SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS
Del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De los diputados María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Kathia Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Edgar Spinoso Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De los diputados Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen
Del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 7o. y 33 de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático. Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen
Del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro para los Ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
De la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
De la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 y adiciona un artículo 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación. Se remite a las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y Ley de Aeropuertos. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena, iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 2o., 3o., 44 y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de patrimonio natural. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 31, 60 y 79 de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.
De la diputada Leticia Amparano Gamez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de mayo como Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados José Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
Del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión
PROPOSICIONES
Del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a fin de investigar los hechos ocurridos el 22 de noviembre del año en curso, en los que presuntamente la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara, Jalisco, actuó con uso excesivo e irracional de la fuerza en contra de comerciantes de la Feria del Calzado. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Deporte y al gobierno del estado de Colima, informen a la opinión pública los motivos por los cuales se otorgaron permiso para el evento F1 Champ Boat Series a celebrarse el 3 y 4 de diciembre de 2016 en el Puerto de Manzanillo, Colima, al no estar reconocido ni aprobado por la Federación Mexicana de Motonáuticas AC, ni por la Unión Internacional Motonáutica. Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen
De la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y a los directores de las escuelas de educación básica, a desarrollar programas para la reutilización de los libros de texto gratuito. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, realice diversas acciones en materia de cáncer infantil. Se remite a la Comisión Salud, para dictamen
Del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SCT, a verificar al autotransporte de carga y de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales a su cargo. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen
Del diputado Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los gobiernos estatales, para que implementen programas de microfinanciamiento en favor de las mujeres que son madres solteras y se encuentren en condiciones de pobreza. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta diversos órganos de esta soberanía y a los legisladores, a incorporar en sus respectivos trabajos legislativos los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
De los diputados Delfina Gómez Álvarez, Jorge Tello López, Cuitláhuac García Jiménez y Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para hacer una distribución diferente entre los municipios del país del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP). Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a diseñar estrategias para inhibir la venta y promoción de alimentos con altos contenidos calóricos, bebidas azucaradas, alimentos procesados, dulces y golosinas en las afueras de cada plantel educativo de nivel básico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que considere el estudio y posible actualización del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el DOF el 21 de agosto de 1981. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México, y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción y sancionar los actos de corrupción así como las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del Valle de México. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a que realice las acciones necesarias para la entrada en operación del sistema de alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, antes del 1o. de abril de 2017. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
De la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Guerrero, para que ejecute las acciones y campañas necesarias para erradicar todo tipo de violencia obstétrica en la entidad. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Tomás Roberto Montoya Díaz, de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, a fin de establecer en sus presupuestos una partida específica en materia de cambio climático para el diseño e implementación de la política estatal y demás acciones encaminadas a enfrentar y mitigar los efectos adversos de este fenómeno. Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen
Del diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas, en coadyuvancia con la Secretaria General de Gobierno, para que en lo conducente atienda la petición de otorgar los terrenos requeridos para la instalación y edificación de la escuela Artículo 115, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a efecto de implementar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud, provocados por el trastorno del sueño en la niñez a causa del uso excesivo de dispositivos electrónicos. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, al subdirector de Infraestructura y al Director General de Desarrollo Carretero, para que hagan público el primer análisis respecto al impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico del proyecto Viaducto La Raza-Indios Verdes-Santa Clara. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se felicita al Gobierno de Colombia y a las FARC, por la firma del convenio mediante el cual se oficializa el cese al fuego bilateral, para alcanzar la paz en el país. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de noviembre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 29 de noviembre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona el artículo 115 de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Kathia Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y Edgar Spinoso Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
8. Que reforma artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
9. Que reforma los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
11. Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Díaz Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
15. Que reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Que adiciona el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
17. Que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
20. Que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
22. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
24. Que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 46 y adiciona un artículo 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
26. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zolia Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
28. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Noemí Zolila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona los artículos 115 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
30. Que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
31. Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
32. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
33. Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
34. Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
35. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
36. Que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
37. Que reforma los artículos 1o., 2o., 3o., 44 y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de patrimonio natural, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
38. Que reforma y adiciona los artículos 3o., 31, 60 y 79 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Competitividad, para dictamen.
39. Con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de mayo Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
40. Que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
41. Que adiciona un artículo 419 Bis al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y el Dip. Elías Octavio Íñiguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
42. Que adiciona el artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Población, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CNDH, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a fin de investigar los hechos ocurridos el 22 de noviembre del año en curso, en los que presuntamente la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara, Jalisco, actuó con uso excesivo e irracional de la fuerza en contra de comerciantes de la Feria del Calzado, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Deporte y al Gobierno del estado de Colima, informen a la opinión pública los motivos por los cuales se otorgaron permiso para el evento F1 Champ Boat Series a celebrarse el 3 y 4 de diciembre de 2016 en el Puerto de Manzanillo, al no estar reconocido ni aprobado por la Federación Mexicana de Motonáuticas A.C., ni por la Unión Internacional Motonáutica, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y a los directores de las escuelas de educación básica, a desarrollar programas para la reutilización de los libros de texto gratuito, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaria de Salud, para que través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, realice diversas acciones en materia de Cáncer Infantil, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión Salud, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la SCT, a verificar al autotransporte de carga y de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales a su cargo, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a los gobiernos estatales, para que implementen programas de micro financiamiento en favor de las mujeres que son madres solteras y se encuentren en condiciones de pobreza, a cargo del diputado Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta diversos órganos de esta soberanía y a los legisladores, a incorporar en sus respectivos trabajos legislativos los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, para hacer una distribución diferente entre los municipios del país del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), suscrito por los diputados Delfina Gómez Álvarez, Jorge Tello López, Cuitláhuac García Jiménez y Roberto Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, a diseñar estrategias para inhibir la venta y promoción de alimentos con altos contenidos calóricos, bebidas azucaradas, alimentos procesados, dulces y golosinas en las afueras de cada plantel educativo de nivel básico, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que considere el estudio y posible actualización del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el DOF el 21 de agosto de 1981, a cargo de la diputada Sara Latife Ruíz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México, y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción y sancionar los actos de corrupción así como las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a que realice las acciones necesarias para la entrada en operación del sistema de alertas a que se refiere el capítulo V del título tercero de Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los Municipios, antes del primero de abril de dos mil diecisiete, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Guerrero, para que ejecute las acciones y campañas necesarias para erradicar todo tipo de violencia obstétrica en la entidad, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, a fin de establecer en sus presupuestos una partida específica en materia de cambio climático para el diseño e implementación de la política estatal y demás acciones encaminadas a enfrentar y mitigar los efectos adversos de este fenómeno, suscrito por los diputados María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Tomás Roberto Montoya Díaz, de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.
Turno: Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación del estado de Chiapas, en coadyuvancia con la Secretaria General de Gobierno, para que en lo conducente atienda la petición de otorgar los terrenos requeridos para la instalación y edificación de la escuela Artículo 115, en San Cristóbal de las Casas, Chiapas, a cargo del diputado Guillermo Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a efecto de implementar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud, provocados por el trastorno del sueño en la niñez a causa del uso excesivo de dispositivos electrónicos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, al Subdirector de Infraestructura y al Director General de Desarrollo Carretero, para que hagan público el primer análisis respecto al impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico del proyecto Viaducto La Raza-Indios Verdes-Santa Clara, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se felicita al Gobierno de Colombia y a las FARC, por la firma del convenio mediante el cual se oficializa el cese al fuego bilateral, para alcanzar la paz en el país, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.»
INICIATIVAS
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Óscar Valencia García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I del numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21, párrafo tercero; 33, fracción XIII, y 38 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Diputadas y diputados de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en atención a la prioridad de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con el propósito de promover el rescate de las lenguas indígenas del país para que las y los grupos originarios conformados por mujeres y hombres de las entidades federativas, tengan una educación garantizada en la ley de la materia, someto a su consideración y en su caso, aprobación, esta Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar y adicionar los artículos enunciados, de la Ley General de Educación.
Es de explorado derecho que una de las características más notables de nuestra sociedad, es el reconocimiento que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que no se le pueden arrebatar lícitamente.
Los derechos citados, deben garantizarse y respetarse por el Estado Mexicano. Estos derechos, están garantizados a nivel internacional por el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a la letra dice: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En el marco del respeto a los derechos humanos, y después de varios años de diversas deliberaciones entre representantes de los pueblos indígenas y las delegaciones de los gobiernos, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de septiembre de 2007, con los votos de 143 de los 192 países que la conforman, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El texto afirma que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.
La Declaración reconoce que los pueblos y las personas indígenas, son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, y, además, que no deben ser objeto de ninguna discriminación por su origen o identidad indígena. De igual forma, señala que los pueblos indígenas tendrán el derecho a la libre determinación, así como a establecer su desarrollo económico, social y cultural. Reconoce, entre otros, como sus derechos inalienables los siguientes: Derecho a la cultura e identidad. Derecho a revitalizar, utilizar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas y tradiciones orales. Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.
Actualmente en el mundo, conviven casi 7 mil lenguas distintas. Esta diversidad lingüística y cultural expresa formas particulares y únicas de estar en el mundo, de representarse en él, de convivir y de comunicarse.
Esta diversidad lingüística es uno de los elementos que constituyen un componente asociado al desarrollo económico y humano.
La nación mexicana, se encuentra entre los 10 primeros países con mayor cantidad de lenguas originarias vivas habladas dentro de sus fronteras. Del universo de 11 familias lingüísticas indoamericanas con presencia en el territorio nacional, los pueblos indígenas mexicanos hablan 364 variantes lingüísticas, las cuales, por ahora, deben ser tratadas como lenguas distintas.
Atender esta diversidad lingüística y reconocer que los hablantes son parte sustancial de la nación mexicana, aceptando sus usos, costumbres, actividades, normas y valores, permitirá al Estado cumplir adecuadamente los derechos lingüísticos y contar con una política pública con pertinencia lingüística y cultural funcional para todos los mexicanos.
El multilingüismo, tendrá que conocerse por la sociedad mexicana y deberá tener aplicación prioritaria por parte de las instituciones y Legislación del país para combatir el acceso limitado o inequitativo de los hablantes de las lenguas indígenas a los servicios públicos a que todo mexicano tiene derecho.
En el plano de las políticas públicas, debe incorporarse el enfoque de multilingüismo en la Ley General de Educación, para identificar y modificar barreras culturales, ideológicas, económicas, políticas y legales que impiden a hombres y mujeres hablantes de lengua indígena contar con las oportunidades necesarias para su pleno desarrollo humano; por ello, planteamos reformar los artículos antes enunciados de la Ley General de Educación.
Debe ser obligatorio para todas las instituciones gubernamentales y educativas de los niveles federal, estatal y municipal de que sus programas y acciones de la política pública dirigidos a la educación de la población indígena sean operados con eficacia, calidad y pertinencia cultural y lingüística, procurando con ello, además, el máximo aprovechamiento de los recursos y esfuerzos aplicados para tal efecto, investigación y generación de conocimiento. Práctica de orientación teórico-metodológica que provee la información tanto de la genealogía y las estructuras lingüísticas como de la realidad sociolingüística, así como del panorama legislativo e institucional correspondiente.
La presente iniciativa, propone también estimular la inserción del uso pleno de las lenguas indígenas en el Sistema Educativo Nacional para que los pueblos y comunidades indígenas conserven su identidad, y resguarden su derecho humano fundamental de hablar, el lenguaje originario que les pertenece.
Hoy en día, existen más de tres mil lenguas en peligro de desaparición, por lo que tenemos que pensar seriamente en valorizar nuestras lenguas originarias como: náhuatl, maya y zapoteco, redoblando las acciones gubernamentales para evitar que dejen de existir.
Las lenguas maternas, son aquellas donde vive nuestra identidad nacional; sería fabuloso que todos los niños en los colegios de enseñanza básica tuvieran como obligatoria una materia propia del lugar de origen y/o aprender alguna de ellas.
Países, como España, están empezando a rescatar toda esta pluriculturalidad que tienen como vascuence, catalán, valenciano; en este país, desde que crecen se les enseña, dependiendo de la región, el idioma originario.
El beneficio de enseñar una lengua materna a los mexicanos, será tomar conciencia de dónde venimos, de nuestro legado, de la cultura milenaria; es importante que este tipo de lenguas no se pierdan.
Enseñar una lengua materna en los primeros años de educación, contribuirá a crear una fuerte identidad de los mexicanos con su pasado; algo importante, que no debemos menospreciar es nuestra lengua, porque de ahí nace nuestra identidad. Un pueblo siempre necesita rescatar sus orígenes, ir hacia las raíces, porque ahí es donde habita su identidad, es donde está el corazón del país, de la tierra y sobre todo lo que interesa, en este caso México.
Tenemos la suerte y el privilegio, de estar en este país que tiene un legado cultural impresionante, comparado con el de los egipcios y otras culturas antiguas.
En ese sentido, exhorto a todos los sectores de la sociedad y a las autoridades del Gobierno Federal a poner más atención y abrir la posibilidad de agregar las lenguas maternas no sólo en los libros de texto sino dentro del plan de estudios, para que se enseñe en las aulas de primaria y secundaria.
Es importante que las niñas y los niños, conozcan y hablen, el maya, náhuatl y zapoteco porque son culturas que han trascendido en la historia, a la gente extranjera le gusta todo lo que tenga que ver con la pintura mexicana, la poesía, la lengua, la cultura. No debemos permitir que estos valores se pierdan y sí, darle difusión a estas lenguas, como sinónimos de identidad nacional. Las lenguas maternas están vivas; por ello las y los mexicanos tenemos que mantener nuestra identidad, sin olvidar nuestras raíces y orígenes.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que por el que se reforman los artículos; 7, fracción IV; 13, fracción I; 20, fracción I; 21, párrafo segundo; 33, fracción XIII, y 38 de la Ley General de Educación
Primero.Se reforman los artículos; 7º fracción IV; 13 fracciones I; 20 fracciones I; 21 párrafo segundo; 33 fracciones XIII y, 38 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
...
...
IV. Promover como materia obligatoria la enseñanza del conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en los niveles: Preescolar, Básico y Medio Superior: Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, tomando en cuenta lo establecido en la fracción IV del artículo 7º de esta Ley, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros , siendo exigible para estos el dominio de la lengua de los hablantes indígenas que atiendan.
...
...
Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:
I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena los cuales hablarán y dominarán perfectamente la lengua de los hablantes que atiendan; así como también, la especial y de educación física;
...
Artículo 21. ...
Todos los maestros de educación indígena deberán tener como nivel mínimo de formación licenciatura y certificado su bilingüismo, para aquellos que no lo tengan y ya se encuentren impartiendo esta educación,deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.
Artículo 33 Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
...
...
XIII. Proporcionarán maestras y maestros con nivel de formación licenciatura y certificado su bilingüismo así como también,materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;
Artículo 38. La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios , tomando en cuenta lo establecido en los artículos 7º fracción IV, 13 fracción I, 20 fracción I y 21 de este ordenamiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016. Diputado Óscar Valencia García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, VII y XIII del artículo 33 de la Ley General de Educación en materia de equidad de la educación para niños y niñas hijos de jornaleros agrícolas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las reformas de mayor relevancia para la actual administración y para el futuro de México, es sin duda, la reforma educativa, misma que encuentra su justificación en razón de los rezagos y situación en que se encuentra nuestro sistema en ámbitos como la calidad y su pertinencia ante las necesidades de la sociedad, así como de las demandas de un mundo cada día más competitivo y global. La educación además es considerada la palanca esencial para el desarrollo individual y colectivo, ese es un hecho incuestionable, mismo que adquiere mayor relevancia al ser contemplado como uno de los derechos humanos fundamentales, por ello, es imperativo que exista una política que nos permita como sociedad contar con mecanismos efectivos de seguimiento sobre el impacto de las acciones que emprende el Estado mexicano para hacer cumplir este derecho, así como una evaluación permanente sobre los avances y desafíos más urgentes para hacer realidad el ejercicio pleno del derecho a la educación a todos los niños, niñas y adolescentes de México.
El derecho a la educación ha pasado de ser considerado como el simple hecho de dar acceso a la escuela, a transformarse en el derecho de cada niño, niña o adolescente a recibir una educación de calidad con equidad, esta ampliación de significado del derecho a la educación, además de ser el resultado de los compromisos adquiridos por nuestro país en materia de derechos humanos, es parte de un proceso de desarrollo de un sistema educativo, orientado a dar respuesta a las nuevas demandas y exigencias de una sociedad cada vez más abierta y participativa. En este contexto, como se ha mencionado, se ha impulsado una de las reformas más ambiciosas de la educación en México con especial énfasis en la calidad y equidad, y que más allá de la modificación del marco jurídico e institucional, ha promovido un nuevo enfoque y comprensión social del fenómeno educativo.
Como lo ha ratificado recientemente el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en diversos foros, con motivo de la presentación del nuevo modelo educativo, el énfasis de los cambios que se están promoviendo se dirigen a fortalecer la misión de la escuela, concebida ésta como la institución responsable hacer efectivo el derecho a la educación, a partir de una política de gobierno que generará las condiciones necesarias a fin de que la escuela cuente con los recursos y medios para realizar sus fines, promoviendo, en la medida de sus posibilidades, que todos sus alumnos logren aprendizajes pertinentes para su vida presente y futura, los cuales les permitirán el máximo desarrollo de sus potencialidades a fin de convertirse en ciudadanos competentes capaces de desempeñarse de manera exitosa en los ámbitos personal, familiar, laboral y social.
Uno de los objetivos de la reforma educativa, está orientado a fortalecer el efecto que esta tiene como factor para lograr una mayor equidad y combatir la desigualdad y la pobreza, así, se concibe al sistema educativo y la escuela, como mecanismos esenciales para empujar a la equidad, ofreciendo a quienes más lo necesitan, las oportunidades que les permitan compensar de alguna manera sus desventajas socioeconómicas, culturales y educativas previas. Por ello, este derecho no se puede regatear en ninguna circunstancia, pues la educación es un derecho que en sí mismo, es condición para acceder a otros derechos ya que existe un amplio consenso en que los derechos humanos, indispensables para el desarrollo de las personas y de la sociedad, están fuera del alcance de quienes han sido privados de educación. Esto es más evidente en los derechos relacionados con el empleo, la seguridad social (por ejemplo, los servicios de salud) o la participación ciudadana. Es un hecho inobjetable, la educación tiene un efecto multiplicador en el ejercicio de todos los derechos humanos.
Hasta hace algunos lustros, la tarea principal del Estado mexicano fue la hacer realidad la universalización de la educación, centrada en la cobertura y el acceso de todos a la educación básica. Esto ante la premisa de que debería ser la escuela, la instancia a partir de la cual se construiría la identidad de la nación y promoverían los valores que nos hacen mexicanos. A esta premisa respondió el que la oferta educativa en todo el país tuviera un carácter general, en muchos casos ignorando o dejando en un segundo término la gran diversidad cultural y económica de los sectores sociales, pueblos indígenas y grupos que forman nuestro país. Fue hasta la década de los noventa, a raíz de la federalización de la educación que se inició la introducción de contenidos de carácter local o regional, además de centrar la atención en la calidad y pertinencia de los contenidos. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, la pertinencia de la oferta educativa y su calidad continúan siendo los mayores desafíos hasta el día de hoy.
El desafío educativo es sin duda un fenómeno multifactorial, sin embargo la situación de pobreza y marginación en que viven amplios sectores de la población, constituyen uno de los mayores obstáculos que deben de ser superados, pues tal como lo han mostrado los datos generados por diversos estudios, la brecha educativa, es la que mayor peso tiene en la situación de desigualdad en que viven millones de mexicanos, tal relevancia tiene este factor que la misma prueba PISA de la OCDE, desde su aplicación en México en el año de 2009, decidió incorporar un cuestionario de contexto para conocer elementos de la escuela y su entorno que van más allá de la capacidad del alumno y el perfil del docente.
En este contexto, de acuerdo con el reporte Panorama de la Educación 2015, México invierte en educación, un porcentaje de su producto interno bruto (PIB) similar en proporción al de otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que han logrado mejores resultados, sin embargo, en donde se ve la disparidad en términos absolutos es en el gasto por estudiante, en donde los porcentajes de la OCDE son muy superiores a su equivalente en nuestro país. Este problema de disparidad en la inversión por alumno tiene sus efectos más agudos precisamente en el medio rural, en donde vive 22.2 por ciento (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) de nuestra población y donde se manifiestan los mayores niveles de desigualdad y la situación de la pobreza es más grave, basta revisar los datos de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que muestran que sólo 5.3 por ciento de la población que vive en zonas rurales no es pobre o vulnerable, mientras que en zonas urbanas es 24.2 por ciento de la población la que se encuentra fuera del nivel de pobreza, en resumen, estamos hablando de que de 22 por ciento de la población rural, el 17 por ciento vive en condiciones de pobreza, ante este panorama, es evidente que la vinculación entre pobreza y educación muestra la necesidad de una verdadera política pública que busque reducir la gran desigualdad y la falta de oportunidades que impera en el país, en la cual la educación tendría que ser el camino idóneo para la reducción de la pobreza.
La realidad es que ante la situación de pobreza de millones de mexicanos, el gobierno no cuenta con la capacidad ni recursos suficientes para aliviar todas sus carencias en materia educativa, y por ello se ve obligado a hacer un uso racional de éstos y focalizar su destino hacia los sectores con mayor rezago.
En el estudio Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y Aprendizaje (ECEA) desarrollado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) se sostiene que no hay igualdad ni equidad en la oferta educativa en el país. Las escuelas en contextos más pobres son las que tienen, en mayor proporción, condiciones más precarias, ofreciendo menores condiciones de bienestar y oportunidades de aprendizaje, con lo que se crea un círculo de perpetuación de la pobreza, mismo que se debe romper pues además de impactar en el presente de los alumnos, tendrá una enorme influencia en las posibilidades de incorporación de estos niños en el futuro mercado laboral, ya que es evidente que los adultos con un nivel educativo más alto tienen más probabilidades de estar empleados que los adultos con menos educación. Ante esta situación, es evidente que, se deben hacer todos los esfuerzos para combatir la desigualdad en la educación, sobre todo en las zonas rurales y en especial en la atención de las familias que sufren mayores rezagos como las que emigran por razones de trabajo.
Y es que precisamente la combinación de la migración y la incorporación a las redes de trabajo asalariado, transforman a miles de campesinos e indígenas, junto con sus familias, en jornaleros migrantes y una de las características más relevantes de este sector es que cuando migran, en su mayoría lo hacen en grupos integrados por familias completas. En diversos estudios1 acerca de la Migración rural y temporal y configuraciones familiares se menciona que la mayoría de estas familias se desplazan para vivir en hogares nucleares (66.9 por ciento) y extensos (19.9 por ciento). En este mismo sentido el Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), señala que en México hay más de 400 mil familias en permanente movimiento entre las zonas de origen y las zonas receptoras y de acuerdo con datos de diversas encuestas las familias de jornaleros migrantes están integradas por jóvenes, y 39.5 por ciento de la población son niños y niñas menores de 14 años.
En esta situación de las familias migrantes, un grupo especialmente vulnerable son precisamente los hijos e hijas de los jornaleros agrícolas, pues forman parte también de la mano de obra que desempeña labores en las zonas agrícolas y contribuyen con 41 por ciento del total los ingresos de las familias. Además, otro factor es que 44.9 por ciento de las familias jornaleras en las que está presente el trabajo infantil son indígenas, de manera que la migración supone para ellos un cambio radical en sus costumbres, cultura e idioma.
Ante este panorama, sin duda una de las tareas prioritarias del estado es la de dirigir sus esfuerzos hacia la erradicación del trabajo infantil e implementar una política pública de inclusión de los hijos e hijas de jornaleros agrícolas en la atención y acceso a los servicios básicos, nutrición, salud, desarrollo y educación. Tenemos que reconocer que los migrantes agrícolas, constituyen un sector heterogéneo, por la diversidad de rasgos sociales, culturales y lingüísticos que los caracterizan, así como por las formas de incorporación y participación en el mercado de trabajo, un sector que presenta altos índices de analfabetismo (el 43% no sabe leer ni escribir); que en su gran mayoría (58%) se inserta en flujos migratorios pendulares y sólo el 37% decide quedarse a radicar en los campamentos, regiones o zonas de atracción, una población en la cual el 40% se integra por población indígena; siendo que son precisamente los grupos étnicos monolingües quienes experimentan el mayor grado de marginación y menor poder de negociación, en resumen, estos elementos nos permiten evidenciar los niveles de exclusión social que caracterizan a los migrantes.
La realidad es que en las zonas de atracción agrícola, la mayoría de las niñas y los niños viven en condiciones de hacinamiento; en su gran mayoría los campamentos o albergues no cuentan con los servicios básicos ni sanitarios; realizan las actividades menos calificadas y reciben los más bajos salarios; tanto los adultos como sus hijos se insertan en mecanismos de trabajo informales y desreglamentados; su mano de obra se utiliza en función de las necesidades de los ciclos productivos; trabajan a destajo sin ningún tipo de prestación salarial y seguridad laboral; se exponen permanentemente a los efectos negativos de los agroquímicos utilizados en la producción agrícola; y tienen poco acceso a los programas de protección social. En muchas zonas, además de las difíciles condiciones laborales que enfrentan, son víctimas de prácticas racistas y discriminatorias.
Por causa de la miseria y el nulo acceso a los derechos sociales, políticos y jurídicos, este sector se ubica como uno de los más vulnerables del país y la incorporación prematura de niñas y niños a las redes del trabajo infantil se ha convertido en una práctica común ante la necesidad de las familias por obtener más ingresos, además de resultar atractiva, ante la fuerte demanda de mano de obra barata y desreglamentada del mercado de trabajo agrícola. Como ya se mencionó, los menores de edad representan casi la mitad del ingreso familiar, si bien la percepción económica que reciben los niños varía dependiendo de la entidad federativa, el tipo de cultivo, los periodos agrícolas, jornadas o faenas realizadas y la capacidad de producción de cada familiar, ya que es el padre de familia o el adulto que esté registrado en la lista quien cobra los salarios del colectivo.
Hoy no existen datos precisos del número de menores incorporado a las redes de trabajo agrícola, esto debido a que la participación de niños y niñas en las actividades laborales agrícolas se lleva a cabo al margen de las legislaciones jurídicas existentes y dadas las formas de organización y contratación de la mano de obra de las familias jornaleras. Más aún, en algunos tipos de cultivo, como es el caso de la producción hortícola y cafetalera, llegan a incorporarse menores desde los cinco años de edad. Sin embargo, se estima que en México existen 2.5 millones de niños trabajadores, de los cuales la mayoría son jornaleros agrícolas, es decir, son cerca de dos millones de niños y niñas de seis a 17 años que trabajan en el sector agrícola de exportación, los cuales representan 27 por ciento de la fuerza de trabajo que se emplea en la producción agrícola del país.
Este alto índice de incorporación de las niñas y los niños al trabajo repercute negativamente en su crecimiento y desarrollo físico e intelectual y les niega las posibilidades para ejercer sus derechos fundamentales, su participación en el trabajo, junto con la baja calidad de la oferta educativa a la que pudieran tener acceso, representa uno de los principales obstáculos para que estos menores puedan disfrutar de oportunidades educativas significativas. La realidad es que las niñas, niños y adolescentes de familias jornaleras agrícolas migrantes enfrentan fuertes barreras para el acceso a la educación, tal como su alta movilidad entre campos agrícolas en la búsqueda de una fuente de ingresos, lo que se traduce en el constante abandono de la escuela, en razón de que no existe la posibilidad de acceder a los servicios educativos por no contar con éstos en las inmediaciones de los campos agrícolas; además de que el calendario escolar no siempre pueden tener la flexibilidad para adaptarse a los ciclos agrícolas y a las necesidades y características sociales y educativas de población migrante.
En este contexto, el trabajo infantil se convierte en un factor que obstruye la escolarización de 20 de cada 100 menores, dando como consecuencia que la población migrante mayor de 15 años apenas alcance un promedio de escolaridad de 4.5 años, en comparación con el promedio nacional que está cercano a los 9 años. En este sentido, si bien brindar servicios educativos a esta población no es una tarea sencilla, por su composición multicultural y su plurilingüismo; el desfase entre el ciclo agrícola y el ciclo escolar provoca ciclos escolares truncados, etc. contribuyendo a la reproducción intergeneracional de la pobreza que, entre los jornaleros agrícolas alcanza un promedio de 78 por ciento.
De acuerdo a la información disponible y que ha generado el INEE, se observa que el Estado mexicano tiene una gran deuda con las niñas, niños y adolescentes indígenas. Por ejemplo, el Panorama educativo de la población indígena de México señala que en 2014 el grado promedio nacional de escolaridad de la población de 15 años o más fue de 8.9, mientras que entre la población indígena fue de 6.7 años. Según el mismo estudio, la población indígena que no tiene ningún grado de escolaridad alcanza un porcentaje de 16.3 por ciento, en comparación con el porcentaje a nivel nacional que es del 6%. Asimismo, se reconoce que 74.7 por ciento de los niños hablantes de una lengua indígena son atendidos por un docente que no habla una lengua indígena, lo cual impide una efectiva comunicación y un abordaje curricular pedagógicamente pertinente. En cuanto a infraestructura, los rezagos son mayores por ejemplo 55.4 por ciento de las primarias indígenas no cuentan con internet y en 18.1 por ciento los techos están construidos con material no durable (INEE, 2015).
Es evidente que hasta el momento el Estado mexicano no ha logrado instrumentar una política efectiva de atención a los niños migrantes, que este sector de la población por sus condiciones actuales está condenado a reproducir su círculo de pobreza, y es a este fenómeno al que se le debe combatir a través de una estrategia permanente de cobertura y atención educativas a los niños y niñas de familias jornaleras agrícolas migrantes. Es obligación del gobierno y es un acto de justicia social, para hacer efectivo el derecho a la educación a uno de los sectores más vulnerables de nuestra población.
Ese es el objeto de la presente iniciativa, hacer efectivo el derecho a la equidad de la educación para todos los niños y niñas de México, entendiendo que la equidad se involucra con la justicia social distributiva. La igualdad, sin equidad, puede rozar lo injusto. La historia de las políticas sociales pone en evidencia la centralidad que adquiere la acción del Estado como garante de integración social. Las acciones llevadas a cabo por el Estado a partir de la segunda mitad del siglo XX implicaban, de modos muy diversos, una fuerte responsabilidad en promover marcos de contención y promoción de la solidaridad como formas de mantener la cohesión social y evitar las fracturas.
Si bien en las últimas décadas se han implementado políticas económicas y sociales que llevaron a un debilitamiento de la capacidad integradora de los Estados, y a la prevalencia de relaciones sociales regidas crecientemente por lógicas de mercado. El Estado no puede renunciar a su obligación de implementar políticas compensatorias e integradoras de los sectores más vulnerables.
En este nuevo escenario de reforma educativa, es inevitable esperar grandes cambios en las condiciones en que se desarrollan las prácticas educativas. En principio, el papel de padres de familia y sociedad para optimizar las condiciones para que sus niños puedan asistir a la escuela adquiere mayor protagonismo. El trabajo infantil, la expulsión de los niños de sus hogares como efecto de situaciones de profundas crisis familiares y la consecuente proliferación de niños de la calle, así como el trabajo entre los adolescentes, son situaciones habituales en contextos de alta concentración de la pobreza y en las zonas de exclusión, las cuales obstaculizan las posibilidades de una escolarización plena.
Ante esta situación el gobierno federal y los gobiernos en todos sus niveles debe contar con estrategias y políticas de atención para que ningún niño o niña se quede sin educación por falta de oportunidades, argumentar escases de recursos u otro tipo de justificaciones, no significa más que la renuncia del Estado a garantizar un derecho fundamental de la niñez, la Ley General de Educación en su artículo 32, al referirse a la equidad de la educación dice las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. y que Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.
Sin embargo, y a pesar de estar contemplado en la Ley, amplios sectores como los niños y niñas hijos de jornaleros agrícolas están ausentes entre las prioridades de las autoridades en donde deberían ser atendidos, por ello con la incorporación en el artículo 33 de la Ley General de Educación, de obligaciones específicas para este sector, considero que se les hace más visibles, obligando a estas autoridades a cumplir con su obligación y garantizar el derecho de estos cientos de miles de niños y niñas a un derecho humano fundamental, una educación de calidad.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el cual se reforman las fracciones I, II, VII y XIII del artículo 33 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, VII, XIII del artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades; Garantizar que todos los niños de familias jornaleras agrícolas migrantes tengan acceso a una educación de calidad, permanezcan en la escuela hasta el final del trayecto educativo y egresen alcanzando los objetivos de aprendizaje establecidos por el sistema educativo nacional.
II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar; Para la atención a la niñez jornalera agrícola migrante, considerar recursos financieros, humanos y materiales al menos de similar cantidad y calidad que los que se asignan a todos los estudiantes de educación básica. Para los docentes se aplicarán los mismos procedimientos para su contratación, deberán contar con la misma preparación, recibir un salario similar y gozar de los mismos derechos laborales que aquellos que enseñan en escuelas de modalidad general.
III. a VI. ...
VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria; Diseñar una política pública coherente y articulada para la atención educativa de la niñez de familias jornaleras agrícolas migrantes, y así cumplir con el mandato de garantizar el derecho a una educación de calidad para todos.
VIII. a XII. ...
XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena; asimismo, debido a las particularidades educativas y culturales que tienen los niños de familias de jornaleros agrícolas migrantes, se establecerán programas de formación específicos para capacitar a los docentes en los conocimientos y competencias pedagógicas que se requieren para educar con éxito a esta población.
XIV. a XVII....
...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016. Diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Guadalupe González Suástegui, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, se reforma el artículo 331; se adiciona un párrafo al artículo 333; se adicionan los artículos 335 Bis, 335 Ter, 335 Quáter; y se reforma el artículo 337, para adicionar las fracciones II, III, IV, V y VI, para recorrer las actuales II y III para quedar en VII y VIII del citado artículo 337; se reforma la fracción II ahora considerada como VII del artículo 337; se adiciona una fracción IV al artículo 338; se reforma la fracción I del artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de regular las condiciones laborales de las personas que realizan trabajo doméstico.
Exposición de Motivos
Una forma de gobierno democrática, está obligada a fomentar y mejorar de manera progresiva los derechos, principalmente al trabajo, para que las personas independientemente de su formación, capacitación y oficio, puedan vivir dignamente; tal, es el caso, de quienes realizan el trabajo doméstico.
En este sentido, los ordenamientos deben estar orientados a crear, fomentar y promover el trabajo formal y decente, mediante la difusión de los principios y derechos fundamentales en este ámbito para que toda persona, pueda disfrutar de mejores condiciones de vida.
Para el caso de las personas que realizan trabajo doméstico, es importante consolidar sus derechos laborales, con el fin de que puedan disfrutar de un salario digno, seguridad social, el acceso a los servicios de salud, alimentación sana y espacios habitacionales dignos; incluida la posibilidad de que un día, al terminar su vida productiva, puedan retirarse y disfrutar de una vida digna producto de su trabajo.
No olvidemos que a lo largo de la historia de la humanidad, en todas las culturas, han existido personas que han contribuido al bienestar de las familias, prestando sus servicios de asistencia en el cuidado y la limpieza del hogar, el cuidado de los niños o los adultos mayores, en esencia contribuyendo al bienestar de las familias, generalmente con mayores ingresos económicos.
En nuestros días, es importante reconocer las aportaciones de los trabajadores domésticos a la economía, con mejores condiciones salariales y de existencia, es el momento de visibilizarlo y valorarlo en su justa dimensión para sacarlo de la informalidad, porque las personas que suelen realizarlo, provienen en su mayor parte de colectivos y grupos sociales menos favorecidos, por lo cual, requieren de la justa protección del Estado para evitar que sean marginados, discriminados, excluidos, explotados y afectados en el disfrute pleno de sus derechos humanos, pues forman un porcentaje amplio en el número de trabajadores en nuestro país.
Lo anterior, implica para los legisladores, impulsar reformas en la Ley, que observe, tanto los instrumentos y recomendaciones internacionales, así como los principios constitucionales que garantizan el ejercicio de los derechos de las personas en su sentido más amplio.
Lo anterior, en referencia a las propuestas de legislación del Convenio 189 de la OIT y de las recomendaciones a la comunidad internacional, surgidas de éste instrumento internacional; por tal motivo, si bien nuestro país aún no lo ratifica, sí está obligado en cumplimiento al artículo 1° constitucional a observar los principios internacionales que protejan de una manera más amplia los derechos humanos.
Lo más relevante de los instrumentos y recomendaciones de la OIT, consisten en la definición que realizan sobre el trabajo doméstico y que, de acuerdo a dicho organismo internacional, significa: ...el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares. Puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos. Así mismo, establece que ...una trabajadora o un trabajador doméstico es ...toda persona que realice el trabajo doméstico dentro de una relación de trabajo. Con estas precisiones se busca trazar una línea de protección laboral mínima y digna, sin distinción de edad, género, religión, raza o estado civil, incluso nacionalidad.
Por su parte, el artículo 123 constitucional apartado A y su Ley reglamentaria, tienen como fin materializar el espíritu del constituyente de 1917, para que los ideales surgidos de la Revolución Mexicana, consolide la justicia social y el bien común que todos deseamos.
Antes de entrar en las consideraciones y especificidades de reforma legislativa que se pretenden realizar con ésta iniciativa, es importante analizar la realidad actual de los denominados trabajadores domésticos.
Al respecto, el Inegi, reporta que los resultados del primer trimestre de la ENOE 2015, la población ocupada en México representa más de 49.8 millones de personas, de las cuales: ... cinco de cada 100,es decir, el (4.7%) son trabajadores domésticos remunerados de los que 95 de cada 100 empleados en éste sector son mujeres, de ellas, 85.8% realizan tareas de limpieza en hogares particulares, 8.2% son cuidadoras de personas y 5.0% son lavanderas y/o planchadoras en casas particulares, ... lo anterior en términos salariales, se traduce en que el 34.5% de las mujeres y el 16.3% de los hombres que trabajan en este sector tienen un ingreso por las actividades que realizan de un salario mínimo o menos, ... por lo cual, sus condiciones de vida tienden a precarizarse.
De acuerdo al Inegi, ... de las 2.4 millones de trabajadores domésticos, 95% son mujeres y no cuentan con seguridad social. Asumiendo que cada trabajadora tenga en promedio cinco patrones (uno por cada día de la semana), casi uno de cada diez mexicanos es un patrón en situación de irregularidad. Esto significa que al menos una persona, podría hacer algo concreto para mejorar las condiciones laborales de este sector social vulnerable.
En lo que se refiere al género masculino, ... los hombres ocupados como trabajadores domésticos, suman más de 121 mil personas; 49.3% ocupados, mientras que 45.4% se ocupan como choferes en casas particulares, segmento laboral doméstico de mayor captación de varones.
En la siguiente tabla elaborada por el Inegi, se muestra de manera más clara, la situación del sector:
En su clasificación por edad, el Inegi, reporta lo siguiente:
Como se aprecia en la tabla anterior, la población dedicada a este trabajo (50.8%) tiene de 30 a 49 años, mientras que la población con edad menor de 18 años, 5.9% corresponde a los hombres, lo que representa casi el doble de población respecto a la femenina (2.9%). El mismo comportamiento, se observa con la población mayor de 60 años, 15.3% son hombres, y 8.9% mujeres.
En cuanto a la situación de cargas familiares y el número de hijos de las mujeres que realizan trabajo doméstico, es la siguiente de acuerdo al Inegi:
Ahora bien, vistas estas grandes vulnerabilidades, el marco legal en nuestro país, nos obliga de la siguiente manera para proteger a los sectores sociales más vulnerables:
En cuanto a la protección constitucional, el artículo 1° constitucional, plantea lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Como podemos apreciar, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales, deben ser observados en nuestro país y no pueden suspenderse ni restringirse debiendo ser progresiva su aplicación hasta lograr la protección más amplia de las personas; lo que significa garantizar que los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad, se apliquen sin distinción alguna.
Por otra parte, el artículo 4o., menciona la igualdad que debe prevalecer en la estructura familiar y social en los siguientes términos:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(...)
(...)
(...) ...
A la luz de lo anterior, el espíritu de justicia social del Constituyente de 1917, plasmó el derecho al trabajo en los siguientes términos:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
De acuerdo a lo anterior, es sumamente importe regular el sector del Trabajo Doméstico, con el objeto de cumplir con el pacto social establecido en 1917 y de esta manera, propiciar un circulo virtuoso que regule de manera adecuada, el derecho al trabajo de todos los mexicanos en condiciones propicias para que los empleados de este sector vivan dignamente, al garantizar lo siguiente:
El derecho a disfrutar de un salario suficiente y prestaciones que le permitan disfrutar de una vida digna, por el solo hecho de desempeñar un trabajo formal;
Evitar que por ser parte de la familia pierda sus derechos laborales;
Se incorpora el concepto de personas para ampliar la protección a los menores y diferentes grupos sociales que trabajen en el sector del Trabajo Doméstico.
Se incorpora el mandato de que los trabajadores del sector del trabajo doméstico, puedan gozar de permisos en días y horas hábiles para que puedan realizar trámites personales ante instituciones de gobierno, asistir al médico y en su caso atender tramites de sus hijos.
Se incorpora en mandato para que la Secretaría del Trabajo y previsión social realice campañas de difusión de los derechos de los trabajadores domésticos,
Se busca que la Secretaría del Trabajo, realice al mismo tiempo, inspecciones periódicas para la adecuada protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector del trabajo doméstico,
También con esta reforma se busca la construcción de esquemas o políticas públicas tendientes a construir sistemas de retiro o pensión dignas para los trabajadores domésticos.
Se pretende que las controversias surgidas entre el patrón y el empleado domestico se desahoguen en las instancias competentes previstas en la Ley Federal del Trabajo, prestando la debida atención a las condiciones especiales existentes.
Que incluso las controversias surgidas entre el patrón y el trabajador doméstico menor de edad en aras del interés superior del menor se le brinde la protección del Artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo para su adecuada defensa.
Que la Secretaria del Trabajo, mediante las instancias competentes realice inspecciones y verificaciones que eviten de parte de las agencias de colocación o de contratación de empleados domésticos, clausulas o prácticas abusivas que afecten sus derechos y en caso de que detecte prácticas abusivas proceda a sancionarlas y/o clausurarlas en los términos que plantea la Ley Federal del Trabajo y aplicables.
Que cuando sea posible, los trabajadores domésticos sean contratados por escrito para establecer derechos y obligaciones mínimos, así como el periodo previsto de contratación.
Que se eliminen de manera progresiva, las conductas discriminatorias, excluyentes u ofensivas;
Que se cumplan las disposiciones respecto a la contratación de menores de edad en el sector del Trabajo doméstico para erradicar el trabajo y abuso infantil.
Que los patrones den el acompañamiento necesario al trabajador doméstico para que pueda disfrutar del acceso a los servicios públicos de salud.
Que los trabajadores domésticos internos puedan disfrutar de privacidad e intimidad,
Que las mujeres puedan disfrutar de periodos de descanso y asistencia médica en los casos de maternidad y lactancia.
Como obligación de parte de los trabajadores domésticos garantizar la confidencialidad de los asuntos de la casa de su patrón, para evitar que sean vulnerables a actos delictivos.
Finalmente, es importante que el Estado mexicano, mediante esta reforma que tiene como finalidad incorporar en la Ley Federal del Trabajo condiciones mínimas de protección a los Trabajadores domésticos, sea aprobada para dar cumplimiento los instrumentos internacionales y los principios de igualdad existentes en la Constitución.
Por lo antes mencionado, someto al pleno el siguiente
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único.Se reforma el artículo 331; se adiciona un párrafo al artículo 333; se adicionan los artículos 335 Bis, 335 Ter, 335 Quater; y se reforma el Artículo 337, para adicionar las fracciones II, III, IV, V y VI, para recorrer las actuales II y III para quedar en VII y VIII del citado artículo 337; se reforma la fracción II ahora considerada como VII del artículo 337; se adiciona una fracción IV al artículo 338; se reforma la fracción I del artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de regular las condiciones laborales de las personas que realizan Trabajo Doméstico, para quedar como sigue:
Capítulo XIIITrabajadores domésticos
Artículo 331.Trabajadores domésticos son las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
(...)
Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
El patrón otorgará permisos para que el trabajador doméstico, pueda realizar y resolver diversas actividades personales en días y horas hábiles, en los términos de la presente ley.
(...)
(...)
Artículo 335 Bis. La Secretaría del Trabajo realizará campañas de difusión de los derechos humanos de los trabajadores domésticos, así como generar mecanismos viables y en su caso protocolos de inspección para garantizar los derechos laborales de las y los trabajadores domésticos salvaguardando los derechos y la intimidad de los empleadores y sus familiares, así como acciones de acceso a la seguridad social en los términos de la Ley.
Artículo 335 Ter. Las controversias entre el patrón y el empleado doméstico se desahogaran en las instancias competentes previstas en la presente ley, prestando la debida atención a las condiciones especiales existentes.
En las controversias el trabajador doméstico menor de edad, gozará de la protección del Artículo 691 de esta Ley para su adecuada defensa.
Artículo 335 Quáter. La Secretaria del Trabajo mediante las instancias competentes realizara inspecciones y verificaciones que eviten de parte de las agencias de colocación o de contratación de empleados domésticos, clausulas o prácticas abusivas que afecten sus derechos y en su caso, procederá a sancionarlas y/o clausurarlas.
(...)
Artículo 337.Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;
II. Cuando sea posible contratar por escrito al trabajador doméstico, estableciendo de manera simple y entendible derechos y obligaciones mínimos, así como el periodo previsto de contratación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 341, 342 y 343. La ST y PS, pondrá en su portal electrónico un formato de descarga y registro gratuito para toda persona que lo requiera a fin de cumplir con este numeral.
III. La eliminación de conductas discriminatorias, excluyentes u ofensivas;
IV. Abstenerse de realizar conductas de abuso, acoso y violencia.
V. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley cuando contrate trabajadores domésticos mayores de quince y menores de dieciocho, evitando de manera particular el trabajo nocturno, el trabajo agotador, así como el trabajo físico y psicológico extenuante.
VI. Asesorar y dar acompañamiento al trabajador doméstico en su acceso a los servicios públicos de salud.
VII. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, que garanticen su privacidad e intimidad,alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
VIII. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
Artículo 338.Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón deberá:
I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;
II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y
III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún asistencial.
IV. Garantizar un periodo de descanso y asistencia médica en los casos de maternidad y lactancia.
(...)
Artículo 340.Los trabajadores domésticos tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios, consideración , respeto y trato cordial; y
II. Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa.
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 45 días para realizar las acciones mandatadas en esta reforma.
Segundo.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2016. Diputada Guadalupe González Suástegui (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Emma Margarita Alemán Olvera, del Grupo Parlamentario del PAN
Emma Margarita Alemán Olvera, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 77, 78, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 109 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
La falta de empleo ha sido, por muchos años, el problema social más grave en el país, la carencia de empleo es una de las expresiones más agudas de la pobreza, y es así la escasez de empleo, aunado a las diferencias salariales en México.
Al mismo tiempo, se presenta una nueva característica: el empleo formal se parece cada vez más al informal. La evidencia señala que no solamente ha incrementado el desempleo sino que ha crecido la población ocupada sin prestaciones sociales, así como los empleos informales.
En lo cual la sociedad se ve sumamente afectada, al no obtener un empleo formal esto conlleva a carecer de recursos lo cual genera una afectación para la calidad de vida y en general una afectación a sus derechos humanos.
En la actualidad las personas carecen en particular de un verdadero derecho a la salud, pues si bien es cierto que se tiene el seguro popular, también es cierto que tal seguro solo cubre ciertas enfermedades de los afiliados, de tal manera que el seguro popular deja desamparados en enfermedades graves a sus afiliados, es por eso que al obtener de alguna manera un empleo formal se hacen acreedores a dicha prestación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con lo cual a su vez tiende a tener un mejoramiento en su calidad de vida.
Asimismo se muestra la evolución y las tendencias del empleo y del desempleo, en México en particular, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), En el conjunto de las 32 principales ciudades del país, informo, en donde el trabajo está más organizado, la desocupación afectó a 4.7 por ciento de la población de 15 años y más que trabaja o busca un empleo, menor a la de 4.9 por ciento observada en febrero de 2016.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), refiere, con cifras corregidas de factores estacionales y de calendario, el organismo indicó que en el ámbito urbano la tasa de desocupación de los hombres fue de 4.8 por ciento, mientras la de mujeres fue de 4.7 por ciento.
Las entidades con mayor tasa de desocupación en marzo fueron: Tabasco, con 7.4 por ciento de su población económicamente activa afectada por este fenómeno; la Ciudad de México con 5.7 por ciento, seguida de Sonora con 5.2; el Estado de México, con 4.9 por ciento, secundado por Coahuila, Guanajuato y Querétaro donde la proporción de desocupados fue de 4.5 por ciento.
La desocupación laboral, subrayó una vez más el INEGI, afectó más a la población del país con mayor preparación académica. Con cifras originales, es decir, sin corregir de efectos estacionales y de calendario, indicó que en marzo reciente 19.7 por ciento de los desocupados no contaba con estudios completos de secundaria, en tanto que los de mayor nivel de instrucción representaron 80.3 por ciento de los desempleados.
Por el lado de la población ocupada, el organismo señaló que en el tercer mes de 2016 se mantuvo el predominio de la informalidad laboral en el país y en sus áreas urbanas, aun cuando se observaron disminuciones.
Desde la aplicación de las reformas económicas iniciadas en los anteriores periodos. La idea central es destacar que los objetivos de la política económica del gobierno mexicano en materia de empleo a partir de inicios de los pasados años, no sólo no se han cumplido, sino que el desempleo representa hoy el reto más importante en materia de política económica para el país. La capacidad de la economía mexicana para generar empleos productivos, al menos al mismo ritmo que crece la población en edad laboral, es uno de los principales retos que ha enfrentado el país. Se puede afirmar, sin duda, que se mantendrá como el principal reto del futuro si no se reactiva realmente el crecimiento económico y se emplea productivamente la creciente oferta de mano de obra.
La pobreza en las sociedades modernas está asociada a la falta de oportunidades de la población en edad de trabajar para encontrar una ocupación adecuadamente remunerada en una economía cuya producción es cada vez más tecnificada, es por eso que las personas que son derecho habientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), gozan de beneficios en los cuales destaca el derecho a la salud siendo este que cuando culmina un periodo laboral, este derecho es limitado cumpliéndose un lapso de ocho semanas posteriores a la desocupación de su fuente de trabajo, situación crítica que genera una problemática ya que en ese lapso, se esta viviendo una lamentable situación de desempleo, pues es mínimo el periodo otorgado de servicios de salud que le da el IMSS a los desempleados, puesto que la grave situación de desempleo que esta viviendo el país es sumamente complicado encontrar un nuevo empleo en tan solo ocho semanas aunado a ello si el trabajador o sus familiares dependientes se enferman después de ocho semanas de haber quedado desempleados les seria muy difícil sufragar los gastos de médicos y medicinas, siendo esta la causa de limitación a el derecho a la salud que se les brinda.
Por lo anterior es necesario modificar el párrafo primero del artículo 109°, de la Ley del seguro Social, para garantizar y proteger la seguridad social de los trabajadores, dándoles un tiempo mas adecuado para reinstalarse en otro trabajo y así no quedar desprotegidos de la seguridad social.
Argumentos
El porcentaje de desocupación abierta no es un indicador muy preciso del estado del mercado de trabajo en México. Hay indicadores de la encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que permiten apreciar mejor esto. En el mismo cuadro dos se muestra la Tasa de Ocupación Parcial y Desocupación, que considera en su cálculo como desocupadas a las personas que no tuvieron ninguna actividad o que, si la tuvieron no fue más de 15 horas durante la semana de referencia. Del año 2000 a 2010, la población desocupada más la parcialmente ocupada pasó de 7.2 a 12% de la PEA. Esto significa que en 2010, 5.5 millones de personas estuvieron desempleadas o bien trabajaron menos de 15 horas a la semana. El desempleo ha afectado en mayor medida a los jóvenes. El Programa Nacional de la Juventud (PNJ) 2002-2006 resalta que históricamente el desempleo ha afectado más a los jóvenes pues las tasas de desempleo abierto de éstos duplican y hasta triplican las de los adultos. El número de jóvenes entre 14 y 29 años de edad desocupados ha aumentado en los últimos 5 años cerca de 50 por ciento de acuerdo con cifras de la ENOE. En 2010, 1.7 millones de desempleados tenían entre 14 y 29 años de edad. A este grupo habría que sumar el número de jóvenes que aún sin trabajar no se encuentran estudiando (5.8 millones), con lo que contabiliza a 7.5 millones de jóvenes en ese rango de edad que en 2010 ni estudiaron ni desempeñaron alguna actividad económica, representando 16% de la PEA. Como ilustra la gráfica 3, las tasas de desempleo más altas en México se encuentran en los niveles educativos más altos y éstas han aumentado en años recientes. De igual forma, la distribución de desocupados según grado de instrucción revela que son mayoría aquellos con mayores niveles de escolaridad y que su porcentaje de participación se ha incrementado en los últimos años.
México ha mantenido una tendencia al estancamiento económico que ha llevado, como consecuencia, a una falla estructural en las capacidades con que contamos para generar empleos. Según los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cierre del cuarto trimestre de 2012 la tasa de desocupación registrada a nivel nacional fue de 4.9 por ciento.
Sin embargo, si se analiza el conjunto de los dos últimos años, lo que se encuentra es que la tasa de desocupación promedio mensual entre 2011 y 2012 es de 5.1 por ciento de la población económicamente activa (PEA), una tasa que es envidiable para algunos países europeos, pero cuya medición tiende a subestimar la realidad, pues según la metodología del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se considera como ocupada a toda persona que, aun sin tener ocupación productiva y remunerada, se encuentra buscando trabajo.
En números absolutos, la suma promedio trimestral de personas en condiciones de desocupación para 2011 y 2012 es de 2.53 millones de personas que no cuentan con un puesto laboral. La situación más crítica se registró en el tercer trimestre de 2011, con una cifra de 2.76 millones de desocupados; y en segundo lugar se encuentra el tercer trimestre de 2012, en el cual el dato se ubicó en 2.64 millones de personas sin ocupación.
Es de destacarse que hay 18 entidades de la República que al finalizar el año pasado registraban tasas de desocupación por arriba de la media nacional. Los estados con las tasas más altas son Nayarit, con 6.3 por ciento de la PEA; Sonora, con 6.2 por ciento; Distrito Federal, con 6.1 por ciento; Querétaro, con 6 por ciento, y Aguascalientes, Tamaulipas y Baja California Sur, con 5.9 por ciento cada una.
Refiere la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que en enero de 2015 había 2 millones 307 mil desempleados en México, lo que significó un aumento de 45 mil personas respecto a los 2 millones 262 mil que había en diciembre de 2014
Fundamento legal
En el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Carta Magna en su primer párrafo establece que:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución
En el artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud que a la letra establece:
Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
En el artículo 11, párrafo primero, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra establece:
Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Dado a lo anterior se describe el derecho a la salud como el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia. El derecho a la salud es pertinente para todos los Estados: Cada Estado ha ratificado al menos un tratado internacional de derechos humanos que reconoce el derecho a la salud.
Ordenamientos a modificar
Proyecto de
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 109 de la Ley del Seguro Social
Texto normativo propuesto
Único. Se modifica el párrafo primero del artículo 109, de la Ley del Seguro Social quedando como sigue:
Artículo. 109. ...
El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de dieciséis cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las veinticuatro semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016. Diputada Emma Margarita Alemán Olvera (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados María Elena Orantes López, Kathia Bolio Pinelo, Carlos Sarabia Camacho, Alberto Martínez Urincho y Édgar Spinoso Carrera, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del PAN, del PRI, del PRD y del PVEM, respectivamente
Los suscritos, María Elena Orantes López, vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; Kathia Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Carlos Sarabia Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Alberto Martínez Urincho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Édgar Spinoso Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En los municipios se genera la relación primaria entre ciudadanía y gobierno, la cual es cotidiana, estrecha y permanente, a partir de las necesidades sociales específicas y la obligatoriedad de las autoridades municipales para atenderlas de manera eficiente.
En consecuencia, la sociedad necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y contingencias sociales que exigen las condiciones actuales. Estos gobiernos deben buscar aplicar mejores prácticas, nuevas formas de gestión, desarrollar capacidad de conciliación y negociación para la solución de los problemas, y garantizar la capacidad de respuesta ante los riesgos del entorno municipal.
En este nivel de exigencia, destacan las características del municipio mexicano de constitución republicana, representativa y popular. Por ello es la base de la división territorial de la organización política y administrativa de los estados y es explícitamente libre e implícitamente autónomo.
Sin embargo, en general, el municipio ha sido tratado como una instancia que en muchos de los temas ha sido manipulada o limitada desde el nivel estatal, donde bajo criterios ajenos al interés de los ayuntamientos, se le dosifican los recursos y se le dilatan las comprobaciones de los lineamientos cumplidos para el ejercicio presupuestal.
Lo anterior, aun cuando en diversas materias y competencias, al municipio se le atribuye la responsabilidad de otorgar la primera respuesta como es el caso de la materia de protección civil, en donde la responsabilidad de atender emergencias, es subsidiaria, lo que significa que es compartida con el estado y la federación. A pesar de ello, el bloqueo se ha reproducido en algunos escenarios, a partir de interpretaciones constitucionales, derivadas de una lectura errada de las atribuciones implícitas.
Ejemplo de esta situación se señala en el artículo 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinaran sus acciones en materia de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 26 de agosto de 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm). Esta disposición ratifica la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno para temas de protección civil de manera general, sin desarrollar suficientemente las atribuciones constitucionales explicitas para la interacción entre cada ámbito de gobierno. Esta situación ha propiciado que las interpretaciones de las atribuciones constitucionales implícitas, terminen por obstaculizar indirectamente algunos aspectos de la coordinación.
La función sustantiva de la protección civil es principal y esencialmente proteger la vida de quienes pueden estar en riesgo de perderla o afectarse; en segunda instancia consiste en salvaguardar los bienes y el entorno, mediante acciones reactivas y preventivas. Por eso, el objetivo y la responsabilidad del municipio, radica en salvaguardar el derecho humano más importante que es la vida para lo cual debe utilizar recursos humanos y materiales, mismos que generalmente no tiene.
El Sistema Nacional de Protección Civil asume que el municipio brindará la primera respuesta a situaciones de emergencia y si por las características del siniestro, las capacidades de este fueran rebasadas, la responsabilidad se trasladara a los gobiernos estatales, y si este a su vez, también se viera superado, podrá recurrir a la federación.
El régimen jurídico municipal tiene su fundamento en diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente del artículo 115 que establece, en su fracción tercera, de forma enunciativa y no limitativa, el tipo de servicios que mínimamente debe prestar la administración pública municipal. En este particular, se puede advertir que el texto vigente experimentó la última reforma de este apartado en diciembre de 1999, situación que al día de hoy, diecisiete años después, proyecta algunas deficiencias de anacronismo a partir de tener una sociedad con prácticas y necesidades distintas. Por ello, resulta necesario adecuar la legislación a los requerimientos y retos actuales en materia de protección civil y gestión de riesgos.
Aun cuando los artículos 15 y 21 de la LGPC establecen que el objetivo general del Sistema Nacional de Protección Civil es el de proteger a la persona, a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos; y que en una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria, lo cierto es que en el contenido del artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se refleja una congruencia con tales preceptos, dado que la materia de la protección civil no se considera expresamente como una de las funciones primordiales de las autoridades municipales, por lo que se considera apropiada la adición de un inciso i) a la fracción III del referido artículo 115, a efecto de que dichos órdenes de gobierno tengan la atribución específica de desarrollar políticas, programas, planes y acciones en materia Protección Civil.
En consecuencia, no se tiene el marco normativo plenamente adecuado a poder enfrentar el aumento de necesidades, derivadas del crecimiento urbano, en ocasiones desordenado; la explosión demográfica; la industrialización; la tecnificación; el cambio climático; el tipo de desarrollo económico y social, entre otras causas.
La prestación de servicios públicos adecuados, integrales y eficaces debe ser la respuesta idónea de la autoridad municipal y corresponder a la medida de las necesidades primarias, esenciales, básicas y comunes que requiere la colectividad a la que gobiernan y que esta avecindada e su municipio.
Estos argumentos dejan en claro que las políticas públicas en temas de protección civil y gestión de riesgos, implantadas por el Ejecutivo federal, sustentadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Protección Civil, han logrado cambiar las condiciones de la protección civil en nuestro país. Por ello es considerado un referente internacional en el tema; sin embargo, las nuevas consideraciones y escenarios contemplados en el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 de la Organización de las Naciones Unidas, establecen que es necesario impulsar y fortalecer a nivel local las acciones de identificación, análisis, reducción de riesgos, atención a emergencias, resiliencia, preparación y recuperación.
Para ello, debe proveerse un verdadero marco jurídico, actualizado, que facilite el establecimiento de programas y acciones de gestión integral de riesgos de desastres, desde la instancia de gobierno más cercana al ciudadano que en el caso mexicano es el municipio.
Asimismo, se debe procurar contar con herramientas financieras propias para realizar todas las actividades que comprenden la protección civil y la gestión integral del riesgo, en sus fases de identificación de los riesgos o sus procesos de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.
Ante este reto internacional y contextual, se debe fortalecer la fracción XXIX-I del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante precisiones explícitas en las atribuciones constitucionales del municipio.
Derivado de lo anterior, como diputada ciudadana considero necesario aclarar que con la presente reforma no se pretende cambiar la naturaleza jurídica de la protección civil y la gestión integral de riesgos, concediendo alguna facultad exclusiva en esta materia a los municipios. Tampoco se busca trasladar la potestad establecida en el artículo 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Congreso de la Unión de expedir leyes generales en la materia.
Se pretende que los ayuntamientos sean conscientes de la obligación que tienen de atender el requerimiento de la población en materia de protección civil y gestión de riesgos para generar estructuras, planes, acciones y reglamentación en esta materia. Con ello, se busca un respaldo constitucional para permitir al municipio presupuestar anualmente los recursos necesarios, tanto para la prevención, el auxilio y la recuperación en caso de algún evento adverso.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección civil y gestión integral de riesgos
Único. Se reforma el inciso h) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se adiciona un inciso i) a la fracción III del referido artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorre la subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) a g)...
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito ;
i) Desarrollar políticas, programas, planes y acciones en materia de protección civil y gestión integral del riesgos, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-I, de esta Constitución; y
j) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2016. Diputados: María Elena Orantes López, Kathia Bolio Pinelo , Carlos Sarabia Camacho, Alberto Martínez Urincho (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del PES
Alejandro González Murillo, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción XIX al artículo 6, adiciona un capítulo XXIV y reforma el ahora artículo 136 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La palabra arte se define como la actividad en la que el hombre recrea, con una finalidad estética, un aspecto de la realidad o un sentimiento en formas bellas valiéndose de la materia, la imagen o el sonido.Resulta que el mismo concepto tiene diferentes vertientes y actualmente hay diferentes tipos de arte, para la iniciativa a la que en esta ocasión nos abocamos, es fundamental plantear y describir los conceptos que usaremos a lo largo de la presente exposición de motivos.
La definición del concepto arte, la señalamos desde el principio, para entender de origen, cuál es el propósito de existencia de todas aquellas obras, monumentos, creaciones y composiciones que realizan diferentes personas denominadas artesanos o artistas.
Es de gran importancia que en la presente iniciativa se haga referencia a este concepto, ya que nos brinda una mayor perspectiva para poder diferenciar entre artesanía y arte.
Asimismo, resulta necesario definir la expresión de arte popular, la cual se define como el arte cultivado por artistas con frecuencia, anónimos y fundado en la tradición.En el cuadro que se presenta más adelante hacemos la diferencia que existe entre arte, artesanía y arte popular.
Derivado de lo anterior, resulta fundamental tener presente la definición de la palabra artesanía, con el objetivo de poder entender y asimilar lo que la misma representa, así como el valor que tiene para los artesanos de las diversas regiones que integran nuestro territorio nacional, en este sentido dicha palabra se encuentra definida por la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y Actividad Artesanal, de la siguiente manera:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. (...)
II. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, y (énfasis añadido).
De las definiciones anteriores podemos asimilar la diferencia existente entre arte, arte popular y artesanía:
Términos afines y diferencias
Arte
Actividad mediante la cual la persona genera una idea, misma que puede estar vinculada con aspectos de su vida o de la cultura a la que pertenece.
Artesanía
Es la materialización de la creación del intelecto de la persona que ha generado una idea y que reúne las características necesarias previstas en la legislación para ser considerada como tal.
Arte popular
El arte fundado en la costumbre de un pueblo.
En el país, el arte se encuentra presente en todas sus manifestaciones y es reconocido internacionalmente, sin embargo, su expresión más representativa resulta ser precisamente la artesanía.
El origen de las artesanías mexicanas tiene su historia en las zonas rurales, debido a que los artesanos creaban una gran variedad de figuras de barro madera, cerámica, alambre, migajón, cobre, textiles, cantera, vidrio, talavera, entre otros, con gran dedicación. Estos artesanos plasman en las artesanías mexicanas el folclor mexicano que nos distingue, reflejando la diversidad cultural y la riqueza creativa de nuestros pueblos, de nuestros antepasados y de nuestros colores, identificándose en todo el mundo.
De acuerdo con la página electrónica México Desconocido, las 10 artesanías más representativas en el son éstas:
Alebrijes: figuras elaboradas en cartón, originarias de Oaxaca;
Sombrero charro;
Barro negro, originario de Oaxaca;
Talavera poblana;
Rebozo;
Tablas de estambres (nierikas);
Árbol de la vida, originario de Metepec, México;
Sarape;
Platería; y
Barro.
De generación en generación, los artesanos han transmitido a sus descendientes la técnica que cada uno posee para la elaboración de sus artesanías, dicha actividad ha permitido enriquecer el patrimonio cultural de la nación, así como también ha contribuido de manera decisiva en la economía nacional.
En cada una de las 32 entidades federativas que componen nuestro territorio, un pilar fundamental de la economía resulta ser precisamente las artesanías, desde Baja California Sur, hasta Quintana Roo. Día con día millones de artesanos comercializan sus productos, contribuyendo con ello considerablemente al desarrollo del país, de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México de 2008 a 2014, la participación económicade este sector alcanzó 2.8 por ciento del PIB nacional comprendido en dicho periodo.
Asimismo, conforme a la nota técnica de la propia Cuenta Satélite, los hogares, el gobierno, las sociedades no financieras, y los no residentes en el país, entre otros, realizaron un gasto en bienes y servicios culturales que alcanzó un monto de 549 mil 325 millones de pesos. Este monto se concertó principalmente en la adquisición de artesanías y juguetes tradicionales, así como de medios audiovisuales, con cerca de 60 por ciento del gasto total en cultura, aproximadamente.
En el mismo año, las actividades vinculadas con el sector de la cultura generaron empleos equivalentes a 1 millón 25 mil 808 puestos de trabajo, éstos representaron 2.4 por ciento de la ocupación total del país. La elaboración de artesanías y juguetes tradicionales, junto con la producción cultural de los hogares, y el comercio de productos culturales, aportaron 71 por ciento de dichos puestos.
A escala internacional, las artesanías mexicanas tienen un amplio reconocimiento y valoración y por consiguiente representa un mercado muy atractivo con potencial de crecimiento y prometedor día a día. En materia de exportación las tradicionales artesanías mexicanas tienen una mayor demanda en países como España, Canadá, Estados Unidos, Colombia, Alemania, Italia y Australia, entre otros.
México es un país privilegiado en materia turística y un motor fundamental del turismo resultan ser precisamente las artesanías que se producen en nuestro país, estimaciones de la Organización Mundial de Turismo (OMT) señalan que durante el primer semestre de 2014 las llegadas de turistas internacionales se ubicaron en 517 millones, nivel superior en 22 millones más a las observadas en el mismo lapso de 2013.
Por todo lo anterior resulta indispensable estimular la producción artesanal de nuestro país para seguir alentando a nuestros artesanos en la elaboración y perfeccionamiento de sus productos, los datos señalados con antelación permiten visualizar el impacto positivo que su actividad conlleva.
De la misma manera, alentar a los artesanos traerá como consecuencia que los mismos se esfuercen mayoritariamente en mejorar la técnica con la que realizan sus productos, lo que sin duda alguna permitirá tener resultados positivos en la terminación del producto (artesanía), estimulando con ello el aumento tanto de las ventas en territorio nacional como de las exportaciones a otros países, enriqueciendo la identidad nacional y contribuyendo a la dignificación de su labor, resultando idóneo para tal efecto la creación del Premio Nacional de Artesanía.
Hay a escala nacional un fondo especializado para contribuir con la actividad artesanal que es el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), que tiene el propósito de fomentar la actividad artesanal y proteger su desarrollo, contando para ello con las siguientes vertientes:
Capacitación Integral y Asistencia Técnica: La capacitación integral tiene por objeto coordinar y administrar un proyecto enfocado al mejoramiento de la condición productiva y comercial de las y los artesanos, a través de la transmisión de conocimientos en organización, materias primas, proceso productivo, comercialización, informática, administración, salud ocupacional, aspectos jurídicos y de aprovechamiento sostenible, así como en el desarrollo de certificación en competencias laborales.
Apoyos a la Producción: Esta vertiente apoya a las y los artesanos con recursos económicos o en especie para fortalecer la adquisición de activo fijo o insumos destinados a la producción artesanal.
Salud Ocupacional: Las actividades propias de esta vertiente se encamina a reducir la incidencia de las enfermedades y accidentes derivados de la actividad artesanal, así como a fomentar un estilo de vida y ambientes de trabajo saludables.
Apoyos para Impulsar la Comercialización: Esta modalidad beneficia a las y los artesanos en forma individual a través de la compra de su producción artesanal hasta por 15 mil pesos al año.
Apoyos para la Promoción Artesanal en Ferias y Exposiciones: Esta vertiente beneficia a las y los artesanos con recursos económicos destinados a pagos de viaje para asistir a espacios y eventos artesanales, así como material gráfico publicitario, renta, construcción o acondicionamiento de espacios comerciales.
Concurso de Arte Popular: Con las acciones de esta vertiente se reconoce a las y los artesanos, independientemente de su nivel de ingreso, de las diferentes regiones y centros productores del país, que se distinguen por la preservación, rescate o innovación de las artesanías, así como aquellos que mejoran las técnicas de trabajo y recuperan el uso y aprovechamiento sostenible de las materias de su entorno natural.
De las vertientes señaladas, destaca por su importancia la capacitación que el Fonart lleva a cabo para las y los artesanos, en este sentido, la implementación del Premio Nacional de Artesanía despertará el interés del artesano en el mejoramiento de la calidad de sus productos, ocasionando como efecto que el mismo tenga interés de encontrarse mejor capacitado, lo que fomentará el acercamiento de más artesanas y artesanos al propio Fondo con dicho objetivo, generando con ello un mayor reconocimiento social al mismo, así como una mayor empatía por parte de este sector de la población, consolidándose como un programa detonador de proyectos.
Para efectos de la presente iniciativa, no pasa desadvertido que una de las vertientes con las que cuenta el Fonart para el apoyo de las y los artesanos resulta ser el denominado concurso de arte popular sin embargo, la naturaleza del mismo dista completamente de la finalidad del Premio Nacional de Artesanía, que es la de reconocer a los artesanos cuyas habilidades destacan en la elaboración de bienes u objetos de artesaníay no su preservación, rescate o innovación, mejoramiento de técnicas de trabajo o recuperación del uso y aprovechamiento sostenible de las materias de su entorno natural.
Para nadie es ajeno que miles de artesanos viven en condiciones de pobreza, una de las principales causas de la misma es la poca valoración de la artesanía en nuestro país, al tener el Premio Nacional de Artesanía el objetivo de reconocer las habilidades de aquel individuo, familia o comunidad en la elaboración de la misma, se obtendrá como consecuencia directa no solo el aumento en el prestigio de las artesanías que sean producidas por el ganador, sino también el de la comunidad a la que el mismo pertenezca, originando como consecuencia indirecta la atracción tanto de turistas como de comerciantes quienes se verán motivados en la adquisición de las artesanías producidas en la región, derivado de la plusvalía dada por el propio premio, lo que se traducirá en la obtención de mayores ingresos para los productores artesanales, mejorando con ello sus condiciones de vida.
La implantación del Premio Nacional de Artesanía beneficiaría también al sector joven de la población nacional, ya que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país en 2015 había 30.6 millones de jóvenes de 15 a 29 años, representando 25.7 por ciento de la población total. De dicho sector de la población, 29 por cientocorresponde a trabajadores industriales, artesanos y ayudantes:
Como referente de la viabilidad de reconocer a las y los artesanos con un Premio Nacional de Artesanía, a nivel internacional se encuentran con antecedentes, mismos que sirven de referente supranacional a la presente iniciativa, en todos los casos el subrayado es nuestro:
1. Premio UNESCO de Artesanía 1990-2005
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) otorgó este premio y fue creado en 1990 en el marco del Plan de Acción Decenal para el Desarrollo de la Artesanía en el Mundo, tuvo por objetivos: recompensar a los artesanos por la creación de modelos originales, dar a conocer sus productos fuera de su contexto de origen y promover exposiciones y ferias de artesanías regionales.
2. Medalla de la OMPI para la Creatividad
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, con su medalla a la Creatividad, recompensa a autores, diseñadores, artistas intérpretes y ejecutantes y productores, incluido los creadores de programas informáticos que se hayan distinguido por su obra y talento.
La medalla se concede a personas que hayan contribuido notablemente al desarrollo cultural, social y económico en el ámbito del derecho de autor y los derechos conexos. Con ella se recompensa a aquellos que con su talento artístico e imaginación han creado obras y diseños (incluidos los diseños textiles), representado obras y realizado producciones de gran relevancia o cuyas actividades han fomentado un mayor respeto por la actividad creativa de los que trabajan en los sectores de la cultura, el ocio y los programas informáticos.
De la misma manera, a escala regional, existen diversas disposiciones que, precisamente, con el propósito de reconocer la labor artesanal, otorgan premiaciones tendientes a promover la labor artesanal ,como lo es la Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, de Venezuela, misma que en el numeral 5, del artículo 12 dispone:
... Artículo 12.La Dirección Nacional de Artesanía para el logro de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:
(...)
5. Organizar a nivel nacional y promover en los niveles regionales y estatales la organización de ferias, y mercados que permitan difundir la creación de los artesanos, así como la creación de premios por especialidad, con miras a estimular la producción artesanal y artesanal y asegurar una apropiada remuneración por la calidad del trabajo creativo.
(...)
...
Actualmente, las leyes mexicanas también hacen referencia a las artesanías y a las personas que elaboran estas manualidades y objetos. En la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, como ya lo mencionamos antes, nos señalan que se entiende por artesanía y que comprendemos por artesano, es fundamental que en nuestro país ya se le dé la difusión y la importancia pertinente a este tema por el hecho de promover e impulsar la cultura y el trabajo de nuestros artesanos.
Por otro lado, nos encontramos con que en Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles ya se prevé el Premio Nacional de Artes y Literatura. En sus apartados se encuentran las categorías de
Lingüística y literatura;
Bellas artes;
Historia, ciencias sociales y filosofía; y
Artes y tradiciones populares.
Nos encontramos con que los conceptos bellas artes, artes y tradiciones populares son distintos, y que, en ningún momento, interfieren con el concepto de artesanía que se quiere definir en la presente iniciativa.
Si bien los conceptos se parecen mucho en sus significados, la artesanía contempla aspectos que son totalmente diferentes a los demás, y resulta de gran trascendencia la creación del premio nacional de artesanía.
El concepto de bellas artes nos refiere a una expresión que se define en varias modalidades, las cuales son: la danza, la literatura, el teatro así como la arquitectura. Estas actividades comprenden funciones que no son en su totalidad tangibles, como lo es una escultura o alguna manualidad. Por ello, el concepto bellas artes no interfiere para la proposición de un premio de artesanías.
Por otro lado, encontramos con que premian las tradiciones populares, entendiéndolas como costumbres de alguna zona del país, las tradiciones populares por tanto no pueden ser artesanías, ya que se entiende por costumbre o tradición popular alguna actividad que se realiza con frecuencia en un lugar específico del país. Por ejemplo: el Xantolo en Hidalgo, La Guelaguetza en Oaxaca, el día de muertos, entre muchas otras tradiciones que actualmente se realizan en México.
Resulta importante hacer la distinción de las definiciones de estos dos conceptos ya que en ningún momento se pretende que el premio nacional de artesanía se duplique o se entienda como un reconocimiento que ya existe, es una redacción nueva la que se propone y se realiza para crear promoción e inclusión de los artesanos del país.
La idea de crear un premio y respaldarlo en la ley, significa un avance para cuidar, proteger y promocionar a nuestros artesanos, de otro modo solamente serán actividades que se encuentren en un documento como lo son las reglas de operación que dictan cómo debe funcionar algún organismo, pudiendo este a su vez decidir si se ejecuta o no, y en este caso proponemos que sea anual la valoración de este premio de artesanía en favor de nuestras comunidades y de nuestra cultura.
A fin de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 6, se adiciona un capítulo XXIV y se reforma el ahora artículo 136 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Único. Se adicionala fracción XIX al artículo 6, se adiciona un capitulo XXIV y se reforma el ahora artículo 136 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I. a XVIII. (...)
XIX. De Artesanía.
Capítulo XXIVPremio Nacional de la Artesanía
Capítulo adicionado
Artículo 128. El Premio Nacional de Artesanía, es otorgado a los artesanos cuyas habilidades destaquen en la elaboración de bienes u objetos de artesanía.
Artículo adicionado
Artículo 129. Serán acreedores al Premio Nacional de artesanía de forma individual, familiar o comunitaria todos los artesanos nacidos en la República Mexicana.
Artículo adicionado
Artículo 130. Las bases y la convocatoria serán publicadas anualmente las cuales, se realizarán con los criterios de evaluación de la Secretaría de Desarrollo Social, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y de la Secretaría de Cultura.
Artículo adicionado
Artículo 131. El premio consistirá en la entrega de una placa, acompañada de una entrega por numerario de 100 mil pesos.
Artículo adicionado
Artículo 132. Para la entrega del Premio Nacional de Artesanía, el consejo de premiación se integrará por el secretario de Desarrollo Social, el secretario de Cultura, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el presidente de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
Artículo adicionado
Artículo 136. Las recompensas señaladas en efectivo en la presente ley se ajustarán en la proporción en que se modifique la unidad de medida de actualización en la Ciudad de México.
Artículo reformado y recorrido (antes 131)
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Oxford Living Dictionaries, consultado el 22 de septiembre de 2016 en https://es.oxforddictionaries.com/definicion/arte
2 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, consultado el 22 de septiembre de 2016 en http://dle.rae.es/?w=diccionario
3 Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, consultada el 22 de septiembre de 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/127.pdf
4 Pro México Inversión y Comercio, Las tradiciones artesanías mexicanas, consultado el 22 de septiembre de 2016 en http://www.promexico.gob.mx/productos-mexicanos/las-tradicionales-artesanias-me xicanas.html
5 México Desconocido, Las 10 artesanías más representativas de México, consultado el 23 de septiembre de 2016 en https://www.mexicodesconocido.com.mx/artesanias-representativas-mexico.html
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuenta Satélite de la Cultura de México 2014, consultada el 22 de septiembre de 2016 en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_0 6_06.pdf
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuenta Satélite de la Cultura de México 2014, consultada el 22 de septiembre de 2016 en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_0 6_06.pdf
8 Pro México Inversión y Comercio, Las tradiciones artesanías mexicanas, consultado el 23 de septiembre de 2016 en http://www.promexico.gob.mx/productos-mexicanos/las-tradicionales-artesanias-me xicanas.htm
9 Secretaría de Turismo, Boletín Cuatrimestral de Turismo enero-abril de 2014, página 6, consultado el 26 de septiembre de 2016 en http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/BCT_No40fINAL.pdf
10 Fonart, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, consultado el 23 de septiembre de 2016 en https://www.fonart.gob.mx/web/ index.php/conoce-fonart/vertientes-del-programa
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud (15 a 29 Años), 12 de Agosto, consultada el 26 de septiembre de 2016 en http://www. inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/juventud2016_0.pdf
12 Organización de las Naciones Unidas, Premio UNESCO de Artesanía 1990-2005, consultado el 21 de septiembre de 2016 en http://portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=35668&URL_DO= DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
13 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, consultado el 21 de septiembre de 2016 en http://www.wipo.int/ip-outreach/es/awards/ awards.html#creativity
14 Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Congreso de la República de Venezuela, consultado a 22 de septiembre de 2016 en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6674.pdf?view=1
15 Misión, visión y objetivos del Instituto Nacional de Bellas Artes, Secretaría de Cultura, consultada el 23 de septiembre de 2016 en http://www.inba.gob.mx/ConoceInba/Misioninba
Referencias
Oxford Living Dictionaries, consultado el 22 de septiembre de 2016 en https://es.oxforddictionaries.com/definicion/arte
Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, consultada el 22 de septiembre de 2016 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/127.pdf
Fonart, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, consultado el 23 de septiembre de 2016 en https://www.fonart.gob.mx/web/index.php/conoce-fonart/vertientes-del-programa
Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Congreso de la República de Venezuela, consultado el 22 de septiembre de 2016 en http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6674.pdf?view=1
Secretaría de Turismo, Boletín cuatrimestral de turismo enero-abril de 2014, página 6, consultado el 26 de septiembre de 2016 en http://www. datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/BCT_No40fINAL.pdf
Salón de plenos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de octubre de 2016. Diputado Alejandro González Murillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 226 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II, del artículo 226, de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, establece el control sanitario, entendido como el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.
