SUMARIO
Comuniación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS
De la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Víctimas. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VI y un artículo 234 Bis al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud. Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Maricela Contreras Julián y del diputado Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 28, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
Del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 18 Bis, 52, 52 Bis y 87 de la Ley de Aviación Civil. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Transportes, para opinión
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen
De la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de perspectiva de género. Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen
PROPOSICIONES
De la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que contribuya a fortalecer y garantizar el servicio de asistencia técnica y mecánica en toda la red de carreteras de la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen
Del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, a que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado al caso de los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se repliquen en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país, en materia de infraestructura. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
Del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los diputados que fueron designados constituyentes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a que soliciten licencia al cargo de legislador federal durante el tiempo que dure la discusión y aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a suspender cualquier acción encaminada a detener y terminar la operación del programa de Educación Inicial Modalidad No Escolarizada, en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones, impulsen la creación de sus respectivos institutos locales especializados en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad como organismos públicos descentralizados de su administración. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se le solicita a la SE, Sener, SHCP, Sedatu y la CFE, la revisión del marco tarifario, y del Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda existente. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, relativo al uso de glifosato y otros químicos tóxicos durante las fumigaciones en la franja de derecho de vía en las carreteras, así como la zona de protección o derecho de vía de tren, como entre el riel, silleta clavo y traviesa de madera. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Rogerio Castro Vázquez, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SFP y a la ASF, a investigar y difundir el estado de las denuncias interpuestas contra el ex alcalde del municipio de Valladolid, Yucatán, sobre el desvío de recursos federales destinados a proyectos municipales. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a reanudar la operación del programa Alternativas de Atención de la Educación Preescolar Rural en el estado de Jalisco. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, relativo al impuesto de importación de mercancías utilizadas en la producción del sector textil y de la confección. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo a los mecanismos para la libertad de los presos políticos y de conciencia que existen en Oaxaca, así como la anulación de las órdenes de aprehensión en contra de los luchadores sociales perseguidos y a la promoción de acciones para el cumplimiento de las recomendaciones de la CNDH, de la CIDH, de la ONU y de la OEA. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SCT, consideren la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-La Paz, se construya con energía limpia renovable y opere a la brevedad. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del diputado Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de San Luis Potosí, a elaborar y publicar a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el programa del Plan de Manejo del Parque Urbano Paseo de la Presa ubicado en el municipio de la capital. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y a la Conagua, a garantizar y asegurar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para la población. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen
De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, para que atienda las necesidades médicas para salvarle la visión al abogado Librado Baños Rodríguez y se instale una mesa de trabajo entre las autoridades del gobierno de la entidad para cumplir con la recomendación sobre la detención arbitraria. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
De la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que instruya a todas las concesionarias de tramos carreteros en el país y realicen las obras de incorporación a todas las comunidades, en especial a las comunidades de Zoyatzingo, Ozumba y Tepetlixpa, en el estado de México. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
De los diputados José Máximo García López y Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, SHCP, Secretaría de Salud y el INM, se dé solución integral y pronta respecto de la ocupación temporal de ciudadanos provenientes de Haití, Ghana, Nueva Guinea y Angola en el municipio de Tijuana, Baja California. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
Del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento a la resolución emitida en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1314/2016-V, por la que se concede la suspensión provisional, para el efecto de que se siga ejercitando el programa social Programa Comedores Públicos referente al comedor comunitario Estrella 306, ubicado en la delegación Iztapalapa. Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Colegisladora, a que dictamine la minuta, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar y acoso escolar, remitida al Senado de la República el 29 de abril de 2013. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
De la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a investigar y transparentar algunos procesos de contratación pública, a promover una desconcentración de los contratos de la administración e impulsar orientaciones generales para mejorar la calidad de los contratos públicos. Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, para implantar las acciones necesarias para disminuir la inseguridad pública en la entidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 6 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de octubre de 2016 y que no fueron abordadas.(*)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
3. Que adiciona un Capítulo VI y un artículo 234 Bis al Título Sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
6. Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.
7. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo y el 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona los artículos 27, 28, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
9. Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona los artículos 18 Bis, 52, 52 Bis y 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.
Turno:Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Transportes, para opinión.
13.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.
14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones.
Turno: Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, para que contribuya a fortalecer y garantizar el servicio de asistencia técnica y mecánica en toda la red de carreteras de la República Mexicana, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, a que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado al caso de los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se repliquen en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país, en materia de infraestructura, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los diputados que fueron designados Constituyentes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, a que soliciten licencia al cargo de Legislador Federal durante el tiempo que dure la discusión y aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a suspender cualquier acción encaminada a detener y terminar la operación del programa de Educación Inicial Modalidad No Escolarizada, en el estado de Jalisco, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones, impulsen la creación de sus respectivos institutos locales especializados en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad como organismos públicos descentralizados de su administración, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se le solicita a la SE, Sener, SHCP, Sedatu y la CFE, la revisión del marco tarifario, y del Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda existente, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, relativo al uso de glifosato y otros químicos tóxicos durante las fumigaciones en la franja de derecho de vía en las carreteras, así como la zona de protección o derecho de vía de tren, como entre el riel, silleta clavo y traviesa de madera, a cargo del diputado Ángel II Alanis Pedraza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SFP y a la ASF, a investigar y difundir el estado de las denuncias interpuestas contra el exalcalde del municipio de Valladolid, Yucatán, sobre el desvío de recursos federales destinados a proyectos municipales, suscrito por los diputados Rogerio Castro Vázquez y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP, a reanudar la operación del programa Alternativas de Atención de la Educación Preescolar Rural en el estado de Jalisco, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, relativo al impuesto de importación de mercancías utilizadas en la producción del sector textil y de la confección, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para la Reforma del Estado, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
12. Con punto de acuerdo, relativo a los mecanismos para la libertad de los presos políticos y de conciencia que existen en Oaxaca, así como la anulación de las órdenes de aprehensión en contra de los luchadores sociales perseguidos y a la promoción de acciones para el cumplimiento de las recomendaciones de la CNDH, de la CIDH, de la ONU y de la OEA, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SCT, consideren la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-La Paz, se construya con energía limpia renovable y opere a la brevedad, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de San Luis Potosí, a elaborar y publicar a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el programa del Plan de Manejo del Parque Urbano Paseo de la Presa ubicado en el municipio de la capital, suscrito por los diputados María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Xavier Nava Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y a la Conagua, a garantizar y asegurar el Derecho Humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para la población, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, para que atienda las necesidades médicas para salvarle la visión al abogado Librado Baños Rodríguez y se instale una mesa de trabajo entre las autoridades del gobierno de la entidad para cumplir con la recomendación sobre la Detención Arbitraria, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, para que instruya a todas las concesionarias de tramos carreteros en el país realicen las obras de incorporación a todas las comunidades, en especial a las comunidades de Zoyatzingo, Ozumba y Tepetlixpa, en el estado de México, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Transportes, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Segob, SHCP, Secretaria de Salud y el INM, se de solución integral y pronta respecto de la ocupación temporal de ciudadanos provenientes de Haití, Ghana, Nueva Guinea y Angola en el municipio de Tijuana, Baja California, suscrito por los diputados José Máximo García López y Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento a la resolución emitida en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1314/2016-v, por la que se concede la suspensión provisional, para el efecto de que se siga ejercitando el programa social Programa Comedores Públicos referente al comedor comunitario Estrella 306, ubicado en la delegación Iztapalapa, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora, a que dictamine la minuta, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar y acoso escolar, remitida al Senado de la Republica el 29 de abril de 2013, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP, a investigar y transparentar algunos procesos de contratación pública, a promover una desconcentración de los contratos de la administración y a impulsar orientaciones generales para mejorar la calidad de los contratos públicos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Jalisco, para implantar las acciones necesarias para disminuir la inseguridad pública en la entidad, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.»
INICIATIVAS
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el Capítulo Vigésimo al Título Segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Planteamiento del Problema
Contar con una Ley de carácter General que definiera obligaciones, coordinación y competencias a los 3 órdenes de gobierno para garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia y que orientara la política nacional en esa materia, era un tema pendiente del Estado mexicano.
De manera formal, el camino inició cuando el 11 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultó al Congreso General para expedir leyes que establecieran la concurrencia de la Federación, los Estados, y el entonces Distrito Federal, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.
A partir de entonces, Senadores y Diputados se dieron a la tarea de presentar iniciativas para elaborar la respectiva Ley General de Derechos de Infancia y la Adolescencia. Por su parte, el 1o. de septiembre de 2014 el Ejecutivo federal presentó una Iniciativa Preferente para expedir la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
La Iniciativa Preferente fue turnada al Senado como Cámara de origen. En la dictaminación participaron seis Comisiones Legislativas. Se conjuntaron alrededor de cincuenta iniciativas previas. El documento original tenía ciento cuarenta y un artículos: se modificaron ciento seis de ellos, añadiéndose trece artículos, por lo que más del 90 por ciento de la iniciativa original se mejoró.
Posteriormente, la minuta fue enviada a la Cámara de Diputados, en donde se modificaron 18 artículos más. Luego, en términos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la minuta fue devuelta y aprobada por el Senado de la República.
Finalmente, el 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNyA), que representa un avance sin precedentes en México para la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
El Título Segundo de la LGDNNyA, denominado De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ,inicia con el artículo 13 que consagra, de manera enunciativa, más no limitativa, un catálogo de veinte de derechos de la infancia y la adolescencia. Este Título Segundo tiene 19 capítulos, que corresponden a cada uno de los derechos enunciados en el artículo 13, pero el último de los derechos de las niñas y los niños que corresponde al derecho a las tecnologías de la información y comunicación (TIC) no cuenta con un capítulo en el que se definan los alcances de ese derecho.
Ello es así porque en el proceso legislativo, durante la elaboración de la Ley General, una de las modificaciones que se realizaron en la Cámara de Diputados consistió en la adición del derecho veinte al catálogo de derechos de niñas, niños y adolescentes, pero no se adicionó el respectivo capítulo.
Por lo anterior, esta iniciativa se presenta primero, por una razón de congruencia legislativa. Es preciso enunciar el vigésimo derecho de forma concreta para armonizarlo en los términos que se expresan los otros diecinueve derechos. También es necesario adecuar la LGDNNA para que el derecho de acceso a las TIC de niñas, niños y adolescentes cuente con un capítulo al igual que los demás derechos, en el que se desarrollen y establezcan disposiciones específicas a través de las cuales el Estado mexicano y sus instituciones garanticen el ejercicio de ese derecho.
En segundo término, también es necesario adicionar el capítulo en comento para reflejar los preceptos constitucionales y legales de la reciente reforma en materia de Telecomunicaciones, además de los tratados internacionales que consagran el derecho de acceso a las TIC, incluido el Internet y la banda ancha, el derecho a la inclusión digital, y la garantía a los servicios de comunicación y radiodifusión, además de las obligaciones que tendrán que cumplir las autoridades para hacerlo efectivo.
Argumentación
El concepto de derechos humanos es dinámico y se está fortaleciendo constantemente. Así, la globalización, la sociedad de la información y del conocimiento y la propia revolución tecnológica que vive el mundo actualmente, abren un nuevo escenario para el ejercicio o la vulneración de los derechos humanos, que además va aparejado con el acceso de la población al desarrollo.
Las TIC han dado lugar a un nuevo espacio público global llamado ciberespacio al que se ingresa a través del Internet. El acceso a los servicios de comunicación no está identificado como un derecho humano específico en sí mismo, ya que el derecho humano está constituido por el derecho a la información, al conocimiento y a la comunicación que permiten las TIC.
En efecto, ningún derecho humano es más importante que otro. El principio de interdependencia significa que los derechos humanos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Así, el derecho a la información y a la comunicación tiene aparejada una clara relación con el derecho a la educación, a la salud, al esparcimiento, a la no discriminación, entre otros, por lo que en virtud de este principio, es tan importante garantizar el derecho a la comunicación y al conocimiento a través del acceso a las TIC como el acceso a cualquier otro derecho humano.
El Boletín número 18, de fecha septiembre de 2014, de infancia y adolescencia sobre el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio publicado por el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), titulado Derechos de la infancia en la era digital, señala que las TIC son herramientas que posibilitan el desarrollo de capacidades cognitivas en ámbitos sociales, políticos y económicos. Los dispositivos tecnológicos son parte de la cotidianidad de niños y niñas y han modificado las relaciones entre pares al traspasar los muros de la escuela.
Asimismo, en los tratados internacionales se abordan muchas dimensiones del acceso a la información, así como la influencia de las TIC en la vida de las personas.
Cabe mencionar que con la reforma aprobada al artículo 1° Constitucional, la jerarquía de los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales es de igual condición a aquellos establecidos en la propia Constitución.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, señala en el artículo 19 que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Con relación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en el año 2011 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comentó respecto del artículo 19 del referido Pacto que: los signatarios deberían tener en cuenta la medida en que la evolución de las tecnologías de la información y la comunicación, como Internet y los sistemas de difusión electrónica de la información en tecnología móvil, han cambiado sustancialmente las prácticas de la comunicación en todo el mundo y garantizar su accesibilidad a todas las personas.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), ratificada por el Estado Mexicano en 1990, establece en el artículo 13, numeral 1 que: El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
Además, el artículo 17 de ese tratado internacional señala que: Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán porque el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Lo anterior refleja que en el escenario internacional se encuentra establecida la garantía del derecho a la información y a la comunicación para las personas menores de edad.
En México, la reciente reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013 consagró el deber del Estado Mexicano de garantizar el derecho de acceso a las TIC. Esta obligación se plasmó en las leyes secundarias, de manera principal en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
El espíritu de esa reforma estructural en materia de telecomunicaciones también se reflejó en la LGDNNA en la fracción XX del artículo 13, la cual establece que niñas, niños y adolescentes tienen Derecho a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
La garantía de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones también se reflejó en dos capítulos más de la LGDNNA.
El Capítulo Décimo Cuarto, titulado Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información, se refiere, en esencia, a los mecanismos de protección respecto a riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, así como a la programación y clasificación de la misma dirigida a las personas menores de edad.
El Capítulo decimoséptimo, titulado Derecho a la Intimidad, se refiere a que infantes y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales. Además será considerado como violación a su intimidad el manejo directo de datos por parte de medios que presten servicios de radiodifusión o telecomunicaciones que menoscabe la honra del niño, niña o adolescente.
Lo anterior significa que, aunque ya se sentaron las bases para el ejercicio efectivo de acceso a las TIC, a casi dos años de la entrada en vigor de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones, no hay certeza de que el Estado mexicano esté cumpliendo concretamente con la garantía de acceso a las TIC, al Internet y a la banda ancha, así como a los servicios de telecomunicación y radiodifusión para todos los sectores de la población, en particular para infantes y adolescentes.
En ese sentido, el 14 de marzo de 2016 se dio a conocer la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares realizada por el Inegi, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y reveló que en México existen alrededor de 46.3 millones de personas que no tienen acceso a Internet.
De acuerdo con dicha encuesta, cuyos datos son hasta el 30 de junio de 2015, aún falta que 42.6 millones de personas ubicadas, sobre todo, fuera de las zonas urbanas, accedan a dicho servicio.
Lo anterior significa que casi la mitad de mexicanos no tiene acceso a Internet, siendo éste es uno de los principales instrumentos de las telecomunicaciones para acceder a la información, transmitir información y conectarse con el mundo.
En el caso de niñas, niños y adolescentes es fundamental cuenten con Internet para su educación y formación académica. Es importante que puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones, así como a los de radio y comunicación, porque actualmente la sociedad del conocimiento requiere que toda la población tenga condiciones de conectividad para poder acceder a la información. Muchos materiales y temas que se utilizan en el proceso educativo son accesibles por esta vía. Como ya se expuso, el acceso y la conectividad son un elemento indispensable para garantizar el acceso a varios derechos.
No se puede permitir que estando consagrado el derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet en el artículo 6o. constitucional, esto es, dentro del capítulo De los Derechos Humanos y sus Garantías, aún existan 42.6 millones de personas, -principalmente fuera de las zonas urbanas- que falten por acceder a dicho servicio, y entre ellos se encuentran niñas, niños y adolescentes. Al analizar los datos de las personas que se encuentran marginadas de esos servicios, la Encuesta reveló que los estados con menor penetración de Internet son Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Guerrero y Tlaxcala, es decir, entidades donde se concentra la mayor pobreza y desigualdad social en el país.
De conformidad con el estudio desarrollado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval, denominado Pobreza y Derechos Sociales de Niños, Niñas y Adolescentes en México, en el año 2012, 21.2 millones de personas menores de doce años estaba viviendo en condiciones de pobreza, de los cuales, 4.7 millones se encontraba en pobreza extrema. Es decir, que en 2012, de los 40 millones de habitantes que estaban viviendo la etapa de la infancia o la adolescencia, el 53.8% se encontraba en una crítica condición de pobreza extrema.
Resulta necesario realizar acciones afirmativas concretas y específicas para garantizar a niñas, niños y adolescentes el acceso al Internet y la banda ancha, lo cual representa un elemento para impulsar el crecimiento y disminuir las brechas de desigualdad entre la población infantil y adolescente de todas las regiones del país y potencializar su educación.
Por ello, como una acción legislativa de armonización, se propone la adición del Capítulo Vigésimo integrado por tres artículos que reflejen el contenido y los términos del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El artículo 101 Bis de la propuesta reconoce como derecho de niñas, niños y adolescentes el acceso universal a las TIC. En ese sentido, el artículo 6° de la Carta Magna no sólo garantiza de manera específica el derecho al acceso a las TIC para toda persona, sino que obliga al Ejecutivo Federal a desarrollar una política de inclusión digital universal, a través de acciones que contempla la misma Constitución. Esta política es definida por la LFTyR haciendo especial énfasis en los sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas. En este caso, ligado con el artículo 4o. constitucional que garantiza el interés superior de la niñez, se desprende que la infancia y la adolescencia tienen prioridad para acceder a estos servicios.
Por otra parte, la fracción I, apartado B, también del artículo 6° constitucional, establece la obligación del Estado de garantizar a la población en general a la sociedad de la información y el conocimiento.
Uno de cada tres mexicanos es una niña, un niño o un adolescente. Por ello, el artículo 101 Ter de la propuesta que se presenta refleja el compromiso del Estado Mexicano de integrar a este sector de la población a la sociedad de la información y el conocimiento.
El numeral 101 Quárter señala obligaciones para las autoridades de los 3 niveles de gobierno y para IFETEL. Contiene 5 fracciones:
La fracción I se refiere al deber del Estado de garantizar el uso seguro y responsable del Internet, potenciando las oportunidades y reduciendo los riesgos que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral las personas menores de edad. Como referencia normativa sobre el tema se señala la reciente reforma al artículo 12 fracción V Ter de la Ley General de Educación.
La fracción II se refiere a la premisa de que los derechos humanos están interconectados unos con otros. Es por ello que garantizar el derecho humano a la comunicación y la información a través del internet, permitirá que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a la salud, conocimiento, cultura, diversión y, sobre todo a la educación.
En la fracción III se aborda la obligación de que las escuelas cuenten con acceso a internet y banda ancha. Según la Comisión de Banda Ancha de las Naciones Unidas, este servicio es la clave para hacer llegar oportunidades de educación de primer mundo a las comunidades más pobres del planeta.
Al respecto, se comenta que el artículo décimo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada el 11 de junio de 2013 establece la obligación de incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales y especiales un programa de banda ancha en sitios públicos. La LFTyR define a las escuelas, universidades y, en general, a los inmuebles destinados a la educación como sitios público. Es decir, llevar internet a las escuelas es un imperativo de la reforma en telecomunicaciones y por lo tanto ya cuenta con las previsiones presupuestales que ello implica.
La fracción IV señala la obligación de garantizar a las personas menores de edad el servicio de banda ancha a nivel nacional. En ese sentido, esa obligación de implementar esta política pública se encuentra establecido en el artículo décimo quinto transitorio de la multicitada reforma constitucional en materia de telecomunicaciones misma que señala que: [...] Telecomunicaciones de México tendrá atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional [...].
Es decir, el proceso para que se instale la banda ancha, se encuentra establecido en la el propio decreto constitucional de la Reforma en Telecomunicaciones.
La V y última fracción se refiere a que el Estado promueva la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación. La realización de este derecho se propone en función de lo siguiente:
En el artículo trigésimo sextotransitorio de la LFTR se establece que el IFT deberá realizar estudios para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
En cumplimiento al referido mandato, el 15 de febrero de 2015 el IFT publicó el documento denominado Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida.
Entre las conclusiones del Estudio, se señala lo siguiente:
Tomando en cuenta que la radio es un servicio público de interés general, que es un medio masivo de comunicación, que cuenta con una alta cobertura a nivel nacional y que atiende de manera puntual a las localidades, se sugiere la integración de barras programáticas infantiles, con el propósito de que las niñas, niños y adolescentes tengan mayor diversidad de fuentes con la que puedan construir su identidad, opiniones y ampliar su visión del mundo, en el marco jurídico aplicable.
Todo lo anterior lleva a concluir que es necesario que:
Se prevean mecanismos que incentiven a los concesionarios a incluir barras programáticas dirigidas al público infantil, cuyos contenidos promuevan en su conjunto la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. Que dichas barras incorporen más producción nacional, para que otorguen a los contenidos radiodifundidos identidad y valores nacionales propios.
Por ello se considera que es fundamental establecer como un derecho de las niñas, los niños y los adolescentes que se promueva la realización de contenidos de radiodifusión para ellas y ellos.
Asimismo, un derecho de las personas menores de edad que se vincula a la generación de contenidos para ellas y ellos es que no sólo sean receptores, sino que puedan ejercer su derecho a la participación.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone dar congruencia legislativa a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e Internet, cuente con un capítulo al igual que los otros diecinueve derechos de la infancia y la adolescencia. Además, que el referido capítulo contenga las disposiciones en materia de telecomunicaciones que forman parte de la reciente reforma estructural en esa materia y que establece la obligación del Estado de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión se presenten con criterios de cobertura universal, calidad, inclusión y competencia, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 13, fracción XX, se adiciona el capítulo vigésimo al título segundo y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único.Se reforma la fracción XX del artículo 13; se adicionanun Capítulo Vigésimo denominado Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación al TÍTULO SEGUNDO y los artículos 101 Bis, 101 Ter y 101 Quárter a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. ...
I a XIX. ...
XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación .
Capítulo VigésimoDerecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
Artículo 101 Bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Artículo 101 Ter. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad.
Artículo 101 Quárter. Las autoridades federales, en coadyuvancia con las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos establecidos en el presente capítulo a niñas, niños y adolescentes, sin discriminación de ningún tipo o condición, para lo cual deberán:
I. Diseñar y ejecutar políticas públicas para promover el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.
II. Garantizar el acceso y uso del Internet como medio efectivo para el acceso a otros derechos de las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el principio de interdependencia.
III. Disponer acciones necesarias para garantizar el acceso a internet y banda ancha en escuelas y, en general, en inmuebles destinados a la educación, así como en sitios públicos.
IV. Implementar acciones para impulsar el acceso efectivo de niñas, niños y adolescentes al servicio de banda ancha con cobertura nacional.
V. Promover la realización de contenidos de radiodifusión dirigidos a niñas, niños y adolescentes, en donde además puedan ejercer su derecho a la participación.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo.Los plazos para el cumplimiento efectivo de las obligaciones referidas en el presente decreto serán los establecidos en el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público De Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
Notas:
1 Visto en http://www.unicef.org/lac/Desafios-18-CEPAL-UNICEF. pdf miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
2 Visto en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx miércoles 6 de abril de 2016, 18.13 horas.
3 Visto en https://itunews.itu.int/es/NotePrint.aspx?Note=3391 miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
4 Visto en http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC. aspx miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
5 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modu los/endutih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
6 Visto en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/Encuestas/Hogares/modu los/endutih/ miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
7 Visto en http://www.cinu.mx/noticias/mundial/la-banda-ancha-es-clave-en-la/ miércoles 6 de abril de 2016, 18.30 horas.
8 Visto en http://www.ift.org.mx/industria/estudios-sobre-oferta-y-consumo-de-programacion -para-publico-infantil-en-radio-televisión, miércoles 6 de abril de 2016, 19.40 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Víctimas, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93 de la Ley General de Víctimas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Para entender el problema del desplazamiento forzado interno en nuestro país es oportuno conocer la definición que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) da sobre este fenómeno. Se denomina desplazamiento forzado interno a
(...) personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
A diferencia de los refugiados, los desplazados internos no cruzan fronteras internacionales en busca de seguridad y protección, sino que permanecen dentro de su propio país. En determinadas circunstancias, pueden ser obligados a huir por las mismas razones de los refugiados (conflicto armado, violencia generalizada, violaciones de los derechos humanos), con la diferencia que los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida.
Los desplazados internos conservan todos los derechos que les corresponden como ciudadanos, además de la protección derivada del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La diferencia entre los desplazados internos y los refugiados radica en que cuando un civil que huye cruza la frontera internacional de su país, él o ella se convierte en un refugiado y, como tal, es candidato para recibir protección internacional.
En México, el fenómeno de desplazamiento forzado interno se presenta desde la década de 1970 y era originado principalmente por intolerancia religiosa (entre católicos y minorías de indígenas protestantes), conflictos comunales, así como disputas por tierras y recursos naturales en algunos estados como Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas, entre otros. El diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en 2004, menciona que las cifras generales estimadas para ese año, a pesar de la ausencia de una estadística oficial, variaban entre los 3 mil y 60 mil desplazados.
Ante esa situación, el gobierno federal incluyó la problemática del desplazamiento interno en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el 18 de agosto del 2014 su informe Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de movilidad humana en México, en el cual, además de describir a México como un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, aborda la movilidad humana a nivel interno subrayando que el contexto de violencia generalizada exacerbada en diversas zonas de México, ha sido el causante del desplazamiento forzado de miles de personas en los últimos años, y denuncia la tendencia de las autoridades a minimizar el fenómeno asumiéndolo como una incómoda consecuencia de la situación de violencia o bajo el argumento de que los movimientos de poblaciones internas responden a motivaciones económicas.
El desplazamiento en México ha sido tanto un recurso reactivo como preventivo. Los desplazados huyen de sus hogares de residencia habitual ya sea como consecuencia de actos criminales y violaciones de derechos humanos cometidos en su contra o hacia su familia, o bien, como consecuencia del temor fundado de ser víctimas ante un clima generalizado de inseguridad y de impunidad.
Tomando en cuenta las recientes recomendaciones del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, es necesario emprender acciones específicas para atender el tema de los desplazamientos forzados en el país.
El Informe de desplazamiento forzado interno de la CNDH dio a conocer que en este año el número de víctimas de desplazamiento forzado es de un aproximado de 35 mil 433 víctimas de desplazamiento forzado interno, de igual manera en este informe se reporte que este fenómeno ocurre en 27 entidades federativas, principalmente en Chiapas Guerrero, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Jalisco, donde la principal causa es la violencia y la inseguridad.
Como se observa en el mapa, Tamaulipas es la entidad con mayor número de víctimas de desplazamiento forzado, en este estado se acumula 60 por ciento de los casos reportados por la CNDH. Le siguen Guerrero con 2 mil 165 casos reportados hasta la fecha; Chihuahua, con 2 mil 008 casos; y en cuarto lugar, Veracruz con mil 131.
En esas estadísticas, prácticamente 100 por ciento de las víctimas huyeron de su entidad de origen a causa de la violencia.
La inseguridad y la lucha de las autoridades contra los cárteles de las drogas no son fenómenos nuevos en México. Sin embargo, factores recientes contribuyeron a intensificar la violencia: la lucha por rutas de distribución de drogas entre los cárteles se recrudeció y tanto la estrategia de seguridad como la disputa entre los cárteles causaron la fragmentación de éstos últimos, lo cual trajo como consecuencia la proliferación de grupos delictivos más pequeños con divisiones internas.
Actualmente, estos grupos mantienen una lucha entre sí por el control del territorio para fortalecer su influencia en el territorio nacional; mientras, los cárteles más grandes mantienen el control del tráfico transnacional de drogas.
Los grupos más pequeños concentran su actividad criminal en otros delitos, como la extorsión, el cobro de cuotas de piso (protección ilegal), secuestros, distribución y venta de drogas en el mercado local, estableciendo su presencia en casi todo el país. La población civil ha estado expuesta a todos esos delitos, llevados a cabo por los integrantes de organizaciones criminales, y en particular, a delitos como robos de bienes materiales, desapariciones, reclutamiento forzado y homicidios de familiares.
Ciertas violaciones de los derechos humanos ejercidas por autoridades municipales, estatales y federales (tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada de personas) han llegado a ser calificadas por organismos de la ONU como generalizadas o sistemáticas, y miles de civiles han muerto en fuego cruzado o como víctimas directas del crimen organizado.
En este escenario, la violencia extendida, los intensos enfrentamientos entre las fuerzas armadas y de seguridad con grupos organizados durante periodos prolongados, y las violaciones a derechos humanos, sumados a la corrupción y la impunidad, han sido las causas del desplazamiento interno forzado reciente.
El desplazamiento forzado en México, en las condiciones actuales, afecta a toda la sociedad en conjunto, lo hace de manera más aguda a las poblaciones más vulnerables: adultos mayores, mujeres, niños e indígenas particularmente a aquellos de escasos recursos. La mayor parte de víctimas de desplazamiento interno son campesinos, personas que se mantienen por medio de una economía de subsistencia, activistas y defensores de derechos humanos, pequeños propietarios de negocios, empresarios, políticos, funcionarios y periodistas.
México carece de un mecanismo institucional suficiente para proteger y asistir a las víctimas del desplazamiento interno. Sin embargo, en algunas expresiones de políticas públicas y legislaciones se reconoce el fenómeno, como Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, Leyes estatales para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno, CEDH Sinaloa: Recomendación general número 10: Informe Especial sobre los Desplazamientos Internos de Personas en Sinaloa y CEDH Michoacán: Informe Especial, Derechos Humanos en Áreas de Conflicto en Michoacán.
A escala federal, la Ley General de Víctimas tiene algunas disposiciones generales. Esta ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad. Las autoridades que deban aplicarla ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como las personas en situación de desplazamiento interno (artículo 5). El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar (artículo 38).
Sin embargo, se requiere perfeccionar el andamiaje legal e institucional necesario para proteger y asistir el problema del desplazamiento interno. Las respuestas estatales se han dado de manera fragmentada y no existe un reconocimiento oficial del fenómeno derivado de la política de seguridad, particularmente del gobierno federal actual. Sin embargo, hay algunas expresiones de políticas públicas y legislaciones locales, e incluso generales en las que se reconoce el fenómeno.
Debido a que no existe un diagnóstico nacional y oficial sobre este problema es necesario considerar la elaboración de un proyecto de inactiva que abra las puertas al reconocimiento de esta problemática. Se requiere constituir una herramienta fundamental para la construcción de políticas públicas y programas eficaces que aborden las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas de dicho fenómeno. De igual manera es pertinente que se realice el reconocimiento de las víctimas y de esta manera se pueda asegurar que van a recibir la protección que merecen.
En este sentido se busca reformar la Ley General de Víctimas, la cual incluye en su contenido tres artículos que hacen referencia de manera indirecta o directa al fenómeno, pero como se expuso es necesario establecer de manera más amplia y concreta este fenómeno, tomando en cuenta a las víctimas.
En consecuencia, se considera conveniente reformar el artículo 93 de la Ley General de Víctimas para establecer la formación de un comité especializado en desplazamiento interno. La creación de este comité, se da en el reconocimiento de que el desplazamiento forzado interno es un hecho victimizante autónomo, el cual requiere ser atendido desde un enfoque diferencial y especializado. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas especificó que no hay cifras oficiales ni análisis específicos sobre la situación de los desplazados en México por lo que necesario impulsar políticas públicas y programas eficaces que puedan atender el problema de manera efectiva.
El desplazamiento forzado interno en México es un problema constante y creciente, es por eso que se debe incluir en la agenda política, para entender que sucede con las personas desplazadas, cuál es la problemática que enfrentan y cómo, desde la ley, podemos impulsar que se realicen políticas que ayuden a aminorar y eventualmente solucionar el problema.
Para mayor claridad en la propuesta se realiza la siguiente tabla, donde se describen el ordenamiento vigente y la propuesta:
Como se observa, se adiciona la fracción X y se adecuan la VIII y IX, para mantener el formato fraccional, con la puntuación y conjunciones con que se ordenan.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona la X al primer párrafo del artículo 93 de la Ley General de Víctimas
Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adiciona la X al primer párrafo del artículo 93 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 93. ...
I. a VII. ...
VIII. Comité interdisciplinario evaluador ;
IX.Comité de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales ; y
X. Comité de desplazamiento forzado interno.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas tendrá hasta noventa días naturales para integrar el Comité de desplazamiento forzado interno.
Notas:
1 ACNUR. Desplazados internos, en http://www.acnur.org/a-quien-ayuda/desplazados-internos/
2 El objetivo específico de este busca introducir la perspectiva de derechos humanos en el diseño, la implantación y el seguimiento de las políticas públicas de la administración pública federal, incluye la situación del desplazamiento interno y plantea una serie de líneas de acción. En Programa Nacional de Derechos Humanos 2004-2008, disponible en http://www. ohchr.org/documents/issues/nhra/mexico_sp.pdf
3 http://www.vertigopolitico.com/articulo/39732/Propone-la-CNDH-ley-general-de-de splazamientos-forzados Revisado el 8 de julio de 2016.
4 Informe especial sobre desplazamiento forzado interno en México, en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2016_IE_Desplazados.pd f
5 Informe especial sobre desplazamiento forzado interno en México, página 11.
6 Ibídem, página 12.
7 Ibídem, página 13.
8 Ibídem, página 14.
9 Artículo 5. Las autoridades que deban aplicar esta ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos como [...] personas en situación de desplazamiento interno. Artículo 38. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) [...] brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido [...] durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar. Artículo 93. A fin de lograr una especialización, atención integral y coordinada en temas que requieran ser tratados en todo el país, la Comisión Ejecutiva contará con [...] comités por grupo de víctimas tales como niños y niñas, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, entre otros.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona el capítulo VI y el artículo 234 Bis al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VI al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Cuando una reforma legal, ya sea expedición, reforma, derogación, abrogación o adición, modifica la denominación de una institución, acto o figura jurídica, ésta suele tener un trasfondo político y social de relevancia, que los legisladores consideramos pertinente para mejorar nuestro marco jurídico vigente, y que por ende, permitan un cambio cultural.
Ante las posibles referencias en cuerpos normativos que se tienen de un concepto en el sistema jurídico, es pertinente generar un mecanismo legislativo de actualización de todos y cada uno de los ordenamientos federales que las tengan, para sustituirlas con la nueva denominación.
No se trata de generar reformas estéticas, sino de adecuar el lenguaje legal, el cual es un elemento esencial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pero que por su categoría, goza de supremacía, pues ninguno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifestación del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de manera que las prescripciones escribe von Wright presuponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evidente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.
Si bien cada proyecto de reforma puede garantizar que el cambio de denominación no genere perjuicio alguno a los gobernados, mediante su normatividad transitoria o en el propio articulado, realizar el cambio legislativo material cierra su ciclo, eliminando todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y contribuye al cambio cultural que implican.
Uno de los elementos esenciales para generar una transformación cultural, desde el derecho, están en la conceptualización de las cosas. Cambiar la forma en que nos referimos a algo, ciñe el entendimiento de una nueva naturaleza, de que se trata de algo existente, pero ha transmutado.
Como ejemplo podemos citar la reforma constitucional que transforma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de México. El eje central de esta reforma fue que si bien la Ciudad de México continuará siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, ésta tendrá la autonomía de la que gozan las otras entidades federativas, suprimiendo las atribuciones de los Poderes federales sobre su gobierno interior, para lo cual deberá expedir su propia constitución política, la cual le dará libertad para su propia organización, siempre que se apegue a la Constitución federal.
El artículo décimo cuarto transitorio de esta reforma, señala que a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las referencias constitucionales y de cualquier otro ordenamiento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. La razón de que el cambio de fondo sobre el régimen jurídico-político de la capital mexicana, se acompañe de un cambio de denominación, sirve también para dimensionar el cambio cultural que conlleva. En esta lógica, el uso del nuevo nombre de la entidad federativa, se reforzará con la percepción de las nuevas instituciones, y por ello, adecuar las leyes con este cambio se convierte en un coadyuvante para lograrlo.
Otro ejemplo, con una dimensión diferente, es la reforma para la desindexación del salario mínimo, creando la Unidad de Medida y Actualización a efecto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones. En este caso, no sólo se trata de sustituir el concepto salario mínimo por Unidad de Medida y Actualización, sino que deben actualizarse varios de los supuestos legales en que se hace la referencia, por ejemplo el monto en que se cotizará de forma efectiva multas o fianzas. Para ello, además del cambio de denominación, se debe estudiar de fondo cada modificación, para asegurar que el impacto que genere sea planeado y no un resultado inesperado de la reforma.
Dicho lo anterior, se propone que la Cámara de Diputados cuente con un mecanismo legislativo que realice la armonización conceptual en el Sistema Jurídico, tras una reforma que modifique la denominación de cualquier figura o institución jurídico-política.
Para ello, debemos determinar qué órganos de la Cámara deben realizarlo y cuál debe ser su procedimiento.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, es un órgano legislativo con particularidades idóneas para realizar esta tarea: Se encuentra facultada para presentar proyectos, sin necesidad de iniciativa que le dé origen (artículo 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados), se integra con los diputados de mayor experiencia legislativa y se encarga de impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias (artículo 40 N. 2 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos).
En caso de que se trate de reformas que requieran un estudio especializado o resolución adicional a la sustitución de referencias, se podrá pedir opinión a las comisiones temáticas competentes para determinar las modificaciones pertinentes.
El procedimiento será con base en las atribuciones vigentes de los órganos de la Cámara, de la siguiente forma:
La Mesa Directiva como órgano de gobierno de la Cámara, deberá notificar a la comisión cuando se trate de una reforma que requiera activar este procedimiento, ello sin perjuicio de que la Comisión de Régimen pueda iniciarlo de oficio, en cuyo caso lo informará a la Mesa Directiva a través de su junta directiva. En el caso de que la Cámara de Senadores sea la remisora del proyecto al titular del Ejecutivo federal, la Mesa Directiva, deberá notificar igualmente a la comisión.
Se considera que dicho trámite no vulnera la independencia de las Cámaras, pues la remisión de un proyecto aprobado para su publicación, se hace en nombre del Congreso de la Unión, y el trámite del proyecto presentado por la Comisión de Régimen, una vez aprobado por el pleno de esta Cámara, se turnará mediante minuta al Senado, para sus efectos legislativos ordinarios, en términos del artículo 72 constitucional.
La comisión tendrá el tiempo suficiente para realizar su tarea, sin que pueda presentar el proyecto antes de que la reforma de origen se publique en el Diario Oficial de la Federación, ni después de 180 días naturales.
La comisión, mediante su junta directiva, deberá solicitar a la Mesa Directiva, que se turne el proyecto a las comisiones temáticas correspondientes, cuando se requiera coadyuven en la elaboración del proyecto, mediante información o decisiones adicionales a la sustitución de denominaciones. En términos del numeral 2 del artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.
La razón por la cual el turno para opinión deberá darse una vez que exista un proyecto, es porque previo a ello, no se sabrá con certeza si existe la necesidad de un estudio coadyuvante por parte de otra comisión. Esta misma razón, es por la cual se faculta a la Comisión de Régimen a determinar si requiere de una opinión especializada, y por tanto, a solicitarle a la Mesa Directiva que la realice.
Una vez que la Comisión de Régimen considere concluida la elaboración del proyecto, se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo. Su discusión y votación se realizará en los términos vigentes dispuestos por el Reglamento de la Cámara de Diputados.
En consecuencia, por tratarse de un procedimiento legislativo extraordinario, proponemos adicionar un nuevo capítulo al título sexto De los Procedimientos Especiales, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual contendrá un solo artículo, que dispondrá quiénes y cómo deben desahogar el procedimiento para homologar las referencias legales, derivada de una reforma que modifica la denominación de un concepto jurídico, en los términos expuestos con anterioridad.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo VI al título sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se adiciona un capítulo VI, con un artículo 234 Bis, al título sexto De los Procedimientos Especiales, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Capítulo VIDe la armonización conceptual en ordenamientos federales
Artículo 234 Bis.
1. Cuando un proyecto de ley, remitido al titular del Poder Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, contenga un cambio de denominación a una institución, ente público o figura jurídica que tenga referencias en otros ordenamientos jurídicos federales, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá realizar un proyecto que homologue la denominación de tales conceptos en la legislación correspondiente.
2. La Mesa Directiva deberá notificar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, cuando un proyecto remitido al Ejecutivo federal por esta Cámara o la Cámara de Senadores, actualice el supuesto del numeral 1 de este artículo, ello sin perjuicio de que la comisión lo inicie de oficio, en cuyo caso informará a la Mesa Directiva a través de su junta directiva.
3. El proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, podrá remitirse a las comisiones que se considere pertinentes, mediante solicitud de su junta directiva a la Mesa Directiva, la cual dará el turno correspondiente, para efectos de opinión.
4. Una vez que el proyecto remitido por el Congreso se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias podrá ser objeto de la declaratoria de publicidad, para los efectos legislativos correspondientes.
5. La presentación del proyecto por parte de la comisión, no podrá exceder de los 180 días a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la reforma que le da origen.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Platas Pacheco María del Carmen, Elementos para una aproximación hermenéutica del lenguaje jurídico. Revista Razonamiento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
2 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=29/01/ 2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 3, fracción XII, y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 27, ambos de la Ley General de Salud
Exposición de Motivos
La Insuficiencia Renal Crónica (IRC) se define como una pérdida lenta, progresiva e irreversible del filtrado en el riñón, totalmente asintomática en las etapas iniciales. Lo que provoca que el organismo pierda gradualmente la capacidad de filtrar las sustancias toxicas de la sangre, originada por diversas causas.
La IRC es un problema de salud pública en nuestro país, donde uno de cada diez mexicanos sufre de algún nivel de lesión renal, generando un alto costo social y económico en el que cada año surgen alrededor de 35 mil nuevos pacientes que requieren su atención en el sistema de salud. Por su parte, la incidencia mundial es de 300 a 400 nuevos casos por cada millón de habitantes por año, de estos 20 por ciento son menores de 18 años.
Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, la IRC es actualmente la quinta causa de muerte en México y la tercera a nivel hospitalario.
La IRC genera un costo de atención por paciente de 300 mil pesos al año.
En 2015, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registró 59 mil 146 pacientes bajo tratamiento sustitutivo de la función renal, ya sea diálisis peritoneal (DP, la que se hace a través de la cavidad abdominal o peritoneo) o hemodiálisis (hecha a través de la sangre). En el último año se destinaron 6 mil 500 millones de pesos para ambas terapias, y la cifra año con año aumenta a consecuencia de la creciente epidemia de pacientes con insuficiencia renal crónica.
En este mismo sentido el IMSS inició un censo sobre el número de pacientes que padecen enfermedades renales para efectuar una planeación del tratamiento que se les debe otorgar, pues son padecimientos que absorben gran parte del presupuesto.
Por otra parte, el Día Mundial del Riñón 2016, se centró en las enfermedades renales durante la infancia y la enfermedad renal del adulto que puede iniciarse en una edad temprana. La enfermedad renal crónica (ERC), en la infancia difiere de la de los adultos en que predominan las causas derivadas de anomalías congénitas y trastornos hereditarios; las glomerulopatías y la enfermedad renal asociada a diabetes mellitus son poco frecuentes.
Además, muchos niños con una lesión renal aguda pueden desarrollar eventualmente secuelas que lleven a la hipertensión y la enfermedad renal crónica (ERC) durante la adolescencia o la vida adulta. Los niños nacidos prematuros o pequeños para su edad gestacional tienen un incremento del riesgo de desarrollar ERC durante su vida. Las personas con un alto riesgo al nacer o en la primera infancia deberán ser monitorizadas estrechamente para poder detectar a tiempo los signos tempranos de enfermedad renal, con el fin de proporcionar una prevención o un tratamiento efectivos. Es factible establecer una terapia eficaz en niños con ERC avanzada; existen evidencias que demuestran que los niños evolucionan mejor que los adultos cuando reciben terapia de reemplazo renal, incluyendo la diálisis y el trasplante, aunque sólo una minoría requiere este tratamiento.
Debido a las inequidades en el acceso a la atención médica es necesario hacer un esfuerzo para que los niños con una enfermedad renal puedan ser tratados de manera eficaz, independientemente de su ubicación geográfica y su situación económica. Debemos informar al público en general, a los gestores y a los profesionales de la salud sobre las necesidades y las posibilidades que existen en torno a la enfermedad renal en la infancia.
Llama mucho la atención que 35 por ciento de las muertes se debe a la enfermedad renal crónica, más frecuente en el grupo de niñas y niños de 10 a 14 años. En nuestro país no contamos con un registro único de enfermedades renales, por lo que se desconoce la verdadera prevalencia de la enfermedad renal crónica, aunque se estima que uno de cada 9 adultos padece enfermedad renal (existen aproximadamente 60 mil pacientes en diálisis).
Tomando en consideración que la proporción de niños con enfermedad renal crónica en países desarrollados es de aproximadamente 20 a 25 por ciento se puede deducir que existen en nuestro país de 3 mil a 6 mil niños con este problema.
Recientemente se realizó un estudio, siguiendo el protocolo de la National Kidney Foundation, para detectar enfermedad renal en individuos de alto riesgo (con diabetes, hipertensión arterial o bien, historia familiar de diabetes, hipertensión o enfermedad renal crónica) y la prevalencia de enfermedad renal crónica resultó de 22 por ciento en adultos del Distrito Federal y de 33 por ciento en adultos de Jalisco. Siguiendo esta metodología, la prevalencia mundial es de 11 a 33 por ciento dependiendo del país.
En nuestro país, el gobierno federal, a través del Sector Salud, impulsa nuevas acciones de carácter preventivo para disminuir el impacto de las secuelas por tratamientos tardíos de enfermedades. La Secretaría de Salud, el IMSS, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y los servicios de salud de Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Semar) y Petróleos Mexicanos (Pemex) se dieron a la tarea de diseñar cinco nuevas cartillas nacionales de salud.
El tratamiento de la enfermedad renal crónica depende de la posibilidad de acceder a algún sistema de seguridad social (IMSS, ISSSTE e Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, ISSEMYM) que cubra el alto costo del tratamiento. En los adultos tan sólo uno de cada cuatro pacientes con insuficiencia renal tiene acceso al tratamiento y, si bien no se tienen cifras exactas, en los niños la situación debe ser muy similar.
A raíz de lo anterior, es indispensable contar con mecanismos que ayuden al sector salud a detectar y tratar el tema de la insuficiencia renal desde sus inicios para lograr abatir este problema en la sociedad.
Es menester, mencionar que el tema de prevención resulta en la mayoría de los casos mucho más económico para los estados y para el gobierno mismo, por lo que la propuesta establecida en la presente iniciativa es integrar a la Cartilla Nacional de Salud para Niñas y Niños de 0 a 9 años lo relativo al tamizaje renal, para que quede un antecedente y puedan tratarlo a tiempo en los menores que lleguen a padecerlo.
Se deben implementar estrategias de detección temprana de la enfermedad renal en niños, ya que una intervención oportuna puede evitar o retrasar el desarrollo de la falla renal crónica. Una propuesta sería realizar un examen general de orina a todos los niños en edad escolar, medida que ha dado buenos resultados en Japón, o bien dirigir los esfuerzos a la población en riesgo, que incluirían a los niños prematuros, a los pacientes con infecciones en vías urinarias, a los que presentan malformaciones congénitas de cualquier índole, a los pacientes que han presentado insuficiencia renal aguda o que tienen familiares directos con insuficiencia renal y, por supuesto, a los niños obesos. Debe hacerse hincapié en una revisión pediátrica cuidadosa que incluya siempre la toma de la presión arterial y la sospecha de enfermedad renal cuando un niño no crece en forma apropiada. También sería deseable una mayor equidad en el acceso a la atención médica.
Lo que se pretende con la presente iniciativa es integrar en la Cartilla Nacional de Salud, en su apartado de Detección de Enfermedades agregar un espacio en el que por medio de la realización de un tamiz renal se detecten las enfermedades que lleguen a padecer los menores de 0 a 9 años en cuanto a la insuficiencia renal, es muy importante recalcar que es necesario la participación de la población, para tener un trabajo en conjunto.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 3, fracción XII, y se adiciona al artículo 27 una fracción IV Bis, ambos de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3....
I. a XI. ...
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades renales y aquéllas atribuibles al tabaquismo;
XIII. a XXVIII. ...
Artículo 27. ...
I. a IV. ...
Fracción IV Bis. La prevención de las enfermedades renales en menores de edad, mediante el establecimiento en la Cartilla Nacional de Salud, para niñas y niños de 0 a 9 años, de un tamizaje renal.
V. a XI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que realicen las dependencia y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.
Tercero. La Secretaría de Salud contará con ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V y se recorre la subsecuente del artículo 61 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La enfermedad renal, según las guías internacionales, se define como el daño renal (estructural o funcional) que permanece por tres meses o más, con o sin disminución de la velocidad de filtración glomerular y alguno de los siguientes hallazgos: 1) alteración en la composición de la sangre o de la orina, 2) alteración en los estudios de imagen o 3) alteración en la biopsia renal o aquellos pacientes que tengan una velocidad de filtración glomerular < 60 ml/min/1.73m2 SC, con o sin los otros signos de daño previamente descritos. En otras palabras, se produce cuando los riñones no son capaces de filtrar adecuadamente las toxinas y otras sustancias de desecho de la sangre. Fisiológicamente, la insuficiencia renal se describe como una disminución en el flujo plasmático renal, lo que se manifiesta en una presencia elevada de creatinina en el suero.
II.En el estudio Epidemiología de la insuficiencia renal en México, dado a conocer por la Secretaría de Salud en 2010, se destaca que cada año se suman, al menos, 40 mil nuevos casos de insuficiencia renal en el país. Sin embargo, debido a una falta de cultura de prevención, éste padecimiento ha tenido un rápido crecimiento en los últimos años (11 por ciento anual), llegándose a duplicar la incidencia de nuevos casos en la población mexicana como lo reporta un estudio comparativo del Sistema de Datos Renales de Estados Unidos (USDRS). De acuerdo con este estudio en ningún país se registran niveles de incidencia tan altos como en México, en donde se reportan arriba de 500 enfermos por cada millón de habitantes.
III. De acuerdo a cifras reportadas recientemente por la Fundación Mexicana del Riñónexisten actualmente en México entre: 8 y 9 millones de personas con insuficiencia renal en etapas tempranas, 109 mil personas con insuficiencia renal crónica (estadio 5) y cerca de 60 mil personas con tratamiento sustitutivo de la función renal (ya sea diálisis peritoneal o hemodiálisis). El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha reportado que actualmente la insuficiencia renal es la quinta causa de muerte más importante entre la población mexicana, ya que anualmente mueren cerca de 12 mil personas por complicaciones derivadas de la insuficiencia renal. Recalcó que las entidades con mayor incidencia son: el estado de México con mil 487 fallecimientos, el Distrito Federal con 948, Jalisco con 920, Puebla con 756, Guanajuato con 604 y Nuevo León, con 392.
De continuar el rápido incremento en los niveles de incidencia de esta enfermedad, para 2025 existirán alrededor de 212 mil pacientes diagnosticados con insuficiencia renal, de los cuales morirán 160 mil cada año, de acuerdo con estimaciones realizadas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec).
IV. Mientras que en los adultos mexicanos las principales causas de enfermedad renal terminal son la diabetes y la hipertensión arterial, en los niños, en la mayoría de los casos, no puede realizarse el diagnóstico preciso de la causa que ocasionó la uremia ya que acuden tarde en busca de atención médica. Las principales causas conocidas son las malformaciones congénitas (displasia, hipoplasia, malformaciones urinarias) seguidas de las glomerulopatías.
La enfermedad renal crónica en el niño es un problema de salud pública mundial, con una incidencia y prevalencia crecientes, pronóstico pobre y alto costo. Datos publicados señalan que en América Latina la incidencia de ERC tiene un amplio rango de 2.8 a 15.8 casos nuevos por millón de habitantes menores de 15 años; y que entre el 1 y 3 por ciento de los niños presentan limitaciones físicas que alteran significativamente su vida diaria.
En nuestro país no contamos con un registro único de enfermedades renales, por lo que se desconoce la verdadera prevalencia de la enfermedad renal crónica, aunque se estima que uno de cada nueve adultos padece enfermedad renal (existen aproximadamente 60 mil pacientes en diálisis). Tomando en consideración que la proporción de niños con enfermedad renal crónica en países desarrollados es de aproximadamente 20 a 25 por ciento se puede deducir que existen en nuestro país de 3 mil a 6 mil niños con este problema.
V. Los costos asociados al tratamiento de la insuficiencia renal en México son muy elevados y desafortunadamente causan estragos económicos a los pacientes que no tienen acceso a instituciones de salud que cubran este padecimiento.
Por ejemplo, los pacientes tratados con hemodiálisis pueden llegar a gastar un promedio de 250 mil pesos al año ya que necesitan hemodializarse hasta tres veces por semana y los costos de cada sesión varían de entre 1,500 a 3,000 pesos si se realiza en clínicas privadas.
La carga económica que ejerce este padecimiento sobre las instituciones de salud pública también es considerable. Por ejemplo, durante 2009 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la insuficiencia renal crónica ocupó el tercer lugar en el gasto por padecimientos, con una inversión de 4 mil 712 millones pesosen una población que representa 4 por ciento de sus derechohabientes. Ese mismo año, la Secretaría de Salud (Ssa) informó que sólo 22 por ciento de los pacientes que requirieron tratamiento realmente lo recibieron y el costo asociado ascendió a 7 mil 550 millones de pesos. Esto significa que para lograr atender al cien por ciento de los pacientes nefrópatas el costo promedio se elevaría a 34 mil millones de pesos por año.
VI. El padecimiento renal crónico rebasa cualquier sistema nacional de salud, inclusive en los países más avanzados, por ello, la tendencia en México y el resto del mundo debe ser la de llevar a cabo más campañas de prevención de enfermedades del riñón, como la utilización de tiras reactivas para detectar dicha enfermedad en menores que ingresan a pre escolar y primaria, ya que es una estrategia barata en comparación con los costos que representan los tratamientos de hemodiálisis o trasplante del órgano.
Lo más importante es tener una detección temprana en los pequeños, pues de esa forma nueve de cada 10 podrán salir adelante y en un tiempo determinado lograr su alta médica definitiva.
Compañeros legisladores tomemos en cuenta que un niño con hemodiálisis representa un fracaso médico, pues no se supo detectar a tiempo su complicación renal, por lo que es necesario crear conciencia para revertir los altos índices de padecimientos del riñón, mediante la aplicación de un examen consistente en la utilización de tiras reactivas para la detección de albúmina en orina.
El tamizaje para detectar posible daño renal mediante la determinación de pequeñas cantidades de albúmina en orina denominada microalbuminuria. Esto se hace mediante la utilización de tiras reactivas que constan de dos zonas: la de inmersión, delimitada por dos barras negras, y la de reacción, que actúa por medio de métodos inmunoquímicos, adquiere o no una coloración de acuerdo a la concentración de albúmina en la orina. La detección de ésta es el signo clínico más temprano de daño renal y es un factor predictivo de enfermedades renales.
De esta forma, reitero que la detección es la mejor herramienta con la que cuenta el personal del área de la salud para prevenir y controlar la aparición y prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas en la población, así como brindar un diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado en caso de ya presentar alguna. Realizar detecciones en grupos vulnerables, como son los menores de edad, permite identificar a tiempo los casos específicos que pudieran presentar alguna complicación a futuro, así como valorar las patologías que tienen mayor inclinación a las complicaciones.
Finalmente, implementar la utilización de tiras reactivas como instrumento de tamizaje de posible daño renal en los menores de edad que entran a pre escolar y primaria es de suma importancia, ya que aparte de identificar a los sujetos sospechosos de presentar la enfermedad, es una prueba sencilla de realizar y los costos que representa son mínimos (el costo de una tira reactiva de 10 parámetros para uroanálisis al público en general es de 3 pesos, por lo que para el sector salud le resultará en un costo más bajo), en comparación con los que genera una persona que ya desarrolló daño renal.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción V y se recorre la subsecuente del artículo 61 de la Ley General de Salud
Único.Se adiciona una fracción V y se recorre la subsecuente del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo VAtención Materno-Infantil
Artículo 61. ...
...
I. a III. ...
IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados,
V. La realización de una prueba de función renal a los menores que ingresen a nivel pre escolar y primaria, mediante la utilización de tiras reactivas, para la detección temprana de enfermedades renales, y
VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, emitirán los lineamientos correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016. Diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir del siglo XIX, las mujeres han forjado una amplia tradición de lucha por la defensa y respeto de sus derechos a través de su participación activa en los procesos de construcción democrática, y desde los distintos sectores de la sociedad mediante la formulación de propuestas para avanzar en la visibilización cada vez con mayor profundidad de una situación de franca desventaja para el pleno ejercicio de su ciudadanía.
Un reto fundamental en la construcción de una sociedad con perspectiva de género, es la consideración de lo privado como ámbito de lo político y lo público. Por ello, el interés de las mujeres por la participación política es obvio en el ejercicio activo de su ciudadanía y en la ampliación de sus derechos.
