imputa. Este análisis permitirá formular las argumentaciones jurídicas idóneas en defensa de las mujeres que enfrentan una injusta acusación penal a efecto de argumentar excluyentes o atenuantes de responsabilidad. Asimismo, la criminología elaborada con perspectiva de género puede dar información precisa al Poder Legislativo a efecto de que formule propuestas de reforma e iniciativas de ley que tiendan a abatir de hecho y de derecho la problemática que se regula.
En tal sentido, la presente propuesta persigue los siguientes objetivos fundamentales:
a) Por un lado, que los operadores que realizan la función de juzgar deban, de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria.
b) Que en los casos de delitos cometidos por mujeres los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad, derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada.
c) Que en el caso de homicidio y lesiones no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.
d) Que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres (independientemente de si se configura como agravante o como elemento del tipo penal) se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.
Para mayor claridad se presenta el siguiente cuadro comparativo entre las legislaciones vigentes y las propuestas que se presentan:
1. Código Penal Federal:
2. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
3. Código Nacional de Procedimientos Penales
A mayor abundamiento la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con perspectiva de género.
¿Qué significa juzgar con perspectiva de género? Implica aplicar una metodología que detecte y elimine todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, implica juzgar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad. En otras palabras, el reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género.
Ello implica que los juzgadores deben cuestionar los estereotipos que puedan existir en la legislación respecto de las funciones de uno u otro género, así como actuar con neutralidad en la aplicación de la norma jurídica en cada situación, a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
El método que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sugiere es el siguiente:
i) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un dese-quilibrio entre las partes de la controversia;
ii) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas dese-chando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;
iii) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
iv) De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
v) Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,
vi) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.
De ahí que la propuesta que hoy se presenta pretenda establecer expresamente que los operadores que realizan la función de juzgar, deban de manera obligatoria, verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria; y que en tratándose de los delitos cometidos por mujeres, los juzgadores tomen en consideración la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia, que atenúen la culpabilidad de la imputada; así como que, en el caso de homicidio y lesiones, no se considere ventaja cuando el delito lo cometiera una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.
El reconocimiento de la necesidad de juzgar con perspectiva de género ha llevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a sostener que, por ejemplo en el delito de violación, cuyo tipo penal requiere para su configuración, la existencia de la violencia física o moral como medio comisivo, el estudio de dicho medio comisivo no debe centrarse únicamente en el relacionado con la materialización de los actos sexuales ocurridos el día del evento delictuoso, sino que, debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor.
Precisa por ejemplo que la presencia de un arma de fuego es un indubitable indicio de violencia moral, pero debe considerarse también el miedo constante que la víctima sufre, derivado de la propia relación precedente, ya que en el caso que toma como referencia, la víctima fue sometida con una violencia moral de connotaciones diversas, ya que ésta tenía una relación deteriorada en su condición de mujer violentada física, verbal y moralmente con el sujeto a quien señala como su agresor y respecto del cual se encontraba en situación de desventaja y miedo por el riesgo de que de no acceder a entrevistarse con él y aceptar su trato, le causara algún mal a ella o a su familia, o enseñara los videos de sus relaciones sexuales, que ella calificaba de denigrantes.
Esto es, la víctima, se encontraba en un estado de vulnerabilidad frente a su agresor que, valiéndose de una relación de pareja irregular y posiblemente enfermiza, somete y obliga a la pasivo mediante la imposición de género a la realización de actos contrarios a su voluntad, como la propia entrevista, la permanencia con el activo y la práctica de conductas erótico-sexuales exigidas por el activo y aparentemente consentidas pero, en realidad, sólo toleradas obligadamente por la víctima, en virtud de su condición de sometimiento en el contexto integral de los hechos.
Todo ese análisis exige el juzgamiento con perspectiva de género y considerar la existencia de la violencia moral, ya como elemento constitutivo del tipo penal o como una agravante en los casos en que proceda, por lo que se propone que en los casos de delitos sexuales en los que se empleare la violencia moral en contra de las mujeres se haga un análisis más allá de la materializada el día de los hechos que se le atribuyan al imputado, es decir, debe apreciarse el potencial estado de vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; adiciona un párrafo a la fracción V del artículo 52 y se adiciona el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal; que adiciona un segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; que adiciona un octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue
Primero. Se reformael primer párrafo del artículo 51 y el último párrafo del artículo 316; y se adicionaun párrafo a la fracción V del artículo 52 y el artículo 276 Ter, todos del Código Penal Federal,conforme a los siguiente términos:
Artículo 51. Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan; de igual manera cuando se trate de delitos cometidos por mujeres, se considerará dicha circunstancia, para juzgar, en su caso, con perspectiva de género.
...
...
...
Artículo 52. ...
I. a IV. ...
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres.
En el caso de delitos cometidos por mujeres, deberá tomarse en cuenta la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquélla.
VI. a VII. ...
Artículo 276 Ter. Cuando se empleare la violencia moral en la comisión de alguno de los delitos previstos en este título, deberá no sólo considerarse la materialización de la violencia moral empleada en los actos sexuales ocurridos el día del evento, sino debe abarcar el contexto integral de los hechos denunciados por la víctima, incluyendo su posible estado de vulnerabilidad o miedo, derivado de una relación de sometimiento precedente con su agresor.
Artículo 316. ...
I. a VII...
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. Tampoco se considerará ventaja cuando se acredite que el delito lo cometió una mujer por miedo o estado de riesgo derivado de los antecedentes de alguna relación preexistente entre ésta y la víctima o de las condiciones de vulnerabilidad por cuestión de edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que hubieran incidido en la comisión del ilícito atribuido.
Segundo.Se adicionaun segundo párrafo al artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 105. ...
La función de juzgar se regirá por el principio de respeto a los derechos humanos y sobre la base de juzgar con perspectiva de género en los casos en que proceda.
Tercero.Se adicionaun octavo párrafo al artículo 410, recorriéndose los subsecuentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales,para quedar como sigue:
Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
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En el caso de delitos cometidos por mujeres, se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, la relación existente entre la imputada y la víctima, a efecto de verificar si existieron condiciones de vulnerabilidad derivada de cualquier circunstancia ya sea por existir una relación filial o de pareja, edad, género, creencias, costumbres o influencias socio-culturales, que atenúen la culpabilidad de aquella.
En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos. No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase la tesis cuyo rubro dice:Época: Décima Época. Registro: 2009081. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CLXIII/2015 (10a.). Página: 422. Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 Véase la siguiente tesis cuyo rubro dice:Época: Décima Época. Registro: 2009998. Instancia: Pleno. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, septiembre de 2015, Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: P. XX/2015 (10a.). Página: 235.
3 Véase el siguiente criterio jurisprudencial cuyo rubro dice: Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.Época: Décima Época. Registro: 2011430. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a./J. 22/2016 (10a.). Página: 836.
4 Véase la siguiente tesis, cuyo rubro dice:Época: Décima Época. Registro: 2011935. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo IV. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: II.2o.P.37 P (10a.). Página: 3037.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputadas y diputados: Lía Limón García,Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Arlet Mólgora Glover, Carmen Salinas Lozano, Delia Guerrero Coronado, Felipe Cervera Hernández, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Jesús Sesma Suárez, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Nereida Plascencia Pacheco, María del Carmen Pinete Vargas, Mirza Flores Gómez, Salvador Zamora Zamora, Sara Paola Galico Félix Díaz, Yulma Rocha Aguilar (rúbricas).»
Presidencia de la diputada
Gloria Himelda Félix Niebla
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Lia Limón. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Sonido en la curul de la diputada Laura Plascencia.
La diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (desde la curul): Gracias, presidenta. Para felicitar a mi compañera diputada Lia Limón por esta gran iniciativa, precisamente en el marco del 25 de noviembre el Día Internacional para Erradicar la Violencia en contra de Todas las Mujeres, es indispensable que la labor legislativa de este órgano de deliberación sea precisamente en atender el acceso de las mujeres a una debida justicia. Como sabemos, la justicia es la gran deuda del Estado mexicano para sus mujeres, con una impunidad de más del 98 por ciento en cada uno de los casos.
Auguro con éxito que esta iniciativa habrá de ayudar para que día con día erradiquemos o disminuyamos precisamente los indicios de impunidad en los delitos cometidos en contra de las mujeres. Y preguntarle a la diputada si nos permite a las diputadas miembros de este pleno, y que aún continuamos aquí, adherirnos a su iniciativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Diputada Limón García, ¿Tiene algún inconveniente?
La diputada Lia Limón García (desde la curul): No.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: La diputada ha aceptado la adhesión, por lo tanto está a disposición de la Secretaría de esta Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.
La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: La diputada Mirza Flores nos ha solicitado desde su curul. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Mirza Flores Gómez (desde la curul): Con el propósito de felicitar a mi compañera Lía Limón por la iniciativa tan importante que presentó y el día de hoy, en que debemos todos poner especial atención; especialmente nuestros compañeros diputados. Este no es un tema de mujeres, es un tema que nos debe ocupar a las compañeras y a los compañeros por la gravedad del aumento de la violencia contra las mujeres. Y lo peor de todo es que al momento en que acceden a la justicia no son debidamente juzgadas con perspectiva de género.
El problema de la violencia no es el momento puntual, son todas las semanas o meses o años anteriores al evento violento; porque desde mucho tiempo antes comenzó la violencia y así deben los juzgadores de ver cada asunto de violencia. Muchas gracias. Le pido permiso a mi compañera Lía Limón para suscribirme a su iniciativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: La diputada Limón ha aceptado, por lo tanto está a disposición de esta Secretaria para la suscripción correspondiente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Rodrigo Abdala Dartigues, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Juan Romero Tenorio y el diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena. Quien va a hacer la presentación del proyecto de decreto será el diputado Romero Tenorio.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con la venia de la Mesa Directiva. Morena presenta una iniciativa que no es nueva, es una iniciativa que ha presentado el PAN en otras ocasiones, pero que no ha podido consolidarse a través de un dictamen positivo. Junto al combate de la corrupción proponemos una austeridad republicana, una austeridad que debe de impactar y debe de asumir la clase política en nuestro país.
La iniciativa que proponemos es muy sencilla, modificar el artículo 41 constitucional en la variable para determinar el financiamiento ordinario a partidos políticos. Actualmente el artículo 41 constitucional determina en su fracción II, inciso a), que para efectos de determinar el financiamiento público se tomará en cuenta el 65 por ciento de la unidad de medida y actualización multiplicado por el número de lectores del país.
La propuesta es sencilla, ese 65 por ciento reducirlo al 32.5 por ciento. Esto generaría con esta simple reforma, generaría para 2017, si fuese el caso, un ahorro de dos mil 29 millones de pesos. Dos mil 29 millones de pesos que quitaríamos a las estructuras partidistas para aplicarlo a necesidades urgentes en nuestro país, en salud, educación, impulso al campo, a pequeños y medianos productores. Es un sentido de racionalidad el que se exige a esta Cámara de Diputados. Es un sentido de irracionalidad para los partidos políticos ante una situación de crisis nacional, ante una situación de recorte presupuestal a áreas importantes como salud y seguridad.
Esa cantidad millonaria nos ayudaría como paliativo para muchas necesidades en hospitales, se necesitan medicinas, se necesitan servicios de radiografías, tomografías, se necesita recursos mínimos para dar un trato digno a los enfermos de nuestro país. Creo que los partidos políticos deben abonar en esta austeridad republicana y asumir el compromiso con el electorado, es una reducción al financiamiento público en un 50 por ciento, esto no medra la calidad de la política que impulsen los partidos políticos y tampoco afecta un supuesto desarrollo institucional para 2017.
La propuesta está presentada, es una propuesta sencilla, el PAN la asumió en su momento, incluso después de la reforma de 1996, cuando se genera el financiamiento escandaloso para los partidos políticos, había líderes del PAN que amenazaban con devolver el cheque del financiamiento público al entonces Instituto Federal Electoral.
Es congruencia lo que pedimos. Pedimos a los grupos parlamentarios que apoyen esta iniciativa en las comisiones correspondientes para efectos de abonar a la austeridad republicana, requisito indispensable ante la situación de crisis nacional. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio y Rodrigo Abdala Dartigues, en su carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Base II inciso a) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLas luchas del pueblo de México para construir una democracia, hicieron que los procesos electorales pasaran del control absoluto del gobierno en las elecciones a la construcción de un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organiza las elecciones.
Anteriormente el gobierno se encargaba de la organización completa del proceso electoral hasta la calificación de los comicios. El proceso electoral era encabezado por el secretario de Gobernación, quien a su vez designaba a los funcionarios en los consejos estatales que a su vez nombraban a los consejeros distritales y eran ellos quienes finalmente seleccionaban a los miembros de las mesas directivas de casilla. La ubicación de casillas, la elaboración del padrón electoral y las listas nominales, la impresión de boletas electorales, la tinta indeleble, la fabricación dela urnas, la distribución de la paquetería electoral, la realización de la jornada electoral, la recolección de las actas de escrutinio y cómputo, el conteo, entrega de constancias de mayoría y la calificación de los comicios, el gobierno lo controlaba todo. Por años este fue el motivo central de impugnaciones por parte de todas las fuerzas políticas de oposición y de la sociedad civil; donde él gobierno simulaba democracia pero ejercía como partido de Estado.
El tema electoral no ha sido resuelto a pesar que de 1977 a la fecha hemos tenido ocho reformas constitucionales en materia político electoral.
Sin embargo, hasta la fecha, en México, existe una suerte de democracia diferida, una reforma que nunca termina, ni cumple con las exigencias de la sociedad y ni de los partidos políticos para contar con elecciones libres y auténticas, fuera de toda duda, que tengan como resultado la elecciones de autoridades con reconocida legitimidad. De poco ha servido contar con un marco legal muy amplio, de una estructura burocrática profesional sin parangón alguno en el mundo y de tribunales especializados en materia electoral.
El pluralismo y la alternancia se convirtieron en metas de la transición a la democracia en México.
Una vía para alcanzar lo anterior fue inyectar dinero público al sistema electoral y de partidos. Por una parte serviría para construir un sistema íntegro y confiable de organización electoral. Por otra parte, el dinero serviría para cerrar la brecha de desigualdad de ingresos y gastos entre partidos.
Entre los avances alcanzados, y festejados por todos los partidos políticos y académicos, se encuentra el hecho que los partidos políticos cuenten con financiamiento proveniente del erario público para realizar sus actividades ordinarias y de campaña, con ello se adujo, se equilibrarían las condiciones de los partidos políticos para realizar sus labores, ya no se atendrían a los instrumentos de corruptores o a la voluntad política de las autoridades, no más negociaciones al margen de la ley con el gobierno en turno, incluso se dijo que esto prevendría que imperara el dinero privado dentro de los partidos y sería la garantía para no pudiera comprarse la democracia o que el crimen organizado ingresara en sus filas.
Lamentablemente, con excepción de que los partidos cuenten con recursos públicos para la realización de sus actividades permanentes y durante las campañas electorales, ninguna de las expectativas se ha cumplido.
Así, en materia de financiamiento a los partidos políticos, en 1990 la reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 41, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ese año, estableció:
Artículo 41...
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La organización de las elecciones federales es una función estatal que se ejerce por los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; con la participación de los partidos políticos nacionales y delos ciudadanos según lo disponga de ley. Esta función se realizará a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios...
El organismo público... atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas a los partidos políticos...
El texto constitucional es claro habla de derechos y prerrogativas a los partidos políticos, es decir no los considera iguales; La definición de prerrogativas según la Real Academia Española de la Lengua es: 1: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo; 2. Facultad importante de alguno de los poderes supremos del estado, en orden a su ejercicio o las relaciones con los demás poderes de clase semejante; 3. Atributo de excelencia o dignidad muy honroso en algo inmaterial.
Es decir, las prerrogativas que otorga el Estado a los partidos políticos son un privilegio, una facultad importante o potestad de la que gozan los partidos políticos en orden a su ejercicio o relaciones con los demás Poderes a través de la ley. Esto, es importante no perderlo de vista porque a la postre, las ministraciones o subvención del estado a manera de prerrogativas a los partidos acabarán por considerarse como un derecho casi inalienable de los partidos y será la piedra angular del sistema de partidos en México.
De esta manera por primera vez los partidos políticos comenzaron a tener recursos públicos de manera lícita a través de las prerrogativas, para realizar sus actividades cotidianas y campañas.
En este orden de ideas, el viernes 3 de septiembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma al artículo 41 de la Constitución federal en materia político electoral y se dispuso, entre otras cosas, que:
Artículo 41...
...
...
...
...
La ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
Con ello se dispuso en la Constitución que sería la ley secundaria donde el financiamiento a los partidos políticos quedara asentado.
Así se dio un paso más en la consolidación del financiamiento público a los partidos, ya que la responsabilidad para dotar de prerrogativas a los partidos pasó de un organismo público a que sería la ley en donde se establecieran las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.
Para 1994 la reforma constitucional al artículo 41 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril, dio finalmente nacimiento a un órgano constitucionalmente autónomo encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales. Un avance indiscutible al establecer la ciudadanización de las elecciones.
En 1996 igualmente se reformo el artículo 41 de la Constitución federal, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de ese mismo año, y se señalaba que:
Artículo 41. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, y las tendientes la obtención del voto durante los procesos electorales se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña, calculados por el órgano Superior del Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior.
La preocupación estuvo centrada en disminuir a disparidad en las condiciones de competencia entre partidos e independizar al Partido Revolucionario Institucional del financiamiento ilegal que había recibido del gobierno por décadas. El modelo de financiamiento público diseñado en 1996 se basó en la búsqueda genuina para abatir el gasto entre partidos, así como implantar el principio que el dinero público prevaleciera, en todo caso y tiempo, sobre el privado. Los partidos se convirtieron en administradores de vacas gordas señaló Jorge Alcocer, después de décadas de haber sobrevivido con poco dinero pero con mucha convicción, sacrificio y trabajo voluntario. Ahí empezaba el ciclo destructor de la mística opositora. Según el propio Alcocer el dinero en exceso pudrió a los partidos
Es en ese momento cuando se da un cambio cualitativo en la norma en materia de financiamiento a los partidos políticos, porque quedo establecida en la Constitución, y ya no en la ley, la fórmula que debe de aplicarse para calcular el monto de prerrogativas que deben otorgarse a los partidos políticos.
Con esta disposición, las ministraciones a los partidos políticos se vuelven inamovibles e indiscutibles, al quedar insertas en el texto constitucional. De tal forma que a partir de esa modificación las prerrogativas se incrementaran año con año sin importar la situación económica del país o la evolución de la sociedad. Es el único gasto permanente que se establece en la Constitución, sin posibilidad alguna para que el órgano constitucional encargado de discutir, analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, como lo es la Cámara de Diputados, pueda reformularlo, hacer observaciones o rechazarlo, sino simplemente aprobar un presupuesto previamente calculado para las actividades permanentes de los partidos políticos permanentes.
Así, el financiamiento público a los partidos políticos a través del erario público se transforma y se convierte en la piedra angular sin la cual el sistema de partidos pareciera que no puede existir. Pasa de ser una fórmula que buscaba hacer más equitativas las condiciones para que los partidos ejercieran sus actividades, a ser considerada como una obligación fiscal a cargo de las finanzas públicas, es decir, una carga permanente e interminable para todos los mexicanos. El dinero público se convierte en lo que tanto se temía y se buscaba evitar, en fuente de corrupción política.
En 2007 la fórmula de asignación de recursos públicos se modifica nuevamente para quedar como sigue:
Artículo 41.
I. ...
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Lo que se hizo fue simplificar la formula incomprensible de 1996, utilizando el padrón electoral y porcentaje del salario mínimo como base, dejando intacto el financiamiento ordinario de los partidos pero reducir el de campañas dado que los partidos ya no tendría que pagar por los anuncios que se transmitirían en radio y televisión.
El resultado ha sido que en México tenemos una democracia demasiado cara, porque año con año aumenta su costo, con independencia que ese año se realicen o no comicios. La estructura burocrática del Instituto Nacional Electoral y las ministraciones a los partidos políticos son un gasto que no solo parece excesivo, sino incluso corruptor y que en los hechos ha creado una nueva casta política: La partidocracia.
El costo presupuestario de la democracia electoral para 2015 tanto en el ámbito nacional como estatal, es de 34 mil 505 millones de pesos. Lo que se observa un incremento constante para financiar a los partidos así como a las autoridades electorales y sus burocracias que administran una legislación cada vez compleja y abultada. Para ejemplificar, la siguiente tabla muestra la evolución del gasto ordinario permanente de los partidos políticos desde 2008:
Sin contar los procesos electorales locales de 2016, solo para financiar las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se destinaron 3 mil 953 millones 658 mil 324 pesos (tres mil novecientos cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos 00/100 M.N).
Para 2017 el Instituto Nacional Electoral presentó un proyecto de presupuesto de 4 mil 59 millones 213 mil 907 pesos (cuatro mil cincuenta y nueve millones, doscientos trece mil novecientos siete pesos 00/100.M.N).
En otras palabras, sin importar que tengan verificativo procesos electorales, locales o federales, los recursos ordinarios permanentes que se les asignan a los partidos políticos vía prerrogativas se incrementan año con año, sin importar que existan recortes en otros rubros el gasto público, fundamentalmente los de tipo social como la educación, la salud, el combate a la pobreza, e incluso las obras de infraestructuras.
Este gasto privilegiado resulta inaceptable para nuestro país, en momentos en que la sociedad entera discute sobre la disminución de las entradas a las arcas públicas y la consecuente necesidad de reducir el gasto innecesario, a fin de no afectar áreas de crecimiento y desarrollo económico indispensable o servicios básicos como educación y salud.
Por ello resulta imperioso evaluar si se han cumplido o no con los fines para los que fue diseñado el sistema de financiamiento a los partidos políticos en los años 90 del siglo pasado:
1) Transparencia y legalidad en la organización de los comicios;
2) Equidad en la competencia; y
3) Prevenir la influencia indebida del dinero en la política y las campañas.
En materia de equidad los resultados son alentadores sin embargo empiezan revertirse. La misma equidad podría lograrse con una nivelación la baja de los recursos públicos para todos los partidos. Equidad son condiciones iguales de competencia no derroche de recursos.
En cuanto a la independencia del dinero privado o ilegal el modelo actual ha fracasado rotundamente. En lugar de que el dinero público diera certeza y estabilidad a los partidos construyó una partidocracia dependiente del erario, corrompió a los cuadros políticos y abrió una brecha enorme para los usaron las campañas como fuente de negocios.
Hemos transitado a lo que en la doctrina de los partidos políticos se denomina partidos cártel lo que ha producido un cambio en el modelo organizativo de los partidos, originado por el acceso a las subvenciones estatales lo que ha provocado el aislamiento de los partidos políticos en relación a las preferencias del electorado.
Además, una vez controlados estos recursos públicos, los partidos crean lo que denominan cárteles internos. Aunque no presentan una definición exacta de partido cártel, Katz y Mair enumeran las características más relevantes: la interpenetración con el Estado, la dependencia de las subvenciones estatales sobre las que ellos mismos disponen de capacidad decisoria, la profesionalización del trabajo interno y de las campañas y la reducción de los recursos humanos.
Así, considerando que el objetivo de los partidos es ganar las elecciones, se han convertido en máquinas electorales, concibiendo a los ciudadanos como posibles votos e incluso, adelgazándose, es decir, renunciando a parte de sus ideales para lograr abarcar un espectro de votantes más amplio. Ello, en cierto modo, ha conllevado una profesionalización y una cierta tecnocracia en el funcionamiento interno de los mismos, dando menos peso a los afiliados y mayor importancia a la élite. Con ello la militancia ve menguada su capacidad de voz y poder, pues su estructura interna se basa en la estratarquía y la política es concebida como una profesión y como un servicio que el Estado presta a la sociedad, abogando por un corporativismo, de modo que los partidos acaban formando parte del aparato estatal.
Adicionalmente a esta perversión encontramos un problema estructural: El sistema de supervisión en materia electoral es disfuncional.
Por lado están la fórmula para calcular los montos a distribuir entre los partidos, por otro los topes de gastos de campaña, el límite del financiamiento privado y los costos reales de las campañas, no se encuentran vinculados, ni siquiera entrelazado, han sido decisiones que no tiene nada que ver con el ejercicio responsable del dinero y evitar que se convirtiera en el veneno corruptor de la democracia.
El financiamiento público es necesario para es insuficiente si no viene acompañado de medidas que: 1) hagan funcional la fórmula de financiamiento público con los límites de financiamiento privado y los topes de gastos de campaña; 2) reduzcan estructuralmente los costos de gastos de campaña; 3) eleven los costos y consecuencias de las donaciones privadas ilegales y hagan inciertos sus beneficios; 4) reorienten el modelo de fiscalización de campañas.
Bajo el actual esquema constitucional tenemos que el citado artículo 41, Base II, inciso a) de la norma suprema determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por 65 por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal.
Cabe señalar que esta fórmula fue modificada para homologarla a las Unidades de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 a los artículos 26, 41 y 123, la cual dio paso a las Unidades de Medida y Actualización en lugar de salarios mínimos como estándar de referencia, y que en materia de financiamiento a los partidos políticos establece:
Artículo 41. ...
...
I. ...
...
...
...
II. ...
...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Por lo que teniendo en cuenta que el número de ciudadanos empadronados, según corte informativo del 21 de octubre de 2016 del Instituto Nacional Electoral, que es de 84 millones 587 mil 774 (ochenta y cuatro millones seiscientos dieciséis mil ochocientas noventa y uno) de personas empadronadas, al aplicar la formula constitucional de 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización en la Ciudad de México por el número de empadronados, la erogación calculada para 2017 para financiar las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos será del orden de los 4 mil 59 millones 213 mil 907 pesos (cuatro mil cincuenta y nueve millones, doscientos trece mil novecientos siete pesos 00/100.M.N).
Por otro lado de aplicarse la reforma constitucional planteada por Morena, la cantidad para ser erogada como prerrogativas para los partidos políticos durante 2017 sería de 2 mil 29 millones 606 mil 953 pesos con 50 centavos (dos mil veintinueve millones seiscientos seis mil novecientos cincuenta y tres pesos 50/100.M.N).
Es decir, se generará un ahorro de 2 mil 29 millones 606 mil 953.50 pesos (dos mil veintinueve millones seiscientos seis mil novecientos cincuenta y tres pesos 50/100.M.N).
El objetivo de esta reforma es recomponer el sistema de financiamiento público de la democracia electoral y esto pasa necesariamente por reducir los montos de los gastos permanentes de los partidos políticos pero reduciendo a su vez el costo excesivo de las campaña. El modelo institucional de la democracia mexicana, del sistema electoral y de partidos se encuentra agotado y severamente cuestionado.
Se trata de desmontar un sistema de financiamiento de los partidos que propicia partidos cártel y tiene como consecuencia que el financiamiento de las de las campañas se haya vuelto perverso, generando adicción al dinero, un deteriorado la calidad de los cuadros políticos, ha propiciado las oportunidades de negocio a partir de la política y con ello el enriquecimiento personal partir del erario público.
Se ha desvirtuado el objetivo constitucional de los partidos como entidades de interés público que tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, para hacer de ellos franquicias de negocios y agencias de colocación de personal.
El sistema de financiamiento de los partidos y campañas que se estructuró en los años noventa formó una espiral perversa de dinero que ha contribuido a ensanchar la corrupción política.
La solución no está en desparecer el financiamiento público, sino en mantenerlo pero repensando sus objetivos y recalculando sus montos a la baja.
Los partidos deben ser actores de la lucha ideológica y la disputa política, no generadores de una nueva casta a través de los privilegios o prerrogativas que se les otorgan con cargo al presupuesto público.
Por las razones expuestas se propone a esta soberanía lo siguiente:
DecretoArtículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Base II inciso a) del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
II. ...
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cincopor ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Artículo TransitorioArtículo Primero. La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Nexos, Agosto de 2015. Luis Carlos Ugalde Democracia precio alzado.
2 Diario Oficial de la Federación 6 de abril de 1990.
3 Diario Oficial de la Federación 3 de septiembre de 1993.
4 Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996.
5 Nexos. Agosto de 2015. Carlos Ugalde ídem.
6 Diario Oficial de la Federación 13 de noviembre 2007.
7 Costo presupuestario se obtiene calculado la suma de los presupuestos anuales del Instituto Nacional Electoral, de los Organismos Públicos Locales en Materia Electoral (Oples), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus similares en los estados dela república, y las prerrogativas a los partidos políticos, a nivel nacional y estatal.
8 Información de oficial obtenida de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2008 a 2015; para 2016 y el enviado para el ejercicio de 2017 consúltese el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016 y el enviado para el ejercicio de 2017.
9 En 2016 se realizaron elecciones en 18 entidades. Aguascalientes, Chihuahua, Durango Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quinta Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz, Zacatecas para gobernador; y en la Ciudad de México se eligieron diputados al Constituyente.
10 Organización partidaria, democracia partidaria y la emergencia del partido cártel. Peter Mair, Oxford University; Richard S. Katz, Johns Hopkins University. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web &cd=3&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiysJzVipfQAhUEs1QKHYOICPYQFggpMAI &url=http%3A%2F%2Fwww.catedras.fsoc.uba.ar%2Fcastiglioni%2Fdoc3.pdf &usg=AFQjCNFhgupnTrd2PmgR1An24LjYoDWKgQ
11 Ídem.
12 DOF 27/01/2017. Reforma y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo, faculta al INEGI para calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y de las entidades federativas. Establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
México, Distrito Federal, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016. Diputados y diputadas: Juan Romero Tenorio,Blanca Margarita Cuata Domínguez, Delfina Gómez Álvarez, Jorge Tello López, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Patricia Elena Aceves Pastrana, Sandra Luz Falcón Venegas (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Juan Romero Tenorio. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
Está solicitando el uso de la voz desde su curul la diputada Ángeles Rodríguez. Adelante, ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre (desde su curul): Para solicitarle al diputado Tenorio si me permite adherirme a su iniciativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado, ¿Tiene algún inconveniente?
El diputado Juan Romero Tenorio (desde la curul): Ninguno, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: La diputada Delfina Gómez también nos ha solicitado desde su curul. Por favor, ¿con qué objeto?
La diputada Delfina Gómez Álvarez (desde la curul): Gracias, presidenta. También el Grupo Parlamentario de Morena, pedimos a nuestro compañero Juan y a Rodrigo, adherirnos a esta iniciativa, ya que sería un acto de justicia y de congruencia. Ya que tanto decimos que nos preocupa el pueblo, que nos preocupa la ciudadanía, pues es una manera de hacer una justicia. Gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: El diputado ha aceptado la adhesión, por lo tanto está a disposición en la Secretaría de esta Mesa Directiva para la suscripción correspondiente.
Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de alumnos, maestros y padres de familia de las escuelas de la Misión de Chichimecas de San Luis de la Paz, Guanajuato, invitados por el diputado Luis Manuel Hernández León. Sean ustedes bienvenidos a este recinto parlamentario.
LEY DE MIGRACIÓN
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Carlos Lomelí Bolaños, del grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 30 Bis a la Ley de Migración.
El diputado Carlos Lomelí Bolaños: Muchas gracias, presidenta; con su venia. Estimados compañeros legisladores. En las últimas semanas hemos sido testigos de acontecimientos políticos fuera del país que nos han advertido a cuidar y vigilar y estar al pendiente de nuestra patria y sobre todo de nuestros ciudadanos.
Puedo asegurar que todos tenemos un pariente, un amigo, un conocido que ha sido emigrado o migrante a otras naciones buscando lo que no pudo conseguir aquí. La migración es un fenómeno mundial y los especialistas la califican como el principal problema a resolver durante los próximos años.
No nos engañemos ni caigamos en explicaciones simplistas sobre las razones por las que alguien abandona a su familia para ir a buscar suerte a otro lado. Las personas se van a otros países para buscar una vida mejor que la que les pudo ofrecer su lugar de origen. Se van porque aquí se les agotas las posibilidades, se van porque la desesperación y la necesidad de superarse son mayores que su miedo o su tristeza.
Se van porque prefieren tentar al destino buscando un trabajo que les permita darle a sus seres queridos la condición de vida que en su país fue imposible proveerles. Es triste, es duro, es difícil de digerir, pero no podemos seguir volteando la mirada a otro lado y negar la realidad. Les fallamos a nuestros ciudadanos, a nuestros migrantes porque como sociedad, como gobierno, como país, no fuimos capaces de retenerlos con buenas opciones de vida y de trabajo.
A Estados Unidos se dirige la mayor parte de los emigrantes mexicanos, más del 95 por ciento, donde viven más de 12 millones de paisanos que nacieron aquí y de la cual se estima que poco más de la mitad se encuentra en situación de irregularidad migratoria, en donde acaban de elegir a un presidente que ve a los migrantes como un problema que hay que extirpar, lo que anticipa de mucho de los connacionales sufrirán persecución y maltrato.
No podemos volver a fallarles a nuestros paisanos. Nuestra legislación sobre migración poco a poco ha tratado de adaptarse a las circunstancias en los últimos años y precisamente hemos sido advertidos de que las cosas se pueden poner todavía más difíciles para nuestros paisanos, pues con la elección del nuevo presidente en el vecino país, así como el perfil de algunos de los políticos de los que están siendo integrados a su gabinete, se puede anticipar un panorama difícil, y por qué no decirlo, sombrío.
Como podrán leer en la iniciativa, con la integración del artículo 30 Bis de la Ley de Migración, correspondería a la Secretaría de Economía algunas acciones como:
1. Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieren para el desarrollo de los negocios y empresas en este país.
2. En las acciones interinstitucionales en materia migratoria que coadyuve en la implementación de los programas que fomenten y promuevan el desarrollo económico en destinos nacionales para el desarrollo y beneficio del país.
3. Promover en coordinación con las autoridades en materia de regulación y desarrollo económico de los diferentes niveles de gobierno para otorgar la facilidad y la asesoría para canalizar el desarrollo de negocios conforme a las disposiciones jurídicas y ampliadas.
4. Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas para el desarrollo de oportunidades de negocio en este país.
En pocas palabras queremos que la Secretaría de Economía oriente a nuestros connacionales que decidan regresar o que sean expulsados de Estados Unido, a orientarlos a que hagan emprendurismo en México con seguridad.
Esto es sólo una pequeña parte de todo lo que tenemos que preparar y hacer para nuestros paisanos ante una eminente crisis, pero ya tenemos que comenzar, vamos tarde, no podemos ser ingratos y darle la espalda a nuestros paisanos.
No podemos pasar por alto que las ganas de progresar, el amor por impulsar, el ímpetu por correr riesgos con tal de darle una mejor vida a su familia, los sueños de ser más, de generar más, de avanzar más es lo que impulsa a los migrantes a desafiar el desierto, el mar, el calor, el frío, a la muerte y el olvido.
No podemos olvidar que muchos de los que han arriesgado la vida son nuestros hermanos, nuestros primos, nuestros amigos, nuestros vecinos. No podemos permitir que se ponga en riesgo ese ingreso que tanto trabajo les ha costado ganarse, ni pensar que lo único que importa son los dólares que envían a nuestro pueblo y a nuestras comunidades.
Pensamos en nuestros hermanos. Pensamos en sus familias, hagamos que la nación que quizá un día les dio la espalda, hoy los reciba con los brazos abiertos a sus hijos, que salieron impulsados por el amor, y expulsados por la intolerancia.
Hoy más que nunca merece nuestro respeto, nuestro cariño y nuestro apoyo. Como decía el escritor Eduardo Galeano, los trabajadores de los países pobres viajan o quieren viajar hacia los países ricos atraídos por las imágenes de felicidad que la publicidad ofrece o que la esperanza inventa. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Carlos Lomelí Bolaños, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Carlos Lomelí Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley de Migración en su capítulo III De las autoridades auxiliares en materia migratoria, a fin de incorporar a la Secretaría de Economía, como una autoridad auxiliar en materia migratoria generando las condiciones de coordinación y transversalidad de los programas del gobierno federal para la generación de derrama económica a través de la información oportuna de la riqueza de México para la inversión, el autoempleo, emprendimiento y desarrollo de negocios. De acuerdo con la siguiente
Exposición de MotivosLa migración en México es un derecho fundamental el cual tiene su origen desde diferentes enfoques sociales y situaciones que se vinculan directamente a satisfacer las expectativas de las condiciones de vida o simplemente una expectativa colectiva del entorno familiar.
Sin embargo por las características territoriales de nuestro país, nos coloca como un país emisor, receptor, de tránsito y retorno de migrantes tanto nacionales como internacionales al tener desplazamientos cuyos destinos son Canadá y Estados Unidos de América (EUA).
En México, la reforma constitucional en materia de derechos humanos colocó a los tratados internacionales al mismo nivel que la constitución, generando con ello la obligatoriedad de generar condiciones de respeto a las personas migrantes y en congruencia el trato que exigimos para nuestros connacionales en el exterior.
En este orden de ideas, en mayo de 2011 se expidió la Ley de Migración la cual tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
La administración federal incorporó al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, como parte de la Meta Nacional V. México con Responsabilidad Global, el Objetivo 5.4, velar por los intereses de los mexicanos en el extranjero y proteger los derechos de los extranjeros en el territorio nacional. Y dentro de ella establece como estrategias a seguir, la 5.4.1., para la asistencia y protección consular a todos aquellos mexicanos que lo requieran; la 5.4.2., referente a la creación de mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y fortalecimiento de los programas de repatriación, y la 5.4.4., relativa a diseñar mecanismos de coordinación interinstitucional y multisectorial, para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública en materia migratoria 2.
El Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, dentro del objetivo Desarrollar políticas integrales de población y migración, que contribuyan a la inclusión, la prosperidad y el ejercicio de derechos, señala como estrategias fortalecer el otorgamiento de apoyos a los connacionales repatriados, e impulsar iniciativas para crear fuentes de empleo e incorporar mano de obra calificada dirigidas a connacionales repatriados 3.
El Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013, establece dentro del objetivo Proteger los intereses y derechos de las personas mexicanas en el extranjero, fomentando así la inclusión en el país, como línea de acción garantizar el respeto de los derechos de connacionales que se encuentran fuera del territorio nacional 4.
Según la Organización de las Naciones Unidas considera que la migración sigue aumentando en cuanto a alcance, complejidad y repercusión. La transición demográfica, el crecimiento económico y la reciente crisis financiera están cambiando la forma en que se presenta la migración. En el centro de este fenómeno se encuentran seres humanos en busca de un trabajo decente y una vida mejor o más segura. Sin embargo, otros se ven obligados a desplazarse a causa de la pobreza, la violencia y los conflictos, o los cambios ambientales, y muchos de ellos se enfrentan a la explotación, el abuso y otras violaciones de los derechos humanos a lo largo del camino. Los cambios en la producción mundial, junto con la mundialización de los mercados de trabajo, siguen impulsando el movimiento internacional de la mano de obra. En algunos países, el envejecimiento de la población hace que aumente una demanda de trabajo que no se puede conseguir a nivel local. Para un número cada vez mayor de jóvenes, la migración representa la única estrategia viable para conseguir un empleo remunerado.
El papel del gobierno de México deberá ser el permitir que los inmigrantes puedan desarrollar su potencial en todos los aspectos, personal, económico y social garantizando en todo momento que sus derechos estén protegidos esto en la búsqueda de una armonía y cohesión social facilitadora del desarrollo e integración social.
Derivado de esta serie de obligaciones y corresponsabilidades del gobierno federal se crea la estrategia Somos Mexicanos, la cual pretende ser una facilitador a fin de ampliar los beneficios a favor de las personas mexicanas que se encuentran en los Estados Unidos de América y que por diversas razones regresan al país, esta estrategia es operada por el Instituto Nacional de Migración, a través de una coordinación a nivel central, 11 puntos de internación en la frontera norte y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como las 32 delegaciones federales a nivel nacional. Esta estrategia tiene por objeto brindar una atención integral a las personas mexicanas que son repatriadas a nuestro país de Estados Unidos de América, mediante la suma de acciones de distintas dependencias que directa o indirectamente atienden el fenómeno del retorno con el fin de que se incorporen a la vida nacional y contribuyan al desarrollo de México 6.
Para la revista Forbes México, publican lo siguiente:
1 de cada 4 negocios en EUA pertenecen a inmigrantes donde se documenta que los inmigrantes crean negocios en los sectores de bienes y servicios dirigidos al consumidor final en una proporción que está muy por encima del porcentaje que representan de la población estadounidense. Entre este grupo de negocios (comercios minoristas, de la industria de la hospitalidad y establecimientos de servicios), los inmigrantes constituyen 28 por ciento de los empresarios establecidos, pese a que sólo cuentan con 16 por ciento de la población de Estados Unidos. Una de las claves del éxito del emprendimiento de los mexicanos en Estados Unidos es que llegan bajo un cierto patrón. Los mexicanos migran siguiendo las huellas de un familiar, que a su vez sigue los pasos de personas de la misma comunidad, zona, etnia o estado. A Nueva York han arribado migrantes de Puebla y luego de Oaxaca que componen, de acuerdo con cifras del Consulado de México en Nueva York, cerca de 70 por ciento del total de los mexicanos de la llamada zona tri-estatal, compuesta por los estados de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut. Ese lazo ayuda a que los recién llegados se empleen en negocios de familiares y de amigos, y el emprendimiento es aprendido de primera mano.