De acuerdo con dicho instrumento normativo, el control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.
Bajo esta tónica, la fracción II, del artículo 226, del mismo ordenamiento jurídico establece que los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título.
Asimismo, señala que el médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido, haciendo énfasis en que esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
Es justo ahí donde surge la necesidad de delimitar la palabra presentación contenida en el artículo en comento, pues acorde con el Diccionario de la Lengua Española, en medicina, se entiende por presentación la forma farmacéutica de los medicamentos, como las cápsulas, los jarabes, los inyectables, etcétera.
Esta definición, a la luz de una interpretación dada a lo dispuesto por la misma Ley General de Salud, en lo que refiere a los medicamentos, previstos como toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas; y a lo definido por la misma norma para los materiales, entendidos como los insumos necesarios para el envase y empaque de los medicamentos, permiten concluir que los medicamentos pueden encontrarse en el mercado en diferentes formas farmacéuticas, por ejemplo, la ampicilina.
La ampicilina es un antibiótico betalactámico controlado para su venta por la Secretaría de Salud que ha sido extensamente utilizado para tratar infecciones bacterianas desde el año 1961, generalmente está indicada en el tratamiento de infecciones causadas por cepas susceptibles de los siguientes microorganismos:
Infecciones del aparato genitourinario: E. coli, P. mirabilis, enterococos, Shigella, S. typhosa y otras como Salmonella y N. gonorrhoeae no productora de penicilinasa;
Infecciones del aparato respiratorio: H. influenzae no productora de penicilinasa y estafilococos sensible a la penicilina G, estreptococos incluyendo Streptococcus pneumoniae y neumococos;
Infecciones del aparato gastrointestinal: Shigella, S. typhosa y otras salmonelas, E. coli, P. mirabilis y enterococos; y
Meningitis: N. meningitidis. Debido a que es efectiva contra los patógenos más comunes causantes de la meningitis, puede usarse por vía intravenosa como tratamiento inicial antes de que se disponga de los resultados bacteriológicos.
Lo curioso del caso es que este antibiótico bactericida de amplio espectro, lo podemos encontrar en varias presentaciones farmacéuticas ya sea en cápsulas, en solución inyectable, en suspensión o en tabletas, de ahí existe la posibilidad de que un mismo medicamento pueda existir en dos o más presentaciones farmacéuticas distintas, por ello, se hace imperioso dar una nueva redacción al artículo 226, fracción II, de la Ley General de Salud, que permita al médico tratante la posibilidad de prescribir dos productos del mismo ingrediente activo como máximo, sin que ello implique que deban ser exactamente iguales, pues sólo así se logra el control sanitario de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas, atendiendo en todo momento el potencial de riesgo para la salud que estos productos representan con independencia de su presentación farmacéutica.
Acorde con lo antes expuesto, se propone para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el artículo 226, fracción II, de la Ley General de Salud
Artículo único. Se reforma el artículo 226, fracción II, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 226....
I...
II. Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI de este título. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones, con independencia de los materiales, que contengan la misma sustancia activacomo máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días a partir de la fecha de elaboración de la misma.
III...
IV...
V...
VI...
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 El artículo 221 de la Ley General de Salud, señala además que cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.
2 La ampicilina es la primera penicilina semisintética, desarrollada entre los años 1959 y 1961 por F.P. Doyle, J.H.C. Nayler y Harry Smith en los laboratorios Beecham (actual GlaxoSmithKline) como respuesta a la necesidad de encontrar derivados de la penicilina de mayor espectro, dada la aparición de cepas resistentes. Junto con la amoxicilina es una de las principales aminopenicilinas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados. México, a 18 de octubre de 2016. Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Juan Carlos Ruíz García, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero, del artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de transparencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el contexto de la sociedad del conocimiento y el poderío de la información como herramienta esencial del desarrollo humano y social, la publicidad se ha configurado como un elemento consustancial a la democracia, como un fin deseable en sí mismo, en cuanto a que todas las personas deben conocer los hechos y situaciones que les pudieran concernir, en forma veraz y oportuna, para decidir lo que más les convenga. De esta suerte, la sociología moderna ha sostenido que la información motiva, psicológicamente, la participación ciudadana.
Es así como las últimas décadas se han caracterizado por tener un avance significativo y crítico del derecho de acceso a la información, concretándose en reformas constitucionales y legales que han tenido una clara y consistente inclinación garantista. Consecuentemente con ello el párrafo primero, del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte final ordena que: El derecho a la información será garantizado por el Estado.
De esta forma, el Estado mexicano se ha esforzado por expedir leyes sobre acceso a la información, tanto en el orden federal como estatal; se ha ordenado la creación de un órgano autónomo para garantizar este derecho fundamental; se le ha otorgado presupuesto extra a las distintas entidades federativas y a los poderes del Estado, a los estados federales y a los municipios, y en general a todo el aparataje público, a fin de dotarlos de estructuras medianamente adecuadas que faciliten el acceso a la información con la que cuenta o que generan estos organismos, órganos y entidades para garantizar, en la práctica, el pleno ejercicio del derecho a la información. Esto, se ha visto corroborado en el enorme incremento de la demanda de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, lo que es posible constatar en los últimos años.
En el contexto nacional, el reconocimiento formal de este derecho y la creación de nuevas estructuras orgánicas y la inyección de recursos extras para su garantía, han resultado ser insuficientes a la hora de tutelar, efectivamente, este derecho. Así, el desarrollo jurisprudencial y legislativo ha puesto de manifiesto que la interpretación y aplicación del artículo 6° constitucional resulta ser, en el hecho, un derecho fundamental incómodo, principalmente para quienes están llamados a garantizarlo.
Ello es así puesto que, quienes tienen el imperativo jurídico de garantizar el derecho a la información pública son, al mismo tiempo, los sujetos obligados por el ejercicio de él y, pues si bien es cierto toda la sociedad en su conjunto está de acuerdo en la importancia del derecho de acceso a la información y la transparencia que ella conlleva, pocos son los servidores públicos que individualmente considerados dan estricto y cabal cumplimiento al deber de informar.
Ahora bien, si a ello sumamos algunas particularidades propias de la interpretación y ponderación del derecho a la información pública, básicamente en relación a los conflictos que este derecho puede producir con el ejercicio de otros derechos constitucionalmente también protegidos, la garantía del mismo se vuelve aún más complicada.
No obstante lo anterior, son indudables los avances alcanzados en el ordenamiento jurídico mexicano en los últimos años, manifestados principalmente en la reciente reforma constitucional aprobada en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Dichos avances tienen relación, esencialmente, con la definición de los alcances que la información pública comprende, al prescribir el artículo 6°, apartado A), fracción I que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes...
Así, esta fracción I estipula nuevos sujetos obligados por este deber de información, en lo que respecta, en términos generales, a quien reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en cualquiera de los ámbitos ya sea federal, estatal o municipal.
En la misma línea, se impone a los sujetos obligados el deber de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; de preservar los documentos generados en archivos administrativos actualizados; y de publicar, a través de medios electrónicos, el ejercicio de los recursos públicos que permitan la rendición de cuentas, en lo que ha de considerarse la consagración constitucional del deber de rendición de cuentas (fracciones I y V, del apartado A, del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
En concordancia con la reforma constitucional aludida, con fecha 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual pormenoriza los deberes de transparencia que pesan sobre los sujetos obligados en virtud de este nuevo paradigma de transparencia.
Dicho ordenamiento legal mandata en su artículo 70 lo que la doctrina ha denominado como deberes de transparencia activa o transparencia proactiva, en alusión al deber que tienen los sujetos obligados, entre éstos los poderes de la federación, de poner a disposición del público y de mantener actualizada aquella información que se genere en el ámbito de sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, es decir, el deber de permitir el acceso permanente a la información que produzcan a través de los sitios web de los organismos públicos, sin necesidad que medie, para tal efecto, una solicitud de información pública.
Con el fin de hacer operativo este derecho-deber de transparencia proactiva, la ley ha establecido una serie de parámetros objetivos que deberán ser considerados por los sujetos obligados, en cuanto a su deber de publicación permanente y actualizada en sus respectivos sitios electrónicos.
Para dejar sentado plenamente la obligación en comento, se cita a continuación el artículo 70, fracciones V y VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se contempla la obligación de publicidad proactiva:
Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer;
VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
De esta suerte, todos los sujetos obligados deberán publicar de forma permanente y actualizada, los indicadores que se originen con ocasión del ejercicio de sus funciones y que se relacionen con temas de interés público, y aquellos cuyo conocimiento permita a la ciudadanía tomar conocimiento de los objetivos y resultados objetivos de la gestión del sujeto obligado, en una clara manifestación del derecho-deber de rendición de cuentas de las potestades públicas.
Resulta entonces pertinente realizar una revisión profunda de la normatividad que ha entrado en vigencia con anterioridad a la reforma constitucional y la ley general en materia de transparencia, con el objeto de actualizar, armonizar y concordar todo el ordenamiento jurídico mexicano.
En este contexto, es que resulta necesario realizar una reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, en especial, a su artículo 109 BIS, que forma parte de las nuevas disposiciones generales adicionadas a esta ley conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de diciembre de 1996.
Este artículo ordena en su texto que La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios.
Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos.
La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva.
Como podrá observarse, en forma imprecisa este artículo ya contemplaba la transparencia proactiva de cierta información que, en atención a su relevancia, reviste el carácter de información de interés público.
Es por ello, que resulta jurídicamente viable adecuar el texto de este artículo al del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, particularmente en cuanto a precisar que el sujeto obligado, esto es, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Estados, el Distrito Federal (ahora ciudad de México) y los Municipios, deban integrar un registro de emisiones, el que, en todo caso, como información pública que es, en los términos del artículo 6, apartado A), fracción I, debe ser puesto a disposición del público, de forma permanente y actualizada, a través de los medios electrónicos de dichos entes obligados.
Ahora bien, tratándose de indicadores de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, así como aquellas sustancias que determine la propia autoridad, que por su naturaleza varían permanentemente en el tiempo y en el espacio, se considera acertado establecer que su actualización deba hacerse de manera oportuna, entendiendo por tal que la actualización se haga o suceda en tiempo a apropósito y cuando convenga, en virtud de la definición efectuada por el diccionario de la real academia española.
Deberá insistirse entonces en que el ordenamiento jurídico es un todo armónico y que como tal debe tener un sentido interpretativo y práctico unívoco e inequívoco, por lo que es necesario realizar los ajustes a la legislación vigente en materia de protección de medio ambiente, disposiciones generales, contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, artículo 109 BIS, con el objeto de dar eficacia práctica al deber de transparencia proactiva en él contenido respecto de los índices de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y de aquellas sustancias que determine la propia autoridad en interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones y a través de los cuales la ciudadanía pueda ejercer un control de su gestión, mediante una rendición de cuenta de sus objetivos y resultados, sobretodo en virtud de la importancia de la materia que ocupa el presente documento.
En el siguiente cuadro comparativo se hace constar en qué consiste la reforma del párrafo tercero, del artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero, del artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente
Artículo Único.Se reforma el párrafo tercero, del artículo 109 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente,para quedar como sigue:
Artículo 109 BIS....
...
La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría deberá poner a disposición del público dicha información y mantenerla actualizada en forma permanente y oportuna, asegurando la máxima publicidad en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables .
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Simmel, Georg, El secreto y las sociedades secretas, Madrid, Sequitur, 2010.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2016) [versión electrónica] Disponible en: http://www.reportelegislativo. com.mx/tres.pdf [Consultada: 21 de agosto de 2016].
3 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (2016) [versión electrónica] Disponible en: http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf [Consultada: 25 de agosto de 2016].
4 Diccionario de la Lengua Española, (2016) [versión electrónica] Disponible en: http://dle.rae.es/?id=R6zLykN [Consultada: 24 de abril de 2016].
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados Pedro Luis Noble Monterrubio y Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, respectivamente
Los que suscriben, diputados federales Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal de Derechos, para beneficio de los acuacultores rurales del país.
Exposición de Motivos
La actividad acuícola es al igual que las actividades agrícolas y pecuarias, una actividad que genera alimentos de alta calidad nutricional, indispensables para mejorar la nutrición y por ende la calidad de vida de los mexicanos.
El pago de derechos asociado a la concesión del agua por su aprovechamiento, ocupación de zona federal, instalación de medidores y pago de derechos por descarga, así como los análisis de la calidad del agua que deben realizarse en laboratorios acreditados, para demostrar su mínimo impacto, son costos que merman los ingresos de los acuacultores, lo que se constituye un obstáculo para el desarrollo de esta actividad, que los expertos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés), reconocen como la alternativa del futuro para satisfacer las necesidades alimenticias de la población.
Esta problemática ha sido planteada en todos los foros del país, en donde participan los acuacultores, siendo una inquietud que ha sido abordada por diputados, senadores, funcionarios de los tres niveles de gobierno desde hace más de 10 años. De aprobarse, representará una acción del gobierno de la república, de gran aceptación, reconocimiento y apoyo contundente para el desarrollo de un sector que tiene un gran potencial en todo el país.
En México, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece el desarrollo social y económico del sector agropecuario, en el que se incluye el sector pesquero, a través de estrategias y mecanismos de planeación, comunicación y concertación para la toma de decisiones, orientadas a mejorar la calidad y competitividad de los actores de la cadena productiva.
Para tal efecto, se establece en dicha ley como herramienta primordial la instalación de los comités sistema producto de cada especie en particular, a través de los cuales, las diferentes instancias gubernamentales y no gubernamentales, fomentan, fortalecen e impulsan el desarrollo de la cadena productiva, en aspectos de organización, producción, financiamiento, asesorías y comercialización.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, funge como órgano regulador de los Comités Sistemas Producto Acuícolas y Pesqueros.
El aprovechamiento del agua en actividades acuícolas, no representa un consumo, a diferencia de la agricultura en donde el agua se infiltra al suelo o es absorbido por las plantas y en la ganadería consumido por los animales. En esta actividad el agua entra a los estanques es almacenada en algunos casos y devuelta casi en los mismos volúmenes, pues solo se pierde por evaporación.
La calidad del agua proveniente de la acuicultura, de acuerdo a múltiples estudios avalados por laboratorios acreditados, no rebasa los límites establecidos en la norma oficial NOM-001-Semarnat-1996.
La carga de materia orgánica que pudiera originarse por esta actividad que proviene de las excretas de los peces, o el alimento no consumido, son en concentraciones que puede tener hasta una depuración natural en el medio ambiente o ser utilizado en la agricultura, a manera de fertilizante, dando un valor adicional a su aprovechamiento.
Entre los beneficios que se obtendrán están:
La contribución a la seguridad alimentaria, generación de empleo y arraigo de la población.
La alineación de las políticas gubernamentales que dictan la necesidad de aumentar la producción de alimentos, el ingreso de los campesinos y pequeños productores rurales; que es el principal objetivo de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
Cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 del gobierno de la República señala:
Objetivo 4.10:
Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país
La estrategia 4.10.4. del Plan Nacional de Desarrollo establece:
Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país a través de prácticas sustentables en las actividades y acuícolas y agrícola, pecuaria.
Por otra parte se estará fomentando la regularización de las unidades de producción acuícola de todo el país y con esto el cumplimiento de la ley con el consecuente fomento al estado de derecho en México.
Fundamentos legales
A) Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 5 de diciembre de 2014:
Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. a IV. ...
IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado;
IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;
V. a LI. ...
Artículo 78. En materia de acuacultura, son objetivos de esta ley:
I. y II. ...
II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;
II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;
III. y IV. ...
V. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;
VI. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y
VII. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.
B). Los trámites y requisitos para obtener una concesión de aguas nacionales para uso acuícola, y las cuotas correspondientes, tal y como se establece en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley Federal de Derechos.
Ley de Aguas Nacionales
(Artículo adicionado Diario Oficial de la Federación, DOF, 29 de abril de 2004.)
Artículo 21 Bis. El promovente deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, al menos los documentos siguientes:
III. La manifestación de impacto ambiental, cuando así se requiera conforme a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;
Ley Federal de Derechos
(Última reforma DOF 11 de agosto de 2014.)
Artículo 192. Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición o prórroga de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones de transmisión que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada título de asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales incluyendo su registro $3 459.02
III. Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción anterior, incluyendo su registro $1 579.04
Artículo 192-A. Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada título de concesión para la extracción de materiales de cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional. $1 465.39
III. Por cada permiso para la construcción de obras hidráulicas destinadas a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o en zonas de veda y reglamentadas, para perforación de pozos para uso de aguas del subsuelo o para la construcción de obras en zona federal $4 476.50
Artículo 194-H. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:
VIII. Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: $3 615.82
Una vez autorizada la concesión el usuario debe de cumplir lo siguiente:
Ley de Aguas Nacionales
(Artículo adicionado DOF 29 de abril de 2004.)
Artículo 29. Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente título:
II. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las normas oficiales mexicanas;
Ley Federal de Derechos
(Última reforma DOF 11 de agosto de 2014.)
Artículo 232. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la Federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros Capítulos de este Título, conforme a lo que a continuación se señala:
VII. De $0.1144 anual por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades de acuacultura.
Ley Federal de Derechos
(Última reforma DOF 11 de agosto de 2014.)
Artículo 223. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este Capítulo, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:
B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, se pagará el derecho sobre agua por cada mil metros cúbicos, destinadas a:
III. Acuacultura:
Ley de Aguas Nacionales
(Artículo adicionado DOF 29 de abril de 2004.)
Artículo 88 Bis. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente ley, deberán:
XII. Presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por laboratorio acreditado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobado por la Autoridad del Agua;
C). Las sanciones económicas, por el incumplimiento a las disposiciones legales actualmente establecidas, a las que los usuarios de aguas nacionales pueden ser acreedores con base en la Ley de Aguas Nacionales (DOF 29 de abril de 2004):
Artículo 119. ... La Autoridad del Agua sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, las siguientes faltas:
I. Descargar en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero;
IV. Ocupar o aprovechar vasos, cauces, canales, zonas federales, zonas de protección y demás bienes a que se refiere el Artículo 113 de esta Ley, sin el título de concesión;
VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente Ley;
Que representan sanciones económicas de alrededor de los $100,000.00, de acuerdo al tipo de falta que se cometa, según lo establecido en:
Artículo 120. Las faltas a que se refiere el Artículo anterior serán sancionadas administrativamente por la Autoridad del Agua con multas que serán equivalentes a los siguientes días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción, independientemente de las sanciones estipuladas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Bienes Nacionales y Ley Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia:...
I. 200 A 1 500, * en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;
II. 1 200 a 5 000, * en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX, y
III. 1 500 a 20 000, * en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII Y XXIV.
(* Días de salario mínimo vigente en el DF.)
Argumentos y datos técnicos
Dependiendo de la intensidad del cultivo y especie, se determina el requerimiento de agua, misma que es de paso (uso no consuntivo o aprovechamiento de paso de acuerdo a la última modificación de la Ley de Aguas Nacionales) y solo existen pérdidas por aprovechamiento (2%mensual).
En la acuacultura el agua no se pierde, comparativamente con la agricultura, donde el agua se infiltra al subsuelo y se absorbe por las plantas y con la ganadería donde el agua es consumida por los animales.
Ingresos fiscales por conceptos de derechos:
Conforme a los datos del documento estadísticas del agua en México edición 2014, publicadas por la CONAGUA, la recaudación por extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales en acuacultura en 2013 fue de $400,000.00.
Los datos de la recaudación nacional por concepto de ocupación de zonas federal y descargas del sector acuícola, no se tienen desglosados, toda vez que por un lado no son representativos en el caso de uso de zonas federales y por el otro, los costos del cumplimiento en materia de aguas residuales son elevados; pero a partir de la reforma de la Ley Federal de Derechos del 2014, se estima que solo cumplen con este pago menos del 7% de los usuarios y únicamente por concepto de aprovechamiento de aguas nacionales, toda vez que las tarifas son superiores a los ingresos generados por la actividad en cualquiera de sus modalidades, autoconsumo y comercial.
Derechos que deben pagar acuacultores en producción
Con un flujo de 1 l/seg., en la alternativa más económica, el pago de derechos por la descarga anual es de $147,273.00, y si se opta por demostrar que no se contamina, se debe pagar los análisis del agua con un costo aproximado de $56,000.00 al año.
Sanciones a las que son acreedores los productores acuícolas por incumplimiento a lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, Relacionadas con los artículos 192-D, 224 Y 282 de la Ley Federal De Derechos.
Caso real del 2015 un acuacultor que omitió los pagos por falta de recursos económicos:
Comparativo del pago de derechos con y sin la iniciativa.
Beneficios identificables de la iniciativa
a) El Presidente Enrique Peña Nieto cumple con el compromiso establecido en los objetivos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, ya que la acuacultura como una actividad estratégica para garantizar la seguridad alimentaria, obteniendo tan solo en el ámbito rural aproximadamente 36,664 toneladas anuales de pescado en promedio, lo que significa el 14.91% de la producción acuícola nacional (Anuario Estadístico 2013).
b) Promueve el desarrollo Rural, ya que actualmente la acuacultura genera alrededor de 70,000 empleos, contribuyendo al arraigo de la población (La industria pesquera en México, GBC Group, 2012).
c) Brinda certeza jurídica para los acuicultores al facilitar su regulación, ya que actualmente solo 713 de 9,230 unidades de producción acuícola registrada (CONAPESCA 2013), cuentan con concesión (Registro Público de Derechos del Agua, Mayo/16). Evita el riesgo de abandono de la actividad y desactiva posibles conflictos sociales, producto de las sanciones administrativas por incumplimiento.
d) Promueven la sustentabilidad y uso eficiente del agua. La actividad acuícola genera alimento de alto valor nutritivo y no gasta o contamina el agua.
e) Apoya el desarrollo económico del sector, al facilitar el acceso a los acuicultores a incentivos gubernamentales y créditos para el sector, contribuyendo a la rentabilidad de la actividad al eliminar el pago de los derechos.
Por las razones anteriormente fundadas y motivadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:
De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 192-D, 224 y 282 de la Ley Federal De Derechos
Único. Se reforman el artículo 192-D; se modifican las fracciones I y IV del artículo 224; se reforma la fracción VI del artículo 282; todos de la Ley Federal de Derechos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 192D. No pagaran los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192A, fracciones II, III y V del presente Capitulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas, pecuarias o de acuacultura, con excepción de la industrial, y el uso doméstico que se relacione con estos usos y las localidades rurales iguales o inferiores a 2,500 habitantes.
Artículo 224. No se pagara? el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos:
I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas y las morales, dedicadas a actividades acuícolas con excepción de la industrial, agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero.
II. al III...
IV. Por los usos acuícolas exceptuando la industrial, agrícola y pecuario definidos como tales en las leyes de Acuacultura y Pesca Sustentables y de Aguas Nacionales y siempre que sus procesos se efectúen de forma indivisa, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así? como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional de Agua o, en su caso hasta por el volumen concesionado. Tampoco se pagará el derecho establecido en este Capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de las leyes de la materia, diferentes a la conservación y mantenimiento de zonas de ornato o deportivas.
V. a IX. ...
...
...
Artículo 282. No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere este Capítulo:
I. al V...
VI. Por las descargas provenientes de la acuacultura, exceptuando la industrial, ydel riego agrícola.
VII. a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016. Diputados: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY AGRARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a fin de que si un ejidatario tiene la titularidad sobre más de una parcela pueda designar una lista de sucesión por cada una de ellas, así como incluir a los parientes colaterales en la lista de posibles herederos.
Antecedentes
La Ley Federal de Reforma Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1971, establecía que el ejidatario debía designar como sucesor a un dependiente económico de él. Además, fijaba obligaciones de sostener con los productos de la unidad de dotación, a los hijos menores que dependían económicamente del ejidatario fallecido, como indicaban los artículos 81 a 83:
Artículo 81. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, de entre su cónyuge e hijos, y en defecto de ellos, a la persona con la que haga vida marital, siempre que dependan económicamente de él.
A falta de las personas anteriores, el ejidatario formulará una lista de sucesión, en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento, siempre que también dependan económicamente de él.
Artículo 82. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
a) Al cónyuge que sobreviva;
b) A la persona con la que hubiera hecho vida marital y procreado hijos;
c) A uno de los hijos del ejidatario;
d) A la persona con la que hubiera hecho vida marital durante los dos últimos años; y
e) A cualquiera otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y e), si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derechos a heredar, la asamblea opinará quién de entre ellas debe ser el sucesor, quedando a cargo de la Comisión Agraria Mixta la resolución definitiva que deberá emitir en el plazo de treinta días.
Si dentro de los 30 días siguientes a la resolución de la comisión, el heredero renuncia formalmente a sus derechos, se procederá a hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencias establecido en este artículo.
Artículo 83. En ningún caso se adjudicarán los derechos a quienes ya disfruten de unidad de dotación. Ésta corresponderá en su totalidad a un solo sucesor, pero en todos los casos en que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el heredero estará obligado a sostener, con los productos de la unidad de dotación, a los hijos menores que dependían económicamente del ejidatario fallecido, hasta que cumplan 16 años, salvo que estén totalmente incapacitados, física o mentalmente, para trabajar, y a la mujer legítima hasta su muerte o cambio de estado civil.
Estas disposiciones tuvieron modificaciones en la actual norma jurídica que reglamenta la materia, que es Ley Agraria, mismas que se comentan en el cuerpo de la exposición de motivos de la presente iniciativa.
Así también, el 6 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas y adiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fueron diversos, entre ellos figura el reconocimiento de ejidatarios y comuneros como sujetos agrarios con derechos y obligaciones, organizados en asambleas con facultades para establecer el destino, la delimitación y asignación de derechos sobre sus tierras.
Artículo 27 constitucional. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
La ley, considerando el respeto y fortalecimiento de la vida comunitaria de los ejidos y comunidades, protegerá la tierra para el asentamiento humano y regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores.
La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo, establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
Dentro de un mismo núcleo de población, ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente a 5 por ciento del total de las tierras ejidales. En todo caso, la titularidad de tierras en favor de un solo ejidatario deberá ajustarse a los límites señalados en la fracción XV.
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
La restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población se hará en los términos de la ley reglamentaria;
Exposición de Motivos
El territorio nacional comprende 196 066 800 millones de hectáreas, las cuales se distribuyen respecto al régimen de propiedad como se observa en el siguiente cuadro:
Como se observa en el cuadro anterior, 51.6 por ciento de la superficie nacional se encuentra bajo los regímenes de propiedad ejidal y comunal, los cuales a su vez tienen jurisdicción federal y están regulados en el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria. En estos dos regímenes, gran número de ejidatarios tiene derechos parcelarios sobre más de una parcela.
Ahora bien, en el siguiente cuadro comparativo se ven los derechos que tiene una persona sobre un predio sujeto al régimen de propiedad privada, con otra que posee los derechos parcelarios en un ejido:
Del cuadro anterior se desprende que el derecho a heredar en la propiedad privada no tiene restricciones, ya que el titular de los derechos puede heredar a quien libremente determine, pudiendo ser un heredero universal o varios herederos; sin embargo, por lo que respecta a la materia ejidal y comunal, sólo se puede heredar la calidad agraria y los bienes a una sola persona, tal y como lo estipula el artículo 17 de la Ley Agraria y las interpretaciones del Registro Agrario Nacional.
Dada la gran superficie nacional se encuentra bajo los regímenes de propiedad ejidal y comunal y el gran número de ejidatario que cuentan con más de un certificado parcelario, se considera de vital importancia que el artículo 17 de la Ley Agraria tenga una modificación y permita el derecho de que si un ejidatario que cuente con varios derechos parcelarios y desea designar un heredero por cada uno de ellos, lo pueda realizar, siempre y cuando determine cuál de los herederos recibirá la calidad de ejidatario.
La legislación actual por una parte contribuye a evitar la fragmentación de tierras al establecer la obligación de que sólo se designe a un heredero, pero por otro lado, limita la voluntad de los ejidatarios que son titulares de más de un derecho parcelario y que desean designar diversos herederos para cada uno de ellos.
Así también, hay jurisprudencia en el sentido de que no se viola el principio de su indivisibilidad si el ejidatario, titular de derechos respecto de varias de ellas, transmite los relativos a una parcela ejidal.
Parcelas ejidales. No se viola el principio de su indivisibilidad si el ejidatario, titular de derechos respecto de varias de ellas, transmite los relativos a una.
De los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 y 83 de la Ley Agraria, se advierte que bajo el régimen agrario vigente, los ejidatarios pueden: 1) transmitir válidamente derechos agrarios, cumpliendo ciertos requisitos y, 2) ser titulares de derechos agrarios respecto de más de una parcela. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que cada parcela asignada a un ejidatario es la unidad mínima de fragmentación, es indudable que éste puede transmitir los derechos agrarios relativos a cada parcela respecto de la cual sea titular, sin que por ello se viole el principio de indivisibilidad parcelaria, pues lo que éste prohíbe es la fragmentación de cada una de las parcelas en lo individual.
Contradicción de tesis 383/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado Auxiliar, ahora Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 9 de diciembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 2/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 282, Segunda Sala, tesis 2a./J. 2/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 959.
Por otro lado, también es pertinente que la Ley Agraria considere a los hermanos del ejidatario como sujetos con derecho a heredar, después de los ascendientes; para ello se requiere incluir en el artículo 18 de la Ley Agraria a los parientes colaterales, lo anterior considerando el supuesto de que hay ejidatarios que no están casados o no tienen concubina o concubino, ni tienen hijos y sus padres ya fallecieron.
Por las razones fundadas y motivadas se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:
De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria
Único. Se reforma la fracción I y se agrega un párrafo al artículo 17; y se agrega una fracción y se modifica el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes, a un pariente colateral o a cualquier otra persona.
Si un ejidatario tuviese la titularidad sobre más de una parcela, amparada cada una por el título correspondiente, tendrá el derecho de designar una lista de sucesión por cada una de ellas, siempre y cuando determine quién de los herederos recibirá la calidad de ejidatario.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes;
V. A los parientes colaterales; y
VI. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016. Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con los artículos 6o., fracción I, y 77, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El transitar de México hacia un sistema político democrático, ha sido un proceso gradual que comenzó con las diversas reformas constitucionales y legales de carácter político electoral. Es preciso reconocer que si bien, no existen instituciones perfectas, se debe transitar de un sistema que busque minimizar e incluso eliminar las barreras entre un régimen político cerrado, a uno que genere y garantice los derechos políticos de los ciudadanos. Es por ello que desde 1947 nuestro país ha transitado por varias reformas que han buscado precisamente la apertura del sistema, retomando al doctor Emilio Rabasa en su texto Las reformas constitucionales en materia político-electoral,el transitar de México a un régimen democrático ha sido un proceso largo y progresivo. Este avance democrático ha llevado alrededor de cuarenta reformas electorales, de las cuales el Partido Acción Nacional fue y seguirá siendo un actor fundamental para la consolidación de un México democrático.
Para ilustrar lo anterior, hacemos un breve recuento de las reformas electorales por las que ha transitado nuestro país:
En 1953, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Adolfo López Mateos, se reformaron los artículos 34 y 115, fracción VI, con el cual se le hacía extensivo el voto a la mujer en todas las elecciones y para cualquier cargo de elección popular, esta modificación tiene su antecedente en la reforma del 12 de febrero de 1947, que adicionó el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se otorgó a las mujeres el derecho al voto en elecciones municipales. Estas reformas fueron pioneras en cuanto al establecimiento de los derechos político-electorales de los ciudadanos forjaron los cimientos de la equidad de género en nuestro país.
Posteriormente con la reforma de 1963 se concretó la figura de los Diputados de partido, esta modificación abrió algunos espacios para que los partidos de oposición pudieran estar representados en la Honorable Cámara de Diputados. Es preciso mencionar que antes de dicha modificación constitucional la elección de diputados se hacía de manera directa, eligiendo un diputado propietario por cada doscientos mil habitantes o fracción que pasara de cien mil, pero únicamente por el principio de mayoría simple y no de representación proporcional. La reforma en comento permitió que partidos de oposición pudieran estar representados y que hubiera más pluralidad de opiniones en el Congreso.
En el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz, el 22 de diciembre de 1969, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 34 constitucional, la cual homologaba la edad que se establecía para considerar a una persona como ciudadano, ya que anterior a esta modificación se accedía a la ciudadanía de dos formas, ya sea estando casado a los 18 años o a los 21 siendo soltero, de esta forma quedó en 18 años sin importar el estado civil. Sin embargo esta reforma no dotaba del derecho de ser votado a los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad, el cual quedaba reservado para los ciudadanos que como mínimo tuvieran 25 años para ser electo diputado y 35 para senador. Esta reforma fue crucial dada la coyuntura política y social de aquellos días, recordando que justamente un año antes se daba el trágico acontecimiento de la matanza estudiantil en Tlatelolco.
Tres años más tarde, en 1972, una nueva reforma modificó los artículos 54 y 55 fracción I y fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual tuvo como ejes principales los siguientes:
1. Se ampliaron los derechos políticos al reducirse la edad para ser electo diputado pasando de 25 a 21 años y en el caso de los senadores pasó de 30 a 35 años;
2. Introdujo el principio mixto combinando el de mayoría con el de representación proporcional, lo que representó una innovación en el sistema electoral mexicano, dicha modificación se basaba en que el voto de un ciudadano valiera de manera doble, por una parte, era para elegir a su representante de mayoría y por la otra ese voto valía para el partido y;
3. Se generó un sistema electoral mucho más amplio, pero que seguía requiriendo reformas en materia de imparcialidad, en la equidad y sobre todo en la competencia entre partidos .
Posteriormente en el gobierno de José López Portillo, se creó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, misma que tuvo como misión abrir el sistema de partidos a organizaciones que a lo largo de la historia habían sido marginadas políticamente. La reforma en comento, se caracterizó no sólo por abrir el sistema político, como se mencionó anteriormente, sino que introdujo a la Cámara de Diputados el sistema de representación proporcional (plurinominal) que sería novedoso, en tanto que se manejaría como paralelo al sistema de mayoría relativa y que a pesar de las modificaciones y de las reformas electorales subsecuentes, la cual sería una característica de las que persistirían hasta nuestros días.
Por su parte la reforma de 1990 que derivó de una profunda crisis de legitimidad originada en acontecimientos de 1988, donde se llevó a cabo una elección que se prestó para muchas especulaciones sobre la legitimidad de la misma por la llamada caída del sistemay según la cual se favoreció al candidato oficial, trajo consigo la creación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); el Instituto Federal Electoral (IFE), el cual fue creado con la intención de contar con una institución autónoma encargada de organizar e implementar los procesos electorales y con ello limitar la injerencia que tenía el presidente, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob); además se creó el Tribunal Federal Electoral (TRIFE), encargado de impartir justicia y dar certidumbre en los procesos electorales; por otro lado, se fijó que ningún partido político podría ocupar más de 350 curules en la Cámara de Diputados, combinando el principio de mayoría relativa como el de representación proporcional.
Al final del sexenio de Carlos Salinas de Gortari, en 1993 se estableció el carácter ciudadano del IFE, así como varias mejoras en cuanto a la pluralidad de la Cámara de Senadores bajo las modificaciones a los artículos 56 y 63 constitucionales cuyo principal cambio fue la integración de cuatro miembros representantes de cada estado y del Distrito Federal, de los cuales dos serían por el principio de mayoría relativa, uno asignado a la primer minoría y uno de representación proporcional; por su parte, en lo que respecta a la Cámara de Diputados se redujo a 315 el tope de representación por los principios de mayoría y representación proporcional, lo cual trajo como consecuencia la supresión de la cláusula de gobernabilidad. Además se doto de autonomía al Trife que pasó a ser la máxima autoridad jurisdiccional electoral encargada de las resoluciones, las cuales pasaron a ser definitivas e inatacables.
Posteriormente con la reforma de 1996, se brindó plena autonomía al IFE, excluyendo a la Segob de la Presidencia del Consejo General, lo cual introdujo una nueva conformación en la que había ocho consejeros electorales y un consejero presidente, los cuales contarían con voz y voto; adicionalmente el Consejo General estaría integrado con representantes de partidos políticos, del Poder Legislativo así como un secretario ejecutivo, quienes tenían derecho a voz pero no a voto. En lo referente a las sesiones del consejo general las nuevas reglas en el tema de equidad electoral trajeron consigo la apertura en acceso a medios, por lo que los partidos políticos tendrían derecho a uso permanente de los medios de comunicación de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Cofipe y las reglas de financiamiento en donde se establecieron límites a los gastos de campaña, montos máximos de aportaciones de simpatizantes y el uso de los recursos por parte de los partidos políticos. La reforma en comento, también fortaleció al Tribunal Electoral, adscribiéndolo al Poder Judicial de la Federación.
Producto del conflicto poselectoral de 2006 y al tener una de las elecciones más cerradas de la historia, nació la reforma política de 2007 de la que emanaron nuevas facultades para el IFE, entre las que se encuentran: la uniformidad en las disposiciones legales en materia de financiamiento público de los partidos políticos, la prohibición de la compra de publicidad electoral en medios electrónicos, la reducción de la duración de las campañas, un calendario electoral único, la permanencia del órgano judicial electoral, entre otras, que tuvieron como fondo brindar un piso parejo para la competencia electoral y con ello eliminar del imaginario colectivo la idea de que los procesos electorales en el país se encontraban viciados y decididos desde el inicio, de esta forma se buscaba contener las acusaciones de fraude electoral ,mismas que en ese momento polarizaron a la sociedad mexicana.
Ya en 2012, con la reforma política promulgada por el presidente Felipe Calderón en donde se reformaron los artículos 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fortaleció la participación ciudadana en los asuntos del país; dentro de los puntos más relevantes a destacar, se encuentra la posibilidad de que los ciudadanos pudieran registrarse como candidatos independientes, medida que facilitó el acceso de la ciudadanía a candidaturas que anteriormente se encontraban limitadas para los partidos políticos; así como el establecimiento de las consultas populares estipulando como requisito para obtener su registro 2 por ciento de la lista nominal, de la mano se estableció que el mínimo de ciudadanos que voten en la consulta tendría que ser de 40 por ciento para que el resultado fuera vinculatorio adicionalmente se otorgaron facultades exclusivas al Senado de la República para la ratificación de los nombramientos realizados por el presidente de la República en el caso del procurador general de la República, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, entre otros; dotando así de un mayor equilibro a los Poderes de la Unión y más recientemente;
La reforma político-electoral en la cual el IFE cambia de nombre a Instituto Nacional Electoral (INE), acompañado de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que vendría a sustituir al Cofipe. Dentro de las modificaciones que trajo esta reforma podemos mencionar: la reglamentación aplicable para registrarse como candidato independiente relativas a los tiempos y la obtención de firmas para su registro; el nuevo modelo de fiscalización que contemplaban medidas para la aceleración del dictamen consolidado, así como el monitoreo de los gastos de manera simultánea al desarrollo del proceso electoral; el rebase de topes de gasto de campaña y la capacidad de atracción de elecciones locales que se le confirió al INE. Asimismo, el INE puede, a raíz de la reforma atraer elecciones locales y designar a los titulares de las áreas ejecutivas y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales (OPLES), siendo el proceso de elección de consejeros el que se hace mediante varias etapas para elegir al más capacitado para desempeñar la función electoral. Por su parte, en procesos electorales será el INE el encargado de:
a) Llevar a cabo la capacitación;
b) Realizar la geografía electoral;
c) Llevar el registro del padrón y la lista de electores;
d) Ubicar casillas y designar a los funcionarios de las mesas directivas;
e) Establecer las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, y;
f) Fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
De lo anterior podemos ver como las diversas modificaciones realizadas en el ámbito político-electoral, han abierto muchos espacios para diferentes sectores de la sociedad mexicana, principalmente las mujeres, jóvenes y candidatos independientes. Estas reformas se han caracterizado por ser progresivas y vincular de esta forma en mayor medida a la ciudadanía. Pero la finalidad no sólo se limitaba a que la ciudadanía estuviera inmersa en el proceso, sino que la misma ciudadanía pudiera buscar y proponer nuevas formas de representación, se buscaba pasar de un modelo pasivo a uno activo, en pro de la ciudadanización en los procesos electorales; dichas modificaciones tenían el objetivo de garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos y al mismo tiempo, diseñar y actualizar los marcos jurídicos de las instituciones que se encargan de asegurar el ejercicio de esos derechos.
Las modificaciones político-electorales que hemos mencionado anteriormente, así como la realidad del país, nos permiten fijar nuevas metas en materia electoral, encaminadas a fortalecer la inclusión del ciudadano en los procesos electorales, así como la consolidación de la participación ciudadana como eje rector del progreso democrático. Si bien es cierto, las reformas en esta materia son constantes, es preciso señalar que la realidad social que vivimos es cambiante y dinámico; por ello es fundamental que el marco jurídico que se encarga de regularla, se encuentre acorde con las disposiciones internacionales en materia de derechos fundamentales y al mismo tiempo, que sean diseñadas de acuerdo a la realidad que vive nuestro país.
Del proceso electoral de 2015, se generaron nuevos aprendizajes que nos permiten prospectar diversas modificaciones a la legislación en materia electoral.
Existen varios pendientes en la materia para lograr elecciones más transparentes, mayor participación de la ciudadanía, pero sobre todo una mayor equidad en la disputa electoral, teniendo en cuenta que actualmente la legislación en la materia ha incluido a nuevos actores, los cuales también gozan de derechos y obligaciones.
Es menester mencionar que la importancia de esta Comisión Ordinaria de Asuntos Político Electorales, radica en la constante innovación en materia electoral, lo que obliga a que el trabajo legislativo sea constante y permita adecuar los nuevos valores democráticos ciudadanos a la legislación vigente.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se adiciona la fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. ...
2. ...
Las comisiones ordinarias serán:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Asuntos Político-Electorales;
VIII: Atención a Grupos Vulnerables;
IX. Cambio Climático;
X. Ciencia y Tecnología;
XI. Competitividad;
XII. Comunicaciones;
XIII. Cultura y Cinematografía;
XIV. Defensa Nacional;
XV. Deporte;
XVI. Derechos de la Niñez;
XVII. Derechos Humanos;
XVIII. Desarrollo Metropolitano;
XIX. Desarrollo Municipal;
XX. Desarrollo Rural;
XXI. Desarrollo Social;
XXII. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XXIII. Economía;
XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XXV. Energía;
XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;
XXVIII. Ganadería;
XXIX. Gobernación;
XXX. Hacienda y Crédito Público;
XXXI. Igualdad de Género;
XXXII. Infraestructura;
XXXIII. Justicia;
XXXIV. Juventud;
XXXV. Marina;
XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVII. Pesca;
XXXVIII. Población;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XL. Protección Civil;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLII. Radio y Televisión;
XLIII. Recursos Hidráulicos;
XLIV. Reforma Agraria;
XLV. Relaciones Exteriores;
XLVI. Salud;
XLVII. Seguridad Pública;
XLVIII. Seguridad Social;
XLIX. Trabajo y Previsión Social;
L. Transparencia y Anticorrupción;
LI: Transportes;
LII. Turismo, y
LIII. Vivienda.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados
Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.El pleno de la Cámara de Diputados constituirá la Comisión de Asuntos Político-Electorales a más tardar 30 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. La Junta de Coordinación Política formulará la propuesta de integración de la Comisión de Asuntos Político-Electorales de conformidad con el artículo 43, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas:
1 Emilio Rabasa Gamboa. (2012). Las reformas constitucionales en materia político-electoral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, p. 48
2 Ibíd., p. 149
3 Ibíd., p. 150
4 Ibíd., p. 151
5 Ibídem
6 Emilio Rabasa Gamboa. (2012). Las reformas constitucionales en materia político-electoral. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM.
7 Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. (Junio-Noviembre. Año 2008). La reforma constitucional electoral 2007 en México. Sufragio. Revista Especializada en Derecho Electoral, Número 1, 170.
8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (2012). Reforma constitucional en materia política. 1 de diciembre de 2015, de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sitio web: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/01_ref_pol.pdf
9 Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM. (Julio-diciembre de 2014). Las nuevas atribuciones del INE al interior de las elecciones locales. Revista Mexicana de Derecho Electoral, Número 6, 155.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2016. Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I y 65, numeral 1, fracción I; 73 fracción XXV; 77 numeral 1 y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Salud y el artículo 7 de la Ley General de Educación, en relación al derecho a la educación en materia de sexualidad y derechos reproductivos de niñas, niños y adolescentes. Lo anterior, en aras de fortalecer el marco normativo en materia de la prevención y erradicación del embarazo en adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Problemática
En nuestro país el embarazo en adolescentes constituye una problemática poblacional y social compleja. Al respecto, la presentación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes reconoce que el embarazo en adolescentes impacta negativamente al proyecto de vida, educación, salud, pero sobre al pleno ejercicio y garantía de los derechos humanos, especialmente a la libertad y desarrollo de adolescentes e infantes.
El Consejo Nacional de Población (Conapo) institución que preside las acciones en materia de prevención y erradicación del embarazo en adolescentes ha establecido que el embarazo en adolescentes cobra cada vez mayor importancia debido a las siguientes circunstancias:
1) Las mujeres de 15 a 19 años de edad constituyen el grupo de mayor tamaño entre los grupos quinquenales de mujeres en edad fértil; y
2) La disminución de la fecundidad en adolescentes es menor que en otros grupos de edad, tanto por su bajo uso de anticonceptivos (solamente 37.6 por ciento de las adolescentes empleó un método en su primera relación sexual y 45 por ciento usó uno en la última; en ambos casos, principalmente métodos con poca efectividad); como por el aumento en el porcentaje de la población adolescente que ha sido alguna vez sexualmente activa. Según reporta la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) a nivel nacional, la proporción de población de 12 a 19 años que ha iniciado su vida sexual pasó de 15 por ciento en 2006 a 23 por ciento en 2012.
De acuerdo con la última Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (2014), a nivel nacional, la edad mediana al inicio de la vida sexual de las mujeres es a los 18 años, lo que representa un año menos en comparación con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2009. Para el grupo de 15 a 19 años, 54.5 por ciento de las mujeres reportaron haber utilizado, ella o su pareja, algún método de protección en su primera relación sexual, lo que significa un incremento de 16.3 puntos respecto a la Enadid 2009, cuyo dato fue de 38.2 por ciento.
No obstante el avance reportado en párrafos anteriores, cabe destacar que durante el trienio de 2011 a 2013 se registraron 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años (Enadid 2014). Además, la escolaridad de la mujer se identificó como un factor que impacta en el comportamiento reproductivo. Lo anterior debido a que, en el mismo trienio, la tasa global de fecundidad de las mujeres sin escolaridad registrada fue de 3.3 hijos por mujer, mientras que las mujeres con una escolaridad media superior y superior concentraron una tasa de 1.79 hijos por mujer. Al respecto, cabe destacar que los datos antes expuestos superan la premisa referente a que los embarazos en adolescentes configuraban una problemática exclusiva de la población con escolaridad baja.
Objetivo de la iniciativa
Frente a tal problemática, la presente iniciativa buscar fortalecer el marco normativo para la implementación de la educación en materia de educación y salud reproductiva en la educación básica. Lo anterior, a la luz del estándar incorporado por la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2015 respecto a la educación en sexualidad y salud reproductiva como una intervención efectiva para reducir la tasa de embarazos en adolescentes.
Educación en materia de derechos sexuales y reproductivos
Antes del análisis del contenido de la educación en derechos sexuales y reproductivos, para efectos de la presente iniciativa cabe precisar que la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes es la política pública ad hoc para el cumplimiento de las metas II México Incluyente y III México con Educación de Calidad, del Plan Nacional de Desarrollo, así como las metas del ideal en caminado a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), a través de la configuración de un esfuerzo interinstitucional y por tanto, multidisciplinario.
Consecuentemente, la estrategia nacional articula los esfuerzos y capacidades de las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Instituto Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de Población, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Mexicano de la Juventud y el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia. Para efectos de la presente iniciativa se analizarán las facultades otorgadas al Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Educación y la Secretaría de Salud.
Ahora bien, respecto a las directrices y contenidos de la educación sexual y salud reproductiva, la estrategia nacional retoma lo señalado por el Fondo de Población de la Organización de las Naciones Naciones Unidas respecto a que las intervenciones en materia de educación sexual deben iniciar a más tardar en la pre-adolescencia, además de tener una duración de cuando menos dos años. Aunado a lo anterior, dicho organismo ha identificado que la educación en sexualidad, dentro del contexto escolar debe cumplir con los siguientes aspectos:
1) Fidelidad técnica;
2) Servicios de salud vinculados a la escuela;
3) Docentes capacitados;
4) Inclusión de madres, padres y líderes comunitarios;
5) Currículo integral que combine aspectos de salud sexual y reproductiva con competencias de negociación, aspectos vocacionales, trabajo o arte y educación; y
6) Libertad para que el programa se adapte al sistema de valores y creencias de la comunidad.
Respecto a la inclusión de madres y padres en los esquemas de educación sexual y reproductiva, el Comité de los Derechos del Niño en su observación general número 4 emitió las siguientes consideraciones:
La salud y el desarrollo de los adolescentes están fuertemente condicionados por el entorno en que viven. La creación de un entorno seguro y propicio supone abordar las actitudes y actividades tanto del entorno inmediato de los adolescentes la familia, los otros adolescentes, las escuelas y los servicios como del entorno más amplio formado por, entre otros elementos, la comunidad, los dirigentes religiosos, los medios de comunicación y las políticas y leyes nacionales y locales.
La convención reconoce las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres (o de cualquier otra persona encargada legalmente del niño) de impartirle, en consonancia y con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente convención (artículo 5). El comité cree que los padres o cualesquiera otras personas legalmente responsables del niño están obligadas a cumplir cuidadosamente con sus derechos y obligaciones de proporcionar dirección y orientación al niño en el ejercicio por estos últimos de sus derechos. Tienen la obligación de tener en cuenta las opiniones de los adolescentes, de acuerdo con su edad y madurez y proporcionarles un entorno seguro y propicio en el que el adolescente pueda desarrollarse. Los adolescentes necesitan que los miembros de su entorno familiar les reconozcan como titulares activos de derecho que tienen capacidad para convertirse en ciudadanos responsables y de pleno derecho cuando se les facilita la orientación y dirección adecuadas.
Por otra parte, los programas educativos de promoción de la salud en general se pueden dividir en dos grandes grupos: los que buscan prevenir los riesgos, y los que buscan reducir el riesgo o disminuir sus consecuencias. En el caso de los programas de educación sexual, las estrategias de prevención de riesgo promueven la abstinencia y/o el retraso del inicio de la vida sexual, mientras que las de reducción de daño proveen información integral de sexualidad y género, cubriendo de manera extensa las opciones de anticoncepción y prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo cómo acceder a estas.
Al respecto, la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes sugiere un diseño y desarrollo curricular inclusivo en y a partir de los planes y programas de estudio nacionales generales, donde se aborde, de manera actualizada los contenidos sobre el tema de la sexualidad, y a favor de la inclusión docente que permita su mejor formación sobre los contenidos y desarrollo de competencias para la enseñanza de estos temas, además de favorecer la implementación de una orientación sin prejuicios sobre la adolescencia, sus derechos, su salud sexual y reproductiva, y de la inclusión de espacios educativos, donde el tema sea visto como parte sustantiva de la formación de las y los adolescentes, en la comunidad educativa.
En cuanto al contenido de los programas educativos sobre el tema, la experiencia internacional ha encontrado en múltiples estudios que la educación sexual que aborda de manera explícita los temas de anticoncepción y prevención de ITS, incluyendo VIH, desde un enfoque de reducción del daño tienen un mayor efecto que las que se limitan a promover la abstinencia, que generalmente no son efectivas. Por lo anterior, la presente iniciativa aboga por la incorporación de la educación sexual desde el enfoque de reducción del daño, lo cual coincide con la postura adoptada en el acuerdo número 384 de 2006 de la Secretaría de Educación Pública por el que se incluye la educación sexual en el nuevo Plan y Programas de Estudio para Educación Secundaria.
De acuerdo con el programa de acción específico: Salud sexual y reproductiva para adolescentes 2013-2018, la educación integral de la sexualidad comprende una amplia perspectiva basada en los derechos humanos y en el respeto a los valores de una sociedad plural y democrática en la que las familias y comunidades se desarrollan plenamente. Esta educación incluirá aspectos éticos, biológicos, emocionales, sociales, culturales y de género, así como temas referentes a la diversidad, el rechazo a toda forma de discriminación y para promover entre los jóvenes la toma de decisiones responsables e informadas con relación al inicio de sus relaciones sexuales. Bajo esta perspectiva, la educación sexual debe generar conciencia en la población, desde su etapa formativa, a fin de dotarlos de las herramientas que les permitan vivir y experimentar la sexualidad de manera informada y saludable.
Bajo esta perspectiva, actualmente en la educación primaria la educación sexual está incluida en los programas de estudio. Dentro del contenido de los libros de texto gratuitos de Cuarto y Quinto grados, se desarrollan los temas de los órganos sexuales, y en los de Sexto grado se explican las etapas de crecimiento del adolescente, los cambios hormonales, corporales, las consecuencias de las relaciones sexuales, del embarazo en adolescentes y se integra información sobre métodos anticonceptivos y VIH Sida.
En la educación secundaria, conforme al acuerdo 384 de 2006 se incluye la educación sexual en las asignaturas Ciencias I y Formación Cívica y Ética I y II, desde una concepción amplia de la sexualidad que incorpora las dimensiones de afecto, género, reproducción y disfrute; las actitudes de aprecio y respeto por uno/a mismo/a y por las y los demás; el manejo de información veraz y confiable para la prevención de infecciones de transmisión sexual, embarazos tempranos y situaciones de violencia. Por lo anterior, se plantea que las y los alumnos reconozcan la sexualidad como:
1) Una expresión de la afectividad humana vinculada al ejercicio responsable de la libertad personal;
2) Un conjunto de prácticas sociales y culturales diversas que adquieren significados particulares en diferentes contextos históricos y geográficos;
3) Una práctica que entraña derechos y responsabilidades, así como el respeto a la dignidad humana;
4) Una forma de convivencia humana donde prevalece el trato igualitario y el respeto mutuo y,
5) Una vertiente de la cultura de la prevención donde la identificación de factores de riesgo y de protección constituye una condición para su mejor disfrute.
No obstante lo anterior, los criterios antes descritos en materia de educación sexual y reproductiva no se reflejan de manera idónea en las normas que integran el estándar normativo de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En primer lugar, la estrategia nacional vigente no alcanzó a incorporar el análisis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta última publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, mientras que la estrategia se presentó por la Presidencia de la República el 23 de enero de 2015.
Al respecto, si bien la Ley General en comento establece en su artículo 50, fracción V, que las autoridades deberán coordinarse a fin de desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva tal disposición se interpreta y aplica a la luz del derecho a la salud, y por tanto, se limita el alcance y contenido de la educación en materia de derechos sexuales y reproductivos. Especialmente frente a la necesidad de expandir los contenidos en materia de sexualidad y salud reproductiva en los planes y programas de la educación básica.
En igual sentido, el artículo 57 de la misma ley, relativo al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, establece en su fracción XXI que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales deberán establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional.
Frente a lo anterior, es posible concluir que la obligación del Estado mexicano frente al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes se acota a una medida enfocada a la atención y restitución de los derechos frente a los embarazos en adolescentes, dejando de lado las estrategias enfocadas a la prevención de los mismos, dentro de las que destaca la educación sexual y reproductiva en el ámbito escolar. Bajo esta perspectiva, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes incorpora la promoción de la educación sexual integral como uno de los propósitos que persigue la educación de calidad en nuestro país.
Sin embargo, la complejidad y magnitud de la problemática relativa a los embarazos en adolescentes exige para su prevención y erradicación que la educación sexual y reproductiva sea configurada normativamente como un fin en sí mismo, además de impactar a diversas instituciones estratégicas para la implementación de la política pública correspondiente. Frente a lo anterior, se requiere dotar a la educación sexual y reproductiva de la envestidura propia de las obligaciones del estado en materia de derechos humanos.
Al respecto, en las subsecuentes líneas se analizan las disposiciones generales que establecen la perspectiva desde la que se aborda la atención de la problemática. En primer lugar, el Reglamento de la Ley General de Población en su Artículo 16 refiere que la información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.
Aunado a lo anterior, el artículo 17 establece que los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género e informarán de manera clara y llana sobre fenómenos demográficos y de salud reproductiva, así como las vinculaciones de la familia con el proceso general de desarrollo, e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad.
Finalmente, el artículo 18 indica que la educación e información sobre planificación familiar deberán dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos. Asimismo, deberán incluir la orientación sobre los riesgos a la salud que causan infertilidad y las estrategias de prevención y control. El consejo pondrá especial atención en proporcionar dicha información a jóvenes y adolescentes.
Por su parte, la Ley General de Educación hace referencia al derecho de todo individuo a recibir educación de calidad. En este sentido, se señala que la educación que imparte el estado deberá tener como fin, el desarrollar actitudes solidarias en los individuos, y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana.
Adicionalmente, el artículo 8 entre otras consideraciones, indica que la educación impartida deberá basarse en los resultados del progreso científico, y luchará contra la formación de estereotipos y discriminación y violencia, especialmente la ejercida contra las mujeres.
Consecuentemente de las disposiciones antes citadas es posible concluir que la perspectiva desde la que se ha abordado la problemática del embarazo de adolescentes se concentra en la planificación familiar y el acceso a métodos anticonceptivos. Sin embargo, de acuerdo a las recomendaciones de diversas instancias internacionales, la educación configura la herramienta idónea para garantizar el desarrollo de una sexualidad saludable, el acceso a información completa e integral, así como la erradicación de prejuicios y aspectos ideológicos que limitan el acceso a los servicios de salud con calidad.
Por lo anteriormente expuesto presento a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Educación
Primero.Se reforman y adicionan los artículos 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde se propone adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera:
Capítulo UndécimoDel derecho a la educación
Artículo 57.Niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a su edad, desarrollo cognoscitivo, madurez y condiciones particulares, tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades, personalidad, el ejercicio libre, responsable y seguro de su sexualidad y salud reproductiva, a fin de garantizar el respeto y ejercicio de sus derechos, en los términos de los dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes. La autoridad deberá impulsar su participación activa, especialmente en la educación integral de la sexualidad en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta ley.
Artículo 58. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:
VIII. Promover la educación sexual y reproductiva integral con perspectiva de género conforme a la edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes. La educación estará encaminada a fomentar el ejercicio responsable y libre de la sexualidad,que le permita a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y consciente sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
Segundo.Se reforman y adicionan los artículos 7, fracción X; 33, fracción VII, de la Ley General de Educación, donde se propone adicionar un párrafo para quedar de la siguiente manera
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio libre y responsable de la sexualidad, los inconvenientes y riesgos a la salud de los embarazos en niñas, niños y adolescentes, la planeación familiar y la maternidad y paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
La autoridad deberá impulsar la participación activa de padres, madres y/o tutores, especialmente en materia de salud sexual y derechos reproductivos.
Capítulo III De la equidad en la educación
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a prevenir los embarazos en niñas y adolescentes, además de los riesgos a la salud inherentes a tal condición, así como elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Los instrumentos normativos que derivan de la presente ley, así como los que integran el Sistema Nacional de Protección Integral deberán adecuarse a la presente reforma.
Nota:
1 ONU, Comité de los Derechos del Niño, observación general número 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño, CRC/GC/2003/4, párr.7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 65, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático en materia de edificios de gobierno sustentables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los pilares de la política nacional de cambio climático es la mitigación de los efectos de este fenómeno, a través de acciones que permitan una transformación en el consumo, aprovechamiento y generación de energía, así como la implementación de mejores prácticas en materia ambiental.
La mitigación de los efectos del cambio climático consiste en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, principalmente de actividades y sectores que cotidianamente generan grandes cantidades de gases contaminantes o tienen un impacto ambiental considerable.
El crecimiento urbanístico ha venido de la mano con un enfoque de sustentabilidad en la construcción, tanto de protocolos y certificaciones para la edificación que reducen la huella ambiental, como de políticas de edificación de vivienda
La transversalidad de la política nacional de cambio climático implica que las acciones para combatir y reducir los efectos del calentamiento global en nuestro país, deben llevarse a cabo por los tres órdenes de gobierno de manera coordinada, y que es responsabilidad del gobierno federal, estatal y municipal.
Una de las líneas de acción, establecidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático publicada en el DOF el 3 de junio de 2013, es transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono.
Cada vez son más los edificios públicos y privados que buscan equilibrar el impacto urbanístico con instalaciones amigables con el ambiente, sin embargo, consideramos que este esfuerzo debe estar reconocido en la ley como una meta a alcanzar para que todos los edificios de los tres niveles de gobierno del país puedan contar con instalaciones ahorradoras de energía eléctrica, mejores sistemas de manejo de residuos y captación de agua, así como paneles solares y otras tecnologías que generen energía limpia y aprovechable.
Uno de los estándares más avanzados en materia de construcción es el denominado Green Building (edificación verde), cuyo propósito es reducir el consumo de energía en las edificaciones por su impacto al medio ambiente, pues éstas son responsables de un enorme consumo de energía, agua y territorio, entre otros elementos que producen distintas alteraciones en el aire y la atmósfera.
Dentro de las medidas que se pueden adoptar para que los edificios gubernamentales y públicos de todo el país tengan un menor impacto ecológico se encuentran:
Con adecuado aislamiento y criterios bioclimáticos en el diseño de edificios se podría evitar el uso de aires acondicionados, en edificios existentes se puede reducir en un 30-50 por ciento y en edificios nuevos en un 90-95 por ciento.
Sustitución o implementación de lámparas ahorradoras de energía y de larga duración que generen menos demanda de energía y eviten su constante sustitución.
Instalación a gran escala de centrales de energía central fotovoltaica para producir electricidad y captadores solares térmicos para producir agua caliente.
Las azoteas verdes y huertos urbanos son una medida eficaz para la absorción de carbono y aprovechamiento del espacio.
Debe potenciarse la utilización de materiales en cuya extracción no se haya producido un deterioro del medio ambiente, como maderas y otros productos.
Debe promoverse un uso mucho más racional del agua basándose en el ahorro, la eficiencia y la reutilización.
Se debe promover la recuperación de los materiales que hoy se convierten en basura impulsando la reducción, reutilización y reciclaje, la parte orgánica de nuestras basuras puede recuperarse a través de un impulso al compostaje.
La reducción de los efectos del cambio climático tiene consecuencias en nuestras vidas diarias, mejorando la calidad del aire que respiramos, apoyando la conservación de espacios naturales y de especies animales y vegetales, pero sobretodo generando una mejor calidad de vida para generaciones futuras, por ello, es necesario que las administraciones públicas de todos los niveles asuman el compromiso de que sus instalaciones sean un foco de cambio y un ejemplo de sustentabilidad y preocupación por el medio ambiente a todos.
Por lo anterior someto a su consideración el siguiente
Decreto por el que se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático en materia de edificios de gobierno sustentables:
Único.Se modifica el inciso a) y se adiciona un inciso j) al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley de Transición Energética
b) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente. Dichos incentivos se incluirán en la Estrategia Nacional, la Estrategia Nacional de Energía, la Prospectiva del Sector Eléctrico y en el Programa Sectorial de Energía.
c) Establecer los mecanismos viables técnico económicamente que promuevan el uso de mejores prácticas, para evitar las emisiones fugitivas de gas en las actividades de extracción, transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos.
d) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los costos de las emisiones en la selección de las fuentes para la generación de energía eléctrica.
e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
f) Promover la transferencia de tecnología y financiamiento para reducir la quema y venteo de gas, para disminuir las pérdidas de éste, en los procesos de extracción y en los sistemas de distribución, y promover su aprovechamiento sustentable.
g) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de la cogeneración eficiente para reducir las emisiones.
h) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnología bajas en emisiones de carbono.
i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de edificaciones sustentables, incluyendo el uso de materiales ecológicos y la eficiencia y sustentabilidad energética.
j) Promover, en función de sus capacidades presupuestarias, medidas de fortalecimiento, adopción y aplicación en sus edificaciones instalaciones que contribuyan al ahorro y aprovechamiento de agua, energía, gas, aislamiento térmico, utilización de energía renovable, prácticas de captura de carbono y generación alternativa de energía.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el objetivo de contemplar acciones en materia de transparencia y rendición de cuentas para las federaciones deportivas, asociaciones civiles, organizaciones civiles en general o cualquier persona que sean beneficiadas con el presupuesto público.
Exposición de Motivos
La transparencia y la rendición de cuentas son elementos sustanciales en un Estado constitucional de derecho, es por ello que en México se ha legislado para implementar un nuevo modelo que permita combatir y erradicar prácticas de opacidad, la corrupción, así como en el ejercicio discrecional de los recursos públicos.
En la transformación que vive México se hace necesaria la participación de una sociedad cada día más informada y actuante, que participe en la vigilancia del desempeño de sus gobiernos y de los servidores públicos, así como una ciudadanía empoderada que constituya al cambio de paradigmas, para generar mejores condiciones para la democracia, la justicia y un desarrollo más igualitario.
La base jurídica sobre la que se construyen los nuevos Sistemas Nacionales de Transparencia, Anticorrupción y Fiscalización, es el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
Artículo 6o. ...
...
...
...
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicoso realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.
II. a IV. ...
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
VI.Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. a VIII. ...
...
...
...
El anterior fundamento constitucional fue el cimiento que permitió contar con una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que garantiza a los ciudadanos el derecho a la información pública. En su articulado estipula quienes son los sujetos obligados:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la presente Ley.
Entre los principales beneficios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública destacan los siguientes:
Cualquier persona que reciba recursos públicos deberá informar a la ciudadanía en que los gasta.
Los sujetos obligados a rendir cuentas pasaron de 245 a 850.
Toda la información deberá ser entregada en un lenguaje sencillo y de manera expedita.
Se endurecen las sanciones en caso de incumplimiento.
Como complemento a lo anterior, el pasado 18 de julio de 2016 se promulgaron las Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción, respondiendo con ello al objetivo de fortalecer la efectiva rendición de cuentas, regenerar la legitimidad del sistema democrático, renovar el pacto de confianza con los ciudadanos y reanimar la credibilidad de quienes sirven al Estado. Las leyes promulgadas por Ejecutivo Federal fueron:
A) Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.
B) Ley Federal de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
C) Ley General de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos
D) Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
E) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
F) Código Penal Federal.
G) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de la Meta Nacional de contar con un México en Paz, se contempla un diagnóstico en materia de Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, en el cual se menciona que en la Administración Pública del país existen diversos factores que inciden negativamente en la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Esto incluye deficiencias en materia de documentación y archivos, así como problemáticas relacionadas con la asignación presupuestal y su vinculación con mecanismos de evaluación. La diversidad de criterios utilizados y la fragmentación institucional no logran generar resultados comparables sobre la gestión pública, ni producir efectos eficientes en el combate a la corrupción, ni en el control eficaz de las políticas públicas.
Es así como la transparencia y el acceso a la información deben constituirse como herramientas que permitan mejorar la rendición de cuentas públicas, pero también combatir y prevenir eficazmente la corrupción, fomentando la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones gubernamentales y en el respeto a las leyes.
Dentro del mismo tema, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, el cual emana del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, estipula en su Objetivo 2: Transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos.
Estrategia 2.3: Reformar, modernizar y profesionalizar las Asociaciones Deportivas Nacionales.
Líneas de acción:
1. Implementar un sistema de gestión y control en la Conade para el seguimiento integral de la actividad de las asociaciones deportivas nacionales: programas, presupuestos, competencias y capacitación.
2. Establecer criterios objetivos y medibles para la asignación de recursos públicos por parte de la Conade a las asociaciones deportivas nacionales.
3. Garantizar que las asociaciones deportivas nacionales cuenten y operen bajo planes estratégicos, manuales de organización y de procedimientos, basados en los principios de una gestión con calidad y transparencia.
4. Promover la certificación bajo criterios de calidad de los procedimientos de comprobación de los recursos públicos que reciban.
7. Promover una gestión de calidad y transparencia en las organizaciones deportivas que integran el Sinade.
Como se puede observar, la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción son temas transversales que también están relacionados con el deporte en México, es por ello que para fortalecer lo estipulado en el artículo 4o. constitucional que establece: toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, y que corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia y para contar con una Ley General de Cultura Física y Deporte que permita exigir transparencia y rendición de cuentas a todas las federaciones deportivas, asociaciones civiles, organizaciones civiles en general o cualquier persona que sean beneficiada con el presupuesto público, se presenta esta iniciativa que pretende cumplir con un reclamo de la sociedad de saber para qué se destina y en qué se gasta el dinero de los impuestos, lo cual es un derecho legítimo y garantizado en la norma mexicana.
Es por ello que bajo la premisa de ciudadanos mejor informados son ciudadanos empoderados, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el de la iniciativa:
De lo que antecede, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman los artículos 3, 21, 58, 66, 94 y 151; y se adiciona una fracción al artículo 9, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a III. ...
VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes, estables y transparentes, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos;
VII. a XII. ...
Artículo 9. ...
...
...
I. a II. ...
III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional;
IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, y
V. Mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en el ejercicio de los recursos, de conformidad con la normatividad aplicable.
...
Artículo 21. ...
I. a IV. ...
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Conade se realicen de manera articulada, congruente, eficaz y transparente;
VI. a IX. ...
X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia, eficacia y transparencia con que se desempeñe la Conade y presentarlos a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año;
XI. a XLI. ...
Artículo 58. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones que como colaboradoras de la Administración Pública Federal les son delegadas a las Asociaciones Deportivas Nacionales en términos de la presente Ley, la Conade, con absoluto y estricto respeto a los principios de auto organización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos, podrá llevar a cabo acciones de fiscalización, transparencia, supervisión, rendición de cuentas, evaluación y vigilancia de los recursos públicos.
Artículo 66. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este Título que reciba recursos del erario público, deberá presentar a la Conade un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorías financieras y evaluaciones que la misma Conade determine en materia de transparencia, rendición de cuentas y cumplimiento de objetivos.
...
...
Artículo 94. ...
Para tal efecto, constituirá los fondos, fideicomisos o cualquier otro instrumento financiero que permita un manejo transparente y uso eficiente de los recursos federales que para este objeto se destinen y que del uso de las instalaciones se obtengan.
Artículo 151. ...
I. a II. ...
III. El uso indebido de recursos públicos, así como el incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de los sujetos destinatarios de los mismos;
IV. a V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2016. Diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
«Iniciativa que reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN
Exposición de Motivos
El de legalidad es un principio fundamental en la Constitución Política. Dicho principio acota y regula la relación de supra subordinación entre gobernantes y gobernados en atención a la posibilidad de afectación a la esfera jurídica de los segundos, por parte de los primeros. Éste principio es elemental en cualquier Estado moderno, toda vez que las afectaciones por el Estado hacia sus gobernados son reiteradas.
En la presente iniciativa nos abocaremos a analizar de manera particular el principio de legalidad en el derecho administrativo, es decir, en los actos unilaterales de afectación a las personas por parte de una autoridad administrativa. Lo anterior, toda vez que uno de los órganos más importantes del Estado mexicano, se encuentra en una situación de vulnerabilidad a causa del legislador. Y por ése órgano de la máxima importancia para el Estado, me refiero al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La institución dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a cargo de la tarea más importante de todo estado: la recaudación de impuestos.
Con el objetivo de ir directo a la cuestión que hoy nos aqueja, cabe decir que por una simple palabra, el SAT y, de manera más específica, el jefe del SAT se encuentra en una situación en la que sus actos pueden ser motivo de nulidad lisa y llana, debido a una falta de competencia en atención al artículo en que la funden.
Para ilustrar lo anterior, me permitiré insertar los artículos de la Ley del Servicio de Administración Tributaria que regulan la existencia de un jefe del SAT y sus facultades:
Título SegundoDe la Organización
Capítulo IDe los Órganos
Artículo 8o. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con los órganos siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Jefe; y
Fracción reformada DOF 12-06-2003
III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
Capítulo IIIDe la Presidencia
Artículo 13. El jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 12-06-2003
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en las materias fiscal y aduanera; Fracción reformada DOF 12-06-2003
III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y Fracción reformada DOF 12-06-2003
IV. No desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo dentro de la federación, estados, Distrito Federal, municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos; así como también estará impedido para ejercer su profesión, salvo en causa propia. Fracción
En la anterior transcripción se observa que el artículo 8 crea la figura de jefe del Servicio de Administración Tributaria, y el 13 señala los requisitos que reuniría una persona para poder ser nombrado por el presidente de la República y ratificado por el Congreso. No obstante, el artículo 14 del mismo ordenamiento, el cual señala las facultades expresas de dicha figura, en las cuales motivará y fundamentará todos los actos de autoridad que emita su titular, señala lo siguiente:
Artículo 14. El presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IX. ...
Como se observa en el énfasis añadido, la misma ley que en los artículos 8 y 13 hablar de una figura institucional, la más alta en el organigrama del SAT, como jefe, el artículo que lo dota de facultades, señala otra figura distinta a la cual llama Presidente. Lo anterior, aunque pareciera simple, deja en estado de indefensión al destinatario de las normas generales que éste emita, toda vez que puede existir confusión en la figura. Es decir, si quien la emitió es el jefe del SAT o el presidente del SAT y si son figuras diversas, o la misma, toda vez que la parte orgánica de la ley del SAT, no considera ningún presidente del Servicio de Administración Tributaria.
Lo anterior crea a dicha institución un grave problema, y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa una gran carga de trabajo, toda vez que cualquier persona afectada por un acto administrativo emitido por el jefe del SAT y fundamentado en las facultades expresas del artículo 14, podría recurrir al juicio de nulidad arguyendo el estado de indefensión y la falta de certeza jurídica en el articulado de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Por tanto, es nuestra obligación como legisladores federales, el corregir la multicitada ley, con el objetivo de ahorrar problemas innecesarios tanto a la autoridad administrativa recaudatoria como al tribunal y, más importante que todo, dar a los contribuyentes seguridad y certeza jurídica con relación a los actos que emita el jefe del SAT.
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
Único. Se reforma el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:
Artículo 14. El jefe del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I. a IX. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fecha 27 de octubre de 2016. Diputado José Adrián González Navarro (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
«Iniciativa que adiciona el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Ricardo Ramírez Nieto, integrante del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de toda autoridad, sobre todo de las jurisdiccionales sin excepción, de velar por la preservación y el respeto de los derechos fundamentales de todo gobernado, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.
Ese mandato constitucional contiene a favor de los gobernados los siguientes derechos fundamentales:
1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de tramitar y resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes;
2.De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional efectiva que ha solicitado;
3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y
4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público.
De entre esos derechos fundamentales, para efectos de esta iniciativa se destaca el primero de ellos, referente a la justicia pronta, traducido en la obligación de las autoridades encargadas de su administración e impartición, de tramitar y resolver de la manera más ágil y eficaz los juicios ante ellas promovidos, sujetándose para ello a lo que al efecto establezcan las leyes, lo cual garantiza la más amplia protección al gobernado respecto a su derecho a una justicia expedita y, por ende, a los respectivos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva.
El artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución federal dispone: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley, lo cual impone la obligación para todas las autoridades del Estado mexicano, sin excepción alguna, de velar por el respeto y la preservación de los derechos humanos, entre los que se encuentran los derechos fundamentales precisados.
Ahora, al disponer el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, de ello se derivan a favor del gobernado los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica y, en consecuencia, el principio jurídico de que la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite.
De lo anterior deriva que, si a la autoridad jurisdiccional le está vedada la creación de las normas, por ser distinta su función como órgano del Estado, sin perjuicio de que en ponderación de los derechos humanos cumpla con la obligación constitucional que establece el referido artículo 1o., entonces, el Poder Legislativo, como representante del pueblo en ejercicio de su soberanía, y conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución federal, tiene la obligación, entre otras, de velar porque esos postulados constitucionales se materialicen haciéndolos efectivos en favor de los gobernados a través de la creación de normas que vengan a dotar a las instituciones y a sus autoridades de las herramientas jurídicas que propicien una justicia expedita y, por ende, un verdadero acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva.
Esto es, compete al Poder Legislativo crear los medios y las instituciones necesarios para hacer efectivos y eficaces los más elementales derechos, reconocidos tanto en la ley suprema de la nación como en los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, expidiendo nuevas leyes o modificando las existentes a fin de que se cumplan esos derechos, ya que a través de ello se fortalece el papel del Estado en la consagración y tutela de los derechos fundamentales.
Una de las formas de garantizar la expedita administración e impartición de justicia es la creación de normas que den celeridad a las peticiones de los gobernados y la respuesta respectiva, erradicando situaciones que de hecho obstaculizan e impidan el ágil desarrollo del proceso y, por tanto, la eficacia de los mencionados derechos fundamentales.
Ahora, en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles sólo se encuentra regulada la obligación de expedir copias certificadas, pero ninguna disposición regula lo relativo a la expedición de copias simples de las constancias que integran los procedimientos en que se aplique dicha legislación.
Ello ha originado que en la práctica y por costumbre, las autoridades a quienes incumbe la aplicación de ese código, para expedir tales copias simples, exijan para tal efecto la presentación de un escrito, lo cual genera la utilización de recursos humanos, materiales, económicos y sobre todo de tiempo para las autoridades, para una cuestión que debiendo ser sencilla y de rápida determinación y sin necesidad de escrito, la vuelve un trámite que les aumenta las cargas de trabajo y a la vez retarda para el interesado la rápida obtención de las mencionadas copias para el estudio de su contenido y manifestar lo que a su interés convenga.
Lo anterior resulta gravoso y perjudicial, sobre todo cuando tiene que realizar alguna gestión dentro de un plazo o término otorgado que le está transcurriendo.
Por esas razones se hace necesario regular la omisión mencionada, para que la autoridad correspondiente cuente con una disposición legal que la faculte, a dar celeridad y eficacia al trámite y resolución de una solicitud de esa naturaleza, y evitar que siga la persistencia de tecnicismos u obstáculos que de hecho impidan a los gobernados sus derechos a una justicia expedita y, por ende, a los respectivos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva y, a la vez que garantice una adecuada y efectiva administración e impartición de justicia.
En razón de lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 278. ...
El tribunal está obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera auto o decreto judicial, dejando constancia de autos de su recepción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2016. Diputado Ricardo Ramírez Nieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 20 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Martha Lorena Covarrubias Anaya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 20 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con objeto de sustituir el principio de equidad por el de igualdad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hablar de equidad e igualdad no es lo mismo, aunque a menudo así se entienda. Han sido los movimientos sociales a favor de los derechos de las mujeres las que han expuesto profusamente el alcance y contenido de cada uno de estos conceptos.
Si bien organismos internacionales como el comité de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) han señalado recurrentemente que debe sustituirse en todas las legislaciones, programas, políticas públicas y acciones de gobierno el término equidad por igualdad, persiste en todas las leyes del país.
ONU-Mujeres señala:
[La CEDAW...] fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer. La CEDAW es el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados miembros de la ONU el primero es la Convención sobre los Derechos de la Niñez; y a la fecha, ha sido ratificada por 188 países, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. Provee un marco obligatorio de cumplimiento para los países que la han ratificado para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y estipula que los Estados Parte deben incorporar la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminación directa ni indirecta de la mujer, así como mejorar la situación de facto de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados.
México fue uno de los primeros países en ratificar la Convención de la CEDAW y su Protocolo Facultativo. Producto de esta vinculación, el Comité CEDAW ha desarrollado gran parte de su potencial revisando los informes periódicos presentados por el Estado mexicano e incluso ha ejercido la facultad de investigación que le confiere el artículo 8 del Protocolo Facultativo.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos generó una serie de principios y obligaciones para todos los gobiernos del país, de todos los niveles. Entre estas obligaciones se encuentra la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de la Carta Magna disponga:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La obligación del Estado mexicano de observar y cumplir lo dispuesto en la CEDAW, derivado de lo dispuesto en este precepto, es indubitable.
En el trigésimo sexto periodo de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en agosto de 2006, se emitió una serie de recomendaciones al Estado mexicano, de las que destacan las recomendaciones 17 y 18, pues su contenido da sustento a la pretensión que sustenta la presente iniciativa, la cual tiene como propósito la de sustituir el concepto de equidad por el de igualdad de género, ya que ambas acepciones contienen connotaciones distintas, que para el caso del comité fueron motivo de recomendación a nuestro país para sustituir en la legislación estos conceptos.
Dichas recomendaciones disponen lo siguiente:
17. El comité reitera las recomendaciones que formuló al Estado parte en relación con su investigación emprendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo Facultativo (CEDAW/C/2005/OP.8/ MEXICO) e insta al Estado parte a que refuerce su labor encaminada a aplicarlas plenamente. El Comité pide al Estado parte que establezca mecanismos de seguimiento concretos para evaluar de manera sistemática los avances realizados en la aplicación de esas recomendaciones y, en particular, los progresos obtenidos en la labor destinada a prevenir esos delitos.
18. El comité observa con preocupación que, si bien la convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término equidad. También preocupa al comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.
19. El comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El comité recomienda al Estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad.
La académica y ex diputada Martha Lucía Mícher Camarena expuso profusamente el tema, al señalar con toda precisión en qué consiste el cambio:
El concepto igualdad de género abarca una dimensión en la que queda subsumida la equidad de género. La igualdad de género implica reconocer la equivalencia entre mujeres y hombres en derechos, oportunidades, beneficios, participación, con la misma representación en la vida pública y política, en tanto que la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato imparcial o diferenciado entre mujeres y hombres, de acuerdo con sus respectivas necesidades para que ambos puedan acceder en las mismas condiciones a los derechos y las oportunidades.