Los avances logrados en el ámbito de la participación política y ciudadana de las mujeres en el país desde mediados del siglo XX deben mucho a la labor de personas comprometidas con la búsqueda de un nuevo modelo de sociedad, más equitativo entre géneros. En ese sentido, México ha sido referente en el ámbito internacional en la creación de una agenda de género, como fue evidenciado en 1975 cuando se realizó en el país la Primera Cumbre Internacional sobre la Mujer.
La relevancia de la Cumbre Internacional de México en 1975 y las tres derivadas de ella, incluida la de Beijín de 1995, radica en la consecución de una nueva concepción de la vida y de establecer patrones de equidad entre mujeres y hombres que permitan a las personas acceder con igualdad al pleno ejercicio de sus derechos.
Sin embargo, esto no siempre ha sido así, vasta dar un vistazo a la historia, para darnos cuenta que durante muchos siglos se creyó que el cerebro femenino no estaba dispuesto para el conocimiento y el aprendizaje y entendimiento de la lectura, pues al estimarse que era un cerebro débil, si se le forzaba a atesorar conocimiento, podría enloquecer.
Por ello, la creencia social que prevaleció en el mundo durante los siglos XVI al XVIII es que la mujer era un instrumento del demonio; y por eso debían permanecer encerradas; tras las puertas de la casa; sólo ir a misa; no leer y estar sometidas a los mandatos de los sacerdotes y de los hombres a quienes debían obediencia; y las mujeres que violaban estas disposiciones eran enviadas a la hoguera o al destierro; es decir, eran condenadas a la muerte pues los hombres necesitaban enemigos para culpar a alguien de los males que acaecían. De hecho, el término femenino deriva de la unión de las locuciones fe y minus; esto es, poca fe o fe disminuida.
En consecuencia, la vida de la mujer y la cerrazón de la brutalidad masculina llevaron a imponer condiciones de minusvalía a ellas en su propia condición humana. La mujer mantuvo limitada su condición y se resignó a ocupar roles impuestos por las mentalidades misóginas y primitivas de la época, sin que en ello se reconociera su papel preponderante en la existencia de la propia humanidad, como señaló en su momento Federico Engels en el libro El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado.
En México, la situación de la mujer no es diferente de las del resto del mundo en esos siglos, pero la idea preconcebida de incapacidad mental, política y natural de la mujer se enfrenta a una realidad de mujeres mexicanas excepcionales como Leona Vicario, Josefa Ortiz de Domínguez, Sor Juana Inés de la Cruz, Gertrudis Bocanegra, entre otras muchas que hoy siguen siendo faros de luz y guías del espíritu libertario mexicano y por la igualdad entre mujeres y hombres.
A finales del siglo XIX, las mujeres iniciaron un movimiento internacional que hoy no se ha detenido. A través de la creación de las uniones internacionales feministas, las mujeres de todo el mundo han expresado desde entonces sus principales reivindicaciones: mejores condiciones de vida, derechos laborales y reconocimiento político, derecho a la salud y educación, entre otros.
En cuanto al país, durante el movimiento armado de los primeros años del siglo XX, algunos de los hombres y mujeres que participaron en el mismo señalaron la necesidad de que la revolución no se agotara con el derrocamiento del gobierno dictatorial sino que ésta significara también un cambio en el rol que la mujer mexicana mantenía hasta ese momento en lo social y lo político.
En 1916, el general Salvador Alvarado, en su calidad de gobernador y comandante militar de Yucatán, inauguró los trabajos del Congreso Feminista, con las siguientes palabras:
es un error social educar a la mujer para una sociedad que ya no existe..., pues la vida activa exige su concurso en la mayoría de las actividades humanas; que para formar generaciones libres y fuertes es necesario que la mujer obtenga un estado jurídico que la enaltezca y una educación que le permita vivir con independencia; y que el medio más eficaz de conseguir estos ideales, o sea los de libertar y educar a la mujer, es concurriendo ella misma con sus energías e iniciativas a reclamar sus derechos, a señalar la educación que necesita y a pedir su injerencia en el Estado, para que ella misma se proteja.
La relevancia del Congreso de 1916 es que las mujeres mexicanas se sumaron a los movimientos feministas europeos, norteamericanos y latinoamericanos para expresar públicamente, y por primera vez su idea acerca del papel que jugaban en la sociedad; y al mismo tiempo, exigieron que se les reconocieran no solamente sus derechos políticos, sino también como personas capaces de ejercer un dialogo con el Estado, lo que convirtió al mismo en un importante precedente para las luchas de las mujeres mexicanas de los años posteriores en nuestro país.
Ahora bien, según la Enciclopedia de México, los trabajos de este Congreso Feminista de 1916 tuvieron como objetivos y conclusiones los cuatro temas que se enumeran a continuación:
¿Cuáles medios sociales deben emplearse para liberar a las mujeres del yugo de las tradiciones?
Al respecto, se acordó dar a conocer en los centros de cultura la potencia y la variedad de sus facultades; el gestionar la modificación de la legislación civil para otorgarle mayores libertades; el fomentar los espectáculos que estimulen los ideales del libre pensamiento, así como darle una profesión u oficio que le permita ganarse el sustento, e inducirla a no tener otro confesor que su conciencia.
¿Cuál es el papel que corresponde a la escuela primaria en la reivindicación femenina, ya que aquélla tiene como finalidad preparar para la vida?
En la mesa de discusión sobre esto se acordó proponer la supresión de las escuelas verbalistas y sustituirlas por institutos de educación racional, en que se despliegue la acción libre y puedan orientarse las generaciones hacia una sociedad en que predominen la armonía y la conciencia de los deberes y derechos.
¿Cuáles artes y ocupaciones que deben fomentarse y sostenerse en el Estado y cuya tendencia es preparar a las mujeres para la vida intensa del progreso?
Como conclusiones de este tema, se acordó solicitar la creación de una academia de dibujo, pintura, escultura y decorado; el establecimiento de clases de música y de fotografía, peletería, trabajos de henequén, imprenta, encuadernación, litografía, fotograbado, grabado en acero y en cobre, florería y cerámica en las escuelas vocacionales; y la multiplicación de las escuelas granjas mixtas.
¿Cuáles funciones públicas puede y debe desempeñar la mujer a fin de que no solamente sea elemento dirigido sino también dirigente de la sociedad?
Se advirtió que deben abrírsele las puertas de todos los campos de acción y que la mujer del porvenir podrá desempeñar cualquier cargo público que no exija vigorosa constitución física, pues no habiendo diferencia alguna entre su estado intelectual y el del hombre, es tan capaz como éste para ser elemento dirigente de la sociedad.
Sin duda, el Congreso Feminista de 1916 propició la construcción de caminos, la apertura de brechas y el rompimiento de esquemas en temas de tal relevancia como la participación de las mujeres en la política, la cual es hoy una realidad. Actualmente, 42 por ciento de la Cámara de Diputados está integrado por mujeres, y por fortuna podemos decir que la misma representación se reproduce en la mayoría de los congresos de los estados.
Un claro ejemplo de la importancia que tuvo en la sociedad el Congreso Feminista de 1916 es que hizo posible que en el Código Civil de 1928 se reconociera jurídicamente la condición de persona con capacidad a las mujeres mexicanas, lo que fue un primer logro para alcanzar el status de ciudadanas, el cual ha sido ejercido por las mujeres de hoy gracias a la intensa lucha de quienes les precedieron.
Adicionalmente, el Congreso Feminista realizado Yucatán representó y fue el primer logro para que las mujeres hoy cuenten con una ciudadanía plena de derechos, aunque aún no del reconocimiento social de los mismos, en donde la participación de los hombres resulta de primera importancia para el pleno ejercicio de los derechos en la sociedad.
Sobre lo manifestado en el párrafo anterior, es importante señalar que algunos de los contenidos estudiados por el Congreso de 1916 se mantienen vigentes en pleno siglo XXI no solamente en México sino a escala mundial, tales como brechas de desigualdad en temas como educación, trabajo, remuneración salarial, salud y procuración de justicia hacia las mujeres; es decir, siguen siendo áreas en las que diariamente personas de distintas creencias políticas, estratos sociales, culturales, intelectuales y académicos trabajan para lograr una agenda pública sobre temas que se discutían hace cien años y que son la realidad de la mujer en el ámbito mundial.
La presente iniciativa de ley pretende adicionar el Reglamento de la Cámara de Diputados, para que de manera anual y en sesión solemne se entregue en marzo de cada año, en el marco del Día Internacional de la Mujer, la presea denominada Mujeres del Congreso Feminista de 1916, a las personas físicas o morales que trabajan para alcanzar una sociedad igualitaria y en beneficio de las mujeres del país.
Sin duda, como representantes populares al reconocer el trabajo que día a día se hace en la consecución de una sociedad igualitaria, estamos declarando públicamente la valiosa aportación de hombres y mujeres que hace cien años hicieron que el país se uniera a un movimiento internacional que establecía que el feminismo no se trataba sólo de conseguir el voto femenino, sino de realizar acciones por la igualdad jurídica y el derecho a la salud, a la educación, al trabajo y a la administración de los bienes propios por las mujeres.
Se trata de reconocer al colectivo que en 1916 trabajó durante meses en la consolidación de una sociedad más justa y paritaria, entre quienes podemos destacar a Consuelo Zavala, Dominga Canto, Adolfina Valencia de Ávila, Consuelo Ruz Morales, María Luisa Flota, Beatriz Peniche, Amalia Gómez, Piedad Carrillo Gil, Isolina Pérez Castillo, Elena Osorio, Fidelia González, Candelaria Villanueva, Lucrecia y Adriana Vadillo, Rosina Magaña y Consuelo Andrade, entre otras 600 mujeres y hombres que acudieron a la convocatoria de este Congreso.
En el Partido Verde Ecologista de México consideramos que los avances logrados en la participación política de las mujeres del país son en buena medida gracias a la labor de personas comprometidas con la búsqueda de una nueva sociedad, y por eso presentamos esta iniciativa de ley a fin de establecer un reconocimiento al trabajo diario que se realiza en la construcción de una nueva concepción de la vida y de una nueva forma de establecer patrones de equidad entre mujeres y hombres que nos permita acceder con igualdad al pleno ejercicio de nuestros derechos.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear la medalla Mujeres del Congreso Feminista de 2016
Único. Se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 261.
...
...
3. La Cámara otorgará la medalla Mujeres del Congreso Feminista de 1916, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el reglamento que regula su entrega.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el reglamento correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
«Iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El capítulo V de La Ley General de Salud, Atención Materno-Infantil, define en el artículo 61, fracción I, la atención integral de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio. Sin embargo, no considera como parte de dicha atención el periodo de lactancia.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (Unicef), señalan que la lactancia es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños.
La importancia de la lactancia es tal que se encuentra plasmada en el artículo 25, numeral 2, de la Declaración de los Derechos del Hombre, la cual a la letra menciona: la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
De la misma manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que tanto la maternidad segura, como la atención de la salud de la madre y la supervivencia del recién nacido conforman parte elemental de la propia vida y constituyen elementos fundamentales para el trabajo decente y la productividad de las mujeres, así como para la igualdad de género en el trabajo.
Reconociendo lo anterior, la OIT ha centrado gran parte de sus esfuerzos en promover y regular la protección de la maternidad entre sus países miembros. Dichos esfuerzos se han enfocado en reforzar las siguientes directrices: preservar la salud de la madre y del recién nacido; habilitar a la mujer para que pueda combinar eficazmente su rol reproductivo y su rol productivo; prevenir el trato desigual en el trabajo debido a su rol reproductivo; y promover el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres.
Las directrices antes mencionadas fueron abordadas por los expertos en la materia y el resultado fue la adopción de sendos convenios sobre la protección de la maternidad en diferentes años: en 1919, en 1952 y, el más reciente, en el año 2000, es decir, el Convenio numero 183 sobre Protección de la Maternidad.
Estos instrumentos internacionales establecen medidas de protección para las trabajadoras embarazadas y las que acaban de dar a luz; y, a grandes rasgos, se regula la prevención de la exposición a riesgos para la seguridad y salud durante el embarazo y después del parto, del derecho a una licencia de maternidad, a servicios de salud materna e infantil, de la protección contra la discriminación y el despido injustificado en relación con la maternidad, entre otras.
En la actualidad, casi todos los países cuentan con leyes de protección a la maternidad, y es que los países han tenido que adaptarse a los cambios sociales ocurridos recientemente, como el aumento del trabajo femenino remunerado; el incremento del trabajo atípico; el envejecimiento de la población y los cambios en el modelo de familia.
Hoy en día, muchas mujeres trabajadoras anhelan formar una familia, sin embargo, tanto ellas como sus familiares enfrentan un periodo especialmente vulnerable durante el embarazo y la lactancia, por lo tanto, las mujeres embarazadas y las que cuidan de sus niños pequeños necesitan una protección especial para prevenir que la maternidad perjudique su salud, así como para poder restablecerse y cuidar de su bebé.
Dicha protección se materializó en la licencia de maternidad, la cual se considera como el tiempo de incapacidad, con prestación económica, estipulado en la Ley Federal del Trabajo, antes y después del parto, para que la madre pueda fortalecer el vínculo con su bebé y además, amamantarlo, que es lo primordial.
Respecto a la licencia de maternidad, la OIT se ha dado a la tarea de actualizar su marco jurídico en la materia, de esta manera tenemos que la norma más reciente sobre la duración de la licencia de maternidad exige un periodo de 14 semanas como mínimo, un incremento con respecto a las 12 semanas previstas en los convenios anteriores.
De hecho van más allá y en la recomendación número 191 se anima a los estados miembros de la OIT a extender esa licencia a 18 semanas por lo menos.
Es bien sabido que la duración de la licencia de maternidad es vital para que la mujer se recupere del parto y regrese al trabajo, mientras presta los cuidados necesarios al recién nacido, y es que cuando dicha licencia es demasiado corta para garantizar el bienestar tanto de la madre como del recién nacido.
De acuerdo con el estudio La maternidad y la paternidad en el trabajo: La legislación y la práctica en el mundo, entre los 185 países y territorios analizados, sólo 98 países cumplen con la norma de la OIT de la licencia de 14 semanas como mínimo (entre ellos Canadá, Brasil, España, Francia y Alemania); 42 países cumplen o superan la licencia propuesta de 18 semanas (entre estos Rusia, Australia, Finlandia, Ucrania, Polonia, Gran Bretaña, Chile y Venezuela); 60 países conceden una licencia de entre 12 y 13 semanas, inferior a la duración prevista en el Convenio numero 183 (entre ellos México, Argentina, Perú, Ecuador y Bolivia); y sólo 27 países conceden menos de 12 semanas (entre éstos Arabia Saudita, Yemen, Irak, Túnez y Emiratos Árabes Unidos).
En lo que se refiere a la licencia de maternidad, ningún país ha reducido su duración desde 1994 y por el contrario se ha registrado un cambio progresivo hacia periodos de licencia más largos, que cumplen o superan las 14 semanas establecidas en la norma de la OIT.
La presente iniciativa no es producto de una ocurrencia o de una idea aislada, sino todo lo contrario, está fundamentada en los estándares y las normas internacionales establecidas por la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS), asimismo, está inspirada en la experiencia de lo que significa ser madre y de los cuidados que requieren los recién nacidos en los primeros meses de vida por parte de quienes procrean.
Entre los múltiples beneficios de la licencia de maternidad podemos destacar:
La reducción en la tasa de muertes neonatales hasta en 20 por ciento (OMS-Unicef, Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, 2003) por la instalación de la lactancia materna desde la primera hora de vida del recién nacido.
La promoción de la lactancia materna, la cual debería ser exclusiva durante seis meses sin combinar otros alimentos.
Fortalecer el sistema inmunológico del bebé frente a cualquier infección o patología, a través de la lactancia materna, ya que ésta aporta todos los nutrientes necesarios.
Mejor crianza y crecimiento integral del bebé.
Mayor tiempo de calidad entre la madre y su hijo/hija, fundamentales en las primeras semanas para la supervivencia del bebé.
Siendo un derecho de la madre y el recién nacido se promueve la igualdad y no discriminación de la madre en la vida laboral.
Permanencia de las mujeres en el mercado laboral.
Avances concretos en el ejercicio de los derechos de las mujeres.
Concreción de procesos de transversalización de género en el quehacer laboral.
Al incrementar la licencia de maternidad se está dando la oportunidad para que otras personas gocen de un empleo temporalmente, en sustitución de la madre, por ser un lapso de tiempo más extenso y en el cual la empresa no puede quedarse sin recurso humano.
Reconocimiento y cumplimiento del compromiso internacional con la OIT.
Mayor igualdad entre México y los países más avanzados en la materia.
Los beneficios antes mencionados soportan de manera clara la necesidad de esta iniciativa, la cual tiene como principal objetivo el bienestar y la protección del interés superior de la niñez, debido a que la presencia de la madre en este periodo de vulnerabilidad es esencial para el correcto desarrollo del menor.
Por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de evitar la discriminación y seguir la tendencia mundial de brindarles mayor protección a las madres trabajadoras, es que presentamos dicha iniciativa cuyo propósito radica en aumentar la licencia de maternidad de 12 a 18 semanas.
Sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo; y se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de cuatro semanas anteriores y catorce semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, se podrá transferir hasta dos de las cuatro semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dieciséis semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II. Bis a VII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de cuatro semanas de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de catorce semanas después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016. Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27, 28, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por los diputados Maricela Contreras Julián y Armando Luna Canales, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El presupuesto es una de las herramientas con las que cuenta el Estado para lograr cumplir sus obligaciones y responsabilidades con la sociedad, por lo que resulta necesario que contenga elementos mínimos que permitan diseñar, aplicar y evaluar el ejercicio de los recursos desde una perspectiva que promueva y respete los derechos humanos, como una medida de legitimación de las acciones del ejercicio de poder.
Con este instrumento presupuestal, el ejercicio de la política desde un enfoque de derechos debe considerarse como un mecanismos más para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas donde se busque reducir las brechas de inequidad, abatir la pobreza, fortalecer el campo y los procesos de producciones nacionales, preservar los recursos naturales para no comprometer los que corresponden a generaciones futuras, prevenir la violencia y no generarla, garantizar acceso a la educación, a la salud, empleo y vivienda, coadyuvar en los procesos de construcción de ciudadanía y recuperar el carácter social del Estado.
Hablar de un presupuesto con enfoque de derechos humanos no es destinar cifras de recursos para apoyar económicamente a las personas adultas mayores, a madres jefas de familia, a niñas y niños o a personas con discapacidad, sino de desarrollar toda una política integral que potencie sus habilidades, al considerarlos como sujetos de derechos. No es sólo prestar los servicios, sino de lo que los gobiernos puedan hacer para que las personas vean en una luminaria, una poda de árboles, un balizamiento o la recolección de basura, el mejoramiento de su entorno urbano que les proporcione un ambiente de seguridad donde puedan convivir de manera armónica con sus familias y vecinos, fortaleciendo el tejido social.
Ese es el enfoque de la política pública que debe contenerse en el diseño y elaboración de un presupuesto, el cual debe traducirse en la creación y rehabilitación de infraestructura como espacios de desarrollo de la comunidad, en la aplicación de una política social que impulse aptitudes y reconozca las necesidades diferenciadas de género y generación, en la eficiencia de los servicios públicos para el mejoramiento del entorno social como un catalizador de la seguridad, en la corresponsabilidad social como un factor de participación ciudadana en la construcción de políticas y en un buen trato a las personas como una retribución mínima por parte del gobierno hacia aquellas que lo hacen posible.
Es decir, no se trata de llevar a cabo gobiernos que hagan lucir la ornamenta o esas estructuras que forman parte de la infraestructura urbana, sino de ver esos espacios como un esquema de apropiación por parte de la comunidad y dotarlos de instrumentos que mejoren su entorno, su calidad de vida y les otorguen ese valor social, justo a través de las transformaciones con nuevas maneras de convivencia y de tejer relaciones en una sociedad igualitaria.
Sin embargo, la visión que se ha planteado al presupuesto es que se presenta como neutral y se han realizado diversos esfuerzos que atienden las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres impulsando los presupuestos con perspectiva de género, además de lograr incorporar diversas disposiciones respecto al desarrollo de los pueblos indígenas; aunque han existido avances, el reto es lograr una línea transversal que tome como eje la promoción, respeto y reconocimiento de los derechos humanos en el tono de progresividad que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece.
En ese contexto, dentro del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 2018, se establecen objetivos, estrategias y líneas de acción para cada dependencia del Gobierno Federal con la finalidad de que los derechos fundamentales sea el marco de actuación y la línea a seguir en cada uno de sus actos; sin embargo, los resultados en la materia no han sido los más satisfactorios, por lo que se hace indispensable transitar hacia una cultura que transforme instituciones y promueva un arraigo donde la convicción por el respeto de los derechos humanos sea parte de los principios y valores del ejercicio de gobierno.
Cabe destacar que en el proceso de análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, con la voluntad de diversas diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta Legislatura, se logró asignar recursos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación para crear un Sistema de Seguimiento y Evaluación del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014 2018, el cual se encuentra en proceso de elaboración y permitirá contar con elementos de análisis sobre el impacto que tienen las políticas en el cumplimiento de dicho programa.
Argumentos
En el Manual Operativo para Servidoras y Servidores Públicos de Políticas Públicas y Presupuestos con Perspectiva de Derechos Humanos, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales México, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, AC, y Gesoc, Agencia para el Desarrollo, A.C, se detallan diversos lineamientos que justifican y motivan la elaboración de un presupuesto con enfoque de derechos:
Los recursos presupuestales deben asignarse de tal manera que aseguren la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos.
Máximo uso de recursos disponibles, donde los Estados realicen los esfuerzos necesarios para cumplir y garantizar los derechos humanos mediante el uso de todos los recursos que tengan a su alcance, no hacerlo es una omisión que se considera una vulneración propia a los derechos por la falta del cumplimiento de sus obligaciones. Cabe destacar que, aunque no existan los recursos suficientes, se deben priorizar los que se tengan para asegurar el respeto y la promoción de los derechos que beneficien a los grupos con mayor desventaja social.
La realización progresiva de los derechos y no retroceso, implica reconocer que el cumplimiento de las obligaciones del Estado para respetar y promover los derechos es paulatina, de manera gradual, sin que sea pretexto para dejar de realizar acciones que lleven a dicho objetivo. En ese sentido, el ejercicio del poder en la manifestación de cada una de las políticas que emprenda la administración pública debe ser tendiente a esa progresividad y permitir retroceso que en sí mismo es una violación a los derechos, de tal suerte que los recursos existentes sean presupuestados con ese enfoque.
Destinar recursos con base a la no discriminación e igualdad, lo que implica asegurar que los recursos presupuestarios sean asignados mediante criterios de equidad, de tal suerte que aseguren la disminución de las brechas de desigualdad que existen entre los sectores que se encuentran en situación de desventaja social, además que posibilite las condiciones mínimas para su desarrollo. Con ello, el Estado puede desarrollar acciones de carácter temporal que beneficien a esos grupos de la sociedad y se promueva el ejercicio pleno a sus derechos.
La transversalidad e integralidad en el diseño presupuestal implica que el Estado de considerar que el enfoque de los derechos humanos debe permear en todas las estructuras gubernamentales.
Transparencia y rendición de cuentas como una obligación del Estado para que durante todas las fases del proceso presupuestario que van desde la formulación, la discusión y aprobación, hasta el ejercicio del gasto, evaluación y fiscalización, debe existir información disponible para evaluar la asignación y ejercicio de los recursos bajo los principios y consideraciones de la perspectiva de derechos humanos.
Participación ciudadana para que todas las fases del proceso presupuestal ofrezcan a la personas interesadas la oportunidad de formar parte en la toma de decisiones y cuenten con elementos que evalúen el desempeño de las acciones de gobierno en el respeto de los derechos humanos.
Con esos elementos, un presupuesto con enfoque de derechos humanos debe reflejar políticas públicas en todo el proceso presupuestal, además contar con elementos que permitan identificar la distribución de recursos bajo principios de derechos humanos con indicadores de gestión y que propicie el monitoreo sobre el avance en la realización de los derechos humanos con los sistemas de indicadores de resultados y de impacto.
Por tales motivos y con la finalidad de reforzar la aplicación de los del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 y de los subsecuentes que se diseñen, se propone adicionar en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación para que dentro del proceso de elaboración, presentación, análisis, aprobación y seguimiento del PEF se incorpore el enfoque de derechos humanos.
Los rubros a adicionar son en la presentación de estructura programática, la categoría de derechos humanos para que se apruebe el PEF; incluir en la PPEF lo referente al presupuesto con enfoque de derechos humanos y que el Sistema de Evaluación y Desempeño contenga indicadores que permitan medir el impacto del presupuesto destinado a derechos humanos.
Cabe mencionar que a nivel federal ya existe una experiencia similar que se ha trabajado con el presupuesto destinado a la Igualdad entre mujeres y hombres, y se ha operado desde el año 2008 con éxito a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el INMUJERES. De igual forma, en la Ciudad de México se cuenta con un modelo de presupuestación con enfoque de derechos humanos, donde en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y el Presupuesto de Egresos de dicha entidad, es el marco que delinea la herramienta presupuestal con un enfoque de derechos humanos:
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
Artículo 11.Con la finalidad de cumplir con el programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, será obligatorio para todas las Unidades Responsables de Gasto, la inclusión del enfoque de derechos humanos en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados.
Asimismo, deberán integrar en sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y metas del programa de derechos humanos del Distrito Federal, para tal efecto, deberán considerar lo siguiente:
I. La realización y el seguimiento de las acciones encaminadas a mejorar los proyectos y los programas de gobierno en materia de desarrollo humano y régimen democrático;
II. Que las políticas públicas en materia presupuestal, se sustenten en un enfoque de derechos humanos;
III.Que los servidores públicos, en la aplicación de los programas, asignación de recursos y evaluación de los resultados, consideren los principios de no discriminación e igualdad.
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2016
Artículo 18. Las Unidades Responsables del Gasto, como parte del presupuesto autorizado por la Asamblea en el Decreto, deberán considerar en sus actividades institucionales, por lo menos, las líneas de acción del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal que les correspondan, según el Anexo III, siempre y cuando esas líneas no hayan sido concluidas con anterioridad.
Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría sobre las líneas anteriores y otras líneas que se enmarquen en sus áreas de competencia, conforme a los criterios y frecuencia que establezca.
Por tales motivos, se propone la siguiente modificación legislativa:
Fundamento Legal
La suscrita, diputada federal integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27, 28, 41 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 27, fracciones IV y V del artículo 28, fracción II incisos u) y v), fracción III inciso e) y párrafo segundo del artículo 41 y el párrafo cuarto del artículo 111; se adiciona la fracción IV al artículo 27, fracción VI al artículo 28 y el inciso w) a la fracción II en el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 27....
I....
II.Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales ;
III.Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género , y
IV. Las acciones dentro de los programas de los ejecutores de gasto respecto a la promoción y respeto de los derechos humanos.
...
...
...
Artículo 28....
I a III. ...
IV.La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de entidades federativas y en su caso municipios y regiones ;
V.La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres , y
VI. La de derechos humanos, que agrupa las previsiones de gasto con base en su destino para la promoción y respeto de los derechos humanos.
Artículo 41....
I. ...
a) a e) ...
II. ...
a) a t) ...
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático ;
v)Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de niños, niñas y adolescentes , y
w) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la promoción y respeto de los derechos humanos.
III. ...
a) a b) ...
c)La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u) , v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d) ...
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) ,t) y w)de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Artículo 111. ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, así como en la promoción y respeto de los derechos humanos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los indicadores del sistema de evaluación del desempeño que se refiere el artículo 111 respecto a la promoción y respeto de los derechos humanos, deberán estar incorporados al mismo para su observancia por parte de las dependencias y entidades en el trimestre inmediato a la entrada en vigor del presente decreto. La Secretaría podrá solicitar asesoría a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para su elaboración.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2016. Diputados Maricela Contreras Julián, Armando Luna Canales (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Planteamiento del problema
El Impuesto sobre la Renta es una contribución de carácter directo, que tiene por objeto reflejar la capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria, es decir gravar todo incremento positivo en el patrimonio del contribuyente sujeto del impuesto.
Bajo dicho contexto, el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la mecánica del cálculo del impuesto, para tal efecto es necesario determinar la utilidad fiscal, la cual se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio las deducciones autorizas por la ley.
En tal sentido, toma relevancia el hecho de reconocer las erogaciones estrictamente indispensables en que incurre el contribuyente para obtener sus ingresos, y reflejar efectivamente un incremento positivo en su patrimonio, al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió criterio para distinguir las deducciones necesarias para generar el ingreso de las erogaciones que no tiene relación directa con el incremento patrimonial.
Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extra fiscal, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada no reconocida por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extra fiscales.
Al respecto, resulta elocuente la jurisprudencia citada, al establecer que las deducciones necesarias e indispensables no son un capricho del legislador, y no obstante lo anterior, el propio legislador puede autorizar erogaciones distintas que obedezcan a fines de naturaleza fiscal o extra fiscal reconociendo razones sociales, económicas o extra fiscales.
Bajo dicha lógica es que opera el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al permitir a los sujetos pasivos deducir los gastos que tengan como fin los pagos por honorarios médicos, dentales, y hospitalarios; así como gastos de funerales; donativos; intereses reales por créditos hipotecarios; aportaciones complementarias de retiro y voluntarias; primas de seguros de gastos médicos; transportación escolar y el impuesto local sobre ingresos por salarios. Dichos gastos no tienen relación directa con la generación de la riqueza del contribuyente, pero implican un gasto indispensable que se razona por principios de salud u económicos.
Cabe destacar, que el propio artículo 151 de la referida ley, en su fracción VI, reconoce que se pueden hacer deducibles las primas de seguros de gastos médicos, lo que sin duda ha potenciado el mercado, ante un servicio de salud pública que se ve superado por la demanda de la sociedad y un sector salud en crisis financiera. Sin embargo, dicho beneficio fiscal no se ve extendido a las primas de seguro de vida, dejando a un amplio sector de la población en vulnerabilidad.
De acuerdo a información de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) en América Latina, México ocupa el octavo lugar en penetración de los seguros respecto al producto interno bruto (PIB). El porcentaje de seguros de vida coloca a nuestro país en la segunda posición por primas a PIB, con 39 por ciento, sólo por debajo del mercado brasileño que tiene una participación de 54 por ciento.
No obstante, la AMIS reporta que en México, sólo 7.8 millones de personas de las poco más de 49 millones que suma la población económicamente activa, cuentan con un seguro de vida individual, lo que representa 15 por ciento.
Lo anterior implica, que existe un amplio margen de la población que se encuentran en situación de vulnerabilidad, si consideramos que los dependientes económicos de los siniestrados, al no tener posibilidad de generar ingresos por razones de edad o competitivas, se ven sujetos a situaciones que dificultan su sustento económico. Lo anterior, representa una problemática para los mexicanos que por situaciones de enfermedad o por accidentes fatales dejan de velar por el bienestar financiero de sus familiares.
Argumentación
De conformidad con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el seguro de vida es uno de los tipos del seguro en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato depende del fallecimiento o sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.
En este tipo de seguro el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es evaluable económicamente. De ahí que este tipo de seguro no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así, de los seguros de daños, y tiene diversas modalidades como son:
En tal sentido, el objeto de esta modalidad de seguro es garantizar un capital para los beneficiarios en caso de deceso del asegurado, para no quedar en un estado de vulnerabilidad.
Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 27, fracción XI, autoriza la deducción de los pagos de primas de seguros de vida para las personas morales, es decir, cuando sean contratados por los patrones a favor de los trabajadores, al respecto cito:
Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores.
Lo anterior, tiene una lógica innegable, que consiste en estimular que los patrones otorguen el beneficio de los seguros de vida a sus trabajadores, reconociéndose como gastos de previsión social cuyo objeto es satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
Cabe resaltar que en el caso de las primas de seguros de gastos médicos son deducibles tanto para personas morales bajo el concepto de previsión social, como en el caso de deducciones personales para personas físicas, lo que no sucede con las primas de seguros de vida que sin duda genera una asimetría fiscal.
La situación anterior es reconocida indirectamente por el propio gobierno federal a través de programas federales que buscan proteger a las familias cuando su principal sustento económico es víctima de algún percance o enfermedad mortal, tal es el caso del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia que brinda a hijas e hijos en estado de orfandad materna, de hasta 23 años (un día antes de cumplir los 24 años) apoyos económicos que van de los 315 pesos a los mil 942 pesos mensuales a entregarse de manera bimestral, con la finalidad de incentivar el ingreso y/o permanencia escolar, con alcance nacional a las 32 entidades federativas, y los casi 2 mil 500 municipios.
Lo anterior, a través del otorgamiento a las jefas de familia, en condición de vulnerabilidad social, de un seguro de vida, que contribuye a ampliar la seguridad social protegiendo el bienestar socioeconómico de las mujeres en situación de carencia o pobreza.
Bajo dicha línea del pensamiento, si el gobierno federal a través de programas federales entiende la problemática, es preciso que como legisladores implementemos la normatividad necesaria, pues se refiere a reconocer en las primas de seguros de vida, efectos deducibles no estructurales que son producto de una sanción positiva prevista por una norma que tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extra fiscalidad justificados en razones de interés público.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 18 tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido por el artículo 27 primer párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se adjunta a la presente iniciativa el impacto presupuestario de la reforma propuesta, en términos de los artículos citados que a la letra de la ley disponen:
Artículo 18. ...
...
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
De conformidad con lo anterior, la presente iniciativa se respalda en la valoración del impacto presupuestario CEFP/IPP/057/2016, elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, que al respecto refiere:
Objetivo 1:
Adicionar la deducción personal de las primas de seguros de vida para personas físicas, en el cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para fomentar que a través de dicho estímulo los contribuyentes se aseguren.
Impacto presupuestario:
Al analizar la propuesta vertida en la iniciativa, se ha concluido que de aprobarse, ésta generaría un gasto fiscal asociado al estímulo fiscal de adicionar la deducción personal de las primas de seguros de vida para personas físicas en el cálculo anual del ISR.
El gasto fiscal estimado derivado de la pérdida recaudatoria por el estímulo fiscal que concede la iniciativa en comento, ascendería a 43.4 millones de pesos (mdp) para el ejercicio fiscal 2016, conforme se señala en el anexo metodológico.
Conclusión:
La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tendría un gasto fiscal estimado de 43.4 mdp para el ejercicio fiscal 2016, aunado a la pérdida recaudatoria generada por conceder la deducción personal de las primas de seguros de vida para personas físicas, en el cálculo anual del ISR.
Bajo dicho contexto, si tomamos en cuenta la estimación prevista en la ley de ingresos del año en curso, la recaudación por el rubro de impuestos es de 2,407,716.7 mdp, significa que el impacto recaudatorio de 43.4 mdp representa únicamente el 0.0018 por ciento de la cantidad que se estima recaudar por impuestos, sin tomar, en cuenta que la medida puede dinamizar mayor capital, al proporcionarle a los beneficiarios del difunto capital para invertir en territorio nacional, a diferencia de quedar en estado de vulnerabilidad y tener que ser subsidiados por el estado, en el mejor de los casos.
Derivado de lo anterior el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, ve la necesidad de implementar los mecanismos fiscales adecuados que aseguren que las familias mexicanas tengan los instrumentos de protección para hacer frente a situaciones de desequilibrio económico, por lo que se propone permitir la deducción de primas de seguros de vida para efectos del impuesto sobre la renta, y que se fomente a través de dicho estímulo que las personas físicas se aseguren y garanticen de este modo a sus beneficiarios económicos, una vida digna en caso de sufrir una tragedia.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único: Se reforma la fracción VI del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 151. ...
I. a V. ...
VI. Las primas por seguros de vida y de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA
«Iniciativa que expide la Ley de Aeronaves pilotadas a Distancia, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
En la actualidad, es cada vez más común el uso de tecnologías en las actividades cotidianas de la sociedad; principalmente en materia de comunicaciones, en las esferas productivas, el comercio, la forma en que se desempeñan algunas profesiones, el tiempo que ocupa realizarlas y el tiempo que queda disponible para la recreación, esparcimiento y entretenimiento.
Los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones, son un nuevo concepto en el ámbito aeronáutico, que la autoridad aeronáutica, la industria aeroespacial y la sociedad en general requieren comprender, definir, integrar y homologar para su adecuada operación. Estos sistemas se basan en novedades tecnológicas aeroespaciales de última generación, que ofrecen avances y pueden proporcionar nuevas y mejores aplicaciones tanto civiles, como de uso comercial, y que hasta el momento no han sido regulados por el Congreso de la Unión.
La iniciativa surge a partir de una serie de incidentes recientes que involucran a los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia. En algunos casos, los usuarios se han encontrado operando sus equipos muy por encima de los límites de altura que especifican los fabricantes; y en áreas o zonas restringidas, como son los aeropuertos o las cárceles.
Por otra parte, identificar a los operadores de aeronaves pilotadas a distancia que incurran en actos ilícitos hasta el momento es una labor que resulta difícil para las autoridades. El registro de estos sistemas permitirá localizar a los operadores que insistan operar sus equipos fuera de las limitaciones y requerimientos que la norma establezca.
Un mecanismo regulador de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia en usuarios que persigan fines comerciales, recreativos, de investigación y desarrollo de tecnologías, debe establecer lo imperante que resulta operar este tipo de equipos con seguridad en todo momento.
Necesitamos un acercamiento sensible a la regulación y un método pragmático de su aplicación para aquellos que relegan las normas y reglamentos y ponen a otros en peligro. El problema es real y nos encontramos ante una gran cantidad de trabajo en esta área, pues no existen mecanismos puntuales que administren la regulación.
Esto ha llevado al Congreso a formular una serie de reglas en pro de la seguridad pública y de la aviación civil, con un enfoque particular que garantice que los usuarios siempre mantengan sus dispositivos dentro de su línea visual pero que también les permita disfrutar de todos los beneficios de operar una aeronave pilotada a distancia, sin causar ningún problema.
Argumento que lo sustenta
A continuación, se presenta un cuadro que contiene los principales usos que los diferentes sectores de la población le dan a las Aeronaves Pilotadas a Distancia:
Tomando en cuenta los distintos objetivos que tiene el uso de Aeronaves Pilotadas a Distancia, la presente Ley pretende ahondar en la regulación sobre diseños industriales; en materia de utilización de radiofrecuencia y espacio radioeléctrico; los usos, comercialización y registro de estas tecnologías; así como de las responsabilidades de sus propietarios.
De ninguna manera se busca restringir los derechos de los niños en actividades lúdicas ni de adultos en actividades científicas o comerciales, pero es preciso apuntalar la necesidad de operar este tipo de aparatos responsablemente; cuando el manejo de estos sistemas sea realizado por personas menores de 18 años de edad sea con responsabilidad y bajo supervisión del propietario del equipo.
Queda claro que estos no son acontecimientos aislados en México, la realidad es que países como Estados Unidos, Australia, España, Chile, Ecuador, Perú, Colombia, entre otros, han emitido diversos marcos regulatorios respecto al registro, uso y funcionamiento de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia:
El marco legal, en general no va más allá de una mera regulación técnica de las medidas de prevención de mal funcionamiento en los equipos o por fallo mecánico de sus sistemas.
En México, la única reglamentación que existe, es la Circular que emitió la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es establecer los requerimientos para operar un sistema de Aeronaves Pilotadas a Distancia, y en su caso, obtener la aprobación del tipo de diseño de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia y/o su autorización de operación, además clasificó a los Sistemas, propuso un registro, pero sin establecer multas, penalizaciones o fincamiento de responsabilidades para quien no cumpla con dicha norma.
La forma de regular la aviación civil se ha basado hasta nuestros días en la noción de considerar que un piloto dirige la aeronave desde su interior y que esta comúnmente cuenta con pasajeros a bordo. Sin embargo el concepto de retirar al piloto de la aeronave plantea importantes problemas técnicos y operacionales cuya magnitud se está estudiando activamente en la comunidad aeronáutica.
En la coyuntura actual, podemos decir que nos encontramos en una fase transición, en la que categorías como los drones, la realidad virtual y los dispositivos portables se desarrollan, avanzan y se encuentran cada vez más al alcance de la población en general y no sólo a los círculos de investigación tecnológica.
El deber del Congreso de la Unión es crear una normatividad con grandes alcances, que advierta a aquel que pretenda hacer uso malintencionado de las nuevas tecnologías; una legislación inadecuada de estos vehículos aéreos no tripulados, deja la vía libre al espionaje y a la violación de la privacidad; es decir, asegurar la erradicación de aviones no tripulados en actividades ilícitas, ilegales, peligrosas o delictivas, como el narcotráfico y la delincuencia organizada permitirá poner freno a todos estos actos que afectan la seguridad pública.
De hecho, existen casos en nuestro país donde el uso malintencionado de estas tecnologías ha sido protagonista; en agosto de 2015, un dron con 28 libras de heroína cruzó la frontera entre México y Estados Unidos cerca de Calexico, en el sur de California. Las autoridades lograron detectarlo. Distintos medios de comunicación en México han reportado que los narcotraficantes han pedido a ingenieros que diseñen drones específicos para su uso en el tráfico de drogas.
Ante hechos similares al mencionado, el gobierno de Estados Unidos de América ha utilizado estos sistemas para patrullar la zona del Caribe, para detectar y vigilar a las naves sospechosas de trasladar droga por largas distancias y por mucho tiempo, dándoles otra herramienta para detener a los narcotraficantes. Asimismo, permitirán hacer grabaciones en video que pueden usarse en procesos judiciales.
Estados Unidos es uno de los países pioneros en el uso de drones de tipo militar; pero el uso comercial y civil, se ha incrementado en la última década por el abaratamiento de los equipos y la evolución tecnológica que ha tenido este ramo. A finales del año 2015, este país puso en marcha la regulación de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia; a través de la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés).
El Estado hace obligatorio el registro para toda persona mayor de 13 años de edad que posea un dron recreativo que pese entre 250 gramos y 25 kilogramos, el costo del registro es de cinco dólares por ejemplar. Esta es una medida que comenzó a regir a partir del 21 de diciembre de 2015. El registro de drones utilizados para fines comerciales, se implementa a partir de la primavera de 2016.
Para la presente iniciativa, se estimaron los ingresos por registro de ejemplares no militares en Estados Unidos, tomando en cuenta el costo del registro y el aproximado de unidades vendidas en 2015:
De estas proyecciones, se obtiene que el Estado perciba ingresos considerables del registro de este tipo de equipos, mismos que pueden ser utilizados para garantizar la integración segura de las Aeronaves Pilotadas a Distancia en el sistema de aviación civil.
Por su parte, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional está apoyando la campaña Conoce Antes de Volar para educar a los usuarios potenciales acerca de la operación segura y responsable de los aviones no tripulados, mientras se gestiona estrechamente con la Organización de Aviación Civil Internacional, así como las partes que representan los aeropuertos, los proveedores y los pilotos de servicios de navegación aérea, para acordar un enfoque común.
La Dirección General de Aeronáutica Civil, ha señalado que está operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es [...] dinámica, está cambiando prácticamente año con año. Son más modernos, tienen tecnológica aeroespacial. Es una carrera por parte de las autoridades civiles para conocer las novedades y hacer los ajustes en sus respectivas reglamentaciones. La fabricación de dronesen México no es nueva; sin embargo, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al negocio, lo que ha permitido colocar una firma mexicana dentro de las principales a nivel mundial:
En 2015, las ventas de aviones no tripulados alcanzaron los $ 1.5 mil millones de dólares incluyendo mil millones en ingresos esperados por Dajiang Innovation Technology Co, la empresa líder en fabricación de dronesa nivel mundial. Las proyecciones de ventas y de investigación de mercado sugieren que en 2020 el mercado de aviones no tripulados del consumidor llegará a cuatro mil millones en ingresos.
Muchas industrias e instituciones académicas realizan pruebas con drones cada vez más inteligentes y autónomos, especialmente aquellas donde resultan útiles la vigilancia y la inspección automatizadas; en nuestro país los clústers aeroespaciales han permitido establecer un nuevo marco legal, pues representan un gran nicho económico en materia de inversión, sobre todo en la inversión extranjera directa.
Dado este estudio de caso, se puede concluir que regular el uso de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia resulta imperante y a su vez, resulta necesaria la creación de mecanismos específicos que promuevan la articulación entre la industria y las instituciones de educación e investigación en pro del desarrollo tecnológico de nuestro país.
A su vez, la demanda de estos aviones no tripulados en diversas industrias del país ha dado un nuevo impulso al mercado, el cual está siendo aprovechando por la industria, pero sobre todo, por los jóvenes mexicanos. Los expertos y fabricantes tienen conocimiento del trabajo que se realiza actualmente en el marco regulatoriopara que los negocios puedan integrar drones a sus operaciones, el cual tiene como base los modelos de Inglaterra y Australia, países que ya cuentan con un sistema mucho mejor articulado.
El sector aeronáutico en México cuenta con ventajas relevantes respecto a otras economías como su posición geográfica. La cercanía con dos de los principales centros de desarrollo de tecnología aeroespacial (Quebec y Seattle) abre la oportunidad para una integración industrial y tecnológica. Asimismo ventajas en los costos de operación. Cabe mencionar que también el país cuenta con disponibilidad de mano de obra calificada.
ProMexico trabaja en el Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020. El objetivo es ubicar a México entre los diez primeros países en proveeduría aeroespacial, que las exportaciones alcancen un valor de 12,000 millones de dólares al año, y que los productos y materiales; producidos y certificados lleven 50 por ciento de contenido nacional.
En México, las certificaciones internacionales son homologadas y convalidadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Según la Secretaria de Economía, cerca de la mitad de las 270 empresas aeroespaciales en México cuenta con el ISO-9001 y poco menos de un tercio tiene la certificación especializada AS9100.
La industria aeronáutica ha registrado un crecimiento de 15 por ciento anual desde 2009, afirmó Ildefonso Guajardo en entrevista; por lo que las metas, son aumentar sus exportaciones a 12 mil millones de dólares para 2020 y generar 110 mil empleos para ese mismo año.
En nuestro país, el panorama del desarrollo tecnológico es positivo; de acuerdo a la revista Technology Review, del MIT (Instituto Tecnológico de Massachussets) México ha llevado a cabo diversos programas orientados al desarrollo de proveedores para generar y fortalecer la cadena productiva nacional en materia aeronáutica, pero de manera específica en el tema de los drones.
Según los datos de la Secretaría de Economía, el crecimiento que experimenta el sector aeroespacial mexicano, tendrá capacidad para exportar productos con un valor de hasta 12,260 millones de dólares proyectados a 2020, con un crecimiento medio anual del 14 por ciento; el pronóstico se basa en la previsible actividad que generará la red de centros de investigación que dan soporte a sectores industriales como este. Esta red pretende la extensión de espacios de tecnología y busca que se provean servicios técnicos, de infraestructura y tecnología para partes y evaluación de equipo, así como para el soporte técnico y administrativo requerido para completar las certificaciones de producto y el desarrollo de proveedores.
Por otra parte, ante el creciente uso de las aeronaves pilotadas a distancia, así como el acrecentamiento del desarrollo y producción de estos artículos dentro del país, las autoridades de Protección Civil, hacen una recomendación a los usuarios para no volar los drones cerca de la población: es una situación muy delicada, esta herramienta ya puede ser del alcance de cualquier persona y precisamente por ese alcance tan fácil de adquirir un dron, se pueden generar muchas situaciones de riesgo.
Como ya se ha examinado, el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia está parcialmente normalizado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aviación Civil, pero no por el Congreso, por lo que es necesaria la creación de normas permanentes y aplicables.
Otro tema, no menos importante, es la seguridad de la aviación civil. ¿Los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia civiles representan una amenaza para la sociedad? Tony Tyler, el director general de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA por sus siglas en inglés), exhortó a que se regule su actividad para impedir eventuales accidentes y lo señala como un problema real y creciente para la aviación civil.
Es cada vez más común que dicha asociación reciba informes de pilotos que señalan la presencia de drones en lugares inesperados, en particular volando a baja altitud alrededor de los aeropuertos, por lo que se señala pertinente el uso de tecnologías que permitan establecer comunicación con los aeropuertos en caso de tener que volar una Aeronave Pilotada a Distancia cerca de ellos; así como definir las zonas restringidas y mecanismos para volar en ellas.
Sería incauto pensar que los Estados, las fuerzas militares y la población en general van a reducir su uso de aviones no tripulados. Ellos están aquí para quedarse, pero no podemos permitir que sean una amenaza para la seguridad o impedimento de la aviación comercial.
El uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia con fines civiles y comerciales ofrece muchos beneficios en el sector de la investigación y desarrollo, que a nivel nacional se encuentra en un momento cumbre y de constante cambio; cada vez que se crea algo nuevo se abren nuevas posibilidades de aplicación en distintos sectores sociales, económicos y de producción.
Los fundamentos que apoyan la presente Ley, buscan analizar más a fondo la naturaleza, el alcance y el impacto que estos cambios tendrán en los fabricantes, operadores y los pilotos de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia para garantizar una adecuada implementación de la misma.
Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Texto normativo propuesto
Artículo Único.Se expide la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia, para quedar como sigue:
Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular la operación, registro, fincamiento de responsabilidades y uso adecuado de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia de carácter recreativo y comercial, con el fin de garantizar la seguridad pública y de la aviación civil, respetando todo lo aplicable al derecho a la privacidad del que gozan todas las personas.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Aeronave Autónoma: vehículo aeronáutico no tripulado que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo;
II. Aeronave Pilotada a Distancia: todo vehículo aeronáutico no tripulado en el que el piloto a los mandos no está a bordo del avión;
III. Dirección: Dirección General de Aeronáutica Civil;
IV. Dirigido por Control Remoto: control de un vehículo aeronáutico desde una estación de piloto remoto que no está a bordo de la aeronave;
V. Enlace Perdido: la pérdida de contacto de mando y control de vínculo con el pilotado a distancia aeronaves de tal manera que el piloto a distancia ya no puede controlar el vuelo de la aeronave;
VI. Espacio Aéreo Controlado: el espacio aéreo de una dimensión definida, en la que el servicio de control del tráfico aéreo es proporcionado a los vuelos de acuerdo con la clasificación del espacio aéreo;
VII. Espacio Aéreo Segregado: espacio aéreo de dimensiones definidas, asignado para uso exclusivo de usuario o usuarios específicos;
VIII. Estación del Piloto Remoto: la estación en la que el piloto a distancia controla el vuelo de una aeronave no tripulada;
IX. Piloto Remoto: la persona que maneja los controles de vuelo de un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto durante el tiempo de vuelo;
X. Registro Nacional: Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario;
XI. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
XII. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: conjunto de elementos configurables que consisten en un vehículo aeronáutico dirigido por control remoto, su estación asociada a un piloto remoto, los enlaces de mando y control requeridas y cualquier otro elemento del sistema que pueda ser necesario en cualquier momento durante la operación de vuelo; y
XIII. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional: es un enfoque sistemático para la gestión de la Seguridad operacional que se establece como un proceso documentado de manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre Seguridad operacional, con el fin de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la Seguridad operacional de la aviación para proteger el interés público, el cual integra operaciones y sistemas técnicos relacionados con la administración de los recursos humanos y financieros, inclusive las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios para la obtención de ese fin.
Artículo 3. La Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación e interpretación de la presente Ley y de expedir las disposiciones administrativas para su cumplimiento.
Artículo 4. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales, que desarrollen, produzcan, posean y operen un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional.
Artículo 5. Toda persona o entidad que desee adquirir, producir, desarrollar, comercializar y realizar operaciones con un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, deberá obtener previamente una autorización de la Dirección.
Artículo 6. Los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, al ser considerados una aeronave estarán sometidos a las disposiciones aeronáuticas de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 7. El enfoque de esta Ley se delimita en las operaciones Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, es decir, aquellas que no son operaciones autónomas.
Será necesaria la presentación de estudios técnicos y de seguridad realizados por la Secretaría para delimitar las operaciones automatizadas o autónomas y estarán consideradas sobre una base según sea el caso.
Artículo 8. Para efectos de esta Ley, las Aeronaves Pilotadas a Distancia se dividen en las siguientes categorías:
I. Aeronave Pilotada a Distancia Micro: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso total igual a 500 gramos o menor;
II. Aeronave Pilotada a Distancia Ligero: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso mayor a 501 gramos, hasta un peso igual o menor a 2 kilogramos;
III. Aeronave Pilotada a Distancia Medio: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso bruto de más de 2 kilogramos, hasta un peso igual o menor a 150 kilogramos; y
IV. Aeronave Pilotada a Distancia Pesado: Aeronave Pilotada a Distancia con un peso bruto superior a 150 kilogramos.
Para el funcionamiento de una Aeronave Pilotada a Distancia de Ligero a Pesado, se requiere una aprobación operacional en forma de un certificado expedido por la Dirección.
Capítulo IIDe las operaciones
Artículo 9. El piloto a cargo de la operación del Sistema de Aeronave Pilotada a distancia deberá contar con la certificación expedida por la Dirección para tal efecto; asimismo deberá realizar las actualizaciones necesarias para la correcta operación y funcionamiento.
Artículo 10. Para efectos de la norma, las operaciones de trabajos aéreos son actividades comerciales y no comerciales. Estos trabajos pueden ser, entre otros:
I. Vista aérea de topografía;
II. Fotografía aérea;
III. Operaciones agrícolas;
IV. Investigación y desarrollo;
V. Exposiciones y demostraciones;
VI. Deporte y recreación, y
VII. Fines lúdicos.
No se podrá hacer uso de estos aparatos con fines de espionaje u otra actividad ilícita similar. Las que la autoridad judicial considere necesarias y en las que se haga uso de estos sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia no se encontrarán dentro de las restricciones de la presente Ley.
Los trabajos de vigilancia aérea, búsqueda y rescate deberán estar a cargo de las autoridades de seguridad pública y nacional como lo establece el artículo 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; por la Fuerza Aérea de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y por Protección Civil, atendiendo a los artículos 21, 51 y 53 de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 11. Los requisitos para un Piloto Remoto Certificado o un certificado de operador de Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia no se aplicarán a quienes posean aeronaves con un peso total de hasta 500 gramos o menos, mientras que sean operados en las condiciones de funcionamiento normales del Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia.
Artículo 12. Las condiciones normales para la operación aplicarán para todo tipo de Aeronave Pilotada a Distancia y podrán ser, entre otras:
I. Aquellas donde la tripulación remota ayudada solamente por gafas o lentes de protección UV mantengan contacto visual directo con la aeronave, para gestionar su vuelo;
II. En la que la tripulación remota ayudada por lentes binoculares o telescopios, mantenga contacto con la aeronave para gestionar su vuelo;
III. Igual o inferior a 120 metros sobre el suelo o el agua;
IV. Áreas no pobladas, incluyendo un radio menor a 30 metros de cualquier persona que no participe directamente en la operación de la Aeronave Pilotada a Distancia;
V. Día en condiciones meteorológicas visuales y fuera del espacio aéreo controlado; y
VI. Fuera de áreas prohibidas, restringidas y peligrosas; todas aquellas zonas o áreas determinadas por las autoridades correspondientes, bajo ciertas condiciones particulares para una fecha o un determinado periodo.
Artículo 13. Una Aeronave Pilotada a Distancia con un peso mayor a 2 kilogramos brutos requiere la aprobación de la Dirección antes de realizar sus operaciones, con el fin de garantizar tanto la seguridad de otras aeronaves en el espacio aéreo, como de las personas y los bienes en tierra.
Artículo 14. La Secretaría debe ser contactada para transmitir las señales de control, telemetría, video, etc. Estas señales deberán ser las asignadas por la misma Secretaría, que se encuentra a cargo de controlar el espacio electromagnético.
Artículo 15. Para operar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia con justificación previa dentro un aeropuerto con control de seguridad, los miembros de la tripulación remotos deben conocer los requisitos de acceso a las áreas operativas de los aeropuertos y los requisitos de seguridad aérea que se aplican al mismo; así como hacer uso de tecnologías que permitan comunicación entre las partes.
Capítulo IIIDel registro de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Artículo 16. La Secretaría estará encargada de dar de alta a través de una página web un Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia que tenga como única gestión ofrecer un servicio de identificación único o matrícula para cada equipo y usuario.
La Secretaría deberá enviar bimestralmente a las instancias de Seguridad Pública y Nacional, copia de dicho Registro en los casos de las fracciones previstas en el artículo 9 de la presente Ley.
Artículo 17. La Secretaría recibirá una contraprestación por la expedición de matrículas a los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, misma que quedará establecida en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 18. El registro de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia es de carácter obligatorio para personas físicas o morales que posean y operen un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia dentro de los límites del espacio aéreo nacional. El proceso de registro es independiente de los requerimientos para obtener un certificado de piloto remoto.
Si se obtiene el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia en el extranjero, el registro deberá realizarse directamente al Registro Nacional de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la fecha en que la autoridad aduanal entregue el equipo a su propietario, señalando todas las especificaciones del equipo que sean pertinentes.
Artículo 19. Para registrar un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, se le solicitará al propietario o responsable mayor de 18 años su nombre completo, Clave Única de Registro de Población, teléfono y dirección; así como el modelo y número de serie del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia.
De tratarse de una empresa, el registro deberá quedar a nombre de la razón social de la misma y esta a su vez, estará obligada a asignar a los responsables de la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia; mismos que deberán contar con la certificación oficial expedida por la autoridad competente para tales efectos, que avale a los operadores como pilotos remotos.
El propietario o responsable del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia estará comprometido a registrar su equipo en el Registro Nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 20. Los datos para el Registro Nacional que son proporcionados a la Secretaría se consideran de carácter privado, de conformidad con el artículo 16 constitucional que reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales.
