SUMARIO
De la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que realizó modificación de turno a:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de agosto de 2016. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen
Se modifica el turno, actualícense los registros parlamentarios
De la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del PRI, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad
Del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios
De la Secretaría de Gobernación, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para atender carreteras y caminos rurales devastados en diversos municipios que se han visto afectados por el huracán Newton. Se remite a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento
MINUTAS
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII, pasando la actual a ser XIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración. Se remite a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se declara la segunda semana de noviembre de cada año como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
De la Cámara de Senadores, se recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Se remite a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
Del Congreso del estado de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del Congreso del estado de Nuevo León, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen
INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS
La diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se adiciona un artículo 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a las Comisiones Unidas de Justicia y de Defensa Nacional, para dictamen
El diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se remite a la Comisión de Economía, para dictamen
La diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen
De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se remite a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen
De la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional. Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen
El diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 37 y 37-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen
El diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen
El diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen
El diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado Enrique Zamora Morlet, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
El diputado Renato Josafat Molina Arias, a nombre propio y de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
El diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se remite a la Comisión de Transportes, para dictamen
El diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Francisco Xavier Nava Palacios, a nombre propio y del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo182 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 204 Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre propio y de las diputadas, Alejandra Gutiérrez Campos, Karina Padilla Ávila, Brenda Borunda Espinoza, Verónica Delgadillo García y Ariadna Montiel Reyes, así como del diputado Héctor Barrera Marmolejo, se recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal. Se remite a la Comisión de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín, a nombre propio y de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen
El diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, presidenta de la Mesa Directiva, informa que se recibió el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación. Se autoriza su inclusión en el orden del día
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
Con fundamento en el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia anuncia la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación
Dispensa de trámites al dictamen.
A discusión el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación
Para fundamentar el dictamen, participa:
El diputado Pablo Bedolla López, del PRI
La Presidencia de la Mesa Directiva, pone a consideración de la Asamblea la propuesta de modificación presentada por la comisión. Aprobada, se incorpora al dictamen
Para presentar una moción suspensiva, hace uso de la voz:
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
Para fijar la postura de su grupo parlamentario, interviene:
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del PES
El diputado Mariano Lara Salazar, de NA
El diputado Salvador Zamora Zamora, de MC
El diputado Renato Josafat Molina Arias, de Morena
El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del PVEM
La diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del PRD
La diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del PAN
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI
Para la discusión en lo general, hace uso de la palabra:
La diputada Blandina Ramos Ramírez, de Morena, en contra
El diputado Jonadab Martínez García, de MC, a favor
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, en contra
El diputado Juan Corral Mier, del PAN, a favor
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena, en contra
El diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del PRI, a favor
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación
Para la discusión en lo particular, participa:
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
El diputado Alfredo Basurto Román, de Morena
El diputado Jesús Emiliano Álvarez López, de Morena
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín, de Morena
El diputado Juan Romero Tenorio, de Morena
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Con motivo del 12 de octubre, Día de la Raza Reencuentro de dos pueblos
Para referirse a la efeméride, interviene:
La diputada Modesta Fuentes Alonso, de Morena
El presidente Edmundo Javier Bolaños Aguilar, informa que en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones y las iniciativas que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 12 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS
Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen
Del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal. Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de Correduría Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen
PROPOSICIONES
Del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SEP, al Instituto Nacional de Antropología y a la PGR, a realizar las investigaciones necesarias para regular, detener y en su caso sancionar a los responsables del daño y afectaciones hechas al monumento histórico Ex Capilla la Milagrosa y su convento anexo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
De la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al Gobierno de la Ciudad de México, para efectuar las funciones de protección y conservación del Axolote. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los dictámenes:
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación (en lo particular los artículos 4o., 6o., 8o., 10, 11, 13, 15, 21, 23, 26, 28, 29, 40, 48 y 56 de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, reservados, en términos del dictamen)
Presidencia del diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar
ASISTENCIA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Se informa a la Presidencia que existen 255 diputadas y diputados registrados previamente. Por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.
Orden del día
Miércoles 12 de octubre de 2016.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva
Con relación a modificación de turno de iniciativa.
De los diputados Claudia Edith Anaya Mota y José Erandi Bermúdez
Solicitan el retiro de iniciativas.
De la Secretaría de Gobernación
Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para atender carreteras y caminos rurales devastados en diversos municipios que se han visto afectados por el Huracán Newton.
Minutas
Con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII, pasando la actual a ser XIII del artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración.
Con proyecto de decreto por el que se declara la segunda semana de noviembre de cada año como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional.
Iniciativas del Congreso del Estado de Nuevo León
Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 97, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Acuerdos de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Iniciativas
Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nora Liliana Oropeza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Salud y 7o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley General de Educación y 21 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 61-Bis y 66-Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Lucia Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley General de Propaganda Gubernamental y Comunicación Social Reglamentaria del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona el artículo 1o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 67 y 76 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Hugo Eric Flores Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Valencia García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga los artículos 3o., 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Antonio Ixtlahuac Orihuela, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Educación, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Kathia María Bolio Pinelo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Que adiciona los artículos 6o., 20 y 29 de la Ley Federal de la Defensoría Pública, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma adiciona y deroga los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado René Cervera García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano..
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Benjamín Medrano Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gianni Raúl Ramírez Ocampo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Valeria Guzmán Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Le General de Desarrollo Forestal Sustentable, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por los diputados Laura Mitzi Barrientos Cano y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 9o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 61, 111, 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 61, 64 Bis y 67 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Ángel Sulub Caamal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 51 y 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 54 y 58 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 102 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, suscrita por los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, Víctor Manuel Sánchez Orozco y María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Alejandro González Murillo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Efraín Arellano Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 3o., 22, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, suscrita por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Georgina Zapata Lucero y Marco Antonio Aguilar Yunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por los diputados Hortensia Aragón Castillo y Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 359 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Cynthia Gissel?García Soberanes, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 52 y adiciona un artículo 52 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 150 y 154 Bis a la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 2o., 22 y 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 7o., 42 y 58 de la Ley General de Educación, cargo del diputado Javier Guerrero García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 149 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Población y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Cecilia Soto González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona los artículos 21 y 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que expide la Ley de la Agencia Mexicana del Servicio de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agrícola, Pecuaria, Agroforestal, Pesquera y Acuícola, y reforma los artículos 92, 93, 94 y 96 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma y adiciona los artículos 23, 26 y 30 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo del diputado Luis Fernando Antero Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Guadalupe González Suástegui, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Juan Carlos Ruíz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 3o., 27 Bis, 56, 58, y 70 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Daniel Ordoñez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Germán Escobar Manjarrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 12, 22 y 120 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Erika Irazema Briones Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Norma Xóchitl Hernández Colín y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma el artículo 458 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Ramírez Nieto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Felipe Reyes Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 261 y 266 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona los artículos 140 y 141 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 114-B del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 24 de agosto de 2009, a cargo del diputado Juan Carlos Ruiz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 60 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Alberto Martínez Urincho y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma el artículo 150 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 35 y 77 Bis 3 de la Ley General de Salud, 89 y 250-A de la Ley del Seguro Social, y adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Elizarraráz Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona un Capítulo VIII Ter de los Principios y Derechos de los Usuarios de Espectáculos Públicos y un artículo 76 Ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma los artículos 41 Bis y Noveno Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el Capítulo Décimo De los Observatorios Urbanos a la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Ximena Tamariz García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona el artículo 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Maricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 17, 48, 52, 61 y 62 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Ricardo del Rivero Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo de Dip. Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que adiciona los artículos 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Que adiciona los artículos 37 y 37-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, suscrita por los diputados integrantes de la Comisión de Turismo.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Gonzalo Guizar Valladares, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Que adiciona un artículo 16 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma los artículos 3o. y 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que adiciona el artículo 27 de la Ley Minera, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Avalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que adiciona el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Victoriano Wences Real, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Que reforma los artículos 9o., 12 Bis 6 y 46 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Carlos Barragan Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, a cargo de la diputada Eloisa Chavarrias Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma el artículo 48 BIS 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justica Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se adiciona un artículo 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, suscrita por la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que adiciona un artículo182 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Que reforma el artículo 204 Código Nacional de Procedimientos Penales suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo federal, a la SEP, al Instituto Nacional de Antropología y a la PGR, a realizar las investigaciones necesarias para regular, detener y en su caso sancionar a los responsables del daño y afectaciones hechas al monumento histórico Ex Capilla la Milagrosa y su convento anexo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, suscrito por el diputado Victor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y al Gobierno de la Ciudad de México, para efectuar las funciones de protección y conservación del Axolote, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Efemérides
Con motivo del 12 de octubre, Día de la Raza Reencuentro de dos pueblos, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Con motivo del 12 de octubre Día de la Raza, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa su lectura.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa su lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes once de octubre de dos mil dieciséis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.
Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos sesenta y tres diputadas y diputados, a las once horas con treinta y seis minutos del martes once de octubre de dos mil dieciséis, la Presidenta declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se aprueba.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, por la que informa cambios de integrantes de comisiones y de grupos de amistad. De enterado.
b) De los diputados:
Araceli Damián González, de Morena, por la que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo relativa a la decisión de LICONSA de comprar leche en polvo en el extranjero en dos mil dieciséis, presentada el seis de septiembre del dos mil dieciséis.
Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos uno, y doscientos cinco de la Ley del Seguro Social, presentada el trece de septiembre de dos mil dieciséis.
José Hernán Cortes Berumen, del Partido Acción Nacional, por la que solicita retiro de siete iniciativas que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria.
Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.
c) De la Secretaría de Gobernación con las que:
Remite los Informes sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, correspondientes al cuarto bimestre del ejercicio fiscal dos mil dieciséis. Se remiten a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Remite tres contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, para que difundan las acciones que están llevando a cabo para erradicar el comercio ilícito de tabaco y su consumo. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de implementar las acciones que eviten que la empresa CITROFRUT siga contaminando y en su caso, inicie los procedimientos sancionadores correspondientes. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.
Por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, lleve a cabo las acciones que en derecho corresponden, a efecto de que se instaure procedimiento penal para que se ponga a disposición de la autoridad jurisdiccional a quienes a bordo de la embarcación Indio Azteca participaron en el ilícito de la captura y traslado de langosta. Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento.
d) Del Congreso del estado de Morelos, con la que remite contestación a punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Estatales, a fin de armonizar el tipo penal de feminicidio. Se remite a la Comisión de Igualdad de Género para su conocimiento.
e) De la Secretaría de Gobernación del estado de Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo para conmemorar el Día Mundial sin Automóvil, el veintidós de septiembre del presente año. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento
f) De la Cámara de Senadores con la:
Remite veinte proposiciones con puntos de acuerdo por las que solicita a la Cámara de Diputados para que, en el proceso de análisis, discusión, y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil diecisiete, considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Remite tres acuerdos aprobados en relación con el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.
Comunica la conformación de la Comisión Bicamaral en materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, concerniente a la Cámara de Senadores. De enterado, se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento.
g) Del Consejo Nacional de Evaluación de Política de Desarrollo Social, con la que informa que las Fichas de Monitoreo y Evaluación dos mil quince-dos mil dieciséis, se encuentran disponibles en la página electrónica del consejo, con un total de ciento cincuenta y cuatro documentos para su consulta. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.
h) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción décima quinta, recorriéndose las subsecuentes al artículo noveno de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; y una fracción trigésima del artículo noventa y tres de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador David Monreal Ávila, del Partido del Trabajo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
i) Del Congreso del estado de Nuevo León, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el párrafo segundo del artículo once de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
La Secretaría informa a la Asamblea que se recibieron dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Salud:
Por el que se adicionan un tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos al artículo cincuenta y uno bis uno de la Ley General de Salud.
Por el que se adiciona una fracción quinta bis uno al artículo setenta y tres de la Ley General de Salud.
b) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se adiciona una fracción décima novena, recorriéndose en su orden actual, al artículo sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados.
De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la Declaratoria de Publicidad.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Salud, por el que se reforma la fracción primera, apartado B del artículo trece, y se adiciona una fracción cuarta bis tres al artículo tercero de la Ley General de Salud. Se concede el uso de la palabra al diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y el diputado: María Eugenia Ocampo Bedolla, de Nueva Alianza;
Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla
Rosa Alba Ramírez Nachis, de Movimiento Ciudadano; Roberto Guzmán Jacobo, de Morena; Wendolin Toledo Aceves, del Partido Verde Ecologista de México; Evelyn Parra Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática;
A las doce horas con trece minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos veintiún diputadas y diputados.
Genoveva Huerta Villegas, del Partido Acción Nacional; y Rocío Díaz Montoya, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul realiza comentarios la diputada Mirza Flores Gómez, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos seis votos se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción primera, apartado B del artículo trece, y se adiciona una fracción cuarta bis tres al artículo tercero de la Ley General de Salud. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Turismo, por el que se reforma la fracción novena del artículo séptimo de la Ley General de Turismo. Se concede el uso de la palabra la diputada Gretel Culin Jaime, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Gonzalo Guízar Valladares, del Partido de Encuentro Social;
El Presidente saluda la presencia en el Salón de Sesiones del excelentísimo señor Aitzaz Ahmed, embajador de la República Islámica de Paquistán en México, quien ha sido testigo de honor en la instalación del Grupo de Amistad México-Paquistán, presidido por el diputado Abel Murrieta Gutiérrez.
Mirna Isabel Saldívar Paz, de Nueva Alianza; Delfina Gómez Álvarez, de Morena; Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Ernesto Munguía González, de Movimiento Ciudadano; Araceli Saucedo Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Ricardo Sheffield Padilla, del Partido Acción Nacional; y Azul Etcheverry Aranda, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Presidencia de la diputadaMaría Guadalupe Murguía Gutiérrez
En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos catorce votos se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción novena del artículo séptimo de la Ley General de Turismo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados se pronuncia por eliminar el bloqueo comercial, económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de América en contra de la República de Cuba. En votación económica se aprueba el acuerdo. Comuníquese.
La Presidenta saluda la presencia en el Salón de Sesiones del excelentísimo señor José Alberto Prieto Sánchez, Consejero Político de la Embajada de Cuba, así como también del Tercer Secretario, Dany Tur de la Concepción, invitados por los integrantes del Grupo de Amistad México-Cuba.
Desde su curul la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano, realiza comentarios sobre el Acuerdo aprobado. La Presidenta hace aclaraciones.
El siguiente punto del Orden del Día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se adicionan los artículos catorce, y sesenta y seis de la Ley General de Educación. Se concede el uso de la palabra a la diputada Rocío Matesanz Santamaría, para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Ana Guadalupe Perea Santos, del Partido de Encuentro Social; Carmen Victoria Campa Almaral, de Nueva Alianza; Jorge Álvarez Máynez, de Movimiento Ciudadano; Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena; Cesáreo Márquez Alvarado, del Partido Verde Ecologista de México; Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Elizarraraz Sandoval, del Partido Acción Nacional; y Hersilia Onfalia Adamina Córdova Morán, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos once votos se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos catorce, y sesenta y seis de la Ley General de Educación. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a las diputadas y a los diputados:
Ricardo Taja Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos treinta y dos-d de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, a nombre propio y del diputado Ulises Ramírez Núñez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento quince y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Sofía González Torres, a nombre propio y de diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos segundo, y cuarenta y uno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez, y de Justicia, para dictamen.
Presidencia de la diputadaGloria Himelda Félix Niebla
Blanca Margarita Cuata Domínguez, de Morena, que adiciona el artículo setenta y siete de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Presidencia del diputado
Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Mariano Lara Salazar, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos diez, trece bis, veintisiete, y cincuenta y cinco de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Ana Guadalupe Perea Santos, a nombre propio y del diputado Alejandro González Murillo, del Partido Encuentro Social, que reforma los artículos primero y segundo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y adiciona una fracción décimo primera al artículo veinticinco de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento uno de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
En su oportunidad, desde su curul el diputado Jesús Sesma Suárez, del Partido Verde Ecologista, realiza comentario respecto al orden del día.
Leonardo Amador Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo doscientos trece ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Alejandro Cañedo Jiménez, de Morena, que reforma y adiciona el artículo doscientos tres del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Angie Dennisse Hauffen Torres, de Movimiento Ciudadano, que adiciona el artículo veinte de la Ley Reglamentaria del Artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Nuclear. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Luis Manuel Hernández León, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona los artículos doce, trece, y setenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
El siguiente punto del Orden del Día es el capítulo de proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución. Se concede el uso de la palabra al diputado José Refugio Sandoval Rodríguez a nombre propio, del diputado Jesús Sesma Suárez y de diversos integrantes del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a implantar las acciones necesarias para prohibir el tránsito de los camiones de carga de doble remolque. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para referirse al punto de acuerdo a los diputados: Karen Hurtado Arana, del Partido de la Revolución Democrática;
Presidencia del diputadoJerónimo Alejandro Ojeda Anguiano
Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Partido Acción Nacional quien presenta propuesta de modificación al resolutivo, el cual cuenta con la venia de los autores y el consenso de los grupos parlamentarios; Gonzalo Guízar Valladares, del Partido de Encuentro Social; Carlos Gutiérrez García, de Nueva Alianza;
Presidencia del diputadoEdmundo Javier Bolaños Aguilar
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano; Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena; y Braulio Mario Guerra Urbiola, del Partido Revolucionario Institucional. Sin más oradores registrados en votación económica se aprueba el acuerdo con las modificaciones planteadas. Comuníquese.
Se da cuenta con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:
Por el que se modifican las comparecencias ante Comisiones de los funcionarios de la Administración Pública Federal, con motivo de análisis del Cuarto Informe de Gobierno del Presidente de la República. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Presidencia de la diputadaSharon María Teresa Cuenca Ayala
Por el que se exhorta respetuosamente a las autoridades correspondientes para atender el caso de los migrantes lesionados y fallecidos en el municipio de Tres Valles, Veracruz. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
Relativo al exhorto a los integrantes de esta Soberanía, designados a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
La Presidenta saluda la presencia en el Salón de Sesiones de invitados especiales del Grupo de Amistad México-Holanda, empresas holandesas en México y organizaciones no gubernamentales, encabezadas por la excelentísima señora Margriet Nieske Leemhuis, embajadora de los Países Bajos en México.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria:
a) Iniciativas con proyecto de decreto:
Gina Andrea Cruz Blackledge, del Partido Acción Nacional:
Que reforma el artículo cincuenta y nueve de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de Psicología y Psiquiatría. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma el artículo ciento cincuenta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de nutrición. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma el artículo setenta y cuatro-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma el artículo diecisiete-H del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Que reforma los artículos diecisiete y cuarenta de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y adiciona el artículo cincuenta y nueve de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación, para dictamen.
Brenda Velázquez Valdéz, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y seis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Santiago Torreblanca Engell, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos segundo y segundo-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Carlos Alberto de la Fuente Flores, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo veintinueve de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Gretel Culin Jaime, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento quince de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Rafael Hernández Soriano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos ciento veinticinco, ciento veintisiete y ciento treinta de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez, para dictamen.
Claudia Edith Anaya Mota del Partido Revolucionario Institucional y Lorena Corona Valdés del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos segundo, y cuarenta y dos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Rosalinda Muñoz Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doscientos ochenta y tres y doscientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Armando Luna Canales, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Guadalupe González Suástegui, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo segundo de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Jorge Enrique Dávila Flores, del Partido Revolucionario Institucional, para emitir una Moneda Conmemorativa del centenario de la fundación de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, (CONCANACO SERVYTUR). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Jorge Enrique Dávila Flores, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma los artículos catorce, y cuarenta y dos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cincuenta de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo trescientos noventa y siete del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
María Candelaria Ochoa Ávalos, de Movimiento Ciudadano, que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Wenceslao Martínez Santos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Xavier Nava Palacios, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General para incentivar la donación solidaria de alimentos, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Salud, para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Mirza Flores Gómez y Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarto-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
María Antonia Cárdenas Mariscal, de Morena, que adiciona el artículo quinto de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo dieciséis de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
Juan Fernando Rubio Quiroz, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona los artículos segundo y quinto de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Jonadab Martínez García, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos segundo, tercero y octavo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona los artículos séptimo, noveno, y trece de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
Candelario Pérez Alvarado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos cuarenta y dos, diecisiete-H, treinta y tres, y sesenta y nueve-B del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Héctor Peralta Grappin, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trece y dieciséis de la Ley General para el Control del Tabaco. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuarenta y uno Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional:
Que reforma el artículo cuatrocientos sesenta y cuatro Ter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Que reforma el artículo trescientos tres del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Clemente Castañeda Hoeflich, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Fidel Calderón Torreblanca, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos diecinueve y cuarenta de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
Víctor Manuel Sánchez Orozco, de Movimiento Ciudadano:
Que reforma y adiciona el artículo décimo, y cincuenta y cuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Que reforma y adiciona los artículos veinticuatro de la Ley General de Educación, y cincuenta y tres, cincuenta y cuatro de la Ley Reglamentaria del Artículo quinto Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Alfredo Anaya Orozco y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Francisco Martínez Neri, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Oscar Ferrer Abalos, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona los artículos doscientos sesenta y ocho, doscientos setenta, y doscientos setenta y uno de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, que reforma el artículo cuatrocientos ochenta y seis del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
María Victoria Mercado Sánchez, de Movimiento Ciudadano, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
b) Proposiciones con puntos de acuerdo:
Germán Escobar Manjarrez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se implemente el Programa Integral de Rescate de Suelos Agrícolas, donde se considere conveniente fomentar la producción y utilización de biofertilizantes y bioplaguicidas, como mecanismo de mejoramiento y biorremediación de los suelos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Exaltación González Ceceña, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publique en la página electrónica de esta dependencia los informes de labores anuales, información detallada sobre los programas en operación a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a fin de transparentar las acciones y el ejercicio del gasto de los programas por región, estado, municipio, monto y padrón de beneficiarios. Se turna a la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen.
Omar Ortega Álvarez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobierno del Estado de México, para que difunda el estado que guardan los expedientes presentados por la Auditoría Superior de la Federación, con las irregularidades detectadas durante las revisiones efectuadas al rubro de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Lorena Corona Valdés y diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, publique en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del Área de Protección de Flora y Fauna de Yum- Balam, así como también se exhorta a que no autorice durante los próximos veinte años el cambio de uso de suelo en las ochenta y siete hectáreas afectadas por el incendio ocurrido en la Isla de Holbox en el mes de septiembre pasado. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Rocío Nahle García, de Morena, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, a que audite, y deslinde las responsabilidades administrativas y/o penales, por las operaciones con las cuales la empresa Barrier Systems de México, propiedad de Ricardo Arturo San Román Dunne, vendió a OHL México al doble de su precio original, maquinaria para controlar el tráfico vehicular del Viaducto Elevado Bicentenario, causando un probable daño al erario público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, investiguen y sancionen las irregularidades encontradas en la administración de la empresa exportadora de sal, S.A. de C.V., así como las condiciones de venta de sal de dicha empresa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Gonzalo Guizar Valladares, del Partido Encuentro Social, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a llevar a cabo acciones para tomar medidas inmediatas que deriven en la clausura ó reubicación del basurero de las matas en el municipio de Cosoleacaque, Veracruz. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Delia Guerrero Coronado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a emitir una opinión sobre la técnica denominada como de los tres padres, así como de la necesidad de legislar respecto a este tipo de prácticas médico-científicas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Rocío Matesanz Santamaría, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas de las entidades federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilen y hagan público el cumplimiento de las normas específicas de control escolar en las escuelas normales. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Jesús Sesma Suárez y diputados integrantes Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a los Congresos Locales de las treinta y dos Entidades Federativas a que modifiquen su legislación penal para tipificar como delito y con penas privativas de la libertad, las acciones u omisiones de los actos jurídicos realizados por los Notarios Públicos y/o Fedatarios Públicos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que considere la suficiencia financiera para el Sistema Educativo Nacional y se dé cumplimiento a lo que establece el artículo veinticinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Moisés Guerra Mota, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al estado de Nayarit, a implementar de manera periódica e inmediata en coordinación con los municipios de esa entidad, simulacros de huracán, para mantener a la población preparada ante la posibilidad del impacto de un meteoro en los meses de octubre y noviembre que comprenden el pico de la temporada de huracanes en el Pacífico. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.
Rafael Yerena Zambrano, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se propone la creación y otorgamiento de la medalla de la cultura de paz, Dr. Alfonso García Robles, Premio Nobel de la Paz, a mexicanos, mexicanas y organizaciones de la sociedad civil que se distingan por su labor a favor y fomento de la cultura de paz y la no violencia en nuestro país. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que verifique los trabajos de construcción del tramo Atizapán-Atlacomulco, como parte de la carretera México-Guadalajara, a fin de que se concluyan a la brevedad. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.
Ángel Antonio Hernández de la Piedra, de Morena, relativo al derrame de hidrocarburos en las inmediaciones del río Pantepec, ocurrido el doce de febrero de dos mil quince, a la altura del paraje conocido Los Naranjos, en el municipio Francisco Z. Mena, con cabecera municipal en Metlaltoyuca, Puebla, y las presuntas irregularidades en las operaciones de la empresa transportes especiales de Toluca S.A. de C. V. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Marbella Toledo Ibarra, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos generales, asegurando que estos sean suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de sus dependientes económicos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Xitlalic Ceja García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a diversas autoridades del gobierno del estado de Puebla, a fin de implementar un programa de capacitación a los titulares e integrantes de las unidades de Protección Civil en los municipios del esa entidad, así como realizar campañas de información que promuevan la cultura de la prevención y protección civil entre los habitantes. Se turna a la Comisión de Protección Civil, para dictamen.
Mayra Angélica Enríquez Vanderkam y Baltazar Martínez Montemayor, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a difundir las razones por las cuales el Programa Nacional de Prevención del Delito, en el paquete dos mil diecisiete, carece de presupuesto, así como las medidas alternativas que se aplicarán en el caso de desaparecer dicho programa. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Diputados integrantes de Morena, por el que se exhorta al gobierno del estado de Puebla y a la Secretaría de Gobernación, para que se declare una alerta de violencia de género en esa entidad federativa, debido al aumento de asesinatos de mujeres en los últimos días. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Germán Ernesto Ralis Cumplido, de Movimiento Ciudadano, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a crear una campaña que incentive y concientice a los padres de familia de niños desde preescolar hasta los dieciocho años de edad, de la importancia de brindar información a sus hijos, de acuerdo a la edad, sobre sexualidad, con el propósito de prevenir embarazos a temprana edad, así como contagios de enfermedades de transmisión sexual y abuso sexual. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Salud, realice una campaña a nivel nacional de concientización sobre la contaminación y los riesgos en la salud que se generan por tirar las colillas de cigarros en la calle o desecharlas en las coladeras o las tuberías de la red de drenaje. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Ricardo del Rivero Martínez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que coordine las acciones necesarias con los concesionarios de telefonía móvil, a fin de que los mapas de cobertura garantizada de cada servicio estén disponibles al público de manera clara, concisa y desglosada, por cada municipio y entidad federativa del país. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.
Renato Josafat Molina Arias y Mario Ariel Juárez Rodríguez, de Morena, relativo a los laudos dictados por el pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los expedientes 594/2010 y 1588/2010 en los que se reconocen diversos derechos laborales del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
Claudia Edith Anaya Mota, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta el Ejecutivo Federal, a fin de que efectué las modificaciones que considere en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que permita incorporar de manera permanente a los valuadores que cuenten con cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Diputados integrantes de Morena, por el que se condena las amenazas de muerte realizadas en contra de los integrantes del Comité Cerezo, particularmente contra los hermanos Héctor Cerezo Contreras y Francisco Cerezo Contreras, y exhorta a la Procuraduría General de la República, para que identifiquen, detengan y consignen ante los tribunales a los autores materiales e intelectuales de los delitos de amenazas y actos de intimidación en contra de los integrantes de dicho comité. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Araceli Damián González, de Morena, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que difunda los acuerdos que derivaron en apoyos millonarios al programa Juntos Podemos/Together We Can e informe públicamente sobre el destino y uso de esos recursos; y a la Secretaría de la Función Pública, para que, en el marco de sus atribuciones, clarifique los gastos de origen oficial otorgados al mismo, así como su destino y, en su caso, finque las responsabilidades a que haya lugar. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
Patricia Elena Aceves Pastrana, de Morena, relativo al gasto comprendido en el programa Apoyos a Centros y Organizaciones de Educación, incluyendo el análisis de la conveniencia de formalizar un programa de beneficio definido para las Instituciones y Universidades públicas estatales. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Juan Romero Tenorio, de Morena, por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la esta Cámara, a modificar el artículo doce de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio dos mil diecisiete, para que se facilite la disposición de sus recursos autogenerados a las instituciones de educación superior e institutos y centros de investigación del sector público. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente cita para la próxima Sesión Ordinaria que tendrá lugar el día miércoles doce de octubre de dos mil dieciséis, a las once horas con treinta minutos, y levanta la sesión a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobada el acta.
Continúe la Secretaría.
COMUNICACIONES OFICIALES
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno a la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extradición Internacional, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, presentada por el diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 17 de agosto de 2016.
Se turna a la Comisión de la Ciudad de México, para dictamen.
Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados se modifica el turno. Actualícense los registros parlamentarios.
Continúe la Secretaría.
o
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva en el Segundo Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en el artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente, se sirva instruir a quien corresponda a fin sea retirada la iniciativa que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Presentada el pasado 29 de abril de 2016, y que fue turnada a Comisión de Transparencia y Anticorrupción para el proceso parlamentario correspondiente.
Sin más, quedo a sus apreciables órdenes
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2016. Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»
o
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Estimado presidente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito distraer su amable atención a efecto de solicitarle el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por un servidor y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 15 de marzo de 2016.
No omito informarle que lo anterior es a efecto de contar con más tiempo para el análisis jurídico y presupuestal de la iniciativa en comento.
Esperando contar con su invaluable apoyo, le reitero cordiales saludos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016. Diputado José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios. Continúe la Secretaría.
o
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio D.G.P.L. 63-II-8-1941, signado por la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Vicepresidenta de ese Órgano Legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGV/FMD/1.3.-334/2016, suscrito por el maestro Fausto Muciño Durán, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo donde se exhorta a esa dependencia a iniciar programas emergentes para atender carreteras y caminos rurales devastados en diversos municipios de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur, que se han visto afectados por el huracán Newton.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría Gobernación. Presente.
Por medio de la presente le envío un cordial saludo y al mismo tiempo me permito hacer referencia a su oficio SELAP/300/2112/16, a través del cual remitió, para su atención, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el pasado 6 de septiembre, cuyo resolutivo segundo exhorta a esta secretaría a que se inicien programas emergentes para atender carreteras y caminos rurales devastados en diversos municipios de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur que se han visto afectados por el huracán Newton
Al respecto, la Dirección General de Carreteras, ha informado mediante oficio 3.1.2.1.5.-225.16, mismo que se adjunta, que esta secretaría está coordinando aquellas acciones tendientes a ejercer, en la medida de lo posible, la rehabilitación de los caminos dañados por el evento meteorológico aludido, para lo cual se ha instruido a los directores generales de los Centros SCT:
En los estados de Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, se evalúe la posibilidad de atender los trabajos correspondientes con cargo a los recursos del Programa de Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores del Ejercicio Fiscal 2016, en tanto que a la fecha no existe la declaratoria de desastre natural.
En los estados Guerrero, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur, dar seguimiento en la coordinación con los Gobiernos estatales para la elaboración y entrega de los diagnósticos de daños ante el Fondo Nacional de Desastres Naturales.
Sin más por el momento, me reitero a sus apreciables órdenes.
Atentamente
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016. Maestro Fausto Muciño Durán (rúbrica), director general de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Fausto Muciño Durán, Director General de Vinculación. Presente.
Me refiero al oficio número SELAP/300/2112/16, de fecha 9 de septiembre actual, mediante el cual el licenciado Felipe Solís Acero, subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Segob, remite a esta secretaría el similar número D.G.P.L. 63-II-8-1941, con el cual la ciudadana diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, comunica el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 8 de septiembre del presente año, del cual me permito transcribir únicamente el punto que compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, inicie programas emergentes para atender carreteras y caminos rurales devastados, en diversos municipios de los estados de Guerrero, Michoacán, Colima, Nayarit, Jalisco, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur, que se han visto afectados por el Huracán Newton.
Sobre el particular, le informo que por lo que respecta a los estados de Michoacán, Colima. Nayarit y Jalisco, hasta el momento no existe alguna declaratoria de desastre na1ural con la cual acceder a los recursos del Fonden para atender los caminos rurales y alimentadores afectados por la ocurrencia del huracán Newton, de conformidad con lo dispuesto por las Reglas Generales del Fonden y sus lineamientos de operación específicos.
No obstante, con copia del presente se está solicitando a los directores generales de los Centros SCT en las referidas entidades, revisen la posibilidad de atender la rehabilitación de los caminos dañados con cargo a los recursos del programa de Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores del ejercicio fiscal 2016 de esas en entidades federativas.
En los casos de Guerrero, Sinaloa, Sonora y Baja California Sur sí existen declaratorias de desastre natural, por lo que los gobiernos de estos estados, de manera coordinada con los Centros SCT respectivos, elaboran los diagnósticos de daños para determinar el monto total de recursos a solicitar al Fonden para la reconstrucción d los caminos afectados, así determinar lo que corresponderá aportar a los gobiernos de los estados y a la federación.
En paralelo y de manera inmediata, como una primera etapa, se han llevado a cabo acciones emergentes para dar paso provisional y restituir la comunicación entre las comunidades afectadas en los estados de Guerrero y Baja California Sur, esto a través de los apoyos parciales inmediatos. En una segunda etapa, se ejecutarán acciones de reconstrucción para restituir los caminos a las condiciones físicas en que se encontraban antes de la ocurrencia del fenómeno natural perturbador.
Los próximos días 10 y 11 de octubre se llevarán a cabo la sesión de entrega de resultados, en la que se presentarán los diagnósticos preliminares de daños para los estados de Guerrero, Sinaloa. Baja California Sur y Sonora, con lo cual se podrá elaborar el diagnóstico de obras y acciones definitivo y la solicitud de recursos al Fonden, así como determinar lo que corresponderá aportar a los gobiernos de los estados y a la federación, para la atención de los daños en la infraestructura carretera estatal.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2016. Ingeniero Salvador Fernández Ayala (rúbrica), director general Adjunto de Caminos Rurales y Alimentadores de la Dirección General de Carreteras.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Remítase a la Comisión de Protección Civil, para su conocimiento.
MINUTAS
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII, pasando la actual a ser XIII, del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-99
POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII, PASANDO LA ACTUAL A SER XIII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XII, pasando la actual a ser XIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a X. ...
XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad;
XII. Promover entre el personal médico y administrativo que atiende a la población con discapacidad el conocimiento y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana, como mecanismo para lograr una comunicación óptima con las personas con discapacidad auditiva, y
XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
LEY DE MIGRACIÓN
La Secretaria diputada Verónica Delgadillo García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-96
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
Artículo Único.- Se reforman los párrafos primero y tercero y la fracción V de este último; y se adiciona un nuevo segundo párrafo recorriéndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto, del artículo 111 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación regular de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 08 días hábiles, contados a partir de su presentación.
La autoridad migratoria instrumentará las medidas cautelares y alternativas necesarias a fin de que las personas extranjeras sujetas a un procedimiento administrativo migratorio no sean privadas de su libertad.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 08 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a IV. ...
V. Que se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país.
En los supuestos de las fracciones anteriores, el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 20 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Asuntos Migratorios para dictamen.
DECLARA LA SEGUNDA SEMANA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL PARA PREVENIR EL SOBREPESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se declara la segunda semana de noviembre de cada año como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P97
POR EL QUE SE DECLARA LA SEGUNDA SEMANA DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO LA SEMANA NACIONAL PARA PREVENIR EL SOBRE PESO, LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA.
ÚNICO. El Honorable Congreso de la Unión declara la segunda semana de noviembre de cada año como la Semana Nacional para Prevenir el Sobrepeso, la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-98
POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.
ÚNICO.- Se adicionan la fracción XIX al artículo 6 y un Capítulo XXIV titulado Premio Nacional de Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable con los artículos 128 a 133, recorriéndose el Capítulo XXIV actual para pasar a ser Capítulo XXV y los artículos 128 a 131 actuales para pasar a ser 134 a 137, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
I.- a XVIII.- ...
XIX.- De Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable.
CAPÍTULO XXIVPremio Nacional de Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable
Artículo 128.- Merecerán este premio las personas, empresas o instituciones que, por sus logros sobresalientes en el desarrollo o innovación tecnológica, hayan contribuido al aprovechamiento sustentable de la energía, entendida como el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su generación, explotación, producción, transformación, distribución y consumo.
Artículo 129.- El Premio Nacional de Desarrollo e Innovación Tecnológica en Energía Sustentable se entregará considerando el mejoramiento o desarrollo de nuevos productos, procesos, métodos o sistemas en las siguientes categorías:
I.- Hidrocarburos;
II.- Electricidad, y
III.- Bioenergéticos.
Artículo 130.- El premio se conferirá anualmente y su gestión estará a cargo de la Secretaría de Energía, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Secretaría de Economía, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, que sean integrantes de las Comisiones de Energía competentes.
Toda persona, empresa o institución podrá dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas o proponer candidaturas en cada una de las categorías, conforme a la Convocatoria que para el efecto emita dicho Consejo.
Artículo 131.- El Consejo integrará un Jurado para las tres categorías de la premiación. Dicho Jurado deberá estar integrado, por lo menos, por un representante del sector social y uno del sector privado que estén involucrados con temas de innovación.
Artículo 132.- El premio consistirá en Medalla y se complementará con entrega en numerario, por el monto que determine el propio Consejo.
Artículo 133.- El premio será entregado el 5 de marzo de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.
LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
PROYECTO DE DECRETO CS-LXIII-II-1P-021
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Único. Se reforman los artículos 53, segundo párrafo; 55, 63 y 68; y se adicionan una fracción XII al artículo 53 y un artículo 65 Bis, todos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 53.- ...
I. a IX. ...
X. De la Legión de Honor;
XI. Mérito Deportivo, y
XII. Distinción Militar.
Las condecoraciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, IX y XII podrán otorgarse a personas que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:
I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y
II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.
Esta condecoración será de cuatro grados:
I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;
II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;
III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y
IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.
ARTÍCULO 63.- La Condecoración de Servicios Distinguidos se concederá por acuerdo del Secretario en los supuestos siguientes:
I. A los militares que en el transcurso de su carrera militar, además de perenne entrega y lealtad a la institución, demuestren sobrado celo, esmero y dedicación en el cumplimiento de su deber. Los mandos superiores formularán la propuesta correspondiente, y
II. A militares extranjeros, así como a civiles nacionales o extranjeros, para reconocer sus actividades o hechos que sean de interés relevante para el Ejército y Fuerza Aérea.
ARTÍCULO 65 Bis.- La Condecoración a la Distinción Militar se otorgará a los militares o civiles, nacionales o extranjeros por disposición del Secretario. Tiene como objeto corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, así como para reconocer los actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la institución militar.
ARTÍCULO 68.- Para premiar los hechos heroicos o excepcionalmente meritorios de las Corporaciones del Ejército o Fuerza Aérea, se concederán a sus banderas o estandartes las Condecoraciones al Valor Heroico o al Mérito Militar en Grado de Orden, por acuerdo del Presidente de la República a propuesta del Secretario.
La Condecoración al Mérito Militar de Grado de Orden también podrá otorgarse a las banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o internacionales, por hechos excepcionalmente meritorios en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se causen por la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional.
TERCERO. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al mismo.
CUARTO. El Ejecutivo Federal deberá reformar el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016. Senadora Blanca Alcalá Ruiz (rúbrica), vicepresidenta; senadora María Elena Barrera Tapia (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.
INICIATIVAS DE LOS CONGRESOS ESTATALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Congreso del Estado de Nuevo León.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en Sesión del día 12 de Septiembre del presente año fue aprobado el siguiente
Acuerdo número 414
Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 97 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 97. ...
...
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial, respetando al momento de su designación la paridad de género, haciendo valer el derecho de igualdad consagrado en esta Constitución.
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.
En virtud de lo anterior, acompañamos a la presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 414 aprobado en esta legislatura en fecha 12 de septiembre de 2016.
Monterrey, Nuevo León, a 14 de septiembre de 2016. Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica), primera secretaria; diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica), segunda secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Congreso del Estado de Nuevo León.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. Presente.
En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que, en sesión del día 14 de septiembre del presente año, fue aprobado el siguiente
Acuerdo número 417
Primero. La LXXIV Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al Honorable Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma por adición de una fracción 1, y por modificación de la fracción XXI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Discapacidad. Término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales;
II. a XXI.
XXII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, sensorial, enanismo, u otra de origen genético de talla, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXIII. a XXIX.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos constitucionales.
En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente que dio origen al acuerdo antes mencionado y del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 417, aprobado en esta Legislatura en fecha 12 de septiembre del 2016.
Monterrey, Nuevo León, a 14 de septiembre de 2016. Diputada Laura Paula López Sánchez (rúbrica), secretaria; diputada Liliana Tijerina Cantú (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.
INICIATIVAS DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
CÓDIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas. Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal.
La diputada María Guadalupe Oyervides Valdez:Con su permiso, señor presidente. Buenos días diputadas y diputados. Según Antonio Camou, nos indica que el grado de gobierno está representado por un equilibrio entre demandas sociales y la capacidad de respuesta gubernamental.
En nuestra Constitución la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, y es voluntad de estos constituirse de manera representativa y democrática.
No obstante a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose así una notoria conmoción social en el país y una desconfianza en la ciudadanía respecto a sus servidores públicos e instituciones de gobierno.
Con la intención de restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos, hemos comenzado ya la construcción de una gobernabilidad justa en materia de anticorrupción en nuestro país, y aunque hemos avanzado en gran medida, las sanciones que aplican al servidor público que participe hoy en estos temas me refiero a un tema en específico, ya que no son suficientes, en la producción, tenencia, tráfico, proselitismo de narcóticos, son insuficientes las penas y deben de ser severas y contundentes, que marquen a ese funcionario que abusó de la confianza de la ciudadanía.
Si bien es cierto que el artículo 22 de nuestra Constitución asevera que toda pena debe ser proporcional al delito que se sancione y al bien jurídico afectado, no se habla de bienes específicos o de los intereses de unos cuantos. En este caso se habla de la afectación de un interés nacional. Vulnera la relación del Estado y de sus gobernados y crea una ingobernabilidad permanente.
El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad que este país necesita. Para efecto de lo anterior, es necesario que a través del medio de control, es decir el derecho penal y su capacidad de disuadir, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.
En atención a lo antes expuesto, propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 194 del Código Penal Federal para que se sancione en delitos contra la salud a aquellos funcionarios que se vean involucrados en la producción, tenencia, tráfico, proselitismo en materia de narcóticos.
No es posible que la ley hoy permita que el funcionario pueda regresar a los dos años. Mi propuesta es que aumente la pena y que siga a 20. Es lo justo. Es cuanto, señor presidente. Muchísimas gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Oyervides Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, María Guadalupe Oyervides Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presento y someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 164 del Código Penal Federal.
Problemática
En México, según nuestra Constitución, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y es voluntad de éstos constituirse en una república representativa y democrática, misma que es ejercida por su pueblo a través de los poderes de la unión .
La democracia es una forma de gobierno en la que las decisiones son tomadas por una población determinada, a través de sus representantes; por otro lado la gobernabilidad hace referencia a la capacidad que tiene ese gobierno, es decir sus representantes y rectores, para gobernar atendiendo a las necesidades de la población determinada.
Según Antonio Camou, la gobernabilidad nos indica el grado de gobierno que se ejerce en una sociedad; ese grado de gobierno está representado por un nivel de equilibrio dinámico entre demandas sociales y capacidad de respuesta gubernamental. Asimismo, manifiesta que gobernabilidad y democracia son dos ámbitos que no necesariamente concurren; de hecho, las reflexiones sobre una y otra tienen trayectorias que sólo en ciertos casos han coincidido, revelando así las tensiones que rodean su relación.
Nuestro Plan Nacional de Desarrollo asevera que la gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.
Ahora bien, la ingobernabilidad es la imposibilidad del régimen para dirigir, y por lo tanto, para garantizar el factor político primordial de orden y de estabilidad como condiciones necesarias para la provisión de bienestar, extendiéndose a la imposibilidad de crear condiciones para el orden y la estabilidad, sin los cuales, la convivencia social resulta imposible.
La ingobernabilidad puede ser ocasionada por diversos factores y sus consecuencias pueden ser catastróficas para cualquier estado. Uno de los factores más importantes está representado por la problemática de la corrupción, esto por la desconfianza que genera respecto del gobierno, lo que trae como consecuencia la renuencia y falta de interés de la ciudadanía para participar con los poderes y órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de los objetivos nacionales.
En México, persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. La poca confianza en las instituciones de gobierno y en nuestros servidores públicos vulnera la condición ciudadana de los mexicanos e impide el afianzamiento de una sociedad libre, justa y equitativa.
Con la intención de contener la corrupción en nuestro país y, con esto, restaurar la confianza y la participación de los ciudadanos en la construcción de una gobernabilidad democrática en México, entre otras cosas, hoy se sanciona al servidor público que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir.
Pese a lo anterior, en los últimos años hemos sido testigos de la proliferación de conductas delictivas vinculadas a la corrupción, consecuentemente, del surgimiento de grandes fortunas acumuladas por servidores públicos, produciéndose una notoria conmoción psicosocial en el país y una creciente desconfianza en la ciudadanía respecto de sus servidores públicos y sus instituciones de gobierno. Lo anterior, como consecuencia de, entre otros factores, la insuficiencia de la pena para persuadir al infractor (en este caso quien desempeñe su cargo en el servicio público y se enriquezca ilícitamente con motivo de éste).
La ingobernabilidad ocasionada por la desconfianza de los ciudadanos y su falta de participación, como ya se mencionó, trae consigo una de las problemáticas más significativas a las que un estado de gobierno se puede enfrentar y lamentablemente en México impera dicha desconfianza y falta de participación.
Argumentación
La Real Academia Española define la pena como el castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta. Aunque esta definición nos presenta un panorama general del significado, una vez que se entra a su estudio es posible conocer más a fondo su significado y, sobre todo, su objetivo.
La pena ha sido analizada desde varios puntos de vista, destacan aquellas teorías que parten de putos de vista retributivos o preventivos; la intención es dejar en claro cuál es el objetivo que persigue el Estado al imponerla.
La teoría de la justa retribución, defiende que la pena es aquella que viene a redimir la consecución de un delito, es decir, como si se tratara de la anulación de éste, pues supone que la superación del delito es el castigo. Esta teoría, impulsada por Kant y Hegel, no acepta como premisa que la finalidad de la pena es la prevención de la conducta delictiva, pues afirman que la pena no tiene una finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de una sanción. Esto no significa que las teorías retribucionistas no asignen objeto alguno a la pena, le atribuyen la función de realización de justicia.
Las teorías preventivas, por su parte, aseveran que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Por tanto, su objetivo consiste en disuadir al autor de la ejecución de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias. Aseguran que para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario procurar readaptar al autor mediante tratamientos de resocialización.
Aunque aún siguen las discusiones respecto a la definición de la intención y del alcance de las penas, ambas, junto con nuevas teorías, coinciden en que éstas representan uno de los recursos más significativos con los que cuenta el Estado en su lucha por la consecución del bien común. Esto parte y comparte la teoría del contrato social presentada por Rosseau, quien manifiesta que existen ocasiones en las que los obstáculos superan la fuerza que cada individuo tiene para sobrepasarlos; motivo por el cual dichos individuos al no poder generar nuevas fuerzas se ven obligados a unir y dirigir las existentes, pues encuentran en la suma de fuerzas el medio idóneo para preservar su existencia. Es así como los hombres se asocian y ponen su persona y todo su poder bajo la dirección del Estado. A cambio, cada miembro es acogido como parte indivisible del todo. Así, el pacto social representa el reconocimiento de que lo universal es más importante que lo particular.
El Estado al asumir dicha dirección, se apoya del derecho penal para favorecer su encomienda. Bajo este tenor, el derecho penal, de acuerdo a Serrano Piedecasas, constituye un medio de control y de dirección social.
La encomienda a que se refiere el párrafo inmediato anterior, para efectos de la presente iniciativa debe entenderse como la satisfacción, por parte del estado, de las necesidades que la sociedad que dirige demanda, sea en el ámbito que sea. El problema se presenta cuando esa sociedad no está abierta a participar en la consecución de esta gobernabilidad democrática de la que hablamos, por que desconfía del estado, lo cual genera un enorme desequilibrio democrático.
Por lo anterior, es que resulta necesario que México ponga manos a la obra para recuperar esa confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de su gobernabilidad. Para efectos de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social antes mencionado, es decir del derecho penal tipifique y sancione la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen esta confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.
En el caso de las asociaciones delictuosas, el código penal en su artículo 164 establece que cuando un servidor público forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, además de una sanción de prisión aumentada se le inhabilitará temporalmente por un periodo que va del año a los 5 años.
Pesé a la existencia del artículo antes referido, recientes estudios elaborados por el Instituto Nacional Electoral y el Colegio de México (el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía) concluye que en general, a nivel nacional el nivel de confianza hacia instituciones y organizaciones políticas y sociales no supera la mitad de los encuestados, excepto en tres casos: el Ejército (62 por ciento), los maestros (56 por ciento) y las iglesias (55 por ciento). Los encuestados confían un poco más en el gobierno federal que en el gobierno de su estado y municipio (36 frente 30 por ciento). Por su parte, la confianza en los partidos políticos y los diputados está por debajo de 20 por ciento, y la confianza en la autoridad electoral es de 34 por ciento. Lo anterior, deja en claro que existe un problema por corregir y que es necesario ajustar las sanciones que se imponen a aquellos servidores públicos que formen partes de alguna asociación delictuosa a fin de disuadirlos de no cometerlo, de no reincidir.
Considero importante antes de proponer un ajuste en la pena, resaltar la importancia de la ingobernabilidad ocasionada por la degradación del apoyo político que le ofrecen los ciudadanos, pues esto refleja una clara distorsión del gobierno, pues éste puede dejar de lado su papel de rector frente a la sociedad que dirige y se convierte en una aparente amenaza, de ahí que hoy en día cada una de las reformas, tales como la educativa y la energética, sean fuertemente criticadas, a veces sin conocer su fondo, cada participación pública de un servidor público es una oportunidad de inundar las redes sociales con opiniones negativas, etcétera; es decir, no se trata si quiera de alguna deficiencia específica, como la falta de recursos o el exceso de demandas, sino de una degradación generalizada de su actividad en sus diversas modalidades, y esto provoca una dualidad de efectos negativos para la sociedad. Uno de estos efectos es directo e inmediato, y se caracteriza por el malogro del orden y la estabilidad, y un desgaste notorio en el régimen jurídico. El otro efecto, indirecto y mediato, es el tránsito hacia un gobierno sentado en bases políticas frágiles, cuyo signo frecuente, por la degeneración que entraña, es la carencia de legitimidad.
Es por eso que resulta necesario fortalecer cualquier mecanismo que tenga por objeto restaurar esa confianza, esa legitimación, y si bien es cierto que el artículo 22 de nuestra Carta Magna asevera que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, también lo es que resulta necesario tasar el bien jurídico afectado, pues no se habla de bienes específicos o de afectaciones a los intereses de unos cuantos, en este caso la afectación es nacional, vulnera la relación del estado y de sus gobernados, crea una psicosis social y una intranquilidad permanente que afecta a todos y que nos aleja del desarrollo.
Asegura nuestro presidente, Enrique Peña Nieto, en su plan nacional de desarrollo que el gobierno de la república enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos. Pero como lograr esto si la sociedad no legitima al estado, si no confía en sus instituciones.
De ahí que se deja al descubierto la necesidad de trabajar en la restauración de esa confianza y esa participación para alcanzar a la gobernabilidad democrática que todos estamos buscando.
Fundamento Legal
Nuestra constitución establece en su artículo 22 que toda pena debe ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado:
Artículo 22.Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Asimismo, nuestra Constitución establece lo siguiente:
Artículo 25.Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...
Artículo 39.La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40.Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 resalta la importancia que tiene para la gobernabilidad democrática la participación de la ciudadanía y sus organizaciones, exhibe los bajos niveles de participación de éstos y enlista las estrategias a seguir para recobrar y fomentar dicha participación:
Capítulo I
Diagnóstico
1. Gobernabilidad democrática
En la democracia mexicana, el gobierno se ejerce en un escenario de pluralidad. El avance de nuestras instituciones democráticas ha permitido que la amplia diversidad social se plasme en estructuras de gobierno plurales en donde múltiples fuerzas políticas se ven representadas, compartiendo el ejercicio del poder. La sociedad y sus diversas expresiones organizadas conviven cotidianamente, se hacen escuchar y promueven sus intereses logrando, cada vez más, incidir en la toma de decisiones públicas.
Gobernar en la pluralidad es una condición estructural del Estado mexicano. Si bien son múltiples los retos para arribar a una democracia consolidada, sólo es posible avanzar mediante la concurrencia de voluntades, el diálogo constructivo, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos en apego al marco legal.
La gobernabilidad democrática requiere de mecanismos que articulen la participación de los partidos políticos, de la ciudadanía y sus organizaciones, de los poderes y de los órdenes de gobierno en la definición, conducción y evaluación de las grandes metas nacionales. Para ello es necesario generar acuerdos con las fuerzas políticas del país, fortalecer la cultura democrática, reforzar los mecanismos de atención a los diversos grupos de la sociedad, construir canales de entendimiento con la ciudadanía, así como privilegiar el diálogo constructivo para la prevención y atención de conflictos.
El gobierno de la República enfrenta el reto de proteger el estado de derecho, así como los desafíos inherentes a la pluralidad y diversidad de la sociedad. Entre estos se encuentran la necesidad de fomentar la cultura ciudadana y fortalecer su participación en las decisiones públicas, de establecer una coordinación eficaz entre órdenes de gobierno, de promover un mayor equilibrio entre regiones, entidades y municipios, de redefinir la perspectiva con la que se gestionan las demandas y conflictos a fin de construir soluciones pacíficas, difundir los valores democráticos.
Bajos niveles de participación ciudadana
En México persisten bajos niveles de organización y participación de la ciudadanía. Si bien encuestas revelan un alto grado de aceptación de la democracia como forma de gobierno, la ciudadanía se declara ajena o distante del quehacer público. Así lo confirman los datos de la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas, ENCUP 2012, los cuales revelan, por un lado, que el 58 por ciento de la ciudadanía prefiere la democracia sobre cualquier otra forma de gobierno y el 77 por ciento piensa que los problemas deben ser resueltos conjuntamente entre sociedad y gobierno; y por el otro, indica que para el 48 por ciento la política es un tema muy complicado y el 65 por ciento tiene poco interés en ella.
Este desinterés tiene diversas formas de expresión, como la percepción que la ciudadanía tiene sobre sus posibilidades para influir en las decisiones públicas. Al respecto, el 56 por ciento de las personas entrevistadas en esta misma encuesta consideran que existen bajas capacidades para incidir en decisiones de interés común. Esto es, aun cuando se tienen avances en materia de participación ciudadana como la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, todavía persisten insuficiencias en los mecanismos de participación y una débil cultura en la materia.
Uno de los principales factores de este problema radica en la poca confianza en los partidos políticos, en las propias organizaciones sociales y en las instituciones de gobierno, en donde persisten retos en cuanto a la comunicación y divulgación de información de mayor calidad por parte de la administración pública federal. Al respecto, datos de la Encuesta Nacional sobre Filantropía y Sociedad Civil 2008 (ENAFI) indican que el 63 por ciento de las personas entrevistadas tiene poca o nula confianza en el gobierno federal, municipal y en organizaciones de la sociedad civil, mientras que el 77 por ciento tiene esa misma opinión respecto de los partidos políticos.
Las cifras de la ENCUP 2012 refuerzan esta percepción al revelar que el 69 por ciento de las y los mexicanos no confía en la mayoría de las personas y el 65 por ciento no se ha organizado con alguien más para resolver un problema en común. Estos bajos niveles de asociación a través de organizaciones formalmente constituidas se confirman en otros estudios que dan cuenta de un total de 40 mil organizaciones de la sociedad civil en México, es decir, cuatro por cada 10 mil habitantes, mientras que en países como Brasil y Chile, con 338 mil y 106 mil organizaciones, respectivamente, tienen indicadores de 17 y 64 organizaciones por cada 10 mil habitantes, también de manera respectiva.
Complejidad para generar acuerdos políticos
En menos de 20 años pasamos de un sistema concentrado a uno multipartidista, donde la posibilidad de la alternancia política es una realidad a nivel nacional y en todos los órdenes de gobierno. El desarrollo democrático de México ha sido un proceso en ocasiones lento y complejo, pero también ha sido ordenado y en paz. En este nuevo escenario de pluralidad en los órganos de representación (ver tablas siguientes sobre composición de la Cámara de Diputados y Senadores por partido político) y de gobiernos divididos, que hacen efectivos los contrapesos evitando que una sola fuerza controle la mayoría, el reto principal es la construcción de acuerdos amplios. Los últimos años se caracterizaron por la polarización y falta de acuerdos. Las fuerzas políticas en esta nueva etapa no encontraron el camino para sobreponerse a sus diferencias y construir puentes a partir de sus coincidencias. Como resultado, se impidió que se llevaran a cabo necesarias y profundas reformas capaces de modificar las estructuras económicas, políticas y sociales en favor de un mayor desarrollo nacional. Bajo estas circunstancias es necesario reestablecer condiciones de diálogo y canales de comunicación política, que estaban debilitados.
Gobernar en la pluralidad y en la diversidad requiere del establecimiento de mecanismos basados en el diálogo y la concertación como condicionante para sumar las voluntades que harán posible la adopción de compromisos necesarios para el impulso de la agenda de cambios que el país requiere. Mecanismos que por otro lado, permitan reestablecer reclamos de colaboración y corresponsabilidad en beneficio del bien público y por encima de intereses individuales.
Objetivo 1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática
La Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interior, ejerce sus atribuciones bajo principios democráticos. En este sentido, el objetivo sectorial está orientado a impulsar la construcción de acuerdos mediante una política interior incluyente, responsable y respetuosa de los poderes y de los órdenes de gobierno; a prevenir y gestionar conflictos a través del diálogo constructivo, así como a impulsar la participación ciudadana, como medios para el desarrollo de la gobernabilidad democrática, en el marco de la meta México en Paz y de su gabinete especializado, derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
Para impulsar las reformas que el país requiere se implementan estrategias encaminadas a la consolidación de entornos de confianza y corresponsabilidad con el Poder Legislativo, se fortalecen los vínculos políticos y se promueven consensos y acuerdos con las diferentes fuerzas políticas y grupos parlamentarios.
La existencia de diferendos o demandas sociales no satisfechas generan tensiones que pueden escalar de no identificarse y atenderse oportunamente. Por ello, las acciones de este gobierno se reorientan hacia un modelo inspirado en la armonización y cumplimiento del marco normativo, en la prevención, la identificación, el monitoreo y en la atención de conflictos mediante el diálogo constructivo. Adicionalmente, se refuerzan los vínculos con los órdenes de gobierno y sus agrupaciones a través del impulso de un federalismo articulado.
Para impulsar la cultura democrática se fomentan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, se impulsan y fortalecen mecanismos de diálogo y se difunden valores democráticos mediante campañas de comunicación social.
Estrategia 1.1. Contribuir al desarrollo democrático y cívico del país.
Líneas de acción
1.1.1. Promover y fortalecer la cultura democrática y cívica, así como la identidad nacional.
Elaborar diagnósticos sobre la cultura política y democrática en el país. Difundir, promover y fortalecer los principios y valores democráticos. Fomentar la cultura cívica y la identidad nacional.
1.1.2. Promover el conocimiento y respeto a los símbolos patrios, y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Fomentar el conocimiento, culto y respeto a los símbolos patrios. Promover y vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales y emitir las autorizaciones para su reproducción, uso y difusión.
1.1.3. Normar y alinear las campañas de comunicación social del Gobierno de la República a la promoción de los valores democráticos.
Autorizar, supervisar y evaluar las campañas de comunicación social del Gobierno de la República, así como promover que sus contenidos fomenten el pluralismo, la igualdad, la participación, el diálogo, la no discriminación, la inclusión social y la perspectiva de género.
1.1.4. Promover la inclusión de la cultura de los pueblos indígenas en las campañas de comunicación social de la Administración Pública Federal.
Promover campañas sociales que enaltezcan los valores y el reconocimiento de los pueblos indígenas de conformidad con los Lineamientos Generales para las Campañas de Comunicación Social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Estrategia 1.2. Fortalecer y promover una relación incluyente, participativa y respetuosa entre el Gobierno de la República, la ciudadanía y sus organizaciones.
Líneas de acción
1.2.1. Impulsar mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Emitir lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
1.2.2. Fomentar la participación ciudadana por medio del fortalecimiento de las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil.
Impulsar el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y las agrupaciones políticas mediante eventos de capacitación, atención y asesorías que incrementen los niveles y la eficacia de su participación. Contribuir a la visibilidad de las organizaciones mediante la difusión de sus actividades a través de revistas y medios electrónicos.
1.2.3. Promover acciones de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Dar cumplimiento a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demás disposiciones en la materia, participar en su Comisión y en el Consejo Técnico Consultivo. Ampliar y fortalecer el mecanismo de colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno de la República.
1.2.4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Asociaciones Religiosas y Culto Público y favorecer su convivencia y desarrollo armónico.
Atender y vigilar el cumplimiento de la ley en lo relativo al otorgamiento de registros constitutivos como Asociaciones Religiosas, a la transmisión de actos con contenido religioso a través de medios masivos de comunicación (radio y televisión) y a la celebración de actos de culto público extraordinario, entre otros. Coordinar acciones con autoridades estatales y municipales para atender conflictos e impulsar espacios de análisis y capacitación sobre el marco jurídico. Atender y asesorar a las asociaciones, iglesias y demás instituciones religiosas en sus trámites y servicios.
Estrategia 1.3. Fortalecer la relación con los Poderes de la Unión y promover la construcción de acuerdos políticos.
Líneas de acción
1.3.1. Impulsar la construcción de acuerdos políticos para lograr las reformas que el país requiere.
Mantener un diálogo permanente con los partidos políticos para consolidar los grandes acuerdos que el país demanda. Diseñar, promover y construir acuerdos políticos que puedan derivar en proyectos legislativos. Construir proyectos legislativos mediante mesas de diálogo, reuniones de trabajo y foros de análisis, en los que prevalezca la pluralidad. Realizar estudios legislativos de proyectos relevantes.
1.3.2. Fortalecer el diálogo con elHonorable Congreso de la Unión.
Desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal a fin de generar los consensos necesarios con las fracciones parlamentarias para concretar las reformas legislativas de una agenda nacional incluyente. Realizar mesas de trabajo con funcionarios de la administración pública federal y representantes del Poder Legislativo que faciliten la construcción de acuerdos y consensos en temas específicos.
1.3.3. Facilitar una adecuada relación con el Poder Legislativo mediante la atención oportuna de solicitudes, procesos y protocolos.
Atender, tramitar y dar respuesta oportunamente a los citatorios, solicitudes, requerimientos, puntos de acuerdo, comunicaciones y demás actos que formulen el Congreso de la Unión al Poder Ejecutivo. Presentar ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante su Comisión Permanente, las iniciativas del Ejecutivo federal, los tratados internacionales y los nombramientos que deban ser sometidos para su aprobación, ratificación o no objeción. Tramitar oportunamente la publicación de leyes y decretos del Congreso de la Unión. Fortalecer al Sistema de Información Legislativa como herramienta que permita propiciar información legislativa de manera ágil y oportuna, en el marco de las relaciones institucionales que la Secretaría de Gobernación mantiene con el Honorable Congreso de la Unión. Presentar a las Cámaras del Congreso de la Unión la información que la administración pública federal debe remitir por disposición legal o por acuerdo de dichos órganos legislativos.
1.3.4. Mantener una relación institucional y de trabajo respetuoso con las legislaturas de los estados.
Mantener una comunicación permanente con los congresos locales y sus asociaciones a fin de dar seguimiento al procedimiento previsto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a las reformas constitucionales. Construir acuerdos con las legislaturas de los estados y sus asociaciones para promover las reformas legislativas de la agenda nacional incluyente.
1.3.5. Mantener una sana y respetuosa relación con el Poder Judicial.
Mantener una sana y respetuosa relación institucional para la atención de las acciones vinculadas con el Poder Judicial.
Estrategia 1.4. Impulsar un federalismo articulado que promueva una mayor coordinación y corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno.
Líneas de acción
1.4.1. Impulsar la inclusión y participación efectiva de estados y municipios en las instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales.
Realizar diagnósticos sobre la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales. Elaborar propuestas para integrar la representación de estados y municipios en los sistemas nacionales de coordinación, así como auxiliar en la interlocución y coordinación con la Conferencia Nacional de Gobernadores, la Conferencia Nacional de Municipios de México y otras agrupaciones.
1.4.2. Promover el desarrollo de capacidades institucionales en estados y municipios.
Implementar sistemas de información y generar modelos de gestión, formación y asistencia que desarrollen las capacidades de gobierno de las administraciones públicas estatales y municipales orientadas a la descentralización.
1.4.3. Promover acciones que contribuyan a una mejor delimitación entre los ámbitos de acción de los tres órdenes de gobierno.
Realizar y promover estudios, foros públicos y análisis relativos a la delimitación de las competencias de cada orden de gobierno, así como de los instrumentos normativos que facilitarían una mejor asignación de las mismas.
1.4.4. Fortalecer la coordinación interinstitucional para la atención, conservación y cuidado del territorio insular federal.
Atender, administrar y cuidar el territorio insular nacional, así como participar activamente en las reuniones interinstitucionales ordinarias en la materia y promover reuniones extraordinarias para casos específicos.
Estrategia 1.5. Prevenir y promover la resolución pacífica de conflictos.
Líneas de acción
1.5.1. Desarrollar acciones que permitan anticipar el surgimiento de conflictos y su posible escalamiento.
Elaborar escenarios de incidencia social para identificar conflictos potenciales en las entidades federativas. Definir agendas de riesgo, calendarizar eventos relevantes y plantear estrategias de atención que eviten el escalamiento de conflictos. Atender y canalizar las peticiones que formulen los ciudadanos y organizaciones sociales, brindar asesoría, orientación y capacitación. Definir y aplicar protocolos de atención ciudadana.
1.5.2. Establecer mecanismos que propicien el diálogo con las partes en situaciones de conflicto.
Atender las demandas de personas, comunidades u organizaciones mediante acciones coordinadas con funcionarios de los tres órdenes de gobierno. Reducir la tensión y el nivel de conflicto entre las partes involucradas mediante recorridos de trabajo, coordinación de mesas de diálogo, y el establecimiento y seguimiento de compromisos asumidos en las negociaciones. Instalar y dar seguimiento al Grupo de Trabajo Interinstitucional de Atención Ciudadana y Concertación Política.
1.5.3. Impulsar la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena.
Promover la participación indígena en procesos de construcción de acuerdos y elaboración de iniciativas de ley, que permitan la armonización del marco constitucional mexicano con las disposiciones nacionales e internacionales vigentes. Lo anterior a través de protocolos de trabajo que garanticen el respeto pleno de los derechos constitucionales en favor de los pueblos y comunidades indígenas de México.
1.5.4. Promover la resolución de conflictos laborales a través del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Dar cumplimiento a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, mediante la resolución de las demandas presentadas. Las actividades del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje quedarán establecidas en su programa institucional.
Ordenamiento a modificar, texto normativo propuesto y artículo transitorio
El propósito de esta iniciativa es recuperar la confianza y, por ende, la participación de la población en la construcción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática que este país necesita. Para efecto de lo anterior, es necesario que a través del medio de control y de dirección social, es decir del derecho penal y su capacidad de disuadir, sancione proporcionalmente la conducta de aquellos servidores o funcionarios que destruyen dicha confianza y que vulneran la relación del gobierno con sus gobernados.
En atención a lo antes expuesto presento y propongo esta iniciativa a fin de modificar el artículo 164 del Código Penal Federal para que se quede como se muestra a continuación:
Por otra parte, como artículo transitorio, propongo que únicamente se prevea que la modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 164 del Código Penal Federal
Tíulo CuartoDelitos contra la Seguridad Pública (...) Capítulo IVAsociaciones delictuosasArtículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.
Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación por un periodo de veinte años para desempeñar otro.
Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará por un periodo de veinte años para desempeñar cargo o comisión públicos.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Plan Nacional de Desarrollo.
2 Código Penal Federal.
3 Teorías de la Pena. Estudio del Honorable Congreso. http://www4. congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/extorsion/Teorias_pena_investigacion.p df
4 Ídem.
5 Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. Editorial Jean-Jacques Rousseau. Amsterdam. 1762.
6 Secretaría de Gobernación. Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012 (ENCUP). México, 2012 (www.encup. gob.mx).
7 Layton, Michael; Moreno, Alejandro. Filantropía y sociedad civil en México, análisis de la ENAFI 2005-2008. ITAM. México. 2010
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta Satélite de las Instituciones sin Fines de Lucro 2008. 2011, página 59.
9 Layton, Michael D., Focos rojos en las cifras sobre sociedad civil organizada, en Este país. Tendencias y opiniones, México, número 247, noviembre de 2011, página 11.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016. Diputadas y diputados: María Guadalupe Oyervides Valdez,Adolfo Mota Hernández, Ana María Boone Godoy, Arlet Mólgora Glover, Beatriz Vélez Núñez, Benjamín Medrano Quezada, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Delia Guerrero Coronado, Edith Anabel Alvarado Varela, Eloísa Chavarrías Barajas, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Fabiola Guerrero Aguilar, Fidel Kuri Grajales, Flor Estela Rentería Medina, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Héctor Ulises Cristópulos Ríos, Javier Guerrero García, José Hugo Cabrera Ruiz, José Refugio Sandoval Rodríguez, Lillian Zepahua García, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Ávila Serna, María del Rocío Rebollo Mendoza, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Mariela Emilse Etcheverry Aranda, Miguel Ángel Salim Alle, Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguín, Paulino Alberto Vázquez Villalobos, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Samuel Alexis Chacón Morales, Sara Latife Ruiz Chávez, Sofía del Sagrario De León Maza, Timoteo Villa Ramírez, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muchas gracias, diputada Oyervides Valdez. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Sonido en la curul de la diputada María del Rosario Rodríguez, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para decirle a la diputada Lupita si me permite adherirme a esta buena propuesta donde de verdad con esta nueva generación de diputados y diputadas que estamos en el Congreso, debemos unirnos en beneficio de la sociedad. Gracias.
La diputada María Guadalupe Oyervides Valdez: Sí, de acuerdo.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada acepta la adhesión. Está a su disposición aquí en la mesa de la Secretaría para la firma correspondiente.
CÓDIGO PENAL FEDERAL, LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El diputado José Máximo García López:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna para presentar iniciativa sobre un tema muy sensible para la sociedad y que queremos resolver de una forma óptima y no simplemente en respuesta a una coyuntura; me refiero al tema de la responsabilidad y legalidad de la portación de armas de fuego.
Como es sabido, el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede el derecho de libertad a sus habitantes de poseer y portar armas de fuego para su seguridad y legítima defensa. Este precepto reconoce una potestad del Estado de otorgar a cada individuo la garantía elevada en calidad de derecho humano de poder asegurarse de manera propia la protección de su seguridad y patrimonio.
Debe en todo momento en arreglo a lo establecido por los artículos 7 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, regularse la posesión de toda arma de fuego, con conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual obliga a la institución en cada pieza ante el Registro Federal de Armas, y asevera el número 8 de la misma ley que no se permite la posesión ni portación de aquellas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Área.
Durante las últimas décadas en diversos foros los legisladores han tratado de mantener vigente la constante revisión de la vigencia de las normas, prevaleciendo la imposición de penas a quienes trasgreden las disposiciones normativas.
Debemos, por un lado, tener claro la concepción que establecen los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, sobre los supuestos punibles y sanciones de portación de uso de las armas prohibidas que apuntan de forma general a todas las de fuego, así como instrumentos empleados con pólvora o substancias mezclas con supuestos químicos con propiedades explosivas.
Con ello, con el fin que no se confunda con aquellos delitos que son de competencia del fuero común y que enumeran en el Código Penal Federal, así como los de competencia que en su caso regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de portación de arma de fuego sin licencia, es decir, cuando se da el caso de un arma de uso común la pena no es rigurosa.
Pero, en cambio, en el delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, la sanción debe ser grave, no obstante que tanto la posesión y la aportación son una garantía constitucional y la ley sanciona a quien comete el delito de portar un arma de fuego sin la licencia correspondiente. Es decir, que se le encuentren comprendida en los artículos 9o y 10 de la misma normatividad.
Sin embargo, en todos los casos las penas privativas de libertad contemplan sólo un mínimo de tres años, es decir, admiten el beneficio de la caución en el sistema tradicional en la mayoría de los casos, por ende, no se establecen como ilícitos de carácter grave a sabiendas del gran riesgo de inseguridad que para la población implica enfrentar el latente riesgo de ser presa de los delincuentes, mismos que tras pagar una fianza saldrán nuevamente a las calles a poner en riesgo la vida, la seguridad y el patrimonio de los ciudadanos.
Por otra parte, dada la reforma el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se inhibió por parte del legislador el uso excesivo de prisión preventivo oficiosa y con la aprobación y entrada del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167, se limitó a estas ciertas conductas típicas que habrán de estar sujetas al control oficioso del juez.
Así, se permitió conceder al ahora imputado su proceso en libertad o bajo cualquier otra medida cautelar distinta a la de la prisión, lo que ha ocasionado que se sigan cometiendo conductas ilícitas que causan un fuerte impacto a la población.
Es por lo anteriormente expuesto que se pretende adicionar el artículo 167 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que el juez de control, en el ámbito de su competencia, ordene la prisión preventiva oficiosa en los casos de portación de arma prohibida, de uso exclusivo del Ejército; además del decomiso correspondiente, en términos del artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando no se demuestre en el momento de la detención su legal portación.
De igual forma, se reforman los artículos 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el 160 y 162 del Código Penal Federal, para establecer penas de 5 a 10 años de prisión y el decomiso del arma o las armas si es que el infractor no cuenta con la licencia correspondiente de su portación.
Para Acción Nacional creemos que ésta es más una clara necesidad de proteger al ciudadano de la inseguridad que vive día a día. Esperemos que con estas sanciones logremos reducir el número de armas ilegales que tantas víctimas han cobrado y que tanto dañan a nuestro país. Muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal y 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y adiciona el 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Máximo García López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se reforman los párrafos primeros de los artículos 160 y 162, respetivamente, del Código Penal Federal, se reforma el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se adiciona el artículo 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de MotivosEl artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede como es sabido el derecho de libertad a sus habitantes de poseer y portar armas de fuego para su seguridad y legítima defensa, este precepto reconoce una potestad del Estado de otorgar a cada individuo la garantía elevada en calidad de derecho humano de poder asegurarse de manera propia la protección de su seguridad y patrimonio, debe en todo momento en arreglo a lo establecido por los artículos 7 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos regularse la posesión de toda arma de fuego con conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, el cual obliga a la inscripción de cada pieza ante el Registro Federal de Armas, y asevera el numeral 8 de la misma ley que no se permite la posesión, ni portación de aquéllas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
A fin de que el Estado prevalezca la seguridad máxima de sus habitantes se tipificó el delito de portación de arma de fuego para el uso de aquéllas prohibidas siendo el bien jurídico tutelado, además del expuesto e implícito por razón de seguridad y que busca se dé mal uso a las armas, según el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia, la paz y seguridad de las personas., además de conducir el control o su posesión.
Las últimas décadas, en diversos foros el legislador a tratado de mantener vigente la constante revisión de la vigencia de las normas de observancia general en la materia prevaleciendo la imposición de penas a quienes las transgreden los dispositivos, se tutela la eliminación, el uso, la posesión y portación de las armas prohibidas para atemperar el latente riesgo de acrecentar el flujo de múltiples delitos que se cometen mediante el empleo estos instrumentos, sin tomarse en cuenta que a veces determinados individuos para defender sus bienes, se enfrentan a una delincuencia fuertemente armada, debido a la desconfianza que hoy impera en los cuerpos policiales, de seguridad pública y los militares, mismos que son los que se hallan legitimados para utilizar las armas de fuego reservadas, pero solo como medios de defensa.
En el contexto del delito del uso de armas reservadas y prohibidas como objetivo de reforma en la presente, instada con la pretensión de no ampliar los supuestos en las hipótesis normativas de aplicación para atender el lastre de la delincuencia y ser las hipótesis jurídicamente correctas las vigentes, sino en el plano del proceso de procuración de justicia, proceso y aplicación de las penalidades a los infractores, es donde debemos hacer una revaloración de lo imperioso que resulta dar un giro respecto a las sanciones que en la actualidad contempla el Código Penal sobre el tratamiento de los delitos regulados en los artículos 160 y 162 en particular en el plano de las penas, y conforme a los casos de aplicación materia de su competencia el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Debemos, por un lado, tener claro que la concepción que establecen los artículos 160 y 162 del Código Penal Federal, sobre los supuestos punibles y sanciones de las armas prohibidas, apuntan en forma general a todas las de fuego, como instrumentos empleados con pólvora, o sustancias, mezclas o compuestos químicos con propiedades explosivas, ello a fin de que no se confunda con aquellos delitos que son de competencia del fuero común, y enumera el Código Penal Federal, así como los de competencia federal, que en su caso regula la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, además esta última se considerada como una ley especial y en conclusión a la luz del estudio de los delitos es un ilícito de tratamiento particular, que reglamenta, controla y sanciona las actividades de las armas de fuego.
Por tanto, el delito de portación de arma de fuego sin licencia, o sea, cuando se dé el caso en un arma de uso común, la pena no es rigurosa, en cambio el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas, la sanción debe ser grave, no obstante que, tanto la posesión y la portación, son una garantía constitucional, pero la posesión en el supuesto y la portación se limitan a ser empeladas mediante un permiso especial dado por la Secretaría de la Defensa Nacional, en consecuencia el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sanciona a quien cometa el delito de portar un arma de fuego sin la licencia correspondiente, es decir las que se encuentran comprendidas en los artículos 9 y 10 de la misma normatividad.
Sin embargo, en todos los casos las penas privativas de libertad contemplan solo un mínimo de penalidad de 3 años en todos los casos, es decir admiten el beneficio de la caución (en el sistema tradicional) de la mayoría de los casos, por ende no se establecen como ilícitos de carácter grave a sabiendas del gran riesgo de inseguridad que para la población implica enfrentar el latente riesgo de que sean presas de las conductas de la delincuencia que tras pagar una fianza de nueve saldrán a las calles a poner en riesgo su vida, seguridad y patrimonio al propiciar un círculo vicioso de que se sigan cometiendo tales ilícitos al darles la garantía a los autores del cáncer social de usar armas prohibidas de salir a las calles a continuar cometiendo sus crímenes que al final quedan en la impunidad.
Dada la reforma del sistema de justicia penal acusatorio, se inhibió por el legislador el uso excesivo de prisión preventiva oficiosa y con la aprobación y entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 167 se limitó ésta a ciertas conductas típicas que habrían de estar sujetas al control oficioso del Juez. Así, se permitió conceder al ahora imputado el seguir el proceso en libertar o bajo cualquier otra medida cautelar distinta a la de la prisión oficiosa, lo que ha ocasionado que en éstos delitos, que valga decir, pueden ser el antecesor de un delito de alto impacto, se sigan cometiendo posibles conductas ilícitas que causan un fuerte impacto a la población; es por ello que se pretende adicional el artículo 167 Bis a efecto de que el juez de control determine de manera oficiosa la prisión preventiva en caso de que no se justifique la legal portación de las armas de uso exclusivo del Ejército.
Por tal situación, resulta más que clara la necesidad de proteger al ciudadano de la inseguridad que vive día a día en su andar diario por la vía pública; esto es, darle seguridad a la sociedad para que una vez detenido el imputado deba de comprobar mediante documento idóneo la portación de arma prohibida.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía, que integra la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, el presente
Decreto que reforma los párrafos primeros de los artículos 160 y 162, respetivamente, del Código Penal Federal, reforma el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y adiciona el artículo 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero.Se reforman los párrafos primeros de los artículos 160 y 162, respetivamente, del Código Penal Federal; se reforma el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y se adiciona el artículo 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 160.A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de cinco a diez años y decomiso.
...
...
Artículo 162. Se aplicarán de cinco a diez años de prisión y decomiso
I. a V. ...
...
Segundo. Se reforma el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 81.Se sancionará con penas de cinco a diez años de prisión a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9 y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.
Tercero. Se adiciona el artículo 167 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167 Bis.El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de portación de arma prohibida de uso exclusivo del Ejército además del decomiso correspondiente, en términos del artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando no se demuestre al momento de la detención su legal portación.
TransitoriosPrimero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: José Máximo García López,Arlet Mólgora Glover, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Eloisa Chavarrias Barajas, Exaltación González Ceceña, Gerardo Federico Salas Díaz, Herminio Corral Estrada, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Jesús Antonio López Rodríguez, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Salas Valencia, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Miguel Ángel Salim Alle, Nadia Haydee Vega Olivas, Patricia Sánchez Carrillo, René Mandujano Tinajero, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Wenceslao Martínez Santos, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado García López. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Defensa Nacional para dictamen.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
El diputado José Máximo García López:
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de diputados, nos permitimos poner a la consideración de esta tribuna, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 9, 10, 76 Bis, fracciones I, V, y crea la fracción IX del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Exposición de MotivosLos orígenes de la internet como sistema internacional de intercambio de información que une personas, instituciones, compañías y gobiernos alrededor del mundo, de manera instantánea, a través del cual es posible comunicarse con un solo individuo, con un grupo amplio de personas interesadas en un tema específico o con el mundo en general, se remontan en 1969 cuando el Pentágono creó la Agencia de Proyectos de Investigación de Avanzada del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para transferir información que a nuestros días con la evolución de las empresas interactivas con alma visionaria han destacado desde la década de los noventas acciones mercantiles y comerciales con una amplia concurrencia de voluntades de oferta y aceptación reconocidas en el Código de Comercio.
La dinámica de operaciones mercantiles por internet en la actualidad más que ser ofertadas a través de sitios electrónicos agilizan las operaciones con la concentración de aplicaciones que despliegan facilidades para perfeccionar dos actos jurídicos, el primero de la oferta del bien o servicio; el segundo la aceptación como acuerdo de promesa de compraventa que se perfecciona contra el previo cobro del objeto de la transacción y se perfecciona contra su entrega o disfrute del beneficio pactado, en nuestro país ampara las contrataciones electrónicas mediante diversos dispositivos destinados a regulas la operaciones a fin de lograr la satisfacción de usuarios y proveedores.
Sin embargo, no se ha logrado a la fecha regular un criterio uniforme que ponga un alto a los abusos de empresas en el ramo de las innovaciones de la forma en que se brindan servicios en el ramo de los servicios de trasporte, taxis elite o choferes por destino que brindan diversas empresas, es clara la laguna normativa en el caso para responder a la necesidad de regular los servicios de la actividad empresarial, sin perder de vista que la presente iniciativa reconoce que la Comisión Federal de Competencia Económica hace dos años, se pronunció a favor de empresas de redes de transporte de personal por aplicaciones para el bienestar del consumidor que generan ofertas, además de la necesidad de modificar los artículo 2, 47 y 47 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como la emisión de las Normas Oficiales Mexicanas como se ha aseverado en esta Tribuna para el uso de la información personal de las empresas de usuarios o su seguridad en nuestro Grupo Parlamentario.
En tanto ello ocurre en el seno del proceso legislativo, hay nuevos fenómenos paralelos que concurren en forma paralela al entorno al vacío legal en el tema de los servicios de transporte, taxis y choferes por aplicaciones electrónicas, tarifas, cobros que van más allá del principio de la buena fe que regulan el espíritu de las operaciones mercantiles consignadas en Código de Comercio en el entorno del comercio electrónico, los más descabales son los de la necesidad de regular normas que impacten la necesidad de la protección de los datos personales ante el silencio que las autoridades administrativas han dado sobre su obligación de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de lo cual el pasado 22 de junio del 2016 presenté en el seno de la Comisión Permanente solicitud de exhorto al Poder Ejecutivo para que se emitan las Normas Oficiales Mexicanas que delimiten los parámetros de las obligaciones que deben los proveedores cumplir para proteger a los usuarios.
Pero en forma adicional subsiste el tema de la obligación que los legisladores tenemos de garantizar a quien consume estos servicios de emitir las leyes protectoras a los derechos de los consumidores que vayan de la mano con el impacto merecedor de los usuarios ante los fenómenos de abusos sea por rebasar los criterios de cobros en exceso, deficiencias en los servicios prestados frene a particulares productores, facilitadores o suministradores de satisfactores en el contexto de estas novedosas formas de prestación de servicios que respondan a las exigencias de la sociedad, en los siguientes parámetros:
El primero ocurre dentro del entorno a las garantías que debe el usuario de estas aplicaciones de no ser sujeto del abuso de proveedores cuando por casos fortuitos son presas del voraz abuso en el cobro basados en criterios leoninos en los contratos de adhesión que obran tras la activación de las aplicaciones que dan lugar a la impactacion económica del usuario en forma extraordinaria que supera los criterios originales de contratación basados en la tarifa, modelo de la unidad automotriz, tipo de servicio, chofer y que por lo general deja en la opacidad la cláusula relativa a la posibilidad de variación de precio aspectada en el clima, tráfico o inclemencias de rutas o vías de circulación urbana; estos factores han sido el motivo de la confusión a la naturaleza jurídica del tipo de servicio otorgado que en suma no es la de taxis, choferes, alquiler de automóviles con chofer o equivalentes como objeto contractual principal, tras el otorgamiento del consentimiento por parte del usuario, sino la contratación de la aplicación en sí que brinda diversos servicios que dan como resultado el goce de un evento en el orden de la transportación de pasajeros.
La consecuencia de lo anterior, se reflejó en la confusión del tipo de servicio que da el proveedor que abre una gama de actos abusivos como el caso visto por la empresa Uber la cual elevó cuando el servicio la primera semana cuando en Ciudad de México durante la primera ocasión que la Comisión Ambiental de la Megalópolis amplió el Programa Hoy Circula al decretar contingencia ambiental el presente año, que alzó la tarifa 2.3 veces más al precio normal, y en otras plataformas el 1.6 o más, tras la suma de incesantes quejas en las redes sociales por el incremento de hasta 9 veces el precio, algunos acudieron a la Procuraduría Federal del Consumidor sin lograr obtener ninguna respuesta apegada a derecho que ponga un orden, solución o precedente de alto a los responsables, la solución obró en el plano de retractación de prestadores de servicios, no en orden vinculatorio de una norma.
Ello se debe a que no existe una norma tajante, clara, en la ley de la materia del consumo para poner un alto a los abusos en todo momento, toda vez que el comercio electrónico en la compra de bienes y servicios ha crecido en México tan solo de 2013 al 2014 un 32.6% en una franja económica de 9.2 a 122 billones de dólares.
En segundo lugar, como parte de las consecuencias que los proveedores de las plataformas electrónicas propician ante sus abusos generados porque no hay norma que les ponga orden a sus operaciones con vacíos legales yace la presunta falta de capacidad de la Procuraduría Federal del Consumidor en su carácter de autoridad legítima para intervenir en todos los casos de insatisfacción de consumidores o bien para evaluar el desempeño de las empresas, en estos casos se ha excepcionado, como fue en caso de la Ciudad de México, porque la supervisión del servicio corresponde los gobiernos locales máxime cuando el actuar lacera intereses por la operación de las llamadas tarifas dinámicas o sus equivalentes definidas por kilómetro, la oferta y la demanda por zonas o unidades móviles.
Tercero, el plano de los consumidores carecen de todas la garantías de la administración de sus datos personales en términos de la Ley Federal de Datos Personales en Poder de los Particulares su artículo 25 establece el deber de personas físicas y morales de dar trámite a la cancelación de la licencia o uso que se les brinda de sus datos personales, temática en la cual las empresas materia de la presente iniciativa no cumplen en gran medida el deber de dar de baja el cúmulo de información personal en el sentido de que una vez cancelado el servicio de la aplicación del titular, le realizan cargos o descuentos en sus tarjetas de débito o crédito bancarias en el mismo acto de la baja del servicio, además de ser víctimas de dichos cargos se deja en estado de vulnerabilidad al permanecer en espera de un aviso de cancelación de datos de privacidad que jamás es a los interesados notificado, estos abusos son parte de canales a blindar por parte del goce pleno de los derechos de los consumidores, los cuales en la ley vigente no se regulan.
Cuarto, la creciente afluencia de empresas de este orden de igual forma en forma paulatina las tasas y bases o estándar de cobro electrónico aumentan sin ninguna garantía o certidumbre para los usuarios, solo por señalar los precios de 50 a 37.50 pesos, y en reservaciones de 100 a 75 pesos entre un Uber y Cabify van compitiendo en horas pico sus importes por las mismas distancias en trayectos de 3 kilómetros promedio.
Quinto, es más que claro el estado de inseguridad que obra para los usuarios en el plano de su integridad física ante la creciente ola del robo de identidad, lo cual ante este vacío sin duda ha llevado a que las autoridades de la Procuraduría Federal del Consumidor a sumarse para signar convenios de colaboración para establecer mecanismos de autorregulación de prácticas del comercio electrónico del país y así brindar mayor claridad en las condiciones en las que éste se desarrolla en el ecosistema digital que son válidos para intercambiar información en materia de cifras de internet en México, economía digital, comercio electrónico, movilidad, actividades encaminadas a la aplicación de la autorregulación en las transacciones comerciales que se realizan por medio de internet, promover mejores prácticas de transparencia, publicidad, términos y condiciones en las transacciones de comercio electrónico a nivel mundial que sean aplicables conforme a la normatividad mexicana.
Sin embargo, todas las medidas expuestas solo son posibles una vez que dese la ley de la materia fomentemos el cuidado y protección de los consumidores a través de los esquemas de autorregulación existentes, con el fin de brindar certeza jurídica a los internautas en las transacciones mercantiles para que se investiguen y sancione irregularidades.
A mayor abundamiento es más que imperante la necesidad de regular estos usos mercantiles como lo hace ver en un reciente estudio (mayo 2016) de Hábitos 2016 realizado por la Asociación Mexicana de Internet, asevera que actualmente el tiempo de conexión de un usuario es de 7 horas y 14 minutos periodo en el cual, el comercio electrónico figura con 36%, los próximos 12 meses prevé las Compras figurarán con un 33% más y las ventas por internet alcanzarán un 25% lo cual avanza en el plano de la competitividad empresarial sin equilibrio empresarial para contratantes y proveedores.
Es hora además de poner las normas necesarias en las leyes que den orden a los objetivos buscados porque solo en las leyes locales de movilidad como el caso de la Ciudad de México o Guanajuato que han tocado el tema, pero en la óptica de la trasportación no del contexto real de la aplicación y ello es lo que ha generado se avance en el tema de abusos, incluso en el contexto de la comisión de delitos en el entorno que el Código Penal de esta entidad última que incluyó un capítulo denominado Delitos en materia de Transporte Público, o medidas de prevención por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores contra las cláusulas abusivas al contrato de adhesión que dejan en desventaja al consumidor, elementos que la presente iniciativa eliminará en favor de nuestra sociedad; que, van además en consonancia a lo establecido por lo establecido el espíritu de la Ley Federal de Protección de Datos Personales y las directrices emitidas por Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el comercio mundial electrónico.
Resolutivos
Único:Se reforman los artículos 7, 9, 10, 76 Bis, fracciones I, V, y se crea la fracción IX del artículo 128 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como siguen:
Artículo 7. Todo proveedor, persona física y moral que venda servicios por terceros están obligadosa informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
Artículo 9. Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor, incluyendo los comerciantes que por sí o terceros brinden servicios pactados por vías electrónicas, en tal caso quienes intervengan son titulares de responsabilidad solidaria.
Artículo 10. Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad, integridad, datos personales,de los consumidores bajo pretexto de registro, averiguación, custodia de avisos de privacidad.
En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, uso abusivo de datos personales,proveedores, sus agentes, terceros involucrados con la satisfacción de un servicio,o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado, sin perjuicio de los ilícitos cometidos por violación a las obligaciones de administración o uso indebido de información conforme lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios por sí o por terceros. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor.
Artículo 76 Bis.
...
I. El proveedor por si o el tercero que preste servicios a su nombre,utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente, ni podrá hacer uso de la misma una vez que el consumidor exprese su retiro del consentimiento;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor , previo a la realización de cobros por cualquier medio;
VI. . .
VII. . .
Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:
I. ...VIII. ...
IX. Las que por sí o terceros los proveedores contratados por medios electrónicos vulneren intereses o derechos de los consumidores de cualquier orden.
TransitoriosPrimero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor a los trescientos sesenta y cinco días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Dentro del término previsto en el transitorio segundo el Congreso de la Unión expedirá las leyes previstas en el presente decreto.
Nota:
1 Cfr. Asociación Mexicana de Internet
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de septiembre de 2016. Diputados y diputadas: José Máximo García López, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Armando Alejandro Rivera Castillejos, Eloísa Chavarrías Barajas, Exaltación González Ceceña, Herminio Corral Estrada, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, Jorge Ramos Hernández, José Antonio Salas Valencia, Luis Fernando Antero Valle, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Miguel Ángel Salim Alle, Patricia Sánchez Carrillo, René Mandujano Tinajero, Sara Latife Ruiz Chávez, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Economía para dictamen.
LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo octavo de la Ley de la Policía Federal.
La diputada María Cristina Teresa García Bravo:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, acudo ante esta tribuna para presentar la iniciativa que formaliza la creación de la Policía Federal Turística, una policía especializada que se incorpora dentro de la estructura de la Policía Federal para brindar seguridad en aquellas ciudades, playas y zonas arqueológicas, entre otras zonas turísticas y de interés cultural de nuestro país visitadas por nacionales y extranjeros.
Reconocemos que como consecuencia de la inseguridad que priva en México, se han desencadenado delitos dirigidos contra turistas, así como la destrucción intencionada de instalaciones patrimonio cultural o natural, debido a la proliferación de actividades de la delincuencia organizada que se discute los territorios donde se desenvuelve el turismo; situación por la que en ocasiones algunos gobiernos de otros países recomiendan no visitar determinados sitios de nuestro país.
Por eso, sabemos de la importancia de los ingresos en divisas que por turismo entran al país, pues evidente que se trata de industrias sin chimenea, de la cual viven muchas naciones.
Nos queda claro que el turismo es un detonador importante de nuestra economía nacional, por lo tanto, representa una fuente importante de divisas, activación de empresas del sector y creación de empleos. Por ejemplo, según la Secretaría de Turismo, durante el primer trimestre de 2016 esta actividad representa un saldo positivo por turismo internacional de 2 mil 890 millones de dólares o un crecimiento del 12.7 por ciento con respecto a igual periodo de 2016. Un ingreso al país de 8 millones 800 mil turistas extranjeros, es decir, 877 mil más que en el mismo periodo de 2015.
Según la Organización Mundial del Turismo, en el año 2012 México ocupó el decimoquinto lugar de países más visitados del mundo y los ingresos por turismo superaron inclusive a los derivados de la exportación del petróleo. Pero, más que repasar estadísticas, es fundamental que el Estado garantice a todo individuo el derecho a la seguridad como un derecho humano para las y los turistas nacionales e internacionales que visitan y recorren nuestro país.
Desde 2013 a la fecha algunas ciudades o entidades como Tepoztlán, Monterrey, Caborca, Los Mochis, Puebla, Cuernavaca, Chihuahua, Guanajuato y Acapulco, así como la Ciudad de México han creado cuerpos policiacos ex profeso para garantizar la seguridad de los turistas; siempre con recursos limitados y esfuerzos propios.
Por eso, solo por tener un alcance de esta iniciativa, hasta el día de hoy nuestro país no cuenta con una policía federal turística. Por ello, propongo reformar en la Ley de la Policía Federal el inciso e) de la fracción III del artículo 8o.; así como adicionar un párrafo a la misma fracción y un inciso f) a la fracción XXI de la misma.
Sin duda, la policía turística será un cuerpo policiaco dentro de la estructura de la Policía Federal, previa selección, capacitación y supervisión. En el marco de esta propuesta la policía turística deberá ser la que cuide a todos nuestros visitantes y extranjeros. Es cuanto, señora presidenta. Gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente y adiciona un párrafo al inciso e) de la fracción III del mismo artículo; un inciso f) a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal, tiene como principal objetivo crear un cuerpo especial conocido como Policía Turística, para aquellas ciudades, playas, zonas arqueológicas, zonas mágicas, entre otras zonas turísticas visitadas por extranjeros y nacionales que así lo requieran, para proporcionar un entorno más seguro al turista durante su estancia en nuestro país.
Argumentos
Como sabemos, al turismo se le conoce en el mundo como la industria sin chimeneas. La actividad turística ha adquirido un papel preponderante dentro del desarrollo de muchas naciones, ya que diversos países viven del turismo. Se concibe al turismo no sólo como un detonador de la economía, sino como aspecto fundamental en el bienestar del ser humano.
Para México, esta actividad ha representado por décadas, después de las exportaciones del petróleo y el ingreso de las remesas que envían los connacionales que trabajan en el extranjero primordialmente los inmigrantes que laboran en los Estados Unidos de América, una fuente importante de divisas, así como el impulso de aquellas empresas relativas a la actividad económica y las fuentes de empleo que de ello se deriva.
Reportes recientes, de mayo de 2016, así lo demuestran. Por ejemplo, la Secretaría de Turismo (Sectur) registró, para el primer trimestre de 2016, un saldo positivo para México por concepto de turismo internacional de 2 mil 890 millones de dólares, lo que representa un crecimiento de 12.7 por ciento con respecto a igual periodo del 2015. Un ingreso al país en el mismo periodo de 8 millones 800 mil turistas extranjeros; es decir, 877 mil más que en el mismo periodo del año pasado, equivalente a 11.1 por ciento.
No obstante, el Banxico reporta para el mismo periodo ingreso de divisas, derivado de visitantes internacionales, por 5 mil 179 millones de dólares, equivalente a un crecimiento de 7.4 por ciento comparado con el año anterior.
Sectur también registró una derrama económica de turismo que ingresó por vía aérea en el primer trimestre, por 4 mil 220 millones de dólares, en tanto por vía terrestre representó 253 millones 600 mil dólares. El turismo fronterizo representó un aumento de 6.2 por ciento respecto a 2015, con una derrama de 187 millones de dólares.
La importancia del sector puede medirse con respecto a otros ingresos, como por ejemplo los derivados del petróleo o las divisas enviadas por los connacionales desde el vecino país del norte, en el siguiente reporte: Las entradas por turismo fueron de mil 109 millones de dólares más que lo ingresado por exportaciones de petróleo y sus derivados, que acumularon 2 mil 188 millones a febrero, un desplome de 47.4% con relación a igual lapso de 2015 y el más severo desde 2009. La última vez que el turismo extranjero superó las entradas de dólares por exportaciones petroleras fue en 1999. En esa ocasión, la diferencia a favor de la industria sin chimeneas fue de 363 millones en el primer bimestre. Desde que hay registros, a partir de 1980, el turismo jamás había rebasado las exportaciones petroleras por más de mil millones de dólares.
Ver la ilustración:
Como puede apreciarse, al primer bimestre del presente año y para un país tradicionalmente petrolero (las cifras son en millones de dólares), los ingresos por turismo superaron a las exportaciones del energético, dado el entorno recesivo actual de los precios, por la caída de las exportaciones petroleras de México y la contracción del mercado internacional.
Sin embargo, las remesas siguen como principal fuente de divisas para el país, después de los ingresos por el intercambio comercial de todo el sector manufacturero, como se aprecia en la gráfica.
Según la Organización Mundial de Turismo, por ejemplo, hacia 2012 México ocupó el decimoquinto lugar de países más visitados del mundo. Destacando, entre los preferidos por el turismo extranjero, sitios como Cancún y la Riviera Maya; y entre los más visitados: Chichén Itzá, Tulum, Cobá, San Gervasio, Ek Balam, Palenque, y Teotihuacán, Templo Mayor o el Museo de Antropología en la Ciudad de México. En estados sobresalen Quintana Roo, Yucatán y Chiapas, en el sur y sureste del país.
En esa medida, las y los turistas extranjeros prefieren aquellos sitios de recreación como playas y zonas arqueológicas del sureste, como son: Acapulco, Cancún, Puerto Vallarta, La Riviera Maya, Los Cabos, Mazatlán, Huatulco, Nuevo Vallarta, la Sierra Tarahumara; otros como el Cañón del Sumidero, el Arco de Cabo San Lucas, el Santuario de la Mariposa Monarca, las Pirámides de Teotihuacán. También no menos importantes están algunas ciudades como: la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Veracruz, entre otras tantas más.
Un lugar especial entre el turismo, tanto nacional como internacional, lo ocupan aquellos sitios conocidos en el país como pueblos mágicos; catalogados así por su riqueza cultural, como diseño arquitectónico de sus construcciones (estilos y tipos de materiales), tradiciones populares, festividades aún de corte religioso y ferias, y un gran número de pueblos en los diferentes estados del país que son catalogados como mágicos y concurrentemente son visitados, incluso fuera de los periodos vacacionales.
Dicho lo anterior, es importante señalar también que las actividades de la sociedad se han visto afectadas por la delincuencia organizada en los últimos años, que dan cuenta del clima de inseguridad que se vive en el país y que sin duda impacta también al turismo.
Como consecuencia de la inseguridad se han desencadenado delitos dirigidos contra turistas, así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas o el patrimonio cultural o natural, debido a la proliferación de las actividades de la delincuencia organizada que se disputa los territorios donde se desenvuelve el turismo, situación que ocasiona que algunos gobiernos de otros países recomienden no visitar determinados sitios.
Por ello, es fundamental que el Estado garantice a todo individuo el derecho a la seguridad, como un derecho humano para las y los turistas del mundo que visitan nuestro país. De esta manera se ayuda a eliminar la mala imagen global que se tiene de México. Es necesario que el turismo se constituya como instrumento importante para la paz, el empleo, la seguridad y el entendimiento mutuo entre naciones, el fomento de la cooperación internacional con un espíritu de amistad, el respeto a los derechos humanos, el mejoramiento de la imagen y de la calidad de los destinos turísticos, pero sobre todo evitar todo acto criminal en contra de las y los turistas.
En este contexto, y por la importancia que reviste garantizar una estancia segura para las y los turistas y la seguridad para visitar nuestro país, es importante que las autoridades federales adopten las medidas legislativas pertinentes para brindar protección a las y los turistas, como lo han venido haciendo algunas autoridades estatales y municipales, creando cuerpos policiacos ex profeso.
Es el caso de la recientemente creada figura de Policía Turística en varias entidades o municipios que brindan seguridad a las personas y sus bienes en varios destinos turísticos en el país, pero que no cuentan con recursos o los tienen muy limitados, ya que carecen del respaldo de recursos federales.
En esa medida, el propósito principal de la Policía Turística es brindar seguridad a los visitantes nacionales y extranjeros como un derecho, mediante una acción prevención y protección contra los riesgos del delito, crímenes o accidentes.
Uno de los casos sobresalientes es el del Puerto de Acapulco que, arrinconado por la violencia que padece como secuela de la situación por la que pasa el estado de Guerrero en materia de inseguridad, ha dado el paso de crear dicha Policía Turística para brindar seguridad, información y orientación al turismo.
Acapulco es el centro de recreación de playa por excelencia para la mayoría de mexicanos, pero a últimas fechas viene padeciendo el flagelo del crimen organizado, sobre todo el narcotráfico, que se disputa el control del territorio. Ahí los grupos delictivos tienen al estado metido en la violencia cotidiana, y las cifras están en la prensa todos los días.
La Policía Turística en Acapulco tiene como actividad la prevención del delito y el combate a la delincuencia, así como la atención y vigilancia del turismo en el puerto. Además se presenta, como modelo de operación policial, con un nuevo rostro a la zona turística personal y de trato amable, uniformes y patrullas no agresivas a la vista y personal sobre todo femenino, capacitado para brindar primeros auxilios, bilingüe y con amplio conocimiento de todas las zonas atractivas para los turistas.
De la misma manera, se ha estado creando con esfuerzos distintos y recursos siempre limitados, dicha Policía Turística en entidades como: la Ciudad de México, Monterrey, Cuernavaca, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Chihuahua. Así también, en localidades como Mérida, Los Mochis, El Maviri, Topolobampo, Ahome, Tepoztlán, Playa del Carmen, Caborca, Acapulco y La Paz.
Algunas entidades, con fecha de creación de la Policía Turística y los pocos elementos policiacos con los que cuenta son los siguientes:
Ciertamente la propuesta es novedosa para México, pero no para otros países, donde ya opera dicha figura para la protección turística, con distintos nombres, en: Colombia (el Grupo de Protección al Turismo y Patrimonio Nacional), Guatemala (División de Seguridad Turística de la Policía Nacional Civil), Costa Rica (Policía Turística Costa Rica, Ministerio de Seguridad Pública), Perú (Policía de Turismo), República Dominicana (Cuerpo Especializado de Seguridad Turística), Nicaragua (Policía Turística) y Madrid (Policía Turística).
Por ello, considerando que, hasta el día de hoy nuestro país no cuenta con una Policía Federal Turística para garantizar la seguridad física y los bienes de los turistas, es justamente una prioridad para las y los legisladores buscar los mecanismos para cubrir el vacío legal que pretendemos allanar con la presente iniciativa.
Las legisladoras y los legisladores necesitamos devolver la confianza a todos los turistas del mundo para que visiten nuestro país, creando la Policía Federal Turística, lo cual permitirá impulsar la economía, el turismo, el comercio.
Por lo dicho hasta aquí, es que consideramos tan urgente como oportuno, que sea la propia Policía Federal la institución desde la cual sea creado dicho cuerpo especial conocido como Policía Federal Turística, para aquellas ciudades, playas, zonas arqueológicas, zonas mágicas, entre otras zonas turísticas visitadas por extranjeros y nacionales que así lo requieran, para proporcionar un entorno más seguro al turista durante su estancia en nuestro país.
Es menester señalar que, para la puesta en práctica Policía Turística, en ningún caso se generaría impacto presupuestario alguno, tomando en cuenta que los recursos asignados a la Policía Federal son suficientes para capacitar a sus policías y cumplir con el objeto de la presente iniciativa, de dar seguridad a las y los turistas en aquellos espacios y lugares de mayor riesgo para la seguridad de los turistas nacionales como extranjeros.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Cristina García Bravo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIII Legislatura, pongo a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de la Policía Federal
Artículo Único. Se reforma el inciso e) de la fracción III del artículo 8, recorriéndose la siguiente de manera subsecuente y se adiciona un párrafo al inciso e) de la fracción III del mismo artículo; un inciso f) a la fracción XXI de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
Fracción III. ...
a) a d)...
e) Todos aquellos espacios de atracción turística, playas, zonas arqueológicas o sitios destinados a la recreación y el esparcimiento de visitantes nacionales y extranjeros. La Policía Federal actuará en las zonas turísticas visitadas por extranjeros y nacionales para proporcionar un entorno seguro para el turista en su estancia y viaje por el país, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en seguridad pública estatal y municipal, en los términos de la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables;
f) En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia.
IV. a XX.
XXI. ...
a) a e)
f) Garantizar la seguridad y bienes de los turistas nacionales y extranjeros que se encuentran disfrutando su estancia en los sitios y zonas turísticas.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo no mayor a los ciento ochenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las disposiciones reglamentarias en los términos que señala la presente ley, para crear la Policía Turística.
Tercero. El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, deberá implementar las políticas y acciones correspondientes para el funcionamiento de la Policía Turística.
Cuarto. Para el desarrollo de la capacitación del personal de la Policía Turística, podrá incluirse la participación y colaboración de organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y/o expertos nacionales o internacionales.
Quinto. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de Gobernación deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas:
1 Fuente: Notimex. Crece 12.7 por ciento ingreso de divisas por turismo: Sectur. 29 de mayo 2016.
2 Rebasan los ingresos del turismo a los petroleros. Datos de El Universal, en: http://eluni.mx/2638QyU.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016. Diputadas y Diputados: María Cristina García Bravo,Ana Leticia Carrera Hernández, Eva Florinda Cruz Molina, Evelyn Parra Álvarez, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, María Concepción Valdés Ramírez, Miguel Ángel Salim Alle, Sara Latife Ruíz Chávez (rúbricas).»
Presidencia de la diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputada García Bravo. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que adiciona el artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En los últimos años, en México muchas son las quejas que se han presentado sobre el servicio y el cobro indebido e injusto de los cajones de estacionamientos en los centros comerciales, tiendas de autoservicio, hospitales, clínicas, cines, terminales de transporte aéreo y terrestre, restaurantes, bares, entre otros establecimientos mercantiles. De modo que, dichos reclamos, se pueden atribuir a los vacíos legales y el cambio de uso de suelo que otorgan los municipios, los estados y la Ciudad de México.
Por ello, es conveniente establecer el derecho al uso de un espacio de estacionamiento gratuito en los establecimientos mercantiles mencionados, donde el usuario tenga el derecho sólo una vez al día a utilizarlo libre de costo por un periodo de hasta dos horas, siempre y cuando presente un comprobante de pago debidamente emitido por alguno de los establecimientos de bienes o servicios, donde el consumidor demostrará que realizó compras, adquirió bienes o recibió algún servicio.
Contrario a lo anterior, es pertinente hacer del conocimiento al usuario del estacionamiento que, una vez rebasadas las dos horas de estadía del automóvil en el estacionamiento deberá ser cobrado por fracción de quince minutos. Asimismo, en caso de que el usuario haya hecho uso del cajón de estacionamiento sin haber presentado un ticket o comprobante debidamente emitido por alguno de los establecimientos de bienes o servicios, el proveedor o concesionario del servicio deberá cobrar por fracción de quince minutos.
Argumentos
Cuando se inventó el automóvil, comienza a generarse el uso de los estacionamientos gratuitos en la vía pública. Considerando que un estacionamiento gratuito es un patrimonio común de las y los mexicanos.
En vista de que la población comenzó a utilizar el automóvil para todo tipo de labores tales como: trabajar, comprar y pasear, los nuevos edificios públicos y privados que se empezaron a construir, comenzaron a requerirse de una mayor cantidad de espacios para satisfacer la demanda por estacionamientos gratuitos, a fin de que los vehículos no permanecieran en las aceras de la vía pública.
Antes no era tan importante que hubiera estacionamientos, puesto que la ciudad no era tan grande como en los últimos años, pero hoy en día, el estacionamiento es parte de los lineamientos de planeación que exige el gobierno a los establecimientos mercantiles para otorgarles el uso de suelo.
Ahora encontrar un lugar de estacionamiento es un problema, y se debe a la saturación de las aceras en la vía pública y a la falta de espacios públicos y privados. A diferencia de los que existen, cobran tarifas y en la mayoría de los casos muy elevadas, que injustamente hacen los concesionarios de los establecimientos mercantiles a sus clientes por el uso de los cajones de estacionamiento que obligatoriamente deben proporcionarles.
Si bien es cierto que en algunas ciudades del país existe déficit de estacionamientos, también es cierto que los existentes, muchos de ellos son pésimos y muy caros y eso afecta el bolsillo de los usuarios, dado que les cobran de 30 a 50 pesos por dos horas, en promedio, y aun así en su mayoría no ofrecen lo que busca el usuario que es la seguridad para su vehículo y sus pertenencias. Además, dicho sea de paso, se les advierte a través de letreros que el lugar no se hace responsable en caso de algún golpe, robo, incendio o demás daños que pueda sufrir el vehículo, por lo que no existe ninguna garantía de seguridad.
Como ejemplo tomaremos cinco estacionamientos de la Ciudad de México, que son: Perisur, Centro Santa Fe, Plaza Satélite, Town Center el Rosario y Parque Tezontle son los establecimientos donde se cobran cuotas de hasta 26 pesos por hora, más del doble que el promedio de 10 pesos, según datos de la división comercial de Newmark Grubb.
Perisur, con 6 mil 237 cajones, tiene la cuota más alta con 26 pesos por hora, seguido de Centro Santa Fe y Plaza Satélite con un cobro de 20 pesos. Mientras que Forum Buenavista y Town Center El Rosario tiene precios de 15 pesos por hora.
Aunque después de una hora, en el caso de Centro Santa Fe y Perisur, el cobro es fraccionado por cada 15 minutos, ninguno cobra por el uso del cajón durante los primeros 15 minutos y, en el caso de Plaza Satélite, durante los primeros 30 minutos.