En la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Pekín en 1995, hubo gran discusión en torno a los conceptos de igualdad y equidad. La posición que prevaleció en la mayoría de los párrafos de la Plataforma de Acción es que se mantuviera el término igualdad.
Sin embargo, en México se apoyó la sustitución del término igualdad por el de equidad, ya que pensaron que si se hablaba de equidad en vez de igualdad quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados.
No obstante, la sustitución del término igualdad por el de equidad no trajo los beneficios esperados, pues la equidad es a lo sumo una meta social de la cual los gobiernos pueden excusarse aludiendo a toda clase de justificaciones, mientras que la igualdad es un derecho humano y por lo tanto una obligación jurídica de la que no se pueden sustraer los Estados.
Las teorías de los derechos humanos y los instrumentos legales que las sustentan, así como las posiciones que se derivan de ésta, en cuanto conocimiento científico, son dinámicas.
Constantemente se analizan nuevas formas de entender los comportamientos y significados que ha implicado su desarrollo y adaptabilidad en una sociedad determinada.
Desde la creación del Estatuto de la Mujer, se han realizado toda una serie de reformas legales, sociales y políticas que han permitido la generación de algunos cambios en las estructuras institucionales, tanto conceptuales como de gobierno.
Simón de Beauvoir mencionaba desde entonces: Ya muchas de nosotras no hemos tenido que sentir nuestra femineidad como un estorbo o un obstáculo.
Conforme se ha ido desarrollando la categoría de género como elemento de estudio, se han venido incorporando toda una gama de programas, políticas y reformas legales que han pretendido incidir en dos aspectos básicamente, a saber: la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género.
Es obligación y compromiso de una servidora, como diputada federal, proponer armonizar todas las disposiciones que de conformidad con lo que el marco jurídico nacional e internacional establezcan, en aras de mejorar y comprender de mejor manera todos los aspectos que conllevan a incluir la perspectiva de género en las tareas gubernamentales, sean estas legislativas o de carácter ejecutivo, máxime que de lo que se trata es de atender a niñas en su desarrollo integral como lo propone la ley objeto de la propuesta de reforma.
En virtud de lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 19, fracción VI, y 20, fracciones IV y V, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, con objeto de sustituir el principio de equidad por el de igualdad de género
Único. Se reforman los artículos 19, fracción VI, y 20, fracciones IV y V, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:
Artículo 19. (...)
I. a V. (...)
VI. Fomentar la igualdad de género; y
VII. (...)
Artículo 20. (...)
I. a III. (...)
IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen; y
V. Igualdad de género.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Texto disponible en http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/ceda
2 Texto vigente, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
3 Consultadas en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf
4 Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/SIL/Iniciativas/62/ a1primero.html
5 De Beauvoir, Simone. El segundo sexo, 1949, página 11.
Referencias
De Beauvoir, Simone. El segundo sexo, 1949, página 11. Disponible en http://users.dsic.upv.es/~pperis/El%20segundo%20sexo.pdf
http://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2011/12/ceda
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
Consultadas en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw36/cc/Mexico_es.pdf
Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/SIL/Iniciativas/62/a1 primero.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2016. Diputados: Martha Lorena Covarrubias Anaya, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Hugo Daniel Gaeta Esparza, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rafael Yerena Zambrano, Ramón Bañales Arambula (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17; 20, 33; 42; 49, 52; 62 y adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 49, un tercer párrafo de la fracción tercera al artículo 52, y un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley de Aviación Civil, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Desde su aparición como medio masivo de transporte, la aviación ha ido en constante desarrollo, de tal manera que hoy se convierte en el pilar de la economía de aquellos países en crecimiento. En nuestro país, de acuerdo a estadísticas de la Cámara Nacional de Aerotransporte estas empresas tanto de pasajeros como de carga aportan el 2% del Producto Interno Bruto (PIB), generando cerca de 900,000 empleos directos e indirectos. A diario se transportan 200,000 pasajeros en un estimado de más de 2000 vuelos. En el periodo que va de enero a diciembre de 2015 se movilizaron a 74, 778,267 pasajeros de los cuales 37, 273,530 corresponden a pasajeros domésticos y 37, 504,737 son de carácter internacional lo que representa una tasa de crecimiento del 12.3 por ciento respecto al año anterior con un total de 66, 572,122 pasajeros transportados.
El movimiento de equipaje tanto nacional como internacional del 1 enero al 1 julio de 2016, represento una cantidad de 736,872.27 toneladas movilizadas en los aeropuertos nacionales
Sin embargo el crecimiento que denotan las líneas aéreas no va aparejado con la calidad que debe tener el servicio de pasajeros. El cambio de horarios y de vuelos, la restricción de acceso a las aeronaves no obstante contar con pase de abordar ocasionando la perdida de vuelo (situaciones en las no se notifica al pasajero), la pérdida de equipaje o sustracción de pertenencias de los mismos, así como la sobreventa de boletos conocida como overbooking , son algunos de los problemas con los que se enfrentan los usuario de las líneas aéreas.
De igual manera, en el proceso de compra en puntos de venta fijos de la aerolínea, con una agencia de viajes o vía internet el usuario no está exento de que se comentan irregularidades como la omisión de la exhibición de las tarifas por el servicio que se está contratando, se omite información sobre las condiciones de contratación, precios que resultan ser superiores a los anunciados, recargos irregulares en cambios de vuelo o lo que se está volviendo muy común mediante la compra por internet la aplicación de cargos por suplementos contratados por los usuarios por aparecer preseleccionados y desconocer que éstos resultan opcionales.
Carecer de las necesarias medidas de atención y seguridad para menores, mujeres embarazadas, personas con movilidad reducida y adultos mayores, así como a sus acompañantes, son otras de las deficiencias que tienen las líneas aéreas en la prestación de los servicios.
Estas prácticas atentan contra los derechos y la economía de los usuarios, que erogan, tarifas onerosas para su capacidad adquisitiva sin que se garantice realmente un servicio de calidad.
En referencia a la problemática que enfrentan las líneas aéreas en la prestación de sus servicios, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emite las siguientes cifras en donde la principal queja de los pasajeros son los Abordajes denegados, totalizando de enero a mayo de 2016, 19,279 casos, siendo Aeroméxico la que presenta la mayor problemática de éste tipo.
Sobre la gravedad de éstos hechos, el pasado marzo 2016, el Procurador Federal del Consumidor Ernesto Nemer señaló que en el 2015 la PROFECO atendió 2,000 quejas y logró conciliar el 85%; en el 2014, se presentaron 1,888 quejas y logró conciliar el 85%, mencionando que para el 2016 el objetivo de PROFECO es prevenir abusos de los servicios que brindan las aerolíneas ante las inconformidades que se llegan a presentar primordialmente en semana santa.
De igual manera refirió que las principales reclamaciones de los pasajeros son las cancelaciones y demoras en los vuelos no bonificadas, no exhibir los precios de tarifas, básculas mal calibradas, no entregar comprobante de compra en la operación realizada, además de la falta de información clara sobre términos y condiciones aplicables a cancelaciones y retrasos de vuelos.
Lo expresado se refleja en el índice de puntualidad de las aerolíneas que mide las demoras que son atribuibles a los permisionarios y concesionarios aéreos en el Aeropuerto de la Ciudad de México, el cual de enero a junio 2016 refleja que la puntualidad fue del 81%, con un 19% de Operaciones con Demora Imputables a las Aerolíneas. Es de destacar en términos generales que la puntualidad de la operación del AICM en sus dos terminales fue de 66% con una demora del 34%; en el caso del aeropuerto de Guadalajara la puntualidad en los primero 6 meses del año se sitúo en 93%; la puntualidad del aeropuerto en 72% con una demora del 28%.
Estos datos revelan la evidente situación que vivimos día a día los usuarios de servicios de transportación aérea en los que se evidencia la ausencia de un trato equitativo en la relación usuario-líneas aéreas.
No deja de llamar la atención que se carece de cifras públicas sobre los gastos adicionales que se tienen que erogar ante las afectaciones en el incumplimiento en la prestación de servicio de transporte aéreo contratado, que sin duda al no ser cuantificados no pueden ser medibles ni monitoreados, generando un estado de indefensión que imposibilita conocer las repercusiones que tienen estas situaciones en la economía de los usuarios.
La ley Federal de Protección al Consumidor señala al respecto en su:
Artículo 24.La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I.Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
II.Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
III.Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
IV.Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;
VI.Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores;
En el mismo artículo de esta ley en su fracción:
XIII.Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;
De la normatividad señalada, podemos inferir que la instancia encargada de la defensa de los derechos de los consumidores, tiene las atribuciones necesarias para ejercer la coacción y sanción necesarias para que las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo cumplan debidamente su cometido.
Ahora bien , se hace necesario equilibrar las relaciones comerciales entre concesionarios y pasajeros, estableciendo normas jurídicas más precisas para la salvaguarda de los derechos de los usuarios, al tiempo de evitar lagunas en la ley objeto de esta iniciativa de reforma, para propiciar el cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte aéreo civil, por lo que propongo modificar la Ley de Aviación Civil en varios de sus articulados, específicamente, en lo que se refiere al capítulo de los contratos de los servicios aéreos y el de daños a pasajeros, equipaje y carga.
De esta manera se pretende:
Proteger al usuario y a los bienes transportados, especificando que estos bienes pueden ser de equipaje o bien de carga, la diferenciación obedece establecer criterios para que en caso de indemnización las aerolíneas y los pasajeros cuenten con los criterios necesarios para que en caso de pérdida se proceda a su indemnización de acuerdo a estos parámetros.
Puntualizar los derechos de las personas con minusvalía física, de la tercera edad, de movilidad reducida, menores de edad, así como a sus acompañantes, en cuanto al trato diferenciado que deben tener, en razón de su situación física.
Que las aerolíneas sin excusa alguna exhiban las tarifas de sus servicios, mediante la clasificación siguiente: servicio completo tradicional y de bajo costo.
Establecer los tiempos de embarque que serán de 15 0 20 minutos, según se trate de embarque ordinario o si se realiza en plataforma móvil, a fin de evitar los tiempos de espera largos que ocasionan perjuicio al pasajero, considerándose que las empresas transportadoras le deberán mantener debidamente notificado de la hora de despegue.
Se agrega la reprogramación de vuelos como causa imputable al concesionario o permisionario, estando sujeta a las acciones de resarcimiento que estas deberán tener con el pasajero.
Establecer que los usuarios reciban de manera escrita los derechos a los cuales tienen acceso con la finalidad de que estos tengan la información necesaria para poder ejercerlos sin limitaciones.
Se establece la transferencia de boletos como un derecho de los pasajeros, con una penalización para estos últimos del diez por ciento, acción que podrán llevar a cabo en un periodo que no deberá ser menor a 24 horas a partir de la fecha del vuelo, y por ultimo
Se actualiza como referencia de sanción el salario mínimo vigente por el concepto de unidad de medida y actualización, a efecto de que las empresas del servicio de transporte aéreo eviten mediante argucias legales enterar las indemnizaciones los pasajeros cuando ocurran daños u averías a sus equipajes o cargas transportadas
Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil
Artículo primero. Se reforman los artículos 17; 20, 33; 42; 49, 52; 62 y se adicionanun tercer y cuarto párrafo al artículo 49, un tercer párrafo al artículo 52, y un segundo párrafo al artículo 53 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes transportados, equipaje o carga, así como la de terceros.
Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
Artículo 20. Los servicios de transporte aéreo internacional regular serán prestadospor personas morales mexicanas estando sujetos a lo siguiente:
I. ...
VI. ...
...
Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.
Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.
Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada y prioritaria a los menores de edad, y las mujeres embarazadas,las personas con discapacidad, de movilidad reducida y a los adultos mayores así como sus acompañantes.
Artículo 42. Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.
Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría como de servicio completo o tradicional o de bajo costo para su puesta en vigor y estarán permanentemente, de manera notoria y visible, en sus puntos de venta o portales electrónicos en internet a disposición de los usuarios.
Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.
El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
El concesionario o permisionario estará obligado a permitir el abordaje del pasajero que tenga su pase de abordar de manera física o electrónica y que así lo solicite en la puerta de embarque hasta 15 minutos antes de la hora de inicio del vuelo descrita en el pase de abordar o hasta 20 minutos antes de la hora de despegue descrita en el pase de abordar en caso de que el ascenso a la aeronave se realice en un plataforma móvil y requiera ser transportado a dicho punto, situación que sin excepción deberá ser comunicada previamente al pasajero.
En el caso de cambio de horario los tiempos límites previstos en el párrafo anterior se respetaran tomando en cuenta la hora final de despegue que le sea comunicada de manera oficial al pasajero.
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, se cancele o se reprograme el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y gratuitamente, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos y bebidas no alcohólicas suficientes de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Otorgarle transporte aéreo en condiciones iguales a las contratadas,en la fecha posterior que convenga al pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
El concesionario o permisionario en todo momento deberá indicarle por escrito al pasajero sus derechos a fin de que pueda sin limitación ejercerlos al viajar en avión.
Artículo. 53Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.
Cuando el pasajero solicite la transferencia de su boleto en beneficio de otra persona, deberá pagar una penalización de un 10 por ciento sobre el precio de adquisición. La transferencia podrá realizarse en un periodo que no será menor a 24 horas de la fecha del viaje.
Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta y cinco veces la unidad de medida y actualización.Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de cien veces la unidad de medida y actualización.
Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez veces la unidad de medida y actualizaciónpor kilogramo de peso bruto.
Artículo Transitorio.El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 trafico-de-pasajeros-en-servicio-regular-y-fletamento. En http://canaero.org.mx/.
2 Quejas y Abordajes 2016, SCT, disponible en http://www.sct.gob. mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/7-inconformidades-de-aero lineas/72-quejas
3 Nota periodística del 18 de marzo de 2016, El Universal, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/ 18/aerolineas-y-profeco-quieren-reducir-quejas
4 Ibídem
5 Demoras/Índice de Puntualidad/Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, disponible en http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/finanzas/2016/03/18/aerolineas-y -profeco-quieren-reducir-quejas, consultado el 14 de septiembre de 2016. 4 Demoras/Índice de Puntualidad/Aeropuerto de Guadalajara, disponible en http://www.sct. gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/aeronautica-civil/7-inconformidades-de- aerolineas/71-demorasindice-de-puntualidad/aeropuerto-de-guadalajara/,
6 Ley Federal de Protección al Consumidor, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a las garantías individuales, otorga el siguiente derecho: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Es pues una responsabilidad adquirida por el Estado mexicano proveer de las condiciones suficientes para contar con una política de planificación familiar que conlleve al cumplimiento de la garantía antes enunciada.
Para ello, la Ley General de Salud en su Título Tercero establece un capítulo referente a los servicios de planificación familiar, en el cual el Poder Legislativo dejó sentadas las bases para el desarrollo de la política nacional de planificación familiar, así como el trabajo conjunto que dicha secretaría deberá llevar a cabo con el Consejo Nacional de Población con el mismo propósito.
Sin embargo, el espíritu del legislador al asentar las bases de la política nacional de planificación familiar respondía evidentemente al de la época en que se redactó la ley en comento, época de la cual ya han pasado un poco más de tres décadas; las circunstancias han cambiado y hoy en día la dinámica poblacional, en particular en el grupo etario adolescente, ha cambiado radicalmente como se podrá observar a lo largo del presente documento.
Vale advertir que México fiel a su tradición de activo participante en los temas de la agenda mundial, participó en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo en El Cairo en 1994, en la cual se redactó un Programa de Acción para promover el desarrollo integral de la población. Dicho programa tuvo como objetivo mejorar la salud sexual y reproductiva en todo el mundo, entre los cuales se incluyeron temas como la salud sexual y reproductiva de los adolescentes. También muestro país participó en la Declaración del Milenio, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2000.
Para tal efecto, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Poder Ejecutivo Federal contempló el objetivo 2 México Incluyente, el cual a su vez cuenta entre uno de sus objetivos el asegurar el acceso a los servicios de salud, el cual está siendo tratado a través de estrategias como la que sigue: Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud.
Ello pone de manifiesto la relevancia que tiene para el Poder Ejecutivo Federal la política pública referente al tema de planificación familiar en el sector poblacional de los adolescentes, quienes de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se dividen en dos etapas: la adolescencia temprana, que abarca de los 10 a los 14 años de edad y la adolescencia tardía, que comprende de los 15 a los 19 años. Es entre los 10 y 19 años que se considera un embarazo adolescente en nuestro país, vale asentar.
En nuestro país, conforme al Consejo Nacional de Población (CONAPO), el número de adolescentes llegó a 22.5 millones de individuos en el 2012, porcentualmente llegó casi al 20 por ciento del total de la población estimada para ese año, que fue de 117 millones de mexicanos.
Una vez establecida la relevancia del problema, es preciso poner atención a lo que en este sentido opina la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que considera que nuestro país tiene un severo problema y que este se ha convertido en un tema de salud pública, debido a la alta tasa de natalidad de mujeres adolescentes, ello con base en los 500 mil nacimientos que ocurren anualmente en madres adolescentes.
A este respecto, la ONG Save the Children que tiene presencia en 120 países publicó recientemente un estudio llamado Estado de las madres de México, embarazo y maternidad adolescente. En ese estudio se enunciaron las siguientes cifras, que bien vale la pena dejar sentados en el presente documento:
uno de cada cinco nacimientos en México es de una mujer adolescente menor de 20 años; una tercera parte de los embarazos en adolescentes no son planeados; más del 53% de la población adolescente afirma que en la escuela es el lugar donde recauda mayor información sobre sexualidad; el 59% de las adolescentes de 12 a 19 años de edad con antecedente de embarazo sólo cursó hasta la secundaria; el 70% de muertes maternas adolescentes se presentó bajo atención médica.
Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición realizada en el 2012, arrojó datos preocupantes, ergo, del total de las adolescentes de 12 a 19 años de edad que tuvieron relaciones sexuales, el 51.9 por ciento ha estado embarazada alguna vez, y el 10.7 por ciento estaba embarazada cuando se estaba levantando la entrevista.
En este contexto, existen entidades de la república donde es más alta la incidencia de embarazos adolescentes, lo anterior se asienta en el documento arriba referido de la ONG Save the Children, por ejemplo:
del periodo 2000 al 2014, con Coahuila registrando el 22.6% de partos totales en el estado entre mujeres menores de 20 años, seguido por Chihuahua con 22.5%, Durango con 21.1%, Nayarit con 20.4%, Campeche con 20.2% y Sinaloa con 20.3%. En contraste, las entidades con menor porcentaje de natalidad entre adolescentes son: Baja California Sur con 18%, Jalisco con 17%, Querétaro con 16% y el Distrito Federal con 15.8%.18
En este sentido, existen riesgos asociados a la natalidad adolescente, para la salud de la adolescente, el producto y el infante en caso de que nazca. También existen costos importantes en materia de salud pública, por dos aspectos, la salud per se de las adolescentes y el creciente volumen que representan como lo dejaron de manifiesto las cifras antes referidas.
Es por ello que se debe tener especial énfasis en la secretaría encargada de liderar los esfuerzos en materia de planificación familiar, en particular en el grupo etario que ocupa a la presente iniciativa. He dicho punto se partirá para establecer una base sólida en la cual se sienta la política púbica que permita la reducción de los embarazos adolescentes y de alto riesgo como se plantea en este documento.
A este respecto es necesario subrayar que los embarazos adolescentes tienen mayor incidencia en grupos vulnerables, con situaciones deficientes en aspectos de educación, vivienda y servicios de salud. No está de sobra agregar que por el grupo etario del que se trata, la deserción escolar es uno de los mayores riesgos que deben ser atacados si es que no se quiere dejar avanzar el problema a dimensiones mayores.
El estudio antes referido de Save the Children proporcionó un dato contundente, en el cual se señala que entre las entidades que es más difícil afrontar un embarazo adolescente son precisamente las que tienen los niveles más altos de pobreza y desigualdad social. Entre ellos están Chiapas, Guerrero y Puebla.
Es menester realizar todos los esfuerzos a nuestro alcance a fin de revertir la situación que enfrenta nuestro país en esta materia y posibilitar el mejoramiento de las condiciones y cumplimiento de las garantías de las adolescentes para favorecer su óptimo desarrollo e integración a la sociedad productiva de nuestro México.
Finalmente, se hace constar en qué consiste la reforma propuesta de reforma del primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, misma que se señala en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud
Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 67.La planificación familiar tiene carácter prioritario, y esta se encontrará bajo la responsabilidad de la Secretaría, que deberá diseñar, implementar, vigilar y evaluar las políticas públicas necesarias para reducir ostensiblemente el embarazo adolescente y de alto riesgo.En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Dof.gob.mx. (2016). DOF - Diario Oficial de la Federación [versión electrónica] disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013 [consultado 11 mayo 2016].
2 Secretaría de Salud, (2016) [versión electrónica] disponible en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/10067/SaludSexualyReproductivapar aAdolescentes_2013_2018.pdf [consultado 11 mayo 2016].
3 Save the Children, (2016) [versión electrónica] disponible en: https://www.savethechildren.mx/sites/savethechildren.mx/files/resources/Embaraz o%20y%20maternidad%20en%20la%20adolescencia.pdf [consultado: 12 mayo 2016].
4 Ibídem, pp. 11.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2016. Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE RETIRO PARA LOS EX PRESIDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que expide la Ley de Retiro para los Ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La seguridad social considera diversos sistemas para proteger a los trabajadores de los riesgos a que se ven expuestos. Sin embargo, las prestaciones en especie y en dinero que se otorgan para compensar la pérdida de un ingreso regular obtenido en una relación de trabajo difícilmente cubren las necesidades mínimas de un trabajador o de sus beneficiarios.
La realidad de los pensionados y jubilados de nuestro país es de precariedad y carencias. Las pensiones se encuentran por debajo de un nivel de subsistencia mínimo y los servicios de salud y protección social son insuficientes y de baja calidad.
Frente a esta realidad que afecta a millones de adultos mayores, viudas y huérfanos, subsisten sistemas pensionarios de privilegio, con beneficios injustificables y cuyo costo fiscal no es equivalente con las aportaciones que recibe.
Es el caso de las pensiones que reciben los ciudadanos que han sido presidentes de la República, pero además de una pensión equivalente al sueldo de un secretario de Estado, de acuerdo con disposiciones administrativas, reciben pensiones millonarias y diversas prestaciones y servicios, como el pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas y personal de ayudantía; pago de servicio telefónico (local, larga distancia y celular); automovilístico (para ex presidente, esposa, hijos y escoltas con sus respectivas cuentas de tenencia, verificación y mantenimiento); y servicios domiciliarios (predial, agua, luz, jardinería, etcétera).
Estas pensiones se otorgan desde el 31 de marzo de 1987 durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado cuando se firmó el acuerdo por el que se establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente disfrutarán, mientras vivan, de una pensión equivalente al sueldo total de los servidores públicos que ocupan el cargo de secretario de Estado. Este acuerdo ha prevalecido y se ha ratificado con la aprobación anual de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por ejemplo, en el artículo 19 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se incluye una disposición en este sentido:
El ramo administrativo 02, Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el anexo 1, inciso B, de este decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de secretario de Estado, así como las correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los informes trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
No hay una ley aprobada por el Congreso que justifique este tipo de beneficios para los ex presidentes, sus cónyuges, viudas o hijos.
Año con año, en la discusión presupuestal el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha sido firme en su rechazo a entregar estos apoyos discrecionalmente y nuestro grupo parlamentario ha hecho reservas al dictamen del decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con su facultad reglamentaria, para destinar esta partida millonaria a otros requerimientos urgentes que, aunque mínimos en el contexto de un presupuesto billonario envía un claro mensaje político en favor de la equidad y la transparencia.
De la misma forma, el PRD ha propuesto sendas iniciativas para regular las pensiones de los ex presidentes mediante leyes expresas.
Desde 2003, el senador Armando Chavarría Barrera presentó iniciativa de Ley de Sueldos y Haberes por Ejercicio del Cargo; en 2006, el senador David Jiménez Rumbo (hoy diputado) presentó iniciativa con proyecto de Ley de Pensión y Seguridad Social por Retiro de los Titulares del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos; en 2007, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido enunciado.
También el PRI ha presentado iniciativas en este sentido cuando ya no fue el partido en el poder, entre 2000 y 2012. Esperamos que en la discusión de esta iniciativa sea congruente a los principios que sus legisladores enarbolaron alguna vez.
Según el diario 24 Horas (Ex presidentes cuestan al erario 41.6 millones de pesos anuales, publicado en 24 Horas el 14 de agosto de 2014. Disponible en http://www.24-horas.mx/ex-presidentes-cuestan-al-erario-41-6-millones-d e-pesos-anuales/ Consulta realizada el 4 de septiembre de 2015), el erario cubre las pensiones, el pago de servicio y el pago de personal a cinco ex presidentes: Felipe Calderón Hinojosa, Vicente Fox Quesada, Ernesto Zedillo Ponce de León, Carlos Salinas de Gortari y Luis Echeverría Álvarez. De éstos, tres ex mandatarios perciben mensualmente 205 mil 122 pesos como parte de su pensión vitalicia, la cual no es entregada a Carlos Salinas ni a Ernesto Zedillo porque ellos mismos rechazaron ese beneficio.
A ello se suma la pensión que reciben Paloma Delia Margarita Cordero, viuda de Miguel de la Madrid, quien recibe 50 mil 829 pesos mensuales, y Alejandra Acimovic Popovic, viuda de José López Portillo, a quien dan 40 mil 747 pesos mensuales.
De acuerdo con información obtenida al amparo de las disposiciones en materia de transparencia, en 2014 las prestaciones y los servicios que reciben los ex presidentes de la República cuestan al erario 41.6 millones de pesos, de los cuales 7.4 millones corresponden al pago de pensiones.
Esta realidad contrasta, por ejemplo, con 3 millones 382 mil pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social que reciben una pensión promedio por cesantía en edad avanzada de 3 mil 777 pesos, luego de toda una vida de trabajo, e incluso de privaciones.
La pensión de los ex presidentes es 54 veces mayor que la pensión promedio del Seguro Social. Esto es inicuo y si bien puede justificarse la existencia de un régimen especial es inaceptable la discrecionalidad y el dispendio con que ha funcionado este sistema.
Argumentación
Hay una lógica que subsiste detrás del otorgamiento de estos beneficios que se otorgan en otros países del mundo. Se supone que quienes se han dedicado al servicio público en tal alta responsabilidad difícilmente podrán reincorporarse al servicio público o seguir desempeñando servicios profesionales y por los servicios prestados a la patria debieran ser retribuidos por el país a que sirvieron.
Una remuneración digna prevendría además de que estos servidores públicos puedan utilizar información privilegiada al servicio de intereses privados e incluso extranjeros.
Estos principios lamentablemente contrastan con el ejercicio del poder presidencial caracterizado por los excesos del poder, la corrupción, con el uso patrimonial de los recursos públicos y porque en realidad, han sumido a la nación en una situación cada vez más difícil.
La existencia de regímenes de privilegio incluso contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 134, según el cual los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
De ninguna manera la presente iniciativa busca reducir a los ex presidentes a una condición que ponga en juego su integridad y su seguridad. Pero sí se busca que con transparencia y en un marco de respeto de la ley se le den apoyos y recursos suficientes sin necesidad de utilizar criterios discrecionales y sin que resulten ofensivos para millones de jubilados y pensionados que subsisten en la pobreza, e incluso para una inmensa mayoría de personas adultas mayores que carecen de la más elemental protección.
En la presente iniciativa se incluyen disposiciones para otorgar prestaciones y servicios de seguridad a los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se aclaran los requisitos para acceder a estos beneficios, su financiamiento y su monto, así como las condiciones en las que estos beneficios pueden suspenderse o perderse.
Para el Grupo Parlamentario del PRD, es necesario revisar todos los esquemas pensionarios del país y pensiones como las que autoriza la Cámara de Diputados año con año también deben ser evaluadas en este sentido. No puede haber tanta iniquidad ni se pueden mantener pensiones y apoyos de privilegio habiendo tantas necesidades en nuestras instituciones de seguridad social.
Por lo expuesto proponemos a esta asamblea la siguiente iniciativa:
Fundamento legal
Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos.
Ordenamientos por modificar
Único. Se expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1. Esta ley es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales se otorgarán pensiones y servicios de seguridad con fondos del erario federal para los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por
I. Beneficiario. El ciudadano o la ciudadana que hayan desempeñado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del capítulo III del título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás normas aplicables, con exclusión de quienes lo hayan tenido con el carácter de presidente interino.
II. Familiares. El o la cónyuge supérstite, o en su ausencia la persona con quien el beneficiario haya vivido como si fuera su cónyuge durante los últimos cinco años, o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; los hijos menores de dieciocho años, los menores de veinticinco años que realicen sus estudios en escuelas públicas o quienes sufran una enfermedad crónica o discapacidad que les impida mantenerse por su trabajo.
III. Ley. La presente Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos.
IV. Pensión por retiro. El beneficio económico que se otorga en los términos de la presente ley.
Artículo 3. El beneficiario tendrá derecho a una pensión mensual por retiro equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El pago de esta pensión incluirá una gratificación de fin de año por el mismo monto.
Artículo 4. El Estado mexicano proporcionará el personal estrictamente necesario para la seguridad del beneficiario y sus familiares, siempre y cuando sea solicitado a la dependencia y se justifique a juicio de esta autoridad la prestación del servicio.
Artículo 5. La pensión por retiro y los beneficios otorgados por esta ley podrán ser suspendidos en caso de que el beneficiario reciba ingresos derivados del desempeño de algún empleo, cargo o comisión de la federación, de los estados, del gobierno del Distrito Federal, de los municipios, así como de empresas productivas del estado, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados del gobierno federal o que de alguna forma tengan participación estatal o de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, incluidos los pagos en especie, o de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, incluidos los pagos en especie.
Artículo 6. El derecho del beneficiario a recibir la pensión por retiro y los beneficios otorgados por esta ley se pierde en los siguientes casos:
I. Por ser por algún delito grave que merezca como pena la privación de la libertad;
II. Por realizar algún acto que atente contra la seguridad, las autoridades o las instituciones nacionales;
III. Por renuncia expresa; o
IV. Por fallecimiento.
Artículo 7. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares tendrán derecho, según el caso, a pensiones por viudez o por orfandad equivalente a cincuenta por ciento de la pensión por retiro en el siguiente orden:
I. El o la cónyuge supérstite, o en su ausencia la persona con quien el beneficiario haya sido como si fuera su cónyuge durante los últimos cinco años, o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio;
II. A falta de cónyuge, los hijos menores de dieciocho años, los menores de veinticinco años que realicen sus estudios en escuelas públicas o quienes sufran una enfermedad crónica o discapacidad que les impida mantenerse por su propio trabajo.
La cantidad total a que tengan derecho los familiares a que se refiere la anterior fracción se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de la pensión por orfandad y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes.
Artículo 8. El derecho a las pensiones a que se refiere el artículo anterior se pierde en los siguientes casos:
I. Por contraer matrimonio el o la cónyuge;
II. Por alcanzar los hijos dieciocho años de edad, con las salvedades expuestas en la fracción II del artículo 5 de esta ley; o
III. Por fallecimiento.
Artículo 9. Los recursos para el pago de la pensión por retiro, así como las pensiones por viudez y por orfandad, se otorgarán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
Artículo 10. La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, supletoriamente, se aplicarán la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y derecho civil que sean aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan los acuerdos y todas las demás disposiciones anteriores relativas al otorgamiento de pensión y apoyos a los ciudadanos que hubiesen ocupado el encargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor de este decreto se harán los ajustes necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2016. Diputados: Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, Felipe Reyes Álvarez (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN
«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Angie Denisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la iniciativa mediante el cual se reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación en materia de construcción de puentes y rampas para facilitar el paso en vías carreteras a personas discapacitadas, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
En México, al igual que en muchos otros países, la red carretera es la infraestructura de transporte más utilizada, dada la flexibilidad que confiere a los movedores de carga, pasaje y particulares, así como su gran extensión.
La red carretera sin duda alguna ha sido factor determinante para el desarrollo económico, que contribuye al fortalecimiento de la paz social y la seguridad, de forma permanente permite la comunicación entre los centros de población con los polos regionales de desarrollo, ha facilitado el acceso a mercados e integra cadenas productivas además el impulso del turismo y los servicios, activando el desarrollo económico y mejorando la calidad de vida de los habitantes: La infraestructura carretera incide de forma determinante en el empleo y la colectividad y es siempre una buena inversión. La construcción de carreteras promueve la reactivación de la industria de la construcción, y con ello un mayor dinamismo en la economía. No sólo porque el gasto ejercido ayude a generar empleos y réditos para las empresas, sino porque los beneficios de largo plazo que produce la infraestructura, como lo son la reducción en los tiempos de traslado de las mercancías, la disminución de precios y el mejoramiento en la calidad de los servicios logísticos, hacen de México un país atractivo para los inversionistas.
Pero no todo lo que se mueve beneficia a todos, en ocasiones la modernidad la confundimos con el atropello a los derechos de los pueblos, a su cultura, tradición e historia, pero lo más grave es el atropello a los derechos de las personas con discapacidades. Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas, debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. (Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social) a los grupos vulnerables; a los encargados de la infraestructura carretera similares y conexos se les olvida que estas personas merecen tener acceso a estos servicios de forma segura y adecuada, se construyen puentes de cruce peatonal en donde para tener acceso a ellos se tienen que subir escaleras, mismas que para una persona en silla de ruedas, bastón o con dificultad para caminar, resulta inadecuadas, limitando o impidiendo poder utilizar los puentes, dejándoles como opción cruzar por el arroyo vehicular, dejándolos potencialmente expuestos a un accidente, los peatones son quienes concentran el mayor porcentaje de fallecimientos; en 2014 se registraron 8 mil 214 atropellamientos fatales (51.7 por ciento) y 5 mil 031 ocupantes de vehículo (31.7 por ciento), 2 mil 317 motociclistas (14.6 por ciento) y 324 ciclistas (2 por ciento) muertos., estas cifras dan a notar que hay un problema en el uso de los puentes peatonales, ya sea por la mala calidad en que se encuentran los puentes o porque no están construidos de manera adecuada, esto es lo que está ocasionando que las personas no utilicen los puentes que están en los cruces o en otras ocasiones ni siquiera existe un acceso donde de las personas con discapacidad puedan cruzar, ya que en su mayoría los puentes están construidos en pendientes con escaleras, no adecuadas para subir personas con sillas de ruedas, madres con carriolas, señores con bastón.
Por eso es necesario que se tomen medidas para que dentro de los planes de construcción de los puentes peatonales sea considerado que se tienen que hacer rampas para este tipo de personas, ya que este tipo de construcciones cambiaría la utilización de rampas en lugar de escaleras, falta hacerlo de forma general y se considere en todo momento la construcción de rampas en los puentes, tomando en cuenta las condiciones técnicas para la implementación de dichos accesos.
Siendo así que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) esté obligada a construir puentes peatonales que cuenten con rampas para personas con discapacidades, así como los ya existentes sean modificados para que mejoren la movilidad del peatón tomando en cuenta a las personas con discapacidades que también se desplazan en las diferentes áreas metropolitanas.
Este tipo de obra de equipamiento urbano mejora las condiciones de los peatones que se movilizan para desarrollar sus actividades cotidianas y más aun a las personas con discapacidades que no pueden hacer uso de los puentes existentes ya que no cuentan con una rampa donde puedan pasar de una manera más factible las avenidas y calles.
La construcción de puentes con rampa favorecerá a un gran número de personas permitiendo cruzar a personas que requieren una silla de ruedas o bien a personas de la tercera edad, por lo que es urgente que la (SCT) incurra a estar obligada a realizar en todas las obras, a colocar puentes peatonales con rampas brindando mayor seguridad y prioridad a los peatones.
Siendo así que la SCT tiene la responsabilidad de la construcción de puentes peatonales con rampas para un mejor acceso y tránsito de las personas, concurriendo que dentro de sus planes y normatividad estén contemplado este tipo de obra en todas las construcciones que realice la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes.
Proporcionando el adecuado desarrollo de infraestructura en materia de puentes peatonales con rampa para aumentar un avance de equipamiento a las obras, que mejoren la calidad de los ciudadanos a través de la correcta y eficaz aplicación de normas que ofrezcan mejores servicios de accesibilidad a los puentes peatonales que sean ubicados en la red carretera.
Con ello se busca coadyuvar en los instrumentos de planeación y desarrollo, para lograr el crecimiento ordenado y la plena aplicación de las políticas públicas. La movilidad es un principio necesario para todos, con el correcto equipamiento urbano en las ciudades y municipios para poder brindar la calidad de vida que los ciudadanos se merecen.
Derivado de lo anterior someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma el artículo el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo Único. Se reforma el artículo 40, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial, considerando en todo momento la construcción de rampas en puentes y cruces peatonales para la eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.
Notas:
1 Armenda Humberto. infraestructura carretera y competitividad. Forbes. Consultado en línea: http://scl.io/EhU6zxaC#gs.FoGBE8g
2 Informe sobre la Situación de la Seguridad Vial, México 2015. Consultado en línea: http://conapra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Informe2015.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre 2016. Diputada Angie Denisse Hauffen Torres (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Moisés Guerra Mota, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Moisés Guerra Mota, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 9; adiciona la fracción X al artículo 10; adiciona el artículo 13 Bis; adiciona la fracción VI al artículo 14; adiciona el artículo 17 Bis; modifica la fracción IV del artículo 23; modifica el artículo 28; modifica el artículo 33; adiciona el artículo 35 Bis; modifica el artículo 42 y modifica la fracción I del artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El combate a la pobreza en México, ha cumplido ya casi 30 años, arrojando resultados mediocres, pues a pesar de que existe un gran esfuerzo de política pública dedicada a disminuir la cantidad de personas que viven en la pobreza, la realidad es que esto no ha ocurrido y por el contrario, en distintas mediciones realizadas por el Inegi y sobre todo por el Coneval, se observa que el número de personas en condiciones de pobreza se ha incrementado.
Tal es el caso de la medición del año 2015, cuando se reportaron 2 millones de personas más cayendo en dicha categorización, las que contrastan con los miles de millones de pesos que anualmente se destinan a la función social en distintas dependencias, pero cuyos esfuerzos son fundamentalmente conducidos por la Sedesol
Las familias pobres, consideradas como beneficiarias en el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, no son considerados sujetos de derecho, sino simples beneficiarios receptores de las transferencias monetarias y otro tipo de apoyos que la administración pública federal
Artículo 5.Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;
En consecuencia le marco normativo no permite que se creen las condiciones de política pública necesarias para que las personas puedan generar ingresos por si mismas o bien en concurrencia con la entidad que regula la política social, y trascender la ayuda asistencial del gobierno y lograr contar con bases sólidas que les permitan incorporarse de lleno y de manera permanente en la economía de mercado.
Al mismo tiempo, la Ley General de Desarrollo Social, es laxa y ambigua en el combate efectivo a la pobreza, pues de un análisis de su regulación se desprende que no existen metas y/o indicadores de suyo riguroso cumplimiento para la reducción efectiva de la pobreza.
En efecto, el análisis de la Ley demuestra que el Artículo 9 de la misma, solamente prevé que los gobiernos de los tres órdenes establezcan lo que se define como metas cuantificables, sin precisar qué es lo que se habrá de cuantificar, si el gasto aprobado, el gasto ejercido, los insumos instrumentados, la población atendida o bien la población que ha dejado de ser parte de la pobreza y la pobreza extrema en México.
Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
Esa ambigüedad ha traído graves implicaciones no para la política social, sino para el status y la forma de vida que experimentan diariamente millones de mexicanos a lo largo y ancho del país, pues no establece con precisión cuáles serán las metas a evaluar, entendiendo que la importancia toral de la política social radica precisamente en abatir la pobreza y la marginación.
Transfiere a los municipios la responsabilidad de ser los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social y aunque de manera normativa esto pudiera aparentar ser lo más conveniente, pues el municipio es el primer punto de contacto de la población con sus autoridades, la realidad es que este nivel de gobierno también se ha caracterizado por estar envuelto en escándalos de corrupción y desvió de recursos públicos hacia fines distintos de los que fueron aprobados, entre ellos los fines electorales
Artículo 17.Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.
En su caso, lo que debe de existir son ordenamientos que establezcan claramente que el destino de los recursos públicos deberá so pena de ser reintegrados a la federación, destinarse específicamente para los fines para los que han sido aprobados. En este sentido, conviene señalar que el municipio deberá reintegrar a la federación al cierre del ejercicio fiscal vigente, los recursos que no hubieran sido empleados adecuadamente.
Asimismo, es conocido que los padrones de beneficiarios han sido el instrumento por medio del cual se desvían recursos de la política social, al contar en los mismos con registros de personas ya fallecidas o que bien, por su condición socioeconómica no se justifica su integración a alguno de los padrones de beneficiarios.
Aunado a lo anterior, es manifiesto que existe duplicidad de padrones de beneficiarios entre los que utiliza la Secretaría de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados y hasta los municipios, incurriendo en ineficiencias del gasto e inclusive en actos de corrupción, desviándose de cualquier modo, recursos públicos que debieran destinarse al efectivo combate de la pobreza. Por ello, esta iniciativa también propone que existe una revisión seria de los padrones de los tres órdenes de gobierno y que la misma se realice un año antes del año fiscal en que habrán de ejercerse los recursos aprobados para llevar a cabo la política social. Esta revisión y depuración de padrones deberá hacerse de forma anual.
La marginación, la exclusión social, la pobreza, la pobreza extrema o de cualquier otra forma en que se busque nombrarla se reflejan en una situación lacerante para más de 60 millones de mexicanos, quienes diariamente buscan formas de mejorar su calidad de vida. La política social en 30 años no ha logrado revertir las tasas de prevalencia de la pobreza en México, por el contrario, la política asistencialista solamente ha ayudado a recrudecerla y a profundizarla, además de que en muchos casos ha contribuido a la conservación de la trasmisión intergeneracional de la pobreza.
Esta situación es inaceptable, más en un país como el nuestro cuya economía en el mundo es la 15 más grande de acuerdo con mediciones internacionales del Banco Mundial, del Fondo Monetario Internacional y hasta de la OCDE. Es intolerable que un país rico, porque eso es México, tenga semejantes niveles de pobreza y que además su población los haya soportado por tanto tiempo.
Además es intolerable que por decisiones vinculadas con la corrupción, la demagogia y hasta los fines electorales, el escenario hacia el futuro sea el de otros 30 años de política social que no acabe con la pobreza y que no integra efectivamente a la población menos favorecida a la economía de mercado de manera permanente.
Lo que la presente iniciativa pretende establecer, son reglas claras en el esquema de combate a la pobreza y ordenamientos concretos que delimiten el actuar de las autoridades locales sobre la forma de ver y atender a la pobreza con recursos públicos.
Por lo antes expuesto, propongo la discusión, y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción I al artículo 9; se adiciona la fracción X al artículo 10; se adiciona el artículo 13 Bis; se adiciona la fracción VI al artículo 14; se adiciona el artículo 17 Bis; se modifica la fracción IV del artículo 23; se modifica el artículo 28; se modifica el artículo 33; se adiciona el artículo 35 Bis; se modifica el artículo 42; se modifica la fracción I del artículo 45 para quedar como sigue:
Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.
I. Es responsabilidad de los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, establecer metas de reducción a la pobreza y la pobreza extrema iguales al 10 por ciento anual, respecto del año anterior
Artículo 10. Los beneficiarios de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:
...
X. Ser integrados a una política social de Estado que reduzca efectivamente y en el corto plazo la pobreza
13 Bis. La planeación del desarrollo social deberá considerar la reducción efectiva de la pobreza anualmente, en tasas iguales al 10 por ciento anual respecto del periodo anterior
Artículo 14. La política nacional de desarrollo social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
...
VI. Estrategias de Integración de los beneficiarios de los programas sociales a la economía de mercado
Artículo 17 Bis. Los municipios estarán obligados a reintegrar a la federación el monto vinculado con el presupuesto de los programas, recursos y acciones federales del desarrollo social, al cierre del ejercicio fiscal vigente, que no hubieran sido implementados adecuadamente para los fines para los que fueron aprobados
Artículo 23.La distribución del gasto social con el que se financiará el desarrollo social, se sujetará a los siguientes criterios:
...
IV.En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la administración pública federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación y establecerán las estrategias necesarias para reducir anualmente en un mínimo de 10 por ciento la población en pobreza y pobreza extrema que habite en sus respectivos territorios.
Artículo 28.La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines electorales y todos aquellos distintos al desarrollo social.
Artículo 33. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal deberán fomentar las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.
Artículo 35 Bis. Los municipios, y los gobiernos de las entidades federativas deberán contar con un padrón cotejado con la Secretaría de Desarrollo Social, de los beneficiarios de los programas y los mismos deberán de estar debidamente depurados al término del año previo en el que se habrán de ejercer los recursos aprobados para el gasto social
Artículo 42. Los municipios deberán formular, aprobar y aplicar sus propios programas de desarrollo social, en concordancia con las entidades federativas y el gobierno federal, estableciendo metas de reducción mínima del 10 por ciento anual de la pobreza e informando en tiempo real sobre la asignación de recursos públicos destinados a esa función
Artículo 45. Corresponde a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I.Formular y ejecutar el programa municipal de desarrollo social, que reduzca la pobreza en un mínimo de 10 por ciento anual respecto del año anterior;
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2016. Diputado Moisés Guerra Mota (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XII, del artículo 13, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Para tener un panorama más amplio respecto a la reforma que se plantea para la fracción XII, del artículo 13, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, en la que se plantea establecer que las niñas, niños y adolescentes tengan derecho a la educación en centros escolares libres de violencia física, sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o a través de las tecnologías de la información y comunicación, generada por otros alumnos, docentes o personal directivo, es importante desarrollar el marco legal que sustenta la misma.
Por consiguiente, resulta imperioso tener presente el contenido de los artículos 1o., 3o., párrafos primero, segundo, tercero, fracción II, inciso c) y 4o., párrafos noveno, undécimo, duodécimo y decimotercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos normativos que a continuación se transcriben:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
I. ...
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a)...
b)...
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
Inciso reformado DOF 09-02-2012, 26-02-2013
d)...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
a)...
b)...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
a)...
b)...]
c)...
...
...
...
...
...
...
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Asimismo, resultan ilustrativos para un mejor manejo del tema, lo previsto por los artículos 7o., fracciones VI y XVI, 8, fracción III, de la Ley General de Educación, preceptos normativos que en la parte que interesan a la letra dice:
Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
VI Bis. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XIV Bis. ...
XV. ...
XVI. Realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.
I. ...
II. ...
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
IV. ...
Con base en el marco normativo a que se ha hecho alusión, podemos concluir que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación libre de violencia en el centro escolar, como expresión o resultado del derecho a la educación, a la salud, al respeto a su dignidad humana y al principio del interés superior de la niñez.
La afirmación anterior implica que en los centros escolares públicos o privados no se ejerza en contra de niñas, niños y adolescentes, violencia física, sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o a través de las tecnologías de la información y comunicación, generada por otros alumnos, docentes o personal directivo.
Con apego a estas condiciones, los diputados ciudadanos consideramos imperioso establecer en una Ley General diseñada para el amparo y protección de las niñas, niños y adolescentes, la obligación ineludible para el Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de los menores a la educación, en centros educativos (ya sean públicos o privados) libres de violencia, a través de las acciones que sean necesarias para reconocerlo, atenderlo, erradicarlo y prevenirlo, con la debida diligencia, en consecuencia sometemos para su discusión y, en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XI, del artículo 13, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo único. Se reforma la fracción XI, del artículo 13, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I. a X. ...
XI. Derecho a la educación, en centros escolares libres de violencia física, sexual, psicoemocional o verbal, ya sea directa o indirectamente, o a través de las tecnologías de la información y comunicación, generada por otros alumnos, docentes o personal directivo;
XII. a XX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Honorable Cámara de Diputados, México, a 8 de noviembre de 2016. Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Olga Catalán Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La asistencia social es una responsabilidad del Estado, con el objeto de coordinar los esfuerzos públicos y privados que se realizan en esta materia, en enero de 1977 se crea un organismo con la función de conjuntar, organizar y dictar las normas en materia de asistencia en el país. Hablamos por supuesto del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que tiene dentro de sus objetivos: Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos.
La creación del DIF, deja claro que la asistencia social es un vector institucional cercano a la problemática de la sociedad, sobre todo de aquellos más expuestos a condiciones de marginación y vulnerabilidad. Durante largo tiempo ha formado parte esencial de la actividad gubernamental y social del país, pero también hemos sido testigos de que ha derivado su actuar hacia terrenos sociopolíticos laterales y no siempre coincidentes con los grandes problemas nacionales.
El DIF es visto por muchos ciudadanos y por la mayoría de los gobernantes como una tarea de reparación parcial, un quehacer político complementario, un incómodo compromiso con los sectores sociales que no corresponden con las pautas sociales hegemónicas, destinado a las cónyuges de los gobernantes, quienes no nos engañemos disponen de recursos públicos a pesar de actuar al amparo de cargos Honorarios.
En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, El DIF, contará con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, dicho consejo es presidido tradicionalmente por el cónyuge del gobernante en turno, lo que le permite el acceso a millones de pesos del erario público a personas que carecen de la preparación mínima, ya no digamos el perfil y la motivación adecuados.
Asimismo en términos de lo dispuesto por el artículo 36 de la Misma Ley de Asistencia Social El Director General (Refiriéndose al DIF) será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social.; sin embargo, no especifica que se requiera estar titulado o contar con los estudios mínimos indispensables para desarrollar su actividad.
Es preciosamente en este sentido que encontramos que se requiere profesionalizar la alta dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, con el objeto de mejorar los arreglos institucionales existentes, hacer respetar los principios, normas, procedimientos, estrategias y prácticas administrativas para el logro de una función pública profesional y eficaz en beneficio del funcionamiento de la organización y la administración eficiente, eficaz, responsable y transparente del presupuesto que se le asigna a dicho organismo.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El rol del Estado como planificador y ejecutor de la política social obliga a la inserción de profesionales debidamente capacitados, con experiencia, probidad y honradez en los puestos claves de la alta dirección del DIF, que permitan una adecuada racionalización del gasto, con transparencia y rendición de cuentas. Es necesario evolucionar de la caridad y la misericordia como criterio único de la acción social frente a los débiles, a políticas que atiendan las razones políticas y económicas que originan las situaciones de desamparo y vulnerabilidad. Las instituciones asistenciales de una sociedad democrática no pueden reducirse a una reproducción ampliada de la beneficencia privada, sino que tienen que ser establecidas como puntos fijos de una política de Estado.
La Carta Iberoamericana de la Función Pública Aprobada por la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26-27 de junio de 2003 Respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Resolución Nº 11 de la Declaración de Santa Cruz de la Sierra) Bolivia, 14-15 de noviembre de 2003, establece como Criterios orientadores de la Función pública:
a) La preeminencia de las personas para el buen funcionamiento de los servicios públicos, y la necesidad de políticas que garanticen y desarrollen el máximo valor del capital humano disponible por los gobiernos y organizaciones del sector público.
b) La profesionalidad de los recursos humanos al servicio de las administraciones públicas, como garantía de la mayor calidad de los servicios públicos Estados a los ciudadanos.
c) La estabilidad del empleo público y su protección frente a la destitución arbitraria, sin perjuicio de la duración, indefinida o temporal, de la duración que se establezca.
d) La flexibilidad en la organización y gestión del empleo público, necesaria para adaptarse, con la mayor agilidad posible, a las transformaciones del entorno y a las necesidades cambiantes de la sociedad.
e) La responsabilidad de los empleados públicos por el trabajo desarrollado y los resultados del mismo, así como su respeto e implicación en el desarrollo de las políticas públicas definidas por los gobiernos.
f) La observancia, por parte de todo el personal de Principios rectores comprendido en su ámbito de aplicación, de los principios éticos del servicio público, la honradez, la transparencia, la escrupulosidad en el manejo de los recursos públicos y los principios y valores constitucionales.
g) El protagonismo de los directivos públicos y la interiorización de su papel como principales responsables de la gestión de las personas a su cargo.
h) La promoción de la comunicación, la participación, el diálogo, la transacción y el consenso orientado al interés general, como instrumentos de relación entre los empleadores públicos y su personal, a fin de lograr el clima laboral más favorable, y el mayor grado de alineamiento entre los objetivos de las organizaciones y los intereses y expectativas de su personal.
i) El impulso de políticas activas para favorecer la igualdad de género, la protección e integración de las minorías, y en general la inclusión y la no discriminación por motivos de género, origen social, etnia, discapacidad u otras causas.
En este marco es evidente que al frente de la Dirección General, como del Consejo Consultivo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, deben estar profesionales que aseguren la gobernabilidad del sistema democrático, a través de decisiones acertadas, con sensibilidad social, y conocimientos específicos en la materia; en tal sentido, los ciudadanos que aspiren a estos cargos gubernamentales, obligatoriamente deben reunir un conjunto de rasgos para asegurar la efectividad de su acción de gobierno. Dichos ciudadanos para desempeñarse en tan altos cargos debe tener valores y competencias, características indispensables en las personas que ejercerán la administración del DIF.
El desarrollo de las competencias dependerá de los valores, la actitud, la aptitud, la educación, la experiencia y el entorno que rodeen a cada persona seleccionada. Los valores constituyen la base sobre la cual la persona elegida puede desarrollar y fortalecer sus competencias para desempeñar su actividad.
Así mismo, debe desarrollarse valores como:
Responsabilidad: Entendiendo por esta, la disposición para asumir las funciones que le competen y cumplir a cabalidad con sus compromisos.
Disciplina: La cual se define como el acatamiento de las normativas establecidas para facilitar la interacción efectiva.
Compromiso Institucional: Refiriéndonos a la Identificación y fidelidad con la Visión y Misión de la institución.
No es posible identificar las competencias y valores necesarios para una adecuada Administración Pública, entre quienes actualmente representa al DIF Nacional, por lo que la presente iniciativa busca crear el marco normativo para que los mejores profesionales de nuestro país, hombres o mujeres estén al frente de tan alta responsabilidad, en beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad.
Fundamento legal
La suscrita, diputada federal Olga Catalán Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 36 y 40 de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se reforma el artículo 36 y se adicionan un segundo y tercer párrafo al artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 36. El Director General será ciudadano mexicano, mayor de treinta años de edad, con título expedido por la Secretaria de Educación Pública en materia administrativayexperiencia probada en materia de asistencia social.
El Presidente de la República designará y removerá libremente al Director General
Artículo 40. El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. El Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
En ningún caso los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles del Titular del ejecutivo, de Secretarios o Subsecretarios de Estados, así mismo aplica para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Los Integrantes del Consejo Consultivo deberán ser ciudadanos mexicanos, mayores de treinta años de edad y con título expedido por la Secretaria de Educación Pública en materia administrativa y experiencia probada en materia de asistencia social.
Artículo Transitorio
Único. La presente iniciativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2016. Diputada Olga Catalán Padilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 46 y adiciona el 55 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Érika Araceli Rodríguez Hernández, diputada a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II del artículo 71 y XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 y se adiciona el 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países con mayor diversidad biológica del planeta (Ceballos, y otros, 2006) sus paisajes están dominados por una pluralidad de ecosistemas de las regiones neurótica y neotropical, para Flores, Jerez (1994) la alta diversidad biológica que México presenta es un producto combinado de las variaciones en topografía y clima encontrados en su superficie; así como encontrarse en una zona biogeográfica compuesta esto hace de México uno de los tres países con mayor biodiversidad del mundo que junto con Brasil e Indonesia, estos y otros 10 países en conjunto mantienen alrededor de 70 por ciento de las variedades de plantas, animales y microorganismos de la Tierra y han sido llamados países megadiversos.
La riqueza biológica en flora y fauna de México está compuesta por más de 25 mil especies de plantas, 530 especies de mamíferos, mil 100 especies de reptiles y anfibios, y mil 70 especies de aves, así mismo ocupa el primer lugar en diversidad de reptiles y anfibios, tercero en mamíferos y cuarto en plantas. México mantiene 10 por ciento de la diversidad mundial, un hecho fascinante si se considera que tiene sólo 1 por ciento de la superficie continental del planeta; esta riqueza biológica se encuentra seriamente amenazada.
Stuart H. M. refiere que la biodiversidad global se encuentra en disminución. Actualmente, atravesamos una crisis ambiental que representa uno de los principales problemas mundiales contemporáneos, en cuyos ejes de esta crisis la pérdida de biodiversidad representa la piedra angular; estamos atravesando la sexta extinción masiva en la historia del planeta tierra y la primera causada por una especie biológica, el humano. Desde 1500 se han extinguido 322 especies de vertebrados y las poblaciones de las especies restantes se encuentran en declive, se considera que la huella humana sobre el medio ambiente global es tan grande que rivaliza con las grandes fuerzas de la naturaleza en el funcionamiento del planeta tierra, lo que ha dado pauta a la creación de una nueva época en la historia del planeta tierra, el antropoceno.
La crisis de la biodiversidad por las acciones antropológicas causan una inestabilidad los fundamentos biofísicos de la vida, los cuales son necesarios en el desarrollo de la especie humana ya que la biodiversidad nos brinda una gama amplia de servicios (ambientales, ecológicos y ecosistémicos) que marcan no solo la estabilidad económica y social de una sociedad, sino la subsistencia de la vida en el planeta.
A escala mundial, esta preocupación ha obtenido un gran posicionamiento; a finales del siglo XX se fue consolidando el derecho humano a un ambiente sano enmarcándose en diversos instrumentos del derecho internacional, entre los antecedentes se encuentra: la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, en su apartado los llamados derechos económicos, sociales y culturales se incluyeron en los artículos 22 a 27, en específico en el artículo 25, parte 1, se desprende lo siguiente:
Artículo 25, parte 1: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Posteriormente, el sistema normativo interamericano tuvo una incidencia importante en la creación del Protocolo de San Salvador el 17 de noviembre de 1988, este protocolo es adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 11 especifica en el numeral 11 denominado derecho a un medio ambiente sano, el cual menciona lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
En sentido estricto, la base del derecho ambiental internacional toma importancia a partir de la declaración surgida con motivo de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, realizada en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la cual se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza celebrada en 1963 cuyo texto de la convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975, este instrumento internacional tiene una lista formada por tres apéndices que se actualiza periódicamente.
Asimismo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual entró en vigor el 29 de diciembre de 1993; es decir, 90 días después de su ratificación por 30 países. Obteniendo así instrumentos internacionales los cuales México ha firmado y ratificado con las formalidades exigidas por la Legislación y que forman parte de su bloque de constitucionalidad ambiental.
En el derecho interno, el sistema jurídico mexicano ha consagrado el derecho a un ambiente sano en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado el 28 de junio de 1999, donde se enmarca el derecho subjetivo que tiene todo individuo a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar lo cual tiene una relación intrínseca con la naturaleza que está regulada directamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La protección del ambiente y los elementos de la naturaleza son de tal importancia que repercuten en el bienestar individual y colectivo por lo cual los elementos bióticos y abióticos de la naturaleza son de interés social por lo que al estar enmarcado en la Constitución federal este derecho tiende a regularse a través de disposiciones complementarias o secundarias a fin de garantizar el derecho a un ambiente sano, a través del manejo, cuidado, protección, restauración y conservación necesarias y conducentes para preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establecen el orden público.
La base constitucional del derecho ambiental se consagra en los artículos 4o., párrafo cuarto, donde se establece el derecho humano a un ambiente sano, el artículo 25, párrafo sexto, el cual establece las directrices del desarrollo y su interrelación de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente, así como el artículo 73, donde se establecen las facultades del Congreso que es la institución donde se consagra el Poder Legislativo y en la fracción XXIX-G establece su obligatoriedad de generar leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, los anteriores lineamientos establecidos en la Constitución federal, interpretados de manera sistemática, ejes vectores de la sociedad y principios, se establece en un ámbito dogmático y orgánico la protección del derecho de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el uso y explotación racional de la biodiversidad, la preservación, conservación y restauración del equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.
La protección del derecho humano a un ambiente sano, y la necesidad de proteger y conservar los recursos naturales y la preservación y restauración del equilibrio ecológico son principios fundamentales que se protegen por la normatividad de México, existen regiones que brindan elementos ambientales para garantizar estas premisas que incluyen el derecho humano a un medio sano, conservar la biodiversidad y mitigar y adaptarse al cambio climático siendo en México principalmente las siguientes: regiones terrestres prioritarias, regiones marinas prioritarias, regiones hidrológicas prioritarias y áreas de importancia para la conservación de las aves, corredores biológicos y las áreas naturales protegidas, siendo las áreas naturales protegidas elementos que cuentan con una protección en la normatividad mexicana lo que ha propiciado que tenga un efecto positivo ambiental. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en el artículo 3o., fracción II, lo siguiente:
II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley.
El Convenio de la Diversidad Biológica establece en el artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2. Términos utilizados; a los efectos del presente convenio:
Por área protegida se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
Asociado a elementos ambientales se encuentran regionalizaciones biológicas prioritarias para la conservación de la biodiversidad en México que no cuentan con una protección jurídica son las que ha identificado la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, con organismos nacionales e internacionales principalmente en regiones terrestres prioritarias, regiones marinas prioritarias, regiones hidrológicas prioritarias y áreas de importancia para la conservación de las aves, las cuales no tienen un estatus de protección en la legislación ambiental y, por ende, se encuentran bajo una presión grave.
En esta disyuntiva se encuentran los corredores biológicos que, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, se establecen de la siguiente manera:
Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por
(...)
IX. Corredores biológicos: Ruta geográfica que permite el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones.
Actualmente, los corredores biológicos son una herramienta indispensable para la conectividad, el desarrollo sustentable y para la mitigación y adaptación al cambio climático, sin embargo, al no tener una protección en la legislación ambiental, su funcionabilidad se ve obstaculizada por el deterioro ambiental y prácticas antropogénicas que causan un desequilibrio en los ecosistemas.
La provisión de corredores de migración y dispersión entre las áreas protegidas ayudan a aumentar la resiliencia mediante el mantenimiento de acervos genéticos diversos y dinámicos a largo plazo. Los factores tales como el tamaño ecológicamente eficiente de una población, su diversidad genética y funcional, las densidades de especies altamente interactivas, la tolerancia de comunidades ecológicas a acontecimientos extremos y la diversidad microtopográfica son también consideraciones importantes para el desarrollo de estrategias de restauración que buscan mantener o restaurar la resiliencia. Considerar una protección de los corredores biológicos es viable de acuerdo con las directrices para la aplicación de las categorías de gestión de áreas protegidas.
Incorporar los corredores biológicos como áreas naturales protegidas en México es una medida efectiva y urgente para detener la perdida de la biodiversidad; contribuir a la restauración de ecosistemas y fortalecer el desarrollo sustentable a partir de esquemas de conservación de la biodiversidad para la erradicación de la pobreza y garantizar el bienestar humano y de los ecosistemas,esta reforma hará que México tenga más herramientas para cumplir con las metas de Aichi en específico aquellas relacionadas con las siguientes:
Objetivo estratégico A: Abordar las causas subyacentes de la pérdida de diversidad biológica mediante la incorporación de la diversidad biológica en todos los ámbitos gubernamentales y de la sociedad.
Meta 2. Para 2020, a más tardar, los valores de la diversidad biológica habrán sido integrados en las estrategias y los procesos de planificación de desarrollo y reducción de la pobreza nacionales y locales y se estarán integrando en los sistemas nacionales de contabilidad, según proceda, y de presentación de informes.
Meta 3. Para 2020, a más tardar, se habrán eliminado, eliminado gradualmente o reformado los incentivos, incluidos los subsidios, perjudiciales para la diversidad biológica, a n de reducir al mínimo o evitar los impactos negativos, y se habrán desarrollado y api- cado incentivos positivos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica de conformidad con el Convenio y otras obligaciones internacionales pertinentes y en armonía con ellos, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales.
Objetivo estratégico B: Reducir las presiones directas sobre la diversidad biológica y promover la utilización sostenible:
Meta 5. Para 2020, se habrá reducido por lo menos a la mitad y, donde resulte factible, se habrá reducido hasta un valor cercano a cero el ritmo de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, y se habrán reducido de manera significativa la degradación y fragmentación.
Meta 6. Para 2020, todas las reservas de peces e invertebrados y plantas acuáticas se gestionan y cultivan de manera sostenible y licita y aplicando enfoques basados en los ecosistemas, de manera tal que se evite la pesca excesiva, se hayan establecido planes y medidas de recuperación para todas las especies agotadas, las actividad- des de pesca no tengan impactos perjudiciales importantes en las especies en peligro y los ecosistemas vulnerables, y los impactos de la pesca en las reservas, especies y ecosistemas se encuentren dentro de límites ecológicos seguros.
Meta 7. Para 2020, las zonas destinadas a agricultura, acuicultura y silvicultura se gestionaran de manera sostenible, garantizándose la conservación de la diversidad biológica.
Meta 10. Para 2015, se habrán reducido al mínimo las múltiples presiones antropo?genas sobre los arrecifes de coral y otros ecosistemas vulnerables afectados por el cambio climático o la ácido acción de los océanos, a n de mantener su integridad y funcionamiento.
Objetivo estratégico C: Mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.
Meta 11. Para 2020, al menos 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación e caces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.
Meta 12. Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro diente cada y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive.
Objetivo estratégico D: Aumentar los beneficios de la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas para todos.
Meta 14. Para 2020, se han restaurado y salvaguardado los ecosistemas que proporcionan servicios esenciales, incluidos servicios relacionados con el agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales y los pobres y vulnerables.
Meta 15. Para 2020, se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas, contribuyendo así a la mitigación del cambio climático y a la adapta- cien a este, así como a la lucha contra la desertificación.
Asimismo, la inclusión de los Corredores Biológicos como Ansa en el sistema normativo ambiental mexicano es una herramienta para que se cumpla el objetivo 14 y 15 de Desarrollo Sostenible ya que al establecer los Corredores Biológicos se implementaran mecanismos para frenar la pérdida de la biodiversidad así como investir la degradación de la tierra y luchar contra la desertificación de manera especializada en cada biorregión que incluye las zonas marinas.
En relación con el objetivo 14, Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, se tendrán elementos para cumplir con las siguientes metas:
Para 2020, gestionar y proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros con miras a evitar efectos nocivos importantes, incluso mediante el fortalecimiento de su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos con objeto de restablecer la salud y la productividad de los océanos.
Para 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesiva, la pesca ilegal, la pesca no declarada y no reglamentada y las prácticas de pesca destructivas, y aplicar planes de gestión con fundamento científico a fin de restablecer las poblaciones de peces en el plazo más breve posible, por lo menos a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible de acuerdo con sus características biológicas.
Para 2020, conservar al menos 10 por ciento de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.
Para 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la capacidad de pesca excesiva y la sobreexplotación pesquera, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial de Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados.
Facilitar el acceso de los pescadores artesanales en pequeña escala a los recursos marinos y los mercados.
Mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que proporciona el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos.
Y en específico, en relación con el objetivo 15, se podrá avanzar en el cumplimiento de las siguientes metas:
Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales.
Para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a escala mundial.
Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo.
Para 2030, velar por la conservación de los ecosistemas montañosos, incluida su diversidad biológica, a fin de mejorar su capacidad de proporcionar beneficios esenciales para el desarrollo sostenible.
Adoptar medidas urgentes y significativas para reducir la degradación de los hábitats naturales, detener la pérdida de la diversidad biológica y, para 2020, proteger las especies amenazadas y evitar su extinción.
Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y promover el acceso adecuado a esos recursos, como se ha convenido internacionalmente.
Adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres.
Para 2020,adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias.
Para 2020, integrar los valores de los ecosistemas y la diversidad biológica en la planificación nacional y local, los procesos de desarrollo, las estrategias de reducción de la pobreza y la contabilidad.
Movilizar y aumentar de manera significativa los recursos financieros procedentes de todas las fuentes para conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica y los ecosistemas.
Movilizar un volumen apreciable de recursos procedentes de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para que promuevan dicha gestión, en particular con miras a la conservación y la reforestación.
Aumentar el apoyo mundial a la lucha contra la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas, en particular aumentando la capacidad de las comunidades locales para promover oportunidades de subsistencia sostenibles.
Se propone para mayor comprensión el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 y se adiciona el 55 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el artículo 46 y se adiciona el 55 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 46.Se consideran áreas naturales protegidas
I. Reservas de la biosfera;
II. Parques nacionales;
III. Monumentos naturales;
IV. Áreas de protección de recursos naturales;
V. Áreas de protección de flora y fauna;
VI. Santuarios;
VII. Parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;
VIII. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales ;
IX. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación ; y
X. Corredores biológicos.
Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VI y IX a X anteriormente señaladas.
Los gobiernos de los estados, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas estatales y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VI y IX y X del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción IV de este artículo.
Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.
En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.
En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.
Artículo 55 Ter. Los corredores biológicos son rutas geográficas que permiten el intercambio y migración de las especies de flora y fauna silvestre dentro de uno o más ecosistemas, cuya función es mantener la conectividad de los procesos biológicos para evitar el aislamiento de las poblaciones; se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta ley, la Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Cambio Climático y demás aplicables.
En los corredores biológicos solo se permitirán actividades que sean compatibles con la naturaleza y características del área y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016. Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Edith Anabel Alvarado Varela, del Grupo Parlamentario del PRI
Edith Anabel Alvarado Varela, diputada de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XI Bis al artículo 3o. y XIII al artículo 6o.; y se reforman las fracciones XI y XII del artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer es una patología que se caracteriza por la rápida multiplicación de las células anormales, que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir lugares cercanos o propagarse a otros órganos, proceso conocido como metástasis, que a la postre origina la muerte.
La Unión Internacional contra el Cáncer, señala que esta enfermedad en México es la tercera causa de muerte, y la Secretaría de Salud (Ssa) estima que cada año se detectan 128 mil casos nuevos.
Los tipos de cáncer más comunes que afectan a los hombres en nuestro país, son: próstata, pulmón, colonorrectal y estómago. En las mujeres, son: pulmón, colonorrectal, cérvico-uterino y mama.
Particularmente, las mujeres en México tienen pocas posibilidades de sobrevivir al cáncer de mama y cérvico-uterino, en etapas avanzadas.
En 2014, el cáncer de mama cobró la vida de 5 mil 998 mujeres en nuestro país. La International Agency for Research on Cancer, señala que esta enfermedad sólo disminuye su mortalidad en los países donde las mastografías abarcan más de 70 por ciento de su población. Desafortunadamente, y pese a los esfuerzos que se ha venido haciendo en esta materia en los últimos años, México es el integrante de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con menor número de mastografías por cada millón de habitantes, apenas 9.
El Programa Nacional de Salud 2012, tenía como objetivo cubrir 21 por ciento de las mujeres entre 25 y 60 años en la realización de mastografías, sin embargo, datos del Sistema de Información de Cáncer de la Mujer, señalan que en 2015 se hicieron 80 mil mastografías menos que en 2014 en el sector público. A su vez, la Secretaría de Salud reporta que en estados como Nayarit y Oaxaca, sólo cuentan con una unidad disponible para realizar este tipo de pruebas.
La situación se complica si se toma en cuenta que en 2011 se publicó el primer análisis sobre la eficacia de las mastografías en el sector salud, allí se señala que con 253 mastógrafos se realizaron 549 mil 897 mastografías, y sólo 357 biopsias, que arrojaron 211 diagnósticos de tumores malignos, además, dicho diagnóstico reveló que sólo 1 por ciento de las usuarias tenían acceso a un tratamiento efectivo. Cierto que desde entonces se ha incrementado el número de recursos en este rubro pero los resultados están muy lejos de los deseados, basta señalar que desde entonces se han incrementado a 900 el número de mastógrafos, pero aun así la cantidad de mastografías realizadas en 2014 fue de 858 mil 606, y en 2015 éstas fueron 777 mil 888, lo que representa una disminución de 80 mil mastografías menos.
El Instituto Nacional de Cancerología analizó los recursos y carencias que tenía nuestro país para hacer frente a esta patología. Los datos fueron contundentes: hay 6 mil 500 radiólogos, sólo 3 mil 500 están certificados y 351 están especializados en cáncer de mama. Adicionalmente, hay que señalar que la Dirección General de Información de la Ssa, refiere que cuenta con 3 mil 160 médicos radiólogos certificados y 10 mil 382 técnicos radiólogos.
Cierto que en la lucha contra el cáncer de mama no sólo el número de mastografías cuenta, la prevención y la atención integral son fundamentales. La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que para un diagnóstico oportuno, las mujeres deben autoexplorarse, realizarse una mamografía cada año a partir de los 40 años o más jóvenes si existen antecedentes familiares y acudir a revisiones médicas periódicas.
En lo que se refiere al cáncer cérvico-uterino, el sector salud en nuestro país ofrece dos pruebas de tamizaje para la detección temprana: el papanicolaou, dirigido a mujeres de 25 a 34 años de edad, y la prueba del papiloma, para mujeres de 35 a 64 años. Además, desde el año 2008 inició la vacunación contra la infección por virus de papiloma humano de alto riesgo. En 2011 se planteó la vacunación a todas las niñas de 9 años de edad, y en 2012 fue anunciada la vacunación universal contra el virus del papiloma humano en las niñas de quinto año de primaria, misma que se aplicó a 1.2 millones de beneficiarias, y la segunda dosis fue aplicada entre abril y mayo de 2013. Sin embargo, de ahí a la fecha no se tiene registro de cuál ha sido la evolución ni los avances en esta materia.
Los indicadores antes mencionados, dejan claro que en cuanto al cáncer de mama y cáncer cérvico-uterino, nuestro país tiene mucho camino por recorrer. Ambas patologías, son dos problemas de salud pública muy graves en México, pero que en más de 30 por ciento de las muertes causadas por ambas, se podrían evitar con una prevención y atención adecuada. Pese a esto, llama poderosamente la atención que la Ley General de Salud, que es el instrumento normativo encargado de reglamentar el derecho humano y constitucional a la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, no las contempla como prioritarias.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, en los objetivos, estrategias y líneas de acción, para alcanzar el pilar denominado México Incluyente, encontramos la estrategia 2.3.2 denominada Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud ,dentro de la cual se señala categóricamente que la prioridad es fortalecer los programas de detección oportuna de cáncer de mama y cáncer cérvico-uterino.
En concordancia con el marco normativo que integran los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 25, numeral 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que garantiza el derecho fundamental a la salud a toda persona, y con la visión de que la protección del derecho a la salud, supone tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el nivel más alto posible de ésta; el establecimiento de un marco normativo adecuado que regule la prestación de los servicios, precisando estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal; otorgar servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente; la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno y la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación, propongo adicionar la fracción XI Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, a fin de que la prevención y atención integral contra el cáncer de mama y cérvico-uterino, sea materia de salubridad general en los términos que establezca la propia ley, además, también planteo reformas a las fracciones XI y XII del artículo 6o., y la adición XIII al mismo, todas de la referida Ley General de Salud, para que el Sistema Nacional de Salud, tenga la facultad de diseñar y ejecutar políticas tendientes a prevenir y atender integralmente el cáncer de mama y cérvico-uterino.
Por las razones expuestas y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XI Bis al artículo 3o. y XIII al artículo 6o.; y se reformar las fracciones XI y XII del artículo 6o, de la Ley General de Salud
Único. Se adicionan las fracciones XI Bis al artículo 3o. y XIII al artículo 6o.; y se reforman las fracciones XI y XII del artículo 6o de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. a XI. ...
XI Bis. La prevención y atención integral contra el cáncer de mama y cérvico-uterino;
...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a X. ...
XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria ;
XII. Acorde a las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas ; y
XIII. Diseñar y ejecutar políticas tendientes a prevenir y atender integralmente el cáncer de mama y cérvico-uterino.
Transitorios
Primero. Para conocimiento general, se publicará el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 4 de febrero de 2013. Día Mundial contra el Cáncer, Secretaría de Salud, 4 de febrero de 2013. Disponible en: http://www.spps.gob.mx/ noticias/1416-dia-mundial-contral-cancer.html (Última consulta: 24 de octubre de 2016)
2 Ídem.
3 Lucha contra el cáncer de mama, EL UNIVERSAL, 5 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/periodismo-de-datos/2016/10/5/luchan-con tra-el-cancer-de-mama (Última consulta: 24 de octubre de 2016)
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 4 de febrero de 2013. Día Mundial contra el Cáncer, Óp. Cit.
9 Derecho a la salud. Algunas formas en que las autoridades deben reparar su violación. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis: 1a. CCCXLIII/2015 (10a.),
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016. Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La protección civil ha estado presente en la historia de México a través de cuerpos de urgencia que prestan servicios a la ciudadanía y que son parte del imaginario social a través de instituciones como el Heroico Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Mexicana, así como a través de la participación y organización de las comunidades ante desastres, emergencias mayores y hechos cotidianos en donde se involucra la protección de la vida humana.
Manifestaciones representativas de lo anterior se encuentran en la solidaridad manifestada ante desastres como: las explosiones en San Juan Ixhuatepec y en el sector Reforma de Guadalajara, las afectaciones por los sismos de 1985 en el DF y las relacionadas con los damnificados y los daños a la infraestructura y servicios provocados por huracanes y ciclones en distintos años y latitudes.
El gobierno de la república ha consolidado sobre estas bases históricas un marco institucional consolidado en el Sistema Nacional de Protección Civil, tomando como antecedente y precedente jurídico, el trabajo normativo y de coordinación que realizó la Comisión Nacional de Reconstrucción creada por el Ejecutivo federal en respuesta institucional al desastre de los sismos de 1985, a través del Comité de Prevención de Seguridad Civil en 1986.
Así, el gobierno de la república y el Poder Legislativo federal han desarrollado y actualizado a las necesidades y retos de los nuevos tiempos, una base legislativa, normativa, de políticas públicas y de acciones en los tres órdenes de gobierno, con la participación organizada de la sociedad civil en sus distintas manifestaciones, sin dejar de destacar la participación de los actores académicos y de la ciudadanía no organizada en torno a esta estructura institucional en materia de protección civil.
Este complejo entramado ha implicado también la realización de esfuerzos sustantivos principalmente del Poder Legislativo en sus órdenes federal y local; y del Ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno; estableciendo atribuciones y facultades a las dependencias y las entidades que participan del Sistema Nacional de Protección Civil.
Así, y dado que el concepto protección civil ha evolucionado hacia la gestión integral del riesgo a la luz del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 e instrumentos internacionales precedentes, como nuevo paradigma y eje de su actuación, es que en sus reformas de 2012 la Ley General de Protección Civil integra este concepto y modelo de diseño, planeación, gestión y acción; pasando de la prevención y la reacción a la gestión integral, multidimensional y prospectiva para la reducción del riesgo de desastres.
De acuerdo con datos de la Oficina para la Reducción de los Riesgos por Desastres de la Organización de las Naciones Unidas, el costo anual de los desastres naturales para nuestro país, asciende a 2 mil 942 millones de dólares, implicando la participación de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal en el marco de sus atribuciones y competencias, en las acciones de recuperación y reconstrucción, pero también en las de planeación y prevención de riesgos bajo el nuevo paradigma de la gestión integral.
Ya en diciembre de 1976, en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ante el Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal estableció:
... la eficacia de la acción pública requiere el orden sin el cual la coordinación es imposible de alcanzar. El gobierno debe organizarse previamente si pretende organizar el esfuerzo nacional.
Este principio de orden y acción pública eficaz para garantizar la coordinación de un esfuerzo nacional, comparte su espíritu en el fundamento administrativo de las bases de coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil, que si bien establece a través de la Ley General de Protección Civil, atribuciones y funciones complementarias a la Secretaría de Gobernación, involucra la participación de todo el aparato administrativo federal, imponiendo a la luz de los nuevos desafíos en la materia, la necesidad de actualizar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, brindando así certeza jurídica a las dependencias, entidades, empresas de participación estatal y fideicomisos, en sus acciones de diseño, planeación, programación, ejecución, evaluación, coordinación y seguimiento de actividades institucionales, impliquen o no el ejercicio de gasto público, para participar de un esfuerzo integrado, sinérgico, eficaz y eficiente, de acciones enmarcadas bajo el nuevo paradigma de la gestión integral.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como instrumento que establece las atribuciones y delimita competencias para las dependencias y entidades que la forman, señala en diversos artículos disposiciones en materia de protección civil, desarrollo urbano, ordenamiento territorial, ambiente, energía, infraestructura, protección y seguridad industrial, monitoreo de riesgos y grupos vulnerables.
Todas las anteriores son parte del modelo de la gestión integral del riesgo aplicada a la protección civil y no son objeto de articulación por el Sistema Nacional de Protección Civil, pues sus alcances preventivos y reactivos no son suficientes para establecer su responsabilidad institucional y articularse en un modelo de gestión integral del riesgo.
La vigente Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los aspectos de gestión prospectiva (planeación del desarrollo, ordenamiento territorial, asentamientos humanos, vivienda), establece atribuciones para dependencias como la Sedatu y la Sedesol, mientras que en aspectos relacionados con el ambiente (cuidado, protección, conservación, cambio climático) se mencionan atribuciones para la Semarnat, la Sener, la Semar, la SCT y la Sedatu.
En cuanto a dependencias que de manera explícita se mencionan facultades para proyectos de inversión, construcción de infraestructura, encontramos a la SHCP, la Sedesol, la Secretaría de Economía, la Sagarpa, la SCT, la SEP, la Sedatu y la Sectur, mientras que establece otras menciones sobre protección, seguridad industrial orientadas a la protección de los trabajadores que se le asignan a la STPS.
Destacan también en el actual texto, las obligaciones de la Conagua respecto del monitoreo de fenómenos geológicos e hidrológicos, para controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones, así como el aprovechamiento de cuencas hidrológicas; el establecimiento de atribuciones en materia de riesgos sanitarios para la Secretaría de Salud; y las relacionadas con la participación ciudadana componente fundamental del Sistema Nacional de Protección Civil, así como la atención a grupos vulnerables, que se definen atribuciones para la Sedesol.