Artículo 21. En la Ley Federal de Derechos quedará establecido el monto a pagar por el registro del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 8 de la presente Ley.
Capítulo IVDe la responsabilidad por daños
Artículo 22. La Secretaría deberá solicitar al Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional formalizar todos los aspectos de la seguridad, mismo que será publicado a través de la Dirección para informar a los usuarios de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia el peligro que podrían representar para otros usuarios del espacio aéreo y los miembros del público.
Artículo 23. Si durante la operación de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, se desprendieran objetos del mismo y causaran daños a personas o cosas en la superficie, emergerá la responsabilidad del titular del permiso con sólo establecer la existencia del daño y su causa.
Artículo 24. Será responsabilidad del titular del permiso, el propietario o poseedor de la Aeronave Pilotada a Distancia, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 25. Una Aeronave Pilotada a Distancia está en plena realización de sus operaciones cuando:
I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con cualquier tipo de carga;
II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o
III. Se encuentre en vuelo.
Un Aeronave Pilotada a Distancia se considera en vuelo desde el momento en que inicia su despegue hasta el momento en que concluya el aterrizaje.
Artículo 26. Será de carácter obligatorio que los propietarios o responsables contraten con alguna institución de seguros autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una póliza que cubra la posible responsabilidad por eventuales daños a terceros o a sus respectivos equipos, resultantes de la operación del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia.
Artículo 27. Deberá registrarse todo caso de falla para su análisis y evaluación; para inspeccionar la seguridad de las operaciones, cuando ocurran errores, fracasos, incidentes y accidentes de las Aeronaves Pilotadas a Distancia.
Los propietarios o responsables de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, estarán obligados a llevar una bitácora de los vuelos, donde quede registro de: tiempo de vuelo, lugar del vuelo, finalidad, incidentes, nombre del piloto, entre otros datos. Esta bitácora puede ser solicitada, en cualquier momento, por un funcionario autorizado o amparado ante la ley o sometida a revisiones periódicas por la Dirección.
Se considera entre otros, caso de falla de la Aeronave o del Sistema:
I. Ausencia de respuesta a los comandos de vuelo;
II. Falla de sistema eléctrico;
III. Falla en el programa de enlace;
IV. Colisión durante el vuelo con otra aeronave, estructura o persona;
V. Mal funcionamiento del equipo;
Las fallas estructurales y cualquier tipo de daño deben ser reportados y registrados en la bitácora por el operador, de acuerdo al presente artículo, para su análisis y posterior evaluación, una vez entregados a la Dirección.
Artículo 28. Los accidentes e incidentes graves serán notificados inmediatamente a la Dirección, de conformidad con el Capítulo XII, Sección Segunda de la Ley de Aviación Civil. Asimismo, es de carácter obligatorio que las notificaciones escritas sean presentadas dentro de las primeras 48 horas de un accidente, incidente grave o incidente de conformidad con el Artículo 78 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil.
Capítulo VDe las multas y sanciones
Artículo 29. Los titulares del permiso, operadores, pilotos de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, así como los sectores de la industria de la aviación que produzcan y distribuyan estos sistemas, estarán sujetos a la supervisión y vigilancia de la Dirección. El incumplimiento de la normativa será investigado y quienes fueran hallados en infracción pueden estar sujetos a las disposiciones del artículo 88 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 30. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el operador del Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. No tener vigente la licencia correspondiente, multa de 100 salarios mínimos;
II. No utilizar el espacio aéreo segregado que le haya sido señalado multa de 145 salarios mínimos;
III. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia y demás recursos que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de 80 salarios mínimos;
IV. Operar la aeronave sin licencia, multa de 85 salarios mínimos. En caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará una multa de 40 a 70 días de salarios mínimos;
V. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los límites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de doscientos a mil salarios mínimos;
VI. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaría, multa de 150 salarios mínimos; y
VII. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la Aeronave Pilotada a distancia en pleno vuelo, objetos o lastre, multa de 172 salarios mínimos.
Artículo 31. Por el incumplimiento con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables con relación a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional por parte de los operadores o pilotos remotos, les será suspendida o revocada la licencia correspondiente, atendiendo a la gravedad de la infracción.
Capítulo VIDe la fabricación y comercialización de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia
Artículo 32. La producción un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia deberá considerar, entre otros:
I. Tiempos de vuelo necesarios para realizarlo;
II. Peso de todo el equipo de carga que necesite para su realización, cámaras y sensores;
III. Cámaras y sensores necesarios para su desarrollo;
IV. Equipo de tierra necesario; y
V. Software tanto para la organización de la operación, para el vuelo o para la postproducción de la información recogida por el Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia durante la misma.
Dadas las facilidades para adquirir los componentes y partes necesarias para fabricar este tipo de aparatos, una persona o particular puede fabricar su propio Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, siempre que el equipo desarrollado y sus particularidades se encuentren dentro de la normatividad que establece la presente Ley.
Artículo 33. Será responsabilidad del fabricante o los fabricantes cumplir con los estándares técnicos establecidos en las normas ISO para la fabricación de este tipo de aparatos. La autoridad podrá prohibir su comercialización en caso de no cubrir, de conformidad con las gestiones que se ejecutan con otros equipos de alta tecnología. La empresa, particular o ente desarrollador deberá contar con el personal especializado para evitar en medida de lo posible que los productos finales tengan fallas.
Artículo 34. El productor o desarrollador, ya sea persona física o moral estará encargado de crear software y aplicaciones cuyo objetivo sea ejecutar alguna función específica y será responsabilidad del mismo implantar la seguridad que requiera el sistema operativo para evitar que este sea clonado o plagiado.
Artículo 35. Los desarrolladores y técnicos especializados en Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia podrán realizar mejoras para optimizar sus funciones o incluso para que pueda desempeñar trabajos u operaciones que el sistema no pudiera realizar, siempre y cuando la empresa que realice cambios sea dueña de la patente del producto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Capítulo VIDel Piloto Remoto Certificado y las Instituciones para la Certificación
Artículo 36. La Secretaría a través de la Dirección se encargará de formular un curso orientado a la formación en los conocimientos de aviación que debe tener un piloto u operador de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia para el desarrollo de sus funciones El curso deberá ser desarrollado en función del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 37. De conformidad con el artículo anterior, el objetivo del curso será:
I. Formar apropiadamente a los pilotos remotos, para que el desempeño de sus funciones se pueda desarrollar en un entorno de conocimiento amplio y seguro, teniendo en cuenta el espacio aéreo en el que se opera; y
II. Conseguir las licencias pertinentes que certifiquen el pilotaje apropiado de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, de forma que queden acreditados los conocimientos requeridos por la Dirección.
Artículo 38. El contenido que deberá incluir el curso será, entre otros temas específicos:
I. Comunicaciones. Principios generales de la transmisión por radio, emisores, receptores y antenas, uso de la radio, alfabeto internacional para las radiocomunicaciones, fraseología aeronáutica aplicable;
II. Comunicaciones avanzadas. Uso del espectro radioeléctrico, frecuencias y radiofrecuencias;
III. Conocimiento de la aeronave. Clasificación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia Aeronavegabilidad, Registro, Sistemas de seguridad de control de altura, Sistema de vuelta a casa, Instrumentos a bordo, Sistema de control de la aeronave
IV. Conocimientos de Aeronáutica. Clasificación del espacio aéreo, documentos de información aeronáutica, espacio aéreo controlado, no controlado y segregado;
V. Desempeño de la aeronave. Perfil del vuelo, operación de la aeronave, planificación del vuelo (tipo de vuelo, meteorología, estudio de la zona en mapa), determinación de riesgos;
VI. Factores humanos que determinan la operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia. Conciencia situacional, comunicación, carga de trabajo y rendimiento humano, trabajo en grupo y liderazgo, aspectos de la salud que pueden afectar al pilotaje de Aeronaves Pilotadas a Distancia;
VII. Interpretación de mapas para la navegación. La Tierra (longitud y latitud, posicionamiento), cartas aeronáuticas (interpretación y uso), Navegación, limitaciones de altura y distancia; y GPS (uso y limitaciones);
VIII. Marco Legal. Aspectos aplicables de la Ley de Aeronaves Pilotadas a Distancia;
IX. Meteorología. Condiciones climatológicas que afecten el vuelo de la Aeronave Pilotada a Distancia; y
X. Procedimientos operacionales. El manual de operaciones, escenarios operacionales, limitaciones relacionadas con el espacio en que se opera, vuelo nocturno, limitaciones operativas (control desde vehículos en marcha, vuelo nocturno, transferencia de control entre estaciones, número de aeronaves que se pueden pilotar al mismo tiempo), limitaciones establecidas por la Ley de Aviación Civil, composición del equipo de vuelo, supervisión de la operación, prevención de accidentes, entre otros.
Artículo 39. Tanto los cursos como las certificaciones de pilotos remotos podrán ser girados por instituciones privadas expertas en áreas de investigación, desarrollo, fabricación, configuración, comercialización y servicios relacionados con los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia, siempre y cuando cumplan con los lineamientos que establece la Secretaría.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Dirección General de Aeronáutica Civil (2015). Circular Obligatoria que establece los requerimientos para operar Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia.
2 Op. Cit.
3 La Opinión (2016), Drones con drogas, la nueva modalidad de narcotráfico, publicado el 13 de agosto de 2015: http://www. laopinion.com/2015/08/13/drogas-y-drones-la-nueva-modalidad-del-narcotrafico/
4 Op. Cit.
5 Excélsior (2016), Usarán drones en la lucha contra el narcotráfico, publicado el 29 de abril de 2013 http://www.excelsior.com.mx/global/2013/04/29/896474
6 El Universal (2016), Sanciones, a quienes vuelen drones sin registro en EU, publicado el 29 de diciembre de 2015: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2015/12/29/sanciones-quienes-vuele n-drones-sin-registro-en-eu
7 Declaración en Amigos de la Aviación, Aviation Safety Seminar, Monterrey, México, Febrero 16 y 17 de 2016. Para más información, consultar http://seminarioamigos.mx/program.html
8 Martínez, Ana. El Financiero, 11/06/2014: http://www.elfinanciero.com.mx/tech/mexicanos-se-vuelan-con-la-fabricacion-de-d rones-a-la-medida.html
9 Secretaría de Economía (2016), Programa Estratégico de la Industria Aeroespacial 2012-2020
10 http://economia.gob.mx/files/comunidad_negocios/ industria_comercio/PROAEREO-12-03-2012.pdf
11 Consultar MIT, Technology Review: http://www.technologyreview.es/blog/388/30735/el-despegue-de-los-drones-mexican os/
12 Jorge Edson Vargas, director de Administración de Emergencias, Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
13 Tyler, Tony (2016). IATA. Consultar discurso completo en: http://www.iata.org/pressroom/speeches/Pages/2016-02-15-01.aspx
14 Tyler, Tony. Op cit.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 4 de octubre de 2016. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por las diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, diputadas Claudia Edith Anaya Mota y Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a esta soberanía la siguiente iniciativa, de acuerdo con el siguiente
Planteamiento del problema
La discapacidad es una condición que resulta de la interacción de las personas con su entorno, donde suman las limitación que éste impone a las personas según sus características, no existe una limitación derivada de las capacidades individuales siempre que la sociedad se encamina a la inclusión plena de todos los grupos e individuos.
Es un hecho que la mayoría de las personas con discapacidad viven en diferentes grados de marginación, exclusión y pobreza; pero reiterando estas condiciones no son producto de sus características, sino de un aislamiento sistemático producto de la omisión directa o indirecta de este grupo social en las políticas encaminadas al desarrollo, es útil reconocer que la pobreza hoy día se define como la ausencia de acceso pleno a derechos, que conlleva a vivir en carencia de satisfactores básicos, primeramente para la supervivencia y en segundo término para el desarrollo pleno.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que 54.4 por ciento de personas con discapacidad se encuentran en situación de pobreza; 28.8 por ciento tienen al menos 3 carencias sociales; 31.1 por ciento, tiene carencia respecto a el acceso a la alimentación; 42.9 por ciento carece de seguridad social; 2 millones de personas con discapacidad tienen un ingreso menor a la línea de bienestar mínimo, que representan 25.6 por ciento; y sin embargo 60.3 por ciento, 4.6 millones de personas se tienen un ingreso debajo de la línea de bienestar.
Por lo que resulta necesaria una revisión a la norma que regula las políticas públicas de desarrollo social que asuman una línea de inclusión que permita la superación de la pobreza de entre las personas con discapacidad.
Argumentos
De acuerdo con el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval), las personas con discapacidad se consideran uno de los grupos con más carencias sociales, en su informe titulado Anexo estadístico de la pobreza en México, se desprenden los siguientes datos, correspondientes al año de 2014:
54.4 por ciento es decir 4.1 millones de personas se encuentran en situación de Pobreza.
28.8 por ciento igual a 2.2 millones de personas tienen al menos 3 carencias sociales.
31.1 por ciento, 2.54 millones de personas tiene carencia respecto a el acceso a la alimentación.
42.9 por ciento carece de seguridad social, es decir 3.3 millones.
2.0 millones de personas con discapacidad, tienen un ingreso menor a la línea de bienestar mínimo, que representan el 25.6 por ciento.
Sin embargo 60.3 por ciento, 4.6 millones de personas tienen un ingreso debajo de la línea de bienestar.
Estos datos revelan la enorme desigualdad que las personas con discapacidad enfrentan cotidianamente, de la cual pareciera que se considera únicamente la falta de desarrollo económico como la causa directa de la pobreza, sin embargo las políticas convencionales no consideran el entorno que vive este conjunto social, principalmente su invisibilidad en las decisiones públicas, donde no se considera que una persona con discapacidad necesitará más recursos para superar la barrera de la pobreza que una persona sin discapacidad. Principalmente porque se enfrentan condiciones adversas en la movilidad, la comunicación, la autonomía entre otros factores.
Es por ello que se resalta que el término línea de bienestar, es inexacto para medir el ingreso por el cual una persona con discapacidad puede superar la línea de la pobreza, puesto que como se ha mencionado, este grupo social requiere acciones afirmativas más contundentes y efectivas, rediseños de políticas con ajustes razonables con perspectiva de la discapacidad.
Las políticas que dirija el estado de atención a la pobreza deben contener acciones específicas sobre las personas con discapacidad, de tal modo que puedan adquirir empleos decentes, como lo señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), habilidades a través de la capacitación que les permita contribuir en la sociedad, para obtener una retribución proporcional a la de sus pares sin discapacidad, por lo que el estado debe considerar que lo anterior redundaría en el impacto de los costes adicionales, sobre todo en materia de movilidad, transporte público, salud, educación, rehabilitación, etcétera.
La ausencia de mecanismos de accesibilidad en los factores anteriormente listados, es una de las causas principales del aislamiento del desarrollo, de las personas con discapacidad.
Por ejemplo, la Ley General de Desarrollo Social considera que la ausencia de caminos que conecten a las comunidades es un factor directo de marginación y pobreza; sin embargo a pesar de la existencia de una carrera asfaltada, las personas con discapacidad seguirán confinadas en sus comunidades ante la carencia de un modelo de transporte público accesible y de coste accesible.
Igualmente, en una lógica de inclusión, las necesidades de vivienda, alimentación y salud, no consideran a las personas con discapacidad y sus características, por lo que los vectores convencionales para la medición de la pobreza son inexactos y por lo tanto las políticas que se desprenden de ellos no atienden debidamente a este sector social.
En el año 2000 el Banco Mundial auspició un estudio titulado La voz de los pobres, una de las coincidencias sobre la relación entre pobreza y discapacidad, radica en que las personas con mala salud o discapacidad, no tienen cabida en los mundos laborales de los países en vías de desarrollo, es decir las actividades económicas primarias excluyen a las personas con discapacidad; orillando a una pobreza continua en los medios rurales. Este mismo trabajo señala que la capacidad de tener un transporte propio (no necesariamente un automóvil, sino una bicicleta), marca la diferencia entre una persona con posibilidades de movilidad económica y otra que no tiene oportunidades de desarrollo, en México la pobreza se concentra fundamentalmente en comunidades rurales, según datos de Coneval, lo que conduce a suponer que las personas con discapacidad que viven en comunidades rurales, estarán excluidas del desarrollo al no tener la capacidad de participar en las actividades económicas primarias, (agricultura, pesca, ganadería), donde sin duda las mujeres se encontrarán en una desventaja mucho mayor.
Es claro que la discapacidad genera una desigualdad inicial, respecto a las personas sin discapacidad.El Banco Mundial en su Informe de Desarrollo Mundial 2000/2001, muestra cómo una fuerte desigualdad inicial disminuye los efectos del crecimiento económico sobre la pobreza. Ante una población desfavorecida por las barreras existentes, como en el caso de las personas con discapacidad, resulta imprescindible la elaboración de políticas de acción positiva para lograr reducir las diferencias existentes que proceden de una situación de partida desigual, de forma que todas las personas tengan las mismas oportunidades.
Más aún, las políticas actuales en materia de desarrollo social no consideran las necesidades propias de las familias con una o más personas con discapacidad, estandarizando las acciones en materia, no reconociendo la desventaja inicial que esta condición representa para la persona y la familia.
Es necesario que cada programa considere acciones particulares y reconozca la necesidad de apoyos adicionales o compensatorios que coadyuven a que las personas con discapacidad y sus familias puedan acceder a la movilidad, el empleo, la educación y la vivienda.
Estas medidas compensatorias se inscriben dentro del concepto de acciones afirmativas, las acciones positivas van dirigidas a colectivos y tratan de invertir la situación de desigualdad material en la que se encuentran. Estos grupos deben contar con rasgos que por su propia naturaleza, no reflejen una inferioridad desde una perspectiva individual, sino que vinculen al beneficiario con un colectivo socialmente discriminado.
La acción positiva se ubica [...] dentro del ámbito de la igualdad y sostiene que, cuando un grupo de personas tiene una desventaja de algún tipo, de naturaleza mesurable y fundamentalmente relacionada con el acceso a los medios no con los resultados finales frente a otro grupo humano, la autoridad puede tomar medidas correctivas a favor de quienes tienen tal desventaja, con el fin que logren ubicarse en igualdad de condiciones y medios con el grupo más favorecido. La acción positiva es un tratamiento desigual de las personas, pues favorece a quienes están en desventaja frente a quienes les llevan la ventaja. Sin embargo se estima que pertenece a aquel ámbito de la igualdad en el que hay que tratar en forma desigual a los desiguales para que puedan obtener igualdad de oportunidades.
La iniciativa se basa en la premisa de reconocer que La exclusión y la omisión de las personas con discapacidad en las políticas encaminadas al empoderamiento y al desarrollo son la causa principal de su pobreza.Por lo que el espíritu de la misma se traduce en Definir como un grupo de acción prioritaria en el combate a la pobreza a las personas con discapacidad, a través de acciones concurrentes para las autoridades determinadas por la Ley General de Desarrollo Social.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o. señala la obligación del Estado mexicano para garantizar el acceso en plenitud, libre de toda discriminación a los derechos humanos consagrados en la misma, atendiendo a través del principio pro homine la más amplia protección para las personas.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Igualmente nuestra Carta Magna manifiesta el derecho a la alimentación suficiente y nutritiva, al agua potable en las cantidades necesarias con la obligación concurrente de proveerla, a una vivienda digna y decorosa; y a la protección de la salud. Todos estos derechos sociales contenidos en su artículo 4o., procurando su acceso en igualdad a hombres y mujeres, estableciendo un particular interés por el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez
Asimismo, la norma suprema, en su artículo 123, expresa el derecho al trabajo socialmente útil, considerando que la remuneración mínima debe satisfacer las necesidades familiares básicas.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
De acuerdo con el artículo 133 constitucional, los tratados internacionales suscritos por México, se consideran noma interna en la Unión, en este contexto, y de acuerdo a los intereses que se persiguen, se hace referencia del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que expresa la obligación de los estados parte a implementar medidas que combatan el hambre y la pobreza, a través del principio de progresividad.
Artículo 11.
1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
En este mismo tenor la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 28 la obligación de los estados parte a implementar medidas bajo el ya citado principio de progresividad, para que este grupo social alcance un nivel de vida adecuado, garantizado el acceso pleno a la alimentación, el vestido, la vivienda, señalando puntualmente en su inciso b) el acceso a programas sociales que conduzcan a estos fines.
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entidad responsable de la evaluación sobre la implementación de la Convención en nuestro país emitió en el año de 2014 una serie de observaciones y recomendaciones, que señalan y orientan el quehacer del Estado mexicano, para el alcance de las metas fijadas en el mismo documento, en lo referente los puntos anteriormente citados el Comité expresó una enorme preocupación por el nivel de exclusión social de las personas indígenas con discapacidad, en cuanto al acceso a la vivienda, agua potable y nivel de vida adecuado, en su numeral 58 del documento titulado Observaciones finales sobre el informe inicial de México
Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)
53. El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.
54. El comité urge al estado parte a:
(a) Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo post 2015 a indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones;
(b) Implemente un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad;
(c) Implemente medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema;
En consecuencia es de resaltar el mandato del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece concurrencia a la Secretaría de Desarrollo Social para incorporar dentro de los programas bajo su cargo a las personas con discapacidad, incluyendo las encaminadas al combate a la pobreza.
Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;
III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, y
IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad...
Estas atribuciones legales sustentan la iniciativa, para incorporar debidamente y de forma explícita como un grupo de atención prioritaria a las personas con discapacidad a los programas sociales concernientes al combate a la pobreza. La propuesta armoniza a la convención con las leyes de discapacidad y de desarrollo social.
Además de lo anterior, este proyecto legislativo es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo.
La Estrategia 1.5.4 se propone establecer una política de igualdad y no discriminación; una de sus líneas de acción señala: Promover una legislación nacional acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Así como con el objetivo 2.2, la línea estratégica 2.2.4. y sus líneas de acción:
Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente.
Asimismo, la estrategia 2.2.4 establece la importancia de proteger los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena.
Para ello considera tres líneas de acción, la primera para establecer esquemas de atención integral para las personas con discapacidad, a través de acciones que fomenten la detección de discapacidades, estimulación temprana y su rehabilitación; la segunda para diseñar y ejecutar estrategias para incrementar la inclusión productiva de las personas con discapacidad, mediante esquemas de capacitación laboral y de vinculación con el sector productivo, y la tercera para asegurar la construcción y adecuación del espacio público y privado, para garantizar el derecho a la accesibilidad.
Asimismo, la presente iniciativa contribuirá a que el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, en lo referente a la meta I México en Paz, tenga aplicación en los hechos.
Concreta y especialmente, la iniciativa se alinea a la estrategia 1.3 del programa:
Estrategia 1.3. Establecer mecanismos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a acciones, proyectos y programas de desarrollo social.
Líneas de Acción
1.3.1. Establecer expresamente en las Reglas de Operación y Lineamientos Operativos de los programas sociales la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.
1.3.2. Vincular a la población con discapacidad, beneficiaria de programas sociales, con dependencias, instituciones y programas que atiendan sus necesidades específicas.
1.3.3. Promover en estancias infantiles o guarderías institucionales, la atención de forma gratuita, a niñas y niños con todo tipo y grado de discapacidad.
1.3.4. Diseñar e implementar la norma oficial mexicana para la atención de niñas y niños con todo tipo y grado de discapacidad en estancias infantiles y guarderías.
1.3.5. Promover la implementación del modelo de Centros Incluyentes de Atención Integral para niñas, niños y jóvenes con todo tipo y grado de discapacidad.
1.3.6. Establecer mecanismos para que la atención de las personas con discapacidad sea prioritaria en situaciones de emergencia o desastre.
1.3.7. Promover que las Reglas de Operación y Lineamientos de todo programa, faciliten la obtención de apoyos a las personas con discapacidad.
1.3.8. Difundir y otorgar apoyos a personas con discapacidad o sus familias y organizaciones civiles, para el desarrollo de proyectos en zonas rurales y pesqueras.
1.3.9. Contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad a través de la instrumentación de programas y proyectos del SNDIF.
1.3.10 Incluir a las personas con discapacidad en los programas o acciones de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Las medidas que se plantean en el proyecto de decreto no son una forma de discriminación, sino por el contrario se insertan en los procesos de igualdad sustantiva que reconoce las diversas barreras y limitaciones que la sociedad impone al no considerar dentro del entorno a las personas con discapacidad ya que el reconocimiento de la diversidad y de las necesidades especiales de las personas con discapacidad como condición para el goce de oportunidades, de modo que, en este sentido la falta de consideración de estas diferencias, es decir la homogeneización excluyente a partir de parámetros mayoritarios o hegemónicos, constituiría una denegación de la igualdad de oportunidades y, por ende, un caso de discriminación 15.
Esta propuesta no representa crear regímenes preferentes, ya que el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación señala que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derecho.
A pesar de que la fracción I del artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Social señala que uno de los objetos de la ley es garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, la misma reconoce que hay grupos sociales en situación de vulnerabilidad, mismo que son concebidos como aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar que necesitan de atención para superar la situación de pobreza en la que se encuentran.
Asimismo, la propuesta que se presenta armoniza la Ley General de Desarrollo Social con el artículo primero de la Constitución, ya que ésta señala los motivos para la prohibición de la discriminación:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas
Reconociendo que la fracción I del artículo 11 podría satisfacer la intención de la presente propuesta, la misma no guarda relación con lo propuesto, como lo demuestra el siguiente comparativo.
Por lo que podemos afirmar que la política social no contiene la perspectiva de inclusión social para las personas con discapacidad y sus familias como lo tiene comprometido México frente al Comité Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Además de que la propuesta representa la armonización de las leyes relativas a las personas con discapacidad y a la de desarrollo social.
La adición al artículo 14 pretende que junto con las vertientes de superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación, la seguridad social y programas asistenciales, el desarrollo regional, la infraestructura social básica, y el fomento del sector social de la economía se adicione la identificación de desventajas de las personas con discapacidad, para acceder al desarrollo social, promoviendo su inclusión la educación, la salud, la alimentación y desarrollo.
En abono a ello, ya se ha mencionado las Recomendaciones de la ONU a nuestro país en esta materia:
53. El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas.
54. El Comité urge al Estado parte a:
(a) Redoblar esfuerzos para incluir en las políticas de desarrollo post 2015 a indígenas con discapacidad, con enfoque comunitario y rural y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en las mismas, tomando en cuenta sus opiniones;
(b) Implemente un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad;
(c) Implemente medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema;
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 no se puede concebir como la norma única en la que todas las necesidades de las personas con discapacidad se deban regular. Como persona, quienes tienen una discapacidad gozan de más derechos que se encuentran establecidos en infinidad de normas jurídicas, y la Ley General de Desarrollo Social, no es la excepción.
Por lo tanto la iniciativa se pronuncia por una reforma a la Ley General de Desarrollo Social, que identifique a las personas con discapacidad y sus familias como un grupo prioritario y considere los requerimientos particulares de este grupo social en los programas sociales encaminados al combate a la pobreza.
Finalmente, y con el objeto de facilitar su análisis se adiciona el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social
Texto normativo propuesto.
Único.Se reformay adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a VI. ...
VII. Respeto a la diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias;
VIII. a X. ...
Artículo 11. ...
I. a III. ...
IV.Garantizar formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social, y
V. Promover la inclusión al desarrollo de los grupos vulnerables, en particular las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y los indígenas.
Artículo 14. ...
I. a V.
VI. Identificación de desventajas de las personas con discapacidad, para acceder al desarrollo social, promoviendo su inclusión la educación, la salud, la alimentación y desarrollo.
Artículo 36. ...
I. a VIII. ...
IX. Accesibilidad y movilidad para las personas con discapacidad.
Artículo 50. ...
I. a XI. ...
XII.Sugerir las actividades que estime necesarias y convenientes para el funcionamiento adecuado del Sistema Nacional ;
XIII. Proponer acciones destinadas a la inclusión al desarrollo social de las personas con discapacidad a través de la accesibilidad en sus comunidades y la movilidad en el transporte público; y
XIV.Las demás que le señale esta ley.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Anexo Estadístico de la Pobreza en México, Coneval 2015, disponible en: http://www.coneval.gob.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2014.aspx
2 La Voz de los Pobres, ¿Hay alguien que nos escuche?; Narayaan, D. Banco Mundial 2000, Ediciones Mudhi-Prensa.
3 Pobreza, Discapacidad y Derechos Humanos, Martínez Ríos B., CERMI, España 2011, pp. 75.
4 Hablemos de Discapacidad y Derechos Humanos, Victoria M. J., Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Cámara de Diputados 2015, México, pp. 187
5 Ibíd., pp. 196
6 Reforma DOF: 10/06/2011, disponible en: http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma DOF: 13/10/2011; 08/02/2012, disponible en: http://www.diputados. gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma DOF: 18/06/2008, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
9 Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas 1966, disponible en: http://www.ohchr.org/ SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
10 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Organización de las Naciones unidas 2006, disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
11 Observaciones Finales sobre el Informe Inicial de México, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ONU 2014, disponible en: http://www.gob.mx/conadis/documentos/observaciones-finales-sobre-el-informe-ini cial-de-mexico
12 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, DOF: 30/05/2011, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf
13 http://pnd.gob.mx/
14 Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018
15 ¿Ante un nuevo paradigma de protección? Courtis C., Los derechos de las Personas con Discapacidad, Programa de Cooperación sobre Derechos Humanos, CONAPRED 2007, pp. 82.
16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_010616.pdf
18 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150816.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016. Diputadas: Claudia Edith Anaya Mota, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
LEY DE AVIACIÓN CIVIL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 18 Bis, 52, 52 Bis y 87 de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, e integrantes de la Comisión de Comunicaciones
Las y los suscritos diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes de la Comisión de Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Realidad del sector aeronáutico en México
El sector aeronáutico en nuestro país, como a nivel mundial, ha registrado un constante crecimiento, impulsado entre otros factores por el incremento de la demanda hacia un transporte rápido, económico y seguro, dejando de ser un medio de transporte de uso exclusivo de las élites económicas para convertirse en un transporte generalizado que demanda cada vez una mayor apertura, lo cual ha propiciado la proliferación de nuevos operadores, principalmente por parte de las compañías de aviación de bajo costo.
La industria aeronáutica en México es altamente atractiva y representa una oportunidad para la atracción de inversiones, de generar actividades de mayor valor agregado, de ingeniería y diseño y, eventualmente, ser un detonador de actividades de investigación y desarrollo que le permitan a México participar en los programas de vanguardia que se desarrollan en la industria. Del año 2002 al 2009, alcanzó exportaciones superiores a los 4,000 millones de dólares.
De acuerdo a la Secretaría de Economía, la presencia de empresas de la industria aeronáutica en México se ha incrementado, a diciembre de 2011 existen aproximadamente 2483 empresas y entidades de apoyo en el país, más del doble de las registradas en 2006, incluyendo empresas líderes en la fabricación de aviones y de partes en el mundo que realizan operaciones de manufactura y/o ingeniería. Destaca, que algunas de las empresas instaladas en México, han visto superadas las expectativas de sus proyectos iniciales, por lo que han anunciado nuevos proyectos de inversión, algunos para realizar actividades y productos más complejos e incluso incursionando en programas de vanguardia en la industria. La creciente actividad del sector aeronáutico se explica fundamentalmente por las ventajas que ofrece México, tales como: localización geográfica; la experiencia y nivel de competitividad alcanzado en otros sectores como el automotriz y electrónico; y tratados de libre comercio que permiten el acceso en condiciones preferenciales a 43 mercados.
Según las estimaciones del Programa Estratégico para la Industria Aeroespacial 2010-2020, coordinado por la Secretaría de Economía, se espera que la industria exporte 12,260 mdd en 2020, con una tasa de crecimiento anual promedio de 14%. Por lo que nuestro país, busca convertirse en un líder no solamente en manufactura, sino en todas las fases de la industria, desde el diseño, ingeniería y ensamble, hasta la reconversión, mantenimiento y reciclaje. Es de señalar que, México es el sexto proveedor de productos aeronáuticos de EE.UU; tiene la cuarta flota de jets privados más grande del mundo; cada dos minutos despega un avión con tecnología mexicana; en nuestro país se diseña gran parte de la turbina del avión más grande del mundo; y el mayor productor del mundo de motores de aviones, tiene su mayor centro de investigación en Querétaro.
El Plan Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, señala que, en lo que respecta al Sistema Aeronáutico Nacional, éste se compone de 76 aeropuertos, 1,388 aeródromos y 408 helipuertos. De los 76 aeropuertos, 34 están concesionados a grupos aeroportuarios, 19 los opera de manera exclusiva ASA, 18 son administrados por los gobiernos estatales y municipales, 4 están en sociedad de ASA con privados o estados y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México AICM. 17 aeropuertos concentran el 88% de los 86.4 millones de pasajeros transportados en 2012, así como el 98% de los 747 miles de toneladas de carga transportada. El AICM por sí solo concentra el 34% de los pasajeros transportados y aproximadamente el 23% de las operaciones. Operan 10 aerolíneas mexicanas en total en los mercados de pasaje y carga, las cuales en conjunto poseen 258 aeronaves, que tienen una edad promedio de 11.2 años.
Asimismo, el Plan Sectorial menciona que de acuerdo al Índice de Competitividad de la infraestructura 2012-2013 del World Economic Forum, México ocupa el lugar 64 en aeropuertos de un total de 148 países.
Destaca para los objetivos de la presente iniciativa, que el referido Plan Sectorial, refiere la necesidad en materia aeroportuaria que es importante resolver el problema de saturación operativa del AICM; lograr un mejor servicio, costo y frecuencia del transporte aéreo; y fomentar interconexiones regionales. Además, dentro del diagnóstico se reconoce que en el marco de la gobernanza, no existe una política aeronáutica definida que apoye una mejor supervisión y regulación del sector, lo cual tiene efectos sobre el servicio que proveen las distintas empresas concesionarias.
Aunado a lo anterior, es importante no pasar por alto que, en términos generales, el desarrollo del sector aeronáutico impacta en las inversiones, y en la esfera de los negocios constituyendo un elemento clave para aumentar la productividad y mejorar la competitividad del país. Se encuentra estrechamente relacionado y por lo tanto impacta de manera contundente a otros sectores, como es el turístico, uno de los más dinámicos de nuestro país, el cual ha presentado un incremento en la movilidad de personas dentro nuestro país o como punto de destino y origen de viajes internacionales. Tan sólo del 2010 al 2014 de acuerdo con estadísticas del Banco Mundial, realizadas a partir de información de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en México se transportaron vía aérea un promedio de 40 millones 693 mil 895 pasajeros, cifra que considera a los pasajeros transportados en las aerolíneas registradas en el país, tanto en aeronaves nacionales como en las internacionales.
En este sentido, conforme a las cifras de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materia de retraso en los vuelos, el índice de puntualidad promedio en la terminal aérea capitalina, es decir, sólo las demoras atribuibles a la aerolínea, pasó de 91% en 2011, a 82% en 2015. Sin embargo, esta situación está lejos de ser lo que los usuarios de estos servicios esperan, ya que de acuerdo con información que proporciona el Diario 24 Horas en su portal de internet, las aerolíneas nacionales, con mayor impuntualidad en sus vuelos durante 2015 fueron; Viva Aerobús, 46% de sus operaciones tuvo algún retraso, siendo el 28% atribuibles a la compañía; Volaris, 21%; Magnicharters, 20%; y Aeromexico Conect, con 17%.
Por otro lado, en el portal de internet Buró Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señala cuáles compañías aéreas obtuvieron el mayor número de quejas por la indebida prestación de sus servicios durante el periodo de enero a abril del 2016, las cuales se muestran en la siguiente tabla.
Problema
A pesar del desarrollo que el sector aeronáutico ha tenido en nuestro país durante los últimos años, este crecimiento no se ha visto reflejado en la satisfacción de los consumidores ni el pleno respeto y salvaguarda de sus derechos.
De ahí que, es preciso reconocer que el transporte aéreo mexicano presenta diversos problemas derivados de prácticas cotidianas que afectan a los consumidores de este servicio y vulneran sus derechos, como son: sobreventa, retrasos en los vuelos y cancelaciones, daños o pérdidas en el equipaje, tarifas excesivas, servicios deficientes, prácticas discrecionales de las aerolíneas que derivan en abusos, y desconocimiento de los usuarios sobre sus derechos, entre otros.
Es de aclarar, que algunas prácticas como la sobreventa de boletos -también conocida como overbooking-, se presenta a nivel internacional en la mayoría de las compañías aéreas, y que muchas anomalías y percances no son exclusivos de aerolíneas mexicanas las cuales son producto de los procesos y complicaciones que la actividad lleva implícitos, sin embargo, la diferencia radica en el nivel de protección a que están sujetos unos y otros usuarios, es decir, en la exposición e indefensión de los usuarios de aerolíneas nacionales al abuso, derivado de la ausencia de norma jurídica adecuada, suficiente y clara en la materia.
En suma, México es uno de los países más atrasados en la materia. La legislación nacional no responde a las exigencias de la realidad actualidad.
Precisiones adicionales
Resulta de la mayor importancia dejar en claro, que existe un reconocimiento pleno de que la problemática que enfrenta el sector aeronáutico nacional es compleja, variada y multifactorial, la cual pasa por grandes tópicos como son la libre competencia y la efectividad en el proceso de desregularización; la necesidad de contar con mayor y mejor infraestructura; así como el desarrollo de mejores prácticas en materia de competencia económica y regulación, a efecto de incrementar la tasa de productividad del país, lo cual sin duda se traduciría en mejores servicios y precios para las empresas los consumidores, para lo cual es necesario fortalecer un adecuado marco regulatorio; y desde luego, la debida protección a los derechos de los usuarios.
Lo anterior, se hace explícito, toda vez la presente Iniciativa está centrada fundamentalmente en el último punto: los derechos de los usuarios de las aerolíneas, a efectos de dotarlos de certeza y seguridad jurídica.
Estamos convencidos que del reconocimiento, fortalecimiento y plena posibilidad de ejercicio de los derechos de los usuarios, resultará una base fundamental que permita avanzar en diferente aspectos como la supervisión pro-competitiva del mercado en la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, operaciones aeroportuarias, mejora de la infraestructura, servicios complementarios, regulaciones tarifarias, ampliación de rutas, etc., que hasta hoy, han tenido efectos negativos considerables sobre el mercado del transporte aéreo. Toda vez que, la como una condición sine qua non, la conducta de las aerolíneas se traduce en desempeño de la industria en términos de eficiencia económica, rentabilidad de las empresas y bienestar de los consumidores.
Derechos del ciudadano-consumidor
El Estado moderno capitalista y sus modos de organización en torno a la economía han transformado al ciudadano en consumidor, o mejor aún en un ciudadano consumidor. Esta transformación está estrechamente relacionada con la manera en que históricamente el Estado moderno se ha estructurado tanto política como económicamente, ya que ha renunciado a la concentración de actividades distribuyéndolas en diferentes sistemas y subsistemas de acción tanto públicos como privados a efecto de que la colectividad pueda realizar sus fines. Así como explica Habermas, uno de los rasgos más importantes del proceso de modernización estatal es la separación del Estado de la sociedad civil, por lo que el Estado moderno es a la vez Estado administrativo y Estado fiscal, dedicado esencialmente a tareas administrativas, traspasando las tareas productivas a una economía de mercado diferenciada del aparato estatal, jugando un papel sólo de regulador de las condiciones generales de producción, en lo referente a infraestructura, organización del trabajo y el correspondiente andamiaje jurídico necesarios para que el intercambio de productos y servicios fluya.
En nuestros días, no podríamos entender al ciudadano alejándolo de su calidad de consumidor, de ahí que el derecho del consumidor es, sin duda, un vehículo social de protección general, vinculado a derechos elementales de la persona humana, encuadrados dentro del marco de lo que llamamos derechos humanos [...] Tengamos en cuenta el aspecto fundamental de nuestras vidas que estamos analizando desde el punto de vista jurídico. Mediante el consumo (en cualquiera de sus niveles) procuramos satisfacer nuestras necesidades elementales y alcanzar una adecuada calidad de vida. Ello nos lleva a buscar en el ámbito llamado mercado, los bienes y servicios que necesitamos. Somos, como consumidores, destinatarios finales de todos los bienes y del producto de la actividad comercial.
Los ciudadanos consumidores no pueden estar ajenos a la oferta del mercado, particularmente en el sector de los servicios, en realidad, en la vida cotidiana no puede entenderse sino en su carácter de consumidor por lo que frecuentemente pueden estar sometidos a una relación comercial de abuso al no tener otra opción que consumir para satisfacer necesidades básicas, alcanzar una mejor calidad de vida o ejercer sus derechos humanos.
En cada transacción comercial, el ciudadano al adquirir o contratar bienes, productos o servicios realiza actos de confianza inducidos por la necesidad, la publicidad, los precios del mercado, la oferta sobre las características del objeto y las condiciones de la transacción. Es evidente que, en esta relación de consumo el ciudadano es la parte más débil y vulnerable por lo que su protección resulta ineludible para poder transitar de un simple consumidor a un ciudadano protegido.
Un ciudadano protegido es un ciudadano sujeto de derechos, informado y activo con capacidad para formar parte en los procesos e instituciones que involucran sus decisiones y sus acciones, dotado de acceso irrestricto a la justicia.
Bajo el anterior orden de ideas, es necesaria la intervención del Poder Legislativo para perfeccionar y crear normas jurídicas que asuman la desigualdad existente y se corrijan en los hechos las desventajas de las transacciones comerciales.
La efectiva regulación de los derechos del ciudadano-consumidor implica legislar de cara al ciudadano en su más amplia dimensión, asumiendo que, el consumidor se halla situado en el último tramo del eslabón de la cadena de producción, distribución y consumo, por lo que se le denomina consumidor final y que ello en sí mismo lo coloca en una posición de desigualad, ya que el consumo es una necesidad. Esto es, reconocer que: 1) está expuesto a toda clase de engaños, abusos y a la imposición de condiciones no equitativas por parte de las empresas; 2) no tiene capacidad de influir en el mercado, precios, calidad, condiciones o formas de contratación; 3) el consumo implica también prácticas sociales y culturales; 4) el consumo satisface necesidades, posibilita el ejercicio de derechos y prerrogativas y tiene como finalidad mejorar la calidad de vida; y 5) La opción de no adquirir muchos bienes, productos y servicios no es opción (la alternativa de prescindir podría constituir un verdadero daño o perjuicio).
Normativa nacional
Para tener mayor claridad de la realidad jurídica de los usuarios de aerolíneas, se ofrece a continuación una revisión del marco jurídico existente: la Ley de Aviación Civil de 1995, el Reglamento de 1998 y las Norma Oficiales Mexicanas del 2000que hoy constituyen los instrumentos legales principales de regulación de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo en México, los cuales no responde a las exigencias de la realidad actualidad.
La Ley de Aviación Civil vigente, únicamente contiene una serie de medidas en caso de sobreventa de boletos o cancelación de los mismos:
Artículo 52.Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I.Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II.Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III.Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Medidas que resultan insuficientes ante las constantes violaciones a los derechos de los usuarios, y las cuales a pesar de existir en muchas ocasiones tampoco son respetadas, casi siempre argumentando que las causas no son imputables a las aerolíneas.
El ordenamiento citado establece que un boleto de avión es equivalente a un contrato comercial, que trae consigo obligaciones y derechos para ambas partes; y el incumplimiento del mismo, obliga a la rescisión de dicho contrato debiendo cumplir con la devolución de lo pagado o la reparación de las afectaciones ocasionadas. Sin embargo, en este acuerdo de voluntades el usuario, es decir, el ciudadano-consumidor queda siempre en condiciones de desventaja.
Algunos de los derechos de los usuarios se encuentran relegados en instrumentos jurídicos de menor jerarquía que la Ley como es el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, en el cual se establece:
Artículo 38. Todo pasajero de cualquier servicio al público de transporte aéreo tiene los siguientes derechos:
I. A ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;
II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;
III. A llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IV. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje;
V. A transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para veinte pasajeros o más, y quince kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, siempre que acate las indicaciones del concesionario o permisionario en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al usuario un pago adicional;
VI. A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave, por caso fortuito o fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto; y
VII. En los casos a que se refiere el artículo 52 de la ley, el concesionario o permisionario al momento de la denegación del embarque debe hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta y debe inmediatamente proporcionársele la que haya elegido. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se realiza en dinero o en especie.
El hecho de que estos derechos se encuentren en un Reglamento y no en la Ley como corresponde a su estatus de derechos, constituye en sí mismo un problema y revela otras problemáticas de fondo. Además, es de señalar que el catálogo de derechos consagrado en el Reglamento omite derechos básicos para los usuarios, como son el derecho a la atención médica, a ser tratados con respeto y no ser discriminados, a recibir el servicio contratado, contar con información precisa de los horarios, tarifas, itinerarios, escalas, destinos y restricciones, información sobre los medios y tipos de indemnización a las que pueden acceder, así como tener a la vista en todo momento el listado de derechos que les son aplicables, entre otros
En este orden de ideas, podemos señalar que Ley Federal de Protección al Consumidor establece medidas para la bonificación, compensación o indemnización de los consumidores en los casos en que la prestación del servicio sea deficiente, en los artículos 92 BIS y 92 TER, los cuales establecen :
Artículo 92 Bis. Los consumidores tendrán derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor, o por los demás casos previstos por la ley.
Artículo 92 Ter. La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.
La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, fracción I, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.
Por su parte, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-SCT3-2000, publicada el 03 de noviembre del 2000, regula las condiciones de prestación del servicio entre el concesionario y/o permisionario y el usuario de sus servicios, en específico dentro del apartado 4 Requisitos Generales, establece que:
4. Requisitos generales
4.1 Todo concesionario o permisionario que preste servicio al público de transporte aéreo debe expedir un contrato de acuerdo al tipo de servicio que opere, conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
4.2 En el transporte de pasajeros, todo concesionario y/o permisionario deberá expedir un billete de pasaje o boleto individual o colectivo que como mínimo debe contener lo siguiente:
4.2.1 Nombre del pasajero.
4.2.2Lugar, fecha de emisión, periodo de validez y número de orden.
4.2.3 Los puntos de partida y de destino.
4.2.4 Indicación del número de vuelo.
4.2.5 Nombre y dirección del (los) concesionario(s) o permisionario(s).
4.2.6 La tarifa aplicada en la ruta o en el tramo de una ruta que sea autorizado por la Secretaría y, en su caso, el desglose de la totalidad de los cargos que no estén comprendidos en la misma.
4.2.7 Limitaciones de peso y cantidad de equipaje, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de Ley de Aviación Civil y según se estipule en la Norma Oficial Mexicana que establezca las condiciones de seguridad que deben cumplirse en la cabina de pasajeros y compartimentos de carga para aeronaves destinadas al transporte de pasajeros, que emita la Secretaría.
4.2.8 Una lista de mercancías peligrosas que no pueden ser transportadas por vía aérea de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana que regule el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, que emita la Secretaría, la cual deberá ser anexada al boleto.
4.2.9 Las condiciones del servicio, incluyendo aquellas condiciones especiales en el caso que el transporte se efectúe a título gratuito.
4.2.10 Las responsabilidades del concesionario o permisionario.
4.2.11 Los derechos del pasajero o usuario del servicio, incluyendo términos de indemnización, transporte sustituto y otras situaciones delineadas en la Ley de Aviación Civil y el Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
4.2.12.....
4.2.13.....
4.2.14 La indicación clara del tiempo de llegada anticipada al aeropuerto y del cierre del vuelo, en el caso de aerolíneas.
4.4 En el transporte de equipaje facturado, el concesionario y/o permisionario deberá entregar al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado, [...]
Como podemos observar la NOM hace mención a los derechos de los usuarios de estos servicios, sin embargo, no están establecidos con precisión.
Así mismo, la NOM PROY-NOM-078-SCT3-2000, publicada el 12 de octubre del año 2000, regula las condiciones de seguridad que deben cumplirse en la cabina de pasajeros y compartimentos de carga para aeronaves destinadas al transporte de pasajeros, la cual en su apartado 5, se relaciona con el punto 4.4 de la NOM anteriormente señalada, estableciendo que:
5. Transporte de carga incluyendo equipaje de mano
Ninguna persona puede transportar carga en ninguna aeronave que cumpla servicios al público de transporte aéreo de pasajeros, incluyendo el equipaje de mano, a menos que:
5.1 y 5.2......
5.3. No exceda el número de dos piezas en el caso de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no entorpezca ni disminuya la seguridad y comodidad de los pasajeros.
Como quedó claro, las leyes, el reglamento y las Ambas NOM´s, dejan a los usuarios vulnerables a las constantes violaciones de las que son sujetos por parte de las aerolíneas.
Normativa internacional
En el ámbito internacional, la regulación de los derechos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo, así como de la sobreventa de boletos, cancelación de vuelos y retrasos de los mismos, se encuentran regulados de formas más detallada, estableciendo procedimientos y sanciones aplicables a cada caso, esto con la finalidad de que dichos servicios sean prestados con la mayor calidad.
De acuerdo con la Conferencia Mundial de Transporte Aéreo (ATCONF), diversos países localizados en Norteamérica, Europa, Sudamérica y Asia, cuentan con una legislación específica en la materia, a saber:
China. Público la Normas de aviación civil relativas a pasajeros y equipaje, Decretos Nº 49 y 70 CAAC;
Arabia Saudita. En 2005, estableció el Reglamento de Protección del Consumidor; e
Israel. En 2012, implemento la Ley de derechos de los pasajeros de líneas aéreas.
Estados Unidos. Estableció en el Título 14 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), Aeronáutica y Espacio, una regulación específica para el caso de sobreventa de boletos.
Unión Europea. En 2004, por medio del Parlamento Europeo aprobó el Reglamento número 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos
En caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
A efecto de ejemplificar, si tómanos en cuenta el caso específico de Estados Unidos, observamos que el Título 14 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), establece en sus secciones 250 a 250.11, las normas que se deberán emplear en los casos en que se presente la sobreventa de boletos por parte de las líneas aéreas, las cuales contemplan compensaciones y otros beneficios para los pasajeros que se vean afectados:
La aerolínea debe solicitar voluntarios que cedan sus asientos a cambio de una compensación determinada por la misma empresa. En caso de no contar con suficientes voluntarios, la compañía podrá establecer el embarque involuntario en perjuicio de los usuarios, por lo cual deberá llevar a cabo una indemnización a los mismos.
En el caso de no tener suficientes voluntarios, la línea aérea debe tomar en cuenta ciertos factores para negar el embarque:
El tiempo de un pasajero del registro de entrada;
Si un pasajero tiene un asiento pre- establecido;
El tipo de tarifa que pagó;
Si el pasajero pertenece al programa de millas frecuentes; y,
Si el pasajero tiene alguna discapacidad o es un menor de edad no acompañado.
Se exige que cada compañía aérea entregue a los pasajeros, que no pueden abordar el avión, una declaración escrita que describa sus derechos y explique los criterios empleados por el transportista para decidir quiénes abordan un vuelo sujeto a sobreventa.
Las indemnizaciones se sujetaran al costo del pasaje aéreo, el tiempo de retraso y si el vuelo es nacional o internacional.
En los vuelos nacionales que se brinde transporte alternativo que se sujete a los siguientes aspectos:
Retardo de la llegada de 0 a 1 hora -No hay compensación.
Retardo de la llegada de 1 a 2 horas -200% de la tarifa del Boleto (sin rebasar de $ 675 Dólares).
Retado de la llegada de más de 2 horas -400% de la tarifa del Boleto (sin rebasar de $ 1,350 Dólares)
En el caso de los vuelos internacionales que se brinde transporte alternativo que se sujete a los siguientes aspectos:
Retardo de la llegada de 0 a 1 hora - No hay compensación.
Retardo de la llegada de 1 a 4 horas - 200% de la tarifa del Boleto (sin rebasar de $ 675 Dólares).
Retado de la llegada de más de 4 horas - 400% de la tarifa del Boleto (sin rebasar de $ 1,350 Dólares)
Del mismo modo, podemos observar el caso específico de la Legislación de la Unión Europea, en donde el 11 de febrero de 2004, el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento número 261/2004, que protege a los pasajeros en aspectos tales como: la información sobre vuelos, reservaciones, obligaciones de las agencias de viajes, responsabilidad en caso de pérdida de equipaje y accidentes, así como compensaciones en vuelos retrasados, sobrevendidos o cancelados.
Lo anterior, estableciendo normas comunes para los países que integran la Unión Europea (Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia, Reino Unido, Islandia y Croacia), otorgando la facultad de exigir calidad en los servicios prestados por las líneas áreas, destacando que los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo deberán:
Garantizar se brinden información detallada y puntual a los usuarios acerca de los derechos con los que cuentan, así como de los medios y procedimientos que deben seguir para hacerlos válidos.
Otorgar compensaciones y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos, que incluyen el derecho a percibir indemnizaciones automáticas. Dicha indemnización, no excluye el resarcimiento del daño moral y el perjuicio económico que esta denegación de embarque le hubiere causado al pasajero, pues dichas indemnizaciones no constituyen límites a la responsabilidad de los transportistas aéreos, sino indemnizaciones mínimas que no excluyen el derecho del pasajero a exigir indemnizaciones complementarias en función de los daños y perjuicios que haya sufrido a consecuencia de la conducta del transportista aéreo.
Ofrecer a los pasajeros afectados la posibilidad de elegir entre la devolución del importe de su boleto o un vuelo alternativo para seguir con su viaje, así como compensaciones económicas adicionales.
Proporcionar gratuitamente alimentación, en función del tiempo de espera; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches; transporte del aeropuerto al hotel y viceversa; así como comunicaciones gratuitas.
Brindar atención detallada a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y menores no acompañados., quienes tendrán prioridad al momento del embarque.
Es de señalar que la Constitución española en su Artículo 51, establece que:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Finalmente, resulta importante mencionar que a nivel internacional se han formulado diversas medidas en materia de protección del consumidor de los servicios de transporte aéreo, por señalar alguna, podemos resaltar que en noviembre de 2004, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) aprobó la Recomendación A16-8 ( Derechos del usuario), por la que se insta a sus Estados miembros a promulgar un conjunto de normas que protejan a los pasajeros con reservas confirmadas a quienes se haya denegado el embarque contra su voluntad. El régimen ofrece a los pasajeros la opción de elegir entre el reembolso y un transporte alternativo (incluida la asistencia en relación con los alimentos/bebidas, comunicaciones y alojamiento).
En base a esto, es importante señalar que México forma parte de los Estados que integran tanto de la Conferencia Mundial de Transporte Aéreo, como la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), instancias que como ya se ha señalado han abordado el tema referente a la protección de los Derechos de los usuarios del transporte aéreo.
Propuesta
La iniciativa tiene como objeto central reconocer y salvaguardar a los ciudadanos, sus derechos como consumidores de los servicios que prestan las aerolíneas y elevarlos a rango de ley como corresponde a su estatus; lo cual establecerá que el usuario o consumidor de los servicios de transporte aéreo tendrá cuando menos los siguientes derechos:
Tener durante los procesos de la compra del boleto, el vuelo y la culminación del mismo los derechos y obligaciones que les correspondan a la vista.
Ser tratado con respeto y a no ser objeto de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Recibir por parte de los concesionarios o prestadores del servicio la información clara y veraz sobre las diferentes opciones en lo referente a horarios, tarifas, itinerarios, escalas, destinos y restricciones.
Ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada.
A ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar cuando la aeronave.
En los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelo, se le deberá ofrecer, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o internet; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes.
Llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros.
A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte.
Transportar, sin cargo alguno, los kilogramos de equipaje que acaten las indicaciones de los concesionarios o prestadores del servicio en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen.
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar un pago extra, debiendo ser informado al usuario de forma oportuna y clara el costo aplicado por kilogramo adicional de equipaje.
Ser indemnizado en caso de extravío, daño o reclamación del equipaje facturado.
Ser notificado con antelación respecto a la sobreventa de boletos o cancelación de los vuelos, y ser informado por conducto del personal de la aerolínea, así como a través de folletos, sobre las opciones con que cuenta, proporcionárselas de forma inmediata las que haya elegido. Así como ser indemnizado, supuesto bajo el cual el pasajero debe manifestar si desea que sea hecha en dinero o en especie.
El pago de la indemnización a que se hace referencia en el párrafo anterior se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
Recibir atención médica cuando lo requiera, durante el tiempo de espera, vuelo y hasta una hora después de haber descendido de la aeronave.
2. Se establece que el concesionario o permisionario en los casos de denegación de embarque por sobreventa de boletos, cancelación o retraso de los vuelos, deberán otorgar compensaciones, asistencia y beneficios a los usuarios afectados, dentro de las cuales se incluyen:
Reintegrar de forma inmediata el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.
Ofrecer con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o internet; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Transportar a los pasajeros en la fecha posterior que convenga al mismo hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
Informar a los pasajeros los motivos de la demora y el tiempo estimado de la misma.
Otorgar una indemnización al pasajero afectado, la cual no será inferior al cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
3.Se establece que cuando por motivo de la sobreventa de boletos, retraso o cancelación de los vuelos, así como por la violación a los derechos de los usuarios, se impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones a las que son acreedores los usuarios, y de las determinaciones que establezca la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor .
4.Se señala que los concesionarios o permisionarios deberán proporcionar de forma impresa a cada uno de los pasajeros afectados una lista que contendrá los derechos con los que cuentan y los procedimientos que deberán seguir para hacer valida la asistencia e indemnizaciones a las que tienen derecho.