En esencia, a las personas no les queda más remedio que pagar el alto costo del uso del cajón de estacionamiento, porque saben que en la calle sus vehículos corren muchos peligros, ya que están expuestos a que los rayen, les roben autopartes, otro carro les pegue o en el peor de los casos se los roben. Además de estar a disposición de los denominados franeleros que hacen de la vía publica un negocio privado, aprovechándose de la necesidad de los automovilistas.
Así entonces, es necesaria la implementación de estacionamientos gratuitos en los establecimientos mercantiles para que las personas tengan el incentivo de utilizarlos libremente, lo que garantizaría a los concesionarios que el usuario consuma en sus establecimientos y permite reducir la congestión vehicular, la contaminación, y sobre todo, elimina la posibilidad de dejar sus vehículos en la vía pública ante la creciente inseguridad y violencia que se vive en el país.
Asimismo cuando los estacionamientos son gratuitos, el costo recae en toda la población, incluso en los que no tienen automóviles. Así que, cuando una persona compra en un centro comercial, tienda de autoservicio, acude a un hospital, clínica, ve una película en el cine o come en un restaurante, está pagando por el estacionamiento gratuito indirectamente debido a que su costo está incluido en el precio de los productos, el servicio de salud, la comida, boleto del teatro y demás bienes y servicios.
Es decir, el consumidor no paga por el estacionamiento como automovilista, pero en su rol como consumidor donde se realiza compras, adquiere bienes o recibe algún servicio, sí lo hace; incluso las personas que no tienen un automóvil tienen que pagar por el estacionamiento gratuito subsidiando al usuario de automóvil.
A continuación, presentaremos cómo en algunos estados se ha tratado de regular a nivel local el uso de los estacionamientos gratuitos; en dos casos de manera exitosa, y en los demás sólo se ha quedado en propuesta.
Como se ha demostrado, el problema no sólo es local, sino es a nivel federal, ya que de los 32 estados, en 15 se ha tratado de regular esta situación y tres estados ya lo han logrado, puesto que las y los legisladores han respondido a una demanda de interés público en beneficio de la economía de los usuarios.
Ante estas reformas y adiciones que se han realizado en diversos ordenamientos de varios estados, es imperativo legislar a favor de los usuarios para que tengan derecho a la gratuidad de los cajones de estacionamientos dentro de las dos primeras horas en los centros comerciales, tiendas de autoservicio, hospitales, clínicas, cines, terminales de transporte aéreo y terrestre, restaurantes, bares, entre otros establecimientos mercantiles, a efecto de que no se siga afectando el bolsillo de las y los mexicanos, ni se continúe violentando un derecho que se adquiere al consumir dentro de estos establecimientos.
En la presente propuesta, también se incluye que quienes acudan a algún centro comercial a pagar servicios, como: los recibos del agua, luz, predial, o pasaporte, no pagarán el costo del estacionamiento, ya que es una obligación del gobierno estatal ofrecer gratuitamente el servicio.
Por ello, esta iniciativa es de suma importancia porque, en la actualidad, los sistemas de cobro de los estacionamientos son completamente automáticos, sin la presencia de un individuo y con altos grados de seguridad, por lo cual la aplicación tecnología resulta viable para que el usuario presente el ticket o el comprobante donde realizó la compra para tener derecho a la gratuidad de las dos primeras horas de estacionamiento.
Es importante decirlo con claridad, esta propuesta legislativa para adicionar un párrafo a la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, respeta el uso y disfrute de la propiedad privada y no atenta contra la libertad de comercio y la competencia, por el contrario incentiva el comercio, aumenta la libertad de movilidad y disminuye barreras económicas.
Si bien la propuesta no incluye a las personas físicas o morales que tienen un lote o una construcción donde tienen locales destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción, guarda, protección y devolución de vehículos, debido a que ellos pueden cobrar la tarifa autorizada por la normatividad existente.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 33 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 33. Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:
I. a VIII...
IX. ...
Asimismo, la determinación de que los todos los establecimientos comerciales y de servicios que se dediquen a la actividad económica, cumplan con los ordenamientos legales aplicables en relación a la construcción del número de cajones de estacionamientos con los que están obligados a cumplir, los cuales deberán de ser de forma gratuita sólo una vez al día por un promedio de dos horas, siempre y cuando el usuario adquiera algún producto dentro del inmueble, presentando un ticket o un comprobante debidamente emitido por alguno de los establecimientos comerciales y de servicios o acudan a pagar servicios públicos. De no cumplirse con lo anterior, el usuario deberá pagar la cuota del uso del estacionamiento que determine la ley correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputada María Cristina Teresa García Bravo(rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
La Secretaria diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez:«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal y adiciona el 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Cristina Teresa García Bravo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo a la fracción II y se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal y se adiciona la fracción X al artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pretende aumentar la penalidad de la pesca ilegal que afecten a las especies declaradas en veda, de las que se captura o se priva de la vida como es la vaquita marina y el pez totoaba. Asimismo, el peligro que representa la comisión de este delito suele ser de los que se cometen por medio de la delincuencia organizada, tomando en cuenta que la especie o sus partes se comercializan ilegalmente dentro o fuera del país, obteniéndose grandes ganancias y un daño al ecosistema marino, dejando sin efectos los grandes esfuerzos y compromisos de instituciones gubernamentales, privadas y sociedad en general, generando un grave impacto medioambiental y un doble efecto negativo a nuestro país cuando se trata de especies endémicas.
Argumentos
La pesca constituye una fuente importante de alimento, empleo e ingresos para la población de todo el mundo. Pero ya que no toda la actividad pesquera se realiza de forma legal y responsable, es preciso que todos los que intervienen en el sector pesquero contribuyan a su conservación y ordenación, si se quiere disponer de un ecosistema sano y de pescado suficiente para las generaciones actuales y futuras.
Nuestro país cuenta con uno de los litorales más grandes a nivel mundial con más de 11,000 kilómetros de costas en América Latina. México es el país con mayor extensión litoral, 40% más grande que el litoral chileno y cuatro veces mayor que el peruano, traduciéndose en un gran potencial pesquero.
El desarrollo del sector pesquero de nuestro país ha sido mermado por la alta incidencia de pesca ilegal, las causas son complejas y obedecen a una multiplicidad de factores como: la falta de regulación, la inoperatividad del marco jurídico existente, la corrupción, la poca infraestructura para resguardar la totalidad de nuestro territorio marítimo y la deficiencia del recurso humano de las diversas instituciones involucradas, entre otros.
Por su parte, el Instituto Mexicano de la Competitividad (Imco) en su estudio: La pesca Ilegal e Irregular en México: una barrera a la competitividad concluyó, que la pesca irregular podría representar entre 17% al 92% de la producción total a nivel nacional; estudios como éste, y otros análisis oficiales, afirman que en la pesca ilegal está la mano del narcotráfico y crimen organizado.
El análisis de cualquier fenómeno que ocurre al margen de la ley por naturaleza es complicado e impreciso. No existen cifras concretas que señalen la dimensión del problema, pero el estudio del referido Imco, presenta un esquema de reflexión.
La pesca ilegal tiene un mayor impacto cuando se trata de la depredación de nuestras especies endémicas que se encuentran en peligro de extinción, ya que por su importancia ecológica forman parte fundamental de un determinado medio ambiente o ecosistema y su extinción afectaría adicionalmente a otras especies que interactúan o se alimentan de ellas.
La ubicación geográfica de nuestro país lo ha convertido en poseedor de un gran patrimonio ecológico, la riqueza del Golfo de California o Mar de Cortés con sus 1,200 kilómetros de largo por 150 kilómetros de ancho y con profundidades de 4,000 metros es uno de los mares más diversos del mundo y en él, se encuentra la vaquita marina ( Phocoena sinus) y la totoaba ( Totoaba macdonaldi)
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SemarNAT-2010, tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo de la República Mexicana, establece los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción; en ella, se describen 2,606 especies (entre anfibios, aves, hongos, invertebrados, mamíferos, peces, plantas y reptiles) clasificando en peligro de extinción al pez totoaba y de igual forma catalogado por el Instituto Nacional para la Conservación (IUCN, por sus siglas en inglés).
Como especie endémica, la totoaba es capturada para ser comercializada en el mercado negro; un sólo ejemplar llega a pesar hasta 50 kilos y en China es considerado un tesoro por sus presuntas cualidades afrodisíacas y curativas en la medicina tradicional de ese país, ya que fabrican una especie de sopa o caldo con su vejiga natatoria y el cual es también considerado un manjar.
Con base a una investigación del periódico Reporte Índigo, las vejigas natatorias pasan por un proceso de secado a base de sal que las mantiene en buen estado, y son traficadas por las redes de contrabando rumbo a Asia, llegando a costar en el mercado ilegal más de 60 mil dólares el kilo (un millón 132 mil pesos).El resto del pescado al ser inservible es desechado en las costas, lo que genera no sólo la depredación de la especie sino se adicionan los efectos negativos al medio ambiente y a los recursos naturales de la zona.
El coordinador de la campaña de Océanos de la ONG Ambientalista Greenpeace, reconoce el valor afrodisíaco y medicinal que el mercado asiático le otorga a la vejiga; sin embargo, previene que en su peligro de extinción se ha generado otro mercado de carácter especulativo, y agrega: el pez va a desaparecer, se va a extinguir y su precio se puede triplicar incluso.
La pesca irregular por las grandes ganancias impacta a la actividad lícita y eso conlleva a fomentar a los ciudadanos que ejercen la pesca en el marco de la legalidad a enfilarse a lo ilegal.
La Secretaría de Marina (Semar) en el Golfo de California o Mar de Cortes, realiza un esfuerzo constante en coordinación con otras dependencias de vigilancia e inspección a embarcaciones, personas, vehículos, instalaciones en tierra y buques, así como el aseguramiento de embarcaciones en el seguimiento del efectivo cumplimiento y observancia de la legislación ambiental en materia de Áreas Naturales Protegidas y especialmente en el área de protección de la Vaquita Marina y la Totoaba para prevenir y evitar su mortalidad, su extinción y alteraciones en su hábitat.
Con el propósito de atender esta problemática, la Secretaría de Marina en coordinación con otras dependencias presentó el Programa de Atención Integral al Alto Golfo de California, el cual tiene como objetivo prevenir actividades pesqueras ilícitas, preservar el ecosistema marino y área natural protegida, evitar el tráfico ilegal de productos y especies en peligro de extinción o sujetas a un régimen de protección especial y prevenir la presencia de grupos de la delincuencia organizada dedicados al tráfico de drogas a través del entorno marítimo.
Así entonces, el pasado 18 de marzo de 2016 por medio del Comunicado de prensa núm. 034/16, se informaron las acciones del programa que se despliegan hacia la prevención de actividades incidentales e ilícitas de la pesquería, tráfico ilegal de productos y especies en peligro de extinción o sujetas a un régimen de protección especial y delincuencia organizada dedicada al tráfico de droga en el entorno marino.
Esta institución en conjunto con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (SAGARPA- CONAPESCA), desarrollan recorridos de vigilancia marítima y aérea e inspecciones de acuerdo al Addendum a las Bases de Colaboración. Estas actividades de colaboración arrojan el decomiso de totoaba y buches, así como la aprehensión de personas infractoras en materia de pesca que pone a disposición de las autoridades competentes; aunado a lo anterior todas las acciones descritas no han sido suficientes o han sido casi nulas.
El Código Penal Federal vigente en su Capitulo Segundo, De la Biodiversidad, establece en el contenido del artículo 420 que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente (fracción II.) Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;es decir, esta disposición no contiene a otras especies endémicas que se encuentran en peligro de extinción, como es la Vaquita Marina y el pez Totoaba, por lo que es importante legislar al respecto.
Sin embargo, cuando las ganancias que se obtienen por la pesca ilegal y venta de la vejiga de totoaba son superiores al narcotráfico, entonces es importante castigar severamente a quien incurra en este delito, máxime cuando estamos ante la presencia de la delincuencia organizada, quienes están comercializando ilegalmente en otros países dicha especie en peligro de extinción.
Las estadísticas, proyecciones e informes oficiales, nos arrojan que en nuestro país la probabilidad de ser capturado por una actividad ilícita no es alta y en el caso de la pesca ilegal con enormes daños colaterales la sanción no es significativa, lo que se traduce a incentivos para que la pesca ilegal sea cada vez más alta.
Por ello, para los pescadores al no tener una pena alta respecto a la comisión de este delito, incentiva la pesca ilegal; sí bien es cierto, como se comenta en un principio, la pesca en algunas regiones es la única fuente de ingresos de las personas y de las familias; sin embargo el justificar una acción ilegal al capturar una especie en peligro de extinción para traficarla, no puede ser justificable, ya que estaríamos hablando de que una persona no puede recibir una sanción por un homicidio doloso al robarle la cartera a otro, para comer.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa de Ley con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 420 del Código Penal Federal y adiciona una fracción al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se reforma y adiciona un párrafo a la fracción II y se reforma el primer párrafo del artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente por sí o por interpósita persona:
I. ...
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas dentro o fuera de los periodos de veda como vaquita marina y pez totoaba;
La sanción prevista en este artículo, se impondrá sin perjuicio de las conductas a que se refiere la presente fracción cuando se cometan por una asociación delictuosa, en los términos del artículo 164 de este Código o se cometan por delincuencia organizada, en los términos del artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2°.-...
I. a IX...
X. La conducta prevista en la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La totoaba es endémica del Mar de Cortés, es decir, en ningún otro lugar en el mundo se reproduce.
2 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/6580/1/mx.wap/especies_en_categoria_de _riesgo.html
3 La vejiga natatoria que es la parte del pez que les ayuda a subir y bajar y a mantener el equilibrio adentro del agua.
4 http://www.reporteindigo.com/reporte/mexico/el-pez-del-narco
5 De acuerdo a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA los aseguramientos de producto, artes de pesca y embarcaciones para el Pacífico Norte son menores al 1% de las embarcaciones de la zona y menores al 0.5% de las toneladas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016. Diputada María Cristina Teresa García Bravo,(rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Sonido, por favor, en el espacio de la diputada Evelyn Parra.
La diputada Evelyn Parra Álvarez (desde la curul): Sí, buenos días a todos. Preguntar a la diputada Cristina si podemos adherirnos a su iniciativa.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:¿Está de acuerdo diputada Bravo? Está de acuerdo la diputada. Todas las personas diputados que quieran adherirse está en esta Secretaría a disposición la iniciativa, para aquellos que quieran hacerlo. Gracias.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional.
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, presento ante esta soberanía proyecto que adiciona acciones a la Ley de Seguridad Nacional, la primera adición es enunciar en el catálogo de actos que se consideran como amenaza de seguridad nacional los tendientes a obstaculizar, impedir, inhabilitar o destruir infraestructura, provisión, inocuidad y sanidad de alimentos.
También, proponemos que se adicione que en el consejo de seguridad se integre al titular de la Sagarpa, de la misma manera que en el mismo consejo de seguridad se integre al director en jefe de Senasica, no obstante que la ley en comento en el artículo 3 fracción I establece que se entiende por seguridad nacional toda acción destinada a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y a la protección de este frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país.
Por ende, es necesario incluir en el catálogo como un acto de prioridad los temas de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria como una prioridad de seguridad nacional.
Todos sabemos que el sector agroalimentario ahorita es el detonador de la economía de nuestro país y, por ende, nosotros tenemos que blindar a los productores agroalimentarios, para que los blindemos, para evitar una amenaza o una enfermedad del exterior que pongan en riesgo los productos agroalimentarios y también pongan en riesgo a los que los consumen.
También, elevando o como prioridad la seguridad nacional es importante que el Estado mexicano garantice la seguridad alimentaria a través de alimentos sanos e inocuos que lleguen a la mesa del consumidor. Imagínense que llegue una plaga a diferentes partes del país y que ponga en riesgo la producción o un producto agroalimentario de la canasta básica.
Actualmente, como estos temas no son prioritarios y no son temas de seguridad nacional se pierde mucho tiempo en decidir qué autoridad tiene la competencia para hacer una estrategia de contención y para erradicar esta plaga.
Pero no nada más va a ir cuando existe una plaga, el tiempo es el peor enemigo del productor y del producto infectado. Por eso se puede generar una crisis de desabasto. Y al momento que se crea una crisis de desabasto también se genera una crisis económica porque el Estado mexicano tendrá que importar ese producto para abastecerlo en la nación.
También se crea una crisis de salud por la ingesta de este producto contaminado. También se genera una crisis de la imagen de México en el exterior, poniendo en riesgo los canales de comercialización de este producto infectado, o en su defecto, poner en riesgo los canales de comercialización de los productos que no están infectados pero por la mala imagen de nuestro país se puede dar.
También se puede generar una crisis social y ésta puede llevar a una crisis de gobernabilidad, porque la historia nos ha enseñado que por falta de agua o de alimentos se pueden generar hasta guerras.
Por eso es importante que esta Cámara de Diputados en su momento apruebe esta iniciativa para elevar como temas de seguridad nacional la sanidad, la inocuidad y la calidad agroalimentaria, para que en su momento, como lo establece la Constitución, se pueda garantizar la seguridad alimentaria en nuestro país. Es cuanto, presidenta.
«Iniciativa que adiciona los artículos 5o. y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por el diputado Omar Noé Bernardino Vargas e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Omar Noé Bernardino Vargasy diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 5 y las fracciones IX Bis y XII al artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en México refiere que el 12% de las enfermedades registradas en nuestro país, tiene como origen el consumo de alimentos contaminados, por tanto se conocen como enfermedades de transmisión alimentaria (ETA).
La ingesta de este tipo de alimentos insalubres es la segunda causa de muerte en México, representando ello un problema de salud pública.
El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través alimentos inocuos y nutritivos con la finalidad de proteger la vida y fomentar la buena salud.
Argumentos
La situación geográfica y climatológica de nuestro país es un factor importante para la producción de una amplia gama de alimenticios, así como para la crianza de diversas especies en el sector pecuario y pesquero, ya sean estos para consumo nacional o para comercializarlos en el mercado internacional.
Gracias a la apertura comercial lograda por nuestro país a través de la firma de convenios internacionales, los productores mexicanos han logrado traspasar las fronteras, comercializándose sus productos en más de 150 países, lo cual se traduce en jugosas ganancias que, sin duda, generan fuertes derramas económicas en cada uno de los diferentes eslabones de la cadena de producción.
Indudablemente, el comercio internacional en su dualidad de importaciones y exportaciones, ya sea como insumos o como productos para consumo nacional, trae consigo un alto riesgo en el supuesto de que éstos no cumplan a cabalidad con los estándares mínimos de sanidad e inocuidad en cada una de las etapas de producción.
Ante el auge del libre comercio, resulta lógico y permisible que los productores nacionales o internacionales quieran aumentar la cantidad de cultivos y la crianza de animales para su comercialización y con ello generar mayores ganancias, pero esto no puede ni debe realizarse a costa de la utilización inadecuada de ciertos componentes químicos o biológicos que pongan en peligro la salud de los consumidores.
Recordemos que el consumo de un producto que contenga alguna bacteria, virus, parásito o sustancia química nociva puede generar más de 200 tipos enfermedades que van desde una enfermedad diarreica hasta el cáncer.
De acuerdo con los datos proporcionados por la Organización Mundial de la Salud, cada año alrededor de 600 millones de personas sufren problemas de salud a causa de la ingesta de productos contaminados, muriendo un 70% de este número, siendo el grupo de niños menores de 5 años el sector más afectado, promediándose 125,000 muertes aproximadamente como consecuencia de infecciones diarreicas.
Es por ello que vigilar la sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria de los productos frescos o procesados que importamos y los nacionales que consumimos, debe ser una prioridad de seguridad nacional, pues de no atenderse así, se puede generar un problema sin precedentes de salud pública.
En nuestro país contamos con 2 agencias encargadas de la inocuidad, la primera de ellas es la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), y la segunda es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de un órgano desconcentrado denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), este último tiene la encomienda de regular y vigilar que el sector vegetal, animal y pesquero mexicano, ya sean productos para exportación o para consumo nacional, sea sano, de calidad e inocuo, desde su producción hasta el momento que llegue a la mesa de las personas.
La sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria trasciende nuestras fronteras, toda vez que debido a esta triada se garantiza la permanencia de los productos mexicanos en el extranjero, permitiendo incrementar los volúmenes de exportación. Por lo que toca al mercado nacional, al cumplirse los estándares de inocuidad se garantiza la buena salud de los consumidores.
Es preciso resaltar que Senasica desempeña su trabajo tomando a la inocuidad como un tema de seguridad nacional, realizando continuamente y de manera conjunta con la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) monitoreos satelitales de plagas y enfermedades, todo ello a través de la Estación de Recepción México con la finalidad de estar preparados para actuar ante cualquier eventualidad.
No podemos olvidar que en el año 2012, nuestro país enfrentó un problema de seguridad nacional, viéndose obligado a realizar una declaratoria de emergencia sanitaria generada a causa de la fiebre aviar, provocada por el virus de influenza H7N3, afectando principalmente las granjas de los Altos de Jalisco. Ante esta situación, el Estado mexicano implementó un trabajo coordinado multisecretarial, conformado por la Secretaria de Salud, SAGARPA, Senasica, Sedena y la Policía Federal, en virtud que, en ese entonces, nuestro país no contaba con la vacuna para atender tal problemática; por lo cual se optó como primera acción, instalar al menos 8 controles de movilización de aves con la finalidad de ponerlas en cuarentena.
Gracias al trabajo y a la pericia de los técnicos y científicos mexicanos que laboran en el Senasica se logró fabricar en un tiempo record la vacuna idónea para atender la emergencia referida. Posteriormente, se aplicaron alrededor de 180 millones de vacunas, logrando salvar a una población de más de 70 millones de aves en nuestro país convirtiéndonos en un referente internacional para la atención de esta contingencia.
No obstante el éxito obtenido con la estrategia implementada, desafortunadamente, fueron sacrificadas 22.4 millones de aves, generando un detrimento económico en el patrimonio de los avicultores.
No hay que soslayar que la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que los virus de la gripe aviar A(H5N1) y A(H7N9) generan infecciones humanas graves, y de no controlarse los brotes de este virus, puede generar un problema de salud pública muy grave e incluso llegar a convertirse en una pandemia.
Otro de los casos que generaron preocupación en el ámbito de la seguridad nacional fue el ocurrido en el año 2009, ocasionado por la fiebre porcina, donde gracias al trabajo coordinado de Senasica con otras Secretarías, se logró controlar el brote de virus pandémico AHN1, protegiendo de esta forma el patrimonio de los porcicultores, preservando las fuentes de empleo que esta rama genera, la economía de los mexicanos, la presencia de productos de origen porcino en los mercados internacionales, sin olvidar lo más importante, la salud de los mexicanos.
Cabe recordar que una de las medidas que se tomaron en ese entonces, fue el cierre de la frontera sur de nuestro país, todo ello con la finalidad de controlar y erradicar esta enfermedad animal considerada como peligrosa.
Es por ello que la propagación de enfermedades y plagas no puede considerarse como un tema menor, al contrario, es de la máxima importancia; el no considerarlo así, pone en serio peligro, temporal o permanente, la producción agrícola, pecuaria, acuícola o pesquera de nuestro país y por supuesto representa un problema mayor de salud pública.
Por lo aquí expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 5 y las fracciones IX Bis y XII al artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 5 y las fracciones IX Bis y XII al artículo 12, ambos de la Ley Seguridad Nacional, para quedar como sigue;
Artículo 5.Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
I. a XII. (...)
XIII. Actos tendentes a obstaculizar, impedir, inhabilitar o destruir la infraestructura, provisión, inocuidad o sanidad de los alimentos.
Artículo 12.Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:
I. a IX. (...)
IX Bis. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
X. a XI. (...)
XII. El Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
(...)
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Omar Noé Bernardino Vargas, Adolfo Mota Hernández, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Ana Guadalupe Perea Santos, Arlet Mólgora Glover, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Delia Guerrero Coronado, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fidel Kuri Grajales, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Javier Guerrero García, Jesús Sesma Suárez, José Luis Toledo Medina, Lillian Zepahua García, Marco Antonio Aguilar Yunes, Paulino Alberto Vázquez Villalobos, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Salomón Fernando Rosales Reyes, Sofía Del Sagrario De León Maza, Timoteo Villa Ramírez (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Vargas, túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.
El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Permítame, diputado, un segundo. Sonido en la curul del diputado Salomón Rosales. ¿Con qué objeto?
El diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (desde la curul): Presidenta, gracias. Con el objeto de pedirle que la fracción del PRI de Michoacán quiere adherirse a la iniciativa que presenta Omar Noé Bernardino.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Gracias, diputado. Diputado Bernardino, ¿está conforme con esta adhesión?
El diputado Omar Noé Bernardino Vargas (desde la curul). Claro que sí, presidenta.
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Él está conforme. Está en la Secretaría de esta Mesa Directiva la iniciativa para su adhesión.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con la venia de la Mesa Directiva. Diputadas y diputados. Presento una iniciativa para reformar el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos. Es un tema que va a ser turnado a la Comisión de Hacienda y espero que sea discutido en este paquete económico, particularmente en la discusión de la Ley Federal de Derechos que modifica la iniciativa del Ejecutivo federal.
El artículo 12 actualmente vigente establece que por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de 66.09 centavos; 66 pesos con nueve centavos que quien salga del país en un vuelo internacional paga en forma automática a través de su boleto de avión.
Estamos proponiendo que este cobro de 66 pesos se aumente a 132 pesos con 18 centavos un aumento al doble, porque este pago que realiza el visitante o el nacional en vuelo internacional se aplica a los recursos económicos de que dispone el Instituto Nacional de Migración.
No es un impuesto, es un derecho que se está pagando por la salida en vuelo internacional. No se grava a la población nacional, no se grava a sectores vulnerables. Es un pago que se realiza en todos los países en cualquier vuelo internacional, a nivel internacional. Este pago en México representa menos del 20 por ciento que en otros países.
Lo que buscamos es contribuir a los recursos económicos del Instituto Nacional de Migración.
A esta Cámara ha asistido el comisionado del Instituto Nacional de Migración a exponer la situación de gravedad económica por falta de recursos para el desarrollo de sus funciones, falta de recursos que al final del día se van a presentar como vulneración a derechos humanos y trato digno a los migrantes en nuestro país.
En nuestro país las estaciones migratorias necesitan recursos; los migrantes que en forma ilegal pasan por nuestro país, no solamente están dos, tres, cuatro o cinco días, hay migrantes que duran 15 días, un mes y hay que darles hospedaje y alimentos.
Faltan recursos al Instituto Nacional de Migración para que tenga capacidad de dar un trato digno a los migrantes que son retenidos en tanto se define la legalidad de su estatus en el país.
Esta es la propuesta que presentamos, les repito, es una propuesta que va a ser turnada a la Comisión de Hacienda, que debe considerarse en el Paquete Económico. Necesitamos fortalecer al Instituto Nacional de Migración para que propicie condiciones básicas en el trato digno a los migrantes, el hacinamiento, la falta de recursos para la alimentación diaria que se requiere para los migrantes en las estaciones de migración del instituto exige este recurso. No se aumentan impuesto, no se gravan a sectores sociales o vulnerables, al contrario, se obtiene un recurso que se justifica en la movilidad internacional de personas. Es un recurso que va a contribuir a una política humanitaria.
En estos días hemos tenido noticias de la cantidad de migrantes que se encuentran en los estados fronterizos, de procedencia haitiana. Esto muestra la gravedad de una crisis humanitaria si no tenemos capacidad como Estado mexicano, de atender el problema en sus dimensiones, y atender el problema en sus dimensiones exige un trato digno a todos los migrantes, mayor capacitación al personal, mayor incentivo económico para el propio personal y mejores instalaciones del Instituto Nacional de Migración.
Yo espero contar con su apoyo, no solamente en la presentación de esta iniciativa, sino en la discusión de la Ley de Ingresos, y en particular en la discusión de la Ley de Derechos, para fortalecer las finanzas públicas del Instituto Nacional de Migración. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena
Juan Romero Tenorio, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, con base en la siguiente
Exposición de MotivosCon el proceso de reformas constitucionales y legales de los últimos treinta años, en particular las recientes reformas denominadas estructurales, las funciones del Estado se han reducido sustancialmente, dejando de tener el papel de promotor y garante en áreas primordiales para la mayor parte de la población como la salud, educación, seguridad social y la seguridad nacional,, afectando con ello derechos humanos fundamentales.
La reforma que se presenta atiende a la necesidad de fortalecer la función del Estado en materia de migración, al ser un fenómeno nacional e internacional que exige condiciones de operación mínimas para garantizar los derechos humanos y un trato digno de miles de personas que se encuentran en tránsito en el territorio nacional.
En 1993, como parte de la evolución de las leyes migratorias en México, se creó el Instituto Nacional de Migración (INM), el cual sustituyo a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación que había sido la encargada de las cuestiones migratorias del país.
El INM es, como establece el artículo 19 de la Ley de Migración, un órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma secretaría.
Además, cuenta con diferentes atribuciones, establecidas en el artículo 20 de la misma ley:
Artículo 20. El instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Instrumentar la política en materia migratoria;
II. Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. En los casos señalados en esta Ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;
IV. Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley y en su Reglamento;
V. Imponer las sanciones previstas por esta ley y su reglamento;
VI. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;
VII. Presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
VIII. Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;
IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y
X. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En 2000 se incorporó al Reglamento de la Ley General de Población, la facultad de la autoridad migratoria para crear grupos de protección a migrantes, lo cual es el sustento legal para la creación y funcionamiento de los Grupos Beta que coordina el INM, con la participación de los estados y municipios.
El 18 de mayo de 2005 fue reconocido como instancia de seguridad nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que establece:
Que las atribuciones del Instituto Nacional de Migración tienen relación directa con la Seguridad Nacional, ya que de acuerdo con la Ley General de Población y el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, dicho instituto tiene la facultad y responsabilidad de proteger y tutelar la seguridad nacional a través de la restricción de la emigración de nacionales cuando el interés nacional así lo exija; organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria cuando lo exija el equilibrio demográfico nacional o se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales; suspender o prohibir la admisión de extranjeros cuando así lo determine el interés nacional; expulsar a los extranjeros en casos de que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, así como señalar el periodo durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país; tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite de las calidades migratorias otorgadas; instruir lo necesario para el cumplimiento de arraigos judiciales ordenados respecto a nacionales o extranjeros; investigar si los extranjeros cumplen las obligaciones migratorias establecidas, y en caso de violación a las disposiciones sobre la materia, presentarlos ante las autoridades competentes; así como operar y controlar los archivos de la documentación migratoria;
Que para una adecuada realización de sus actividades y, con el fin de que éstas se encaminen dentro del contexto de la seguridad nacional, es necesario que exista una colaboración con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional para que éste se constituya como la institución rectora de la Red Nacional de Investigación y por lo tanto funja como órgano de coordinación, definición y articulación de las acciones tendentes a la constitución y operación de la Red Nacional de Investigación (DOF, 2005).
En años recientes, la sociedad civil y los usuarios de los servicios migratorios han reclamado la situación de la deficiencia en la infraestructura de las instalaciones migratorias, en las que reciben a miles de personas migrantes al año, aunado a la falta de capacitación de algunos servidores públicos y de procedimientos deficientes que no garantizan un trato digno a los migrantes.
El crecimiento de la población y los cambios económicos en el ámbito internacional, catástrofes naturales, y las condiciones económicas particulares de los países que generan población migrante obliga al Estado mexicano a tomar acciones más eficaces para evitar lo que podría llegar a convertirse en una crisis humanitaria.
México, al ser vecino de la mayor economía mundial, de su localización geográfica y cercanía con Centroamérica y Sudamérica hace de nuestro país el paso obligado de miles de personas que buscan llegar a los Estados Unidos. Miles de migrantes de diferentes nacionalidades enfrentan condiciones inhumanas, el clima, el relieve, las enfermedades, el transporte, el crimen organizado, e inclusive en algunos casos corrupción de autoridades.
En 2015, los Grupos Beta del INM rescataron a 3 mil 438 migrantes, fueron orientados, 193 mil 633, recibieron primeros auxilios 427 que habían sido heridos, además de que localizaron a 46 migrantes que habían sido reportados como extraviados, esto nos habla de un gran esfuerzo que realiza el INM con los Grupos Beta en coordinación con diferentes autoridades.
Un fenómeno grave que vive nuestro país es la migración de niñas, niños y adolescentes migrantes y aún más los no acompañados. En 2013, el INM rescató a 9 mil 900 menores, muchos de estos rescates fueron realizados vía aérea, esto con las limitaciones presupuestales con las que cuenta el instituto. Esto nos habla no sólo de la importancia para la seguridad nacional que representa el instituto, sino que también la importancia que tiene a la seguridad humana.
Para 2015, el INM informó que fueron rescatados 11 mil 893 menores migrantes no acompañados o a cargo de traficantes de personas. Mientras tanto autoridades de Estados Unidos informaron que en 2014 el número de menores que cruzaron solos la frontera creció en 77 por ciento. Estos números se vuelven aún más grave cuando los menores sufren de trabajos forzosos, violaciones, pornografía infantil, abusos, maltratos físicos y verbales y otras condiciones de riesgo. Esto hace fundamental el trabajo que realizan los oficiales de protección a la infancia (OPI), el cual es el encargado de entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.
El 12 de septiembre de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos advirtió de la presencia aproximada de mil 100 personas, entre ellas 300 de origen mexicano, que en este punto fronterizo mencionaron haber abandonado su lugar de origen por circunstancias de violencia. Por ello solicitó al INM y a distintas autoridades del gobierno de Baja California y al alcalde de Tijuana que atiendan y velen por los derechos humanos de miles de migrantes que se encuentran en la fronteriza Tijuana, en el estado de Baja California, para pedir un visado humanitario a Estados Unidos. Solicito que se instruyan las medidas para que se proporcione alojamiento temporal a las poblaciones extranjera y nacional que se encuentre en situación de calle, priorizando en todo momento a las niñas, niños y adolescentes, así como mujeres embarazadas y adultos de la tercera edad.
Desde el trágico terremoto que sacudió a ese país en 2010, Haití no ha podido recomponerse, y ante la inestabilidad política y económica, pero sobre todo la falta de trabajo, muchos haitianos han decidido migrar para poder garantizar mejores condiciones de vida. En las ciudades de Tijuana y Mexicali, Baja California, colindantes con California, Estados Unidos, enfrentan la repentina y masiva llegada de cientos de migrantes haitianos y africanos cerca de 7 mil, quienes huyen de la pobreza y la situación política que impera en sus respectivos países. Hombres, mujeres y niños, tras una larga travesía de meses en algunos casos han viajado por todo el continente, han llegado a la frontera norte de México con el objetivo de pedir asilo político a Estados Unidos. Situación reciente que presiona aún más la capacidad de operación del INM.
En 2012 y 2013 tuvieron 311 millones de pesos en presupuesto anual para operación; mil 189 millones 937 mil 238 pesos fueron recaudados para trámites migratorios entre enero y marzo de 2013; mil millones de pesos fueron utilizados para repatriar migrantes el año pasado. De los 311 millones de pesos asignados, solo fueron útiles para hacer frente a la operación por los primeros 90 días del año. De acuerdo con declaraciones del comisionado Ardelio Vargas, la insuficiencia de recursos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación genera dificultades serias en la operación general del INM.
El Presupuesto de Egresos de 2014 considera solamente un aumento de 10 por ciento respecto a 2013 en el INM.
La dependencia carece en la actualidad de un incremento en sus activos monetarios, como se lo observó en el análisis de estatus financiero, realizado por el Instituto Politécnico Nacional, denota la falta de dichos recursos para una eficiente operación en cada uno de sus programas, entre los que se encuentran; oficiales de protección infantil; repatriación; grupos beta; paisano. Los cuales son fundamentales para la seguridad nacional además de la protección de las personas migrantes.
Por las argumentaciones previas es notable que la operación del INM es mermada por la insuficiencia presupuestal ya que, considerando dichos puntos, el incremento de la migración trae consigo la demanda que el INM debe abordar lo que genera gastos en estaciones migratorias, casas de atención a menores, etcétera.
El manejo de migrantes y su repatriación depende de la óptima operación del instituto, y esto se ve afectado por restricciones existentes o regulaciones jurídicas. El incremento de la migración en el mundo también incrementan las responsabilidades del instituto.
Los recursos destinados al INM no satisface las necesidades de operación en un contexto en el que la migración es un factor de interés nacional crucial por lo que es menester reconsiderar esta asignación presupuestaria para el beneficio del migrante y del INM como ente operativo, conforme se observa en las tablas anteriores, el Presupuesto de Egresos de 2015 a 2016 tuvo un decremento de 76.30 por ciento. Por otro lado, la cantidad captada por personas que realizaron el pago de derechos en 2015 llegó a mil 219 millones 538 mil 787 pesos; esto, cobrando una cantidad de 66 pesos.
La reforma del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos propone aumentar esta la cuota que se cobra por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional a la cifra de 132.18 pesos. Con ello se obtendrán ingresos adicionales para atender funciones sustantivas del Instituto Nacional de Migración, la adquisición de tecnología, capacitación y mayor personal, que garantice un trato digno a la población migrante:
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
DecretoArtículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de $132.18.
...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La Ley de Seguridad Nacional considera amenazas a la seguridad nacional, entre otras, los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje o terrorismo, de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano, los tendentes a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva, así como los tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia.
2 Artículo 20 de la Ley de Migración.
3 Jorge Monroy, OPIS, para atender repunte de niños migrantes, en El Economista,27 de julio de 2014, consultado el 28 de febrero de 2016 en
http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/07/27/opis-atender-repunte-ninos-migra ntes
4 En 2015, México ha ubicado a 6 mil 733 menores que migraban solos a EU, CNN México, 21 de junio de 2015, consultado el 28 de febrero de 2016 en http://mexico.cnn.com/nacional/2015/06/21/en-2015-mexico-ha-ubicado-a-6733-meno res-que-migraban-solos-a-eu
5 Artículo 112, fracción IV, de la Ley de Migración.
6 Instituto Politécnico Nacional, Diagnóstico para identificar rutas de acción para un fortalecimiento institucional en aspectos normativos, administrativos, financieros y del ejercicio del Presupuesto.
7 Hasta enero de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Tenorio. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jorge Álvarez Maynez:Con su permiso, presidenta. Con el permiso de los diputados que nos acompañan en la sesión.
La semana pasada el Poder Legislativo en México vivió un capítulo de vergüenza, uno más a la ineptitud a la banalidad y a la escasa formación no solamente cívica sino jurídica de un senador, del senador Jorge Luis Preciado del PAN. Hoy aquí, su grupo parlamentario le ha corregido la plana tratando el tema en otro sentido pero partiendo del mismo supuesto equivocado.
Decía el compañero que me antecedió en el uso de esta tribuna que no espera contar con el apoyo de esta asamblea, de este pleno, de los grupos parlamentarios aquí representados. Nosotros en este tema sí esperamos que este Congreso de la Unión, que la Cámara de Diputados en particular trate el tema que venimos a platicar.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, dejó pendientes. Un pendiente tiene que ver con el artículo 10, de nuestra constitución que define a la posesión y a la aportación de armas en los límites que marca la ley como un derecho humano.
Nosotros creemos que ese enfoque es un enfoque equivocado, que debería desaparecer de nuestra Constitución y la reforma que planteamos es que lo que sea consagrado como un derecho humano sea el derecho de los mexicanos a la seguridad, a la protección de sus bienes, de su vida, por parte del Estado, pero no la posesión ni la aportación de armas, que incluso deberíamos de reafirmar desde el artículo 21 de la Constitución, que esta es una competencia exclusiva del Estado mexicano y del Ejército.
Porque la evidencia que hay en el mundo nos demuestra que esta visión que expuso el senador Preciado, que ha sido más prolífica en los Estados Unidos, por ejemplo, es un fracaso contundente.
En Estados Unidos, donde las leyes se parecen a lo que planteó el senador Preciado, 6 de cada 10 homicidios se dan con el uso ilegal de armas de fuego. Mientras que en países donde hay una prohibición expresa, como la que nosotros planteamos como Inglaterra, es uno de cada 10.
Hay un estudio muy bien documentado de David Pérez Esparza, que es un joven académico extraordinario que ha realizado sus estudios en el Reino Unido, que se llama: Más armas, más delitos, más homicidios.
Él básicamente demuestra que a partir de que expiró, en el 2004, la prohibición para armas de asalto, que durante la administración Clinton se impuso en Estados Unidos, es donde cambió la lógica del crimen organizado en México. Porque las explicaciones culturales, las explicaciones de impunidad, todas las explicaciones que se han querido hacer alrededor de la ola de violencia que vivió este país en los últimos años, no nos aportan ninguna explicación novedosa. Eso dice David Pérez Esparza.
Lo que sí sucedió que modificó los incentivos, que modificó la forma en que opera el crimen organizado es esta prohibición, que acabó gracias a una mala decisión del gobierno de Bush, gracias a una mayoría republicana en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, acabó este modelo de prohibición a las armas de asalto.
Y en México es muy claro. La Encuesta Nacional de Seguridad de 2012 decía que la mayor cantidad de delitos se realizaba con armas punzocortantes con cuchillos, con navajas, con este tipo de objetos. Y para el 2010 ya dos de cada tres asaltos en México se realizaban con armas de fuego, fueran utilizadas o no.
Éste es un tema muy preocupante. Toda la evidencia empírica en el mundo arroja que entre más armas haya en un país, que entre menos regulada esté la portación, la posesión de las armas vamos a tener más delitos y más homicidios. No hay una sola experiencia internacional de disminución de la violencia, ni hay una sola interpretación bajo la cual esto pueda ser tipificado como un derecho humano.
Los derechos humanos que tenemos están consagrados en muchos instrumentos internacionales, y no hay ningún aval para pensar que la posesión y la portación de armas deban ser consideradas como tales. La posesión y la portación de armas deben ser consideradas, como dice Rebeca Ramos, un medio excepcional para la protección de otros derechos humanos. Es decir, no son un fin en sí mismos, como lo sería un derecho humano, sino son un medio excepcional para la protección de un derecho humano.
Por eso nosotros creemos que es el momento, a la luz de una iniciativa absurda como la que presentó el senador Preciado, de discutir el lugar, como ya han señalado el doctor Diego Valadés y otros juristas, que debe ocupar ciertos derechos, ciertas regulaciones en nuestra Constitución.
Nosotros creemos que en el capítulo de garantías y derechos humanos no cabe el tema de posesión y portación de armas, y que tenemos que avanzar a una regulación más estricta, más restrictiva en materia de armas de fuego. Es un riesgo para la seguridad de las ciudadanas y los ciudadanos de México seguir impulsando una visión que le dé la categoría de derecho humano a la posesión y a la portación de armas de fuego. Gracias, presidenta.
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 10 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Álvarez Maynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge Álvarez Maynez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo noveno al artículo 21, con lo cual se recorren los subsecuentes; y reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosA raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 que, entre otras cuestiones, introdujo a nuestro marco jurídico la figura de la interpretación conforme, que dispone que todas las normas relativas a derechos humanos [... ] se interpreta a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales; recoge el principio de interpretación pro personae, que supone que cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano; y establece como obligación del Estado mexicano [...] promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de forma que queda reconocido todo derecho humano por la Constitución y los tratados internacionales, lo que genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas. Se trata, pues en palabras de Miguel Carbonell, de una reforma que [...] abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepción y la tutela de los derechos humanos en México.
No obstante que en el título primero, capítulo primero, de la Constitución se le conoce como la parte dogmática, pues contiene la declaración de derechos humanos, encontramos un artículo 10 constitucional, que considera el derecho a la posesión de las armas, a pesar de no ser este un derecho humano reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos.
Los derechos humanos se definen, según Antonio Pérez Luño, como el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concreta las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
Así, el derecho a la posesión de armas no es un derecho humano, en tanto que es un medio de carácter excepcional en el ejercicio del derecho humano a la seguridad del que disponen las personas en circunstancias especiales; es decir, su ejercicio está supeditado a las limitaciones al ejercicio de derechos humanos, pues las exigencias de la dignidad y la libertad que se pretenden proteger son la seguridad y la legítima defensa, bienes protegidos por el derecho humano a la seguridad, contenido en los artículos 21 de la Constitución, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, a la luz de la reforma constitucional de 2011, es incorrecta su ubicación en el capítulo primero, título I, De los derechos humanos y sus garantías, y un error en la actualización del texto constitucional.
En ese sentido, al momento de aplicar el artículo 10 constitucional, se deben considerar las afectaciones a derechos humanos y otras disposiciones constitucionales, tales como el derecho a la seguridad, derecho a la vida, a la integridad física, al acceso a la justicia y a la propiedad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios de supeditación del derecho contenido en el artículo 10 constitucional a la protección del derecho humano a la seguridad; es decir, depende en todo momento de la protección de la seguridad de las personas:
Portación de arma de fuego sin licencia. No se configura ese delito si una persona realiza disparos en su domicilio sin lesionar bienes jurídicos, aun cuando no cuente con el permiso de la autoridad competente.
...
I. Artículo 10 constitucional. ...
Tal como reconoció esta Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 72/2004-PS, dicha reforma constitucional (22 de octubre de 1971) tuvo como fin fundamental controlar el uso indebido de toda clase de armas y proteger a la colectividad del temor, de la inseguridad y de los abusos de quienes, al amparo de una garantía individual, pusieron y siguen poniendo en peligro a los integrantes de la sociedad con la realización de actos delictivos, a veces premeditados y a veces irreflexivos, que surgen de la posesión y portación de un arma.
Asimismo, la restricción de la posesión de las armas exclusivamente al domicilio, significo? y sigue significando la adecuada, legal y justa respuesta al clamor público de garantizar el orden, la paz y la seguridad de las personas y de la colectividad, con la prohibición expresa de una posesión indebida por quienes, sin motivo legal alguno, tienen y utilizan armas al amparo de un derecho constitucional.
Así, y a la luz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, principalmente de lo establecido en el artículo 1o. constitucional, que establece los principios aplicables a las normas de derechos humanos, el ejercicio del derecho establecido en el artículo 10 constitucional, estará siempre limitado por el ejercicio de los derechos humanos, prima facie.
Como todos los derechos humanos, la obligación de respeto, protección y garantía del derecho a la seguridad corresponde a los Estados, todas las autoridades mexicanas en el ejercicio de sus facultades tienen el deber de llevar a cabo acciones correspondientes para su realización efectiva.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso de la Masacre de la Rochela versus Colombia, fijó el criterio respecto a que el deber de garantía del Estado frente al derecho a la seguridad no cesa, y en casos en que civiles lleven a cabo tareas de seguridad, el estándar de la obligación se eleva, al establecer al Estado como garante de que las funciones llevadas a cabo por civiles respeten en todo momento los derechos humanos.
Respecto a la adopción de medidas internas, por los Estados, en la protección de los derechos humanos, la CIDH, al resolver el caso Zambrano Vélez y otros versus Ecuador, ha señalado dos vertientes: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías El tribunal ha entendido que la obligación de la primera vertiente se incumple mientras la norma o práctica violatoria de la convención se mantenga en el ordenamiento y, por ende, se satisface con la modificación, la derogación, o de algún modo anulación, o la reforma de las normas o prácticas que tengan esos alcances, según corresponda.
De igual manera, la CIDH al resolver el caso Cabrera García y Montiel Flores versus México, reforzó la obligación del Estado de respetar, garantizar y proteger en todo momento los derechos humanos, en el ejercicio de su obligación de hacer efectivo el derecho humano a la seguridad.
La presente iniciativa pretende, a partir de la interpretación del artículo 1o. constitucional, armonizar el texto constitucional, y adecuar el contenido del artículo 10 de la Carta Magna con los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a fin de establecer que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, y consecuentemente eliminar el derecho a la posesión de armas, toda vez que no cumple los requisitos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, característica de las normas de derechos humanos que integran el bloque constitucional del título primero, capítulo primero.
Asimismo, se propone incluir en el artículo 21 constitucional la competencia exclusiva del Estado sobre la producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
Lo anterior, toda vez que el espíritu de la iniciativa reside en resolver las preocupaciones fundadas que existen, en torno a la relación directa existente en la proliferación de armas con la proliferación de violaciones de los derechos humanos. La evidencia muestra que la disponibilidad de armas entre la población es un factor de riesgo para el aumento de homicidios; se ha demostrado que en regiones donde hay más armas, mayor es el riesgo de homicidios. Asimismo, ciertos datos prueban que en lugares con mayor posesión de armas, las tasas de homicidio por arma de fuego, y en general de homicidios, son más altas.
Consecuentemente, a fin de reforzar la obligación de respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y específicamente del derecho a la seguridad, que corresponde al Estado y, por ende, a todas las autoridades en el ejercicio de sus facultades, se proponen las modificaciones expuestas.
Por todo lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo noveno al artículo 21, con lo cual se recorren los subsecuentes; y se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se adiciona un párrafo noveno al artículo 21, con lo cual se recorren los subsecuentes; y se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10. Todas las personas tienen derecho a la protección y a la seguridad de su persona.
Artículo 21. [...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
[...].
El Estado tiene competencia exclusiva sobre la producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
[...].
[...]:
a) a e) ...
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Carbonell, Miguel. La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades, disponible en
http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml
2 Ibídem.
3 Ramos Duarte, Rebeca. Artículo 10 constitucional. Derecho a la legítima defensa,acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, disponible en http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/20.pdf
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Fix-Fierro, Héctor; y Valadés, Diego (coordinadores). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto reordenado y consolidado. Anteproyecto, México, Distrito Federal, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2016, páginas 8-9.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Homicide,Harvard, T. H. Chan, School of Public Health, disponible en https://www.hsph.harvard.edu/hicrc/firearms-research/guns-and-death/
14 Ibídem.
15 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputado y diputada: Jorge Álvarez Maynez,María Concepción Valdés Ramírez (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Álvarez Maynez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El diputado Luis Alfredo Valles Mendoza:Con su permiso, señora presidenta. Para el presente periodo ordinario de sesiones en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza establecimos la viabilidad financiera como uno de nuestros ejes estratégicos, la viabilidad financiera del Estado.
Entendiendo la viabilidad financiera, no solamente por la parte de los ingresos públicos, sino que también buscamos ajustes en el marco fiscal que incentiven el desarrollo económico, impulsen la competitividad y brinden justicia social intergeneracional a todos los contribuyentes.
En este supuesto cabe destacar que la pirámide poblacional sigue la tendencia de reducción en subasta, lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido.
También se percibe un crecimiento en la parte superior de esta pirámide, indicando un incremento en la cantidad de proporción de adultos y adultos mayores en México. Estos últimos pasaron de 6.2 por ciento en 2010 a 7.2 por ciento en 2015, en solo 5 años. De conformidad con la información proporcionada por el Inegi, en nuestro país el proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez es más notoria.
De acuerdo a las proyecciones de población que estima el Consejo Nacional de Población para 2025 y 2050, el número de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza entendemos que un enfoque de derecho obliga a mejorar la capacidad institucional para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores, a mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social y a velar porque cada adulto mayor tenga los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.
En Nueva Alianza estamos conscientes de que la política económica y fiscal en materia de adultos mayores no ha sido la adecuada, sumado a un sistema de seguridad social que no ha logrado los objetivos de proteger a todos los miembros de la sociedad frente a las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida.
Por definición, un adulto mayor se encuentra en edad de retiro o jubilación del mercado laboral, disminuyendo sus posibilidades de empleabilidad. Es decir, pueden carecer de una fuente constante de ingresos, sobre todo si consideramos que la mayoría no cuenta con un esquema de pensiones y quienes lo tienen, en muchos de los casos no es suficiente.
En diversas ocasiones y situaciones familiares, además son jefes de familia que participan activamente en el gasto familiar. Bajo dicho contexto los adultos mayores recurren a la enajenación de su patrimonio, inmobiliario como medida para obtener flujo de efectivo, con la esperanza de alcanzar un retiro laboral digno.
No obstante, y a pesar de que dicho patrimonio y los ingresos del propio contribuyente fueron grabados a lo largo de su vida laboral, la enajenación de casa-habitación se encuentra también gravada por Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Nueva Alianza reconoce y destaca que la ley vigente permite exentar la enajenación de la casa-habitación del contribuyente hasta cierto límite e impone determinados mecanismos de fiscalización y control adecuados para evitar prácticas de evasión fiscal, como son que el monto no exceda de 700 mil unidades de inversión, la transmisión se formalice ante fedatario público y que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación el contribuyente no hubiere enajenado su casa.
No obstante lo anterior y por razones de política fiscal, Nueva Alianza considera pertinente eliminar el tope de la exención citada cuando se trate de personas adultas mayores, en los términos que lo define la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, reproduciendo los candados de control necesario, a efecto de que la transmisión se formalice ante fedatario público y, a diferencia de la exención ordinaria, la presente aplicará únicamente si el contribuyente nunca enajenara su casa-habitación previamente.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara estima que la medida propuesta tendría un gasto fiscal de 133 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2016. Si tomamos en cuenta la estimación prevista en la Ley de Ingresos del año en curso para la recaudación por el rubro de impuestos, el impacto recaudatorio representa únicamente el 0.0055 por ciento de la cantidad que se estima a recaudar por impuestos sin tomar en cuenta que la medida producirá mayor flujo de efectivo y apoyo a los adultos mayores en nuestro país.
Por lo anterior, Nueva Alianza protege los derechos de los contribuyentes y sin duda contribuye y colabora con mejorar la calidad de vida de uno de los grupos vulnerables más afectados y de una población en crecimiento continuo, es decir, a nuestros adultos mayores. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Planteamiento del problema
La pirámide poblacional sigue la tendencia de reducir su base, mientras que continúa el crecimiento tanto en el centro como en la parte alta; lo que significa que la proporción de niñas, niños y adolescentes ha disminuido y se ha incrementado la de adultos y adultos mayores; estos últimos pasaron de 6.2 por ciento en 2010 a 7.2 por ciento en 2015.
De conformidad con información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en nuestro país, el proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. En 2014, la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, en este sentido se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7 por ciento y se espera que en 2050 se incremente a 21.5 por ciento.
Continúa esgrimiendo el documento emitido por el Inegi, que es necesaria una visión integral que invite a reflexionar sobre los desafíos de la población que transita o transitará por esta etapa de vida. De acuerdo a las proyecciones de población que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2025 y 2050 el monto de adultos mayores aumentará a 17.2 y 32.4 millones, respectivamente. Un enfoque de derechos obliga a mejorar la capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores; mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social (tanto en el ámbito de las pensiones como de salud); velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.
En Nueva Alianza, estamos conscientes, de que la política económica y fiscal en materia de adultos mayores no ha sido la adecuada, sumado a un Sistema de Seguridad Social que no han logrado los objetivos de proteger a todos los miembros de la sociedad frente a todas las contingencias a que se exponen a lo largo de la vida. Por ejemplo, la salud, vejez, cargas familiares, accidentes de trabajo, invalidez, muerte o desempleo.
La debilidad en materia de seguridad social que presenta el Estado mexicano es evidente; con estas deficiencias estructurales, es muy complicado que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cumplan cabalmente con las obligaciones que la Constitución le establece para garantizar el ejercicio del derecho a la seguridad social de cada mexicano. Sumado a lo anterior, cabe mencionar que el Banco de México, reconoce, a través de sus informes sobre el sistema financiero, la fragilidad económica latente en dichos institutos de seguridad social y sobre todo del sistema de pensiones.
Por definición un adulto mayor (de 65 años) se encuentra en edad de retiro o jubilación del mercado laboral, disminuyendo sus posibilidades de empleabilidad, es decir, pueden carecer de una fuente constante de ingresos, sobre todo si consideramos que la mayoría no cuentan con un esquema de pensiones. En diversas ocasiones y situaciones familiares son jefes de familia que participan activamente en el gasto familiar.
Bajo dicho contexto, los adultos mayores recurren a la enajenación de su patrimonio inmobiliario como media para obtener flujo de efectivo, y darse un retiro laboral digno, y a pesar de que dicho patrimonio y los ingresos del propio contribuyente fueron gravados a lo largo de su vida laboral, la enajenación de casa-habitación se encuentra también gravada por la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos siguientes:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XIX. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo IV de este título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.
Derivado de lo anterior, y a contrario sensu, si el ingreso que se obtenga por la enajenación de la casa-habitación supera la exención de setecientas mil unidades de inversión, el resto se encuentra gravado en términos del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por lo anterior, Nueva Alianza ve la necesidad de implementar los mecanismos fiscales necesarios para ayudar a los ingresos de nuestros adultos mayores.
Argumentación
El objeto de la Ley del Impuesto sobre la Renta es gravar los ingresos, tal y como dispone el artículo 1o., al establecer que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
En tal sentido, debemos entender por ingreso como cualquier manifestación positiva de riqueza que modifique el haber patrimonial del sujeto pasivo de la relación tributaria, para verificar este aumento patrimonial, se toman en cuenta los ingresos acumulables restados de las deducciones autorizadas, a fin de determinar una utilidad fiscal a la cual se le aplica la tasa respectiva.
Cabe destacar que la capacidad contributiva, se encuentra representada por el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, y se entiende como aquella potencia económica considerada idónea para concurrir al gasto público. Por tanto, al exentar una contribución la intención es liberar del pago al que está obligado el contribuyente.
Por otra parte, el artículo 28 constitucional, dispone que están prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación entiende que sólo la esfera jurídica del Poder Legislativo puede establecer las exenciones de contribuciones al disponer que
Exenciones fiscales. Corresponde al Poder Legislativo establecerlas en ley, de conformidad con el sistema que regula la materia impositiva, contenido en los artículos 31, fracción IV, 28, párrafo primero, 49, 50, 70 y 73, fracción VII, de la Constitución federal. De los artículos 31, fracción IV, 49, 50, 70 y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo establecer en una ley las contribuciones, así como sus elementos esenciales; este principio de reserva de ley se expresa también en el artículo 28 constitucional, párrafo primero, en cuanto señala que están prohibidas las exenciones en los términos y condiciones que fijan las leyes. Por tanto, si la exención en materia tributaria consiste en que, conservándose los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad, conveniencia o política económica, lo que afecta el nacimiento y cuantía de dichas obligaciones, se concluye que la exención se integra al sistema del tributo, de modo que su aprobación, configuración y alcance debe realizarse sólo por normas con jerarquía de ley formal y material.
Resulta elocuente, el criterio citado al manifestar que es reserva del Poder Legislativo el establecer las exenciones, que no se basen en un juicio caprichoso, sino que respondan a un juicio de razonabilidad sustentando en fines de política fiscal, tendientes a fortalecer la económica y la equidad, de determinado sector.
En tal óptica, es que efectivamente se crea el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de reconocer a través del texto legal, diferentes exenciones a los ingresos de las personas físicas, con el objeto de fortalecer su capacidad económica y que efectivamente se refleje una verdadera capacidad contributiva al momento de gravar los ingresos.
Nueva Alianza reconoce y destaca la medida liberadora de la obligación fiscal, que permite exentar la enajenación de la casa-habitación del contribuyente, cabe señalar, que los mecanismos de fiscalización y control resultan adecuados para evitar prácticas de elución fiscal, como son:
Que el monto no exceda de setecientas mil unidades de inversión.
La transmisión se formalice ante fedatario público.
Que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa.
No obstante lo anterior, y por razones de política fiscal, se considera pertinente eliminar el tope de la exención citada cuando se trate de adultos mayores en los términos que dispone la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual establece que son personas adultas mayores aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional (artículo 3o., fracción I.); de igual forma se reproducen los candados de fiscalización necesarios, a efecto de que la trasmisión se formalice ante fedatario público, y a diferencia de la exención ordinaria, la presente aplicará únicamente si el contribuyente nunca enajenó su casa- habitación previamente, para quedar como sigue:
Con lo anterior, Nueva Alianza protege los derechos de los contribuyentes y sin duda colaboramos con mejorar la calidad de vida de uno de los grupos vulnerables más afectados y de una población en crecimiento continuo, es decir, a nuestros adultos mayores.
Por lo que respecta, a lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como lo establecido por el artículo 27, primer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016, se adjunta a la presente iniciativa el impacto presupuestario de la reforma propuesta, en términos de los artículos citados que a la letra de la ley disponen:
Artículo 18. ...
...
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
Artículo 27. En el ejercicio fiscal de 2016, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.
De conformidad con lo anterior, se anexa a la presente iniciativa valoración del impacto presupuestario CEFP/DG/0282/2016 elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, que al respecto refiere:
Objetivo:
Que los adultos mayores queden exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) por la enajenación de casa habitación cuando ésta exceda el límite previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, condicionado a que el contribuyente no hubiera enajenado otra casa habitación por la que hubiera recibido este beneficio.
Impacto presupuestario:
El análisis de la iniciativa ha permitido concluir que su aprobación generaría un impacto presupuestario al gobierno federal, derivado de la exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) por la enajenación de casa habitación realizada por adultos mayores.
Resultado del impacto:
La iniciativa generaría una disminución de recursos en la recaudación del ISR entre 133.0 y 155.2 millones de pesos (mdp), dependiendo de la tasa que se aplique: 30 o 35 por ciento.
Bajo dicho contexto, si tomamos en cuenta la estimación prevista en la Ley de Ingresos del año en curso, la recaudación por el rubro de impuestos es de 2, 407,716.7 mdp, significa que el impacto recaudatorio de 133 mdp representa únicamente el 0.0055 por ciento de la cantidad que se estima recaudar por impuestos, sin tomar, en cuenta que la medida producirá mayor flujo de efectivo y apoyo a los adultos mayores de nuestro país.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único: Se adiciona un cuarto párrafo al inciso a) de la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 93....
I. a XVIII. ...
XIX....
c) ...
...
...
...
El límite impuesto a la exención prevista en este inciso no será aplicable cuando la enajenación se lleve a cabo por personas adultas mayores en términos de la fracción I del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y siempre y cuando, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.
d)...
XX. a XXIX. ...
...
TransitorioPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputado y diputada: Alfredo Valles Mendoza, Ana Guadalupe Perea Santos (rúbricas).»
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez: Gracias, diputado Valles. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
La Presidenta diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez:Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adicionan los artículos 37 y 37 A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El diputado Abdies Pineda Morín:Con su venia, diputada presidenta. Honorable asamblea ocupo el espacio del orden del día de esta sesión plenaria para plantearles un proyecto de decreto que tiene que ver con las personas con discapacidad que tienen la dicha de contar con un empleo con prestaciones.
La propuesta es sencilla y consiste en exentar del pago de comisiones por el manejo de sus cuentas de ahorro para el retiro. Sé que el proyecto no será del agrado de las Afores, veamos algunos datos de estas administradoras, durante el primer semestre del año la utilidad neta que reportaron las Afores creció 6 por ciento al pasar de 4 mil 667 millones de pesos a 4 mil 994 millones de pesos, según datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Veamos algunos de los datos sobre las personas con discapacidad, de acuerdo con el último censo poblacional 7 de cada 10 personas con discapacidad en edad de elaborar no cuentan con un trabajo digno, de cada 100 personas con discapacidad ocupadas 22 lo hacen como trabajadores en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 son profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia y 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos, 2 son funcionarios, directores o jefes.
De las personas con discapacidad que laboran, 14 por ciento reciben ingresos por su trabajo, 18 por ciento ganan menos de un salario mínimo mensual, 24.9 por ciento de uno a menos de dos salarios, 16.5 por ciento de dos a menos de tres salarios, 11.2 por ciento de menos de cinco salarios, 5 por ciento de cinco a menos de diez salarios y solo 2 por ciento diez y más salarios.
Así como de manera particular se propone que los trabajadores con discapacidad visual reciban sus estados de cuenta en el sistema braille, la Constitución General de la República ha consagrado como un derecho humano el derecho a la información y máximo que se trata del estado de cuenta del ahorro para su retiro.
De cada 100 ocupados con discapacidad visual, 20 realizan actividades elementales y de apoyo, 17 son trabajadores agropecuarios, 16 comerciantes o empleados en venta y 12 profesionistas y técnicos.
La mayoría de las personas ocupadas con este tipo de discapacidad se concentran en el sector terciario de la economía, 51 por ciento. El resto se distribuye de la siguiente forma: 22.2 por ciento en las actividades agropecuarias y 20.5 por ciento en las industriales de la transformación.
Para Encuentro Social este proyecto de reforma es de elemental justicia, en razón de los bajos salarios que perciben la inmensa mayoría de estos trabajadores.
Encuentro Social exhorta a los grupos parlamentarios a reanudar los trabajos legislativos para discutir las iniciativas en materia de incremento salarial y expresa su voluntad a favor de esta medida de urgente atención. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que adiciona los artículos 37 y 37-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Abdies Pineda Morín, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Abdies Pineda Morín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
De acuerdo con el último censo poblacional, 7 de cada 10 personas con discapacidad en edad de laborar, no cuentan con un trabajo digno. De cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hace como trabajadores en actividades elementales y de apoyo, 18 son trabajadores agrícolas, 16 laboran en tareas de comercio o ventas, 14 son artesanos, 10 profesionistas y técnicos, 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia, 6 trabajan como operadores de maquinaria, 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes.
De los que laboran, 14 por ciento no recibe ingresos por su trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual (SMM); 24.9 por ciento de uno a menos de 2 SMM; 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 SMM; 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 SMM; 5 por ciento de 5 a menos de 10 SMM y sólo 2 por ciento, 10 y más SMM.
Este es el universo que beneficiará la reforma por la cual se exenta del pago de comisiones a las y los trabajadores con discapacidad en las administradoras de las cuentas de ahorro para el retiro.
Así como de manera particular, a recibir sus estados de cuenta en sistema braille, a los trabajadores con discapacidad visual.
Para Encuentro Social esta iniciativa es de elemental justicia en razón de los bajos salarios que perciben la inmensa mayoría de estos trabajadores.
Argumento que lo sustenta
La presente iniciativa es congruente con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo particular a lo que se refiere a lo siguiente:
[...] Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de pobreza y reconociendo, a este respecto, la necesidad fundamental de mitigar los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad [...]
Estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) realizadas con base en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH-2012), la población con discapacidad en situación de pobreza extrema en el año 2012 fue de 12.7 por ciento de su totalidad y la población con discapacidad en situación de pobreza moderada alrededor de 2.9 millones de personas.
Datos del Coneval indican que 5.7 millones de personas con discapacidad presentan al menos una carencia social; 2.1 millones presentan al menos tres carencias sociales; 3.8 millones presentan rezago educativo; 1.3 millones presentan carencia por acceso a los servicios de salud; 3.1 millones carencia por acceso a la seguridad social; 0.8 millones carencia por calidad y espacios en la vivienda; 1.7 millones carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 2.2 millones carencia por acceso a la alimentación. 1.7 millones de personas con discapacidad viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo y 3.9 millones viven con un ingreso inferior a la línea de bienestar.
Por lo que podemos afirmar que la población con discapacidad, además de que un tercio de ellos trabaja, perciben salarios inferiores a los 3 SMM, la mayoría se encuentran por debajo de la línea de bienestar y se ubican en condiciones de pobreza y extrema pobreza.
Otra afirmación de los considerandos de la Convención que armoniza la presente iniciativa, tiene que ver con:
[...] Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados [...]
El derecho económico que implica poder desempeñar una actividad productiva, por medio de un trabajo digno en las personas con discapacidad, se reduce a sólo 3 de cada 10. Por lo que la seguridad social brinda la posibilidad a los trabajadores de una vida digna después laborar y contar con una pensión o jubilación.
En consecuencia, el derecho social al bienestar, por medio de una pensión o jubilación se encuentra limitada a las personas con discapacidad por las escasas oportunidades de desempeñar un trabajo digno.
Esta reforma promueve que las comisiones que las administradoras cobran, sean exceptuadas a las y los trabajadores con discapacidad, como una política pública laboral afirmativa, que en función con la convención resultarían en un ajuste razonable:
Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Como ya lo señalamos, de cada 100 personas con discapacidad ocupadas, 22 lo hacen como trabajadores en actividades elementales y de apoyo; 18 son trabajadores agrícolas; 16 laboran en tareas de comercio o ventas; 14 son artesanos; 10 profesionistas y técnicos; 8 realizan tareas de servicios personales y vigilancia; 6 trabajan como operadores de maquinaria; 3 como auxiliares administrativos y 2 son funcionarios, directores o jefes.
De los que laboran, 14 por ciento no recibe ingresos por su trabajo; 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual; 24.9 por ciento de uno a menos de 2 SMM; 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 SMM; 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 SMM; 5 por ciento de 5 a menos de 10 SMM y sólo 2 por ciento, 10 y más SMM.
De acuerdo con el estudio Las personas con discapacidad en México, visión al 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 1.6 millones son las personas con discapacidad que participan económicamente. La mayor participación económica entre las personas con discapacidad le corresponde a los adultos entre 30 a 59 años con 48.6 por ciento, seguido por los jóvenes de 15 a 29 años con 33.5 por ciento. Los adultos mayores de 60 años y más participan en 17.7 por ciento. El Censo 2010 reportó que 3.7 millones de las personas con discapacidad de 12 años y más es población no económicamente activa. De ellos, 37.3 por ciento declara dedicarse a los quehaceres del hogar, 29.9 reporta tener una limitación permanente para trabajar, seguidos de aquéllos que realizan otra actividad no económica, con un 14.6 por ciento.
Resulta fundamental, para la presente iniciativa, que 13 por ciento están pensionados o jubilados, es decir 481 mil personas con discapacidad.
El inciso e) del numeral 2 del artículo 28 de la convención, relativa a Nivel de vida adecuado y protección social establece que:
2. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
De acuerdo con el estudio del Inegi citado en la presente, reveló que del conjunto de población con discapacidad asalariada, sólo 51.3 por ciento tiene prestaciones. En este marco, 30 de cada 100 reciben ahorro para el retiro.
15 cada 100 personas con discapacidad de 12 años y más, 30 reciben dinero derivado de jubilaciones o pensiones. Siendo beneficiarios los adultos mayores en 43.4 por ciento y los niños con 26 por ciento.
Del universo de las personas con discapacidad que reciben la prestación de seguridad social, destaca que 68.8 por ciento de población es derechohabiente en algún servicio de salud; 46.7 por ciento están afiliados al Seguro Social, 37.2 por ciento al Seguro Popular o para una Nueva Generación, 10.9 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 2.7 por ciento a una institución privada, 2.4 por ciento a otra institución no definida y 1.5 por ciento a Pemex, Defensa o Marina.
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información, de la citada convención, México como estado parte tiene el compromiso de adoptar medidas para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan, entre ellas:
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
Con la adición que se propone para que los estados de cuenta que sean enviados a los domicilios de los trabajadores con discapacidad visual estén en Braille, es armonizador con los compromisos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello, en el marco del derecho internacional.
Por lo que se refiere a la legislación nacional, en la Constitución se prevé en el artículo sexto, lo siguiente:
Artículo 6o. [...] El derecho a la información será garantizado por el estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir i nformacióne ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 6 prevé que el estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la federación, de las entidades federativas y los municipios. Además, esta norma jurídica contempla a los formatos accesibles como cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse
Asimismo, esta ley señala que toda persona tiene derecho de acceso a la información, sin discriminación, por motivo alguno y que el ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los ajustes razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos.
Las anteriores consideraciones jurídicas aportan elementos para sustanciar que los estados de cuenta de los trabajadores con discapacidad visual se les envíen a sus domicilios en sistema braille.
Estadísticamente, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, a nivel nacional, la dificultad más frecuente entre la población con discapacidad es la relacionada con la movilidad, ya que 58 por ciento de las personas de este grupo poblacional señala tener limitación para caminar o moverse. Le siguen las dificultades o limitaciones para ver (con 27.2 por ciento), escuchar (12.1 por ciento), mental (8.5 por ciento), hablar o comunicarse (8.3 por ciento), atender el cuidado personal (5.5 por ciento) y finalmente, para poner atención o aprender (4.4 por ciento).
En el 2010, por cada 100 personas con dificultades para ver en el país, 46 estaban casadas, 22 viudas, 15 solteras, 9 viven en unión libre y 8 están separadas o divorciados.
Adicionalmente a ello, las personas con limitaciones para ver reportan tasa de participación económica de 35.3 por ciento.
Para quienes tienen un trabajo digno, de cada 100 ocupados con limitaciones visuales, 20 realizan actividades elementales y de apoyo, 17 son trabajadores agropecuarios, 16 comerciantes o empleados en venta y 12 profesionistas y técnicos. La mayoría de las personas ocupadas este tipo de discapacidad se concentran en el sector terciario de la economía (57.1 por ciento), el resto se distribuye de la siguiente forma: 22.2 por ciento en las actividades agropecuarias y 20.5 por ciento en las industriales y de la transformación.
La institución que concentra el mayor número de derechohabientes entre la población con dificultades para ver es el Instituto Mexicano del Seguro Social (45.2 por ciento), le sigue la Secretaria de Salud (37 por ciento) a través del programa de cobertura universal de salud, el ISSSTE (12.5 por ciento) y posteriormente, los servicios privados (2.8 por ciento) y Pemex, Defensa o Marina (1.5 por ciento).
En el caso de las personas con dificultades para ver, los resultados censales revelan que 32.2 por ciento reciben ingresos provenientes de programas gubernamentales; y que de ellos 14.9 por ciento perciben ingresos de jubilaciones o pensiones.
Asimismo, es del interés del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, contribuir a que se salde la deuda histórica que se tiene con las personas con discapacidad, así como cumplir con las observaciones finales sobre el informe inicial de México del Comité de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular con la 44: El comité recomienda al estado parte adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad...
Con esta propuesta los recursos que las administradoras darán a los trabajadores con discapacidad les permitirán contar con más recursos que les brinden mayores oportunidades de vida independiente cuando su vida laboral activa concluya.
Para contribuir al proceso de dictamen se expresa en el siguiente comparativo la propuesta contenida en la iniciativa:
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto.
Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsiguientes en el artículo 37 y se adiciona la fracción VII, recorriendo su actual contenido a la fracción VIII del artículo 37-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsiguientes en el artículo 37 y se adiciona la fracción VII, recorriendo su actual contenido a la fracción VIII del artículo 37-A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
Las administradoras no cobrarán comisión alguna a los trabajadores con discapacidad, sin menoscabo de los derechos que las cuentas individuales generen en favor del trabajador. Asimismo, no podrá dar de baja cuenta alguna ni negar la admisión de cuentas de estos trabajadores, motivados por la presente disposición.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 37 A. ...
...
I. a V. ...
VI. El estado de las inversiones, las aportaciones patronales, del estado y del trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta ;
VII. A petición del trabajador, la comisión deberá enviarlos en Sistema Braille. Para lo cual en cualquier momento, y anualmente, en lo sucesivo, el estado de cuenta deberá de ser impreso en este sistema cuando el trabajador tenga algún tipo de discapacidad visual; y
VIII. Las demás que las autoridades competentes determinen, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículos TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.La Comisión, en un plazo que no excederá los ciento ochenta días, hará lo necesario para ajustar las comisiones que cobra a los trabajadores con discapacidad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016. Diputadas: Abdies Pineda Morín,Ana Guadalupe Perea Santos, Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica).»
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Pineda Morín. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen. Tiene...
La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Adelante, diputada. Sonido en la curul de la diputada Ramírez Nachis, por favor.
La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Gracias. Solicitar al diputado que acaba de exponer esta excelente iniciativa la oportunidad de adherirme a su ponencia, si fuera tan amable.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El diputado da su autorización, en consecuencia está a su disposición aquí en la mesa de la Secretaría.
LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
La diputada Ana Georgina Zapata Lucero:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. Resguardada tras la intimidad de los hogares, la violencia de género constituye un tema que se hablaba poco fuera por vergüenza o resignación, una práctica lamentablemente común, pero que laceraba la vida de las familias y el desarrollo de personas sin que para ello importara edad, solvencia económica o ubicación geográfica.
A diferencia de lo que ocurría hace años, actualmente se aborda este problema de forma pública con la finalidad de resistir cualquier intento por mantener una sumisión a las mujeres por causa de sexo, construir nuevas formas de relación entre los mexicanos y establecer desde los hogares un nuevo paradigma de respeto e inclusión.
Si bien es cierto, cualquier forma de violencia de género debe ser motivo de preocupación, no lo es menos que ésta adquiere mayor relevancia cuando es su naturaleza física pues es a través de ella que se busca provocar un daño corporal que puede llegar a ser irreversible.
La violencia de género puede traducirse o escalarse a violencia feminicida, la expresión más inhumana de este tipo de violencia, la cual se ha venido desplazando infortunadamente de la vida hacia los espacios públicos. Ello no significa que debamos desatender la violencia que tiene verificativo en el ámbito del hogar al seguirse dando en más de alrededor del 50 por ciento de las viviendas de México, pues sus secuelas trastocan el desarrollo y protección de los menores hijos, y que es precisamente hacia donde va enfocada la presente iniciativa que someto a consideración de esta soberanía.
La violencia que se ejerce en contra de las mexicanas corre el riesgo de perpetuarse y si no hacemos algo para que la podamos prevenir y sancionar, siendo un fenómeno que pudiese reproducirse inmensurablemente.
No hay racionalmente hablando motivo para suponer que la violencia feminicida de género es un tema irresoluble o atribuible a la cultura machista que todavía impera en nuestro país.
Por ello, es que se vuelve necesario idear nuevos mecanismos que protejan a las mujeres de la violencia que se ejerce en su contra, pero también a sus hijos que quedan en orfandad cuando es el padre autor de la muerte de su madre y su responsabilidad está plenamente comprobada.
Una manera de proceder para atender este fenómeno, tiene que ver con el régimen de pensiones de nuestro país, pues hemos encontrado que no existen disposiciones que den respuesta amplia a la situación de vulnerabilidad y desamparo absoluto en que se encuentran aquellos hijos menores, hijos de víctimas mortales de la violencia feminicida y padre agresor.
En el caso de la Ley del Seguro Social, el hijo de la víctima mortal de violencia de género sólo tendría derecho a percibir una pensión equivalente al 20 por ciento de la pensión de invalidez que la madre asegurada estuviese gozando al fallecer o de la que hubiera correspondido suponiendo realizando el estado de invalidez.
Sin embargo al ser el propio padre el causante de la muerte de la madre, hace que la situación del hijo menor resulte huérfano de ambos padres, pues no sólo pierde a su madre a consecuencia de la violencia feminicida, sino que psicológicamente ilegalmente también pierde a su padre.
Esto infortunadamente es muchas veces una realidad que conlleva grandes consecuencias para el hijo menor huérfano al verse agravado su sufrimiento, indefensión y desprotección, lo que le acarrea un daño emocional terrible, circunstancias suficientes para que como representantes populares incorporemos en la legislación, medidas de protección especial para evitar que los menores sufran esta situación de orfandad absoluta que los hace sumamente vulnerables.
De ahí que bajo razones de proporcionalidad y justicia social, estamos proponiendo una reforma a la Ley de Seguro Social a fin de incorporar que se considerará como huérfano de madre y padre cuando el padre haya privado de la vida a la madre del hijo menor a causa de la violencia de género, para que consecuentemente tenga derecho a recibir una pensión de orfandad, igual al 30 por ciento.
En este tipo de tragedias ambas de gran daño psicológico, los menores sufren un daño económico, más cuando habrá de verse inmiscuido en diversos procedimientos de tipo administrativo y judicial, tanto para gestionar el pago de la pensión, como por el nombramiento de tutor o para la sucesión de derechos, entre otros.
La reforma busca ir acorde con el interés superior del niño previsto en los tratados internacionales de los que México forma parte, y de nuestra carta fundamental, pretendiendo preservar su derecho a la seguridad social, y como consecuencia de ello, a su sano desarrollo económico y emocional.
Pretendemos se dé protección, apoyo y asistencia a aquellas víctimas de violencia de género feminicida, hasta ahora casi invisible. Las niñas y niños huérfanos por motivos de esta violencia y a quienes se les debe facilitar las mejores condiciones posibles para que puedan hacer sus vidas.
Como complemento a la protección especial que se propone, consideramos oportuno también, se establezca que no obstante que la asegurada o pensionada haya alcanzado a cotizar ante el IMSS, el mínimo de 150 semanas, el hijo menor quedado huérfano tenga derecho a esta pensión especial, pues si bien resulta entendible, el que se fije un piso de semana de cotización para que se pueda recibir la pensión de orfandad, esta situación se encuentra más que justificada.
Cualquier acto u omisión que tenga finalidad para realizar daño en contra de cualquier persona por cuestión de género debe ser repudiado fuertemente, no importando su naturaleza sea física, sexual o psicológica, pues lo que se pretende es limitar el ejercicio de libertades y derechos gozando el punto por las mujeres. Es cuanto, señor presidente, pidiéndoles se sumen a esta iniciativa de gran calado. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Georgina Zapata Lucero, diputada federal a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosResguardada tras la intimidad de los hogares, la violencia de género constituía un tema del que se hablaba poco, fuera por vergüenza o resignación; una práctica lamentablemente común, pero que laceraba la vida de familias y el desarrollo de personas, sin que para ello importara instrucción, edad, solvencia económica o ubicación geográfica.
A diferencia de lo que ocurría hace no muchos años, actualmente se aborda este problema de forma pública, con la finalidad de resistir cualquier intento por mantener en la sumisión a la mitad de la población por causa de su sexo, construir nuevas formas de relación entre los mexicanos y establecer, desde los hogares, un nuevo paradigma de respeto e inclusión.
La sociedad no ha sido indiferente ante los múltiples llamados que se hacen por garantizar el respeto y los derechos de las mujeres de nuestro país. Tratados, leyes, programas e instituciones han sido aprobados, construidos y puestos en marcha a fin de aprovechar las aptitudes de todas las mexicanas, combatir y erradicar la violencia que se ejerce contra ellas.
La parte más lóbrega y lamentable de la violencia de género tiene que ver con el ámbito en el que se ejerce y la forma en que actúan sus perpetradores, pues la misma se realiza muchas veces en el hogar y por personas con quienes las mujeres mantienen relaciones de cercanía e intimidad, verbigracia, sus parejas, familiares y amigos, transformando de esta manera la convivencia diaria en un suplicio y a la vivienda en un infierno.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (Endireh), de las 24 millones 569 mil 503 mujeres casadas o unidas en México, 11 millones 18 mil 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal, cifra que de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es reveladora de un alto índice de violencia de género, al representar casi la mitad de las entrevistadas.
Si bien cualquier forma de violencia de género debe ser motivo de preocupación, independientemente de la forma en que se manifieste, ésta adquiere mayor relevancia cuando es de naturaleza física, pues a través de ella se busca provocar un daño corporal que puede llegar a ser irreversible. Hablamos no sólo de bofetadas sino inclusive del uso de armas, de ataques que pueden llegar a ocasionar la pérdida de facultades físicas o de la vida misma.
La propia Endireh de 2011 señala que las casadas o unidas del país agredidas físicamente por su pareja a lo largo de su relación ascienden a 2 millones 842 mil 309, es decir, 25.8 por ciento de las violentadas, por lo que es importante subrayar que la violencia física está principalmente circunscrita a las agresiones de la pareja, tanto así que las mujeres que se encuentran más expuestas a la violencia de pareja o de cualquier otro agresor son las jóvenes o de edades medias, de entre 20 y 39 años.
En el ámbito privado también se cometen agresiones sexuales, sin duda una de las prácticas más habituales de la violencia de género, y de las menos denunciadas; y aunque esta modalidad de violencia es la menos reportada en la Endireh de 2011, llama la atención la cantidad de casadas o unidas que han sufrido estas experiencias en México, 1 millón 288 mil 793 en total, que representan 11.7 por ciento de las maltratadas a lo largo de su relación conyugal, cifra no excluyente de otros tipos de violencia.
La violencia de género puede traducirse o escalarse en violencia feminicida, la expresión más brutal de este tipo de violencia, que tiene sus características especiales, pero que además tienen un elemento que debemos destacar: muchos homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrán tratarse de feminicidios.
Entre 1985 y 2014 se registraron 47 mil 178 defunciones femeninas con presunción de homicidio en la República Mexicana. En ese último año ocurrieron 2 mil 289 defunciones de este tipo, un promedio de 6.3 cada día, una tasa de 3.7 de estas defunciones por cada 100 mil habitantes, pero entre 2008 y 2012 tuvo lugar un incremento importante que alcanzó su cúspide en 2012 con 2 mil 761 defunciones femeninas, con una tasa de 4.6 por cada 100 mil habitantes.
No obstante la reducción a prácticamente la mitad en la tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio entre 1985 y 2007, entre este último año y 2012 hubo un repunte de 138 por ciento; es decir, no solamente se perdió el avance que se había alcanzado en los 23 años previos, sino que, además, se llegó a niveles nunca antes registrados.
Entre 2006 y 2013, el patrón de lugar donde ocurrió la lesión o agresión, que era mayoritariamente en la vivienda, se ha ido desplazando y en 2009 estaban casi en el mismo nivel, pero a partir de ese año más mujeres son asesinadas en la vía pública, como así ocurrió particularmente de 2010 a 2012, periodo durante el cual casi la mitad de las mujeres fue asesinada en espacios públicos, lo que sin embargo no significa que debamos desatender la violencia que tiene verificativo en el ámbito del hogar, al seguirse dando en alrededor de 50 por ciento de las viviendas de México, pues sus secuelas trastocan el desarrollo y protección de los menores hijos, y que es precisamente hacia donde se enfoca la presente iniciativa.
Ello no obsta para señalar que la violencia que se ejerce en contra de las mexicanas corre el riesgo de perpetuarse si no se hace algo para prevenirla y sancionarla, esto en virtud de que los valores bajo los cuales han sido educados millones de personas dan por sentado que esta práctica es necesaria para mantener las jerarquías y los roles que hasta ahora se han venido ejecutando en muchos hogares. Si no hacemos algo al respecto, entonces este fenómeno corre el riesgo de reproducirse ad infinitum.
La historia puede estar condicionada pero nunca predeterminada. Pocos son los eventos cuya ocurrencia es inevitable y esto depende de la manera en que puedan jugar la fortuna, el deseo y el trabajo de las personas. Esto lo señalamos porque no está escrito en profecía alguna que el destino de México sea el de una nación machista. No es inevitable vivir en un país en el que se sojuzgue a las mujeres. No es fatalidad que permanezcan creencias y valores que sobajen el valor de las mujeres. No hay, racionalmente hablando, motivo para suponer que la violencia asesina de género es un tema irresoluble o atribuible a la mala suerte que nos persigue, por ello es que se vuelve necesario idear nuevos mecanismos que protejan a las mujeres de la sevicia que se ejerce en su contra, pero también a sus hijos que quedan en la orfandad cuando es el padre el autor de un feminicidio de su madre y su responsabilidad esté plenamente comprobada.
Una manera de proceder conforme a lo arriba planteado tiene que ver con el régimen de pensiones del país, pues hemos encontrado que, dentro de las normas que las rigen, no existen disposiciones expresas que den respuesta amplia a la situación de vulnerabilidad y desamparo absoluto en que se encuentran aquellos hijos menores, hijos de víctimas mortales de la violencia feminicida y padre agresor.
La Ley del Seguro Social establece que cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgará a sus beneficiarios, además de la pensión por viudez, la correspondiente pensión por orfandad, teniendo derecho a recibir esta pensión cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el IMSS un mínimo de 150 cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionado por invalidez, la cual será igual al 20 por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez, correspondiéndole una pensión igual a 30 por ciento si el huérfano lo fuera de padre y madre.
Para el caso de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la pensión por orfandad se da en los casos en que fallezca el trabajador, la que equivaldrá al 100 por ciento de la que hubiese correspondido al trabajador por invalidez o de la pensión que venía disfrutando el pensionado, siempre que hubiere cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) por tres años o más, con un tope de hasta un monto de 10 veces el salario mínimo.
Respecto a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el régimen de pensiones, aunque no señala expresamente que la pensión sea por orfandad, sino de manera general, establece que los familiares del militar muerto en activo en actos de servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente a 100 por ciento del haber de grado que le hubiere correspondido para efectos de retiro y 100 por ciento del sobrehaber, de las primas complementarias por condecoración de perseverancia y de las asignaciones de técnico que estuviere percibiendo el militar al ocurrir el fallecimiento.
Para el caso de que el militar hubiera fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada como lo señala el artículo 31 de la propia Ley. En el supuesto de que el militar haya muerto en acción de armas, la pensión en ningún momento será inferior al equivalente a 180 días de salaria mínimo vigente en la Ciudad de México.
Sin embargo, para el caso de lo previsto en la Ley del Seguro Social, el hijo de la víctima mortal de violencia de género solo tendría derecho a percibir una pensión equivalente a 20 por ciento de la pensión de invalidez que la madre asegurada estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez, como si además tuviera el menor la protección y amparo de su padre; empero, al ser el propio padre el causante de la muerte de su madre hace que la situación del hijo menor resulte huérfano de ambos padres, pues no solo pierde a su madre a consecuencia de la violencia feminicida, sino que psicológica y legalmente también pierde a su padre, pues de comprobarse su autoría y responsabilidad, el padre agresor debe ser ingresado en prisión preventiva y sujeto a proceso.
Esto, infortunadamente, es muchas veces una realidad que conlleva grandes consecuencias para el hijo menor huérfano, al verse agravado su sufrimiento, indefensión y desprotección, lo que le acarrea un daño económico y emocional terrible, circunstancias suficientes para que como representantes populares incorporemos en la legislación medidas y mecanismos de protección especial para atender una necesidad concreta y para evitar que menores sufran estas situaciones de orfandad absoluta, provocada, se insiste, por la muerte de la madre a manos del padre agresor, que los hace muy vulnerables.
De ahí que por razones de proporcionalidad y justicia social estemos proponiendo, en primer término, una reforma a la Ley del Seguro Social, a fin de incorporar que se considerará como huérfano de madre y padre, cuando el padre haya privado de la vida a la madre del hijo menor a causa de la violencia de género feminicida, para que consecuentemente tenga derecho a recibir una pensión de orfandad igual a 30 por ciento.
En este tipo de tragedias, además del daño psicológico, los menores sufren un daño económico, más cuando habrá de verse inmiscuido en diversos procedimientos de tipo administrativo y judicial, tanto para gestionar el pago de la pensión como para el nombramiento de tutor o para la sucesión de derechos, entre otros.
Con esta reforma se busca ir acorde con el interés superior del niño, previsto en los tratados internacionales de que México es parte, en la carta fundamental, y en las leyes federales y locales, cuyos derechos suponen que el establecimiento de políticas, acciones y toma de decisiones, vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que se busque el beneficio directo de la niña o el niño a quienes van dirigidos.
Tal concepto, incluido por primera vez en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, se encuentra inserto, entre otras normas en los artículos 4o., párrafo noveno, y 73, fracción XXIX-P, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 3o. de la Convención sobre los derechos del Niño; y 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley para la Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que le convierte en un imperativo para todas las instituciones del Estado mexicano.
Si bien este concepto es difícil de definir, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la expresión interés superior del niño... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido la dificultad para arribar a un concepto sobre el interés superior del menor, por lo que ha señalado como criterios relevantes para la determinación del mismo, mutatis mutandis, los siguientes:
a) Satisfacer, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales;
b) Atender a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento; y
c) Mantener, si es posible, el status quo material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro.
Visto así, para el máximo intérprete de la Constitución, el interés superior del niño es un principio que toma en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Carta Magna, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez.
Recordemos que el principio cuarto de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 establece que éste debe gozar de los beneficios de la seguridad social y, por su parte, el artículo 26, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, contempla que los Estados Parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre.
En el contexto nacional, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes considera en el artículo 13, fracción IX, la protección de la salud y la seguridad social como un derecho a favor de este sector de la población, mientras que el artículo 51 dispone que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.
El derecho a la seguridad social a favor de las niñas, niños y adolescentes es garantizado, en principio, por los padres de estos, ya que al desempeñar un trabajo asalariado y estar inscritos en un sistema de protección que cubra necesidades básicas como salud, vivienda y apoyos en caso de riesgos de trabajo o vejez, de los que pueden participar como beneficiarios los hijos del asegurado. Empero, el cumplimiento de tal prerrogativa también incumbe a las instituciones del Estado, pues son éstas las encargadas de recabar las aportaciones necesarias para el mantenimiento de tales servicios y de organizarlos y ofrecerlos en condiciones dignas y respetuosas a los usuarios.
En el caso del país, la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, como la constituye verbigracia la pensión de orfandad, que será garantizada por el Estado.
La anterior reflexión se menciona con la finalidad de dar contexto a la presente iniciativa, la cual como explicábamos busca preservar el derecho de los niñas, niños y adolescentes a la seguridad social y, como consecuencia de ello, a su sano desarrollo material y emocional.
A mayor abundamiento, resulta preciso señalar que conforme al principio octavo de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro, y conforme al artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños temporal o permanente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado, como la medida de protección especial que por virtud de la presente iniciativa se propone establecer, encaminadas a la protección, apoyo y asistencia a favor de aquellas víctimas de la violencia de género feminicida hasta ahora cuasi invisibles: los niños menores de edad que quedan huérfanos de madre y padre, y a quienes se les debe facilitar las mejores condiciones posibles para que puedan rehacer sus vidas.
Como complemento a la protección especial que se propone, consideramos oportuno también se establezca en la Ley del Seguro Social que en los supuestos en que la madre asegurada muerta a manos de su cónyuge o pareja, producto de la violencia de género, tenga derecho el hijo menor a recibir la pensión equivalente a 30 por ciento de la pensión de invalidez que la madre asegurada estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez, no obstante que la asegurada o pensionada no haya alcanzado a cotizar ante el IMSS el mínimo de 150 semanas, pues si bien resulta entendible el que se fije un piso de semanas de cotización para que se pueda recibir la pensión por orfandad en situaciones de mayor normalidad, al estar ante un caso excepcional de violencia de género y desde la perspectiva de que debe observarse el interés superior del niño, es que se haya más que justificado.
En otro contexto, resulta loable también definir una prohibición para que el cónyuge agresor que privó de la vida a su pareja se encuentre impedido para percibir la pensión de viudez, por lo que se propone reformar las leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a efecto de establecer que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando el cónyuge o concubino supérstite sea condenado por feminicidio o por la comisión del delito de homicidio doloso en agravio del asegurado, pensionado, trabajador o militar, según fuere el caso.
Ello, no obstante que el artículo 325 del Código Penal Federal prevenga que además de las sanciones descritas en el propio artículo, el sujeto activo del delito de feminicidio perderá todos los derechos en relación a la víctima, como desde luego puede ser el derecho a recibir una pensión por viudez, pues se considera que es en esas leyes que regulan el régimen de pensiones en que deba quedar establecido dicha prohibición o restricción con toda precisión.
Pese a que reconocemos que arribar a una verdad legal en una causa penal puede demorar tiempo, también estamos convencidos de que es necesario respetar en este, como en cualquier otro caso, el principio de presunción de inocencia plasmado en la Constitución, razón por la cual también se propone que, en los casos en que el cónyuge o el concubino sea imputado por el delito de homicidio doloso en agravio del asegurado, pensionado, trabajador o militar, el IMSS, el ISSSTE o el ISSFAM suspenderán cautelarmente el pago de la pensión de viudez, a partir de que sean notificados por el juez de control competente de la orden de aprehensión o del auto de vinculación a proceso que al efecto sea dictado.
La medida señalada será mantenida por las referidas instituciones de seguridad social hasta que sea dictada sentencia ejecutoria o cualquier otra resolución que ponga fin al proceso y, si el pensionado fuera condenado por sentencia ejecutoria por la comisión del referido delito, ésta adquirirá el carácter de definitiva, por lo que la institución correspondiente procederá a exigir el reintegro de las cantidades que hubieren sido pagadas. En caso contrario, si fuese dictada sentencia absolutoria o cualquier otra resolución firme que implique la no culpabilidad del pensionado, se reiniciará el pago de la pensión suspendida con efectos retroactivos.
Tenemos la certeza de que con la implantación del nuevo sistema penal acusatorio será posible contar con una administración de justicia mucho más expedita, lo que permitirá reducir los tiempos para resolver un asunto de esta naturaleza, tal y como ya ocurre en Chihuahua desde hace varios años.
Cualquier acto u omisión que tenga como finalidad realizar un daño en contra de cualquier persona por cuestión de su género debe ser repudiado por todos, no importando la naturaleza de éste, sea ésta física, sexual o sicológica, pues a través del mismo lo que se busca es limitar el ejercicio de las libertades y derechos ganados a pulso por las mujeres. La repulsa social hacia la violencia de género es un primer paso en esta dirección, pero a todas luces insuficiente. Lo que necesitamos es de más y mejores leyes que traigan aparejadas consecuencias cuando la violencia tiene verificativo.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
DecretoPrimero.Se adicionan una fracción III al artículo 132 y el artículo 132 Bis, y se reforman los artículos 134 y 135 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I. ...
II.Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace ;
III.Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio ; y
IV. Cuando el cónyuge o concubino supérstite sea condenado por la comisión del delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del asegurado o pensionado.
Las limitaciones que establece el artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Artículo 132 Bis. En los casos en que el cónyuge o el concubino sea imputado por el delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del asegurado o pensionado, el Instituto suspenderá cautelarmente el pago de la pensión de viudez, a partir de que sea notificado por el juez de control competente de la orden de aprehensión o del auto de vinculación a proceso.
La medida señalada en el párrafo precedente será mantenida hasta que sea dictada sentencia ejecutoria o cualquier otra resolución que ponga fin al proceso.
Si el pensionado fuera condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de cualquiera de los delitos señalados, la medida adquirirá el carácter de definitiva y el Instituto procederá a exigir el reintegro de las cantidades que le hubieren sido pagadas. Cuando se dicte sentencia absolutoria o cualquier otra resolución firme que implique la no culpabilidad del pensionado, se reiniciará el pago de la pensión suspendida con efectos retroactivos.
Artículo 134. ...
El número de cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable, cuando el cónyuge o concubino supérstite sea condenado por la comisión del delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del asegurado o pensionado.
El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Artículo 135. ...
...
Cuando el cónyuge o concubino supérstite sea condenado por la comisión del delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del asegurado o pensionado, la pensión de orfandad será de treinta por ciento.
Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.
Segundo.Se reforman los artículos 129 y 136; y se adiciona el 136 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 129. ...
El número de cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable cuando se trate de pensiones de orfandad y el cónyuge o concubino supérstite sea condenado por la comisión del delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del trabajador.
En este caso, las pensiones se otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para la contratación de su seguro de pensión. A tal efecto, se deberá integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el instituto cubrirá el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la aseguradora.
En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos del trabajo o invalidez, las pensiones a que se refiere este artículo se cubrirán por el instituto, mediante la entrega del monto constitutivo a la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes para el pago de la renta correspondiente.
El saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez fallecido podrá ser retirado por sus familiares derechohabientes en una sola exhibición o utilizado para contratar un seguro de pensión que le otorgue una renta por una suma mayor.
Artículo 136. No tendrá derecho a pensión el cónyuge o concubinosupérstite, en los siguientes casos:
I. ...
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio ;
III. Cuando al contraer matrimonio el pensionado recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el trabajador o pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él ;y
IV. Cuando sea condenado por la comisión del delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del trabajador.
Artículo 136 Bis. En los casos en que el cónyuge o el concubino sea imputado por el delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del trabajador, el Instituto suspenderá cautelarmente el pago de la pensión de viudez o concubinato, a partir de que sea notificado por el juez de control competente de la orden de aprehensión o del auto de vinculación a proceso.
La medida señalada en el párrafo precedente será mantenida hasta que sea dictada sentencia ejecutoria o cualquier otra resolución que ponga fin al proceso.
Si el pensionado fuera condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de cualquiera de los delitos señalados, la medida adquirirá el carácter de definitiva y el Instituto procederá a exigir el reintegro de las cantidades que le hubieren sido pagadas. Cuando se dicte sentencia absolutoria o cualquier otra resolución firme que implique la no culpabilidad del pensionado, se reiniciará el pago de la pensión suspendida con efectos retroactivos.
Tercero.Se adicionan una fracción II al artículo 52 y el artículo 52 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 52. Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:
I. a V. ...
VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años ;
VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar ; y
VIII. Tratándose de cónyuges o concubinos, cuando sean condenados por la comisión del delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del militar.
Artículo 52 Bis. En los casos en que el cónyuge o el concubino sea imputado por el delito de feminicidio u homicidio doloso, según sea el caso, en agravio del militar, el Instituto suspenderá cautelarmente el pago de la pensión, a partir de que sea notificado por el juez de control competente de la orden de aprehensión o del auto de vinculación a proceso.
La medida señalada en el párrafo precedente será mantenida hasta que sea dictada sentencia ejecutoria o cualquier otra resolución que ponga fin al proceso.
Si el pensionado fuera condenado por sentencia ejecutoria por la comisión de cualquiera de los delitos señalados, la medida adquirirá el carácter de definitiva y el Instituto procederá a exigir el reintegro de las cantidades que le hubieren sido pagadas. Cuando se dicte sentencia absolutoria o cualquier otra resolución firme que implique la no culpabilidad del pensionado, se reiniciará el pago de la pensión suspendida con efectos retroactivos.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 La Endireh es resultado del trabajo conjunto entre el Inmujeres y el Inegi, constituida con objetivo de generar información estadística sobre la frecuencia y magnitud de la violencia de pareja, así como la que experimentan las mujeres en los ámbitos escolar, laboral y comunitario, con el propósito de coadyuvar en la formación del Subsistema de Estadísticas sobre Violencia, en el Sistema Nacional de Información Estadística.
2 Panorama de violencia contra las mujeres en México 2011, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2013, página 4. Visto en http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/conteni dos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/7 02825051266_1.pdf
3 Ibídem.
4 Ibídem.
5 La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014. Resumen ejecutivo, informe realizado por la Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de las Mujeres y ONU Mujeres. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/84740/ La_Vilencia_Feminicida_en_M_xico__aproximaciones_y_tendencias_1985_-2014.pdf
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (noviembre de 2015). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/violencia0.pdf
9 Interés superior del menor. Alcances de este principio. Tribunales colegiados de circuito. Novena época. Apéndice 1917-Septiembre de 2011. Tomo V. Civil, segunda parte-TCC, segunda sección-Familiar. Subsección 1, Sustantivo, página 1435. Visto en http://sjf.scjn.gob. mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1013/1013882.pdf
10 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 5. Visto en http://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/ninosninas3.pdf
11 Interés superior del menor. Su configuración como concepto jurídico indeterminado y criterios para su aplicación a casos concretos. 1a. LXVII/2013 (10a.). Primera Sala. Décima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, febrero de 2013, página 824. Visto en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2002/ 2002815.pdf
12 Interés superior del niño. Función en el ámbito jurisdiccional. 1a. XV/2011. Primera Sala. Novena época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, febrero de 2011, página 616. Visto en http://ius.scjn.gob.mx/sjfsist/documentos/tesis/162/162807.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016. Diputadas y diputados: Ana Georgina Zapata Lucero,Adolfo Mota Hernández, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alex Le Baron González, Azul Etcheverry Aranda, Beatriz Vélez Núñez, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga, César Alejandro Domínguez Domínguez, Delia Guerrero Coronado, Edith Anabel Alvarado Varela, Erick Alejandro Lagos Hernández, Erika Araceli Rodríguez Hernández, Evelyng Soraya Flores Carranza, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Uriarte Zazueta, Fidel Kuri Grajales, Francisco Saracho Navarro, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Javier Guerrero García, José Refugio Sandoval Rodríguez, Juan Antonio Meléndez Ortega, Lillian Zepahua García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Marco Antonio Aguilar Yunes, María Ávila Serna, María Bárbara Botello Santibáñez, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguin, Paulino Alberto Vázquez Villalobos, Ramón Bañales Arambula, Ricardo Ramírez Nieto, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Samuel Alexis Chacón Morales, Sara Latife Ruíz Chávez, Sofía Del Sagrario De León Maza, Susana Corella Platt, Xitlalic Ceja García, Yahleel Abdala Carmona, Yaret Adriana Guevara Jiménez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: G racias, diputada Zapata Lucero. Túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para dictamen.
La diputada Bárbara Botello. Adelante, diputada.
La diputada María Bárbara Botello Santibáñez: Felicitar a la diputada por tan excelente iniciativa y solicitarle nos podamos adherir a la misma.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: La diputada da su autorización, está a su disposición aquí en la mesa de la secretaría para el trámite correspondiente.
LEY DE AGUAS NACIONALES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
El diputado Wenceslao Martínez Santos:Con su venía, diputado presidente. El día de hoy presento proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley General de Aguas Nacionales.
Estimadas diputadas, diputados. De acuerdo con los datos de la Comisión Nacional del Agua, las descargas de agua residual se clasifican por su origen en municipales que son manejadas por los sistemas municipales urbanos y, en algunos casos, como en Baja California, se operan por el gobierno del Estado y regularmente estas aguas se envían directas a cuerpos receptores de agua de propiedad nacional.
En las 2 mil 337 plantas de tratamiento de aguas residuales en operación se trataron el 52.8 por ciento de los 211 metros cúbicos por segundo de aguas residuales recolectadas. Sin embargo, y pese a los esfuerzos realizados por el gobierno federal, en México se generan alrededor de 420 metros cúbicos cada segundo, quedando sin tratamiento alguno más de 200 metros cúbicos de aguas negras.
Los giros industriales que generan mayor cantidad de volumen de estas aguas son la industria del azúcar, la industria del petróleo, la industria química y otros servicios industriales. Pero cuando se considera la cantidad que aportan los giros industriales, se concluye que la industria del azúcar, el petróleo y unos cuantos más son los mayores aportadores de las aguas residuales.
En cuanto a la contaminación del agua superficial, la detección se lleva a cabo a través de una red nacional de monitoreo que opera la Comisión Nacional del Agua desde hace más de 30 años, y que en la actualidad se aplica en más de 215 cuerpos de agua, de lo cual se observa el comportamiento de la calidad del agua. Lo que arroja que el agua en reúso es tan sólo el 5 por ciento, lo que representa a la fecha una pequeña cantidad de cuerpos de agua aceptables. El 22 por ciento del agua sería, como mínimo, lo que necesitamos para poder reusarla.
El agua poco contaminada representa un 49 por ciento, la contaminada 15 por ciento y la altamente contaminada 7 por ciento, e incluso se tiene presencia de tóxicos en un 2 por ciento de éstas. Por lo cual las plantas de tratamiento de aguas residuales, públicas y privadas, no solamente representan un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles locales, regionales y nacionales.
Es importante señalar que en la actualidad existen 2 mil 365 plantas de tratamiento a nivel nacional, las cuales representan una oportunidad estratégica para disminuir tanto la contaminación como la presión sobre los acuíferos del país. Sin embargo, resulta insuficiente ante la problemática actual.
Lo anterior se está presentando por carecer de esquemas legales que fomenten el reúso de las aguas residuales tratadas e inhiban su descarga a cuerpos receptores nacionales sin la reutilización.
Es destacable que el mayor reúso de aguas a nivel nacional son las denominadas aguas negras, o sea sin tratamiento; mientras que las aguas residuales tratadas se descargan sin reúso, lo que significa un desperdicio de esta importante fuente de abasto para el sector.
A nivel nacional alrededor de 350 mil hectáreas agrícolas se riegan con 160 metros cúbicos por segundo de aguas negras sin tratar, esto es, sin tratamiento alguno y, paradójicamente, 74 por ciento de metros cúbicos de aguas residuales que sí son tratadas no se reúsan a pesar de habérseles aplicado recursos públicos para mejorar su calidad.
No obstante que el Ejecutivo federal ha instrumentado programas tendientes al reúso de las aguas tratadas, tales como el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, los resultados son menores a lo que exigen.
Esta situación motiva a presentar la presente iniciativa de ley para establecer la obligación de reúso de las aguas residuales tratadas, de acuerdo a las concesiones, asignaciones y permisos otorgados por la autoridad en esta materia.
Compañeras y compañeros diputados, legislar en esta materia fomentará la valoración de que las plantas de tratamiento de aguas residuales, públicas y privadas, no representan solo un mecanismo para reducir la contaminación, sino que también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional.
Además, el beneficio también será jurídico para la población ya que, de continuar con las tendencias nacionales y de malos hábitos de consumo, de contaminación de aguas negras y de desperdicio de aguas residuales tratadas, y que representan un grave deterioro ambiental, así como la exigencia de sobreexplotación de los acuíferos. Por lo anterior, los concesionarios, asignatarios y permisionarios están cada día más expuestos a las sanciones establecidas en el Código Federal.
En consecuencia, a todos ellos se les debe otorgar un mecanismo que asegura que no incurran en delitos, lo que la presente iniciativa contempla a través de un protocolo de reúso de aguas residuales.
Con esta iniciativa los usuarios tendrán una guía validada por las autoridades para propiciar un buen manejo y gestión de los recursos hídricos a niveles locales, regional y nacional, originando a la vez disminución de la presión de sobreexplotación de nuestros acuíferos. Por su atención, muchas gracias. En cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Wenceslao Martínez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de hacer obligatorio el reúso de las aguas residuales, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El 6 de junio de 2009 se presentó ante el pleno de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto, a cargo del diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias, del Partido Acción Nacional, que buscaba adicionar y modificar diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de hacer obligatorio el reúso de las aguas residuales.
Dicho proyecto fue turnado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su análisis y posterior dictamen.
En la sesión del 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva informó al pleno que acordaba desechar la iniciativa, derivado del acuerdo sobre al artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo octavo transitorio: Octavo. La Conferencia resolverá respecto de todas las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes del 1 de septiembre de 2009 que se encuentran pendientes de dictamen).
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta la relevante importancia de tal proyecto, la Iniciativa en comento se ha mantenido en el estado de pendiente de dictamen a la fecha.
Marco jurídico para el manejo del agua en México
La Carta Magna indica respecto al agua: Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada... En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques... Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la república y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la república con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los estados... En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes... La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones: I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
Aquí destaca la palabra uso, la cual legalmente se define como la aplicación del agua a una actividad que implique el consumo, parcial o total del recurso y, siendo el reúso la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, resulta que el articulado constitucional no requiere introducir la palabra reúso, sin embargo en todas las demás normas legales, reglamentarias y normativas, que buscan el buen manejo del uso del agua, si resulta necesario diferenciar ambas aplicaciones del agua, el uso y el reúso.
Como la ley suprema reserva a la federación el orden secundario, de ahí de la existencia de la vigente Ley de Aguas Nacionales de 2004, que ha sido resultado de diversas leyes, como Ley sobre Irrigación (1926), Leyes de Aguas de Propiedad Nacional (1929, 1934, 1946), Ley de Riego (1946) o Ley Reglamentaria del Párrafo Quinto del Artículo 27 Constitucional en materia de Aguas del Subsuelo (1956).
Por lo que corresponde a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal, ésta ha producido los siguientes ordenamientos: el Reglamento de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional del 24 de marzo de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril del mismo año, el reglamento de la ley, de fecha 29 de diciembre de 1956, en materia de aguas del subsuelo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 1958, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 1973, el reglamento del artículo 124 de la Ley Federal de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 1975 y el vigente Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, con sus respectivas reformas publicadas el 10 de diciembre de 1997. Es conveniente hacer referencia al régimen municipal que existe por disposición del artículo 115, fracción III, de la Constitución que señala a la letra: Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales... Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Es éste el punto importante que sustenta la reforma de la Ley de Aguas Nacionales, ya que los concesionarios, asignatario y permisionarios, incluyendo a los municipios, los estados y el Distrito Federal, en materia de reúso de agua residual tratada observan lo dispuesto por las leyes federales y estatales , mismas que no obligan al reúso y, por lo cual, actualmente sumando los efluentes de las plantas de tratamiento municipales y no municipales que descargan a los cuerpos receptores de la Nación, se arriba a la cantidad de setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales debidamente tratadas, pero sin reúso. Dicha cantidad equivale a dos veces el consumo del Distrito Federal; al caudal del río Tuxpan; un valor anual de 6 mil 560 millones de pesos, ya que las aguas residuales tratadas tienen un valor fiscal en la mayoría de las leyes de ingresos de los estados y 125 por ciento el caudal anual del Tratado para la Distribución de las Aguas Internacionales del Río Colorado.
En concordancia con lo anterior, los planes y programas recientes ya incluyen el término reúso como derivación de la cultura del agua. Sin embargo, los ordenamientos en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, etcétera, así como el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 en la estrategia 3.3.1, no obligan al aprovechamiento de las aguas residuales tratadas, debido a que la propia Ley de Aguas Nacionales no lo dispone y, por ello se desperdician cada segundo ésos setenta y cuatro mil setecientos litros por segundo de aguas residuales ya tratadas, que bien podrían aplicarse a
I. Para los sistemas industriales de enfriamiento, lavado y procesos productivos que no requieran necesariamente agua potable, conforme a las normas y especificaciones técnicas aplicables;
II. Para las actividades agrícolas, agropecuarias y de acuicultura en los casos en que la calidad del agua sea compatible con el cultivo, los productos y los requisitos sanitarios del mercado nacional y de exportación;
III. Para las actividades de limpieza de instalaciones, parque vehicular y riego de áreas verdes, en los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, así como en las instalaciones del sector público, para el riego de áreas verdes públicas y de calles;
IV. Para las obras en construcciones, así como para la construcción de terracerías y la compactación de suelos, para el lavado de vehículos a nivel comercial, cuando las aguas tratadas cumplan las normas oficiales mexicanas aplicables;
V. Para lagos de ornato, áreas verdes de campos deportivos;
VII. Cualquier otro reúso que se ajuste a lo establecido por las normas oficiales mexicanas; y
VIII. Sólo en el caso en que la Autoridad de Agua determine que la agua residual tratada no pueda ser reusada en las actividades anteriores ya sea por su calidad o porque su cantidad excede los requerimientos, deberá utilizarse en la recarga de los acuíferos, principalmente en aquellos con sobreexplotación y, en última instancia en los demás cuerpos receptores de la nación.