Como podemos observar en la información anterior, el entorno político y social nos obliga a actuar den manera decidida en especial por el proceso electoral en que se eligió presidente de los Estados Unidos de América, ya que la política migratoria cambiará drásticamente al considerar el presidente electo la necesidad de deportar de manera masiva a los inmigrantes indocumentados, así como la adecuación de tratados comerciales entre ellos el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), entre otras propuestas de campaña que han puesto a analizar seriamente las relaciones comerciales entre EUA y el resto del mundo, siendo la toma de posesión del nuevo presidente en el mes de enero 2017, sin embargo como mexicanos debemos estar generando las condiciones económicas, políticas y sociales para un eventual regreso de migrantes tal como lo estableció en su campaña política el presidente electo y para ello debemos de estar prevenidos con espacios de trabajo y oportunidades de desarrollo que permitan reactivar la economía y fortalecer el desarrollo de la industria interna atrayendo inversiones y capitales directamente a las comunidades.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que sólo alrededor de 230 millones de personas no viven en su país de nacimiento, (3 por ciento de la población mundial), una cifra que, en buena medida, se debe al carácter restrictivo de las políticas migratorias de los países de destino. A Estados Unidos de América se dirige la mayor parte de los emigrantes mexicanos (menos de 5 por ciento se dispersa entre otros 143 países), así como los de otros países de la región, que en muchos casos cruzan el territorio nacional de manera irregular.
Un poco más de 12 millones de connacionales residen en el extranjero, una proporción equivalente a 10 por ciento de la población nacional. En Estados Unidos, la población nacida en México asciende a casi 12 millones, aunque su presencia es insuficientemente reconocida por la política migratoria estadounidense (51 por ciento se encuentra en situación irregular).
En este marco, México enfrenta retos específicos resultantes de la vecindad con Estados Unidos, que habrá de reforzar la custodia de su frontera para controlar la entrada a su territorio, lo que implicara crecientes dificultades y riesgos para los migrantes indocumentados.
Por lo anterior, consideramos no sólo viable sino indispensable reformar la normatividad en materia de la Ley de Migración a fin de incorporar a la Secretaría de Economía, como una autoridad auxiliar en materia migratoria generando las condiciones de coordinación y transversalidad de los programas del gobierno federal para la generación de derrama económica a través de la información oportuna de la riqueza de México para la inversión, el autoempleo, emprendimiento y desarrollo de negocios, ante la eminente deportación masiva de inmigrantes de los Estados Unidos de América.
Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley de Migración en su capítulo III De las autoridades auxiliares en materia migratoria, a fin de incorporar a la Secretaría de Economía, como una autoridad auxiliar en materia migratoria, conforme al siguiente:
Decreto de reforma adicionando un artículo al Capítulo III, De las autoridades auxiliares en materia migratoría, de la Ley de Migración
Artículo Único.Se adicionaal artículo 30 Bis, de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación realizará lo conducente a fin de asegurar la pronta coordinación intersectorial entre la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de la República, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los sistemas estatales DIF, al Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaria de Economía.
Notas:
1 Ley de Migración
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_210416.pdf
2 Ver plan Nacional de desarrollo http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 &fecha=20/05/2013
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326204 &fecha=12/12/2013
4 https://sre.gob.mx/images/stories/marconormativodoc/dof131213-p.pdf
5 http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/68/190
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443723&fecha=06/07/2016 &print=true
7 http://www.forbes.com.mx/1-de-cada-4-negocios-en-eu-pertenecen-a-inmigrantes/#g s.zZP56fA
8 http://www.un.org/es/ga/68/meetings/migration/pdf/ press_el_sept%202013_spa.pdf
9 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/1991/1/images/D iagnostico%20PPE008%20ASM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016. Diputado Carlos Lomelí Bolaños(rúbrica).»
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 B de la Ley Federal de Derechos.
El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con su permiso, presidente. Hoy por hoy nos encontramos ante un entorno económico sumamente complejo, sujeto no sólo a factores internos, sino a eventos externos que condicionan el mercado internacional con severas repercusiones sobre las finanzas públicas de nuestro país.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, estamos convencidos de lo necesario que es tener un desarrollo integral, armónico y sustentable en nuestro país, por lo que nos es fundamental no sólo actualizar el sistema normativo, sino también armonizarlo con las reformas estructurales.
En Nueva Alianza tenemos el compromiso permanente de vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales de evaluar el desempeño del sistema normativo, de fortalecer la capacidad regulatoria del Estado y preservar la congruencia legislativa con las denominadas reformas estructurales.
Bajo este contexto cabe destacar la reforma energética, la cual representó una de las transformaciones estructurales más profundas del México contemporáneo con el objetivo de garantizar la seguridad energética, capturar la renta petrolera a favor de la nación y asegurar la explotación racional de las reservas petroleras.
El 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos 25, 27 y 28, que implicó la apertura del sector energético del país; y al mismo tiempo se sustrajo a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad del marco administrativo que establece el artículo 90 de nuestra Carta Magna, al referir que la administración pública federal será únicamente centralizada y paraestatal, toda vez que se creó la nueva figura de empresa productiva del Estado, que ya forma parte de la administración pública paraestatal.
Derivado de lo anterior es fundamental adecuaros ordenamientos legales a efecto de que se reconozca jurídicamente a las empresas productivas del Estado, así como las obligaciones a las cuales se ven sujetas dichas empresas.
Reconocer los efectos legales de la reforma energética no es un tema ajeno a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, el cual es el órgano del gobierno constitucional de carácter permanente e interés público cuya función consiste en dar a conocer en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos y de más actos expedidos por los poderes de la federación.
Al respecto, el Diario Oficial prevé el pago de derechos por dichas publicaciones o la liberación del mismo en determinados supuestos, que son de interés nacional, lo que es de suma importancia para el proceso de delimitar la fecha de publicación y la fecha de iniciación de la vigencia del mandato jurídico, con la intención de que los sujetos de la ley conozcan los ordenamientos jurídicos a los que habrán de someterse.
El artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos establece la exención del pago a los diferentes poderes del Estado, así como a los organismos autónomos cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público.
No obstante lo anterior, como se mencionó, la reforma energética creó las denominadas empresas productivas del Estado, por lo que es necesario armonizarla Ley Federal de Derechos para que reconozca a Pemex y a la Comisión Federal de Electricidad bajo su nueva naturaleza jurídica.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza los grandes y múltiples retos que enfrentan las reformas estructurales tienen que ver con las lagunas jurídicas que se generan en diversos cuerpos normativos, por lo que desde el inicio de la legislatura hemos impulsado diferentes cambios legislativos para consolidar una transformación real e integral de las leyes, con pleno respeto a los derechos de los ciudadanos.
En Nueva Alianza seguiremos impulsando el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano con el objeto de generar condiciones de certidumbre jurídica y bienestar social. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos.
Planteamiento del problema
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece el marco jurídico al que se habrán de constreñir las contribuciones en México, y relega la clasificación de éstas al Código Fiscal de la Federación, que establece en su artículo 2o. los tipos de contribuciones a los que se encuentran obligados los sujetos pasivos de la relación tributaria, como impuestos, contribuciones de mejora, aportaciones de seguridad social y los derechos.
Los derechos son definidos de la siguiente manera: IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
La publicación de la norma jurídica en el DOF es pieza clave en el proceso de vactio legis, que permite delimitar la fecha de publicación y la fecha de iniciación de la vigencia del mandato jurídico, con la intención de que los sujetos de la ley conozcan los ordenamientos a que habrán de someterse.
Por lo anterior, la Ley Federal de Derechos prevé el debido cobro por la publicación en el DOF y su liberación cuando se trate de actos administrativos de carácter general e interés público. Al respecto cito las disposiciones:
Artículo 19-A. Por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de $1 730.34
Los ingresos que se obtengan por el derecho de publicaciones a que se refiere este artículo se destinarán al Diario Oficial de la Federación.
Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior cuando sean ordenadas por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto, o se trate de la publicación de convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal, los organismos públicos autónomos y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de los que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.
Como establece el artículo 19-B citado, la exención se extiende a los diferentes poderes del Estado, así como a los organismos autónomos. Sin embargo, con la reforma energética se creó una de las transformaciones estructurales más profundas del México contemporáneo, que se consolidó en una nueva figura jurídica, las denominadas empresas productivas del Estado. Por ello es necesario armonizar los ordenamientos para que se consideren dichas empresas en el marco legal.
Argumentación
Con fecha 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma de los artículos 25, 27, y 28 de la Constitución que implican la apertura del sector energético del país, y sin duda, una de las reformas estructurales de mayor calado de los últimos tiempos.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos y las empresas productivas del Estadoque, en su caso, se establezcan. Asimismo, el citado artículo 25 dispone que la ley fijará, entre otras, las normas relativas a la administración, la organización y el funcionamiento de dichas empresas.
El transitorio vigésimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, prevé el marco jurídico para regular las empresas productivas del Estado.
Vigésimo. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto de este decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para regular a las empresas productivas del Estado, y establecerá al menos que
I. Su objeto sea la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la Nación, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.
II. Cuenten con autonomía presupuestal y estén sujetas sólo al balance financiero y al techo de servicios personales que, a propuesta de la secretaría del ramo en materia de hacienda, apruebe el Congreso de la Unión. Su régimen de remuneraciones será distinto del previsto en el artículo 127 de esta Constitución.
III. Su organización, administración y estructura corporativa sean acordes con las mejores prácticas a nivel internacional, asegurando su autonomía técnica y de gestión, así como un régimen especial de contratación para la obtención de los mejores resultados de sus actividades, de forma que sus órganos de gobierno cuenten con las facultades necesarias para determinar su arreglo institucional.
IV. Sus órganos de gobierno se ajusten a lo que disponga la ley y sus directores sean nombrados y removidos libremente por el titular del Ejecutivo federal o, en su caso, removidos por el Consejo de Administración. Para el caso de empresas productivas del Estado que realicen las actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en términos de lo previsto por el párrafo séptimo del artículo 27 de esta Constitución, la ley deberá establecer, entre otras disposiciones, que su Consejo de Administración se forme de la siguiente manera: cinco consejeros del gobierno federal, incluyendo el secretario del ramo en materia de energía quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, y cinco consejeros independientes.
V. Se coordinen con el Ejecutivo federal, a través de la dependencia competente, con objeto de que sus operaciones de financiamiento no conduzcan a un incremento en el costo de financiamiento del resto del sector público o bien, contribuyan a reducir las fuentes de financiamiento del mismo.
VI. Cuenten, en términos de lo establecido en las leyes correspondientes, con un régimen especial en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, presupuestaria, deuda pública, responsabilidades administrativas y demás que se requieran para la eficaz realización de su objeto, de forma que les permita competir con eficacia en la industria o actividad de que se trate.
Una vez que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y Comisión Federal de Electricidad, se conviertan en empresas productivas del Estado de conformidad con las leyes que se expidan para tal efecto en términos del transitorio tercero de este decreto, no les serán aplicables las disposiciones relativas a la autonomía contenidas en las fracciones anteriores, sino hasta que conforme a las nuevas disposiciones legales se encuentren en funciones sus consejos de administración y estén en operación los mecanismos de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.
No obstante lo anterior, la dificultad radica en que las empresas productivas del Estado son sustraídas del marco común de la administración pública federal, establecido en el artículo 90 de la Constitución, que a la letra establece que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.
Por tanto, las empresas productivas del Estado, no forman parte ni de la administración pública centralizada, ni paraestatal, únicamente nos dicen que seguirán formando parte del gobierno federal.
La Dirección Jurídica de Petróleos Mexicanos ha dicho que Pemex, como empresa productiva del Estado, es una persona moral de derecho público controlada por el gobierno federal, la que es parte de la administración pública federal sin considerarse una entidad paraestatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos que determine su ley, cuyo objeto es desarrollar la actividad estratégica del Estado consistente en la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta, transformación y comercialización, incluyendo su transformación, venta y comercialización de sus derivados, mediante el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario, con sentido de equidad y responsabilidad social y ambiental.
Sin embargo, la opinión vertida por la Dirección Jurídica de Pemex no constituye un marco legal, sobre todo si lo consideramos a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 constitucional, y además tomamos en cuenta que la reforma energética establece expresamente que las empresas productivas del Estado formarán parte del gobierno federal y no de la administración pública. Lo anterior, ya que el concepto de gobierno federal es mucho más amplio.
La doctrina ha dicho al respecto: El gobierno federal es el poder público que dimana del pueblo, por el cual éste ejerce su soberanía nacional y que representa jurídicamente a la nación. Para el ejercicio del poder público, el gobierno federal se estructura y constituye por los Poderes de la Unión...
Derivado de lo anterior, en Nueva Alianza consideramos imprescindible reformar la Ley Federal de Derechos a efecto de que se incluya también a las empresas productivas del Estado, en los supuestos en los que se habrá de excluir del pago de derechos en el DOF por causas que obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público; o bien, hacer el respectivo cobro cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, con objeto de dotar de certidumbre jurídica al marco legal energético del país.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos
Único. Se reforma el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 19-B. No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior cuando sean ordenadas por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos y las empresas productivas del Estado, cuando obedezcan a actos administrativos de carácter general e interés público, siempre que la publicación del acto en el Diario Oficial de la Federación, sea ordenada con fundamento en las disposiciones jurídicas que regulen la emisión del propio acto, o se trate de la publicación de convocatorias públicas abiertas de plazas, que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como las dependencias y entidades de la administración pública federal, los organismos públicos autónomos , las empresas productivas del Estado y, en su caso, los gobiernos de las entidades federativas pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de convocatorias para licitaciones públicas, edictos y cédulas de notificación, así como de los documentos cuya inserción ordenen en la sección de avisos del Diario Oficial de la Federación o de los que no cumplan las características señaladas en el párrafo anterior.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2016. Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 343 Bis del Código Penal Federal, y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La diputada Norma Edith Martínez Guzmán:Muchas gracias, diputado presidente. Muy buenas tardes.
Hablar del tema de niñez es hablar de un tema que no termina de ser una urgente necesidad de atender hoy por parte del Legislativo, aunque cada uno de los Poderes de la Unión tendrían que estar atentos.
El maltrato infantil es un problema de grandes dimensiones, una realidad que sigue invisible permitida bajo el argumento en muchas ocasiones de ser probablemente un mecanismo de disciplina. La gravedad de este problema no sólo es el daño que puede ocasionar a nuestros niños a temprana edad, sino que este tipo de conductas suele reproducirse de una generación a otra, y en muchas ocasiones justificarse.
Lamentablemente, miles de niños en México viven día a día infinidad de maltratos. Quemaduras con agua caliente, quemaduras con cigarros en su piel, niños que son golpeados brutalmente, que son abusados de manera psicológica o sexual. Historias terribles que no son sólo de hoy, que se pueden describir desde hace siglos atrás, historias de niños que seguramente ya no están con nosotros porque no hubo quien los protegiera, y atrás de ello frecuentemente existe otra historia similar o de un padre o una madre que vivió ese maltrato, que lo aceptó.
La Organización Mundial de la Salud define el maltrato infantil como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo, que causan o que pueden causar un daño a la salud, al desarrollo, a la dignidad del niño, que ponen en peligro su supervivencia o en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, ponen en riesgo esta generación de una situación psicológica necesaria, sana, para su pleno desarrollo.
Los estudios internacionales nos dicen que una cuarta parte de todos los adultos han sufrido de algún tipo de violencia y eso sin incluir algunas cuestiones específicas que en México las tenemos muy identificadas, como el tema del abuso sexual del que hace poco hicimos una relación.
Muchos niños son objeto de maltrato psicológico o víctimas de desatención por parte de su familia. Si bien la niñez es la etapa más importante de todo ser humano, en la cual se estructuran valores, actitudes y rasgos de personalidad que van a ser determinantes, no solo en la vida presente, sino de manera muy significativa en la futura, también es una etapa especialmente susceptible al daño emocional, psicológico, físico que puede ocasionar cualquier tipo de maltrato.
Como antecedente a esta situación y como una manera de atender la problemática, en 1997 se creó en nuestro país la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado, del Instituto Nacional de Pediatría. Esta clínica ha intentado atender y visualizar de una manera muy concreta un síndrome que no se conocía mucho, el síndrome del niño maltratado y del que hoy se pueden escribir amplios tratados.
Por lo anteriormente expuesto y considerando prioritario que necesitamos visibilizar en la agenda nacional esta problemática que atenta contra cada uno de los derechos de nuestros niños, estoy segura que si trabajamos de manera decidida en todas las esferas, vamos a poder brindarles el cuidado integral, el respeto de su familia necesita y debe darles y que como sociedad necesitamos también fomentar, necesitamos trabajar arduamente para modificar una cultura que legitima en algunos momentos el maltrato y empezar a visualizarlos desde el mismo vientre materno, porque también está el maltrato fetal, visualizarlos desde el mismo vientre materno como seres humanos necesitados de atención, cuidado y, sobre todo, de un ambiente digno, amoroso de familia.
Por tal razón es que traigo ante esta suprema tribuna una iniciativa para reformar dos ordenamientos, primero el artículo 343 Bis del Código Penal Federal que incluiría un tercer párrafo como sigue: El juez de la causa determinará la asistencia obligatoria del agresor y de la familia, en primer grado, a programas educativos y/o psicológicos de acuerdo a las valoraciones correspondientes por el profesional de la materia.
Nos damos cuenta del maltrato, ahora necesitamos atender ese maltrato desde un ordenamiento que implique que asistan de manera puntual a una atención psicológica.
El artículo 49. También se propone modificar de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para incluir un apartado que diga: El Sistema Nacional de Protección Integral establecerá programas de acción, prevención e identificación de maltrato infantil en los ámbitos familiar, escolar e institucional, para generar estrategias de denuncia, atención, tratamiento y rehabilitación integral, a través de protocolos para la identificación del Síndrome del Niño Maltratado. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 343 Bis del Código Penal Federal y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentario de PES
La que suscribe, diputada federal Norma Edith Martínez Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, y se adiciona un tercer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl maltrato infantil es un problema de grandes dimensiones, bajo la aceptación cultural que la justifica y la legitima. Una realidad que sigue invisible, permitida bajo el argumento de ser un mecanismo de disciplina. La gravedad de este problema no sólo es el daño que puede ocasionar a nuestras niñas y niños a temprana edad, sino que este tipo de conductas tienden a reproducirse de una generación a otra, repitiendo estos patrones, incluso fuera del ámbito familiar, sin que exista asistencia educacional y/o psicológica para el agresor y su familia.
Lamentablemente miles de niños viven día a día infinidad de maltratos, quemados con agua caliente, con cigarros en su piel, golpeados brutalmente, abusados psicológica y sexualmente, seres humanos indefensos. Historias tristes y lamentables se pueden escribir desde siglos atrás, niñas y niñas que seguramente ya no están con nosotros porque no hubo nadie que los protegiera. Y atrás de ello, existe otra historia similar de un padre o una madre que vivió ese mismo maltrato, que lo aceptó y que cree que así es lo correcto.
Todos los días escuchamos noticias desgarradoras de niños maltratados que ya a muchos no asusta, no les adolece, que los han vuelto insensibles. Lo que nos ha alejado de los temas relevantes, como lo es, la protección de nuestras niñas y niños.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.
El maltrato infantil es un problema que se encuentra oculto, generalmente en el ámbito de lo familiar y que entraña problemas multifactoriales, donde se dan relaciones de poder, los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.
El maltrato infantil fue aceptado por la Organización Mundial de la Salud en 1999 como un problema global de salud pública, debido al daño físico y emocional que ocasiona en la víctima, al económico y emocional en la familia, y al social y económico en la comunidad. Asimismo, debe entenderse como un problema médico-social-legal.
Si bien, la niñez es la etapa más importante de todo ser humano, en la cual se estructuran valores, actitudes y rasgos de personalidad que serán determinantes para la vida presente y futura, lo es también, para marcar de forma negativa la vida de un infante. Para niños que viven la violencia dentro de la familia, es muy difícil de aceptar, de denunciar, ni pensar siquiera en hablarlo con alguien más, quienes lo ven normal y lo aceptan. Por ello, en las últimas décadas se ha estudiado con énfasis los efectos que tienen las niñas y niños maltratados a través del denominado Síndrome del Niño Maltratado.
Como antecedente tenemos que en 1997 que se creó la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado del Instituto Nacional de Pediatría (CAINM-INP-UNAM) como una opción para enfrentar a una patología médico-social-legal poco considerada dentro de la pediatría, que corresponde al Síndrome del Niño Maltratado (SNM).
De acuerdo con la Clínica de Atención Integral al Niño Maltratado se define el Síndrome del Niño Maltratado a Toda agresión u omisión intencional, dentro o fuera del hogar contra un menor (es) antes o después de nacer que afecte su integridad biopsicosocial, realizada habitual u ocasionalmente por una persona, institución o sociedad, en función a la superioridad física y/o intelectual. Se tiene conocimiento de que los niños que han sido agredidos, tendrán altas probabilidades de ser agresores en la adultez, repitiendo patrones aprendidos, convirtiéndose generalmente en un círculo vicioso que parece no tener fin. Y nos preguntamos ¿Qué pasa con la atención de esos adultos agresores? Quienes en su mayoría vienen de familias violentas, con patrones iguales o peores de maltrato. Adultos que no contaron ni cuentan con apoyo psicológico o educacional, quienes se convirtieron de victimas a victimarios.
De acuerdo con la investigadora Dra. María Montserrat Pérez Contreras en el documentoseñala dos formas de maltrato:
1. El activo
Se refiere a las agresiones que se ejecutan en el cuerpo y en la mente o desarrollo emocional del menor. Se pueden presentar, en primer lugar, en la ejecución de golpes, quemaduras, azotes o cortaduras entre otros; en segundo lugar en la comisión de actos de abuso sexual como la violación, el incesto, tocamiento de genitales e inducción a la prostitución y en tercer lugar en los actos que se realizan con el fin de dañar la estabilidad emocional, de crear una baja autoestima y de mermar el desarrollo personal, social, intelectual o moral del menor, entre los que encontramos las de rechazo, desvalorización de aptitudes y capacidades, expresiones denigrantes y groserías.
2. El pasivo
Es el que se manifiesta mediante actos recurrentes e intencionales de omisión que atentan contra la integridad física y emocional del menor. Puede presentarse en la forma de conductas negligentes respecto a los cuidados y atención indispensables para el sano y armónico desarrollo del menor, como son no llevar el correcto control de aplicación de la vacunas o el no proporcionar alimentos, lo que produce un estado de desnutrición permanente en el niño y otros riesgos; también el no proporcionar los cuidados médicos necesarios cuando el menor lo requiera o las omisiones de servidores públicos en cuanto al respeto y eficiencia con que deben realizar su trabajo y función pública en los casos en que les corresponda prestar servicios y atención a los menores.
Entre las formas de maltrato poco conocido, son:
Abuso fetal:
Es la agresión que sufre el producto durante la gestación, siendo de forma intencional o por negligencia. El primero es consecuencia de traumatismo directos, ingestión de sustancias y prácticas abortivas, la segunda como consecuencia de la falta de control prenatal.
Síndrome de Münchausen por poderes:
Variedad de maltrato en la que el adulto, mediante la falsificación de datos clínicos simula o produce una enfermedad en el menor sin existir tal, que aparentemente requiera atención médica. La existencia de dichos síntomas obliga al médico a pensar en enfermedades poco comunes, a realizar estudios y procedimientos de diagnóstico complejos, o bien a ensayar tratamientos diversos y prolongados
Maltrato escolar:
La exageración con la que los maestros manejan los recursos disciplinarios es otra variedad de maltrato social, ya que en gran medida estos excesos son permitidos tanto por la institución como por los padres mismos como una forma de educación. Otra situación que puede caer en esta variedad de maltrato es el hecho de privar a los menores de la educación cuando por cuestiones laborales los maestros se ausentan de las aulas.
Niños de la calle y en la calle:
Dentro del primer grupo quedan comprendidos aquellos menores que nacen en este sitio sin tener hogar. Los menores viven en la calle, o bien en instituciones especiales de las cuales posteriormente tratan de huir.
De acuerdo con la Unicef, Entre 55 y 62% de los adolescentes en secundaria señalan haber sufrido alguna forma de maltrato en algún momento de su vida.14 Entre 2007 y 2011 se ha duplicado la tasa de homicidios en los rangos de edad de 15 a 17 años, pasando de 8.2 a 15.8 por cada 100 mil habitantes. Las cifras verificables de menores de edad que han perdido la vida por causa de maltrato infantil no existen, niñas y niños que viven violencia brutal no son diagnosticados correctamente y la omisión juega un papel preponderante en este tema.
Con información de Red por los Derechos de la Infancia (REDIM) señalan que con los datos del Portal de las Procuradurías de DIF Nacional, los reportes por casos comprobados de maltrato contra niñas y niños aumentaron en 9,398 (51.4%) entre 2013 y 2014, pasando de 18,277 a 27,675. Sin embargo, la gran inconsistencia de las cifras que reportan algunas de las entidades federativas, impiden saber si ha crecido la violencia, si solo se han incrementado los reportes o bien si algunos estados tienen subregistro. Miles de estos niños han regresado a sus hogares a seguir viviendo todo tipo de maltrato, y se tiene casos registrados de algunos que mueren a causa de ello cuando pudieron ser salvados.
En el análisis realizado por REDIM, subraya que el Estado de Coahuila que reportó 2,960 casos comprobados de maltrato en 2013 y 9,698 en 2014, lo que representa un aumento de 6,738 casos (un incremento del 227% en el número de reportes). Otro caso que destaca es el del estado de Chiapas, que no había reportado casos en 2012 y 2013 y que para 2014 reporta 3,735 casos. La suma de los casos reportados por ambos estados entre 2013 y 2014 (10,473) son en gran medida los que explican el incremento en el total de reportes de casos comprobados de maltrato a nivel nacional.
Los datos nos demuestran que el maltrato infantil va en crecimiento, lo que nos da la pauta para señalar que las medidas implementadas no están dando los resultados debidos.
Respecto a la madre, el padre y a la familia, se ha encontrado que la gran mayoría tienen antecedentes de maltrato o poco afecto en su infancia, bajo control ante la frustración, baja autoestima, madre o padre solo que no saben cómo educar a sus hijos y en muchas ocasiones son padres adolescentes. Asimismo, contribuye en gran medida el exacerbado uso de drogas y alcohol lo que ha provocado maltrato infantil, disfunción familiar, trastornos emocionales y falta de afecto para los hijos, pero principalmente la falta de valores.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país establece que los países parte: Tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, de traumatismos o de maltratos, de descuidos o tratamiento negligente, de maltrato o explotación, en especial del abuso sexual, mientras se encuentre al cuidado de sus padres, del guardián legal o de cualquier otra persona que esté al cuidado del niño. Si bien, hace más de veinte años fue ratificado por nuestro país dicho instrumento, muy poco se ha hecho para atender de manera integral esta problemática.
De acuerdo al documento ...los padres deberán ejercer la patria potestad sin que haya abuso en el derecho a corregir, lo que implica que deberán abstenerse de ejecutar actos de violencia en el ejercicio de la misma, y los niños, las niñas y los adolescentes deberán gozar y ejercer de sus derechos a la protección de su integridad y a una vida libre de violencia, es decir, el goce de ellos. Para lograr esto, en este caso, el Estado, como sujeto pasivo, deberá proveer a través de diversas instancias competentes las medidas y mecanismos para garantizar el cumplimiento, goce, ejercicio y protección de los deberes y derechos correspondientes.
El derecho a corregir no implica violencia, ya que el interés en los hijos se debe basar principalmente en amarlos y protegerlos, en que se les dote de una sana formación psicológica, espiritual y afectiva, que les brinde las bases para su mejor desarrollo, con amor, cariño y sobre todo respeto. Si bien, la discusión se ha vertido en este derecho en determinar los límites al corregir, existen hoy en día formas disciplinarias que no implican violencia, donde debe imperar el respeto y la consideración mutua, sin que ello implique que se les quite este derecho a los padres como principales responsables formadores de sus hijos.
Sin embargo, cuando este derecho se trasforma en puñetazos, patadas, quemaduras, insultos etcétera, aun cuando estén socialmente aceptados, se convierte en una corrección abusiva. Por tanto, estamos obligados a legislar para que sean diseñadas estrategias multidimensionales dirigidas a eliminar la cultura del maltrato infantil, como un hábito socialmente aceptado, incrementando y mejorando estrategias de sensibilización en todos ámbitos.
Este comprobado que la atención efectiva del o los agresores, permitiría que en la medida que se reconozca el problema, la ayuda profesional será más eficaz y así podremos brindarle un mejor presente y futuro a nuestra niñez.
Por lo anteriormente expuesto, consideramos prioritario visibilizar en la agenda nacional esta problemática que atenta contra cada uno de los derechos de las niñas y los niños; segura estoy, que si trabajamos de manera decidida en todas las esferas de nuestra sociedad podremos brindarles el cuidado integral con respeto que su familia debe darle y que como sociedad debemos fomentar.
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo del artículo 343 Bis del Código Penal Federal, y se adiciona un tercer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Primero.Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.
A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia.
El juez de la causa determinará la asistencia obligatoria del agresor y de la familia en primer grado, a programas educativos y psicológicos de acuerdo a las valoraciones correspondientes por el profesional en la materia.
Segundo.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 49 de la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente Ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.
El Sistema Nacional de Protección Integral establecerá programas de acción, prevención e identificación de maltrato infantil en los ámbitos familiar, escolar e institucional, para generar estrategias de denuncia, atención, tratamiento y rehabilitación integral, a través de protocolos para la identificación del Síndrome del Niño Maltratado.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Notas:
1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs150/es/
2 http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2013/un136b.pdf
3 http://www.pediatria.gob.mx/cainminp.html
4 http://www.facmed.unam.mx/cainm/definicion/index.html
5 http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3614 /4370
6 http://www.facmed.unam.mx/cainm/definicion/formas_maltrato.htm
7 http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFReporteAnual_ 2013_final.pdf
8 http://derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=75 &id_opcion=73
9 http://derechosinfancia.org.mx/index.php?contenido=boletin&id= 75&id_opcion=73
10 http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
11 http://biblio.juridicas.unam.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputada Norma Edith Martínez Guzmán(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Martínez Guzmán. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL Y DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Nacional de Ejecución Penal y Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El 18 junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un conjunto muy importante de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio y adversarial. Para ello, se estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Con la consecuente expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales, se estableció en su Artículo Octavo transitorio la obligación de realizar las reformas a las leyes y demás normatividad complementaria que resultase necesaria para la implementación de dicho ordenamiento adjetivo.
El pasado 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un conjunto de reformas conocido como miscelánea penal con el objetivo de actualizar y corregir diversas disposiciones en aras de la entrada en vigor del sistema penal acusatorio. El dictamen correspondiente señaló que la miscelánea penal buscó atender los ajustes necesarios, a fin de robustecer de forma integral el sistema de justicia penal acusatorio de cara a la entrada de su vigencia a nivel federal.
Si bien existió un arduo trabajo en las dos Cámaras del Congreso, para que las reformas se aprobaran en tiempo y forma, algunas discusiones quedaron abiertas, cuidando que ello no afectará de forma sustantiva lo aprobado, pero que de haberse admitido, hubiesen mejorado la redacción y precisado algunas referencias normativas dentro del marco legal penal.
Es decir, se mantuvo la responsabilidad de aprobar lo necesario para el correcto funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio, en el término de tiempo establecido por ley, pero el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados señaló algunas deficiencias secundarias, ante lo cual establecimos un compromiso de presentar una iniciativa de ley posterior, para perfeccionar el texto aprobado en la miscelánea penal.
Esta propuesta busca mejorar la redacción de diversos artículos, sustituye algunos términos por otros con mayor asertividad, reafirma algunas conexiones entre las diversas leyes que regulan el Sistema y mejora la ilación del articulado.
El proyecto de decreto de esta iniciativa se compone de tres artículos que reforman cuerpos normativos diferentes, todos relacionados a la Miscelánea Penal, y que son:
a) La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la cual tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada.
b)La Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual tiene por objeto, establecer las normas que deben de observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, y regular los medios para lograr la reinserción social.
c)La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual aplica a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y que sean competencia de la Federación o de las entidades federativas, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, proponemos reformar los artículos 5, 8, 9, 11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19, 29, 34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35 Ter, como se señala en el cuadro subsecuente:
De la Ley Nacional de Ejecución Penal formulamos reformas a los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 10, 26, 51, 60, 62, 63, 84, 137, 141, 146 y 151, como se señala en el cuadro subsecuente:
Finalmente de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes planteamos reformar los artículos, 20, 55, 56, 60, 64, 71, 72, 121, 122, 124, 127, 128, 136, 139, 142, 143, 145, 161, 164, 178, 196, 201, 213, 214, 227, 229, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y 263, como se señala en el cuadro subsecuente:
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones escribe Von Wright presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.
La importancia del lenguaje en derecho penal es fundamental para su óptima aplicación, por ello consideramos imperativo hacer el perfeccionamiento planteado en artículos que pueden tener mayor precisión y armonía dentro del nuevo sistema penal acusatorio.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5, 8, 9, 11 Bis, 12 Bis, 12 Quárter, 12 Quintus, 14, 16, 19, 29, 34, 35, 35 Bis y 43 y se adiciona un artículo 35 Ter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; los artículos 3, 4, 5, 6, 8,10, 26, 51, 60, 62, 63, 84, 137, 141, 146 y 151 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y los artículos 3, 20, 55, 56, 60, 64, 71, 72, 121, 122, 124, 127, 128, 136, 139, 142, 143, 145, 161, 164, 178, 196, 201, 213, 214, 227, 229, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 259 y 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo Primero. Se reforman los artículos 5 fracción I; 8 párrafo segundo; 9 párrafos primero y segundo; 11 Bis párrafos quinto y octavo; 12 Bis párrafo segundo; 12 Quáter párrafo primero; 12 Quintus; 14 párrafos primero y segundo; 16 párrafo segundo; 19 párrafo segundo; 29; 34; 35 párrafo primero, fracciones II, III y IV; 35 Bis fracción IV del párrafo segundo, y 43, y se adiciona un artículo 35 Ter, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5o. ...
I. Se trate de cualquier servidor público de cualquier orden de gobierno que participe en la realización de los delitos previstos en esta ley. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
II. ...
Artículo 8o. ...
Dicha unidad contará con una fiscalía exclusivamente encargada en la investigación y procesamiento de los delitos previstos en esta ley cometidos por servidores públicos.
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Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de que esta colme el requisito de procedibilidad estipulado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal en los casos en que proceda.
Los requerimientos del agente del Ministerio Público de la federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda. Los de naturaleza fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de naturaleza comercial por conducto de la Secretaría de Economía y los Registros correspondientes o, en su caso, por cualquier fuente directa de información que resultare lícita y procedente.
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Artículo 11 Bis. ...
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Si el auto de vinculación a proceso no se dicta por el delito de delincuencia organizada, la reserva de identidad podrá subsistir a petición del Ministerio Público de la federación, con base en un análisis de riesgo y amenaza que realice la autoridad judicial, en donde se establecerá la pertinencia o no de la protección y, en su caso, las medidas que se aplicarán al caso concreto para salvaguardar el derecho de defensa.
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Cualquier acto o hecho derivado de actos de actos de provocación por parte de los agentes encubiertos será nulo y el servidor público será sancionado conforme la ley.
Artículo 12 Bis. ...
En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo y forma, así como las autoridades que lo ejecutarán.
Artículo 12 Quáter. En caso de que el juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la federación podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.
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Artículo 12 Quintus. El agente del Ministerio Público de la federación notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida.
Artículo 14. ...
La reserva de identidad podrá mantenerse en el procedimiento penal, cuando se trate del acusador, la víctima u ofendido o menores de edad, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 16. ...
La intervención de comunicaciones privadas abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo.
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Artículo 19. En caso de que el juez de control niegue la intervención de comunicaciones o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden.
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Artículo 29. Cuando existan indicios razonables, que hagan presumir fundadamente que una persona forma parte de la delincuencia organizada, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la federación podrá dictar el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, dueño beneficiario o beneficiario controlador, quedando a cargo de sus tenedores o propietarios formales acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso ordenará el levantamiento de la medida.
Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera, de acuerdo con la ley de la materia.
Artículo 35. Sin perjuicio de las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto a los criterios de oportunidad y procedimiento abreviado, por alguno de los delitos previstos en esta Ley, o cuando alguna persona colabore eficazmente con el agente del Ministerio Público de la federación, en la investigación y persecución de quien forme parte de la delincuencia organizada o delitos vinculados a ésta, o de los bienes producto de dichos delitos, podrán aplicar las siguientes reglas:
I. ...
II. Cuando exista una investigación en la que el colaborador esté implicado y éste aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otros miembros de la delincuencia organizada, o el aseguramiento de los bienes producto de los delitos por los cuales se ejerza la acción penalla pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;
III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, o para decomisar, decomisar por valor equivalente o extinguir el dominio de los bienes producto de los delitos que se trate, podrá reducirse hasta en una mitad, y
IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, o para decomisar, decomisar por valor equivalente o extinguir el dominio de los bienes producto de los delitos que se trate podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.
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...
Artículo 35 Bis. ...
I. y II. ...
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I. a III. ...
IV. Nivel de afectación a las estructuras financieras o de operación y de recuperación de activos a favor del estado, a través del decomiso o la extinción de dominio.
Artículo 35 Ter. Las reglas previstas en el artículo 35 de la presente ley también podrán aplicarse a las personas que colaboren eficazmente con el agente del Ministerio Público de la Federación, en la investigación, localización, aseguramiento, decomiso, decomiso por valor equivalente o extinción del dominio de los bienes producto del delito de delincuencia organizada o de los delitos vinculados a ésta.
Asimismo, para la aplicación de los beneficios a que se refiere el artículo 35 de esta ley, también se considerará el nivel de la afectación a las estructuras financieras o de operación y de recuperación de activos del estado, a través del decomiso o la extinción de dominio, que se haya generado por la información que haya brindado el colaborador.
Artículo 43. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de libertades anticipadas, salvo lo previsto en el artículo 35 de esta ley.
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, fracción XVIII; 4, párrafos segundo y noveno; 5, fracción II; 8; 10; párrafo quinto; 26, párrafo primero; 51, párrafo primero; 60, párrafo primero; 62; 63 fracción II; 84 párrafo segundo; 137 fracciones VII y VIII; 141 fracciones VI y VII; 146 párrafo primero, y 151. Se adiciona un párrafo al artículo 60, y una fracción VIII al artículo 141. Se deroga el segundo párrafo del artículo 6, todo de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3. ...
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I. a XVII. ...
XVIII. Persona procesada: A la persona imputada o sujeta a proceso penal sometida a prisión preventiva;
XIX. a XXVII. ...
Artículo 4. ...
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Dignidad. Toda persona es titular y sujeto de derechos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.
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Publicidad. Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se dirimirán en audiencia pública ante el juez de ejecución. la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables.
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Artículo 5. ...
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I. ...
II. Las personas sujetas a la medida de prisión preventiva, y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;
III. y IV. ...
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Artículo 6. ...
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(Se deroga)
Artículo 8. ...
En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a las leyes penales aplicables. Respecto de personas procesadas o sentenciadas del fuero federal también será aplicable lo dispuesto por la Ley Federal Para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
Artículo 10. ...
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I. a XI. ...
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En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados personalmente por ella a la institución de asistencia social que señale la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o en su caso, las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.
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Artículo 26. ...
La autoridad para la supervisión de libertad condicionada, deberán someterse a los requisitos de ingreso y permanencia correspondiente, deberá ser distinta a la autoridad penitenciaria o instituciones policiales, dependerá orgánicamente del Poder Ejecutivo federal y de las entidades federativas, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. a IV. ...
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Artículo 51. ...
El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad, bajo prisión preventiva, procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación.
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Artículo 60. ...
Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse de forma escrita en modalidad física o telefónica con personas que se encuentren fuera del Centro Penitenciario. Estas comunicaciones serán confidenciales y sólo podrán ser intervenidas o restringidas en los casos previstos por la normatividad de la materia. Igualmente podrán restringirse como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria.
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Las personas privadas de la libertad no podrán poseer ningún equipo de telecomunicación, de ninguna clase o aparatos de comunicación de dos o más vías digital, por internet o cualquier otra tecnología.
Artículo 62. ...