5.A efecto de salvaguardar el ejercicio de todas las personas usuarias de los servicios de aviación, sin que medie discriminación, se establece que tendrán privilegio para el abordaje los usuarios que cuenten con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, las mujeres embarazadas y los menores no acompañados, para lo cual, los concesionarios o permisionarios deberán garantizar la accesibilidad y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para brindarles la atención que les permita un acceso y traslados seguros.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 52; se adicionan los artículos 18 Bis y 52 bis; se adiciona una fracción VII Bis al artículo 87, todos a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 18 Bis. El usuario o consumidor de los servicios de transporte aéreo tendrá cuando menos los siguientes derechos:
I. Tener durante los procesos de la compra del boleto, el vuelo y la culminación del mismo la carta de derechos y obligaciones que le correspondan a la vista;
II. Ser tratado con respeto y no ser objeto de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;
III. Recibir por parte de los concesionarios o prestadores del servicio la información clara y veraz sobre las diferentes opciones en lo referente a horarios, tarifas, itinerarios, escalas, destinos y restricciones;
IV. Ser transportado en el vuelo consignado en el billete de pasaje, boleto o cupón, conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada;
V. Ser transportado por cuenta del concesionario o permisionario hasta el lugar de destino, por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar, cuando la aeronave por caso fortuito o de fuerza mayor, tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario sin llegar hasta el lugar de destino. En este caso, el concesionario o permisionario no tiene obligación de hacer el reembolso del precio del boleto;
VI. En los casos de denegación de embarque, cancelación o retraso de vuelo, se deberá ofrecer, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o internet; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto;
VII. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondientes;
VIII. Llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano, siempre que por su naturaleza o dimensiones no disminuyan la seguridad y la comodidad de los pasajeros, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y los instrumentos internacionales signados por México;
IX. A que le sea expedido un talón de equipaje por cada pieza, maleta o bulto de equipaje que se entregue para su transporte. El talón debe contener la información indicada en las normas oficiales mexicanas correspondientes y debe constar de dos partes, una para el pasajero y otra que se adhiere al equipaje;
X. Transportar, sin cargo alguno, los kilogramos de equipaje que acaten las indicaciones de los concesionarios o prestadores del servicio en cuanto al número de piezas y restricciones de volumen, atendiendo lo establecido en las normas oficiales mexicanas y los instrumentos internacionales signados por México;
El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar un pago extra, debiendo ser informado al usuario de forma oportuna y clara el costo aplicado por kilogramo adicional de equipaje;
XI. Ser indemnizado en caso de extravío, daño o reclamación del equipaje facturado de conformidad con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo XII de la presente Ley;
XII. Ser notificado con antelación respecto a la sobreventa de boletos o cancelación de los vuelos. Así como ser indemnizado de conformidad a lo señalado en el artículo 52 de esta Ley, debiendo hacer del conocimiento del pasajero por conducto de su personal, así como a través de folletos, las opciones con que cuenta, proporcionándolas de forma inmediata de acuerdo a su elección. Tratándose de la indemnización, el pasajero debe manifestar si se desea sea hecha en dinero o en especie.
El pago de la indemnización a que se refiere está fracción se efectuará sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios;
XIII. Recibir atención médica cuando lo requiera, durante el tiempo de espera, vuelo y hasta una hora después de haber descendido de la aeronave;
XIV. Los demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 52. En los casos de la denegación de embarque por sobreventa de boletos o cancelación de los vuelos el propio concesionario o permisionario, deberá:
I. Pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, mismos que no podrán ser menores a los establecidos en el presente artículo.
II. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el concesionario o permisionario podrá denegarles el embarque contra su voluntad, para lo cual deberá a elección de cada pasajero:
a). Reintegrar de forma inmediata el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
b). Ofrecer con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o internet; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
c). Transportar en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
Tendrán privilegio para el abordaje los usuarios que cuenten con alguna discapacidad, las personas adultas mayores, las mujeres embarazadas y los menores no acompañados. El concesionario o permisionario deberá garantizar la accesibilidad y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para brindarles una atención adecuada y garantizarles un abordaje y traslado accesibles y seguros.
En los casos de la fracción I y los incisos a) y b) de la fracción II, en un plazo no mayor de 24 horas, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
El concesionario o permisionario deberá proporcionar de forma impresa a cada uno de los pasajeros afectados, una lista de los derechos con los que cuentan, así como las normas y procedimientos que deberán seguir para hacer valida la asistencia e indemnización a la que se refiere el presente artículo.
Artículo 52 Bis. En los casos de retraso de vuelos el concesionario o permisionario, deberá:
I. Informar a los pasajeros los motivos de la demora y el tiempo estimado de la misma.
II. Una vez dado a conocer el tiempo de retraso de vuelo estimado, a elección del pasajero deberá:
a) Reintegrar de forma inmediata el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
b) Ofrecer con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o internet; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
c) Transportar en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
III. Proporcionar de forma impresa a cada uno de los pasajeros afectados una lista que contendrá la carta de derechos y obligaciones de los pasajeros, misma que deberá contener los procedimientos que se deberán seguir para hacer valida la asistencia e indemnización a la que se refiere el presente artículo.
En los casos de las fracciones I e incisos a) y c) de la fracción II del presente artículo, en un plazo no mayor de 24 horas, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al cien por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Cuando los retrasos de vuelos sean por causas no imputables al propio concesionario o permisionario, causados por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, quedarán exentos de pagar la indemnización a que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 87.Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I. a VII. ...
VII Bis. La violación a los derechos de los usuarios establecidos en el artículo 18 Bis de la presente Ley, así como por la sobreventa de boletos, retraso o cancelación de los vuelos, una multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Lo anterior, sin perjuicio del pago de las indemnizaciones a que hacen referencia los artículos 52 y 52 bis del presente ordenamiento, y de las determinaciones que establezca la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor;
VIII. a XII...
Artículo Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Aero Strategy, Aerospace Globalization 2.0: Implications for Canadas Aerospace Industry, A Discussion Paper, Nov. 2009, www.aerostrategy.com
2 Secretaría de Economía. Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología Industria Aeronáutica en México. Marzo 2012
3 http://consulmex.sre.gob.mx/montreal/images/Consulado/TemasDeInteres/hoja%20inf ormativa%20sector%20aeronutico%20en%20mxico.pdf
4 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sectorial_de_ Comunicaciones_y_Transportes.pdf
5 https://www.24-horas.mx/aicm-rompe-records-en-impuntualidad/
6 http://burocomercial.profeco.gob.mx/BC/faces/inicio.jsp
7 Habermas, Jürgen. 1999. La inclusión del otro. Estudios de Teoría Política. Editorial Paidos. Impreso en España; y Habermas, Jürgen. 1990. Teoría de la Acción Comunicativa. Crítica de la razón funcionalista. Editorial Taurus, Madrid, España.
8 Capítulo VII, Los derechos del consumidor como derechos humanos, Carlos Eduardo Tambussi; http://www.gordillo.com/DH6/capVII.pdf
9 Ídem.
10 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2061178 &fecha=31/12/1969
11 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2061665 &fecha=31/12/1969
12 http://www.icao.int/meetings/atconf6/documents/workingpapers/ atconf6-wp005_es.pdf
13 http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID=7ed1910d44d0bb1e7830b2e8467e3234 &mc=true&node=pt14.4.250&rgn=div5#se14.4.250_12a
14 http://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo51CE.htm
15 http://www.icao.int/meetings/atconf6/documents/workingpapers/ atconf6-wp005_es.pdf
Fuentes consultadas
Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.
Buro Comercial de Profeco, disponible en http://burocomercial.profeco.gob.mx/BC/faces/bus_sector.jsp, consultado el 06 junio de 2016.
Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2004), disponible en
http://www.aena.es/csee/ccurl/868/593/Reglamento261_2004.pdf, consultado el 06 de junio de 2016.
Derecho de los Viajeros, José Armando Aguilar, México, disponible en http://www.profeco.gob.mx/revista/publicaciones/adelantos_04/derechoviajero_dic 04.pdf, consultado el 06 de junio de 2016.
Diario 24 Horas,Nota Aeropuerto brilla por sus demoras, 2016, disponible en http://www.24-horas.mx/aicm-rompe-records-en-impuntualidad/, consultado el 06 de junio de 2016.
El Universal,Nota Volaris y Vivaerobus, con más quejas en periodo vacacional, 2016, disponible en
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/29/ volaris-y-vivaerobus-con-mas-quejas-en-periodo-vacacional, consultado el 06 de junio de 2016.
Aero Strategy, Aerospace Globalization 2.0: Implications for Canada´s Aerospace Industry, A Discussion Paper, Nov. 2009, www.aerostrategy.com
Secretaría de Economía, Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología Industria Aeronáutica en México. Marzo 2012
SRE, Desarrollo del Sector Aeronáutico en México, disponible en http://consulmex.sre.gob.mx/montreal/images/Consulado/TemasDeInteres/hoja%20inf ormativa%20sector%20aeronutico%20en%20mxico.pdf, consultado el 08 de junio de 2016.
SCT,Programa Sectorial de Comunicaciones y Transporte 2013-2018, disponible en http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sectorial_de_Comunicaciones_y_ Transportes.pdf, consultado el 08 de junio de 2016.
Habermas,Jürgen. 1999. La inclusión del otro. Estudios de Teoría Política. Editorial Paidos. Impreso en España; y HABERMAS, Jürgen. 1990. Teoría de la Acción Comunicativa. Crítica de la razón funcionalista. Editorial Taurus, Madrid, España.
Carlos Eduardo Tambussi, Los Derechos del Consumidor como Derechos Humanos, Capítulo VII, disponible en http://www.gordillo.com/DH6/capVII.pdf, consultado el 08 de junio de 2016.
Constitución Española, portal de internet del Senado de España, disponible en http://www.senado.es/web/conocersenado/normas/constitucion/detalleconstitucionc ompleta/index.html#t1, consultado el 10 de junio de 2016.
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),Conferencia Mundial de Transporte Aéreo, Montreal 2013, disponible en http://www.icao.int/meetings/atconf6/documents/workingpapers/atconf6-wp005_es.p df, consultado el 10 de junio de 2016.
DOF, Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-077-SCT3-2000, Que establece las condiciones de prestación del servicio entre el concesionario y/o permisionario y el usuario de sus servicios. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2061178&fecha=31/12/1969, consultado el 10 de junio de 2016.
DOF, Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-078-SCT3-2000, Que establece las condiciones de seguridad que deben cumplirse en la cabina de pasajeros y compartimentos de carga para aeronaves destinadas al transporte de pasajeros. Disponible en http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle.php?codigo=2061665&fecha=31/12/1969, consultado el 10 de junio de 2016.
Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América, Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos de América, Título 14,Parte 250, Aeronáutica y Espacio, disponible en http://www.ecfr.gov/cgi-bin/text-idx?SID= 7ed1910d44d0bb1e7830b 2e8467e3234&mc=true&node=pt14.4.250&rgn=div5#se14.4.250_12a, consultado el 10 de junio de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016.Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Francisco Xavier Nava Palacios, David Gerson García Calderón, Sofía del Sagrario de León Maza, Cynthia Gissel García Soberanes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Salvador Zamora Zamora, Julieta Fernández Márquez, Tristán Manuel Canales Najjar, Renato Josafat Molina Arias, Francisco Saracho Navarro, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Marco Antonio Gama Basarte, Víctor Manuel Silva Tejeda, María de la Paz Quiñones Cornejo, Francisco Alberto Torres Rivas, Sofía Del Sagrario De León Maza, María Eloísa Talavera Hernández, Cynthia Gissel García Soberanes, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Lluvia Flores Sonduk, Santiago Taboada Cortina, Brenda Velázquez Valdez (rúbricas).»
Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Transportes, para opinión.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, e integrantes de la Comisión de Comunicaciones
Las y los suscritos diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes de la Comisión de Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta Soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los logros alcanzados con la reforma constitucional y con la ley secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión es, sin duda, plasmar los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
Para Álvarez González de Castilla, los usuarios de los servicios de telecomunicaciones tiene derechos específicos en adición a aquellos de los cuales gozan los consumidores de otros bienes y servicios. Los usuarios de telecomunicaciones están en una situación desigual respecto de los proveedores de servicios de telecomunicaciones en atención a que el usuario tiene opciones limitadas para seleccionar al proveedor de telecomunicaciones y el proveedor generalmente tiene contratos de adhesión que el usuario no puede negociar, son contratos del tipo ´tómelo como está o déjelo´. De ahí la importancia de que los usuarios de telecomunicaciones sepan sus derechos y las autoridades estén capacitadas para suplir cualquier aspecto en la defensa de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
En el contexto internacional, es un tema que ha recibido amplia atención de parte de las autoridades, como de la sociedad civil organizada.
En la Unión Europea, por ejemplo, estos derechos son recogidos en la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, del 07 de marzo de 2002, la cual fue modificada por la Directiva 2009/136/CE de los mismos órganos, del 25 de noviembre de 2009.
Así tenemos que respecto de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, la Unión Europea considera que los usuarios finales deben tener la capacidad de decidir los contenidos que desean enviar y recibir, así como de optar por los servicios, las aplicaciones y los soportes técnicos que deseen utilizar para tal fin, sin perjuicio de mantener la integridad y la seguridad de las redes y los servicios, Un mercado competitivo ofrecerá a los usuarios un amplio abanico de contenidos, aplicaciones y servicios. Las autoridades nacionales de reglamentación deben promover la capacidad de los usuarios de acceder a la información y distribuirla y de ejecutar aplicaciones y servicios de su elección...
En el antiguo esquema que estuvo vigente hasta antes de la nueva ley de 2014 la PROFECO era la única instancia de auxilio y defensa de los usuarios de telecomunicaciones, y tenía un problema particular para defenderlos: Si bien algunas de las quejas de las personas se referían a cuestiones propias de la contratación de los servicios comerciales, otras se enfocan en temas como la calidad de los servicios de telecomunicaciones que los usuarios perciben en el día a día del uso de su servicio contratado.
Dado que este último tipo de quejas es más especializado y la PROFECO no contaba con el personal técnico calificado para determinar si las inconformidades de los usuarios se encontraban justificadas, muchas de ellas no lograban prosperar.
Esta necesidad de especialización, que es muy particular del sector telecomunicaciones, fue prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante LFTR), en donde se prevé un esquema de colaboración entre la PROFECO y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante IFT), actuando éste último en su carácter de regulador exclusivo del sector, y trabajando de manera conjunta con la PROFECO en materia de derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
Actualmente, tanto la PROFECO como el IFT han hecho un enorme esfuerzo para proteger y defender los intereses de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. La PROFECO cuenta con una Subprocuraduría de Telecomunicaciones, creada por Decreto Presidencial del 24 de agosto de 2015, la cual a su vez cuenta con una Dirección General de Protección al Consumidor de Telecomunicaciones, y que se encargan de coordinarse con el IFT y con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en adelante SCT), con este objetivo.
Asimismo, la PROFECO y el IFT trabajan de manera conjunta en el establecimiento y operación de la plataforma Soy Usuario, la cual fue lanzada al público en julio de 2015. Esta plataforma acerca al público al conocimiento de sus derechos como usuarios de los servicios de telecomunicaciones, permitiéndoles tramitar sus quejas e inconformidades con los concesionarios que les brindan dichos servicios, fungiendo ambas instancias como intermediarias y asesoras de los usuarios. La plataforma también sirve como base para la elaboración del Informe Estadístico Soy Usuario, el cual es presentado trimestralmente por el IFT, que sirve como herramienta para determinar la cantidad y objeto de las quejas que los usuarios presentan, así como el seguimiento, conclusión y satisfacción del usuario en cuanto a la respuesta que se le ha dado.
De esta manera, es evidente el esfuerzo que tanto el poder legislativo como el ejecutivo, han venido realizando a favor de los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, con la implementación de las reformas plasmadas en ley, también se abre una serie de ventanas de oportunidad, que permiten mejorar la calidad de la atención que las autoridades y los concesionarios le brindan a la ciudadanía.
Por ejemplo, los informes trimestrales estadísticos de la herramienta Soy Usuario que se han publicado desde su lanzamiento el 6 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, arrojan que en dicho periodo se han presentado un total de 9,240 inconformidades de los usuarios.
De este total se deriva que los dos principales motivos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones para acudir ante las autoridades son:
Fallas en los servicios, con un total del 58% de las quejas (5,353), lo que incluye interrupciones, cortes y calidad inadecuada de los mismos; y
Cargos, saldos y bonificaciones, con un total del 13% de las quejas (1.193), principalmente por productos o servicios no solicitados, que pueden ser de telecomunicaciones, servicios financieros tales como créditos con bancos, la adquisición de productos electrodomésticos o muebles, e inclusive seguros de diversos tipos. En todos los casos, se ocupa al concesionario de telecomunicaciones como canal de cobro de los servicios.
Como se puede apreciar, la sumatoria del promedio porcentual de ambos servicios alcanza el 70% del total de las inconformidades de los usuarios. Sin embargo esta cifra, que estadísticamente es elevada, no refleja en su exactitud la dimensión real del problema al que nos enfrentamos, como lo veremos a continuación.
Debemos considerar que, según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información (ENDUTIH) 2015 realizada por el INEGI, las cifras oficiales de suscriptores de servicios de telecomunicaciones son las siguientes:
Hogares con internet: 12 millones aprox. (39.2% del total de hogares, que es de alrededor de 40 millones de hogares).
Población según condición de uso de internet: 62.4 millones de personas sí usa Internet (57.4% de la población). Mientras que 46.3 millones no usan Internet (42.6% de la población).
Población según condición de uso de teléfono celular: 65.7 millones de personas tienen uno o más dispositivos (71.5% de la población), mientras que 26.2 millones no tienen dispositivo alguno (28.5% de la población).
Hogares con acceso a televisión de paga: 7.02 millones (46.8% del total de hogares con televisión, que es de 15 millones aproximadamente).
Por lo cual, si contrastamos el total de quejas que reporta la herramienta Soy Usuario (9,240) con el total de suscriptores de cualquiera de los diferentes servicios de telecomunicaciones que existen en el país, es evidente que la cifra de quejas no puede ser realista, ya que en el mejor de los casos, representaría apenas el 0.01% del total de suscripciones. Lo cual equivaldría a afirmar que los servicios de telecomunicaciones en el país tienen una tasa de satisfacción al cliente de 99.99%. Cifra que es completamente insostenible.
También es importante mencionar que no existen estadísticas oficiales ni tampoco extraoficiales que permitan determinar el número de veces que los servicios de telecomunicaciones son interrumpidos, la duración de los cortes en el servicio, la cantidad de usuarios afectados por evento, y la reparación en el daño que se les otorga. Esto, debido a que la actual LFTR no obliga a los concesionarios y autorizados a proporcionar dicha información a la autoridad reguladora.
De igual manera, la LFTR no establece la obligatoriedad de los concesionarios de telecomunicaciones de proporcionar al IFT la información estadística del número de quejas que reciben de sus usuarios, así como del trámite y solución que dan a las mismas, lo que impide al regulador conocer el estándar en la calidad de atención al cliente que los concesionarios tienen, y aún más importante, el estándar de satisfacción de los usuarios.
A todo esto se aúna el hecho que los usuarios de telecomunicaciones atraviesan por situaciones desagradables, retardos, demoras, pérdidas de tiempo y disgustos al momento de solicitar la cancelación de servicios que no solicitaron o de pedir el reembolso por el tiempo que sus servicios se interrumpieron, y dado que los concesionarios deciden discrecionalmente el tratamiento que dan a cada solicitud, los usuarios de telecomunicaciones se encuentran prácticamente desprotegidos frente a los concesionarios o autorizados.
Por lo que en las condiciones actuales es imposible saber a ciencia cierta el total real de usuarios mexicanos que se encuentran afectados o inconformes por los servicios de telecomunicaciones que reciben, lo cual brinda una enorme área de oportunidad que podemos aprovechar para proteger a los usuarios de los excesos cometidos por los concesionarios, al mismo tiempo que se generan estadísticas confiables que permitan medir los estándares reales de calidad en los servicios de telecomunicaciones.
Por tales razones, se propone la presente iniciativa, la cual tiene como objeto central reforzar las disposiciones legales vigentes en cuanto al rubro de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
En cuanto a la calidad en los servicios de telecomunicaciones, así como la prevención y atención de las fallas en los mismos, se pretende:
Introducir en la ley el concepto de que los servicios de telecomunicaciones deban prestarse bajo parámetros de operación continua y eficiente en beneficio de los usuarios. Esto a similitud de otros servicios estratégicos, como la energía eléctrica, por ejemplo.
Que los concesionarios deban monitorear en todo tiempo la calidad y continuidad de los servicios que ofrecen a los usuarios, a fin de poder detectar en tiempo real las fallas, interrupciones, cortes, y detrimento en la calidad de los mismos, y solucionarlos sin que exista necesidad que el usuario inicie un reporte.
En caso que el problema no sea factible de ser solucionado de forma inmediata y se requiera la interrupción del servicio, el concesionario estaría obligado a bonificar el equivalente en dinero al importe de la parte proporcional del tiempo en que el servicio fue interrumpido, de manera inmediata o de modo que se refleje en el siguiente estado de cuenta del usuario, sin que se requiera que el usuario realice acción alguna.
El IFT deberá expedir lineamientos normativos para definir los estándares que los concesionarios seguirán, a fin de hacer un monitoreo uniforme de sus servicios, así como un protocolo de actuación común para que los concesionarios detecten y solucionen las fallas en sus servicios, así como en su caso, para las bonificaciones que hagan a los usuarios.
Que los concesionarios estén obligados a presentar al IFT un reporte mensual y un reporte anual consolidado, en el que detallen el monitoreo que han hecho a sus servicios, así como el número de fallas presentadas, y la solución que se ha dado a las mismas.
En caso de incumplimiento de esta obligación, ya existen sanciones previstas en la LFTR por el incumplimiento en la presentación de reportes, informes y otros documentos.
Establecer a los concesionarios la obligatoriedad de que cada queja presentada por los usuarios, sea canalizada y solucionada a través de los mecanismos y plataformas institucionales del IFT.
Esto, con la finalidad que el regulador cuente con información de cada queja, y pueda supervisar con mayor precisión el estándar de calidad en la atención al cliente que los concesionarios tienen.
En todo caso de interrupción en los servicios, el concesionario estaría obligado a bonificar el equivalente en dinero al importe de la parte proporcional del tiempo en que el servicio fue interrumpido, de manera inmediata o de modo que se refleje en el siguiente estado de cuenta del usuario, sin que se requiera que el usuario realice acción alguna.
Exceptuando de esta disposición las situaciones en que la interrupción de los servicios obedezca a que el usuario ha caído en moratoria de pagos, o bien, que la vigencia de los servicios contratados se haya agotado.
Por lo que hace a los cobros y cargos indebidos que se hacen a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, se busca prohibir a los concesionarios de telecomunicaciones fungir como canal de cobro de servicios que no estén directamente relacionados con su actividad principal como por ejemplo créditos con bancos, la adquisición de productos tales como electrodomésticos o muebles, e inclusive seguros de diversos tipos, tal como se mencionó anteriormente. Esto, teniendo en cuenta que el objeto por el cual se les concedió el título de concesión es prestar servicios de telecomunicaciones, no servicios financieros o de otro tipo.
De tal manera, se pretende reforzar el catálogo de derechos de los usuarios de telecomunicaciones, con el objetivo de asegurar que tanto los concesionarios como las autoridades implicadas en la tutela de sus derechos ofrezcan a la ciudadanía la mejor calidad de servicio y atención posibles, sin que esto implique una reducción en los derechos emanados de los títulos de concesión, o bien el otorgamiento de facultades invasivas de derechos para el órgano regulador.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de Decreto
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo Segundo y la fracción XIII del artículo 191, y se adiciona la fracción XXXVIII Bis al artículo Tercero, las fracciones X y XI al artículo 118, y los diversos 118 Bis, 118 Ter, 191 Bis, y 196 Bis, todos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
...
El Estado, al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y para tales efectos establecerá condiciones de operación continua y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
...
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a XXXVIII...
XXXVIII Bis. Operación continua: Prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión en condiciones tales que se garantice en todo momento que éstos no se vean interrumpidos, conforme a los criterios y márgenes de error que al efecto defina el Instituto, y salvo caso fortuito o fuerza mayor.
...
Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I a IX...
X. Garantizar la operación continua de los servicios que ofrezcan al público, para la cual deberán contar con sistemas de monitoreo ininterrumpido que les permitan detectar en tiempo real cualquier clase de falla o interrupción en los mismos, y solucionarla sin que sea necesaria solicitud alguna de los usuarios afectados.
XI. Bonificar a los usuarios el equivalente en moneda nacional al importe de la parte proporcional del tiempo en que el servicio sea interrumpido, de manera inmediata o de modo que se refleje en el siguiente estado de cuenta del usuario, sin que se requiera que éste último realice acción alguna. Quedan exceptuadas de esta disposición tanto la interrupción por situación de impago del usuario, como por el vencimiento en la vigencia de los servicios contratados.
Artículo 118 Bis. Los concesionarios o autorizados deberán reportar mensualmente al Instituto el resultado del monitoreo establecido en la fracción X del artículo 118, a fin que la autoridad supervise el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha fracción. Asimismo, deberán presentar un informe anual consolidado, el cual no podrá omitir el total de incidentes presentados, la atención que se ha dado a los mismos, y el tiempo de respuesta promedio en la atención a las fallas o interrupciones en el servicio.
Tanto el Instituto como los concesionarios o autorizados deberán mantener disponible al público en general las versiones públicas de los reportes mensuales y el informe anual consolidado a que se refiere este artículo, por medios electrónicos.
Artículo 118 Ter. El Instituto definirá las reglas, metodología y parámetros técnicos que los concesionarios o autorizados deberán seguir, incluyendo el margen de error razonable en la continuidad de los servicios, que permitan a los concesionarios cumplir con la obligación de operación continua a que refiere esta Ley.
Artículo 191.Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
Son derechos de los usuarios:
I a XI...
XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, en el equivalente en moneda nacional al importe de la parte proporcional del tiempo en que el servicio sea interrumpido, de manera inmediata o de modo que se refleje en el siguiente estado de cuenta del usuario, sin que se requiera que éste último realice acción alguna. Quedan exceptuadas de esta disposición tanto la interrupción por situación de impago del usuario, como por el vencimiento en la vigencia de los servicios contratados.
...
Artículo 191 Bis. Los concesionarios o autorizados tendrán la obligación de resolver toda queja o solicitud de aclaración de sus respectivos usuarios a través de la plataforma tecnológica que al efecto mantengan en operación el Instituto y la PROFECO.
En caso que las quejas o peticiones de los usuarios se presenten mediante los mecanismos de atención al cliente de los concesionarios o autorizados, éstos deberán derivar canalizar las solicitudes a la plataforma tecnológica establecida por las autoridades, sin más trámite, y darle atención y solución por dicha vía, y sin perjuicio que los usuarios decidan ejercitar su derecho en la vía y forma que consideren conveniente a sus intereses.
Artículo 196 Bis. Los concesionarios o autorizados tendrán no podrán recibir pagos de bienes o servicios proporcionados por terceros, por lo que no podrán aplicar cargo alguno a sus usuarios bajo esta modalidad, y en todo caso, cada servicio recibido por el cliente distinto a los de telecomunicaciones, deberá facturarse por separado.
Tratándose de comercio electrónico y el uso de medios tecnológicos para la adquisición o contratación de bienes o servicios en los cuales el concesionario o autorizado funja como canal publicitario, se deberá redirigir al usuario al portal de consumo del proveedor en cuestión, quien en su caso deberá concretar la operación directamente con el usuario.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Instituto contará con un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir las disposiciones normativas a que hace referencia el artículo 118 Ter.
TERCERO. Los concesionarios o autorizados contarán con un plazo de ciento ochenta días contados a partir de que el Instituto emita la normatividad a que hace referencia el artículo 118 Ter para hacer las adecuaciones necesarias que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 fracción X, 191 Bis, y 196 Bis.
Notas:
1. Álvarez González de Castilla, Clara Luz: Derechos de los usuarios de telecomunicaciones. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 2015. P. 25.
2. Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, 18 de diciembre de 2009. P. L337/14.
3. Consultar www.soyusuario.ift.org.mx
4. Para consultar el contenido íntegro de los informes, dirigirse al siguiente enlace electrónico: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/informes-estadisticos-soy-usuario
5. Para consultar el contenido íntegro de la Encuesta, referirse al siguiente enlace electrónico: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/63383/Resultados_ENDUTIH-Prensa_I NEGI_rev_11032015.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de octubre de 2016. Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Francisco Alberto Torres Rivas, Marco Antonio Gama Basarte, María de la Paz Quiñones Cornejo, Lluvia Flores Sonduk, Brenda Velázquez Valdez, Víctor Manuel Silva Tejeda, Francisco Saracho Navarro, Francisco Xavier Nava Palacios, David Gerson García Calderón, Sofía del Sagrario de León Maza, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Cynthia Gissel García Soberanes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Salvador Zamora Zamora, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Julieta Fernández Márquez, María Eloísa Talavera Hernández, Renato Josafat Molina Arias (rúbricas).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI, e integrantes de la Comisión de Comunicaciones
Las y los suscritos diputados federales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes de la Comisión de Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta Soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Antecedentes
Derivado del Pacto por México, en marzo de 2013 el Ejecutivo Federal y los Coordinadores de los Diputados del PAN, PRI, PRD y PVEM, con la firma de los Presidentes de sus respectivos partidos, enviaron, a la Cámara de Diputados, la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones.
Lo anterior, con los objetivos de fortalecer los derechos vinculados con la libertad de expresión e información y el establecimiento del derecho al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha; fomentar la competencia en televisión abierta y restringida, radio, telefonía fija y móvil, servicios de datos y telecomunicaciones en general, para asegurar la competencia efectiva en todos los segmentos; así como generar las condiciones que permitan incrementar sustantivamente la infraestructura y la obligación de hacer más eficiente su uso, en la idea de impactar positivamente y directamente el precio y en el aumento de la calidad de los servicios en beneficio de los usuarios
Así, el 11 de Junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica, la cual atendió las principales demandas de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, fundamentalmente en lo referente a la reducción de los costos de los servicios, mayores opciones de contratación y mejores beneficios para toda la población.
Entre los aspectos más destacados de la citada reforma constitucional, destacan que su eje rector lo constituye el fortalecimiento de los derechos fundamentales, que amplían a todas las personas las libertades de expresión, acceso a la información y acceso a las tecnologías de la información, establecidos en el Artículo 6°, a saber, el derecho: al libre acceso a información veraz, plural y oportuna; a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión; de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha.
En razón de lo anterior, se establecieron obligaciones correlativas para la autoridad, tales como: garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha; garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales; la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio; y la prohibición de establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
Se ordena también que las telecomunicaciones sean servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad; y que la radiodifusión será servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional.
Siguiendo la tendencia y prácticas internacionales, para promover la competencia y generar las condiciones que permitan contribuir para hacer efectivos los nuevos derechos, se crean la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órganos reguladores constitucionales autónomos, independientes en sus decisiones y funcionamiento.
Para los efectos de la presente propuesta, resulta conveniente recordar que entre las facultades que la Ley Fundamental otorga al IFT, destacan: regular, promover y supervisar la radiodifusión y las telecomunicaciones; otorgar y revocar de concesiones en la materia (previa opinión no vinculante del Ejecutivo Federal); sancionar a los concesionarios; ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones; regular de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, así como ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar su cumplimiento.
Posteriormente, el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación laLey Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo objeto es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con la publicación de la reforma integral (constitucional y legislación secundaria), así como con la instrumentación de diversas medidas presupuestarias y la ejecución de las correspondientes políticas públicas, los Poderes Ejecutivo y Legislativo desde su respectivo ámbito de competencia impulsaron una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión, bajo los principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas.
EL SECTOR TELECOMUNICACIONES EN MÉXICO A TRES AÑOS DE LA REFORMA.
La reforma de telecomunicaciones dio sus mejores resultados rápidamente, lo que se ha reflejado no sólo en el desarrollo del sector, sino también en la economía de los ciudadanos así como en la recepción de mejores servicios. Para dar cuenta de lo anterior, es de mencionar que:
En Octubre de 2015, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Subsecretaría de Comunicaciones, dio a conocer los avances en materia de telecomunicaciones, los cuales se encuentran disponibles en su página web, destacando que:
Las nuevas condiciones derivadas de la reforma constitucional de telecomunicaciones han sido reconocidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la cual en enero de 2015 informó que la regulación de MÉXICO era menos restrictiva y más favorable para el desarrollo de las telecomunicaciones.
En el informe global de tecnologías de la información 2015 del Foro Económico Mundial, México logró escalar 10 sitios en el índice de uso de las tecnologías de la información, pasando del lugar 79 al 69 entre más de 140 países.
Entre los avances y beneficios registrados en el sector telecomunicaciones destacan los siguientes:
Servicios de mejor calidad a menor costo: a partir de enero de 2015, las tarifas de larga distancia nacional ya no se cobran. Además, de enero de 2014 a agosto de 2015, de acuerdo al INEGI, los precios al consumidor de larga distancia internacional disminuyeron más de 40% y los del servicio de telefonía móvil cayeron 16%.
Los usuarios de telefonía celular pueden consultar su saldo de prepago sin costo y conservar su vigencia todo un año. Si existen fallas en el servicio o cobros indebidos, los usuarios tienen derecho a bonificaciones y la conexión móvil (roaming) en todo el país ya no tiene un costo adicional, lo cual implica un ahorro anual para los usuarios cercano a los 20 mil millones de pesos.
La transición a la televisión digital terrestre (TDT) posibilitará el cese de transmisión de señales analógicas de televisión a más tardar el 31 de diciembre de2015, y llevará a millones de familias de escasos recursos las ventajas de la televisión digital. A la fecha se han entregado cerca de 6.2 millones de televisores digitales y se han apagado señales analógicas en diversas ciudades del país, destacando Ciudad Juárez, Mexicali, Reynosa, Saltillo, Tijuana y Monterrey.
Estos resultados han convertido a México en el país más avanzado en la TDT en Latinoamérica y el que cumple con su transición en el lapso más corto registrado en el mundo.
Por lo que hace al objetivo de reducir la brecha digital, con el programa México conectado se aumentó la cobertura a nivel nacional de conectividad a internet de banda ancha en sitios públicos: escuelas, bibliotecas, centros de salud, centros comunitarios y espacios públicos. A agosto de 2015 se ha provisto la conectividad en 65 mil sitios, lo cual representó un incremento de más del 62% respecto de los 40 mil sitios provistos con conectividad a agosto de 2014.
En la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información 2015 que organiza la unión internacional de telecomunicaciones de las naciones unidas, celebrada en ginebra, suiza, se reconoció a México conectado otorgándole el premio como el mejor programa en su categoría en el mundo.
Entre 2012 y 2014 el sector mexicano de las telecomunicaciones creció el doble que la economía en su conjunto. Tan sólo en el primer semestre de 2015 la participación del PIB de telecomunicaciones en el PIB total nacional ascendió a 3.2%, la cifra más alta registrada en las mediciones trimestrales de la producción nacional.
Ahora bien, según datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dados a conocer en diferentes medios de comunicación, en los primeros tres años de la reforma en telecomunicaciones, la inversión privada en el sector asciende a 164,000 millones de pesos. Hasta el 2015 se recibieron 6 mil 700 millones de dólares en inversión extranjera directa y se esperan 15 mil millones de dólares más en los próximos años. Conforme a los datos ofrecidos por el titular de SCT, antes de la reforma la Inversión extranjera directa del sector representaba menos del 1% respecto al total en la economía, hoy las telecomunicaciones son las que más inversión atraen al país, casi el 10% del total.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su reporte Las telecomunicaciones a tres años de la reforma constitucional, destaca que hasta marzo de 2016, el 54% de la población en México cuenta con Internet móvil, en tanto que en el 2013 sólo el 23% tenía este servicio, y en el 2011 únicamente el 7%, lo que significa que en tres años se ha incrementado aproximadamente el 152%.
Actualmente, existen más de 62 millones de usuarios de internet gracias al programa México Conectado el cual ofrece internet gratuito en cien mil sitios públicos principalmente en escuelas universidades y bibliotecas, y se estima que para 2020 esta cifra se incremente en poco más de 20 millones para llegar a 84 millones, lo que significará un avance importante en términos de desarrollo. Así mismo destaca que a casi tres añosde la reforma de telecomunicaciones y radiodifusión, la banda ancha móvil ha tenido un crecimiento importante.
De acuerdo con el Informe Visual NetworkingIndex (VNI) de Cisco para el año 2015, en 2020, en México habrá 368.5 millones de aparatos conectados a una red en comparación con los 225.5 millones de 2015; 43% de los aparatos en red serán por conexión móvil y los teléfonos inteligentes representarán 22% (80.7 millones) de todos los aparatos conectados en cinco años, comparados con el 20% (44.4 millones) del año pasado.
Gracias a la liberación de la banda de 700 MHz se creará la Red Compartida la cual buscará llevar a todo el país servicios de internet y telefonía móvil a menor precio y mejor calidad prácticamente a todas las poblaciones incluso a las más aisladas. La Red Compartida es el primer proyecto de su tipo en el mundo que representa un atractivo para la inversión privada con alto impacto para los mexicanos. Se denomina compartida porque comercializará capacidad de infraestructura y servicios de telecomunicaciones a concesionarios y comercializadoras a un precio de hasta la mitad del actual buscando brindarlo en regiones donde ahora no existe y que surjan con ello más operadores que lo ofrezcan. La SCT prevé que la cobertura de la red compartida alcanzará a más del doble de mexicanos atendidos por las redes 4G que operan actualmente lo que significa que 40 millones de usuarios adicionales podrán aprovechar esta tecnología de comunicación móvil con lo cual se dará servicio a por lo menos 85% de nuestra población.
Otro aspecto fundamental de la reforma de telecomunicaciones es que ha beneficiado la economía de los usuarios, de acuerdo con datos del INEGI, de 2014 a 2015, los precios al consumidor de larga distancia internacional disminuyeron 40.7%; los del servicio de telefonía móvil cayeron 30.5%; y los del servicio telefónico local fijo disminuyeron en 4.3%. Hay que recordar que como parte de la reforma, se eliminó el cobro de las llamadas de larga distancia nacional, lo que implica un ahorro anual para los usuarios de aproximadamente 20 mil millones de pesos. Además, se realizó la transición a la Televisión Digital Terrestre logrando con ello que el país entre a la llamada era digital siendo la primera nación de Latinoamérica en lograrlo.
Destaca en la encuesta nacional del INEGI sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2015(ENDUTIH) revela que 55.7 millones de personas son usuarios de una computadora y 62.4 millones utilizan internet en México Además de registrarse un incremento de 18.9 puntos en la disponibilidad de televisores digitales en los hogares con respecto a 2014.
En esta tesitura es de mencionar que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), al cierre del 2015, había 65 millones de usuarios de Internet en nuestro país, con lo cual la penetración pasó de 51% a 59% de la población respecto del 2014. Así, en el marco de la celebración del Día del Internet, la AMIPCI dio a conocer el Estudio de Hábitos de los Usuarios de Internet en México, el cual reportó que los mexicanos dedican diariamente siete horas y 14 minutos a Internet: una hora y 32 minutos más que en el 2014. En cuanto al lugar de acceso a Internet, el hogar registra 87%, mientras que los dispositivos móviles presentan 52% y el acceso en lugares de trabajo, 38 %. Principalmente, la tecnología para acceder es: wifi contratada 84%, seguida del plan de datos contratados con el 27%, y wifi de lugares públicos 26%.Señala así mismo que tener acceso a Internet ha cambiado los hábitos de tres de cada cuatro internautas, se utiliza la vía online principalmente para escuchar música, ver películas, la formación y gestión de finanzas. Entre las principales actividades de los internautas mexicanos el acceso a redes sociales concentra el 80% de las actividades preferidas.
La AMIPCI señaló como las principales barreras para lograr un mayor acceso a Internet: una conexión lenta (30%); problemas técnicos con la compañía (26%); y los elevados costos (25%), aunque se han reducido los problemas de acceso, debido a que 38% de los internautas dijo que no ha sufrido ningún problema. En este marco el titular del Instituto Federal de Telecomunicaciones, destacó que en la actualidad prevalece no sólo una brecha generacional muy importante, sino también una brecha geográfica, por lo que los beneficios que ofrecen las tecnologías no están al mismo alce que los jóvenes y adultos o de una ciudad a otra.
PROBLEMA
A pesar de los avances en la materia y de los indiscutibles beneficios de la reforma de telecomunicaciones, la brecha digital de género constituye en nuestros días un importante obstáculo que es necesario superar y atender desde el ámbito del Poder legislativo para alcanzar la igualdad sustantiva de las mujeres.
La brecha digital no sólo se refiere en la paridad en el número de las y los usuarios, los derechos de las mujeres necesariamente exigen que estas sean vistas más allá de sus estatus de usuarias-consumidoras, por lo que uno de los pendientes y retos del sector es incorporar la perspectiva de género en la materia, lo cual implica saber y entender: 1) cuántas mujeres realmente acceden al uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación; 2) cómo y qué medida están aprovechando las mujeres los beneficios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 3) cuáles son los incentivos que posibilitan a las mujeres capacitarse en el área de las telecomunicaciones; 4) qué medidas se están instrumentando para propiciar el acceso igualitario a espacios bien remunerados y de toma de decisiones dentro del sector; 5) si los contenidos contribuyen a construir una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres o continúan reproduciendo prácticas violentas y discriminatorias; y 6) la necesidad de que existe información suficiente, relevante y pertinente en la materia desagregada por sexo.
Como ha señalado la UNESCO, la infoexclusión no es sólo una cuestión de acceso y conectividad, sino también de contenido. Lo cual, proviene tanto de la brecha de conocimiento como de la brecha digital, y está relacionada con barreras estructurales que hacen del Internet algo ajeno e inaccesible a grupos de población tradicionalmente excluidos.
Incorporar la perspectiva de género en el acceso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, resulta fundamental a efecto de fomentar y acelerar el desarrollo incluyente.
Eliminar la brecha digital de género, significa construir un puente de oportunidades que permitan transformar las condiciones socioeconómicas de las mujeres y reducir otras brechas asociadas. En razón de lo cual, se considera necesario y pertinente, perfeccionar la norma jurídica, a efecto de eliminar las disparidades existentes, estableciendo mandatos expresos para:
Desarrollar estrategias y políticas públicas con enfoque de género en el ámbito de las telecomunicaciones;
Garantizar la accesibilidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación a las mujeres;
Aumentar la capacitación sobre los medios digitales para las mujeres a efecto de eliminar la brecha digital de género;
Apoyar el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios encaminados a satisfacer las necesidades de las mujeres;
Promover la inclusión de las mujeres en el sector de las telecomunicaciones tanto en el los ámbitos escolar, académico, laboral, y por supuesto, en la toma de decisiones;
Garantizar contenidos libres de discriminación y violencia hacia las mujeres, así como contenidos que divulguen y promuevan los derechos de las mujeres, de las niñas y adolescentes, los cuales abonen a la construcción de una cultura de respeto, inclusión e igualdad entre mujeres y hombres; y
Establecer la obligación de los entes públicos del sector de telecomunicaciones, así como del INEGI de generar y difundir datos estadísticos desglosados por género, así como contar con indicadores de género.
NORMATIVA Y POLÍTICAS PÚBLICAS
Internacional
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México el 23 de marzo de 1981, establece en el artículo2°, inciso e, la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), ratificada por México el 19 de julio de 1998, en el artículo 8, inciso g, establece la obligación de adoptar políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como de alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a garantizar el respeto a su dignidad.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 1º, establece que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[...]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 6º, ordena que La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
[...]
Ley General de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Artículo 9, fracción XXII. Bis, establece que será considerada como discriminación, la falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
El artículo 2, estable que: Las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general. En la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas....
El último párrafo del artículo 3, señala que: En relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género e interés superior de laniñez, se atenderá a las definiciones que para tal efecto se establecen en las leyes correspondientes.
El artículo 43, establece que, El Instituto contará y deberá establecer un sistema de servicio profesional que evalúe, reconozca la capacidad, desempeño, experiencia de sus servidores públicos y procurará la igualdad de género. Dicho sistema deberá ser aprobado por el Pleno a propuesta del Comisionado Presidente.
El artículo 67 establece que, Las concesiones para uso social comunitaria, se podrán otorgar a organizaciones de la sociedad civil que no persigan ni operen con fines de lucro y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad. Así mismo que, Las concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto y tendrán como fin la promoción, desarrollo y preservación de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones, normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e identidades indígenas.
El artículo 71, ordena que [...] Al otorgar las concesiones el Instituto deberá establecer que en la prestación de los servicios se encuentra prohibido establecer privilegios o distinciones que configuren algún tipo de discriminación y tratándose de personas físicas estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por lo que respecta a los derechos de los usuarios, el artículo 91 establece en la fracción XIV que, En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En cuanto al derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, el artículo 222, mandata que, Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.
El artículo 223, señala en su fracción VII que La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar [...] La igualdad entre mujeres y hombres.
El artículo 226, fracción XIII establece que A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá [...] promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En el artículo 246, fracción VI se ordena que, En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá [...] mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación.
El artículo 256 en su fracción II, establece como derecho de las audiencias: Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. En la fracción VII que: En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En tanto que en la fracción IX que, El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
Finalmente es de señalar que, el artículo transitorio TRIGÉSIMO SEXTO, prevé que: El Instituto Federal de Telecomunicaciones dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar los estudios correspondientes para analizar si resulta necesario establecer mecanismos que promuevan e incentiven a los concesionarios a incluir una barra programática dirigida al público infantil en la que se promueva la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018
El Plan Nacional de Desarrollo en el aparatado denominado México Próspero, Objetivo 4.5. Democratizar el acceso a servicios de telecomunicaciones, señala que: Mejorar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, cumple un doble propósito. Por una parte, son actividades económicas que producen insumos estratégicos para el incremento de la productividad de las empresas en México. Por otro lado, son instrumentos que propician el fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas, lo que representa el eje rector de la Reforma de Telecomunicaciones.
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018
Entre lo más destacado y vinculado al tema que nos ocupa en el Programa Sectorial de referencia, podemos destacar lo siguiente:
Se señala en la Estrategia 4.3, denominada Incentivar la cobertura de las TIC, para detonar un desarrollo más equitativo de toda la población y reducir las brechas, la realización de las siguientes acciones: Ampliar la cobertura social, para disminuir la brecha digital en México; Fortalecer la red nacional de centros comunitarios de capacitación y educación digital; Continuar y ampliar la Campaña Nacional de Inclusión y Apropiación Digital, en apoyo a la política de Agenda Digital; y Promover que la población que habita en zonas rurales incorpore tecnología digital y adopte servicios de telecomunicaciones de forma cotidiana.
En la Estrategia 5.4: Establecer un sistema de desarrollo del capital humano que fortalezca las capacidades del personal, señala una serie de acciones al interior de las dependencias del sector a efecto de: Desarrollar protocolos y códigos de conducta para que los prestadores de servicios atiendan a las mujeres sin discriminación o misoginia; Eliminar el lenguaje sexista y excluyente en la comunicación gubernamental escrita y cotidiana a través de talleres de capacitación y concientización; Proporcionar talleres de capacitación y concientización en materia de perspectiva de género; Promover que en las imágenes y en los eventos públicos haya una participación sustantiva de mujeres; Incorporar la perspectiva de género en los proyectos regulatorios; y Difundir en la APF códigos de conducta en contra de la discriminación hacia las mujeres y en favor del lenguaje incluyente.
En el aparatado denominado Perspectiva de Género del citado Programa, a la letra se establece que Alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y erradicar la violencia contra las mujeres en la sociedad mexicana, exige transformar a profundidad, estructuralmente, las diversas formas de relaciones de género imperantes que generan desigualdades entre mujeres y hombres, y reconocer que la población femenina tiene los mismos derechos que los varones, lo cual impide que se les margine, discrimine, segregue, excluya o violente. Por ello, los retos de la transversalidad de género para México son: lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; eliminar la violencia contra las mujeres y hacer un cambio cultural donde las personas se reconozcan y respeten, donde hombres y mujeres se vean, se traten y se conciban como pares; y donde prevalezca una cultura de derechos humanos, igualdad y no discriminación que permita la construcción de una sociedad inclusiva con una ciudadanía participativa.
El Objetivo 6, denominado Incorporar las políticas de igualdad de género en los tres órdenes de gobierno y fortalecer su institucionalización en la cultura organizacional. Establece en la Estrategia 6.2: Promover la igualdad de género en las oportunidades y resultados de la democracia y el desarrollo político, las siguientes líneas de acción: Desarrollar medidas y acciones a favor de la paridad de género en los cargos públicos (Promover el acceso equitativo a las vacantes de puestos de mando). Así mismo la Estrategia 6.3: Orientar y promover la integración de la igualdad de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas, señala como líneas de acción: Promover acciones afirmativas en los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales, acordes con el PROIGUALDAD.
En cuanto a la Alineación del Programa al PND, textualmente señala que: En concreto, la estrategia transversal de Perspectiva de Género contiene su propio marco normativo de aplicación general como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como los compromisos internacionales firmados por México en materia de género como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).
En México 48.9% de los usuarios de internet son mujeres y 51.1% hombres, es decir, no es representativa la brecha de acceso por género. Sin embargo, las mujeres migrantes tradicionalmente sufren discriminaciones de carácter económico, étnico y de género.
Por lo que respecta a la brecha digital se establece que, ...es muy probable una brecha digital en este subgrupo, aun cuando no se refleje en las estadísticas. Ésta es la principal razón, por la que México implementó un portal de ayuda enfocado a la mujer migrante, mismo que obtuvo un premio en el Foro Mundial de la Sociedad de la Información 2013.
En el apartado denominado Transformación del Sector, se señala que, para su operación, el Sector Coordinado cuenta con un capital humano de más de 59 mil trabajadores (65.2% hombres y 34.8% mujeres), distribuidos en 31 unidades administrativas centrales y 31 centros SCT, 2 órganos desconcentrados y 28 entidades paraestatales (6 organismos descentralizados, 21 empresas de participación estatal mayoritaria y 1 fideicomiso). La SCT, a su vez, tiene a su cargo cientos de inmuebles distribuidos en todo el país, cuya situación jurídica, estado de conservación y funcionalidad, en algunos casos, no es óptima.
Ahora bien, en la estrategia 4.2 Fomentar el desarrollo de servicios y contenidos digitales, que impulsen la educación, bienestar y desarrollo socioeconómico de la población, se establece como estrategia transversal el Impulsar la participación de las mujeres en el sector emprendedor rural por medio de la asistencia técnica.
Finalmente, la información aquí vertida nos compromete a enfatizar que como podemos observar existen muy pocas referencias, acciones, objetivos y estrategias explícitas que incorporen la perspectiva de género en el ámbito de las telecomunicaciones, particularmente en sus ámbitos de mayor trascendencia y que contribuyan a eliminar la brecha digital de género.
Estrategia Digital Nacional
La Estrategia Digital Nacional es el Plan de Acción que El Ejecutivo Federal está implementando con el objetivo de construir un México Digital en el que la tecnología y la innovación contribuyan a alcanzar las grandes metas de desarrollo del país.
Dentro de dicha Estrategia, nace el 26 de abril Código X, de acuerdo la Coordinadora de la Estrategia, es una innovadora iniciativa que busca articular diferentes esfuerzos para que se promueva la participación creciente de niñas y mujeres en las TIC, dicha iniciativa se realiza de manera conjunta con organizaciones de la sociedad civil, industria, academia y otras instancias de gobierno. Asimismo, en el marco del Día Internacional de las Niñas y las Mujeres en las TIC señaló que la iniciativa Código X impulsará un esquema de mentorías basado en la metodología del programa Talentum-Mujeres del CIDE.
Durante la presentación de Código X, la coordinadora mencionó que @prende.mx, es el órgano desconcentrado encargado de promover la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza aprendizaje, realiza pilotos con los dispositivos entregados en 15 entidades para promover la adopción de las TIC en niñas. Los resultados de estos pilotos son considerados en la nueva propuesta curricular.
Destaca que la titular de la Estrategia Nacional, señaló que,en México la tecnología puede y va a empoderar a las mujeres. Indicó que a nivel mundial, solamente el 17% de los cargos ministeriales son ocupados por mujeres. De las 100 compañías de tecnología más grandes del mundo, sólo 6 cuentan con una mujer en cargos de dirección y sólo una de cada cinco especialistas en el área de tecnología, son mujeres. Ello nos ejemplifica el gran reto que tenemos para impulsar una mayor participación de las mujeres en las TIC.
En este mismo evento, en su intervención, la Subsecretaria de Comunicaciones y Transportes, resaltó lo innovador de la iniciativa Código X ya que ayuda a romper con la brecha digital y de género.
Por su parte, la Dra. Juliette Bonnafé, de ONU Mujeres, señaló que cerca del 90% de los empleos formales necesitarán conocimiento de las TIC.Y que, En la ciencia y tecnología las mujeres en todo el mundo constituyen menos del 10% del personal en los centros de innovación. Por ello, esgrimiendo el lema de: Por un Planeta 50-50 en 2030: Demos el paso para la igualdad de género, ONU Mujeres promueve una gran alianza para involucrar a los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y convocando a mujeres y hombres de cada país, de cada ciudad, de cada comunidad para lograr la plena participación de las mujeres en la política, la economía, la educación, la cultura y las tecnologías de la información.
Durante su intervención, el Presidente Nacional de CANIETI, dijo No se me ocurre mejor manera de celebrar el Día de las Niñas en las TIC que poniendo en marcha este enorme esfuerzo de sociedad, industria, gobierno y academia, para que cada día haya más mujeres en el sector y con el que hoy, el tema de la inclusión de las mujeres en las telecomunicaciones se vuelve una política pública a nivel nacional.
En esta tesitura, la Directora del Centro de Cultura Digital, señaló que en el Centro de Cultura Digital, se dedican principalmente a incentivar el uso crítico y creativo de la tecnología para la producción cultural, por lo que cuentan con un programa dedicado a niñas y mujeres, donde se enfocan en transformar etiquetas de género que impiden a las niñas y jóvenes educarse en áreas TIC a través de clases de electrónica, programación y radio por internet.
Código X
En el sitio web oficial de Código X, se encuentra la siguiente información que consideramos relevante para los efectos que nos ocupan:
En primer término, es de señalar que se encuentra un apartado denominado: Ámbito nacional: programas y proyectos, en cuya infografía destaca que: el 14% de las mujeres elijen carreras de ciencias, ingeniería y construcción. De las y los estudiantes de educación superior el 7% son estudiantes de carreras en TIC y el 15 de ingenierías. La presencia de mujeres en las TICs es de menos del 20%. En cuanto al uso del internet las mujeres representan el 37% y los hombres el 41%: Por lo que respecta a los usuarios de un total de 44%, 50.1 son hombres y 49.9 mujeres.
Convenio SEGOB -CIRT
El 11 de julio de 2016, la Secretaría de Gobernación y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) firmaron el Convenio por la Igualdad de Género y el Combate a la Violencia Contra las Mujeres en los Medios de Comunicación, cuyo objeto es realizar acciones de concertación para promover la sensibilización a medios de comunicación en temas de no discriminación e igualdad de género, así como el combate a la violencia contra las mujeres, y las niñas, para el diseño de medidas de protección y autoprotección de mujeres periodistas, así como para promover entre la población campañas de amplio alcance para difundir información y fomentar la conciencia acerca de los derechos humanos de grupos en situación de discriminación, las mujeres y las niñas sin distinción ni discriminación alguna, impulsando una cultura social y política basada en la equidad, reciprocidad y el respeto a las diferencias:
Es de señalar que, dentro de los compromisos conjuntos de las partes se encuentra el de promover la elaboración conjunta de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las niñas y de las múltiples funciones que ellas desempeñan en la sociedad, así como impulsar la perspectiva de igualdad de trato y eliminar todo tipo de prácticas discriminatorias. De igual forma, la partes se comprometen a fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades familiares, mediante campañas que hagan hincapié en la igualdad de género y en la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia y la sociedad y que difunda información tendiente a eliminar todas las formas de violencia contra la mujer.
Lo anterior, de acuerdo a los antecedentes del Convenio, debido a la complejidad del fenómeno, el combate a la discriminación y la violencia de género es una responsabilidad que debe ser compartida entre gobiernos, organismos internacionales, sociedad civil y, sobre todo, medios de comunicación, los cuales juegan un papel prioritario en esta labor, al contribuir al cambio de estereotipos de género que afectan a hombres y mujeres, y al promover un entorno propicio para el fortalecimiento de los derechos humanos.
CONSIDERACIONES
Tal y como lo expresamos en el aparatado donde se expone el problema, al cual la presente propuesta pretende contribuir para su solución, la realidad de las mujeres mexicanas en el ámbito de la TICs, nos obliga a reflexionar sobre seis elementos centrales: 1) cuántas mujeres realmente acceden al uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación; 2) cómo y en qué medida están aprovechando las mujeres los beneficios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, 3) cuáles son los incentivos que posibilitan a las mujeres capacitarse en el área de las telecomunicaciones; 4) qué medidas se están instrumentando para propiciar el acceso igualitario a espacios bien remunerados y de toma de decisiones dentro del sector; 5) si los contenidos contribuyen a construir una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres o continúan reproduciendo prácticas violentas y discriminatorias; y 6) la necesidad de que existe información suficiente, relevante y pertinente en la materia desagregada por sexo.
Para analizar de la forma más completa posible los planteamientos esgrimidos anteriormente, a continuación se presenta diversa información que permitirá una mejor comprensión de la problemática planteada a la luz de distintos elementos.