Lo anterior, considerando que la Ley General de Protección Civil establece las pautas para que la gestión integral del riesgo de desastres sea aplicada como una política transversal en las dependencias y entidades que conforman la administración pública federal, respetando el papel de coordinación de la Secretaría de Gobernación, como secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Civil, dependencia a la que la ley en la materia ya le establece atribuciones y facultades para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres.
Al establecer las bases de la administración pública federal ya sea está centralizada o paraestatal, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a través de esta reforma, se enriquece y pone al Estado mexicano a la vanguardia del orbe dados los compromisos internacionales como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 133 constitucionales, al integrar en sí las atribuciones competentes para la coordinación que realiza la Secretaría de Gobernación de las dependencias y entidades en la materia, incorporando conceptos de importancia vital como la gestión integral del riesgo, la visión de evitar o mitigar la construcción de nuevos riesgos, la resiliencia y principalmente, eliminando obstáculos para la participación eficaz de las dependencias y entidades en las acciones que sobre protección civil y gestión integral del riesgo, dando certeza jurídica a sus titulares, a sus operadores, así como a la operación del Sistema Nacional de Protección Civil.
La visión de orden, racionalidad y eficacia en la gestión pública establecida en la exposición de motivos de 1976, es vigente en la necesaria incorporación de la gestión integral del riesgo en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, propiciando también que la transversalización de la gestión integral del riesgo, se materialice en la elaboración de las normas secundarias y técnicas, considerando que todas las dependencias y entidades participan de acuerdo con sus atribuciones y facultades, en los comités consultivos nacionales señalados en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Esta labor de armonización legislativa basada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal refleja el compromiso del gobierno de la república a través de la Secretaría de Gobernación y del Congreso de la Unión, con el ejercicio de los derechos fundamentales de los mexicanos relacionados con una gestión integral del riesgo y una gestión pública en la materia proactiva y eficaz.
Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único.Se reforma la fracción XXXII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil y la gestión integral de riesgos del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para evitar generar nuevos riesgos, reducir los existentes, fortalecer la capacidad de la población y autoridades para afrontar, recuperarse y procurar una mejor protección futura ante el riesgo de desastres, así comoconcertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2016. Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
LEY DE PLANEACIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada integrante de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Planeación al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
El Constituyente Federal ha determinado que los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinarán los objetivos de la planeación, como actividad del Estado orientada a dar solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, garantizando la independencia y la democratización integral de la Nación; a través de la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo.
Los esfuerzos por consolidar el mandato establecido por el texto del artículo 26 Constitucional al que hemos hecho referencia, tienen sus antecedentes de fundamental referencia en la Ley sobre Planeación General de la República de 1930 que se enfocó a realizar un inventario regional para el desarrollo de infraestructura física que plasmara los avances de la nación.
Con el precedente de esta exitosa experiencia, se llevó a cabo el Plan Sexenal 1934 1940 y se continuaron desarrollando ejercicios de planeación de distinta índole, destacando por su relevancia el Plan Básico 1982 1988, creado a la luz de la Ley de Planeación, reglamentaria del artículo 26 Constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de 1983.
Esta ley establece las normas y principios básicos que observará la Administración Pública Federal para la planeación nacional de desarrollo, las bases de coordinación de actividades de planeación entre el Ejecutivo Federal y las Entidades Federativas, así como las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
Además, establece que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Menciona también como uno de los principios de la planeación el relacionado con la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.
En el texto actual de nuestra Ley de Planeación, en particular en los artículos: 2, 3, 16, 17, 21 y 27; se definen principios y guías para que en la planeación se tomen en consideración aspectos relacionados con un medio ambiente adecuado y medidas para su protección, así como para el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
La planeación del desarrollo es un tema totalmente vinculado al riesgo de desastres y a su gestión. En nuestro país, los desastres representan una afectación al desarrollo nacional. Tan solo en el año 2015, de acuerdo con el CENAPRED en su Informe sobre el impacto socio económico de los desastres, los daños provocados por estos ascendieron a 17 mil 781 millones de pesos.
Por su parte, en el documento:, elaborado por la Oficina del Programa de Naciones Unidas en la materia, este Organismo Internacional sostiene que será más difícil alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio si la reducción y prevención del riesgo de desastre no se incluyen en la planificación del desarrollo. Desde una perspectiva más positiva, si se cumplen los Objetivos de Desarrollo del Milenio, podrán reducirse sustancialmente los riesgos de desastre a escala internacional.
Por tal razón, para esta soberanía, la incorporación de la Gestión Integral del Riesgo de Desastres en la Ley de Planeación establece las bases para que cada sector y actor del desarrollo nacional oriente su acción programática a la reducción del riesgo de desastres, dando cumplimiento así a las directrices establecidas por la ONU en el Marco de Acción de Sendai 2015 2030.
Si a través del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Nacional de Protección Civil se ha posicionado la Gestión Integral del Riesgo como tema de la Agenda nacional, su incorporación en la Ley de Planeación hace posible para todos los actores del Sistema Nacional de Protección Civil, puedan diseñar instrumentos para la reducción efectiva del riesgo en beneficio de la población.
Tal como lo señalo en la Exposición de Motivos enviada al Congreso de la Unión el Titular del Ejecutivo Federal en 1982, previa al proceso legislativo que dio luz a la Ley de Planeación, esta actividad estratégica no es panacea ni la formulación de planes y programas garantizan en si su cumplimiento; por lo anterior, es que los instrumentos de planeación mandatados por esta Ley Federal, al incorporar la perspectiva de la Gestión Integral del Riesgo, harán posible la instrumentación transversal de sus conceptos y principios en los instrumentos del desarrollo nacional derivados del Plan Nacional de Desarrollo como son planes, programas y proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Así, con esta reforma a la Ley de Planeación, se consolidará una efectiva integración y corresponsabilidad interinstitucional, que se considera fundamental para alcanzar y mantener: un Sistema Nacional de Protección Civil dinámico, eficaz, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con herramientas para planear, programar, ejecutar y evaluar Actividades Institucionales tendientes a la Reducción del Riesgo de Desastres, vinculada al desarrollo sustentable y a la seguridad nacional en sus vertientes relacionadas con la protección civil.
Por lo anteriormente expuesto, y para dotar de mandato y elementos técnicos a las dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en materia de Planeación del Desarrollo y la incorporación a la misma de la Gestión Integral del Riesgo; es que presento ante esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Planeación, para incorporar el concepto y enfoque de la gestión integral del riesgo
Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción III, 3, 16, fracción I, 17, fracciones I y II, 21, 27 y 40 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:
I. ...
III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población, así como prever, reducir y controlar el riesgo de desastres;
Artículo 3o.Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente, de reducción de riesgos y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
Artículo 16.A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:
I. Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y de gestión integral del riesgo de desastres,que incidan en el desarrollo de sus facultades;
Artículo 17.Las entidades paraestatales deberán:
I.Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y de gestión integral del riesgo de desastres que incidan en el desarrollo de éstos;
II.Cuando expresamente lo determine el Ejecutivo Federal, elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales, culturales y de gestión integral del riesgo de desastres respectivas;
Artículo 21. ...
El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, medidas para prever, reducir y controlar el riesgo de desastres,tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
Artículo 27.Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, cultural y de gestión integral del riesgo de desastres correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Artículo 40.Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y de reducción de riesgos, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 15 de noviembre de 2016. Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 115 de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, diputada federal a la LXIII Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, así como de la Ley General de Educación, en materia de prevención de obesidad en jóvenes y adolescentes,al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Datos recientes en nuestro país nos han demostrado que ocupamos el nada honroso primer lugar a escala mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos apenas desplazándonos los Estados Unidos de América.
No está por demás decirlo, mucho se ha intentado por el Estado mexicano para controlar este grave problema de salud pública que día a día muestra signos amenazantes de incremento. Pareciera que nada detiene al incontrolable fenómeno social que sólo nos muestra una generación de jóvenes venidera con un alto porcentaje de enfermedades relacionadas a los malos hábitos alimenticios y a la obesidad.
No está por demás decirlo, datos oficiales nos han señalado apenas al término del año pasado que uno de cada cuatro niños de entre cinco y once años de edad tiene sobrepeso u obesidad, mientras en adolescentes lo padecen 1 de cada 3.
Para contenerlo, dentro de las medidas más recientes se han efectuado cambios importantes como la implementación de medidas recaudatorias fuertes para inhibir el consumo en la gente de bebidas con alto contenido de azúcar, así como una nueva regulación en materia de trasmisión publicitaria en radio, televisión y salas cinematográficas para evitar que la población menor de edad principalmente puedan ser bombardeados con anuncios que fomenten el consumo de alimentos chatarra.
Sin embargo, los resultados no han sido los esperados, pues el índice de personas jóvenes atendidas bajo algún diagnóstico clínico que mantienen como principal problema de salud la detección de obesidad o sobrepeso va en aumento.
A la fecha se sabe que en niños y adolescentes dentro de los grupos de edad antes mencionados ya presentan enfermedades como hipertensión, aumento de colesterol, triglicéridos y diabetes mellitus tipo dos; todas estas consideradas no hace mucho como padecimientos exclusivos en adultos.
Hay que decirlo, hoy es una realidad por la que este grave problema de salud pública nos ha comenzado a preocupar como padres de familia, autoridades educativas y de salud, familiares, etc., quienes definitivamente reconocemos que no es suficiente las tareas que el Estado aporta para reducir el nivel de personas enfermas o afectadas.
Es pertinente considerar la información del Censo de Población y Vivienda que emite el Inegi, donde se describe que poco más de 40 millones de personas en nuestro país son jóvenes y adolescentes, con lo que especialistas en la materia han podido proyectar que para el 2050, un 15 por ciento de estos adolescentes padecerá diabetes, lo que significa que con las cifras actuales habrán de existir alrededor de 3 millones y medio de jóvenes con este problema.
El sedentarismo sin actividad física es otro factor preocupante con el que se incrementa el riesgo de que jóvenes adolescentes tengan obesidad o sobrepeso y alguna enfermedad relacionada a estas.
En este sentido es que abordamos la presente iniciativa con la intensión de generar conciencia en nuestros jóvenes adolescentes y prevengan condiciones adversas a su salud relacionadas a la obesidad.
Basado a ello estamos convencidos de que por medio de las áreas de orientación vocacional de las escuelas secundarias, preparatorias, universidades y centros educativos públicos donde se concentren para sus actividades diarias los jóvenes y adolescentes, sea posible el intercambio de información y desarrollo de actividades sujetas a las buenas prácticas deportivas, de desarrollo físico y de una alimentación balanceada.
De este modo y con apoyo de las instancias de salubridad públicas, es posible tomar medidas inmediatas para que sean reflejadas en la conducta de nuestros jóvenes y +graves repercusiones.
Por lo antes descrito, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, así como de la ley General de Educación
Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 115 de Ley General de Salud y se adiciona un segundo párrafo a la misma, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 115.. . .
De I a VIII. . . .
IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica y media superior;
Para el cumplimiento de lo antes citado, será necesario contar con un reporte mensual sobre el seguimiento de aquellos casos en jóvenes y adolescentes en quienes se haya detectado sobrepeso u obesidad. La información que contenga dicho reporte será controlada por el centro de salud pública, hospital o centro médico al que corresponda la atención del derechohabiente en comento, mientras que en las áreas de orientación vocacional de las escuelas secundarias, preparatorias, universidades y centros educativos públicos donde se concentren para sus actividades diarias, deberá tenerse el intercambio de la misma información, para fomentar el desarrollo de actividades sujetas a las buenas prácticas deportivas, de desarrollo físico, así como a una alimentación suficiente y balanceada acorde al padecimiento detectado.
. . .
. . .
Artículo Segundo. Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 7o. . . .
I a VIII. . . .
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición , estimular la educación física y la práctica de deporte , además de dar puntual seguimiento a los diagnósticos y recomendaciones que la Secretaría de Salud emita a través de los centros de salud pública, hospitales o centros médicos al que corresponda la atención clínica de los alumnos, de acuerdo a lo que establece la Ley General de Salud en materia de prevención y tratamiento de sobrepeso y obesidad en jóvenes y adolescentes, con la finalidad de alcanzar un optimo desarrollo físico en ellos, así como brindarles la orientación debida sobre una alimentación suficiente y balanceada acorde al padecimiento detectado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016. Diputada Noemí Zoila Guzmán Lagunes (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Y LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS COMETIDAS POR PARTICULARES
«Iniciativa que expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas cometidas por Particulares, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los abajo suscritos en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas (reglamentaria del artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La desaparición forzada de personas es un delito de lesa humanidad y es considerado como una grave ofensa a la dignidad humana.
En el ámbito doctrinal podemos sostener que la desaparición forzada de personas tiene la siguiente connotación:
...la característica distintiva de la desaparición forzada de personas, y de la que se deriva su extrema gravedad, es que en este caso el estado no sólo priva de la libertad e incluso con frecuencia de la vida a una persona, sino que lo hace en forma clandestina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni de su suerte. Y, lo más importante, sin que exista una posibilidad real de siquiera demostrar que la persona está efectivamente desaparecida. Este es un delito específicamente diseñado para anular la protección de la ley y de las instituciones y para dejar a las víctimas en absoluto estado de indefensión.
La preocupación por la desaparición forzada de personas en el mundo ha llevado al pronunciamiento de países, regiones y continentes en contra de este flagelo. Lo que a su vez ha contribuido la creación e implementación de políticas, instrumentos jurídicos, nacionales, regionales o internacionales, que prevengan combatan y sancionen este flagelo.
En este sentido, en una resolución de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que: la desaparición forzada de personas constituye un cruel e inhumano procedimiento con el propósito de evadir la ley, en detrimento de las normas que caracterizan la protección contra la detención arbitraria y el derecho a la seguridad e integridad personal.
Una de las primeras evidencias acerca de la mención del delito de Desaparición Forzada de Personas dentro de una resolución importante de un organismo mundial, lo constituyó la resolución 33/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Mediante esa resolución del 20 de diciembre de 1978, las Naciones Unidas declararían su profunda preocupación por los informes provenientes de diversas partes del mundo en relación a las desapariciones forzadas o involuntarias de personas.
Según la resolución, los miembros de la Asamblea, conmovidos por la angustia y el pesar causados por esas desapariciones, solicitaban a los gobiernos que garantizaran que las autoridades u organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y de mantener la seguridad interna en los estados, tuvieran responsabilidad jurídica por los excesos que condujeran a desapariciones forzadas o involuntarias.
A esta resolución seguirían otras que tenían un fin parecido.
Este es el caso del anexo de la resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988, en donde se establecía lo que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas llamó Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y el anexo de la resolución 1989/65, del 24 de mayo de 1989, con la cual el Consejo Económico y Social formuló los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias , que sería aprobado por la Asamblea General en su resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.
A pesar de estas y otras resoluciones parecidas, lejos de disminuir, aumentaba cada año a nivel mundial el número de desapariciones forzadas.
Esto llevó a que las Naciones Unidas aprobaran el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
En la parte considerativa de esta declaración la Asamblea General indicaba su profunda preocupación por el hecho de que en muchos países, y con frecuencia de forma persistente, se producía este tipo de delitos, sin que tales conductas tuviesen su correspondiente sanción legal. La misma organización reconocía, que si bien los actos que contribuían a las desapariciones forzadas constituían una violación de las prohibiciones que figuraban en los instrumentos y resoluciones internacionales ya mencionados, fue necesario elaborar una declaración que hiciera que todos los actos de desapariciones forzadas se consideraran delitos de extrema gravedad y se establecieran normas destinadas a prevenirlos.
En la Resolución 47/133, que contiene la referida Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas,del 18 de diciembre de 1992 de la Organización de Naciones Unidas, la Asamblea General se declara:
Profundamente preocupada por el hecho de que en muchos países, con frecuencia de manera persistente, se produzcan desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.
Y se considera que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.
A nivel del Continente Americano, la primera manifestación importante de una organización regional sobre el tema concreto de las desapariciones forzadas, se produjo en 1974 cuando la Organización de Estados Americanos se pronunció con relación a los desaparecidos en Chile.
En noviembre de 1982, el Congreso de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Fedefam), elaboró un proyecto titulado Convención sobre Desaparecimiento Forzado. Se esperaba que con la adopción de ese proyecto se pudiera prevenir en el continente la comisión del delito y se contribuyera a la recuperación de los valores sociales y humanos afectados con las dictaduras militares que azotaron a Latinoamérica en la década de los sesenta y setenta. Sin embargo, la promoción internacional de la convención resultó infructuosa, ya que no fue adoptada por ninguna organización regional o mundial.
Un año después, en 1983, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, dio un paso adelante en el camino hacia la regulación de las desapariciones forzadas, al aprobar la resolución 666 (XIII - 083). En el artículo 4 de la misma se acordaba .
Finalmente, tal como lo hicieron las Naciones Unidas con la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la Organización de Estados Americanos también crearon un instrumento internacional destinado especialmente a prevenir, sancionar y suprimir este delito en el hemisferio. Fue así como el 9 de junio de 1994, en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de esa organización regional adoptó la Convención Interamericana sobre Desapariciones Forzadas de Personas. Esta convención fue aprobada en virtud de un proyecto presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que venía siendo discutido desde 1987.
En el preámbulo de la Convención se señala que la subsistencia en el continente de las desapariciones forzadas era innegable y que su práctica de forma sistemática constituía un crimen de lesa humanidad. También se le considera una grave ofensa a la naturaleza, odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la carta de la organización.
La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, indica que para efectos de esta convención:
se considera desaparición forzada, la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del estado o por personas o por grupos de personas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
Tanto la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de las Naciones Unidas, como la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas, de la Organización de Estados Americanos, constituyen los instrumentos internacionales más importantes, vigentes hasta el presente. En ambos se define de forma clara y precisa lo que debe entenderse por este delito y cuáles son los elementos y características que deben reunirse para que el mismo exista.
Estatuto de la Corte Penal Internacional, elaborado en la ciudad de Roma en 1998 es el instrumento jurídico internacional más reciente sobre el particular. Para el 20 de diciembre del 2000 dicho estatuto ya había sido aprobado por 123 países de la comunidad internacional.
Lo que resulta de mayor interés para esta iniciativa sobre la desaparición forzada de personas, es que este delito está expresamente regulado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en los demás documentos que conformarían el cuerpo legal de ese organismo., específicamente el documento relativo a los Elementos de los Crímenes que hace mención a los supuestos que deben existir para su configuración jurídica.
La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, del 20 de diciembre de 2006, en la que se indica que para efectos de dicha convención: se entenderá por desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad, cometida por agentes del estado, o por personas o grupos de personas, que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad, o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
Hasta hoy, cuando se hablaba de desaparición forzada de personas, no se pensaba en México como un lugar donde ocurrirá este ilícito, mucho menos a gran escala.
Sin embargo la tragedia ocurrida en Iguala, Guerrero el 26 y 27 de septiembre de 2014, donde 43 estudiantes de la normal rural Isidro Burgos, de Ayotzinapa, fueron desparecidos, actuó como detonador para que el tema de las desapariciones forzadas en México se plantee como un asunto de interés nacional y prioritario para el país. Un asunto sobre el que toda la sociedad reclama justicia y fin a la impunidad.
Se hizo visible para la sociedad mexicana entera y el mundo, que la desaparición Forzada de Personas en México no son un hecho aislado sino que ha tomado la dimensión de una crisis humanitaria.
Las cifras hablan por sí solas:
El 21 de febrero de 2013 la subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón, informó que el subsecretario anterior hizo entrega de una base de datos del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate de la Delincuencia de la Procuraduría General de la República (CENAPI) que contiene una lista de más de 27 mil casos de desapariciones de este tipo.
Casi un año después, el 19 de enero de 2015, la encargada de encargada de despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad dela PGR, Eliana García Laguna, dijo en esta misma Cámara de Diputados, en un foro sobre Desaparición Forzada de Personas, que la PGR tiene un registro de 23 mil 271 personas extraviadas o desparecidas, que la Unidad Especializada de Búsqueda de dicha dependencia está realizando investigaciones para localizar a 621 personas y solo ha localizado a 102 personas, 72 de ellas con vida y 30 fallecidas. Detalló que de este total de personas, 85 fueron localizadas por particulares y 17 por autoridades municipales, estatales y federales.
Ante esta realidad inocultable, el Poder Legislativo de la Unión, a través del Constituyente Permanente, modifico el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.
Al momento de que se presenta esta iniciativa, según datos oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED) en México tiene contabilizados 28,210 (veinte ocho mil doscientos diez) personas desparecidas. De estas desapariciones 27428 están siendo investigadas por la Procuradurías o Fiscalías locales y únicamente son atendidas por la Procuraduría General de la República 968, tal y como se desprende de las estadísticas oficiales:
Estadísticas Fuero Común
Estadísticas Fuero Federal
Estas cifran dan cuenta de la pertinencia de esta iniciativa, ya que la mayoría de las entidades federativas no cuentan con protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito; no tienen unidades especializadas; no tienen legislaciones estatales que cumplan con los estándares internacionales; no cuentan con el personal capacitado para realizar las búsquedas con vida de las víctimas; no atienden a las familias sin revictimizarlas; y mucho menos para llegar la verdad, hacer justicia y terminar con la impunidad que reviste este crimen de lesa humanidad.
Estas cifras expresan con crudeza el baño de sangre por que el que está atravesando nuestro país.
En este orden de ideas, el 23 de septiembre de 2015, se publicó el Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas, con lafinalidad de definir los principios y procedimientos generales de actuación homologada y obligatoria para agentes del Ministerio Público, personal de servicios periciales y Policías, responsables de la investigación del delito de desaparición forzada, para una búsqueda e investigaciones eficaces, que nos permitan localizar a las víctimas, sancionar a los responsables y garantizar la no repetición de hechos similares.
Finalmente, el 9 de octubre de 2015, mediante acuerdo interno de la Procuraduría General de la Republica se creó la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen las bases para su organización.
No obstante este esfuerzo, los problemas estructurales hacen que la procuración e impartición de justicia sea casi nula.
En los eslabones del sistema de justicia se perciben ineficiencias, incertidumbre y altos costos.
Esta situación se ha visto reflejada en los altos índices de impunidad, de corrupción y en el ineficiente desempeño de las instituciones de justicia en México. Estudios sobre la materia señalan que la inercia burocrática en las oficinas gubernamentales de seguridad pública y procuración de justicia ha generado rezago frente al aumento considerable de la violencia y la delincuencia en los últimos años.
Esta situación ha atentado igualmente con las formas más esenciales de convivencia social de los mexicanos. Un alto porcentaje de la población ha abandonado sus hábitos cotidianos por la inseguridad. Ese abandono supone un deterioro de la calidad de vida, un menoscabo a la cohesión social y una ausencia de confianza ciudadana frente a la actuación de las instituciones del Estado.
De acuerdo con el INEGI, las encuestas a víctimas muestran que la cifra negra en México, es decir la diferencia entre los delitos cometidos y los denunciados, es alta y va en aumento. También reporta que los resultados de aquellas mostraron que a nivel de cifra nacional la cifra negra fue de 80 por ciento en 2004, de 87 por ciento en el 2007 y de 85 por ciento en 2008 y 2009. La ENVIPE también proporciona estadística sobre la cifra negra. En esta se reporta que ascendió a 92 por ciento en 2010, y en 2012 reportó que sólo el 12.2 por ciento de los delitos fueron denunciados y que de éste sólo un 64.7 por ciento dio origen a una averiguación previa. Es decir, que únicamente en el 7.9 por ciento de los delitos se inició una investigación. Por su parte, la Procuraduría General de la República (PGR) reporta que dentro del periodo comprendido de 1999 a 2012, se registran un total de 2,101,660 denuncias por diversos delitos a nivel federal, así como 1,431,342 averiguaciones previas que se iniciaron a propósito de éstos.
En diversos estados las agencias del Ministerio Público son insuficientes, su tasa de efectividad es muy baja, y en promedio resuelven alrededor del 13 por ciento de las averiguaciones previas que se inician.
Las cifras reflejan problemas endémicos del sistema de procuración de justicia. El resultado la impunidad casi total.
En consecuencia no ha sido posible paliar el problema de las desapariciones forzadas.
En este contexto, los esfuerzos institucionales para afrontar esta oleada de violencia e ineficiencia de las autoridades, las desapariciones forzadas parecen no tener fin. Su número aumenta.
Los casos se suceden uno tras otro, Iguala, Tierra Blanca, Papantla. Desde la desaparición de los 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos, ocurrida el 26 de septiembre de 2014, y hasta febrero de 2015 la Procuraduría General de la República (PGR) ha encontrado 38 fosas clandestinas en Iguala, Guerrero, de acuerdo con informes oficiales de la dependencia. Dentro de ellas, 87 cuerpos han aparecido. Pero hasta el pasado 4 de marzo de 2015, sólo había identificado a 16 de esos cadáveres y apenas seis se habían entregado a sus familiares.
Mientras tanto, familiares de personas desaparecidas en ese municipio, formaron el Comité de Búsqueda los otros desaparecidos, y llevan a cabo sus propias búsquedas de fosas clandestinas en los cerros igualtecos, sin más herramientas que palas y una varilla punteada para enterrarse, y detectar así las fosas y un marro para empujar la varilla entre la apretada tierra y las piedras.
Los familiares de los otros desaparecidos dicen que de los 71 cuerpos que se han exhumado de fosas clandestinas de Iguala, 69 han sido hallazgos suyos. Reconocen como su mérito el que dentro de los más de 200 cadáveres pendientes de identificar en Guerrero se incluyera a los 39 que estaban en una fosa común, y que su terquedad por revisar parajes por los que la PGR ya había pasado los llevara a encontrar más fosas en esa tierra donde los muertos sin identidad no han dejado de brotar.
Los otros desaparecidos de Iguala han iniciado una segunda etapa de búsqueda de sus familiares y han localizado los restos del cadáver número 105. Del total de cuerpos encontrados, 13 ya fueron identificados y 11 entregado a sus familiares.
Por otra parte, a principios de este año 2016 se dio a conocer el caso de cinco jóvenes que desaparecieron en el municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a manos de policías estatales.
Hasta el momento, las autoridades estatales han detenido a ocho policías y cinco presuntos integrantes del Cártel Jalisco Nueva Generación, quienes están implicados en el caso. En febrero pasado, elementos de la Policía Federal encontraron los restos de dos de los cinco jóvenes desaparecidos el pasado 11 de enero de 2016 en Tierra Blanca.
Poco después, tres jóvenes desaparecieron en el municipio de Papantla, también en Veracruz. Animal Político publicó el viernes 8 de abril de 2016 que ocho policías municipales, incluido el comandante de la Secretaría de Seguridad Pública de la localidad, permanecen presos por su presunta participación en este caso; sin embargo, hasta ahora no existen pistas sobre el paradero de los jóvenes.
Ante este panorama de indolencia gubernamental, Asociaciones de Familiares de personas desaparecidas que integran la Red de Enlaces Nacionales decidieron buscar a sus seres queridosy junto cony organizaciones de expertoscrearon laPrimera Brigada Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas ,compuesta buscadores de Guerrero, Coahuila, Sinaloa, Chihuahua y Baja Californian que iniciarán brigadas de diagnóstico, plan y búsqueda en algunos estados, su primer punto de búsqueda fue Veracruz.
Ellos mismos señalan que Somos personas que buscamos a nuestros familiares y que hemos desenterrado a muchas personas, que hemos desarrollado las mejores habilidades de localización del país y hemos dado algo de paz a muchas familias, entregando a sus seres queridos.
Durante la presentación de la Brigada, los integrantes exigieron que el gobierno federal y estatal, la PGR, la Fiscalía de Veracruz, y las Comisiones de Derechos Humanos garanticen la seguridad de los buscadores, la no criminalización de los mismos, el resguardo de los restos y evidencias halladas, así como la designación de equipo pericial federal.
De acuerdo con los testimonios de algunos de los brigadistas, ellos han logrado encontrar más de 145 cuerpos en Iguala, Guerrero, mientras que, dijeron, encontraron 48 fosas clandestinas y alrededor de 30 tambos metálicos con un número no determinado de cuerpos en su interior.
Además, indicaron que integrantes de la Brigada localizaron una fosa clandestina con los restos de 19 personas, así como 50 fosas más en Tamaulipas.
Frente al problema de Desaparición Forzada de Personas persiste una visión institucional fragmentada, puesto que tanto el Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personascomo la Fiscalía de Búsqueda de Personas Desaparecidas se abocan a resolver casos en lo individual sin contemplar el panorama en su conjunto.
No se toma en cuenta que existe un mismo, de la desaparición forzada, donde los cuerpos de seguridad pública, municipales, estatales o federales y las instituciones de procuración de justicia, ya sea por acción o por omisión, son corresponsables de estos delitos de desaparición forzada. Su colaboración con el crimen organizado o su indolencia solo han contribuido a acrecentar el problema.
Esta iniciativa tiene una visión integral del problema y tiene como objeto, entre otros los siguientes:
Primero. Prevenir la desaparición forzada de personas y la desaparición de personas por particulares;
Segundo. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;
Tercero. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa e incitación a la comisión del mismo;
Cuarto. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;
Quinto. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito;
Sexto. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;
Séptimo. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;
Octavo. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;
Noveno. Crear las directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;
Décimo. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada.
Décimo primero. Establecer un programa nacional de personas desparecidas.
Así mismo, esta propuesta recoge a plenitud los estándares internacionales y atiende las recomendaciones recibidas por el Estado Mexicano por parte de organismos internacionales, con la finalidad de que ésta sea eficaz, y garantizar la inclusión de las disposiciones correspondientes a los siguientes contenidos mínimos:
1. Se establecen disposiciones generales;
2. Se tipifica el delito de Desaparición Forzada de Persona y Desaparición por Particulares y análogos;
3. Establece el Protocolo de Búsqueda inmediata de personas;
4. Se crea un Protocolo de investigación y sanción del delito;
5. Se establece el Derecho a la Verdad así como el Derecho a la Reparación del Daño;
6. Los Derechos de las Víctimas y Testigos así como la Protección a Víctimas y Testigos;
7. Se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y un Banco de Datos de Cadáveres No Identificados;
8. Se establece el Tratamiento de la Información;
9. Se da la Declaración de ausencia por desaparición y los mecanismos de prevención; Así como mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales; y,
10. Se atiende a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Esta propuesta para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares,es el esfuerzo y denuedo de la sociedad civil, activistas y de organismos estatales de Derechos Humanos, que no ha cejado un solo momento en su empeño por más de 45 años en organizarse en la búsqueda de los desparecidos, de sus seres queridos, exigiendo la presentación con vida, justica y castigo para los responsables, difundiendo los múltiples casos de desaparición forzada, informando a la opinión pública, exhibiendo y criticando la negligencia, el abuso de poder o la abierta complicidad entre los órganos del estado y los perpetradores de delitos, pero sobre todo exigiendo la presentación con vida de los desaparecidos.
En particular, esta propuesta de Ley ha sido trabajada con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con quien hemos tenido estrecho contacto desde su participación en los Foros de la Sociedad Civil sobre Desaparición Forzada de Personas y Tortura, organizados en esta misma Cámara de Diputados los días 8 y 9 de abril, de 2015 y de diversos foros organizados por el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara en la LXIII legislatura Diputados denominados: Desaparición Forzada de Personas, la Ley que falta que tuvo verificativo el 25 de enero de 2016, y Las continuas violaciones a los derechos humanos en México: de la Guerra Sucia Iguala, del 24 de mayo de 2016.
Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares para quedar como sigue
Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de Personas y la Desaparición de Personas Cometidas por Particulares
Libro PrimeroDe lo Sustantivo
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IGeneralidades
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73 fracción XXI inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición forzada de personas, y es de orden público e interés social. Se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la jurisprudencia y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos creados por Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, y en concordancia con la Ley General de Víctimas, esta última en lo que no contravenga a esta Ley.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:
I. Prevenir la desaparición forzada de personas y la desaparición de personas cometidas por particulares.
II. Tipificar el delito de desaparición forzada de personas y desaparición de personas por particulares;
III. Sancionar a las o los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, y desaparición de personas cometidas por particulares, así como la tentativa e incitación a la comisión de estos mismos;
IV. Inhibir la práctica de la desaparición forzada de personas y desaparición de personas cometidas por particulares, estableciendo su sanción bajo cualquier circunstancia, incluyendo situaciones de posible emergencia, peligro, disturbio público, catástrofe natural o cualquiera otra;
V. Establecer directrices para la creación de protocolos de búsqueda inmediata de personas desaparecidas y protocolos de investigación del delito, garantizando la participación de los familiares y las organizaciones de víctimas en el proceso;
VI. Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad ocurrida con las personas desaparecidas, así como la pronta localización de su paradero;
VII. Establecer las acciones a seguir para el respeto y protección de los derechos de las víctimas en casos de desaparición forzada y desaparición de personas cometidas por particulares; especialmente, el derecho a la vida, derecho a la libertad e integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la justicia y a la protección judicial y derecho a la reparación integral del daño, en términos de la normatividad aplicable;
VIII. Definir criterios generales para la creación de bancos de datos genéticos y de cadáveres no identificados;
IX. Crear directrices de coordinación en los tres niveles de gobierno, para la búsqueda efectiva de personas, la investigación y sanción del delito de desaparición forzada y desaparición de personas por particulares;
X. Establecer las bases para conformar políticas públicas en materia de desaparición forzada, garantizando la participación de los familiares y las organizaciones de víctimas en el proceso;
XI. Definir criterios generales para atender la desaparición de personas en condiciones de vulnerabilidad, así como de migrantes que transitan en el país;
XII. Establecer mecanismos de rendición de cuentas y control ciudadano sobre el desempeño de los servidores públicos y las instituciones encargadas de implementar esta Ley.
Artículo 3. La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción del delito objeto del presente ordenamiento legal, así? como para la protección y asistencia a las víctimas y testigos, se orientaran, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios y obligaciones:
I. Principio de máxima protección a la víctima: Atendiendo al respeto a su dignidad humana, todas las autoridades están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.
II. Presunción de vida: En el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley, y en el momento en que se otorgue la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, a la persona desaparecida en todo tiempo se le presumirá con vida, salvo que se corrobore lo contrario.
III. Principio de interpretación conforme: En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de esta Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la víctima.
IV. Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Las y los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarlas o responsabilizarlas por su situación de víctimas y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.
V. Principio de igualdad y no discriminación: Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle dicha calidad. En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o resultado impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.
VI. No criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de las víctimas ni tratarlas en ningún caso como sospechosas o responsables de la comisión de los hechos que denuncie.
VII. Perspectiva de género: Entendido como la transversalidad en las actuaciones de las y los servidores públicos, encaminadas a erradicar las desigualdades históricas entre hombres y mujeres.
VIII. Interés superior de la infancia: Entendido como un principio de interpretación de las normas y de la actuación de las y los servidores públicos, de acuerdo a lo establecido por el corpus juris internacional en materia de infancia.
IX. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias corra algún peligro. Las autoridades locales deberán cerciorarse de esta condición y dar vista a la autoridad Federal para que se tomen las medidas pertinentes, siempre y cuando estas no afecten los derechos de las víctimas. La repatriación de las víctimas extranjeras siempre será voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes. Las autoridades en el ámbito de sus competencias deberán garantizar un retorno digno y seguro, de acuerdo con las leyes federales en materia de migración y tránsito de personas en el territorio nacional.
X. Enfoque diferencial y especializado: Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar medidas tendentes a garantizar el ejercicio de derechos en igualdad de circunstancias, a los grupos de población que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad en razón de su edad, sexo, preferencia u orientación sexual, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otro. Asimismo, adoptar garantías y medidas especiales de prevención, protección y reparación, que responda a las particularidades y grado de la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
XI. Obligación de no revictimización: Las y los servidores públicos deben actuar eficaz y diligentemente en la atención a las víctimas, de tal forma que los procedimientos que deban agotarse no victimicen a las personas. No deberán exigirse requisitos, mecanismos o procedimientos ociosos que dilaten la atención o que agraven su condición de víctima, que afecten, obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño.
XII. Obligación de debida diligencia: las y los servidores públicos deberán realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de esta Ley, para la prevención, búsqueda de personas, investigación del delito, sanción de los responsables, reparación integral del daño, la protección, atención y asistencia a víctimas. Asimismo, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las obligaciones emanadas de los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como de la normatividad aplicable, deberán remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, agotar las acciones necesarias para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.
XIII. Derecho a la reparación integral del daño: entendido como la obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la restitución de los derechos de las víctimas; dichas medidas deberán ser integrales, de acuerdo con el daño sufrido por la víctima, y contemplar la restitución, rehabilitación, compensación, la indemnización, satisfacción, garantías de no repetición y el daño al proyecto de vida. Incluye también la garantía a la víctima y a la sociedad de acceder a los derechos a la verdad y a la justicia, y la sanción de los responsables.
XIV. Principio de coordinación: todos los órganos e instituciones encargadas del cumplimiento de la presente Ley, deben coordinar sus acciones para la búsqueda de la persona, la investigación y prevención del delito.
Principio de cooperación: todas las autoridades e instituciones de los diferentes poderes de la unión y órdenes de gobierno, Ley deberán cooperar en el ámbito de su competencia y atribuciones, en la búsqueda de las personas desaparecidas, y atender inmediatamente las solicitudes de colaboración que para tal efecto le realice otra autoridad.
XV. Principio de cooperación. Todas las autoridades e instituciones de los diferentes poderes de la unión y órdenes de gobierno, deberán cooperar en el ámbito de su competencia y atribuciones, en la búsqueda de las personas desaparecidas, y atender inmediatamente las solicitudes de colaboración que para tal efecto le realice otra autoridad;
XVI. Rendición de cuentas: las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como los planes, fondos y programas que ésta regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación, que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de las víctimas, sus familiares y las organizaciones en que se agrupen.
Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comité de Seguimiento: al Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.
II. Fondo: al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.
III. Ley: a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el delito de Desaparición Forzada de Personas.
IV. Programa Nacional: al Programa Nacional sobre Desaparición Forzada.
V. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas.
VI. Unidad Especializada de Búsqueda: a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de cada Procuraduría General de Justicia.
VII. Víctima: la persona desaparecida o cuyo paradero se desconoce, toda persona física que haya sufrido una afectación o menoscabo a sus derechos con motivo de la desaparición de una persona, y aquellas personas cuya integridad o derechos estén en riesgo derivado de los hechos de desaparición y su investigación.
VIII. Víctima indirectas: las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la persona desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente, sin limitación de grado; en la línea transversal o colateral hasta el cuarto grado; el cónyuge, y la o el concubino o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas afines, o dependan económicamente de la persona desaparecida.
Capítulo II Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta Ley
Artículo 5. La Federación, las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias de acuerdo a lo establecido en la presente ley, y de manera supletoria en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, deberán investigar, perseguir y sancionar el delito de desaparición forzada de personas y de desaparición de personas por particulares así como realizar la búsqueda inmediata y coordinada de las personas desaparecidas. La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirá conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación y las Entidades Federativas, en lo que no se oponga a la presente Ley.
Artículo 6. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos de la presente Ley.
Título SegundoDe los Delitos en Materia de Desaparición
Capítulo IDe la desaparición forzada de personas y la desaparición por particulares
Artículo 7. Comete el delito de desaparición forzada de persona la o el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y:
I. Se niegue a reconocer dicha detención o privación de libertad;
II. Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad;
III. Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento del sujeto pasivo;
IV. Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o sobre el paradero de la víctima; o
V. Dolosamente proporcione información falsa o rinda informe falso.
A la o el servidor público que comenta el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de veinte a cincuenta años de prisión, de cuatro mil a ocho mil unidades de medida y actualización de multa e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.
Artículo 8. Comete el delito de desaparición de personas por particulares, la persona que:
I. Aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de alguna persona servidora pública, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; o
II. Intervengan con cualquier grado de autoría o participación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas en el artículo anterior. Al particular que cometa el delito de desaparición de personas, se le impondrá una pena de diez a veinticinco años de prisión y de quinientos a dos mil unidades de medida y actualización de multa.
Artículo 9. Se equipara al delito de desaparición forzada de personas el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada y se sancionará conforme a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.
Artículo 10. Se sancionará a quien sin ser la o el autor o participe, incurra en alguna de las conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta Ley, conforme lo siguiente:
I. Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a entorpecer la investigación de cualquiera de los delitos materia de la presente ley, con pena de ocho a quince años de prisión y de doscientos a mil unidades de medida y actualización de multa.
II. Teniendo conocimiento de la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, omita dar aviso a la autoridad correspondiente, con pena de ocho a quince años de prisión y de doscientos a mil días de multa.
III. Pudiendo evitar la comisión de alguno de los delitos materia de esta Ley, sin riesgo propio o ajeno, no lo evite, con pena de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días de unidades de medida y actualización de multa.
IV. Teniendo conocimiento del destino final de una persona nacida de una mujer víctima de desaparición forzada de personas o desaparición por particulares, no proporcione la información a la autoridad competente, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a trescientos unidades de medida y actualización de multa. Si fuere persona servidora pública, además con inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.
V. Oculte o participe en el ocultamiento de cadáveres, así como en la desaparición de pruebas de desaparición forzada de personas o desaparición por particulares, con pena de ocho a quince años de prisión y de mil quinientos a tres mil unidades de medida y actualización de multa.
Artículo 11. Al agente del Ministerio Público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación de alguno de los delitos materia de esta Ley, la obstruya, retrase u omita realizarla adecuadamente, se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión, multa de trescientos a quinientos días e inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles.
Artículo 12. La tentativa de los delitos contemplados en la presente Ley, será sancionada de conformidad a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos.
Artículo 13. Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes:
I. Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los quince días siguientes a su privación de libertad; o
II. Que el activo proporcione información que conduzca a la liberación de la víctima.
Artículo 14. Serán atenuantes punitivas, y reducirán la pena hasta en un tercio las siguientes:
I. Que el activo proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; o
II. Que el autor material del delito proporcione información relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste.
Artículo 15. Serán agravantes punitivas y aumentarán la pena hasta en una cuarta parte, las siguientes:
I. Que la o el superior jerárquico de la o el servidor público participe en la comisión del delito y aquél que tenga conocimiento de su comisión y no ejerciere su autoridad para evitarlo;
II. Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte;
III. Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima;
IV. Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito; o
V. Que la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares se ejecute como consecuencia de una intervención policial en la investigación o persecución de algún delito;
VI. Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, lesiones o violencia sexual;
VII. Que la víctima sea persona menor de edad, mujer embarazada, mayor de sesenta años, pertenezca a un grupo o comunidad indígena, sufra discapacidad mental o se encuentre por cualquier circunstancia en condición de inferioridad física respecto de quien realiza el delito de desaparición;
VIII. Que la desaparición sea cometida contra personas migrantes que se encuentren dentro del territorio nacional.
Artículo 16. Los delitos de desaparición forzada de persona, su equiparable y el de desaparición por particulares, son delitos continuados e imprescriptibles y se investigarán y perseguirán de oficio. Será sancionada la tentativa, de acuerdo con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Respecto de estos delitos no se admite como causa de justificación el cumplimiento de un deber por orden o instrucción de un superior, ni la restricción o suspensión de derechos y garantías, establecida en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 17. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, a las autoridades o particulares que teniendo a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial o cualquier otro inmueble de su propiedad, permitan por acción u omisión, el ocultamiento de la víctima y el despliegue de las conductas descritas en la presente Ley.
Artículo 18. Para estos delitos no procede la amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales, ni sustitutivo alguno, u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerar al activo de cualquier procedimiento o sanción penal; tampoco se les considerará delitos de carácter político para efectos de extradición.
Artículo 19. La práctica generalizada o sistemática de alguno de estos delitos contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque se considera crimen de lesa humanidad, y deberá ser juzgada y sancionada en el fuero común de acuerdo a las reglas del derecho internacional aplicable.
Título IIIDe la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito
Capítulo IDe las Unidades Especializada de Búsqueda
Artículo 20. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, deberán crear una Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Estas Unidades deberá implementar el Programa de búsqueda durante sus actuaciones.
Artículo 21. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y, en su caso, su identificación forense, así como para perseguir los delitos relacionados con la desaparición de personas.
Artículo 22. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, tendrá por objeto crear un mecanismo de búsqueda, donde las autoridades ministeriales realicen, en forma inmediata, todas las diligencias necesarias tendientes a la localización de la persona desaparecida.
Artículo 23. Ninguna actuación realizada por la Unidad Especializada causará erogación a las víctimas y testigos de la desaparición forzada.
Artículo 24. Las y los servidores públicos que, por cualquier medio, se enteren de que una persona ha sido probablemente desaparecida deberán, de oficio, dar aviso a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Artículo 25. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá iniciar la investigación de oficio, sin dilación, de forma exhaustiva e imparcial, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida, y se sujetará a los procedimientos de búsqueda establecidos en la presente Ley y los demás protocolos en la materia.
Artículo 26. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas establecerá los mecanismos de coordinación y de colaboración con otras áreas de la Procuraduría, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos estatales, y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la defensa de los derechos de las víctimas, así como otras instancias y dependencias de los tres órdenes de gobierno, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden.
Artículo 27. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas es la autoridad responsable de implementar los mecanismos de liberación inmediata de la persona privada de la libertad ilegalmente. De igual forma, de ser el caso, la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas desaparecidas es la autoridad responsable de adoptar todas las medidas necesarias para la entrega del cadáver de la persona desaparecida a los familiares.
Artículo 28. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas estará, durante todo el proceso, en estrecha comunicación con las víctimas, quienes colaborarán en la búsqueda e investigación de la persona desaparecida.
Artículo 29. La Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas deberá canalizar a la autoridad competente, aquellos casos que durante la investigación resulten en otro delito distinto de la desaparición forzada de personas.
Capítulo IIDe la búsqueda de las personas desaparecidas
Artículo 30.- La Unidad Especial de Búsqueda, tiene la obligación de iniciar de oficio, de manera eficaz, urgente y coordinada, las acciones para lograr la localización y el rescate de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas. Debe iniciar la búsqueda sin dilación, de forma exhaustiva, diligente e imparcial, cuando se tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de desaparición forzada, a pesar de que no exista una denuncia formal. Es fundamental que se inicie con prontitud la búsqueda de personas desaparecidas, haciendo uso de todos los medios necesarios para la localización de la persona con vida. Las primeras horas de búsqueda son fundamentales para seguir todos los indicios para localizar a la persona viva.
Sin importar que se trate de casos de presunta desaparición forzada o desaparición de personas cometida por particulares, la búsqueda siempre se definirá con base en la presunción de vida.
Artículo 31. El Ministerio Público encargado de la búsqueda debe realizar de manera eficaz, urgente y coordinada, todas las acciones para lograr la localización de la o las personas que hayan sido reportadas como desaparecidas.
Artículo 32. El Comité elaborará un Protocolo de búsqueda inmediata, para los tres niveles de gobierno, que deberá contemplar como mínimo los siguientes temas:
a) Implementar la búsqueda ex oficio y sin dilación de las personas desaparecidas;
b) Coordinar los esfuerzos de las instituciones de seguridad y procuración de justicia para localizar a la persona con vida;
c) Garantizar la participación de los familiares de las víctimas en los procesos de búsqueda;
d) Eliminar cualquier obstáculo legal o fáctico que reduzca la efectividad de la búsqueda o evite que se inicie;
e) Asignar los recursos humanos, financieros, logísticos, científicos, o de cualquier otro tipo necesarios para que la búsqueda se realice de forma exitosa;
f) Contar con personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales;
g) Contrastar el reporte de la persona desaparecida con todas las Bases de datos locales y federal existentes en la materia;
h) Dar prioridad en la búsqueda a la zona en donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida, en función de la información proporcionada por los familiares, denunciantes, y la que recabe el Ministerio Público, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda;
i) Garantizar que el programa se ejecute con plena independencia presupuestaria y operativa.
j) Acceder y utilizar plenamente el Registro Nacional de Personas Desaparecidas;
k) Definir y operar estrategias de búsqueda para los casos de desaparición de años o décadas anteriores.
Artículo 33. Las autoridades encargadas de la Unidad de búsqueda de personas implementarán el protocolo de búsqueda de personas desaparecidas, de manera coordinada en los tres niveles de gobierno.
Artículo 34. Las Unidad Especial de Búsqueda tendrán acceso, tendrá acceso a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.
Artículo 35. La Unidad Especial de Búsqueda, encargada de la búsqueda, investigación y persecución del delito de desaparición forzada deberán continuar con la misma hasta el momento en que aparezca la persona desaparecida o los restos corpóreos de la misma, modificando los criterios de búsqueda en caso de ser necesario derivado de los resultados de la investigación penal.
Artículo 36. La Unidad Especial de Búsqueda debe establecer mecanismos de coordinación internacional particularmente con Centroamérica, para la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.
Capítulo IIIDe los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones
Artículo 37. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:
I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.
II. Las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso.
III. El Ministerio Público y la policía procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos materia de la presente Ley.
IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará la o el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.
V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud.
Artículo 38. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas.
Capítulo IVDe la investigación penal de los delitos materia de esta Ley
Artículo 39. El Ministerio Público encargado de la búsqueda, investigación y persecución del delito debe iniciar la averiguación previa o carpeta de investigación de oficio, y sin dilación, cuando tenga información o motivos razonables para creer que una persona fue víctima de una conducta delictiva motivo de la presente ley, a pesar de que no exista una denuncia formal. Asimismo, deberá iniciar inmediatamente la averiguación previa correspondiente, siempre que reciba una denuncia por desaparición, sin calificarla solamente como reporte por ausencia o extravío. Atendiendo al principio pro persona se presumirá que la persona es desaparecida hasta que se presuma lo contrario.
Artículo 40. La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley, estarán a cargo del Ministerio Público Especializado competente de la Unidad de Búsqueda de personas, con el auxilio de las policías, servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 41. La investigación deberá ser diligente, pronta, seria, exhaustiva, imparcial, y estará dirigida a ubicar el paradero de la persona, a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y, eventual, castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales, y a conocer la verdad de los hechos.
Artículo 42. Inmediatamente después de iniciar la averiguación previa, el Ministerio Público realizará una entrevista a los denunciantes para recabar toda la información que permita establecer un plan de búsqueda de la persona.
Artículo 43. El Ministerio Público debe garantizar la participación de los familiares y víctimas indirectas en la investigación, facilitando la presentación de denuncias, pruebas, peticiones, peritajes o sugiriendo la realización de diligencias, con la finalidad de ubicar a la víctima, establecer la probable responsabilidad y conocer la verdad de los hechos. Es obligación de la autoridad comunicar los avances y resultados de la investigación, a los denunciantes y víctimas indirectas, a menos que con ello se obstaculice la investigación.
Artículo 44. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, garantizarán el pleno y libre ejercicio de la coadyuvancia a las víctimas y ofendidos del delito.
Artículo 45. El Ministerio Público investigador y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, garantizarán la publicidad de la información, y permitirán el acceso a la investigación y proceso penal a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, en casos de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos.
Artículo 46. Las personas a quienes se les impute cualquiera de los delitos materia de esta Ley solo podrán ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción ordinaria. No serán aplicables las disposiciones que sobre fueros especiales establezcan otras leyes.
Artículo 47. Si durante la investigación de los delitos motivo de esta ley se presume fundadamente que la víctima pudiera encontrarse dentro de alguna instalación del Estado, las autoridades administrativas o judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso al mismo.
Artículo 48. El Ministerio Público Especializado competente tiene el deber de asegurar que en el curso de las investigaciones se valoren los patrones sistemáticos que permitieron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos. La investigación debe ser conducida tomando en cuenta la complejidad de los hechos.
Artículo 49. El Ministerio Público Especializado competente deberá garantizar que las personas sujetas a investigación no intervengan o influyan en el curso de las investigaciones, evitando actos de presión, intimidación o represalias contra los denunciantes, víctimas indirectas, testigos, familiares, o allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.
Artículo 50. La autoridad que haya efectuado la detención del sujeto activo, deberá presentarlo sin demora ante la autoridad competente, ya sea Ministerio Público o autoridad judicial.
Artículo 51. En cualquier caso, todo servidor público de cualquier nivel de gobierno o particular, que hayan tenido noticia de actos posiblemente constitutivos de delitos materia de esta ley, o destinados a la desaparición forzada de personas, deberá denunciarlo inmediatamente.
Capítulo VDel Registro Nacional de Personas Desaparecidas
Artículo 52. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas tendrá registro de todos los casos de denuncia por desaparición forzada o desaparición por particulares. Tendrá la siguiente información:
I. Nombre de la persona desaparecida;
II. Edad, sexo y características especiales de la persona desaparecida;
III. Nacionalidad;
IV. Lugar donde fue vista por última vez la persona desaparecida;
V. Autoridad presuntamente involucrada en la desaparición;
VI. Características de los particulares relacionados con la desaparición;
VII. Relato de la forma en la que desapareció y pruebas o argumentos de la sospecha de la desaparición; y
VIII. Estatus de la investigación.
IX. En caso de haber aparecido, lugar en el que apareció y condiciones en que se encuentra la persona.
Artículo 53. La información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas será utilizada para desarrollar políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito. Se debe realizar un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos, en todo momento considerando la participación activa de las víctimas, victimas indirectas, organizaciones de la sociedad civil, la academia y las instancias de gobierno competentes.
Artículo 54. El agente del Ministerio Público deberá consultar los patrones de conducta que refleje el Registro Nacional de Personas Desaparecidas, a efecto de establecer líneas de investigación.
Artículo 55. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas debe diferenciar claramente la base de datos de personas desaparecidas forzadamente de aquellas referentes a desaparición por particulares.
Capítulo VIDel Banco de Datos de Cadáveres no Identificados
Artículo 56. Crear una base de datos post mortem, como herramienta informática útil para la identificación de restos humanos que facilita las tareas de archivo, normalización, elaboración de informes, búsqueda y análisis de datos forenses.
En él también se incluirá la información relativa a personas sin identificar en fosas comunes, fosas clandestinas, panteones civiles y militares o donaciones a universidades .
Artículo 57. El registro de los casos post mortem incluye toda la información obtenida durante el examen post mortem, tanto los datos médicos, antropológicos y odontológicos como la información relativa a la causa de muerte, la información de ADN detallada; así como los hechos que dieron origen a la desaparición y posterior muerte.
Artículo 58. Las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, elaborarán un banco de datos con los registros del material genético de los restos corpóreos que se levanten por el Servicio Médico Forense, mismos que deberán ser cruzados con los registros de material genético de los familiares consanguíneos de las personas denunciadas como desaparecidas, con el objeto de identificar los restos corpóreos.
Artículo 59. La Procuraduría General de Justicia de cada estado, remitirá de forma semanal a la Procuraduría General de la República copia de la base de datos de las denuncias registradas, así como de los registros del material genético de los restos corpóreos levantados por el Servicio Médico Forense y de los familiares que han denunciado casos de desaparición en el estado.
Artículo 60. La base de datos post mortem debe ser accesible a las procuradurías de justicia de otros Estados, particularmente de Centroamérica, para colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas originarias de dicha región.
Título TerceroDerechos de las Víctimas y Testigos
Capítulo IDel Resarcimiento y Reparación del Daño a las Víctimas
Artículo 61. La o el juzgador que resuelva el proceso penal sobre algún delito materia de la presente ley, pondrá especial énfasis en la reparación integral del daño, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
I. Que la simple substracción de la persona desaparecida de su núcleo social y la manutención en ocultamiento, en sí mismos constituyen una afectación psicológica y social;
II. Que la desaparición forzada es ejecutada directamente por servidores públicos que forman parte de la estructura del Estado o, en su defecto, por personas que actúan con su apoyo, tolerancia o aquiescencia;
III. Que la desaparición forzada de personas o por particulares, es un trato cruel e inhumano en perjuicio de los familiares de la persona o personas desaparecidas;
IV. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación de los derechos humanos, no debe ser limitada a una cuantificación material, sino que debe incluir las consecuencias psicosociales de la misma;
V. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos debe incluir el análisis de los efectos en el ámbito:
a) Personal de la persona desaparecida.
b) Familiar de la persona desaparecida.
c) Comunitario de la persona desaparecida.
d) Organizativo, si la persona desaparecida pertenecía a una organización ya sea cultural, social o política o de cualquier índole;
VI. Que la reparación del daño respecto de esta grave violación a los derechos humanos, también debe tomar en cuenta la obstaculización del proyecto de vida de las víctimas de la desaparición;
VII. El Juzgador, además de los elementos señalados anteriormente, deberá tomar en cuenta para la reparación del daño la modalidad del delito objeto de esta Ley que se encuentra acreditada, con sus respectivas agravantes; y
VIII. Fijar en sus resoluciones medidas de reparación integral a favor de las víctimas, en los términos de la Ley General de Víctimas.
Artículo 62. Se entiende por reparación integral del daño a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, dirigidas a la o las víctimas directas, indirectas y potenciales de la desaparición forzada. En los términos de la Ley General de Víctimas:
I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;
II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;
La compensación deberá comprender al menos lo siguiente:
a) El daño material, consistente en la pérdida o detrimento de los ingresos de la o las víctimas;
b) Los gastos efectuados con motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario;
c) El lucro cesante, consistente en el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando la víctima deje de percibir ingresos por lesiones o incapacidad para trabajar en algún oficio, arte o profesión;
d) El daño emergente, consistente en el pago de las erogaciones efectuadas para fines de investigación, demanda de justicia, servicios médicos o psicológicos, gastos y costos judiciales en lo referente a las acciones de búsqueda de la víctima ante las diversas autoridades.
IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas, con medidas de carácter no pecuniario que está obligado a tomar el Estado y para las que se debe incluir:
a) El daño inmaterial, que comprende los sufrimientos y aflicciones causados a la víctima directa y a sus familiares, así como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima;
b) La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima;
c) La disculpa pública y la aceptación de responsabilidad.
V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir;
Artículo 63. Es obligación de las autoridades, para garantizar la reparación integral del daño, realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima y sus familiares sean restituidos en el goce y ejercicio de sus derechos.
Capítulo IIDerechos de las Víctimas y Testigos
Artículo 64. Las víctimas, testigos y la sociedad en general, tienen derecho a que las autoridades investiguen los hechos relacionados con la desaparición de personas, se conozcan el paradero de la persona desaparecida y la verdad de los hechos ocurridos, y se determine al responsable.
El Estado debe garantizar el derecho a la verdad y la justicia mediante acciones que construyan y preserven la memoria colectiva respecto a los delitos motivo de esta Ley.
Artículo 65. Las víctimas y testigos de los delitos objeto de esta Ley, además de los derechos establecidos en la Constitución Federal, en la Ley General de Víctimas y demás cuerpos normativos aplicables, durante el proceso tendrán los siguientes:
I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado;
II. Obtener la información que requieran de las autoridades competentes;
III. Ser informadas, en todo momento, sobre los avances y resultados de las investigaciones y procedimientos de búsqueda de la persona desaparecida;
IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, proporcionada por una persona experta en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;
V. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprenda el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;
VI. Pedir que el Ministerio Público y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal que garanticen sus derechos, para la investigación, proceso, enjuiciamiento de las personas responsables, así como para la sanción y ejecución de sanciones de tales ilícitos y, de ser el caso, el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
VII. Requerir a la o el juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se determine la reparación del daño;
VIII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que brinde asesorías y apoye en sus necesidades durante las diligencias;
IX. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificadas dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de los registros de las diligencias en la que intervengan;
XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;
XII. Conocer en todo momento el paradero de la o el autor o personas partícipes del delito del que fue víctima o testigo;
XIII. Ser notificado previamente de la libertad de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo y ser proveído de la protección correspondiente, de proceder la misma;
XIV. Ser inmediatamente notificada y proveída de la protección correspondiente, en caso de fuga de la o el autor o autores del delito del que fue víctima o testigo; y
XV. Solicitar información sobre sus derechos para obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles.
Capítulo IIIDe la Protección a las Víctimas y Testigos
Artículo 66. Toda persona desaparecida tiene derecho a que las autoridades desplieguen de manera inmediata las acciones pertinentes para su protección con el objetivo de preservar, al máximo posible, su vida y su integridad física y psicológica.
Artículo 67. Es obligación de las autoridades ministeriales asegurar la protección para las personas que fungen como denunciantes, testigos, personas allegadas a la persona desaparecida y sus defensores o defensoras, así como de quienes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación.
Artículo 68. Las víctimas y testigos de desaparición forzada tienen derecho a la protección de su integridad personal. Las autoridades del Estado deberán implementar un mecanismo efectivo de cooperación para la protección de víctimas y testigos.
Artículo 69. Durante todas las etapas del proceso penal, las autoridades ministeriales y judiciales del Estado, deberán aplicar medidas para asegurar que la víctima o testigo durante sus comparecencias, actuaciones, declaraciones y demás diligencias en que participen, se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas. Entre estas medidas se incluirán, de manera enunciativa, pero no limitativa, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y testigos, a las características y al entorno del delito cometido, las siguientes:
I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;
II. Comparecencia a través de la Cámara de Gesell;
III. Resguardo de la identidad y otros datos personales;
IV. Mantenerlas informadas, en su idioma, de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;
V. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones, cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del imputado;
VI. Mecanismos judiciales y administrativos que les permita obtener la reparación del daño mediante procedimientos expeditos, justos y accesibles;
VII. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño;
VIII. Las que resulten necesarias para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas; y
IX. En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público, las policías y el Poder Judicial Federal o local según corresponda, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas de carácter excepcional para resguardar su identidad, vida, libertad, integridad y seguridad.
Capítulo IVDe la asistencia a las víctimas
Artículo 70. Las autoridades del Estado deberán implementar los mecanismos de asistencia y atención que sean necesarias para garantizar el derecho de la o las víctimas a un nivel de vida adecuado, a la dignidad, a la vida, a la integridad personal, a la salud y a la educación, entre otros. De manera enunciativa más no limitativa, se contempla:
I. La exención de impuestos;
II. La inmediata inclusión a Programas Sociales del Estado;
III. El acceso a créditos e hipotecas. Lo anterior, además de las medidas de asistencia que señala la Ley General de Víctimas.
Capítulo VDe los Derechos de las Víctimas Extranjeras en México
Artículo 71. Cuando la persona desaparecida sea persona extranjera, las autoridades del Estado de inmediato darán aviso por escrito a las autoridades consulares de donde la víctima es nacional, evitando la revictimización y garantizando el debido respeto a sus derechos humanos, con independencia de su situación migratoria.
Artículo 72. Las víctimas extranjeras de los delitos objetos de esta Ley, deberán recibir asistencia gratuita de un intérprete o traductor, en caso de que no comprendan el idioma español.
Artículo 73. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, tendrán acceso a los mismos mecanismos de protección y asistencia que las víctimas nacionales.
Artículo 74. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, serán asistidas durante todo el proceso penal y se tomarán las medidas necesarias para su plena participación en el proceso.
Artículo 75. Las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, con independencia de la nacionalidad o nacionalidades que tuvieren, en ningún momento serán mantenidas en centros de detención, retención o prisión, ni antes, ni durante, ni después de los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.
Artículo 76. Los familiares de las personas extranjeras desaparecidas tendrán derecho a contar con visa mexicana, durante el tiempo que dure la búsqueda de la persona y hasta su localización, con la finalidad de garantizar su adecuada participación en la investigación y el acceso a la justicia.
Título CuartoDe los Procesos Civiles a Favor de las Víctimas
Capítulo IDeclaración especial de ausencia por desaparición
Artículo 77. Se crea el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición, que se sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, con el propósito de dar pleno reconocimiento a la personalidad jurídica de las víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares, independientemente de que se conozca la identidad de la persona responsable. Este procedimiento podrá iniciarse en cualquier momento a partir del inicio de la averiguación previa o investigación en el Ministerio Público por los delitos contemplados en la presente Ley, sin que se requiera que medie ningún plazo de tiempo entre la última noticia que la persona solicitante hubiera tenido de la persona desaparecida.
Artículo 78. Pueden iniciar el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición:
I. La o el cónyuge o el concubino o concubina de la persona desaparecida;
II. Los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;
III. Los parientes por afinidad hasta en segundo grado de la persona desaparecida;
IV. El o la adoptante o persona adoptada que tenga parentesco civil con la persona desaparecida; V. El Ministerio Público; y
V. La pareja del que hubiere convivido con la víctima durante el último año contado desde la fecha en que la víctima fue vista por última vez.
VI. Quien tenga interés jurídico ya sea para litigar o defender los derechos de la persona cuyo paradero se desconoce.
Artículo 79. Será competente para conocer el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas, la o el Juez de Primera Instancia en Materia Civil del lugar de domicilio de la persona o institución legitimada para formular la solicitud conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 80. La solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición de personas incluirá la siguiente información:
I. El nombre, la edad y el estado civil de la persona desaparecida;
II. Denuncia en donde se narren los hechos de la desaparición;
III. La fecha y lugar de los hechos;
IV. El nombre y edad de los dependientes económicos y parentesco o de aquellas personas que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana;
V. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la persona desaparecida;
VI. La actividad a la que se dedica la persona desaparecida;
VII. Toda aquella información que el peticionario haga llegar al Juez competente para acreditar la identidad y personalidad jurídica de la persona desaparecida.
VIII. Cualquier otra información que se estime relevante. Si el solicitante no cuenta con alguna de la información referida en las fracciones anteriores, así deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 81. Recibida la solicitud, la o el Juez competente requerirá inmediatamente a las autoridades copias certificadas de las denuncias para que obren en el expediente para su análisis y resolución. Recibidas las copias certificadas, la o el Juez competente dispondrá que se publique en cinco ocasiones, con un intervalo de quince días naturales, el extracto de la solicitud de declaración de ausencia por desaparición con los datos de la persona desaparecida y su fotografía, así como el número telefónico de atención y denuncia. Las publicaciones deberán hacerse en el periódico oficial y los periódicos de mayor circulación de la entidad en que la víctima directa tuviera su domicilio, sin costo para los familiares. Asimismo, se remitirá copia de la publicación a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se puede presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias de él. La o el Juez competente publicará la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición en el portal de internet del Gobierno, Procuraduría y Secretaría de Seguridad Pública del estado en cuestión o del Distrito Federal.
Artículo 82. A partir de la última publicación de la solicitud de declaración especial de ausencia por desaparición, si no hubiere noticias de la persona desaparecida, ni oposición de cualquiera de los descendientes o ascendientes de la persona ausente, declarará la ausencia por desaparición de la persona en un plazo no mayor de un mes.
Artículo 83. La declaración especial de ausencia por desaparición deberá incluir por lo menos la siguiente información:
I. El nombre, edad y domicilio de la persona solicitante y su relación con la persona desaparecida;
II. El Estado civil de la persona desaparecida;
III. La relación de los bienes de la persona desaparecida que estén relacionados con la solicitud;
IV. El nombre y la edad de las y los hijos de la persona desaparecida, si procede; y
V. El nombre de la o el cónyuge, concubina, concubino o pareja sentimental estable de la persona desaparecida. Artículo 84. El trámite del procedimiento se orientará por el derecho a la verdad y por los principios de gratuidad, inmediatez y celeridad. El Poder Judicial erogará los costos durante todo el trámite, incluso las que se generen después de emitida la resolución.
Artículo 85. La resolución de la o el Juez Competente sobre declaración especial de ausencia por desaparición de personas, incluirá las medidas necesarias para garantizar la máxima protección a la víctima, a la familia y a las personas que tengan una relación afectiva inmediata y cotidiana. Dichas medidas se basarán en la legislación local, nacional e internacional y podrán emitirse medidas urgentes, provisionales o de protección específica antes de la resolución definitiva.
Artículo 86. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas tendrá los siguientes efectos:
I. Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida;
II. Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con las o los hijos menores de edad bajo el principio del interés superior de la infancia;
III. Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes;
IV. Garantizar la protección de los derechos de la familia y de las y los hijos menores de edad a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias;
V. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desparecida.
VI. Toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y dependientes económicos, su círculo familiar o personal afectivo.
VII. Los demás aplicables en otras figuras de la legislación civil federal y de las entidades federativas y que sean solicitados por las personas legitimadas en la presente Ley.
Artículo 87. En el caso de las personas que han sido declaradas como ausentes por desaparición, se les otorgará la siguiente protección:
I. Se les tendrá en situación de licencia con goce de sueldo hasta que se sean localizadas;
II. Si la o el trabajador es localizado con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos de antigüedad;
III. Si la o el trabajador es localizado sin vida, se indemnizará a sus familiares de acuerdo a lo previsto en la legislación aplicable;
IV. A las personas beneficiarias la o el trabajador, en materia de seguridad social, se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios que establece el orden jurídico aplicable;
V. Se suspenderán los pagos con motivo del crédito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona;
VI. Los créditos y prestaciones sociales adquiridos contractualmente por la persona desaparecida, serán ejercidos por la o el cónyuge, las o los hijos, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana; y VII. Los demás que determinen las autoridades competentes.
Artículo 88. Las personas beneficiarias de la persona desaparecida a que se refiere el artículo anterior continuarán gozando de los beneficios y prestaciones hasta en tanto no se localice a la persona declarada como ausente por desaparición de persona.
Artículo 89. La o el Juez competente determinará a una persona que administrará los bienes de la persona desaparecida, quien actuará conforme a las reglas del albacea.
Artículo 90. Las obligaciones de carácter mercantil y fiscal a las que se encuentra sujeta la persona desaparecida, surtirán efectos suspensivos hasta en tanto no sea localizada.
Artículo 91. La declaración especial de ausencia por desaparición de personas no eximirá a las autoridades de continuar las investigaciones encaminadas al esclarecimiento de la verdad y de la búsqueda de la persona desaparecida hasta que no se conozca su paradero y haya sido plenamente identificada.
Artículo 92. En caso de aparecer con vida la persona declarada como ausente por desaparición, quedará sin efecto la declaración especial de ausencia por desaparición de persona, sin perjuicio de las acciones legales conducentes si existen indicios de una acción deliberada de evasión de responsabilidades.
Libro SegundoDe la Política de Estado
Título PrimeroDel Programa Nacional y el Fondo
Capítulo IDel Programa Nacional sobre Desaparición Forzada
Artículo 93. Las autoridades del Estado, con la participación de víctimas, organizaciones de la sociedad civil, academia, Organismos Públicos de derechos Humanos y expertos en la materia, diseñarán el Programa Nacional, instrumento que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:
I. Diagnóstico de la desaparición forzada de personas en el Estado mexicano, que desagregue la información por: modalidades de desaparición, posibles causas, ubicación geográfica de las denuncias por desaparición, tiempos y eficacia de la investigación, grupos de población afectados o en mayor grado de vulnerabilidad, así como un análisis desde la perspectiva de género de los resultados obtenidos.
II. Políticas de prevención, erradicación, investigación, sanción y reparación del delito.
III. Estrategias en que el Estado se coordinará y actuará uniformemente; la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;
IV. Inventario de los recursos existentes;
V. Protocolos de atención para la coordinación interinstitucional;
VI. VI. Ruta crítica de las búsquedas con vida de las personas desaparecidas, con tiempos, atribuciones y obligaciones claramente establecidas;
VII. Ruta crítica de las investigaciones con tiempos, atribuciones y obligaciones;
VIII. Políticas públicas para cumplir con las estrategias de prevención, protección y asistencia, y persecución;
IX. Formas oficiales de coordinación interinstitucional;
X. Formas de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;
XI. Programas de capacitación y actualización permanente en materia de derechos humanos y autocuidado, para la sensibilización de toda servidora o servidor público que se involucre en la atención a víctimas de desaparición, incluido el personal militar y civil encargado de aplicar la ley, las y los servidores públicos encargados de las detenciones, el personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad; en materia de derechos humanos y autocuidado, para la sensibilización de toda servidora o servidor público que se involucre en la atención a víctimas de desaparición, incluido el personal militar y civil encargado de aplicar la ley, las y los servidores públicos encargados de las detenciones, el personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad;
XII. Seguimiento a los trabajos realizados por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, así como la publicación y difusión de los documentos e informes realizados;
XIII. Develación y difusión de los archivos militares y de otras autoridades durante el periodo de Guerra Sucia, así como de nombres de las personas que participaron en actos de desaparición forzada de acuerdo a la información Organismos públicos de derechos humanos.
Artículo 94. Se establecerá un Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada, que tendrá por objeto:
I. Coordinar la implementación de la Política de Estado sobre los delitos materia de esta Ley;
II. Impulsar y coordinar en el Estado, la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos a que se refiere esta Ley;
III. Realizar acciones de inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;
IV. Evaluar y llevar a cabo la rendición de cuentas y transparencia, sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias; y
V. Desarrollar una estrategia de seguimiento, búsqueda, investigación y sanción de los casos relativos a hechos durante el periodo de la Guerra Sucia.
Artículo 95. El Comité de Seguimiento estará integrado por las o los titulares de las dependencias que integran el Consejo Nacional de Seguridad Pública y las siguientes autoridades:
I. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyo titular presidirá el Comité de Seguimiento;
II. Secretaría de Salud;
III. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
V. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VI. Tres personas provenientes de organizaciones o colectivos de víctimas, propuestas por organizaciones de la sociedad civil registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, especializadas en las materias de esta ley y con experiencia acreditable de al menos dos años en la atención a víctimas;
VII. Tres personas provenientes del ámbito académico, propuestas por instituciones de educación superior, con actividad acreditada de al menos dos años en la investigación y docencia especializada en las materias de esta Ley.
Artículo 96. El Comité de Seguimiento, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer su Reglamento Interno;
II. Elaborar y actualizar anualmente el Programa Nacional de Desaparición Forzada, que contendrá la política del Estado en relación con el delito de desaparición forzada;
III. Proponer e implementar las estrategias, programas y políticas en materia de prevención sobre la desaparición forzada, que contengan los parámetros mínimos establecidos en la presente Ley;
IV. Elaborar e implementar políticas generales y focalizadas en materia de investigación, persecución y sanción, de protección, asistencia y resocialización de víctimas y testigos;
V. Establecer las bases para la coordinación de las autoridades del Estado, organismos de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias locales e instituciones académicas, y organismos e instancias internacionales;
VI. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir la desaparición forzada y proteger a las víctimas;
VII. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito; y
VIII. Realizar campañas para promover la denuncia del delito de desaparición forzada.
IX. Realizar un informe de actividades anual con carácter de público, el cual permita conocer estadísticas sobre la efectividad de las Unidades Especializadas de Búsqueda y del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada, para generar estrategias de mejoramiento en ambos casos, así como para asegurar la transparencia en su funcionamiento.
Caítulo IIDel Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada
Artículo 97. El ejecutivo Federal y de las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley. Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:
I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación y de las entidades federativas;
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a la desaparición de personas por particulares;
III. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley;
IV. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;
V. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.
Artículo 98. El Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.
Artículo 99. Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de Desaparición Forzada de los estados y del Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y del Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable. Artículo 100. Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, se utilizarán para la implementación de medidas y programas de asistencia, ayuda y protección a las víctimas de desaparición forzada de personas, y será independiente al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, creado por la Ley General de Víctimas, el cual está destinado a cubrir la reparación integral del daño. El acceso al Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada, no limita el acceso a los beneficios del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Título SegundoDe la Prevención de los Delitos Previstos en esta Ley
Capítulo IDel Registro Centralizado de Personas Detenidas
Artículo 101. El Registro Centralizado de Personas detenidas será alimentado y actualizado por las Secretarías, las Procuradurías Generales de Justicia y los poderes ejecutivos de los estados y del gobierno federal miembros del Consejo Nacional de Seguridad Pública del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dichos registros deberán contener, al menos, la siguiente información:
I. El registro de la detención deberá realizarse de forma inmediata a la detención, y deberá tener la siguiente información:
a. Nombre, sexo, edad, nacionalidad y lugar de procedencia de la persona detenida;
b. Estado físico de la persona al momento de la detención;
c. Fecha, hora y lugar en la que se realizó la detención;
d. Autoridad que ordenó la detención y motivos de la misma;
e. Autoridad que realizó la detención y cadena de custodia de las personas detenidas;
f. Autoridad ante la cual se encuentra a disposición la persona detenida.
II. Registro de personas privadas de libertad:
a. La identidad de la persona privada de libertad;
b. La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos;
c. El día, la hora y el lugar donde la persona fue detenida y la autoridad que procedió a la privación de libertad;
d. El lugar de la privación;
e. El día y hora de admisión al mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;
f. La información sobre la integridad física de la persona privada de libertad;
g. En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;
h. Información del día y la hora de la liberación o traslado, el destino y la autoridad encargada del traslado.
Dichos registros deberán ser públicos y estar a disposición de la o el defensor, los familiares o cualquier otra persona que tenga interés legítimo en conocer esa información.
Artículo 102. La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia de los estados, así como la autoridad competentes del Sistema Penitenciario deberán garantizar que el Registro Centralizado de Personas Detenidas sea público y esté disponible a cualquier persona que tenga interés legítimo en conocer dicha información.
Artículo 103. La Procuraduría General de la República y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán la comunicación de la persona privada de libertad con su familia, la o el defensor o cualquier otra persona de su elección.
Artículo 104. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán el acceso de toda autoridad a los lugares de privación de libertad. En cualquier caso y cuando haya sospecha de desaparición forzada, garantizarán que toda persona privada de libertad o toda personas con interés legítimo pueda interponer recurso ante un tribunal para determinar la legalidad de la privación de libertad.
Capítulo IIDe las Políticas y Programas de Prevención
Artículo 105. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados garantizarán que los servidores públicos autorizados para realizar detenciones, cuenten con elementos de identificación que permitan ser visiblemente reconocidos como autoridades competentes.
Artículo 106. La Procuraduría General de la República, así como las Procuradurías Generales de Justicia de los estados establecerán un registro de control estricto que determine con precisión las responsabilidades jerárquicas de todas las autoridades responsables de aprehensiones, arrestos, detenciones, prisiones preventivas, traslados y encarcelamientos, así como sobre los demás agentes habilitados para recurrir a la fuerza y utilizar armas de fuego.
Dicha información será pública y estará disponible permanentemente en las páginas de internet de dichas Procuradurías.
Artículo 107. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada es responsable de difundir y promover el Programa Nacional de Denuncia Confidencial para los casos de desaparición forzada, el cual promoverá la denuncia y permitirá que paralelamente se adopten medidas de protección inmediata de los familiares. Se deberá realizar un informe de actividades anualmente, el cual permita conocer estadísticas sobre la efectividad del Programa y se puedan generar estrategias para el mejoramiento del mismo.
Artículo 108. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada realizará campañas de difusión sobre la desaparición forzada, mismas que promuevan una cultura de derechos humanos y que incluya la prevención, la protección y la denuncia de actos que pudieran coadyuvar a la erradicación desaparición forzada de personas.
Artículo 109. El Comité de Seguimiento del Programa Nacional sobre Desaparición Forzada implementará programas de capacitación en derechos humanos dirigidos al personal militar y civil encargado de aplicar la ley, a las y los servidores públicos encargados de las detenciones, al personal médico y otros funcionarios que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad. Dichas capacitaciones proveerán información sobre el delito de desaparición forzada y deberán hacer hincapié para que se reconozca la urgencia de la resolución de los casos. Asimismo, se desarrollarán programas para que las autoridades tengan conocimientos sobre la debida investigación y juzgamiento de los hechos, manejo de la prueba circunstancial y la valoración de patrones sistemáticos que den origen a hechos de desaparición forzada.
Artículo 110. El Poder Judicial Federal o local según corresponda, implementarán programas de capacitación en educación en derechos humanos a operadores de justicia y personal de impartición de justicia. Para lograrlo, se realizarán cursos permanentes de derechos humanos y sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Capítulo IIIDe la Evaluación de las Políticas y Programas de Prevención
Artículo 111. Las autoridades integrantes del Comité de Seguimiento, en coordinación con la sociedad civil organizada y no organizada, están obligadas a desarrollar y revisar los indicadores que se señalen en los Programas y Políticas de Prevención con la finalidad de establecer mecanismos de evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán públicos y se difundirán por los medios disponibles.
Título TerceroFacultades y Competencias de las Autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno
Capítulo IDel Gobierno Federal
Artículo 112. Corresponden a las autoridades federales las siguientes atribuciones:
I. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil;
II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar la desaparición forzada de personas;
III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas y testigos;
IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de las y los servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación y sanción del delito de desaparición forzada, de la asistencia y protección a las víctimas y testigos de dicho delito;
V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas y testigos de la desaparición forzada;
VI. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la sociedad;
VII. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada, así como para la asistencia y protección de las víctimas;
Capítulo IIDe las Autoridades de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 113. En el ámbito de sus respectivas competencias, las personas servidoras públicas que integran los tres órganos de gobierno y de las entidades federativas garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas y testigos de desaparición forzada y la desaparición de personas cometidas por particulares.
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:
I. En concordancia con el Programa Nacional de Desaparición Forzada, instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada, las detenciones arbitrarias e ilegales, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y testigos;
II. Proponer al Comité de Seguimiento contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional de Desaparición Forzada;
III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los servidores públicos que participan en los programas de prevención y en los procesos de búsqueda e investigación previstos en esta Ley, así como en las políticas y programas de asistencia y protección de víctimas de desaparición forzada;
IV. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto se desarrolle en el Programa Nacional de Desaparición Forzada;
V. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas sobre la desaparición forzada, la información necesaria para su elaboración;
VI. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; y
VII. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.