De practicarse revisiones corporales a personas menores de 18 años de edad, deberán realizarse en presencia de la persona adulta bajo cuya responsabilidad se encuentre o, en su defecto, de personal de los sistemas nacional, estatal o de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia, o de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o en su caso, las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.
Artículo 63. ...
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I. ...
II. Si se trata de una persona no privada de la libertad, tratándose de objetos o sustancias prohibidos por el régimen disciplinario del Centro Penitenciario, pero cuya posesión no constituya delito, les serán recogidos, debiendo levantarse el acta correspondiente, y se sustanciará el procedimiento disciplinario. Tales objetos o sustancias serán resguardados y entregados a quien su legítimo poseedor indique para que sean retirados del Centro Penitenciario.
Si al momento de la revisión les son encontrados a las personas no privadas de la libertad objetos o sustancias cuya posesión constituya delito, se dará vista inmediata al Ministerio Público, de forma inmediata, a fin de que inicie la investigación correspondiente, de conformidad con el Código;
III. a IV. ...
Artículo 84. ...
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De ninguna forma, las constancias, certificados, diplomas o títulos que acrediten los estudios cursados por las personas privadas de su libertad podrán hacer alusión a esta circunstancia.
Artículo 137. ...
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I. a VI. ...
VII. Que se haya cumplido el setenta por ciento tratándose de delitos dolosos, y
VIII. No haber sido condenado en virtud de un procedimiento abreviado.
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Artículo 141. ...
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I. a V. ...
VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa;
VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos, y
VIII. No haber sido condenado en virtud de un procedimiento abreviado.
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Artículo 146. ...
La autoridad penitenciaria, con base en los lineamientos expedidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de preliberación, y con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:
I. a VI. ...
...
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Artículo 151. ...
Toda persona sentenciada, candidata a disfrutar de la medida contemplada en este capítulo deberá concluir con la reparación del daño antes de que la misma pueda hacerse efectiva. En los casos en que la persona sentenciada no cuente con los medios inmediatos para finiquitar la indemnización como parte de la reparación del daño, ésta deberá presentar una caución suficiente para cumplir con la obligación. En ningún caso, una persona sentenciada potencialmente beneficiaria de la determinación de preliberación podrá permanecer en prisión por escasez de recursos económicos, para lo cual, y a efecto de procurar la satisfacción de la reparación del daño, se podrá acudir a las comisiones de víctimas o bien aplicarse los mecanismos alternativos o procedimientos de justicia restaurativa que correspondan en las condiciones que dispone la legislación correspondiente. Los defensores y asesores jurídicos de víctimas participarán en este tipo de procedimiento.
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 3, fracción XVII; 20; la denominación de la Sección Segunda del capítulo II del Título II; 55, párrafo primero; 56; 60, párrafos primero, segundo y tercero; 64, párrafo segundo; 71, incisos A y D y fracciones IV y VI del párrafo segundo; 72, fracción II, e inciso a) de dicha fracción e inciso a) de la fracción IV; 121; 122, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 124, párrafo primero; 127; 128; 136, párrafo primero; 139, párrafo primero; 142, dividiéndose el párrafo único en dos párrafos; 43, párrafos tercero y cuarto; 145, párrafo octavo, 161, párrafo segundo, 164, párrafo primero, párrafo segundo y su inciso f); 178, fracción III; 196, párrafo primero; 201; 213 párrafo primero; 214 fracción VII; 227; 229 párrafos primero y segundo; la denominación del Título I del Libro Quinto; 250; 251; 252, párrafo primero; 253, párrafo primero y sus fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 254; 255; 256 párrafo primero; 257 párrafo primero y sus fracciones II y V; 259 y 263 párrafo primero, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3. ...
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I. a XVI. ...
XVII. Órgano jurisdiccional: El juez de control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el juez de ejecución y el magistrado o magistrados, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVIII. a XXIV. ...
Artículo 20. ...
La responsabilidad de la persona adolescente se fincará sobre la base del principio de culpabilidad por el acto, por lo tanto, no se admitirá, en su perjuicio y bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales de la persona adolescente imputada.
Sección SegundaDerechos de las Personas Adolescentes en Internamiento Preventivo o Sanción de Internamiento
Artículo 55. ...
La persona adolescente emancipada en internamiento preventivo tendrá derecho a visita íntima sin que la autoridad del Centro de Internamiento pueda calificar la idoneidad de la pareja. El mismo derecho aplica para las personas adolescentes que acrediten concubinato, así como las personas mayores de dieciocho años de edad que se encuentren cumpliendo una medida de sanción en un Centro de Internamiento.
...
Artículo 56. ...
Durante la ejecución de las medidas se dará prioridad a las actividades de capacitación para el trabajo, a fin de garantizar la inserción laboral y productiva de la persona adolescente en edad permitida, evitando que implique la realización de acciones que puedan ser clasificadas como trabajo peligroso o explotación laboral infantil.
Artículo 60. ...
La persona adolescente tendrá la obligación de resarcir el daño causado a la víctima u ofendido, así como de restituir la cosa dañada por su conducta o entregar un valor sustituto. En todo caso, se procurará que el resarcimiento guarde relación directa con el hecho realizado, el bien jurídico lesionado y provenga del esfuerzo propio de la persona adolescente, sin que provoque un traslado de responsabilidad hacia su padre, madre, representante legal o a algún tercero, sin menoscabo del régimen de reparación del daño que se disponga en la legislación sustantiva y de la voluntad de la víctima o quien lo represente.
La restitución se podrá obtener de alguna de las siguientes maneras:
I. a III. ...
...
El pago a la víctima u ofendido, podrá aplicarse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o su similar en las entidades federativas, conforme a lo establecido por la Ley General de Víctimas y leyes correspondientes en las entidades federativas, respecto a la compensación subsidiaria, siempre y cuando los deudores solidarios o subsidiarios no hubiesen satisfacer la obligación correspondiente, de lo cual deberá existir fehaciencia.
Artículo 64. ...
...
I. a IV. ...
La especialización de los funcionarios del Sistema podrá llevarse a cabo mediante convenios de colaboración con instituciones académicas.
Artículo 71. ...
...
A. ...
B. El área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la sanción de internamiento y de suspensión condicional del proceso;
C. ...
D. Área de seguimiento y supervisión de medidas de sanción de internamiento.
...
I. a III. ...
IV. Realizar entrevistas, así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre la persona adolescente, únicamente para efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional;
V. ...
VI. Requerir a la persona adolescente proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el resultado del examen de las mismas, cuando así se requiera por la autoridad administrativa o judicial, según corresponda;
VII. a XXI. ...
Artículo 72. ...
I. ...
II. El área de seguimiento y supervisión de medidas cautelares distintas a la sanción de internamiento y de suspensión condicional del proceso, contará con las siguientes atribuciones:
a) Supervisar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la sanción de internamiento y a la suspensión condicional del proceso;
b) a d) ...
III. ...
IV. ...
a) Ejecutar las medidas de internamiento preventivo y de sanción de internamiento, en los términos señalados por el Órgano Jurisdiccional;
b) a e) ...
...
a) a c) ...
Artículo 121. ...
La medida cautelar de internamiento preventivo deberá ser revisada mensualmente, en audiencia, por el Juez de Control. En la audiencia se revisarán si las condiciones que dieron lugar a la prisión preventiva persisten o, en su caso, si se puede imponer una medida cautelar menos lesiva.
Artículo 122. ...
A ninguna persona adolescente menor de catorce años le podrá ser impuesta la medida cautelar de internamiento preventivo o cualquier equivalente.
A las personas adolescentes mayores de catorce años, les será impuesta la medida cautelar de internamiento preventivo, de manera excepcional y sólo por los delitos que ameriten medida de sanción de internamiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona adolescente en el juicio o en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, o de los testigos o de la comunidad. En los casos que proceda la medida de sanción de internamiento, podrá ser aplicada la de internamiento preventivo, siempre y cuando exista necesidad de cautela.
El Ministerio Público deberá favorecer en su propuesta una medida cautelar diferente al internamiento preventivo, o en su caso, justificar la improcedencia de estas para poder iniciar el debate de la imposición de la prisión preventiva.
El internamiento preventivose aplicará hasta por un plazo máximo de cinco meses. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, la persona adolescente será puesta en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiéndosele imponer otras medidas cautelares.
...
Las medidas de internamiento preventivo no podrán combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplida en espacios diferentes a las destinadas al cumplimiento de las medidas de sanción de internamiento.
Artículo 124. ...
La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso será la encargada de realizar la supervisión de medidas cautelares distintas al internamiento preventivo, obligaciones procesales impuestas por la suspensión condicional del proceso y los acuerdos preparatorios de cumplimiento diferido. Para el cumplimiento de sus funciones y conforme a su presupuesto contará con las áreas especializadas necesarias.
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Artículo 127. ...
El Ministerio Público podrá determinar abstenerse de investigar, el no ejercicio de la acción punitiva para adolescentes, decidir el archivo temporal o aplicar los criterios de oportunidad, en los términos previstos en esta Ley y en el Código Nacional.
Artículo 128. ...
Además de los casos en los que proceda la aplicación de los criterios de oportunidad, de acuerdo con el Código Nacional, el Ministerio Público podrá también prescindir de la acción punitiva para adolescentes cuando se trate de conductas atribuidas a adolescentes que no lesionen o pongan gravemente en riesgo el bien jurídico tutelado y que puedan ser consideradas como parte del proceso de desarrollo y formación.
Artículo 136. ...
Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción punitiva contra la persona adolescente, presentará la acusación.
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Artículo 139. ...
A partir del momento en que la persona adolescente se encuentre detenida, cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarla, o antes de su primera comparecencia ante el juez, la persona adolescente y su defensa tendrán derecho a conocer y a obtener copia gratuita de todos los registros o registro fotográfico y a tener acceso a lugares y objetos relacionados con la investigación, con la oportunidad debida para preparar la defensa.
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Artículo 142. ...
El juicio se desahogará de manera oral. Se llevará a puerta cerrada. Sólo podrán estar presentes quienes en ella intervengan, salvo que la persona adolescente solicite que sea público, con las restricciones que el Tribunal de Juicio Oral ordene.
Se observará lo dispuesto en el Código Nacional para el desarrollo de la etapa de enjuiciamiento.
Artículo 143. ...
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Sólo podrá emitirse medida sancionatoria cuando el Tribunal de Juicio Oral adquiera la convicción de que la persona adolescente es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. En caso de duda respecto de la responsabilidad, el Tribunal de Juicio Oral deberá absolver a la persona adolescente.
No se podrá sancionar a un adolescente con el sólo mérito de su propia declaración.
Artículo 145. ...
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...
...
La duración máxima del internamiento podrá ser de hasta cinco años en los casos de homicidio calificado, violación tumultuaria o la denominación equivalente en las entidades federativas, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas y delincuencia organizada.
Artículo 161. ...
...
La reparación del daño aceptada por la víctima u ofendido no comprende la indemnización civil por responsabilidad extra-contractual.
Artículo 164. Sanción de internamiento
La sanción de internamiento se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda a las personas adolescentes que al momento de habérseles comprobado la comisión de hechos señalados como delitos, se encuentren en el grupo etario II y III. El órgano jurisdiccional deberá contemplar cuidadosamente las causas y efectos para la imposición de esta medida, procurando imponerla como última opción. Se ejecutará en unidades exclusivamente destinadas para adolescentes y se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre las personas adolescentes internas, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.
Para los efectos de esta ley, podrá ser aplicada la sanción de internamiento en los siguientes supuestos, previstos en la legislación federal o sus equivalentes en las entidades federativas:
a) a e) ...
f) Posesión, portación, importación, fabricación, importación y acopio de armas de fuego prohibidas y/o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea;
g) a j) ...
Artículo 178. ...
...
I. y II. ...
III. Los conflictos competenciales en materia de ejecución de medidas de sanción se resolverán con apego a lo dispuesto en la ley.
...
...
Artículo 196. ...
Para la aplicación de procesos restaurativos que impliquen un encuentro de la persona adolescente con la víctima u ofendido en caso de hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento, las reuniones previas de preparación a que se refiere esta ley y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, no podrán durar menos de seis meses.
...
Artículo 201. ...
Las personas adolescentes a quienes se les haya dictado la medida de internamiento preventivo o la sanción de internamiento y las personas legitimadas por esta Ley podrán formular peticiones administrativas ante el Centro de Internamiento en contra de los hechos, actos u omisiones respecto de las condiciones de internamiento.
Artículo 213. ...
El traslado involuntario de las personas adolescentes en internamiento puede llevarse a cabo sin la autorización previa del órgano jurisdiccional en casos de riesgo objetivo para la integridad de la persona adolescente en internamiento o la seguridad del centro de internamiento, la autoridad administrativa puede, bajo su responsabilidad, llevar a cabo el traslado involuntario; en tal caso, la autoridad administrativa, debe solicitar dentro de las veinticuatro horas siguientes la validación de ese traslado ante el Órgano Jurisdiccional, del Centro de Internamiento de origen.
...
Artículo 214. ...
...
I. a VI. ...
VII. El cómputo del tiempo de internamiento preventivo para efecto del cumplimiento de la medida de sanción, y
VIII. ...
...
...
Artículo 227. ...
El juez de ejecución, de oficio, revisará anualmente las medidas de sanción impuestas; en esta audiencia con base en el interés superior de la niñez, evaluará las condiciones, retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida y evaluará la posibilidad de sustituirla por otra menos gravosa.
Artículo 229. ...
En la audiencia se debatirá sobre la conveniencia de modificar las condiciones de cumplimiento de la medida impuesta, o bien, de sustituirla por otra menos gravosa que sea más conveniente para la reinserción y reintegración social y familiar de la persona adolescente, ya sea a solicitud de la defensa o a criterio del juez de ejecución.
El juez de ejecución podrá sustituir la medida de sanción de internamiento por cualquiera de las otras medidas de privación de libertad contenidas en esta ley. Las medidas de privación de libertad diferentes al internamiento podrán ser sustituidas por cualquiera de las otras medidas no privativas de libertad.
...
...
Libro Quinto
Título IDe la Prevención Social de la Violencia y la Antisocialidad para Personas Adolescentes
Capítulo ÚnicoDisposiciones generales
Artículo 250. Prevención social de la violencia y antisocialidad.
La prevención social de la violencia y la antisocialidad es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y antisocialidad así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Artículo 251. ...
La prevención de la antisocialidad como parte de la justicia de adolescentes tiene como finalidad el ejercicio pleno de sus derechos, evitar la comisión de hechos tipificados como y la formación ciudadana, la cual tiene tres niveles:
I. La prevención primaria del delito son las medidas universales dirigidas a los adolescentes antes de que cometan comportamientos antisociales y/o hechos tipificados como delitos, mediante el desarrollo de habilidades sociales, la creación de oportunidades especialmente educativas, de preparación para el trabajo para cuando esté en edad de ejercerlo, de salud, culturales, deportivas y recreativas;
II. La prevención secundaria de la antisocialidad son las medidas específicas dirigidas a las personas adolescentes que se encuentran en situaciones de mayor riesgo de cometer hechos tipificados como, falta de apoyo familiar, que se encuentran fuera del sistema educativo, desocupadas, inician en el consumo de drogas o viven en contextos que afectan su desarrollo, y
III. La prevención terciaria del delito son las medidas específicas para los adolescentes que habiendo sido sujetos del Sistema de Justicia y habiendo cumplido una medida de sanción se implementan para evitar la reincidencia antisocial.
Artículo 252. ...
La prevención social de la violencia y de la antisocialidad para personas adolescentes se fundamenta en los principios establecidos en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y en la Ley General.
...
...
Artículo 253. ...
La prevención social de la violencia y la antisocialidad para las personas adolescentes se fundará en los siguientes criterios:
I. La Función del Estado. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la antisocialidad y la violencia, con base en el respeto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación;
II. La transversalidad en las políticas públicas de prevención. Se deberán considerar aspectos de prevención del delito y de la antisocialidad en el diseño de todos los programas y políticas sociales y económicas, especialmente en el diseño de las políticas laborales; educativas; culturales y deportivas; de salud; de vivienda y planificación urbana, desde la perspectiva de género; y, de combate contra la pobreza, la marginación social y la exclusión;
III. ...
IV. El compromiso de los diferentes actores corresponsables. Sociedad civil, organizaciones empresariales, sector académico, organismos internacionales y medios de comunicación, deben formar parte activa de una prevención eficaz de la antisocialidad y la violencia, en razón de la naturaleza tan variada de sus causas y de los diferentes ámbitos desde donde hay que afrontarla;
V. la sostenibilidad presupuestaria y rendición de cuentas. El Estado debe garantizar, asignando el máximo de recursos de los que se disponga, la implementación de las políticas y programas de prevención social de la antisocialidad y la violencia para las personas adolescentes;
VI. Asimismo, las dependencias y autoridades responsables de la prevención social de la delincuencia, la antisocialidady de la violencia se encuentran obligadas a transparentar y rendir cuentas respecto del ejercicio del presupuesto asignado; así como, de implementar mecanismos de evaluación de la ejecución y de los resultados previstos;
VII. El diseño con base en conocimientos interdisciplinarios. Las estrategias, políticas, programas y medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener una amplia base de conocimientos interdisciplinarios sobre los problemas que las generan, sus múltiples causas y las prácticas que hayan resultado eficaces;
VIII. El respeto a los derechos humanos. El estado de derecho y la cultura de la legalidad. En todos los aspectos de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia se deben respetar el estado de derecho y los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y las leyes aplicables. Asimismo, se deberá fomentar una cultura de legalidad en todos los ámbitos de la sociedad;
IX. La Perspectiva Internacional. Las estrategias y los diagnósticos de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en el ámbito nacional, deben tener en cuenta la vinculación entre los problemas de la delincuencia nacional y la delincuencia internacional;
X. La Especificidad en el Diseño. Las estrategias de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben tener en cuenta las características específicas de los diferentes actores de la sociedad, quienes coadyuvan; así como, las necesidades específicas de las personas adolescentes, con especial énfasis en aquellas que se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad o riesgo, y
XI. Las medidas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia deben centrarse en las comunidades y han de llevarse a cabo con la coadyuvancia de la sociedad civil; así como con la participación de las diversas comunidades. Dichas medidas serán contrastadas, con base en datos objetivos.
Artículo 254. ...
Las políticas públicas en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia para personas adolescentes, no podrán sustentarse de manera exclusiva en acciones de seguridad pública.
Artículo 255. ...
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas públicas de prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes. Para ello deben analizar sistemáticamente los diversos factores de riesgo, desde un enfoque interdisciplinario y elaborar medidas pertinentes que eviten la estigmatización de las personas adolescentes.
Artículo 256. ...
Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, implementarán políticas y medidas para la prevención social de la violencia y la antisocialidad para personas adolescentes que deberán incluir, como mínimo:
I. a V. ...
Artículo 257. ...
Los tres órdenes de gobierno formularán los programas de prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia, en términos de las leyes aplicables, que comprendan, como mínimo, lo siguiente:
I. ...
II. Delimitación precisa de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de todas las autoridades, entidades, organismos, instituciones y personal que se ocupan del diseño, desarrollo, instrumentación y evaluación de las actividades encaminadas a la prevención social de la antisocialidad y el delito;
III. y IV. ...
V. Implementación de estrategias y mecanismos eficaces para disminuir los factores de riesgo que propician los fenómenos de violencia, antisocialidad y delincuencia en personas adolescentes.
Artículo 259. ...
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en materia de prevención social de la violencia, la antisocialidad y de la delincuencia deben adoptar políticas que permita a las personas adolescentes crecer y desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Asimismo, deben atender, mediante la aplicación de medidas especiales, a las familias que necesiten asistencia social para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto, en el marco de la ley aplicable.
Artículo 263. ...
La educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia, la antisocialidad y la delincuencia. Las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica y profesional, promoverán que la educación que se imparta a las personas adolescentes incluya:
I. a X. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 219 Bis y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Alberto Couttolenc Buentello e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, José Alberto Couttolenc Buentello y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 219 Bis; y se reforma el primer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra la mujer es definida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Por su parte, este organismo internacional refiere que en el 2015 de las 3 mil 636 millones 287 mil 413 mujeres que hay en el mundo, una de cada tres ha sufrido violencia física o sexual en su vida y son asesinadas cada día 7 mujeres en promedio.
La ONU señala igualmente que:
Hasta un 70 por ciento de las mujeres sufren violencia en su vida.
Las mujeres y las niñas representan alrededor del 80 por ciento de las víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Se calcula que más de 130 millones de mujeres y niñas han sido sometidas a la mutilación/ablación genital femenina, sobre todo en África y en algunos países de Oriente Medio.
Como se puede apreciar, las cifras son abrumadoras, pues reflejan un comportamiento excluyente y denigrante hacia las mujeres.
De acuerdo con la ONU, las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos establecidos que la perpetúan. Estas agresiones provocan efectos devastadores en la población femenina, mismos que no pueden ser omitidos por la autoridad. En este sentido, es necesario unir esfuerzos de prevención y no sólo de sanción y persecución de personas que violentan a las mujeres. El Estado tiene la obligación de encabezar las medidas para contrarrestar la degeneración del ambiente social que propicia las conductas lesivas en contra de las mujeres. Es decir, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales.
Siguiendo con la pauta marcada por la Organización de las Naciones Unidas, se señala que la prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y niñas que promueva las relaciones de respeto y la igualdad de género.
Así, el trabajo con jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Aunque las políticas públicas y las intervenciones suelen pasar por alto esta etapa de la vida, se trata de una época crucial durante la cual se forman los valores y normas relativas a la igualdad de género.
Lo anterior ha quedado demostrado a través del manual Voces contra la Violencia que es un currículo educativo desarrollado por la Asociación Mundial de las Guías Scouts (AMGS) y ONU Mujeres, con insumos de los propios jóvenes.
Este manual es un programa mixto diseñado para distintos grupos de edad que abarcan desde los 5 hasta los 25 años de edad y brinda a las personas jóvenes herramientas y experiencia para entender las causas profundas de la violencia en sus comunidades, educar e implicar a sus iguales y a las comunidades para prevenir esta clase de violencia, así como saber a dónde acudir en busca de ayuda en caso de sufrir violencia. Este modelo se puede adaptar al contexto nacional, traducir a idiomas locales e implementarse en escuelas y comunidades en colaboración con organizaciones de jóvenes, socios de las Naciones Unidas y gobiernos.
Por otra parte, no debemos perder de vista que la prevención implica respaldar la implementación de las conclusiones convenidas en el quincuagésimo séptimo periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas, celebrada en 2013, en donde que hizo un fuerte hincapié en la prevención a través de la promoción de la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y el disfrute de sus derechos humanos.
ONU Mujeres ha establecido que si bien trabajar con hombres y niños ayuda a acelerar el progreso en materia de prevención y la erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, lo cierto es que la concienciación y la movilización comunitaria, inclusive a través de los medios de comunicación y los medios sociales, es otro componente importante de una estrategia de eliminación efectiva de estas conductas.
De acuerdo a datos de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares levantada por el Inegi a finales de 2011, se pudo determinar que la prevalencia de la violencia por cada 100 mujeres de 15 años y más de edad establecen que las agresiones de género son un problema de gran dimensión y una práctica social ampliamente extendida en todo el país, puesto que 63 de cada 100 mujeres de este grupo de edad ha experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo: emocional, física, sexual, económica, patrimonial, así como discriminación laboral, mismas que han sido ejercidas por toda clase de agresores, sea la pareja, esposo, novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral, o bien, por personas desconocidas o extrañas.
A mayor abundamiento, cerca de la mitad del total de mujeres de este grupo de edad, es decir, el 47 por ciento que tienen o tuvieron al menos una relación de pareja, ya sea de cohabitación por medio del matrimonio, concubinato, pareja o noviazgo, han enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación.
Asimismo, 45 por ciento de las mujeres declaró que al menos una vez ha sido agredida de diferentes formas por personas distintas a su pareja, ya sea por familiares, conocidos o extraños en diferentes espacios.
Incluso el Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que en México 2 de cada 3 mujeres han sufrido violencia de género, siendo señalada la pareja sentimental como el principal agresor.
Mientras que el Instituto Nacional de Ciencias Penales, informó que en 2014 la violencia doméstica en nuestro país cobró la vida de una mujer cada nueve días. Asimismo, señaló que el 80 por ciento de las mujeres mexicanas han sufrido violencia familiar, laboral, de comunidad e institucional.
Por cuanto hace al tipo de violencia que sufren las mujeres, la emocional es la que presenta la prevalencia más alta y representa el 44.3 por ciento. Por el contrario, la violencia sexual ha sido experimentada por poco más de un tercio de todas las mujeres, con un 35.4 por ciento, pero particularmente la ejercida por agresores diferentes a la pareja y en sus distintas formas, desde la intimidación, el abuso o acoso sexual.
En lo relativo a la violencia económica, ésta incluye el control y abuso económico por parte de la pareja, despojo por parte de otros agresores, discriminación en el trabajo ocurrida en el último año y discriminación que en algún momento han enfrentado las mujeres al limitar sus posibilidades para ingresar o acceder a un trabajo requiriéndoles pruebas de embarazo como condición para ello, con lo cual se da por sentado que esta situación es un impedimento para que ocupen o permanezcan en un empleo formal.
En ese sentido, la realidad confirma que las estructuras de discriminación y exclusión que históricamente han acompañado la vida de las mujeres no son fáciles de combatir. Estas prácticas dificultan e impiden el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, especialmente en las zonas rurales e indígenas de nuestro país.
Por citar un ejemplo, de acuerdo al Inegi, hay 12.3 millones de mujeres rurales en el país cuya jornada laboral dura más de 12 horas.
Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, (Coneval), ha señalado que hasta 2013, el 93.5 por ciento de las mujeres rurales mexicanas son vulnerables por carencias sociales al no contar con acceso a servicios básicos. Además, tienen rezago educativo y de acceso a la salud, pues no cuentan con seguridad social y en muchas ocasiones están mal alimentadas y sus hijos constantemente se enferman y sufren desnutrición.
En cuanto al tema de la tenencia de la tierra y su reconocimiento, durante el foro denominado Las mujeres y la tenencia de la tierra en México, realizado en el Senado de la Republica en el mes de marzo del 2016, se informó que: Los estados con un mayor número de unidades de producción manejadas por mujeres son: Veracruz (75,065); Puebla (74,815); México (65182); Oaxaca (63015); Guerrero (54,647); Chiapas (48,606) e Hidalgo (33,845), y solamente tres por ciento de los ejidos y comunidades tienen un presidente de comisariado mujer a nivel nacional; todos los demás comisarios ejidales son hombres. En definitiva, la inequidad de género lastima a toda la sociedad; es el obstáculo más importante para un desarrollo social más completo, por lo que en el Partido Verde tenemos el compromiso de erradicarla en todos los rincones de nuestro país y en todos los estratos sociales. Tenemos la firme convicción de que la consolidación de una sociedad realmente democrática y con justicia social demanda la igualdad entre hombres y mujeres tanto en la vida pública como en la privada. Es por todo ello que reducir la brecha existente entre hombres y mujeres es un reto no sólo jurídico sino también personal, familiar y por tanto, social y cultural.
Sin duda alguna, para erradicar la violencia de género debemos trazar nuevas rutas para crear acciones afirmativas con impacto en los derechos humanos exclusivos para la mujer. Resulta indispensable establecer legislación, instituciones y prácticas para proteger y garantizar los derechos de las mujeres, cuyas violaciones está sustentadas fundamentalmente en la prevalencia de los roles y estereotipos atribuidos cultural y socialmente a las mujeres.
En ese sentido, el gobierno de la república al publicar el Programa nacional para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres 20132018, estableció las políticas públicas y líneas de acción para la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres.
El punto II Políticas culturales y medios de comunicación señala textualmente:
Incidir en la cultura y en los medios de comunicación para modificar la imagen social que se tiene de las mujeres es fundamental para lograr la igualdad sustantiva. La industria cultural, de entretenimiento y de información tiene un papel relevante en una revolución cultural, de ahí la importancia de incluir la perspectiva de género en las imágenes y contenidos de los medios que son los que modelan parte de las percepciones sociales. En México, el 94.7 por ciento de los hogares cuentan con televisión, hombres y mujeres dedican en promedio 10 horas a la semana a la televisión y 6 horas a diferentes medios de audio.
La cultura mexicana está permeada por visiones sexistas y discriminatorias que violentan los derechos de las mujeres y de las niñas, y han construido un modelo de masculinidad que exalta el uso de la violencia y la discriminación. Los medios de comunicación masiva con frecuencia reproducen esas visiones en perjuicio de las mueres, naturalizando la desigualdad de género. Ante esta realidad prensa, radio, televisión y las nuevas tecnologías tienen un nuevo papel que desempeñar en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, el combate a la discriminación y la erradicación de la violencia.
Se trata de un gran cambio cultural que exige el trabajo de la sociedad en su conjunto; se trata de los medios de comunicación, pero también de los materiales educativos, de los planes y programas educativos que contribuyen a forjar nuestra identidad nacional. Se trata de cambiar el enfoque, de la invisibilización, segregación y discriminación de mujeres y niñas, a una respetuosa visibilidad; de la eliminación de los estereotipos, del diseño creativo con perspectiva de género y de la eliminación de imágenes denigrantes.
Los estereotipos de género formas parte del imaginario colectivo simbólico y con frecuencia no se perciben los componentes de discriminación, subordinación y violencia que contienen. La evidencia estadística disponible señala que un 22 por ciento de las mujeres de 15 años o más, está de acuerdo en que una esposa debe obedecer a su pareja en todo lo que ordene; 18.1 por ciento en que es obligación de la mujer tener relaciones sexuales con su esposo o pareja aunque no quiera; 26.6 por ciento opinan que si hay golpes o maltrato en casa es un asunto de familia y ahí se debe quedar. En el México del siglo XXI, un gran número de mujeres tiene que pedir permiso para poder visitar a sus parientes o amistades; para trabajar por un pago; para participar en alguna actividad vecinal o política; para ir de compras; para elegir a sus amistades o para votar por algún partido o candidato.
En la agenda pública, las políticas culturales con perspectiva de género son prácticamente inexistentes. Los esfuerzos en la materia se han limitado a acciones aisladas, impulsadas por algunas instituciones que cuentan con pequeños programas: La mujer y la ciencia; La mujer en la literatura, o Mujeres en el arte.
La transformación de las prácticas culturales, a partir de políticas que desalienten el uso de estereotipos de género y fomenten una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y sus aportes a la sociedad, contribuirá a modificar los patrones y fomentará el respeto entre mujeres y hombres.
Las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) abren un panorama inédito a mujeres y niñas para informarse, capacitarse y establecer redes de apoyo; es decir, no solamente son útiles para el entretenimiento sino que ofrecen posibilidades de mejorar sus capacidades y con ello su empoderamiento. Por lo anterior es necesario fomentar el uso de las TIC sobre todo en mujeres mayores de 25 años, en quienes se ha observado un menor uso. Los datos muestran que 37.7 por ciento de las mujeres y 42 por ciento de los varones usaron internet con tiempos promedio semanales de seis horas tanto para varones como para mujeres.
En este contexto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos que el Instituto Nacional de las Mujeres, al ser la entidad del gobierno federal que coordina el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad sustantiva y coadyuva con la erradicación de la violencia contra las mujeres debe tener facultades en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para el impulso de políticas y contenidos que se traduzcan en la consolidación de una cultura con auténtica perspectiva de género y de una sociedad realmente comprometida con la erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Con esta iniciativa de ley, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para que el Instituto Nacional de las Mujeres también tenga acceso a:
a) La promoción de programas de interés cultural y cívico que sirvan para erradicar la violencia de género;
b) Intervenir en materia de radiodifusión para divulgar temas dedicados a la erradicación de la violencia de género; y,
c) Trabajar con los concesionarios de uso comercial, público y social para que se realicen transmisiones dedicados a difundir temas de erradicación de la violencia de género.
d) Se incluya en los contenidos de radio y televisión la perspectiva de género.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 219 Bis; y se reforma el primer pàrrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona un artículo 219 Bis; y se reforma el primer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 219 Bis. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico que sirvan para erradicar la violencia de género;
II. Intervenir en materia de radiodifusión para divulgar temas dedicados para erradicar la violencia de género;
III. Promover contenidos que incluyan la perspectiva de género; y
IV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.
Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales , con perspectiva de género y de erradicación de la violencia contra las mujeres y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.
...
...
Transitorios
Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para dar cumplimiento al presente Decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas:
1 Véase versión estenográfica: Foro: Las Mujeres y la Tenencia de la Tierra en México. 9 de marzo de 2016. Sala 7. Hemiciclo PB. Senado de la República.
2 Véase. Diario Oficial de la Federación 30 de agosto de 2013. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 20132018. Págs. 6 y 7.
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. (ENDUTIH). 2012. México.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputados: José Alberto Couttolenc Buentello,Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal de Competencia Económica, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, suscrita por la diputada Sharon María Cuenca Ayala e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala, en nombre de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 27 de mayo de 2015 se promulgó la Reforma Constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno.
El combate a la corrupción es irrefutable en todo Estado democrático y nuestro país no es la excepción.
Los 5 puntos más significativos de esta reforma, de manera muy general, son:
1. Se establece el Sistema Nacional Anticorrupción.
2. Se fortalecen y amplían las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.
3. Se crea un innovador y moderno esquema de justicia administrativa.
4. Se fortalece la corresponsabilidad entre los Poderes Públicos para combatir la corrupción.
5. Mandata crear legislación secundaria del nuevo marco constitucional.
Asimismo, destacamos que la reforma establece que los Titulares de los Órganos Internos de Control (OIC) que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a la VII. (...)
VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, y
Los Órganos Internos de Control son una parte importante en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, por ejemplo, una de sus funciones es aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos, y de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estos órganos son autoridad investigadora.
Los OIC tienen facultades de vigilancia, control y evaluación gubernamental, es decir, controlan que los procesos y procedimientos que realizan los servidores públicos en las dependencias y entidades federales estén apegados a la legalidad y que coadyuven a los objetivos sustantivos de estas instituciones y, en caso de no ser así, son quienes poseen la autoridad para atender, tramitar y resolver las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos.
Los órganos constitucionalmente autónomos son:
1. Banco de México (Banxico)
2. Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco)
3. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
4. Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel)
5. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)
6. Instituto Nacional Electoral (INE)
7. Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
8. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)
9. Fiscalía General de la República
10. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
11. Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)
Cabe señalar que el Banco de México no recibe recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que queda excluido de este mandato constitucional.
La situación actual de los Órganos Constitucionales Autónomos es la siguiente:
Cabe señalar que, como consecuencia de la Reforma Constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción se creó un paquete de legislación secundaria, del cual destacamos:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Mismas que regulan el nombramiento de los titulares de sus OIC en los siguientes términos:
1. Para el caso del INAI la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala lo siguiente:
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 35.Son atribuciones del Pleno, las siguientes:
I XIII. (...)
XIV.Conocer los informes que deba rendir el titular del Órgano Interno de Control del Instituto;
XV - XXI. (...)
Sección VII
Del Órgano Interno de Control
Artículo 51.El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, cuyo Titular será designado por la Cámara de Diputados en los términos previstos en el artículo 74, fracción VIII, de la Constitución, quien ejercerá las facultades que a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución y las que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 52.Para ser Titular del Órgano Interno de Control se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión;
IV.No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de la Ciudad de México o de las entidades federativas, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;
V.Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;
VI.Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
VII.Contar con reconocida solvencia moral;
VIII.No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios al Instituto o haber fungido como consultor o auditor externo del Instituto en lo individual durante ese periodo, y
IX.No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
2. En el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Orgánica establece:
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo 16.Son facultades del Pleno General las siguientes:
I - VII.(...)
VIII.Designar al Secretario General de Acuerdos y al Titular del Órgano Interno del Control a propuesta del Presidente del Tribunal;
IX - XII. (...)
(...)
Artículo 23.Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:
I XX. (...)
XXI.Conceder licencias pre pensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Titular del Órgano Interno de Control, Secretario General de Acuerdos, Secretario Técnico y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;
XXII XXXIX. (...)
Artículo 42.El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
I X. (...)
XI.Titular del Órgano Interno de Control;
XII XIV. (...)
(...)
(...)
Artículo 62.El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Como ya se ha referido el nombramiento de estos titulares es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados, mandato constitucional que se estima conveniente perfeccionar, toda vez que las leyes citadas no precisan de manera específica cómo se realiza la designación.
Es indispensable que se regulen considerando un procedimiento de nombramiento, designación, y requisitos de manera armónica.
En este contexto, es oportuno que dicha apreciación sea para todos los organismos constitucionalmente autónomos, toda vez que encontramos en sus ordenamientos diversas asimetrías, tales como plazos desiguales para el nombramiento; la denominación que se les da a los órganos internos de control; inclusive en el caso de la CNDH y del INEE, lo establecen en Reglamento Interno y Estatuto, respectivamente.
Por lo que en el Grupo Parlamentario del PVEM consideramos de suma importancia armonizar la legislación para el nombramiento de los Titulares de los Órganos Internos de Control porque son parte esencial del Sistema Nacional de Anticorrupción.
Es importante señalar que el pasado 28 de abril se hizo la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Competencia Económica, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Iniciativa que con gran acierto presentó la Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (PRI), y que de manera plural fue aprobada en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Por tanto, en la presente iniciativa no podemos omitir y dejar de reconocer el trabajo de la Diputada Tiscareño Agoitia y de la Comisión; creemos que es una valiosa aportación y retomamos el objetivo de su propuesta considerando oportuno que esta iniciativa se presente en armonía con lo que ha sido dictaminado y está en espera de aprobarse por el Pleno de esta Soberanía.
Consideramos acertado homologar la denominación de los OIC de los Órganos Constitucionales Autónomos para que se nombren como Contraloría General, así como establecer de manera clara el procedimiento de designación y remoción; y que dicho procedimiento quede establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por ser facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, tomando en cuenta que la declaratoria del dictamen fue el 28 de abril pasado, y la publicación de las leyes secundarias que regulan al INAI y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa fueron publicadas posteriormente, debemos actualizar el contenido del dictamen, y aprovechar para subsanar algunas omisiones en las leyes que se propone reformar en dicho dictamen.
Por lo que la presente iniciativa propone lo siguiente:
Primero. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofeco) establece en su texto actual la denominación del OIC como Contraloría Interna, a lo cual consideramos procedente cambiar la denominación en el Título IV, artículos 3, 37 y 38 de la Ley Federal de Competencia Económica.
Segundo.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contempla un apartado del OIC en el artículo 37 de su Reglamento Interno, en este caso resulta necesario que una figura tan importante como lo son estos órganos se encuentren contemplados de manera específica en la Ley, obedeciendo a que se encuentra en establecido en un mandato constitucional.
En este sentido, coincidimos con la propuesta establecida en el dictamen de referencia y sugerimos que se adicione el artículo 24 Bis para establecer la figura de Órgano Interno de Control de la siguiente manera:
Tercero. -En el caso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), proponemos se homologue el texto vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en el nombre del Capítulo III del Título Segundo, así como los artículos 35, 36, 38, 39 y 40 bajo la siguiente tesitura:
Dar una entrada en la ley a la existencia de la Contraloría General.
Cambiar la denominación de Contralor interno por Contralor General.
Actualizar nombre del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Armonizar el procedimiento de remoción en el último párrafo del artículo 38.
Cuarto. -Igualmente para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el artículo 81 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, proponemos cambiar la denominación actual de Contraloría Interna a Contraloría General.
Quinto.En lo que respecta al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), proponemos homologar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cambiar la denominación actual de Titular del Órgano Interno de Control a Contralor General.
Eliminar el texto del artículo 52 en razón de que el supuesto actual estará establecido en la Ley Orgánica del Congreso General y contemplar en ese numeral los procesos de designación, duración del cargo, ratificación y remoción de estos Titulares.
Sexto.Finalmente proponemos que se homologue la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recientemente aprobada y se establezca la denominación de Contraloría General y Contralor General.
Planteamos adicionar un artículo 62 Bis por ser una Ley de reciente creación con el propósito de no recorrer los subsecuentes y crear confusión al lector, en donde se establezcan los procesos de designación, duración del cargo, ratificación y remoción del Titular de la Contraloría General.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Artículo Primero.Se reforma el artículo 3, fracción VII; nombre del Título IV, artículos 37 primero y segundo párrafos, y 38 párrafo único de la Ley Federal de Competencia Económica, quedando como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I VI.(...)
VII. Contraloría: La Contraloría Generalde la Comisión;
VIII XIV.(...)
Título IVDe la Contraloría General de la Comisión Federal de Competencia Económica
Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento
Artículo 37. La Contraloría Generales un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos de la Comisión, así como del régimen de responsabilidades de los servidores públicos.