Los reúsos arriba señalados no incluyen el consumo humano directo, pero baste mencionar que si el manejo del agua continúa con la tendencia actual de desperdicio, se llegaría a lo que ya sucede en África: El país Namibia, desde 1992 aplica un tratamiento terciario a las aguas residuales tratadas y las reúsa para consumo humano directo.
Exposición de MotivosDe acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Agua, las descargas de agua residual se clasifican por su origen en municipales (manejadas por los sistemas municipales urbanos y rurales de alcantarillado) y en industriales, directas a cuerpos receptores de agua de propiedad nacional, como en el caso de la industria autoabastecida.
Las 2 mil 337 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación en 2014 trataron 52.8 por ciento de los 211 metros cúbicos por segundo de aguas residuales recolectadas. Se estima que la industria trató 65.6 metros cúbicos por segundo en las 2 mil 639 plantas en operación a escala nacional durante el mismo año.
La dependencia estima actualmente que a 2014 se reusaban directamente (antes de su descarga) 21.8 metros cúbicos por segundo, en tanto que indirectamente (tras la descarga) 69.4. El intercambio de aguas de primer uso por aguas residuales tratadas se estima para ese año en 8.9 metros cúbicos por segundo.
Sin embargo y pese a los esfuerzos realizados por el gobierno federal, en México se generan alrededor de 420 metros cúbicos cada segundo, de estas las municipales generan 250 metros cúbicos por segundo y las no municipales generan el resto (170 metros cúbicos por segundo). Los giros industriales que generan mayor cantidad en volumen son la acuacultura, la industria del azúcar, la industria del petróleo, la industria química y otros servicios, pero cuando se considera la cantidad de carga orgánica que aportan los giros industriales, la acuacultura prácticamente no aporta contaminación y entonces se concluye que la industria del azúcar, petróleo y demás son las mayores aportadoras.
En cuanto a la contaminación del agua superficial la detección se lleva a cabo a través de una red nacional de monitoreo que opera la Comisión Nacional del Agua desde hace más de 30 años, y que en la actualidad se aplica en más de 215 cuerpos de agua, de lo cual se observa el comportamiento de la calidad del agua, la que arroja que el agua en capacidad de uso es de 5 por ciento, lo cual representa una pequeña cantidad de cuerpos de agua, la aceptable es de 22 por ciento, el agua poco contaminada representa 49 por ciento, la contaminada 15, la altamente contaminada 7 e incluso se tiene presencia de tóxicos en 2 por ciento no es una cosa generalizada en el país afortunadamente.
Dentro de los cuerpos de agua más contaminados llama la atención el primero de ellos, el río Tijuana que en la parte mexicana se conjunta el agua y prácticamente en la zona de la frontera con Estados Unidos toda el agua del río Tijuana es tratada y después descargada al mar con un muy buen nivel de tratamiento, sin embargo en las partes mexicanas es donde no está muy debidamente tratada sino por un convenio internacional se trata en la frontera. De este modo se tiene información de la contaminación pero también del tratamiento en todo el país.
Existen casos como en la ciudad y el puerto de Ensenada que desde 1998, a través de 3 plantas de tratamiento, procesa 100 por ciento de sus aguas residuales con excelentes parámetros de calidad y dichas aguas en 99.99 por ciento son descargadas sin reúso al mar. Sumando a lo largo de ésos ocho años el desperdicio acumulado de 126 millones de metros cúbicos, lo que representa con el valor actual que le otorga la misma Ley de Ingresos del Estado de Baja California, descargar al mar 378 millones de pesos que equivalen a casi el doble del costo de las tres plantas de tratamiento. Lo anterior es significativo, ya que los principales acuíferos de dicha ciudad y puerto están sobreexplotados y las precipitaciones pluviales de la zona al año promedian 261 milímetros de lluvia, lo cual indica una zona árida.
Esta situación persiste y a pesar de que la tecnología de las plantas de tratamiento cada día ofrecen mejores calidades de agua, los efluentes continúan descargándose en los cuerpos receptores de la nación como es el caso de la planta de tratamiento Las Arenitas, en Mexicali, Baja California, que está descargando sin reusar a 850 litros por segundo.
Por ello, las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no solamente representan un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional. Es importante señalar que en la actualidad existen 2 mil 365 plantas de tratamiento a nivel nacional, las cuales representan una oportunidad estratégica para disminuir tanto la contaminación como la presión sobre los acuíferos del país, empero resultan insuficientes ante la problemática actual del país.
Lo anterior se está presentando por carecer de esquemas legales que fomenten el reúso de las aguas residuales tratadas e inhiban su descarga a cuerpos receptores nacionales sin previa reutilización. Es destacable que el mayor reúso de aguas a nivel nacional son las denominadas aguas negras (sin tratamiento), mientras que las aguas residuales tratadas se descargan sin reúso.
A escala nacional, alrededor de 350 mil hectáreas agrícolas se riegan con 160 metros cúbicos por segundo de aguas negras y, paradójicamente, las aguas residuales tratadas no son utilizadas a razón de 74.7 metros cúbicos por segundo.
No obstante que los Ejecutivos federales han instaurado programas tendentes al reúso de las aguas tratadas, tales como el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales, lo resultados son menores que lo realmente requerido.
Los resultados anteriores motivan a presentar la iniciativa de reforma de la Ley de Aguas Nacionales a fin de establecer la obligatoriedad del reúso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones, asignaciones y permisos otorgados por la autoridad en la materia.
Cabe mencionar que la vigente ley en el artículo 7, fracción VII, ya declara como de utilidad pública el reúso de las aguas residuales, pero a los usuarios dicho reúso se les declara como un derecho (artículo 29 Bis 1, fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra procurar (artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de fomentar el reúso (artículo 9, fracciones XIII y XIV).No hay obligatoriedad y por ello se desperdicia la oportunidad de reusar las aguas residuales ya tratadas y disminuir la presión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.
Legislar en esta materia fomentará la valoración de que las plantas de tratamiento de aguas residuales públicas y privadas, no representan sólo un mecanismo para reducir la contaminación, también representan una infraestructura estratégica para el manejo y gestión del recurso hídrico a niveles local, regional y nacional.
Además, el beneficio también será jurídico para la población, ya que de continuar con las tendencias nacionales de malos hábitos de consumo, contaminación con aguas negras y de desperdicio de aguas residuales tratadas que están ejerciendo en conjunto el deterioro ambiental y sobreexplotación de los acuíferos, entonces los concesionarios, asignatarios y permisionarios estarán cada día más expuestos a denuncias basadas en el Código Penal Federal, que instauró una novedosa figura, que es aplicable a los daños que se ocasionen a los cuerpos de agua y que señala: Capítulo V. Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente. Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del título vigésimo quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito. Lo anterior significa que los concesionarios, asignatarios y permisionarios por el uso y descarga de aguas nacionales, pueden incurrir en sobreexplotar al acuífero, dañar a los cuerpos receptores, etcétera, y por tanto ser ya sujetos a las sanciones del Código Penal Federal.
En consecuencia, a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del agua, se debe otorgarles un mecanismo que asegure que no incurran en los delitos mencionados, mismo que la presente iniciativa lo considera como un protocolo de reúso de aguas residuales tratadas, el cual se define como Documento técnico que aprueba la Autoridad del Agua y es formulado por concesionarios, permisionarios y asignatarios, que contiene y describe las obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales con o sin tratamiento, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico. Con este instrumento, los usuarios tendrán una guía validada por las autoridades para evitar caer en los delitos supuestos y propiciar el buen manejo y gestión de los recursos hídricos a niveles local, regional y nacional, originando a la vez la disminución de la presión de sobreexplotación a nuestros acuíferos.
Pero como se mencionó, a pesar de que la vigente ley en el artículo 7, fracción VII, ya declara como de utilidad pública el reúso de las aguas residuales, a los usuarios dicho reúso se les declara como un derecho (artículo 29 Bis 1, fracción I), y el acto propio de reusar queda al arbitrio del usuario a través de la palabra procurar (artículo 29 Bis, fracción II). Por su parte, las autoridades tienen sólo la atribución de fomentar el reúso (artículo 9, fracciones XIII y XIV).
Todo lo anterior representa una oportunidad, ya que es el momento de reformarla Ley de Aguas Nacionales a fin de establecer la obligatoriedad del reúso de las aguas residuales tratadas de acuerdo a las concesiones y permisos otorgados por la autoridad en la materia.
En atención de lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad del reúso de las aguas residuales
Único. Se reforman los artículos 3, fracciones XXVIII, XXXVIII, XLII, XLIII y XLIX fracción L; 9, fracciones XLIV, XLVI y XLVII; 12 Bis 6, fracciones XVIII, XXVII, XXVIII y XXIX; 13 Bis 3, fracciones II y VIII; 14 Bis, fracción V; 14 Bis 3, primer párrafo y fracción XI; 14 Bis 5, fracciones VI, IX y XVIII; 14 Bis 6, fracción VIII; 15, fracciones V y X, tercer párrafo; 19 Bis, primer párrafo; 21, fracción VII; 21 Bis, fracción IV; 23, primer párrafo; 29 Bis 4, fracción IX; 44, párrafo tercero; 46, párrafo primero; 52 Bis, primer párrafo y fracción segunda; 71, fracción segunda; 84 Bis, fracción V; 86, fracciones XI y XIII, incisos a, b y c; 96 Bis 2, fracción IV; 97, primer párrafo; 119, fracción VII; 120, fracción II y el nombre del título sexto; y se adicionan la fracción XLIII Bis del artículo 3, la fracción I del artículo 22, numerales 7 y 8 en la fracción VI del artículo 29 Bis 3; el capítulo V bis 1 del título sexto, y los artículos 84 Bis 3, 84 Bis 4 y 84 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, así como la propuesta de cuatro artículos transitorios.
Ley de Aguas Nacionales
Artículos 1 y 2. ...
Artículo 3. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Gestión del Agua: Proceso sustentado en el conjunto de principios, políticas, actos, recursos, instrumentos, normas formales y no formales, bienes, recursos, derechos, atribuciones y responsabilidades, mediante el cual coordinadamente el Estado, los usuarios del agua y las organizaciones de la sociedad, promueven e instrumentan para lograr el desarrollo sustentable en beneficio de los seres humanos y su medio social, económico y ambiental, (1) el control y manejo del agua y las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos, por ende su distribución y administración, (2) la regulación de la explotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua, y (3) la preservación y sustentabilidad de los recursos hídricos en cantidad y calidad, considerando los riesgos ante la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios y daños a ecosistemas vitales y al medio ambiente. La gestión del agua comprende en su totalidad a la administración gubernamental del agua;
XXIX. a XXXVII. ...
XXXVIII. Normas Oficiales Mexicanas: Aquellas expedidas por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización referidas a la conservación, seguridad y calidad en la explotación, uso, aprovechamiento y administración de las aguas nacionales, el reúso de aguas residuales tratadas y de los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de esta ley;
XXXIX. a XLI. ...
XLII. Programa Nacional Hídrico: Documento rector que integra los planes hídricos de las cuencas a nivel nacional, en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reúso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII. Programa Hídrico de la Cuenca: Documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso, reúso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos;
XLIII Bis. Protocolo de reúso: Documento técnico que aprueba la Autoridad del Agua como parte del título de concesión o asignación, y es formulado por los usuarios para describirlas obras y acciones programadas y medibles a ejecutarse para el reúso de las aguas residuales tratadas, con la finalidad de un manejo sustentable del recurso hídrico.
XLIV. a XLIX. ...
L. Sistema de Agua Potable y Alcantarillado: Conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento, reúso y descarga de las aguas residuales;
LI. a LXVI. ...
Artículos 4 a 8. ...
Capítulo III...
Artículo 9. ...
I. a XLIV. ...
XLV. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal, así como de las aguas residuales tratadas; clasificar las aguas de acuerdo con los usos y elaborar balances en cantidad y calidad del agua por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas;
XLVI. Mejorar y difundir permanentemente en el ámbito nacional el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reúsos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario, por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos estatales y municipales, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XLVII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua, con la participación de los Organismos de Cuenca, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XLVIII. a LIV. ...
Artículos 9 Bis. a 12 Bis 5. ...
Artículo 12 Bis 6. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Realizar periódicamente los estudios sobre la valoración económica y financiera del agua por fuente de suministro, localidad y tipo de uso de aguas nacionales y el reúso de aguas residuales tratadas para apoyar el diseño de tarifas de cuenca y derechos de agua, incluyendo extracción del agua, descarga de aguas residuales y servicios ambientales, así como para difundir tales resultados en la región hidrológica que corresponda, para mejorar el conocimiento de precios y costos del agua y fortalecer la cultura de pago por la gestión y los servicios del agua, y por la protección de ecosistemas vitales vinculados con el agua; lo anterior lo realizará conforme a las disposiciones que dicte la autoridad en la materia;
XIX. a XXVI. ...
XXVII. Mantener actualizado y hacer público periódicamente el inventario de las aguas nacionales, y de sus bienes públicos inherentes, de aguas residuales tratadas y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, reúsos y la elaboración de balances hidrológicos por regiones hidrológicas y cuencas hidrológicas en cantidad y calidad de las aguas;
XXVIII. Mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos, reúsos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que considere necesario por parte de otras instancias del orden federal, de gobiernos de los estados y de los municipios, así como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;
XXIX. Integrar el Sistema Regional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, cuando corresponda, y con los Consejos de Cuenca, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXX. a XXXIII. ...
Capítulo IV...
Artículos 13. a 13 Bis 2. ...
Artículo 13 Bis 3. ...
I. ...
II. Concertar las prioridades de uso y reúso del agua con sus miembros y con el Organismo de Cuenca que corresponda conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de la presente ley. En todos los casos tendrá prioridad el uso doméstico y el público urbano;
III. a VII. ...
VIII. Participar en el análisis de los estudios técnicos relativos a la disponibilidad, usos y reúsos del agua; el mejoramiento y conservación de su calidad; su conservación y la de los ecosistemas vitales vinculados con ésta; y la adopción de los criterios para seleccionar los proyectos y obras hidráulicas que se lleven a cabo en la cuenca o cuencas hidrológicas;
IX. a XXV. ...
Artículos 13 Bis 4. a 14. ...
Artículo 14 Bis. ...
...
I. a IV. ...
V. Concertará acciones y convenios con los usuarios del agua para la conservación, preservación, restauración, uso y reúso eficiente del agua.
Capítulo V Bis...
Artículos 14 Bis 1. y 14 Bis 2. ...
Capítulo V Bis 2...
Artículo 14 Bis 3. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría, que tiene por objeto, de acuerdo con su instrumento de creación y estatuto orgánico, realizar investigación, desarrollar, adaptar y transferir tecnología, prestar servicios tecnológicos y preparar recursos humanos calificados para el manejo, conservación, reúso y rehabilitación del agua y su entorno, a fin de contribuir al desarrollo sustentable.
...
I. a X. ...
XI. Certificar los laboratorios de calidad del agua, los dispositivos para medición del agua en cantidad, y los equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso, reúso o aprovechamiento del agua, en términos de ley;
XII. a XIV. ...
Artículo 14 Bis 4. ...
Título Tercero...
Capítulo Único...
Artículo 14 Bis 5. ...
I. a V. ...
VI. Los usos y reúsos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;
VII. a VIII. ...
IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad y el reúso de aguas residuales tratadas es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;
X. a XVII. ...
XVIII. Las personas físicas o morales que hagan un uso eficiente y limpio del agua, así como el reúso de las aguas residuales tratadas, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las Leyes en la materia;
XIX. a XXII. ...
Artículo 14 Bis 6. ...
I. a VII. ...
VIII. El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua.
Artículo 15. ...
I. a IV ...
V. La integración y actualización del catálogo de proyectos para el uso, reúso o aprovechamiento del agua y para la preservación y control de su calidad;
VI. a IX. ...
X. ...
...
...
La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del Agua a cargo de la Comisión y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por la Comisión y los Organismos de Cuenca.
Artículos 15 Bis. a 19. ...
Artículo 19 Bis. En tratándose de un asunto de seguridad nacional y conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Comisión será responsable, con el concurso de los Organismos de Cuenca y con el apoyo que considere necesario de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de asociaciones de usuarios y de particulares, de realizar periódica, sistemática y prioritariamente los estudios y evaluaciones necesarias para ampliar y profundizar el conocimiento acerca de la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, con el propósito de mejorar la información y los análisis sobre los recursos hídricos, su comportamiento, sus fuentes diversas superficiales y del subsuelo, su potencial y limitaciones, la oportunidad e impacto del reúso, así como las formas para su mejor gestión.
...
Capítulo II...
Artículo 20. ...
Artículo 21. ...
I. a VI. ...
VII. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para su extracción y aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y el protocolo de reúso del agua, en su caso y restauración del recurso hídrico; en adición deberá presentarse el costo económico y ambiental de las obras proyectadas, esto último conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
VIII. ...
Artículo 21 Bis. ...
I. a III. ...
IV. El proyecto de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas motivo de la solicitud; incluyendo el protocolo de reúso de aguas residuales.
V. a VII. ...
...
Artículo 22. ...
...
I. a III. ...
...
Artículo 23. El título de concesión o asignación que otorgue la Autoridad del Agua deberá expresar por lo menos: Nombre y domicilio del titular; la cuenca hidrológica, acuífero en su caso, región hidrológica, municipio y localidad a que se refiere; el punto de extracción de las aguas nacionales; el volumen de extracción y consumo autorizados; se referirán explícitamente el uso o usos, caudales y volúmenes correspondientes; el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad; la duración de la concesión o asignación, y como anexo el proyecto aprobado de las obras a realizar o las características de las obras existentes para la extracción de las aguas y para su explotación, uso o aprovechamiento, así como las respectivas para su descarga, incluyendo tratamiento de las aguas residuales y el protocolo de reúso del agua, en su caso, y restauración del recurso hídrico.
...
...
Artículo 23 Bis. ...
I. a IV. ...
...
Artículo 24. ...
...
...
...
...
Artículo 25. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículos 26. y 27. ...
Capítulo III...
Artículo 28. ...
I. a VIII. ...
...
...
...
...
Artículo 29. ...
I. a XVII. ...
...
...
...
...
...
Artículos 29 Bis. a 29 Bis 3. ...
...
...
...
...
...
Sección TerceraRevocación...
Artículo 29 Bis 4. ...
I. a VIII. ...
IX. Dañar ecosistemas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y aguas residuales tratadas;
X. a XVIII. ...
Sección Cuarta
Restricciones de Uso de Agua...
Artículos 29. a 43. ...
Título Sexto
Usos y Reúsos del Agua
Capítulo I
Uso Público Urbano...
Artículo 44. ...
...
Corresponde al municipio, al Distrito Federal y, en términos de ley, al estado, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional o a su reúso, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o a las condiciones particulares de descarga que les determine la Autoridad del Agua.
...
...
...
...
...
...
Artículo 45. ...
...
Artículo 46. La Autoridad del Agua podrá realizar en forma parcial o total, previa celebración del acuerdo o convenio con los gobiernos de los estados o del Distrito Federal y, a través de éstos, con los gobiernos de los municipios correspondientes, las obras de captación o almacenamiento, conducción y, en su caso, tratamiento o potabilización para el abastecimiento de agua y aquellas obras para el reúso de las aguas residuales tratadas, con los fondos pertenecientes al erario federal o con fondos obtenidos con aval o mediante cualquier otra forma de garantía otorgada por la federación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. a V. ...
...
Artículos 47. a 49. ...
...
Artículos 50. a 52. ...
Artículo 52 Bis. El Ejecutivo federal, a través de la Comisión por medio de los Organismos de Cuenca, promoverá la organización de los usuarios del agua materia del presente capítulo y la construcción de la infraestructura necesaria para el aprovechamiento y reúso del agua para fines agrícolas y se considerará al respecto:
I. ...
II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reúso;
III. a VII. ...
Artículos 53. a 70. ...
Artículo 71. ...
...
I. ...
II. Los volúmenes de aguas superficiales, del subsuelo y las aguas residuales tratadas disponibles para reúso;
III. a V. ...
Artículos 72. a 84. ...
Artículo 84 Bis. ...
I. a IV. ...
V. Fomentar el uso racional y conservación del agua y el reúso de aguas residuales tratadas como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua; y
VI. ...
Artículos 84 Bis 1. a 84 Bis 5. ...
...
...
...
...
Título SéptimoPrevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental...
Capítulo IPrevención y Control de la Contaminación del Agua...
Artículo 85. ...
Artículo 86. ...
I. a X. ...
XI. Atender las alteraciones al ambiente por el uso y el reúso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Secretaría en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII. ...
XIII. ...
a. El monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado el Sistema de Información de la Calidad del Agua a nivel nacional, coordinado con el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos, reúsos y conservación del agua en términos de esta ley;
b. El inventario nacional de plantas de tratamiento de aguas residuales, indicando la factibilidad y calidad del agua para el reúso; y
c. El inventario nacional de descargas de aguas residuales, especificando las que sean factibles para el reúso; y
XIV. ...
Artículos 86 Bis. a 96 Bis 1. ...
Título Octavo
Inversión en Infraestructura Hidráulica...
Capítulo I
Disposiciones Generales...
Artículo 96 Bis 2. ...
I. a III. ...
IV. Permitan el abastecimiento, potabilización y desalinización cuya realización afecte a dos o más estados y las de tratamiento de aguas residuales para su reúso para con ello garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua en cuencas;
V. a VII. ...
Artículo 97. Los usuarios de las aguas nacionales podrán realizar, por sí o por terceros, cualesquiera obras de infraestructura hidráulica que se requieran para su explotación, uso, aprovechamiento y reúso de las aguas residuales tratadas.
La administración y operación de estas obras serán responsabilidad de los usuarios o de las asociaciones que formen al efecto, independientemente de la explotación uso o aprovechamiento que se efectúe de las aguas nacionales y del reúso de las aguas residuales tratadas.
...
Artículos 98. a 124 Bis. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto se expiden los reglamentos derivados de la presente ley, quedan vigentes las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, en todo lo que no contravenga lo dispuesto en el presente decreto y la ley que contiene.
Tercero. La autoridad tendrá 180 días para expedir la actualización del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales conforme al presente decreto.
Cuarto. En tanto se cumple lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta ley, se observará el siguiente orden de prelación de los usos del agua para la concesión y asignación de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, superficiales y del subsuelo, aplicable en situaciones normales:
1. Doméstico;
2. Público urbano;
3. Pecuario;
4. Agrícola;
5. Uso para la conservación ecológica o uso ambiental;
6. Generación de energía eléctrica para servicio público;
7. Industrial;
8. Acuacultura;
9. Generación de energía eléctrica para servicio privado;
10. Lavado y entarquinamiento de terrenos;
11. Uso para turismo, recreación y fines terapéuticos;
12. Uso múltiple; y
13. Otros.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 Bis 5 y en el título quinto de esta ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 27 de septiembre de 2016. Diputados y diputadas: Wenceslao Martínez Santos,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Angie Dennisse Hauffen Torres, Cándido Ochoa Rojas, Eloisa Chavarrias Barajas, Elva Lidia Valles Olvera, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Martínez Santos. Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.
El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul, adelante, diputado Cárdenas, adelante, por favor.
El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (desde la curul): Buenas tardes. Para adherirme a la propuesta del diputado Wenceslao, si me lo permite.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Da su autorización, está a su disposición aquí en la Mesa de la Secretaría, diputado.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para presentar dos iniciativas en una sola intervención, el diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD, que presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; así como iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación. Adelante, diputado.
El diputado José Santiago López:Buenas tardes, diputados. Con su permiso, presidente. El día de hoy someto a consideración de esta honorable asamblea dos iniciativas con proyecto de decreto, la primera de ellas adiciona la fracción II del artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional a la Innovación Comercial, Tecnológica y Educativa, y adiciona el capítulo VII Bis el cual regirá y establecerá las bases para entregar dicho premio.
Se trata de un mecanismo legal encaminado a estimular a las personas con talento y capacidad de innovación en rubros tan esenciales, como el comercio, la tecnología y la educación, toda vez que ello nos permitirá, por un lado, un mayor progreso social y cultural como nación, pero por el otro, una incursión más exitosa en la economía global.
Un ejercicio de memoria nos muestra que a lo largo de la historia se ha premiado en numerosas ocasiones la innovación y aportación a la humanidad, hecha por grandes mujeres y hombres.
La relación entre innovación, educación y comercio es un factor cada vez más importante para explicar la competitividad, el avance científico y tecnológico, así como el bienestar social de un país.
De hecho, el eje principal de la llamada sociedad del conocimiento es el saber, a partir de inversiones elevadas en innovación educativa, formación, investigación y desarrollo de programas y sistemas de información orientadas a la creación de conocimiento.
Las asimetrías entre las naciones son expresión de la atención diferenciada que la educación, la ciencia, la tecnología y el comercio han tenido por parte de sus autoridades. De acuerdo con el informe global de competitividad 20152016, la nuestra es la economía mundial número 11 por el tamaño de mercado.
Pero, al analizar los datos encontramos que en el reglón de tecnología ocupamos el lugar 63 de 153 naciones, por eso, la innovación debe ser un aliciente para estimular nuestro desarrollo.
La segunda iniciativa, es para reformar el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley General de Educación a fin de eliminar de la legislación vigente cualquier laguna que dé pie a la continuidad del pago de cuotas escolares.
El Estado mexicano está obligado a proveer en la práctica todos los insumos necesarios para impartir una educación realmente gratuita, la fracción IV del artículo 3° de la Carta Magna señala que toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
El máximo tribunal constitucional de nuestro país en diversos criterios ha señalado que uno de los elementos insoslayables para hacer efectivo el derecho a la educación es que este debe impartirse por las instituciones del Estado de forma gratuita, obligación estructural que está acorde con la promoción, protección, respeto y garantía que establece el artículo 1° Constitucional.
El 11 de septiembre de 2013 se modificó el artículo 6° de la Ley General de Educación con el objetivo de evitar que se condicione la educación de forma alguna al pago de una cuota.
Sin embargo, dicha reforma no ha cancelado que de facto en las escuelas públicas principalmente de nivel básico se condicione y hasta se exija a los padres de familia el pago de una cuota escolar al inicio de cada ciclo escolar como contraprestación para que la niña o el niño sea inscrita en el centro educativo.
La Cámara Nacional de Comercio ha estimado que por cada alumno en educación básica su familia tiene que erogar de sus propios recursos entre mil 500 y 2 mil pesos para todo el ciclo escolar. Esto representa una tragedia para familias de escasos recursos, sobre todo para aquellas que tienen en edad escolar a más de un hijo.
El Estado mexicano está obligado a proveer en la práctica todos los insumos necesarios para impartir una educación realmente gratuita. Los padres de familia no tienen por qué hacer cooperaciones para contribuir al presupuesto de las escuelas de sus hijos.
Es momento de que el tema de la cancelación de las cuotas escolares sea una realidad y no solo objeto de campañas electorales de un partido o de propaganda publicitaria de un gobierno para decir que se ha hecho una inversión más grande de la historia en infraestructura educativa. Si esto fuera cierto no se pedirían las llamadas cuotas escolares. Es momento de pasar de los discursos a los hechos. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La innovación debe ser un aliciente para estimular nuestro desarrollo. Las asimetrías entre las naciones, son expresión de la atención diferenciada que la educación, la ciencia, la tecnología y el comercio, han tenido por parte de las autoridades. Esto constituye una poderosa llamada de atención para nuestro país, pues debemos movernos rápidamente a la innovación, ya que ésta nos permitirá competir a nivel global.
Argumentos
De acuerdo con el Informe Global de Competitividad 2015-2016, la nuestra es la economía mundial número 11 por el tamaño de mercado, pero al analizar los datos encontramos que, en el renglón de tecnología, ocupamos el lugar 63 de 153 naciones.
En el contexto de la llamada sociedad del conocimiento, cuyo eje principal es el saber a partir de inversiones elevadas en innovación educativa, formación, investigación y desarrollo de programas y sistemas de información orientados a la creación de conocimiento, la innovación también juega un papel crucial. Por eso, es importante abrir más oportunidades de educación e innovar. La realidad mundial muestra que las brechas entre países que están educados y aquellos que no le apuestan a este rubro, se están haciendo más grandes. México debe ver en la educación un rubro innovador, que combinado con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y con el momento demográfico que vivimos donde la mayoría de nuestra población es joven y demandará cada vez más acceso a la educación-, se puedan generar las oportunidades de progreso.
La relación entre innovación y comercio, es cada vez más un factor de importancia para explicar la competitividad, el avance científico y tecnológico, así como el bienestar social de un país.
En este orden de ideas, la innovación debe ser un aliciente para estimular nuestro desarrollo. Las asimetrías entre las naciones, son expresión de la atención diferenciada que la educación, la ciencia, la tecnología y el comercio, han tenido por parte de las autoridades. Esto constituye una poderosa llamada de atención para nuestro país, pues debemos movernos rápidamente a la innovación, ya que ésta nos permitirá competir a nivel global.
Un ejercicio de memoria, nos muestra que a lo largo de la historia se ha premiado en numerosas ocasiones la innovación y aportación a la humanidad hecha por grandes mujeres y hombres, ¿Acaso no ocurrió así en 1795, cuando Napoleón I ofreció 12 mil francos a quien inventara un método para conservar los alimentos durante las largas marchas de su Ejército, lo que a la postre derivó en la invención de las latas de alimentos sellados que hoy consumimos?, ¿No fue así en 1919, cuando el magnate hotelero Raymond Orteig ofreció 25 mil dólares para el primer piloto que volara de París a Nueva York, y cuyo ganador fue Charles A. Lindbergh en 1927?, ¿O cuando el Gobierno de Estados Unidos de América creó un sitio web (challenge.gov) donde 45 Ministerios y agencias federales, entre las que destacó la NASA, ofreció 5 millones de dólares en premios para aquellos que resolvieran desafíos tecnológicos?
Hay que diseñar mecanismos legales encaminados a estimular a las personas con talento y capacidad de innovación en rubros tan esenciales como el comercio, la tecnología y la educación, toda vez que ello nos permitirá, por un lado, un mayor progreso social y cultural como Nación, pero por el otro, una incursión en la economía global más exitosa, debido a que la producción de bienes y servicios de calidad, eficientes y a precios accesibles para la población, serán una constante.
La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, es la normatividad en nuestro país, cuyo objeto es regular el reconocimiento público que el Estado haga a aquellas personas que por su conducta, trayectoria, actos u obras, merecen los premios, estímulos o recompensas que la misma establece, debido a que son valiosas o relevantes por el impacto positivo que tienen para la humanidad y el país, tal y como se deriva de los artículos 1º y 3º de la Ley en comento.
Por tal motivo, propongo adicionar la fracción II Ter al artículo 6de Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el Premio Nacional a la Innovación Comercial, Tecnológica y Educativa; y adicionar el Capítulo VII Bis, el cual regulará y establecerá las bases para entregar dicho Premio.
Fundamento legal
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción II Ter al artículo 6 y se adiciona el Capítulo VII Bis, denominado Premio Nacional a la Innovación, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
Único. Se adiciona la fracción II Ter al artículo 6; y se adiciona el Capítulo VII Bis denominado Premio Nacional a la Innovación Comercial, Tecnológica y Educativa, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:
Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:
I. Condecoración Miguel Hidalgo;
II. Orden Mexicana del Águila Azteca;
II Bis.De Ciencias;
II Ter. De Innovación Comercial, Tecnológica y Educativa;
III. a XI. Bis. ...
...
Capítulo VII BisArtículo 51-A. El Premio Nacional de Innovación Comercial, Tecnológica y Educativa, se entregará a las personas físicas o morales que realicen investigaciones, aportaciones, estudios, inventos o productos que propicien en estos rubros el desarrollo económico, social y cultural de la Nación, y la incursión de nuestro país en la economía global.
Artículo 51-B. El Premio Nacional a la Innovación Comercial, Tecnológica y Educativa, se entregará en las siguientes categorías:
a) Comercio;
b) Tecnología; y
c) Educación.
Artículo 51-C. El Premio Nacional a la Innovación Comercial, Tecnológica y Educativa, consistirá en medalla, diploma y una entrega en numerario o especie, cuyo monto determinará el Consejo de Premiación, y será entregado anualmente por el Presidente de la República, el Secretario de Economía, el Secretario de Educación Pública y el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 51-D. El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación, éste se integrará, por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional, así como por representantes de las Cámaras Empresariales del país.
Capítulo VII TerArtículo 51-E. Habrá Premio Nacional de Artes y Literatura en cada uno de los siguientes campos:
I. Lingüística y Literatura;
II. Bellas Artes;
III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía, y
IV. Artes y Tradiciones Populares.
Artículo 51-F. Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía.
Artículo 51-G. El premio se tramitará en la Secretaría de Cultura, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación. Este se integrará, además, con el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el de la Universidad Autónoma Metropolitana, los Directores Generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y por sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.
Para el otorgamiento del premio en el campo de Artes y Tradiciones Populares, el Consejo se integrará, aparte de los representantes de las instituciones señaladas en el párrafo anterior, con los directores generales de Culturas Populares de la Secretaría de Cultura, del Instituto Nacional Indigenista y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Artículo 51-H. Los premios consistirán en venera y mención honorífica y se acompañarán de una entrega en numerario por 100 mil pesos. Podrán concurrir hasta tres personas para el premio del mismo campo, y cuando haya concurrencia, la entrega en numerario será por 50 mil pesos para cada concurrente. Si llegare a haber más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.
Artículo 51-I. Solamente las personas físicas podrán ser beneficiarias de los premios de Artes y Literatura, salvo en el campo de Artes y Tradiciones Populares que podrán también otorgarse a comunidades y grupos. Por cada año habrá una asignación de premios, pero no será necesario que las obras o actos que acrediten su merecimiento, se hayan realizado dentro de ese lapso.
Artículo 51-J. Para conceder estos premios debe mediar convocatoria y que el beneficiario haya sido propuesto conforme a ésta. Al efecto, dentro de los tres primeros meses del año, el Consejo de Premiación formulará y dará publicidad a la lista de las instituciones o agrupaciones a las que habrá de dirigirse para invitarlas a que propongan candidatos y éstas serán las únicas con facultad para hacerlo. A su vez toda institución o agrupación tienen derecho de dirigirse al Consejo para solicitar ser incluidas en dicha lista, a lo que se accederá si a juicio del propio Consejo se justifica la pretensión. El propio Consejo fijará los términos de la convocatoria y de su distribución.
Artículo 5I-K. El Consejo integrará un Jurado por cada campo de premiación. A tal fin dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y podrá solicitar proposiciones de las mismas instituciones o agrupaciones incluidas en la lista a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 51-L. La convocatoria fijará plazos dentro de los cuales las instituciones y agrupaciones incluidas en la lista que prevé el artículo 51-J de esta Ley, podrán ampliar informaciones ante el Consejo.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas:
1 Las Universidades deben moverse rápidamente hacia la innovación: Graue, Boletín UNAM-DGCS-391, UNAM, Ciudad Universitaria, 8 de junio de 2016. Disponible en: http://www.dgcs.unam.mx/boletin/ bdboletin/2016_391.html (Última consulta: 6 de agosto de 2016)
2 Planteamiento de la mesa Universidad y sociedades del conocimiento, Seminario Internacional México en los Escenarios Globales una visión prospectiva, 21 de febrero de 2011, UNAM. Versión disponible en internet: http://www.escenarios.unam.mx/_21.html (Última consulta: 6 de agosto de 2016)
3 Ver Oppeheimer, Andrés. Cómo acelerar la innovación en el 2015, REFORMA, 5 de enero de 2015. Disponible en: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/editoriales/ editorial.aspx?id=53393&md5=ce4d2872ce4cbd77042011894733f151 &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe#ixzz3Q29Hv8sC (Última consulta: 6 de agosto de 2016)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016. Diputados y diputadas: José Santiago López,Ana Leticia Carrera Hernández, María Concepción Valdés Ramírez (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado López, José Santiago López. La iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
El diputado José Santiago López:
«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Cada inicio de ciclo escolar, en las escuelas públicas de nivel básico del país, a los padres de familia las autoridades educativas del plantel donde su hijo o hija estudia, les exigen el pago de una cuota por concepto de inscripción, lo cual es muy cuestionable por dos motivos; primero, porque de facto este hecho entra en colisión y en conflicto con el principio constitucional de gratuidad de la educación, además, de que la Ley General de Educación prohíbe que se condicione el pago de una contraprestación para recibir educación; segundo, porque el pago de cuotas escolares constituye una dura carga para la economía popular de miles de familias mexicanas. Por lo que resulta necesario dejar claro en la normatividad que quedan prohibidas las solicitudes expresas de pago de cuotas escolares por concepto de inscripción al inicio de cada ciclo escolar en las escuelas públicas, por parte del personal del plantel educativo.
Argumentos
El derecho humano a la educación, está consagrado en el artículo 1o. y 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos signados por el Estado mexicano, por mecnionar algunos de éstos tenemos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13); y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XII).
La fracción de IV del mencionado artículo 3o. de la CPEUM, señala que toda la educación que el Estado imparta será gratuita. El máximo tribunal constitucional de nuestro país, en la tesis 1a. CLXVIII/2015 (10a.), ha señalado que uno de los elementos insoslayables para hacer efectivo el derecho a la educación es que éste debe impartirse por las instituciones del Estado de forma gratuita, obligación estructural que está acorde con la promoción, protección, respeto y garantía que establece el artículo 1o. de la Constitución.
No obstante, debido a la insuficiente y mala administración que se hace de los recursos públicos, aunado a prácticas como la corrupción, impiden que las escuelas públicas cuenten con la solvencia suficiente para el desarrollo del ciclo escolar. Debito a esto, las autoridades educativas del sector público, se ven en la aparente necesidad de solicitar una cuota a los padres de familia o tutores de los alumnos, con el fin de contar con los recursos suficientes.
El 11 de septiembre de 2013, se modificó el artículo 6o. de La Ley General de Educación, con el objetivo de evitar que se condicionara la educación en forma alguna al pago de alguna contraprestación. Sin embargo, dicha reforma no ha cancelado que de facto, en las escuelas públicas, principalmente de nivel básico, se condicione y hasta se exhiga a los padres de familia el pago de una cuota escolar al inicio de cada ciclo escolar, como contraprestación para que el niño o la niña sea inscrita en el centro educativo.
El Estado mexicano está obligado a proveer en la práctica todos los insumos necesarios para impartir una educación realmente gratuita. Los padres de familia no tienen por qué hacer cooperaciones para contribuir al presupuesto de las escuelas de sus hijos. No obstante, los padres de familia siguen contribuyendo con el saneamiento de las finanzas en las escuelas públicas, lo cual es una dura carga para la economía familiar, dado las raquiticas situaciones de la economía nacional, como la inflación en los precios de los productos de primera necesidad, y del débil poder adquisitivo del salario.
El año pasado, la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) se dirigió a la Secretaría de Educación Pública para hacer un llamado a frenar esta práctica tan arraigada en el ámbito de la educación pública. La organización hizo el señalamiento de que si bien es cierto que las aportaciones de las familias pueden usarse en beneficio de la comunidad estudiantil, éstas ya no son obligatorias y contradicen lo que señala el artículo 6o. de la Ley General de Educación.
Es urgente eliminar de la legislación vigente, cualquier laguna que dé pie a la continuidad del pago de cuotas escolares.
La Cámara Nacional de Comercio, ha estimado que por cada alumno en educación básica, su familia tiene que erogar de sus propios recursos entre mil 500 y 2 mil pesos para todo el ciclo escolar. Esto representa una tragedia para familias de escasos recursos, sobre todo para aquellas que tienen en edad escolar a más de un hijo.
El derecho humano a la educación no lo puede sustentar quien menos recursos tiene. Una familia con tres hijos, por ejemplo, tendría que erogar alrededor de 6 mil pesos, para poder proveer de educación básica o media superior a éstos, lo cual se vuelve insostenible, porque la Unidad de Medida y Actualización este año aumentó sólo un 4.2 por ciento en términos reales, lo que equivale a 73.04 pesos diarios. En un mes, una familia en México que cuenta con esta cantidad como entrada económica, percibiría poco más de 2 mil pesos.
Es claro que para poder sostener los gastos de una casa y garantizar la asistencia a la escuela de los hijos, los padres de familia tienen que hacer estirar sus ingresos económicos. ¿Con cuánto tiempo de antelación tienen que ahorrar los padres de familia para poder ayudar al saneamiento de las finanzas de las instituciones de educación pública y qué sacrificios tienen que hacer para poder juntar el dinero necesario para cada ciclo escolar? Estas cuestiones tan cotidianas, son un problema muy crítico y con consecuencias muy magras para los hogares mexicanos.
Si a lo anterior le agregamos el precio actual de la canasta básica, la preocupación debe ser aún mayor. La canasta básica en nuestro país comprende 30 artículos de primera necesidad y servicios como: luz, agua, transporte, entre otros. Al mes de julio de este año la canasta básica tenía un precio de mil 322 pesos. Esto representa poco más de la mitad de los ingresos mensuales de una familia que percibe una Unidad de Medida y Actualización.
A las familias mexicanas, sobre todo a las de escasos recursos, no se les puede poner otro peso como el de las cuotas escolares. Cierto que el artículo 6o. de la mencionada Ley General de Educación, da la posibilidad de que éstas sean opcionales, pero la realidad es que en las escuelas públicas, cada inicio de ciclo escolar se sigue solicitando y exigiendo a los padres de familia que den su respectiva cuota, cuota que en muchos ocasiones se establece de forma discrecional por cada plantel educativo.
Desde luego que siendo consiente, hay miles de escuelas públicas de nivel básico del país, que enfrentan grandes y graves problemas de infraestructura, por lo que en un artículo transitorio de esta iniciativa, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar entregar hasta 12 Unidades de Medida y Actualización a las escuelas públicas de las zonas más marginadas del país.
Así, por ejemplo, considerando que la Unidad de Medida y Actualización equivale a 73.04 pesos diarios, y multiplicada por 30.4 que es la Unidad Media Mensual, da como resultado 2 mil 220.4 pesos, entonces, dado que la suma que tendrá que otorgar la SHCP es de hasta 12 Unidades de Medida y Actualización, da como resultado que anualmente las escuelas públicas de nivel básico recibirán 26 mil 644. 8 pesos extra, de lo que la Secretaría de Educación Pública otorgue para el desempeño de sus actividades.
Es obligación del Estado mexicano garantizar la educación realmente gratuita, y que no haya necesidad de que en las escuelas públicas se solicite otra cosa, más que la presencia de los alumnos y el profesionalismo del personal docente para cumplir satisfactoriamente los programas de cada ciclo escolar.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo con el texto de la Ley General de Educación, y la propuesta de esta iniciativa:
Fundamento Legal
El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. También están prohibidas las solicitudes expresas de pago de cuotas escolares por concepto de inscripción al inicio de cada ciclo escolar en las escuelas públicas, por parte del personal del plantel educativo.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá considerar entregar hasta 12 Unidades de Medida y Actualización a las escuelas públicas de las zonas más marginadas del país.
Notas:
1 Derecho a la educación. Es una estructura jurídica compleja que se conforma con las diversas obligaciones impuestas tanto en la constitución, como en los diversos instrumentos internacionales, Tesis 1a. CLXVIII/2015 (10a.), Tesis Aislada, Primera Sala, Materia Constitucional, Décima Época, Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página: 425.
2 Piden a SEP frenar cobro de cuotas en escuelas públicas, El Universal, 22 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.eluniversal .com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/08/22/piden-sep-frenar-cobro-de-cuotas-en -escuelas-publicas (Última consulta: 26 de agosto de 2016)
3 Ibídem.
4 Se hace referencia a la Unidad de Medida y Actualización, ya que ésta es el equivalente al salario mínimo general vigente diario en todo el país, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2016.
5 Salario Mínimo 2016: aumenta 4.2%, Financialred. Disponible en: http://salariominimo.com.mx/salario-minimo-2016/ (Última consulta: 26 de agosto de 2016)
6 Ibídem.
7 Dávila, Israel. Por cuarto mes descendió precio de canasta básica: Meade, La Jornada. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/07/11/por-cuarto-mes-descendio-precio-d e-canasta-basica-meade (Última consulta: 26 de agosto de 2016)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016. Diputados y diputadas: José Santiago López,Ana Leticia Carrera Hernández, Araceli Madrigal Sánchez, María Luisa Beltrán Reyes (rúbricas).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Enrique Zamora Morlet, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita también por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Enrique Zamora Morlet:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y diputados, las garantías sociales son entendidas como aquellos preceptos establecidos en la Carta Magna para proteger, tutelar y reivindicar el bienestar de las personas, grupos y sectores de la sociedad, con objetivo de lograr su incorporación o acceso al desarrollo y la justicia social.
La existencia de estas garantías sustenta el Estado democrático en nuestro país. Éstas han ido evolucionando a lo largo del tiempo, adecuándose al orden jurídico nacional y al crecimiento de las demandas de la sociedad.
Bajo ese orden de ideas encontramos que la regulación de las relaciones de trabajo debe de mantener un enfoque de dignificación laboral y reivindicación del trabajador, y con ello generar el escenario idóneo para prosperar y crear las oportunidades de desarrollo personal y colectivo de los asalariados.
Es por ello la importancia de sentar las bases legales que regulen la actividad económica de los trabajadores, y sobre todo, que protejan sus intereses, así como los derechos a los que tienen acceso, como lo es un salario digno y decoroso. Es sustancial entender que dichas bases legales deben ser congruentes con la realidad en la que vivimos, y también ser potenciadoras de las dinámicas sociales y económicas del entorno laboral. Adaptarse a las circunstancias, y a su vez ser capaces de impulsar paulatinamente el progreso de los trabajadores.
Derivado de lo anterior, es claro que para que el trabajador pueda acceder a una mejor calidad de vida se deba ampliar su abanico de posibilidades para lograrlo; una de ellas es el otorgamiento de créditos por parte de las instituciones encargadas de realizar dichos empréstitos.
La importancia del crédito para el trabajador radica en su función social, la cual es apoyar a los trabajadores de la economía formal y a sus familias para mejorar su calidad de vida a través de préstamos para la adquisición de bienes de primera necesidad y para el pago de sus servicios, o bien para emprender un negocio.
Sin embargo, en nuestros días al trabajador se le presentan diversos obstáculos para acceder a algún tipo de crédito, principalmente los otorgados por las instituciones bancarias. Uno de ellos es el tope que actualmente se encuentra señalado en la Ley de Instituciones de Crédito que en su artículo 48 Bis-2, fracción I, establece que el límite de crédito otorgado al trabajador será de hasta 200 veces el salario mínimo general vigente, equivalente aproximadamente a 14 mil pesos. Nuestra intención es entonces ampliar ese monto a fin de que los trabajadores puedan disponer de un crédito más alto que les permita incluso invertirlo de modo productivo.
Aunado a lo anterior, una problemática más que presenta el trabajador es lo relacionado con las deducciones que recibe de las instituciones de crédito por el manejo de su cuenta de nómina.
La propia Ley de Instituciones de Crédito contempla que el artículo 48 Bis 2, un producto de nómina totalmente gratuito y que debe ser ofrecido obligatoriamente por la Banca Múltiple del país para los usuarios, sin embargo este producto se encuentra limitado ya que es necesario manejar una determinada cantidad de ingresos para no recibir ninguna deducción por concepto de comisiones por apertura, retiros y consulta de saldos, uso de banca electrónica, entre otros.
En ese sentido, nuestra propuesta es ampliar el número de personas que de acuerdo a sus percepciones estarían exentas de pagar las comisiones referidas por manejo de su cuenta nominal.
El salario del trabajador es un derecho fundamental, el cual deberá ser suficiente para satisfacer sus necesidades básicas ya sea como jefe de familia o en cualquier orden material, social y cultural.
Es por ello que resulta importante realizar las adecuaciones normativas conducentes con la finalidad de no someter a deducciones innecesarias el salario obtenido por los trabajadores, deducciones que afectan su economía y no le permiten alcanzar el nivel de vida deseado.
Por lo anterior expuesto, es que presentamos la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el primer párrafo y la fracción I del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito. Es cuanto, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por el diputado Enrique Zamora Morlet e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Enrique Zamora Morlet y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito,al tenor del siguiente
Exposición de MotivosLas garantías sociales son entendidas como aquellos preceptos establecidos en la Carta Magna para proteger, tutelar y reivindicar el bienestar de las personas, grupos y sectores de la sociedad con el objetivo de lograr su incorporación o acceso al desarrollo y la justicia social.
Por otro lado, la existencia de estas garantías sustenta el Estado democrático en nuestro país, estas han ido evolucionando a lo largo del tiempo adecuándose al orden jurídico nacional, así como al desarrollo y crecimiento de las demandas de la sociedad.
Bajo este orden de ideas, encontramos que la regulación de las relaciones de trabajo debe mantener un enfoque de dignificación laboral y reivindicación del trabajador, y con ello generar el escenario idóneo para prosperar y crear las oportunidades de desarrollo personal y colectivo de los asalariados.
La sociedad debe crear los mecanismos políticos, económicos y sociales que generen las condiciones de equidad y justicia adecuadas que se traduzcan en mejores niveles de vida para la población.
Es por ello la importancia de sentar las bases legales que regulen la actividad económica de los trabajadores, y sobre todo que protejan sus intereses, así como los derechos a los que tienen acceso, como lo es un salario digno y decoroso.
Es importante entender que dichas bases legales deben ser congruentes con la realidad en la que vivimos y también ser potenciadoras de las dinámicas sociales y económicas del entorno laboral, adaptarse a las circunstancias y a su vez ser capaces de impulsar paulatinamente el progreso de los trabajadores.
Derivado de lo anterior, es claro que para que el trabajador pueda acceder a una mejor calidad de vida se debe ampliar su abanico de posibilidades para lograrlo, una de ellas es el otorgamiento de créditos por parte de las instituciones encargadas de realizar dichos empréstitos.
La importancia del crédito para el trabajador radica en su función social, la cual es apoyar a los trabajadores de la economía formal y a sus familias para mejorar su calidad de vida a través de préstamos para la adquisición de bienes de primera necesidad y para el pago de sus servicios, o bien, para emprender un negocio.
Sin embargo, en nuestros días al trabajador se le presentan diversos obstáculos para acceder a algún tipo de crédito, principalmente los otorgados por las instituciones bancarias; uno de ellos es el tope que actualmente se encuentra señalado en la Ley de Instituciones de Crédito, que en su artículo 48 Bis 2, fracción primera, que establece que el límite de crédito otorgado al trabajador será de hasta doscientas veces el salario mínimo general vigente, equivalente aproximadamente a $14,000 pesos.
El contexto económico de México cada día es más complejo, y para enfrentarlo con éxito es importante sentar las bases jurídicas necesarias que le puedan brindar al trabajador una serie de oportunidades las cuales le permitan alcanzar un mejor nivel en su calidad de vida.
Aunado a lo anterior, una problemática más que presenta el trabajador es lo relacionado con las deducciones que recibe de las instituciones de crédito por el manejo de su cuenta de nómina.
El pago de nómina a través de depósitos bancarios es una modalidad que la mayoría de los patrones han adoptado, ya que es un mecanismo eficiente que permitente realizar en tiempo y forma el pago de los salarios de toda la plantilla laboral.
La propia Ley de Instituciones de Crédito, contempla en el artículo 48 bis 2, un producto de nómina totalmente gratuito y que debe ser ofrecido obligatoriamente por la banca múltiple del país para los usuarios, sin embargo, este producto se encuentra limitado, ya que es necesario manejar una determinada cantidad de ingresos para no recibir ninguna deducción por concepto de comisiones por apertura, retiros y consulta de saldos, uso de banca electrónica, entre otros.
El salario del trabajador es un derecho fundamental el cual deberá ser suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, ya sea como jefe de familia o en cualquier orden material, social y cultural, es por ello que resulta importante realizar las adecuaciones normativas conducentes con la finalidad de no someter a deducciones innecesarias el salario obtenido por los trabajadores, deducciones que afectan su economía y no le permiten alcanzar el nivel de vida deseado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Único.Se reforma el primer párrafo y la fracción primera del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como a continuación se presenta:
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Enrique Zamora Morlet, Cándido Ochoa Rojas, Jesús Sesma Suárez, José Refugio Sandoval Rodríguez, María Ávila Serna (rúbricas).»
Presidencia de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Zamora. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado Renato Josafat Molina Arias, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25, y adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; suscrita también por la diputada Rocío Nahle, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Renato Josafat Molina Arias:Gracias, presidenta. Esta iniciativa que está presentando la diputada Rocío Nahle y su servidor, tiene que ver con feminicidios, tiene que ver con mujeres asesinadas en diferentes municipios, diferentes estados, en todo el país. Nos referimos al tema de la Alerta de Género. Espero que en esta iniciativa las diferentes fracciones pudiesen sumarse.
La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, fue concebida como un mecanismo cuya finalidad era mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas. Esto a través de implementación en un territorio determinado de diversas acciones tendientes a garantizar su derecho a vivir sin violencia, sobre todo aquella que representa la forma de violencia más extrema que existe, que es la violencia feminicida.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue pionera al incorporar la referida alerta como un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres; se trata de un mecanismo único en el mundo.
Sin embargo en la citada ley general no se estableció un procedimiento ni mucho menos plazos puntuales para eventualmente emitir la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Actualmente el procedimiento se encuentra regulado en el reglamento de la ley y conforme al mismo los plazos para que pueda ser declarada la alerta, son muy amplios o imprecisos por lo que la alerta puede llegar a declararse hasta incluso después de un año de haber sido presentada la correspondiente solicitud.
Lo que se tiene en el reglamento es un procedimiento no operativo, largo y tortuoso. Muestra de ello es que desde la publicación hace ya casi 10 años de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sólo se han declarado tres alertas de género. Así el 28 de abril de 2014 dio inicio la investigación para declarar la Alerta de Violencia de Género para varios municipios del estado de México, la cual finalmente se emitió hasta el 31 de julio de 2015, esto es 459 días después de que se inició la investigación de los hechos.
El 27 de mayo de 2014, se presentó una solicitud para declarar la alerta de violencia de género en varios municipios del estado de Morelos. La declaratoria se emitió hasta el 10 de agosto de 2015, esto es 440 días después de que se presentó la solicitud.
El 19 de diciembre de 2014, se presentó una solicitud para declarar la alerta de violencia de género en varios municipios del estado de Michoacán, la declaratoria se emitió hasta el 27 de junio de 2016. Esto es 557 días después de que se presentó la solicitud.
Como puede observarse se trata de un procedimiento largo, contrario a la celeridad con que debiese de emitirse la declaratoria, por ello, se requiere de un procedimiento sencillo, claro y ágil, para determinar si se declaran o no las alertas de violencia de género, ya que se trata de un mecanismo con el que se pretende enfrentar las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres que se están presentando en un territorio determinado. La implementación de este mecanismo no puede esperar a trámites tortuosos y burocráticos.
De esta forma, se propone adicionar un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer un procedimiento sencillo y con plazos puntuales para eventualmente declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres.
En este sentido, la iniciativa plantea que en caso de que la solicitud para declarar alerta de violencia de género sea aceptada, el grupo que se conformaría para estudiarla y analizarla tendría hasta 30 días naturales para determinar si es procedente o no declararla.
De esta forma, la alerta de violencia de género se estaría declarando en un término mucho más breve.
Por otra parte, se propone una nueva integración para el grupo que estudiaría y analizaría la solicitud. Así, además de especialistas, lo integrarían representantes de las dependencias que participan en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
También serían invitados a participar representantes de la entidad federativa y del o de los municipios sobre los que se solicita declarar la alerta de violencia de género para una mayor difusión de la declaratoria. Se propone que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Para reconocer formalmente la participación que los gobiernos municipales deben tener en este tema, se propone reformar el artículo 25, para hacer mención expresa a los ayuntamientos que deberán ser notificados también de la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres.
Las acciones tendientes a la atención y prevención de la violencia que se ejerce contra las mujeres, y sobre todo la que se ejerce en su expresión más extrema, que es el feminicidios, no pueden esperar largos plazos para su implementación. Son acciones que con el carácter de urgente deben ser implementadas. Que mucho menos deben estar sujetas a consideraciones de índole política.
La alerta de violencia de género es una medida de protección colectiva que obliga a actuar a los tres ámbitos de gobierno, para que de manera coordinada se enfrente, erradique y prevenga de forma pronta y expedita, sin dilaciones, la violencia feminicida en un territorio determinado, siempre con perspectiva de género y enfoque de derechos. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona el 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Norma Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, diputado Renato Josafat Molina Arias y Norma Rocío Nahle García, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida de las mujeres mexicanas, pues a través de éste se implementan en un territorio determinado las acciones necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a un vida libre de violencia... es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres único en el mundo...
El artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que: Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Por su parte en el artículo 23 del mismo ordenamiento se dispone que: La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I.Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
II.Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
III.Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
IV.Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y
V.Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.
En el artículo 24 se menciona que la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres se emitirá cuando:
I.Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II.Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III.Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.
Y el artículo 25 dispone que Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.
Todo el procedimiento para que se pueda eventualmente declarar la Alerta de Violencia de Género queda regulado en el Capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Conforme a dicho procedimiento los plazos para que pueda ser declarada la mencionada Alerta, son muy amplios o imprecisos, por lo que la Alerta puede llegar a declararse hasta incluso después de un año de haber sido presentada la correspondiente solicitud:
a) Desde la presentación de la solicitud y hasta la admisión de la misma pueden transcurrir hasta 8 días hábiles (casi dos semanas);
b) Desde la admisión de la solicitud y hasta la conformación y primera reunión del Grupo de Especialistas que estudiará y analizará la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud dan lugar a la declaratoria, pueden transcurrir hasta otros 5 días hábiles (una semana);
c) Para la realización del estudio y análisis antes mencionados, el Grupo de especialistas contará con 30 días naturales (un mes), emitiendo un informe;
d) En el artículo 38 del Reglamento se dispone que: La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe.... a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, para su análisis. (no se menciona ningún plazo para realizar este análisis);
e) En el cuarto párrafo del artículo 38 se dispone que En caso de que el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, su aceptación. (tres semanas);
f) Si el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa acepta las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo tendrá seis meses para implementar las acciones propuestas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo (Seis meses);
g) Al término de los seis meses mencionados en el punto anterior el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa deberá rendir un informe sobre las acciones realizadas el cual deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud de esa información. (una semana);
h) Una vez recibido el informe de la entidad federativa, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre dicho informe en lo concerniente al cumplimiento o incumplimiento de las acciones propuestas, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que ésta a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó o no dichas propuestas. (No se menciona plazo para la emisión del dictamen de cumplimiento o incumplimiento).
i) En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.
j) Si a juicio del Grupo de Trabajo y de la Secretaría de Gobernación, si fueron atendidas e implementadas las acciones propuestas en las conclusiones del Grupo de Trabajo, no se declarará la Alerta de Violencia de Género.
Como puede observarse se trata de un procedimiento largo, contrario a la celeridad con que debiese de emitirse la declaratoria, ya que se trata de un mecanismo de emergencia, ante violaciones graves a los derechos humanos de las mujeres, así basta señalar que hasta la presente fecha se han emitido sólo tres declaratorias de Alerta de Violencia de género, las cuáles se declararon hasta después de un año de que fueron solicitadas:
a) Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres emitida para el estado de México.- El 28 de abril de 2014 dio inicio la investigación para la declaratoria, la cual se emitió hasta el 31 de julio de 2015.
b) Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres emitida para el estado de Morelos.- la solicitud se presentó el 27 de mayo de 2014 por la Comisión Independiente de Derechos Humanos en Morelos, después de todo el procedimiento ya referido, la Declaratoria finalmente se emitió hasta el 10 de agosto de 2015.
c) Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres emitida para el estado de Michoacán.- La solicitud se presentó el 19 de diciembre de 2014 por la organización Humanas Sin Violencia, después de todo el procedimiento ya referido, la Declaratoria finalmente se emitió hasta el 27 de junio de 2016.
El 2 de febrero de 2006 se presentó en la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue suscrita por las entonces diputadas Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Lagarde y de los Ríos y Angélica de la Peña Gómez, presidentas de las Comisiones de Equidad y Género, Especial de Feminicidios de la República Mexicana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, respectivamente. En la exposición de motivos de la citada iniciativa es posible observar que las proponentes destacaron como una de las aportaciones más relevantes de su iniciativa la incorporación e implementación de la alerta de género:
En este sentido una de las aportaciones más relevantes de la Ley, es sin duda la implementación del concepto alerta de género, contemplado en el Capítulo VII de dicho título, cuyo objetivo es ubicar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, lo que permitirá detectar en que órdenes de gobierno no se cumple la Ley, además de la zona en la que más se violentan los derechos de la mujer; y de esa manera sancionar a quienes la transgredan.
Y sobre todo implementar las acciones que desalienten la violencia, y que permitan suspender la declaratoria de alerta de género, que es vista como una circunstancia temporal, con la intervención de un consejo de integración nacional que asuma la responsabilidad de la violencia de género en una zona determinada.
...
No obstante, el título cuarto está dirigido a un consejo nacional asesor de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que estaría conformado por representantes de las entidades federativas, para que el presente ordenamiento sea debidamente aplicado al contar dicho consejo con facultades y obligaciones expresas, destacando la operatividad de la declaratoria de alerta de género y lo relacionado con el agravio comparado
Es evidente que la intención de las proponentes de esta ley en cuanto a la Alerta de Género, era que ésta fuese un mecanismo que permitiera implementar acciones que desalentaran la violencia, destacando la operatividad de la declaratoria de alerta de género. Finalmente en la ley no se recogió esta visión y lo que ahora tenemos es un procedimiento no operativo, largo y tortuoso para que pueda declararse una Alerta de violencia de género, muestra de ello es que, como ya se mencionó, desde la publicación hace ya casi 10 años (en febrero de 2007) de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sólo se han declarado tres Alertas de Género: la primera el 31 de julio de 2015 para los municipios de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco Solidaridad, Cuautitlán Izcalli y Chalco del estado de México; la segunda el 10 de agosto de 2015 para los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec del estado de Morelos y la tercera el 27 de junio de 2016 para los municipios de Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huetamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío del estado de Michoacán.
En el informe 2015 de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, pueden encontrarse las solicitudes de Declaración de Alerta de Género, que aún están en trámite:
Nuevo León. La solicitud fue presentada 13 de enero de 2012 por Arthemisas por la Equidad. Durante 2015 se impulsó un proceso de investigación para determinar la situación que guardan los derechos humanos de las mujeres en la entidad.
Chiapas.La solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2013 por el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas. Durante 2015 se impulsó en proceso de investigación para determinar la situación que guardan los derechos humanos de las mujeres en la entidad.
Colima.La solicitud se presentó el 22 de diciembre de 2014 por el Centro de Apoyo a la Mujer Griselda Álvarez, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima y la Fundación Ius Género. El 4 de noviembre de 2015, venció el plazo de seis meses para que el gobierno del estado implementara las propuestas y conclusiones establecidas en el informe del grupo de trabajo. El gobierno estatal presentó el informe sobre la implementación de las propuestas planteadas por el grupo de trabajo; información que está siendo valorada para determinar si procede o no la declaratoria de AVGM.
Baja California. La solicitud se presentó el 27 de enero de 2015 por la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos. El 12 de diciembre de 2015, venció el plazo de los seis meses para que el gobierno del estado implementara las propuestas y conclusiones establecidas en el informe del grupo de trabajo. El gobierno estatal presentó el informe sobre la implementación de las propuestas planteadas por el grupo de trabajo, el cual está siendo valorado para determinar si procede o no la declaratoria de AVGM.
Sonora.La solicitud se presentó el 25 de mayo de 2015 por Manitas por la Equidad y No Violencia, A.C., y Alternativa Cultural por la Equidad de Género, A.C. El 9 de noviembre de 2015, se notificó el informe elaborado por el grupo de trabajo al gobierno estatal y a la organización solicitante. El 1º de diciembre de 2015, el gobierno del estado remitió la aceptación formal a las conclusiones y propuestas del grupo, el cual cuenta un plazo de seis meses para cumplir con las propuestas del grupo de trabajo.
Veracruz.La solicitud se presentó el 9 de septiembre de 2015 por Equifonía Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres A.C. El 22 de septiembre se llevó a cabo la primera sesión del grupo de trabajo encargado de la investigación correspondiente y el 21 de octubre de 2015 se entregó a la Segob el informe final.
Querétaro.La solicitud se presentó el 29 de octubre de 2015 por Salud y Género Querétaro, A.C., y Desarrollo Comunitario para la Transformación Social A.C. Del 11 de noviembre al 10 de diciembre, el grupo de trabajo integró el informe respectivo y lo notificó a la Segob.
San Luis Potosí.La solicitud se presentó el 23 de noviembre de 2015 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. El 2 de diciembre de ese año, se instaló el grupo de trabajo encargado de elaborar el informe y los días 3 y 4 del mismo mes se llevaron a cabo las visitas in situ. El 31 de diciembre de 2015 se entregó a la Segob el informe final del grupo de trabajo.
Quintana Roo. La solicitud se presentó el 4 de diciembre de 2015 por el Consejo Estatal de las Mujeres en Quintana Roo y la organización Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. El 31 de diciembre de 2015 se admitió la solicitud y los primeros días de 2016 se instalará el grupo de trabajo encargado de estudiar y analizar la situación que guardan los derechos humanos de las mujeres en la entidad.
Ante esta situación se requiere de un procedimiento sencillo, claro y ágil, para determinar si se declaran o no las Alertas de Violencia de Género solicitadas, se insiste que se trata de un mecanismo con el que se pretende enfrentar las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos de las mujeres que se están presentando en un territorio determinado, la implementación de este mecanismo no puede esperar a tramites tortuosos y burocráticos.
De esta forma se propone adicionar un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer un procedimiento sencillo y con plazos puntuales para eventualmente declarar la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, en este sentido la iniciativa plantea que en caso de que la solicitud para declarar alerta de violencia de género sea aceptada, el grupo que se conformaría para estudiarla y analizarla tendría hasta 30 días naturales para determinar si es procedente o no declararla, de esta forma la Alerta de Violencia de Género se estaría declarando en un término mucho más breve.
Por otra parte se propone una nueva integración para el grupo que estudiaría y analizaría la solicitud, así además de especialistas, lo integrarían representantes de las dependencias que participan en el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, también serían invitados a participar representantes de la entidad federativa y del o los municipios sobre los que se solicita declarar la Alerta de Violencia Género contra las Mujeres.
Para una mayor difusión a la declaratoria, se propone que ésta sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Para reconocer formalmente la participación que los gobiernos municipales deben de tener en este tema, se propone reformar el artículo 25 para hacer mención expresa a los Ayuntamientos que deberán ser notificados también de la declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Las acciones tendentes a la atención y prevención de la violencia que se ejerce contra las mujeres, y sobre todo la que se ejerce en su expresión más extrema que es el feminicidio, no pueden esperar largos plazos para su implementación, son acciones que con el carácter de urgente deben de ser implementadas, que mucho menos deben de estar sujetas a consideraciones de índole política.
La Alerta de Violencia de Género es una medida de protección colectiva que obliga a actuar a los tres ámbitos de gobierno, para que de manera coordinada se enfrente, erradique y prevenga, de forma pronta y expedita, sin dilaciones, la violencia feminicida en un territorio determinado, siempre con perspectiva de género y enfoque de derechos.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 25 y que adiciona un artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 25 y se adiciona el artículo 25 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 25.Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa y a los Ayuntamientos de que se trate.
Artículo 25 Bis. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá en su caso, conforme al siguiente procedimiento y dentro de los siguientes plazos:
I. Una vez recibida la solicitud, ésta deberá ser aceptada o rechazada dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución correspondiente deberá estar debidamente fundada y motivada, y ser comunicada a quien haya presentado la solicitud.
II. En caso de ser aceptada la solicitud, ésta será analizada, para lo cual la Secretaría de Gobernación por conducto de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, convocará a la conformación de un grupo de especialistas integrantes de organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, en dicho grupo participarán además representantes de las dependencias que integran el Sistema, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así mismo serán invitados a participar representantes de la entidad federativa y del o los municipios sobre los que se solicita declarar la Alerta de violencia Género contra las Mujeres. El grupo deberá estar conformado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud.
III. Una vez que se haya conformado el grupo a que se refiere la fracción anterior, éste contará con 30 días naturales para determinar la procedencia o improcedencia de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres solicitada, en su caso la Declaratoria deberá contener:
a) Ámbito territorial que comprende;
b) Acciones a realizar por parte de la Federación;
c) Acciones a realizar por parte de la Entidad Federativa; y
d) Acciones a realizar por parte del o de los Municipios correspondientes.
Las acciones a realizar, tendrán que implementarse dentro de un plazo máximo de 6 meses, al término de dicho plazo los gobiernos de la Entidad Federativa y del municipio o municipios para los que se emitió la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, deberán remitir a la SEGOB un informe del cumplimiento de las acciones, el cual será evaluado por el Grupo a que hace referencia la fracción II de este artículo. En caso de que se determine que no se implementaron todas las acciones o bien que se implementaron deficientemente, se prorrogará la Alerta de Género por 6 meses más.
La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se publicará para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.conavim.gob.mx/en/CONAVIM/Informes_y_convocatorias_de_AVGM
2 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/59/2006/feb/20060202-I.html#Iniciativas
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100033/Informe_Actividades_2015_ rev_23-5-16.pdf pp. 17 - 18
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2016. Diputados y diputadas: Renato Josafat Molina Arias,Adriana Elizarraraz Sandoval, Alfredo Basurto Román, Ana Leticia Carrera Hernández, Ángel Antonio Hernández de la Piedra, Araceli Madrigal Sánchez, Ariadna Montiel Reyes, Blanca Margarita Cuata Domínguez, Emma Margarita Alemán Olvera, Francisco Xavier Nava Palacios, Irma Rebeca López López, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Jesús Emiliano Álvarez López, Lorena del Carmen Alfaro García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Candelaria Ochoa Avalos, María Chávez García, María Concepción Valdés Ramírez, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Beltrán Reyes, María Verónica Agundis Estrada, Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Modesta Fuentes Alonso, Norma Rocío Nahle García, Norma Xóchitl Hernández Colín, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Renato Josafat. Túrnese, por ende, a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
Sonido en la curul del diputado Alejandro Ojeda Anguiano. Con qué objeto, diputado.
El diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano (desde la curul): Ni una más. Solicitarle al diputado proponente que me permita adherirme a esta iniciativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado, ¿acepta? Diputado, está a disposición de la Secretaría de esta Mesa Directiva, puesto que el diputado Molina no ha tenido inconveniente en que sea suscrita. Sonido también en la curul de la diputada Candelaria Ochoa. Con qué objeto, diputada.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Gracias, presidenta. Yo presenté una iniciativa muy similar, y me gustaría que se anexara a esta que acaba de presentar el diputado, y además que me permita firmarla. En los tiempos para declarar la alerta de género, como bien lo dice él y lo propuse hace unos meses, tarda hasta un año. Y es un tema urgente para las mujeres, pero también para los hombres. Debemos hacer conciencia mujeres y hombres del tema tan grave que es la muerte de las mujeres. Y si me permite el diputado firmar la iniciativa y que la mía se anexe a esta misma. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Se toman en consideración sus observaciones. Y le comento que las iniciativas están turnadas a la misma comisión y, por ende, como ha aceptado el diputado Molina la adhesión, está a disposición de esta Secretaría para el trámite correspondiente. Sonido en la curul de la diputada María Ochoa, por favor. Adelante, diputada. Con qué objeto.
La diputada María Chávez García (desde la curul): Mi nombre es María Chávez, señorita presidenta. Solicito al diputado Renato que acepte que los diputados de Morena nos podamos suscribir a su iniciativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado Molina, ¿tiene algún inconveniente? Entonces, está a disposición de la Secretaría de esta Mesa Directiva para la adhesión correspondiente.
La diputada Ximena Tamariz García (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:De igual forma, por favor ruego que se dé sonido a la curul de la diputada Ximena Tamariz.
La diputada Ximena Tamariz García (desde la curul): Gracias, presidenta. Solicitar al proponente, diputado Renato, que me permita suscribirme a la iniciativa. En el estado de Nuevo León padecemos una situación muy grave en materia de violencia de género. No se ha emitido la alerta, por lo cual solicito suscribirme y reitero el exhorto que presenté recientemente al respecto. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: El diputado Molina ha manifestado su acierto, por lo cual está a disposición de esta Secretaría para la adhesión correspondiente, diputada. Muchas gracias.
Esta Presidencia saluda la presencia en este recinto de invitados procedentes del estado de Tlaxcala y líder sindical del ISSSTE de Tlaxcala, quienes fueron invitados por la diputada Edith Anabel Alvarado Varela. Bienvenidos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: A continuación tiene el uso de la palabra por cinco minutos el diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, y a su vez deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez:Muy buenas tardes. Con su venia, señora presidenta. Diputadas y diputados, por economía procesal solicito que se inserte el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates.
Saludo con agrado a los más de 6 millones de discapacitados en México. Para ellos tengo una noticia importante. Estoy aquí para señalar un tema apremiante y sensible, garantizar igualdad de condiciones laborales a nuestros hermanos con discapacidad; porque no hacerlo es discriminación. Así de sencillo.
No podemos hablar de un México incluyente cuando a un grupo de la sociedad no se le permite la inclusión laboral y las omisiones en el tema. Han lastimado a este sector de la población por décadas y, por ende, a todos los mexicanos. Tenemos la obligación de cambiar esto.
Compañeros legisladores, hoy vengo a esa tribuna a solicitar su apoyo para que eliminemos barreras que impidan la plena participación y el disfrute de los derechos laborales, en igualdad de condiciones, en las personas con capacidades diferentes.
Los mexicanos con discapacidad tienen dificultades para obtener un empleo bien remunerado o defender sus derechos laborales. Lo anterior conlleva una serie de problemáticas, principalmente la limitación de sus ingresos, lo que les impide cubrir sus necesidades básicas y en un alto porcentaje les conduce sin remedio a depender de sus familiares y así poder subsistir.
Seamos claros, las personas con discapacidad desean ser reconocidas como seres humanos autosuficientes. Esto es, oportunidades laborales pertinentes e incluyentes. Cumplamos como país el mandato de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobados el 13 de diciembre de 2006, en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, que señala la necesidad de establecer todas las medidas pertinentes, preponderando las legislativas para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
Compañeras y compañeros, proactivamente sembremos las condiciones de garantizar a este grupo de la sociedad, el pleno ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones a toda la población.
Para ello someto a la consideración el siguiente decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin de dar certidumbre a los mexicanos con discapacidades y asegurarles el ejercicio de sus derechos.
Debemos borrar de este país la discriminación en todas sus formas e instaurar las condiciones de igualdad que necesitamos para que todos tengamos acceso a los mismos derechos, esta es una cuestión de lo más básica de justicia. Los invito a sumarnos en pro de esta iniciativa. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la descripción del título quinto; adiciona los capítulos I a III y los artículos 180 Bis y 180 Ter; y deroga el título quinto Bis y recorre sus artículos a partir del 173 de la Ley Federal del Trabajo.
I. Planteamiento del problema
La discapacidad no te define; te define cómo haces frente a los desafíos que la discapacidad te presenta
Jim Abbott
De conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 1o., las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Según el Informe mundial sobre la discapacidad 2011, emitido por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento. En los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando...
En México, según cifras del Censo de Población y Vivienda de 2010, las personas con discapacidad rebasaban 5.7 millones de individuos; es decir, 5.13 por ciento de la población total del país, que día tras día se enfrentaban a problemas de inclusión laboral, como la discriminación y la falta de infraestructura adecuada en los centros de trabajo.
Ante ello, el gobierno de la república indicó en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018que buscaría asegurar la vigencia efectiva de los derechos de las personas con discapacidad y contribuir a su desarrollo integral, lo que transita por su inclusión al mercado de trabajo y la dinámica social, además de impulsar, con el apoyo de los medios de comunicación y la sociedad civil, estrategias que coadyuven a transformar la actual cultura excluyente y discriminatoria en una abierta a la tolerancia y la diversidad.
Para ello fijó la estrategia 1.5.4., Establecer una política de igualdad y no discriminación, con la línea estratégica Promover una legislación nacional acorde con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por igual, estableció el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las personas con discapacidad 2014-2018, que estableció como fin lograr una mayor eficiencia de la política pública de inclusión, igualdad y no discriminación de éste sector de la sociedad, y el cumplimiento de los objetivos del PND.
En el capítulo I, Diagnóstico, del programa citado se indicó que el Estado mexicano había implantado un sin número de acciones encaminadas a eliminar las barreras que enfrenta éste sector de la sociedad, como es el caso de la última reforma a la Ley Federal del Trabajo en donde se incluyó el concepto de trabajo digno o decente (artículo 2), que prohíbe expresamente la discriminación por condiciones de discapacidad para el acceso, desarrollo y permanencia a un empleo.
Los avances en dicho programa en comento se reportan en el cuarto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2015-2016, donde se indicó que en lo que va de la administración y hasta junio de 2016, casi 51 mil personas con algún tipo de discapacidad (28 mil 75 hombres y 22 mil 916 mujeres) han accedido a puestos de trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Empleo. En comparación con el mismo periodo de la administración anterior, de diciembre 2006 a junio 2010, se colocaron en un empleo 2.5 veces más personas con discapacidad.
No obstante, esos resultados identifico que el desempleo es y será, de no atacarse, el principal obstáculo que enfrenten las personas con discapacidad en México, y que sin duda no les permitiría la autosuficiencia.
Esta situación la he corroborado con los comentarios de muchos ciudadanos con discapacidad que han tenido la confianza de compartirme sus experiencias sobre la dificultad de obtener un trabajo o defender sus derechos laborales por el simple hecho de ser discapacitados y lo que más me preocupó es que lo anterior limita sus ingresos, al punto de ser insuficientes para cubrir sus necesidades básicas, y en un alto porcentaje provoca que dependan en un alto porcentaje de sus familias para subsistir.
En consecuencia, este sector de la sociedad mexicana no ejerce libremente todos sus derechos como ciudadanos, pese a que el país es impulsor activo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Lo anterior se genera en gran medida por la poca efectividad de las medidas tomadas hasta hoy para garantizarles ese libre ejercicio de sus derechos.
Es tiempo de dar certidumbre a los mexicanos con discapacidad y asegurarles el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones, como a todos los demás.
Por lo expuesto, compañeras y compañeros diputados, propongo reformar el título quinto de la Ley Federal del Trabajo para que este apartado regule el trabajo de las mujeres, de los menores, y de las personas con discapacidad, y derogar el título quinto Bis. De esa manera atenderíamos una de las principales aspiraciones de los mexicanos con discapacidad.
Llevar a cabo las modificaciones que planteo garantizaría el libre ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, quienes al tener la certeza de sus derechos y de las instancias que los proteja, les brindaríamos la oportunidad de acceder a un trabajo remunerado según su preparación y habilidades, en un ambiente laboral adecuado con su condición.
Compañeros: para todo ser humano, el trabajo dignifica y fortalece la autoestima y ello nos permite obtener recursos para cubrir las necesidades personales y de nuestras familias, hagamos lo correcto y brindemos la oportunidad de que los mexicanos con discapacidad puedan sentirse dignos al ejercer libremente su derecho al trabajo.
II. Fundamento legal de la iniciativa
Con motivo de esta iniciativa se incidirá en la Ley Federal del Trabajo.
III. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la descripción del título quinto, Trabajo de las mujeres, se adicionan los capítulos I, Trabajo de las mujeres, II, Trabajo de los menores, y III, Trabajo de las personas con discapacidad, y artículos 180 Bis y 180 Ter, y deroga el título quinto Bis, Trabajo de los menores, y recorre sus artículos a partir del 173, a fin de dar certidumbre a los mexicanos con discapacidad y asegurarles el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones, como a todos los demás.
IV. Ordenamiento por modificar
Ley Federal del Trabajo.
V. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la descripción del título quinto, se adicionan los capítulos I a III y artículos 180 Bis y 180 Ter, y deroga el título quinto bis y recorre sus artículos a partir del 173.
Ley Federal del Trabajo
Título QuintoArtículos 164. a 171. ...
Capítulo IIArtículos 172. a 180. ...
Capítulo IIIArtículo 180 Bis. Para efectos del presente artículo, y de conformidad en la legislación en la materia, se entenderá por persona con discapacidad, a todo ser humano con alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de largo plazo que realice una actividad laboral.
El Estado reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con los demás; esto es, se garantizará el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.
El trabajo de las personas con discapacidad queda sujeto a vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales, quienes deberán verificar la existencia y respeto de las condiciones siguientes:
I. Igualdad de condiciones que los demás;
II. Condiciones de trabajo justas y favorables;
III. Igualdad de oportunidades;
IV. Remuneración adecuada por trabajo de igual valor;
V. Condiciones de trabajo seguras y saludables;
VI. Protección contra el acoso; y
VII. Reparación por agravios sufridos.
Artículo 180 Ter. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollará programas dirigidos a
I. Brindar oportunidades de trabajo a las personas con discapacidad, garantizando su permanencia y capacitación.
II. Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención y permanencia en el empleo;
III. Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; y
IV. Fomentar oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
Todo trabajador que adquiera una discapacidad, una vez que haya sido rehabilitado, podrá solicitar a su empleador le permita continuar laborando en su mismo empleo siempre que esto sea posible, o en su caso, ser reubicado en otra área donde pueda realizar alguna actividad laboral que le permita trabajar dignamente.
El patrón tendrá la obligación de reinstalar al trabajador que adquirió alguna discapacidad en su empleo anterior, siempre y cuando este haya sido rehabilitado y sus funciones residuales le permitan realizar efectivamente su actividad laboral, sin implicar ningún riesgo para su salud, en atención a la discapacidad adquirida. De no ser posible la reinstalación deberá reubicarlo en un área donde pueda realizar alguna actividad laboral de forma segura y decorosa.
VI. Artículos transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en http://www.conapred.org.mx/leyes/convencion_derechos_personas_discapacidad.pdf Consultado el 30 de septiembre de 2016.
2 Informe mundial sobre la discapacidad 2011, emitido por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial. Disponible en http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/ Consultado el 30 de septiembre de 2016.
3 Censo de Población y Vivienda 2010. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/ Consultado el 30 de septiembre de 2016.
4 Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Disponible en http://pnd.gob.mx/ Consultado el 30 de septiembre de 2016.
5 Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018. Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342489&fecha=28/04/2014 Consultado el 30 de septiembre de 2016.
6 Ley Federal del Trabajo. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultado el 30 de septiembre de 2016.
7 Cuarto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 2015-2016. Disponible en
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/131371/4to_informe_STPS.pdf Consultado el 30 de septiembre de 2016.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez,Alfredo Basurto Román, Ana Leticia Carrera Hernández, Angie Dennisse Hauffen Torres, Carlos Federico Quinto Guillén, Francisco Xavier Nava Palacios, German Ernesto Ralis Cumplido, J. Guadalupe Hernández Alcalá, Jonadab Martínez García, Luz Argelia Paniagua Figueroa, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, María Cristina Teresa García Bravo, María Esther Guadalupe Camargo Félix, María Verónica Agundis Estrada, Mirza Flores Gómez, Moisés Guerra Mota, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Rosa Alba Ramírez Nachis, Salvador Zamora Zamora, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Wenceslao Martínez Santos (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado. Tal y como lo ha solicitado, se inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates. En consecuencia túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.
La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Y nos ha solicitado la diputada Claudia, por lo tanto, solicito sonido en la curul de la diputada, por favor.
La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): Presidenta, muy amablemente solicitarle a mi compañero diputado si tiene algún inconveniente en que podamos suscribir con él esta iniciativa, además de felicitarlo por la presentación de la misma, reconociendo que los derechos de las personas con discapacidad es una lucha de todos y de todas.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:¿Diputado, tiene algún inconveniente?
El diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez (desde la curul): Acepto.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Ha aceptado. Por lo tanto, está a disposición de esta Secretaría, diputada Claudia Anaya.
La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Nos ha solicitado también la diputada Ramírez Nachis, ¿con qué objeto, diputada? Sonido, por favor, en la curul.
La diputada Rosa Alba Ramírez Nachis (desde la curul): En el mismo sentido, diputada presidenta, y felicitar a nuestro compañero y pedirle que la fracción de Movimiento Ciudadano que en estos momentos nos encontramos aquí queremos que nos permita adherirnos a su presentación.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Muy bien, ha asentado el diputado el que se pueda suscribir la iniciativa y de igual forma está a disposición de la Secretaría de esta mesa. También, nos ha solicitado el uso de la voz el diputado Alfredo Basurto, sonido en su curul, por favor.
El diputado Alfredo Basurto Román (desde la curul): Sí, gracias, con su permiso presidenta. Creo que es tiempo de reconocerle los derechos laborales a las personas discapacitadas y basta de discriminación, de vejación en sus derechos. Pedirle al ponente, al diputado Gustavo, que si me permite adherirme.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: El diputado ha asentado, por tanto está a disposición con el mismo procedimiento en la Secretaría de esta Mesa Directiva. De igual forma nos ha solicitado el uso de la voz la diputada Verónica Agundis, de Acción Nacional, adelante, sonido en su curul, por favor. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada María Verónica Agundis Estrada (desde la curul): Sí, muy buenas tardes a todos, presidenta, también pedirle al compañero diputado adherirnos a esta iniciativa, felicitarlo por la presentación y sí mencionar que muchas veces las personas discapacitadas tienen mucha más capacidad para responder, son mucho más responsables y agradecidas cuando tienen un empleo y pueden cubrir todas sus necesidades siendo productivas para la sociedad. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias por su intervención, diputada, y está a disposición de esta Secretaría para la adhesión correspondiente.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Adelante, diputado.
El diputado Gonzalo Guízar Valladares:Amigas diputadas y amigos diputados, hoy venimos a presentar una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para prohibir en este país el doble remolque.
¿Qué está pasando con el doble remolque, amigas y amigos? En primer lugar quisiera dar algunos datos estratégicos. Hay que reconocer, en primer término, que la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, puesta en marcha por el gobierno federal, ha logrado reducir, indiscutiblemente, lesiones, discapacidades, muertes en carreteras y vialidades urbanas en más del 10 por ciento. Es un dato real, serio y lo aceptamos en esta justificación, digamos, exposición de motivos.
El gran pendiente en materia de accidentes son los vehículos de carga de doble remolque, que por sus dimensiones, peso, características de relieve del país y estado de las carreteras, condiciones laborales de los conductores, condiciones inhumanas de los conductores, falta de supervisión entre otros muchos factores, son estructuras móviles, letales que han elevado de manera dramática los accidentes que provocan, así como sus saldos, lesiones permanentes, daños irreversibles a economías familiares, destrucción y deterioro acelerado en la infraestructura carretera.
Es decir, por falta de una supervisión, de una irresponsabilidad estos dobles remolques se han convertido en una amenaza plenamente para gente inocente que transita en las avenidas, en las calles, en las carreteras, perdón, federales.
Otro dato importante. México ocupa el séptimo lugar en accidentes viales en el mundo, 500 mil al año, 28 mil de estos en carreteras y los camiones de doble remolque son responsables de casi el 10 por ciento del total. Este año han provocado más de mil muertes en lo que va, en nueve meses. Cuatro al día, amigos diputados y amigas diputadas.
El número mensual de accidentes de tractocamiones de carga con doble remolque son datos catastróficos. Fíjense bien, en 2013 y 2014 solo existieron 47 accidentes de doble remolque. En 2015, alrededor de 290 accidentes. Esta cifra se ha incrementado en el 2016. Se manejan muchas cosas pero hay perjuicios, por supuesto que hay perjuciosos. Y en este análisis la letalidad y daño de los tractocamiones, en balance generan al país, en términos humanos, beneficios, daños y muertes, bajo dos vertientes: un enfoque exige prohibición, ya sean los muertos, los accidentes, los inocentes. Y otro enfoque con racionalidad económica por rentabilidad financiera solo exige regulación.
Hay dos criterios y los cuales nosotros vamos por la provisión, porque no más muerte, no más accidente, no más corrupción en materia de doble remolque. Por supuesto en ningún ámbito, pero en este que nos ocupa hoy, existe a todas luces la complicidad, la falta de supervisión.
Hay muchos datos y quisiera decirles a ustedes que la norma permite la circulación de hasta 75 toneladas, pero cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acreditan que los dobles remolques sobrepasan día a día y circulan hasta con 120 toneladas.
Muchos conductores dan positivo por drogas que utilizan para soportar turnos larguísimos de día y noche, sin dormir en ocasiones de un extremo a otro de la República y más allá, violando límites de velocidad porque tienen presiones contra sus salarios para llegar a tiempo por sus esquemas de trabajo. Son algunos datos que les puedo decir para justificar en esta exposición de motivo el por qué es necesario que el doble remolque esté prohibido en este país.
Miren los últimos datos. En Estados Unidos se permiten hasta 25 metros de longitud, pero con 36 toneladas autorizadas. En Canadá 25 metros de longitud, 63 toneladas países de primer mundo. Reino Unido 44 toneladas. Curioso, países como Guatemala, Costa Rica y Venezuela, 28 metros de longitud, 40 toneladas. Y en México la norma oficial número 012, la norma oficial mexicana, permite la circulación de camiones con doble remolque de hasta nueve ejes, 34 llantas, 31 metros de longitud, peso se hasta 66.5 y con algunas modificaciones permiten hasta 80.5 toneladas, y acabamos de decir que versiones de la secretaría permite hasta 120 por falta de supervisión.
Creo que es un problema social que a todos nos aqueja, es un reclamo de las carreteras en mal estado que ocasionan muertes de inocentes. De veras, amigas y amigos, esta iniciativa para reformar el 50 de esta ley que acabo de mencionar es indispensable que se prohíba. Por su apoyo, por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Gonzalo Guízar Valladares, del Grupo Parlamentario del PES
Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de sus facultades que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 98 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para prohibir la circulación de vehículos de carga de doble remolque en la red de carreteras federales.
Consideraciones
Mil sesenta y dos muertos en nueve meses, cuatro al día una cifra aterradora que podría encontrarse como saldo de un país con una guerra internacional en curso.
Se trata, sin embargo, de una cifra relativa a un fenómeno más cotidiano, accidentes viales provocados por camiones de doble remolque, a la que tal parece, en medio de las cifras diarias de violencia, nos estuviéramos acostumbrando.
Muertes directas, provocadas por los fulles, tráileres de doble remolque que, de acuerdo a la mismísima Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos, han sido perfectamente evitables por la vía de prohibir la circulación de estos vehículos, que en el balance quedan a deber al país en términos de resultados humanos, de seguridad, económicos, sociales y ambientales, aunque dejen ganancias en pocos bolsillos.
México ocupa el séptimo lugar en accidentes viales en el mundo; ocurren 500 mil accidentes viales al año; 28 mil ocurren en carreteras y los camiones de doble remolque son responsables del casi 10 por ciento de estos;
Hace más de diez años, el Gobierno Federal puso en marcha la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, con el objeto de reducir las lesiones, discapacidades y muertes en las carreteras y vialidades urbanas, lo que se ha logrado en 10%. El gran pendiente son estos vehículos que, por sus dimensiones, peso, condiciones de manejo, falta de supervisión, características del relieve del país, características y estado de las carreteras, condiciones laborales de los conductores, entre otros muchos factores, se han convertido en estructuras móviles letales que han elevado de manera dramática los accidentes que provocan y sus saldos de letalidad, daños físicos permanentes, destrucción de infraestructura y de economías de muchas familias.
El promedio mensual de accidentes de tractocamiones de carga con doble remolque, en datos de la Policía Federal, fue entre 2013 y 2014, de 47; de alrededor de 290 en 2015, y esta cifra ha aumentado significativamente en 2016, junto con el número de este tipo de vehículos, con lo que México lidera en accidentes con estos camiones a los países del TLCAN y el resto de países de la OCDE.
Este desmesurado número de eventos registrados y el terrible resultado, ha dado lugar a que legisladores, autoridades y sociedad pongamos atención a este tema que, desatendido o atendido de manera insustancial, ha generado miles de muertes en los últimos cuatro años, que como Congreso pudimos haber evitado.
El 16 de octubre del 2012 por el senador Arturo Zamora para reformar el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con objeto de prohibir la circulación de los doble-remolque. Los intereses de grandes empresas, su cabildeo o cercanía con algunos legisladores lograron que terminara en la congeladora y hasta hoy no haya dictamen de las comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos del Senado.
Han transcurrido casi cuatro años desde la presentación de esta iniciativa y el número de accidentes va en aumento cuando prácticamente en ningún país se permite la circulación de camiones de este tipo.
Hace dos años, por presiones del Congreso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes revisó, foros de especialistas mediante, la NOM-012 de pesos y dimensiones. Después de muchas conversaciones el poder económico y el cabildeo de las empresas dueñas de este tipo de transportes, se impuso; el Director de Autotransporte Federal, Adrián del Mazo Maza argumentó que había que equilibrar seguridad y productividad, lo que en español mexicano oficial significa cuidar las utilidades de las empresas, porque para ellas menos remolques significan más viajes, y más viajes significan menos utilidades y más impuestos, porque en los hechos, se pagan impuestos por una unidad cuando en realidad son dos.
El resultado lo conocemos: en la práctica, quedó igual, el gran cambio fue limitar la velocidad con regulación automática, distancia no menor de cien metros entre vehículos, luces encendidas, y vías donde pueden circular que necesitan supervisión, Nada se cumple, porque hay una permisibilidad extrema para que circulen con hasta el doble de su peso permitido por las normas vigentes, porque el gobierno está muy limitado en recursos, personal, tecnología y probidad, y porque la corrupción y usos y costumbres entre policías, dueños, choferes, son moneda de cambio.
Recientemente se aprobó con pitos, fanfarrias y el visto bueno de la autoridad en la materia y de los empresarios agrupados en la Asociación Nacional de Transporte Privado en la que participan empresas como FEMSA, Corona, Bimbo y Sabritas, Coppel, WalMart, entre otras, propietarias y usuarias de la casi totalidad de este tipo de vehículos, una reforma en materia de transporte en carreteras con cambios cosméticos que aluden conceptos como auto regulación y una inútil norma oficial en materia de peso, dimensión y capacidad de los vehículos de autotransporte.
Se podría escribir un grueso libro de las tragedias familiares, casos fatales y lesiones permanentes que se reportan. Todos los conocemos porque constituyen el accidente carretero de las noticias del desayuno diario, pero no han sido suficientes para que se prohíban.
Pero hay muchos más accidentes que no se contabilizan y significan enormes pérdidas materiales en vehículos, inmuebles, infraestructura, obstrucción de las carreteras, y daños colaterales por la vibración que producen y la enorme cantidad de decibeles que generan. Destruyen sistemáticamente las carreteras y deterioran anormalmente la infraestructura. Lo que aportan a la sociedad no alcanza a pagar el deterioro normal y los daños anormales que ocasionan; lo que generan de ahorros, son ganancias a las empresas a costa de todos los que pagamos impuestos y de quienes sufren de manera directa las consecuencias.
Recientemente, después de una campaña en redes sociales, encabezada por familiares de personas muertas en accidentes provocados por este tipo de vehículos, ha recogido más de 70 mil firmas que, presentadas al Congreso de la Unión, hizo que el Secretario de Comunicaciones y Transportes, en una estrategia que parece más de manejo de daños que de dar solución verdadera a un problema, anunciara en el congreso que se revisará la norma que regula el peso y largo e invitó a los legisladores a hacer lo propio con la legislación pertinente.
El secretario de Comunicaciones señala que en octubre el Senado de la República, como hace dos años, realizará foros de consulta para analizar posibles ajustes a la NOM-012 que, en su caso, entrarían en vigor el primer trimestre de 2017. Les faltan, pues, 200 días, equivalentes a 800 muertos al ritmo actual, más daños materiales, costos presupuestales, pérdidas por tiempos y oportunidades incuantificables, para que entraran en vigor esas posibles medidas.
Reconoció ante legisladores que las carreteras están en mal estado: son carreteras de la muerte, las describió, y señaló que el año entrante, por el recorte presupuestal, no habrá suficientes recursos para enfrentar la problemática; aceptó también como causa central el sobrepeso de los camiones y el exceso de velocidad a que se conducen, y dijo que los daños actualmente ascienden a 20 mil millones, que se tienen 14 mil y para el año próximo habrá apenas 7 mil debido al recorte presupuestal del próximo año. Con todo, afirmó que la velocidad, el estado de los camiones y las condiciones de la carpeta asfáltica es más importante que bajar el peso de los fulles.
Dijo que No hay que desconocer que ahí radica parte importante del problema, más del 70 ó 75 por ciento de los accidentes son causa o del mal estado físico de una unidad de la imprudencia del exceso de velocidad, de no observar los avisos, advertencias del señalamiento. Es decir, todo es culpa de trasportistas negligentes y conductores irresponsables.
Y si, muchas veces el chofer tiene responsabilidad, pero casi siempre es el menos responsable. Es una cuestión estructural y de política de Estado, que de responsabilidad personal; el uso de fulles es cuestión de dinero, pero ni las carreteras no están hechas para este tipo de vehículos, ni las condiciones de la orografía nacional lo permiten, ni la infraestructura es adecuada, ni la supervisión de la normatividad es suficiente, ni mucho menos las condiciones de trabajo de los conductores son adecuadas.
Y que la autoridad responsable de hacer cumplir la norma reconozca la situación, se queje de que no se cumple y salga a decir que ahora si pondrá en marcha un operativo de inspección, es preocupante: suena a que la medida que estará vigente unos días, mientras dure el tema posicionado en la opinión pública, para luego quedar como siempre, y hasta la próxima crisis.
Pero no es cierto que la seguridad en la operación de estos vehículos sea un asunto de meras regulaciones sobre pesos, dimensiones, capacidades, regulaciones de velocidades y equipamientos: la operación de estos vehículos es un atentado contra las leyes de la física y el sentido común.
La maniobrabilidad y condiciones de frenado de estos vehículos son distintas a cualquier otro, y contra las leyes de la física, no hay norma que pueda. Cualquier giro brusco provoca un latigazo que anula cualquier capacidad de los sistemas de frenado y de seguridad, sin contar con que, en muchos casos el segundo remolque carece de sistema de frenando.
Un estudio exhaustivo sobre la mecánica de estos accidentes, publicado por el periódico La Razón el 5 de octubre pasado, revela que la combinación de longitud, peso y velocidad hace que el peso muerto del segundo remolque se mueva con una dinámica propia, porque una masa en movimiento tiende a mantener su marcha en la misma dirección; al aplicar una fuerza brusca para frenar el vehículo comienza a zigzaguear, ya que requiere que esta sea aplicada poco a poco. Un movimiento brusco, común en cualquier camino, el remolque puede colear y jalar el resto del tren, imposibilitando que el conductor pueda controlarla.
Un fulle de 30 metros con 60 toneladas a 90 km/h, al frenar súbitamente puede recorrer 100 metros antes de detenerse; el doble remolque se desprende, aplasta a los vehículos cercanos y destruye la infraestructura por la que se mueve; si no logra frenar completamente empuja a los vehículos que se encuentre frente de él, que al ser impactados son desplazados y a su vez impactan a los vehículos que les rodean, mientras los remolques del fulle obstruir todo el camino, destruyen la carpeta asfáltica y arrasan la infraestructura alrededor, impidiendo que los vehículos pueden pasar generado acumulaciones que duran hasta días completos antes de ser despejadas. Las consecuencias son peores si hay desprendimiento de la conexión.
Por si fuera poco, la Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte ha señalado que es determinante suspender a los camiones con doble remolque porque, debido a los puntos ciegos que general las dimensiones, capacidades y carga, son 32 veces más peligrosos que un tráiler con un solo remolque.
Es muy importante señalar que, en México, además, los doble remolques no se venden de fábrica: son hechizos o adaptados en talleres en los que se modifican los frenos del primero y segundo contenedor, lo que explica que en éste tarde hasta seis segundos en accionarse de manera eficaz, lo que propicia choques o que las unidades vuelquen por el peso.
Todo esto lo sabe el resto del mundo, y por ello prohíben la circulación de tracto camiones con doble remolque, mientras dimensiones, límites de carga y capacidades, horarios y vías de circulación e incrementan requisitos de estado físico, verificación, exigencias de equipamiento, capacitación y condiciones laborales de los conductores. Los países que los permiten, como algunos nórdicos, lo hacen en carreteras especiales, y Australia, con vehículos de hasta 180 toneladas, para el transporte de mercancías en los planos desiertos que atraviesan su extenso territorio.
En un comparativo con los parámetros comerciales con otros países: México: 31 metros y 75 toneladas; Estados Unidos, 25 m y 36.3 ton; Canadá, 25 m, 63 ton; Unión Europea, 20 m, 40 ton; Reino Unido, país europeo que más permite, el peso máximo es de 44 ton para semirremolques de tres ejes arrastrados por tractores también tres ejes. En Suecia y Finlandia la longitud máxima permitida es de 24 metros, y se están negociando medidas especiales para sectores como el maderero y minero. Noruega, Dinamarca y los Países Bajos permiten longitudes máximas de 25.25 metros en algunas de sus carreteras. En Guatemala, Costa Rica o Venezuela, donde las carreteras en general y las condiciones de trabajo de los operadores son mejores, las normas permiten a este tipo de transporte circular con máximo 40 toneladas.
Desde hace una década en 9 países de la Unión Europea se autoriza la circulación de conjuntos de 40 a 60 toneladas para conjuntos de 7 ejes o más con 25.25 metros; España permite 44 toneladas en tráileres con tractores de tres ejes y semirremolques de otros tres; Suecia, Noruega, Finlandia, Holanda y Dinamarca, están desarrollando, desde hace años, un estudio y programa de pruebas llamado Euro Combi, de combinaciones de vehículos de hasta 25.25 metros hasta 60 toneladas para combinaciones de 7 ejes, para llegar eventualmente a autorizarlos.
En Suecia los conjuntos autorizados son trenes de carretera de tres ejes más remolque de 4 o 5 ejes, de 25.25 metros que se desenvuelven sin problemas incluso en zonas industriales de tráfico denso, debido a que, por las medidas máximas de los remolques y camiones, el radio de giro es el mismo que con un tráiler de 16.5 metros. También se autorizan conjuntos de tractor más remolque de 25 metros 4 con ejes con directrices para mantener su capacidad de maniobra.
En 2014 el Parlamento Europeo votó nuevas normas que permiten a los fabricantes de camiones sobrepasar la longitud y el peso de los vehículos, para poder mejorar la seguridad y adaptarse a los nuevos motores más ecológicos, con la posibilidad de aumentar la longitud de las cabinas de los camiones siempre y cuando el objetivo sea la seguridad (reducción de ángulos muertos, diseño más circular para evitar atropellos de ciclistas o peatones); reducción de emisiones (mejoras de la aerodinámica) y los que cuenten con tecnologías con emisiones de gases contaminantes bajas puedan superar el peso máximo hasta en una tonelada y un aumento de 15 centímetros de longitud para los transportes. Para este año se espera disponer de un estudio del impacto de la circulación de los camiones de 22.25 metros y 60 toneladas, con el fin de analizar como influiría la circulación de dichos vehículos en los diferentes ámbitos implicados (medio ambiente, circulación, seguridad vial, infraestructuras, ...).
Las autoridades y empresarios mexicanos, podrían asesorarles y ahorrarles el estudio.
La NOM-012 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte vigente en México, permite la circulación de camiones con doble remolque de hasta 9 ejes y 34 llantas, con un peso peso bruto vehicular permitido de hasta 66.5 toneladas, pero para los doblemente articulados en sus distintas configuraciones vehiculares, se puede incrementar en 1.5 toneladas en cada eje motriz y 1 tonelada en cada eje de carga.
Una norma harto generosa: permite circular tráileres de hasta 130 mil libras, cuando en Estados Unidos autorizan un máximo de 80 mil, en mejores carreteras, condiciones de supervisión y esquemas de trabajo mucho más humanos. Quizá por eso en sus carreteras la excepción son los baches, y para cuidarlas no permiten ingresar a los transportistas mexicanos. En contraste nuestra mejor autopista, la México-Querétaro, tiene siempre largos tramos cerrados por trabajos de reparación y bacheo.
La laxitud de la Norma sería suficiente para generar esta situación, pero lo agrava su incumplimiento sistemático y la sistemática vista gorda de las autoridades responsables de hacerla cumplir: en 2015 apenas el 22 por ciento de la red federal de carreteras estaba en condiciones aceptables conforme a estándares internacionales; el deterioro se incrementó 2 por ciento respecto a 2014 y 4 con 2013. No ha mejorado.
La norma permite la circulación de hasta 75 toneladas, pero cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acreditan que los dobles remolques sobrepasan día a día y circulan hasta con 120 toneladas; muchos conductores dan positivo por drogas que utilizan para soportar turnos larguísimos, de días y noches sin dormir, en ocasiones de un extremo a otro de la república y más allá, violando límites de velocidad, porque tienen presiones contra sus salarios para llegar a tiempo por sus esquemas de trabajo y los términos en que son contratados, para manejar tractores que no están diseñados para jalar dobles remolques, cuya maniobrabilidad se dificulta y empeora en nuestras carreteras, ninguna diseñada para soportar ese tipo de transportes, pesos y velocidades; circulan tráileres con remolques sin los ejes necesarios, y se permite, legal e ilegalmente, que por cada eje se meta un sobrepeso que provoca que los camiones rompan el pavimento.
La discusión no es fácil y se encuentra polarizada, porque mientras para unos se trata de un asunto humano y de seguridad, para otros se trata de una cuestión económica: productividad y resultados contables; mientras para los primeros se trata de un asunto de prohibición, para otros se trata de mera regulación. Veamos:
Cuanto más peso, más gasto de combustible, más tiempo de recorrido y mucho más riesgo. En dobles remolques, 33 por ciento más de combustible y 25 más tiempo. ¿Lo vale? Para las grandes empresas sí; para los productores, el público consumidor y el resto de la sociedad, no.
Un tracto camión remolcando un conjunto con 60 toneladas invierte 25 por ciento más tiempo de recorrido y gasta 33 por ciento más combustible por kilómetro, pero ahorra consumo en términos de gasto por tonelada: se incrementa el consumo en un promedio de 25 por ciento a cambio de aumentar la capacidad de carga un 33 por ciento. El negocio estriba en que los transportistas negocian el precio del porte por tonelada, no por viaje, de tal forma que con un camión mayor que ofrece más carga útil se genera una utilidad extra para el transportista, cuya carga fiscal no es suficiente ni para reparar el daño que provocan a la infraestructura, propósito para el cual este año se etiquetaron 20 mil millones de pesos.
El beneficio económico que aportan estos camiones es para el bolsillo de empresas cerveceras, lecheras, refresqueras, de comida chatarra, panaderas, de materiales para la construcción, armadoras de autos, cadenas de supermercados, pero para el resto de los mexicanos es un pésimo negocio.
Las carreteras y toda la infraestructura de deteriora y el costo corre para todos a través de nuestros impuestos, e individualmente a través del deterioro de nuestros vehículos, mayor gasto de combustible y mayores tiempos de recorrido a que nos obligan la presencia de estos vehículos y el enorme deterioro que provocan, estimado el año pasado en siete mil millones de pesos. Hay 400 mil vehículos, entre el que predomina el transporte de carga, del cual el 8% opera con doble remolque que provoca el 80 por ciento de este deterioro ¿dónde está el negocio para México y los mexicanos?
Se argumenta que la medida no podría ser implementada en el corto plazo porque ocasionaría un daño económico debido a que la mayor parte de la producción se mueve por carretera: 70 por ciento por camión y 25 por ciento por doble remolque, y la prohibición provocaría un aumento generalizado de precios. No habría razón, toda vez que el abasto popular no se realiza, en términos generales, a través de este tipo de vehículos, como cualquiera puede comprobar dándose una vuelta por las centrales de abastos del país, aunque seguramente lo habría en supermercados, y de manera específica en productos que no son necesariamente de este tipo de consumo.
Lo hacen porque se puede: saben que la poca o nula supervisión y la corrupción de la poca que hay, les permite retacar los camiones, y eso les ahorrar dinero y aumentar utilidades.
Los conductores son muy buenos, pero les pagan por viaje y horario cumplido, entonces manejan sin dormir y con pastillas para evitarlo. En otros países trabajan 8 horas, con obligación de descansar cada 4, y les pagan el hospedaje y los alimentos. Otra razón por la que están impedidos de entrar.
Capacitar choferes, es caro; reducir sus turnos de trabajo, es caro; cambiar los esquemas de trabajo de sobrexplotación de los choferes, es imposible. Estas empresas nunca tienen recursos para gastar en seguridad, siempre cortas de presupuesto, en riesgo de quiebra y falta de competitividad, que, en sus estados financieros y resultados en la bolsa, reportan cifras multimillonarias más altas que en los países donde están asentadas y tienen que gastar en seguridad.
Empresas que han transformado el viajar en carreteras en nuestro país, en un asunto muy peligroso en aras de la ganancia privada, ya no solo de los cárteles delincuenciales, sino también de los de algunos transportistas. Es la privatización de la seguridad carretera; el criterio de endosar las utilidades a unos y endosar los riesgos y los gastos a los particulares afectados y la sociedad en su conjunto.
Finalmente quiero destacar que esta opinión la comparten, con señaladas excepciones, los mismos transportistas. En una declaración aparecida en alcalorpolítico.com, de Coatzacoalcos, Veracruz, el 29 de agosto pasado, el líder transportista Ramón Ortiz, declaró que ha estado siempre a favor de la prohibición de los dobles remolques, pero exige que gobierno y empresas paguen las tarifas reales que derivan de aumentos incesantes de combustibles, que los obligan a tomar medidas como que, a camiones de 30 toneladas les pongan hasta 80, y a dobles remolques de hasta 75 toneladas, les metan hasta 120. Esta misma posición la mantienen otras organizaciones de transportistas, como la Confederación nacional de Transportistas Mexicanos; la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga en el Valle de Toluca; La Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos; la Asociación Mexicana de Organizaciones Transportistas, entre otras.
En virtud de lo anterior fundado y motivado, y de las facultades que en mi carácter de diputado federal me son conferidas por lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Proyecto de Decreto
Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para prohibir la circulación de vehículos de carga de doble remolque en la red Federal de Carreteras de nuestro país
ÚNICO. Se adicionan dos últimos párrafos al Artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
...
...
No podrán circular por la red de carreteras federal vehículos de carga doblemente articulados o que excedan 22.5 metros de largo y 40 toneladas de peso bruto vehicular, en ninguna configuración.
La Secretaría no podrá otorgar, bajo ninguna circunstancia, permisos regulares ni especiales para tractocamiones con doble remolque en ninguna de sus configuraciones para circular por la red federal de carreteras.
TransitorioÚnico. El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Gonzalo Guízar Valladares,Ana Guadalupe Perea Santos, Sergio López Sánchez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Transportes para dictamen.
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Adelante, diputado.
El diputado Francisco Escobedo Villegas:Con su permiso, diputada presidenta. A todas las compañeras diputadas y diputados presentes, a los medios de comunicación, a quienes nos ven por el Canal del Congreso, una de las principales funciones que tenemos como legisladores es crear, como todos ustedes saben, reformar o modificar las leyes que nos rigen, siempre en el marco de nuestra Constitución Política. Otra de las actividades que tenemos como diputados, es la gestión de recursos para nuestros respectivos estados. El marco sobre el cual se ha construido el Pacto Fiscal Federal de México, es un andamiaje jurídico que tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, para establecer, precisamente, la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales.
Como todos sabemos también, el principal rubro es el Fondo General de Participaciones, que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal se constituye con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtiene la federación en un ejercicio.
En el 2008 entró en vigor la reforma fiscal que estipuló una nueva forma de calcular el Fondo General de Participaciones. A partir de entonces los incrementos se rigen de manera adicional por el crecimiento del producto interno bruto de cada estado con respecto al del país.
Las participaciones federales representan alrededor del 30 por ciento del total del ingreso de los estados, y a su vez el Fondo General de Participaciones representa aproximadamente el 80 por ciento de las participaciones totales de cada entidad federativa, por eso como ustedes ven, la importancia de este fondo.