Bajo el anterior orden de ideas, en primera instancia debemos precisar que existe total coincidencia en que, es necesario fomentar y acelerar el desarrollo incluyente, con el objetivo de eliminar la brecha digital de género, sustituyéndola en una ventana de oportunidad para transformar las condiciones socioeconómicas de las mujeres y reducir otras brechas asociadas.
Los beneficios de la reforma de Telecomunicaciones y los avances tecnológicos deben beneficiar a las mujeres, es decir, es necesario visibilizar en la norma su derecho de acceder a las oportunidades, así como la obligación de posibilitarles el acceso.
Resulta relevante señalar que, en México existe una sustancial brecha de género en los cinco componentes de una economía basada en el conocimiento identificados por la Fundación Este País: 1) desempeño económico; 2) marco institucional y orientación al exterior; 3) sistema de innovación dinámico; 4) educación y recursos humanos calificados, y 5) infraestructura de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Ahora bien, de acuerdo al Índice Global de Brecha de Género, la adopción de tecnologías de la información y comunicación ha crecido considerablemente en México, sin embargo, en lo que respecta a la evolución de penetración de teléfonos inteligentes, así como el uso y acceso a las tecnologías de la información y comunicación existe aún una brecha de género. Por ejemplo: el 30.4% de las mujeres tienen acceso a servicios de telefonía móvil pero no cuentan con un dispositivo inteligente, lo cual limita su acceso a una multiplicidad de servicios y conocimientos. Además, las mujeres que sí tienen dispositivos inteligentes por falta de capacitación no utilizan al máximo sus ventajas (especialmente en servicios avanzados, como es el caso de Internet móvil).
En tal virtud, diversas organizaciones han establecido cinco áreas críticas de acción que buscan cerrar aún más la brecha digital a nivel internacional, las cuales son: desarrollar estrategias y políticas con enfoque de género; garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación por las mujeres y las niñas; aumentar la enseñanza para capacitar a las niñas y mujeres en los medios digitales, para apoyar el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios que satisfagan necesidades de las mujeres; promoción de las mujeres en el sector de la tecnología; y establecer asociaciones entre múltiples interesados.
En este sentido, es preciso reconocer y poner como elemento preponderante de la presente propuesta que el fortalecimiento de una sociedad del conocimiento necesariamente requiere de una revaloración de éste como otra forma de capital. Como ha sido reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional, el crecimiento exponencial del conocimiento tiende a producir brechas entre aquellos que tienen acceso al conocimiento y aquellos que no. Dos terceras partes de la población analfabeta mundial son mujeres (UNESCO, 2005). En los países en desarrollo, en promedio, una de cada dos mujeres no sabe leer. Esta brecha básica para acceder al conocimiento afecta severamente la capacidad de un país de actualizar el conocimiento, especialmente en áreas que se encuentran en constante cambio. Lo anterior, solo se puede lograr si existe un compromiso, acompañado de políticas concretas, dirigido a reducir las disparidades entre mujeres y hombres.
Conforme al documento titulado: México y las Sociedades del Conocimiento. Competitividad con Igualdad de Género, el cual es el resultado de la mesa de diálogo Género y Competitividad en México, entre mujeres líderes de opinión, representantes de gobierno, sector empresarial, academia y sociedad civil, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en nuestro país, algunos programas sociales han tenido resultados positivos en la reducción de la brecha de género en el ámbito educativo. Sin embargo, la falta de políticas integrales ha impedido que se creen vínculos entre este tipo de programas y los que promuevan el acceso de las mujeres a otros ámbitos cruciales para la competitividad y la sociedad del conocimiento.
Como ha señalado la UNESCO, y ha quedado establecido líneas atrás, la infoexclusión no es sólo una cuestión de acceso y conectividad, sino también de contenido. Lo cual, proviene tanto de la brecha de conocimiento como de la brecha digital, y está relacionada con barreras estructurales que hacen del Internet algo ajeno e inaccesible a grupos de población tradicionalmente excluidos.
Bajo esta tesitura, es de tomar en consideración que el acceso restringido de las mujeres a la educación técnica y científica limita su acceso a nuevas tecnologías; el rápido desarrollo de tecnologías, contra el acceso que las mujeres tienen a las mismas podría obstaculizar su plena participación en un nuevo contexto económico basado en el conocimiento, limitando su acceso tanto a la educación, como a la capacitación y desde luego a un empleo bien remunerado, generando un círculo desafortunado que limitará el desarrollo de todas sus potencialidades y dificultara el acceso a las oportunidades así como al disfrute de los beneficios del desarrollo tecnológico y económico.
En el ámbito de la educación superior, si bien existe paridad de género, ésta se considera como relativa, ya que existe una sub representación de las mujeres en las áreas de estudio como la ingeniería y la tecnología, lo cual se puede explicar de acuerdo con los especialistas, en parte, por los prejuicios socio culturales preexistentes. En otras palabras, la sociedad y las propias mujeres asumen que no tienen las atribuciones naturales requeridas para estas carreras orientadas a las denominadas ciencias duras donde se requiere capacidad de abstracción, racionalidad, etc. Aunado a ello, el propio mercado laboral ha insertado distorsiones económicas que inhiben la participación de las mujeres, ya que histórica y culturalmente, el costo de reproducción social ha recaído sobre las mujeres, lo cual ha impedido una adecuada y efectiva inserción laboral, generando segmentación ocupacional y brechas salariales entre hombres y mujeres.
De acuerdo a un estudio en la Universidad Nacional Autónoma de México, sobre estudiantes de licenciatura mujeres y hombres en la generación 19972001 en diversas carreras, las cifras reflejan que en términos porcentuales las áreas de estudio con más mujeres son educación y humanidades, ciencias de la salud, ciencias sociales y administrativas. En el área de ingeniería y tecnología las mujeres constituyen sólo el 31% de la matrícula. Lo cual, a juicio de los investigadores, pone de manifiesto la carencia de incentivos en la formación de las mujeres en áreas prioritarias para una sociedad del conocimiento.
En la primera encuesta 2016 Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, podemos observar que si bien más del 50% de los usuarios encuestados fueron mujeres, los hallazgos encontrados no revelan una encuesta realizada con enfoque de género. Los datos arrojados señalan por ejemplo, patrones de uso y necesidades por rango de edades, pero no por género.
El 13 de mayo de 2016, el INEGI publicó ESTADÍSTICAS A PROPÓSITO DEL DÍA MUNDIAL DE INTERNET (17 DE MAYO), destacando que:
Al segundo trimestre de 2015, el 57.4% de la población de seis años o más en México, se declaró usuaria de Internet.
El 70.5% de los cibernautas mexicanos tienen menos de 35 años.
El 39.2% de los hogares del país tiene conexión a Internet.
62.4 millones de personas Sí usa internet (57.4%) y que 46.3 millones No usa (42.6%).
El uso de Internet está asociado al nivel de estudios; entre más estudios, mayor uso de la red.
La obtención de información y la comunicación son las principales actividades realizadas en Internet.
77.7 millones de personas usan celular y dos de cada tres usuarios cuentan con un teléfono inteligente (Smartphone).
Cómo podemos observar únicamente la información publicada está desagregada por rangos de edad y para algunos componentes por grado de escolaridad, incluso por regiones pero no por género. La estadística difundida para el día mundial del internet, en México no mereció ninguna consideración por género.
Por lo que respecta a la ENCUESTA NACIONAL SOBRE DISPONIBILIDAD Y USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN LOS HOGARES 2015, también publicada por el INEGI en marzo de 2016, podemos observar que: 55.7 millones de personas son usuarios de una computadora y 62.4 millones utilizan Internet en México. Al considerar el uso de las TIC por género, los resultados mostraron una participación equitativa entre mujeres y hombres: 49.2 y 50.8% en el uso de computadora, y de 49.4 y 50.6% en el de Internet, respectivamente:
Si bien es cierto que los datos anteriores revelan de alguna forma equidad en el uso de las TICs, también lo es, que no arrojan datos sobre la calidad, cantidad y condiciones del uso.
De acuerdo a una nota publicada en el periódico El Universal, la directora senior del programa Mujeres Conectadas de GSMA señaló que 1.6 millones de mujeres en México no tienen acceso a telefonía celular, de las cuales 2% se encuentran en zonas urbanas y 26% en zonas rurales. Por lo que hace a los servicios, destacó que la brecha del uso de llamadas o el envío de mensajes de texto no es tan extenso como en el caso del internet a través de teléfonos móviles, donde el 68% de las mujeres con celular tienen acceso a internet móvil, comparado con el 74% de los hombres. Al respecto la subsecretaria de la SCT Mónica Aspe señaló que la diferencia de acceso a las TICs se acentúa entre las mujeres en pobreza y en zonas rurales.
Con motivo del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo del 2015, el periódico La Jornada, publicó una nota titulada: Mujeres a la zaga en uso de tecnologías de la información, en la cual se señala que de acuerdo a un análisis de The Competitive Intelligence Unit (CIU), que aunque la brecha en el acceso a computadoras e Internet entre hombres y mujeres en México se cerró en la década pasada, las mujeres continúan estando en desventaja frente a los hombres, ya que éstas hacen un uso de tecnologías de la información y comunicación que requieren menor destreza tecnológica y grado de especialización. De igual manera destaca que, si bien conforme a los datos de la más reciente Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (ENDUTIH) no existe una diferencia significativa por género entre los internautas mexicanos, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), además de la brecha digital que implica el mero acceso a la tecnología, existe otra que se relaciona con las habilidades digitales que los individuos cuentan para aprovechar los dispositivos y servicios de telecomunicaciones y ésta tiene que ver con las asimetrías en niveles educativos y productivos.
En esta misma línea, es de señalar que Expansión publicó en su portal de noticias, en abril de 2016 en el marco del Día de las Niñas en las Tecnologías de la Información y Comunicación, organizado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, una nota titulada, las mujeres mexicanas avanzan lento en el uso de tecnologías de la información. En México, todavía se enfrentan a barreras socioeconómicas y culturales que impiden su integración plena a las tecnologías. En dicha nota destaca que la ingeniera María Lizárraga, titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto Federal de Telecomunicaciones, es de las pocas mujeres en esta institución y afirma que culturalmente hay que enfrentar al machismo en México; tenemos que enseñar a las niñas que ellas pueden crear su futuro, y que su futuro va a ser lo que ellas construyan. Por su parte, Gabriel Sosa Plata, académico y analista de medios de comunicación, señalara que tradicionalmente, las familias mexicanas, sobre todo los padres, no motivan a sus hijas a desempeñar estas carreras, porque existen prejuicios. En este orden de ideas, se precisa que en México la brecha digital de género, entendida como la participación en los servicios de tecnologías de la información y comunicación, se ha reducido, pero aún persisten barreras socioeconómicas y culturales que inciden negativamente sobre las mujeres, de acuerdo al análisis de The Competitive Intelligence Unit, el cual señala que aún queda camino por recorrer para homologar completamente el uso y acceso a las tecnologías de la información y comunicación en general.
El periódico El Financiero, publicó en julio de 2015 que, la Inseguridad abre la brecha de género digital en México. De acuerdo con un estudio de la GSMA, las mujeres temen adquirir dispositivos tecnológicos por temor a que éstos sean robados, ser víctimas de acoso y spam; de ahí que en nuestro país la brecha digital de género implica que existan 1.6 millones de mujeres sin dispositivos móviles más que los hombres con acceso a estos equipos. En tanto, para América Latina la brecha es de 9 millones con 149 millones de mujeres sin móviles y a nivel global asciende a 202 millones (14 por ciento más que el número de hombres sin teléfonos); las cuales suman mil 700 millones de mujeres, con base en un estudio realizado en 11 países.
La nota en comentada en el párrafo inmediato anterior, refiere que Shireen Santosham, gerente senior del programa Mujeres Conectadas de la GSMA, durante su participación en el III Congreso Latinoamericano de Telecomunicaciones, señaló que todos los problemas de acceso se comparten entre mujeres y hombres, sin embargo las mujeres los recienten de forma mucho más aguda. En el caso de temor al acoso un número 10 por ciento superior de mujeres que de hombres lo reportó. Así mismo refiere que Mónica Aspe, subsecretaria de Comunicaciones de la SCT, durante el panel de mujeres conectadas, refirió que la misión de fomentar el acceso a las TICs para las personas se vuelve aún más difícil cuando son mujeres. Vemos que se reproducen desigualdades preexistentes en la sociedad y la tecnología no es tan neutral al género por estas razones ancestrales.
El periódico La Jornadapublicó el 7 de marzo de 2016 que, en México 69.6 por ciento de las mujeres cuentan con dispositivos móviles de telecomunicaciones, contra 71.4 por ciento de los hombres, con lo que se observa que avanza la reducción de la brecha digital de género, señaló la consultoría TheCompetitiveIntelligenceUnit (The-CIU). Sin embargo, acotó, 30.4 por ciento de los artefactos que usan las mujeres no son teléfonos inteligentes (smartphones), con lo que se ven limitadas en el aprovechamiento de los servicios. Destacó que la penetración del servicio de banda ancha móvil entre las mujeres es de apenas 26.5 por ciento, contra 28 por ciento de hombres, por lo que a pesar del acercamiento de las mujeres a Internet, aún representa una desventaja significativa frente a los hombres. La consultoría aseguró que las mujeres de niveles socioeconómicos alto y bajo poseen menos teléfonos inteligentes que los varones, mientras quelas de estrato medio tienen el mismo número de aparatos que los hombres de su nivel socioeconómico. En tanto, la agencia especializada en telecomunicaciones GSMA identificó que las mujeres, no sólo de México, sino de países en desarrollo, enfrentan cinco obstáculos para poseer y utilizar teléfonos móviles: el costo de los dispositivos; la calidad de la red y la cobertura; seguridad; niveles de confianza con los agentes y operadores, y la competencia técnica, que se traduce en falta de alfabetización digital.
Como bien se señala Paul Tarín, en su artículo publicado en Infotecarios,[...] tratar desde un panorama de género la brecha digital debe ir más allá de la medición del acceso de las mujeres a las TICs. Podemos ir incluso a la observación de la participación de las mujeres en el sector de las TICs, para pensar más bien en un sentido de equidad y no únicamente de igualdad. Por ello resulta interesante referirnos a la instrucción especializada en tecnologías de las mujeres y a su participación en el plano laboral para conocer los avances en términos de equidad de género. [...] Aún más allá de sólo identificar puntos que resultan totalmente acordes con las circunstancias de las TICs en relación al género, existen ciertas propuestas para mitigar la distancia, como las que mencionan Gil-Juarez: la exposición de experiencias y modelos femeninos en el ámbito de las TIC a niñas y jóvenes; la disposición de herramientas, currículos y métodos de enseñanza de las TIC que resulten amigables para niñas y jóvenes; la ruptura visual de la informática, particularmente en estereotipos masculinos asociados a la profesión; la colaboración con docentes en distintos niveles educativos para la divulgación y el enrolamiento en el campo de la Informática; la formación de programas de tutoría y promoción de políticas para el involucramiento de mujeres en el ámbito académico y laboral de las TIC; estrategias de reclutamiento temprano mediante jornadas (girls day) para dar a conocer a mujeres jóvenes los estudios en el ámbito. [...] En este sentido es posible destacar la importancia del contexto social y cultural como contribución a la reducción de la brecha digital de género, desde raíz, para un desarrollo social no solamente para las tecnologías, sino para aspirar a una sociedad más equitativa.
El nuevo Informe sobre Derechos Digitales de las Mujeres, elaborado por la Fundación World Wide Web con el apoyo de la Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo Internacional (Sida, por su nombre en inglés), contiene interesantes elementos dentro de sus hallazgos, los cuales son de tomar en cuenta para nuestro país en la propuesta que nos ocupa, tales como:
Los recientemente adoptados Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas incluyen un importante compromiso de utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para fomentar el empoderamiento de la mujer, así como un compromiso de conectar a internet a las personas de los países menos desarrollados para 2020. Sin embargo, hasta el momento, los datos sobre la brecha digital entre mujeres y hombres en el uso de internet y otras TIC han sido escasos.
Las mujeres tienen 50% menos probabilidades de estar conectadas que los hombres en el mismo grupo de edad y con niveles similar de educación e ingreso familiar.
Las mujeres tienen las mismas probabilidades que los hombres de tener un teléfono celular propio, pero tienen tres veces menos posibilidades que los hombres de similar edad, nivel educativo y posición económica de usar sus teléfonos para acceder a internet.
Los impulsores socioeconómicos más importantes de la brecha de género en el acceso a las TIC son la educación y la edad. Según el ingreso, las mujeres con algún tipo de educación media o que han completado la educación media tienen seis veces más probabilidades de estar en internet que las mujeres con educación básica o menos.
La manera en que las personas usan internet, una vez quese han conectado, también está fuertemente influenciada por las desigualdades fuera de la red.
Las brechas de género sobre cómo los hombres y las mujeres usan internet son significativas, pero no tan grades como las desigualdades de género en el acceso a internet. En otras palabras, una vez que las mujeres entran a internet, se estrecha la brecha entre mujeres y hombres usuarios en términos de empoderamiento digital. El desafío de la política es hacer crecer la minoría de mujeres que usan internet, y expandir su voz y opciones a una mayoría, tanto a través de la ampliación del acceso como enfrentando las barreras que impiden el empoderamiento de las mujeres.
En particular, las mujeres que son activas en la vida política y ciudadana fuera de la red no solamente tienen más probabilidades de estar conectadas, sino también tienen tres veces más probabilidades (según nivel de educación, edad e ingreso) de usar internet para expresar opiniones en asuntos importantes o polémicos que otras mujeres. Necesitamos entender mejor esta sinergia entre la voluntad fuera y dentro de la red con el fin de aprender cómo se pueden superar las normas de género que silencian a las mujeres en ambos terrenos.
Ahora bien, siguiendo el informe sobre Derechos Digitales citado anteriormente, resulta de fundamental relevancia conocer aunque sea de manera sintética sus principales conclusiones destacando que: No vamos a cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre el acceso universal a internet y empoderamiento de las mujeres a través de las TIC a menos que se diseñe específicamente una política de tecnología para enfrentar y superar las excesivas desigualdades de género, educación e ingreso [...].
Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ante la persistencia de la brecha de género en inclusión digital en los países de América Latina y el Caribe, durante el Foro Impactando hoy para un futuro mejor, señaló que: La brecha de género en inclusión digital existe en países con distintos niveles de desarrollo y tiene su explicación en la persistencia de las relaciones de género y los estereotipos culturales. [...] Las TIC requieren activos complementarios. Mientras no se atienda por medio de políticas específicas, es decir, mediante una acción positiva, estímulos fiscales y capacitación innovadora- no se puede pensar en romper las brechas y la segmentación que muestran los datos. [...]Desde el punto de vista de la igualdad de género, una buena política de TIC debiera atender la inserción laboral de las mujeres entendiendo que para ellas se genera un círculo virtuoso entre acceso al mercado de trabajo, uso de herramientas TIC y autonomía económica.[...]Las mujeres solo podrán participar cabalmente de la sociedad de la información si logran acceder a profesiones relacionadas con las principales disciplinas y puestos de trabajo que constituyen su base, es decir, las carreras tecnológicas, ingenierías y matemáticas, entre otras...
Ante lo anterior, es claro que como señala Esther Pineda, los esfuerzos deben dirigirse a la incorporación de las mujeres más allá de su papel de consumidoras, sino también en la generación de empleos técnicos y mejor remunerados y la implementación de las telecomunicaciones para desarticular los estereotipos de género, por lo que es necesario promover desde la generación de contenidos el acceso equitativo de las mujeres a carreras profesionales técnicas y a puestos de decisiones tradicionalmente dominados por hombres, generar imágenes y contenidos que erradiquen los estereotipos, y respondan a las necesidades e intereses de las mujeres desde el principio de igualdad.
Para abonar a lo antes expresado, es pertinente mencionar que, Una Agenda Transformadora en la Región para el Futuro que Queremos, documento publicado en 2013 por ONU-Mujeres, señala a la letra que: las TICs constituyen hoy un soporte imprescindible y transversal del conjunto de la actividad económica, política, cultural y social, además de conformar un sector productivo en sí mismo. Así mismo, destaca que estas tecnologías pueden ser aliadas para alcanzar la igualdad y servir como base para el análisis de la interacción que pudiera existir entre la brecha social y la brecha digital de género, partiendo de que el acceso de las mujeres al uso de las TICs es un elemento que resulta indispensable para acceder a oportunidades en un contexto de desarrollo tecnológico sumamente dinámico. De ahí que, economía, bienestar y tecnologías son dimensiones claves e interconectadas a tener en cuenta para el diseño de políticas públicas de igualdad de género que respondan de una manera ambiciosa e innovadora a los desafíos que presenta la sociedad actual.
En junio de 2015 se llevó a cabo en México el Foro Internacional Género, Medios, Tic y Periodismo. A 20 Años de la Plataforma de Beijing, el cual tuvo como eje central el acceso a internet como derecho fundamental de las mujeres. En dicho evento, la agencia de noticias CIMAC recoge la postura deAnita Gurumurthyfundadora de la organización IT forChange (Tecnologías de la Información para el Cambio) quien señaló que el internet, así como toda las herramientas informáticas, son un bien público que debe ser democratizado y pensado desde la perspectiva de género, ya que su uso adecuado impulsa el empoderamiento de las mujeres.
En suma, el cabal ejercicio del derecho de las mujeres al internet y otras tecnologías de la información, permite a su vez el ejercicio de otros derechos. Incluso, precisamente por las desigualdades en el acceso al conocimiento, muchas mujeres ignoran cuáles son sus derechos, el marco jurídico existente que los garantiza y los mecanismos para su aplicación.
Es fundamental que las mujeres se apropien de las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer una ciudadanía informada y plena. De ahí la importancia de contar con estadística en el área de las telecomunicaciones, particularmente que revele los datos que cobran especial relevancia para corregir las desigualdades existentes y reducir la brecha digital de género.
Reflexionar sobre TIC se igualdad de género, es hacerlo sobre la incorporación de las mujeres en los procesos de cambio y desarrollo sostenible del país. En consecuencia habremos de asumir que la consolidación de la sociedad del conocimiento implica diversos retos y nuevas oportunidades de participación igualitaria de las mujeres, lo cual contribuirá a una mayor productividad y crecimiento económico.
La evidencia producida por la realidad, la instrumentación de políticas públicas y el reconocimiento expreso de los funcionarios públicos sobre la problemática que nos ocupa, sugiere la necesidad de impulsar desde la ley acciones que tomen en cuenta el impacto de la desigualdad de género en las telecomunicaciones, considerándolas en su sentido más amplio. Es claro que la brecha digital más importante está relacionada con las habilidades necesarias para obtener todos los beneficios del acceso, lo cual afecta fundamentalmente a las mujeres.
Es razón de lo anterior, consideramos fundamental realizar reformas y actualizaciones a la legislación vigente, particularmente a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y dar así continuidad al importante proceso que inició la Reforma de Telecomunicaciones aquí citada, y propiciar nuevamente desde el ámbito del Poder Legislativo importantes transformaciones estructurales y culturales, teniendo como instrumento fundamental a la Ley, el cual pueda no sólo acompañar, sino fortalecer y dar continuidad a las política públicas que ya están en marcha.
De ahí que, se reitera como objetivo principal de la presente Iniciativa, el Incorporar la perspectiva de género en el acceso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, a efecto de eliminar la brecha digital de género y posibilitar el acceso de las mujeres a las oportunidades que permitan transformar sus condiciones socioeconómicas y reducir otras brechas asociadas.
Estamos convencidos que el entramado legal e institucional resultante de la Reforma de Telecomunicaciones, así como sus beneficios, deben ser la base que permita cerrar la brecha digital existente para las mujeres, y poder así desarrollar estrategias y políticas públicas con enfoque de género en el ámbito de las telecomunicaciones; garantizar la accesibilidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación a las mujeres; aumentar la capacitación sobre los medios digitales para las mujeres de todas las edades; apoyar el desarrollo de contenidos, aplicaciones y servicios encaminados a satisfacer las necesidades de las mujeres; promover la inclusión de las mujeres en el sector de las telecomunicaciones tanto en los ámbitos escolar, académico, laboral, y por supuesto, en la toma de decisiones; garantizar contenidos libres de discriminación y violencia hacia las mujeres, así como contenidos que divulguen y promuevan los derechos de las mujeres, de las niñas y adolescentes, los cuales abonen a la construcción de una cultura de respeto, inclusión e igualdad entre mujeres y hombres; y establecer la obligación de los entes públicos del sector de telecomunicaciones de generar y difundir datos estadísticos desglosados por género, así como contar con indicadores de género.
PROPUESTA
1.- En lo que hace a las definiciones, amplía los diferentes principios y conceptos necesarios para incorporar la perspectiva de género a la norma, por lo que se agregan a los de no discriminación y perspectiva de género ya establecidos, los de respeto a la dignidad humana de las mujeres, libertad de las mujeres, acciones afirmativas, igualdad de género, igualdad sustantiva y transversalidad, así como lo referente a la violencia contra las mujeres, como modalidades de violencia y discriminación contra la mujer.
A efecto de armonizar el marco conceptual y evitar interpretaciones disímbolas sobre los conceptos y principios señalados, se establece expresamente que las definiciones atenderán a los que se establecen en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Precisa que para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones realizar por sí mismo, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la capacitación y la formación de recursos humanos en estas materias bajo los principios de no discriminación e inclusión, para lo cual, deberá diseñar y ejecutar los programas necesarios y acciones afirmativas, a efecto de erradicar la sub representación de las mujeres en las materias antes señaladas con el propósito de alcanzar la igualdad sustantiva.
3.- Establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, a promover la accesibilidad de las mujeres a las tecnologías de la información y comunicación, incluidas la banda ancha e internet, con el objetivo de reducir la brecha digital en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.
En cuanto a la accesibilidad de las mujeres, prevé que los concesionarios y autorizados promoverán el acceso de las mujeres a la banda ancha e internet, aquellos cuyo objeto sea desarrollar contenidos, aplicaciones y servicios, procurarán satisfacer las necesidades de las mujeres con el objetivo de reducir la brecha digital en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.
Se prevé además que el incumplimiento de estos lineamientos, se sancionará con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado.
4.- Establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, para lo cual, incorporarán además de las metodologías reconocidas internacionalmente que permiten la medición del progreso y la comparación internacional, la perspectiva de género.
Así mismo que los concesionarios involucrados en los programas de cobertura social, estarán obligados a reportar a la Secretaría los datos que permitan cuantificar el avance de los programas de cobertura social, los cuales, en los casos que corresponda estarán desagregados por género.
5.- Señala expresamente que corresponde a la Secretaría de Gobernación establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada, los cuales aseguren el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, así como supervisar que la programación esté libre de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorpore un lenguaje incluyente, no fomente ningún tipo violencia o discriminación hacia las mujeres y que contribuya al fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. Para lo cual, atenderá a las recomendaciones y opiniones del Instituto Nacional de las Mujeres.
6.- Incorpora al Instituto Nacional de las Mujeres, atendiendo a los fines y objetos de su creación, estableciendo que le corresponde la promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en los ámbitos de las telecomunicaciones y la radiodifusión; impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los ámbitos de las telecomunicaciones y la radiodifusión; concertar y suscribir acuerdos de colaboración con el Instituto y los Concesionarios sobre proyectos que beneficien a las mujeres; actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de la Secretaría de Gobernación, el Instituto y los Concesionarios, en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, cuando así lo requieran; así como difundir, dar seguimiento y evaluar que la programación y la publicidad pautada esté libre de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente, no fomenten ningún tipo de violencia o discriminación hacia las mujeres y que contribuyan al fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.
7.- Establece que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá propiciar la igualdad entre mujeres y hombres, así como el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; así como un lenguaje no sexista y discriminatorio hacia las mujeres.
8.- Señala que la programación radiodifundida dirigida a niñas, niños y adolescentes, deberá informar y orientar sobre los derechos humanos de las mujeres, así como promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Además que, en la publicidad destinada al público infantil no se permitirá mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación y violencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración del H. Pleno de la Cámara de Diputados la presente Iniciativa con Proyecto de
DECRETO
ÚNICO.- Se reforma el último párrafo del artículo 3; se adiciona la fracción XXXI Bis y se reforma la fracción XXXVII del artículo 15; se adiciona una fracción VIII al artículo 145; se reforma el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 177; se reforma el artículo 212; se reforma la fracción X del artículo 217; se adiciona un artículo 219 BIS; se reforman las fracciones VII y IX del artículo 223; se reforma la fracción XIII del artículo 226; se reforma la fracción VI del artículo 246; y se adiciona la fracción I BIS, al apartado B) del artículo 298, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para quedar de la manera siguiente:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a LXXI ...........................
En relación a los principios sobre no discriminación, perspectiva de género, respeto a la dignidad humana de las mujeres, libertad de las mujeres, acciones afirmativas, igualdad de género, igualdad sustantiva y transversalidad, así como lo referente a la violencia contra las mujeres, modalidades de violencia, discriminación contra la mujer e interés superior de la niñez, se atenderá a las definiciones que para tal efecto se establecen en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, respectivamente.
Artículo 15.Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:
I a XXXI ..................................
XXXI Bis. Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, a promover la accesibilidad de las mujeres a las tecnologías de la información y la comunicación, incluidas la banda ancha e internet, con el objetivo de reducir la brecha digital de género en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.
XXXII a XXXVI........................
XXXVII. Realizar por sí mismo, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la capacitación y la formación de recursos humanos en estas materias bajo los principios de no discriminación e inclusión, para lo cual, deberá diseñar y ejecutar los programas necesarios y acciones afirmativas, a efecto de erradicar la sub representación de las mujeres en las materias antes señaladas con el propósito de alcanzar la igualdad sustantiva;
XXXVIII a LXIII....................
Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:
I a VII.......................
VIII. Accesibilidad de las mujeres. Los concesionarios y autorizados promoverán el acceso de las mujeres a la banda ancha e internet, aquellos cuyo objeto sea desarrollar contenidos, aplicaciones y servicios, procurarán satisfacer las necesidades de las mujeres con el objetivo de reducir la brecha digital en sus aspectos cualitativos y cuantitativos.
Artículo 177. El Instituto será el encargado de crear, llevar y mantener actualizado el Registro Público de Concesiones en el cual se inscribirán:
I a XIII..............
XIV. ........................
Para estos efectos el Instituto participará en el Consejo Consultivo Nacional del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía; asesorará y solicitará a dicho Consejo la generación de indicadores en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con perspectiva de género; y proporcionará la información que obre en sus registros administrativos para la creación y actualización de los indicadores respectivos;
XV a XXII .........................
Artículo 212. La Secretaría en coordinación con el Instituto y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, definirá y publicará los indicadores que permitan medir la evolución de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en todo el territorio nacional, siguiendo en la medida de lo posible y sin que se entienda limitativo, las metodologías reconocidas internacionalmente que permiten la medición del progreso y la comparación internacional, e incorporarán la perspectiva de género. Estos indicadores tendrán por objetivo cuantificar el avance de los programas de cobertura social y de conectividad en sitios públicos.
Los concesionarios involucrados en los programas de cobertura social, estarán obligados a reportar a la Secretaría los datos que permitan cuantificar el avance de los programas de cobertura social, los cuales, en los casos en que corresponda estarán desagregados por género y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas. La Secretaría dará seguimiento al cumplimiento de los concesionarios o autorizados a los compromisos adquiridos en los programas respectivos y el Instituto sancionará el incumplimiento de los concesionarios o autorizados a las obligaciones de cobertura social o cobertura universal que les hubiere establecido.
Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I a IX......................
X. Establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres, así como supervisar que la programación esté libre de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorpore un lenguaje incluyente, no fomente ningún tipo violencia o discriminación hacia las mujeres y que contribuya al fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres. Para lo cual, atenderá a las recomendaciones y opiniones del Instituto Nacional de las Mujeres, y
XI..........................................
............................................
Artículo 219 BIS. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en los ámbitos de las telecomunicaciones y la radiodifusión;
II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en los ámbitos de las telecomunicaciones y la radiodifusión bajo el principio de transversalidad;
III. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con el Instituto y los Concesionarios sobre proyectos que beneficien a las mujeres;
IV. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de la Secretaría de Gobernación, el Instituto y los Concesionarios, en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, cuando así lo requieran;
V. Difundir, dar seguimiento y evaluar que la programación y la publicidad pautada esté libre de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente, no fomenten ningún tipo violencia o discriminación hacia las mujeres y que contribuyan al fortalecimiento de una cultura de respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I a VI ....................
VII. La igualdad entre mujeres y hombres, así como el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
VIII...................................
IX.El uso correcto del lenguaje, incluido un lenguaje no sexista y discriminatorio hacia las mujeres.
............................
Artículo 226.A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:
I a XII....................
XIII. Informar y orientar sobre los derechos de las mujeres, así comopromover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
XIV a XV...................................
......................
.......................
Artículo 246. En la publicidad destinada al público infantil no se permitirá:
I a V...............
VI.Mostrar conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra forma de discriminación y violencia;
VII a VIIII..................................
Artículo 298. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley y a las disposiciones que deriven de ella, se sancionarán por el Instituto de conformidad con lo siguiente:
A)...........
B) Con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario o autorizado por
I..........
I Bis.- No cumplir con los lineamientos de carácter general que expida el Instituto en materia de no discriminación, inclusión y accesibilidad para las mujeres.
II...............
III...............
IV..............
C)..............
D)..............
E)..............
Transitorios
Único.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://pactopormexico.org/reforma-telecomunicaciones/
2 http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61246/avances-_telecomunicaciones -2015-octubre.pdf
3 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-recibio-mil-mdd-en-ied-en-telcos -tras-reforma-sct.html
4 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/unidad-de-competenci a-economica/a3aniosdelareforma-espanol.pdf
5 http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2016/06/07/2020-habra-89-millones-usuar ios-internet-mexico
6 http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mexico-con-importantes-avances-en-comuni cacion-digital.html
7 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/06/14/ip-ha-invertido-164000-mdp-tra s-reforma-telecom
8 http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/05/18/mexicanos-mas-conectados-mayor -tiempo
9 Ídem
10 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_090616.pdf
12 http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf
13 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/Programa_Sectorial_de_ Comunicaciones_y_Transportes.pdf
14 https://www.gob.mx/mexicodigital/
15 https://www.gob.mx/mexicodigital/prensa/codigox-nace-para-impulsar-la-inclusion -de-ninas-en-las-tic-29928
16 www.gob.mx/codigox (consultado 3 de agosto de 2016)
17 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/112384/Convenio_de_Concertaci_n_ SEGOB-CONAVIM-CIRT__firmado_11-Jun-16_.pdf
18 https://www.unocero.com/2016/03/07/mexico-rompiendo-la-brecha-digital-de-genero /
19 http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/174/20_suplemento_ mexico%20ante%20el%20reto.pdf
20 https://www.unocero.com/2016/03/07/mexico-rompiendo-la-brecha-digital-de-genero /
21México y las Sociedades del Conocimiento. Competitividad con Igualdad de Género. PNUD México, 2010.
22 Ibídem 18
23 Ibídem 19
24 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/internet2016_0.pdf
25 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_03_01.pdf
26 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2015/ 07/16/en-mexico-sin-acceso-celular-16-millones-de-mujeres
27 http://www.jornada.unam.mx/2015/03/08/economia/025n3eco
28 http://expansion.mx/carrera/2016/04/28/las-mujeres-mexicanas-avanzan-lento-en-e l-uso-de-tecnologias-de-la-informacion
29 http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/inseguridad-abre-brecha-de-genero-digit al-en-mexico.html
30 http://www.jornada.unam.mx/2016/03/08/sociedad/032n3sochttp: //www.infotecarios.com/brecha-digital-perspectiva-genero/
31 http://www.infotecarios.com/brecha-digital-perspectiva-genero
32 http://webfoundation.org/nuevo-informe-derechos-digitales-de-las-mujeres/
33 http://www.cepal.org/es/comunicados/persiste-brecha-de-genero-en-inclusion-digi tal-en-paises-de-la-region
34 https://estherpinedag.wordpress.com/2013/08/25/las-telecomunicaciones-desde-una -perspectiva-de-genero/
35 http://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2013/11/a-transformative -goal-in-the-region-for-the-future-we-want
36 http://www.cimacnoticias.com.mx/node/69892
37 Ibídem pág 44
Fuentes consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
SCT,Avances en Materia de Telecomunicaciones. Disponible en: http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61246/avances_telecomunicaciones- 2015-octubre.pdf, consultado el 19 de agosto de 2016.
IFT,Las Telecomunicaciones a tres años de la Reforma Constitucional en México. Disponible en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/unidad-decompetenci a-economica/a3aniosdelareforma-espanol.pdf, consultado el 19 de agosto de 2016.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm, consultado el 19 de agosto de 2016.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.Disponible en: http://www. unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf, consultado el 19 de agosto de 2016.
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Disponible en: http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf, consultado el 19 de agosto de 2016.
Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/banners/ Programa_Sectorial_ de_Comunicaciones_y_Transportes.pdf, consultado el 19 de agosto de 2016.
Estrategia Digital Nacional.Disponible en: https://www.gob.mx/ mexicodigital/, consultado el 19 de agosto de 2016.
México Digital,CódigoX nace para impulsar la inclusión de niñas en las TIC. Disponible en: https://www.gob.mx/mexicodigital/ prensa/codigox-nacepara-impulsar-la-inclusion-de-ninas-en-las-tic-29928, consultado el 19 de agosto de 2016.
CódigoX.Disponible en: www.qob.mx/codigox, consultado el 19 de agosto de 2016.
Convenio SEGOB-CIRT.Disponible en: https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/112384/Convenio_de_Con certaci_n_SEGOB-CONAVIM-CIRT_firmado_11-Jun-16_.pdf, consultado el 19 de agosto de 2016.
UNOCERO,México ¿rompiendo la brecha digital de género? Disponible en: https://www.unocero.com/2016/03/07/mexico-rompiendo-la-brecha-digital-de-genero /, consultado el 19 de agosto de 2016.
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El Financiero,Sector telecom recibió 6 mil mdd de IED tras reforma: SCT. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/mexico-recibio-mil-mdd-en-ied-en-telcos -tras-reforma-sct.html, consultado el 19 de agosto de 2016.
El Economista,Para 2020 habrá 89 millones de usuarios de Internet en México. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/tecnociencia/2016/06/07/2020-habra-89-millones-usuar ios-internet-mexico,%20consultado%20el%2019%20de%20agosto%20de%202016.
El Financiero,México, con importantes avances en comunicación digital. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mexico-con-importantes-avances-en-comuni cacion-digital.html, consultado el 19 de agosto de 2016.
El Economista, IP ha invertido 164,000 mdp tras reforma en telecom. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/lindustrias/2016/06/ 14/ip-hainvertido-164000-mdp-tras-reforma-telecom, consultado el 19 de agosto de 2016.
El Economista,Mexicanos, más conectados y por mayor tiempo. Disponible en: http://eleconomista.com.mx/industrias/2016/05/18/mexicanos-mas-conectados-mayor -tiempo, consultado el 19 de agosto de 2016.
El Universal, En México sin acceso a celular, 1.6 millones de mujeres. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2015/07/16/enmexico-si n-acceso-celular-16-rnillones-de-mujeres, consultado el 19 de agosto de 2016.
La jornada, Mujeres, a la zaga en uso de tecnologías de la información. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2015/03/08/economia/025n3eco, consultado el 19 de agosto de 2016.
Expansión,Las Mujeres Mexicanas Avanzan Lento en el Uso de Tecnologías de La Información. Disponible en: http://expansion. mx/carrera/2016/04/28/1as-mujeres-mexicanas-avanzan-lento-en-el-uso-de-tecnolog ias-de-la-informacion, consultado el 19 de agosto de 2016.
El Financiero,Inseguridad abre brecha de género digital en México. Disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/inseguridad-abrebrecha-de-genero-digit al-en-mexico.html, consultado el 19 de agosto de 2016.
La Jornada, Se reduce la brecha digital entre hombres y mujeres. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2016/03/08/sociedad/032n3soc, consultado el 19 de agosto de 2016.
Infotecarios,Brecha digital, también una cuestión de perspectiva de género. Disponible en: http://www.infotecarios.com/brecha-digital-perspectiva-genero/, consultado el 19 de agosto de 2016.
World Wide Web Foundation,Nuevo informe: Derechos digitales de las mujeres. Disponible en: http://webfoundation. org/nuevo-informe-derechos-digitales-de-las-mujeres/, consultado el 19 de agosto de 2016.
CEPAL,Persiste brecha de género en inclusión digital en países de la región. Disponible en: http://www.cepal.org/es/comunicados/ persiste-brecha-de-genero-en-inclusion-digital-en-paises-de-la-region, consultado el 19 de agosto de 2016.
Esther Pineda G, Las telecomunicaciones desde una perspectiva de género. Disponible en: https://estherpinedag.wordpress.com/ 2013/ 08/25/las-telecomunicacionesdesde-una-perspectiva-de-genero/, consultado el 19 de agosto de 2016.
ONU,Una agenda transformadora en la región para el futuro que queremos. Disponible en: http://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2013/11/a-transformative -goal-in-the-region-for -the-future-we-want#sthash.60HANQXW.dpuf, consultado el 19 de agosto de 2016.
CIMACNOTICIAS, Foro Internacional Género, Medios, Tic y Periodismo. A 20 Años de la Plataforma de Beijing. Disponible en: http://www.cimacnoticias.com.mx/node/69892, consultado el 19 de agosto de 2016.»
Palacio Legislativo de San Lázaro a 4 de octubre de 2016. Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Francisco Alberto Torres Rivas, Marco Antonio Gama Basarte, David Gerson García Calderón, María de la Paz Quiñones Cornejo, Lluvia Flores Sonduk, Víctor Manuel Silva Tejeda, Francisco Saracho Navarro, Francisco Xavier Nava Palacios, Sofía del Sagrario de León Maza, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Cynthia Gissel García Soberanes, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, Mario Machuca Sánchez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Salvador Zamora Zamora, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Julieta Fernández Márquez, María Eloísa Talavera Hernández, Renato Josafat Molina Arias (rúbricas).»
Se remite a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio y Televisión, para dictamen.
PROPOSICIONES
FORTALECER Y GARANTIZAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y MECÁNICA EN TODA LA RED DE CARRETERAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur a contribuir a fortalecer y garantizar el servicio de asistencia técnica y mecánica en la red de carreteras de la república, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción l, 62,65 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Los servicios de asistencia y protección a los viajeros denominados Ángeles Verdes creado desde 1960, tuvo como misión proporcionar información, auxilio turístico y asistencia a los viajeros que transitan por las carreteras de mayor afluencia turística en el país. Al ser una corporación que tomó auge e importancia por su labor realizada se le otorgo una mayor estructura con capacidad para atender sus atribuciones, y se le asignaron mayores recursos presupuestales, destinados a la planeación y desarrollo de la actividad turística.
A la fecha es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Turismo, oficialmente se denomina Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión; así mismo tiene a su cargo la prestación de servicios de información, orientación, asesoría, auxilio, asistencia telefónica y emergencia mecánica a turistas nacionales y extranjeros durante los 365 días del año.
Su capacidad de operación en los servicios que ofrece, oficialmente tiene una cobertura aproximada de 36 por ciento de atención en las carretas federales, por lo que ha realizado un recorrido total de 17 millones 507 kilómetros, cubriendo 879 de 2 mil 547 municipios, en las 32 entidades federativas y atendiendo a 134 destinos turísticos prioritarios.
De acuerdo con los resultados de las evaluaciones y observaciones externas de la Auditoria Superior de la Federación, realizado hasta el año 3013, se estableció que dicha corporación dejo de ofrecer una seguridad razonable en el logro de los objetivos y metas en cuanto a su orientación turística y asistencia mecánica, ya que existió diferencia entre la documentación que acredita los cumplimientos de los indicadores MIR (matrices de indicadores para resultados).
De dicha auditoria, existió una diferencia en los porcentajes de turistas satisfechos que fueron asistidos por la Corporación, es decir, dicha variación porcentual se dio en relación a los vehículos atendidos y los servicios de información otorgados. Del año 2013 al 2015, no existe alguna otra observación realizada a la Corporación por parte de la Auditoria Superior de la Federación.
Por otro lado, en el portal de transparencia de la corporación el sector presupuestal del que depende el Servicios al Turista Ángeles Verdes corresponde a la Secretaría de Turismos, en ella, se demuestran las proyecciones en cuanto atención de servicios para los meses de septiembre a diciembre de 2016, pero sólo para la red de rutas de carreteras en las que la Corporación tiene cobertura respecto al número promedio de los servicios de asistencia mecánica otorgados.
De igual modo, el Tercer Informe de Labores de la Secretaria de Turismo 2014-2015, establece los porcentajes de atención en cuanto a atención para asistencia mecánica, dicho informe refiere que los servicios otorgados fueron en relación al reordenamiento de las rutas carreteras hacia los destinos turísticos prioritarios y pueblos mágicos, teniendo un promedio nacional de 87 kilómetros por servicio de mecánica de emergencia, situación que tuvo como efecto que este servicio aumentara en un 22.6 por ciento con relación al 2014.
Con relación a lo anterior, el servicio de atención mecánica se encuentra asignado en las zonas que se han priorizado en razón de la afluencia de vehículos, dejando de lado y sin atención mecánica el total de la red de carreteras que comprende el territorio mexicano. Por otro lado, en la prestación de los servicios ocurre que en la implementación de los operativos no se cuente con los instrumentos mecánicos que hagan satisfactorio el servicio, generando una mala precepción del programa y de la Corporación.
De igual manera, contrario a lo establecido en el tercer informe de labores de la Secretaria de Turismo, cabe destacar que al no priorizar de forma integral toda la red de carreteras, puesto que en todas existen automovilistas y turistas que viajan a distintas zonas del país, se deja en total estado de indefensión la seguridad de los individuos que transitan en el total de la vías oficiales que recorren el territorio mexicano.
El presupuesto asignado a la Secretaria de Turismo, dentro de la Clasificación del Gato Público Federal por Unidades Responsables, a la Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, se programó para el ejercicio presupuestal del 2014 la cantidad de 270.18 millones de pesos, para el 2015 se asignó 276.43 millones de pesos, existiendo un aumento del 6.25. Para el presupuesto aprobado para el 2016, a esta Corporación se le asignó la cantidad de 2015.68 millones de pesos, existiendo una reducción de 70.75 millones de pesos.
Conviene hacer un análisis sobre el nivel del servicio que otorga la corporación, ya que la mayoría de lo que se destina a infraestructura para la implementación de sus servicios no se ve reflejada, debido a que cada vez se hace presente la imposibilidad para desempeñar con eficiencia sus funciones, ya que no cuenta con las herramientas necesarias que les permitan prestar los servicios adecuados.
El problema real, consiste en la prestación de los servicios que sólo están asignados a una parte de la red de carreteras, por considerarse de prioridad, y a que en los operativos del programa no se cuente con los implementos mecánicos que hagan satisfactorios el servicios, generando una mala precepción en la Corporación y del programa de auxilio vial y mecánico.
El análisis presupuestario que se hace en el punto de acuerdo, es para referenciar que existe un presupuesto asignado, lo cual no necesita ser aumentado para el ejercicio presupuestal 2017.
Dado que la Corporación se encuentra vinculada a la Secretaría de Turismo, por ser parte del ramo presupuestal, y por qué sus servicios son parte de la misma, conviene que la Dependencia amplié la cobertura de atención en toda la red de carreteras, y para que en la supervisión de los programas y operativos existan los instrumentos necesarios que sirvan para equipar a los operadores de manera técnica y con el equipo mecánico necesario, a fin de que cuenten con los implementos que les permita otorgar un servicio de calidad.
Contar con una distribución de los servicios de la Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, generaría una precepción de confianza y seguridad entre los usuarios nacionales y extranjeros que utilizan la red de carreteras en todo el territorio nacional; así como, una mayor de afluencia de turistas que visitan el país, generando una mayor derrama económica durante los 365 días del año.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Por el que se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Turismo, para que en el ámbito de sus atribuciones contribuya a fortalecer y garantizar el servicio de asistencia técnica y mecánica en toda la red de carreteras de la República Mexicana.
Notas:
1 Tercer Informe de Labores, Secretaría de Turismo 2014-2015. Página 52.
2 Auditoría de Desempeño: 13-0-21100-07-0444.
3 Prontuario del Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación en México para los ejercicios fiscales 2014-2015. Página 200. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-31-14.pdf
4 Prontuario del Presupuesto de Egresos de la Federación en México 2016. Página 194. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se_eep.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de octubre de 2016. Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Turismo, para dictamen.
CONVENIO APLICADO AL CASO DE LOS USUARIOS DEUDORES DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ESTADO DE TABASCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE a replicar los lineamientos y las directrices generales del convenio aplicado a usuarios deudores del servicio de electricidad en Tabasco en el resto del país, en materia de infraestructura, a cargo del diputado Julio Saldaña Morán, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Julio Saldaña Morán diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Ante una situación en la década de los 30s del siglo XX, en la que tres empresas privadas de capital extranjero llevaban las tareas de generar, distribuir y comercializar la energía eléctrica en el país, cubriendo sólo al 37% de la población, el gobierno mexicano crea la Comisión Federal de Electricidad el 14 de agosto de 1937, con objeto de organizar y dirigir un sistema nacional de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con vista en el beneficio del bien público.
Fue el primer paso hacia la integración del Sistema Eléctrico Nacional, posteriormente poco más de dos décadas después de su creación, con una cobertura nacional de apenas 44 por ciento de la población, el presidente Adolfo López Mateos decidió nacionalizar la industria eléctrica, el 27 de septiembre de 1960. Se adquirieron las instalaciones y bienes de compañías privadas, y fue el Estado el responsable de todos los aspectos de la industria eléctrica.
Tras la nacionalización de la industria eléctrica, dos empresas paraestatales se encargaron de la función sustantiva de generar y cubrir con este servicio todos los núcleos poblacionales del país.
Con la extinción de Luz y Fuerza del Centro en 2009, la CFE es la encargada de brindar el servicio eléctrico en todo el país.
Finalmente, con la reforma energética de 2013, la CFE se transforma en empresa productiva del Estado, encargada de controlar, generar, transmitir y comercializar energía eléctrica en todo el país, en un marco de competencia y de apertura de mercados.
La nueva empresa productiva del Estado ha establecido como Misión:
Prestar el servicio público de energía eléctrica con criterios de suficiencia, competitividad y sustentabilidad, comprometidos con la satisfacción de los clientes, con el desarrollo del país y con la preservación del medio ambiente.
Formulando su Visión al 2030:
Ser una empresa de energía, de las mejores en el sector eléctrico a nivel mundial, con presencia internacional, fortaleza financiera e ingresos adicionales por servicios relacionados con su capital intelectual e infraestructura física y comercial. Una empresa reconocida por su atención al cliente, competitividad, transparencia, calidad en el servicio, capacidad de su personal, vanguardia tecnológica y aplicación de criterios de desarrollo sustentable.
La CFE es la empresa más grande del sector eléctrico de Latinoamérica.
La CFE tiene una cartera de más de 27 millones de clientes e incorporando anualmente un millón más.
Entre sus clientes, usuarios domésticos, comerciales, industriales y gobiernos, tiene una cartera vencida que suma de 41, 880 millones de pesos al cierre de marzo del presente año, dicha cartera está integrada en un 55% por adeudos de clientes de servicio doméstico, 10% del sector comercial, 7% del sector agrícola, 7% del sector servicios y el restante de gobiernos y organismos públicos.
El Estado de México es la primera entidad en adeudos que suman más de 11,130 millones de pesos que representa el 25.7% del total; le sigue Tabasco como el estado que mayores adeudos tiene con la empresa productiva del Estado; la falta de pago incluye entidades gubernamentales, y usuarios finales. El total es de 10,646 millones de pesos, 24.6% del total nacional, la cartera vencida en la Ciudad de México es de 6 mil 930 millones de pesos, sin adeudo por parte del gobierno local.
Particularmente en el estado de Tabasco, el gobierno federal y el gobierno del estado han suscrito un convenio para dar solución al problema de la cartera vencida. El convenio aspira a solucionar el problema que comenzó hace 20 años, y en el que del 75 por ciento de los usuarios con adeudos, (el 90% tiene adeudos menores a 23,500 pesos), bajo un esquema que fomenta la cultura del pago y donde se establecerá un esquema para reducir las tarifas de luz, que beneficie a la población de la entidad.
Una estrategia para abatir los pasivos es un programa de condonación de Peso a peso flexible y que beneficie a los deudores que muestren voluntad para terminar con la deuda histórica. El esquema de regularización estará dirigido a la población con adeudos acumulados hasta 23,500 pesos. En el programa por cada peso que pague el usuario de su consumo de electricidad se aplicara también un peso a cuenta de la Comisión Federal de Electricidad, del gobierno del estado y del gobierno federal para disminuir los adeudos históricos, es decir, todas las familias tabasqueñas, los comercios tabasqueños que quieran ponerse al corriente lo podrán hacer simplemente pagando su recibo de luz y de esta manera gradualmente habrá de desaparecer el adeudo.
El convenio tiene vigencia hasta octubre de 2018, con lo que los deudores tabasqueños tendrán casi tres años y medio para pagar su deuda con la CFE.
Por otro lado, para los usuarios con un adeudo mayor a 23 mil 500 pesos, la CFE habilitará una ventanilla especial donde se revisarán estos casos y se les realizará un estudio socioeconómico con la finalidad de ayudar a la población de menores ingresos.
También se incluye una medida de descuento de 15% en la tarifa, en la que serán beneficiarios los usuarios que consuman menos de 500 kilowatts al mes; descuento de 12% quienes consuman entre 500 y 800 kilowatts, y descuento de 4.5% a consumos de entre 800 y 1500 kilowatts al mes.
El convenio beneficia a 9 de cada 10 tabasqueños que tienen adeudos con la CFE.
El caso Tabasco es ilustrativo de que con voluntad política por parte del gobierno federal, el gobierno local, la CFE, así como la voluntad de pago por parte de los usuarios es posible resolver el problema de adeudos histórico al tiempo de que permite una nueva etapa en la relación entre la empresa productiva del Estado y la sociedad.
En razón de lo anterior someto a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad que los lineamientos y directrices generales del convenio aplicado al caso de los usuarios deudores del servicio de energía eléctrica en el estado de Tabasco, se replique en beneficio de los deudores en condiciones semejantes en el resto del país.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputado Julio Saldaña Morán (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
SOLICITEN LICENCIA AL CARGO DE LEGISLADOR FEDERAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a los diputados designados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México que pidan licencia al encargo de legislador federal mientras duren la discusión y aprobación de la Constitución Política local, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Vidal Llerenas Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La reforma política de la Ciudad de México constituye una de las reformas más importantes en la vida jurídica y política de nuestro país durante los últimos años. Su trascendencia, sin duda, impactará de manera considerable en el ejercicio de las atribuciones legales que se han dado sobre la base del Pacto Federal, así como en otros temas de especial relevancia como el aseguramiento de los derechos humanos y la relación de la normativa y competencias entre los distintos órdenes legales establecidos por nuestra Constitución federal.
Como cualquier proceso de adopción de una nueva constitución, la dinámica constituyente debe estar sustentada sobre una visión sólida de democracia que haga viable y efectiva la participación, discusión y consideración de las distintas voces e identidades que integran a la comunidad política que se pretende regular y representar. En el caso del proceso constituyente de la Ciudad de México, es importante que éste logre asegurar condiciones óptimas de certeza, confiabilidad y credibilidad tanto en relación con los procesos de discusión y debate, como con las personas que integran la Asamblea Constituyente.
Sin embargo, el proceso de implantación de la reforma política para la Ciudad de México y la conformación de la propia Asamblea Constituyente que debatirá el contenido de dicha Constitución no se ha caracterizado por contar con las condiciones óptimas y los niveles esenciales de democracia y aceptabilidad social. En su génesis, el proceso de conformación de dicha asamblea fue víctima de la reproducción de vicios partidistas y electoreros que durante tanto tiempo han dañado a nuestra democracia.
En efecto, la idea central de una nueva Constitución es que sea la propia gente quien decida los canales, instituciones, vías y normas que pretenden regular su vida jurídica, política y social. Ello incluye, reconocer a la sociedad como un auténtico sujeto político capaz de decidir y actuar sobre la base de sus intereses, asegurando una adecuada representación de las distintas posturas y visiones que caracterizan a una sociedad plural, como lo es la Ciudad de México, a fin de no generar condiciones que excluyan del goce y ejercicio de derechos a ciertos sectores que, aunque minoritarios, deben ser tomados y tratados bajo la misma consideración de participación.
Esta idea central se materializa en la posibilidad que debió haber tenido la población de la Ciudad de México de participar de manera libre, plural y abierta tanto para la postulación de personas que integrarían la Asamblea Constituyente, como para la elección de las y los representantes que tendrían en sus manos y voces la nueva configuración jurídico-política de la Ciudad. Es decir, las y los habitantes de la Ciudad de México debieron ver asegurado su derecho de participar democráticamente para elegir y votar de manera libre y sobre la base del respeto a su autonomía política e individual a las personas que tendrían la responsabilidad de adoptar una nueva Constitución.
Pese a ello, la situación resultó a todas luces contrarias. Las y los habitantes de la Ciudad de México no sólo vieron limitado y menoscabado ese derecho, sino que también tuvieron que verse sometidos a la imposición de constituyentes designados de manera discrecional y directa por diversas autoridades locales y, principalmente, federales. Esto es, en términos transparentes, la designación de un número considerable de constituyentes se dio sobre la base de un reparto partidista entre las distintas fracciones políticas que integran la Cámara de Diputados.