Artículo 115. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:
I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;
II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios sobre el uso de la fuerza;
III. Apoyar la creación programas de protección y asistencia para las víctimas y testigos de desaparición forzada;
IV. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 116. Adicionalmente a las atribuciones de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:
I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención del delito de desaparición forzada de personas;
II. Promover la investigación del delito de desaparición forzada y detenciones arbitrarias e ilegales, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;
III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención del delito de desaparición forzada de personas;
IV. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia se coordinen para:
a) El manejo del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y del Banco de datos de cadáveres no identificados;
b) El Registro Centralizado de Personas Detenidas;
c) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir las detenciones arbitrarias e ilegales;
V. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva.
VI. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.
Capítulo IIIDe la responsabilidad de las autoridades por el incumplimiento de la presente ley
Artículo 117. A las autoridades que incumplan con lo establecido en la presente ley, se les dará vista de manera inmediata al órgano de control interno, jurisdiccional o cualquier otra autoridad que corresponda para la investigación y sanción administrativa.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.
Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma, así como el Reglamento del Fondo para la Protección y Asistencia de las Víctimas de Desaparición Forzada.
Cuarto. Se contará con un término improrrogable de 90 días para ejecución del Registro Centralizado de Personas Detenidas, el Registro Nacional de Personas Desparecidas y el Banco de Datos de Cadáveres No Identificados.
Quinto. La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de las Unidades Especializadas de Búsqueda.
Sexto. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.
Séptimo. Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.
Octavo. Se deberán publicar los lineamientos mínimos señalados para la búsqueda e investigación del delito de desaparición forzada y deberá capacitar al personal de las secretarías que lo conforman, en un plazo no mayor a 180 días naturales tras la publicación de este Decreto.
Notas:
1 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Resolución AG/RES-666 (XIII - 0/83), aprobada en la sesión plenaria del 18 de noviembre de 1983.
2 Resolución 47/133 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, 18 de diciembre de 1992, Parte Considerativa.
3 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1.994, Preámbulo.
4 www.derechos.org/nizkor/impu/tpi
5 Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2015.
6 Las cifras presentan el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas del fuero común que permanecen sin localizar al corte del 31 de julio del 2016 (ver nota metodológica), distribuidas por año. Datos oficiales del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNDPED). http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fuerocomun.php
7 Las cifras presentan el total de registros de personas relacionadas con averiguaciones previas del fuero federal iniciadas en el periodo comprendido entre enero de 2014 y septiembre de 2016, y que permanecen sin localizar al corte del 30 de septiembre de 2016. http://secretariadoejecutivo.gob.mx/rnped/estadisticas-fuerofederal.php
8 Diario Oficial dela Federación 23 Septiembre de 2015. Protocolo Homologado par la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas
9 Diario Oficial de la Federación 9 de octubre de 2015. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiMvbOvanMAhWMxIMKHa1YA2EQFggbMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3F codigo%3D5411119%26fecha%3D09%2F10%2F2015 &usg=AFQjCNEmm8m-r5Y4HV44EheJOiz6gqkHcw
10 Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013-2018. Diario Oficial de la Federación 16 de diciembre de 2013. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiY7oDAwqnMAhXp74MKHbktBu8QFggdMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.dof.gob.mx%2Fnota_detalle.php%3F codigo%3D5326462%26fecha%3D5%2F09%2F1953 &usg=AFQjCNG7dEOjr0iRs2xeexl_10041wdgbQ
11 Ídem.
12 Ibídem.
13 SinEmbargo. ¿Y las otras fosas? ¿Y los otros desaparecidos de Iguala? Abril 14 de 2015. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s &source=web&cd=5&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwjvhJmjzanMAhUDk4MKHWiiBEkQFgg3MAQ &url=http%3A%2F%2Fwww.sinembargo.mx%2F14-04-2015%2F1305915 &usg=AFQjCNEwLyuw1f-T1ItRPDTkvgNQaffhHA
14 Proceso, número 2056, Búsqueda ciudadana de desaparecidos ante la inacción gubernamental. http://www.proceso.com.mx/437450/busqueda-ciudadana-ante-la-inaccion-gubernamen tal
15 Ibídem.
16 Ob. Cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2016. Diputados: Juan Romero Tenorio, Ernestina Godoy Rangel, Roberto Jacobo Guzmán, Cuitláhuac Jiménez García, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Alfredo Basurto Román, Jesús Emiliano Álvarez López, Rocío Nahlé García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Jorge Tello López, Rodrigo Abdala Dartigues, Norma Xochitl Hernández Colín, Sandra Luz Falcón Venegas, Blanca Margarita Cuata Domínguez, María Antonia Cárdenas Mariscal, María Chávez García, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Rogerio Castro Vázquez, Alicia Barrientos Pantoja, Patricia Elena Aceves Pastrana, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Vidal Llerenas Morales, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Jesús Serrano Lora, Blandina Ramos Ramírez, Mariana Trejo Flores, Concepción Villa González, Ariadna Montiel Reyes (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Derechos Humanos, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Pablo Elizondo García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 134, previsto del Capítulo II, Enfermedades Transmisibles, de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida es causado por la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
El virus ataca el sistema inmunológico dejando al individuo susceptible a infecciones y cánceres potencialmente mortales. Las bacterias comunes, levaduras, parásitos y virus que generalmente no provocan enfermedades serias en personas con un sistema inmunitario sano pueden dar vuelta mortal para los pacientes con sida.
Debemos aclarar que VIH y sida no es lo mismo. Desde el primer momento en que una persona está infectada por el VIH, hay un proceso patológico, una infección que quiere evolucionar. El virus está activo desde el primer día, lo que significa una constante batalla entre el sistema inmunitario y el VIH.
A largo plazo, el virus pretende acabar con la capacidad defensiva del organismo, no sólo del VIH sino de cualquier otra infección. Se denomina sida a la última etapa de la enfermedad, en la cual el sistema defensivo humano está tan deteriorado que aparecen las denominadas enfermedades oportunistas.
Tenemos pues aquí pues una diferencia:
VIH: Es el Virus de Inmunodeficiencia Humana que debilita el sistema inmunitario del organismo.
Sida: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida es un estado avanzado de la infección por VIH, en la que aparecen signos y síntomas de la enfermedad cuando sucede una severa inmunodepresión.
El diccionario de la Lengua Española define la palabra síndrome como el Conjunto de síntomas y signos que se presentan independientemente de una enfermedad.
En medicina, un síndrome (del griego óõíäñïìÞ syndromé, concurso)1 es un cuadro clínico o un conjunto sintomático que presenta alguna enfermedad con cierto significado y que por sus características posee cierta identidad; es decir, un grupo significativo de síntomas y signos (datos semiológicos), que concurren en tiempo y forma, y con variadas causas o etiología.
También, un síndrome es un conjunto de síntomas o signos que conforman un cuadro.
Todo síndrome es una entidad clínica que asigna un significado particular o general a las manifestaciones semiológicas que la componen.
Si bien por definición, síndrome y enfermedad son entidades clínicas con un marco conceptual diferente, hay situaciones en la patología que dificultan una correcta identificación de ciertos procesos en una categoría o en otra.
Fundamentación
El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) infecta a las células del sistema inmunitario, alterando o anulando su función. La infección produce un deterioro progresivo del sistema inmunitario, con la consiguiente inmunodeficiencia. Se considera que el sistema inmunitario es deficiente cuando deja de poder cumplir su función de lucha contra las infecciones y enfermedades. El síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) es un término que se aplica a los estadios más avanzados de la infección por VIH y se define por la presencia de alguna de las más de 20 infecciones oportunistas o de cánceres relacionados con el VIH.
El VIH puede transmitirse por las relaciones sexuales vaginales, anales u orales con una persona infectada, la transfusión de sangre contaminada o el uso compartido de agujas, jeringuillas u otros instrumentos punzantes. Asimismo, puede transmitirse de la madre al hijo durante el embarazo, el parto y la lactancia
La Onusida ha determinado que,nadie puede infectarse por el sida porque no es un agente infeccioso. El sida define un síndrome de infecciones y enfermedades oportunistas que pueden desarrollarse cuando se acentúa la inmunodepresión y se desencadena el proceso continuo de la infección por el VIH, desde la infección primaria hasta la muerte. No existe un «virus del sida». El virus asociado con el sida se denomina «virus de la inmunodeficiencia humana», o «VIH». (Definición de la terminología propuesta por Onusida)
El VIH es un retrovirus, lo que significa que necesita convertir su ARN en ADN para reproducirse, para lo que utiliza células del sistema inmunitario del ser humano. Esta conversión de ARN en ADN se realiza a través de una enzima denominada transcriptasa inversa, o retrotranscriptasa, de donde toma su nombre la familia de virus. Al manipular las células, impide que sigan cumpliendo su función habitual y causa que además acaben muriendo prematuramente.
Durante un tiempo, que varía de unos meses a varios años según la persona, el sistema inmunitario es capaz de producir suficientes células de defensa para sustituir las infectadas y además intentar controlar la replicación del VIH. Pero llegado un momento, éste supera esta limitación hasta colonizar todo el organismo. En tal caso el sistema inmunitario se deteriora hasta el punto de que no es capaz de hacer frente a infecciones y enfermedades que habitualmente son inofensivas. Entonces aparece el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana sida.
En contra de algunas creencias populares, fruto del desconocimiento, el VIH no se transmite por actos de convivencia tales como compartir cama, comida o utilizar el mismo lavabo. Tampoco por abrazar, besar o dar la mano a una persona infectada ni por la picadura de un mosquito.
Los métodos preventivos de las vías de transmisión expuestas anteriormente incluyen el empleo del condón ya sea masculino o femenino- que reduce de manera muy importante el riesgo de transmisión sexual del virus.
Para evitar la transmisión sanguínea es importante no compartir jeringuillas ni utensilios personales cortantes o que puedan contener restos de sangre.
En relación a la transmisión de madre a hijo, la toma de terapia antirretroviral durante el embarazo siempre prescrita y controlada por un médico- y el hecho de evitar en la medida de lo posible administrar leche materna al bebé utilizando fórmulas de lactancia no materna (biberones)- son las estrategias de reducción de riesgos más adecuadas.
Clínicamente, el sida es declarado cuando un paciente seropositivo presenta un conteo de linfocitos t cd4 inferior a 200 células por milímetro cúbico de sangre. En esta condición, el sistema inmunitario se halla gravemente deteriorado, de modo que el paciente queda expuesto a diversos procesos patológicos generados por un conjunto de infecciones oportunistas. Si las condiciones de los servicios médicos no permiten la realización de pruebas de laboratorio, se declara que un paciente ha desarrollado sida cuando presenta enfermedades que se consideran definitorias del síndrome.
De hecho, el VIH sólo es el agente etiológico de algunos procesos patológicos como el complejo de demencia asociado al sida. El sida es expresión de una inmunosupresión, que aumenta las probabilidades de que un portador del VIH desarrolle enfermedades causadas por infecciones que, en personas con sistemas inmunes no deteriorados, no se presentarían. Entre estas se encuentran la infección por Histoplasma, Toxoplasma y Candida albicans, microorganismos que se encuentran en ambientes cotidianos o en el organismo humano, pero que sólo son patógenos generalmente en condiciones de inmunosupresión.
En realidad el sida no se adquiere, uno debe estar infectado con el VIH y luego puede desarrollar sida.
Por lo anteriormente expuesto, el término de trasmisible considero no es aplicable a la fase avanzada del VIH que es el sida, toda vez que el virus que se trasmite es el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
Lo anterior en razón de que, mantener este concepto en la Ley General de Salud indica que lasactividades de vigilancia epidemiológica deberán estar Enfocadas en personas que han progresado al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida), descontando del
Artículo 134 a las personas que han contraído el virus de VIH, Virus de Inmunodeficiencia Humana, que es el factor de trasmisión.
En atención a lo anterior, presento y propongo la presente iniciativa, con el objeto de reformar la fracción XIII del artículo 134, previsto en el Capítulo II. Enfermedades Transmisibles, de la Ley General de Salud, para que quede como a continuación se señala:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Honorable Congreso el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción XIII del artículo 134, previsto en el Capítulo II. Enfermedades Transmisibles, de la Ley General de Salud
Para quedar como sigue:
Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. ...
(...)
XIII... Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH/sida), y
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Conceptualizaron de la Onusida
2 Aidsmap (entidad certificada por The Information Standard, perteneciente al Servicio Nacional de Salud Británico [NHS]).
Referencias
Organización Mundial de la Salud: OMS/Onusida
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs360/es/
http://www.msf.es/noticia/2013/dia-mundial-del-sida-batalla-aun-no-esta-ganada
http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/biblioteca/documentos/Orientaciones_t erminologicas.pdf : Resumen de la terminología preferida y de los errores más importantes que conviene evitar
file:///C:/Users/Usuario/Documents/personales/215821s.pdf
Poner fin al estigma y a la discriminación relacionados con VIH-Sida
file:///C:/Users/Usuario/Documents/personales/GUIA_NACIONAL_ 2014.pdf Cuaderno metodológico para sensibilización y capacitación
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2016. Diputado Pablo Elizondo García (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Rosa Alba Ramírez Nachis diputada federal de la LXIII Legislatura de del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa que adicionar la fracción n de la Ley de Asistencia Social, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
En México se ha señalado en diversos medios de comunicación, que existe un número importante de madres solteras en México que se encuentran en situación vulnerable. En la mayoría de los casos son las únicas proveedoras, lo que las ha orillado a soportar injusticias laborales.
De hecho en nuestro país residen más de 40 millones de mujeres mayores de 15 años, de las cuales, 7 de cada 10 son madres y 8.2 millones de éstas, son madres que se mantuvieron solteras o lo son por divorcio, viudez o separación del cónyuge o compañero, las cuales asumen la crianza y manutención de sus hijos de forma exclusiva.
La mitad de ellas (45.9%) se encuentra en condición de pobreza, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), revelan que son las madres solteras las que mayor necesidad tienen de salir a trabajar en cualquier empleo y muchas optan por ingresar a la informalidad, principalmente a través de servicios comerciales (23.5%) o en servicios personales (23.3%), que abarcan desde trabajadoras de limpieza en hogares y hoteles, hasta meseras.
Es evidente que las madres de este país son fundamentales para nuestra economía y resulta alarmante que sea un sector descuidado; padecen por el trato diferenciado pese a su notoria presencia laboral, en ocasiones con mayores cargas de trabajo, no gozan paridad de puestos y salarios, en el campo de la seguridad social carecen de los más elementales derechos laborales.
Las mujeres que son madres resienten violencia y discriminación de parte de las empresas que en ocasiones, consideran contraproducente contratarlas debido a un eventual ausentismo relacionado al cuidado de sus hijos y contra este escenario no hay cruzada contra el hambre o programas sociales que les alcance.
Las madres solteras de este país, no necesitan paliativos, lo que verdaderamente requieren es un trato humanitario, en el que se defienda su dignidad y se garanticen sus derechos. Por ello, es tarea fundamental de nuestro partido promover acciones que resuelvan sus necesidades, protegen sus derechos, alienten su desarrollo educativo y su exitosa inserción laboral
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y en Instituto Nacional de las Mujeres se ha dado a la tarea de cuantificar a las madres solteras para darle magnitud a esta situación. Así, el Inegi registra que el promedio de hijos que tenían las mexicanas de 1969 al 2009 se redujo de 7 a 2.3 hijos. Esto se debe a varias causas: la política poblacional que comenzó en la segunda década de los años 70, los cambios socioeconómicos que aumentaron la escolaridad en la población y, sobre todo, que la mujer tiene mayor participación económica, social y política.
Las mamás solteras, son trabajadoras, hay 3.7 millones de mujeres solas con hijos y tienen ingresos por trabajo, lo que representa el 70%; el 14% de ellas no tienen ingreso monetario por ninguna vía, situación que se agudiza entre las madres solteras, ya que el 15% no cuenta con ingreso monetario, el resto recibe transferencias de gobierno o apoyos familiares.
Las madres solas con hijos, siendo el 35% que recibe algún tipo de transferencia (en el caso de las madres solteras este porcentaje es del 25%). Las transferencias provienen de programas sociales o becas gubernamentales (625 mil madres solas beneficiadas); donaciones o apoyos de otros hogares (975 mil reciben ayuda de este tipo), lo que representa el 18%, pero entre las mujeres que nunca han estado unidas (solteras) el porcentaje es de 12%.
El 40% de las jefas de hogar tiene estudios más allá de la educación básica. En cuanto a los servicios a su vivienda, todavía persisten algunas carencias: el 5% tiene piso de tierra, el 1% carece de luz y un 9% no tiene agua entubada. Esto último implica usar tiempo para el acarreo.
Con respecto a los bienes en el hogar. La mitad de ellas no tiene ni lavadora ni teléfono y un 16% no cuenta con refrigeradores. Esto es importante porque carecer de ellos les implica utilizar más tiempo en el trabajo no remunerado del hogar, dejando poco tiempo para involucrarse en el mercado laboral y con ello limitan sus posibilidades de mejorar su situación económica.
Muchas mujeres son madres solteras porque su pareja nunca quiso hacerse cargo de la familia, pero hay muchas otras mujeres que prefieren esta condición a vivir en peligro con su pareja. Lamentablemente, las estadísticas apuntan que quienes tienen hijos sufren más de episodios violentos.
Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2006, se deduce que una de las razones porque las mujeres deciden alejarse y vivir solas con sus hijos, se encuentra en el hecho que el 47.4% de las mujeres unidas y con hijos padece eventos violentos por parte de su pareja.
La condición de tener hijos incide de manera importante en la prevalencia de violencia de pareja. De las mujeres solteras de 15 a 29 años que tienen o han tenido una relación de pareja, 7.5% tiene al menos un hijo nacido vivo.
Las mujeres eligen vivir solas con sus hijos a tener que padecer violencia sicológica, económica, sexual o física. La prevalencia de la violencia total a lo largo de la relación es 50% mayor entre las mujeres con hijos en comparación con las mujeres que no tienen descendencia (53 contra 35.6% respectivamente). La violencia económica tiene una incidencia 3.5 veces mayor en las mujeres con hijos que en las mujeres sin hijos (3.2 contra 0.7%). La violencia física tiene una incidencia tres veces mayor entre las mujeres que tienen hijos (10.9%) ante las que no tienen (2.6%). La violencia sexual tiene una incidencia dos veces mayor entre las mujeres con hijos (6%) ante las mujeres que no tienen hijos (2%). La violencia emocional es 50% mayor en las mujeres con hijos (52.6 contra 35.4% entre las mujeres que no tienen hijos).
Ante esta realidad que revelan las cifras consideramos importante impulsar iniciativas que favorezcan el acceso de las mujeres a los medios y recursos institucionales para que sus soberanas decisiones sobre su vida y la de sus hijos, no suponga mayores sacrificios personales o pongan en riesgo a la familia, en este sentido es fundamental el apoyo que puedan recibir del Estado, es por ello que exponemos el siguiente:
Argumento
Es importante que las madres solteras de escasos recursos reciban un apoyo económico y alimentario y la exención de la salud en los hospitales públicos, sin que ello represente una causal de cesación o reducción de la pensión alimentaria adicional o las prerrogativas que el Código Civil Federal les confiere. Las madres solteras y de bajos recursos, sufren por la desigualdad en las oportunidades laborales, las bajas posibilidades de desarrollo social y económico, la falta de seguridad social, las casi nulas opciones de superación y educación.
Según datos del Inegi, de cada 10 hogares que hay en el país, tres son dirigidos por una mujer. La misma fuente señala que de la población infantil que forma parte de un hogar, 16.5 por ciento vive sólo con la madre, en tanto que los que viven con el padre representan 1.5 por ciento.
En este sentido, hay una creciente cantidad de madres solteras y de jefas de familia, que bajo este rol se ven presionadas a buscar hasta dos empleos para sacar adelante a sus hijas e hijos, quienes se quedan bajo el cuidado de terceros, mientras ellas cubren su horario laboral.
La propuesta es que se les condone cualquier cuota hospitalaria a ella y a sus hijos en edad escolar hasta cumplir con su mayoría de edad, prevé que este beneficio estaría destinado a las madres de familia que funjan como responsables económicas de su hogar, y que por ende al hacer el estudio socioeconómico de cualquier pago o cuota por cuestiones médicas quede exenta de cualquier institución pública.
El artículo 4 constitucional, habla donde el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta deberá establecer mecanismos e instituciones suficientes para garantizar la igualdad y promover la equidad de género, especialmente en el caso de mujeres trabajadoras y jefas de familia, además de proteger la organización y el desarrollo de la familia.
Por ello es necesario que se les de la atención a la asistencia social, a las jefas de familia que no tienen un esposo o pareja, madres solteras, viudas o divorciadas, pues carecen de los ingresos suficientes, por lo que deberán demostrar que perciben menos de 2 salarios mínimos mensuales, para estar en posibilidades de recibir los apoyos de la asistencia social.
Con base a todos estos lineamientos y análisis, considero pertinente que se adicione la fracción N, con el fin de que un gran número de mamas solteras o jefas de familia que no tienen pareja puedan obtener la asistencia social y de salud, que esta última contribuya a una vida sana, que ayude a mejorar la calidad de vida de las personas, y así mejorar la productividad laboral
En virtud de lo anterior, propongo se adicione la fracción N, del Artículo 4, de la Ley Federal de Asistencia Social, donde se incluya Ser hijos de madres solteras de escasos recursos socioeconómicos,con el fin de atender una población que carece de alimentos, sustentos y educación, por tal motivo se considera de interés público el incluir a este sector de población vulnerable.
Someto así, a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción n del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se adiciona la fracción n del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social en los términos siguientes.
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
...
n) Ser hijos de madres solteras de escasos recursos socioeconómicos.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://izq.mx/noticias/10/05/2015/en-mexico-hay-8-2-millones-de-madres-solteras -un-sector-muy-vulnerable/
2 Irys Salomón en entrevista para Izquierda Noticias el 15 de mayo del 2015.
3 Irys Salomón, Op Cit.
4 https://vidayestilo.terra.com.mx/mujeres-de-hierro/la-realidad-de-las-madres-so lteras-en-mexico,64a80b056985c410Vgn VCM4000009 bcceb0aRCRD.htmlv
5 http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/html/214.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre del 2016. Diputados: Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Carlos Lomelí Bolaños.»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Reconocer el potencial de las personas es, sin lugar a dudas, una de las primeras tareas al momento de evaluar los recursos con los que toda sociedad cuenta para trazar sus objetivos y políticas públicas, tendientes al bienestar social y personal de sus componentes.
En este contexto es que la Organización de Naciones Unidas ha creado con la participación de todos los países miembros, los Objetivos de Desarrollo Sustentables, también conocidos como ODS. Ellos forman parte de la Agenda 2030, a través de la cual Naciones Unidas pretende mejorar y hacerse cargo de las falencias que presentaron los Objetivos de Desarrollo del Milenio, establecidos en el año 2000 y por lo cuales, sus países miembros, han podido superar algunos escollos para alcanzar el bienestar de su población.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible que las Naciones Unidas están definiendo como parte de la nueva agenda de desarrollo sostenible deben concluir la labor realizada y garantizar que nadie se quede atrás., para lo cual debe tenerse presente «la esperanza y la oportunidad que tenemos ante nosotros...esta generación tiene el potencial necesario para superar muchos de los retos que se nos plantean... podemos acabar con la pobreza para 2030, transformar vidas y encontrar nuevas formas de proteger el planeta al mismo tiempo.»
A este respecto, Naciones Unidas ha trabajado arduamente desde el año recién pasado para facilitar las conversaciones mundiales sobre la agenda para el desarrollo sostenible, realizando consultas y apoyo a los Estados Miembros, a través de aportaciones con base empírica, pensamiento analítico y experiencia sobre el terreno.
Esta agenda 2030 consta de 17 objetivos a alcanzar por sus países miembros. Para los efectos de la presente iniciativa, destacamos el objetivo número 1, consistente en la erradicación de la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, y el objetivo número 4, correspondiente al compromiso que tienen las naciones de garantizar una educación de calidad, inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
En el primer informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se subrayaron los grandes desafíos que su consecución conllevan para cada uno de los Estados Miembros de Naciones Unidas, en especial, para aquellos que presentan un rezago importante en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio, como resulta ser el caso de México.
En lo que cabe al objetivo número 4, esto es, garantizar una educación de calidad inclusiva y equitativa, y promover las oportunidades de aprendizaje permanente para todos, Naciones Unidas platea que La consecución de una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y el desarrollo sostenible. Se han producido importantes avances con relación a la mejora en el acceso a la educación a todos los niveles y el incremento en las tasas de escolarización en las escuelas, sobre todo en el caso de las mujeres y las niñas. Se ha incrementado en gran medida el nivel mínimo de alfabetización, si bien es necesario redoblar los esfuerzos para conseguir mayores avances en la consecución de los objetivos de la educación universal. Por ejemplo, se ha conseguido la igualdad entre niñas y niños en la educación primaria en el mundo, pero pocos países han conseguido ese objetivo a todos los niveles educativos.
Para dichos efectos, dentro de las metas de este 4º objetivo, se propuso, entre otras, para el 2030 eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional como, asimismo, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética.
De este modo, México adquirió el compromiso de cumplir, además de los 16 restantes, el objetivo de desarrollo número 4 y, por ende, garantizar que su población posea las competencias en lectura y escritura. Se considera, entonces, que la lectura y la escritura son las aptitudes y capacidades necesarias para que la población mexicana, niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos puedan superar la brecha socioeconómica que el analfabetismo ha significado para nuestra sociedad.
Es por ello, que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha enfatizado que «Promover la alfabetización debe estar en el corazón de nuestra agenda», entendiendo que éste es un derecho que se configura como un valioso motor para la dignidad de las personas y para propiciar un base de desarrollo social sostenible.
En este mismo sentido, Ban Ki-moon ha señalado que «Todas las personas analfabetas merecen una oportunidad para aprender a leer y escribir. Cuando se les brinda esa posibilidad, estamos creando sociedades más productivas, estables y seguras».
Por otra parte, deberá considerarse que este 4º ODS se basa en la firme convicción de que la educación es uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible. Con este fin, el objetivo busca asegurar que todas las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria gratuita de aquí a 2030. También aspira a proporcionar acceso igualitario a formación técnica asequible y eliminar las disparidades de género e ingresos, con el fin de lograr acceso universal a educación superior de calidad.
Dentro del territorio nacional, el Estado mexicano se ha enfocado en garantizar el ODS 4º, principalmente, mediante la promoción del uso de las tecnologías de la información (TIC). Tal es el caso de MexicoX, plataforma digital en la que es posible realizar cursos en línea a través de código Edex, y por la cual se busca asegurar una educación equitativa y asequible para todos los mexicanos.
Se deben apoyar este tipo de iniciativas, que buscan garantizar el acceso de todos los mexicanos a una educación de calidad sin distinción de sexo, raza, color de piel, etnia, condición socioeconómica, o cualquier otro rasgo físico o moral. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso redoblar el esfuerzo, México lo demanda, y lo merece.
Atendido lo anterior, y al hecho que la ley referenciada entró en vigor el 24 de julio de 2008, es que la presente iniciativa busca alinear la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro con la Agenda 2030 de Naciones Unidas a la que se ha hecho referencia, más especialmente a su Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4, por el cual el Estado Mexicano se ha obligado a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, introduciendo un segundo párrafo a la fracción V, del artículo 4 de la ley en comento, para consignar, expresamente, que pese sobre el Estado el deber de crear las condiciones de equidad necesarias, en el ámbito de la educación, con el objeto de acercar a la población de los sectores más vulnerables al libro y al hábito de la lectura, asimilando que ambas acciones son los medios idóneos y pertinentes para que dicho grupo social pueda alcanzar los niveles de desarrollo sostenible en los términos de la Agenda 2030.
Entonces, se estima pertinente y ajustado a derecho posibilitar, dentro del objetivo prescrito en la fracción V, del artículo 4 del texto legal a modificar, que los programas y acciones de coordinación institucional en el campo de la educación puedan establecer condiciones de equidad, esto es, diferenciaciones en el trato de las personas debido a su condición de población vulnerable, con el fin de equipararlos o nivelarlos en el acceso a los libros y al hábito de la lectura, por considerar que la lectura, e implícitamente la escritura, forman parte importante de una buena política de alfabetización y, éste, una herramienta de desarrollo sostenible.
De este modo, mediante la adición propuesta, se va a establecer dentro de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro un nuevo paradigma dentro de la educación inclusiva, cual es el criterio de la sostenibilidad, entendido éste como aquel mecanismo de desarrollo social, económico y medio ambiental que puede mantenerse en el tiempo, ya que considera tres de los aspectos básicos del quehacer y de la vida de las personas, en una combinación que asegura el progreso y perfeccionamiento del crecimiento de nuestros pueblos.
Bajo este razonamiento, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha acuñado el término de Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS), que es el sistema educativo que permite que cada ser humano adquiera los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible.
Este concepto implica que todos los sistemas educativos, en el marco de los países miembros de las Naciones Unidas y que hayan adscrito a la Agenda 2030, incorporen temas tan relevantes como el cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, la reducción de la pobreza y el consumo sostenible.
Esta tarea parte, necesariamente, de métodos de enseñanza y aprendizaje participativos, en el sentido de incluir a todos los actores del ámbito educativo, valorando especialmente la inclusión de todos los grupos de la población como elementos que enriquecen el acervo cultural de todas las naciones.
Asimismo, se estima que la adición propuesta constituirá una valiosa herramienta para que el Ejecutivo Federal pueda llevar a cabo su Plan Nacional de Desarrollo, particularmente respecto de su meta nacional de México Incluyente, y por la cual se busca Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente y por las cuales se propicia la participación social, en cada una de las etapas del ciclo de vida, con énfasis en el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas; la protección e inclusión integral de las personas con discapacidad, mujeres, niñas, niños y adolescentes; los migrantes; los adultos mayores; y las personas que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema que, conforme datos proporcionados por Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, al año 2010, ascendían al 46.2% y al 10.4% de la población nacional, respectivamente.
Esta situación de pobreza o extrema pobreza le impide a esta parte de la población ejercer uno o más de los siguientes derechos sociales: educación, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, a servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación; por lo que se considera que a través del hábito de la lectura podrían alcanzar un nivel de desarrollo que les permita salir de su condición de pobreza o extrema pobreza.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste la adición de un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro:
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad a lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, a la fracción V, del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 4.La presente Ley tiene por objeto:
I. ... a IV. ...
V. Hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector.
Tratándose de la población de sectores vulnerables, el Estado deberá propender a crear las condiciones de equidad necesaria, a través de programas y acciones de coordinación institucional en el ámbito de la educación, con el fin de acercar a dicha población al libro y al hábito de la lectura, entendidos ambos como medios de desarrollo sostenible.
VI. ... a VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 2016, Hacia una nueva agenda de desarrollo sostenible - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ mdgs/
2 Citado en 2016, Hacia una nueva agenda de desarrollo sostenible - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/mdgs/
3 2016, Hacia una nueva agenda de desarrollo sostenible - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/ mdgs/
4 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/ sustainabledevelopment/es/education/
5 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/ sustainabledevelopment/es/education/
6 2016, Educación - Desarrollo Sostenible, Desarrollo sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/ sustainabledevelopment/es/education/
7 2016, La alfabetización debe figurar en el corazón de la nueva agenda de desarrollo, según la UNESCO - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-alfabetizacion-debe-figu rar-en-el-corazon-de-la-nueva-agenda-de-desarrollo-segun-la-unesco/
8 2016, La alfabetización debe figurar en el corazón de la nueva agenda de desarrollo, según la UNESCO - Desarrollo Sostenible, Desarrollo Sostenible, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-alfabetizacion-debe-figu rar-en-el-corazon-de-la-nueva-agenda-de-desarrollo-segun-la-unesco/
9 2016, Objetivo 4: Educación de calidad, UNDP, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.undp.org/content/ undp/es/home/sdgoverview/post-2015-development-agenda/goal-4.html
10 2016, Educación para el Desarrollo Sostenible | Educación | Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco.org, fecha de acceso: 8 de agosto de 2016, disponible en: http://www.unesco.org/new/es/our-priorities/sustainable-development/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Candelaria Ochoa Avalos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer los principios y modalidades [...] que favorezca[n] su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. La presente iniciativa busca, precisamente, no discriminar a un sector importante de la población: las mujeres trans, sobre todo en un momento en el que son altamente vulnerables.
La tipificación de la violencia feminicida y la creación de la alerta de violencia de género, ambas contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, responden a la vulnerabilidad que sufren las mujeres en nuestro país por el simple hecho de ser mujeres. Desde hace varios años, México ha sufrido de una cantidad vergonzosa de feminicidios y de violencia de todos tipos hacia las mujeres, y medidas como la alerta de género pretenden, desde el Estado, dar respuesta y, sobre todo, protección ante esta situación de crisis.
Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia feminicida se define como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de una violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en el homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
En la misma ley se especifica que la alerta de violencia de género (también conocida como alerta de género) es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. El objetivo de dicha alerta es garantizar la seguridad de [las mujeres], el cese de violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Así, se establece que la declaratoria de violencia de género contra las mujeres se emita, según la misma ley, cuando los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame. Ése es el caso actualmente y desde hace varios años con el caso de los transfeminicidios que han ocurrido en el país, producto de la violencia de género de la que siempre han sido víctimas. De tal suerte, uno de los objetivos últimos de la reforma que plantea esta iniciativa es la posibilidad de habilitar la declaratoria de violencia de género cuando la violencia feminicida se manifiesta contra mujeres trans.
La violencia de género es el tipo de violencia física o psicológica que se ejerce contra una persona en función de su sexo o género. Esta, se podría decir, es una clasificación más amplia que la de violencia feminicida puesto que no se refiere exclusivamente a la que culmina en la muerte. La mayoría de las veces, cuando nos referimos a este concepto lo hacemos refiriéndonos a las personas de sexo femenino; sin embargo, según la teoría de género, el ser mujer es una construcción social a la que las personas se adscriben en función de su identidad de género, por lo que también debemos contemplar a las personas cuya identidad de género es mujer.
La violencia de género se manifiesta cuando la violencia ejercida contra una o más personas es producto del género de esta o estas. Es decir, si una persona es violentada por identificarse como mujer, aunque haya nacido con los órganos reproductivos masculinos, definitivamente se considera violencia de género.
Si en diferentes lugares del mundo ya se ha trabajado y aprobado la posibilidad de las personas de cambiar su acta de nacimiento en función del género a que se adscriben en lugar del que se les otorgó al nacer, o de, por ejemplo, hacer uso de los baños según su identidad de género y no de su sexo, es sólo sensato pensar que un mecanismo de protección como la alerta de género pueda ser activada a raíz de asesinatos y actos de transfobia. Los asesinatos de mujeres trans también son feminicidios.
Según un estudio llevado a cabo por la Universidad de Cornell y el Centro de Ley Transgénero, los asesinatos por transfobia han aumentado en 10 veces en los últimos 6 años en el mundo. Sin embargo, las cifras en el país son alarmantes: México es el segundo país de América Latina donde hay más asesinatos contra personas trans, solamente después de Brasil, y en el último mes esta violencia se ha desatado y también lo ha hecho el reclamo de la sociedad para que se haga justicia.
El miércoles 5 de octubre de este año se llevó a cabo una manifestación en la Ciudad de México, por parte de las compañeras y amigas de Paola Ledezma así como de activistas y miembros de la sociedad civil, quien fue asesinada el 30 de septiembre por un hombre que, a pesar de ser detenido en el lugar del crimen, fue puesto en libertad por falta de pruebas. Paola era una trabajadora sexual, y quienes se manifestaron declararon que la razón por la que se dejó en libertad al culpable fue un sesgo discriminatorio en el proceso.
El 8 de octubre fue asesinada en Chiapas Itzel Durán. Fue apuñalada por dos hombres que irrumpieron en su casa, y con ella sumaron 8 los homicidios por transfobia en Chiapas en el año. El jueves 13 de octubre fue hallada muerta Alessa Flores, quien era una activista a favor de los derechos de las personas trans, así como trabajadora sexual. El 15 de octubre se encontró en Chalco a una joven trans muerta, cuyo nombre no se dio a conocer. En el último mes y medio, 11 mujeres trans han sido agredidas en la Ciudad de México, resultando muertas 10.
Desde principios de octubre se emitió una petición en la plataforma de Change.org en la que se solicita al procurador de Justicia y al jefe del gobierno de la Ciudad de México que se haga justicia en el caso de Paola; pero, además de ello, el 21 de octubre se reunieron, otra vez, decenas de mujeres trans y demás personas apoyando la exigencia de atención a los múltiples asesinatos de mujeres trans en la Ciudad de México y en el país, ante los cuales las autoridades no han respondido como se esperaría.
El Centro de Apoyo a las Identidades Trans ha documentado el asesinato de 247 mujeres trans desde 2007, mientras que la Comisión Ciudadana contra los Crímenes de Odio por Homofobia registra 265 entre 1995 y abril de este año. Únicamente en Veracruz se estima que durante la última administración hubo 62 asesinatos de personas trans.
Los transfeminicidios son el resultado de estructuras económicas y culturales que estigmatizan, precarizan y marginan a grupos concretos de la sociedad. Estos crímenes reflejan varios tipos de violencias: la violencia misógina que diariamente termina con la vida de 7 mujeres en el país; la violencia contra las personas LGBTTTI, que se manifiesta diariamente en discriminación en espacios laborales, sociales y estatales, que se reproduce con iniciativas y discursos de odio como los provenientes del Frente Nacional por la Familia; y la violencia que representa la impunidad, la corrupción, la falta de justicia, el rezago de efectividad en los procesos judiciales y burocráticos del país.
Esta iniciativa de reforma busca por tanto crear un mecanismo mediante el cual las autoridades puedan y deban activar la alerta de género cuando la violencia contra todas las mujeres así lo exija, reconociendo previamente que las mujeres trans son parte de este sector de la población. Periodos de violencia extrema como los que acaba de vivir nuestro país, y sobre todo la Ciudad de México no pueden pasar desapercibidos, puesto que son la muestra de una violencia enraizada en el machismo presente en nuestra sociedad, y es deber del Estado hacer todo lo que esté en sus posibilidades para prevenirla y erradicarla.
Por lo anterior someto a consideración de esta legislatura el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona una fracción IV, pasando la actual fracción IV a ser fracción V; la actual fracción V pasa a ser fracción VI, se adiciona una fracción VII, pasando la actual fracción VI a ser fracción VIII, corriéndose en su orden las subsecuentes fracciones; se reforma la fracción V, antes fracción IV, todas del artículo 5, para quedar como sigue:
Artículo 5.Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a III. ...
IV. Violencia de género: Cualquier acción u omisión que, con base en el género de la persona, cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en al ámbito privado como en el público;
V. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión que, a una o más mujeres,cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en al ámbito privado como en el público;
VI. Modalidades de violencia...
VII. Mujer: Cualquier persona que, fuere por sexo biológico o por asunción, se identifique como tal. La conciencia de su identidad deberá ser criterio suficiente para determinar a quienes se aplican las disposiciones que esta ley establece;
VIII. a XIII. ...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal adecuará el reglamento de la ley en un plazo no mayor de 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007). Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGAMVLV_171215.pdf
2 Cuando se habla de mujeres trans, puede estarse hablando tanto de mujeres transexuales como de mujeres transgénero. En el primer caso, la mujer ya habría atravesado por un proceso quirúrgico para cambiar su sexo biológico, mientras que en el segundo caso ésta habría solamente cambiado su representación o identidad de género.
3 Engle Merry, Sally (2009). Gender violence, en Forsythe, David P. Encyclopedia of human rights, volumen 1, Oxford University Press.
4 Muñoz, Leah (2016). Justicia para Paola Ledezma, en La Izquierda Diario. Disponible en http://www.laizquierdadiario.mx/Justicia-para-Paola-Ledezma-basta-de-transfobia
5 Animal Político (redacción, 2016). Itzel Durán, una joven transexual de 19 años, fue asesinada en Chiapas, en Animal Político. Disponible en http://www.animalpolitico.com/2016/10/itzel-duran-transexual-asesinada-chiapas/
6 Animal Político (redacción, 2016). Asesinan a Alessa Flores, una activista trans y trabajadora sexual, en la Cdmx, en Animal Político. Disponible en http://www.animalpolitico.com/2016/10/alessa-flores-activista-trans-cdmx/
7 Change (2016). Petición para: Justicia para Paola; justicia para la población trans. Disponible para consulta en https://www.change. org/p/jefatura-de-gobierno-de-la-ciudad-de-m%C3%A9xico-presidente-del-tsjdf-pro curador-pgjdf-justicia-para-paola-justicia-para-la-poblaci%C3%B3n-trans
8 Bastida Aguilar, Leonardo (2016). En medio de cerco policiaco, trans piden esclarecimiento de crímenes de odio por transfobia, en Notiese. Disponible en http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=52
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2016. Diputada María Candelaria Ochoa Avalos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y LEY DE AEROPUERTOS
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sector aeronáutico en el país ha experimentado un acelerado crecimiento, particularmente en los últimos años, no sólo con la expansión de los servicios tradicionales, también con la introducción de nuevas tecnologías y la incorporación de otros actores.
A través de la presente iniciativa se busca fomentar un sector más competitivo y brindar certeza jurídica a quienes participan en él. Por ello se plantean modificaciones en las Leyes de Aeropuertos, y de Aviación Civil, para introducir las nuevas dinámicas del sector, homologarlo con las mejores prácticas internacionales y actualizarlo con disposiciones que ya se encuentran en otros instrumentos jurídicos. Particularmente, se propone legislar en lo referente a los sistemas de aeronaves piloteados a distancia, seguridad operacional, la otorgación de permisos para el transporte aéreo internacional cuando no se cuente con convenios recíprocos, las fábricas de aeronaves y sustituir en las leyes en comento los salarios mínimos por unidades de medida y actualización.
Planteamiento del problema
Sistema de aeronaves pilotadas a distancia
México ha suscrito numerosos convenios en materia de aviación civil internacional, con el fin de aumentar los niveles de seguridad y mejorar la eficiencia de las operaciones aeroportuarias y aeronáuticas. Sin embargo, muchas de las disposiciones a las que México se ha comprometido, siguen sin verse reflejadas en las leyes de la materia, lo cual genera incertidumbre jurídica y pone en riesgo la seguridad operacional.
Tal es el caso de las aeronaves pilotadas a distancia, comúnmente conocidos como drones, los cuales actualmente no están previstas en la legislación, por lo cual se rigen únicamente por lo estipulado en la circular obligatoria AV-23/10 R2, emitida por la Dirección General de Aviación.
El acelerado crecimiento en el número de drones durante los últimos años, ha propiciado que diversas naciones del mundo tales como son Estados Unidos, España, Chile, Argentina, Uruguay y Perú, expidan instrumentos para regular su uso y sancionar a sus propietarios cuando se detecte que son utilizados de forma indebida.
Es importante que México cuente también con medidas mucho más estrictas que las estipuladas en la circular anteriormente citada, pues la presencia de este tipo de aeronaves es cada vez mayor en el mercado y su uso irresponsable podría poner en peligro las operaciones aeronáuticas que actualmente se realizan.
Por ello se debe encontrar un mecanismo para integrar de manera armónica y segura a las aeronaves no tripuladas y operadas a distancia en el espacio aéreo nacional, sin que pongan en peligro a las aeronaves que actualmente por él transitan tales como son helicópteros y aviones.
Debido a la complejidad técnica y a la especificidad de la materia, no es posible legislar y establecer las condiciones particulares que deberán tener las aeronaves piloteadas a distancia, pues se atentaría contra los principios de generalidad y abstracción de la ley, por lo cual debe ser la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la encargada de elaborar los instrumentos jurídicos necesarios para regular esta actividad.
Actualmente, la ley no faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de expedir disposiciones para certificar el funcionamiento de este tipo de aeronaves, por lo cual la secretaria se encuentra muy limitada en este sentido.
Por ello en esta iniciativa se plantea que la Secretaria esté facultada para expedir normas que permitan regular la certificación y operación de las aeronaves pilotadas a distancia. En el mismo sentido, se propone que la adquisición, transmisión, modificación, gravamen o extinción de la propiedad o de la posesión de estos vehículos quede asentado en el Registro Aeronáutico Mexicano.
Seguridad operacional
Actualmente no hay en la Ley de Aviación Civil un fundamento que permita directamente a la autoridad aeronáutica, es decir a la Dirección General de Aviación Civil, aplicar medidas en materia de seguridad operacional. La fracción V del artículo 6 de dicha ley, aunque se usa para estos casos, se refiere estrictamente hablando a las medidas que deben imponerse en materia de seguridad de la aviación civil y ambiental exclusivamente e involucra la coordinación con las secretarías competentes.
No solamente se infringen las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad sino que también en materia de seguridad operacional, el cual es un concepto más amplio y cubre los aspectos de aeronavegabilidad, el cual se propone incluir para proveer de mayor soporte jurídico en la materia.
Permisos para el transporte aéreo internacional cuando no se cuente con convenios recíprocos
A los prestadores del servicio de transporte aéreo sujetos a permiso, principalmente del servicio regular internacional, se les otorga este permiso por tiempo indefinido, en el entendido que están supeditados a la vigencia de convenios internacionales que para este efecto México haya ratificado.
En tal sentido, es necesario contar con un instrumento legal que consienta emitir permisos a aerolíneas de origen extranjero que operan en el país, pero que no se encuentran en el supuesto anterior debido a que México no ha suscrito ningún convenio internacional bilateral o multilateral con sus países.
Por lo anterior y para que estas operaciones puedan realizarse de forma eficiente, es necesario emitir a los prestadores del servicio que se encuentren en este supuesto un permiso internacional regular pero con vigencia limitada hasta por un año, toda vez que no puede ser emitido por tiempo indefinido, ya que no existe un convenio internacional que lo pueda soportar durante más tiempo.
Se propone reformar el artículo 11 de la Ley de Aviación Civil para introducir esta nueva modalidad para el otorgamiento de permisos, con el fin de brindarle certeza jurídica a los prestadores del servicio que se encuentran en el escenario descrito.
Fábricas de aeronaves
Las iniciativas del gobierno federal a través de las Secretaría de Economía, y de Hacienda y Crédito Público respecto de fomentar y promover el crecimiento de la industria aeroespacial y la responsabilidad de toda autoridad aeronáutica de dar cumplimiento al convenios internacionales de aviación civil (en específico de su anexo 8 de aeronavegabilidad de las aeronaves, que incluye la certificación de diseño y producción de aeronaves, partes y sus componentes), además del Convenio Bilateral con la Federal Aviation Administration de Estados Unidos, sumadas al creciente establecimiento en México de empresas de manufactura de partes aeroespaciales, y el desarrollo de personal especializado, ha hecho indispensable crear normatividad al respecto.
Es necesario que el marco jurídico fomente el desarrollo de esta industria, se dé soporte y vigilancia en materia de seguridad de dicha producción, y que se efectúen mayores convenios con otras autoridades aeronáuticas de países productores de partes aeroespaciales de aeronaves civiles.
La manufactura de aeronaves y sus componentes en México esta desregulada, solamente se tiene un beneficio fiscal de tasa cero para maquiladoras, por lo cual es necesario dotar a la Dirección General de Aviación Civil de los elementos necesarios para que pueda certificar que las actividades realizadas por estas empresas de este sector cumplan con los más altos estándares internacionales.
Taxis aéreos
Actualmente, el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil señala que la capacidad máxima de pasajeros para un taxi aéreo será de 15 personas. Sin embargo, no se encuentra justificación técnica para que los taxis aéreos estén limitados hasta 15 pasajeros.
Se tienen aeronaves como por ejemplo las Gulfstream modelos G-IV, G-V SP 550, G650, entre otras, cuya capacidad de asientos es de 19 y cubren la función de taxi aéreo. Aeronaves de este tipo, son operadas por empresarios nacionales que sí utilizarían la capacidad completa del avión, es decir hasta 19 pasajeros.
Limitar la operación de aeronaves de 19 pasajeros a 15, no es factible en función de la relación precio-rendimientos y operabilidad. Por ello, se propone modificar el artículo 23 del ordenamiento señalado y ampliar la capacidad máxima de los taxis aéreos.
Introducción de unidades de actualización y medida
Las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos se han quedado desfasadas al no actualizarse con referencias a figuras legales vigentes y aplicables en este momento, tales como son los Códigos Penal y Civil Federales, y las unidades de actualización y medida. Si bien, esto no afecta los alcances de las leyes en comento, se deben homologar estos términos con el resto de las disposiciones jurídicas.
El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
El artículo cuarto transitorio del referido decreto establece la obligación del Congreso de la Unión para llevar a cabo adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.
Los Códigos Penal y Civil para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la república en materia de fuero federal, cambiaron su denominación y atribuciones el 18 de mayo de 1999 y el 29 de mayo de 2000, respectivamente. Sin embargo, las Leyes de Aeropuertos, y de Aviación Civil siguen haciendo referencia a ellos, por lo que es conveniente realizar la modificación correspondiente en la ley y hacer mención a los Códigos Penal y Civil de la Federación, que son los que actualmente rigen.
La presente iniciativa tiene como propósito introducir en las leyes mencionadas, todos estos cambios con el fin de armonizar los ordenamientos jurídicos para otorgar mayores niveles de certidumbre al sector, con preceptos claros y precisos.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos
Primero. Se reforma el artículo 2, fracción II, y se crea la fracción XIX, se reforman los artículos 3, 4, fracción VI, 6, fracciones XVI, XVII, XVII, 11, 15, fracción X, 23, 26, 47, fracción VI, 62, 63, 64, 68, 72, 86, 86 Bis, 87, 88 y 89 de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por
...
II.Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial.
...
XIX. Sistema de aeronave pilotada a distancia: se integra por un vehículo no tripulado capaz de mantenerse con autonomía en el espacio aéreo y una estación a la cual se asocia dicho vehículo, con comandos y enlaces de control que permiten su operación desde la distancia.
Artículo 3. La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal.
...
Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal.
Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.
Artículo 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente ley, por los tratados internacionales y, a falta de disposición expresa, se aplicará
...
VI. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 6. La secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
...
XVI: Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad operacionalque deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XVII. Expedir las disposiciones relativas a la certificación y operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia;
XVIII. Las demás que señalen esta ley y otros ordenamientos aplicables.
...
Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán
I. Nacional no regular;
II. Internacional regular;
III. Internacional no regular ;
IV. Privado comercial .
Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el de la fracción IV.
Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley.
Asimismo, requerirá un certificado de producción para el establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes que podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.
Los certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, serán convalidados por la secretaría, siempre y cuando esos talleres y centros estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional.
En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año.
En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.
Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por
...
X.Infringir las condiciones de seguridad en materia de seguridad operacional
...
Artículo 23. Los servicios de transporte aéreo nacional no regular incluyen, entre otros, los de fletamento y de taxis aéreos.
...
Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 19 pasajeros o 3 500 kilogramos de carga.
...
Artículo 26. Los concesionarios o permisionarios regulares deberán enviar a la secretaría, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la celebración de los mismos.
Artículo 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la secretaría, y en él deberán inscribirse
...
VI. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia conforme a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
...
Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta cuarenta unidad de medida y actualización. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de setenta y cinco unidades de medida y actualización.
Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a diez unidades de medida y actualización por kilogramo de peso bruto.
Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.
Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base la unidad de medida y actualización, en la fecha en que ocurran los daños.
Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil Federal.
Artículo 72. En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo 62 de esta ley. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta treinta y cinco mil unidades de medida y actualización.
...
Artículo 86. Las infracciones de lo dispuesto en la presente ley cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate, serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Permitir que la aeronave transite
a) Sin ostentar las marcas de nacionalidad y matrícula, o cuando éstas se encuentren alteradas o modificadas sin autorización de la Secretaría, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización;
b) Por carecer de los certificados de aeronavegabilidad o de matrícula, o cuando tales documentos estén vencidos, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización;
c) Por carecer de los seguros o cuando no estén vigentes, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización;
d) Tripulada por personas que carezcan de la licencia correspondiente, con multa de cinco mil a quince mil unidades de medida y actualización;
e) Sin el plan de vuelo o cuando se modifique sin autorización, salvo causa de fuerza mayor, con multa de un mil a ocho mil unidades de medida y actualización;
f) Por no llevar a bordo la póliza de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil unidad de medida y actualización. En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente, se aplicará una multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización;
g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo de auxilio que corresponda, con multa de quinientos a cinco mil unidades de medida y actualización;
h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, en caso de ser aplicable, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización;
i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientas a mil unidades de medida y actualización;
II. Internar en el territorio nacional una aeronave extranjera o por llevar una aeronave mexicana al extranjero, sin cumplir con los requisitos exigidos en esta ley, con multa de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización;
III. Operar aviones en aeródromos y aeropuertos no autorizados, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a ocho mil unidades de medida y actualización;
IV. Obtener la matrícula de la aeronave en el registro de otro Estado, sin haber obtenido la cancelación de la matrícula mexicana, con multa de mil a ocho mil unidades de medida y actualización;
V. Cuando de manera negligente no se haga del conocimiento de la Secretaría los incidentes o accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a ocho mil unidades de medida y actualización;
VI. Impedir el tránsito o la circulación en los aeródromos, aeropuertos y helipuertos por causas imputables a él, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
VII. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
VIII. Practicar el cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo, con una multa de diez mil a veinticinco mil unidades de medida y actualización.
Artículo 86 Bis. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior, cometidas en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, serán sancionadas por la Secretaría con una multa de cien a mil unidades de medida y actualización.
Artículo 87. Se impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por
I. No tener vigente la concesión o permiso correspondiente, multa de ocho mil a diez mil unidades de medida y actualización;
II. Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo nacional, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diez mil unidades de medida y actualización;
III. Cuando con motivo de un vuelo de simple tránsito efectúe embarque o desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización;
IV. No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que le hayan sido señalados en el plan de vuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, multa de dos mil a diez mil unidades de medida y actualización;
V. No dar aviso a la secretaría de las rutas que deje de operar, en los términos del artículo 22 de esta ley, multa de tres mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
VI. Vender, en forma directa, porciones aéreas en el caso de los servicios de transporte aéreo de fletamento, multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
VII. Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
VIII. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves y demás bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización;
IX. No aplicar las tarifas registradas, multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización;
X. No operar las rutas autorizadas en los plazos previstos en la presente ley, multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización;
XI. No proporcionar la información que le solicite la Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa de trescientas a tres mil unidades de medida y actualización; y
XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de doscientas a mil unidades de medida y actualización.
Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por
I. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo causa de fuerza mayor, multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
II. Transportar armas, artículos peligrosos, inflamables, explosivos y otros semejantes, sin la debida autorización, multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
III. No aterrizar en los aeropuertos internacionales autorizados en casos de vuelos de internación al territorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
IV. Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
V. Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización;
VI. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización;
VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de cien a doscientas unidades de medida y actualización;
VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, salvo causa de fuerza mayor, multa de quinientas a cinco mil unidades de medida y actualización;
IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matrícula, multa de trescientas a tres mil unidades de medida y actualización;
X. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de trescientas a tres mil unidades de medida y actualización;
XI. No informar a la secretaría o al comandante del aeropuerto más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de trescientas a tres mil unidades de medida y actualización;
XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser aplicable, multa de trescientas a tres unidades de medida y actualización;
XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva, multa de trescientas a tres mil unidades de medida y actualización;
XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaría, multa de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización;
XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización;
XVI. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza mayor, multa de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización; y
XVII. Realizar o permitir que se realicen abordo de la aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el permiso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de doscientas a dos mil unidades de medida y actualización.
Artículo 89. Cualquier otra infracción a esta ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de doscientas a cinco mil unidades de medida y actualización.
...
Para efectos del presente capítulo, se entiende por unidad de medida y actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se modifica la denominación del capítulo XIV, se reforma el artículo 78, se crea el artículo 78 Bis y se reforman los artículos 81 y 82 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Capítulo XIVDe la Verificación y la Certificación de Aeropuertos
Artículo 78. La secretaría verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables de conformidad con los programas de verificación y certificación que para tal efecto se establezcan.
...
Artículo 78 Bis. Los concesionarios o permisionarios de aeródromos de servicio al público, deberán obtener la certificación de los mismos, de conformidad con esta ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en esta materia.
Artículo 79. Los dictámenes técnicos de las unidades de verificación establecidas por terceros, tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la secretaría, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley serán sancionadas por la secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. No cumplir las condiciones de construcción, operación y explotación de aeródromos civiles, con multa de cinco mil a ciento veinte mil unidades de medida y actualización;
II. Construir u operar un aeródromo civil sin la concesión o permiso correspondiente, con multa de cinco mil a doscientas mil unidades de medida y actualización;
III. Ceder los derechos y obligaciones de la concesión o permiso en contravención a lo dispuesto en esta ley, con multa de cinco mil a doscientas mil unidades de medida y actualización;
IV. No hacer del conocimiento de la Secretaría de manera negligente, los accidentes o incidentes ocurridos en los aeródromos, relativos a la seguridad de sus operaciones, salvo causa de fuerza mayor, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización;
V. No cumplir lo solicitado en el dictamen correspondiente conforme a las facultades de verificación de la autoridad, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización;
VI. Negar el aterrizaje de aeronaves, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización;
VII. Aplicar tarifas y precios que excedan a los registrados o, en su caso, sujetos a regulación, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización;
VIII. No prestar los servicios en la forma en que fueron ofrecidos, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización;
IX. No dar aviso a la secretaría de las modificaciones realizadas a estatutos, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;
X. No apoyar en operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización;
XI. Obstruir o interferir la radiocomunicación aeronáutica o los lugares de tránsito de un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización;
XII. Inundar o por negligencia permitir que se inunde un aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización;
XIII. Contravenir las disposiciones en materia de seguridad en los aeródromos civiles, establecidas en esta ley y otros ordenamientos aplicables, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización;
XIV. Interrumpir, total o parcialmente, la operación del aeródromo civil o la prestación de los servicios aeroportuarios o complementarios, sin causa justificada, con multa de mil a cincuenta mil unidades de medida y actualización;
XV. No cumplir las obligaciones de conservación y mantenimiento del aeródromo civil, con multa de mil a treinta mil unidades de medida y actualización;
XVI. No cubrir oportunamente las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios, con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización; y
XVII. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios que tengan derecho a ello, así como la de autoridades que ejerzan atribuciones dentro del aeródromo civil, con multa de cinco mil a doscientas mil unidades de medida y actualización.
Cualquier otra infracción a esta ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la secretaría con multa de hasta cincuenta mil unidades de medida y actualización.
En caso de reincidencia, la secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta por el doble de la cuantía señalada.
Para los efectos del presente capítulo, se entiende por unidad de medida y actualización, la que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación, al momento de cometerse la infracción.
Artículo 82. En el caso de terceros autorizados por esta Secretaría para llevar a cabo verificaciones técnicas en los términos de esta ley, se les aplicará por violación a las condiciones que se establezcan en las autorizaciones respectivas, multa hasta de cincuenta mil unidades de medida y actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo penal, a cargo del diputado Rodrigo Abdala Dartigues, del Grupo Parlamentario de Morena
Rodrigo Abdala Dartigues, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al arraigo penal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ofrece en su conjunto un marco normativo garantista en el que los derechos fundamentales de las personas están por encima de cualquiera otra consideración, incluidas las ideologías que puedan sustentar quienes están al frente del estado. Así se concluye de la lectura del artículo 1o. constitucional que a la letra dispone:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Esta es la base del garantismo constitucional y el hilo conductor de los preceptos incluidos en la denominada parte dogmática de la Carta Magna, en los que el derecho derivado de los mismos se concibe como una garantía de limitación al poder.
No obstante, la reforma publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, por la cual se modificaron los artículos 16, 18, 19, 20, 21, 22 y otros del máximo ordenamiento, contiene una aberración que contradice todo lo anterior: el párrafo octavo del artículo 16 constitucional, relativo al arraigo penal.
No desconocemos que desde mediados de la década de los 90 México padece una profunda crisis económica, social y de valores que se expresa en altos índices de criminalidad y una enorme inseguridad pública que se prolonga hasta nuestros días. La delincuencia se fue ampliando casi exponencialmente hasta alcanzar extremos nunca antes vistos en México. A los delitos comunes como asalto a transeúnte, robo en casa habitación, homicidio, robo de vehículo y otros se agregaron el narcotráfico, secuestro, extorsión, tráfico de armas, corrupción de menores, trata de personas, tráfico de órganos humanos y otros no menos graves que aparecieron y crecieron en nuestras ciudades, de la misma manera que se acrecentaron los enfrentamientos entre bandas rivales para alcanzar el control y dominio de los territorios de su interés.
La respuesta del gobierno fue la expedición, en 1996, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de ese mismo año. Esa ley endureció el arraigo penal, que se diseñó para aplicar exclusivamente en contra de las personas que se dedican a delinquir organizadamente. A partir de entonces, el juez puede decretar arraigos. Le basta la solicitud del Ministerio Público de la federación para hacerlo.
Frente a estas acciones del estado, las organizaciones defensoras de los derechos humanos, tanto las del ámbito nacional como del internacional, manifestaron de inmediato su más firme rechazo: calificaron de inconstitucional, autoritaria y antidemocrática la práctica del arraigo y su posicionamiento recibió el apoyo, casi generalizado, de la sociedad civil.
Así, las organizaciones civiles, algunos partidos políticos, grupos de legisladores, académicos, las comisiones nacional y locales de derechos humanos y algunas organizaciones internacionales consideran inconcebible e inaceptable que una Constitución de corte garantista, como es la mexicana, contenga en su texto una figura como el arraigo penal, que se traduce en privar de su libertad a una persona para investigarla e interrogarla para obtener confesiones inculpatorias y poder ejercer la acción penal en su contra. El Ministerio Público detiene para investigar y no investiga para detener. Esa es la premisa de esta figura que, por lo demás, no ha contribuido mayormente a combatir a la delincuencia organizada, que goza de cabal salud para desgracia de la sociedad mexicana.
Para mayor precisión, veamos cómo lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo octavo:
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Esta prescripción tiene un claro destinatario: la llamada delincuencia organizada,es decir, grupos de mexicanos y mexicanas que tienen como actividad principal de su vida la de cometer delitos que agravian profundamente a la sociedad . Este hecho ha llevado al estado al extremo de violentar normas axiales sobre las que se sustenta, como crear un derecho paralelo (derecho del enemigo) para combatir ese tipo de delincuencia. Esa violación se demuestra con lo establecido en el décimo párrafo del mismo artículo 16 constitucional, que la letra dice:
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
Pero no es la única violación. Se violan también los principios, básicos en el nuevo sistema de justicia penal, de presunción de inocencia y el derecho al debido proceso, tal como lo demostró la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la acción de inconstitucionalidad que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en abril de 2014, con motivo de las adiciones hechas al Código Federal de Procedimientos Penales, que legalizan la figura del arraigo penal.
A la luz de lo anterior surge una pregunta básica: ¿cómo se aplicará el nuevo sistema procesal penal de corte acusatorio y oral si, en aplicación del párrafo octavo se detiene a la persona a partir de indicios, denuncia o sospecha, se le arraiga y se le investiga en condiciones en las que los principios de presunción de inocencia y debido proceso son desconocidos por la autoridad? ¿Cómo puede subsistir el principio de presunción de inocencia cuando se priva arbitrariamente de su libertad a una persona eventualmente hasta por 80 días, como prevé la disposición constitucional que se comenta? ¿Es legítimo que el estado se dé armas a sí mismo para violentar las leyes y principios que lo rigen y limitan los abusos que puede cometer en contra de la sociedad?
El objeto del arraigo es, como lo establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, alcanzar el éxito en una investigación. Pero, que implica alcanzar el éxito en la investigación. Sin duda, obtener una confesión de culpabilidad o de inocencia. Para que el Ministerio Público obtenga la confesión de una persona sospechosa de formar parte de una banda de delincuencia organizada, necesita arraigarla hasta por 40 días y, si fuera necesario, prolongar el arraigo por 40 días más. El objeto, como ya se dijo, tenerlo a disposición para interrogarlo e investigarlo para detenerlo y formularle una acusación. Mientras tanto ya se violaron sus libertades constitucionales y de sus derechos humanos.
El arraigo así formulado y practicado constituye desde ya una prisión preventiva que, por cierto, también fue derogada de la Constitución federal y del nuevo sistema penal mexicano.
Pero si los 80 días que puede prolongarse un arraigo no son suficientes para que el Ministerio Público alcance el éxito en una investigación y pueda tener una causa penal, podrá solicitar al juez que sujete al indiciado a prisión preventiva oficiosa, ya de manera formal, cuyo término está previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, para un máximo de dos años. Así, el Ministerio Público podrá mantener privada de su libertad a una persona hasta por dos años, antes de decidir si lo encuentra culpable o inocente. El arraigo y la prisión preventiva oficiosa son dos figuras jurídicas aberrantes y desnaturalizadoras del sistema penal mexicano; deben ser derogadas para que nuestros cuerpos normativos, constitucional y legal, sean sanos.
Queda así demostrado cómo el arraigo penal vulnera el principio de presunción de inocencia.
Revisemos ahora brevemente cómo el arraigo penal violenta la garantía constitucional de debido proceso. Constitucionalmente, el principio de debido proceso contenido en el artículo 14 constitucional, se conceptualiza de la siguiente manera: ninguna persona puede ser sometida a una medida de seguridad, sino por resolución de un juez y conforme a las leyes vigentes y expedidas con anterioridad al hecho. Asimismo, el proceso debe realizarse de manera imparcial y con estricto apego a los derechos humanos previstos en el artículo 1o. de la Constitución, y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Es decir, todo juicio debe sujetarse a las formalidades del debido proceso, o sea, que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, deben tramitarse conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues en caso contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía en comento.
Para el profesor Cipriano Gómez Lara, presidente del Colegio de Profesores de Derecho Procesal de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la larga lucha por hacer de los derechos humanos derechos exigibles y justiciables, ha desembocado en dos significativas conquistas, a saber: la constitucionalización de las garantías procesales y su protección en instrumentos internacionales.
En efecto, tratados internacionales, como la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Convención Americana de Derechos Humanos, garantizan que el Estado mexicano respete, proteja y promocione los derechos humanos, entre los que ocupa un lugar prioritario la libertad personal, que es el primer derecho humano afectado por la práctica del arraigo penal.
Por su parte, el doctor Héctor Fix Zamudio, opina que ...el debido proceso legal se entiende como un conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarias para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados; pero para afectar esos derechos deben actualizarse los siguientes supuestos: proceso previo en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas; restricción de la jurisdicción militar; derecho de garantía de audiencia; fundamentación y motivación de las resoluciones dictadas por la autoridad competente y evaluación de lo decidido por los tribunales y su compatibilidad con los principios lógicos y jurídicos del sistema. He aquí los fundamentos del debido proceso, y lo lejos que estamos de respetarlos y aplicarlos cuando se utiliza el arraigo penal para someter a una persona.
Opina pues el doctor Fix Zamudio que una de las condiciones esenciales que hacen aplicable el principio de debido proceso es la ...prohibición de tribunales especiales y de leyes privativas... prohibidas por el artículo 13 constitucional. Sin embargo, el estado, como ya se vio, decidió incluir el párrafo octavo en el artículo 16 constitucional, lo que da base a la Ley Federal en contra de la Delincuencia Organizada. Ambas normas se erigieron en contra del artículo 13 constitucional, violentando no solamente el marco jurídico interno, sino las convenciones internacionales suscritas por el Estado mexicano, mismas que forman parte obligatoria de los normas que todos los mexicanos estamos obligados a observar y respetar.
En ese orden de ideas, la delincuencia organizada, por grandes que sean los agravios que causa a la sociedad, no debe ser investigada, perseguida, procesada y sentenciada bajo leyes privativas ni por tribunales especiales. El estado debe desarrollar las capacidades institucionales necesarias para someterla a la ley utilizando los procedimientos comunes a todos los mexicanos, y debe desarrollar y consolidar principios éticos firmes y compartidos que permitan combatir a la delincuencia organizada sin caer en la corrupción y la impunidad, que la ha hecho crecer tanto que ahora es capaz de desafiar con éxito al estado.
Para abundar en lo anterior, demostraremos cómo el arraigo violenta también los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 constitucionales en la parte que regulan el procedimiento penal acusatorio y oral, cuyos principios básicos son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. La práctica del arraigo penal simplemente desconoce esos principios pues se basa, indebidamente, en un procedimiento propio que resulta ajeno y contradictorio con el marco normativo constitucional que regula el proceso penal.
El arraigo pues, no cumple con el objetivo de determinar la culpabilidad o inocencia de una persona como se empeñan en afirmar sus defensores, sino por el contrario, sirve apenas para privarla de su libertad con el fin de recabar información que pudiera ser utilizada, posteriormente, en la etapa de juicio. En otras palabras, ...se detiene para investigar, no se investiga para detener, que es lo prescrito por la Constitución y por la legislación aplicable en la materia.
Lo anterior nos lleva a la convicción de que la constitucionalización del arraigo penal no resolvió su problema de inconstitucionalidad, por eso estamos promoviendo su derogación.
Por lo que respecta al rechazo internacional, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, informó que Bélgica, Irlanda y Nueva Zelanda, demandaron al Estado mexicano la derogación de la figura del arraigo penal; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada bajo el argumento de la reforma constitucional de junio de 2008 la sometió a estrictos controles legales y la limitó únicamente a delitos de delincuencia organizada, con lo que quedaba superada la duda de su utilización ilegal.
Posteriormente, en octubre de 2013, Alemania, Austria, Bélgica y Francia reiteraron la solicitud en el marco del Examen Periódico Universal de los Derechos Humanos, sin que hayan sido atendidas sus recomendaciones, de manera que el gobierno federal mantiene la figura no obstante el desprestigio internacional que esto le acarrea a México como nación observante de los derechos humanos.
Esos países, firmantes de las mismas convenciones internacionales que el Estado mexicano, reaccionaron a las informaciones y estadísticas que dieron a conocer en su momento diversas instituciones y organizaciones civiles mexicanas sobre la aplicación del arraigo penal, tanto en el ámbito local como en el federal.
Vale decir que a la fecha se desconoce una estadística precisa de la utilización del arraigo penal debido a la opacidad con que las autoridades involucradas han manejado las cifras y controles estadísticos del uso de la figura. Sin embargo se dispone de algunas cifras, que se muestran a continuación:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que entre 2009 y 2010, los jueces de distrito especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones libraron 8 mil 600 medidas cautelares, de las cuales mil 200 fueron arraigos, y de éstos, 94 por ciento tuvo una duración de menos 40 días. Por entidad federativa, de acuerdo con ese mismo informe de la Suprema Corte, Michoacán, Chihuahua, Baja California, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Tamaulipas, concentran los más altos porcentajes de arraigos de competencia federal.
En tanto, la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) dio a conocer que, según cifras oficiales, el uso del arraigo en 2009 fue 218 por ciento mayor que al año anterior y los años siguientes mantuvo en un crecimiento constante de 120 por ciento.
La misma comisión mexicana indica que la Procuraduría General de la República (PGR) proporcionó los siguientes datos en respuesta a una solicitud de información pública (oficio SJAI/DGAJ/09406/2011): entre junio de 2008 y octubre de 2011 hubo un total de 6 mil 562 personas arraigadas, con un promedio anual de mil 640 personas.
En otra información, la CMDPDH estima de junio de 2008 a la fecha se ha puesto bajo arraigo un promedio de 1.82 personas por día a nivel federal y 1.12 a nivel local.
Por otra parte, el Subcomité de las Naciones Unidas sobre la Prevención de la Tortura, señaló que en 50 por ciento de los casos analizados de personas bajo arraigo, los exámenes médicos mostraban signos de violencia reciente (párrafo 225), lo que indica, en su opinión, que una persona arraigada corre mayor riesgo de ser torturada, ya que los controles legales son insignificantes y la revisión judicial de su aplicación prácticamente no existe.
En un informe del mismo periodo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que entre 2008 y 2011 se presentaron 405 quejas por violaciones de derechos humanos sufridas por personas bajo arraigo. Y sostiene además que se observó un incremento continuo en el número de quejas relacionadas al uso del arraigo, ya que pasaron de 45 en 2008 a 148 en 2011. Del total de quejas registradas, 38 por ciento se refieren a detenciones arbitrarias y 41 por ciento a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del total de los casos reconocidos, 26 por ciento se quejaron de ambas violaciones.
A su vez, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que entre el 18 de junio 2008 y 14 de mayo de 2010, se emitieron mil 51 órdenes de arraigo otorgadas por jueces federales. En contraste, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, señaló en su tercer Informe Anual (2009), que el Poder Judicial concedió más de 90 por ciento de las solicitudes de medidas cautelares, de las cuales 3 mil 457 fueron cateos, 556 arraigos, 26 intervenciones de comunicaciones privadas y una autorización para requerir información a compañías telefónicas. Estos informes del Poder Judicial resultan contradictorios con el número de arraigos dados a conocer por la PGR, por lo que se presume que existe opacidad en el manejo de esta información.
Pero la danza de cifras no termina ahí, en la glosa del Informe del gobierno federal de 2010, el Procurador General de la República reveló ante el Senado que tan sólo de enero a agosto de 2009 se arraigó a mil 166 personas. Y un año más tarde, mediante una solicitud de acceso a la información, la misma PGR informó que entre enero de 2008 y junio de 2011 se había arraigado a 7 mil 775 personas en el Centro Federal de Arraigo.
Sea cual fuere el grado de certeza de las cifras citadas, la verdad es que el arraigo no ha sido una herramienta eficaz para combatir y erradicar la delincuencia organizada, y sí para violentar los derechos humanos de las personas que son sometidas a esa práctica y para desprestigiar el nombre de México en el mundo democrático y observante de los derechos humanos fundamentales.
Es por eso que, considerando lo aquí expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
...
...
...
...
...
...
(Se deroga)
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se deroga el artículo décimo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 para quedar como sigue:
Primero a Décimo....
Décimo Primero. (Se Deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Opinión del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio 1996, p. 845.
2 Gómez Lara,Cipriano, El debido proceso como derecho humano, en línea, disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1968/17.pdf
3 Fix Zamudio, Héctor, Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa/ UNAM, México, 1987.
4 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, en línea, disponible en: http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-1983/
5 Historia interactiva del arraigo, una figura que debe ser eliminada en México, en línea, disponible en: http://cmdpdh.org/2013/10/cronologia-de-una-infamia-el-arraigo-desde-1983/
6 Ídem.
7 De acuerdo con la reforma al sistema de justicia penal, el arraigo se volvería materia exclusivamente federal una vez entrada en vigor dicha reforma.
8 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Arraigo Judicial: datos generales, contexto y temas de debate, Carpeta de Indicadores y Tendencias Sociales, N° 13, Noviembre 2011, Cámara de Diputados LXIII Legislatura, en línea, disponible en: file:///C:/Users/Usuario/ Downloads/Carpeta13_Arraigo_judicial%20(4).pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Rodrigo Abdala Dartigues (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma los artículos 1o. a 3o., 44 y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de patrimonio natural, a cargo del diputado José Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, José Clemente Castañeda Hoeflich, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el patrimonio mundial es un conjunto de monumentos y sitios de una gran riqueza natural y cultural que son pertenecientes a la humanidad, los cuales son bienes de valor incalculable e irremplazable, por lo que la pérdida de cualquiera de ellos representaría un detrimento invaluable para el mundo. México cuenta con 33 sitios inscritos en la lista de Patrimonio Mundial, de los cuales 27 son culturales, 5 naturales y 1 mixto.
El patrimonio natural de nuestra nación es un legado que requiere prevalecer no solo para las generaciones presentes, sino también para las futuras y debe de ser un distintivo del Estado y de la ciudadanía que demuestre el interés por el aprovechamiento sustentable de la riqueza natural de nuestro país.
La Conferencia General de la UNESCO, en su décimo séptima reunión celebrada en la ciudad de París en octubre de 1972, constató que el patrimonio natural y cultural se encuentra bajo una creciente amenaza, pues la evolución de la vida social y económica agrava los fenómenos que lo alteran y destruyen. Es después de la adopción de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuando la comunidad internacional comenzó a hablar de desarrollo sustentable, pues su conservación comenzó a entenderse como un elemento necesario para el desarrollo de las naciones.
II. En México, la identificación del patrimonio natural se realiza a través de las declaratorias de áreas naturales protegidas, cuyo concepto ciertamente está vinculado al de patrimonio natural, pero es limitativo, ya que de acuerdo al artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente solo se establecen nueve tipos de áreas naturales protegidas.
Para la UNESCO el patrimonio natural lo constituyen:
Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,
Al respecto, la Auditoria Superior de la Federación ha señalado en su Evaluación de la Política Pública al Patrimonio Natural que a pesar de que existe una relación entre el concepto de patrimonio natural de la UNESCO y el concepto de área natural de la legislación mexicana, aún se carece de una armonización entre ambos términos.
III.México es parte del Convenio de Diversidad Biológica 2011-2020, el cual consiste en un marco de acción global mediante el cual los países se comprometen a proteger la biodiversidad. Este Convenio establece 20 metas globales, denominadas Metas de Aichi, entre las cuales destaca la conservación del 17 por ciento de las áreas terrestres y 10 por ciento de las marinas de cada país, con un valor es excepcional para el mundo.
Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) tiene a su cargo 25,628.2 miles de hectáreas que corresponden a 177 áreas naturales distribuidas en todo el territorio nacional. Para cumplir el objetivo de preservación de las Metas de Aichi, el Estado mexicano deberá decretar, proteger y conservar 4,986.2 hectáreas anuales, lo cual resulta complejo y difícil de alcanzar si se carece de una estrategia clara de identificación de lo que constituye el patrimonio natural.
La política de identificación de las áreas naturales que son prioritarias para el país aún carece de una metodología adecuada para su desarrollo, y ante la ausencia del concepto de patrimonio natural en nuestra legislación, nos enfrentamos a obstáculos mayores.
De acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) las primeras áreas naturales reconocidas en México fueron decretadas con base en criterios estéticos y recreativos, sin considerar otros elementos estratégicos, y es por ello que a pesar del incremento de hectáreas que están resguardadas por el Estado, la pérdida de la biodiversidad sigue latente. Entre los principales factores que inciden en el detrimento de la biodiversidad del país se encuentran la pérdida de hábitats, la presencia de especies invasoras, la sobreexplotación de recursos naturales, la contaminación y los efectos del cambio climático.
IV. Por lo anterior, resulta claro que la falta de parámetros para la identificación de áreas naturales de valor excepcional dentro de la ley, entorpece las líneas de acción que debe seguir el Estado, pues al no tener una base sobre la cual se realice la caracterización de las zonas idóneas para ser protegidas, los nuevos decretos son susceptibles de originarse de malos criterios de selección, dejando de lado a las áreas que son trascendentales para la biodiversidad de la nación.
Tal y como lo señala la citada evaluación de la Auditoría Superior de la Federación, la CONANP debe fortalecer sus herramientas y metodologías para la identificación de nuevas áreas naturales protegidas, atendiendo a los vacíos y omisiones en las políticas de conservación de la biodiversidad, y poniendo énfasis en las regiones prioritarias y susceptibles de ser conceptualizadas como patrimonio natural.
En este sentido, vale la pena destacar que la ASF determinó que de las 25,628.2 hectáreas de áreas naturales protegidas, el 72.3 por ciento se localiza en alguna de las regiones prioritarias, ecorregiones y sitios prioritarios, mientras que el 27.7 por ciento restante no se ubica en ninguno de estos sitios. El 72.3 por ciento de áreas naturales protegidas que se ubican en las regiones prioritarias, ecorregiones y sitios prioritarios equivale a 18,538.9 hectáreas, lo que representa tan solo el 6 por ciento de las 308,490.1 hectáreas que México necesitan preservar. De lo anterior, se deriva que la falta de parámetros para la identificación del patrimonio natural está dejando fuera miles de hectáreas que podrían ser protegidas.
La identificación del patrimonio natural del país requiere ir más allá del aspecto estético del lugar, se debe buscar la conectividad del área con todo un ecosistema y con una perspectiva de desarrollo de la flora y la fauna, lo que requiere grandes extensiones de terreno. En este sentido, la incorporación del concepto de patrimonio natural ayudará a ampliar la visión y los objetivos de la política de medio ambiente y de conservación de la biodiversidad.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 1, 2, 3, 44 y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona una fracción segunda recorriéndose y modificándose las subsiguientes al artículo 2, se adiciona una fracción XXV recorriéndose y modificándose las subsiguientes al artículo 3; se adiciona una fracción XII al artículo 46, modificándose sus fracciones X y XI; se reforma la fracción IV del artículo 1° y el primer párrafo del artículo 44, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 1o.La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- a III. [...]
IV. La preservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- a X. [...]
[...]
Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:
I. [...]
II. La conservación del patrimonio natural de la nación, mediante el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
IV. a V. [...]
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXIV. [...]
XXV. Patrimonio Natural: Las formaciones físicas y biológicas o grupos de ellas, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas que constituyan el hábitat de especies animales o vegetales amenazadas, así como los lugares naturales que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético, científico o de preservación.
XXVI. a XL. [...]
Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción que se consideren patrimonio natural o en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.
[...]
Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:
I. a IX. [...]
X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales ,
XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación ; y
XII. Cualquier patrimonio natural existente.
Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI y XII anteriormente señaladas.
[...]
[...]
[...]
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas emitirá la reglamentación correspondiente que establezca las medidas para la identificación de nuevas áreas naturales protegidas conforme a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del mismo.
Notas:
1 Patrimonio Mundial, UNESCO, cfr.: http://www.unesco.org/new/ es/mexico/work-areas/culture/world-heritage/
2 Propiedades Inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial, UNESCO, cfr.: http://whc.unesco.org/en/statesparties/mx
3 Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, UNESCO,1972, recuperado de: http://whc.unesco.org/archive/convention-es.pdf
4 Ídem. pg.2
5 EVALUACIÓN NÚMERO 1644 EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA AL PATRIMONIO NATURAL, Auditoria Superior de la Federación,
6 Ídem.