Como ustedes saben también, el fondo se distribuye conforme a la fórmula que se establece en el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal; precisamente uno de los temas, de los elementos a tomar en cuenta, es la última información oficial de población que da el INEGI de cada entidad para la asignación de recursos.
Compañeras y compañeros ¿Qué pasa con aquellos estados que tienen altos índices de migración? Ello se traduce y significa en que reciben menos participaciones porque su gente migrante no es contabilizada para estos efectos.
Debo mencionar que la migración no es privativa de México, sino que es un fenómeno mundial aunque, a decir verdad, nuestro país ocupa el segundo lugar con 13.2 millones de ciudadanos repartidos por el planeta. Solo por debajo de la India, según datos de la organización de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la información de Conapo, de 2002 a 2012, existían cinco entidades federativas con muy alta intensidad migratoria hacia los Estados Unidos. Estos estados son: Zacatecas precisamente mi estado, Michoacán, Guanajuato, Nayarit y Durango.
Amigas y amigos, solamente a manera de ejemplo, por ser el estado que represento, datos del Inegi reportan que Zacatecas cuenta con una población de un poco más de un millón y medio de habitantes. Pero información de la propia institución reporta casi otro millón y medio de población migrante.
Especialmente nuestra región, de donde soy originario, soy testigo de que este fenómeno significa prácticamente que la mitad de las familias están en Estados Unidos. Dichas personas viajan constantemente al estado para visitar a sus familiares, comúnmente su estancia es de 3 a 6 meses y vuelven a emigrar hacia el vecino país. En estas mismas circunstancias se encuentran Guanajuato, Michoacán, Durango, Jalisco, estado de México, Nayarit, Oaxaca, entre otros.
Por eso, es necesario que se contabilice dicha población, pues los estados necesitan brindar igual que a la población normal servicios, obras, infraestructuras y generar empleos; se requiere de recursos para un mejor desarrollo entonces. Me parece diputadas y diputados un principio elemental de justicia para Zacatecas y para los estados con este fenómeno.
Por ello el objeto de la presente iniciativa es que el Inegi, tome en cuenta la población migrante en sus reportes, para que todos los estados, especialmente con este fenómeno reciban mayores recursos del Fondo General de Participaciones.
Con la adición que se realice a la definición de la población que establece la fórmula a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, y que diga la información incluirá a la población migrante de la entidad, estaremos ayudando a las entidades federativas y cumpliendo con una de las principales funciones que tenemos como diputados, que es la gestión de recursos para nuestros respectivas entidades. Y qué mejor que sea a través de legislar.
No es un tema sencillo, me queda claro, porque implica recursos económicos. Pero insisto, es un tema de estricta justicia a los estados con vocación migrante. Por su atención, amigas y amigos, muchas gracias. Espero verme favorecido con el voto a la presente iniciativa. Es cuanto, señora presidenta.
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Francisco Escobedo Villegas, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Francisco Escobedo Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal bajo la siguiente
Exposición de MotivosEl marco jurídico sobre el cual se ha construido el pacto fiscal federal de México comprende los artículos 31, 73, 115, 117, 118, 124 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley de Coordinación Fiscal a nivel federal, en relación con otros marcos jurídicos también secundarios, como la Ley General de Salud y de Educación, que reglamentan los artículos constitucionales arriba citados. Complementariamente, los congresos locales de las entidades federativas del país han legislado para establecer las bases de la coordinación fiscal entre los gobiernos estatales y sus respectivos municipios.
Este andamiaje jurídico tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con la de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellas dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Las participaciones federales están catalogadas en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación. Las participaciones son transferencias de recursos no condicionadas. Esto es, las entidades federativas determinan de manera autónoma el destino de estos recursos. El principal rubro es el El Fondo General de Participaciones que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) se constituye con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtiene la federación en un ejercicio.
En 2008 entró en vigor la reforma fiscal que estipuló una nueva forma de calcular el Fondo General de Participaciones, a partir de la reforma fiscal, los incrementos se rigen de manera adicional por el crecimiento del producto interno bruto (PIB) de cada estado con respecto al del país, y recaudación de ingresos propios respecto a la recaudación total, ambos criterios ponderados por el peso poblacional de cada entidad federativa.
Según datos de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en 2013 el monto del Fondo General de Participaciones (FGP) fue de 285,662.376 millones de pesos, lo que equivale a 7.3 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de ese año; en 2014 ascendió a 320,052.738 millones (7.2 por ciento del PEF 2014) lo que se traduce en un crecimiento real de 7.8 por ciento.
Las participaciones federales representan alrededor de 30 por ciento del total de ingresos de los estados, y a su vez, el FGP representa aproximadamente 80 por ciento de las participaciones totales de cada entidad federativa (año 2014). Por ello la importancia de este fondo, ya que es la gran bolsa financiera que el gobierno central integra con todos los impuestos y los derechos que son participables para las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
El Fondo General de Participaciones se distribuye conforme a la fórmula siguiente:
Recordemos que dentro de esta fórmula, uno de los elementos a tomar en cuenta es la población de cada entidad para la asignación de recursos, la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 2 y de acuerdo a la mencionada fórmula determina que, n ies la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para la entidad.
Pero qué pasa con aquellos estados que tienen altos índices de migración, ello se traduce en que las entidades federativas reciben menores participaciones.
La migración no es privativa de México, sino que es un fenómeno mundial, aunque a decir verdad que, nuestro país ocupa el segundo lugar con 13.2 millones de ciudadanos repartidos por el planeta, sólo por debajo de la India quien ocupa el primer lugar con 14.1 millones de personas; tercero Rusia, con 10.8; China (9.3); Bangladesh (7.8); Pakistán (5.7); Ucrania (5.6); Filipinas (5.5); Reino Unido (5.2) y Afganistán (5.1), según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Se debe destacar que los anteriores datos únicamente contabilizan a las personas que de manera legal viven en otros países, faltando por contabilizar a las personas que se encuentran de manera irregular en otro país. Se estima que la población mexicana que se encuentra viviendo fuera de nuestro país de manera legal e ilegal alcanza la cifra de 24 millones.
Igualmente y de acuerdo con la información reportada por el Consejo Nacional de Población (Conapo, 2002 y 2012), en el 2000 existían cinco entidades federativas con muy alta intensidad migratoria hacia los Estados Unidos de América (EUA): Zacatecas, Michoacán, Guanajuato, Nayarit y Durango. Para 2010, cuatro mantenían este grado de intensidad migratoria, porque Durango la redujo de muy alta a alta.
Cabe destacar que datos del Inegi reportan que Zacatecas cuenta con una población de un millón 576 mil 68 habitantes, pero información de la propia institución al 2010, esta entidad federativa contaba con una población migrante de 562 mil 881 de forma legal, pero que por su puesto al año 2016 ha ido en aumento. Se estima que de manera irregular existen 800 mil zacatecanos radicando en Estados Unidos de Norteamérica de manera irregular, es decir, aproximadamente la mitad de zacatecanos (un millón 362 mil 881) se encuentran radicando en el vecino país.
Es de señalar que dichas personas viajan constantemente al estado a visitar a sus familiares, a ver sus propiedades, comúnmente su estancia es de tres a cuatro meses y vuelven a emigrar hacia los Estados Unidos, en las mismas circunstancias se encuentran Guanajuato, Michoacán, Durango, Jalisco, estado de México, Nayarit, Oaxaca entre otros, por ello, es necesario que se contabilice dicha población, pues los estados necesitan brindar servicios, infraestructura, generar empleos, se requieren de recursos para un mejor desarrollo de las entidades federativas, por lo que es de suma importancia para Zacatecas contabilizar la población que viven en el estado y en el extranjero, pues alcanza aproximadamente los 3 millones de habitantes, lo cual no se ve reflejado en la designación de las participaciones federales, se requiere de la prestación de servicios que el estado está obligado a proporcionar.
Si observamos la siguiente tabla, es notorio que las cantidades asignadas son mayores en aquellas entidades federativas con mayor población, por lo que es de vital importancia que para la distribución de los recursos del Fondo General de Participaciones se tome en cuenta la población migrante.
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía tome en cuenta la población migrante en sus reportes, para que todas las entidades federativas reciban mayores recursos del Fondo General de Participaciones, se debe mencionar que no se está proponiendo la modificación de la fórmula, sino simple y sencillamente que la población migrante de cada estado sea tomada en cuenta.
Para una mejor comprensión de lo aquí solicitado, se realiza una comparación del artículo actual y cómo debe quedar.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 2o.El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.
...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
...
El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a la fórmula siguiente:
Donde:
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ni es la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i. La información incluirá a la población migrante de la entidad.
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...
Artículo TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputados y diputadas: Francisco Escobedo Villegas,Adolfo Mota Hernández, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Ana María Boone Godoy, Benjamín Medrano Quezada, Cándido Ochoa Rojas, Carlos Federico Quinto Guillén, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Christian Joaquín Sánchez Sánchez, David Aguilar Robles, David Mercado Ruiz, Delia Guerrero Coronado, Edith Anabel Alvarado Varela, Edith Yolanda López Velasco, Erick Alejandro Lagos Hernández, Fabiola Guerrero Aguilar, Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda, Fidel Kuri Grajales, Francisco Saracho Navarro, Gianni Raul Ramírez Ocampo, Héctor Ulises Cristopulos Ríos, Hugo Daniel Gaeta Esparza, Javier Guerrero García, José Hugo Cabrera Ruiz, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lillian Zepahua García, Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, Marco Antonio Aguilar Yunes, Noemí Zoila Guzmán Lagunes, Nora Liliana Oropeza Olguin, Paulino Alberto Vázquez Villalobos, Pedro Luis Noble Monterrubio, Ramón Bañales Arambula, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, Samuel Alexis Chacón Morales, Sofía Del Sagrario De León Maza, Timoteo Villa Ramírez, Xitlalic Ceja García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Escobedo. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
Nos ha solicitado, desde su curul... sonido en la curul del diputado Benjamín Medrano, por favor.
El diputado Benjamín Medrano Quezada (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Quisiera pedirle respetuosamente al diputado Escobedo me permita suscribir esta iniciativa, que es de enorme garantía para los zacatecanos, entre otros, y de beneficios para el pueblo de México.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado Escobedo, ¿tiene algún inconveniente? Nos ha aceptado. Por tanto, diputado Medrano, está a disposición de la Secretaría de esta Mesa para la suscripción correspondiente. Muchas gracias. Sonido en la curul del diputado Pedro Luis Noble, por favor.
El diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (desde la curul): Gracias, presidenta. Para pedirle al diputado Francisco Escobedo, nuestro amigo y paisano también de Zacatecas, que si nos permite a los diputados hidalguenses adherirnos a esa iniciativa. En vez de que nuestro estado de Hidalgo también tiene una importante población que es migrante.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputado Escobedo, ¿acepta? Nos ha admitido la adhesión; por tanto, está a disposición de la bancada hidalguense la Secretaría de esta Mesa para su suscripción correspondiente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra por cinco minutos la diputada Mayra Angélica Enríquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam:Buenas tardes, señoras, señores diputados, ciudadanos, ciudadanas, medios de comunicación. La falta de credibilidad en los políticos y en los servidores públicos se ha manifestado en una creciente desconfianza de los ciudadanos hacia las instituciones, con el enorme daño que conlleve la construcción de un Estado democrático. De ahí la exigencia ciudadana de eliminar cualquier figura que pueda interpretarse como una protección indebida a servidores públicos que obran de manera irregular.
Es por ello que el día de hoy hago uso de esta tribuna para presentar ante ustedes una iniciativa de reforma a los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar las figuras del fuero constitucional y el juicio de procedencia.
Valga señalar que las últimas reformas integrales e importantes que ha sufrido esta figura constitucional datan del año 1982, cuando el Congreso de la Unión realizó una serie de reformas al Título Cuarto constitucional, así como a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con objeto de renovar y establecer nuevas bases legales en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, del juicio político y, concretamente, la declaración de procedencia relativa al fuero constitucional.
Sin embargo, a 34 años de dichas reformas, esas solo han evidenciado su falta de funcionalidad en cuanto a su diseño institucional, al grado de levantar suspicacias respecto a su efectividad.
La falta de claridad del marco normativo encargado de regular el fuero, aunado a una percepción social respecto a esta figura como un privilegio personal del servidor público, ha hecho que la ciudadanía exija su eliminación. Porque en México es como un escuchar de excesos y actos de corrupción por parte de servidores públicos asociados directamente al uso de esta figura, que habiendo sido creada para garantizar particularmente el desempeño adecuado de las funciones de los legisladores y las legisladoras, actualmente se ha interpretado como un mecanismo de impunidad total en el servicio público; actos que han quedado desafortunadamente impunes, dados los resquicios legales que giran en torno al fuero y que se han convertido en campo fértil para considerar de manera equívoca a esta figura. Prácticamente como una patente de corso que garantiza el exceso en el ejercicio de la función, sin recibir sanción alguna.
Lamentablemente, para nadie es secreto que en ocasiones dicha prerrogativa es utilizada como un manto de impunidad que, lejos de contribuir a una percepción ciudadana de honradez, eficiencia y eficacia, fomenta el enojo de la ciudadanía y la falta de credibilidad en aquellos que hacemos de la actividad política nuestra vida cotidiana.
Hoy las condiciones que dieron origen al fuero constitucional han cambiado. Existe un nuevo sistema penal de naturaleza garantista. Contamos con órganos que ejercen funciones de contrapeso frente a los poderes públicos. Se han creado órganos internacionales que protegen y salvaguardan los derechos humanos. Hemos suscrito acuerdos internacionales que favorecen y protegen la democracia y la pluralidad, pero sobre todo, contamos con una ciudadanía crítica y activa, con mayor acceso a la información que pueda hacer uso de las nuevas tecnologías y sistemas de comunicación para vigilar el actuar gubernamental.
Y es justamente en este contexto, en el cual los ciudadanos son más exigentes en materia de transparencia en que debemos considerar el actuar ético del servidor público y escuchar nuevamente lo que la ciudadanía exige.
Debemos ser los primeros en acatar las leyes de nuestro país, ser respetuosos de nuestras propias instituciones, es nuestra obligación actuar apegados a la ley, pero sobre todo, a los principios de la ética pública.
La ley no puede ser un artificio para cometer ilícitos y salir impunes. No podemos permitir que algunos funcionarios públicos que han usado el fuero, no para defender sus ideas, sus opiniones o su voto, sino para delinquir y para evadir la acción de la justicia, generen esta carga a la vida política de nuestro país y pongan en riesgo la confianza en la democracia y en las instituciones.
Es por eso, que hoy vengo a proponer, a nombre propio y de las diputadas Minerva Hernández, Ángeles Rodríguez y del diputado César Flores, la eliminación del fuero y del juicio de procedencia, pues en los tiempos actuales existe una mayor apertura a la manifestación de ideas, por lo que no es necesario mantener vigente estas figuras.
Señoras y señores diputados, en Acción Nacional afirmamos que el fuero no debe ser nunca más un salvo conducto que le permita, a quien lo detenta, escapar de la acción de la justicia, colocándose de esta forma en una posición de facto muy superior a aquellas de la sociedad que los ha elegido y que día a día cumple con sus obligaciones ciudadanas en un ambiente de igualdad republicano.
Hoy tenemos que volver a poner a la mesa el debate sobre la eliminación del fuero, digamos sí a la libre manifestación de ideas, digamos sí al correcto cumplimiento de nuestras funciones, pero pongamos un alto a la impunidad. Muchas gracias. Es cuanto.
«Iniciativa que reforma los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudadana Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 61 y se reforma, deroga y adiciona el artículo 111 y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosDados los antecedentes históricos referentes al fuero constitucional, puede señalarse que los acontecimientos histórico-políticos del siglo pasado hicieron necesaria esta figura jurídica, y se consideró pertinente mantener el contenido del texto del artículo 61 constitucional, ya que en diversas épocas, como la post-independentista y la post-revolucionaria; se dieron actos violentos contra los miembros del Congreso, tal como lo muestran los dos acontecimientos que a continuación se exponen.
Época postindependentista:
Época postindependentista: La Junta Provisional Gubernativa, que eligió como dirigente a Agustín de Iturbide, tenía como objetivo crear la Constitución bajo las bases del Plan de Iguala y Los Tratados de Córdoba. Con este fin fue formado el Congreso Constituyentes, sin embargo en la elección de sus miembros surgió el primer enfrentamiento entre Iturbide y los congresistas, así como en el debate de la formación bicamarista. Este Congreso provisional se reunió por primera vez el 24 de febrero de 1822, al año de la proclamación del Plan de Iguala, con esta acción dejó de existir la Junta Provisional Gubernativa. Desde ese primer día el Congreso declaró que la soberanía residía en él. 21 Días después apareció un decreto del Congreso Constituyentes en la Gaceta Imperial de México, donde queda en claro sus intenciones de convertir el gobierno en una legislación absoluta: Que no podrá intentarse contra las personas de los diputados acción, demanda, ni procedimiento alguno en ningún tiempo, y por ninguna autoridad, de cualquier clase que sea, por sus opiniones y dictámenes. Ambos poderes se acusaron de traidores, por el supuesto de que colaboraban con el movimiento contrarrevolucionario dirigido por las tropas españolas. Iturbide fue atacado por haber intercambiado cartas con el militar español José Dávila. Una de las razones por las que Iturbide fuera proclamado emperador por la Cámara, se debió a la presión que ejercieron algunos grupos políticos sobre ellos, al ver a Iturbide como el libertado que merecía el cargo, tras el rechazo de la familia Borbón al trono.
Inmediatamente al asumir el trono, se le negó el derecho al veto, así como el poder establecer tribunales en provincia e instituir a los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Antes de ser proclamado Emperador, los republicanos no tenían peso en el Congreso, hasta que miembros de logias masónicas como Joel R. Poinsett, encabezaron la oposición y la conspiración dentro de la legislatura. El Congreso, en este periodo, no pudo emitir leyes, pero si jugó un papel fundamental, al ser un foco de conspiración, lo que propició que, el 31 de octubre de 1822 se decretara su disolución, acción que llevaría a la recién nacida nación al conflicto bélico con el Plan de Casa Mata, que desencadenaría el destierro, la condena y la muerte de Agustín de Iturbide.
Por decenas de años, el partido-gobierno abusaba del poder, sin que hubiese forma de oponérsele. El presidencialismo y la concentración del poder permitía que se hiciera un ejercicio indebido de las atribuciones públicas, y así, en municipios, entidades federativas e incluso en el ámbito federal, existía la posibilidad de detener o encarcelar a toda aquella persona que estuviera o pensara diferente de los que detentaban el poder: además los diputados y senadores no siempre eran libres de manifestar sus propias ideas, pues eran amenazados, y se violaba la ley penal, inventando delitos. Esto hizo necesario para que contaran con algún tipo de garantía o fuero, que impidiera fueran detenidos o acusados por su forma de pensar y expresarse sobre los asuntos de la nación. Tenemos como ejemplo estos dos casos:
Época post-revolucionaria:
Isaac Arriaga en su campaña para la diputación federal por parte del municipio de Uruapan Michoacán, enfrentó problemas con la justicia por el delito de sedición, tumulto y ultrajes a funcionarios públicos, sobre todo al entonces Gobernador de Michoacán Pascual Ortiz Rubio. El resentimiento entre ambos había sido sembrado desde la campaña para elecciones a Gobernador de dicho Estado, en la cual Isaac Arriaga apoyó al candidato del Partido Socialista Michoacano Francisco J. Mujica. Dos días antes de las elecciones el 26 de julio de 1918, es arrestado por los ya mencionados crímenes, pero logra salir bajo fianza justo a tiempo para ganar los comicios celebrados el domingo 28 de julio de 1918. A pesar de contar con la credencial de diputado es nuevamente aprendido el 8 de agosto del mismo año, al intentar cruzar la ciudad de Morelia. Inmediatamente al recibir el telegrama enviado por el diputado afectado, la Comisión Permanente del Congreso, encabezada por Juan Sánchez Azcona, declaró que debía de respetarse el fuero, sin embargo el Juez de Distrito de Morelia negó la audiencia, señalando que estaba a disposición del Juez de Distrito de Guadalajara, este último ordenó que se pusiera en libertad, pero de igual manera fue negada. El diputado Isaac Arriaga fue puesto en libertad hasta el 19 de agosto, cuando la Suprema Corte así lo ordenó.
Maestra Gamboa Montejano Claudia, investigadora parlamentaria (2011)
Opinión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia estableció el 8 de abril de 1946, en una tesis aislada sobre el fuero constitucional al señalar que los miembros del Poder Legislativo gozan de una inmunidad que se conoce entre nosotros como fuero constitucional. Esa prerrogativa es indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda, a virtud de la cual, quienes la disfrutan, tienen la facultad de no comparecer ante cualquiera jurisdicción extraña sin previa declaración del propio cuerpo o cámara a la que pertenece el acusado y esa declaración debe ser emitida por mayoría de votos del número total de sus miembros: La norma constitucional que esto establece, se informa en una necesidad política que descansa en impedir que la asamblea sea privada de uno o parte de sus miembros por intervención de una jurisdicción extraña y sólo puede suceder esto, con la autorización que la propia asamblea dé en la forma constitucional antes expresada; y si es verdad que el fuero tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros , esto no implica revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la cámara relativa, y mientras no exista el consentimiento de la asamblea, ninguno de sus miembros puede ser enjuiciado por otra autoridad.... (Quinta Época, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación LXXXVIII, página 327).
Sin embargo, las condiciones que dieron origen al fuero constitucional han cambiado. Existe un nuevo sistema penal de naturaleza garantista. Contamos con órganos que ejercen funciones de contrapeso frente a los poderes públicos. Se han creado organismos internacionales que protegen y salvaguardan los derechos humanos. Hemos suscrito tratados internacionales que favorecen y protegen la democracia y la pluralidad. Y sobre todo, contamos con una ciudadanía activa, que tiene mayor acceso a la información, y que puede hacer uso de nuevas tecnologías y sistemas de comunicación para vigilar el actuar gubernamental.
Y es justamente en este contexto, en el cual los ciudadanos son más exigentes en materia de transparencia, en que debemos considerar el actuar ético del servidor público y la integridad en el actuar. Ser congruentes con nuestro propio discurso a favor de la transparencia y rendición de cuentas, del respeto de nuestras leyes; de nuestra lucha contra la corrupción y la impunidad.
Como servidores públicos, debemos ser los primeros en acatar las leyes de nuestro país, así como ser respetuosos de nuestras propias instituciones. Es nuestra obligación actuar apegados a la ley, pero sobre todo a los principios de ética pública: que la ley no sea el artificio para cometer ilícitos.
La falta de credibilidad en los políticos se ha convertido en una desconfianza hacia las instituciones, con el enorme daño que ello conlleva en la construcción de un estado de derecho democrático.
La inseguridad en nuestro país es creciente ante una ciudadanía que observa como se carecen de sanciones ante la comisión de delitos, y que los delitos más graves, como lo son los relacionados con actos de corrupción porque atentan contra el desarrollo del país, quedan impunes ante una clase política que ha convertido la figura del fuero en sinónimo de impunidad, y ha creado incluso sistemas, que permiten que un funcionario que comete delitos, no sea sometido a proceso en tanto tenga cargo público, diseñándose así un sistema en el cual se transita de un cargo a otro no para hacer bien común, sino para evadir la ley.
Todos los servidores públicos aludidos en el artículo 111 de nuestra Constitución y que por carácter de su función gozan hasta este momento del fuero constitucional, debemos ser los primeros en solicitar y trabajar para que se elimine la figura del Fuero Constitucional de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser una figura que, insistimos, ha servido y se ha utilizado para poder cometer toda clase de delitos. Como ejemplo podemos mencionar el caso de Julio César Godoy Toscano y más recientemente el pretendido blindaje de impunidad de los Gobernadores Javier Duarte y Roberto Borge.
El daño que provocan estas acciones y la impunidad con que muchos han actuado, no es sólo el del resultado del delito mismo, sino el referido a la pérdida de confianza en las instituciones, a la aceptación de la corrupción como parte del actuar de los políticos, y más, cuando el trato que se le da a cualquier ciudadano cuando comete un delito es muy diferente al que se le da cuando el infractor de la ley es algún servidor público de los mencionados en el artículo 111.
No podemos permitir que algunos funcionarios públicos que han usado el fuero no para defender sus ideas, sus opiniones y su voto, sino para delinquir y para poder evadir la acción de la justicia, generen esta carga a la vida política de nuestro país, y pongan en riesgo la democracia y a las instituciones.
A la ciudadanía le ofende y lastima sentir que la impunidad permea en el quehacer público y que la aplicación de la ley no es igual para todos, ya que para poder ejercer la acción penal en contra de los servidores públicos aludidos en el artículo 111 de nuestra constitución, se debe primero pasar por el juicio de procedencia,lo cual aparte de llevar un tiempo considerable, hace que la ley no sea pronta y expedita.
No es bien visto a los ojos de los ciudadanos que los primeros en respetar las leyes seamos los primeros en infringirlas y que quien comete un delito, se vea protegido por la propia Constitución.
No les es aceptable que los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados seamos como juez y parte, peligrando que por intereses ajenos a la justicia, se dictamine la negativa al juicio de procedencia.
Al día de hoy contamos con un nuevo sistema penal acusatorio que hace más difícil que impliquen, inventen, involucren a algún funcionario público en cualquier tipo de delito que no cometió, además existen otras formas de publicidad que hace que los asuntos relevantes sean difundidos por los medios de comunicación nacionales e internacionales, organizaciones de derechos humanos, organizaciones civiles así como por una gran mayoría de la población, por medio de las redes sociales, que han tenido una gran relevancia e influencia para que la sociedad en general esté informada. Ya existen diferentes candados que hacen o harían presión ante la injusticia de sobre una falsa denuncia en contra de algún legislador o legisladora o funcionario público mencionado en el artículo 111, de nuestra Carta Magna.
Es por eso que se debe de eliminar la figura del fuero y el juicio de procedenciapues en los actuales tiempos existe una apertura mayor a la manifestación de las ideas, por lo que ya no tiene sentido mantener vigente esta figura.
Que los servidores públicos que infrinjan la ley, no vayan brincando de puesto en puesto, lo que les ha permitido no ser detenidos o procesados, y siga permeando la impunidad en México.
Además de que es contradictoria con el artículo 13 de nuestra carta magna que establece que nadie debe ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente
Decreto por el que reforman los artículos 61 y 111 y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 61 y se reforma, deroga y adiciona el artículo 111 y se deroga el artículo 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputadas y diputados: Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Adriana Elizarraraz Sandoval, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Arlette Ivette Muñoz Cervantes, Brenda Velázquez Valdez, Cesar Flores Sosa, Eloisa Chavarrias Barajas, Genoveva Huerta Villegas, Herminio Corral Estrada, Ingrid Krasopany Schemelensky Castro, Jacqueline Nava Mouett, Jesús Antonio López Rodríguez, José Everardo López Córdova, Leonel Gerardo Cordero Lerma, Lorena del Carmen Alfaro García, Luis Fernando Mesta Soule, Luis Gilberto Marrón Agustín, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Miguel Ángel Huepa Pérez, Minerva Hernández Ramos, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Víctor Ernesto Ibarra Montoya, Ximena Tamariz García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada Enríquez. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Saludamos la presencia en este recinto de integrantes de la Escuela de Enfermería del Centro Médico Nacional, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Bienvenidos a esta casa de todos.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra por cinco minutos, el diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente. Va a posicionar esta iniciativa, la propuesta el diputado Francisco Xavier Nava Palacios, adelante, diputado.
El diputado Francisco Xavier Nava Palacios:Gracias, diputada presidenta. Subo a esta tribuna para exponer iniciativa de reforma por la que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente que presento a nombre del diputado Héctor Javier García Chávez y del mío propio integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática. Buenas tardes diputadas y diputados.
Los recientes desencuentros suscitados entre la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación y el gobierno federal terminaron en enfrentamientos que costaron, incluso, la vida de personas.
Pero, ¿cuáles fueron las causas que motivaron los hechos? Nos queda claro que el papel del gobierno federal en el manejo del conflicto dejó más preguntas que se suman a una larga lista sin respuestas.
Siendo justos al analizar todos los discursos, pronunciamientos y posturas sobre los hechos ocurridos en Oaxaca y Chiapas, reconocemos el Grupo Parlamentario del PRD que el centro del debate se encuentra en la imposibilidad de que la reforma laboral en materia educativa pudiera resolver los problemas del sistema educativo nacional.
En principio, educar representa una tarea compleja, pues expresa la voluntad de acompañar el proceso de formación del ser humano, representa el compromiso del educar con la transformación de los educandos.
Significa en última instancia la voluntad de humanizar el mundo. Nuestra propia Constitución mandata que la educación en México ha de superar la ignorancia, el fanatismo, los fundamentalismos, estará orientada a formar personas que muestren amor a la patria, que defiendan los derechos humanos, que actúen en favor de la paz, capaces de cooperar y mostrar solidaridad entre los pueblos.
Así, la tarea de educar no resulta nada sencilla, se espera que los educandos en México sean capaces de comprometerse con semejante tarea, pero sobre todo se espera que la cumplan dignamente.
Lo hemos logrado, tenemos la educación a la que aspiramos, ¿cómo saber cuánto hemos logrado? Evaluar, por supuesto, es una tarea fundamental para saber si logramos los objetivos que nos proponemos. Decir que es innecesario evaluar es cuando menos una irresponsabilidad. Pero decir que evaluar al docente o que se evalúa la calidad... Perdón, pero decir que al evaluar al docente se evalúa la calidad educativa es mucho peor.
La educación es un ámbito de relaciones que incluye al docente, también a los niños y niñas, a sus padres, a la comunidad donde se ubica la escuela, por hablar de algunos vínculos tangibles.
También es un ámbito que incluye el trabajo de las instituciones de dotar de materiales, herramientas, infraestructura y presupuesto, además de los consejos de participación social en la educación. Y no olvidar el estado que guarda el conocimiento científico, que es fundamental, y el nivel de acceso de la población a la red de información.
Evaluar todos los aspectos relacionados con la educación es todo un reto, un reto que debemos reconocer el gobierno federal, y particularmente el secretario de Educación han evitado asumir.
En lugar de evaluar el sistema pretenden hacernos creer que si el docente que labora en la sierra del Soconusco no maneja los mismos saberes que el profesor que imparte cátedra en la delegación Benito Juárez de la Ciudad de México, entonces él, uno de los dos se encuentra en desventaja. Y qué decir del subsistema indígena, de la educación especial, de la educación inicial, de la educación para adultos, del noble trabajo de los promotores educativos de Conafe.
Contrario a los dichos de que se evalúa la calidad de la educación se nos ofrece un modelo estandarizado de evaluación del saber docente con la máscara de una evaluación de desempeño.
¿Cómo saber las causas del bajo rendimiento escolar o del abandono de la escuela? ¿Cómo impulsar que más estudiantes ganen las olimpiadas internacionales de matemáticas y otras ciencias? ¿Cómo saber que en el corazón de nuestros niños y niñas emerge el amor a la patria? ¿Cómo saber si la educación ha contribuido a la situación actual de violencia o ha impulsado los valores de la paz?
Es por ello que el Grupo Parlamentario del PRD hemos asumido una posición crítica con la educación. Si bien la situación es compleja, lo cierto es que la evaluación docente, tal como está planteada, equivoca el camino, pues excluye la posibilidad de una evaluación del sistema al señalar como único responsable de la calidad al maestro.
Quiero precisar que no estamos en contra de la evaluación del sistema, para nosotros es fundamental evaluar, pero nos oponemos a modelos de evaluación que se instrumenten con carácter persecutorio, o peor aún, que oculten la realidad para cubrir la ineficacia de funcionarios y servidores públicos.
Es por ello que les pedimos que en el análisis de la iniciativa que hoy se presenta donde proponemos reformar una serie de artículos de la Ley General de Educación, de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación y de la Ley General del Servicio Profesional Docente, volvamos a preguntarnos: ¿Estamos evaluando el sistema educativo con base en la educación a la que aspiramos? Y con esa mirada crítica aprueben el diseño que la propia iniciativa propone.
Que nos comprometamos con la educación de nuestros niños y niñas, pero sobre todo que no renunciemos a hacer de la educación una práctica de la libertad, de la justicia, de la dignidad y la paz. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, y General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Héctor Javier García Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD
Con base en los artículos 3o., 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, y General del Servicio Profesional Docente, por el diputado Héctor Javier García Chávez.
Planteamiento del problema
Señala el artículo 3o. de la Constitución Política en el segundo párrafo los fines de la educación pública como una tarea del Estado:
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.
Pero además, señala en la fracción II del párrafo tercero del citado ordenamiento, los criterios con que se basará la educación pública y dice:
El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Así pues, estamos ante un mandato donde la educación pública tiene las finalidades humanas más elevadas del espíritu en su concepción del ser humano, basado en el respeto, la conciencia y la justicia; finalidad que se asocia a un modelo de pensamiento crítico contraria a toda forma de alienación.
La manera práctica en que se desarrolla la acción educativa no puede ser resultado de modos de hacer fuera del mandato constitucional, que orienta todo diseño a la construcción de un pensamiento crítico de la realidad, por lo que, la práctica educativa tendría que ser congruente con sus finalidades, como dijera Julio Barreiro:
(...) cuando habla de libertad, de justicia o de igualdad cree en estas palabras en la medida en que ellas estén encarnando la realidad de quien las pronuncia. Sólo entonces las palabras, en vez de ser vehículo de ideologías alienantes, o enmascaramiento de una cultura decadente, se convierten en generadoras (...), en instrumentos de una transformación auténtica, global, del hombre y de la sociedad. Por eso mismo, (...) la educación es un acto de amor, de coraje; es una práctica de la libertad dirigida hacia la realidad, a la que no teme; más bien busca transformarla, por solidaridad, por espíritu fraternal.
La educación es un medio pertinente en la medida que es congruente la acción con las finalidades de nuestro mandato. Una praxis que libera al ser humano de la ignorancia, de la servidumbre, del fanatismo y de los prejuicios, es aquella donde la educación hace congruente sus fines y su práctica. En este sentido Escobar ha señalado:
Lo que nos parece indiscutible es que si pretendemos la liberación de los hombres no podemos empezar por alienarlos o mantenerlos en la alienación. La liberación auténtica, que es la humanización en proceso, no es una cosa que se deposita en los hombres. No es una palabra más, hueca, mitificante. Es praxis, que implica la acción y la reflexión de los hombres sobre el mundo para transformarlo.
La educación cumple sus fines no como consecuencia de la sumatoria de actos, sino como la continua práctica que genera una experiencia dialógica de los participantes de la experiencia educativa con el mundo de que forman parte, dice Escobar:
La educación que se impone a quienes verdaderamente se comprometen con la liberación no puede basarse en una comprensión de los hombres como seres vacíos a quienes el mundo llena con contenidos; no puede basarse en una conciencia especializada, mecánicamente dividida, sino en los hombres como cuerpos conscientes y en la conciencia. Como conciencia intencionada al mundo. No puede ser la del depósito de contenidos, sino la de problematización de los hombres en sus relaciones con el mundo.
Así, y en congruencia con el mandato constitucional de desarrollar todas las capacidades humanas, la educación ha de ser la práctica social e histórica, que en la formación del ser humano se vuelve una práctica de libertad. Si pretendemos la formación de un ser humano capaz de amar su patria, no podemos esperar que sea posible si está atado a la discriminación, al mito postcolonial de la mexicanidad mediocre. Si pretendemos un ser humano respetuoso de los derechos humanos, no podemos alcanzarlo sin amor a la vida y a los altos valores de justica. Si queremos un ser humano con la conciencia de la solidaridad internacional, no podrá lograse sin una lectura crítica de la realidad, sin la capacidad reflexiva que le permita oponerse a la violencia y mantenerse firme a favor de la paz.
El modelo educativo a que aspiramos permite imaginar un ser humano racional y emocionalmente capaz de amar la vida, la libertad, la justica y la paz; capaz de desarrollarse con autonomía en un entorno democrático; responsable de su vida, de su cuerpo, de su espíritu; capaz de defender los altos valores humanos de solidaridad, compromiso y cooperación. El modelo educativo al que aspiramos no es una ensoñación o quimera, es un modelo educativo posible. Es posible no porqué pretendamos inventarlo ahora mismo, sino porqué ya se viene realizando desde los primeros esfuerzos que el presidente Juárez iniciara en 1867.
En la historia de la educación en México, ha pervivido el deseo y la práctica de organizaciones, instituciones y personas de pasar de una educación intransitiva a una educación liberadora. Es en este punto que aflora un problema que por sus dimensiones es imperativo abordar, no separadamente del contexto global de la educación, sino con particular atención: el problema de la evaluación educativa.
La pregunta central que orienta nuestro planteamiento es saber sí, ¿Estamos logrando los fines de la educación? ¿Logramos estos fines con la orientación que el propio mandato constitucional señala? Ésta es una cuestión crucial pues los indicadores que tradicionalmente se han utilizado para medir la educación, se centraron en la cobertura, lo que formo la mayor parte del trabajo del Consejo Nacional Técnico de la Educación (Conalte) en los primeros esfuerzos por generar mediciones en la segunda mitad del siglo pasado.
En las décadas de 1970 y 1980, bajo la política de modernización educativa, las evaluaciones del aprendizaje de esta época propiamente dicha, tuvieron un carácter incipiente y técnicamente fueron muy débiles; estuvieron más orientadas a la selección para grados superiores que a un diagnóstico de la calidad del sistema (Martínez y Blanco, 2010:100).
En la década de 1990 se dio mayor impulso a la evaluación educativa, aunque siguió siendo fragmentada y con escaza incidencia en la generación de cambios en las políticas y en las estructuras, pero fue posible un avance importante donde se incorporaron los siguientes aspectos:
1. El factor de aprovechamiento escolar en el marco del Programa de Carrera Magisterial (1994).
2. Las pruebas denominadas estándares nacionales, a partir de 1998.
3. Las evaluaciones internacionales del Trends in Mathematics and Sciences Study (Timss) de 1995, el Laboratorio Latinoamericano para la Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) de 1997, y la ronda 2000 del Programme for International Student Assessment (PISA).
En 2002, con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se planteó una evaluación de carácter integral, lo que incluye la posibilidad de evaluar el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje de manera oportuna (Martínez y Blanco, 2010; Cordero, Luna y Patiño, 2012).
Paralelamente, a partir de 1992 se fue consolidando un mecanismo de evaluación docente, si bien, esta evaluación aparece en el contexto de la política de modernización educativa, se reconocieron particularidades que orientaron su diseño a partir de Acuerdos entre la SEP y el SNTE que consistió en la integración de tres acciones específicas: Carrera Magisterial, Estímulos a la Calidad Docente y Evaluación Universal. Desde su inicio, los mecanismos acordados para la evaluación docente pretendían:
Definir de manera clara y precisa los propósitos de la evaluación; reconocer que el fin es mejorar la calidad de la docencia a través de estímulos económicos. De esta manera, se pretende atender mediante un mismo programa las dos funciones críticas de la evaluación: control y mejoramiento.
Diferenciar entre la evaluación del trabajo del docente (o práctica docente) y la evaluación de la calidad de la enseñanza. La práctica docente se define como el conjunto de situaciones áulicas que configuran el quehacer del docente y de los alumnos en función de determinados objetivos de formación. Se refleja en tres momentos: lo que pasa antes de la acción; lo que acontece durante la interacción didáctica; y el análisis de resultados o reflexión. La calidad de la enseñanza, por su parte, alude a una enseñanza sólida que permita aprender a una amplia gama de estudiantes. Dicha enseñanza cumple con las demandas de la disciplina, con las metas de enseñanza y con las necesidades de los estudiantes en un entorno dado. En la calidad de la enseñanza influyen, además del profesor, los elementos contextuales y situacionales que pueden funcionar como obstáculos o facilitadores de la acción educativa para el profesorado y los estudiantes. En esta perspectiva se asume que la enseñanza de calidad no es responsabilidad individual del profesorado y que la práctica docente no se realiza en el vacío. Al contrario, para lograr la enseñanza de calidad se requiere compartir esfuerzos, visiones y experiencias de todos los responsables; aquí la institución y los organismos que la representan tienen un papel de promotor u obstaculizador del trabajo académico de enseñar.
Así, hasta antes de 2012, el INEE cumplía la tarea de evaluar el conjunto del sistema educativo como tal, y no sus componentes individuales, alumnos, maestros o escuelas; las evaluaciones de personas e instituciones consideradas individualmente seguirían correspondiendo a la SEP (Martínez y Blanco, 2010:111). En este sentido, la evaluación docente en el marco de los mecanismos acordados entre la SEP y el SNTE, pretendía la mejora por incentivos e incidir en el diseño de programas de formación de profesores en servicio, esta actividad no es sólo entendida como una consecuencia de la evaluación, sino como un factor o componente más a evaluar (Cordero, Luna y Patiño, 2012:11).
En este marco, la evaluación docente individual se componía de seis factores que guardan relación con su condición como docente frente a grupo, su formación académica, su grado de participación en las actividades escolares y su condición de trabajador académico.
La evaluación de la educación y particularmente la evaluación docente, se fueron desarrollando a lo largo de los años, a través de los cuales se fueron instaurando diversos mecanismos, programas y acciones que en su conjunto pretendían responder a la multiplicidad de factores que condicionan el cumplimiento del mandato constitucional. En esta línea de pensamiento, en el 2013 con la aprobación de la reforma constitucional de los artículos 3o. y 73 en el marco de la reforma educativa, la tesis que, desde la perspectiva del Ejecutivo federal, era central dentro de la evaluación educativa sería el relacionado con la evaluación docente, en el proyecto de reforma presentado se exponía:
El proceso educativo exige la conjugación de una variedad de factores: docentes, educandos, padres de familia, autoridades, asesorías académicas, espacios, estructuras orgánicas, planes, programas, métodos, textos, materiales, procesos específicos, financiamiento y otros. No obstante, es innegable que el desempeño del docente es el factor más relevante de los aprendizajes y que el liderazgo de quienes desempeñan funciones de dirección y supervisión resulta determinante. En atención a ello, la creación de un servicio profesional docente es necesaria mediante una reforma constitucional; el tratamiento de los demás factores podrá ser objeto de modificaciones legales y administrativas en caso de estimarse necesarias.
La centralidad que ocupaba la evaluación docente en el contexto de la evaluación educativa se encontraba asociada a las condiciones del contexto escolar y social en que su práctica se realiza. Por ello se consideraba:
Existen diversas condiciones que deben reunirse para mejorar el servicio educativo. Desde luego influyen factores externos como la pobreza y la falta de equidad. También es necesario tomar en cuenta los factores propios de las escuelas, en particular cuando se ubican en zonas marginadas. En este sentido, la evaluación debe reconocer las dificultades del entorno y las condiciones de la escuela en la que el maestro se desempeña.
(...)
La autoridad tiene la delicada encomienda de facilitar y apoyar el ejercicio de los cientos de miles de docentes que cumplen con su responsabilidad. Bajo la premisa de una evaluación justa y técnicamente sólida será posible conciliar la exigencia de la sociedad por el buen desempeño de los maestros, con el justo reclamo del magisterio y de la sociedad que exigen la dignificación de la profesión docente. La creación de un servicio profesional docente responde a esta exigencia.
Estos planteamientos que dieron pie a la reforma constitucional citada se correspondían con lo señalado en los compromisos signados en el Pacto por México en materia de evaluación educativa al señalar:
Se dotará de autonomía plena al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), consolidando un sistema de evaluación integral, equitativo y comprehensivo, adecuado a las necesidades y contextos regionales del país. (Compromiso 8.)
(...)
Se establecerá un sistema de concursos con base en méritos profesionales y laborales para ocupar las plazas de maestros nuevas o las que queden libres. Se construirán reglas para obtener una plaza definitiva, se promoverá que el progreso económico de los maestros sea consecuente con su evaluación y desempeño, y se establecerá el concurso de plazas para directores y supervisores. (Compromiso 12.)
De esta forma, se tenía confianza en la creación de un modelo de evaluación educativa y docente en particular, cuyo impulso partiera de las experiencias que en evaluación se han generado en México, pero sobre todo, que correspondiera con la realidad del país, con sus limitaciones, que impulsará la tarea de los educadores en el cumplimiento del mandato constitucional.
Que la evaluación obligatoria a los docentes se instituyera con todas estas consideraciones como señala la fracción III del artículo 3o. constitucional guardaba empatía con un sistema nacional de evaluación educativa como quedó previsto en la fracción IX del mismo ordenamiento.
Sin embargo, entre todas estas ideas que se orientaban a consolidar la necesaria evaluación que permitiera razonable, justa y objetivamente dar cuenta del grado en que logramos cumplir la educación de nuestro mandato constitucional y los resultados presentados a la fecha, demuestran que las finalidades de la evaluación educativa instrumentadas no se correspondieron con los motivos que dieron origen a la reforma educativa en la medida que se instituyo un reduccionismo conceptual que confunde la centralidad de la tarea docente con una causalidad central que pesa sobre el docente, la responsabilidad de la calidad educativa.
Y nos referimos al denunciar este reduccionismo a privilegiar en la política educativa la evaluación de desempeño tal como se comenzó a instrumentar. Si atendemos a sus propósitos, la evaluación del desempeño es una medida desproporcionada pues establece relaciones univocas y causales entre la acción del docente y la calidad de los servicios educativos, excluyendo el conjunto de los factores que inciden no sólo en la práctica docente sino en el sistema en su conjunto, señalado en los propósitos de la evaluación que dice:
Valorar el desempeño del personal docente y técnico docente de educación básica, para garantizar un nivel de suficiencia en quienes ejerzan labores de enseñanza, y asegurar de esta manera el derecho a una educación de calidad para niñas, niños y adolescentes.
(...)
Regular la función docente y técnico docente a través de la evaluación del desempeño, para definir los procesos de promoción en la función y el reconocimiento profesional del personal docente y técnico docente de educación básica.
Como señalan estos propósitos, valorar el desempeño garantiza la suficiencia y asegura el derecho de los menores ¿Cómo es esto posible? Sobre todo si en los hechos, la práctica docente esta medida por una serie de factores de los cuales no tiene control como son la asistencia de los educandos, los recursos materiales disponibles para la producción de los medios didácticos, la infraestructura escolar, esto sin contar con los factores de orden social que giran en torno a la escuela.
Pero más aún, se pretende que la evaluación del desempeño sea un instrumento regulador de los procesos de promoción, cuando se han señalado ya las desigualdades que existen entre escuelas, regiones y subsistemas.
Aun cuando en los medios académicos ya se insistía, de forma compartida con los motivos de la reforma, en no reducir la evaluación educativa a sólo la evaluación docente en particular reducir la evaluación educativa, dice Díaz-Barriga a propósito de esta idea:
También ha resultado un error responsabilizar al docente en solitario y a su suerte del éxito de la implantación de los modelos educativos por competencias así como de otras innovaciones que se asocian a éstos. Ello puede interpretarse como un reconocimiento a la importancia de la tarea docente, al papel protagónico del profesor en la mediación del encuentro del estudiante con el conocimiento, en su potencial como agente educativo. Sin embargo, esta labor de artífice principal del cambio educativo, que parte de dejar en las manos del docente a título personal la tarea de concretar el cambio didáctico en el aula, ha devenido en una carencia de acompañamiento y formación, en un traslado más bien mecánico de las innovaciones y sin condiciones apropiadas de soporte e infraestructura, a espacios de enseñanza que, en sí mismos, no han cambiado y que por lo mismo se resisten a aceptar el cambio.
Tal como hemos definido el problema, Éste se demuestra en cuanto profundizamos en el análisis de los instrumentos. La estandarización, la generalización y la alineación a conceptos pre-construidos que priva en la evaluación contradicen el propio espíritu de la reforma, de los acuerdos que le dieron origen y a su propia exposición; rasgos que revelan una centralización en el diseño y aplicación, para verificarlo se puede leer el resumen del EAMI 2016-2017 de la siguiente tabla:
La manera en que termina instrumentándose la Reforma a través de las leyes secundarias será la piedra angular de nuestra Argumentación, para comprender el problema descrito es necesario comprender que el criterio con que se instrumentó fue contrario a la tendencia federalista de los últimos años. Así lo han señalado Flores y García parafraseando a Huntington:
Pareciera que para que pudiera haber cambio tenía que haber una reconcentración del poder (Huntington, (2006[1968]). De hecho, la idea recuperar las riendas del sistema educativo nacional apunta en este sentido.
Como resultado del establecimiento de una institucionalidad centralizadora las expectativas sobre el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y de una evaluación docente que se convierta en un instrumento para la toma de decisiones que nos acerque al mandato constitucional de una educación, sigue estando ausente, es necesario hacer las reformas necesarias si lo que se pretende es en efecto, contar con un modelo de evaluación congruente con los fines de la educación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala como la educación a que toda persona desde los tres años, tiene derecho.
Argumentación
Compete al Congreso de la República establecer el servicio profesional docente de forma tal que establezca la distribución de funciones entre la federación, las entidades federativas y los municipios; así como asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad, como señala la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Para establecer el servicio profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
Queda establecido en dicho precepto el deber jurídico del Congreso tanto con las leyes promulgadas como de los fines que estas persiguen. De suma, si consideramos que los fines de la evaluación educativa, se motivaron con base en la reforma constitucional en materia educativa, sería de esperar que la reforma a la Ley General de Educación en materia de evaluación, fuera consistente con los principios generales enunciados en el texto constitucional de parte del ejecutivo federal, incluso así se señala en la iniciativa presentada:
La práctica de la evaluación educativa debe ser considerada una constante en el sistema educativo nacional. Esta evaluación no sólo está dirigida a los educandos y a los educadores, se trata de un instrumento que deberá tener incidencia en todos los elementos del sistema educativo nacional. Si bien la reforma constitucional está dirigida a la evaluación de la educación básica y media superior, ello no impide la evaluación del resto de los tipos y modalidades educativas, así como los órganos institucionales que prestan dichos servicios.
En este sentido queda establecida la rectoría del INEE en la conducción y realización de la evaluación educativa en el artículo 11, fracción V, de la Ley General de Educación. Sin embargo su competencia en la evaluación queda comprometida en la medida que las autoridades educativas (sean federales, locales y hasta municipales) puedan diseñar y aplicar instrumentos de evaluación, incluyendo realizar la propia evaluación en el ingreso y promoción, como se señala en las fracciones I Bis y XII Bis del artículo 14 del mismo ordenamiento, lo que constriñe su capacidad a la emisión de lineamientos; capacidad que incide en la normalización de la evaluación pero cuya competencia para emitir recomendaciones o directrices para la mejora educativa se condiciona en el marco de atribuciones institucionales conferidas a dichas autoridades tal como se señala en el artículo 29.
A esta condicionada facultad de evaluar de parte del Instituto encargado de realizarla, se suma la propia concepción de la evaluación, la cual queda descrita en el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación:
La evaluación a que se refiere la presente ley consiste en la acción de emitir juicios de valor que resultan de comparar los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del sistema educativo nacional con un referente previamente establecido.
Y aquí radica el núcleo del problema de la evaluación educativa, lo que incluye la evaluación del desempeño docente, pues supone que se evalúan procesos o componentes previamente establecidos. Es decir, no miden el proceso educativo o la acción de sus participantes, sino una serie de ideas preconcebidas de la educación, con lo que, desde el punto de vista pedagógico, resulta incongruente con las finalidades de la Educación desde su mandato constitucional.
Un sistema que se integra por el propio instituto, las autoridades educativas, la conferencia, sus procesos, sus instrumentos de gestión y sus resultados, tal como se señala en el artículo 13 de la ley del instituto. La centralidad que adquieren las instituciones del Estado y la exclusión de otros participantes como los propios estudiantes, los docentes y otros actores sociales relevantes, aleja todavía más la evaluación docente de la propia reforma.
En el artículo 14 de la ley del instituto queda resuelta las competencias señaladas en la Ley General de Educación al indicar que, el papel del instituto se reduce a la emisión de los lineamientos y el de la autoridad educativa es la de instrumentar la evaluación. Con ello, la rectoría del instituto y la pretendida reforma que apuesta por una evaluación independiente se ven frustradas.
Así, nuestro argumento se funda en la necesidad de revisar y corregir en las leyes secundarias que progresivamente fueron distanciándose de la reforma impulsada y que se decantaron en un instrumental que no evalúa y un proceso que no se orienta por el precepto constitucional en materia educativa. Así, estamos ante una evaluación que mide el grado de centralización que logra la autoridad educativa de un sistema nacional excluyente.
Sobre este argumento se presenta la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, y General del Servicio Profesional Docente
Primero. Reformar los artículos 14, fracción II Bis; y 29, fracciones I y II, y párrafo penúltimo de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 14. (...)
XII Bis. Participar en la evaluación que consideren necesarios para garantizar la calidad educativa en el ámbito de su competencia, con base en las directrices del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, atendiendo los lineamientos que en ejercicio de sus atribuciones que éste emita;
(...)
Artículo 29. (...)
I. La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; podrá contar con la participación las autoridades educativas federal y locales, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
II. Fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el sistema nacional de evaluación educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán las autoridades federal y locales en la realización de lasevaluaciones en el marco de sus atribuciones.
(...)
La evaluación que corresponde realizar al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como las evaluaciones que convenga con las autoridades educativas y los particulares en el ámbito de sus atribuciones y en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, son su responsabilidad, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
Segundo. Artículo 6; artículo 14, párrafo segundo; artículo 27, fracción XIII; artículo 47, párrafo primero; y artículo 51 de la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, para quedar como sigue:
Artículo 6. La evaluación a que se refiere la presente ley consiste en la acción de emitir juicios de valor que resultan de conocer, analizar, reflexionar e interpretar, los resultados de una medición u observación de componentes, procesos o resultados del sistema educativo nacional, los centros escolares, las acciones educativas que el Estado emprende y de los particulares en cumplimiento de los fines que el artículo 3o. constitucional establece.
(...)
Artículo 14. (...)
El Instituto diseñará y aplicará las evaluaciones con base en los lineamientos generales de evaluación educativa a que se sujetarán también las autoridades educativas para llevar a cabo las funciones de evaluación.
(...)
Artículo 27. (...)
XIII. Diseño y aplicación de instrumentos de medición para las evaluaciones de los componentes, procesos o resultados del sistema educativo nacional; las autoridades educativas participarán de la evaluación, en el marco de sus atribuciones y competencias;
(...)
Artículo 28. (...)
III. (...)
b) La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, proponiendo el propio Instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades con base en el contexto escolar y social del lugar donde se realiza la actividad evaluada;
(...)
Artículo 47. El Instituto emitirá lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales que definirá su participación de las evaluaciones que éste realice.
(...)
Artículo 51. Las autoridades e instituciones educativas con quienes se convenga que apliquen algún o varios instrumentos de evaluación, deberán hacer pública su respuesta en relación con las directrices del Instituto, en un plazo no mayor de 60 días naturales.
Tercero. Artículo 7, fracción III, inciso b; artículo 8, fracción II; artículo 10, fracción II; artículo 13, fracción III; artículo 14, fracción II; y artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como sigue:
Artículo 7. (...)
III. Expedir los lineamientos,a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados que imparten educación media superior para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional docente en la educación obligatoria, en los aspectos siguientes:
b) La evaluación del desempeño de quienes ejercen funciones docentes, directivas o de supervisión, proponiendo el propio Instituto los niveles mínimos para la realización de dichas actividades con base en el contexto escolar y social del lugar donde se realiza la actividad evaluada;
Artículo 8. (...)
II. Llevar a cabo la selección y capacitación de los evaluadores conforme a los acuerdos de colaboración y de los lineamientos que el Instituto expida;
Artículo 10. (...)
II. Determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio en la educación básica, según el cargo de que se trate. Para tales efectos, la secretaría deberá considerar las propuestas que en su caso reciba de los consejos de participación social en la educación y las autoridades educativas locales , así como de los resultados de evaluaciones anteriores;
Artículo 13. (...)
III. Asegurar, con base en la evaluación, la idoneidad de los conocimientos, trayectoria, experiencia y capacidades del personal docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión;
Artículo 14. (...)
II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia, dirección y supervisión, respectivamente, incluyendo, en el caso de la función docente, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas, la evaluación de los alumnos, el logro de aprendizaje de los alumnos, la colaboración en la escuela, el contexto regional, las condiciones de vida locales, los idiomas que se practiquen además del español, el grado de inclusión que la escuela tenga con respecto a las personas con discapacidad o en desventaja socialy el diálogo con los padres de familia o tutores;
Artículo 53. Cuando en la evaluación a que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en los conocimientos de la materia educativa que tenga que poseer el evaluado o en el desarrollo de las estrategias didácticas, el personal de que se trate se incorporará a los programas de formaciónque la autoridad educativa o el organismo descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.
El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior podrá optar por un programa de formación distinto al que ofrezca la autoridad educativa de común acuerdo con esta, las evaluaciones que se apliquen al término de dicho programa de formación o una segunda evaluación en un plazo no mayor de doce meses al termino del programa formativo realizada por el Instituto contará como evaluación aprobada.
Si en la evaluación del desempeño se identificarán procesos, componentes o funciones que medran el desempeño docente, el Instituto podrá recomendar a la autoridad educativa, evaluaciones adicionales donde los docentes, directivos o supervisores vinculados con la problemática podrán participar en el diseño de estrategias que permitan superar el problema identificado.
En caso de que el personal no curse los programas formativos o se niegue a ser evaluado, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado, según corresponda.
Toda evaluación de desempeño podrá ser revocada si esta no se corresponde con los lineamientos y las condiciones con que la convocatoria para dicha evaluación se emita no se cumplan.
TransitoriosPrimero. Las disposiciones contenidas en el presente decreto surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Serán nulos los actos contarios a los derechos del personal docente o del personal docente en puesto de dirección o supervisión producto de las evaluaciones que se practicaran de forma contraria a las disposiciones del presente decreto.
Tercero. Quedan sin efectos las convocatorias o las evaluaciones que se tuvieran previstas al momento de la publicación del presente decreto.
Notas:
1 Freire, Paulo (1997). La educación como práctica de la libertad, Siglo XXI, 45 edición, página 9.
2 Escobar, Miguel (1985). Paulo Freire y la educación liberadora, Caballito, SEP, página 24.
3 Escobar. Ídem, página 25.
4 Carreño, Miriam (2010). Teoría y práctica de una educación liberadora: el pensamiento pedagógico de Paulo Freire. Cuestiones Pedagógicas Universidad Complutense, (20):195-214.
5 Véase Ernesto Meneses (1981). Tendencias educativas oficiales en México 1934-1964, en Fernando Solana, y otros, Historia de la educación pública en México, México, SEP/FCE, 1981.
6 Martínez Rizo, Felipe; y Emilio Blanco (2010). La evaluación educativa: experiencias, avances y desafíos, en Arnaud Alberto y Silvia Giorguli (coordinadores). Los grandes problemas de México. Educación, volumen 7, El Colegio de México; página 101.
7 A partir de 1994 se compaginó con la federalización educativa. Véase Fierro Evans, Cecilia; Tapia García, Guillermo; y Rojo Pons, Flavio (2009). Descentralización educativa en México. Proyecto de cooperación entre México y la OCDE para la mejora de la calidad de las escuelas en México 2008-2010, página 43.
8 Cordero, G., Luna, E., Patiño, N. X. (2013). La evaluación docente en educación básica en México: panorama y agenda pendiente, en Sinéctica, 41. Recuperado de
http://www.sinectica.iteso.mx/articulo/?id=41_la_evaluacion_docente_en_ educacion_basica_en_mexico_panorama_y_agenda_pendiente
9 Comisión Nacional SEP-SNTE (2011). Carrera Magisterial. Lineamientos Generales, página 29.
10 Decreto por el que se reforman los artículos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fracción XXV; y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013.
11 Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. Presentada a la Cámara de Diputados por el Ejecutivo federal el 10 de diciembre de 2012, página 3.
12 Iniciativa con proyecto... Ídem, página 4.
13 Pacto por México, página 5.
14 SEP (2015). Etapas, métodos e instrumentos. Proceso de evaluación del desempeño docente y técnico docente. Educación Básica. Ciclo 2016-2017, página 7.
15 Díaz-Barriga Arceo, Frida (2014). La tarea docente en la reforma integral de la educación, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, volumen 19 (61):639-644, página 641.
16 Flores Crespo, Pedro; y César García García (2014). La reforma educativa: ¿nuevas reglas para las IES?, en Revista de la Educación Superior, volumen 43 (172):9-31, página 16.
17 Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, recibida del Ejecutivo federal en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de agosto de 2013. Gaceta Parlamentaria número 3837-1, 16 de agosto de 2013, página 5.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2016. Diputados y diputadas: Francisco Xavier Nava Palacios, Héctor Javier García Chávez, María Concepción Valdés Ramírez, Sergio López Sánchez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Nava. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:A continuación tiene el uso de la palabra hasta por cinco minutos el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 182 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por él y por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Va a posesionar dos iniciativas; dos propuestas, perdón, en una sola intervención. Adelante, diputado.
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:Con su venia, diputada presidenta, y con la venia de la honorable asamblea. En México, con anterioridad a las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 y al Código Nacional de Procedimientos Penales el 17 de junio de 2016, se había estado empleando a la prisión preventiva como medida cautelar para asegurar que los procesados no evadiesen la acción de la justicia. Sin embargo, en la práctica su aplicación era excesiva ya no siendo la excepción, sino todo lo contrario, lo ordinario.
Con las citadas reformas se comenzó a dar un empleo racional y excepcional en la prisión preventiva, estableciendo que por regla general el imputado permanecerá en libertad y solo excepcionalmente se le aplicarán medidas cautelares, quedando reservada la aplicación de la prisión preventiva oficiosa solo para los casos más graves.
Ahora, con la intención de complementar este decidido ánimo y tendencia del Constituyente Permanente de respetar de manera efectiva los derechos humanos de los inculpados, es necesario seguir aplicando de manera progresiva los derechos fundamentales de presunción de inocencia y de excepcionalidad de la prisión preventiva y hacerlos realidad para aquellos casos, que son muchos, en que al inculpado le resulta aplicable el sistema tradicional y que aun no se les ha aplicado la prisión preventiva; se les aplicará de manera automática en cualquier momento porque ya está librada en su contra la orden de aprehensión.
Es por ello que propongo el proyecto decreto por el que se adiciona el artículo 182 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales quedando como sigue. Artículo 182 Bis Aplicación de las reglas sobre medidas cautelares a procedimientos iniciados con anterioridad al sistema procesal acusatorio.
Una vez que el inculpado, a quien en su procedimiento resulte aplicable la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, quede a disposición del órgano jurisdiccional por virtud del cumplimiento de una orden de aprehensión, se convocará inmediatamente de manera oficiosa, a una audiencia en la que el juez de la causa una vez que escucha a las partes, resolverá sobre la aplicación de las medidas cautelares, tomando en consideración las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo conducente las disposiciones sobre medidas cautelares contempladas en el artículo 153 al 182 de este código.
Serán aplicables en lo conducente, las reglas de dichos artículos de ese artículo para la supervisión, incumpliendo revisión, sustitución, modificación o cese de las medidas cautelares decretadas a los inculpados, a los que se les aplican los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.
Esto constituirá el respeto efectivo de los derechos humanos de los inculpados y permitirá abatir el problema de hacinamiento que a la vez provoca otras crisis como la inseguridad y corrupción en las cárceles., además de permitir el empleo de recursos humanos y materiales para otras áreas de la misma administración de justicia y seguridad pública.
La segunda iniciativa que hoy presento tiene que ver con el pago de la reparación del daño a víctimas, como requisito previo para el procedimiento abreviado.
Con la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, se introdujo la figura procesal del procedimiento abreviado. Dicho procedimiento se estableció con el fin principal de respetar el derecho fundamental de la justicia pronta, otorgando el beneficio de penas reducidas para aquellos imputados que, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante el juez y este verificará el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.
Uno de los requisitos para que el juez autorice su tramitación, consiste en que la víctima u ofendido no presente oposición, entendiéndose que sola será obligatoria para el juez la oposición que se encuentre fundada.
El artículo 204, de dicho ordenamiento, establece que sólo será procedente dicha oposición cuando se acredite ante el juez el control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Estimo que la actual redacción del artículo 204 de dicho código, no resulta apegada a la Constitución, pues atenta en la tramitación del procedimiento abreviado con ese derecho de las víctimas, ya que a facultar al juez para autorizar la tramitación de esta forma anticipada de terminación del procedimiento con el sólo hecho de que se garantice la reparación del daño con el franco riesgo y la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas.
Esto, además de generar una desigualdad procesal resultaría injusto y no apegado a la Constitución, pues está es clara al señalar el apartado A, fracción I, del artículo 20, como uno de los derechos de las víctimas y ofendidos al obtener la reparación del daño.
En base a lo anterior propongo el proyecto de decreto por el que se reforme el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera: Oposición de la víctima u ofendido.
La oposición de la víctima ofendida sólo será procedente cuando se acredite ante el juez del control que no se encuentra reparado el daño. En aquellos casos en el que se demuestre que el imputado desea la aplicación de procedimiento abreviado, pero por su situación económica y por el monto de la reparación del daño no les sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado previo consentimiento expreso de la víctima ofendido, el o juzgador podrá autorizar el procedimiento abreviado siempre que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.
Por la importancia que tienen estas dos iniciativas en favor de los derechos humanos no dudo que tendrán el respaldo de esta honorable asamblea. Es cuanto, muchas gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 182 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
En México, con anterioridad a las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008, así como al Código Nacional de Procedimientos Penales del 17 de junio de 2016, se había estado empleando a la prisión preventiva como medida cautelar para asegurar que los inculpados procesados no evadiesen la acción de la justicia, sin embargo, en la práctica su uso era excesivo, ya no siendo la excepción, sino lo ordinario.
Ello había generado, en primer lugar, la inobservancia a diversos derechos humanos de los procesados, como el de presunción de inocencia, a la libertad, el de debido proceso, a una defensa efectiva o incluso la desatención indirecta de otros derechos como a la salud, la educación, etc.; en segundo lugar, el ineficiente funcionamiento del sistema carcelario ante la nociva problemática del hacinamiento imperante en el país. Además del alto costo que genera al Estado mantener un elevado número de procesados en reclusión preventiva.
Sin embargo, con las reformas de 18 de junio de 2008 se dio paso al sistema acusatorio, que introdujo la efectiva aplicación del principio de presunción de inocencia y respeto a la libertad de los procesados a través de un empleo racional y excepcional de la prisión preventiva; estableciendo que por regla general el imputado permanecerá en libertad y sólo excepcionalmente se le aplicarán medidas cautelares, quedando aún más exclusiva la posibilidad de aplicar la prisión preventiva oficiosa sólo para los casos más graves. En concordancia con ello, se diseñó todo un sistema de aplicación de medidas cautelares, donde se fijaron cuáles se podrían aplicar (es decir, no sólo existe ya la prisión preventiva, sino otras menos gravosas), se establecieron también los criterios que han de valorarse para la aplicación, revisión, modificación y revocación de las mismas, dejando sólo como última instancia la aplicación de la prisión preventiva, así como un mecanismo de vigilancia para el cumplimiento de las medidas cautelares.
Con dicha reforma se hizo un loable esfuerzo del Constituyente Permanente, pero en su momento se dejó fuera de su aplicación a todos aquellos procesados detenidos a los que no les resulta aplicable el sistema acusatorio.
Problema que quedó resuelto con la reforma de 17 de junio de 2016 a la ley procesal de la materia. Pues por virtud de la misma, a todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del sistema acusatorio, se aplicarán las mismas reglas de éste sistema a los procesados detenidos que no se encuentren en los supuestos de una prisión preventiva necesaria por tratarse de delitos de alto impacto social ni en los que el juzgador estime idónea y proporcional la prisión preventiva, para que puedan gozar de su libertad, con la aplicación de alguna medida cautelar no tan gravosa como la de prisión preventiva o incluso dejar al arbitrio del juzgador y del órgano persecutor de los delitos la no aplicación de medida alguna cuando se estime inexistente o no motivada la necesidad de cautela.
Ahora, con la intención de complementar ese decidido ánimo y tendencia del Constituyente Permanente de respetar de manera efectiva los derechos humanos de los inculpados, es necesario seguir aplicando de manera progresiva los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso y no pasar por alto que actualmente existen muchos casos de inculpados, a los que les resulta aplicable el sistema tradicional y que aún no se les ha aplicado la prisión preventiva, pero se les aplicará de manera automática en cualquier momento, por ya estar librada en su contra una orden de aprehensión.
En éstos casos, ante la aplicación de la prisión preventiva de manera automática, con todas las consecuencias personales que ello implica, sin darles derecho a los inculpados a defenderse de su aplicación, se van a continuar violando los derechos humanos de presunción de inocencia y de libertad durante el proceso que, por regla general, tiene todo imputado, a menos que se demuestre la necesidad de cautela.
Argumentos que la sustentan
El Estado mexicano no puede permitir que se siga materializando la violación sistemática de tales derechos; por lo que una vez que un inculpado, del procedimiento tradicional, quede a disposición del Juez de la causa, éste debe convocar de manera oficiosa e inmediata a una audiencia en la que ha de realizarse un debate que tenga por objeto el análisis de la procedencia de la medida cautelar de la prisión preventiva o de otra u otras menos perjudiciales.
Esto permite, por un lado, el respeto efectivo de los derechos humanos de los inculpados y, por otro, abatir el problema de hacinamiento que a la vez provoca otras crisis como las de inseguridad y corrupción en las cárceles; además de permitir el empleo de recursos humanos y materiales paras otras áreas de la misma administración de justicia y seguridad pública.
El tema no es menor, si se toma en consideración que está de por medio uno de los derechos fundamentales de las personas como lo es su libertad. En efecto, el derecho de todo procesado a gozar de su libertad durante el procedimiento es la regla general y sólo en casos en los que exista una necesidad de cautela, se aplicará la prisión preventiva.
Ahora, con ésta iniciativa y mediante la adición del artículo 182 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de evitar procesados de varias calidades, se pretende que las bondades de dicha reforma alcancen también a los inculpados a los que les resulta aplicable el sistema tradicional y aún no se les haya aplicado la prisión preventiva, pero sean potencialmente receptores de la imposición automática de la misma.
De tal manera que, una vez que el inculpado, a quien se apliquen normas procesales del sistema tradicional, quede a disposición del órgano jurisdiccional por virtud del cumplimiento de una orden de aprehensión, se convoque inmediatamente, de manera oficiosa, a una audiencia en la que el Juez de la causa conozca y resuelva sobre la aplicación de medidas cautelares, bajo el esquema que se observa para el sistema acusatorio, por lo que serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones contempladas del artículo 153 al 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
También se precisa que serán aplicables, en lo conducente, las reglas relativas de estos artículos en cuanto a la supervisión e incumplimiento de las medidas cautelares decretadas a los inculpados a los que se les aplica los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, esto con el objeto de que el Juez de la causa cuente con normas, no sólo para la imposición y revisión de esas medidas, sino también para la sustitución, modificación o cese.
Por último, se debe destacar que la solución propuesta no violenta de forma alguna la prohibición de la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, previsto en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, en primer lugar porque más que perjudicar resultaría benéfico para los inculpados y, en segundo, porque el Poder Judicial Federal en reiterados criterios (siendo sus números de registro conforme al Semanario Judicial de la Federación 161960, 195906, 198940, 206064, 209587, 212366, 213951, 215663 y 222694) ha sostenido que la ley procesal otorga facultades que dan la posibilidad jurídica de participar en cada una de las etapas que conforman el procedimiento y que al estar regidas esas etapas por las disposiciones vigentes en la época en la que van naciendo, no puede existir retroactividad mientras no se prive de alguna facultad con que ya se contaba, por lo que si antes de que se actualice una etapa del procedimiento el legislador modifica la tramitación de éste, no existe retroactividad de la ley, ya que la serie de facultades que dan la posibilidad de participar en esa etapa, al no haberse actualizado ésta, no se ven afectadas. En otras palabras, los derechos procesales que tienen las partes se rigen por la norma vigente que los regula, por lo que debe aplicarse la ley vigente, aun cuando al inicio del proceso no lo estuviera.
Fundamento Legal
Lo anteriormente expuesto encuentra sustento en los Tratados Internacionales obligatorios para México, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su numeral 9, párrafo 1, dispone:
Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales... Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.
Asimismo en el párrafo 3 del mismo numeral se establece:
... La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.
Así también, al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 7o., párrafo 2o.:
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en reiterados casos que, al ser la prisión preventiva la medida más severa que se le puede aplicar al imputado, en su legislación interna y en la aplicación de la misma por las autoridades competentes, los Estados deben observar el carácter excepcional de la prisión preventiva y respetar el principio de presunción de inocencia a todo lo largo del procedimiento, además de que dicha medida es cautelar y no punitiva.
Además del fundamento jurídico ya expuesto, también se han de tomar en cuenta otras razones, por ejemplo, en 2012 el relator especial de la ONU sobre tortura y tratos degradantes hizo notar como muy negativas las condiciones de las prisiones en América Latina y sostuvo que el hacinamiento es consecuencia también de la tendencia a penalizar todo y enviar a mucha gente a la cárcel, incluso a la que no debería estar ahí.
Asimismo, éstas condiciones generan, según indicó recientemente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que de los 359 centros de reclusión, 130 no cuenten con las suficientes acciones para prevenir o atender casos de riñas, lesiones, fugas, homicidios o motines, destacando como una de las problemáticas precisamente el hacinamiento.
Corroborando lo anterior se debe citar que el mayor número de quejas sobre derechos humanos registradas ante los organismos públicos de la materia, en las entidades federativas, corresponde precisamente a violaciones sobre el derecho a la libertad y seguridad de las personas, lo cual nos da un panorama objetivo de la prioritaria preocupación que tiene la sociedad sobre la afectación de la libertad de las personas en nuestro país.
También es de tomar en cuenta el alto costo que le representa para el Estado el mantener a tantos detenidos, tan es así que de acuerdo al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, el Estado mexicano, en 2014, gastó sólo en manutención de los reos de los 21 centros federales, más de mil 703 millones de pesos; si a eso agregamos los que absorben los centros de las entidades federativas, el gasto que requiere hacer el Estado para tales fines es excesivo si se toma en consideración que ese gasto podría aplicarse a otras áreas de la administración de justicia y de seguridad pública.
Por lo que si existen motivos jurídicos, sociales y económicos para no aplicar la prisión preventiva como regla general en el procedimiento penal tradicional, no es posible seguirla aplicando de manera automática, aun cuando sea por unas cuantas horas o días hasta que a solicitud de parte interesada se revise la procedencia de la misma o de otra u otras menos lesivas.
Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se adiciona un artículo 182 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 182. (...)
Artículo 182 Bis. Aplicación de las reglas sobre medidas cautelares a procedimientos iniciados con anterioridad al sistema procesal acusatorio.
Una vez que el inculpado, a quien en su procedimiento resulta aplicable la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, quede a disposición del órgano jurisdiccional por virtud del cumplimiento de una orden de aprehensión, se convocará inmediatamente, de manera oficiosa, a una audiencia en la que el Juez de la causa, una vez que escuche a las partes, resolverá sobre la aplicación de medidas cautelares, tomando en consideración las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, en lo conducente, las disposiciones sobre medidas cautelares contempladas del artículo 153 al 182 de éste Código.
Serán aplicables, en lo conducente, las reglas de dichos artículos de éste Código para la supervisión, incumplimiento, revisión, sustitución, modificación o cese de las medidas cautelares decretadas a los inculpados a los que se les aplica los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial.
Artículo TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Artículo quinto transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de junio de 2016.
2 Casos López Álvarez vs Honduras, J. vs. Perú y Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs Ecuador, entre otros.
3 INEGI, Recopilación de información de los organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos en México, 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,Ana Guadalupe Perea Santos, Jesús Sesma Suárez (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado:
«Iniciativa que reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 se introdujo en México el denominado sistema de justicia penal acusatorio adversarial. El mismo incluyó la novedosa figura para nuestro país del procedimiento abreviado.
Dicho procedimiento se estableció en apego al derecho fundamental de toda persona a la justicia pronta y, con ello, al debido proceso, otorgando el beneficio de penas reducidas para aquellos imputados que, voluntariamente, y con conocimiento de las consecuencias, reconocieran su responsabilidad ante el juez y éste verificara el consentimiento del imputado con ese procedimiento ágil, así como el sustento que tuviese ese reconocimiento en los datos de prueba.
Ahora bien, uno de los requisitos para que el juez autorice la sustanciación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento consiste, en términos de la fracción II del artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en que la víctima u ofendido no presente oposición, entendiéndose que sólo será vinculante u obligatoria para el juez la oposición que se encuentre fundada.
A su vez, el artículo 204 de dicho ordenamiento establece lo siguiente:
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
De lo anterior se puede concluir que si el juez advierte que la reparación se encuentra debidamente garantizada, y se actualizan los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 referido, el juez debe autorizar la tramitación del procedimiento abreviado.
Esto podría generar el desapego a uno de los fines esenciales del proceso penal establecido a nivel constitucional en el artículo 20, apartado A, fracción I, que dispone que el proceso penal tendrá por objeto, entre otros, que los daños causados por el delito se reparen.
Argumentos que la sustentan
El apartado A, fracción I, del artículo 20 constitucional eleva a rango de derecho fundamental constitucional el concerniente a que las víctimas de los delitos obtengan en el proceso penal la reparación del daño. Derecho que de ninguna manera es trastocado por la diversa fracción VII del apartado A del mismo artículo constitucional, que establece la figura del procedimiento abreviado.
En consecuencia, si tomamos en consideración que, de acuerdo al artículo 1 constitucional, los derechos establecidos en el máximo cuerpo normativo de la nación no podrán restringirse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución autorice, debe concluirse que una ley secundaria, como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales, no puede restringir el derecho fundamental de las víctimas a la reparación del daño.
Por lo que se estima que la actual redacción del artículo 204 de dicho código no resulta apegada a la Constitución, pues atenta, en la tramitación del procedimiento abreviado, con ese derecho de las víctimas; ya que al facultar al juez para autorizar la tramitación de esa forma anticipada de terminación del procedimiento con el solo hecho de que se garantice la reparación del daño, pone en franco riesgo la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, si se toma en cuenta que una de las formas de garantía es la póliza de fianza, que en la práctica llega a requerir, incluso, la tramitación de juicios por separado para obtener el pago correspondiente, existiendo casos, además, en los que después de un prolongado juicio no se obtienen resultados positivos.
Entonces, bajo estas consideraciones, se pueden presentar casos en los que el acusado obtenga, a través del procedimiento abreviado, beneficios reales e inmediatos, como por ejemplo, cuando la sentencia dictada en procedimiento abreviado permita su externamiento, ya sea porque la pena de prisión haya sido reducida por virtud de la aplicación de ese procedimiento a grado tal que permita la conmutación de la pena o porque sea una sentencia absolutoria; en cualquiera de éstos casos, el sentenciado podría obtener su libertad el mismo día de la audiencia del procedimiento abreviado, mientras que la víctima, al sólo estar garantizada la reparación del daño, tendría que esperar a obtener el cobro correspondiente, bajo riesgo de que, aun agotando los procedimientos de ley, no fuese posible dicho cobro.
Por lo que a través de la presente iniciativa se propone modificar el contenido del artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a efecto de que sólo se pueda autorizar el procedimiento abreviado cuando, estando satisfechos los demás requisitos a que se refiere el artículo 201 de dicho código, se encuentre además reparado el daño.
Asimismo, sin dejar pasar por alto que existirán casos en los que procesados o acusados tengan la real intención de reparar el daño, pero que, por su situación económica y por el monto del daño, no les sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, casos en los que, con el consentimiento expreso de la víctima u ofendido, se permitirá que, para la autorización del procedimiento abreviado, baste con que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.
Debe señalarse que esta iniciativa no contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos del inculpado, pues, en primer lugar, no se elimina su derecho a la obtención de una sentencia a través del procedimiento abreviado, ni los beneficios de reducción de penas que ello conlleva, sino sólo se establece una exigencia legal para la autorización de ese procedimiento, lo cual está permitido por la misma Constitución, al preverse en su artículo 20, apartado A, fracción VII, que será la ley la que establezca los supuestos en que se podrá decretar la terminación anticipada de un procedimiento; y en segundo, porque no debe perderse de vista que uno de los derechos fundamentales de las víctimas u ofendidos, consiste en que se le repare el daño y con esta iniciativa se da un efecto progresivo en la tutela de este derecho fundamental; contrario a lo que ocurre con la redacción actual del artículo 204 de la ley adjetiva de la materia, ya que pone en riesgo la real materialización del mismo y con esta iniciativa se avanza positivamente en la efectiva reparación del daño como uno de los fines esenciales del proceso penal y como un derecho fundamental de las víctimas u ofendidos.
Fundamento legal
El fundamento de esta iniciativa es el de evitar generar desigualdad procesal, la injusticia y el no apego a la Constitución, pues ésta es clara en señalar, en el apartado A, fracción I, del artículo 20, como uno de los derechos de las víctimas y ofendidos, el de obtener la reparación del daño.
A mayor abundamiento, el segundo párrafo de la fracción IV, apartado C, del artículo 20 de la Constitución, establece expresamente que la ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño, precepto constitucional que si bien se refiere a la ejecución de sentencias, también lo es que de su contenido se desprende el claro ánimo del Constituyente Permanente de que el orden jurídico permita la agilidad en la reparación del daño.
Un fundamento más para advertir que el legislador, en el proceso acusatorio, pretende dar agilidad a la obtención de la reparación del daño por parte de la víctima, lo constituyen los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, que si bien es cierto son figuras procesales distintas a la del procedimiento abreviado, sí revelan tal intención legislativa, al no permitirse en estas formas de solución alterna del procedimiento la extinción de la acción penal, si no se cumplen las obligaciones pactadas, entre ellas lo relacionado a la reparación del daño.
Por último, en el Código Penal Federal también se evidencia una vez más, el decidido propósito de la ley de tutelar la efectiva reparación del daño a favor de las víctimas, cuando, para la procedencia del perdón de la víctima o del legitimado para otorgarlo, se exige que se haya reparado la totalidad de los daños y perjuicios.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo Único. Se reforma el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 204. Oposición de la víctima u ofendido
La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el juez de control que no se encuentra reparado el daño.
En aquellos casos en que se demuestre que el imputado desea la aplicación del procedimiento abreviado, pero por su situación económica y por el monto de la reparación del daño no le sea posible repararlo previamente a la autorización del procedimiento abreviado, previo consentimiento expreso de la víctima u ofendido, el juzgador podrá autorizar el procedimiento abreviado siempre que se encuentre debidamente garantizada la reparación del daño.
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Cesáreo Jorge Márquez Alvarado,Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Ana Guadalupe Perea Santos, Cándido Ochoa Rojas, Jesús Sesma Suárez, Juana Aurora Cavazos Cavazos, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Nora Liliana Oropeza Olguín, Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.
Esta Presidencia saluda a los integrantes de la Asociación Civil, Animal Héroes y a su presidente Antonio Franyuti Vidal, quienes vienen acompañados de Pay de Limón, un perro que fue mutilado por el crimen organizado en Fresnillo, Zacatecas y que ahora camina con dos prótesis de fibra de carbono. Le damos la más cordial de las bienvenidas.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: «Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal, a cargo del diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Federico Döring Casar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa de Ley General de Bienestar Animal, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Un país, una civilización, se puede juzgarpor la forma en que trata a sus animales
Mahatma Gandhi
Primero. Del derecho humano a un medioambiente sano
No existe una fecha exacta en la que se volvió importante la lucha por la reivindicación de los derechos animales, pero existe un consenso, de que el movimiento se volvió viral en varios países a finales de los años setenta del siglo XX, con la obra Liberación Animal cuyo autor es un filósofo australiano llamado Pete Singer.
Paralelo al movimiento de la reivindicación de los derechos animales, también se habla de los derechos humanos de tercera generación, que surgen como respuesta a los problemas y necesidades imperantes en la época, entre esos derechos de encuentra el derecho humano a un medioambiente sano.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que México es parte desde el 7 de noviembre de 1945, se han establecido los derechos fundamentales de los seres humanos, y a través del tiempo se han ido adecuando a la dinámica social, tal es el caso del derecho humano a un medio ambiente sano establecido en el artículo 11 del Protocolo de San Salvador en 1988, firmado por México en fecha 17 de noviembre de 1988, que a la letra dice
Artículo 11. Derecho a un medioambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
2. Los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
El citado protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores, el 12 de diciembre del 1995, y publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de diciembre del mismo año, y no fue hasta el 28 de junio de 1999 que se publicó la adición del quinto párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecía lo siguiente:
Artículo 4o.
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
......
El citado artículo se reformó, publicándose en fecha 8 de febrero de 2012 quedando de la siguiente forma
Artículo 4o.
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
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Es importante señalar que el concepto de medio ambiente sano no está definido en los tratados internaciones suscritos por el Estado Mexicano ni por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales patrocinó la elaboración del documento titulado Indicadores de derechos humanos sobre el derecho al medioambiente en México, en el que se define al medioambiente como:
El medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.
El alcance individual y colectivo del éste derecho humano, vincula a los elementos de la naturaleza (biodiversidad, especies de flora y fauna, el agua, la atmósfera, ecosistemas) como bienes jurídicamente tutelados, ya que inciden directa y proporcionalmente en la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras
Así las cosas, y considerando que los animales que habitan en el planeta son parte intrínseca del medio ambiente del ser humano, el Estado Mexicano desde hace 28 años ha sido un agente activo en procurar el derecho humano a un medioambiente sano, creando leyes como la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal que buscan regular y garantizar la protección y bienestar de los animales silvestres y de consumo, sin embargo la dinámica natural de la sociedad ha hecho que se reformen en varias ocasiones buscando en todo momento adecuarse a la actualidad.
Segundo. Del contexto social y la relación del maltrato animal con la violencia humana
En los últimos años, México se ha caracterizado por un incremento acelerado en los índices de violencia en la sociedad, misma que tiene sus raíces en la pérdida de valores éticos (como el respeto y la dignidad humana), y la naturalización de la violencia en todos los ámbitos de nuestra vida: social, familiar, conyugal, de género, etc. De esta forma, se ha demostrado que existe una relación importante del maltrato animal con la reproducción de conductas violentas en nuestra sociedad.
La doctora Nuria Querol Viñas, fundadora del Grupo para el Estudio de la Violencia Hacia Humanos y Animales (GEVHA), señala en el artículo titulado La importancia de la consideración del maltrato a animales por menores:
Antecedentes de crueldad hacia animales se han asociado a delincuencia posterior y criminalidad (Arluke, Levin, Luke, & Ascione, 1999; Henry, 2004), violencia adulta hacia humanos, (Merz-Perez, Heide, & Silverman, 2001) y trastorno antisocial de la personalidad en la edad adulta ( Gleyzer, Felthouse, & Holzer, 2002). Los adolescentes maltratadores de animales presentan una relación parental, familiar y con compañeros más negativa que los no maltratadores (Miller & Knutson, 1997).
Todas estas consideraciones llevan a la conclusión lógica de la necesidad del trabajo integrado de diversos colectivos: padres, educadores, maestros, asociaciones de protección animal, (...) Cada vez que no tomamos en consideración el maltrato a los animales, somos partícipes de una actitud moralmente injusta (Solot, 1997) y perdemos una oportunidad de identificar un comportamiento que podría ser un precursor de violencia contra los humanos (Merz-Perez et al., 2001).
Existen numerosos estudios a nivel mundial que precisan que es de suma importancia la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales, con la finalidad de controlar y a futuro erradicar la violencia entre seres humanos a todos los niveles.
Según un estudio realizado por los psicólogos franceses Joël Lequesne y Jean Paul Richier, cuando los niños observan el maltrato animal que no es castigado, tienden a reprimir los impulsos de aversión hacia este tipo de abuso y su compasión hacia el animal victimizado. Al observar este tipo de conductas culturalmente aceptadas, el menor reafirma su autoconcepto superioridad a través de la identificación que tiene con los miembros de su especie y aprende a minimizar al animal para justificar los actos violentos que más adelante cometerá contra ellos. Esto se hace posible debido a que observa cómo el maltrato culmina con estímulos positivos para el abusador y/o por la ausencia de penalizaciones o sanciones. Si un niño que observa la violencia contra animales no humanos como algo normal a la vez que es violentado, entra en una dinámica de convivencia dañina que se denomina Ciclo de la violencia. La repetición de los actos de maltrato produce en el espectador y en el agresor una cada vez mayor desensibilización ante el sufrimiento tanto de los animales como de los humanos.
Este indicador toma aún más relevancia en la actualidad si tomamos en cuenta que, gracias al estudio Dompet ( Querol, N., Cuquerella A, Ascione F, Pujol S, Puccia A., Pinizzotto A., Gradante F., Bogaerts E.), estudio que tiene como objetivo principal adquirir más conocimientos sobre los procesos de maltrato animal y la violencia doméstica en términos de prevención e intervención y en el cual se trabajó con más de 80 albergues de Latinoamérica y España, se tiene cifras como las siguientes:
79.3 por ciento de los refugios ha reconocido una relación entre la violencia familiar y el maltrato animal.
71 por ciento de las mujeres que ingresan en centros de acogida informaron que su agresor había herido, mutilado, o amenazado con dañar al animal para controlar psicológicamente a las víctimas.
68 por ciento de las mujeres maltratadas informó la violencia hacia los animales.
87 por ciento de estos incidentes se produjo en presencia de las mujeres.
Pero esto no queda limitado a la detección o identificación de hechos en la infancia, estos estudios han demostrado que abusar de animales y lastimar niños está íntimamente relacionado. De acuerdo con José Capaces de la Asociación de Veterinarios Españoles, la espiral se inicia con abusos verbales e insultos; después el agresor rompe todo aquello que puede tener un valor simbólico para el otro miembro de la familia, por lo regular contra su pareja, y, seguidamente, en su lucha por el control encuentra al elemento más desvalido de la comunidad familiar: el que golpea a un animal, afirma el referido profesional, se socializa con la violencia y a partir de este momento, será muy fácil que continúe. Un aspecto básico dentro del perfil del maltratador o violento patológico es la búsqueda de control del entorno a través de la agresión, directa o indirecta. Misma conducta que puede ser adquirida a temprana edad debido a periodos críticos, el imprinting, en los cuales las circunstancias externas van conformando o acuñando los instintos agresivos y fecundando lo que Freud llamó trieb o pulsión. Esta definición cobra relevancia cuando encontramos estadísticas donde 75 por ciento de los episodios de violencia reportados en el Dompet fueron en presencia de los niños.
La violencia doméstica es la forma de violencia familiar más frecuentemente reportada, seguido por abuso de niños y de mayores. 21 por ciento de los casos de crueldad animal intencional también involucra alguna forma de violencia familiar. 13 por ciento involucra violencia doméstica. En estos casos, el perpetrador abusa de la víctima mayor y la obliga a observar la crueldad animal.
En ese sentido, avanzar en la erradicación de la violencia como problema social a través de la promoción de formas de convivencia sanas con nuestro entorno, entendido éste hacia cualquier especie con vida, es de crucial importancia desde un enfoque ético que promuevan pensamientos y acciones encaminadas al respeto y la búsqueda de una sociedad libre de violencia. Fomentar acciones que promocionen el trato digno hacia los animales es directamente proporcional a fomentar acciones que promuevan un desarrollo armónico de la sociedad.
Tercero. Del marco jurídico en México y a nivel internacional
Hablar de condiciones jurídicas para el reconocimiento, defensa y promoción de derechos a favor de los animales, es retomar esfuerzos históricos a nivel mundial.
Desde 1850 en Europa se mostraban los primeros avances en leyes en contra del maltrato animal, la Ley Grammont, en Francia, incriminó el acto de maltratar abusivamente a un animal doméstico.
En Alemania desde 2002, se considera la protección de Estado como un derecho de los animales no humanos.
En diferentes partes del mundo entre ellas Estados Unidos, Canadá e Inglaterra se han hecho cambios para que la policía, la judicatura, las agencias de servicios de bienestar de la familia, trabajadores sociales, educadores, las agencias de salud mental, empleados de refugios de animales y la Iglesia trabajen juntos en los casos de abuso de animales aun cuando no exista una sociedad protectora de animales en el área, haciendo reportes de los casos en los que consideran que debe intervenir el estado y fundamentándose en el hecho de que cuando el animal doméstico es maltratado existen amplias probabilidades de que la mujer e hijos también lo sean.
Si bien en México, la penalización del maltrato contra los animales es una tendencia en crecimiento que goza de la aprobación de la sociedad, puesto que en la Ciudad de México y en los estados de Coahuila, Puebla, Baja California Sur, Veracruz, Quintana Roo, Chihuahua, Coahuila, Michoacán, Querétaro, Yucatán, Baja California, Aguascalientes, Guanajuato, Colima, Nayarit, Jalisco, estado de México, Oaxaca, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas e Hidalgo ya se han hecho reformas y adiciones a sus respectivos códigos penales para dar una protección más fuerte desde el ámbito legal a los animales, estableciendo multas y penas punitivas, es necesario avanzar desde un enfoque integral que vaya desde el ámbito jurídico hasta el educativo, cultural, de salud, etcétera. Tampoco hay que dejar de tomar en cuenta que sólo el estado de Oaxaca no cuenta con una Ley de Protección Animal. Es por ello que se deriva la necesidad de contar con una Ley General de Bienestar Animal que procure los parámetros generales en todas las áreas de explotación y aprovechamiento.
Cuarto. De los animales
La Ley General de Bienestar Animal pretende garantizar a los habitantes del territorio nacional un medio ambiente sano, y a los animales su bienestar.
Bajo esa misma tesitura, y considerando que la sociedad se encuentra cada vez más preocupada y ocupada en el bienestar animal, se considera que el Estado mexicano se encuentra listo y capacitado para crear, vigilar y cumplir la presente ley.
En el contenido total de la ley de hace referencia a los animales de compañía cambiando el término mascota, también se cambia el término dueño o propietario por el de tutor, lo que se intenta conseguir, es cambiar en la psique de las personas la idea de que los animales son cosas y pueden ser tratados como tal, se intenta crear una revolución mental a través del cambio de conceptos antropocéntricos a conceptos respetuosos hacia los animales; en el caso específico de tutor se hace la aclaración que no se intenta cambiar el concepto jurídico tradicional, utilizado en el derecho civil, sino que se pretende que las personas, propietarias o poseedoras de un animal de compañía sean responsables de un ser vivo, por lo que en la definición de tutor, para efectos de ésta ley, será el propietario o poseedor de un animal de compañía.
Quinto. De los conceptos
Los conceptos de animal de compañía y tutor se implementan en todo el contenido de la ley.
Se ha demostrado que algunos mamíferos como son los cerdos, caballos y perros, son capaces de razonar mejor que los humanos recién nacidos y aun así, concedemos derechos humanos básicos a todos los seres humanos, mientras que los negamos a todos los animales no humanos, de ahí que el maltrato hacia los animales no ha sido considerado como una cuestión grave, siendo minimizado durante mucho tiempo en nuestro país.
Dicho fenómeno en el que consideramos que los animales no tienen capacidad de sentir o sufrir ha sido contradicho y refutado por la médico veterinaria zootecnista maestra en ciencias Claudia Edwards Patiño, la médico veterinaria zootecnista maestra en ciencias Sandra Hernández Méndez y la doctora Beatriz Vanda Cantón, donde exponen que:
La idea de que los animales no tienen emociones es una idea arcaica que se viene arrastrando desde la época de Descartes, así pues como se demostró durante el desarrollo del análisis, los animales vertebrados tienen todas las estructuras cerebrales y la fisiología para poder desarrollar emociones, incluso tienen todas las estructuras y la fisiología para demostrarlas, aunque no de una manera verbal, si de una manera conductual que es claramente apreciable al observar a un animal. Incluso los estudios que se desarrollan actualmente sobre la neurofisiología de las emociones en humanos se realizan en modelos animales.
Por lo tanto podemos afirmar que los animales son capaces de sentir emociones. (sic)
Derivado de la investigación científica en el ámbito social, médico y cultural, realizado por la organización civil mexicana Animal Heroes, se ha demostrado que el maltrato animal comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la mera negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso e intencional. El que este tipo de conductas se repitan con alarmante frecuencia, es una clara evidencia de que nuestra sociedad está formando personalidades con serias carencias afectivas y emocionales que, cuando cometen actos de crueldad extrema contra los animales, están a un paso de dirigir su ira cometiendo delitos violentos contra las personas.
Se agregan los conceptos de maltrato, crueldad y bienestar animal, para quedar de la siguiente forma
a) Maltrato: Las formas de maltrato animal pueden ser: directa cuando es intencional y se lleva a cabo mediante conductas agresivas y violentas como la tortura, mutilación que pueden dar lugar en un caso extremo a la muerte del animal, e indirecta realizada a través de actos negligentes respecto a los cuidados básicos que el animal necesita, como provisión de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada, no siendo un caso extraño el abandono.
b) Crueldad animal: generalmente, es definido como la voluntad de causar un dolor o sufrimiento, y en algunas circunstancias el beneficio de un cierto placer relacionado con el logro del hecho cruel de la violencia ejercida en contra de los animales que implique la mutilación que ponga en peligro la vida, tortura, envenenamiento, tormentos, privación habitual o continua de sustento necesario para un animal, tal como el agua, alimento, atención médica o refugio, dar muerte por métodos no previstos en esta ley que los cause o promueva que se trate de esta manera a un animal.
De lo anterior se concluye que la crueldad implica un nivel más severo de maltrato, tal como lo han definido los tribunales franceses:
El hecho de crueldad se diferencia de la simple brutalidad, porque está inspirada en la maldad pensada y traduce la intención de infligir el sufrimiento xxxi.
Otros tribunales, definieron el concepto como cerca del barbarismo y el sadismo xxxii, denotó una voluntad o un instinto pervertido xxxiii
Como bienestar animal se entiende el estado positivo de un animal en relación a su ambiente, lo cual se determina al evaluar lo siguiente:
a) Condición corporal que no ponga en riesgo la vida del animal
b) Ausencia de patógenos
c) Ausencia de heridas. En caso de haberlas, deben estar bajo tratamiento
d) Niveles fisiológicos, y no elevados, de cortisol en heces y sangre o saliva y sangre, de acuerdo a la especie.
e) Ausencia de estereotipias y comportamientos redirigidos, mismos que serán determinados a través de un etograma.
Se amplía la gama de conceptos como el de animal de compañía, animal doméstico, animal destinado para consumo, animal de trabajo, animal utilizado en espectáculos con la finalidad de diferenciar las áreas de aprovechamiento de cada animal y por ende, la competencia de las autoridades.
Se incluyen conceptos como el de esterilización, espectáculo taurino, prácticas lesivas, vivisección, disección, necropsia entre otras.
La claridad y precisión en los conceptos de la ley pretende evitar la interpretación innecesaria de la misma, y otorgar certeza jurídica a los ciudadanos sobre la observancia y aplicación de la ley.
Sexto. De los animales de compañía
Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) existen 45 millones 879 mil 959 de personas mayores de 18 años que cuentan con algún tipo de animal de compañía, lo que significa que 56.85 por ciento del total de población adulta del país reportó, en la última encuesta del Inegi en 2014, que tiene bajo su responsabilidad el bienestar y cuidados de algún animal.
No existe una cifra oficial sobre los animales de compañía en situación de calle, sin embargo, se han hecho algunas estimaciones, según el doctor Carlos Fernando Esquivel Lacroix, jefe del Departamento de Vinculación y Comunicación de la Universidad Nacional Autónoma de México, 8 de cada 10 perros y gatos, son comprados por impulso, y no con una decisión estudiada y analizada. Los perros que viven en las calles, son consecuencia de la compra y tutela irresponsable de la ciudadanía.
Pero la principal causa esta sobrepoblación canina, es la no esterilización. Un perro se abandona sin esterilizar, se reproduce y traerá 12 cachorros más en el primer año. Estos, se convertirán en 66 en el segundo año. En el quinto año, ya se habrán convertido en más de 12 mil perros, y así sucesivamente, sobre poblando las calles a causa de la natalidad descontrolada.
Esquivel Lacroix, estima que se genera al día casi 36 toneladas de heces fecales, sólo en la Ciudad de México. Las heces y orinas se pulverizan y respiramos el polvo resultante, que contiene todos los parásitos y bacterias, que son causantes de enfermedades como: rabia, brucelosis, toxoplasmosis, leptospirosis, tularemia, dermatomicosis amibiasis, coccidiosis, tuberculosis. Y además, puede entrar en contacto con los ojos, y causar problemas oftalmológicos, como conjuntivitis; gastrointestinales, como salmonella o amibiasis o padecimientos en la piel, como dermatitis.
También pueden ocasionar lesiones directas a los transeúntes a causa de mordidas. De acuerdo con los datos oficiales del gobierno mexicano, sólo en de 2013 a 2015 se reportaron 334 mil 546 casos de mordedura de perro en todo el país. Y como siempre, los niños son los más vulnerables, ya que 45 por ciento de esos ataques, se produjeron a menores de entre 1 y 14 años de edad 27.
No existen datos oficiales en México, acerca de los accidentes de tráfico que ocasionan los perros callejeros, pero sí en España, donde en 2009 hubo 3 mil 295 accidentes provocados por perros callejeros. De los cuales, casi en el 3 por ciento, hubo víctimas.
El abandono, la poca educación a favor de la esterilización, y la falta de control y censo de los animales de compañía, son un problema que afecta a todos los ámbitos de la sociedad mexicana. Es un problema de salud pública, de seguridad en las calles, de ética y de responsabilidad social y ambiental.
En la actualidad existen datos oficiales sobre animales de compañía en hogares mexicanos, sin embargo, no todos los animales se encuentran en esa situación y es difícil obtener un censo de la población urbana, lo que provoca que las acciones emprendidas por las autoridades carezcan de fundamentación y motivación, pues al no tener estadísticas claras es imposible dimensionar las necesidades sociales enfocadas a la protección y bienestar animal, es por ello la importancia de comenzar a implementar mecanismos de identificación para los animales, así como el control de su salud, que ayuden a las autoridades a garantizar un medioambiente sano para los animales y la sociedad.
Considerando que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) debe Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, tal y como se establece en la fracción IV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, además de fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal... tal y como se plasma en el artículo 1 de la Ley Federal de Sanidad Animal, y por ende requiere tener una cantidad fidedigna de los animales que existen actualmente en México con el objeto de poder medir y estructurar un plan que garantice un medio ambiente sano a los ciudadanos, y es por ello que se implementa un programa informático que permita a los profesionistas, Médicos Veterinarios, que atiendan a los animales de compañía contar con el historial clínico y de vida a los mismos y que a la vez permita a la Secretaría y a cualquier autoridad tener una estadística clara sobre la cantidad de los animales de compañía.
El sistema consiste en un programa informático a cargo de la Sagarpa en el que puedan ingresar los Médicos Veterinarios, y crear un folio único para cada animal de compañía que traten o revisen, dicho folio se emitirá cuando el mencionado profesionista ingrese algunos datos, de seguridad y estadísticos, tales como, nombre y dirección del tutor, nombre, sexo, raza, edad, características físicas y clínicas, tratamientos y vacunas recibidos y forma de adquisición del animal de compañía; el número de folio que arroje será puesta en la Cartilla de Control de Animales de Compañía que todo Médico Veterinario debe emitir cuando atiende o trata a sus pacientes; será obligación del tutor del animal solicitar a un médico veterinario la emisión del folio y mencionarlo a cualquier veterinario que atienda a su animal de compañía.
Los folios integrarán un Registro Nacional de Animales de Compañía gestionado y actualizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La escasa cultura al respecto de la esterilización de los animales de compañía, nos ha posicionado como el país latinoamericano con un mayor número de perros y gatos en situación de calle, y con el objetivo de reducir esta cifra, es que se implementa la obligatoriedad en la esterilización de todos los animales de compañía que sean comprados o adoptados, y se delega de forma exclusiva la compraventa de los animales de compañía a los criaderos certificados, y para tal efecto se establecen las bases y criterios generales que un criadero debe tener para poder inscribirse, y por ende, certificarse para comprar y vender animales de compañía, tales como, instalaciones, espacio, personal capacitado, y obligatoriedad en la esterilización.
La esterilización de los animales de compañía ha demostrado ser una de las causas principales del decremento de animales en centros de control animal y albergues, y la causa más efectiva de control poblacional en términos de resultados a mediano y largo plazo
Los perros esterilizados viven más que los perros enteros.
Los perros enteros son más propensos a morir de cáncer (distintos tipos) que los perros esterilizados.
Hembras esterilizadas antes de su primer celo son 99.5 por ciento menos propensas a presentar tumores mamarios. Los tumores mamarios son el tipo de tumores más comunes en hembras, presentándose entre el 2 y 20 por ciento de los animales sin esterilizar. Los perros de razas Spaniel, Poodle y Daschund son aún más predispuestos a este tipo de tumores.
La esterilización en hembras erradica la posibilidad de tumores ováricos y quistes, que pudieran resultar en cáncer metastásico, piometra, desequilibrios hormonales, entre otros; esta es una medida profiláctica importante, pues 25 por ciento de las hembras que no se esterilizan, presentan piometra (Hagman 2004).
La esterilización en hembras erradica la posibilidad de hiperplasia vaginal o enfermedades uterinas.
De la misma manera, hasta 80 por ciento de los perros machos enteros presenta Hipertrofia Prostática Benigna, cuyos signos incluyen presencia de sangre en la orina y hemorragia o descarga en el prepucio. La castración elimina por completo las probabilidades de este padecimiento.
Las hembras no tendrán sangrado vaginal cada vez que estén en celo, lo cual suele ser problemático en cuestión de higiene para los perros que viven dentro de la casa.
Perros hembras y machos reducen su agresividad y son más fácilmente entrenados tras ser esterilizados.
Los animales tienden a dejar de montar a personas, perros u objetos, marcar por medio de la orina, así como a dejar de intentar escaparse para buscar pareja.
En 2008, el condado de Los Ángeles firmó una de las leyes más firmes que requiere la mayoría de los perros y gatos sean esterilizados a la edad de 4 meses. La ordenanza tiene por objeto reducir y finalmente eliminar las miles de eutanasias llevadas a cabo en los refugios de animales de Los Ángeles cada año. Los únicos animales exentos deben poseer una licencia de animal entero e incluye animales de competencia, perros guía, los animales utilizados por las agencias de policía, perros que no puedan someterse a la cirugía con una carta médica, y los que pertenecen a los criadores profesionales.
Los infractores a esta ley recibirán información sobre los servicios de esterilización subvencionados y se les dará un período adicional de 60 días para cumplir. Si todavía no cumplen podrían ser multados con 100 dólares y la orden de servir a ocho horas de servicio comunitario. Una infracción subsiguiente podría resultar en una multa de 500 dólares (9 mil 800 pesos) o 40 horas de servicio a la comunidad.
Otros estados y condados de Estados Unidos, como Las Vegas y el estado de Texas, han implementado leyes similares pero con diferencias en las excepciones.
De igual forma, se regulan los refugios y se reconoce la figura del rescatista independiente, quienes podrán, al igual que los criaderos, certificarse, voluntaria y onerosamente ante la Secretaría Estatal en medio ambiente o ecología que corresponda a cada entidad para poder operar (criaderos) o ser sujetos de incentivos (refugios y rescatistas independientes), los requisitos básicos serán, los de contar con espacio e infraestructura suficiente para albergar animales de compañía según su tamaño, actividad física y necesidades, contar con un espacio de cuarentena para los animales de compañía de nuevo ingreso, con el fin de evitar infestaciones de parásitos, contagio de enfermedades o incluso conatos de peleas por temperamento, jerarquía o comida, además, deberán contar con personal capacitado y un médico veterinario con cédula profesional vigente e inscrito en la base de datos del sistema, que sea el encargado del lugar y por ende responsable de la salud y bienestar de los animales de compañía
Con la regulación de la compraventa y la obligatoriedad de la esterilización, se reducirá de manera significativa y real los problemas de salud y seguridad pública relacionados con los animales de compañía y se garantizará el medio ambiente sano en la sociedad.
Séptimo. De los animales de espectáculo, exhibición y en cautiverio
Carece de bienestar, cualquier animal que se encuentre en cautiverio, fuera de su hábitat, que sea entrenado para ser un acto antinatural y/o además sea exhibido como atracción ante una multitud de curiosos, el cautiverio no solo atañe a los animales utilizados en espectáculo sino a cualquier animal que no sea libre para desarrollarse naturalmente de conformidad con su especie.
En la ley se define claramente el concepto de bienestar animal, por lo que cualquier animal que sea utilizado en un espectáculo y en exhibición ya sea gratuita u onerosamente, y que el objeto sea exhibirlo para su venta, serán prohibidos al ser contrarios a su bienestar.
El bienestar animal se puede cuantificar y medir independientemente de sus consideraciones morales (Broom, 1991), lo que facilita su implementación en sistemas organizados. Estas mediciones pueden ser conductuales y fisiológicas:
Conductuales. La salud mental es el problema más evidente en los animales en cautiverio, ya sea que el fin sea el de exhibición o de espectáculo, que a menudo muestran comportamientos anormales y redirigidos, como estereotipias, auto mutilación, coprofagia, movimientos repetitivos, y auto narcotización. Estos comportamientos se dice que provienen de estados emocionales negativos, que son la ansiedad, el estrés y el miedo (Rowlands, 2002), causadas por las limitaciones que imponen los nuevos entornos en los estilos de vida del animal, tales como la falta de estímulos y la autonomía física. Las estereotipias son claramente una indicación de una anormal interacción entre el animal y el ambiente. Se señala que se pueden entender mejor las necesidades de los animales en cautiverio estudiando sus reacciones estereotípicas (Kleiman et al, 1996).
Las estereotipias han demostrado ser influenciadas por muchos factores en cautiverio como el tamaño y complejidad del encierro (Mallapur y Chellam, 2002). Promover un comportamiento natural y garantizar el bienestar animal son los objetivos del enriquecimiento ambiental (Newberry, 1995). Los métodos propuestos por el enriquecimiento ambiental para el logro de tales objetivos incluyen cambios en: técnicas de forrajeo, entorno físico, entorno externo, los estímulos sensoriales, la interacción social y el aprendizaje. Cada animal puede requerir una combinación diferente de estos métodos, en función de su especie, la edad y el sexo (Lutz y Novac, 2005).
Fisiológicas. El estrés, el miedo y la ansiedad son causantes de respuestas fisiológicas corporales. Éstas ocurren en base tanto a información sensorial (dolor, ruido, calor, etc.), así como a recuerdos almacenados (por ejemplo, lo que sucedió la última vez que un animal estuvo en una situación similar). Si la situación amerita la activación de la respuesta de estrés agudo (fight or flight response), se hace a través de la vía simpatomedular (SAM por sus siglas en inglés). Por medio de la amígdala se activa el hipotálamo, el cual envía señales a la médula adrenal, la cual secreta adrenalina y noradrenalina. Estas hormonas causan cambios fisiológicos tal como la elevación del ritmo cardiaco y respiratorio, pupilas dilatadas, jadeos, etc. La medición de estas hormonas en ambigua para determinar estado de bienestar, pues éstas denotan un estrés agudo, que puede ser causado por la misma toma de muestras, y no un estrés crónico.
El estrés crónico está regulado por el eje hipotalámico pituitario adrenal (HPA). En este eje, el hipotálamo estimula la glándula pituitaria, o hipófisis, misma que secreta corticotropina y que activa la corteza adrenal, la cual secreta cortisol para que el hígado libere glucosa para responder al estímulo. Como efecto secundario de esta respuesta, el sistema inmune es suprimido, dejando al animal más vulnerable ante enfermedades. Los niveles de cortisol se pueden medir en la sangre, saliva y heces. Esta es una manera adecuada de determinar si un animal está expuesto a estrés crónico, causado por estar en un espacio inadecuado que no le permite actuar con normalidad y naturalidad, o bajo estímulos negativos constantes como ruido, golpes, ataques de otros animales, etcétera. (Hill et al, 2012).
Basado en estos datos contundentes sobre el cautiverio y trato de los animales, es que Animal Defense Heroes, AC, logra la prohibición del uso de animales silvestres en circos de todo el país, siendo publicada la reforma del artículo 78 en la Ley General de Vida Silvestre, en el que se prohíbe el uso de animales silvestres en los circos, el 9 de enero de 2015, entrando en vigor el 8 de julio del mismo año, en este mismo tenor se debe prohibir el uso de animales de cualquier tipo en los circos de todo el país, asimismo, se regula la exhibición de los animales de compañía y silvestres, ya sea para entretenimiento o con fines comerciales.
Respecto al cautiverio de animales, en situaciones como decomisos y/o aseguramientos, la autoridad responsable deberá buscar de oficio un resguardo al animal decomisado y/o asegurado, ya sea en los Cara o refugios o rescatistas independientes certificadas, con el objeto de salvaguardar el bienestar del animal, en caso de ser animales silvestres, la autoridad federal competente, procederá conforme a su legislación, ponderando siempre el bienestar.