La Contraloría General, su titular y el personal adscrito a la misma, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones en materia de libre concurrencia y competencia económica que esta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren a los servidores públicos de la Comisión.
Artículo 38. El Contralor General contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, el que se determinará en el estatuto orgánico de la Comisión.
Artículo Segundo.Se adiciona el artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 24 Bis. La Comisión Nacional contará con un Órgano Interno de Control que estará a cargo de un Contralor General que tendrá las facultades y obligaciones que le otorga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás normatividad interna.
Artículo Tercero.Se reforma el nombre del capítulo III del Título Segundo; así como los párrafos primero; segundo; las fracciones III, XI y XX del tercer párrafo y el último párrafo del artículo 35; la fracción II del primer párrafo y el último párrafo del artículo 38, y los artículos 39 y 40 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Título SegundoDel Funcionamiento del Instituto
Capítulo IIIDe la Contraloría General del Instituto
Artículo 35. La Contraloría General del Instituto es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto, así como la sustanciación de los procedimientos y, en su caso, la aplicación de las sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones que resulten aplicables.
La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones que esta Ley y las demás disposiciones aplicables confieren a los servidores públicos del Instituto.
(...)
I II. (...)
III.Recibir y dar respuesta puntual a las consultas y solicitudes de opinión que le formulen los funcionarios del Instituto, en el ámbito de su competencia, sin que ello signifique aval, garantía o corresponsabilidad por parte de la Contraloría General del Instituto;
IV X. (...)
XI.Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Contraloría General del Instituto, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a la que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XII XVIII. (...)
XIX. (...)
XX.Recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos del Instituto, a partir del nivel de jefe de departamento o equivalente, conforme a los formatos y procedimientos que establezca la propia Contraloría General del Instituto, así como dar seguimiento a la situación patrimonial de dichos servidores públicos. Serán aplicables en lo conducente, las normas establecidas en la ley de la materia;
XXI XXII. (...)
(...)
Las resoluciones por las que la Contraloría General del Instituto determine responsabilidades administrativas e imponga sanciones, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo 36. Para ser titular de la Contraloría General del Instituto se requiere satisfacer los siguientes requisitos:
I X. (...)
Artículo 38. (...)
I. (...)
II.Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Contraloría Generaldel Instituto para el ejercicio de sus atribuciones;
III - IX.(...)
El procedimiento de remoción se iniciará y ventilará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso se respetará el derecho de audiencia del Contralor General.
Artículo 39. El titular de la Contraloría Generaldel Instituto será suplido en sus ausencias por los auditores en el orden que señale el estatuto orgánico del Instituto.
Artículo 40. El titular de la Contraloría Generaldel Instituto será auxiliado en sus funciones por el personal que al efecto señale el estatuto orgánico del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado. El titular de la Contraloría Interna del Instituto estará sujeto a las mismas reglas de contacto establecidas en esta Ley para los comisionados.
Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 81 primer párrafo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 81.- El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto, así como con quién de ellos el titular de la Contraloría Generaldel Instituto acordará los asuntos de su competencia.
(...)
Artículo Quinto.Se reforman los artículos 35 fracción XIV, el título de la Sección VII del Capítulo I del Título Segundo; 51 y 52 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 35.Son atribuciones del Pleno, las siguientes:
I XIII. (...)
XIV.Conocer los informes que deba rendir el Contralor General del Instituto;
XV - XXI. (...)
Sección VIIDe la Contraloría General
Artículo 51.El Instituto contará con un Órgano Interno de Control, que estará a cargo de un Contralor General.
Artículo 52. El nombramiento, remoción, y rendición de Cuentas del Contralor General se regirá conforme a lo siguiente:
I. El Contralor General será designado por la Cámara de Diputados con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
II. El Contralor General durará en el encargo cuatro años. La Cámara de Diputados podrá renovar la designación del Contralor General hasta por el mismo plazo señalado, por una sola vez;
III. El Contralor General podrá ser removido por la Cámara de Diputados con la misma votación requerida para su designación, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución, así como por las siguientes faltas graves:
a) Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público o privado, salvo los remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia;
b) Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Contraloría General del Instituto para el ejercicio de sus atribuciones;
c) Utilizar en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial o reservada a la que tenga acceso en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
d) Ausentarse de sus labores por más de una semana, excepción hecha de vacaciones y permisos programados, sin mediar autorización del Presidente del Instituto;
e) Abstenerse de presentar, en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los informes de sus funciones;
f) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente, la documentación de información que por razón de su cargo tenga a su custodia o que exista en la Contraloría General con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
g) Conducirse con parcialidad en los procesos que le encomienda el marco normativo, incluyendo los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones;
h) Notificar a sabiendas, información falsa o alterada a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o al Instituto, cuando investigue la violación de derechos fundamentales; y
i) Dejar, sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice el ejercicio de sus atribuciones.
IV. El procedimiento de remoción se iniciará y ventilará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso se respetará el derecho de audiencia del Contralor General; y
V. El Contralor General deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Instituto, del cual marcará copia la Cámara de Diputados.
Artículo Sexto.Se reforman los artículos 16, fracción VIII; 23, fracción XXI; 42, fracción XI; 62 y se adiciona el 62 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:
Artículo 16.Son facultades del Pleno General las siguientes:
I - VII.(...)
VIII.Designar al Secretario General de Acuerdos y al Contralor Generala propuesta del Presidente del Tribunal;
IX - XII. (...)
(...)
Artículo 23.Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:
I XX. (...)
XXI.Conceder licencias pre pensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Contralor General, Secretario General de Acuerdos, Secretario Técnico y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;
XXII XXXIX. (...)
Artículo 42.El Tribunal tendrá los servidores públicos siguientes:
I X. (...)
XI. Contralor General;
XII XIV. (...)
(...)
(...)
Artículo 62.El Tribunal contará con un Contralor General que ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 62 Bis. El nombramiento, remoción, y rendición de Cuentas del Contralor General se regirá conforme a lo siguiente:
I. El Contralor General será designado por la Cámara de Diputados con el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
II. El Contralor General durará en el encargo cuatro años. La Cámara de Diputados podrá renovar la designación del Contralor General hasta por el mismo plazo señalado, por una sola vez;
III. El Contralor General podrá ser removido por la Cámara de Diputados con la misma votación requerida para su designación, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución, así como por las siguientes faltas graves:
a) Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público o privado, salvo los remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia;
b) Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Contraloría General del Instituto para el ejercicio de sus atribuciones;
c) Utilizar en beneficio propio o de terceros, la documentación e información confidencial o reservada a la que tenga acceso en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
d) Ausentarse de sus labores por más de una semana, excepción hecha de vacaciones y permisos programados, sin mediar autorización del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
e) Abstenerse de presentar, en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, los informes de sus funciones;
f) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente, la documentación de información que por razón de su cargo tenga a su custodia o que exista en la Contraloría General con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
g) Conducirse con parcialidad en los procesos que le encomienda el marco normativo, incluyendo los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones;
h) Notificar a sabiendas, información falsa o alterada a alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuando investigue la violación de derechos fundamentales; y
i) Dejar, sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de competencia, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice el ejercicio de sus atribuciones.
IV. El procedimiento de remoción se iniciará y ventilará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso se respetará el derecho de audiencia del Contralor General; y
V. El Contralor General deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del cual marcará copia la Cámara de Diputados.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Órganos Constitucionales Autónomos tendrán un plazo de 180 días para armonizar su normatividad interna en concordancia con el presente Decreto.
Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que cuentan actualmente las Contralorías Internas, pasarán de manera íntegra a las Contralorías Generales a que se refiere el presente Decreto.
Cuarto. Los asuntos que a la entrada en vigor de este Decreto se encuentren en trámite en los Órganos Internos de Control permanecerán, con todos sus antecedentes, en las Contralorías Generales, a fin de que sean resueltos en los términos correspondientes.
Quinto.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año 2016. Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala(rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal, 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peleas de perros, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a animales domésticos.
Entre las peticiones que mayor impacto tiene ante la sociedad es, la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.
Las peleas de perros consisten en enfrentar a dos (o más) perros para que luchen entre sí ante los espectadores, siendo las modalidades de esta actividad a matar o a morir.
Los orígenes de estos combates refieren a las luchas realizadas en el Coliseo Romano en donde los caninos peleaban con otras especies como toros u osos. En el caso de las peleas contra los toros, a estos se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se le enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro. En el caso de las peleas de perros contra osos a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura.
Desafortunadamente, en pleno siglo XXI a pesar de la gran evolución que el hombre ha manifestado en otras áreas, las peleas de perros entre sí son muy populares en gran cantidad de países independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no.
Sin duda alguna, el atractivo de estas peleas no solo se circunscribe al acto de la lucha, sino que inicia desde el entrenamiento de los perros que consiste en: el fortalecimiento físico del animal, así como su debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de stress y fracaso, para luego reforzarlo positivamente a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza y/o peso, para que se curta y aprenda a sufrir).
Otra de las áreas importantes a desarrollar durante el entrenamiento tiene que ver con la fortaleza del cuello y las mandíbulas, las que se trabajan con cauchos de neumáticos que penden de árboles y de los cuales los perros deben quedarse colgados por minutos.
A la par, el perro debe desarrollar reflejos, por lo que el trabajo con la manga de ring francés es imprescindible, pues mientras el perro muerde, se le golpean las patas delanteras para que poco a poco las aprenda a esconder y así evitar posibles mordidas contrarias.
Un fenómeno que en los últimos años se ha incrementado es el robo de animales de compañía mismos que son utilizados como parte del entrenamiento para los perros de pelea pues al no ofrecer resistencia a aquellos no son lesionados.
A nivel internacional derivado de la firma y reconocimiento de la Declaración de los Derechos de los Animales a finales de los años setenta del siglo pasado, las peleas de perros se encuentran prohibidas e incluso tipificadas como delitos principalmente en Europa, Oceanía y prácticamente en todo el continente americano.
Si bien existen países en donde se permiten e incluso son consideradas parte de su tradición y cultura, como Japón, Rusia o Serbia por citar alguno de ellos, lo cierto es que cada vez es mayor el repudio a la práctica de peleas de perros; pues además del maltrato y tratos crueles a que son sometidos los caninos durante el entrenamiento y la pelea, cuando pierden los castigos que les son impuestos van desde ser electrocutados, golpeados o simplemente dejar que se desangren en la vía pública por ser inservibles.
Por citar un ejemplo, en Estados Unidos de América, durante el desahogo del procedimiento fincado en contra de un ex jugador de fútbol americano y tres personas en el Estado de Virginia por crueldad animal se evidenció por parte de grupos de bienestar animal de ese país, que unas 40 mil personas de ese país estaban involucradas en peleas de perros profesionales, y que se usan cerca de 250. mil perros, en donde las apuestas en peleas entre perros campeones pueden llegar a los 100 mil dólares.
A mayor abundamiento, sobre las ganancias que pueden redituar este tipo de peleas de perros en el mundo; según el reporte italiano denominado Zoomafia , señala que la mafia italiana ingresa cada año, sólo por peleas de perros 750 millones de euros.
En Europa, dependiendo de la experiencia y currículum de los perros que peleen, la apuesta mínima es de 50 euros y el premio ronda los 500 euros por pelea y perro. Otros estudios realizados en España, por ejemplo, señalan que las cantidades apostadas dependen del número de peleas, así como la extensión del evento.
Además se hacen peleas de bajo nivel en medio del campo con perras o perros de cualquier raza donde las apuestas rondan los 30 euros; o pueden ser de de élite en las que participa gente con gran poder adquisitivo y las apuestas se disparan a miles de euros, las cuales son transmitidas vía internet.
A esto debemos sumar que es cada vez más evidente la vinculación entre las peleas de perros y el crimen organizado, en donde el negocio de las peleas caninas se asocia estrechamente con el tráfico de animales (exóticos y domésticos); al contrabando, el tráfico de drogas y armas, por ello en países como Chile es considerado como delincuencia organizada.
Sobre la legislación en la República de Chile, debemos señalar, que en el año 2015, con motivo de la discusión de la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, se discutió la conveniencia de eliminar el Código Penal la prohibición y sanción penal de las peleas de perros en ese país.
Debe destacarse en este caso, el debate parlamentario que en el Legislativo de este país latinoamericano se presentó, pues el punto a discusión era la conveniencia de desaparecer el delito y solo dejarlo como una multa o pena alternativa; sin embargo, el criterio que prevaleció fue que en esta actividad siempre se da en forma clandestina, y con la intervención de grupos claramente delictuales, con conexiones internacionales, y por lo mismo es difícil su investigación y sanción.
Incluso se recordó durante esta discusión que la última vez que se logró desbaratar una banda fue en el año 2009-2010, gracias a un trabajo de inteligencia y ardua investigación por parte de la fiscal y el OS5 de Carabineros, que culminó con el decomiso de una veintena de perros pitbull de línea (de pelea).
Además que en Chile, sólo el Ministerio Público tiene la capacidad para el establecimiento del hecho (el primer paso para sancionar) y las responsabilidades, a través de una pesquisa que no tiene capacidad de hacer un Juzgado de Policía Local; es muy raro que un particular denuncie, porque son mafias, porque actúan herméticamente y cuyos líderes son personas con mucho dinero, sin olvidar los delitos normalmente asociados a las peleas de perros (apuesta ilegal, crimen organizado, tráfico de drogas o de armas).
Otro de las aspectos que conlleva la práctica de peleas de perros es que su realización tiene un gran impacto social, tal y como lo evidencia el Estudio del Departamento de Policía de Chicago, realizado en 2014, el cual señala que solamente en los barrios de Riverdale y West Garfield Park fueron arrestadas 322 personas en un periodo de tres años por peleas de perros y crueldad con los animales, de las cuales el 75 por ciento de ellas tenían afiliaciones con el mundo gang o de pandilla.
Ahora bien, en lo relativo a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.
De igual forma, como toda actividad ilícita en la mayoría de los casos las peleas se realizan con cruce de apuestas, las cuales se realizan a través de plataformas de la red o la intrared, peleas que se transmiten en vivo y cuentan con la participación de personas de distintas partes del mundo; por lo que su persecución es muchos más difícil.
Es por eso, que la mayoría de los países europeos y latinoamericanos han implementado diversas disposiciones legales y cuerpos normativos de protección y bienestar animal en general; y en particular han estableciendo la prohibición e incluso la sanción administrativa y penal de las peleas de perros.
En el ámbito internacional, el Reino Unido fue el primer país en contar en toda la historia, con una legislación y sanción penal el maltrato animal, la cual data del año de 1822, y las peleas de perros en público fueron prohibidas en 1902; en el caso de Alemania, en el año de 2002 modificó su Constitución para contemplar la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones y, en consecuencia, la Ley E special Tierschutzgesetz castiga con penas de prisión de hasta tres años o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.
Por cuanto hace a Suiza, en el cantón de Zúrich , las leyes prohíben el maltrato y castigan con penas de multa o cárcel casos que van desde el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, hasta la muerte cruel; disparar a animales domésticos; emplearlos para espectáculos o anuncios en caso de suponerles dolor o sufrimiento; dejarlos expuestos a algún peligro por abandono; la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo; o doparlos para actividades deportivas.
Por último en lo que se refiere a Europa, Francia e Italia castigan con cárcel y multas que pueden llegar a los 30 mil euros para quien organiza espectáculos donde se dañe al animal.
En el continente americano, en los Estados Unidos de Norteamérica, las leyes de protección animal pertenecen al ámbito local, lo que la hace muy desigual entre Estados su regulación. Por citar un caso, en Nueva York equivale a una multa con 1.000 dólares o penaliza con un año de prisión la crueldad, tortura, maltrato, muerte o no alimentar lo suficiente a un animal. Cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas, la multa puede elevarse a 5.000 dólares, y la pena puede alcanzar los cinco años de prisión. Sin embargo, en el caso de Alabama, la sanción es cárcel y las penas pueden alcanzar los 75 años por esos mismos casos.
En lo referente a Sudamérica, en Colombia, desde el 2015 las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales y, las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses. Mientras que en Uruguay, se prohíbe promover peleas entre animales .
En el caso de Paraguay , la Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.
La zona de Centroamérica, países como Costa Rica y Panamá en sus respectivas legislaciones prohíben las peleas de perros y las carreras entre animales. Desde el ámbito legislativo resalta la legislación de Cuba , la cual si bien no cuenta con una ley que sancione a las personas por conductas violentas sobre los animales, en su sistema legal sí se sanciona a las personas que promueven las peleas de perros, tomeguines y gallos por el delito de participación en juegos prohibidos.
En México, la prohibición de las peleas de perros es regulada a nivel local desde dos visiones: la prohibición de las peleas de perros y su sanción administrativa que va de la multa hasta el rescate del ejemplar; o su persecución como delito tipificado en el Código Penal correspondiente a cada entidad federativa.
Así las cosas, en el tema de reyertas de perros en específico, o bien la prohibición del maltrato, crueldad animal o peleas en general de animales de la misma especie o entre especies en la actualidad las leyes de protección, bienestar o estatales de fauna, mantienen a nivel general el siguiente status: se encuentra legislado en 31 estados, de los cuales 12 tienen la prohibición expresa de los combates de perros y 20 de ellos mantienen una prohibición general de maltrato, crueldad o peleas en general; siendo Oaxaca el único estado donde no existe regulación de protección a los animales.
Por lo que se refiere a la tipificación como delito, solamente dos entidades federativas (Baja California Sur y Puebla ) consideran delito las peleas de perros; en 15 es tipificado el maltrato o azuzar animales para pelear entre sí o con otras especies; y en 16 no está regulado el maltrato animal.
Desafortunadamente, aun cuando existe el tipo penal o uno equiparable como es en la Ciudad de México que a pesar de no prohibir explícitamente las peleas de perros, sí se sanciona y castiga el maltrato animal, existen denuncias y se han exhibido casos de peleas de perros en zonas como el Bosque de Chapultepec, específicamente en la segunda y tercera sección, de las cuales han dado cuenta y tienen conocimiento las autoridades de seguridad pública sin que a la fecha exista alguna persona detenida, consignada y/o sentenciada por esta actividad.
Lo mismo ocurre, en la zona de la delegación Iztapalapa, Cuajimalpa de Morelos de la Ciudad de México, actividad que se replica en varias entidades federativas, como Michoacán, Puebla, Coahuila, Veracruz, San Luis Potosí, Baja California Sur (siendo importante señalar sobre la legislación penal de este Estado que fue una iniciativa ciudadana enviada al Congreso del Estado), lo que es una clara muestra del grado de consolidación y existencia de este tipo de actividades que dañan la integridad de los animales.
Sin embargo, la sanción administrativa y penal que pueda existir en la legislación de los estados, no es suficiente, pues como ha sido evidenciado en otros países como Chile y Estados Unidos de Norteamérica (a los que ya nos hemos referido), la práctica de peleas de perros está íntimamente ligada al tema de la delincuencia organizada, el tráfico de armas, drogas.
A lo anterior, debemos sumar como ya se estableció en lo que refiere a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.
En consecuencia, las peleas de perros ahora se siguen, apuestan y realizan virtualmente, es decir, ha mudado al internet en donde se realizan este tipo de actividades entre diferentes partes del mundo por lo que su persecución es mucho más difícil. En la Ciudad de México, se ha denunciado por ejemplo en la Delegación Cuajimalpa de Morelos la realización de peleas de perros cuyo saque es de 20 mil pesos por combate.
En el estado de Aguascalientes, existen denuncias de la realización de estas peleas de manera paralela a la Feria Nacional de San Marcos (abril-mayo), a través del Torneo Mundial de Peleas de Perros en donde las apuestas pueden alcanzar los 200 mil pesos por pelea, de acuerdo a organismos no gubernamentales de protección a los animales de la zona del Bajío del país.
Ante la evidencia del daño físico que se ocasiona a los animales, y a la sociedad en su conjunto, es que los países están trabajando en el desarrollo de una cultura moderna y solidaria de protección al mundo animal, que pretende que se auspicie en la sociedad el respeto a los animales como una forma de reconocer sus necesidades físicas y biológicas; de ese modo, surge el deber ético de proveer un marco normativo, mismo que debe forzosamente tender hacia el bienestar de todos estos en general.
Sin duda, las peleas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura, el maltrato y la explotación de los animales; en donde es frecuente el movimiento de grandes cantidades ilegales de dinero y, en consecuencia, rompen con los principios señalados del desarrollo sostenible, el cual adquiere una preponderante posición como valor el respeto de todas las formas de vida, por ello no puede entenderse el desarrollo sustentable del ser humano si no está basado en la definición misma de su relación con los animales y en un marco jurídico elemental que garantice el derecho de vivir y ser respetados y cuidados, pero también a ser queridos.
Es por ello, que a través de esta iniciativa de ley, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República y Cámara de Diputados, estamos proponiendo lo siguiente:
1. Modificar el Código Penal Federal, para incorporar como tipo penal la promoción, inducción, asistencia, participación y ayuda para realizar peleas de perros entre ellos u entre especies.
2. Además, como ya lo hemos señalado, las peleas de perros están claramente identificadas como actividades que realiza el narcotráfico o incluso organizados por la mafia como ocurre en Italia y Rusia a pasar que en uno está prohibida y en otro permitidas, por lo que consideramos importante que sea reconocida esta práctica como delincuencia organizada pues como ya se citó con anterioridad, están ligadas al tráfico de armas, drogas, especies exóticas y de personas, razón por la cual estamos proponiendo sean incluidas todas las actividades que se desarrollan para la ejecución de las peleas de perros, en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
3. Por último, en la iniciativa de ley estamos proponiendo incluir en el catálogo de delitos graves a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales, a quien realice cualquier tipo de actividad relacionada con las peleas de perros.
Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el trato digno a los animales implica respetarlos. El creer que son objetos que existen exclusivamente para satisfacer las necesidades de los seres humanos es un error. Los seres vivos no humanos son parte de los ecosistemas y cumplen una función importante en los procesos naturales.
De ahí la necesidad de impulsar todas las modificaciones a las que nos hemos referido con la intención de crear un entorno más favorable para la vida de los animales en general, y en particular de los perros que son utilizados en peleas entre su especie.
Por lo anterior someto a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de peleas de perros
Primero.Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 420. ...
I. a V. ...
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en las fracciones I a V del presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
La misma pena se impondrá a quien participe, ayude o coopere a organizar, explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo objetivo sea, total o parcialmente, la pelea de perros de cualquier raza entre sí o con ejemplares de otra especie, así como a quien presencie su realización. En este caso, la pena se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Segundo.Se adiciona una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2o....
I. a V. ...
VI. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal.
Tercero.Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
I. a XI. ...
XII. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Declaración Universal de los Derechos del Animal
El desarrollo sostenible adquiere una preponderante posición como valor el respeto de todas las formas de vida, por ello no puede entenderse el desarrollo sustentable del ser humano si no está basado en la definición misma de su relación con los animales y en un marco jurídico elemental que garantice el derecho de vivir, ser respetados y cuidados, pero también a ser queridos.
De ahí la importancia que el tema de protección y bienestar animal tiene en sí, dada la obligación del Estado por formar ciudadanos generosos en su entorno y subsidiarios con el que lo necesita, no sólo el ser humano, sino los propios animales que contribuyen con su presencia cotidiana en nuestra vida, en los adelantos de la ciencia, como compañía y de elemental supervivencia nuestra.
Esta postura hacia el mundo animal desde luego aparejada a elementos éticos que debe entender a promover una cultura que pugne por suprimir el sufrimiento animal generado por el ser humano, al tiempo que contribuya a evitar el sufrimiento que es generado por el propio entorno.
El desarrollo de una cultura moderna y solidaria de protección al mundo animal, debe buscar que se auspicie en la sociedad el respeto a los animales como una forma de reconocer sus necesidades físicas y biológicas; de ese modo, surge el deber ético de proveer un marco normativo, mismo que debe forzosamente tender hacia el bienestar de todos éstos en general.
Sin duda, las peleas de perros, así como otros espectáculos con animales, involucran la tortura, el maltrato y la explotación de los animales y, en consecuencia, rompen con los principios señalados del desarrollo sostenible.
Una de las demandas nacional e internacional de organizaciones civiles a favor de la defensa de animales, es evitar el maltrato y la crueldad ejercida a ellos, a través de prohibiciones especificas del uso de animales en espectáculos públicos así como la manifestación de violencia directa ejercida a ellos.
Entre las peticiones que mayor impacto tienen ante la sociedad está la prohibición de peleas de perros y la comercialización de éstos con el mismo fin, puesto que existe una gran preocupación por estos animales de compañía.
Las peleas de perros consisten en enfrentar a dos (o más) perros para que luchen entre sí ante los espectadores, siendo las modalidades de esta actividad a matar o a morir.
Los orígenes de estos combates refieren a las luchas realizadas en el Coliseo Romano en donde los caninos peleaban con otras especies como toros u osos. En el caso de las peleas contra los toros, a estos se le arrojaba agua hirviendo en las orejas para hacerlo más violento y se le enfrentaba a los perros para ver cuánto podían aguantar colgados de alguna parte del toro. En el caso de las peleas de perros contra osos a estos se les cortaban las garras y los dientes, y el cuerpo del perro se protegía con una especie de armadura.
Desafortunadamente, en pleno siglo XXI a pesar de la gran evolución que el hombre ha manifestado en otras áreas, las peleas de perros entre sí son muy populares en gran cantidad de países independientemente de que en algunos sea ilegal y en otros no.
Sin duda, el atractivo de estas peleas se circunscribe no sólo al acto de la lucha sino que inicia con el entrenamiento de los perros que consiste en el fortalecimiento físico del animal, así como su debilitamiento emocional, forzándolo a vivir situaciones de estrés y fracaso, para luego reforzarlo positivamente a través del sparring, o enfrentamiento con otros animales de menor tamaño (a los que mata compulsivamente) o de mayor tamaño (de su misma raza o peso, para que se curta y aprenda a sufrir).
Otra de las áreas importantes por desarrollar durante el entrenamiento tiene que ver con la fortaleza del cuello y las mandíbulas, las que se trabajan con cauchos de neumáticos que penden de árboles y de los cuales los perros deben quedarse colgados por minutos.
A la par, el perro debe desarrollar reflejos, por lo que el trabajo con la manga de ring francés es imprescindible, pues mientras el perro muerde, se le golpean las patas delanteras para que poco a poco las aprenda a esconder y así evitar posibles mordidas contrarias.
Un fenómeno que en los últimos años se ha incrementado es el robo de animales de compañía, mismos que son utilizados como parte del entrenamiento para los perros de pelea pues al no ofrecer resistencias, aquéllos no son lesionados.
A escala internacional, derivado de la firma y reconocimiento de la Declaración de los Derechos de los Animales a finales de los años setenta del siglo pasado, las peleas de perros se encuentran prohibidas e incluso tipificadas como delitos principalmente en Europa, Oceanía y prácticamente en todo el continente americano.
Si bien en ciertos países se permiten e incluso son consideradas parte de su tradición y cultura, como Japón, Rusia, Serbia, por citar algunos de ellos, lo cierto es que cada vez es mayor el repudio a la práctica de peleas de perros, pues además del maltrato y tratos crueles a que son sometidos los caninos durante el entrenamiento y la pelea, cuando pierden los castigos que le son impuestos van desde ser electrocutados, golpeados o simplemente dejar que se desangren en la vía pública por ser inservibles.
Por citar un ejemplo, en Estados Unidos de América, durante el desahogo del procedimiento fincado en contra de un ex jugador de futbol americano y tres personas en el Estado de Virginia por crueldad animal se evidenció por parte de grupos de bienestar animal de ese país, que unas 40 mil personas de ese país estaban involucradas en peleas de perros profesionales, y que se usan cerca de 250 mil perros, donde las apuestas en peleas entre perros campeones pueden llegar a 100 mil dólares.
Otro de las aspectos que conlleva la práctica de peleas de perros es que su realización tiene un gran impacto social, tal y como lo evidencia el Estudio del Departamento de Policía de Chicago, realizado en 2014, el cual señala que solamente en los barrios de Riverdale y West Garfield Park fueron arrestadas 322 personas en un periodo de tres años por peleas de perros y crueldad con los animales, de las cuales el 75 por ciento de ellas tenían afiliaciones con el mundo pandilleril.
Ahora bien, en lo relativo a la forma de organizar estas peleas, las convocatorias se lanzan siempre de forma camuflada, a través de anuncios cifrados en los periódicos, foros, chats o vía telefónica. Si existe la menor sospecha de que el evento ha sido detectado por la policía, se suspende automáticamente.
Sin embargo, esto no ha sido obstáculo, para que la mayoría de los países europeos y latinoamericanos hayan implementado diversas disposiciones legales y cuerpos normativos de protección y bienestar animal en general; y en particular han estableciendo la prohibición e incluso la sanción administrativa y penal de las peleas de perros.
En el ámbito internacional, Reino Unido fue el primer país en contar en toda la historia, con una legislación y sanción penal para el maltrato animal, la cual data de 1822, y las peleas de perros en público fueron prohibidas en 1902; en el caso de Alemania, en el año de 2002 modificó su Constitución para contemplar la obligación del Estado de proteger los fundamentos naturales de la vida y de los animales en el interés de futuras generaciones y, en consecuencia, la Ley Especial Tierschutzgesetz castiga con penas de prisión de hasta tres años o multa a quien mate sin causa razonable a un animal vertebrado, que le cause graves dolores o sufrimientos, o que les someta a ellos durante largo tiempo o de forma reiterada.
Por cuanto hace a Suiza, en el cantón de Zúrich , las leyes prohíben el maltrato y castigan con penas de multa o cárcel casos que van desde el descuido grave o las molestias innecesarias hacia cualquier animal, hasta la muerte cruel; disparar a animales domésticos; emplearlos para espectáculos o anuncios en caso de suponerles dolor o sufrimiento; dejarlos expuestos a algún peligro por abandono; la amputación o destrucción de algún miembro del cuerpo; o doparlos para actividades deportivas.
Por lo que se refiere a Europa, Francia e Italia castigan con cárcel y multas que pueden llegar a los 30 mil euros para quien organiza espectáculos donde se dañe al animal.
En el continente americano, en Estados Unidos de América, las leyes de protección animal pertenecen al ámbito local, lo que la hace muy desigual entre Estados su regulación. Por citar un caso, en Nueva York equivale a una multa con mil dólares o se penaliza con un año de prisión la crueldad, tortura, maltrato, muerte o no alimentar lo suficiente a un animal. Cuando el maltrato incluye prácticas sádicas o depravadas, la multa puede elevarse a 5 mil dólares, y la pena puede alcanzar los cinco años de prisión. Sin embargo, en el caso de Alabama, la sanción es cárcel y las penas pueden alcanzar los 75 años por los mismos casos.
Por lo que se refiere a Sudamérica, en Colombia, desde 2015 las multas por actos de crueldad y violencia contra los animales se elevan hasta 60 salarios mínimos mensuales y, las penas de prisión oscilan entre los 12 y 36 meses. Mientras que en Uruguay, se prohíbe promover peleas entre animales.
En el caso de Paraguay , la Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.
En la zona de Centroamérica, países como Costa Rica y Panamá en sus respectivas legislaciones prohíben las peleas de perros y las carreras entre animales. Desde el ámbito legislativo resalta la legislación de Cuba , la cual si bien no cuenta con una ley que sancione a las personas por conductas violentas sobre los animales, en su sistema legal sí se sanciona a las personas que promueven las peleas de perros, tomeguines y gallos por el delito de participación en juegos prohibidos.
En México, la prohibición de las peleas de perros es regulada a nivel local desde dos visiones: la prohibición de las peleas de perros y su sanción administrativa que va de la multa hasta el rescate del ejemplar; o su persecución como delito tipificado en el Código Penal correspondiente a cada entidad federativa.
En el tema de reyertas de perros en específico, o bien la prohibición del maltrato, crueldad animal o peleas en general de animales de la misma especie o entre especies, en la actualidad las leyes estatales de protección, bienestar o de fauna, mantienen a nivel general el siguiente estatus: se encuentra legislado en 31 estados, de los cuales 12 tienen la prohibición expresa de los combates de perros y 20 de ellos mantienen una prohibición general de maltrato, crueldad o peleas en general; siendo Oaxaca el único estado donde no existe regulación de protección a los animales.
Lamentablemente, a pesar de la existencia de una legislación estatal, ésta no es homogénea y en la mayoría de los casos, es desconocida por las autoridades; como botón de muestra, la organización Amigos Pro Animal México recibió en 2014 un correo anónimo con un cartel que anunciaba la segunda Convención Anual Aguascalientes de Game Dogs, con 11 peleas entre perros de distinto peso.
Incluso, en la celebración de este año en abril y mayo, nuevamente la Feria Nacional de San Marcos fueron notificados y denunciadas a las autoridades de la ciudad de Aguascalientes la realización de este campeonato mundial; las autoridades señalaron que no se puede hacer nada porque los eventos no existen y no cuentan con facultades para perseguir estas actividades.
Lo cual al hacer una revisión del marco legal de esa entidad legislativa, no sólo está legislado sino prohibido y sancionado, como a continuación se cita:
Estado: Aguascalientes
Ley de Protección a los Animales
Artículo 43. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de perros y de cualquier especie animal.
Quedan excluidos para los efectos de esta ley las peleas de gallos, las corridas de toros, las novilladas y festivales taurinos, así como las faenas camperas, como tientas, necesarias para la ganadería de lidia. En igual forma, las charreadas, jaripeos, coleaderos y en general, todas las suertes de la charrería. Todas ellas habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones legales conducentes. Es obligatorio brindar, un trato humanitario a los animales empleados en estas actividades.
Artículo 44. Quedan prohibidas las siguientes conductas, las cuales se sancionarán como infracciones graves a la presente ley.
V. Planear, organizar, fomentar o participar en peleas de perros.
Código Penal
Artículo 191. Atentados al equilibrio ecológico dolosos. Los atentados al equilibrio ecológico dolosos consisten en:
VI. Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin justificación o autorización legal. Para los efectos de la presente fracción, los animales domésticos serán aquellos que habiten con un ser humano con la finalidad de convivir y dependan de éste para subsistir, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin que habiten con un ser humano.
Afortunadamente, este movimiento de conciencia internacional y nacional es cada vez más fuerte, y las denuncias de este tipo de peleas de perros son cada vez más evidenciadas por ciudadanos comprometidos con la protección del ambiente.
Claro ejemplo de ello es el número cada vez mayor de casos como en la Ciudad de México, donde se ha denunciado la realización de peleas de perros en la zona boscosa de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; así como en la Delegación Iztapalapa en donde a través de notas periodísticas se ha evidenciado y se está en espera de respuesta por parte de las autoridades de seguridad pública de la ciudad la confirmación de los datos que las colonias Penitenciaria, Santa María Aztahuacán, Santa Cruz Meyehualco, Unidad El Salado, entre otras, se realizan peleas de perros.
En la delegación Miguel Hidalgo, en la ciudad capital, en específico en las barrancas de la segunda y tercera secciones del Bosque de Chapultepec, la Secretaría de Seguridad Pública ha señalado que se organizan y realizan peleas de perros, aprovechando estos espacios y lo alumbrado para la realización de las peleas de perros y otras actividades ilícitas.
Por lo que se refiere al interior del país, de acuerdo con denuncias presentadas tanto por organizaciones no gubernamentales y particulares se tiene conocimiento de que se realizan peleas de perros en las siguientes localidades:
Saltillo y ranchería Nuevo Teresita, Coahuila.
Tzintzunzan, Michoacán.
En Ecatepec, Nezahualcóyotl y Toluca, México.
En el puerto de Mazatlán y El Rosarito, Sinaloa.
Xalapa y Boca del Río, Veracruz.
Además, estas denuncias ciudadanas han permitido tener una identificación más clara de los espacios utilizados para realizar peleas de perros, es decir:
No necesitan una gran inversión, pues se usan parajes, terrenos baldíos, patios de casas.
Lugares aislados.
Solamente a través de invitación se puede asistir.
Por eso, a través de esta iniciativa de ley estamos proponiendo sea incluida la prohibición expresa de las peleas de perros en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como de todas y cada una de las actividades que se desarrollan a su alrededor. Es decir, la promoción, inducción, asistencia, participación en las peleas de perros, para lograr su verdadera protección.
Además, de esta manera estamos dando armonía legal, a través del trabajo coordinado entre los tres niveles de gobierno que son pasos firmes en el combate al maltrato y crueldad animal al que todos los seres vivos humano estamos obligados como guardianes del planeta.
Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el trato digno a los animales implica respetarlos. Creer que son objetos que existen exclusivamente para satisfacer las necesidades de los seres humanos es un error. Los seres vivos no humanosson parte de los ecosistemas y cumplen una función importante en los procesos naturales.
De ahí la necesidad de impulsar todas las modificaciones a las que nos hemos referido con la intención de crear un entorno más favorable para la vida de los animales en general, y en particular de los perros que son utilizados en peleas entre su especie.
Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de peleas de perros
Único.Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al título segundo el capítulo III Bis, Fauna doméstica, y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. ...
Artículo 5o. Son facultades de la federación
I. a X. ...
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. ...
Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. a XXI. ...
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica; y
XXIII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.
Título SegundoBiodiversidad
Capítulo III BisFauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Los estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar, ayudar o cooperar a organizar, explotar, financiar, promocionar o realizar todo acto cuyo objetivo sea, total o parcialmente, la pelea de perros entre sí o con ejemplares de otra especie.
Las sanciones correspondientes para la violación a este precepto, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor de 180 días, para dar cumplimiento al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de mamíferos marinos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la lucha contra la afectación y degradación de nuestros ecosistemas, la protección de los mamíferos marinos representa un elemento indispensable debido al alto grado de explotación de estas especies y el desequilibrio ecológico que representa su extracción del medio natural.
Según la norma oficial mexicana, NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio; los mamíferos marinos son todos aquellos mamíferos que dependen fundamentalmente del agua para su sustento, hábitat, alimentación, reproducción y permanencia.
Su anatomía y fisiología presentan múltiples adaptaciones al medio acuático con diferentes grados de especialización: la forma hidrodinámica de su cuerpo, que facilita el movimiento en el agua; piel con una gruesa capa de grasa, que les ayuda a mantener la temperatura de su cuerpo; extremidades transformadas en aletas para el nado y pérdida de extremidades posteriores (ballenas, delfines y manatíes); un sistema auditivo muy desarrollado; complejas habilidades para buceo y navegación, gran capacidad respiratoria; desplazamiento de orificios nasales a la parte superior de la cabeza (en las ballenas y delfines); y múltiples adaptaciones de sus órganos sensoriales al medio acuático.
Respecto a su clasificación, los mamíferos marinos pertenecen a tres distintas órdenes, como se muestra en el siguiente cuadro (Morales Vela, Padilla Saldívar, & Antochiw Alonzo, 2011, página 234):
La importancia de los mamíferos marinos radica en las funciones que desempeñan como consumidores principales en todos los niveles tróficos, desde consumidores primarios (herbívoros) pasando por consumidores secundarios de amplio rango que se alimentan de zooplancton (grandes ballenas) y peces (grandes ballenas, delfines, focas y lobos marinos), hasta los depredadores de peces mayores y grandes calamares (cachalote, orca, pinnípedos y osos polares), e incluso de otros mamíferos marinos (orca, algunos pinnípedos y osos polares); razón por la cual se les llama policías sanitarios debido a que evitan la propagación de infecciones y enfermedades al cazar preponderantemente peces viejos o enfermos.
Según el último reporte publicado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), a nivel mundial existen 4,381 especies de mamíferos, situando a México en el tercer lugar en diversidad de mamíferos con 535 especies de las cuales 488 son terrestres y 47 especies son marinas.
Como se ha referido, dentro de estas especies de mamíferos marinos se encuentran los delfines con más de 30 especies agrupadas en 17 géneros y cuya presencia se da en océanos, mares e incluso ríos. Resulta complicado establecer a cuánto asciende la población mundial de delfines, sin embargo, se estima que existen alrededor de 600 mil a 1 millón de éstos.
Los delfines a diferencia de otros mamíferos marinos cuentan con características muy específicas y habilidades altamente desarrolladas, siendo distintivo su cerebro, el cual es grande y bien desarrollado, lo que lo lleva a ser considerado uno de los animales más inteligentes del mundo.
Su importancia ambiental radica en la influencia sobre la estructura y funcionamiento de las comunidades marinas debido a que ocupan diferentes sitios en la cadena alimenticia, por ello, su biología puede reflejar algunos aspectos del flujo de materiales y energía de los ecosistemas marinos, por lo que sus buenas consecuencias en la conservación de la vida en el mar son un hecho innegable.
Ahora bien desde otro enfoque, los delfines, gracias a su alta capacidad de adaptación y aprendizaje, han sido utilizados e incluso explotados bajo el pretexto de que pueden disfrutar del acompañamiento humano.