7 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Cfr.: http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/porque.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o., 31, 60 y 79 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Ricardo David García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, y fortalece las acciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en contra de la concentración y los monopolios e impulsa la competitividad, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
En diversos países de Latinoamérica se planteó durante los últimos años la necesidad de promover acciones y políticas para fomentar la competencia, con lo cual el tema de los monopolios se convirtió en un asunto de la agenda pública de la región, pues está claro que una política de fomento a la competencia resulta necesaria, aunque esto requiera enfrentar los interese de diversos grupos de poder, y que esta política debe contemplar a todos aquellos sectores, sobre todo en los que se mantiene la presencia sólo de algunos pocos jugadores. Existe la coincidencia, en que la falta de competencia constituye uno de los factores que inciden en el incremento de los precios de productos y servicios, y por eso muchos de los gobiernos de Latinoamérica, han promovido reformas para combatir los monopolios.
En México, de acuerdo con un estudio del año 2010 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), los 100 principales grupos económicos aportaban 22.9 por ciento del producto interno bruto (PIB), sin embargo, estos conglomerados sólo empleaban a 3.5 por ciento de la población económicamente activa. En el mismo estudio se observa que incluso dentro de estos cien grupos, se observa un fenómeno de concentración en favor de los primeros 10, ya que éstos concentran más de 60 por ciento de los activos totales, pasivos y patrimonio de los 100. Estos diez conglomerados están constituidos por el del empresario Carlos Slim, (el Grupo Carso, con América Móvil y la financiera Inbursa); Cemex, de Lorenzo Zambrano Treviño; Coca-Cola Femsa, de José Antonio Fernández Carbajal; el Grupo Alfa, de Dionisio Garza Medina; el minero Grupo México, de Germán Larrea Mota Velasco; la alimentaria Gruma y Banorte, de Roberto González Barrera; Bimbo, de Daniel Servitje Montull; el diversificado Grupo Bal, de Alberto Bailléres González; el Grupo Salinas Elektra (electrodomésticos, finanzas y TV Azteca), de Ricardo Salinas Pliego; la cadena de supermercados Organización Soriana, de Ricardo Martín Bringas, y Televisa, de Emilio Azcárraga Jean.
Uno de los aspectos relevantes del estudio de la Cepal, se refiere a la tendencia de estos grupos a sobre invertir como una forma de obstruir la entrada de otros competidores. Es decir, que por ejemplo, América Móvil SAB, propiedad de Slim, controlaba 75 por ciento de las líneas de telefonía fija y 70 por ciento de sus teléfonos móviles y banda ancha. A su vez, Grupo Televisa SAB y TV Azteca SAB, forman un duopolio televisivo que acapara todavía 95 por ciento de los televidentes ya que se han resistido a los intentos por generar una mayor competencia por no convenir a sus intereses, sin importar que esta concentración monopólica castigue la economía de las familias mexicanas. Pues al no haber competencia por el mercado, se han recibido servicios y bienes de baja calidad, resultando sin embargo ser los más caros del mundo.
Ante este escenario a más de tres años de aprobada la nueva Ley de Competencia, México continúa enfrentando el problema del predominio de empresas en varias industrias y servicios, no obstante, en la actualidad, si estas empresas intentan recurrir a prácticas anticompetitivas, el órgano regulador ya cuenta con mayores recursos para intervenir y establecer mejores condiciones de competencia. De hecho, desde la reforma de 2013, la Comisión Federal de Competencia cuenta con mayores facultades para garantizar la protección de la competencia, además de que en la misma reforma, se eliminó la posibilidad del uso por parte de los monopolios, de medidas cautelares para protegerse una de las herramientas favoritas de las empresas dominantes y retrasar de forma indefinida el cumplimiento de cualquier fallo de los órganos reguladores de competencia y del sector de telecomunicaciones. Ahora este recurso de aplazamiento, sólo puede ser recurrido ante una resolución que tenga como objeto la desincorporación de activos o disolución de la compañía.
La Ley Federal de Competencia Económica, vigente desde el 8 de julio de 2014, Reglamentaria del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expidió con el objeto de promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, previendo para ello, la definición de conceptos como agente económico, autoridad investigadora, autoridad pública, barreras a la competencia y libre concurrencia, información confidencial, información pública, información reservada, entre otros.
En el contenido de la ley se determinó que fuera el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) la autoridad en materia de competencia económica para los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) como órgano regulador de la competencia en otros sectores que idealmente, tiene como meta única, permitir el funcionamiento del mercado, que la inversión prospere y que la economía pueda crecer en forma sostenida, lo anterior bajo el principio de que la competencia, además, dota de condiciones para democratizar la productividad y ensanchar el tamaño del mercado, y lo hace al proteger que los agentes económicos se enfrenten sin subterfugios a la preferencia de los consumidores, para lo cual deben competir entre ellos con base a la calidad, la innovación, precios bajos, eficiencia logística, alternativas de financiamiento y otros factores diversos que implican una inversión sustantiva en el mercado doméstico, la creación de empleos y la generación de sinergias que fomentan la producción con altos niveles de excelencia.
El incremento de la productividad es uno de los caminos más importantes para lograr el desarrollo y se logra al poner al alcance de todos los individuos la posibilidad de generar riqueza a través de bienes públicos de calidad, que cumplan la doble función de favorecer el desarrollo personal y atraer inversión. En este sentido, la competencia en relación a la forma en la que contribuye a la productividad de todos los habitantes es un bien público que, a la vez, genera otros bienes de igual naturaleza que son indispensables para el crecimiento económico pero, lo que es aún más relevante, también para el crecimiento económico equitativo y sostenible. La competencia y libre concurrencia son del interés no sólo de quienes compiten, sino también de quienes consumen en un mercado con un mayor o menor nivel de dinamismo, así como de los gobiernos e instituciones encargados de vigilarlas, protegerlas y garantizarlas.
El Foro Económico Mundial (WEF) en su Reporte de Competitividad Global 2015-2016, destaca que nuestro país registró avances en la eficiencia de sus mercados financieros, sofisticación empresarial y fomento a la innovación; asimismo, señala que la competitividad se vio fortalecida por una mayor competencia, aunque aún permanece en niveles bajos, en el mercado de bienes. Precisamente dentro del pilar relativo a eficiencia del mercado de bienes, México obtuvo un ascenso importante en el subíndice Efectividad de la política antimonopolios, avanzando 37 posiciones, esto es de la posición 104 a la 67, entre 140 países.
Estos resultados son producto del fortalecimiento general del sistema de competencia en nuestro país, derivado esencialmente de dos factores: La aprobación de las distintas reformas estructurales, de corte procompetitivo, que eliminan barreras y alientan la participación del capital privado en diversas áreas productivas; y la instrumentación de la reforma constitucional en materia de competencia y telecomunicaciones, a través de la nueva Ley Federal de Competencia Económica, así como la integración y funcionamiento de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos autónomos del Estado mexicano.
Sin duda las reformas en materia de competencia constituyen un gran avance para nuestra economía, sin embargo, como ya se mencionó con anterioridad, aún tenemos muchas sombras, con empresas que resultado de décadas de falta de una regulación efectiva han concentrado la venta de productos y servicios de tal forma que adquieren un poder de mercado prácticamente monopólico. Sólo por citar algunos ejemplos, en la economía mexicana tres bancos dominan los servicios financieros; dos empresas controlan los canales de televisión abierta; una empresa controla la red de conexión telefónica; dos grupos controlan la distribución de gas licuado del petróleo (LP); dos empresas controlan el mercado de cemento; una empresa controla dos tercios de la producción de harina de maíz; tres empresas controlan la producción de pollo y huevo; dos empresas controlan 80 por ciento del mercado de leche; tres empresas dominan el mercado de carnes procesadas; dos empresas controlan el mercado de refrescos, jugos y aguas envasadas; una empresa controla la producción de pan industrializado y dos empresas controlan la distribución de medicamentos, etcétera.
En este contexto, los monopolios y oligopolios privados se pueden agrupar en los sectores con un impacto horizontal en la competitividad del país y en los sectores con una participación significativa del gasto del consumidor. En el primer grupo se puede identificar a la industria de telecomunicaciones, los servicios financieros, la energía y el transporte de carga, por ejemplo en materia de telecomunicaciones como telefonía fija y celular, así como en servicios de banda ancha, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) afirmaba en el momento en que se discutía la reforma que el costo de los sobreprecios que pagaban los mexicanos era de 25 mil 800 millones de dólares al año, que de 2005 a 2009 sumaron 129 mil 200 millones de dólares, equivalentes a 1.8 por ciento del PIB, y con estos datos destacaba que México ocupaba el 6o. lugar con precios más altos en el servicio de telefonía fija, y el 4o. lugar con precios más altos en servicios de internet de banda ancha.
Del segundo grupo, formado por sectores con una participación significativa del gasto del consumidor, destaca: que el Grupo Maseca produce más de dos terceras partes de la producción de harina de maíz en México, siendo sin lugar a dudas, la empresa dominante y junto con Minsa, han sido las únicas empresas beneficiadas por los cupos de importación del grano libres de arancel contemplados en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), 4.5 millones de toneladas por año, lo que les permite no sólo tener inventarios sino, presionar a los productores nacionales y comprarles su maíz a precios hasta 20 por ciento más bajos que los del mercado. En materia de carnes procesadas :Sigma Alimentos, Grupo Bafar y Qualtia Alimentos, dominan el mercado; Bachoco, Pilgrims Pride y Tyson concentran aproximadamente la mitad de la producción nacional de pollo y huevo y Lala y Alpura tienen el control de 80 por ciento del mercado de leche.
La industria de alimentos procesados reviste gran importancia para la economía mexicana. Esta industria ha crecido considerablemente en los últimos años, llegando a ocupar el 8o. lugar a nivel mundial, con una producción en 2014 de 137 mil 737 millones de dólares, lo que representó 24 por ciento del producto interno bruto (PIB) manufacturero y 4 por ciento del PIB nacional. Asimismo, la producción de alimentos procesados en México dio el año pasado empleo a 647 mil 799 personas, mientras que la inversión extranjera directa en esta actividad económica fue del orden de 433 millones de dólares; y es precisamente por su peso económico que es preocupante la alta concentración en muy pocas empresas privadas tanto nacionales como extranjeras, otorgándoles un control a estos grandes consorcios de la producción y distribución de ese tipo de alimentos.
La industria de alimentos procesados se vincula con las actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas, ante las materias primas que proporcionan y que se procesan en las ramas que integran el sector. De acuerdo con Euromonitor International, empresas como Bimbo, Sigma, Lala, Danone, Nestlé, Kellogg´s, Unilever, Coca-Cola, Pepsi y Alsea, concentran entre 24.0 por ciento y 70.0 por ciento en ventas en sus respectivos sectores en el mercado nacional; Grupo Bimbo tiene el monopolio, del pan de caja de trigo y el de los pastelillos a través de su subsidiaria Marinela; como ya se mencionó la producción y distribución de leche fresca, tiene en el Grupo Industrial Lala, la compañía dominante con más de 50 por ciento del mercado de los productos lácticos; el Grupo Maseca (Gruma), controla 66 por ciento de la producción de harina de maíz, ingrediente para la producción de tortillas que es uno de los principales alimentos en la dieta de los mexicanos; Grupo Sigma tiene un dominio del mercado de jamones, salchichas y otro tipo de carnes frías y embutidos a través de sus marcas Fud, San Rafael y La Villita, recibiendo casi 50 de cada 100 pesos (48.8 por ciento) del gasto de las familias mexicanas en carnes procesadas y empacadas.
Durante gran parte del siglo pasado, el Estado mexicano instrumentó políticas públicas para abastecer de alimentos procesados de primera necesidad a la población más marginada del país, para coordinar todas estas acciones en 1965 se fundó la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo) y esta empresa paraestatal, tenía subsidiarias como era Industrias Conasupo, que era la empresa encargada de la producción de aceites comestibles y pastas; Trigo Industrializado Conasupo (Triconsa), que era la encargada de producir pan, Liconsa que era la encargada y actualmente lo sigue siendo de abastecer de leche a la población de escasos recursos.
La Conasupo también estaba encargada de intervenir en la regulación del mercado de alimentos de primera necesidad así como proteger a los productores de estos alimentos que estuvieran en condiciones menos favorables; es por ello que había precios de garantía para las cosechas de maíz y frijol en terrenos de temporal, seguros para la siembra, existía una empresa subsidiaria de almacenamiento de granos con lo que se garantizaba el abasto. Sin embargo, las recurrentes crisis económicas provocaron que se fuera desmantelando, la infraestructura de abastecimiento de productos alimentarios a la población de escasos recursos dejando esa tarea al sector privado.
La poca regulación y participación del gobierno mexicano en la industria de los alimentos procesados, constituye un riesgo para la gobernabilidad del país, ya que si los grandes consorcios, se ponen de acuerdo, pueden dejar de abastecer el mercado y provocar una crisis, por lo que considero que estas empresas tienen un poder con el que pueden presionar para tener políticas públicas que favorezcan más sus negocios. Basta observar que sólo de 2005 a 2014, el aumento de los precios de los alimentos en México fue de 23.2 puntos porcentuales, el rango más alto entre los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), cuyo promedio fue de 8.8 puntos.
Estos son datos del Reporte sobre las condiciones de competencia en el sector agroalimentario, realizado por la Cofece, en el que analiza las características estructurales, regulatorias y de funcionamiento en la comercialización de alimentos. El análisis informa que el huevo ha sido el alimento más encarecido, pues duplicó su precio en la última década. Registró un incremento acumulado de 150 por ciento hasta abril de 2015; y aunque descendió en los últimos meses, el aumento hasta julio de 2015 fue de 95.7 por ciento.
Los cereales, que incluye tortillas y derivados del maíz, pan, galletas, pastas y harinas de trigo, arroz y cereales preparados, crecieron 87.1 por ciento, por lo que se ubicaron en promedio en el segundo lugar de más rápido crecimiento entre los diferentes grupos de alimentos. Mientras que las legumbres y las frutas presentaron un aumento acumulado en la década de 70 por ciento. Pero algunos como los tubérculos (entre ellos la papa) alcanzaron un incremento acumulado de 93.2 por ciento. Los precios de las leguminosas y semillas al final de la década fueron 65.3 por ciento más altos.
En tanto, el promedio de precios de los aceites y grasas comestibles también se incrementó 65.8 por ciento y los precios del café y el azúcar aumentaron 86 por ciento y 45 por ciento, respectivamente. La leche y sus derivados y bebidas no alcohólicas se encarecieron 68.4 por ciento y 61.4 por ciento, respectivamente. Estos aumentos fueron los más altos entre los países de la OCDE, pues Italia, por ejemplo, registró un aumento de 3.3 por ciento, mientras que Estados Unidos y en España fue de 6.4 y 6.9, respectivamente. En Canadá fue de 13.7 por ciento; Reino Unido, 18.7 por ciento; Hungría, 19.7 por ciento y Turquía, 20.1 por ciento.
La necesidad de mantener programas de cumplimiento en materia de competencia nunca ha sido más evidente. En efecto, la competencia económica se ha vuelto un pilar de la política económica del país, con el objetivo de promover el funcionamiento eficiente de los mercados, a efecto de que todos los mexicanos nos beneficiemos de mejores precios, mejor calidad, mayor variedad y mayor innovación en productos y servicios. La Cofece, como un órgano regulador nuevo y con nuevas facultades, se ha mostrado como una institución dinámica que busca garantizar la competencia en los mercados y sancionar con todo rigor a quienes atenten contra ella. Sanciones que pueden ir desde ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica hasta una multa de 10 por ciento de los ingresos del Agente Económico, e incluso puede implicar sanciones penales. Sin duda, la Ley Federal de Competencia Económica ha constituido una valiosa herramienta para inhibir las prácticas monopólicas y lograr para nuestro país un escenario más propicio para el desarrollo de la competencia en ámbitos que por décadas han constituido le monopolio de unas cuantas empresas, sin embargo, por el nivel de concentración y el rezago en las leyes de los últimos lustros, aún falta mucho por avanzar y lograr que efectivamente exista una competencia real en muchos servicios y productos en los que continua prevaleciendo la concentración.
Precisamente el objeto de la propuesta de reforma que se presenta, tiene como propósito atender algunos elementos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que generan cierta incertidumbre e imprecisión sobre algunos conceptos y definiciones con serias implicaciones para los actores económicos y para la misma autoridad en esta materia.
Un primer aspecto se refiere a la definición de barreras a la competencia; la definición de barreras a la competencia contenida en el artículo 3, fracción IV, de LFCE hace especial énfasis en el impacto de las barreras en la libre competencia y libre concurrencia, pero excluye un elemento clave en la concepción propia del concepto de barreras: la eficiencia económica. Por ejemplo, desde la perspectiva estrictamente económica, es claro que la presencia de economías de escala en una industria representa una barrera natural para la entrada de agentes económicos al mercado, pero también es claro que este tipo de barrera tiene un impacto importante sobre la eficiencia económica con la que operan los mercados: menores costos y menores precios. Por esta razón, se sugiere complementar la definición de barreras a la competencia contenida en la LFCE para que se contemple la eficiencia económica y así no inhibir la innovación o capacidad de las empresas para ser más eficientes, es decir, que la eficiencia de ninguna manera podrá ser considerada una barrera a la competencia.
Un segundo aspecto sobre el que me parece importante brindar certeza es el de la autonomía de la autoridad investigadora, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) no establece un perfil profesional definido para el titular de la autoridad investigadora. Esta es una omisión importante porque la autoridad investigadora es la posición más importante dentro de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) sólo después de su pleno de comisionados. En virtud de la importancia de esta posición reviste para el correcto funcionamiento del nuevo órgano de competencia, se sugiere incorporar una definición clara a través de la cual se considere un perfil para esta importante función.
Un tercer aspecto que ha generado un debate serio desde su aprobación es el relacionado con la facultad de la Cofece para determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales. Al incluir el concepto de insumos esenciales, se recupera una figura utilizada en países como Reino Unido y Estados Unidos, sin embargo, esta innovación al no estar claramente definida deja en la incertidumbre a muchos sectores. Su relevancia proviene de la práctica conocida en inglés como refusal to deal (negativa de contrato). Esta práctica anticompetitiva se da cuando un agente económico se niega a vender o condiciona la venta o acceso a un insumo requerido para la producción de otro bien o servicio. Por lo tanto, lo que debe regularse y eliminarse es dicha práctica.
Pero el texto de la ley hace alusión a los insumos esenciales a través de dos vías. La primera es que se agrega como un supuesto para determinar una práctica monopólica relativa (PMR). Lo preocupante es la segunda alusión. La ley prevé un procedimiento de investigación especial, precisamente para determinar insumos esenciales o barreras a la competencia. Este procedimiento, a diferencia de la investigación de la práctica monopólica relativa, se basa en las características o condiciones del mercado y no en una conducta anticompetitiva. La existencia de insumos esenciales no va necesariamente en contra de la competencia. Sólo si el control y las medidas de acceso a estos insumos constituyen una práctica anticompetitiva es que deben castigarse. Además, agregar una investigación especial para sancionar algo que ya está previsto en una práctica relativa es redundante.
El artículo 60 de la ley provee una serie de elementos que la autoridad de competencia debe contemplar a fin de identificar la existencia de un insumo esencial. Es importante no olvidar, sin embargo, que la identificación de un insumo esencial se realiza sólo con un propósito: imponer condiciones de acceso. El punto fino es que la única razón para imponer condiciones de acceso a un insumo esencial es cuando es demostrable que la imposición de estas condiciones genera un efecto pro-competitivo en el mercado.
El artículo 60 de la ley, permite identificar un insumo esencial, pero no garantiza que las condiciones de acceso que se impongan sobre ese insumo sean de carácter pro-competitivo. En consecuencia, se sugiere incorporar una fracción IV Bis a fin de garantizar que, cuando la Comisión de Competencia identifique un insumo esencial y establezca condiciones de acceso sobre este, su impacto sea estrictamente pro-competitivo en el mercado.
Como último aspecto de la presente propuesta, en el artículo 79 de la LFCE se establece que, una vez concluida la investigación, la autoridad investigadora deberá presentar al pleno de la CFCE un dictamen que deberá contener, al menos, lo siguiente: La identificación del o los agentes económicos investigados y, en su caso, del o los probables responsables; los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado; las pruebas y demás elementos de convicción que obren en el expediente de investigación y su análisis y, los elementos que sustenten el sentido del dictamen y, en su caso, las disposiciones legales que se estimen violadas, así como las consecuencias que pueden derivar de dicha violación.
Históricamente, uno de los puntos débiles del análisis competitivo de la Comisión Federal de Competencia era la ausencia de una cuantificación de los impactos económicos derivados, por ejemplo, de una práctica monopólica. La práctica común de la autoridad de competencia era argumentar, las más de las veces sólo cualitativamente, la existencia de efectos nocivos al proceso de competencia. La no cuantificación de los impactos económicos derivados de una práctica anticompetitiva dificultó sustancialmente la capacidad de la autoridad de competencia para acreditar fehacientemente el efecto negativo sobre el interés público de ciertas prácticas anticompetitivas. Por esta razón, se considera importante modificar el artículo 79, fracción II, a fin de establecer que los dictámenes que cierran las investigaciones no supongan las afecciones al interés público, sino que las midan. En particular, se sugiere que en la fracción II quede redactada de manera clara esta disposición.
Como resultado de la aplicación de esta ley y otras reformas como la del sistema financiero, transparencia y energética, en el Reporte de Competitividad Global 20162017 del Foro Económico Mundial (WEF), que evalúa el desempeño de 138 economías, México avanzó seis lugares en el ranking general, pasando de la posición 57 a la 51, con una calificación general de 4.41 en una escala del 1 al 7. De acuerdo con el WEF se deriva que el avance de nuestro país se debe principalmente a la mejora de la eficiencia en sus mercados, asociado a progresos en la competencia local y extranjera, reflejando los resultados de las reformas de competencia económica y de política comercial.
Asimismo, expone que se lograron avances en la flexibilidad laboral y en el acceso a préstamos y ámbitos como calidad de las instituciones, infraestructura, ambiente macroeconómico, salud y educación y capacitación, mercado de bienes, mercado laboral, disponibilidad tecnológica, tamaño del mercado, sofisticación empresarial e innovación. Como se puede ver en este estudio, México mejoró en ocho de estos rubros, se mantuvo sin cambios en dos y descendió en dos: salud y educación e instituciones. En este sentido, sin duda los desafíos para nuestro país aún son de gran envergadura en cuanto a la calidad de nuestras instituciones y la educación, elementos que constituyen debilidades para la competitividad. Es decir que, las instituciones se mantienen como el principal inhibidor a la competitividad del país.
México se ubica como el tercer país más competitivo de América Latina, superado sólo por Chile en el 33 y Panamá en el 42. Este avance nos muestra que vamos por el camino correcto, pero que se requiere poner mayor esfuerzo en diversos ámbitos, objetivo que se hará más viable en la medida que nuestro marco jurídico brinde mayor certidumbre a los inversionistas nacionales y extranjeros.
Con base en las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de proyecto de
Decreto con proyecto de decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, y fortalece las acciones de la Cofece en contra de la concentración y los monopolios e impulsa la competitividad
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 3o.; se reforma el artículo 31 y sus fracciones III y VI, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 60; se reforma la fracción II del artículo 79 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a III. ...
IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, sin favorecer la eficiencia económica, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia;
V. a XV. ...
...
...
Artículo 31. El titular de la Autoridad Investigadora durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, previa evaluación objetiva de su desempeño. Para ser titular de la Autoridad Investigadora se deberá cumplir con el perfil y procedimiento para su elección conforme a lo establecido a continuación:
I.
II.
III. Poseer al día de la designación, título profesional en economía o derecho y acreditar, conocimientos técnicos en competencia económica y la suficiente solvencia profesional para asumir la titularidad del cargo, con antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.
V.
VI. Acreditar en los términos del artículo 30 de esta ley, los conocimientos técnicos necesarios para el ejercicio del cargo; y obtener una de las tres calificaciones más altas derivadas del examen técnico en materia de economía y derecho de la competencia que, mediante convocatoria pública, el Comité de Evaluación aplique a los postulantes.
VII. ...
Artículo 60. ...
I. a III...
IV. Las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo,
IV Bis. Si la imposición de condiciones de acceso a ese insumo es susceptible de generar un impacto pro-competitivo relevante en el mercado o los mercados relevantes analizados, y
V. ...
Artículo 79. ...:
I.
II. Los hechos investigados y su probable objeto o efecto en el mercado; a partir de la cuantificación del impacto o los impactos económicos derivados de la práctica o la conducta investigada.
III.
IV. ...
Artículos Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Competitividad, para dictamen.
DECLARA EL 21 DE MAYO DÍA NACIONAL DE ORIENTACIÓN SOBRE EL USO NOCIVO DEL ALCOHOL
«Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 21 de mayo Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol, a cargo de la diputada Leticia Amparano Gamez, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal Leticia Amparano Gamez, perteneciente a esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguienteiniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de mayo Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Alcoholismo es la enfermedad ocasionada por el abuso de bebidas alcohólicas, que puede ser aguda, como la embriaguez, o crónica.
La Organización Mundial de la Salud la (OMS) señala que:
El alcohol, sustancia psicoactiva con propiedades causantes de dependencia, se ha utilizado ampliamente en muchas culturas durante siglos. El consumo nocivo de alcohol conlleva una pesada carga social y económica para las sociedades.
El alcohol afecta a las personas y las sociedades de diferentes maneras, y sus efectos están determinados por el volumen de alcohol consumido, los hábitos de consumo y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol. En 2012, unos 3,3 millones de defunciones, o sea el 5,9% del total mundial, fueron atribuibles al consumo de alcohol.
El consumo nocivo de alcohol también puede perjudicar a otras personas, por ejemplo, familiares, amigos, compañeros de trabajo y desconocidos. Asimismo, el consumo nocivo de alcohol genera una carga sanitaria, social y económica considerable para el conjunto de la sociedad.
El consumo de alcohol es un factor causal en más de 200 enfermedades y trastornos. Está asociado con el riesgo de desarrollar problemas de salud tales como trastornos mentales y comportamentales, incluido el alcoholismo, importantes enfermedades no transmisibles tales como la cirrosis hepática, algunos tipos de cáncer y enfermedades cardiovasculares, así como traumatismos derivados de la violencia y los accidentes de tránsito.
Una proporción importante de la carga de morbilidad y mortalidad atribuibles al uso nocivo del alcohol corresponde a los traumatismos, sean o no intencionados, en particular los resultantes de accidentes de tránsito, actos de violencia y suicidios. Además, los traumatismos mortales atribuibles al consumo de alcohol tienden a afectar a personas relativamente jóvenes.
Recientemente se han establecido relaciones causales entre el consumo nocivo y la incidencia de enfermedades infecciosas tales como la tuberculosis y el VIH/sida. El consumo de alcohol por parte de una embarazada puede provocar síndrome alcohólico fetal y complicaciones prenatales.
En esta tesitura, la OMS mencionó los factores que influyen en el consumo de alcohol y los daños relacionados con el alcohol:
En el plano individual como en el social, se han identificado diversos factores que influyen en los niveles y hábitos de consumo de alcohol, así como en la magnitud de los problemas relacionados con el alcohol en las comunidades.
Los factores ambientales incluyen el desarrollo económico, la cultura y la disponibilidad de alcohol.
Si bien no existe un único factor de riesgo dominante, cuanto más factores vulnerables converjan en una persona, más probable será que esa persona desarrolle problemas relacionados con el alcohol como consecuencia del consumo de alcohol.
Los efectos del consumo de alcohol sobre los resultados sanitarios crónicos y graves de las poblaciones están determinados, en gran medida, por dos dimensiones del consumo de alcohol separadas, aunque relacionadas, a saber:
1. El volumen total de alcohol consumido; y,
2. Las características de la forma de beber.
El contexto de consumo desempeña un papel importante en la aparición de daños relacionados con el alcohol, en particular los asociados con los efectos sanitarios de la intoxicación alcohólica y también, en muy raras ocasiones, la calidad del alcohol consumido.
El consumo de alcohol puede tener repercusiones no sólo sobre la incidencia de enfermedades, traumatismos y otros trastornos de salud, sino también en la evolución de los trastornos que padecen las personas y en sus resultados.
En lo que respecta a la mortalidad y la morbilidad, así como a los niveles y hábitos de consumo de alcohol, existen diferencias entre los sexos. El porcentaje de defunciones atribuibles al consumo de alcohol entre los hombres asciende al 7,6% de todas las defunciones, comparado con el 4% entre las mujeres.
En 2010, el consumo total de alcohol per cápita en todo el mundo registró un promedio de 21,2 litros de alcohol puro entre los hombres, y 8,9 litros entre las mujeres.
De tal suerte, que el 12 de mayo 2014, la OMS dio en Ginebra, su Informe, en el que destaca los impactos negativos del alcohol en la salud en la región de las Américas, junto con Europa, tiene las tasas más altas de consumo de alcohol en el mundo.
Asimismo, señalo textual mente lo siguiente:
3,3 millones de personas murieron en 2012 debido al uso nocivo del alcohol de igual forma sostiene que el consumo de alcohol puede no sólo conducir a la dependencia, sino que también aumenta el riesgo de las personas de desarrollar más de 200 enfermedades, incluyendo la cirrosis hepática y algunos tipos de cáncer, el informe también revela que el consumo nocivo de alcohol hace que las personas sean más susceptibles a enfermedades infecciosas como la tuberculosis y la neumonía. La región de las Américas tiene el segundo consumo más alto per cápita de alcohol entre las regiones de la OMS, después de Europa. También tiene la segunda tasa más alta de consumo episódico de alcohol (después de Europa), un patrón de consumo asociado con efectos nocivos para la salud. Además, la región tiene el menor índice de abstención de por vida de consumo de alcohol.
Algunos países ya están reforzando las medidas para proteger a las personas. Entre estas medidas, figuran el aumento de los impuestos al alcohol, la limitación de la disponibilidad del alcohol al elevar el límite de edad, y la regulación de la comercialización de bebidas alcohólicas.
Este informe también destaca la necesidad de que los países tomen acciones, entre ellas:
El liderazgo nacional para desarrollar políticas con el objetivo de reducir el uso nocivo del alcohol (66 Estados Miembros de la OMS han diseñado políticas nacionales sobre alcohol en 2012).
Actividades nacionales de sensibilización (casi 140 países informaron de al menos una de estas actividades en los últimos tres años)
Servicios de salud que presten servicios de prevención y tratamiento, en particular aumentando la prevención, el tratamiento y el cuidado para pacientes y sus familias, así como también iniciativas para tamizaje e intervenciones breves.
Asimismo en el informe de la OMS, se menciona respecto del consumo del alcohol que las personas en las Américas consumen 8,4 litros de alcohol puro per cápita cada año, lo que coloca a la región en segundo lugar después de Europa, donde las personas consumen 10,9 litros por año.
Sin embargo, según un reciente estudio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), oficina regional de la OMS para las Américas, El Salvador, Guatemala y Nicaragua, seguidos por Brasil, México y Cuba, tienen las tasas más altas de mortalidad por causas atribuibles al alcohol, lo cual refleja los patrones nocivos de consumo.
Las Américas y Europa tienen las proporciones más altas de adolescentes (15 a 19 años) que beben alcohol, con el 53% y el 70% respectivamente, que admiten ser consumidores actualmente. Asimismo menciona que tiene la prevalencia más alta de desórdenes por el uso de alcohol entre mujeres, con un estimado de 12,6% de niñas y mujeres afectadas.
En este sentido, la asesora de la OPS en abuso de alcohol y sustancias, la doctora Maristela Monteiro, advirtió que los efectos para reducir el consumo de alcohol en las Américas están siendo resistidos por la industria. Los productores de bebidas alcohólicas están ejerciendo una creciente influencia en las políticas públicas en nuestra región, a través del patrocinio de la industria de la investigación, o en el desarrollo de políticas, señaló. Esto está demorando la adopción de las medidas más costo - efectivas. Como defensores de la salud pública, necesitamos redoblar nuestros esfuerzos en revertir el impacto del uso nocivo del alcohol, concluyó.
En esta tesitura, se dice que México, en el año 2010, los hombres mayores de 15 años consumieron un promedio de 18 litros, mientras que las mujeres en el mismo segmento de edad consumieron un promedio de 5.7 litros. Cabe destacar que, aunque la organización no señala con precisión el consumo por rango de edad, existe un sector de población adolescente que no debería beber este producto, dado que México mantiene restricciones para la venta y el consumo de alcohol en personas menores de 18 años de edad.
Los niveles de ingesta de alcohol por parte de adolescentes y jóvenes se confirma con los datos que aporta el Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares (CAAF), unidad especializada del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, de la Secretaría de Salud, que afirma, basada en un estudio aplicado a 933 personas, que 37.1% de la población consumidora tiene entre 15 y 19 años de edad; 24.7% tiene 30 años o más; 17.4% tiene entre 20 y 24 años; 12.2% entre 25 y 29 años, y 8.5% entre 12 y 14 años de edad.
Lo anterior revela que 63% de la población que en el estudio se identificó como consumidora de alcohol, son adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad.
De acuerdo con las cifras aportadas por ese mismo centro, las personas inician con el consumo de alcohol por diversas causas, principalmente la curiosidad (29.4%), seguida por la invitación de amigos (13.5%), la experimentación (12.4 %), los problemas familiares (10%), la influencia de amigos (9.4%), la aceptación del grupo (4.1 %), por invitación de familiares (2.9%) o depresión (2.4%).
Los reportes del CAAF hacen énfasis en que todos los problemas percibidos por las personas que consumen alcohol en los ámbitos familiar, legal, académico y orgánico aumentan cuando este consumo es regular.
Este dato se confirma con los reportes de los Centros de Integración Juvenil (CIJ) AC, institución de acuerdo con la cual, 87.4% de la población que atiende declara consumir o abusar en el consumo de alcohol.
Así, puede verse que no sólo existe una cantidad mayor de adolescentes y jóvenes que ingieren este producto, sino que ésta puede ser una de las primeras problemáticas que presenten en relación con el uso y abuso de sustancias.
De acuerdo con los datos del Centro Nacional para la Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud, para 47.9% de las personas que consumen alguna sustancia adictiva el alcohol fue la primera droga de consumo.
Lo anterior revela que la ingesta de alcohol se convierte en un problema que genera más problemas o que maximiza los existentes, lo que se observa a su vez en conductas que requieren de atención especializada para lograr la integración social de adolescentes y jóvenes.
Por lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía destaca que en México los accidentes de tráfico de vehículos de motor y la enfermedad alcohólica del hígado son dos de las cuatro principales causas de muerte entre la población de 35 a 44 años.
De acuerdo con este Instituto, durante 2012 se registraron cuatro mil 898 defunciones por estas causas, de las cuales, cuatro mil 260 fueron de hombres (86%).
Con base en las estadísticas de mortalidad del Instituto, el total de decesos anuales que se contabilizan por enfermedades del hígado que son imputables directamente al consumo del alcohol suman, en promedio, un total de 12 mil 540 casos, es decir, 34 casos diarios, o bien, una muerte cada 40 minutos por el consumo excesivo del alcohol.
Entre estos padecimientos se encuentran la de hígado alcohólico adiposo, hepatitis alcohólica, fibrosis y esclerosis alcohólica del hígado, enfermedad hepática alcohólica no especificada, insuficiencia hepática alcohólica, y la más común y mortífera de todas, la cirrosis hepática alcohólica, causante de prácticamente 85% de los decesos producidos por daño hepático asociado directamente al consumo de alcohol.
En cuanto a los accidentes de tránsito, la Organización Panamericana de la Salud publicó en su sitio electrónico en el año 2013 los resultados de diversos estudios en los que México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito.
Se detalla, asimismo, que los días jueves, viernes y sábado por la noche se movilizan alrededor de 200 mil personas bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren al año aproximadamente 24 mil personas en accidentes automovilísticos relacionados con el consumo de alcohol, lo que se traduce en 55 personas cada día.
La Organización Mundial de Salud, informa sobre los países que tiene o no programas que inhiban el consumo del alcohol entre las y los conductores. La mayor parte de los países que presentaron sus informes indicaron tener políticas nacionales sobre el consumo de alcohol más estrictas en 2012 que en 2008 y con límites de alcoholemia más estrictos. La OMS clasifica a México dentro de la categoría subnacional en el ámbito, ya que no cuenta con estos programas para todo el país.
En México sólo algunas entidades federativas tienen programas que inhiben el consumo del alcohol entre las y los conductores, y aunque en el marco del Programa de Seguridad Vial 2007-2010 (PROSEV) la Secretaría de Salud implementó a partir de 2009 el Programa Nacional de Alcoholimetría en los Municipios de las 32 entidades federativas con mayor índice de mortalidad por accidentes, alta movilidad, concentración de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas y alto índice de siniestros, lo cierto es que todavía no hay programas de este tipo operando en todo el país.
Por lo anterior, la estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, avalada por la 63a Asamblea Mundial de la Salud en 21 mayo de 2010, reconoce los vínculos estrechos que existen entre dicho uso y el desarrollo socioeconómico. Representa el compromiso de los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud para actuar de manera continua a todos los niveles. Asimismo, aprovecha varias iniciativas estratégicas mundiales y regionales para la prevención y el control de enfermedades no transmisibles, en particular el plan de acción de la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en 2008.
Por lo antes mencionado, la OMS estableció los siguientes puntos de acción que son un compromiso y medidas para reducir la carga mundial de morbilidad, mismas que me permito enlistar:
Regular la comercialización de las bebidas con alcohol (en particular, la venta a los menores de edad);
Regular y restringir la disponibilidad de bebidas alcohólicas;
Promulgar normas apropiadas sobre la conducción de vehículos en estado de ebriedad;
Reducir la demanda mediante mecanismos tributarios y de fijación de precios;
Aumentar la sensibilización y el apoyo con respecto a las políticas;
Proporcionar tratamiento accesible y asequible a las personas que padecen trastornos por abuso del alcohol;
Poner en práctica programas de tamizaje e intervenciones breves para disminuir el consumo peligroso y nocivo de bebidas alcohólicas.
Por ello, cabe destacar que México tiene una importante participación en la Estrategia Mundial para la Reducción del Uso Nocivo de Alcohol de la OMS, en la que se comprometió a desarrollar un plan de acción enfocado a disminuir el uso nocivo del alcohol, así como a atender la problemática derivada del mismo.
En este mismo sentido, se ha logrado mantener una estrecha coordinación entre el Sector Salud y la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos Anónimos, A. C., beneficiando a amplios sectores de la población con información sobre el alcoholismo y los servicios que ofrece esta agrupación.
En México resulta, preocupante la magnitud, las tendencias, y el impacto que está teniendo este problema, la Encuesta Nacional de Adicciones (2011), muestra: que casi 27 millones (26 millones 828 mil 893) de personas de entre 12 y 65 años beben grandes cantidades por ocasión de consumo, (5 copas o más para hombres y 4 copas o más para mujeres) colocándose en situación de riesgo para diversa problemática, para su salud, su seguridad y la de otros.
Resulta preocupante que casi 4 millones (3 millones 986 mil 461) de personas beben grandes cantidades de alcohol una vez a la semana o con mayor regularidad (usuarios consuetudinarios). Este tipo de consumo es más frecuente entre los hombres (6 hombres por cada mujer).
Un sector amplio de nuestra población presenta problemas de dependencia al consumo de bebidas con alcohol, 4.9 millones de personas; es decir el 6% de nuestra población entre 12 y 65 años de edad, de ellos 10.8% en varones y 1.8% en mujeres. Se observa también un crecimiento en el número de mujeres dependientes del alcohol, cada vez con menos distancias de los varones. Entre los adolescentes dependientes hay una proporción de 3 hombre por cada mujer, mientas que en adultos 7 hombres por cada mujer.
Como sociedad debemos mirar hacia el consumo que están teniendo nuestros adolescentes, de acuerdo a los datos de la Encuesta 2012 de Consumo de Droga en Estudiantes en el Distrito Federal, se observa que 68.2% de los estudiantes de secundaria y bachillerato ha consumido alcohol alguna vez en su vida, mientras que 40.1% lo han hecho en el último mes, a pesar de que la ley prohíbe su venta a menores. Llama la atención que este consumo es similar en ambos sexos (67.7% hombres y 68.7% mujeres), tradicionalmente había sido un problema en su mayoría de varones.
Por lo antes expuesto, se propone los mismos objetivos que se establecieron en la 63a Asamblea Mundial, la estrategia tiene cinco objetivos las cuales se aplicaran en el país para aplicar la orientación sobre el uso nocivo del alcohol:
A) aumentar la concienciación respecto de la magnitud y la naturaleza de los problemas sanitarios, sociales y económicos causados por el uso nocivo del alcohol, y reforzar el compromiso de los tres órdenes de gobierno para adoptar medidas que contrarresten el uso nocivo del alcohol;
B) consolidar el acervo de conocimientos sobre la magnitud y los determinantes de los daños relacionados con el alcohol y sobre las intervenciones que reducen y previenen eficazmente esos daños;
C) incrementar el apoyo técnico prestado a los Estados Miembros y reforzar su capacidad para prevenir el uso nocivo del alcohol y gestionar los trastornos por consumo de alcohol y los problemas de salud asociados;
D) fortalecer las alianzas e intensificar la coordinación entre los interesados, y aumentar la movilización de los recursos necesarios para adoptar medidas adecuadas y concertadas de prevención del uso nocivo del alcohol;
E) mejorar los sistemas de seguimiento y vigilancia a distintos niveles, y la difusión y aplicación más eficaz de la información para fines de promoción, desarrollo de políticas y evaluación.
Por lo anterior, es necesario se establezca, el 21 de mayo sea el Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo Primero. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de Mayo Día Nacional de Orientación sobre el Uso Nocivo del Alcohol
Transitorio
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Diccionario de la real academia española http://dle.rae.es/?id=1eFfesR
2 OMS Alcohol, Nota descriptiva N°349, Enero de 2015, http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/
3 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs349/es/
4 Informe mundial de la OMS
5 Informe mundial de la OMS
6 http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2008/SM_Julio_2007.pdf
7 Fuentes, Mario Luis (2014). México social: Alcoholismo un peligro creciente. Fecha de consulta: 3 de agosto del 2015. URL:
8 http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ENA_2011_ALCOHOL.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputada Leticia Amparano Gamez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Concepción Valdés Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El derecho a ser votado como prerrogativa derivada de la condición de ciudadano, viene acompañado de una serie de requisitos positivos como de supuestos de inelegibilidad. La edad, como un elemento positivo que introduce al individuo a la participación política, juega un papel fundamental en el ejercicio de los derechos políticos, como derechos fundantes de la organización política de la sociedad.
Actualmente, nuestro marco constitucional, además de diversas leyes reglamentarias, contemplan que la condición genérica de ciudadano se adquiere por el hecho de haber cumplido 18 años, lo cual, teóricamente posibilita a quien adquiera esta condición a poder ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos políticos, entre estos, el derecho a ser votado, como se tuvo a bien señalar. No obstante, la Carta Magna establece en su cuerpo normativo excepciones a la regla, y que en este caso, para efectos del sufragio pasivo o del derecho a ser votado, los rangos de edad del ciudadano para participar a cargos de elección popular, son mayores a los previstos a la condición de ciudadano, traduciéndose ello, en una antinomia que vulnera como restringe la esencia misma de la ciudadanía.
La necesidad de impulsar en un primer momento la reducción del rango de edad para poder ejercer el derecho a ser votados los ciudadanos a los cargos de elección popular de Diputados y Senadores de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, de cara al proceso electoral de 2018 en nuestro país, se dilucida como una propuesta legislativa novedosa y de inclusión, que viene a sumarse a una serie de propuestas legislativas similares en la materia, y donde los maquinistas o ciudadanos de nuestra democracia -como diría Giovanni Sartori- puedan ser partícipes en la toma de decisiones a través del acceso a cargos de elección popular, mediante la reducción de los rangos de edad previstos primeramente en nuestro ordenamiento constitucional.
Argumentos
Para Luigi Ferrajoli, desde una óptica propiamente teórica, puramente formal o estructural, los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a `todos´ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por `derecho subjetivo´ cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de éstas.
El concepción ferrajolianade los derechos fundamentales, traza un concepto de amplio espectro propio de la teoría general del derecho, estructurando una tipología de derechos caracterizados por diversas condiciones de titularidad, es decir, respecto a los statusde personalidad, ciudadanía y capacidad de obrar, lo cual a su vez, se dilucidan como parámetros tanto de igualdad como desigualdad.
La tipología referida para con las condiciones de titularidad, plantea básicamente cuatro clases de derechos derivados de las condiciones de ciudadanía y de la capacidad de obrar, por lo cual, teóricamente se habla de derechos humanos, derechos públicos, derechos civiles, y finalmente, de los derechos políticos, estos últimos como derechos secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con capacidad de obrar, tal y como lo es, el derecho al voto, el derecho a ser votado, el derecho a acceder a cargos públicos y, en general, todos aquellos derechos potestativos en los que se manifiesta la autonomía política y como derechos fundamentales de la representación y la democracia política.
Los derechos políticos como quidteórico de la presente argumentación, se definen como el grupo de atributos de la persona que hace efectiva su participación en su statusde ciudadano con capacidad de obrar dentro de un determinado Estado; es decir, son las facultades y/o titularidades que en conjunto se dilucidan como un amplio ejercicio de la participación política.
La democracia implica que los sujetos de un Estado participen libre e igualitariamente en el sino de su comunidad. Pero para poder interactuar en la toma de decisiones, a través del ejercicio de sus derechos políticos, dichos miembros deben tener el status de ciudadanos.
La ciudadanía, históricamente hablando, siempre ha atendido a la condición política de los individuos. Es una figura cuya raigambre parte claramente de la antigua historia de las organizaciones políticas entre los griegos y los romanos, y de sus respectivas polis y civitas. Quienes en ellas gozaban de la calidad de ciudadanos o cives, teniendo tanto el llamado jus sufragii o derecho a sufragar, como el jus honorumque les permitía ser partícipes de la vida y el gobierno de su respectiva ciudad.
La ciudadanía se define como el conjunto de principios y derechos públicos subjetivos otorgados por un determinado sistema jurídico a un grupo de ciudadanos que integran la configuración de un Estado y una sociedad específica. Se trata, en consecuencia, de una categoría exclusiva y excluyente; es decir, la ciudadanía se circunscribe desde esta perspectiva al escenario estrictamente interno del Estado.
En suma, Habermas define que la ciudadanía o el status de ciudadano fija en especial los derechos democráticos de los que el individuo puede hacer reflexivamente uso para cambiar su situación, posición o condición jurídica material. Lo referido, sencillamente significa que los habitantes adultos de un Estado, sean o no ciudadanos, deben tener la capacidad jurídica de ser partícipes en la vida política de ese Estado; concretamente, a través de las formas democráticas que permiten la toma de decisiones, es decir, votar y ser votados.
El derecho a ser votado, como eje central del presento proyecto, se define desde su idea pasiva como el derecho individual a ser elegible y a presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos. La titularidad y ejercicio de este derecho y las condiciones que lo acompañan para su ejercicio, no son propiamente de un amplio espectro como lo analizaremos a continuación, y que esto, viene a reafirmar que los derechos de ciudadanía implican una presión hacia la desigualdad.
Los requisitos positivos y negativos del sufragio pasivo se configuran como las condiciones necesarias para la titularidad y ejercicio de este, y otros derechos políticos. Respecto a los requisitos positivos, teóricamente hablando, son el conjunto de formalidades que se requieren para poseer la capacidad de ser elegible, mientras que los requisitos negativos se refieren a los elementos de inelegibilidad como condiciones para el ejercicio de un derecho preexistente.
En lo tocante a los requisitos positivos en el contexto constitucional y normativo de los países de América Latina, estos por lo general y dependiendo del caso, contemplan estas formalidades respecto a condiciones de: poseer la cualidad de elector, clase de ciudadanía, vínculo con el distrito electoral, grado de instrucción, poseer determinados medios económicos, vida honesta, estado seglar, afiliación a un partido político, y la propia edad.
Respecto a la edad como requisito positivo, Manuel Aragón señala que la edad no coincide, prácticamente en ningún caso, con el del sufragio activo. Siendo la de éste 18 años en general (con alguna excepción, siempre a edad inferior, de 16 años o de menores casados), todos los ordenamientos latinoamericanos (con la única excepción del guatemalteco, para los diputados) exigen para el sufragio pasivo, en relación con todos los cargos electivos nacionales, una edad superior a los 18 años. Esta diferencia de edad, respecto del sufragio activo, se explica por razones de prudencia política, en la medida en que puede estimarse conveniente que para el ejercicio de cargos públicos de tanto relieve se requiera de una cierta madurez que, en términos generales, proporcionan la mayor edad y experiencia. Las exigencias de un mínimo de edad oscilan, desde 21 para los parlamentarios y 30 para el presidente, en su grado menor, hasta 30 para los parlamentarios y 40 para el presidente, en su grado mayor. Actualmente, además del caso señalado por el autor en cita, países como Bolivia, Cuba y Belice, para lo relativo al caso latinoamericano, contemplan la mayoría de edad, es decir, de 18 años cumplidos, para poder ejercer del derecho a ser votados. Mientras que para la experiencia de otras latitudes, como España y Sudáfrica, el criterio es el mismo.
Finalmente, en lo relativo a los requisitos negativos y/o inelegibilidades del sufragio pasivo, estos, como impedimentos para el ejercicio de este derecho suelen por lo general clasificarse respecto a quienes han sido condenados a penas privativas de la libertad, así como aquellas referentes a por razón de parentesco con titulares de cargos públicos.
Los derechos políticos, entre estos el derecho al sufragio pasivo o a ser votado, como una de las categorías de los derechos humanos, son de una importancia fundamental e interrelacionados con otros derechos, como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación.
Los derechos políticos se encuentran contemplados en diversos instrumentos de corte internacional, como la Declaración de los Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En lo tocante a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el reconocimiento de los derechos políticos se contempla en su Artículo 21, al estipular que:
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Mientras que en la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 23, referente a de los Derechos Políticos, establece que:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Finalmente, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos se ha pronunciado respecto a una definición de los derechos políticos, al referirse que son ...aquellos que reconoce y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político.
De las definiciones referidas, es posible identificar el conjunto de prerrogativas, cuya promoción, ejercicio y protección se han dilucidado en elementos estructurales de fortalecimiento del andamiaje democrático. Por ello, es posible entender que toda persona, o en este caso, todo ciudadano, tiene el legítimo derecho a ser partícipe o a ser elegido para participar en las funciones del dominio público o de la vida política de su país.
La ciudadanía como elemento central del ejercicio de los derechos políticos, entre estos y particularmente el de participación política, contemplados en los diversos instrumentos internacionales referidos, se entiende como la posesión y el ejercicio de derechos inalienables por parte de los individuos como integrantes de la sociedad, que implica la obligación de igual manera de cumplir deberes como el respetar los derechos de los demás individuos.
En el marco constitucional de nuestro país, el artículo 34 de nuestra Carta Magna, advierte con suma claridad, que el status de ciudadanía se adquiere cumpliendo tres requisitos básicamente: primero, tener la calidad de mexicanos; segundo, haber cumplido 18 años; y tercero, tener un modo honesto de vivir. Por lo referido, se presupondría que de dicha disposición constitucional se desprende libremente que cualquier ciudadano pudiese votar en las elecciones populares, así como ser votado para todos los cargos de elección popular, no obstante, el artículo 35 constitucional relativo a los derechos del ciudadano puntualiza que para efectos del derecho a ser votado para los cargos de elección popular debe tener las calidades que establezca la ley, es decir, de cumplir con una serie de requisitos tanto positivos, entre estos el rango de edad, así como no estar en un supuesto o condición de inelegibilidad o de requisitos negativos.
La edad como requisito positivo para el ejercicio de los derechos políticos, además de ser un elemento para la adquisición de la ciudadanía desde la óptica constitucional, se configura según Francisco Ibarra y Aline Rivera como: ...un elemento esencial que se ha establecido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos que regulan esta materia, porque los individuos que devienen ciudadanos deben realizar un complejo discernimiento político que repercutirá en todos los aspectos del desarrollo y destino de la sociedad política de la que forman parte, por ello deben contar con una cualidad que sólo puede adquirirse mediante la madurez intelectual y emocional que representa alcanzar la mayoría de edad que, aunque puede variar de sujeto a sujeto y de sociedad a sociedad obedeciendo al desarrollo psíquico, entorno, desarrollo y prácticas sociales, etcétera es necesaria para adquirir esta calidad.
No obstante, la condición de la ciudadanía respecto a la edad, y de este elemento como determinante para tener el acceso al derecho a ser votado a cargos de elección popular, tiene sus excepciones como se avizora en la fracción II, del artículo 35 de nuestra Constitución, y que ello, remite a los artículos 55, 58 y 82 respectivamente, para lo relativo a los cargos de elección popular, tales como Diputados, Senadores, e inclusive el propio cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, donde se enumeran una serie de requisitos positivos como negativos para poder aspirar a ocupar dichos cargos, o bien, al menos ser en principio elegibles, entre estos la edad misma.
Es así bajo una manera diferenciada, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece límites al criterio de edad para el ejercicio pleno de la ciudadanía, estableciendo edades superiores a la de condición de ciudadanía, como requisito indispensables para ser considerado como ciudadano elegible a alguno de los puestos de elección popular mencionados.
A este respecto, Francesc de Carreras y Josep M. Vallés, puntualizan que la condición para ser elegible, se sujeta como se limita por diversas razones, entre ellas, principalmente, al de contar con una edad superior a la que se exige para ser elector. En este sentido, Manuel Aragón puntualiza que la diferenciación entre la edad requerida para acceder a la ciudadanía, de la cual deriva la capacidad para el ejercicio de los derechos políticos, en particular del de sufragio pasivo, y aquella para ser electo a cargos de elección popular, atiende a razones de prudencia política, en la medida en que puede considerarse como conveniente que para el ejercicio de cargos públicos de tanto relieve se requiera de cierta madurez que, en términos generales, proporcionan la mayor edad y la experiencia.
En el caso concreto de los cargos de elección popular mencionados, nuestra Constitución establece para los casos de Diputados, Senadores y Presidente de la República, las edades necesarias de 21, 25 y 35 años de edad cumplidos el día de la elección, respectivamente.
Es así en este sentido, que a pesar de que nuestra Constitución establece puntualmente los elementos que actualizan el status de ciudadanía, también establece un criterio que limita sin ninguna sólida justificación el ejercicio del derecho a ser votado, transgrediendo una de las condiciones actuales de la misma ciudadanía y su concepción.
Lo anterior, significa que al interior de la condición de ciudadanía se pueden identificar dos categorías de la misma. En una que permite el ejercicio a votar y ser votado, y otra, del derecho a votar pero no a ser votado. Lo referido, se dilucida como una inconsistencia de carácter no solamente conceptual, sino de igual manera, de los alcances de dicha condición, que sin duda alguna, no puede tener cabida en el corpus constitucional en virtud de tratarse de un criterio excluyente y discriminatorio, sustentado en el rango de edad.
A nivel de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la reflexión sobre el tema de reducir el rango de edad para poder ejercer el derecho a ser votado a cargos de elección popular, se han sentado algunos precedentes en la materia. En 2013, al interior de la LXII Legislatura, la Diputada Lizbeth Loy Gamboa Song del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que proponía reformar la Fracción II, del Artículo 55, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reducir el rango de edad de 21 a 18 años para el cargo de Diputado. A este respecto, la legisladora federal puntualizó en su momento, que se trataba de un proyecto legislativo que vendría a garantizar igualdad de derechos a los jóvenes desde los 18 años, y considerando que en la Constitución existe una contradicción legal al dotar de la condición de ciudadanos a las personas a los 18 años pero al prohibirles poder ser electos para el cargo de Diputado.
Asimismo, al interior de la actual LXIII Legislatura, la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, presentó en este año, una Iniciativa con Proyecto de Decreto bajo la misma tesitura que la anteriormente referida, argumentando atingentemente que: la propuesta tiene como aspiración última que los jóvenes mexicanos no se sientan espectadores pasivos de la historia y de la vida democrática del país, sino participes y corresponsables. Para alcanzar estos objetivos, la participación de la juventud debe ser activa, consciente, libre, responsable, eficaz y completa.
Por lo referido, las propuestas en mención presentadas al seno de esta H. Cámara de Diputados, representan un antecedente importante para con la inclusión de otros sectores poblacionales y potencialmente participativos para los cargos de elección popular, pero no suficiente, por lo que la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto va un poco más allá, al plantear que estos no únicamente deben limitarse a los cargos de diputados federales, sino de igual manera, a los cargos de senadores.
A nivel de las entidades federativas de nuestro país, actualmente Estados como Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Nayarit, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Veracruz han abierto las puertas de la representación popular legislativa a hombres y mujeres mayores de 18 años. Mientras que en otras entidades como Jalisco y Michoacán, ya han presentado proyectos legislativos de la misma naturaleza al seno de sus Congreso locales, encontrándose dentro de un status legislativo de dictamen en las comisiones legislativas conducentes.
La presente propuesta, básicamente de corte constitucional, plantea la reforma de la Fracción II, del Artículo 55, como del Artículo 58, ambos relativos al Título Tercero, Capítulo II, Del Poder Legislativo, Sección I, De la Elección e Instalación del Congreso.
En lo tocante a la Fracción II, del Artículo 55, la propuesta de reforma plantea reducir el rango de edad de 21 a 18 años para la ampliación del espectro de ciudadanos que puedan ser votados al cargo de elección popular de Diputado. Y en lo que respecta al Artículo 58, se reduce el referido rango de edad de 25 a 18 años para el cargo de Senador. Para que dicho supuesto de edad ciudadana, se tenga al día de la elección.
A manera de conclusión, es a la luz de las nociones sobre ciudadanía que se establecen en los diversos instrumentos internacionales como en los textos constitucionales de avanzada, como de los razonamientos vertidos en la presente argumentación, que frente a las restricciones del ejercicio de los derechos políticos derivados de la condición de ciudadanía, es necesario plantear una reingeniería del concepto y sus alcances, que permita que el individuo que adquiera la calidad de ciudadano, debe contar con la capacidad legal de votar, y en consecuencia ser votado.
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en los Artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6º, Numeral 1, Fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la suscrita, Diputada María Concepción Valdés Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción II, del artículo 55, así como el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.Se reforma la fracción II del artículo 55, así como el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
I. ...
II.Tener 18años cumplidos el día de la elección;
III. ...
Artículo 58.Para ser senador se requiere los mismos requisitos que para ser diputado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto.
Notas:
1 Ferrajoli, L. (2007). Los fundamentos de los derechos fundamentales. 3ª Ed. Madrid: Trotta. P. 19.
2 Nohlen. D., Zovatto. D., Orozco. J., Thompson. J. (Compiladores). (2007). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. 2ª Ed. México: Fondo de Cultura Económica / Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación / Instituto Federal Electoral / Universidad de Heilderbeg. P. 48.
3 De Lucas, J. Peña, S. Solanes, A. (2001). Trabajadores migrantes. Unión Europea: Editorial Germanía. P. 81.
4 Habermas, J. (1998). Facticidad y validez.Madrid: Trotta. P. 626.
5 Zolo, D. (1997). La ciudadanía en una era poscomunista . Barcelona. La Política. Revista de Estudios sobre el Estado y la Sociedad. Num. 3. P. 127.
6 Aragón. M. (2007). Derecho Electoral: Sufragio Activo y Pasivo. Consultado el 15 de septiembre de 2016 en: http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/X.pdf
7 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Informe. Democracia y Derechos Humanos.CIDH. P. 18.
8 Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2009). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Editorial Porrúa / Universidad Nacional Autónoma de México. Tomo II, P. 106.
9 De Carreras, F. M. Vallés J. (1977). Las Elecciones. Barcelona: Editorial Blume. P. 58.
10 Nohlen. D., Zovatto. D., Orozco. J., Thompson. J. (Compiladores). (2007). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. 2ª Ed. México: Fondo de Cultura Económica / Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación / Instituto Federal Electoral / Universidad de Heilderbeg. P. 188 y 189.
11 Animal Político. (2013). Los más jóvenes también deben tener derecho a ser votados.Consultado el 21 de septiembre de 2016 en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2013/02/18/los-mas-jovene s-tambien-deben-tener-derecho-a-ser-votados/
12 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Plantean disminuir de 21 a 18 años la edad mínima para aspirar al cargo de diputado federal. Consultado el 22 de septiembre de 2016 en: http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/Marzo/27 /1192-Plantean-disminuir-de-21-a-18-anos-la-edad-minima-para-aspirar-al-cargo-d e-diputado-federal
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputada María Concepción Valdés Ramírez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 419 Bis al Código Penal Federal, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García y Elías Octavio Iñiguez Mejía, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, los dos primeros, y del PAN, el tercero
Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Verónica Delgadillo García, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del PAN de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6 fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 bis al Código Penal Federal, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Legislar para combatir la crueldad contra los animales y procurar su bienestar se ha vuelto no sólo una tendencia internacional, sino una necesidad de nuestras sociedades, dado que la violencia contar los animales está asociada a otros tipos de violencias sociales y fenómenos de descomposición social, al tiempo que los avances científicos han demostrado que los animales experimentan dolor y sufrimiento.
En este sentido, en el año de 1988, Austria reconoció a los animales un estatus jurídico como seres vivientes y posteriormente legislaría sobre medidas de protección a la vida y al bienestar de los animales. Estas transformaciones jurídicas fueron recogidas en la legislación de Alemania, en donde también se reconoció el estatus jurídico de los animales. Suiza, por su parte, reconoció el estatus jurídico de los animales, señalando que no son cosas sino seres vivos dotados de sensibilidad y capaces de sufrir, por lo que establecieron penas y sanciones para quienes los dañan. Finalmente, la Unión Europea, en el año de 2009 aprobó el Tratado de Lisboa que modificó el Tratado de la Unión Europea, en donde una de sus múltiples reformas incluyó la obligación de los países de dicha región a tratar a los animales como seres sensibles.
Países como la India y Honduras también han adaptado su legislación en materia de bienestar animal, y en México, diversas entidades federativas cuentan con dispositivos legales para combatir la crueldad y el maltrato animal. Esto se debe a que la crueldad contra los animales en México, cada vez es más reprobada por los ciudadanos, como lo demuestran estudios de opinión, en donde se observa quecasi el 90 por ciento de los mexicanos se opone al uso de animales en espectáculos públicos y están a favor de que se sancione a las personas que maltratan animales.
Vale la pena destacar que en 2014 se aprobó una reforma a la legislación mexicana que prohíbe los animales silvestres en los circos, y el año pasado Coahuila prohibió las corridas de toros, mientras que 17 entidades federativas contemplan el maltrato animal en su código penal, siendo Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.
II. Las peleas de perros son uno de los fenómenos de crueldad hacia los animales que despierta mayor indignación en diversas sociedades, por lo que en las últimas décadas se ha introducido o endurecido legislación que prohíba y sancione este tipo de actividades. En América Latina, Colombia, Argentina, Venezuela, Panamá, Uruguay, Paraguay y Costa Rica han establecido prohibiciones de estas peleas o sanciones a quienes las organizan o incluso, como en el caso de Costa Rica, a quienes participan como espectadores.
En Estados Unidos de América, fue aprobada en 2007 la Animal Fighting Prohibition Enforcement Act, mediante la cual se estableció que la organización y participación en pelas de perros constituye un delito. Estados Unidos promovió esta legislación, fundamentalmente porque estas actividades han estado vinculadas a actividades ilícitas. Las penas establecidas en la legislación norteamericana pueden ser hasta de tres años de prisión por participar o exhibir a perros en espectáculos de pelas, por transportar, vender o comprar perros para este tipo de actividades, así como por lucrar bajo cualquier circunstancia con este fenómeno.
Las peleas de perros constituyen una actividad violenta, basada en el maltrato, abuso y crueldad hacia los animales. En este contexto, los organizadores de estos espectáculos a veces matan a los perros que pierden, y los ganadores muchas veces mueren debido a las heridas.
No menos importante son las condiciones en las que se desarrollan estas actividades. Como lo señala la organización Humane Society International:
En muchos criaderos ilegales han sido descubiertos durante las investigaciones de la industria de las peleas de perros, donde perros de varias razas y con frecuencia de importante linaje son reproducidos para que sus cachorros puedan ser vendidos al doloroso mundo de las peleas de perros. Estos criaderos usualmente son hacinados y antihigiénicos y muchos animales pasan largos periodos de tiempo sin ver la luz del día.
Además, debido a que estos perros son utilizados para peleas ilegales, comúnmente no tienen acceso a veterinarios ya que sus dueños desean evitar ser detectados. Esto aumenta la susceptibilidad de los animales ante enfermedades, malnutrición y otros padecimientos, resultado de una atención médica inadecuada.
Es importante destacar que en muchas ocasiones estas exhibiciones están vinculadas a actividades ilícitas. En países como Estados Unidos y Costa Rica, en casi el 100 por ciento de las redadas contra peleas de perros, la policía ha encontrado drogas y armas ilegales, y también se encuentran indicios de vinculación con redes de pornografía infantil y de trata de personas. Se estima que en México, como lo ha señalado la misma organización Humane Society International, también hay un vínculo fuerte entre peleas de perros y otras actividades del crimen organizado. Esto puede atribuirse a que la prohibición de las peleas de perros en Estados Unidos ha agudizado su presencia en México, dado que los grupos vinculados a estas actividades han trasladado sus actividades de aquél país hacia México y Centroamérica.
En nuestro país muy pocas entidades federativas prohíben explícitamente las peleas de perros, aunque su legislación puede considerarse insuficiente, ya que se establecen excepciones o sólo se contemplan prohibiciones para entrenamiento, y no para pelas en sí. Por otra parte, la legislación en materia de bienestar animal a nivel de las entidades federativas también resulta insuficiente para combatir este fenómeno, dado que como ya se ha señalado está vinculado a actividades ilícitas.
Por lo anterior, consideramos que la introducción de las peleas de perros como un crimen tipificado en el Código Penal Federal superaría las lagunas de las legislaciones estatales y contribuiría no sólo a avanzar a nivel federal en la legislación sobre bienestar animal, sino principalmente a combatir un fenómeno asociado a la violencia y la descomposición social.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa:
Decreto que adiciona un artículo 419 Bis al Capítulo Segundo De la biodiversidad del Título Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental del Código Penal Federal.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 419 Bis al Capítulo Segundo De la biodiversidad del Título Vigésimo Quinto Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Bis.Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días de multa a quien:
I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de diversión, de entretenimiento o de cualquier otra índole;
II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;
III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen pelas de perros;
IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros;
V. Posea, comercialice o transporte instrumentos o materiales explícitamente diseñados para entrar a perros de pelea o para ser empleado en peleas de perros;
VI. Ocasione o permita que menores de edad asisten o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros; o
VII. Realice con fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de las penas previstas en este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Para acceder a un estudio sobre la legislación internacional en materia de bienestar animal puede consultarse el Informe sobre los animales en el derecho civil: cuestiones básicas para una legislación marco en bienestar animal. Cfr. http://web.psoe.es/source-media/000000484 000/000000484368.pdf
2 De acuerdo con estudios, las personas que maltratan animales son hasta cinco veces más propensas de cometer crímenes. ¿Qué estados han incluido el maltrato animal en su Código Penal?, Excélsior, 26 de julio de 2014. Cfr. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/07/26/ 972440
3 Respecto a los estudios científicos sobre la consciencia de los animales se puede consultar The Cambridge Declaration on Consciousness in Non-Human Animals del año 2012. Cfr. http://fcmconference.org/img/CambridgeDeclarationOnConsciousness.pdf
4 Teresa Giménez Candela, A la búsqueda de un régimen jurídico animal http://www.derechoanimal.info/esp/page/2081/a-la-busqueda-de-un-regimen-juridic o-animal#s1
5 Aguilar, Antón y Beatriz Vanda, ¿Hay oportunidades para legislar sobre el bienestar animal en México?, Animal Político, 9 de diciembre de 2015.
6 Consúltese el Protocolo 33 Sobre la protección y el bienestar de los animales del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de Lisboa, en su artículo 6 Ter. Cfr. https://www.boe.es/legislacion/enlaces/documentos/ue/Trat_EC_consol.pdf
7 Parametría. Mexicanos en pro de los animales. http://parametria. com.mx/carta_parametrica.php?cp=4600
8 Congreso de los Estados Unidos de América, Animal Fighting Prohibition Enforcement Act. https://www.congress.gov/bill/110th-congress/house-bill/137
9 Humane Society International. http://www.hsi.org/spanish/issues/ dogfighting/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de noviembre de 2016. Diputados: José Clemente Castañeda Hoeflich, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
«Iniciativa que adiciona el artículo 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX del artículo 29 recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de sanciones por uso indebido de los servicios de emergencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El funcionamiento adecuado de los sistemas de respuesta a emergencias, es un eje fundamental de la política de seguridad pública, genera bienestar y certeza en la población que ante una emergencia se le dará auxilio inmediato para salvaguardar su integridad.
No obstante lo anterior, existen conductas que entorpecen la respuesta de los cuerpos de emergencia poniendo en riesgo la salud, el patrimonio e incluso la vida de quienes depositan su confianza ante una emergencia a las autoridades.
El reporte de hechos falsos para movilizar en vano a la policía, bomberos, personal de urgencias médicas o de protección civil, principalmente por la vía telefónica, es una conducta recurrente que afecta al sistema de seguridad pública de manera considerable, que provoca pérdidas materiales y distrae de verdaderas emergencias.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante el año 2015 se recibieron 90 millones de llamadas de emergencia, de las cuales el 75 por ciento fueron falsas. También se reportó que en el mes de enero del presente año de las 8.6 millones de llamadas de emergencia, de nueva cuenta el 75 por ciento resultaron falsa alarma.
Esta iniciativa busca sentar las bases para que a través de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, se puedan establecer los convenios de colaboración y homologación necesarios para establecer un régimen de sanciones a quienes realicen llamadas falsas de emergencia al número unificado de emergencia, provocando la movilización de unidades, y poniendo en riesgo a la población que requiera atención oportuna para emergencias reales.
El 8 de enero del presente año, fue emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Pública la Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, misma que deberán cumplir los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia en todo el país; e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a establecer el mecanismo que permita a cada Centro de Atención de Llamadas de Emergencia certificar su cumplimiento.
Se ha señalado por los propios integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública que la erradicación de llamadas falsas de emergencia es una asignatura pendiente para resolver, misma que genera pérdidas millonarias al erario público.
Dado que el sistema Nacional de Seguridad se encuentra compuesto por autoridades de distintos órdenes de gobierno, es necesario que se propicie la adopción de convenios necesarios que busquen inhibir esta conducta, dado que pese a que el Sistema Nacional de Seguridad Pública establece lineamientos de operación que se apliquen de manera estandarizada por todos los órdenes de gobierno, las corporaciones de seguridad seguirán siendo operadas por las autoridades federales, estatales o municipales según sea el caso. .
Especificamos que la naturaleza de la sanción deberá ser siempre económica, con motivo de compensar los costos que pudiese generar la movilización de unidades de emergencia, evitando además que se sancione y se inhiba esta conducta sin criminalizar a los infractores.
La movilización de unidades de emergencia (policía preventiva, bomberos, rescate, protección civil y atención médica) genera importantes costos al erario, motivo por el cual, se produce un daño patrimonial directo cuando se notifica una falsa alarma. Por este motivo el fin principal es compensar el daño provocado y desincentivar esta conducta. Asimismo, dados los índices de sobrepoblación penitenciaria indican que un enfoque punitivo dirigido a la reclusión de los infractores de este delito, no es el idóneo.
El pasado 17 de junio, las comisiones unidas de Seguridad Pública y Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, aprobaron el dictamen a un propuesta que permite que las bases de datos generadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, deban contener los registros de llamadas a los servicios de emergencia, facilitando así la identificación de falsas alarmas y sus autores.
En virtud de lo anterior, sometemos a su consideración la presente iniciativa que busca sentar las bases para que las autoridades locales y federales en materia de seguridad pública, establezcan convenios de homologación de sanciones en materia de llamadas falsas de emergencia.
Por lo anterior someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIX del artículo 29 recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de sanciones por uso indebido de los servicios de emergencia
Único. Se adiciona la fracción XIX del artículo 29 recorriéndose las subsecuentes de la Ley General de Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Capítulo VDe la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública
Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública estará integrada por los titulares de las dependencias encargadas de la Seguridad Pública de la Federación, los Estados y el Distrito Federal y será presidida por el Secretario de Seguridad Pública Federal.
La Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.
Los titulares de las dependencias u órganos en que se integren los cuerpos de policía de los municipios, podrán participar en la Conferencia, de conformidad con las reglas que la misma establezca.
Artículo 28. El Presidente de la Conferencia podrá invitar a personas e Instituciones por razón de los asuntos a tratar.
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I. a XVIII. ...
XIX. Proponer programas homologados de sanciones económicas a quienes entorpezcan y afecten el funcionamiento del sistema nacional de Seguridad Pública mediante llamadas de hechos falsos al número telefónico unificado de emergencia que generen movilización de unidades o recursos.
XX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL, LEY GENERAL DE POBLACIÓN, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes General de Población, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Ascensos de la Armada de México, a cargo del diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Tomás Roberto Montoya Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 65, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; Se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; Se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I. del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de configuración del nombre:
El carácter dinámico de la sociedad ha sido reconocido como una fuente del cambio jurídico y uno de los principales factores del reconocimiento y ampliación de la protección de derechos humanos. Los movimientos sociales, impulsados por las luchas de diversos grupos de población por la defensa de su dignidad, así como el impacto y arropamiento de los debates que se han planteado en distintos espacios; en los últimos años, se han llevado a cabo una serie acciones a fin de visibilizar y reconocer los cambios en la configuración e interacción de la sociedad mexicana. De esta manera, se han derrumbado enormes barreras y cambiado paradigmas que rigieron en nuestra forma de vida por muchos siglos.
Es imperante para un órgano legislativo obedecer a las señales del cambio social para reconocer de manera amplia, incluyente y respetuosa los derechos de todas las personas, elaborar los cambios que sean necesarios para lograr este objetivo aunque estos impliquen modificaciones estructurales no sólo al texto de la ley, sino a la conciencia de la población.
Con la presente iniciativa se busca generar un nuevo paradigma en la composición de los nombres en México, un esquema que no deje cabida para la discriminación ni las etiquetas, un esquema que no atenta con las costumbres, pues tiene como eje rector la libertad y el derecho a la identidad y a contar con un nombre que corresponda a su desarrollo individual.
De acuerdo con datos de Censo Nacional de Población y Vivienda del INEGI, para 2010, casi una quinta parte de los hogares familiares en México (18.5 por ciento) son monoparentales, es decir, que son encabezados sólo por uno de los padres. De ellos, 84 por ciento tienen como jefe de familia a una mujer.
Objetivos de la propuesta:
Proteger a los niños y niñas en su derecho a la identidad, a un nombre que corresponda a su desarrollo individual, y combatir la discriminación garantizando el principio de igualdad, además de establecer un esquema de reconocimiento y visibilizar un cambio en el paradigma de la composición de la familia.
Velar por derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio, así como cumplir con el principio del interés superior de la niñez y la perspectiva de género.
Derechos Humanos que protege la propuesta.
Derecho Humano a la Identidad. El Estado, como garante del derecho humano a la identidad, contenido en el artículo 4 Constitucional, debe asegurar a todas las personas tengan un nombre y éste sea debidamente registrado. La presente iniciativa amplía las reglas en este rubro, y permite que tanto el acta de nacimiento, como los documentos de reconocimiento de identidad que sirvan al registrado para ejercer sus derechos y cuyas leyes demanden forzosamente el orden de apellido paterno y materno para su expedición, se suscriban al criterio de primer apellido y segundo apellido, evitando confusiones y discrepancias que pudieran suceder en el caso de que la persona fuera registrada con un orden de apellidos distinto al tradicional, evitando ser objeto de discriminación y privación de sus derechos y prerrogativas.
En este tenor, la presente iniciativa busca proteger el derecho a la igualdad y reivindicar el papel de la mujer en nuestra sociedad como elemento central de la familia nuclear, en la que no debe situarse bajo ninguna circunstancia en una posición de menor goce de derechos frente al varón.
Derecho humano a la no discriminación: La sustitución del paradigma de los apellidos paterno y materno, por el de primer y segundo apellido, garantiza el goce de un nombre que no genere etiquetas ni estigmatizaciones por no sujetarse a los cánones acostumbrados. La composición de las familias en nuestra sociedad, dista mucho de encuadrarse en un modelo tradicional compuesto por la madre, el padre y los hijos; de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, para el año 2005, tan sólo 50% de las familias en México están compuestas por una pareja tradicional, el resto son otro tipo de hogares, situación que se estima a la alza en los años siguientes, por lo cual cada vez habrá más personas en riesgo de no poder ejercer libremente sus derechos de no adecuarse el marco legal que exige la composición tradicional del nombre.
Interés superior de la niñez: la recién publicada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes preserva su derecho a conservar la identidad, debiendo registrarse de manera adecuada su nombre. En esta iniciativa se persigue que todas las normas cumplan con el compromiso de privilegiar en todo momento el interés superior del menor, brindándole seguridad jurídica en el registro de sus apellidos, y por tanto en la expedición de documento que servirán para acreditar su identidad y gozar de sus derechos.
Ésta Cámara con anterioridad se ha manifestado favorablemente al respecto de proyectos en el mismo sentido, no obstante, consideramos que el presente proyecto va más allá al garantizar una protección integral contra la discriminación, dado que las iniciativas analizadas previamente por esta soberanía, conservan el esquema de apellidos paterno y materno, que poco favorece a las familias no convencionales; además omiten ofrecer una solución respecto de aquellos ordenamientos generales que solicitan estrictamente el orden de apellidos tradicional para la expedición de documentos o el ejercicio de derechos.
A continuación se presenta un cuadro comparativo que contiene el análisis y descripción de las modificaciones propuestas en la presente iniciativa:
Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal; Se reforma la fracción I del artículo 107 de la Ley General de Población; Se modifican el inciso a) del numeral 1 del artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del artículo 238, el inciso e) del numeral 2 del artículo 266 y la fracción I. del numeral 1 del artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México, en materia de libre elección de orden de apellidos
Primero. Se modifica el artículo 58, se reforma la fracción I del artículo 389 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 395 del Código Civil Federal.
Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre, primer y segundo apellido; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado.
Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta. Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el Distrito Federal.
En los casos de los artículo s 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.
Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho:
I. A llevar el primer apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca.
Segundo. Se reforma la fracción I del Artículo 107 de la Ley General de Población.
Artículo 107. La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
I. Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
II a VI. ...
Tercero. Se modifican el inciso a) del numeral 1 del Artículo 132, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 140, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 156, el inciso a) del numeral 1 del Artículo 238, el Inciso e) del numeral 2 del Artículo 266 y la fracción I. del numeral 1 del Artículo 383, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 132.
1. La técnica censal es el procedimiento que el Instituto instrumentará para la formación del Padrón Electoral. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en:
a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
b) a f). ...
Artículo 140.
1. La solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
b)a g) ...
Artículo 156.
1.La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a)...
b)...
c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
Artículo 238.
1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:
a) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo;
b) a g)...
Artículo 254.
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
[...]
e)El Consejo General, en febrero del año de la elección sorteará las 26 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el primer apellido, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
Artículo 266.
1. ...
2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:
a)...
b)...
c)...
d)...
e) Primerapellido, Segundo Apellido y nombre completo del candidato o candidatos;
f) a k) ...
...
Artículo 383.
1. Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:
a)...
b)La solicitud de registro deberá contener:
I. Primerapellido, segundoapellido, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;
II. a VIII. ...
...
Cuarto: Se modifica la fracción I del artículo 46 y fracción I del artículo 50, de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Artículo 46.En los despachos se harán constar los datos siguientes:
I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido;
II. a V. ...
Artículo 50.En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:
I. Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido;
II. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Publicación.
Segundo.Para las personas registradas antes de la entrada en vigor del presente decreto, se considerará Primer apellido al registrado como Apellido paterno, y Segundo apellido, al registrado como apellido materno.
Tercero. Las Secretarías de Estado y las instancias nacionales encargadas de la emisión de documentos oficiales, contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus reglamentos y formatos de conformidad con lo dispuesto por el presente decreto, cambiando las menciones de apellido paterno y apellido materno por primer apellido y segundo apellido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.
PROPOSICIONES
INVESTIGAR LOS HECHOS OCURRIDOS EL 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EN LOS QUE PRESUNTAMENTE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL DE GUADALAJARA, ACTUÓ CON USO EXCESIVO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la CNDH, la Fiscalía General del Estado de Jalisco y la Comisión Estatal de Derechos Humanos que investiguen lo ocurrido el 22 de noviembre del año en curso, cuando presuntamente la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara actuó con uso excesivo e irracional de la fuerza contra comerciantes de la Feria del Calzado, a cargo del diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana y las diputadas y los diputados federales del estado de Jalisco integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitarle a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, a que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen de manera pronta y exhaustiva y finquen responsabilidades, por los hechos ocurridos el 22 de noviembre del año en curso, donde la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara, Jalisco, actuó con uso excesivo e irracional de la fuerza contra comerciantes de la Feria del Calzado; al tenor de las siguientes
Consideraciones
En nuestro país, el comercio al por menor es una actividad que históricamente ha sido sustento de muchas familias y, en varios casos, pilar fundamental de la economía de toda una región.