Por ejemplo, los partidos políticos PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Partido Verde designaron en total, de manera directa, a 14 constituyentes. Mientras que el representante del Ejecutivo federal y el jefe de gobierno del Distrito Federal designaron a 12 personas en conjunto. La Cámara de Senadores, por su parte, designó a 14 personas que discutirán y debatirán la nueva configuración constitucional de la Ciudad de México.
La situación anteriormente descrita erosiona las condiciones y perspectivas democráticas del proceso de conformación de la Asamblea Constituyente en la medida en que degradan las percepciones de legitimidad democrática y reducen los derechos de participación de las y los habitantes de la Ciudad de México para participar y decidir la configuración y regulación de su vida política. Por tal motivo, es importante que pese a las condiciones actuales que rigen a la conformación dicha Asamblea Constituyente, su operación y puesta en marcha logre rescatar niveles mínimos de legitimidad y credibilidad social, si es que tal ejercicio pretende ser exitoso para adoptar un documento que las y los habitantes de la Ciudad de México aprecien como legítimo y representativo.
De esta manera, es importante que pese a su designación arbitraria, las y los constituyentes designados por la Cámara de Diputados contribuyan a no generar ni reproducir el ambiente de arbitrariedad y clientelismo partidista que hasta ahora ha caracterizado al proceso de adopción de la nueva Constitución de la Ciudad de México. Como autoridades legislativas, tenemos una obligación social y ética de no contribuir con situaciones que desgasten el clima democrático de nuestro país, así como los procesos que deriven de nuestros esquemas sociales y políticos de participación, sobre todo de aquellos tan relevantes como el que nos ocupa.
Así, una manera para evitar la generación de mayores daños al proceso descrito, es que las y los Diputados que integran a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México soliciten una licencia a la Cámara de Diputados durante el tiempo en que desarrollen el encargo que les fue conferido, es decir, durante el tiempo que participen en la discusión y deliberación de la nueva Constitución de la Ciudad de México y hasta la promulgación de ésta.
Ello resulta congruente con el artículo 62 constitucionaly el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Si bien ambos artículos señalan la necesidad de que para la solicitud y otorgamiento de una licencia la comisión o empleo que se ejerza de manera adicional sea remunerada, lo cierto es que un proceso constituyente como el que se encuentra en trámite en la Ciudad de México requiere de garantías reforzadas tanto de carácter económico, como político. En esencia, la finalidad y teleología que persiguen ambas disposiciones se relacionan con la posibilidad de garantizar condiciones de imparcialidad y separación de poderes, a fin de evitar posibles conflictos de interés que puedan afectar o entorpecer un proceso político de tal relevancia, como lo es una Asamblea Constituyente.
Lo anterior, toda vez que la participación en un proceso político de tal magnitud, mas que un encargo legal, constituye una responsabilidad política fundamental que no puede verse empañada por ninguna clase de sospecha ni económica, ni política. Es claro que en condiciones normales las y los Diputados designados sirven y representan a facciones partidistas claramente identificadas en la Cámara de Diputados, sin embargo, su función dentro de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México debe ser la de servir y representar no a partidos políticos, sino a una sociedad claramente identificada que habita en la Ciudad de México, cuyos intereses, derechos y necesidades demandan imparcialidad, objetividad, compromiso, responsabilidad, ética y honestidad.
En suma, al ser un proceso esencialmente democrático, las y los constituyentes acuden y participan en él de manera honoraria, es decir, en el marco de un ejercicio cívico y ciudadano por el que no se debe servir a intereses sectoriales o partidistas como puede suceder a la luz de este tipo de designaciones. La generación de una nueva Constitución no es un encargo político partidista, por el contrario es una facultad y prerrogativa ciudadana que antecede, necesariamente, a la función que ejercen los partidos políticos. Sólo de esa manera es que se podrá garantizar que la nueva Constitución de la Ciudad de México no sea el resultado del reparto de un botín electoral-partidista alimentado por el flujo económico de un Poder que resulte intervencionista en el proceso.
En conjunción, la separación temporal del cargo garantizaría, en cierta medida, condiciones básicas de separación de poderes en beneficio del desarrollo y adopción de la nueva carta constitucional de la Ciudad de México y permitiría brindar un esquema de mayor legitimidad democrática al resultado que derive de este ejercicio político. Ello resulta congruente con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos quien a lo largo de su jurisprudencia en materia de democracia y derechos políticos ha señalado que la separación de poderes guarda una estrecha relación, no sólo con la consolidación del régimen democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos de los ciudadanos.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados solicita a las diputadas y los diputados que fueron designados constituyentes a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que soliciten licencia al cargo de legislador federal durante el tiempo que dure la discusión y aprobación de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Notas:
1 Cámara de Diputados, Boletín Número 2173.Pleno designa a la diputada Hernández Madrid para completar integración de la Asamblea Constituyente, disponible en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2016/ Septiembre/29/2173-Pleno-designa-a-la-diputada-Hernandez-Madrid-para- completar-integracion-de-la-Asamblea-Constituyente
2 Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
3 1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas: I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función; II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo; III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes; IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) versus Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie c. Número 266, párrafos 154 a 178. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) versus Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie c. Número 268, párrafos 220 a 222.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputado Vidal Llerenas Morales (rúbrica).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
DETENER Y TERMINAR LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INICIAL MODALIDAD NO ESCOLARIZADA, EN EL ESTADO DE JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP a suspender las acciones para terminar la operación del Programa de Educación Inicial Modalidad no Escolarizada en Jalisco, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente
Exposición de Motivos
A principios del año a Secretaría de Educación Pública (SEP), pretende desaparecer la Modalidad No Escolarizada (MNE), servicio que se presta desde hace tres décadas en la Ciudad de México. La Modalidad no Escolarizada está integrada por la Coordinación Sectorial de Educación Preescolar y a través de ella se organizan sesiones de trabajo educativo con madres y padres de familia para darles orientación de cómo estimular el desarrollo de sus hijos.
Y en la actualidad el Estado de Jalisco no ha sido la excepción para que igual se pretenda eliminar la Educación Inicial Modalidad No Escolarizada. Empezó a operar en 1981 en dieciséis Estados de la República, entre ellos Jalisco, donde se inició con la atención en seis municipios. Desde el año de 1997 el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) proporciona recursos al Programa para ampliar el servicio en el Estado de Jalisco. Este Programa venía operando por convenio entre la SEP y el Conafe.
La educación básica comprende dos modalidades: la Escolarizada y la no escolarizada; la primera se refiere a los Centros de Desarrollo Infantil, y la segunda, es un programa educativo comunitario, y trabaja en localidades urbano-marginadas, rurales e indígenas, con poblaciones en situación de marginación. El trabajo se realiza a través de grupos de padres y madres de familia y/o cuidadores de los menores de tres años de edad.
La educación inicial en modalidad no escolarizada en Jalisco, se da a través de la orientación a padres de familia de niños de 0 a tres años 11 meses de edad, propiciando mejores condiciones en el desarrollo en los menores en comunidades rurales e indígenas, donde se implemente el Programa y se trabaja de acuerdo a Convenio de Colaboración entre SEP y Conafe.
Este tipo de educación sirve para fortalecer lo que se denomina la primera infancia, siendo la etapa más importante de la vida del ser humano, en ese momento es cuando se hace la mayoría de conexiones cerebrales, que potencia las capacidades neurocerebrales.
Sin mencionar que es un derecho humano la educación, además en la carta magna establece:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Estos derechos los estamos coartando y dañando de manera irreparable el desarrollo de nuestros niños, no podemos justificar por ningún motivo la suspensión de un programa que atiende a los más vulnerables, como ya se ha expuesto en el contenido de esta iniciativa es una cerrazón que esto esté ocurriendo hoy en el estado de Jalisco y esperemos que no esté ocurriendo en todo el país.
En la siguiente tabla se muestran datos de la población que se atendió en el ciclo de septiembre 2014 a junio 2015:
Población indígena
Adultos: padres, madres y cuidadores: 904
Niños: 960
Población rural
Adultos: padres, madres y cuidadores: 11,059
Niños: 11,150
Población urbana marginada
Adultos: padres, madres y cuidadores: 4,627
Niños: 4,676
Total, de población atendida
Adultos: padres, madres y cuidadores: 16,590
Niños: 16,786
Actualmente se atiende en el estado de Jalisco 108 de los 125 municipios, lo cual nos indica que su cobertura es Estatal y llega a los pueblos indígenas, a las localidades más marginadas. Hay alrededor de mil noventa grupos de padres de familia interesados y por lo tanto es proporcionar el número de comunidades que se atienden.
En el estado de Jalisco se atendió a dieciséis mil adultos y dieciséis menores de edad, considerando además que el cambio en prácticas de crianza de cada adulto está impactando en la familia y por tanto en la comunidad también.
El Programa de Educación Inicial Modalidad No Escolarizada, se concibe como un sistema de apoyo a los padres de familia y miembros de la comunidad, para orientar y favorecer competencias para la práctica de crianza que permitan una formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta los tres años de edad. La metodología aplicada en el desarrollo de las sesiones busca propiciar la reflexión de las asistentes sobre diversos temas relacionados a aspectos de desarrollo personal, familiar, infantil y comunitario, y de esta forma poder así incidir en las pautas de crianza de los menores, así como en las relaciones interpersonales al interior de la familia.
El trabajo de orientación con padres de familia es una necesidad y una estrategia de acción para prevenir y subsanar problemáticas sociales y de toda índole. Es en la familia en donde se gesta, se construye patrones de conductas que llevan a la persona a potenciarse o a autodestruirse, a no saber aprovechar los propios recursos humanos con los que contamos, todo es aprendizaje.
Si se pretende desaparecer este programa se dejaría aproximadamente a diecisiete mil niños y niñas sin educación, solamente del Estado de Jalisco. Cuando una sociedad se olvida de lo importante que es la educación, está condenando a las futuras generaciones a vivir en la ignorancia, señores legisladores, en la medida en que la gente, los docentes y sobre todo los políticos, de una nación se ocupen y se preocupen por la educación de sus niños darán muestra que tanto aman a su país.
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Educación Pública federal a suspender cualquier acción encaminada a detener y terminar la operación del Programa de Educación Inicial Modalidad no Escolarizada en el estado de Jalisco.
Notas:
1 http://www.aldf.gob.mx/video/comsoc-educadores-comunitarios-piden-continuar-con -modalidad-no-escolarizada23676.html
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de octubre de 2016. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
DESARROLLO E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas a impulsar en el ámbito de sus atribuciones la creación de los respectivos institutos locales especializados en el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad como organismos públicos descentralizados, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario del PES
La suscrita, diputada federal Melissa Torres Sandoval, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Para favorecer la defensa y protección de los derechos humanos de las personas, en junio de 2011 se dio un hecho histórico en nuestro país al ser aprobada la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que señala que todas las autoridades, dentro de la esfera de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Mexicana, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El 13 de diciembre de 2006 fue aprobada la versión final del texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, mismo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 en nuestro país, una vez que fue firmada y ratificada por el Estado mexicano en 2007.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha hecho especial énfasis en la obligación que tienen los Estados Partes de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Hoy en día las personas con discapacidad no gozan de una inclusión plena y efectiva en la sociedad; por lo que resulta imperante formular principios, directrices y políticas que promuevan y materialicen los derechos de las personas con discapacidad para que puedan desarrollarse adecuadamente contando con iguales oportunidades. Cuando hay un reconocimiento de la diversidad de las personas con discapacidad, surge una necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todos aquellos con ésta.
Las personas con discapacidad muchas veces están situadas en una condición de franca vulnerabilidad, no sólo por su discapacidad; la discriminación por género, origen étnico, condición socioeconómica, entre otras, agravan la desigualdad de la que son víctimas. Es indispensable tomar todas aquellas medidas que permitan reducir la brecha que existe entre las personas con discapacidad y el resto de la población; para ello es necesario brindar especial atención a los grupos que enfrentan mayores barreras para lograr incluirse plenamente en la sociedad, tales como las mujeres y los niños con discapacidad.
Los Estados parte de la Convención se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
Con base en lo anterior, resulta indispensable, el considerar la creación de Institutos locales que estén realmente especializados tanto en la inclusión, como en el desarrollo de las personas con discapacidad; de esa manera podremos, como Estado, dar cumplimiento a los compromisos adquiridos. Si bien contamos con un organismo federal, es necesario contar con una instancia local que al estar más cerca de la población objetivo, pueda no sólo brindar la atención y asesoría que requieran, sino que cada uno de ellos, podría implementar estrategias específicas, dependiendo de las características particulares de su población.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido el modelo social de discapacidad para fundamentar su razonamiento argumentativo en el amparo en revisión 410/2012, estableciendo como premisa de todo su análisis que la discapacidad no es una enfermedad en el ámbito jurídico.
Para tal postulado, se basó en la siguiente argumentación:
La anterior evolución lingüística y cultural también se ha reflejado en los diversos modelos que se han empleado para estudiar el ámbito de la discapacidad. Habremos de señalar que su concepción ha ido modificándose en el devenir de los años: desde un modelo de prescindencia en el que las causas de la discapacidad tenían un motivo religioso, a un esquema denominado rehabilitador, individual o médico, en el cual el fin es normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tiene. En la actualidad nos encontramos en un modelo llamado social, el cual propugna que las causas de las discapacidades son sociales. Así, las personas con discapacidad pueden tener una plena participación social, pero a través de la valoración y el respeto de sus diferencias.
Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, igualmente plantea un cambio de paradigma en el abordaje de la discapacidad, trasladándose de un modelo estrictamente médico y asistencial en la atención de las personas con discapacidad, a un modelo basado en el reconocimiento de sus derechos humanos, en el que las personas con discapacidad son sujetos con la capacidad de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, para lo cual la implantación de políticas públicas apegadas a este enfoque juega un papel protagónico.
En el mismo sentido, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, publicado el 30 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, busca asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, lo que transita por su inclusión al mercado de trabajo y la dinámica social, además de impulsar, con el apoyo de los medios de comunicación y la sociedad civil, estrategias que coadyuven a transformar la actual cultura excluyente y discriminatoria en una abierta a la tolerancia y la diversidad.
Entendiendo esta lógica, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad previno en sus artículos 38 y 39 la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual goza de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de dicha Ley, teniendo por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y demás ordenamientos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Para hacer más preciso su alejamiento del modelo médico-asistencialista, el 29 de marzo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de Sectorización que establece que el Conadis deja de ser parte de la Secretaría de Salud para formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social.
Sin duda, un organismo que persigue los objetivos de inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad como lo es el Conadis, debe ser replicado en las 32 entidades federativas para dar cumplimiento a los compromisos internacionales y proteger de manera más cercana los derechos establecidos en la Constitución, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en otros tratados internacionales, y alejarse de una vez y para siempre de los modelos médico-rehabilitador y asistencialista que todavía permean en todo el país.
Por lo expuesto, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen la creación de sus respectivos institutos locales especializados en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad, como organismos públicos descentralizados de su administración.
Nota:
1 Artículo 4. De las Obligaciones Generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
Dado en el salón de plenos de la Honorable Cámara de Diputados, el 6 de octubre de 2016. Diputada Melissa Torres Sandoval (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
REVISIÓN DEL MARCO TARIFARIO, Y DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INTEGRAL SUSTENTABLE DE VIVIENDA EXISTENTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SE, a la Sener, a la SHCP, a la Sedatu y a la CFE la revisión del marco tarifario y el Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda, a cargo de la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Luz Argelia Paniagua Figueroa, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía; a la Secretaría de Energía; a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión Federal de Electricidad en materia de tarifas eléctricas y al Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente, la cual se justifica al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. El pasado 25 septiembre de 2015 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS), es la agenda que definirá el rumbo hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 estados miembros de la ONU de la próxima década, toda vez que incluye temas altamente prioritarios para todos los países, como la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático, entre otros.
Compuesta de 17 objetivos y 169 metas, la ODS es una agenda que pone la igualdad y dignidad de las personas en el centro y llama a cambiar nuestro estilo de desarrollo, respetando el medio ambiente presenta una visión ambiciosa del desarrollo sostenible e integra sus dimensiones económica, social y ambiental.
Entre los objetivos de la ODS destaca el número 7, relativo a garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, el cual parte de la premisa de que el derecho a la energía es indispensable para garantizar un nivel de vida adecuado y para asegurar la satisfacción de otros derechos con las siguientes metas:
1. Para 2030, garantizar el acceso universal a servicios de energía asequibles, confiables y modernos.
2. Para 2030, aumentar sustancialmente el porcentaje de la energía renovable en el conjunto de fuentes de energía.
3. Para 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética.
4. Para 2030, aumentar la cooperación internacional a fin de facilitar el acceso a la investigación y las tecnologías energéticas no contaminantes, incluidas las fuentes de energía renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructuras energéticas y tecnologías de energía no contaminante.
5. Para 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios de energía modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
Por ello, el acceso a la energía eléctrica es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales que, de una forma u otra, de manera explícita o implícita, se refieren a éste como tal derecho humano.
II. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece que dentro de los derechos sociales de todos los mexicanos se encuentra la electricidad y la vivienda digna, que son la base del capital humanos que permite a las personas desarrollarse plenamente.
Por lo anterior, plantea del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en su estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país, en la que su primera línea de acción es Impulsar la reducción de costos en la generación de energía eléctrica para que disminuyan las tarifas que pagan las empresas y las familias mexicanas.
Es importante mencionar que con fundamento en el artículo 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracción V, de la Ley de Planeación y, artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación de las Secretarías de Energía, Economía, y la Comisión Federal de Electricidad, revisar y clasificar las tarifas eléctricas de consumo doméstico o residencial. Por lo cual, se sugiere incluir a las secretarías faltantes en el exhorto uno.
Respecto a los apoyos y subsidios del gobierno federal para contribuir al uso de energías limpias y renovables, la Ley de Transición Energética contempla un título cuarto Del Financiamiento y la Inversión para la Transición Energética, un financiamiento por parte del estado a usuarios domésticos que instalen equipos y/o aparatos que usen energías renovables en sus hogares, y que dicho apoyo se cobre vía la facturación del suministro eléctrico o distribución de gas natural.
III. Si bien el esfuerzo realizado por el Estado mexicano en las últimas décadas ha permitido llevar el servicio de energía eléctrica y de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía el porcentaje de viviendas con electricidad es de 97.8 por ciento y el número tomas de energía instaladas es de 31 millones 581 mil 921 (con cifras al 2011) 5, en prácticamente todas las ciudades y núcleos de población del territorio nacional cuentan con el servicio.
Datos de la Secretaría de Energía estiman que en 2015 los sectores residencial y comercial consumieron 19 por ciento de la energía final en México. Los hogares mexicanos utilizan 74 por ciento de la energía que consumen en usos térmicos y 26 por ciento en forma de electricidad, demanda que anualmente crece a un ritmo de 0.6 por ciento. La energía solar presentó la tasa de crecimiento más alta de este sector debido principalmente al uso de esta tecnología en zonas urbanas del país. Aun así, su participación sigue siendo marginal ya que en 2014 solo representó 0.6 por ciento de la demanda.
IV. En efecto, el alto consumo de energía eléctrica se ha tornado en un asunto complejo por múltiples factores, incluido desde luego el climatológico, que obliga a las familias residentes de las zonas más cálidas del país a mantener encendidos sus aparatos de aire acondicionado en forma casi permanente desde el inicio del verano y en ocasiones más allá de que dicha estación, formalmente concluye a finales de octubre.
Por si esto fuera poco, estas viviendas se localizan en zonas del país en las que prevalecen condiciones de alta vulnerabilidad ante el cambio climático. De acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), citados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), las regiones del país más vulnerables a las ondas de calor son:
Grados de peligro por ondas de calor
La vulnerabilidad se define como el grado en que los sistemas pueden verse afectados adversamente por el cambio climático, dependiendo si éstos son capaces de afrontar los impactos negativos del cambio climático, incluyendo en esta definición a la variabilidad climática y los eventos extremos.
Esta vulnerabilidad se acentúa con la condición de pobreza en que viven miles de familias que habitan en los municipios más vulnerables a los impactos del cambio climático, como puede verse en el siguiente mapa:
Municipios más vulnerables a los impactos del cambio climático
Fuente: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Vulnerabilidad futura. Se presenta información sobre algunos de los temas contenidos en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, en: http://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/vulnerabilidad-futura
La vulnerabilidad climatológica y de pobreza en que se encuentran un amplio número de hogares ubicados en los municipios de alta vulnerabilidad ante los efectos del cambio climático hace prácticamente imposible que este tipo de hogares puedan adquirir, así sea a través de financiamientos, la tecnología de generación de electricidad a partir de energía solar debido a los bajos salarios y a los ya de suyos exorbitantes pagos que deben realizar por consumo de energía eléctrica en prácticamente la mitad del año.
V. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Sin embargo, para un amplio sector de la población el servicio eléctrico se ha tornado inasequible por costoso, fundamentalmente en aquellos lugares donde las altas temperaturas hacen indispensable el uso de aparatos de aire acondicionado en las ciudades fronterizas tiene la necesidad imperante de tener aires acondicionados, toda vez que el problema básico es que las temperaturas de ciudades como Mexicali oscilan entre los 35 a 40 grados centígrados.
Es importante destacar que en la exposición de motivos a la iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentó el Ejecutivo federal, el 12 de agosto de 2013, establecía que uno de los objetivos de la reforma tiene como propósito reducir los costos de producción y las pérdidas técnicas y no técnicas a fin de disminuir las tarifas eléctricas.
Sin embargo, el precio no ha disminuido como puede verse los siguientes datos de la Subsecretaría de Electricidad de la Secretaría de Energía:
Como se puede observar la reducción de precios para los hogares, es mínima (-0.3 por ciento), pero para la gran industria la reducción de su tarifa es significativa (-23.0 por ciento). Lo que muestra que la reforma eléctrica no beneficia a los hogares mexicanos y mucho menos a las familias de escasos recursos.
El 3 de julio de 2016, la Comisión Federal de Electricidad emitió un boletín de prensa en la que informaba sobre El ajuste de las tarifas para el sector industrial, comercial y doméstico de alto consumo (DAC) en el mes de julio está relacionado con los incrementos de los precios de los combustibles para generar energía eléctrica.
Ejemplo de lo anterior, lo podemos encontrar en el cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Energía, que a la letra dice:
Por otra parte, la tarifa de uso doméstico de alto consumo (tarifa DAC) registra un incremento en julio de 2016 de 6.6 por ciento respecto al mismo mes del año pasado.
Sin embargo, la Comisión Federal de Electricidad justifica el ajuste alcista de las tarifas eléctricas argumentando que los aumentos están relacionados con los incrementos de los precios de los combustibles para generar energía eléctrica y que, por ser insumos cuyo valor lo fijan los mercados internacionales, es inevitable realizar los ajustes cuando el valor de aquellos aumenta considerablemente.
VI. La información sobre los impactos climáticos históricos y las tendencias socioecológicas y socioeconómicas, da cuenta de un problema ambiental, social y económico que se agudizará por los efectos del cambio climático.
De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (INEGCEI) durante 2011 nuestro país emitió 432.3 millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2) lo que equivale a 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, México es el décimo segundo país con mayores emisiones del mundo.
En ese contexto, la adaptación debe ser un componente central de cualquier esfuerzo de combate al cambio climático. Por lo anterior, los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN consideramos que el gobierno federal debe promover y facilitar entre la población el uso y la adopción de nuevas tecnologías, amigables con el medio ambiente, para generar energía eléctrica en el hogar y que las familias mexicanas encuentren un alivio en su ya deteriorada economía doméstica.
La adopción de tecnologías para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes limpias y renovables es congruente con los objetivos trazados en la Ley General de Cambio Climático que, en lo conducente, establece:
Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:
...
III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía;
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:
e) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
Artículo 35. Con el objetivo de impulsar la transición a modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles a tecnologías que generen menores emisiones, la Secretaría de Energía establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono, considerando el combustible a utilizar.
Por su parte, la Estrategia Nacional de Cambio Climático establece:
La visión de largo plazo de este instrumento rector plantea que el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales, así como el uso de energías limpias y renovables que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero. También aspira a que México se vuelva un país próspero, competitivo, socialmente incluyente y con responsabilidad global que genere empleos suficientes y bien remunerados para toda su población, en particular para la más vulnerable. Propone una nación socialmente equitativa, con una economía verde, con ecosistemas y poblaciones resilientes al cambio climático y con ciudades sustentables.
Para llegar a los objetivos en adaptación y mitigación debe existir una política nacional robusta, coordinada y que apoye al desarrollo. Por ello es que la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) integra un capítulo con la identificación de los pilares de la política nacional de cambio climático. En este apartado se presentan aspectos fundamentales de dicha política: contar con políticas transversales, coordinadas y articuladas; desarrollar políticas fiscales e instrumentos económicos y financieros con enfoque climático; fomentar la investigación; promover una cultura climática en la sociedad; instrumentar mecanismos de medición, reporte y verificación (MRV) así como monitoreo y evaluación (M&E); y fortalecer la cooperación internacional.
Bajo este marco el pasado 22 de agosto de 2016, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) pusieron en marcha el Programa de Mejoramiento Integral de Vivienda Existente con el cual se otorgarán créditos por hasta 50 mil pesos a tasas preferenciales a las familias que tengan ingresos de hasta cinco salarios mínimos para que compren equipos más eficientes y limpios, como calentadores solares o a base de gas, aires acondicionados, equipos de iluminación eficiente, ventanas térmicas, envolventes térmicos, películas de control solar, y por primera vez en México, la instalación de paneles fotovoltaicos en hogares de bajos ingresos.
La introducción de celdas fotovoltaicas o paneles solares, como popularmente se les conoce, constituye una solución a largo plazo con beneficios en la economía de millones de mexicanos al tiempo que apuntala al país como una nación ambientalmente responsable y con una importante contribución en la mitigación de los efectos del cambio climático.
Sin embargo, en opinión de nuestro grupo parlamentario, el Programa de Mejoramiento Integral de Vivienda Existente debe ajustarse para que no sea únicamente un mecanismo de financiamiento sino, en determinados casos, un instrumento para que esta tecnología llegue a los hogares mexicanos situados en las zonas de mayor vulnerabilidad a las ondas de calor en condiciones de gratuidad.
En ese sentido se justifica que la Secretaría de Energía, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Comisión Federal de Electricidad, revisen y ajusten el Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente a fin de que se considere la situación de alta vulnerabilidad y pobreza extrema en que se encuentran miles de familias en los municipios más cálidos del país y a ellas se les permita el acceso a esta tecnología de manera gratuita.
Queremos enfatizar que esta demanda no implica que las y los diputados federales de Acción Nacional claudiquemos en nuestra exigencia de que el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad revisen la composición tarifaria bajo la cual se cobra el consumo de electricidad y emita una tarifa preferente para las ciudades y núcleos de población ubicados en las zonas de altas y extremas temperaturas.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea, para que sea aprobado, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Electricidad a que realicen una revisión del marco tarifario bajo el cual la Comisión Federal de Electricidad cobra el consumo doméstico tomando como base el aumento en la temperatura promedio que se registra en verano.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano así como a la Comisión Federal de Electricidad, revisen y ajusten el Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda Existente a fin de que se considere la situación de alta vulnerabilidad y pobreza extrema en que se encuentran miles de familias en los municipios más cálidos del país y a ellas se les permita el acceso a tecnología de generación de electricidad a partir de fuentes limpias y renovables.
Notas:
1 Organización de las Naciones Unidas, La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en: http://www. un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2 030-para-el-desarrollo-sostenible/
2 Organización de las Naciones Unidas, Objetivo 7: Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, en: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
3 Gobierno de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México, 2013, p. 43, en: http://pnd.gob.mx/
4 Ibídem, p. 137.
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México en cifras. Información nacional, por entidad federativa y municipios, en: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/mexicocifras/default.aspx
6 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 2013, en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093 &fecha=03/06/2013.
7 El mapa considera datos de las temperaturas máximas diarias registradas en 340 estaciones climatológicas con registros de al menos 30 años o más. El análisis de peligro se calculó con base en el percentil 90 de cada serie de datos, de los resultados obtenidos resultó que las regiones más susceptibles a las ondas de calor son la llanura costera del Pacífico, principalmente aquellos municipios que forman parte de la cuenca del Balsas, el noreste de Coahuila y norte de Nuevo León, así como gran parte de la península de Baja California y el centro de la península de Yucatán, donde obtuvieron la calificación de muy alto grado de peligro.
8 Artículo 3º, fracción XXXIV de la Ley General de Cambio Climático, Cámara de Diputados, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_010616.pdf
9 Iniciativa que reforma los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, 12 de agosto de 2013, en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/08/asun_2995002_20130814 _1376494979.pdf
10 Comisión Federal de Electricidad, Las tarifas eléctricas para el sector industrial registran en julio su primer aumento después de 18 meses consecutivos de disminuciones interanuales, 3 de julio de 2016, en: http://saladeprensa.cfe.gob.mx/boletines/show/8370/
11 Secretaría de Energía, 4to Informe de Labores 2015-2016, México, Secretaría de Energía, 1º de septiembre de 2016, p. 107.
12 Ibídem.
13 Secretaría del Medio Ambiente, Medio Ambiente en México 2013-2014, en: http://apps1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen14/05_atmosfera/5_2_2.html
14 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo por el que se expide la Estrategia.... op.cit.
15 Ley General de Cambio Climático, Cámara de Diputados, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_010616.pdf
16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo por el que se expide la Estrategia... op. cit.
17 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Boletín 255 Programa de Mejoramiento Integral Sustentable de Vivienda apoya la economía de familias mexicanas que perciben ingresos menores o iguales a 5 salarios mínimos, otorgando un subsidio de 50 mil pesos a pagar en 5 años mediante el cobro del recibo de luz, en: https://www.gob.mx/sedatu/prensa/lanza-el-gobierno-de-la-republica-programa-par a-el-mejoramiento-integral-de-vivienda-en-materia-energetica?idiom=es.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
FUMIGACIONES EN LA FRANJA DE DERECHO DE VÍA EN LAS CARRETERAS, ASÍ COMO LA ZONA DE PROTECCIÓN O DERECHO DE VÍA DE TREN, COMO ENTRE EL RIEL, SILLETA CLAVO Y TRAVIESA DE MADERA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al uso de glifosato y otros químicos tóxicos en las fumigaciones en la franja de derecho de vía en las carreteras y en la zona de protección o derecho de vía de tren, como entre riel, silleta clavo y traviesa de madera, a cargo del diputado Ángel II Alanís Pedraza, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Ángel II Alanís Pedraza, Diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral I, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la proposición con punto de acuerdo.
Exposición de Motivos
La red carretera nacional, que se ha desarrollado de manera gradual a lo largo de varias décadas, comunica a casi todas las regiones y comunidades del País a través de más de 33 mil kilómetros de caminos de todo tipo. Por su importancia y características, la red carretera mexicana se clasifica en: red federal, redes estatales, caminos rurales y brechas mejoradas.
La red carretera federal es atendida en su totalidad por el gobierno federal, registra la mayor parte de desplazamientos de pasajeros y carga entre ciudades y canaliza los recorridos de largo itinerario, los relacionados con el comercio exterior y los producidos por los sectores más dinámicos de la economía nacional.
Las redes estatales cumplen una función de gran relevancia para la comunicación regional, para enlazar las zonas de producción agrícolas y ganadera y para asegurar la integración de extensas áreas en diversas regiones del país. Por su parte los caminos rurales y brechas mejoradas son vías modestas y en general no pavimentadas, su valor es más social que económico, pues proporcionan acceso a comunidades pequeñas que de otra manera estarían aisladas, sin embargo, su efecto en actividades son de calidad de vida en las mismas comunidades y son de gran trascendencia.
La red carretera posee una importancia de primer orden para nuestro País, que se destaca en el mundo por su vocación camionera y coches particulares.
En México, el organismo público descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), opera 45 caminos con una longitud de 4 mil 309.9 kilómetros y 36 puentes, de los cuales 121 kilómetros corresponden a la red operada directamente por Capufe, y 4 mil 188.8 kilómetros a autopistas contratadas (3 mil 939.1 kilómetros de la Red del Fondo Nacional de Infraestructura y 249.7 kilómetros de autopistas concesionadas).
Según información oficial, estas carreteras promedian anualmente 425 millones de cruces, es decir, cerca de 1.5 millones diarios.
Otro transporte importante en México desde 1873, es el ferrocarril, al igual que las carreteras fueron un gran aliado para la movilidad del país, cumpliendo un largo sueño cuyo fundamento el progreso material de la Nación. Después de que se otorgara la primera concesión para la construcción de esta línea, habrían de transcurrir casi cuatro décadas para que el camino de hierro, de una extensión cercana a los 423 kilómetros, uniera Ciudad de México con Veracruz.
De esa manera se cumplía en parte el proyecto de instalar el novedoso medio de transporte para sustituir las mulas que recorrían una de las rutas fundamentales, estamos hablando del Ferrocarril, aunque en nuestra actualidad ya es casi extinto, sin embargo siguen existiendo líneas férreas en todo nuestro País. Y durante la época de lluvias las hierbas crecen sobre estas vías, entre el riel, silleta con clavo y traviesa de madera. Y entre la zona de protección o derecho de vía, por lo que las autoridades implementan campañas de fumigación para contrarrestar las yerbas.
Por lo anterior queda claro que las redes carreteras en nuestro país son áreas de conectividad para los Estados, así como las pocas vías férreas que quedan a lo largo de nuestro país, siendo de gran importancia por lo que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes verifica las vías de tren, mientras que en coordinación con Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos tienen la obligación de mantener limpias las carreteras y vías de tren de deshierba en la franja de derecho de vía y vías de tren.
En lo que respecta a carreteras existe una Dirección General de conservación de Carreteras para que nuestras carreteras sean óptimas y seguras, sin embargo durante las etapas de fumigación en la franjas de derecho de vía, y el tratamiento de fungicidas ha coincidido la realización de ellas con abundancia de lluvias en toda la región, con el consiguiente riesgo de contaminación de las aguas, que ha corrido por las cunetas arrastrando el herbicida a otros puntos, pudiendo afectar incluso a las masas de agua de abastecimiento. También se han fumigado algunas masas de agua directamente, sobre todo arroyos y alguna charca natural.
Durante los pasados meses que coinciden en la época de lluvias en nuestro país, la Dirección General de conservación de Carreteras rociaron con herbicida las franjas de derecho de vía de la mayoría de las carreteras de México. Estas fumigaciones tan masivas no se habían conocido en años anteriores. En algunas zonas se ha afectado a pastos y cultivos colindantes. El compuesto más utilizado en este tipo de actuaciones es el glifosato. Algunas de estas fumigaciones se han llevado a cabo atravesando sin previo aviso ni señalización zonas urbanas, a pocos metros de viviendas, centros escolares y comerciales, dañando asimismo zonas verdes, con el riesgo que esto conlleva para la salud de las personas.
Los ecologistas advierten del empleo sin precedentes de este herbicida realizado por la Dirección General de conservación de Carreteras en la mayor parte de vías gestionadas por la administración Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe). Estas fumigaciones, deben ser realizadas dos veces al año fuera de la temporada de lluvias, sin embargo son realizadas durante los lluviosos meses mayo, junio, julio y agosto, no cumpliendo con los condicionantes establecidos en la normativa en vigor, pudiendo haber ocasionado consecuencias negativas sobre cultivos, fauna y vegetación próxima a las carreteras, así como haber producido la contaminación de algunas de las masas de agua de la región, con el riesgo que esto conlleva para la salud de las personas
Diversos estudios sobre el glifosato, entre los que se encuentra el de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), dependiente de la Organización Mundial de la Salud, el 20 de marzo del 2015, lo situó como producto probablemente cancerígeno para humanos y lo introduce en la lista de los productos y acciones de riesgo. Ante este riesgo, cada vez son más los países que han prohibido su distribución y uso poniendo límites al uso de herbicidas en ámbitos urbanos que contengan el glisofato.
La normativa mexicana que regula el uso de estos productos de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, previene de su uso en carreteras y otras redes de servicios, debido al riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Así, solo podrían haberse usado los herbicidas en aquellos casos o tramos en que no sea viable la utilización de medios mecánicos u otros alternativos, con el condicionante añadido de que sea siempre en épocas en que sea menos probable que se produzcan lluvias. La dirección General de conservación de Carreteras ha hecho caso omiso de lo establecido en la normativa, lo cual supone, una grave irresponsabilidad, al poner en riesgo la salud de la fauna y vegetación próxima, de los ecosistemas acuáticos y, especialmente, de la ciudadanía.
Por otro lado, la Dirección General de conservación de Carreteras no ha discriminado la existencia de espacios protegidos a la hora de realizar las fumigaciones, lo cual aumenta el riesgo de afectar a especies y a hábitats amenazados
¿Qué es el glifosato? es un herbicida no selectivo de amplio espectro, utilizado con mucha frecuencia para eliminar las denominadas malas hierbas en agricultura y jardinería. Es el herbicida más vendido del mundo y el principio activo de la marca comercial Roundup. Según los ecologistas el volumen de ventas de este producto es equiparable al de la coca cola en el mercado de los refrescos. Se empezó a fabricar en los años sesenta para matar las llamadas malas hierbas de los cultivos agrícolas y su uso se extendió sobre todo en los cultivos transgénicos de soja, maíz y algodón. También se utiliza en el medio urbano para la eliminación de maleza en solares, parques, cunetas y vías del tren.
El glifosato, principio activo del herbicida Roundup, producto estrella de la multinacional Monsanto, fue patentado en 1974 y es actualmente el herbicida con mayor volumen global de producción -la demanda total en 2012 fue de 718.00 toneladas, con un valor de mercado de 5.4 millones de dolares- y el más utilizado en todo el mundo. Actualmente, a nivel mundial, es el principio activo de más de 750 productos y en España, en 2015, hay 125 productos distintos autorizados para su comercialización y uso.
Subyacente a su éxito ha estado el eslogan, por parte de la industria de agroquímicos, de que es biodegradable e inocuo para humanos y animales, dado que su mecanismo para matar plantas actúa sobre enzimas que no existen en animales siendo por ello seguro.
A pesar de haberse vendido como seguro, glifosato,diferentes científicos independientes, han observado que produce múltiples toxicidades que lo asocian a muchas enfermedades a través de sus propiedades como quelante de metales, antibiótico, disruptor endocrino, genotóxico y citotóxico, ademas de potenciar la toxicidad de otros productos al bloquear la actividad del citocromo P450, impidiendo a las enzimas CYP la detoxificación del organismo. Se observan asociaciones entre la exposición y malformaciones congénitas, cáncer, enfermedad renal y enfermedades digestivas.
En cuanto a la toxicidad ambiental, muchas especies son afectadas negativamente por la exposición al glyphosate, incluyendo anfibios, organismos acuáticos, reptiles y organismos del suelo como microbios y gusanos, a la vez que al producir una disbiosis estimula el crecimiento de hongos.
Fuera del uso agrario, las administraciones públicas lo utilizan para mantener los márgenes de las carreteras y las líneas de ferrocarril libres de vegetación al considerar que esta solución permite conseguir unos óptimos resultados tanto desde un punto de vista técnico como económico. Dado a esta alerta de emergencia emitida por la Organización Mundial de la Salud, varios países prohibieron el uso de este herbicida con glifosato, sin embargo no lo han sacado del mercado, inclusive en España está legalizado.
Algunos países prohibieron su uso en el campo, sin embargo algunas autoridades la han seguido utilizado en fumigación en la franja de derecho de vía de carreteras y la zona de protección o derecho de vía de tren. Argumentando que ya no estará en contacto con los alimentos, grave error dado que la filtración a los mantos acuíferos contamina el agua, ríos lagunas, así como por evaporación se esparce en zonas habitacionales.
En el glifosato, hubo pruebas de carcinogenicidad en humanos para linfoma no Hodgkin. La evidencia en humanos es de estudios sobre la exposición, en su mayoría agrícolas, en los Estados Unidos de América, Canadá, Suecia y publicado desde 2001. Además, hay pruebas convincentes de que el glifosato también puede causar cáncer en animales de laboratorio.
La OMS ha calificado como el más vendido del mundo, como probablemente cancerígeno para los seres humanos.En España están autorizados 125 productos que contienen glifosato, usados en la agricultura, silvicultura y jardinería.
Greenpeace ha iniciado cuestionamientos y criticas fuertes y está recopilando firmas para pedir al Gobierno que defina su postura para prohibirlo. Iniciando una campaña en muchos países para que cada gobierno impida tajantemente el uso de este herbicida. Según sus cifras, en América Latina el uso del glifosato es alarmante. En 2014, cerca de 100 millones de hectáreas y pueblos latinoamericanos fueron rociados con este producto químico. En ese año, en Argentina se utilizaron más de 200 millones de litros de glifosato. En México, por cada mil hectáreas se utilizan 3 mil 307 toneladas de plaguicidas, el glifosato es uno de los más consumidos.
Es hora de avanzar hacia la eliminación de estas sustancias que dañan el suelo y la salud, y promover modelos de fumigación menos peligrosas para los seres humanos y sean garantía para la ecología. Por desgracia no solo el glifosato, es cancerígeno o letal para los seres humanos, todas las sustancias herbicidas utilizadas para fumigación son nocivas para la ecología, animales y ser humano.
Los grupos ecologistas confían en que la decisión de la Organización Mundial de la Salud de revisar la literatura científica y elevar el riesgo del glifosato y de las demás sustancias tóxicas en herbicidas; tenga repercusión en futuras regulaciones, por lo que como legislador he subido a tribuna para sumarme a ésta campaña e invitar a los mexicanos y compañeros legisladores a sumarse a esta exigencia contra el glifosato y todas las substancias tóxicas de herbicidas que se utilizan en fumigación en franja de derecho de vía y las vías de tren; para que el presidente Enrique Peña Nieto decrete una prohibición de urgencia y se promuevan políticas públicas para evitar el uso de agrotóxicos que ponen en riesgo el medio ambiente y la salud de las personas. Así como la eliminación total de otros fitosanitarios herbicidas tóxicos en la conservación y mantenimiento de vías y espacios públicos como son la franja de derecho de vía y las vías de tren, porque no es el único herbicida que se utiliza en estos tratamientos y que existen otros productos fitosanitarios de síntesis con efectos igual de nocivos para el medioambiente y la salud del ser humano.
Por todo ello, y ante el riesgo de que se haya producido una contaminación de las aguas con éste herbicida (glifosato) u otro material tóxico, solicito a la Comisión Nacional del Agua que lleve a cabo los análisis de agua, para determinar si se ha o no producido contaminación y, en caso afirmativo, adoptar las medidas preventivas que se estimen convenientes.
Así como también solicito publique (en base a la Ley Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) la Dirección General de conservación de Carreteras Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y la Secretaria de Comunicaciones y Transportes toda la información relativa a las fumigaciones realizadas en la franja de derecho de vía y zona de protección o derecho de vía de tren así como entre el riel, silleta con clavo y traviesa de madera. Incluyendo cuales fueron autorizaciones, productos utilizados, dosis, plan de trabajo, etc, por si pudieran detectarse más irregularidades.
En mérito de lo anteriormente referido es que se somete a su consideración la proposición con los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al organismo público descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), con la finalidad de evitar fumigaciones de herbicidas que contengan glifosato u otro herbicida con material tóxico en la franja de derecho de vía que se encuentran el todas las carreteras y zona de protección o derecho de vía de tren así como entre el riel, silleta con clavo y traviesa de madera.
Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al organismo público descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), se publique la información relativa a las fumigaciones realizadas durante los últimos cinco años en fumigaciones de franja de derecho de vía y zona de protección o derecho de vía de tren incluyendo cuales fueron las autorizaciones, productos utilizados, dosis, plan de trabajo.( De acuerdo a lo establecido por la Ley Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales)
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular de Comisión Nacional del Agua y lleve a cabo los análisis de agua, para determinar si se ha o no producido contaminación por glifosato u otro material tóxico causado por herbicidas y, en caso afirmativo, adoptar las medidas preventivas que se estimen convenientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputado Ángel II Alanís Pedraza (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
INVESTIGAR Y DIFUNDIR EL ESTADO DE LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA EL EX ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, YUCATÁN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, a la SFP y a la ASF a investigar y difundir el estado de las denuncias interpuestas contra el ex alcalde de Valladolid, Yucatán, sobre el desvío de recursos federales destinados a proyectos municipales, suscrita por los diputados Rogerio Castro Vázquez e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Rogerio Castro Vázquez, diputado federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
En las elecciones de junio de 2015, primera participación electoral del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), los vallisoletanos hartos de la corrupción, el saqueo y el olvido por parte de las anteriores administraciones optaron por un cambio verdadero y le dieron su voto a Morena, quien obtuvo el triunfo, convirtiendo a la maestra Alpha Alejandra Tavera Escalante en la primera mujer en ser electa alcaldesa del municipio de Valladolid, en el Estado de Yucatán.
El 1 de septiembre de 2015, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, se llevó a cabo la entrega-recepción de todas las áreas de gobierno y de la administración pública del municipio de Valladolid por parte de la administración priista de Roger Alcocer García a la hoy alcaldesa Alpha Tavera Escalante; quién en la toma de posesión señaló que trabajaría por el bienestar de la población, olvidada por los anteriores alcaldes emanados del PRI, y donde sólo se aprovechaban de la pobreza para captar votos y conciencias y se comprometió a combatir frontalmente la corrupción y la impunidad en la comuna.
Desde su primer día, la nueva alcaldesa se dedicó a revisar los estados financieros de la administración pública del Ayuntamiento de Valladolid y así como los informes entregados por la administración pasada; encontrando graves irregularidades en el manejo de los recursos públicos federales, por lo que solicitó la realización de una serie de auditorías.
Con fecha 12 de agosto de 2016, la alcaldesa del Municipio de Valladolid, en Yucatán, se presentó ante la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República para interponer tres denuncias por peculado y lo que resulte en contra de su antecesor Roger Alcocer García y quienes resulten responsables por el desvío de recursos federales del Ramo 23, por un monto que asciende a más de 25 millones de pesos, los cuales fueron otorgados al municipio de Valladolid durante la administración 2012-2015 para la ejecución de tres obras públicas. Los principales hechos de dichas denuncias se detallan a continuación:
Biblioteca municipal en ex estación del tren (clave de proyecto - YUC14140100318524): El recurso federal otorgado para este proyecto municipal provino del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, del Fondo de Cultura 2014, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, para lo cual se destinó un monto de 4,300,000.00 pesos. Según consta en la denuncia, de acuerdo al estado de cuenta emitido por la institución bancaria Banorte, los movimientos de la cuenta bancaria destinada exclusivamente para el manejo de estos recursos son los siguientes:
Es decir, durante su administración Roger Alcocer retiró de dicha cuenta un monto de 4,300,775.21 pesos, y de dicho monto solo fueron aplicados únicamente para el pago de la obra 3,804,775.21 pesos del contrato número R23-FC-102-06/2014-LP, de fecha 08 de julio de 2014; suscrito por el hoy ex edil del municipio de Valladolid y de la parte contratista por la empresa Arquitectura y Edificaciones Sustentables S.A. de C.V. Dicho contrato tenía un monto total de 4,289,853.44 pesos por un plazo de 120 días naturales, mismos que se cumplieron el 05 de noviembre de 2014; adeudándose un pago por 485,078.23, y en la cuenta bancaria solo existe un saldo de.2,109.30 pesos.
Al acudir la alcaldesa Alpha Tavera Escalante junto con el director de Obras Pública y Desarrollo Urbano del Municipio al lugar de la obra el pasado 8 de agosto de 2016, se constató que en dicho lugar no se había llevado a cabo ninguna construcción, según se señala en la denuncia presentada.
Plaza de la Jarana y Museo Regional en ex estación del tren (clave de proyecto - YUC00150100463041): Los recursos federales otorgados para este proyecto municipal provinieron del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, del Fondo de Cultura 2015, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para lo cual se destinó un monto de 7,000,000.00 pesos. Según consta en la denuncia, de acuerdo al estado de cuenta emitido por la Institución Bancaria HSBC México, S.A., los movimientos de la cuenta bancaria destinada exclusivamente para el manejo de estos recursos son los siguientes:
Es decir, durante la administración de Roger Alcocer se retiró de dicha cuenta un monto de 10,204,636.07 pesos, de un total de depósitos de 10,748,382.49, y de dicho monto solo fueron aplicados únicamente para el pago de la obra 4,608,117.51 pesos del contrato número R23-FC-102-02/2015-LP, firmado el 10 de agosto de 2015; suscrito por el hoy exalcalde del municipio de Valladolid y de la parte contratista por la empresa Arquitectura y Edificaciones Sustentables S.A. de C.V. Dicho contrato tenía un monto total de 6,998,440.81 pesos por un plazo de 90 días, mismos que se cumplieron el 08 de noviembre de 2015; adeudándose un pago por 2,390,323.30 pesos, y en la cuenta bancaria solo existe un saldo de 544,233.50 pesos.
Al acudir la alcaldesa Alpha Tavera Escalante junto con el director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio al lugar de la obra el pasado 08 de agosto de 2016, se constató que en dicho lugar no se había llevado a cabo ninguna construcción, según se señala en la denuncia presentada.
Unidad deportiva en la colonia San Francisco (clave de proyecto - YUC00150300562660): El recurso federal otorgado para este proyecto municipal provino del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, del Fondo de Infraestructura Deportiva 2015, asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, para lo cual se destinó un monto de 7,000,000.00 pesos. Según consta en la denuncia, de acuerdo al estado de cuenta emitido por la institución bancaria HSBC México, SA, los movimientos de la cuenta bancaria destinada para el manejo de estos recursos son los siguientes:
Es decir, durante la administración de Roger Alcocer se retiró de dicha cuenta un monto de 10,037,865.86 pesos y de dicho monto solo fueron aplicados únicamente para el pago de la obra 5,041,367.30 pesos del contrato número R23-ID-102-01/2015-LP, firmado el 10 de agosto de 2015; suscrito por el hoy ex edil del municipio de Valladolid y de la parte contratista por la empresa Bernardo Mex Cocom. En dicho contrato se convino para la construcción de la obra pública un monto total de 6,997,084.98 pesos a un plazo de ejecución de 90 días, mismos que se cumplieron el 08 de noviembre de 2015; adeudándose un pago por 1,955,717.68 pesos, y en la cuenta bancaria solo existe un saldo de 462,753.76 pesos.
Al acudir la alcaldesa Alpha Tavera Escalante junto con el director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio al lugar de la obra el pasado 08 de agosto de 2016, se constató que en dicho lugar no se había llevado a cabo ninguna construcción, según se señala en la denuncia presentada.
Aunado a lo anterior, en los anexos del Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Congreso de la Unión, se encontró que en los indicadores de gestión y avance de los proyectos arriba mencionados aparece que el municipio no reportó información sobre el avance físico y financiero de los proyectos. En el caso del proyecto de la Biblioteca Municipal, aparece que la información reportada no había sido validada por la entidad federativa por lo que había sido eliminada. Lo que evidencia que hubo una falta de vigilancia en el manejo de estos recursos, de no haber sido por la denuncia presentada por la alcaldesa de Morena, ni nos hubiéramos enterado de los manejos corruptos de la administración de Roger Alcocer.
Al expediente de irregularidades de la administración de Alcocer se adicionan las anomalías que encontró la Auditoría Superior de la Federación en la auditoría que realizó a los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, del Municipio de Valladolid, Yucatán; que se encuentra en el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014. En dicha auditoría se presenta un desplegado de irregularidades en el manejo de los recursos de este fondo, entre los cuales se destacan los siguientes:
No se administraron los recursos del fondo en una cuenta bancaria específica, pues se transfirieron a otras cuentas bancarias un monto de 61.9 millones de pesos, de los cuales solo se reintegraron 21.0 millones;
Al 31 de diciembre de 2014 hubo un subejercicio del 83.3% de los recursos de este fondo;
No se reportó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes trimestrales, relacionados con el ejercicio, destino y resultados de los recursos del fondo;
No se proporcionó documentación relacionada con la ejecución de 14 obras pagadas con recursos del fondo, y
En la obra denominada Construcción de CDC Zacialbil en la localidad de Valladolid se pagaron conceptos de forjado de banca y suministro solar por 183.6 miles de pesos los cuales no se habían realizado al momento de la visita física.
Sin embargo, de dicha auditoria solo se derivaron observaciones que a la larga generaron 14 expedientes en los cuales se radicaron los procedimientos administrativos iniciados por el ex alcalde Roger Alcocer. Por lo tanto, el procedimiento para determinar si hubo faltas administrativas recayó en las mismas oficinas municipales del exalcalde.
La alcaldesa Alpha Tavera recibió un municipio quebrado, saqueado, sin equipos y herramientas adecuadas; minado por la corrupción y los desvíos. Además de las denuncias que dieron pie para la realización de este punto de acuerdo, la alcaldesa también ha denunciado a la administración priista de Roger Alcocer por las siguientes responsabilidades:
Por manejo indebido de cuentas bancarias del Ayuntamiento de Valladolid, pues funcionarios de la administración priista siguieron utilizando y manejando las cuentas bancarias del municipio, del 1ro al 3 de septiembre de 2015 (después de la entrega-recepción);
Por el incumplimiento de pagos de cuotas al ISSSTEY, y
Por el incumplimiento del pago de las retenciones del Impuesto sobre la Renta en SAPAMV.
Al día de hoy, ninguno de los responsables de las irregularidades y de los actos de corrupción antes mencionados ha respondido por estos hechos. Para Morena la corrupción no se disculpa. Las disculpas solo alimentan la impunidad. La corrupción se combate y se castiga.
En un país donde se compran fiscales para que determinen el ejercicio de no acción penal a las denuncias de funcionarios públicos corruptos presentadas y en donde la impunidad es la norma, Morena seguirá comprometido con una lucha verdadera contra la corrupción. Es por esto que desde la alcaldía de Valladolid se han iniciado los actos legales correspondientes para que los corruptos reciban su castigo. Ahora exigimos a las instituciones correspondientes que hagan su trabajo y se haga justicia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno la siguiente proposición con:
Puntos de Acuerdo
Primero: Se exhorta a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus atribuciones, a hacer público el estado que guardan las tres denuncias presentadas por la alcaldesa del municipio de Valladolid, LEP Alpha Alejandra Tavera Escalante el 12 de agosto de 2016 en contra del licenciado Roger David Alcocer García y contra quien o quienes resulten responsables por la comisión del delito de peculado.
Segundo: Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar estos hechos con la finalidad de determinar las responsabilidades que le competen en su ámbito.
Tercero: Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría del manejo de los recursos federales del Ramo 23 de Previsiones Salariales y Económicas que fueron destinados a los siguientes proyectos municipales del Municipio de Valladolid, del Estado de Yucatán de los ejercicios fiscales 2014 y 2015:
Plaza de la Jarana y Museo Regional en Ex Estación del Tren
Unidad Deportiva en la Colonia San Francisco
Biblioteca Municipal en Ex Estación del Tren
Notas:
1 Boffil Gómez, Luis A. (2015). Alpha Tavera rinde protesta como primera alcaldesa de Valladolid, Yucatán. La Jornada. 01 de septiembre. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2015/09/01/ alpha-tavera-rinde-protesta-como-primera-alcaldesa-de-valladolid-yucatan-4116.h tml
2 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014. Publicado el 03 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
3 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Publicado el 03 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
4 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. Publicado el 03 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.
5 Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Pública y la Deuda Pública, Tercer y Cuarto Trimestre 2014. Anexos de Finanzas Públicas. Anexo XXIV. Informe sobre el Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas y Municipios. Carpeta Gestión de Proyectos. Disponible en: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/cong reso/infotrim/2015/iiit/04afp/itanfp24c1_201503.rar y
http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/ docs/congreso/infotrim/2015/ivt/04afp/itanfp24c1_201504.rar Fecha última consulta: 25 de septiembre de 2016.
6 Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Pública y la Deuda Pública, Cuarto Trimestre 2014. Anexos de Finanzas Públicas. Anexo XXIII. Informe sobre el Ejercicio, Destino y Resultados de los Recursos Federales Transferidos a las Entidades Federativas y Municipios. Carpeta Gestión de Proyectos. Disponible en: http://finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publicas/docs/cong reso/infotrim/2014/ivt/04afp/itanfp23a1_201404.rar Fecha última consulta: 25 de septiembre de 2016.
7 Auditoría Superior de la Federación (2016). Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2014. Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 14-D-31102-14-1458-GF-792. Disponible en: http://informe.asf.gob.mx/Documentos/Auditorias/2014_ 1458_a.pdf
8 Yucatán a la mano (2016). Alpha Tavera denuncia a Roger Alcocer. Yucatán a la mano. 02 de abril. Disponible en: http://www.yucatanalamano.com/destacado/alpha-tavera-denuncia-a-roger-alcocer/
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día seis de octubre de dos mil dieciséis. Diputados: Rogerio Castro Vázquez, Norma Rocío Nahle García, Ernestina Godoy Ramos, Patricia Elena Aceves Pastrana, Araceli Damián González, Ariadna Montiel Reyes, Jesús Emiliano Álvarez López, Mariana Trejo Flores, María Chávez García, Roberto Guzmán Jacobo, Alicia Barrientos Pantoja, Guadalupe Hernández Correa, Irma Rebeca López López, Vidal Llerenas Morales, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Blandina Ramos Ramírez, Renato Josafat Molina Arias, Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Juan Romero Tenorio, Alfredo Basurto Román, Jesús Serrano Lora, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
REANUDAR LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ALTERNATIVAS DE ATENCIÓN DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR RURAL EN EL ESTADO DE JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la SEP a reanudar la operación del programa Alternativas de Atención de la Educación Preescolar Rural en Jalisco, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79 fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:
Exposición de Motivos
En días recientes se recibieron instrucciones de la federación para suspender la operación del Programa Alternativas de Atención de la Educación Preescolar Rural, que se brinda a niñas y niños de preescolar, que residen en comunidades rurales y urbanas en situación de marginación.