Actualmente estas especies son utilizadas para dos fines principales, la primera de ellas es la asistencia en terapias que afirman generar beneficios en personas, principalmente niños, con necesidades especiales como: autismo, síndrome de Down, parálisis cerebral, trastorno por déficit de atención, trastornos del lenguaje, trastornos del aprendizaje, trastornos de ansiedad y trastornos del estado de ánimo. A través de la ejecución de un programa con la intervención de un delfín quien, supuestamente con la emisión de ondas ultrasónicas, estimulará diferentes áreas de atención, sensopercepción, psicomotricidad, lenguaje y diversas habilidades cognitivas; ello con un costo promedio de 799 pesos por 15 minutos de terapia en México, hasta 5 mil 390 euros por 14 días de terapia en países como Turquía y Alemania.
No obstante las manifestaciones de los supuestos beneficios, no existen evidencias científicas de mejorías en la salud de los practicantes de dichas terapias, por el contrario, según un informe obtenido de ACCOBAMS (Acuerdo de Mónaco para la Conservación de Cetáceos en el mar Negro, mar Mediterráneo y área Atlántica adyacente), señala que no existe evidencia científica de que la terapia asistida con delfines fuera más eficaz que otras terapias asistidas por diversos animales domésticos.
Asimismo, un estudio de la Universidad de Emory evidenció el trabajo de investigadores que evaluaron 5 de los estudios favorables a la terapia asistida con delfines y encontraron numerosos fallos científicos y metodológicos que ponían en duda su validez. Por su parte Betsy Smith, una de las pioneras de la delfinoterapia, refirió que con los años llegó a la conclusión de que el bienestar tanto físico como psicológico de los delfines resultaba gravemente afectado en cautiverio y que los centros que ofrecen esta actividad estaban orientados totalmente hacia el negocio a costa de su explotación.
Lo anterior, deja en evidencia que no existe razón alguna que justifique la utilización de delfines en actividades que además de antinaturales, implican grandes afectaciones tanto para la especie utilizada como para el medio ambiente del que fue sustraído.
Ahora bien, el segundo fin y principal uso de delfines, son los espectáculos con fines de lucro, lo que lleva al aislamiento, la modificación de su hábitat, el confinamiento obligado con otras especies con las cuales en la naturaleza no convive y la interacción forzosa con seres humanos.
La problemática tiene su origen en la captura de esta especie, misma que refleja un cúmulo de maltratos debido a la implementación de un procedimiento violento sin estudios adecuados que determinen si las poblaciones pueden soportar presiones consistentes en la persecución de grupos de delfines hasta lograr su agotamiento para ser rodeados con una red, en donde se pueden usar incluso bombas para asustar a los animales y así puedan ser arrastrados al barco donde el grupo de captura escoge aquellos que les resulten más atractivos, mientras que los más afortunados son lanzados por la borda y devueltos al mar.
Durante la captura, algunos animales pueden morir de fallos cardiacos provocados por el estrés o ahogados al quedar atrapados en cuerdas y redes mientras tratan agitadamente de escapar o de acudir en auxilio de otros. Este estrés que supone capturarlos, separarlos de sus grupos y colocarlos en pequeños tanques, además de deprimirlos los debilita llevándolos a la muerte durante los primeros días de su captura.
Una vez en cautiverio, otros de los grandes elementos a considerar son las instalaciones, la artificialidad de estos centros empieza por las piscinas de reducidas dimensiones, poco profundas y de agua tratada químicamente, misma que suele consistir en agua dulce con sal y cloro, sin que ello garantice la inexistencia de microbios, algas y otras partículas que pueden afectar a dichas especies.
En libertad, los delfines nadan al día entre 95 y 160 kilómetros, pasan el 80 por ciento de su tiempo bajo el agua a profundidad, lo contrario en cautiverio donde pasan el 80 por ciento de su tiempo en la superficie, flotando inmóviles y rogando por comida.
Los delfines son animales depredadores que se alimentan de distintas especies de peces según la población, sin embargo en cautiverio se les alimenta de peces muertos, que al ser congelados pierden nutrientes y agua, así que a menudo los delfines en cautiverio se encuentran deshidratados y necesitan suplementos de vitaminas, lo cual se hace a través de suministro de bloques de gelatina para hidratarles o se les hidrata a la fuerza introduciendo un tubo directamente a su estómago, provocándoles fuertes dolores.
La música a todo volumen y otros ruidos repetitivos provenientes de las bombas de agua y los filtros, sin duda son de las principales fuentes de daño a estas especies que dependen en gran parte de sus sentidos auditivos para reconocer el mundo que les rodea.
Debido a este estrés crónico, la depresión psicológica y otros factores, los mamíferos marinos, y en particular los delfines, en cautiverio se encuentran inmunosuprimidos, más propensos a sufrir enfermedades y menos capaces de luchar contra las infecciones. Por esta razón y por los diversos problemas de salud que pueden sufrir, se requiere medicarlos rutinariamente causándoles úlceras y vómito.
Algunos delfines en cautiverio muestran comportamientos estereotipados, que son aquellos que se llevan a cabo de manera reiterada y sin finalidad aparente. En delfines los más frecuentes son el nadar en círculos de manera repetitiva o flotar en la superficie sin moverse y de manera letárgica durante largos periodos de tiempo.
Sumado a las evidentes afectaciones propias del cautiverio, los delfines fueron capturados para cumplir con otras tareas consistentes en divertir a la gente. El espectáculo que se ofrece en los distintos delfinarios comenzó a funcionar en nuestro país a principios de los años 70 cuando una empresa comercial de autoservicio utilizó dos delfines y dos lobos marinos para atraer clientes. Entonces se construyeron los primeros delfinarios en México, el acuario Aragón y el parque Atlantis, ambos localizados en la Ciudad de México.
Actualmente se estima que en 60 países del mundo existen aproximadamente 2 mil especies marinas mantenidas en cautiverio, principalmente delfines nariz de botella y orcas, aunque también existen especies como marsopas y belugas. Los países con mayor número de delfinarios son Japón, China, Estados Unidos, México, Rusia, Ucrania y España.
Por lo que hace a México, se concentra el 8 por ciento de los delfinarios de todo el mundo y tiene la industria de cautiverio de delfines más grande en toda Latino América. Actualmente existen un total aproximado de 270 delfines en cautiverio, de los cuales un 70 por ciento se encuentran concentrados en el Estado de Quintana Roo.
Según datos provenientes del informe de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el marco del Programa Nacional de Inspección a Delfinarios, 143 ejemplares de delfines en cautiverio pertenecen a las empresas Dolphin Discovery y Via Delphi, lo que equivale al 57 por ciento del total de estas especies en cautiverio.
Dichas empresas encuentran en los delfines un negocio lucrativo con enormes beneficios que representa en términos de ganancias económicas al año, un millón de dólares por cada delfín.
La principal actividad que incluye la industria del espectáculo, es el nado con delfines incluyen interacción física con estas especies para desarrollar actividades definidas por los prestadores de dichos servicios como: el beso, el empuje de pie y el remolque dorsal, por las que se cobra al público entre 70 y 200 dólares para estar en el agua con uno o dos delfines por 40 a 120 minutos en un grupo de 6 a 20 personas.
Dichas actividades representan daños a la integridad física de los delfines y la salud humana; respecto al daño a las especies, nadar con personas los pone en riesgo de tragar objetos que caen en los estanques, asimismo, por el contacto humano se generan -deliberadas o involuntarias- molestias debido a que los participantes tiran de sus aletas, los persiguen, les tocan los ojos y los orificios de respiración, provocándoles lesiones visibles y en ocasiones graves.
No se puede dejar de mencionar el entrenamiento al que son sometidos, todos los trucos consistentes en saltar atravesando un aro, girar en su propio eje, mover la cabeza reiteradamente y en general todas aquellas actividades que los convierte en bufones, implican además de un esfuerzo, un daño físico ya que descansan y ejecutan ciertas actividades apoyando su vientre sobre una superficie dura, lo que con el tiempo puede llegar a dañar sus órganos internos; o bien, las condiciones del llamado condicionamiento operante (entrenamiento) que no es más que el aprendizaje a base de la privación de alimento.
Prácticas como éstas provocan que al menos el 50 por ciento de los delfines en cautiverio mueran en menos de 7 años, siendo las enfermedades, el envenenamiento por cloro y el estrés, las principales razones que los llevan a la muerte.
Para la erradicación de estos actos, a nivel internacional se han fijado bases sólidas para evitar el maltrato, siendo una vía inequívoca la prohibición del uso de mamíferos marinos en espectáculos.
El primer país que logro prohibir el cautiverio de delfines y ballenas así como el nado con delfines fue Costa Rica, continuaron Hungría y Chile; así como en la india en donde quedó prohibido a nivel nacional tener delfines en cautiverio para ser utilizados en espectáculos.
Pese a las diferencias ideológicas y culturales, India es un ejemplo paradigmático de dicha prohibición. En 2013 adoptó una ley en la que se prohíbe la apertura de cualquier delfinario, refiriéndose a los delfines como a personas no humanas. Otro ejemplo es el Gobierno de Chile que introdujo importantes modificaciones en su legislación para prohibir desde el 18 de enero del 2005 la captura, importación, comercialización y exhibición de cetáceos en cautiverio dentro de su territorio nacional, constituyéndose en una de las más importantes medidas de protección de delfines y ballenas en las últimas décadas.
La medida es considerada un fuerte golpe a la industria del cautiverio, responsable de la devastación de poblaciones completas de delfines, del tráfico ilegal, de matanzas masivas en Japón y del maltrato de los pocos animales que logran sobrevivir temporalmente en cautiverio.
Asimismo, como ya se refirió, Costa Rica se convirtió en el primer país en todo el mundo en prohibir el cautiverio de delfines y ballenas, así como nadar junto a ellos. El Gobierno promulgó un reglamento que no sólo prohíbe el cautiverio, sino que establece requisitos para empresas, instituciones o personas que realicen cualquier actividad de observación, investigación y turismo relacionada con cetáceos en aguas nacionales.
Al respecto, nuestro país ha tenido avances sólidos en el tema, hoy ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas. Asimismo, se estableció en el Código Penal Federal la pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.
Sin dejar de mencionar que el Partido Verde Ecologista de México, el pasado 2015, presentó una iniciativa que fue aprobada, para prohibir la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.
Efectivamente, es un gran logro dicha prohibición, lo cierto es que debemos ser sensibles e incluso congruentes con la lógica, pues ¿cuántos son los espectáculos de carácter itinerante existen en nuestro país?
Generalmente estos espectáculos recorren por carretera, ya en el lugar donde se realizaría el espectáculo, se cava una fosa de pequeñas dimensiones, que se cubre con lona impermeable; agregándole agua potable, sal marina y cloro, para posteriormente depositar los delfines.
Esta actividad es sin lugar a dudas la más cruel y riesgosa para estas especies marinas, pues se registra una mortalidad más alta. Según el Reporte sobre delfines cautivos en México y República Dominicana de la Sociedad Mundial para la Protección Animal, se ha demostrado que el transporte es el tiempo más estresante y peligroso para la salud y la vida de los delfines. Asimismo, refiere que las razones de muerte registradas van desde la muerte instantánea debido al choque del transporte, hasta úlceras gástricas y fallo cardiaco, agua en los pulmones, obstrucción estomacal, neumonía, peritonitis y endocarditis.
Las causas de muerte durante los espectáculos itinerantes, de acuerdo con los registros de las propias empresas, sorprenden por la violencia de las muertes: múltiples traumatismos por accidente vehicular, infarto cardiaco y agua en los pulmones, ingesta de objetos, los cuales no pueden ser extraídos; insuficiencia cardiaca y exceso de trabajo; peritonitis por perforación intestinal de divertículo, entre muchas otras.
No hay lugar a dudas respecto de las evidencias del daño ocasionado a estas especies, se insiste en la inexistencia de causas que justifiquen la sustracción y mantenimiento de los mamíferos marinos fuera de su hábitat. Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone la presente iniciativa para erradicar en su totalidad la utilización de mamíferos marinos en espectáculos sean fijos o itinerantes.
Reconocemos la complejidad de la implementación de esta prohibición, por ello, y ante los requerimientos especiales de estas especies marinas, una vía para transitar a dicha prohibición, es garantizar que todos los mamíferos marinos que actualmente se encuentran en cautiverio para fines distintos a la investigación científica y la educación, sean la última generación en dicha condición.
En virtud de lo fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
Único.Se modifica el párrafo cuarto del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis.Ningún ejemplar de mamífero marino...
...
...
Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes, así como cualquier actividad que involucre a estas especies y que no tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.
...
Artículos Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Las especies que resulten afectadas por la referida prohibición, podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición, siempre y cuando no implique la ejecución de actividades antinaturales (trucos) y para lo cual no deberá existir interacción humana más allá de la estrictamente necesaria, por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud, indispensables para la óptima conservación hasta su muerte, quedando prohibida la reproducción en cautiverio, así como la obtención e introducción de nuevos ejemplares.
La verificación del cumplimiento del presente artículo estará a cargo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien podrá ejecutar sus atribuciones sancionadoras correspondientes.
Tercero.La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para adecuar y reforzar la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004: Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, con la finalidad de dar cumplimiento al presente decreto, así como para garantizar mejores condiciones de vida a los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio.
Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para integrar un registro de mamíferos marinos en cautiverio, con la finalidad de garantizar que no exista intercambio o suplencia de ejemplares, así como para el adecuado control de la población en delfinarios.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para elaborar y difundir entre los interesados, un protocolo de control de natalidad de mamíferos marinos en cautiverio.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El hombre es un ser vivo y, como tal, forma parte de la naturaleza, entendida ésta como el conjunto de todos aquellos seres no artificiales que existen en el universo. La esencia específica del hombre consiste en la racionalidad, en poseer una inteligencia y una voluntad libre. Dicha esencia coloca al hombre en una situación de privilegio frente al resto de los seres vivos, pues a diferencia de ellos, su comportamiento no está determinado por los instintos y necesidades primarios sino que, gracias a su voluntad libre, incluso puede obrar en oposición a ellos.
Desde sus orígenes, el hombre siempre ha intentado conocer y dominar la naturaleza, ya que de ello dependía su supervivencia. El conocimiento del entorno natural, así como su transformación y aprovechamiento, motivó e impulsó el desarrollo del conocimiento científico. Gracias a su inteligencia, el hombre ha sabido adaptar la realidad a sus propias necesidades, ha sido capaz de utilizar la naturaleza y perfeccionarla acomodándola al modo de ser y las necesidades humanas.
La aparición de las primeras colecciones de animales de vida silvestre, como son los acuarios y los zoológicos, obedece a esta concepción instrumental de la naturaleza, en la que el hombre considera poseer el legítimo derecho de poner a su servicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego, la fauna no doméstica.
Hoy, a la luz de las consecuencias tan negativas que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a un grupo de animales, como sucede en los acuarios y zoológicos.
El elemento común que caracteriza a los acuarios y zoológicos es que se trata de colecciones de animales, las cuales han tenido diferentes propósitos a lo largo del tiempo hasta llegar a su concepción contemporánea, tal como se explica a continuación.
Los acuarios son grandes recipientes de agua, elevados sobre superficies artificiales de rocas o sostenidos por columnas, cuyo fondo y paredes laterales se construyen de gruesas láminas de vidrio, con el fin de observar a sus habitantes. Existen diferentes tipos de acuarios, pero el caso que nos ocupa es el del acuario público, entendido como un lugar que alberga a varias especies acuáticas, con un fin comercial o educativo, el cual está destinado a exhibir las distintas especies existentes en un lugar determinado.
Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban estanques especiales con el fin de mantener con vida a los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de los mismos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de una reserva de alimentos a lo largo del año y también criaban peces que eran adorados como divinidades, por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igualmente criaban peces de agua dulce, pero con el único fin de alimentarse de ellos.
Los chinos acostumbraban albergar en un mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, sólo los emperadores y las personas cercanas a éstos podían contar con ese privilegio. En esa época comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire libre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron construidos de bambú, porcelana y algunos otros de cristal.
En 1853 se abrió en Londres el primer acuario público del mundo (Regents Park), al cual le sucedieron la apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósito es la recreación de un ecosistema acuático artificial en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies.
Los zoológicos son establecimientos que exhiben, durante al menos un periodo del año, toda o parte de su colección, compuesta principalmente de animales salvajes (no domesticados), de una o más especies, instalados de tal modo que resulta más accesible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza.
La evidencia arqueológica y antropológica revela que en todas las grandes civilizaciones existieron colecciones de animales, asentadas primordialmente en sus grandes ciudades. Originalmente, la posesión de estas colecciones era un privilegio reservado a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios, asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y posteriormente los de la época medieval mantuvieron algún tipo de colección animal, siendo su propósito fundamental la ostentación de algo que por entonces se consideraba un símbolo de poder, ignorando las necesidades de los animales, que frecuentemente padecían de maltrato.
Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena parte del poder que concentraba y muchas de las colecciones de animales privadas que poseían debieron juntarse con otras para conformar muestras de mayor tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a tener acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago de alguna cuota que servía para mantener a los animales exhibidos.
El desarrollo industrial y la proliferación de grandes centros urbanos dieron pie a la protección de áreas naturales, así como a la construcción de grandes parques y áreas para la recreación. En este contexto, el florecimiento de las ciencias naturales propició, por su parte, un creciente interés por la naturaleza y el mundo animal, que se vio reflejado en la construcción de museos de historia natural y parques zoológicos por toda Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras latitudes del mundo, en donde estos espacios eran promovidos como una atracción turística.
El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando paulatinamente hasta lograr que los animales sean exhibidos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero, sino en ambientes que recrean las condiciones de sus hábitat naturales, muchas veces sin necesidad de utilizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que ponen al público fuera del alcance de los animales.
Después de este breve repaso de la historia de acuarios y zoológicos en el mundo, es necesario señalar que se produjo un cambio importante en cuanto al trato que los animales reciben en estos recintos, pues se han desarrollado normas y reglamentos orientados a promover el bienestar de las especies en cautiverio.
Asimismo, se debe establecer que actualmente estos espacios han dejado de tener como propósito exclusivo la ostentación y el entretenimiento privado de sus orígenes (que luego se hizo público), para sumar a sus prioridades la educación y concientización de la población, así como la investigación científica para aumentar el conocimiento del mundo animal; y la conservación ex situ de las especies y ecosistemas en peligro.
No obstante lo anterior, los acuarios y zoológicos de hoy enfrentan problemas relacionados con el cautiverio, la protección y el bienestar de los animales, los cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y organizaciones civiles que han expuesto las múltiples deficiencias existentes en los temas referidos.
La discusión principal, como se señaló, gira en torno al cuestionamiento de las razones que justifican la necesidad de mantener a los animales en cautiverio, especialmente cuando uno de los fines principales tanto de acuarios como de zoológicos sigue siendo la exhibición de los mismos, lo cual representa una relación de explotación en la que los animales se encuentran en franca desventaja.
La mayoría de las especies cautivas en acuarios y zoológicos no están en peligro de extinción, por lo cual su existencia se sustenta en programas que persiguen y capturan desde hábitats salvajes a los animales para someterlos a una vida de exposición pública.
No podemos soslayar el hecho de que todos los animales invertebrados y vertebrados poseen un sistema nervioso central que proporciona información valiosa acerca de la capacidad de sentir agrado, dolor o miedo, es decir, de la capacidad de los animales de sentir emociones y sufrimiento más allá de las reacciones eminentemente físicas. Esta aseveración es un primer paso para entender que no puede considerarse divertido ni entretenido ver a los animales en situaciones de hacinamiento masivo y encierro forzado, porque esta condición les genera sufrimiento.
La segunda consideración por destacar es el respeto de la vida, directamente vinculado con el concepto de persona no humana, ya que los animales son seres vivos, no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la cual merecen el respeto y la protección de los seres humanos.
Los movimientos que critican la posesión de animales en cautiverio resaltan la obligación ética y moral del hombre de evitar que los animales sufran, enfermen o mueran debido a deficiencias materiales y humanas en el trato que reciben. Esos movimientos insisten en la necesidad de encontrar esquemas que permitan enseñar a la población la diversidad y la belleza de los recursos que posee la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vida silvestre, que permita brindar a los animales un trato digno, civilizado y decoroso, para lo cual, en muchos casos, el cautiverio representa un obstáculo difícil de superar.
De acuerdo con la organización española Ética Animal, el cautiverio representa para los animales silvestres una fuente de dolor continuo que puede llegar a provocarles la muerte. Múltiples estudios han reportado la presencia de zoocosis en diversos centros de exhibición animal.
La zoocosis es el nombre que se le da a un conjunto de conductas estereotipadas y repetitivas que realizan los animales en cautiverio, sus síntomas son inapetencia, tristeza, claustrofobia y automutilación, los seres vivos están en un estado de frustración, mostrando señales de angustia psicológica que provocan comportamientos anormales y autodestructivos como son: morder los barrotes, arrancarse el pelo, atrofia sexual y asesinato de crías.
Se estima que 80 por ciento de los animales encerrados desarrolla algún signo de zoocosis, lo cual pone de manifiesto que incluso en las mejores condiciones es imposible replicar fielmente o acercarse a crear algo similar al verdadero hábitat en donde se desarrollan los animales. Si a lo anterior le agregamos que su esperanza de vida en estos lugares es mucho menor de lo que sería en estado de naturaleza, se concluye que ni acuarios ni zoológicos son hogares adecuados para los animales.
Otro inconveniente de mantener a los animales en acuarios y zoológicos es la diferencia entre la esperanza de vida que alcanzan algunas especies en libertad y la que tienen en cautiverio, para ilustrar esta situación bastan los siguientes ejemplos:
Según los doctores John Heyning y Marilyn Dahlheim, especialistas en fauna marina de la Universidad del Sur de California, la edad máxima alcanzada para las orcas oscila entre 80 y 90 años en las hembras y de 50 a 60 años en los machos, sin embargo, las orcas hembra en cautiverio no llegan ni siquiera a los 30 años. Ellos mismos destacan que la vida promedio de los delfines en libertad es de 40 años, mientras que en cautiverio no excede de 8 años, es decir una quinta parte de lo que vivirían en su hábitat natural.
Otros casos documentados son los tiburones y los caballitos de mar. Los tiburones en cautiverio duran menos de 5 años de vida, mientras que en la naturaleza alcanzan una expectativa de 70 años. Por su parte, la esperanza de vida de los caballitos de mar en vida silvestre es 4 años, la cual se reduce a la mitad cuando están en cautiverio.
Otro dato significativo es que 70 por ciento de las especies marinas mueren durante el primer año de su vida en cautiverio, lo cual da cuenta de la dificultad que tienen los animales para adaptarse a condiciones distintas a las de su hábitat natural. Cabe también destacar dos cifras que resultan alarmantes: 95 por ciento de las especies marinas comercializables son capturadas en su hábitat natural, esto significa que sólo 1 de cada 20 animales marinos ha salido de la procreación en cautiverio, cifra que es significativamente baja en términos de tasa de fecundación, pero más preocupante aún es que en el transporte de especies mueren entre 50 y 80 por ciento de los ejemplares marinos capturados.
La organización no gubernamental Personas por el Trato Ético de los Animales publicó en 2012 el Reporte de hacinamiento de animales marinos, donde se establece que la cantidad de espacio para cualquier ser marino es trascendental en su desarrollo y crecimiento, razón por la cual concluye que por más grande que sea un acuario jamás podrá compararse con el mar o el océano. En este orden de ideas, las condiciones existentes en muchos acuarios obstaculizan la movilidad de las especies, pues representan un hábitat artificial estrecho ya sea porque tienen pequeños volúmenes de agua o un exceso de población.
Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, algunos países están planteándose seriamente la continuidad de los acuarios y zoológicos bajo el esquema que hoy conocemos, es decir, que existen cuestionamientos sobre la conveniencia de permitir que estos recintos sigan siendo negocios que compiten en el sector del ocio y que mueven importantes cantidades de dinero a costa del sufrimiento de los animales y en muchas ocasiones legitimándose a través de la implantación de programas de conservación de especies. A pesar de dichos programas, se debe cuestionar por qué si la conservación de las especies es un valor tan mencionado dentro de las prioridades de acuarios y zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de recuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a sus ecosistemas naturales.
La Asociación Mundial de Zoológicos y Acuarios publicó en 2005 la Estrategia Mundial de los Zoológicos y Acuarios para la Conservación, donde exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo a incrementar las actuaciones de conservación in situ (en la naturaleza) y a desarrollar programas de investigación tanto in situ como ex situ.
Un ejemplo de que sí es posible transformar a los acuarios y zoológicos, prohibiendo la exhibición pública de animales, con objeto de que éstos cierren sus puertas y sean recintos reservados únicamente a la investigación científica y a la conservación de especies que requieren protección por encontrarse en alguna categoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y Buenos Aires, Argentina.
Costa Rica es un país caracterizado por la trascendencia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la protección del entorno y en 2013 decidió mandar al mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botánicos. El Parque Zoológico Simón Bolívar, en pleno centro de la capital, y el Centro de Conservación, en el suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir como tales en los próximos años. El Simón Bolívar será transformado en un jardín botánico y el Centro de Conservación, en un parque natural urbano. En ambos espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como parte de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 animales de estos zoológicos serán reubicados entre centros de rescate y zoológicos privados del país. Este nuevo concepto de jardín botánico será un centro natural de muestra de orquídeas que atraerá a aves locales; además, también serán centros de investigación científica.
El zoológico de Buenos Aires, abierto desde 1875, cerró este año sus puertas y pondrá en marcha un profundo proceso de reconversión. Tras meses de polémicas y especulaciones, el gobierno local confirmó el cierre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un proceso de transformación hacia un ecoparque interactivo.
El gobierno de Buenos Aires indicó que una parte de los 2 mil 100 animales que viven en el zoológico local serán trasladados en las próximas semanas a santuarios y reservas de todo el país y del exterior. Este proceso implicó el cuestionamiento sobre si dicho zoológico cumplía el papel que la sociedad le demandaba: cuidar y preservar a los animales, asegurándoles un entorno natural y de respeto. La respuesta fue negativa y se concluyó que una lógica basada en la exhibición de animales y emplazada en el centro de una ciudad, no puede estar a la altura de los desafíos educativos y de preservación de especies que le exige el siglo XXI.
Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en aras de establecer la libertad animal como un concepto imperativo de la sociedad mexicana sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios
Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 78, y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la secretaría.
Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, así como su exhibición en zoológicos y acuarios.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta ley
I. a XXI. ...
XXI Bis. Reemplazar, sustituir o intercambiar ejemplares de vida silvestre, para su exhibición en zoológicos y acuarios.
XXII. a XXIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los ejemplares de las especies existentes en zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vigor del presente decreto, podrán continuar en cautiverio con fines de exhibición, siempre y cuando no implique interacción con humanos más allá de la estrictamente necesaria, que será siempre por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud indispensables para su óptima conservación hasta su muerte.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para integrar un registro de ejemplares de todas las especies que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o intercambio de éstos, así como para el adecuado control de su población.
Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades estatales, garantizará la existencia de espacios para la conservación de especies y poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable. Asimismo, promoverá que las actuales instalaciones de zoológicos y acuarios, de ser posible, sean utilizadas como parques ecológicos, centros de rehabilitación, de reintroducción, de educación ambiental o de conservación de especies en riesgo.
Quinto. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para que se ajusten al contenido del presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a su entrada en vigor.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Problemática
Las raíces de la protección a los animales basan sus principios en el derecho, el respeto y la moral. No podemos decir que esta causa es ajena al Partido Verde Ecologista de México, que desde su fundación tomó como una de sus causas el bienestar de todos, tanto del animal humano como del animal no humano.
En ese orden de ideas queremos mencionar que en El conocimiento animal científicos coinciden que al comparar las funciones psicofisiológicas que subtienden la adaptación en animales no humanos con las correspondientes del Homo sapiens se ha llegado a la conclusión que los procesos son análogos.
Los primates no humanos tienen varias normas que rigen su vida social, desarrollan actividades lúdicas, usan herramientas y descubren soluciones a problemas complejos. Pero no sólo ellos, pues diversas especies animales aprenden por imitación, obedecen órdenes, reaccionan a diversas señales de sus congéneres.
Los promoventes asumimos que estos fenómenos subjetivos, y a los conocimientos que integran el conjunto de procesos psicofisiológicos de los animales no humanos, muestran que estos poseen la cualidad de adaptación, es decir el significado adaptativo de estas funciones, muestran que ciertas habilidades gnósticas tienen un efecto productor de neogénesis neuronal en animales no humanos vertebrados adultos.
En los momentos actuales, la bioética reclama una actitud coherente de los seres humanos hacia el medio ambiente, no limitándose, por tanto, a la relación entre los seres humanos, a las prácticas médicas o a la investigación científica en los laboratorios, sino que extiende su radio de acción a todos los componentes del medio ambiente.
En tal sentido, la presente iniciativa se centra en valorar la indiscutible relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales domésticos, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.
Para los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, la educación en materia de bienestar animal debe ser la herramienta más importante porque ella encierra un cambio de conducta del ciudadano no solamente en el presente sino en el futuro en la sociedad mexicana actual -no tan avanzada como la europea o norteamericana-en el ámbito de la legislación relativa a los animales, a los protocolos de su trato en la compra-venta de los mismos.
El pasado 6 de junio de 2015, una de las noticias que fueron trendingtopic fue que empleados de la tienda Maskota, ubicada en Galerías Pachuca en Hidalgo, aparecieron en un video maltratando indiscriminadamente a perros y a un hámster.
La sociedad a través de organizaciones no gubernamentales y por medio de redes sociales demandó que fueran sancionados conforme a la ley vigente aplicable en el estado. El castigo sentaría un precedente en la demarcación, según dio a conocer la Asociación Hidalguense para la Protección de los Animales, AC.
Para los protectores de animales fue claro que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que a los animales que se comercialicen en territorio nacional, se les garanticen los aspectos de seguridad y bienestar.
La presentación de una legislación aplicada a favor de la no exhibición de animales domésticos para su compra venta por parte de quienes se dediquen a la misma ayudaría a prevenir su maltrato dado que en general las condiciones físicas de los inmuebles comerciales no son los adecuados, dado que la fauna en términos generales al ser comercializada carece de alojamientos acorde a su especie y tamaño, viven en espacios o jaulas tan reducidos que no les permiten cambiar de posición ni desplazarse; o llegan a permanecer completamente aislados, confinados o imposibilitados para expresar comportamientos que son necesarios para ellos, desarrollando como consecuencia conductas patológicas.
En ocasiones los espacios donde son exhibidos, en las tiendas de animales, les produce incomodidad, lesiones, caídas, luxaciones y un evidente malestar. Además las formas de organización de los encargados y sus responsabilidades, así como las diversas acciones que se llevan a cabo, no tienen las mejores prácticas de la industria y no se enfocan en el trato digno y responsable de las especies que se ofrecen al público.
Los animales domésticos en nuestro país generalmente son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en las vitrinas de exhibición, víctimas de maltrato. Otros una vez que son comprados y pasada la euforia inicial o su etapa de cachorro, son abandonados en las calles o en zonas suburbanas, exacerbando el problema de accidentes, higiene y salud pública. Y cuando nadie los quiere o se consideran una molestia, los métodos que se emplean para darles muerte no son humanitarios.
Por lo antes expuesto, el objetivo de esta problemática lleva al Partido Verde Ecologista de México a valorar la relación que existe entre la bioética y el bienestar animal, a partir de un llamado a la reflexión sobre ciertas prácticas comerciales con animales, que resultan incompatibles con los principios éticos que han de guiar a los seres humanos hacia una participación responsable en la preservación de la vida en el planeta.
El Verde Ecologista invita a reflexionar sobre la injusticia de trato a animales en su comercialización y por ello es menester establecer en la Ley marco ambiental, el incluir a la fauna doméstica para que con la fauna silvestre, se regule un negocio con respecto a seres vivos comercializados como animales de compañía.
En todas las sociedades ha existido una relación muy estrecha entre los seres humanos y los animales. Como afirma el Doctor cubano Barrios que ... no se sabe con certeza cuál fue la motivación inicial por la que el hombre empezó a domesticarlos, pero se supone que está relacionado con cambios favorables que se produjeron en el Mesolítico en algunas regiones y gracias a los cuales aumentó en gran medida la posibilidad de obtener alimento.
El referido autor señala que en los últimos años se han realizado estudios científicos sobre los efectos positivos de las relaciones entre los seres humanos y los animales, reconociéndose la importante función que cumplen en la vida de las personas y que se puede querer a un animal con intensidad, cariño y sencillez, despojados de todos los conflictos que se presentan en la civilización humana.
La ética en las relaciones entre los seres humanos y los animales constituye un importante pilar en la formación integral de los niños, los adolescentes y los jóvenes, de manera que resulta imprescindible inculcar la idea de que, independientemente del fin que se persiga con su compra-venta (afectivo o productivo), los animales tienen el derecho a ser tratados con respeto, por lo que es necesario establecer las condiciones de confort o bienestar animal para su desarrollo.
La valoración de los conflictos que se presentan en la actualidad, en relación con el bienestar animal, a partir de la tenencia de animales, conduce a la necesaria reflexión sobre ciertas prácticas comerciales que resultan incompatibles con los principios morales que han de guiar a los seres humanos en su responsabilidad con respecto a la preservación de la vida en el planeta, máxime si existe una considerable cantidad de empresas que se benefician de la existencia de la fauna doméstica.
El mercado de servicios para mascotas es de aproximadamente 2,222 millones de dólares, en el ramo de alimento para perros el valor de la industria es de 790 mil toneladas anuales en nuestro país. El valor de este mercado en nuestro país es de aproximadamente 9,536 millones de pesos (529.8 millones de dólares). Se calcula que el 7% del mercado de animales es dedicado al comercio de animales vivos, lo que es cercano a una cifra de 667.52 millones de pesos al año.
Asimismo y de acuerdo con Federico Porras, gerente de DanguPet Hotel, establecimiento especializado en el cuidado de animales domésticos, los servicios orientados a mascotas cobran fuerza en México y este año podrían crecer entre el 20% y 25%.
En ese orden de ideas, el exigir a los comercializadores que la venta de animales que este mercado millonario se realice con previsiones claras y que a su vez coadyuven con las autoridades competentes en detectar con mayor facilidad las especies sometidas a comercio, así como certeza sobre su destino y la persona que se encargará de su cuidado, es lo mínimo que podemos exigir a quienes se ven beneficiados del comercio de animales domésticos en nuestro país.
La solución a los dilemas bioéticos que se presentan a partir de estas prácticas comerciales en un mercado millonario, no es tarea exclusiva de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México, sino que es un reclamo de personas y grupos sociales que han venido trabajando a favor del bienestar animal, como la Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P, que es una institución creada en el año de 1983, oficialmente el día 8 de febrero de 1984 por Don Antonio Haghenbeck y de la Lama Q.P.D. Su misión es ser una institución de asistencia privada, que impulsa programas sustentables propios y/o externos, encaminados siempre a mejorar la calidad de vida tanto de animales como de las personas.
También está la organización Comité Pro-Animal A.C., que es una asociación civil sin fines de lucro, sostenida únicamente por donativos del público en general, que suma esfuerzos a favor de un trato digno y humanitario hacia los animales y una infinidad sino de todos los factores que de una forma u otra pueden incidir en la educación de niños, adolescentes y jóvenes desde una mirada ética a su influencia en el bienestar animal. Y un sinnúmero más de organizaciones no gubernamentales dedicadas a proteger y cuidar a los animales de compañía, tanto silvestres como domésticos.
El beneficio de esta iniciativa no es solamente ofrecer un mejor bienestar animal a la fauna doméstica y silvestre que es comercializada, sino además el de brindar a las personas condiciones sanitarias idóneas respecto de las especies que les son ofrecidas para su compra y posterior disfrute.
En México vivimos momentos de cambio en todos los ámbitos y no es lógico que a pesar de las valiosas aportaciones hechas por la bioética y las corrientes democráticas, que hacen énfasis en el respeto a los que son diferentes y son más vulnerables, sigamos anclados a los anacrónicos paradigmas que sostienen (por ignorancia), que los animales no sienten, carecen de raciocinio y por lo mismo se les puede tratar como si no estuvieran vivos.
Para el Partido Verde Ecologista de México, resulta inadmisible que los animales continúen siendo víctimas de un maltrato deliberado, indiferencia y descuidos por negligencia por quienes los comercializan. En bioética el término Bienestar es un amplio concepto científico , que se refiere al estado interno de un animal vertebrado cuando enfrenta al ambiente que lo rodea , por lo que comprende su estado de salud , su percepción del entorno y sus estados mentales .
También se ha explicado cómo el estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades fisiológicas básicas (i.e. alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente . Por lo tanto, es una variable que se puede evaluar de manera objetiva y medirse con una escala que va desde malo o bajo, hasta muy bueno, pasando por niveles intermedios.
Cuando las condiciones son hostiles y la adaptación resulta imposible, el animal enfermará o morirá. Si los animales consiguen adaptarse a costa de mucho esfuerzo, porque las condiciones son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud ,y se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como: depresión, pérdida de apetito o conductas agresivas hacia sí mismos o hacia los demás .
Es importante señalar en la presente iniciativa que el concepto de bienestar no se limita a parámetros meramente fisiológicos o productivos, ni tampoco es sinónimo de buen estado de salud, ni mucho menos de protección animal, a pesar de que cuando los animales experimentan bajos niveles de bienestar por estar sometidos de manera cotidiana a estrés, dolor, sufrimiento o miedo, se desencadenan en su organismo una serie de reacciones bioquímicas y se liberan hormonas como los glucocorticoides que les producen los siguiente efectos indeseables para ellos y para sus dueños o poseedores.
Cabe señalar que la declaración que fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente y que posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) denominada Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que en su quinto artículo señala que:
Artículo No. 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Considerando que todo animal merece un trato digno por su eminente dignidad de ser vivo, es así que mediante el análisis de los principios de la bioética, esta iniciativa nos conduce a reconocer lo que ha señalado la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), que constituye una referencia internacional en materia de salud animal y zoonosis, que ha considerado al bienestar animal como una de sus prioridades, por lo que ha exhortado a sus países miembros, entre los que está México, a contar con un marco jurídico al respecto, en el que puedan apoyarse para sus negociaciones internacionales.
En efecto los animales de compañía a la venta, en muchos casos, carecen de atención médica básica cuando están enfermos o heridos, y aún en esas condiciones muchos son obligados a seguir exhibidos. Algunos son sometidos a mutilaciones innecesarias, en ocasiones hechas sin anestesia. Y todavía se emplean métodos de sujeción y ataduras inapropiadas, que los hieren o estrangulan.
Estos animales son reproducidos y comercializados sin ninguna restricción sanitaria, legal ni ética. Muchos viven en la indiferencia, olvidados en patios y azoteas, o son víctimas de maltrato y tortura deliberada.
Situaciones semejantes invitan a una valoración ética porque, en esta materia más que en otras, el fin no justifica los medios y, sobre todo, porque el sufrimiento gratuito de un animal -más si puede evitarse- es injustificable.
No deja de ser irónico que en las instalaciones donde se hallan ubicados la fauna que se vende en centros comerciales, se vulneren todos los preceptos para garantizar su bienestar.
Velar por el bienestar animal, como exige la presente iniciativa de ley, no consiste en garantizar, agua y asistencia veterinaria, sino en evitar el sufrimiento físico, psíquico, porque el aislamiento, la inmovilidad, la falta de contacto socializador, son tan importantes como los primeros.
Es decir, un animal de compañía requiere contacto con otros congéneres, espacio para poder jugar, saltar y moverse, sobre todo cuando son cachorros. De ello depende su bienestar y, en caso de que no se cumplan estas circunstancias, nos encontramos ante un maltrato animal, es así que pretendemos que todas aquellas tiendas que vendan animales de compañía o mascotas solo lo podrán hacer por medio de catálogo o internet, pero sin ser exhibidos, es decir garantizaremos una mejor calidad de vida y que estos permanezcan en sus criaderos siempre y cuando cuenten con los mínimos estándares para su bienestar.
Esta idea ya cuenta con antecedentes. Por ejemplo el Concejo Municipal de Los Ángeles (California, EE.UU) ha aprobado por unanimidad una moción del concejal Paul Koretz que pondría fin a los criaderos de gatos y perros, prohibiendo la crianza comercial de perros, gatos, conejos y pollos, y su venta en tiendas de animales.
En su lugar, los refugios de animales trabajarán con tiendas de animales con licencia para que éstas den en adopción a los animales de los refugios. La ciudad canadiense de Toronto también está considerando una ley similar, y el estado norteamericano de Texas tiene en estudio un proyecto de ley que en términos prácticos requeriría la licencia para quienes tengan 11 o más perros sin esterilizar. E inclusive en Provincia de Santa Fe, Argentina en el año 2015, se sancionó una ordenanza sobre la sanción del maltrato animal a nivel local, e incluye prohibir la cría y venta de animales de compañía.