Los zoológicos han sido fallidos intentos de hábitat para cientos de animales, con el único objetivo de generar dinero a sus propietarios y ser una mera atracción, bajo esta tesitura, y considerando que sus instalaciones albergan distintos animales en cautiverio de los cuales debe garantizarse su bienestar, es que se implementa el enriquecimiento ambiental que va de la mano con espacio y cambio de instalaciones adecuadas para cada animal.
El enriquecimiento ambiental se constituye como una nueva ciencia que poco a poco se está incluyendo en la rutina del manejo de los animales en condiciones de cautividad. Este se define como un proceso para mejorar el cuidado de los animales en cautividad, teniendo en cuenta su biología comportamental y su historia natural, es uno de los métodos más utilizados para mejorar la vida de los animales salvajes que viven en cautiverio.
Hay diferentes aspectos a incluir en un enriquecimiento ambiental:
El entorno físico:
Estanques o barrizales para bañarse/revolcarse.
Vegetación, ya sea natural o artificial, para gozar de sombra o protección visual.
Objetos que podamos ir modificando para estimular la exploración, la curiosidad, etc.
Objetos que haga imprevisibles los desplazamientos para evitar estereotipias.
Variedad de sustratos para estimular el tacto, que se puedan escarbar, etcétera.
Utilizar también el espacio vertical (árboles, estructuras elevadas, etcétera).
Manejo diario:
Variar el modo de repartir la comida para evitar las conductas estereotipadas.
Programa de adiestramiento para enriquecer el comportamiento (recordar utilizar refuerzo positivo).
Agrupaciones sociales similares a las que se observan en el medio natural.
Estimulación sensorial de diversas formas:
Aplicar sustancias odoríferas para añadir una dimensión olorosa.
Reproducir vocalizaciones grabadas de animales de la misma especie u otros sonidos presentes en la naturaleza.
Añadir presas simuladas a las instalaciones de los depredadores para inducir conductas de acecho y persecución.
El enriquecimiento ambiental consigue como ya hemos comentado, unas instalaciones mucho más bonitas y sobretodo más funcionales y mejor ambientadas: más vegetación, estructuras útiles, con las que se consigue que los animales tengan una mejor calidad de vida, más entretenimiento, que se muestran más activos y por tanto puedan desarrollar comportamientos adecuados y variados, parecidos a los que desarrollarían en su hábitat natural.
En muchos zoológicos el enriquecimiento ambiental se lleva a cabo también como una actividad dirigida al público para que los propios visitantes puedan confeccionarlo para luego ver el uso que hacen de él los animales. Además en muchos zoológicos el enriquecimiento ambiental se incorpora ya en el diseño de las instalaciones, ya sea en forma de cobertura vegetal natural que tiene varias utilidades (comida, estructuras, rascadores...), integración de comederos escondidos que dispensan el alimento de forma que el animal nunca sabe cuándo llegará la comida, decorados que imitan hábitats rocosos que albergan en su interior elementos de acondicionamiento (placas de calor, ventiladores refrigerantes, vaporizadores o duchas de agua...).
Hasta el momento se han descrito seis tipos diferentes de enriquecimientos ambientales que pueden aplicarse a las distintas especies:
1. Social: implica cambios en la dinámica social de los individuos con el objetivo de potenciar sus capacidades comunicativas.
Actualmente en el Zoo de Barcelona encontramos dos ejemplos de enriquecimiento ambiental social:
a. Intra-específico: proceso de socialización de diferentes individuos de una misma especie, de diferentes procedencias, edades...
b. Inter-específico: convivencia de dos especies en un mismo recinto. Se hace mediante especies que comparten espacio en la naturaleza, intentando así imitar el paisaje de su lugar de origen.
2. Ocupacional: consiste en la introducción de objetos de naturaleza diversa con el objetivo de potenciar las capacidades físicas y mentales de los animales.
Un ejemplo de este tipo de enriquecimiento es el diseño de un espejo que se pone de forma temporal en las instalaciones con el objetivo de estudiar si los animales reconocen su propia imagen en el espejo.
3. Físico: son cambios relacionadas con su emplazamiento, ya sea a nivel de instalación en general o del mobiliario presente en estas, es decir, cambiar los animales a una instalación nueva o bien mejorar las condiciones con la introducción de nuevos elementos (troncos verticales, brancas, piedras, corteza de árbol en el suelo, escondrijos para golosinas, cuerdas, hamacas...).
Estos cambios en el mobiliario pueden ser permanentes o temporales, teniendo siempre en cuenta las adaptaciones biológicas de los animales en el medio donde viven.
4. Sensorial: tienen el objetivo de participar en el desarrollo de las capacidades visuales, auditivas, olfativas, táctiles y gustativas de los animales.
5. Nutricional: implica cambios en la dieta tanto a nivel de innovar con el tipo de alimento como a nivel de la presentación del mismo. Este tipo de enriquecimiento es el que se usa con más frecuencia en el Zoo de Barcelona.
6. Programas de entrenamiento: contribuyen en la mejora del desarrollo de las capacidades cognitivas de los animales, fomentan la interacción positiva con los cuidadores y facilitan las actividades del manejo diario de los animales.
También favorecen un aspecto básico como es el tratamiento veterinario, controlando el estrés que conllevan las manipulaciones rutinarias a las que se someten los animales. De esta manera se amortiguan con mayor facilidad las situaciones estresantes debido a que el entrenamiento contribuye a disminuir el uso de drogas anestésicas.
Concluyendo en que es un programa de enriquecimiento ambiental y qué objetivos debe abarcar, debemos tener en cuenta que no se debe a una simple inclusión de juguetes para distraer a los animales varios minutos, sino que hay que ir más allá y estudiar a fondo los requerimientos de cada especie para reproducir al máximo sus condiciones en libertad, ya que lo más importante es el bienestar de nuestros animales.
Del extracto transcrito, se desprende que el enriquecimiento ambiental es indispensable cuando se trata de animales en cautiverio, ya sea como exhibición o en espectáculo, es por ello, que el citado concepto se incluye en la ley como una forma de mejorar las condiciones de vida de los animales en el zoológico y en consecuencia el del público en general.
Octavo. De los animales de experimentación
Un tema poco tratado y del cual se habla poco o nada, es el de los animales utilizados para la experimentación educativa.
Varios problemas éticos y pedagógicos surgen de la utilización actual de los experimentos con animales en educación. El primer problema es el matar a un animal bajo el precepto de la educación. Esto representa un problema debido a que todos los objetivos que plantean estas prácticas, sensibilización, destreza manual, ubicación de órganos o práctica quirúrgica, pueden alcanzarse por otros medios.
Más de veinte trabajos de investigación han demostrado que los estudiantes educados por métodos distintos a las disecciones han igualado e incluso superado, los que usaron las disecciones (Erickson una Clegg, 1993; Kinzie et al 1993; Griffon et al, 2000; Predavec, 2001; Waters et al 2005). Tal vez el ejemplo más exitoso es el de Aguas et al (2005), donde los estudiantes que aprendieron anatomía humana, haciendo modelos de plastilina tuvieron un resultado de aprendizaje más alto que los que aprendieron mediante la disección de un gato.
El segundo problema son las condiciones en que se crían los animales utilizados para las disecciones y otros experimentos didácticos. Las prácticas de cuidado para los animales de laboratorio actualmente, en términos de bienestar animal, no son óptimos (Singer, 1975). No todas las disecciones presentan estas preocupaciones éticas. Algunos instructores optan por obtener los cuerpos de fuentes éticas (Jukes y Chiuia, 2003). Estas son las clínicas veterinarias, depósitos de cadáveres, u otros lugares donde se han donado cadáveres para ser utilizado por el bien de la ciencia. Todos los cadáveres en las disecciones humanas se obtienen de fuentes éticas; disecciones de animales no humanos no deben representar un desafío mayor.
Un problema pedagógico es proceso de desensibilización que los estudiantes se someten a fin de realizar una disección ( Jukes y Chiuia, 2003 ) Muchos practicantes pensaban, y algunos todavía piensan, que la desensibilización es necesaria para que los estudiantes sean capaces de hacer frente a situaciones emocionalmente difíciles, como la muerte de un paciente. Sin embargo, la sensibilidad abre la puerta para que valores como la empatía y la compasión existan. Aunque éstos pueden ser vistos como menos objetivos son muy importantes para los estudiantes que se convertirán en médicos o veterinarios ( Jukes y Chiuia, 2003). Algunas escuelas en México solicitan la matanza de animales, o su uso en cirugías sin preocuparse por su recuperación mostrando una falta de respeto y apreciación por la vida, la libertad, y la autonomía de un animal. Escuelas que solicitan este tipo de prácticas enseñan que es aceptable el carecer de estos valores en la educación ciencias biológicas y de la salud, y esta es la manera en la que muchos de ellos se desenvolverán en el ámbito profesional y docente.
Otra preocupación es que algunos estudiantes pueden abandonar la búsqueda de la educación científica porque los métodos de instrucción no toman sus valores en cuenta. Este es el enlace entre la ética y las preocupaciones pedagógicas: cuando los estudiantes que han prestado atención a las preocupaciones éticas no se les da la oportunidad de aprender de una manera que se adapte a sus creencias.
Una tercera preocupación es la presentación o el refuerzo de la idea de la irrelevancia de la vida animal no humano. Un objetivo de la educación biológica es enseñar el respeto a las entidades vivientes (NABT, 2011); aquellas prácticas que se ejecutan a pesar de las preocupaciones éticas dan a los estudiantes el mensaje de que es aceptable para pensar y actuar de esa manera. El ejercicio da a los estudiantes el mensaje de que los animales son mercancías, o que su valor reside en su utilidad para los seres humanos (Regan, 1983) lo cual es la base de actos como el propio tráfico de especies. Esta es una lección catastrófica para enseñar a los estudiantes de la escuela secundaria y ciencias de la vida. Los animales tienen una posición vulnerable en una sociedad donde la vida no se consideran relevantes; conceptos de bienestar y conservación serán difíciles de implementar (Bekoff, 2007).
Existen más de 200 tipos diferentes de alternativas al uso de animales en prácticas educativas: modelos de pasta, cultivos de tejido, simuladores de alta fidelidad, software, proyectos interdisciplinarios de ciencias-arte, o por último cadáveres de fuentes éticas. Puedes consultar estas alternativas en el libro From Guinea Pig to Computer Mouse de la organización británica Interniche. Estas alternativas abarcan todas las áreas de la educación de ciencias biológicas y de la salud: Anatomía, Fisiología, Farmacología, Histología, Toxicología, etcétera.
Más de 25 universidades en Estados Unidos otorgan la posibilidad Téllez, Elizabeth; Schunemann, Aline; Vanda, Beatriz; Linares, Jorge (2014). Argumentos con los que se intenta legitimar la enseñanza lesiva con animales en medicina veterinaria y zootecnia, Dilemata, volumen 6, páginas 289-229.de completar un grado en Medicina Veterinaria sin tomar la vida de animales en experimentos. Así mismo, en noviembre de 2011 la Comisión de Subvenciones Universitarias (UGC India) publicó unas directrices que obligarían a las universidades para eliminar las disecciones y reemplazarlos con la tecnología moderna. Se espera que esta legislación salve cerca de 19 millones de animales cada año.
De los experimentos ejecutados en las escuelas se clasifican en: Tellez et.al (2014)
Las prácticas lesivas, como las inoculaciones, punciones, cirugías invasivas, descorne o descolmillado, son las de mayor preocupación para el área ética, pues son procedimientos que representan dolor medio a severo, además de causar estrés al animal, enfermedad y posiblemente la muerte.
Podemos entender el dolor de los animales más comúnmente usados en experimentación tras esta tabla, también expuesta en el trabajo de Tellez (2014)
En 1959, Russell y Burch proponen directrices para el uso de animales en la investigación, la filosofía de las tres R: reemplazo, reducción y refinamiento.
Reemplazo se ha redefinido a partir de 1959, y actualmente está definida de manera diferente por varias legislaciones y comités (Russell y Burch, 1956; Jukes y Chiuia, 2003; CCAC, 2011). Una de las definiciones más completas está expuesta por Jukes y Chiuia (2003) y es: la sustitución de los enfoques que son perjudiciales para los animales. La sustitución se hace por medio de alternativas, las cuales se definen como los métodos que no utilizan animales, de ninguna índole, como se ha explicado anteriormente.
Los primeros métodos alternativos para la educación aparecieron a finales de los años 70 y principios de los 80. Estos incluyen películas y videos, cintas, maniquíes y programas de computadora. Incluso con la poca similitud de tales alternativas a los cuerpos reales y, estas alternativas fueron capaces de permitir a los estudiantes a aprender tanto como las disecciones (Erickson una Clegg, 1993; Kinzie et al 1993).
En la actualidad, los avances tecnológicos han permitido crear métodos que son más atractivos y tienen más potencial para involucrar a los estudiantes en la lista de alternativas. Por ejemplo, las proyecciones en 4D, simuladores de alta fidelidad, la auto-experimentación y estudios de campo.
Algunas alternativas pueden promover el aprendizaje mejor que otros, dependiendo de la materia y la lección que enseñar (Balcombe, 2001). Del mismo modo, la combinación de alternativas puede aumentar el impacto potencial como herramienta de aprendizaje, ya que puede atraer a los estudiantes con diferentes estilos de aprendizaje en la misma clase.
La lista actual de las alternativas ha sido elaborado por la organización británica Interniche (2003) en más de 300 páginas. Esta lista incluye material para la enseñanza de la Biología Primaria, Anatomía, Bioquímica y Biología Celular, Cirugía, habilidades clínicas, Histología, Patología, Fisiología, anestesia, entre otros. Después del lanzamiento de este libro, se han desarrollado muchas alternativas de mayor tecnología. Por ejemplo, el Simdog, un modelo de alta fidelidad para la enseñanza de medicina veterinaria desarrollado por Caraballo et.al. (2011). Este maniquí está conectado a un ordenador para la grabación de estímulos de entrada / salida. Es capaz de ventilar, y tiene pulso yugular y femoral y el espaciamiento torácica para la RCP. Los estudiantes son capaces de realizar la desfibrilación, canulación en el antebrazo y la palpación ósea para las costillas y las piernas. Este modelo se utiliza a partir de 2012 en la facultad de medicina veterinaria y zootecnia de la UVM en la Ciudad de México. Actualmente, 25 escuelas de veterinaria en Estados Unidos permiten el uso de alternativas para algunos o todos los cursos que se imparten (Neavs, 2011.)
A continuación se muestran paquetes escolares de anatomía, fisiología y cirugía que han reemplazado exitosamente las disecciones:
Alberta, modelo anatómico y fisiológico de alta fidelidad para estudio de Anatomía y Fisiología. (Syndaver Canine)
Equiken, modelo anatómico de caballo. Esqueleto plastico, músculos y órganos a moldear en plastilina.
Maniken, modelo anatómico humano. Esqueleto plástico, órganos y músculos a moldear en plastilina
Proyecto interdisciplinario Arte-Biología. Ilustración de músculos y huesos de la mano.
Simulador de tórax para clases de Anatomía y Cirugía humana. (Syndaver)
Human Body Maps, videos y actividades interactivas virtuales de Anatomía y Fisiología.
Corpus Museum, réplica gigante del cuerpo humano.
Hospital veterinario universitario
Órganos en chips, chips microbiológicos simuladores metabólicos de órganos en cultivos de tejido, desarrollado por la Universidad de Harvard.(3)
En México, no existe un registro fidedigno del número de animales utilizados en la experimentación educativa, ni de su procedencia; la mayor parte de los animales utilizados son animales de compañía y/o animales de consumo, toda vez que no se cuenta con una norma oficial mexicana que regule su uso, ya que la NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio, centra su contenido y regulación en los animales utilizados en experimentos para fines científicos.
Derivado de lo anterior y ante la laguna legal que impera, es que se prohíben las prácticas lesivas, mortales, de vivisección, disección o experimentación conductual, con fines docentes o didácticos en todos los niveles de enseñanza, dentro del territorio nacional.
En cuanto a las necropsias, solo podrán ser ejecutadas en niveles educativos superiores, y tanto la institución educativa como el titular de la materia que pretenda utilizarlas deberá acreditar la procedencia legal y ética del animal que se utilizará, y las razones fundadas y motivadas de la ejecución de la necropsia.
Los planes de estudio siempre deben evolucionar al igual que nuestro conocimiento en ciencias de biológicas, de la pedagogía (Wilgenburg, 2003). Los educadores deben divorciarse de sus métodos anteriores y crear otros nuevos basados en nuevos valores, objetivos y actitudes (Rasmussen, 2003).
Noveno. De los animales de trabajo
Tradicionalmente el ser humano ha utilizado a los animales como recursos para facilitar la ejecución de actividades, tales como transporte y carga, labranza, seguridad, entre otras.
No existen datos estadísticos claros sobre el uso de animales de trabajo, de una consulta realizada en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía se desprende que tan sólo en el territorio de Querétaro (como ejemplo) la superficie por hectárea mecanizada para las actividades primarias de agricultura ha aumentado de un 86,988 ha en 1996 a un 145 mil 254 hectáreas en 2011, ha incrementado un 59.88 por ciento, lo que se traduce en la disminución del uso de animales de labranza.
Al ser seres vivos, tal como los humanos, deben tener prerrogativas básicas sobre su bienestar, tales como, alimentación y descanso suficiente, atención médica de acuerdo a su especie, evitar las actividades en hembras preñadas o animales enfermos o desnutridos.
Los animales utilizados para el transporte y carga, como caballos, burros, mulas y otros equinos, además de camellos, elefantes o bueyes, han sido tradicionalmente empleados como bestias de carga, obligados a transportar sobre sus lomos pesados fardos o a tirar de carros con cargamentos de cientos de kilos, muchas veces rebasando su fuerza natural y no contando con atención veterinaria, descanso y alimento suficientes, causando que su bienestar se vea seriamente comprometido; la evolución natural es la erradicación de los animales para este tipo de actividades, siendo reemplazados por vehículos mecanizados.
Los perros destinados a servir como guías de invidentes o bien como asistentes de humanos con otras discapacidades, la mayoría de las veces proceden de criaderos especializados en los que se aplican técnicas de selección genética para obtener individuos que se ajusten a los estándares físicos y psicológicos deseados.
En España, los perros guía son separados de su madre a las 7 semanas de edad para iniciar la primera fase del programa de adiestramiento que se basa en la obediencia y sumisión; al cumplir 1 año, comienzan la fase de acoplamiento en la que cada animal es puesto en contacto con la persona que habrá de servir, lo que implica la inhibición y la renuncia a sus más elementales instintos naturales, cabe mencionar que la gran mayoría de personas que padecen ceguera u otras discapacidades físicas, pueden llegar a desarrollar su vida sin necesidad de un guía o asistente y, en aquellos casos en los que esta figura sea precisa, los candidatos más idóneos para realizar dicha labor serían otros humanos voluntarios o contratados a tal efecto
Los perro utilizados para seguridad o rescate generalmente son adiestrados con métodos que no garantizan de ninguna forma su bienestar, y su vida laboral después de su entrenamiento dista mucho de ser honorífica, el caso más reciente maltrato y crueldad hacia un perro policía se desarrolló este año en Silao, Gto.
Durante 8 meses aproximadamente, los animales serán sometidos a un duro entrenamiento que estará en función del área en el que sea clasificado cada animal:
- Perro de búsqueda de explosivos.
- Perro de búsqueda de drogas (estupefacientes).
- Perro de guarda de recinto.
- Perro de vigilancia.
- Perro de intervención (manifestaciones, disturbios, etcétera).
Tras el periodo de aprendizaje, los perros serán enviados al destino que les corresponda donde les esperan unos ocho años de arduo trabajo en los que serán utilizados y obligados a poner sus vidas en peligro, y transcurrido su ciclo de vida útil, cuando los animales envejecen y su rendimiento desciende son matados.
Pero los centros de adiestramiento no sólo suministran animales a los cuerpos policiales, sino que también cuentan con servicios de venta o alquiler de perros para su utilización por parte de empresas de seguridad privada o particulares.
Éste es el caso de los canes que acompañan a los guardias de seguridad de distintas empresas y organismos. Es habitual que estos animales sean sometidos a interminables jornadas de trabajo de hasta 15 horas ininterrumpidas durante los siete días de la semana y su cometido es ser empleados como armas disuasorias ante un eventual conflicto. Cuando el turno de vigilancia finaliza, son introducidos en jaulas a la espera de reanudar de nuevo su trabajo a las pocas horas.
Estos infortunados animales reciben estrictos entrenamientos dirigidos a potenciar su agresividad y conducta de ataque y con el pasar de los años, cuando su rendimiento desciende, son de igual forma matados.
Sin datos precisos para poder cuantificar los animales utilizados para realizar trabajos no solo en las actividades rurales de labranza, sino en las urbanas en ámbitos como el transporte y la carga, la seguridad o los animales utilizados como guía o asistencia, es que se implementan las condiciones de trabajo para estos animales.
El trabajo es definido por el segundo párrafo del artículo 8o. de la Ley Federal de Trabajo como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio., por lo que el término animales de trabajo, legalmente sería contrario a la ley, al no actualizarse el supuesto señalado, pero considerando que varios animales realizar una actividad física consuetudinaria, muchas veces sin las condiciones mínimas de bienestar y sin afán de cambiar la definición legal, ni de otorgar a los animales derechos no inherentes a ellos es que se implementa únicamente para efectos de la presente ley el concepto de animales de trabajo y las condiciones en las que debes realizar sus actividades.
Décimo. De los Animales de Consumo
En la actualidad, la mayoría de las especies domésticas son producidas en forma intensiva para incrementar la producción y disminuir costos. Lo anterior ha tenido consecuencias en el bienestar animal, promoviendo diferentes patologías como el pánico colectivo, pica, canibalismo y otras formas de agresión en todas las especies animales.
Estos animales enfrentan una serie de estímulos adversos como el aislamiento, la restricción física, sobrepoblación o falta de sustrato natural. Bajos esta condiciones ellos no pueden expresar su comportamiento natural, lo que provoca frustración y por consecuencia control sobre su entorno.
En México, la ganadería; y en específico la producción de carne, es la actividad productiva más diseminada del medio rural y su TMCA (tasa media de crecimiento anual) es la segunda más alta (5.1 por ciento en el periodo 1990-2000), seguida del huevo para plato (5.4). Este comportamiento ha aumentado la disponibilidad de carne en el país.
De la producción total de carne en el país, 98 por ciento corresponde a las especies aviar (pollo), porcina y bovina, lo que requiere fortalecer el bienestar de estas especies en los procesos productivos, para evitar casos de maltrato durante la manejo, traslado y sacrificio de estos animales.
Numerosos estudios reflejan que la reducción en las condiciones de estrés en animales domésticos mejora la productividad al prevenir cambios fisiológicos que la afectan (como la disminución de las tasas de concepción o supresión del sistema inmunológico). En base a lo mencionado anteriormente, y considerando que las experiencias previas de los animales en el manejo afecta su comportamiento en futuros trabajos, es fundamental que los productores y sus trabajadores estén conscientes del impacto del bienestar animal y sus efectos en la producción.
Algunas especies domésticas, como los cerdos, ovejas y cabras; se caracterizan por ser animales sociales, por lo que el aislamiento de un individuo de la manada no es recomendado para asegurar el bienestar animal. De la misma forma, el estrés por la restricción de espacio o transporte reduce la función inmunológica en cerdos y la función del rumen es afectada en bovinos.
Incluso se ha demostrado que las condiciones de estrés en viajes prolongados (mayores de 24 horas) son de mayor impacto en la fisiológica del animal que el estrés causado por la privación de agua y alimento en el mismo periodo.
A continuación se citan algunos factores que se deben considerar para mejorar el bienestar de las especies de consumo, su productividad y la consecuente calidad del producto obtenido.
Sombras y movimientos. Los cerdos y bovinos tienen un campo visual mayor de 300 grados. Esto causa que las sombras sean motivo de resistencia de los animales durante los manejos previos al sacrificio en rastros. Las personas y los objetos en movimiento que se ven a través de los canales en los pasillos asustan al ganado, por lo que bloquear la visión con paneles portátiles libres sólidos son eficaces en el manejo de cerdos.
Los rumiantes, cerdos y caballos tienden a moverse a zonas más iluminadas, por lo que fuentes de luz fija a las rampas facilitan el acceso sin causar estrés excesivo (sin exceder mil 500 lux).
Una de las causas de mortalidad más frecuente en pollos de engorda es el síndrome de muerte súbita, que puede reducir su tasa si se les permite a las aves disfrutar de un periodo nocturno adecuado, en vez de ser expuestas a luz continua (utilizada para fomentar el consumo constante de alimento). Otra de las consecuencias de un mal uso de la iluminación (horas luz e intensidad) en pollos de engorda, pavos y gallinas ponedoras es el daño ocular y pica (retiro de plumas a través del picoteo). Algunos países europeos, como Noruega, incluyen en sus regulaciones de bienestar animal y seguridad alimentaria este tema, recomendando mantener periodos mínimos de oscuridad de 6 horas (al menos 4 horas de oscuridad ininterrumpida) por cada 24 horas de iluminación en pollos de engorda.
Temperatura. Las condiciones frías y con viento afectan considerablemente a los cerdos. Velocidades de 60 kilómetros por hora a 12 grados Celsius pueden causar temblor excesivo en porcinos. Las terneras también son muy sensibles al frío.
De igual manera, el calor húmedo afecta en forma mortal a los cerdos, ya que carecen de glándulas sudoríparas; por lo cual se recomienda transportar a los cerdos durante los amaneceres y atardeceres (aplica de igual manera a bovinos, terneras, ovejas y cabras), evitando temperaturas igual o mayores de 32 grados Celsius.
Enriquecimiento ambiental. Los cerdos son muy sensibles a la estimulación ambiental, por lo que el proveer objetos para jugar y ejercitarse, así como las caricias; mejoran el manejo al momento de que los cerdos son subidos a los camiones, de igual forma cuando pasan por rampas y pasillos.
Se ha comprobado que el uso de camas promueve el comportamiento de escarbar en pollos de engorda, y que la instalación de zonas para escalar estimula la actividad en estas aves y ayuda para evitar los problemas en las piernas asociados al peso del animal.
En bovinos de leche, se ha demostrado que las terneras comprometen su bienestar al ser privadas de contacto social, lo cual se logra en espacios compartidos con otros terneros; lo que no sacrifica la mortalidad en grupos pequeños (menores a 8 individuos) alimentados con leche materna. De igual forma, Jensen, y otros (1998), demostraron que el impacto de la libertad de locomoción en jaulas más grandes con compañeros ayuda a estimular comportamientos sociales, que a su vez mejora la ganancia de peso de los animales (Xiccato, y otros, 2001).
Ruido. Los bovinos y ovejas son muy sensibles al ruido (8 mil y 7 mil Hz, respectivamente), por lo que en las granjas o rastros debe evitarse el ruido excesivo ya que angustia a los animales. Ruidos como plástico quebrándose, fricción entre metales, o el de los tubos de escape en los vehículos causan agitación y deseos de huir en bovinos. Caso contrario, ruidos armoniosos (como música instrumental) relaja a los animales y facilita su manejo.
Vacas y cerdos son muy sensibles a estímulos que incluyan sonidos agudos (como silbidos fuertes y gritos); se ha comprobado que estas acciones aumentan la frecuencia cardíaca en lechones. Los bovinos se sobresaltan con movimientos bruscos como los giros de brazo al grito de una oferta en las subastas de ganado.
Recuerdos y experiencia previa. Animales como los bovinos y ovejas recuerdan experiencias dolorosas y atemorizantes durante meses, por lo que el bienestar de los animales desde sus etapas tempranas de vida son primordiales para facilitar el manejo durante el transporte y sacrificio de éstos. Se ha estudiado el comportamiento de bovinos expuestos a procesos de electro-inmovilización, observando que el ritmo cardíaco de los animales aumenta cuando vuelven a ingresar a los espacios donde sufrieron la experiencia estresante. Los mismo sucede con las ovejas, al ser hostigadas por perros en zonas donde son incapaces de desplazarse.
Pollos tratados de manera cuidadosa muestran niveles más bajos de costicosterona (hormona liberada en condiciones de estrés) comparado con pollos que tuvieron un manejo más tosco.
Décimo Primero. De la Responsabilidad del Estado como Promotor de Derechos
Como los derechos humanos, los derechos de los animales provienen del conocimiento de las múltiples formas de injusticia de que son víctimas, y en México, reconocer la necesidad de erradicar la violencia en nuestra sociedad, implica traspasar la frontera del reconocimiento y promoción de los derechos humanos para incluir a los animales. Una vez llegados hasta aquí, valores como la solidaridad, la reciprocidad una relación moral con otras especies de una manera menos egoísta y más interesada por su bienestar, es avanzar como seres humanos. Conceder derechos a partir de la promoción de leyes de bienestar animal, respetarlos, protegerlos de la violencia, modificar nuestros hábitos que impidan causarles dolor, es avanzar como seres humanos. La verdadera prueba de ética de los seres humanos, radica en la relación hacia los seres que ha considerado están a su merced: los animales.
En ese sentido, el Estado juega un papel fundamental como garante de derechos y promotor de una sociedad respetuosa y libre de violencia, debiendo incorporar y desarrollar políticas públicas como mecanismos necesarios para garantizar una educación basada en valores como el respeto a la vida y a la libertad.
La tendencia global sobre este tema ha permeado por ejemplo en la República Federal de Alemania, por ejemplo, desde 2002, se considera la protección del Estado alemán como un derecho de los animales no humanos. Chile y Argentina, en América Latina, también han dado pasos concretos en tal sentido. En las sociedades modernas y avanzadas se considera inaceptable cualquier acción injustificada capaz de provocar dolor y estrés a los animales.
El conocimiento más profundo de estos conceptos de bienestar y sufrimiento de los animales y la elevación del nivel cultural de los pueblos, han originado una inquietud en la especie humana que es el origen de su actual actividad legisladora para proteger a los animales.
El maltrato hacia los animales constituye una grave problemática social y dado que el grado de violencia no discrimina entre raza, color de piel, bandera o idioma, es un problema ampliamente distribuido a nivel mundial.
Es innegable el valor social que estas reformas obtienen, legitimadas por argumentos concretos derivados de los datos científicos e investigaciones aportadas por los expertos de organizaciones serias y profesionales de la sociedad civil, como lo hace en esta y muchas otras iniciativas en México y otros países.
Estudios psicológicos, ambientales y de comportamiento nos han ayudado a entender su mundo. Con este mejor conocimiento de la capacidad de sufrimiento de las criaturas con quienes compartimos la Tierra, ya no es aceptable para la sociedad el abuso de los animales en los circos para nuestra diversión. Este no debería ser el comportamiento de una sociedad del siglo XXI.
Los legisladores al servicio de la sociedad mexicana están obligados a responder a las necesidades básicas de sus representados, al igual que a las exigencias de cambios que sean tangibles y viables, proyectando al país desde una perspectiva de promoción y respeto a los derechos de cualquier ser vivo, en donde ya no es posible preservar como normales, actos crueles. No es posible considerar que la crueldad hacia los animales es totalmente ajena a la que se puede ejercer hacia otros seres humanos, como anteriormente se puntualiza y desarrolla, las mismas comisiones internacionales de derechos humanos consideran que los derechos de los animales se engloban en el derecho humano a un ambiente sano.
En este entendido, debemos reconocer, la urgencia e importancia de defender esos derechos, escuchar el reclamo de sus representados, que a través del cuerpo de organizaciones civiles estructuradas bajo los términos legales correspondientes, especializadas en el tema que nos ocupa, hacen llegar información real, comprobada, documentada y justamente argumentada para legislar de manera responsable al respecto de una Ley General para los Animales como un conjunto de medidas de carácter integral que promueven desde distintos ámbitos de la sociedad, una cultura de valor y respeto por la vida de los animales no humanos.
Así pues, queda claro y comprobado que al legislar a favor de la protección de los animales estaremos vacunando a la sociedad contra vicios y comportamientos que la violentan y truncan su desarrollo en todos los aspectos. Defender a los animales del maltrato y la crueldad como seres indefensos ante el dominio de la humanidad, transmite también el mensaje y la enseñanza de que se debe defender a todo aquel que sea víctima de la injusticia, sin importar su especie, edad, género, preferencias, etc. Esto resultará en una sociedad más justa y con valores como empatía, respeto, solidaridad y no discriminación.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este cuerpo legislativo la siguiente iniciativa de
Ley General de Bienestar Animal
Título IDisposiciones Generales
Capítulo IDel Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana.
Artículo 2. Reglamenta el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. Su objeto es establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar la protección y bienestar animal en todas las áreas de explotación y aprovechamiento, así como en la relación humano-animal, a través de los siguientes objetivos:
I. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar la protección y bienestar animal, así como procedimientos y homogéneas para todos los niveles de gobierno
II. Promover, fomentar y difundir la cultura de protección y bienestar animal.
III. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
Artículo 4. Son objeto de tutela y protección de esta ley, todos los animales que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio nacional.
Capítulo II De las Definiciones
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Animal. Ser orgánico, no humano, que cumple con el ciclo vital de nacer, crecer y morir, sensible y que posee movilidad propia.
II. Animal destinado para consumo. Todo animal que de acuerdo con su función zootécnica produce un bien, o sus derivados, que sean destinados a la alimentación y vestimenta humana y/o animal.
III. Animal doméstico. Aquel que tras un proceso de domesticación evolutiva, ha cambiado su fisiología y comportamiento para beneficiarse de su relación con el ser humano. Esta definición incluye a perros, gatos, conejos, vacas, borregos, cabras, caballos y burros.
IV. Animal de compañía. Animal que por sus características físicas y de comportamiento puede convivir en proximidad con el ser humano, sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales.
V. Animal de trabajo. Aquellos animales que se utilizan para beneficio del ser humano realizando trabajo físico, tales como, los utilizados para actividades de carga, tiro, monta, labranza, tracción; o los que han sido adiestrados para obedecer instrucciones o estar condicionados a lograr fines específicos, ya sea de forma independiente o en conjunto con su tutor, como guía para personas con discapacidad, zooterapia, operativos, búsqueda de sustancias y detección de explosivos, enfermedades neoplásicas o de apoyo para disuasión y persecución, de guardia, de defensa, de rescate, de exposición y para uso policiaco.
VI. Animal silvestre. Según la Ley General de Vida Silvestre, las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
VII. Animal utilizado en espectáculos. Animales de cualquier especie empleados en espectáculos públicos o privados, ya sea realizando actividades para las cuales se adiestraron previamente o solo usados como cabalgata, espectáculos taurinos, peleas de gallos, charreadas y eventos religiosos
VIII. Adiestramiento. Proceso técnico, continuo, sistemático, posirivo y organizado de enseñanza-aprendizaje que tiene como objetivo lograr que un animal desarrolle o potencialice determinadas habilidades. El adiestramiento debe garantizar en todo momento el bienestar del animal.
IX. Adopción. Contrato verbal o escrito entre un tutor y una organización de carácter civil, dependencia gubernamental o particular, mediante el cual el tutor de un animal de compañía o doméstico adquiere los derechos y obligaciones respecto al animal, y cuyo objetivo será el de asegurar y proteger las condiciones futuras del animal y su destino.
X. Bienestar animal. Estado positivo de un animal en relación a su ambiente, existe si se cumplen las siguientes libertades:
a) Libres de hambre y sed: esto se logra a través de un fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado.
b) Libres de incomodidad: esto implica que a los animales se les debe otorgar un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas, y confort térmico
c) Libres de dolor, injurias y enfermedad: para lograr esto se deben instaurar esquemas preventivos dentro de las granjas como también establecer diagnósticos y tratamientos oportunos.
d) Libres de poder expresar su comportamiento natural: para esto se les debe entregar espacio suficiente, infraestructura adecuada y compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.
e) Libres de miedo y estrés: para lograr esto se les debe asegurar a los animales condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.
XI. Cartilla de control de animales de compañía. Documento que describe características de un animal, inmunizaciones y tratamientos médicos recibidos, calendario de inmunizaciones y tratamientos futuros de acuerdo a su edad, especie, sexo, raza y estado de salud emitido y llenado por un médico veterinario con cédula profesional vigente.
Este documento contendrá el número de folio que arroje el Registro Nacional de Animales de Compañía, la los datos del criador o tutor responsable, además de los datos impresos del médico veterinario zootecnista que llene la cartilla o que sea responsable de la salud y bienestar y que serán el nombre completo del profesionista, domicilio y su cédula profesional.
XII. Cara. Centro de atención y rehabilitación animal.
XIII. Certificado de pedigrí. Documento que contiene el historial genealógico de más de 12 generaciones del animal de compañía, emitido por un organismo legalmente constituido dedicado a la regulación de la crianza y reproducción de animales.
XIV. Certificado genealógico. Documento que contiene el historial genealógico de 12 generaciones del animal de compañía, emitido por un organismo legalmente constituido dedicado a la regulación de la crianza y reproducción de animales.
XV. Crueldad animal. Acto de ensañamiento o de maltrato que se muestra de forma sistemática; cualquier acto que le provoque sufrimiento, brutal sádico o zoofílico en contra cualquier animal, ya sea por acción u omisión directa o indirecta, ya sea que le provoque o no muerte al animal.
XVI. Disección. La exploración interna de órganos de un animal a quien se le aplicó la eutanasia o fue matado con el objetivo de cumplir este ejercicio, o cualquier acción se provoque la muerte natural del animal o una enfermedad.
XVII. Enriquecimiento ambiental. Es la adecuación del ambiente físico y social de un animal, como una parte importante para mejorar el comportamiento de estos, y debe ser considerado cuando los medios para la interacción social no están disponibles o cuando el ambiente físico de los animales se encuentra restringido.
XVIII. Esterilización de animales. Procedimiento inmunológico o quirúrgico o que tiene por objeto provocar la infertilidad del animal.
XIX. Escaldado. Actividad que consiste en introducir animales en agua hirviendo para la suavización de la piel o plumas.
XX. Espectáculo taurino. Cualquier espectáculo público o privado, en donde se lidien y/o participen, con o sin dar muerte, toros, novillos, becerros, vaquillas o cualquier otro animal, incluyendo las corridas de toros, novilladas, vaquilladas, tientas, becerradas, encierros, torneos de lazo o cualquier otra actividad en donde se lidien animales.
XXI. Etología. Rama de la biología que aborda el estudio de la conducta de los animales en su medio natural.
XXII. Eutanasia. Procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, por medio de la administración de agentes químicos o métodos mecánicos, que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor; con el fin de que éstos dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves e incurables, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados, de conformidad con la NOM-033-SAG/ZOO-2014
XXIII. Experimentación conductual. Cualquier protocolo de condicionamiento, privación, estrés, ansiedad, agresión o dependencia, que cause dolor moderado o severo, o estrés a un animal y no tenga como objetivo mejorar la salud mental del animal, sino meramente explicar un fenómeno.
XXIV. Insensibilización. Acción por medio de la cual se induce rápidamente a un animal a un estado de inconsciencia.
XXV. Ley. Ley General de Bienestar Animal.
XXVI. Maltrato animal. Acto u omisión negligente que vulnera y menoscaba el bienestar de los animales. Abandono de un animal
XXVII. Matanza. Acto de provocar la muerte de uno o varios animales, previa pérdida de la conciencia, de conformidad con la NOM-033-SAG/ZOO-2014.
XXVIII. Médico veterinario. Profesional de la ciencia veterinaria con título profesional y cédula expedida por la Dirección General de profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
XXIX. Microchip. Implante subdérmico de identificación por radiofrecuencia, con un transpondedor pasivo que puede ser leído para identificar a un animal.
XXX. Mutilación estética. Aquella con la que no se pretende curar una enfermedad o aliviar un padecimiento, se consideran mutilaciones estéticas la caudectomía, otectomía, cordectomía, desungulación, siempre y cuando no existe una patología, problema clínico o traumático que lo amerite, según informe de Médico Veterinario con cédula profesional vigente.
XXXI. Necropsia. La exploración interna de órganos y tejidos de un animal que murió por muerte natural o por enfermedad.
XXXII. Pelea de perros. Cualquier actividad que involucre una pelea entre dos o más perros
XXXIII. Práctica lesiva. Cualquier procedimiento que cause dolor moderado o severo a un animal, o una enfermedad, y que sea efectuado con el único fin de hacer una demostración y no para curar una enfermedad o padecimiento existente.
XXXIV. Práctica mortal. Cualquier procedimiento demostrativo que resulte en la muerte, accidental o intencional, de un animal.
XXXV. Procuraduría de Protección Animal. Tendrá por objeto la defensa de los derechos de los habitantes de cada estado a disfrutar de un medio ambiente adecuado y sano para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Protección Animal en cada estado y sus correlativos, así como de la presente ley.
XXXVI. Registro Nacional de Animales de Compañía. Registro en el que se compilan los datos básicos de los animales de compañía que se encuentren bajo tutela de cualquier persona física o moral, con objeto de mantener un control de la fauna doméstica en el país y contar con estadísticas precisas en caso de brotes de enfermedades relacionadas con los animales de compañía.
XXXVII. Refugio. Lugar temporal que alberga animales en situación de calle o abandono, mientras se encuentra un tutor que tome responsabilidad del animal. Será considerado refugio aquel lugar que se encuentre legalmente constituido y cuyo objeto social sea el rescate de animales domésticos o de compañía, o resguardo temporal, o coadyuvar para establecer campañas de esterilización y adopción, o impartir cursos o talleres para inculcar el cuidado a los animales y cualquier otra actividad relacionada con las descritas.
XXXVIII. Rescatista independiente. Las personas físicas que consuetudinariamente se dediquen al rescate, curación y adopción de animales de compañía, y que no se encuentren constituidas como una asociación civil.
XXXIX. Sufrimiento. La carencia de bienestar animal en cualquier forma que este se presente, causado por diversos motivos que pongan en riesgo la salud física y emocional, la integridad o vida de un animal.
XL. Tutor. Persona física o moral que es propietario o poseedor de un animal y que adquiere voluntariamente la responsabilidad de un animal, ya sea temporal o permanente, obligándose con esto a procurar la salud física y mental de un animal, tanto frente a dicho ser vivo como de la sociedad en su conjunto y de las autoridades competentes. Para efectos de esta ley, el tutor responsable tendrá el tratamiento y la calidad de propietarios.
XLI. Vehículos de tracción animal. Carros, carretas, instrumentos de labranza o carretones que, para su movilización, requieren ser tirados o jalados por algún animal.
XLII. Vivisección. Realizar un procedimiento quirúrgico a un animal vivo, anestesiado o no, con objeto único de ampliar los conocimientos acerca de los procesos anatómicos, patológicos y fisiológicos de los animales y los humanos.
XLIII. Zoonosis. Transmisión de infecciones o enfermedades de los animales que son transmisibles al ser humano en condiciones naturales o viceversa.
Capítulo IIIDe las Competencias de las Autoridades
Artículo 6. La federación, los estados y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de protección y bienestar animal, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 7. Son facultades de la federación
I. Formular, conducir, operar y evaluar la política nacional de bienestar animal.
II. Promover la cultura de respeto, la protección y el bienestar de los animales, así como la difusión permanentemente de información en esta materia, así como la participación ciudadana.
III. Ejercitar y hacer cumplir la presente ley a través de las Secretarías respectivas de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables.
IV. Establecer los órganos y mecanismos de coordinación de la administración pública federal entre las diversas Secretarías a efecto de que exista unidad en las políticas de bienestar animal.
V. Emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales en materia de protección y bienestar animal que a su ámbito competencial correspondan.
VI. Expedir las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en la presente ley.
VII. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven.
VIII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.
La federación establecerá los mecanismos de coordinación de las secretarías de la administración pública federal, con la finalidad de que exista unidad en las políticas de bienestar animal.
Artículo 8. Son facultades de las entidades federativas
I. Formular, conducir, operar y evaluar la política estatal de bienestar animal.
II. Promover la cultura de respeto, la protección y el bienestar de los animales, así como la difusión permanentemente de información en esta materia, así como la participación ciudadana.
III. Promover, regular, vigilar y ejecutar las acciones en materia de protección y bienestar animal que sean de su competencia.
IV. Expedir las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley.
V. Regular y vigilar a los refugios y rescatistas independientes, criaderos, establecimientos o instalaciones donde se exhiban animales, así como lo relacionado con los espectáculos públicos, animales utilizados en instituciones educativas con fines didácticos o educativos, animales de trabajo.
VI. Crear las bases para el establecimiento y operación de los Cara, unidades de control animal, antirrábicos o análogos, en coordinación con los municipios.
VII. Crear y operar la Procuraduría de Protección Animal.
VIII. Vigilar y cumplir las normas oficiales mexicanas expedidas por la federación, en las materias de su competencia.
IX. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a las entidades federativas.
Artículo 9. Son facultades de los municipios
I. Formular, conducir, operar y evaluar la política municipal de bienestar animal.
II. Promover la cultura de respeto, la protección y el bienestar de los animales, así como la difusión permanentemente de información en esta materia, así como la participación ciudadana.
III. Establecer, convertir y operar los Cara, unidades de control animal, antirrábicos o análogos.
IV. Vigilar y cumplir la presente ley, y los demás normatividad en materia de bienestar y protección animal.
V. Implementar operativos permanentes para supervisar los establecimientos mercantiles cuyo giro sea la compraventa de animales, criaderos para corroborar el cumplimiento de la presente ley, y las disposiciones que se deriven.
VI. Rescatar y resguardar animales en situación de calle o ferales en la vía pública y canalizarlos a los Cara, unidades de control animal, antirrábicos o análogos, a los refugios y rescatistas independientes.
VII. Atender denuncias o actuar de oficio cuando se incumpla la presente ley, y las demás que en materia de protección y bienestar animal e imponer las sanciones correspondientes.
VIII. Organizar y ejecutar campañas permanentes de vacunación, esterilización y adopción de animales de compañía.
IX. Realizar el sacrificio de los animales de compañía de conformidad con las normas oficiales mexicanas.
X. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales les atribuyan.
Artículo 10. Las entidades federativas y los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las regulaciones y modificaciones necesarias a sus ordenamientos, teniendo como eje rector lo estipulado en la presente ley.
Artículo 11. La federación, los estados y los municipios podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de lograr la consecución del objeto de la presente ley.
Título IIDe los Animales
Capítulo IDe la Tutoría
Artículo 12. Son obligaciones de los tutores
I. Esterilizar a su animal de compañía con un médico veterinario con cédula profesional vigente.
II. Solicitar al médico veterinario tratante de su animal de compañía la emisión de la cartilla de control de animales de compañía con su respectivo folio de identificación, y mencionarlo cada vez que asista con un profesionista distinto.
III. Conservar la cartilla o los certificados de tratamiento y vacunación firmados por médico veterinario con cédula profesional vigente.
IV. Dotar al animal de compañía de un espacio que le permita libertad de movimientos para expresar cómodamente sus comportamientos naturales de alimentación, descanso y cuidado corporal.
V. Otorgar protección al animal de compañía contra condiciones climáticas, estableciendo una zona de sombra permanente y un sitio de resguardo.
VI. Proporcionar al animal de compañía agua limpia y fresca en todo momento, servida en un recipiente limpio, adecuado a su tamaño, fisiología y edad.
VII. Suministrar diariamente al animal de compañía la dotación correspondiente de alimento nutritivo y en cantidad suficiente, con base en su raza, talla, edad y estado fisiológico.
VIII. Mantener al animal de compañía en adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias.
IX. Proporcionar al animal de compañía atención médico-veterinaria, tanto preventiva como de urgencia.
X. Vacunarlos contra las enfermedades propias de su especie, con la debida periodicidad; y en los términos que la autoridad competente establezca cuando se trate de vacunación obligatoria como medida de seguridad sanitaria.
XI. Garantizar que el animal de compañía tenga suficiente convivencia y segura sociabilización con seres humanos y otros animales.
XII. Establecer las medidas necesarias para que el animal de compañía no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física del ser humano, de él mismo y de otros animales.
XIII. Colocar al animal de compañía un método de sujeción que garantice su seguridad y evite daños físicos, y placa de identificación donde se establezca la dirección y la forma de contacto del tutor responsable, considerando la especie del animal de compañía.
XIV. Dar paseos diarios al animal de compañía.
XV. Trasladar al animal de compañía con correa cuando se encuentre en la vía o espacios públicos y comunitarios, la cual deberá garantizar que el tutor ejerce control sobre el mismo.
XVI. Deberá siempre de llevar bozal cuando el ejemplar tenga antecedentes de agresión o sea poco sociable con el ser humano u otros animales, siempre y cuando éste haya sido indicado expresamente por un especialista y que no ponga en riesgo el bienestar del animal que lo porte.
XVII. Levantar sus heces.
XVIII. Notificar a cualquier médico veterinario cualquier cambio en la situación del animal de compañía, tales como extravío, robo, fallecimiento o transmisión de tutor.
XIX. Responder penal, civil o administrativamente de los daños que el animal de compañía que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione.
Artículo 13. El incumplimiento del artículo anterior, el tutor o tercero encargado de un animal se hará acreedor a las sanciones previstas en la presente ley, y los demás ordenamientos estatales y municipales, independientemente de la responsabilidad penal o civil en las que incurra.
Capítulo IIDel Maltrato y Crueldad Animal
Artículo 14. Toda persona, física o moral, tiene la obligación de brindar protección y respeto a cualquier animal.
Artículo 15. Se consideran actos de maltrato hacia cualquier animal los siguientes, siempre y cuando no se conviertan en crueldad
I. No proporcionar resguardo diario.
II. No proporcionar diariamente, agua limpia y comida suficiente según su tamaño y actividad o proporcionárselos en forma insuficiente o en mal estado.
III. Mantenerlos permanentemente amarrados o encadenados.
IV. Mantenerlos permanentemente enjaulados, excepto cuando tengan aptitud para volar o sean animales de corral. Para tales efectos la jaula deberá tener espacio suficiente para que el animal pueda ponerse de pie en piso liso y extender sus alas y aletear.
V. Privarlos del aire, luz, agua y espacio físico necesarios para su óptima salud.
VI. Someterlos a la exposición de ruidos, temperaturas, electricidad, aromas, vibraciones, luces o cualquier otro tipo de fenómeno físico que les resulte perjudicial.
VII. Mantener hacinado a un grupo de animales de la misma o de diversas especies, entendiéndose dicho hacinamiento como el hecho de tener más de dos animales que requieran espacio amplio de movilidad para sus actividades vitales en un área inferior a veinte metros cuadrados por animal.
VIII. Mantenerlos aislados permanentemente, o sin sociabilización con sus misma especie, humanos y otras especies.
IX. Mantener su espacio sucio, con heces, mojado permanentemente o con mal olor permanente.
X. No proporcionar atención médica veterinaria, preventiva o de emergencia, y en su caso, no proveerles los tratamientos o medicamentos prescritos por el médico veterinario.
XI. Proporcionarles cualquier estupefaciente.
XII. Transportar o movilizar animales en vehículos abiertos sin protección y sin cumplir las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas.
XIII. Utilizar bozales sin rejillas que permitan al animal jadear o beber agua libremente.
XIV. Causarles la muerte por omisión en cuidados y tratamientos veterinarios oportunos.
XV. Abandonar animales vivos o muertos, la infracción a lo anterior se considerará agravada en los casos de camadas o crías.
XVI. Comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados.
Artículo 16. Se consideran actos de crueldad hacia cualquier animal los siguientes:
I. Cualquier causal establecida en el artículo anterior que sea sistemática y repetitiva.
II. Practicar zoofilia o actos de contenido sexual.
III. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento.
IV. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas.
V. Cualquier alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales.
VI. Practicarles mutilaciones que no sean las motivadas por exigencias funcionales o de salud.
VII. Todo hecho, acto u omisión dolosa que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, tensión nerviosa que ponga en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal.
VIII. Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas.
IX. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño transitorio o permanente a un animal.
X. Mutilar, torturar, envenenar, quemar, golpear, estrangular y asfixiar y cualquier otro similar.
XI. Utilizarlos como blancos en actividades deportivas de tiro o caza, salvo cuando se cuente con la correspondiente licencia para efectuar actividades cinegéticas.
XII. Dejar por tiempo prolongado en el interior de vehículos a animales a temperaturas que afecte su bienestar o que ponga en riesgo su vida, agua fresca y limpia y alimento suficiente.
XIII. Utilizar animales vivos, como instrumento de entrenamiento en animales de guardia, de ataque o como medio para verificar su agresividad, salvo las especies de fauna silvestre manejadas con fines de rehabilitación y su preparación para su liberación en su hábitat, así como las aves de presa cuando se trate de su entrenamiento.
XIV. Utilizarlos en trabajos que no son propios de su especie o en actividades que impliquen un esfuerzo excesivo, repetición constante y reiterada de una misma actividad, falta de descanso y demás, que propicien su deterioro físico o instintivo.
XV. Atropellar animales intencionalmente.
XVI. Cualquier acción u omisión que ponga en riesgo o menoscabe el bienestar integral de los animales.
Artículo 17. Toda persona que ejecute conductas de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal está obligada a la reparación del daño en los términos de las leyes en la materia, además que estarán obligadas a cubrir los gastos por la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica del animal.
Artículo 18. Queda prohibido por cualquier motivo
I. Entregar a un animal, ya sea por medio de venta o adopción, sin esterilizar, salvo las excepciones marcadas en la ley.
II. Abandonar animales vivos, la infracción a lo anterior se considerará agravada en los casos de camadas o crías o hembras preñadas.
III. Utilizar animales en protestas, marchas, plantones, concursos de televisión o en cualquier otro acto análogo.
IV. El uso de animales vivos o muertos como objeto o accesorio de entrenamiento de otros animales o humanos.
V. El uso de animales como blanco de ataque para cualquier tipo de entrenamiento, sea en animales o con humanos.
VI. El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermeses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías o cualquier otra actividad análoga, con excepción de los eventos que tienen como objeto la venta de animales y que están legalmente autorizados para ello.
VII. La venta o adopción de animales vivos a menores de dieciocho años de edad, si no están acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilice del bienestar del animal.
VIII. La venta y explotación de animales sin contar con el registro necesario.
IX. La exhibición con fines de comercialización o la venta de animales de compañía en cualquier lugar que no sea un criadero.
X. Las mutilaciones estéticas, salvo que exista una justificación médica y sea realizada por un médico veterinario con cédula profesional vigente.
XI. Celebrar espectáculos públicos o privados con animales que estén prohibidos en esta ley.
XII. La celebración de peleas entre animales.
XIII. Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas o estupefacientes sin fines terapéuticos.
XIV. El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en zonas urbanas.
XV. Que un animal realice trabajos, enfermos, desnutridos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas, sean hembras preñadas o en lactancia.
XVI. El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales medicinales o afrodisíacos que puedan afectar el bienestar animal.
XVII. La utilización de aditamentos que pongan en riesgo la integridad física de los animales.
XVIII. Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales.
XIX. Entrenar animales con fines ilícitos.
XX. Entrenar animales con métodos de castigo como golpes, racionamiento alimenticio, o cualquier método que no garantice el bienestar del animal.
XXI. La instalación u operación de criaderos en inmuebles de uso habitacional, o la cohabitación de los ejemplares de la misma raza o especie y diferente sexo sin esterilizar que no cumplan los requisitos de la ley.
XXII. Aplicar vacunas, desparasitantes o cualquier tratamiento a animales que no hayan sido recetado y aplicado por un médico veterinario con cédula profesional vigente.
XXIII. Obtener un lucro derivado del abandono, maltrato o crueldad hacia los animales.
Artículo 19. Cualquier persona que tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión en perjuicio de los animales objeto de tutela de la presente ley, tiene la obligación de informar a las autoridades correspondientes.
Capítulo IIIDe los Animales de Compañía
Artículo 20. Todos los animales de compañía que se rescaten, resguarden, vendan, compren, donen o adopten deberán estar inscritos en el Registro, y deberán esterilizarse.
Artículo 21. Las delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirán por medio de una plataforma virtual los folios controlados que se asignarán a los Médicos Veterinarios, quienes estarán obligados a emitirlos cuando un animal carezca de éste.
Para la emisión del folio, el médico veterinario deberá solicitar los siguientes datos:
a) Nombre, domicilio, teléfono y CURP del tutor del animal de compañía.
b) Nombre del animal de compañía.
c) Raza.
d) Características físicas y señas particulares del animal de compañía.
e) Edad aproximada.
f) Especificar si es compraventa o adopción.
g) Especificar si es un animal que tenga alguna enfermedad, si ha tenido alguna intervención quirúrgica, aparte de la esterilización, y con qué vacunas cuenta.
Dichos folios deberán ser integrados a las cartilla de control de animales de compañía, emitidas por dichos profesionistas, quien tendrán la obligación de entregar al tutor del animal. Las cartillas de control de animales de compañía contendrán los mismos datos del folio y especificando las vacunas, y tratamientos realizados al animal de compañía.
Además de las obligaciones contenidas en el presente artículo, los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos, los criaderos certificados, los refugios y rescatistas independientes certificados, tendrán la obligación, a través de los médicos veterinarios encargados, de actualizar los folios de los animales de compañía, cuando sean dados en adopción, vendidos o, en su caso, rescatados o comprados, proporcionando con toda precisión los datos del nuevo tutor del animal de compañía.
Artículo 22. Los folios que se impondrán en las cartillas de control de animales de compañía con sus respectivos folios integrarán el Registro Nacional de Animales de Compañía.
Artículo 23. El Registro Nacional de Animales de Compañía será implementado, ejecutado y actualizado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y su operación se regirá por las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los datos de los animales de compañía deberán ser actualizados en el Registro cuando el animal de compañía cambie de tutor, ya sea por venta u adopción, o sea rescatado y resguardado.
Será responsable de cualquier daño que produzca el animal de compañía, el tutor que se encuentre registrado.
Artículo 24. Toda esterilización deberá ser ejecutada por un médico veterinario con cédula profesional vigente.
Quedan exceptuados de esterilización, los animales de compañía cuyo fin zootécnico sea el de reproducción, y se deberán cumplir, en todos los casos, con los siguientes requisitos:
I. Que la reproducción sea realizada por un criadero certificado.
II. Los animales deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Animales de Compañía, acreditando lo siguiente:
a) Exhibir certificado de certificado de pedigrí o certificado genealógico.
b) Exhibir las pruebas de ADN realizadas al animal de compañía y emitidas por un médico veterinario con cédula profesional vigente, en el que se acredite que el animal está exento de enfermedades congénitas o defectos hereditarios.
c) Contar con un microchip.
d) Tener un carácter sano según su raza y etología.
e) Contar con un certificado de buena salud emitido por un Médico Veterinario con cédula profesional vigente.
f) Exhibir documentación correspondiente que acredite el origen o procedencia del animal de compañía.
Artículo 25. Los criaderos de animales de compañía a efecto de poder criar, reproducir y realizar compra venta, deben registrarse e inscribirse ante la autoridad estatal dedicada a la protección de medio ambiente o ecología.
Dicha autoridad llevará un registro voluntario y oneroso de los criaderos que cumplan al menos con los siguientes requisitos, además de los señalados en su legislación local:
I. Presentar solicitud ante la Secretaría Estatal correspondiente.
II. Exhibir la licencia de funcionamiento emitida por el municipio en donde operen.
III. Contar con espacios suficiente para los animales de compañía que se críen o reproduzcan, dichos espacios deben permitir la movilidad según su tamaño, en consecuencia, debe considerarse el espacio disponible, la cantidad de animales de compañía resguardados, su raza, especie, tamaño, etología y actividad.
IV. Contar con un espacio especial y separado para hembras gestantes y que se encuentren lactando, así como animales en cuarentena.
V. Contar con instalaciones e infraestructura que garantice el bienestar de los animales.
VI. Acreditar que se cuenta con personal capacitado y suficiente para atender las necesidades diarias de los animales de compañía, los cuales velarán en todo momento por el bienestar animal.
VII. Presentar una carta responsiva de médico veterinario con conocimiento en pequeñas especies, y que cuente con conocimiento sobre bienestar animal, y quien sea el encargado del bienestar de los animales de compañía, de esterilizarlos, vacunarlos, desparasitarlos y atenderlos en general, y quien será responsable solidario en caso de operar irregularmente.
VIII. Presentar un certificado emitido por un organismo legalmente constituido dedicado a la crianza y reproducción de animales en el que se acredite que el solicitante cuenta con la capacidad técnica y conocimiento de la operatividad de un criadero.
IX. Presentar o acreditar con documentales el origen de los animales de compañía con los que cuenta y que fungen como pie de cría.
X. Acreditar que los animales con los que cuentan están inscritos en el registro.
XI. No haber sido condenado por delito en contra del medio ambiente o de los animales.
XII. Contar con un protocolo de medidas sanitarias y de bioseguridad.
XIII. Contar con un protocolo que garantice el bienestar de los animales.
XIV. Pagar los derechos correspondientes.
XV. Obtener el refrendo, en su caso, de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
El registro hará las veces de una certificación y deberá refrendarse anualmente, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos.
Artículo 26. Son obligaciones de los criaderos las siguientes
I. Acreditar documentalmente el origen o procedencia de los animales de compañía utilizados para su reproducción.
II. No preñar a las hembras antes de los 18 meses de edad.
III. Preñar a las hembras una vez cada 12 meses, en el caso de los perros, y en el caso de los gatos hasta 3 veces cada 24 meses.
IV. Mantener un registro firmado por el médico veterinario encargado de los ciclos de reproducción y carga de las hembras
V. Realizar la venta de animales de compañía, a las 8 semanas en los casos de perros y a la semana 12 en caso de los gatos, durante éste periodo los cachorros no deberán separarse de su madre.
VI. Mantener constantemente a los cachorros agrupados, al menos en parejas, con el fin de que exhiban los comportamientos sociales apropiados de su edad, además de tener contacto humano.
VII. Contar con un médico veterinario con cédula profesional vigente encargado del criadero y que supervisará que todos cumplan el bienestar de los animales y les proveerá atención médica preventiva y de urgencia.
VIII. Tener en buenas condiciones higiénico-sanitarias los espacios destinados a los animales de compañía.
IX. Emitir y entregar al tutor, la cartilla de control de animales de compañía con su respectivo folio.
X. Entregar al tutor del animal de compañía una guía en la cual se especifiquen y detallen los cuidados básicos de alojamiento, alimentación, ejercicio, atención veterinaria y control sanitario que deberá tener el animal de compañía.
XI. Mantener actualizado su registro ante la autoridad estatal correspondiente.
XII. Implementar la correcta sociabilización de los cachorros.
XII. Velar en todo momento por el bienestar de los animales de compañía.
Artículo 27. Son obligaciones de los médicos veterinarios de los criaderos
I. Esterilizar a los animales de compañía sujetos a comercialización o adopción.
II. Brindar atención veterinaria preventiva y de urgencia a los animales de compañía del criadero.
III. Entregar todos y cada uno de los animales de compañía en buenas condiciones de salud.
IV. Inscribir a los animales de compañía en el Registro Nacional de Animales de Compañía, por medio de la emisión de la cartilla de control de animales de compañía con su respectivo folio, y actualizar dicho folio una vez que el animal de compañía sea vendido o entregado en adopción a sus nuevos tutores.
V. Llevar y actualizar un registro de los ciclos de reproducción y carga de las hembras.
Los médicos veterinarios de los criaderos serán responsables solidarios de las infracciones cometidas por los criaderos de conformidad con la presente ley y sus análogos estatales.
Artículo 28. Los criaderos deberán ubicarse fuera de áreas de alta densidad poblacional, y contar con medidas de seguridad para evitar la contaminación ambiental por ruido, por los desechos propios de los animales o por los alimentos usados para ellos.
Artículo 29. Se prohíbe la práctica de inseminación intrauterina, o cualquier forma invasiva de inseminación que ponga en riesgo el bienestar de los animales.
Artículo 30. Toda compraventa de animales de compañía debe ajustarse a lo siguiente:
I. Toda compraventa de animal cuyo fin zootécnico sea de compañía deberán entregarse esterilizados.
II. Los criaderos certificados, son los únicos facultados para comprar animales no esterilizados cuyo fin zootécnico sea el de la reproducción, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la presente ley.
III. Los criaderos y los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el de la compra venta de animales de compañía que cuenten los debidos permisos municipales son los únicos autorizados para vender animales de compañía.
IV. Los establecimientos mercantiles cuyo giro sea el de la compra venta de animales de compañía que cuenten los debidos permisos municipales, para vender animales no podrán exhibirlos, en cambio contarán con un catálogo impreso o en medios electrónicos que contendrán toda la información de identificación del animal de compañía en venta y la localización física del mismo.
La exhibición solo se permitirá cuando los animales sean dados en adopción y siempre y cuando se cumplan con los requisitos de exhibición de los animales, que señala esta ley y se garantice el bienestar de los mismos.
V. Apegarse a las prácticas comerciales establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM 148-SCFI-2008 o sus respectivas modificaciones.
De los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos
Artículo 31. Los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos, son unidades municipales de servicio a la comunidad, encargados de la atención y resguardo de los animales de compañía, de la prevención de zoonosis y epizootias de animales, de esterilizarlos y de tener un manejo que vele por el bienestar animal, principalmente de las especies felina y canina y otras, además de velar por la seguridad de los ciudadanos.
Artículo 32. La operatividad técnica y administrativa de los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos estará a cargo de las autoridades municipales, pudiendo suscribir convenios de colaboración con la autoridad estatales y federales para cumplir la presente ley.
Artículo 33. Los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos podrán aplicar vacunas y sus certificados correspondientes.
Artículo 34. Los animales que deambulen libremente en la vía pública o sin placa u otro medio de identificación permanente o que manifiesten síntomas de rabia u otras enfermedades graves y transmisibles, serán rescatados, resguardados y trasladados a y por los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos.
Durante el rescate, resguardo y traslado de animal de compañía, se deberá garantizar en todo momento su bienestar y ser ejecutado por personal debidamente capacitado y equipado, asimismo serán puestos en jaulas con piso liso, adaptadas para este fin y en donde el animal de compañía deberá tener un espacio adecuado para moverse, ser alimentados diariamente y en cantidad suficiente para su tamaño, además que contar con agua limpia y fresca en todo momento.
Artículo 35. Los animales de compañía que ingresen a los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos, permanecerán en las instalaciones de tres a diez días hábiles dependiendo si presentan signos de alguna enfermedad contagiosa para el ser humano; en caso de que el animal no sea reclamado por su tutor en el tiempo estipulado, podrá ser otorgado para su adopción en refugios o con rescatistas independientes certificadas, o ser sacrificados siguiendo la norma oficial mexicana correspondiente.
Los animales de compañía que sean reclamados por su tutor, serán entregados a su tutor, previa esterilización obligatoria a cargo del tutor, con independencia de las infracciones cometidas
Artículo 36. Los Cara, centros de control animal, antirrábicos o análogos recibirán animales que hayan sido decomisados o asegurados por cualquier autoridad a efecto de brindar alimentación, espacio y atención médica veterinaria necesaria que garantice su bienestar mientras dure la investigación correspondiente.
Artículo 37. Los municipios podrán convertir los centros de control animal, antirrábicos o análogos en Cara.
Artículo 38. Los Cara tendrán como objetivos generales y actividades principales los siguientes:
I. Contar con la infraestructura necesaria para brindar a los animales que rescaten, resguarden y trasladen una estancia digna, segura y saludable, garantizando en todo momento el bienestar animal.
II. Separar y atender a los animales que estén lastimados, heridos o presenten signos de enfermedad infecto contagiosa; que se encuentren en gestación o lactando.
III. Disponer de vehículos para el rescate y traslado de animales abandonados; y que durante el rescate se garantice el bienestar animal.
IV. Contar con un protocolo que garantice la salud física y emocional de los animales.
V. Promover constantemente entre la población los beneficios de la tutela responsable, la adopción, esterilización y vacunación de los animales.
VI. Reducir y controlar la reproducción de los animales en situación de calle, ponderando la esterilización sobre la matanza, además de difundir constantemente las ventajas de esterilizar a los animales de compañía.
VII. Ofrecer servicios básicos como curaciones, consultas, medicina preventiva, esterilizaciones con una cuota mínima de recuperación y otras cirugías, y en algunos casos gratuita.
Los rescatistas independientes certificados podrán acceder a los servicios descritos en el párrafo anterior cubriendo una cuota simbólica, y en algunos casos gratuitos.
VIII. Prestar servicios de reintegración de animales de compañía a través de la adopción;
IX. Prestar servicios de sacrificio de conformidad con las normas oficiales mexicanas y cremación de animales de compañía.
X. Contar con la cartilla de control de animales de compañía de cada animal.
XI. Planear, ejecutar y calendarizar constantemente campañas de esterilización.
XII. No matar animales que no supongan peligro para la sociedad, para otros animales, que no se encuentren en sufrimiento irremediable y que no tengan una enfermedad contagiosa e incurable.
XIII. Coordinarse con refugios y rescatistas independientes certificadas para realizar campañas de adopción permanentes.
XIV. Dar capacitación permanente a su personal a fin de asegurar un manejo adecuado.
XV. Proveer alimento y agua suficiente en todo momento a los animales resguardados.
XVI. Todos y cada uno de los animales de compañía que se entreguen a su tutor por medio de las adopciones, deberán estar en buena salud y esterilizados, asimismo se deberá entregar al tutor una copia de la cartilla de control para que tenga conocimiento del estado de salud del animal adoptado.
XVII. El resto que estipule en su reglamento correspondiente.
Artículo 39. El personal que preste servicios en los Cara deberá ser calificado y capacitado, liderado siempre por un médico veterinario con cédula profesional vigente.
La autoridad encargada de contratar al personal que labore en el Cara, debe realizar a los postulantes a pruebas psicológicas obligatorias con la finalidad de garantizar la seguridad e integridad de los animales y de los tutores de éstos.
Artículo 40. Cada Cara estará obligado a contar entre su personal con un Médico Veterinario con cédula profesional vigente.
Artículo 41. El médico veterinario de los Cara tendrá las siguientes obligaciones:
I. Esterilizar a los animales que ingresen en los Cara cuando su estado de salud lo permita, en todo caso, los animales de compañía que sean entregados en adopción o reintegrados con su tutor, deberán entregarse esterilizados.
II. Brindar atención veterinaria preventiva y de urgencia a los animales de compañía del Cara.
III. En su caso, ejecutar el sacrificio de los animales cumpliendo la norma oficial mexicana.
IV. Entregar todos y cada uno de los animales de compañía en buenas condiciones de salud, esterilizados y debidamente identificados.
V. Inscribir a los animales de compañía en el Registro Nacional de Animales de Compañía, por medio de la emisión de la cartilla de control de animales de compañía con su respectivo folio, y actualizar dicho folio una vez que el animal de compañía sea vendido o entregado en adopción a sus nuevos tutores o sacrificado.
VI. Velar y garantizar en todo momento el bienestar de los animales de compañía.
Artículo 42. Los municipios que realicen la conversión a Cara accederán a los fondos estatales o municipales para el bienestar animal.
De los Refugios y Rescatistas Independientes
Artículo 43.Las asociaciones civiles legalmente constituidas y que tengan por objeto social el rescate de animales, resguardo temporal, coadyuvar para establecer campañas de esterilización y adopción, impartir cursos o talleres para inculcar el cuidado a los animales y cualquier otra actividad relacionada con las descritas, así como los rescatistas independientes podrán registrarse ante la autoridad estatal dedicada a la protección de medio ambiente o ecología de la entidad federativa en donde realicen sus actividades cotidianas.
Artículo 44. La inscripción en el área de refugios será obligatoria y gratuita, y para quedar inscritas deberán cumplir lo siguiente, además de los requisitos establecidos por la autoridad estatal:
I. Presentar solicitud ante la Secretaría Estatal correspondiente.
II. Acreditar que su objeto social es el de rescate y protección de los animales de compañía, y de la fauna en general, o análogos;
III. Acreditar tener infraestructura suficiente para albergar los animales de compañía y separaciones por especie, tamaño y etología, contar con un área de cuarentena y de gestación separadas;
IV. Acreditar tener personal capacitado y suficiente para atender las necesidades diarias de los animales de compañía que se albergan, quienes velarán en todo momento por el bienestar animal;
V. Presentar una carta responsiva de médico veterinario que cuente con conocimiento sobre bienestar animal, y quien será el encargado del bienestar de los animales de compañía, de esterilizarlos, vacunarlos, desparasitarlos y atenderlos en general;
VI. Acreditar que los animales con los que cuentan están inscritos en el Registro
VII. No haber sido condenado por delito en contra del medio ambiente o de los animales
VIII. Contar con un protocolo de medidas sanitarias y de bioseguridad.
IX. Contar con un protocolo que garantice el bienestar de los animales;
X. Obtener el refrendo, en su caso, de conformidad con las disposiciones reglamentarias; y
El registro hará las veces de una certificación y deberá refrendarse anualmente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.
Artículo 45. La inscripción en el área de Rescatistas Independientes será obligatoria y gratuita, y para quedar inscritas deberán cumplir con lo siguiente además de los requisitos establecidos por la autoridad estatal:
I. Presentar solicitud ante la Secretaría Estatal correspondiente
II. Manifestar bajo protesta de decir verdad la cantidad de animales de compañía que tiene bajo su resguardo y tutoría temporal y la fecha de rescate.
III. Acreditar tener espacio suficiente para albergar a dichos animales de compañía y separaciones por especie, tamaño y etología;
IV. Presentar una carta responsiva de médico veterinario inscrito en el área de Médicos Veterinarios del Sistema, y quien será el encargado del bienestar de los animales de compañía, de esterilizarlos, vacunarlos, desparasitarlos y atenderlos en general;
V. Presentar un escrito del CARA, Unidad de Control Animal, antirrábico o análogo que manifieste que es una persona conocida públicamente por el rescate y resguardo temporal de animales.
VI. Acreditar que los animales con los que cuentan están inscritos en el Registro;
VII. No haber sido condenado por delito en contra del medio ambiente o de los animales
El registro hará las veces de una certificación y deberá refrendarse anualmente, siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos.
Artículo 46. Se prohíbe la instalación y operación de refugios en inmuebles de uso habitacional.
Artículo 47. Los rescatistas independientes que resguarden a un animal de compañía por mas de un año se convertirán en tutores permanentes del mismo.
Artículo 48. Se prohíbe que los refugios o rescatistas independientes vacunen, desparasiten o apliquen cualquier tratamiento a los animales de compañía que resguarden sin que este haya sido recetado y aplicado por un médico veterinario, asimismo se prohíbe que ofrezcan dichos servicios sin el aval de un médico veterinario, ya sea que se ofrezcan gratuita u onerosamente,
Artículo 49. Los refugios y rescatistas independientes deberán realizar pruebas a los animales de compañía que rescaten y resguarden, llevados a cabo por el médico veterinario adscrito y un especialista en comportamiento animal, con el fin de garantizar el bienestar del resto de los animales resguardados y la seguridad de los seres humanos.
Artículo 50. Los refugios y rescatistas independientes deberán contar con un Protocolo estándar de adopciones, en el que se integren los criterios básicos para dar en adopción a los animales de compañía que resguarden.
Por ningún motivo pueden dar en adopción ejemplares con antecedentes de agresión comprobada, a menos que el Médico Veterinario asegure que el animal de compañía se ha rehabilitado y se entregue a un adoptante que cuente con los conocimientos necesarios para su correcto manejo.
Artículo 51. Los refugios y rescatistas independientes tendrán la obligación de llevar un libro de registro de movimientos, en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas bajo su resguardo.
Artículo 52. Se sancionarán a los refugios y rescatistas independientes que obtengan un lucro derivado del abandono, maltrato o crueldad hacia los animales y que dicha ganancia no sea aplicada a solventar las necesidades del animal
Artículo 53. Los refugios inscritos en el Sistema, previo convenio con la autoridad competente, podrán recibir animales que hayan sido decomisados o asegurados por cualquier autoridad a efecto de brindar alimentación, espacio y atención médica veterinaria necesaria que garantice su bienestar mientras dure la investigación correspondiente.
En caso de contar con animales con antecedentes de agresión comprobados o que les hayan sido remitidos por alguna autoridad debido a ello, quedan obligados a mantener un registro fidedigno, riguroso y eficiente sobre cualquier incidencia que se suscite con tales animales de compañía, elaborado por el médico veterinario encargado, permitiendo a la Autoridad Competente la revisión del documento cuando así lo solicite; asimismo, deben contar con equipo específico y con personal debidamente capacitado para el correcto manejo, sujeción y control de tales ejemplares así como tener implementado un protocolo para solventar cualquier emergencia.
Artículo 54. Los refugios inscritos ante la autoridad, podrán, previo informe del fundado y motivado del médico veterinario encargado del mismo, llevar a cabo la eutanasia de los animales que albergan, cumpliendo en todo momento con la normatividad vigente en la materia y lo establecido en el capítulo respectivo en la presente ley.
De las Procuradurías Estatales de Protección Animal
Artículo 55. Cada entidad federativa contará con una Procuraduría Estatal de Protección Animal, a cargo de la autoridad estatal dedicada a la protección de medio ambiente y/o ecología de la entidad federativa.
Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado al Poder Ejecutivo de cada entidad federativa
Artículo 56. La Procuraduría Estatal de Protección Animal tiene por objeto recibir y canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía por la inobservancia de la presente ley, y de las leyes federales y estatales en materia de protección y bienestar animal
Artículo 57. La Procuraduría Estatal de Protección Animal, independientemente de lo dispuesto en el Reglamento respectivo tendrán las siguientes facultades:
I. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias, municipios, órganos desconcentrados de la administración pública, respecto de los derechos y obligaciones contenidos en la presente ley, o de la normatividad de cualquier ámbito de competencia que se relacione a la protección y bienestar animal.
II. Recibir, atender, conocer e investigar las denuncias que se presenten sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de la presente Ley.
III. Tratándose de emergencias o flagrancia, actuar de oficio.
IV. Dar aviso a las autoridades federales competentes, cuando se incumpla la legislación correspondiente sobre animales silvestres y animales utilizados para el consumo, así como, el traslado de los mismos, ya sea que infrinjan las leyes o lineamientos en materia de protección y bienestar animal, no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.
V. Solicitar a las autoridades estatales y municipales información relativa su competencia en materia de protección y bienestar animal.
VI. Asegurar provisionalmente o decomisar animales que se encuentren en grave peligro, y canalizarlos a los refugios o rescatistas independientes certificados, CARAS, Centros de Control Animal, Antirrábicos o análogos.
VII. Denunciar ante el Ministerio Público los actos y hechos que contravengan las disposiciones señaladas en los Códigos Penales de la entidad federativa que se trate.
VIII. Ordenar y practicar visitas de inspección y verificación, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones que emanan de la presente ley, o de sus respectivas leyes estatales.
IX. Iniciar, integrar y resolver, los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.
X. Dictar las medidas precautorias que sean necesarias e imponer las sanciones procedentes por violaciones e infracciones que se deriven, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
XI. Organizar, desarrollar y promover actividades de investigación en materia de protección y bienestar animal.
XII. Realizar investigaciones y establecer mecanismos de difusión y comunicación con toda clase de instituciones públicas y privadas.
XIII. Promover la capacitación de servidores públicos, peritos, directores responsables y de la ciudadanía en general, interesados en participar en la vigilancia de la presente ley y en general en materia de protección y bienestar animal
XIV. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias, certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo prescrito por la Ley.
XV. Emitir recomendaciones a las dependencias; órganos desconcentrados y entidades de la administración pública estatal y municipal, con el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de la presente ley y sancionar cuando corresponda;
XVI. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales;
XVII. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, con autoridades federales, estatales o municipales, así como con particulares, que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XVIII. Administrar su patrimonio y destinar los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de su objeto;
XIX. Elaborar su Reglamento Interior, así como los manuales y demás instrumentos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como remitirlos para su aprobación y emisión al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno;
XX. Proponer al Ejecutivo Estatal, su proyecto de Presupuesto Anual de Egresos;
XXI. Instrumentar programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal que esté a su cargo; y
XXII. Las demás que esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le confieran.
Fondo para el Bienestar Animal
Artículo 58. Las entidades Federativas y municipios podrán crear un Fondo para el Bienestar animal.
Artículo 59. El Fondo para el Bienestar Animal, se conformará de:
I. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a las leyes y reglamentos respectivos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate de bienes constituidos en garantía.
II. Herencias, legados y donaciones con fines de protección y bienestar animal.
III. Recursos destinados para estos efectos en la partida presupuestal correspondiente.
IV. Pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios en materia de protección y bienestar animal.
V. Los eventos culturales, deportivos, y demás que se realicen para la recaudación de fondos.
VI. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto, previa firma del Convenio de Colaboración o Coordinación que corresponda.
Artículo 60. El Fondo para el Bienestar Animal destinará recursos para:
I. Esterilizar a los animales de compañía
II. Realizar campañas masivas de vacunación y desparasitación interna y externa a animales.
III. El mejoramiento de la infraestructura de los CARA, capacitación de personal y suministro de insumos para su operación cotidiana
IV. El fomento de estudios e investigaciones, así como de programas de educación, capacitación y difusión para mejorar los mecanismos para la protección a los animales y especies de fauna silvestre;
V. El desarrollo de las acciones establecidas en los convenios que se realicen entre el Ejecutivo y los sectores social, privado, académico y de investigación en las materias de la presente Ley;
VI. La promoción de una cultura de respeto, protección y trato digno para los animales y su hábitat.
Del Consejo Ciudadano
Artículo 61. Cada Estado contará con un Consejo Ciudadano, que velará por el cumplimiento de la presente ley, y que fungirá como órgano de vinculación y enlace con instituciones públicas y privadas, organizaciones académicas y refugios certificados para coadyuvar en el diseño y evaluación de las políticas que sobre bienestar y protección animal.
Artículo 62. El Consejo Ciudadano se integrará por ciudadanos u organizaciones civiles cuyo compromiso con la protección y bienestar animal sea comprobado y reconocido, así como expertos en temas animales.
Los puestos serán honoríficos.
Artículo 63. Tendrán las siguientes responsabilidades:
I. Ser un canal permanente entre la población y los gobiernos, respecto del cumplimiento de la presente ley y de las relacionadas con el bienestar y protección animal.
II. Fungir como órgano deliberativo de opinión en materia de protección y bienestar animal
III. Emite recomendaciones a las instancias públicas sobre el derecho humano a un medioambiente sano a través de la protección y bienestar animal,
Capítulo IVDe los Animales de Espectáculo, Exhibición y Cautiverio
Artículo 64. Queda prohibido en todo el territorio mexicano la realización cualquier espectáculo taurino, peleas de gallos, de perros, o en el que intervenga cualquier otro animal
Artículo 65. Queda prohibido en todo el territorio nacional, por cualquier motivo, el establecimiento y operación de circos fijos o itinerantes públicos o privados, que, como espectáculos utilicen o exhiban animales vivos, cualquiera que sea su especie, en cualquier espacio de sus instalaciones
Artículo 66. La exhibición de cualquier animal en cautiverio, ya sea en zoológicos, ferias, exposiciones, granjas didácticas, espectáculos públicos o privados, centros de enseñanza y de investigación, o establecimiento mercantiles que exhiban a los animales con fines de adopción, sean fijos o itinerantes o cualquier colección de animales, será ejecutada atendiendo a las características propias de cada especie y cumpliendo las disposiciones de las autoridades correspondientes, a las normas oficiales mexicanas, además de lo siguiente:
I. Proveer instalaciones suficientemente amplias, seguras y cómodas a los animales, en donde pueda tener movilidad de conformidad con su tamaño y etología
II. Mantener la limpieza y ventilación adecuadas dentro del establecimiento;
III. Proporcionarles diariamente alimentación adecuada, agua suficiente y un lecho para descansar;
IV. Contar con las medidas preventivas, para que los animales no sean perturbados por las personas,
V. Contar permanentemente con un Médico Veterinario como responsable de la salud y del bienestar de los animales, y la implementación de un programa de medicina preventiva
VI. Contar con enriquecimiento ambiental continuo
VII. Tener un programa de bienestar animal, en el que se incluyan las horas que estará en exhibición, y las horas que se destinarán para su descanso
Artículo 67. El personal a cargo del manejo y mantenimiento de los animales en exhibición deberá estar capacitado en el manejo y los requerimientos de la especie bajo su cuidado.
Artículo 68. Las instalaciones de los animales en exhibición y cautiverio deben contar con medidas de seguridad para los asistentes y para los animales.
Artículo 69. La exhibición de animales silvestres, además de cumplir con lo establecido en el Ley General de Vida Silvestre, deberá garantizar y velar por el bienestar de los animales, y su único objetivo será educar al público sobre la fauna silvestre y los peligros del cautiverio de los animales y de reproducción cuando sea una especie en peligro de extinción.
Artículo 70. Ninguna autoridad de ningún nivel de gobierno bajo ninguna circunstancia destinará recursos públicos para financiar espectáculos donde se utilicen animales
Artículo 71. Cuando los animales sean utilizados en filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos debe garantizarse su bienestar en todo momento, tanto en el traslado como en los tiempos de espera, permitiendo la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención, las autoridades competentes y de un representante de los refugios o rescatistas independientes certificadas, quienes fungirán como observadores de las actividades que se realicen.
Artículo 72. Todos los tutores o responsables de los animales destinados a espectáculos, exhibición y cautiverio, que se escapen y provoquen algún perjuicio, serán acreedores a las sanciones correspondientes, además de la reparación de los daños ocasionados por dicho animal.
Capítulo VDe los Animales utilizados en Experimentación
Artículo 73. Quedan expresamente prohibidas las prácticas lesivas, mortales, de vivisección, disección o experimentación conductual, con fines docentes o didácticos en todos los niveles de enseñanza. Quedan permitidas las prácticas de necropsias. Cualquier alumno puede denunciar el incumplimiento de esta ley, con la certeza de obtener una calificación aprobatoria al rehusarse a ejecutar esta práctica.
Artículo 74. Las autoridades educativas de todos los niveles estarán obligadas a vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo, y son las encargadas de sancionar a las instituciones educativas que lleven a cabo las prácticas mencionadas en el artículo 66 de la presente Ley, independientemente de las sanciones que deriven de la normatividad aplicable
Artículo 75. Las autoridades educativas a nivel federal y a nivel estatal deberán difundir y promover el uso de métodos de enseñanza que no utilicen animales y deberán poner a disposición de las instituciones educativas la información necesaria para sustituir los planes de estudio que contemplen dichas actividades.
Artículo 76. Las instituciones educativas de cualquier nivel, estarán obligadas a modificar su plan de estudios de conformidad con esta ley.
Igualmente deberán implementar alternativas y reemplazos a las prácticas de vivisección, disección y experimentación con animales, tales como, la utilización de modelos de pasta, acompañamiento en consultas veterinarias y zootécnicas, realización de prácticas profesionales y servicios comunitarios bajo la supervisión de personal capacitado en la materia
Artículo 77. Ninguna persona física, moral o gubernamental puede vender, alquilar, prestar o donar animales vivos para que se realicen experimentos en ellos.
Artículo 78. Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los CARA, Unidades de Control Animal, antirrábicos o análogos no podrán destinar animales para que se realicen experimentos con ellos.
Capítulo VIDe los Animales de Trabajo y del Entrenamiento
Artículo 79. Los tutores o responsables de los animales de trabajo y de entrenamiento están obligados a
I. Brindar servicio médico veterinario preventivo y de urgencia
II. Proveer comida y agua suficiente durante su jornada laboral, una hora de descanso y un día libre a la semana
III. Resguardarlos de los climas extremos, tales como lluvia, sol y frío.
IV. Proveer descanso suficiente durante la jornada laboral y después de ella
V. Acondicionar un lugar seguro que proteja a los animales de las inclemencias del tiempo, antes y después de prestar sus servicios, así como mantener el lugar limpio
Artículo 80. En relación a los animales de trabajo, está prohibido lo siguiente:
I. Sobrecargar a los animales, la carga total que porten estos animales no podrá ser mayor a la tercera parte de su peso y evitando incomodidades o lesiones de los animales
II. Exceder las 10 horas de trabajo, sea continuo o discontinuo
III. Utilizar hembras preñadas, animales lesionados, enfermos, desnutridos, deshidratados, o viejos
IV. Matar a un animal sano o enfermo a menos que tenga una condición letal. El sacrificio deberá atender lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas de la materia.
V. El espolonamiento, latigazo, fustigamiento, golpes, así como, cualquier método de maltrato o crueldad hacia ellos
VI. Abandonarlos en la vía pública
Artículo 81. Si el animal de trabajo se encontrare enfermo, deberá recibir atención médica veterinaria inmediatamente y reposar el tiempo suficiente en base a las consideraciones del médico Veterinario que lo atienda y hasta para que se encuentre en óptimas condiciones al reincorporarse a sus labores.
Artículo 82. Queda prohibida la utilización y circulación de vehículos de cualquier naturaleza de tracción animal en todas las áreas urbanas
Queda excluida dicha actividad en las zonas rurales siempre y cuando el trabajo que realicen los animales s sea necesario para la subsistencia de su propietario o encargado
Artículo 83. Los animales guía, o aquellos que por prescripción médica deban acompañar a alguna persona tienen libre acceso a todos los lugares y transportes públicos.
Artículo 84. El adiestramiento de cualquier animal deberá realizarse por entrenadores certificados y con la asesoría de un médico veterinario.
Cuando el adiestramiento sea para la guardia y defensa deberá efectuarse por adiestradores que cuenten con certificado de capacitación expedido por la autoridad competente y con instalaciones y alojamientos adecuados en donde se garantice el bienestar del animal.
Artículo 85. En relación al adiestramiento de los animales de trabajo, está prohibido lo siguiente:
I. Cualquier acción que implique la privación de alimento y agua, luz solar, o permanente luz solar, descargas eléctricas, ser sometido a vibraciones, cambios bruscos de temperatura, de luz, estar aislado permanentemente o cualquier maltrato o crueldad hacia ellos, ponga o no en riesgo su vida.
II. Administrar cualquier tipo de estupefacientes como método de adiestramiento para detección de los mismos.
III. Realizar el adiestramiento en espacios públicos o en espacios privados de uso común sin las medidas adecuadas que eviten daños o perjuicios a las personas o a sus bienes.
IV. Abandonarlos en la vía pública.
Artículo 86. Cuando algún animal de trabajo o en adiestramiento resultare no apto para continuar sus labores o adiestramiento, ya sea por determinación de un médico veterinario o por su estado de salud o etología, el tutor estará obligado velar por su bienestar animal y realizando cualquiera de las siguientes acciones:
I. Conservar al animal como compañía, hasta su muerte, sin someterlo de nueva cuenta al trabajo a adiestramiento alguno.
II. Entregar al animal a los refugios o rescatistas independientes certificadas con la finalidad de que sea adoptado o enviado a un santuario
III. Solicitar a una autoridad el sacrificio del animal, cuando se encuentre agonizante o gravemente enfermo. El sacrificio deberá realizarse según lo dicten las normas oficiales mexicanas y ejecutado por un médico veterinario
Capítulo VIIDe los Animales de Consumo
Artículo 87. Las personas físicas o morales responsables de un animal destinado al consumo, tienen las siguientes obligaciones:
I. Contar de manera permanente con un Médico Veterinario con Cédula Profesional vigente, que tendrá a su cargo el diseño, implementación y operación de un programa de medicina preventiva, y deberá proporcionarles atención médica inmediata en caso de que enfermen o sufran alguna lesión.
II. Garantizar el bienestar de los animales
III. Contar con espacios suficiente para los animales, dichos espacios deben permitir la movilidad según su tamaño y actividad, en consecuencia, debe considerarse el espacio disponible, la cantidad de animales de compañía resguardados, su tamaño y etología. El espacio debe permitir a los animales libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal, y que les permita levantarse, echarse y estirar sus extremidades
IV. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberá tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento social de la especie;
V. En caso de que los animales se alojen en algún edificio, éste deberá tener acceso a la luz natural el mayor tiempo posible, y sólo en caso de que la misma sea insuficiente para cumplir con las necesidades fisiológicas y conductuales, en su defecto se deberá proveer de luz artificial apropiada.
VI. Si los animales se encuentran a la intemperie, se deberá proveer un área con suficiente espacio que les proporcione protección y alojamiento adecuado a todos los animales contra las condiciones climáticas adversas.
Artículo 88. Todas las instalaciones que mantengan animales destinados al consumo deberán implementar en sus instalaciones enriquecimiento ambiental.
Artículo 89. Cuando se trate de gallinas ponedoras, estará prohibido:
I. El uso de las jaulas de batería, debiéndose usar en su lugar jaulas de un área mínima de 1000cm2 por cada gallina y una altura de 50cm, las cuales deberán contar con un área de nido y yacija.
Si las gallinas no se encuentran alojadas en jaulas, estas deberán contar con un área de refugio bajo techo que cuente con al menos 250cm2 de área con suelo con lecho por gallina.
II. Queda prohibido el corte de pico en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 90. Cuando se trate de cerdas reproductoras y lechones, se prohíbe:
I. El uso de jaulas de gestación en las cuales se mantengan inmovilizadas.
II. El piso de rejilla, en cambio se proporcionará piso continuo de, por los menos, 1.3 m2 por cerda
III. El destete de los lechones antes de los 28 días de nacido, a menos que el bienestar de la madre o el lechón esté comprometido.
IV. El corte de cola, descolmillado y castración de los lechones.
Artículo 91. A las cerdas reproductoras y lechones se les deberá:
I. Mantener en grupos durante el periodo de gestación.
II. Proporcionar una dieta adecuada
III. Para satisfacer sus conductas naturales tendrán acceso permanente a enriquecimiento ambiental;
Artículo 92. En el caso de los pollos, se les deberá proporcionar las siguientes especificaciones:
I. Para no dañar la calidad del lecho, los bebederos deberán estar posicionados y mantenidos de tal manera que los derrames sean mínimos. El lecho en todo momento deberá mantenerse seco y en buenas condiciones higiénicas.
II. La ventilación y la calefacción deberá de ser adecuada para impedir humedad excesiva, dentro de los espacios destinados para ellos;
III. El ruido deberá mantenerse al mínimo, por lo que la maquinaria deberá ser construida, colocada, operada y mantenida de tal forma que cause el menor ruido posible;
IV. La luz artificial deberá tener una intensidad de 20 lux, medida a partir del nivel de vista del ave y deberá alumbrar el 80 por ciento del área donde se encuentren. La luz artificial deberá seguir un ritmo de 24 horas, con al menos 6 horas de oscuridad total, con un periodo ininterrumpido de 4 horas de oscuridad.
V. Todas las aves deberán ser inspeccionadas por lo menos dos veces al día por personal debidamente capacitado.
VI. La densidad máxima de pollos deberá ser de 39 kg/m2 mientras se cumplan con requerimientos de bienestar como estar dentro de los niveles de temperatura, humedad, concentración de amonio y dióxido de carbono, de lo contrario el máximo permitido será de 33 kg/m2.
Artículo 93. Queda prohibido el escaldado a cualquier especie de animal mientras se encuentre vivo
Del Etiquetado
Artículo 94. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación implementará un sistema de etiquetado sanitario en los productos de huevo y carne de pollo, con el objetivo de informar al consumidor el origen del producto.
Artículo 95. Los productores de huevo, deben informar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la forma de producción de los mismos, de conformidad con las siguientes premisas:
I. Huevo de libre pastoreo: cuando este provenga de gallinas que tengan acceso a espacios al aire libre durante el día, los cuales están cubiertos en su mayoría por vegetación.
II. Huevo de granero: cuando este provenga de gallinas que no estén enjauladas y sean alojadas dentro de un granero, cobertizo, establo, etcétera.
III. Huevo de jaula: cuando este provenga de gallinas en jaulas.
Artículo 96. Los productores de carne de pollo deben informar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la forma de producción de los mismos, de conformidad con las siguientes premisas:
I. Libre pastoreo, cuando la densidad de población en el espacio interior no exceda de 13 aves por metro cuadrado, que tengan por lo menos durante la mitad de su vida acceso continuo durante el día a espacios al aire libre, los cuales estén cubiertos en su mayoría por vegetación y que gocen de un espacio no menor a 1 metro cuadrado por ave y que no sean sacrificadas antes de haber cumplido 56 días de nacidas
II. Libre pastoreo tradicional, cuando la densidad de población en el espacio interior no exceda de 12 aves por metro cuadrado, y que el gallinero no sobrepase una población de 4800 aves, que desde las 6 semanas de edad tengan acceso continuo durante el día a espacios al aire libre los cuales estén cubiertos en su mayoría por vegetación y que gocen de un espacio no menor a 2 metros cuadrados por ave, que sean una raza de lento crecimiento y que tenga por lo menos 81 días de nacidas al momento de la matanza.
III. Criado en granero, cuando la densidad de población en el espacio interior no exceda de 15 aves ni de 25 kilos de peso por metro cuadrado y que cuenten con al menos 56 días al momento de la matanza.
Capítulo VIIDel Traslado de Animales
Artículo 97. Cualquier animal deberá ser movilizados garantizando su bienestar antes, durante y después del trayecto, atendiendo, atendiendo a las características y necesidades propias de su especie.
Artículo 98. Las autoridades de todos los niveles deben cumplir con lo estipulado en las leyes relacionadas a la movilización de los animales, así como las normas oficiales mexicanas.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá las normatividad, reglamentación y normas oficiales mexicanas a fin de implantar sistemas y diseños que garanticen el bienestar de los animales antes, durante y después del trayecto.
Artículo 99. En el traslado de animales está prohibido, además de lo estipulado en la normatividad relacionada, a lo siguiente:
I. El espolonamiento, latigazo, fustigamiento, golpes, así como, cualquier método de maltrato o crueldad hacia ellos
II. Durante el embarque o desembarque, ningún animal deberá de ser suspendido por medios mecánicos, tomado o arrastrado siendo tomado por la cabeza, orejas, cuernos, extremidades, cola, pelaje o plumaje.
III. El uso de dispositivos eléctricos para arrear a los animales.
El hacinamiento, entendiéndose por ello, la introducción de animales en un espacio tal, que no les permita, echarse, ponerse de pie o moverse
IV. Que los vehículos estén completamente cerrados
Artículo 100. Cualquier vehículo que transporte animales, deben contar con lo siguiente, sin excepción:
I. Piso antideslizante y plano.
II. Contar con techo y paredes que permitan a los animales resguardarse de las condiciones climáticas, pero que permitan una ventilación que permita el flujo de aire constante
III. Que las superficies de los costados deben ser lisas, y sin protuberancias ni bordes afilados
IV. Drenaje apropiado
V. Que cuente con subdivisiones, y que cada una de ellas albergue a los animales con un espacio tal que permita a los animales echarse, ponerse de pie y cambiar de posición.
Artículo 101. El Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional o Internacional previsto en la Ley Federal de Sanidad Animal será emitido por la autoridad correspondiente siempre y cuando se cumplan las especificaciones en la normatividad correspondiente, así como en la presente Ley, y se vele en todo momento por el bienestar animal.
Queda prohibido que la autoridad emita dicho certificado a personas físicas o morales que no cumplan a cabalidad la normatividad existente así como la presente ley.
Artículo 102. Para la emisión del Certificado Zoosanitario de Movilización Nacional o Internacional, la autoridad competente solicitará a los responsables de la movilización los documentos e información necesaria de los animales silvestres y destinados para el consumo en donde se acredite el bienestar de éstos, además de acreditar que el vehículo utilizado cuenta con las características necesarias para transportarlos
Artículo 103. Las autoridades competentes se coordinarán para que los puntos de verificación e inspección zoosanitaria operen de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y provean lo necesario para verificar el bienestar de los animales en los términos de la presente ley.
Capítulo VIIIDe la Eutanasia y Matanza de Animales
Artículo 104. La eutanasia o matanza de animales deberá ser conforme a lo establecido en las normas oficiales mexicanas, y en cualquier caso, salvo que sea por caso fortuito o fuerza mayor, deberá suministrarse tranquilizantes a los animales, a efecto de aminorar el sufrimiento, angustia o estrés.
Artículo 105. Todos los animales antes de la matanza deberán ser insensibilizados previamente a efecto de no causar dolor, estrés o sufrimiento innecesario, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que regulen la materia.
Artículo 106. La eutanasia de los animales utilizados con fines de enseñanza o investigación científica deberán ser de conformidad con los ordenamientos aplicables y normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 107. La eutanasia de un animal no destinado al consumo sólo podrá realizarse cuando el sufrimiento causado por un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles que comprometan su bienestar
Artículo 108. Cada establecimiento o instalaciones donde se mate a algún animal, sea por el motivo que sea, deberá contar con un Médico Veterinario con cédula profesional vigente, que deberá inspeccionar que se haga conforme a lo establecido al bienestar animal.
Artículo 109. Quedan prohibidos la matanza con motivos religiosos o por manifestaciones de cualquier tipo.
Artículo 110. La matanza o eutanasia de los animales no destinados al consumo se ejecutará cuando:
I. El animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, haya sufrido lesiones graves que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado
II. Se justifique que su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastorno senil, previo dictamen de un médico veterinario,
III. Cuando se justifique que resulta un peligro para la sanidad
En todo caso se requerirá de la opinión de un Médico Veterinario con cédula profesional vigente que funde y motive las razones de la matanza.
Artículo 111. La matanza o eutanasia de los animales destinados al consumo se efectuará en instalaciones destinadas para tal efecto, siguiendo las medidas sanitarias correspondientes así como el bienestar animal.
En cada establecimiento donde se maten animales de consumo deberá contar con un Médico Veterinario con cédula profesional vigente quien vigilará y será el responsable del bienestar de los animales, siendo responsable solidario en caso de incumplimiento.
Artículo 112. Queda prohibida la matanza de animales en predios no destinados para la matanza y que no cuenten con las medidas sanitarias señaladas en la Ley Federal de Sanidad Animal.
Artículo 113. Si la muerte se llevará a cabo por desangramiento, se debe ejecutar inmediatamente después del aturdimiento para evitar que el animal recupere la conciencia, además por colocarlo de manera que se facilite el desangrado.
Artículo 114. Las autoridades federales emitirán normas oficiales mexicanas que establezcan las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.
Artículo 115. Las autoridades competentes autorizarán la presencia de representantes de los refugios y rescatistas independientes que así lo soliciten, con el fin de presenciar en la matanza de cualquier animal y que se garantice el bienestar del animal así como el cumplimiento de la normatividad existente en la materia.
Artículo 116. Los cadáveres de animales no destinados al consumo humano recibirán un tratamiento sanitario y ecológico para evitar la propagación de enfermedades y contaminación ambiental.
Se prohíbe tirar cadáveres de animales en basureros, rellenos sanitarios o en cualquier lugar que pueda ser nocivo para la salud o perjudicial para el ambiente.
Título IIIDe la Observancia de la Ley
Capítulo ÚnicoDel Acceso a la Información
Artículo 117. Las autoridades federales, estatales y municipales tienen la obligación de poner a disposición de cualquier persona que lo requiera por escrito la información en materia de protección y bienestar animal, en los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia.
Título IVDe la Observancia de la Ley
Capítulo IDe la Denuncia Ciudadana
Artículo 118. Cualquier persona, sea física o moral, podrá denunciar el incumplimiento de esta Ley o de la normatividad existente en materia de protección y bienestar animal.
Artículo 119. La denuncia se interpondrá ante la autoridad competente, sea federal, estatal o municipal, según sea el caso.
Si los hechos denunciados son de competencia federal, la denuncia se interpone ante las instancia federales correspondientes; en caso de no ser competencia federal las denuncias se presentan ante la Procuraduría Estatal de Protección Animal o ante la autoridad estatal correspondiente, o ante los CARA, Unidades de Control Animal, antirrábicos o análogos o ante la autoridad municipal correspondiente al lugar donde sucedieron los hechos denunciados
Si los hechos denunciados no son de orden federal y la denuncia se presenta ante una autoridad federal, dicha autoridad deberá instruir al denunciante para que presente la denuncia en la instancia correcta y proporcionar al denunciante los datos de la autoridad a la cual debe presentar la denuncia.
Si los hechos denunciados son de orden federal y la denuncia se presenta ante autoridad estatal o municipal, ésta deberá recibirla y en un plazo de 3 días hábiles, remitirla a la autoridad federal competente.
Artículo 120. La denuncia podrá interponerse vía telefónica o por escrito y contendrá al menos los siguientes requisitos:
I. Nombre o razón social, domicilio y teléfono del denunciante
II. Los actos, hechos u omisiones que se denuncian
III. Datos que permitan identificar al infractor
IV. Las pruebas que tenga en su poder para acreditar lo denunciado.
V. Si la denuncia se realiza vía telefónica, la autoridad que la reciba deberá proporcionar al denunciante un número de reporte o expediente para que pueda dar seguimiento.
VI. Si la denuncia se realiza por escrito, la autoridad que la reciba deberá acusar de recibida la denuncia, y le asignará en ese momento un número de reporte o expediente para que pueda dar seguimiento.
Artículo 121. En ambos casos, la autoridad que reciba la denuncia contará con 5 días hábiles para radicar el reporte o expediente, ordenar las visitas de verificación o inspección, decretar las medidas de seguridad y efectuar la citación del presunto infractor.
El resto del procedimiento administrativo se sustanciará de la siguiente forma:
I. Tratándose de asuntos competencia de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se sustanciará el procedimiento señalado en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
II. Tratándose de asuntos competencia de Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales se sustanciará el procedimiento señalado en la Ley General de Vida Silvestre.
III. Tratándose de asuntos de competencia federal diversa a la mencionada en los incisos I y II, se sustanciará el procedimiento señalado en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
IV. Tratándose de asuntos competencia de las entidades federativas, se sustanciará el procedimiento señalado en las leyes estatales en materia de protección y bienestar animal, o en su caso del procedimiento administrativo de la entidad
Artículo 122. Las autoridades pueden solicitar a instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.
Artículo 123. Los procedimientos administrativos instaurados con motivo de una denuncia popular sólo podrán darse por concluidos cuando existe resolución expresa que decida todas las cuestiones planteadas tanto en la denuncia como en las defensas de los denunciados, así como las que se deriven de los actos de inspección y vigilancia.
Artículo 124. La interposición de la denuncia, o su resolución no interfieren en el ejercicio de otros medios de defensa, no suspenden o interrumpen prescripciones o caducidades.
Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.
Capítulo IIDe las Visitas de Verificación, Inspección o Vigilancia
Artículo 125. Las autoridades federales, estatales o municipales podrán realizar visitas de verificación, de inspección y vigilancia con el objeto de supervisar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, y demás ordenamiento en materia de protección y bienestar animal, en los siguientes términos:
I. Tratándose de asuntos competencia de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se ejecutará el procedimiento de las visitas de verificación, inspección y vigilancia contempladas en la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
II. Tratándose de asuntos competencia de Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales se ejecutará el procedimiento de las visitas de verificación, inspección y vigilancia contempladas en la Ley General de Vida Silvestre la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
III. Tratándose de asuntos de competencia federal diversa a la mencionada en los incisos I y II, se ejecutará el procedimiento de las visitas de verificación en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
IV. Tratándose de asuntos competencia de las entidades federativas o municipales, se ejecutará el procedimiento de las visitas de verificación, inspección y vigilancia contempladas en las leyes estatales en materia de protección y bienestar animal, o en su caso del procedimiento administrativo de la entidad.
Artículo 126. Se podrá autorizar la presencia de observadores pertenecientes a los refugios y rescatistas independientes, cuando se realicen visitas de verificación, siempre y cuando se haga una solicitud por escrito mencionando los motivos de su interés
Capítulo IIIMedidas de Seguridad
Artículo 127. De existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, cuando éstos se ofrezcan para su enajenación en la vía pública, sean altamente peligrosos o feroces y su posesión no esté autorizada; representen un peligro para la salud pública por padecer enfermedades transmisibles; hayan sido objeto de crueldad o maltrato graves; se ofrezcan para fines de propaganda o premiación; se transporten o movilicen contraviniendo las disposiciones de esta Ley o sean empleados en peleas o como instrumentos delictivos, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de la siguientes medidas de seguridad, además de las medidas de seguridad contempladas en los ordenamientos aplicables:
I. Aseguramiento precautorio de los animales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente desarrollados con la conducta a que da lugar a la imposición de la medida de seguridad. El aseguramiento subsistirá por todo el tiempo que dure el procedimiento para la aplicación de las sanciones definitivas
II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, reglamentos, las normas oficiales mexicanas, así como con los preceptos legales aplicables;
III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin sea realizar actos prohibidos por la presente Ley.
IV. Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales.
Asimismo, las autoridades competentes podrán ordenar la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos, en relación con la protección a los animales
Artículo 128. Los animales asegurados provisionalmente podrán ser trasladados a las instalaciones de los refugios y/o rescatistas independientes certificadas, a los CARA, Unidades de Control Animal, antirrábicos o análogos; cuando se trate de animales sujetos silvestres o de abasto se canalizarán a Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, quienes serán los depositarios y deberán garantizar en todo momento su bienestar animal así como la atención veterinaria necesaria.
Artículo 129. Las autoridades competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación, atención médica o, en su caso, al sacrificio humanitario de animales de conformidad con las normas oficiales mexicanas.
Artículo 130. Cuando la autoridad competente ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará posible al infractor, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene al retiro de la medida de seguridad impuesta.
Artículo 131. El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento y cuidados de los animales asegurados
Capítulo IVDe las Sanciones
Artículo 132. Se consideran responsables cualquier persona mayor de 18 años, que cometan infracciones, en caso de que la infracción sea cometida por un incapaz o menor de edad, los responsables serán sus padres o tutores.
Las personas morales o físicas, que sean propietarias u operen establecimientos mercantiles, laboratorios, rastros, centros de espectáculos, de transporte animal, recreativos que empleen animales u otros establecimientos involucrados con actos regulados por la presente Ley, serán responsables y por ende serán sancionados en caso cometer infracciones.
La imposición de las sanciones previstas por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil o penal y la eventual indemnización o reparación del daño que pudiera corresponder y recaer sobre el sancionado.
Artículo 133. Las sanciones aplicables a las infracciones previstas en la presente Ley, podrán ser las siguientes:
I. Amonestación escrita con acciones a realizar
II. Multa
III. Arresto
IV. Decomiso de los animales
V. Revocación de licencias de funcionamiento
VI. Clausura definitiva
Artículo 134. Procede la amonestación escrita con acciones a realizar cuando las infracciones sean cometidas por primera vez y el infractor incumpla las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII del artículo 12 de la presente Ley
I. Por incumplimiento de la fracción I del artículo 12 de la presente Ley, la acción a realizar será la de esterilizar al animal de compañía.
II. Por incumplimiento de la fracción II y III del artículo 12 de la presente Ley, la acción a realizar será la solicitar la emisión de la Cartilla de Control de Animales de Compañía con su respectivo folio de identificación
III. Por incumplimiento de la fracción VIII del artículo 12 de la presente Ley, la acción a realizar será la de mantener limpio el espacio de cualquier animal, ya sea sujeto a un régimen federal o sea competencia de las entidades federativas.
IV. Por incumplimiento de la fracción IX del artículo 12 de la presente Ley, la acción a realizar será la de proporcionar a cualquier animal, ya sea sujeto a un régimen federal o sea competencia de las entidades federativas, la atención médica veterinario, preventiva o de urgencia
V. Por incumplimiento de la fracción XI del artículo 12 de la presente Ley, la acción a realizar será la de tomar cursos con algún entrenador certificado.
VI. Por incumplimiento de la fracciones X, XII XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII del artículo 12 de la presente Ley, las acciones a realizar serán las correspondientes a la acción omitida por el infractor, ya sea sujeto a un régimen federal o sea competencia de las entidades federativas
En la resolución correspondiente, la autoridad deberá considerar la intencionalidad en la acción de la conducta, la edad, el grado de educación, la situación social, económica y demás características del infractor, además de establecer el plazo otorgado al infractor para subsanar las infracciones cometidas así como las condiciones para acreditar que el infractor haya cumplido con la amonestación.
Artículo 135. Procede la multa en los siguientes casos, además de las sanciones correspondientes
I. Cuando el infractor sea reincidente
Para efectos de la presente Ley, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta dentro de los doce meses contados a partir de aquélla
II. Cuando se cometan actos u omisiones que supongan riesgo en el bienestar del animal, maltrato o crueldad establecidos en la presente ley o normatividad en materia de protección y bienestar animal.
Artículo 136. Las multas consistirán en:
I. De 60 a 150 Unidades de Medida y Actualización cuando se actualicen las fracciones IV, V, VI, VII del artículo 12, y I y II del artículo 15 de la presente ley.
Aparte de la multa impuesta la autoridad podrá amonestar al infractor de conformidad con el artículo 120 de la presente Ley
II. De 150 a 500 Unidades de Medida y Actualización cuando se actualicen las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, del artículo 15 de la presente ley
III. De 500 a 3000 Unidades de Medida y Actualización cuando se actualicen cualquiera de las fracciones contempladas en el artículo 16 y 18 de la presente ley
IV. De 3000 a 5000 Unidades de Medida y Actualización cuando se trate de incumplimiento respecto de los animales de trabajo, traslado o movilización de animales, y animales de abasto, o a criaderos o entrenadores o establecimientos cuyo giro comercial sea el de resguardo temporal, guardería, pensión o paseo de animales de compañía inscritos en el sistema o no, que no se ajusten a lo establecido en la presente Ley.