Profesores de varias instituciones preescolares informaron a los padres de familia sobre el cierre de estas escuelas en la carretera a Colotlán. En ese punto serían seis los preescolares que se quedarían sin actividad. El problema es que la Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) envió un comunicado donde no aclara si se cerrarán o no los planteles.
En más de ocho municipios del estado de Jalisco, en un promedio de ochenta escuelas que se encuentran en comunidades rurales marginadas, fueron afectadas por los recortes presupuestales, siendo los infantes los perjudicados, sin mencionar que dejarían sin empleo a muchas personas que imparten la docencia.
Siendo fundamental para el desarrollo de las niñas y los niños, que sin esta educación es casi seguro que existan más complicaciones en cuanto al desarrollo educacional ya que refuerza el proceso de construcción sobre el lenguaje, la identidad, la coexistencia, fortaleciendo las capacidades de aprendizaje.
La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, establece en su artículo tercero:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
(...)
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Por lo tanto el Estado debe proporcionar la educación básica a todos los niños y niñas del país. Aunque la educación preescolar no se exprese como requisito esencial para ingresar a la educación primaria, es bien sabido que no admiten a niños o niñas a la escuela primaria sin haber tenido anteriormente pasantía por la institución preescolar.
La educación es la base fundamental para el desarrollo del Estado por lo que no se puede suspender el Programa Alternativas de Atención de la Educación Preescolar Rural que surgió a partir del año de 1900, dando como alternativa a las zonas rurales y principalmente en las que se encuentran en estado de marginación. En el estado de Jalisco alrededor de ochenta escuelas que incluye aproximadamente a cuatrocientos dos técnicos becarios y treinta educadores, y que beneficia a más de cinco mil niños y niñas de la región.
Punto de Acuerdo
Único.Se solicita respetuosamente al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Educación Pública federal, a reanudar y no eliminar la operación del Programa Alternativas de Atención de la Educación Preescolar Rural en el estado de Jalisco ya que dejarían sin educación preescolar a más de cinco mil niños y niñas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Notas:
1 http://www.cabecera.mx/continua-en-operacion-el-programa-alternativas-de-atenci on-de-la-educacion-preescolar-rural/
2 http://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=52480
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS UTILIZADAS EN LA PRODUCCIÓN DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al impuesto de importación de mercancías utilizadas en los procesos productivos del sector textil y de la confección, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 3, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
1. Marco Jurídico.
a)Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (en adelante, LIGIE) es el marco jurídico que regula las tarifas de las mercancías correspondientes al pago de impuestos de importación y exportación.
b)Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y de la confección.
Que el 26 de diciembre de 2014 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y de la confección, en el cual instruye a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía a adoptar medidas para fomentar la productividad y competitividad en dicha industria, así como prevenir y combatir prácticas lesivas como la subvaluación.
c)RESOLUCIÓN que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda.
Que el 06 de enero del 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN que modifica los Anexos 3 y 4 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda.
De acuerdo con las consideraciones de esta RESOLUCIÓNla LIGIE se actualizó a efecto de establecer una así, se actualizaron los anexos 3 y 4 relativos a los precios estimados que son aplicables a determinadas mercancías de los sectores calzado, textil y confección.
Para el caso que nos ocupa, se estableció en el artículo segundo de esta RESOLUCIÓN, la modificación a la fracción arancelaria para los siguientes artículos:
2. Importaciones del sector Textil y de la Confección a nivel nacional.
a) Secretaría de Economía.
De acuerdo con el 4to Informe de Labores de la Secretaría de Economía 2015-2016 durante el periodo que comprende de septiembre 2015 a mayo de 2016, se importaron mercancías a México por un valor de 4,367.3 millones de dólares a través de permisos de la Regla 8ª, que representó 1.5% del total de las compras externas que realizó el país, teniendo una representación significativa la industria Textil y de la Confección, con un valor de 5.6 millones de dólares.
b)Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De acuerdo con datos dados a conocer por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el pasado 20 de abril del año en curso, en el marco del Encuentro anual con las Cámaras de la Industria Textil y del Vestido, al primer trimestre de este año (enero a marzo), en el sector textil, el 6% de las importaciones se dieron por debajo de los precios estimados, garantizándose en todos los casos el interés fiscal.
El Secretario de Hacienda precisó que la industria estaba en declive, toda vez que en 2014 presentó un crecimiento negativo del 1.7%; no obstante, para 2015 tuvo un crecimiento mayor que el resto de la economía, del orden del 6.8% por arriba de la inflación en la cadena textil y del vestido.
Así mismo en el marco de la celebración de este encuentro, el Secretario hizo el siguiente pronunciamiento:
...Permítanme compartir con ustedes algunos anuncios: por un lado, estamos buscando modificar la tarifa de los impuestos generales de importación y de exportación, con el propósito de incluir fracciones arancelarias más específicas, para las mercancías de textil y del vestido y asignarles precios estimados que sean acordes con las características y composición...
3. Problemática actual del sector Textil y Confección en el estado de Tlaxcala.
De acuerdo con datos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 del estado de Tlaxcala, durante las tres décadas, la industria manufacturera ha sido el pilar del desarrollo de la entidad. Sin embargo, señala la problemática que la industria textil ha venido enfrentando en materia de innovación tecnológica, falta de crédito institucional, así como de la competencia desleal derivada del contrabando de mercancías extranjeras, entre otros factores, situación que ha impedido el desarrollo de cadenas productivas y la consolidación de pequeñas y medianas empresas.
Así, de acuerdo con datos de empresarios textileros del estado, en la actualidad, estas empresas obtienen la materia prima indispensable para su producción, a los siguientes precios:
No obstante, derivado del comportamiento errático del precio del dólar (enero $15.15 a diciembre $17.75) y que actualmente está en $19.83, el incremento en precios del trapo mutilado por fluctuación cambiaria es el siguiente:
Los precios de los proveedores, en comparación con el mecanismo de precios estimados, muestran la afectación en depósitos en garantía que deberán realizarse por cada importación (sin olvidar las comisiones bancarias en UDIS por adhesión a fideicomiso) que deben quedar estáticos afectando el flujo de efectivo para otras operaciones vitales de la empresa.
A continuación se presenta un ejemplo del IVA que debía garantizarse a su entrada en vigor, enero 2016.
Ante la modificación a la fracción arancelaria en los insumos que se describen en el sector Textil y de la Confección, los empresarios de esta industria tlaxcalteca han sufrido un impacto económico negativo en la productividad de sus empresas; toda vez que el incremento en sus insumos los ha obligado a ajustar diversos rubros y su producción, generando pérdidas para e incluso teniendo que salir del mercado, por falta de competitividad frente a productos extranjeros.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.-La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en el ámbito de su competencia, valore una revisión al impuesto de importación de las mercancías denominadas Trapos mutilados o picados para el ejercicio fiscal de 2017, en apoyo al sector Textil y de la Confección que se han visto afectados en virtud del incremento de este impuesto a partir del mes de enero de 2016.
Segundo.-La Cámara de Diputados solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el ámbito de su competencia, informe a la opinión pública sobre el impacto económico y recaudatorio que ha tenido el sector Textil y de la Confección a partir del incremento del impuesto de importación a las mercancías denominadas Trapos mutilados o picados utilizadas como materia prima en la producción de la industria textil.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 6 de octubre de 2016. Diputada Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial para la reforma del Estado, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD
El presente, diputado Felipe Reyes Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con forme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Que los cambios sociales, cada vez a un ritmo más acelerado, han originado numerosos esfuerzos de reforma estatal mejor conocida como Reforma del Estado, sobre todo en las adecuaciones necesarias que el Estado, las instituciones y la administración pública han experimentado para responder a esas transformaciones y aquellas que deben impulsarse.
Que Echebarría citaba que la reforma del Estado, dada su amplitud, puede separarse en dos categorías de reformas, institucionales y sustanciales. Las Reformas Institucionales afectan el diseño y funcionamiento de las instituciones, vale decir, la forma en que los poderes del Estado están organizados y se relacionan con el entorno para diseñar y aplicar las políticas públicas, son reformas de procesos. Las reformas institucionales pueden subdividirse en dos grandes modalidades, la reforma política y la reforma administrativa. Las reformas sustanciales se vinculan con el contenido de la acción pública, redefiniendo sus fines, objetivos y alcances.
Que existe una visión clara y consistente sobre los ámbitos que debe esta gran reforma puntualizar como; el cambio de las instituciones políticas, sociales, económicas, jurídicas y culturales, sin embrago no existe un significado preciso para dicho termino.
Que los inicios de la Reforma del Estado, se propiciaron por la carencia de recursos provocados por la crisis económica de finales de la década de 1960, así se estableció un amplio debate sobre el tamaño de la estructura de gestión del Estado.
Que en los años de 1976-1982 la reforma administrativa de José López Portillo provocó un periodo de crecimiento explosivo del Estado. Se pensó que a través de procedimientos racionalizadores de organización y métodos de gestión podría ordenar, eficiente y responsabilizar al sector público, central y paraestatal.
Que en el proceso reformador de López Portillo, en 1977 se promueve la constitucionalizaciòn de los partidos políticos, y su definición como entidades de interés público; se introduce el principio de representación proporcional para la conformación de la Cámara de Diputados y se crea la Comisión Federal Electoral como una entidad estatal con personalidad jurídica propia encargada de la organización de las elecciones.
Que otro gran proceso reformador surge en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, quien se plantea una reforma de Estado integral, a través de impulsar el proceso de transformación desde el punto de vista democrático, económico y social.
Que en la reforma económica y social de salinas sobresale la privatización bancaria y de empresas públicas, la apertura del mercado a la inversión extranjera y la modificación de la propiedad social en el campo.
Que se crea el Instituto Federal Electoral (IFE), como un órgano autónomo para la organización de los procesos electorales, así mismo el Registro Federal de Electores y el Tribunal Federal Electoral con capacidad jurídica. Se fijan reglas de competencia como el acceso de los partidos al financiamiento público y se abre el acceso de los partidos minoritarios.
Que con Ernesto Zedillo Ponce de León, la administración se basa en la reforma al poder judicial en la que se faculta a la Suprema Corte para que conozca de controversias constitucionales, así como un proceso de autonomía respecto al Ejecutivo, sobre todo en el ámbito de nombramientos y contrataciones de jueces.
Que los presidentes Vicente Fox Quezada y Felipe Calderón Hinojosa, no basaron su proceso de reformas en un marco integral, si no temático, en los cuales se priorizaron trasformaciones en los temas de Reforma Laboral, en materia energética, al sistema de pensiones, fiscal, entre otras.
Que el periodo de Fox Quezada a pesar de ser el eje de la renovación política, estuvo poco apoyada en el contexto reformador y sus grandes aportaciones estuvieron en el marco de la creación de la AFI y el mecanismo laboral outsoursing.
Que nuestro país demanda una correcta Reforma del Estado, que permita concluir las tareas pendientes y necesarias para la vida económica, social, política y administrativa.
Que es momento de que la democracia nacional de resultados de igualdad, equidad y respeto irrestrictito de los derechos humanos.
Que se reconozca la lucha reformadora de nuestra sociedad como un polo de crecimiento y desarrollo nacional en favor de las mayorías.
Por lo anteriormente descrito el suscrito presenta ante esta honorable asamblea de la Comisión Permanente el siguiente.
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados en términos del artículo 42 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como del numeral 1, fracción I y III del artículo 6; del numeral 2, fracción V, del artículo 79 y de los artículos 205, 207 y 208 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que se acuerde la constitución de una Comisión Especial para la Reforma del Estado.
Segundo. Que la Comisión Especial para la Reforma del Estado se integre por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios con base en el criterio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Que la Comisión Especial para la Reforma del Estado estará vigente todo el tiempo que sea requerido para alcanzar su objetivo, mismo que no podrá exceder al 31 de agosto de 2018.
Cuarto. Que la Comisión Especial para la Reforma del Estado contara con la asignación de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
Notas:
1 www.diputados.gob.mx
2 www.ordenjuridico.gob.mx/
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de octubre de 2016. Diputado Felipe Reyes Álvarez (rúbrica).»
Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
ANULACIÓN DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS LUCHADORES SOCIALES PERSEGUIDOS
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a los instrumentos para la libertad de los presos políticos y de conciencia existentes en Oaxaca, a la anulación de las órdenes de aprehensión contra los luchadores sociales perseguidos y a la promoción de acciones para cumplir las recomendaciones de la CNDH, la CIDH, la ONU y la OEA, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
Araceli Damián González en mi calidad de Diputada Federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario MORENA, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primero.- A lo largo y ancho del país surgen y se multiplican movimientos de resistencia que se organizan para enfrentar las sistemáticas violaciones a los derechos del pueblo mexicano; luchas en defensa del territorio, por el derecho de los pueblos indígenas para crear sus propios sistemas de justicia como las policías comunitarias, contra los megaproyectos depredadores, contra la privatización del agua, contra las reformas estructurales y particularmente contra la llamada reforma educativa.
La respuesta del gobierno a las resistencias y a la organización social ha sido la represión, la criminalización de la protesta, el encarcelamiento, la tortura, la desaparición forzada y la muerte. Por eso consideramos que una tarea ineludible de esta soberanía es coadyuvar en la liberación de los presos políticos, descriminalizarlos de los falsos cargos de delincuentes con que se trata de justificar sus detenciones, y luchar en contra de la desaparición forzada, contra la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y por la defensa de los perseguidos y procesados.
Es por ello que consideramos que es indispensable hacer visibles los casos de represión y actuar a nivel nacional, hombro con hombro con las organizaciones civiles comprometidas con esta causa. Hacer nuestra su exigencia de justicia y acompañar su justa lucha por la dignidad del pueblo.
Cabe destacar en ese sentido el trabajo que viene desarrollando el Comité Nacional por la Libertad de los Presos Políticos, nacido el 9 de Mayo de 2015 en la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa en el marco de la Asamblea Nacional Popular. Este Comité está comprometido en denunciar la encarcelación injusta, por medio de delitos fabricados, de todos los presos políticos, en darle a ese esfuerzo un carácter nacional y en lograr la unificación de todas las voces de quienes sienten en carne propia la injusta privación de la libertad de sus familiares, hoy presos por haber levantado la voz en exigencia de derechos, justicia y democracia.
Segundo.- Los días 26 y 27 de agosto junto con un grupo de legisladores de mi partido que integramos la Comisión de Enlace de Morena con el Magisterio Nacional, realicé una visita a Oaxaca con el objetivo de conocer los alcances de la represión que se vive allá y expresar nuestra solidaridad con la lucha magisterial, con los pobladores de Nochixtlán y en general con los presos políticos de Oaxaca.
Derivado de esta visita pudimos platicar con algunos de esos presos, de los muchos que existen allá y a los cuales hace tiempo venimos dando seguimiento y en la medida de nuestras posibilidades algún tipo de apoyo. Pero creo pertinente subrayar que la existencia de presos políticos no es un tema de partido sino un imperativo de conciencia que convoca a toda la nación.
Tercero.- Creo necesario y pertinente hacer un recuento de los que hemos podido identificar en el estado de Oaxaca.
En el penal de Santa María Ixcotel, están recluidos los presos políticos originarios del municipio de San Agustín Loxicha: AGUSTÍN LUNA VALENCIA (quien era el presidente municipal en funciones en 1996); ÁLVARO SEBASTIÁN RAMÍREZ (maestro de la sección 22), JUSTINO HERNÁNDEZ JOSÉ, ABRAHAM GARCÍA RAMÍREZ y FORTINO ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ. Y en el Penal Federal de Mengolí de Morelos en Miahuatlán, se encuentra ZACARÍAS PASCUAL GARCÍA LÓPEZ, quien hace dos años cumplió con las dos terceras partes de su condena y continúa en prisión. Todos ellos fueron acusados de participar en un ataque reivindicado por el Ejército Popular Revolucionario (EPR) el 29 de agosto de 1996, y a pesar de que testigos presenciales los vieron en la fiesta de su comunidad ese día, los seis fueron encarcelados y condenados. En la actualidad llevan alrededor de 20 años encarcelados y a cinco de ellos les quedan todavía 9 años más de prisión.
La gravedad de las violaciones ocurridas en el caso llevo a reconocer de manera tacita el carácter de presos de conciencia y el 8 de diciembre del año 2000 se aprobó la Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca, la cual comenzó a aplicarse a partir del 13 de diciembre de ese año, por lo que el 25 de diciembre fueron liberados físicamente entre procesados y sentenciados un total 32 presos. Aunque la Ley benefició a 54 personas, los presos que quedan aún tienen otros procesos federales y no se ha podido hacer la aplicación de dicha Ley. Cabe destacar que en el caso de varios de ellos se les enjuicio dos veces por los mismos delitos y por los mismos hechos, violándose flagrantemente a principios elementales del derecho.
En Santa María Ixcotel también está preso LIBRADO BAÑOS RODRÍGUEZ, líder de la Unión Cívica Democrática de Barrios Colonias y Comunidades (UCIDEBAC) de Pinotepa Nacional, detenido en 2011 y nuevamente encarcelado desde junio de 2013. A ellos hay que agregar a CÉSAR LEÓN MENDOZA, documentalista y luchador social de La Otra Oaxaca TV, encarcelado desde el 20 de noviembre de 2015 cuando cubría una marcha de apoyo a la CNTE. ÁLVARO SEBASTIÁN RAMÍREZ, integrante La Voz de los Zapotecos Xiches en Prisión y adherente a la Sexta, detenido el 15 de diciembre de 1997.
Además de ellos, desde el 17 de mayo de 2013 están presos en los Penales Federales de Jalisco y Nayarit varios miembros del Frente Amplio de Comunidades Marginadas del Estado de Oaxaca (FACMEO), organización fundada por profesores de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de Educación: DAMIÁN GALLARDO MARTÍNEZ, SARA ALTAMIRANO RAMOS, MARIO OLIVERA OSORIO, LAURO ATILANO GRIJALVA VILLALOBOS, y LEONEL MANZANO SOSA.
En Penales Federales de Nayarit y Veracruz, permanecen 25 activistas del Frente Popular Revolucionario (FPR), detenidos el 7 de junio de 2015: EDUARDO PALMA SANTIAGO, ROQUE COCA GÓMEZ, ERICK GONZÁLEZ GUILLEN, UZIEL MATÍAS HERNÁNDEZ, JOSÉ ENRIQUE ORDAZ VELASCO, JOSÉ ALBERTO ANDRÉS LOPEZ, JORGE CHONTECO JIMÉNEZ, JAVIER LÓPEZ MARTÍNEZ, JAVIER ALUZ MANCERA, HUMBERTO CASTELLANOS LÓPEZ, FELICIANO GARCÍA MATÍAS, ELEUTERIO HERNÁNDEZ BAUTISTA, SANTIAGO GARCÍA ESPINOZA, MAILON ROJAS GÓMEZ, DIBLALLIN ISLAS ROSAS, CELSO CASTELLANOS MARTÍNEZ, LUIS ENRIQUE MATÍAS HERNÁNDEZ, LUIS ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ, JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ CASTELLANOS, JAIME GARCÍA MATÍAS, GERMÁN GUADALUPE MENDOZA CRUZ, FELIPE LÓPEZ MORALES, EUGENIO HERNÁNDEZ GAYTAN, ERICK OMAR RODRÍGUEZ SANTIAGO y JESÚS EDUARDO SÁNCHEZ.
A los 25, todos de origen obrero y campesino, se les ha acusado de los delitos de TERRORISMO y PORTACIÓN DE BOMBAS MOLOTOV, siendo formalmente presos por el segundo de los delitos sin que exista ninguna prueba de ello, pues en estos, como en todos los demás casos citados, existe un común denominador: su proceso tiene serias irregularidades, sobre todo cometidas por el Ministerio Público y la Policía Judicial, y existen fuertes indicios de falta de independencia del Poder judicial en relación con el Ejecutivo. Además la mayoría se encuentra en la casi total indefensión jurídica y fueron objeto de violaciones graves a los derechos humanos, por lo que han sido denunciados ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Defensoría de Derechos Humanos de los Pueblos de Oaxaca, Amnistía Internacional y la Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas de Derechos Humanos.
Muchos de los casos se encuentran en seguimiento de los instrumentos de la ONU y la OEA o han sido objeto de recomendaciones de la CNDH o de la CEDH. Y hay algunos, como en el de LIBRADO BAÑOS RODRÍGUEZ, sobre el que existe ya la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU con número A/HRC/WGAD/2015/19. Y otros más, sobre los que la Caravana de Observación de los Derechos de los Pueblos Indios se pronunció desde el año 2003 como violatorios de nuestra Constitución y de diversos instrumentos internacionales.
Cuarto.- Como puede desprenderse de lo anterior, este es un momento propicio para visibilizar y denunciar la realidad que padecen muchos ciudadanos recluidos en prisión injustamente, y que desde este H. Cámara de Diputados los representantes del pueblo exijamos, con toda energía, que a los presos políticos loxichas se les condonen los años de prisión que todavía les quedan. Este hecho mostraría la voluntad política del gobierno de resolver los conflictos y ayudaría a la necesaria conciliación nacional. No hablamos de condonar delitos o encubrir delincuentes, sino de aplicar la justicia, reconocer las violaciones a los derechos humanos y respetar el estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, como de urgente u obvia resolución, con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos Federal y del Estado de Oaxaca para que, tomando en cuenta las graves irregularidades denunciadas, sirvan de base para determinar los mecanismos para la libertad de los presos políticos y de conciencia que existen en esa entidad. Asimismo, para que se generen mecanismos que en el marco del derecho favorezcan la anulación de las órdenes de aprehensión en contra de los luchadores sociales perseguidos.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, para que promuevan todas las acciones a su alcance para el cumplimiento de las recomendaciones que al respecto han emitido, y se comunique públicamente del estado que guardan.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a los todos integrantes de esta soberanía, a la Cámara de Senadores y al Congreso del Estado de Oaxaca, para que promovamos todas las acciones que, desde el marco de nuestras respectivas competencias, coadyuven a la libertad de los presos políticos y de conciencia, y la lucha contra la impunidad en relación a las graves violaciones a los derechos humanos sufridas.
Cuarto.- A las instancias de la ONU y la OEA para los derechos humanos, para que promuevan en el marco de sus competencias todas las acciones tendientes ante el Gobierno de México para el cumplimiento de las recomendaciones y compromisos asumidos por México.
Notas:
1 https://www.nodo50.org/cipo/documentos/carav3.htm
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 6 de octubre de 2016. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
LÍNEA DEL METRO CHALCO-LA PAZ, SE CONSTRUYA CON ENERGÍA LIMPIA RENOVABLE Y OPERE A LA BREVEDAD
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la SCT a considerar la aplicación inmediata de tecnologías para que la línea del Metro Chalco-La Paz se construya con energía limpia renovable y opere con la mayor brevedad, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Angie Dennisse Hauffen Torres, diputada del Grupo Parlamentario MovimientoCiudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 fracción I, articulo 59, 76, fracción IV y articulo 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; así como en los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, que establecen la competencia de diputados para presentar puntos de acuerdo, someto a consideración el exhorto a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que en coordinación con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) considere la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-la Paz se construya con energía limpia renovable y opere a la brevedad; con fundamento en el artículo 4° constitucional párrafo 4to y 5to, no se debe escatimar en el recurso económico que se le asigne a esta obra pues es el estado quien debe garantizar el respeto al derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los habitantes y de quienes se trasladan a ella para trabajar o recibir algún servicio en la Ciudad de México, esto con el fin de mejorar el servicio de transporte de los habitantes de la zona oriente, en beneficio del medio ambiente, la salud de los habitantes y de quienes se trasladan a ella para trabajar o recibir algún servicio en la Ciudad de México, con base en la siguiente:
Exposición de motivos
Hoy, la naturaleza ha mostrado síntomas de cansancio, debilidad y posiblemente derrota; ante los embates del progreso.
Los sabios ciclos naturales de rejuvenecimiento y renovación han sido exigidos al máximo. El tiempo ya no alcanza. Los ciclos naturales, La vertiginosa velocidad con que se desarrollan nuestras comunidades, han confundido la memoria de la naturaleza y la ha sometido trágicamente.
Ya no son suficientes las corrientes polares y mucho menos los cambios de estación. Hoy todo es más complicado, las combinaciones químicas y condiciones atmosféricas convierten nuestro hábitat en un laboratorio que solo los verdaderamente sabios pueden analizar, interpretar y recomendar una posible solución.
Los ciudadanos responsables participamos de las exigentes y drásticas medidas disciplinarias; resultadas de tan concienzudos estudios. Nunca actuaremos en contra de la salud de nuestros semejantes y mucho menos en el deterioro de la casa común. Acataremos y atenderemos conscientemente todas y cada una de las recomendaciones emitidas con la firme conciencia de preponderar el bienestar de las mayorías.
Sin embargo, es momento de solicitar y exigir acciones y obras tendientes a la solución de este tan contaminado problema, es momento de aplicar una política metropolitana real y resolutiva, una megalópolis con más de 20 millones de habitantes deberá contar con más de 10 polos de desarrollo, donde los ciudadanos tengan la posibilidad de desarrollarse social, cultural, económica y políticamente sin perder el hilo conductor y de comunicación entre los mismos.
Hoy contamos con concentraciones masivas de población que dependen irrestrictamente de la Ciudad de México, y está ya no tiene cabida para uno más de los que ya hoy participamos en su vida diaria, ya sea para trasladarnos de un punto a otro de la megalópolis o para recibir un servicio concentrado en este nudo de caminos.
Las aportaciones de tan nutrido grupo de contribuyentes no solo es del modo económico, más aun es en la demanda de servicios y principalmente en la aportación de contaminantes, consumo de energéticos y lo más importante desgaste en la calidad de vida de cada individuo.
El problema no solo es de pesos, es de calidad y vidas humanas. El reto es reducir al máximo el consumo de energías y esfuerzos para garantizar larga vida a nuestro ecosistema y mejor calidad a nuestros ciudadanos. Es fundamental considerar la inmediata construcción del sistema de transporte público masivo con la utilización de energía limpia renovable para reducir al máximo la cantidad de contaminantes que aporta la zona sur oriente del Estado de México a la Capital de esta Megalópolis.
Por el cual, de acuerdo en el artículo 4° constitucional párrafo 4to y 5to, no se debe escatimar en el recurso económico que se le asigne a esta obra pues es el estado quien debe garantizar el respeto al derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los habitantes y de quienes se trasladan a ella para trabajar o recibir algún servicio en la Ciudad de México.
Por lo expuesto, los diputados ciudadanos exhortamos a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se considere la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro La Paz-Chalco se construya y opere a la brevedad con energía limpia renovable
Es por lo antes expuesto se somete a consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.Punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que en coordinación con la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) considere la inmediata aplicación de tecnologías que permitan que la línea del metro Chalco-la Paz se construya con energía limpia renovable y opere a la brevedad, esto con el fin de mejorar el servicio de transporte de los habitantes de la zona oriente, en beneficio del medio ambiente, la salud de los habitantes y de quienes se trasladan a ella para trabajar o recibir algún servicio en la Ciudad de México.
Dado en Palacio legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
PROGRAMA DEL PLAN DE MANEJO DEL PARQUE URBANO PASEO DE LA PRESA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de San Luis Potosí a elaborar y publicar por la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental el programa del plan de manejo del parque urbano Paseo de la Presa, en la capital, suscrita por los diputados María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Xavier Nava Palacios, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRD, respectivamente
La que suscribe, diputada María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 6. Numeral 1, fracción I; y artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; los artículos 34, numeral 1, incisos a) y c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado libre y soberano del San Luis Potosí a elaborar y publicar, a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el programa del Plan de Manejo del Parque Urbano Paseo de las Presas ubicado en el Municipio de la capital, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1.- Que como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las Áreas Naturales Protegidas tienen entre sus principales objetivos: el de preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;
2.- Que corresponde a los Estados de la Federación el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales;
3.- Que según lo establecido en el Reglamento de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí en materia de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 35, Fracción IV, se entiende por Parque Urbano, las áreas de uso público circunvecinas a los centros de población en las que existan sistemas naturales en buen estado de conservación o que requieran ser restaurados con el propósito de la conservación de los servicios ambientales indispensables para el bienestar familiar;
De manera general es importante recordar que un programa de Parques Urbanos tiene dos grandes objetivos:
Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida urbana, mediante la construcción de espacios públicos en la ciudad.
Crear un desarrollo óptimo de accesibilidad que conecta entre la mancha urbana y sus anillos periféricos, creando así un ambiente armónico entre lo natural y lo urbano.
Además, un proyecto de protección e integración urbano promueve un acceso más equitativo de la población a espacios de calidad para la recreación y el libre esparcimiento en áreas naturales protegidas en armonía con el crecimiento urbano.
4.- Que como lo precisa el Programa Estratégico Forestal del Estado de San Luis Potosí (PEFE-SLP) 2006-2025, el 6.9% de la superficie del Estado se encuentra dentro de Áreas Naturales Protegidas en las cuales se encuentran representados diversos tipos de vegetación, pero faltan por proteger áreas representativas como el bosque mesófilo de montaña y la vegetación acuática (humedales). Además, a pesar de la importante superficie bajo régimen legal de protección,se carece de planes de manejo que definan la política de aprovechamiento y conservación para dichas áreas, aunado a lo anterior están los problemas de extracción de recursos de manera ilegal, cambios de uso de suelo y falta de infraestructura con fines turísticos, por lo cual la pérdida de recursos aumenta continuamente.
5.- Que el rápido crecimiento de los centros de población y en especial en la ciudad capital, demandan la construcción de obras de infraestructura social (urbanización, caminos, electrificación, entre otras). Sin las medidas necesarias para prevenir o mitigar los impactos ambientales de este crecimiento urbano, se afectan en forma directa los ecosistemas. La capital del estado, principal centro urbano de la entidad, cuenta con dos Áreas Naturales Protegidas que están bajo el resguardo del Ayuntamiento capitalino cuya declaratoria se hizo pública el 5 de junio de 1996 bajo la modalidad de Parque urbano, estas son:
Paseo de la Presa San José, con una superficie de 344,02 hectáreas.
Parque Urbano Ejido San Juan de Guadalupe, Sierra San Miguelito, con una superficie de 1,200 hectáreas.
Hasta la fecha, no se localizó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, la publicación de los respectivos planes de manejo de los parques referidos, contraviniendo lo establecido en el artículo 41 de la Ley Ambiental del Estado.
6.- Que si consideramos que la urbanización creciente de la capital aunada a la falta de planes de manejo en las Áreas Naturales Protegidas contiguas, trae como consecuencia unafalta de señalización y delimitación de las mismas; por lo que las zonas de protección se ven ocupadas de forma ilegal. Una atención particular es el deterioro que presentan las inmediaciones de la Presa San José; caminos y linderos de la principal fuente de abasto de agua a la capital, se utilizan para el tránsito de vehículos y de personas lo que provoca problemas de contaminación y deterioro de los ecosistemas que deberían ser protegidos. Esto también ha generado que la zona de recarga de acuíferos en la cuenca, se vea reducida provocando un paulatino déficit del recurso hídrico.
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí a elaborar y publicar, a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, el programa del Plan de Manejo del Parque Urbano Paseo de las Presas ubicado en el Municipio de la capital de San Luis Potosí.
Segundo.Se hace un atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí a realizar acciones de protección y gestión para preservar el equilibrio del ecosistema urbano industrial de la ciudad de San Luis Potosí a partir de la delimitación y señalización del Parque Urbano Paseo de las Presas con el fin de controlar y evitar la ocupación y actividades que dañan el entorno.
Tercero.Se exhorta a las autoridades municipales del Ayuntamiento de San Luis Potosí a que respeten el Área Natural protegida en modalidad del Parque Urbano Paseo de la Presa, no otorgando licencias de construcción y cambios de uso de suelo de dicha zona
Notas:
1 http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/12/189Programa%20Estrat%c3%a9gic o%20Forestal%20del%20Estado%20de%20San%20Luis%20Potos%c3%ad.pdf
Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 6 de octubre de dos mil dieciséis. Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Xavier Nava Palacios (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO PERSONAL Y DOMÉSTICO EN FORMA SUFICIENTE, SALUBRE, ACEPTABLE Y ASEQUIBLE PARA LA POBLACIÓN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y a la Conagua a garantizar el derecho humano al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Ana Leticia Carrera Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:
Considerandos
En materia de agua, existen importantes compromisos y responsabilidades del Estado, a nivel internacional y nacional,que demandan una especial atención y coordinación de la Federación Entidades Federativas y Municipios mediante una estrategia nacional integral.
Por tratarse de un asunto de Seguridad Nacional por excelencia, y no obstante que hoy, por obviedad, es innecesario esgrimir argumentos para convencer, y sobre todo destacar la especial trascendencia del tema del agua, esta Asamblea precisa considerar que la falta de acceso a agua potable es uno de los indicadores más importantes de exclusión social, inequidad, marginación, rezago y pobreza; y constituye un serio obstáculo para el desarrollo humano y económico del país.
El acceso universal al agua potable es esencial en la lucha contra la pobreza y factor fundamental para la gobernanza. La inequidad y rezago, resultado de la carencia de este servicio público, deteriora el tejido social y magnifica la exclusión de los grupos más marginados de la población, la hace a ésta vulnerable;por ello, la provisión de agua limpia y su saneamiento constituye uno de los objetivos primordiales de muy importantes instrumentos internacionales suscritos por México en el sistema de las Naciones Unidas, aprobados por el Senado como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), los Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS) y el Acuerdo de Paris;este último, suscrito por nuestro país a finales de 2015 y recién aprobado por el Senado en el presente mes de septiembre, entre otros.
Los ODM se establecen en el año 2000 hacia el 2015 que fue su año objetivo, centrándose principalmente en la agenda social y estaban dirigidos a los países en desarrollo, en particular los más pobres, mientras que los ODS (Objetivos para el Desarrollo Sostenido) se aplican a todo el mundo.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012 conocida como Río+20, los países acordaron establecer un grupo de trabajo para desarrollar un conjunto de objetivos resultando una recomendación de 17 objetivos de desarrollo sostenible con 169 metas, a diferencia de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) con 21 metas, considerando fundamental abordar las causas de los problemas y no solo los síntomas, y son el resultado de un proceso de negociación que involucró a los 193 Estados Miembros de la ONU.
Los Objetivos para el Desarrollo Sostenido (ODS) son de amplio alcance ya que se abordan los elementos interconectados del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente.
De entre estos objetivos, el primero es poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo; el segundo es poner fin al hambre y lograr la seguridad alimentaria; el tercero es garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos; el cuarto es garantizar una educación inclusiva equitativa y de calidad para todos; el quinto es la igualdad entre los géneros; el sexto objetivo es garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos; séptimo garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos; octavo promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y el empleo pleno; noveno construir infraestructuras resilientes promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; décimo reducir la desigualdad en y entre los países; el undécimo objetivo es lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles;objetivo 12 garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; el objetivo13 es adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,principalmente .
Aunado a lo anterior, en materia de cambio climático y su relación con el agua, es necesario considerar los compromisos relativos del Acuerdo de Paris, cuyo objeto es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático , en México ratificado por el Senado a principios del presente mes de septiembre.
En este instrumento internacional se determina que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberán respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y a la luz de las diferentes circunstancias nacionales aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del fenómeno.En un marco de transparencia de las medidas, demanda ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes, a fin de aumentar la capacidad de adaptación y mitigación, y fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, lo que constituye un desafío mundial que incumbe a todos.
Por lo anterior, ésta Soberanía debe considerar que a partir de la reforma al artículo primero de la Constitución en 2011, el Estado debe garantizar entre otros derechos humanos y en su protección más amplia, el que garantiza y asegura la disposición del agua en calidad y cantidad y su saneamiento, para consumo personal y doméstico, derecho humano preconizado por el artículo cuarto constitucional desde febrero de 2012; numeral que también establece, desde junio de 1999, el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar.
Así, la estrategia integral institucional que demanda la ineludible atención del problema del agua, deberá basarse en una adecuada planeación y articulación de acciones y políticas públicas definidas, sostenibles y transversales, considerando la innovación que asegure y garantice la disposición y acceso universales y el saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como para usos urbanos, a fin de que se logre abastecer, por los motivos y fundamentos expuestos, también a los casi nueve millones de mexicanos que ahora carecen del vital líquido, de los cuales cinco millones habitan en zonas rurales, aunque el problema también se acentúa en ciertas zonas urbanas del país notoriamente, como en nuestra Megalópolis, que constituye una de las Zonas Metropolitanas más grandes del mundo.
En estos días, el jueves 8 de septiembre del actual, el Senado creó el Grupo de Trabajo (integrado por 17 comisiones) para el Seguimiento Legislativo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con el propósito de acompañar al Gobierno en la implantación de la Agenda 2030 y cumplir con sus 169 metas en el país, cuya instrumentación requiere una estrategia nacional integral. Entre las medidas que se prevén, están la elaboración de mapeos de políticas existentes y la asignación de responsabilidades a las Secretarías de Estado; la identificación de prioridades y áreas de oportunidades de política pública; y, la creación de comisiones para la institucionalización de la aplicación de la Agenda 2030.
En consecuencia, a nivel nacional se precisa de la debida aplicación de nuestras normas que prevén la tutela de este bien jurídico, así como verificar la materialización de los objetivos acciones y estrategias de programas tales como: la Ley de Aguas Nacionales, el Programa Nacional Hídrico, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Normas Oficiales Mexicanas, la Ley General de Cambio Climático y la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial sobre esa materia, entre otros ordenamientos.
La Ley de Aguas Nacionales (LAN), que tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sostenido, mediante la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considera a la Gestión del Aguacomo el proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, tomando en cuenta, primero.- El control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración; segundo.- La regulación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua; y, tercero.- La preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua.
También esta ley considera a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos como un proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra, los recursos relacionados con éstos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable. Y señala que para la aplicación de esta Ley, en relación con este concepto, se consideran primordialmente agua y bosque.
La LAN establece como competencia del Ejecutivo Federalla facultad deaprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos. También la LAN declara de utilidad pública:La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional;la protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las Normas Oficiales Mexicanas y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras. Igualmenteel restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, entre otros.
Es importante la atribución que esta ley establece al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales de proponer la política hídrica del país, y por cierto, respecto a las atribuciones que establece a la Conagua, resulta necesario y conveniente coordinarlas adecuadamente con las atribuciones de los demás órganos administrativos desconcentrados de la Semarnat, como entre otros la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)y del organismo público descentralizado Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), que precisan de una mejor y más adecuada articulación de funciones para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos hídricos.(CONAGUA requiere de mayores controles externos de sus funciones)
Igualmente, la LAN declara que es de interés público:la descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica, a través de Organismos de Cuenca de índole gubernamental, y de Consejos de Cuenca de composición mixta, con participación de los tres órdenes de gobierno, de los usuarios del agua y de las organizaciones de la sociedad en la toma de decisiones y asunción de compromisos; la descentralización y mejoramiento de la gestión de los recursos hídricos con la participación de la Ciudad de México, los Estados y de los Municipios; y, la atención prioritaria de la problemática hídrica en las localidades con escasez del recurso, entre otros.
Asimismo, se precisa de la puntual aplicación y verificación permanente del cumplimiento de los objetivos estrategias y líneas de acción del Programa Nacional Hídrico,elaboradocon fundamento constitucional previsto en los artículos 25, 26, 27 y 134 de nuestra Carta Magna y con base en la Ley de Planeación, el cual deriva del Plan Nacional de Desarrollo y es un programa sexenal de carácter especial y multisectorial.
En este programa (PNH), se reconoce que el agua debe ser apreciada como un elemento integrador que contribuya a dar paz a los mexicanos para evitar conflictos y dar seguridad a todos; que el agua es un bien promotor del desarrollo sustentable; y, que es indispensable atender la seguridad hídrica y el derecho humano al agua y saneamiento básico, así como el apoyo objetivo y bien sustentado a la población,en el mejoramiento integral de la gestión del agua en los asentamientos humanos y en el campo. El Programa Nacional Hídrico considera articular las relaciones con entidades federativas y municipios con apoyo en una transversalidad institucional que debe madurar y perdurar, para la consecución de su objetivo global que es lograr la seguridad y la sustentabilidad hídrica en México.
Como programa especial, es un instrumento de planificación que reconoce que los retos trascienden al sector hídrico y son transversales a la mayor parte de las esferas de la Administración Pública Federal,con elementos de política y administración necesarios para articular una provechosa relación de los tres órdenes de gobierno en materia de agua mediante mecanismos como convenios, acuerdos, reglas de operación, programas especiales con incumbencia territorial determinada y proyectos y acciones específicas, que para lograr ese objetivo se asume y presenta como un sistema moderno de planificación-programación-presupuestación-ejecución y seguimiento-evaluación, que impulse al sector a alcanzar mejores niveles de desarrollo y contribución en la calidad de vida de los mexicanos, según se señala en el mismo.
El PNH identifica la problemática en tres aspectos: sobreexplotación, sobre-concesión, y contaminación de los recursos hídricos. Destaca también la importancia de los servicios de agua para los asentamientos humanos, la seguridad hídrica, y el mejoramiento y fortalecimiento de las condiciones de gobernabilidad y gobernanza de los recursos hídricos.
Establece 4 líneas de política pública:servicios de agua adecuados; agua para la seguridad alimentaria que aliente la producción suficiente de alimentos para la población; manejo responsable y sustentable del agua para orientar su uso y consumo racionales; y, reducir la vulnerabilidad ante efectos del cambio climático y las contingencias ambientales.
El PNH fija 6 Objetivos: 1.- Fortalecer la gestión integrada y sustentable del agua; 2.- Incrementar la seguridad hídrica ante sequías e inundaciones; 3.- Fortalecer el abastecimiento de agua y acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; 4.- Incrementar las capacidades técnicas científicas y tecnológicas del sector; 5.- Asegurar el agua para riego agrícola, energía, industria, turismo y otras actividades económicas y financieras de manera sustentable; y, 6.- Consolidar la participación de México en el contexto internacional en materia de agua.
De sus Estrategias destacan, entre otras, la de ajustar las concesiones y asignaciones a las prioridades nacionales; reducir la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático o variabilidad climática; incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado; promover los instrumentos de coordinación que propicien la certeza jurídica para garantizar el derecho humano de acceso al agua; mejorar las eficiencias de los servicios de agua en los municipios; y, sanear las aguas residuales municipales e industriales con un enfoque integral de cuenca hidrológica y acuífero.
Este programa refiere que la gestión del agua por cuencas, como la que se realiza en nuestro país, implica la participación de quienes comparten el recurso dentro de dicho ámbito territorial. También registra que la disponibilidad de agua per cápita ha disminuido de 18,035 metros cúbicos por habitante al año en 1950, a 3,982 en 2013. Igualmente registra que 35 millones de mexicanos están en situación de poca disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad, cifra calificada como baja por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Y que, del volumen total extraído, los porcentajes de los usos del agua son: 77% para riego; 14% para uso público urbano; y, 9% para industrias autoabastecidas y termoeléctricas.
También es indispensable la aplicación de las disposiciones que en materia hídrica establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), referidas al aprovechamiento sostenido de los recursos hídricos y la prevención y control de su contaminación.
Esta ley, marco en materia ambiental, establece principios y criterios de política ecológica general que determinan la integralidad y sustentabilidad en el aprovechamiento del vital recurso, y su protección. Tiene como objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo salud y bienestar; definir los principios de política ambiental y los instrumentos para su aplicación; el aprovechamiento sustentable, la preservación y restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; y, la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, entre otras bases.
La LGEEPA define importantes principios de política ambiental, que por mandato de ley deberá observar el Ejecutivo Federal, asimilados en nuestra legislación nacional como producto y evolución del Derecho Internacional Ambiental, tales como: los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure su productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; y, los recursos naturales no renovables ( agua, aire, suelo, hidrocarburos y minerales) deben utilizarse de modo que se evite su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos, entre otros.
Esta ley también establece importantes instrumentos de Política Ambiental como entre más, la planeación ambiental; el Ordenamiento Ecológico del Territorio; instrumentos económicos; y, las normas oficiales mexicanas. Por cierto, considerando el panorama general y el sustento que aquí se expone, en relación al agua, se precisa motivar una innovada adecuación y actualizar y verificar la instrumentación y aplicación, inaplazable, por los fundamentos y motivos expuestos, de la planeación, los instrumentos económicos, y las normas oficiales mexicanas, instrumentos que resultan ahora estar en desuso, no aplicados e inobservados o ausentes, cuya debida aplicación es muy necesaria por lo antes expuesto. (Destaca la falta de NOMs que regulen la materia hídrica y los mecanismos para verificar su cumplimiento.)
Es importante también que se observe y respete el esquema de protección y preservación que presenta el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 7 de septiembre de 2012. Igualmente es importante observar y hacer prevalecer los criterios ecológicos que esta ley marco prevé para el aprovechamiento sustentable del agua y los sistemas acuáticos; así como para la prevención y control de su contaminación.
Por lo que toca a la Ley General de Cambio Climático (LGCC), publicada en el DOF el día 6 de junio de 2012, que dentro de sus escuetas referencias a los recursos hídricos y a lo que guarda relación directa con éstos (lo que puede constituir una importante omisión legislativa), encontramos que tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de la federación entidades federativas y municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y su mitigación; reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del fenómeno; establecer las bases para la concertación con la sociedad, entre otros. No obstante, sí constituye y tutela bienes jurídicos involucrados directamente con los recursos hídricos como: la Adaptación.- Medidas y ajustes en sistemas humanos o naturales, como respuesta a estímulos climáticos, proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, o aprovechar sus aspectos beneficiosos; la Resiliencia.- capacidad de los sistemas naturales y sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático; y, la Resistencia.- capacidad de los sistemas naturales y sociales para persistir ante los efectos derivados del fenómeno.
Esta ley también establece principios de política nacional de cambio climático como el de la Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos que los integran; la Integralidad y transversalidad adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático. La LGCC atribuye a los Municipios la facultad de formular e instrumentar políticas y acciones para enfrentar al cambio climático en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional, el Programa Nacional y el Programa Estatal en la materia y con las leyes aplicables, en las materias de: Prestación del servicio de agua potable y saneamiento; ordenamiento ecológico local y desarrollo urbano; recursos naturales y protección al ambiente de su competencia, entre otras atribuciones.
En cuanto a la Política Nacional de Adaptación frente al Cambio Climático, sustentada en instrumentos de diagnóstico, planificación, medición, reporte, verificación y evaluación, esta ley determina que tendrá por objetivos: Reducir la vulnerabilidad de la sociedad y los ecosistemas frente a los efectos del cambio climático; fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos; identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas. La LGCC también establece que la federación entidades federativas y municipios deberán ejecutar acciones para la adaptación en la elaboración de las políticas, la Estrategia Nacional, el Programa y los programas en los siguientes ámbitos: gestión integral del riesgo; Recursos hídricos; ordenamiento ecológico del territorio, asentamientos humanos y desarrollo urbano, entre otros. Esta ley considera acciones de adaptación el establecimiento de centros de población o asentamientos humanos, así como en las acciones de desarrollo, mejoramiento y conservación de los mismos; los programas hídricos de cuencas hidrológicas; la construcción y mantenimiento de infraestructura, etc.
Este ordenamiento constituye la integración de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático presidida por el titular del Ejecutivo federal que, entre otras, ejercerá las atribuciones de formular políticas nacionales para su mitigación y adaptación, y su incorporación en los programas y acciones sectoriales correspondientes; desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para que las apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal.
Como instrumentos de planeación de la política nacional de cambio climático esta Ley General considera la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas sobre la materia. La Estrategia debe contener, entre otros elementos, la evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el fenómeno de regiones, ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales. Y, el Programa, debe contener la planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia Nacional, así como con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país.
Aparejado a todo lo anteriormente expuesto, especial trascendencia implican los aspectos de transparencia y rendición de cuentas, estadísticas, y la capacidad, honestidad, eficacia y eficiencia que se logren generar en los sistemas operadores de agua en las distintas regiones del país.
Por lo anterior, y sin eludir la responsabilidad del Estado de asegurar las más indispensables condiciones de subsistencia, a fin de propiciar el bienestar general y un desarrollo equilibrado, integral y sustentable en los centros de poblacióndel país, pero sobre todo en aquellos centros de población en que los aspectos urbanos y poblacionales acusan características acentuadas de urgente y obvia atención, prioridad nacional
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y a la Conagua a impulsar y materializar acciones, mediante una estrategia nacional integral, a fin de asegurar y garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para la población, así como para usos en los servicios urbanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
INSTALE UNA MESA DE TRABAJO ENTRE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD PARA CUMPLIR CON LA RECOMENDACIÓN SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Oaxaca a atender las necesidades médicas para salvar la vista al abogado Librado Baños Rodríguez e instalar una mesa de trabajo entre las autoridades de la entidad a fin de cumplir la recomendación sobre la detención arbitraria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Cuitláhuac García Jiménez, Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, Alfredo Basurto Román, Jesús Emiliano Álvarez López, Modesta Fuentes Alonso, Jorge Tello López, Araceli Damián González y Juan Romero Tenorio, diputados de la LXIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracción II, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. El 25 de agosto de 2013 fue detenido de manera arbitraria el abogado defensor de derechos humanos, Librado Baños Rodríguez, en su domicilio en la colonia Unión Cívica Democrática de Barrios, Colonias y Comunidades (UCIDEBACC) en Pinotepa Nacional, Oaxaca, por agentes de la Policía Federal Investigadora, quienes no mostraron orden de aprehensión.
La detención fue realizada en el contexto de una incursión a la Unión Cívica Democrática de Barrios, Colonias y Comunidades (UCIDEBACC), colonia poblada por unas 200 familias de escasos recursos, cuando aproximadamente 300 militares del Ejército y la Marina, así como agentes de la Policía estatal, la Policía investigadora y la Policía municipal, allanaron las viviendas y sacaron a los habitantes violentamente de sus casas.
Librado Baños Rodríguez actualmente se encuentra privado de su libertad en el penal de Ixcotel, Oaxaca, y procesado bajo la causa penal número 84/2013 ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Oaxaca, por los delitos de uso indebido de insignias y siglas de uso reservado para una corporación policial, privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro y posesión de armas de uso exclusivo del ejército.
Es importante resaltar que la detención y procesamiento del ciudadano Librado Baños Rodríguez está fuertemente motivada por su activa participación en la vida política y social de Oaxaca y por su defensa de los derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes en la región, particularmente sus derechos a la educación, la salud, la alimentación y la vivienda. Su detención respondería a intereses políticos y económicos de caciques de la región de la costa en Pinotepa Nacional.
Se trata de un caso de criminalización de los defensores y defensoras de los derechos humanos, a través de un uso indebido del derecho penal. El objeto de su detención es que sirva de intimidación a los defensores de derechos humanos, paralizando a su vez su trabajo.
Finalmente, esta detención es contraria a los artículos 3, 4, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; a los artículos 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual es parte México; a los artículos 4, 5, 7, 15 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a los artículos 2, 13 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y a los artículos 1, 2, 3 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Segunda. El 19 de febrero de 2015 emitió el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas emitió una comunicación oficial dirigida al gobierno de México sobre la detención del abogado Librado Baños Rodríguez. México no dio repuesta, según debió hacerlo en atención a diversas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Cabe destacar que el grupo de trabajo tiene por mandato investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente. Para evaluar las situaciones de privación arbitraria de libertad, el grupo de trabajo se remite, en el cumplimiento de su mandato, a los métodos de trabajo revisados del grupo de trabajo mismos que establecen las cinco categorías jurídicas siguientes:
a) Cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que la justifique como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable (categoría I);
b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los estados parte, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);
c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III);
d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de retención administrativa prolongada sin posibilidad de recurso administrativo y judicial (categoría IV);
e) Cuando la privación de la libertad constituye una violación del derecho internacional por motivos de discriminación basada en el nacimiento, el origen nacional, étnico o social, el idioma, la religión, la condición económica, la opinión política o de otra índole, el género, la orientación sexual, la discapacidad u otra condición, y tiene por objeto hacer caso omiso de la igualdad de derechos humanos no puede causar ese resultado (categoría V).
En este orden de ideas, el 13 de julio de 2015, el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas emitió un documento de número A/HRC/WGAD/2015/19, relativo al abogado Librado Baños Rodríguez el cual en su parte decisoria establece:
Decisión
21. A la luz de lo expuesto, el grupo de trabajo concluye que el arresto y la continuada privación de libertad del señor Baños Rodríguez son arbitrarios y caen dentro de las categorías II y V de las categorías aplicadas por el grupo de trabajo para la consideración de los casos sometidos a su atención.
22. En consonancia con la opinión rendida, el grupo de trabajo solicita al gobierno de México la liberación inmediata del señor Baños Rodríguez y el otorgamiento de una adecuada reparación, incluyendo, entre otras cosas, el otorgamiento de compensación y brindarle el tratamiento médico necesario.
23. El grupo de trabajo solicita al gobierno adoptar las acciones que considere necesarias para atender las preocupaciones motivadas por el deterioro del estado de salud del señor Baños Rodríguez y continuar proveyéndole de la asistencia médica necesaria aun después de su liberación.
24. El grupo de trabajo recuerda que el Consejo de Derechos Humanos ha invitado a los estados a cooperar con el grupo de trabajo a través de la puesta en práctica de sus recomendaciones, incluyendo el otorgamiento de adecuada reparación a las víctimas de detención arbitraria, y manteniendo informado al grupo de trabajo de las medidas que se adopten. El grupo de trabajo busca en consecuencia la plena cooperación del gobierno de México en la efectiva y oportuna aplicación de la presente opinión, de acuerdo con sus obligaciones internacionales..
Tercera. Adicionalmente a lo anterior, el estado de salud del señor Librado Baños Rodríguez es muy delicado, dado el hecho que ha sufrido malos tratos físicos al interior de la prisión y que sufre de presión intraocular elevada, que requiere cirugía.
Así el 1o. de septiembre de 2015, debido a la negligencia médica y la agresión contra Librado por autoridades penitenciarias que se constituyen como tortura, tratos crueles inhumanos o degradantes, la organización de derechos humanos Comité Cerezo México, emite la Acción Urgente AU-03-OAX01septiembre2015 con título: Tratos crueles e inhumanos y probable tortura contra Librado Baños Rodríguez preso por motivos políticos y amenazas de muerte a Eva Lucero Rivero Ortiz.
El 16 de abril de 2016 Librado Baños manifiesta nuevamente molestias en su ojo derecho.
El 21 de abril de 2016 el encargado del Área Jurídica del Penal donde Librado se encuentra internado, manifiesta frente al visitador de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) que de acuerdo al reglamento de ellos como institución no están obligados a brindar atención medica de segundo nivel, por lo tanto, si se necesitaba de especialistas que los familiares los deben buscar de manera particular y absorbiéramos los gastos que ello genera.
El 23 de abril de 2016 la DDHPO envía un oficio solicitando la atención médica especializada urgente para Librado Baños; según el defensor especializado que atendió comunica que vía telefónica el área jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO) le manifestó que no pueden proporcionar tal atención, la familiar Eva Lucero Rivero solicitó al defensor especializado que requería por escrito dicha respuesta para que en el cuaderno de antecedentes de la DDHPO quedase asentada la posición de la SSPO.
El lunes 5 de septiembre de 2016, Librado Baños Rodríguez fue intervenido quirúrgicamente en una clínica oftalmológica particular, señalando el médico tratante que se trataba de un derrame intraocular y que debía aplicársele una inyección de angiogénico, procedimiento que tiene un valor de 30 mil pesos, asimismo señaló la urgencia de colocar una válvula Ahmed en ojo derecho para lograr salvar el órgano y la poca visión que aún conserva, lo cual tiene un costo de 80 mil pesos.
El sábado 10 de septiembre de 2016 fue retirado un lente colocado en la operación anterior y se le informó a los familiares que debido a la presencia de vasos sanguíneos sangrando al interior del ojo necesitaba aplicarse otra dosis de angiogénico el 21 de septiembre y posteriormente aplicar láser en los vasos para cauterizarlos; sin embargo Librado ya no salió a esta cita médica por no contar con el recurso económico para seguir cubriendo la atención.
Por las razonas arriba expresadas, venimos a plantear ante esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobernador del estado de Oaxaca para que instruya a la Dirección de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, a que de manera inmediata atienda las necesidades médicas para salvarle la visión al abogado Librado Baños Rodríguez, permitiendo la atención médica especializada necesaria y los tratos adecuados dentro del penal para el restablecimiento de la visión del ojo derecho.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que instale una mesa de trabajo entre las autoridades del gobierno del estado de Oaxaca, la Fiscalía General del Estado de Oaxaca y la Procuraduría General de la República para que revisen la causa penal número 84/2013 llevada ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en Oaxaca, instaurada en contra de Librado Baños Rodríguez para cumplir con la recomendación A/HRC/ WGAD/2015/19 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU en la que solicita al gobierno de México la liberación inmediata del señor Librado Baños Rodríguez.