En efecto los animales domésticos, en algunos países con mejores prácticas de manejo libran el maltrato animal y para muestra basta un botón: Holanda se convirtió en el primer país sin animales abandonados.
Lo más importante es remarcar que lo ha hecho sin sacrificar a ningún animal ni recluirlos en perreras. Asimismo el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de España ya cuenta con un Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se establece la normativa básica del comercio y la tenencia responsable de perros y gatos que incluye la no exhibición para venta de los mismos.
En el año 2014, se anunció por parte del entonces presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la ALDF, Jesús Sesma Suárez, que a partir del primero de enero de 2015, cuando entrasen en vigor las reformas a la Ley de Protección de los Animales, quedaría estrictamente prohibido vender animales en domicilios particulares, mercados fijos y sobre ruedas. Esto es debido a que la autoridad delegacional no otorgaría la licencia, el permiso ni la autorización alguna en esa materia.
En México a pesar de la concientización y de las multas para impedir que se sigan comercializando animales de compañía, el problema de nuestro país se ve acentuado además porque en nuestras calles existen animales abandonados.
Esto se debe en gran parte a que la moda ha llevado a que los ciudadanos compren animales de raza en lugar de adoptar. Por eso, es necesario impedir que los animales que ya viven en situación de calle y no encuentran hogar se sigan reproduciendo y asimismo fomentar la adopción de perros mediante las tiendas que ya comercializan animales domésticos.
El bienestar de los animales en primera instancia fue regulado jurídicamente dentro del sector agropecuario, a partir de la publicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 1940; esta Ley establecía dentro de su Artículo 11 que Los propietarios y encargados de ganados están en la obligación de prodigarles los cuidados higiénicos y zootécnicos que sean menester para conservarlos en las mejores condiciones de salud.
Posteriormente esta Ley fue abrogada para dar paso a un nuevo ordenamiento jurídico denominado Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada el día 13 de diciembre de 1974.
En este nuevo ordenamiento se encontraba constituido por un articulado más extenso que su antecesor, regulando así expresamente una mayor cantidad de actividades directamente relacionadas contra el maltrato animal, teniendo como principal objeto su protección y conservación contra de la acción perjudicial de plagas y enfermedades. Así también dentro de su Título Tercero establecía que las funciones de sanidad animal se cumplirían para la protección de las especies pecuarias, las aves criadas para consumo, los animales de laboratorio, los de zoológico y los utilizados para la producción peletera; no obstante lo anterior, la federación por medio de la entonces Secretaría de Agricultura, regulaba también la distribución y comercio de mascotas y animales de ornato procurando en todo momento su cuidado y adecuado aprovechamiento.
Sin embargo, debido a la dinámica de este tipo de actividades y con el objeto de lograr empleo, justicia y bienestar en el campo mexicano , en 1992 el entonces Presidente Carlos Salinas, era el Ejecutivo Federal, envió a Cámara de Diputados, Iniciativa con Proyecto de Decreto que expedía la Ley Federal de Sanidad Animal, explicando en la exposición de motivos, que una de las importantes innovaciones de esta, era la inclusión como materia de sanidad animal, de un Capítulo relativo al trato humanitario ,cuidado zoosanitario y técnicas de sacrificio de los animales con el objeto de evitarles sufrimiento en la producción, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio de los mismos.
El pasado día 25 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la vigente Ley Federal de Sanidad Animal; en lo que al tema respecta, este nuevo ordenamiento no dejo de lado el tema de bienestar animal, ya que dentro de sus artículos 1°, 2°y 3°que establecen el ámbito de aplicación de la misma, así como sus fines y objeto, y la obligatoriedad de procurar el bienestar animal.
En ese orden de ideas también es importante señalar que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, hace alusión al bienestar que debe tener la fauna silvestre, ya sea en vida libre, cuando se encuentre sujeta a algún tipo de aprovechamiento extractivo o cuando sea utilizada simplemente como ornato, incorporando este criterio dentro de su Artículo 79, en el cual se establece que uno de los criterios para la preservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, es la procuración del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas.
Los diputados del Partido Verde Ecologista de México, queremos traer a esta exposición de motivos, la mención respecto a la Ley General de Vida Silvestre, que contempla dentro de diversos artículos la alusión al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre e incluso dentro de su artículo 29 mandata lo siguiente: Los municipios, las entidades federativas y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
Es así, los iniciadores podemos establecer que la presente propuesta en materia de evitar el maltrato a los animales, también cuenta con antecedentes contenidos tanto en la Ley Federal de Sanidad Animal como en la Ley General de Vida Silvestre.
Es indispensable una legislación adecuada y completa que nos obligue a respetar el ambiente incluida la fauna, tanto silvestre como doméstica. Cada una de ellas cumple su misión en la naturaleza, por eso es importante mantener el equilibrio ya que si éste desaparece y se extingue una especie animal, la misión que este animal cumplía en la naturaleza también desaparece con las consecuencias que ello acarrearía.
Si bien es cierto que el Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden como individuos y como sociedad reservadas a los Estados, también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado facultades concurrentes, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), y la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G).
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente están estructurada por 6 títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones en 204 artículos. Se puede decir que la Ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política ecológica; manejo de recursos naturales, protección al medio ambiente; y participación social que se fundamentan en el sistema de concurrencias, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y las medidas de control, seguridad y el régimen de sanciones.
El título primero es el relativo al sistema de concurrencias y a la política ecológica. Respecto al primer rubro se señalan las atribuciones que en materia de preservación y restauración ecológica y protección al medio ambiente serían ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios.
Las bases en materia de concurrencia:
Asuntos de competencia federal los de alcance general en la nación o de interés de la federación.
Competen a los estados, los municipios y los asuntos no comprendidos en el rubro anterior, conforme a las facultades que las leyes le otorgan para ejercerlos en forma exclusiva o participar en su ejercicio con la federación en sus respectivas circunscripciones.
Los promoventes señalamos que en nuestro país, existen diferentes tipos de problemas de animales de compañía, los cuales varían en sus causas, naturaleza y gravedad de acuerdo a la gran diversidad de especies domésticas y silvestres y al uso que se hace de ellas.
En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que los animales son capaces de sufrir, sentir dolor y padecer estrés.
En lo que corresponde a la oportunidad de la presente iniciativa encuentra su plena justificación dada la grave problemática que se da dentro de las actividades de comercialización de animales, ya que la misma no cuenta con suficientes mecanismos jurídicos que regulen el respeto el bienestar de los animales susceptibles de dichas actividades, ya que por lo general los establecimientos no cuentan con la atención por parte de un Médico Veterinario.
Nos pronunciamos además porque ningún ejemplar de las especies listadas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, podrá ser mantenido como animal de compañía.
Además de los argumentos anteriormente expuestos queremos destacar la tendencia mundial que inicio en 1999, Peter Singer con la publicación del libro Liberación Animal, que trata de la cuestión de la ética hacia los animales que evita en todo momento su maltrato.
En Liberación Animal, Singer asume a base de su argumentación el que se conoce como bioética o principio de la no maleficencia que se refiere a la idea de no causar daño a los demás. Evidentemente se refiere a no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni discapacidad evitables de lo posible con la cuestión tratada, y presentando argumentos simples.
Todo ello lo comprobamos en particular en la que sin duda es la parte fundamental del libro, Todos los animales son iguales. Bajo este argumento se exponen ideas centrales de la obra: sólo la capacidad de sufrir y disfrutar puede ser moralmente relevante, y esta es poseída también por los animales no humanos.
De esto se deriva que no hay motivo que justifique que en nuestras decisiones morales hayamos de tener en cuenta únicamente los intereses de los seres humanos, tales conclusiones, parten de la idea, compartida de modo general, y por quien escribe esta iniciativa, con la idea de que ya logramos en ocasión anterior prohibir los circos sin animales.
Nosotros queremos dar este paso, para recuperar la idea de llevar una vida ética a favor del medio ambiente como una alternativa realista que proteja la fauna y que sea viable al actual predominio del interés personal materialista.
Sí, a lo largo de la siguiente década, esta semilla que siembra el Partido Verde Ecologista de México, resulta en una nueva generación con nuevas prioridades, incluida la injusticia que representa la comercialización de animales vivos y a tomar conciencia acerca de las implicaciones de adquirir animales de compañía-y si esa generación obra bien en todos los sentidos de la expresión, con plenitud y con gozo en sus vidas, entonces la actitud ética se extenderá, y el conflicto entre ética e interés personal habrá sido superado, a un modo social y ecológicamente mejor.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de venta de mascotas
Artículo Único.-Se adicionan una fracción XVIII al artículo 3, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona un artículo 87 TER; Se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 QUÁTER, todos a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. ...
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
I. a X. ...
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. ...
Artículo 7o.Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I.a XXI. ...
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y
XXIII.La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Artículo 87 Ter.- Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna silvestre, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, los establecimientos mercantiles no podrán realizar la exhibición en sus instalaciones de los animales silvestres que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por medio de catálogos impresos y medios electrónicos en los cuales se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta y la localización física del mismo, para que la autoridad pueda realizar las visitas de inspección correspondiente.
Asimismo, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que en los lugares distintos a sus instalaciones donde se encuentren en resguardo para su venta, los animales se encuentren libres de hambre y sed, dolor, lesiones o enfermedades, miedo o estrés e incomodidades para que puedan expresar el comportamiento normal de su especie; también se manifestará toda la información de identificación del ejemplar en venta y la localización física del mismo, para que la autoridad pueda realizar las visitas de inspección correspondiente.
De igual manera, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.
Título SegundoBiodiversidad
Capítulo III BisFauna Doméstica
Artículo 87 Quater. Los Estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para que los establecimientos mercantiles realicen la exhibición en sus instalaciones de animales domésticos que tengan a la venta, misma que solamente se podrá realizar por catálogos impresos y medios electrónicos.
Asimismo, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que en los lugares distintos a sus instalaciones donde se encuentren en resguardo para su venta, los animales se encuentren libres de hambre y sed, dolor, lesiones o enfermedades, miedo o estrés e incomodidades para que puedan expresar el comportamiento normal de su especie.
De igual manera, las autoridades en la materia deberán establecer normas mínimas para que los lugares de resguardo de ejemplares en venta cuenten con el área e infraestructura necesarias para su manejo, así como la capacidad técnica y operativa suficiente.
Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.
Transitorios
Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los establecimientos mercantiles que a la entrada en vigor del presente decreto cuenten con animales de cualquier especie en sus instalaciones, deberán realizar un censo de los mismos para ser entregado a la autoridad ambiental federal en el caso de fauna silvestre y a la autoridad ambiental local en el caso de fauna doméstica, en un término de 30 días naturales.
Solo estos animales son los que podrán seguir exhibidos hasta su venta.
Artículo Tercero. Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días naturales.
Artículo Cuarto. Las normas mínimas a las que hace referencia este decreto deberán ser expedidas por las autoridades competentes dentro de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del mismo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa describe los alcances negativos que implican el consentimiento y tolerancia que se otorga a la llamada tauromaquia, actividad que debe ser acotado para evitar el maltrato hacia los toros de lidia, novillos y becerros que son utilizados como accesorios integrantes de un espectáculo que provoca sufrimiento innecesario a animales de los cuales nos beneficiamos.
Sin despreciar la relación que existe entre historia, cultura y tradición, las condiciones en las cuales se les da muerte a los toros de lidia en el ruedo se estiman como incompatibles con la realidad social actual.
Como un esfuerzo para proteger los derechos de los animales, el presente documento explicará la relación que existe entre seres humanos y animales domésticos, la responsabilidad asumida por el gobierno federal para dotar de trato digno a los animales por medio de un marco jurídico que garantiza el cuidado de la especie doméstica utilizada como objeto de entretenimiento en los espectáculos taurinos, en función del sentir de un sector mayoritario de la sociedad en cuanto a la protección de los derechos de los animales.
I. Antecedentes
La sobrevivencia de las comunidades humanas depende de los recursos naturales disponibles para solventar las necesidades de alimentación exigidas por sus integrantes, lo cual ha sido motivo de preocupación desde la aparición de la especie humana y la consecuente integración de grupos organizados para obtener seguridad contra los ataques de depredadores, refugio contra las inclemencias del tiempo y la obtención de alimento. Ésta última actividad conseguía alcanzar su objetivo por medio de dos vías: la recolección de frutos y la cacería de animales.
Con el tiempo, las distintas sociedades fueron dejando la vida nómada, asentándose en territorios definidos gracias al ejercicio de la agricultura y la actividad ganadera, actividades que fueron resultado del proceso de domesticación que dio comienzo hace 12000 años, dando como resultado la crianza de diversas especies animales destinadas para el consumo humano, entre ellas los bovinos.
La actividad mencionada es descrita por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como: la actividad que comprende el control de la reproducción de especies domesticadas en provecho de una comunidad humana.Si bien la definición anterior tiene una connotación general, entendemos que el beneficio al cual se refiere se dirige a la cuestión alimentaria, dado que el documento de referencia se enfoca en el problema de la demanda futura de alimentación humana, y en donde se consideran dos factores: el crecimiento demográfico durante el segundo decenio del siglo XXI y el estimado de la demanda alimenticia, siendo que ésta última equivaldría al consumo de productos agrícolas y de alimentos en los últimos 10,000 años y que afectaría a los países en desarrollo, donde se espera un aumento del 85% en dicho rubro.
La domesticación permitió la formación de una relación simbiótica entre comunidades humanas y animales domésticos, a partir de la necesidad de la evolución del hombre y la consiguiente ampliación del área bajo su control, así como de las modificaciones al medio ambiente que incluyen la selección de razas animales destinadas al aprovechamiento de sus derivados para beneficio humano.
Como respuesta a las necesidades alimentarias, la crianza de bóvidos ha sido una opción atractiva para resolver la demanda de proteína animal. Para efectos de esta iniciativa, es necesario señalar que la familia de los bóvidos se descompone en géneros y especies, de las cuales la gran mayoría se pueden encontrar en estado silvestre, no así la especie Bostauruso vacuno doméstico, del cual se deriva la raza de los toros de lidia.
II. Necesidades humanas y su satisfacción a partir de animales domésticos
Si bien reconocemos que las actividades de esparcimiento forman parte fundamental de la sociedad, no compartimos el pensamiento de quienes disfrutan el sufrimiento de cualquier ser vivo para efectos lúdicos.
Un argumento común para defender la tauromaquia es darle a esta actividad un valor cultural, donde incluso se le llega a considerar como parte de un ritual que dignifica al toro; sin embargo, en México si bien integra al universo de tradiciones de la identidad nacional, ya no es aceptada por la mayoría de los mexicanos, al contrario, se han llevado acciones conducentes a defender el abuso físico y psicológico al cual es llevado el toro de lidia en el ruedo.
La evolución de las sociedades ha permitido la censura hacia actitudes y actividades que en otras épocas se consideraban aceptables, como en el caso de la segregación racial, el uso de animales en espectáculos circenses y la tauromaquia.
Es la llamada fiesta taurinael punto nodal de esta iniciativa, dado que a la luz de los argumentos sobre la satisfacción de necesidades de sobrevivencia y su relación con los bovinos, no consideramos necesario el sacrificio de toros de lidia cuya crianza se concentra específicamente en mantener a un animal con el propósito expreso de llevarlo ante un ruedo donde será sacrificado de manera cruel, a manera de entretenimiento de un grupo reducido de personas.
En el contexto mexicano, la fiesta brava no se desarrolló como una muestra cultural, sino que fue resultado de la transculturación derivada de la llegada de los españoles a tierra americana. La historia de la tauromaquia debe considerarse desde diversos aspectos, dado que el espectáculo que se observa en las corridas de toros no tiene un significado exclusivo referente al entretenimiento, sino que sus orígenes se pueden relacionar con mitología, religión, tradición y cultura (Álvarez de Miranda, 1998).
En este sentido, no se podría comprender la defensa de la llamada Fiesta brava si sólo se considerara la satisfacción de recreación, dado que su origen tiene que ver con la representación de la interacción entre el ser humano con su medio ambiente, dado que se considera como un ritual todo aquello que acompaña este evento, que combina la necesidad monetaria con una serie de características culturales que han permitido el arraigo de esta práctica en varios países del mundo (Velázquez Sagahón, 2011).
En el caso mexicano, es necesario establecer la relación que existe entre la Conquista y el ejercicio de la tauromaquia, ya que es con la llegada de los españoles a territorio de la América precolombina que comienzan a darse eventos taurinos en tierras mexicanas, importándose así el significado que la lidia de toros tenía en España, mismo que evolucionó y llegaría a contar con un reglamento que se convertiría, inclusive, en símbolo de unidad de la sociedad española, así como una festividad representativa de la cultura ibérica.A tal efecto, se presenta el siguiente cuadro, considerando la temporalidad desde le llegada de los españoles al continente americano y, por consiguientes, la etapa histórica que atravesaba la tauromaquia:
Cuadro 1. Institucionalización y transculturación de la tauromaquia
Fuente: datos del artículo de Francisco Javier Velázquez Sagahón
Como se observa, el evento de la Conquista significó un cambio en la forma de vida de los habitantes de la América precolombina, lo cual vino acompañado de un proceso de transculturación, mismo que no fue ajeno a la tauromaquia.
Dado el contexto histórico anterior, la fiesta taurina se convirtió en parte de la cultura mexicana, modificando el significado de la fiesta brava en algunos sentidos para integrarla al gusto del público nacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, la evolución de la sociedad, los cambios en el pensamiento en cuanto a la relación hombre-naturaleza, y en específico, el surgimiento de la conciencia por defender los derechos de los animales domésticos y silvestres ante los actos de maltrato que reciben por el hombre, como se demuestra en la encuesta Corridas de toros de 2011, donde el 67% de los encuestados describió a las corridas de toros como un evento donde se maltrata a los animales, y no como arte o deporte.
Todos los animales que cuentan con un sistema nervioso tienen emociones y las expresan de diversas formas, por lo que negar este hecho resulta inhumano. Lo anterior se puede apreciaren el comportamiento de los toros en las corridas, si tomamos en cuenta tres tipos de sufrimiento animal, los cuales son descritos por la Asociación Civil Sí, Esperanza Animal:
...fisiológico, neurológico y psicológico. El primero se crea cuando hay una enfermedad física, el segundo cuando hay dolor, y el tercero cuando hay un estado mental de estrés, depresión, o psicopatía. Los etólogos detectan este tipo de sufrimiento gracias a cuatro herramientas: las expresiones faciales, las vocalizaciones, el lenguaje corporal, y el comportamiento en relación al entorno.
Las expresiones faciales son mucho más útiles para especies sociales en las que la visión es el sentido más desarrollado, como el caso de los primates. Los toros, por ser de una especie del orden de los artiodáctilos por lo que su sentido de la visión no es el más desarrollado, y por tanto tienen menos expresiones faciales. Sin embargo, cuando se observa en detalle las grabaciones de las corridas de toros se pueden encontrar expresiones faciales de dolor (boca abierta, ojos cerrados, etc.), especialmente en los momentos cuando las armas (puya, banderillas, estoque o puntilla) son clavadas... hay una expresión facial que se puede observar en todos los toros en corridas de toros, y que indica un sufrimiento fisiológico. Hacia el final de la corrida, en el tercer tercio, se puede ver que el toro tiene la boca abierta y la lengua fuera. Esta es una expresión de agotamiento, indicando que la fisiología del animal tiene dificultades para mantener la temperatura de su cuerpo suficientemente baja para evitar un colapso.
Este defecto es el que aprovechan depredadores naturales como son los lobos, que tienen una resistencia física mucho más duradera, y en este, caso los toreros, que utilizan los dos primeros tercios de la corrida para agotar al toro.
Los bramidos que se escuchan durante las corridas de toros son una clara expresión de que el toro está pasando por una situación adversa que intenta evitar, que es precisamente el significado biológico y evolutivo del sufrimiento... los bramidos aparecen sólo cuando el toro se ha separado de sus compañeros de rebaño, y se enfrenta a una situación adversa que puede ser un entorno hostil o desconocido, o la provocación de los hombres o los caballos.
La tercera herramienta etológica, el lenguaje corporal, también nos hace concluir que el toro sufre. Esta herramienta analiza la posición relativa de diferentes extremidades y partes del cuerpo unas respecto a otras.
En otras palabras, las posturas de los animales. Hay una postura en la que el toro gira su cabeza hacia su espalda. Esto pasa cuando le acaban de clavar las banderillas o el estoque. La función de esta postura es claramente intentar sacar con sus cuernos lo que le está produciendo dolor. Esta interpretación se refuerza con el comportamiento asociado de saltar y moverse bruscamente de un lado a otro, y debido a que sabemos que el toro tiene muchos nervios del dolor en la zona donde estas armas están clavadas...
La cuarta y última herramienta etológica es el comportamiento del toro en relación a su entorno. Si un animal se encuentra en un entorno que le genera sufrimiento, su respuesta comportamental será o bien intentar cambiar de entorno, huyendo; o bien modificarlo eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa del sufrimiento.
Esto es precisamente lo que hace el toro de lidia. Hay varios casos documentados, [...] que muestran que si se le da al toro la posibilidad de huir de la plaza, él elige huir. La plaza está diseñada precisamente para no darle al toro esta posibilidad. Por eso la puerta del toril, por donde el toro ha salido a la arena, se camufla con el resto de la plaza y el toro no la ve una vez ya se ha cerrado. Por eso la plaza es circular, para que el toro pierda su orientación y no se refugie en ninguna esquina (como solía pasar cuando las plazas eran cuadradas).
Por eso la valla de madera (las tablas) es muy alta. Aun así, la motivación de escapar es tan grande que algunos toros saltan la valla, y sólo vuelven a la arena cuando son forzados con más dolor del que sufrían cuando estaban en ella. Como al toro no se le da normalmente la posibilidad de huir, sólo le queda la opción de modificar el entorno eliminando aquellos aspectos de éste que son la causa de su sufrimiento.
Al considerar a los toros como seres que pueden sentir y que en la situación extrema a la que son obligados a enfrentarse con el torero no tienen otra opción más que atacar, debemos actuar en consecuencia, adoptando las posturas legales que se han tomado para proteger a los animales del maltrato del cual son objeto.
III. Necesidad de eliminar las corridas de toros
En este sentido, consideramos el lineamiento proveniente del ámbito internacional que hace referencia a la protección de los derechos de los animales:
Ámbito Internacional
El 15 de octubre de 1978 fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual fue aprobada por la ONU y la UNESCO con la intención de que las personas reflexionen sobre el respeto que merecen a todos los seres vivos, no sólo a los humanos. Integrada por catorce artículos, la declaración en comento considera dentro de su articulado las previsiones generales relacionadas con el respeto a la vida de los animales bajo los siguientes términos:
Artículo 1.- Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2.- a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales [...]
Artículo 3.- Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 9.- Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.- a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.- Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 14.- a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre .
En consecuencia, la defensa de la vida animal se debe pensar desde la misma condición de especie animal del hombre, negándose así la supuesta superioridad sobre otras especies, y sobre todo, evitar actos de maltrato, tortura y/o muerte en condiciones que les provoque dolor innecesario, como en el caso de los toros de lidia.
Uno de los argumentos esgrimidos por los defensores de la tauromaquia se basa en la comparación entre los animales de abasto y los toros de lidia, puesto que los primeros también son destinados a la alimentación humana y por lo tanto, también se les da muerte. Sin embargo, la presente iniciativa estipula que existen normas elaboradas para evitar el sufrimiento de los animales que serán sacrificados para beneficio del hombre, mientras que el espectáculo taurino se concentra precisamente en el sufrimiento del toro.
Es un hecho reconocido a nivel internacional que se requieren marcos normativos que regulen las condiciones de vida de los animales domésticos, incluyendo lo referente al probable sacrificio necesario. En nuestro país aún no existe una ley general de protección a los animales. Sin embargo, lo anterior no significa que no se cuente con un marco jurídico que determine las condiciones mínimas para el cuidado de las especies domésticas, silvestres y de abasto.
La importancia que adquiere la prohibición de la tauromaquia se concentra en el método utilizado para terminar con la vida de los toros de lidia. La descripción de las características de los toros ensalza su belleza y fuerza física, su nobleza, y principalmente su bravura, confiriéndole a ésta última la razón de ser de la fiesta de toros, es decir , Los toros bravos no existen porque existan las corridas, al contrario: las corridas existen porque existen los toros bravos.
A partir del razonamiento anterior se defiende la postura que busca la sobrevivencia de raposeado raza de lidia basados en que la cancelación de las corridas provocaría la desaparición de los toros, lo cual se refuta si consideramos que dichos animales son económicamente rentables como productores de carne, o al menos tan rentables como muchas razas de cría extensiva.
En este sentido, es necesario erradicar las prácticas que lesionan a un género tan productivo para el ser humano, como en el caso de la tradición taurina, en la cual se utilizan herramientas enfocadas a causar dolor y sufrimiento a los toros, desestimando los lineamientos de bienestar animal.
El desarrollo de la sociedad mexicana ha permitido modificar la percepción sobre asuntos que afectan a los intereses de los habitantes, en este caso el maltrato a los toros de lidia. Como se mencionó, en noviembre de 2011 se publicó una encuesta sobre las corridas de toros, la cual arrojó los siguientes resultados:
73% de los encuestados declararon que no les gustaban las corridas de toros;
Las descripciones de las corridas de toros bajo los términos de arte, deporte o evento donde se maltrata a los animales, obtuvieron 8%, 16% y 67% respectivamente;
En cuanto a la posibilidad de prohibir las corridas de toros, el 57% de los encuestados se pronunció a favor, contra un 27% en contra y 16% de indecisos.
Del mismo modo, el interés por la asistir a la fiesta bravase encuentra en franca decadencia, pues si en 2010 un 30% de adultos en México habría asistido alguna vez a una corrida de toros, para 2013 este porcentaje se redujo al 20%.
En contraste, a nivel internacional se tiene un registro de 110 ciudades en diferentes países en donde se ha prohibido la tauromaquia, las cuales se reparten de la siguiente manera:
País No. de ciudades
Portugal 1
Ecuador 2
Venezuela 2
Colombia 3
Francia 4
España 98
Total 110
Fuente: elaboración propia con datos de AnimaNaturalis
Resalta el número de ciudades abolicionistas en España, en donde la tauromaquia es considerada como fiesta nacional, en donde la nota más relevante se dio en Barcelona en septiembre de 2011, cuando se registró la última corrida de toros en la emblemática plaza conocida como La Monumental, en Cataluña, provincia vecina de la cuna del toreo: Madrid, España, del cual se transcribe el artículo que fue añadido a la Ley de Protección de los Animales en Cataluña:
Texto de la Ley de Protección de los Animales
Título I - Disposiciones generales y normas generales de protección de los animales
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto.- Esta Ley tiene por objeto establecer las normas generales para la protección y el bienestar de los animales que se hallan de forma permanente o temporal en Cataluña, con independencia del lugar de residencia de las personas propietarias o poseedoras.
Artículo 6 Prohibición de peleas de animales y otras actividades
6.1 Se prohíbe el uso de animales en peleas y en espectáculos u otras actividades si les pueden ocasionar sufrimiento o pueden ser objeto de burlas o tratamientos antinaturales, o bien si pueden herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, tales como los siguientes:
a) Peleas de perros.
b) Peleas de gallos.
c) Matanzas públicas de animales.
d) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.
e) Tiro al pichón y otras prácticas asimilables.
f) Las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros, salvo las fiestas con toros a que se refiere el apartado 2.
6.2 Quedan excluidas de estas prohibiciones las fiestas con toros sin muerte del animal (correbous) en las fechas y localidades donde tradicionalmente se celebran. En estos casos, está prohibido inferir daño a los animales.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina se han generado procesos que culminaron con la protección de animales domésticos, incluyendo a los toros, como los que se dieron en Nicaragua, Panamá y Uruguay:
Panamá
Legislación
El poder ejecutivo de la República de Panamá publicó en la Gaceta Oficial Nº 27,145-A la Ley 70 del 12 de octubre de 2012, que representa la sanción presidencial otorgada por el presidente Ricardo Martinelli Berrocal al Proyecto de Ley 308 de protección a los animales domésticos luego de un veto parcial que decepcionó a muchos panameños.
El artículo 13 de la ley 308 de protección a los animales domésticos aprobada en Panamá (2012), explica que: Quedan prohibidas las peleas de perros, las carreras entre animales y las lidias de toros, ya sean de estilo españolo portugués, con excepción de las peleas de gallos, carreras de caballos, deportes ecuestres, corridas o barrera de toros y demás competiciones de animales reguladas por leyes especiales.
Nicaragua
En Nicaragua se expidió Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales Domésticos y Animales Silvestres Domesticados, la también conocida como LEY No. 747, la cual fue aprobada el 11 de Mayo del año 2011 y publicada en La Gaceta No. 96 del 26 de Mayo del 2011 establece en su artículo 35 que:
Las montas de toros sólo podrán hacerse en los sitios o barreras autorizadas por los Gobiernos Municipales, quienes en conjunto con las Asociaciones pertinentes, deberán reglamentarlas y con ello evitar el uso de objetos corto-punzantes como chuzos, palos con clavos, espuelones, sustancias químicas y otros que maltraten o lesionen a los animales.
Toda barrera autorizada dispondrá, de las condiciones y requisitos de salubridad y de seguridad requerida para este tipo de actividades, además de disponer de entendido en la materia, para atender el manejo de los animales y aquellos que resulten heridos o lesionados. Se prohíben las corridas de toros en donde el resultado final es la muerte del animal.
Las funciones de supervisión de las barreras y plazas, será competencia del Ministerio Agropecuario y Forestal y de los Gobiernos Municipales. Las Asociaciones Protectoras de Animales interpondrán sus quejas, denuncias y sugerencias, ante la Autoridad de Aplicación de la Ley.
Uruguay
Legislación
En la Republica del Uruguay se expidió el 27 de marzo de 2009 la Ley de Protección de Animales número 18.471, en dicha ley se menciona que:
Artículo 1º.- Esta ley tiene por fin la protección de los animales en su vida y bienestar.
Artículo 3º.- El sacrificio de aquellos animales no destinados a la alimentación, a actividades productivas o a ritos religiosos, sólo podrá realizarse con supervisión de médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave o enfermedad incurable o cualquier otra causa física irreversible, sin perjuicio de aquellas acciones vinculadas a la defensa propia o de un tercero.
El caso mexicano
En México se han registrado esfuerzos para prohibir las corridas de toros, pero a falta de una legislación federal, éstos se han acotado al ámbito estatal, como el caso de Sonora en 2013, donde el Congreso local prohibió la fiesta brava al promulgar la Ley de Protección a los Animales, convirtiéndose en el primer estado de la República en prohibir las corridas de toros.
México no ha sido la excepción a esta tendencia. En algunas demarcaciones y ayuntamientos se han dado procesos encaminados a legislar en contra de la tauromaquia. Son estos casos los que se enlistan a continuación:
Entidades y municipios donde se ha prohibido la tauromaquia
Estado/municipio:Sonora
Observaciones:Mayo, 2013. Primer estado en prohibir las corridas de toros.
Estado/municipio:Ayuntamiento de Veracruz
Observaciones:12 de junio de 2013. El ayuntamiento de Veracruz aprobó un reglamento que prohíbe las corridas de toros, las peleas de perros y gallos, así como la utilización de animales en circos, la venta de especies diversas en las calles y sanciones contra quienes maltratan a mascotas o bestias para carga.
Estado/municipio:Municipio de Tangancícuaro, Michoacán
Observaciones:27 de junio de 2013. El municipio de Tangancícuaro prohibió las corridas de toros y los circos con animales. Este el primer municipio de Michoacán en implementar esta ley.
Estado/municipio:Coahuila
Observaciones:21 de agosto de 2015.
La prohibición, propuesta por el Partido Verde Ecologista de México y apoyada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), obtuvo la aprobación.
La oposición que genera la fiesta taurina se concentra principalmente en el maltrato que sufren los toros en el ruedo, bajo el pretexto de la naturaleza brava del toro, como lo describe el documento de la Asociación Sí, Esperanza Animal, en el cual se describen las técnicas e implementos utilizados en las corridas de toros, así como el comportamiento de los toros:
Los toros son animales herbívoros que no necesitan atacar a nadie, de hecho, no atacan a ninguna clase de animales incluido el hombre. Son recelosos, asustadizos y tranquilos. Durante el celo los machos luchan por las hembras, y éstas por el más arrogante y valiente de los que por ellas pelearon [...].
La acometividad del toro es un instinto existente en todo animal, el instinto de supervivencia, y acomete para defenderse. En manada no embiste, únicamente cuando se encuentra sólo y no tiene más opción para salvaguardar su integridad. En grupo, el toro verdaderamente bravo no acomete a los demás, es pacífico y tranquilo.
De acuerdo a Sanz Engaña veterinario y primer director del Matadero Municipal y Mercado de Ganados de Madrid el toro acomete a los objetos o seres movibles por miedo;... ante un móvil se espanta y acomete a la muleta roja porque le molesta la vista, fatiga la retina, le ocasiona dolor y quiere librarse del sufrimiento. (30 noviembre 1935)
El sufrimiento del toro en la lidia: Lesiones anatómicas, alteraciones metabólicas y neuroendocrinas
El trabajo del picador: Si el torero percibe que el toro embiste con mucha energía, ordena al picador hacer su trabajo: Consiste en desangrar al toro para debilitarlo, clavándole en el lomo una lanza, llamada puya, que destroza músculos (trapecio, romboideo, espinoso y semiespinoso, serratos y transversos de cuello) Lesiona, además, vasos sanguíneos y nervios.
Todo esto para que el torero pueda brindar la expresión artística que se supone debe tener este espectáculo.
[...] La puya es un arma metálica cortante y punzante que consta de 6 cm de cuerda encolada y 2.5 cm de púa piramidal tan afilada en cada una de sus aristas como la hoja de un bisturí. Va provista de un tope cilíndrico que debería impedir que entrara en el cuerpo del animal más de esos 8.5 cm. Son muchos los estudios anatomopatológicos que se han desarrollado sobre cadáveres de toros lidiados para determinar las lesiones que provocan.
Los cánones taurinos marcan como lugar ideal para la realización de esta suerte, la zona anatómica conocida como morrillo, que se sitúa en el cuello entre la 4ª y 6ª vértebra cervical, lugar donde asienta una gran masa muscular responsable junto a determinados ligamentos de los movimientos de extensión de la cabeza. Como podrán ver y saber a continuación esto casi nunca es así.
[...] En más de 70 por ciento de los toros estudiados, se ha determinado que las puyas son clavadas en zonas muy posteriores a la indicada como ideal. Las lesiones descritas afectan a más de 20 músculos, sin contar los intercostales y costales. Todas estas estructuras son necesarias para la movilidad del tercio anterior de animal, los movimientos del cuello, y de la cabeza, y para la función respiratoria.
Pero no son sólo los músculos, tendones y ligamentos los que son seccionados, sino también importantes venas, arterias, y nervios Los resultados indican que la profundidad media de los puyazos es de 20 cm, habiéndose encontrado trayectorias de hasta 30 cm. Se sabe que una sola vara puede abrir hasta 7,4 trayectorias diferentes.
Se reconoce que las puyas provocan fracturas de apófisis espinosas y transversas de vértebras, fracturas de costillas, y de sus cartílagos de prolongación, y que pueden perforar la pleura y el pulmón, dando lugar a neumotorax. Del mismo modo son inevitables las lesiones de la médula espinal, las hemorragias en el canal medular, y la lesión de nervios tan importantes como el plexo braquial (que se ocupa de la inervación de las extremidades anteriores), y de las ramas dorsales de los nervios espinales que se encuentran paralelos a la médula.
Las pérdidas de sangre que sufre un toro en la suerte de varas son algo contradictorias, oscilando entre el 8 y el 18 por ciento de su volumen sanguíneo. Un toro de 550 kilos perdería entre 3 y 7 litros de sangre tras los puyazos.
[...] Las banderillas, que se clavan en número de seis, llevan en su extremo un arpón de acero cortante y punzante, que en su parte visible será de una longitud de 4-6 cm. Desgarran muchas de las estructuras anatómicas lesionadas con anterioridad por las puyas, y producen lesiones en unos 10 cm alrededor de donde han sido insertadas, aumentando la pérdida de sangre en el animal.
Las banderillas aseguran que la hemorragia siga, intentan colocarlas justo en el mismo sitio ya dañado con los ganchos de metal. El gancho se mueve dentro de la herida con cada movimiento del toro y con el roce de la muleta, el peso de las banderillas tiene precisamente esa función.
Algunas tienen un arpón de 8 cm, y se les llama de castigo, se las clavan cuando ha logrado evadir la lanza del picador. Las banderillas prolongan el desgarre y ahondamiento de las heridas internas. No hay límite al nº de banderillazos: tantos como sean necesarios para desgarrar los tejidos y la piel del toro. [...]
De la técnica para matar al toro: Con el toro ya cerca del agotamiento, el torero no se preocupa ya del peligro y se puede dar el lujo de retirarse del toro después de un pase especialmente artístico, echando fuera el pecho y pavoneándose al recibir los aplausos del público.
Cuando el toro alcanza este estado lastimero, el matador entra en el ruedo en una celebración de bravura y machismo, a enfrentarse a un toro exhausto, moribundo y confundido.
El estoque, el toro es atravesado con una espada de 80 centímetros de longitud, que puede destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, etc., según el lugar por donde penetre en el cuerpo del animal de hecho, cuando destroza la gran arteria, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.
A la hora de matar, si el toro corre con un poco de suerte muere de una estocada. El artículo Veterinary Medicine editorial Elsevier. England, 1999 dice: Que de 36 toros, solo uno tiene suerte de que sea instantánea la muerte en la estocada. A veces mueren ahogados en su propia sangre.
Esta espada curvada de 80 cm de largo, debería lesionar o seccionar los grandes vasos que asientan en la cavidad torácica, es decir, la vena cava caudal y la arteria aorta posterior.
Lo que sucede con más frecuencia es que el estoque lesiona cordones nerviosos laterales a la médula, lo que provoca la desconexión de todo el aparato motor de la caja torácica, lo que añadido a la gran lesión del pulmón derecho, da lugar a una dramática dificultad respiratoria. La sangre pasa del pulmón a los bronquios, de allí llega a la tráquea, y sale al exterior por la boca y la nariz.
En otras ocasiones se atraviesa el diafragma, lo que va a producir una parálisis por lesión del nervio frénico; la lesión del nervio frénico puede determinar compromiso de la función diafragmática con insuficiencia respiratoria. Se dan casos en que las estocadas son tan traseras que pueden llegar a penetrar en el hígado y la panza.
En otras ocasiones veremos unos pequeños hilos de sangre en la boca y en la nariz. Esto sucede cuando el estoque ha tocado la parte más externa de los pulmones y el toro se traga su propia sangre.
En 57 corridas estudiadas (342 reses) tan sólo el 20 por ciento de las estocadas lesionaron la vena cava caudal.
En el año 2003 se publicó un estudio en el que tras el análisis de 434 toros se certifica la presencia de émbolos en el tejido pulmonar y hepático en un alto número de animales, que se atribuyen a la irrupción de la espada en la región intratorácica, órganos intrabdominales, así como en las estructuras vasculares.
[...] El toro, en un intento desesperado por sobrevivir, se resiste a caer, y suele encaminarse penosamente hacia la puerta por la que lo hicieron entrar, buscando una salida a tanto maltrato y dolor. La lidia concluye con el descabello y la puntilla.
El descabello: Pero entonces lo apuñalan en la nuca con el descabello. A pesar de estos terribles tormentos, el animal no suele morir de inmediato por su gran fuerza, pero finalmente cae al suelo, porque la espada ha ido destrozando sus órganos internos. Se realiza con una espada similar al estoque, pero que lleva un tope de 10 cm. Su misión es lesionar y seccionar la médula espinal entre la 1ª y 2ª vértebra cervical (atlas y axis)
La puntilla se le da al toro con un cuchillo de 10 cm de hoja, que una vez introducido en el espacio occipito-atlantoideo secciona el bulbo raquídeo, provocando la parálisis general del animal con disminución de la presión arterial. Los movimientos respiratorios se van paralizando y la sangre circulante, cargada de CO2, produce hipoxia en el encéfalo. Se dice que provoca la muerte instantánea del toro, pero no es cierto, aunque aparentemente está muerto, realmente el toro está paralizado, porque se le ha desconectado la medula espinal de los centros nerviosos cerebrales, sigue consciente mientras le cortan las orejas o incluso lo desuellan. Ya que va a dar lugar a la muerte por asfixia.
En estudios realizados para determinar las alteraciones metabólicas que sufren estos animales queda patente su incapacidad para adaptarse a la misma.