Basta mencionar que el centro de actividad económica, social y del resplandecimiento de nuestros antepasados, eran precisamente los espacios del comercio.
Por ello y gracias a su importancia, los gobiernos tanto locales como estatales y federales; lo han protegido, fomentado en el marco de la formalidad y la legalidad, y le han brindado el espacio y las garantías para su crecimiento y expansión ordenada; llegando a representar 97.1 por ciento del total de los establecimientos en nuestro país.
No por nada incluso se le ha vinculado como parte de nuestra cultura popular, y sello de la estampa cotidiana que da vida a nuestro día a día.
Tianguis, mercados o ferias, tanto eventuales como permanentes, entre muchos más, han sido, son y seguirán siendo, sitios de actividad económica, social, entretenimiento y esparcimiento para familias enteras por generaciones; por eso no hay región en nuestro país que no cuente con alguno de estos lugares.
Una de éstas, y muy representativa y concurrida no sólo por gente local sino por gente de otras regiones, es la Feria del Calzado ubicada en la calle 74 y Pensador Mexicano en el municipio de Guadalajara, Jalisco.
Una feria formal y establecida, con 30 años de tradición; que además de ofrecer en sus 96 locales una gran variedad de productos del calzado con excelente calidad y a precios accesibles, es sustento de cientos de familias enteras y una fuente de ingresos fiscales sanos para las arcas municipales, ya que cada uno de los comerciantes que ahí ejercen dignamente el comercio formal, cumplen en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias establecidas por ley.
No obstante lo anterior, de manera lamentable, desafortunada, arbitraria y claramente ilegal y desconociendo deliberadamente acuerdos previos y directos del presidente municipal Enrique Alfaro Ramírez, que engañosamente dio su palabra a los comerciantes de que no serían desalojados; de forma mafiosa, la madrugada del pasado 22 de noviembre del año en curso, sufrieron las consecuencias directas en su patrimonio e integridad física, de la agresión, represión, irracionalidad y abuso de parte de la autoridad municipal de Guadalajara y sus elementos de seguridad pública.
En síntesis, quienes están obligados a protegerlos y velar por su seguridad e integridad; los agredieron físicamente y violaron sus derechos humanos, más elementales.
Funcionarios del ayuntamiento de Guadalajara, acompañados por elementos de la policía municipal que estaban armados, acudieron con maquinaria pesada para demolición, sin una orden legal, con prepotencia y violencia física, a desalojar y destruir las instalaciones de la Feria del Calzado con el pretexto de una repavimentación de la calle colindante a donde se encuentran establecidos de manera legal.
Es importante señalar que este problema se antecede por actos intimidatorios tanto psicológicos, legales y administrativos, por parte de la autoridad municipal desde tiempo atrás.
Por ejemplo, hay referencia por parte de los comerciantes de la rotunda negación por parte del personal de la Tesorería Municipal para recibir el pago de sus permisos que mensualmente realizan y han realizado por 30 años; además en poco más de un año se ha incrementado el precio de sus permisos de manera desconsiderada, al pasar en promedio de 140 a 400 pesos semanales.
Como se puede concluir, estamos frente a prácticas sistematizadas de hostigamiento a la población, por parte de las autoridades municipales de Guadalajara.
Como resultado de esta situación de violencia y uso irracional de la fuerza, hubo varios heridos, detenciones arbitrarias, actuación ilegal de los elementos de la policía municipal que subían a las patrullas a los comerciantes sin distinción de edad y género para golpearlos, 7 remisiones a la autoridad municipal competente y daños a los locales comerciales de la plaza.
Incluso, la población y los comerciantes dan cuenta del uso de las armas de cargo por parte de los elementos de la policía municipal, para amedrentar a los comerciantes y obligarlos al desalojo de sus locales y, en consecuencia, al abandono de su mercancía que es, todo su patrimonio.
Este hecho es sumamente lamentable y además condenable; no solo se agredió físicamente a mujeres y hombres que se dedican de manera honesta a ganarse la vida, también se atentó contra jóvenes y menores de edad que se encontraban en el lugar.
Esta soberanía ha sido imparcial y enérgica para la condena y el rechazo al uso violento e irracional de la fuerza pública en contra de cualquier sector de la población; impidiendo que éstos hechos se politicen y encuentren en ello, el recoveco para justificarlos, desviar la atención pública y deslindarse de toda culpa y responsabilidad.
En este caso tampoco podemos ni ignorarlo ni permitir que suceda lo anterior y que, además, no se finquen las responsabilidades por este hecho ilegal en contra de la población de Guadalajara sea cual sea su situación.
No podemos permitir que ninguna autoridad municipal, como lo hizo el presidente municipal Enrique Alfaro, sus funcionarios y elementos de la policía, dejen en entredicho el estado de derecho y queden por este acto, en total impunidad.
Los jaliscienses que habitan en Guadalajara habían gozado siempre del disfrute cabal de todos sus derechos, sin ser sujetos en ningún momento al autoritarismo, la regresión y la impunidad en el actuar de sus autoridades en turno.
Es por ello que desde esta soberanía debemos alzar la voz para detener el uso de éstas tentadoras prácticas del falso empoderamiento de autoridades improvisadas, y exigimos no sólo una investigación pronta y exhaustiva, sino también, que se finquen responsabilidades a quienes desconocieron el principio constitucional del respeto a la integridad y la vida de todo ser humano.
Principio que juraron valer y hacer valer en todo momento.
El 22 de noviembre estas autoridades municipales fallaron y no lo hicieron; por ello hoy, los jaliscienses, la población en general y la nación; se los demandan.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
De urgente y obvia resolución
Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; a que, en el ámbito de sus atribuciones, investiguen de manera pronta y exhaustiva y finquen responsabilidades, por los hechos ocurridos el 22 de noviembre del año en curso, donde la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara, Jalisco, actuó con uso excesivo e irracional de la fuerza, contra comerciantes de la Feria del Calzado.
Segundo. Se exhorta al presidente municipal de Guadalajara, Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez a:
1. Garantizar en todo momento el respeto a la integridad y los derechos humanos en los protocolos de actuación de la Policía Preventiva Municipal de Guadalajara para evitar el uso excesivo e irracional de fuerza, como el ocurrido el pasado 22 de noviembre del año en curso en contra de comerciantes de la Feria del Calzado.
2. Separe de su cargo al titular de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal, para facilitar las investigaciones pertinentes y se finquen responsabilidades por los hechos ocurridos el pasado 22 de noviembre del año en curso en contra de comerciantes de la Feria del Calzado.
Nota:
1 Inegi. Estadística Cuéntame.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputados: José Luis Orozco Sánchez Aldana, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Laura Valeria Guzmán Vázquez, Laura Nereida Plascencia Pacheco, Rafael Yerena Zambrano, Francisco Javier Santillán Oceguera, Martha Lorena Covarrubias Anaya, Evelyng Soraya Flores Carranza (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
INFORMEN A LA OPINIÓN PÚBLICA LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE OTORGARON PERMISO PARA EL EVENTO F1 CHAMP BOAT SERIES A CELEBRARSE EL 3 Y 4 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL PUERTO DE MANZANILLO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Comisión Nacional del Deporte y el gobierno de Colima a informar a la opinión pública por qué se otorgó permiso para la competencia F1 Champ Boat Series, por celebrarse el 3 y 4 de diciembre de 2016 en el puerto de Manzanillo, pues no está reconocida ni aprobada por la Federación Mexicana de Motonáuticas, AC, y la Unión Internacional Motonáutica, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada, Gretel Culin Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción II, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
Recientemente, la Federación Mexicana de Motonáuticas, AC, denunció, a través de un oficio dirigido al gobernador del estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez; al secretario de Turismo Federal, Enrique de la Madrid Cordero y al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Alfredo Castillo Cervantes, que la competencia de F1 Champ Boat Series por celebrarse los próximos 3 y 4 de diciembre de 2016 en el puerto de Manzanillo, Colima, no cuenta con la aprobación ni reconocimiento de dicha federación, ni tampoco con el aval de la Unión Internacional Motonáutica, aunado al hecho de que para la promoción de dicho evento se han utilizado videos y materiales propiedad de H2O que están protegidos por ley.
El secretario de Turismo del estado de Colima, César Castañeda, ha justificado la celebración del evento al referirlo como una exhibición y no como una competencia; sin embargo, al no contar con el aval de la Federación Mexicana de Motonáuticas ni con el reconocimiento de la Unión Internacional Motonáutica que se rigen a través de reglamentos, ninguno de los pilotos adheridos a estas instituciones podrían participar en la exhibición anunciada por la Secretaría de Turismo del estado de Colima.
Por lo anterior, es importante conocer los motivos y razonamientos por los cuales se organizó dicho evento, a fin de evitar que se dañe a quienes pudieran asistir y, así mismo, se perjudique la imagen de México en el extranjero por organizar eventos deportivos que no cuentan con el aval de las federaciones nacionales e internacionales respectivas e incluso evitar posibles fraudes.
Cabe mencionar que para esas mismas fechas, 3 y 4 de diciembre del presente, se llevará a cabo la final del Campeonato Nacional de Pista (turbinas) en Thaximai, municipio de Villa del Carbón en el Estado de México, competencia que sí cuenta con el reconocimiento tanto de la Federación Mexicana de Motonáuticas A.C. como de la Unión Internacional Motonáutica.
Por lo anteriormente expuesto se presenta esta proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita, respetuosamente, al gobernador del estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, informe a la opinión pública los motivos y razones por las cuales se organizó el evento de F1 Champ Boat Series, a sabiendas de que no se cuenta con el reconocimiento ni el aval de la Federación Mexicana de Motonáuticas A.C. ni de la Unión Internacional Motonáutica; y en su caso considere la cancelación del evento deportivo a fin de evitar situaciones que comprometan la imagen del Estado de Colima.
Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Nacional del Deporte, Alfredo Castillo Cervantes, para que informe a la opinión pública en su carácter de coordinador de las Asociaciones Deportivas, las acciones que ha llevado a cabo con la Federación Mexicana de Motonáuticas y la Unión Internacional Motonáutica para la realización del F1 Champ Boat Series, a celebrarse los próximos 3 y 4 de diciembre de 2016 en el puerto de Manzanillo, Colima.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Gretel Culin Jaime (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Deporte, para dictamen.
REUTILIZACIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO GRATUITO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a la Conaliteg y a los directores de las escuelas de educación básica a desarrollar programas para reutilizar los libros de texto gratuitos, a cargo de la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Hortensia Aragón Castillo, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que toda persona por su condición de ser humano tiene derecho a recibir educación. Este derecho compromete al Estado a
la existencia del servicio de educación básica; que los niños y las niñas asistan a la escuela; permanezcan en ella el tiempo estipulado para realizar sus estudios básicos; transiten de un grado a otro y de un nivel a otro de manera regular; logren aprendizajes relevantes para su vida presente y futura, y concluyan estos estudios con oportunidad. Además, la educación ofrecida debe ser para todos, con calidad y equidad.
Además, la educación obligatoria que imparta el Estado será gratuita y laica. En lo que respecta al principio de gratuidad obliga
a garantizar [el] acceso gratuito de todos los niños y todas las niñas a los niveles educativos obligatorios que les corresponda según su edad; ello implica poner a disposición de la población los recursos materiales y humanos necesarios a tal fin.
Uno de los recursos materiales que utilizan los alumnos como apoyo educativo son los libros de texto los cuales, desde hace más de 50 años, se producen y distribuyen a las escuelas de educación básica de manera gratuita. Los libros de texto gratuito constituyen un factor fundamental en la formación de los sujetos y, por tanto, como un elemento indispensable para la transmisión del conocimiento.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP) la elaboración, actualización y edición de los libros de texto gratuito y, a las autoridades educativas locales, la de distribuir de manera oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione (artículo 19, Ley General de Educación).
Para el diseño, la impresión y la distribución de los libros de texto, la SEP, a través de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (Conaliteg) tiene el objetivo de garantizar la suficiencia y la dotación oportuna de libros de texto para la población escolar. En el ciclo escolar 2015-2016, se distribuyeron un total de 203 millones 63 mil 426 libros en escuelas de preescolar, primaria, telesecundaria, secundaria, educación indígena y telebachillerato, mientras que en el ciclo escolar 2016-2017 fue de 183 millones 134 mil 297 libros, es decir, un 9.8% menos.
En el ciclo escolar 2015-2016, el costo de los libros de texto gratuito por alumno de educación básica y telebachillerato ascendió a $104.09 pesos, con una matrícula total de 28 millones 893 mil 110 alumnos. En cuanto los recursos utilizados para la edición de estos libros de texto, fueron consideradas tres fuentes de financiamiento: la primera, son los recursos que se entregan directamente a la Conaliteg en el Presupuesto de Egresos de la Federación ($2 mil 421 millones 256 mil 988 pesos); la segunda, son las transferencias de recursos de otras dependencias de la SEP ($304 millones 800 mil 416 pesos) y la tercera son los recursos de las entidades que pagan una parte de los libros de texto de Secundaria que van a cada estado ($281 millones 334 mil 319 pesos).
No obstante, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios se comprometen a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente (artículo 4). Con lo anterior, la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y los Directores de las escuelas de educación básica deben comprometerse a regular la producción de los libros de texto gratuito a través de la reutilización de éstos por más de un alumno durante varios años, hasta que su contenido sea actualizado. Son varios los libros que pueden ser reutilizados sin ser reciclados, permitiendo bajar el costo de los libros y la tala de árboles. De acuerdo con la organización ambientalista Greenpeace para fabricar una tonelada de papel se cortan alrededor de 14 árboles.
En el Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito 2014-2018, publicado el 08 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se menciona que el papel utilizado en la producción de los interiores de los libros de texto gratuitos para el ciclo 2013-2014 sumó la cantidad de 86 mil 157 toneladas, de las cuales se recibieron 25 mil 967 toneladas de papel de desecho recolectadas para permuta por papel nuevo reciclado. El papel de permuta obtenido fue de 1 mil 901 toneladas, es decir, el 2.2%del total de toneladas para la producción de los libros.
Cabe señalar, que el 21 febrero de 2006 se publicó, en el DOF, el decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón existente cuando ya no le sea útil, con la única y exclusiva finalidad de que dicha Comisión los permute por papel reciclado que utilizará en la producción de libros de texto y materiales de apoyo educativo para el cumplimiento de su objeto.A raíz de este decreto, la Conaliteg está llevando a cabo el programa Recicla para leer, invitando a las dependencias y a los alumnos de educación básica a la cultura del reciclaje.
Sin embargo, esto no basta, como se menciona en los párrafos anteriores, la cantidad de toneladas de papel para reciclaje es mínimo comparado con el total de toneladas que se requieren para la producción de los libros de texto gratuito. Por ende, solicito que se desarrollen programas, estrategias y acciones por parte de las autoridades responsables para que los libros de texto gratuito sean reutilizados, es decir, que sean heredados de niño a niño sin que esto implique el proceso de reciclaje,lo cual implicaría no sólo una disminución en los requerimientos de papel sino también una reducción de los gastos de impresión de estos materiales.
Debemos señalar, también, que los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en la Convención Marco sobre el Cambio Climáticoy los instrumentos derivados de la misma tales como el Protocolo de Kioto, los Acuerdos de Cancún y el Acuerdo de París, que recientemente entró en vigor, obligan a nuestro país a generar políticas integrales que prevengan la generación de gases de efecto invernadero, no sólo a través de acciones directas en relación al control de las emisiones contaminantes, sino a través de programas que promuevan y eduquen a la población, principalmente a la infantil, para evitar su generación. Es por ello que las estrategias que aquí se promueven resultan de particular importancia, especialmente, a largo plazo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo a esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Secretaría de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer; a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y a los Directores de las escuelas de Educación Básica a diseñar estrategias y desarrollar programas para el uso responsable de los libros de texto que permitan su reutilización en diversos ciclos escolares, en tanto no se actualice su contenido.
Notas:
1 INEE (2009) El derecho a la educación en México. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://www.inee.edu.mx/index.php/publicaciones-micrositio
2 Ramírez Raymundo Rodolfo (2008) Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria. En Anuario Educativo Mexicano. Visión retrospectiva. Cámara de Diputados/ UPN/MA Porrúa. Pág. 324.
3 Celis García, Zaida (s.f.) Los libros de texto gratuitos en México. Vigencia y perspectivas. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v11/docs/area_13/2420.pdf
4 Conaliteg (2016) Costo Libros de Texto Gratuitos Ciclo Escolar 2015-2016. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://www.conaliteg.gob.mx/index.php?view=article&id=320
5 Conaliteg (2016) Avance de distribución. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://www.conaliteg.gob.mx/avance_distribucion.php
6 Conaliteg (2016) Costo Libros de Texto Gratuitos Ciclo Escolar 2015-2016. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://www.conaliteg.gob.mx/index.php?view=article&id=320
7 Ídem.
8 Greenpeace México (s.f.) El papel y su impacto ambiental. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://archivo.estepais. com/inicio/historicos/94/14_Medio%20ambiente_El%20papel_greenpeace.pdf
9 DOF (2014) Programa Institucional de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 2014-2018. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343878& fecha=08/05/2014
10 DOF (2006) Decreto por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no les sean útiles. Recuperado el 15 de noviembre de 2016, desde: http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=2120514.
11 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en http://unfccc.int/resource/docs/2010/cop16/spa/07a01s.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de 2016. Diputada Hortensia Aragón Castillo (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, REALICE DIVERSAS ACCIONES EN MATERIA DE CÁNCER INFANTIL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa a realizar por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud diversas acciones en materia de cáncer infantil, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud, el término cáncer infantil generalmente se utiliza para designar distintos tipos de cáncer que pueden aparecer en los niños antes de cumplir los 15 años. Asimismo, refiere que la mayoría de los cánceres infantiles inicialmente presentan signos y síntomas inespecíficos, lo que puede hacer que se detecten en fases ya muy avanzadas.
Existen diferentes tipos de cánceres en los niños, siendo los principales:
Leucemia linfoblástica aguda: tumor líquido o cáncer en la sangre que comienza en la médula ósea y se disemina por el torrente sanguíneo.
Sarcoma de Ewing: tumor óseo más común. A menudo afecta la cadera, los muslos, la parte superior de los brazos y las costillas.
Tumores cerebrales: es básicamente una bola formada por células enfermas que se unen.
Rabdomiosarcoma: tumor formado por células cancerosas en el músculo.
Enfermedad de Hodgkin: cáncer del sistema inmunitario.
Tumor de Wilms: cáncer de riñón.
Retinoblastoma: comienza en la retina, una capa delgada de tejido que cubre la parte trasera del ojo y permite que una persona vea.
Tumores de las células reproductoras.
Osteosarcoma: cáncer de los huesos.
La referida Organización Mundial de la Salud, señala también que a nivel mundial el cáncer infantil es poco frecuente, pues representa entre 0.5 y 4.6 por ciento de la carga total de morbilidad por esta causa, con una incidencia que oscila entre 50 y 200 por cada millón de niños.
En nuestro país, el cáncer es la principal causa de muerte en personas de entre 5 y 14 años, con un promedio anual de 2 mil 150 muertes en la última década y con una incidencia anual de entre 5 mil y 6 mil casos en menores de 18 años.
Para su atención integral existen diversos programas a nivel nacional, por un lado están los servicios de seguridad social en las diferentes instituciones siendo las principales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); mientras que por el otro, se encuentra el sector poblacional que no cuenta con ninguno de estos servicios y que son atendidos en los hospitales, clínicas e institutos dependientes de la Secretaría de Salud, con un presupuesto otorgado por el Seguro Popular.
Los tratamientos y cuidados son el elemento indispensable para la atención y cura de esta enfermedad, sin embargo, existen servicios que no siempre pueden ser cubiertos por dichas instituciones, tales como el alojamiento, el traslado e incluso ciertos estudios clínicos que no se encuentran contemplados dentro de la cobertura, refiriéndonos específicamente a las instituciones dependientes de la Secretaría de Salud.
La enfermedad debe ser tratada de manera integral, y parte fundamental de ello son los médicos especialistas en pediatría oncológica.
Al respecto, según el estudio Comportamiento Epidemiológico del Cáncer en menores de 18 años. México 2008-2014, realizado por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (Censia), dependiente de la Secretaría de Salud, señala que en 2014, para brindar atención a los 23 mil casos existentes el sistema de salud contaba con 180 oncólogos pediatras, lo cual representa un déficit en cuanto a los recursos humanos disponibles para la atención del cáncer infantil, pues a cada especialista en nuestro país le correspondería atender 127 casos, mientras que los estándares internacionales recomiendan 2 especialistas por cada 50 pacientes.
Dicha situación refleja un obstáculo importante para la optimización en el tratamiento del cáncer infantil, pues la falta de médicos especialistas impide garantizar la cobertura total de atención a niños con cáncer.
Consideramos importante que esta situación cambie, pues es gracias a la especialización que se logrará aumentar la calidad en los servicios médicos necesarios para dar atención al total de las niñas, niños y adolescentes enfermos de cáncer.
El especialista en oncología pediátrica tiene un papel muy importante en el tratamiento integral del niño con cáncer, y de su actuación va a depender en muchos casos, la supervivencia y calidad de vida futura. La complejidad de los tratamientos oncológicos es cada vez mayor por lo que es necesario que los cirujanos pediátricos tengan una formación específica en cirugía del cáncer infantil, estén familiarizados con las nuevas terapias y trabajen multidisciplinarmente con el resto de equipos médicos. Resulta igualmente necesario promover la formación de otros profesionales de la salud con especialidad en la atención a los niños con cáncer pues son diversos los cuidados específicos derivados de la toxicidad del tratamiento, de las complicaciones que puedan surgir por la propia enfermedad y fundamentalmente de la gran vulnerabilidad de estos pacientes.
Actualmente la Secretaría de Salud cuenta con una Dirección General de Calidad y Educación en Salud, organización rectora con enfoque integrador y de desarrollo que con equidad y transparencia conduce la política nacional en materia de calidad y seguridad en la prestación de servicios de salud, la formación, capacitación y desarrollo del capital humano para la salud, así como la actualización del marco normativo de la atención médica y asistencia social.
Encontrándose dentro de sus atribuciones, la participación en la formación y el desarrollo de los recursos humanos para la salud del Sistema Nacional de Salud en un marco de colaboración entre las instituciones de los sectores salud y educativo, a través del establecimiento de estrategias para fortalecer las competencias de los profesionales de la salud y propiciar su capacidad de respuesta ante las necesidades de salud de la población con la incorporación de tecnologías de la información; así como la promoción de la investigación en sistemas de salud.
En virtud de ello, y atendiendo a la problemática que representa no contar con los especialistas en pediatría oncológica suficientes para atender a la totalidad y creciente tasa de niños enfermos de cáncer, consideramos oportuno someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, fomenten la especialización en pediatría oncológica en los médicos, derivado del déficit de éstos en nuestro país, y cuyo objetivo sea homologarla al promedio establecido en los estándares internacionales.
Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que a través de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, celebre los convenios de colaboración correspondientes con las instituciones educativas públicas o privadas, a efecto de que fomenten la investigación respecto de nuevos tratamientos para el combate al cáncer infantil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión Salud, para dictamen.
TRACTOCAMIONES DOBLEMENTE ARTICULADOS NO TENGAN SOBREPESO AL MOMENTO DE SALIR DE LAS 16 ADMINISTRACIONES PORTUARIAS INTEGRALES FEDERALES A SU CARGO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual exhorta a la SCT a verificar el autotransporte de carga y, de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al salir de las administraciones portuarias integrales federales, a cargo del diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jonadab Martínez García, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a verificar exhaustivamente al autotransporte de carga y de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 administraciones portuarias integrales federales a su cargo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), la atribución de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.
A su vez, tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.
Los siguientes ordenamientos legales establecen diversas atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las materias que se indican:
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 36 establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otros
1. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;
2. Otorgar concesiones y permisos para: establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional; para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras federales; el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua y para construir las obras que le corresponda ejecutar;
3. Regular las comunicaciones y transportes por agua;
4. Administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal;
5. Construir y conservar los caminos y puentes federales;y
6. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares.
Ley de Puertos y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por su parte tienen por objeto regular correspondientemente: los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias; su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios; las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Desde la perspectiva operativa, el gran éxito de la reestructuración portuaria iniciada en la década de los noventa ha sido la mejora sustancial en los rendimientos de la primera maniobra; es decir, el movimiento de mercancías del buque hacia las zonas de almacenamiento de las terminales portuarias, y viceversa. Esto permitió reducir significativamente el tiempo de estadía de los buques en los puertos, beneficiando en tiempo y costo a las líneas navieras, a las propias terminales portuarias y a los usuarios. Sin embargo, estas mejoras operativas tendrán mayores efectos en la competitividad del comercio exterior de México vía marítima, cuando los demás eslabones de las cadenas intermodales alcancen también elevados niveles de eficiencia y productividad. En este sentido, el principal cuello de botella que enfrenta la competitividad de las cadenas productivas en los puertos se encuentra en la llamada segunda maniobra (de patio a vehículo de transporte terrestre, y viceversa). Esta maniobra provoca un largo tiempo de estadía de los contenedores en los patios, o zonas de almacenamiento de las terminales portuarias.
Ejemplo de lo anterior son los siguientes datos:
Promedio de estadía en puertos mexicanos = 10 días
Promedio de estadía en puertos de EUA = 7 días
Benchmark internacional de estadía promedio en puertos = 5 días
Así entonces, en términos de competitividad, el gran desafío que presenta el movimiento de carga en los puertos nacionales es la falta de continuidad de los altos rendimientos operativos de la primera maniobra (de buque a patio, o zona de almacenamiento y viceversa) en las siguientes fases de la cadena integrada de transporte y distribución, es decir, en la segunda maniobra y en todas las actividades asociadas a ésta. Existen varios elementos que contribuyen a esa situación, y tienen repercusiones diferenciadas (según el tipo de carga) en las cadenas manejadas por los puertos. En primer término, el complejo circuito de revisiones que se ha establecido prolonga la estadía de la carga en puerto. En segundo lugar, las prácticas inadecuadas de los usuarios, representantes o el estado, para agilizar documentación y pagos, también contribuyen a la inmovilización de la carga. En tercer lugar, predominan los sistemas de información y documentación heterogéneas y poco integradas, lo cual complica una ágil liberación de la carga en la segunda maniobra. Y a su vez la falta de vigilancia e implementación de la normativa correspondiente sobre pesos y dimensiones en relación a los tractocamiones doblemente articulados que participan en la segunda maniobra.
Por último, las cadenas de carga y la operación particular de los modos de transporte terrestres (camión y ferrocarril), pocas veces están ligadas a estrategias logísticas bien definidas, por tanto, generan ineficacia, falta de calidad en el servicio y costos adicionales.
Para entender la dimensión del problema, debemos de considerar que México cuenta con 117 puertos y terminales habilitadas a lo largo de 11 mil 122 kilómetros de costas: 71 de estos puertos y terminales están concesionados en 25 Administraciones Portuarias Integrales (API). De esas 25 API, 16 están a cargo de la SCT, 2 a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), 6 son estatales y 1 es privada. En cuanto a la autoridad marítima, ésta se conforma por 103 capitanías de puerto.
En el Sistema Portuario Nacional se manejaron 170 millones 658 mil 594 toneladas de carga en 2016, siendo en el periodo enero-julio, 0.3 por ciento menor en comparación con el mismo periodo de 2015.
Toda la carga que llega a los sistemas portuarios se tiene que mover a los diferentes destinos de nuestro país, por medio de los demás modos de transporte. Podemos observar en el párrafo anterior la magnitud de carga que reciben los puertos, de los cuales la mayor parte se mueven a través del Autotransporte Federal, representando el 81 por ciento del valor de la producción nacional que circula por autopistas y carreteras del país.
Para comprender al Sistema Portuario Nacional de nuestro país, debemos de considerar a las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales que sustentan el Sistema, y que están organizadas en dos sistemas por litoral: Océano Pacífico y Golfo de México y el Caribe, distribuyéndose de la siguiente manera:
API del Sistema Portuario del Océano Pacífico: Ensenada, Guaymas, Topolobampo, Mazatlán, Puerto Vallarta, Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Salina Cruz y Puerto Chiapas.
API del Sistema Portuario del Golfo de México y el Caribe: Altamira, Tampico, Tuxpan, Veracruz, Coatzacoalcos, Dos Bocas y Progreso.
Dentro de estas 16 API existen 4 puertos estratégicos de carga, Altamira, Veracruz, Manzanillo y Lázaro Cárdenas, que movilizan el 96 por ciento de la carga contenerizada, 65 por ciento del granel agrícola, 40 por ciento del granel mineral y 38 por ciento de la carga general suelta. La carga que se mueve tiene que ser transportada al interior del país, ¿que implica esto?, distribuir la carga al auto transporte, en especial al doblemente articulado; Sin embargo, la problemática se agrava al encontrar que se incumple con la Norma Oficial Mexicana (NOM-012-SCT-2-2014) en particular lo relacionado al peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino, al sobrecargar a los tractocamiones doblemente articulados.
Como se puede observar en un pequeño extracto del reporte general de buques que se obtuvo a través de una solicitud de información pública,de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, SA de CV, su gerencia de operaciones y el departamento de recinto fiscal de dicha Administración, observamos cómo se vulnera la NOM referida al sobrecargar a tractocamiones doblemente articulados (fulles) y de la misma manera a tractocamiones articulados (sencillos).
De la lista completa, se podrá observar que el Buque SITC TAISHAN descargo 13,244.94 toneladas a 199 tractocamiones de los cuales 147 eran doblemente articulados y 52 unitarios, y al revisar las cargas de dichos vehículos en el documento, todos ellos se encuentran sobrecargados.
De la misma manera, el Buque IVS MERLION descargo 15,820.060 toneladas a 252 tractocamiones: 175 eran doblemente articulados y 72 unitarios los cuales también se encuentran sobrecargados, exceptuando 5 tractocamiones: 3 unitarios y 2 doblemente articulados, que se encuentran apegados a la NOM citada.
Es aquí cuando la SCT debería de coordinarse con las APIS para hacer respetar y verificar la NOM-012-SCT-2-2014 sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte, dicha NOM establece en la tabla B-2, el peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
A su vez el numeral 10.4 de verificación dice:
a) La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente Norma, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante y aplicar la sanción correspondiente cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.
b) La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, en la materia, verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado de conformidad con lo siguiente:
De la misma manera el numeral 10.4.1 para vehículos de carga nos indica:
1. En centros de verificación de peso y dimensiones, a través de:
a) Básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones.
b) Nota de embarque y/o carta de porte debidamente documentada en términos de las disposiciones reglamentarias para verificar el peso y equipo de medición para dimensiones.
2. Mediante la autorregulación de usuarios y transportistas, aprobados por la Secretaría, que cuenten dentro de su proceso de embarque con básculas de plataforma y equipo de medición de dimensiones de su propiedad y que dicho proceso, garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la presente Norma en cada embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen, debiendo sujetarse a las condiciones siguientes:
a) Los interesados deberán presentar solicitud, anexando su procedimiento de embarque, con la descripción de cada una de las etapas del proceso de carga, así como el método de supervisión y control internos que garantizan que todos los embarques cumplen con el peso y dimensiones autorizados para los tipos de camino por donde circulan, el cual podrá ser evaluado por la Secretaría mediante muestreo en sitio para corroborar que efectivamente su aplicación garantiza el cumplimiento de la normatividad.
Es claro que la Secretaria no ha frenado esta situación de impunidad en relación a sobrecargar al autotransporte de carga y en particular a los tractocamiones doblemente articulados en las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales a su cargo en particulary en los puertos de nuestro país en general, a pesar de que la Dirección General de Comunicación Social de la dependencia ha manifestado que la actual administración federal invertirá más de 67 mil millones de pesos en 25 proyectos con el objetivo de ampliar las capacidades de los puertos del país, lo que permitirá duplicar la capacidad instalada del Sistema Portuario Nacional, para pasar de 260 a más de 500 millones de toneladas anuales.
Esto puede causar, si no existe una adecuada regulación para los tractocamiones doblemente articulados y unitarios que circulan en nuestro país, que la infraestructura por saturación sea insuficiente, y por consiguiente el sistema de transporte se convertiría en un cuello de botella para las actividades productivas nacionales, situación que deseamos prevenir a través del presente punto de acuerdo.
Actualmente la infraestructura carretera está constituida por 377 mil 659 km de longitud, dividida entre red federal (49 mil 652 km), carreteras alimentadoras estatales (83 mil 981 km), la red rural (169 mil 430 km) y brechas mejoradas (74 mil 596 km).
De esta red carretera, destacan los 14 corredores carreteros, entre los dos océanos y las fronteras norte y sur del país.
De los 14 corredores troncales carreteros, existen 4,350 km incompletos con altas especificaciones, impidiendo a los vehículos circular a velocidades mayores a los 90 km/h de manera continua y en condiciones de seguridad.
Además, algunos de estos corredores ya presentan problemas de saturación en algunos de sus tramos como: México-Querétaro, México-Puebla y México-Toluca-Atlacomulco.
La red carretera registra la mayor parte de los desplazamientos de personas y de carga entre ciudades y estados. Los puertos y terminales mexicanos son el segundo modo en importancia para la carga y el tercero en el movimiento de personas por cruceros y transbordadores. El ferrocarril de carga es el tercer modo de transporte en el movimiento de mercancía, pero el modo interurbano que menos pasaje transporta. El transporte aéreo de carga mueve menos del 0.01% de la carga, no obstante, es el segundo modo de transporte para pasajeros.
En distinto orden de ideas, se presentan además rezagos en la construcción de un verdadero Sistema Nacional de Plataformas Logísticas (SNPL), que incluya Zonas de Actividades Logísticas en los principales nodos de transporte y Recintos Fiscalizados Estratégicos que mejoren la eficiencia de los procesos logísticos, disminuyan los costos de producción y agregue valor a los productos.
Otro de los problemas de congestión urbana es producto de la mala planeación de los flujos de carga. Los centros logísticos y de distribución de carga generalmente se encuentran dentro de los núcleos urbanos. Por lo que la mezcla del tránsito de carga con el local agrava los niveles de congestión y emisión de contaminantes.
Sumado a ello la práctica de sobrecargar el autotransporte de carga, fuera de toda consideración de conducta antisocial o delictiva, tiene cierta racionalidad desde el punto de vista económico, ya que aumenta la productividad del autotransporte al reducir el número de viajes requerido para transportar cargas y reducir el costo promedio por tonelada- kilómetro, puesto que los costos de la operación se prorratean entre un mayor número de toneladas transportadas.
Los efectos negativos que el tránsito de vehículos automotores (tractocamiones unitarios y doblemente articulados) trajo consigo son: congestión, contaminación atmosférica y auditiva, hechos de tránsito, así como el daño a la infraestructura vial, mismos que se han convertido en objeto de preocupación de los planificadores del transporte. De estos impactos, todos excepto el último, son comunes al tránsito de automóviles, autobuses y camiones de carga. El daño a la estructura del pavimento, sin embargo, se distingue de los demás impactos por tres características: 1) es generado exclusivamente por los vehículos de carga; 2) su magnitud se agrava rápidamente al aumentar los pesos en los ejes de los camiones; y 3) no se percibe tan obviamente como los otros impactos, que usualmente saltan a la vista por medio de los sentidos de forma inmediata.
El peso bruto vehicular en exceso de los autotransportes de carga, es un constante peligro para la totalidad de los usuarios de los caminos de jurisdicción federal.
Consideramos que incrementar la competitividad, eficiencia, así como ampliar la participación en la actividad económica nacional, por parte del sector autotransportes, no debe anteponerse a la seguridad de las personas.
La seguridad vial debe ser una prioridad para el sector de autotransporte de carga, ya que esta no va en contra de la competitividad. Es más, la productividad no se consigue sin seguridad.
En México, la seguridad en el transporte se ha convertido en un grave problema derivado de las malas condiciones de la infraestructura, la falta de cultura vial y la inseguridad nacional.
Sólo en 2011 perdieron la vida en las carreteras federales más de 4,400 personas, se registraron 25 mil accidentes con daños materiales por valor de 1,361 millones de pesos. A nivel nacional y tomando en cuenta los accidentes en vías locales, entre 2006 y 2011 se registraron en el país aproximadamente 440 mil accidentes de tránsito terrestre por año en promedio. Debido al impacto económico y social de la inseguridad vial, la ONU ha declarado la década 2011-2020 como el Decenio de la Seguridad Vial.
A pesar de la gravedad del problema que nos ocupa, no existe en México un reporte unificado de hechos de tránsito y mortalidad para el sistema de transporte, siendo baja la cooperación institucional entre el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los cuales manejan metodologías propias con estadísticas divergentes.
Uno de los factores que contribuyen en la seguridad vial, es la conservación de la infraestructura carretera, que se encuentra en 2012 en un 80 por ciento en estado bueno y aceptable.
Se estima que para una conservación óptima por encima del 90 por ciento de la red carretera federal libre de peaje se requieren 23 mil millones de pesos anuales, mientras que los montos invertidos han sido consistentemente entre un 20 por ciento y 35 por ciento inferiores.
En cuanto a los servicios de transporte, la seguridad de las operaciones en todos sus modos es limitada, debido en parte a que no existe una política federal sobre la materia que establezca prácticas a seguir, defina con claridad los ámbitos de acción de los distintos órdenes de gobierno y articule las interacciones entre los mismos.
Asimismo, es importante notar que no existe un organismo independiente que se encargue de investigar los hechos de transito graves en el transporte, así como de dictaminar las causas de los mismos; por lo que no se genera ni acumula conocimiento veraz sobre el tema que permita prevenirlos.
Tampoco existe un monitoreo en el sector de los hechos delictivos, de tránsito, transporte de mercancías peligrosas o un sistema de alerta temprana y respuesta rápida a emergencias y desastres naturales que permita un intercambio de inteligencia entre dependencias e instituciones, con el fin de asegurar la infraestructura estratégica de transporte y generar seguridad a las personas en sus desplazamientos.
La seguridad vial deriva de una corresponsabilidad entre gobierno, permisionario y usuario; por lo que el cumplimiento de la ley en la materia no es opcional, la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga debe ser comprobable y visible en beneficio de todos.
Es momento de afrontar la realidad que ocurre en los sistemas viales y como legisladores debemos de encontrar una solución real y certera. Por lo que llevar a cabo actuaciones efectivas en este rubro requiere de una ágil y oportuna coordinación de los tres órdenes de gobierno y el sector privado.
A México aún le faltan mejoras en la conectividad a través de obras focalizadas de infraestructura que agilicen el tráfico de mercancías por el país y en el exterior. Por lo que acciones de planeación internacional coordinada de los flujos de carga y establecimiento conjunto de trámites y procedimientos que faciliten el movimiento internacional de los distintos modos de transporte, pueden contribuir significativamente a transformar a México en una plataforma logística.
A su vez tanto las fronteras terrestres como marítimas sufren retrasos en la operación debido a flujos lentos y normas aduanales restrictivas, que impiden desarrollar corredores puerta a puerta, rápidos y seguros. Es imperativo enfatizar la importancia que tienen para dinamizar el comercio; la implementación coordinada de medidas de pre certificación y la homologación de trámites y procedimientos aduaneros.
El presente punto de acuerdo busca con los datos disponibles y sometidos a su consideración, el incidir en la forma en que se pesa el autotransporte de carga en nuestro país, y en específico a los tractocamiones doblemente articulados (fulles) dentro de las Administraciones Portuarias Integrales (API), ya que en dichos recintos se puede prevenir el sobrecargar al autotransporte, al ser este el origen de la carga, a fin de evitar todos los efectos negativos que el sobrepeso de los tractocamiones doblemente articulados genera.
Lo anterior en el entendido que todo el transporte de carga debe de ser pesado antes de salir de los puertos, lo cual no es un procedimiento adicional, sino es algo que debe de hacerse de acuerdo a la multicitada norma a fin de evitar el sobrepeso antes de transitar por los sistemas viales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a verificar exhaustivamente al autotransporte de carga y de manera particular, que los tractocamiones doblemente articulados no tengan sobrepeso al momento de salir de las 16 Administraciones Portuarias Integrales Federales a su cargo.
Notas:
1 Instituto Mexicano del transporte, Diagnóstico General sobre la Plataforma Logística de Transporte de Carga en México; SCT, Carlos Martner Peyrelongue, 2003.
2 Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y el Sistema Portuario Nacional. INEGI, Dirección General de Geografía y Medio Ambiente.
3 SCT, Coordinación General De Puertos Y Marina Mercante, Dirección General de Puertos, Informe Estadístico Mensual Movimiento De Carga, Buques Y Pasajeros; Enero - julio, 2015 2016; Pág. 1-56.
4 SCT, Informe Sobre Acciones Relevantes de la SCT; Enero 2013- Junio 2016 Pág. 3-59.
5 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.
6 SCT, Dirección General de Comunicación Social, Comunicado: 362; Se Duplicará Capacidad Del Sistema Portuario Nacional Mediante Inversión De 67 Mmdp En 25 Proyectos: GRE, 12/08/2015.
7 Anuario estadístico SCT 2012
8 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.
9 Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.
10 Indicadores seleccionados de siniestralidad en carreteras federales Cuadro 18.56, INEGI, 2011
11 Observatorio Nacional de Lesiones, CENAPRA.
12 SCT, Dirección General de Conservación, Evolución del Estado Físico e Inversión de la Red Carretera Federal Libre de Peaje.
13 SCT, Dirección General de Conservación Carretera
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Jonadab Martínez García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
IMPLEMENTEN PROGRAMAS DE MICROFINANCIAMIENTO EN FAVOR DE LAS MUJERES QUE SON MADRES SOLTERAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y los gobiernos estatales a implantar programas de microfinanciamiento en favor de madres solteras en condiciones de pobreza, a cargo del diputado Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado federal Raúl Domínguez Rex, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente proposición con punto de acuerdo está sustentada en el hecho de que es innegable que hoy en día numerosas investigaciones y estudios han centrado su tema en las mujeres y su contexto, debido a las inequidades y desigualdades que a nivel mundial presenta este grupo poblacional, incluso por el reconocimiento de las convenciones y movimientos que se han realizado para empoderar a las mujeres en todos y cada uno de los espacios en lo que interactúa o donde se ve involucrada, como son la familia, el trabajo, la salud, la educación y hoy también en el ejercicio de la responsabilidad de ser madre soltera.
Lo anterior en virtud de que al llevarse a cabo el análisis antropológico-estadístico de las nuevas formas de organización social, influenciadas además por los efectos de la globalización, se advierte que el crecimiento de la población de madres solteras en las últimas décadas se ha casi triplicado estimando que esto se deriva de una diversidad de aspectos sociales, económicos, políticos, culturales, tecnológicos, etc.
En nuestro país uno de los compromisos primordiales del gobierno es el garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y bajo este principio se formuló una de las cinco metas nacionales del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la denominada México Próspero, misma que en su objetivo 4.8 establece: desarrollar los sectores estratégicos del país; y específicamente, en la estrategia 4.8.4, Impulsar a los emprendedores y fortalecer a las micro, pequeñas y medianas empresas se establece como líneas de acción:
Apoyar la inserción exitosa de las micro, pequeñas y medianas empresas a las cadenas de valor de los sectores estratégicos de mayor dinamismo, con más potencial de crecimiento y generación de empleo, de común acuerdo con los gobiernos de las entidades federativas del país.
Impulsar la actividad emprendedora mediante la generación de un entorno educativo, de financiamiento, protección legal y competencia adecuados...
Así mismo en el Programa para Democratizar la Productividad 2013-2018 se establece en el objetivo 2, Elevar la productividad de los trabajadores, de las empresas y de los productores del país y en su estrategia 2.3, Promover el emprendimiento y el escalamiento productivo y tecnológico de las empresas con especial atención en las micro, pequeñas y medianas empresas.
El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación Contra las Mujeres (Proigualdad) 2013-2018, establece en el objetivo transversal 3, Promover el acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos en un marco de igualdad y específicamente en la Estrategia 3.3 se establece: realizar las reformas necesarias al marco legal y regulatorio para facilitar el acceso de las mujeres al financiamiento productivo.
Según los resultados de la encuesta Nacional de Micro negocios realizada por Inegi en el año 2012, existen 10.3 millones de los cuales 52 de cada 100 son propiedad de las mujeres.
De acuerdo al numeral 40 del consenso de Santo Domingo de la XII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, se deberá: Asegurar a mujeres empresarias y emprendedoras, incluidas las mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes, mecanismos de comercialización de la producción y acceso al crédito para adquirir equipos e instrumentos tecnológicos que les permitan innovar y ampliar sus oportunidades de negocio y su participación en los procesos productivos para el desarrollo y en los emprendimientos autogestionados...
Si bien es cierto, actualmente la Secretaría de Economía a través de la Coordinación General del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, ha creado el denominado Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural, las Reglas de Operación establecen en la fracción IV, inciso e). No contar con problemas de sobre endeudamiento; requisito que en muchos de los casos las mujeres están imposibilitadas para acreditar ya que por circunstancias menores de falta de pago se encuentran en el famoso buro de crédito, imposibilitando sus deseos de obtener el beneficio de este programa.
Por otro lado algunos estados como México, Michoacán y Puebla han creado programas de Créditos a la palabra, y coinciden en que este programa está dirigido a personas mayores de 18 años de edad, con posibilidades de desarrollar una actividad económica o bien que se encuentren en difícil situación económica, debido a que:
Son personas que padecen alguna discapacidad física que no les permite tener un empleo;
Son víctimas de alguna enfermedad grave, que no les permite tener un empleo, o con poco tiempo de haberla superado.
Son personas de la tercera edad y que por ello no pueden ser contratados;
Son, madres solteras que no han encontrado empleo; o
Jóvenes entre 18 y 29 años de edad que al no tener empleo ni la oportunidad de seguir estudiando, tienen la inquietud de iniciar un pequeño negocio y requieren de financiamiento para hacerlo posible.
Y como característica primordial es que en los requisitos no se establece el que deban de presentar su historial crediticio, hecho que permite que la población beneficiada sea mayor, no importando que su municipio de residencia sea rural o no.
No debemos olvidar que una de las tareas primordiales del Gobierno Federal es el promover la inserción y facilitar la vinculación de la población con programas y acciones de inclusión social, productiva, laboral y financiera para mejorar el ingreso de las familias de nuestro país.
Por lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía y a los titulares del Poder Ejecutivo de los gobiernos estatales a que implementen programas de microfinanciamiento a la palabra en favor de las mujeres que son madres solteras que se encuentren en condiciones de pobreza.
Nota:
1 Estudio para identificar el principal tema de interés de las madres solteras de entre los 18 y 35 años de edad de 11 municipios del estado de México, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la equidad de Género de la Cámara de Diputados.
Dado en el pleno de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
INCORPORAR EN SUS RESPECTIVOS TRABAJOS LEGISLATIVOS LOS OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE LA AGENDA 2030 PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversos órganos de esta soberanía y a los legisladores a incorporar en sus trabajos legislativos los objetivos, las metas y los indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Juan Carlos Ruíz García, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 25 de septiembre de 2015 comenzó una etapa trascendental para el Estado mexicano con la suscripción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual se presentó en el marco del sexagésimo noveno periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Esta agenda constituye una guía de trabajo a desarrollar por la Organización de las Naciones Unidas y sus Estados miembros para los próximos 15 años. Representa una estrategia de acción que conjuga el bienestar social, la preservación del medio ambiente y el crecimiento económico en pro de las personas, el planeta, la prosperidad, la paz universal y el acceso a la justicia.
Dicha guía es producto de poco más de dos años de negociaciones en el Grupo de Trabajo Abierto en torno al cual expertos en diversas materias propusieron 17 objetivos, 169 metas y 230 indicadores, plasmados en el documento: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mismo que fue remitido a la cumbre de las Naciones Unidas para su aprobación por la Asamblea General de la ONU, en su sexagésimo noveno periodo de sesiones, mediante la resolución A/70/L.1 de 2015.
De este modo, la Agenda 2030 sólo puede ser concebida bajo una perspectiva de derechos humanos, en tanto y cuando es el mecanismo operativo concebido por la Organización de las Naciones Unidas para promover, respetar, proteger y garantizar a todos y cada uno de los habitantes de sus 193 países miembros, el ejercicio legítimo y efectivo de los derechos humanos que conlleva el cumplimiento e implementación de cada uno de sus 17 objetivos.
Bien vale la pena citar la concepción que de la Agenda 2030 tiene la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en cuanto a que La Agenda 2030 es civilizatoria porque pone a las personas en el centro, tiene un enfoque de derechos y busca un desarrollo sostenible global dentro de los limites planetarios. Es universal ya que busca una alianza renovada donde todos los países participan por igual. Es indivisible ya que integra los tres pilares del desarrollo sostenible (económico, social y medioambiental), presentando así una visión holística del desarrollo.
Los objetivos considerados por la Agenda 2030 son los siguientes:
Objetivo 1.Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.
Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.
Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades.
Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Objetivo 5. Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
Objetivo 7. Garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos.
Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Objetivo 9. Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación.
Objetivo 10. Reducir la desigualdad en los países y entre ellos.
Objetivo 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Objetivo 12. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
Objetivo 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Objetivo 14. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
Objetivo 15. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
Objetivo 16. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; y
Objetivo 17. Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible.
Si bien la Agenda 2030 fue un compromiso asumido por el Presidente de la Republica, en el marco de la Asamblea General de la ONU, éste compromete al Estado mexicano en su conjunto, a la sociedad y a todas las instituciones públicas, entre ellas, el Congreso de la Unión y, en especial, a esta Cámara de Diputados.
Esta agenda resulta del todo vinculante para el poder legislativo federal en consideración a lo dispuesto en el párrafo tercero, del artículo 1 constitucional, el que a la letra ordena que Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...
La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce el papel de los poderes legislativos de sus Estados miembro al consignar en el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que: ... los parlamentos nacionales desempeñarán un papel fundamental en el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos promulgando legislación, aprobando presupuestos y garantizando la rendición de cuentas...
Los diputados federales, en el marco de las facultades, atribuciones y obligaciones que nos impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, tenemos la alta responsabilidad de proveer el marco jurídico necesario para promover, garantizar, proteger y respetar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de igual forma favorecer el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano forme parte, entre éstos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Así, el papel del poder legislativo, más específicamente de esta Cámara de Diputados, debe estar orientado en acciones estratégicas y colaborativas encaminadas a:
Construir un marco legislativo idóneo que posibilite la implementación de la Agenda 2030.
Vincular su trabajo con los valores y principios inherentes a la Agenda 2030.
Proveer las suficiencias presupuestarias que permitan cumplir los compromisos de las instituciones públicas en las materias que comprende la Agenda 2030 y que se encuentran reflejadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Coadyuvar en la provisión de los mecanismos de implementación de la Agenda 2030 y asegurar la transparencia y la rendición de cuentas a través del control legislativo.
Promover a través de las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y de sus diversos centros de estudio (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública; Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género; y Centro de Estudios Para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria), foros de participación de los diferentes actores sociales a fin de enriquecer y dar seguimiento a las acciones gubernamentales en torno al desarrollo de la Agenda 2030.
Interactuar con los otros poderes del Estado con el propósito de generar relaciones de colaboración que favorezcan la puesta en marcha de la Agenda 2030.
Ejercer la diplomacia parlamentaria, con el fin de favorecer la implementación de la Agenda 2030, principalmente a través de la constitución de grupos de amistad y la representación protocolaria.
En este sentido, es preciso hacer énfasis en que la implementación de la Agenda 2030 tiene una indisoluble relación con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en la materia, de los cuales el Estado mexicano sea parte.
Es por ello que debemos tener el firme propósito de realizar nuestro trabajo de forma eficaz, eficiente, responsable y sistemáticamente a fin de favorecer el cumplimiento de la Agenda 2030 desde nuestra trinchera.
Lo anterior, para el caso de la Cámara de Diputados, haciendo un especial énfasis en un adecuado diseño presupuestario, participativo y transparente, puesto que ello es materia de las facultades y responsabilidades que detentamos como diputados federales.
En virtud de estas consideraciones, invito a los legisladores federales que integran esta Honorable Cámara de Diputados a encaminar nuestro trabajo al cumplimiento de los retos que nos plantea la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en aras de sentar las bases de un sociedad justa, equitativa e igualitaria.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Artículo Único.Se exhorta a los miembros de la Mesa Directiva, de la Junta de Coordinación Política, a los presidentes de las comisiones de trabajo y, en general, a todos los legisladores integrantes de esta LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, a incorporar en sus respectivos trabajos legislativos los objetivos, metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas suscrita por el Estado mexicano ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 en atención a su carácter vinculante.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de 2016. Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
DISTRIBUCIÓN DIFERENTE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a modificar la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública entre los municipios, suscrita por los diputados Delfina Gómez Álvarez, Jorge Tello López, Cuitláhuac García Jiménez y Roberto Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena
Delfina Gómez Álvarez, Jorge Tello López, Cuitláhuac García Jiménez y Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es uno de los temas más sensibles en la vida cotidiana de nuestro país. Los delitos, sean del orden común o de delincuencia organizada, tienen un fuerte impacto en el día a día de la población. Las personas no se sienten seguras en la calle, tampoco en el transporte ni en los espacios públicos; los hogares de mucha gente han sido asaltados y sus vehículos han sido robados. En algunas entidades federativas son espectadores, cuando no víctimas, de enfrentamientos y balaceras entre células de la delincuencia organizada que se disputan el control de territorios.
Total, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2016, * se observa que la percepción de inseguridad de la población de 18 años y más, en las entidades federativas al momento del levantamiento del sondeo (marzo-abril 2016), se ubicó en 72.4 por ciento, manteniéndose en niveles similares a los estimados de 2013 a 2015.
Asimismo, se observa que la sensación de inseguridad en los ámbitos más próximos a las personas se ha incrementado en 2016, llegando a 65.1 por ciento y 45.4 por ciento de la población de 18 años y más que se siente insegura en su municipio o delegación y en su colonia o localidad, respectivamente.
La encuesta muestra que los principales motivos por los cuales las víctimas de un delito no lo denuncian son por circunstancias atribuibles a la autoridad, tales como considerar la denuncia pérdida de tiempo con 33 por ciento y la desconfianza en la autoridad con 16.6. Esos datos corresponden a los delitos que se denuncian y se contabilizan.
Sin embargo, como se sabe hay una cifra negra superior a 90 por ciento en los últimos 3 años de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa, según se expresa en la Envipe.
Hemos sido testigos de una disminución consistente de los recursos de los fondos para atender la función de seguridad pública en las entidades federativas y en Distrito Federal: en 2015, el Subsemun fue dotado de un presupuesto de 8 mil 191 millones de pesos; en 2016, el Fortaseg dispuso de 7 mil millones de pesos; para 2017, al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se otorgaron 5 mil millones de pesos.
En el ejercicio de 2016, los recursos del Fortaseg se aplicaron sólo en 300 municipios de un total de 2 mil 464 que existen en el país, según los lineamientos publicados para el efecto por el Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública. Los argumentos de este organismo para distribuir de esa manera los recursos del fondo, son que los 300 municipios beneficiarios representan
12.2 por ciento de los municipios en el país.
68.8 por ciento de la población nacional.
91.3 por ciento de la incidencia delictiva de los delitos de alto impacto a nivel nacional.
71.9 por ciento del estado de fuerza municipal nacional.
Esos lineamientos habrán de modificarse para 2017. El secretariado ejecutivo tiene como plazo el 25 de enero de 2017 para publicarlos en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, el Grupo Parlamentario de Morena considera una buena oportunidad para reflexionar y, en su caso, revisar las estrategias de seguridad pública a que se destinan esos recursos.
En 2016, el fondo se destinó, según los lineamientos, a atender 10 programas con prioridad nacional, que consideran un conjunto de actividades y acciones para el mejoramiento tanto de los agentes de las instituciones policiacas municipales como del entorno en que ejercen su función. En la práctica, esos recursos se aplicaron específicamente al programa con prioridad nacional Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal. Es decir, no sólo se concentraron los recursos en un reducido grupo de municipios, sino además se atendió solamente uno de los 10 programas que componen el fondo.
Esta concentración de recursos nos ha llevado a inferir que al no aplicar recursos y brindar atención en amplias zonas del país, éstas van quedando desprotegidas y, en consecuencia, libres para la acción de la delincuencia, ya sea común u organizada. En los municipios que no cuentan con una fuerza policial propia y los que no fueron beneficiarios del fondo, habitan, trabajan y transitan más de 40 millones de mexicanos que también tienen derecho a vivir en paz y con seguridad y ocupan la mayor parte del territorio nacional.
Asimismo, inferimos que en muchos de esos municipios la delincuencia, sobre todo organizada, mantiene sembradíos de amapola y marihuana, instala los laboratorios para beneficiar la materia prima y producir drogas de mucho más valor en el mercado, tiene casas e instalaciones de seguridad y descanso, almacena drogas y armas, en fin, desde donde opera y se protege.
El municipio, con o sin corporación policial, es un terreno fértil para que la delincuencia, sobre todo organizada, se instale y prospere. La ausencia de elementos de seguridad pública y de acciones operativas de los gobiernos estatales y federal, ha provocado que haya territorios prácticamente tomados por los delincuentes, en los que el Estado nacional ha perdido el control y la soberanía.
Por ello llamamos la atención del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad para que haga una revisión de las estrategias de concentración de atención, recursos, equipamiento y políticas de combate a la delincuencia que ha aplicado hasta hoy con los resultados aquí expuestos.
La idea de que las autoridades municipales, sus cuerpos policiacos y los ciudadanos del municipio son incapaces de combatir la delincuencia, es la que ha llevado a un peligrosa centralización no sólo de recursos sino de toma de decisiones y demás herramientas de la seguridad pública.
La concentración de los recursos en un territorio determinado y su ejercicio desde las esferas federales provoca, necesariamente, que la delincuencia tenga a su disposición amplísimos territorios en los que actuar y causar mayor daño a la sociedad, como quedó expresado en la encuesta mencionada.
A todo lo anterior hay que agregar que para 2017 se presupuestaron 5 mil millones de pesos, 2 mil millones menos que los autorizados para 2016. Se dispondrá de menos recursos, lo que podría generar un agravamiento del problema, pues desde ya se observa un incremento sostenido de los delitos denominados comunes y también de los de delincuencia organizada. Esos problemas podrían ser mayores si la Secretaría de Gobernación y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública se equivocan en la distribución de los recursos presupuestarios destinados a este fin.
La equivocación que podrían cometer consiste en seguir beneficiando a 300 municipios o incluso reducir el número atendiendo a la llamada nueva estrategia de seguridad pública anunciada por Enrique Peña Nieto hace unos meses en la que se considera brindar una atención especial a los 50 municipios más violentos del país. Beneficiar a 300 municipios porque concentran 71.9 por ciento de la fuerza policial municipal disponible, deja fuera a 28 por ciento de municipios que también cuentan con una fuerza policial. Nuestra opinión es que no pueden quedar al margen de los beneficios del fondo ni de los programas del Consejo Nacional de Seguridad. Es mejor estrategia cubrir la totalidad de municipios que cuentan con una institución policial.
Consideramos que la mejor estrategia para combatir al crimen, común y organizado, es en el ámbito territorial donde se genera y con la participación decidida y protegida de la población. El gobierno solo no podrá abatir la creciente criminalidad. Eso ha quedado demostrado a la luz de los resultados obtenidos en el sexenio 2006-2012 y lo que se observa en el sexenio en curso: los delitos de uno y otro género siguen creciendo y la población cada vez se percibe a sí misma más sola y más abandonada por las autoridades.
Con base en estos argumentos, el Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a considerar la probabilidad de distribuir los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública en las Entidades Federativas y el Distrito Federal con la siguiente fórmula: 70 por ciento en los municipios donde se ha detectado el mayor número de delitos y hechos de violencia. El 30 por ciento restante entre los municipios que cuentan con corporación policial y que no fueron considerados en el ejercicio de 2016, para que adquieran patrullas y equipo de comunicación y capaciten a sus integrantes.
Nota:
* Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2016, boletín de prensa del Inegi número 399/16, 27 de septiembre de 2016, Aguascalientes, en línea, disponible en http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especiales2016_0 9_04.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputados: Delfina Gómez Álvarez, Jorge Tello López, Cuitláhuac García Jiménez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
INHIBIR LA VENTA Y PROMOCIÓN DE ALIMENTOS CON ALTOS CONTENIDOS CALÓRICOS, BEBIDAS AZUCARADAS, ALIMENTOS PROCESADOS, DULCES Y GOLOSINAS EN LAS AFUERAS DE CADA PLANTEL EDUCATIVO DE NIVEL BÁSICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y la Ssa a diseñar estrategias para inhibir la venta y promoción de alimentos de alto contenido calórico, bebidas azucaradas, alimentos procesados, dulces y golosinas en las afueras de planteles educativos de nivel básico, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, a diseñar estrategias para inhibir la venta y promoción de alimentos con altos contenidos calóricos, bebidas azucaradas, alimentos procesados, dulces y golosinas en las afueras de cada plantel educativo de nivel básico, con base en los siguientes
Considerandos
En días recientes la Secretaría de Salud Federal anunció la alerta sanitaria por epidemia de enfermedades no transmisibles haciendo referencia especialmente a la obesidad.
Esta declaratoria se emite después de reconocer que sus índices y de aquellas enfermedades que se relacionan con estas van en aumento y casi sin control en la población mexicana.
La idea generalizada en la población al escuchar que tenemos una epidemia haría correspondencia con un sentimiento de alarma y de cuidados extremos para no ser contagiados por alguna enfermedad rara. Sin embargo, pese a los esfuerzos de las autoridades para hacer consciente a las personas de la gravedad de este problema, no hay una respuesta deseada y tampoco se hace notoria la reducción de defunciones por diabetes o de casos asociados a problemas de obesidad y sobrepeso.
Hoy día se sabe que nuestro país tiene el primer lugar de muertes por diabetes o casos asociados a la obesidad y el sobrepeso, teniendo una tasa de los primeros del 32.8 por ciento entre personas adultas según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y por si fuera poco, se tiene la nada halagadora cifra de casi 99 mil defunciones ocurridas el año pasado por diabetes, siendo esta una de las enfermedades que más daño hace a la gente y que proviene con mayor frecuencia de la obesidad.
De igual manera también se sabe que durante los últimos seis meses, en las instituciones de salud con afiliación y atención médica a través del seguro popular, de 1 millón 21 mil personas que fueron diagnosticadas con diabetes, sólo la mitad en promedio le dan seguimiento a su tratamiento, mientras que el resto seguramente por lo complejo de la atención clínica optan por vivir bajo las consecuencias y el deterioro paulatino de su salud; seguramente y de forma lamentable, dichas personas engrosaran las cifras de muertes relacionadas a estas enfermedades.
Es de llamar la atención que a pesar del incesante mecanismo mediático para advertir sobre los efectos adversos del sobrepeso y la obesidad, no se consolidan las estrategias adecuadas para hacer frente a estos males de forma contundente.
No es posible seguir tolerando la obcecada idea de culpar a la falta de ejercicio la principal causa para contraer estas enfermedades. No es desdeñable tampoco la pretensión de inhibir la producción de alimentos con altos contenidos calóricos basados a una tasa impositiva más alta, sin embargo, estamos convencidos de que siguen siendo ambos factores (la promoción y el consumo de alimentos con altos contenidos calóricos y la falta de ejercicio sumado al sedentarismo) lo que genera estos problemas.
El principal reto frente a este problema de seguridad nacional es cómo hacer aterrizar en la práctica una estrategia que mantenga lejos del alcance de las personas aquellos alimentos más dañinos para la salud, principalmente con el objetivo de hacer conciencia tanto de lo malo que es el comer alimentos chatarra como el no hacer ejercicio, pero además arraigar en las personas los adecuados hábitos alimenticios y un criterio mejor enfocado al autocontrol de la compra y el autoconsumo de estos alimentos procesados.
Debemos considerar que no basta sólo con llenar de buenas intenciones nuestros textos normativos, pues la salud de la población en general y la de nuestros niños principalmente se encuentra en riesgo.
Ejemplo de lo anterior lo tenemos en la omisión de las disposiciones relativas al acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de mayo de 2014, y en él se establece la posibilidad de que el Comité de Establecimientos de Consumo Escolar de cada escuela en el nivel básico pueda desarrollar acciones relacionadas con la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en la escuela, de acuerdo con los criterios de una alimentación correcta.
Con ello, se abre paso para que existan las oportunas recomendaciones para que los puestos de banquetas, exhibidores, carritos de venta, triciclos y demás negocios móviles de venta de dulces, golosinas, alimentos procesados, refritos y bebidas azucaradas en las afueras de cada escuela, puedan ser retirados o bien colocados a cierta distancia de las proximidades de la entrada principal de las mismas.
A la fecha lo único que queda claro es que no existe una norma que obligue a mantener la distancia entre vendedores ambulantes, puestos de banquetas y demás con los accesos principales a las escuelas de educación básica, tanto a la entrada como a la salida de clases de los alumnos.
El problema de la venta de estos productos recae en las autoridades administrativas locales y se sabe que el negocio es muy lucrativo pues los niños representan una excelente fuente de ingresos más si se trata de disfrazar estas ganancias con satisfacer el gusto por las golosinas en ellos.
Debemos recordar que la idea principal de incentivar una sana alimentación y la promoción de una constante actividad física en los educandos, debe estar aparejada con acciones tendientes a involucrarlos a una práctica de estos objetivos.
En este sentido, es necesario hacer que el consumo de estos alimentos y productos no se dé o sean distribuidos en las inmediaciones de cada una de las escuelas de educación básica de nuestro país, pues en los hechos se presentan términos contradictorios pues por un lado se fomenta una sana alimentación, el ejercicio diario y una lucha contra enfermedades relacionadas al sobre peso y la obesidad, pero al mismo tiempo somos testigos del cómo en las escuelas los niños y jóvenes son inducidos al consumo de los mismos productos sin medida alguna a las afueras de las escuelas, aun así después de haber recibido orientación al respecto momentos antes de la salida de clases.
Es posible ver con toda claridad que la función de los Comités de Establecimientos de Consumo Escolar de cada escuela en el nivel básico, aprobados y facultados para tales fines a través del acuerdo en comento, queda rebasada por la imposición de la venta y distribución de estos alimentos, tales que han sido amplia y totalmente comprobados de que son perjudiciales para la salud de los menores.
No se debe pasar por alto que nuestro país ocupa también el primer lugar en obesidad infantil destacando un 9 por ciento de niños menores de 5 años con sobrepeso, debido al consumo de alimentos altos en carbohidratos, harinas, azúcares y sal, arrastrando tristemente consecuencias como las del síndrome metabólico, mismo que generará diabetes mellitus e hipertensión arterial en la población de jóvenes y adolescentes.
Con el ánimo de reducir los elevados índices de obesidad y sobre peso en niñas y niños, además de enfermedades relacionadas a estos como lo son la diabetes, hipertensión arterial, cardiopatías, entre otros males, alentamos a tomar medidas más inmediatas para generar otros hábitos de consumo de productos alimenticios, primordialmente enfatizando la seriedad del problema de salud en el que actualmente nos encontramos frente a la obesidad y el sobre peso e instamos a las autoridades educativas en conjunto con las de la secretaría de salud a que promuevan medidas normativas que inhiban la venta o distribución de alimentos chatarra, dulces, golosinas y bebidas azucaradas en las afueras de las escuelas púbicas de nivel básico del sistema educativo nacional.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. El Pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública para que diseñe una estrategia para inhibir la venta y promoción de alimentos con altos contenidos calóricos, bebidas azucaradas, alimentos procesados, dulces y golosinas y que de manera conjunta con los Comités de Establecimientos de Consumo Escolar de cada escuela en el nivel básico fomenten la abstinencia de compra de estos productos en las afueras de cada plantel educativo, en apego al acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
Segundo. El pleno de esta Cámara de Diputados acuerda exhortar al titular de la Secretaría de Salud para que establezca de manera coordinada con las autoridades administrativas estatales y locales, una estrategia para inhibir la venta y promoción de alimentos con altos contenidos calóricos, bebidas azucaradas, alimentos procesados, dulces y golosinas en las afueras de cada plantel educativo, en apego al acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.
Notas:
1 Emite la Secretaría de Salud emergencia epidemiológica por diabetes mellitus y obesidad. Boletín de prensa. Secretaría de Salud. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/prensa/emite-la-secretaria-de-salud-emergencia-epidemi ologica-por-diabetes-mellitus-y-obesidad
2 Panorama de la Inseguridad Alimentaria en América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i4636s.pdf
3 Lanzan estrategia contra la diabetes y el sobrepeso. Fundación Mexicana para la Salud A.C. Disponible en: http://funsalud.org.mx/portal/wp-content/uploads/2016/11/Salud-en-la-Prensa-Dig ital-del-15-de-Noviembre-de-2016.pdf
4 Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional. Secretaría de Gobernación. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344984 &fecha=16/05/2014
5 El reto de la malnutrición y la obesidad. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/ spanish/17047.htm
6 Panorama de la Inseguridad Alimentaria en América Latina y el Caribe. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i4636s.pdf Op. Cit. p. 48
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de noviembre de 2016. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
USO Y APROVECHAMIENTO DEL MAR TERRITORIAL, VÍAS NAVEGABLES, PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar el estudio y la posible actualización del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos ganados al Mar, publicado en el DOF el 21 de agosto de 1981, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI
Sara Latife Ruiz Chávez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V, del numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que en ejercicio de su facultad reglamentaria, considere el estudio y posible actualización del reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1981, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar vigente, tiene en vigor 25 años. Específicamente, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991.
Este instrumento reglamentario fue elaborado durante la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, cuando aún existía la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; encuentra su soporte legal en la Ley General de Bienes Nacionales.
Tal como su nombre lo indica, y de acuerdo con su artículo 1o., este Reglamento tiene por objeto:
Proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias.
De acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la Zona Federal Marítimo Terrestre se define como la franja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a la playa.
La Zofemat tiene una importancia fundamental para la economía, la explotación de las playas y el comercio regional en razón de la diversidad de actividades que en aquellas se desarrollan. En particular, la propia Semarnat, en el Compendio de Estadísticas Ambientales correspondientes al año 2010 establece que las principales actividades que se desarrollan en estas áreas de zona federal son obras de servicio público, desarrollos turísticos, portuarios, pesqueros, acuícolas y habitacionales, así como instalaciones petroleras, navales y eléctricas, entre otras.
Ahora bien, como la suscrita detalló en una iniciativa recientemente presentada, que las autoridades federales, estatales y municipales, han denunciado una problemática que se repite de forma recurrente a lo largo de todo el litoral con que cuenta nuestro país.
En la exposición de motivos de la Iniciativa de referencia se hizo mención a las disposiciones contenidas en el artículo 24 del Reglamento. En este dispositivo se fija una regla para determinar la prelación para el caso del interés de particulares en el uso, aprovechamiento o explotación de la Zofemat, colocando hasta un quinto lugar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios colindantes.
Las reglas que se desprenden del Reglamento multirreferido, como se explicó antes:
...generan mecanismos extorsivos en los que los propietarios de los inmuebles colindantes pudieran no coincidir y generalmente así ocurre con los permisionarios o concesionarios, quienes, teniendo un derecho de uso y aprovechamiento de la Zofemat, además tienen cautivos a los propietarios en las zonas aledañas.
En ese sentido, lo que podemos advertir es que la regla contenida en el artículo 24 del Reglamento, sobre la preferencia para obtener permisos y concesiones, genera distorsiones en el mercado que se transforman en elevados costos a cargo de los empresarios, inversionistas, propietarios, poseedores y, por supuesto, a los consumidores finales.
Por ello, independientemente del tránsito de la iniciativa presentada por la suscrita, el Ejecutivo Federal cuenta ya con la atribución de modificar el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar,con fundamento en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Es imperativo que el Ejecutivo Federal asuma el compromiso de actualizar el Reglamento multi-citado que, como observamos, data de 1991 y las condiciones del objeto regulado han cambiado de forma radical.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que en ejercicio de su facultad reglamentaria, considere el estudio y posible actualización del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1981, estableciendo que el otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación de la zona federal marítimo terrestre garantice un derecho de preferencia a favor de los propietarios y los legítimos poseedores de predios colindantes.
Notas:
1 Adicionalmente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente hace referencia a la Zofemat en dos sentidos: (i) En el artículo 11, al otorgar a la Federación, por conducto de la SEMARNAT, la posibilidad para suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal [hoy Ciudad de México] o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman el control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales, (ii) y en el artículo 51, al establecer que para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas.
2 Profepa, ¿Qué es la Zona Federal Marítimo Terrestre?, visible en: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1441/1/mx/que_es_la_zona_federal_marit imo_terrestre.html [Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2016]
3 Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, Semarnat, Compendio de Estadísticas Ambientales 2010, visible en: http://aplicaciones.semarnat.gob.mx/estadisticas/compendio2010/ 10.100.13.5_8080/ibi_apps/WFServlet7f2d.html [Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2016]
4 Iniciativa que reforma el artículo 119 de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de derechos de preferencia para el otorgamiento de permisos y concesiones en la zona federal marítimo terrestre. Presentada por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, PRI. Turnada a la Comisión de Gobernación. Gaceta Parlamentaria, número 4662-III, jueves 17 de noviembre de 2016. (2464), visible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/nov/20161117-III.html#Iniciativa2 0 [Fecha de consulta: 22 de noviembre de 2016]
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2016. Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
INTIMIDACIÓN Y EXTORSIÓN POR PARTE DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA VEHICULAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México y la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a elaborar un plan de acción y sancionar los actos de corrupción, así como las conductas de intimidación y extorsión por elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del Valle de México, a cargo de la diputada María Verónica Agundis Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada María Verónica Agundis Estrada, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México, y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México a elaborar un plan de acción y sancionar enérgicamente los actos de corrupción así como las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del valle de México, al tenor de lo siguiente
Objetivo
Imponer sanciones ejemplares a las corporaciones policiacas del estado de México y de la Ciudad de México que por alguna razón cometan actos de corrupción, extorsión o amenazas a automovilistas y transportistas que tienen la necesidad de circular por las arterias de entrada a la zona metropolitana de la Ciudad de México, principalmente con placas del interior de la república.
Adicionalmente, implementar los mecanismos eficientes de supervisión que paren de manera inmediata los abusos y proporcionar una línea directa de denuncia.
Consideraciones
Es necesario mencionar que presento de nueva cuenta este exhorto, respondiendo a un llamado de la ciudadanía, puesto que persisten los excesos policiacos en las entradas y salidas de la Ciudad de México, yo misma en días pasados fui detenida arbitrariamente llegando a la caseta del circuito exterior mexiquense sin haber cometido alguna infracción y solo por traer placas del interior de la Republica.
Asimismo, se incorpora al presente exhorto la necesidad de sancionar de manera ejemplar a todo aquel elemento al que se le demuestre que ha incurrido en un hecho de corrupción, intimidación o extorsión en los que participen los elementos policiacos sin importar su cargo.
La Comisión Estatal de Seguridad del estado de Méxicoestablece como misión Avanzar en la consolidación de una sociedad protegida en la que todos los ciudadanos gocen de seguridad, cuenten con las condiciones de confianza y certidumbre en las cuales fincar el desarrollo personal; teniendo como uno de sus objetivos fomentar la seguridad ciudadana.
De la misma manera, la Secretaría de Seguridad Pública está encargada de determinar y autorizar los operativos para vigilar el cumplimiento de las disposiciones, establecer en el ámbito de su competencia mecanismos de coordinación, colaboración y comunicación estrecha y permanente con instituciones del gobierno Federal, estatal y municipales, así como del Distrito federal, a fin de garantizar el libre tránsito de personas como lo establece nuestra constitución en su Artículo 11 y la autoridad solo puede limitarla en los casos en los que se contemplan en la ley.
El deber policial en materia de vialidad es la de supervisión, información y apoyo al ciudadano y sobre todo a los visitantes foráneos, otras son las de tomar acciones en caso de cualquier situación de riesgo, es el encargado de salvaguardar el orden público y el cumplimiento de las leyes, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de convivencia y seguridad pública.
Algunos de los elementos éticos de servicio policial es el de la honradez, la lealtad, servir con fidelidad y honor a la sociedad a la que se deben, respeto al prójimo y desempeñar su labor sin aceptar dadivas ni compensaciones, entre otras.
Tristemente, la gran mayoría de nuestras policías no cumplen los principios a los que se deben como servidores públicos y por ende, la sociedad le ha perdido el respeto a las instituciones policiacas y esto se debe principalmente a la corrupción, su participación en actos delictivos, extorsiones y la prepotencia en su actuar.
Este último hecho queda en evidencia, cada vez que algún automovilista primordialmente con placas del interior de la república y algunas veces del estado de México y de la Ciudad de México aleatoriamente, intenta internarse hacia la metrópoli capitalina por el periférico norte desde Cuautitlán Izcalli, pasando por Tlalnepantla y hasta el perímetro de Naucalpan, para que los conductores sean detenidos con cualquier pretexto por uniformados que se ostentan como policías, sin que el conductor pueda conocer sí este oficial tiene facultades para detenerlo y sancionarlo.
De la misma manera ocurre al cruzar las casetas de cobro del circuito exterior mexiquense, tanto como de entrada y esporádicamente en salida, así como también sucede en la frontera de Ecatepec, que los conductores tienen que sortear a los multiuniformados, porque dentro de las corporaciones del estado de México varios tipos, sin omitir que posteriormente tienen que enfrentarse a los elementos policiacos de la nueva Ciudad de México, con los retenes instalados por el famoso Operativo Escudo implementado con éxito desde 2014, pero también ha sido aprovechado por los oficiales para sacar tajada.
A pesar de que estas estrategias coercitivas, han sido denunciadas en múltiples ocasiones, al día de hoy, penosamente persisten las mañosas artimañas para atrapar por así decirlo, a conductores incautos que por miedo se dejan amedrentar por los uniformados sin saber a ciencia cierta el porqué de su detención cuando a simple vista su único error fue el tener que pasar por alguna vía cercana a las entradas de la ciudad de México con placas foráneas.
Dichas prácticas son aplicadas con singular astucia y han cobrado fuerza en los últimos tiempos con el ilegal y absurdo programa de hoy no circula metropolitano, siendo los agentes de tránsito los que aprovechan para implementar operativos improvisados que sirven entre otras cosas para generar más tráfico y fomentar la corrupción.
Esto le ha dado dientes filosos a los elementos policiacos, quienes con patrullas, motos y hasta los de a pie, detienen los vehículos, los revisan minuciosamente buscando alguna falta en el exterior, en el conductor o en la documentación y, aun cuando todo está en orden buscan el más mínimo detalle, más aun, han llegado al grado de decir que no se puede circular con vidrios oscuros, aun cuando son instalados por las agencias de autos, sorprendiendo al conductor y aseverando que el grado de polarizado tiene que estar inscrito en la tarjeta de circulación Si duda alguna, estos hechos son a todas luces inadmisibles.
Las preguntas frecuentes de los conductores detenidos son; ¿el oficial que hace la detención es efectivamente el facultado para sancionarlo?, ¿realmente están cometiendo una falta?, ¿es obligatorio el traslado de su automotor al depósito y se deben portar los documentos originales del vehículo, por si acaso es llevado al corralón? que por cierto, también los corralones son unos nidos de corrupción.
No se debe perder de vista que hay unidades de seguridad pública, tanto del estado de México como de la Ciudad de México, que no están facultadas para sancionar y por ser un negocio más lucrativo, en lugar de cumplir con su deber, se dedican a apabullar a los choferes, aterrorizándolos con multas de miles de pesos, que para dejarlos ir por lo menos solicitan dos mil pesos, exprimiendo lo más que pueden, y si esto no fuera suficiente, en caso de negarse los acosan con la premisa de que tienen que remitirlos al depósito más cercano y que eso les saldrá más caro, que lo piensen.
Otro punto a observar es, que las sanciones son a criterio y apreciación del oficial, son como mejor le parezca y al costo de la mordida dependerá de cómo se dejen. Ellos, de manera prepotente se acreditan con una placa que solo tiene su apellido y muchas veces no se puede identificar a que corporación pertenecen, inmediatamente solicitan documentos, sin presentarse, ni informar al conductor la falta por la cual fundamenta su detención.
En la mayoría de las veces mencionan la trillada frase de revisión de rutina por operativo de seguridad.
Esta preocupación que hoy se plantea ante esta soberanía, encuentra incluso fundamento legal para su inhibición; esto es, tanto el gobierno del estado de México como la Ciudad de México cuentan con normativa administrativa expresa que prohíbe a los servidores públicos abusar de su encargo y excederse en sus funciones, entre muchas otras prohibiciones estipuladas, entre otras, en:
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del estado de México
Artículo 42. Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
...
VII. Observar en la dirección de sus subalternos las debidas reglas del trato con respeto y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
...
XXXII. Abstenerse de remitir vehículos a cualquier de pósito de vehículos concesionado o de carácter estatal, con motivo distinto a los permitidos por las disposiciones legales aplicables;
...
Artículo 43. Se incurre en responsabilidad administrativa disciplinaria, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que en esta ley se consignan, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda.
La responsabilidad administrativa disciplinaria, tiene por objeto disciplinar y sancionar las conductas de los servidores públicos que infrinjan alguna de las disposiciones administrativas contenidas en el artículo anterior, con independencia de otra responsabilidad de cualquier naturaleza; inclusive de la responsabilidad administrativa resarcitoria o de índole penal.
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo 47. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
...
Por otro lado, sabemos también que las penalidades sujetas a las faltas administrativas referentes al tránsito de vehículos, son desproporcionadas frente al ingreso medio de la población, situación que es aprovechada por los quehaceres diarios que realizan las agrupaciones policiacas; que traen consigo un costo incalculable, que va en detrimento de la economía de los ciudadanos, empresarios y todo aquel que transite por esas vías de comunicación.