V. 7000 Unidades de Medida y Actualización cuando se trate de instalación de espectáculos prohibidos, instituciones educativas que no se ajusten con los dispuesto en la presente ley ni a los ordenamientos relacionados;
Artículo 137. Cuando la multa se derive de un acto de crueldad la autoridad decretará de inmediato el decomiso, el aseguramiento definitivo de los animales, o la clausura permanente de las instalaciones, además de amonestar a los infractores a tomar terapia psicológica el tiempo que la autoridad estime conveniente, además de, interponer la denuncia correspondiente en términos del Código Penal correspondiente al Estado donde se cometa el delito.
La terapia psicológica será impartida por cualquier psicólogo inscritos ante la autoridad estatal correspondiente, a cargo del infractor.
Artículo 138. En caso de reincidencia en la violación a las disposiciones de esta Ley, y tomando en cuenta la intencionalidad en la acción de la conducta, la edad, el grado de educación, la situación social, económica y demás características del infractor, la infracción podrá duplicarse y se podrá imponer el arresto del infractor hasta por 36 horas.
Artículo 139. En el caso de que las infracciones se cometan por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones Educativas o Científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, que ejerzan la profesión de Médico Veterinario Zootécnico, refugios o rescatistas independientes, o entrenadores, o establecimientos cuyo giro comercial sea el de resguardo temporal, guardería, pensión o paseo de animales de compañía, estando o no inscritos en el Sistema, o cualquier otra persona que se encuentre directamente relacionada con velas por el bienestar y protección animal el importe de la multa incrementará en un 50 por ciento, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurran.
Artículo 140. Tratándose de asuntos de orden federal, las sanciones por el incumplimiento a las leyes federales correspondientes que vulneren la protección, bienestar y trato digno a los animales serán sancionadas según lo dispuesto por el ordenamiento respectivo además de incrementarse de un 30 a un 50 por ciento del importe de las penas establecidas en dichos ordenamientos por el incumplimiento a la presente Ley.
Artículo 141. La autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios:
I. Las condiciones económicas de la el infractor;
II. El perjuicio causado por la infracción cometida;
III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción;
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida;
V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción
Capítulo VDe los Recursos
Artículo 142. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley podrán ser impugnadas en los términos previstos por las leyes de procedimiento administrativo correspondientes.
Artículos Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La Federación emitirá las adecuaciones normativas que resulten necesarias para su aplicación en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación
Tercero. Por lo que respecta a la prohibición en zonas urbanas de la utilización y circulación de vehículos de cualquier naturaleza de tracción animal señalada en el artículo 75 de la presente Ley, entrará en vigor 730 días naturales después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.
Cada uno de los estados de la República a través de la Secretaría correspondiente y en coordinación con los municipios sustituirá la tracción animal por vehículos de tracción motora, en todas las actividades urbanas en las que ésta se utilice como modalidad de transporte.
Cuarto. Las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las adecuaciones normativas que resulten necesarias para su aplicación en un plazo no mayor a 180 días naturales posteriores a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación
Notas:
1 http://ala-liberacionanimal.org/wp-content/uploads/2011/01/Peter_ Singer_Liberacion_Animal.pdf
2 http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-52.html
3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4886717&fecha= 27/12/1995
4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4950695 &fecha=28/06/1999
5 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5232952&fecha= 08/02/2012
6 http://www.semarnat.gob.mx/sites/default/files/documentos/transparencia/ estudios/indicadores_ddhh_mambiente_-_dic_2013.pdf
7 Indicadores sobre el derecho a un medioambiente sano en México. Vol. 1. Colección Indicadores de Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. México. 2012. Pág. 58
8 Indicadores sobre el derecho a un medioambiente sano en México. Vol. 1. Colección Indicadores de Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado. México. 2012. Pág. 58
9 https://books.google.com.mx/books?id=G_MwT9OHj4AC&pg=PA 134&lpg=PA134&dq=Arluke,+Levin,+Luke,+%26+Ascione,+1999;+ Henry,+2004&source=bl&ots=ZLP92PSwEA&sig=HVcDkBr4IY12iXt- JosVmKYE7y8&hl=es&sa=X &ved=0ahUKEwia1P2AjYXPAhXF8x4KHSXjA80Q6AEIHjAA#v=onepage &q=Arluke%2C%20Levin%2C%20Luke%2C%20%26%20Ascione%2C%201999%3B%20 Henry%2C%202004&f=false
10 http://ijo.sagepub.com/content/45/5/556.abstract
11 http://www.gevha.com/analisis/articulos/violencia-infantil-juvenil/631-la-impor tancia-de-la-consideraciel-maltrato-a-animales-por-menores
12 http://www.ub.edu/fildt/revista/pdf/RByD13_Animal.pdf
13 http://www.animalstudies.msu.edu/ASBibliography/solot1997.php
14 http://www.animalsandsociety.org/wp-content/uploads/2016/01/tallichet.pdf
15 http://www.gevha.com/investigacion/profesionales/dompet/1331-actualizacion-estu dio-dompet
16 www.beanimalheroes.org
17 www.beanimalheroes.org
18 LAIMENE LELANCHON, Loïs, Leyes contra el maltrato animal en Francia y España, p. 3, 2014, en http://www.derechoanimal. info/images/pdf/Leyes-maltrato-animal-Francia-Espana.pdf
19 Ídem
20 www.beanimalheroes.org
21 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabniveles. aspx?c=33726
22 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2013_347.html
23 http://www.promocion.salud.gob.mx/cdn/?p=3614
24 http://www.mexicosocial.org/index.php/mexico-social-en-excelsior/item/142-perro s-callejeros-problemas-de-salud-p%C3%BAblica.html
25 http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/2015/morbilidad/nacional/distribu cion_casos_nuevos_enfermedad_fuente_notificacion.pdf
26 http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/2014/morbilidad/nacional/distribu cion_casos_nuevos_enfermedad_fuente_notificacion.pdf
27 http://www.epidemiologia.salud.gob.mx/anuario/2013/morbilidad/nacional/distribu cion_casos_nuevos_enfermedad_fuente_notificacion.pdf
28 http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/investigacion/estudios-e-informes/INF ORME-PARA-WEB-ACCIDENTES-DE-TRAFICO-CON-ANIMALES-12.pdf
29 http://ciencia.unam.mx/leer/109/Proponen_solucion_al_problema_de_los_perros_cal lejeros
30 http://www.aspca.org/position-statement-mandatory-spayneuter-laws
31 Smith A. 2014. The Role of Neutering in Cancer Development. Vet Clin Small Anim 44 (2014) 965-975
32 Smith A. 2014. The Role of Neutering in Cancer Development. Vet Clin Small Anim 44 (2014) 965-975
33 http://mingaonline.uach.cl/pdf/amv/v41n1/art07.pdf
34 Reichler, IM. 2009. Gonadectomy in Cats and Dogs: A Review of Risks and Benefits. Reproduction in Domestic Animals. Volume 44, Issue Supplement s2, pages 2935, July 2009
35 Reichler, IM. 2009. Gonadectomy in Cats and Dogs: A Review of Risks and Benefits. Reproduction in Domestic Animals. Volume 44, Issue Supplement s2, pages 2935, July 2009
36 Unshelm J, Heidenberger E. 1990. Changes in behaviour of dogs after castration. Tierarztliche Praxis. 18(1):69-75
37 Unshelm J, Heidenberger E. 1990. Changes in behaviour of dogs after castration. Tierarztliche Praxis. 18(1):69-75
38 Los Angeles County Animal Services. http://www.laanimalservices.com/laws-policies/spayneuter-ordinance/
39 http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/0007193586901090
40 https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=am95Y2Vo YXZzdGFkLmNvbXxjbGFzc2VzfGd4OjZjNmFkNzdmZTk2ZDRhYWY
41 http://ilarjournal.oxfordjournals.org/content/39/1/20.full
42 Mallapur A. and Choudhury B. 2003. Behavioural abnormalities in captive nonhuman primates. Journal of applied animal welfare science. 6 (4): 229-243
43 Mallapur A. y R. Chellam. 2002.Environmental influences on stereotypy and the activity budget of Indian leopards (Panthera pardus) in four zoos in Southern India. Zoo Biol 21:585595.
44 Newberry R. 1995. Environmental enrichment: Increasing the biological relevance of captive environments. Applied Animal Behaviour Science 44(2-4): 229-243
45 Reinhardt V. 2002. Addressing the social needs of macaques used for research. Laboratory Primate Newsletter. 41 (3): 711.
46 Rowlands M. 2002. Animals like us. Verso. London/NY.
47 https://ddd.uab.cait/pub/trerecpro/2012/103274/zoos.pdf
48 Erickson H. and Clegg V. 1993. Active learning in cardiovascular physiology. In Promoting active learning in Life Science classroom(Modell H. and Michael J., eds.). Pp. 107-108. Annals of the New York Academy of Sciences. USA
49 Jukes N. and Chiuia M. 2003. From guinea pig to computer mouse. International Network for Humane Education. UK.
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80 http://www.fusda.org/Revista16/Revista16LASORGANIZACIONESDELASOCIEDADCIVIL.pdf
81 En caso que se pruebe la reforma el 73 constitucional, se agregará como fundamento de este artículo
Palacio Legislativo de la San Lázaro. Cámara de Diputados, a 12 de octubre de 2016. Diputados y diputadas: Federico Döring Casar,Alejandra Gutiérrez Campos, Ariadna Montiel Reyes, Brenda Borunda Espinoza, Brenda Velázquez Valdez, Eloísa Chavarrías Barajas, Genoveva Huerta Villegas, Héctor Barrera Marmolejo, Karina Padilla Avila, Luis Gilberto Marrón Agustín, Miguel Ángel Huepa Pérez, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Susana Corella Platt, Verónica Delgadillo García (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se turna a la Comisión de Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, suscrita por quien hará uso de la palabra y también por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. Adelante, diputada.
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín:Con su venia, señora presidenta. Agradezco a la Federación Mexicana de Goya Deportivo y a organizaciones de la sociedad civil esta preocupación y ocupación. Asimismo, solicito que se inscriba íntegro el documento en el Diario de los Debates.
Propongo ante este Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, con el fin de que se incluya dentro del plan de estudios como materia extracurricular la técnica deportiva del yoga para combatir el acoso escolar, también llamado bullying, dentro de las escuelas. Ya que, de conformidad con los informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es el primer país del mundo en padecer este tipo de violencia, ocasionando que una de cada seis víctimas se suicide. Esta iniciativa beneficiará a más de 25 millones de estudiantes en el país.
En el estado de México, la Secretaría de Educación local ha promovido la práctica del yoga en las escuelas, para controlar las emociones de los pequeños y atacar el problema del acoso escolar que se vive. Asimismo, en el estado de San Luis Potosí, con el propósito de mejorar el desarrollo social dentro y fuera de las instalaciones educativas y disminuir este tipo de violencia, implementó impartir a los alumnos de primer grado dentro de su currícula educativa clases de yoga.
Permitamos que la gente joven de México tenga un sano desarrollo psicoemocional; impidamos que se sigan trasgrediendo sus derechos humanos con actos de hostigamiento o maltrato físico, psicológico o verbal, productos de una forma reiterada por un tiempo determinado, acatando con ello lo estipulado en el artículo 3o. constitucional, fracción II, inciso c), que a la letra dice: El criterio que oriente a la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona.
Es momento de generar actos encaminados a combatir esta violencia que origina suicidios a temprana edad y enfocar nuestra atención a legislar a favor de las personas tan vulnerables como son los niños y las niñas de nuestro país, que ya requieren de representantes que velen por sus intereses. ¿Y qué más que cuidar con su vida e integridad física y emocional? Es cuanto. Námaste.
«Iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de MotivosEn la actualidad, la violencia entre menores de edad se ha incrementado, y desafortunadamente se propaga de manera tal que cobra vidas de niñas y niños que apenas inician su camino, ante tales circunstancias, demanda la necesidad de incluir e impartir algún mecanismo o técnica deportiva que frene poco a poco la violencia hasta erradicarla por completo entre los menores, violencia que conocemos con el nombre de acoso escolar.
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es el primer país en acoso escolar ya que, según sus informes, una de cada seis víctimas se suicida en la Ciudad de México.
A escala nacional, hay un registro de 4 mil 201 varones y 989 mujeres que perdieron la vida por acoso escolar. Puesto de conformidad con investigaciones realizadas por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, entre 60 y 70 por ciento de los alumnos de nivel básico han sufrido algún tipo de violencia.
México tiene 25 millones de estudiantes en educación básica, lo que nos da una cifra estimada de 18 millones de menores que han sido víctimas o testigos de esa violencia, a la que llamamos bullying.
De tal forma, resulta alarmante el índice de menores que padecen acoso escolar, según los reportes de dichas instituciones mexicanas, puesto que se genera dentro de uno de los principales ambientes de desarrollo del ser humano, pues en teoría, la esfera escolar debería ser el lugar idóneo para propiciar un sano desarrollo tanto físico como emocional de los menores de edad, preservando la integridad y respeto a la dignidad de las niñas y los niños.
Sin embargo, en la vida fáctica, dicha esfera escolar se ve viciada por el acoso escolar entendido este como una manifestación de violencia emocional, hostigamiento, o maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada por un tiempo determinado y que derivado de ello se considera un generador de suicidios o muertes a temprana edad, así como también dicha violencia emocional genera traumas y complejos que repercuten en el adecuado desarrollo de la personalidad del menor, ya que el acoso escolar puede presentarse a través de actos de molestia y burlas continuas por la simple apariencia física de los menores, por su condición económica, o por su origen, dañando con dichos actos de burla y discriminativos el ambiente donde se desarrollan.
Por tanto, debe incluirse una técnica deportiva de relajación que canalice las emociones negativas que puedan guardar las niñas y los niños de nivel básico, con el fin de propiciar un ambiente sano para su propio desarrollo, con el objeto de velar por el interés de salvaguardar su integridad psicoemocional y contrarrestar acciones suicidas.
A la luz de lo anterior, es preciso señalar qué es yoga, cuáles son sus beneficios y el impacto positivo que puede generar en el sector estudiantil integrándola como una asignatura extracurricular dentro del plan de estudios del nivel básico, con el objeto de salvaguardar el bien jurídico tutelado que es la vida de muchos menores de edad, que por la falta de conocimiento y de saber canalizar sus pensamientos y emociones negativas se convierten en víctimas o victimarios de la sociedad.
La palabra yoga es un término sánscrito que puede traducirse como esfuerzo o unión, y es una técnica deportiva que se basa en la distensión muscular y psíquica con descenso de la tensión generada por el trabajo y el esfuerzo muscular que facilita la recuperación de la calma, el equilibrio mental y la paz interior, generando a la vez un estado de bienestar y de salud, la cual contribuye a prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre los alumnos.
Asimismo, la práctica de yoga fomenta la autoestima, genera menos estrés y se visiona como una herramienta sanadora, que conlleva a la flexibilización del cuerpo que tiene gran repercusión en la flexibilidad de la mente y de la percepción, logrando incrementar los niveles de conciencia.
De lo manifestado se desprende que es necesario que se impartan cursos de capacitación en la técnica de yoga a los propios maestros de educación física, a efecto de que obtengan una formación en la impartición de esta técnica deportiva, o se contraten maestros especializados en la técnica de yoga para que pueda ser impartida de manera correcta a las niñas y los niños de nivel básico.
Puesto que es requisito sine qua non, una buena formación del cuerpo docente responsable de impartir dicha técnica deportiva de relajación, para efecto de que sepa transmitir a los infantes que la relajación no es un juego, sino una actividad física que los ayudará a canalizar sus pensamientos, mediante la ejecución de posturas, las cuales están basadas en pedagogía de la ética, moral, civismo y el respeto a sí mismo y a los demás.
Cabe mencionar que existe la Federación Mexicana de Yoga Deportivo, la cual es reconocida por organizaciones internacionales y en vías de ser agrupada a la Comisión de Cultura Física y Deporte Nacional y a la Confederación Deportiva Mexicana, pues actualmente se encuentra avalada por la Federación Internacional de Yoga, International Yoga Sports Federation y la Comisión Americana de Yoga en la Educación.
La Federación Mexicana de Yoga Deportivo se encuentra comprometida con la transformación de la niñez mexicana, teniendo como objetivo establecer el programa de clases de yoga deportivo como activación física en las escuelas de educación básica, para efecto de disminuir la violencia emocional y la obesidad infantil en las escuelas.
Asimismo, tiene por objetivo fomentar e impulsar la práctica de esta técnica deportiva, como acondicionamiento físico o actividad física en eventos al aire libre en distintos espacios públicos en la República Mexicana.
En diciembre de 2015, la Comisión de Deporte y la Secretaría de los Derechos de la Niñez de la Cámara de Diputados realizó el foro Yoga aplicado al deporte como mecanismo de control de agresividad y obesidad en la niñez, con el cual se busca, a través de la práctica de esta técnica deportiva, que los niños puedan crecer sin violencia emocional y se desarrollen plenos y felices.
Siendo menester citar los países que han implantado el yoga en escuelas públicas, con el fin primordial de combatir el acoso escolar, y a la par de esto incrementar la actividad física para obtener resultados positivos en la salud de los menores, debemos mencionar que
En Argentina se ha incorporado la práctica de yoga y meditación en las escuelas de nivel inicial, desde 2013, como una alternativa para combatir la violencia.
En Uruguay establecieron el proyecto Luciérnaga, fundado en 1998, el cual incentiva el desarrollo integral de los niños.
Desde 2013 en Estados Unidos se incorporó la práctica de yoga en escuelas de California.
La práctica de yoga en escuelas de nivel básico en Chile se ha incorporado como una alternativa para mejorar la capacidad de concentración.
En 2010 se implantó en España la práctica de yoga para mejorar la concentración de los menores con el fin de tener un mejor resultado en las notas.
Asimismo, en 2015, en Brasil, se estableció la práctica de yoga en escuelas de nivel básico, a través de un programa piloto para mejorar el aprendizaje de matemáticas, así como mejorar los niveles educativos dentro de las escuelas públicas. Y en el país en el estado de México, la Secretaría de Educación local, por conducto de su titular, Raymundo Martínez, manifestó ante una conferencia de prensa el 15 de junio de 2015 que a efecto de controlar las emociones de los pequeños se tiene que promover la práctica de yoga en las escuelas como una forma de combatir el bullying, o acoso escolar.
En San Luis Potosí, a fin de mejorar el desarrollo social dentro y fuera de las instalaciones educativas y disminuir el acoso escolar, estableció impartir a los alumnos de primer grado dentro de su curricular educativa clases de yoga. Resaltando que en México el 22 de septiembre de 2016 la diputada proponente de esta iniciativa, Norma Xóchitl Hernández Colín realizó una conferencia de prensa mediante la cual dio a conocer que es de su total interés el promover que se incluya el Yoga como asignatura extracurricular dentro del plan de estudios con el objeto de combatirlo y salvaguardar la integridad física de las niñas y los niños del país.
A la luz de lo anterior, es necesaria la inclusión de esta técnica deportiva de relajación con carácter de asignatura extracurricular dentro del plan de estudios de nivel básico, con el fin de transmitir a través de la práctica de la misma la relajación de la mente y cuerpo, logrando establecer un equilibrio entre los pensamientos de los infantes y la ejecución de las acciones de los mismos.
Así entonces, cabe mencionar que de conformidad con el artículo 3o. constitucional, fracción II, inciso c), establece que el criterio que oriente a la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para dignidad de la persona.
Aunado a lo anterior, es necesario citar los artículos 1o. y 4o. de la Carta Magna, ya que el numeral primero establece que se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Hay disposiciones legales que sancionan actos discriminativos pero no existe la inclusión de un mecanismo específico que se establezca con objeto de prevenir y erradicar este tipo de violencia en el ámbito escolar.
Y el artículo 4o. del ordenamiento supremo, en el párrafo noveno prevé que las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cual se encuentra íntimamente ligado con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objeto garantizar a las niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De lo manifestado se desprende el deber del Estado de cuidar del sano desarrollo psicoemocional y físico de nuestras futuras generaciones, combatiendo la violencia emocional llamada acoso escolar, la cual limita y lastimosamente pone fin a la vida de muchos niños que por no saber canalizar sus emociones, las manifiestan de manera equívoca dañando a otros o a sí mismos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47, del capítulo IV, sección 2, de la Ley General de Educación
Único. Se adiciona un párrafo, al artículo 47 del Capítulo IV, Sección 2 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.
En los planes de estudio deberán establecerse
I. Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo;
II. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;
III. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo; y
IV. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
En los programas de estudio deberán establecerse los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir sugerencias sobre métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos.
Dentro del plan de estudio escolar de nivel básico se incluirá como asignatura extracurricular la técnica deportiva del yoga, como una forma de activación física que ejercita cuerpo y mente.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.poblanerias.com
2 http://www.lavoz.com.ar
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016. Diputadas y diputados: Norma Xochitl Hernández Colín,Guillermo Rafael Santiago Rodríguez, Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Patricia Elena Aceves Pastrana, Irma Rebeca López López, Jesús Emiliano Álvarez López, Renato Josafat Molina Arias (rúbricas).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido:Muchas gracias. Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Durante la reciente comparecencia del secretario de Hacienda en este recinto, uno de los temas más sensibles que se argumentaron y en los que coincidimos varios de nosotros, si no es que casi todos, fue la situación de alerta en la deuda pública, pues es preciso evitar que salga de control una variable tan importante para la política económica de México.
Estamos frente a un escenario complicado para la economía mexicana, donde han ocurrido eventos que observan muchas dificultades para repuntar. Por una parte, el peso mexicano, golpeado por la paridad contra el dólar. Los precios del barril del petróleo, igualmente golpeados, además de las medidas en las tasas de interés que tuvo que aplicar el Banco de México.
Entre otros eventos más, lo que en su conjunto afecta el monto de los ingresos públicos que obliga a los recortes y a apretarse fuertemente el cinturón. Por otra parte, encontramos un ejercicio presupuestario del gobierno federal 2016 con retrasos en la aprobación de proyectos en varios programas federales, que seguramente será motivo de reorientaciones presupuestales, a lo que se suma un proyecto de Presupuesto de Egresos 2017 restrictivo, que está por aprobarse con muchas limitaciones sociales y un diseño polémico entre la inversión y el gasto corriente del gobierno federal.
Vivimos un escenario con muchas tentaciones para recurrir al endeudamiento público, especialmente como efecto de que los ingresos públicos no resultan conforme a lo estimado, tan es así que el Banco de México ya alertó recientemente de los altos niveles de deuda pública cuyo incremento, según esta institución, presenta ya un deterioro en la cuenta corriente.
Más aún, la misma institución, al presentar el informe de inflación del tercer trimestre del 2016, reconoce que se trata de comportamientos que muestran los altos niveles de deuda pública que se acerca a los límites de lo razonable y que mandan señales claras de que requieren mayor atención, y considera prudente que las autoridades hacendarias mantenga las medidas para controlar las finanzas públicas a través de ajustes presupuestales.
Por esta situación sobre la deuda pública, señoras y señores diputados, es que pido su apoyo para que se reforme el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para determinar lo siguiente.
Cuando se realice un ajuste al techo de endeudamiento, se requiera la aprobación de dos terceras partes de esta Cámara, previo informe escrito y comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público ante las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados y que, asimismo, dicho ajuste sólo podrá promoverse una vez al año, después del segundo semestre de cada ejercicio fiscal.
Compañeros, se trata de una situación de doble cuidado, por un lado, esa tentación de aumentar la deuda, y por otra, justificar con las recomendaciones del Banco de México de ajustar los presupuestos al pésimo ritmo del ejercicio presupuestal de los programas federales por la falta de controles presupuestales eficientes y lejanos de la tentación política.
Sólo por mencionar, para este mes de septiembre muchos programas federales observan retrasos críticos en el ejercicio. Parece que las delegaciones federales están dispuestas a sacrificar el inicio de proyectos por una excesiva revisión burocrática, cargada de observaciones parciales e interpretaciones legaloides de las reglas de operación.
Los ajustes presupuestarios, recomendados por el Banco de México, no deben justificar la reorientación del gasto a conveniencia política. Por el contrario, a como se observa la situación que guarda la administración de programas y en general del gobierno federal, según el cuarto informe, los ajustes sugeridos deben apuntar a la fuerte carga presupuestal de muchos gastos innecesarios en imagen de funcionarios bajo el título de comunicación social y difusión de programas públicos, por ejemplo, pero sobre todo a reforzar el control del monto de la deuda pública.
Compañeras y compañeros legisladores ya el año pasado tuvimos un debate sobre el destino que deberían tener los ingresos que corresponden al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al gobierno federal y quedó establecido como una opción en la reforma al artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que cuando menos el 75 por ciento de ese remanente se destine a la amortización de la deuda pública del gobierno federal contratada en ejercicios fiscales anteriores.
Confiemos que no sea necesario aplicar esta opción y que esta cámara decida vigilar y aprobar los ajustes del techo de endeudamiento público. Es cuanto, diputada presidenta.
«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 y se recorren los subsecuentes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosHan ocurrido eventos que observan una economía mexicana con muchas dificultades para repuntar. Por una parte, el peso mexicano golpeado por la paridad contra el dólar, los precios del barril de petróleo igualmente golpeados, además de las medidas en las tasas de interés que tomó el Banco de México, y por otra parte, los dos recortes presupuestales anunciados por el gobierno federal antes de presentar el proyecto de 2017.
Sin duda se presenta un escenario con muchas tentaciones para recurrir al endeudamiento público, especialmente como efecto de que los ingresos públicos no son como los estimados. El Banco de México ya alertó recientemente de los altos niveles de deuda pública cuyo incremento, según esa institución, presenta ya un deterioro en la cuenta corriente.
La misma institución ha indicado que la situación que enfrenta la deuda pública manda señales claras de que requiere mayor atención. Más aún, el Banco de México considera prudente que las autoridades hacendarias mantengan las medidas para controlar las finanzas públicas, a través de ajustes presupuestales.
Igualmente, el Banco de México al presentar el Informe de Inflación del tercer trimestre de 2016 reconoce que se trata de comportamientos que muestran que la alerta en los altos niveles de deuda pública se acerca a los límites de lo razonable. Recomienda como adecuado una actitud fiscal más prudente que influya en un comportamiento más favorable en el déficit de la cuenta corriente.
Se trata de una situación de doble cuidado, por un lado, esa tentación de aumentar la deuda y, por otra, justificar con las recomendaciones del Banco de México de ajustes presupuestarios el pésimo ritmo del ejercicio presupuestal de los programas federales por la falta de controles presupuestales eficientes y lejanos de la tentación política.
Para este mes de septiembre, muchos programas federales observan retrasos críticos en el ejercicio. Parece que los señores delegados federales están dispuestos a sacrificar el inicio de proyectos por una excesiva revisión burocrática cargada de observaciones parciales e interpretaciones legaloides de las reglas de operación.
Los ajustes presupuestarios recomendados por el Banco de México no deben justificar la reorientación del gasto a conveniencia política de posibles candidatos oficiales.
Por el contrario, los ajustes sugeridos a como se observa la situación que guarda la administración de programas y, en general del gobierno federal, según el cuarto informe debe apuntar a la fuerte carga presupuestal de muchos gastos innecesarios en imagen de funcionarios bajo el título de comunicación social y difusión de programas públicos, por ejemplo.
El mensaje del Banco de México sobre mayor atención al riesgo de la deuda pública, también puede interpretarse hacia la reforma reciente de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 19 Bis que señala como opción para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al gobierno federal, cuando menos 75 por ciento a la amortización de la deuda pública del gobierno federal contratada en ejercicios fiscales anteriores.
Considerandos
Que el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su primer párrafo determina que los montos de ingreso previstos en la iniciativa y en la Ley de Ingresos, así como de gasto contenidos en el proyecto y en el Presupuesto de Egresos, y los que se ejerzan en el año fiscal por los ejecutores..., deberán contribuir a alcanzar la meta anual de los requerimientos financieros del sector público.
Adicionalmente, la misma ley en el segundo párrafo del mismo artículo 17 aclara que en caso de que, al cierre del ejercicio fiscal, se observe una desviación respecto a la meta de los requerimientos financieros del sector público mayor al equivalente a 2 por ciento del gasto neto total aprobado, la Secretaría deberá presentar una justificación de tal desviación en el último informe trimestral del ejercicio.
Que el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto, en su tercer párrafo, obliga a que el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Además, especifica que se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.
Asimismo se considera en el párrafo cuarto del mismo artículo que circunstancialmente, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los aspectos.
Que el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá destinar los ingresos que correspondan al importe del remanente de operación que el Banco de México entere al Gobierno Federal en términos de la Ley del Banco de México:
I. Cuando menos 75 por ciento a la amortización de la deuda pública del gobierno federal contratada en ejercicios fiscales anteriores o a la reducción del monto de financiamiento necesario para cubrir el déficit presupuestario que, en su caso, haya sido aprobado para el ejercicio fiscal en que se entere el remanente, o bien, una combinación de ambos conceptos.
Por lo antes expuesto, pongo a su consideración la siguiente reforma.
Fundamento legal
La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
DecretoPor todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 17 y se recorren los subsecuentes de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria recorriendo los actuales, quedando como sigue:
Artículo 17. ...
...
Asimismo, el gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal, deberá contribuir al equilibrio presupuestario. Para efectos de este párrafo, se considerará que el gasto neto contribuye a dicho equilibrio durante el ejercicio, cuando el balance presupuestario permita cumplir con el techo de endeudamiento aprobado en la Ley de Ingresos.
Cuando se realice un ajuste al techo de endeudamiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes del Congreso, previo informe escrito y comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público ante las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados. Dicho ajuste podrá promoverse una sola vez al año, después del segundo semestre de cada ejercicio fiscal.
TransitorioÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016. Diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido(rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Ralis Cumplido. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Tiene la palabra por cinco minutos el diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El diputado Francisco Javier Pinto Torres:Con el permiso de la Presidencia, compañeras y compañeros legisladores, en Nueva Alianza hemos insistido en la necesidad de robustecer nuestro marco normativo en materia ambiental.
Hoy, me dirijo a esta asamblea para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona el artículo 65 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, con la finalidad de mejorar el procedimiento y los mecanismos de gestión del área natural protegida o mejor conocido como ANP.
Nuestra Constitución establece claramente en su artículo 4o. párrafo quinto el derecho que toda persona tiene a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar mismo que será garantizado por el Estado.
México está obligado por más de 20 convenios internacionales a proteger el medio ambiente, dentro de los cuales incluye el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático así como el Protocolo de Kioto y más recientemente el Acuerdo de París quienes varios legisladores de aquí fueron presentes, porque fue ratificado también en el Senado de la República.
Asimismo, contamos con una Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que tiene como uno de sus objetivos primordiales la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y la administración de las áreas naturales protegidas.
Para efectos de la ley se entenderá que las áreas naturales protegidas son aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y su jurisdicción. En donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o porque requieren ser preservadas o restauradas.
Este régimen se establece en el Título Segundo, Capítulo Primero de la ley, y en su artículo 65 se señalan los plazos que tiene la Secretaría para formular el programa de manejo del área natural protegida, así como las disposiciones sobre la asignación del director del área, a quien se hace responsable de la misma.
Compañeros y compañeras, apreciables televidentes que nos ven por el Canal del Congreso, pareciera, y digo pareciera que tenemos suficientes disposiciones para proteger nuestros ecosistemas. ¿No es así? Pues no es nada más falso que eso. No las tenemos.
Lamentablemente estos preceptos son laxos, no establecen plazos precisos ni sistemas de control o evaluación y generan una falta de cumplimiento. Así lo señala la Recomendación General número 26 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, falta y/o actualización de programas de manejos en áreas naturales protegidas, de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos.
En la misma que se menciona que en México existen numerosas áreas protegidas de competencia federal que no cuentan con su respectivo programa de manejo, a pesar de ser obligatorio y a pesar de ser un mandato legal.
Estas omisiones ocasionan que las áreas naturales protegidas no cuenten con un respectivo programa de manejo ni tampoco se consignan los objetivos de la conservación que dieron origen a esa declaración.
Dicha recomendación señala además que la obligación que tiene la autoridad no se cumple en más de la mitad de dichas áreas de competencia federal, o si se cumple es de forma espontánea, circunstancia que ha generado daños irreparables a la autoridad y al equilibrio ecológico de dichos territorios. Lo anterior da lugar a que una autoridad administrativa reduzca el polígono de protección de estas áreas, lo que ocasiona que se vayan mermando estas áreas cada vez más.
Ante la inexistencia de una normatividad estricta se suscita un incumplimiento de las obligaciones técnicas que tiene la autoridad administrativa respecto a la gestión de las áreas naturales protegidas.
Esto no puede seguir ocurriendo, compañeras y compañeros, no debemos de permitirlo. No podemos hipotecar la viabilidad del país por ineficacia de la autoridad durante la falta de normas claras.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es imprescindible tomar acciones efectivas y terminar con el daño que cada día sufren nuestras áreas naturales protegidas. Entendamos de una vez, no hay dinero que repare el medio ambiente y no hay dinero que ajuste para dejar un mejor medio ambiente para nuestros hijos y para nuestros nietos.
Es por esa razón que propongo una reforma al artículo 65 de la ley para incorporar instrumentos y mecanismos de monitoreo y evaluación del desempeño de la autoridad en materia de administración de áreas naturales protegidas.
Concluyo, presidenta; concluyo, compañeros. Es urgente proteger al planeta, es urgente que veamos esa herencia que les dejaremos insistoa nuestros hijos y a nuestros nietos. Compañeras y compañeros, no esperemos a que sea demasiado tarde. Hoy es la hora de actuar, hoy es el momento de comprometernos para dejar un mejor México, dejar un mejor país, para dejar un mejor planeta. Es cuanto, presidenta. Por su atención, muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
La naturaleza provee múltiples beneficios a la humanidad: bienes de uso directo (madera, minerales, agua, plantas medicinales, frutos y vegetales comestibles, carne, etcétera); servicios ambientales (ciclo de nutrientes, captación y filtración de agua, regulación del clima, generación de oxígeno, asimilación de contaminantes, retención del suelo, secuestro de carbono, polinización, etcétera); información (genética de fauna y flora diversa, sobre procesos y ciclos ecológicos, etcétera) y beneficios psicoespirituales (recreación, relajación, inspiración artística y religiosa por belleza escénica del paisaje, etcétera).
Es incuestionable que se necesita de la naturaleza para subsistir y para el desarrollo de nuestras actividades cotidianas, individuales o colectivas, así como las económicas y no económicas. Nuestra sociedad humana vive, directa e indirectamente, de los recursos naturales y servicios ecosistémicos.
Por ende, debido a todos los beneficios que nos aporta, es imprescindible la preservación y conservación de la naturaleza, así como su restauración, en caso de haber sido afectada.
Tal situación es de mayor importancia para el país, ya que México es uno de los únicos 17 países megadiversos en el mundo, según el Centro de Monitoreo de la Conservación del Ambiente; ello, gracias a que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi 70 por ciento de la diversidad mundial de especies. Lo anterior, además de ocupar el quinto lugar a nivel mundial entre los países megadiversos, pues en nuestro territorio se encuentra representado 12 por ciento de la diversidad terrestre del planeta.
Sin embargo, a pesar de la abundancia de especies, existen señales de alerta que se deben atender, al ser nuestra diversidad biológica compuesta por un gran número de especies endémicas, es decir, que son exclusivas al país; por lo que, si desaparecieran en México, desaparecerían del planeta. Los reptiles y anfibios tienen una proporción de especies endémicas de 57 por ciento y 65 por ciento, respectivamente y, los mamíferos (terrestres y marinos) de 32 por ciento.
Tal situación demanda la adopción de compromisos más eficaces en materia de conservación y preservación de nuestra riqueza natural, ante el notorio deterioro ambiental que se observa cada año. Tan solo por erosión se encuentra más de 85 por ciento de la superficie del país con problemas de este tipo, lo que significa una pérdida alarmante de más de 160 toneladas de bosques por hectárea al año.
Los datos sobre la situación ambiental en México revelan que la protección del medio ambiente y sus recursos ambientales deja aún mucho que desear. Según el más reciente Informe de la Situación del Medio Ambiente en México de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con datos de la Carta de Uso de Suelo y Vegetación Serie IV, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2011, en nuestro territorio tan sólo 36 por ciento de las selvas y 62 por ciento de los bosques son primarios.
Bajo este contexto, es necesario prestarle más atención a las áreas naturales protegidas (ANP), concebidos como espacios territoriales definidos que gozan de una protección jurídica tal, que ciertas actividades humanas se prohíben dentro de ellas. Lo anterior representa una solución natural al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad, debido a que se conservan y preservan los espacios naturales, limitando las actividades que en su perímetro se permite realizar.
Tal es su relevancia que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), a través de su Estrategia de Cambio Climático para Áreas Protegidas (ECCAP) reconoce a las ANP como las herramientas más costo-efectivas frente al cambio climático, con beneficios que van desde la protección de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas, mayor conexión de los paisajes, generación de conocimiento e inspiración de la sociedad.
Por su innegable valía, es claro reconocer que las ANP son la más eficaz y eficiente herramienta para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y a otras obligaciones del Estado mexicano, como la reducción de gases de efecto invernadero.
Sin embargo, desde el sexenio pasado en México se ha podido observar la proliferación de vulneraciones hacia las áreas naturales protegidas, en beneficio de los intereses privados, tales como la construcción de proyectos de desarrollo urbanístico o turístico de masas que las autoridades administrativas federal, así como local, están permitiendo en áreas aledañas a las ANP o directamente en ellas.
En la mayoría de los casos se observa la degradación ambiental de áreas naturales protegidas, lo que deriva en cambios al estatus de protección jurídica a la que goza que, en consecuencia, genera una de menor alcance o retiro. Asimismo, se ha observado la reducción del polígono con protección jurídica, que también provoca la desincorporación de varias hectáreas de la ANP.
En suma, la afectación que sufre una ANP conlleva la autorización de actividades perjudiciales para el medio ambiente y las comunidades locales, que en el fondo sólo benefician el interés económico, aspecto que no debe estar reñido con buscar, desde la protección y visión legislativa, garantizar un óptimo equilibrio ecológico en las pocas ANP con las que el país cuenta.
Según la Recomendación General Número 26 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre la falta y o actualización de programas de manejo en áreas naturales protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos, si bien existen 177 áreas protegidas federales decretadas, se destaca que al 31 de marzo de 2016 sólo se han publicado 103 programas de manejo correspondientes a 102 áreas (14) (sic), conforme a la información divulgada por la Conanp en su portal electrónico.
Esta omisión de elaborar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas, así como de la falta de publicación de los mismos, no contribuye a una gestión óptima y transparente de estas áreas; resultando así, en una perturbación y degradación de estos territorios y, por ende, en el debilitamiento de la biodiversidad que se buscaba proteger como objeto primero del establecimiento de la áreas naturales protegidas.
Efectivamente, en ese sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) señaló en su Recomendación General número 26 que, al momento de remitirse el informe, a nivel nacional, un importante número de aquellas ANP que no cuentan con su respectivo programa de manejo han perdido los objetivos de conservación que dieron origen a su declaración.
Esto, en razón de que precisamente la inexistencia de instrumentos y mecanismos de planeación y regulación que establezcan los tiempos y formas de las actividades permitidas y la delimitación precisa de la subzonificación, ha contribuido al caos y o a la falta de una gestión eficiente de las áreas naturales protegidas.
Ello ha provocado la transformación o pérdida de los ecosistemas originales con grados significativos de perturbación, contaminación de acuíferos, erosión de suelos y deforestación, entre otros fenómenos de deterioro ecológico propiciados por el desarrollo económico y repoblamiento del territorio; con lo cual, se da pie a que las autoridades justifican su extinción o la modificación de sus declaratorias.
Este esquema de no garantizar plenamente la protección jurídica de las ANP permite a las autoridades federales y locales expedir en dichas zonas autorizaciones para el desarrollo de actividades con alto impacto ambiental, cuando la primera obligación de las autoridades administrativas ambientales debería ser la de garantizar el cumplimiento del objetivo de las áreas naturales protegidas.
Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera ineludible afinar la ley, estableciendo obligaciones y mecanismos que permitan un cabal cumplimiento por parte de las autoridades correspondientes de formular y ceñirse a los programas de manejo en las respectivas áreas naturales protegidas.
El establecimiento desde la ley de mecanismos de monitoreo y evaluación de las áreas naturales protegidas permitirá una mayor efectividad técnica en la gestión de dichos territorios y, por ende, una real protección jurídica de éstos.
Argumentación
Como se planteó anteriormente, en México existe un problema en cuanto a la falta de cumplimiento de las obligaciones técnicas que tiene la autoridad administrativa en lo referente a las la gestión de áreas naturales protegidas (ANP).
Tal y como lo observó la Comisión Nacional de Derecho Humanos en su Recomendación General número 26 sobre la falta y o actualización de Programas de Manejo en Áreas Naturales Protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos, en México existen numerosas Áreas Naturales Protegidas de competencia federal que no cuentan con su respectivo programa de manejo a pesar de ser obligatorio por mandato legal, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
En dicho artículo se establece la obligación para la Semarnat de formular, contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, dentro del plazo de un año, con el programa de manejo del ANP de que se trate.
Sin embargo, como lo señaló la CNDH en el mes de abril del presente año, esta obligación no se cumple en más de la mitad de las ANP de competencia federal existentes en México y, en otros casos, se ha cumplido de forma extemporánea, lo cual ha producido daños irreparables en el equilibrio ecológico de dichos territorios, dando pie a que la autoridad administrativa reduzca el polígono de protección de dichas áreas, ya sea desclasificándolas u otorgándoles una protección jurídica de menor rango, lo cual permitiría la autorización para actividades que en un principio no se podían realizar en dichas zonas, tales como la construcción de desarrollos urbanísticos o turísticos de masas.
Lo anterior, en razón de que desde un principio la autoridad administrativa correspondiente incurrió en omisiones en cuanto a sus obligaciones de gestión de ANP.
En este sentido, el presente proyecto de reforma propone modificar el artículo 65 de la LGEEPA, con el objeto de mejorar e innovar el procedimiento y los mecanismos de gestión de ANP que se encuentran contemplados en la ley de la materia.
El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera que es de suma importancia darle una mayor definición jurídica a los términos y condiciones en que se nombran a los diferentes actores involucrados en la gestión de las ANP; a las obligaciones y las sanciones a las cuales se pueden ver expuestos en caso de incumplir con éstas.
Asimismo, en la presente iniciativa se propone la inclusión en la LGEEPA de instrumentos y mecanismos de monitoreo y evaluación del desempeño de la autoridad competente en materia de administración de las ANP.
En primer lugar, se propone que en el artículo 65 de la LGEEPA se establezca un plazo máximo específico para que la Semarnat cumpla con su obligación de nombrar un director para cada ANP de competencia federal, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo que le corresponda administrar. De este modo, se pretende acotar el tiempo con el que cuenta la Semarnat para cumplir con esta obligación legal, a fin de contar, sin demora, con la persona que será directamente responsable de gestionar cabalmente una ANP.
Entre más claros sean los términos y condiciones para nombrar un encargado directo de la gestión de una ANP, menor posibilidad de omisión en la gestión de ésta, menor probabilidad de abandono y desvío en su administración y, por tanto, mayor probabilidad del desarrollo de acciones que permitan garantizar y salvaguardar el objeto para el cual una ANP fue creada que, en lo general, se refiere a la conservación y protección de las características bióticas que presenta dicho territorio.
Asimismo, una mayor precisión de la obligación de la Semarnat para nombrar al director de una ANP también permitirá identificar más rápidamente quien será responsable directo de su óptima o deficiente gestión.
En ese sentido, esta Iniciativa propone establecer, expresamente, la obligación al director de una ANP para que su gestión se realice con estricto cumplimiento del programa de manejo correspondiente, la ley en la materia y demás disposiciones que resulten aplicables; guiado por el objeto por el cual la ANP fue establecida mediante declaratoria.
De este modo, se sienta un vínculo legal de obligatoriedad entre la gestión de una ANP y su respectivo programa de manejo, creando un círculo virtuoso entre las acciones y objetivos específicos, propuestos en el marco teórico del programa de manejo y el desarrollo concreto de las mismas durante la gestión.
Por otro lado, se propone mejorar el modelo de gestión de las ANP, mediante el establecimiento de la obligación para la Semarnat de definir e instaurar indicadores de monitoreo y evaluación en materia de administración de una ANP.
Lo anterior sentará una base legal que obliga expresamente a la Semarnat a formular y establecer criterios que cumplirán con una doble función: guiar las decisiones de gestión del director de ANP y dar seguimiento al progreso del desempeño del mismo, en la administración bajo su cargo, en pos del cumplimiento de los objetivos para los cuales esa ANP fue constituida.
De este modo, se completa el proceso de administración de una ANP: formulación de un programa de manejo; ejecución del programa; seguimiento de dicha ejecución, mediante la recolección de datos generados con base en los indicadores, todo lo cual permita un análisis evaluativo sobre la relevancia y eficiencia de la implementación del programa de manejo.
Esto obligará a los diferentes actores de la administración pública involucrados en la gestión de las APN a tener una visión clara de la orientación que tomará su desempeño, a fin de lograr el viraje necesario hacia la sustentabilidad en materia de áreas protegidas, mediante el obligatorio establecimiento de los objetivos y acciones precisas que planean realizar para tal cometido ellos mismos.
Además, la instauración de mecanismos de control y evaluación obligatorios favorecerá la imputabilidad de la administración pública en materia de gestión de ANP, garantizando una verdadera búsqueda de sustentabilidad y una mayor coherencia en el actuar de las diferentes dependencias públicas competentes en la materia.
Para tal efecto, este proyecto de reforma también propone instaurar expresamente la obligación para el director de una ANP de realizar su gestión no solamente apegado a su programa de manejo y normas jurídicas en la materia, sino también de tomar en consideración los indicadores de monitoreo y evaluación formulados por la Semarnat y de reportar anualmente los resultados a la autoridad correspondiente.
De este modo, la Semarnat podrá contar con los datos necesarios para proceder a la apreciación sistemática del desempeño de la dirección de una determinada ANP.
Incluso, se propone que la Semarnat tenga la posibilidad de delegar su función de evaluación del desempeño de la dirección de determinada ANP a un auditor externo.
Así, se contempla mejorar el proceso de gestión de una ANP, mediante el establecimiento de mayores precisiones en las etapas de formulación del programa de manejo y la mención expresa de la obligación de formular indicadores que permitan guiar la implementación del programa de manejo, así como medir los resultados de dicha implementación y reportarlos a la Semarnat o al auditor externo a quien ésta delegue, los cuales deberán por mandato legal- ser analizados y evaluados por esta última, a fin de determinar si el director de la ANP está cumpliendo de manera óptima o deficiente con su función de gestión.
Además, Nueva Alianza propone completar el proceso de planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de un programa, mediante el establecimiento de un esquema que permita la retroalimentación de la autoridad evaluada, una posible remediación y, en caso de no ceñirse a las medidas correctivas recomendadas por la Semarnat, una posible sanción hacia el director encargado de la ANP cuya gestión ha sido deficitaria.
También se plantea que, con base en la evaluación realizada por la Semarnat respecto al desempeño de la gestión de un director de ANP, se establezcan una serie de mecanismos que permitan la mejora de la gestión y, en el caso correspondiente, la remoción del director que omita remediar su administración negativa, con base en las recomendaciones emitidas por la Semarnat.
De esta manera, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, como promotor del desarrollo sustentable en México, busca fortalecer la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con una mayor definición de la situación operativa en la que se debe realizar la gestión de una ANP federal, cerrando brechas técnicas en el manejo de las mismas y responsabilizando a las autoridades administrativas involucradas, en pos de una mayor efectividad, a fin de lograr los diversos objetivos de conservación y protección ecológica para los cuales fueron creadas estas áreas de protección jurídica ambiental.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente
Artículo Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 65 y se adicionan nuevos párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del mismo numeral de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, conforme a los procedimientos de difusión y consulta pública previstos en esta ley.
Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la secretaría designará, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.
El director del área natural protegida de que se trate, administrará dicho territorio exclusivamente en pro del objeto para el cual fue establecido mediante declaratoria, de conformidad con su correspondiente programa de manejo, esta ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
La secretaría establecerá indicadores para el monitoreo y evaluación del desempeño en la administración y manejo de las áreas naturales protegidas y la conservación de la biodiversidad en dichos territorios.
El director de un área natural protegida está obligado a monitorear el área del cual es responsable, con relación a los indicadores mencionados en el párrafo anterior, y reportará anualmente los resultados a la secretaría y al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
La secretaría o el consejo, en su caso, podrán designar a un auditor externo para monitorear el desempeño de un director de área natural protegida, con respecto a los objetivos generales del correspondiente programa de manejo del área de que se trate.
Si el director de un área natural protegida no está cumpliendo con sus obligaciones en los términos y condiciones establecidos en el programa de manejo correspondiente o presenta un bajo desempeño con respecto a la gestión del área o a la protección de la biodiversidad del área, la secretaría de manera directa o a petición del consejo, en su caso, procederá a:
I. Notificar por escrito, al director del área natural protegida en cuestión, del incumplimiento de sus obligaciones o, en su caso, de su bajo desempeño; y
II. Requerir, al director del área natural protegida en cuestión, para que adopte las medidas correctivas señaladas en la notificación, en un plazo determinado.
El incumplimiento de las medidas correctivas mencionadas en la fracción II del párrafo anterior, por parte del director del área natural protegida en cuestión, será causal de terminación de su nombramiento, declarada por la secretaría, quedando sin efectos legales su designación. En tal supuesto, la secretaría deberá designar un nuevo director para el área natural protegida en cuestión, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo.
Artículo TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Meléndez Ramírez, V. (2006). Valor económico de la biodiversidad. Disponible en: http://www.cicy.mx/sitios/biodiversidad/Gestion-de-los-Recursos-Naturales/capit ulo-IX/recursos-con-potencial-economico
2 Biodiversity A-Z. (2014). Megadiverse Countries. Disponible en: http://www.biodiversitya-z.org/content/megadiverse-countries Wilson, E.O. (1998). Biodiversity. Disponible en: http://www.ncbi.nlm. nih.gov/books/NBK219287/figure/mmm00031/?report=objectonly
3 Conabio. Biodiversidad Mexicana ¿Qué es un país megadiverso?. Disponible en: http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html
4 Conabio. (2008). La diversidad biológica de México. Disponible en: http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_internacional/doctos/db_mexic o.html
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Semarnat. (2012). Informe de la Situación del Medio Ambiente en México - Edición 2012, Disponible en: http://apps1.semarnat. gob. mx/dgeia/informe_12/pdf/Informe_2012.pdf
8 Ibídem.
9 Publicada el 25 de abril del presente año en el Diario Oficial de la Federación.
10 El área protegida Islas del Golfo de California cuenta con dos programas de manejo, uno publicado el 17 de abril de 2001 y otro correspondiente al Componente del Complejo Insular del Espíritu Santo, ubicado frente a las costas del Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, publicado el 18 de abril de 2001 y modificado el 24 de julio de 2001. (Conanp, 2016. http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/programa_manejo.php [acceso: 31/marzo/2016).
11 CNDH (2016). Recomendación General Número 26 sobre la falta y/o Actualización de Programas de Manejo en Áreas Naturales Protegidas de carácter federal y su relación con el goce y disfrute de diversos derechos humanos. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5434358 &fecha=25/04/2016
12 Ibídem.
13 Primer párrafo del artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica).»
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Gracias, diputado Pinto. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen.
MESA DIRECTIVA
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Se acaba de recibir el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial con el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se autoriza se modifique el orden del día para su discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día para incluir el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Se autoriza.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Sonido en la curul de la diputada por favor; la diputada Candelaria Ochoa. Adelante, diputada.
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul: Gracias, presidenta. Solo quisiera leer un pequeño epígrafe porque se va a suspender la efeméride y quisiera que además se incluyera completa en la minuta. El colonialismo visible se mutila sin disimulo, se prohíbe decir, se prohíbe hacer, se prohíbe ser. El colonialismo invisible, en cambio, te convence de que la servidumbre es tu destino, y de la impotencia de tu naturaleza; te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser. Eduardo Galeano.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: Diputada, si me permite...
La diputada María Candelaria Ochoa Avalos (desde la curul): Es cuanto, presidenta: Quisiera que se incluyera completa la intervención sobre la conmemoración de este día, pero sobre todo de la postura crítica que como diputadas y diputados debemos expresar. Muchas gracias.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Se toma nota por esta Presidencia, y agrego que no está suspendida la efeméride, está considerada dentro del orden del día, diputada. Adelante la Secretaría, continúe, por favor.
DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES DE LEY O DECRETO
EXPIDE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, Y LEY DE PLANEACIÓN
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y reforma el artículo 3o, de la Ley de Planeación.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: En virtud de que se ha cumplido con la declaratoria de publicidad, como un requisito, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se someta a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que el dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial se someta a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se autoriza.
El diputado Juan Romero Tenorio(desde la curul): Presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Sonido en la curul del diputado Juan Romero. Adelante, diputado. ¿Con qué objeto?
El diputado Juan Romero Tenorio (desde la curul): Presidenta, era para prevenir la ilegalidad de este pleno al dar trámite, puesto que se violenta el Reglamento de esta Cámara sobre la inclusión de asuntos en el orden del día. Ya sobre hechos consumados tendremos que proceder a una moción suspensiva. Es cuanto, presidenta.
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla:Diputado, el pleno se ha manifestado y está considerado dentro de nuestro Reglamento, por lo tanto una vez que ha sido autorizado.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO, Y LEY DE PLANEACIÓN
La Presidenta diputada Gloria Himelda Félix Niebla: En consecuencia está a discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Urbanos y Ordenamientos Territorial y Desarrollo Urbano, y reforma el artículo 3o de la Ley de Planeación. Tiene la palabra para fundamentar el dictamen el diputado Pablo Bedolla López. Adelante, diputado.
El diputado Pablo Bedolla López: Con su permiso, señora presidenta. Buenas tardes señoras diputadas, señores diputados. El día de hoy presento a ustedes el proyecto de dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y se reforma el artículo 3o de la Ley de Planeación.
La minuta en análisis tiene por objeto la expedición de una Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Que se encuentre a la vanguardia de los lineamientos internacionales que satisfaga las necesidades de la población para llevar a cabo asentamientos regulados normados por una legislación estricta en su aplicación y al mismo tiempo sensible y respetuoso a los derechos humanos y amable con el medio ambiente. Tal y como acontece con el proyecto emitido por el Senado y con el cual se ha coincidido llevando a cabo algunas modificaciones con el único propósito de perfeccionar el proyecto de referencia.
Este nuevo modelo urbano tiende a ser incluyente, desinteresado, colaborativo y flexible, un modelo que reenfoca los esfuerzos gubernamentales para garantizar que los espacios públicos permitan la evolución de la ciudad a través del tiempo, donde todo ciudadano tenga la posibilidad de ser el protagonista de su propio desarrollo en las ciudades de acuerdo a sus necesidades, preferencias y capacidades en un marco de certidumbre jurídica, donde se garantice el respeto total a los derechos humanos.
Esta novedosa ley, incorpora y señala los principios de política pública donde destacan los siguientes:
Un decálogo de principios que regirán las políticas y programas para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, el derecho a la ciudad, la equidad de inclusión, el derecho a la propiedad urbana, la productividad y eficiencia, la protección y progresividad del espacio público, la sustentabilidad ambiental y la accesibilidad y movilidad.
La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, al realizar el análisis de los contenidos y alcances, toma en consideración que la legislación en materia de asentamientos humanos surge en 1976. Por ello, coincidiendo plenamente con el proyecto enviado por la Cámara de Senadores, se requiere una legislación que responda a los retos del país, que se manifiestan en desorden, carencias y deterioro urbano, asociado a la falta de planeación, la poca cultura de prevención y la carencia de instrumentos adecuados que permiten una efectiva ordenación del territorio a través de una política de Estado que defina claramente obligaciones y sanciones para quien infrinja la ley.
Ante la carencia de una política integral de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano, y con limitados instrumentos de coordinación, el proceso de urbanización se ha caracterizado por su dispersión, alto costo y desarticulación, con consecuencias en la mala calidad de vida de la población y la falta de acceso a los servicios. Adicionalmente, la presencia de fenómenos naturales adversos productos del cambio climático se ha intensificado en los últimos años, lo que hace necesario contar con instrumentos que permitan prevenir los daños que puedan causar estos acontecimientos.
Esta comisión coincide plenamente con los planteamientos de la nueva ley, ya que es imprescindible renovar la visión del modelo urbano con el que hemos venido construyendo nuestras ciudades. Es necesario armonizar las regulaciones en la materia con los estándares internacionales en materia de protección civil, impulsar planes de desarrollo que incorporen de forma obligatoria la gestión integral del riesgo y dar herramientas a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para que puedan participar en la regulación y sanción de asentamientos humanos.
Para ello necesitamos un nuevo marco legal relacionado con el ordenamiento territorial que responda a la problemática y retos de hoy. Una nueva ley que fortalezca los instrumentos de planeación, regulación y desarrollo de los asentamientos humanos, en particular, atendiendo a la gobernanza metropolitana y al crecimiento urbano.
Coincidiendo con el proyecto que se dictamina, en adicionar principios que promueven y garantizan ciudades más incluyentes, seguras, resilientes, productivas, sostenibles, no ha pasado desapercibido para esta comisión el establecer un sistema que procure la defensa de los derechos humanos vinculados al ordenamiento territorial y, en su caso, que concluya con sanciones para quienes incumplen los propósitos y programas en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
No obstante que se coincide con el Senado de la República en un ejercicio de apertura, transparencia y en el ánimo de escuchar a las diferentes voces representativas de la Cámara de Diputados, se realizaron modificaciones con el propósito de generar una ley plural y transparente, apegada en todo momento a la legalidad.
Asimismo, se presenta una propuesta de modificación al texto del dictamen, la cual se encuentra en poder de la Mesa Directiva para su trámite correspondiente. Gracias, compañeras y compañeros diputados. Es cuanto, señor presidente.
Presidencia del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Bedolla. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Pablo Bedolla López, a nombre de la comisión.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: En consecuencia, está a discusión en lo general con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea. Tiene la palabra hasta por tres minutos el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar moción suspensiva.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con la venia de la Mesa Directiva. Señores diputados, señoras diputadas, he presentado una moción suspensiva para que el dictamen que se presenta a esta nueva ley se devuelva a comisiones y haya oportunidad de atender las omisiones y las contradicciones que presente la propia ley.
Estoy seguro de que la mayoría de ustedes, o si no la totalidad de ustedes no ha leído este dictamen. Este dictamen se presentó a la comisión a las nueve de la mañana, fue aprobado a pesar de que hay observaciones de varios grupos parlamentarios.
Es un dictamen que es trascendente para el país, puesto que aborda un tema fundamental en el bienestar de las familias, en el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Hay noticias alarmantes, como que más de 250 mil viviendas otorgadas a crédito a familias, a través del Infonavit o del Fovissste se encuentran abandonadas.
Es trascendental, porque ha habido desplazamiento de miles de familias por el ambiente de inseguridad en muchos estados de nuestro país, Michoacán, Tabasco, Veracruz, Coahuila, Chihuahua, desplazamientos por la inseguridad, porque no se ha previsto un ordenamiento urbano que atienda la inseguridad que prevalece en todo el país.
Este dictamen es apresurado, lo aprobó el martes pasado el Senado y se pretende que con modificaciones mínimas se devuelva al mismo Senado, para que se procesa la publicación por parte del Ejecutivo.
Solicito la devolución del dictamen porque es un tema trascendental, se va a afectar la propiedad ejidal, la propiedad comunal. Se violentan derechos fundamentales de las comunidades indígenas al no ser contempladas para la consulta respecto al futuro de sus terrenos, de sus suelos tradicionales.
Se afecta el proceso de consulta para toda la ciudadanía, trae un esquema de coordinación que delega funciones sustantivas a los estados y no se establecen parámetros o lineamientos para una regulación objetiva del crecimiento urbano, no se establecen reglas claras para la construcción de reservas urbanas.
Esta Cámara de Diputados no puede actuar como Oficialía de Partes y dar trámite sin discusión y sin un análisis serio del dictamen que se presenta. Solicito esta suspensión con la legitimidad que me da el haber sido elegido por el principio de mayoría en el distrito 2, de la Gustavo A. Madero.
Debemos atender a los electores, debemos atender al interés primordial de los ciudadanos y no a un interés político inmediato que pretende aparentemente rendir buenas cuentas en el siguiente Congreso de Hábitat III, que se celebrará en Ecuador. Es cuanto, señor presidente.
«Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura. Presente.
Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento moción suspensiva al dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación, con la siguiente
Exposición de Motivos1. El dictamen que se presenta, cuyo trámite urgente aprobado por este Pleno. Violenta el proceso legislativo contenido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 20, 22, 23 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
(... )
F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o.
1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.
Artículo 20.
1. la Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley.
2. la Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo, establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;
e) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;
f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
g) (...)
Artículo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recinto legislativo.
2. (...)
3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara; asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.
4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.
Artículo 23.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
(...)
f) Dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1.
1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Artículo 59.
1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los estados, los poderes locales de la Ciudad de México, los municipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.
2. Cuando la Junta remita los asuntos a la Mesa Directiva, señalará los nombres de los diputados o diputadas que intervendrán en tribuna.
3. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno.
Artículo 60.
1. El Presidente mandará publicar el orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada sesión.
2. Previo al inicio de cada sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa.
3. El orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del orden del día.
Artículo 61.
1. En la publicación del orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran discusión y votación, de aquellos que sean de carácter informativo.
Este Pleno de la Cámara de Diputados, no tiene poderes plenipotenciarios, está obligado a observar la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y su propio Reglamento.
La constitucionalidad y legalidad en los acuerdos y resoluciones de esta Cámara de Diputados no puede estar subordinada a intereses políticos en torno a temas de trascendencia nacional y que afectan a derechos humanos de la población.
El dictamen que se propone con la autorización ilegal del pleno es violatoria de derechos humanos fundamentales aunado a ello existen problemas fundamentales en el diseño institucional que se propone en el mismo.
Por lo que se observan las siguientes inconsistencias.
De la estructura de la Ley General de Asentamientos Urbanos:
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Capítulo
Primero Objeto de la Ley
Capítulo Segundo
Principios
Capítulo Tercero
Causas de Utilidad Pública
Título Segundo
De la Concurrencia entre Órdenes de Gobierno Coordinación
y Concertación
Capítulo Primero
Concurrencia
Capítulo Segundo
Atribuciones de la Federación
Artículo 8; fracciones XXXI.
Artículo 9. Normas oficiales para estructura en redes primarias; custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental; homologación para la jerarquización del espacio público, equipamiento en planes y programas de desarrollo; homologación de contenidos, metodología y expresión gráfica para la elaboración de planes y programas de desarrollo; prevención y atención de contingencias en centros de población.
Capítulo Tercero
Atribuciones de las entidades federativas
Artículo 10; Fracciones XXVII
Capítulo Cuarto
Atribuciones de los Municipios
Artículo 11
Capitulo Quinto
Coordinación y concertación
Artículos 12 y 13
Promoción de convenios de la secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública.
Convenios de coordinación de gobiernos municipales y de las entidades federativas para sumir funciones que en materia de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano le corresponden a los municipios, o bien, que estos asuman las que le corresponden a las entidades federativas.
Título Tercero
Órganos Deliberativo Auxiliares
Capítulo Primero
Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano
Artículo 14. Consejo Nacional instancia de carácter consultivo. Convocado por el Titular de la Sedatu.
Artículo 15. El titular de la Sedatu determina su organización e integración. Lo preside y funge como secretario técnico.
Artículo 16. Facultades del Consejo. Fracciones XVI.
Artículo 17. Sesiona una vez al año y de manera extraordinaria a convocatoria por la secretaría técnica. Los participantes del Consejo son honoríficos. No reciben retribución o prestación alguna.
Artículo 18. Los Acuerdos del Consejo Nacional se publicarán en el DOF y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que la ley establece a las distintas instancias que lo integran.
Capítulo Segundo
Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento
Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano
Artículo 19. Órganos auxiliares de participación ciudadana:
I. Consejos Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
II. Comisiones Metropolitanas y de Conurbación
III. Consejos Municipales de Desarrollo Urbano y Vivienda de ser necesarios.
Artículo 20. Consejos estatales en sus reglamentos internos definirán el número de miembros, con perspectiva de género, formado por representantes del sector social y gubernamental de los órganos de gobierno correspondientes, colegios de profesionista, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano.
Artículo 21. Los consejos a que se refieren los artículos anteriores o los ayuntamientos que desempeñen dicha labor, en la esfera de sus del ámbitos territoriales. Fracciones XIV.
Todas las opiniones y recomendaciones de los consejos estatales serán públicas y deberán estar disponibles en medios de comunicación electrónica.
Título Cuarto
Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Metropolitano
Capítulo Primero
Sistema General de Planeación Territorial
Artículo 22. De la Planeación.
Artículo 23. La Planeación y Regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo de los Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:
I. Estrategia nacional de ordenamiento territorial
II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano
III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones
IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, y
V. Los planes o programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta ley y la legislación estatal, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.
(P.3) La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversión que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.
(P.4) Los instrumentos de planeación deberán guardar congruencia entre sí, ser jerárquicos, y contar con los dictámenes de validación y congruencia que para ese fin serán solicitados y emitidos por los diferentes órganos de gobierno, para su aplicación y cumplimiento.
Capítulo Segundo
Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial
Artículo 24. Estrategia Nacional.
IV. Plantear los mecanismos para su implementación, articulación intersectorial y evaluación.
Artículo 25. La estrategia nacional tendrá una visión a veinte años de desarrollo nacional, revisada y en su caso actualizada cada seis años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura territorial del país:
I. El Presidente del consejo convoca a sesiones plenarias, con el fin de que sus integrantes formulen la propuesta de estrategia nacional del ordenamiento territorial.
II. Se someta a consulta de las entidades federativas a través de los consejos estatales y del Congreso de la Unión para recibir opiniones.
III. Una vez aprobada la estrategia nacional por el Ejecutivo federal y publicadas en el Diario Oficial; las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios ajustarán sus procesos de planeación a lo establecido en dicha estrategia.
Capítulo Tercero
Programa Nacional de Ordenamiento Territorial
Artículo 26. Se omite la obligación para publicar el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el Diario Oficial de la Federación.
Existe una confusión conceptual, en el artículo 23 se señala que la Planeación y Regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo de los Centros de Población, se sujetara al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:
I. Estrategia nacional de ordenamiento territorial
II. Los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano
III. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones
IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, y
V. Los planes o programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta ley y la legislación estatal, tales como los de centros de población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.
En este artículo 26, se determina que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y a la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. Lo que implica primero la aprobación de la estrategia para sujetar el Programa Nacional a la Estrategia, representando un problema de procedimiento en la integración de ambos documentos, confundiendo las atribuciones del Ejecutivo federal.
Artículo 27. El programa nacional será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo federal con la opinión del consejo nacional, sujeto a proceso permanente de evaluación y control.
La secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional, atendiendo a lo dispuesto a la Ley de Planeación y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana.
Se omite el procedimiento para la participación efectiva de entidades federativas, municipios y sectores sociales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. La participación social con base a la Ley de Planeación, artículo 20, establece la participación a través de foros, así mismo, señala que las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.
Participación de comunidades y pueblos indígenas que no se contempla en el Título Noveno, de la Gestión e instrumentos de suelo para el desarrollo urbano, en la creación de reservas, del suelo proveniente del régimen agrario, en la regulación territorial, en el derecho de preferencia, en los polígonos de desarrollo y construcción prioritarios; reagrupación parcelaria.
En particular el artículo 82 de la ley que se discute, referente a la incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano, violenta el derecho de consulta previa a los pueblos indígenas de la República Mexicana, violentando un derecho humano protegido por la Declaración de Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Organización de los Estados Americanos, de la cual se ha derivado una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En el informe de la Comisión Interamericana de 2015, se hace un recuento de violaciones a derechos humanos, pormenorizando la vulneración de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el contexto de los megaproyectos que se imponen en tierras y territorios ancestrales, sin la autorización y debida consulta y consentimiento previo, libre e informado, y en el marco de la reinvindicación de tierras y de faltas al debido proceso agrario y penal. Destaca el otorgamiento de concesiones del Estado a empresas privadas en minería, hidroeléctricas y eólicas. Denuncia la entrega a través de concesiones de cerca del 35 por ciento del territorio nacional, la persecución y criminalización de defensoras y defensores de los derechos de los pueblos indígenas.
La secretaría anualmente presentará al consejo nacional un informe de ejecución y seguimiento del programa nacional. No se establece la obligación de informar al Congreso de la Unión, como parte de un sistema de rendición de cuentas y de evaluación. Evaluación que se enuncia en la ley pero no se considera procedimiento y autoridad para ello.
Capítulo Cuarto
Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano
Artículo 28. Los programas estatales serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, observando las formalidades previstas en la legislación estatal y las normas oficiales mexicanas. Omitiendo instancias de coordinación y responsabilidad regional o interestatal para una atención integral del ordenamiento territorial, del desarrollo urbano y del impacto ambiental, económico y social de las distintas regiones del país, y de las propias de cada una de las entidades de la Federación.
Artículo 29. Elementos que se deben considerar por parte de las entidades de la Federación al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Artículo 30. Remite a la legislación estatal la forma y procedimiento para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano. A través de un procedimiento de audiencias públicas -en papel y forma electrónica en la web- que excluye la participación efectiva de los distintos sectores sociales, investigadores y en particular la consulta a pueblos y comunidades indígenas.
Capítulo Quinto
Programas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas
Artículo 32. Se determina la creación de comisiones de ordenamiento permanentes, que preside la secretaría y se integra por un representante de cada entidad federativa y municipio, y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado. Esta comisión es responsable de formular y aprobar el Programa de la Zona Metropolitana o Conurbada Interestatal e Intermunicipal, gestionando y evaluando su cumplimiento.
La urgencia política para presentar resultados en la reunión de Hábitat III, obliga a los legisladores del Partido Revolucionario Institucional, en colisión con el Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y otros a violentar el proceso legislativo.
Por lo que solicito a esta Mesa Directa, tramite la moción suspensiva al dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación, en los términos siguientes:
Único.Se devuelve a la Comisión de Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación.
Atentamente
México, DF, a 12 de octubre de 2016. Diputado federal Juan Romero Tenorio (rúbrica).»
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Romero Tenorio. Consulte la Secretaría a la asamblea si toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva presentada por el diputado Romero Tenorio.
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva presentada. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha.
En consecuencia está a discusión el dictamen para lo cual se han inscrito diversas diputadas y diputados que harán la afinación de sus posturas a nombre de los grupos parlamentarios: la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; el diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; el diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; el diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD; la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI.
Tiene el uso de la tribuna hasta por tres minutos la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos:Con su permiso, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Perdón, diputada. Hasta por cinco minutos, adelante.
La diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, en el Grupo Parlamentario de Encuentro Social coincidimos con las voces que afirman que México es un país eminentemente urbano según la encuesta intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía.
Noventa y dos millones 44 mil 539 de mexicanos viven en localidades urbanas, esto representa el 77 por ciento del total de la población. Por otra parte, se estima que las 70 ciudades más grandes producen el 83.6 por ciento del producto interno bruto mientras que las 15 con mayor producción generan el 60.4 por ciento.
De este modo, para los mexicanos las ciudades se han convertido en el medio ambiente en donde vivimos, producimos y nos reproducimos como sociedad.
Sin embargo, también son las ciudades expresión territorial de la pobreza. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señala que para el 2012, 36.6 millones de personas vivían en condiciones de pobreza en localidades urbanas. Esto implica que dos de cada tres mexicanos pobres radican en las ciudades. Datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social.
De igual manera, en las ciudades se tienen accesos diferenciados a la infraestructura, servicios, equipamiento urbano y espacios públicos. Según cifras del Coneval 9.3 millones de residentes urbanos no cuentan con servicios básicos de agua, luz y energía eléctrica.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, elaborada por el Inegi en septiembre de 2016, señala que el 71.9 por ciento de la población residente en ciudades opinan que su ciudad es insegura.
Simultáneamente son muchos los problemas que se viven en las ciudades, tales como el tráfico o la contaminación. Es por eso que Encuentro Social está a favor de toda iniciativa orientada a mejorar la calidad de las ciudades. Y el presente decreto se inscribe en ese tenor, ya que expide una nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que contiene lo siguiente:
El reconocimiento del derecho a la ciudad que garantiza a todos los habitantes el acceso a infraestructuras, equipamientos y servicios básicos a partir de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. También se garantiza el derecho a propiedad urbana como base para el desarrollo económico y se da certidumbre jurídica al establecer las causas de utilidad pública.
Se establece a la productividad y eficiencia la protección y progresividad del espacio público, la sustentabilidad ambiental, la accesibilidad y movilidad como principios rectores del desarrollo territorial y urbano.
Sienta las bases para la concurrencia, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno y la sociedad, destacándose la facultad que tendrá la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Sedatu, para expedir normas oficiales mexicanas, para establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas en el tema de vialidades, de espacios públicos entre otros temas.
Se considera la creación de un Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en materia de asentamientos humanos, así como también se conformarán consejos locales y municipales de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y metropolitano por parte de las entidades federativas y municipales.
Así también contempla un sistema general de planeación territorial, una estrategia nacional de ordenamiento territorial, la cual configura una dimensión espacial del desarrollo del país en el mediano y largo plazo y un programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Como podemos darnos cuenta, es una ley muy completa para alcanzar un desarrollo urbano más armónico, incluyente y sustentable.
El Grupo Parlamentario de Encuentro Social reitera su compromiso con los mexicanos de mejorar sus condiciones de vida. Es por ello que votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Perea Santos. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos el diputado Mariano Lara Salazar, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
El diputado Mariano Lara Salazar:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. En esta ocasión me dirijo a esta asamblea para hablar a favor del dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforman la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y la Ley de Planeación.
En Nueva Alianza estamos convencidos de que resulta indispensable contar con un marco normativo que ponga en orden el desarrollo territorial y urbano, que tenga como centro a las personas y sus derechos e incorpore una visión de sustentabilidad.
La vigente Ley de Asentamientos Humanos que fue publicada en 1993 ha quedado rebasada por el veloz y desordenado proceso de urbanización que ha sufrido el país. Es evidente para todos que el incremento en las zonas metropolitanas en todo el territorio nacional requiere de una legislación adecuada para su ordenamiento y gestión que incorpore principios novedosos y sobre todo que respete los derechos de sus habitantes.
Una de las ventajas que contiene este proyecto es el de integrar como principio fundamental el derecho a la ciudad, mediante el cual se buscará articular el ordenamiento territorial y la planeación de las ciudades, zonas metropolitanas y áreas de influencia con los derechos humanos universales y aquellos establecidos en la Constitución.
La ley se sustentará en 10 principios básicos: equidad e inclusión; derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática; transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del espacio público; resilencia y seguridad urbana; y riesgo; sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad.
Del mismo modo la nueva ley propone una definición clara y precisa de las atribuciones y funciones de los diferentes órdenes de gobierno, a fin de que el ordenamiento territorial y la planeación urbana y metropolitana operen de manera congruente, coordinada y concertada.
Entendiendo que la planeación es un aspecto fundamental, la ley incluye la creación de un sistema de planeación del ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano, a la par de una estrategia nacional de ordenamiento territorial, cuyo objetivo será la utilización racional del territorio en el mediano y largo plazo, el desarrollo equilibrado del país y la promoción de la certidumbre jurídica en la tenencia, uso y aprovechamiento del suelo.
He de subrayar que el decreto que estaremos aprobando reconoce la importancia de la utilización y aprovechamiento racional del suelo como materia prima de la planeación territorial, por lo que se prioriza su adecuada regulación.
También se incorporan conceptos como el de resilencia urbana, entendiéndola como la capacidad de una comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en el corto plazo y de manera eficiente, por medio de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales para lograr una eficiente protección futura y mejorar las medidas de reducción de riesgos.
Otro aspecto que es importante mencionarles, es el referente a la movilidad. En este apartado la ley establece los lineamientos para las políticas públicas de movilidad urbana, asegurándose que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en aras de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de población. Lo que se pretende es garantizar el tránsito a una movilidad urbana sustentable, priorizando la adopción de nuevos hábitos de movilidad en la población.
En Nueva Alianza celebramos también la incorporación que se hace de en esta nueva Ley de sustentabilidad, como un principio de política pública. Como saben, hemos sido reiterativos en estos temas que constituyen un eje estratégico de nuestra labor legislativa, particularmente aplaudimos el hecho de que este proyecto establezca la sustentabilidad como un criterio imprescindible para la ejecución de acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población, incluyendo la protección ecológica de los centros y su crecimiento sustentable.
Aunado a lo anterior, ponderamos el hecho de haber incluido la promoción y aplicación de las tecnologías factibles y ambientalmente adecuadas para la mayor autosuficiencia, sustentabilidad y protección ambiental, sobre todo, en lo que se refiere a una reciente propuesta de Nueva Alianza que plantea la aplicación de azoteas o techos verdes y jardines verticales para la construcción sustentable y la ejecución de acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población.
Queremos mejores ciudades, sustentables y centradas en el bienestar de sus habitantes. Por esas razones en Nueva Alianza, votaremos a favor de este dictamen. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Lara Salazar. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos el diputado Salvador Zamora Zamora, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Salvador Zamora Zamora:Gracias, diputado presidente. En Movimiento Ciudadano, compartimos la necesidad de modernizar y armonizar la legislación en materia de asentamientos humanos con la realidad que se desarrolla y se vive en las zonas urbanas de nuestro país. Modernizar la legislación en esta materia es impostergable.
El Senado de la República, aprobó en cuestión de días un tema que se había tenido guardado durante más de tres años. En Movimiento Ciudadano, hicimos la tarea, al igual que la comisión que me honro en presidir, al analizar a detalle dicha minuta.
Gracias a esta revisión es que alertamos temas que deberían ser precisados y acompañados en esta minuta una vez que se hicieron escuchar nuestras propuestas de respeto a la autonomía y soberanía municipal, la jerarquización de los sujetos de la movilidad y dónde se acuño el concepto correcto de la reducción de riesgos de desastres.
Además, se evitó la delimitación de las zonas metropolitanas que fuera un tema político y que continuara haciendo un tema de carácter técnico. Se logró que las zonas metropolitanas, como la de Guadalajara, donde concentrar municipios como Tlajomulco, Zapopan, Guadalajara, entre otros, mantuvieran un esquema metropolitano que tantos años les ha costado.
El trabajo de esta Cámara, ahora es crear una legislación específica en la materia en beneficio del desarrollo de estas zonas que hoy albergan casi al 70 por ciento de la población de los mexicanos.
Como Cámara revisora, los diputados ciudadanos acompañamos la propuesta, en lo general, que hace la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, respecto a la minuta que nos envió el Senado de la República, en donde ejercimos nuestra facultad de revisar a profundidad la propuesta de la Cámara de origen, y no aprobar en automático la minuta original. Nuestro trabajo no se limita a levantar la mano y aprobar sin leer lo que otra Cámara nos remite. Debemos ser responsables en el ejercicio de nuestra función como legisladores. Hoy podemos decir que el equilibrio en el ejercicio del poder se refleja en esta legislación. La autonomía y la independencia de ambas Cámaras y el respeto del Poder Ejecutivo respecto a nuestra labor está hoy ligado a la aprobación de este dictamen.
Reconozco también y felicito la conducción de este proceso legislativo, a cargo del diputado Pablo Bedolla, quien con amplio sentido de responsabilidad y democracia abrió los espacios de diálogo, análisis y discusión para mejorar esta minuta, que hoy se somete a votación.
Sin embargo, compañeras y compañeros diputados, no debemos ser autocomplacientes y pensar que esta ley general resolverá los retos y circunstancias por venir en las próximas décadas. Es tan sólo el primer paso de grandes transformaciones en las que esta Cámara no debe quedar ajena; faltan aún modificaciones a las legislaciones de los estados. Para armonizar con esta ley general es necesaria la legislación secundaria, la que mi grupo parlamentario está trabajando y que en la brevedad adecuaremos. Legislación que detallará a cada nivel de gobierno sus facultades y obligaciones en materia de desarrollo metropolitano, que determine la planeación y coordinación como ejes rectores de desarrollo que privilegien al peatón en todo sistema de movilidad.
Y aquí quiero hacer un reconocimiento al trabajo de mi compañero Jonadab Martínez, el diputado Jonadab, quien logró incluir en esta ley los derechos y las obligaciones a los sujetos de la movilidad en orden de preferencia, privilegiando a las personas con discapacidad, a los peatones, y así sucesivamente. Mención especial en la legislación relativa a la resiliencia, que falta por atender. Y es urgente contar con las herramientas legales ante contingencias y desastres naturales, para minimizar y mitigar sus efectos ante la población, su patrimonio y sus ciudades.
Aquí también quiero hacer un reconocimiento al trabajo de mi compañera, la diputada Mirza Flores. Hoy cada entidad federativa y cada municipio del país pueden tener la seguridad de que los diputados ciudadanos de esta Cámara somos vigilantes de su autonomía y su soberanía. Es así que esta legislación llega al pleno de esta Cámara, respetando el derecho de cada estado, cada municipio, a decidir sobre el uso de suelo que ocupan y poseen. Pero también con el mandato de la federación para atender las necesidades en materia de vivienda, movilidad, resiliencia y recursos ambientales.
Insisto, esta no es la solución a las problemáticas de las grandes ciudades y sus zonas conurbadas. Aún debemos perfeccionarla y saber que la dinámica poblacional está en una continua evolución, movimiento y desarrollo, por lo cual debemos buscar en los próximos dos años de trabajo que aún nos queda como legislatura dejar una Ley General de Asentamientos Humanos acorde a la realidad. Porque no podemos anticipar el futuro, pero sí podemos construirlo juntos. Por su atención, muchas gracias, compañeras y compañeros diputados. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Zamora Zamora. Tiene el uso de la tribuna el diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos.
El diputado Renato Josafat Molina Arias:Gracias, señor presidente. Morena votará en contra de este dictamen, no solo por la forma apresurada con que se quiere aprobar, sino porque tiene disposiciones inconstitucionales y vacíos inadmisibles que en un proceso de análisis serio podrían haberse corregido.
Desde la perspectiva política y social, el nuevo concepto de modelo urbano tiene necesariamente que estar representado por las manifestaciones colectivas de la sociedad en su conjunto; no simplemente del interés del mercado, con el objetivo de que haya convergencia y se abra el paso hacia la gobernabilidad sostenibilidad e inclusión social. Las políticas públicas no pueden estar sujetas al sometimiento pragmático de la acción de gobierno frente a los intereses económicos. Un modelo urbanístico que recibe su energía del sistema económico, hegemónico, el capitalismo tiende a obedecerlo de manera ciega.
Nuestras ciudades no pueden convertirse en el arquetipo de ser tejidos territoriales orientados únicamente a la producción, distribución y consumos masivos.
El escritor Fernando Gómez Aguilera señala en un artículo Arte, ciudadanía y espacio público, que no se puede concebir un modelo urbanístico a edificar lugares de ocio de masas o de consumo, que han originado nuevas centralidades urbanas, grandes superficies comerciales, supermercados, centros de ocio, aeropuertos, estaciones.
El habitante de la ciudad vive en un entorno físico conflictivo, denso y hostil, incómodo e inseguro, despersonalizado, paisajísticamente duro, que cuestiona diariamente la habitabilidad y la solidaridad exigible a la urbe, consecuencia de un tejido democrático deficitario y de un modelo de producción espacial desequilibrado urbanísticamente, insostenible ambientalmente e injusto socialmente.
En este sentido, el dictamen que estamos discutiendo fortalece la dinámica centralizadora, que se ha dado a nuestro federalismo. Varias disposiciones de este ordenamiento que se pretende aprobar, despojan al municipio de facultades que constitucionalmente le corresponden.
Así, por ejemplo, en el artículo 13 se menciona que los gobiernos municipales y los de las entidades federativas podrán suscribir convenios de coordinación, con el propósito de que estos últimos asuman el ejercicio de funciones, que en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano le corresponden a los municipios.
En general, este ordenamiento no observa el contenido del artículo 115 constitucional, en el cual se establecen las facultades que expresamente le corresponden a los municipios, destacando en este caso las conferidas en su fracción V.
La minuta del Senado no privilegia la concurrencia de facultades, pretende más bien una subordinación del municipio hacia las entidades federativas y hacia la federación. En lo que se refiere a la participación ciudadana, esta queda reducida únicamente a la observación ciudadana en todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano y metropolitano, y pone en claro riesgo el proceso de participación ciudadana, y por consiguiente la toma de decisiones, pilar del avance democrático, sobre todo, en la Ciudad de México.
La planeación urbana tiene que orientarse a garantizar la convivencia armónica de intereses entre todos los sectores que componen nuestra sociedad y principalmente considerando a aquellos sectores con los que históricamente se tiene una deuda, las comunidades indígenas.
El ordenamiento que se pretende aprobar y que Morena votará en contra, deja de lado este importante tema, no se hace mayor referencia al tema de la protección y conservación del patrimonio cultural y natural de pueblos y barrios originarios, así como de las comunidades indígenas. Un tema que debiese ser incluido obligatoriamente en una legislación que tiene como objetivos el fijar las normas básicas e instrumentos de gestión para ordenar el uso de territorio nacional así como fijar criterios para la planeación, ordenación y regulación. Por todo lo anterior, el voto de Morena será en contra. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Molina Arias. Tiene el uso de la tribuna el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la importancia de la planeación para el desarrollo de las ciudades en el mundo se resumen muy bien con las palabras que hiciera el ex secretario general de las Naciones Unidas Kofi Annan, hoy en día el desarrollo es una preocupación mundial que trasciende las ideologías y los intereses inmediatos, es ahora un reto tan moral como político que demuestra que la estabilidad y la prosperidad son dos elementos indivisibles.
Para quienes integramos el Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, la planeación adecuada de ciudades compactas y habitables con más y mejores espacios públicos, con soluciones integrales de movilidad que dan prioridad al ciudadano y al medio ambiente contribuirá a mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.
Hoy, por primera vez, en cuanto respecta al desarrollo urbano la persona es el centro de la ciudad y no únicamente un elemento más que la integra.
A nivel internacional el desarrollo urbano busca promover la sustentabilidad social, económica mediante y a través del fomento de actividades financieras al interior de las ciudades, sus colonias, sus barrios en la medida que la población satisfaga sus necesidades básicas se mejorará la movilidad de ellas.
En México, es impostergable generar las condiciones que permitan articular al interior de nuestras ciudades a todas sus escalas que permitan resguardar efectivamente las áreas naturales protegidas así como el suelo rural y de conservación y que hagan posible el reciclamiento del suelo urbano e industrial, situaciones contempladas por esta nueva ley.
Estamos seguros que si bien la Ley General de Asentamientos Humanos tiene avances significativos, aún queda mucho por hacer en materia de desarrollo urbano para la consolidación de una verdadera planeación nacional del territorio en su totalidad la cual debe incluir necesariamente el ordenamiento ecológico, territorial a nivel federal.
Con la aprobación del presente decreto damos cumplimiento a los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda de Naciones Unidas al entender los temas nacionales en un contexto global y reconocer que la solución a los problemas locales puede tener consecuencias mundiales y por ello requiere soluciones integrales.
Lo que se busca es crear un paradigma sobre el diseño y la planeación de desarrollo urbano, que asigna de manera clara y precisa competencias específicas a los tres órdenes de gobierno de México, con estricto respeto al marco constitucional.
La nueva ley engloba aspectos trascendentales, como lo son un sistema de planeación territorial, una estrategia nacional de ordenamiento territorial, una coordinación metropolitana, la planeación del desarrollo urbano, la conformación de ciudades compactas de uso mixto, la priorización del espacio público, la movilidad y prevención de riesgos, así como la certidumbre jurídica en los sistemas de información e indicadores para el control de los asentamientos irregulares.
Las diputadas y los diputados del Partido Verde agradecemos al diputado Raúl Domínguez, ex titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, y así como también a nuestro compañero diputado Pablo Bedolla López, quien la preside actualmente, por la inclusión en el presente dictamen de dos iniciativas que este grupo parlamentario presentó en la materia.
Quiero señalar también que fueron incorporadas valiosas propuestas de diversos partidos, lo cual evidencia el compromiso y la preocupación auténtica que este Poder Legislativo manifestó desde el inicio de sus trabajos por crear un nuevo marco legal para el desarrollo urbano en nuestro país.
Por último se tiene que reconocer que esta nueva legislación está culminando un arduo trabajo en el que participaron diversas personalidades, instituciones, el sector público-privado que hoy permite a México llegar a la Tercera Cumbre de Hábitat en Quito, Ecuador, con un marco legal vanguardista.
El Grupo Parlamentario del Verde, la convicción que hoy esta Cámara de Diputados devuelve el carácter humano a nuestras ciudades. Se reivindica el papel de la persona para generar asentamientos humanos habitables, donde se propicie la buena convivencia y podamos vivir en armonía.
Hoy estamos dando pie a la creación de ciudades más seguras, con mayor calidad de vida y con estricto respeto a los derechos humanos. Por todo ello es que votaremos a favor del presente dictamen. Es cuanto, muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Avendaño. Tiene el uso de la tribuna la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por cinco minutos.
La diputada Ana Leticia Carrera Hernández:Con su permiso, diputado presidente. Vengo a esta tribuna a manifestar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática respecto al dictamen de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Votaremos a favor de este dictamen en virtud de que se pudo construir un acuerdo que incluyó algunos de nuestros puntos de vista en materia ambiental, pero es necesario señalar que esta ley debe seguirse perfeccionando con el objetivo de clarificar el funcionamiento, integración y temporalidad de los que formarán parte del consejo nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Asimismo, tenemos que seguir impulsando en este marco jurídico que se plasme como estrategia nacional la armonización de las disposiciones establecidas por los ordenamientos ecológicos del territorio, así como los instrumentos de planeación de la política nacional de cambio climático.
También es necesario velar siempre porque el desarrollo urbano no amenace de ninguna circunstancia la propiedad social, sobre todo la propiedad ejidal, recordando que estas instituciones están protegidas por nuestra Carta Magna.
Quiero dejar constancia que nuestra bancada seguirá insistiendo en cambiar el concepto de bosques por el de terrenos forestales. Es decir, este concepto engloba varios tipos de ecosistemas e incluyen no solo los bosques, sino que también incluye las selvas y los pastizales, tomando en cuenta la megadiversidad que caracteriza a nuestro prodigioso territorio nacional.
Por último, quiero manifestar que mi bancada no está de acuerdo en la forma apresurada en que se procesó este dictamen, pasando por alto nuestras disposiciones reglamentarias. Hacemos votos porque en el siguiente periodo podamos revisar los temas pendientes de esta ley. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Carrera Hernández. Tiene el uso de la tribuna hasta por cinco minutos la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro:Con su venia, diputado presidente. Los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional queremos reconocer el esfuerzo de esta Legislatura con este dictamen; minuta presentada por el Senado que busca un nuevo marco jurídico para dar respuesta a una demanda sentida de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, y sobre todo, de quienes vivimos en áreas urbanas.
Esta ley proviene de un amplio análisis y propuesta de múltiples actores en apoyo al trabajo de los legisladores de 10 comisiones de ambas cámaras del Congreso. Que lograron elaborar un proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; para derogar la actual Ley General de Asentamientos Humanos que aunque aprobada en 1993, no dista mucho de la publicada en 1976, por lo que es necesaria su actualización.
Este nuevo ordenamiento jurídico resulta indispensable para un país mayoritariamente urbano que enfrenta una diversidad de problemas derivados de un crecimiento desequilibrado del territorio y población. Es una ley que busca regular, planear, ordenar y en particular lograr una mejor gestión del fenómeno urbano, a partir de la coordinación entre los gobiernos el federal, los estatales y los municipales, así como de la colaboración y concertación del sector social y privado en beneficio de los habitantes que viven en alguna de las ciudades del país.
Su importancia radica en la inclusión de temas como es el reconocimiento y atención de los problemas de movilidad, espacio público, desarrollo regional, metropolitano y de la megalópolis.
A su vez los grandes aciertos que contiene esta ley, está el establecer una serie de principios de política pública que sin duda harán una forma distinta de hacer los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Los principios que guiarán el actuar de la acción pública como resulta la equidad y la inclusión, la incoherencia de las políticas, la participación democrática y transparente, la protección del espacio público, la seguridad urbana, la sustentabilidad ambiental y el derecho a la ciudad, entre otros, están plasmados en dicha ley.
Un mecanismo para mejorar las políticas públicas urbanas, lo constituye el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano que se integrará en forma plural, con equidad de género y con representatividad de todos los sectores, público, social y privado.
Hoy día es indispensable la participación efectiva de la sociedad en la formulación, ejecución y retroalimentación de las políticas públicas, por lo que las entidades federativas y los municipios también contaran con sus propios consejos consultivos.
Esta nueva ley permitirá plantear una estrategia nacional de ordenamiento territorial con la visión a largo plazo, lo que abonará a que ya no se improvisen acciones o éstas ya no solamente sean remediales.
Ahora se busca lograr cambios profundos que puedan incidir en la estructura territorial del país y, en particular, en la prevención de riesgos. En este orden de ideas los programas nacionales, estatales y municipales deben de contribuir al logro de esta estrategia nacional, así como los diversos instrumentos que buscan facilitar la coordinación, regulación y fomento del desarrollo urbano que prevé la ley.
Entre estos instrumentos se encuentra el Sistema de Información Territorial y Urbano, así como los observatorios ciudadanos que serán fundamentales para contar con diagnósticos confiables que apoyen la formulación y retroalimentación de las políticas de los tres órdenes de gobierno.
Quiero destacar que en esta ley se plantea por primera vez en la historia el Sistema Nacional de Planeación Democrática, la incorporación de conceptos como megalópolis, gobernanza metropolitana, programas metropolitanos y de zonas conurbadas y se establece en la Ley de Planeación, la materia de ordenamiento territorial de los asentamientos urbanos y desarrollo urbano, como parte de la planeación nacional de desarrollo en congruencia con la realidad que vive nuestro país.
Finalmente, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, votará a favor de este dictamen que contribuya a perfeccionar nuestro marco jurídico y a fortalecer el quehacer gubernamental con mejores políticas públicas en beneficio de los habitantes de áreas urbanas. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Schemelensky Castro. Tiene el uso de la tribuna, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Con su permiso, señor presidente. Estimados legisladores, estimadas legisladoras. Amigos, el 78 por ciento de los habitantes de este país vive en una ciudad.
Dicen que las ciudades han sido el invento más grande y el avance más importante de la civilización. Lo que podemos saber, sin duda, es que la ciudad marca una impronta en la vida de cada persona. Y cada persona, en mucho, es y hace lo que su ciudad es y hace. Y es muy fácil lograr una identificación entre el individuo y su espacio inmediato: la ciudad; el individuo y su campo inmediato de actividades: su ciudad. Lo primero que lo transforma es su espacio; lo primero que él transforma es ese mismo espacio. Ésa es la importancia de las ciudades.
Pero si el 78 por ciento de los mexicanos hoy vive en una ciudad, más nos debería importar que el 60 por ciento está concentrado en tan sólo 59 ciudades y sus zonas conurbadas. Ésa es la importancia de lo que estamos discutiendo el día de hoy. La importancia de esta ley no radica sólo en que nos actualiza con la legislación internacional, no radica tampoco en que introduce conceptos que algunos ven como modas; su importancia, amigos, está en que el futuro de todos nosotros está en las ciudades. El futuro de todo este país no se resuelve en una zona, en una entidad central o en un gobierno; se resuelve en el ámbito de las ciudades.
Hablamos de prevención del delito, el tema es la ciudad; hablamos de espacios públicos, el tema es la ciudad, hablamos de lo laboral, el tema es la ciudad, y cualquier tema que toquemos, su espacio, el primer lugar donde se reflejará la vivienda, la obra pública y todo lo demás será la ciudad. Ésa es la importancia de esta ley, que por primera vez efectivamente toca los temas importantes: la realidad de la conurbación, la necesidad de la coordinación, no pasando por encima del artículo 115.
Y sí, es verdad que todavía tendremos que trabajar y perfeccionar todavía más estos ordenamientos. Se establece el compromiso de crear las leyes secundarias, pero tratándose de la ciudad, ninguna ley puede ser definitiva.
Hay, sí, un concepto que nos debe interesar y al que debemos amarrarnos como si fuéramos un barco que necesita tener rumbo: la planeación urbana. No podemos seguir pensando en que podemos ocupar cualquier espacio, ni siquiera que podemos ocupar todo el espacio.
Por poner un solo ejemplo, mientras la ciudad de Mérida, la más bella del mundo, por cierto, tiene hoy 24 mil hectáreas ocupadas, 24 mil hectáreas, nos debe interesar que hay solicitudes de fraccionamientos por 11 mil más y que hay tierra vendida por más de 20 mil hectáreas. Es decir, que en tan solo unos años Mérida podría verse duplicada, sin orden, sin una planeación. Y eso sucede en todas las ciudades del país.
Estimados amigos, esta ley incluye una aportación fundamental, un decálogo de principios para que desde cualquier ámbito, desde cualquier ámbito tengan que ser estos los que rijan la planeación y el desarrollo urbano.Tiene, gracias a Movimiento Ciudadano, y lo reconocemos, un perfeccionamiento en el concepto de resiliencia. No se trata solo de prevenir riesgos sino de reducir los riesgos y de tener capacidad para afrontar los resultados de lo que el riesgo haya dejado, si se cumple.
Tiene aportaciones importantes en materia de agua, del PRD. Tiene aportaciones importantes prácticamente de todos los grupos parlamentarios. Y aquí, presidente, con su permiso, hago un reconocimiento al senador Francisco Búrquez, a la senadora Angélica Araujo, al senador Alejandro Encinas y a muchos otros que han contribuido. Y sobre todo, al empuje, al decidido impulso que la secretaria Rosario Robles y su equipo le dieron a esta secretaría.
Muchas gracias. Estoy seguro que vamos a conquistar el futuro ganando el futuro en las ciudades. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Presidente, solo quiero abusar de esta tribuna para cumplir una promesa. Son 100 años del mejor equipo del mundo, el América.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados y diputadas.
Para hablar en contra, la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena. El diputado Roberto Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena. El diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Para hablar en pro, el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. Y el diputado Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
En consecuencia tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, para hablar en contra, la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, y les pido a las diputadas y a los diputados permitan a la oradora hacer su exposición.
La diputada Blandina Ramos Ramírez:Con su venia, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Adelante.
La diputada Blandina Ramos Ramírez: Buenas tardes compañeras y compañeros diputados y pueblo de México que nos observa desde el Canal del Congreso y a los que se enteran de este trascendental tema por todas las vías posibles de difusión que podamos lograr a nivel nacional e internacional.
Dirijo mis palabras a esta soberanía para hacer un llamado urgente a la conciencia patriótica de mis pares con relación al dictamen que nos ocupa.
Deseo dejar en manifiesto nuestra total desaprobación al precipitado proceso legislativo por el que ha sido afectado un ordenamiento innecesario para el desarrollo futuro de nuestras ciudades y comunidades.
Compañeros, evitemos dejarnos llevar por la urgencia de aprobar en menos de un mes una iniciativa que fue presentada en el Senado apenas el 13 de septiembre de este año y que hoy se pretende avalar en esta Cámara.
Hablamos de una legislación que será lectora del establecimiento y operación de nuestras nuevas ciudades y que debe de dar un reordenamiento indispensable y eficiente a las ya existentes, no permitan que el interés de unos cuantos revierta la solución a la crisis de planeación y desarrollo que enfrentan nuestras urbes.
Declaro en lo particular mi oposición a la aprobación del dictamen y mi voto en contra a un proyecto que pondrá en riesgo el futuro del pueblo de México. Proyecto basado en un análisis técnico, parcial y que en la etapa que nos compete está viciado por la ausencia de los sectores sociales y cupulares, a los cuales debemos nuestra labor y que serán afectados por una aprobación precipitada, ya que todo el análisis ha quedado en un selecto grupo de especialistas que sin duda manejan conceptos de vanguardia internacional y principios técnicos de avanzada, pero que se ubican a una enorme distancia de los grupos sociales y a los que la cooperación de esta norma afecta, además de presentarse como inviable presupuestalmente, al requerir para su cabal cumplimiento la creación de distintas instancias cooperativas, burocráticas y de supervisión, que impactaría presupuestalmente en casi 320 millones de pesos al erario público para satisfacer y buscar justificación a la sesión del espacio social y público al sector privado.
El dictamen propone el crecimiento y el desarrollo de las ciudades hacia zonas ejidales o comunitarias aledañas a centros urbanos que ya existen, poniendo en riesgo la existencia de la propiedad social.
Es en resumen, desde nuestra óptica de pueblo, un intento más de saqueo a la nación, haciendo de la propiedad social un jugoso negocio para la propiedad privada, representada por grandes...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputada, por favor.
La diputada Blandina Ramos Ramírez: Concluyo, presidente. Estructuras que la experiencia reciente nos indica generalmente tienen cercanía de interés y negocios con los funcionarios de más alto nivel federal, incluso amigos del presidente Peña Nieto. Los invito a la reflexión patriótica...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputada.
La diputada Blandina Ramos Ramírez: Concluyo. Regalemos el futuro de todos nuestros hijos y hermanos mexicanos, la patria no está en venta y en Morena luchamos por ella. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Blandina Ramos Ramírez. Tiene el uso de la tribuna para hablar en pro hasta por tres minutos, el diputado Jonadab Martínez García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
El diputado Jonadab Martínez García:Muy buenas tardes. Muchas gracias, señor presidente. Quiero antes que nada también sumarme al reconocimiento y la felicitación de la conducción de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de esta Cámara de Diputados, pero no solamente al diputado que hoy preside, el diputado Pablo Bedolla, sino también desde hace un par de meses al diputado Raúl Domínguez Rex, que ahora por tener esta responsabilidad en la secretaría, también asumió mucha responsabilidad y trabajo.
¿Por qué reconozco esta labor? Porque hace varios meses su servidor propuso una iniciativa de ley precisamente en el sentido de este dictamen que hoy vamos a aprobar o así parece que vamos a hacer y tomó en cuenta diferentes opiniones, consideraciones que el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano propuso y que hoy son consideradas en este dictamen. Por eso es que el voto del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es a favor.
Pero ¿por qué también quiero también hacer alusión a varios diputados que sus ideas y consideraciones son tomadas en este dictamen? Al diputado Salvador Zamora Zamora, que ya tomó la palabra y que preside la Comisión de Desarrollo Metropolitano, porque defendió a capa y espada en la discusión que se realizó el día de ayer en las mesas de trabajo la presunción y la participación y presencia del asunto metropolitano en este dictamen que hoy vamos a aprobar.
También a la diputada Mirza Flores, porque ha expuesto los argumentos del por qué es necesario modificar la legislación vigente y adecuarla para construir ciudades que sean capaces de reducir los daños ocasionados por los desastres naturales y sobre todo que se recuperen y vuelvan a ser funcionales en el menor tiempo posible, y sobre todo a menor costo económico. Es decir, crear ciudades resilientes.
En este sentido, lo más importante que se ha logrado y se ha podido incorporar a este dictamen es la definición de reducción de riesgo de desastre que también hacía alusión el diputado Ramírez Marín.
Pero quiero abundar en algo que a mí en lo particular me genera mucho interés; y también quiero agradecer la presencia y el acompañamiento de muchas organizaciones civiles que no perciben ni un solo peso y que lo hacen de manera voluntaria, que es la coparticipación, el involucramiento de todo lo que tiene que ver con la movilidad no motorizada, la movilidad urbana sustentable. A ustedes grupos de la sociedad civil, muchas gracias porque vamos a construir para el 2017, vamos a celebrar el Foro Mundial de la Bicicleta, en la ciudad de México, y vamos a celebrar también con ustedes el Bicicentenario de la Bicicleta.
¿Qué hemos hecho en la Cámara de Diputados? Y es aquí donde pido, por favor, su atención. Hemos avanzado en tres pasos o tres pasos son los que tenemos que seguir. El primer paso, y quiero volver a agradecer a todos ustedes porque se creó por primera vez una Comisión Especial de Movilidad para atender los asuntos de las ciudades.
Segundo paso, precisamente incorporar un capítulo de movilidad urbana sustentable a este dictamen que hoy vamos a aprobar, y
Tercer paso, yo pido por favor la atención especialmente del diputado Carlos Ramírez Marín. ¿Por qué? Porque él cuando fue secretario de Sedatu y fue titular, él creó el Programa de Impulso a la Movilidad Urbana Sustentable. Este fondo que determina presupuesto a la movilidad urbana sustentable en todo nuestro país, pero solamente queda un pendientito, que este fondo que cuando él fue titular se creó, lamentablemente lleva dos años que no tiene un solo peso...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.
El diputado Jonadab Martínez García: ...por eso es importante que hoy y que en este temporal que estamos debatiendo el Presupuesto que vamos a ordenar para el siguiente año, consideremos, por favor, dinero, recursos, para que este fondo que fue creado hace dos años, tome fuerza y realmente fortalezca lo que hoy vamos a aprobar.
Y ya por último, también muy coincidente con el diputado Ramírez Marín, no, no tanto coincidente,...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Jonadab Martínez García: ...yo le voy a los Pumas. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Martínez García. Tiene el uso de la tribuna el diputado Roberto Cañedo Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, para empezar la mejor ciudad de mundo es la Ciudad de México, seguida de Tijuana y Reynosa y el mejor equipo del mundo son los Pumas. Continúo.
El dictamen que nos presenta la Comisión Urbano y Ordenación Territorial a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, lleva como objetivo principal satisfacer las necesidades del mercado a través de las políticas públicas, artificialmente desviadas bajo el argumento de cristalizar un nuevo modelo urbano en donde, según ellos, el ciudadano tenga la posibilidad de ser el protagonista de su propio desarrollo en las ciudades de acuerdo a sus necesidades, preferencias y capacidades.
Bajo la lógica de engañosos conceptos nos pretenden dar una vez más tomar el pelo y darle solvencia legal a un modelo económico que en México ha tenido consecuencias fatales, nefastas para la mayoría de los ciudadanos.
A través de la figura jurídica de utilidad pública y expropiación se pretende adjudicarse de la propiedad privada con fines que son estrictamente lucrativos y cuya primera, y última finalidad, es el beneficio privado.
Por otro lado, se pretende desarticular la propiedad social de los ejidos para abrirle paso de manera implacable al capital dejando de lado los derechos adquiridos sobre el patrimonio.
Con la abrogación de la Ley General de Asentamientos Humanos y la expedición de una nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se pretende centralizar por parte del Ejecutivo, todo lo relacionado en el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, a través de un consejo nacional, instancia presidida por el titular de la Sedatu y, desde ahí, generar las directrices de desarrollo urbano en nuestro país cuya concepción urbanística convierte el suelo en un recurso especulativo, productivo de primer orden.
Se pretende crear un consejo nacional que tendrá el derecho de opinar sobre los presupuestos, las entidades y dependencias federales, estatales y municipales, destinadas a programas de acciones urbanísticas, proponer cambios estructurales, proponer criterios para la planeación y esquemas de organización, además, de emitir los lineamientos para la superación y funcionamiento.
Generar y especular sobre el suelo y orientarlos sólo un beneficio de un sector trae consigo efectos colaterales sin una debida planeación urbana. Y sin tomar en cuenta la participación ciudadana en estos procesos, donde el ciudadano es el punto de partida, problemas que se agudizan, toda vez que los espacios se ven amenazados por los megaproyectos urbanos que dividen a la sociedad.
En el presente dictamen se menciona que el predial pasa a ser una contribución que servirá para dar sustentabilidad financiera a los proyectos de desarrollo urbano, infraestructura, equipamientos y servicios públicos. Esta facultad, que hasta ahora tienen los municipios para usar y aprovechar dicha recaudación, ahora tiene que ser ejercida para el mantenimiento de infraestructura en aquellas colonias.
Termino, compañeros. Se cancela además en este dictamen el acceso a fondos federales para la ejecución de proyectos de obras y prestación de servicios por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Cancelando así la posibilidad de acceder a los fondos financieros federales para...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado, por favor.
El diputado Roberto Alejandro Cañedo Jiménez: ... la planeación urbana, decisión que finalmente lesiona al distrito federalista y a nuestra república. Por esa razón Morena votará en contra. Muchas gracias por su atención. Buen día.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Cañedo Jiménez. Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, el diputado Juan Corral Mier, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Corral Mier:Abusaré de esta tribuna, como mis compañeros que me antecedieron, para recordarles que un día como hoy, pero de 1492, conmemoramos el descubrimiento de América. Pero también un día como hoy de 1916 se creó el mejor equipo de México.
En la década de los cincuenta, un tercio de la población mundial vivía en las ciudades. Para el 2016 dos tercios de la población viven en las ciudades del mundo; es decir, 6 mil millones de personas. México no está excluido de esta situación. Para 2010, con los datos de Inegi, el 50 por ciento de los mexicanos vivían en las 55 zonas metropolitanas del país: 20 millones en el Valle de México, 4 millones en Monterrey, en Guadalajara, en Jalisco, y 2 millones en Puebla, por mencionar algunos.
Hoy día ese porcentaje se ha incrementado hasta un 60 por ciento de mexicanas y mexicanos que viven en las zonas metropolitanas. Y podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que 80 por ciento de los y las mexicanas viven en zonas urbanas el día de hoy.
La vivienda es un derecho humano fundamental para la vida que determina la igualdad y la calidad de vida de las personas en las ciudades. Son factores como el lugar donde se ubican, la manera de como están diseñadas y construidas, como se entrelazan con el tejido social, rural, económico y ambiental los que influyen en el día a día de las personas y contribuyen de manera importante a su salud, seguridad y calidad de vida.
La agencia internacional ONU Hábitat es la encargada de los asentamientos humanos y no podemos estar ajenos a sus principios y lineamientos. En 2014 esta agencia realizó un estudio afirmando que el mejoramiento de la vivienda, a los asentamientos precarios contribuirá a reducir la desigualdad social y a mejorar la seguridad urbana a través de su impacto social y espacial.
También señala que las ciudades inteligentes y productivas serán aquellas donde los asentamientos precarios se conviertan en barrios vibrantes, integrados completamente a los tejidos de las ciudades y a los sistemas de administración urbana, en lugar de continuar siendo solo grandes islas de informalidad y exclusión social; irremediablemente condenadas al subdesarrollo. En otras palabras, los cinturones de la miseria.
Es urgente desarrollar herramientas prácticas que se adecuen a la situación mundial con recursos de conocimiento y experiencia en el diseño de construcción verde, ambientalmente sostenible y asequible. Si las viviendas nuevas dejan de cumplir con estas características y no cuentan con energía eficiente, los municipios y entidades federativas se enfrentan en un futuro no muy lejano a los patrones de consumo de energía y a formas de urbanización poco útiles; yo diría catastróficas, para la demanda actual de la población.
En el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional votaremos a favor el dictamen de esta ley, pues coincidimos con sus planteamientos. Es inaplazable renovar la visión del modelo urbano con el que hemos venido construyendo nuestras ciudades.
Es necesario armonizar las regulaciones en materia con los estándares internacionales en materia de protección civil. Impulsar planes de desarrollo que incorporen de forma obligatoria la gestión que integran los riesgos y dar herramientas a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para que puedan participar en la regulación y sanción de los asentamientos humanos.
Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional coincidimos en que se requiere de una nueva ley que fortalezca los instrumentos de planeación, regulación y desarrollo de los asentamientos humanos en particular, atendiendo a la gobernanza metropolitana y al crecimiento urbano, y acorde a las necesidades actuales de la población, con principios de política...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.
El diputado Juan Corral Mier: ...como los que mencionó nuestro amigo el diputado Pablo Bedolla. Un reconocimiento también para los diputados que en la comisión pertinente dieron sus aportaciones o sus comentarios para enriquecer esta ley.
Hoy, diputadas y diputados, en esta soberanía distribuimos el ejercicio del poder al conceder atribuciones a los tres órdenes de gobierno, estableciendo las facultades de la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano...
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Concluya, diputado.
El diputado Juan Corral Mier: ...de las entidades federativas y de los municipios, cumpliendo con la concurrencia de competencias, promoviendo así la coordinación y concertación entre los diferentes gobiernos y los sectores social y privado. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Corral Mier. Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con permiso de la Mesa Directiva. Diputados, ya es un hecho la imposición de este dictamen aprobando esta ley general, que repito, que muchos de ustedes desconocen por la premura en que se ha presentado y se han hecho modificaciones, incluso, el presidente presentó una adenda para modificar una disposición, pero no suple las omisiones y las deficiencias de la ley que se propone.