32 parámetros sanguíneos han sido estudiados en cientos de toros lidiados y dados muerte en la plaza. Todos estos valores sufrieron importantes modificaciones en un espacio de tiempo relativamente corto, el que dura la lidia, y todas las alteraciones, tanto a la alta como a la baja, pueden ser consideradas como patológicas. Estos animales presentan graves alteraciones hepáticas, renales, del equilibrio ácido básicas, del recuento de células sanguíneas, y de sus valores hormonales. Estas analíticas revelan un grave estado de hemoconcentración y deshidratación por la pérdida de fluidos que experimenta el animal.
La presencia de un pH ácido en la sangre en el 93,5% de los toros analizados, demuestra un estado de acidosis metabólica que podemos considerar como grave. Un pH sanguíneo bajo significa que la sangre contiene demasiado ácido, lo que es perjudicial para las células del organismo. El origen de este estado patológico hay que buscarlo en el sobreesfuerzo que supone la lidia, para la que el toro no está preparado.
También ha sido merecedora de estudio la función respiratoria del toro durante la lidia, mediante la medición de gases sanguíneos (gasometría). De estos trabajos podemos deducir un gran sufrimiento.
Las mediciones incluyen la presión parcial de oxígeno (PO2), la presión parcial de dióxido de carbono (PCO2), el pH, el bicarbonato (HCO3-), el dióxido de carbono total (TCO2), el exceso de bases (EB), y la saturación de oxígeno (sO2).
Los valores obtenidos después de la lidia demuestran la incapacidad de los pulmones para eliminar el CO2 que se está produciendo, disminuyendo la presión parcial de oxígeno (PCO2) y aumentando la presión parcial de dióxido de carbono (PO2). Una muestra más de la incapacidad del toro para adaptarse al castigo a que es sometido.
Según el taxidermista de la plaza de toros de Las Ventas, el 60% de las cabezas de toros sobre las que ha trabajado, presentan fisuras o fracturas de cráneo. Un conocido crítico taurino, se refirió a esta circunstancia como el crimen del estribo del picador.
Un estudio realizado sobre más de 6 mil toros revela un gran número de lesiones oculares que sufren estos animales durante la lidia, en el desembarco del camión, o durante la espera previa a su salida a la plaza. En un 23 por ciento de ellos, se encontraron úlceras de córnea, desprendimientos de retina, luxaciones y subluxaciones de cristalino, fractura del borde orbitario en el arco superciliar, y hemorragias intraoculares [...].
Lo anterior es una muestra de las condiciones en las cuales se acosa y mata al toro, contraponiéndose a las normas establecidaspara dar una muerte tranquila a los animales, pues en las corridas de toros no se utilizan las herramientas señaladas para minimizar el estrés y el daño físico y psicológico al que se enfrentan los bovinos, como se demuestra en el siguiente cuadro:
Sacrificio de bovinos
Corrida de toros
Instrumentos utilizados:
Puya: tiene forma piramidal, con tres aristas. Su diseño permite que se introduzca en el músculo del toro, cortando las fibras en vez de separarlas, provocando que la herida sea más sangrante.
Banderillas: Miden 60 milímetros de largo, equipadas con un pincho de acero que le provocan al animal un dolor fuerte e inmediato, pero breve.
Si no entra por el mismo boquete producido por un puyazo anterior, no puede alcanzar ningún órgano, pero es el palo el que permite causar mayor daño: una vez que el hierro ha entrado en el músculo, cualquier movimiento del toro produce un movimiento oscilatorio desde el palo que lo transmite hacia el hierro como una palanca. Así, el hierro no deja de escarbar, cortar y herir por dentro, provocando lo que debe ser un continuo tormento: Para que la banderilla no se desprenda de una herida cada vez más amplia, en su punta lleva un arpón de 16 milímetros de ancho similar en las formas a los anzuelos de pescar. Este arpón se engarfia de tal manera en la carne, que, para quitarlo, los banderilleros tienen que auxiliarse con frecuencia de alicates.
El estoque de matar: tiene una longitud máxima de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta. La hoja, de anchura lleva sus aristas biseladas en el mismo sentido que el tope de la empuñadura, lo que permite que se pueda introducir con facilidad entre las costillas del toro a la vez que provoca graves lesiones internas con sus cortes laterales.
Presenta una pronunciada curvatura en el último tercio de la hoja. El objetivo ideal del matador es clavar el estoque en el corazón del toro, o en su defecto, cortar los grandes vasos sanguíneos que lo rodean. Pero ocurre que el corazón de estos bóvidos se encuentra en un lugar poco accesible del tórax, prácticamente entre los húmeros. Alcanzar este punto vital desde arriba, exige que un estoque recto entre muy vertical, entre las escápulas y evitando la columna vertebral, es decir, exige que el cuerpo del matador quede momentáneamente entre los pitones del toro. Para evitar tanto riesgo, la punta curvada permite que la estocada sea tendida, ya que el trayecto que describe en el interior del tórax auto dirige la punta del estoque hacia el corazón.
Las estocadas de efectos rápidos no son comunes, lo cual no es culpa del diseño del estoque, sino a la falta de habilidad o valentía del matador, la cual se intenta subsanar con una técnica conocida como marear al toro, es decir, a presentarle capotes alternativamente a derecha e izquierda, inmediatamente después de haberle sido clavado el estoque. La presentación alternativa de capotes provoca que el animal mueva su tercio delantero al mismo ritmo, y eso es todo lo que exteriormente puede observarse. Pero en su tórax las estocadas que no tienen efectos rápidos (es decir, casi todas) pueden haber sido demasiado tendidas (hiriendo hígado y/o panza), traseras (hiriendo pulmones y/o esófago), delanteras (hiriendo pulmones y/o esófago y/o tráquea), o poco profundas o atravesadas (hiriendo pulmones). Pero si el animal mueve su tórax con el estoque dentro (que recordemos, tiene filos cortantes y el extremo curvo) se produce una verdadera carnicería interior (cuyos detalles obviamos) y que exteriormente, a veces, se evidencia por los vómitos de sangre.
Fuente: elaboración propia con datos de Senasica y AnimaNaturalis
Conclusiones
El ser humano no tiene derecho de maltratar o sacrificar a ningún otro ser vivo, mucho menos para considerar divertido el propiciar una muerte indigna argumentando cuestiones de culturales heredadas, como en el caso de las corridas de toros.
Los toros de lidia deben ser considerados como animales domésticos, puesto que de acuerdo a sus características, se cuenta como un género de la familia de los bóvidos que no podría vivir sin los cuidados del hombre. Por ello, el concentrar la discusión únicamente en su agresividad y fuerza, provoca un debate reduccionista que excluye un análisis que privilegie los derechos del animal sobre las necesidades de esparcimiento de un sector de la población que cada vez se reduce más.
Ante la falta de una normatividad adecuada que proteja a los toros de lidia, los integrantes del Partido Verde Ecologista de México impulsaremos esta propuesta para atender la demanda social para detener el maltrato y sacrificio en condiciones indignas y que causan dolor innecesario para los toros o cualquier otro bovino utilizado para eventos relacionados con la tauromaquia.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para prohibir las corridas de toros
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; Se reforma la fracción XI del artículo 5o; Se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al Título Segundo un Capítulo III Bis denominado Fauna Doméstica y se adiciona un artículo 87 Ter, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XVII. ...
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. ...
Artículo 5o. Son facultades de la Federación:
I. a X. ...
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. ...
Artículo 7o.Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I.a XXI. ...
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica, y
XXIII.La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.
Título SegundoBiodiversidad
Capítulo III BisFauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Los Estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas. En estas disposiciones se incluirá la prohibición para participar en la organización y desarrollo de corridas de toros y similares.
Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores a las que establece esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las corridas de toros o similares, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de tráfico de especies, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de tráfico de especies, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país único ya que alberga una diversidad biológica excepcional, representa apenas el 1 por ciento de la superficie terrestre y en ella resguarda 10 por ciento de la diversidad biológica del mundo.
No es novedad saber que nuestro país es reconocido como un país extremadamente rico en biodiversidad, y con la presencia de una gran variedad de ecosistemas que van desde selvas tropicales hasta desiertos y arrecifes coralinos, grandes selvas, así como una gran variedad de plantas y animales endémicos, nuestro país es también una parte primordial en la vida de cientos de especies migratorias que la utilizan como un corredor o área para pasar el invierno.
De acuerdo con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), México es uno de los 17 países mega diversos del mundo. En cuanto al número de especies ocupa el segundo lugar en reptiles, el tercero en mamíferos, el quinto en plantas y anfibios y el octavo en aves. Muchas de estas especies habitan únicamente en el territorio nacional, por lo cual se catalogan como endémicas, siendo sumamente valiosas en términos de biodiversidad.
Esta biodiversidad que posee México se debe a la interacción de varios factores, entre los cuales destacan su privilegiada posición geográfica, la variedad de climas y su compleja topografía, que en conjunto propician una abundancia de condiciones naturales que permiten la existencia de un gran número de ecosistemas y especies.
México también encabeza la lista de países con más zonas donde habitan especies en peligro de extinción. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reconoce más de 2 mil 500 especies vegetales y animales en algún grado de amenaza. Mientras el país ocupa los primeros lugares en extinción, las políticas de conservación no frenan el fenómeno de defaunación.
Según datos de Defensores de la Vida Silvestre México (Defenders of Wildlife), en el país 40 por ciento de los vertebrados se encuentra en peligro de extinción: de los reptiles, 55; de los anfibios, 54; de los mamíferos, 39; de los peces, 38, y de las aves, 26.
En las últimas décadas México ha enfocado sus políticas hacia la promoción de esquemas de aprovechamiento sostenible, con la finalidad de que los beneficios ecológicos y los beneficios socioeconómicos no se contrapongan. Estos esfuerzos se han reflejado en el desarrollo de marcos legales y estructuras gubernamentales que permiten la implementación de dichas políticas.
Sin embargo, la riqueza biológica de México ha propiciado que el comercio ilegal y utilización de especies de flora y fauna haya sido una actividad cotidiana desde tiempos muy remotos y que lamentablemente continúe presente y sea cada vez más grave y difícil de controlar. Estas especies de flora y fauna son extraídas y comerciadas ilegalmente con fines que van desde el uso doméstico como mascotas exóticas, materia prima para la elaboración de productos, así como elementos para prácticas religiosas u otras tradiciones.
A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno mexicano, nuestro país ha tenido en los últimos años un incremento de las especies y de la cantidad de flora y fauna que son traficadas de manera ilegal. En la normatividad vigente se estima al tráfico ilegal de vida silvestre como una infracción o delito e involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta.
Esta normatividad comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a aquellas que han sufrido algún proceso de transformación.
En el ámbito mundial el acuerdo internacional más relevante sobre tráfico ilegal de vida silvestre es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmado en 1975 y al que México se suma en 1991. Dicha convención tiene como finalidad regular el comercio internacional de especies de flora y fauna amenazadas, a efecto de que no constituya una amenaza para la supervivencia de las mismas.
El funcionamiento de la CITES (por sus siglas en inglés) se basa en un sistema de concesión de autorizaciones y licencias necesarias para la importación, exportación e introducción de ejemplares de cualquiera de las 30 mil especies de vida silvestre reguladas por el convenio.
En noviembre de 2009 varias organizaciones y organismos internacionales con atribuciones relacionadas con la aplicación efectiva de la ley y con la capacitación en materia de justicia penal en lo que atañe a los delitos contra la vida silvestre y los bosques decidieron unirse para trabajar en conjunto en la formación de un consorcio internacional. Representantes de la Secretaría de la CITES, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Banco Mundial y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) mantuvieron su primera reunión conjunta en Viena a fin de desarrollar una estrategia para prevenir y combatir el comercio ilícito de animales y plantas silvestres. Si bien algunos de esos organismos y organizaciones habían colaborado anteriormente en cuestiones relacionadas con el tema, fue la primera ocasión en la que las cinco entidades trabajaron juntas en esta forma de prevención del delito. Decidieron constituir el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) para avanzar en forma conjunta y de manera coordinada.
El consorcio antes referido fue lanzado formalmente en noviembre de 2010 por el primer ministro Vladimir Putin durante el Foro Internacional sobre el Tigre, realizado en San Petersburgo, Federación de Rusia, oportunidad en que se procedió a la firma de la carta de entendimiento entre las cinco entidades.
De igual forma la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, por primera vez en julio de 2015, una resolución en la que incentiva a los países a armonizar la legislación nacional y la cooperación trasnacional en el combate contra el tráfico ilegal de vida silvestre. También reconoce la conexión entre los crímenes de vida silvestre, el crimen organizado internacional y la difícil situación de las comunidades locales cuyos medios de vida sufren las consecuencias del comercio ilícito. La aplicación de leyes y regulaciones para proteger la vida silvestre a nivel nacional y más allá de las fronteras es una obligación moral, un imperativo legal y una necesidad económica, según dicha asamblea general.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) también explicó que el tráfico de especies genera una crisis ambiental que amenaza la biodiversidad a nivel mundial, pues el tráfico de especies es una de las actividades ilegales más lucrativas en el mundo, con una cifra que asciende a cerca de 20 mil millones de dólares al año.
Es pues que tanto a nivel nacional como internacional existe una regulación amplia y nutrida en cuanto al tráfico de vida silvestre, pero aún no suficiente para inhibir la conducta, o establecer parámetros objetivos de sus alcances, dimensiones, perjuicios y daños irreversibles al medio ambiente global.
Por lo que hace a nuestro país, definir la extensión y dimensiones precisas del tráfico ilegal de vida silvestre resulta imposible por su naturaleza ilícita, sin embargo se sabe que es un negocio de amplias dimensiones que involucra grandes cantidades de dinero. Se estima que se encuentra en el tercer lugar de importancia como comercio ilegal, sólo después del tráfico de drogas y de personas.
Asimismo, ocupa el segundo lugar mundial como amenaza para la vida silvestre, después de la destrucción y fragmentación de hábitats naturales.
Como ya se ha referido, en los últimos años el tráfico ilegal de vida silvestre ha aumentado de manera notable en nuestro país, probablemente como consecuencia de que representa un negocio ilícito atractivo por la disponibilidad de grandes ganancias y la naturaleza de bajo riesgo del delito. Este comercio ilegal se basa en una red de tráfico organizada, en donde existen diversos niveles de actuación y diferentes integrantes, cada uno de los cuales realiza actividades específicas que en conjunto forman toda una cadena. Esta especialización o división de trabajo comprende la extracción de los ejemplares de vida silvestre de su medio natural, el acopio, transporte y distribución de los mismos, y finalmente la venta.
Asimismo, la oferta de mercado, encargada de satisfacer la demanda, está impulsada por valores económicos, en donde la ganancia es la principal motivación de los cazadores, colectores, acopiadores y contrabandistas.
La extracción de fauna silvestre de su hábitat natural ha ocasionado que muchas especies mexicanas se encuentren hoy en día amenazadas, en peligro de extinción o incluso extintas. El tráfico ilegal tiende a desestabilizar las poblaciones de flora y fauna silvestre debido a que prevalece la extracción de ejemplares jóvenes.
Lo anterior provoca fuertes presiones sobre las generaciones de menor edad, disminuyendo la tasa de reproducción de toda la especie. Otra consecuencia del tráfico ilegal que afecta a la tasa reproductiva de una especie es la proporción de hembras/machos extraída, la cual puede aumentar fuertemente la fragilidad reproductiva de toda la especie. Todos estos factores han afectado de manera significativa a poblaciones completas de flora y fauna mexicana, haciendo crecer cada vez más la lista de especies en peligro de extinción.
El principal factor que detona el tráfico ilegal de vida silvestre es la demanda de mercado, la cual a su vez es promovida por grupos de consumidores impulsados por diferentes valores sociales y culturales profundamente arraigados.
Otro de los motores fundamentales de esta demanda es el estatus social asociado con los productos objeto de tráfico, seguido del valor medicinal que se atribuye a muchos productos derivados de vida silvestre.
La compra oportunista motivada por el deseo de poseer mascotas exóticas, trofeos de caza y plantas y animales raros, así como la adquisición de subproductos en forma de artesanías y joyas son ejemplos de demanda impulsada por el estatus social asociado.
Por otro lado, la demanda de partes o derivados de flora y fauna silvestre, utilizados tanto en la medicina tradicional como en la herbolaria, está asociada al valor curativo percibido en dichos productos, a pesar de que su efectividad medicinal carece de sustento científico, además de presentar riesgos potenciales para la salud de quien los usa.
Entre las especies de fauna con un mayor tráfico destacan en México, el perico cabeza amarilla (Amazona oratrix), la guacamaya roja (Ara macao), la guacamaya verde (Ara militaris), el tucán pecho amarillo (Ramphastossulfuratus), el mono araña (Ateles geoffroyi), el mono aullador (Aulluatapalliata), la tarántula rodillas rojas (Brachypelmasmithi), la iguana negra (Ctenosaurapectinata), la iguana verde (Iguana iguana), las víboras de cascabel (Crotalussp.) y el halcón de Harris (Parabuteounicinctus), al igual que el águila real, el carpintero imperial y la vaquita marina, entre otras.
Y en el caso de la flora, especies de cactáceas del género Mammilaria, especies de palmas del género Chamaedora, así como un gran número de especies de la familia de las orquídeas, entre otras dependiendo mucho de la temporada y las modas de especies de compañía.
La demanda de partes y derivados de flora y fauna silvestre para utilizarse con fines de medicina tradicional o para consumo alimenticio no proviene exclusivamente del territorio nacional, sino también de mercados internacionales. Ejemplo de ello es la demanda de los mercados asiáticos por muchos de estos productos, varios de los cuales provienen de nuestro país. Tal es el caso de la vejiga de Totoaba (Totoabamacdonaldi), pepino de mar, especie de pez endémica del Golfo de California, la cual alcanza altos precios en los mercados asiáticos debido a su valor medicinal y culinario.
La sobreexplotación y creciente demanda de la vejiga de Totoaba han provocado que la especie esté listada bajo la categoría de peligro de extinción en la NOM059-SEMARNAT-2010, y en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés).
Por cuanto hace al traslado o transportación de las especies, al menos uno de cada cinco cargamentos de exportación de flora o fauna inspeccionados por la aduana de México es ilegal y desde 1995 a la fecha se decomisaron más de 150 mil ejemplares entre especies de plantas (particularmente cactus, helechos, palmas, orquídeas) y especies animales (monos, nutrias, loros, guacamayas, armadillos, mapaches, tortugas, iguanas, tarántulas, boas, serpientes, aves de presa, camaleones, ranas, tucanes y muchas más que, en su mayoría están en peligro de desaparecer.
A pesar de que el tráfico de especies está prohibido por la ley, la escasa vigilancia y control por parte de las autoridades, permite que se incremente en diferentes puntos de la República Mexicana, tal es el caso en los estados de Yucatán, Chiapas, Veracruz, Campeche, Quintana Roo, Ciudad de México, Nuevo León y Baja California, entre otros.
Aunque la inmensa mayoría de los aseguramientos se dan en las fronteras tanto del norte como del sur del país; (92 por ciento), el tráfico de animales está extendido por el país, de norte a sur y de este a oeste, los datos existentes revelan que la Procuraduría General de la República (PGR) ha asegurado 510 mil 147 animales en siete años (2007-2014), en 21 entidades, mientras que en el caso de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) fueron 95 mil 503 en el mismo lapso a nivel nacional.
Guerrero es un abastecedor de aves y reptiles; Campeche de loros, monos y pepinos de mar; Baja California también nutre al mercado negro de estos últimos; Chiapas, Oaxaca y Veracruz son los estados donde más pericos se capturan.
En Nuevo León, los expertos aseguran que el mayor problema de tráfico se concentra en el venado de cola blanca y el borrego cimarrón. La Ciudad de México y el estado de México funcionan como un almacén en el que es posible encontrar casi cualquier animal.
La Profepa tiene ubicados 60 sitios críticos de venta clandestina e ilegal de animales de alguna de las dos mil 421 especies mexicanas que en los últimos diez años entraron en el grupo de especies en peligro de extinción.
Las consecuencias que produce el tráfico de animales, son muchas y diversas respecto de los sujetos vivos afectados, sin embargo en términos generales es necesario referir que la humanidad misma es afectada, en la medida que se modifican los ecosistemas, se ponen en peligro especies o bien pueden aun extinguirse y esto afecta a los entornos sociales y culturales de las poblaciones en general, aunado a considerar que por la forma en la cual se realizan este tipo de actividades, se generan focos de violencia y la promoción de otro tipo de delitos en las comunidades y entornos en los cuales se llevan a cabo o donde se comercializan.
El primer nivel en el que se evidencian las fuertes y crueles consecuencias del tráfico ilegal de vida silvestre es en el de los propios organismos víctimas de éste, los cuales se ven sometidos a condiciones terribles durante la captura, transporte y venta. Ello se traduce en lesiones, contagio de enfermedades e incluso una alta mortandad. Cada proceso involucrado en el tráfico ilegal compromete el bienestar de los organismos que son parte de esta cadena, causándoles un gran sufrimiento.
A nivel ecosistema, como se trata de estructuras funcionales dependientes de diversos factores y entre sí de la totalidad de especies y fauna existente, el tráfico de vida silvestre representa un peligro directo a la biodiversidad de los mismos, ya que al remover a un actor de este complejo sistema se genera una desestabilidad en su interior.
La principal consecuencia del tráfico ilegal sobre estos ecosistemas es la defaunación, es decir, la extracción masiva de la fauna silvestre. Lo anterior genera ecosistemas vacíos, aparentemente saludables, pero que no presentan un componente faunístico que realice las funciones ecológicas necesarias para su mantenimiento. Esta situación también ocurre en los mares por la sobreexplotación ilegal de los recursos marinos. La defaunación tiene el potencial de desencadenar una serie de efectos en cascada que se pueden reflejar, como consecuencia final, en la pérdida de biodiversidad, dando lugar a sistemas ecológicos simplificados y empobrecidos.
Así las cosas, la reducción drástica de especies autóctonas y la introducción de especies invasoras, pueden tener un impacto devastador en la salud de los ecosistemas; hay muchas especies que desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la estructura de una comunidad ecológica y afectan a otros organismos.
Todas las especies incluyendo al ser humano formamos parte de un ecosistema. Todos los elementos de un ecosistema están ligados entre sí mediante una compleja red de procesos auto-regulatorios, de retroalimentación y de interdependencia.
Si una parte del ecosistema falta o falla, esta pérdida tendrá efectos en otras partes del sistema. La magnitud de los efectos dependerá de la importancia relativa de la o las partes que hayan sido afectadas y de la fragilidad o fortaleza del ecosistema.
Los seres humanos tenemos la obligación de evolucionar a un mundo mejor, donde garanticemos la permanencia y armonía entre las especies humanas y vivas existentes; para lo cual debemos generar leyes que sancionen de manera ejemplar el tráfico de los animales; pero sobre todo debemos generar sanciones alternativas que estimulen un cambio en el ser humano que no tiene conciencia de la importancia de que la conservación de la totalidad de especies vivas ya que con ello garantizamos nuestra propia permanencia y sobrevivencia sobre el planeta tierra.
Es por ello que se presenta esta iniciativa, cuyo objetivo consiste en duplicar las sanciones impuestas en el Código Penal Federal a los que lleven a cabo la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales.
La finalidad es generar la ejemplaridad en la sanción y con ello inhibir la realización de la conducta; de igual forma se buscará seguir la tendencia internacional de penas alternativas para con ello generar un beneficio directo a las comunidades que fueron afectadas con el tráfico de especies.
También generar conciencia colectiva del daño ambiental que se genera con este tipo de actividades a la biodiversidad, a las especies, así como al medio ambiente en términos generales.
En ese mismo orden de ideas y con la finalidad de incrementar la severidad del tipo penal; se propone incorporar el tráfico de animales como delito grave tanto en el ámbito penal, como en el supuesto de que la conducta se lleve a cabo a través de la delincuencia organizada ya que por la cadena de actividades que deben de llevarse a cabo para poder llegar a la venta como tal de la especie se requiere de toda una cadena de sujetos u organizaciones para su realización.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de tráfico de especies
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Artículo 420. Se impondrá pena de nueve a dieciocho años de prisión y por el equivalente de tres mil a seis mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a V. ...
...
Segundo. Se adiciona una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden, al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo 2o. ...
I. a V. ...
VI. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el artículo 420 del Código Penal Federal.
Tercero. Se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 167. Causas de procedencia
...
...
...
...
...
...
I. a XI. ...
XII. Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, previsto en el último párrafo del artículo 420.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adecuar su legislación conforme lo previsto en este decreto, en un plazo no mayor a 180 días para dar cumplimiento al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las peleas entre animales han fascinado al hombre desde tiempos remotos y, por desgracia, siguen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de todo el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un público, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de gallos.
La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios necesarios, las modalidades de las peleas y las consiguientes apuestas, conformando hoy una lucrativa industria que genera tanta repulsión como pasión.
Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde diferentes perspectivas, pues es considerado simultáneamente un deporte, un juego de azar, un medio de entretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social.
Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos entender que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar conductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se debe señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva.
Antecedentes
El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito de la sociedad antigua de la India, escrito aproximadamente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes árabes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Malasia), Indonesia, China y Japón.
A través de la Ruta de la Seda, los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Península Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamentalmente aquellos de tradición latina como España, Francia y Portugal.
Desde la península ibérica e Inglaterra, donde las peleas de gallos alcanzaron un alto grado de popularidad, está práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gracias al afán colonizador de estas potencias. Así, las peleas de gallos se extendieron por toda América.
Hoy, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente extinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha llevado al desmantelamiento de las galleras que aún operan de forma clandestina.
A diferencia del contexto europeo, en nuestro continente las peleas de gallos están permitidas en la mayoría de las naciones latinoamericanas. En países como Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico y República Dominicana, las peleas de gallos cuentan con amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folclor nacional.
En cuanto al país, se considera que las peleas de gallos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afición por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palenques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de México había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le producía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales.
Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribuida prácticamente por toda la geografía de nuestro país. Los palenques son el origen de las ferias tradicionales y hoy las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a escala nacional.
Problemática
Las peleas de gallos son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provocan daños a la integridad o deterioro de la salud de estas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con sufrimiento del animal en un estado de conciencia.
Los gallos (Gallus gallus) son aves nativas del sudeste asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente siete mil años. Estas especies son herbívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras: miden entre 60 y 70 centímetros, y llegan a pesar alrededor de 4 kilogramos.
Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabeza, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sanidad animal, según las cuales está prohibido realizar actos tales como la remoción, destrucción o alteración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veterinarias, sanitarias u otras expresamente autorizadas en la ley.
Los gallos en libertad se organizan mediante un sistema jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que aprovechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos.
Estas aves son criadas con el propósito de ser utilizadas en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cualquier país para ser cruzados y, de esta manera, mejorar la raza. El precio en el mercado de un gallo de pelea puede variar desde 300 hasta 2 mil euros en Europa y entre 600 y mil dólares en Estados Unidos y México.
Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos animales son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prácticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegidos a través de peleas de entrenamiento en un mismo cobertizo.
Pasada ya la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se comienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complementada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento.
Según el tipo de gallo que se utilice, el entrenamiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil.
Por lo general se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren permanecer aproximadamente 20 minutos continuos corriendo. Esto parece poco y normal, pero no se trata de una actividad natural de dicha especie.
Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finalidad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instinto natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, según los criadores, fortalezcan sus patas.
Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes.
Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la celebración de la pelea.
En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el combate más sangriento y violento, por ejemplo, las navajas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base hasta la punta. Su característica principal es que en la parte interna de la curva tiene un filo que podemos comparar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un arma que tiene forma de aguja dotada de un gran volumen, y que se colocan en el dorso de la pata, por encima del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen medir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con materiales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no provengan de otro gallo.
Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez.
Ya en la pelea, los propietarios o careadores, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente corren hacia su contrario con la finalidad de darle muerte, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate.
La anterior descripción deja de manifiesto que las peleas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes.
Contexto legal
La evolución del ser humano ha derivado en el surgimiento de movimientos a favor de la protección animal, así como del reconocimiento y respeto de sus derechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimentar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescindible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posible, la muerte.
La legislación existente en el país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la materia imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales.
Ahora bien, la facultad de legislar en materia de bienestar animal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna doméstica, se entiende generalmente como una competencia que corresponde al nivel local. Conforme a esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vista ambiental.
La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 señala que la Secretaría de Gobernación queda facultada para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el reglamento de la ley.
La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muerte de los animales de forma innecesaria.
Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase el cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contundente para las peleas de gallos, motivo por el cual éstas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en muchos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas entre animales es un acto de crueldad y maltrato. Cabe señalar que algunos de estos ordenamientos caen en el absurdo de prohibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se establece una diferencia entre uno y otro caso, que en principio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas peleas un espectáculo público o privado.
Cuadro 1. Comparativo entre entidades que prohiben de forma expresa las peleas de gallos
No obstante lo condenable que resulta el hecho de lastimar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran negocio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposible por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal.
Experiencia internacional
Como se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popularidad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, éstas han sido prohibidas paulatinamente.
Europa
Inglaterra
En Reino Unido, las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohibió en el siglo XVII a través de un acta del parlamento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el Rey Carlos II, quien también fue criador de gallos, y levantó la prohibición, promoviendo además la afición. Finalmente, la Reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba originalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdida de títulos nobiliarios y bienes.
España
En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, salvo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohibida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal considera desde 2015 penas de prisión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos.
Francia
En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popular de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departamento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Norte-Paso de Calais.
América
Argentina
En Argentina está prohibida la pelea de gallos, no obstante, la Provincia de Santiago del Estero no sigue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohíbe explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite.
Costa Rica
Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tanto por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción.
Estados Unidos
En Estados Unidos, las peleas de gallos fueron prohibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta estados y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A nivel federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte interestatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.
Por lo aquí expuesto, y conscientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y garantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o elementos naturales al servicio del hombre, sino como seres vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ponemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos
Único.Se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 3o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva fracción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adiciona al título segundo el capítulo III Bis, Fauna doméstica y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a XVII. (...)
XVIII. Fauna doméstica:Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a cabo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren éste para su subsistencia.
XIX. a XL. (...)
Artículo 5o. Son facultades de la federación
I. a X. (...)
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los demás recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. (...)
Artículo 7o.Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I.a XXI. (...)
XXII. La regulación y protección de la fauna doméstica; y
XXIII.La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.
Título SegundoBiodiversidad
Capítulo III BisFauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Con objeto de garantizar la protección de las especies de fauna doméstica, asegurarles un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la crueldad hacia las mismas, las legislaciones estatales en la materia deberán establecer la prohibición para organizar, inducir o provocar peleas de gallos.
Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser menores de las que establece esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase Calistri, Marco, Historia y difusión de los gallos de pelea, en Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barcelona, 1985, páginas 23-27.
2 Véase Zamora Plowes, Leopoldo, Quince Uñas y Casanova aventureros, Patria, México, 1984.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputados: Andrés Fernández del Valle Laisequilla,Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Sofía González Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, diputada federal Sofía González Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Planteamiento del problema
La discriminación en contra de la mujer, como lo es la violencia de género, constituye una conducta denigrante e incompatible con la dignidad humana, toda vez que la misma limita su participación en la vida política, social, económica y cultural, en la cual, la desigualdad con relación al hombre constituye un obstáculo para el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Dicha desigualdad se traduce como el machismo, que se traduce en una práctica recurrente dentro de nuestra sociedad, lo cual ha tenido como consecuencia la violencia hacia las mujeres, cuestión que se manifiesta tanto en el ámbito público como en la vida privada.
La forma en que mujeres y hombres concebimos el amor, determina la manera en cómo se relacionan en pareja, la cual, en muchas ocasiones se entiende como una combinación entre romanticismo y violencia. Esto puede incluir control, celos, paranoia, desconfianza y en ocasiones diversos tipos de violencia disfrazados como amor.
En 2007, se publicó la Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en conjunto con el Instituto Mexicano de la Juventud. El objetivo de la encuesta era obtener información que orientara el diseño de acciones de política pública para la prevención, atención y erradicación de la violencia manifestada en las relaciones de noviazgos entre la juventud mexicana.
El propósito fue conocer la percepción de las y los jóvenes respecto de la violencia y de su manejo para la resolución de conflictos, así como cuantificar la prevalencia de la violencia que se presenta entre jóvenes, mujeres y hombres. En dicha encuesta se estableció que la violencia en una relación amorosa ocurre cuando una de las personas abusa física, emocional o sexualmente para dominar y mantener el control sobre la otra.
Para realizar este estudio de la violencia en el noviazgo, se consideraron aquellos jóvenes de entre 15 y 24 años que estaban solteros (14 millones 61 mil 802). De este total, se seleccionó a aquellos que durante el 2007 tuvieron relaciones de noviazgo con su pareja (7 millones 278 mil 236). Esta población soltera representó el 13.6 por ciento de la población total y 73 por ciento de la población de 15 a 24 años.
De acuerdo con los datos que arrojó esta encuesta, 51.8 por ciento de las personas de entre 15 y 24 años tuvo al menos una relación de noviazgo durante 2007. Los motivos que llevaron a estos jóvenes a relacionarse con su pareja son, en primer lugar, que la pareja les gustaba mucho (90 por ciento), en segundo lugar, que le insistieron mucho (4.9 por ciento) y por último la presión social (2 por ciento), un 15% de los jóvenes encuestados presentó un incidente de violencia física en su relación de noviazgo y, si se revisa la diferencia de género, 61.4% de los jóvenes que sufren violencia física son mujeres.
Otro dato relevante de esta Encuesta respecto a la violencia que sucede en los hogares, dejó ver que en 21.3% había insultos, de los cuales 42.6% eran del padre contra la madre, 44% era que ambos se insultaban y sólo 5% era que la madre los generaba. Resulta interesante anotar que en muchas ocasiones la violencia que se genera en casa se aprende y se reproduce, por lo que es muy probable que ese porcentaje de jóvenes que padecieron violencia en sus casas, la reproduzcan en sus relaciones afectivas, sociales y laborales.
Para comprender el problema de la violencia en el noviazgo resulta necesario considerar los antecedentes de violencia en las y los jóvenes, lo que implica hacer un análisis respecto al comportamiento de la familia. Lo anterior obedece al hecho de que la familia es el principal medio por el cual se transmiten los valores, la cultura, las formas de ser, así como la forma de pensar y actuar. Este hecho es quizá el aspecto más importante que caracteriza a la violencia en las relaciones de noviazgo.
Este estudio señala también que, frecuentemente se asocia la violencia a las relaciones prolongadas de noviazgo. Asimismo, se estima que la violencia puede propiciarse entre aquellas personas que cambian frecuentemente de pareja, situación que afecta particularmente a las mujeres (violencia de género), sobre todo cuando estas parejas se desenvuelven en un mismo ámbito escolar, de trabajo, vecindario o comunidad, debido a que el cambio de parejas es una actitud que tiende a valorarse entre los hombres, todavía las tradiciones lo censuran de manera particular en el caso de las mujeres.
Esta encuesta indica además que, 36.2% de los participantes está de acuerdo en que, en una relación de noviazgo, el hombre es el que debe de pagar todo cuando se sale en pareja. En contraste, 12.6% está de acuerdo en que a las mujeres se les deben prohibir más cosas que a los hombres. Lo importante de dar a conocer estos datos es que los jóvenes se den cuenta de que están en una relación violenta porque la violencia es tan sutil que en muchas ocasiones no se percibe hasta que cada episodio se torna más violento.
Otro dato interesante que aportó esta encuesta es que del total de los jóvenes que recurren o piden ayuda por casos de violencia, 66% son hombres y 34% son mujeres, algo que preocupa porque las mujeres son el género más violentado según la encuesta, pero no piden apoyo, lo que puede entenderse por temor a denunciar o porque no saben cómo hacerlo.
A partir de lo anterior, mi preocupación como mujer estriba en que el ambiente en el que se desempeña la mujer y el hombre en el noviazgo, debe desenvolverse en total armonía y con la cordialidad que merecemos todas y todos los seres humanos, en un marco de respeto y cariño mutuos, para que esto se logre, es imprescindible que cada pareja respete y reconozca los derechos fundamentales del otro.
Es precisamente en el noviazgo, donde se reafirman los sentimientos de autoestima, ayudan a la pareja a conocerse mutuamente y crean lazos de responsabilidad mutua. En la mayoría de las personas, la relación de noviazgo comienza a muy temprana edad, generalmente en la juventud. Etapa en la que las emociones suelen no estar controladas, lo cual puede generar inestabilidad, problemas, y derivar en algún tipo de violencia, ya sea física, sexual o psicológica.
Para 2010, la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, indicó que 33.3% de las mujeres pide permiso a su pareja para salir solas de día, 48.3% sólo avisa y el resto no pide permiso ni avisa. El porcentaje aumenta cuando se trata de salir de noche, ya que 44.9% de las mujeres pide permiso para salir de noche y 37.0% avisa, es decir, ocho de cada 10 mujeres piden permiso o avisan a su pareja. Estos datos nos indican que persisten estas relaciones desiguales.
En el año 2012, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares nos revela que las relaciones de noviazgo son el espacio natural en el que las parejas conocen sus preferencias mutuas, gustos, deseos, afinidades y, sobre todo, aprenden a establecer nuevas relaciones afectivas que concuerdan, en gran medida, con su formación familiar.
En este sentido, de las solteras encuestadas de 15 y más años que viven o vivieron una relación de noviazgo y el 37.2% sufrió al menos un incidente de maltrato ocasionado por su novio o exnovio. Además, la encuesta indicó que tres de cada 10 mujeres son violentadas por el novio y cuatro de cada 10 lo fueron por el exnovio.
En relación con los tipos de violencia que se han ejercido contra las mujeres, 62.6% de novios o parejas les ha dejado de hablar, 43.7% les ha reclamado que los engaña, 31.6% ha tratado de controlar o dominar sus movimientos o decisiones, 30.6% las ha ignorado, no las toma en cuenta o no les brinda cariño, 25.8% les ha pedido que cambien su forma de vestir, 17.3% las ha avergonzado, menospreciado o humillado y 15.9% las ha vigilado o espiado.
Conforme a estas alarmantes cifras, es claro que la violencia entre los jóvenes prevalece y sigue creciendo, por lo que es un tema que requiere toda la atención del Estado mexicano. Esta tarea nos corresponde a los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, ya que sólo de manera coordinada y sumando esfuerzos, se verá disminuida la violencia.
La violencia que se ejerce en el noviazgo daña la dignidad de las personas, especialmente a las mujeres y atenta contra su propio bienestar físico y emocional, a tal grado que puede terminar en homicidio o el suicidio. Lamentablemente la violencia de género en cualquier de sus modalidades se presenta en todas las clases sociales y en personas con distintos niveles educativos.
Argumentación
La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, limitando total o parcialmente a la mujer en el reconocimiento, goce y ejercicio de los mismos. Necesitamos emplear acciones inmediatas para frenar este creciente problema social, con la implementación de modificaciones legales eficaces que garanticen a las mujeres el acceso a vivir libre de cualquier violencia en las relaciones de noviazgo, el cual constituye un aspecto de trascendencia que se está dejando con menor atención y que es materia de la presente Iniciativa.
La violencia de género se definió en la Convención de Belem Do Pará en 1995 como: todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psíquico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada.
La violencia que se ejerce contra las mujeres está presente en todas las culturas, tanto en las llamadas culturas o sociedades tradicionales como en las llamadas sociedades avanzadas, occidentales o democráticas.
Las mujeres y hombres que se encuentran en una relación violenta están inmersos en un círculo de violencia y salir de él se dificulta por varios motivos: creen que el agresor va a cambiar, sufren depresiones anímicas, disminución de su autoestima y de la capacidad para tomar decisiones, temen estar sin pareja y además intervienen otros factores, como la dependencia afectiva y en ocasiones económica de la pareja.
En general, la violencia en el noviazgo tiende a pasar desapercibida, tanto por las instituciones como por los propios jóvenes. La Encuesta Nacional de Violencia en las Relaciones de Noviazgo detectó que en las relaciones de noviazgo que establecen las y los jóvenes de entre 15 y 24 años, existen expresiones de violencia de muy distinto tipo y en diferentes grados.
La primera etapa de la violencia se manifiesta en la forma de agresión psicológica contra la pareja consistente en atentados contra su autoestima, como por ejemplo: ridiculizarla, ignorar su presencia, no prestar atención a lo que dice, reírse de sus opiniones o iniciativas, compararla con otras personas, corregirla en público, etcétera. Estas conductas no parecen en un primer momento violentas, pero igualmente ejercen un efecto devastador sobre la persona que enfrenta la violencia, provocando el progresivo debilitamiento de sus defensas psicológicas.
En un segundo momento aparece la violencia verbal que viene a reforzar la agresión psicológica. La persona agresora insulta y denigra a la otra persona, la ofende, comienza a amenazarla con agresión física o con matarla o suicidarse que va creando un clima de miedo constante. En muchos casos quien es agredido, llega a un estado de debilitamiento con muchos problemas emocionales y depresión.