Notas:
1 Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 72º periodo de sesiones (20 a 29 de abril de 2015) - Num 19/2015 (México). Comunicación Dirigida al Gobierno de México 19 de febrero de 2015. http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get? Open&DS=A/HRC/WGAD/2015/19&Lang=S
2 Consejo de Derechos Humanos creó el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria en 1991, a través de la resolución 1991/42. El mandato del Grupo fue ampliado por medio de la resolución 1997/50. Finalmente, el Consejo de Derechos Humanos renovó el mandato del Grupo de Trabajo a través de la decisión 2006/102, y lo amplió por medio de las resoluciones 6/4 y 15/18. http://acnudh.org/wp-content/uploads/2014/08/ES-Factsheet-WGAD-formato.pdf
3 Métodos de trabajo revisados del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q= &esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8 &ved=0ahUKEwiSy_yeo8PPAhUR84MKHV3ND6AQFgggMAA &url=http%3A%2F%2Fwww.ohchr.org%2FDocuments%2FIssues%2FDetention %2FMethodsOfWork_sp.pdf&usg=AFQjCNFn0rQTfWNJ712fgKlSxcj8xyHesA
4 Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 72º periodo de sesiones (20 a 29 de abril de 2015) - Num 19/2015 (México). Comunicación Dirigida al Gobierno de México 19 de febrero de 2015. http://daccess-ods.un.org/access.nsf/Get? Open&DS=A/HRC/WGAD/2015/19&Lang=S
5 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputados: Cuitláhuac García Jiménez, Alfredo Basurto Román, Juan Romero Tenorio (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
INCORPORACIÓN A TODAS LAS COMUNIDADES, EN ESPECIAL A LAS COMUNIDADES DE ZOYATZINGO, OZUMBA Y TEPETLIXPA, EN EL ESTADO DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SCT a instruir a las concesionarias de tramos carreteros para que realicen las obras de incorporación a todas las comunidades, en especial las de Zoyatzingo, Ozumba y Tepetlixpa, México, a cargo de la diputada Angie Dennisse Hauffen Torres, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Angie Dennisse Hauffen Torres, diputada del grupo parlamentario MovimientoCiudadano, de la LXIII Legislatura de la cámara de diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 fracción I, articulo 59, 76, fracción IV y articulo 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; así como en los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, que establecen la competencia de diputados para presentar puntos de acuerdo, someto a consideración el exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en base a lo establecido por los artículos, 5° fracciones IV y V, artículo 8° fracción VI de la ley de caminos y puentes para que a la brevedad instruya a todas las concesionarias de tramos carreteros en el país para que se realicen las obras de incorporación a todas las comunidades que cruza dichas vías de comunicación, en especial en las comunidades de Zoyatzingo, Ozumba y Tepetlixpa en el Estado de México, quienes no son considerados en el tramo de la autopista Amecameca-Cuautla entre el kilometraje 28+400 y 51+700, , buscando con ello beneficiar a los ciudadanos de dichas comunidades a fortalecer el turismo y empleo dentro de la comunidades ante mencionadas, con base en:
Exposición de motivos
El desarrollo económico de los pueblos obedece al intercambio de mercancías y al comercio propiamente. Las culturas donde la navegación y exploraciones fueron su principal ocupación son aquellas que a la fecha dominan el mapa mundial de los negocios. Fue a través del comercio como se forjaron los grandes imperios y que conforme a la evolución y organización de las instituciones sociales hoy continúan dominando el mundo. Fueron ellos, los comerciantes; quienes globalizaron y acercaron los continentes, las culturas, las razas y a las personas.
Un ambicioso y hábil comerciante fue capaz de convencer al más radical de los señores feudales para que construyera puentes y caminos, y así gozar de los fabulosos productos que tanto disfruto. Con los recursos generados por sus ventas, patrocino los talentos de mayor ingenio para diseñar y construir los artefactos más sofisticados y especializados para la transportación rápida y masiva de todo tipo de mercancías, al tiempo de preparar profesionales de la persuasión para que con ingeniosas campañas la mayoría deseáramos y utilizáramos el sin número de mercancías ofrecidas.
Si esto fue posible hace miles de años, no entiendo porque en la actualidad existen voluntades contrarias a esta básica forma de comunicación. Voluntades que se empecinan en levantar muros, en lugar de puentes. Y no me refiero al tan llevado y traído muro de la ignorancia promovido por malos políticos y falsos profetas, doy cuenta de las actuales y múltiples carreteras financiadas con recursos públicos y entregadas a subsidiarios particulares para que además de caras y de calidad muy cuestionada, se den el lujo de no incorporar accesos y salidas a las comunidades adyacentes, mismas que son el motivo de su existencia. Coartando la posibilidad de ser visitados por el turismo consuetudinario o eventual, al tiempo de impedir a los moradores de utilizar una vía de salida rápida para la atención de contingencias o la simple utilización de un bien público.
Es por lo antes expuesto se somete a consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en base a lo establecido por los artículos, 5° fracciones IV y V, artículo 8° fracción VI de la ley de caminos y puentes para que a la brevedad instruya a todas las concesionarias de tramos carreteros en el país para que se realicen las obras de incorporación a todas las comunidades que cruza dichas vías de comunicación, en especial en las comunidades de Zoyatzingo, Ozumba y Tepetlixpa en el Estado de México, quienes no son considerados en el tramo de la autopista Amecameca-Cuautla entre el kilometraje 28+400 y 51+700, , buscando con ello beneficiar a los ciudadanos de dichas comunidades a fortalecer el turismo y empleo dentro de la comunidades ante mencionadas.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, 6 de octubre de 2016. Diputada Angie Dennisse Hauffen Torres (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen.
SOLUCIÓN INTEGRAL Y PRONTA RESPECTO DE LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE CIUDADANOS PROVENIENTES DE HAITÍ, GHANA, NUEVA GUINEA Y ANGOLA EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a solucionar de manera integral y pronta por la Segob, la SHCP, Ssa y el INM la ocupación temporal de ciudadanos provenientes de Haití, Ghana, Nueva Guinea y Angola en Tijuana, Baja California, suscrita por los diputados José Máximo García López y Juan Pablo Piña Kurczyn, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado Máximo García López, así como el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62; 76, fracción IV, y 79 numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten poner a la consideración de esta tribuna, proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
El artículo primero constitucional reconoce de la manera más amplia el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscrito por este. Este reconocimiento implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino también extranjeros, lo que incluye a los migrantes.
Por lo anterior, a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos los mismos derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados.
El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración del 25 de mayo de 2011.
Entre otros derechos que le deben ser reconocidos y respetados a la población migrante podemos enunciar los siguientes:
Derecho a la nacionalidad.
Derecho al libre tránsito.
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Derecho a la atención consular.
Derecho a no ser discriminado.
Derecho al asilo.
Derecho al refugio.
Derecho a la protección de la unidad familiar.
Derecho a la dignidad humana.
Derecho a no ser criminalizado.
Derecho ser alojados en una estación migratoria.
Derecho a un alojamiento digno.
Derecho a no ser incomunicado.
Derecho a un traductor.
Derecho a no ser detenidos en albergues.
Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional.
Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad.
En el caso que nos corresponde, el gobierno federal no está respetando el artículo 1 de nuestra Carta Magna, ya que la situación de las personas que están varadas en nuestra frontera temporalmente ha sido ignorada por completo por la autoridad.
En días pasados la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicito al Instituto Nacional de Migración la implementación de medidas cautelares ante el flujo de migrantes extranjeros en el Municipio de Tijuana, hasta el momento no se ha logrado ninguna acción concreta que mejore esta situación.
Como antecedente la Comisión Nacional de los derechos humanos se ha pronunciado en múltiples ocasiones, como en los siguientes casos:
La recomendación general número 13/2006 realizada a la Secretaría de Gobernación, Defensa Nacional, Secretaría de Marina, procurador general de la República, gobernadores de las entidades federativas y jefe de gobierno del Distrito Federal, en la que se documentó que es práctica común de los elementos policiales de distintas corporaciones federales, locales y municipales, y de los institutos armados, la realización de operativos que tienen por objeto verificar la situación jurídica migratoria de extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, sin contar con facultades para ello, lo cual trae como consecuencia su detención administrativa ilegal, remisión a la autoridad migratoria y posterior aseguramiento por parte del Instituto Nacional de Migración (INM). Por tal motivo se emitió recomendación en la que, entre otras cosas, se estipuló que se debía instruir al INM para que al recibir a los migrantes que son puestos a su disposición por autoridades federales, estatales y municipales, que en los casos en que tengan conocimiento de que son efectuadas verificaciones migratorias ilegales, den vista a las autoridades competentes para que se deslinde la responsabilidad administrativa en que se haya incurrido. Asimismo, que en los casos en que se solicite la colaboración de alguna autoridad federal, estatal o municipal, en la realización de actos de verificación migratoria, se observen las formalidades establecidas en la legislación aplicable. Y en caso de que autoridades incurrieran en actos constitutivos de delito, en agravio de los extranjeros, se formulara la denuncia respectiva ante el Ministerio Público competente.
Recomendación número 22/2015, emitida a la PGR y al Gobernador del Estado de Chihuahua, con motivo del fallecimiento de una niña de nacionalidad ecuatoriana en un albergue de Ciudad Juárez, en la que entre otras cosas se estableció la reparaciónn del daño que incluyera la indemnización y la atenciónn psicológica necesaria, así como la impartición a los elementos de la Procuraduríaa Auxiliar de Asistencia Jurídica y Social del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua un curso de capacitación obligatorio sobre los derechos de los NNA en migración no acompañados y su deber especial de protección.
Recomendación 0023/2004, ya que el 14 de junio de 2002 un grupo de 23 migrantes que intentaban ingresar de manera indocumentada a Estados Unidos de América a bordo de un vehículo tipo Suburban fue descubierto por elementos del Ejército Mexicano, quienes les ordenaron que se detuvieran; sin embargo, el conductor de la camioneta no sólo no se detuvo, sino que aumentó la velocidad y, en consecuencia, el personal militar disparó sus armas de cargo en contra del vehículo en el cual viajaban; hiriendo a varios migrantes. Entre otras cosas, se recomendó iniciar averiguación previa en contra el personal militar que participó en dicha operación, así como una capacitación para dicho persona en materia de derechos humanos.
México es el principal corredor migrante del mundo por su cercanía territorial con Estados Unidos de América a partir de los últimos días de mayo del presente año en Baja California específicamente en el municipio de Tijuana se observó la llegada de aproximadamente mil ciudadanos provenientes de Haití, Ghana, Nueva Guinea y Angola, los cuales llegaron a Tijuana vía terrestre, aérea y marítima, este éxodo de migrantes haitianos y africanos hacia Baja California tiene la intención de internarse a Estados Unidos y solicitar asilo político y visas humanitarias a ese país, lo cual han intentado a partir de esa fecha sin ninguna suerte, ya que numerosas solicitudes les han sido negadas por la autoridad migratoria del país vecino.
Según datos de las autoridades en mayo se canalizaron aproximadamente a 400 migrantes a los diferentes albergues de la ciudad, hasta el presente mes de septiembre han llegado aproximadamente 4 mil migrantes, situación en extremo delicada sin ninguna previsión ni apoyo por parte del gobierno federal.
El problema con la saturación de albergues en Tijuana no sólo es en términos de espacio, desde hace varia semanas hay largas filas en cada uno de los albergues para obtener alimentos, ya que también se alberga a los migrantes latinoamericanos, muchos de los migrantes ya no alcanzan a comer y se quedan esperando por horas, ya que los alimentos en los albergues no están siendo suficientes para este gran número de migrantes, así como para obtener una cama donde dormir, los albergues se encuentras rebasados en su capacidad total y familias completas de migrantes no alcanzan camas y se ven en la necesidad de dormir en las calles en condiciones anti higiénicas y sobre todo inhumanas.
Esto también se convierte en un problema de salud pública grave por lo que es importante que la autoridad federal sanitaria tome cartas urgentes en el asunto, llevando jornadas de servicios médicos, psicológicos y vacunación, así como implementando protocolos de salud para atender a estos grupos vulnerables de migrantes tan extensos, ya que de no contar con atención médica, esta situación se puede agravar y el contagio de enfermedades y epidemias puede terminar en un desastre social.
Todos los albergues están al 100 por ciento de su capacidad, y la sociedad civil es quien más está aportando y apoyando por medio de donaciones.
Por lo que resulta una necesidad imperante de habilitar más albergues para otorgarles asilo y atención urgente, mientras se define por parte de la autoridad migratoria en Estados Unidos la respuesta de solicitud de asilo político, visas humanitarias, así como los permisos de internación.
Sin embargo en 2014 el gobierno federal elaboró un programa especial en materia migratoria, a través del cual se establecen las prioridades nacionales en el tema migratorio que se plasman en 5 objetivos, 26 estrategias, 195 líneas de acción y 11 indicadores. El Programa Especial de Migración 2014-2018 (PEM), publicado el 30 de abril de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, siguió la metodología y dice estar alineado con el ejercicio de planeación democrática del desarrollo nacional 2013-2018, pero lo sorprendente es que ninguno de los 5 objetivos se llevan a cabo y que dicho programa no tiene relación con el Fondo de Apoyo a Migrantes, ya que el mencionado programa no cuenta con presupuesto, hasta esta fecha no se le ha asignado recurso alguno, y ha pasado desapercibido por el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el PEM en su estrategia 1.5.3. establece: Promover la aplicación de presupuestos etiquetados para la atención del fenómeno migratorio a través de un anexo presupuestal, ya pasaron dos años y hasta el momento no existe ningún anexo presupuestario para migrantes, ni se distinguen recursos etiquetados en el PEF, incluso en su calidad de Secretario de Relaciones Exteriores , el hoy secretario de Hacienda, José Antonio Meade Kuribreña, apoyo su creación, lo cual es una gran falta de congruencia política.
El PEM es el principal documento de política pública en materia migratoria, y no se le destina ningún recurso, con lo cual el gobierno federal deja entrever su poca disposición para resolver los problemas migratorios que tanto afectan la frontera norte de nuestro país.
Cabe destacar que el Fondo de Apoyo al Migrante no prevé la situación que atraviesa el municipio de Tijuana con este grupo vulnerable de migrantes, y además el presupuesto destinado de 300 millones de pesos para 2016 no ha sido liberado.
Tanto los lineamientos del Programa especial para migrantes como el Fondo de Apoyo al Migrantes tienen su origen en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual emana de la constitución y es el documento máximo rector de toda la administración federal en el cual se plantean las necesidades y soluciones de una administración, por lo que es inverosímil que se haya planteado la creación de un programa al que nunca se le asignaron recursos, y que al día de hoy es urgente aplicar dada la crisis humanitaria que se vive en la frontera norte de nuestro país.
Es responsabilidad del gobierno federal encontrar una solución para ordenar el tránsito de estos migrantes a través del territorio nacional otorgándoles oficios de salida para el abandono del territorio nacional o que estas personas tengan una estancia temporal digna ya que entre ellos se encuentran mujeres, niños y adultos mayores y el quedarse en situación de calle temporalmente no resulta una opción segura ni viable para el municipio de Tijuana y sus habitantes.
No podemos tener autoridades que defiendan causas dependiendo de la cadena que administren, el compromiso debe ser legítimo y no coyuntural, cuestiones que sin duda, hoy son el reflejo de la deficiente política exterior, económica y hacendaria, el cambio de timón no debe ser solo de nombre, también debe serlo de fondo.
El gobierno federal está obligado a respetar los derechos humanos de todos los migrantes en su paso por nuestro territorio, a darles una estancia digna pero sobre todo que esa estancia no afecte el desarrollo económico de Baja California, ni de ningún otro estado de nuestro país.
Asimismo es importante que la voz de México sea ejemplo ante la comunidad internacional sobre el trato digno hacia los migrantes esto nos legitimara para poder exigir el mismo trato digno de nuestros connacionales en el extranjero, el actuar de otra forma equivale a abandonar en su lucha a nuestros migrantes.
Es claro el abandono de la agenda migratoria por parte del gobierno federal tanto para los migrantes nacionales como extranjeros, las autoridades los han dejado a su suerte y lo único que se refleja al exterior es incongruencia y falta coordinación entre las instancias del gobierno.
Puntos de Acuerdo
Primero: El Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Gobernación para que se designen los fondos necesarios para la atención urgente de la ocupación temporal de migrantes en el municipio de Tijuana, Baja California de acuerdo a la facultad que tiene conferida la Secretaría de Gobernación y que se encuentra aterrizado en el Programa Especial de Migración 2014-2018.
Segundo: Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico realice la reasignación o asignación de los recursos por ejercer del Fondo de Apoyo a Migrante de recursos al Programa Especial de Migración para el caso concreto de los migrantes provenientes de Nueva Guinea, Ghana, y Haití varados en el municipio de Tijuana, Baja California.
Tercero: Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico libere inmediatamente el recurso de 300 millones de pesos programado para 2016 del Fondo de Apoyo al Migrante.
Cuarto: Que la Secretaría de Salud implemente un protocolo urgente de atención y vacunación en los albergues y calles para migrantes del municipio de Tijuana, Baja California.
1 http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes
Palacio Legislativo federal, a 20 de septiembre de 2016. Diputado José Máximo García López (rúbrica).».
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
PROGRAMA SOCIAL PROGRAMA COMEDORES PÚBLICOS REFERENTE AL COMEDOR COMUNITARIO ESTRELLA 306, UBICADO EN LA DELEGACIÓN IZTAPALAPA
«Proposición con punto de acuerdo, relativo al cumplimiento de la resolución emitida en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1314/2016-v, por la que se concede la suspensión provisional a efecto de que se siga ejercitando el programa social Comedores Públicos, referente al comedor comunitario 306, Estrella, de Fresnos 3, colonia San Andrés Tomatlán, Iztapalapa, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Renato Josafat Molina Arias, diputado del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 6 y 79, numeral 2, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El Programa Comedores Comunitarios surge en 2009 como una respuesta gubernamental local ante la crisis económica que inició a finales de 2008, situación que no ha mejorado, presentándose un deterioro del poder adquisitivo de la población hasta la fecha.
2. El Programa Comedores Comunitarios se integra al Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México y ofrece comidas completas a bajo costo, con calidad nutricional y culturalmente aceptables para la población usuaria; en concordancia con los postulados internacionales y constitucionales para contribuir a garantizar el derecho a la alimentación, e incidir en la calidad de vida y el bienestar de las personas en condiciones de vulnerabilidad.
3.El objetivo general del programa es fortalecer, consolidar y ampliar los procesos de organización, participación y construcción de ciudadanía en el ejercicio del derecho a la alimentación con alternativas alimentarias, sanas, equilibradas y accesibles al alcance de cualquier persona que habite o transite en la Ciudad de México, mediante la operación de Comedores Comunitarios ubicados preferentemente en unidades territoriales clasificadas preferentemente como de muy alta marginación, así como alta y media en aquellas zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y conflictividad social, bajo los principios de equidad social y de género. Se busca contribuir a garantizar el derecho a la alimentación de las personas.
4.Como objetivos específicos se mencionan:
- Consolidar los procesos de organización y participación ciudadana en el ejercicio del Derecho a la Alimentación, bajo los principios de equidad social y de género; así como fomentar la cohesión y solidaridad social mediante la instrumentación de mecanismos de participación ciudadana en la operación, seguimiento y evaluación del desempeño de los comedores comunitarios.
- Garantizar la operación de los comedores comunitarios instalados en los Ejercicios Fiscales de 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 mediante el abastecimiento de insumos no perecederos suficientes para preparar comidas completas de acuerdo a su promedio diario de distribución durante el ejercicio fiscal 2015.
- Apoyar la economía familiar de las personas que asisten a los comedores comunitarios posibilitando el acceso a una alimentación con calidad e higiene a costos accesibles.
- Promover una cultura de la alimentación adecuada, saludable e inocua, para mejorar los hábitos alimentarios.
5.El lunes 2 de mayo del presente año tuvo lugar la reapertura el Comedor Comunitario identificado con el número y nombre 306, Estrella, en su nueva ubicación: calle Fresnos, manzana 9, lote 10, antes número 3 entre Próspero García y cerrada Fresnos, Pueblo de San Andrés Tomatlán, código postal 09870, delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México.
6.Desde el día de la reapertura se han proporcionado en promedio 218 raciones diarias de comidas con cuota de diez pesos, haciendo un total a la fecha de aproximadamente 16 mil 350 raciones, beneficiando a las y los usuarios, vecinos de los pueblos de San Andrés y Santa María Tomatlan así como de las colonias Carmen Serdán, Estrella Culhuacán, entre otras, todas de la delegación Iztapalapa de la Ciudad de México.
7.Derivado de que el Comedor Comunitario 306, Estrella, proporciona un servicio de calidad e higiene para los usuarios de las colonias referidas en el párrafo anterior, les fue otorgado un reconocimiento por el Gobierno de la Ciudad de México, por coadyuvar en el Derecho Humano a la Alimentación.
8.Con fecha 12 de agosto del presente año la ciudadana Petra García Valverde (integrante del Comité de Administración del Comedor Comunitario 306, Estrella) se presentó en las oficinas de la Dirección General de Igualdad y Diversidad de la Ciudad de México y funcionarios de esta dependencia, le informaron que (i) el comedor comunitario lo cambiarían de domicilio, (ii) que tenían que cerrar el comedor comunitario ubicado en calle Fresnos, manzana 9, lote 10, antes número 3 entre Próspero García y cerrada Fresnos, Pueblo de San Andrés Tomatlan, código postal 09870, delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, (iii) dejaran de dar el servicio y (iv) que el Gobierno de la Ciudad de México les cancelaría la entrega de los insumos. Todo lo anterior sin causa justificada.
9.Es importante mencionar que el comedor comunitario anteriormente se ubicaba en: calle Agrario número 22, colonia Estrella Culhuacan, delegación Iztapalapa, código postal 09800, y el mismo fue cerrado por el gobierno de la Ciudad de México, por no cumplir con las reglas de operación del programa.
10.Con fecha 16 de agosto del año en curso, los beneficiarios del programa social Programa Comedores Públicos usuarios del comedor comunitario 3016 Estrella, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra actos del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, de la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social entre otras autoridades, admitiéndose la demanda de amparo indirecto siendo radicada en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, en la Ciudad de México, bajo el expediente 1314/2016.
11.Los actos que reclaman las y los beneficiarios del programa social Programa Comedores Públicos usuarios del comedor comunitario 306 Estrella fueron (i) el inminente cambio de domicilio del Comedor Comunitario 306, (ii) la inminente suspensión del suministro de insumos no perecederos, necesarios para cumplir con el programa social Programa Comedores Públicos y (iii) la inminente baja del programa social Programa Comedores Públicos del Comedor Comunitario 306.
12.Con fecha 17 de agosto de 2016 la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de México determinó la baja del Comedor Comunitario 306, Estrella, ubicado en calle Fresnos, manzana 9, lote 10, antes número 3 entre Próspero García y cerrada Fresnos, pueblo de San Andrés Tomatlán, código postal 09870, delegación Iztapalapa, en la Ciudad de México, lo anterior sin causa justificada.
13.Derivado de la determinación de dar de baja el Comedor Comunitario 306 (Estrella), Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno de la Ciudad de México, retiraron los insumos necesarios, los cuales comprendían: arroz, frijol, aceite, tortillas, agua, amaranto, atún, sal, sopas, lentejas, galletas, entre otras cosas necesarias para el funcionamiento de dicho comedor. Por lo que con esta determinación las autoridades ya mencionadas no están garantizando de forma alguna lo establecido en nuestra Carta Magna con relación al derecho humano a la alimentación de los beneficiarios del Programa Comedores Públicos.
14.En fecha 7 de septiembre de 2016 el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, concedió la Suspensión provisional solicitada por las y los beneficiarios del programa social Programa Comedores Públicos usuarios del comedor comunitario 306 Estrella, por lo que atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y el efecto para el cual se solicitó la suspensión, ésta se otorgó con la finalidad de que se siga ejercitando el programa social Programa Comedores Públicos, referente al comedor comunitario 306 Estrella ubicado en calle Fresnos, número 3, colonia San Andrés Tomatlán, delegación Iztapalapa en esta ciudad para que dicho comedor no sea reubicado, ya que con lo anterior se garantiza el derecho humano a la alimentación a través de raciones de alimento nutritivo, suficiente, y de calidad ya que considerando la situación socio-económica de sus usuarios, se trata de personas que viven, trabajan o transitan por unidades territoriales consideradas como de media, alta o muy alta marginación.
15.Que dicha resolución le fue notificada a las autoridades responsables de los actos reclamados en fecha 19 de septiembre del año en curso y a la fecha el Gobierno de la Ciudad de México, la Secretaría de Desarrollo Social y la Dirección General de Igualdad y Diversidad Social sin que hayan dado cumplimiento a la suspensión provisional que obra en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1314/2016-V.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta asamblea, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al secretario de Desarrollo Social y al director general de Igualdad y Diversidad Social de la Ciudad de México para que no suspendan el programa social Programa Comedores Públicos, en el comedor comunitario identificado con el número y nombre 306 Estrella ubicado en calle Fresnos, número 3, colonia San Andrés Tomatlán, delegación Iztapalapa en esta ciudad, toda vez que el citado comedor cumple con las reglas de operación del referido programa, y con el mismo se coadyuva a garantizar el derecho humano previsto en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna que a la letra dice: ...Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará....
Segundo. La Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al jefe del gobierno de la Ciudad de México, al secretario de Desarrollo Social y al director general de Igualdad y Diversidad Social de la Ciudad de México para que a la brevedad den cumplimiento a la suspensión provisional que obra en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1314/2016-V, radicado en el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, en la Ciudad de México.
Nota:
1 Reglas de Operación del Programa Comedores Comunitarios del Distrito Federal 2016. Gaceta Oficial del Distrito Federal 29 de enero de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputado Renato Josafat Molina Arias (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
DICTAMINE LA MINUTA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE VIOLENCIA ESCOLAR Y ACOSO ESCOLAR
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la colegisladora a dictaminar la minuta con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia y acoso escolares, remitida a ella el 29 de abril de 2013, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al Senado de la República a que dictamine la minuta enviada por la Honorable Cámara de Diputados, referentes al acoso y violencia escolar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la legislatura LXII se turnó al Senado de la República la siguiente minuta:
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia y acoso escolar; turnada al Senado de la República el 29 de abril de 2013. La cual pretende reformar los artículos 14, fracción XIII, recorriéndose en su orden la actual; 49, primer párrafo; 69, inciso n); 70, incisos l) y m) y se recorre el subsecuente; 75, fracciones XV y XVI, se adicionan las fracciones XVI y XVII al artículo 33; un inciso ñ) al artículo 69; una fracción XVII al artículo 75; se crean la Sección 1, denominada Disposiciones Generales, que comprende los artículo 32 a 36 y la Sección 2 denominada De la Seguridad Escolar, que comprende los artículo 36A al 36K, del Capítulo Tercero, De la Equidad en la Educación, todos de la Ley General de Educación.
La minuta antes mencionada, está compuesta por tres iniciativas que pugnan por prevenir, evitar y eliminar la violencia y el acoso escolar.
En nuestro país la violencia con la que vivimos a diario y la precaria falta de programas dedicados a corregir el problema, han ocasionado que México ocupe primer lugar en acoso escolar a nivel Internacional.
El acoso escolar es una forma de violencia que sucede dentro o fuera de la escuela entre los alumnos y puede darse de manera física, verbal, psicológica o social, e incluso con el uso de medios digitales de comunicación, como lo son las redes sociales.
El permitir que este problema siga creciendo, sin que se tomen las medidas necesarias para erradicarlo, pone en peligro la salud e integridad de los menores afectados.
Resulta muy fácil identificar a un pequeño o adolescente que está siendo víctima de acoso, puesto que es más tímido, inseguro, con baja autoestima y con muy pocos o ningún amigo. Es demasiado importante poner atención; si la víctima está triste, enojada la mayor parte del tiempo sin razón alguna, desaparece su material escolar o tiene cambios de actitud muy palpables, seguramente sufre de este problema.
Ante esta problemática mantener la comunicación familiar constante resulta muy importante; es necesario estar al pendiente de nuestros niños y adolescentes y hacerles ver que ellos no son el problema, así como tampoco hacerlos sentir culpables por lo que están pasando, en esos momentos es cuando ellos deben darse cuenta de que no están solos y que pueden superar cualquier adversidad con apoyo de su familia.
La asesora en pedagogía Leticia Mondragón opina que existen programas para abatir el acoso escolar en las escuelas, algunos con más resultados que otros; sin embargo, la solución se debe dar en conjunto: padres de familia, escuela y gobierno, cada uno haciendo lo que le corresponde. Ella señala que el lugar ideal para que un niño sea víctima de acoso o parte de él es en el hogar, si ellos ahí no reciben apoyo, ni son protegidos, y por el contrario son tratados con indiferencia, humillación y en un ambiente hostil, proyectarán todo ese conjunto de sentimientos en la escuela y después en la sociedad madura.
Como una solución a nuestro grave problema de acoso escolar resulta viable analizar el tomar y adaptar ideas de medidas que han resultado exitosas en otros países para combatir el acoso escolar.
Finlandia, a través de su programa Kiva ha logrado reducir entre 79 y 89 por ciento el acoso escolar en el 90 por ciento de sus escuelas. El éxito del programa es gracias a que es integral, es decir, involucra a maestros, testigos, compañeros, víctimas y victimarios, los cuáles asisten a clases especiales y obligatorias en dónde aprenden lo perjudicial de tal conducta, sus orígenes y secuelas, encaminada a propiciar un conjunto de ideas y soluciones donde todos están involucrados.
Entre los beneficios del programa está el bienestar escolar, motivación por el estudio, y de igual forma disminuye la ansiedad y la depresión; tiene como finalidad tomar conciencia de lo importante de las tareas en conjunto y comprender los sentimientos que experimenta otra persona, así como salvaguardar y apoyar a la víctima.
Con indignación encontramos que uno de cada seis suicidios en México son provocados por acoso escolar en un rango de los 10 a los 13 años. Datos de OCDE revelan que el año pasado casi 19 millones de los 26 millones de alumnos en el país habían sufrido de algún tipo de violencia en la escuela.
De acuerdo a datos proporcionados por el INEE (Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación) en la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y Aprendizaje (ECEA) 2014, en escuelas primarias de México hay condiciones físicas y psicológicas que vulneran los derechos de los niños. El 11 por ciento reportó coscorrones, pellizcos, nalgadas u otra agresión física, 5 por ciento manifestó ser castigado por hablar su lengua materna incluso en escuelas indígenas, etcétera. Dicha evaluación mostro una vez más el abandono que viven las escuelas y la falta de valores que se han ido depreciando cada vez más.
El año pasado, Héctor, un niño de 12 años en Cd. Victoria Tamaulipas fue columpiado antes de ser lanzado contra la pared por varios de sus compañeros, Héctor permaneció en coma y después falleció. Días después la SEP creó un programa piloto contra el bullying, pero a pesar de todas estas medidas siguen repitiéndose estos actos violentos que lastiman y empobrecen la seguridad de la niñez y adolescencia en México.
Cabe mencionar un caso reciente; Miguel Ángel, un menor de 11 años de edad, perteneciente a la primaria de Opopeo, en el municipio de Salvador Escalante de Uruapan Michoacán, fue golpeado por sus compañeras, quedando inconsciente y posteriormente perdió la vida a consecuencia de la violencia escolar a la que estuvo expuesto, y como este caso muchos han pasado y seguirán presentándose si no se actúa con rigidez en la implementación de un proyecto bien cimentado.
Gracias a lo anteriormente dicho, es de vital importancia darle agilidad al tema y conformar una ley bien sustentada que proteja y ayude a detectar, prevenir y erradicar la violencia y el acoso escolar con la que se vive en las escuelas del país. No se debe minimizar la importancia y dejar correr más tiempo, ahora es el momento en que se exhorta al Senado de la República a realizar lo más pronto posible estás modificaciones para coadyuvar a la erradicación del sufrimiento y dolor en las victimas y poder crear un sano desarrollo de la niñez y adolescencia en México.
Considerandos
El inciso C del numeral II del artículo 3 constitucional indica que la educación que imparte el Estado deberá contribuir a la convivencia humana, por lo cual es responsabilidad del Estado llevar a cabo acciones para que así sea.
La minuta enviada al senado es el resultado del análisis de tres iniciativas sobre la prevención y control de la violencia y el acoso escolar.
Una de ellas es la de la diputada María del Rocío Corona Nakamura es por diversas disposiciones de la Ley general de Educación, la cual propone que se garantice la seguridad y convivencia escolar para prevenir y controlar el acoso y violencia escolar por parte de las autoridades educativas del país federales y locales, al mismo tiempo pide que los padres de familia tengan el compromiso de inculcar desde el seno familiar una cultura de respeto, tolerancia y convivencia escolar. De la misma manera plantea que se establezcan en las escuelas de educación básica medidas para la generalización de una cultura de convivencia, respeto y tolerancia escolar. Por estas razones se debe dar a la brevedad el seguimiento correspondiente a dicha minuta.
La otra iniciativa es a cargo de la diputada María Isabel Ortiz Mantilla, que reforma los artículos 33 y 49 de la Ley General de Educación con el fin de establecer que las autoridades educativas implementen acciones y programas para atender el acoso escolar. La cuál tiene como objeto prevenir, detectar, atender el acoso escolar o cualquiera otra forma de acoso o maltrato ya sea físico o psicológico hacia los estudiantes por parte de las autoridades educativas con el firme propósito de generar una educación libre de violencia.
La tercer iniciativa es de la diputada Marina Garay Cabada que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación resulta de gran importancia pues busca facultar a la autoridad educativa federal para exponer programas contra la violencia, acoso escolar y cualquier forma de intolerancia que afecte la integridad o la dignidad de la persona. Así también pretende facultar a las asociaciones de padres de familia para participar en la elaboración de programas de difusión de los menores orientados a prevenir y corregir cualquier práctica de violencia o acoso escolar.
Durante la presente legislatura en el Senado de la República se aprobó una minuta sobre acoso y violencia escolar, referente a la Ley General de Salud la cual menciona:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6º y 66 de la Ley General de Salud, en materia de acoso y violencia escolar.
La cual se aprobó el 18 de noviembre de 2015 y fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial. Esto es un gran avance. Sin embargo se requiere implementar medidas de prevención como las que se plantean en la minuta, para poder garantizar la seguridad en la educación de las niñas, niños y adolescentes.
La propuesta de la minuta vela por el interés superior de la niñez, por lo que es necesario no dejar pasar más tiempo.
Por lo antes expuesto se exhorta al Senado de la República a dar prioridad a esta minuta, ya que cada día que pasa se corre el riesgo de perder más vidas de niños, niñas y adolescentes que son víctimas del acoso y violencia escolar.
Por lo que, se somete a consideración la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único:Se exhorta al Senado de la República a que dictamine la minuta de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia y acoso escolar; turnado al Senado de la República el 29 de abril de 2013.
Notas:
1 México es el primer lugar de bullying a escala internacional. Milenio. 23 de mayo de 2014. http://www.milenio.com/politica/Mexico-primer-bullying-escala-internacional_0_3 04169593.html
2 Bullying daña salud mental de niños y adolescentes. Informador. Mx. 03 de abril 2016. http://www.informador.com.mx/suplementos/2016/659191/6/bullying-dana-salud-ment al-de-ninos-y-adolescentes.htm
3 Todos contra el bullying. Milenio.6 de agosto 2015. http://www.milenio.com/tendencias/Regreso_a_clases-bullying-prevenir_acoso-tend encias_0_566943533.html
4 Todos contra el bullying. Milenio.6 de agosto 2015. http://www.milenio.com/tendencias/Regreso_a_clases-bullying-prevenir_acoso-tend encias_0_566943533.html
5 Finlandia contra el acoso escolar. Fórum Libertas.Com. Diario Digital 28 de enero 2016. http://www.forumlibertas.com/finlandia-contra-el-acoso-escolar/
6 México ocupa el primer lugar a nivel internacional en bullying. Excélsior10 de septiembre 2015. http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/09/10/1045113
7 Idem
8 El INNE reporta datos sobre evaluación de bullying en escuelas. Informador. Mx 24 de noviembre 2015. http://www.informador.com. mx/mexico/2015/628420/6/el-inee-reporta-datos-sobre-evaluacion-de-bullying-en-e scuelas.htm
9 Una muerte por bullying destapa la violencia es las aulas mexicanas. El País 07 de marzo 2015. http://internacional.elpais.com/internacional/2015/03/08/actualidad/1425773064_ 545892.html
10 Investigan bullying en muerte de menor en Michoacán. Informador.Mx 29 abril 2016.http://www.informador.com.mx/mexico/2016/658568/6/investigan-bullying- en-muerte-de-menor-en-michoacan.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
DESCONCENTRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN E IMPULSAR ORIENTACIONES GENERALES PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SFP a investigar y transparentar algunos procesos de contratación pública, promover la desconcentración de los contratos de la administración e impulsar orientaciones generales para mejorar la calidad de los contratos públicos, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena
Araceli Damián González, en mi calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y numeral 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
Primera.La contratación pública acumula un relieve económico de envergadura en las sociedades contemporáneas. En la OCDE, los recursos financieros que se ponen en circulación como resultado de los procesos de contratación gubernamental representan el 15% del PIB. Esta actividad es parte central del ejercicio de gasto de un gobierno y ocupa un lugar neurálgico en cualquier sistema económico. Las inversiones que realiza el sector público a través de sus procesos de contratación estimulan la demanda agregada, impulsan el consumo interno y generan empleo y crecimiento. Pero más allá de su indiscutible relevancia económica, la contratación del gobierno tiene la característica de comprometer multimillonarios recursos públicos generados por las contribuciones de los ciudadanos al sistema fiscal.
El carácter público de los recursos que se movilizan como resultado de la contratación del gobierno redobla las necesidades de transparencia y rendición de cuentas en su manejo. La corrupción y el nepotismo, además de ser una lacra moral y ética, causan un conjunto amplio de distorsiones financieras que perjudican el crecimiento económico y el bienestar general de la población. Y es que la corrupción implica una asignación ineficiente del gasto público, causa efectos distributivos regresivos y perjudica la productividad general de la economía.
Frecuentemente el fenómeno de la corrupción se genera en los espacios de contacto e intercambio entre el sector privado y el sector público. La contratación pública es, como se sabe, el escenario privilegiado de relaciones entre actores privados y actores públicos. Además, estas relaciones contractuales entre el gobierno y las corporaciones privadas implican habitualmente, como contraprestación, el traslado de montos de dinero público a manos privadas Todo ello, al margen del entorno regulatorio, genera una estructura de incentivos para el desarrollo de bolsas de fraude, malversación de recursos y tráfico de influencias.
Segunda.De acuerdo al índice de percepción de la corrupción que elabora la Organización No Gubernamental Transparencia Internacional, México ocupa el lugar noventa y cinco a escala global, muy por debajo de varios países latinoamericanos, siendo el último entre los que componen la OCDE. Según las estimaciones del Foro Económico Mundial, la corrupción cuesta a México hasta el 10% del PIB, lo que ubica al país entre los más afectados por este tipo de prácticas. El desvío de recursos públicos supone un grave lastre al crecimiento de la economía mexicana, lo que enfatiza la urgencia de erradicar la corrupción como elemento central de cualquier estrategia de desarrollo. Según INEGI, en 2014, más del 26% de la población mexicana consideró la corrupción como uno de sus tres principales problemas.
La crítica situación en materia de corrupción impulsó al gobierno a emprender un proceso de actualización legislativa que culminaría con la promulgación, el 18 de Julio del 2016, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta norma busca configurar desde una perspectiva integral una nueva institucionalidad de lucha contra la corrupción en México. Además de crear nuevas regulaciones, se otorgan competencias renovadas a algunas instituciones ya existentes, como la Auditoría Superior de la Federación.
Tercera.La aprobación del sistema nacional anticorrupción ha sido reivindicado por el gobierno mexicano como el inicio de una etapa de regeneración democrática y de integridad pública. Este discurso no se corresponde con la concentración de la contratación pública que se ha venido agudizando a lo largo de los últimos años, cuestión que ha sido denunciada en varios trabajos de investigación. Como ha denunciado un extensa indagación de la Revista Proceso, en menos de cuatro años ocho empresarios del estado de México han diversificado sus negocios a prácticamente todas las áreas donde el gobierno asigna contratos; dinámica que atenta contra la lógica económica de la especialización. Entre los empresarios más beneficiados por el ejecutivo se encuentran Carlos Hank Rhon, David Peñaloza Ananís, Juan Armando Hinojosa Cantú, Carlos Peralta Quintero y otros. Algunos de estos empresarios han sido señalados como integrantes del denominado Grupo de Atlacomulco; el cual se ha identificado como un relevante espacio de poder e influencia no institucionalizado cercano al PRI. Según el sitio Compranet y el portal de obligaciones de transparencia, entre este reducido grupo de empresarios mexiquenses acumulan más de 11 mil millones de pesos en contratos públicos repartidos entre sus más de 150 empresas.
Cuarta.Uno de los empresarios más beneficiados por la contratación pública es Juan Armando Hinojosa Cantú, que estuvo en el epicentro de la polémica pública por regalar al presidente Peña Nieto la denominada Casa Blanca. Hijosa Cantú iba a participar en el proyecto hidráulico del acueducto de Monterrey, previo a que el mismo fuera cancelado por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón. De una forma análoga, también se canceló la licitación del tren México-Querétaro que había beneficiado a un consorcio empresarial del cual Hinojosa Cantú era miembro. Como es conocido, la cancelación de esta última licitación, quizá por casualidad, ocurrió sólo dos días antes de la publicación del escándalo de la Casa Blanca. No obstante, una compañía del mencionado empresario obtuvo un contrato de 1.8 millones de pesos para fabricar lonas propagandísticas de la misma reforma educativa que ha generado un conflicto social en México que ya se ha cobrado vidas. El donante de la casa blanca a Peña Nieto es también adjudicatario de la operación del hospital de alta especialidad de Zumpango y de la remodelación del hangar presidencial por 1000 millones de pesos. Resulta especialmente grave que en el campo de la aviación, tan sólo en dos años de administración de Peña Nieto, la empresa propiedad de Hinojosa Cantú, de ser casi inexistente, quintuplicó sus contratos federales hasta alcanzar los 67 millones de pesos.
Se ha acreditado que el promotor mexiquense ha obtenido, desde el inicio del actual sexenio, 60 mil millones de pesos en contratos públicos. Resulta llamativo que una misma persona, a la sombra de la contratación pública, haya podido diversificar espectacularmente y en poco tiempo sus actividades económicas. Hinojosa Cantú ha obtenido contratos públicos en infraestructuras civiles, en proyectos hidráulicos, en el ámbito de la aviación, en publicidad, en operación de hospitales y en otros sectores. Si a ello se le añaden los vínculos directos que han sido acreditados entre Peña Nieto y este empresario las sospechas de corrupción y nepotismo son inevitables. Resulta especialmente grave que la sombra de las malas prácticas en materia de contratación incluya también al sector de la salud, ya que ello afecta de lleno a un derecho humano reconocido por la Constitución Mexicana y por diversos tratados internacionales.
Quinta.Otro caso sobresaliente de un hombre de negocios particularmente agraciado por las licitaciones del actual ejecutivo es Carlos Peralta Quintero, quien es propietario de más de 25 compañías. Este empresario suministró tablets para la Secretaría de Educación Pública por valor de 208 millones de pesos. Peralta, además, cuenta con 58 permisos para disímiles actividades económicas, desde aduanas hasta el manejo de materiales peligrosos y prototitpos normadosAdemás, Peralta posee la ganadería Pestejé, que, con un permiso de agua por 436 mil metros cúbicos anuales, consume lo mismo que toda la población del municipio de Jocotitlán en el Estado de México, en el cual se encuentra ubicado dicho negocio.
De mayor calado social resulta la implementación por parte del IMSS de guarderías subrogadas, figura mediante la cual el Instituto inicialmente se comprometió a remunerar en 2014 a la empresa Convivencia y Educación Infantil, de Carlos Peralta, un pago de menos de 2500 pesos mensuales por niño. Sin embargo, la cuota unitaria por niño que actualmente abona el IMSS supera los 3000 pesos, lo que supone un incremento en el costo del contrato de aproximadamente el 20% en sólo dos años. Además, esta guardería que opera en el estado de México se adjudicó al mencionado empresario mediante la fórmula de adjudicación directa.
Sexta.Entre otros muchos casos, destaca la adjudicación de la obra del tren México -Toluca a la constructora Península, perteneciente a Carlos Hank Rhon. La fase inicial del proyecto está valorada en más de 10 mil millones de pesos. Como es conocido, el padre de este conocido empresario mexiquense fue un destacado dirigente del PRI en el Estado de México, ocupando incluso la gubernatura de aquella entidad federativa. Hank Rhon también participa en uno de los proyectos de infraestructuras destacados del sexenio, el nuevo aeropuerto internacional de la ciudad de México. Además, este empresario ha vendido seguros al gobierno mexicano por un valor superior a 200 millones de pesos. También en el sector turístico Hank Rhon ha colaborado con el gobierno a través del Hotel Secrets Playa Mujeres, inaugurado por la entonces secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu.
Aparte de sus vínculos con el PRI, la prensa ha publicado que el empresario estaría envuelto en una investigación por blanqueo de dinero que en 2015 realizaba el departamento de Justicia de Estados Unidos. Según publica el diario El Financiero, las autoridades estadounidenses pidieron a Citigroup proporcionar información sobre las cuentas vinculadas a cuatro empresas afiliadas al mayor de los hermanos Hank Rhon. Además, en febrero del 2016, Hank Rhon fue acusado por el International Consortium of Investigative Journalists de presuntas evasiones de impuestos entre 2005 y 2007. Aunque el empresario nunca ha enfrentado procesos penales en México, si ha sido condenado por la Reserva Federal de Estados Unidos a pagar una multa de 40 millones de dólares por haber falseado reportes respecto a la adquisición de un banco en Texas.
Según el Diario el Universal, Hank Rhon- que ha sido señalado incluso como uno de los fundadores del grupo de Atlacomulco- habría sido beneficiario de contratos públicos por valor de más de 9 mil millones de pesos. Ante la situación descrita, es necesario que la Secretaría de la Función Pública explique las razones por las que un empresario con probados vínculos con el PRI y señalado por malas prácticas económicas y por presunto fraude fiscal resulta tan beneficiado en los procesos de contratación pública.
Séptima.Resulta urgente que la secretaría de la función pública y el resto de instituciones implicadas revisen y transparenten los procesos de contratación señalados, persiguiendo concretar, como mínimo, los siguientes objetivos:
a) Desconcentración de los adjudicatarios de la contratación pública, persiguiendo una diversificación de los beneficiarios de los convenios entre el ejecutivo y el sector privado
b) Inclusión de cláusulas sociales, económicas y democráticas en los pliegos de contratación pública; por ejemplo para privilegiar los contratos con la pequeña empresa o con las vinculadas a la economía social; y evitar contratar con corporaciones acusadas de fraude y corrupción.
c) Promoción de formatos competitivos de contratación y exclusión, en la medida de lo posible, de la modalidad de adjudicación directa
d) Reducción de los costes globales de los contratos y de las compras realizadas por la administración, en línea con el objetivo de austeridad y de manejo eficiente de los recursos públicos. La Secretaría de la Función Pública debería construir un indicador que se actualice cada año y que permita valorar la eficiencia de la contratación pública, persiguiendo alcanzar una mejor relación entre el financiamiento erogado y el beneficio social de los compromisos.
e) Vigilancia, control y supervisión reforzada sobre aquellos procesos de contratación que incluyan a empresarios señalados por corrupción, nepotismo, tráfico de influencias o vínculos directos con el ejecutivo o con el PRI.
Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar y a transparentar los procesos de contratación pública enumerados, coadyuvando a esclarecer las posibles responsabilidades penales o administrativas derivadas.
Segundo.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a promover, en el ámbito de sus competencias, una desconcentración y diversificación de los beneficiarios de los contratos de las administraciones públicas.
Tercero.La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública a establecer, en el ámbito de sus competencias, orientaciones generales en materia de contratación pública para mejorar su eficiencia y calidad en términos democráticos, sociales y económicos.
Notas:
1 Vázquez Repiso J.A (2010) El impacto económico de la corrupción, Pluralidad y Consenso, p. 25-30.
2 Expansión (27 de Septiembre de 2016) México estancado en el índice de percepción de la corrupción, disponible el 29 de Septiembre de 2016 en http://expansion.mx/economia/2016/01/27/mexico-se-estanca-como-el-pais-mas-corr upto-de-la-ocde
3 Forbes (30 de Septiembre de 2016) La corrupción cuesta a México entre un 2 y un 10% del PIB, disponible el 30 de Septiembre de 2016 en http://www.forbes.com.mx/10-maneras-de-luchar-contra-la-corrupcion/#gs.ok9wuOE
4 Inegi (2015) Estadísticas a propósito del día internacional contra la corrupción (8 de Diciembre) disponible el 30 de Septiembre de 2016 en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/ seg_pub_jus.pdf
5 Rodríguez García A. (2016) Las fortunas mexiquenses del peñanietismo, 18 de Septiembre del 2016, Revista Proceso, Nª 2081, p. 6.
6 Compranet https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login. html y Portal de Obligaciones de Transparencia http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begin
7 Aristegui, N. (2015). La casa blanca de Enrique Peña Nieto (investigación especial).
8 Rodríguez García A. (2016) Las fortunas mexiquenses del peñanietismo, 18 de Septiembre del 2016, Revista Proceso, Nª 2081, p. 10
9 Ídem, p. 10
10 ídem p. 10
11 Ídem p. 10
12 Contrato de prestación de servicios entre el IMSS y Convivencia y Educación Infantil, disponible el 2 de Octubre del 2016 en http://aplicaciones.imss.gob.mx/guarderias/principal.htm? identificador=16-05-U-0900-0900000b802027eb
13 Rodríguez García A. (2016) Las fortunas mexiquenses del peñanietismo, 18 de Septiembre del 2016, Revista Proceso, Nª 2081, p. 7.
14 Ídem, p. 10
15 Maldonado M. (2015) Los polémicos hermanos Hank Rhon, El Financiero, 18 de Agosto del 2016, disponible el 30 de Septiembre del 2016 en http://www.elfinanciero.com.mx/blogs/historias-de-negoceos/los-polemicos-herman os-hank-rhon.html
16 Ídem
17 Ídem
18 Saúl L. y Martín Borregón E. (coord.) (2016) Los contratistas del poder, El Universal, disponible el 30 de Septiembre de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Araceli Damián González (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
IMPLANTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA DISMINUIR LA INSEGURIDAD PÚBLICA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a implantar acciones para disminuir la inseguridad pública en la entidad, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La inseguridad pública es uno de los grandes pendientes de los gobiernos para con la ciudadanía, y es por hoy una de las principales demandas de la propia sociedad para sus gobernantes. Teóricos de la ciencia política han resumido que el génesis del propio estado lo está en conservar la integridad de los individuos que le conforman; habrá que recordar a John Locke quien parte de la premisa de que el hombre es el lobo del hombre para desarrollar su teoría política, sobre la necesidad de instaurar al estado como protector de los derechos ciudadanos, o de Rousseau quien considera que el ciudadano al realizar el pacto social, lo hace inducido por la propia necesidad de garantizar su bienestar, no obstante que con ello se restrinjan sus libertades naturales, estableciendo a los gobiernos y las leyes como instrumentos para tal fin.
Sin embargo, las anteriores teorías chocan con las diversas realidades en las que los gobiernos en los ámbitos nacional, local o regional muestran su incapacidad para hacer posible que la sociedad o sociedades para las cuales gobiernan tengan las elementales condiciones de seguridad que permitan el crecimiento de la economía, el desarrollo del sector industrial y la sana armonía que permita además del desarrollo personal, el esparcimiento familiar, entre otras cosas.
Así, en la medida en que la delincuencia de manera organizada o no, se ha hecho presente de forma manifiesta en las megalópolis, ciudades y pequeñas comunidades; la tranquilidad de estas se ve quebrantada por el aumento de delitos, como lo son el robo, fraude y secuestro entre otros, que se convierten en clara manifestación de la inseguridad que vivimos día con día; la sana convivencia entre los ciudadanos y sus familias deja de llevarse a cabo como se efectuaba antaño, tomándose en su lugar acciones de prevención y restricción con el fin de evitar ser víctimas de la delincuencia.
En el cuadro siguiente se muestran, de acuerdo con la recién publicada Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2016, los tres delitos que con más frecuencia se cometen por entidad federativa.
Incidencia delictiva
Los tres delitos más frecuentespor entidad federativa en 2015:
Jalisco es una de las entidades donde el aumento de la incidencia delictiva ha puesto en jaque a las autoridades y roto la tranquilidad de la ciudadanía. Hasta hoy, la falta de logros reales se manifiesta en la violencia generada en las diferentes regiones del estado. Sin embargo, el fenómeno delictivo es mayor en la zona metropolitana de Guadalajara, compuesta por el propio municipio de Guadalajara, Tonalá, Tlajomulco, Tlaquepaque y Zapopan, donde se estima que habita 60 por ciento de la población de Jalisco.
La entidad cuenta con una población de 7 millones 844 mil 830 habitantes, 6.6 por ciento del total del país, de acuerdo con los datos del último censo, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La gráfica siguiente muestra la percepción de inseguridadque se da en las diferentes entidades federativas de nuestro país, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de sobre Seguridad Pública, publicada por el Inegi el 27 de septiembre de 2016:
Fuente: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2016, página 14.
El propio Inegi refiere que la zona metropolitana de Guadalajara a 2013 alcanzó una población de 4 millones 641 mil 511 habitantes distribuidos en los municipios señalados; es decir, en una superficie de 2 mil 734 kilómetros cuadrados, esta cantidad arroja una densidad poblacional de mil 622 habitantes por kilómetro cuadrado. Guadalajara es el municipio más poblado, con cerca de 1.5 millones de tapatíos.
Este crecimiento poblacional habla desde luego de la gran problemática que enfrenta esta zona metropolitana en cuanto a la capacidad de respuesta de los gobiernos municipales y el gobierno estatal para hacer frente a los grandes retos que enfrentan en diferentes frentes. Veamos aquí algunas cifras a nivel estatal:
La tasa de víctimas por cada 100 mil habitantes es uno de los principales indicadores que se genera con las encuestas de victimización y que se conoce también como prevalencia delictiva. Para el caso de Jalisco, en 2014 el número de víctimas fue de 31 mil 375; y para 2015, de 33 mil 800, lo que representa un aumento de 7.7 por ciento en la tasa de victimización.
Se llevaron a cabo 2 mil 391 intervenciones realizadas por las corporaciones estatales, de las cuales 66 por ciento correspondió a presuntos delitos del fuero federal; 31.2, a presuntos delitos del fuero común; y 2.8, a presuntas infracciones.
El número de presuntos delitos del fuero común registrados fue de 746 en 2013 en las intervenciones de la policía estatal y mil 578, los correspondientes al fuero federal.
De acuerdo a la organización Observatorio Ciudadano, entre los delitos de mayor incidencia en la entidad, se encuentra el robo con violencia y el robo de vehículos, así como el robo a negocios y a casa habitación. Ello sitúa a Jalisco como una entidad con alto índice de violencia delictiva.
La Envipe estima que en 2015se denunció 10.5 por cientode los delitos, y para los cuales el Ministerio Público inició averiguación previa o carpeta de investigación en 59.6 por ciento de los casos.
En 2015se inició averiguación previa en 6.3 por ciento de los delitos. Lo anterior representa 93.7 por cientode delitos donde no hubo denuncia o no se inició averiguación previa.
La falta de logros en el abatimiento de los índices delictivos refiere desde luego una falta de compromiso político de las autoridades con la sociedad, aunque también habla de actos de complicidad cuando por incapacidad o negligencia se ha permitido el avance de la delincuencia que ha permitido el debilitamiento de las instituciones que se encargan de combatirle.
Podemos desde luego hablar de una cultura que sea ha generado en todos los órdenes de gobierno y que permea ya a sectores de la población. Esta cultura es la de la impunidad, la de no ocurre nada porque la inacción e incapacidad de las autoridades en la impartición de justiciaes tal que los delitos sancionados son mínimos frente al caudal de denuncias que se presentan ante el Ministerio Publico.
Además, hoy podemos ver al sector de la delincuencia organizada infiltrar los cuerpos de policías con el consecuente debilitamiento de estas corporaciones, y presumiblemente a los órganos de impartición de justicia.
Las administraciones de filiación priista y panista que han presidido el gobierno estatal, en su combate a la delincuencia, se han circunscrito a aumentar el número de elementos policiacos, unidades móviles, circuitos de video vigilancia, etc., es decir no existe un verdadera planeación de estrategias encaminadas al combate de la delincuencia que permitan contener y en su caso abatir el índice delincuencial de manera real.
En nuestra opinión, tal parece que lo que más importa es ejercer el gasto destinado a seguridad que el de establecer políticas ordenadas que permitan dar un carácter de integralidad a las acciones del gobierno, no existen para ser concretos políticas públicas en materia de seguridad pública que tengan la suficiencia para combatir a la delincuencia, provenga esta de donde provenga.
Por lo expuesto presento ante esta asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Jalisco a ejecutar nuevas estrategias que incidan en la disminución de la inseguridad pública en la entidad.
Notas:
1 Inegi en http://www.inegi.org.mx México, 2016.
2 Ibídem.
3 Conoce-Jalisco ttp://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/ productos/prod_serv/contenidos/espanol
4 Observatorio Ciudadano en http://onc.org.mx/tendencia-por-entidad-federativa/jalisco/
5 Enavipe 2016, Instituto Nacional de Geografía y Estadística, México, 2016.
6 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.