No solamente se violenta el procedimiento parlamentario al omitir la Mesa Directiva que se cumpliera con los requisitos que establece nuestro Reglamento. La ley violenta derechos humanos y solamente mencionaré uno como ejemplo y que serviría como única razón para regresar el dictamen a comisiones.
Independientemente del mal diseño institucional de esta ley general, que no establece en forma clara los procedimientos de la concurrencia. No establece en forma clara la coordinación y la responsabilidad federal, estatal y municipal en el ordenamiento territorial. No establece en forma clara los principios básicos que garanticen el acceso a la vivienda, el uso del suelo en forma racional y sustentable que garantice una vivienda con dignidad o un ordenamiento territorial con acceso a vías que garanticen movilidad sustentable.
En el artículo 20 se establecen los consejos estatales como órganos auxiliares, son órganos auxiliares no son órganos en los cuales se garantice la participación ciudadana.
Hay una parte importante que no se está tomando en cuenta, el artículo 26 determina que el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y a la estrategia nacional.
Aquí hay un problema estructural, la estrategia nacional es parte del plan nacional, sin embargo, por las prisas se señala que el plan nacional debe de sujetarse a la estrategia nacional. Hay una inconsistencia en el diseño institucional y en la integración del Plan Nacional de Desarrollo.
Se excluye la participación de comunidades y pueblos indígenas en los procesos de consulta. El artículo 82 referente a la incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano violenta el derecho de consulta previa a comunidades indígenas, a los pueblos en zonas rurales, violación que se confirma con la recomendación última que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió para que se garantice la consulta a pueblos indígenas en procesos en donde se ven afectados sus derechos y sus bienes.
Estos derechos y bienes, de acuerdo al informe de la Comisión Internacional de Derechos Humanos se violentan por el avance de proyectos o megaproyectos en adquisición de espacios para megaestructuras de energía, para megaestructuras de las mineras, no garantizamos este derecho de consulta y esto bastaría para regresar el dictamen a la comisión que lo presenta.
Sin embargo, esta práctica de violentar la legalidad, no solamente se refleja en la decisión del pleno, sino también en los contenidos de sus propias leyes.
Por eso, nos manifestamos en contra, es una ley apresurada que debe de estar para el día 15 de octubre, fecha en que se instala en Ecuador una conferencia internacional Hábitad III, en donde se pretende dar buenas cuentas con una mala ley. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Romero Tenorio. Tiene el uso de la tribuna el diputado Juan Antonio Meléndez Ortega, del Grupo Parlamentario del PRI, hasta por tres minutos para hablar en pro.
El diputado Juan Antonio Meléndez Ortega:Buenas tardes, con su permiso, señor presidente. Diputados y diputadas, una ciudad no es sus casas, sus edificios y sus calles, una ciudad está formada por mujeres, hombres, niños, ancianos y familias que le dan vida a su actuar cotidiano. La preservación de una ciudad empieza con sus leyes.
El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable. Que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza permita el pleno ejercicio de la libertad de los individuos, grupos y clases sociales.
En México el crecimiento poblacional de las ciudades se ha desarrollado de manera acelerada. En 1900 el país contaba con 33 ciudades de más de 15 mil habitantes en donde habitaban 1.4 millones de personas, 10.4 por ciento de la población total.
En 1980, 36.7 millones de personas que representaban más de la mitad de la población residían en localidades urbanas. En el 2000 existían 343 ciudades de más de 15 mil habitantes, las cuales arrojaban a 66.6 millones de personas que representaban 63.3 por ciento de la población nacional.
Por último, para el año del 2010 el número de ciudades aumentó a 384, albergando 71.6 por ciento de la población total del país.
Las tendencias indican que el proceso de urbanización continuará, aunque a menor velocidad que las décadas anteriores, de manera que entre 2010 y 2030 la población urbana de México pasará de 71.6 por ciento a 83.2 por ciento.
La carencia actual de un marco legal adecuado para la gestión de las zonas conurbadas y metrópolis genera problemas en planeación urbana, dotación de equipamiento, homologación de normativa administrativa, hacendaria y de inversión, movilidad y prevención y atención de riesgos.
El Grupo Parlamentario del PRI apoya el presente dictamen porque protege el uso de nuestros recursos naturales, dando énfasis al gran reto que representa el agua en nuestras ciudades. Impulsa la reducción de riesgos de desastres, propone la elaboración de programas y acciones para la reducción de gases de efecto invernadero y otorga claridad en las obligaciones para las entidades federativas y municipios.
Los mexicanos no están solos, cuentan con el apoyo decidido del presidente de la República, Enrique Peña Nieto, que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, incorpora su firme convicción de hacer frente a este gran reto en su meta denominada un México incluyente.
Busca también promover una mayor productividad mediante políticas que faciliten un uso social y económicamente óptimo del territorio nacional, impulsando programas que otorguen certidumbre jurídica a la tenencia de la tierra, reduzca la fragmentación de los predios agrícolas y promueva el ordenamiento territorial en zonas urbanas, así como el desarrollo de ciudades sustentables y competitivas.
Amigas y amigos, generar una mejor convivencia para la gente que diariamente habita en estas ciudades no debe ser parte de una agenda legislativa tendiente a la innovación, sino es más bien una urgente obligación que tenemos de frente a la sociedad.
Vamos juntos por mejores ciudades con mejores condiciones de vida, donde más allá de la de la atención a problemas de infraestructura o fenómenos viales, sea el principal de nuestros esfuerzos crear una nueva cultura y satisfacer las necesidades sociales de nuestros centros urbanos. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Meléndez Ortega. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión en lo particular diversas fracciones del artículo 1o. de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial.
Se ha reservado la fracción IX, párrafo 15 por parte del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
La fracción XI, fracción XXI, fracción XXIX...
A ver. Artículo 4, fracción IX; artículo 6, fracción IX; y artículo 15, el diputado Juan Romero Tenorio.
Artículo 8o, fracción XI; artículo 8o, fracción XXI; artículo 10, fracción XXIX; artículo 13, artículo 28, párrafo primero, el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena.
Artículo 11, fracción X; artículo 21, fracción VII y párrafo último; artículo 29, párrafo primero; artículo 40; artículo 48 párrafo segundo, del diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Artículo 56, párrafo segundo, la diputada Norma Xochitl Hernández Colín del Grupo Parlamentario de Morena.
Artículo 4, artículo 23 y artículo 26, el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena.
Por tanto se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
(Votación)
¿Algún diputado falta de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. Sí, diputado Gerardo Cuanalo, ¿el sentido de su voto?
El diputado Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (desde la curul): A favor
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: A favor. Diputado Wenceslao Martínez, ¿el sentido de su voto?
El diputado Wenceslao Martínez Santos (desde la curul): Abstención.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Abstención. ¿Diputado Samuel Chacón?
El diputado Samuel Alexis Chacón Morales (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: A favor. Diputado Teodoro Barraza, ¿el sentido de su voto?
El diputado José Teodoro Barraza López (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Diputada Yarith Tannos.
La diputada Yarith Tannos Cruz: Abstención.
El Secretario diputado Andrés Fernández del Valle Laisequilla: Se informa a la Presidencia que se emitieron 349 votos. 303 a favor, 31 en contra y 15 abstenciones.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 303 votos.
De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra el diputado Juan Romero Tenorio, para presentar sus reservas al artículo 4o, fracción IX, artículo 6, fracción IX; y artículo 15, hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Romero Tenorio:Convenio de la Mesa Directiva. Este fast track, o este proceso legislativo sumario para aprobar una Ley General de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos se justifica porque va a haber un evento internacional en Ecuador. Y me centraré, de las tres reservas presentadas, en una para señalar la importancia del tema.
Artículo 15. Se señala que el secretario del ramo, esto es la Sedatu, determinará la forma de organización e integración del Consejo Nacional, atendiendo al principio de pluralidad, equidad, género, así como considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. Consejo Nacional, que la propia ley señala de órgano auxiliar. Este Consejo Nacional no tiene facultades para determinar los contenidos de la política en ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Se faculta al secretario para que en sus atribuciones determine cuántos miembros serán los que integren este Consejo Auxiliar Nacional, dejando a la vaguedad, dejando a la discrecionalidad cómo se va a integrar la representación federal, cómo se va a integrar el gobierno municipal, cómo integrar al sector social y al sector privado. No hay lineamientos o parámetros que nos den en forma cierta cómo se integrará este Consejo Consultivo.
Urge esta ley, es cierto. Hicimos observaciones que también consideraron los asesores técnicos de la Sedatu, alguna que otra la tomaron en cuenta y son parte del dictamen. No obstante, el esquema no es funcional. Por qué no es funcional. El Consejo Nacional es un órgano auxiliar, no determina ni resuelve. Queda en la línea del Ejecutivo determinar la política de ordenamiento y desarrollo urbano. No hay una coordinación real con los estados.
Si al presidente le interesara el ordenamiento territorial y la seguridad de la población en el desarrollo urbano, que no solamente es vivienda y caminos, movilidad; también es seguridad.
El diputado Marín en enero de 2015 hablaba de 400 mil viviendas abandonadas. Ello no obliga a tomar en cuenta el concepto de seguridad, seguridad pública que no se garantiza en el desarrollo urbano y, consecuentemente, tenemos grandes unidades habitacionales fantasmas. Tenemos barrios, pueblos en varios estados, fantasmas. Lugares de población urbana que el ciudadano abandona por la inseguridad en que se encuentra. Sin embargo, la inseguridad no es criterio fundamental en el ordenamiento y en el desarrollo urbano.
Estamos mintiendo a la población con vivienda segura, con un desarrollo sustentable. Lo estamos engañando porque no garantizamos un principio básico, que es la seguridad del ciudadano en el entorno urbano.
Proponemos en la modificación que sea el presidente de la República quien presida el consejo y que sea un consejo facultado para definir políticas públicas. Un consejo acuerpado con la participación social privada, con la participación social de comunidades y pueblos, con la participación social de los ciudadanos y con la observación ciudadana.
Esta es una ley mocha, una ley que no atiende la seguridad, una ley que no atiende la forma de evaluación de la política de ordenamiento territorial, una ley que no atiende la participación ciudadana en forma objetiva.
Esa es nuestra propuesta, modificar y que asuma el presidente la responsabilidad en un ordenamiento, en un ordenamiento garante, de derechos fundamentales de los ciudadanos.
Con la reforma del 2 de enero de 2013, la Sedatu asume funciones que venían desarrollando la Secretaría de la Reforma Agraria, así como la Secretaría de Desarrollo Social. Una súper secretaría que ha sido incapaz de establecer lineamientos y criterios objetivos para el ordenamiento urbano. Que ha sido incapaz de implementar programas que recuperen el sitio urbano.
En las ciudades hay colonias viejas que ya están siendo deshabitadas por la falta de servicios. El crecimiento desordenado genera unidades habitacionales modernas, pero con carencias en servicios básicos, como el agua. En esta ley, el agua tampoco se considera como eje fundamental para el ordenamiento urbano. Tenemos una crisis hídrica a nivel nacional en asentamientos urbanos que no garantizan ya el derecho a este recurso básico, como el agua.
Por eso señalamos y solicitamos que se regresara el dictamen a la comisión, para efectos de contemplar estos problemas que no resuelve esta ley y que es una mala ley, de la cual se informará en Hábitat III, en Ecuador. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión las reservas al artículo 4, fracción IX; artículo 6, fracción IX; y artículo 15, presentadas por el diputado Juan Romero Tenorio.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por parte del diputado Juan Romero Tenorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Tiene el uso de la tribuna, para presentar reservas al artículo 8, fracción VI; artículo 8, fracción XXI; artículo 10, fracción XIX; artículo 13; artículo 28, párrafo primero, el diputado Alfredo Basurto Román, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por cinco minutos, gracias, diputado.
El diputado Alfredo Basurto Román:Buenas tardes. Señor presidente, con su permiso. A ver si no se me apaga el sonido, buenas tardes, compañeros de Morena. El problema en México, el problema del partido que gobierna este país, lo decimos cuando vamos a una consulta con el médico, con el psicólogo, según sea el problema de que se trate, no reconocer el error.
Cuando no reconocemos nuestro problema y nuestro error que nos lleva a esa consulta, mucho menos podemos buscar alternativas de solución o incluso la solución al problema, es el caso que nos trata esta ley que al vapor hoy nos la presentan y sabiendo los acuerdos que hay en ciertas fracciones la van a aprobar, más sin embargo yo dirijo mi atención y me dirijo al pueblo de México que es el que está atento, qué es lo que hacemos los legisladores en esta curul.
Mis reservas van en contra del artículo 8 fracción XXI, XXIX y XI y el artículo 10° al artículo 13 y el artículo 28 párrafo primero. Eso en contra del dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, de Vivienda y de Estudios Legislativos que nos turna el Senado.
Y, ya lo he dicho en otras intervenciones anteriores, tal parece que esta legislatura actúa a veces como oficialía de partes del Senado de la República y no manejamos la autonomía que la Constitución nos otorga para que se expida esta nueva Ley de Asentamientos Urbanos.
De entrada es una ley diría anticonstitucional e irracional, porque va en contra de la autonomía financiera, política y social de los municipios, va en contra del artículo 115 Constitucional, se pretende hacer una política urbanista centralista donde el Ejecutivo federal a través de un consejo quiere tener el control hegemónico del desarrollo urbano.
Cuando sabemos que por experiencia la primera autoridad que tiene el contacto con la sociedad son los municipios y quienes llevan el parámetro y el control del crecimiento urbano de una ciudad son los propios municipios compañeros y en esta ley se le está vetando, se le está quitando esas facultades a los municipios y voy allá un poco más y me hago una pregunta y va en contra incluso de los derechos reales de propiedad de los particulares, qué pasará con una propiedad de un particular cuando por ley tanto constitucional como de acuerdo al Código Civil el que es dueño de un bien inmueble tiene la facultad de comprometer, de vender, hipotecar, hacer y deshacer lo que la misma ley le permite con su bien inmueble.
Bueno, compañeros, con esta ley se le corta, se le priva incluso al particular de ese derecho sagrado de propiedad, con la famosísima Ley de Expropiación por Bienes de Utilidad Pública, va en contra del derecho de propiedad de los particulares.
No olvidemos lo que pasó, compañeros, en el 2013, cuando por cierto, un diputado de aquí era secretario de la Sedatu, con el huracán Ingrid y Manuel, donde bastantes viviendas en el estado de Guerrero se derribaron, se destruyeron. ¿Por qué? Porque se hicieron como si fueran de cartón.
Es ahí el problema creo, que todo hacen al vapor, todo hacen rápido, pero sabemos bien en Morena de dónde viene la indicación. Es por eso que en Morena estamos en contra de crear y darle más monopolio urbano y centrar la política urbanista en el Ejecutivo federal.
Dejemos que los municipios y los particulares sigan ejerciendo su derecho y fortalezcamos la ley, pero que den más armas y elementos para que esto se favorezca y no se hegemonice esta ley en favor del Ejecutivo, compañeros, que es hacia dónde vamos.
Reflexionen y esperemos que la ley se modifique y haya consenso. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Basurto Román. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión las reservas del artículo 8, fracción XI, artículo 8, fracción XXI, artículo 10, fracción XIX, artículo 13 y artículo 28, párrafo primero, presentadas por el diputado Alfredo Basurto Román.
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada por el diputado Alfredo Basurto Román. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Tiene el uso de la tribuna, para presentar sus reservas al artículo 11, fracción X, artículo 21, fracción VII y párrafo último, artículo 29, párrafo I, artículo 40, artículo 48, párrafo segundo, el diputado Jesús Emiliano Álvarez López, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por 5 minutos.
El diputado Jesús Emiliano Álvarez López:Con su permiso, diputado presidente. Conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 115 de nuestra Carta Magna, los municipios tienen expresamente conferidas a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques, jardines, entre otras. Por su parte en el artículo 21 están al cargo de la policía preventiva, municipal y de tránsito y otras más que las Legislaturas locales les conceden.
En esta misma disposición constitucional se establece que los municipios pueden efectivamente coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos, precisando que dicha coordinación y asociación se hará con otros municipios o con las entidades federativas. En la Constitución jamás se menciona que con los particulares, tal y como se propone en la fracción X del artículo 11 de la minuta, lo cual estamos proponiendo que se elimine. No se puede legalizar la privatización de los servicios públicos municipales.
Por otra parte, en la fracción VII del artículo 21 de la minuta se establece como una función de los consejos estatales y municipales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano el proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano.
Consideramos que organismos privados extranjeros no deben participar bajo ninguna circunstancia en el ordenamiento territorial, en el desarrollo urbano y metropolitano de nuestro país. Se trata de temas prioritarios cuya atención solo corresponde a las cadenas nacionales. Nada tendrían que opinar privados extranjeros sobre el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en franjas fronterizas, en las costas o en zonas muy ricas de recursos naturales.
Ya comentábamos que la participación de los municipios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial es acotada con este ordenamiento que hoy se pretende aprobar.
Un ejemplo más se da en lo relativo a la formulación de los programas estatales de ordenamiento territorial conforme al artículo 29 del ordenamiento en comento. Las entidades federativas al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deben de considerar una serie de elementos sin mencionar la que obligatoriamente debiese ser la participación de los municipios y en el caso de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales, es decir, sus delegaciones. En este sentido las entidades federativas al formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, deberían de asegurar la participación de los municipios y demarcaciones territoriales en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) de la fracción V del artículo 115 constitucional.
En lo que corresponde a la reserva del artículo 40, en esta disposición se menciona que los planes y programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. Asimismo establecerá la zonificación correspondiente, pero no se menciona nada respecto a acciones específicas necesarias para la protección y conservación del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural de los centros o poblaciones, lo cual necesariamente tendría que estar contenido en dichos planes y programas.
Por último, algo que nos parece una aberración y que estaría atentando con la sustentabilidad de las regiones completas de nuestro país, está previsto en el párrafo segundo del artículo 48 donde textualmente se establece: las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente, en dichas actividades o fines. Las tierras agrícolas, pecuarias o forestales no deben utilizarse preferentemente para dichas actividades, sino que deben utilizarse exclusivamente en esta. Por eso nosotros vemos tan grave que se pretenda aprobar sin cara a la nación lo que viene en esta ley. Por eso en Morena estamos en contra, y bueno, les pedimos que ojalá nos apoyen en las reservas de estos artículos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Álvarez López.
Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado Álvarez López.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten a discusión las reservas presentadas por el diputado Jesús Emiliano Álvarez López. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.
Tiene el uso de la tribuna, hasta por tres minutos, la diputada Norma Xochitl Hernández Colín, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar reserva al artículo 56, párrafo segundo.
La diputada Norma Xochitl Hernández Colín:Con su venia, diputado presidente. Es asentamiento humano es un derecho humano y patrimonial que proseemos todas las personas. Como tal, la legislación que se cree debe garantizarlos como derechos asequibles y justiciables. El Estado, debe tutelar su ejercicio generando los mecanismos para su debido acceso.
Con relación a lo anterior se aprecia que el artículo 56 de la propuesta no cumple con el requisito de asequibilidad de los derechos, dispone que cuando se pretendan llevar a cabo alguna acción o aprovechamiento urbano fuera de los límites de un centro de población que no cuente con un plan o programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial o de aquellos proyectos en áreas rurales que requiera la construcción o introducción de obras de cabecera o redes de infraestructura primaria se requerirá la aprobación de la creación o modificación de un nuevo centro de población.
Es comprensible que tales acciones deban ser del conocimiento y aprobación del Estado. Sin embargo, el párrafo segundo del propio artículo menciona que los costos económicos derivados de la realización de las obras de cabeza o redes de infraestructura del proyecto, así como los costos de la realización de obras viales y sistemas de movilidad correrán a cargo de las personas que lo soliciten.
Lo que va en detrimento del patrimonio de las personas que se ubiquen en tales supuestos. En la práctica tal disposición contempla una imposibilidad real del cumplimiento, puesto que las personas que viven en estas zonas ubicadas fuera de los límites de un centro de población no cuentan con los recursos económicos para la construcción de redes de infraestructura y obras viables y sistemas de movilidad.
Esto es una de las razones por las que se habitan precisamente en estas zonas, por falta de recursos económicos y esto abre las puertas, únicamente, a negocios de desarrollos inmobiliarios.
El reconocimiento de las necesidades de infraestructura, por supuesto que es un avance que se ve entorpecido por la imposición de costos pecuniarios que no se cobraron a quienes no se vieron en esta necesidad de regularizar las zonas donde viven.
Aunado a lo anterior, es importante recordar lo dispuesto en la fracción I, del artículo 31, con relación a la fracción vigésima, del artículo 27 de la Constitución, dónde la primera instancias estipula la obligación de las mexicanas y mexicanos a contribuir en los gastos públicos, como se entiende la infraestructura en el caso que nos ocupa, y la obligación del Estado para promover las condiciones para el desarrollo rural integral, a través de la creación de la infraestructura necesaria.
En conclusión, es imprudente, incorrecto aprobar la legislación en los términos propuestos. Su redacción imposibilita su aplicación, obvia las condiciones económicas de las personas, causa perjuicios patrimoniales a quienes se ubiquen bajo los supuestos y desatiende las obligaciones constitucionales en la materia.
Por eso proponemos que en el artículo 56 de esta nueva Ley de Asentamientos Humanos los gastos para la creación de la infraestructura corra a cargo de las entidades federativas donde se ubiquen las zonas, derivado de que las personas habitantes cumplen con sus obligaciones de pagar los impuestos para contribuir al gasto público. Es cuanto.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la reserva del artículo 56, párrafo segundo, presentada por la diputada Norma Xochitl Hernández Colín.
La Secretaria diputada Ernestina Godoy Ramos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión la reserva presentada. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desecha y se reserva para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.
Tiene el uso de la tribuna para presentar reservas a los artículos 4, 23 y 26 el diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, hasta por siete minutos.
El diputado Juan Romero Tenorio:Con la venia de la Mesa Directiva. Son varias reservas, y espero la paciencia de las señoras y señores diputados. Es un espacio de reflexión, ya no de fundamentación para la toma de decisión, porque ésta ya está tomada por el acuerdo que se muestra y se va a observar en el sentido de la votación de este dictamen.
He señalado que la Sedatu, a partir de la reforma administrativa en 2013 tiene nuevas atribuciones, atribuciones que no son explícitas en la competencia de la federación en el dictamen que se presenta.
La Sedatu es responsable de impulsar la planeación y el ordenamiento del territorio nacional, del crecimiento y surgimiento de asentamientos humanos y centros de población que exigen calidad y condiciones dignas de habitabilidad.
Corresponde a la Sedatu y ese es un asunto toral en el proyecto que se presenta conocer los asuntos relativos al deslinde de tierras ejidales y comunales. Siempre la propiedad ejidal y comunal está acompañada por conflictos sociales. Con esa reforma administrativa de 2013 la Sedatu asume funciones que venía desempeñando la Secretaría de la Reforma Agraria.
La Sedatu administra terrenos baldíos y nacionales, prevé la necesidad de la tierra para el desarrollo urbano y vivienda, elabora y ejecuta programas para satisfacer las necesidades del pueblo. Planea, diseña, promueve, apoya y evalúa mecanismos de financiamiento para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.
La línea que prevalece en la ley que se va a aprobar es la de acompañar el financiamiento privado para el desarrollo urbano. Este acompañamiento que ha hecho el gobierno federal, los gobiernos estatales y los gobiernos municipales durante muchos años, que han provocado grandes centros habitacionales que ahora son fantasmas porque están retirados, están alejados de servicios básicos, son carentes del recurso básico como es el agua.
Por eso hablamos de casi 400 mil viviendas abandonadas otorgadas a través del Infonavit o del Fovissste. Hablamos de viviendas abandonadas porque no se observan principios constitucionales de garantías a las que pueda acceder el ciudadano para exigir ese derecho a una vivienda y un espacio seguro.
En la reserva presentamos modificaciones al artículo 4o., al 26, al 6o. El artículo 4o., son los principios que debe observar la política pública en el ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
Principio del derecho a la ciudad. En ese principio se omite el acceso a una infraestructura urbana, a servicios básicos con condiciones de seguridad, seguridad pública, seguridad en el desarrollo de las familias con una accesibilidad a servicios básicos, como educación, salud, eso se omite.
Principio dos, derecho a la equidad e inclusión. Este principio habla de condiciones de igualdad, para acceder al desarrollo urbano. En nuestro país, con la asimetría económica nacional, con más de 70 millones de mexicanos en la pobreza, no podemos hablar de la igualdad, la Constitución establece principios de proporcionalidad y equidad que no se observan en esos principios.
Un trabajador con salario mínimo no puede competir, para acceder a la vivienda o al uso de suelo en condiciones de igualdad, con los grandes empresarios o consorcios inmobiliarios, el lucro prevalece sobre la necesidad social y prevalece sobre la política social que las reformas estructurales han venido borrando de la Constitución y de las leyes secundarias.
Tercer principio, derecho a la propiedad urbana, pero no habla de un derecho con garantías de seguridad, no habla de un derecho con garantías de habitabilidad de la vivienda.
Cuarto principio, coherencia y racionalidad. No hay coherencia en la ley ni hay racionalidad. Se manipula la ley para efectos de garantizar que en el sector social, en el sector rural, en la propiedad comunal o ejidal prevalezca el interés privado en los procedimientos de urbanización. Una vez que un Congreso estatal apruebe un plan estatal de desarrollo urbano, se impondrá ese supuesto interés general sobre la propiedad de ejidatarios y comuneros.
Participación democrática. No se establecen los procedimientos por los cuales el ciudadano va a participar en la integración de estos planes. No se establecen procedimientos que garanticen el acceso a la información de los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal, en ordenamiento y desarrollo urbano, es información que va a ser discrecional porque no hay las garantías para acceder a la información. Se delega este derecho a la información a través de consejos nacional, estatal o municipal, con facultades de órganos auxiliares.
Protección y progresividad del espacio público. Otra mentira más, este principio no se garantiza. Espacio público, en la Ciudad de México existen espacios públicos llamados mercados públicos, son 370 centros de mercados públicos que constituyen espacio público. No se considera el abasto popular en el desarrollo sustentable en la accesibilidad de la vivienda y en las condiciones urbanas.
El abasto popular desaparece como parte de una política pública que garantice condiciones de habitabilidad con dignidad para todos los mexicanos.
Sustentabilidad y ambiente, no se determina el uso responsable y sustentable del agua y su disponibilidad, los grandes centros inmobiliarios que se encuentran en abandono básicamente es porque carecen del agua.
En las zonas urbanas un ejemplo básico, la delegación Benito Juárez, grandes centros multifamiliares, que pueden ser de primer o segundo nivel económico, pero que carecen de agua, porque no se revisó la capacidad de administración de este líquido.
No se garantiza un espacio digno para los ciudadanos, no se garantiza un patrón coherente de calidad de vida vinculada a redes de movilidad, a redes de servicios públicos.
Son esas observaciones las que de nueva cuenta confirman que tenemos la razón al votar en contra y al pedir la suspensión de este dictamen, la moción suspensiva que no fue escuchada, pero darán mala cuenta en Quito, Ecuador desafortunadamente asisten más de 182 representaciones de países que integran Naciones Unidas, más de 160 organismos de la sociedad civil que pedirán cuentas sobre los nuevos compromisos para el desarrollo urbano y sustentable en nuestro país.
Vamos a dar malas cuentas por las condiciones de inseguridad y precariedad de los desarrollos urbanos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se admiten a discusión los artículos 4, 23 y 26 reservados y presentados por el diputado Juan Romero Tenorio.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite a discusión las reservas presentadas por el diputado Juan Romero Tenorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Se desechan y se reservan para su votación nominal en conjunto en términos del dictamen.
Al ser los últimos artículos reservados se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación por cinco minutos para proceder a la votación de los artículos 4, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 21, 23, 26, 28, 29, 40, 48 y 56 de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, en términos del dictamen.
La Secretaria diputada Ana Guadalupe Perea Santos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos mencionados por la Presidencia, en términos del dictamen.
(Votación)
¿Alguna diputada o diputado falta de emitir su voto? Está abierto el sistema. Se pregunta nuevamente si alguna diputada o diputado falta de emitir su voto. Está abierto aun el sistema. Está abierto el sistema, diputados.
Se pregunta por última vez si alguna diputada o diputado falta de emitir su voto. Está abierto aun el sistema. Se encuentra aún abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron a favor 280 votos; 26 en abstención y 31 en contra.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen por 280 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y reforma el artículo 3o., de la Ley de Planeación. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
EFEMÉRIDE
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del 12 de octubre, Día de la Raza, Reencuentro de dos pueblos. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Modesta Fuentes, del Grupo Parlamentario de Morena.
La diputada Modesta Fuentes Alonso:Con su permiso, señor presidente. El día 12 de octubre, Día de la Raza, es el nombre que se le dio inicialmente en la mayoría de los países hispanoamericanos en conmemoración a lo que posteriormente se llamaría Descubrimiento de América, producto del encuentro y fusión de los pueblos originarios del continente americano, por los colonizadores españoles, se ha considerado el debate en relación al verdadero sentido que tuvo como resultado el encuentro de dos culturas; pero vale la pena en un ejercicio obligado en reflexionar, ¿Cuál fue el verdadero objetivo de la travesía? El verdadero rostro que se ha conservado en nuestros pueblos es el rostro de una pluriculturalidad de usos y costumbres.
Hoy y siempre han exigido la inclusión premiada por la distribución de la riqueza, el reconocimiento de su identidad y la de no discriminación. Nuestros pueblos y comunidades indígenas han luchado durante décadas por eliminar la discriminación de que son objetos al usar su propia lengua o vestimenta o incluso por sus rasgos físicos.
El saqueo continúa y parece no tener fin. Ahora el representado es representado por las empresas trasnacionales y su insaciable hambre por nuestros recursos naturales pues han buscado y buscan explotar los recursos naturales de los territorios indígenas, desde los bosques y otros recursos: Animales, vegetales, hasta el petróleo y los minerales del subsuelo, así como las bellezas naturales atractivo para el turismo.
En nuestro país viven 14 millones de indígenas y las políticas y programas públicos no sólo han modificado sus usos y costumbres para poner artificialmente un modelo económico que ha beneficiado unilateralmente al capital y ha generado una división nacional. Nuestros pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que ya han sido actores silenciosos y los movimientos sociales.
Hay testimonio donde se ha presumido que el mágico encuentro entre dos razas ha sido en realidad un verdadero despojo de riquezas, de sometimiento y marginación. La historia no concuerda y la invasión es parte de la misma trama del dominio.
Hoy, nuestros indígenas parecen ser los invisibles, los que resisten, los que son desplazados por la obsesión del capital de expandir mercados y fronteras. La historia la escriben los victoriosos, pero la historia la hacen y protagonizan los pueblos. Habremos de recuperar la memoria histórica y emprender el pleno reconocimiento y respeto hacia nuestros pueblos indígenas.
Aún falta mucho que hacer para conseguir una verdadera inclusión de los indígenas y, para lograrlo, se pretende superar el asistencialismo mediante una política de reconocimiento cultural de la libre determinación de los pueblos indígenas y de sus autonomías.
En Morena estamos convencidos de que ser indígena no significa aferrarse al pasado, sino saber armonizar el cambio con la continuidad y ser fieles a nuestras tradiciones.
Diputadas y diputados:
Chi ne chuupa dxi beu xandu.
Padiuxi diputad une diputada ca.
Yaanadxi chin e chuupa xhibeu xandu raa bedandaca dxu xoo chericaniza zeda gunibiaca xi naapa caa xquidxinu ne biuchaca ne ca xpininu.
Yaana dxi lati dxi lani roo stica dxu, canil u guichi ndxo, ti iza ne iza guiete naladxi ca binni laanu xhinga bizacalu, ra zeda ndunaca ne zeda guxuxheca gura guenda nazaca ne guendanabani.
Ngueruni benda ne bizana ca guiruti guitui lu ne guininu didxa gulenenu ne gacunu xhabanu ni bisana ne ca xhabuelanu laanu.
Rinaba guira cani rucaluu ne xquidxi cadi gudxi deche ca ca binni gualadxi ti sicaca xapanu guendanazaca ne guendanandxo ndani ca xquidxinu.
Diuxquixhepe latu zaca bicadigatu na.
Guzenda ti diuxi ca binni ranchu gubiña guidxi ra gule, ne sicaca ca binni xquidexe nabeza guidxi guie, guidxie ndxo sti lula.
Vivan los pueblos indígenas. Vivan los pueblos indígenas. Gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Modesta Fuentes Alonso.
La diputada Lluvia Flores Sonduk(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul de la diputada Lluvia Flores Sonduk. ¿Con qué objeto, diputada?
La diputada Lluvia Flores Sonduk (desde la curul): El mismo tema, señor presidente, por el motivo del 12 de octubre, conmemorando el Día de la Raza. Que no perdamos de vista que después de 500 años de despojo, de discriminación a nuestros pueblos originarios, el día de hoy el gobierno asume la misma postura que asumieron en ese entonces los españoles.
Pido que en nuestra casa máxima se le brinden los mismos derechos y se protejan las tierras, sus niños y sus mujeres de la gente que realmente le dio vida a México. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputada Lluvia Flores.
El diputado Ramón Bañales Arambula(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Ramón Bañales Arambula. Adelante, diputado. ¿Con qué objeto?
El diputado Ramón Bañales Arambula (desde la curul): Gracias, presidente. Únicamente para dejar constancia el día de hoy ante mis compañeros diputados y diputadas, que un 12 de octubre, hace 91 años, la benemérita Universidad de Guadalajara, institución que fue fundada en 1925 por el gobernador José Guadalupe Zuno Hernández, en medio de un México que se encontraba dividido. Había enfrentamientos por revolucionarios y se trabajaba arduamente para volver a articular diversas actividades. El día de hoy la Universidad de Guadalajara se encuentra integrada por 15 centros universitarios, de los cuales, 6 son centros temáticos metropolitanos y 9 centros regionales.
El sistema de la universidad virtual, que fue implementada en el año 2005, el cual ofrece los servicios educativos de manera virtual a todas las regiones del país y el mundo, y en el sistema de educación media superior.
Por ello, quiero dar a conocer en este día a la Universidad de Guadalajara, que tanto ha aportado a la educación del occidente del país; no solo del estado de Jalisco, ya que es un pilar de desarrollo en México, y sobre todo en esta parte tan importante del occidente de México.
Enhorabuena para nuestra Universidad de Guadalajara. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado Bañales.
El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Sonido en la curul del diputado Macedonio Salomón Tamez. ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (desde la curul): Con todo respeto para la compañera diputada, que ya sea ella o algún traductor nos diga en español lo que acaba de decir. Muchas gracias.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Gracias, diputado. La diputada concluyó su exposición, y después de tener la versión estenográfica con gusto la vamos a compartir con todas y con todos ustedes.
INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.
«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 12 de octubre de 2016, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 12 de octubre de 2016 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforman los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
4. Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
5. Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
6. Que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
7. Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
8. Que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
9. Que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Erika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
11. Que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SEP, al Instituto Nacional de Antropología y a la PGR, a realizar las investigaciones necesarias para regular, detener y en su caso sancionar a los responsables del daño y afectaciones hechas al monumento histórico Ex Capilla la Milagrosa y su convento anexo, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, suscrito por el diputado Victor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y al Gobierno de la Ciudad de México, para efectuar las funciones de protección y conservación del Axolote, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»
INICIATIVAS
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La actividad minera en nuestro país es un foco de preocupación pública. Se pueden señalar tres casos actuales y vigentes: la tragedia humana y ambiental de las minas de carbón, como es Pasta de Conchos, en Coahuila; el caso de la destrucción del Cerro de San Pedro por la explotación de la mina de oro de Minera San Xavier, en San Luis Potosí; y el caso del derrame de sustancias tóxicas de la mina Buenavista del Cobre sobre los ríos Bacanuchi y Sonora, en Sonora.
Sin olvidar que la actividad minera desde la época colonial en el país generó un sinnúmero de sitios contaminados con metales y otros compuestos a lo largo y ancho del territorio, en su mayor parte abandonados por los que se beneficiaron de ellos.
En la actualidad, la mayor parte de minerales metálicos como el oro, se obtienen de explotaciones de superficie al aire libre, y no de minas subterráneas. Por ello, para su extracción, se tiene que desalojar la sobrecarga terrenos forestales, campos agrícolas, montañas o viviendas, produciendo con ello montañas enormes de residuos, con la formación de paisajes lunares de tierras estériles.
Al recordar las llamadas fiebres del oro del siglo XIX o XX, queda claro cómo se han ido agotando los yacimientos minerales más ricos, por lo que se explotan yacimientos más pobres. Esto está propiciando que las rocas y tierras removidas estén aumentando. Es decir, en la actualidad para obtener una misma cantidad de mineral, que hace un siglo, debe tratarse una cantidad mucho mayor de rocas. Lo que implica también, mayores superficies de explotación.
Hay que recordar que la minería es una actividad de vida útil limitada. Una mina se puede cerrar cuando se agota el mineral o cuando la explotación del mineral no es rentable a la empresa que lo explota. En 10 o 15 años, se explota un sitio, y se cierra o abandona.
Canet y Camprubí, señalan que el caso de la minería de minerales metálicos es especialmente preocupante, ya que provoca los mayores problemas más graves de contaminación de aguas superficiales y subterráneas debido a la dispersión de metales tóxicos y la generación de aguas ácidas de drenaje, que son uno de los mayores riesgos ambientales y de salud asociados a la minería. Además señalan que: En este tipo de actividades los materiales residuales suponen más de 95 por ciento del material tratado y se emplazan en jales (Página 59).
Al respecto, está muy bien documentado, por ejemplo, que el tratamiento de minerales auríferos con lixiviación de cianuro, que es por razones económicas, el método preferido en todo el mundo y que se utiliza en las minas de México, puede causar serios impactos ambientales y a la salud. Esto depende en buena medida, de las condiciones específicas terreno, tipo de residuos y las condiciones meteorológicas, del diseño y gestión de las estanques con residuos en cada mina de oro u otras industrias extractivas.
Los accidentes ocurridos en los últimos años en minas de distintos países, donde las empresas aseguraban manejar técnicas avanzadas para el cuidado del ambiente son de gran magnitud y costo de todo tipo.
La Comisión Europea reseña en un informe del año 2000 sobre la seguridad en la minería algunos casos:
En 1992, la rotura de un dique en la mina de oro de Summitvilles en Colorado, (Estados Unidos), provocó la desaparición de toda vida acuática en un tramo de 25 kilómetros del río Alamosa. En 1993, un asentamiento minero ecuatoriano dedicado a la extracción de oro resultó sepultado por un corrimiento de fangos y detritos que causó la muerte de veinticuatro personas. En 1994, se produjo un accidente similar en la mina de oro sudafricana Harmony, con el resultado de diecisiete muertos y ochenta casas destruidas. En 1995, dos millones y medio de metros cúbicos de una solución de cianuro procedente de la mina de oro de Omai (Guayana) contaminaron el río Essequibo y causaron una pérdida masiva de vida acuática. En 1996, en la isla de Marinduque (Filipinas), el río Boac recibió tres millones de toneladas de fangos tóxicos procedentes de una mina de cobre y se inundaron veinte aldeas. En 1998, en la mina de Aznalcóllar (España), que producía zinc, plata, plomo y cobre, la rotura de un dique vertió tres millones de metros cúbicos de fangos y cuatro millones de metros cúbicos de aguas ácidas, que contaminaron unas 4 mil 500 hectáreas de tierra en los linderos del parque nacional Coto de Doñana y que alcanzaron el río Guadiamar. En el año 2000, se rompió un dique de contención en la fundición Aurul de Sasar (Rumania), donde se tratan los residuos de la mina de oro de Baia Mare. Se calcula que unos 100 mil metros cúbicos de barro y aguas residuales con una concentración de 126 miligramos de cianuro por litro se vertieron por los canales de desagüe al río Lapus, un afluente del Somes, a través del cual alcanzaron el río Tisza el segundo río más importante de Hungría y el curso superior del Danubio a su paso por Belgrado, desembocando finalmente en el Mar Negro. Una ola tóxica de 30 a 40 kilómetros de longitud aniquiló la flora y la fauna del curso central del río Tisza, cifrándose las pérdidas en millones de euros. Cuatro semanas después podía medirse la pluma de cianuro en el delta del Danubio, a 2000 kilómetros del origen del vertido. Luego de la tragedia de Chernobyl, se considera el peor accidente ocurrido en Europa.
Estos accidentes han generado regulaciones ambientales más estrictas en Europa, y países como Estados Unidos y Canadá, que prohíben las minas de oro usando cianuro a cielo abierto. De hecho, aunque ya hay prohibiciones a esta técnica en países como Alemania o la República Checa, todos los países de la Comunidad Europea deberán acatar una normatividad más rigurosa al respecto a partir de la directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas.
La consecuencia, de las regulaciones ambientales estrictas en estos países, es que hay una rápida expansión de compañías mineras de estos países hacia países pobres, bajos costos de producción e insuficientes estándares legales y de control, interesados en atraer inversión extranjera de cualquier tipo, como es el caso de México.
En lo que a la exploración y explotación de hidrocarburos respecta, la situación es igual de preocupante, ya que también en muchos casos resulta casi inevitable que las empresas dedicadas a la exploración y explotación de los hidrocarburos minimicen los efectos negativos que provocan las acciones de exploración, perforación y construcción de pozos de extracción al ambiente.
Por ello, se está generando una preocupación creciente de la sociedad mexicana por los impactos del aprovechamiento de recursos naturales no renovables, que son la base de la actividad minera y petrolera, en el medio ambiente y la sociedad. No se quiere que los efectos de la destrucción ambiental queden aquí, en muchos casos por siglos. No se quiere transferir la riqueza generada a países ricos y que las comunidades humanas y ecosistemas afectados, queden iguales o peor de lo que ya estaban.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Los anteriores textos se basan en la iniciativa que el diputado Roberto Mendoza Flores, como diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó el jueves 26 de abril de 2007. Esta iniciativa con proyecto de decreto planteaba reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para que en la exploración y explotación de los recursos no renovables se realizara la restauración ecológica.
La citada iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su dictamen correspondiente. La comisión realizó el análisis de dicha iniciativa y con base en ella, aprobó un dictamen por el que se reformaban los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El martes 7 de octubre de 2008, dicho dictamen fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados con 336 votos en pro y 1 abstención de todos los grupos parlamentarios ahí representados. Siendo turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Sin embargo, ya como minuta no fue procesada para su dictamen en la Comisión de Medio Ambiente y de Recursos Naturales de dicha Cámara de Senadores donde había sido turnada para su revisión. De tal forma que a casi 8 años de su votación favorable en la Cámara de Diputados no se tiene registro como minuta pendiente en la Cámara de Senadores.
Por ello, la presente iniciativa retoma en sus términos la iniciativa del diputado Mendoza Flores y su posterior dictamen en sus términos, que fueron aprobados por el pleno de esta Cámara de Diputados en el año 2008, considerando que es urgente y necesario legislar en materia de restauración ecológica en las obras y actividades de exploración y explotación de los recursos no renovables.
En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), señala en su artículo 15 los principios para la formulación y conducción de la política ambiental que deben ser observados. En especial se deben mencionar las primeras fracciones de la I a la VIII, que dicen:
Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;
II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;
III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;
IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;
V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;
VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;
VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;
VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;
IX. a XX. ...
Se debe señalar que la legislación ambiental mexicana tiene insuficiencias para regular y normar las actividades de restauración de los recursos naturales, en especial los no renovables. Es decir, intentar restaurar el antiguo funcionamiento de los procesos y el potencial biológico de los sitios aprovechados para obtener recursos naturales.
Algunos de los principales objetivos serían, entre otras cosas:
Asegurar que aquellas obras o actividades que afectan el paisaje y su morfología como consecuencia de movimientos de tierra corrijan estas cicatrices paisajísticas mediante la suavización de las pendientes y la reforestación.
Se disminuya la pérdida de la diversidad de la flora y fauna silvestre.
Se disminuya la afectación de los suelos (por destrucción o contaminación), de las aguas subterráneas (por contaminación y abatimiento de los acuíferos), de las aguas superficiales (por deterioro de cauces, contaminación química o el aumento de sólidos en suspensión), y de la atmósfera (por deterioro de la calidad del aire y aumentando la contaminación acústica).
De acuerdo a Arroyo (1988), citado por Jiménez et al. (2006) es conveniente señalar, que por ejemplo, las empresas mineras en el país han invertido por el concepto de restauración entre 1 y 2 millones de dólares aproximadamente por mina. Estas cifras aún son menores en comparación con lo invertido en otros países; en México, las empresas destinan entre el 0.5 y 1.5 por ciento del valor de las ventas anuales al ambiente, mientras que en Europa y Estados Unidos, invierten entre 3 y 5 por ciento.
El concepto de restauración existe en la LGEEPA en su artículo 3, fracción XXXIII se define así:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;
XXXV. a XXXIX. ...
Como anteriormente se señalaba, la LGEEPA aborda el tema de la restauración de manera limitada en el capítulo II del título II sobre Zonas de Restauración, con tres artículos, el 78, el 78 Bis y el 78 Bis 1. En el artículo 78 se señala expresamente como responsable a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de formular y ejecutar programas de restauración ecológica en aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos. En este caso, no se presenta la responsabilidad expresa de aquéllos que realizan un uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de un recurso no renovable, como es el caso de los minerales. Los otros artículos 78 Bis y 78 Bis 1 tampoco consideran esta situación directamente ya que se refieren a la expedición y características de la declaratoria de Zona de Restauración Ecológica por el Ejecutivo federal.
El consumo de los recursos minerales, al igual que los hidrocarburos, entraña necesariamente su agotamiento. Por lo tanto, éstos se conciben como recursos no renovables. La LGEEPA en el capítulo III del título III De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico, en sus artículos 108 y 109 señala expresamente lo siguiente:
Artículo 108. Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos;
II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestres, de manera que las alteraciones topográficas que generen esas actividades sean oportuna y debidamente tratadas; y
III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.
Artículo 109. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.
Como se observa en ambos artículos que regulan a la minería y la exploración y explotación de hidrocarburos en la LGEEPA no se especifica el concepto de restauración. Además de que sólo se faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas destinadas a prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables. Recuerde que el concepto de prevención, es muy diferente al de restauración.
La LGEEPA señala en su artículo 3, fracción XXVI, la siguiente definición:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XXXV. ...
XXXVI. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.
XXXVII. a XXXIX. ...
Es decir, ni siquiera a nivel de norma oficial mexicana se faculta expresamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir normas oficiales mexicanas en materia de restauración, es decir cuando ya existe el deterioro del ambiente.
Tampoco se observa un mandato claro y directo para que en el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se impida la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles; previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.
Un caso conocido, y que ejemplifica dicha consideración es la destrucción del Cerro de San Pedro, emblema y patrimonio histórico del estado de San Luis Potosí, a través de la explotación de la Minera San Xavier, no sólo hay deterioro ambiental en un área determinada, sino que se destruye un paisaje relevante para la sociedad.
Se considera que debe ser un mandato de la legislación ambiental del país, que en el caso de realizarse el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables, y que esto ocasione la pérdida o deterioro de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales, deben realizarse los trabajos de restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas y áreas afectadas.
Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un enfoque de precaución, se considera que es obligatorio establecer programas de restauración ecológica en las obras o actividades donde el estado y la sociedad en su conjunto no deben asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración ecológica.
En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración ecológica de dicha obra o actividad.
Atendiendo a que en este caso los artículos 108 y 109 versan sobre la obligatoriedad de la secretaría para elaborar normas oficiales mexicanas referentes a los criterios antes expuestos, y dado a que el actual artículo 107 de la LGEEPA se encuentra derogado, se considera factible que en el orden de prelación del articulado se tome el lugar de este artículo 107, además de modificar el articulado del capítulo III del título tercero, para que el artículo 107 forme parte de él.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión someto a consideración de este pleno.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Único. Se reforman los artículos 107, pasando a formar parte del capítulo III, De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico, del título tercero y 108, primer párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Capítulo IIIDe la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables en el Equilibrio Ecológico
Artículo 107. En el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables se evitará la destrucción de paisajes, ecosistemas o áreas relevantes o frágiles, previniéndose cualquier desequilibrio ecológico.
Quienes realicen el uso, aprovechamiento, exploración, explotación u obtengan un beneficio de los recursos naturales no renovables ocasionando su degradación, desertificación o desequilibrio ecológico, deberán realizar la restauración ecológica de los paisajes, ecosistemas o áreas afectadas.
Artículo 108. Para prevenir, restaurar y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:
I. a III. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Canet, C., Camprubí, A., 2006. Yacimientos Minerales: Los Tesoros de la Tierra. Fondo de Cultura Económica, La Ciencia desde México. México. Vol. 214, 227 pp.
2 52000DC0664 Comunicación de la Comisión La seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos accidentes ocurridos en el sector /* COM/2000/0664 final */ http:/eurlex.europa.eu/LexUriServ/ LexUriServ.do?uri=CELEX:52000DC0664:ES:HTML
3 Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la directiva 2004/35/CE Disponible en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/ ?uri=CELEX:32006L0021&from=ES
4 Fecha:04/26/2007 Que reforma y adiciona los artículos 30 Bis, 30 Bis 1, 108 y 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Presentada por el diputado Roberto Mendoza Flores, PRD. Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 336 votos en pro y 1 abstención, el martes 7 de octubre de 2008. Turnada a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2239-VI, martes 24 de abril de 2007. (718)
5 Fecha: 2008-10-07. De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Aprobadoen la Cámara de Diputados con 336 votos en pro y 1 abstención, el martes 7 de octubre de 2008. Votación. Turnadoa la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales. Gaceta Parlamentaria, número 2602-I, martes 30 de septiembre de 2008.
6 Senado de la República. Reporte de Minutas Pendientes de Aprobación en las Cámaras del Congreso Federal. LXII Legislatura. Datos a septiembre de 2014. Instituto Belisario Domínguez. Coordinación Ejecutiva de Investigación. Unidad de Apoyo técnico. http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/cei/reporte_minutas.pdf
7 Arroyo, A. J. 1988. La minería en México (capital, trabajo y conflictos). Tesis Licenciatura en Sociología. Escuela de Estudios Profesionales Aragón, UNAM. México. En: Jiménez, C., Huante, P. y E. Rincón. 2006. Restauración de minas superficiales en México. Semarnat. México. 83 pp.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de representación de los núcleos de población ejidal y comunal, con base en los siguientes
Antecedentes
Una de las demandas del movimiento revolucionario de 1910 fue sin duda la propiedad de la tierra, lemas como Tierra y libertad de Ricardo Flores Magón y La tierra es de quien la trabaja de Emiliano Zapata, se escucharon en aquel pasaje histórico de México, para exigir las demandas de la población campesina, una demanda que alcanzó su consolidación en la Constitución de 1917 que ordenó la restitución y dotación de tierras al sector campesino que por más de 100 años habían sido despojados por los latifundios de la época. Sin embargo, en 1992, con la promulgación, esta repartición llegó a su fin, principalmente en la modalidad de ejidos y comunidades agrarias.
La Ley Agraria de 1992 vigente tuvo una importante reforma en 2012, que decretó dicha ley especialmente en el artículo 1 como ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en la materia, estableciendo además en el artículo 12 como ejidatarios a los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
Esta reforma permitía mejorar la condición jurídica de tan importante sector de la población, especialmente de las mujeres rurales, quienes han constituido un pilar fundamental en el proceso de construcción de la nación.
En materia de reconocimiento de los derechos de las mujeres, hoy el Estado mexicano cuenta con avance normativo significativo, mismo que se vieron fortalecidos con la reforma constitucional de 2011, que dio rango constitucional a los derechos humanos, otorgando validez jurídica a los tratados internacionales de que México es parte, que hoy deben motivarnos a continuar impulsando adecuaciones legislativas necesarias para combatir la discriminación y violencia contra la mujer, para potenciar la participación femenina y fomentar la igualdad entre los géneros en todos los niveles educativos y ámbitos laborales, así como para fortalecer la representación de la mujer con igualdad al hombre en todas las aéreas de la vida pública y política.
En la actualidad, una grave situación que enfrentan las mujeres rurales y especialmente en los ejidos es la restricción al acceso de los derechos de propiedad y a la representación en los órganos de sus respectivos núcleos agrarios, es lamentable que en pleno siglo XXI, las mujeres rurales sigan siendo limitadas y condicionadas por las prácticas sociales y roles culturales imperantes tanto en nuestra propia sociedad (familia y comunidades), como por la falta de normas y políticas públicas que no toman en cuenta las relaciones de género.
Hoy, en el país, entre los principales obstáculos que impiden ampliar la participación de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos en materia agraria se hallan
Que son ubicadas como responsables exclusivas del trabajo doméstico, el cual no es contabilizado como trabajo, lo que les genera relaciones de dependencia;
Que no existe reconocimiento del beneficio económico del trabajo productivo que desempeñan; y
La situación jurídica a que se encuentran sometidas las colocan en un plano de discriminación, existiendo incoherencia entre su reconocimiento legal y las normas civiles y agrarias en materia de sucesiones. Por ejemplo, la Ley Agraria no establece el acceso a la tierra de forma directa para las mujeres, toda vez que se convierten en ejidatarias sólo cuando heredan la parcela.
El comparativo realizado por el Centro de Estudios de Adelanto de las Mujeres y Equidad de Género Panorama actual de las mujeres en los ejidos establece que al inicio de los años setenta en México existían 31 mil mujeres titulares de la tierra que representaban alrededor de 1 por ciento, mientras que actualmente son 1 millón 165 mil mujeres dueñas de tierras ejidales y comunales, propietarias rurales y posesionarias, quienes representan 18 por ciento de las personas que poseen tierra.
Datos del Inegi publicados en diciembre de 2008 establecen que 54.1 por ciento de la superficie del país, es decir, 105.9 millones de hectáreas es propiedad social. Destacan Oaxaca, Baja California, Morelos y Nayarit con más de 80 por ciento del total de su extensión territorial. El número de ejidos y comunidades agrarias creció 4 por ciento, pues pasó de 30 mil 505 en 2001 a 31 mil 518 en 2007, donde hay 5.7 millones de mexicanos ejidatarios, comuneros o posesionarios. De ellos, 1 millón 165 mil son mujeres.
Datos del Registro Agrario Nacional indican que en 2016 se tienen 164 mil 603 mujeres en el registro, quienes representan aproximadamente 20 por ciento de los derechos inscritos.
Los datos anteriores demuestran que a pesar de la participación activa de la mujer en el campo siguen encontrando múltiples barreras culturales y sexistas que le impiden de gozar de igualdad con el hombre de acceder a la tierra a los créditos y a los servicios de extensión que generalmente dependen de títulos de propiedad de la tierra, pero más aún que le impiden participar como autoridades o como integrantes de los órganos de los ejidos, lo anterior, en razón que de las mujeres con derechos inscritos sólo 4 por ciento tienen la oportunidad de ser representantes en los más de 32 mil núcleos agrarios que hay en México, en los cuales apenas mil 227 realizan una importante labor de representación como comisariadas ejidales.
En el marco del foro Las mujeres y la tenencia de la tierra en México, celebrado en marzo de 2016 en el Senado de la República, se dejó de manifiesto la necesidad de reforzar la legislación en materia agraria para promover un mayor acceso de las mujeres a los cargos de representación ejidal, a los recursos financieros, a programas gubernamentales, al empleo, para trabajar en un censo nacional, pero sobre todo para impulsar integralmente políticas públicas que eliminen las barreras de tanto en la impartición de justicia como en la inclusión social en favor de las mujeres del campo.
El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria ha considerado la necesidad urgente de eliminar en nuestro país las brechas de género, ya que al lograrlo traería importantes beneficios que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sería posible incrementar entre el 20 y 30 por ciento de la producción agrícola y entre 2.4 y 4 porciento la riqueza de los países.
La Cepal ha señalado que el acceso efectivo de las mujeres a la tierra, es factible lograrse a través de políticas públicas integrales, así como las implicaciones de acciones positivas que fomente la autonomía de las mujeres en el campo hacia la igualdad.
El pasado 8 de agosto, durante la sesión pública del Sistema Nacional para la igualdad entre la Mujer y el Hombre, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, afirmó que para tener una mejor nación, es determinante la participación y el involucramiento de las mujeres, misma que es posible lograrse mediante acciones afirmativas que permitan revertir las condiciones históricas de desventaja de las niñas y mujeres de México, quien además reconoció que hay retos en la materia, como el combate de la violencia y de la discriminación de género a consecuencia de los estereotipos que continúan reproduciéndose en las familias, escuelas, trabajo y en los medios de comunicación.
Sin duda, tenemos la responsabilidad de asumir esfuerzos legislativos para impulsar responsablemente más normas a favor de la participación paritaria que realmente permitan lograr la consolidación integral que históricamente están demandando las mujeres, y por supuesto, que a través de una nueva legislación incluyente se impulse y fortalezca su empoderamiento en la sociedad.
Hoy somos testigos que la discriminación, la exclusión y el rechazo factico hacia las mujeres en el empleo, salarios, en los espacios de dediciones y representación, siguen siendo una constante que exige fortalecer el marco constitucional para hacer frente y combatir las brechas de desigualdad, desventajas, violencia, invisibilidad y estereotipos que hoy en día agravian los derechos humanos de las mujeres rurales.
Por ello, esta iniciativa busca reformar el sexto párrafo, fracción VII, del texto vigente del artículo 27 constitucional, en el que se incluya el principio de paridad de género; para asegurar desde la ley fundamental un marco de referencia claro y preciso en materia agraria (ejidos), que dé plena armonización al derecho de igualdad consagrado en el artículo 4o. constitucional bajo el sustento de los tratados internacionales suscritos en la materia por el Estado mexicano, una igualdad de derechos, de responsabilidades y de oportunidades tanto de las mujeres, de los hombres, de las niñas y de los niños.
En 2014 tuvimos un logro constitucional sin precedente materia de paridad para garantizar el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular, y por ello, debemos tomar este avance legislativo histórico para también llevar una democratización paritaria a los demás cargos de los diferentes órdenes de las administración pública y por supuesto para promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones de los órganos del ejido.
Compañeras y compañeros legisladores: como representantes de la población mexicana, tenemos el compromiso de seguir uniendo esfuerzos legislativos para fortalecer cada vez más el empoderamiento de nuestras mujeres mexicanas, para que este importante sector también puedan desarrollarse integralmente, ejerciendo con plenitud sus derechos humanos, en igualdad de oportunidades que los varones, en este sentido, es necesario promover de manera expresa desde el texto constitucional la paridad de género en el proceso de integración democrática de los órganos de representación de los ejidos.
Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el sexto párrafo, fracción VII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la paridad de género en la integración de los órganos de representación de los núcleos de población ejidal y comunal
Único. Se reforma el sexto párrafo, fracción VII, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
...
...
...
...
...
...
...
I. a VI. ...
VII. ...
...
...
...
...
La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale , quien garantizará la participación de las mujeres en la integración de los órganos de representación de los núcleos de población ejidal o comunal bajo el principio de paridad de género en los terminos de la ley. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.
...
VIII. a XX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2016. Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Ricardo García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 32, se reforma la fracción IV Bis del articulo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción XV del mismo artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La obligación de promover la igualdad de oportunidades de acceso al sistema educativo se establece explícitamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Educación como el derecho a la educación. Por ello, y en congruencia con el mandato constitucional, durante los últimos años se han impulsado acciones para hacer realidad la universalización de la educación básica. Sin embargo, diversas organizaciones promotoras de la defensa de los derechos humanos, el Banco Mundial, y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sólo por citar algunas, han establecido una serie de recomendaciones entre los países miembros para que en éstos se transite hacia la equidad en educación, pues se considera a la educación como la forma y medio más adecuado para lograr el crecimiento sustentable y con ello incidir en la disminución de la pobreza.
Lograr la equidad educativa es una meta y un objetivo deseable para todos, desde diversas perspectivas y desde el punto de vista de política pública, pues en el largo plazo es más alto el costo social y financiero que se tiene que cubrir por el hecho de marginar a sectores de la población del acceso a la educación, ya que, al carecer de las capacidades y herramientas que aporta la educación, para incorporarse a la sociedad y a la vida productiva se generan costos mayores para la atención de su salud, cuidado y seguridad.
Cuando hablamos de equidad, lo entendemos como sinónimo de justicia social aspecto que ha tomado mayor relevancia ante los cambios y retos derivados de fenómenos como la globalización, siendo parte ya, de la agenda pública internacional como una acción que el Estado debe implementar de manera inmediata, e inaplazable para superar la pobreza y las cada vez más amplias brechas sociales. En este sentido el concepto de equidad interacciona con tres nociones de enorme importancia: el de igualdad; el de cumplimiento del derecho y la justicia, y por último, el de inclusión.
Por ello, el concepto de equidad contempla un valor ético orientado a crear las condiciones para que un bien o servicio, no sea distribuido igualitariamente, sino de tal manera que se lleve el beneficio hacia los sectores sociales más desfavorecidos. No obstante, la equidad también parte de que ciertos bienes deben ser distribuidos inicialmente en proporciones iguales. En este sentido equidad se relaciona con la justicia, y la justicia se sustenta en el derecho, de manera que dado a que todos los sujetos son iguales ante la ley, nadie debe ser privado de lo que por derecho le corresponde.
De esa manera, la justicia utiliza como criterio práctico único la igualdad, para regular la relación entre los particulares y la distribución los bienes. Por último y más importante para el presente proyecto está la exclusión social, como la expresión más dramática de la inequidad; traduciéndose en una alta concentración de riqueza, ingresos y escolaridad en unos pocos sectores, mientras que en otros prevalece la indigencia, el desempleo, y la falta de acceso a servicios públicos y derechos básicos como la educación.
La exclusión es un fenómeno que al marginar a ciertos grupos y sectores, genera una cadena que transfiere de generación en generación la desigualdad y la pobreza. En educación, la igualdad se justifica en aspectos tales como que todos los educandos tienen un derecho igual a una educación básica de calidad; debido a que por un lado, el derecho a la educación es igual para todos, y por otro, a que todos los educandos son iguales en dignidad y son sujetos activos de iguales derechos.
Así, en el ámbito educativo, la atención a la diversidad, ha sido contemplada fundamentalmente en las experiencias de integración de niños con capacidades diferentes, pero no ha abarcado las distintas formas que adquiere la diversidad, en este sentido, la integración es un paso necesario al logro de la inclusión, de una escuela para todos. Pero para la concreción de una escuela para todos, es necesario sustentarla en la construcción de un modelo curricular cuya apertura y flexibilidad permitan adaptar la respuesta educativa a las características del alumnado de cada región, zona, institución y grupo social.
La escuela incluyente es una escuela que incluye las diferencias. La igualdad planteada en la inclusión de todos, implica además equidad en el respeto a la diversidad de accesos, ritmos, capacidades, necesidades y motivaciones. Ya existen normas y acuerdos internacionales que abogan por una educación de calidad para todos, desde la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas), se establece que el Estado tiene que garantizar a toda la población una educación de calidad, que asegure la igualdad en el acceso al conocimiento, con escuelas que incluyan estudiantes de diferentes contextos socioculturales y con diferentes capacidades y experiencias de vida, siendo estos elementos clave para consolidar el desarrollo de sociedades más justas.
Adicionalmente, la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia), recomienda incluir en escuelas regulares a los niños con necesidades educativas especiales para recibir una educación de calidad, considerando que la atención a la diversidad implica un cambio profundo en la cultura escolar, desde adaptar el currículo hasta promover en los alumnos el respeto a las diferencias, conviviendo y fomentando la comprensión y la solidaridad.
La misma Organización de Estados Iberoamericanos, en la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en el mes de diciembre de 2010 en Mar del Plata, Argentina, aprobó y propuso entre las Metas Educativas 2021, la inclusión educativa de los niños que presentan barreras de aprendizaje, con lo que se aspira a eliminar la discriminación como uno de los problemas graves de nuestras sociedades bajo un principio fundamental, la educación puede contribuir a reducir las desigualdades sociales, es también necesaria una mínima equidad social que asegure las condiciones básicas para el aprendizaje y para que la educación sea exitosa. Entonces, todos los niños deben recibir educación sin importar su condición social, económica o con necesidades educativas especiales.
Esta meta se orienta a promover que los niños aprendan juntos en una escuela inclusiva, donde cada quien avance a su estilo y ritmo de aprendizaje, con la garantía de que recibirá una enseñanza de calidad, un programa de estudios adecuado, los recursos, la organización escolar y los docentes preparados para atender sus necesidades. La inclusión de los niños con necesidades educativas especiales en las escuelas regulares debe dejar de ser una excepción y transformarse en una regla, así debe ser, si pretendemos verdaderamente hacer realidad la equidad en la educación.
Ya en la actualidad se contempla en la Constitución y en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho a la educación e inclusión de los niños con necesidades educativas especiales, es oportuno por ello, incorporar en la Ley General de Educación las disposiciones necesarios para que se cumpla con el mandato constitucional, acompañando por supuesto las medidas legislativas con cambios en las actitudes del profesorado y en las prácticas educativas para avanzar hacia una educación incluyente.
Es importante partir de una realidad: los niños y niñas con algún tipo de discapacidad enfrentan distintas formas de exclusión y son afectados por ellas en diversos grados, dependiendo de factores como el tipo de impedimento, el lugar de residencia y la cultura o condición socioeconómica de sus familias, adicionalmente está el género, es decir las niñas tienen menos probabilidades de asistir a la escuela, recibir formación profesional y encontrar empleo que los niños con algún tipo de discapacidad o las niñas sin discapacidad.
No es inusual que se considere inferiores a los niños y niñas con discapacidad, intensificando su vulnerabilidad: la discriminación basada en la discapacidad se ha plasmado en la marginación del acceso a los recursos y a la toma de decisiones. La exclusión suele tener como consecuencia la invisibilidad. Esto se demuestra con el hecho de que pocos países disponen de información fiable sobre cuántos de sus ciudadanos son niños y niñas con discapacidad, qué impedimentos tienen y cómo afectan a sus vidas. Los niños así excluidos, son por lo tanto desconocidos para los sistemas sociales, educativos y de salud y, pierden así oportunidades de acceso a estos servicios, a los cuales tienen derecho. Estas privaciones pueden tener efectos de largo plazo; por ejemplo: menos oportunidades de acceder a empleos remunerados o de participación social.
Si bien la situación es compleja, el futuro está lejos de ser sombrío, pues como ya se mencionó previamente, a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los gobiernos han asumido la responsabilidad de garantizar que todos los niños y niñas, independientemente de su capacidad o discapacidad, disfruten de sus derechos sin discriminación de ninguna clase.
Estas dos convenciones dan testimonio de un creciente movimiento mundial en favor de la inclusión de los niños y niñas con discapacidad en la vida de la comunidad. Ambas establecen que los niños y niñas con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás.
La inclusión va más allá de la integración. Por ejemplo, en la esfera educativa, la integración significaría, sencillamente, admitir a los niños y niñas con discapacidad en las escuelas generales. La inclusión, sin embargo, solo es posible cuando el diseño y la administración de las escuelas permiten que todos los niños y las niñas participen juntos de una educación de calidad y de las oportunidades de recreación. Esto supondría proporcionar a los estudiantes con discapacidad facilidades como el acceso al sistema braille y al lenguaje de señas, y adaptar los planes de estudios. La inclusión debe beneficiar a todos, por ejemplo las rampas y las entradas y puertas anchas mejoran en si el acceso y la seguridad de todos los niños, los docentes, los padres y los visitantes de la escuela, y no solo de quienes utilizan una silla de ruedas.
Es importante por ello que ante cualquier iniciativa que busque fomentar la inclusión y el sentido de la equidad, los niños y niñas con discapacidad se cuente con el apoyo de las familias, de las organizaciones para personas con discapacidad, de las asociaciones de padres y madres, y de los grupos organizados de la sociedad civil. Los gobiernos tienen la capacidad de intervenir mediante la armonización de sus políticas y programas con el espíritu y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, es importante que en nuestra sociedad se transforme la percepción sobre las personas con discapacidad, tenemos que promover un cambio culturar que haga realidad la verdadera inclusión. Es un camino que desde la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se ha trazado, cuestionando la validez de las medidas caritativas que consideran a los niños y niñas con discapacidad como receptores pasivos de atención y protección, exigiendo que se reconozca a todos los niños y niñas, sin excepción, como miembros plenos de sus familias, comunidades y sociedades.
Lo anterior implica sustituir la noción tradicional de que se debe rescatar al niño, y sustituirla por la adopción de medidas para erradicar las barreras físicas, culturales, económicas, de actitud, de comunicación y de movilidad que impiden la realización de los derechos de la infancia, incluyendo el de participar activamente en la toma de las decisiones que afectan a su vida cotidiana.
Subestimar el potencial de las personas con discapacidad es uno de los factores que más atentan contra su inclusión y su disfrute de la igualdad de oportunidades. Las actitudes negativas se dan en toda la sociedad, desde los profesionales, políticos y otros responsables de tomar decisiones hasta las familias y los compañeros, así como las propias personas con discapacidad que, ante la ausencia de pruebas de que se les valora y apoya en su desarrollo, subestiman a menudo sus propias capacidades.
La inclusión entonces implica que todos los niños de una sociedad aprendan juntos, independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales. El objetivo es que se construya una escuela en la que no existan requisitos de entrada ni mecanismos de selección o discriminación de ningún tipo; una escuela que modifique substancialmente su estructura, funcionamiento y propuesta pedagógica para dar respuesta a las necesidades educativas de todos y cada uno de los niños y niñas, incluidos aquellos que presentan una discapacidad.
Mientras que en la integración el énfasis está en la adaptación de la enseñanza en función de las necesidades específicas de los niños integrados, en la inclusión el centro de atención es la transformación de la organización y respuesta educativa de la escuela para que acoja a todos los niños y tengan éxito en su aprendizaje.
La educación incluyente implica una visión diferente de la educación basada en la heterogeneidad y no en la homogeneidad. La atención a la diversidad es una responsabilidad de la educación, porque las diferencias son inherentes al ser humano y están presentes en cualquier proceso de enseñanza-aprendizaje. Sin embargo, al igual que ha ocurrido en la sociedad, las diferencias en el ámbito educativo se han obviado, lo que ha dado lugar a la creación de estructuras y propuestas educativas diferenciadas para distintos colectivos de alumnos y alumnas (niños con discapacidad, niños indígenas, etcétera).
Incluir a todos los niños y niñas en el sistema educativo y lograr que aprendan lo máximo posible es una tarea compleja, pero no por ello hay que renunciar a este objetivo. Actualmente existe un consenso en relación con los principios y filosofía de la integración y de la inclusión educativa, razón por la cual el debate se centra ahora en analizar las condiciones y estrategias que facilitan su puesta en práctica.
Antes de abordar estas condiciones, es importante hacer dos consideraciones. La primera es que el desarrollo de escuelas inclusivas es un proceso de cambio importante que lleva tiempo y ha de realizarse de forma gradual. No es necesario esperar a que se den todas las condiciones favorables para iniciar el proceso porque entonces no se empezaría nunca; lo importante es tener claro cuáles son para irlas construyendo gradualmente. La construcción gradual de estas condiciones forma parte del propio proceso de desarrollo de escuelas inclusivas. La segunda es que las condiciones que se señalan a continuación no sólo favorecen la integración de niños con discapacidad a la escuela regular, sino que favorecen la calidad de la enseñanza para todos y contribuyen a frenar la desintegración de muchos otros niños que presentan dificultades de aprendizaje o de adaptación a la escuela como consecuencia de una enseñanza inadecuada.
Es decir, no hay diferencias significativas entre las condiciones que facilitan la integración y las que hacen posible el desarrollo de escuelas efectivas para todos. En este sentido es importante insertar las necesidades educativas especiales dentro de la diversidad y avanzar hacia escuelas que atiendan las necesidades de todos los alumnos y alumnas. Hablar de diversidad es hablar de niños con necesidades, intereses y motivaciones distintas, niños de la calle, trabajadores, migrantes, de minorías étnicas, lingüísticas y culturales, de niños de diferentes estratos socioeconómicos.
El desarrollo de escuelas inclusivas sólo será posible si existen una apuesta política clara y marcos legales que establezcan derechos y responsabilidades y la provisión de los recursos necesarios. La mayoría de los países adoptan en sus políticas y leyes la declaración de la educación para todos, pero en la práctica existen distintos factores que segregan y excluyen de diferentes maneras a numerosos alumnos del sistema educativo.
Las autoridades educativas deben reforzar y apoyar la acción de los centros educativos porque muchas veces las políticas y normas bloquean o dificultan las iniciativas de cambio que se proponen muchos docentes. La educación incluyente tiene que ser un compromiso de las autoridades educativas en todos sus niveles, porque implica una transformación de la educación general y no sólo de la educación especial como en el caso de la integración.
Aunque la legislación por sí sola no asegura el éxito de la inclusión educativa es un aspecto muy importante, ya que contar con ella permite establecer derechos y responsabilidades, articular políticas intersectoriales y sectoriales y asegurar la prestación y mantenimiento de recursos y servicios.
Es importante que la legislación de carácter general contemple la inclusión y la atención a la diversidad como un eje central, y desarrollar si fuera necesario normativas específicas que aseguren el acceso y la adecuada atención a determinados grupos de alumnos: niños con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, niños migrantes agrícolas, niños de la calle, etcétera.
La inclusión educativa implica un proyecto de transformación con objetivos y acciones de mediano y largo plazo. El objetivo fundamental de este proyecto ha de ser el de promover que sean creadas las condiciones que hagan posible las escuelas inclusivas.
En el contexto de los planes de educación para todos, se pueden establecer, si fuera necesario, programas u orientaciones específicas para la integración de niños con discapacidad, niños trabajadores, educación intercultural, etc. Estos planes deben contemplar el suficiente grado de apertura para dar cabida a una amplia gama de aplicaciones diferentes en función de distintas necesidades y realidades y han de abarcar las diferentes etapas educativas.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el cual se reforma el artículo 32, se reforma la fracción IV Bis y se adiciona un párrafo a la fracción XV del artículo 33 de la Ley General de Educación
Único.Se reforma el artículo 32, se reforma la fracción IV Bis y se adiciona un párrafo a la fracción XV del artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 32.Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, a realizar lo necesario para fomentar la inclusión y establecer el diseño universal de accesibilidad de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.
...
Artículo 33....
I. a IV. ...;
IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, y garantizarán el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, dotándolas de señalizaciones y espacios adecuados para la movilidad así como de proporcionar los apoyos didácticos, materiales y técnicos y el personal docente capacitado;
V. a XIV. ...;
XV....;
Implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de niñas, niños y adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
XVI. a XVII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de septiembre de 2016. Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Fernando Rubio Quiroz, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta de forma unánime la Convención sobre los Derechos del Niño. Éste es el primer instrumento internacional que establece los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes sin ninguna excepción, por su parte, México ratificó la convención en septiembre de 1990. A partir de la convención las niñas, los niños y adolescentes pasan a ser concebidos como sujetos de derecho. Por lo que los países firmantes, incluido México, deben colocar a la infancia en el centro de sus agendas para el desarrollo de políticas públicas y destinar el mayor número de recursos posibles para la niñez y la adolescencia.
La primera etapa de desarrollo del ser humano, es decir, la relativa a la niñez y la adolescencia es fundamental para la consolidación de principios y valores que definirán la conducta de los individuos en su etapa adulta, por lo que, resultan etapas fundamentales para la construcción positiva del carácter, el respeto y el desarrollo armónico en sociedad, desde la familia.
En este sentido, la familia, es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. De lo anterior, se puede inferir que la familia como núcleo de crecimiento y desarrollo de la sociedad, debe recibir la protección y asistencia necesaria de las instituciones políticas, sin dejar de lado que, es la misma familia quien debe optar por coadyuvar en la construcción de valores y principios éticos de carácter social para el desarrollo de la niñez y los adolescentes.
Por su parte, México ha adecuado los instrumentos jurídicos nacionales para armonizar la legislación, a nivel constitucional, con los tratados internacionales de los que se es parte, en relación a los derechos de la niñez y la adolescencia. Por lo que en el artículo 4, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que (...) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En este orden de ideas, el texto constitucional prevé el derecho de las niñas y los niños a un sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, el texto constitucional es responsable, a establecer el derecho de toda persona, incluida la niñez, a un medio ambiente sano, no obstante, para dar cumplimiento de este derecho, se requiere además de las acciones implementadas por el Estado, la participación de la sociedad en su conjunto, poniendo especial atención en la familia. En este tenor, México enfrenta graves desafíos y retos. La sociedad mexicana está envuelta en una crisis de valores éticos y democráticos que le permitan claridad en el desarrollo del colectivo, el cuidado y manejo sustentable no escapa de éste problema, sin dejar de lado los problemas relacionados a la violencia, la convivencia pacífica, el respecto de las leyes, la cohesión social, la discriminación, la inseguridad, entre otros problemas que transgreden y afectan a la sociedad en su conjunto.
Las leyes, como pieza angular del desarrollo humano en un estado de derecho, deben proveer los instrumentos necesarios para modificar las conductas de los individuos y hacer factible los derechos sociales y ambientales para el desarrollo integral de la niñez a fin de preservar la dignidad individual y colectiva de toda la sociedad mexicana.
En primer término, y de conformidad con la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas:
...El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Por lo tanto, la niñez tiene derecho a recibir educación gratuita y obligatoria en las etapas elementales con un alto sentido de responsabilidad moral y social, a fin de llegar a ser un miembro útil de la sociedad, en relación al medio ambiente y el desarrollo sustentable, la educación básica de la niñez, debe incluir estos planteamientos como obligatorios en la matricula curricular de la educación que imparta el Estado a través de las instituciones de educación. Asimismo, son los padres quienes en primer término tienen la responsabilidad de la educación y orientación de la niñez con relación a los valores y el respeto al medio ambiente y el desarrollo sustentable, para fomentar la generación de seres humanos con un alto principio de responsabilidad por su entorno.
La intención de la presente reforma se suscita en incluir, como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño y la declaración de los derechos de los niños, en la responsabilidad de las instituciones del Estado y los padres en relación a la educación ambiental y sustentable que debe fomentarse en la etapa temprana de la niñez para formar seres humanos con un sentido de solidaridad, respeto con la sociedad y el medio ambiente para lograr el desarrollo integral de la niñez.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, Juan Fernando Rubio Quiroz, diputado federal por el Partido de la Revolución Democrática, integrante de la LXIII legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. Toda persona en el territorio nacional es igual ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios, y la de fomentar la correcta formación de las niñas y los niños como individuos respetuosos de la sociedad, la patria y el medio ambiente. El Estado incluirá en los planes y programas de educación básica, la educación ambiental y sustentable como obligatoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 UNICEF. México. Derechos de la niñez. Consultado en http://www.unicef.org/mexico/spanish/17054.htm.
2 CPEUM. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4. Última Reforma DOF 15-08-2016.
3 ONU. Declaración de los Derechos del Niño. Principio 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2016. Diputado Juan Fernando Rubio Quiroz (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Máximo García López, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito diputado José Máximo García López, así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura de Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral I, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En nuestro país cada vez son más las madres solteras que tienen la responsabilidad individual de cuidar y otorgar alimentos a sus descendientes, por lo que se encuentran en una necesidad imperante de no perder el sustento de la vida, toda vez que son el pilar de la sociedad.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres y datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística en México hay 8.2 millones de madres solteras de las cuales 4 millones 900 mil madres solteras día a día llevan el sustento a sus hogares por medio de un trabajo formal, las demás están incorporadas al sector informal.
Como se dan varios casos que los dependientes económicos directos se enferman o tienen accidentes de gravedad y al ser estas cabeza de familia no se encuentran en posibilidad de estar al pendiente al 100 por ciento, dado que se encuentran en el inminente riesgo de perder el empleo.
En la plena vigencia de una legislación que garantice un empleo de calidad y la conciliación igualitaria de la vida laboral, así como la familiar entre hombres y mujeres, específicamente en la Ley Federal del Trabajo nos encontramos con que no está regulado el tema de los permisos o licencias laborales , sin embargo en algunas empresas que tienen celebrado contrato colectivo de trabajo, si se establece la posibilidad de disfrutar de permisos con goce de sueldo; los famosos días económicos, e inclusive también contemplan los permisos sin goce de sueldo, sin embargo esas prerrogativas deben de estar establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, en el reglamento de cada institución laboral o un acuerdo entre patrón y trabajador por lo que el trabajador se queda en estado de indefensión.
Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los contratantes;
II. Las empresas y establecimientos que abarque;
III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
IV. Las jornadas de trabajo;
V. Los días de descanso y vacaciones;
VI. El monto de los salarios;
VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;
IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,
X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Es importante plasmar en la Ley Federal del Trabajo un permiso con goce de sueldo para los casos en donde alguno de sus dependientes económicos, descendientes (hijos) se encuentre en estado de gravedad, es importante brindar a las mujeres trabajadoras esta seguridad.
Los permisos dependen directamente de la parte patronal por lo que es necesario incluirlos en la Ley Federal del Trabajo para que sea obligación del superior jerárquico otorgarlos.
Nuestra ley no contempla las ausencias por causas que no correspondan al trabajador directamente, dependerá del patrón si justifica las inasistencias, y en todo caso no está obligado a pagar los días en que falten al trabajo, ya que el que te otorguen el permiso para ausentarse, no quiere decir que te tengan que pagar los días que no trabajaste.
El permiso solo es una forma de justificar la falta de asistencia, precisamente para no incurrir en faltas injustificadas.
En este caso las inasistencias se justificarán con el comprobante médico de la institución que atendió al dependiente directo entendiéndose por descendiente (hijo).
Tal como lo menciona la Ley Federal del Trabajo en el titulo quinto Trabajo para las mujeres en su artículo 165 señala; Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad...
Por lo que nos encontramos en la necesidad de incluir una fracción para proteger los intereses familiares de las mujeres cabeza de familia.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único: Se adiciona una fracción al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a VII. ...
VIII. Cuando alguno de sus descendientes este enfermo de gravedad se le otorgará el permiso para ausentarse de sus labores con goce de sueldo por el tiempo que el médico con base a un certificado de salud señale necesario para su atención y cuidado.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La presente reforma entrará en vigor el siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2016. Diputado José Máximo García López (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El incumplimiento de las obligaciones alimentarias sin motivo justificado, lamentablemente, es un fenómeno que tiene cada vez mayor incidencia en el entorno social.
Uno de los problemas sintomáticos en todo el país es la alta ocurrencia de las controversias del orden familiar que trae como consecuencia la ruptura del vínculo matrimonial o bien, la separación de la pareja. Sin embargo, el impacto que estos hechos producen se ven magnificados en los casos de la existencia de hijos menores que quedan en situación desprotegida.
El bien jurídico tutelado lo constituye la seguridad económica de los acreedores de alimentos, que son los hijos menores de edad e inclusive el cónyuge, por lo que mediante la presente reforma al código punitivo federal se pretende constreñir a los deudores alimentarios al estricto cumplimiento de dicha obligación legal.
En este contexto, hay deudores alimentarios que, sin razón alguna, se niegan a cumplimentar voluntariamente con el otorgamiento de su obligación, no obstante lo mandatado en la ley adjetiva civil.
Hasta ahora, es sancionado el que los padres incumplan injustificadamente con sus obligaciones alimentarias, así como los que, de forma dolosa, se declaran insolventes; es decir, sin ingresos producto de un trabajo formal o informal, siendo necesario, bajo la precepción de que toda norma es perfectible, incluir dentro de la ley esa práctica tan común para no cumplir correctamente con la obligación de proporcionar alimentos como lo es la simulación de un salario menor.
Se propone tipificar como delito las situaciones de simulación con el fin de incumplir la obligación alimentaria, como lo son el reportar un sueldo menor al que realmente se percibe ya sea por parte del deudor alimentario o en complicidad con el patrón, cuando tal conducta tenga la finalidad inmediata de incumplir las obligaciones alimentarias como es debido; advirtiendo que dicho nexo causal debe acreditarse para que se pueda sancionar penalmente a quien incurra en dicha conducta.
Con ello, se busca reprimir la acción de pedir al patrón que esconda una parte del sueldo para darle una cantidad menor a sus acreedores alimentarios, sancionando esta conducta que vulnera la condición de vida de las familias.
Para dar vida a la figura delictiva que se pretende con esta reforma, resultaría necesario modificar el artículo 336 Bis en su único párrafo y adicionar un segundo.
Actualmente se cuenta con cientos de expedientes en relación a juicios de alimentos debido a que los acreedores no perciben el suministro y su derecho a alimentos de parte de los sujetos obligados a proporcionarlo, también se conoce que hay incumplimiento en los convenios judiciales, existiendo mala fe por parte de deudor alimentario, es por ello que debe considerarse su propuesta para el correcto cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que la Constitución Federal lo contempla como un bien jurídico a tutelar y es por eso que debe proporcionarse en las etapas de la vida del cónyuge y de los menores de edad siendo hijos del deudor alimentario.
Los convenios en los juicios sumarios de alimentos o de divorcios voluntarios, en los que se pacta una pensión alimentaria y que posteriormente el obligado incumple en este acuerdo de voluntades. Cuando se pretende el cumplimiento de las obligaciones alimenticias de un acuerdo o sentencia a través de un incidente de ejecución se hace más complejo debido al estado de necesidad de los acreedores y las conductas evasivas del obligado, como en poner diversos bienes del obligado a nombre de otras personas o simulación de insolvencia o de salario menor; conductas que agudizan la situación de quienes tienen derecho a percibir alimentos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía, la siguiente iniciativa de:
Decreto
Primero: Se reforma y adiciona el Artículo 336 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o simule la percepción de ingresos por una cantidad menor a la que realmente percibe el deudor alimentario, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de seis meses a tres años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste o bien, el pago de las cantidades que hubiere dejado de ministrar correctamente.
Se aplicarán las mismas sanciones señaladas en el párrafo anterior tanto al deudor alimentario como a la persona o personas hayan intervenido en la simulación de menor salario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 27 de septiembre de 2016. Diputada Gloria Himelda Félix Niebla (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Arlet Mólgora Glover, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducir los servicios de guardería al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que: los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Además, señala que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. De la misma forma señala que El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
En este sentido el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.
De esta manera nuestro texto Constitucional establece una clara obligación del Estado Mexicano de propiciar políticas públicas que cumplan con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Si bien el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2013-2018, señala en la Meta Nacional II México Incluyente, la línea de acción Promover acciones de desarrollo infantil temprano; y el Programa Sectorial de Salud, en el objetivo Cerrar la brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regionales del país, cita la línea de acción Reforzar la acción comunitaria en el desarrollo infantil y la educación inicial, esta estrategia de gobierno no ha logrado impactar favorablemente en las condiciones de los infantes.
Para el UNICEF, la primera infancia que va de los 0 a los 5 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, siendo la etapa más vulnerable del crecimiento, ya que en esta se forman las condiciones esenciales para la vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones. Para ello, su entorno y las condiciones de vida de la madre son fundamentales.
La educación inicial debe brindar estas medidas de protección a las niñas y niños, que contribuyan en su desarrollo, brindando a los padres la certidumbre de que éstos recibirán formación en valores, educación y cuidado de su integridad física en ambiente sano y ético.
No obstante estos mandatos y metas, tienen un inconveniente con este tipo de oferta de servicios de cuidado y educativos infantiles que brinda el Estado, ya que sólo cubren a una fracción limitada de la población demandante.
En nuestro país, los datos censales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) nos dicen que la población infantil en la primera etapa de vida ha ido en incremento; en 2005 la población infantil de entre 0 a 4 años de edad fue de 10.2 millones, y para 2010 esta población fue de 10.5 millones, de los cuales 5.3 millones corresponden a niños y 5.2 millones a niñas.
Los lugares donde se ofrece el servicio de cuidado infantil se conocen como Centros de Atención (CA), ya sean públicos, subrogadas o privados, y deben estar encaminados para favorecer y garantizar el derecho que tienen las niñas y los niños a formarse física, psíquica, emocional y socialmente en condiciones de igualdad, en apego a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII), publicada el 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual contiene los principios con los que éstos se deben regir tanto en las actividades de cuidado y como en la seguridad infantil.
En este sentido y para establecer una estrategia integral, el 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (PNPS) 2014-2018 que contiene las disposiciones indispensables para el funcionamiento de los Centros de Atención, acordes a las disposiciones legales aplicables y a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Esta Convención establece en su artículo 3 como base fundamental el interés superior del niño, especialmente en la prestación de servicios de cuidado o de protección, señalando:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas olas órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada1.
El acceso a los servicios públicos (guarderías) de cuidado infantil puede actualmente ocurrir de dos formas: puede darse como una prestación de los trabajadores formales o, en algunos casos, puede ser resultado de un servicio abierto a toda la comunidad. La oferta pública de cuidado infantil está integrada por los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, además de otras instituciones públicas que también proveen servicios de cuidado para sus trabajadores, tal es el caso algunas universidades públicas como la UNAM y el IPN, y de algunas empresas sectorizadas como Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.
Los tipos básicos de guardería en México son tres: 1) el de acceso restringido a hijos de trabajadores derechohabientes del sector público; 2) el de guarderías con algún tipo de apoyo económico por parte del DIF, alguna delegación política u organización no gubernamental, dirigidas principalmente a la población más desprotegida económicamente; y 3) las particulares o privadas, que son establecimientos que cobran por sus servicios. Todos estos se denominan Centros de Atención (CA) de acuerdo a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (LGPSACDII)
Estos Centros de Atención son el lugar donde los padres de familia dejan a sus hijos mientras van a trabajar; por lo tanto estos centros que imparten educación inicial deben brindar seguridad física, psíquica y emocional a las niñas y niños, así como contribuir en su desarrollo, brindando a los padres la certidumbre de que sus hijos recibirán formación en valores, educación y cuidado de su integridad física en ambiente sano y ético.
Básicamente los Centros de Atención son mejor conocidos como guarderías y nacen como consecuencia de la necesidad de los padres de contar con un lugar especializado y acondicionado de manera adecuada donde dejar a sus hijos mientras ellos trabajan.
Una guardería puede ser definida como un establecimiento educativo, de gestión pública, privada o subrogada (privada de gestión pública), en las que se forma a niños y niñas de entre 0 y 3 años. Los encargados de supervisar a los menores son profesionales en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil y su trabajo consiste no sólo en supervisar a los niños y proveerles de los cuidados necesarios de su edad, alentarlos a aprender de una manera lúdica mediante la estimulación de sus áreas cognitiva, física y emocional.
La Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2013 del INEGI destaca respecto a este cuidado realizado en guardería para la población que no es derechohabiente durante su jornada laboral, el hecho de que se da mayormente en otras instituciones públicas diferentes al IMSS (43%) y en privadas (27%) para la población que no es derechohabiente.
Por el lado de los servicios del IMSS y el ISSSTE, a pesar de tener presencia en todas las entidades federativas, sólo atienden a un segmento limitado de la población: las trabajadoras formales que pueden acceder a dichas guarderías como parte de sus prestaciones laborales. Ejemplo de esto la oferta existente no fue suficiente para atender la demanda por los servicios de cuidado infantil, ya que los centros de cuidado de ambas instituciones operan casi al tope de su capacidad instalada -las estancias del ISSSTE de hecho la rebasan-, y existe un número significativo de solicitudes rechazadas.
Para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)existen los siguientes tipos de guarderías:
Modalidad de prestación directa es el servicio de guardería que presta directamente el Instituto con recursos humanos, materiales y técnicos propios, bajo 2 esquemas: Madres IMSS y Ordinario.
Modalidad de prestación indirectaes el servicio de guardería que se presta por medio de un contrato con un tercero (que generalmente tiene la calidad de patrón), denominado prestador del servicio o subrogatario, bajo los esquemas: Vecinal Comunitario Único; Guardería Integradora; Guardería en el Campo; y Reversión de Cuotas2.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), menciona los siguientes tipos:
Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil es el centro de trabajo del Instituto que brinda un servicio educativo y asistencial a los niños, a partir de los dos meses de nacidos hasta seis años de edad, hijos de los beneficiarios del servicio.
Estancia contratada son las instituciones públicas o privadas con las que el Instituto contrate o convenga para atender la demanda del Servicio3.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene los siguientes tipos de guardería:
Estancia infantil: El lugar o espacio destinado para cuidado y atención infantil puede ser todo o una parte de un inmueble acondicionado de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación del Programa para tal fin4.
Centro Asistencial de Desarrollo Infantil es el centro para la atención integral de los infantes. Se proporciona alimentación, bajo una dieta balanceada elaborada por nutriólogos y son atendidos por el área médica, llevando el control del niño sano, así mismo se fomentan hábitos, valores y se dan a conocer los derechos de las niñas y niños5.
En la actualidad, los padres y madres derechohabientes del IMSSS o ISSSSTE enfrentan problemas de acceso a los servicios de cuidado infantil, ya sea por el cupo limitado, la ausencia de guarderías en algunas zonas o la incompatibilidad de los horarios de servicio con las jornadas de trabajo, entre otras causas más.
Entre las causas directas más importantes de este problema se identifican además de la insuficiente oferta pública, la incapacidad para pagar la oferta privada de cuidado infantil existente, por parte de las madres y los padres solos. En ocasiones los padres se ven obligados a dejar a sus hijos pequeños en condiciones poco favorables, que en ciertos casos pueden poner en riesgo la integridad de los menores.
Gran parte de los hogares de nuestro país se sostienen gracias a los ingresos logrados con esfuerzo por el padre de familia como de la madre, o incluso por solo un jefe de familia, por lo que resulta necesario recurrir a una guardería para el cuidado de sus hijos pequeños.
En la Encuesta Nacional de los Hogares en México 2014 (INEGI) el total de hogares en México es de 90.5%; y el 83.8% son de jefas de familia, de los hogares familiares hay por lo menos un menor a 15 años. De estos resultaron el 9.14% son solteras, el 6.25% son separadas, el 2.55% son divorciadas y el 10.32% son viudas.
La Encuesta Nacional de Empleo reportó que la Población Económicamente Activa (PEA) de 121.2 millones de personas, de las cuales el género femenino cuenta con 62.5 millones, contra el género masculino que tiene 52.8 millones.
Analizando el comportamiento de la población femenina en las últimas tres décadas, podemos deducir que las mujeres han tomado mayor participación en la economía, y en algunos casos convirtiéndose en cabeza de familia.
Quizá uno de los mayores obstáculos laborales que enfrentan las mujeres, es su dificultad para conciliar el ámbito del trabajo con el familiar, en un mercado laboral como el mexicano que, poco flexible, ofrece pocas posibilidades para ello.
Las madres trabajadoras y padres solos de niños menores enfrentan una problemática en su búsqueda de opciones de empleo ante la responsabilidad del cuidado de sus hijos. Esta circunstancia plantea a las madres y los padres de familia una disyuntiva compleja entre su necesidad y deseo de incorporarse a una actividad generadora de ingreso y de desarrollo profesional, y la preocupación por que sus hijos cuenten con un cuidado adecuado, sobre todo en edades tempranas.
Sin embargo, en México es muy baja la proporción de mujeres que paga por el servicio de guardería: sólo 7.4% de las madres que no cuentan con la prestación de guarderías pagan por este servicio. Esto se debe a que para cubrir esta necesidad suelen encargar el cuidado de los niños a familiares o vecinos, así como a que los costos de las guarderías suelen ser altos. Este porcentaje es muy bajo comparado con otros países: en California, 69% de las madres ocupadas pagaban por algún servicio de cuidado infantil no subsidiado6.
Una incorporación de calidad y sustentable de las jefas de familia al mercado laboral depende de que ésta pueda disminuir de alguna manera su carga de trabajo no remunerado y de cuidados, pudiéndose lograr mediante la garantía de contar con el acceso a servicios de cuidado infantil.
En cuanto al costo del servicio, las diferencias entre guarderías son significativas. Por ejemplo, en horarios típicos de cada guardería, se cobra al mes entre $501 y $5,348 para niños de 0 a 1 año; entre $533 y $4,925 en el caso de niños de 1 a 2 años; y de $653 a $3,777 en edades de 2 a 6 años. A mayor edad del niño, menor es la diferencia entre el costo máximo y el mínimo observados. Para realizar una comparación más detallada, se estimó un costo por hora de atención. Casi la mitad (48.2%) se agrupa en el rango de costo bajo (de entre $2.51 y $10 la hora), que para un horario frecuente de 5 horas diarias sería de$251 a $1,000 mensuales7.
La sociedad y el gobierno deben realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a los infantes, a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades, precisamente en ello encuentra la pertinencia del proyecto que se propone, apoyando a los padres y madres para que puedan dotar de las condiciones adecuadas a sus hijos que les permitan arribar a un desarrollo constante que contribuya en su educación y formación de valores, además de su cuidado de integridad física en un ambiente ético y sano.
De esta manera, los padres de familia con hijos menores de tres años realizan un importante gasto educativo que es poco considerado en las cifras oficiales.
Si consideramos que el gasto nacional educativo está constituido principalmente por dos fuentes de financiamiento: una es el gasto público, que son los recursos que destina tanto el gobierno federal como el estatal y el municipal a la educación pública, otro es el gasto privado, que son los recursos que destinan los particulares como usuarios de los servicios educativos en instituciones públicas como privadas.
No obstante, se identifica que los hogares mexicanos pagan un costo por educación, lo que significa que la educación pública no es totalmente gratuita. En los sistemas de educación pública de países industrializados, los costos dentro de la escuela son satisfactoriamente cubiertos por los gobiernos y los costos fuera de la escuela son pequeños en relación al gasto total de los hogares.
Sin embargo, en países donde la capacidad del Estado para financiar la educación pública es limitada, la evidencia internacional indica que las familias financian en mayor proporción la educación pública básica en comparación con los países desarrollados.
La Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en Hogares (ENIGH, 2014) permite saber con detalle el gasto de las familias por tipo de gasto. La base de datos reporta los siguientes rubros de gasto educativo:
Servicios educativos: Inscripciones, colegiaturas y material escolar.
Servicios varios: Estancias infantiles, enseñanza adicional, educación especial para discapacitados, cuidado de niños.
Artículos educativos: Libros de texto, computadoras, calculadoras.
Imprevistos: Se dividen en dos, los trámites escolares (derecho a examen, cursos de regularización) y las cooperaciones sistemáticas o esporádicas de padres de familia para festividades y necesidades de la escuela.
Transporte escolar proporcionando por la escuela o particulares.
Diversas fuentes señalan que el pago de servicios educativos representa poco más de la mitad de gasto en educación de las familias cuyos miembros asisten a escuelas públicas, mientras que para las familias cuyos miembros acuden al sistema privado dicho gasto representa más del 80% de gasto total.
En el caso mexicano, actualmente existe el apoyo del estímulo fiscal por concepto de deducciones para los niveles educativos de educación preescolar hasta bachillerato o equivalente otorgadas por Decreto del día 15 de marzo de 2011, a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que contiene las disposiciones legales que regulan el sistema tributario, y que contempla lo referente a las deducciones personales para las personas físicas, pero desafortunadamente no contempla la educación inicial ni los centros de atención o guarderías para niños menores de 3 años.
De ahí que el objeto de la presente iniciativa sea adicionar una fracción al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que un monto de los pagos por concepto de servicio de guarderías sean considerados como deducción personal en la declaración anual de las personas físicas de sus ingresos percibidos en el ejercicio fiscal anual.
Lo anterior se considera una medida justa y equitativa para las jefas de familia contribuyentes que cubren por cuenta propia estos servicios de cuidado en guarderías de sus menores. Además que este estímulo será un incentivo para que las madres y padres que laboran en el sector informal ingresen al sistema tributario, lo que generará sin duda un beneficio económico para ellos y una compensación de gasto para el sector público.
Por lo que se considera que es indispensable que una forma compensatoria a este gasto, sería el otorgar mecanismos fiscales que permitan que parte de los servicios de cuidado contratados a través de guarderías privadas sean deducibles de impuestos, para atenuar los efectos económicos que su pago conlleva a los padres y madres de familia.
Por lo anteriormente expuesto y motivado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para deducir los servicios de guardería
Único.Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Los pagos por concepto de servicios de guardería efectuados por la contribuyente para sus dependientes económicos hasta los 6 años o sobre los que ejerza tutela, cuyo monto diario no exceda de 194.41 Unidades de Medida y Actualización o Unidades de cuenta. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título y será deducible sólo hasta dos dependientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2016. Diputada Arlet Molgora Glover (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 132, 133 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María del Rosario Rodríguez Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Una educación de calidad es la mayor garantía para el desarrollo integral de todos los mexicanos, esto porque la educación es la base de la convivencia pacífica y respetuosa, para lograr una sociedad más justa y próspera. El derecho intrínseco de los mexicanos está fundamentado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
A partir de la reforma constitucional de febrero de 2013, se han desarrollado en la educación básica, programas y acciones de importancia para lograr una educación de calidad. Tomando en cuenta esto, se considera que algo que influye fuertemente en la educación es la relación de la escuela con su entorno; es decir, la comunicación con los padres de familia es fuente de entendimiento y colaboración mutua en la tarea educativa.
Lo que se pretende desde la reforma educativa es que la participación de las familias (padres) y las escuelas, sirva al propósito de construir una convivencia pacífica basada en el respeto a los derechos humanos y la perspectiva de género. De este modo, se pueden prevenir problemas personales y familiares serios, o por lo menos, que los padres estén completamente atentos a las situaciones de sus hijos.
Derivado de la importancia que tiene la participación de los padres en la educación, en el artículo 33 de la Ley General de Educación establece que: ... las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes: ...IX. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;.... Lo anterior, orientado a mejorar la atención de los padres hacia los hijos en la educación de estos.
A raíz de lo que establece el artículo 33 en mención, el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), ha elaborado un modelo para la participación de padres de familia en la educación inicial y básica, documento en que hace énfasis en la importancia de la participación de la familia en la educación de los niños y niñas, resaltando que la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación, se considera uno de los principales factores del éxito académico de los estudiantes y una variable fundamental del desarrollo social de las comunidades.
Además, existen entidades federativas en México en los que en su legislación local, han convertido en obligatorios los programas específicos llamados escuela para padres, un ejemplo de ello es Morelos, que desde 2012 tiene como obligatorio que asistan los padres al menos a 70 por ciento de las sesiones que correspondan al programa.Y en el caso de Jalisco, ya existe una iniciativa en proceso para que sea obligatoria la escuela para padres en dicha entidad. Por su parte, en Baja California se ha convertido en un requisito que los padres acudan a los programas de escuelas para padres, antes de que sus hijos inicien el periodo escolar.
Pues asistir a cursos que permitan aprender temas relevantes para apoyar en la educación de los hijos, es de gran beneficio para los padres, maestros, pero sobre todo para los niños, ya que permite que el padre y el maestro trabajen juntos como equipo para ayudar a los niños y niñas.
Lo anterior ayuda a que los padres y la familia comprendan situaciones que tal vez sin tomar los cursos correspondientes lo desconocerían, y es una manera de luchar por salvaguardar los derechos de los niños y niñas que están en el proceso educativo. Desde garantizar el derecho a la educación como garantizar todos los demás derechos contemplados en la CPEUM y demás ordenamientos.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la CPEUM, la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.
En el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación; y en el párrafo tercero fracción II inciso c) dice: Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
En concordancia, el artículo 4o. Constitucional en sus párrafos noveno, décimo y décimo primero, establece sobre los derechos de la niñez de la siguiente forma:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
En la Ley General de Educación, artículo 33, establece lo siguiente en relación a la escuela dirigida a padres:
Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:
...
IX. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;
...
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 57 y 103, establece lo siguiente:
Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.
...
Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:
...
...
III. Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;
...
En el artículo 28 de la Convención de los Derechos del Niño, establece:
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:
...
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
...
Como se puede observar en los ordenamientos antes planteados, los padres o tutores tienen derecho y obligación de involucrarse en la educación de las niñas, niños y adolescentes, ya que desde el punto de vista de los derechos humanos, la participación de los padres o tutores influye para el pleno desarrollo educacional de los menores. De igual forma el Estado mexicano tiene la obligación de adoptar medidas que fomenten la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.
La deserción escolar es un problema educativo que limita el desarrollo humano, social y económico de la persona y de un país. En México, la Secretaría de Educación Pública, considera la deserción escolar como: el abandono de las actividades escolares antes de terminar algún grado educativo.
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública en 2012, consideraba que la deserción escolar se origina por diversos parámetros, puede ser voluntaria o forzosa, varía entre niveles educativos; en ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (UNESCO), ha destacado que uno de los factores que ocasionan la deserción escolar, son los factores familiares, relacionados con la falta de apoyo familiar por parte de padres y madres u otros parientes para continuar estudiando.
En México la tasa anual de deserción en la educación media superior en el ciclo escolar 2010-2011 fue 14.93 por ciento; es decir, de 4 millones 187 mil 528 alumnos y alumnas que iniciaron el ciclo escolar, 625 mil 142 abandonaron sus estudios, del total 282 mil 213 fueron mujeres (45 por ciento) y 342 mil 929 hombres (55 por ciento), alcanzando una tasa de deserción de 16.67 por ciento en hombres y 13.25 por ciento en mujeres, el grado escolar en que se presentó la deserción fue diferente, siendo el primer grado el de mayor deserción con 60.8 por ciento lo que equivale a casi 380 mil, en segundo grado fueron cerca de 163 mil (26 por ciento) y en tercer grado alrededor de 83 mil (13.2 por ciento). En Sinaloa (donde se realizó la investigación) la deserción escolar ha sido y es un problema presente en todos los niveles y grados escolares, la tasa de deserción para el ciclo escolar 2010-2011 fue de 13.4 por ciento, desertaron principalmente hombres con 14.9 por ciento y mujeres con 11.8 por ciento.
Si bien es cierto que son varios los factores que influyen en la deserción escolar, los aspectos familiares influyen en cierto porcentaje que si se previene, podría disminuirse y evitar que los niños, niñas y adolescentes tengan fracaso escolar alguno. De tal manera que la participación de los padres en la educación de sus hijos, es fundamental para lograr mejorar en la escuela a las niñas, niños y adolescentes.
Desafortunadamente, aunque sea obligatoria la escuela para padres o los padres de familia tengan el interés de acudir, involucrarse y participar en la educación de sus hijos, en ocasiones es totalmente imposible para algunos padres de familia, ya que no tienen las facilidades laborales para manipular turnos u horarios y acudir a las sesiones que se asignan al respecto. El problema que aqueja a esta disyuntiva, es que en las familias modernas trabajan tanto el padre como la madre, creándoles complicaciones, ya que si se deciden a acudir a los cursos, se ven obligados a pedir permisos en sus trabajos o a faltar a los mismos, pues el patrón no está obligado a autorizarles la salida para tales efectos.
Es por ello, que la sociedad público económica debe actuar en beneficio de la educación de la niñez, y la mejor forma de actuar y beneficiar, es otorgando los permisos y facilidades para que las personas trabajadoras que tengan hijos en las escuelas, tengan la posibilidad de acudir, mediante los permisos laborales, ya sean negociados o pagados por el patrón, pero es importante que se genere una obligación al patrón para que este le facilite la salida al trabajador.
Ante esta problemática, se propone reformar la Ley federal del Trabajo para establecer como una obligación del patrón hacia el trabajador, concederle la autorización, a fin de que el trabajador que tenga hijos o sea tutor de menores en escuelas, pueda acudir a los programas dirigidos a los padres, que las mismas escuelas ofrezcan, para así fomentar la participación de los padres en la educación de los hijos, y además garantizar los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 4o. constitucional.
Pero es evidente que las responsabilidades de los padres o tutores en materia de educación, van más allá que asistir a los programas dirigidos a los padres, sino que es importante que se involucren a fondo en la educación de los menores a su cargo; ya que influyen diversos factores para garantizar la educación de las niñas y niños, como son los factores familiares en general. Por lo tanto, la reforma que se propone pretende ser amplia para que se les otorguen permisos a los trabajadores a fin de que puedan atender asuntos familiares, que por su naturaleza deban ser resueltos en horario de la jornada laboral, siempre cuando de ello dependa el bienestar de algún miembro de la familia, el desarrollo o la educación de los menores de edad a su cargo; esto último incluye la asistencia a los programas de escuela para padres.
La intención normativa también propone que exista una sanción al patrón que incumpla con la obligación que se le establezca en la materia, ya que una obligación sin sanción, es muy posible que no se cumpla adecuadamente, es así que se propone establecer como prohibición al patrón, negar los permisos extraordinarios que se establezcan, y a su vez establecer una sanción, para evitar el incumplimiento de la medida.
Con las adiciones y reformas a la Ley Federal del Trabajo, se cumpliría con lo establecido en el artículo 4o. constitucional que a la letra dice: ...El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.... Asimismo, se estaría cumpliendo con el artículo 28 de la Convención de los derechos del Niño, ya que se tomarían medidas que ayuden a prevenir las bajas escolares, al otorgar las facilidades para que los padres participen en la educación de los niños.
Esta propuesta va enfocada al beneficio de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país. Ya que se ha demostrado en diversos estudios, entre los que destaca el Reporte de la Encuesta Nacional de Deserción en la Educación Media Superior, que mantener relaciones estrechas de apoyo y colaboración entre los estudiantes, su familia y en particular con sus padres, esta asociado favorablemente a la permanencia en la educación.
Además, con estas reformas normativas será posible que los trabajadores participen más en la educación de sus hijos, pero además, les beneficiará en otros aspectos familiares, como es el caso de alguna situación de emergencia que pueda surgir con algún miembro de la familia, sin tener que afectar las relaciones laborales.
En relación con todo lo anterior, la descripción de las reformas aquí planteada es la siguiente:
El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de los patrones, y es por ello que en la presente reforma se plantea agregar una fracción XXVII Ter para establecer una obligación más de los patrones hacia con los trabajadores, a fin de conceder a los trabajadores permisos extraordinarios para atender asuntos familiares, que por su naturaleza, deban ser resueltos durante el horario de jornada laboral, cuando de la atención de ellos, dependa el bienestar de un miembro de su familia, el buen desarrollo o la educación de los menores de edad que estén a su cargo, cuando esas actividades deban cumplirse dentro del horario de trabajo; incluyendo también que la extensión del permiso deberá convenirse de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, pudiendo compensarse el mismo, con un tiempo igual de trabajo efectivo.
Dentro de la adición a la Ley Federal del Trabajo que se describe en el párrafo que precede, va implícito que se otorguen permisos a los trabajadores cuando deban acudir a los programas de escuelas para padres, o incluso cualquier otra situación a la que sea necesaria su presencia, cuando de la educación de un menor a su cargo lo amerite. Asimismo, para cualquier otro asunto familiar del que dependa el bienestar de algún miembro de la familia. Además se incluye un aspecto relevante, referente a que el permiso debe ser otorgado de común acuerdo y que será posible que se compense con un tiempo igual de trabajo, lo que permitirá una buena comunicación entre el patrón y el trabajador y evitará que se vean afectadas o deterioradas las relaciones laborales.
En el artículo 133 de la misma Ley, se adiciona una fracción XIV a fin de establecer como prohibición a los patrones, de negar a los trabajadores los permisos extraordinarios para atender asuntos familiares en el sentido en que se propone en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Esta adición se sugiere para que sea posible establecer una sanción que garantice el cumplimiento de la obligación establecida.
En lo respecta al artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, se reforma para incluir la fracción correspondiente a la prohibición que se adiciona en el artículo 133 de la Ley mencionada, a fin de que exista una sanción relativa a una multa de 50 a 2500 veces el salario mínimo general, en caso del incumplimiento de la obligación del patrón.
Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Único: Se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132, se adiciona una fracción XVI al artículo 133 y se reforma el artículo 995, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXVII. ...;
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;
XXVII Ter. Conceder a los trabajadores permisos extraordinarios para atender asuntos familiares, que pos su naturaleza, deban ser resueltos durante el horario de jornada laboral, cuando de la atención de ellos, depende el bienestar de un miembro de su familia, el buen desarrollo o la educación de los menores de edad que estén a su cargo, cuando esas actividades deban cumplirse dentro del horario de trabajo. La extensión del permiso deberá convenirse de común acuerdo entre el patrón y el trabajador, pudiendo compensarse el mismo, con un tiempo igual de trabajo efectivo; y,
XXVIII. ...;
...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. a XIII. ...;
XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo;
XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores; y,
XVI. Negar a los trabajadores los permisos extraordinarios para atender asuntos familiares en los términos del artículo 132, fracción XXVII Ter, de esta ley.
...
Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV, XV y XVI, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Véase: Programa Sectorial de Educación 2013-2018
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326569 &fecha=13/12/2013
2 Véase Ley General de Educación.
3 Véase el documento Modelo para la participación de padres de familia en la educación inicial y básica:
http://www.conafe.gob.mx/mportal7/acompaname/ modelo-participacion-padres.pdf
4 Véase artículo 89 Fracción V, de la Ley de Educación del estado de Morelos.
Dado en la Honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 4 de octubre de 2016. Diputada María del Rosario Rodríguez Rubio (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 14-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Arlet Mólgora Glover, del Grupo Parlamentario del PRI
La propuesta de esta iniciativa consiste en reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 11 y los puntos 1 y 2 del tabulador de cuotas comprendido en el inciso b) de la fracción I del artículo 14-A ambos de la Ley Federal de Derechos; se plantea esta reforma debido a que existe un único cruce en el país de San Pedro, Belice-Chetumal, México.