La etapa final se presenta cuando surge la violencia física, en la que los golpes hacia la pareja aparecen con frecuencia y sin consideración del daño que pueden provocar a la otra persona. Esta violencia se manifiesta desde que el hombre toma del brazo a la mujer y se lo aprieta; a veces finge estar jugando y la pellizca, le produce moretones, le tira de los cabellos o la empuja hasta propinar agresiones más fuertes como las golpizas. En medio de toda esa agresión, le exige tener contactos sexuales, llegando en la mayoría de los casos a la violación. En este caso, el 16.5 por ciento de las jóvenes entrevistadas señaló haber sufrido un evento de violencia sexual por parte de su pareja. La proporción es similar entre jóvenes de zonas urbanas y zonas rurales.
Para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, resulta necesario contar con instrumentos legales que permitan resolver los problemas que limitan el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres, como el combate a la violencia de género, garantizando una vida libre de violencia y contribuyendo a la consolidación de la democracia y a la justicia para nosotras como un bien colectivo.
Dentro del Congreso de la Unión se han realizado importantes esfuerzos para atender este serio problema. En la pasada legislatura, se presentó una Iniciativa para regular la violencia en el noviazgo, misma que fue muy bien respaldada al ser suscrita por 76 legisladores de diferentes fuerzas políticas. Sin embargo, esta no pudo ser dictaminada debido a que el proponente retiró la Iniciativa, por lo que esta interesante propuesta quedó como un tema pendiente para resolver. En este sentido, este hecho no obsta para que ideas propositivas como esta, no puedan ser retomadas e incluso innovadas dentro del Congreso de la Unión, debido a que, como he argumentado, la violencia en el noviazgo es un problema social que debemos atender todos por igual y con suma urgencia, por lo tanto, en la Iniciativa que presento a consideración de esta Soberanía, estoy enriquecido y ampliado esta singular Iniciativa.
En el ámbito internacional, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, fue adoptada por el Estado mexicano desde el 18 de diciembre de 1979 en la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual es considerada como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres donde establece una agenda común para que los Estados Parte como lo es México, tomen las medidas necesarias con el objetivo de poner fin a tal discriminación.
Asimismo, durante la Conferencia Mundial sobre la Mujer que se celebró en Beijing, China, en septiembre de 1995, se dio como resultado, una declaración y una plataforma de acción (Plataforma de Acción de Beijing) con 12 puntos de especial preocupación, centradas en los temas de pobreza, educación, salud, violencia, economía, toma de decisiones, mecanismos para el adelanto de las mujeres, medios de difusión, medio ambiente y la niña.
En este documento, dentro de sus resoluciones aprobadas por la conferencia, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, en los puntos 8 y 29 se estableció lo siguiente:
8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo;
29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
Otro instrumento de relevancia para fundamentar mi Iniciativa, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém do Pará. Esta convención tiene tuvo el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarnos, ya que todas nosotras tenemos el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta convención fue adoptada en Belem do Pará, en Brasil, el 6 de septiembre de 1994 y fue ratificada por el Estado mexicano el 19 de junio de 1998.
Esta convención establece la protección a las mujeres para ejercer una vida libre de violencia. Entre sus artículos más destacados se encuentran los siguientes:
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los estados parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
En el ámbito nacional, nuestra legislación especial encargada de regular este tema es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar nuestro acceso a una vida libre de violencia que favorezca nuestro desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 5o. de la mencionada ley, se define a la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Esta misma ley en su Título II, señala las modalidades de la violencia, separándolas en 5 capítulos. Estas modalidades son: I. De la Violencia en el Ámbito Familiar, II. De la Violencia Laboral y Docente, III. De la Violencia en la Comunidad, IV. De la Violencia Institucional y V. De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
En el capítulo VI se establecen las órdenes de protección para salvaguardar a las mujeres que sufren este grave problema de la violencia. Estas órdenes son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Estas deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.
La ley materia de la presente iniciativa, constituye un instrumento jurídico esencial para hacer cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales adquiridos en los diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado en beneficio de nosotras las mujeres.
En las modalidades de la violencia resulta necesario regular un apartado específico que establezca de manera expresa la violencia en el noviazgo, para dotar a esta ley de un instrumento eficaz que defina concretamente este grave problema que padecen las mujeres adolescentes y jóvenes durante el desarrollo de su relación de pareja, ya que como se ha analizado, somos nosotras quienes frecuentemente sufrimos de esta modalidad de violencia, esto sin que actualmente se encuentre regulado por esta norma.
Con la aprobación de esta Iniciativa se pretenden tres objetivos. En primer lugar, que la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios puedan participar de manera transversal en la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver esta modalidad de violencia, realizando acciones y programas de prevención de la violencia en el noviazgo en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar, los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.
En segundo lugar, las mujeres que sufran esta modalidad de violencia podrán ejercer el beneficio de las órdenes de protección que se encuentran estipuladas en el capítulo que se recorrerá con esta reforma, es decir, de las órdenes de protección, mismas que coadyuvarán para protegerlas en función del interés superior de la víctima, cuando la autoridad competente conozca de hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres en la etapa de noviazgo.
Finalmente, propongo establecer que el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres como el Ente coordinador entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, que conjunta los de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para esos fines, obtenga un diagnóstico detallado y periódico sobre la situación que guarda la violencia en el noviazgo a nivel nacional, toda vez que existen datos atrasados y escasos que obstaculizan la visión real de este grave problema que va en crecimiento y que se debe atender con urgencia.
Tenemos que sumar todas las voluntades de las y los legisladores del Congreso de la Unión, para dotar a esta Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de un contenido normativo eficaz que permita defender los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, fundamentalmente en la atención de la violencia que sufren en la etapa del noviazgo, así como la ejecución eficiente de programas que se destinen para prevenir y erradicar este problema social y sus diagnósticos periódicos para medir el grado de avance en la implementación de estas políticas públicas.
El espíritu de esta Iniciativa consiste en fortalecer las políticas públicas para que abarquen todas las comunidades en México y todas las jóvenes se enteren de que tienen derechos, uno de ellos, a vivir libres de violencia. Resulta fundamental visualizar la violencia en el noviazgo para generar las estrategias que puedan combatirla y erradicarla, en busca de que los jóvenes se relacionen de formas no violentas.
Consciente de la alta responsabilidad que tengo con todas las mujeres jóvenes de mi país y en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, presento esta significativa Iniciativa que sin duda, pondrá a la vanguardia la legislación nacional que protege a las mujeres al regular la violencia en el noviazgo, problema social que va en crecimiento y que, con el apoyo de todas las fuerzas políticas representadas en esta Soberanía pondremos un freno a la violencia de género, problema que tenemos que combatir y erradicar, esto con la finalidad de cumplir con las necesidades que la sociedad y específicamente, las mujeres jóvenes de México nos demandan.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona la fracción XII del artículo 5, el capítulo VI De la Violencia en el Noviazgo conteniendo los artículos 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 26 Bis 3; y se recorre el capítulo VI para ser el capítulo VII De las Órdenes de Protección, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Noviazgo: Es la relación afectiva e íntima entre dos personas que se encuentran en situación de pareja y no viven en matrimonio o concubinato, manteniendo una relación sentimental con el objetivo de avanzar en el conocimiento mutuo y compartiendo experiencias de vida.
Capítulo VIDe la Violencia en el Noviazgo
Artículo 26 Bis. Violencia en el noviazgo: Constituyen todos los actos realizados por una de las partes en contra de la otra, dentro de una relación afectiva e íntima, mediante los cuales, se presenten ataques intencionales de tipo sexual, físico o psicológico, de manera forzada en la relación de compromiso, amorío, romance o enamoramiento, con el objeto de controlar, someter y obligar a la persona a realizar diversos actos en contra de su voluntad.
Artículo 26 Ter. La Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los Municipios, participarán de manera transversal en la implementación de políticas públicas para prevenir, identificar, atender y resolver la violencia en el noviazgo, realizando acciones y programas de prevención, atención y erradicación de este tipo de violencia en adolescentes y jóvenes, a través de mecanismos de información y campañas para erradicar los roles, estereotipos sexistas, las prácticas de resolución violenta de conflictos, la misoginia y la legitimación social al uso de la violencia.
Artículo 26 Quáter. El Sistema realizará las acciones necesarias a efecto de obtener un diagnóstico detallado y periódico sobre la situación que guarda la violencia en el noviazgo a nivel nacional, con el objetivo de conocer los avances o retrocesos de las políticas públicas encaminadas a prevenir, atender y erradicar la violencia en el noviazgo. Para la elaboración de este diagnóstico se auxiliará del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Mexicano de la Juventud y del Instituto Nacional de las Mujeres.
Capítulo VIIDe las Órdenes de Protección
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año 2016. Diputada Sofía González Torres (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Esta Presidencia saluda a estudiantes de las carreras de administración, derecho e ingeniería en sistemas de la Universidad Cetec, del estado de Morelos, invitados por esta Presidencia. Continúe la Secretaría.
ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
El Secretario diputado Raúl Domínguez Rex:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura. Junta de Coordinación Política.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, para su aprobación, las siguientes modificaciones en la integración de las comisiones que se señala, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Que la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste.
Que la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez cause alta como integrante en la Comisión de Juventud.
Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de noviembre de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica), Presidente.»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobados. Comuníquense.
Esta Presidencia igualmente saluda a integrantes de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión de Morelos, que se encuentran de visita aquí en San Lázaro. Bienvenidas y bienvenidos.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan.(*)
( *) Las iniciativas y proposiciones se encuentran en el Apéndice de esta sesión.
EFEMÉRIDES
DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
«Efeméride con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Llamar a la violencia de género un asunto de mujeres es parte del problema. Da a una gran cantidad de hombres una excusa para no prestar atención.
Jackson Katz
¡Mírenme! ¡Miren mis brazos! ¡He arado y sembrado, y trabajado en los establos y ningún hombre lo hizo nunca mejor que yo! Y, ¿acaso no soy una mujer?
Sojourner Truth
La convivencia diaria encuentra organización a través de estructuras que se han desarrollado a lo largo de la historia humana, entre ellas una de las más visibles pero a su vez omitidas debido a la naturalidad con la que es abordada es: la diferencia sexual. El que las mujeres sean biológicamente diferentes a los hombres ha dado justificación a la construcción de un sistema sexual, que ha derivado a su vez en el desarrollo de hombres y mujeres por separado, dando pie a identidades diferentes pero complementarias.
La división sexual natural no ha generado neutralidad, al contrario ha empoderado a los hombres por encima de las mujeres, adicionando características a la identidad masculina e identificándolas con un sistema global de paradigmas considerados como virtuosos. En contraparte, la identidad de las mujeres se consolida en tanto madre, vinculándola a una ética del cuidado, donde la sumisión la paciencia y la entrega hacia los demás, es clave de la feminidad.
La diferencia existente entre los roles ha implicado que a fines de la reproducción de la especie humana, a cada hombre le corresponda una mujer, haciendo de las mujeres una propiedad de los hombres. Así se instauran y sistematizan una gran cantidad de injusticias y violaciones a la integridad de la mujer, que se visibilizan a partir de los movimientos feministas, pero sobretodo, del lema lo personal es político.
La problematización de asuntos que se creían de índole personal, permite desnaturalizar la violencia sistemática contra las mujeres, pero sobretodo la integración de medidas a fin de erradicar tales expresiones de odio que van desde los micromachismos hasta los tan preocupantes feminicidios.
El no seguir atendiendo correctamente a los feminicidios como consecuencia de un tipo exacto de violencia motivado específicamente por el odio contra la mujer, no nos permitirá reducir el número de ellos y un paso importante hacia al avance es contabilizar correctamente el tipo de muertes, con ello me refiero a que muchas de las muertes de mujeres no son registradas como feminicidios, en cambio son registradas con todo el conjunto de homicidios.
Un Estudio realizado por la ONU Mujeres en colaboración con Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) indica exactamente lo anterior, la inexistencia de datos generado por el estado y las instancias de justicia donde se señale con exactitud los feminicidios ocurridos. En cambio, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para conocer los feminicidios ocurridos tuvo que recurrir al total de defunciones con presunción de homicidio.
En el estudio se indica que en el periodo que va de 1985 a 2014 se registraron 47 mil 178 muertes de mujeres con signos de violencia machista. En 2014 se registraron 2 mil 285 casos, es decir, 6.3 al día. Existen ocho entidades con comportamiento en incremento que son: Tlaxcala que pasó de 2.3 muertes al día en 2013 a 3.8 muertes en 2014, Tamaulipas que paso de 5.2 a 7.2, Hidalgo de 2 a 2.7, Sinaloa de 4.4 a 5.9, Oaxaca de 5 a 6.4, Nayarit de 3 a 3.8, San Luis Potosí de 2.5 a 2.9 y Sonora de 3.7 a 3.8.
Mientras que los estados con mayor número de defunciones con presunción de homicidio para el año 2014 son: el estado de México con 359; Guerrero con 176; Chihuahua con 167; Ciudad de México con 141; Puebla y Oaxaca con 133; Tamaulipas con 127 y Jalisco con 106. Siendo los municipios más peligrosos: Ecatepec, Juárez, Acapulco, Culiacán, Tijuana, Chihuahua, Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Guadalajara.
Otro punto clave que refleja la situación de la poca atención hacia la violencia de género son: los niveles de impunidad existentes entre las violaciones denunciadas y los culpables, pues solo 1 de cada 5 fue sentenciado; en 2014 existieron 12 mil 638 denuncias de violación pero únicamente mil 283 fueron sentenciados y 4 mil 613 fueron sujetos a proceso.
Si queremos seguir avanzando a fin de alcanzar sociedades y gobiernos democráticos, debemos poner severa atención a todas aquellas expresiones de odio que se configuran en violencia. Tan solo el no poder asegurar a la vida a aquéllas que siempre hemos sido consideradas como diferentes, habla del gran trabajo que se tiene que hacer, desde la anulación de la diferencia social, hasta generación de números; para conocer y reconocer aquellas violencias, conllevando la integración y debida aplicación de normas incluyentes tal y como lo es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de lograr:
La coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático.
Dicha ley se ha encontrado mutilada a razón de la indebida aplicación, que comienza desde el no reconocimiento de los feminicidios, impidiendo emitir las alertas de género a tiempo en los estados.
Es tiempo de seguir denunciando todos aquellos tipos de violencia que vulneran a la mujer y que le impiden el desarrollo sano de su integridad, pues esta violencia se encuentra en todos los ámbitos, desde el doméstico hasta el laboral, impactando la libertad de las mujeres. Así pienso que es necesario medir y visibilizar tres escenarios donde se anula la violencia contra la mujer: en el sector salud, en la procuración y en la impartición de la justicia, erradicando la violencia por cuestión de género.
Garantizar la voz de las mujeres implica poder inhibir la subordinación de la mujer frente al hombre, manteniendo la igualdad primigenia entre los sexos, ya que entre unos y otras la diferencia social es inexistente.
Notas:
1 La violencia feminicida en México. Aproximaciones y Tendencias 1985-2014, Enlace URL: http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/ documentos/publicaciones/2016/02/ violencia%20feminicida%20en%20m%C3%A9xico%20aproximaciones%20y%20 tendencias%201985_2014.pdf?v=1&d=20160418T214527
2 Ibídem.
3 Muertes por cada 100,000 mujeres.
4 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica).»
DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
«Efeméride con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI
El 17 de diciembre de 1999, a través de la resolución 54/134, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, dirigido a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.
La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato, en 1960, de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).
Desde entonces la conmemoración de este día nos llama a preguntarnos sobre ¿qué hemos hecho para que cada día las niñas y mujeres de este país se sientan más seguras?
La evocación de este día, también, sirve para hacer un llamado a todas y todos los tomadores de decisión, a las organizaciones de la sociedad civil y toda la población en general, a reducir y afinar estrategias que nos ayuden a eliminar la violencia contra las mujeres.
Sobre todo cuando aun a pesar de todos los esfuerzos y todas las acciones que se realizan, pareciera que estas no tienen el efecto deseado, ya que la información estadística con la que contamos nos muestra que 3 de cada 10 mujeres han sufrido violencia física o sexual, principalmente de parte de un compañero sentimental.
Cuando sabemos que en el mundo, más de 700 millones de mujeres, que viven actualmente, se casaron siendo niñas, o cuando prácticamente la totalidad de las 4,5 millones de víctimas estimadas de la explotación sexual forzada, son mujeres y niñas.
Y este hecho genera un gran deterioro en la calidad de vida de las mujeres. El hecho de que se embaracen a temprana edad y no sean lo suficientemente maduras físicamente para dar a luz, pone en peligro tanto a las madres como a sus bebés o les genera secuelas que redundan en un deterioro físico. Por otra parte, diversas investigaciones señalan que las niñas pobres tienen una probabilidad 2,5 veces mayor de casarse en su infancia que las que pertenecen al quintil más rico.
Otros datos muestran que más del 70 por ciento de las y los mexicanos, entre 15 y 24 años, han sido víctimas de agresiones psicológicas o físicas en sus relaciones.
Por su parte, ONU Mujeres ha señalado que las leyes y políticas constituyen la base de un enfoque integral y coordinado para erradicar la violencia contra las mujeres. Que pesar de que en la actualidad existe un número históricamente elevado de leyes y políticas contra la violencia, su aplicación aún está rezagada. Las medidas para fortalecer la implementación eficaz deben incluir la capacitación de los funcionarios y funcionarias que se ocupan de los casos de violencia contra las mujeres, la aplicación de mecanismos de monitoreo y evaluaciones del impacto así como rendición de cuentas y una mejor coordinación. También es esencial que se asignen recursos humanos y financieros suficientes.
No obstante, lo anterior, consideramos de suma relevancia que se siga adecuando el marco normativo, ya que una vez que las leyes o reglamentos entran en vigor, trasmiten un mensaje firme que la violencia contra las mujeres no es tolerada y que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. No se trata de más leyes y más normas, como algunos por ahí comentan, sino que el mensaje es ese, el de no tolerar más estas conductas.
Por otro lado, un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estima que los costos de la violencia contra las mujeres oscilan entre el 1,6 y el 2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de los países de la región latinoamericana.
Si consideramos el 1.6% del PIB para el caso de México, resulta que nuestro país gastó poco más de 113 mil millones de pesos, en 2005, fecha en que se hizo este estudio.
Pero si analizamos las cifras actuales de la violencia en México, seguramente los costos serían mayores.
De esta forma es que creemos que se deberían estar aplicando muchos más recursos para combatir la violencia contra las mujeres, para evitar tanto los costos económicos como los físicos, psicológicos y emocionales de las víctimas, que en todo caso son los que no se contabilizan, pero que inciden enormemente en la vida de las mujeres, los niños y niñas, y también de los hombres que en general son identificados como los agresores.
Y es también muy grave que no se contabilicen estos costos, cuando tenemos evidencia de que la depresión ocasionada por los sucesos violentos es uno de los principales trastornos mentales en México y que esta se duplica en la población femenina en comparación con los varones.
Por todo lo anterior, digamos no a la violencia contra las mujeres y hagamos todo lo que sea necesario para erradicarla.
Notas:
1 Consultado en http://beijing20.unwomen.org/es/in-focus/evaw# sthash.LItDp6aS.dpuf.
2 Ibíd.
3 Consultado en http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-fi gures#notes.
4 Esto lo denunció la experta de la Universidad Iberoamericana, Laura Echeverría. Cifras dadas a conocer por el Instituto Mexicano de la Juventud. Consultado en http://www.sinembargo.mx/22-11-2014/1172887.
5 Información disponible en http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/passing-stro ng-laws-and-policies#sthash.GHpXwfRp.dpuf
6 Los datos pueden consultarse en http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1165169691_garcia.pd f
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica).»
DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
«Efeméride con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
En México, como en el mundo, el reconocimiento de los derechos de la mujer vino mucho después que los de los hombres. La diferencia de sexos generaba una clara división de funciones y estereotipos que dejaban a la mujer en desventaja frente al hombre. A la mujer, por naturaleza se le habían encomendado prácticamente los quehaceres domésticos, una tarea que se le heredaba de un sistema patriarcal, en donde se educa a la mujer para servir al hombre y su participación social, cultural y política se vio reducida frente al hombre.
Es sorprendente que en pleno siglo XXI se siga aceptando definir a la mujer como algo inferior al hombre, la que a través de la educación, de su aspecto y su comportamiento, acepta ser un papel subordinado en la visión tradicional que tiene el hombre. La historia nos ha demostrado esto, pero también nos ha dejado ver que la mujer lucha por obtener sus derechos sociales y políticos, es por eso que a la lucha de la mujer se le ha atribuido un carácter casi legendario, por las importantes batallas que ha tenido con el sistema social y cultural.
Opresión traducida en violencia que ha tratado de ser erradica con legislaciones en todo el mundo, en diciembre de 1999 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se celebra anualmente cada 25 de noviembre, cuyo objetivo es prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Como labores en nuestro país y específicamente en este recinto se han hecho innumerables estudios, talleres y congresos para estudiar y analizar el problema de la violencia en contra de la mujer, desde la visión de género que analiza y explica comportamiento de los individuos en una sociedad, así como sus ideologías, también estudia la diferencia que existe de los roles masculino y femenino en las diferentes culturas, la estratificación entre los hombres y las mujeres, la distribución salarial, el reparto del poder político y social, a partir de esta visión es clara la desventaja que tenemos las mujeres en México pero que de alguna forma en la actualidad se han tenido grandes avances en apoyo al empoderamiento de la mujer, empezando por la equidad de género, cuotas de género y paridad de género en cuanto a la participación de la mujer en política, pero también se ha avanzado en la procuración de Justicia y protección a la mujer, siendo que en cada estado se cuentan con organismos especializados en atención a la mujer y leyes que de alguna forma quieren que la mujer viva plena y sin violencia como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que es el estatuto vigente en nuestro país, aunado a documentos que protegen a la mujer de ser discriminada como la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad y No Discriminación y Observatorios Ciudadanos sumados a infinidad de políticas que con éxito o no buscan erradicar definitivamente la Violencia hacia nosotras las mujeres.
La violencia de género es una plaga que no se ha podido controlar en diferentes países según cifras de la ONU, 1 de cada 3 mujeres sigue sufriendo violencia física o sexual, principalmente a manos de un compañero sentimental, en nuestro país el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) reporta que para 2006 la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) que realizo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía revela que 43.2 por ciento de las mujeres del país habían sido víctimas de violencia por parte de sus parejas durante su más reciente relación, con porcentajes que van de 33.7 por ciento en Coahuila a 54.1 por ciento en el estado de México, mientras en el ámbito laboral 30 por ciento de las mujeres mexicanas de 15 años y más que participaron en el mercado de trabajo el año previo, señalaron haber tenido algún incidente de violencia en el ámbito laboral durante ese periodo. La forma más recurrente de violencia laboral es la discriminación: le sucedió a 79.2 por ciento de las mujeres que dijeron haber sufrido algún incidente de violencia; mientras que los eventos de acoso fueron referidos por 41.4 por ciento de las mujeres violentadas en el ámbito laboral. 5 años después en 2011 la ENDIREH arroja que la proporción de mujeres que dijeron ser violentadas aumento 3 puntos porcentuales siendo el 46. 1 por ciento.
El reto es enorme en un país donde la violencia en general aumenta cada día y las portadas de los diarios continuamente anuncian feminicidios, depende de nosotros los legisladores buscar la plenitud de la mujer en México, una vida sin violencia y con el poder de decidir sobre sus acciones y su cuerpo, de igual forma convocamos al gobierno federal y al de los estados a que no dejen de lado el tema de la violencia hacia la mujer, generando políticas y acciones que ataquen a este problema público, acciones de prevención, atención y de procuración de justicia, en la LXIII Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados nos pronunciamos en contra de la Violencia hacia la Mujer, celebramos el día naranja y decimos basta ya de Violencia.
Notas:
1 Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 25 de noviembre(SF). Recuperado el 14 de noviembre de 2016 en http://www.un.org/es/events/endviolenceday/
2 Guerra Martínez, Roció Maribel, Pérez Jiménez, Carola Elizabeth. El enfoque de género y la creación del Instituto Mexiquense de la Mujer (IMEM). Tesis para obtener el grado de licenciado en ciencias políticas y administración pública, directora de tesis maestra Graciela Vélez Bautista. Toluca, estado de México, Facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública, Universidad Autónoma del Estado de México, 2003. Páginas 12-13.
3 Hechos y cifras: Acabar con la violencia contra mujeres y niñas(SF). Recuperado el 16 de noviembre de 2016 en http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/facts-and-fi gures.
4 Violencia de género. ENDIREH 2006,(SF). Recuperado el 16 de noviembre de 2016 en http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/tarjetas/violencia_2006.pdf-
5 Ibíd.
6 Análisis de los Resultados de la ENDIREH 2006 y 2011,Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujeres y la Equidad de Género, (SF).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016.Diputada Angie Denisse Hauffen Torres (rúbrica).»
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar(a las 15:18 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día martes 29 de noviembre de 2016 a las 11 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 3 horas 45 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 275 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 15
Minutas: 3
Iniciativa de los congresos estatales: 1
Declaratoria de publicidad de dictámenes: 2
Dictámenes a discusión: 2
Iniciativas de las diputadas y los diputados: 26
Acuerdo de los órganos de gobierno: 1 de la Junta de Coordinación Política
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 38
1 Independiente
3 PES
3 NA
6 MC
5 Morena
3 PVEM
5 PRD
7 PAN
5 PRI
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 79, 83 y 425 de la Ley General de Salud, en materia de cirugía estética (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidAusente
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioAusente
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroFavor
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónAusente
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente
51 Corella Platt, SusanaAusente
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
56 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente
57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloAusente
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
66 Etcheverry Aranda, AzulFavor
67 Fernández Márquez, JulietaFavor
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloAusente
72 García Ayala, Marco AntonioFavor
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoAusente
75 García Navarro, OtnielFavor
76 García Portilla, Ricardo DavidFavor
77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
78 González Calderón, Martha HildaFavor
79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
80 González Salum, Miguel ÁngelFavor
81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
83 Guerrero Coronado, DeliaFavor
84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
85 Guerrero García, JavierAusente
86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor
94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
95 Ibarra Otero, Próspero ManuelFavor
96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
97 Iriarte Mercado, CarlosFavor
98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente
101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
102 Kuri Grajales, FidelFavor
103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
104 Le Baron González, AlexAusente
105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
107 López Velasco, Edith YolandaFavor
108 Luna Canales, ArmandoFavor
109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
111 Majul González, SalomónFavor
112 Maya Pineda, María IsabelFavor
113 Mazari Espín, RosalinaFavor
114 Medrano Quezada, BenjamínFavor
115 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente
116 Melhem Salinas, EdgardoFavor
117 Méndez Bazán, Virgilio DanielAusente
118 Méndez Hernández, SandraFavor
119 Mercado Ruiz, DavidFavor
120 Millán Bueno, Rosa ElenaAusente
121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
122 Mólgora Glover, ArletFavor
123 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente
124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
126 Mota Hernández, AdolfoFavor
127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente
128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
129 Muñoz Sánchez, RosalindaAusente
130 Navarrete Pérez, FernandoFavor
131 Nazar Morales, JuliánAusente
132 Nazario Morales, MatíasFavor
133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
134 Orantes López, Hernán de JesúsAusente
135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
139 Osorno Belmont, SusanaFavor
140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaAusente
142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor
143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
145 Plata Inzunza, EvelioAusente
146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor
147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
151 Ramírez Nieto, RicardoFavor
152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaFavor
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasFavor
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Sáenz Soto, José LuisFavor
167 Salazar Espinosa, HeidiFavor
168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
169 Salinas Lozano, CarmenFavor
170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
171 Sánchez Coronel, CristinaAusente
172 Sánchez Isidoro, DavidAusente
173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente
174 Sandoval Martínez, María SoledadAusente
175 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente
176 Sarabia Camacho, CarlosAusente
177 Saracho Navarro, FranciscoAusente
178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
179 Serrano Hernández, MaricelaAusente
180 Silva Ramos, AlbertoFavor
181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
184 Taja Ramírez, RicardoFavor
185 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
186 Tannos Cruz, YarithFavor
187 Terrazas Porras, AdrianaAusente
188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
189 Toledo Medina, José LuisFavor
190 Torres Cantú, DanielAusente
191 Torres Huitrón, José AlfredoAusente
192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
194 Valencia García, ÓscarFavor
195 Vallejo Barragán, ManuelAusente
196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
197 Vidal Aguilar, LiborioFavor
198 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
199 Villa Ramírez, TimoteoFavor
200 Villa Trujillo, EdithFavor
201 Villagómez Guerrero, RamónFavor
202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
203 Vázquez Parissi, CiriloAusente
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelFavor
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente
Favor: 160
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 48
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosFavor
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelAusente
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarAusente
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroAusente
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséFavor
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoAusente
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoFavor
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineQuorum
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaAusente
76 Paes Martínez, JiselaAusente
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaFavor
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente
82 Ramos Hernández, JorgeAusente
83 Rendón García, César AugustoFavor
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosFavor
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente
95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaFavor
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoFavor
100 Taboada Cortina, SantiagoFavor
101 Talavera Hernández, María EloísaFavor
102 Tamariz García, XimenaFavor
103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
104 Triana Tena, JorgeFavor
105 Valenzuela Armas, RafaelAusente
106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
107 Vargas Bárcena, MarisolFavor
108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente
109 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 89
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 1
Ausentes: 19
Total: 109
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelFavor
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaFavor
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioFavor
19 Fernández González, WaldoFavor
20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
23 García Calderón, David GersonFavor
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
27 Hernández Mirón, CarlosFavor
28 Hernández Soriano, RafaelFavor
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidAusente
31 Juárez Blanquet, ErikAusente
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisAusente
35 Martínez Neri, FranciscoAusente
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoFavor
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor
39 Nava Palacios, Francisco XavierFavor
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynAusente
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente
47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor
51 Saldaña Morán, JulioAusente
52 Santana Alfaro, ArturoFavor
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 43
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoAusente
2 Álvarez López, JorgeFavor
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaAusente
8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioAusente
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarFavor
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 10
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoFavor
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaFavor
3 Alva y Alva, MiguelFavor
4 Álvarez López, Jesús EmilianoFavor
5 Barrientos Pantoja, AliciaFavor
6 Basurto Román, AlfredoFavor
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteFavor
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroFavor
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente
10 Castro Vázquez, RogerioFavor
11 Chávez García, MaríaFavor
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaFavor
13 Damián González, AraceliFavor
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizFavor
15 Falcón Venegas, Sandra LuzFavor
16 Fuentes Alonso, ModestaAusente
17 García Jiménez, CuitláhuacFavor
18 Godoy Ramos, ErnestinaFavor
19 Guzmán Jacobo, RobertoFavor
20 Gómez Álvarez, DelfinaFavor
21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
22 Hernández Correa, GuadalupeFavor
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioFavor
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielFavor
25 Llerenas Morales, VidalFavor
26 López López, Irma RebecaAusente
27 Molina Arias, Renato JosafatFavor
28 Montiel Reyes, AriadnaFavor
29 Nahle García, Norma RocíoFavor
30 Ramos Ramírez, BlandinaFavor
31 Romero Tenorio, JuanFavor
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelFavor
33 Serrano Lora, JesúsFavor
34 Tello López, JorgeFavor
35 Trejo Flores, MarianaFavor
36 Villa González, ConcepciónFavor
Favor: 32
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 4
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
8 Flores Gómez, MirzaFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaAusente
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 21
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelAusente
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelAusente
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricFavor
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 8
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1
De la Comisión de la Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekFavor
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidAusente
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioAusente
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoFavor
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínFavor
19 Armenta Mier, AlejandroFavor
20 Arroyo Bello, Erika LorenaFavor
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziFavor
23 Basáñez García, PabloFavor
24 Bañales Arámbula, RamónAusente
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoFavor
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelFavor
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisAusente
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoFavor
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaAusente
51 Corella Platt, SusanaAusente
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaFavor
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
56 De León Maza, Sofía del SagrarioAusente
57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloAusente
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
66 Etcheverry Aranda, AzulFavor
67 Fernández Márquez, JulietaAusente
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeFavor
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 García Ayala, Marco AntonioFavor
73 García Barrón, ÓscarFavor
74 García Carreón, TelésforoAusente
75 García Navarro, OtnielFavor
76 García Portilla, Ricardo DavidFavor
77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelFavor
78 González Calderón, Martha HildaFavor
79 González Salas y Petricioli, María MarcelaAusente
80 González Salum, Miguel ÁngelFavor
81 Guerra Urbiola, Braulio MarioAusente
82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
83 Guerrero Coronado, DeliaFavor
84 Guerrero Esquivel, AraceliFavor
85 Guerrero García, JavierAusente
86 Guevara Cobos, Luis AlejandroFavor
87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyFavor
89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaFavor
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelFavor
94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente
96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
97 Iriarte Mercado, CarlosFavor
98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueAusente
100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelAusente
101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
102 Kuri Grajales, FidelFavor
103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
104 Le Baron González, AlexAusente
105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
106 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
107 López Velasco, Edith YolandaFavor
108 Luna Canales, ArmandoFavor
109 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
111 Majul González, SalomónFavor
112 Maya Pineda, María IsabelFavor
113 Mazari Espín, RosalinaFavor
114 Medrano Quezada, BenjamínFavor
115 Meléndez Ortega, Juan AntonioAusente
116 Melhem Salinas, EdgardoFavor
117 Méndez Bazán, Virgilio DanielAusente
118 Méndez Hernández, SandraFavor
119 Mercado Ruiz, DavidFavor
120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor
121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
122 Mólgora Glover, ArletFavor
123 Mondragón Orozco, María AngélicaAusente
124 Monroy del Mazo, CarolinaFavor
125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
126 Mota Hernández, AdolfoFavor
127 Murrieta Gutiérrez, AbelAusente
128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
130 Navarrete Pérez, FernandoFavor
131 Nazar Morales, JuliánAusente
132 Nazario Morales, MatíasFavor
133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
134 Orantes López, Hernán de JesúsAusente
135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
139 Osorno Belmont, SusanaFavor
140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
142 Pichardo Lechuga, José IgnacioFavor
143 Pinete Vargas, María del CarmenFavor
144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaFavor
145 Plata Inzunza, EvelioAusente
146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsFavor
147 Quinto Guillén, Carlos FedericoAusente
148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
149 Rafael Rubio, ÁlvaroFavor
150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
151 Ramírez Nieto, RicardoFavor
152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaFavor
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliAusente
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroFavor
162 Romero Vega, EsdrasAusente
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Sáenz Soto, José LuisFavor
167 Salazar Espinosa, HeidiFavor
168 Salazar Muciño, Pedro AlbertoFavor
169 Salinas Lozano, CarmenFavor
170 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
171 Sánchez Coronel, CristinaFavor
172 Sánchez Isidoro, DavidAusente
173 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínAusente
174 Sandoval Martínez, María SoledadAusente
175 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
176 Sarabia Camacho, CarlosAusente
177 Saracho Navarro, FranciscoFavor
178 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
179 Serrano Hernández, MaricelaAusente
180 Silva Ramos, AlbertoFavor
181 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
182 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
183 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
184 Taja Ramírez, RicardoFavor
185 Tamayo Morales, Martha SofíaFavor
186 Tannos Cruz, YarithFavor
187 Terrazas Porras, AdrianaAusente
188 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
189 Toledo Medina, José LuisFavor
190 Torres Cantú, DanielFavor
191 Torres Huitrón, José AlfredoAusente
192 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
193 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
194 Valencia García, ÓscarFavor
195 Vallejo Barragán, ManuelFavor
196 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
197 Vidal Aguilar, LiborioFavor
198 Viggiano Austria, Alma CarolinaAusente
199 Villa Ramírez, TimoteoFavor
200 Villa Trujillo, EdithFavor
201 Villagómez Guerrero, RamónFavor
202 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
203 Vázquez Parissi, CiriloAusente
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelFavor
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente
Favor: 163
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 45
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaFavor
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenFavor
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaAusente
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosFavor
11 Bermúdez Méndez, José ErandiFavor
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierAusente
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaFavor
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaFavor
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoFavor
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaFavor
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelFavor
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoFavor
31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsFavor
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaFavor
36 Flores Sosa, CésarAusente
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaFavor
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroFavor
43 Garza Treviño, PedroAusente
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánFavor
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraFavor
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaFavor
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioFavor
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsFavor
57 López Córdova, José EverardoFavor
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéFavor
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoAusente
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoAusente
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoAusente
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeFavor
71 Nava Mouett, JacquelineFavor
72 Neblina Vega, Javier AntonioFavor
73 Osuna Carranco, Karla KarinaFavor
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaAusente
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAusente
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloAusente
80 Ramírez Núñez, UlisesFavor
81 Ramírez Ramos, GabrielaAusente
82 Ramos Hernández, JorgeAusente
83 Rendón García, César AugustoFavor
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíAusente
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesFavor
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínFavor
91 Ruiz García, Juan CarlosFavor
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelFavor
95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaFavor
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAbstención
100 Taboada Cortina, SantiagoFavor
101 Talavera Hernández, María EloísaFavor
102 Tamariz García, XimenaFavor
103 Torreblanca Engell, SantiagoFavor
104 Triana Tena, JorgeFavor
105 Valenzuela Armas, RafaelAusente
106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
107 Vargas Bárcena, MarisolFavor
108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente
109 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 87
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 21
Total: 109
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeFavor
2 Alanis Pedraza, Angel IIAusente
3 Amador Rodríguez, LeonardoFavor
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísFavor
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelFavor
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
14 Castelán Mondragón, María ElidaAusente
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaAusente
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioFavor
19 Fernández González, WaldoFavor
20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
23 García Calderón, David GersonFavor
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneFavor
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeAusente
27 Hernández Mirón, CarlosFavor
28 Hernández Soriano, RafaelFavor
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidAusente
31 Juárez Blanquet, ErikAusente
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisAusente
35 Martínez Neri, FranciscoAusente
36 Martínez Soto, Norberto AntonioAusente
37 Martínez Urincho, AlbertoAusente
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaFavor
39 Nava Palacios, Francisco XavierAusente
40 Octaviano Félix, TomásFavor
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielFavor
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynAusente
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente
47 Pérez Alvarado, CandelarioAusente
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyFavor
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoFavor
51 Saldaña Morán, JulioAusente
52 Santana Alfaro, ArturoAusente
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorFavor
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoFavor
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsFavor
Favor: 40
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 20
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoAusente
2 Álvarez López, JorgeFavor
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaAusente
4 Arévalo González, José AntonioFavor
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaAusente
8 Bernardino Vargas, Omar NoéAusente
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoFavor
11 Celis Aguirre, Juan ManuelFavor
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoFavor
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaFavor
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelFavor
25 Herrera Borunda, Javier OctavioFavor
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioFavor
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioFavor
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueFavor
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarFavor
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoFavor
40 Valera Fuentes, Diego ValenteFavor
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueAusente
Favor: 34
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoAbstención
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaAusente
3 Alva y Alva, MiguelAbstención
4 Álvarez López, Jesús EmilianoAbstención
5 Barrientos Pantoja, AliciaAbstención
6 Basurto Román, AlfredoAbstención
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteAbstención
8 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroAbstención
9 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente
10 Castro Vázquez, RogerioAbstención
11 Chávez García, MaríaAbstención
12 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaAbstención
13 Damián González, AraceliAbstención
14 Esquivel Valdés, Laura BeatrizAbstención
15 Falcón Venegas, Sandra LuzAbstención
16 Fuentes Alonso, ModestaAusente
17 García Jiménez, CuitláhuacAbstención
18 Godoy Ramos, ErnestinaAbstención
19 Guzmán Jacobo, RobertoAbstención
20 Gómez Álvarez, DelfinaAbstención
21 Hernández Colín, Norma XochitlAusente
22 Hernández Correa, GuadalupeAbstención
23 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioAbstención
24 Juárez Rodríguez, Mario ArielAbstención
25 Llerenas Morales, VidalAbstención
26 López López, Irma RebecaAusente
27 Molina Arias, Renato JosafatAbstención
28 Montiel Reyes, AriadnaAbstención
29 Nahle García, Norma RocíoAbstención
30 Ramos Ramírez, BlandinaAbstención
31 Romero Tenorio, JuanContra
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAbstención
33 Serrano Lora, JesúsAbstención
34 Tello López, JorgeContra
35 Trejo Flores, MarianaAbstención
36 Villa González, ConcepciónAbstención
Favor: 0
Contra: 2
Abstención: 29
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsFavor
8 Flores Gómez, MirzaFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 22
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaFavor
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 11
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente
3 García Soberanes, Cynthia GisselFavor
4 González Murillo, AlejandroAusente
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithFavor
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesFavor
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 6
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsFavor
Favor: 1
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 0
Total: 1