Sin duda alguna, toda aquella persona que va al volante, al viajar por las mencionadas arterias y visualizan un retén policiaco, patrullas o motociclistas uniformados, lejos de sentir seguridad se siente vulnerable ante la posible inquietud de poder ser detenido por el sólo hecho de traer placas foráneas, derivado a la falta de confianza que existe en la policía.
Observando los hechos desde una óptica ciudadana, hacen falta controles efectivos relativos a los actos y el comportamiento de los elementos policiacos que erradiquen estas actividades ilícitas que marcan a las agrupaciones de seguridad. La mayoría de la población que conduce un automotor no considera la idea de tener un apoyo oportuno por parte de las autoridades policiales en cuanto a información, apoyo vial o cualquier otra atención por parte de estos grupos, por el contrario, prefieren que ni se acerquen para no ser víctimas de alguna extorsión.
Aquellos que hayan tenido que circular por estas vías, les pregunto ¿quiénes no han vivido esta experiencia en carne propia? Tal vez varios o seguramente tienen algún familiar, amigo o conocido que ha tenido que pasar por este viacrucis.
En conclusión, es incuestionable la necesidad de que las autoridades correspondientes deben tomar cartas en el asunto, de una vez y por todas, dignificar a sus elementos y acabar con este lastre de corrupción, mediante esquemas de control y verificación, utilizando las nuevas tecnologías como son las cámaras de videograbación que inhiban la corrupción, que sus cuerpos de seguridad cumplan con el encargo conferido y sancionen enérgicamente las actividades de extorsión.
Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del estado de México y a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a elaborar un plan de acción y sancionar enérgicamente los actos de corrupción así como las conductas de intimidación y extorsión por parte de los elementos de seguridad pública y tránsito en ejercicio de sus funciones de vigilancia vehicular, en las zonas limítrofes y aledañas de la zona metropolitana del valle de México.
Notas:
1 http://ces.edomex.gob.mx/mision_vision_objetivo
2 http://www.ssp.df.gob.mx/transito.html
3 Consultado en http://ces.edomex.gob.mx/sites/ces.edomex.gob.mx/ files/files/marco%20juridico/04%20Leyes%20locales/19%20Ley%20de%20Responsabilid ades%20de%20los%20Servidores%20P%C3%BAblicos%20del%20Estado%20y%20Municipios.pd f
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputada María Verónica Agundis Estrada (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTAS A QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO V DEL TÍTULO TERCERO DE LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a realizar acciones para la entrada en operación del sistema de alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios antes del 1 de abril de 2017, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución al tenor de los siguientes
Antecedentes y consideraciones
De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
Por otro lado, el artículo 74, fracción II, de nuestro máximo ordenamiento legal, establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, en los términos que disponga la ley, por su parte la fracción VI del artículo en cita señala también como obligación de esta soberanía el de revisar la Cuenta Pública del año anterior, con objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
De igual manera, señala en su artículo 79, fracción I, como facultad de la Auditoría Superior de la Federación la de fiscalizar en forma posterior los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el gobierno federal respecto a empréstitos de los estados y municipios; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
Aunado a lo anterior, también fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En los términos que establezca la ley fiscalizará, en coordinación con las entidades locales de fiscalización o de manera directa, las participaciones federales. En el caso de los Estados y los Municipios cuyos empréstitos cuenten con la garantía de la Federación, fiscalizará el destino y ejercicio de los recursos correspondientes que hayan realizado los gobiernos locales. Asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, fondos y mandatos, públicos o privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
Por otro lado, el artículo 73, fracción VIII, numeral 3, constitucional, señala que es una facultad del Congreso de la Unión, establecer en las leyes las bases generales, para que los estados, el Distrito Federal y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones.
Por su parte el numeral 4 de dicho artículo, establece como facultad del Congreso de la Unión a través de la comisión legislativa bicameral competente, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas de los Estados, planteada en los convenios que pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles, inclusive durante los períodos de receso del Congreso de la Unión. Lo anterior aplicará en el caso de los estados que tengan niveles elevados de deuda en los términos de la ley.
Por su parte la fracción XXIX-W del mismo artículo y ordenamiento en cita señala, la facultad del Congreso, para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
No obstante que el mandato constitucional para la revisión de la cuenta pública que ha ejercido la Auditoría Superior de la Federación, ha sido cumplimentado, ésta institución ha sido rebasada, la opacidad y corrupción que se ha dado a lo largo de los años por los Gobernantes no solo en materia Federal, sino Estatal, aunado a los factores de las economías externas, que han sumido a la economía de nuestro país en una profunda decadencia económica, sirve como ejemplo la recomendación 12-1-11L6I-02-0449-01-002 realizada por dicha institución.
...8. Atraso en las transferencias de recursos federales al Fideicomiso de Veracruz
Con la revisión de las transferencias realizadas al Fideicomiso de Veracruz, por 163,311.5 miles de pesos, se constató que a la fecha de la revisión (julio de 2013), la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz no había transferido los recursos al fideicomiso, no obstante que en los convenios de Coordinación se establece que el estado transferirá al fideicomiso los recursos financieros dentro de los 10 días hábiles posteriores a su recepción, y que el atraso o incumplimiento en el plazo da lugar a que las cantidades se actualicen y causen intereses, de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación. Por lo anterior, a la fecha de la revisión (julio de 2013) se han generado 23,204.7 miles de pesos por concepto de intereses, que se actualizarán en el momento de su depósito en la cuenta del Fideicomiso. Al respecto se constató que la Subdirección General del Deporte de la Conade solicitó a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, con siete oficios (de noviembre de 2012 a julio de 2013), que transfiera los recursos, así como los intereses correspondientes; sin embargo, en el tercer requerimiento al Gobierno del Estado de Veracruz, debió turnar el asunto a la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Conade para su intervención, lo que no ha hecho a la fecha de la revisión (julio de 2013). Folio de Autorización Fecha Importe 9157482 31-10-2012 100,000.0 9664184 19-12-2012 63,311.5 Total 163,311.5 Grupo Funcional Desarrollo Social 7 Después de la Reunión de Presentación de Resultados Preliminares, la Subdirección General del Deporte de la Conade envió a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) un oficio del 22 de julio de 2013, en el que solicita a la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Conade su intervención. También evidenció que turnó a la citada Coordinación la documentación soporte de las transferencias para su análisis y, en su caso, proceda por la vía judicial. Asimismo, mediante el oficio SGD/1893/2013 del 14 de noviembre de 2013, la citada subdirección envió a la ASF, una carta de la Fiduciaria del Fideicomiso de Veracruz del 5 de agosto de 2013, así como el estado de cuenta bancario del mes de julio del mismo año, como evidencia del depósito de 10,000.0 miles de pesos, a cuenta de los intereses generados, por lo que dicho concepto se disminuyó de 23,204.7 a 13,204.7 miles de pesos. Por otra parte, envió Reportes de Transferencias SPEI del 27 de enero de 2014 como evidencia del depósito de 113,360.3 miles de pesos, por lo que el monto de 163,311.5 miles de pesos se disminuyó a 49,951.2 miles de pesos. 12-1-11L6I-02-0449-01-002 Recomendación...
En ese sentido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios (ROEEFM), que al primer semestre de 2016 el saldo de la deuda pública de las entidades federativas y municipios ascendió a 529,718.6 millones de pesos, con un aumento real de 0.9 por ciento (17,999.5 millones de pesos), respecto de los 511,719.1 millones de pesos del mismo lapso del año previo. En 13 entidades aumentó el saldo en términos reales, sobresalieron Durango (26.4 por ciento) y Colima (17.4 por ciento). Se destaca que nueve entidades, Ciudad de México, Nuevo León, Veracruz, Chihuahua, estado de México, Coahuila, Jalisco, Sonora y Quintana Roo, concentraron al primer semestre de 2016 el 69.7 por ciento (369,186.0 millones de pesos) del total de la deuda pública subnacional, con un incremento real de 1.2 por ciento respecto de este mismo lapso de 2015.
En el periodo de 2008 a 2015 el saldo de la deuda pública local se duplicó a nivel nacional (105.6 por ciento real), resultado de una limitada consolidación fiscal en respuesta a los efectos de la crisis global que afectó a los ingresos y aumentó el endeudamiento público. Destaca la elevada TMCRA en siete entidades federativas: Coahuila 48.8 por ciento; Zacatecas 37.4 por ciento; Morelos 35.4 por ciento; Tamaulipas 31.2 por ciento; Quintana Roo 30.2 por ciento; Chihuahua 26.8 por ciento y Veracruz 21.4 por ciento. A este ritmo de crecimiento, el saldo deudor que se había acumulado en 2008, se duplicó entre cada 2 y 5 años en este grupo de estados. Este endeudamiento no es sostenibley representa riesgos graves para las finanzas públicas, las cuales en los años siguientes estarán más restringidas y con un mayor costo por el servicio de la deuda pública.
Por otro lado, es necesario señalar que mucho de los adeudos de los estados, se deben a las malas prácticas parlamentarias, donde la mayoría de los legisladores que las aprueban, pertenecen a los grupos parlamentarios del Gobernador en turno.
Es así como tenemos que estados como Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, la Ciudad de México, el estado de México, Morelos, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas, son los estados más endeudados de nuestro país, haciéndose más ricos los políticos, consecuencia de la corrupción que vive nuestro país, es grave que los estados más endeudados siete correspondan al Partido Revolucionario Institucional y dos al Partido de la Revolución Democrática, el crecimiento de la deuda per cápita por persona ha crecido exponencialmente del año 2000 al 2015, citó como ejemplo:
Como se podrá observar, el adeudo de los estados es producto de la corrupción y de la línea partidista que siguen sus congresos, resulta por demás absurdo e inaudito el nivel de endeudamiento del estado de Veracruz donde de tener una deuda per cápita de 2.58 pesos en tan solo 15 años paso 5 mil 655.44 pesos lo que quiere decir que aumento en un 257 mil 652 por ciento, y además consecuencia de este endeudamiento los problemas que se generaron en ese estado, como la violencia, la impunidad, la falta de empleo, un gobernador sustraído de la Justicia, una Procuraduría General de la República ineficiente que ahora paga por su captura, y no solo en ese estado, para mayor comprensión, debemos realizar un comparativo de la deuda de los 32 estados de la república, mismo que se realiza de la siguiente manera:
Otro ejemplo muy claro, es el abuso de en la suscripción de Fideicomisos para el endeudamiento de los Estados, con la aprobación de su Congreso y con la anuencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
No pasando por desapercibido que hasta el año 2006 la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública era la única con la facultad de crear fideicomisos públicos, sin embargo, con la expedición de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se aprobó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública sólo sería fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada, lo que abrió la posibilidad de que también el Poder Judicial, las cámaras que integran el Congreso de la Unión, así como los órganos constitucionales autónomos funjan como fideicomitentes y constituyan fideicomisos públicos con recursos provenientes de sus presupuestos autorizados, tanto en materia federal como local.
Debiendo señalar de igual manera, que los Fideicomisos Públicos no paraestatales, no sólo no cuentan con una estructura orgánica propia, sino que también carecen de un órgano interno de control. La Auditoría Superior de la Federación, ha venido señalando que los fideicomisos no paraestatales constituyen una de las áreas de mayor opacidad y riesgo, sobre las cuales es necesario profundizar en su existencia, regulación, control, transparencia y rendición de cuentas, ya que prácticamente se encuentran regulados por el contrato de constitución particular de cada uno de ellos y las reglas de operación que sus propios comités técnicos emiten.
En ese contexto, señalaremos ejemplos de endeudamiento de los estados a través de fideicomisos teniendo como Fiduciaria en la mayoría de los casos a Evercore, la cual preside el ex Secretario de Hacienda y Crédito Público en tiempos del Gobierno de Carlos Salinas de Gortari, también culpable del error de diciembre de 1994, Pedro Carlos Aspe Armella.
Chihuahua
...El 14 de noviembre de 2015, a través del decreto 1038/2015, se autorizó al Ejecutivo del Estado de Chihuahua a contratar un financiamiento hasta por MXN 1,350 millones. Posteriormente en el mismo mes, se procedió a contratar un crédito con Banorte por MXN 1,320 millones destinado a inversiones públicas productivas. El crédito Banorte 15 está inscrito al Fideicomiso de Administración y Fuente de Pago (Fideicomiso Maestro F/0152) que se celebró con Evercore en noviembre de 2013. El financiamiento cuenta con las siguientes características: denominación en pesos mexicanos, cuentan con condiciones pari-passu respecto al patrimonio fideicomitido, vencimiento en 2035. La periodicidad de sus pagos es mensual, su perfil de amortización es creciente, tiene tasa de interés TIIE más un diferencial definido en el contrato de crédito de acuerdo a la calificación y un fondo de reserva equivalente a tres meses del servicio de la deuda. En el fideicomiso maestro se establece que en la medida en que las participaciones afectadas a otros fideicomisos sean liberadas deberán ser cedidas al fiduciario y quedar afectadas de manera irrevocable al F/0152, hasta llegar a 100 por ciento. A la fecha, las participaciones fideicomitidas que recibe el F/0152 son 56.98 por ciento ...
...El fondo incumplido, a través del cual se reestructuró la deuda pública del Estado Chihuahua, se denomina Fideicomiso Maestro Irrevocable de Administración y Fuente de Pago F/0152, y fue constituido el 26 de noviembre de 2013 entre la administración de Duarte y la división Casa de Bolsa de la empresa Evercore, dirigida por Aspe Armella.
Este fideicomiso, de acuerdo con un listado de los créditos adquiridos a su amparo y contenido en la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2016 del estado de Chihuahua, permitió al ex Gobernador priista obtener 11 préstamos por un total de 19 mil 725.1 millones de pesos; estos, adicionales a 23 mil que había acumulado hasta 2012.
La participación de Evercore aparece en los decretos oficiales del estado de Chihuahua en los que se aprobó la tramitación de los diferentes créditos que obtuvo Duarte....
Ciudad de México
...Las emisiones se componen de dos tramos. La primera, con clave de pizarra GDFECB 15, es por un monto de MXN 1,382 millones. Su plazo es de 5 años con vencimiento en 2020 y pagará cupones a tasa variable cada 28 días. La segunda con clave de pizarra GDFECB 15-2 es por MXN 2,500 millones. Tiene plazo de 10 años con vencimiento en 2025 y pagará cupones a tasa fija, cada 182 días. Calificación asignada para ambas de AAA (mex) vra. Existiendo un mecanismo de provisionamiento de capital, la amortización de capital se realizará en un solo pago en su fecha de vencimiento. Los recursos obtenidos por la operación serán destinados al financiamiento de obras de seguridad pública e impartición de justicia (19 por ciento del monto total), infraestructura hidráulica y movilidad (15 por ciento), infraestructura cultural y de fomento económico (5 por ciento) y refinanciamiento de pasivos (61 por ciento).
Los CBF fueron colocados entre el público inversionista mexicano por el fideicomiso irrevocable de emisión de certificados bursátiles fiduciarios F/184, cuyo fiduciario es Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V., División Fiduciaria. El patrimonio principal del fideicomiso F/0184 lo conforman los derechos derivados del contrato de apertura de crédito simple por hasta MXN 5 mil millones, otorgado por Banco Nacional de México, SA, integrante de Grupo Financiero Banamex, directamente al Gobierno Federal, donde el GDF es el destinatario final de los recursos obtenidos por la disposición del mismo.
Como beneficiario de dichos recursos, el GDF registrará el crédito en el fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago F/838, el cual fue modificado y re-expresado integralmente el 21 de julio de 2011. El fideicomiso F/838 cuenta con la afectación de 80 por ciento de los ingresos provenientes del Fondo General de Participaciones (FGP) del Distrito Federal. Cabe mencionar al respecto que el GDF afectó inicialmente 65 por ciento de su FGP al fideicomiso F/838, estableciéndose que en la medida en que las participaciones afectadas a otros fideicomisos sean liberadas, estas serán cedidas en forma automática al fiduciario y quedarán afectadas de manera irrevocable al fideicomiso F/838, hasta llegar a 100 por ciento....
Ejemplo de manejo de Fideicomisos Ciudad de México:
1. El gobierno federal, como acreditado, a través de la SHCP y con la comparecencia de la tesorería de la Federación, celebrará, el Contrato de Apertura de Crédito con Banamex, como acreditante, y en que el destinatario final del crédito es el GDF.
2. El gobierno federal, por medio del Contrato de Apertura de Crédito, se obliga a derivarle al GDF los recursos provenientes de las disposiciones del Crédito.
3. Los recursos provenientes de las Participaciones Fideicomitidas que el GDF ha afectado para el pago del crédito materia del Contrato de Apertura de Crédito, ingresan al Fideicomiso Maestro, donde a su vez se desprenden los fondos de pago creados para cubrir los pagos de las cantidades que adeude el GDF al amparo del Contrato de Apertura de Crédito.
4. Banamex, cede los derechos de crédito derivados del Contrato de Apertura de Crédito al Fideicomiso Emisor.
5. El Fideicomiso Emisor emite Certificados Bursátiles, cuyos títulos entrega al Intermediario Colocador para su posterior colocación entre el público inversionista.
6. Se efectúa la colocación de los Certificados Bursátiles a través de la BMV.
7. El Intermediario Colocador obtienen los recursos de la Emisión, los cuales liquidarán al Fideicomiso Emisor.
8. El Fideicomiso Emisor paga los derechos de crédito cedidos por Banamex al amparo del Contrato de Cesión, para realizar la Derivación de Fondos.
Veracruz
...Xalapa, Veracruz. La Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) ingresó 1 mil 102 millones de pesos por concepto de cobro de impuestos como hospedaje, nómina o remuneración personal, sin embargo solo ha transferido 150 millones 449 mil pesos a los diferentes fideicomisos que deben administrar los recursos.
De acuerdo a datos de la dependencia estatal publicado en su informe trimestral, publicado en el portal http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/files/2015/07/2do-InformeTrimestral-del-Gas to P por cientoC3 por cientoBAblico-2015.pdf, el gobierno cuenta con 33 fideicomisos que contabilizan un patrimonio de 3 mil 809 millones de pesos, y ahí se contabilizan 49 millones 887 mil pesos de los diferentes fondos metropolitanos del estado, y algunos marcan saldo negativo, es decir, tendrán que justificar la transferencia al estado.
Hay que recordar que a lo largo de la semana hubo quejas de empresarios, alcaldes y constructores, que afirman que no han sido transferidos los fondos de los diferentes fideicomisos, lo que genera pasivos importantes.
La información pone de manifiesto que el gobierno del estado, a través de la Sefiplan, debe más de 950 millones a los diferentes fideicomisos....
...La baja en la calificación refleja el nuevo deterioro en su posición de liquidez derivada de un incremento súbito en su pasivo circulante (PC), así como prácticas administrativas débiles que se reflejan en atrasos en la entrega de los fondos del Ramo 28 y Ramo 33 a sus municipios, en combinación con inconsistencias en los registros contables respecto al PC. Este último mantiene una tendencia alcista al tercer trimestre de 2016 (3T16).
La Observación Negativa en la calidad crediticia evidencia la probabilidad alta de recurrir al uso de crédito bancarios de corto plazo derivada de las métricas de liquidez muy débiles en combinación con un PC muy elevado que, al 3T16, representa 1.11x (veces) el saldo insoluto de la deuda de largo plazo.
Fitch continuará monitoreando el PC y evaluará las políticas financieras, de gestión y de gobernanza que implemente la administración nueva, así como su posible impacto en la calidad crediticia de la entidad y sus financiamientos
Al 30 de septiembre de 2016, el Estado registró un PC de MXN 46,398 millones. Esto refleja un crecimiento de 2.64x respecto a junio de 2016 y de 3.60x respecto al cierre 2015.
Lo anterior comparado con el nivel registrado durante el mismo período de 2015 (MXN 3,469 millones) tuvo un incremento súbito que, de acuerdo con información de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, se explica por la validación y depuración de las cuentas de orden. Por su parte, en el estado de posición financiera se registra bajo el activo no circulante como otras cuentas bancarias por aclarar con cargo de la Tesorería por un monto de MXN 31,942 millones. En opinión de Fitch, la inconsistencia y falta de credibilidad en la información financiera continúan presionando el riesgo crediticio del estado de Veracruz.
Ligado a lo anterior, cabe resaltar que en la mayoría de los créditos bancarios contratados por el Estado y las emisiones colocadas en 2012 (VERACB 12, VERACB 12-2 y VERACB 12U), se estipula una restricción relacionada con el PC. Esta limita el pasivo de corto plazo a partir del cierre del ejercicio 2013 y hasta que se liquiden la totalidad de los financiamientos a un monto máximo de 800 millones de Udis; a la fecha de este comunicado equivalen a MXN 4,408 millones.
De acuerdo con el avance al 3T16, el Estado continua incumpliendo con este compromiso financiero, por ello se activó el evento preventivo de la emisión mencionada que fue dispensado por 12 meses por la Asamblea de Tenedores. La agencia dará seguimiento puntual a este monto, pues es un factor de riesgo alto para la calidad crediticia del Estado al ser el detonante del evento preventivo. La Asamblea de Tenedores otorgó una dispensa al Estado por los certificados bursátiles fiduciarios con clave de pizarra VERACB12, VERACB12-2 y VERACB12U. El período de esta extensión es de 12 meses a partir de septiembre de 2016. Al no desactivar el evento preventivo respecto a la violación del límite máximo permitido del PC al cierre de cada ejercicio, Fitch considera que la dispensa, en combinación con el incremento del PC a MXN 46,398 millones (septiembre de 2016) desde MXN 17,542 millones (junio de 2016), podría estresar los indicadores de riesgo crediticio de Veracruz.
Por su parte, la posición de liquidez se mantiene muy débil a septiembre de 2016. Las disponibilidades de efectivo fueron MXN370 millones, 56.3 por ciento menos al observado en el trimestre inmediato anterior. Este monto representa 0.80 por ciento del PC. Aun cuando la estructura de su deuda de largo plazo otorga predictibilidad y certidumbre en su pago al estar respaldadas por fideicomisos de administración y fuente de pago (cuyo activo son las participaciones federales) y aunque cuenta con mejoras financieras (fondo de reserva y con instrumentos de cobertura de tasa de interés) como la garantía de pago oportuno que cubre 45 por ciento del monto total de cada una de las emisiones VERACB 12, VERACB 12-2 y VERACB12U, de no desactivarse el evento preventivo dispensado, podría derivar en un incremento en la sobretasa de los créditos bancarios de 100 puntos base. De no subsanarse en el próximo reporte del auditor, dichos créditos podrían acelerarse.
Debido a la violación de este compromiso financiero respecto al límite máximo permitido del PC y al ajuste a la baja que han sufrido las calificaciones tanto riesgo-emisor de Veracruz como las de sus financiamientos, existen nueve financiamientos bancarios que podrían detonar en eventos de aceleración al estar incumpliendo obligaciones de hacer o de no hacer de sus contratos de crédito. De estos, ocho cuentan con una cláusula contractual de vencimiento cruzado. Al 30 de septiembre de 2016, los compromisos financieros del estado de Veracruz (excluyendo la parte municipal) ascendieron a MXN 41,529 millones, compuesta por MXN 29,101 millones en 16 créditos bancarios y MXN 12,428 millones en cinco emisiones bursátiles.Al cierre de 2015 la deuda total o compromisos financieros representaron 1.06x los IFO.
Todos los créditos, salvo el crédito Banobras-Fafef, tienen como fuente de pago un porcentaje del fondo general de participaciones (FGP) que le corresponden al Estado, recurso que se transfiere Todos los créditos, salvo el crédito Banobras-Fafef, tienen como fuente de pago un porcentaje del fondo general de participaciones (FGP) que le corresponden al Estado, recurso que se transfiere directamente de la Tesorería de la Federación a los fideicomisos correspondientes....
Calificaciones respecto de Fideicomisos celebrados en el estado de Veracruz y monto de adeudos, al 14 de noviembre de 2016:
...Emisión bursátil con clave de pizarra VRZCB 06, monto inicial de MXN 1,106 millones, saldo de MXN 978 millones, baja a A- (mex)vra desde A+(mex)vra;
Emisión bursátil con calve de pizarra VRZCB 06U, monto inicial de 1,380 millones Udis, saldo de 1,220 millones Udi,baja a A-(mex)vra desde A+(mex)vra;
Emisión bursátil con clave de pizarra VERACB 12, monto inicial de MXN 1,864 millones, saldo de MXN 1,691 millones, baja a A+(mex)vra desde AA-(mex)vra;
Emisión bursátil con clave de pizarra VERACB 12-2, monto inicial de MXN 700 millones, saldo de MXN634 millones, baja a A+(mex)vra desde AA-(mex)vra;
Emisión bursátil con clave de pizarra VERACB 12U, monto inicial de 475 millones Udis, saldo de 452 millones Udi, baja a A+(mex)vra desde AA-(mex)vra.
Crédito Banamex 12, monto inicial de MXN 500 millones, saldo de MXN 399 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Banobras 12, monto inicial de MXN 4,600 millones, saldo de MXN 4,373 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Banobras 12-2, monto inicial de MXN 1,220 millones, saldo de MXN 1,159 millones, baja a BBB(mex)vra desde BBB+(mex)vra;
Crédito Banorte 12, monto inicial de MXN 4,500 millones, saldo de MXN 4,092 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Multiva 12, monto inicial de MXN 1,500 millones, saldo de MXN 1,333 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Multiva 12-2, monto inicial de MXN 1,000 millones, saldo de MXN 894 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Santander 12, monto inicial de MXN 750 millones, saldo de MXN 635 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Inbursa 12, monto inicial MXN 5,500 millones, saldo de MXN 266 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Interacciones 12, monto inicial MXN 1,500 millones, saldo de MXN 1,147 millones, baja a BBB(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Interacciones 12-2, monto inicial MXN 1,500 millones, saldo de MXN 1,131 millones, baja a BBB(mex)vra desde A- (mex)vra;
Crédito Banobras 11 (Fonarec), monto inicial MXN 3,039 millones, saldo de MXN 3,039 millones, baja a BBB+(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Banobras 11-2 (Fonarec), monto inicial MXN 1,718 millones, saldo de MXN 1,717 millones, baja a BBB+(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Banobras 12-3 (Profise), monto inicial MXN 1,074 millones, saldo de MXN 1,074 millones, baja a BBB+(mex)vra desde A-(mex)vra;
Crédito Banobras 12-4 (Profise), monto inicial MXN 200 millones, saldo de MXN 199 millones, baja a BBB+(mex)vra de A-(mex)vra;
Crédito Multiva 13, monto inicial MXN 1,300 millones, saldo de MXN 1,202 millones, baja a BBB(mex)vra de A-(mex)vra;
Crédito Interacciones 13, monto inicial MXN 695 millones, saldo de MXN 574 millones, baja a BBB(mex)vra de A-(mex)vra;
Crédito Banobras 15 (Fafef), monto inicial de MXN 5,000 millones, saldo de MXN 4,819 millones, baja a BBB+(mex)vra desde A(mex)vra;
Crédito Multiva 15, monto inicial de MXN 4,798 millones, saldo de MXN 4,779 millones, baja a BBB-(mex)vra desde BBB+(mex)vra....
Comisión Federal de Electricidad
...Goldman Sachs y Evercore Partners fueron elegidos por la CFE para hacer una oferta pública inicial de varios activos, lo que podría tener lugar este año y con ello dar inicio a los Master Limited Partnership.
CFE contrató a dos bancos y se encamina a hacer una Oferta Pública Inicial (OPI) de varios activos de transmisión, de acuerdo con fuentes enteradas del asunto.
Goldman Sachs Group y la unidad local del banco de inversión, Evercore Partners fueron elegidos para manejar la venta de activos,...
Lo anterior, es solo una muestra del estado en que se encuentra la economía interna de nuestra país, el abuso de los fideicomisos, los cuales se garantizan con las participaciones Federales y sus propios ingresos pago de los impuestos de sus ciudadanos, y aunado a lo anterior, resulta por demás preocupante que ahora el país le pague a Pedro Aspe Armella, sus servicios por endeudar al país, no olvidemos que fue el Secretario de Hacienda durante el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, como se mencionó, que a él se le atribuye quitarle tres ceros al depauperado peso, pero su principal obra, al menos para su grupo cercano, fue apuntalar el proyecto económico que rige actualmente en el país.
De hecho, el exsecretario de Hacienda, Luis Videgaray, fue empleado de Aspe antes de que ingresara a la administración de Arturo Montiel, cuando era gobernador del estado de México, donde se acercó al ahora presidente Enrique Peña Nieto.
Mientras su discípulo hizo carrera política en Toluca, Aspe Armella se diversificó en los negocios y en recientes fechas se involucró en el sector energético. Su nombre empezó a sonar cuando el consorcio con el que está asociado obtuvo dos campos petroleros en tierra por parte de Diavaz Offshore durante la tercera licitación de la Ronda Uno.
Pedro Aspe, ingresó al negocio petrolero como presidente del fondo Evercore, de este modo tiene una participación accionaria de 20 por ciento en la compañía que lideran los hermanos Óscar y Luis Vázquez Sentíes, lo cual lo coloca como un inversionista importante para la empresa.
La polémica más reciente, incluso más que su incursión en el sector energético, se generó en Puebla. La empresa de Pedro Aspe logró el manejo de un fideicomiso que se encargará de administrar el dinero que reciba el gobierno de Puebla por Impuesto Sobre la Nómina (ISN) durante los próximos 50 años.
Esta empresa recaudará al menos 160 mil millones de pesos de los cuales solo debe usar 22 mil 554 para cubrir el pago de los Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS) en Puebla, estableció el periódico Central.
Con ello pagará sus obligaciones como la adquirida por la construcción del Museo Barroco. Las críticas a esta medida impuesta por el gobernador Rafael Moreno Valle van en el sentido de que no era necesario comprometer los recursos y que no era necesario darle esta tarea a la empresa de Aspe, la cual no trabajará gratis.
La pregunta que surge ¿Cómo es posible que empeñemos a nuestro país durante 30 o más años, con la persona que fue culpable de quitarle tres ceros al peso y del error de diciembre, que consecuencia de ellos fue la debacle económica de nuestro país, y que miles de personas acabaron en la ruina, sin patrimonio, y desempleadas?
No olvidemos que en este año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió la creación de los fideicomisos del tres por ciento a la nómina y el uso de este dinero para el pago de deudas como pretendió el exgobernador y ahora prófugo de la Justicia Javier Duarte de Ochoa, además de que la deuda señala en líneas anteriores es lo que se ve, dado que está bursatilizada, falta saber lo que no se ve.
En ese sentido, es importante que el Congreso de la Unión tome cartas en el asunto de la deuda pública de estados y municipios, sí bien es cierto, con fecha 16 de noviembre de 2016, se instaló la Subcomisión de seguimiento a las participaciones federales y deuda pública de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, no es suficiente, ya que la opacidad que las rodea es contraria al estado de derecho.
Sin embargo, el pueblo de México tiene derecho a saber en qué se invirtió y como se están gastando tantos miles de millones de deuda, debemos conocer cómo y cuándo y en qué términos se realizó la existencia de las confirmaciones para saber sí los financiamientos fueron celebrados en las mejores condiciones del mercado; se desconoce si se implementó un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de Financiamiento; que la temporalidad de dichas propuestas no debieron diferir en más de 30 días naturales y deberán tener una vigencia mínima de 60 días naturales; sí se contrató la oferta que representó las mejores condiciones de mercado para los entes públicos, es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta.
Lo anterior, para poder establecer un comparativo que incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al Financiamiento, por lo que se deberá aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, bajo los Lineamientos que para tal efecto emitió la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por otro lado el artículo décimo quinto Transitorio de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece que el Sistema de Alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de dicha ley entrará en operación, a más tardar el 1 de abril de 2017, sin embargo dadas las condiciones de endeudamiento de los estados Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Ciudad de México, Estado de México, Morelos, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas, lo procedente es exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público implemente el sistema de alertas con carácter de urgente.
Asimismo el artículo 38 de la ley en mención, señala:
Cuando el Estado en cuestión se ubique en un nivel de endeudamiento elevado, según el Sistema de Alertas previsto en el siguiente Capítulo del presente Título de esta Ley, el Congreso de la Unión, a través de una comisión legislativa bicameral, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas, planteada en los convenios a que hace referencia el presente capítulo. En estos casos, la comisión legislativa bicameral podrá emitir las observaciones que estime pertinentes en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción del proyecto de convenio, inclusive durante los periodos de receso del Congreso de la Unión.
La comisión legislativa bicameral que se establecerá para estos fines, deberá estar integrada por ocho miembros, cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República y cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. La presidencia de la comisión legislativa bicameral se ejercerá, de manera alternada, por un diputado y por un senador con una periodicidad de un año.
La comisión legislativa bicameral podrá solicitar información a la Secretaría y al Consejo Nacional de Armonización Contable sobre los convenios formalizados para el otorgamiento de la Deuda Estatal Garantizada. Adicionalmente, la comisión legislativa bicameral tendrá las atribuciones que le otorgue la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, dada la situación financiera por la que atraviesan los estados de la república antes mencionados, es necesario realizar la evaluación de los Entes Públicos que tengan contratados Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento, cabe destacar que a esta evaluación y su posterior publicación se le denomino sistema de alertas, definido por la ley en cita en su artículo 2o. fracción XXVIII como la publicación hecha por la Secretaría sobre los indicadores de endeudamiento de los Entes Públicos.
Lo anterior, para que el Congreso de la Unión este en posibilidades de instalar una comisión legislativa bicameral de conformidad con el numeral 4, de la fracción VIII, del artículo 73 de nuestra Constitución y demás relativos de las leyes aplicables en la materia, y así analizar la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas de dichos estados en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sin necesidad de esperar hasta el 1 de abril de 2017, toda vez que el artículo señala que la fecha es fatal, sin embargo, también señala la que ésta será a más tardar el 1 de abril de 2017, por lo que el sistema se puede crear antes de la fecha fatal y por lo tanto el Congreso de la Unión pueda estar en posibilidades de actuar en favor de México.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que realice de manera urgente las acciones necesarias para la entrada en operación del Sistema de Alertas a que se refiere el capítulo V del Título Tercero de Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, antes del primero de abril de dos mil diecisiete, con el fin de estar en posibilidades de instalar la Comisión Legislativa Bicameral para analizar la estrategia de ajuste para fortalecer y rescatar las finanzas públicas de los estados de Coahuila, Nuevo León, Chihuahua, Ciudad de México, estado de México, Morelos, Quintana Roo, Veracruz y Zacatecas, de conformidad con el numeral 4, de la fracción VIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables.
Notas:
1 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2012i/Documentos/Auditorias/2012_0449_a. pdf
2 La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (DOF del 27 de abril de 2016), define en los artículos 6 y 18 que las entidades federativas y los municipios deberán generar balances presupuestarios sostenibles. Asimismo, el artículo 46 determina el techo de financiamiento neto que se podrá considerar en la ley de ingresos respectiva, en congruencia con los indicadores del sistema de alertas previsto
3 http://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/ANALISIS_DEL_ INFORME_DE_AVANCE_DE_GESTION_FINANCIERA_2016.pdf
4 Elaboración propia Grupo Parlamentario Morena
5 http://obligaciones_entidades.hacienda.gob.mx/es/OBLIGACIONES_ENTIDADES/2015
6 http://www.mexicomaxico.org/Voto/DeudaEstatal.htm
7 http://fideicomisos.eluniversal.com.mx/que-es-un-fideicomiso
8 http://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventoca/eventoca_664096_ 2.pdf
9 http://www.sinembargo.mx/07-11-2016/3112291
10 https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventoca/eventoca_625762_1. pdf
11 https://clientes2.evercorecb.com/fiduciario/Infocol/07GDFECB_ 152/10Suplemento%20(segunda%20emision).pdf
12 https://clientes2.evercorecb.com/fiduciario/Infocol/07GDFECB_ 152/10Suplemento%20(segunda%20emision).pdf
13 http://www.e-veracruz.mx/nota/2015-09-02/estado/sefiplan-retiene-950-millones-d e-pesos-de-fideicomisos
14 https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventoca/eventoca_709723_1. pdf
15 Ídem 13
16 http://onexpo.com.mx/noticias/cfe-busco-a-evercore-y-goldman-sachs-para-emitir- mlps/?ID_NOTICIA=510
17 http://www.energiahoy.com/site/pedro-aspe-armella-presidente-de-evercore-mexico /
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EJECUTE LAS ACCIONES Y CAMPAÑAS NECESARIAS PARA ERRADICAR TODO TIPO DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LA ENTIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Guerrero a ejecutar acciones y campañas para erradicar todo tipo de violencia obstétrica en la entidad, a cargo de la diputada Marbella Toledo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Marbella Toledo Ibarra, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los diputados ciudadanos en nuestra agenda de trabajo hemos establecido como uno de los pilares fundamentales de nuestro quehacer legislativo, la creación de instrumentos que permitan garantizar a las mexicanas y los mexicanos una vida digna. Para la consecución de este fin, es imperativo abocarse al estudio del cumplimiento una de las obligaciones primordiales del Estado: la protección al derecho a la salud.
En atención a ello, el pasado 18, de octubre de 2016, la bancada de los ciudadanos presentamos una proposición por medio de la cual la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y esferas de competencia, hace un atento y respetuoso exhorto al titular de la Secretaría de Salud del gobierno federal, doctor José Narro Robles, para que en la medida presupuestal posible, contrate personal médico calificado suficiente para reforzar los sistemas de salud para que puedan responder a las necesidades y prioridades de las mujeres y niñas; y erradicar así, la tasa de mortalidad materna por causas evitables en nuestro país.
En esta proposición, exhortamos además al titular de la Secretaría de Salud, doctor José Narro Robles, para que en atención a la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente 2016-2030... sensibilice al personal médico ya existente a efecto de que brinden atención hospitalaria oportuna a las mujeres embarazadas, a efecto de prevenir más muertes maternas como las suscitadas en 2012, en la sala de espera del Hospital Básico Comunitario de Copala, donde perdieron la vida una mujer mixteca de 20 años y su bebé de ocho meses de gestación, o la registrada en el Hospital Básico Comunitario de Huamuxtitlán, donde perdiera la vida..., una mujer embarazada de 30 años, originaria de la comunidad de Tlaquiltepec, luego de que el personal médico no le prestara apoyo.
Lo anterior da muestra de nuestro compromiso para erradicar la violencia obstétrica, pues, al igual que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), consideramos que La violencia obstétrica constituye también una violación a los Derechos Humanos, tanto como manifestación de la violencia de género contra las mujeres como desde el enfoque del derecho a la salud como un derecho humano.
Pese a nuestros esfuerzos, la violencia obstétrica sigue presente en el Estado de Guerrero, tal y como lo ha constatado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la Recomendación 46/2016, dirigida al Gobernador del Estado de Guerrero, Héctor Astudillo Flores, por el caso de una mujer indígena amuzga, que perdiera la vida cuatro horas después de dar a luz, a consecuencia de actos y omisiones atribuibles a personal médico del Hospital General de Ometepec.
En dicha recomendación, la CNDH realizó varias diligencias que le llevaron a concluir que: En el caso que nos ocupa, se advirtió que el derecho a una vida libre de violencia en la modalidad de violencia obstétrica en agravio de V1, fue transgredido por AR1, AR2, AR3 y AR4, quienes al omitir llevar a cabo una vigilancia estrecha del trabajo de parto de V1, incurrieron en inadecuada prestación del servicio médico, ya que dejaron evolucionar el cuadro de la placenta increta parcial y el sangrado transvaginal que presentó V1, sin otorgar un tratamiento oportuno y adecuado para restituir de manera inmediata la sangre que estaba perdiendo, ni se intervino quirúrgicamente para realizarle una histerectomía (operación quirúrgica que consiste en extirpar el útero total o parcialmente); lo que aunado a la omisión de atender de manera inmediata la insuficiencia respiratoria que presentó V1, provocó que cayera en un paro cardiorrespiratorio que finalmente le ocasionó la muerte.
Como consecuencia, de lo anterior, la principal entidad gubernamental encargada de promover y proteger los derechos humanos e nuestro país, notificó al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores, las siguientes recomendaciones:
V. Recomendaciones
Primera. Se instruya a quien corresponda a fin de que por concepto de reparación integral de los daños ocasionados a V2, V3 y V4, se les pague una compensación justa, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió el personal médico del Hospital General de Ometepec, Guerrero, dependiente de la Secretaría de Salud de esa entidad federativa, con base en las consideraciones planteadas en la presente Recomendación, y tomando en cuenta la especificación respecto a V2 y V3, deberá establecerse un fideicomiso para efecto de que esos recursos se preserven en su beneficio, enviando a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Segunda. Se instruya a quien corresponda a fin de que por concepto de rehabilitación se otorgue atención médica a V2, a través de un equipo multidisciplinario de especialistas en el área de salud, incluyendo pediatra, neurólogo pediatra, enfermería, trabajo social, terapeutas y demás que llegara a requerir V2, con la finalidad de evitar mayores alteraciones y limitaciones físicas; lo que deberá ser de manera gratuita, de forma inmediata y en un lugar accesible para la víctima, con consentimiento de sus familiares, brindando información previa clara y suficiente; incluyendo los tratamientos que deberán ser provistos por el tiempo que sea necesario, incluir los respectivos medicamentos y el transporte de su domicilio al lugar donde se brindara el servicio; enviando a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Tercera. Se instruya a quien corresponda a fin de que por concepto de rehabilitación se otorgue atención psicológica a V3 y V4, la cual deberá ser proporcionada por personal profesional especializado, y prestarse de forma Comisión Nacional de los Derechos Humanos 46/49 continua hasta que alcance su total sanación psíquica y emocional, a través de atención adecuada a los padecimientos sufridos, atendiendo a su edad y sus especificidades de género, lo que deberá ser de manera gratuita, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas, con el consentimiento correspondiente, brindando información previa clara y suficiente; tratamientos que deberán ser provistos por el tiempo que sea necesario, incluir los medicamentos y el transporte de su domicilio al lugar donde se brindara el servicio; enviando a esta comisión nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Cuarta. Se realice un diagnóstico de las necesidades de recursos materiales y humanos, así como una planeación presupuestal para que el Hospital General de Ometepec, Guerrero, cuente con la infraestructura necesaria para proporcionar atención médica oportuna a los usuarios, para lo cual se deberá dotar de medicamentos, mobiliario, equipo médico en buenas condiciones, de infraestructura óptima, así como del personal médico necesario y adecuadamente capacitado, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Quinta. Diseñar e impartir un curso integral de capacitación a todos los servidores públicos adscritos al Hospital General de Ometepec, Guerrero, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos que el orden jurídico reconoce a las mujeres, niñas y niños, que garantice el trato digno y la situación de vulnerabilidad de diversos grupos, como lo son mujeres, niñas y niños indígenas, con perspectiva de género transversal, y de conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas señaladas en la presente Recomendación y se remita a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
Sexta. Se instruya que los servidores públicos del Hospital General de Ometepec, Guerrero, adopten medidas efectivas de prevención, que permitan garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 47/49 legislación nacional e internacional, así como en las normas oficiales mexicanas correspondientes, hecho lo cual se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Séptima. Se giren las instrucciones respectivas para emitir una circular dirigida al personal médico del Hospital General de Ometepec, Guerrero, en la que se les exhorte a entregar copia de la certificación y recertificación que tramiten ante los Consejos de Especialidades Médicas, de conformidad a las disposiciones de la Secretaría de Salud de esa entidad federativa, con la finalidad de que acrediten tener la actualización, experiencia, conocimientos y habilidades suficientes para brindar un servicio médico adecuado para atender casos similares al presente, hecho lo cual, se envíen a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento.
Octava. En caso de que la responsabilidad administrativa de AR1, AR2, AR3 y AR4 haya prescrito, instruir a quien corresponda, a fin de que conforme a los procedimientos internos, se determine dejar constancia de la presente Recomendación en su expediente administrativo, y se remita a este Organismo Nacional el documento que acredite su cumplimiento.
Novena. Se colabore en la integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos que este Organismo Nacional formule ante la Fiscalía General del Estado de Guerrero, contra AR1, AR2, AR3 y AR4, por su intervención en los hechos materia de la presente Recomendación y remita a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos las constancias que acrediten dicha colaboración.
Décima. Inscribir a V1, V2, V3 y V4 en el Registro Estatal de Víctimas, cuyo funcionamiento está a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Guerrero, a fin de que en su caso, V2, V3 y V4 tengan acceso al Fondo Estatal previsto en la Ley número 694 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Comisión Nacional de los Derechos Humanos 48/49 Guerrero, y se envíen a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. 120.
De lo hasta ahora expuesto, podemos advertir que en Guerrero se siguen suscitando casos de violencia obstétrica, hecho que nos obliga a intervenir a efecto de erradicar esas prácticas violatorias a los derechos humanos, por consiguiente, los diputados ciudadanos ponemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con pleno respeto a los órdenes de gobierno y división de poderes, hace un atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Héctor Antonio Astudillo Flores, para que ejecute las acciones y campañas necesarias en materia de derechos humanos, que garantice el trato digno y la situación de vulnerabilidad de diversos grupos, como lo son mujeres, niñas y niños indígenas, con perspectiva de género transversal, que contribuyan a la erradicación de la violencia obstétrica en la entidad.
Notas:
1 Consultable en Gaceta Parlamentaria, año XIX, número 4641-IX, martes 18 de octubre de 2016.
2 Ibídem
3 UNESCO. Laura F. Belli. La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos. Revista Redbioética/UNESCO, Año 4, 1 (7): 25-34, Enero-Junio 2013.
4 CNDH. Recomendación Número 46/2016 sobre el caso de violencia obstétrica en agravio de v1, inadecuada atención médica en agravio de V1 y V2, y derecho a la vida en agravio de V1, en el hospital general de Ometepec, dependiente de la Secretaría de Salud de Guerrero. Ciudad de México. 30 de septiembre de 2016.
5 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputada Marbella Toledo Ibarra (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
ESTABLECER EN SUS PRESUPUESTOS UNA PARTIDA ESPECÍFICA EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA ESTATAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales a establecer en sus Presupuestos una partida específica en materia de cambio climático para diseñar e implantar la política estatal y demás acciones encaminadas a enfrentar y mitigar los efectos adversos de ese fenómeno, suscrita por los diputados María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Tomás Roberto Montoya Díaz, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente
Los que suscriben, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Tomás Roberto Montoya Díaz, diputados integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar a los poderes Ejecutivo y Legislativo de las Entidades de la República a establecer en el presupuesto de cada una de las entidades una partida específica en materia de cambio climático para el diseño e implementación de la política estatal y demás acciones encaminadas a enfrentar y mitigar los efectos adversos de este fenómeno, lo anterior al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Panel Intergubernamental para el cambio climático señala que hay evidencia observada en todos los continentes y la mayoría de los océanos muestran que muchos sistemas naturales están siendo afectados por cambios climáticos regionales, particularmente en aumentos de temperatura. Una evaluación global de los datos desde el año 1970 ha mostrado que es probable que el calentamiento antropogénico haya tenido una influencia discernible sobre muchos sistemas físicos y biológicos. Están surgiendo otros efectos de los cambios climáticos regionales sobre entornos naturales y humanos, aunque muchos son difíciles de discernir debido a los factores de adaptación y no climáticos (IPCC, 2007: 8-9).
Instituciones como The Royal Society (2012) y el World Resources Institute (2009) han presentado datos, informes y proyecciones donde se señala que la humanidad se encuentra ante la eminencia de un desastre ecológico de proporciones planetarias irreversibles causadas por efectos antropogénicos y verificables a través de la medición de la temperatura en la superficie del planeta, el nivel medio del mar y la cubierta de nieve.
Estos efectos antropogénicos, según el reporte del (IPCC Working Group II, 2007), están originados principalmente por el incremento en las emisión de gases con efecto invernadero, la desaparición de amplias áreas boscosas y la insuficiente tasa de absorción de carbono y de otros contaminantes por parte de biomas terrestres y costeros agotados.
El cambio climático no sólo constituye una amenaza para diversas especies de flora y fauna, incluidos los seres humanos, sino que actualmente exhibe efectos devastadores para aquellas sociedades rurales cuya subsistencia depende directamente de los servicios ecológicos que proporcionan bosques, selvas y ecosistemas marinos, sean por actividades agrícolas, pastoriles, de recolección y/o pesca.
En el mismo orden de ideas, los enfoques de la economía ecológica y de la ecología política coinciden en señalar que la actual fase del capitalismo y su lógica de crecimiento económico han trastornado los sistemas bióticos y abióticos planetarios, en donde existen perdedores y ganadores.
En ese contexto, el cambio climático es un problema que involucra interacciones complejas entre procesos naturales, sociales, económicos y políticos a escala mundial. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, identificó desde el año 1992, la relación existente entre la efectividad de las política en materia de cambio y la asignación de recursos público al establecer que la práctica efectiva de los compromisos de los Estados parte dependerá de la manera en que se lleven a la práctica los compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología.
Por su parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas reconocen la necesidad de contar con asignación y disponibilidad de recursos por lo que establecen como una de las metas del Objetivo número trece movilizar conjuntamente 100 mil millones de dólares anuales para el año 2020, procedentes de todas las fuentes, a fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo, en el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible.
Bajo esta perspectiva, el preámbulo de los Acuerdos de París reconoce la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislacion nacional de cada parte frente al cambio climático. Por su parte el artículo 9 del Acuerdo de París reconoce la necesidad de los recursos públicos para realizar las labores de adaptación.
Es por todo lo expuesto, que la política nacional de cambio climático requiere ser integrada por estrategias e instrumentos de gran alcance, debe ser inclusiva para que incorpore en el proceso a los tres niveles de gobierno de la administración pública.
Al respecto, cabe resaltar que tal consideración se encuentra plasmada en el marco jurídico nacional en la materia. En primer lugar, la Estrategia Nacional de Cambio Climático identifica que las acciones para combatir el cambio climático requieren del respaldo de recursos económicos accesibles, oportunos, constantes y suficientes para su efectivo cumplimiento. Por ello, se establece la línea de acción P2.3 correspondiente a la asignación de recursos presupuestales suficientes para la ejecución de acciones de adptación y mitigación del cambio climático y especificarlos en los presupuestos federales, estatales y municipales.
En segundo lugar, y de conformidad con el artículo 8 de la Ley General de Cambio Climático, las entidades federativas tienen la atribución de gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las acciones en la materia. Sin embargo, el precepto en las condiciones en que está establecido en la Ley es de corto alcance, toda vez que no se establece la obligación de configurar una partida específica en materia de cambio cambio climático, tal y como sucede a nivel federal con el anexo 16 Recursos para la mitigación y adaptación al cambio climático.
No obstante lo anterior, si bien se reportan gastos o inversiones en acciones que contribuyen a combatir el cambio climático, sin la configuración de un partida presupuestal específica a nivel de entidad federativa no es posible tener certeza respecto a los programas o proyectos que tienen injerencia directa sobre este fenómeno, ni tampoco el monto de los recursos presupuestales que se destinan para tal fin.
Además, la falta de una partida específica en materia de cambio climático en los proyectos de egresos de los estados propicia desequilibrio en cuanto a los esfuerzos encaminados a enfrentar y mitigar los efectos adversos del cambio climático, lo que a su vez dificulta el cumplimiento de los compromisos internacionales de nuestro país en la materia.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a los titulares del Ejecutivo de las 31 entidades federativas y de la Ciudad de México, a partir del siguiente ejercicio fiscal, a incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada uno de los estados una partida presupuestal especifica en materia de cambio climático, encaminada al diseño e implementación de la política estatal en la materia de cambio climático y demás acciones con la finalidad de enfrentar y mitigar los efectos adversos.
Segundo.Se exhorta respetuosamente a los Congresos locales de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México a promover la incorporación de la partida específica en materia de cambio climático dentro de los presupuestos de egresos de cada entidad que sean aprobados a partir del siguiente ejercicio fiscal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Cambio Climático, para dictamen.
ATIENDA LA PETICIÓN DE OTORGAR LOS TERRENOS REQUERIDOS PARA LA INSTALACIÓN Y EDIFICACIÓN DE LA ESCUELA ARTÍCULO 115 EN SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación de Chiapas a atender en lo conducente con la Secretaría General de Gobierno la petición de otorgar los terrenos requeridos para edificar la escuela Artículo 115 en San Cristóbal de las Casas, a cargo del diputado Guillermo Santiago Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, diputado ante la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Chiapas cuenta con 1762,402 alumnos y alumnas inscritos en instituciones de educación formal, entre los cuales 51.4% son hombres y 48.6% son mujeres, cuenta con 80,699 docentes impartiendo cátedra en 19,885 escuelas de nivel preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y capacitación para el trabajo. Sin embargo, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Información de Escuelas (SNIE), Chiapas sigue siendo uno de los estados con mayor rezago educativo en el país, pues ocupa los últimos lugares en las mediciones de abandono escolar, analfabetismo (31º) y grado promedio de escolaridad (32º). En contraste, se ubica en los primeros lugares en lo referente a índices de reprobación e ineficiencia terminal.
Chiapas ocupa también los últimos lugares en cuanto se refiere a absorción de alumnos en los niveles de educación secundaria, media superior y superior. En términos de cobertura educativa, el estado ocupa el vigésimo segundo lugar en nivel medio superior, y el último lugar, entre todas las entidades federativas, en el nivel secundario y superior.
La eficiencia terminal a nivel básico es otro de los grandes problemas educativos que enfrenta el estado, pues de cada 100 niños que ingresan a la educación secundaria, sólo 86 logran concluir sus estudios. Por su parte, sólo 54 de cada 100 niños que ingresaron al bachillerato lograron terminarlo. Si bien es cierto que a nivel nacional la eficiencia terminal ha mejorado paulatinamente, la brecha que existe entre Chiapas y el resto de los estados de la República es preocupante.
El rezago educativo en la entidad se hace mucho más patente entre las poblaciones indígenas, pues son éstas quienes presentan los índices más bajos en educación, así como quienes sufren con más fuerza las carencias en el acceso a los servicios educativos elementales. Según datos del INEGI, el grado promedio de escolaridad de la población hablante de lenguas indígenas en la entidad es 3.9 años mucho menor al promedio estatal de 7 años. Asimismo, entre la población hablante de una lengua materna de 6 y hasta 14 años, sólo el 86% asiste a una institución educativa.
La ciudad de San Cristóbal de Las Casas, cabecera del municipio homónimo, es el mayor centro urbano de la región de Los Altos de Chiapas, y el tercer más grande en el estado, sólo detrás de la capital, Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, en la frontera con Guatemala. De acuerdo con el censo de 2010, la población total del municipio fue de 185,917 habitantes, lo cual representó el 3.9% de población en el estado. En el mismo año, se registró en el municipio la existencia de 40,714 hogares, de los cuales 25% estaban encabezados por jefas de familia. El tamaño promedio de los hogares es de 4.4 integrantes.
En San Cristóbal, la problemática educativa es poco alentadora. Según datos censales, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años o más en el municipio es de 8.3, tan sólo 1.3 años más que el promedio estatal. En 2010, San Cristóbal contaba con 133 escuelas preescolares (1.8% del total estatal), 167 primarias (1.9% del total estatal) y 37 secundarias (1.9%). Además, el municipio contaba con 18 bachilleratos (2.6%), dos centros de educación profesional técnica (10.5%) y 28 escuelas de formación para el trabajo (6.2%). El municipio contaba además con 55 primarias indígenas (1.8%). Como se observa en las cifras, hay una diferencia sustancial entre la relacional demográfica que existe entre el municipio y la entidad, y la que existe en relación al número de escuelas, especialmente en nivel básico. Esta diferencia revela la apremiante necesidad de incrementar la infraestructura educativa en el municipio para cubrir plenamente con la demanda.
Esta situación se agrava cuando se toma en cuenta información de la CONEVAL que señala que en San Cristóbal de Las Casas, 99,120 individuos (66.1% de la población) se encuentra en pobreza, de los cuales 31,869 viven en pobreza extrema. En ese sentido, la condición de rezago educativo afecta 26.5% de la población, lo que implica que al menos 39,720 sancristobalenses presentan esta carencia social. Cabe destacar que en San Cristóbal de Las Casas, la población indígena representa el 39% de la totalidad del municipio, cuya etnia predominante es la Tzotzil.
Ante el alarmante rezago educativo que enfrenta la entidad, padres de familia, académicos y autoridades locales han expresado firme y sistemáticamente la necesidad de que la Federación destine mayores recursos para aumentar la infraestructura y ampliar la cobertura educativa, pues de lo contrario, sólo se puede prever la agudización de las carencias que vive la población chiapaneca.
En este tenor se inscribe el caso de la escuela secundaria Artículo 115. Ubicada en la colonia del mismo nombre. La Escuela Secundaria Vespertina del Estado de Chiapas Artículo 115, con clave asignada 07EES0201F, fue fundada para satisfacer la demanda de educación básica que existe en el sureste de la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, un área de colonias populares con mayoría de población en situación de pobreza y grave marginación.
A pesar de la falta de un espacio asignado e instalaciones físicas adecuadas, la escuela secundaria entró en funciones en agosto de 2011, gracias a incesantes esfuerzos, solicitudes y gestiones por parte de su director, el Lic. Jorge Méndez López, así como de padres de familia, docentes, la supervisaría escolar 007 y vecinos de las colonias aledañas. Al día de hoy, esto ha hecho posible la inscripción de tres generaciones y cerca de quinientos alumnos han egresado de sus aulas.
Si bien la secundaria Artículo 115 ya cuenta con la clave y permisos requeridos para su instalación formal, el Gobierno del Estado se ha negado a iniciar con el proceso de otorgamiento de los terrenos y edificación de su estructura. La ausencia de un espacio propio para el desempeño de sus funciones diarias ha obligado a dicha secundaria a operar, desde su fundación, en tres aulas prestadas, ubicadas dentro de las instalaciones de las escuelas primarias Adolfo López Mateos (turno matutino) y Centenario de la Revolución Mexicana (turno vespertino). Sin embargo, se trata de espacios que carecen de las condiciones suficientes para garantizar el pleno desarrollo de las labores educativas y, por consiguiente, la mejor educación de los alumnos inscritos. Cabe destacar que la mayoría del alumnado corresponde a familias de origen indígena y de escasos recursos.
Ante la falta de un espacio propio, tanto el director de la secundaria como la sociedad de padres de familia, auxiliados por la supervisaría escolar 007 en Chiapas, han remitido oficios de solicitud y audiencias para la donación de los terrenos y la construcción de las instalaciones de la secundaria a autoridades de todos los niveles y jurisdicciones. Destacan las cartas enviadas a los presidentes municipales de San Cristóbal de Las Casas, Francisco Martínez Pedrero (2012-2015) y Margo Antonio Cancino Gonzáles (2015-2018), al Secretario de Educación del Gobierno del Estado, Ricardo Aguilar Gordillo, al Gobernador del Estado, Manuel Velasco Coello (2012-2018), a los Diputados Federales, Marisol Sandoval Martínez (2015-2018) y Diego Valera Fuentes (2015-2018), al Senador Luis Armando Melgar Bravo (2015-2018), y al Presidente de la República, Enrique Peña Nieto (2012-2018). Sin embargo, a pesar de esta larga lista de peticiones, ninguna de las autoridades antes referidas ha hecho intento de atender la justa demanda de los solicitantes, quienes sólo aspiran a mejorar y dignificar la educación de sus hijos y estudiantes.
La institución también ha solicitado en múltiples ocasiones la dotación de recursos materiales, técnicos y pedagógicos indispensables para la enseñanza plena, integral y de calidad, pues actualmente no cuenta con las herramientas necesarias para brindar un óptimo servicio educativo a su estudiantado, así como para garantizar servicios de atención apropiados para su nivel. Destaca además la carencia de personal de intendencia y administrativo, equipo de cómputo, pizarrones, archiveros, mobiliario para docentes, pupitres para alumnos, proyector de imágenes, equipo de sonido, micrófonos, impresora, laboratorio y biblioteca. No es posible que en un país como México, en donde el Plan Nacional de Desarrollo reconoce que una mejor educación necesita de un fortalecimiento de la infraestructura, los servicios básicos y el equipamiento de las escuelas y que incluye entre sus principales ejes la modernización de la infraestructura y el equipamiento de los centros educativas (Estrategia 3.1.2 del PND), una secundaria oficial, con clave debidamente otorgada, tenga que pasar cinco años rogando a las autoridades gubernamentales de nivel estatal, municipal y federal para que le concedan el espacio que legal y legítimamente le corresponde y que éstas le contesten sólo con desdén e indolencia.
La construcción de una secundaria en esta zona de la ciudad sería de provecho no sólo para la población colindante, sino que beneficiaría a muchos barrios y colonias cercanos que ya han manifestado carencias en el acceso a servicios educativos, entre los que destacan Corral de Piedra, Plan de Ayala, El Aguaje, El Barrio de María Auxiliadora, El Campanario, El Santuario, Corralito, Sacrificio, Laureles, Colinas del Sur, Bosques del Sol, San Juan de los Lagos, Lagos de Ma. Eugenia, San Diego, 5 de Marzo, Col. Maya, Montes Verdes, Pedregal, Manzanilla. Es posible que al dotar de terrenos e instalaciones adecuadas para la impartición de enseñanza secundaria en la escuela Articulo 115, se genere no sólo una alternativa de desarrollo académico para la comunidad, sino que también sirva como foco de regeneración del tejido social, pues sería de gran importancia en la ciudad.
Como garantes de la Carta Magna, los legisladores estamos obligados a exigir y hacer valer de todas las instituciones del Estado Mexicano, el máximo respeto de los principios y garantías emanadas de ella, así como pronunciarnos en contra de las violaciones al espíritu de las leyes que nos rigen, entre las cuales ocupa un lugar preponderante el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su párrafo tercero versa:
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos
Por todo lo expuesto y fundando, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, en coadyuvancia con la Secretaría General de Gobierno, para que en lo conducente atienda la petición de otorgar los terrenos requeridos para la instalación y edificación de la escuela secundaria Artículo 115, en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Guillermo Rafael Santiago Rodríguez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
EFECTOS ADVERSOS EN LA SALUD, PROVOCADOS POR EL TRASTORNO DEL SUEÑO EN LA NIÑEZ A CAUSA DEL USO EXCESIVO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa y la SEP a implantar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud por el trastorno del sueño en la niñez a causa del uso excesivo de dispositivos electrónicos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada de está LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Exposición de Motivos
El trastorno del sueño se considera uno de los motivos más frecuentes que reciben las instituciones de salud, según la Clínica de Trastornos de Sueño de la UNAM.
En 1998 el Servicio de psiquiatría otorgaba 700 consultas de salud mental en general, ahora se atiende a cerca de seis mil niños y adolescentes, de los cuales, aproximadamente 860 presentan un cuadro de trastornos depresivos de sueño.
El sueño se define como:
El período de descanso del cuerpo y de la mente en el que hay una paralización o inhibición de la conciencia y de la mayor parte de las funciones corporales.
Es por ello que el sueño es un estado fisiológico activo y si existe una ausencia o alteración del mismo este puede producir efectos adversos significativos en el niño.
Los trastornos de sueño en la niñez son considerados una problemática pública de gran importancia en nuestro país, se estima que el índice de niños que padecen este trastorno según la Asociación Mexicana de Pediatría es del 30% de la población infantil, el cual tienen alteraciones crónicas del sueño.
Es alarmante, ya que el sueño es un factor importante para la salud y para el buen desarrollo del niño. El sueño promueve bienestar, rendición en la realización de cualquier actividad, buena memoria, y menor índice de irritabilidad.
En la actualidad existen diversos factores que provocan el trastorno del sueño, pero el que ocupa en este momento uno de los primeros lugares; es el gran avance de la tecnología en nuestro país, el uso de dispositivos electrónicos se ha convertido en el pasatiempo más usado por los niños, dejando en el olvido todos aquellos juegos que los hacía ejercitarse y poner a trabajar la memoria.
Es necesario mencionar que los trastornos del sueño en los niños son diferentes a los de un adulto y por ende generan consecuencias distintas, algunas de ellas son consideradas severas el cual pueden generar una afectación en su estado emocional, estado físico, en su rendimiento escolar, disminución de la capacidad de concentración, problemas alimenticios, por lo que es importante diagnosticar el trastorno a tiempo y realizar el tratamiento adecuado.
La Organización Mundial de la Salud emitió una recomendación que establece las horas que debe de dormir un niño acorde a su edad:
Recién nacidos (0-3 meses): Lo ideal es que duerman entre 14 y 17 horas cada día, aunque también es aceptable que lo hagan entre 11 y 13 horas. Lo que no se aconseja es dormir más de 18 horas.
Bebés (4-11 meses): Se recomienda que duerman entre 12 y 15 horas. También es aceptable que descansen entre 11 y 13 horas, pero nunca más de 16 o 18 horas.
Niños pequeños (1-2): No es recomendable que duerman menos de 9 horas y más de 15 o 16. Lo que se aconseja es que descansen entre 11 y 14 horas.
Niños en edad preescolar (3-5): Entre 10-13 horas sería lo adecuado. Los expertos consideran que menos que 7 y más de 12 no sería aconsejable.
Niños en edad escolar (6-13): Lo recomendable sería dormir entre 9 y 11 horas.
Adolescentes (14-17): El rango de sueño aumentó en una hora a 10,08 horas (antes era entre 8,5 y 9,5).
Según un estudio científico realizado por la Academia Americana de Pediatría y la Sociedad Canadiense de Pediatría, las razones por las cuales se pide la prohibición de dispositivos electrónicos en los niños son las siguientes:
1. Rápido crecimiento del cerebro: Entre 0 y 2 años, los cerebros se triplican en tamaño en el niño, y continúan en un estado de rápido desarrollo hasta los 21 años de edad. La estimulación del desarrollo cerebral causada por la exposición excesiva a las tecnologías (teléfonos celulares, internet, iPads) , se ha demostrado que se asocia con la función ejecutiva y simultáneamente con déficit de atención, retrasos cognitivos, problemas de aprendizaje, aumento de la impulsividad y disminución de la capacidad de autorregularse.
2. Retraso en el Desarrollo: El uso de la tecnología restringe el movimiento, lo cual puede ocasionar un retraso en el desarrollo.
Uno de cada tres niños ahora entra a la escuela con retrasos de desarrollo, afectando negativamente la alfabetización y el rendimiento de su aprendizaje.
3. El uso de dispositivos electrónicos son los causantes del aumento de la obesidad, el cual los niños tienen el 30% de probabilidad de padecer esta enfermedad.
4. Trastorno del sueño: El 75 % de los niños se les permite la tecnología en sus habitaciones. Los niños de 9 y 10 años son privados de sueño en la medida en que sus calificaciones se ven afectadas negativamente.
5. Afecciones mentales: El uso excesivo de la tecnología es considerado como un factor principal que causa un aumento en la tasa de depresión infantil, déficit de atención, autismo, trastorno bipolar, psicosis.
Es necesario atender este problema de manera inmediata, advertir al gobierno, padres de familia y a las personas que conforman las instituciones educativas, que los dispositivos electrónicos (teléfonos celulares, tablets, laptops), han aumentado el acceso, uso y abuso de las tecnologías, especialmente en los niños de muy corta edad, el cual es necesario tomar las medidas necesarias para que el uso de estos dispositivos sea adecuado y no generan grandes consecuencias.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de implementar campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez a causa del uso excesivo de dispositivos electrónicos, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Educación Pública a efecto de que implementen campañas mediáticas para prevenir los efectos adversos en la salud provocados por el trastorno del sueño en la niñez, a causa del uso excesivo de dispositivos electrónicos.
Notas:
1 Doctor Valencia Haro Reyes. Doctor Santana Rafael. Revista del Consumidor. 3 de noviembre de 2016. http://revistadelconsumidor. gob.mx/?p=13494
2 Peraita Adrados R. Avances en el estudio de los trastornos del sueño, 2015.
3 Revista Mundo. 10 de febrero de 2017. http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/02/150209_salud_horas_de_sueno_dormir_il
4 Paz González. 2 de mayo de 2014. https://www.guioteca.com/educacion-para-ninos/10-razones-para-restringir-el-uso -de-celulares-y-tablets-antes-de-los-12-anos/.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de noviembre de 2016. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO DEL PROYECTO VIADUCTO LA RAZA-INDIOS VERDES-SANTA CLARA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, el subdirector de Infraestructura y el director general de Desarrollo Carretero a hacer público el primer análisis respecto del impacto ambiental y la preservación y conservación del equilibrio ecológico del proyecto Viaducto La Raza-Indios Verdes-Santa Clara, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio, en mi calidad de diputado federalde la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso y la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera.Que el día 17 de diciembre de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación convocatoria número 02 concurso público número APP-09000062-C87-2015,la adjudicación de un proyecto de asociación público privada para la prestación del servicio de disponibilidad del Viaducto La Raza- Indios Verdes Santa Clara.
En dicha en su primer párrafo establece:
Primero.La Secretaria de Comunicaciones y Trasportes convoca atodas las personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, en los términos establecidos en las Bases Generales del Concurso, que estén interesadas en participar en el presente concurso, mediante el cual se adjudicará un proyecto de asociación público privadapara la prestación del servicio de disponibilidad del Viaducto La Raza - Indios Verdes Santa Clara, que incluye su diseño, así como el otorgamiento de la concesión por 30 años, para su construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento, en el Estado de México y el Distrito Federal.
Segundo. Que el 15 de abril de 2016 la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes y de acuerdo a las Bases Generales del Concurso formula el Acta de Resultados de Evaluación de Ofertas Técnicas Y Apertura de Ofertas Económicas informando a los presentes que tras la revisión de las Ofertas Técnicas presentadas por los concursantes de acuerdo a los requisitos señalados en las Bases Generales del Concurso se concluye que la Oferta Técnica declarada solvente es la empresa Promotora y Operadora de Infraestructura, SAB de CV.
Tercero.Que el 29 de abril de 2016 la Secretaria de Comunicaciones y Trasportes y de acuerdo a las Bases Generales del Concurso formula el Acta de Notificación del Fallo del Concurso, informando la Secretaria de Comunicaciones y trasportes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Asociaciones Público Privadas declara a la concursante Promotora y Operadora de Infraestructura, SAB de CV solvente.
Segunda. Que la Ley de Asociaciones Público Privadas es su artículo 2 indica que Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.
En los términos previstos en la misma Ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.
Dicho ordenamiento, en su artículo 14, fracción V, indica que Los proyectos de asociaciones público-privadas serán viables cuando así lo determine la dependencia o entidad interesada, mediante dictamen que la misma emita. Para la elaboración de dicho dictamen, la dependencia o entidad deberá llevar a cabo los análisis siguientes:
V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
En el artículo 15, de dicha ley, se determina:
Artículo 15. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público-privada, las dependencias y entidades considerarán:
I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.
Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia;
II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;
III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal; y
IV. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.
Por otra parte, los artículos 28, fracciones I, XI y XIII, y 31 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que transcribo:
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII....
IX. ...
X....
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación
XII....
XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
Artículo 31. La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:
I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;
II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente Ley, o si se está en alguno de los supuestos señalados. La Secretaría publicará en su Gaceta Ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.
Además, es de considerar la observación obligatoria, tanto para la Semarnat como para la SCT la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, relativa a la Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2010.
Tercera. El Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas en su artículo 25 menciona que el análisis sobre el impacto ambiental, asentamientos humanos y desarrollo urbano previsto en el artículo 14, fracción V de la Ley tendrá los dos apartados siguientes:
I. El de viabilidad ambiental, respecto del cual se solicitará la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, de las autoridades ambientales estatales y municipales, sobre los aspectos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de la propia Ley. La solicitud a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá contener:
a) La información señalada en el artículo 21 de este Reglamento, y el plazo pretendido para el proyecto;
b) Ubicación y superficie pretendidas para el proyecto, con indicación si se encuentran en áreas naturales protegidas, federales o locales; zonas sujetas a protección ambiental, nacional o internacional; o áreas con especies sujetas a algún tipo de restricción jurídica en términos de las disposiciones ambientales federales;
c) Relación de los ordenamientos sobre el uso del suelo en los predios pretendidos del proyecto en materia ambiental, con los criterios ambientales aplicables al sitio en donde se pretenda ubicar el proyecto,
d) Descripción de los recursos naturales involucrados o susceptibles de aprovechamiento, uso o afectación para el desarrollo y operación del proyecto.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales analizará la información señalada en los incisos anteriores y emitirá su opinión en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente en que reciba la solicitud.
La opinión favorable no supone autorización en materia de impacto ambiental, ni exime de la obligación de elaborar la manifestación de impacto ambiental correspondiente en los términos previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Cuarta.Ante el proyecto para construir un viaducto elevadoque inicia sobre el Circuito Bicentenario lado poniente frente al hospital la Raza del IMSS, colonia Santa María Insurgentes, delegación Cuauhtémoc, continua sobre lateral de la Av. Insurgentes casi esquina con calle Ing. Antonio Narro Acuña, colonia Guadalupe Insurgentes, Delegación Gustavo A Madero, llegando a calzada Ticomán prolongándose hasta avenida Río de los Remedios con carretera federal número 85 México-Pachuca y desembocar en avenida Emiliano Zapata, colonia División del Norte, municipio de Tlalnepantla, estado de México se han suscitado amplios reclamos y protestas de distinto sectores de la sociedad: vecinos, ambientalistas, urbanistas, arquitectos, ingenieros, todos ellos cuestionado el proyecto por inviable, daña al medio ambiente, es excluyente, no potencia la economía y por ser una forma privatizadora del espacio público en beneficio de unos pocos y sin beneficios para los ciudadanos ni para la Ciudad de México, generando una disputa entre quienes están en contra de esta obra y las autoridades que las promueven.
Por tanto, y pensando en el más alto interés de los habitantes de la Ciudad, salvaguardado los derechos que le otorgan la Constitución, y las leyes federales en un asunto de toda la Ciudad de México, tanto por lo que representa en términos de la apropiación del espacio público y su concesión a particulares, como por las implicaciones culturales, económicas, sociales y ambientales que conlleva.
Así como la obligación de toda autoridad para garantizar los derechos humanos de los habitantes de la Ciudad, y en particular de la Delegación Gustavo A. Madero, a un medio ambiente sustentable y al de participar a través de consulta que garantice la expresión de sus opiniones, se considera necesario publicar la información técnica de la viabilidad del proyecto en cuestión.
Por tanto y con fundamento en lo expresado así como en las disposiciones invocadas en el proemio, se propone como de urgente u obvia resolución el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exhorta respetuosamente al secretario de Comunicaciones y Transportes, al Subdirector de Infraestructura y al director general de Desarrollo Carretero, para que en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, hagan público el primer análisis respecto al impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico del proyecto denominado Viaducto La Raza- Indios Verdes- Santa Clara, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales conforme lo determinan los artículo 14, fracción V, y 15 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; así como los artículos 28, fracciones I, XI y XIII, y 31 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Nota:
1 Diario Oficial de la Federación 17 de diciembre de 2015.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
FIRMA DEL CONVENIO MEDIANTE EL CUAL SE OFICIALIZA EL CESE AL FUEGO BILATERAL, PARA ALCANZAR LA PAZ EN EL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se felicita al gobierno de Colombia y las FARC por la firma del convenio mediante el cual se oficializa el cese del fuego bilateral para alcanzar la paz en el país, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Juan Romero Tenorio, diputado federal de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, inciso 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) surgieron en 1964 en la selva del país latinoamericano con el objetivo de acabar con las desigualdades sociales, políticas y económicas, la intervención militar y de capitales estadounidenses en Colombia mediante el establecimiento de un Estado marxista-leninista y bolivariano, según asegura su carta fundacional.
Las FARC nacen tras una ofensiva del gobierno colombiano contra la República de Marquetalia, una comunidad autónoma creada por grupos armados comunistas y liberales en la selva colombiana. Entre ellos estaba Pedro Antonio Marín, apodado Manuel Marulanda en honor a un líder comunista caído en combate. Este se convertiría en el jefe máximo de las FARC hasta su muerte en 2008, y pasaría a la historia con otro alias: Tirofijo.
En la década de los ochenta llega el cambio radical en el accionar de las FARC, que se transforma de pequeña guerrilla en una fuerza bajo el mando de un Estado Mayor y dividida en frentes y bloques. El objetivo es crear un ejército capaz de ir ganando terreno desde la zona cordillerana hasta tomar la capital.
La primera vez que las FARC se sentaron a negociar la paz fue en 1984 con el presidente Belisario Betancourt. Por primera vez un gobierno reconocía a la guerrilla como un interlocutor válido para buscar la superación del conflicto armado. Las FARC se comprometieron a suspender sus secuestros y formaron un movimiento político, la Unión Popular (UP). Tres años más tarde, la UP denunciaba el asesinato de más de 3.500 de sus miembros, incluyendo el de los candidatos a la presidencia Jaime Pardo Leal y Bernardo Jaramillo Ossa, con lo cual se rompió el acuerdo.
El gobierno de César Gaviria (1990-1994) consiguió que algunos grupos guerrilleros participaran en la Asamblea Constituyente, pero el poder político siguió tratando a las FARC como un grupo de vándalos.
Andrés Pastrana (1998-2002) encabezó el llamado Proceso de Paz del Caguán, sin resultado.
En 2008 murió Tirofijo, que fue reemplazado por Guillermo León, alias Alfonso Cano, que fue abatido por el ejército en 2011. Entonces llega a la cúpula de las FARC Rodrigo Londoño, también llamado Timoleón Jiménez o Timochenko, que es quien se ha sentado en La Habana a refrendar el acuerdo tras unas negociaciones con el Gobierno de Juan Manuel Santos que comenzaron en 2012.
Desde fines de 2012, la administración de Santos y las rebeldes Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) llevan adelante en La Habana un proceso de paz.
Las conversaciones desarrolladas en estos casi cuatro años se basaron en una agenda previamente establecida de seis puntos generales.
Las FARC declararon un cese al fuego unilateral hace 11 meses, lo cual redujo la intensidad del conflicto armado. El gobierno suspendió los bombarderos aéreos.
El conflicto armado colombiano ha dejado un saldo de aproximadamente 300 mil muertos y más de seis millones de desplazados.
El 23 de junio de 2016, el presidente colombiano Juan Manuel Santos y la guerrilla de las FARC sellaron el acuerdo del cese bilateral y definitivo del fuego, el paso previo para dar por terminado el conflicto armado y político.
El anuncio fue hecho por los delegados de los países garantes, Cuba y Noruega, en presencia de Santos, el máximo jefe de las FARC, Rodrigo Londoño o Timochenko, y el secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-moon, entre otras personalidades.
El fin de la violencia firmado en La Habana pretende poner un punto final a un relato regado por el dolor de más de siete millones de víctimas, pero que supone una grieta en la sociedad colombiana difícil de remendar, iniciando un paulatino abandono de las armas por parte de los rebeldes y su incorporación a la vida civil.
El acuerdo contempla las condiciones para la dejación de las armas, las garantías de seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y matanzas que atentan contra defensores de derechos humanos, movimientos sociales o políticos. Se refiere a los grupos sucesores del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y contra quienes amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
Se alcanzaron acuerdos sobre desarrollo agrario, participación política de la guerrilla y lucha conjunta contra el narcotráfico, atención a las víctimas del conflicto y la aplicación de un sistema de justicia transicional.
Sin embargo, este proceso tiene que ser avalado por los ciudadanos colombianos en una consulta ciudadana.
El 2 de octubre de 2016, el 50.2% decidió votar en contra del acuerdo de paz entre el gobierno y las FARC. La abstención, de más del 60%, y la pésima imagen de la guerrilla han sido determinantes en el resultado de la votación.
La posibilidad de participar en política de los líderes guerrilleros y el hecho de que ninguno pagará cárcel siempre y cuando reconozca sus crímenes ha sido la piedra angular de su campaña, a sabiendas de que la mayoría de los colombianos, incluso entre los votantes del sí, no lo ven con buenos ojos.
Evitar que continúe el conflicto armado, es el primer desafío del presidente, Juan Manuel Santos, que aseguró que el cese bilateral del fuego seguirá vigente.
Otro hecho memorable es que debido a sus decididos esfuerzos por acabar la guerra civil en Colombia, el Premio Nobel de la Paz 2016, fue otorgado al Presidente Juan Manuel Santos por lograr un histórico acuerdo, aún y cuando haya sido rechazado en plebiscito.
El no al acuerdo ha obligado al gobierno a hablar con la oposición y a volver a la mesa con la guerrilla para hacer ajustes. Esto da como resultado modificaciones al acuerdo de paz, para que las FARC dejen las armas en seis meses y sus siete mil combatientes formen un partido político para acabar el conflicto.
Dicho acuerdo fue firmado este jueves 24 de noviembre de 2016, por el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos, y el jefe de la guerrilla de las FARC, Rodrigo Londoño en ceremonia celebrada en Bogotá. El acuerdo fue enviado al Congreso para su refrendación en el curso de la próxima semana.
El acuerdo incluye complejos temas como el acceso a la tierra para los campesinos pobres, lucha contra el narcotráfico, administración de justicia, compensación a las víctimas, desminado, la implementación de los pactos y un cese bilateral y definitivo al fuego supervisado por la ONU.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de esta Cámara el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión saluda y envía una felicitación por el histórico convenio firmado el pasado 24 de noviembre de 2016, entre el Gobierno de Colombia, representado por el Presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, representadas por el comandante Timoleón Jiménez, mediante el cual se establece un mecanismo de justicia transicional, como paso previo para alcanzar un acuerdo definitivo de paz en Colombia.
Dado en el salón de sesiones de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2016. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.