El artículo 11 se reforma con la finalidad de exentar del cobro de revisión y expedición del documento migratorio de internación al país, que actualmente es de $390.00 de acuerdo a la fracción I del artículo 8o. a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas provenientes de Belice que ingresan a la Ciudad de Chetumal vía marítima.
Lo anterior, es porque en la ley vigente se exenta del pago de este derecho a aquellos que ingresan por vía terrestre, en tal sentido se propone que se les dé el mismo beneficio a los internados por vía marítima.
El artículo 14-A se reforma con el objeto de modificar la tabla de cuotas del derecho de servicios migratorios extraordinarios, para contemplar que por cada revisión de la documentación de la tripulación de embarcaciones turísticas comerciales, se establezca que de 1 a 100 personas el monto a cobrar sea de $1,700.00 y de 101 a 500 personas mantenga la tarifa que es de $3,517.81.
Sin embargo, el flujo de visitas y el número de operaciones de las navieras se han reducido debido a que los días sábados y domingos se les aplica el cobro del derecho por concepto de los servicios migratorios extraordinarios, por un monto de $3,517.81 por el desembarque y la misma cantidad por el despacho de las mismas, tal y como se les cobra a los cruceros turísticos; sin embargo, estas embarcaciones no pueden pagar ese impuesto debido a que tan solo transportan 60 personas, lo que da lugar a proponer que se reduzca esta tarifa en relación con el número de pasajeros, como se ha señalado anteriormente.
La que suscribe, diputada Arlet Mólgora Glover, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los articulas 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 11 y los puntos 1 y 2 del Tabulador de Cuotas Comprendido en el inciso b) de la fracción I del artículo 14-A ambos numerales de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho marítimo es el conjunto de normas jurídicas que regulan los hechos y relaciones surgidas con ocasión de la navegación por el mar. Tiene por objeto la actividad navegatoria, independientemente del fin que persiga, puede ser con fines deportivos, turísticos, pesqueros recreacional o científicos.
Algunos autores, han enfocado el estudio de este derecho esencialmente como derecho del transporte: un derecho especial regulador y protector del ejercicio de la empresa de navegación lucrativa, con el naviero como sujeto, el buque mercante como objeto y fletamento como acto jurídico central.
A partir de la doctrina que expresa la existencia del Derecho Marítimo, es importante advertir la importancia de la aplicación y la observancia del mismo en nuestro país, debido a que México tiene una vocación marítima por naturaleza, así lo demuestran nuestros más de 11 mil kilómetros de litorales, playas, costas, puertos naturales, ensenadas y golfos, entre ellos los más grandes del mundo.
En este sentido, México ha regulado el derecho marítimo otorgando a la federación la potestad de normar todo lo concerniente con las aguas de los mares dentro del territorio y la navegación marítima en el territorio mexicano.
De acuerdo con Rafael de Pina Vara, el mar territorial, es parte del mar en la extensión determinada por el derecho internacional, sobre la que el estado ribereño puede realizar actos de soberanía, siendo como una prolongación de su territorio.
La Carta Magna señala que el mar territorial es propiedad de la nación y una parte del territorio nacional; sin embargo, al definir su extensión, el artículo 27 refiere lo siguiente: Son propiedad de la nación las aguas y los mares territoriales en la extensión que fije el derecho internacional; por lo que resulta conveniente señalar, que el instrumento internacional correspondiente, el cual se encuentra vigente actualmente, es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada el 10 de diciembre de 1982, firmada por México el 18 de marzo de 1983 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1983.
Asimismo, el artículo 27 de nuestro máximo ordenamiento establece que también son propiedad de la Nación las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley.
Siguiendo con la regulación de las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, el artículo 48 de la Constitución federal señala que las islas, los cayos arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del gobierno de la federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
A partir de las bases constitucionales anteriores, se expiden diversos ordenamientos secundarios, enfocados en la materia reguladora del mar y de la navegación marítima. Es así que se expide la Ley Federal del Mar, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Enero de 1986, tiene por objeto regular las zonas marinas mexicanas estableciendo que la anchura del Mar Territorial mexicano, es de 12 millas marinas (22,224 metros), medidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Señala, en cuanto a la navegación marítima que las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores se sujetarán, por ese solo hecho, al cumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.
Posteriormente, se expide la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2006, entrando en vigor el 1 de julio del mismo año, la cual tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación, su protección y los servicios que en ellas se prestan, la marina -mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.
Asimismo, establece en el artículo 4o. que es de jurisdicción federal todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se .lleven a cabo.
En cuanto a la regulación de las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos contempla en su artículo 5° que estarán sujetos al cumplimiento de la legislación nacional, sin perjuicio de la observancia de la ley extranjera, cuando se encuentren en aguas sometidas a otra jurisdicción.
Señala también que las embarcaciones y los artefactos navales extranjeros que se encuentren en las vías generales de comunicación por aguas mexicanas quedarán sujetos por ese sólo hecho, a la jurisdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.
A partir de la observancia e interpretación de las leyes invocadas anteriormente, surge la necesidad de plantear la problemática que se presenta en la actividad de navegación marítima que se realiza entre nuestro país y el país vecino de Belice. Específicamente Quintana Roo, ubica en su territorio a su capital la ciudad de Chetumal, misma que colinda con Belice, en este tenor, debido a su cercanía geográfica se ha establecido una coordinación y cooperación estrechas entre los mismos, para la consecución de su desarrollo turístico y económico.
Ahora bien, como ya hemos advertido debido a la ubicación fronteriza de Quintana Roo con el vecino país de Belice, actualmente y desde finales del año 2009, se realiza diariamente entre-la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco y San Pedro, Isla de Belice una ruta de transporte marítimo de pasajeros con embarcaciones cuya capacidad máxima es de 60 personas.
La operación de la referida ruta de navegación considerada de altura de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ha reflejado en el 2011 un movimiento de 33, 125 pasajeros, en 2012 un movimiento de 34 mil 854 pasajeros, en 2013 fue de 25 mil 222 pasajeros, en 2014 de 26 mil 500 pasajeros y por último en 2015 el movimiento fue de 25 mil 247 pasajeros, lo cual nos permite observar que existe un notable decremento en el flujo de pasajeros y en el número total de operaciones de atraque que se ha venido dando año con año.
La reducción del número de visitantes y turistas que provienen del vecino país de Belice y por medio del cruce marítimo Chetumal, México-San Pedro, Belice, se debe a que el artículo 14-A de la Ley de Derechos establece que por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, es así que señala en el inciso b) de la fracción I de este numeral que en los puertos marítimos, por cada revisión de la documentación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo, tratándose de 1 a 500 personas se pagará la cantidad de 3 mil 517.81 pesos.
Es importante resaltar que el cobro del derecho referido, es por el concepto de los servicios migratorios extraordinarios, mismo que es aplicado a las embarcaciones marítimas que trasladan pasajeros de San Pedro, Belice-Chetumal, México los días sábados y domingos teniendo que pagar el monto fijado al momento de arribo como de zarpe de las mismas, en este tenor; es necesario advertir, que precisamente en el cobro de este derecho radica el problema, debido a que debemos considerar que este se le aplica a los Cruceros turísticos, que si bien es cierto cumplen con el pago de este derecho, no menos cierto es que éstos trasladan un gran número de pasajeros por lo que pueden hacer frente al pago del mismo; sin embargo, tratándose de las embarcaciones que navegan en la ruta marítima San Pedro, Belice-Chetumal, México la solicitud del cobro de este derecho se traduce en un acto evidentemente inequitativo porque el número de pasajeros se reduce a tan solo un aproximado de 60 personas, por lo que es urgente y necesario modificar el tabulador del cobro de este derecho en función de los pasajeros, con la finalidad de que sea accesible al tipo de embarcación que opera en la multicitada ruta marítima. Para reforzar esta premisa, es importante destacar que este cruce es único en todo el país.
Sin duda alguna, la actividad de navegación marítima entre San Pedro Chetumal, trae consigo grandes ventajas al país, pues abona al crecimiento económico y desarrollo del turismo, dado que las personas extranjeras que ingresan al estado mexicano a través de la ciudad de Chetumal invierten su dinero en el mercado local beneficiando a los prestadores de servicios y al comercio de la entidad y a la par desarrollan el turismo pues aprovechan conocer y realizar las diversas actividades que ofrecen los destinos turísticos de la zona sur de Quintana Roo.
Por otra parte, esta iniciativa de decreto también se encuentra motivada en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, vinculante al artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948, mismos que reconocen la libertad de tránsito como un derecho humano fundamental estableciendo que todas las personas tenemos el derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad ó pasaporte. Sin embargo, subordina el ejercicio de este derecho a las facultades de la autoridad administrativa, por lo que se refiere a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración e inmigración.
A partir de lo anterior, nuestro país cuenta con una nueva Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, la cual establece en el artículo 1o. que sus disposiciones tienen por objeto la regulación del ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
De la misma manera, prevé en el artículo 7o. que la libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, la Ley de Migración y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, establece que el libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la citada ley migratoria.
También, señala en su artículo 52 que los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ahora bien, a partir de lo anterior, debemos resaltar que debido al ingreso vía marítima la Ciudad de Chetumal, los visitantes extranjeros provenientes de Belice deben observar lo establecido en el artículo 8o. de la Ley de derechos en el cual se determinan las cuotas que deben pagar los visitantes que ingresen al país mexicano por razón de recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de la estancia en el mismo, es así, que en la fracción I del diverso señalado se establece la cuota de 390 pesos, que deberá pagar aquél visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Sin embargo, es de notarse que el inciso a) de la fracción 11 del artículo 11 de este mismo ordenamiento, señala como excepción que no se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en la condición de visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en el supuesto de ingresar a territorio nacional por vía terrestre siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. Asimismo, advierte que en caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
Lo anterior, nos permite advertir que esta excepción no se aplica a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresan al territorio mexicano por vía marítima; es decir, para el caso concreto de los visitantes que se trasladan de Belice a Chetumal y que ingresan a la ciudad a realizar sus compras y/o actividades turísticas no obtienen este beneficio, por ello, es de suma importancia reformar el inciso a) de la fracción II del numeral 11 de la Ley Federal de Derechos con la finalidad de contemplar que también se exentará del pago de este derecho a todo aquél visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen a territorio nacional vía marítima.
Con la reforma planteada, sin duda alguna estaríamos atendiendo los temas de gestión, cooperación y planeación transfronteriza, así como el reforzamiento particularmente en las relaciones internacionales entre México y Belice, causando un impacto significativo en la promoción del desarrollo local y la economía de dos regiones con profundas asimetrías.
Por último, es importante señalar que el Estado mexicano tiene como convicción impulsar el desarrollo de un transporte marítimo y sus conexos, fuerte, eficiente y competitivo, que aproveche las oportunidades mercantiles y la posición geográfica estratégica de nuestro país, para potenciar los flujos turísticos y fortalecer la economía de los destinos.
Con base en lo anterior, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 11 y los puntos 1 y 2 del Tabulador de Cuotas comprendido en el inciso b) de la fracción I del artículo 14-A ambos numerales de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 11 y los puntos 1 y 2 del tabulador de cuotas comprendido en inciso b) de la fracción I del artículo 14 A ambos numerales de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:
I. ...
II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ingresen a territorio nacional por vía terrestre ó vía marítima, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo de derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
b)...
c)...
d)...
Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario set\alado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
1. En puertos marítimos:
a) ...
b) Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
1. De 1 a 100 personas $1,700.00
2. De 101 a 500 personas $3,517.81
3. De 501 a 1000 personas $4,567.73
4. De 1001 a 1500 personas $5,439.09
5. De 1501 personas, en adelante $6,185.94
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas:
1 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/revivniver/cont/1061 cnt1art7.pdf
2 Álvarez, Rubio Juan José. Derecho Marítimo y Derecho Internacional Privado. Gobierno Vasco. Página 52.
3 Comentarios de la Comisión de Marina del Senado de la República LXI Legislatura, sobre el derecho marítimo en México.
4 De Pina Vara, Rafael. Derecho Mercantil. Elementos del Derecho Mercantil Mexicano. Editorial Porrúa. Página 31.
5 Biebrich Torres, Carlos Armando. Diccionario de la Constitución Mexicana. Jerarquía y Vinculación de sus Conceptos. Editorial Miguel Ángel Porrúa. Pp. 46
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2016. Diputada Arlet Mólgora Glover (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 57 Bis, 86 Bis, 153 A, 164 y 164 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar el enfoque de género en la política laboral, al tenor del siguiente:
Considerando
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la reforma del 10 de junio de 2011, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales, en los que el Estado mexicano sea parte, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que este mismo numeral constitucional, en su párrafo segundo, establece el principio pro homine, que mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Constitución y los tratados internacionales de la materia, principio de constitucionalidad y convencionalidad, respectivamente, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Que en cumplimiento a nuestra norma fundamental, el instrumento internacional ratificado por el Estado mexicano y denominado Belem do Para establece en su artículo 4o. el derecho de las mujeres a un trato igual de protección ante la ley y de la ley; así como el derecho a tener igual acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos en la toma de decisiones.
Que otro instrumento internacional del cual México es parte, denominado Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mandata en su artículo 11, numeral 1, incisos b), c) y d) que la mujer tiene el derecho a las mismas oportunidades de empleo, a la aplicación de los mismos criterios de selección, el derecho de ascenso, la estabilidad laboral y todas las prestaciones que deriven de la relación laboral con igualdad de trato y con igual remuneración que los hombres.
Que tanto el artículo 4o. de nuestra Constitución como la Ley General de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres regula, protege y garantiza el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, así como mandata el establecimiento de acciones y mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes de la administración pública federal en el cumplimiento de la misma.
Por siglos, la división sexual se ha caracterizada por una diferenciación histórica en la asignación de actividades y roles asignados a mujeres y hombres que define el sistema estructural patriarcal.
Se piensa que las mujeres han trabajado fundamentalmente en el ámbito doméstico y los hombres en el ámbito público y han sido reconocidos como los únicos proveedores de ingresos en el hogar, desconociendo e invisibilizando el aporte de las mujeres en el trabajo doméstico y en el empleo formal y su aporte a los hogares. Esta división sexual del trabajo ha sido la causa de origen de las desigualdades de género aunado a que la sociedad añade a las mujeres la responsabilidad de las actividades de cuidados en los hogares, lo que genera mayor desigualdad y falta de oportunidades de desarrollo para las mujeres y las niñas.
Reconocer y visibilizar la trascendencia del uso del tiempo así como del trabajo no remunerado de las mujeres, es indispensable para identificar su situación y condición de vida.
Por ello, la importancia de agregar valor económico al trabajo no remunerado que los miembros realizan en el hogar en las diferentes actividades productivas lo cual permite dimensionar de manera más precisa el aporte de los hogares a la economía nacional. De ahí la relevancia de profundizar en las metodologías de la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares en México (CSTNRHM).
La falta de valor y reconocimiento al trabajo doméstico, y al uso del tiempo que le dedican las mujeres aún no se ve reflejada en las cuentas nacionales. No obstante, las mujeres que se insertan al mercado laboral formal, no significa que dejen el trabajo doméstico, de ahí que se hable de dobles y triples jornadas de trabajo, puesto que por cuestiones económicas o voluntarias, 42.5 por ciento de las mexicanas de 14 años y más participan en la fuerza productiva del país, mujeres que además de cumplir su jornada de trabajo fuera del hogar, realizan los quehaceres domésticos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2009 (ENUT 2009), que aportó información sobre el trabajo de cuidados realizado en los hogares, se estimó que en ese año 10.1 por ciento de las personas en hogares requerimos de cuidados (aproximadamente equivale a 6.9 millones de personas).
El trabajo de cuidados en México, lo realizan 7.8 millones de personas, de las cuales 63.7 por ciento son mujeres. Al cuidado de menores de 6 años se dedicaron por ejemplo; 15.1 millones de personas de que equivalen a 67.4 por ciento son mujeres.
Por otro lado, es importante resaltar que los índices de discriminación salarial por ocupación y sector de actividad muestran que las mujeres ganan 30.5 por ciento menos que los hombres en ocupaciones industriales, 16.7 por ciento menos como comerciantes y 15.3 por ciento menos como profesionales. (Enadis, 2010).
Se refiere que dos de cada diez mujeres consideran que los principales problemas que afrontan están relacionados con la falta de empleo y/o la economía, seguidos por la inseguridad, abuso, acoso, maltrato y violencia, así como la discriminación. (Enadis, 2010).
La corresponsabilidad social se entiende como la responsabilidad compartida entre cuatro actores principales: el estado, el mercado laboral la comunidad y las familias como actores corresponsables de garantizar la reproducción y la provisión de bienes y servicios a la sociedad. La corresponsabilidad social en el trabajo de cuidados contribuye a incrementar la participación de las mujeres en actividades económicas y a mejorar las condiciones laborales de las mujeres que trabajan para el mercado laboral.
También, en ese sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió en 1999 el concepto de Trabajo Decenteque expresa el amplio objetivo de que las mujeres y los hombres tengan oportunidades de empleo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad.
Este abordaje considera las dimensiones laborales como extra-laborales y establece un puente entre el trabajo y la sociedad y su propósito es mejorar las condiciones de vida de las personas. Especialmente para garantizar un trato justo, equitativo, sin discriminación, que permita conciliar el trabajo con la familia (PNUD-OIT 2009).
Por ejemplo, contar y promover que las convocatorias, procesos de selección, contratación y ascensos se emitan tomando en cuenta criterios de paridad e igualdad de género para que se desarrollen las medidas jurídico-administrativas que permitan la existencia de un número equitativo de mujeres y hombres en los puestos que se mencionan con posterioridad. También, promover estancias de cuidados, licencias de paternidad, medidas compensatorias que garanticen a las mujeres su acceso a condiciones laborales en igualdad. Se trata de garantizar el derecho de las mujeres y los hombres a un trabajo remunerado sin tener que renunciar por ello a una vida familiar.
Por lo antes mencionado, y considerando la relevancia de la recién aprobada Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI.2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación impulsada por el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, que establece los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación y lograr así la igualdad sustantiva.
La igualdad sustantiva se logra eliminando la discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de las personas. De allí la importancia de la eliminación de las brechas de género, entendida como la distancia que separa a mujeres y hombres, respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos.
Así, destacan los principios fundamentales de la inclusión laboral: 1. El empleo digno. 2. La accesibilidad arquitectónica. 3. El acceso a los bienes y recursos institucionales. 4. La comunicación de las oportunidades de manera equitativa para todo el personal, sin pasar por alto el tema de la formación y capacitación en sus áreas de trabajo.
Por lo anterior, es fundamental consolidar una cultura laboral en la que se respeta la diversidad y se proporcione igualdad de trato, de oportunidades, de remuneración y de beneficios. Contar con prácticas laborales que facilitan la corresponsabilidad entre la vida laboral, familiar y personal que fortalecen el desempeño.
Por tanto, es necesario fomentar los mecanismos para reforzar el derecho de igualdad sustantiva entre las mujeres y hombres, para promover especialmente que en las convocatorias, procesos de selección, contratación y ascenso exista igualdad de género e igualdad de oportunidades, para lograr el objetivo de contar igual número de hombres y mujeres en todos los niveles de la administración pública.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 57 Bis, 86 Bis, 153 A, 164 y 164 Bis de la Ley Federal del Trabajo para incorporar el enfoque de género en la política laboral
1. Se propone agregar el artículo 56 Bis del título tercero De las Condiciones de Trabajo, de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 57 Bis.
Las condiciones laborales basadas en el principio de la igualdad sustantiva deberán impulsar acciones para construir una cultura laboral con enfoque de género y no discriminación orientada a brindar las condiciones de igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, entre ellas:
Incorporar la perspectiva de género en las convocatorias y procesos de selección y reclutamiento de personal para garantizar el acceso de las mujeres a puestos con mayores ingresos.
Las convocatorias que se emitan deberán dar preferencia a las mujeres para igualar en equidad al número de hombres en los niveles jefatura de departamento, coordinación y direcciones.
Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades
2. Se propone agregar el artículo 86 Bis del capítulo V de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 86 Bis.
Asignar preferentemente las oportunidades de ascensos a las mujeres para garantizar ocupen puestos con mayor remuneración.
Implementación de medidas de igualdad de oportunidades dirigidas a las mujeres para lograr su nivelación salarial.
3. Se propone agregar al artículo 153 A del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 153-A.Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores:
I. Garantizar procesos de formación, capacitación y adiestramiento con igualdad de oportunidades bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
II. Desarrollar un plan de capacitación y sensibilización en igualdad laboral y no discriminación.
III. Promover y hacer uso del Código de Ética con un lenguaje incluyente y no sexista.
4. Se propone modificar el artículo 164 del título quinto de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 164.
Las mujeres gozan de los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres bajo el principio de igualdad sustantiva.
5. Se propone agregar el artículo 164 Bis del título quinto de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 164 Bis
Para la implementación de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI.2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación Promover Medidas de Corresponsabilidad Social, y de conciliación entre la vida laboral y familiar bajo el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres entre ellas:
I. Realizar acciones para la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal con igualdad de oportunidades.
II. Promover acciones de responsabilidades familiares compartidas en el cuidado de las y los hijos y las y los adultos mayores.
III: Promover licencias de paternidad y/o parentalidad dirigidas a los hombres para la atención de los cuidados y obligaciones de crianza de las hijas e hijos y promover las responsabilidades compartidas.
IV. Instrumentar licencias temporales en el periodo de la jornada laboral dirigidas a mujeres jefas de familia y mujeres víctimas de violencia que requieran realizar trámites y gestiones vinculadas a los cuidados domésticos de las hijas e hijos.
V. Provisionar servicios de estancias de lactancia en el lugar de trabajo y con el establecimiento de horarios flexibles.
VI. Establecer licencias provisionales para el acompañamiento de hijas e hijos por cuestiones médicas y de educación.
VII. Ampliación de horarios en la provisión de los servicios de guarderías y centros de cuidados.
VIII. Ampliación de licencias de maternidad a mujeres jefas de familia; y garantía de la integridad del salario durante la vigencia de la licencia.
IX. Promover la inclusión y desarrollo de tecnologías que faciliten el trabajo profesional y el doméstico y promover el acceso de las mujeres a esas tecnologías para brindar a las mujeres opciones y posibilidades para cambiar a trabajos mejor remunerados.
X. Medidas de reducción de la jornada de trabajo para las mujeres embarazadas.
Notas:
1 Como antecedente, a nivel mundial, la plataforma Internacional sobre la que se sustenta la realización de estadísticas de Uso del Tiempo es la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing (1995) y a nivel regional, la Décima Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe en Quito (2007). La medición del tiempo fue aprobado en el marco Internacional por la OIT (2008) reconociendo las actividades de los hogares como productivas y recomendando la medición de toda modalidad de trabajo a fin de propiciar la mejora de políticas públicas que permitan conciliar el ámbito familiar con lo económico.
2 Inegi. 2007. Uso del Tiempo. Mujeres y Hombres en México, Decimo primera edición. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/ espanol/bvinegi/productos/integracion/sociodemografico/mujeresyhombres/2007/MyH _2007_5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2016. Diputada Érika Araceli Rodríguez Hernández (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Ricardo David García Portilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
En la declaración universal de derechos humanos (DUDH) se expresa en su artículo 1o. que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Es decir que acuerdo con el contenido de este artículo, estos derechos corresponden a todas las personas por el sólo hecho de pertenecer al género humano. En ese mismo sentido en su artículo 2o. se reafirma que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o de cualquier otra índole o condición.
En este contexto, tras la reforma del 10 de junio 2011, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se plasma el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos en nuestro marco jurídico, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Sin duda una de las cuestiones más relevantes de la reforma mencionada es la referente a la incorporación explícita del principio pro persona en nuestro texto constitucional, mismo que podemos identificar como un criterio que amplía el marco de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
En ello radica la trascendencia de esta reforma constitucional, puesto que se trata de una modificación que impacta de manera sustantiva en las funciones de todas las instituciones y autoridades, en virtud de que están obligadas a garantizar que se hagan efectivas la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente. Esto a partir de la modificación de la denominación del Capítulo I, del Título Primero de la Constitución, reformando el concepto de garantías individuales por el de derechos humanos y sus garantías.
Aquí es pertinente establecer una gran diferencia entre el concepto garantías contenido en el artículo 1 de la CPEUM antes y después de las reformas de junio de 2011, ya que en una redacción se le da un carácter sustantivo; y en la otra, uno adjetivo. Es decir, antes de junio de 2011 el artículo 1 establecía: En los EUM todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución... Como se puede ver, el término garantías se asociaba a los derechos sustantivos, a las prerrogativas en sí. Lo que hoy son los derechos humanos reconocidos en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que México formaparte.
Después de junio de 2011. El artículo 1o. dispone: En los EUM todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, por lo que podemos observar que el término garantías se refiere a los mecanismos para hacer valer la protección a los derechos humanos. Bajo este orden de ideas se estima que en la redacción actual del artículo 1 de la CPEUM existen dos tipos de garantías para la protección de Derechos Humanos, las cuales son:
1) No jurisdiccionales y 2) Jurisdiccionales.
En este sentido, de conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad. Esto no quiere decir que al ser menores de edad no cuenten con plena capacidad para ejercer sus derechos por sí mismos, sin que estos sean privados por alguien más para ejercerlos , es decir tienen la capacidad para tomar decisiones independientes y no necesariamente mediante sus padres o tutor. Esto en virtud de que los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que se expresan con toda amplitud en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual por fin reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
Con la aprobación de esta ley, nuestro país avanza en el cumplimiento de los compromisos adquiridos al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, donde quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes.
Con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes se les reconoce como titulares de derechos y al tener por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que forma parte, contempla la creación y regulación, integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos que hayan sido vulnerados.
Entre una de las tareas más importantes dentro del esquema de la capacidad para ejercer sus derechos, los menores de edad de manera autónoma, está la de implementar mecanismos y espacios que garanticen su derecho de participación. Darle a las instituciones ordenamientos y marco jurídico para hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y que estos sean tratados de acuerdo a su edad y nivel madurativo.
Este último es uno de los muchos pendientes que se deben atender, y es precisamente el objeto de la presente iniciativa, es decir, en lo que se refiere a lo establecido en el Código Civil Federal, en cuanto a la incapacidad para decidir de niños, niñas y adolescentes por ser menores de edad, disposición que sin duda afecta los derechos del menor al no poder éste, ejercerlos de manera autónoma, sino por medio de sus padres o tutores, limitándolos a expresarse.
Lo anterior implica, entre otras cuestiones, el replanteamiento de estructuras y categorías de pensamiento utilizadas tradicionalmente por las y los juristas, además del desarrollo de una profunda reflexión sobre el papel de la impartición de justicia en un Estado democrático y constitucional de derecho.
¿Cómo un menor de edad que este siendo privado de alguno de sus derechos por alguno de sus padres o tutores podrá ejercer su facultad de ejercicio si son estos mismos los que representan al menor? ¿Dónde queda su derecho a la participación? Si se le está reprimiendo al no ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés y no contar con plena capacidad para ejercer sus derechos por ser menores de edad.
La capacidad jurídica de las personas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; siendo un atributo de la personalidad. Se tiene por el simple hecho de ser persona o acaso no se les debe considerar personas por ser menores de edad. En ese sentido es nuestra responsabilidad como legisladores, impulsar las acciones y medidas necesarias para que las niñas, niños y adolescentes ejerzan sus derechos de manera autónoma e independiente, y que no se les limite su capacidad de ejercicio.
Es importante considerar los riesgos a los que están expuestos debido a que no pueden actuar por si mismos por el hecho de que son menores de edad y la ley los considere incapacitados para tomar decisiones, lo cual es un tanto preocupante porque el desarrollo de los niños ha demostrado que tienen plena capacidad e inteligencia para procesar información y utilizarla para resolver los problemas de la vida cotidiana.
La fórmula de incapacidad natural y legal debe ser suprimida del Código Civil Federal en lo relativo a los menores de edad, en virtud de su falsedad (especialmente en lo qué se refiere al supuesto carácter natural de la incapacidad) y de ser contraria a los derechos humanos. Como ya se mencionó, los menores de edad tienen la capacidad natural y legal de ejercer sus derechos por el simple hecho de existir, al decir que tienen incapacidad natural y legal se les está limitando su capacidad de ejercer sus derechos como niñas, niños y adolescentes.
Es indispensable que se entienda, tanto en el ámbito público como en el privado, que el interés superior y la capacidad de ejercicio de las niñas, niños y adolescentes es esencial e indispensable para la observancia, interpretación y aplicación de los derechos consagrados en la legislación que aquí se comenta, así como que, a partir de este principio, es que se determinará la prioridad del menor frente a cualquier otro interés que le implique un perjuicio.
Considero se debe reflexionar y estudiar más a fondo los mecanismos establecidos para el efectivo ejercicio de los derechos de las personas menores de edad en el ámbito jurisdiccional y al papel que le corresponde desarrollar a la defensa técnica dentro del mencionado entramado institucional.
El rol que se le ha asignado a la defensa jurídica técnica en el ámbito de la intervención jurisdiccional respecto de las personas menores de edad ha seguido las mismas vicisitudes por las que ha marchado el proceso de reconocimiento de la condición de los menores de edad; como sujetos plenos de derechos.
De acuerdo al manual presentado por integrantes de la Defensa Pública Nacional Para la defensa jurídica de los derechos humanos de la infancia en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay 2012; se establece como una condición, que para que los menores de edad actúen de manera autónoma, deben contar con una adecuada defensa técnica jurídica, este es un criterio necesario para determinar la legitimidad de los sistemas de administración de justicia para la infancia.
Lo anterior se sustenta en una incuestionable premisa de la Convención sobre los Derechos del Niño que considera a las personas menores de edad como un sujeto en desarrollo; esto es, un ser titular de todos los derechos inherentes a la personalidad humana que requiere para el pleno ejercicio de éstos de una especial protección. La Convención rompe con la dicotomía capacidad-incapacidad; confiriéndole al niño un particular estatuto jurídico que se deriva del reconocimiento de su condición de sujeto de derecho y de persona en desarrollo. La persona menor de edad no ha de ser tratada como un mero objeto de tutela ni tampoco como un adulto.
Se impone entonces a los Estados partes el deber de arbitrar mecanismos especiales de protección que garanticen a las personas menores de edad el pleno ejercicio de todos los derechos inherentes a la personalidad humana, dispositivos que deberán ir variando conforme a la edad por la que vayan transitando.
La efectiva observancia de este nuevo paradigma jurídico importa necesariamente no solo un reacomodamiento de orden estrictamente normativo sino también de carácter orgánico institucional.
En este sentido el CCF con base en una concepción de los menores de edad, previo a la expedición de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes contempla a los menores de edad como incapaces o con incapacidad, lo que limita o cancela su derecho a decidir, quedando sujeto a la voluntad de sus padres o tutores.
En este plano el nuevo eje articulador de la intervención jurisdiccional, la figura del juez o del buen padre de familia pasa a ser la del abogado del niño. Considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho importa en este plano el deber correlativo del Estado de asegurarle a éstas la posibilidad de comparecer ante los tribunales o instancias donde se diriman controversias que los involucren para formular sus propias pretensiones jurídicas, lo que le impone al Estado el deber de asegurar a todos los niños el acceso a un adecuado patrocinio legal.
Dado que la protección de los derechos de las personas menores de edad es el objetivo último que persigue la Convención como un camino para integrarlos como sujetos de pleno derecho, es obligación del Estado generar las condiciones apropiadas para que esto sea posible. De esta manera se requiere que la estructura de nuestro marco jurídico considere las personas menores de edad en la condición de ciudadanos en desarrollo, con todo lo que esto implica.
En este contexto, cualquier intervención sobre la vida de las personas menores de edad que desconozca la integralidad e interdependencia de sus derechos, implica el riesgo de que se lesione la dignidad de la persona humana.
Las niñas, niños y adolescentes, por diferentes razones y circunstancias, en algún momento de su vida necesitarán acudir o enfrentan al sistema de justicia. Ante esto, el acceso a la justicia de los menores de edad deberá contar siempre con las condiciones que les garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, es más común que la relación de niños y adolescentes con los sistemas judiciales experimentan situaciones en las que se exponen a la desprotección.
Los menores de edad no siempre son tratados de acuerdo a su edad o estado madurativo, lo que puede generar en ellos sentimientos de confusión, temor o incluso de culpabilidad con un impacto negativo en su bienestar y desarrollo. Evitar y prevenir este tipo de situaciones debe ser una prioridad para los sistemas judiciales, que deben velar con el máximo celo por garantizar el especial cuidado y asistencia al que los niños y las niñas tienen derecho de acuerdo con la Declaración universal de los derechos humanos.
Se trata entonces de que todas las disposiciones legales armonicen su contenido con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; ya en casos particulares existen tesis y jurisprudencia que da sustento a la propuesta, en cuestión cito casos sobre el tema a discusión.
A continuación se citan algunas jurisprudencias analizando el tema a estudio:
Evolución de la autonomía de los menores. Lineamientos para determinar su grado
Época: Décima Época
Registro: 2009927
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. CCLXVII/2015 (10a.)
Página: 306
No pueden establecerse edades fijas o condiciones preestablecidas para determinar el grado de autonomía del menor, pues el proceso de madurez no es un proceso lineal y aplicable a todos los niños por igual. Así, la evolución de la autonomía de los menores es progresiva en función de su edad, del medio social, económico y cultural en el cual se desarrollan los infantes, así como de sus aptitudes particulares. De tal forma que para determinar la capacidad de los menores para tomar decisiones sobre el ejercicio de sus derechos, es fundamental que los juzgadores realicen una ponderación entre la evaluación de las características propias del menor (edad, nivel de madurez, medio social y cultural, etcétera) y las particularidades de la decisión (tipo de derechos que implica, los riesgos que asumirá el menor, consecuencias a corto y largo plazo, entre otras).
Amparo directo en revisión 1674/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Derecho de los menores de edad a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica. Lineamientos para su ejercicio
Época: Décima Época
Registro: 2003022
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. LXXIX/2013 (10a.)
Página: 884
Las niñas y los niños, como titulares de derechos humanos, ejercen sus derechos progresivamente, a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía, lo que se denomina adquisición progresiva de la autonomía de los niños, lo cual conlleva que actúen durante su primera infancia por conducto de otras personas -idealmente, de sus familiares-. Así, el derecho de las niñas y los niños a participar en procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar su esfera jurídica se ejerce, también, progresivamente, sin que su ejercicio dependa de una edad que pueda predeterminarse en una regla fija, incluso de índole legal, ni aplicarse en forma generalizada a todos los menores de edad, sino que el grado de autonomía debe analizarse en cada caso. Ahora bien, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, logra el efectivo ejercicio de sus derechos y, a la vez, se permite que el juzgador se allegue de todos los elementos que necesite para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que resulta fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia. En este sentido, los lineamientos que deben observarse para la participación de niñas y niños dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda afectar su esfera jurídica son: (1) para la admisión de la prueba debe considerarse que: (a) la edad biológica de los niños no es el criterio determinante para llegar a una decisión respecto a su participación dentro de un procedimiento jurisdiccional, sino su madurez, es decir, su capacidad de comprender el asunto, sus consecuencias y de formarse un juicio o criterio propio; (b) debe evitarse la práctica desconsiderada del ejercicio de este derecho; y, (c) debe evitarse entrevistar a los niños en más ocasiones de las necesarias; (2) para preparar la entrevista en la que participarán, se requiere que sean informados en un lenguaje accesible y amigable sobre el procedimiento y su derecho a participar, y que se garantice que su participación es voluntaria; (3) para el desahogo de la prueba, la declaración o testimonio del niño debe llevarse a cabo en una diligencia seguida en forma de entrevista o conversación, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos: (a) es conveniente que previamente a la entrevista el juzgador se reúna con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, para aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación; (b) la entrevista debe desarrollarse, en la medida de lo posible, en un lugar que no represente un ambiente hostil para los intereses del niño, esto es, donde pueda sentirse respetado y seguro para expresar libremente sus opiniones; (c) además de estar presentes el juzgador o funcionario que tome la decisión, durante la diligencia deben comparecer el especialista en temas de niñez que se haya reunido con el juzgador y, siempre que el niño lo solicite o se estime conveniente para proteger su superior interés, una persona de su confianza, siempre que ello no genere un conflicto de intereses; (d) en la medida de lo posible, debe registrarse la declaración o testimonio de las niñas y niños íntegramente, ya sea mediante la transcripción de toda la diligencia o con los medios tecnológicos al alcance del juzgado o tribunal que permitan el registro del audio; (4) los niños deben intervenir directamente en las entrevistas, sin que ello implique que no puedan tener representación durante el juicio, la cual recaerá en quienes legalmente estén llamados a ejercerla, salvo que se genere un conflicto de intereses, en cuyo caso debe analizarse la necesidad de nombrar un tutor interino; y (5) debe consultarse a los niños sobre la confidencialidad de sus declaraciones, aunque la decisión final sea del juzgador, para evitarles algún conflicto que pueda afectar su salud mental o, en general, su bienestar. Finalmente, es importante enfatizar que en cada una de estas medidas siempre debe tenerse en cuenta el interés superior de la infancia por lo que no debe adoptarse alguna determinación que implique perjuicio para los niños, más allá de los efectos normales inherentes a su participación dentro del procedimiento jurisdiccional.
Amparo directo en revisión 2479/2012. 24 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
Evolución de la autonomía de los menores. Fundamento, concepto y finalidad de ese principio
Época: Décima
Registro: 2009925
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada (Constitucional)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I
Tesis: 1a. CCLXV/2015 (10a.)
Página: 305
Los artículos 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen a los niños como sujetos de derechos y partícipes activos en la toma de las decisiones que les conciernen, de manera que ejercen sus derechos de forma progresiva en la medida en que desarrollan un nivel de autonomía mayor, lo cual se ha denominado evolución de la autonomía de los menores. En ese sentido, la evolución de las facultades, como principio habilitador, se basa en los procesos de maduración y de aprendizaje, por medio de los cuales los menores adquieren progresivamente conocimientos, facultades y la comprensión de su entorno y, en particular, de sus derechos humanos; asimismo, el principio referido pretende hacer de los derechos de los niños, derechos efectivos que puedan ser ejercidos y determinados por ellos. Así, en la medida en que los niños adquieren competencias cada vez mayores, se reduce su necesidad de orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades respecto de decisiones que afectan su vida.
Amparo directo en revisión 1674/2014. 15 de mayo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Es coincidencia en las tesis referidas, la mención que se hace del derecho de niños y niñas a participar, que la edad biológica de ninguna manera es un criterio que determine su capacidad para entender las consecuencias del acto a discusión. A nivel internacional se ha sentado precedente para crear las condiciones apropiadas para que los niños y adolescentes pueden participar ante el sistema de justicia, cito sólo para ilustrar el caso de España, en donde nos encontramos con un ordenamiento denominado Los niños y las niñas ante la administración de justicia en España el cual prevé el interés superior del menor, el derecho del niño a ser escuchado y principalmente sobre la justicia adaptada a los niños. El objetivo de este ordenamiento es que las niñas, niños y adolescentes sean respaldados por una justicia digna y especializada, en la cual no se limiten su expresión y su capacidad de ejercicio y puedan ser escuchados de manera eficaz, para expresar sus ideas e inconformidades y ejercer sus derechos.
Para ese efecto se propone reformar el Código Civil Federal en su artículo 23, suprimiendo la minoría de edad como una condición de incapacidad, por lo ya mencionado y fundamentado, además de ser violatorio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. Incorporando en el citado artículo un mandato para que aún en los casos de incapacidad establecidos por la Ley, sea obligación del Estado proporcionar las condiciones para que estos puedan ejercer sus derechos humanos y de expresarse de manera libre.
Asimismo en el artículo 24 se coloca en condición de igualdad a las personas mayores de edad y menores de edad, con la condición de que los segundos cuenten con los medios y procedimientos adecuados a su madurez para para ejercer plenamente sus derechos.
Por último, del artículo 450, se suprime la minoría de edad como una condición de incapacidad, reconociendo este estado, sólo para las personas que por una condición de salud o adicciones se ven limitados en su inteligencia o toma de decisiones.
Considero que con estas reformas al Código Civil Federal, se están sentando las bases para promover en nuestro marco jurídico la construcción de un ordenamiento que garantice el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero que además contemple protocolos de actuación y apoyo para que también las personas que jurídicamente se consideren incapacitadas cuenten con medios que les permitan expresar y manifestar su posición ante procesos en los que sean parte.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el cual se reforman los artículos 23, 24 y 450 del Código Civil Federal
Artículo Único:Se reforma el artículo 23, 24 y 450 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23. El estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; las personas que se encuentren en alguna de las condiciones de incapacidad contempladas por la ley, pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones, para este efecto, se proporcionarán los medios, apoyosy garantías para expresarse de manera libre y autónoma.
Artículo 24. Las personas mayores y menores de edad tienen la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley, para quienes estén en minoría de edad se les brindaran las condiciones para que puedan expresarse de manera libre y autónoma.
Artículo 450. ...
I. Se deroga;
II. Las personas que por una condición de salud o afectados por alguna adicción estén disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputado Ricardo García Portilla (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 14-C al Código Fiscal de la Federación; y se reforman el segundo párrafo del artículo 12, las fracciones II y III del artículo 18, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 24, el tercer párrafo del artículo 119, el primer párrafo del artículo 125, los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 130, el sexto párrafo del artículo 160, el decimoquinto párrafo del artículo 161 y el penúltimo párrafo del artículo 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública.
Por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
Los avalúos en materia fiscal tienen un alto impacto para los ingresos públicos, ya que éstos determinan el gravamen que le corresponde realizar a los contribuyentes. De ahí la importancia de que quienes llevan a cabo esa tarea, sean profesionistas cuyos conocimientos se encuentren actualizados y, como consecuencia, se genere una mayor credibilidad y certeza de su trabajo.
La falta de actualización por parte de los valuadores autorizados por las autoridades competentes, propicia que los avalúos no reflejen el valor real del bien sobre el cual se deberá de determinar un impuesto a pagar por parte del contribuyente obligado, lo que generaría una pérdida en la recaudación fiscal y un impacto al erario público, derivado de una falta de preparación teórica y técnica por parte de los facultados para realizar el avalúo.
Por otra parte, la inexistencia en México de incentivos que motiven, promuevan o estimulen la certificación profesional, y que ésta sea un acto voluntario, genera que los profesionistas no decidan certificarse, lo que provoca que la certeza y la credibilidad en el desempeño de sus funciones se vea disminuida.
El tema de la certificación ha generado inquietud desde hace varios años. Tan es así que, en el Tratado del Libre Comercio de América del Norte, México, Canadá y Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993, se estableció en el capítulo XII Comercio Transfronterizo de Servicios, artículo 1210 Otorgamiento de licencias y certificados, que los requisitos y procedimientos para la entrega de los mismos, garantizará la capacidad y aptitud para prestar un servicio entre otros aspectos. Asimismo, en el anexo 1210.5, Servicios profesionales, sección A, señala que los criterios para la elaboración de entrega de licencias y certificaciones deberán considerar aspectos como acreditación de escuelas académicas, exámenes de calificación, experiencia, educación continua, desarrollo profesional, renovación de certificación por mencionar algunos.
La Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, considera a la certificación como un medio idóneo para acreditar que los profesionistas se encuentran actualizados en cuanto a sus conocimientos, permitiéndoles tener un mejor desempeño en su profesión o especialidad, y provocando en la sociedad un grado de certeza y seguridad en que el profesionistas cuenta con la preparación adecuada para ejercer sus labores.
Por lo anterior se propone que los avalúos para efectos fiscales sean elaborados por valuadores certificados, lo que conlleva diversas ventajas como lo es que el trabajo del valuador se encuentra dentro del marco de ética y profesionalismo y que existe un ahorro de recursos por parte de las autoridades fiscales, ya que no son éstas quienes realizan el trabajo de revisión.
Tratándose de los corredores públicos, es importante destacar que su perfil profesional y técnico no siempre conlleva el grado de preparación teórica y técnica necesarios para realizar con la calidad debida, los avalúos en materia fiscal, por lo que con esta propuesta, se considera que éstos ya no cuenten con facultades para realizar dichos avalúos. No obstante ello, y en respeto al derecho humano previsto en el artículo 14 constitucional, las patentes de corredor otorgadas con antelación a la entrada en vigor del presente decreto no serán afectadas.
La reforma que se propone se esquematiza de la siguiente forma:
Por lo anterior se propone a esta soberanía que el presente decreto por el que se adiciona el artículo 14-C al Código Fiscal de la Federación; y se reforman el segundo párrafo del artículo 12, las fracciones II y III del artículo 18, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 24, el tercer párrafo del artículo 119, el primer párrafo del artículo 125, los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 130, el sexto párrafo del artículo 160, el decimoquinto párrafo del artículo 161 y el penúltimo párrafo del artículo 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública.
II. Fundamento legal de la iniciativa
La iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a la suscrita, en su calidad de diputada federal de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de ley
La presente se denomina iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14-C al Código Fiscal de la Federación; y se reforman el segundo párrafo del artículo 12, las fracciones II y III del artículo 18, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 24, el tercer párrafo del artículo 119, el primer párrafo del artículo 125, los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 130, el sexto párrafo del artículo 160, el decimoquinto párrafo del artículo 161 y el penúltimo párrafo del artículo 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública.
IV. Ordenamientos por modificar
Del Código Fiscal de la Federación se adiciona el artículo 14-C.
De la Ley del Impuesto sobre la Renta se reforman el segundo párrafo del artículo 12, las fracciones II y III del artículo 18, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 24, el tercer párrafo del artículo 119, el primer párrafo del artículo 125, los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 130, el sexto párrafo del artículo 160, el decimoquinto párrafo del artículo 161 y el penúltimo párrafo del artículo 172.
De la Ley Federal de Correduría Pública se reforma la fracción II del artículo 6o.
V. Texto normativo propuesto
Artículo Primero.Se adiciona el artículo 14-C al Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 14-C. Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual las autoridades fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el capítulo III del título V de este código.
Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:
I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
II. Instituciones de crédito;
III. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes; y
IV. Personas físicas que cuenten con cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública que las acredite como valuadores y que se encuentren debidamente certificadas por las instituciones que para tal efecto autorice la misma secretaría.
Artículo Segundo. Se reforman el segundo párrafo del artículo 12; las fracciones II y III del artículo 18; el segundo párrafo de la fracción X del artículo 24; el tercer párrafo del artículo 119; el primer párrafo del artículo 125; los párrafos primero y segundo de la fracción V del artículo 130; el sexto párrafo del artículo 160; el décimo quinto párrafo del artículo 161; y el penúltimo párrafo del artículo 172 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
Para los efectos de esta ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleven a cabo los valuadores autorizados, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal.
...
...
Artículo 18. Para los efectos de este título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta ley, los siguientes:
I....
II.La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la sección III del capítulo II del título II de esta ley.
III.Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practiquen los valuadores autorizados, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
IV.a XI. ...
...
Artículo 24.Las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. a X. ...
En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, se deberá pagar el impuesto correspondiente a la enajenación de acciones, considerando el valor en que dichas acciones se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables o bien, considerando el valor que se determine mediante avalúo practicado por valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. El impuesto que así se determine lo pagará el enajenante, actualizado desde la fecha en la que se efectuó la enajenación y hasta la fecha en la que se pague.
...
Artículo 119. ...
...
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
...
Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por parte de los valuadores autorizados, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de 10 por ciento de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del capítulo V del título IV de esta ley, en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.
...
Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes
I. a IV. ...
V.Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor del avalúo practicado por valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente ley.
Artículo 160. ...
...
...
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...
Tratándose de adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa de 25 por ciento sobre el total del valor del avalúo del inmueble, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de esta ley.
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Artículo 161. ...
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En las adquisiciones a título gratuito, el impuesto se determinará aplicando la tasa de 25 por ciento sobre el valor total de avalúo de las acciones o partes sociales, sin deducción alguna; dicho avalúo deberá practicarse por valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos que se reciban como donativos a que se refiere el artículo 93, fracción XXIII, inciso a), de esta ley.
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Artículo 172.Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente título
I.a IV. ...
...
...
Cuando se trate de los ingresos a que se refiere la fracción IV del presente artículo, el impuesto se calculará sobre el monto bruto de la contraprestación pactada. En el caso previsto en el segundo párrafo de la citada fracción, el impuesto se calculará sobre la diferencia que exista entre el monto total de la contraprestación pactada y el valor que tengan los activos en la fecha en que se transfiera la propiedad, conforme al avalúo que se practique por valuador autorizado, en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, según sea el caso.
...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 6o. de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 6o.Al corredor público corresponde
I. ...
II.Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente , exceptuando la materia fiscal;
III.a VIII. ...
...
VI. Artículos transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil diecisiete.
Segunda.El Ejecutivo federal tendrá hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis para publicar las reformas correspondientes al Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Tercero.Los corredores públicos que sean titulares de la patente, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, seguirán facultados para emitir valuaciones fiscales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2016. Diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia (rúbrica).»
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, para dictamen.
PROPOSICIONES
REGULAR, DETENER Y, EN SU CASO, SANCIONAR A LOS RESPONSABLES DEL DAÑO Y AFECTACIONES HECHAS AL MONUMENTO HISTÓRICO EX CAPILLA LA MILAGROSA Y SU CONVENTO ANEXO, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, la SEP, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la PGR a realizar las investigaciones necesarias para regular, detener y, en su caso, sancionar a los responsables de las afectaciones del monumento histórico Ex Capilla la Milagrosa y su convento anexo, en Guadalajara, Jalisco, suscrita por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, que envía exhorto al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto; al secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer; a la directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia, María Teresa Franco González, y a la procuradora General de la República, Arely Gómez González, para que en el ámbito de su competencia realicen las investigaciones necesarias para regular, detener y, en su caso, sancionar, a los responsables de las afectaciones del monumento histórico y cultural, propiedad de la nación, denominado ex capilla La Milagrosa y su convento anexo, ubicado en calle 3, número 188, Sector Libertad, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Asimismo se presente querella por daño en propiedad ajena en bienes nacionales, y se realice una investigación del estado actual de los bienes propiedad de la federación. Al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. La grandeza y riqueza del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de México es ejemplo de la pluralidad cultural de nuestro país. Nuestra identidad como mexicanos se consolida y se confirma entre otras cosas, con nuestro patrimonio cultural e histórico. La memoria de nuestras raíces la encontramos en vestigios y monumentos históricos que tenemos la responsabilidad de preservar y proteger. Así, el patrimonio cultural de la época colonial en nuestro país, se caracteriza principalmente por la arquitectura religiosa.
II. En los municipios de las Entidades Federativas se han delimitado los centros históricos con el propósito de rescatar y conservar el patrimonio arquitectónico.
III. Después de la conquista de México Tenochtitlán, por los españoles, surge el arte colonial, esencialmente religioso que buscaba propiciar la evangelización cristiana de los pueblos conquistados. El conjunto conventual es el representante más significativo de la arquitectura del siglo XVI, éstos conjuntos arquitectónicos se componían de diferentes partes: - Atrio rodeado con un muro, cruz atrial, capilla abierta, capillas posas, iglesia, sacristía, convento y huerta.
IV. Así pues, la colonización y el poder político iban de la mano con la religión, y no fue sino hasta la expedición de las Leyes de Reforma y la promulgación de la Constitución de 1857 que se coartó el poder e influencia del clero en asuntos civiles.
V. Las Leyes de Reforma pretendían completar el proceso de separación de la Iglesia y el Estado. Entre las que destaca la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos Promulgada en la ciudad de Veracruz el 12 de julio de 1859, consistió en pasar al dominio directo de la nación los bienes tanto del clero como del regular, se confiscaron los bienes eclesiásticos sin indemnización alguna, y desde entonces fueron propiedad de la nación.
VI. El 14 de junio de 1926 fue aprobada la ley conocida como Ley Calles, que contenía 33 artículos atentatorios contra libertad religiosa, dicha ley fue promulgada el 2 de julio y entró en vigor el 31 de ese mes. Entre otras cosas, prohibió en México los votos religiosos, se decreta la disolución y supresión de todo tipo de monasterios, conventos o comunidades religiosas. Supresión de la libertad de prensa en materia religiosa. Todo lo que son templos, casas curales, residencias episcopales, seminarios, asilos y colegios religiosos dejan de ser suyos y ahora son del gobierno federal, quien determinará qué hacer con ellos.
VII. El 21 de junio de 1926, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al Código Penal Federal, que adicionó el capítulo de delitos en materia de culto público y disciplina externa, llamado Ley Calles, que penalizaba el culto en los templos, dando inicio a la Guerra Cristera en nuestro país y como consecuencia la pérdida irreparable del patrimonio histórico, artístico y cultural relacionado con la Iglesia. Fueron clausurados numerosos templos, colegios, asilos y las obras de caridad cristiana más significativas.
Artículo 22. Todos los templos son propiedad de la Nación y el Poder Federal decidirá cuáles podrán permanecer destinados al culto. Todas las residencias episcopales, las casas curales, los seminarios, los asilos y colegios pertenecientes a asociaciones religiosas pasarán a la propiedad de la nación y el Gobierno Federal determinará a que usos ya Federales o de los Estados serán aplicados.
VIII. En la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por ejemplo, muchos templos fueron destruidos o dedicados a otros fines distintos al religioso, sin embargo los inmuebles, la arquitectura religiosa y el arte sacro forman parte de nuestra historia, de nuestras raíces.
IX. La necesidad de preservar, estudiar y difundir el patrimonio histórico de la nación, expresada por el Gobierno Federal de Lázaro Cárdenas, originó la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el 3 de febrero de 1939. Una de las funciones primarias encomendadas al INAH fue la vigilancia, conservación y restauración de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así como de los objetos que en ellos se encuentren.
X. En la actualidad la responsabilidad principal en la preservación del patrimonio mexicano corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en lo que toca a la custodia del patrimonio paleontológico, arqueológico e histórico de los periodos prehispánico, virreinal y siglo XIX. El INAH es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos, declarados por el ejecutivo federal. El trabajo de conservación y revitalización de zonas históricas se ocupa de las zonas de monumentos históricos del país, especialmente las de origen colonial, que requieren de una intensa actividad para conservarlas y revitalizarlas.
XI. Nuestro patrimonio cultural e histórico, ya está protegido por la legislación, nos corresponde a todos los mexicanos hacer valer esas leyes que protejan nuestra identidad. Así pues, la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 4, establece que:
Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 4. Los bienes nacionales estarán sujetos al régimen de dominio público o a la regulación específica que señalen las leyes respectivas. Esta Ley se aplicará a todos los bienes nacionales, excepto a los bienes regulados por leyes específicas. Respecto a estos últimos, se aplicará la presente Ley en lo no previsto por dichos ordenamientos y sólo en aquello que no se oponga a éstos.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, son inembargables e imprescriptibles. Estas instituciones establecerán, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes mencionados. Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos..
Por su parte, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que:
Artículo 2o. Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos...
Artículo 5o. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
El Presidente de la República, o en su caso el Secretario de Educación Pública, previo procedimiento establecido en los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley, expedirá o revocará la declaratoria correspondiente, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación
XII. En la época de la Colonia la ciudad de Guadalajara, Jalisco se transformó en el centro político, social, cultural y económico más importante del Occidente de México, luego entonces, se construyeron múltiples monumentos históricos en su mayoría de carácter religioso.
XIII. Es el caso que uno de esos edificios religiosos históricos, es la Ex Capilla La Medalla Milagrosa en Guadalajara, Jalisco, levantada en el centro de la ciudad, ubicada actualmente en la calle Álvaro Obregón número 188, casi esquina con calle Cabañas, o calle 3, número 188, Sector Libertad.
XIV. La Ex capilla La Medalla Milagrosa en Guadalajara, con influencia estilística del Neoclásico con elementos neogóticos, es un conjunto religioso integrado por el Templo y al parecer por el Convento, data de mediados del siglo XIX, según inscripción en fachada principal 1864 o 1869, funcionó como Templo hasta el primer tercio del siglo XX., en el predio colindante al lado sur del edificio se observó una construcción antigua con remodelaciones, que contiene una arcada de cantería amarilla labrada, integrada por arcos de medio punto sostenidos en columnas de base y capitel moldurados, deteriorada por las construcciones que se le han agregado a través del tiempo, la cual pudiera ser parte del citado convento, más tarde a finales del primer tercio del siglo XX presuntamente los religiosos dejan el conjunto, y el ex templo y parte de sus anexos es adaptado para alojar oficinas y otros servicios de la casa del Obrero Mundial, fundada en el año 1912, según inscripción ubicada en la parte superior del muro del foro del edificio, adscrita a la Confederación Nacional de Organizaciones Populares del Partido Revolucionario Institucional, asimismo en el inmueble se conserva un emblema de la Medalla Milagrosa como recuerdo de su uso como Templo, en la fachada principal.
XV. A partir de que se suspendió su uso como culto Católico, el inmueble fue utilizado como Casa del Obrero Mundial en Jalisco en donde se impartían conferencias, se realizaban asambleas partidistas, juntas y reuniones sindicales, funcionaba también como escuela o academia de Artes y Oficios. Actualmente el inmueble se encuentra abandonado y por tanto en continuo deterioro.
Su estado de conservación va en detrimento, se aprecian manchas por filtración ascendente a una altura aproximada de 1 m. al igual que descendente con cubiertas, ocasionando presencia de sales, salitre, colapso de enjarres humedad y pérdida y daños en pintura mural decorativa, entre otros, asimismo se apreció una grieta vertical en el extremo derecho del pórtico en fachada principal, grieta en moro del coro, -esta se apreció en visitas anteriores, ya que no se tuvo acceso al interior del edificio- Así como disgregación de materiales en azotea, el único vitral que se conserva presenta abombamiento en la parte media inferior y pequeño faltante, el resto se encuentra en regular estado; los antiguos vitrales de las naves fueron retirados y sustituidos por láminas de fibra de vidrio, en el presbiterio una de éstas láminas está rota y por lo tanto permite el ingreso de lluvia y rayos solares, lo que induce al deterioro del inmueble, se observa total abandono y falta de mantenimiento en el edificio. A través de una de las láminas citadas se pudo observar parcialmente el inmueble, en el cual a primera vista está desocupado.
XVI. Al día de hoy, la fachada y entrada está oculta por locales comerciales, sin ingreso aparente a nivel de la calle, asimismo se están retirando elementos arquitectónicos, siendo indispensable y urgente el INAH intervenga para rescatar este inmueble parte de nuestra cultura.
El sistema constructivo está formado por cimentación corrida en muros y aislada en columnas y pilastras, muros de carga, alternados y estructurados por pilastras, cubierta bóveda de cuña con viguería de acero, ornamentada al igual que los muros por pintura mural decorativa original de su uso como Templo, a base de recuadros con guías de elementos en muros y en cubiertas con cruces griegas conteniendo guías de elementos fitomorfos y flanqueadas por elementos geométricos y fitomorfos, excepto en el exterior que está recubierto por enjarre y pintura monocromática. El piso es de mosaico.
La fachada principal exterior está integrada por un cuerpo en sentido horizontal conformado por un macizo alternado por un vano en la parte central cubierto (hasta antes de la adaptación como local comercial, por una puerta de madera de dos hojas abatibles, actualmente es probable que sea por una cortina de acero, enmarcado por un ancha franja de cantería sostenida por pilastras de base moldurada sobre pedestal, coronada por una cornisa moldurada, sobre la que se tiene un pequeño muro carente de remate. La parte superior de la fachada está cubierta por lámina pintada de color blanco, anteriormente contenía el letrero con la leyenda Federación de Organizaciones Populares del Estado de Jalisco, Casa del Obrero Mundial, y las siglas CNOP Y PRI, a través de dicho vano se ingresaba a un espacio rectangular y estrecho que funcionaba como vestíbulo y actualmente local comercial, los muros laterales son macizos y el del frente contiene en la parte central un vano rectangular tapiado, enmarcado en ancha franca, se desconoce si el material es cantería.
XVII. La situación jurídica y registral del bien inmueble histórico y propiedad de la nación, se describe en los siguientes puntos:
1. Con fecha 8 ocho de mayo de 1950 mil novecientos cincuenta, se publicó en el Diario Oficial de la Federación a fojas 3 y 4, en el apartado de la entonces Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, lo siguiente:
Decreto que destina al servicio del Estado de Jalisco, para instalar las oficinas del Partido Revolucionario Institucional, el inmueble conocido por ex-capilla de la Milagrosa, en Guadalajara, Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Miguel Alemán, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en el artículo 28 de la Ley General de Bienes Nacionales en vigor, y.....
Considerando
Primero. Que el Gobierno Federal es propietario del inmueble conocido por ex-capilla de la Milagrosa, situado en la calle 3 del Sector libertad número 188, antes Álvaro Obregón, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Segundo. Que la finca fue retirada del servicio del culto católico, desde el año de 1933 y fue entregada, en forma provisional, al Gobierno del Estado de Jalisco, para Casa del Obrero Mundial, en julio de 1940.
Tercero. Que el Gobierno del Estado de Jalisco ha solicitado se le destine en forma definitiva el inmueble de que se trata, a fin de adaptarlo para oficinas del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, y estimándose que no hay inconveniente para acceder a la petición formulada, he tenido a bien dictar el siguiente...
Decreto:
Artículo Primero. Se destina al servicio del estado de Jalisco, para oficinas del Partido Revolucionario Institucional, el inmueble conocido por ex-capilla de la Milagrosa, marcado con el número 188 de la calle 3 del Sector Libertad, antes Álvaro Obregón, manzana 4a, cuartel 9o, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
Artículo Segundo. La Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, procederá a entregar el inmueble al gobierno de Jalisco, con las formalidades de ley.
Artículo Tercero. el gobierno del Estado de Jalisco queda obligado a efectuar las adaptaciones y reparaciones necesarias que la finca requiera para el fin que se destine; en la inteligencia de que no podrá dársele un uso distinto, pues en caso contrario, quedará sin efecto el presente decreto.
Transitorio
Único. Este decreto empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en Los Pinos, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenta. Miguel Alemán. Rúbrica. El Subsecretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Encargado del Despacho, Hugo Rangel Couto. Rúbrica.
2. El ex conjunto religioso en comento, corresponde a la Ficha Nacional de Catálogo del Instituto Nacional de Antropología e Historia No. 14039001.
3. En la Relación de Bienes Inmuebles que Componen el Patrimonio Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (SFP), (INDAABIN), el inmueble que nos ocupa se encuentra registrado con el código 14-13103-1 Casa del Obrero Mundial Ex Capilla La Milagrosa-Calle 5 (Antes Álvaro Obregón)-188Sector Libertad-Sector LibertadGuadalajara-Jalisco, es decir, actualmente se encuentra en el padrón de bienes Nacionales.
4. Con oficio No. 2003/XII/156/S.M.H. de fecha 01 de diciembre de 2003, con sello de acuse de recibo por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia con sede en Guadalajara, de fecha 15 de diciembre de 2003, con el que se expide un Reporte de Inspección suscrito por la Arquitecto Programador del Centro INAH Jalisco Martha Leticia Ulloa Hernández, dirigido al Arquitecto Carlos Xavier Massimi Malo, director del Centro INAH Jalisco, se dio contestación al oficio del Arquitecto Jaime Cuevas Adame, en esa fecha Procurador de Desarrollo Urbano del Estado, en el que informa de denuncia ciudadana referente a que se estaba llevando a cabo obra en el inmueble denominado casa del Obrero Mundial2, originalmente Templo: La Medalla Milagrosa o La Milagrosa ubicado en la calle Álvaro Obregón no. 188, entre las calles Cabañas y José Antonio Torres, en el barrio San Juan de Dios, en el Sector Libertad, en esta Ciudad, resumiendo la visita de inspección en lo siguiente:
1.1 Durante una inspección en noviembre del 2000, el conserje del edificio el Sr. José Rangel Amezola, informó que el encargado del inmueble fue el Sr. José Luis Mata Gudiño, hasta el año de 1998 en que falleció, dejando la responsabilidad a su hijo José Luis Mata Bracamontes, quedando desde entonces el edificio abandonado.
1.2 El 1o de octubre de 2002, en visita de inspección por parte del Técnico Rogelio Díaz González de la Coordinación de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural, adscrito a Conaculta, informó que se le negó el acceso al inmueble debido a que era propiedad particular, y lo que pudo observar era que se estaba adaptando el ingreso del inmueble para local comercial.
1.3 Durante la visita realizada el 1o de diciembre de 2003, se constató a primera vista que no existía ya ingreso para el edificio, el antiguo ingreso se convirtió en local comercial, se observó el ingreso interior tapiado, y la integridad arquitectónica alterada.
5. Del oficio descrito en el punto que antecede, con fecha 18 de Diciembre de 2003, se dio vista también a quien era el Secretario General del H. Ayuntamiento de Guadalajara, Dr. Daniel Peralta Cabrera, solicitándole intervención y gestión, para que se tomen las medidas precautorias que considerara procedente con la finalidad de evitar daños mayores o pérdida del patrimonio cultural.
6. Con fecha 07 de marzo de 2005, de nueva cuenta la Arquitecto Martha Leticia Ulloa Hernández, Perito del Centro INAH Jalisco, presenta informe y peticiones al Arquitecto Carlos Xavier Massimi Malo Director del Centro INAH Jalisco, con una nota informativa No. 2005/III/031/SMH, en el que da cuenta de la respuesta al comentado oficio No. 2003/XII/156/S.M.H. destacando que el Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco MVZ José Luis Mata Bracamontes, se deslindaba del asunto que nos ocupa en virtud de que obran en archivos de la Procuraduría a su Cargo, documentación que presumen que es propiedad particular, que acreditan registros ante el SIAPA, como ante la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal de Guadalajara, Jalisco, que el propietario de la finca donde está ubicada la ex capilla de la Milagrosa, presuntamente es propiedad de Wintilo Caloca Núñez, según escritura Privada de compraventa, ante la fe del Juez Menor de Tonalá, Jalisco licenciado Francisco Santiago Rubio de fecha 19 de febrero del año 1959, certificada por el Licenciado Miguel F. Rábago Preciado Notario público número 42 de esta municipalidad, registrada bajo documento 44, folios 396 al 401 del Libro 65 de la Sección Inmobiliaria de la Oficina Primera del Registro Público de la Propiedad. Según Documento proporcionado por la Procuraduría de Desarrollo Urbano del Estado.
7. Con fecha 11 de agosto de 2014, bajo número de oficio 001950 y número de control 1361,, el entonces jefe del Departamento de Certificaciones Catastrales, por delegación de funciones del Director de Catastro de la Tesorería Municipal de Guadalajara, Jalisco, Daniel Demetrio García Toledo, informó que en sus registros se localizó la propiedad del predio edificado ubicado en la calle Álvaro Obregón 188, Colonia San Juan de Dios, con una superficie de 740 m2, a nombre de José Luis Márquez Robles. Con el siguiente historial de antecedentes catastrales: fue adquirido de Wintilo Caloca Núñez en Tapalpa, Jalisco el 28 de julio de 2004 por compra en escritura 1933 ante Notario 2 Licenciado Juan Hernández Rivas; éste a su vez adquiere el Dominio Directo por compra a Magdalena Rodríguez en Escritura privada de fecha 19 de febrero de 1959, otorgada en Tonalá Jalisco, y se registró bajo documento 44, folios 396 al 401, libro 65 de la Sección inmobiliaria del Registro Público de la Propiedad; ésta a su vez adquiere el Dominio Directo por compra a María de Jesús Pérez en escritura 133 de fecha 29 de marzo de 1911 otorgada en Guadalajara, Jalisco ante Notario público licenciado Enrique Arriola. Posteriormente se consolida el Usufructo Vitalicio en favor de Wintilo Caloca Núñez por fallecimiento de la usufructuaria María de Jesús Pérez de fecha 12 de noviembre de 2004. Correspondiéndole la cuenta predial 39230 de la Oficina de Administración de Ingresos Oblatos, según clave catastral D65J3-049-025.
XVIII. Que la ex Capilla La Milagrosa en Guadalajara es propiedad de la Nación, actualmente prevalecen vigentes los registros como propiedad federal en el INDAABIN, y está declarado como monumento histórico según base de datos del INAH.
XIX. Que los supuestos títulos de propiedad particular del inmueble que nos ocupa son contrarios a la ley, están viciados de nulidad, y por tanto debe reincorporarse la posesión y dominio a la federación, e iniciar de manera urgente la restauración y conservación del monumento histórico. Tal como lo ha señalado en tesis aislada el siguiente criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Nulidad, los convenios que contravengan lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se encuentran afectados de.
El artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, prohíben la demolición o destrucción de edificios considerados como patrimonio cultural de la nación, disposición esta de carácter prohibitivo y de interés público que no puede ser contravenida por los particulares, de acuerdo con lo que establece el artículo 6o. del Código Civil del Estado de Jalisco, razón por la cual las convenciones celebradas contra lo prevenido por ese numeral, resultan ilícitas y, por tanto, nulas.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
Amparo directo 310/86. Octavio César Cosío Vidaurri. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.
XX. Que el 30 de Noviembre de 2006, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio de Colaboración y Coordinación para la persecución e investigación de los delitos contra el patrimonio cultural de la nación, así como para su protección, recuperación y conservación, que celebran la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Que entre otras cosas, se externa el compromiso de ambas dependencias para investigar, proteger, recuperar y conservar nuestro patrimonio, parte de nuestra identidad.
XXI. Pese a que la Arquitecto Martha Leticia Ulloa Hernández, Perito del Centro INAH Jalisco, ha realizado un exhaustivo trabajo de investigación y presentado informes al Director del Centro INAH Jalisco, no se ha actuado en consecuencia para proteger la ex Capilla de la Milagrosa en Guadalajara, continuando el detrimento de dicho monumento histórico, en eminente peligro de desaparición.
XXII. Que de conformidad con los artículos del 397 al 399 bis del Código Penal Federal, y de acuerdo a los informes emitidos por la Arquitecto perito del INAH, Jalisco, nos encontramos presuntamente con el tipo de Daño en Propiedad Ajena, y en el caso que nos ocupa, resulta Daño a Propiedad de la Nación, que es de todos los mexicanos. Luego entonces es urgente que un representante de la autoridad federal presente querella por posible delito cometido en detrimento de propiedad de la nación, para que proceda abrir la indagatoria correspondiente y sancionar a los responsables. Teniendo como antecedente de caso análogo la siguiente Tesis Aislada, de los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial Federal:
Daño en propiedad ajena sobre bienes de la nación. Ilegalidad de la orden de aprehensión, por falta de querella de la secretaria de desarrollo urbano y ecología.
De conformidad con el artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, el ilícito de daño en propiedad ajena, siempre se perseguirá a petición de la parte ofendida, ahora bien, si el delito por el que se libró la orden de aprehensión, fue el de daño en bienes propiedad de la nación, en virtud de que con la acción desplegada se destruyó un inmueble en el que se encontraba construido un templo, es evidente que la querella respectiva debió haber sido presentada por un representante del gobierno federal, concretamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ya que ésta, de conformidad con los artículos 2o., fracción III y 8o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, es la encargada de poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados a un servicio público, como son aquellos en los que se practica una determinada religión. Luego entonces, si la querella no fue formulada por un representante de esa dependencia, es indudable que se carece legalmente del requisito de procedibilidad necesario para darle trámite a la misma.
Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.
Amparo en revisión 370/91. Héctor Arroyo Ibarra. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto; al secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer; a la directora del Instituto Nacional de Antropología e Historia, María Teresa Franco González, y a la procuradora general de la República, Arely Gómez González, para en el ámbito de su competencia, tengan a bien:
1) Realizar las investigaciones necesarias para regular, detener y, en su caso, sancionar, a los responsables de las afectaciones del Monumento Histórico y Cultural, propiedad de la Nación, denominado Ex-capilla La Milagrosa y su convento anexo, ubicado en calle 3, número 188, Sector Libertad, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
2) Se deje sin efecto el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 ocho de mayo de 1950 mil novecientos cincuenta, en el apartado de la entonces Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, por el que se destinó al servicio del Estado de Jalisco, para instalar las oficinas del Partido Revolucionario Institucional, el inmueble conocido por ex-capilla de la Milagrosa, en Guadalajara, Jalisco. Lo anterior con fundamento en el Artículo Tercero del mismo Decreto.
3) De forma inmediata, se reincorpore al dominio y posesión de la Federación el inmueble denominado Ex-capilla La Milagrosa y su convento anexo, ubicado en calle 3 o Álvaro Obregón, número 188, Sector Libertad, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
4) De manera urgente y prioritaria, se realicen las acciones necesarias para restaurar, conservar y proteger la ex-capilla de la Milagrosa, en Guadalajara, Jalisco.
5) Se inicien los procedimientos administrativos que procedan en contra de las autoridades que recibieron la denuncia e informes del estado de deterioro de la ex capilla La Milagrosa y no han actuado de forma contundente para conservar el patrimonio histórico y cultural objeto del presente exhorto.
6) Se presente formal querella en contra de quienes resulten responsables por el delito de Daño en Propiedad Ajena y los que se resuelvan, por el daño causado al inmueble propiedad federal, ubicado en calle 3 o Álvaro Obregón, número 188, Sector Libertad, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
7) Se siga la Averiguación Previa hasta sus últimas consecuencias, de manera pronta y expedita.
8) Se realice un estudio del estado actual que guardan los bienes propiedad de la nación, y en caso de los monumentos históricos, se realicen acciones contundentes e inmediatas para su protección y conservación.
Notas:
- http://www.inah.gob.mx/es/
- http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM14jalisco/culturaturismo.html
- ttp://www.indaabin.gob.mx/Transparencia1/07._Formato_Bienes_inmuebles_sfp_V3.pd f
- http://www.oei.es/cultura2/mexico/c7.htm
- http://www.conampros.gob.mx/historiasind_03.html
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf
- Delgado de Cantú, Gloria M. Historia de México: legado histórico y pasado reciente. México: Pearson Educación. p. 342. ISBN 970-26-0523-7. Consultado el 9 de noviembre de 2011. «Mientras tanto los gobernadores de Veracruz y Tabasco, radicalmente anticlericales, dictaron medidas para limitar las funciones del sacerdocio, decretando que los ministros de culto debían ser casados y mayores de 40 años.
- Dulles, John W. F. (2013). Ayer en México. Una crónica de la revolución (1919-1936). Fondo de Cultura Económica.
- Historia del Arte, María Farga, y María Fernández.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión México, Distrito Federal, julio de 2016. Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica).»
Se remite a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
FUNCIONES DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL AXOLOTE
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y el gobierno de la Ciudad de México a efectuar las funciones de protección y conservación del axolote, a cargo de la diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Ma. Victoria Mercado Sánchez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de este Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 62, numeral 2, y 79 fracción II, numeral 2, fracciones I, II y III del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La especie endémica Ambystoma mexicanum o axolote, que habita en el Valle de México, se encuentra en la fase de peligro crítico de extinción, por causas como alimentación, medicina urbanización e introducción de especies exóticas como la tilapia y la carpa (depredadoras del axolote); teniendo como principal factor, la contaminación que se encuentra en el lago de Texcoco, Chalco y Xochimilco, donde habita la mayoría de esta especie, que se localiza en estado de precariedad.
Desde el año de 1992 fue publicado los días 7 y 11 en el Diario Oficial de la Federación, estableciendo a los ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco, como Área Natural Protegida. Además ostenta el título de Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
El axolote es una larva de salamandra endémica de estos lagos, que permanece toda su vida en estado acuático y que respira a través de su epidermis, branquias y pulmones, capaz de regenerar sus miembros y que históricamente ha sido venerada por los aztecas.
La población de axolotes se ha ido reduciendo drásticamente en los últimos años en los canales de Xochimilco. En el primer censo poblacional que se realizó en 1998 la doctora Virginia Graue, investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) campus Xochimilco, existían 6 mil ejemplares por kilómetro cuadrado; el segundo censo se realizó en 2003, por el doctor Luis Zambrano, del Laboratorio de Restauración Ecológica del Instituto de Biología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en donde se encontraba 6 mil ejemplares por mil kilómetros cuadrados; mientras que el tercer censo se realizó en 2008, donde sólo se encontraron 100 ejemplares por kilómetro cuadrado.
Se creó un proyecto por parte de la UNAM, ubicada en la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (REPSA); con el fin primordial de dar alojamiento a esta especie, evaluando si puede sobrevivir a condiciones diversas a su entorno natural. En la fase de sobrevivencia en el albergue, los anfibios serán expuestos a un monitoreo directo en una jaula más amplia, en 5 grupos de parejas de hembras y machos. Mediante un teletransmisor, que se pondrá en marcha, se sabrá, si funciona o no el albergue; si llegase a ser exitoso, se podrá tener una población suficientemente grande para regresarlos al lago de Xochimilco.
Ha sido inspiración y debate por artistas como José María Velasco, y escritores como René Daumal. Aldous Huxley, Julio Cortázar, Salvador Elizondo y Octavio Paz, quien lo llamó puente de sangre fría/eje del movimiento.
Si bien es cierto que ya existe un proyecto para salvaguardar a la especie endémica Ambystoma mexicanum, no ha sido suficiente, ya que sigue encontrándose en etapa de peligro crítico de extinción; por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias y fortalecer el programa para evitar su extinción. Siendo la única especie que habita en nuestro país en todo el planeta, somos responsables del daño producido a su ecosistema, por tanto debemos de proteger y mejorar el estado en el que se encuentra su medio ambiente.
Punto de Acuerdo
Único. Por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al gobierno de la Ciudad de México, efectuar las funciones de protección y conservación del axolote, especie que se encuentra en peligro crítico de extinción.
Notas:
1 http://www.naturalista.mxlprojectslejidos-de-xochimilco-y-san-gregorio-atlapulc o
2 Carrillo, (septiembre 2016). Axolote un Dios en peligro de extinción. National Geographic, 39, pp. 82-99.
3 http://eleconomista.com.mx/entretenimiento/2014/01/28/axolote-grave-riesgo-desa parecer
4 http://www.fundacionunam.org.mx/ecopuma/alberguedeaxolotes/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2016. Diputada Ma. Victoria Mercado Sánchez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: Dos avisos al pleno. El primero, el tablero de registro de asistencia estará abierto a partir de las 9:00 de la mañana, buscando iniciar lo más cercano posible a la hora en que está siendo convocada la asamblea.
Y el segundo anuncio, en virtud de las expresiones vertidas en tribuna, esta Presidencia se declara abiertamente cruzazulina. Muchas gracias.
CLAUSURA Y CITA
El Presidente diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar: (a las 16:56 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar mañana jueves 13 de octubre de 2016, a las 11 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración de la sesión: 5 horas 16 minutos
Quórum a la apertura de la sesión: 255 diputadas y diputados
Comunicaciones oficiales: 4
Minutas: 5
Iniciativa de los congresos estatales: 2
Iniciativas de diputadas y diputados: 28
Declaratoria de publicidad de dictámenes: 1
Dictámenes a discusión: 1
Efemérides: 1 Con motivo del 12 de octubre, Día de la Raza Reencuentro de dos pueblos
Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 38
3 PES
3 NA
5 MC
8 Morena
4 PVEM
4 PRD
5 PAN
6 PRI
DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)
VOTACIONES
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoAusente
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínAusente
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente
21 Barragán Amador, CarlosFavor
22 Barrientos Cano, Laura MitziAusente
23 Basáñez García, PabloAusente
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoAusente
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaAusente
29 Bernal Casique, IvethAusente
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelFavor
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoAusente
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisFavor
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlFavor
61 Elizondo García, PabloAusente
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
66 Etcheverry Aranda, AzulFavor
67 Fernández Márquez, JulietaAusente
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 García Ayala, Marco AntonioFavor
73 García Barrón, ÓscarAusente
74 García Carreón, TelésforoAusente
75 García Navarro, OtnielAusente
76 García Portilla, Ricardo DavidFavor
77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente
78 González Calderón, Martha HildaFavor
79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor
80 González Salum, Miguel ÁngelFavor
81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
83 Guerrero Coronado, DeliaFavor
84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente
85 Guerrero García, JavierFavor
86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente
87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente
89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente
94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente
96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
97 Iriarte Mercado, CarlosFavor
98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
102 Kuri Grajales, FidelFavor
103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
104 Le Baron González, AlexFavor
105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
106 Luna Canales, ArmandoAusente
107 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
109 López Velasco, Edith YolandaFavor
110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
111 Majul González, SalomónFavor
112 Maya Pineda, María IsabelFavor
113 Mazari Espín, RosalinaFavor
114 Medrano Quezada, BenjamínFavor
115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
116 Melhem Salinas, EdgardoFavor
117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
118 Méndez Hernández, SandraAusente
119 Mercado Ruiz, DavidFavor
120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor
121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
122 Mólgora Glover, ArletFavor
123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
124 Monroy del Mazo, CarolinaAusente
125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
126 Mota Hernández, AdolfoFavor
127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
130 Navarrete Pérez, FernandoFavor
131 Nazar Morales, JuliánFavor
132 Nazario Morales, MatíasFavor
133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
139 Osorno Belmont, SusanaAusente
140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
142 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
143 Pinete Vargas, María del CarmenAusente
144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente
145 Plata Inzunza, EvelioFavor
146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
149 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente
150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
151 Ramírez Nieto, RicardoFavor
152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaAusente
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoFavor
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroAusente
162 Romero Vega, EsdrasAusente
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Salazar Espinosa, HeidiAusente
167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente
168 Salinas Lozano, CarmenAusente
169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
170 Santillán Oceguera, Francisco JavierFavor
171 Sarabia Camacho, CarlosFavor
172 Saracho Navarro, FranciscoFavor
173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsAusente
174 Serrano Hernández, MaricelaAusente
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
176 Sobreyra Santos, María MonserrathFavor
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisFavor
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidFavor
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente
185 Tannos Cruz, YarithAbstención
186 Terrazas Porras, AdrianaFavor
187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
188 Toledo Medina, José LuisFavor
189 Torres Cantú, DanielFavor
190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
193 Valencia García, ÓscarFavor
194 Vallejo Barragán, ManuelAusente
195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
196 Vidal Aguilar, LiborioAusente
197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
198 Villa Ramírez, TimoteoFavor
199 Villa Trujillo, EdithAusente
200 Villagómez Guerrero, RamónFavor
201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
202 Vázquez Parissi, CiriloAusente
203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelAusente
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente
Favor: 151
Contra: 0
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 56
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaAbstención
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenAbstención
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroFavor
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoFavor
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente
15 Cambranis Torres, EnriqueFavor
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioFavor
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioFavor
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaAbstención
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielFavor
29 Culin Jaime, GretelAusente
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAbstención
31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente
36 Flores Sosa, CésarFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaAusente
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaFavor
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente
43 Garza Treviño, PedroAusente
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánAbstención
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaAusente
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelFavor
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoFavor
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente
57 López Córdova, José EverardoAusente
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioFavor
60 Mandujano Tinajero, RenéAusente
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoAbstención
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
71 Nava Mouett, JacquelineAusente
72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente
73 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaAusente
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAbstención
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
82 Ramos Hernández, JorgeAbstención
83 Rendón García, César AugustoFavor
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroFavor
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierFavor
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínAusente
91 Ruiz García, Juan CarlosAusente
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente
95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaFavor
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente
100 Taboada Cortina, SantiagoAusente
101 Talavera Hernández, María EloísaAbstención
102 Tamariz García, XimenaAbstención
103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente
104 Triana Tena, JorgeFavor
105 Valenzuela Armas, RafaelFavor
106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
107 Vargas Bárcena, MarisolAusente
108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente
109 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 62
Contra: 0
Abstención: 10
Quorum: 0
Ausentes: 37
Total: 109
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoAbstención
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelAbstención
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
14 Castelán Mondragón, María ElidaFavor
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaAusente
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioAusente
19 Fernández González, WaldoAusente
20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
23 García Calderón, David GersonAusente
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAbstención
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
27 Hernández Mirón, CarlosFavor
28 Hernández Soriano, RafaelAbstención
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidAusente
31 Juárez Blanquet, ErikAusente
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisAusente
35 Martínez Neri, FranciscoFavor
36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor
37 Martínez Urincho, AlbertoAusente
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierContra
40 Octaviano Félix, TomásAusente
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielAusente
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynAbstención
45 Peralta Grappin, HéctorAusente
46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoAusente
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliAusente
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoAusente
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente
Favor: 28
Contra: 2
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 25
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoFavor
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente
11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente
25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioAusente
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueAusente
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarAusente
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente
40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueFavor
Favor: 25
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 17
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoContra
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra
3 Alva y Alva, MiguelContra
4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra
5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente
6 Basurto Román, AlfredoContra
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra
8 Castro Vázquez, RogerioContra
9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra
10 Chávez García, MaríaContra
11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra
12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente
13 Damián González, AraceliContra
14 Falcón Venegas, Sandra LuzAusente
15 Fuentes Alonso, ModestaContra
16 García Jiménez, CuitláhuacAusente
17 Godoy Ramos, ErnestinaContra
18 Guzmán Jacobo, RobertoContra
19 Gómez Álvarez, DelfinaContra
20 Hernández Colín, Norma XochitlContra
21 Hernández Correa, GuadalupeContra
22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra
23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra
24 Llerenas Morales, VidalContra
25 López López, Irma RebecaContra
26 Márquez Canales, Diana MarcelaContra
27 Molina Arias, Renato JosafatContra
28 Montiel Reyes, AriadnaContra
29 Nahle García, Norma RocíoContra
30 Ramos Ramírez, BlandinaContra
31 Romero Tenorio, JuanContra
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente
33 Serrano Lora, JesúsContra
34 Tello López, JorgeContra
35 Trejo Flores, MarianaAusente
36 Villa González, ConcepciónAusente
Favor: 0
Contra: 29
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 7
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeFavor
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente
8 Flores Gómez, MirzaFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaFavor
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaFavor
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 22
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaFavor
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaAusente
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 10
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente
3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesAusente
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1
De la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y se reforma el artículo 3o. de la Ley de Planeación (en lo particular los artículos 4, 6, 8, 10, 11, 13, 15, 21, 23, 26, 28, 29, 40, 48 y 56 de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial, reservados, en términos del dictamen)
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
1 Abdala Carmona, YahleelFavor
2 Abdala Saad, Antonio TarekAusente
3 Abramo Masso, YericoFavor
4 Aguilar Robles, DavidFavor
5 Aguilar Yunes, Marco AntonioFavor
6 Aguirre Chávez, Marco PoloFavor
7 Aguirre Romero, AndrésFavor
8 Alcántara Rojas, María GuadalupeFavor
9 Almanza Monroy, FidelFavor
10 Alpízar Carrillo, Lucely del Perpetuo SocorroFavor
11 Alvarado Varela, Edith AnabelFavor
12 Álvarez Ortiz, Héctor JavierAusente
13 Amaro Cancino, AntonioFavor
14 Anaya Mota, Claudia EdithFavor
15 Anaya Orozco, AlfredoFavor
16 Antelo Esper, BernardinoAusente
17 Arcos Velázquez, Montserrat AliciaFavor
18 Arellano Núñez, EfraínAusente
19 Armenta Mier, AlejandroAusente
20 Arroyo Bello, Erika LorenaAusente
21 Barragán Amador, CarlosAusente
22 Barrientos Cano, Laura MitziAusente
23 Basáñez García, PabloAusente
24 Bañales Arámbula, RamónFavor
25 Bedolla López, PabloFavor
26 Bejos Nicolás, AlfredoAusente
27 Beltrones Sánchez, SylvanaFavor
28 Benítez Tiburcio, MarianaFavor
29 Bernal Casique, IvethFavor
30 Boone Godoy, Ana MaríaFavor
31 Borunda Espinoza, BrendaFavor
32 Botello Santibáñez, María BárbaraFavor
33 Bugarín Rodríguez, Jasmine MaríaAusente
34 Cabrera Ruiz, José HugoFavor
35 Camacho Quiroz, César OctavioFavor
36 Camargo Félix, María Esther GuadalupeFavor
37 Canales Najjar, Tristán ManuelAusente
38 Carvallo Delfín, Jorge AlejandroFavor
39 Casillas Zanatta, GabrielFavor
40 Castillo Martínez, EdgarAusente
41 Cavazos Balderas, Juan ManuelAusente
42 Cavazos Cavazos, Juana AuroraFavor
43 Ceja García, XitlalicFavor
44 Cervera Hernández, FelipeFavor
45 Chacón Morales, Samuel AlexisFavor
46 Chávez Acosta, Rosa GuadalupeFavor
47 Cházaro Montalvo, Oswaldo GuillermoAusente
48 Coheto Martínez, Vitalico CándidoFavor
49 Córdova Hernández, José del PilarFavor
50 Córdova Morán, Hersilia Onfalia AdaminaFavor
51 Corella Platt, SusanaFavor
52 Coronado Ayarzagoitia, Pedro LuisAusente
53 Covarrubias Anaya, Martha LorenaAusente
54 Cristopulos Ríos, Héctor UlisesFavor
55 Dávila Flores, Jorge EnriqueFavor
56 De León Maza, Sofía del SagrarioFavor
57 Del Mazo Maza, AlfredoFavor
58 Díaz Montoya, RocíoFavor
59 Domínguez Domínguez, César AlejandroFavor
60 Domínguez Rex, RaúlAusente
61 Elizondo García, PabloAusente
62 Escobar Manjarrez, GermánFavor
63 Escobedo Villegas, FranciscoFavor
64 Esquivel Hernández, Olga MaríaAusente
65 Estefan Chidiac, Charbel JorgeFavor
66 Etcheverry Aranda, AzulFavor
67 Fernández Márquez, JulietaAusente
68 Félix Niebla, Gloria HimeldaFavor
69 Gaeta Esparza, Hugo DanielFavor
70 Gamboa Martínez, Alicia GuadalupeAusente
71 Gamboa Miner, PabloFavor
72 García Ayala, Marco AntonioAusente
73 García Barrón, ÓscarAusente
74 García Carreón, TelésforoAusente
75 García Navarro, OtnielAusente
76 García Portilla, Ricardo DavidFavor
77 Giorgana Jiménez, Víctor ManuelAusente
78 González Calderón, Martha HildaFavor
79 González Salas y Petricioli, María MarcelaFavor
80 González Salum, Miguel ÁngelFavor
81 Guerra Urbiola, Braulio MarioFavor
82 Guerrero Aguilar, FabiolaFavor
83 Guerrero Coronado, DeliaFavor
84 Guerrero Esquivel, AraceliAusente
85 Guerrero García, JavierFavor
86 Guevara Cobos, Luis AlejandroAusente
87 Guillén Vicente, Mercedes del CarmenFavor
88 Gutiérrez Ramírez, Virginia NallelyAusente
89 Guzmán Lagunes, Noemí ZoilaFavor
90 Guzmán Vázquez, Laura ValeriaAusente
91 Hermosillo Arteaga, Carlos GerardoFavor
92 Hernández Madrid, María GloriaFavor
93 Hinojosa Ochoa, Baltazar ManuelAusente
94 Ibarra Hinojosa, ÁlvaroFavor
95 Ibarra Otero, Próspero ManuelAusente
96 Ibarra Rangel, Miriam DennisFavor
97 Iriarte Mercado, CarlosAusente
98 Ixtlahuac Orihuela, Juan AntonioFavor
99 Jackson Ramírez, Jesús EnriqueFavor
100 Jiménez Jiménez, Flor ÁngelFavor
101 Juraidini Villaseñor, AlejandroFavor
102 Kuri Grajales, FidelFavor
103 Lagos Hernández, Erick AlejandroFavor
104 Le Baron González, AlexFavor
105 Leyva García, Leydi FabiolaFavor
106 Luna Canales, ArmandoAusente
107 Luna Munguía, Alma LiliaFavor
108 López Gutiérrez, David EpifanioFavor
109 López Velasco, Edith YolandaFavor
110 Madrigal Méndez, Liliana IvetteFavor
111 Majul González, SalomónFavor
112 Maya Pineda, María IsabelFavor
113 Mazari Espín, RosalinaFavor
114 Medrano Quezada, BenjamínFavor
115 Meléndez Ortega, Juan AntonioFavor
116 Melhem Salinas, EdgardoFavor
117 Méndez Bazán, Virgilio DanielFavor
118 Méndez Hernández, SandraAusente
119 Mercado Ruiz, DavidFavor
120 Millán Bueno, Rosa ElenaFavor
121 Moctezuma Pereda, Fernando QuetzalcóatlFavor
122 Mólgora Glover, ArletFavor
123 Mondragón Orozco, María AngélicaFavor
124 Monroy del Mazo, CarolinaAusente
125 Montoya Díaz, Tomás RobertoFavor
126 Mota Hernández, AdolfoFavor
127 Murrieta Gutiérrez, AbelFavor
128 Muñoz Parra, María VerónicaFavor
129 Muñoz Sánchez, RosalindaFavor
130 Navarrete Pérez, FernandoFavor
131 Nazar Morales, JuliánFavor
132 Nazario Morales, MatíasFavor
133 Noble Monterrubio, Pedro LuisFavor
134 Orantes López, Hernán de JesúsFavor
135 Oropeza Olguín, Nora LilianaFavor
136 Orozco Sánchez Aldana, José LuisFavor
137 Ortega Pacheco, Ivonne AracellyAusente
138 Ortiz Lanz, Adriana del PilarFavor
139 Osorno Belmont, SusanaAusente
140 Oyervides Valdez, María GuadalupeFavor
141 Palomares Ramírez, Elvia GracielaFavor
142 Pichardo Lechuga, José IgnacioAusente
143 Pinete Vargas, María del CarmenAusente
144 Plascencia Pacheco, Laura NereidaAusente
145 Plata Inzunza, EvelioFavor
146 Ponce Beltrán, Esthela de JesúsAusente
147 Quinto Guillén, Carlos FedericoFavor
148 Quiñones Cornejo, María de la PazFavor
149 Rafael Rubio, ÁlvaroAusente
150 Ramírez Marín, Jorge CarlosFavor
151 Ramírez Nieto, RicardoFavor
152 Ramírez Ocampo, Gianni RaúlFavor
153 Real Salinas, Dora ElenaAusente
154 Rebollo Mendoza, María del RocíoFavor
155 Rentería Medina, Flor EstelaFavor
156 Rivera Carbajal, SilviaFavor
157 Rivera Sosa, José LorenzoAusente
158 Rocha Aguilar, YulmaFavor
159 Rodríguez Hernández, Erika AraceliFavor
160 Rojas Orozco, EnriqueFavor
161 Rojas San Román, Francisco LauroAusente
162 Romero Vega, EsdrasAusente
163 Romo García, EdgarFavor
164 Rosales Reyes, Salomón FernandoFavor
165 Ruíz Chávez, Sara LatifeFavor
166 Salazar Espinosa, HeidiAusente
167 Salazar Muciño, Pedro AlbertoAusente
168 Salinas Lozano, CarmenAusente
169 Sandoval Martínez, María SoledadFavor
170 Santillán Oceguera, Francisco JavierAusente
171 Sarabia Camacho, CarlosFavor
172 Saracho Navarro, FranciscoFavor
173 Scherman Leaño, María Esther de JesúsFavor
174 Serrano Hernández, MaricelaAusente
175 Silva Tejeda, Víctor ManuelFavor
176 Sobreyra Santos, María MonserrathAusente
177 Sulub Caamal, Miguel ÁngelFavor
178 Sáenz Soto, José LuisFavor
179 Sánchez Arredondo, Nancy GuadalupeFavor
180 Sánchez Coronel, CristinaFavor
181 Sánchez Isidoro, DavidAusente
182 Sánchez Sánchez, Christian JoaquínFavor
183 Taja Ramírez, RicardoFavor
184 Tamayo Morales, Martha SofíaAusente
185 Tannos Cruz, YarithFavor
186 Terrazas Porras, AdrianaFavor
187 Tiscareño Agoitia, Ruth NoemíFavor
188 Toledo Medina, José LuisFavor
189 Torres Cantú, DanielFavor
190 Torres Huitrón, José AlfredoFavor
191 Trujillo Zentella, GeorginaFavor
192 Uriarte Zazueta, FernandoFavor
193 Valencia García, ÓscarFavor
194 Vallejo Barragán, ManuelAusente
195 Vargas Rodríguez, Federico EugenioAusente
196 Vidal Aguilar, LiborioAusente
197 Viggiano Austria, Alma CarolinaFavor
198 Villa Ramírez, TimoteoFavor
199 Villa Trujillo, EdithAusente
200 Villagómez Guerrero, RamónFavor
201 Vázquez Guerrero, Luis FelipeFavor
202 Vázquez Parissi, CiriloAusente
203 Vázquez Villalobos, Paulino AlbertoFavor
204 Vélez Núñez, BeatrizFavor
205 Yerena Zambrano, RafaelAusente
206 Zapata Lucero, Ana GeorginaFavor
207 Zepahua García, LillianFavor
208 Zúñiga Mendoza, J. JesúsAusente
Favor: 145
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 63
Total: 208
PARTIDO ACCION NACIONAL
1 Agundis Estrada, María VerónicaAbstención
2 Alejo Domínguez, HugoFavor
3 Alemán Olvera, Emma MargaritaFavor
4 Alfaro García, Lorena del CarmenAbstención
5 Amparano Gámez, LeticiaAusente
6 Antero Valle, Luis FernandoFavor
7 Arámbula Meléndez, MarianaFavor
8 Barraza López, José TeodoroAbstención
9 Barrera Marmolejo, HéctorFavor
10 Bello Otero, CarlosAusente
11 Bermúdez Méndez, José ErandiAusente
12 Blanco Zaldívar, Juan AlbertoAbstención
13 Bolaños Aguilar, Edmundo JavierFavor
14 Bolio Pinelo, Kathia MaríaAusente
15 Cambranis Torres, EnriqueAusente
16 Casillas Gutiérrez, J. ApolinarFavor
17 Castañón Herrera, EukidFavor
18 Romero Castillo, María Guadalupe CeciliaAusente
19 Chavarrías Barajas, EloisaFavor
20 Cordero Lerma, Leonel GerardoFavor
21 Corona Rodríguez, Ariel EnriqueFavor
22 Corral Estrada, HerminioAbstención
23 Corral Mier, JuanFavor
24 Cortés Berumen, José HernánFavor
25 Cortés Lugo, Román FranciscoAusente
26 Cortés Mendoza, Marko AntonioAusente
27 Cruz Blackledge, Gina AndreaAbstención
28 Cuanalo Santos, Gerardo GabrielAbstención
29 Culin Jaime, GretelAusente
30 De la Fuente Flores, Carlos AlbertoAbstención
31 Del Rivero Martínez, RicardoAusente
32 Díaz Mena, Joaquín JesúsAusente
33 Döring Casar, FedericoFavor
34 Elizarraraz Sandoval, AdrianaFavor
35 Enríquez Vanderkam, Mayra AngélicaAusente
36 Flores Sosa, CésarFavor
37 Gama Basarte, Marco AntonioFavor
38 García Escobar, Lilia ArmindaFavor
39 García García, PatriciaAusente
40 García López, José MáximoFavor
41 García Pérez, MaríaAbstención
42 Garrido Muñoz, Rubén AlejandroAusente
43 Garza Treviño, PedroAusente
44 Gómez Olivier, Sergio EmilioFavor
45 González Ceceña, ExaltaciónFavor
46 González Navarro, José AdriánAbstención
47 González Suástegui, GuadalupeFavor
48 Gutiérrez Campos, AlejandraAusente
49 Gutiérrez de Velasco Urtaza, Francisco JoséAusente
50 Hernández Ramos, MinervaAusente
51 Huepa Pérez, Miguel ÁngelAbstención
52 Huerta Villegas, GenovevaFavor
53 Ibarra Montoya, Víctor ErnestoAbstención
54 Iñiguez Mejía, Elías OctavioAusente
55 Jiménez Márquez, Martha CristinaAusente
56 Lizárraga Figueroa, Teresa de JesúsAusente
57 López Córdova, José EverardoAbstención
58 López Martín, JorgeFavor
59 López Rodríguez, Jesús AntonioAbstención
60 Mandujano Tinajero, RenéAusente
61 Márquez Zapata, Nelly del CarmenFavor
62 Marrón Agustín, Luis GilbertoFavor
63 Martínez Montemayor, BaltazarFavor
64 Martínez Santos, WenceslaoAusente
65 Martínez Sánchez, Luis de LeónFavor
66 Matesanz Santamaría, RocíoFavor
67 Mesta Soule, Luis FernandoFavor
68 Moya Marín, AngélicaFavor
69 Muñoz Cervantes, Arlette IvetteFavor
70 Murguía Gutiérrez, María GuadalupeAusente
71 Nava Mouett, JacquelineAusente
72 Neblina Vega, Javier AntonioAusente
73 Osuna Carranco, Karla KarinaAusente
74 Ovando Reazola, JanetteAusente
75 Padilla Avila, KarinaFavor
76 Paes Martínez, JiselaAusente
77 Paniagua Figueroa, Luz ArgeliaAbstención
78 Pérez Rodríguez, EnriqueFavor
79 Piña Kurczyn, Juan PabloFavor
80 Ramírez Núñez, UlisesAusente
81 Ramírez Ramos, GabrielaFavor
82 Ramos Hernández, JorgeAbstención
83 Rendón García, César AugustoFavor
84 Reynoso Sánchez, Alejandra NoemíFavor
85 Rivera Castillejos, Armando AlejandroAbstención
86 Rodríguez Aguirre, María de los ÁngelesAusente
87 Rodríguez Dávila, Alfredo JavierAbstención
88 Rodríguez Della Vecchia, MónicaFavor
89 Rodríguez Rubio, María del RosarioFavor
90 Rodríguez Torres, Luis AgustínAusente
91 Ruiz García, Juan CarlosAusente
92 Salas Díaz, Gerardo FedericoFavor
93 Salas Valencia, José AntonioFavor
94 Salim Alle, Miguel ÁngelAusente
95 Sánchez Carrillo, PatriciaFavor
96 Sánchez Juárez, ClaudiaFavor
97 Sánchez Meza, María LuisaFavor
98 Schemelensky Castro, Ingrid KrasopaniFavor
99 Sheffield Padilla, Francisco RicardoAusente
100 Taboada Cortina, SantiagoAusente
101 Talavera Hernández, María EloísaAbstención
102 Tamariz García, XimenaAbstención
103 Torreblanca Engell, SantiagoAusente
104 Triana Tena, JorgeFavor
105 Valenzuela Armas, RafaelFavor
106 Valles Olvera, Elva LidiaFavor
107 Vargas Bárcena, MarisolAusente
108 Haydee Vega Olivas, Nadia HaydeeAusente
109 Velázquez Valdez, BrendaFavor
Favor: 50
Contra: 0
Abstención: 20
Quorum: 0
Ausentes: 39
Total: 109
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
1 Acosta Naranjo, GuadalupeAusente
2 Alanis Pedraza, Angel IIFavor
3 Amador Rodríguez, LeonardoAbstención
4 Aragón Castillo, HortensiaFavor
5 Arguijo Herrera, Tania VictoriaFavor
6 Barón Ortiz, Natalia KarinaFavor
7 Barrientos Ríos, Ricardo ÁngelAusente
8 Basave Benítez, Agustín Francisco de AsísContra
9 Beltrán Reyes, María LuisaFavor
10 Bocanegra Ruiz, ElioAusente
11 Briones Pérez, Erika IrazemaFavor
12 Calderón Torreblanca, FidelAbstención
13 Carrera Hernández, Ana LeticiaFavor
14 Castelán Mondragón, María ElidaFavor
15 Catalán Padilla, OlgaFavor
16 Contreras Julián, MaricelaAusente
17 Cruz Molina, Eva FlorindaFavor
18 Estefan Garfias, José AntonioAusente
19 Fernández González, WaldoAusente
20 Ferrer Abalos, ÓscarFavor
21 Flores Sonduk, LluviaFavor
22 García Bravo, María Cristina TeresaFavor
23 García Calderón, David GersonAusente
24 García Chávez, Héctor JavierAusente
25 Gaytán Hernández, Cristina IsmeneAbstención
26 Hernández Alcalá, José GuadalupeFavor
27 Hernández Mirón, CarlosAusente
28 Hernández Soriano, RafaelAbstención
29 Hurtado Arana, KarenFavor
30 Jiménez Rumbo, DavidAusente
31 Juárez Blanquet, ErikAusente
32 López Sánchez, SergioFavor
33 Madrigal Sánchez, AraceliFavor
34 Maldonado Venegas, LuisAusente
35 Martínez Neri, FranciscoFavor
36 Martínez Soto, Norberto AntonioFavor
37 Martínez Urincho, AlbertoAusente
38 Meza Guzmán, Lucia VirginiaAusente
39 Nava Palacios, Francisco XavierContra
40 Octaviano Félix, TomásAusente
41 Ojeda Anguiano, Jerónimo AlejandroFavor
42 Ordoñez Hernández, DanielAusente
43 Ortega Álvarez, OmarFavor
44 Parra Álvarez, EvelynAbstención
45 Peralta Grappin, HéctorFavor
46 Pool Pech, Isaura IvanovaAusente
47 Pérez Alvarado, CandelarioFavor
48 Ramírez Peralta, Karen OrneyAusente
49 Reyes Álvarez, FelipeFavor
50 Rubio Quiroz, Juan FernandoAusente
51 Saldaña Morán, JulioFavor
52 Santana Alfaro, ArturoAusente
53 Santiago López, JoséFavor
54 Saucedo Reyes, AraceliFavor
55 Soto Espino, ArmandoFavor
56 Soto González, Cecilia GuadalupeAusente
57 Valencia Guzmán, Jesús SalvadorAusente
58 Valdes Ramírez, María ConcepciónFavor
59 Wences Real, VictorianoAusente
60 Zambrano Grijalva, José de JesúsAusente
Favor: 29
Contra: 2
Abstención: 5
Quorum: 0
Ausentes: 24
Total: 60
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
1 Álvarez Angli, ArturoAusente
2 Álvarez López, JorgeAusente
3 Álvarez Piñones, Rosa AliciaFavor
4 Arévalo González, José AntonioAusente
5 Arzaluz Alonso, Alma LucíaFavor
6 Avendaño Bermúdez, Luis IgnacioFavor
7 Ávila Serna, MaríaFavor
8 Bernardino Vargas, Omar NoéFavor
9 Canales Suárez, PalomaFavor
10 Canavati Tafich, Jesús RicardoAusente
11 Celis Aguirre, Juan ManuelAusente
12 Corona Valdés, LorenaFavor
13 Couttolenc Buentello, José AlbertoAusente
14 Cuenca Ayala, Sharon María TeresaFavor
15 De León Villard, Sasil Dora LuzAusente
16 De los Santos Torres, DanielaAusente
17 Fernández del Valle Laisequilla, AndrésFavor
18 Flores Carranza, Evelyng SorayaFavor
19 Gálico Félix Díaz, Sara PaolaFavor
20 Galindo Rosas, José de JesúsFavor
21 Gaxiola Lezama, JorginaAusente
22 González Torres, SofíaFavor
23 Guevarra Jiménez, Yaret AdrianaFavor
24 Guirao Aguilar, Leonardo RafaelAusente
25 Herrera Borunda, Javier OctavioAusente
26 Izquierdo Rojas, Jesús GerardoFavor
27 Limón García, LiaFavor
28 Machuca Sánchez, MarioAusente
29 Márquez Alvarado, Cesáreo JorgeFavor
30 Mendoza Amezcua, VirgilioAusente
31 Ochoa Rojas, CándidoFavor
32 Salazar Farías, Emilio EnriqueAusente
33 Sandoval Rodríguez, José RefugioFavor
34 Sarur Torre, AdrianaFavor
35 Sedas Castro, Miguel ÁngelFavor
36 Sesma Suárez, JesúsAusente
37 Spinoso Carrera, EdgarAusente
38 Toledo Aceves, WendolinFavor
39 Torres Rivas, Francisco AlbertoAusente
40 Valera Fuentes, Diego ValenteAusente
41 Villanueva Huerta, ClaudiaFavor
42 Zamora Morlet, EnriqueFavor
Favor: 24
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 18
Total: 42
MOVIMIENTO REGENERACION NACIONAL
1 Abdala Dartigues, RodrigoContra
2 Aceves Pastrana, Patricia ElenaContra
3 Alva y Alva, MiguelContra
4 Álvarez López, Jesús EmilianoContra
5 Barrientos Pantoja, AliciaAusente
6 Basurto Román, AlfredoContra
7 Caballero Pedraza, Virgilio DanteContra
8 Castro Vázquez, RogerioContra
9 Cañedo Jiménez, Roberto AlejandroContra
10 Chávez García, MaríaContra
11 Cuata Domínguez, Blanca MargaritaContra
12 Cárdenas Mariscal, María AntoniaAusente
13 Damián González, AraceliContra
14 Falcón Venegas, Sandra LuzAusente
15 Fuentes Alonso, ModestaContra
16 García Jiménez, CuitláhuacAusente
17 Godoy Ramos, ErnestinaContra
18 Guzmán Jacobo, RobertoContra
19 Gómez Álvarez, DelfinaContra
20 Hernández Colín, Norma XochitlContra
21 Hernández Correa, GuadalupeContra
22 Hernández de la Piedra, Ángel AntonioContra
23 Juárez Rodríguez, Mario ArielContra
24 Llerenas Morales, VidalAusente
25 López López, Irma RebecaContra
26 Márquez Canales, Diana MarcelaContra
27 Molina Arias, Renato JosafatContra
28 Montiel Reyes, AriadnaContra
29 Nahle García, Norma RocíoContra
30 Ramos Ramírez, BlandinaContra
31 Romero Tenorio, JuanContra
32 Santiago Rodríguez, Guillermo RafaelAusente
33 Serrano Lora, JesúsContra
34 Tello López, JorgeContra
35 Trejo Flores, MarianaAusente
36 Villa González, ConcepciónAusente
Favor: 0
Contra: 28
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 8
Total: 36
MOVIMIENTO CIUDADANO
1 Álvarez Maynez, JorgeAbstención
2 Castañeda Hoeflich, José ClementeFavor
3 Cervera García, RenéAusente
4 Corichi García, Claudia SofíaFavor
5 Cárdenas Gutiérrez, Gustavo AdolfoFavor
6 Delgadillo García, VerónicaFavor
7 Espino Barrientos, Manuel de JesúsAusente
8 Flores Gómez, MirzaFavor
9 Garzón Canchola, Refugio TrinidadFavor
10 Guerra Mota, MoisésFavor
11 Hauffen Torres, Angie DennisseFavor
12 Lomelí Bolaños, CarlosFavor
13 Martínez García, JonadabFavor
14 Mercado Sánchez, María VictoriaFavor
15 Munguía González, Luis ErnestoFavor
16 Ochoa Avalos, María CandelariaFavor
17 Orantes López, María ElenaAusente
18 Pérez Utrera, AdánFavor
19 Ralis Cumplido, Germán ErnestoFavor
20 Ramírez Nachis, Rosa AlbaContra
21 Sánchez Orozco, Víctor ManuelFavor
22 Tamez Guajardo, Macedonio SalomónFavor
23 Toledo Ibarra, MarbellaFavor
24 Zamora Zamora, SalvadorFavor
Favor: 19
Contra: 1
Abstención: 1
Quorum: 0
Ausentes: 3
Total: 24
PARTIDO NUEVA ALIANZA
1 Campa Amaral, Carmen VictoriaAusente
2 García Yáñez, ÁngelFavor
3 Gutiérrez García, CarlosFavor
4 Hernández León, Luis ManuelFavor
5 Lara Salazar, MarianoFavor
6 Ocampo Bedolla, María EugeniaAusente
7 Pinto Torres, Francisco JavierFavor
8 Reyes Ávila, AngélicaFavor
9 Saldivar Paz, Mirna IsabelFavor
10 Sánchez Ruiz, KarinaFavor
11 Valles Mendoza, Luis AlfredoFavor
Favor: 9
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 2
Total: 11
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
1 Ferreiro Velazco, José AlfredoAusente
2 Flores Cervantes, Hugo EricAusente
3 García Soberanes, Cynthia GisselAusente
4 González Murillo, AlejandroFavor
5 Guízar Valladares, GonzaloFavor
6 Martínez Guzmán, Norma EdithAusente
7 Perea Santos, Ana GuadalupeFavor
8 Pineda Morín, AbdiesAusente
9 Torres Sandoval, MelissaFavor
Favor: 4
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 5
Total: 9
DIPUTADOS INDEPENDIENTES
1 Clouthier Carrillo, Manuel JesúsAusente
Favor: 0
Contra: 0
Abstención: 0
Quorum: 0
Ausentes: 1
Total: 1